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1 1/91 ACTA NO. 82 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE SEPTIEMBRE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 08 de septiembre de 2015, a las 08:30 horas, a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de septiembre del Republicano Ayuntamiento, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente C. Alberto Santos Boesch Presente C. Jorge Salvador González Garza Presente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario del Republicano Ayuntamiento De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Solicitud de aplazar la aprobación del Acta correspondiente a la Centésimo Trigésimo Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015, así como el Acta correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de septiembre, llevada a cabo en fecha 01 de septiembre de 2015. 4. Lectura y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de agosto, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015. 5. Informe de cumplimiento de acuerdos Informe de cumplimiento de acuerdos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. 6. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 7. Informe de Comisiones. COMISION DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN.

ACTA NO. 82 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE … · Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario del ... Acta correspondiente a la

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ACTA NO. 82 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE SEPTIEMBRE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 08 de septiembre de 2015, a las 08:30 horas, a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de septiembre del Republicano Ayuntamiento, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente C. Alberto Santos Boesch Presente C. Jorge Salvador González Garza Presente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario del Republicano Ayuntamiento De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Solicitud de aplazar la aprobación del Acta correspondiente a la Centésimo

Trigésimo Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015, así como el Acta correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de septiembre, llevada a cabo en fecha 01 de septiembre de 2015.

4. Lectura y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de agosto, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015.

5. Informe de cumplimiento de acuerdos • Informe de cumplimiento de acuerdos de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable. 6. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 7. Informe de Comisiones. COMISION DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN.

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1. Dictamen relativo al Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. 1. Dictamen número CHPM 12-15/070/2015/SFT. 2. Dictamen número CHPM 12-15/073/2015/DPM del expediente Nº 61/06. 3. Dictamen número CHPM 12-15/074/2015/DPM del expediente Nº 65/00. 4. Dictamen número CHPM 12-15/075/2015/SFT. 5. Dictamen número CHPM 12-15/076/2015/DPM del expediente Nº 57/15.

COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. 1. Expediente Administrativo CLC 24410/2013. 2. Expediente Administrativo CLC 26018/2014. 3. Expediente Administrativo PE 23742/2013.

8. Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Existe algún comentario al respecto?, tiene la palabra el síndico Guillermo Montemayor Cantú. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, es para solicitar que se baje del orden del día el expediente número uno, de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es el dictamen número CHPM 12-15/070/2015/SFT. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Se hace notar entonces que se retira del orden del día el primer dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal que es el CHPM 12-15/070/2015/SFT. ¿Algún otro comentario con respecto del orden del día? Bien, de no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: 1.- María Loyola Coindreau Farías. 2.- María Cristina Moreno Gutiérrez. 3.- Priscilla Chapa Valdés 4.- Roberto Ugo Ruiz Cortés. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de septiembre de 2015. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día,

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pasamos al punto 3, Solicitud de aplazar la aprobación del Acta correspondiente a la Centésimo Trigésimo Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015, así como el Acta correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de septiembre, llevada a cabo en fecha 01 de septiembre de 2015. Hecho lo anterior, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aplaza la aprobación del Acta correspondiente a la Centésimo Trigésimo Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015, así como el Acta correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de septiembre, llevada a cabo en fecha 01 de septiembre de 2015. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Pasamos al punto 4, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de la siguiente acta: Acta correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de agosto, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Hay algún comentario respecto de las actas anteriormente referidas? Bien, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido del acta siguiente:

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Acta correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de agosto, celebrada en fecha 25 de agosto de 2015. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Atendiendo lo previsto en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento, y una vez aprobadas las actas en comento, se pasará por sus lugares a fin de recabar su firma. En cuanto al punto 5, del Orden del Día, les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de septiembre, celebrada en fecha 01 de septiembre de 2015. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.

SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE SEPTIEMBRE

01 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su

publicación en:

PRESIDENTE MUNICIPAL

Propuesta relativa a la declaración oficial de recinto para celebrar Sesión Solemne de Ayuntamiento el 09 de septiembre de 2015, con motivo de la entrega de la medalla al mérito ciudadano “Mónica Rodríguez”

- Gaceta Municipal

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Dictamen número COP 12-15/002/2015 - Periódico Oficial del Estado

- Gaceta Municipal

- Secretaría de Finanzas y Tesorería

- Secretaría de Obras Públicas

- Dirección de Adquisiciones

Dictamen número CHPM 12-15/067/2015 DI

- Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

- Dirección de

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Ingresos

- Periódico Oficial del Estado

- Gaceta Municipal

Dictamen número CHPM 12-15/070/2015/SFT

Retirado del Orden del día - Secretaría de

Finanzas y Tesorería Municipal

Dictamen número CHPM 12-15/071/2015/DPM del expediente Nº 32/15

- Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

- Dirección de Patrimonio

- Periódico Oficial del Estado

- Gaceta Municipal

Dictamen número CHPM 12-15/072/2015/DPM del expediente Nº 53/15

- Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

- Secretaría de Participación Ciudadana

- Dirección de Patrimonio

- Periódico Oficial del Estado

- Gaceta Municipal

COMISION DE

ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN

Dictamen relativo a la Anuencia Municipal del expediente SP-15/2015

- Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

- Dirección de Ordenamiento e Inspección

Dictamen relativo a la Anuencia Municipal del expediente SP-16/2015

- Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

- Dirección de Ordenamiento e Inspección

COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Administrativo NCA 26584/2015

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente Administrativo NCCON - Secretaría de

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26116/2015 Desarrollo Sustentable

Expediente Administrativo NSFR 26524/2015

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

- Secretaría de Finanzas y Tesorería

Expediente Administrativo CCSIM 25802/2014

- Secretaría de Desarrollo Sustentable

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Por otro lado, y en cumplimiento a los acuerdos aprobados por este Ayuntamiento, se encuentra presente el Lic. Francisco Javier Garza Suarez, Secretario de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación del informe sobre cumplimiento de obras de mitigación y en su caso aportaciones económicas acordadas para adecuaciones viales. Para la intervención del Secretario de Desarrollo Sustentable, les solicito lo manifiesten de la forma acostumbrada, si están: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Secretario de Desarrollo Sustentable. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Bueno, con relación a la sesión anterior, 2 desarrollos más se acercaron e hicieron el pago correspondiente, lo que nos dio un total de 2.9 millones de pesos que ingresaron, hasta ahorita se han recaudado 53 millones 782 mil pesos, ¿no sé si me este escuchando o no?, 53 millones 782 de los desarrollos 2013, 2014 y 2015 y de lo que no teníamos presupuestado, se han ingresado 3 millones 874, lo que nos da un total ingresado de 57 millones 657 mil 128 peso; lo que nos falta por recaudar son 7 millones 803 mil 427.91. ¿No sé si tengan alguna duda?, esto nos da un 88.08% de lo que debemos de recaudar, que son 65 millones 460 millones 556 pesos. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. La pregunta sigue siendo, señor Secretario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Para un servidor o para el Secretario de Desarrollo Sustentable?, tiene la voz el regidor Jorge Salvador González Garza.

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Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Paco, ¿cuáles son las acciones que se han estado haciendo, para precisamente los que no han pagado?, ¿ya iniciamos alguna invitación más formal?, ¿algun inicio de procedimiento?, si nos puedes comentar. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Claro, se iniciaron algunos procedimientos administrativos, por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se va a agotar hasta el pago, hay que ver cada permiso, para ver que procede, si procede la suspensión, la revocación, hay que ver qué es lo que procede en cada caso, muy particularmente en algunas ocasiones tampoco está tan rígido los acuerdos que se tienen, se van a agotar los procedimientos con nosotros, vamos a ver cuántos más se acercan a pagar y los que no se acerquen a pagar, se van a Tesorería, para el efecto que se inicie el procedimiento ejecutivo correspondiente, por parte de ellos. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Pero ya tenemos un formato, más bien, una instrucción con la cual ya se les dé un ultimátum, pues más que ultimátum una cuestión, procesal para que se presenten o ya se atengan a la consecuencia de no cumplir con el condicionante establecido en el dictamen. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Así es, se tiene iniciado los procedimientos de parte de la Secretaría y van avanzando. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Pudiéramos tener para la próxima reunión, cuántos son los que ya se iniciaron y cuál ha sido la reacción con respecto a eso. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Con todo gusto le tendremos la información en la siguiente sesión, claro que sí. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Ahora, los que hemos estado aprobando, diferente, hay un rubro, que más arribita, si lo puedes poner, dice, detallados de los que no están en la lista de los 83, ¿cuántos son el potencial de esos?, porque creo que hay algunos desarrollos importantes que hemos aprobado y sin duda la cantidad se me hace poca para lo que puede ser, pero no sé si tengas ahí el listado. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Es que de 2013 al 2015, todo está presupuestado, de quiénes estaban pendientes de pago y los que se han estado acercando y que no habían cumplido con la obligación viene de años anteriores también, por eso la suma es de, por eso nos ha dado hasta ahorita 3 millones 874, porque no estaban contemplados que se acercaran a pagar y se acercaron a pagar esta gente. De 2012 hacia atrás habría que dar una revisada también para ver qué es lo que falta. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muy bien, entonces en ese rubro se está considerando los que aprobamos después de los 81, si pudiéramos tener ese listado, nada más para poderle dar seguimiento, porque sé que ha habido varios importantes, a ver si ellos ya cumplieron o no cumplieron, porque definitivamente es importante su impacto que van a tener. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Con mucho gusto, ¿quieres de 2012 para atrás? Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. No, no, de abril para acá. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: De abril a la fecha. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Acuérdate que sacamos estos 83, de abril para acá ha habido nuevas aprobaciones y esas aprobaciones sé que no se les ha entregado la licencia, hasta que no demuestren su impacto, solo nada más corroborar que vamos al cien, con cada uno de los que hemos aprobado. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Sí, claro que sí, con todo gusto, presento la lista de abril a la fecha de los desarrollos que se han autorizado y cuánto han pagado.

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Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Alguna otra pregunta al Secretario de Desarrollo Sustentable. Bien, de no existir más preguntas damos por concluida la participación del secretario, muchas gracias. El C. Secretario de Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Javier Garza Suárez, expresó: Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Bien, pasamos al punto 6, Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento, ¿existe algún integrante que desee presentar alguna iniciativa de Reglamento o reforma? Continuando con el punto 7 de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Juan Juan Castro Lobo, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien procederá a la presentación de 1 dictamen. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del siguiente dictamen por haberse circulado con anticipación y en caso de ser necesaria, la intervención del personal administrativo, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Para la presentación del Dictamen relativo al Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cedo la palabra al Síndico Segundo Juan Juan Castro Lobo. Síndico Segundo, C. Juan Juan Castro Lobo. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. Los suscritos integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por los artículos 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentamos a este Republicano Ayuntamiento, el REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, misma que se ajusta a lo establecido por los artículos 69, 70 fracción II, 71, 72, 73 y demás relativos del precitado Reglamento, por lo que, en concordancia con el artículo 29 fracción I, inciso b), del multicitado ordenamiento legal, proponemos a este Cuerpo Colegiado

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consignando en el apartado de “ANTECEDENTES”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERACIONES” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, celebrada el 3 de marzo de 2015, se aprobó la iniciativa de REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 15-quince días naturales, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- En fecha 9-nueve de marzo de 2015-dos mil quince, apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León la convocatoria que se precisa en el punto inmediato anterior, en fecha 9-nueve de marzo del citado año (2015) en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 23-veintitrés de marzo de 2015. TERCERO.- Durante el periodo de la consulta misma que feneció el 23-veintitrés de marzo de 2015-dos mil quince, se presentó comentario a la iniciativa de referencia, propuesta por el C. Ricardo Gerardo Sada Villarreal, así como las observaciones al documento por parte de los integrantes de la comisión, por lo que, en razón de lo anterior, debidamente cumplidas las formalidades de ley, se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERACIONES PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de reglamentación, atento a lo dispuesto por los artículos 29 fracción I, inciso b), 71, 72, 73, 74, 76 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los republicanos ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la iniciativa del REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una exposición de motivos, la que enseguida se expresa:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, establece que conforme a los cambios que se presenten en las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, por el surgimiento y desarrollo de actividades productivas, así como por la modificación de las condiciones políticas y de los múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal. El inciso e) de la fracción III del artículo 115 constitucional, señala que el servicio público de panteones está a cargo de la administración municipal, quien se encarga de su debido establecimiento, organización y funcionamiento, sin perjuicio de que los particulares coparticipen en la prestación del servicio bajo el régimen de concesión. El reglamento vigente en la materia, aprobado en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 20 de diciembre del 2002 y que fuese publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de enero del 2003, resulta inadecuado frente a las condiciones y necesidades sociales que enfrenta actualmente el Municipio de San Pedro Garza García que por la importancia que representa el tema en términos de salud pública y tomando en cuenta que la tarea de la regulación no siempre debe ser reactiva, si no cuando las circunstancias lo permitan ser preventiva ante una posible problemática, hace necesario el contar con un ordenamiento jurídico que otorgue al Municipio las herramientas necesarias para contar con una debida organización y funcionamiento del servicio público de panteones. Para el debido cumplimiento a la obligación de brindar el servicio público de panteones, es necesario contar con una infraestructura que cuente cuando menos con lotes funerales para inhumación de cadáveres o restos humanos, fosa común para los cadáveres de persona desconocidas o no identificadas y osarios para el depósito de restos humanos. En ese sentido, este proyecto le otorga al

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Municipio de San Pedro Garza García, la posibilidad de brindar en todo momento, un servicio público de panteones que satisfaga las necesidades de sus habitantes. Este proyecto reconoce la importancia de establecer que los mecanismos empleados para la prestación del servicio público de panteones, se utilicen atendiendo a los lineamientos y obligaciones señaladas en la Ley General de Salud. El nuevo Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se comprende de un total de 58-cincuenta y ocho artículos, los cuales están distribuidos en trece títulos: Disposiciones Generales; De Los Panteones; Del Establecimiento de Panteones; De Los Servicios de Panteones; De los Derechos de Uso Temporal Sobre Fosas, Gavetas u Osarios En Los Panteones; De Las Obligaciones De Los Usuarios De Los Panteones; De Las Prohibiciones; De Los Requisitos y Criterios Para La Regularización de Títulos; De La Revocación, Nulidad y Medidas de Seguridad; De La Inspección y Vigilancia; De Las Sanciones; Del Recurso de Inconformidad y de la Revisión y Consulta. La presente iniciativa propone actualizar la distribución de obligaciones y atribuciones de las autoridades municipales competentes, de conformidad con la práctica actual; los requisitos y el procedimiento a seguir para el servicio de inhumación, exhumación, reinhumación y traslado de cadáveres y restos humanos, ajustándose a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamiento jurídicos aplicables; los lineamientos para el uso temporal por un periodo de seis años sobre lotes, gavetas u osarios, así como el procedimiento a seguir para que una vez transcurrido este periodo, el Municipio haga uso de ellos y este en posibilidad de contar con lotes funerales en todo momento para el servicio a la comunidad; las obligaciones y prohibiciones generales que deberán observas los usuarios de los panteones; los requisitos para la regularización de títulos, con el fin de contar con una mejor organización en el servicio público de panteones; las acciones de inspección y vigilancia, donde se faculta a la autoridad competente para observar en todo momento el debido cumplimiento a las disposiciones del reglamento; así como las sanciones a imponer y el procedimiento para la aplicación de las mismas, con lo cual la autoridad municipal contará con los mecanismos más adecuados para hacer cumplir este reglamento. El presente proyecto ha sido desarrollado con el objetivo de que la autoridad municipal cuente con un ordenamiento jurídico adecuado que le permita asegurar, regular y controlar el servicio público de panteones de acuerdo a sus necesidades y condiciones actuales.” QUINTO.- La iniciativa que se presenta a este cuerpo colegiado cumple con lo previsto por los artículos 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, dado que se sometió a la consulta pública para que los ciudadanos emitieran su opinión, contando con ello con la participación de la propia comunidad, para garantizar la oportuna actualización de la presente iniciativa. SEXTO.- La iniciativa tiene como objetivo fundamental brindar y satisfacer el servicio público de panteones a los sampetrinos, además de contar con una infraestructura que cuente con lotes funerales para inhumación de cadáveres o restos humanos, fosa común para los cadáveres de personas desconocidas o no identificadas y osarios para el depósito de humanos. De igual manera, propone actualizar la distribución de obligaciones y atribuciones de las autoridades municipales, los requisitos y el procedimiento a seguir para el servicio de inhumación, exhumación, reinhumación y traslado de cadáveres y restos humanos, ajustándose a lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Este nuevo ordenamiento, consta de 58-cincuenta y ocho artículos, mismos que se encuentran distribuidos en trece títulos a saber: Disposiciones Generales; De Los Panteones; Del Establecimiento de Panteones; De Los Servicios de Panteones; De los Derechos de Uso Temporal Sobre Fosas, Gavetas u Osarios En Los Panteones; De Las Obligaciones De Los Usuarios De Los Panteones; De Las Prohibiciones; De Los Requisitos y Criterios Para La Regularización de Títulos; De La Revocación, Nulidad y Medidas de Seguridad; De La Inspección y Vigilancia; De Las Sanciones; Del Recurso de Inconformidad y de la Revisión y Consulta y tres artículos transitorios. SÉPTIMO.- Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto del REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el establecimiento, la operación, conservación y vigilancia de los panteones en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 2.- El servicio público de panteones comprende los actos de inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres y restos humanos. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

I. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

II. Cuota: Salario diario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente a este Municipio;

III. Dirección: Dirección de ordenamiento e inspección;

IV. Exhumación: Proceso de extracción de un cadáver o restos humanos de un lote funeral;

V. Fosa común: Lugar destinado para el servicio común de inhumaciones de restos humanos no identificados o no reclamados;

VI. Gavetas: Cajón construido dentro de un lote funeral para el depósito de restos humanos;

VII. Inhumación: Acto de sepultar cadáveres o restos humanos;

VIII. Lote funeral: Espacio destinado para el servicio de inhumación público o particular;

IX. Nicho: Espacio de un lote funeral destinado para el depósito de restos humanos en espacios horizontales o verticales;

X. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XI. Osario: Lugar destinado para el depósito de restos humanos;

XII. Panteón: Lugar destinado para recibir, alojar y depositar los cadáveres, restos humanos, cenizas, féretro u osarios;

XIII. Reinhumación: Acción de volver a inhumar los restos humanos exhumados;

XIV. Secretaría: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

XV. Usuario: La persona física o moral considerada con el derecho de uso temporal, ya sea el titular o a quien le corresponda ese derecho.

Artículo 4.- Son autoridades municipales competentes para interpretar y aplicar el presente ordenamiento:

I. El Presidente Municipal;

II. La Comisión de Ordenamiento e Inspección;

III. La Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

IV. La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal;

V. La Dirección de Ordenamiento e Inspección; y

VI. Los Inspectores adscritos a la Dirección de Ordenamiento e Inspección. Artículo 5.- Son obligaciones y atribuciones de las autoridades mencionadas en el artículo inmediato anterior, en el ámbito de su competencia, las siguientes:

I. Del Presidente Municipal:

a) Solicitar al R. Ayuntamiento la revocación de concesiones que por utilidad pública así lo requiera;

b) Fijar los horarios en que se desarrollaran las actividades de los panteones municipales; y

c) Las demás que deriven del presente reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

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II. La Comisión de Ordenamiento e Inspección:

a) Conocer, analizar, estudiar y dictaminar los expedientes administrativos formados con motivo de las solicitudes de concesiones; y

b) Las demás que se deriven del presente reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

III. La Secretaría del Republicano Ayuntamiento:

a) Expedir certificados de títulos de propiedad de lotes funerales; y

b) Las demás que se deriven del presente reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

IV. La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal:

a) Llevar un registro de la concesión para el servicio de panteones otorgados por el R.

Ayuntamiento;

b) Ejecutar el cobro por expedición de certificados, autorizaciones, constancias o registros;

c) Cobrar las multas y recargos por sanciones derivadas del presente ordenamiento;

d) Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución, para el pago de los créditos fiscales por infracción al presente ordenamiento;

e) Las demás que se deriven del presente reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

V. De la Dirección de Ordenamiento e Inspección:

a) Recibir y aprobar las solicitudes para el servicio público de panteones;

b) Expedir constancias de títulos de propiedad de lotes funerales;

c) Llevar un libro de registro de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y

traslados en los panteones municipales;

d) Llevar un libro de registro sobre los lotes asignados en los panteones municipales, de los actos jurídicos que se realizan con referencia a los lotes del panteón respectivo, tanto por la Dirección con los particulares, como por los particulares entre sí, debiendo inscribirse además las resoluciones de la autoridad competente relativa a dichos lotes;

e) Llevar un libro de registro de los títulos de propiedad otorgados por la autoridad competente;

f) Enviar a la Comisión de Ordenamiento e Inspección los expedientes administrativos formados con motivo de solicitudes para la expedición de concesiones;

g) Informar y remitir a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de las sanciones que se han decretado;

h) Coordinarse con la Dirección de Protección Civil Municipal para la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes; y

i) Las demás que se deriven del presente reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

VI. Los Inspectores adscritos a la Dirección de Ordenamiento e Inspección:

a) Llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia de los panteones establecidos en

el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

b) Ejecutar las órdenes de visita de inspección;

c) Levantar acta circunstanciada de las visitas de inspección; y

d) Las demás que se deriven del presente reglamento y todas aquellas que por acuerdo de la Dirección se indique.

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Artículo 6.- Las tarifas aplicables a los servicios que son prestados en los panteones municipales y demás trámites señalados en el presente ordenamiento serán aquellas definidas en la Ley de Hacienda para los Municipios en el Estado de Nuevo León, o en su caso, en las cuotas y tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento. Artículo 7.- Es de aplicación supletoria al presente reglamento, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PANTEONES

Artículo 8.- Toda persona que al momento de su fallecimiento era residente en el Municipio podrá usar temporalmente un lote funeral, previo trámite ante la Dirección y pago de derechos correspondientes por sus deudos. Artículo 9.- La Dirección será la encargada del mantenimiento, limpieza y conservación de los panteones municipales. Artículo 10.- Los usuarios o familiares de estos, que deseen realizar obras de construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones dentro de los panteones, deberán contar con autorización de la Dirección. Artículo 11.- En los panteones municipales, los lotes funerales deberán contar con las siguientes medidas: un metro con veinte centímetros metros de ancho por dos metros con cincuenta centímetros de largo. Artículo 12.- Cuando por causa de fuerza mayor o de utilidad pública, se afecte total o parcialmente un panteón municipal, la Dirección en coordinación con las autoridades competentes, realizará el traslado de cadáveres o restos humanos a otra ubicación dentro del panteón municipal, incluyendo la instalación de monumentos y lápidas que se hubiesen construido. Artículo 13.- Cuando ya no exista reserva de lotes funerales en los panteones municipales, la Dirección realizará un censo de la ocupación de estos, para conocer su estado y en su caso, proceder a la exhumación conforme al artículo 30 del presente reglamento.

TÍTULO TERCERO

DEL ESTABLECIMIENTO DE PANTEONES Artículo 14.- Para el establecimiento de un panteón público, privado o concesionado en el Municipio, se requiere:

I. La aprobación del Republicano Ayuntamiento; y II. Cumplir cabalmente con toda las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en la

Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 15.- Los requisitos para la operación de los panteones, serán los siguientes:

I. Cumplir con los ordenamientos en materia de salud pública vigentes;

II. Destinar áreas para:

a) Vías internas para vehículos y andadores; b) Estacionamiento para vehículos; c) Faja perimetral libre; y d) Fajas de separación entre lotes.

III. Elaborar planos donde se especifique la localización, dimensiones, tipo de construcción,

topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes;

IV. Cumplir con las especificaciones de lotes, criptas, nichos, osarios, tapas superiores de gavetas y cualquier otra obra que hubiere de construirse, señalando la profundidad máxima a que debe excavarse y los procedimientos de construcción previstos por la regulación sanitaria en la materia;

V. Las gavetas deberán contar con la impermeabilización interna de sus muros colindantes con fachadas y pasillos de circulación;

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VI. Instalar una red suficiente de tubería de agua potable; así como los servicios de drenaje pluvial y sanitario, energía eléctrica, alumbrado y servicios sanitarios;

VII. Pavimentación de las vías internas de circulación de peatones, vehículos y zonas de estacionamiento;

VIII. Contar con espacios de áreas verdes, exceptuándose aquí los espacios destinados para tumbas, pasillos y corredores. Las especies de árboles aceptadas en panteones, serán de la región, siempre y cuando su raíz no se extienda horizontalmente; y

IX. Contar con una barda perimetral que garantice la seguridad, con una altura máxima de dos metros con sesenta centímetros.

Artículo 16.- Son obligaciones de la administración general de panteones públicos, privados o concesionados:

I. Tener en todo momento a disposición de la autoridad municipal, el plano autorizado del panteón en donde aparezcan definidas las áreas a las que se refieren las fracciones II y III del artículo 15 del presente ordenamiento;

II. Llevar un libro de registro de inhumaciones, el cual deberá contener:

a) Nombre completo, edad, sexo y nacionalidad del fallecido;

b) La fecha y hora en que se llevó a cabo el servicio de inhumación;

c) Domicilio de los deudos responsables; d) Causa del fallecimiento;

e) La Oficialía del Registro Civil que expidió el acta de defunción; y

f) Ubicación precisa del lote o fosa que ocupa.

III. Llevar un libro de registro de las transmisiones de propiedad o uso de los lotes funerales,

tener actualizadas las resoluciones de la autoridad competente relativas a la asignación individual de cada lote;

IV. Llevar libro de registro de incineraciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados;

V. Enviar a la Dirección dentro de los primeros diez días de cada mes, la relación completa de los servicios prestados durante el mes anterior;

VI. Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las áreas comunes;

VII. Las demás que señale este reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el contrato de concesión celebrado.

Artículo 17.- Los panteones concesionados deben contar con un reglamento interno para los efectos de su operatividad y funcionamiento, el cual deberá apegarse a las disposiciones de este reglamento y demás aplicables.

TÍTULO CUARTO

DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 18.- El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos, cadáveres y restos humanos, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 19.- Para ser beneficiario de los servicios que presta la Dirección, el solicitante debe presentar el título de propiedad o el contrato de derecho de uso a temporalidad al corriente del pago de derechos. Artículo 20.- Los servicios a que hace referencia este título, se efectuarán dentro del horario normal de operación de los panteones municipales, salvo disposición en contrario de autoridad competente. Artículo 21.- Los cadáveres o restos humanos no reclamados, que sean remitidos por las autoridades competentes o por hospitales públicos o privados, se depositarán en la fosa común y estarán ubicados en los panteones que al efecto determine la Dirección. Artículo 22.- La inhumación de cadáveres o restos humanos solo podrá realizarse mediante presentación del certificado de defunción o por la orden de inhumación expedida por el Registro Civil, Ministerio Público o Autoridad Judicial.

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Artículo 23.- La exhumación se realizará en virtud de haber transcurrido el plazo de seis años, salvo orden judicial o del Ministerio Público. Los restos serán depositados en el osario, fosa común o serán entregados a sus familiares. Artículo 24.- La exhumación ordenada por las autoridades competentes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar el permiso de la autoridad sanitaria en el Estado;

II. Presentar el acta de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a exhumar;

III. Presentar identificación del solicitante, quien deberá acreditar su interés jurídico;

IV. Practicarse y ejecutarse por el personal autorizado por las autoridades de salud. Los gastos que con motivo de la exhumación se generen, correrán a cargo del que tenga el interés jurídico para su realización. La reinhumación de los restos exhumados se hará de inmediato, una vez terminadas las diligencias legales, previo pago de los derechos por este servicio. Artículo 25.- Para el traslado de restos humanos, en cualquiera de sus formas entre un panteón y otro, se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria en el Estado y contar con autorización por escrito expedida por el panteón que vaya a recibir los restos humanos, donde se señale la ubicación exacta y el número de lote donde se realizará la inhumación. El traslado se ajustará a lo dispuesto por la autoridad sanitaria estatal, la Ley General de Salud y demás disposiciones vigentes aplicables. Artículo 26.- Los panteones municipales solo podrán suspender los servicios por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por disposición expresa de la autoridad sanitaria correspondiente o del R. Ayuntamiento;

II. Por falta de lotes; y

III. Por caso fortuito o de fuerza mayor.

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS DE USO TEMPORAL SOBRE LOTES, GAVETAS U OSARIOS EN

LOS PANTEONES Artículo 27.- En los panteones municipales el derecho de uso temporal sobre lotes, gavetas u osarios se proporcionará mediante contrato de transmisión de uso por un periodo de seis años, previo pago de los derechos correspondientes, al término del cual, el derecho de uso y consecuentemente la posesión del lote, volverá de inmediato al dominio del Municipio. Artículo 28.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal concederá facilidades en el pago de las contribuciones por el derecho de uso temporal de un lote, gaveta u osario. Sin embargo, si el usuario no cumpliera con lo convenido, transcurrido el término señalado en el presente reglamento, la Dirección estará facultada para exhumar los restos y disponer del lote, gaveta y osario en cuestión. Artículo 29.- Los derechos de uso temporal sobre lotes en los panteones municipales, se extinguirán en los siguientes casos:

I. Cuando haya transcurrido el periodo de seis años;

II. Por incumplimiento en las cuotas y tarifas establecidas; y

III. Cuando el titular de los derechos de uso temporal, transfiera éstos a terceros sin la aprobación de la autoridad municipal.

Artículo 30.- Cuando haya transcurrido el periodo de seis años de los derechos de uso temporal de los lotes, gavetas u osarios en los panteones municipales, la Dirección podrá hacer uso de aquellos mediante el siguiente procedimiento:

I. Notificar por escrito al titular del derecho de uso temporal del lote, gaveta u osario de que se trate, a efecto de que comparezca ante la Dirección para que manifieste lo que a su derecho convenga. Cuando la persona que deba ser notificada no se encontrare en el domicilio que hubiese señalado para recibirlas y, en su defecto, en el que tuviese registrado ante la Dirección, se le dejará el citatorio con cualquier persona que en él se encuentre, o con un vecino, haciendo

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constar en el acta que al efecto deberá levantarse, el nombre de la persona con quien se dejó el citatorio. El día y hora señalados, se presentará el notificador asistido por dos testigos y practicará la diligencia correspondiente con el interesado; a falta de este, con quien este, o, en su defecto, con un vecino. En el caso de que la persona que deba ser notificada ya no habite en ese domicilio y se ignore su paradero, se levantará un acta con quien ahí resida o con uno de los vecinos, anotándose esa circunstancia y el nombre del residente o el nombre y domicilio del vecino. En ese caso, deberá practicarse la notificación por medio de instructivo que se fijará en la tabla de avisos de la Dirección.

II. Si transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, y no se presentare persona alguna a reclamar para sí, o para acreditar la existencia de la titularidad del derecho, la Dirección procederá a la exhumación o retiro de los restos, según el caso, debiendo depositarlos en el lugar que para el efecto hubiere dispuesto, con localización exacta. Se levantará un acta en la que se consignen los nombres que las personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados, según el caso, la fecha y el número de lote, gaveta, nicho u osario y el estado físico en que estos se encontraren, firmada por dos testigos y acompañada de una fotografía del lugar;

III. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso temporal sobre el lote, gaveta, nicho u osario, se aceptará la intervención de cualquier interesado que se presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta consanguínea hasta el tercer grado o en su caso, por adopción, con la persona cuyos restos ocupan el lote, gaveta, nicho u osario, para que señalen un destino en particular, una vez que estos sean exhumados o retirados; y

IV. Los monumentos, lapidas y construcciones funerarios que se encuentren sobre los lotes, deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite el derecho de uso temporal, de no hacerlo, se les dará el destino que determine la Dirección.

Artículo 31.- Los usuarios que cuenten con un título de uso a perpetuidad otorgado con anterioridad a este reglamento, conservarán sus derechos bajo las siguientes condiciones:

I. El título es inembargable y podrá ser transferible al estar desocupado en lote funeral;

II. El titular podrá transmitirlo por cesión de derechos, herencia o legado;

III. Los restos que se han de inhumar en un lote funeral, serán aquellos que el titular autorice; y

IV. En los panteones municipales no se permitirá bajo ningún concepto, el uso a perpetuidad de más de un lote por usuario.

TÍTULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS PANTEONES Artículo 32.- Son obligaciones de los usuarios:

I. Observar y cumplir con las disposiciones del presente reglamento, leyes sanitarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Efectuar el pago por el derecho de uso temporal del lote, gaveta u osario asignado, por el tiempo convenido;

III. El mantenimiento, limpieza y conservación de los lotes, gavetas, criptas, osarios y monumentos;

IV. Solicitar a la Dirección el permiso correspondiente para efectuar cualquier trabajo u obra en el lote asignado;

V. Al efectuar alguna construcción, remodelación o cualquier mejora en los lotes particulares, deberán retirar de inmediato los escombros, la tierra y todo tipo de materiales generados; y

VI. Mantener el orden y respeto al visitar las instalaciones de los panteones.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 33.- Queda estrictamente prohibido, lo siguiente:

I. La introducción de alimentos y bebidas alcohólicas a los panteones;

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II. El ingreso de mascotas a las instalaciones de los panteones;

III. El acceso a los panteones de personas en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de

drogas enervantes o estupefacientes;

IV. Tirar basura, escombro o cualquier tipo de desecho en las instalaciones de los panteones;

V. Realizar obras de construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones dentro de los panteones municipales sin la autorización expedida por la Dirección;

VI. Efectuar rituales, ceremonias o cualquier práctica de índole similar que ofendan y dañen la moral, las buenas costumbres o las creencias religiosas, en las fosas e instalaciones del panteón;

VII. Ejercer el comercio ambulante en el interior del panteón; y

VIII. Establecer al interior del panteón locales comerciales, puestos fijos o semifijos o comercios ambulantes.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS

Artículo 34.- Los Títulos de derecho de uso a perpetuidad a regularizar mediante el presente reglamento, serán los que se encuentren en los siguientes supuestos y cumplan los siguientes requisitos, mismos que deberán presentarse ante la Dirección:

I. Tratándose de titulares de derecho de uso a perpetuidad:

a) Solicitud para la expedición de un nuevo Título;

b) Título original o recibos de pago;

c) Identificación oficial vigente;

d) Identificación oficial vigente de dos beneficiarios, quienes ejercerán o adquirirán los derechos y obligaciones que otorga el Título en caso de incapacidad legal o fallecimiento del Titular.

II. Tratándose de cesión de derechos de uso a perpetuidad:

a) Cesión de derechos debidamente formalizada ante Fedatario Público;

b) Título original o recibos de pago;

c) Identificación oficial vigente del Titular;

d) Identificación oficial del Cesionario;

e) Identificación oficial de dos beneficiarios nombrados por el Cesionario, quien ejercerá o adquirirá los derechos y obligaciones que otorga el título en caso de incapacidad legal o fallecimiento del Titular.

III. Tratándose de Titulares de derechos de uso a perpetuidad ya fallecidos con sucesión testamentaria:

a) El beneficiario presentará la solicitud ante la Dirección para el cambio de Titular de Derecho de Uso a su nombre;

b) Título de derecho de uso original o recibos de pago;

c) Copia certificada de la adjudicación de bienes del testador, emitida por el Juez de lo Familiar o Notario Público;

d) Identificación oficial vigente del solicitante;

e) Identificación oficial de los beneficiarios, quienes ejercerán o adquirirán los derechos

y obligaciones que otorga el título en caso de incapacidad legal o fallecimiento del titular. En caso de existir más de un adjudicado de la masa hereditaria, entre ellos deberán designar de común acuerdo al nuevo Titular para que pueda ser regularizado, salvo mandamiento judicial en contrario.

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IV. Tratándose de Titulares de derecho de uso a perpetuidad ya fallecidos sin sucesión

testamentaria:

a) Solo podrán solicitar el cambio de titular los familiares, en el siguiente orden: cónyuge o concubina, descendiente en línea recta hasta el tercer grado, pariente consanguíneo colateral hasta el segundo grado;

b) El interesado deberá presentar la solicitud ante la Dirección para el cambio de Titular a su nombre;

c) El solicitante deberá acreditar fehacientemente el parentesco familiar con el Titular;

d) Presentar acta de defunción del Titular;

e) Presentar título original o recibos de pago;

f) Identificación oficial vigente y acta de nacimiento del solicitante;

g) Identificación oficial vigente de los beneficiarios, quienes ejercerán o adquirirán los

derechos y obligaciones que otorga el título en caso de incapacidad legal o fallecimiento del titular.

TÍTULO NOVENO

DE LA REVOCACION, NULIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 35.- La Dirección, en protección del interés público y con el fin de evitar daños que puedan causarse a bienes o personas, podrá imponer como medidas de seguridad, además de las establecidas por otros ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

I. La suspensión de los trabajos;

II. La demolición de estructuras, construcciones o retiro de instalaciones; y

III. La realización de actos en rebeldía de los obligados a ejecutarlos. Para la aplicación de las medidas de seguridad se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Artículo 36.- Serán nulos y por lo tanto no surtirán efectos los derechos de uso o títulos otorgados, cuando los datos o documentos proporcionados por el interesado o solicitante al presentar su solicitud resulten falsos y con base en ellos se hubiere expedido la autorización. Artículo37.- Los títulos de propiedad de lotes funerales serán revocados en los siguientes casos:

I. Por razones de seguridad y salud pública;

II. Cuando así lo resuelva alguna autoridad judicial o administrativa; y III. Por violaciones al presente ordenamiento, que a consideración de la autoridad municipal, así

proceda. Artículo 38.- Cuando los propietarios de los lotes, el responsable solidario, los usuarios o cualquier persona, que ilegalmente se opongan y pretendan obstaculizar la aplicación de las medidas de seguridad o sanciones ordenadas por la Dirección, esta podrá:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

II. Imponer multas de diez a cien cuotas;

III. Cualquier otra medida de seguridad o sanción aplicable; y

IV. Proceder en los términos del Código Penal Vigente en el Estado.

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 39.- La Dirección por conducto del personal adscrito, ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que correspondan con el fin de verificar que se cuente con el permiso que ampare la ejecución de los trabajos o la instalación de panteones, así como el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo ordenar visitas de inspección en todo momento. Serán días hábiles todos los del año y horas hábiles las veinticuatro horas del día.

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Artículo 40.- Para realizar visitas de inspección, se deberá proveer al inspector de una orden escrita debidamente fundada y motivada, con firma autógrafa del titular de la Dirección. La orden de visita de inspección deberá contener, lo siguiente:

I. Fecha de su emisión;

II. El lugar que haya de inspeccionarse;

III. El objeto de la visita; y

IV. El nombre del inspector autorizado para realizar la visita de inspección. Artículo 41.-El inspector autorizado, al iniciarse la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregara copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos de asistencia. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el inspector podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, en caso de que no se tenga la posibilidad de nombrar testigos, o que no asistan personas en el lugar, o que éstas se negaran a participar con tal carácter, también se hará asentar esta circunstancia en el acta, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir y facilitar el desarrollo del desahogo de la inspección, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este reglamento. En caso de impedimento, el inspector para poder desahogar la diligencia, solicitará el auxilio de la fuerza pública, si así lo faculta la orden dada por la Dirección. Artículo 42.- En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en la que se hará constar los hechos u omisiones que se hubieren observado durante la diligencia, asentando lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del visitado o de la persona con quien se entiende la diligencia;

II. Ubicación del lugar inspeccionado;

III. Número y fecha del oficio de inspección que la motivó;

IV. Descripción de los hechos u omisiones que resulten en el cumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado;

V. Fecha y hora de inicio y término de la inspección;

VI. Nombre y cargo de las personas que atienden la diligencia;

VII. Nombre y domicilio de los testigos; y

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla.

El acta debe ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por el visitado o nombrados por el inspector. Si alguna persona se niega a firmar el acta, el inspector lo hará constar en la misma, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento. Se entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia o se colocará en un lugar visible ante la negativa de recibirla, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 35 de este reglamento podrá ordenarse cuando la diligencia de la inspección no se le muestre al visitador, el permiso que autorice la construcción, instalación y funcionamiento del panteón o cuando este no coincida con las características que se señalen en el permiso si estos se expidieron; Artículo 43.- Cuando por la naturaleza del caso la inspección no pueda ser atendida por persona alguna, o no acuda la persona interesada, no obstante que se haya dejado citatorio, deberá procederse a realizar la diligencia y hecho lo anterior debe darse vista de la misma al responsable del panteón en domicilio conocido de éste, para que enterado de sus consideraciones, exponga lo que a sus intereses convenga ante la autoridad, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la vista, en la inteligencia de que para el caso de manifestar al respecto o no solicitar el desahogo de alguna diligencia en particular, se entenderá por consentido el acto y por aceptadas las consideraciones de la autoridad y podrá entonces resolverse en definitiva el asunto.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES

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Artículo 44.- Las infracciones al presente reglamento serán calificadas y sancionadas por la Dirección, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título. Con independencia de lo señalado en otros reglamentos municipales, las sanciones que se aplicarán por violación al presente reglamento, son:

I. Multa;

II. Revocación de derechos de uso temporal o Título; y

III. Arresto hasta por 36 horas. En todos los casos el infractor estará obligado a la reparación de los daños materiales que haya causado. Artículo 45.- La infracción a lo dispuesto en las fracciones III, IV y V del artículo 32 del presente reglamento, se sancionará con multa de 10 a 50 cuotas. Artículo 46.- La infracción a lo dispuesto en las fracciones IV, V y VIII del artículo 33 del presente reglamento, se sancionará con multa de 10 a 50 cuotas. Artículo 47.- A los infractores reincidentes de este Reglamento se les aplicará multa de 100 a 200 cuotas, en caso de desacato una sanción adicional de 10 cuotas diarias mientras persista en la infracción. Artículo 48.- Al imponer una sanción, la Dirección fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones socio-económicas del infractor; y

III. La reincidencia del infractor. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso Artículo 49.- La imposición de las sanciones por las causas previstas en este reglamento, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Practicada la visita de inspección, la Dirección desahogará la audiencia de pruebas y alegatos, con o sin la asistencia de la parte interesada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del levantamiento del acta de inspección respectiva. En dicha audiencia, la parte interesada podrá presentar sus pruebas documentales y alegatos, los cuales deberán ser valorados;

II. Cerrada la audiencia de pruebas y alegatos, la Dirección, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, calificará la infracción y ordenará, en su caso, la imposición de la multa, enviando copia a la Tesorería Municipal para el cobro de la misma a través del procedimiento correspondiente; y

III. Cuando en la audiencia de pruebas y alegatos no se desprendan elementos para proceder a la calificación e imposición de sanciones, la Dirección dará por terminado el procedimiento sin la imposición de sanción alguna.

Artículo 50.- La imposición y cumplimiento de las sanciones, no eximirá al infractor de la obligación de corregir las anomalías que hayan dado motivo a dichas sanciones.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 51.- Contra cualquier acto o resolución de las autoridades municipales, con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, procederá el recurso de inconformidad. A falta de disposición expresa en este reglamento, será aplicable de manera supletoria lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Artículo 52.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la Secretaría, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación o conocimiento. El escrito de la interposición del recurso deberá señalar lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social, y domicilio del promovente; en caso de no residir en el Municipio, deberá señalar domicilio convencional en éste;

II. Autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución impugnada;

III. Fecha de notificación o conocimiento del acto impugnado;

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IV. Acto, resolución o acuerdo que se impugna;

V. Relación clara y sucinta de los hechos que motivan el recurso;

VI. Preceptos legales violados;

VII. Agravios que le cause el acto impugnado, y

VIII. Firma del promovente o representante legal. Asimismo, el promovente debe adjuntar al recurso de inconformidad lo siguiente:

I. Documento que acredite su personalidad, cuando no actúe en nombre propio;

II. Documento en que conste el acto impugnado;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, y

IV. Pruebas documentales y demás elementos de convicción que desee ofrecer. Artículo 53.- En caso de que no se reúnan todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, la Secretaría prevendrá al promovente para que, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, presente la documentación faltante. En caso de que no se reúnan los requisitos señalados, la solicitud se tendrá por no presentada y se desechara de plano de manera inmediata. Artículo 54.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deben estar relacionadas con los hechos que motiven el recurso. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas documentales si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso. En ningún caso, las pruebas serán recabadas por la autoridad municipal conocedora del recurso, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido. En la substanciación del recurso se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la testimonial y la confesional por posiciones, así como aquellas que tengan el carácter de supervenientes. Artículo 55.- La Secretaría, con base en la documentación, pruebas y demás elementos existentes, y una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, dictará resolución en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio por terminada la referida audiencia. Si la autoridad no emite resolución en el plazo establecido, se tendrá por resuelto en sentido negativo. Artículo 56.- Es improcedente el recurso de inconformidad cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del promovente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias;

III. De acuerdo a las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución, acuerdo o acto impugnado;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto; y

V. Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, en cuanto exista identidad en el acto impugnado.

Artículo 57. - Procede el sobreseimiento del recurso en los casos siguientes:

I. Cuando el promovente desista expresamente del recurso;

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia;

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada; y

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

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Artículo 58.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la administración pública municipal, el presente reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones ciudadanas representativas.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Municipal de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado por el Republicano Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2002 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de enero de 2003. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento difundirá entre los ciudadanos del Municipio las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Se aprueba el REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en la forma y términos anteriormente señalados. SEGUNDO. Mándese publicar íntegramente el presente dictamen en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el inmediato y exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, N. L., 24 de agosto de 2015. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO PRESIDENTE A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias al síndico por la lectura del dictamen. ¿Existe algún comentario al respecto? Bien, de no haber más comentarios, de conformidad a lo establecido por los artículos 58 fracción II, 59 fracción II, 69, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se someterá a su consideración la aprobación del Dictamen relativo al Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Con fundamento en el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un dictamen contenga propuesta de Reglamento, Ley o disposición administrativa de observancia general y constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se someterá a votación. Por lo que, en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre el Dictamen relativo al Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Bien, de no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba en lo general el Dictamen relativo al Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos:

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C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular? Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: De conformidad con el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, al no haberse reservado algún artículo en lo particular se tiene por aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen relativo al Reglamento de Panteones para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En el mismo punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de 4 dictámenes. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la presentación del Dictamen número CHPM 12-15/073/2015/DPM del expediente Nº 61/06. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/073/2015/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 61/06

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17-diecisiete de agosto de 2015-dos mil quince, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, documentos proporcionados por el C.C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería de este Municipio, relativos al Expediente Administrativo número 61/06, referente a otorgar en contrato de concesión de uso, aprovechamiento y explotación, para que se otorgue en uso un inmueble que se ubica en un área municipal de 50.48 m2-cincuenta punto cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes entre Bosques de los Pirineos y Bosques del Olivo en el Fraccionamiento Bosques del Valle Tercer Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentado por los CC. CARLOS AUGUSTO MARTÍNEZ SERNA, JULIO GARZA PÁEZ y SANTIAGO RODRÍGUEZ GARZA, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, de la Junta de Vecinos de la Colonia Bosques del Valle 1, 2 y 3 Sector; en razón a ello, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un inmueble que se ubica en un área municipal de 50.48 m2-cincuenta punto cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes entre Bosques de los Pirineos y Bosques del Olivo en el Fraccionamiento Bosques del Valle Tercer Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área municipal que fue adquirida mediante autorización del Fraccionamiento Bosques del Valle Tercer Sector, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 99, Volumen 42, Libro 5, Sección Fraccionamiento, Unidad Garza García de fecha 19-diecinueve de septiembre de 1980-mil novecientos ochenta (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). SEGUNDO.- Se recibió en la oficina de la Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, escrito firmado por los CC. CARLOS AUGUSTO MARTÍNEZ SERNA, JULIO GARZA PÁEZ y SANTIAGO RODRÍGUEZ GARZA, en su carácter antes indicado, por el que solicitan el inmueble municipal en uso, a fin de utilizarlo como oficinas e instalaciones complementarias. Refieren los solicitantes, que la junta de vecinos que representan está legalmente constituida, según consta en Acta de Reconocimiento de Junta de Vecinos levantada por la Dirección de Participación Ciudadana el día 28-veintiocho de agosto de 2014-dos mil catorce, acta en la que se le reconoce como Junta de Vecinos por parte del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, durante el período comprendido del 18-dieciocho de marzo de 2014-dos mil catorce al 18-dieciocho de marzo de 2016-dos mil dieciséis, ello en términos de los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos de acuerdo, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, así como proponer realizar y administrar el inventario de bienes municipales, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), b) y h), 32 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, ya que pertenece al dominio público del Municipio, debido a que el área municipal fue adquirida mediante autorización del Fraccionamiento Bosques del Valle Tercer Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que se acredita mediante plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 99, Volumen 42, Libro 5,

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Sección Fraccionamiento, Unidad Garza García de fecha 19-diecinueve de septiembre de 1980-mil novecientos ochenta (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). TERCERO.- Ahora bien, de conformidad a lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley. CUARTO.- El contenido del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, precisa: “Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, … ”. En razón al uso y provecho que le darán al inmueble los vecinos del sector, consistente en oficinas e instalaciones complementarias, a fin de que lleven a cabo sus reuniones de trabajo comunitario en beneficio del sector. QUINTO.- Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el contrato de concesión, por lo que se dictamina en sentido POSITIVO el otorgamiento en concesión a la Junta de Vecinos de la Colonia Bosques del Valle 1, 2 y 3 Sector, respecto a un inmueble que se ubica en un área municipal de 50.48 m2-cincuenta punto cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes entre Bosques de los Pirineos y Bosques del Olivo en el Fraccionamiento Bosques del Valle Tercer Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por un término de 5-cinco años contados a partir de la firma del contrato. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Bosques del Valle 1, 2 y 3 Sector, un inmueble que se ubica en un área municipal de 50.48 m2-cincuenta punto cuarenta y ocho metros cuadrados, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes entre Bosques de los Pirineos y Bosques del Olivo en el Fraccionamiento Bosques del Valle Tercer Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación tendrá una vigencia de 5-cinco años, contados a partir de la firma del contrato. TERCERO.- El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación deberá otorgarse observando el clausulado al que el Municipio normalmente sujeta sus contratos.

CUARTO.- En cumplimiento a lo citado en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, elévese el presente acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, para su consideración y, en su caso, aprobación.

QUINTO.- La Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 Inciso “C” Fracción VI y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación.

SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. SÉPTIMO.- Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 17-diecisiete de agosto de 2015-dos mil quince. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. Lic. Guillermo Montemayor Cantú Presidente A FAVOR; C.P. Jorge Salvador González Garza Secretario A FAVOR; Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos Vocal A FAVOR; Lic. Alberto Santos Boesch Vocal AUSENTE CON AVISO; Lic. Miguel Ángel Ávila Martínez Vocal AUSENTE CON AVISO. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Creo que lo correcto es: “Bosques de Pirineo”, en vez de: “los Pirineos” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Síndico, ¿existe algún comentario al respecto?, regidora María Cristina Moreno. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Sí, yo creo que los vecinos de bosques van a estar muy contentos con este asunto, yo creo que es parte, de las maneras, de las múltiples maneras que el municipio puede ayudar a los organismos que donan tiempo y

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esfuerzo para mejorar la comunidad y este es el caso de los vecinos de Bosques del Valle, que bueno que ya se concretó este esfuerzo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias regidora, ¿están todos de acuerdo con someterlo ya a votación? Bien, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen número CHPM 12-15/073/2015/DPM del expediente Nº 61/06, presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene una vez más la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la presentación del Dictamen número CHPM 12-15/074/2015/DPM del expediente Nº 65/00. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del siguiente dictamen, cedo la palabra a mi compañero regidor Rodrigo Maldonado. Regidor, C. Rodrigo Maldonado de Hoyos. Gracias.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/074/2015/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 65/00

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17-diecisiete de agosto de 2015-dos mil quince, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, documentos proporcionados por el C.C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería de este Municipio, relativos al Expediente Administrativo número 65/00, referente a otorgar en renovación en contrato de concesión de uso, aprovechamiento y explotación, el uso de un inmueble el cual se encuentra en un área municipal de 824.826 m2-ochocientos veinticuatro punto ochocientos veintiséis metros cuadrados, ubicado en la calle Licenciado Verdad No. 1007, entre las Avenidas Lázaro Garza Ayala y Vasconcelos del Fraccionamiento Mirador de Vasconcelos en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentada por el C. LUIS ROLANDO MIRANDA GARCÍA, en su carácter de Apoderado General para Actos de Administración y Pleitos y Cobranzas de la persona jurídica denominada UNIVERSIDAD DE MONTERREY, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un inmueble el cual se encuentra en un área municipal con superficie de 824.826 m2-ochocientos veinticuatro punto ochocientos veintiséis metros cuadrados, ubicado en la calle Licenciado Verdad No. 1007, entre las Avenidas Lázaro Garza Ayala y Vasconcelos del Fraccionamiento Mirador de Vasconcelos, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que fue adquirido mediante Contrato de Cesión efectuada por los CC. CARLOS JESÚS MONTEMAYOR CHAPA y LUIS EUGENIO MONTEMAYOR CHAPA, celebrado el 23-veintitres de diciembre de 1978-mil novecientos setenta y ocho, quedando asentado en acta número 2,526 dando fe del acto el LICENCIADO JESÚS MONTAÑO GARCÍA, Notario Público número 60, inscrita en el Registro

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Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 181, Volumen 41, Libro 4, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, el día 05-cinco de marzo de 1979-mil novecientos setenta y nueve (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). SEGUNDO. En fecha 16-dieciséis de julio del 2014-dos mil catorce, se suscribió entre la persona jurídica denominada Universidad de Monterrey, y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Concesión de Uso con vigencia por 03-tres años, contados a partir del 10-diez de septiembre de 2012-dos mil doce, respecto al uso de un inmueble municipal que se ubica en una superficie de 824.826 m2-ochocientos veinticuatro punto ochocientos veintiséis metros cuadrados, ubicado en la calle Licenciado Verdad No. 1007, entre las Avenidas Lázaro Garza Ayala y Vasconcelos del Fraccionamiento Mirador de Vasconcelos, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. El C. LUIS ROLANDO MIRANDA GARCÍA, manifiesta que su representada es una institución civil que cuenta con el reconocimiento de las autoridades públicas para dedicarse a la impartición de enseñanza media y superior, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio según se acredita en Escritura Pública No. 7,366 de fecha 01-primero de junio de 1978-mil novecientos setenta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Agustín Basave Fernández del Valle, Titular de la Notaría Pública No. 22-veintidós, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, de fecha 27-veintisiete de junio de 1978-mil novecientos setenta y ocho, bajo el Número 101, Volumen 17, Libro 3, Tercer Auxiliar, Asociaciones Civiles (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), y mediante Escritura Pública No. 55,048 de fecha 10-diez de septiembre de 1999-mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Notario Público No. 130-ciento treinta, con ejercicio en el Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, actuando en el protocolo del Notario No. 60, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 1,866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV (Resoluciones y Contratos Diversos) con fecha 14-catorce de septiembre de 1999-mil novecientos noventa y nueve (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). Así también, indica que su representada le otorgó Poder General para Actos de Administración y Pleitos y Cobranzas, según consta en Escritura Pública número 8,241 de fecha 25-veinticinco de mayo de 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Notario Público número 130, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, bajo el Número 1,124, Volumen 48, Libro 23, Sección III Asociaciones Civiles, el día 14-catorce de julio de 2009-dos mil nueve (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León).

CUARTO. Se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un escrito firmado por el C. LUIS ROLANDO MIRANDA GARCÍA, con el carácter antes indicado, solicitando renovar el contrato de concesión por el cual cuenta el uso de un inmueble el cual se encuentra en un área municipal con superficie de 824.826 m2-ochocientos veinticuatro punto ochocientos veintiséis metros cuadrados, ubicado en la calle Licenciado Verdad No. 1007, entre las Avenidas Lázaro Garza Ayala y Vasconcelos del Fraccionamiento Mirador de Vasconcelos, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así también, refiere que la Universidad de Monterrey en apego a sus fines y principios ha brindado servicio a la comunidad, a través de los Centros de Salud y Desarrollo (“CESADE”), brindando servicios dentales, contables y psicológicos para la comunidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTO. A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a las Secretarías de Desarrollo Social y Humano, y Obras Públicas y a la Dirección General del DIF, a fin de que se renueve un contrato de Concesión por el que se otorgó el uso de un inmueble municipal; en contestación a ello, la Secretaría Desarrollo Social y Humano, remitió oficio número SDSH/080/2015 de fecha 15-quince de junio del 2015-dos mil quince, informando lo siguiente: “les informamos que no hay ningún inconveniente para la renovación …”; por parte de la Secretaría de Obras Públicas, informó mediante oficio número SOP-180/2015 de fecha 19-diecinueve de junio de 2015-dos mil quince, informando lo siguiente: “no hay objeción en renovar …”; y por último la Dirección General del DIF, informó mediante oficio número DIF.DIR.081/15 de fecha 15-quince de junio de 2015-dos mil quince, informando lo siguiente: “no tenemos inconveniente en dar el Visto Bueno …”.

CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos de acuerdo, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, así como proponer realizar y administrar el inventario de bienes municipales, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), b) y h), 32 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido mediante Contrato de Cesión por parte de los CC. CARLOS JESÚS MONTEMAYOR CHAPA y LUIS EUGENIO MONTEMAYOR CHAPA, en acto celebrado en fecha 23-veintitres de diciembre de 1978-mil

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novecientos setenta y ocho, quedando asentado en acta número 2,526 dando fe del acto el LICENCIADO JESÚS MONTAÑO GARCÍA, Notario Público número 60, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 181, Volumen 41, Libro 4, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, el día 05-cinco de marzo de 1979-mil novecientos setenta y nueve (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. El contenido del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, precisa: “Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, … ”. Por lo que la Universidad de Monterrey al satisfacer y brindar servicio comunitario a la población sampetrina a través de los CESADE (servicio dental, contable y psicológico), cumple con el supuesto establecido en la aludida disposición legal. QUINTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el contrato de concesión, por lo que se dictamina en sentido POSITIVO el otorgamiento en concesión a la UNIVERSIDAD DE MONTERREY, el inmueble el cual se encuentra en un área municipal con superficie de 824.826 m2-ochocientos veinticuatro punto ochocientos veintiséis metros cuadrados, ubicado en la calle Licenciado Verdad No. 1007, entre las Avenidas Lázaro Garza Ayala y Vasconcelos el Fraccionamiento Mirador de Vasconcelos en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por un término de 5-cinco años, a partir del día 11-once de septiembre de 2015-dos mil quince. Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la UNIVERSIDAD DE MONTERREY un inmueble el cual se encuentra en un área municipal con superficie de 824.826 m2-ochocientos veinticuatro punto ochocientos veintiséis metros cuadrados, ubicado en la calle Licenciado Verdad No. 1007, entre las Avenidas Lázaro Garza Ayala y Vasconcelos del Fraccionamiento Mirador de Vasconcelos, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación tendrá una vigencia de 5-cinco años, contados a partir del día 11-once de septiembre del 2015-dos mil quince. TERCERO. El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación deberá otorgarse observando el clausulado al que el Municipio normalmente sujeta sus contratos. CUARTO. En cumplimiento a lo citado en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, elévese el presente acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, para su consideración y, en su caso, aprobación. QUINTO. La Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 Inciso “C” Fracción VI y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación. SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. SÉPTIMO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 17-diecisiete de agosto de 2015-dos mil quince. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. Lic. Guillermo Montemayor Cantú Presidente A FAVOR; C.P. Jorge Salvador González Garza Secretario A FAVOR; Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos Vocal A FAVOR; Lic. Alberto Santos Boesch Vocal AUSENTE CON AVISO; Lic. Miguel Ángel Ávila Martínez Vocal AUSENTE CON AVISO. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidor, ¿existe algún comentario al respecto? Levantó la mano primero la regidora María Cristina Moreno y después la regidora Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Muchas gracias, el CESADE presta y ha prestado servicios a la comunidad por muchos años y que bueno que estén poniendo y nosotros poniendo las cosas en orden con ellos, en relación al contrato de comodato.

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En la Comisión de Participación Ciudadana hemos solicitado por interés de las organizaciones de la sociedad civil étc., en varias ocasiones hemos solicitado informes, con relación al estado que guardan los contratos de concesión y de comodato de los bienes públicos municipales, la última vez que nos presentaron este informe hace meses, no había sucedido absolutamente nada en términos de renovación, veo que ahora ya tenemos aquí la renovación de uno. Pero yo creo que sería muy importante que ya que vamos a cerrar la administración, yo solicitaría que se nos presente aquí, ¿cuál es el estado que guarda estos bienes municipales?, para saber si hemos logrado ordenar y ¿qué tareas hay en ese terreno? y ¿qué tareas quedan pendientes? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias, estoy viendo que está tomando nota el Secretario de Finanzas y Tesorería, precisamente para precisamente hacer una presentación al respecto en la siguiente reunión. ¿Les parece que acordemos dos semanas?, dos semanas, hay una petición concreta para mañana, es que la siguiente sesión precisamente la tenemos el viernes, no va a ser tiempo suficiente, yo había pensado que un tiempo prudente para la secretaría es el 22 de septiembre, salvo que ustedes indiquen lo contrario. Están ustedes de acuerdo regidora Cristina. Muy bien, entonces la dejamos para la sesión del 22. ¿Algún otro comentario al respecto? Bien, de no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen número CHPM 12-15/074/2015/DPM del expediente Nº 65/00, presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo una vez más la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la presentación del Dictamen número CHPM 12-15/075/2015/SFT. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo ahora la palabra a mi compañero regidor Alberto Sontos Boesch. Regidor, C. Alberto Santos Boesch. Gracias.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/075/2015/SFT C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, 28- veintiocho de agosto del 2015-dos mil quince, mediante oficio número SA-DA-151/2015, recibimos documentos firmados y/o proporcionados por la Lic. Gloria María Morales Martínez, en su carácter de Directora de

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Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración de este municipio, relativos a las solicitudes para la contratación de servicios externos que sobrepasan el término de la presente Administración, solicitud respecto de la cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 20-veinte y 28-veintiocho de agosto del 2015-dos mil quince, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría de Administración, recibió de diversas áreas de la Administración Municipal, las solicitudes para la contratación de servicios externos identificados con los número 3139, 3138, 3170, 3166, 3167, 3168, 3172, 3171, 3173 y 3169, las cuales son de importancia para el correcto funcionamiento de la Administración Municipal, y mismas que se encuentran debidamente aprobadas presupuestalmente por la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio. SEGUNDO.- En fechas 28- veintiocho de agosto del 2015-dos mil quince, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, recibió el Oficio Número SA-DA-151/2015, signados por la Lic. Gloria María Morales Martínez, en su carácter de Directora de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, referente a las siguientes solicitudes de contratación de servicios externos que exceden el término de la presente administración:

No. Solicitud Inicio Vigencia

Termino Vigencia Concepto Monto

Aproximado Procedimiento

de Contratación

3138 01/09/2015 09/12/2015 Adquisición de uniformes para la Dirección de Policía

$1,881,600.00 Concurso por licitación

3139 01/09/2015 09/12/2015 Adquisición de uniformes para la Dirección de Tránsito

$546,000.00 Concurso por licitación

3166 31/10/2015 31/12/2015 Servicios hospitalarios

$2,250,000.00 Excepción

3167 31/10/2015 31/12/2015 Servicios hospitalarios

$1,250,000.00 Excepción

3168 31/10/2015 31/12/2015 Servicios hospitalarios

$450,000.00 Excepción

3169 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de hemodiálisis

$500,000.00 Excepción

3170 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de laboratorio

$500,000.00 Excepción

3171 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de gabinete y rayos X

$200,000.00 Excepción

3172 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de gabinete y rayos X

$100,000.00 Excepción

3173 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de gabinete y rayos X

$80,000.00 Excepción

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Las solicitudes antes mencionadas se encuentran debidamente aprobadas presupuestalmente por la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio. TERCERO.- Por lo que tomando en consideración lo expuesto en punto que antecede, se somete a consideración de ésta H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para el efecto de que sean aprobados los contratos correspondientes a dichos servicios, esto en atención a que exceden del período de funciones de la actual Administración Municipal, solicitando a esta Comisión, someta a consideración del Republicano Ayuntamiento para que apruebe celebrar los contratos mencionados en líneas que anteceden.

CONSIDERACIONES PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos e) y h), 32 al 34, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118 al 120 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, administrarán libremente su Hacienda, están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y en los casos que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Y el artículo 59 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa, ya que los contratos que se solicitan exceden del periodo de la presente Administración Municipal. TERCERO.- De conformidad con el artículo 26 inciso b) fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas. CUARTO.- Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que forman parte del presente dictamen, en fecha 31-treina y uno de agosto del 2015-dos mil quince, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal dictamina en sentido POSITIVO para que se lleve a cabo la contratación de los servicios que se solicitan, para lo cual se deberán de seguir los procedimientos legales correspondientes que resulten aplicables respecto de los siguientes servicios:

No. Solicitud Inicio Vigencia

Termino Vigencia Concepto Monto Máximo

(IVA incluido)

3138 01/09/2015 09/12/2015 Adquisición de uniformes para la Dirección de Policía

$1,881,600.00

3139 01/09/2015 09/12/2015 Adquisición de uniformes para la Dirección de Tránsito

$546,000.00

3166 31/10/2015 31/12/2015 Servicios hospitalarios

$2,250,000.00

3167 31/10/2015 31/12/2015 Servicios hospitalarios

$1,250,000.00

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3168 31/10/2015 31/12/2015 Servicios hospitalarios

$450,000.00

3169 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de hemodiálisis

$500,000.00

3170 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de laboratorio

$500,000.00

3171 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de gabinete y rayos X

$200,000.00

3172 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de gabinete y rayos X

$100,000.00

3173 31/10/2015 31/12/2015 Servicios de gabinete y rayos X

$80,000.00

Una vez cumplidos los requisitos de Ley, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, su aprobación para que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría de Administración lleve a cabo los procedimientos correspondientes para contratar los servicios que requiere la Administración Municipal para su adecuado funcionamiento. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, para que en términos de la normatividad aplicable, lleve a cabo los procedimientos que correspondan para la contratación de los servicios descritos en el considerando cuarto del presente instrumento. SEGUNDO.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente Dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación. TERCERO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio y a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 31 de agosto del 2015. Así lo dictaminan y firman los integrantes de H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. Lic. Guillermo Montemayor Cantú Presidente A FAVOR DEL DICTAMEN; C.P. Jorge Salvador González Garza Secretario A FAVOR DEL DICTAMEN; Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN; Lic. Alberto Santos Boesch Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN; Lic. Miguel Ángel Ávila Martínez Vocal AUSENTE CON AVISO. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidor, ¿existe algún comentario al respecto? Bien, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen número CHPM 12-15/075/2015/SFT, presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor

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C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene nuevamente la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la presentación del Dictamen número CHPM 12-15/076/2015/DPM del expediente Nº 57/15. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen en cuestión, cedo ahora la palabra a mi compañero regidor Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias señor Presidente de la Comisión.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/076/2015/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 57/15

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 31-treinta y uno de agosto de 2015-dos mil quince, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, documentos proporcionados por el C.C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería de este Municipio, contenidos en el Expediente Administrativo número 57/15, relativo a la Incorporación al Dominio Público Municipal, de una porción de área municipal (vialidad), con superficie de 951.547 m2- novecientos cincuenta y uno punto quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, vialidad identificada como Cipreses, en el Fraccionamiento Residencial La Cima, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES PRIMERO.- El Municipio de San Pedro Garza García es propietario de un área municipal (vialidad) con superficie de 951.547 m2- novecientos cincuenta y uno punto quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, vialidad identificada como Cipreses, en el Fraccionamiento Residencial La Cima, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, como se muestra en el anexo que forma parte del presente dictamen, en el que se indican sus rumbos y distancias. SEGUNDO.- El inmueble descrito en el punto anterior, fue adquirido por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, como vialidad, desde la autorización del fraccionamiento Residencial La Cima en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuyo plano se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 65, Volumen 30, Libro 2, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, Nuevo León, en fecha 14-catorce de febrero de 1976-mil novecientos setenta y seis (ahora en la Dirección de Registro Público, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León).

CONSIDERACIONES PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos de acuerdo, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, así como proponer realizar y administrar el inventario de bienes municipales, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), b) y h), 32 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 143, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, este predio es de uso común, ya que se utiliza como vialidad.

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TERCERO.- Que en términos del artículo 146 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, cuando un bien inmueble propiedad del Municipio vaya a incorporarse al dominio público, por estar comprendido dentro de las disposiciones de la citada Ley Orgánica, el Ayuntamiento por conducto de su Presidente Municipal deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, para que surta efectos contra terceros. La incorporación surtirá efectos a partir de la publicación de la declaratoria. Igual declaratoria de incorporación deberá emitirse, cuando un bien, de hecho, esté destinado al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparen a éstos. CUARTO.- Visto y estudiado todos los antecedentes y en correlación a las consideraciones que forman parte del presente Dictamen, la suscrita Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal dictamina POSITIVO para que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emita la declaratoria de incorporación al patrimonio inmobiliario municipal, de un área (vial) con superficie de 951.547 m2- novecientos cincuenta y uno punto quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, vialidad identificada como Cipreses, en el Fraccionamiento Residencial La Cima, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS PRIMERO.- Se aprueba la incorporación al patrimonio inmobiliario municipal, como bien de dominio público, de un área vial con superficie de 951.547 m2- novecientos cincuenta y uno punto quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, vialidad identificada como Cipreses, en el Fraccionamiento Residencial La Cima, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisando su ubicación según anexo que forma parte del presente Dictamen. SEGUNDO.- Se emita la declaratoria de incorporación de dicho inmueble, en los términos de lo preceptuados por el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. TERCERO.- Se ordena la publicación de la declaratoria de incorporación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, y una vez hecho lo anterior, inscríbase la misma en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. CUARTO.- La Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 Inciso “C” Fracción VI y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. SEXTO.- Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 31 de agosto de 2015. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú Presidente A FAVOR; C.P. Jorge Salvador González Garza Secretario A FAVOR; Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos Vocal A FAVOR; Lic. Alberto Santos Boesch Vocal A FAVOR; Lic. Miguel Ángel Ávila Martínez Vocal AUSENTE CON AVISO.

Anexo

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San Pedro Garza García, Nuevo León, a 31 de agosto de 2015. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú Presidente A FAVOR; C.P. Jorge Salvador González Garza Secretario A FAVOR; Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos Vocal A FAVOR; Lic. Alberto Santos Boesch Vocal A FAVOR; Lic. Miguel Ángel Ávila Martínez Vocal AUSENTE CON AVISO. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidor, ¿existe algún comentario al respecto? Bien, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen número CHPM 12-15/076/2015/DPM del expediente Nº 57/15, presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En el mismo punto de Informe de Comisiones, cedo nuevamente la palabra al Síndico Primero Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de

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la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de 3-tres dictámenes. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del primer dictamen referente al Expediente Administrativo CLC 24410/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen en cuestión, cedo la palabra a mi compañera regidora María Magdalena Galván. Regidora, C. María Magdalena Galván García. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2014), la solicitud presentada por los C.C. ROGELIO SALDAÑA DE LA FUENTE y ANA CRISTEL ROMO DE ANDA, mediante la cual solicitan el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN, COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS), COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV), REMETIMIENTO POSTERIOR, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO, REMETIMIENTO FRONTAL, ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, en el predio ubicado en la Calle Santander Número 150, en la Colonia Bosques de San Ángel sector Palmillas, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 23-008-008, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24410/2013, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES:

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PRIMERO. Los solicitantes presentaron solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN DE 4.50 METROS A 4.85 METROS, COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE 0.8 VECES (651.77 M2) A 1.02 VECES (834.07 M2), COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 40 % (325.88 M2) A 57% (470.02 M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56 % (456.24 M2) A 42.30 % (344.70 M2), REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 1.75 METROS EN DOS TRAMOS DE 1.80 METROS Y 9.49 METROS EN TERCER NIVEL Y EN DOS TRAMOS DE 2.04 METROS Y 8.02 METROS EN CUARTO NIVEL, A 1.30 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 7.45 METROS EN TERCER NIVEL Y DE 9.04 METROS EN CUARTO NIVEL Y A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 7.60 METROS EN TERCER NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS DE 6.60 METROS Y 2.76 METROS EN TERCER NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.18 METROS EN PRIMER NIVEL Y DE 9.02 METROS EN SEGUNDO NIVEL, A 1.75 METROS EN UN TRAMO DE 3.81 METROS EN TERCER Y CUARTO NIVEL, A 0.93 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 3.54 METROS EN TERCER Y CUARTO NIVEL Y A 1.14 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.86 METROS EN TERCER NIVEL Y DE 6.12 METROS EN CUARTO NIVEL, REMETIMIENTO FRONTAL DE 5.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 10.79 METROS EN PRIMER NIVEL Y DE 10.31 METROS EN SEGUNDO NIVEL Y A 3.32 METROS EN UN TRAMO DE 5.49 METROS EN TERCER NIVEL, ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 5.60 METROS EN UN TRAMO DE 7.47 METROS Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 5 A 4 CAJONES, en el predio ubicado en la Calle Santander Número 150 en la Colonia Bosques de San Ángel sector Palmillas, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 23-008-008, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24410/2013.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número mil trescientos sesenta y uno (1,361), de

fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), en el municipio de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado José Martínez González, Notario Público de la Notaría Pública Número veintinueve (029), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, hace constar contrato de compra-venta de bien inmueble.

2) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

3) Croquis de ubicación.

4) Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

5) Anuencias de los vecinos colindantes de los vecinos colindantes identificados con

expedientes catastrales 22-008-009 y 22-008-007, directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados; además de la opinión favorable de los vecinos del frente identificados con los expedientes catastrales 22-011-005 y 22-011-006, así como la de los vecinos identificados con los expedientes catastrales 22-004-022, y 22-011-008.

6) Fotografías del predio objeto de la solicitud.

7) Planos en formato oficial.

8) Copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de los C. C. Rogelio Saldaña de la Fuente, Ana Cristel Romo de Anda y Morena Guadalupe Garza Cantú.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector

adscrito, realizó una inspección física en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: “Tomar alineamientos de avance anterior, obra de acuerdo a plano en etapa de acabados en cada uno de sus niveles, obra con procedimiento jurídico.”

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral

148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San

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Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148

fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en

los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen

de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: “Expediente: CLC 24410/2013 Expediente Catastral: 23-008-008 Fecha de Ingreso: 29 de octubre de 2013 Asunto: Cambio de Lineamientos de Construcción para Casa Habitación Unifamiliar referente a Altura

Máxima de la Edificación de 4.50 m a 4.85 m, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) de 0.8 veces (651.77 m2) a 1.02 veces (834.07 m2), Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) de 40 % (325.88 m2) a 57% (470.02 m2), Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56 % (456.24 m2) a 42.30 % (344.70 m2), Remetimiento Posterior de 2.00 m a 1.75 m en dos tramos de 1.80 ml y 9.49 ml en Tercer Nivel y en dos tramos de 2.04 ml y 8.02 ml en Cuarto Nivel, a 1.30 m en el punto crítico en un tramo de 7.45 ml en Tercer Nivel y de 9.04 ml en Cuarto Nivel y a 0.00 m en un tramo de 7.60 ml en Tercer Nivel, Remetimiento Lateral Izquierdo de 2.00 m a 0.00 m en el punto crítico en dos tramos de 6.60 ml y 2.76 ml en Tercer Nivel, Remetimiento Lateral Derecho de 2.00 m a 0.00 m en un tramo de 11.18 ml en Primer Nivel y de 9.02 ml en Segundo Nivel, a 1.75 m en un tramo de 3.81 ml en Tercer y Cuarto Nivel, a 0.93 m en el punto crítico en un tramo de 3.54 ml en Tercer y Cuarto Nivel y a 1.14 m en el punto crítico en un tramo de 9.86 ml en Tercer Nivel y de 6.12 ml en Cuarto Nivel, Remetimiento Frontal de 5.00 m a 0.00 m en un tramo de 10.79 ml en Primer Nivel y de 10.31 ml en Segundo Nivel y a 3.32 m en un tramo de 5.49 ml en Tercer Nivel, Altura máxima de Muro de Contención de 3.50 m a 5.60 m en un tramo de 7.47 ml y Déficit de Cajones de Estacionamiento de 5 a 4 cajones.

Ubicación: Calle Santander Núm.150 en la colonia Bosques de San Ángel sector Palmillas, San Pedro Garza

García Propietarios: C.C. ROGELIO SALDAÑA DE LA FUENTE Y ANA CRISTEL ROMO DE ANDA Superficie del terreno: 814.72 m2 M2 de área autorizada: 503.00 m2 M2 de área existente autorizada: 341.43 m2 M2 de área por construir: 5.48 m2 M2 de área por regularizar: 487.16 m2

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M2 de construcción total: 834.07 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H15 (1,200.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Norte con casas habitación, al Sur con calle Santander y cruzando ésta con casas habitación. Inspección física Erika Patricia González Rodríguez Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, obra de acuerdo a plano en etapa de acabados en cada uno de sus niveles, obra con procedimiento jurídico, se anexan fotografías en el Sistema. 20/11/2013 02:34:34 p.m. Antecedentes Copia simple de Licencia de Construcción y planos autorizados por la Secretaría de Control Urbano con fecha 17 de julio de 2012, dentro del Expediente Administrativo CCON-22021/2012. Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El lote cuenta con una Licencia de Construcción de 503.00 m2 para casa habitación, autorizada mediante el Expediente Administrativo CCON-22021/2012, pero se modificó el proyecto original construyéndose únicamente 341.43 m2 de acuerdo al mismo y se pretenden regularizar 487.16 m2 que corresponden mayormente al Cuarto Nivel que no estaba autorizado (cuatro recámaras y baños vestidores, lavandería y cuarto de servicio), cocheras en Primer y Tercer Nivel y salón de juegos en Segundo Nivel; además de realizar una ampliación de 5.48 m2 que corresponden a una caseta de vigilancia en el Tercer Nivel, para un total de construcción de 834.07 m2, por lo que los interesados solicitan el cambio de lineamientos de construcción referentes a la Altura Máxima de la Edificación, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), Remetimiento Posterior, Laterales y Frontal, Altura máxima de Muro de Contención y Déficit de Cajones de Estacionamiento . Los interesados cuentan con las firmas de los vecinos colindantes identificados con expedientes catastrales 22-008-009 y 22-008-007, directamente afectados por los cambios de lineamiento solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo; además de la opinión favorable de los vecinos del frente identificados con los expedientes catastrales 22-011-005 y 22-011-006. Presentan también la opinión favorable de los vecinos identificados con los expedientes catastrales 22-004-022, y 22-011-008 y no presentan la del vecino identificado con el expediente catastral 22-011-007. Sin embargo, el frente establecido en el padrón catastral del Municipio para el lote en cuestión, es de 26.79 ml a partir del límite de propiedad derecho y no así los 59.77 ml totales que presenta físicamente el lote, razón por la cual los tres lotes arriba mencionados no se consideran como lotes colindantes, ni como vecinos del frente y por lo mismo no se requiere presentar su opinión favorable para el trámite que nos ocupa. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud;

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación

y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro

Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Altura máxima de Edificación 4.50 m 4.85 m 8 %

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

0.8 veces

(651.77 m2)

1.02 veces (834.07) m2

28 %

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

40 % (325.88 m2) 57 % (470.02 m2) 44 %

Coeficiente de

Área Verde (CAV)

56 %

(456.24 m2)

42.30 % (344.70 m2)

24 %

40

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Altura máxima de Muro de

Contención 3.50 m 5.60 m

en un tramo de 7.47 ml 60 %

Déficit de Cajones de

Estacionamiento 5 cajones 4 cajones 20 %

Remetimiento Posterior 2.00 m

1.75 m en dos tramos de 1.80 ml y 9.49 ml en Tercer Nivel y en dos tramos de 2.04 ml y 8.02 ml en Cuarto Nivel

1.30 m en el punto crítico en un tramo de 7.45 ml en Tercer Nivel y

de 9.04 ml en Cuarto Nivel 0.00 m

en un tramo de 7.60 ml en Tercer Nivel

13 %

35 %

100 %

Remetimiento Lateral Izquierdo 2.00 m

0.00 m en el punto crítico en dos tramos de 6.60 ml

y 2.76 ml en Tercer Nivel 100 %

Remetimiento Lateral Derecho 2.00 m

0.00 m en un tramo de 11.18 ml en Primer Nivel y de 9.02 ml en

Segundo Nivel 1.75 m

en un tramo de 3.81 ml en Tercer y Cuarto Nivel 0.93 m

en el punto crítico en un tramo de 3.54 ml en Tercer y Cuarto Nivel

1.14 m en el punto crítico en un tramo de 9.86 ml en Tercer Nivel y

de 6.12 ml en Cuarto Nivel

100 %

13 %

54 %

43%

Remetimiento Frontal 5.00 m

0.00 m en un tramo de 10.79 ml en Primer Nivel y de 10.31 ml en

Segundo Nivel 3.32 m

en un tramo de 5.49 ml en Tercer Nivel

100 %

34 %

En cuanto al cambio de lineamiento solicitado referente a la Altura Máxima de la Edificación de 4.50 m a 4.85 m, por tratarse de una variación del 8% (variación hasta de un 10%), de acuerdo al artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, es competencia de esta Secretaría resolver dicha variación. Toda vez que los solicitantes cuentan con la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable, esta Secretaría autoriza dicha variación. En cuanto a los cambios de lineamientos solicitados referentes al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) de 0.8 veces (651.77 m2) a 1.02 veces (834.07 m2); Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56 % (456.24 m2) a 42.30 % (344.70 m2); Déficit de Cajones de Estacionamiento de 5 a 4 cajones; Remetimiento Posterior de 2.00 m a 1.75 m en dos tramos de 1.80 ml y 9.49 ml en Tercer Nivel y en dos tramos de 2.04 ml y 8.02 ml en Cuarto Nivel; Remetimiento Lateral Derecho de 2.00 m a 1.75 m en un tramo de 3.81 ml en Tercer y Cuarto Nivel; por tratarse de lineamientos con variaciones del 28%, 24%, 20%, 13% y 13% respectivamente (variaciones entre el 10% y el 30%), de acuerdo al artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, es competencia de esta Secretaría resolver dichas variaciones, previa opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable y de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento. Toda vez que los solicitantes cuentan con la opinión favorable de los vecinos colindantes directamente afectados y del frente, y con la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano y de la Comisión de Desarrollo Sustentable, esta Secretaría autoriza dichas variaciones. Opinión Ciudadana Los interesados cuentan con la opinión favorable de los vecinos del frente y de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 14 de agosto de 2015. Su opinión fue en sentido POSITIVO a lo solicitado por UNANIMIDAD de los presentes. Opinión de la Comisión de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 14 de agosto de 2015. Su opinión fue en sentido POSITIVO a lo solicitado por MAYORÍA de los presentes.

A T E N T A M E N T E “Rúbrica”

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

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LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUÁREZ” TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo

León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que algunos lineamientos se tratan de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24410/2013. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: (…) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24410/2013 como a continuación se expone:

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los peticionarios para impulsar el presente trámite administrativo se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento.

b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen.

A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los

mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: Los interesados cuentan con las firmas de los vecinos colindantes identificados con expedientes catastrales 22-008-009 y 22-008-007, directamente afectados por los cambios de lineamiento solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo; además de la opinión favorable de los vecinos del frente identificados con los expedientes catastrales 22-011-005 y 22-011-006. Presentan también la opinión favorable de los vecinos identificados con los expedientes catastrales 22-004-022, y 22-011-008 y no presentan la del vecino identificado con el expediente catastral 22-011-007. Sin embargo, el frente establecido en el padrón catastral del Municipio para el lote en cuestión, es de 26.79 ml a partir del límite de propiedad derecho y no así los 59.77 ml totales que presenta físicamente el lote, razón por la cual los tres lotes arriba mencionados no se consideran como lotes colindantes, ni como vecinos del frente y por lo mismo no se requiere presentar su opinión favorable para el trámite que nos ocupa.

CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24410/2013, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión determina primeramente que, el lote cuenta con una Licencia de Construcción de 503.00 m2 para casa habitación, autorizada mediante el Expediente Administrativo CCON-22021/2012, pero se modificó el proyecto original construyéndose únicamente 341.43 m2 de acuerdo al mismo y se pretenden regularizar

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487.16 m2 que corresponden mayormente al Cuarto Nivel que no estaba autorizado (cuatro recámaras y baños vestidores, lavandería y cuarto de servicio), cocheras en Primer y Tercer Nivel y salón de juegos en Segundo Nivel; además de realizar una ampliación de 5.48 m2 que corresponden a una caseta de vigilancia en el Tercer Nivel, para un total de construcción de 834.07 m2, por lo que los interesados solicitan el cambio de lineamientos de construcción referentes a la Altura Máxima de la Edificación, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), Remetimiento Posterior, Laterales y Frontal, Altura máxima de Muro de Contención y Déficit de Cajones de Estacionamiento .

Los interesados cuentan con las firmas de los vecinos colindantes identificados con

expedientes catastrales 22-008-009 y 22-008-007, directamente afectados por los cambios de lineamiento solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo; además de la opinión favorable de los vecinos del frente identificados con los expedientes catastrales 22-011-005 y 22-011-006. Presentan también la opinión favorable de los vecinos identificados con los expedientes catastrales 22-004-022, y 22-011-008 y no presentan la del vecino identificado con el expediente catastral 22-011-007. Sin embargo, el frente establecido en el padrón catastral del Municipio para el lote en cuestión, es de 26.79 ml a partir del límite de propiedad derecho y no así los 59.77 ml totales que presenta físicamente el lote, razón por la cual los tres lotes arriba mencionados no se consideran como lotes colindantes, ni como vecinos del frente y por lo mismo no se requiere presentar su opinión favorable para el trámite que nos ocupa.

Ahora bien, es imperante señalar que, En cuanto al cambio de lineamiento solicitado

referente a la Altura Máxima de la Edificación de 4.50 m a 4.85 m, por tratarse de una variación del 8% (variación hasta de un 10%), de acuerdo al artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, es competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable resolver dicha variación. Toda vez que los solicitantes cuentan con la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable, la referida Secretaría de Desarrollo Sustentable autoriza dicha variación.

Asimismo, en cuanto a los cambios de lineamientos solicitados referentes al

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) de 0.8 veces (651.77 m2) a 1.02 veces (834.07 m2); Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56 % (456.24 m2) a 42.30 % (344.70 m2); Déficit de Cajones de Estacionamiento de 5 a 4 cajones; Remetimiento Posterior de 2.00 m a 1.75 m en dos tramos de 1.80 ml y 9.49 ml en Tercer Nivel y en dos tramos de 2.04 ml y 8.02 ml en Cuarto Nivel; Remetimiento Lateral Derecho de 2.00 m a 1.75 m en un tramo de 3.81 ml en Tercer y Cuarto Nivel; por tratarse de lineamientos con variaciones del 28%, 24%, 20%, 13% y 13% respectivamente (variaciones entre el 10% y el 30%), de acuerdo al artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, es competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable resolver dichas variaciones, previa opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable y de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento. Toda vez que los solicitantes cuentan con la opinión favorable de los vecinos colindantes directamente afectados y del frente, y con la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano y de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la referida Secretaría de Desarrollo Sustentable autoriza dichas variaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO a los C.C. ROGELIO SALDAÑA DE LA FUENTE y ANA CRISTEL ROMO DE ANDA, respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 40 % (325.88 M2) A 57% (470.02 M2), REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 7.60 METROS EN TERCER NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS DE 6.60 METROS Y 2.76 METROS EN TERCER NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.18 METROS EN PRIMER NIVEL Y DE 9.02 METROS EN SEGUNDO NIVEL, A 0.93 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 3.54 METROS EN TERCER Y CUARTO NIVEL Y A 1.14 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.86 METROS EN TERCER NIVEL Y DE 6.12 METROS EN CUARTO NIVEL, REMETIMIENTO FRONTAL DE 5.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 10.79 METROS EN PRIMER NIVEL Y DE 10.31 METROS EN SEGUNDO NIVEL Y A 3.32 METROS EN UN TRAMO DE 5.49 METROS EN TERCER NIVEL, ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 5.60 METROS EN UN TRAMO DE 7.47 METROS, todo lo anterior para el predio ubicado en la Calle Santander

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Número 150 en la Colonia Bosques de San Ángel sector Palmillas, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 23-008-008, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24410/2013.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en

el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e

integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el

dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA a los C.C. ROGELIO SALDAÑA DE LA FUENTE y ANA CRISTEL

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ROMO DE ANDA, el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A AL COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 40 % (325.88 M2) A 57% (470.02 M2), REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 7.60 METROS EN TERCER NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS DE 6.60 METROS Y 2.76 METROS EN TERCER NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 11.18 METROS EN PRIMER NIVEL Y DE 9.02 METROS EN SEGUNDO NIVEL, A 0.93 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 3.54 METROS EN TERCER Y CUARTO NIVEL Y A 1.14 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.86 METROS EN TERCER NIVEL Y DE 6.12 METROS EN CUARTO NIVEL, REMETIMIENTO FRONTAL DE 5.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 10.79 METROS EN PRIMER NIVEL Y DE 10.31 METROS EN SEGUNDO NIVEL Y A 3.32 METROS EN UN TRAMO DE 5.49 METROS EN TERCER NIVEL, ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 5.60 METROS EN UN TRAMO DE 7.47 METROS; todo lo anterior para el predio ubicado en la Calle Santander Número 150 en la Colonia Bosques de San Ángel sector Palmillas, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 23-008-008, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24410/2013.

Asimismo, en base a lo expuesto en las consideraciones del presente instrumento,

se INFORMA a los C.C. ROGELIO SALDAÑA DE LA FUENTE y ANA CRISTEL ROMO DE ANDA, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable autoriza el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN DE 4.50 METROS A 4.85 METROS, COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE 0.8 VECES (651.77 M2) A 1.02 VECES (834.07 M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56 % (456.24 M2) A 42.30 % (344.70 M2), REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 METROS A 1.75 METROS EN DOS TRAMOS DE 1.80 METROS Y 9.49 METROS EN TERCER NIVEL Y EN DOS TRAMOS DE 2.04 METROS Y 8.02 METROS EN CUARTO NIVEL, A 1.30 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 7.45 METROS EN TERCER NIVEL Y DE 9.04 METROS EN CUARTO NIVEL, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.00 METROS A 0.93 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 3.54 METROS EN TERCER Y CUARTO NIVEL Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 5 A 4 CAJONES, respecto del predio señalado en el párrafo inmediato anterior.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que la parte solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 14 de agosto de 2015. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ SECRETARIA AUSENTE CON AVISO; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS VOCAL SE ABSTIENE. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario al respecto?

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Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Perdón, mientras la ley permita que se sigan haciendo cambios de uso de lineamientos pidiendo firmas de vecinos, el desorden va a seguir en las colonias, o sea, en estas colonias, remetimiento es de cero. Decía alguien aquí, invitan a una carne asada, ya con unas cuantas cheves, les sacan la firma y se acabo, entonces, entonces el asunto, preguntaban Priscilla: ¿trae las firmas de vecinos?, sí, si trae la firma de vecinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la voz el síndico Guillermo Montemayor Cantú Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Sí, nada más a manera de aclaración, al público en general, no es la ley el que lo permitía, es el reglamento y el reglamento ya no lo permite, eso un trámite que viene y es anterior al 17 de octubre de 2014, entonces eso ya no existe, esto es anterior. Pero a manera de aclaración, mientras lo permita la normativa, no, ya no lo permite. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Regidora Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Es un punto muy importante, sobre todo donde está ubicada la casa, porque es en la sierra madre oriental y el CAV, el coeficiente de absorción, dónde lo dejamos, pero también hay que recordar que este sector Palmillas, esta colonia así fue autorizada desde inicio en el Estado, con el primer permiso, encima tenemos la firma de los vecinos, pero si son terrenos mucho más chicos, menores que la colonia Olinalá y Palmillas que están pegaditas. Para mí aunque contrapone o impacta en el coeficiente de absorción y todo eso, así como dijo Guillermo, entró con el reglamento anterior y aparte ese fraccionamiento Palmillas, desde su inicio así fue aprobado por el Estado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Bien, si están de acuerdo lo sometemos a votación. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 24410/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Abstención C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías Abstención C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON 10 VOTOS A FAVOR Y LAS ABSTENCIONES DE LAS REGIDORAS MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS Y MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen referente al Expediente Administrativo CLC 26018/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen en cuestión, cedo la palabra a mi compañera regidora María Loyola Coindreau Farías. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Gracias.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), la solicitud presentada por el C. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ RÍOS, mediante la cual solicita la autorización para el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 M A 0.00 M EN UN TRAMO DE 7.00 ML EN PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 2 CAJONES A 1 CAJON, en el predio ubicado en la calle Privada Gante número 216, en el Casco Urbano, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 03-046-009, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 26018/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. La parte solicitante presentó solicitud para la autorización del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 M A 0.00 M EN UN TRAMO DE 7.00 ML EN PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 2 CAJONES A 1 CAJON, en el predio ubicado en la calle Privada Gante número 216, en el Casco Urbano, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 03-046-009, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 26018/2014.

SEGUNDO. La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la escritura pública número mil trescientos noventa (1,390), de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, ante la fe de la Licenciada MARÍA OLIVIA CHUN VÁZQUEZ, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 78, con ejercicio en el primer distrito notarial del Estado con sede en dicho Municipio, hace constar el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, respecto del inmueble identificado con el número de expediente catastral 03-046-009.

2) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa.

3) Planos que representan las variaciones de lineamientos solicitadas.

4) Fotografías.

5) Croquis de ubicación.

6) Anuencias de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales

03-046-008, 03-046-010 y 03-046-021, directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados.

7) Copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a Favor del C. Jorge Antonio González Ríos.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó cuatro (4) inspecciones físicas al predio de referencia, de las cuales se desprende lo siguiente:

“Julio Cesar de la Garza Tovar No se proporcionaron planos. 03/11/2014 10:33:46 a.m.

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Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. No hay personas para realizar avance. Agendar cita. 02/12/2014 11:24:50 a.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. 40% de avance, losa planta baja, escaleras modificadas, no se está respetando parte del área absorción marcación en plano, colinda al poniente y oriente con casa habitación, se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 10/02/2015 01:41:37 p.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. Se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 14/05/2015 09:46:16 a.m.”

Nota: En fecha 28 de julio de 2015, el interesado presentó los planos corregidos de acuerdo a las observaciones de la visita de Inspección.

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral

148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148

fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), emitiéndose en sentido POSITIVO de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen

de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamientos, mismo que se transcribe íntegramente a continuación:

“Expediente: CLC-26018/2014 Expediente Catastral: 03-046-009 Fecha de Ingreso: 16 de octubre de 2014 Asunto: Cambio de Lineamientos de Construcción para casa habitación unifamiliar referente al Remetimiento

Posterior de 2.00 m a 0.00 m en un tramo de 7.00 ml en Planta Baja y Planta Alta y Déficit de Cajones de Estacionamiento de 2 cajones a 1.

Ubicación: Calle Privada Gante, Número 216, Casco de San Pedro, San Pedro Garza García Propietario: C. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ RÍOS

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Superficie del terreno: 125.65 m2 M2 de área por construir: 226.53 m2 M2 de construcción total: 226.53 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El lote de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H7 (200.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Sur, al Oriente y al Poniente con casas habitación unifamiliares. Al Norte colinda con la Calle Privada Gante y cruzando ésta, colinda también con casa habitación unifamiliar. Inspección física Julio Cesar de la Garza Tovar No se proporcionaron planos. 03/11/2014 10:33:46 a.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. No hay personas para realizar avance. Agendar cita. 02/12/2014 11:24:50 a.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. 40% de avance, losa planta baja, escaleras modificadas, no se está respetando parte del área absorción marcación en plano, colinda al poniente y oriente con casa habitación, se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 10/02/2015 01:41:37 p.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zúñiga. Se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 14/05/2015 09:46:16 a.m. Nota: En fecha 28 de julio de 2015, el interesado presentó los planos corregidos de acuerdo a las observaciones de la visita de Inspección. Antecedentes Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El interesado pretende tramitar la Licencia de Construcción para 226.53 m2 de obra nueva para casa habitación unifamiliar en dos niveles y solicita la modificación al remetimiento posterior, en toda la colindancia, en las áreas de lavandería y cocina en planta baja, y recámara y baño en planta alta. Solicita también el cambio de lineamiento de construcción relativo a la reducción del número de cajones de estacionamiento, ya que los cajones requeridos por la edificación que se pretende realizar en el lote objeto del trámite que nos ocupa son dos y el proyecto presenta únicamente un cajón de estacionamiento. El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales 03-046-008, 03-046-010 y 03-046-021. No presenta la opinión favorable del vecino identificado con el expediente catastral 03-012-016. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud;

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación

y Usos de Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento Posterior 2.00 m 0.00 m en un tramo de 7.00 ml en Planta Baja y Planta Alta 100 %

Déficit de Cajones de Estacionamiento 2 cajones 1 cajón 50 %

Opinión Ciudadana El interesado cuenta con la opinión favorable de la mayoría de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 29 de julio de 2015. Su opinión fue en sentido POSITIVO a lo solicitado POR UNANIMIDAD de los presentes.

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A T E N T A M E N T E “Rúbrica”

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUÁREZ”

TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo

León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se tratan de variaciones superiores al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 26018/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: (…) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable

del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 26018/2014 como a continuación se expone:

c) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la parte peticionaria para impulsar el presente trámite administrativo se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento.

d) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, la parte solicitante acompañó los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen.

A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los

mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales 03-046-008, 03-046-010 y 03-046-021, No presenta la opinión favorable del vecino identificado con el expediente catastral 03-012-016, no presenta la opinión favorable del vecino identificado con el expediente catastral 03-012-016.

CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano

Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 26018/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión determina primeramente que, el interesado pretende tramitar la Licencia de Construcción para 226.53 m2 de obra nueva para casa habitación unifamiliar en dos niveles y solicita la modificación al remetimiento posterior, en toda la colindancia, en las áreas de lavandería y cocina en planta baja, y recámara y baño en planta alta.

Solicita también el cambio de lineamiento de construcción relativo a la reducción del

número de cajones de estacionamiento, ya que los cajones requeridos por la edificación

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que se pretende realizar en el lote objeto del trámite que nos ocupa son dos y el proyecto presenta únicamente un cajón de estacionamiento.

El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados

con los expedientes catastrales 03-046-008, 03-046-010 y 03-046-021. No presenta la opinión favorable del vecino identificado con el expediente catastral 03-012-016, no presenta la opinión favorable del vecino identificado con el expediente catastral 03-012-016.

Por lo antes expuesto y fundado, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO al C. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ RÍOS, la autorización del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 M A 0.00 M EN UN TRAMO DE 7.00 ML EN PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 2 CAJONES A 1 CAJON, en el predio ubicado en la calle Privada Gante número 216, en el Casco Urbano, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 03-046-009, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 26018/2014.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga de su conocimiento a la parte interesada; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en

el reglamento de zonificación antes señalado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e

integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el

dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último

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párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones segunda, tercera y cuarta del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA al C. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ RÍOS, la autorización del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.00 M A 0.00 M EN UN TRAMO DE 7.00 ML EN PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 2 CAJONES A 1 CAJON, en el predio ubicado en la calle Privada Gante número 216, en el Casco Urbano, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 03-046-009, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 26018/2014.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que la solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 30 de Julio de 2015. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ SECRETARIA SE ABSTIENE; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS VOCAL SE ABSTIENE. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario al respecto? Bien, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 26018/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor

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C. María Cristina Moreno Gutiérrez Abstención C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías Abstención C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON 10 VOTOS A FAVOR Y LAS ABSTENCIONES DE LAS REGIDORAS MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ Y MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del último dictamen dentro de la presente sesión, referente al Expediente Administrativo PE 23742/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen cedo ahora la palabra a mi compañera regidora María Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), por los C.C. BERNARDO JAVIER LLAGUNO JIMÉNEZ, HUGO JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ TREVIÑO y ROSSANA ELIZONDO SEPÚLVEDA, mediante la cual solicitan la AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES PARA UN FRACCIONAMIENTO DE REGIMEN EN CONDOMINIO HORIZONTAL, Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIALES, para el predio ubicado en la Avenida Antiguo Camino a San Agustín No. 999, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, mismo que cuenta con una superficie total de 157,046.62 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 10-000-644, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quién integró el expediente administrativo número PE 23742/2013, y vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO. La parte promovente presentó solicitud referente a la AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES PARA UN FRACCIONAMIENTO DE REGIMEN EN CONDOMINIO HORIZONTAL, para el predio ubicado en el Antiguo Camino a San Agustín No.999, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, mismo que cuenta con una superficie total de 157,046.62 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 10-000-644, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número PE 23742/2013.

SEGUNDO. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, en su

artículo sexto transitorio establece que las factibilidades expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuaran el proceso de autorización de las etapas subsecuentes hasta los actos definitivos, conforme a las disposiciones, ordenamientos, procedimientos y documentación requerida, según lo previsto en la Ley objeto de su autorización.

Los solicitantes cumplen con los requisitos señalados en los artículos 228 y 230 de

la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado para la Autorización del Proyecto Ejecutivo; y artículos 216 y 217 del

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Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual en cumplimiento a los requisitos establecidos en dichos ordenamientos, en especial la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, anexan la siguiente documentación:

1. Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 228, fracción I, y 230 fracción I de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

2. Copia simple de la siguiente documentación:

• Escritura pública 28,921-veintiocho mil novecientos veintiuno, de fecha 10-diez de

mayo del 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, titular de la notaria numero 75-setenta y cinco, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado, referente al contrato de compra venta de inmueble, celebrada por los señores Luis Segura Lecea, Gertrudis Glasche de Segura, Luis Gabriel Segura Glasche, Martha Patricia Segura Glasche, Ana Gertrudis Segura Glasche y Erika María Segura Glasche, todos como la parte vendedora, y por la parte compradora la señora Zaira María Gutiérrez Muguerza y la sociedad denominada PROMOCION INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su apoderado, el señor Hugo José de Jesús Martínez Treviño, referente a un lote de terreno ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leon, con una superficie de 157.048.47 metros cuadrados y expediente catastral 10-000-644; inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1183, Volumen 186, Libro 24, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 23 de agosto de 2002.

• Escritura pública 38,350-treinta y ocho mil trescientos cincuenta, de fecha 27-

veintisiete de diciembre del 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, titular de la notaria numero 75-setenta y cinco, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado, referente al convenio de dación en pago, celebrada por una parte por la sociedad denominada PROMOCION INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su apoderada, la señora Rossana Elizondo Sepúlveda, denominada como el enajénate, y por la otra parte adquiriente el señor Hugo José de Jesús Martínez Treviño, compareciendo además la señora Zaira María Gutiérrez Muguerza, declara el enajenante que su representada es dueña del 53.605%-cincuenta y tres punto sesenta por ciento del lote de terreno ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leon, con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados y expediente catastral numero 10-000-644; inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 978, Volumen 104, Libro 40, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 30 de mayo de 2008.

• Escritura pública 5,758-cinco mil setecientos cincuenta y ocho, de fecha 12-doce

de noviembre de 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Martínez González, titular de la notaria numero 29-veintinueve, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado, referente al contrato de compra venta de bien inmueble, en donde comparece como la parte vendedora la señora Zaira María Gutiérrez Muguerza; y el ingeniero Bernardo Javier Llaguno Jiménez como la parte compradora, así mismo comparecen los señores Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, declara la parte vendedora que es dueña en co-propiedad con los señores Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, correspondiéndole el 46.40%-cuarenta y seis punto cuarenta por ciento del 100%-cien por ciento del lote de terreno rustico ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados y con expediente catastral numero 10-000-644; inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 13, Volumen 113, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 5 de enero de 2011.

• Escrito de rectificación de medidas de fecha 14-cartorce de agosto del año 2015-

dos mil quince, en la cual el C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez menciona un error en el cuerpo del documento donde se cito la descripción del inmueble con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados, debiendo ser lo correcto con una superficie de 157,046.62 metros cuadrados; dicho escrito fue ratificado ante

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la fe del titular de la Notaría Pública número 29-veintinueve, Licenciado José Martínez González, lo cual consta en el acta fuera de protocolo número 79,731-setenta y nueve mil setecientos treinta y uno de fecha 14-catorce de agosto del 2015-dos mil quince, inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo Leon bajo el número 1051, Volumen 72, Libro 22, Sección Auxiliares, Unidad Garza García en fecha 17-diecisiete de agosto de 2015.

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 217, fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Carta Poder de fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once, en la cual

los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y la Sra. Rossana Elizondo Sepúlveda, otorgaron un poder especial a favor de los C.C Claudia Marcela Huacuja Mota, Enrique Eduardo Ibarra Chapa, Oscar Pablo Quintero Urrutia y Sergio Daniel Cazares Zúñiga; carta poder ratificada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 29-veintinueve, Licenciado José Martínez González, lo cual consta en el acta fuera de protocolo número 36,928-treinta y seis mil novecientos veintiocho de fecha 25-veinticinco de marzo del 2011-dos mil once, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción XIV, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 217, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4. Certificado de Libertad de Gravamen del predio citado, expedido por el Instituto

Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público Primer Distrito, de fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2013-dos mil trece, en los que se hace constar que la propiedad identificada como lote de terreno rustico ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados, inscrita a favor del C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, no registra en su margen constancia alguna de que se encuentra gravada con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo; cumplimento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción VII y 230 fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 217, fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

5. Copia del recibo de pago de Impuesto Predial del año 2013, del lote identificado

con el número de expediente catastral 10-000-644, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, al corriente en el pago de las contribuciones, con el número de folio A177003; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción V y XII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 216, fracción I-primera y 217, fracción I-primera y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. 6-seis copias del Plano del proyecto ejecutivo y 6-seis copias del plano de ventas

con su archivo electrónico en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228 fracción XV-décima quinta de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 216-fracción II-segunda y 217, fracción II-segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Identificación oficial de los propietarios y apoderado en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 216, fracción XIII y 217 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8. Copia simple del acuerdo de Factibilidad, Lineamientos Generales, Proyecto

Urbanístico Y Rasantes, según antecedente número 1 y 2 del apartado II-segundo de los antecedentes del presente documento, con lo que se cumple con el artículo

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228, fracción II, III y VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

9. Fotografías del predio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción

IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

10. Valor Catastral del lote identificado con el número de expediente catastral 10-000-

644, emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción VI de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

11. 2-dos copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje

sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura, y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción IX de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 216, fracciones III, IV, V y VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Convenios de aportación de obra y constancias de pago por incorporación

celebrados con las dependencias de Agua y Drenaje de Monterrey, Comisión Federal de electricidad y Gas Natural México; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción X y 230, fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 216, fracción IX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

13. Mecánica de Suelos para el Diseño de Pavimentos elaborado por la empresa

PROESA. Proyectos y estudios ambientales S. A. de C. V., siendo el responsable del mismo el ingeniero David Gallegos Castro con cedula profesional numero 722634 , de fecha 30-treinta de mayo del año 2013-dos mil trece, así como dos copias de los planos del proyecto de pavimentos, cordones y banquetas; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción XI de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 216, fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

14. Presupuesto y programa de las obras de urbanización a ejecutar en el predio

firmando como responsable del mismo la C. Arq. Claudia Marcela Huacuja en su carácter de apoderado legal, así como de director responsable de obra, por la cantidad de $21,191,472.72 (VEINTIUN MILLONES, CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 72/100 M.N.); Lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 217, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

15. Póliza de fianza para garantizar la terminación de las obras de urbanización del

fraccionamiento en cuestión, emitida por Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V. mediante la póliza número 2930-07038-4, de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce, recibida en la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día 15 de septiembre del año 2014-dos mil catorce, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 230 fracción V-quinta de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

16. Programa de aplicación de las medidas de seguridad y mitigación para evitar

afectaciones a terceros durante el proceso de la obra y para la restauración del sitio, incluyendo reporte de la zona de campamento, tipo de maquinaria a utilizar, personal y horario de trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216 fracciones X, XI y XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Asimismo el predio objeto de la solicitud, cuenta con los siguientes antecedentes: La parte solicitante en cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos

252 y 254, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, anexa la siguiente documentación.

1.- Factibilidad y Lineamientos Urbanísticos, para el desarrollo de un régimen de

propiedad en condominio horizontal para 23-veintitrés viviendas en el predio ubicado al norte de Antiguo Camino a San Agustín y Sierra Anáhuac de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, según consta en el oficio número GARP/FDU/015/2002 de fecha 8 de ABRIL de 2002, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., bajo el Expediente número FL 5918 2001.

2.- Autorización de Proyecto Urbanístico y Rasantes, según consta en el oficio número AMDG/JSECU/393/2010, de fecha 19-diecinueve de marzo de 2010, aprobado por la Secretaría de Control Urbano, bajo el Expediente número PU-10254/2004, quedando el proyecto registrado con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Área total 157,048.47 metros cuadrados Área de afectación 605.37 metros cuadrados Área neta a desarrollar 156,443.10 metros cuadrados Área municipal 19,994.39 metros cuadrados Área vial común 11,138.16 metros cuadrados Área derecho de paso 120.68 metros cuadrados Área total en condominio 136,448.71 metros cuadrados Área privativa 117,026.60 metros cuadrados Área de preservación natural (común) 8,163.27 metros cuadrados Número de lotes 20

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos

228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado así como lo previsto en los artículos 216, 217 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito íntegramente en ulteriores líneas en el presente instrumento.

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha primero (1º) de Julio de dos mil quince (2015), siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen

de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de

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Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 124, 150, 151, 218, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 239, 240, 241, 242, 245, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 209 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por los artículos artículo 230, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 216y 217, fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que la asiste a la parte promovente únicamente para impulsar el presente trámite administrativo.

CUARTA. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 124, 150, 151, 218, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 239, 240, 241, 242, 245, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 209 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES PARA UN FRACCIONAMIENTO DE REGIMEN EN CONDOMINIO HORIZONTAL, Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIALES Fecha de Ingreso del Expediente: 27 de febrero del 2013 Número Expediente Administrativo: PE-23472/2013 Número Expediente Catastral: 10-000-644 Propietarios: C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda. Apoderado Legal: C. Arq. Claudia Marcela Huajuca Mota. Superficie total del predio: 157,046.62 metros cuadrados Ubicación: Antiguo Camino a San Agustín No.999, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO 1.- Factibilidad y Lineamientos Urbanísticos, para el desarrollo de un régimen de propiedad en condominio horizontal para 23-veintitrés viviendas en el predio ubicado al norte de Antiguo Camino a San Agustín y Sierra Anáhuac de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leon, según consta en el oficio número GARP/FDU/015/2002 de fecha 8 de ABRIL de 2002, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., bajo el Expediente número FL 5918 2001.

2.- Autorización de Proyecto Urbanístico y Rasantes, según consta en el oficio número AMDG/JSECU/393/2010, de fecha 19-diecinueve de marzo de 2010, aprobado por la Secretaría de Control Urbano, bajo el Expediente número PU-10254/2004, quedando el proyecto registrado con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Área total 157,048.47 metros cuadrados Área de afectación 605.37 metros cuadrados Área neta a desarrollar 156,443.10 metros cuadrados Área municipal 19,994.39 metros cuadrados Área vial común 11,138.16 metros cuadrados Área derecho de paso 120.68 metros cuadrados Área total en condominio 136,448.71 metros cuadrados Área privativa 117,026.60 metros cuadrados Área de preservación natural (común) 8,163.27 metros cuadrados Número de lotes 20 III.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, en su artículo sexto transitorio establece que las factibilidades expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuaran el proceso de autorización de las etapas subsecuentes hasta los actos definitivos, conforme a las disposiciones, ordenamientos, procedimientos y documentación requerida, según lo previsto en la Ley objeto de su autorización.

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Los solicitantes cumplen con los requisitos señalados en los artículos 228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado para la Autorización del Proyecto Ejecutivo; y artículos 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual en cumplimiento a los requisitos establecidos en dichos ordenamientos, en especial la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, anexan la siguiente documentación: a).- Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción I, y 230 fracción I de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. b).- Presenta copia de la siguiente documentación:

• Escritura pública 28,921-veintiocho mil novecientos veintiuno, de fecha 10-diez de mayo del 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, titular de la notaria numero 75-setenta y cinco, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado, referente al contrato de compra venta de inmueble, celebrada por los señores Luis Segura Lecea, Gertrudis Glasche de Segura, Luis Gabriel Segura Glasche, Martha Patricia Segura Glasche, Ana Gertrudis Segura Glasche y Erika María Segura Glasche, todos como la parte vendedora, y por la parte compradora la señora Zaira María Gutiérrez Muguerza y la sociedad denominada PROMOCION INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su apoderado, el señor Hugo José de Jesús Martínez Treviño, referente a un lote de terreno ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leon, con una superficie de 157.048.47 metros cuadrados y expediente catastral 10-000-644; inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1183, Volumen 186, Libro 24, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 23 de agosto de 2002.

• Escritura pública 38,350-treinta y ocho mil trescientos cincuenta, de fecha 27-veintisiete de diciembre del 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, titular de la notaria numero 75-setenta y cinco, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado, referente al convenio de dación en pago, celebrada por una parte por la sociedad denominada PROMOCION INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su apoderada, la señora Rossana Elizondo Sepúlveda, denominada como el enajénate, y por la otra parte adquiriente el señor Hugo José de Jesús Martínez Treviño, compareciendo además la señora Zaira María Gutiérrez Muguerza, declara el enajenante que su representada es dueña del 53.605%-cincuenta y tres punto sesenta por ciento del lote de terreno ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo Leon, con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados y expediente catastral numero 10-000-644; inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 978, Volumen 104, Libro 40, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 30 de mayo de 2008.

• Escritura pública 5,758-cinco mil setecientos cincuenta y ocho, de fecha 12-doce de noviembre de 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Martínez González, titular de la notaria numero 29-veintinueve, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado, referente al contrato de compra venta de bien inmueble, en donde comparece como la parte vendedora la señora Zaira María Gutiérrez Muguerza; y el ingeniero Bernardo Javier Llaguno Jiménez como la parte Compradora, así mismo comparecen los señores Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, declara la parte vendedora que es dueña en co-propiedad con los señores Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, correspondiéndole el 46.40%-cuarenta y seis punto cuarenta por ciento del 100%-cien por ciento del lote de terreno rustico ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados y con expediente catastral numero 10-000-644; inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 13, Volumen 113, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 5 de enero de 2011.

• Escrito de rectificación de medidas de fecha 14-cartorce de agosto del año 2015-dos mil quince, en la cual el C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez menciona un error en el cuerpo del documento donde se cito la descripción del inmueble con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados, debiendo ser lo correcto con una superficie de 157,046.62 metros cuadrados; dicho escrito fue ratificado ante la fe del titular de la Notaría Pública número 29-veintinueve, Licenciado José Martínez González, lo cual consta en el acta fuera de protocolo número 79,731-setenta y nueve mil setecientos treinta y uno de fecha 14-catorce de agosto del 2015-dos mil quince, inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo Leon bajo el número 1051, Volumen 72, Libro 22, Sección Auxiliares, Unidad Garza García en fecha 17-diecisiete de agosto de 2015.

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 217, fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- Presenta Carta Poder de fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once, en la cual los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y la Sra. Rossana Elizondo Sepúlveda, otorgaron un poder especial a favor de los C.C Claudia Marcela Huacuja Mota, Enrique Eduardo Ibarra Chapa,

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Oscar Pablo Quintero Urrutia y Sergio Daniel Cazares Zúñiga; carta poder ratificada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 29-veintinueve, Licenciado José Martínez González, lo cual consta en el acta fuera de protocolo número 36,928-treinta y seis mil novecientos veintiocho de fecha 25-veinticinco de marzo del 2011-dos mil once, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción XIV, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 217, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. d).- Los solicitantes anexan el Certificado de Libertad de Gravamen del predio citado, expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público Primer Distrito, de fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2013-dos mil trece, en los que se hace constar que la propiedad identificada como lote de terreno rustico ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., con una superficie total de 157,048.47 metros cuadrados, inscrita a favor del C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, no registra en su margen constancia alguna de que se encuentra gravada con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo; cumplimento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción VII y 230 fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 217, fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e).-El solicitante presenta copia del recibo de pago de Impuesto Predial del año 2013, del lote identificado con el número de expediente catastral 10-000-644, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, al corriente en el pago de las contribuciones, con el número de folio A177003; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción V y XII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 216, fracción I-primera y 217, fracción I-primera y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. f).- Además, presentó las 6-seis copias del Plano del proyecto ejecutivo y 6-seis copias del plano de ventas con su archivo electrónico en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228 fracción XV-décima quinta de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 216-fracción II-segunda y 217, fracción II-segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. g).- Se anexa identificación oficial de los propietarios y apoderado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216, fracción XIII y 217 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. h).- Presentó copia simple del acuerdo de Factibilidad, Lineamientos Generales, Proyecto Urbanístico Y Rasantes, según antecedente número 1 y 2 del apartado II-segundo de los antecedentes del presente documento, con lo que se cumple con el artículo 228, fracción II, III y VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. i).- Anexa fotografías del predio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. j).- Presenta Valor Catastral del lote identificado con el número de expediente catastral 10-000-644, emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228, fracción VI de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. k).- El solicitante presenta 2-dos copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura, y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción IX de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 216, fracciones III, IV, V y VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. l).- Se anexan los convenios de aportación de obra y constancias de pago por incorporación celebrados con las dependencias de Agua y Drenaje de Monterrey, Comisión Federal de electricidad y Gas Natural México; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción X y 230, fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 216, fracción IX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. m).- El Solicitante anexa Mecánica del Suelos para el Diseño de Pavimentos elaborado por la empresa PROESA. Proyectos y estudios ambientales S. A. de C. V., siendo el responsable del mismo el ingeniero David Gallegos Castro con cedula profesional numero 722634 , de fecha 30-treinta de mayo del año 2013-dos mil trece, así como dos copias de los planos del proyecto de pavimentos, cordones y banquetas; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 fracción XI de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 216, fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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n).- Los solicitantes presentaron el presupuesto y programa de las obras de urbanización a ejecutar en el predio firmando como responsable del mismo la C. Arq. Claudia Marcela Huacuja en su carácter de apoderado legal, así como de director responsable de obra, por la cantidad de $21,191,472.72 (VEINTIUN MILLONES, CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 72/100 M.N.); Lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 217, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. o).- Los solicitantes presentan póliza de fianza para garantizar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento en cuestión, emitida por Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V. mediante la póliza número 2930-07038-4, de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce, recibida en esta Secretaría el día 15 de septiembre del año 2014-dos mil catorce, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 230 fracción V-quinta de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. p).- Los solicitantes presentan programa de aplicación de las medidas de seguridad y mitigación para evitar afectaciones a terceros durante el proceso de la obra y para la restauración del sitio, incluyendo reporte de la zona de campamento, tipo de maquinaria a utilizar, personal y horario de trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216 fracciones X, XI y XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA El predio se localiza en las faldas de la Sierra Madre Oriental, con acceso al sur de Antiguo Camino a San Agustín, colinda al norte con la colonia Las Calzadas, al sur y oriente con la ladera de la Sierra Madre Oriental, al poniente la zona antigua hacienda San Agustín. Conforme la inspección física efectuada al predio en fecha 14-catorce de Noviembre del 2014-dos mil catorce, es de forma irregular, se encuentra delimitado por barda perimetral en su colindancia norte, en donde se localizan el acceso al predio delimitado por reja metálica, la pendiente promedio del terreno es menor al 45%, el predio se encuentra parcialmente alterado por introducción de líneas de agua potable, en este caso existen redes de servicios públicos instalados en el predio, la arborización es de tipo nativa de la región, y vegetación de galería localizada en el área de escurrimientos, con árboles de altura promedio de 7.00 metros; se localizaron escurrimientos que cruzan al predio con trayectoria sur-norte.

Los solicitantes estiman conveniente integrar los trámites en una instancia, tal y como lo señala el artículo 240, fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León aplicable al proyecto, además, conforme al artículo 241, fracción V, de la Ley antes citada, el proyecto propuesto tendrá como propósito establecer el plano y acuerdo correspondiente conteniendo la distribución de calles, lotes y áreas municipales conforme a las determinaciones, así como las especificaciones generales de cada tipo de servicio público, y el programa de obras y demás que se señalan a continuación: V.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 241, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE URBANIZACIÓN INMEDIATA DEBE CONTENER LO SIGUIENTE:

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1.- ZONIFICACIÓN: USO DE SUELO Y DENSIDAD:

De acuerdo al Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, el predio con expediente catastral 10-000-644, se localiza en tres zonas: la mayor parte en la zona denominada como área urbanizable de uso habitacional unifamiliar A (preservación ecológica campestre), en la que se permite una densidad de 1-una vivienda por hectárea, siendo el lote mínimo de 6,000-seis mil metros cuadrados, zona H-17 uso habitacional unifamiliar en área urbana con superficie mínima de lote de 4,000-cuatro mil metros cuadrados y zona H-16 uso habitacional unifamiliar en área urbana con superficie mínima de lote de 2,000-dos mil metros cuadrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, letra a y 38 apartado I, Densidad Tipo A: hasta 1 vivienda por hectárea, artículo 39 apartados XVI-decimo sexto y XVII-decimo séptimo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

LOTE SUPERFICIE TOTAL

METROS CUADRADOS

PRESERVACION ECOLOGICA CAMPESTRE

L=6,000 METROS CUADRADOS

MINIMOS

H-17 HABITACIONAL UNIFAMILIAR

L=4,000 METROS

CUADRADOS MINIMOS

H-16 HABITACIONAL UNIFAMILIAR

L=4,000 METROS

CUADRADOS MINIMOS

TOTAL UNIDADES

10-000-644

156,739.81 80% (125,391.848) 18% (28,213.17) 2% (3,134.80)

No. DE VIVIENDAS

20.90 = 21 7.05= 7 0.78= 1 29

TOTAL DE VIVIENDAS (DENSIDAD MAXIMA) = …………………………….. 29 VIVIENDAS TOTAL DE VIVIENDAS PROPUESTAS = ……………………………………… 20 VIVIENDAS El proyecto presentado por los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, presenta las 20-veinte unidades privativas con diferentes superficies cada una, por lo que cumple el proyecto con la densidad señalada. Con base al análisis de las densidades habitacionales, no se autorizará la subdivisión de lotes a fin de que se mantengan el equilibrio de la densidad habitacional y de población prevista, la zonificación aprobada de la zona y la infraestructura del área.

2.- LA DIMENSIÓN Y LA SUPERFICIE DE LOS LOTES,

El proyecto ejecutivo presentado para su autorización comprende 20-veinte lotes para desarrollar el fraccionamiento Habitacional Unifamiliar sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Las Cascadas” con superficie promedio de 6,000.00 metros cuadrados por unidad privativa, cumpliendo el proyecto con la densidad autorizada, según la propuesta de Proyecto Ejecutivo con el uso de suelo y la densidad señalada en el párrafo primero del apartado1- ZONIFICACIÓN del presente dictamen.

El frente de los lotes que señala el proyecto presentado por el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 150, fracción I de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del

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Estado aplicable. En el entendido de que en el área fuera de aprobación existirán los 4 predios con el remanente correspondiente de superficie. Los propietarios de los futuros lotes que componen el proyecto ejecutivo propuesto, en su momento, deberán respetar los lineamientos de construcción relativos al área libre destinada a jardín, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas y cajones de estacionamiento y demás que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las cuales se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado. La dimensión y la superficie de los lotes propuestos del sector, se expresan gráficamente en los planos que se presentan para su autorización, lo cual, para todo efecto legal, se tienen por transcritas en el presente documento, quedando los veinte lotes con la misma superficie cada uno en la forma siguiente:

Existe conforme plano 1-un derecho de paso de 125.36 metros cuadrados, paralelo a todo lo largo y fondo del área municipal 3-tres, entre los lotes M7 y M8 de la propuesta del proyecto ejecutivo, en donde quedan prohibido cualquier tipo de construcción a excepción de la introducción de los servicios públicos de domiciliarios de drenaje sanitario y drenaje pluvial. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes antes señalados. Queda prohibido todo tipo de construcciones en las áreas del predio o lote con las siguientes características: Que se ubiquen sobre materiales inestables, que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno o con inclinación favorable al deslizamiento, y demás señaladas en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3.- LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CALLES, CON SUS DIMENSIONES, VIALIDAD, Artículo 241, fracción III Inciso a): DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN El proyecto ejecutivo presentado para su autorización comprende un área de vialidad común con superficie de 10,226.00 metros cuadrados, compuesta por una calle principal considerada en el proyecto como calle de acceso-salida denominada Las Cascadas con una sección de 8.00 metros, arroyo vial de 6.80 metros y banquetas en ambas aceras de 0.60 metros cada una; por lo que cumple con lo establecido en el artículo 124 fracción V y 150 fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Los arroyos de las calles se deberán de pavimentar de acuerdo a las especificaciones que establezca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, y el diseño de pavimentos soportado con el estudio de mecánica de suelos, debiendo cumplir el solicitante además, con lo establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

LOTE AREA PRIVADA % INDIVISO AREA INDIVISO TOTAL M1 5,147.93 4.41 875.64 6,023.57 M2 M2 5,146.77 4.41 875.45 6,022.22 M2 M3 5,145.79 4.41 875.28 6,021.07 M2 M4 5,146.26 4.41 875.36 6,021.62 M2 M5 5,146.94 4.41 875.48 6,022.42 M2 M6 5,155.32 4.42 876.90 6,032.22 M2 M7 5,292.31 4.53 900.20 6,192.51 M2 M8 5,985.79 5.13 1,018.16 7,003.95 M2 M9 17,518.28 15.01 2,979.80 20,498.08 M2 M10 5,151.00 4.41 876.17 6,027.17 M2 B1 5,149.00 4.41 875.83 6,024.83 M2 B2 5,156.38 4.42 877.08 6,033.46 M2 B3 5,148.39 4.41 875.72 6,024.11 M2 B4 5,160.81 4.42 877.84 6,038.65 M2 B5 5,684.81 4.87 966.97 6,651.78 M2 B6 5,354.46 4.59 910.77 6,265.23 M2 B7 5,155.44 4.42 876.92 6,032.36 M2 B8 5,199.76 4.46 884.46 6,084.22 M2 B9 5,145.00 4.41 875.15 6,020.15 M2 B10 4,718.72 4.04 802.64 5,521.36 M2

TOTAL 116,709.16 100 19,851.82 136,560.98 M2

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Con base en lo anterior, se informa a la C. Arq. Arq. Claudia Marcela Huajuca Mota, en su carácter de apoderado de los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda., estos últimos como copropietarios respecto al predio identificado con expediente catastral número 10-000-644, que el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes, que en el presente caso incluyen las áreas de circulación vial, entre otras, del desarrollo, por lo que el mantenimiento correspondiente será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento, con las aportaciones correspondientes por la derrama de obras viales y ampliaciones que se requieran a futuro y de habilitación de calles aledañas de la zona en la que se ubica el predio. Los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda., deberán respetar la afectación vial de 644.87 metros cuadrados conforme lo señala el plano del proyecto ejecutivo y el plano de ventas anexo a la solicitud. Además, deberá cumplir con las recomendaciones que señale el estudio de impacto vial presentado para el predio. 4.- ÁREAS DE CESIÓN AL MUNICIPIO: El área municipal mínima requerida correspondiente al 17% de la superficie vendible (116,709.16 metros cuadrados) equivale a 19,840.56 metros cuadrados. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 151, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 201, fracción I, y 205 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El área municipal total propuesta por el solicitante en el proyecto resulta con una superficie de 19,840.56 metros cuadrados, desglosada en 5-cinco polígonos en la forma siguiente: se considero el área municipal número 1-uno con superficie de 2,208.42 metros cuadrados, y numero 2-dos con superficie de 8,949.30 metros cuadrados, ambas siendo el 56%- cincuenta y seis por ciento del total con frente a la vía publica; además el restante 44%-cuarenta y cuatro por ciento en área interna, se consideraron las áreas municipales número 3-tres, con superficie de 536.91 metros cuadrados, numero 4-cuatro, con superficie de 3,173.58 metros cuadrados y el área municipal número 5-cinco, con superficie de 4,972.56 metros cuadrados, dando un total de área municipal de proyecto de 19,840.77 metros cuadrados, lo anterior para efectos del cumplimiento a lo señalado en el artículo 151, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, dichas áreas se destinaran para parques municipales, debiendo cumplir con el equipamiento mínimo que señala el artículo 151 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 201, fracción I, y el artículo 206 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo se está dejando un área adicional denominada como de preservación natural común con superficie total de 9,500.46 metros cuadrados Las áreas verdes municipales deberán estar habilitadas con equipamiento y arbolado de área verde y banquetas de concreto, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 151, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, conforme a los lineamientos indicados en el punto 5, Infraestructura Municipal, habilitación de áreas municipales del presente dictamen, y demás conforme lo que señale la autoridad municipal correspondiente en este caso deberá coordinarse con la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio para el cumplimiento de lo antes citado. Estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos en el artículo 151, fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que no deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, fracción II, tercer párrafo la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se deberá de ceder a título gratuito a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León las superficies de 19,840.77 metros cuadrados propuesta como área municipal total antes citada, así como los 9,500.46 metros cuadrados denominado como de preservación natural común; lo anterior, en cumplimiento a lo requerido por el artículo 151, fracción II, y 232 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5.- ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: De conformidad con lo dispuesto por los artículos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, son normas básicas para los fraccionamientos habitacionales de tipo Urbanización Inmediata, entre otras, que deberán cumplir con la presentación de la solicitud de Proyecto Ejecutivo, así como la autorización del proyecto de Ventas, por consecuencia, le son aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los

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Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que los solicitantes de la autorización del Proyecto Ejecutivo para el fraccionamiento en Régimen de Condominio Horizontal que se pretende realizar en el inmueble con el expediente catastral 10-000-644, quedan obligados a realizar las redes e instalaciones y obras necesarias para el abastecimiento de agua potable, drenaje sanitario, red eléctrica, red de gas y demás necesarias conforme las normas y especificaciones que dicten las dependencias correspondientes y demás obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana, y demás obras de urbanización de tipo Institucional, así como las de carácter Municipal que se mencionan a continuación, conforme al programa de obra anexo al expediente, las cuales deberán ejecutarse en un término que no podrá exceder de 2-dos años a partir de la fecha de autorización del proyecto ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; debiéndose cumplir con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, obras que deberán realizarse conforme a las siguientes especificaciones técnicas: INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL La Red Agua Potable y de Drenaje Sanitario: Se deberá de realizar la instalación de la red de AGUA POTABLE: incluida la instalación de la toma domiciliaria y válvulas, registros y demás obras y especificaciones conforme el plano autorizado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey anexo al expediente. DRENAJE SANITARIO: Se deberá de realizar la instalación de la red de Drenaje Sanitario, descargas domiciliarias y colectoras y especificaciones conforme el plano autorizado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante el plano autorizado. En ambas líneas (hidráulica y sanitaria), el interesado deberá respetar los derechos de paso de servicios y cumplir con la instalación de tuberías secundarias para servicios domiciliarios y cumplir con el convenio de aportación para obras de infraestructura celebrado con dicha institución, asimismo presenta copia de comprobante de pago por aportación de obras a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey con el número de recibo 67429 de fecha 23 de abril del 2012; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151, fracción III, inciso a y b, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será a cargo y responsabilidad del organismo público descentralizado denominado Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, la supervisión de la realización e instalación de los servicios públicos antes citados y su recepción. Red Eléctrica: Comisión Federal de Electricidad autorizo el Proyecto de la Red Eléctrica de Obra Civil Baja Tensión y Eléctrico General del fraccionamiento, según consta en planos aprobados anexos al expediente, quedando el fraccionador sujeto al cumplimiento de obra y especificaciones que se señalan en dicho planos de acuerdo a las características de los servicios a contratar, y al convenio de aportación de obra especifica No. 006/2009 celebrado con dicha compañía, el solicitante presenta recibos de pago de aportación de obras específicas y aportación de KVAS emitido por dicha compañía anexo al expediente Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151, fracción III, inciso d) de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad la supervisión de la realización y el cumplimiento de las disposiciones Técnicas para la construcción, operación y mantenimiento de las obras acordadas con los solicitantes, así como su recepción. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Habilitación de áreas municipales: De conformidad con lo establecido en el artículo 151, fracción III, inciso j), de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se deberán habilitar, equipar y arbolar las áreas verdes o recreativas, camellones y banquetas de concreto, y las áreas municipales destinadas a parque y jardines e incluir como mínimo lo siguiente:

Construcción de banqueta perimetral, con facilidades para personas con capacidades diferentes; siendo prioridad del destino de éstas áreas verdes el de servir de parque o jardín, Instalación de alumbrado perimetral y adicionalmente en su interior una luminaria por cada 500 metros cuadrados de terreno, Instalación de toma de agua para riego, limpieza y jardinería. Instalación de bancas, una por cada 250 metros cuadrados de terreno, y juegos infantiles; un árbol nativo de la región de al menos 5-cinco centímetros de grosor medidos a 1-un metro de altura, los cuales se colocaran 1-uno por cada 50-cincuenta metros cuadrados de área de cesión municipal; el solicitante presenta proyecto de habilitación de jardinería y red de riego de las áreas municipales, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de fecha 17-diecisiete de septiembre del 2013-dos mil trece, por lo que deberá de cumplir con este proyecto.

Previo a la etapa de Municipalización del fraccionamiento, la Dirección de Patrimonio Municipal, verificara el polígono del área municipal antes descrita, a fin de garantizar que las superficies municipales propuestas en el plano de ventas, sean las que físicamente se entreguen a favor del Municipio.

Drenaje Pluvial: La Secretaría de Obras Públicas Municipal mediante el oficio No. SOP-CDP-1682/2014 de fecha 14-catorce de noviembre del 2014-dos mil catorce, valido y otorgo el Vo Bo., al estudio hidrológico e hidráulico realizado por el Ing. Álvaro Lorenzo Vita Garza., con cédula profesional número 1942570, mencionando lo siguiente: “Revisando nuevamente el estudio hidrológico modificado se utilizo nuevamente y se realizaron los cálculos para periodo de retorno de 20-veinte años lo cual no procede, mas sin embargo el responsable de este estudio

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(Consultoría Aqua Ing. Álvaro Lorenzo Vita Garza), en sus comentarios y recomendaciones manifiesta que las secciones de los diferentes ramales de arroyos originados por 5-cinco subcuencas, tales secciones soportarían cargas pluviales hasta periodos de retorno de 100-cien años, valga pues este escrito para fincar responsabilidades de quien realizo el Estudio Hidrológico de este Fraccionamiento, Mas sin embargo faltaría adicionar a este estudio plano de obras hidráulicas y localización de ellas en cuenta los diseños elaborados por este Estudio Hidrológico e indicarlos en el mismo la localización puntual de obras como son presas retenedoras de azolves y dosificadoras de gasto, así como sistemas de disipación de energía según arroja el estudio. Visto el avance urbanístico de este Desarrollo Habitacional Unifamiliar Bajo Regimen de Condominio Horizontal “Las Cascadas” se da Visto Bueno pero a nivel de avance y construcción, faltando el plano de obra hidráulica para su valoración final y Visto Bueno de esta Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal y posteriormente al cumplir con lo establecido en el estudio, generarla recepción de este desarrollo.” Por lo anterior, se apercibe a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, que deberán de dar cumplimiento, en forma estricta, a las disposiciones del Estudio Hidrológico elaborado por el Ing. Álvaro Lorenzo Vita Garza., con cédula profesional número 1942570, anexo en la autorización del proyecto urbanístico, en el entendido de que cualquier alteración, obstrucción o relleno al cauce natural de los escurrimientos naturales será de su responsabilidad y deberá realizar las acciones necesarias para restaurarlas a las condiciones en que se encontraban antes de incurrir en la falta, sin perjuicio de las sanciones que determine la Ley, y/o responsabilidades civiles o penales en que incurran.

Los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, deberán contribuir económicamente a la obra por el manejo integral de las aguas pluviales y de drenaje pluvial contenidas en el Programa Sectorial de Infraestructura para el Manejo de aguas Pluviales. Las obras pluviales descritas serán supervisadas por la Secretaría de Obras Públicas Municipal, así como el plano descrito de obra hidráulica, por lo que deberá coordinarse con dicha dependencia para la correcta ejecución de la misma, en cuyo caso se requerirá el visto bueno de la dependencia correspondiente previa a la Municipalización del Fraccionamiento. El fraccionador deberá presentar el proyecto integral de manejo de aguas pluviales para su evaluación como parte del proceso de recepción del fraccionamiento de conformidad con la normativa de construcción vigente, de acuerdo al oficio No. SOP-CDP-1682/2014 de fecha 14-catorce de noviembre del 2014-dos mil catorce antes mencionado, mismo que deberá estar avalado por la Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de San Pedro, Garza García; Lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 191 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cruce natural más cercano o vialidad, la realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, respetando las normas establecidas de conformidad con lo señalado en el artículo 176 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Elementos urbanos del uso público: Las banquetas deben tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosas, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles, las cuales deberán pintarse en colores contrastantes con el medio visual.

Pavimentos, cordones y banquetas: Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, que deberán habilitar las vialidades con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), de la calle proyectada del fraccionamiento y bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial el día 11-once de septiembre del 2009-dos mil nueve, conforme el estudio de diseño de pavimentos y estudio de calidad elaborado por la empresa PROESA PROYECTOS Y ESTUDIOS AMBIENTALES S. A. DE C. V. de fecha 30-treinta de mayo del 2013-dos mil trece, siendo responsable del mismo el Ingeniero David Gallegos Castro; en cumplimento al artículo 151, fracción III, incisos f) y g) y fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y de los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo coordinarse con

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la Secretaría de Servicios Públicos de éste Municipio, para la supervisión y construcción de la vialidad proyectada en el fraccionamiento.

Diseño de Alumbrado Público: El solicitante presenta proyecto de alumbrado público y la memoria técnica descriptiva, mismo que cuenta con visto bueno por parte del Coordinador Técnico de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos, Además, el solicitante deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994, y con las recomendaciones señaladas por el departamento de Alumbrado Público Municipal siguientes: deberá contar con equipo de telegestión para su mejor control y ahorro del consumo mensual, instalar ahorradores individuales de energía calibrados al 30% de ahorro, y coordinarse con el personal del Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público ( CECODAP ) municipal, área dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de éste Municipio, para la supervisión e instalación de la Red de Alumbrado Público y bajo las especificaciones que le sean indicadas por dicho departamento. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151, fracción III, incisos d) y e), de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 117,118,119,127 y131 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Señalamiento vial: El solicitante presenta proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo y frente al mismo, necesarios para mantener una adecuada operatividad, según lo revisado y avalado por la Coordinación de Vialidad de la Dirección de Control Urbano mediante oficio número DCU-CV-VBN-022 de fecha 26-veintiseis de febrero del año 2015-dos mil quince, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita la dependencia antes citada. La Secretaria podrá determinar medidas de mitigación adicionales o modificar las propuestas en el estudio de impacto vial a que se refieren los artículos 102 y 103 del presente Reglamento, mismas que se establecerán en las licencias o autorizaciones, lo anterior en cumplimiento con el artículo 104 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar.

Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales antes señalados de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, que serán responsables de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente tramite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras otorgadas por la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste Municipio podrá verificar en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias y en su caso aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás aplicables del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Control de erosión: Al momento de iniciar las obras de Urbanización, los movimientos de suelo, tierra, roca y materiales que se generen deberán manejarse con las medidas de seguridad necesarias que impidan la erosión y arrastre de materiales durante el tiempo que duren dichas obras de urbanización, asimismo, solamente deberán desmontarse las áreas destinadas a la vialidad, dejando el resto de la vegetación en su estado natural.

Además, con base en lo señalado en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones en los predios o lotes con las siguientes características: 1.- Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

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2.- Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno; 3.- Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento; 4.- Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; 5.- Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio; 6.- Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y, Solo se podrán urbanizar y construir en los casos anteriores, siempre y cuando se lleven a cabo obras de mitigación e eliminación de riesgo conforme a estudios técnicos de peritos certificados en las materias correspondientes, en cumplimiento al artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La Jefatura de Soporte Técnico de esta Secretaría mediante oficio número OF/JST/HLL/SEDS/034/FEB/2013 de fecha 26-veintiseis de febrero del 2013-dos mil trece, emitió dictamen técnico resultando de la revisión y análisis del Estudio Geológico lo siguiente: • “Debido a la Geología descrita en el estudio geológico presentado ante esta Secretaría y al Modelado del

análisis de discontinuidades en los diferentes taludes proyectados para vialidades del Fraccionamiento; NO se puede descartar efectos y riesgos adversos en la estructura geológica existente asociados al proyecto. Estos efectos y riesgos se deben principalmente a mecanismos de falla asociados a deslizamiento de bloques en planos y cuñas.

• De acuerdo a la descripción de la roca que conforman los tramos analizados en el Mapa Geológico presentado (TRAMO 1 – TRAMO 2 – TRAMO 3 – TRAMO 4), la cual corresponde a Lutita de la Fm Méndez; se tendrá que atender con especial cuidado de protección a tres de las principales características que ocasionan la activación de las fracturas, llevando al deslizamiento de bloques en forma de plano o de cuña:

* La alta susceptibilidad al intemperismo. * La gran densidad de fracturamiento que presenta el macizo rocoso. * La filtración del agua al subsuelo. • Debido a que el proyecto contempla cortes de talud en roca para las diferentes vialidades del

Fraccionamiento, se deberá extremar precauciones en proporcionar seguridad en cuanto a estabilidad y sistema de drenaje necesario para evitar cargas hidrostáticas. Atender estrictamente a PROCEDIMIENTOS, RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN de los diferentes estudios del proyecto

• Se recomienda que cualquier línea de servicio que pase por debajo de la estructura propuesta deberá ser diseñada con cierto grado de flexibilidad. Adicionalmente recomendamos que todas las instalaciones hidráulicas y sanitarias sean probadas con el fin de verificar su hermeticidad para el aseguramiento de fugas que incrementen la humedad en el subsuelo, afectando de forma negativa su resistencia a los diferentes esfuerzos.

• Se Realizar una correcta canalización del agua superficial, ya que geomorfológicamente el predio se ubica en una región de arrastre-transporte. Por su pendiente y los materiales expuestos en el terreno se pueden presentar importantes movimientos de materiales pétreos.

Por lo anterior, con base en las observaciones, obligaciones y lineamientos antes mencionados, se determina que la documentación presentada cumple con los requerimientos geológicos. Condicionado el proyecto al cumplimiento de todas y cada una de las medidas de prevención de riesgo y seguridad derivadas de los diferentes análisis técnicos presentados ante esta Secretaría, se considera factible proceder con los trámites subsecuentes que la aprobación del proyecto implica”. Medidas de seguridad dentro del fraccionamiento: Considerando que el predio pudiera presentar diferentes cortes de terreno (talud), realizados en su momento por la construcción de las casas habitación, pudiera ser que en algunos tramos alcancen una altura mayor a 3.50 metros, se recomienda que el proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales, y que los solicitantes deberán garantizar a edificaciones aledañas la seguridad de la urbanización, mediante fianza o póliza de seguros contra riesgos por la urbanización del fraccionamiento, previo a los inicios de los trabajos de las mismas; Los propietarios de los predios y de la construcción, el perito que calcule y diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso en los taludes de corte.

Bajo la condicionante de que se dé un estricto cumplimiento a los lineamientos de construcción de las obras de urbanización antes citadas, la suscrita autoridad propone se autorice a los solicitantes el Proyecto Ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 151, fracción III y IV, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Características de las edificaciones a realizarse: Las edificaciones que se pretendan realizar en los lotes resultantes del desarrollo habitacional a desarrollar, deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 254 y 256 y demás relativos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León . Deberán de cumplir con la densidad aprobada para la zona, de conformidad con lo expuesto en el punto V-quinto, punto1- ZONIFICACIÓN, del presente dictamen, así mismo deberán de cumplir con los lineamientos de construcción, y demás que se establezcan en las disposiciones generales en materia de construcción y desarrollo urbano que estén vigentes al momento de presentarse la solicitud de licencia de construcción de cada lote, recomendando se solicite anexar un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; asimismo, el propietario o poseedor del lote asumirá expresamente la responsabilidad por la correcta realización de las obras de mitigación y eliminación de los riesgos, siendo corresponsables solidarios tanto el propietario ó poseedor, el constructor y el perito por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos de cada lote; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151, último párrafo y 154 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VI.- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN: Toda vez que la solicitud de los desarrolladores también comprende la de que se les autorice las ventas o traslado del dominio de los 20-veinte lotes resultantes del desarrollo, como lo permite el artículo 218, fracción VI-sexta, 231 y 240, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 230, fracción V-quinta, de la Ley antes citada, y tomando en cuenta lo observado en la inspección física realizada al inmueble con expediente catastral 10-000-644, objeto de la solicitud el día 14-catorce de Noviembre del 2014-dos mil catorce, por el personal técnico adscrito a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como la evaluación técnica del fraccionamiento, se concluye que estas obras se encuentran en estado preliminar, conforme al programa de urbanización y el presupuesto de urbanización presentado por los solicitantes el 27-veintisiete de febrero del año 2013-dos mil trece, resultando el monto total por concepto de obras de urbanización totales de $ 21,191,472.72 ( VEINTIUN MILLÓNES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 72/100 M. N.) VII.- PROPUESTA DE GARANTÍA : En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 151, fracción III, de la Ley antes citada, los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez y Hugo José de Jesús Martínez Treviño, presentan Póliza de Fianza con número 2930-07038-4 de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce emitida por AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V. por el monto de $ 25,429,767.26 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 26/100 M. N. ) para garantizar por los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez y Hugo José de Jesús Martínez Treviño, el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 151, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la cual cubre el monto total de las obras de urbanización por realizar, más el 20%-veinte por ciento, misma que queda integrada dentro del presente expediente administrativo. La vigencia de la fianza será hasta que se concluyan las obras de urbanización que se indican anteriormente y hasta que las mismas sean recibidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta fianza solo podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García y/o la Secretaría de Desarrollo Sustentable de San Pedro Garza García Nuevo León y/o la dependencia municipal que la sustituya; lo anterior, de conformidad con el artículo 151, fracción IV-cuarta, artículo 230, fracción V-quinta y artículo 231, fracción II-segunda de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Bajo la condicionante de que se dé un estricto cumplimiento a los lineamientos de construcción de las obras de urbanización antes citadas, en el apartado V-quinto, número 3-tres, 4-cuatro y 5-cinco del presente documento, la suscrita autoridad propone se autorice a los solicitantes el proyecto ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 151, fracción III-tercera de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas; se resuelve lo siguiente:

VIII.- DICTAMEN TÉCNICO:

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Los solicitantes cumplen con los requisitos señalados en los artículo 150, 151, 218, fracción V, 228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado vigente al momento de la presentación de la solicitud de Autorización del Proyecto Ejecutivo y Autorización de Ventas; y artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como lo indicado en la normatividad de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; siendo la base de la revisión técnica de este proyecto ejecutivo y de ventas; Por lo que se determina que los mismos cumplen con los requerimientos de zonificación marcados en el punto V-quinto, número I-uno del presente dictamen, cumpliendo con las disposiciones señaladas en los artículos 228, 230, 231, fracción II-segunda de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además, los solicitantes anexan Póliza de Fianza con número 2930-07038-4 de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce emitida por AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V. por el monto de $ 25,429,767.26 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 26/100 M. N. ); por lo que condicionado a que los los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez y Hugo José de Jesús Martínez Treviño cumplan estrictamente con la realización de las obras de urbanización antes relacionadas conforme a los lineamientos indicados en el apartado V-quinto, número 3-tres y 5-cinco del presente dictamen, se emite dictamen POSITIVO a la solicitud de Autorización de Proyecto Ejecutivo y la Autorización de ventas para 20-veinte lotes habitacionales unifamiliares sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, denominado “LAS CASCADAS”, en el predio con superficie total de 157,046.62 metros cuadrados e identificado con el Expediente Catastral número 10-000-644, ubicado en Antiguo Camino a San Agustín numero 999, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El plano del proyecto ejecutivo queda con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Área total 157,046.62 metros cuadrados Área de afectación 644.87 metros cuadrados Área neta a desarrollar 156,401.75 metros cuadrados Área municipal 19,840.77 metros cuadrados Área vial común 10,226.00 metros cuadrados Área derecho de paso 125.36 metros cuadrados Área total de condominio 136,560.98 metros cuadrados Área privativa 116,709.16 metros cuadrados Área de preservación natural (común) 9,500.46 metros cuadrados Unidades de vivienda 20

La anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del proyecto Ejecutivo presentado para su autorización, por lo que se propone que este sea autorizado y se instruya a la suscrita para que sea sellado y firmado para que los solicitantes puedan presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En los términos del artículo 242, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se propone autorizar al desarrollador a lo siguiente: 1.- En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas. En iguales circunstancias se tendrá el plano de ventas en el caso de que el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León autorice el plano de ventas, para lo cual en los términos del artículo 242, fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se propone autorizar al desarrollador a lo siguiente: 2.- En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento. Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a lotes, deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría. Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda que en el caso del Proyecto Ejecutivo deberá inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, denominado ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151, fracción IX-novena, 229 y 232 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo autorizado, así como la transmisión de las áreas verdes y vialidades públicas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento; los solicitantes de la

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autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. Así mismo, los solicitantes deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en las resoluciones citadas en el apartado II del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Apercíbase a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto al inmueble con el expediente catastral número 10-000-644, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva que resuelva la controversia por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los Notarios Públicos al autorizar actos ó contratos relativos a los lotes del fraccionamiento, deberán hacer mención del permiso de venta de lotes y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. En su momento, al quedar debidamente realizadas las obras de urbanización del fraccionamiento, el interesado podrá solicitar a esta autoridad municipal competente, se le extienda la Constancia de Terminación de Obras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, fracción III-tercera de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las obras de urbanización a construir en el fraccionamiento no podrán excederse del término de 2-dos años computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

“Rúbrica” _______________________________________

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ

C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica”

_________________________ ARQ. CESAR ARTURO TRUJILLO PADILLA

DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL

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MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.”

QUINTA. a La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha primero (1º) de Julio de dos mil quince (2015), siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTA. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo PE 23472/2013, del cual se desprende lo siguiente:

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la parte peticionaria para impulsar el presente trámite administrativo se acredita con las documentales agregadas en los numerales del Antecedente Segundo del presente instrumento.

b) En términos de lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, así como en los numerales 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, la parte solicitante acompañó los documentos referidos en el Antecedente Segundo del presente dictamen.

SÉPTIMA. Una vez señalado lo anterior, del estudio y análisis de todas y cada una

de las constancias que integran el expediente administrativo PE 23742/2013, es de señalarse que, de acuerdo al Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, contenido en acuerdo al Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, el predio con expediente catastral 10-000-644, se localiza en tres zonas: la mayor parte en la zona denominada como área urbanizable de uso habitacional unifamiliar A (preservación ecológica campestre), en la que se permite una densidad de 1-una vivienda por hectárea, siendo el lote mínimo de 6,000-seis mil metros cuadrados, zona H-17 uso habitacional unifamiliar en área urbana con superficie mínima de lote de 4,000-cuatro mil metros cuadrados y zona H-16 uso habitacional unifamiliar en área urbana con superficie mínima de lote de 2,000-dos mil metros cuadrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, letra a y 38 apartado I, Densidad Tipo A: hasta 1 vivienda por hectárea, artículo 39 apartados XVI-décimo sexto y XVII-décimo séptimo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

LOTE SUPERFICIE TOTAL

METROS CUADRADOS

PRESERVACION ECOLOGICA CAMPESTRE

L=6,000 METROS

CUADRADOS MINIMOS

H-17 HABITACIONAL UNIFAMILIAR

L=4,000 METROS

CUADRADOS MINIMOS

H-16 HABITACIONAL UNIFAMILIAR

L=4,000 METROS

CUADRADOS MINIMOS

TOTAL UNIDADES

10-000-644

156,739.81 80% (125,391.848)

18% (28,213.17)

2% (3,134.80)

No. DE VIVIENDAS

20.90 = 21 7.05= 7 0.78= 1 29

TOTAL DE VIVIENDAS (DENSIDAD MAXIMA) = …………………………….. 29 VIVIENDAS TOTAL DE VIVIENDAS PROPUESTAS = ……………………………………… 20 VIVIENDAS

El proyecto presentado por los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, presenta las 20-veinte unidades privativas con diferentes superficies cada una, por lo que cumple el proyecto con la densidad señalada.

Con base al análisis de las densidades habitacionales, no se autorizará la subdivisión

de lotes a fin de que se mantengan el equilibrio de la densidad habitacional y de población prevista, la zonificación aprobada de la zona y la infraestructura del área.

LA DIMENSIÓN Y LA SUPERFICIE DE LOS LOTES El proyecto ejecutivo presentado para su autorización comprende 20-veinte lotes

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para desarrollar el fraccionamiento Habitacional Unifamiliar sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Las Cascadas” con superficie promedio de 6,000.00 metros cuadrados por unidad privativa, cumpliendo el proyecto con la densidad autorizada, según la propuesta de Proyecto Ejecutivo con el uso de suelo y la densidad señalada en líneas que anteceden del presente dictamen.

El frente de los lotes que señala el proyecto presentado por el solicitante cumple con

lo establecido en el artículo 150, fracción I de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado aplicable. En el entendido de que en el área fuera de aprobación existirán los 4 predios con el remanente correspondiente de superficie.

Los propietarios de los futuros lotes que componen el proyecto ejecutivo propuesto,

en su momento, deberán respetar los lineamientos de construcción relativos al área libre destinada a jardín, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas y cajones de estacionamiento y demás que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las cuales se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado.

La dimensión y la superficie de los lotes propuestos del sector, se expresan

gráficamente en los planos que se presentan para su autorización, lo cual, para todo efecto legal, se tienen por transcritas en el presente documento, quedando los veinte lotes con la misma superficie cada uno en la forma siguiente:

Existe conforme plano 1-un derecho de paso de 125.36 metros cuadrados, paralelo

a todo lo largo y fondo del área municipal 3-tres, entre los lotes M7 y M8 de la propuesta del proyecto ejecutivo, en donde quedan prohibido cualquier tipo de construcción a excepción de la introducción de los servicios públicos de domiciliarios de drenaje sanitario y drenaje pluvial. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes antes señalados.

Queda prohibido todo tipo de construcciones en las áreas del predio o lote con las

siguientes características: Que se ubiquen sobre materiales inestables, que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno o con inclinación favorable al deslizamiento, y demás señaladas en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CALLES, CON SUS DIMENSIONES, VIALIDAD,

ARTÍCULO 241, FRACCIÓN III INCISO A): DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO

LOTE AREA PRIVADA % INDIVISO AREA INDIVISO TOTAL M1 5,147.93 4.41 875.64 6,023.57 M2 M2 5,146.77 4.41 875.45 6,022.22 M2 M3 5,145.79 4.41 875.28 6,021.07 M2 M4 5,146.26 4.41 875.36 6,021.62 M2 M5 5,146.94 4.41 875.48 6,022.42 M2 M6 5,155.32 4.42 876.90 6,032.22 M2 M7 5,292.31 4.53 900.20 6,192.51 M2 M8 5,985.79 5.13 1,018.16 7,003.95 M2 M9 17,518.28 15.01 2,979.80 20,498.08 M2 M10 5,151.00 4.41 876.17 6,027.17 M2 B1 5,149.00 4.41 875.83 6,024.83 M2 B2 5,156.38 4.42 877.08 6,033.46 M2 B3 5,148.39 4.41 875.72 6,024.11 M2 B4 5,160.81 4.42 877.84 6,038.65 M2 B5 5,684.81 4.87 966.97 6,651.78 M2 B6 5,354.46 4.59 910.77 6,265.23 M2 B7 5,155.44 4.42 876.92 6,032.36 M2 B8 5,199.76 4.46 884.46 6,084.22 M2 B9 5,145.00 4.41 875.15 6,020.15 M2 B10 4,718.72 4.04 802.64 5,521.36 M2

TOTAL 116,709.16 100 19,851.82 136,560.98 M2

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DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN El proyecto ejecutivo presentado para su autorización comprende un área de

vialidad común con superficie de 10,226.00 metros cuadrados, compuesta por una calle principal considerada en el proyecto como calle de acceso-salida denominada Las Cascadas con una sección de 8.00 metros, arroyo vial de 6.80 metros y banquetas en ambas aceras de 0.60 metros cada una; por lo que cumple con lo establecido en los artículos 124 fracción V y 150 fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Los arroyos de las calles se deberán de pavimentar de acuerdo a las

especificaciones que establezca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, y el diseño de pavimentos soportado con el estudio de mecánica de suelos, debiendo cumplir el solicitante además, con lo establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Con base en lo anterior, se INFORMA a la C. Arq. Arq. Claudia Marcela Huajuca

Mota, en su carácter de apoderado de los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda., estos últimos como copropietarios respecto al predio identificado con expediente catastral número 10-000-644, que el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes, que en el presente caso incluyen las áreas de circulación vial, entre otras, del desarrollo, por lo que el mantenimiento correspondiente será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal.

Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento, con las

aportaciones correspondientes por la derrama de obras viales y ampliaciones que se requieran a futuro y de habilitación de calles aledañas de la zona en la que se ubica el predio.

Los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y

Rossana Elizondo Sepúlveda., deberán respetar la afectación vial de 644.87 metros cuadrados conforme lo señala el plano del proyecto ejecutivo y el plano de ventas anexo a la solicitud.

Además, deberá cumplir con las recomendaciones que señale el estudio de impacto

vial presentado para el predio. ÁREAS DE CESIÓN AL MUNICIPIO: El área municipal mínima requerida correspondiente al 17% de la superficie vendible

(116,709.16 metros cuadrados) equivale a 19,840.56 metros cuadrados. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 151, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 201, fracción I, y 205 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

El área municipal total propuesta por el solicitante en el proyecto resulta con una

superficie de 19,840.56 metros cuadrados, desglosada en 5-cinco polígonos en la forma siguiente: se consideró el área municipal número 1-uno con superficie de 2,208.42 metros cuadrados, y numero 2-dos con superficie de 8,949.30 metros cuadrados, ambas siendo el 56%- cincuenta y seis por ciento del total con frente a la vía pública; además el restante 44%-cuarenta y cuatro por ciento en área interna, se consideraron las áreas municipales número 3-tres, con superficie de 536.91 metros cuadrados, número 4-cuatro, con superficie de 3,173.58 metros cuadrados y el área municipal número 5-cinco, con superficie de 4,972.56 metros cuadrados, dando un total de área municipal de proyecto de 19,840.77 metros cuadrados, lo anterior para efectos del cumplimiento a lo señalado en el artículo 151, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, dichas áreas se destinaran para parques municipales, debiendo cumplir con el equipamiento mínimo que señala el artículo 151 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 201, fracción I, y el artículo 206 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo se está

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dejando un área adicional denominada como de preservación natural común con superficie total de 9,500.46 metros cuadrados.

Las áreas verdes municipales deberán estar habilitadas con equipamiento y arbolado

de área verde y banquetas de concreto, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 151, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, conforme a los lineamientos indicados en el punto 5, Infraestructura Municipal, habilitación de áreas municipales del presente dictamen, y demás conforme lo que señale la autoridad municipal correspondiente en este caso deberá coordinarse con la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio para el cumplimiento de lo antes citado.

Estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no

estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos en el artículo 151, fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que no deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, fracción II, tercer párrafo la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Se deberá de ceder a título gratuito a favor del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León las superficies de 19,840.77 metros cuadrados propuesta como área municipal total antes citada, así como los 9,500.46 metros cuadrados denominado como de preservación natural común; lo anterior, en cumplimiento a lo requerido por los artículos 151, fracción II, y 232 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: De conformidad con lo dispuesto por los artículos de la Ley de Ordenamiento

Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, son normas básicas para los fraccionamientos habitacionales de tipo Urbanización Inmediata, entre otras, que deberán cumplir con la presentación de la solicitud de Proyecto Ejecutivo, así como la autorización del proyecto de Ventas, por consecuencia, le son aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que los solicitantes de la autorización del Proyecto Ejecutivo para el fraccionamiento en Régimen de Condominio Horizontal que se pretende realizar en el inmueble con el expediente catastral 10-000-644, quedan obligados a realizar las redes e instalaciones y obras necesarias para el abastecimiento de agua potable, drenaje sanitario, red eléctrica, red de gas y demás necesarias conforme las normas y especificaciones que dicten las dependencias correspondientes y demás obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana, y demás obras de urbanización de tipo Institucional, así como las de carácter Municipal que se mencionan a continuación, conforme al programa de obra anexo al expediente, las cuales deberán ejecutarse en un término que no podrá exceder de 2-dos años a partir de la fecha de autorización del proyecto ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; debiéndose cumplir con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, obras que deberán realizarse conforme a las siguientes especificaciones técnicas:

INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL La Red Agua Potable y de Drenaje Sanitario: Se deberá de realizar la instalación de la red de AGUA POTABLE: incluida la

instalación de la toma domiciliaria y válvulas, registros y demás obras y especificaciones conforme el plano autorizado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey anexo al expediente. DRENAJE SANITARIO: Se deberá de realizar la instalación de la red de Drenaje Sanitario, descargas domiciliarias y colectoras y especificaciones conforme el plano autorizado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante el plano autorizado. En ambas líneas (hidráulica y sanitaria), el interesado deberá respetar los derechos de paso de servicios y cumplir con la instalación de tuberías secundarias para servicios domiciliarios y cumplir con el convenio de aportación para obras de

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infraestructura celebrado con dicha institución, asimismo presenta copia de comprobante de pago por aportación de obras a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey con el número de recibo 67429 de fecha 23 de abril del 2012; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151, fracción III, inciso a y b, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será a cargo y responsabilidad del organismo público descentralizado denominado Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, la supervisión de la realización e instalación de los servicios públicos antes citados y su recepción.

Red Eléctrica: Comisión Federal de Electricidad autorizo el Proyecto de la Red Eléctrica de Obra

Civil Baja Tensión y Eléctrico General del fraccionamiento, según consta en planos aprobados anexos al expediente, quedando el fraccionador sujeto al cumplimiento de obra y especificaciones que se señalan en dicho planos de acuerdo a las características de los servicios a contratar, y al convenio de aportación de obra especifica No. 006/2009 celebrado con dicha compañía, el solicitante presenta recibos de pago de aportación de obras específicas y aportación de KVAS emitido por dicha compañía anexo al expediente Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151, fracción III, inciso d) de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad la supervisión de la realización y el cumplimiento de las disposiciones Técnicas para la construcción, operación y mantenimiento de las obras acordadas con los solicitantes, así como su recepción.

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Habilitación de áreas municipales: De conformidad con lo establecido en el artículo 151, fracción III, inciso j), de la Ley

de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se deberán habilitar, equipar y arbolar las áreas verdes o recreativas, camellones y banquetas de concreto, y las áreas municipales destinadas a parque y jardines e incluir como mínimo lo siguiente:

Construcción de banqueta perimetral, con facilidades para personas con capacidades

diferentes; siendo prioridad del destino de éstas áreas verdes el de servir de parque o jardín, Instalación de alumbrado perimetral y adicionalmente en su interior una luminaria por cada 500 metros cuadrados de terreno, Instalación de toma de agua para riego, limpieza y jardinería. Instalación de bancas, una por cada 250 metros cuadrados de terreno, y juegos infantiles; un árbol nativo de la región de al menos 5-cinco centímetros de grosor medidos a 1-un metro de altura, los cuales se colocaran 1-uno por cada 50-cincuenta metros cuadrados de área de cesión municipal; el solicitante presenta proyecto de habilitación de jardinería y red de riego de las áreas municipales, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de fecha 17-diecisiete de septiembre del 2013-dos mil trece, por lo que deberá de cumplir con este proyecto.

Previo a la etapa de Municipalización del fraccionamiento, la Dirección de Patrimonio

Municipal verificará el polígono del área municipal antes descrita, a fin de garantizar que las superficies municipales propuestas en el plano de ventas, sean las que físicamente se entreguen a favor del Municipio.

Drenaje Pluvial: La Secretaría de Obras Públicas Municipal mediante el oficio No. SOP-CDP-

1682/2014 de fecha 14-catorce de noviembre del 2014-dos mil catorce, validó y otorgó el visto bueno al estudio hidrológico e hidráulico realizado por el Ing. Álvaro Lorenzo Vita Garza, con cédula profesional número 1942570, mencionando lo siguiente: “Revisando nuevamente el estudio hidrológico modificado se utilizo nuevamente y se realizaron los cálculos para periodo de retorno de 20-veinte años lo cual no procede, mas sin embargo el responsable de este estudio (Consultoría Aqua Ing. Álvaro Lorenzo Vita Garza), en sus comentarios y recomendaciones manifiesta que las secciones de los diferentes ramales de arroyos originados por 5-cinco subcuencas, tales secciones soportarían cargas pluviales hasta periodos de retorno de 100-cien años, valga pues este escrito para fincar responsabilidades de quien realizo el Estudio Hidrológico de este Fraccionamiento, Mas sin embargo faltaría adicionar a este estudio plano de obras hidráulicas y localización de ellas en cuenta los diseños elaborados por este Estudio Hidrológico e indicarlos en el mismo la

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localización puntual de obras como son presas retenedoras de azolves y dosificadoras de gasto, así como sistemas de disipación de energía según arroja el estudio.

Visto el avance urbanístico de este Desarrollo Habitacional Unifamiliar Bajo

Régimen de Condominio Horizontal “Las Cascadas” se da Visto Bueno pero a nivel de avance y construcción, faltando el plano de obra hidráulica para su valoración final y Visto Bueno de esta Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal y posteriormente al cumplir con lo establecido en el estudio, generar la recepción de este desarrollo.”

Por lo anterior, se apercibe a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José

de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, que deberán de dar cumplimiento, en forma estricta, a las disposiciones del Estudio Hidrológico elaborado por el Ing. Álvaro Lorenzo Vita Garza., con cédula profesional número 1942570, anexo en la autorización del proyecto urbanístico, en el entendido de que cualquier alteración, obstrucción o relleno al cauce natural de los escurrimientos naturales será de su responsabilidad y deberá realizar las acciones necesarias para restaurarlas a las condiciones en que se encontraban antes de incurrir en la falta, sin perjuicio de las sanciones que determine la Ley, y/o responsabilidades civiles o penales en que incurran.

Los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y

Rossana Elizondo Sepúlveda, deberán contribuir económicamente a la obra por el manejo integral de las aguas pluviales y de drenaje pluvial contenidas en el Programa Sectorial de Infraestructura para el Manejo de aguas Pluviales. Las obras pluviales descritas serán supervisadas por la Secretaría de Obras Públicas Municipal, así como el plano descrito de obra hidráulica, por lo que deberá coordinarse con dicha dependencia para la correcta ejecución de la misma, en cuyo caso se requerirá el visto bueno de la dependencia correspondiente previa a la Municipalización del Fraccionamiento.

El fraccionador deberá presentar el proyecto integral de manejo de aguas pluviales

para su evaluación como parte del proceso de recepción del fraccionamiento de conformidad con la normativa de construcción vigente, de acuerdo al oficio No. SOP-CDP-1682/2014 de fecha 14-catorce de noviembre del 2014-dos mil catorce antes mencionado, mismo que deberá estar avalado por la Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de San Pedro, Garza García. Lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 191 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o

escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cruce natural más cercano o vialidad, la realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, respetando las normas establecidas de conformidad con lo señalado en el artículo 176 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Elementos urbanos del uso público: Las banquetas deben tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal,

que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosas, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles, las cuales deberán pintarse en colores contrastantes con el medio visual.

Pavimentos, cordones y banquetas: Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez

Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, que deberán habilitar las vialidades con

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pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), de la calle proyectada del fraccionamiento y bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial el día 11-once de septiembre del 2009-dos mil nueve, conforme el estudio de diseño de pavimentos y estudio de calidad elaborado por la empresa PROESA PROYECTOS Y ESTUDIOS AMBIENTALES S. A. DE C. V. de fecha 30-treinta de mayo del 2013-dos mil trece, siendo responsable del mismo el Ingeniero David Gallegos Castro; en cumplimento al artículo 151, fracción III, incisos f) y g) y fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y de los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo coordinarse con la Secretaría de Servicios Públicos de éste Municipio, para la supervisión y construcción de la vialidad proyectada en el fraccionamiento.

Diseño de Alumbrado Público: El solicitante presenta proyecto de alumbrado público y la memoria técnica

descriptiva, mismo que cuenta con visto bueno por parte del Coordinador Técnico de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos, Además, el solicitante deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994, y con las recomendaciones señaladas por el departamento de Alumbrado Público Municipal siguientes: deberá contar con equipo de telegestión para su mejor control y ahorro del consumo mensual, instalar ahorradores individuales de energía calibrados al 30% de ahorro, y coordinarse con el personal del Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público ( CECODAP ) municipal, área dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de éste Municipio, para la supervisión e instalación de la Red de Alumbrado Público y bajo las especificaciones que le sean indicadas por dicho departamento. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151, fracción III, incisos d) y e), de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 117, 118, 119, 127 y131 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Señalamiento vial: El solicitante presenta proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo

preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo y frente al mismo, necesarios para mantener una adecuada operatividad, según lo revisado y avalado por la Coordinación de Vialidad de la Dirección de Control Urbano mediante oficio número DCU-CV-VBN-022 de fecha 26-veintiseis de febrero del año 2015-dos mil quince, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita la dependencia antes citada.

La Secretaria podrá determinar medidas de mitigación adicionales o modificar las

propuestas en el estudio de impacto vial a que se refieren los artículos 102 y 103 del presente Reglamento, mismas que se establecerán en las licencias o autorizaciones, lo anterior en cumplimiento con el artículo 104 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y

forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; y se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar.

Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y

lineamientos ambientales antes señalados de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda, que serán responsables de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales

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adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente tramite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras otorgadas por la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste Municipio podrá verificar en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias y en su caso aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 54, 55, 56, 101, 104, 107,

116, 117, 118 y demás aplicables del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Control de erosión: Al momento de iniciar las obras de Urbanización, los movimientos de suelo, tierra,

roca y materiales que se generen deberán manejarse con las medidas de seguridad necesarias que impidan la erosión y arrastre de materiales durante el tiempo que duren dichas obras de urbanización, asimismo, solamente deberán desmontarse las áreas destinadas a la vialidad, dejando el resto de la vegetación en su estado natural.

Además, con base en lo señalado en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación

y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones en los predios o lotes con las siguientes características:

1.- Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes

de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

2.- Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

3.- Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

4.- Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

5.- Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

6.- Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

7.- Solo se podrán urbanizar y construir en los casos anteriores, siempre y cuando se lleven a cabo obras de mitigación e eliminación de riesgo conforme a estudios técnicos de peritos certificados en las materias correspondientes, en cumplimiento al artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

La Jefatura de Soporte Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante

oficio número OF/JST/HLL/SEDS/034/FEB/2013 de fecha 26-veintiseis de febrero del 2013-dos mil trece, emitió dictamen técnico resultando de la revisión y análisis del Estudio Geológico lo siguiente:

• “Debido a la Geología descrita en el estudio geológico presentado ante esta Secretaría

y al Modelado del análisis de discontinuidades en los diferentes taludes proyectados para vialidades del Fraccionamiento; NO se puede descartar efectos y riesgos adversos en la estructura geológica existente asociados al proyecto. Estos efectos y riesgos se deben principalmente a mecanismos de falla asociados a deslizamiento de bloques en planos y cuñas.

• De acuerdo a la descripción de la roca que conforman los tramos analizados en el Mapa Geológico presentado (TRAMO 1 – TRAMO 2 – TRAMO 3 – TRAMO 4), la cual corresponde a Lutita de la Fm Méndez; se tendrá que atender con especial cuidado de protección a tres de las principales características que ocasionan la activación de las fracturas, llevando al deslizamiento de bloques en forma de plano o de cuña:

* La alta susceptibilidad al intemperismo. * La gran densidad de fracturamiento que presenta el macizo rocoso.

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* La filtración del agua al subsuelo. • Debido a que el proyecto contempla cortes de talud en roca para las diferentes

vialidades del Fraccionamiento, se deberá extremar precauciones en proporcionar seguridad en cuanto a estabilidad y sistema de drenaje necesario para evitar cargas hidrostáticas. Atender estrictamente a PROCEDIMIENTOS, RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN de los diferentes estudios del proyecto

• Se recomienda que cualquier línea de servicio que pase por debajo de la estructura propuesta deberá ser diseñada con cierto grado de flexibilidad. Adicionalmente recomendamos que todas las instalaciones hidráulicas y sanitarias sean probadas con el fin de verificar su hermeticidad para el aseguramiento de fugas que incrementen la humedad en el subsuelo, afectando de forma negativa su resistencia a los diferentes esfuerzos.

• Se Realizar una correcta canalización del agua superficial, ya que geomorfológicamente el predio se ubica en una región de arrastre-transporte. Por su pendiente y los materiales expuestos en el terreno se pueden presentar importantes movimientos de materiales pétreos.

Por lo anterior, con base en las observaciones, obligaciones y lineamientos antes mencionados, se determina que la documentación presentada cumple con los requerimientos geológicos. Condicionado el proyecto al cumplimiento de todas y cada una de las medidas de prevención de riesgo y seguridad derivadas de los diferentes análisis técnicos presentados ante esta Secretaría, se considera factible proceder con los trámites subsecuentes que la aprobación del proyecto implica”.

Medidas de seguridad dentro del fraccionamiento: Considerando que el predio pudiera presentar diferentes cortes de terreno (talud),

realizados en su momento por la construcción de las casas habitación, pudiera ser que en algunos tramos alcancen una altura mayor a 3.50 metros, se recomienda que el proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales, y que los solicitantes deberán garantizar a edificaciones aledañas la seguridad de la urbanización, mediante fianza o póliza de seguros contra riesgos por la urbanización del fraccionamiento, previo a los inicios de los trabajos de las mismas. Los propietarios de los predios y de la construcción, el perito que calcule y diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso en los taludes de corte.

Bajo la condicionante de que se dé un estricto cumplimiento a los lineamientos de

construcción de las obras de urbanización antes citadas, la suscrita autoridad propone se autorice a los solicitantes el Proyecto Ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, fracción III y IV, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Características de las edificaciones a realizarse: Las edificaciones que se pretendan realizar en los lotes resultantes del desarrollo

habitacional a desarrollar, deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 254 y 256 y demás relativos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León . Deberán de cumplir con la densidad aprobada para la zona, de conformidad con lo expuesto en el punto V-quinto, punto1- ZONIFICACIÓN, del presente dictamen, así mismo deberán de cumplir con los lineamientos de construcción, y demás que se establezcan en las disposiciones generales en materia de construcción y desarrollo urbano que estén vigentes al momento de presentarse la solicitud de licencia de construcción de cada lote, recomendando se solicite anexar un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; asimismo, el propietario o poseedor del lote asumirá expresamente la responsabilidad por la correcta realización de las obras de mitigación y eliminación de los riesgos, siendo corresponsables solidarios tanto el propietario ó poseedor, el constructor y el perito por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos de cada lote; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, último párrafo y 154 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

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PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN: Toda vez que la solicitud de los desarrolladores también comprende la de que se les

autorice las ventas o traslado del dominio de los 20-veinte lotes resultantes del desarrollo, como lo permite los artículos 218, fracción VI-sexta, 231 y 240, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 230, fracción V-quinta, de la Ley antes citada, y tomando en cuenta lo observado en la inspección física realizada al inmueble con expediente catastral 10-000-644, objeto de la solicitud el día 14-catorce de Noviembre del 2014-dos mil catorce, por el personal técnico adscrito a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como la evaluación técnica del fraccionamiento, se concluye que estas obras se encuentran en estado preliminar, conforme al programa de urbanización y el presupuesto de urbanización presentado por los solicitantes el 27-veintisiete de febrero del año 2013-dos mil trece, resultando el monto total por concepto de obras de urbanización totales de $ 21,191,472.72 ( VEINTIUN MILLÓNES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 72/100 M. N.).

PROPUESTA DE GARANTÍA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231, fracción II, de la Ley de

Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 151, fracción III, de la Ley antes citada, los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez y Hugo José de Jesús Martínez Treviño, presentan Póliza de Fianza con número 2930-07038-4 de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce emitida por AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V. por el monto de $ 25,429,767.26 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 26/100 M. N. ) para garantizar por los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez y Hugo José de Jesús Martínez Treviño, el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 151, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la cual cubre el monto total de las obras de urbanización por realizar, más el 20%-veinte por ciento, misma que queda integrada dentro del presente expediente administrativo. La vigencia de la fianza será hasta que se concluyan las obras de urbanización que se indican anteriormente y hasta que las mismas sean recibidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta fianza solo podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García y/o la Secretaría de Desarrollo Sustentable de San Pedro Garza García Nuevo León y/o la dependencia municipal que la sustituya; lo anterior, de conformidad con el artículo 151, fracción IV-cuarta, artículo 230, fracción V-quinta y artículo 231, fracción II-segunda de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Bajo la condicionante de que se dé un estricto cumplimiento a los lineamientos de

construcción de las obras de urbanización antes citadas, en el apartado V-quinto, número 3-tres, 4-cuatro y 5-cinco del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la suscrita autoridad propone se autorice a los solicitantes el proyecto ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, fracción III-tercera de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos

aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante la prenombrada Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas; se resuelve lo siguiente:

Por los motivos y fundamentos antes expuestos, y conforme la revisión técnica efectuada al proyecto ejecutivo presentado, se determina los solicitantes cumplen con los requisitos señalados en los artículos 150, 151, 218, fracción V, 228 y 230 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del

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Estado vigente al momento de la presentación de la solicitud de Autorización del Proyecto Ejecutivo y Autorización de Ventas; y artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como lo indicado en la normatividad de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; siendo la base de la revisión técnica de este proyecto ejecutivo y de ventas; Por lo que se determina que los mismos cumplen con los requerimientos de zonificación marcados en la presente consideración, cumpliendo con las disposiciones señaladas en los artículos 228, 230, 231, fracción II-segunda de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además, los solicitantes anexan Póliza de Fianza con número 2930-07038-4 de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce emitida por AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V. por el monto de $ 25,429,767.26 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 26/100 M. N. ); por lo que condicionado a que los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez y Hugo José de Jesús Martínez Treviño cumplan estrictamente con la realización de las obras de urbanización antes relacionadas conforme a los lineamientos antes indicados, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO a la solicitud de AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y LA AUTORIZACIÓN DE VENTAS PARA 20-VEINTE LOTES HABITACIONALES UNIFAMILIARES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, DENOMINADO “LAS CASCADAS”, así como la ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES, en el predio con superficie total de 157,046.62 metros cuadrados e identificado con el Expediente Catastral número 10-000-644, ubicado en Antiguo Camino a San Agustín número 999, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El plano del proyecto ejecutivo queda con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Área total 157,046.62 metros cuadrados Área de afectación 644.87 metros cuadrados Área neta a desarrollar 156,401.75 metros cuadrados Área municipal 19,840.77 metros cuadrados Área vial común 10,226.00 metros cuadrados Área derecho de paso 125.36 metros cuadrados Área total de condominio 136,560.98 metros cuadrados Área privativa 116,709.16 metros cuadrados Área de preservación natural (común) 9,500.46 metros cuadrados Unidades de vivienda 20

La anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del

proyecto Ejecutivo y en el plano de Ventas presentado para su autorización, y que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo en lo que no contravengan el contenido del mismo; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, por lo que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que selle, rubrique y firme los referidos planos para que los solicitantes puedan presentarlos ante la Dirección de Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

En los términos del artículo 242, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial

de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se dictamina en sentido positivo autorizar al desarrollador a lo siguiente:

- En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización

autorizadas, efectuando la inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

En iguales circunstancias se tendrá el plano de ventas en el caso de que el R.

Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León autorice el plano de ventas, para lo cual en los términos del artículo 242, fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se dictamina en sentido positivo autorizar al desarrollador a lo siguiente:

- En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción

del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que

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componen el fraccionamiento. Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez

Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a lotes deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Se informa a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús Martínez

Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda que en el caso del Proyecto Ejecutivo deberá inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, denominado ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151, fracción IX-novena, 229 y 232 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo autorizado, así como la transmisión de las áreas verdes y vialidades públicas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento; los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas.

Así mismo, los solicitantes deberán responder ante los futuros adquirientes de los

lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización.

Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en las resoluciones

citadas en el apartado II del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto.

Apercíbase a los C.C. Bernardo Javier Llaguno Jiménez, Hugo José de Jesús

Martínez Treviño y Rossana Elizondo Sepúlveda que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto al inmueble con el expediente catastral número 10-000-644, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva que resuelva la controversia por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios

por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de

contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan

en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar.

Los Notarios Públicos al autorizar actos ó contratos relativos a los lotes del

fraccionamiento, deberán hacer mención del permiso de venta de lotes y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo

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245 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los

lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización.

En su momento, al quedar debidamente realizadas las obras de urbanización del

fraccionamiento, el interesado podrá solicitar a esta autoridad municipal competente, se le extienda la Constancia de Terminación de Obras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad,

gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, fracción III-tercera de la Ley

de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las obras de urbanización a construir en el fraccionamiento no podrán excederse del término de 2-dos años computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de las licencias correspondientes por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el

reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

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Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

OCTAVA. Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 150, 151, 218, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 239, 240, 241, 242, 245, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 39, 99, 102, 104, 115, 118, 119,135,151, 176, 178, 179, 182, 214, 215, 216y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones del presente dictamen y condicionado a que se cumpla con cada uno de los lineamientos y condicionantes señaladas en las consideraciones cuarta y séptima de este instrumento, se APRUEBA la solicitud de los C.C. BERNARDO JAVIER LLAGUNO JIMÉNEZ, HUGO JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ TREVIÑO y ROSSANA ELIZONDO SEPÚLVEDA, referente a la AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y LA AUTORIZACIÓN DE VENTAS PARA 20-VEINTE LOTES HABITACIONALES UNIFAMILIARES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, DENOMINADO “LAS CASCADAS”, así como la ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES, para el predio ubicado en el Antiguo Camino a San Agustín No. 999, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, mismo que cuenta con una superficie total de 157,046.62 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 10-000-644, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número PE 23742/2013.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 242, fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se AUTORIZA al desarrollador a lo siguiente:

• En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización

autorizadas, efectuando la inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

En iguales circunstancias, en los términos del artículo 242, fracción IV de la Ley de

Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se AUTORIZA al desarrollador lo siguiente:

• En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la

inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

TERCERO. Se apercibe a la parte solicitante que la presente resolución queda

sujeta al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras, que deberá obtener de la autoridad federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CUARTO. Se apercibe a los C.C. BERNARDO JAVIER LLAGUNO JIMÉNEZ, HUGO JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ TREVIÑO y ROSSANA ELIZONDO SEPÚLVEDA, que deberán mantener vigente la Póliza de Fianza con número 2930-07038-4 de fecha 18-dieciocho de agosto del 2014-dos mil catorce emitida por AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V. por el monto de $ 25,429,767.26 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 26/100 M. N. ), en los términos y

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condiciones señaladas en las consideraciones del presente instrumento.

Asimismo, se apercibe a la parte solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a lotes, debiendo cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

QUINTO. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones que le fueran

señaladas en los antecedentes, en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente resolución, por lo que se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO. Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable para que rubrique y firme el plano del proyecto ejecutivo y el plano de ventas que la parte interesada presentó, debiendo la parte solicitante presentarlos e inscribirlos ante la Dirección de Catastro y ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Instituto Registral y Catastral en el Estado, para posteriormente presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio el o los documentos con los que acredite la solicitante que realizó las inscripciones antes referidas.

SÉPTIMO. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos.

OCTAVO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

NOVENO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Tesorería y Finanzas y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 6 de agosto de 2015. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ SECRETARIA SE ABSTIENE; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. MARÍA LOYOLA CONDREAU FARÍAS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidor, ¿existe algún comentario al respecto? Bien, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo PE 23742/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Abstención C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor

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C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA ABSTENCIÓN DE LA REGIDORA MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Continuando con el punto 8 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, y primeramente se encuentra inscrita la regidora María Loyola Coindreau Farías. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Pues yo quisiera hacer hincapié en la inauguración en la colonia Lucio Blanco, quedó increíble, es uno proyecto de Un Solo San Pedro, da muchísimo gusto ver un lugar que era antes como basurero, lleno de maleza, donde daba miedo porque a un lado del río esta todo oscuro, ahorita hay jardín, hay una calle donde van a aprovechar los vecinos para dar la vuelta, hay un paseo para que los niños anden en los triciclos y las carriolas y todo iluminado, o sea, se sentía el día de la inauguración un ambiente de gozo, de fiesta, de algo que no esperaban que no lo iba a ver en sus vidas. Así es que muchas felicidades a Un Solo San Pedro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muy bien, también se encuentra inscrita la regidora María Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Yo quería compartirles a mis compañeros que el sábado y el domingo estuvimos, digo, acudí como vecina y me quede, fui el domingo de nuevo, aunque ya había ido el viernes para escuchar a los vecinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: El sábado. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. El sábado y el domingo. El sector Centrito, la respuesta en términos numéricos creo que fue bastante buena, dado que fue algo que se concinó con poquito tiempo. Ahí en ese sector se habla de 600 lotes y de esos 600 lotes hay doscientos treinta y tantos que son aún de uso habitacional. Acudieron según los últimos números que tengo 114 personas y de estas 114, no tengo los números exactos, pero alguien me comentaba que eran alrededor de entre 70 y 80, eran personas que venía, digamos, de predios de uso habitacional. Entonces empezamos a las 10, aunque terminaba a la 1, los dos días terminamos después de las 2 de la tarde, porque hubo gente que llegó, así como que rayando al 10 ó 15 para la 1 y la mecánica era muy importante, se presentaron, se armaron mesas, que digamos, la organización que hizo el, que planteó el IMPLAN funcionó adecuadamente, en las mesas se presentaba un coordinador de mesa que era un representante del IMPLAN, hacia una presentación de elementos, diagnósticos del sector que ellos tenían, con lo que ellos contaban, con el experto técnico que ellos cuentan y después de hacer esa presentación se abría a los vecinos y se les planteaban los asuntos que requerían atención y luego se les pedía que ellos evaluarán que limitantes había para que esa atención ocurriera, limitantes de todo tipo, limitantes de tipo económico, tipo cultural, entonces la gente iba planteando y luego un ejercicio de priorización de esos asuntos que requerían atención. Eso se hizo por mesa, las mesas incluían a veces 4, 5 hasta 8 ó 10 personas y se terminaba esa mesa y llegando 3 ó 4 vecinos más y se iniciaba con la siguiente, pero les tengo que decir que hubo vecinos ahí sentados las 3 horas, fueron a las 10 y aprovecharon todo el tiempo. Entonces, fue una oportunidad para escucharlos, yo sé que ahorita el IMPLAN están haciendo su trabajo de sistematización de esta información y Jesús que de alguna manera nos anunció esta actividad, pues quizás valdría la pena que nos diga que sigue con esto, porque yo creo que hay expectativas de los vecinos, hay expectativas y quiero decir que también vi entre los vecinos, algunos de los vecinos que quieren construir ahí en esa zona edificios, también estuvieron sentados ahí en la mesa con los otros vecinos, hubo locatarios también. 114, no, hubo algunos que eran de ahí de los alrededores, de los limites con Fuentes del Valle, pero en realidad se les escuchó a todos, porque pensamos que aunque se hable de

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sector, pues los impactos de lo que suceda en el sector, no les puede circunscribir exactamente y sí, como fueron volanteados los vecinos del sector, pero la prensa anunció el taller, entonces llegaron vecinos de otras partes, colindantes. Fue Jesús Horacio y yo. Bueno, pero el IMPLAN, acuérdense que fue muy interesante, porque la gente le preguntaba a la gente del IMPLAN, ¿bueno, ustedes son empleados del municipio o no?, son un organismo descentralizado, pero la mayor parte de la gente, no entiende el carácter de un organismo descentralizado, entonces también digamos sirvió para informar de eso. Gracias, era todo el comentario que quería hacer. Y preguntarle a Jesús, bueno, que nos diga qué sigue, porque hay expectativas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Bueno, si en ese sentido efectivamente la reunión fue organizada por la Secretaría de Participación Ciudadana, pero liderada por el IMPLAN precisamente con el aspecto técnico. Bueno, un servidor y Cristina estuvimos pro ahí ambos días, pues siguiendo el proceso principalmente. Efectivamente fueron 114, aproximadamente 114 las intervenciones, hubo residentes de casa habitación, residentes comerciantes y residentes desarrolladores e incluso me toco escuchar a algunos residentes con interés de eventualmente desarrollar, gente mayor que ya no tiene interés de vivir ahí, como también hay gente que mantiene el interés de mantenerse. Tenemos hoy como sabemos desde la semana pasada agendada una reunión de seguimiento semanal con la gente que va a pertenecer a esta asociación de imagen del Centrito, donde la intención es que hoy a las 12 el personal del IMPLAN nos dé cuando menos los resultados, desde el punto de vista numérico, cuánta gente participó, aportaciones en qué temas precisamente hicieron sus aportaciones, si fue en infraestructura de servicios, si fue tema de imagen urbana, planeación, el tema de regularización, accesibilidad, hay un montón de categorías que se tiene ahí y lo que consideramos es un tiempo prudente para poder, precisamente hacer el análisis de toda esta información por la parte técnica del IMPLAN, sea un periodo no mayor a 2 semanas. En ese sentido lo que vamos a hacer con eso, es dar seguimiento, como sabemos, tenemos el compromiso semanalmente de tener estas reuniones, para ir evaluando los avances del mismo. Regidora Cristina Moreno. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Perdón, tenemos que entender que los vecinos, estaban un poco sorprendidos por la convocatoria a estas alturas de la administración, entonces, nos tocó escuchar de todo, verdad, pero entre esas cosas, sabes qué, nos han consultado tantas veces y nos han ignorado tantas veces, entonces la gente dijo, bueno, después de esto qué bueno que se hace el ejercicio, esperamos que lo que haya resultado de esto también seamos llamados a escuchar, estamos, o sea, estuvimos dispuestos a venir a hacer oír nuestra voz y quisiéramos saber cuál fue el resultado, entonces ojalá y también los convoquemos para que estas personas que acudieron, tengan la oportunidad de conocer los resultados ya del análisis, ya más trabajado de los datos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: El alcalde Ugo Ruiz Cortés. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Todos los que estamos aquí sentados en esta mesa, sabemos perfectamente cómo surgen estas reuniones con los vecinos, bien, pudimos haber sometido a votación los temas desde hace algunas semanas, pero precisamente el ejercicio que estamos haciendo de escuchar a los vecinos y ver qué manera podemos tener una mitigación menor, es lo que nos lleva a eso, a llegar a esta instancia. A mí no me preocupa que queden 53 días para entregar la administración y estar haciendo un ejercicio de estos, a lo mejor en otras alcaldías ya se cerraron las oficinas, ya hicieron la maletas y ya se van, yo lo he dicho, “el último minuto, también somos Cabildo, también somos administración y también debemos de tomar decisiones”. Si esto lo hubiéramos hecho hace 6 meses, hubieran dicho en el último semestre están haciendo las cosas, bueno, entonces cuándo es bueno hacer esto, sin que te lo critiquen, lo que hay que hacer es, pues eso, actuar, hacer las cosas y al único que no critiquen es al que no hace las cosas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Bien, muchísimas gracias. Nos quedamos con el compromiso de mantenerlos informados, nada más la reflexión es, como todo tipo de reuniones hay reclamos y también hay

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felicitaciones; hay gente optimista, hay gente pesimista, por un lado decían que al contrario qué que buen ejercicio se estaba haciendo, porque era la primera vez que se les tomaba en cuenta, a la regidora Cristina le toco ver como yo le dediqué suficiente tiempo a varios ciudadanos explicando también que esta administración no hizo ningún cambio de uso de suelo, que es un tema que se viene arrastrando, tratar de explicar también cuales eran los alcances de los reglamentos y planes anteriores y lo que estamos haciendo nosotros resolviendo de forma y fondo también el tema de desarrollo urbano con el plan de desarrollo y el reglamento que acabamos de aprobar, nada más que entró en vigor el año pasado. Entonces es una labor de evidentemente de transparencia, pero también de comunicación y transmitirle a la comunidad precisamente todo lo que estamos haciendo tanto en forma como en fondo. Regidora Cristina Moreno. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Cuando se les planteaba que cuáles eran las limitaciones para que las cosas sucedieran, unas de las que plantearon, dijo: “pues para algunas cosas lo que se requiere es voluntad” y nos pusieron un ejemplo, los vecinos de todo ese sector. Estamos hartos, hartos de las banquetas invadidas, invadidas por estacionamientos o invadidas por vecinos que la usan de estacionamiento, para eso dijeron, no se necesita tanto presupuesto, solo se necesita tener una acción decidida, para aplicar el reglamento entonces tener, esas son acciones que no requieren presupuesto étc., requieren que la gente que está ahí se ponga a hacer su tarea y a lo mejor algunas de las preocupaciones que podemos, aun en los últimos 50 días de administración, dar visos que podemos hacer las cosas, yo creo que valdría la pena hacerlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias regidora, muy amable. Bueno, nos quedamos con el compromiso obviamente de mantenerlos informados y les recordamos que tenemos la reunión precisamente con todos estos vecinos, con la mayoría de los vecinos que van a estar participando en la sesión, el día de hoy a las 12, en una reunión de seguimiento. Se encuentra inscrita también la regidora Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Estamos en asuntos varios y sé que ahorita va a haber una sesión extraordinaria. Quiero nada más hablar sobre un tema, lo voy a decir textualmente. Lamento mucho no haber logrado con firmes argumentos la rehabilitación del parque Rufino Tamayo, supliqué, solicite, imploré, roble, pedí, rece y lloré en esta mesa al principio de la administración municipal, baños y bodegas en el parque Rufino Tamayo. Estar esperanzados a los recursos de Helicón y no haber hecho nada en esta administración la provoca descontento y decepción no haber hecho lo mínimo necesario. Lo menciono porque ahorita en la siguiente junta extraordinaria autorizaremos la quinta ampliación al presupuesto de egresos para el ejercicio 2015, bueno son 2 mil 800 millones y pico de pesos, si lo digo exacto, son 2 mil 800 millones 607 pesos que se van autorizar para esta ampliación del presupuesto 2015, que qué bueno enhorabuena ya lo vimos en junta previa y luego aplaudo, son obras que se necesitan de hecho las unidades responsables de la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Servicios Públicos y otro organismo descentralizado, como es el Instituto de la Juventud; nada más fueron esas 3 a lo mejor se perdió en el olvido desde principio y está en acta, en esta mesa lo mencioné. De hecho ahorita, este fin de semana se mencionó que el talud de la parte norte del parque se está desmoronando, erosionando y qué lástima que no lo metimos al presupuesto, pero bueno, el hubiera no existe. Es todo gracias. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno con el permiso del Secretario, estamos a, bueno, yo espero a 2 semanas o 3 cuando mucho, de poder estar haciendo el anuncio con la desarrolladora Helicón y con 5 ó 6 dueños de terrenos y de edificios y de intereses en ese sector de Valle Oriente contiguo al parque Rufino Tamayo de lo que será una asociación de de empresarios, ciudadanos participando también el Tec de Monterrey de todo un ejercicio precisamente para poder rehabilitar el parque, no con los 18.5 millones de pesos que aportará Helicón, si no al menos con el doble del recurso, una iniciativa de los empresarios, sumando vecinos y a la academia por supuesto mediando ahí el municipio, se está terminando de constituir ahí un fideicomiso y ya estoy quemando una nota de dentro de dos semanas y media y decirle que no está en el olvido, al contrario , antes de irnos, eso quedará totalmente aterrizado y seguramente en los primeros meses de la próxima administración, se empezarán a ver los cambios.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias regidora Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Perdón, pues sí, las cosas no tienen, como dice el alcalde: “no tiene porque quedar en el olvido”, para esta administración ha sido un reto, muchos asuntos pero sobre todo el tema de desarrollo urbano. Yo quisiera solicitarle al Secretario de Desarrollo Sustentable, ahorita que nos acercamos y esto no se acaba, como dice el alcalde: “hasta que se acaba”, hasta el último día somos autoridad y seremos Cabildo, pero que nos ayude y que hagamos transparente también para los ciudadanos el trabajo que hicimos en este terreno, por lo tanto me parecería importante pedirle al secretario la siguiente información. El número de solicitudes que ingresaron del 1 de noviembre a la fecha, de 2012 se a la fecha. El número de expedientes que recibimos de la gestión anterior, es que mucha de esta información ya estaba, Priscilla porque nosotros la hemos pedido nosotros en la comisión, la tienen, entonces sí la tienen pues hay que compartirla. El número de expedientes que recibimos de la gestión anterior por tipos, tenemos habitacional, multi, comercial étc. Número de licencias por tipo que ingresaron durante nuestra administración, de las anteriores cuántas fueron desechadas, aprobadas o negadas; cuántos procedimientos jurídicos recibimos, de la administración anterior; cuántos procedimientos jurídicos se generaron en nuestra gestión y de los anteriores cuantos ganamos, cuántos perdimos y cuántos se quedarán pendientes, cuántos les heredaremos a nuestros de la siguiente administración. Creo que eso nos ayuda a nosotros como un examen de conciencia de ver claro no somos perfectos pero hemos hecho todo lo que está a nuestra mano para mejorar las cosas, nosotros en la Comisión de Desarrollo Sustentable específicamente tuvimos el reto muy importante, de recibir más de 1,000 expedientes, 1,200 expedientes en rezago. Bueno hagamos cuentas un balance nada más a fin de administración y para eso les pido su apoyo, para que hagamos un acuerdo y hagamos esta solicitud al Secretario de Desarrollo Sustentable. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Con mucho gusto regidora, regidor Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Yo creo, en apoyo a lo que comenta la regidora Cristina, estaría bien que tomáramos ese acuerdo y sea importante saber inclusive en metros o en unidades habitacionales, o en las condiciones particulares de cada permiso, pues saber lo que efectivamente recibimos, en qué términos resolvimos, si fueron presentado por resoluciones del tribunal y sin duda el pendiente que dejaremos, para dejar las cuentas claras sobre la actuación que hemos estado haciendo, entonces no sé, si esto es con acuerdo que esta puesto en la mesa, pues procederíamos a votarlo para verlo de manera oficial. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Con mucho gusto, regidora Priscilla Chapa Valdés, ¿había levantado usted la mano? Entonces, si están de acuerdo, no tenemos acuerdo, pero vamos a tener que leerlo textual, para que quede asentado en acta. Sometemos a votación y consideración de ustedes un acuerdo en donde se solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable un listado de los desarrollos que sean aprobado en la presente administración desde noviembre de 2012 a la fecha, así como los rechazados, también la separación de cuáles fueron los permisos autorizados para zonas habitacionales, para comercios y para servicios. ¿Es correcto? Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Perdón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Así mismo las mismas cifras de años pasados a la administración actual. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Y con relación al tema porque no es menor y es un tema que le cuesta a la administración, lo que tiene que ver con procedimientos jurídicos, procedimientos jurídicos que heredamos, los procedimientos jurídicos que se generaron durante esta administración y en ambos casos cuántos ganamos, cuántos perdimos y cuántos están ahí en la mesa.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muy bien, se agrega entonces también a la petición, el estatus de los casos jurídicos, para ver cuáles fueron los casos que se ganaron y perdieron, para poder tener la estadística entonces desde el inicio de la administración, para compararlo con administraciones pasadas. ¿Es correcto? Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Alguna otra precisión del acuerdo? Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Pues yo agregaría si se puede, ya entrados en gastos los jueces que han autorizado, para evidenciarlos y que quede en acta también. Porque no se vale el descontento, decepción de irregularidades que hay, fueron muchas por autorizaciones del Poder Judicial. ¿Quiénes fueron esos jueces? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Entonces que se pueda ampliar también en el acuerdo, que en el estatus jurídico de los casos que se hayan ganado, perdido principalmente, que se pueda tener una información mucho más puntual las instancias que fueron las que pusieron entonces al municipio en esta situación. ¿Alguna otra ampliación?, Regidor Adrián Marcelo Villarreal. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. El tema que creo que también es importante, que comentó ahorita Cristina, el tema de los juicios y todo lo que viene, pues si también precisar en los temas que hemos venido viendo, cómo el caso del Tanarah, el Fashion Drive, adicional, no sé en el caso algunos expedientes de la Mesa de la Justicia, que todavía estén inconclusos, tener bien información del estatus jurídico en los que están, verdad. Todos estos que hemos venido viendo, ver en donde estamos situados y quedó que viene para conocer ambos casos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Bueno, entonces, serían dos acuerdos porque unos es tener una cancha y otros están en otra, ¿les parece?, este es un tema totalmente distinto estamos hablando de los expedientes que están en Desarrollo Sustentable y voy a tratar de parafrasear lo que hemos dicho entre todos. Se somete a consideración un acuerdo, donde se solicita una información de desarrollos que han sido solicitados desde noviembre de 2012 a la fecha, separados por los que son de zona habitacional, comercio y de servicios, asimismo también una relación de los que están en proceso jurídico o que se acaban de perder, teniendo un detalle al por menor de los jueces o las instancias que estuvieron involucradas. Quienes estén a favor. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Ahora sometemos entonces a consideración el acuerdo del regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, para poder tener un estatus de la situación jurídica de los desarrollos dentro de la Mesa de la Justicia. Quienes estén a favor. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Bueno, Mesa de la Justicia y también casos como el Tanarah, Fashion Drive. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Todos los casos de éxito que se han tenido, con respecto a los procedimientos jurídicos ¿si, no?, sí. Bueno, el estatus de la situación jurídica de tema Desarrollo Sustentable, no sólo de la Mesa de la Justicia, si no, de los más recientes con relación a: Tanarah, Fashion Drive. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Y algún otro que pueda ver, pero esos son los que se han venido. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muy bien, de los desarrollos que estén pendientes. Quienes estén a favor. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente con aviso C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Por último, entonces cedo la palabra al alcalde Roberto Ugo Ruiz Cortés, para su intervención de asuntos generales. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sólo invitarlos el día de mañana a la entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano Mónica Rodríguez, el punto de las 6:45 de la tarde, nos estaremos viendo en sesión solemne, mañana ahí en el auditorio; así es que invitar a la gente que quiera darse la vuelta, es un, son siempre eventos importantes que destaca la participación de ciudadanos que suelen hacer cosas excepcionales, así que invitarles a través de los medios a que puedan acompañarnos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias, con eso pasamos entonces al punto 9 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del orden del día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de septiembre de 2015 y siendo las 10:03-diez horas con tres minutos- me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.