27
ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “JUAN CARDON- MONTALBAN 1”- DE LA PARROQUIA LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Nosotros , los voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON - MONTALBAN 1 , de la Urbanización Montalbán 1, de la Parroquia La Vega, del Municiio Libertador del !i con"orman or la unidad e#ecutiva, or el comit$ de salud los voceros rinciales CARMEN ELENA SALAZAR y AIRIN GABRIELA GUERRERO , venezolanas , mayores de edad residentes de esta comunidad y titulare de identidad Nros%& 4.33.!"# , $".#".!%" resectivamente y los voceros sulente MARIA FERNANDA GARCIA POLO y &USBEL& ALEJANDRA SALCEDO ANDRADE , venezolanas , mayores de edad, residentes de esta comunidad cedulas de identidad Nros%& $"."'!.$4 , $3.#$%.'34 resectivamente% Por el comit$ de tierras urbanas, la vocera rincial MARIA TERESA JESUS DE LA COROMOTO GALAVIS DIAZ , venezolana, mayor de edad, residente de esta comunidad y la cedula %.%4$.4#' y la vocera sulente ELS& ALCIRA RIVAS (ERNANDEZ, venezolana mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la 1$.''%.!#% % Por el comit$ de vivienda y 'ábitat, el vocero rincial CARLOS ARNALDO FERRUCIO PICCONE SCONAMIGLIO , venezolano mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula nro% %.%!%.#3# y la vocera sulente )IOMARA LUNA PEREZ , venezolana mayor de edad residente de esta comuni titular de la cedula Nro% $4.##4.''' %%Por el comit$ de seguridad y de"ensa integr vocero rincial MIGUEL ALEJANDRO GARCIA GUTIERREZ venezolano mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula nro% 1$. "#3."#3 y el vocero sulente JAVIER LUNAmayor de edad, residente de esta comunidad y titula cedula nro% 3.41.!1%. % Por el comit$ de medios alternativos comunitarios l rinciales MARIO CONTRERAS y BLAS FRANCISCO LIMONGI OVALLES venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de identidad Nros%& %.'3.4#' ,11.$"".43, CARLA ARAQUE y MAIRA LUNA PEREZ venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de identidad Nros%& $".''.$#, 1'.%1.1#! resectivamente, Por el comit$ de recreación y deortes losvoceros rinciales *EILA PATI+O y GUSTAVO A. GUERRERO TIRADO , venezolanos mayores de edad, residentes de esta comu titulares de las cedulas de identidad Nros%& 1".#11.!"1 y $".#".!4' resectivamente y los voceros sulentes RAUL A. LUNA MUJICA y RAUL E. LUNA GONZALEZ , venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares

Actamodificatoria2011 Final

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Acta que modifia adecuacion de los Consejos Comunales

Citation preview

ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON- MONTALBAN 1- DE LA PARROQUIA LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.Nosotros, los voceros y voceras del Colectivo de Coordinacin Comunitaria del CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON - MONTALBAN 1, de la Urbanizacin Montalbn 1, de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que conforman por la unidad ejecutiva, por el comit de salud los voceros y voceras principales CARMEN ELENA SALAZAR y AIRIN GABRIELA GUERRERO, venezolanas , mayores de edad residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 4.338.607 , 20.870.650 respectivamente y los voceros suplentes MARIA FERNANDA GARCIA POLO y YUSBELY ALEJANDRA SALCEDO ANDRADE, venezolanas , mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 20.096.248 , 23.725.934 respectivamente. Por el comit de tierras urbanas, la vocera principal MARIA TERESA JESUS DE LA COROMOTO GALAVIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula 5.542.479 y la vocera suplente ELSY ALCIRA RIVAS HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula Nro. 12.995.675. Por el comit de vivienda y hbitat, el vocero principal CARLOS ARNALDO FERRUCIO PICCONE SCONAMIGLIO, venezolano mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula nro. 5.565.737 y la vocera suplente XIOMARA LUNA PEREZ, venezolana mayor de edad residente de esta comunidad y titular de la cedula Nro.24.774.999.. Por el comit de seguridad y defensa integral, el vocero principal MIGUEL ALEJANDRO GARCIA GUTIERREZ venezolano mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula nro. 12. 073.073 y el vocero suplente JAVIER LUNA mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula nro. 3.481.615.. Por el comit de medios alternativos comunitarios los voceros principales MARIO CONTRERAS y BLAS FRANCISCO LIMONGI OVALLES venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 5.893.479, 11.200.843, CARLA ARAQUE y MAIRA LUNA PEREZ venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.:20.998.287, 19.851.176 respectivamente, Por el comit de recreacin y deportes los voceros principales KEILA PATIO y GUSTAVO A. GUERRERO TIRADO, venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.:10.711.601 y 20.870.649 respectivamente y los voceros suplentes RAUL A. LUNA MUJICA y RAUL E. LUNA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 22.024.160, 4.355.300 respectivamente. Por el comit de educacin, cultura y formacin ciudadana, la vocera principal MARIA SCOGNAMIGLIO DE PICCONE, venezolana, mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula Nro. 6.256.010 y vocera suplente ANA ISABEL MOREIRA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula Nro.4.360.599. Por el comit de infraestructura y urbanismo, las voceras principales ESTHER ANGELILLO y MARIA NATIVIDAD SOJO, venezolanas, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de la cedula Nros.4.553.150, 2.086.224 respectivamente y las voceras suplentes ELIDE MARTINEZ y MARIA JOAQUIN DE GARCES, venezolanas, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de la cedula Nros.: 2.121.490, 6.127.522 respectivamente. Y por el comit de atencin al adulto mayor, la vocera principal MERCEDES DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula Nro.9.559.940 y vocera suplente CARMEN LEONOR ZERPA, venezolana, mayor de edad, residente de esta comunidad y titular de la cedula Nro.10.378.523. Que conforman la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, los voceros principales TANIA ISABEL GUERRERO, MERCEDES NAVARRO DE SEPULVEDA, BERA LOPEZ, JOSE FRANCISCO TOVAR y NELSON EDUARDO RIVAS CISNERO, todos venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.:2.550.589, 1.554.721, 5.971.446, 529.420 y 3.160.044 respectivamente y los voceros suplentes CECILA OVALLES DE LIMONGI, ANA PRIETO DE REY, MARCO TULIO ARENAS PEREZ, GUSTAVO LOPEZ y MARIANA PEREZ DE LUNA, todos venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.:2.083.204, 4.248.535, 14.666.792, 281.568 y 3.977.121 respectivamente. Que conforman la Unidad de Contralora Social, los voceros principales RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA, MARIA BEGOA ARAGUZO RAMIREZ, MYRIAM PICCONE SCOGNAMIGLIO, CLAUDIA PATRICIA SALAS BELLORIN y ROSSANA PALUMBO, todos venezolanos mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 2.138.455, 6.218.399, 5.565.702, 10.870.646 y 13.951.809 respectivamente y los voceros suplentes BENIGNA MOREIRA BELISARIO, LINA MIREYA DE BASTIDAS, AMPARO HERNANDEZ, MARIA ELIANA ALCACIBAR y LIBERTAD ARAUJO, todas venezolanas mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: 3.632.797, 3.627.402, 4.437.738, 11.673.117 y 3.143.217 respectivamente, actuando en el ejercicio del derecho a la participacin previsto en los Artculos 62, 70 y 184.2 es su numeral 2, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artculos 1 y 2 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y la gestin directa de las polticas pblicas orientados a la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL segn lo previsto en la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla nica de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuacin del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regir por las clusulas que se detallan a continuacin, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia. TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CLUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON - MONTALBAN 1, adecu sus estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participacin, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinacin, cooperacin, transparencia, rendicin de cuentas, honestidad, bien comn, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, tica, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de gnero, con el fin de establecer la base sociopoltica del socialismo que consolide un nuevo modelo poltico, social, cultural y econmico.

CLUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica servir de instancias de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

CLUSULA TERCERA: El Consejo Comunal adecuado se regir en lo adelante por las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las polticas estratgicas, planes generales, programas y proyectos para la participacin comunitaria en los asuntos pblicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Participacin Ciudadana y las establecidas en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, cuya normativa ser de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes del rea geogrfica que comprende el CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON - MONTALBAN 1.

CLUSULA CUARTA: El Consejo Comunal adecuado, es el ente de base de la organizacin social que en su rea territorial, goza de autonoma funcional por medio de las decisiones de quienes lo integran, con patrimonio histrico propio, conformado por sus recursos humanos, naturales y materiales y cuyas mximas decisiones deben ser tomadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

TITULO II

DENOMINACIN, OBJETO Y ESTRUCTURA

CLUSULA QUINTA: DENOMINACIN. El Consejo Comunal se denominar CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON MONTALBAN 1, PARROQUIA LA VEGA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL.

CLUSULA SEXTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta tendr como objeto el ejercicio directo de la soberana popular en el marco de la democracia participativa y protagnica prevista en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deber:1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las lneas generales del Proyecto Nacional Simn Bolvar.

3. Conocer, previa ejecucin, la gestin de la Unidad Financiera del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulacin de polticas pblicas.

5. Garantizar informacin permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de inters comn a las dems unidades del consejo comunal.

7. Coordinar la aplicacin del Ciclo Comunal para la elaboracin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nacin.

9. Coordinar acciones estratgicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.10. Promover la formacin y capacitacin comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comits que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los rganos y entes de la Administracin Pblica para el cumplimiento de sus fines.

13. Las dems que seale la ley, la presente Acta y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLUSULA SPTIMA: MBITO GEOGRFICO. El Consejo Comunal adecuado ocupa un mbito geogrfico que comprende la siguiente conformacin territorial: est conformado por los sectores E y F de la unidad vecinal 1 de la Urbanizacin Montalbn - La Vega y el rea que comprende el Colegio La Concepcin y la Hacienda La Vega. Linderos: Norte: La pista sur de la Autopista Francisco Fajardo desde la interseccin de la calle 3 con la autopista, hasta el puente Bolvar o Los Leones. Sur: La Transversal 11, la tercera avenida desde la calle 1 a la calle 33 y el fondo de las casas que dan a la calle 34 de la Urbanizacin, bordeando el Edificio Ana Mara hasta llegar a la calle 3. Este: La Avenida O'HIGGINS desde el Puente Los Leones bordeando la entrada de la Hacienda La Vega y el Colegio La Concepcin hasta la transversal 11 y Oeste: La calle 3 que separa la unidad Vecinal 1 de la Unidad Vecinal 2, entre el Lindero Norte y el Lindero Sur. Las medidas de la calzada, (rea asfaltada). Largo, ancho y metros cuadrados son como sigue:

VIALIDADLARGO (MTS)ANCHO (MTS)AREA (MTS2)

CALLE 163885.104

CALLE 2500116.600

CALLE 3318081.440

CALLE 31228976

TRANVERSAL1114081.120

TRANVERSAL1213081.040

TRANVERSAL1313081.040

TRANVERSAL 21250112.750

TRANVERSAL 2225082.000

TRANVERSAL 3440082.000

TOTAL24.070

Los linderos antes demarcados se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitucin de otro Consejo Comunal dentro del respectivo mbito geogrfico. El Croquis del mbito geogrfico se encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

CLUSULA OCTAVA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estar integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

2. El Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contralora Social.CLUSULA NOVENA: DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, es la mxima instancia de deliberacin y decisin para el ejercicio del poder comunitario, la participacin y el protagonismo popular, sus decisiones son de carcter vinculante para el Consejo Comunal.

CLUSULA DCIMA: CONSTITUCIN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estar conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince aos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico que rigen la materia.

CLUSULA DCIMA PRIMERA: DECISIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, las decisiones sern tomadas por mayora simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un qurum mnimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mnimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

CLUSULA DCIMA SEGUNDA: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el mbito geogrfico del Consejo Comunal.2. Aprobar la creacin de comits de trabajo u otras formas de organizacin comunitaria, con carcter permanente o temporal.3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a travs de un proceso de eleccin popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.4. Elegir y revocar los integrantes de la Comisin Electoral.

5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y dems planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformacin integral de la comunidad.

6. Garantizar el funcionamiento del Ciclo Comunal.7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicacin alternativa, educacin, salud, cultura, recreacin, actividad fsica y deporte, socioproductivos, de vivienda y hbitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creacin de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos rganos y entes del Poder Pblico o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestin de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participacin popular y de gestin de polticas pblicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a las y los miembros de la comisin de contratacin, conforme a la ley que regula la materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

14. Las dems que establezca el ordenamiento jurdico que rige la materia.CLUSULA DCIMA TERCERA: COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA, es la instancia de articulacin, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contralora Social del Consejo Comunal.

CLUSULA DCIMA CUARTA: CONFORMACION DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA, estar conformado por los voceros y voceras que integran la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contralora Social.En lo que respecta a la Unidad Ejecutiva, esta estar conformada por un vocero y vocera de cada comit de trabajo.En ausencia de cualquiera de los voceros o voceras principales se incorporara el suplente, en el orden de su eleccin.

CLUSULA DCIMA QUINTA: FUNCIONES. El Colectivo de Coordinacin Comunitaria como expresin de articulacin de las unidades del consejo comunal, tendr las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las lneas generales del Proyecto Nacional Simn Bolvar.

3. Conocer, previa ejecucin, la gestin de la Unidad Financiera del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulacin de polticas pblicas.

5. Garantizar informacin permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de inters comn a las dems unidades del Consejo Comunal.

7. Coordinar la aplicacin del Ciclo Comunal para la elaboracin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nacin.

9. Coordinar acciones estratgicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10. Promover la formacin y capacitacin comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comits que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los rganos y entes de la Administracin Pblica para el cumplimiento de sus fines.

13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.

14. Las dems que establezca el ordenamiento jurdico que rige la materia. CLUSULA DCIMA SEXTA: SISTEMA DE TRABAJO COLECTIVO. El Colectivo de Coordinacin Comunitaria y las unidades que conforman el Consejo Comunal establecern el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deber contemplar una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.

CLUSULA DCIMA SPTIMA: UNIDAD EJECUTIVA, La Unidad Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participacin organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comits de trabajo; se reunir a fin de planificar la ejecucin de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, as como conocer las actividades de cada uno de los comits y de las reas de trabajo.CLUSULA DCIMA OCTAVA: CONFORMACION DE LA UNIDAD EJECUTIVA, La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el nmero de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comits de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, inicialmente se constituyen los siguientes:

1. Comit de Salud.

2. Comit de Tierra Urbana.

3. Comit de Vivienda y Hbitat.

4. Comit de Educacin, Cultura y Formacin Ciudadana.

5. Comit de Seguridad y Defensa Integral.

6. Comit de Infraestructura y Urbanismo.

7. Comit de Medios Alternativos Comunitarios.

8. Comit de Recreacin y Deportes.

9. Comit de Atencin al Adulto Mayor.

10. Asociacin Civil Residentes del Sector F Montalbn 1 (ASOCIRE 1).

11. Asociacin Civil de la Transversal 34.12. Los dems comits de trabajo, organizaciones comunitarias que se conformen y que la comunidad en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estimen necesarios.

Las funciones de los comits de trabajo se desarrollarn en el Reglamento Interno del Consejo Comunal adecuado.

CLUSULA DCIMA NOVENA: FUNCIONES. La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendr las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el rea de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de informacin comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organizacin, funcionamiento y ejecucin de los planes de trabajo de los comits y su relacin con la Unidad de Contralora Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las dems organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creacin de nuevas organizaciones con la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del inters colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comit de trabajo.

6. Promover la participacin de los comits de trabajo u otras formas de organizacin comunitaria en la elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, mediante la presentacin de propuestas a los rganos y entes del Poder Pblico.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nacin.

8. Coadyuvar con los rganos y entes del Poder Pblico en el levantamiento de informacin relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurdico vigente.

9. Impulsar y promover la formulacin de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurdico vigente.

11. Las dems que establezca el ordenamiento jurdico que rige la materia.CLUSULA VIGSIMA: UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito, ahorro e intermediacin financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a travs de un proceso de eleccin popular.

CLUSULA VIGSIMA PRIMERA: FUNCIONES. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el rea de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestin y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o por cualquier otro rgano o ente del Poder Pblico que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el rea de su competencia.

5. Realizar la intermediacin financiera comunitaria, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital.

6. Apoyar las polticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economa social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfaccin de las necesidades y fortalecimiento de la economa local.8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluacin y anlisis de los crditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto N 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economa Popular.

10. Consignar ante la Unidad de Contralora Social del Consejo Comunal, el comprobante de la declaracin jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11. Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideracin del Colectivo de Coordinacin Comunitaria y la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal.

13. Presentar y gestionar ante el Colectivo de Coordinacin Comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.14. Las dems que establezca el ordenamiento jurdico que rige la materia.

15. CLUSULA VIGSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirn en responsabilidad civil, penal y administrativa, segn sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual sern sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

CLUSULA VIGSIMA TERCERA: UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL. Es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administracin de los fondos del Consejo Comunal. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular. Esta unidad realizar sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico.

CLUSULA VIGSIMA CUARTA: FUNCIONES. Son funciones de la Unidad de Contralora Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisin y control de la ejecucin de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por rganos y entes del Poder Pblico o instituciones privadas al Consejo Comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pblica de sus actuaciones.4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o cuando lo considere pertinente.5. Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en la funcin de control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relacin a la gestin de las unidades del Consejo Comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Participacin Ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad de Gestin Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.

8. Las dems que establezca el ordenamiento jurdico que rige la materia.CLUSULA VIGSIMA QUINTA: COORDINACION CON EL PODER CIUDADANO. La Unidad de Contralora Social del Consejo Comunal deber coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los rganos del Poder Ciudadano.

CAPITULO IIIDE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL

Y DE LA COMISION ELECTORAL

CLUSULA VIGSIMA SEXTA: DEFINICION. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de eleccin popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.CLUSULA VIGSIMA SPTIMA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal as como integrante de la Comisin Electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un ao de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas.

2. Presentacin de la carta de postulacin o manifestacin de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cdula de identidad.

3. Ser mayor de quince aos.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposicin y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los dems voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contralora Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de reas rurales y comunidades indgenas.

9. No ocupar cargos de eleccin popular.

10. No estar sujeto a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contralora Social deber ser mayor de dieciocho aos y no podr formar parte de la Comisin Electoral.

CLUSULA VIGSIMA OCTAVA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participacin, la solidaridad, la integracin, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendicin de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del Consejo Comunal.CLUSULA VIGSIMA NOVENA: CARCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del Consejo Comunal tendr carcter voluntario y se desarrollar con espritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.CLUSULA TRIGSIMA: DURACIN Y REELECCIN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarn dos aos en sus funciones, contados a partir del momento de su eleccin y podrn ser reelectos o reelectas.

CAPITULO IV

COMISION ELECTORAL PERMANENTE

CLUSULA TRIGSIMA PRIMERA: DEFINICIN. La Comisin Electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de eleccin o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, as como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLUSULA TRIGSIMA SEGUNDA: INTEGRANTES. Est integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarn dos aos en sus funciones, contados a partir de su eleccin en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLUSULA TRIGSIMA TERCERA: INSCRIPCIN. La Comisin Electoral Permanente, se encuentra debidamente inscrita ante la Taquilla nica de Registro del Poder Popular del Distrito Capital, bajo el nmero de constancia 31379, de fecha 16-05-2011.CLUSULA TRIGSIMA CUARTA: FUNCIONES. La Comisin Electoral permanente del Consejo Comunal ejercer las siguientes funciones:1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince aos, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurdico que rige la materia.2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la eleccin, reeleccin o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, as como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal.

5. Coordinar el proceso de votacin.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del Consejo Comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de eleccin y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal.

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en el ordenamiento jurdico que rige la materia y en los estatutos del Consejo Comunal.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservacin de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Coordinacin Comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

16. Notificar al Colectivo de Coordinacin Comunitaria, con dos meses de anticipacin al cese de las funciones de la Comisin Electoral, a los fines de la preparacin del proceso de eleccin de sus nuevos integrantes.

17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.CAPITULO V

DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERAS

DEL CONSEJO COMUNAL

CLUSULA TRIGSIMA QUINTA: DEFINICIN. Se entiende por revocatoria la separacin definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en el ordenamiento jurdico que rige la materia y en los estatutos del Consejo Comunal.

CLUSULA TRIGSIMA SEXTA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrn ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinacin Comunitaria del Consejo Comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con el ordenamiento jurdico que rige la materia y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisin o negativa por parte de los voceros o voceras del Consejo Comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro rgano o ente del Poder Pblico, a los fines de su aprobacin.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendicin de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversacin, apropiacin, desviacin de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupcin y el ordenamiento jurdico penal.

8. Omisin en la presentacin o falsedad comprobada en los datos de la declaracin jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, daar, alterar o destruir el material electoral, archivos o dems bienes electorales del Consejo Comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realizacin de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en el ordenamiento jurdico que rige la materia.

CAPITULO VI

CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR

CLUSULA TRIGSIMA SPTIMA: DEFINICIN. El Ciclo Comunal en el marco de las actuaciones de los Consejos Comunales, es un proceso para hacer efectiva la participacin popular y la planificacin participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresin del poder popular, a travs de la realizacin de cinco fases: Diagnstico, Plan, Presupuesto, Ejecucin y Contralora Social.

CLUSULA TRIGSIMA OCTAVA: FASES. El Ciclo Comunal est conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre s y son las siguientes:

1. Diagnstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinacin de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecucin de las polticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

4. Ejecucin: esta fase garantiza la concrecin de las polticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participacin activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contralora Social: esta fase es la accin permanente de prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento, control y evaluacin de las fases del Ciclo Comunal para la concrecin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contralora Social del Consejo Comunal.

6. Las fases del Ciclo Comunal debern estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal respectivo.

CLUSULA TRIGSIMA NOVENA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a travs de los Comits de Economa Comunal elaborarn los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfaccin de las necesidades colectivas y vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.CAPITULO VII

GESTIN Y ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS DE LOS

CONSEJOS COMUNALES

CLUSULA CUADRAGSIMA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deber formar cuatro Fondos Internos: Accin Social; Gastos Operativos y de Administracin; Ahorro y Crdito Social y Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armnico de sus actividades y funciones. Sern administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificacin del Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

CLUSULA CUADRAGSIMA PRIMERA: FONDO DE ACCION SOCIAL. El Fondo de Accin Social ser destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situacin socioeconmica. Se presentar una propuesta para la utilizacin de estos recursos que deber ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye mediante:

1. Los intereses anuales cobrados de los crditos otorgados con recursos retornables del financiamiento.

2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversin social no retornables.

3. Los recursos generados de la autogestin comunitaria.CLUSULA CUADRAGSIMA SEGUNDA: FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIN. El Fondo de Gastos Operativos y de Administracin estar para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del Consejo Comunal. Este fondo se constituye mediante tres fuentes:

1. Los intereses anuales cobrados de los crditos otorgados con recursos retornables de la lnea de crdito o contrato de prstamo.

2. Los que sean asignados para estos fines, por los rganos y entes del Poder Pblico en los respectivos proyectos que le sean aprobados.

3. Recursos generados por la autogestin comunitaria.

CLUSULA CUADRAGSIMA TERCERA: FONDO DE AHORRO Y CREDITO SOCIAL. El Fondo de Ahorro y Crdito Social ser destinado a incentivar el ahorro en las comunidades con una visin socialista y promover los medios socioproductivos mediante crditos solidarios. Estar conformado por la captacin de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crdito social.

CLUSULA CUADRAGSIMA CUARTA: FONDO DE RIESGO. El Fondo de Riesgo ser destinado a cubrir los montos no pagados de los crditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situacin de riesgo y asumidos por el Consejo Comunal, constituido por:

1. Los intereses anuales, cobrados de los crditos otorgados, con recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deber realizar un informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situacin de emergencia, enfermedad o muerte.La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria est en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crdito. Para su trmite administrativo se tendr una cuenta bancaria en la que se depositar mensualmente el monto.

2. Los intereses de mora de los crditos otorgados con recursos retornables.

3. Los recursos generados de la autogestin comunitaria.

CAPITULO VIII

DE LA CONSTITUCION DEL

COLECTIVO DE COORDINACIN COMUNITARIA

CLUSULA CUADRAGSIMA QUINTA: DE LA ELECCIN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el perodo de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a travs del proceso de eleccin popular, realiz las siguientes designaciones:

POR LA UNIDAD EJECUTIVAVoceros(as) principales.NOMBRES Y APELLIDOSCDULA IDENTIDADCOMITN DE

VOTOS

Carmen Elena Salazar4.338.607Salud143

Airin Gabriela Guerrero T.20.870.650Salud68

Mara De Piccone6.256.010Educacin, Cultura y Formacin125

Keila Patio10.711.601Deporte y Recreacin188

Gustavo A. Guerrero Tirado20.870.649Deporte y Recreacin39

Mara Teresa Galavs5.542.479Tierras Urbanas160

Esther Ana Angelillo Roberto4.553.150Infraestructura y Urbanismo151

Mara Natividad Sojo2.086.224Infraestructura y Urbanismo73

Carlos Arnaldo Piccone Scognamiglio5.565.737Vivienda y Hbitat206

Miguel Alejandro Garca Gutirrez12.073.073

Seguridad y Defensa Integral239

Mario Jos Contreras Rodrguez5.893.479Medios Alternativos Comunitarios170

Blas Francisco Limongi Ovalles11.200.843Medios Alternativos Comunitarios66

Mercedes del Carmen Mujica9.559.940De Atencin al Adulto Mayor149

POR LA UNIDAD EJECUTIVA Voceros(as) suplentes.NOMBRES Y APELLIDOSCDULA IDENTIDADCOMITN DE

VOTOS

Mara Fernanda Garca Polo20.096.248Salud54

Yusbely Alejandra Salcedo Andrade23.725.934Salud23

Ana Isabel Moreira Belisario4.360.599Educacin, Cultura y Formacin120

Ral A. Luna Mujica

22.024.160Deporte y Recreacin26

Ral E. Luna Gonzlez

4.355.300Deporte y Recreacin18

Elsy Alcira Rivas Hernndez12.995.675Tierras Urbanas120

Elide Beatriz Martnez Salazar2.121.490Infraestructura y Urbanismo44

Mara Joaqun de Garcs6.127.522Infraestructura y Urbanismo22

Xiomara Luna Prez24.774.999Vivienda y Hbitat47

Javier Emigdio Luna Gonzlez3.481.615

Seguridad y Defensa Integral43

Carla Araque20.998.287Medios Alternativos Comunitarios42

Maira Luna Prez19.851.176Medios Alternativos Comunitarios18

Carmen Leonor Zerpa10.378.523De atencin al adulto mayor89

POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIAVoceros(as) principales.

NOMBRES Y APELLIDOSCDULA IDENTIDADN DE

VOTOS

Tania Isabel Guerrero2.550.589228

Mercedes Navarro de Seplveda 1.554.721225

Bera Lpez de Alvarado5.971.446

189

Jos Francisco Tovar529.420169

Nelson Eduardo Rivas Cisnero3.160.044126

POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIAVoceros(as) suplentes.

NOMBRES Y APELLIDOSCDULA IDENTIDADN DE

VOTOS

Cecilia Ovalles de Limongi2.083.204116

Ana Prieto de Rey4.248.535108

108

Marco Tulio Arenas Prez14.666.79292

Gustavo Lpez281.56884

Mariana De La Cruz Prez de Luna3.977.121

81

POR LA UNIDAD DE CONTRALORA SOCIALVoceros(as) principales.NOMBRES Y APELLIDOSCDULA IDENTIDADN DE

VOTOS

Rafael Enrique Segovia Bastardo2.138.455222

Mara Begoa Araguzo Ramrez6.218.399206

Myriam Piccone Scognamiglio5.565.702204

Claudia Patricia Salas Bellorn10.870.646199

Rosa Anna ( Rossana ) Palumbo Yaia13.951.809169

POR LA UNIDAD DE CONTRALORA SOCIAL

Voceros(as) suplentes.NOMBRES Y APELLIDOSCDULA IDENTIDADN DE

VOTOS

Benigna Anglica Moreira Belisario3.632.797123

Lina Mireya de Bastidas3.627.40298

Amparo Hernndez

4.437.738

87

Mara Eliana Alcacibar De Acua11.673.11759

Libertad Josefina Araujo Arias

3.143.217

44

CLUSULA CUADRAGSIMA SEXTA: DEL RGANO DE REPRESENTACIN DEL CONSEJO COMUNAL. Estar conformado por tres (3) Voceros o Voceras del Consejo Comunal adecuado; uno por la Unidad Ejecutiva; uno por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y uno por la Unidad de Contralora Social, que hayan obtenido el mayor nmero de votos al ser electos a travs del proceso de eleccin popular; los cuales tendrn el carcter de Coordinadores, ejerciendo la representacin del Consejo Comunal ante las autoridades competentes y las funciones establecidas en la Clusula Dcima Quinta de sta Acta. El rgano de Representacin deber trabajar de manera conjunta; todos debern conocer y dialogar los asuntos antes de plantearlos a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Las faltas absolutas o temporales de cualquiera de los Coordinadores sern cubiertas por un Vocero o Vocera de su Unidad, que haya obtenido en orden de prelacin ms votos, el cual tendr el carcter de suplente.

Ningn Coordinador podr llevar a cabo acto jurdico, declaraciones, entrevistas, comentarios, etc., en forma individual o en conjunto que comprometa o lesione al Consejo Comunal, salvo que sea debidamente autorizado en reunin previa; caso contrario el mismo tendr responsabilidad civil, administrativa e incluso penal, si lo fuese, por tal accin.

Atribuciones del rgano de Representacin:

1. Deber firmar conjuntamente las correspondencias que sean emitidas por el Consejo Comunal a terceras personas.2. Convocar al Colectivo de Coordinacin Comunitaria y las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.3. Expedir copias certificadas o simples de las Actas de Asamblea que le sean requeridas por cualquier miembro de la comunidad.4. Cualquier otra funcin que le sea establecida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y por los integrantes de los rganos del Consejo Comunal.

A tales efectos, el RGANO DE REPRESENTACIN DEL CONSEJO COMUNAL JUAN CARDON- MONTALBAN 1, queda conformado por los siguientes Voceros y Voceras:COORDINADORES: NOMBRES Y APELLIDOSCDULA DE IDENTIDADUNIDADNMERO DE

VOTOS

Miguel Alejandro Garca Gutirrez12.073.073

UNIDAD EJECUTIVA239

Tania Isabel Guerrero2.550.589

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA228

Rafael Enrique Segovia Bastardo2.138.455UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL

222

SUPLENTES POR UNIDAD:

NOMBRES Y APELLIDOSCDULA DE IDENTIDADUNIDADNMERO DE

VOTOS

Carlos Arnaldo Piccone Scognamiglio5.565.737UNIDAD EJECUTIVA

206

Mercedes Navarro de Seplveda1.554.721UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA225

Mara Begoa Araguzo Ramrez6.218.399UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL

206

CLUSULA CUADRAGSIMA SPTIMA: DEL EQUIPO ORGANIZADOR DE REUNIONES DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA. El Colectivo de Coordinacin Comunitaria nombrara un Equipo Organizador de Reuniones conformado por un Director o Directora de Debate, un Secretario o Secretaria y dos suplentes, elegidos entre los voceros y voceras. Durarn en el ejercicio de sus funciones un (1) ao.

Funciones del Equipo Organizador de Reuniones:1. El Director o Directora de Debate, organizar y dirigir todo lo relativo a las reuniones del Colectivo de Coordinacin Comunitaria, as como, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. El Secretario o Secretaria, elaborar las actas de reuniones del Consejo Comunal y redactara las convocatorias, as como, las dems comunicaciones que fueren requeridas. 3. Ambos colaborarn con los Coordinadores del rgano de Representacin cuando estos as lo requieran.

4. Cualquier otra funcin que le sea establecida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

CLUSULA CUADRAGSIMA OCTAVA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PBLICA: Para todos los trmites administrativos ante la Banca Pblica o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): Miguel Alejandro Garca Gutirrez, C.I. 12.073.073, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a): Tania Isabel Guerrero, C.I. 2.550.589 y por la Unidad de Contralora Social, ciudadano(a) Rafael Enrique Segovia Bastardo, C.I. 2.138.455.

CLUSULA CUADRAGSIMA NOVENA: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 21 de julio de 2011, hora 7:00pm, en Montalbn 1, Sector F, Parroquia La Vega, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 17, numeral 1, de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos: Tania Isabel Guerrero, C.I. 2.550.589 y Claudia Patricia Salas Bellorn, C.I. 10.870.646; en su carcter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participacin Ciudadana.

NOMBRE Y APELLIDOCDULA DE IDENTIDADFIRMA

En seal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de

sta comunidad:

PAGE 1