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Normas con impacto en las entidades del sector Financiero y Mercado de Valores emitidas en el

marco del Estado de Emergencia

Actualizado al 31 de octubre de 2020 __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

El presente Boletín Legal Edición Especial – COVID 19 tiene por objeto detallar las principales disposiciones de las normas emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, vigente hasta el 30 de noviembre de 2020, que impactan en las operaciones de las empresas reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) y por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

ÍNDICE

I. FINANCIERO ................................................................................................................................................................ 4

1. Disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú (“BCR”) ................................................................................ 4

1.1. Suspensión de Plazos Administrativos:.............................................................................................................. 4

1.2. Disposiciones sobre el Encaje: ........................................................................................................................... 4

1.3. Facturas Negociables en operaciones de reporte de cartera de créditos representada en títulos valores: ...... 4

1.4. Prórroga de la presentación del reporte de operaciones cambiarias: ................................................................ 4

1.5. Reducción de la tasa de interés de referencia: .................................................................................................. 5

1.6. Operaciones de reporte de valores: ................................................................................................................... 5

1.7. Operaciones de reporte de Crédito en el marco del Programa Reactiva Perú: ................................................. 5

2. Disposiciones de la SBS ............................................................................................................................................ 5

2.1. Suspensión de Plazos Administrativos............................................................................................................... 5

2.2. Atención de las Entidades Financieras: ............................................................................................................. 6

2.3. Prórroga de protesto de Títulos Valores: ........................................................................................................... 6

2.4. Aplicación del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: .................. 6

2.5. Recaudación de las primas de las COOPAC al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo: ........................ 7

2.6. Flexibilizan regulación del Dinero Electrónico: ................................................................................................... 7

2.7. Apertura de cuentas a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes: .......................... 7

2.8. Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (Tercer trimestre 2020): ............. 7

2.9. Prórroga de los plazos de adecuación de aspectos prudenciales para las COOPAC ...................................... 7

2.10. Servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y atención a denuncias contra empresas supervisadas: ......... 9

2.11. Sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités de Cooperativas: ................................... 9

2.12. Declaración del Reporte Financiero - CRS: ....................................................................................................... 9

2.13. Se modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero: .............................. 9

2.14. Se reduce el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera: ............................................ 10

2.15. Notificación electrónica de UIF -Perú: .............................................................................................................. 10

2.16. Aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica – “SISNE”: ......................................... 10

2.17. Establecen imposición de sanciones no pecuniarias en materia de PLAFT.................................................... 10

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3. Programas Estatales ................................................................................................................................................ 11

3.1. FONDO CRECER ............................................................................................................................................. 11

3.2. FAE-MYPE ....................................................................................................................................................... 13

3.3. REACTIVA PERÚ: ............................................................................................................................................ 15

3.4. Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las ESF: ......................................... 18

3.5. FAE-Turismo: .................................................................................................................................................... 18

3.6. FAE AGRO: ...................................................................................................................................................... 20

3.7. FONDO MIPYME EMPRENDEDOR: ............................................................................................................... 23

3.8. Reprogramación y congelamiento de deudas de personas naturales y mypes: .............................................. 24

II. MERCADO DE VALORES ......................................................................................................................................... 26

1. Servicios y actividades obligatorias durante el Estado de Emergencia: .......................................................... 26

2. Remisión de Información Obligatoria: .............................................................................................................. 26

3. Suspensión de obligación de Información: ....................................................................................................... 26

4. Suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos: .................................................................. 26

5. Horario de Atención de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos: ................................................ 26

6. Horario para remisión de los precios y tasas iniciales de las EPP: ................................................................. 27

7. Remisión de información vía MVNet sin token: ................................................................................................ 27

8. Atención de administrados que no tiene Token: .............................................................................................. 27

9. Facilidades de Contribuciones a SMV:............................................................................................................. 27

10. Prórroga de presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual 2019: ......... 27

11. Actividades de Clasificadoras de Riesgo: ........................................................................................................ 27

12. Tasas de interés en las operaciones del mercado de valores: ........................................................................ 27

13. Pagos a SMV: ................................................................................................................................................... 28

14. Remisión de documentos físicos: ..................................................................................................................... 28

15. Nuevas convocatorias de JGA: ........................................................................................................................ 28

16. Aprobación de los Estados Financieros Intermedios: ...................................................................................... 28

17. Hecho de importancia “Posición Mensual de los Instrumentos Derivados”: .................................................... 28

18. Información relevante para la protección de los derechos de los accionistas minoritarios: ............................ 28

19. Nuevas fechas límites de presentación de la información financiera y complementaria de las SAB: ............. 28

20. Junta de Accionistas y Asamblea de Obligacionistas no presenciales: ........................................................... 29

21. Asamblea de Partícipes y Fideicomisarios y Comités no presenciales: .......................................................... 31

22. Atención Presencial y Remota de SMV: .......................................................................................................... 33

23. Designación de auditores independientes: ...................................................................................................... 34

24. Prorrogan presentación para la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo ..................... 34

25. Precisiones respecto al trabajo presencial y remoto ........................................................................................ 34

26. Nuevos Plazos de presentación de información financiera: ............................................................................ 34

27. Presentación de Información suspendida ........................................................................................................ 35

28. Nuevas bases para selección de Entidad Valorizada en procesos OPA y OPC ............................................. 35

29. Aprueban el Nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual ............................................................... 35

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I. FINANCIERO

1. Disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú (“BCR”)

1.1. Suspensión de Plazos Administrativos:

Mediante la Circular N° 0009-2020-BCRP, el BCRP suspende, durante el Estado de Emergencia, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y fondos mutuos de inversión en valores envíen la información solicitada por el BCR, excepto1:

✓ Reportes de operaciones cambiarias.

✓ Reportes de tasas de interés del mercado de dinero.

✓ Reporte N°5 y Anexo N°15-A del que hacen referencia las Circulares N° 0008-2020-BCRP y 0031-2019-BCR.

✓ Anexo N°6, Forma F, Anexo N°15-B, Reporte N° 3 y Reporte N°4 con sus respectivos anexos, a los que se refirieren la Circular N° 0040-2018-BCRP y la Carta N° 0037-2018-BCR.

Esta disposición entró en vigencia el 20 de marzo de 2020.

1.2. Disposiciones sobre el Encaje:

Mediante Circulares N° 10-2020-BCRP y N° 011-2020-BCRP se establecieron disposiciones para el encaje, aplicables a Cofide, el Banco Agropecuario, el Banco de la Nación y a las empresas múltiples del sistema financiero2.

Acerca del encaje en moneda nacional:

(i) Se redujo la tasa de encaje mínimo legal y la tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general de 5.0% a 4.0%; y

(ii) Se redujo el nivel mínimo de depósitos en cuenta corriente que las entidades sujetas a encaje deben mantener en el BCRP como fondos de encaje de 1.0% a 0.75%.

1 En estos casos, el BCR flexibilizará los horarios de recepción de la

información y se establecerán medios adicionales de comunicación con el BCR.

Acerca del encaje en moneda extranjera:

(i) Se redujo la tasa de encaje de las obligaciones con plazos promedio igual o menor a dos años con entidades financieras del exterior, sujetas al régimen especial de encaje, de 50% a 9%; y

(ii) Se suspendió temporalmente en lo que resta del año 2020 el requerimiento del encaje adicional en función de la evolución del crédito en moneda extranjera.

Esta disposición entró en vigencia desde el encaje de abril de 2020.

1.3. Facturas Negociables en operaciones de

reporte de cartera de créditos representada en títulos valores:

Mediante la Circular N° 0014-2020-BCRP, el BCRP incluyó a las facturas negociables dentro de la lista de títulos valores representativos de derechos de crédito aceptados en las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Créditos Representada en Títulos Valores, y flexibilizar los requisitos de las Operaciones realizados mediante el esquema alternativo.

Esta disposición entró en vigencia el 5 de abril de 2020.

1.4. Prórroga de la presentación del reporte de operaciones cambiarias:

Mediante Circular N° 0015-2020-BCRP, del 03 de abril de 2020, el BCRP prorrogó la fecha de entrada en vigencia de la Circular N° 0002-2020-BCRP, del 22 de enero de 2020, en la cual se regula la obligación de las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera de enviar al BCRP información correspondiente a las operaciones cambiarias y de derivados financieros que realizan con contrapartes financieras y no financieras, residentes o no residentes.

2 A las que se refiere el literal a) y para los bancos de inversión referidos en el literal c) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero.

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1.5. Reducción de la tasa de interés de referencia:

Mediante Nota Informativa del 09 de abril de 2020, el BCRP informó que el Directorio aprobó reducir la tasa de interés de referencia a 0,25%, así como las tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla.

Mediante Notas Informativas del 07 de mayo, 11 de junio y 09 de julio de 2020, el BCRP comunicó que esta reducción se mantiene.

1.6. Operaciones de reporte de valores:

Mediante Circular N° 016-2020-BCRP, se incluye a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) como participantes en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional cuando se trate de valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú e inscritos en CAVALI.

Esta disposición entró en vigencia el 14 de abril de 2020.

1.7. Operaciones de reporte de Crédito en el marco del Programa Reactiva Perú:

Mediante Circular N° 017-2020-BCRP, se incluyó dentro de los instrumentos de política monetaria del BCRP a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores (Operaciones), cuyas principales disposiciones son:

- Los títulos valores representativos de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional pueden tener la forma de cartera de títulos representativos de créditos o de Certificados de Participación en fidecomiso de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional.

- El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas, las cuales serán publicadas en la página web del BCRP u otros medios que determine (DATATEC, Bloomberg).

- Las entidades participantes (EP) son las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el Literal A. del Artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero, que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público.

Esta disposición entró en vigencia el 16 de abril de 2020.

1.8. Ley que declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el Uso de Medios de Pago Electrónicos para facilitar el Intercambio de Bienes y la Prestación de Servicios

Mediante Ley N° 31057, de fecha 21 de octubre de 2020, se crea esta Ley, la finalidad de declarar de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real es:

a) Crear una cultura de pago seguro y rápido, b) Facilitar la vida de los ciudadanos y, c) Evitar el contacto personal entre proveedores y

consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.

El uso de medios de pago electrónicos a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos, se refiere a:

• Tarjetas de débito y crédito

• Transacciones móviles,

• Transacciones por internet y,

• Otros disponibles para tal fin, asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.

2. Disposiciones de la SBS

2.1. Suspensión de Plazos Administrativos

La SBS ha dispuesto la suspensión del cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponde y los plazos previstos para la entrega de información a la SBS de manera virtual hasta el 31 de julio de 2020 (Resoluciones SBS N° 1259-2020, 1268-2020, 1407-2020, 1537-2020 y Nº 1753-2020).

Mediante Resolución SBS Nº 2115-2020, del 01 de septiembre de 2020, se amplió desde el 1 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecida en la Resolución SBS Nº 1259-2020 y posteriormente prorrogada, para administrados cuyos domicilios principales se encuentren ubicados en cualquiera de los lugares

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que se encuentran en cuarentena (establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, así como aquellos lugares que con posterioridad a la fecha de emisión de esta Resolución, se disponga cuarentena focalizada) y se mantienen en tanto continúe la cuarentena focalizada en el lugar en el que se ubique el domicilio principal del administrado.

La referida suspensión no será aplicable a aquellos plazos cuyo cómputo se hubiera ya reanudado por disposición expresa de SBS.

Asimismo, se ha precisado que la suspensión de plazos referido a procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional (Resolución SBS N° 3202-2013), se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020.

Mediante Resolución SBS N° 1656-2020, del 17 de junio de 2020, la SBS ha dispuesto la reanudación actividades de supervisión de la UIF-Perú y del cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, que no han interrumpido el desarrollo de sus actividades por el Estado de Emergencia o que hayan reanudado las mismas, que involucra el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

✓ Remisión del Registro de Operaciones (RO).

✓ Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

✓ Designación de oficial de cumplimiento.

✓ Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT).

✓ Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.

El plazo para regularizar estas obligaciones es de 30 días hábiles (hasta el 29/07/2020), y deberán enviar la documentación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBS: [email protected]

Se prorrogó hasta el 01 de enero de 2021 la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 3329-2019, mediante la cual se aprobaron las instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones

3 Disponible en:

https://www.sbs.gob.pe/noticia/detallenoticia/idnoticia/2459

Únicas y Múltiples - Instructivo RO (Resolución SBS Nº 1743-2020).

Esta disposición entró en vigencia el 01 de julio de 2020.

2.2. Atención de las Entidades Financieras:

Mediante comunicado del 19 de marzo, la SBS se informó que, durante la Emergencia Sanitaria (hasta el 07 de septiembre de 2020), las entidades financieras y cooperativas, podrán modificar sus horarios de atención y deberán comunicarlo a través de su web, redes sociales y locales3.

En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50% y se exige para el ingreso al público, la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarilla y mantener el distanciamiento social.

2.3. Prórroga de protesto de Títulos Valores:

Mediante Resolución SBS N° 1357-2020 y Resolución SBS Nº 1747-2020, se prorrogó el plazo de protesto (incluyendo formalidad sustitutoria) de los títulos valores hasta el 31 de agosto de 2020, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- El título valor se encuentre en posesión de las entidades sujetas al control de la SBS.

- Los obligados al pago domicilien en el territorio nacional.

- El protesto debía realizarse en el territorio nacional.

- El título valor tuviese vigente su plazo para ser protestados, al 11 de marzo de 2020, pero que a consecuencia del Estado de Emergencia no pudieron ser protestados.

- El vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 07 de agosto de 2020.

Esta disposición entró en vigencia el 12 de mayo de 2020.

2.4. Aplicación del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito:

Mediante Resolución SBS N° 1264-2020, del 27 de marzo de 2020, la SBS estableció que la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolvente y de los créditos hipotecarios no incrementan el

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factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.

Asimismo, se facilita a las empresas del sistema financiero el uso del patrimonio efectivo adicional acumulado al 28 de marzo del 2020 por el componente de ciclo económico.

Esta disposición entró en vigencia el 28 de marzo de 2020.

2.5. Recaudación de las primas de las COOPAC al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo:

Mediante Resolución SBS N° 1266-2020, del 28 de marzo de 2020, se autorizó al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) miembros, a partir del mes de julio del presente año, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020.

De esta forme, se amplió el plazo que las COOPAC deberían cumplirlo en abril – correspondiente al primer trimestre del 2020 –, modificando el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, estableciendo que el cobro de las primas a las COOPAC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en junio de 2020, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del siguiente mes.

Esta disposición entró en vigencia desde el 29 de marzo de 2020.

2.6. Flexibilizan regulación del Dinero Electrónico:

Mediante Resolución SBS N° 1354-2020, del 08 de mayo de 2020, se autorizó que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los emisores de dinero electrónico pueden emplear, en lugar del fideicomiso, depósitos de disposición inmediata en entidades financieras clasificadas en la categoría A+. Si el emisor de dinero electrónico es un Banco, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa, siempre que se trate de una empresa clasificada en la categoría A+.

Asimismo, se ha eliminado el límite por transacciones y se ha permitido que los bonos del

gobierno y fondos de pensiones sean pagados a través del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico.

Esta disposición entró en vigencia el 10 de mayo de 2020.

2.7. Apertura de cuentas a favor de los beneficiarios

de fondos otorgados o liberados por leyes:

Mediante Decreto de Urgencia N° 056-2020, se dictan medidas que permitan que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la SBS, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.

Los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en el referido Decreto de Urgencia, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Esta disposición entró en vigencia el 16 de mayo de 2020.

2.8. Actualizan monto máximo de cobertura del

Fondo de Seguro de Depósitos (Tercer trimestre 2020):

Mediante Circular N° B-2251-2020, del 08 de junio de 2020, se actualiza a S/ 100,058, el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2020 - agosto 2020.

Esta disposición entró en vigencia desde el 11 de junio de 2020.

2.9. Prórroga de los plazos de adecuación de

aspectos prudenciales para las COOPAC

Mediante Resolución SBS N° 1561-2020, del 11 de junio de 2020, modifican los plazos de adecuación de aspectos prudenciales, del Reglamento el Reglamento General de COOPAC (Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias) y el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las COOPAC (Resolución SBS N° 1308-2019).

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i) Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas referido a créditos y garantías:

Fecha % de Provisiones

requeridas

A diciembre de 2020 70%

A diciembre de 2021 80%

A diciembre de 2022 100%

Las COOPAC de niveles 1 y 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, pueden optar por un cronograma hasta diciembre del 2023:

Fecha % de Provisiones

requeridas

A diciembre de 2020 40%

A diciembre de 2021 50%

A diciembre de 2022 70%

A diciembre de 2023 100%

En ambos casos, las provisiones constituidas hasta el 12 de junio de 2020 no pueden ser revertidas.

ii) Cronograma de adecuación al límite global:

- El patrimonio efectivo de las COOPAC debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo a 12/2026.

Fecha

Límite Global COOPAC Nivel 1 y Nivel 2 con

activos totales ≤ 32,200 UIT

Límite Global COOPAC Nivel 2 con activos

totales > 32,200 UIT y Nivel 3

A diciembre de 2022

5% 6%

A diciembre de 2023

6% 7%

A diciembre de 2024

7% 8%

A diciembre de 2025

9% 9%

A diciembre de 2026

10% 10%

- Se establece un cronograma gradual de adecuación al límite global (artículo 31 de la Resolución SBS N° 480-2019), a través del cual se establece que el requerimiento patrimonial para las COOPAC es aquel monto de patrimonio efectivo que permite cumplir con el límite global.

Fecha

Patrimonio básico para

COOPAC Nivel 1 y Nivel 2 con

activos totales ≤ 32,200 UIT

Patrimonio básico para

COOPAC Nivel 2 con activos

totales > 32,200 UIT y Nivel 3

A diciembre de 2022

3.75% 4.50%

A diciembre de 2023

4.50% 5.25%

A diciembre de 2024

5.25% 6.00%

A diciembre de 2025

6.75% 6.75%

A diciembre de 2026

7.50% 7.50%

iii) Cronograma gradual de adecuación para la

constitución de la reserva cooperativa:

Fecha Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3

A diciembre de 2022 10% 20% 30%

A diciembre de 2023 12% 22% 32%

A diciembre de 2024 14% 24% 34%

A diciembre de 2025 15% 25% 35%

iv) Cronograma gradual de adecuación para el

ratio de cobertura de liquidez:

Fecha Mínimo RCL

Enero de 2020 - Diciembre de 2024 90%

Enero de 2020 – En adelante 100%

v) Las COOPAC que realicen operaciones o

servicios para los cuales se requiere autorización de la SBS:

Se otorga plazo hasta el 31/12/2021 para que las COOPAC que con anterioridad al 06/02/2019, hayan emitido tarjetas de débito, puedan presentar su solicitud para obtener la autorización de la SBS para la realización de esta operación. Durante este período, las COOPAC mencionadas pueden seguir emitiendo dichas tarjetas.

A partir del 01/01/2022, las COOPAC que con anterioridad al 06/02/2019 hayan emitido tarjetas de débito y que no hayan presentado su solicitud de autorización para la realización de dicha operación deben dejar de realizar esta.

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2.10. Servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y atención a denuncias contra empresas supervisadas:

Mediante Resolución SBS Nº 1771-2020, del 07 de julio de 2020, se modificó el procedimiento para la emisión de la constancia de depósitos y otros productos pasivos de personas fallecidas, a fin de incorporar como requisito el número de partida electrónica o de ficha de inscripción de la sucesión intestada en la SUNARP, donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante. Asimismo, se actualizó el TUPA.

Esta disposición entró en vigencia el 09 de julio de 2020.

2.11. Sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités de Cooperativas:

Mediante Ley Nº 31029 se faculta de manera excepcional a las Cooperativas a convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando sus estatutos no reconozcan esta posibilidad.

Asimismo, se establece un régimen general para poder realizarlas de manera permanente. Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Aplica a todas las Cooperativas constituidas al amparo del Decreto Supremo Nº 074-90-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 085, Ley General de Cooperativas.

b) Régimen Excepcional: hasta el 30 de mayo de 2021, las Cooperativas podrán convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los estatutos de la Cooperativa no reconozcan esta posibilidad. Para la Asamblea General el quórum mínimo para su instalación será 50%+1 de sus miembros.

c) Régimen General: De manera permanente y siempre que los estatutos lo permitan, las Cooperativas podrán realizar asambleas generales, así como consejos y comités de manera no presencial o virtual, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.

Esta disposición entró en vigencia el 15 de julio de 2020. SUNARP en un plazo de 120 días de publicada esta Ley, aprobará el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, mientras tanto es de aplicación el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas (Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN).

2.12. Declaración del Reporte Financiero - CRS:

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 120-2020/SUNAT se estableció nuevas fechas máximas para la presentación del CRS, aplicable a las:

Último dígito del RUC de la Entidad Obligada

Fecha máxima de Presentación

0,2,4,6 y 8 26/08/20

1,3,5,7 y 9 27/08/20

La información que deben reportar es la siguiente:

a) Declaración jurada informativa que contenga la información financiera correspondiente al 2019.

b) Declaración de Reporte Financiero - ECR correspondiente al 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales.

Esta disposición entró en vigencia el 20 de julio de 2020.

2.13. Se modificó el Reglamento de Gestión de

Conducta de Mercado del Sistema Financiero:

Mediante Resolución SBS Nº 1870-2020, del 29 de julio de 2020, se modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. Las principales modificaciones son:

a) Se incluyen una lista de tipos de prácticas abusivas (Anexo 6), tales como:

Relacionadas a las tarjetas de crédito:

i) El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación,

ii) El cobro de la membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia,

iii) La modificación del monto de la membresía anual o de las condiciones para su exoneración, antes del cumplirse el año de su vigencia, salvo que sea más beneficiosa.

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Lista completa de cláusulas abusivas en el siguiente link: https://bit.ly/34hy6Zc

b) Se estableció que las empresas deben implementar políticas y procedimientos (aprobadas por el Directorio) para el tratamiento de los clientes a los que se les haya efectuado modificaciones en las condiciones de sus créditos por atrasos o posibles atrasos en sus pagos por el estado de emergencia.

c) Se estableció que las empresas que emiten tarjetas de crédito, deben contar con al menos una que no incluya el cobro de membresía, la cual debe permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, e informar a los clientes de la existencia de este tipo de tarjeta.

d) Se modificó el Reglamento de sanciones, entre otras modificaciones, incluyendo como infracciones, la omisión o incumplimiento de las prácticas señaladas anteriormente, así como las cláusulas abusivas.

Esta norma entrará en vigencia desde el 30 de agosto de 2020.

2.14. Se reduce el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera:

Mediante Resolución SBS Nº 1882-2020, del 31 de julio de 2020, se modificó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, reduciendo el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera, a efectos de disminuir la exposición al riesgo cambiario.

De esta forma, el límite actual será el que resulte mayor entre las siguientes opciones: i) hasta el 10% del Patrimonio Efectivo, o ii) el promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo durante el período comprendido entre diciembre de 2019 y mayo de 2020. Esta disposición entrará en vigencia desde el 10 de agosto de 2020.

Asimismo, se sustituyó el numeral 11.2 de la Sección I “Límites Globales” del Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad, a fin de adecuarlos a los nuevos límites del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, señalados anteriormente. Esta disposición entra en vigencia para la información correspondiente a agosto de 2020.

2.15. Notificación electrónica de UIF -Perú:

Mediante Resolución SBS Nº 1982-2020, del 10 de agosto de 2020, se incluyó como medio válido de notificación el Sistema de Solicitudes de Información del Portal PLAFT (casilla electrónica), a través del cual la UIF-Perú podrá solicitar información y/o documentación para el cumplimiento de sus funciones y recibe la respuesta de las referidas solicitudes de información y/o documentación.

El depósito del documento electrónico en dicha casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá notificado en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en un día no hábil o después de las 16:30 horas de un día hábil. En ese caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.

2.16. Aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica – “SISNE”:

Mediante Resolución SBS Nº 2291-2020, del 21 de septiembre de 2020, se aprobaron disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - “SISNE”, con la finalidad de efectuar, a través del mismo, la notificación de cualquier acto administrativo o actuación de la SBS.

Se implementaron 2 tipos de casillas electrónicas, “confidenciales” y “generales”, las cuales brindan acceso a documentos considerados como confidenciales o no por la SBS.

Las notificaciones se pueden realizar en cualquier momento, si se realiza en un día inhábil o después de las 16:30 horas, se entiende efectuada a las 8:30 horas del día hábil siguiente, siendo computado desde el día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Asimismo, el acto de notificación no se invalida por la falta de recepción de la alerta de notificación en el correo electrónico del Usuario SISNE.

2.17. Establecen imposición de sanciones no

pecuniarias en materia de PLAFT

Mediante Resolución SBS Nº 2317-2020, del 23 de septiembre de 2020, se establecieron disposiciones que privilegian las sanciones no pecuniarias en los procedimientos administrativos sancionadores a

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iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de PLAFT realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020, ello considerando la afectación económica que han sufrido las empresas producto de la pandemia del Covid 19. En los referidos casos, se impondrán sanciones de amonestación y en caso corresponda, la imposición de medidas correctivas, a excepción de las infracciones muy graves, a las cuales se les continúa aplicando las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de PLAFT y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS.

2.18. Modifican el Reglamento para la Gestión de Riesgo de Mercado

El 27 de octubre de 2020, mediante Resolución SBS N°2628-2020, se modificó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, respecto al límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera y modifica el manual de contabilidad.

Ahora el valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa y sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo o a mil quinientos millones de soles (S/ 1 500 millones), el que resulte mayor. Antes el límite era al 40%.

El Reglamento aplica a Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Especializadas, Bancos de Inversión, Banco de la Nación, AGROBANCO, COFIDE y Fondo Mi Vivienda.

4 El Fondo Crecer fue creado mediante Decreto Legislativo Nº

1399, y tiene como objetivo impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), mediante el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros. Este fondo

3. Programas Estatales

3.1. FONDO CRECER4:

3.1.1. Amplían cobertura:

Mediante Decreto Supremo N° 054-2020-EF, del 14 de marzo de 2020, se amplió la cobertura del Fondo Crecer hasta el 30 de septiembre de 2020, a los siguientes porcentajes:

Tipo de Empresa Mayor o igual

a 36 meses Mayor a

36 meses

Microempresa 90% 75%

Pequeña empresa 90% 70%

Mediana empresa 70% 70%

Empresa exportadora con ventas hasta 30

millones 60% 60%

Asimismo, la norma dispone que se amplíe hasta en 25% la asignación de recursos del Fondo Crecer, que representan más de S/ 100 millones adicionales para instrumentos destinados a promover el desarrollo de las empresas exportadoras.

Esta disposición entró en vigencia el 15 de marzo de 2020.

3.1.2. Incluyen a Empresas de Factoring:

Mediante Decreto de Urgencia N° 040-2020, del 17 de abril de 2020, se incluyó a las empresas de factoring, comprendidas o no en el ámbito de la Ley N° 26702, en las operaciones del Fondo Crecer (cobertura y líneas de créditos), estableciendo las siguientes disposiciones:

Para todas las operaciones, las Empresas de Factoring deben cumplir con las siguientes condiciones (en adelante, las Condiciones):

a. Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.

b. No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el

otorga cobertura a favor de créditos para activo fijo o capital de trabajo que las MIPYME y empresas exportadoras hayan adquirido de una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS.

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BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de supervisión, según corresponda.

c. No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer (COFIDE) en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.

d. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.

e. Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

Cobertura

Los requisitos de elegibilidad, además de las Condiciones, son:

i. Información financiera del 2019, debidamente presentada a la SBS.

ii. Haber negociado facturas negociables durante los últimos 12 meses (marzo 2019-febrero 2020).

Los criterios de la cobertura que se otorga con recursos del Fondo Crecer a favor de las Empresas de Factoring, son:

a. Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.

b. Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13/03/2020.

c. Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los 30 días.

d. Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por MIPYMES, proveedoras de bienes o servicios que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el 2019.

e. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses.

f. El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto

financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.

g. El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (21/2019 a 02/2020).

h. Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.

Líneas de crédito

Los requisitos de elegibilidad, además de las Condiciones, son:

i. Información financiera de los 2 últimos años presentada a la SBS.

ii. Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).

iii. Capital Social no menor a 150 UIT.

Los criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo Crecer son:

a. Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.

b. Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de MIPYME, empresas proveedoras de bienes o servicios, que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.

c. El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

En todos los casos, COFIDE puede establecer, de manera adicional, criterios complementarios.

Esta norma entró en vigencia el 17 de abril de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.1.3. Comité de Dirección MYPIME

Mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF, de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó el

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Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME (el Reglamento).

El Reglamento establece que el Comité de Dirección MYPIME promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo Crecer, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo Crecer, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, liquidez y cierre de brechas en el acceso al financiamiento.

Entre sus principales funciones, se encuentra:

• Aprobar los lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo Crecer.

• Aprobar los lineamientos y/o las acciones necesarias para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a propuesta de la Secretaría Técnica.

• Supervisar, evaluar y solicitar a la Secretaría Técnica, la siguiente información de Programas y similares del Fondo Crecer, para un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, en lo que resulte aplicable.

3.2. FAE-MYPE

Mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, del 20 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) de S/ 300 millones de soles, que tiene por objeto garantizar los créditos que otorgan las ESF o COOPAC (Créditos) para capital de trabajo otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como reestructurar y refinanciar sus deudas.

El Reglamento Operativo del FAE-MYPE se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, del 25 de marzo de 2020.

Las principales disposiciones del FAE-MYPE son:

Criterios de elegibilidad de la ESF o la COOPAC

Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, las empresas del sistema financiero (ESF) o las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019 (COOPAC) deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b. No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE.

c. Clasificación de riesgo igual o superior a C. En el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

d. En el caso de las COOPAC, además de estar en el Registro Nacional de COOPAC a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

Garantía del FAE-MYPE

En el marco del FAE-MYPE, COFIDE otorga créditos a las ESF y COOPAC y la garantía por el 100% de la cartera honrada.

Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las ESF y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

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Crédito Cobertura

Hasta S/ 30 000.00 70%

Desde S/ 30 001.00 hasta S/ 60 000.00

50%

Desde S/ 60 001.00 hasta S/ 90 000.00

30%

El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades. El FAE-MYPE es considerado por la ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Beneficiarios del Crédito:

MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos que:

a. Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a MYPE; o,

b. Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020.

Características del Crédito:

El monto máximo del Crédito es de S/ 90 mil por cada MYPE; cuyo plazo no podrá exceder de 36 meses desde su otorgamiento, con un periodo de gracia de hasta 6 meses.

3.2.1. Modificaciones al Fondo FAE-MYPE

Mediante Decreto de Urgencia N° 049-2020, del 27 de abril de 2020, el Gobierno dictó medidas financieras complementarias modificatorias a favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE) para fortalecer la gestión del FAE-MYPE. En consecuencia, mediante Resolución Ministerial No. 150-2020-EF/15, del 7 de mayo de 2020 se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Las principales disposiciones del Reglamento Operativo son las siguientes:

Ampliación del monto del FAE-MYPE:

Se amplió el monto del FAE-MYPE a S/ 800 millones de soles.

Nuevas características para que una ESF o COOPAC pueda ser elegible para recibir un financiamiento garantizable del FAE-MYPE:

i) En caso que la ESF tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

ii) En el caso de la COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

Se precisó que respecto a las líneas de crédito que se otorgan a las ESF o COOPAC, COFIDE canaliza los recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE.

La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del crédito garantizado. Mediante Resolución SBS Nº 1765-2020, del 06 de julio de 2020, se estableció de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma COOPAC. Límite de la Garantía:

La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la ESF o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho limite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. La nueva cobertura es:

Crédito Cobertura

Hasta S/ 10 000.00 98%

Desde S/ 10 001.00 hasta S/ 30 000.00

90%

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Alcance del otorgamiento del Crédito a los Beneficiarios:

Se limita a los créditos para capital de trabajo, a fin de mantener su actividad productiva. Anteriormente, el FAE-MYPE permitía la reestructuración y refinanciamiento de deudas. Nuevas características que deben cumplir los Beneficiarios del Crédito:

i) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

ii) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

No son elegibles aquellas MYPE que:

a. Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito,

b. Aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

c. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.

Obligaciones de COFIDE:

Se estableció la obligación de COFIDE para verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE.

Estas disposiciones entraron en vigencia el 8 de mayo de 2020.

3.2.2. Constitución de provisiones por riesgo de crédito

Mediante Resolución SBS N° 1315-2020, del 27 de abril de 2020, se estableció disposiciones para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE. De esta forma, excepcionalmente, resulta aplicable:

• una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía de FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

• un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Esta disposición entró en vigencia el 28 de abril de 2020.

Mediante Resolución SBS N° 1765-2020, del 06 de julio de 2020, se estableció que, excepcionalmente, resulta aplicable:

• una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

• un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Esta disposición entró en vigencia el 08 de julio de 2020. Mediante Resolución SBS N° 2154-2020, del 04 de septiembre de 2020, se estableció que, de modo excepcional, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-Turismo, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Esta disposición entró en vigencia el 05 de septiembre de 2020.

3.3. REACTIVA PERÚ:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1455, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1457, se creó el Programa de Garantías del Gobierno Nacional “Reactiva Perú” (REACTIVA PERÚ), administrado por COFIDE, cuyo objetivo es garantizar los préstamos otorgados por las Empresas del Sistema

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Financiero (ESF), para la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

El Reglamento Operativo de REACTIVA PERÚ se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/50, de fecha 13 de abril de 2020.

Las principales disposiciones de REACTIVA PERÚ son:

Se busca promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional (“Garantía”), hasta por la suma de Treinta millones de Soles.

Las Garantías solo sirven de respaldo siempre que se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del BCR. El honramiento de la Garantía se realiza transcurrido 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por las ESF, incluyendo intereses. La garantía que otorga REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Crédito Cobertura

Hasta S/ 30 000.00 98%

Desde S/ 30 001.00 hasta S/ 300 000.00

95%

Desde S/ 300 001.00 hasta S/ 5 000 000.00

90%

Desde S/ 5 000 001.00 hasta S/ 10 000 000.00

80%

Se encarga a COFIDE la administración del Programa, quién suscribirá un contrato (Fideicomiso o Comisión de Confianza) con el MEF. La Garantía podrá ser canalizada mediante los siguientes mecanismos:

• Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso de titulización (Fideicomiso).

• Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de naturaleza similar.

Características de los Créditos:

Préstamos en moneda nacional otorgados a partir del 14 de abril hasta el 30 de junio de 2020, que cumplan con las siguientes características:

Plazo máximo de 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, de hasta 12 meses.

Monto máximo de S/ 10 millones de soles por empresa, siendo el límite el monto equivalente a 3 veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019, o el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019, registrado en SUNAT. Beneficiarios:

Toda persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial, que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, siempre que a la fecha de solicitud del préstamo:

a. Su deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a 1 UIT, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

b. Calificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

NO pueden acceder a REACTIVA PERÚ:

• Empresas vinculadas a la ESF otorgante del préstamo.

• Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737 (empresas sentenciadas por corrupción y delitos conexos)

• Empresas que incumplan los principios y derechos fundamentales de los trabajadores.

• Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, la producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas, o atenten contra las voluntades de la población o contra el patrimonio.

Los préstamos otorgados NO pueden ser utilizados para adquisición de activos fijos, compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, realizar aportes de capital, el pago o prepago de obligaciones financieras.

Adicionalmente, la Empresa Financiada debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el

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reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo las utilidades de los trabajadores.

3.3.1. Modificaciones a REACTIVA PERÚ:

Ampliación de Garantía

Mediante Decreto Legislativo N° 1485, del 10 de mayo de 2020, se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Reactiva Perú hasta por la suma de Treinta mil millones de soles adicionales a los Treinta mil Millones de soles iniciales. Ampliación del monto máximo de los créditos a otorgar

Mediante el Decreto Supremo 124-2020-EF, del 28 de mayo de 2020, se amplió el monto máximo de los créditos a otorgar y se flexibilizó las condiciones priorizando el acceso de las microempresas.

La garantía que otorga REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

(i) En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 mil soles, el que resulte mayor.

(ii) La garantía que otorga REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo al siguiente detalle:

Crédito Cobertura

Hasta S/ 90 000.00 98%

Desde S/ 90 001.00 hasta S/ 750 000.00

95%

Desde S/ 750 001.00 hasta S/ 7 500 000.00

90%

Desde S/ 7 500 001.00 hasta S/ 10 500 000.00

80%

Ampliación del plazo para el otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ

Mediante Decreto Supremo Nº 287-2020-EF, del 29 de septiembre de 2020, se amplió el plazo para el otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, hasta el 31 de octubre de 2020. Esta disposición entró en vigencia el 30 de septiembre de 2020. Mediante Decreto Supremo Nº 335-2020-EF, del 31 de octubre de 2020, se amplió hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de REACTIVA PERÚ. Esta disposición entró en vigencia el 01 de noviembre de 2020. Modifican requisitos de empresas beneficiarias

Mediante Resolución Ministerial Nº 181-2020-EF-15, del 28 de junio de 2020, se modificó al Reglamento Operativo del REACTIVA PERÚ estableciendo las siguientes modificaciones:

a. Se establece que las empresas beneficiarias no podrán prepagar obligaciones financieras antes de cancelar el préstamo REACTIVA PERÚ, asimismo, tampoco podrán distribuir dividendos ni utilidades durante la vida del préstamo, salvo el porcentaje de los trabajadores que establece la Ley.

b. Amplían el criterio de exclusión, en ese sentido, ahora no pueden acceder:

i) empresas acogidas al PARC o que hayan presentado su solicitud de acogimiento, ni,

ii) las empresas inhabilitadas por OSCE.

Asimismo, establece que las empresas deberán suscribir una nueva declaración jurada declarando que no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión.

Amplían monto de crédito para RUS

Establece que las microempresas bajo el régimen del RUS, ahora pueden solicitar como máximo de préstamo 3 meses de ingresos o compras promedio mensual del año 2019, según registros de la SUNAT.

Esta disposición entró en vigencia el 30 de junio de 2020.

3.3.2. Constitución de provisiones por riesgo de

crédito

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Mediante Resolución SBS N° 1314-2020, del 27 de abril de 2020, se estableció disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa REACTIVA PERÚ. Según esta, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Esta disposición entró en vigencia el 28 de abril de 2020.

3.4. Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las ESF:

Mediante Decreto Legislativo N° 1508, del 11 de mayo de 2020, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero (el Programa), el cual tiene por objeto garantizar la cartera de créditos de Empresas del Sistema Financiero (ESF), del Literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero (bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales), con el fin de dotarles de liquidez extraordinaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores afectados por la Crisis del COVID-19, asegure el consumo familiar y la continuidad de pagos de la economía nacional. El monto del Programa es S/ 7 mil millones de soles.

Esta disposición entró en vigencia el 12 de mayo de 2020.

Mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15, del 24 de junio de 2020, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa. Esta disposición entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

Las principales disposiciones del Programa son:

• El programa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

• La garantía que otorgue el gobierno a la cartera de créditos conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00, se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.

• El monto máximo de la cartera de créditos que cada ESF puede inscribir en el Programa está en función de i) su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020 ajustado de acuerdo con su

calificación de riesgo o ii) la suma de S/ 600,000,000.00, el que resulte menor.

• Si la ESF acordara la repartición de las utilidades generadas en el 2019, se descontará este del monto máximo de la cartera a las que dicha ESF puede acceder bajo el Programa.

• Las garantías que se emiten son eficaces:

i) para garantizar el 80% de la Cartera de Crédito de las ESF,

ii) desde que COFIDE remite el certificado correspondiente a la ESF,

iii) aplican exclusivamente para las carteras de créditos utilizadas en las operaciones de reporte de cartera crediticia con el BCRP, y

iv) si COFIDE, en revisión posterior, detectara que los créditos garantizados no cumplen con los criterios y condiciones señalados por el Programa, la garantía se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado según los procedimientos establecidos.

3.5. FAE-Turismo:

Mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020 se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas del sector Turismo (FAE-Turismo), a fin de otorgar créditos para capital de trabajo a las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

El referido Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF del 04 de agosto de 2020, se aprobaron modificaciones al referido Decreto de Urgencia, respecto al límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-Turismo. Esta norma entró en vigencia el 05 de agosto de 2020.

El Reglamento Operativo del FAE-Turismo se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, del 11 de agosto de 2020.

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Mediante Resolución Ministerial N°173-2020-MINCETUR, del 19 de agosto de 2020, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración del FAE-Turismo. Las principales disposiciones del FAE-Turismo son: Monto del FAE-Turismo:

El FAE-Turismo cuenta con recursos de hasta S/ 500 millones de soles.

Requisitos de elegibilidad de la ESF o COOPAC

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra este.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la ESF tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-Turismo en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “Con problemas Potenciales” (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-Turismo, u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según se defina en el Contrato de Fideicomiso.

f) En el caso de las COOPAC; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

Requisitos adicionales a las COOPAC

Mediante Resolución SBS Nº 2364-2020, del 30 de septiembre de 2020, se estableció que, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-

TURISMO y FAE-AGRO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para el FAE-MYPE, es decir, excepcionalmente, resulta aplicable:

• una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

• un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Asimismo, se establece que, excepcionalmente, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, a favor de una misma COOPAC.

Esta disposición entró en vigencia el 01 de octubre de 2020. Línea de Financiamiento

COFIDE, canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo.

La línea de financiamiento FAE-TURISMO otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del crédito garantizado. Valor Máximo de cobertura por MYPE

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

Crédito Cobertura

Hasta S/ 90 000.00 98%

Desde S/ 90 001.00 hasta S/ 750 000.00

95%

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La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario. Beneficiarios

MYPE del Sector Turismo que:

a. Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,

b. Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP para ser considerado elegible.

No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

a. Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b. Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, o FAE-MYPE.

d. Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.

3.5.1. Constitución de provisiones por riesgo de

crédito

Mediante Resolución SBS N° 2154-2020, del 04 de septiembre de 2020, se estableció que a la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-Turismo le es aplicable las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 13206-2020-SBS, referidas a la constitución de provisiones por riesgo de crédito. De esta forma, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía de FAE-Turismo cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Asimismo, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE- Turismo cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Adicionalmente se establece que, de modo excepcional, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-Turismo, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Esta disposición entró en vigencia el 05 de septiembre de 2020.

3.6. FAE AGRO:

Mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020 se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), a fin de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios que se vean afectados por el contexto actual, a través de créditos para capital de trabajo, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 09 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Mediante Decreto de Urgencia Nº 089-2020 y Decreto Supremo Nº 212-2020-EF del 29 de julio y 04 de agosto de 2020, respectivamente, se aprobaron modificaciones al referido Decreto de Urgencia, respecto al modo de funcionamiento de la garantía otorgada por el gobierno y el rol de COFIDE en dicha operación, al límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO. Estas disposiciones entraron en vigencia el 30 de julio de 2020 y 05 de agosto de 2020, respectivamente.

El Reglamento Operativo del FAE-AGRO se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, del 09 de agosto de 2020.

Mediante Decreto Supremo N° 271-2020-EF del 19 de septiembre de 2020, se aprobó el otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el FAE AGRO.

Mediante Resolución Ministerial N° 276-2020-EF/52, del 24 de septiembre de 2020, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración del FAE-AGRO.

Las principales disposiciones del FAE-AGRO son:

Monto del FAE-AGRO:

El FAE-AGRO cuenta con un fondo de S/ 2,000 millones de soles.

Elegibilidad de las ESF O COOPAC

Para ser elegible de recibir un Crédito garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los siguientes indicadores de precalificación que consisten en:

i) Participación de cartera micro y pequeña empresa respecto del saldo total de cartera, según Resolución SBS N° 11356-2008 (Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones) y sus modificatorias.

ii) Participación de cartera agrícola respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales.

iii) Indicadores de calidad de cartera total.

iv) Indicadores de rentabilidad.

v) Que los accionistas, directores u órgano equivalente, representantes legales, y/o algún miembro de la plana gerencial o equivalente de la ESF o COOPAC, no se encuentren incursos

en proceso de investigación ni contar con sentencia judicial por lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a la norma vigente.

b) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

c) No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra ellos.

d) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

e) En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y al primer y segundo quintil superior del Nivel 2.

f) En caso que la ESF o COOPAC tenga una calificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-AGRO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga calificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-Agro u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

g) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan calificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una calificación equivalente para la elegibilidad de las ESF y COOPAC.

h) Contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas, lo cual se acredita mediante la presentación de una declaración jurada. Sin perjuicio de ello, COFIDE se encuentra facultado a solicitar las políticas y/o metodologías, u otro documento que sustente su cumplimiento.

Requisitos adicionales a las COOPAC

Mediante Resolución SBS Nº 2364-2020, del 30 de septiembre de 2020, se estableció que, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO y FAE-AGRO, le resulta aplicable el mismo

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tratamiento dispuesto para el FAE-MYPE, es decir, excepcionalmente, resulta aplicable:

• una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

• un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Asimismo, que la parte del crédito cubierta por la garantía otorgada por el FAE-AGRO, no se encuentre sujeto a límites de concentración crediticia.

Esta disposición entró en vigencia el 01 de octubre de 2020.

Línea de financiamiento

COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al Beneficiario.

La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una garantía del Gobierno nacional de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior. Garantía:

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-Agro se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

Crédito Cobertura

Hasta S/ 15,000.00 98%

Desde S/ 15,001.00 hasta S/ 30,000.00

95%

La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.

El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Beneficiarios:

Los pequeños agricultores con menos de 5 hectáreas de cultivos que califican en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, serán los principales beneficiarios, ya que podrán recibir créditos de entre S/ 15,000 y hasta S/ 30,000 para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Obtengan créditos para capital de trabajo que sean

destinados a la campaña agricola 2020-2021; y

b. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el Beneficiario se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

c. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el Beneficiario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

d. Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los Beneficiarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta 5 hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, mediante la suscripción de una Declaración Jurada y la presentación de alguno de los siguientes documentos:

i) Título que acredite la propiedad.

ii) Certificado literal de partida registral del título de Propiedad, emitido por SUNARP.

iii) Certificado o constancia de posesión Original.

iv) Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada.

v) Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas.

vi) Constancia Original de productor agropecuario.

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No son elegibles aquellos pequeños productores agrarios que:

a. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos mediante Resolución SBS Nº 5780-2015 (Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico); así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; salvo aquellos que tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

b. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ o FAE-MYPE.

c. Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009. Aquellos que obtengan créditos por el FAE-Agro no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, salvo que hayan cancelado su deuda.

d. Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

e. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.

3.6.1. Constitución de provisiones por riesgo de

crédito

Mediante Resolución SBS N° 2154-2020, del 04 de septiembre de 2020, se estableció que a la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-Agro le es aplicable las Resoluciones SBS N° 1314-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 13206-2020-SBS, referidas a la constitución de provisiones por riesgo de crédito.

Según esta, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-Agro cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

5 El Fondo MIPYME fue creado mediante Ley N° 30230, con la

finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y

Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-Agro no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.

Esta disposición entró en vigencia el 05 de septiembre de 2020.

3.7. FONDO MIPYME EMPRENDEDOR5:

Mediante DU N° 013-2020 se modificó la denominación de Fondo MIPYME a Fondo MIPYME Emprendedor (Fondo MIPYME), se amplió su objetivo y plazo de vigencia, y se incrementó los recursos del Fondo MIPYME en S/125 millones.

Mediante Decreto de Urgencia N° 056-2020, se establecieron precisiones sobre los beneficiarios del Fondo MIPYME, con el fin de que los instrumentos no financieros sean operados por entidades públicas o privadas, y que los emprendimientos innovadores de alto impacto son los que están en estadios iniciales de desarrollo.

Mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF, de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME (el Reglamento), el cual entró en vigencia el 11 de agosto de 2020 y derogó al Decreto Supremo N° 060-2015-EF, que aprobaba el Reglamento del Fondo MIPYME.

Las principales disposiciones del Fondo MIPYME son:

Administración

En Fondo MYPIME está administrado por COFIDE.

Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros (ESNF)

Las ESNF son organizaciones públicas o privadas elegibles que operan instrumentos para la provisión de servicios no financieros en favor de los Beneficiarios, los cuales son mecanismos de apoyo estatal para la provisión de servicios no financieros que tienen como objetivo la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como el impulso a emprendimientos

medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

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innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo

Requisitos de exigibilidad:

• Cumplir con las características definidas en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros.

• No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, vigilancia, procedimiento concursal o análogo.

• No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.

Las ESNF deben suscribir con COFIDE un convenio en el que se establecen las condiciones del financiamiento. Obligaciones de las ESNF:

Al suscribir el Convenio, las ESNF tienen, entre otros, las siguientes obligaciones:

• Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales.

• Asesorar y orientar a los postulantes y a los Beneficiarios para el acceso a instrumentos de servicios no financieros.

• Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes que administran.

Beneficiarios del Fondo MYPIME:

• Las MIPYME.

• Las empresas exportadoras (a las que se refiere el DU N° 050-2002 y DS N° 171-2002-EF).

• Emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no financieros.

• Las unidades productivas señaladas en el numeral 45.4 del art. 45 del DU (organizaciones o personas naturales con negocios, con ruc activo y habido, con ventas anuales no mayores a 2300 UIT), para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.

Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

El Comité está conformado por 4 representantes del MEF, Produce, Mincetur y Minagri; y tiene como función promover y asegurar el cumplimiento de las

políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo Crecer y del Fondo Mipyme. Asimismo, el Comité deberá aprobar la elegibilidad de las COOPAC, empresas de factoring y leasing no comprendidas en la Ley N° 26702, como empresas canalizadoras del Fondo Crecer. Sistema de Registro de Datos en Línea

El Sistema de Registro de Datos en Línea, a cargo de COFIDE, cuenta con la siguiente información, con periodicidad diaria, las solicitudes de financiamiento recibidas, las solicitudes atendidas, y los financiamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo, según corresponda.

3.8. Reprogramación y congelamiento de deudas de personas naturales y MYPES:

El Gobierno Nacional crea el Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de 5,500 millones de Soles, por el cual otorga a las carteras reprogramadas de deudas de las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

La administración del Programa se encargará a COFIDE en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Son beneficiaros las personas naturales y MYPES, que al 29 de febrero de 2020 registraban una calificación de riesgo Normal o con Problema Potencial podrán acogerse al programa, sin deteriorar su calificación crediticia.

Se excluye, entre otros, a aquellos que hayan accedido a los créditos, Mi Vivienda, Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro y otro programa con garantía del Gobierno; así como a las MYPES que tengan deudas tributarias (mayor a 1 UIT) exigibles en cobranza coactiva al 29 de febrero de 2020.

Los beneficiarios podrán reprogramar por un plazo máximo de 36 meses, incluido periodo de gracia, que cumplan las siguientes características:

• Créditos de Consumo y Personales que al 31/08 no sea mayor a S/ 10,000.

• Créditos Hipotecarios cuyo monto de origen no sea mayor a los S/ 250,000.

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• Créditos Vehiculares cuyo monto no sea mayor a los S/ 50,000.

• MYPES que al 31/08 no sea mayor a S/ 20,000.

Las empresas del Sistema Financiero podrán establecer un periodo de Congelamiento por 90 días para aquellos Beneficiarios que no han podido realizar ningún pago en los últimos 3 meses antes de la publicación de la Ley. Asimismo, deberán reducir el costo del crédito hasta un 25%, según la tasa de interés que paga el solicitante, reduciendo la tasa de interés o estableciendo condonaciones de una o varias cuotas en el cronograma de pagos.

Mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19:

• Se regula el procedimiento para el otorgamiento y ejecución de la garantía que ofrece el Estado a través de COFIDE a favor de las ESF (Entidades del Sistema Financiero) para asegurar el cobro de las deudas generadas por créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES que se hayan acogido al programa de refinanciamiento.

• Refinanciamiento otorgado por una Empresa del Sistema Financiero a una persona natural o MYPES se sujetan a los siguientes plazos:

Como mínimo: 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE y 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Como máximo: 36 meses (3 años) que incluye el periodo de gracia otorgado.

• Los beneficiarios cuentan con un plazo de 70 días hábiles contados desde el 19/10 para solicitar un Refinanciamiento de las deudas generadas por los créditos mencionados.

• Las Empresas del Sistema Financiero deberán encargarse de la difusión de información en su página web institucional u otros medios institucionales.

• Luego de presentada la solicitud por el beneficiario para acogerse a la reprogramación las Empresas del Sistema Financiero cuentan con un plazo máximo para hacerla efectiva, a través de la

modificación del contrato, de 15 días contados desde el ingreso de la solicitud.

• El programa se ejecutará en el caso que el beneficiario que haya solicitado la reprogramación de su deuda, no haya cumplido con sus pagos en un plazo de 90 días calendario y que, al menos haya pagado 1/3 del cronograma de reprogramación.

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II. MERCADO DE VALORES

1. Servicios y actividades obligatorias durante el Estado de Emergencia:

Mediante Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 (la Resolución) se establecieron los siguientes servicios y actividades que continuarán prestándose de manera obligatoria durante el Estado de Emergencia:

- Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes.

- Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV.

- Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos.

- Proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios (“EPP”).

La Resolución entró en vigencia el 21 de marzo de 2020, y el artículo que regulaba estos servicios fue derogado el 19 de agosto de 2020, mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2020-SMV/02.

Mediante Comunicado, SMV facultó a las entidades a brindar servicios complementarios, los que deberán difundirse en su página web o hacerse públicos por otro medio.

2. Remisión de Información Obligatoria:

Mediante la Resolución se estableció que las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus Hechos de Importancia por el Sistema MVNET.

Asimismo, se establece que:

- Las SAB deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales.

- Las SAF deberán remitir el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.

Esta disposición fue derogada el 19 de agosto de 2020, mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2020-SMV/02.

A partir del 19 de agosto de 2020, se restableció la obligación de presentar toda la información exigida con carácter general.

3. Suspensión de obligación de Información:

Mediante la Resolución se estableció que no es exigible la presentación de ninguna información no establecida en la Resolución, cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el período de Emergencia.

Esta disposición entró en vigencia el 21 de marzo de 2020 y fue derogada el 19 de agosto de 2020, mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2020-SMV/02.

A partir del 19 de agosto de 2020, se reanudó el cómputo del plazo establecido para el cumplimiento de cualquier requerimiento formulado de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional (15/03/2020) y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020.

4. Suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos:

Mediante la Resolución y posterior comunicado de SMV se suspendieron los plazos de inicio y tramitación (silencio positivo y negativo, procedimientos administrativos sancionadores) hasta el 10 de junio de 2020. Esta disposición entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

Asimismo, mediante comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que la referida suspensión no impide la presentación de solicitudes por parte de los administrados a través del MVNET y que SMV tiene previsto tramitar todos los procedimientos de su TUPA, salvo algunas excepciones que serán establecidas mediante resolución SMV.

5. Horario de Atención de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos:

Mediante la Resolución se facultó a las SAF a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente, durante el período del Estado de Emergencia. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en su página web.

Esta disposición entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

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6. Horario para remisión de los precios y tasas iniciales de las EPP:

Mediante la Resolución se facultó a las EPP a modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales, durante el período del Estado de Emergencia. Dicha decisión deberá ser informada a la SMV y difundida en la página web de la EPP.

Esta disposición entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

7. Remisión de información vía MVNet sin token:

Mediante Comunicado SMV de fecha 08 de abril de 2020, se precisó que a fin de remitir información a la SMV vía MVNet sin uso del token, se deberá obtener un certificado digital, a través de aplicativos (software) de generación de firma digital y certificados digitales, o entidades de certificación digital acreditados por Indecopi.

8. Atención de administrados que no tiene Token:

Mediante comunicado SMV de fecha 20 de abril de 2020, se precisó que los administrados podrán realizar solicitudes a través del sistema de comunicación vía internet denominado SMV Virtual, presentando documentación digitalizada a la SMV. Aplica a las solicitudes de inscripción y negociación de valores mobiliarios por primera vez.

9. Facilidades de Contribuciones a SMV:

Mediante Resolución, la Resolución de Superintendente 034-2020/02, la Resolución de Superintendente 048-2020-SMV/02 y la Resolución Nº 081-2020-SMV/02 se estableció que las empresas participantes en el MAV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (EAFC) no pagarán contribuciones a la SMV en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Esta disposición entró en vigencia el 21 de marzo de 2020 para las empresas participantes en el MAV y el 29 de marzo de 2020 para las EAFC.

10. Prórroga de presentación de la Declaración -

Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual 2019:

Mediante Resolución de Superintendente 038-2020-SMV/02 y Resolución de Superintendente 053-2020-SMV/02, se prorrogó hasta el 31 de julio de

2020, la fecha límite para presentar la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), el cual aplica a las bolsas de valores, CAVALI, clasificadoras de riesgo, SAFM, SAFI, SAB, sociedades intermediarias de valores, sociedades titularizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, Empresas Proveedoras de Precios, demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento.

Esta disposición entró en vigencia el 27 de abril de 2020.

11. Actividades de Clasificadoras de Riesgo:

Mediante comunicado SMV de fecha 20 de abril de 2020, se precisó que las Clasificadoras de Riesgo mantienen la obligación de vigilar las clasificaciones de riesgo otorgadas a los valores representativos de deuda de oferta pública.

En consecuencia, estas entidades deberán emitir pronunciamientos cuando conozcan de alguna circunstancia u ocurra algún hecho que por sus características ocasione la necesidad de actualizar las clasificaciones otorgadas.

En el Portal de la SMV en la sección de Orientación y Educación – Circulares IGSC se vienen difundiendo las comunicaciones y circulares enviadas durante el 2020 y durante el Estado de Emergencia a las empresas clasificadoras de riesgo y sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.

12. Tasas de interés en las operaciones del mercado de valores:

Mediante Circular N° 018-2020-BCRP, del 14 de abril de 2020, se estableció que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y convencional moratorio establecidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, en concordancia con lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Fina del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Esta disposición es aplicable a las operaciones pactadas a partir del 22 de abril de 2020 (90 días siguientes a la publicación del DU 013-2020).

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13. Pagos a SMV:

Mediante Comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que SMV dispone de cuenta bancarias e interbancarias en el BCP y Banco Continental y que luego de realizar cualquier transferencia bancaria, es indispensable que las entidades que viene realizando algún trámite remitan al correo electrónico [email protected], la copia en formato PDF de la constancia generada por su banco, para que se remita (por la misma vía) la copia PDF del Recibo de Ingreso correspondiente, el cual se deberá adjuntar a la solicitud TUPA.

14. Remisión de documentos físicos:

Mediante Comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que las entidades autorizadas por la SMV no están obligadas a hacer ENTREGA FÍSICA a sus clientes de documentos exigibles regulatoriamente (como estados de inversión y cartas de comunicación de modificaciones en el caso de las SAFM), actuando con debida diligencia y debiendo remitir la documentación en físico cuando se levanten las restricciones al libre tránsito o el Estado de Emergencia.

15. Nuevas convocatorias de JGA:

Mediante Comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que toda convocatoria de junta de accionistas debe presentarse la información y documentación correspondiente a los puntos de agenda. Si se repiten los puntos de agenda de la JGA que no se realizó, no se requiere ninguna actualización.

En el hecho de importancia se deberá hacer referencia expresa al hecho de importancia mediante el cual se difundió la anterior convocatoria y que contiene la información materia de agenda de la nueva convocatoria. Caso contrario, debe adjuntarse toda la documentación de la agenda debidamente actualizada, incluyendo la información financiera individual auditada y memoria anual 2019.

16. Aprobación de los Estados Financieros Intermedios:

Mediante Comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que se pueden aprobar los Estados Financieros Intermedios aun cuando los Estados Financieros Anuales auditados del ejercicio 2019, no hayan sido aprobados debido a que no pudo

realizarse la JGA por el Estado de Emergencia, en cuyo caso, deberá revelarse este hecho en la respectiva nota sobre aprobación de los estados financieros intermedios a presentar a la SMV.

17. Hecho de importancia “Posición Mensual de los Instrumentos Derivados”:

Mediante Comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que, si los emisores no pudiesen aprobar nuevos estados financieros intermedios por razón de las limitaciones establecidas durante el Estado de Emergencia, corresponde que el emisor continúe remitiendo como hecho de importancia la posición mensual de sus estados financieros hasta que se pueda realizar una nueva evaluación sobre la base de nuevos estados financieros intermedios aprobados.

18. Información relevante para la protección de los derechos de los accionistas minoritarios:

Mediante Comunicado SMV de fecha 21 de mayo de 2020, se precisó que el incumplimiento de esta obligación es un hecho no atribuible a las sociedades.

19. Nuevas fechas límites de presentación de la información financiera y complementaria de las SAB:

Mediante Resolución de Superintendente N° 045-2020-SMV/02, se establecen nuevas fechas límites de presentación de la información financiera y complementaria de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB), de acuerdo al siguiente cronograma:

La presentación de la información financiera y complementaria correspondiente al mes de mayo

Tipo de Información Fecha de

Cierre

Nueva Fecha Límite

Estados financieros e información complementaria

29/02/2020 15/06/2020

Estados financieros e información complementaria

31/03/2020 15/06/2020

Estados financieros e información complementaria

30/04/2020 15/06/2020

Estados financieros consolidados auditados

31/12/2019 31/07/2020

Estados financieros e información complementaria

31/03/2020 31/07/2020

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2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazos establecidos en el RAI.

Estas disposiciones entraron en vigencia el 28 de mayo de 2020.

20. Junta de Accionistas y Asamblea de

Obligacionistas no presenciales:

Mediante Resolución de Superintendente de Nº 050-2020-SMV, se aprobaron las "Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales al que se refiere el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 056-2020" (en adelante, las “Normas”), vigentes desde su publicación.

Las Normas entraron en vigencia el 04 de junio de 2020, y sus principales disposiciones son: ALCANCE

Las Normas son aplicables a las siguientes Sociedades:

a. Cuya autorización de organización y funcionamiento son otorgadas por SMV (Entidades), y,

b. Con valores inscritos en el RPMV (Emisores), que voluntariamente decidan acogerse a la misma.

Las Sociedades podrán realizar convocatorias y celebraciones no presenciales de Juntas Generales de Accionistas (JGA), y Asambleas de Obligacionistas (AO) hasta 90 días hábiles de culminado Estado de Emergencia. Este régimen podrá ser aplicable incluso si:

a. El estatuto social o el contrato o acto de emisión de obligaciones reconoce o no la modalidad no presencial, o,

b. Cuando se trate de AO de valores de oferta privada siempre que la Sociedad Emisora, haya colocado valores por oferta pública y por oferta privada en el marco de un programa de emisión inscrito en el RPMV.

Las Sociedades cuyos estatutos prohíban de manera expresa la celebración de juntas no presenciales, también podrán acogerse a las Normas siempre que incluyan, como asunto a tratar en la primera JGA no presencial que convoquen, la modificación de la referida prohibición en su estatuto.

Las Asambleas de Fideicomisarios (AF) de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por Sociedades Titulizadoras podrán acogerse a lo dispuesto sobre las AO.

Los acuerdos de sesión no presencial tienen la misma validez y eficacia que los de sesión

presencial.

AVISO DE CONVOCATORIA

Para la convocatoria a JGA se puede convocar a una sesión de directorio no presencial o quien sea competente para ello, aun cuando el estatuto no reconozca esta modalidad. Cuando una SAC no tenga directorio, la convocatoria a JGA podrá ser decidida y realizada por el gerente general, aun cuando su estatuto social no reconozca esta modalidad.

La convocatoria a la AO podrá ser realizada por el directorio, el gerente general o el representante de obligacionistas, según corresponda, aun cuando el respectivo contrato o acto de emisión no reconozca dicha modalidad.

La publicación del Aviso de Convocatoria en el Portal de la SMV sustituye la obligación de publicar la convocatoria a que se refiere la LGS, la cual será efectuada de la siguiente forma:

- Emisores, la convocatoria debe ser informada como Hecho de Importancia o Información eventual, en caso de emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales, y publicada en su página web.

- Entidades, la convocatoria debe ser publicada en su página web y se deberá comunicar a la SMV en la misma fecha de realizada dicha difusión.

El Aviso de Convocatoria de las JGA o de las AO deberá publicarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario, debe contener además un mínimo de información y los respectivos disclaimers establecidos por la SMV, incluyendo un Documento informativo con los detalles del medio tecnológico o telemático a utilizar y demás información relevante sobre el procedimiento para la celebración de la JGA o de la AO.

La agenda de las JGA puede incluir todos los temas permitidos por la LGS y el estatuto social.

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VOTO ANTICIPADO

Podrá realizarse el voto anticipado por correo electrónico y podrá ser firmado electrónica o digitalmente, siempre que la Persona Jurídica haya tomado las medidas para corroborar de manera previa la identidad del accionista y las medidas para cautelar la reserva del voto hasta el fin del proceso de votación. En estos casos, se considera la participación del accionista a efectos de determinar el quórum de instalación.

CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

- Designación de Representantes: Los poderes relativos a la designación de representantes serán remitidos por los medios tecnológicos o telemáticos indicados en el Documento Informativo correspondiente.

- Lugar de celebración: La JGA no presencial se entenderá celebrada en el domicilio social, o en el fijado en el Estatuto de la Persona Jurídica, que se indicará en las actas.

- Procedimiento a seguir durante la celebración: En la fecha y hora indicada en el Aviso de Convocatoria, el presidente de la JGA, una vez comprobado que se cuenta con el quórum requerido por la LGS o el Estatuto, declarará instalada la JGA no presencial.

El Presidente de la JGA es responsable de verificar el quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos, asimismo permitirá el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas y velará por la aplicación de los procedimientos y medios acordados por el directorio o gerente general, durante la celebración de la JGA, así como las demás condiciones informadas a través del Documento Informativo.

Es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y del secretario de la JGA.

- Actas: adicionalmente a lo requerido por la LGS, se

debe constar el medio tecnológico o telemático utilizado para la celebración de la JGA.

El secretario de la JGA es responsable de que el acta refleje lo tratado en la junta de accionistas y los acuerdos adoptados, siendo el único obligado a firmarla. Adicionalmente, el Presidente de la JGA podrá firmar el acta.

HECHO DE IMPORTANCIA (HI)

Los Emisores deberán comunicar como HI:

- El Aviso de Convocatoria y el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de JGA o la AO.

- Los Acuerdos que hubiesen adoptado en las JGA no presenciales realizadas al amparo de las Normas, hasta el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación de los mecanismos centralizado de negociación en la que se encuentran listados sus valores.

MEDIOS TECNOLÓGICOS O TELEMÁTICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS

El directorio debe determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las JGA no presenciales, considerando que:

- Ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas o sus representantes,

- Permitan identificar a sus accionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación.

- Permitan la transmisión simultánea de voz y sonido, así como la participación de los asistentes.

En el caso de que se haya establecido el correo electrónico u otro medio tecnológico análogo, como medio para dejar constancia del voto, las Sociedades deberán adoptar las medidas que le permitan identificar a los accionistas que participan en la JGA no presencial. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

• Emisores - 5 años

• Entidades - 10 años La conservación de la información Incluye la grabación de la JGA no presencial. SANCIÓN

El no presentar a la SMV (vía MVNet) la documentación e información establecidas en las Normas, o presentarla de manera inoportuna o incompleta, es una infracción grave, sancionable de conformidad con el Reglamento de Sanciones.

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21. Asamblea de Partícipes y Fideicomisarios y

Comités no presenciales: Mediante Resolución de Superintendente de Nº 052-2020-SMV, se aprobaron las Normas para las convocatorias y celebraciones no presenciales de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento (las Normas).

Las Normas entraron en vigencia el 20 de junio de 2020, y sus principales disposiciones son: ALCANCE

Las Normas son aplicables a las sociedades con autorización de funcionamiento de la SMV (“Entidades”), y los patrimonios autónomos bajo su administración, cuyos valores sean objeto de oferta pública, a efectos de que puedan convocar y/o celebrar las siguientes reuniones no presenciales:

- Asambleas de fideicomisarios y de partícipes (“Asambleas”)

- Comités y otros órganos colegiados. (“Comités y otros”)

Las Normas también podrán ser aplicadas en las Asambleas en las que participen, a la vez, los titulares de los valores objeto de oferta pública junto con los titulares de valores objeto de oferta privada.

Los acuerdos que se adopten en las reuniones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados de manera presencial. CONDICIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN

Las Asambleas, Comités y otros, se podrán realizar mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan a los inversionistas o sus representantes, así como a los miembros de los Comités y otros, la posibilidad de participar y ejercer su voto, inclusive cuando su normativa interna no los reconozca explícitamente, siempre que la normativa interna que los regula no prohíba expresamente esta posibilidad.

También se podrán convocar Asambleas, Comités y otros, con modalidades simultáneas de participación (presencial y no presencial).

ASAMBLEAS DE FIDEICOMISARIOS Y DE PARTÍCIPES NO PRESENCIALES

Convocatoria: Se deben observar los plazos y demás disposiciones previstas en la normativa interna de la Entidad y la regulación especial sobre las sesiones presenciales, que les resulte aplicables.

Adoptada la decisión de convocar a una Asamblea no presencial, las Entidades deben preparar un Aviso de Convocatoria y un Documento Informativo, el cual regulará el procedimiento para la celebración de la Asamblea y debe contener la información establecida en el Anexo C de las Normas.

Publicación: El Aviso de Convocatoria y el Documento informativo también se deben difundir en la página web de la Entidad desde el día de la convocatoria, debiéndose mantener junto con la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar mediante los medios revelados en el Aviso de Convocatoria, hasta la fecha efectiva de la celebración de la Asamblea.

La publicación del hecho de importancia y de la información en la página web no exime de la notificación del aviso de convocatoria a los inversionistas mediante los medios adicionales establecidos en su normativa interna.

Representantes de los fideicomisarios o partícipes: La designación de los representantes se rige por la normativa interna de las Entidades, así como por la regulación especial, y podrá ser generado por medios físicos o electrónicos y remitidos por los medios tecnológicos o telemáticos indicados en el Documento Informativo.

Celebración de las Asambleas: Pueden participar en las Asambleas, según corresponda, las personas

Hecho de Importancia El Aviso de Convocatoria y el Documento informativo se deben difundir como hecho de importancia desde el día de su adopción.

La fecha de difusión del aviso de convocatoria se acredita con el recibo electrónico emitido por el Sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia. La fecha indicada en los recibos

electrónicos equivale a fecha cierta.

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que tengan la calidad de partícipes, fideicomisarios, y sus representantes. Asimismo, podrán asistir y participar personas invitadas, bajo responsabilidad del órgano o persona que convocó a la Asamblea.

En la fecha y hora indicada en la convocatoria, el Presidente de la Asamblea comprobará que se cuente con el quórum requerido por la regulación especial, según el mecanismo de registro de asistencia que en la convocatoria se haya contemplado y declarará instalada la Asamblea.

El mecanismo de registro de asistencia deberá permitir obtener un listado de asistentes a la reunión.

Se podrá establecer un medio tecnológico o telemático para dejar constancia del voto, adoptando las medidas que permitan identificar a los participantes de la Asamblea. Lugar de celebración: Las Asambleas se entenderán celebradas en el domicilio social de la Entidad, o en el fijado en la normativa interna que los regula, lo que deberá indicarse en las actas.

Responsabilidad del Presidente de la Asamblea:

a. Verificar el quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos,

b. El ejercicio de los derechos políticos de los asistentes, y

c. El acta refleje lo tratado en la reunión y los acuerdos adoptados.

VOTO ANTICIPADO

Podrá realizarse la emisión del voto anticipado en las Reuniones No Presenciales, por medio físico o electrónico, siempre que la normativa interna que los regulan no lo prohíba expresamente. En estos casos, la Entidad debe tomar las medidas necesarias para corroborar de manera previa la identidad del inversionista y para cautelar la reserva del voto hasta el fin del proceso de votación.

Para ejercer el voto anticipado, se deberá poner a disposición de los convocados a la reunión un formulario de votación, que deberá ser remitido mediante medios tecnológicos o telemáticos, 24 horas antes a la celebración de la reunión, para efectos del cómputo de votos. La participación del inversionista se considerará a efectos de determinar

el quórum para la instalación de la Asamblea o Comité. MEDIOS TECNOLÓGICOS O TELEMÁTICOS

Corresponde al directorio u órgano competente de las Entidades determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las Reuniones No Presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los participantes y que les permitan identificarlos y obtener constancia de su asistencia, participación y votación.

Asimismo, los medios tecnológicos o telemáticos deben permitir durante la celebración de la reunión, al menos:

- la transmisión simultánea de voz y sonido, así como la participación de los asistentes.

- permitir la transmisión de imagen del presidente y secretario de la reunión, así como de la información que se requiera transmitir durante la reunión.

ACTAS Y FIRMAS

Las actas deberán observar el contenido previsto en la regulación especial, y dejar constancia, en ellas, de los medios por los cuales se comunicó la convocatoria y los utilizados para la celebración de la reunión y la votación. Registro y conservación de las actas: Se podrá digitalizar o utilizar soluciones o plataformas tecnológicas o telemáticas para el registro y conservación de las actas y toda la documentación pertinente.

Uso de firmas electrónicas o digitales: Podrá hacerse uso de firmas electrónicas o digitales a fin de suscribir las actas, reputándose por válida la firma realizada a través de dichos medios. En el caso de la firma electrónica, se debe cumplir los siguientes requisitos:

o Estar vinculada al firmante de manera única;

o Permitir la identificación del firmante;

o Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y,

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o Estar vinculada con los datos firmados por la misma, de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

El Presidente de la Asamblea es el único obligado de suscribir el Acta y es responsable de emitir las certificaciones correspondientes. En caso de que intervenga un notario de manera no presencial en dicho acto, éste dará fe de la celebración de dicha reunión y de los acuerdos adoptados. COMITÉS Y OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS NO PRESENCIALES

El régimen no presencial para las convocatorias y celebraciones de comités y otros órganos colegiados de las Entidades es aplicable incluso en aquellos casos en los que la normativa interna de la Entidad no reconozca explícitamente la modalidad no presencial. También le es aplicable a los comités de clasificación de riesgo de las Empresas Clasificadoras de Riesgos.

Este Régimen no es aplicable a aquellas Entidades cuya normativa interna prohíba expresamente las convocatorias o celebraciones no presenciales.

Las convocatorias a las Reuniones No Presenciales se rigen por las disposiciones internas y por su regulación especial, y, adicionalmente, se deberá indicar de manera explícita que la reunión se celebrará de manera no presencial, así como el medio tecnológico y/o telemático a utilizar. La celebración de las Reuniones No Presenciales se rige, en lo que resulte pertinente, por lo establecido en las Normas para las Asambleas y su regulación especial. LIBROS Y REGISTROS

Las Entidades están facultadas para llevar sus libros y registros en formatos electrónicos o digitales, para ello deben asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y confidencialidad. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las Entidades deben conservar durante 10 años la grabación de las reuniones, así como toda documentación, video conferencia, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de las asambleas y comités, así como el otorgamiento del derecho al acceso de la información, el derecho de

participación y el derecho a voto de todos los participantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia. EXCEPCIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito acordes con las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo:

a. No será exigible la notificación física a los inversionistas, o publicación en diarios, en caso dichas modalidades hayan sido reconocidas en sus contratos, prospectos, manuales o demás documentos que regulen a las entidades autorizadas y supervisadas por la SMV. Esta excepción no exime a la Entidad de comunicarse con los respectivos clientes y de adoptar las medidas necesarias para que éstos se encuentren debidamente informados de lo dispuesto en la presente disposición y de cualquier otra información relevante, así como de la oportunidad y forma en la que se subsanará la notificación física, de corresponder.

b) Las actas y demás documentos necesarios que se elaboren o conserven en documentos físicos pueden ser firmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces. Una vez levantadas las restricciones señaladas en el párrafo anterior, las Entidades tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminadas las restricciones, para recabar en las actas las firmas faltantes.

22. Atención Presencial y Remota de SMV:

Mediante Resolución de Superintendente Nº 00046-2020-SMV/02, SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluso los que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria (desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 07 de septiembre de 2020), mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención.

Únicamente se atenderán de manera física en las instalaciones de la SMV, los servicios de trámite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite.

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Esta disposición entró en vigencia el 29 de mayo de 2020.

23. Designación de auditores independientes:

Mediante Resolución de Superintendente Nº 00046-2020-SMV/02, se prorrogó la comunicación de designación de auditores independientes como hecho de importancia, hasta el 31/09/2020.

Esta disposición entró en vigencia el 29 de mayo de 2020 y es aplicable a todas las empresas obligadas a presentar información financiera auditada.

24. Prorrogan presentación para la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo

Mediante Resolución de Superintendente N° 052-2020-SMV/02, se prorrogó las fechas límites para la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo, reguladas en las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”:

Obligación Fecha

Actualizar Página web corporativa

01/08/2020

Aprobación del Reglamento de Directorio

30/09/2020

El plazo para acreditar la separación del cargo de gerente general y presidente del directorio, y el plazo máximo para designar directores independientes (de no haberse designado o reelegido Directores), se mantienen (31/03/2021).

Esta disposición entró en vigencia el 20 de junio de 2020.

25. Precisiones respecto al trabajo presencial y remoto

Mediante Comunicado SMV de fecha 19 de junio de 2020, se precisó que durante el Estado de Emergencia Nacional (hasta el 31 de agosto) y, en caso este concluya, durante la Emergencia Sanitaria (hasta el 07 de septiembre), las Entidades autorizadas por la SMV pueden:

- Prestar todos sus servicios de manera presencial o no presencial, observando la normativa emitida por el Poder Ejecutivo aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en el Perú.

- Desarrollar las actividades autorizadas por la SMV de forma remota, aplicando sus respectivos Planes de Continuidad del Negocio y Planes para la vigilancia, prevención y control de COVID- 19.

26. Nuevos Plazos de presentación de información

financiera:

Mediante la Resolución y la Resolución de Superintendente Nº 00046-2020-SMV/02, se establecieron nuevos plazos para la presentación de información, aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran:

Tipo de Información Nuevo plazo

Información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019.

31/07/2020

Estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los sujetos supervisados, del ejercicio 2019.

31/08/2020

Información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los sujetos supervisados, del ejercicio 2019.

30/09/2020

Información financiera intermedia individual o separada al 31/03/2020.

31/08/2020

Estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31/03/2020.

15/09/2020

Información financiera intermedia individual o separada al 30/06/2020.

30/09/2020

Estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados, al 30/06/2020.

15/10/2020

Informes de actualización anual de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo.

30/09/2020

Información de Grupos Económicos. 31/10/2020

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27. Presentación de Información suspendida

Mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2020-SMV/02, SMV estableció las siguientes disposiciones para la presentación de información, aplicable a las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a las personas jurídicas inscritas en dicho registro y a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran:

- Toda información exigida con carácter general cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020 debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020. Este plazo no es aplicable a la presentación de la información regulada en la Resolución SMV N° 033-2020 y N° 046-2020, ni a aquella información que los sujetos obligados deban presentar junto a estas.

- Se establece nuevo plazo para publicar la información respecto al procedimiento de protección de accionistas minoritarios (Art. 262-A de la Ley General de Sociedades): 30 de septiembre de 2020.

- A partir del 19 de agosto de 2020, i) se reanuda el cómputo del plazo establecido para el cumplimiento de cualquier requerimiento formulado de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional (15/03/2020) y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020, y ii) se restablece la obligación de presentar toda la información exigida con carácter general.

Se derogó los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020.

28. Nuevas bases para selección de Entidad Valorizada en procesos OPA y OPC

Mediante Resolución de Superintendente Nº 009-2020-SMV/01, de fecha 20 de septiembre de 2020, SMV aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión:

• El plazo para llevar a cabo la OPA es de 4 a 6 meses, el mismo que se computa desde que se hubiera generado la obligación respectiva. Siendo aplicable también si el obligado opta por llevar a cabo la venta de la participación

significativa adquirida en forma indirecta en lugar de realizar la OPA.

• Se debe solicitar a la SMV la selección de la Entidad Valorizadora dentro de diez (10) días: (a) de determinada la obligación de hacer OPA, o, (b) de emitida la resolución que dispone la exclusión respectiva, en el caso de la OPC.

• También se amplía de 30 días calendario a 30 días hábiles el plazo que tendrá la Entidad Valorizadora para determinar el precio mínimo para la realización de la OPA u OPC.

Asimismo, se aprueba un modelo de bases para la selección de la Entidad Valorizadora de manera no presencial, el cual estará en vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y se aplicarán incluso a los procesos de selección en curso, para lo cual se hará una nueva convocatoria.

Mediante Resolución de Superintendente Nº 010-2020-SMV/01, se aprobaron las siguientes modificaciones:

• Se establece como excepción que los participantes podrán ingresar las propuestas técnicas y económicas por soporte digital en la Oficina de Trámite Documentario de la SMV (Miraflores).

• Respecto a la Apertura Económica, sobre las Propuestas Digitales, cada miembro de Comité, el Notario Público y el representante del emisor/ ofertante deben revisar la propuesta económica. Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Bases.

• Se eliminan los costos del servicio de valorización, tasaciones de activos y costos de asesoría legal, sobre el contenido de la Propuesta Económica.

• SMV seencargará de realizar la comunicación respectiva a la BVL respecto al resultado de la evaluación de las entidades valorizadas.

Esta disposición entró en vigencia el 31 de octubre de 2020,

29. Nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual

Mediante Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02, de fecha 02 de octubre de 2020, SMV

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aprobó el Nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual:

• El reglamento regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano – Sistema MVNet y el SMV Virtual la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales, que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, y personas jurídicas, desde que la SMV les otorga autorización de funcionamiento.

• Las personas autorizadas por la Entidad obligada para acceder al MVNet en su representación, deben estar debidamente capacitadas en el uso de las funcionalidades del MVNet. En la página principal del MVNet se podrá verificar si la persona ha sido capacitada. En caso de que se produzca algún cambio o ajuste al MVNet, la Entidad obligada que lo considere necesario, podrá solicitar la capacitación correspondiente a la OTI.

• Las Excepciones al uso del MVNet se dan:

a) Cuando haya vencido el certificado digital de la persona autorizada.

b) Cuando el portátil de la persona autorizada se encuentre inhabilitada.

c) Cuando se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional.

d) Cuando la Entidad obligada se ve imposibilitada, por problemas técnicos.

e) Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, imputables a la SMV, que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet.

• Las Entidades obligadas que no cuenten con un responsable técnico alterno, deberán designarlo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, al 03 de octubre del 2020 (fecha de la entrada en vigencia).