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ACTA Nº 1 COMISIÓN DE VALORACION DE LAS AYUDAS PARA COMEDOR ESCOLAR DIRIGIDA AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO Y EDUCACIÓN PRIMARIA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D´ALACANT, CURSO 2019/20. REFª: SEC/bsh-2019/3237 Lugar: Alcaldía. Hora inicio: 9,15. Hora finalización: 9,30. Asistentes: Presidente: D. Jaime Joaquín Albero Gabriel. Alcalde (por abstención de la Concejalía de Educación por tener interés directo en el asunto). Vocales: Doña. Patricia Bautista Ramón. Orientadora. Doña. Laura Fernández Pastor. Trabajadora Social. Dona. Sonia Aracil Canalejo (Coordinadora de Servicios Sociales). Secretaria Acctal: Belén San Miguel del Hoyo. ANTECEDENTES. . 30 de julio de 2013: Publicación en el BOP nº 143 de fecha 30 de julio de 2013 de la Ordenanza Reguladora de concesión de ayudas para comedor escolar, una vez elevado a definitivo el acuerdo de pleno de 18 de abril de 2013. 2º. 14 de junio de 2019: Resolución de 11 de junio de 2019, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2019/2020. . 4 de septiembre de 2019: Providencia de la Concejalía Delegada de Educación, instando que se inicien los trámites necesarios para proceder a la convocatoria para la concesión de ayudas para comedor escolar dirigida al alumnado de Educación Infantil 2º Ciclo y Educación Primaria de los colegios públicos del municipio de Sant Joan d’Alacant para el curso escolar 2019/2020, y cumplir cuantas determinaciones exige la Ordenanza Reguladora de dicha convocatoria. 4º. 5 de septiembre de 2019: Propuesta de Gasto de la Concejalía delegada de Educación y la Jefatura de Servicios Comunitarios. 5º. 6 de septiembre de 2019: Retención de Crédito emitida por la Intervención Municipal, número de operación contable 220190016966 importe 25.000,00€ aplicación 02.323.48101 para la concesión de Ayudas para comedor escolar curso 2019/2020. Cód. Validación: 5HT7RYGFNP4TLNWCPSACK5P6Z | Verificación: http://santjoandalacant.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8

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ACTA Nº 1

COMISIÓN DE VALORACION DE LAS AYUDAS PARA COMEDOR ESCOLAR DIRIGIDA AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO Y EDUCACIÓN PRIMARIA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D´ALACANT, CURSO 2019/20. REFª: SEC/bsh-2019/3237

Lugar: Alcaldía. Hora inicio: 9,15.Hora finalización: 9,30.Asistentes:Presidente: D. Jaime Joaquín Albero Gabriel. Alcalde (por abstención de la Concejalía de Educación por tener interés directo en el asunto). Vocales: Doña. Patricia Bautista Ramón. Orientadora. Doña. Laura Fernández Pastor. Trabajadora Social. Dona. Sonia Aracil Canalejo (Coordinadora de Servicios Sociales). Secretaria Acctal: Belén San Miguel del Hoyo.

ANTECEDENTES.

1º. 30 de julio de 2013: Publicación en el BOP nº 143 de fecha 30 de julio de 2013 de la Ordenanza Reguladora de concesión de ayudas para comedor escolar, una vez elevado a definitivo el acuerdo de pleno de 18 de abril de 2013.

2º. 14 de junio de 2019: Resolución de 11 de junio de 2019, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2019/2020.

3º. 4 de septiembre de 2019: Providencia de la Concejalía Delegada de Educación, instando que se inicien los trámites necesarios para proceder a la convocatoria para la concesión de ayudas para comedor escolar dirigida al alumnado de Educación Infantil 2º Ciclo y Educación Primaria de los colegios públicos del municipio de Sant Joan d’Alacant para el curso escolar 2019/2020, y cumplir cuantas determinaciones exige la Ordenanza Reguladora de dicha convocatoria.

4º. 5 de septiembre de 2019: Propuesta de Gasto de la Concejalía delegada de Educación y la Jefatura de Servicios Comunitarios.

5º. 6 de septiembre de 2019: Retención de Crédito emitida por la Intervención Municipal, número de operación contable 220190016966 importe 25.000,00€ aplicación 02.323.48101 para la concesión de Ayudas para comedor escolar curso 2019/2020.

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6º. 6 de septiembre de 2019: Informe favorable de la Jefatura de Servicios Comunitarios.

7º. 10 de septiembre de 2019: Decreto nº 1493 de la Concejalía Delegada de Educación convocando las ayudas citadas.

8º. 23 de septiembre de 2019: Publicación en el BOP nº 181 de la convocatoria para la concesión de ayudas para comedor escolar, dirigida al alumnado de Educación Infantil 2º ciclo y Educación Primaria de los colegios públicos del municipio, curso 2019/2020.

9º. 7 de octubre de 2019: Listado definitivo de las solicitudes del centro escolar Rajoletes y Cristo de la Paz remitido a los centros escolares desde la Dirección Territorial d´Educació, Cultura i Esport con la puntuación obtenida por los/as solicitantes de ayudas asistenciales de comedor escolar para el curso 2019/20.

10º. 11 de octubre de 2019: Listado definitivo de las solicitudes del centro escolar Lo Romero, remitido a los centros escolares desde la Dirección Territorial d´Educació, Cultura i Esport con la puntuación obtenida por los/as solicitantes de ayudas asistenciales de comedor escolar para el curso 2019/20.

11º. 4 de noviembre de 2019: Abstención de participación, en el procedimiento de concesión de ayudas para comedor escolar, dirigida al alumnado de Educación Infantil 2º Ciclo y Educación Primaria de los colegios públicos, de Doña Esther Dónate Pérez, como Concejala Delegada de Educación y Presidenta de la Comisión de Valoración.

12º 5 de noviembre de 2019: Informe propuesta de adjudicación provisional de subvenciones, desestimación y de apertura de plazo de subsanación, suscrito por la Jefatura del Servicio de Educación.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA: Legislación aplicable:

1º.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.2º.- El Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.3º.- El Artículo 46. Programas de ayudas a la enseñanza de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia dispone que “La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la enseñanza no obligatoria”

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SEGUNDA: Tal y como consta en los antecedentes, entró en vigor el 30 de julio de 2013, el Texto íntegro de la Ordenanza específica que contiene la regulación del régimen jurídico de concesión de subvenciones atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, ajustado a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

TERCERA: Según disponen las Bases Reguladoras de la Concesión de ayudas para comedor escolar dirigida al alumnado de Educación Infantil 2º ciclo y Educación Primaria de los Colegios Públicos del municipio de Sant Joan d´Alacant, curso 2019/2020, en su artículo 8.2,3,4 y 5 “ Procedimiento de gestión y resolución de las solicitudes: 2.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la resolución de la concesión de ayudas de comedor escolar, vistas las solicitudes, respecto de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios por la Conselleria, se formulará un informe de concesión y denegación de las ayudas siguiendo la baremación establecida por aquella en la orden publicada al efecto.3.-Dichos informes se formularán como una propuesta de resolución, y serán sometidos a examen de una Comisión de Valoración, presidida por La/El Concejal/de Educación, y que estará integrada por la Jefa de Servicio de Educación o persona en quien delegue, dos técnicos que han formulado las propuestas de resolución o técnicos en quien deleguen, así como el coordinador de bienestar social o persona en quien delegue. Actuará como secretario de dicha comisión con voz y sin voto el de la corporación o persona en quien delegue.4.-La Comisión de Valoración se reunirá los días y horas que determine supresidente/a, con el fin de elaborar el dictamen del listado provisional de concesiones y denegaciones, previa fiscalización y existencia de crédito presupuestario de la Intervención Municipal.5.- El listado provisional de concesiones y denegaciones acordado por la Comisión de Valoración se expondrá al público mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y en los centros escolares públicos, así como en las dependencias de la Concejalía de Educación.

Todo ello a efectos de reclamaciones o alegaciones por los interesados durante un período de 10 días hábiles, a partir de la publicación en el referido tablón oficial de anuncios municipal.” Asimismo, según artículo 6.5 “Límites económicos. La ayuda a conceder a cada menor, supone el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida según la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 4º, de la ordenanza reguladora, que podrá oscilar desde el 30% hasta el 100% del coste de la asistencia al comedor escolar en el centro público donde se encuentre matriculado el alumno durante el curso escolar.

Sant Joan d’Alacant - CP 03550 - Casa Consistorial: Plaça d’Espanya, 1 Telèfon 965 65 32 45 Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Plaça de l’Església, 2. Telèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

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CUARTA: COMPETENCIA:

A) INSTITUCIONAL: Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. Artículo 46. Programas de ayudas a la enseñanza de la dispone que “La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la enseñanza no obligatoria”

B) ORGÁNICA: Es competente la Alcaldía-Presidencia para resolver la concesión de subvención, de conformidad, con el art. 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 185 y 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERO: Suspender la tramitación de las solicitudes de subvención efectuadas ante la Conselleria que no ha sido resueltas por esta y, por tanto, no pueden ser objeto de subsanación en el presente instante por parte de las personas interesadas (art. 22.1.a Ley 39/2015). Estas solicitudes están identificadas con la letra I (segunda tabla). La resolución de tales solicitudes se efectuará una vez emitida la resolución autonómica correspondiente.

SEGUNDA: Aprobar conforme a la Base 8ª de la Convocatoria el siguiente listado provisional de concesión y denegación de subvenciones y apertura de plazo para subsanación y alegaciones, sobre la base de la propuesta efectuada por la Jefatura del Servicio de Educación:

Nº Nº Registro de entrada Nombre y apellidos

Puntuación Centro Escolar

1 9336 A.P 1 CRISTO DE LA PAZ2 9336 C.P. 1 CRISTO DE LA PAZ3 9410 E.R.M.O. 1 CRISTO DE LA PAZ4 4820 A.H.M. 1 CRISTO DE LA PAZ5 9461 S.M.B. 1 CRISTO DE LA PAZ6 4822 J.I.C. 1 CRISTO DE LA PAZ7 9479 D.S.M. 1 CRISTO DE LA PAZ8 9598 L.S.G. 1 CRISTO DE LA PAZ9 9598 G.S.G. 1 CRISTO DE LA PAZ10 9645 M.T.R. 1 CRISTO DE LA PAZ11 9645 A.T.R. 1 CRISTO DE LA PAZ12 9669 J.E.C. 1 CRISTO DE LA PAZ13 9747 A.S.B. 1 CRISTO DE LA PAZ

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14 9750 V.F.R. 1 CRISTO DE LA PAZ15 9800 A.R.B. 1 CRISTO DE LA PAZ16 9809 U.J.A. 1 CRISTO DE LA PAZ17 9325 V.CH.M. 1 LO ROMERO18 9325 A.CH.M. 1 LO ROMERO19 9365 A.M.A. 1 LO ROMERO20 9398 A.M.S. 1 LO ROMERO21 9398 I.M.S. 1 LO ROMERO22 4794 A.D.C. 1 LO ROMERO23 9502 R.T.O. 1 LO ROMERO24 9502 E.T.O. 1 LO ROMERO25 9636 L.C.V. 1 LO ROMERO26 9701 L.S.B. 1 LO ROMERO27 9811 V.LL.D. 1 LO ROMERO28 9302 N.P.S. 1 RAJOLETES29 9313 LL.G.M. 1 RAJOLETES30 9313 J.G.M. 1 RAJOLETES31 9340 S.G.C. 1 RAJOLETES32 9359 L.R.M. 1 RAJOLETES33 9386 P.M.P. 1 RAJOLETES34 9399 A.P.G. 1 RAJOLETES35 9399 L.P.G. 1 RAJOLETES36 9401 E.CH.F 1 RAJOLETES37 9413 A.G.S. 1 RAJOLETES38 9413 H.G.S. 1 RAJOLETES39 9452 A.R.B.S. 1 RAJOLETES40 9452 D.R.B.S. 1 RAJOLETES41 9455 S.U.M. 1 RAJOLETES42 9460 N.G.S. 1 RAJOLETES43 9460 L.G.S. 1 RAJOLETES44 9483 E.M.G. 1 RAJOLETES45 9483 C.M.G. 1 RAJOLETES46 9491 A.M.P. 1 RAJOLETES47 9530 E.G.M. 1 RAJOLETES48 9530 P.G.M. 1 RAJOLETES49 9597 C.A.Q. 1 RAJOLETES

50 9597 L.A.Q. 1 RAJOLETES51 9625 M.P.E. 1 RAJOLETES52 9627 C.P.M. 1 RAJOLETES53 9724 J.G.B. 1 RAJOLETES54 4974 I.M.H. 1 RAJOLETES55 4974 A.M.H. 1 RAJOLETES56 9794 I.C.A. 1 RAJOLETES57 9830 A.U.LL. 1 RAJOLETES58 9830 M.U.LL. 1 RAJOLETES59 9841 A.A.F.M. 1 RAJOLETES60 9319 S.G.C. 2 CRISTO DE LA PAZ61 4770 M.B.P. 2 CRISTO DE LA PAZ62 9384 M.V.J. 2 CRISTO DE LA PAZ63 9693 J.LL.A. 2 CRISTO DE LA PAZ64 9710 P.B.M. 2 CRISTO DE LA PAZ65 9745 M.H.P. 2 CRISTO DE LA PAZ66 9745 A.H.P. 2 CRISTO DE LA PAZ67 9527 M.T.L. 2 LO ROMERO68 9466 A.M.L. 2 RAJOLETES69 9704 A.C.L. 2 RAJOLETES70 9807 Z.G.C. 2 RAJOLETES71 9243 A.B.I. 3 CRISTO DE LA PAZ72 9526 I.S.C. 3 CRISTO DE LA PAZ

Sant Joan d’Alacant - CP 03550 - Casa Consistorial: Plaça d’Espanya, 1 Telèfon 965 65 32 45 Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Plaça de l’Església, 2. Telèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

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73 9526 V.S.C. 3 CRISTO DE LA PAZ74 4752 H.C.G. 3 LO ROMERO75 9435 M.M.F. 3 LO ROMERO76 9481 L.N.S. 3 LO ROMERO77 9699 P.J.C. 3 LO ROMERO78 9766 I.P.R. 3 LO ROMERO79 9308 N.M.Y. 3 RAJOLETES80 9403 J.M.M.B. 3 RAJOLETES81 9418 O.M.A. 3 RAJOLETES82 9793 L.B.C. 3 RAJOLETES83 9793 S.B.C. 3 RAJOLETES84 9814 J.P.R.F. 3 RAJOLETES85 9471 S.J.A. 4 CRISTO DE LA PAZ86 9429 L.F.C. 4 LO ROMERO87 9429 M.F.C. 4 LO ROMERO88 9827 R.M.D. 4 LO ROMERO89 9409 D.N.F. 4 RAJOLETES90 9409 P.H.F. 4 RAJOLETES91 9556 R.G.G. 4 RAJOLETES92 9650 I.M.A. 4 RAJOLETES93 9650 L.P.A. 4 RAJOLETES94 9700 C.A.O. 4 RAJOLETES95 9700 C.A.O. 4 RAJOLETES96 9301 P.C.A. 5 CRISTO DE LA PAZ97 9310 N.J.V. 5 CRISTO DE LA PAZ98 9317 M.M.G. 5 CRISTO DE LA PAZ99 4786 L.H.F. 5 CRISTO DE LA PAZ

100 9415 D.B.CH. 5 CRISTO DE LA PAZ101 9415 A.B.CH. 5 CRISTO DE LA PAZ102 9546 E.F.M. 5 LO ROMERO103 9546 L.F.M. 5 LO ROMERO104 4843 L.CH.B. 5 RAJOLETES105 4843 N.CH.B. 5 RAJOLETES106 9715 M.R.B. 5 RAJOLETES107 9528 P.M.F. 6 CRISTO DE LA PAZ108 9268 I.S.B. 6 RAJOLETES109 9329 L.Y.L. 6 RAJOLETES110 9445 I.S.M. 6 RAJOLETES111 9512 M.P.A. 6 RAJOLETES113 9525 N.P.M. 6 RAJOLETES114 9525 E.P.M. 6 RAJOLETES115 9694 D.F.H. 6 RAJOLETES

SOLICITUDES EXCLUIDAS:

Nº Nº Registro de entrada Nombre y apellidos

Motivo Centro Escolar

1 9318 C.C.B. H CRISTO DE LA PAZ2 9391 E.C.R. H CRISTO DE LA PAZ3 9459 A.S.CH. A CRISTO DE LA PAZ4 9661 A.G.A. H CRISTO DE LA PAZ5 9683 H.V.G. H CRISTO DE LA PAZ6 9746 R.Y.K. H CRISTO DE LA PAZ7 9746 N.F.Z.K. H CRISTO DE LA PAZ8 9695 F.T.A.V. B CRISTO DE LA PAZ9 9642 J.G.C. G NTRA SRA DEL

CARMEN10 9360 R.M.M. A LO ROMERO11 9545 A.F.G. H LO ROMERO12 9658 D.V.P. H LO ROMERO

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13 9658 M.V.P. H LO ROMERO14 5017 E.G.J. H LO ROMERO15 9458 N.L.M. B LO ROMERO16 9817 C.N.R. I RAJOLETES17 9817 D.N.R. I RAJOLETES18 9767 M.C.V. I RAJOLETES19 9767 S.C.V. I RAJOLETES20 9670 V.F.A. H RAJOLETES21 9616 G.A.C. H RAJOLETES22 9616 M.A.C. H RAJOLETES23 9496 J.M.P.A. A RAJOLETES24 9496 L.P.A. A RAJOLETES25 4783 L.S.G. H RAJOLETES26 4768 S.V.D.W.M. B RAJOLETES

A) Solicitudes no beneficiarias de la convocatoria de Consellería Educación, por incurrir en algún motivo de exclusión.B) No estar empadronado/a en el municipio.C) Fuera de plazo.D) No justificar debidamente la imposibilidad de presentación de la ayuda de Consellería de Educación.E) Falta de documentación: justificante de la solicitud de ayuda a la Consellería de Educación.F) No haber solicitado la ayuda de beca de comedor a la Consellería.G) No ser un centro escolar públicoH) Ser beneficiario/a de la ayuda de beca de comedor por la ConselleríaI) Pendiente resolución de Consellería Educación.

SEGUNDA: Abrir un plazo para la subsanación de peticiones y presentación de reclamaciones o alegaciones por parte de las personas interesadas durante un período de 10 días hábiles, contado a partir del día siguientes de la publicación en el referido tablón oficial de anuncios municipal. La falta de subsanación de deficiencias en el plazo citado, implicará el desistimiento de la petición, previa resolución en tal sentido. Las reclamaciones o alegaciones presentadas sobre el fondo de la presente propuesta deberán ser objeto de análisis en la Comisión de Valoración la cual, tras el periodo citado, emitirá propuesta de resolución definitiva con el contenido siguiente:

- Una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda de comedor.- La cuantificación individualizada de la ayuda de comedor.Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho

alguno a favor de los beneficiarios frente al Ente local.El Alcalde-Presidente, o él órgano en quien delegue, adoptará la

resolución definitiva de otorgamiento de subvención. El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación será de 6 meses conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 LGS. Vencido este plazo sin haber notificado la resolución habilita a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

Sant Joan d’Alacant - CP 03550 - Casa Consistorial: Plaça d’Espanya, 1 Telèfon 965 65 32 45 Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Plaça de l’Església, 2. Telèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

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Page 8: ACTA Nº 1 COMISIÓN DE VALORACION DE LAS AYUDAS PARA ... 1 COMISI… · ACTA Nº 1 COMISIÓN DE ... una vez elevado a definitivo el acuerdo de pleno de 18 de abril de 2013. 2º

La resolución definitiva de la concesión de ayudas de comedor deberá publicarse en el Tablón de Anuncios Municipal, en los Centros Públicos escolares, así como en la página web del Ayuntamiento.

TERCERA: Publicar el presente acto en el Tablón de Anuncios Municipal, en los Centros Públicos Escolares, así como en las dependencias de la Concejalía de Educación.

Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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