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Estas son las actas del acuerdo firmado en el ministerio de trabajo por las paritarias de prensa 2013 para la prensa escrita bajo el convenio 301/75.
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2013· Año del BtCentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813"
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Expediente N° 1.558.341/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. siendo las 17.00 horas, a los 16 días
del mes de julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Sito en Av. Leandro N. Alem
N° 650 de esta Ciudad, ante el Lic. Marcos AMBRUSO, la L1c Magali TROYA y
los Ores. Mario GAMBACORTA y Leandro TERNY; por la parte sindical: en
representación de la UNiÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES (UTPBA), como Miembros Titulares: Lidia FAGALE DNI N' 11875.592.
Jorge MURACCIOLE DNI N" 11.027.774, Héctor SOSA DNI N" 13.663.072. Juan
Carlos CHANETON DNI N" 4.622.487, Liliana SAMUEL DNI N' 14.976.679,
Fernanda JARA DNI N" 25.592.828, LIliana CALDERON DNI N" 14.589.199,
Anabella CARRANZA DNI N° 26.189.997, Santiago MAGRONE DNI NO
12.369.989, Rubén SCHOFRIN DNI NO 11.182.914, Claudlo MARDONES DNI N'
24.633.200, Gonzalo HERNANDEZ DNI N" 29.399.123, Gustavo MASSIMO DNI
NO 12.961.595, Manano CARUSO DNI NO 21.589.263. Fernando DONDERO DNI
NO 11.293.799 Y Ariel SOLITO DNI N° 23.781.038; como Miembros Suplentes:
Daniel MECCA DNI N" 32.155.230, Carlos DE MORI DNI N° 16.050.907, Andrés
CARPINTERO DNI N' 24.800.379, Ezequiel DOLBER DNI N° 33.017.313, Félix
VALLEJOS DNI N" 27.636.088, DaVid NUDELMAN DNI NO 27.635721, Patnclo
KLlMEZUK DNI NO 31 163.429, Diego RODRIGUEZ DNI NO 23.668.620, Lucas
L1VCHITS DNI NO 29.040.608, Leonardo VILLAFAÑE DNI NO 20.600.550 Carlos
RODRIGUEZ DNI N" 8.236.131, Esteban BIDONDO DNI N" 16.247700 Y Daniel
JATIMLlANSKY DNI N" 25.029.885; por la parte empresana: como Miembros
Titulares: Pablo DEVOTO DNI N" 12.865.472, Andrea LOPEZ BARRIOS DNI N'
23.176.665, Gustavo Hernán ISAACK DNI N" 14.228.808, Sergio H NUNES DNI
N" 13.265.170, Ennque MICHELI DNI N" 13.071.384, Eduardo LERNER DNI N
18.758.917 Guillermo SZNAPER DNI N" 8.495.249, Juan MOlLEO DNI N'
27.978.879, Pablo DELUCA DNI N° 16.287.030, Esteban CARELLA DNI N'
28.868.053, Laura MONEDERO DNI N" 13.302.523, Juan GARFF DNI N'
11.056.577, Jorge MARINOVIC DNI N" 7.772.239 YHernán Agustín LOPEZ DNI
·'2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813·'
. ((¡/UueRO 1.4. YhIlIKf¡<J.cfmp/e.o JI Jw({.'ndU(/~ &v.ol
N" 31.089.512; como Miembros Suplentes: Marcelo CAPANDEGUY DNI N"
14.647.099, Facundo LUGONES DNI N" 23.669.234; Y como Asesores
Técnicos: José ZABALA DNI N° 17.331.149. Mariana MEDINA DNI N"
22.423.635. Luis Alberto DIAZ DNI N" 7.621.653 Y Marcelo CARBONE DNI N"
16.948.572.
Reabierto el acto, luego del cuarto intermedio, las partes manifiestan que
acompañan un acuerdo, en línea con la propuesta formulada por el Ministerio,
compuesto por ocho (8) fojas y dos (2) anexos en un total de diez (10) fojas.
debidamente suscripto por ambas representaciones.
Asimismo, las partes solicitan la correspondiente homologación del acuerdo
adjuntado a la presente.
Seguidamente, los miembros paritarios signatarios del acuerdo colectivo
personalmente en este mismo acto hacen expresa ratificación del mismo y de sus
anexos en todos sus términos, suscribiendo la presente acta a tal fin.
Siendo las 23:30 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de
conformidad, previa lectura y ratificación.
ACOMPAÑAN ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACiÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de Julio de 2013,
se reúnen en representación; por la parte sindical; en representación de la UNiÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), como
Miembros Titulares: Lidia FAGALE DNI N° 11.875.592, Jorge MURACCIOLE
DNI N' 11.027.774, Héctor SOSA DNI N° 13.663.072, Juan Carlos CHANElON
DNI N° 4.622.487, lIliana SAMUEL DNI N° 14.976.679, Fernanda JARA DNI N
25.592.828, lIliana CALDERON DNI N° 14.589.199, Anabella CARRANZA DNI N"
26.189.997, Santiago MAGRONE DNI N" 12.369.989, Rubén SCHOFRIN DNI N"
11.182.914, Claudia MARDONES DNI N° 24.633.200, Gonzalo HERNÁNDEZ DNI
N° 29.399.123, Gustavo MASSIMO DNI N° 12.961.595, Mariano CARUSO DNI N°
21.589.263 Y Ariel SOLITO DNI N° 23.781.038; como Miembros Suplentes:
Daniel MECCA DNI N° 32.155.230, Carlos DE MORI DNI N° 16.050.907, Andrés
CARPINTERO DNI N 24.800.379, Ezequiel DOLBER DNI N" 33.017313, Félix
VALLEJOS DNI N° 27.636.088, David NUDELMAN DNI N° 27.635.721, PatricIo
KLlMEZUK DNI N" 31.163.429, Diego RODRIGUEZ DNI N° 23.668.620, Lucas
L1VCHITS DNI N° 29.040.608, Leonardo VILLAFAÑE DNI N° 20.600.550, Carlos
RODRIGUEZ DNI N° 8.236.131, Esteban BIDONDO DNI N° 16.247.700 Y Daniel
JATIMLlANSKY DNI N° 25.029.885; por la parte empresaria: como Miembros
Titulares: Pablo DEVOTO DNI N° 12.865.472, Andrea LOPEZ BARRIOS DNI N°
23.176.665, Gustavo Hernán ISAACK DNI N° 14.228.808, Sergio H. NUNES DNI
N" 13.265.170, Enrique MICHELI DNI N° 13.071.384, Eduardo LERNER DNI N'
18.758.917, Guillermo SZNAPER DNI N° 8.495.249, Juan M DILEO DNI N'
27.978.879, Pablo DELUCA DNI N' 16.287.030, Esteban CARELLA DNI N°
28.868.053, Laura MONEDERO DNI N° 13.302.523, Juan GARFF DNI N
11.056.577, Jorge MARINOVIC DNI N° 7.772.239 Y Hernán Agustín LOPEZ DNI
N° 31.089.512; como Miembros Suplentes: Marcelo CAPANDEGUY DNI N°
14.647.099, Facundo LUGONES DNI N° 23.669.234; Y como Asesores
Técnicos: José ZABALA DNI N" 17.331.149, Mariana MEDINA DNI N°
22.423.635, LUIs Alberto DiAl DNI N" 7.621.653 Y Marcelo CARBONE DNI N"
16.948572.
Que las partes a través del procedimiento de negociación colectiva previsto en la
Ley 23546, han llegado al siguiente acuerdo colectivo celebrado en el marco de la
ley 14250 (t.o 2004):
1.Ámbito de aplicación y representación: El presente acuerdo tiene como
ámbito de aplicación y de representación la actividad de los trabajadores de toda
la prensa escrita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, la Ley N 12908 "Estatuto de Periodista
Profesional" y el Decreto-Ley N 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo
de Empresas Periodísticas".
Por lo tanto agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las actividades de prensa escrita de
diarios, secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, dianos y revistas
online y agencias de noticias nacionales e internacionales.
Las revistas aludidas en el párrafo precedente abarca a todas sus especies,
inclusive las revistas técnicas.
2. Plazo: el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia:
2.1. Para la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios,
diarios online y agencias de noticias nacionales e internacionales, las que quedan
comprendidas en el Grupo 1, desde el1 de abril de 2013 hasta el31 de marzo de
2014 Inclusive.
2.2. Para la actividad de prensa escrita de revistas y revistas online, las que
quedan comprendidas en el Grupo 2, desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de
abril de 2014.
Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al 2014, sesenta
dias antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo.
3. Incrementos: se aplicará sobre los salarios básicos un Incremento del 26%
(veintiséis por ciento) en tres tramos no acumulativos, el primero de ellos del 1Oo~
(diez por ciento) a partir del mes de abril de 2013 (para el Grupo 1) Y del mes de
mayo de 2013 (para el Grupo 2), el segundo del 9 % (nueve por ciento) a partir de
agosto de 2013 y el tercer tramo del 7 % (siete por ciento) a partir de enero 2014,
para ambos Grupos respectivamente,
3,1, El incremento se aplicará:
3,1 1. En el caso del Grupo 1 sobre la escala de salarios báSICOS emergentes del
acuerdo suscripto con fecha 27 de abril de 2012, homologado por Resolución
SSRL N 11/12 Y registrado bajo el número 496/2012.
3.1.2. En el caso del Grupo 2 sobre la escala de salarios báSICOS emergentes del
acuerdo suscripto con fecha 12 de Julio de 2012, homologado por Resolución
2027/12 y registrado baJO el número 1640/20.
3.2 Los incrementos previstos en el punto 3 tendrán carácter no remunerativo
liquidándose en forma diferenciada bajo la voz "asignación no remunerativa", y se
Incorporarán a los salariOS báSICOS con la liquidación del mes de agosto del 2013
el primero tramo del 10%, con la liquidación del mes de enero de 2014 el
segundo tramo del 9% y con la liquidación del mes de abril de 2014 el tercer tramo
del 7%.
3.3. Todas las sumas liquidadas como "asignación no remunerativa" segun lo
señalado en el punto 3.2., serán tenidas en cuenta durante su vigenCia para el
cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos,
feriados trabajados y cualqUier otra retribUCión vigente mensual, normal y habitual,
abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros.
también como no remunerativa.
Durante la vigenCia de la licencia por maternidad prevista en el art 177 de la Ley
de Contrato de TrabajO W 20744, los empleadores continuarán abonando las
sumas no remunerativas ya que las mismas no son computadas por la ANSES
para el pago de la asignación correspondiente.
3.4. En forma excepcional y por únrca vez y dada la diverSidad de los salariOS
vigentes en la actividad, las partes pactan que la aplicación del Incremento sobre
salarios básicos en ningún caso podrá ser inferior a la aplicación de los siguientes
incrementos calculados sobre la remuneración mensual, normal y habitual bruta
(en adelante RMNH) devengada en el mes de abril de 2013 (para el Grupo 1) y en
el mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2):
3.4.1. En RMNH de hasta $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) inclusive, el
incremento de salarios básicos no podrá ser inferior al 23% (veintitrés por ciento)
aplicable sobre la RMNH en un primer tramo de 10% (diez por ciento), un segundo
tramo de 9% (nueve por ciento) y un tercer tramo de 4% (cuatro por ciento), en
todos los casos no acumulativos.
3.4.2. En RMNH de más de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), el incremento de
salarios básicos no podrá ser inferior al 22% (veintidos por ciento) aplicable sobre
la RMNH en un primer tramo de 10% (diez por ciento), un segundo tramo de 9%
(nueve por ciento) y un tercer tramo de 3% (tres por ciento) en todos los casos no
acumulativos.
Los tramos se iniciarán el primero de ellos a partir del mes de abril de 2013 (para
el Grupo 1) Y del mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2); el segundo tramo a
partir de agosto de 2013 y el tercer tramo a partir de enero 2014.
3.4.3 En caso de que por aplicación de la garantía mínima establecida el
incremento resulte superior al incremento sobre el salario básico aplicable,
Igualmente la diferencia se liquidará como "asignación no remunerativa" durante
los mismos tramos establecidos para cada Grupo.
3.4. Como parte integrante de la presente se acompaña:
3.4.1. ANEXO A Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo
aplicable al Grupo 1.
3.4.2. ANEXO B Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo
aplicable al Grupo 2.
4, Readecuación de recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los ítems
precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes convienen que se
reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en forma tal que los básicos
desagregados se establezcan en aquéllos, conforme a las gnllas acordadas para
el Grupo 1 y para el Grupo 2
5, Bonificación por antigüedad: las partes acuerdan modificar el art 44 del CCT
301f75 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art 44 Bonificación por Antigüedad: el trabajador percibirá como "Bonificación por
Antigüedad 1" la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) por cada año de antigüedad
devengado exclusivamente desde su Ingreso hasta el año 2013 Inclusive. El
importe que corresponda a la BonificaCión por Antigüedad aSI calculada quedará
consolidado al 31 de diCiembre de 2013 y sólo se ajustará automáticamente en lo
sucesivo por el porcentaje de incremento de salanos báSICOS que se aplique por
nuevos acuerdos celebrados en el futuro conforme lo establecieron las partes
signatanas del Acuerdo Colectivo celebrado el 16 de julio de 2013 ya partir de la
finalizaCión de la vigencia del mismo.
A partir del año 2014 y por cada año de antigüedad devengado a partir de dicho
año, se liqUidará a favor del trabajador una suma en concepto de "Bonificación por
Antigüedad 2" que será equivalente al 1% (uno por ciento) del salarIO baslco del
Aspirante conforme las respectivas grillas del Grupo 1 y del Grupo 2 que
estableCieron las partes signatarias del Acuerdo Colectivo celebrado el 16 de julio
de 2013.
Los valores que correspondan en cada caso se liquidarán a partir del mes en que
el trabajador cumpla el aniversario de servicios.
Los Importes que surjan de la aplicación de la "BonificaCión por Antigüedad 1" Yde
la 'Bonlflcación por Antigüedad 2" absorberán hasta su concurrencia toda suma
que los empleadores se encuentren liquidando en concepto de adicional por
antigüedad, cualqUiera sea la denominación que le otorguen a dicho adicional.
6. Colaboradores Periodistas Profesionales comprendidos en la Ley N 12908
"Estatuto de Periodista Profesional": se establece a favor de estos
Colaboradores un incremento sobre el valor de la colaboración abonado por cada
empleador del 23% (veintitrés por ciento) aplicable en tres tramos no
acumulativos, el pnmero del 10% (diez por ciento) a partir del mes de abnl de
2013 para el Grupo 1 y del mes de mayo de 2013 para el Grupo 2; el segundo del
9 % (nueve por ciento) a partir de agosto de 2013 y el tercer tramo del 4 % (cuatro
por ciento) a partir de enero 2014.
6.1. Dichos Incrementos tendrán carácter no remunerativo liquidándose en forma
diferenciada bajo la voz "asignación no remunerativa" y se Incorporarán al valor
de cada colaboración con la liquidación del mes de agosto del 2013 el pnmer
tramo del 10%. con la liquidación del mes de enero de 2014 el segundo tramo del
9% y con la liquidación del mes de abril de 2014 el tercer tramo del 4%.
7. Guardería: El adicional por guardería previsto en el arto 30 del CCT 301/75 se
fija en la suma de $ 1100 (pesos mil cien) mensuales. a partir del 1 de abnl de
2013 para el Grupo 1. y del 1· de mayo de 2013 para el Grupo 2. Su percepción
se ajustará a lo prevIsto en dicha norma y a los usos y costumbres vigentes en
cada empresa.
8. Día del periodista: Se establece, a partir del año 2014, el 7 de junio de cada
año como Día del Periodista. con carácter de día no laborable. Se dispone que en
caso de que el empleador deCida que se preste servicio. el personal afectado por
tal deCIsión percibirá el salario correspondiente a dicho día, más una suma igual
Con carácter excepcional y en aras de la paz SOCial. los empleadores que
hubieren descontado salarios a los trabajadores que no prestaron servicios el día
7 de Junio del corriente año, procederán a abonar los salarios correspondientes a
dicho día.
9. Retroactivo: las empresas deberán liquidar los Importes retroactivos que
resulten de la apíicaclón del presente acuerdo. Incluyendo los previstos en el punto
seis (6), en un 50% entre el día 20 de julio y la fecha de pago de los salanos del
mes de julio inclusive y el saldo del 50% restante entre el día 15 de agosto y el día
20 de agosto.
10 Absorción: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo seran
absorbidos hasta su concurrencia exclusivamente por los Incrementos voluntarios
o acordados con la representación sindical correspondiente, abonados por los
empleadores durante el año 2013.
Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha absorción los aumentos
abonados durante el año 2013 como consecuencia de los acuerdos SUSCrlptos con
fecha 27 de abril de 2012 homologado por Resolución N 11/12 Y con fecha 12 de
Julio de 2012 homologado por Resolución 2027/12.
En relación a cualquier eventual Incremento consistente en porcentajes o sumas
fiJas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo
salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue
durante el periodo de vigencia de dicho acuerdo, sea este de cualquier naturaleza
o alcance, las partes convienen que los incrementos que por el presente se pactan
serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su
concurrencia a los mismos.
11. Situaciones especiales: se consideran las siguientes situaciones especiales:
11.1.1 En el caso de THX Medios SA (INFOBAE) la empresa se aViene a
adecuarse a la escala del Grupo 1 (ANEXO A) desde la fecha de firma del
presente acuerdo en un periodo transicional en etapas a acordar con UTPBA,
concluyendo el mismo en el mes de octubre del año 2014.
11.1.2 La Asociación de la Prensa Técnica y Especializada Argentina (APTA) y
UTPBA convienen en Implementar la adecuación del presente acuerdo en relación
a las empresas representadas por dicha cámara en razón de su condición de
pequeñas y micro empresas.
11.1.3 En el caso de TELAM Sociedad del Estado se deja aclarado que la escala
aplicada hasta el año 2013 tuvo vencimiento el31 de mayo de 2013 y por ende el
pnmer tramo de los incrementos establecidos regirá a partir del 1 de junio de 2013.
12. Paz Social: en aras del mantenimiento de la paz social y de la superación de
las diferencias que pudieron haberse suscitado a lo largo de la presente
negociación colectiva, la representación sindical solicita y la representación
empresaria acepta liquidar aquellos salarios que hubieran sido objeto de
descuento como consecuenCia de las medidas de fuerza adoptadas por la UTPBA
durante la vigencia de la presente negociación colectiva y como consecuenCia de
la misma.
Las partes empresaria y sindical deciden presentar en forma conjunta el
acuerdo celebrado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social,
solicitando su homologación de conformidad a la normativa vigente.
CONFORMES las partes previa lectura y ratificación firman el presente acuerdo.
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Salarios abril 2013 Salarios agosto 2013 Salarios enero 2014No No No Salarios
Remunerativo remunerativo Remunerativo remunerativo Remuneratr remunerativo finalesPoriod_ 10% 9% 7%
Aspirante 2.905.50 290,55 3.196,05 261.50 3.457,55 203,39 3.660.93Archivero 3.196,38 319,64 3.516,02 287,67 3.803,69 223,75 4.027,44Reportero 3,777,31 377,73 4.155,04 339,96 4.495,00 264,41 4.759.41Cronista 4.213,63 421,36 4.634,99 379,23 5.014,22 294,95 5.309.17Redactor 5.000.00 500,00 5.500,00 450.00 5.950,00 35a.OO 6.300.00JefelEncargado de sección 5.375,50 537,55 5.913.05 483,80 6.396.85 376,29 6.773.13Editorialista 5.811,00 581,10 6.392.10 522,99 6.915,09 406,77 7.321.86Prosecretario de redacción 5.811,00 581,10 6.392,10 522,99 6.915,09 406,77 7.321.86Secretario de redacción 6.392,75 639,28 7.0~2c03 575,35 7.607,37 447,49 8,054.87Prosec. gral. de redacción 6.682.81 668,28 7.351,09 601,45 7,952.54 467.80 8.420.34Seco gral. de redacción 6.973,69 697.37 7.671,06 627,63 8.298.69 488,16 8.786.85Jefa de redacción I Subjefe penodlstico 7.263.75 726,38 7.990,13 653,74 8.643.86 508,46 9.152.33
AdministrativosAyudante 2.905,50 290,55 3.196,05 261,50 3.457,55 203,39 3.660,93,
3.196.38 319,64 3.516,02 287,67 223,75 4.027.44Auxiliar 3.803.69Auxiliar primero 3.487.25 348.73 3.835,98 313,85 4.149,83 244,11 4.393,94Auxiliar calificado 4.068.19 406.82 4.475,01 366,14 4.841,15 284,77 5,125,92AUXiliar especializado 4.707.63 470.76 5.178,39 423,69 5602,08 329,53 5.931,61
Intendencia y soMclo. generole.Peón 2.905.5U 2"U,~~ 3.196.05 281,50 3.457,55 203,39 3.660,93Auxiliar 3.196.38 319.64 3.516.02 28.7,67 3,803,69 223.75 4.027,44Awdliar primero 3.487.25 348.73 3.835.98 '. 3'1~85 4.149,83 244.11 4.393,94Auxiliar calificado 3.777,31 377,73 4.155.04 339,96 4.495,00 264,41 4.759,41Capataz 4.358,25 435,83 4.794,08 392,24 5.186,32 305.08 5.491,40
ExpediciónAyudante 2.905,50 290.55 3.196.05 261,50 3.457.55 203.39 3.660.93Auxiliar/operario 3.196,38 319.64 3.516,02 287.87 3.803,69 223,75 4,027.44Auxiliar/operario calificado 3.487,25 348.73 3.835.98 313.85 4.149.83 244,11 4.393,94Caoataz 4.35825 43583 4.794 08 39224 5.186,32 30508 549140