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Actualización LaboralConsejo Profesional de Ciencias

Economicas de La Pampa

Gral. PicoSanta Rosa

Octubre 2014Dr. Gustavo R. Segu

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PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL

FRAUDE LABORAL

LEY 26940D. 1714/2014

Dr. GUSTAVO R. SEGU

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REGISTRO PÚBLICO DE

EMPLEADORES CON

SANCIONES LABORALESREPSAL

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

LEY 26940 - BO: 2/6/2014

Aplicación: Desde el 11/6/2014. Las disposiciones del Título II comenzarán a regir a partir del primer día del 1/8/2014

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL44

REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

CREACIÓN

Art. 1 - Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por:

- MTESS- AFIP- Autoridades provinciales y CABA- RENATEA- SRT

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

EMPLEADORES EXCLUIDOS DEL REPSAL – D. 1714/2014

Art. 2 - Quedan exceptuados de su ingreso en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

1) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los treinta (30) días corridos.

2) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la ley 25191 y su modificatoria.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES EMPLEADORES EXCLUIDOS DEL REPSAL – D. 1714/2014

Art. 15 - El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen.Se considerará infracción leve:- No informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o su delegación, trimestralmente, lo que requiera la Autoridad de Aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Se considerará infracción grave:- No exhibir la libreta de trabajo.- No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. - No tener la libreta de trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral. - No entregar la libreta de trabajo al finalizar la relación laboral. Se considerará infracción muy grave:- No requerir del trabajador la libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral.- No tramitar la libreta de trabajo ante el Organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24241 y sus modificatorias;

Ley 24241 - Art. 12 - Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:a) Inscribirse como tales ante la Autoridad de Aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha Autoridad establezca.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7 de la ley 24013 y del artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias;

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Ley 24013 - Art. 7 - Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:a) en el libro especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;b) en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.

Art. 18 - El Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros:a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las Cajas de Subsidios Familiares y a la obra social correspondiente;

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Ley 11683 - Art. 40.1 - Las sanciones indicadas en el artículo precedente, exceptuando a la de clausura, se aplicará a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

(REPSAL)SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25212;

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

(REPSAL)SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Ley 25212 – Anexo II - Art. 8 – 1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

(REPSAL)SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Ley 25,212 – Anexo II - Art. 7 – 1. Los inspectores, en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados para:

a) Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche.

b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

(REPSAL)SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTROLey 25,212 – Anexo II - Art. 7 –

c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular:

I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal.

II) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.

III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

(REPSAL)SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Ley 25,212 – Anexo II - Art. 7 V) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a lo s métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador. V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas. VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.

d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes. 2. Los inspectores de trabajo, cuando no se deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al efecto. 3. Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los términos del artículo 15, inciso 1), apartados a) y b), de la ley 17250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias;

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Ley 17.250 - Art. 15 - El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por las leyes de previsión, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones sin perjuicio de los intereses y penalidades correspondientes: 1) Por parte del empleador:

a) Falta de inscripción: multa hasta el triple del monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes anterior a la fecha de la comprobación de la infracción.

b) Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda: multa hasta el cuádruple del monto de los aportes y contribuciones que debían efectuarse respecto de esos trabajadores.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7 de la ley 24013;

f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25212;

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

g) Las impuestas en el marco de las leyes 25191 y 26727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios

(RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

Art. 2 - Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la ley 18345 (t.o. por D. 106/1998).

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683

Art. 1 - Esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 6 y 7 de la ley 26940, incluirá en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los datos referidos a:

a) Las sanciones firmes impuestas en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1) del artículo 15 de la ley 17250, reglamentados por los artículos 4, 5 y concordantes de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias,b) las sanciones firmes derivadas de la aplicación del artículo sin número agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, reglamentado por los artículos 19 y concordantes de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683

Art. 1 - (...)c) las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso que difiere de la alegada en su inscripción, remitidas por los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 132 de la ley 18345, texto ordenado por decreto 106 del 26 de enero de 1998, a través de la aplicación informática denominada “SEAH - Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”.

No se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas con motivo de la registración de trabajadores dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no exceda los treinta (30) días corridos.

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REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

SANCIONES INCLUIDAS EN EL REGISTRO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683

Art. 2 - Este Organismo adecuará sus sistemas a efectos de que aquellos empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no puedan acceder a los beneficios de reducción de contribuciones, establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la ley 26940.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

EXPLOTACIÓN INFANTIL

Art. 3 - Las sanciones impuestas por infracciones a la ley 26390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y a la ley 26847, una vez firmes, deberán ser informadas por el tribunal actuante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para ser incorporadas al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

TRATA DE PERSONASArt. 4 - Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, una vez firmes, deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el tribunal actuante para su incorporación al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

ACCESO AL REGISTROArt. 5 - El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se actualizará periódicamente.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO

Art. 6 - La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá a su cargo la administración del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en los términos de la ley 25326 y su modificatoria, y ante ella se podrán ejercer los derechos que dicha ley acuerda.

En todos los casos será responsabilidad del organismo sancionador actuante la carga de los datos correspondientes en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), con las excepciones de las sentencias judiciales mencionadas en los artículos 3 y 4, que deberán ser incorporadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las del inciso h) del artículo 2 de la presente que deberán ser incorporadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO – D.1714/2014Art. 6 - Los organismos detallados en el artículo 1 de la ley que se reglamenta, deberán actualizar el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en forma permanente y ante cada novedad registrable que se produzca, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles administrativos de su acaecimiento.

El incumplimiento del precitado término no implicará cómputo a cuenta, quita o descuento alguno respecto de los plazos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la ley que se reglamenta, para la incorporación, permanencia o baja de datos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

(…)

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO – D.1714/2014Art. 6 - (…)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinará las especificaciones técnicas, funcionalidades, diseño y requisitos de seguridad informática que correspondan a la operatoria y administración del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Los organismos que tengan a su cargo el ingreso de datos en el Registro

Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) tendrán la responsabilidad de su baja, una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la ley que se reglamenta.

La baja en el citado Registro podrá ser dispuesta de oficio o a pedido de parte, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley referida.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

CONFORMACIÓN DE LA BASE DEL REGISTRO

Art. 7 - La base que conformará el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contendrá los siguientes datos: CUIT, razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro.

Por su parte, los parámetros de búsqueda serán los siguientes: CUIT, razón social, rama de actividad y localidad del domicilio fiscal o legal, según la norma procedimental que haya regido las actuaciones y provincia de detección.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

PLAZOS DE PERMANENCIA MAXIMA EN EL REGISTRO

Art. 8 - La sanción permanecerá publicada en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de acuerdo con los supuestos previstos en el Capítulo II del presente Título, en iguales condiciones y plazos, sea cual fuere la autoridad competente que la hubiese aplicado según las normas procedimentales que rigen sus respectivos regímenes sancionatorios. La permanencia tendrá como duración máxima el plazo de tres (3) años. En los casos de sanciones judiciales por delitos tipificados en las leyes 26364 y 26847 se aplicarán los plazos determinados por el Código Penal de la Nación.

En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, el infractor permanecerá en el Registro por el plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de pago de la multa.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

PLAZOS DE PERMANENCIA MAXIMA EN EL REGISTRO – D. 1714/2014

Art. 8 - En los casos de acciones judiciales por delitos tipificados en las leyes 26364 y 26847, y sus modificatorias, los plazos determinados en el Código Penal se computarán de conformidad con las sentencias condenatorias respectivas, según cada caso concreto.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

ALCANCE DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

Art. 9 - Para los supuestos de sanciones impuestas por violación a lo establecido en el artículo 15, inciso 1), apartados a) o b), de la ley 17250, por falta de inscripción como empleador o por ocupación de trabajadores mediante una relación o contrato de trabajo no registrado o deficientemente registrado, respectivamente, y en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones; y por las sanciones del artículo 15 de la ley 25191 y su modificatoria, aplicadas por incumplimientos a las obligaciones establecidas en dichas normas legales, se adoptarán las siguientes medidas:

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONESALCANCE DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

Art. 9 - (...)1. Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, conforme se prevé en los procedimientos que aplica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) según corresponda, o antes de la notificación del acta de infracción por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y pague las multas y sus accesorios, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por sesenta (60) días.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

ALCANCE DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

Art. 9 – 2. Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, conforme se prevé en los procedimientos que aplica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) según corresponda, o antes de la notificación del acta de infracción por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya pagado la multa y ciento veinte (120) días más.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES

ALCANCE DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

Art. 9 – 3. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo y por ciento veinte (120) días más.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

ALCANCE DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

Art. 9 –

4. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que regularice su inscripción o la relación de trabajo, pague la multa y por ciento veinte (120) días más.

5. Cuando el empleador regularice su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y pague la multa y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que proceda a su inscripción y hasta la regularización total de los trabajadores y por noventa (90) días más.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

ALCANCE DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO – D.1714/2014

Art. 9 - Los plazos de permanencia de la inscripción en el Registro Público de

Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) previstos en los artículos 9, 10 y

11 de la ley que se reglamenta, serán computados a partir de la fecha de su

asiento en dicho Registro.

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OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA

Art. 10 - En el caso de obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25212, el empleador será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha de pago de la sanción y por ciento ochenta (180) días más.

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

SENTENCIAS CONDENATORIAS

Art. 11 - En el caso de sentencias condenatorias por violaciones a las leyes 26390, 26847 y 26364, los infractores permanecerán en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde el cumplimiento de la condena penal.

En el caso de las sentencias contempladas en el inciso h) del artículo 2 de la presente, los empleadores permanecerán en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde su inclusión en el mencionado Registro.

PLAZOS

Art. 12 - Los plazos fijados en el presente Capítulo se contarán en días corridos.

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EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN EN EL REGISTRO

Art. 13 - Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el Registro Público de

Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional;

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;

c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;

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EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN EN EL REGISTRO

Art. 13 - Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán:

d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la presente ley.

Por razones de interés público debidamente justificadas, los organismos competentes podrán realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo.

Los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán aplicar sanciones equivalentes a los incisos a), b) y c) del presente artículo en el ámbito de sus jurisdicciones.

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EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN EN EL REGISTRO REGLAMENTACION D. 1714/2014

Art. 13 - La incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) implicará la no renovación de los beneficios enunciados en los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la ley 26940, no obstante el mantenimiento de los ya otorgados, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 13, inciso d), y 14 de la referida ley.

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REINCIDENCIA

Art. 14 - En los casos previstos en el artículo anterior, si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro creado por la presente ley, en un lapso de tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:

a) Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo, desde que quedara firme su sanción como reincidente;

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REINCIDENCIA

Art. 14 – b) Impedir que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia, deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal -empleados, dependientes u obreros-, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo.En los casos de declaración de emergencia regional, el Poder Ejecutivo podrá exceptuar en cada caso concreto la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley.

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REINCIDENCIAREGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683Art. 3 - Cuando el empleador haya reincidido en la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 2 de la ley 26940 dentro de los tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, conforme surja de la información disponible en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), este Organismo:

a) Pondrá en conocimiento del empleador adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) su exclusión de pleno derecho desde la fecha en que la sanción como reincidente quedare firme y el alta de oficio en los tributos -impositivos y de la seguridad social- del régimen general, de los que resulte responsable de acuerdo con su actividad, en los términos de la resolución general 3640.

b) Adoptará las medidas necesarias a efectos de que el contribuyente y/o responsable reincidente observe la restricción establecida por el inciso b) del artículo 14 de la ley 26940.

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OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES INVOLUCRADASArt. 15 - A los fines del cumplimiento de lo normado por el artículo 13, los organismos públicos o entidades involucradas deberán verificar la inexistencia de sanciones publicadas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), como requisito previo excluyente para dar curso a lo solicitado.

REGLAMENTACIÓN D. 1714/2014Art. 15 - Los organismos públicos o entidades involucradas en las previsiones del artículo 13 de la ley 26940, a los fines de su aplicación, deberán consultar el sitio web correspondiente al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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REG. PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES-REPSAL

INICIO DEL REGISTROArt. 16 - El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) incluirá y publicará las sanciones firmes que hayan sido impuestas en razón de violaciones legales cometidas a partir de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

9 de Septiembre

CERTIFICADOArt. 17 - A solicitud de parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitirá un certificado en el cual se dejará constancia de la inexistencia, a la fecha de emisión, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de determinado empleador.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO

REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA

MICROEMPLEADORES

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESArt. 18 - Están comprendidas en el régimen especial del presente Capítulo las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación.

Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 18 - A fin de adherir al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores instituido por el Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto.Sujetos incluidos y montos de facturación:

1. Quedan comprendidas dentro del régimen especial del Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, con los mismos requisitos de dotación y beneficios, las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley 26940.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 18 - A fin de adherir al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores instituido por el Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto.Sujetos incluidos y montos de facturación:1. (…)Las organizaciones sociales reconocidas a través de convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, podrán solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, por resolución conjunta, se les otorguen los beneficios dispuestos en el artículo 19 respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 18 - A fin de adherir al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores instituido por el Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto.Sujetos incluidos y montos de facturación:

2. Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo II de la ley que se reglamenta.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADORÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESCONSULTA AFIPID 18520114Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?07/08/2014 12:00:00 a.m.

Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco.

En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II - Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.Fuente: Arts. 18 y 25 Ley 26.940

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADORÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES

REGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 18 - A fin de adherir al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores instituido por el Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto.Sujetos incluidos y montos de facturación:

3. Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la ley 26940 no podrán superar la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. El mecanismo de actualización de dicho monto de facturación será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado creado por la ley 26940 que se reglamenta.

Si durante un (1) año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios del Título II, Capítulo I, de la ley 26940 a partir del 1 de enero del año siguiente.Están asimismo, comprendidos en el referido régimen, aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta cinco (5) trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 18 - A fin de adherir al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores instituido por el Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto.Sujetos incluidos y montos de facturación:

4. Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta, se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES

Art. 19 - El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26727, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias;c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias;d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias;e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESArt. 19 – (...)En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20744 (t.o. 1976) el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones.

Las reducciones citadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción señalada.

No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESArt. 20 - El monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el presente Capítulo deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación.

Los montos máximos a los que se refiere este artículo no serán de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 20 - El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen instituido por el Título II, Capítulo I, de la ley que se reglamenta, no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:a) agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: once por ciento (11%);b) construcción; actividades no clasificadas en otra parte: doce por ciento (12%);c) industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: cinco por ciento (5%);d) comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: tres por ciento (3%).

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADORÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 20 – (…)La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictarán en forma conjunta las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de las mencionadas alícuotas.

La facultad del empleador de cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo prevista en el apartado 5 del artículo 27 de la ley 24557 y sus modificatorias, solo podrá ser ejercida a partir de la fecha de vencimiento del contrato de afiliación que estuviera en curso al momento de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente decreto. Esta excepción al punto 1 del artículo 15 del decreto 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios, solo será de aplicación para los empleadores incluidos en el régimen especial del Título II, Capítulo I que se reglamenta.

La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en forma conjunta podrán revisar las alícuotas máximas establecidas en el presente régimen, las que deberán ser aprobadas por el Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley 26940. Los valores en pesos resultantes de esas alícuotas porcentuales en ningún caso podrán superar el valor promedio en pesos de las cuotas vigentes para el total de los empleadores asegurados en cada grupo de actividad.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES

Art. 21 - Los empleadores que se encuadren en el artículo 18 por producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término de doce (12) meses, contados a partir del último despido.

Estarán asimismo excluidos durante todo el tiempo que permanezcan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el Título I de la presente ley.

Los empleadores que se encuadren en el artículo 18 podrán permanecer en el régimen del presente Capítulo, siempre que no registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 21 - Dentro del supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la ley que se reglamenta, no se incluirán los distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba.

A los efectos de la calificación prevista en el tercer párrafo del artículo que se reglamenta, resultan de aplicación los criterios y parámetros sobre alta siniestralidad que determinará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES

Art. 22 - Cuando se trate de servicios cumplidos en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.

Art. 23 - Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, ley 26844.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN RG(AFIP) 3683

Art. 5 - El beneficio de reducción de contribuciones establecido por el Capítulo I del Título II de la ley 26940, rige a partir del período devengado agosto de 2014.

Art. 6 - A los fines dispuestos por el inciso 3) del artículo 18 del Anexo del decreto 1714/2014, se entenderá por “facturación bruta total anual, neta de impuestos”:a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) períodos fiscales, del último año calendario.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN RG(AFIP) 3683

Art. 6 – (... )b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.

El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.

No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto en el citado artículo 18.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN RG(AFIP) 3683

Art. 7 - El microempleador que encuadre en el régimen a partir del período devengado agosto de 2014 deberá ingresar, desde ese período, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas enunciados en el artículo 19 de la ley 26940, en los mismos plazos y condiciones establecidos por esta Administración Federal para el régimen general.

Igual obligación alcanza a aquellos microempleadores que contratando trabajadores a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, deban ingresar por este personal el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN RG(AFIP) 3683

Art. 7 - (...)

El sujeto que encuadre en el beneficio previsto en el Capítulo I del Título II de la ley 26940 deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) -confeccionada conforme las previsiones de la RG 2192, sus modificatorias y complementarias- del primer período en que haga uso del mismo, los “Códigos de Modalidades de Contratación” que constan en la Tabla T03 del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDADREGLAMENTACIÓN RG(AFIP) 3683

Art. 8 - Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, establecido por el Capítulo I del Título II de la ley 26940, quienes:a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el artículo 18 de dicha ley, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.En su caso, la restricción permanecerá por el término de doce (12) meses contados a partir del último despido.b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORALREGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADORÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORESREGLAMENTACIÓN RG(AFIP) 3683

Art. 8 - (...)d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los seis (6) meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de un (1) año desde la referida fecha.e) Superen la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000) de “facturación bruta total anual, neta de impuestos”, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones, conforme lo previsto en el artículo 6 de la presente.f) Superen el número máximo de siete (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la ley 26940.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO

REGISTRADO

RÉGIMEN DEPROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

DE TRABAJO REGISTRADO

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Art. 24 - Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26727, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias;c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias;d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias;e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Art. 24 – (...)El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Art. 24 – (...)Las reducciones mencionadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.

No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADOREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 24 - A fin de adherir al Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado instituido por el Título II, Capítulo II, de la ley que se reglamenta, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto.

El plazo previsto en el artículo que se reglamenta, se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los doce (12) meses de vigencia previsto en el artículo 30 de la ley o el mayor plazo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con las facultades otorgadas por el citado artículo.

Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26940, los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADOArt. 25 - El régimen del presente Capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores del sector privado inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) según corresponda, incluyendo a los encuadrados en el Título II, Capítulo I, de la presente ley. En este último caso, la reducción de contribuciones se aplicará sobre las alícuotas dispuestas por el régimen general de la seguridad social.

Art. 26 - El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADOREGLAMENTACIÓN – D. 1714/2014

Art. 26 - Se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los trabajadores agrarios permanentes continuos o discontinuos amparados por la ley 26727.

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los noventa (90) días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADORÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Art. 27 - El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 24, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADOREGLAMENTACION D. 1714/2014Art. 27 - El plazo previsto en los incisos b) y c) del artículo que se reglamenta, rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 26940.

A los efectos de los incisos b) y c) del artículo que se reglamenta, no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado, a los trabajadores incorporados bajo las modalidades de contratación previstas en los Capítulos II y IV del Título III del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del Régimen para el Personal de la Industria de la Construcción instituido por la ley 22250 y su modificatoria, y a los trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26727.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Art. 28 - Quedan excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 24 los empleadores cuando:

a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el Título I de la presente ley, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los párrafos anteriores.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADOREGLAMENTACIÓN D. 1714/2014

Art. 28 - Están excluidos de pleno derecho y en forma automática del beneficio de reducción de las contribuciones, los sujetos a los que se refiere el artículo 28 de la ley 26940.

Se entiende por prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la ley que se reglamenta, el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADOArt. 29 - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27 y 28 producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

El presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Art. 30 - El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 31 - Quedan excluidas de las exenciones establecidas en la presente ley las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales y diferenciales de la seguridad social.

Art. 32 - Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, ley 26844.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683

Art. 9 - El beneficio de reducción de contribuciones establecido por el Capítulo II del Título II de la ley 26940 será de aplicación, en tanto ejerza la opción el empleador, a partir del período devengado agosto de 2014.

Art. 10 - Los plazos previstos en los incisos b) y c) del artículo 27 de la ley 26940, rigen respecto de los distractos que se produzcan a partir del 11 de junio de 2014.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683NOMINA BASEArt. 11 - A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo de 2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la resolución general 3834 texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias:

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683NOMINA BASE

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

SICOSS VERSION 38

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683

Art. 12 - Para acceder a la reducción de contribuciones los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático “Declaración en Línea” adecuado conforme la Versión 38 y siguientes del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”, identificando a los trabajadores con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se consignan en la Tabla T03 del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683EMPLEADORES QUE SUPERAN LOS 80 TRABAJADORES

Art. 13 - En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta quince (15) trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley 26940. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de ochenta (80) trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado artículo.Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de ochenta (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

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REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

RECTIFICATIVAS PARA AMBOS REGIMENES DE REDUCCIÓN

REGLAMENTACIÓN RG (AFIP) 3683

Art. 14 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la ley 26940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado setiembre de 2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093.

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CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

Art. 34 - Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377, gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias;c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias;d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias;e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL Art. 34 – (...)

Durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y ...

para el segundo período de vigencia dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%). En casos críticos debidamente fundados, el Poder Ejecutivo Nacional podrá extender la aplicación de esta última reducción a otros períodos posteriores.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL Art. 34 – (...)

Las reducciones mencionadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.

No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23660 y sus modificaciones, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias.

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DISPOSICIONES GENERALES

PLAZO REGLAMENTACIÓN DEL REPSALArt. 46 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional para que en el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente ley, ejecute las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro creado por el artículo 1.

Promulgada el 26 de mayo

Plazo vencio el 24 de agosto

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DISPOSICIONES GENERALES

REGIMENES DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONESArt. 47 - Las disposiciones del Título II comenzarán a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de esa fecha se considerarán derogadas las disposiciones del Capítulo II, Título II de la ley 26476.

EXCLUSIÓN REGIMEN PERMANENTE MICROEMPLEADORESArt. 48 - Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán excluidos del régimen del Título II, Capítulo I, por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia.

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RESOLUCION GENERAL AFIP 3684PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSION 38

Art. 1 - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conf. al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modif. y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 38

del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas nuevas funcionalidades se detallan en el Anexo de la presente.El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la ley 26940, a

efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el

beneficio de reducción de contribuciones patronales.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

RESOLUCION GENERAL AFIP 3684PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSION 38

Se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de

que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la

ley 26940 pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de

aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

RESOLUCION GENERAL AFIP 3684PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSION 38

Art. 3 - Apruébanse la versión 38 del programa aplicativo denominado “Sistema De Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y el Anexo que

forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir

de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

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PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL

RESOLUCION GENERAL AFIP 3684PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSION 38

Vigencia: 10/10/2014

Aplicación: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a

partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su

caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también las presentaciones

de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la

vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941

Dr. GUSTAVO R. SEGU

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

Ley 26941 – BO 2/6/2014Sustituye el art. 5° y el art. 8 del Anexo IIAplicación: Desde el 11/6/2014

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

TIPOS SANCIONATORIOSINFRACCIONES LEVES Art. 2 - Son infracciones leves:a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 (cuatro) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 (dos) días hábiles si el período fuera menor. b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo. c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera. d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves. e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

TIPOS SANCIONATORIOSINFRACCIONES GRAVES

Art. 3 - Son infracciones graves:a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.

b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.

c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a).

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212TIPOS SANCIONATORIOSINFRACCIONES GRAVES

Art. 3 - Son infracciones graves:

d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo. e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales. f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo. g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas. h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

TIPOS SANCIONATORIOSINFRACCIONES MUY GRAVES Art. 4 - Son infracciones muy graves:a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares. b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores. c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

TIPOS SANCIONATORIOSINFRACCIONES MUY GRAVES Art. 4 - Son infracciones muy graves:d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales. e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores. f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos. g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

FACULTADES DE LOS INSPECTORES Art. 7 - 1. Los inspectores, en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados para:a) Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche. b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección. c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular: I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal. II) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212FACULTADES DE LOS INSPECTORES Art. 7 - 1. (...)

III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan. IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a lo s métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador. V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas. VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales. d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes. 2. Los inspectores de trabajo, cuando no se deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al efecto. 3. Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.

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LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

Art. 5 - De las sanciones:1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

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LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212Art. 5 - De las sanciones:REINCIDENCIA4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4 del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.

5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados Nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES

LEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°. LEY 25212

Art. 8 - Obstrucción:1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.

2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

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REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONESLEY 26941 – MODIFICACIÓN DEL ANEXO II CAPITULO 5°.

LEY 25212Tipo de Infracción Valor para infracciones constatadas hasta el 09/06/2014

Valor desde el 10/06/2014

Leves $80 a $250 por infracción Entre el 25% (veinticinco por ciento) y el 150% (ciento cincuenta por ciento) del valor del SMVM vigente al momento de la inspección.

Graves $250 a $1.000 por cada trabajador afectado

Del 30% (treinta por ciento) al 200% (doscientos por ciento) del valor del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado y no por infracción

Muy graves $1.000 a $5.000 por cada trabajador afectado

Entre el 50% (cincuenta por ciento) y el 2.000% (dos mil por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador afectado

Obstrucción $200 a $5.000 pudiendo adicionarse en casos de gravedad un 10% de los salarios devengados en el mes anterior a la constatación de la infracción.

Multa del 100% (cien por ciento) al 5000% (cinco mil por ciento) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción