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1 ACTA Nº 2/2017 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE FEBRERO DE 2017 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU) D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero INTERVENTORA MUNICIPAL Dª. Izaskun Sarasola González En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las seis horas treinta minutos del día veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

ACTA Nº 2/2017 ACTA DE LA SESION … Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video del

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ACTA Nº 2/2017

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE FEBRERO DE 2017

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)

D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)

D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)

Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)

D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)

D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)

D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)

D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)

D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)

D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU)

D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

INTERVENTORA MUNICIPAL

Dª. Izaskun Sarasola González

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

Ortuella, siendo las seis horas treinta minutos del día veintitrés de Febrero de dos

mil diecisiete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del

Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con

el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe

el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

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Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y

de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video

del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita

en Secretaría.

Con carácter previo al inicio de la sesión el Sr. Alcalde propone la

inclusión para su debate en el Décimo Punto del Orden del Día de una

moción presentada por el Grupo Municipal de EH Bildu en relación

con el Día 8 de Marzo. Se procede a la votación de la propuesta

aprobándose su inclusión por unanimidad.

1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR

En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún

reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a las sesiones

celebradas los días 24 de Noviembre y 29 de Diciembre de 2.016.

Se adopta por unanimidad el siguiente:

PRIMER ACUERDO: “Aprobar las actas de las sesiones celebradas los

días 24 de Noviembre y 29 de Diciembre de 2.016.”

2º BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ALQUILER JOVEN

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Territorio celebrada el día

15 de Febrero de 2.017.

Teniendo en cuenta la propuesta formulada, que es textualmente como

sigue:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ALQUILER JOVEN

PRIMERA. – OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones en materia de

“Ayudas al Alquiler Joven” en régimen de concurrencia.

SEGUNDA. – FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA

CONVOCATORIA

Son finalidades de esta convocatoria:

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Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto.

Promover entre los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en el

Municipio de Ortuella.

TERCERA. – PRESUPUESTO

La concesión de ayudas de alquiler joven se financiará con cargo a la consignación que se efectúe

en la partida correspondiente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ortuella, hasta que se

agote dicha partida.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la renta anual de

alquiler, con el límite máximo de 250 € de cada mensualidad y treinta y seis mensualidades en

total.

CUARTA. – OBJETO

El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial del alquiler de vivienda

distinta a la de los padres o tutores residentes en el término municipal de Ortuella, en las

condiciones establecidas en las presentes bases.

Quedan excluidos del concepto de alquiler los correspondientes anejos, tales como garaje

o trastero, gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en

concepto de contribuciones y arbitrios, aún cuando figuren expresamente en el

correspondiente contrato de alquiler.

QUINTA. – BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario vigente, las personas

o unidades de convivencia que, en el momento de presentación de la correspondiente instancia,

cumplan los siguientes requisitos:

1. Todos los integrantes de la unidad convivencial deberán tener una edad igual o mayor de

18 años e igual o menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que

cohabiten en dicha unidad convivencial. A los efectos de esta convocatoria se entiende

unidad convivencial el conjunto de personas que estén inscritos en el padrón municipal en

la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar.

2. Que los miembros de la unidad convivencial acrediten la necesidad de vivienda (con las

excepciones previstas en la normativa de vivienda de la CAPV que sean compatibles con

el resto de requisitos de las presentes bases).

3. El solicitante deberá estar empadronado en el término municipal de Ortuella con una

antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos, o bien haya estado empadronado en

total, al menos diez años mediando interrupciones. Al ser una ayuda destinada a la

emancipación, al menos uno de los miembros de la unidad convivencial solicitante deberá

acreditar que su domicilio de procedencia (previo al alquiler a subvencionar) es el de la

unidad familiar en la que convivía con sus progenitores u otros familiares con los que les

una relación de consanguineidad.

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4. Los ingresos ponderados de la unidad convivencial deberán ser superiores al doble de los

ingresos que le correspondería por Renta de Garantía de Ingresos e inferiores al triple.

5. El solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios y

sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Ortuella.

6. Que el solicitante no adeude recibos de alquiler y sea el titular del contrato de la vivienda

sujeta a subvención.

7. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones del alquiler otorgadas por cualquier

organismo oficial. En caso de estar percibiendo una subvención de alquiler de otro

organismo distinto del Excmo. Ayuntamiento de Ortuella, no podrá presentarse la

solicitud para la presente convocatoria hasta el mes siguiente en que finalice la

subvención que se percibe.

8. No existir la vinculación familiar con el arrendador, hasta el cuarto grado de

consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.

SEXTA. – REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS

1. La vivienda alquilada deberá estar situada en el término municipal de Ortuella. Se

exceptuarán: las viviendas de protección oficial, las viviendas sociales municipales, los

arrendamientos de habitaciones, los locales comerciales transformados en vivienda y los

subarriendos.

2. El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar los 500 €/mes. Del coste del alquiler

quedan excluidos los derivados de anejos como garaje o cuarto trastero. Igualmente

quedan excluidos los gastos de comunidad. En todo caso los contratos de alquiler deberán

atenerse, en cuanto a su duración, a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

3. En el supuesto de que el interesado acredite imposibilidad material de aportar

documentación justificativa del importe de los conceptos que no son estrictamente del

alquiler de la vivienda, su cálculo se realizará descontando de la cantidad global

únicamente los siguientes conceptos:

a. Un 10% por la comunidad

b. Un 15% por el garaje

c. Un 5% por el trastero

4. La vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad:

a. Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o cualquier tipo de gas.

b. Cuarto de baño con ducha o bañera.

c. Sistema de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de baño y

cocina.

d. Instalación eléctrica en uso y a 220W, con su boletín de instalación

correspondiente.

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e. Los dormitorios y cuarto de estar deberán contar con ventana, para facilitar una

adecuada ventilación.

f. Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la unidad convivencial.

g. Si dispone de instalación de gas, deberá estar en condiciones de uso y con su

boletín de instalación correspondiente.

h. Disponer de agua corriente y estar al corriente de pago.

i. Tener el saneamiento conectado a la red general.

SÉPTIMA. – DOCUMENTACIÓN

1. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud la siguiente

documentación:

a. Declaración jurada (incorporada a la solicitud) en la que se haga constar los

siguientes extremos:

i. Personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar

ii. Que la vivienda reúne las condiciones mínimas establecidas en las base

sexta de la presente convocatoria

iii. Que cumple los requisitos específicos de la convocatoria

b. Declaración jurada (incorporada a la solicitud) de no percibir ninguna otra

subvención gestionada por cualquier administración que repercuta en el mismo

concepto.

c. Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la unidad convivencial

mayores de 14 años. En el caso de existir menores de esa edad, se aportará,

además, fotocopia del Libro de Familia. Este último documento será preciso, en

todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia.

d. Certificado de bienes expedido por la Hacienda Foral, tres últimas nóminas y

certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad convivencial

mayores de edad.

e. Copia compulsada del contrato de arrendamiento de la vivienda, incluyendo las

cláusulas particulares del mismo. Todas las hojas del documento deberán estar

firmadas por las partes.

f. En caso de no figurar en el contrato o en sus cláusulas los conceptos incluidos en

el precio de alquiler, justificante de esos conceptos mediante recibos que lo

acrediten.

g. Las personas que padezcan alguna discapacidad presentarán fotocopia del

certificado donde se reconozca la misma.

h. Ficha de Alta a Terceros.

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Las comprobaciones y certificados sobre los requisitos de empadronamiento y de estar al

corriente de pagos con el Ayuntamiento de Ortuella, para constatar el cumplimiento de

los requisitos citados, serán recabados directamente por los Servicios Administrativos

Municipales.

OCTAVA. – LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la firma del

contrato de arrendamiento para aquellos jóvenes que alquilen con posterioridad a la

convocatoria del año en curso.

Para quienes ya estuvieran viviendo en una vivienda arrendada con posterioridad al uno

de enero del año en curso y con anterioridad a la publicación de la convocatoria

dispondrán de treinta días naturales a partir de la fecha de la misma.

2. La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente instancia

adjuntando a la misma la documentación citada en la base anterior, bien en el Registro

General del Excmo. Ayuntamiento de Ortuella (Plaza 1 de Mayo s/n – Ortuella 48530) o

bien telemáticamente a través del portal web del Ayuntamiento de Ortuella.

3. Para solicitar la información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la

presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Concejalía de Vivienda.

NOVENA. – ÓRGANOS Y RESOLUCIÓN, PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

1. Presentada la solicitud se comprobará, por la Concejalía de Vivienda como servicio

gestor, que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá al firmante que en

el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si

no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente, entendiéndose la solicitud por

denegada.

2. Las solicitudes, informadas por la Unidad que determine la Concejalía de Vivienda y

acompañadas, si procede, por la oportuna propuesta de concesión, serán resueltas por la

Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la

solicitud en el Registro General.

DÉCIMA. –DURACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y DETERMINACIÓN DE LA

CUANTÍA

1. La subvención se concederá por un periodo de treinta y seis meses, surtiendo efecto desde

el día de la presentación de la solicitud en el Registro General, de acuerdo a lo recogido

en la cláusula de PROCEDIMIENTO Y PLAZOS. No obstante, en la resolución de

concesión se especificará que el pago de la subvención es firme hasta el 31 de diciembre

del ejercicio presupuestario de que se trate, quedando condicionado el pago de los meses

que resten a partir de esa fecha, a la existencia de partida presupuestaria oportuna y

suficiente en el Presupuesto Municipal de los ejercicios siguientes. El importe de la

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subvención se calculará cada doce meses atendiendo a las variaciones de los criterios que

dieron lugar a su cálculo inicial (ingresos y otras condiciones de la unidad convivencial).

La cuantía de la subvención se establece entre el 20% y el 50% del precio de alquiler

mensual de la vivienda. La cuantía, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se

efectúe sobre los Ingresos Ponderados de la Unidad Convivencial (IPUC) de acuerdo

con la tabla que se cita en la presente base, en la que se tiene asimismo en cuenta que la

ayuda se percibe durante tres años y será decreciente, aplicándose los siguientes

porcentajes a la cantidad inicialmente a percibir:

Primer año: 100%

Segundo año: 75%

Tercer año: 50%

2. Para la obtención de los IPUC se tomará como base la Declaración de Ingresos Brutos

(DIB) aportada por el solicitante a que se refiere la base séptima.

Esta cantidad se ponderará, atendiendo al número de componentes de la Unidad

Convivencial y las características personales de los mismos, mediante la aplicación de las

siguientes deducciones y coeficientes de forma sucesiva y acumulada:

Deducciones:

DEDUCCIONES

DEPENDIENTES (DD)

Disc. 33%-65% 779,00 €

G1 1.113,00 €

G2 1.334,00 €

G3 1.666,00 €

DEDUCCIONES POR MENORES

(DM)

Menores dependientes que cohabiten en la

Unidad Convivencial

1 585,00 € 585,00 €

2 724,00 € 1.309,00 €

3 1.223,00 € 2.532,00 €

4 1.445,00 € 3.977,00 €

5 y suces. 1.888,00 € 5.865,00 €

Menores de 6

1

335,00 €

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En el caso de las deducciones por hijos la cifra aplicable es la marcada con verde, que

resulta de la suma de las deducciones por cada hijo, es decir, en el caso de 2 hijos la

deducción aplicable será el resultado de sumar 585€ correspondientes al primero más

724€ correspondientes al segundo. Además de esas deducciones se aplicará una

deducción añadida de 335€ por cada hijo menor de 6 años. Las cantidades aplicables

serán las fijadas por la Hacienda Foral de Bizkaia para la campaña del IRPF del

año anterior a la presentación de la solicitud.

Coeficientes de ponderación:

De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los Ingresos

Ponderados de la Unidad Convivencial (IPUC), se expresa en la siguiente fórmula:

IPUC = (DIB - DD - DM) x MUC x HF x CF

De acuerdo con los Ingresos Ponderados de la Unidad Convivencial la cuantía de la

subvención vendrá determinada por la siguiente tabla, tomando como referencia el

importe máximo de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) del ejercicio al que se refieren

los ingresos.

Ayuda Alquiler Joven

RGI = 7.506,96 € Importe máx

IPUC SUBVENCIÓN

% Año 1º 100%

Año 2º

75%

Año 3º

50%

RGI x 2 15.013,92 € 50 250,00 € 187,50 € 125,00 €

15.264,15 € 49 245,00 € 183,75 € 122,50 €

15.514,38 € 48 240,00 € 180,00 € 120,00 €

15.764,62 € 47 235,00 € 176,25 € 117,50 €

16.014,85 € 46 230,00 € 172,50 € 115,00 €

Número de miembros 1 2 3 4 5 >5

Por número de

miembros (MUC) 1,00 0,95 0,90 0,85 0,80 0,80

Por número de personas cuyo

hogar de procedencia sea el

familiar (HF)

0,95 0,95 0,90 0,90 0,85 0,85

Familias monoparentales con

menores de 18 años (CF) 0,95 0,90 0,85 0,80 0,80

9

16.265,08 € 45 225,00 € 168,75 € 112,50 €

16.515,31 € 44 220,00 € 165,00 € 110,00 €

16.765,54 € 43 215,00 € 161,25 € 107,50 €

17.015,78 € 42 210,00 € 157,50 € 105,00 €

17.266,01 € 41 205,00 € 153,75 € 102,50 €

17.516,24 € 40 200,00 € 150,00 € 100,00 €

17.766,47 € 39 195,00 € 146,25 € 97,50 €

18.016,70 € 38 190,00 € 142,50 € 95,00 €

18.266,94 € 37 185,00 € 138,75 € 92,50 €

18.517,17 € 36 180,00 € 135,00 € 90,00 €

18.767,40 € 35 175,00 € 131,25 € 87,50 €

19.017,63 € 34 170,00 € 127,50 € 85,00 €

19.267,86 € 33 165,00 € 123,75 € 82,50 €

19.518,10 € 32 160,00 € 120,00 € 80,00 €

19.768,33 € 31 155,00 € 116,25 € 77,50 €

20.018,56 € 30 150,00 € 112,50 € 75,00 €

20.268,79 € 29 145,00 € 108,75 € 72,50 €

20.519,02 € 28 140,00 € 105,00 € 70,00 €

20.769,26 € 27 135,00 € 101,25 € 67,50 €

21.019,49 € 26 130,00 € 97,50 € 65,00 €

21.269,72 € 25 125,00 € 93,75 € 62,50 €

21.519,95 € 24 120,00 € 90,00 € 60,00 €

21.770,18 € 23 115,00 € 86,25 € 57,50 €

22.020,42 € 22 110,00 € 82,50 € 55,00 €

22.270,65 € 21 105,00 € 78,75 € 52,50 €

RGI x 3 22.520,88 € 20 100,00 € 75,00 € 50,00 €

3. En cualquier caso, el total de la subvención no podrá superar el 50% del importe del

alquiler mensual de la vivienda.

UNDECIMA.- AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PERCIBIR POR EL ARRENDADOR

Como garantía del arrendador el Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de las siguientes

actuaciones:

- Contratación de un seguro, por un periodo máximo de tres años (coincidente con el

periodo que se subvencione al arrendatario) que garantice el cobro del alquiler desde el

primer impago, por una duración de seis meses mientras se tramita el desahucio y que

lleve incluida el pago derivado de la defensa jurídica correspondiente al procedimiento de

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resolución del alquiler y lanzamiento del arrendatario. Hasta un máximo de 200 €

anuales.

- Adhesión a un sistema de arbitraje, que se acordará por ambas partes en la firma del

contrato, asumiendo el ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes.

DUODÉCIMA. – PROCEDIMIENTO DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

El pago al arrendatario se efectuará fragmentado en cuatro trimestres, a contar desde el uno de

enero. El beneficiario deberá aportar, antes del día 15 de cada mes, a la Concejalía de Vivienda, el

original y una copia de la transferencia bancaria correspondiente al pago realizado al propietario

en concepto de alquiler de la vivienda de cada una de las mensualidades.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado el justificante correspondiente se perderá el

derecho a que le sea abonada la subvención de ese mes, salvo casos de fuerza mayor, debidamente

justificados.

El pago al arrendador del coste del seguro se efectuará anualmente, previa solicitud y presentación

del documento acreditativo del pago de la prima.

El pago al arrendador de las tasas correspondientes a la adhesión al sistema de arbitraje se

efectuará con motivo de la concesión de la subvención, previa justificación de su abono.

DECIMOTERCERA. – OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUBVENCIONADAS

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes

estipulaciones:

1. Pago mensual de la renta y no incumplir las condiciones fijadas en el contrato o derivadas

de la normativa reguladora del arrendamiento.

2. Facilitar la información y datos que le sean requeridos por la Concejalía de Vivienda para

el seguimiento de la subvención, así como facilitar el acceso a la vivienda del personal

facultado por dicha concejalía, al único efecto de comprobar las condiciones de

habitabilidad de la misma.

3. Mantener su empadronamiento en el domicilio objeto de la subvención mientras esté

vigente la misma.

4. Mantenerse al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo.

Ayuntamiento de Ortuella.

5. No percibir, durante el periodo de disfrute de la subvención, otras ayudas o subvenciones

gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Ortuella u otras administraciones que

repercutan en el mismo concepto.

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DECIMOCUARTA. – CASUSA DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas,

además de la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de

la subvención, cuando se incumpla cualquier apartado de las presentes bases.

DECIMOQUINTA. – PUBLICACIÓN

La presente convocatoria se publicará en la web municipal, en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y en los paneles informativos distribuidos por el Municipio de Ortuella.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – Se autoriza la publicación de materiales informativos y divulgativos de esta

convocatoria de fomento de la vivienda de alquiler.

Segunda. – La solicitud, tramitada a través del Registro General, supondrá la total aceptación de

estas bases.

Tercera. – La Concejalía de Vivienda fiscalizará el trámite de la subvención para velar el

cumplimiento de los fines de la subvención.”

El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

SEGUNDO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras

de Ayudas al Alquiler Joven.

2. Anunciar la exposición al público de la presente ordenanza durante el

plazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, a

fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del

artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o

sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces

provisional.

3º ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE

DIPUTACIÓN

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 16 de Febrero de 2.017.

12

Visto el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, del 20

de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de

Contratación Foral de Bizkaia (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 139,

de 21 de julio de 2016).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada normativa

y visto el Convenio recogido en el Anexo I, que se reproduce a continuación:

“Anexo I

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN

CENTRALIZADA - CENTRAL DE CONTRATACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

En Bilbao, a ... de ... de 2016.

REUNIDOS.

De una parte (Nombre apellidos) .... en su calidad de (cargo ... de la Diputación Foral de

Bizkaia, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene

conferidas.

De otra parte (Nombre apellidos) ... en su calidad de (cargo) ... de (entidad) ... actuando

en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para la

firma del presente Convenio de Adhesión al sistema de adquisición centralizada de la Diputación

Foral de Bizkaia, Central de Contratación Foral de Bizkaia, y para obligar en los términos del

mismo a la persona jurídica que representan.

En virtud de ello,

EXPONEN:

Primero: Que la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral ... de fecha ... de ... de ... aprobó la

creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, como órgano de asistencia a los órganos

de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia y entidades del Sector Público Foral, de los

Ayuntamientos del Territorio Histórico y entes instrumentales de ellos dependientes,

Mancomunidades y Consorcios, que se adhieran voluntariamente a este sistema de contratación.

En concreto, la Central de Contratación Foral de Bizkaia asistirá a las entidades citadas en la

contratación de bienes, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de

ser utilizados con carácter general, por todas las entidades adheridas al sistema de adquisición

centralizada, recogidos en el anexo II del presente Decreto Foral.

Segundo: Que con la creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia se pretende lograr las

condiciones económicas más ventajosas en los contratos señalados, con la consiguiente reducción

del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al

tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes, obras y servicios,

potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación.

13

Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la

Central de Contratación Foral de Bizkaia facilitar a las entidades que forman el ámbito subjetivo

del Decreto Foral (...)/2016 de (...), la contratación de bienes, obras y servicios que les sean

necesarios, articulando un sistema que permita el ahorro de costes, la minoración de tiempos de

adquisición y la simplificación de su tramitación.

Cuarto: Que la entidad (indicar entidad) ... por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo)

..., de fecha (indicarla) ..., acordó adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en

la Central de Contratación Foral de Bizkaia, siendo ... con cargo de ... la persona responsable de

las comunicaciones con esta Central (dirección, teléfono, fax y el email de contacto de la persona

responsable de este convenio).

En consecuencia, los firmantes suscriben el presente convenio de adhesión, con arreglo a

las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la adhesión de (entidad) ... al sistema de adquisición

centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo, por tanto efectuar la contratación de

bienes, obras y servicios a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, en las

condiciones y precios vigentes en los acuerdos marco concluidos.

Esta adhesión inicial al sistema no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a

través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, pudiendo optar (la entidad) por utilizar este

sistema para todos los bienes, obras y servicios o para una parte de ellos.

(La entidad) ... deberá indicar el acuerdo marco de adquisición de bienes, obras y servicios al que

se adhiere. La adhesión tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco.

Segunda.-Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia.

Con objeto de facilitar la selección adecuada de los bienes, obras o servicios, la Central

Contratación Foral de Bizkaia:

1. Unificará criterios para lograr los objetivos de mejora de la eficacia, reducción de los

trámites administrativos y uniformidad, que se espera de la centralización de la

contratación pública.

2. Estudiará las necesidades de contratación de bienes, obras o servicios de las entidades y

elaborará propuestas sobre los bienes, obras y servicios a declarar de adquisición

centralizada, por considerarse de interés para el conjunto de entidades adheridas a la

Central de Contratación Foral de Bizkaia, así como analizar las propuestas de

centralización que provengan de las entidades.

3. Comunicará, a las entidades, la intención de tramitar un acuerdo marco para la

contratación del tipo de bien, obras o servicio que corresponda.

4. Recabará, de las entidades que hayan comunicado la adhesión (a través del responsable

designado), las consideraciones que éstas estimen oportunas, así como la información

sobre la previsión de gasto, dentro del plazo establecido por la Central de Contratación

Foral de Bizkaia en cada caso, a fin de que (la entidad) ... suministre la información

necesaria para concretar los consumos y otros datos que resulten pertinentes para la

confección del Pliego de Prescripciones Técnicas.

14

5. Notificará a las entidades adheridas los acuerdos marco concluidos, junto con el Pliego de

Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como

de las modificaciones que los citados acuerdos marco puedan tener durante su vigencia.

6. En todo caso, la información anterior estará disponible mediante acceso a la consulta por

medios electrónicos, de los catálogos de bienes, obras y servicios adjudicados, con sus

características y precios actualizados periódicamente.

7. Atenderá las consultas e incidencias de las entidades adheridas a la Central de

Contratación Foral de Bizkaia.

8. Realizará los análisis oportunos sobre las contrataciones efectuadas, reportando los

resultados a las entidades acogidas a la citada contratación.

Tercera.-Compromisos de la (entidad).

Son obligaciones de la (Entidad) ...:

1. Adicionalmente a indicar la persona responsable de las comunicaciones con la Central de

Contratación Foral de Bizkaia, la Entidad debe informar los cargos con competencia en

materia de contratación y aprobación del gasto.

2. Cuando se le comunique la intención de tramitar un acuerdo marco, deberá comunicar su

anexión a cada acuerdo marco concreto en los plazos en que se solicite por la Central de

Contratación Foral de Bizkaia.

3. En caso de adherirse, participará en la redacción de los Pliegos de Prescripciones

Técnicas aportando los datos correspondientes a su entidad y proponiendo, en su caso, las

consideraciones que estime oportunas, dentro de los plazos para ello establecidos por la

Central de Contratación Foral de Bizkaia.

4. Tramitar los contratos de adquisición de bienes, obras y servicios conforme al acuerdo

marco correspondiente.

Excepcionalmente, cuando se detecte que los bienes, obras o servicios incluidos en el

acuerdo marco a que se refiere el compromiso suscrito, no recoge alguna necesidad, (la

entidad) ... lo pondrá en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia,

definiendo las características y prestaciones singulares y comunicando su contratación al

margen del sistema centralizado.

5. Poner en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia cualquier

incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada,

para la adopción de las medidas oportunas y en su caso, la exigencia de responsabilidades

previstas en la normativa vigente en materia de contratación.

En particular, deberá comunicar las incidencias técnicas que sean críticas y, por tanto,

requieran de intervención de la Central de Contratación Foral de Bizkaia y su

consideración a los efectos de la elaboración de los pliegos de nuevos expedientes de

contratación.

6. Efectuar la recepción de bienes, obras y servicios, los cuales deberán coincidir con las

características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como el

abono del precio y de las posibles revisiones que se hará efectivo conforme a las

previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de contratación.

7. Asumir las responsabilidades derivadas del no cumplimiento en tiempo y forma de las

condiciones del acuerdo marco al que se adhiera y especialmente de la formalización del

preceptivo contrato administrativo.

15

Cuarta.-Vigencia del presente convenio.

La adhesión surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la firma del presente convenio y

mantendrá su vigencia mientras la Central de Contratación Foral de Bizkaia celebre acuerdos

marco, salvo denuncia de (la entidad) ...

Quinta.-Causas de resolución y efectos.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el

incumplimiento grave de las condiciones por alguna de ellas.

No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión

a la Central de Contratación Foral de Bizkaia previa comunicación con, al menos, tres meses de

antelación.

En el caso de denuncia del presente convenio, los acuerdos marco que estuvieron suscritos en el

momento de la denuncia, se regirán de acuerdo a lo definido en cada acuerdo marco.

En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción

quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los bienes, obras y

servicios solicitados por la Central de Contratación Foral de Bizkaia a instancia de (Entidad) .... .

Sexta.-Resolución de litigios.

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y

cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-

administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado, los intervinientes en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento”.

Considerando el interés del Ayuntamiento de Ortuella en adherirse a

sistema de adquisición centralizada - Central de Contratación Foral de Bizkaia.

El Ayuntamiento de Ortuella, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

TERCER ACUERDO: “1. Aprobar, en virtud de la fundamentación

recogida en la parte expositiva, la adhesión a la Central de Contratación Foral de

Bizkaia y aprobar, por ende, el Convenio de adhesión al sistema de adquisición

centralizada - Central de Contratación Foral de Bizkaia.

2. Autorizar a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ortuella para la

suscripción del Convenio de referencia y cuantos documentos sea oportuno en

orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el dispositivo precedente.

3. Dar traslado del presente Acuerdo a la Diputación Foral de Bizkaia

a los efectos oportunos.

16

4. Dar publicidad al presente Acuerdo a los efectos oportunos.”

Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:

- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)

- Abstenciones: 0

4º CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 16 de Febrero de 2.017 y aprobado por los representantes de la entidad y de

los trabajadores en la Mesa de Negociación.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar el convenio regulador de las condiciones

de trabajo del Ayuntamiento de Ortuella.

2.Publicar el texto del acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia.

5º APROBACION PRECIO PUBLICO POR PRESTACION SERVICIOS

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 16 de Febrero de 2.017.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmente

como sigue:

I0121302.17

Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORADEL AYUNTAMIENTO

DE ORTUELLA. INFORME: Propuesta del Área de Intervención Comunitaria AS081002.16 sobre modificación

parcial de la Ordenanza Municipal de precios públicos por prestación de servicios.

17

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Artículo 49 de la Ley de Bases de régimen Local.

SEGUNDO: Capítulo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

TERCERO: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

CUARTO: Artículo 47 de la NF 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas locales.

INFORME

PRIMERO: La regulación de los precios públicos viene establecida en el artículo 47 de

la NF 9/2005,de 16 de diciembre “ El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo

el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen,

la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En

estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para

la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

SEGUNDO: Visto el informe emitido por la Técnica del Área de Intervención

Comunitaria, que dice textualmente:

AS 081002.16 MªISABEL GARCÍA FERNÁNDEZ, Técnica de Intervención Comunitaria del Ayuntamiento de Ortuella,

INFORMA: Precios de actividades puestas en marcha:

1. En relación al Programa “Emakumeon Txokoa”, con el cual el Área de Igualdad

colabora en su cofinanciación (Decreto 867/2016), se estableció que el pago que las

mujeres participantes tenían que realizar sería el siguiente:

20,00€ mensuales (IVA incluido) en el caso de taller de 2 horas semanales (OKE)

10,00€ mensuales (IVA incluido) en el caso del taller de 1 hora semanal (Centro

Social Intxaurdi).

2. En el Programa “Zugan Pentsatuz- Pensando en ti” – Prescripción de actividad física,

desde sus inicios en marzo de 2.015 se estableció un sistema de cofinanciación entre las

personas participantes y el ayuntamiento. Por ello, en el Decreto 705 del año 2.015 se

fijó como precio y aportación de las personas participantes, 9,00€ mensuales (IVA

incluido).

18

TERCERO: Siendo los precios públicos propuestos a incluir los siguientes:

- Actividad Zugan Pentsatuz 7,44€/ mes

- Actividad Emakumeen txokoa 16,53€/mes 2 horas semanales, y 8,26€/mes una

hora semanal. Siendo un ingreso previsto inferior al coste del servicio prestado, el Pleno deberá acordar si existen

las razones transcritas en este punto del art. 44 apartado 2, que justifiquen la aprobación de un

precio público que no cubra los gastos del servicio.

CUARTO : El trámite de modificación de la Ordenanza citada requiere:

Tramitación previa en Comisión de Organización. Aprobación inicial por el Pleno. Información pública y audiencia pública por el plazo de treinta días para la

presentación de reclamaciones y sugerencias. Anuncio en el bob y en la web

municipal. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del

plazo. Aprobación definitiva por el Pleno, en caso de haber sido presentadas

alegaciones. Publicación definitiva en el bob del texto íntegro.”

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

QUINTO: 1. Aprobar los siguientes precios públicos y, por consiguiente,

la modificación parcial de la Ordenanza Municipal de precios públicos por

prestación de servicios:

- Actividad Zugan Pentsatuz 7,44€/ mes

- Actividad Emakumeen txokoa 16,53€/mes 2 horas semanales, y

8,26€/mes una hora semanal.

2. Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio referente a la

presente aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Norma Foral

5/89, de Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expondrá el expediente al público

durante un periodo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación en

19

el Boletín Oficial de Bizkaia, dentro del cual los interesados podrán presentar las

reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se interpusiera reclamación alguna, se

entenderá aprobada definitivamente la propuesta por acuerdo expreso del Pleno de

la Corporación y en cumplimiento del artículo 16.3 de la Norma Foral 5/1989, de

Haciendas Locales.

Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:

- Votos a favor: 12 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE; 3 Borobil; 1 Irabazi)

- Votos en contra: 0

- Abstenciones: 1 EH Bildu

6º CESION USO LOCAL PARA CURSOS A MEATZALDEKO

BEHARGINTZA

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 16 de Febrero de 2.017.

Vista la solicitud formulada, que es textualmente como sigue:

ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL DERECHO DE

USO DE LOS EDIFICIOS FIJADO EN EL <<CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD

MEATZALDEKO BEHARGINTZA, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA,

PARA LA CESIÓN DE USO DEL COMPLEJO DE EDIFICIOS QUE COMPONEN EL

CENTRO DE INICIACIÓN PROFESIONAL (C.I.P.) DE ZONA MINERA SITO EN

GRUPO MENDIALDE Nº 54 DEL MUNICIPIO DE ORTUELLA>>.

D. Iñigo De Loyola Ortuzar Angulo, con D.N.I. 14248469-S, en representación de Meatzaldeko

Behargintza, S.L., con CIF B95559266 y domicilio en Avda. de la Estación, 14 - Bajo de Ortuella

(C.P. 48530, Bizkaia), actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración,

EXPONE

PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2010 se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de

Ortuella y Meatzaldeko Behargintza, S.L. a través del cual el Ayuntamiento cedía, gratuitamente y

sin contraprestación alguna, el derecho de uso de los edificios de la finca sita en el Grupo

Mendialde nº 54 de los cuales es propietario, para destinarlos a Centro de Formación para la

20

impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI´s), Programas de

Escolarización Complementaria (P.E.C.) y prestación de servicios relacionados con la Orientación

e Intermediación Laboral (Servicio Lanbide).Según dicho convenio, las instalaciones no pueden

ser destinadas a uso distinto del previsto.

SEGUNDO.- Las instalaciones cedidas vienen siendo empleadas para el fin previsto en el

mencionado convenio desde su entrada en vigor, utilizándose únicamente en el horario habitual de

funcionamiento del centro, esto es, de lunes a viernes, desde las 8:00 horas hasta aproximadamente

las 15:00 horas. Esto supone que las instalaciones, a nuestro entender, están actualmente

desaprovechadas puesto que no se utilizan en todo el potencial rango horario, ya que las tardes no

registran ningún tipo de actividad.

TERCERO.- La comarca de Meatzaldea-Zona Minera registra tasas de desempleo superiores a la

media de Bizkaia y de la CAPV, así como niveles formativos más bajos entre la población joven y

adulta. El tiempo en el desempleo, la edad y la formación recibida durante el período de

desempleo son los factores que más influyen en la contratación de una persona desempleada. La

formación en capital humano representa la mejor inversión, desde una perspectiva económica y

social.

En este sentido, el impulso de la formación o recualificación de las personas jóvenes, las personas

desempleadas de larga duración y/o las personas en riesgo de exclusión, para su inserción en el

mercado de trabajo es objetivo prioritario de Meatzaldeko Behargintza. Para la consecución de

este objetivo se considera prioritario promover la realización de formación, tanto reglada como

ocupacional, que permita a as personas en desempleo complementar y mejorar su formación y

capacitación y facilitar su incorporación al mundo laboral.

CUARTO.- Meatzaldeko Behargintza, S.L. puede llevar a cabo gestiones para, bien en su propio

nombre o bien mediante la colaboración con terceras entidades, gestionar y homologar las

instalaciones del antiguo CIP Zona Minera y actualmente denominado CPFPB Meatzaldea

OLHIP, ante distintos organismos públicos y privados como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del

Gobierno Vasco, SEPE, Hobetuz, etc., de cara a poder ofertar formación profesional reglada y

ocupacional dirigida a personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración y/o las personas

en riesgo de exclusión.

Esta entidad entiende que el beneficio de la impartición de estas nuevas formaciones recaería

directamente sobre la comarca de la Zona Minera ya que revertiría en una mejora de la

cualificación de las personas desempleadas con dificultades de inserción laboral o en riesgo de

exclusión, toda vez que, además, no supondría, en ningún caso, alteración del orden normal de las

clases establecido en el centro, ya que esta nueva formación se ofertaría en horas que actualmente

son no lectivas.

En virtud de lo anterior, y al objeto de poder utilizar dichos locales para poder impartir

directamente o a través de terceras entidades un abanico de acciones formativas y ciclos de

formación profesional más amplio al recogido en el convenio original,

SOLICITA

21

al Ayuntamiento de Ortuella una ampliación del derecho de uso de los edificios fijado en el

<<Convenio entre la entidad Meatzaldeko Behargintza, S.L. y el Ayuntamiento de Ortuella, para

la cesión de uso del complejo de edificios que componen el Centro de Iniciación Profesional

(C.I.P.) de Zona Minera sito en Grupo Mendialde nº 54 del municipio de Ortuella>> al objeto de

poder impartir formación profesional reglada y ocupacional dirigida a personas jóvenes, personas

desempleadas y personas en riesgo de exclusión social, fuera del horario habitual de

funcionamiento del centro.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

SEXTO ACUERDO: Aprobar la ampliación del derecho de uso de los

edificios fijado en el <<Convenio entre la entidad Meatzaldeko Behargintza, S.L.

y el Ayuntamiento de Ortuella, para la cesión de uso del complejo de edificios que

componen el Centro de Iniciación Profesional (C.I.P.) de Zona Minera sito en

Grupo Mendialde nº 54 del municipio de Ortuella>> al objeto de poder impartir

formación profesional reglada y ocupacional dirigida a personas jóvenes, personas

desempleadas y personas en riesgo de exclusión social, fuera del horario habitual

de funcionamiento del centro.

Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:

- Votos a favor: 12 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE; 3 Borobil; 1 Irabazi)

- Votos en contra: 0

- Abstenciones: 1 EH Bildu

7º APROBACION DE LOS PLIEGOS Y CONVOCATORIA DEL

CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Territorio celebrada el día

15 de Febrero de 2.017.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

22

SEPTIMO ACUERDO: 1. Aprobar los Pliegos de Cláusulas

Administrativas y Técnicas para licitar el Contrato de servicios energéticos y

mantenimiento con garantía total del alumbrado público municipal , por

procedimiento abierto.

2.Publicar la convocatoria en el DOUE, BOE y Perfil del Contratante.

Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:

- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)

- Abstenciones: 0

8º MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE EH

BILDU EN RELACIÓN CON LA RENTA DE GARANTIA SOCIAL

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Ciudadanía celebrada el día

14 de Febrero de 2.017.

Vista la moción formulada por el Grupo Municipal de EH Bildu (Registro

de Entrada nº 686, de fecha 14 de Febrero de 2.017), que es textualmente como

sigue:

MOCION

JUSTIFICACION

La prestación de la Renta de garantía de Ingresos es un elemento fundamental para

proteger la dignidad y capacidad de decisión de todas las personas. A pesar de tener

carencias, Dicha renta, que supone un hito en el ámbito vasco de protección, es una

herramienta eficaz para reforzar el principal objetivo de las políticas públicas, la cohesión

social, para acortar las cada vez más evidentes diferencias sociales, tal como lo

demuestran todos los estudios realizados durante estos últimos años. Por lo tanto, el

afianzamiento y fortalecimiento de dicha renta constituye, sin duda, un objetivo colectivo.

Sin embargo, al hablar de dichas carencias, es necesario hacer referencia al recorte

realizado y mantenido por los últimos gobiernos - liderados por el PSE y el PNV- en la

prestación que, de por sí, resulta insuficiente para sacar adelante un proyecto de vida. Así,

el PSE redujo la cantidad a percibir a través de la RGl, imponiendo una reducción general

del 7 yo. Para ello, utilizó una disposición adicional en la ley de presupuestos de 2012,

reducción que ha estado en vigor en todos los presupuestos aprobados desde entonces,

bajo la dirección del PNV y con su consentimiento. Además, esos recortes, en algunos

casos, también se han reflejado en la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) que

23

se percibe junto con la RGl. Recientemente, debido a la posición de debilidad del

Gobierno de España dirigido por el PP, se ha acordado en Madrid una subida del Salario

Mínimo Interprofesional (5Ml), cuestión que aún no está entre las competencias de las

administraciones vascas. Concretamente, un 8 %. Aunque sea de manera indirecta, dicha

subida del SMI permite paliar el recorte aplicado por los últimos gobiernos vascos, por

mandato de la Ley l8/20o8, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la

Inclusión social. Sin embargo, como ocurre a menudo, es especialmente importante tener

voluntad política.

Por ello, el grupo municipal de EH Bildu presenta para su debate en pleno la siguiente

moción:

El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a garantizar a través de los

presupuestos que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMl) que ha entrado en

vigor desde el uno de enero de 2017 se aplicará directamente y en su totalidad, sin ningún

tipo de reducción.”

Vista la enmienda formulada por los Grupos Municipales de EAJ-PNV y

PSE-EE, que es textualmente como sigue:

“Ortuellako PSEko eta EAJko alderdiak EH Bidutik aurkeztutako mozioa DBFri buruzko

testu alternatiboa aurkezten dute.

1. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari eskatzen dio Diru-Sarrerak Bermatzeko

errentari lotutako aspektu guztien diagnostiko espezifikoari, bere erreformakoari, gehitu

diezaiola

gogoeta bat prestazioen zenbatekoak zehazteko kontuan izateko erreferentzia indizeari

buruz.

2. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari, eskatzen dio programa eta baliabide berriak

bultzatu ditzala lan-aktibaziorako, ahalbidetuko dutenak DBE jasotzen dituzten eta

enpleagarriak diren pertsonak lan-mundura batzea. Helburua da kronifikazio-egoerak

ekiditea eta lan-merkatura batzea sustatzea.

Los grupos municipales de PSE y EAJ , presentan el siguiente texto alternativo a la

moción de la RGI presentada por EH Bildu.

1.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que incorpore al diagnóstico

específico de todos los aspectos relacionados con la Renta de Garantía de ingresos para

abordar su reforma una reflexión sobre el índice dc referencia a tener en cuenta para

determinar las cuantías de las prestaciones.

2.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que impulse nuevos

programas

y recursos para la activación laboral que permitan la inserción al mundo del trabajo de las

24

personas empleables que perciben la RGI evitando situaciones de cronificación y

estimulando su incorporación al mercado laboral.”

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

OCTAVO ACUERDO: “1. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari eskatzen

dio Diru-Sarrerak Bermatzeko errentari lotutako aspektu guztien diagnostiko

espezifikoari, bere erreformakoari, gehitu diezaiola

gogoeta bat prestazioen zenbatekoak zehazteko kontuan izateko erreferentzia indizeari

buruz.

2. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari, eskatzen dio programa eta baliabide berriak

bultzatu ditzala lan-aktibaziorako, ahalbidetuko dutenak DBE jasotzen dituzten eta

enpleagarriak diren pertsonak lan-mundura batzea. Helburua da kronifikazio-egoerak

ekiditea eta lan-merkatura batzea sustatzea.”

“1.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que incorpore al diagnóstico

específico de todos los aspectos relacionados con la Renta de Garantía de ingresos para

abordar su reforma una reflexión sobre el índice dc referencia a tener en cuenta para

determinar las cuantías de las prestaciones.

2.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que impulse nuevos

programas

y recursos para la activación laboral que permitan la inserción al mundo del trabajo de las

personas empleables que perciben la RGI evitando situaciones de cronificación y

estimulando su incorporación al mercado laboral.”

- Moción formulada por el Grupos Municipal de EH BILDU:

- Votos a favor: 5 (3 Borobil; 1 EH BILDU; 1 Irabazi)

- Votos en contra: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Abstenciones: 0

- Moción formulada por los Grupos Municipales de EAJ-PNV y PSE-EE:

- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH BILDU; 1 Irabazi)

- Abstenciones: 0

25

9º DECLARACION INSTITUCIONAL DEL 8 DE MARZO DE 2017

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Ciudadanía celebrada el día

14 de Febrero de 2.017.

Teniendo en cuenta el texto propuesto como Declaración Institucional, que

es textualmente como sigue:

ADIERAZPEN INSTITUZIONALA

Martxoaren 8 honetan, bat egin nahi dugu “Ni una menos”

Emakumeen Nazioarteko Geldialdiarekin. MUNDUKO

EMAKUME ETA GIZON GUZTIEKIN BAT EGIN NAHI

DUGU, HAU ALDARRIKATZEKO:

“Kapitalak esplotatu egiten ditu gure ekonomia

informalak, prekarioak eta aldizkakoak.

Estatu nazionalek eta merkatuak esplotatu egiten

gaituzte zorpetzen gaituztenean.

Estatuek gure migrazio-mugimenduak kriminalizatzen

dituzte.

Gizonek baino diru gutxiago irabazten dugu, eta,

soldaten arteko aldea, batez beste, % 24koa da.

Ez dira aintzatesten etxeko lanak eta zaintza-lanak, eta,

horregatik, ez da ordaintzen lan horiek egiteagatik.

Gizarte osoak izan behar du erantzukizuna horretan;

bien bitartean, behartuta gaude emakumeen artean

esplotazio klasista eta koloniala baliatzera. Lanera

joateko, beste emakume batzuen beharra dugu.

Migratzeko, beste emakume batzuen beharra dugu.

Emakume gutxi daude ordezkatuta udal mailan

erabakiak hartzeko guneetan, eta tokiko politikan

sartzeko eta berdintasunezko parte-hartzerako arazo

espezifikoei aurre egin behar izaten diete

Indarkeria ekonomiko horiek areagotu egiten dute

indarkeria matxistaren aurrean daukagun

zaurgarritasuna, eta indarkeria mota horren alderdirik

beltzena emakume-hilketak dira.

Geldialdia egingo dugu libreki abortatzeko eskubidea

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Este 8 de marzo queremos unir al llamamiento al Paro

Internacional de Mujeres “Ni una menos”: UNIRNOS A

TODAS LAS MUJERES Y HOMBRES DEL MUNDO Y

REIVINDICAR:

“Que el capital explota nuestras economías informales,

precarias e intermitentes.

Que los Estados nacionales y el mercado nos explotan

cuando nos endeudan.

Que los Estados criminalizan nuestros movimientos

migratorios.

Que cobramos menos que los hombres y que la brecha

salarial llega, en promedio, al 24%.

Que no se reconocen que las tareas domésticas y de

cuidado y por tanto no se remuneran. Mientras esto no

sea responsabilidad de toda la sociedad nos vemos

obligadas a reproducir la explotación clasista y colonial

entre mujeres. Para salir a trabajar dependemos de

otras mujeres. Para migrar dependemos de otras

mujeres.

Que las mujeres están infrarrepresentadas en la toma de

decisiones políticas a nivel municipal y enfrentan

dificultades específicas para el acceso y participación

igualitaria en la política local.

Que estas violencias económicas aumentan nuestra

vulnerabilidad frente a la violencia machista, cuyo

extremo más aberrante son los femicidios.

Paramos para reclamar el derecho al aborto libre y

26

eskatzeko, neskatila bakar bat ere ez behartzeko ama

izatera.

Geldialdia egingo dugu ikusi nahi ez den gure lana

baloratua izan dadin; izan ere, lan horren bidez,

ezinbesteko sare, sostengu eta estrategiak eraikitzen

ditugu testuinguru zailetan, krisi-testuinguruetan.

Geldialdia egingo dugu eraildako emakumeak falta

ditugulako, indarkeria medio itzaltzen diren ahotsak

falta ditugulako. Joan den urtean 53 emakume erail

zituzten.

EZ GAUDE DENOK:

Eraildako lesbianak eta trabestiak falta ditugu.

Politika dela-eta preso dauden emakumeak falta ditugu,

emakume jazartuak, beste herrialde batzuetan beren

lurrak eta baliabideak defendatzeagatik eraildako

emakumeak.

Delitu txikiak egiteagatik kartzelan dauden emakumeak

falta ditugu, eta horrela, biziraute-moduak

kriminalizatzen dira. Aitzitik, korporazioen

bidegabekeriak eta narkotrafikoa ez dira zigortzen,

kapitalaren onerako baitira.

Abortu arriskutsuengatik hil direnak eta preso daudenak

falta zaizkigu.

Salerosketa-sareen ondorioz desagertu direnak, sexu-

esplotazioaren biktimak falta zaizkigu.

Hainbat eta hainbat etxe infernu bilakatzen ari direla

ikusita, geure artean defendatzeko eta elkar zaintzeko

antolatu gara.

Hilketa matxista eta krudeltasunaren pedagogiari aurre

egiteko, komunikabideek gu biktimizatzeko eta

beldurtzeko egiten duten ahaleginari aurre egiteko,

norbanakoaren nahigabea kontsolamendu kolektibo

bihurtzen dugu, eta amorrua, borroka partekatu.

Krudelkeriaren aurrean, feminismo gehiago.”.

Ortuellako Berdintasun Kontseiluak gizonezko zein

emakumezkoei PROPOSATZEN DIZUEGU 5

MINUTUKO GELDIALDIA EGITEA MARTXOAREN

8AN, 12:00ETAN. Irten zuen negozioen ateetara, lan egiten

duzuen erakundeen ateetara, zuen erkidegoko atarietara,

para que no se obligue a ninguna niña a la maternidad.

Paramos para valorizar el trabajo invisibilizado que

hacemos, que construye red, apoyo y estrategias vitales

en contextos difíciles y de crisis.

Paramos porque nos faltan las víctimas de femicidio,

voces que se apagan violentamente; 53 mujeres fueron

asesinadas el año pasado.

NO ESTAMOS TODAS:

Nos faltan las lesbianas y travestis asesinadas.

Nos faltan las presas políticas, las perseguidas, las

asesinadas en otros países por defender la tierra y sus

recursos.

Nos faltan las mujeres encarceladas por delitos menores

que criminalizan formas de supervivencia, mientras los

crímenes de las corporaciones y el narcotráfico quedan

impunes porque benefician al capital.

Nos faltan las muertas y las presas por abortos

inseguros.

Nos faltan las desaparecidas por las redes de trata; las

víctimas de la explotación sexual.

Frente a los hogares que se convierten en infiernos, nos

organizamos para defendernos y cuidarnos entre

nosotras.

Frente al crimen machista y su pedagogía de la

crueldad, frente al intento de los medios de

comunicación de victimizarnos y aterrorizarnos,

hacemos del duelo individual consuelo colectivo, y de la

rabia lucha compartida. Frente a la crueldad, más

feminismo.”

Desde el Consejo de Igualdad de Ortuella OS

PROPONEMOS, tanto a hombres como a mujeres, UN

PARO DE 5 MINUTOS A LAS 12:00H. DEL DÍA 8 DE

MARZO; Salid a la puerta de vuestros negocios, a las

instituciones donde trabajáis, a los portales de vuestras

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zuen udaletako kontzentrazioetara…

Geldi gaitezen 5 minutuz, eta egin dezagun bat nazioarteko

kanpainarekin.

comunidades, a las concentraciones de vuestros municipios,

etc..

Paremos 5 minutos y unámonos a la campaña internacional

Se aprueba por unanimidad.

10º MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE EH

BILDU CON MOTIVO DEL DÍA 8 DE MARZO

Vista la moción formulada por el Grupo Municipal de EH Bildu, que es

textualmente como sigue:

2017 MARTXOAK 8

EBAZPEN PROPOSAMENA

GOI BURUA

Ortuellako osoko bilkuran aztertu eta eztabaidatzeko adierazpen proposamena

ZIOA

Diskurtso ofizialek krisia merkatuen errentagarritasun galeragatik sortu zela esan zigutenean,

emakumeon eskubideak denboraz luzez zeudela krisian ekarri genuen gogora. Orain berriz, ustez

krisitik irteten ari garenean, emakumeon eskubideak inoiz baino krisi latzagoan kokatuak daudela

esan behar dugu.

Esparru publikoari dagokionean, bertan gauzatu diren murrizketek bereziki eragin dute emakume

eta gizonen arteko desoreka areagotzea: 0-3 bitarteko heziketa zentroen sarea handitzen ez joateak,

haur-eskolak murrizteak, helduentzako eguneko zentroetan zein geriatrikoetan dauden itxaron-

zerrendak, esparru publiko horretan burutu beharreko zaintza eta artapen lana esparru pribatura

ekarri du, emakumeek betetzen duten ordaindu eta aitortu gabeko esparru pribatura.

Honi guztiari erantsi behar zaio EPEetan dauden muga zorrotzak, ordezkapenak ez direla betetzen

ari, hainbat lanpostu amortizatzen ari direla, 35 lanorduko asteak ez direla berreskuratzen ari,

emakume askok lan egiten duen sektorean, administrazio publikoan, lanaldiko baldintzen

berdintasuna urratu eta emakume langileen bizkar erortzen direlarik bereziki murrizketa hauek

guztiak.

Eta herritar gisa dagozkigun eskubideen jasotzaile ez garenez hainbatetan, aldian aldi eskatu

beharreko laguntza publikoen jasotzaile bilakatzen gaituzte, uneko borondate politikoak ezarritako

aurrekontu eta baldintzen menpeko bilakatuz emakumeak.

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Osasun sistema publikoan izaten ari diren murrizketek ere (ohe gutxiago, langileen murrizketak,

osasunari begirako prebentzio zerbitzuen murrizketa, kribatuetan edota umetoki zein bularreko

minbiziaren prebentziorako frogei eusteko adin mugaren igotzeak besteren artean), emakumeen

osasunean eragin dute atzerako eraginarekin.

Berdintasunaz eta indarkeria matxistaz arduratzen diren departamentuei begiratuz gero berriz,

erakunde nagusietako aurrekontu orokorrarekin alderatuz gero, berdintasun eta indarkeriaren

artapenerako partidak izoztu edota behera egin dutela ikusi dugu.

Esparru pribatuan ere, aldi baterako lanaldiak, lansari eskasak, egun gutxi batzuetarako kontratu

sistema prekarioak, bereziki emakumeei zuzenduak izan dira.

Eta honek guztiak eragin du, emakumeak sistema produktibo prekarizatuan eta erreproduktibo

hain kargatuan aritu behar izatea.

Emakume eta gizonen arteko berdintasunak aurrera egiten ez badu, atzera egiten du, maldan

gorako lana baita berdintasunari egokitzen zaiona, eta neurri horretan, aurrera egiten ez duen oroko

egiten baitu atzera.

Garaia da erakundeetan berdintasunaren aldeko hautua egiten dugula esatearekin batera,

konpromiso zehatzak hartuz garatzea.

Horregatik, 2017ko martxoak 8 honetan, ondorengo adierazpen proposamena egiten dugu, osoko

udal batzak onartu dezan.

EBAZPEN PROPOSAMENA

1.- Ortuellako Osoko Bilkurak, konpromisoa hartzen du azken bi legegintzaldietan zerbitzu

publikoetan izandako murrizketen genero-azterketa egin eta hauekin atzera egiteko neurriak

proposatzeko.

2.- .Ortuellako Osoko Bilkurak , konpromisoa hartzen du legegintzaldian murrizketarik ez

burutzeko herritarrei zuzendutako zerbitzu publikoetan, bereziki emakumeengan eragingo duten

zerbitzuei dagokionean.

3.-Ortuellako Osoko Bilkurak, konpromisoa hartzen du berdintasun partidak igotzeko 2017tik

2019ko aurrekontuei dagokionean.

4.-Ortuellako Osoko Bilkurak, konpromisoa hartzen du murrizketek emakumeengan eragin

dituzten ondorio kaltegarriak ikustarazteko jendarteratze lanari eutsiko diola.

8 DE MARZO DE 2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ENCABEZADO

Propuesta de declaración para su estudio y debate en el pleno del Ayuntamiento de Ortuella

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MOTIVO

Cuando los discursos oficiales nos dijeron que la crisis surgió de la pérdida de rentabilidad de los

mercados, recordamos que los derechos de las mujeres llevaban mucho tiempo en crisis. Ahora, en

cambio, cuando al parecer estamos saliendo de la crisis, tenemos que indicar que los derechos de

las mujeres están inmersos en una crisis más dura que nunca..

En lo que al ámbito público respecta, los recortes sufridos en ese campo han incidido

especialmente en el aumento del desequilibrio entre mujeres y hombres: el hecho de que la red de

centros de enseñanza de 0-3 años no haya ido aumentando, la reducción de escuelas infantiles, las

listas de espera existentes tanto en centros de día como en geriátricos, han llevado al ámbito

privado la tarea de cuidado y mantenimiento de la vida, que se debería llevar a cabo en el espacio

público, esto es, la han desplazado al ámbito privado sin remuneración y reconocimiento que

ocupan las mujeres.

Los recortes que se están ejecutando en la administración pública, un sector ocupado en gran parte

por mujeres y donde las condiciones de equidad laboral deberían de asegurase, están repercutiendo

de forma negativa en ellas, al no cubrirse sustituciones, amortizarse puestos de trabajo, o no

recuperar las jornadas semanales de 35 horas.

Al sernos negados los derechos que como parte de la ciudadanía nos corresponde, se nos sitúa

como receptoras de ayudas públicas puntuales, que percibiremos en función del presupuesto

destinado y los criterios definidos por la voluntad política del momento.

Los recortes que están ocurriendo en el sistema público de salud (menos camas, recortes a las y los

trabajadores, reducción de los servicios de prevención orientados a la salud, aumento del límite de

edad en los cribados o en el mantenimiento para las pruebas de prevención de cáncer tanto de útero

como de mama) han influido en la salud de las mujeres con carácter negativo.

Si, por otra parte, nos fijamos en los departamentos que se ocupan de la igualdad y la violencia

machista, si lo comparamos con el presupuesto general de las principales instituciones,

observamos que las partidas para el tratamiento de la igualdad y la violencia se han congelado o

han disminuido proporcionalmente.

En el ámbito privado, a su vez, los periodos de trabajo temporales, las retribuciones escasas y los

sistemas de contrato precarios para unos pocos días, han ido orientados principalmente hacia las

mujeres.

Y todo ello ha desencadenado que las mujeres hayan tenido que desenvolverse en un sistema

productivo precarizado y sobrecargado.

Si la igualdad entre mujeres y hombres no avanza, retrocede, porque el plano sobre el que se

desarrolla el trabajo por la igualdad es una pendiente inclinada, y en esa tesitura, todo lo que no

avanza sobre esa pendiente, retrocede.

Es hora de que, además de afirmar que en las instituciones optamos a favor de la igualdad,

desarrollemos esa opción con compromisos concretos.

Por eso, en este 8 de marzo de 2017, realizamos la siguiente propuesta de declaración para su

aprobación por parte del pleno municipal.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a realizar la revisión de género de los

recortes habidos en los servicios públicos durante las dos últimas legislaturas y a proponer

medidas retroactivas al respecto.

2.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a no realizar recortes en los servicios

públicos dirigidos a la ciudadanía, especialmente en lo que respecta a servicios que incidirán en las

mujeres.

3.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a incrementar las partidas de igualdad

en los presupuestos de 2018 y 2019.

4.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a mantener su tarea de visibilizar

socialmente las consecuencias perjudiciales que han generado los recortes en las mujeres.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

DECIMO ACUERDO: Aprobar la moción formulada:

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a realizar la revisión

de género de los recortes habidos en los servicios públicos durante las dos últimas

legislaturas y a proponer medidas retroactivas al respecto.

2.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a no realizar recortes

en los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, especialmente en lo que

respecta a servicios que incidirán en las mujeres.

3.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a incrementar las

partidas de igualdad en los presupuestos de 2018 y 2019.

4.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a mantener su tarea de

visibilizar socialmente las consecuencias perjudiciales que han generado los

recortes en las mujeres.

11º DACION DE CUENTA DE DECRETOS

Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía:

DECRETO.35.- Aprobando la Natación del alumnado del Aula Estable del IES

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DECRETO.36.- Aprobando las III. Jornadas de Ajedrez

DECRETO.37.- Actualización de la Renta de la vivienda sita en Aiega Nº 19-2º A

DECRETO.38.- Expediente sancionador a A.L.E. con DNI 22726263-D

DECRETO.39.- Archivo expediente sancionador a M.F.P. con DNI 45.673.839-W

DECRETO.40.- Licencia PPP a S.Q.C. con DNI 45673808-V

DECRETO.41.- Archivo expediente sancionador a A.G.V. con DNI 11.931.468-B

DECRETO.42.- Archivo expediente sancionador a A.M.C. con DNI 22.732.783-C

DECRETO.43.- Aprobando el Proyecto Gure Lonjak 2017

DECRETO.44.- Conceder a E.P.S con DNI 30.695.622 Y en representación de la Comunidad de Propietarios de Mendialde nº 21 con CIF H48710933 Licencia Final de Obra de la reforma del tejado en Mendialde nº 21.

DECRETO.45.- Conceder a E.O.C con DNI 30.612.013 W Licencia Final de Obra de reforma de cubierta y estructura en Catalina Gibaja nº 20 B

DECRETO.46.- Obras Menores

DECRETO.47.- Expediente Sancionador por depósito ilegal de escombros en Cadegal.

DECRETO.48.- Aprobando Exposición “Exhumando fosas, recuperando dignidades”

DECRETO.49.- Alta parcela de garaje Parking de la Residencia.

DECRETO.50.- Orden de Ejecución a Rótulos Mateo para que legalice la instalación de rótulo luminoso en el Edificio Industrial sito en Urioste nº 147

DECRETO.51.- Denegar a I.M.L con DNI 22.733.879 N en representación de la Comunidad de Vecinos del Nº 11 de Avda. del Minero Recurso de Reposición presentado contra lo dispuesto en el Decreto 985 del Ayuntamiento en el que se deniega las reparaciones del vial de acceso al conjunto de viviendas adosadas

DECRETO.52.- Aprobando devolución de aval solicitada por Back Stage

DECRETO.53.- Expediente sancionador por orinar en vía pública.

DECRETO.54.- Liquidación de tasas Casa Social de Nocedal.

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DECRETO.55.- Convenio Regulador de Subvención concedida a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Público Otxartaga “EKILOREA”. Enero a Junio de 2.017.

DECRETO.56.- Remisión del expediente de concesión de Licencia de Instalación de actividad de ESTACION DE SERVICIO LOW COST sita en la parcela F del Sector Industrial SI-2 Ballonti cuyo titular es la empresa LOW COST EUSKADI, S.L. Informe de alegaciones.

DECRETO.57.- Aprobando justificación subvención 2016 AMPA OTXARTAGA – EKILOREA.

DECRETO.58.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de la Subvención al AMPA OTXARTAGA – EKILOREA. Enero a Junio de 2.017.

DECRETO.59.- Aprobación del gasto correspondiente a la selectiva CEPPA 2.017.

DECRETO.60.- Aprobación del plan de Gestión del ESEP para el Ejercicio 2.017.

DECRETO.61.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a favor de A.P.A.

DECRETO.62.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a favor de O.D.J.

DECRETO.63.- Dando de baja Terrenos Comunales Sito en Bañales 33.

DECRETO.64.- Solicitud de cambio de dirección postal, para terreno comunal.

DECRETO.65.- Baja de Terreno comunal en SAUGAL Nº 3.

DECRETO.66.- Baja de Terreno Comunal en Bañales 35.

DECRETO.67.- Compensación de deudas con devolución de Cobro Duplicado.

DECRETO.68.- Desestimando Recurso Multas.

DECRETO.69.- Devolución de la parte proporcional de IVTM por baja definitiva.

DECRETO.70.- Conceder Licencia de Obras a A.B.H. con DNI 22.752.817 U para acondicionar local edificio de planta baja sito en Urioste nº 41.

DECRETO.71.- Concesión Administrativa de Nichos por un período de 5 años.

DECRETO.72.- Archivo de expediente sancionador.

DECRETO.73.- Obras Menores

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DECRETO.74.- Renovación de Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

DECRETO.75.- Cambio de Titularidad concesión Parcela de Garaje núm 120 situada en el Parking de Otxartaga.

DECRETO.76.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de instalación de termo eléctrico y reparación de instalación eléctrica en vivienda municipal, Aiega 16, 1º A

DECRETO.77.- Aprobando asistencia a curso del trabajador R.D.B.

DECRETO.78.- Aprobando asistencia a curso del trabajador J.O.L.

DECRETO.79.- Aprobando asistencia a curso del trabajador R.M.C.

DECRETO.80.- Aprobando asistencia a curso del trabajador R.M.C.

DECRETO.81.- Aprobar la celebración de Agate Deuna.

DECRETO.82.- Aprobando devolución de aval solicitada por Hermanos Elortegi, S.A. Obra “REFORMA DE LA PLAZA DE LOS DERECHOS HUMANOS”

DECRETO.83.- Horas extraordinarias realizadas por trabajadores de la Brigada de Obras el 18 de enero de 2017

DECRETO.84.- Horas extraordinarias realizadas por trabajadores de la Brigada de Obras el 28 de enero de 2017

DECRETO.85.- Actualización Renta vivienda municipal en Aiega Nº 28-2º B.

DECRETO.86.- Cambio titularidad contrato arrendamiento de la vivienda municipal en Aiega Nº 8-2º A.

DECRETO.87.- Adhesión al Servicio de Traducción-Interpretación no presencial en tiempo real vía móvil para los Servicios Sociales.

DECRETO.88.- Aprobando asistencia a curso del trabajador A.F.N.

DECRETO.89.- Concesión Administrativa Osarios por un período de 75 años.

DECRETO.90.- Concesión Administrativa prórroga de Nichos por 5 años.

DECRETO.91.- Conceder Final de Obra a F.M.I. con DNI 14.873885 S correspondiente al Proyecto de reparación de fachadas y obras interiores en la Parroquia San Félix de Cantalicio.

DECRETO.92.- Conceder a A.B.O. con DNI 14.605.426 N baja de uso de terraza del “Bar Abasolo”

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DECRETO.93.- Aprobando el gasto y ordenando el pago al trabajador D. R.D.B. por asistencia a curso.

DECRETO.94.- Aprobando la publicidad y distribución de la Kirol Txartela.

DECRETO.95.- Autorización de la prueba deportiva ROGAINE MEATZALDEA.

DECRETO.96.- Aprobación de las bases que han de regir el procedimiento de selección de un/a trabajador/a social en régimen de “Contrato de relevo”

DECRETO.97.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a favor de M.J.L.P.

DECRETO.98.- Devolución de la parte proporcional de IVTM por baja definitiva..

DECRETO.99.- Aprobando el gasto y ordenando el pago al trabajador D. R.M.C. por asistencia a curso.

DECRETO.100.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de cuota asociado FEMP 2017

DECRETO.101.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de cuota asociado Enkartur 2017.

DECRETO.102.- Reintegro anticipado de préstamo de consumo.

DECRETO.103.- Informando de la inexistencia de beneficios fiscales aplicables a tributos locales por la condición de familia numerosa.

DECRETO.104.- Horas extraordinarias realizadas por A.L.V. y A.C.I.

DECRETO.105.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en la relación F/2017/1.

DECRETO.106.- Baja de Terrenos Comunales en Bañales 31

DECRETO.107.- Baja de Terrenos Comunales en Bañales 37

DECRETO.108.- Licencia de tenencia y registro de perro potencialmente peligroso

DECRETO.109.- Licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso.

DECRETO.110.- Bonificación del 25% en el IVTM por motor híbrido.

DECRETO.111.- Exención en IVTM por discapacidad.

DECRETO.112.- Archivo expediente sancionador a R.R.M. con DNI 11924984-J

DECRETO.113.- Aprobando horas extraordinarias. Off Road septiembre 2016.

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DECRETO.114.- Exención de IVTM por discapacidad.

DECRETO.115.- Bonificación en IVTM por antigüedad.

DECRETO.116.- Aprobar asistencia a curso del trabajador R.M.C

DECRETO.117.- Aprobar Asistencia a curso del trabajador JC.M.A.

DECRETO.118.- Obras Menores

DECRETO.119.- Autorización de uso de la Casa Social de Nocedal.

DECRETO.120.- Aprobar asistencia a curso del trabajador G.A.M.

DECRETO.121.- Conceder a E.BY, con DNI 72.405.623 J prórroga de Licencia de Obras para cambiar suelos, electricidad y fontanería en Gorbea nº 11-3º D.

DECRETO.122.- Conceder Licencia de Actividad de “Taller de Reparación de Maquinaría de Obras Públicas” sita en la Parcela 1.5.1. del Parque Empresarial Abra Industrial cuyo titular es FINANZAUTO S.A

DECRETO.123.- Denegar Licencia de Obras a J.M.S.A. con DNI 30.582.668 M en representación de la Comunidad de Propietarios de Aiega nº 1

DECRETO.124.- Denegar a MB.M.G. con DNI 22.741.109 C Licencia de Obras para diversas obras a realizar en Urioste nº 54

DECRETO.125.- Ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica de alta tensión Ortuella-Gallarta, autorización de tala del arbolado e indemnización a favor del Ayuntamiento. Fichas identificadas con Nº de Parcela de Proyecto 124C y 126A.

DECRETO.126.- Aprobación de la modificación de “Estatutos de la Junta de Conservación del “Sector Industrial Ballonti” en el Municipio de Ortuella.

DECRETO.127.- Instalación de contenedor en vía pública

DECRETO.128.- Autorización administrativa especial para el transporte escolar.

DECRETO.129.- Autorización para la instalación de una carpa por la Fundación BBK.

DECRETO.130.- Modificación de la Junta de Gobierno Local y nombramiento de Tenientes de Alcalde.

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Se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. Iriondo (Borobil) en relación con los siguientes decretos:

- Decreto nº 60: Se aprueba el Plan de Gestión del ESEP. Pregunta porqué

se aprueba sin haberse pasado por el Grupo de Trabajo. Se explica que era

necesario aprobarse para solicitar subvenciones y se junta a la ausencia del

técnico.

Del Sr. González Leanizbarrutia (Borobil) en relación con los siguientes decretos:

- Decreto nº 56: Se refiera a la licencia para una estación de servicio

“atendida”. Pregunta qué significa eso. Se comenta que igual sería mejor

hablar de “vigilada” que “atendida”.

- Decreto nº 100: Se refiere al abono de la cuota de pertenencia a la FEMP.

Pregunta qué aporta el estar ahí.

- Decreto nº 125: Se refiere a la indemnización por la tala de árboles como

consecuencia de la ampliación de la faja libre de arbolado correspondiente

a las líneas eléctricas. Solicita que se destine a la adquisición de árboles.

- Decreto nº 130: Se refiere a la modificación de la composición de la Junta

de Gobierno Local. Pregunta si han cambiado los intereses que motivaron

que en su día el concejal no liberado fuese el teniente de Alcalde.

12º RUEGOS Y PREGUNTAS

1. El Sr. Seijo (PSE-EE) da una explicación en relación con la

situación actual del Centro de Interpretación de Peñas Negras.

2. El Sr. Brull (IRABAZI) plantea las siguientes cuestiones:

- Solicita información sobre el grado de cumplimiento de los

compromisos adquiridos con motivo de la Declaración

correspondiente al día 8 de Marzo del año 2.016.

- Solicita que se dé información sobre los resultados de la campaña

contra las defecaciones de perros.

- En relación el espacio cubierto en los parques infantiles, desea

saber que coste va a tener y si se va a llevar a la comisión.

- En relación con la liquidación del presupuesto solicita que se

someta a pleno la aplicación del remanente para gastos generales.

37

3. El Sr. Arroita (IRABAZI) plantea las siguientes cuestiones:

- Recuerda que tiene solicitudes de información pendientes.

- En relación con la obligación prevista en el ROM de proceder a un

proceso participativo para la elaboración de los presupuestos

comenta que no se puede alegar que se envió un correo electrónico

a 40 personas cuando de ellas la mayoría son políticos y técnicos

municipales (además de dos representantes de medios de

comunicación). En la segunda convocatoria sólo asistieron dos

vecinos. Recuerda que no se ha vuelto a dar información para la

inscripción a las comisiones informativas.

- En relación con la situación del CFPB (antiguo PCPI) solicita

información sobre la situación de los trabajadores y la adjudicataria

anterior, que se acuerda le sea remitida por Meatzaldeko

Behargintza.

4. El Sr. Iriondo (BOROBIL) plantea las siguientes cuestiones:

- Recuerda que se aprobó una moción en relación con el ITTP y que

se acordó trasladar información a la ciudadanía.

5. El Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) plantea las siguientes

cuestiones:

- En relación con la entrega por el Alcalde y el Concejal de Medio

Ambiente de Bolsas para el hamaiketako manifiesta que se ha

generado una controversia agudizada con la publicación de unas

fotos en el perfil de Facebook del Sr. Concejal. Considera que se

hacen las cosas mal que provoca confrontación entre la escuela

pública y la concertada.

En relación con esto pregunta por qué no se ha extendido el

oinbusa a todas las escuelas del pueblo y afea que se haya intentado

sacar rédito político de esta actuación.

- En relación con el periódico enortuella.com señala que se publica

que se han incluido tres propuestas ciudadanas en los presupuestos

municipales obviando que con la renuncia al concejal liberado por

parte de Borobil son cuatro.

Señala así mismo que en la noticia que se dá en relación con la

Kirol Txartela el titular no se corresponde con la realidad.

Considera que no se debiera pagar la publicidad a este medio que

actúa como instrumento de propaganda del equipo de gobierno.

Hablan bien de quién les paga.

38

Se producen las siguientes intervenciones del público:

- Representantes de la Asamblea de Vecinos comentan las acciones

directas que han llevado a cabo en el Bº de Golifar, aportando fotos

y una memoria de la actividad del domingo.

- Se solicita la limpieza de los soportales de Los Arcos como

consecuencia de la existencia de heces y orines de perro.

- Recuerdan la necesidad de intervenir en el parque infantil de

Saugal.

- Se quejan de la respuesta dada desde el Ayuntamiento a solicitudes

formuladas por los vecinos utilizando un formato tipo en que se

hace referencia a la ausencia de consignación presupuestaria

(solicitan que se concreten).

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas cuarenta

minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende la presente

acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE EL SECRETARIO