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8/17/2019 Actualización Tributaria 2016_Tema 8_UGPP
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U NIDAD D E G
ESTION
P
ENSIONAL Y P
ARAFISCAL
SEMINARIOA CTUALIZACIONTRIBUTARIA
2016
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Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribucionesparafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por
la UGPP
Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción,
la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliegode Cargos, los cuales deberán se respondidos por el aportante dentrode los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si e aportante noadmite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar oCorregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir larespectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de losseis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá elRecurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de losdos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o laResolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir ynotificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso .
Artículo 50 Ley 1739Modifica el Artículo 180 de la Ley 1607 de 2012
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Personas afiliadas como beneficiarias al sistemageneral de seguridad social en salud y que tienen
capacidad de pago
REQUERIMIENTOS
La Unidad identificó que usted fue declarante de renta en los años 2011,2012 y 2013, por consiguiente usted se considera con capacidad de pago yse debe afiliar en calidad de cotizante activo del sistema de salud y delsistema de pensiones.
Usted resultó identificado luego de un cruce de información entre la base debeneficiarios del sistema de salud y la de declarantes de renta. Es posible eneste caso, que la EPS en la que en algún momento usted fue beneficiario nohaya reportado la novedad de su cambio de afiliación y por eso que usted
aún hace parte de la base de beneficiarios.
Debe dirigirse a su EPS y solicitar que se actualice su información en labase de datos que trasmiten al Ministerio de Salud. De esta manera, cuandola Unidad revise nuevamente, usted ya no se encontrara en la base debeneficiarios.
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Personas afiliadas como beneficiarias al sistemageneral de seguridad social en salud y que tienen
capacidad de pago
REQUERIMIENTOS
Con este primer mensaje la Unidad quiere informarle la obligación que tienecomo declarante de renta de hacer aportes a los sistemas de salud y de
pensión y por eso lo está invitando a que cambie su condición y realice suspagos como cotizante activo a partir de la fecha.
En este momento usted hace parte de una etapa persuasiva y por tal razónno se encuentra en curso ningún proceso de determinación o cobro para sucaso.
Pero si luego de agotada esta etapa en la que se le invita a realizar uncambio voluntario, la Unidad no identifica un cambio, usted podrá hacerparte de un proceso de determinación y de cobro en donde posiblemente seentrará a revisar años anteriores y podrán generarse sanciones.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Con la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,en su artículo 135, refiere la forma de determinar el ingreso base decotización - IBC para el Sistema de Seguridad Social Integral de los
trabajadores independientes , así:
Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes.
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes concontrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensualesiguales o superiores a un (1) SMMLV, cotizarán mes vencido al SistemaIntegral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del(40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total delImpuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimentributario que corresponda.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensasque se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los
ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del ET.
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior aldeterminado por el sistema de presunción de ingresos que determine elGobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para talfin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la (UGPP). Noobstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha
presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan ladeducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos defiscalización preferente que adelante la UGPP.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquensubcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionadosdirectamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización seráen todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará elsistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Loscontratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retenciónde la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para
el efecto establezca el Gobierno Nacional.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquensubcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionadosdirectamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será
en todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará elsistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Loscontratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retenciónde la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que parael efecto establezca el Gobierno Nacional.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley percibaningresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de variasactividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividadaplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5 de la Ley 797 de 2003.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La anterior norma, dispone que para efectos de la obligatoriedad decotizar a la seguridad social, los independientes se clasifican en:
1) Trabajadores por cuenta propia;2) independientes con contrato diferente a prestación de servicios e3) Independientes con contratos de prestación de servicios personales.
Si se trata de un independiente por cuenta propia o con contrato diferenteal de prestación de servicios, deben cotizar mes vencido y sobre el 40% desus ingresos y para calcular el ingreso base de cotización IBC podrándeducir las expensas que se generen en la ejecución de su actividad orenta que generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el art. 107 delEstatuto Tributario que en su tenor literal señala:
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o períodogravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta,
siempre que tengan relación de causalidad con las actividadesproductoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas deacuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de lasexpensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuentalas normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitacionesestablecidas en los artículos siguientes.”
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Frente a la aceptación de las deducciones, el H. Consejo de Estado SecciónIV, Expediente 16454 del 13 de agosto de 2009, expresó:
“Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables comodeducción las expensas que tengan relación de causalidad, que seannecesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario,sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley,siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera queresponden a una excepción fiscal.
Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales parala aceptación de las mismas en los siguientes términos:
• Causalidad• Necesidad y• Proporcionalidad
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Frente a la aceptación de las deducciones, el H. Consejo de Estado SecciónIV, Expediente 16454 del 13 de agosto de 2009, expresó:
“Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables comodeducción las expensas que tengan relación de causalidad, que seannecesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario,sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley,siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera queresponden a una excepción fiscal.
Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales parala aceptación de las mismas en los siguientes términos:
• Causalidad• Necesidad y• Proporcionalidad
Para el caso de los independientes con contratos de prestación de serviciospersonales deben cotizar mes vencido sobre el 40% de valor mensualizado decada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA y no
tendrán derecho a descontar las expensas del artículo 107 del E.T.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
SOBRE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LA AFILIACION Y PAGO DE LOSAPORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL
• La Ley 1393 de 2010 en sus artículos 26 señala:
“Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas decontratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación porparte del contra- tante de la afiliación y pago de los aportes al sistema deprotección social, con- forme a la reglamentación que para tal efecto expidael Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para elcumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos afavor.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
SOBRE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LA AFILIACION Y PAGO DE LOS
APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL
•El decreto 1070 de 2013 que reglamento el parágrafo 2 del art. 27 de la Ley1393 de 2010 en su articulo 3 señala:
Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Deacuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo
108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para laspersonas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relaciónlaboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al SistemaGeneral de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados,estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a larespectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documentode pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de lospagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, elcontratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al SistemaGeneral de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación conlos ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contratorespectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas
disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normasaplicables en la materia.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
SOBRE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LA AFILIACION Y PAGO DE LOSAPORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL
• Por su parte el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013 que Modificó el artículo3° del Decreto número 1070 de 2013, señalo:
“Decreto 1070, Artículo 3. Contribuciones al Sistema General de SeguridadSocial. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y elartículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retenciónpara las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de unarelación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones alSistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de
empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionadocon las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a larespectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documentode pago.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
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SOBRE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LA AFILIACION Y PAGO DE LOSAPORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los
pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior porconcepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberáverificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social esténrealizados de acuerdo con los ingresos obtenidos, en el contrato respectivo,en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así comoaquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagosmensuales sean inferiores a un (1 SMLMV).
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
SOBRE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LA AFILIACION Y PAGO DE LOSAPORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL
Adicional a lo anterior, el Decreto 0723 de 2013 que reglamento la afiliación alSistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a travésde un contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes quelaboren en actividades de alto riesgo señala en su art. 15 lo siguiente:
“Artículo 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir conlas normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, lassiguientes:
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos deseguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de laspersonas a las que les aplica el presente decreto.
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
SOBRE LA OBLIGACION DE VERIFICAR LA AFILIACION Y PAGO DE LOSAPORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL
De las normas transcritas, es claro que el verificar por parte del contratanteimplica el deber de exigir al contratista el soporte de pago de los aportes alsistema de Seguridad Social Integral como anexo a la factura o cuenta decobro; pues conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° delDecreto 1070 de 2013 en caso que el contratante no verifique que elcontratista independiente haya realizado aportes correspondientes y tengasoportado tal verificación, no podrá realizar las deducciones de éstos pagosen su declaración de renta.
CO C O
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
RENTISTAS DE CAPITAL
Los rentistas de capital se clasifican dentro del grupo de
independientes con contrato diferente al de prestación de servicios,
por tanto deben cotizar mes vencido y sobre el 40% de sus ingresos ypara calcular el ingreso base de cotización IBC podrán deducir las
expensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta que
generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el art. 107 del
Estatuto Tributario.
CONCEPTO N 201570010855132
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
RENTISTAS DE CAPITAL
Los rentistas de capital se clasifican
dentro del grupo de independientes
con contrato d i ferente a l de
prestación de servicios, por tantodeben cotizar mes vencido y sobre el
40% de sus ingresos y para calcular
el ingreso base de cotización IBC
podrán deducir las expensas que se
generen en la ejecución de suactividad o renta que generen sus
ingresos conforme a lo dispuesto en
el art. 107 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO VALOR
INGRESO $10.000.000
EXPENSAS $3.000.000
INGRESO MENOSEXPENSAS
$7.000.000
40% SOBRE EL
INGRESO
$2.800.000
IBC $2.800.000
CONCEPTO N 201570010855132
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CONCEPTO No. 201570010855132Diciembre 22 de 2015
Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Es obligación del contratante es verificar que el contratista alleguecon la cuenta de cobro o factura la planilla de pago de los aportes,pero si la entidad considera que los aportes no corresponden con losingresos realmente percibidos, podrá denunciar allegando laspruebas que considere pertinentes ante ésta Unidad, para que seinvestigue al independiente de la posible omisión o inexactitud en elpago de sus aportes.
si encontramos un independiente con contrato de prestación deservicios, que por su actividad le implica subcontratar, comprarinsumos o realizar expensas relacionadas son su actividadproductora de renta cotizaría por el 40% de sus ingresos teniendo la
posibilidad de descontar las expensas conforme a lo dispuesto en elartículo 107 del E.T., sin esperar que el Gobierno Nacional reglamentesobre la presunción de ingresos, toda vez que la norma le da unmínimo para determinar el ingreso base de cotización.