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ACTUALIZACIONFONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS2019
Facilitadora: María Isabel Gil Ospina
NORMATIVIDAD Especifica
Decreto 4791 de 2008 – Reglamentación FSE
Decreto 4807 de 2011 – Gratuidad
Resolución 16378 de 2013. Reporte de información al MEN en relación al FSE
Decreto 1075 de 2015 – compila normas educación
Art. 140 Ley 1753 Plan Desarrollo “Todos por un Nuevo País” Resolución 12829 de 2017 ; 0660 de 2018 Cuentas maestras
General
Decreto - Ley de presupuesto 111 de 1996
decreto
Ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007 – Contratación
Decreto 1082 de 2015 - compila contratación
Ley 715 de 2001- SGP
Ley 1474 de 2011- estatuto anticorrupción
Ley 42 de 1993 - control fiscal
Ley 1314 de 2009 - Resolución 533 de 2015 NIIF - IFRS Sector publico
Ley 1952 de 2019 código general disciplinario
Ley 87 de 1993 Control Interno
CONCEPTOS Y ROLES FRENTE A LA ADMINISTRACION DEL FSE
Fondo de servicios educativos: Mecanismo de Gestión presupuestal del que disponen los establecimientos educativos oficiales para atender gastos de funcionamiento distintos a los de personal
Consejo directivo: Es el máximo órgano de gobierno escolar; en relación al FSE, funge como administrador.
Personería Jurídica: Reconocimiento de ley a persona u organización para asumir plenamente deberes y derechos. Los FSE carecen de personería jurídica
Establecimiento publico: Organización que atiende funciones administrativas y presta servicios públicos (la educación lo es, art 67 CP); se caracteriza por contar con : personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente. (art. 70 L. 489 de 1998)
Establecimiento educativo con carácter oficial: organización educativa que cumple requisitos del art. 9 de la ley 715 de 2001, a saber: personal, niveles educativos según su conformación IE o centro educativo, licencia de funcionamiento -(reconocimiento de carácter oficial) soportes pedagógicos - PEI, infraestructura y medios educativos.
Ordenador del gasto: Quien tiene la potestad legal paraautorizar la ejecución de gastos e inversiones en materiade presupuesto, es distinto de quien administra. En unestablecimiento educativo, esta función es del rector
Representante legal : quien actúa en nombre de otrapersona u organización, en las instituciones educativasoficiales el rector no es el representante legal delestablecimiento.
Tesorero: Funcionario que gestiona los recursos de cajade la organización. (no es solo girar). En elestablecimiento educativo oficial, el ente territorial decideajusta manual de funciones para asignar estasactividades.
Contador: Profesional con tarjeta profesional certificadopor Junta central de contadores , quien da FE PUBLICAsobre la razonabilidad de cifras de los estados financierosde l establecimiento educativo.
CICLO DE EJECUCION PRESUPUESTAL
PROCESO PLANEACION
FINANCIERA
PROCESO
EJECUCION
PRESUPUESTAL
PROCESO
CONTRACTUAL
PROCESO
CONTABILIDAD
PROCESO
TESORERIA
1. Consolidacion de
necesidades adquisicion
bienes y servicios
5. CDP 7.Estudio previo14. Soporte contable
adecuado y suficiente
6. Verificacion de
fondos
2. Proyectos educativos 11. Compromiso - RP
8. Selección objetiva
según modalidad que
corresponda. Verificacion
requisitos habilitantes
15.Causacion
16.Recibido a
satisfaccion/informe
de actividades
3. Acuerdo de
presupuesto - anexos -
PAA
4. Adquisicion de
bienes y servicios.
SECOP
9.Adjudicacion 17. Orden de pago
10. Legalizacion -
poliza18. Deducciones
12. Acta de inicio
13. Seguimiento
19. Acta de liquidacion
PROCESO
RENDICION
DE CUENTAS
CICLO DE INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PLANEACION FINANCIERA
Es un requisito consagrado como
principio en el decreto 111 de 1996.
igualmente el art. 7 decreto 4791
indica que el presupuesto es el
instrumento de planeación
financiera en donde la inversión se
desagrega por proyectos. Además
del funcionamiento y el
componente administrativo, la
gestión escolar debe atender los
siguientes proyectos, cátedras o
lineamientos que se consideran
obligatorios:
Todas las necesidades de bienes y
servicios del EE, originadas en lo
misional, administrativo,
pedagógico, proyectos educativos
y demás respectivas al PEI ; deben
ser consideradas previamente en
la planeación financiera y
respectivo presupuesto institucional
Art. 14 Ley 115 de 1994
1. Constitución e instrucción cívica
2. Tiempo libre
3. Protección, ecología y medio ambiente
4. Valores
5. Educación para la sexualidad
6. Dec. 1122 de 1998 Estudios afrocolombianos
7. Ley 769 de 2002 – Seguridad vial
8. Ley 1014 de 2006. -art. 13, Emprendimiento
9. Decreto 457 de 2014 – Formación Económica y Financiera
10. Decreto 1038 de 2015 Catedra de la Paz
11. Ley 1523 de 2012 art. 42. Decreto 2157 de 2017-Gestion del riesgo
12. Ley 1874 de 2017 Historia de Colombia (integrada a lineamiento curricular ciencias sociales)
Estructura de proyectos educativos - subtítulos.
COMO SE PRESENTAN ESTAS NECESIDADES
EN EL PRESUPUESTO ANUAL DEL EE
Una forma de presentar las necesidades de bienes y
servicios de cada proyecto o requerimiento
institucional, integrado al esquema de presupuesto,
es cruzar cifras en una matriz que combine estos
requisitos: rubros – proyectos, Ej.:
RUBROS
PRESUPUESTO POR PROYECTOS
PRESUPUESTO TOTAL.
SUM 1 a N 1 2 3 4 5 N
INVERSION Equipos, mobiliario, muebles y enseres Se presenta cifras
correspondientes a conceptos permitidos según articulo 11 decreto 4791 de 2008. Tener presente que no se debe incurrir en conceptos prohibidos o conceptos no permitidos según decreto 4791/2008; decreto 4807/2011; normas de austeridad en gasto publico.
Intangibles
FUNCIONAMIENTO
Mantenimiento
ReparacionesComisiones, honorarios, servicios
Materiales y suministros
Implementos deportivos
TOTALES
ACUERDO DE PRESUPUESTO
Acto administrativo: Es un instrumento de previsión decifras. Es aprobado por el consejo directivo, es uno de losactos que tiene temporalidad (por principio de anualidad,un año comprendido entre enero 1 y dic 31)
Tiene tres (3) secciones:
Ingresos
Gastos
Disposiciones Generales
Anexos:
Flujo de caja
PAA Plan anual de adquisiciones
POAI Plan operativo anual de inversiones
INICIO DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL – ADQUISICION
DE BIENES Y SERVICIOS: CONTRATACION
1. Verificación de requisitos:
- Disponibilidad de fondos. Art. 10 dec. 4791 de 2008
- Disponibilidad presupuestal. Dec. 111/1996
2. Selección objetiva. Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007,ley 715 de 2001. Aplicación de ruta de escogenciaproveedor de bienes o servicios según corresponda(modalidades – reglamento 20 SMLMV)
3. Suscripción de minuta: contrato, orden
4. Pagos, seguimiento cumplimiento del contrato
5. Liquidación
SECOPSistema electrónico para la contrataciónpublica, creado por la ley 1150 de 2007.
SECOP I o II?
El Secop I es la plataforma dispuesta parapublicidad de procesos contractuales.
El Secop II Es plataforma transaccional,permite proceso contractual en línea y lainteracción de interesados en proveerbienes o servicios. Generaexpediente(archivo) de un proceso decontratación.
Los establecimientos educativos tienen eldeber de uso SECOP?
La respuesta es SI. Es el único mecanismovalido de publicidad (principio contractual)y a partir del SECOP II, es el mecanismo quecumple criterios de ley de archivo(L.594/2000)
LEY DE GARANTIAS
L. 996 de 2005
Si aplica para rectores de
establecimientos educativos oficiales.
En cuanto a la restricción para la
contratación directa (art. 33) aplica 4
meses previos a elecciones
presidenciales. (no es el caso de
elecciones 2019)
Prohibiciones a servidores públicos -
contratación. Art. 38. celebrar convenios
interadministrativos (4 meses antes a
elecciones, inicia 27 junio 2019)
PROCESO DE TESORERIA
Novedades:
1.Bases y tarifas retenciones
2. Cuentas maestras - Resolución 12829 de 2017
La cuenta maestra es un producto bancario, tipocuenta ahorro creada y reglamentada para laadministración de recursos del SGP (gratuidad);estas cuentas solo aceptan como método de girola transferencia electrónica.
Recursos distintos a SGP se administran enproductos bancarios independientes y de lacuenta maestra no se puede transferir a estos otrosproductos de recursos del EE.
Se acepta conversión de un producto bancario acuenta maestra, siempre que exista convenio conla entidad bancaria
Requisitos para la entidad bancaria.
- Reconocer rendimiento financiero
- Registro de movimientos, fuentes
- Generación de reporte técnicopara MEN. (dentro de los 20 díassiguientes al corte de cada mes)
- Registro de terceros beneficiarios
- Exención GMF
- Declaración explicita deinembargabilidad de los recursos
La cuenta maestra se debedenominar con la siguienteestructura: nombre del FSE+Cuentamaestra+GR
- Giros a terceros registrados- Rendimientos o excedentes que deban trasladarse- Reintegros
- Transferencia gratuidad- Rendimiento financiero- Reintegro de un tercero (devolución)
FSE- CUENTA MAESTRA-GR
La única forma de giro admitida (debito) es la transferencia a terceros registrados.
• Son beneficiarios de los recursos de gratuidad losproveedores de bienes y servicios que se ajusten alo dispuesto en normas de adquisición (art. 15 ley715 de 2001 y art. 11 decreto 4791 de 2008).
La inscripción de un beneficiario debe realizarse conal menos 5 días de anticipación al pago.
RETENCIONES
Tener en cuenta retenciones deley según correspondan a cadaproveedor de bien o servicio.
Dejar de aplicar la retenciónrespectiva implica asumirla con lassanciones respectivas (Libro IIestatuto tributario.(Responsabilidad del tesorero,contador y rector).
REPORTE DE EXOGENA: Formato1002. inicia vencimiento 8 demayo hasta 5 junio 2019
BASES Y TARIFAS RETENCION 2019
Conceptos de retención.Base de
retención en UVT.
Base de retención en
pesos.
Tarifas de retención.
Compras generales (declarantes) 27 $925,000.00 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $925,000.00 3,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $137,000.00 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $137,000.00 6%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
4 $137,000.00 2%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)
0 100% 11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)
0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software
0 100% 3,50%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2%
CONTABILIDAD• Novedad: el marco normativo NIIF - normas
internacionales de información financiera,también conocidas como IFRS- InternationalFinancial Reporting Standard. El propósito deestas normas es el de estandarizar la lecturade información financiera en el mundo.
• En Colombia se adoptan mediante Ley 1314de 2009 y para el sector publico al quepertenecen los establecimientos educativosoficiales, las normas toman rigor en laResolución 533 de 2015 de la ContaduríaGeneral de la Nación.
• Las normas internacionales de contabilidadpara el sector publico se distinguen así: NICSP
• No ha desaparecido el manejo del catalogode cuentas.
TAREA CLAVE FRENTE A LAS NIIF
Definir el documento de políticascontables, el cual es unaconstrucción conjunta con los entesterritoriales, consolidadores de cifrasque reportan los establecimientoseducativos.
Preparar estados financieros en elmarco NIIF (incluyendo políticas)
Detallar conceptualmente los saldosen las notas de carácter especifico
Preparar análisis vertical y horizontal(estados financieros)
Documento de Políticas contables
Presenta cada clase con los respectivos grupos, inherentes al manejo de
los FSE
Objetivo
Alcance
1. ActivoNormatividad, definiciones,
reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro-amortización-vida útil- bajas
(cuando corresponde), revelaciones
2. Pasivo
3. Patrimonio
4. Ingreso
5. Gasto
6. Costo
Presentación de estados financieros
Responsables
De modo general el documento de políticas contables recoge los siguientes conceptos:
RENDICION DE CUENTAS
1. A la comunidad. Informe anual degestión (antes del 28 febrero de cadavigencia. Decreto 4791 de 2008. art 19)y audiencias trimestrales (directivaministerial 26 de 2011). Publicación decontratación y ejecución presupuestal.Dec. 4791 de 2008
2. Al MEN, SIFSE. (resolución 16378 de2013)
3. A Hacienda Municipal odepartamento de contabilidad, segúnnormas territoriales para consolidación.
4. A secretaria de educación, losinformes requeridos por supervisión.
5. A la contraloría territorial, segúnnormas de cada entidad territorial
MANUALES, REGLAMENTOS, PROCEDIMIENTOS
En relación a la administración del FSE, el consejo directivodebe definir criterios consagrados en manuales,reglamentos o procedimientos asociados a las siguientesdeterminaciones manifiestas en el decreto 4791 de 2008.
• Reglamento de tesorería• Manual de Contratación• Procedimiento para utilización de bienes inmuebles• Procedimiento para la realización y participación de
estudiantes en eventos: pedagógicos, científicos,culturales y deportivos
• Procedimiento para autorización explotación de bienes• Reglamento interno para gastos de viaje, transporte,
hospedaje y manutención de educandos y docenteacompañante
• Procedimiento para la realización de actividadespedagógicas, científicas, deportivas y culturales
• Procedimiento para inscripción y participación deeducandos en competencias deportivas, culturales,pedagógicas, científicas
• Procedimiento para el uso de bienes y servicios de lainstitución educativa, a título gratuito u oneroso
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• Renta. No contribuye – no declarante. Art 22 ET
• Retención en la fuente. El establecimientoeducativo oficial es agente de retención nosujeto de retención. Responsabilidad penal porno consignar oportunamente valores retenidos.Art. 368- 605-665 ET
• IVA. Contribuyente – no responsable. Art. 476 ET
• Procedimiento tributario. No debe facturar,debe solicitar factura o documento equivalenteen toda adquisición de bienes o servicios. Art.615 ET. Sanciones (extemporaneidad) Art. 641 ET
• GMF. Exención. Numeral 9, art. 879 ET
• Verificar cambio de responsabilidades en RUTde proveedores
Régimen común queda con código 48 en vez del11
Régimen simple queda con código 49 en vez del12
CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO L. 1952 de 2019
- Se conserva la clasificación de faltas así:
Gravísimas, graves, leves.
Las faltas gravísimas pueden ocasionarse por errores encontratación, falta de cuidado en régimen de inhabilidades eincompatibilidades (esto continua igual)
- Desaparecen amonestaciones escritas en faltas leves
- Se agregan causales al listado de faltas gravísimas, algunas son:
Consumir en el sitio de trabajo sustancias prohibidas que produzcandependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o másocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto deestupefacientes.
Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación yfallo de los asuntos asignados, en una proporción que represente el20 % de su carga laboral (importante entonces tener como puntode referencia los acuerdos de gestión)
-Establece una serie de atenuantes y agravantes para la sanciónque la Procuraduría establece a los funcionarios por irregularidadesen el desempeño de sus funciones. Ejemplo de atenuantes:Devolver, restituir , reparar según corresponda a la afectación.
Protección de datos personales. Ley 1581 de 2012.
Sentencia T-233 de 2007(fotos, videos, sistemas de video
vigilancia). Principio: consentimiento previo expreso e
informado del titular. Se debe instalar aviso de “zona de
video vigilancia”
Acceso a la información publica, lo cual implica una
disposición y divulgación de la misma. Ley 1712 de 2014- de
transparencia y derecho a acceso a información publica.
Implica no solo la respuesta comunicaciones, se debe
divulgar y publicar documentos de la actividad estatal de
interés publico
GRACIAS!!!