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acto administrativo del estado peruno

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Acto administrativo

Acto administrativoEl estado impone unilateralmente obligaciones y cargas a los particulares y dispone de los medios efectivos para cumplirlas, al mismo tiempo que es un creador de derechos.

A pesar de la importancia que tiene el acto administrativo, este no ha sido precisado por nuestra legislacin administrativa, por lo que existen cientos de definiciones e interpretaciones del mismo.Definiciones de Acto administrativoGarrido Falla estipula que un acto administrativo entraa una doble vrtice: de una parte viene a ejecutar o concretar la ley, y por otra se convierte en condicin previa de toda operacin material realizada por la administracin publica.

Basado en la teora general del derecho, el acto administrativo es un acto jurdico, una declaracin de voluntad , de deseo, unilateral, externa y concreta, que constituye una decisin ejecutoria, que emana de un sujeto.Para Royo Villanova el acto administrativo es un hecho jurdico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo, por su naturaleza, se concreta en una declaracin especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administracin publica.

Ejemplos:Nombramiento de un empleado.Otorgamiento de una concesin.Una declaracin de expropiacin por causa de utilidad publica.Una declaracin de nacionalizacin.No son considerados actos administrativosLos actos de gobierno o actos polticos que lleven como finalidad la direccin del mismo.

Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el poder ejecutivo.

Actos de administradores sometidos al derecho privado.

Los actos emanados por particulares ajenos a la administracin publica.

Negocios jurdicos bilaterales como contratos administrativos y los actos jurdicos de los administradores. *UnilateralidadLos actos administrativos son declaraciones unilaterales, a diferencia del contrato administrativo que es bilateral.

Es decir:Requieren de dos o mas voluntades.

Acto administrativo y Acto de administracinNo todo acto que realice la administracin publica llevar la etiqueta de acto administrativo, como vimos anteriormente hay excepciones, es por esto que la doctrina hace una distincin entre actos administrativos y actos de administracin.

El acto de administracin no produce ningn efecto jurdico con relacin a terceros, por ello de que este no sea considerado acto administrativo.Elementos del acto administrativoSolamente la autoridad administrativa puede establecer o crear el acto administrativo, en los limites de su competencia.

El acto administrativo es un acto jurdico realizado por un sujeto, autoridad u rgano de la administracin publica.

Estar fundado en la ley y por autoridad competente, de lo contrario conduce a la arbitrariedad y al abuso.FacultadesPuede la autoridad administrativa encomendar la realizacin material del acto a un particular o a una empresa, los cuales simplemente se concretan a obrar en nombre del rgano administrativo, sin que tenga relacin con el acto administrativo original que debe estar debidamente fundado.Acto administrativoEl acto administrativo es una acto realizado por la administracin publica y tiende a producir un efecto jurdico inmediato o directo en forma unilateral y ejecutiva, para el cumplimiento de los fines del estado contenidos en la legislacin administrativa.Extincin de los actos administrativosEsta extincin de los actos administrativos hace alusin a la desaparicin o cese de los efectos que dicho acto debe producir, es decir, por la realizacin de su objeto.

La doctrina y la legislacin administrativa han reconocido ciertos procedimientos o medios que tienden a destruir o limitar los efectos jurdicos de los actos administrativo.Diferencias entre cesin de efectos y extincin del acto administrativoCesin de efectosExtincinSe considera que hasta ese momento ha existido legalmente, es decir, estaba previsto que dejara de producir efectos hasta cierto punto.Deja de surgir efecto por causas no precisamente queridas o estipuladas (previstas) sino por circunstancias surgidas posteriormente.Causa de extincinCuando se elimina de la va jurdica:

Por la administracin publica.Por determinacin judicial.Por circunstancias legales no consideradas o advertidas en el momento en el que se le expidi.Por razones posteriores de oportunidad, merito o conveniencia.