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1 ACTA NO. 74 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL MES DE AGOSTO 9 DE AGOSTO DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas noches Señoras y Señores Síndicos y Regidores y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 9 de agosto del año 2011 a las 21:00 horas con 11 minutos a fin de celebrar la Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos noches, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el. ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. ASUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal por el que se propone aprobar desincorporar del dominio público y enajenar mediante su transmisión en dominio, a título gratuito e indiviso, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, de un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los que resulten conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector. 4. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el orden del día, que acaba de ser leído ¿algún comentario? Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo:

ACTA NO. 74...Escritura Pública numero 3,380, de fecha 20 de Febrero de 1997, levantada ante la fe del Lic. Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público Titular de la Notaría Pública

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ACTA NO. 74 SESIÓN EXTRAORDINARIA

DEL MES DE AGOSTO 9 DE AGOSTO DE 2011

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas noches Señoras y Señores Síndicos y Regidores y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 9 de agosto del año 2011 a las 21:00 horas con 11 minutos a fin de celebrar la Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos noches, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el.

ORDEN DEL DÍA : 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. ASUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Haciend a y Patrimonio Municipal por

el que se propone aprobar desincorporar del dominio público y enajenar mediante su transmisión en dominio, a título gratuito e indi viso, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁND EZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, d e un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrad os o los que resulten conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector.

4. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el orden del día, que acaba de ser leído ¿algún comentario? Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba el orden del día programado para esta Se ptuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria del mes de agosto en los términos ex puestos. APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES, BIENVENIDA. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarl o en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 15 votos a favor, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el Orden del Día de esta sesión, pasamos al punto número tres , ASUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal por el que se propone aprobar desincorporar del dominio pú blico y enajenar mediante su transmisión en dominio, a título gratuito e indivis o, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁND EZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, d e un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los q ue resulten conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Seg undo Sector. Por lo cual se cede el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito al Licenciado Eduardo Cruz haga la presentación del dictamen respectivo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz adelante. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno por petición de los integrantes del a comisión, voy a dar lectura al dictamen y solicito la dispensa de la lectura total del dictamen y referirme solamente a la introducción y al acuerdo del mismo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Munic ipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrad a, ¿los que estén a favor?, se aprueba entonces por unanimidad de 15 votos. Tiene el uso de la palabra el Regidor Eduardo Cruz, adelante Regidor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias.

PROPUESTA DE DICTAMEN “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se nos turnó, para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 54/10 relativo a la solicitud de desincorporación y enajenación con el fin de transmitir el dominio de una vialidad municipal consistente en la calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona de San Pedro Garza García, inmueble que constituye un bien del dominio público municipal; solicitándose lo anterior por los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, a quienes asimismo se les transmitiría el dominio del inmueble; respecto a lo cual esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones del orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: El Municipio de San Pedro Garza García es propietario de la Calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona, la cual consta de una superficie de 4,978.74 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento Mesa de la Corona; área que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: colindando con propiedad privada y partiendo del punto 38 al punto 1 con rumbo 84° NE mide 39.747., del punto 1 al 2 con rum bo 87° SW mide 24.302., del punto 2 al 3 con rumbo 86º SW mide 17.754., del 3 al 4 con rumbo 89.59 SW mide 29.55., del punto 4 al 5 con rumbo 54º NE mide 18.120., del punto 5 al 6 con rumbo 36º NE mide 16.308., del punto 6 al 7 con rumbo 33º NE mide 4.976., del punto 7 al 8 con rumbo 73º NE mide 10.948., del punto 8 al 9 con rumbo 75º SE mide 12.974., del punto 9 al 10 con rumbo 82º SE mide 14.307., del punto 10 al 11 con rumbo 81º SE mide 37.720., del punto 11 al 12 con rumbo 73º SE mide 25.199., del punto 12 al 13 con rumbo 35º SE

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mide 17.627., del punto 13 al 14 con rumbo 21º SE mide 19.508., del punto 14 al 15 con rumbo 7º SE mide 13.365., del punto 15 al 16 con rumbo 4º SW mide 17.102., del punto 16 al 17 con rumbo 74º SE mide 9.995., AL PONIENTE: colindando con propiedad privada y del punto 17 al 18 con rumbo 5º NE mide 20.003., del punto 18 al 19 7º NW mide 15.696., del punto 19 al 20 con rumbo 21º NW mide 21.992., del punto 20 al 21 con rumbo 35º NW mide 9.080., del punto 21 al 22 en una línea curva con rumbo 40º NE mide 36.990. AL NORTE: colindando con propiedad privada y del punto 22 al 23 con rumbo 73º NW mide 19.445., del punto 23 al 24 con rumbo 81º NW mide 38.520., del punto 24 al 25 con rumbo 82º NW mide 13.752., del punto 25 al 26 con rumbo 75º NW mide 11.413., del punto 26 al 27 con rumbo 66º NW mide 5.662., del punto 27 al 28 con rumbo 54º NW mide 6.496., del punto 28 al 29 con rumbo 45° NW mide 53.020., del punto 29 al 3 0 con rumbo 58º NW mide 6.850., del punto 30 al 31 con rumbo 89º NW mide 9.235., del punto 31 al 32 con rumbo 60º SW mide 8.311., del punto 32 al 33 con rumbo 38º SW mide 27.284., del punto 33 al 34 con rumbo 40º SW mide 24.179., del punto 34 al 35 con rumbo 6º SW mide 26.672., del punto 35 al 36 con rumbo 27º SW mide 7.151., del punto 36 al 37 con rumbo 84º NW mide 39.658., AL ORIENTE: colindando con limite del fraccionamiento para cerrar el polígono del punto 37 al 38 con rumbo 6º SW mide 10; ello según se desprende de las siguientes documentales : 1.- Plano de ubicación debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Numero 177, Volumen 68, Libro 10, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de Enero de 1997; 2.- Acuerdo de aprobación de proyecto ejecutivo del Fraccionamiento Mesa de la Corona 2do. Sector que obra en oficio O-DDUE/472/96 dictado dentro del expediente PE-1413/96 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León e inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Número 18, Volumen 72, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 8 de Enero de 1997 y 3.- Plano de localización y acreditación de medidas y colindancias debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Numero 689, Volumen 64, Libro 14, Sección Auxiliar Garza García de fecha 20 de Julio de 2011. Cabe mencionar que dicha vialidad fue cedida a favor del Municipio por el fraccionador.

SEGUNDO: Según se acredita en el expediente respectivo los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA tienen el carácter de propietarios de los inmuebles que a continuación se describen; inmuebles donde además están constituidos sus domicilios. La C. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS , propietaria de los lotes de terreno marcados con los números 03-tres, 04-cuatro, 05-cinco, 06-seis y 07-siete de la manzana número 39-treinta y nueve del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, estando edificada su casa habitación en tres de dichos lotes, construcción que se localiza en el número 171 de la calle Cerro del Mirador, acreditando lo anterior con estados de cuenta del impuesto predial y con certificados de libertad de gravámenes, relativos a los lotes 03-tres a 07-siete, regidos por los expedientes catastrales 21-039-001, 21-039-004 y 21-039-005. Acreditando su carácter de propietaria además con las siguientes escrituras: Escritura Pública numero 3,380, de fecha 20 de Febrero de 1997, levantada ante la fe del Lic. Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 51, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre el Ing. Luis Segura Glasche en su carácter de Apoderado y Gerente General de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y la Licenciada Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto de los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 21-039-002 y 21-039-003. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 395, Volumen 72, Libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 1 de Abril de 1997. Escritura Pública numero 3,626, de fecha 8 de Agosto de 1997, levantada ante la fe del Lic. Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 51, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre el Ing. Luis Segura Glasche en su carácter de Apoderado y Gerente General de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y la Licenciada Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-039-001. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 1314, Volumen 72, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 23 de Octubre de 1997. Escritura Pública numero 5,420, de fecha 2 de Marzo de 2007, levantada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 130, con ejercicio en el Primer Distrito con residencia en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche en su carácter de representante de la persona moral denominada Promotora del Chipinque, S.A. de C.V, como parte vendedora y la señora Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-039-004. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 504, Volumen 101, Libro 21, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 21 de Marzo de 2007. Escritura Pública numero 5,471, de fecha 4 de Agosto de 2008, levantada ante la fe del Lic. Hernán Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 60, con ejercicio en el Primer Distrito con residencia en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el Arq. Luis Gabriel Segura Lecea en su carácter de representante de la persona moral denominada Promotora del Chipinque, S.A. de C.V. como parte vendedora y la señora

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Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-039-005. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 1564, Volumen 104, Libro 63, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 15 de Septiembre del 2008. La C. SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN , acredita ser propietaria del inmueble consistente en el lote número 02-dos de la manzana 37-treinta y siete donde está edificada su casa habitación, bajo el número 180 de la citada calle, fraccionamiento y sector; lo que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-002. Acreditando su carácter de propietaria además con la siguiente escritura: Escritura Pública numero 237, de fecha 22 de Diciembre de 2003, levantada ante la fe del Lic. Jorge Maldonado Montemayor, Notario Público, Titular de la Notaría Pública numero 55, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, en el que consta un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche en su carácter representante de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y la señora Silvia Teresa Fernández Lavin como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-002. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 122, Volumen 92, Libro 3, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 21 de Enero de 2004. El C. GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE G ARCIA acreditan ser propietarios del inmueble consistente en el lote marcado con el número 01-uno de la manzana 37-treinta y siete donde está construida su casa habitación con el número 178 de la calle Cerro del Mirador del citado Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, Segundo Sector; hecho que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble con expediente catastral 21-037-001. Acreditando su carácter de propietarios además con la siguiente escritura: Escritura Pública numero 16,665, de fecha 19 de Noviembre de 2003, levantada ante la fe del Lic. Jorge Galván Méndez, Notario Público, Titular de la Notaría Pública numero 9, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, en el que consta un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche en su carácter representante y apoderado de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y los señores Licenciado Gleb Rene Stern Fernández y su esposa señora Patricia Stackpole García de Stern como parte compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-001. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 2004, Volumen 90, Libro 38, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 5 de Diciembre de 2003. Con lo anterior queda acreditado el carácter de los comparecientes, de vecinos y propietarios de los siete lotes originales que integran la totalidad del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona. Además se acredita que los solicitantes son los propietarios de los predios urbanizados colindantes. TERCERO: Como dicha vialidad ha sufrido diversos destrozos, daños y menoscabos que han producido diversos riesgos que derivan de desprendimientos de rocas en la zona conocida como Cerro de la Corona tales como exposición y ruptura de infraestructura de servicios públicos, socavamiento de taludes adyacentes al camino Cerro del Mirador; desprendimiento y hundimiento de la capa de rodamiento de diversos tramos del Camino Cerro del Mirador, y desprendimiento de sectores del barandal de dicho camino, acontecidos con motivo del embate del Huracán “Alex”, obrando en el expediente el Oficio DPCE-SAE-J/T-233/2010 del 27 de Julio de 2010 del Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, así mismo obran estudios técnicos e impresiones fotográficas de los daños. Por lo anterior, los vecinos solicitantes han tenido que aportar para su reparación y mantenimiento, encontrándose actualmente reconstruido el camino, y desean en adelante hacerse cargo económicamente de la mencionada área a su costo, siempre y cuando el Municipio les entregue el dominio de dicha área previa su desincorporación del dominio público para que posteriormente se les transmita en propiedad desde el punto en que se enlaza el Primer con el Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona y hasta donde concluye dicho Segundo Sector. Por lo anterior, los vecinos solicitantes han pedido que el Municipio les entregue el dominio de dicha área previa su desincorporación del dominio público para que posteriormente se les transmita en propiedad desde el punto en que se enlaza el Primer con el Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona y hasta donde concluye dicho Segundo Sector. CUARTO: Según avalúo número 50821, de fecha 28 de Julio de 2011, que se practicó al área a ceder de 4,978.74 metros cuadrados por el perito valuador Arq. Ezequiel Siller Ruiz, adscrito a la Unidad Regional de Avalúos: Norte, del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte; el inmueble tiene un valor de $2,310.00 (DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado, es decir, tiene un valor comercial total de $11,501,000.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL PESOS 00/100 M.N.).

QUINTO: A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a la Coordinación General de Vialidad dependiente de la Dirección de Tránsito y Vialidad, y la Secretaría de Obras Públicas Municipal; en razón al uso del área municipal (vialidad) para que fuere objeto de

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desincorporación del dominio público y transmitirse en dominio a los solicitantes; habiéndose concluido, mediante oficio N° SSP/CGV/28-378/2011, de fecha 28 de Julio de 2011, signado por la Coordinadora General de Vialidad, Ing. M.I. Elva María De Anda De Alba, que el área “no presenta ningún plan a futuro de continuar la vialidad en la Mesa de la Corona, por lo tanto, únicamente presta servicio a los lotes con expediente catastral 21-039-001, 21-039-004, 21-039-005, 21-037-002 y 21-037-001..y que los mismos integran la totalidad del hoy denominado Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona. Por lo anteriormente descrito …no tiene ningún inconveniente en cuanto a la desincorporación del dominio público al trazo que correspondió al camino denominado Cerro del Mirador …por lo que …otorga el Visto Bueno y podrá estar en posibilidades de continuar con su trámite correspondiente”. Por su parte, la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio numero SOPALP/0126/2011, de fecha 8 de Julio de 2011 establece “no tener proyecto de construcción ni obra de drenaje pluvial en el área que solicitan los ciudadanos en mención, por lo tanto, se da el visto bueno a la petición formulada por los interesados”; mediante diverso oficio SOP/0136/2011 y en alcance a su anterior oficio arriba mencionado establece en referencia “a la desincorporación del dominio público del área municipal en cuestión, se otorgó el Visto Bueno a la petición formulada por los interesados. Como dictamen técnico esta Secretaría valorando los trabajos de Obra Civil que se requieren para restablecer la vialidad en el área siniestrada determinamos un costo aproximado de $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS) en realizar la obra y dejarla en vías de uso”; lo anterior aunado al dictamen técnico emitido por el Ing. Amilcar Urdiales Fernández, Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas, en el que establece que “los trabajos de estudios geológicos, estudios de ingeniería y construcción para estabilizar y asegurar el tramo fallado ascienden en costo a una cantidad de aproximadamente $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Es opinión de este Departamento de la Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaria de Obras Públicas que es todo un problema el mantenimiento de esta vía pública que con el antecedente de haber obtenido el permiso de desarrollar el área con permiso del Estado de Nuevo León, para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es un problema gravoso el darle mantenimiento continuo por vicios ocultos en la construcción de esta vialidad por parte del Desarrollador”; lo anterior con relación a los daños ocasionados por el fenómeno meteorológico del huracán “Alex” acontecido el pasado 1° de Julio de 2010.

SEXTO: Mediante Oficio 54822 que firma el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en

Materia Administrativa en el Estado, en el que se contiene el auto de fecha uno de agosto de dos mil once, dictado por el Lic. Javier Rubén Lozano Martínez, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Incidente de Suspensión relativo al juicio de amparo 574/2011, promovido por FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V., por el que se niega la suspensión a FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V., a lo que se refiere a la desincorporación del dominio público, y la transmisión de la vía pública conocida como la calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, segundo sector del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y se concede la suspensión provisional a FRANCA MÜLTIPLE, S.A. de C.V., únicamente para el efecto de que se le permita el libre acceso sobre la vialidad denominada calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, Segundo Sector del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado por los artículos 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 26 inciso c) fracción X y 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces. Esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las citadas leyes, estando investidos los municipios de personalidad jurídica y facultados para manejar su patrimonio conforme a la ley. Adicionalmente bajo los fundamentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndoles en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, acreditándolo mediante el plano inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el Número 177, Volumen 68, Libro 19, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de enero de 1997. TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 143, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser desincorporados, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público y se justifique el objetivo y la necesidad de la enajenación.

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El área de terreno a transmitirse, no presta un servicio de enlace a ninguna vía ni opera actualmente con flujo de vehículos distintos a los residentes, por lo que es procedente su desincorporación. CUARTO: En el presente caso resulta evidente que el bien de dominio público, consistente en la calle Cerro del Mirador, requiere de constante mantenimiento, cuyo alto costo es sumamente oneroso para las finanzas del municipio, corroborándose lo anterior con el hecho de los daños que a dicha vía provocó el fenómeno meteorológico denominado “Huracán Alex” acontecido el año próximo pasado en nuestra entidad, quedando deslavados los taludes y desplomado el rodamiento del citado camino, y debido a que el flujo de recursos del Municipio fue insuficiente para repararla, los solicitantes por su propia voluntad realizaron las inversiones para los dictámenes en materia de ingeniería y geología, mismos que obran agregados al expediente, y ejecutaron las obras para su reconstrucción encontrándose reparado el camino.

QUINTO: Que a la fecha no se han municipalizado los servicios en el Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona; por lo que de procederse a la desincorporación del área municipal solicitada, se evitaría tener que regularmente administrar los servicios públicos relativos a limpieza, alumbrado, vigilancia, recolección de desechos sólidos, equipamiento, mantenimiento y reconstrucción de vías, especialmente en el Sector donde habitan los solicitantes, ubicado en la cima del Cerro de la Corona, cuya problemática ubicación, dificulta el arribo al mismo.

SEXTO: Que en consecuencia es procedente enajenar y transmitir la citada área a los vecinos

y propietarios CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA; toda vez que el área de terreno a transmitirse, actualmente no presta un servicio de enlace a ninguna vía, ni opera actualmente con flujo de vehículos distintos a los de los solicitantes. La transmisión se condiciona a que se le permita a FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V. y sus causahabientes, el libre acceso por el área que se transmite, ésto, con las capacidades y limitaciones, que como se consideró en el Oficio No. DPCE-SAE-J/T-233/2010 de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, que firma por el Subdirector de Prevención y Administración Emergencias de la Dirección de Protección Civil, Nuevo León y anexos que en el se relacionan, el área es potencialmente inestable, debiendo ser limitado el tránsito, que no sean cargas pesadas y un flujo controlado; atendiendo a la protección y salvaguarda de la seguridad de las personas y de los bienes. El incumplimiento a la obligación anterior dará lugar a la revocación de la transmisión.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consider ación del Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO: Se aprueba desincorporar del dominio público y enajenar mediante su transmisión

en dominio, a título gratuito e indiviso, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, de un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los que resulten, conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector y el plano de localización y acreditación de medidas y colindancias debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en donde se describe la superficie total, medidas y colindancias del inmueble objeto de desincorporación en los términos del antecedente primero.

Condicionado a que se le permita a FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V. y sus causahabientes, el libre acceso por el área que se transmite, atendiéndose al Oficio No. DPCE-SAE-J/T-233/2010 de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, que firma por el Subdirector de Prevención y Administración Emergencias de la Dirección de Protección Civil Nuevo León y anexos que en el se relacionan, en cuanto a las limitaciones al tipo y cantidad de tráfico, y cargas pesadas. En cuyo incumplimiento se revocará la transmisión.

SEGUNDO: Los adquirientes de la propiedad se obligan a conservar y mantener en condiciones adecuadas el área transmitida, realizando las erogaciones necesarias para las reparaciones y trabajos que se requieran; en el entendido que en caso de incumplir con lo anteriormente descrito, la transmisión será revocada.

TERCERO: Se obligan los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA

TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA a permitir a las autoridades municipales el acceso al área municipal.

CUARTO: La desincorporación del dominio público y transmisión del mismo deberá verterse

en escritura pública, misma que deberá inscribirse ante el Registro Catastral y Registral junto con plano descriptivo de dicha superficie.

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QUINTO: Se autoriza al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y funcionarios de la Administración Pública Municipal para que suscriban los documentos necesarios a efecto de proveer al exacto cumplimiento de los presentes acuerdos.

SEXTO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos emitidos por este

Republicano Ayuntamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

SÉPTIMO: Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de Agosto de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO PRIMERO C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ, PRESIDENTE, A FAVOR. REGIDOR C. RAÚL MALDONADO TIJERINA, SECRETARIO, AUSENTE CON AVISO. REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, VOCAL, A FAVOR. REGIDORA C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES, VOCAL, A FAVOR. REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado y se le concede el uso de la palabra primero al Regidor Roberto Berlanga, después Francisco Cantú, después Alejandra Garza y después Hiram de León, adelante Regidor Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo quiero, le quiero hacerle una pregunta para acabar de tomar mi decisión al Licenciado Hiram de León. Este acuerdo licenciado ¿viola algunos intereses de gente que está en el área con propiedades tomando en cuenta que se esta condicionando a que se permita el libre tránsito por parte de Franca Múltiple?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo en mi intervención que voy a hacer única y solamente en atención a Roberto voy a contestar su pregunta, ¿verdad?, ahí voy a resumir todos mis puntos de vista, ¿verdad?, pero no voy a discutir con nadie, porque se leer y tampoco quiero que se haga una situación que yo piense que esté incorrecta, equivocado yo o no equivocado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Yo lo que quería pedir como es muy complejo el tema si nos puede, digo, usted Secretario del Ayuntamiento dar también un dictamen que avale que es factible esto, como se dice, legalmente, para que todo quede claro, digo también yo creo que el Director Jurídico también debe hacer un dictamen de eso, si nada más para saber que no se contradice ninguna ley ni nada con lo que estamos votando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Pero quiere un dictamen ahora?. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. O sea un aval, sí, o sea departe de la Secretaría del Ayuntamiento o la Dirección Jurídica, una opinión que diga si concuerdan los reglamentos, sí, si que confirme que se esta haciendo bien, que no hay contradicciones en la ley ni nada de eso, nada más para dejarlo más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, pero este, si quiere usted una opinión podemos dar una opinión, si quiere un dictamen o algo por escrito pues digo evidentemente, no. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Digo si se puede aquí de una vez, digo, para que quede, que todo este en orden, que no haya duda, digo si puede ser una opinión verbal si ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, ¿la quiere del Director Jurídico o?. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. O de los dos, si, yo nada más lo digo para que todo quede claro, de parte del Secretario del Ayuntamiento y Dirección Jurídica que diga está bien lo que están haciendo y luego ya nosotros votamos también.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, pues este es un dictamen que ustedes han analizado en la Comisión de Hacienda, porsupuesto pues el momento para discutir y para ver las posiciones en pro o en contra pues es ahora, ustedes son los que van a votar, este asunto yo se los he dicho ya en otros momentos, llevamos 11 meses, si no es que 12 meses ya discutiéndolo en distintas instancias con las partes que han intervenido y pues hay una posición que según entiendo en este dictamen se presenta con la idea de poder congeniar un punto más central en las partes involucradas, ni es el rechazo total a que pase, ni es el que no se ceda, lo que ustedes acaban de presentar ahora con este dictamen pues es algo en donde para tratar de preservar el camino, la buena condición del camino que no está precisamente soportado en un punto donde pueda garantizar su estabilidad, pues requiere precisamente de que no pasen unidades pesadas que pongan en peligro lo que el año pasado sucedió con la venida de la tormenta “Alex” que terminó por desgajar una parte de ese cerro y provocar esos deslaves, la propuesta que están haciendo ustedes coincide con una resolución emitida por el tribunal en el sentido de garantizar que cualquier vehículo pueda tener acceso ahí y porsupuesto que no ponga en riesgo la estabilidad de este camino, hay una observación hecha por Protección Civil donde señalan precisamente eso, que el camino no esta en condiciones de poder aguantar una cierta cantidad de peso y por eso el dictamen que ustedes están leyendo pues tienen que tener ustedes esa consideración cuando voten de entender que el acceso no esta restringido, lo que está restringido o lo que pretenden restringir ustedes es precisamente el peso de unidades que puedan poner en peligro no solamente la estabilidad del camino sino pues la vida de los que puedan estar transitando por ahí, o de los que viven en las calles de abajo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo tengo una pregunta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón si gusta vamos por orden. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Si, digo, la explicación como ya nos la han dicho varias veces si la conocemos y todo, pero yo como no soy abogado tampoco, yo nada más quiero que nada más me digan jurídicamente que me diga sí, si se puede, si es factible, no hay bronca, o sea jurídicamente, digo nada más me daría más seguridad para votar, si hay algo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, para que pueda intervenir el Director Jurídico yo s i les pido la autorización de ustedes, los que estén a favor de ello, pues manifestarlo de la forma acostumbrada, tiene entonces el uso de la palabra el Lic. Alejandro Lóp ez. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, como dice el dictamen, hay unos antecedentes ahí de por muchos años esa área ha generado problemas, por ahí del 2002 creo que fue cuando cayó la piedra ahí, que vino a destrozar dos viviendas por la parte de abajo, cuando la administración de Alejandro Páez se desalojaron ahí varias colonias de por ahí cuando hubo unas lluvias porque se iba deslavar, étc., étc., es una zona muy peligrosa y hace un poco más de un año cuando el Huracán Alex pues tuvieron serios destrozos por ahí donde hubo incomunicación y lo que marcan los antecedentes es que hubo un dictamen por parte de Protección Civil del Estado tomando ahí unas medidas que se hicieron las reparaciones con costos que en su opinión la Secretaría de Obras Públicas estima en alrededor de $50 millones de pesos y el dictamen considera que esa zona es riesgosa, esa zona requiere mantenimiento constante y transmitirla, no omite el dictamen decir que pues precisamente la condicionante es permitir acceso porque hay un predio y aquí es el tema de someterlo a decisión de ustedes la solicitud que presentaron esos vecinos pidiendo la transmisión considerando como antecedente precisamente todas las reparaciones que hicieron ellos. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Pero jurídicamente. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Pues jurídicamente ustedes están disponiendo de un bien municipal, acá hay un, actualmente están desarrollados nada más los predios donde están estos solicitantes, no hay un desarrollo con el predio de un lado. Algún punto en particular. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. No, no, nada más si se pudiera por escrito.

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El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno y también hace mención de que existe un juicio pero la suspensión no se tocó en cuanto a este punto, o sea ahí en el dictamen ahí se contiene. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sólo creo que es necesario recalcar el punto que se esta haciendo esta transmisión condicionada al libre tránsito, independientemente de la resolución de la suspensión o del juicio que esta pendiente, el dictamen se esta vertiendo en ese sentido, es libre tránsito y en dado caso que no se permita tal acceso existe la posibilidad de la revocación de esta transmisión de igual forma el mantenimiento porsupuesto de la calle, y va a ser ahora, en dado caso que se llegue a aprobar, esa obra de las personas en dominio privado a las personas que se les esta transmitiendo y también tienen que hacerse cargo del mantenimiento, entonces solamente dejarlo, resaltando nuevamente aunque se hay mencionado, pero creo que esta es una condicionante importante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno es un libre tránsito nada más con peso restringido porque si o volvemos a empezar de cero si se vuelve a caer, cuando se reparó se hizo sobre la base calculada de que fuera para vehículo entonces se calculó para camiones, pues ese es el problema, si le metes un camión se va como nos pasó ahora en Olinalá que con un amparo no los pudimos parar y nos quedamos sin calle, ¿verdad?, o sea es simplemente por civilidad lo del peso, entonces lo único que esta restringido es el peso y obviamente hay otras personas que con mucho gusto de la familia Calderón que buscaremos como también apoyar porque yo creo que todavía hay soluciones para que si puedan subir camiones, porque si no los terrenos que faltan por desarrollar, los terrenos vecinos, pues si fuera por esta vía se tendría que reconsiderar lo pesos, no y obviamente sería muchísimo más caro que la situación actual, entonces si se busca alguna alternativa yo creo que si la hace, entonces si pueden subir los camiones con todo el peso que quisieran, pero esta arteria como se reconstruyó pues no aguanta peso mayor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, en primer termino, una disculpa de no presentar mi voto por escrito, porque, yo creo que hará una hora probablemente que se nos convocó a esta junta y quizás 50 minutos en que se nos entregó el dictamen, una excusa por ese motivo. Pero solicito que se transcriba íntegramente lo que constituye mi voto particular, como he dicho solamente responderé la pregunta de Roberto Berlanga, no voy a responder ninguna otra pregunta, ni voy a entrar en debate con nadie porque como lo he dicho pues yo se contar. Entonces en primer lugar vuelve el dictamen a incurrir en falta de motivación y de fundamentación, si se lee se ve que no se cumple con los requisitos que la ley establece para la desincorporación de bienes municipales, en primer lugar, lo cual nos puede hacer incurrir en una responsabilidad en los términos de la ley que nosotros conocemos de servidores públicos, tan es así que el dictamen no contiene la opinión más elemental, la de Patrimonio, no tiene ninguna opinión de Patrimonio. Segundo, ¿dónde está el plano?. Tercero, vuelvo a repetir, ya sé que se hicieron gastos, yo ví el lugar, ¿dónde están los comprobantes?, hace un instante reclamábamos que faltaba un papel, que faltaba una fotografía, que faltaba esto y aquí en una cuestión tan importante como es ceder esta cantidad de metros, pues no estamos guiando sin papeles, o sea simplemente vuelve a ver la remisión a un expediente, pero aquí no obra el original o copia como ustedes gusten de esos dictámenes a que se hace alusión, por otra parte existe una contradicción, porque en el Plan de Desarrollo según el IMPLAN sí esa vialidad está planeada para continuarse y según los estudios del IMPLAN no hay otra forma de entrar por ahí más que atravesando la casa del señor Luis Segura o entrando por atrás, lo cual creo que el Arquitecto opinó que es sumamente peligroso y la cual tendríamos que construir nosotros desde ese punto de vista que estamos sosteniendo aquí. Entonces, creo que el dictamen sigue sin motivación, sigue sin fundamentación, pero le añado otro problema que ese no es mío, ni tengo yo nada que ver, aquí no se dice que la

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suspensión que se negó, está interpuesto un recurso y si ese recurso se falla a favor de la parte quejosa hacemos un muy bonito papel, papelazo. Segundo, falta el fondo del amparo, la audiencia es el día 30 de agosto, pero antes hay pruebas de inspección ofrecidas por los interesados ¿qué impresión vamos a dar?, que queremos evitar que se realice el procedimiento judicial a que toda persona tiene derecho en términos del 17 constitucional, pero eso no es problema mío, si los interesados lo reclaman, bueno pues ya tendremos que responder, ¿verdad?, pero lo que si es evidente es que se vuelve a incurrir en las imprecisiones y hasta contradicciones, aquí tenemos considerandos que se contradicen entre sí, ¿verdad?, yo como les digo, no es otro afán que de señalar porqué emito yo un voto en contra, en algunas partes se habla de transmisión de propiedad y luego al final sale que es a título gratuito, no se transcribe cuál es la solicitud de los señores, nada más se dice hubo una solicitud de los señores, pero aquí no consta ninguna solicitud de los señores, ni está acompañada aquí, ¿dónde está?, aquí no está o si esta bueno me la enseñan, a lo mejor no me dieron todos los papeles completos, Ramiro no sé, pero aquí no está, ¿verdad?, ¿estamos de acuerdo que no está?. Entonces yo veo que el mismo dictamen se contradice en sus términos y por otra parte también le veo el otro problema, que nos hace aquí dudar, porque aquí se dijo ahorita hace un instante por la Licenciada, que es respetando el libre tránsito, pero aquí dice de quiénes, específicamente y ¿los demás qué?, se habla de un área municipal, el área municipal es pública cualquiera de nosotros tenemos derecho de accesar a ella, entonces eso no lo vamos, a poder acceder, nada más los de la empresa esta que dice aquí, esa es una cuestión interesante, entonces vuelve como digo a violarse el procedimiento de desincorporación, la opinión que se transcribe aquí de la Secretaría de Vialidad eso no es el dictamen, ni tampoco el dictamen que señala la ley es lo que pudo haber dicho o dejado decir Seguridad Pública del Estado, eso no es el dictamen, el dictamen se integra con todos los elementos y no nos dice porqué ya no es útil para el servicio público, aquí dice que simplemente porque se va a caer ¿y eso?, ¿dónde está el argumento de fondo?, ya independientemente si hay conflicto entre vecinos o no hay, yo recomendé desde el principio y por lo que dice no se logró, el Alcalde dice que está viendo otras posibilidades, digo, que esto no tiene más solución que la conciliación de las partes, el ir e involucrarnos nosotros en conflictos entre partes no es sano, recuerden que aquí ha habido conflictos que han durado 4 administraciones, en las cuales ha habido acusaciones penales, de todo tipo, civiles étc., entonces bajo ese aspecto tomamos la responsabilidad de ese tipo, pues de mi parte como abogado no es recomendable, entonces lo que tú me preguntas Roberto, pues te puedo decir que no cumple ¿verdad?. Ahora, como ya sé que se va a votar a favor, una súplica nada más, en el resolutivo donde se dice que se autoriza al Presidente Municipal y al Síndico para suscribir la escritura, por favor póngale se ordena, ¿verdad? porque yo no quiero tener responsabilidades de orden jurídico, ¿verdad?, yo creo que nosotros como Ayuntamiento, alguien lo señaló hace rato, Cruz, cuando se hablaba de las construcciones, el Ayuntamiento no está para que hagamos ricos a nadie y carguemos con la deshonra, cada quien vota según como deseé, yo no estoy para influir a nadie, pero si estoy para dejar establecido que no estoy de acuerdo con que se desincorporé un bien en esta forma violando la ley, cuando se pueden hacer las cosas bien, si se quieren hacer bien, se pueden hacer bien, no se hicieron, bueno, no es culpa mía, yo no elaboré el dictamen, ni lo asesoré, ni mucho menos. Así es que entonces, si algo pasa en el futuro no vayan a voltear hacia mí, me hacen favor de voltear hacia los que aprobaron el dictamen y hacia los que lo avalaron, allá voltean, y allá dicen fíjate que ya no tengo puesto, a ver quién va a pagar mi defensa ¿verdad?, allá les dicen; yo me defiendo sólo, mal, pero bueno yo me defiendo sólo, los demás ya saben lo que pasa por experiencia propia cuando se acaba el puesto ¿verdad? y ya se va acabar, no se preocupen, nada más que la responsabilidad y la vergüenza no se nos va acabar nunca, es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal, no, Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, participé en la Comisión donde se llevó a cabo el dictamen y creo que este tipo de cuestiones y me confieso igual como con la Comisión de Obras Públicas, los cálculos, las medidas, los por menores, no soy abogada, a mi me interesaba mucho que lo que el Alcalde acaba de mencionar en la mesa igual que mi compañera Alejandra quedara claro, hubiese un libre acceso y que la calle tuviera una garantía de mantenerse, con un mantenimiento y eso es lo que más a mi me provocó coincidir en la aprobación de este dictamen y como es lo más relevante y estas reuniones se encuentran grabadas, una vez dicho de viva voz del señor alcalde que eso fué lo que se procuró cuidar, pues eso es lo que al final, para mí en lo personal es lo más importante.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral, después Eduardo Cruz, después Ramiro Contreras, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Hernán ya no va a hablar?, bueno yo sé que ya es muy tarde y muchos ya quisieran que esto se estuviera votando, yo coincido en algunas posturas con el Síndico sin embargo yo también confio en la labor que este llevando la gente encargada de ver los asuntos legales de la comisión y hacer el dictamen, yo no lo hago, yo no tengo vela en el entierro, yo no redacto una sola palabra, yo nada más lo firmo y lo leo si esta de acuerdo lo que yo aprobé y creo que si no digo que él esta mal, tampoco digo que este bien, es un punto de vista neutro, lo que si creo es que si se esta haciendo algo mal, alguna autoridad nos tendrá que decir denle para atrás a todo lo que hicieron en base a la aplicación de la justicia y si está bien, pues le damos que así se queden las cosas, es muy valida la postura de él, sin embargo yo creo que, si la gente que se encargó de hacer esto así lo hizo, también son abogados y son puntos de vista personales, a mi si me tocó ver junto con los compañeros de la comisión que estuvimos viendo este asunto, pues yo creo que un altero de este tamaño de papeles dos montañas de este tamaño entre planos y dictámenes de Protección Civil y una bola de cosas que no vienen anexadas ahorita aquí porque tendrían que ser cinco mil copias para cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, pero yo pregunté muchas veces por documentos y todos estaban ahí soportados, lo que más me deja tranquilo en esta cuestión que es un poco nervioso es el acceso a los colindantes, ya se logró poner aquí en el dictamen que esta condicionado a que se les dé acceso y ahora si, si hay algún problema de la cuestión legal, pues bueno que sea la autoridad judicial correspondiente que este viendo el caso y que nos notifique lo que tengamos que acatar. Ese es mi punto de vista y mi opinión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Un aspecto muy importante que el municipio esta obligado a prever es la seguridad y dejar libremente el paso por esa calle a vehículos sin controlar el peso pues implica una inseguridad o un riesgo muy grande, no solamente para el que conduce el vehículo sino para los habitantes que están en un nivel inferior de ahí de la topografía, entonces eso francamente a mi me movió mucho para acelerar esto y llevar a cabo este dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidora Alejandra Garza y con eso concluimos la presentación. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, uno de los comentarios que hizo el licenciado Hiram creo que es atinado y me gustaría proponer una modificación al dictamen, respecto al acceso que se le permite únicamente a Franca Múltiple y sus causa habientes, no sé lo pongo en consideración que se permita el acceso al tránsito, punto, limitado a lo que comentó el Alcalde porsupuesto, pero no limitarlo solamente a la empresa y a los causahabientes, sino dejarlo abierto como debe de, como cualquier vía puede transitarse pues. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Sí, yo estoy de acuerdo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mira ahí el único problema es que no hay mayores interesados más que los que allá viven, entonces por muchas razones que ahorita estamos viendo de seguridad y demás, pues si será un lugar que viene de un lugar municipal, pero si vas a un lugar que ya es privado, entonces para que les estas abriendo, a que cualquiera pueda subir, nada más le estas complicando la vida de inseguridad, yo creo que lo importante es en el caso especifico de que aquí hay unos vecinos que tienen un interés que yo creo que se está haciendo pues todo lo posible por primero no violentarle sus derechos que yo siento que no se los estamos violentando y tercero pues también ayudarle a los vecinos a buscarles alguna solución en caso de que quieran subir vehículos pesados pues buscar que esto de alguna manera se logre, simplemente aquí no es de terquedad, o sea si vuelves a subir un vehículo pesado pues se vuelven a quedar sin calle todos los que están por un lado y los que están por el otro, o sea volvemos a empezar como te digo de cero y esta reparación costó $50 millones, entonces yo en la situación en la que están yo no cambiaría el dictamen Ale con todo respeto, porque yo creo que si ya no vas a ningún lado que lo dejes a libre tránsito pues a quién o para qué,

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digo los que tengan interés ahí que son los vecinos pues yo sí creo que puedan subir como te digo con vehículos y se les está dando un derecho de paso y si no igual se les rescinde este contrato que tengan un derecho de paso, pero estamos quitando el peso porque si no la calle se cae y yo tampoco estoy de acuerdo que sea de libre tránsito porque cualquier pelado que quiera ir allá arriba que no tiene nada a que ir a hacer, por eso te digo los que tiene interés son los que ahí viven, pero para que quieres que pueda subir cualquier persona ahí, pues yo creo que hasta les complica la visión de seguridad, o sea si les estas dando un lugar para que lo cuiden que se le dé como te digo a los que tengan interés en poder subir y a nadie más sino para qué quieres que pueda subir cualquiera ahí. Bueno es una opinión. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, no digo, perdón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidora. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Estoy de acuerdo y entiendo el sentido de esto, sin embargo hay un área municipal como bien se menciona, es por eso que llama la atención. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, es que en este caso tú lo puedes concesionar, rentar, vender y en este caso pues cuando accedes precisamente a transferirle la propiedad, pues les pides que te la cuiden. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, no, digo dentro de eso pasando esa vialidad hay un área municipal que no es vialidad, eso es a lo que me refiero. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Qué no qué?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es una vialidad que da la vuelta. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Es un área verde pues, que es de municipio y es solamente para cuidar la forma, pues, de que si restringimos a los demás pues un área municipal es pública. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero es una rotonda para darte la vuelta, digo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y después Mercedes Kontos. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Miren, yo entiendo lo que dice la ley, sin embargo el área municipal que hay ahí es un monte, no hay, no es un parque, es un cuadro que hay en medio, que lo hemos visto en las fotos y no hay nada, es un bil monte, yo te entiendo si fuera un parque bueno pues como el del Centrito pues que entre cualquiera, pero no hay nada, no te lleva nada y lo que yo he visto ahí es que para entrar primero a lo que es el fraccionamiento de la Corona pasas por una reja que esta antes de la entrada a Chipinque que tiene un guardia, o se nada más entran, de ahí para adentro los habitantes de ese sector, nadie más entra y aquí en esa parte hay nada más 3 casas que son las que están al límite, lo que ya si me deja tranquilo a mi es que si pueden entrar los vecinos colindantes que ahí se mencionan. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Retomando la solicitud o la petición de la compañera Alejandra Mayela de modificar el libre acceso, yo recomendaría libre acceso a quien tenga interés jurídico, solamente para no dejarlo libre a como dice el Alcalde, o sea que tenga un interés jurídico ¿o ya no estás solicitando la modificación?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Como gusten, ¿verdad?, pero finalmente era una observación que creo que era válida sin embargo, pues. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Ya no la estas solicitando? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No, al menos que quieran modificar.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues entonces se somete a votación el siguiente acuerdo, se aprueba, Síndico Hiram de León Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Me podrían hacer el favor de cambiarle lo de que se autoriza por se ordena. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, lo vamos a proponer aquí. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal por el que se propone aprobar desincorpor ar del dominio público y enajenar mediante su transmisión en dominio, a título gratui to e indiviso, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA F ERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARC IA, de un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrad os o los que resulten conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la C orona Segundo Sector, en los términos expuestos y modificando el punto número qu into para que en lugar de decir se autoriza al ciudadano Presidente Municipal, Sínd ico Segundo y funcionarios de la administración pública municipal para que suscriban los documentos necesarios a efecto de proveer el exacto cumplimiento de los pre sentes acuerdos, diga se ordena en lugar de autoriza, se ordena. Si están de acuerd o con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son , a ver si pueden levantar bien la mano por favor, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 2 votos en contra, ¿abstenciones?, 3 abstenciones. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Síndico. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo quisiera razonar mí voto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, primero el Síndico y después el Regidor. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Voto en contra por violación a los artículos 14, 16, 17 y 124, bueno 14, 16 y 17 constitucionales, 124 de la Ley de Amparo y en especial por el 147 de la Ley Orgánica Municipal a fin de no incurrir en responsabilidades, suplico se transcriba textualmente en el acta, se me expida copia certificada de la misma y que además el voto particular que expresé en la sesión anterior respecto del anterior dictamen sobre este también se considere que forma parte de mí voto particular, para que también se transcriba por favor. “VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL SÍNDICO SEGUNDO DEL R EPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GARZA GARCÍA N.L. LIC. HIRAM L. DE LEÓN RODRÍGU EZ RESPECTO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO, EN EL ORDE N DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO PROGRAMADA PARA EL DIA FECHA 2 0 DE JULIO DE 2011. Sr. Presidente Municipal, Señores Regidores y Síndico: En relación a la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio, me permito presentar VOTO PARTICULAR, manifestando lo siguiente: Hago referencia al Dictamen en cinco fojas útiles que me fuera entregado por la Dirección de Gobierno, relativo a los C.C. LILIA TREVIÑO BALLESTEROS DE SALINAS PLIEGO, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN DE BETANZO Y GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ, mismo que por cierto no fue remitido para revisión del suscrito; al respecto me permito señalar: 1º.- Estimo que el dictamen carece de motivación, ya que lo que se menciona en el antecedente tercero no está sustentado con documentación alguna, solo se hace referencia en forma vaga a “estudios técnicos e impresiones fotografías de los daños”, pero en ningún momento forma parte del dictamen, ni siquiera se anexa al mismo. 2º.- No se establece en el dictamen que existe una controversia entre vecinos que ha sido del conocimiento de diversos integrantes de este Cabildo y en tal virtud no se entiende por qué en el Antecedente Cuarto se establece que existe Vo. Bo. por parte de la Coordinadora General de Vialidad, resaltando que no señala sí existen otros vecinos a los que pueda afectar lo solicitado. 3º.- En el considerando cuarto se vuelve a incurrir en la falta de precisión y documentación de los hechos que se mencionan y en todo caso en ninguno de los considerandos se dice por qué se considera que los bienes objeto del dictamen han dejado de ser útiles al Municipio, por lo cual no creo

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que se cumpla con lo previsto en los art. 143, 144, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para poder efectuar la desincorporación. De igual manera, en el dictamen de referencia, no se sustenta el motivo por el cual el bien de dominio público dejó de ser útil para los fines del servicio público, además de que no se acompaña, los documentos básicos tales como el dictamen técnico que justifique la desincorporación, el plano de localización en el que se señale la superficie total, las medidas y colindancias del área, las especificaciones del aprovechamiento que se pretenda dar al mismo, requisitos a los que hace alusión expresa el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. 4º.- Pienso que el dictamen contraviene el siguiente criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar el amparo en Revisión 159/2003, en Sesión de fecha 30 de Marzo de 2004, la cual en lo medular refiere: “… Ahora bien, la gestión por particulares, sea de manera individual o como sociedades, de los servicios públicos, así como la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, supone normalmente la existencia previa de una concesión, figura jurídica típica del derecho administrativo, cuya naturaleza es definida por la doctrina como: “La concesión administrativa es el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. (Gabino Fraga, Derecho Administrativo, Edit, Porrúa, pág. 242). De lo anterior, se desprende que puede existir por un lado la concesión para la prestación de un servicio público y la relativa a la explotación de bienes del dominio público por otro, o bien, la concesión mixta, que implica ambas actividades. Respecto a la naturaleza jurídica de esta figura, la doctrina sostiene que si bien es cierto que mediante la concesión se crea un derecho a favor del particular concesionario que antes no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de un derecho preexistente, no es factible concebirla como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. La cláusula o elemento reglamentario, es en donde se fijan las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y el Estado puede modificar éstas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades que requiera la prestación del servicio sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios etc.). Por su parte, el elemento contractual, tiene como propósito proteger los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado. Este elemento se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan para el concesionario la garantía de sus inversiones y con ello la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Al respecto hay autores que sostienen que es indudable que en la concesión existe un situación reglamentaria-contractual, correspondiendo a la primera las normas que determinan la prestación del servicio y que el Estado puede modificar atendiendo al fin de utilidad pública que en esencia lleva consigo la concesión; y el elemento contractual, aun cuando no se consigne o exprese en la concesión, lo constituye, además del aspecto pecuniario del concesionario, el implícito derecho a que obtenga el restablecimiento del equilibrio financiero de su inversión o empresa, llegando incluso a la indemnización para el caso de que la Administración modifique unilateralmente la organización y funcionamiento de la explotación, potestad ésta que el Estado no podrá renunciar como titular del servicio o bien público. De esta suerte, a través del elemento contractual el concesionario tiene la garantía de la protección de sus intereses y respaldo de su inversión, con la obligación del concedente de restablecer el equilibrio financiero, en el caso de la modificación de la explotación, condición ésta necesaria para que no existan perjuicios tales que pueden incidir en el quebranto de la economía privada de los particulares concesionarios, sirve de honesta equivalencia entre lo que otorga y lo que se pide al concesionario, entre los provechos y las cargas. Así pues, se concluye que toda concesión como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios, por lo que las modificaciones legales no podrán establecer cargas que afecten desproporcionada o injustificadamente su esfera jurídica y patrimonio…” De las anteriores consideraciones podemos advertir que este Tribunal Pleno determinó: 1) La concesión administrativa es el acto mediante el que el Estado concede a un particular la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, pudiendo ser mixta cuando implica ambas actividades. 2) La concesión constituye un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. 3) El elemento reglamentario atiende a las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio o la explotación o aprovechamiento de los bienes, mismas que el Estado puede modificar sin el consentimiento del concesionario. 4) El elemento contractual protege los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado; atiende básicamente a las ventajas económicas que representen para el concesionario la garantía de sus inversiones y la posibilidad de mantener el equilibrio financiero. 5) Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios.

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Las anteriores determinaciones dieron lugar a la tesis P.XXXIV/2004, que aparece publicada en la página 10 del tomo XX, agosto de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, bajo el siguiente rubro: “CONCESIONES. SE RIGEN POR LAS LEYES VINCULADAS CON SU OBJETO.” Y las opiniones doctrinales de tratadistas como Miguel Acosta Romero y Gabino Fraga, al señalar que: “los “bienes de la Unión” se clasifican, en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los primeros son los propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y generalmente, están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios públicos, cuyo dominio corresponde al Estado, pero su “uso no pertenece generalmente a los habitantes”, es decir, el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. En tanto que los bienes de uso público universal o bienes públicos del territorio son aquellos cuyo dominio es igualmente del Estado, pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente (como las calles, Plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc.), lo que significa que, por su naturaleza, respecto a estos bienes ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía, en orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común, por motivos de interés general. Las características de los Bienes de uso público, son: El titular del derecho de dominio es el Estado, Representado por las respectivas entidades públicas que ejercen facultades especiales de administración, protección, control y de policía. Se encuentran determinados por la Constitución o por la ley. Son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, porque su uso y goce pertenecen a la comunidad, por motivos de interés general. Están sujetos a un régimen jurídico en virtud del cual gozan de privilegios tales como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los colocan por fuera del comercio, EN CONSECUENCIA no pueden venderse, donarse; adueñarse con el paso del tiempo, no se pueden embargar para cobrarle.” 5º.- Adicionalmente, el hecho de que los promoventes puedan haber efectuado algún gasto, en todo caso se trata de construcciones en terreno ajeno, por lo cual debe estarse a las normas del Código Civil, específicamente lo establecido por los artículos 879, y en un extremo 898, 899, 901 del Código Civil del Estado. 6º.- Reitero que está pendiente de recibirse por el Municipio el fraccionamiento residencial Mesa de la Corona y que el dictamen puede interpretarse con mala fe en el sentido de que ya se ha recibido el fraccionamiento, lo cual obligaría al Municipio a devolver las fianzas que se hayan otorgado, teniendo entendido de mi parte que el fraccionador tiene diversos incumplimientos a la fecha. 7º.- No se dice, en su caso, ni se fundamenta en qué forma se va trasmitir el dominio a favor de los C.C. LILIA TREVIÑO BALLESTEROS DE SALINAS PLIEGO, SILVIA TERESA FERNANDEZ LAVIN DE BETANZO Y GLEB RENÉ STERN FERNANDEZ del área Municipal objeto del dictamen, si es en forma onerosa o gratuita o alguna otra figura jurídica 8º.- Tampoco se dice en su caso en los Acuerdos en qué proporción se va aplicar el bien a cada persona. 9º.- Destaco que desde mi punto de vista con esta operación podemos llegar a incurrir en una responsabilidad penal, misma que se encuentra establecida en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en sus artículos 49, 50 en relación con el 51, 57 y demás relativos del Ordenamiento Legal citado, y que tratándose de bienes municipales la acción es imprescriptible, lo que arrojaría a los integrantes de Cabildo una responsabilidad indefinida. 10º.- Estimo que el acuerdo que se tome va ser impugnado y va dar lugar a un litigio que puede resultar perjudicial para el Municipio. 11º.- Cautelarmente señaló que sí el dictamen en realidad lo que establece es una donación, considerando que el total de metros cuadrados de la vialidad en cuestión es de 4,978.74, estimando un valor de mercado aproximado de $1,000.00 dlls por metro, se estaría donando a favor del partícular a esta fecha la suma de US $ 4, 978.740.00 Dólares americanos, que al tipo de cambio a la fecha del 19 de julio del presente año, significaría $ 58, 251,258.00. Así mismo, de formarse el criterio de que quién reconstruye una vialidad tiene derecho a que se le done se abre la puerta a que múltiples ciudadanos soliciten lo mismo, por el hecho de arreglar una calle. En consecuencia, por los argumentos y fundamentos por los cuales emito el presente VOTO PARTICULAR EN SENTIDO NEGATIVO de la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio municipal, en la Sesión de Cabildo de fecha 20 de julio de 2011.

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Muchas Gracias por su atención, suplico se incorpore íntegro el presente voto al Acta de la presente Sesión y en su oportunidad se me emita Copia Certificada de la misma. San Pedro Garza García, N.L. a la fecha de su presentación. Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Sindico Segundo del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Queda aprobado con mayoría de 10 votos a favor, 2 en cont ra y 3 abstenciones.

DICTAMEN APROBADO “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se nos turnó, para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 54/10 relativo a la solicitud de desincorporación y enajenación con el fin de transmitir el dominio de una vialidad municipal consistente en la calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona de San Pedro Garza García, inmueble que constituye un bien del dominio público municipal; solicitándose lo anterior por los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, a quienes asimismo se les transmitiría el dominio del inmueble; respecto a lo cual esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones del orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO: El Municipio de San Pedro Garza García es propietario de la Calle Cerro del

Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona, la cual consta de una superficie de 4,978.74 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento Mesa de la Corona; área que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: colindando con propiedad privada y partiendo del punto 38 al punto 1 con rumbo 84° NE mide 39.747., del punto 1 al 2 con rum bo 87° SW mide 24.302., del punto 2 al 3 con rumbo 86º SW mide 17.754., del 3 al 4 con rumbo 89.59 SW mide 29.55., del punto 4 al 5 con rumbo 54º NE mide 18.120., del punto 5 al 6 con rumbo 36º NE mide 16.308., del punto 6 al 7 con rumbo 33º NE mide 4.976., del punto 7 al 8 con rumbo 73º NE mide 10.948., del punto 8 al 9 con rumbo 75º SE mide 12.974., del punto 9 al 10 con rumbo 82º SE mide 14.307., del punto 10 al 11 con rumbo 81º SE mide 37.720., del punto 11 al 12 con rumbo 73º SE mide 25.199., del punto 12 al 13 con rumbo 35º SE mide 17.627., del punto 13 al 14 con rumbo 21º SE mide 19.508., del punto 14 al 15 con rumbo 7º SE mide 13.365., del punto 15 al 16 con rumbo 4º SW mide 17.102., del punto 16 al 17 con rumbo 74º SE mide 9.995., AL PONIENTE: colindando con propiedad privada y del punto 17 al 18 con rumbo 5º NE mide 20.003., del punto 18 al 19 7º NW mide 15.696., del punto 19 al 20 con rumbo 21º NW mide 21.992., del punto 20 al 21 con rumbo 35º NW mide 9.080., del punto 21 al 22 en una línea curva con rumbo 40º NE mide 36.990. AL NORTE: colindando con propiedad privada y del punto 22 al 23 con rumbo 73º NW mide 19.445., del punto 23 al 24 con rumbo 81º NW mide 38.520., del punto 24 al 25 con rumbo 82º NW mide 13.752., del punto 25 al 26 con rumbo 75º NW mide 11.413., del punto 26 al 27 con rumbo 66º NW mide 5.662., del punto 27 al 28 con rumbo 54º NW mide 6.496., del punto 28 al 29 con rumbo 45° NW mide 53.020., del punto 29 al 3 0 con rumbo 58º NW mide 6.850., del punto 30 al 31 con rumbo 89º NW mide 9.235., del punto 31 al 32 con rumbo 60º SW mide 8.311., del punto 32 al 33 con rumbo 38º SW mide 27.284., del punto 33 al 34 con rumbo 40º SW mide 24.179., del punto 34 al 35 con rumbo 6º SW mide 26.672., del punto 35 al 36 con rumbo 27º SW mide 7.151., del punto 36 al 37 con rumbo 84º NW mide 39.658., AL ORIENTE: colindando con limite del fraccionamiento para cerrar el polígono del punto 37 al 38 con rumbo 6º SW mide 10; ello según se desprende de las siguientes documentales : 1.- Plano de ubicación debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Numero 177, Volumen 68, Libro 10, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de Enero de 1997; 2.- Acuerdo de aprobación de proyecto ejecutivo del Fraccionamiento Mesa de la Corona 2do. Sector que obra en oficio O-DDUE/472/96 dictado dentro del expediente PE-1413/96 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León e inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Número 18, Volumen 72, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 8 de Enero de 1997 y 3.- Plano de localización y acreditación de medidas y colindancias debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Numero 689, Volumen 64, Libro 14, Sección Auxiliar Garza García de fecha 20 de Julio de 2011. Cabe mencionar que dicha vialidad fue cedida a favor del Municipio por el fraccionador.

SEGUNDO: Según se acredita en el expediente respectivo los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA tienen el carácter de propietarios de los inmuebles que a continuación se describen; inmuebles donde además están constituidos sus domicilios. La C. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS , propietaria de los lotes de terreno marcados con los números 03-tres, 04-cuatro, 05-cinco, 06-seis y 07-siete de la manzana número 39-treinta y nueve del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, estando edificada su casa habitación en tres de dichos lotes, construcción que se localiza en el número 171 de

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la calle Cerro del Mirador, acreditando lo anterior con estados de cuenta del impuesto predial y con certificados de libertad de gravámenes, relativos a los lotes 03-tres a 07-siete, regidos por los expedientes catastrales 21-039-001, 21-039-004 y 21-039-005. Acreditando su carácter de propietaria además con las siguientes escrituras: Escritura Pública numero 3,380, de fecha 20 de Febrero de 1997, levantada ante la fe del Lic. Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 51, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre el Ing. Luis Segura Glasche en su carácter de Apoderado y Gerente General de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y la Licenciada Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto de los inmuebles identificados con los expedientes catastrales 21-039-002 y 21-039-003. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 395, Volumen 72, Libro 8, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 1 de Abril de 1997. Escritura Pública numero 3,626, de fecha 8 de Agosto de 1997, levantada ante la fe del Lic. Evaristo Ocañas Méndez, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 51, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre el Ing. Luis Segura Glasche en su carácter de Apoderado y Gerente General de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y la Licenciada Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-039-001. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 1314, Volumen 72, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 23 de Octubre de 1997. Escritura Pública numero 5,420, de fecha 2 de Marzo de 2007, levantada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 130, con ejercicio en el Primer Distrito con residencia en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche en su carácter de representante de la persona moral denominada Promotora del Chipinque, S.A. de C.V, como parte vendedora y la señora Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-039-004. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 504, Volumen 101, Libro 21, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 21 de Marzo de 2007. Escritura Pública numero 5,471, de fecha 4 de Agosto de 2008, levantada ante la fe del Lic. Hernán Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública numero 60, con ejercicio en el Primer Distrito con residencia en Monterrey, Nuevo León en el que consta un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el Arq. Luis Gabriel Segura Lecea en su carácter de representante de la persona moral denominada Promotora del Chipinque, S.A. de C.V. como parte vendedora y la señora Lilia Mercedes Treviño Ballesteros como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-039-005. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 1564, Volumen 104, Libro 63, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 15 de Septiembre del 2008. La C. SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN , acredita ser propietaria del inmueble consistente en el lote número 02-dos de la manzana 37-treinta y siete donde está edificada su casa habitación, bajo el número 180 de la citada calle, fraccionamiento y sector; lo que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-002. Acreditando su carácter de propietaria además con la siguiente escritura: Escritura Pública numero 237, de fecha 22 de Diciembre de 2003, levantada ante la fe del Lic. Jorge Maldonado Montemayor, Notario Público, Titular de la Notaría Pública numero 55, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, en el que consta un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche en su carácter representante de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y la señora Silvia Teresa Fernández Lavin como compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-002. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número 122, Volumen 92, Libro 3, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 21 de Enero de 2004. El C. GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE G ARCIA acreditan ser propietarios del inmueble consistente en el lote marcado con el número 01-uno de la manzana 37-treinta y siete donde está construida su casa habitación con el número 178 de la calle Cerro del Mirador del citado Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, Segundo Sector; hecho que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble con expediente catastral 21-037-001. Acreditando su carácter de propietarios además con la siguiente escritura: Escritura Pública numero 16,665, de fecha 19 de Noviembre de 2003, levantada ante la fe del Lic. Jorge Galván Méndez, Notario Público, Titular de la Notaría Pública numero 9, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, en el que consta un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche en su carácter representante y apoderado de la persona moral denominada Promotora Inmobiliaria Mesa de Carrizalejo S.A. de C.V, como parte vendedora y los señores Licenciado Gleb Rene Stern Fernández y su esposa señora Patricia Stackpole García de Stern como parte compradora, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-001. Dicha escritura cuenta con los siguientes datos de registro: Número

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2004, Volumen 90, Libro 38, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 5 de Diciembre de 2003. Con lo anterior queda acreditado el carácter de los comparecientes, de vecinos y propietarios de los siete lotes originales que integran la totalidad del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona. Además se acredita que los solicitantes son los propietarios de los predios urbanizados colindantes. TERCERO: Como dicha vialidad ha sufrido diversos destrozos, daños y menoscabos que han producido diversos riesgos que derivan de desprendimientos de rocas en la zona conocida como Cerro de la Corona tales como exposición y ruptura de infraestructura de servicios públicos, socavamiento de taludes adyacentes al camino Cerro del Mirador; desprendimiento y hundimiento de la capa de rodamiento de diversos tramos del Camino Cerro del Mirador, y desprendimiento de sectores del barandal de dicho camino, acontecidos con motivo del embate del Huracán “Alex”, obrando en el expediente el Oficio DPCE-SAE-J/T-233/2010 del 27 de Julio de 2010 del Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, así mismo obran estudios técnicos e impresiones fotográficas de los daños. Por lo anterior, los vecinos solicitantes han tenido que aportar para su reparación y mantenimiento, encontrándose actualmente reconstruido el camino, y desean en adelante hacerse cargo económicamente de la mencionada área a su costo, siempre y cuando el Municipio les entregue el dominio de dicha área previa su desincorporación del dominio público para que posteriormente se les transmita en propiedad desde el punto en que se enlaza el Primer con el Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona y hasta donde concluye dicho Segundo Sector. Por lo anterior, los vecinos solicitantes han pedido que el Municipio les entregue el dominio de dicha área previa su desincorporación del dominio público para que posteriormente se les transmita en propiedad desde el punto en que se enlaza el Primer con el Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona y hasta donde concluye dicho Segundo Sector. CUARTO: Según avalúo número 50821, de fecha 28 de Julio de 2011, que se practicó al área a ceder de 4,978.74 metros cuadrados por el perito valuador Arq. Ezequiel Siller Ruiz, adscrito a la Unidad Regional de Avalúos: Norte, del Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte; el inmueble tiene un valor de $2,310.00 (DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado, es decir, tiene un valor comercial total de $11,501,000.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL PESOS 00/100 M.N.).

QUINTO: A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a la Coordinación General de Vialidad dependiente de la Dirección de Tránsito y Vialidad, y la Secretaría de Obras Públicas Municipal; en razón al uso del área municipal (vialidad) para que fuere objeto de desincorporación del dominio público y transmitirse en dominio a los solicitantes; habiéndose concluido, mediante oficio N° SSP/CGV/28-378/2011, de fecha 28 de Julio de 2011, signado por la Coordinadora General de Vialidad, Ing. M.I. Elva María De Anda De Alba, que el área “no presenta ningún plan a futuro de continuar la vialidad en la Mesa de la Corona, por lo tanto, únicamente presta servicio a los lotes con expediente catastral 21-039-001, 21-039-004, 21-039-005, 21-037-002 y 21-037-001..y que los mismos integran la totalidad del hoy denominado Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona. Por lo anteriormente descrito …no tiene ningún inconveniente en cuanto a la desincorporación del dominio público al trazo que correspondió al camino denominado Cerro del Mirador …por lo que …otorga el Visto Bueno y podrá estar en posibilidades de continuar con su trámite correspondiente”. Por su parte, la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio numero SOPALP/0126/2011, de fecha 8 de Julio de 2011 establece “no tener proyecto de construcción ni obra de drenaje pluvial en el área que solicitan los ciudadanos en mención, por lo tanto, se da el visto bueno a la petición formulada por los interesados”; mediante diverso oficio SOP/0136/2011 y en alcance a su anterior oficio arriba mencionado establece en referencia “a la desincorporación del dominio público del área municipal en cuestión, se otorgó el Visto Bueno a la petición formulada por los interesados. Como dictamen técnico esta Secretaría valorando los trabajos de Obra Civil que se requieren para restablecer la vialidad en el área siniestrada determinamos un costo aproximado de $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS) en realizar la obra y dejarla en vías de uso”; lo anterior aunado al dictamen técnico emitido por el Ing. Amilcar Urdiales Fernández, Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas, en el que establece que “los trabajos de estudios geológicos, estudios de ingeniería y construcción para estabilizar y asegurar el tramo fallado ascienden en costo a una cantidad de aproximadamente $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Es opinión de este Departamento de la Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaria de Obras Públicas que es todo un problema el mantenimiento de esta vía pública que con el antecedente de haber obtenido el permiso de desarrollar el área con permiso del Estado de Nuevo León, para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es un problema gravoso el darle mantenimiento continuo por vicios ocultos en la construcción de esta vialidad por parte del Desarrollador”; lo anterior con relación a los daños ocasionados por el fenómeno meteorológico del huracán “Alex” acontecido el pasado 1° de Julio de 2010.

SEXTO: Mediante Oficio 54822 que firma el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en

Materia Administrativa en el Estado, en el que se contiene el auto de fecha uno de agosto de dos mil once, dictado por el Lic. Javier Rubén Lozano Martínez, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Incidente de Suspensión relativo al juicio de amparo 574/2011, promovido por FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V., por el que se niega la suspensión a FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de

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C.V., a lo que se refiere a la desincorporación del dominio público, y la transmisión de la vía pública conocida como la calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, segundo sector del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y se concede la suspensión provisional a FRANCA MÜLTIPLE, S.A. de C.V., únicamente para el efecto de que se le permita el libre acceso sobre la vialidad denominada calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, Segundo Sector del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado por los artículos 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 26 inciso c) fracción X y 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces. Esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las citadas leyes, estando investidos los municipios de personalidad jurídica y facultados para manejar su patrimonio conforme a la ley. Adicionalmente bajo los fundamentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndoles en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, acreditándolo mediante el plano inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el Número 177, Volumen 68, Libro 19, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de enero de 1997. TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 143, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser desincorporados, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público y se justifique el objetivo y la necesidad de la enajenación. El área de terreno a transmitirse, no presta un servicio de enlace a ninguna vía ni opera actualmente con flujo de vehículos distintos a los residentes, por lo que es procedente su desincorporación. CUARTO: En el presente caso resulta evidente que el bien de dominio público, consistente en la calle Cerro del Mirador, requiere de constante mantenimiento, cuyo alto costo es sumamente oneroso para las finanzas del municipio, corroborándose lo anterior con el hecho de los daños que a dicha vía provocó el fenómeno meteorológico denominado “Huracán Alex” acontecido el año próximo pasado en nuestra entidad, quedando deslavados los taludes y desplomado el rodamiento del citado camino, y debido a que el flujo de recursos del Municipio fue insuficiente para repararla, los solicitantes por su propia voluntad realizaron las inversiones para los dictámenes en materia de ingeniería y geología, mismos que obran agregados al expediente, y ejecutaron las obras para su reconstrucción encontrándose reparado el camino.

QUINTO: Que a la fecha no se han municipalizado los servicios en el Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona; por lo que de procederse a la desincorporación del área municipal solicitada, se evitaría tener que regularmente administrar los servicios públicos relativos a limpieza, alumbrado, vigilancia, recolección de desechos sólidos, equipamiento, mantenimiento y reconstrucción de vías, especialmente en el Sector donde habitan los solicitantes, ubicado en la cima del Cerro de la Corona, cuya problemática ubicación, dificulta el arribo al mismo.

SEXTO: Que en consecuencia es procedente enajenar y transmitir la citada área a los vecinos

y propietarios CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA; toda vez que el área de terreno a transmitirse, actualmente no presta un servicio de enlace a ninguna vía, ni opera actualmente con flujo de vehículos distintos a los de los solicitantes. La transmisión se condiciona a que se le permita a FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V. y sus causahabientes, el libre acceso por el área que se transmite, ésto, con las capacidades y limitaciones, que como se consideró en el Oficio No. DPCE-SAE-J/T-233/2010 de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, que firma por el Subdirector de Prevención y Administración Emergencias de la Dirección de Protección Civil, Nuevo León y anexos que en el se relacionan, el área es potencialmente inestable, debiendo ser limitado el tránsito, que no sean cargas pesadas y un flujo controlado; atendiendo a la protección y salvaguarda de la seguridad de las personas y de los bienes.

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El incumplimiento a la obligación anterior dará lugar a la revocación de la transmisión.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consider ación del Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO: Se aprueba desincorporar del dominio público y enajenar mediante su transmisión en dominio, a título gratuito e indiviso, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, de un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los que resulten, conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector y el plano de localización y acreditación de medidas y colindancias debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en donde se describe la superficie total, medidas y colindancias del inmueble objeto de desincorporación en los términos del antecedente primero.

Condicionado a que se le permita a FRANCA MÚLTIPLE, S.A. de C.V. y sus causahabientes, el libre acceso por el área que se transmite, atendiéndose al Oficio No. DPCE-SAE-J/T-233/2010 de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, que firma por el Subdirector de Prevención y Administración Emergencias de la Dirección de Protección Civil Nuevo León y anexos que en el se relacionan, en cuanto a las limitaciones al tipo y cantidad de tráfico, y cargas pesadas. En cuyo incumplimiento se revocará la transmisión.

SEGUNDO: Los adquirientes de la propiedad se obligan a conservar y mantener en condiciones adecuadas el área transmitida, realizando las erogaciones necesarias para las reparaciones y trabajos que se requieran; en el entendido que en caso de incumplir con lo anteriormente descrito, la transmisión será revocada.

TERCERO: Se obligan los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA

TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA a permitir a las autoridades municipales el acceso al área municipal.

CUARTO: La desincorporación del dominio público y transmisión del mismo deberá verterse

en escritura pública, misma que deberá inscribirse ante el Registro Catastral y Registral junto con plano descriptivo de dicha superficie.

QUINTO: Se ordena al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y funcionarios de la

Administración Pública Municipal para que suscriban los documentos necesarios a efecto de proveer al exacto cumplimiento de los presentes acuerdos.

SEXTO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos emitidos por este

Republicano Ayuntamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

SÉPTIMO: Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de Agosto de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO PRIMERO C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ, PRESIDENTE, A FAVOR. REGIDOR C. RAÚL MALDONADO TIJERINA, SECRETARIO, AUSENTE CON AVISO. REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, VOCAL, A FAVOR. REGIDORA C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES, VOCAL, A FAVOR. REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se le concede el uso de la palabra al Regidor Hernán García Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo quiero decir que el voto que he realizado en abstención, ha sido, como reiteradamente lo he establecido en esta sesión de Cabildo, que se debe de interpretar como la palabra literal, tiene esa acepción, ni a favor, ni en contra, no estoy de acuerdo como se ha venido vertiendo en esta sesión, en esta sala de Cabildo que una abstención se considere como un voto que se Adhiere a favor, entonces quiero por favor, Secretario del Ayuntamiento que esta aclaración que estoy haciendo sea transcrita en el acta tal como la estoy realizando, muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así será, por último, en el punto número, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pues mis motivos en contra son los mismos que el Licenciado Hiram, que se ponga ahí en el dictamen, en el acuerdo.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así será. Por último, en el punto número cuatro del orden del día, Clausura de la Sesión, habiendo sido agotado el asunto único para el que fueron convocados a esta sesión extraordinaria el día de hoy y siendo las 21:54-veintiún horas con cincuenta y cuatro minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Buenas noches y muchas gracias.