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ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE 2016 17:00 Hrs. 1 CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ: BUENAS TARDES A TODOS, DAMOS INICIO A ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL. SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA: ASI SE HARÁ, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (AUSENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL ANGEL ALPIZAR CASTILLO, (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DOCTOR RUBÉN DÍAS LÓPEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO RAMÓN REYES MARTÍNEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA LICENCIADA SANDRA ROCIO GALLEGOS PONCE (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MAESTRO GUILLERMO ESPINOSA DE LOS MONTEROS REYNOSO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL CANDIDATO INDEPENDIENTE CIUDADANO FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA LICENCIADO ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SEIS CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL CANDIDATO INDEPENDIENTE ASÍ COMO EL REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO FRACCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN, SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE PARA LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE … · 2016. 7. 26. · de la sesiÓn extraordinaria martes 03 de mayo de 2016 17:00 hrs. • • • 4 gonzÁlez”,

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

MARTES 03 DE MAYO DE 2016 17:00 Hrs.

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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

BUENAS TARDES A TODOS, DAMOS INICIO A ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO

GENERAL QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS

FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASI SE HARÁ, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ (PRESENTE),

CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE), CONSEJERA

ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS(PRESENTE), CONSEJERO

ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL

MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA IRMA

ALICIA RANGEL MORÁN (AUSENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO SERGIO REYNOSO

SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL

ANGEL ALPIZAR CASTILLO, (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL DOCTOR RUBÉN DÍAS LÓPEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO

LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LICENCIADO RAMÓN REYES MARTÍNEZ (PRESENTE),

REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO

NUEVA ALIANZA LICENCIADA SANDRA ROCIO GALLEGOS PONCE (PRESENTE), REPRESENTANTE

DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MAESTRO

GUILLERMO ESPINOSA DE LOS MONTEROS REYNOSO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

CANDIDATO INDEPENDIENTE CIUDADANO FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA

LICENCIADO ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO

ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA

ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SEIS CONSEJEROS

ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL

CANDIDATO INDEPENDIENTE ASÍ COMO EL REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA

LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON

FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO FRACCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO ELECTORAL,

DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN,

SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE PARA LA DECLARATORIA DE

INSTALACIÓN.

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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL DÍA TRES DE MAYO DEL DOS MIL

DIECISÉIS, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA, PODEMOS

TOMAR NUESTROS LUGARES POR FAVOR, Y LE SOLICITÓ AL SECRETARIO EJECUTIVO DAR A

CONOCER EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA A DESAHOGAR.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CON SU PERMISO, NÚMERO UNO, LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL;

NÚMERO DOS, LECTURA DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO;

NÚMERO TRES, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO; NÚMERO CUATRO, PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL

RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO PARA DIVERSOS CARGOS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS

PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN

EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CINCO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS

PEÑA SERNA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE SAN

FRANCISCO DE LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE

UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO SEIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “PROFE MARIO SERGIO”, AL NOMBRE DEL C. MARIO SERGIO DE LIRA GONZALEZ,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS,

POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO SIETE, PROYECTO

DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TABARES”

AL NOMBRE DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO OCHO, PROYECTO

DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “EL ROLAS”

AL NOMBRE DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

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JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO NUEVE, PROYECTO

DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “ROSY DE

LIRA”, AL NOMBRE DE LA C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA

MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS

BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIEZ, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MAYITO ACOSTA”, AL NOMBRE DEL C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO ONCE, PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,

MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CHUY QUIÑONES”, AL

NOMBRE DEL C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS

QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016; NÚMERO DOCE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “EL CANDIDATO SIN PARTIDO”, AL NOMBRE DEL C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ,

CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN

LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; NÚMERO TRECE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TRINO RUVALCABA”, AL NOMBRE DEL CIUDADANO J. TRINIDAD

RUVALCABA LÓPEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN ENCABEZA LA

PLANILLA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL

DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO

CATORCE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “PROFE RAMIRO”, AL NOMBRE DEL C. RAMIRO SALAS PIZAÑA, CANDIDATO A

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL LLANO POR LA COALICIÓN

“AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO QUINCE, PROYECTO

DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “FELIPE

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GONZÁLEZ”, AL NOMBRE DEL C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, CANDIDATO A PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO MOVIMIENTO

CIUDADANO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECISÉIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CONTADOR HUMBERTO”, AL NOMBRE DEL C.

HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTORENA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE

SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO DIECISIETE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “MARTIN OROZCO”, AL NOMBRE DEL C. MARTIN OROZCO SANDOVAL,

CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECIOCHO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PAULINA RIVA”, AL NOMBRE DE LA C. ETNA

PAULINA RIVA MARTÍNEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

ASIENTOS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE

LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECINUEVE,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MARY

NUÑEZ”, AL NOMBRE DE LA C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, CANDIDATA A PRESIDENTA

MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL,

EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE

APRUEBA LA ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE GUAJARDO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO

JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS BOLETAS QUE SE

UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO VEINTIUNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “GABRIEL ARELLANO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO

ESPINOSA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

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AGUASCALIENTES, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016. ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DEL ORDEN

DEL DÍA, SI EXISTIERA ALGUNA OBSERVACIÓN MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO

HABIENDO OBSERVACIÓN, SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN PARA LA

APROBACIÓN DE PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN APROBAR EL ORDEN

DEL DÍA AL QUE HE DADO LECTURA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DE

DÍA PLANTEADO HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

ASÍ LAS COSAS SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERO PRESIDENTE A FIN DE AGILIZAR EL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN ME PERMITO

SOLICITA SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN

DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS DEL TRES AL VEINTIUNO DANDO LECTURA

ÚNICAMENTE EN LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SI USTED ASÍ ME LO

INDICA.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONSULTE A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI

ESTÁN DE ACUERDO CON SU SOLICITUD.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA

DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS

NÚMEROS DEL TRES AL VEINTIUNO DANDO LECTURA SOLAMENTE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS

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SI ASÍ SE ME INDICA, SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR LEVANTEN SU MANO, MUCHAS

GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LOS

TÉRMINOS SOLICITADA POR UN SERVIDOR HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS

POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES INFORMANDO A LOS INTEGRANTES DE LA MESA QUE

DICHOS PROYECTO SE INSERTARÁN ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA, ES

CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS, CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA ESTA A CONSIDERACIÓN DE ESTE

CONSEJO, EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL DIECISÉIS, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELA SABER, NO HABIENDO

NINGUNA OBSERVACIÓN SEÑOR SECRETARIO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN APROBAR EL CONTENIDO

DEL ACTA QUE PREVIAMENTE LES FUERA REMITIDA, SI FUERA ASÍ POR LEVANTEN SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL ACTA QUE NOS OCUPA HA

SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES,

ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE LA SOLICITUD DE

SUSTITUCIÓN PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA DIVERSOS

CARGOS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA

RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016.

CG-R-104/16

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN

PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA DIVERSOS

CARGOS DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE

MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando previo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm.

30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado

de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por

el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada al día nueve de octubre de dos mil quince, se dio inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

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la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

V. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes mediante acuerdo CG-A-42/15,

aprobó la acreditación de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario

Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento

Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, para efectos de contender en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, de conformidad con el artículo 14 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes.

VI. El día diez de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral aprobó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL

“PARTIDO DEL TRABAJO AGUASCALIENTES” COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL Y DE SU

ACREDITACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”,

identificada con la clave CG-R-30/15, a través de la cual se acredita al Partido del

Trabajo en su calidad de partido político nacional para participar en el Proceso Electoral

Local 2015-2016, de conformidad con el artículo 14 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes.

VII. En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG1082/2015, mediante el cual emitió los

“LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN

EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO

DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES” (en adelante Lineamientos para

el Sistema Nacional de Registro).

VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes celebrada a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil

quince, mediante resolución CG-R-35/15, se aprobó el registro de las Plataformas

Electorales presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para contender en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, de conformidad con el artículo 142 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes.

IX. En fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, M. en D. Sandor Ezequiel

Hernández Lara, emitió una certificación de término, por la que se tuvo por concluido el

plazo para la presentación por parte de los partidos políticos de sus procesos internos

para la selección de candidatos a cargos de elección popular, en acatamiento a lo

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establecido en el artículo 132 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

habiendo cumplido lo ordenado por el precepto legal citado los siguientes partidos

políticos: Encuentro Social, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Acción

Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de

México, del Trabajo y Morena.

X. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

celebrada a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil quince, se aprobó

el acuerdo CG-A-55/15, mediante el cual se estableció el número de cargos de elección

popular a elegir por cada uno de los Ayuntamientos del Estado.

XI. El día diez de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA

GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE

CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO,

PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ACUERDO INE/CG63/2016, DE FECHA

OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.”, identificado con la clave CG-A-24/16.

XII. Con fecha veinticuatro de marzo del presente año, se recibió en las instalaciones del

Instituto Estatal Electoral, por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General, la

solicitud de registro del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO de la lista de

candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional y Planillas para

los Ayuntamientos que integran a la Entidad Federativa por ambos principios con los

anexos respectivos y que se refieren a los requisitos que marca el artículo 147 del

Código Electoral en vigor para el Estado.

XIII. En fechas veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, los Presidentes de los

Consejos Distritales Electorales notificaron a este Consejo General las solicitudes de

registro de candidaturas, en el particular a los cargos de Diputados por el principio de

mayoría relativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículos 143 párrafo cuarto y

146 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

XIV. El día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS

SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS

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PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA

CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la clave

CG-R-35/16.

XV. El día tres de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN

LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA

POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE

AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO LOCAL 2015-2016, EN CUMPLIMIENTO A LA

SENTENCIA RECAÍDA A LOS EXPEDIENTES NÚMERO SM-JRC-10/2016 Y SM-JDC-

36/2016, ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA MONTERREY DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”, identificado con la clave CG-A-

27/16.

XVI. El día cinco de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACLARAN LOS

CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA

POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS E INTEGRANTES DE

AYUNTAMIENTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, EN

CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACLARA

LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS EXPEDIENTES NÚMERO SM-JRC-10/2016 Y SM-JDC-

36/2016, ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA MONTERREY DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, APROBADOS MEDIANTE

ACUERDO CG-A-27/16.”, identificado con la clave CG-A-33/16.

XVII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS

POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-65/16.

XVIII. El día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral un escrito de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis,

signado por el LIC. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario General del

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Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual solicita

la sustitución de diversos miembros de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes

por ambos principios, en virtud de que los mismos presentaron su renuncia, anexando a

la misma solicitud los documentos necesarios para acreditar el registro de los

ciudadanos que habrán de sustituir los cargos descritos, así como las respectivas

renuncias de los candidatos anteriormente registrados; escrito que consta con su

nombre y firma autógrafa.

XIX. El día dos de mayo de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral dos escritos de fechas veintinueve de abril y dos de mayo de

dos mil dieciséis, respectivamente, signados por el LIC. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ

GUTIÉRREZ, Secretario General del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista

de México, mediante los cuales solicita la sustitución de diversos miembros de los

Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes por ambos principios, en virtud de que los

mismos presentaron su renuncia, anexando a las mismas solicitudes los documentos

necesarios para acreditar el registro de los ciudadanos que habrán de sustituir los

cargos descritos, así como las respectivas renuncias de los candidatos anteriormente

registrados; escritos que constan con su nombre y firma autógrafa.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 75 en sus fracciones VII, IX, XX y XXVIII, armonizado con el

artículo 145 fracción I, ambos numerales del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las siguientes atribuciones: “… VII. Ordenar se expidan las certificaciones de

registro a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos de ley, dentro de las 24

horas siguientes a la sesión en la que se aprobaron éstos;… IX. Registrar las candidaturas a

Gobernador del Estado, las planillas de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa; y

las listas de diputados y regidores por el principio de representación proporcional;… XX.

Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;…

XXVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al

INE y las establecidas en este Código.”.

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 143 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, corresponde a los partidos políticos y coaliciones el derecho

de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular por conducto del

Presidente del Comité Directivo Estatal o su equivalente, de conformidad con sus

estatutos.

SEXTO. Que según lo dispuesto en el artículo 155 fracciones I y III del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir a los

candidatos registrados, para ello deberán solicitarlo por escrito al Consejo General de este

Instituto, y lo podrán hacer sólo en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad,

expulsión del partido que lo postula, renuncia o ubicarse en alguno de los supuestos

establecidos en el artículo 10 del Código en comento.

A razón de lo anterior, tal y como se desprende de los Resultandos XVIII y XIX de la

presente resolución, el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde

Ecologista de México solicitó por escrito a este Consejo General la realización de veintidós

sustituciones de candidatos registrados por motivo de renuncia, supuesto contemplado

legalmente en la normatividad electoral local, pues se puede acreditar en virtud de la

documentación señalada en los mismos Resultandos.

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En ese orden de ideas, la solicitud de sustitución emitida por el Partido Verde Ecologista de

México resulta procedente, ya que los ciudadanos SERGIO AUGUSTO LÓPEZ VALENZUELA,

MARTHA REBECA ÁLVAREZ PUENTES, JUANA NÁJERA CAMPOS, ROSA MARÍA DURÓN

ROJAS, PATRICIA VALLE SANTOS, YOAN GONZÁLEZ CASTORENA, LUIS ALBERTO

DIOSDADO ACOSTA, ISMAEL SALAS SALAZAR, MARÍA DE JESÚS SILVA DE LIRA, DERECK

BRAYAN HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, IMELDA DONDIEGO ESCOTO, MARIBEL ESMERALDA

TORRES RAMÍREZ, JUAN FRANCISCO FLORES HERRERA, LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ

DÍAZ, JUAN MANUEL FLORES RODRÍGUEZ, OFELIA DÍAZ MACÍAS, DANIELA ROSALES

RODRÍGUEZ, LUIS DEMETRIO GUTIÉRREZ MONREAL, SERGIO HUMBERTO MACÍAS ORTIZ y

MARIELA CAROLINA NÁJERA PUENTES, manifestaron su voluntad de renunciar

respectivamente como candidatos a los cargos de Regidor Suplente por los principios de

Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Ayuntamiento de Aguascalientes en la

posición seis de las planillas, Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de San José

de Gracia, Síndico Propietario del Ayuntamiento de San José de Gracia, Regidor Suplente

por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de San José de Gracia

en la posición dos de la planilla, Regidor Propietario por el principio de Representación

Proporcional del Ayuntamiento de San José de Gracia en la posición dos de la planilla,

Regidor Propietario y Suplente por los principios de Mayoría Relativa y Representación

Proporcional del Ayuntamiento de San José de Gracia en las posiciones tres y uno

respectivamente, Regidor Propietario por el principio de Mayoría Relativa del

Ayuntamiento de Asientos en la posición uno de la planilla, Regidor Suplente por el

principio de Mayoría Relativa del Ayuntamiento de Asientos en la posición tres de la

planilla, Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional del

Ayuntamiento de Asientos en la posición uno de la planilla, Regidor Propietario por el

principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Asientos en la posición dos

de la planilla, Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de Rincón de Romos,

Regidor Suplente por el principio de Mayoría Relativa del Ayuntamiento de Rincón de

Romos en la posición dos de la planilla, Síndico Propietario del Ayuntamiento de Rincón de

Romos, Síndico Suplente del Ayuntamiento de Rincón de Romos, Regidor Suplente por el

principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Romos en la posición uno

de la planilla, Regidor Propietario por el principio de Representación Proporcional del

Ayuntamiento de Rincón de Romos en la posición dos de la planilla, Regidor Suplente por

el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos en la

posición dos de la planilla, Regidor Propietario por el principio de Representación

Proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos en la posición tres de la planilla,

Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de

Rincón de Romos en la posición tres de la planilla, y Regidor Propietario por el principio de

Representación Proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos en la posición cuatro

de la planilla; hipótesis que se vislumbra de legal en la fracción III del precepto legal

referido en el primero párrafo del presente considerando.

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SÉPTIMO. Que de la revisión exhaustiva a la documentación que obra en los archivos de

este Instituto, así como de aquella que se acompañó a las solicitudes de sustitución que

nos ocupan, se deduce que los ciudadanos referidos en el Considerando anterior acreditan

fehacientemente los requisitos de elegibilidad a que hacen referencia los artículos 9º y 10

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 66 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como con lo estipulado en el

artículo 147 de la normatividad electoral local, y lo relativo de los Lineamientos para el

Sistema Nacional de Registro (SNR); además de cumplir con lo establecido en el artículo

143 segundo párrafo del Código en comento en lo concerniente a que los candidatos

suplentes deberán ser del mismo género que los propietarios.

Por consiguiente, este Consejo General determina procedente otorgar el registro a los

ciudadanos JORGE ERNESTO MONTAÑEZ NERI, JULIANA GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA

ALMENDARIS SANTOS, PATRICIA VALLE SANTOS, PATRICIA RODRÍGUEZ GARCÍA,

RODRIGO CASTORENA DURÁN, FIDEL REYES ALVARADO, MARTÍN DE LUNA POSADA,

JOSÉ LUIS ESQUIVEL RINCÓN, MARTHA ELENA CRUZ CRUZ, LUIS ALFREDO BRIONES

MONREAL, MA DE LOURDES ORTIZ ROCHA, ISAURA VALENCIANO SOTO, GERARDO

ESPINOSA RANGEL, JUAN PABLO SANTANA SALAZAR, JUAN CARLOS ESPARZA OVALLE,

MA CARMEN RODRÍGUEZ REYES, GABRIEL MACÍAS BÉRMUDEZ, ERIK GALLEGOS NEGRETE

e IMELDA DONDIEGO ESCOTO, como candidatos a los cargos relacionados en el

Considerando anterior, quienes presentaron adicionalmente sus declaraciones de

aceptación estampando sus firmas autógrafas al calce de las mismas.

A razón de lo que precede, y tomando como base las sustituciones de candidatos

otorgadas por este Consejo General, las Planillas de candidatos a los Ayuntamientos de

Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia postuladas por el Partido

Verde Ecologista de México por los principios de mayoría relativa y representación

proporcional, se aprueban para quedar de la siguiente forma (*modificaciones):

PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Mu

nic

ipio

Calidad

Cargo

President

e

Regidor

Regidor

Regidor

Regidor

Regidor

Regidor

Regidor 1° Síndico 2° Síndico

Ag

uasc

al

ien

tes Propietari

o

BRYAN

MAURICIO

ALAFITA

SAENZ

MARIA

ELENA

SANTOYO

VALENZUELA

JORGE

ABRAHAM

DIAZ REYES

MIRIAM

YAZMIN

FLORES

JOSE

AGUSTIN

MOLINA

MORENO

SANDRA

LILIANA

OLIVA RUIZ

RAUL

PRADO PAZ

SILVIA

CHAVEZ

LLAMAS

EDWIN

OSBALDO

BONILLA

SANDOVAL

LAURA

ALEJANDRINA

VERGARA

VARGAS

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Suplente

MAURICIO

ROMO

RABAGO

LAURA

CONCEPCI

ON GAJON

CERVANTES

MAYRA

CONCEPCI

ON

SANDOVAL

UVALLE

MIGUEL

BARCO

SOTO

TAYDE

EUGENIA

SAENZ

ORTIZ

JORGE

ERNESTO

MONTAÑEZ

NERI*

JUANA

SOTO

CORDOVA

OSWALDO

LOPEZ

RODRIGUEZ

JOSEFINA

ROQUE

MUÑOZ

LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Mu

nic

ipio

Calidad Cargo

1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor 5° Regidor 6° Regidor 7° Regidor

Ag

uasc

alien

tes

Propietari

o

MARIA ELENA

SANTOYO

VALENZUELA

JORGE

ABRAHAM DIAZ

REYES

MIRIAM

YAZMIN FLORES

JOSE AGUSTIN

MOLINA

MORENO

SANDRA

LILIANA OLIVA

RUIZ

RAUL PRADO

PAZ

SILVIA CHAVEZ

LLAMAS

Suplente

LAURA

ALEJANDRINA

VERGARA

VARGAS

OSWALDO

LOPEZ

RODRIGUEZ

LAURA

CONCEPCION

GAJON

CERVANTES

MIGUEL BARCO

SOTO

TAYDE EUGENIA

SAENZ ORTIZ

JORGE

ERNESTO

MONTAÑEZ

NERI*

MAYRA

CONCEPCION

SANDOVAL

UVALLE

PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Mu

nic

ipio

Calidad

Cargo

Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor Síndico

Asi

en

tos

Propietario

YURIANA

HERNANDEZ

JASSO

MARTÍN DE LUNA

POSADA*

MARIA MARINA

GARCIA DAVILA

MARTIN ROBLEDO

RIVERA

ABIGAIL LUNA

ROBLEDO

PABLO JIMENEZ

MONTOYA

Suplente

BLANCA

MARGARITA

CALVILLO

ESCOBEDO

ALFONSO MACIAS

MACIAS

LEONOR VERA

GUARDADO

JOSÉ LUIS

ESQUIVEL RINCÓN*

CLAUDIA DIAZ

ARECHIGA

FERNANDO COLIS

PRIETO

LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Mu

nic

i

pio

Calidad Cargo

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1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor

Asi

en

tos

Propietario MA DE LA LUZ CASTAÑEDA

ESCOBEDO ALFONSO MACIAS MACIAS SONIA COLIS PRIETO

HUMBERTO VELAZQUEZ

GALINDO

Suplente MARTHA ELENA CRUZ CRUZ*

LUIS ALFREDO BRIONES

MONREAL* ESTHELA ORTEGA RANGEL

EDUARDO JESUS HERNANDEZ

DIAZ

PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Mu

nic

ipio

Calidad

Cargo

Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor Síndico

Rin

cón

de R

om

os

Propietario MA CARMEN

RODRIGUEZ REYES

LUIS DEMETRIO

GUTIERREZ

MONREAL

ELSA RAMIREZ

RODRIGUEZ

RICARDO

PALACIOS

ESPARZA

ANA MARIA

RAMIREZ CASILLAS

GERARDO

ESPINOSA

RANGEL*

Suplente MA DE LOURDES

ORTIZ ROCHA*

SERGIO

HUMBERTO

MACIAS ORTIZ

ISAURA

VALENCIANO

SOTO*

LUIS LUEVANO

MARTINEZ

SARA VELIA LIMON

ORTIZ

JUAN PABLO

SANTANA

SALAZAR*

LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Mu

nic

ipio

Calidad

Cargo

1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor

Rin

cón

de

Ro

mo

s

Propietario MARTIN PALACIOS

HERNANDEZ

MA CARMEN RODRÍGUEZ

REYES* GABRIEL MACÍAS BÉRMUDEZ* IMELDA DONDIEGO ESCOTO*

Suplente JUAN CARLOS ESPARZA

OVALLE*

MA DE LOURDES ORTIZ

ROCHA* ERIK GALLEGOS NEGRETE* TERESA GARZA TORRES

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PLANILLA DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Mu

nic

ipio

Calidad

Cargo

Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor Síndico

San

Jo

sé d

e G

raci

a

Propietario PATRICIA VALLE

SANTOS

FRANCISCO

ALEJANDRO GUEL

LOMELI

PATRICIA RODRIGUEZ

GARCIA

RODRIGO CASTORENA

DURÁN*

KARINA ALMENDARIS

SANTOS*

Suplente JULIANA GARCÍA

RODRÍGUEZ*

VIDAL RODRIGUEZ

ACEVEDO

ROSA MARIA DURON

ROJAS

MARCO IRINEO CRUZ

ROMERO

CECILIA TERESA LOPEZ

CONTRERAS

LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Mu

nic

ipio

Calidad

Cargo

1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor

San

Jo

sé d

e G

raci

a

Propietario

FRANCISCO ALEJANDRO GUEL LOMELI PATRICIA RODRÍGUEZ GARCÍA* RODRIGO CASTORENA DURÁN

Suplente

FIDEL REYES ALVARADO* PATRICIA VALLE SANTOS* MARCO IRINEO CRUZ ROMERO

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 41 base I segundo párrafo, 115

base I, 116 fracciones I, II y IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 17 Apartado B, y 66 de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 4º, 6° fracción II, 9°, 10, 66, 67, 69, 75 fracciones VII, IX, XX y XXVIII, 143,

145 fracción I, 147, 148, 151, y 155 fracciones I y III del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; así como los numerales Noveno párrafo 1 inciso e) y párrafo 2, y Décimo

Segundo de los Lineamientos para el Sistema Nacional de Registro, este órgano superior de

dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos respectivos que la integran, en tal

virtud resulta competente para conocer de las solicitudes de sustitución de candidatos

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presentada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde

Ecologista de México en Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en la fracción I

del artículo 155 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. Este Consejo General determina procedente otorgar el registro a los

ciudadanos referidos en el Considerando Séptimo de la presente resolución, como

candidatos a los cargos relacionados en el Considerando Sexto de la misma, en sustitución

de los ciudadanos referidos en el citado Considerando Sexto, todos ellos postulados por el

Partido Verde Ecologista de México, para diversos cargos en Ayuntamientos por los

principios de mayoría relativa y representación proporcional.

TERCERO. Este Consejo General aprueba la modificación a la Planilla de candidatos a los

Ayuntamientos de Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia por los

principios de mayoría relativa y representación proporcional del Partido Verde Ecologista

de México, para quedar integradas como se establece en el Considerando Séptimo de la

presente resolución, a razón de las sustituciones de candidatos que motivaron la presente

resolución.

CUARTO. Infórmese la presente resolución a los Consejos Municipales Electorales de

Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia, en cumplimiento a lo

dispuesto por el último párrafo del artículo 154 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes.

QUINTO. Expídanse las certificaciones de registro respectivas a los candidatos del Partido

Verde Ecologista de México según corresponda, de conformidad con lo establecido por el

artículo 75 fracción VII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así mismo y en

virtud de lo anterior, cancélense las certificaciones que fueran expedidas a los candidatos

sustituidos mediante la presente resolución.

SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos legales a partir del momento de su

aprobación por este Consejo General.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Partido Verde Ecologista de

México, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

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OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial de

internet de este Instituto, la presente resolución, así como la relación completa de los

candidatos del Partido Verde Ecologista de México cuyo registro ha sido aprobado, con

fundamento en lo establecido por los artículos 76 fracción XII y 156 segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

para su conocimiento general y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-------------------------------------------------------------------------------

------------------------

CONEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS, EN VISTA DE LA DISPENSA APROBADA, LE SOLICITO AL SECRETARIO

EJECUTIVO DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CON SU PERMISO, SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE OTORGAR EL

REGISTRO A LOS CIUDADANOS REFERIDOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN, COMO CANDIDATOS A LOS CARGOS RELACIONADOS EN EL CONSIDERANDO

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SEXTO DE LA MISMA, EN SUSTITUCIÓN DE LOS CIUDADANOS REFERIDOS EN EL CITADO

CONSIDERANDO SEXTO, TODOS ELLOS POSTULADOS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO, PARA DIVERSOS CARGOS EN AYUNTAMIENTOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA

RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL APRUEBA LA

MODIFICACIÓN A LA PLANILLA DE CANDIDATOS A LOS AYUNTAMIENTOS DE AGUASCALIENTES,

ASIENTOS, RINCÓN DE ROMOS Y SAN JOSÉ DE GRACIA POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA

RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,

PARA QUEDAR INTEGRADAS COMO SE ESTABLECE EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN, A RAZÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS QUE MOTIVARON LA

PRESENTE RESOLUCIÓN. ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, COMPAÑEROS DEL CONSEJO ESTA A SU

CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN

COMENTARIO SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO COMENTARIO

ALGUNO, SEÑOR SECRETARIO PROCEDA A LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,

CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA

SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES,

ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS PEÑA SERNA,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE

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LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA

DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-105/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS PEÑA SERNA, CANDIDATO

A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE

LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE

UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

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Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la

clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en

lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla al Ayuntamiento de San

Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido

Encuentro Social, actuación de la que se desprende el registro del C. NICOLÁS PEÑA

SERNA, como candidato propietario a la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento.

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VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR

ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-67/16.

IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS

MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del

Partido Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se

autorizara en el nombre del candidato propietario a Presidente Municipal de San

Francisco de los Romo postulado por dicho Partido un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

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adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20151, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

1 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,

solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que

se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se

adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “NICO PEÑA” al nombre del C.

NICOLÁS PEÑA SERNA, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral

local como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de San

Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido

Encuentro Social, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “NICO PEÑA“ al nombre del C. NICOLÁS PEÑA SERNA, candidato a

Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los

Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, para

que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año,

toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y

pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,

ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues

por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano

relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

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R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “NICO PEÑA”

al nombre del C. Nicolás Peña Serna, en su carácter de candidato a Presidente Municipal

propietario al Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría

relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se

utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que

tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo

dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San

Francisco de los Romo, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social la presente resolución, en términos

de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO, MUCHAS GRACIAS,

CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, ES

CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE MARIO SERGIO”, AL NOMBRE DEL C. MARIO SERGIO DE LIRA

GONZALEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN

DE ROMOS, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA

DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-106/16

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “PROFE MARIO SERGIO”, AL NOMBRE DEL C. MARIO SERGIO DE LIRA

GONZALEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO

DE RINCÓN DE ROMOS, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE

SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la

clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en

lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla al Ayuntamiento de

Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido

Encuentro Social, actuación de la que se desprende el registro del C. MARIO SERGIO DE

LIRA GONZÁLEZ, como candidato a la Presidencia Municipal propietario del citado

Ayuntamiento.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR

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ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-67/16.

IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS

MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del

Partido Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se

autorizara en el nombre del candidato a Presidente Municipal propietario de Rincón de

Romos postulado por dicho Partido un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

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En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20152, mismo que se

2 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

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señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,

solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que

se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se

adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “PROFE MARIO SERGIO” al

nombre del C. MARIO SERGIO DE LIRA GONZALEZ, el cual fue registrado por esta

autoridad administrativa electoral local como candidato a Presidente Municipal propietario

del Ayuntamiento de Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulado por

el Partido Encuentro Social, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “PROFE MARIO SERGIO“ al nombre del C. MARIO SERGIO DE LIRA

GONZÁLEZ, candidato a Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento

de Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido

Encuentro Social, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la

Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de

junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una

expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a

confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la

materia electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-

electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del

mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

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SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PROFE

MARIO SERGIO” al nombre del C. Mario Sergio de Lira González, en su carácter de

candidato a Presidente Municipal propietario al Ayuntamiento de Rincón de Romos por el

principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-

2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de

conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Rincón de

Romos, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social la presente resolución, en términos

de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, TODA VEZ QUE HA SIDO DISPENSADA LA LECTURA DEL

PRESENTE PROYECTO, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE

PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO

HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DE REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO, MUCHAS

GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO

HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES

PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TABARES” AL NOMBRE DEL C. ALBERT TABARES PINEDA,

CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS

BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016.

CG-R-107/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “TABARES” AL NOMBRE DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, CANDIDATO

INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS

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BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda el Decreto por el que fue expedida la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

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la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA

CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS ALBERT TABARES PINEDA Y JORGE ALCALA

POZOS, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES PROPIETARIO Y SUPLENTE,

RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016, identificada con la clave CG-R-45/16”, a través de la cual el referido Consejo

consideró aprobar el registro, del C. ALBERT TABARES PINEDA, como candidato

independiente al cargo de Diputado propietario por el principio de mayoría relativa al

Distrito Electoral Uninominal XIII para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

VIII. El día dos de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. ALBERT TABARES

PINEDA, candidato independiente a Diputado del distrito electoral uninominal XIII, por

medio de cual solicita que su nombre aparezca en la boleta electoral además con el

sobrenombre de “TABARES”.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

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párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

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establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la solicitud

de adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer en seguida del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20153, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

3 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el C. ALBERT TABARES PINEDA, candidato independiente al cargo de

Diputado propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal

XIII, solicitó en fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que

se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se

adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “TABARES” a su nombre; esto con

la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “TABARES” al nombre del C. ALBERT TABARES PINEDA, candidato

independiente al cargo de Diputado propietario por el principio de mayoría relativa al

Distrito Electoral Uninominal XIII; lo anterior para que aparezca en las boletas electorales

que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a

celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional

que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye

propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o

detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa

una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en

virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza

que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

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Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “TABARES” al

nombre del C. ALBERT TABARES PINEDA, candidato independiente al cargo de Diputado

propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal XIII, en las

boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral

Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil

dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente

resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. Albert Tabares Pineda,

candidato independiente a Diputado del distrito electoral uninominal XIII.

QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Distrital Electoral XIII, para su

debido conocimiento.

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SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

CONSTE.------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DE REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO

SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE

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RESOLUCIÓN REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS

CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “EL ROLAS” AL NOMBRE DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO,

CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII, EN LAS

BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016.

CG-R-108/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “EL ROLAS” AL NOMBRE DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO,

CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL

XVII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda el Decreto por el que fue expedida la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

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VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA

CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS ROLANDO CASTAÑEDA ROMO E IVAN

EDUARDO MARTINEZ GARCIA, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES PROPIETARIO Y

SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016, identificada con la clave CG-R-49/16”, a través de la cual

el referido Consejo consideró aprobar el registro, del C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO,

como candidato independiente al cargo de Diputado propietario por el principio de

mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal XVII para el Proceso Electoral Local 2015-

2016.

VIII. El día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. ROLANDO

CASTAÑEDA ROMO, en su carácter de candidato independiente a Diputado del distrito

electoral uninominal XVII, por medio de cual solicita que su nombre aparezca en la

boleta electoral además con el sobrenombre de “EL ROLAS”.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la solicitud

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de adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer en seguida del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20154, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

4 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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En ese tenor, el C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, candidato independiente al cargo de

Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal

XVII, solicitó en fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales

que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año,

se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “EL ROLAS” a su nombre; esto

con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “EL ROLAS” al nombre del C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, candidato

independiente al cargo de Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa al

Distrito Electoral Uninominal XVII; lo anterior para que aparezca en las boletas electorales

que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a

celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional

que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye

propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o

detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa

una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en

virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza

que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

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PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “EL ROLAS” al

nombre del C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, candidato independiente al cargo de

Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa al Distrito Electoral Uninominal

XVII, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso

Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos

mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la

presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. Rolando Castañeda

Romo, candidato independiente a Diputado del distrito electoral uninominal XVII.

QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Distrital Electoral XVII, para su

debido conocimiento.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

CONSTE.------

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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA

ANTERIORMENTE APROBADA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE

ESTE PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO

HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “ROSY DE LIRA”, AL NOMBRE DE LA C. ROSA MARTA DE LIRA

MONTAÑEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

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CG-R-109/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “ROSY DE LIRA”, AL NOMBRE DE LA C. ROSA MARTA DE LIRA

MONTAÑEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

CALVILLO POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN

EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo

LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

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Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la

clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en

lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de

Calvillo por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido Encuentro Social,

actuación de la que se desprende el registro de la C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ ,

como candidata a la Presidencia Municipal propietaria del citado Ayuntamiento.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

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PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR

ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE” identificada con la clave CG-R-67/16.

IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús

Morquecho Valdés, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara

en el nombre de la candidata a Presidenta Municipal de Calvillo postulada por dicho

Partido Político un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

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Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20155, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,

solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que

se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se

adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “ROSY DE LIRA” al nombre de la C.

ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ, la cual fue registrada por esta autoridad administrativa

5 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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electoral local como candidata a Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Calvillo por el

principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Político en comento, con la finalidad

de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “ROSY DE LIRA“ al nombre de la C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ,

candidata a Presidenta propietaria de la planilla del Ayuntamiento de Calvillo por el

principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Encuentro Social, para que aparezca

en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso

Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda

vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y

pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,

ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues

por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano

relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

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PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “ROSY DE

LIRA” al nombre de la C. ROSA MARTA DE LIRA MONTAÑEZ, en su carácter de candidata a

Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Calvillo por el principio de mayoría relativa,

postulada por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se utilizarán el día

de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá

verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto

en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Calvillo,

para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social, la presente resolución, en términos

de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-------------------------------------------------------------------------------

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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA

ANTERIORMENTE APROBADA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE

ESTE PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO

HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MAYITO ACOSTA”, AL NOMBRE DEL C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

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CG-R-110/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “MAYITO ACOSTA”, AL NOMBRE DEL C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE

ARTEAGA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN

EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo

LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

Page 61: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE … · 2016. 7. 26. · de la sesiÓn extraordinaria martes 03 de mayo de 2016 17:00 hrs. • • • 4 gonzÁlez”,

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que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la

clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en

lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de

Pabellón de Arteaga por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido

Encuentro Social”, actuación de la que se desprende el registro del C. ISMAEL ACOSTA

GONZÁLEZ, como candidato a la Presidencia Municipal propietario del citado

Ayuntamiento.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

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GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR

ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE” identificada con la clave CG-R-67/16.

IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús

Morquecho Valdés, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara

en el nombre del candidato a Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga postulado

por dicho Partido Político un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

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CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20156, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social,

solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que

se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se

adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “MAYITO ACOSTA” al nombre del C.

ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa

6 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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electoral local como candidato a Presidente propietario del Ayuntamiento de Pabellón de

Arteaga por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Político en comento,

con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “MAYITO ACOSTA“ al nombre del C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ, candidato

a Presidente propietario de la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga por el

principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, para que aparezca

en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso

Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda

vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y

pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,

ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues

por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano

relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

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PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “MAYITO

ACOSTA” al nombre del C. ISMAEL ACOSTA GONZÁLEZ, en su carácter de candidato a

Presidente propietario del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga por el principio de

mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que

se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma

que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con

lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Pabellón

de Arteaga, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social, la presente resolución, en términos

de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-------------------------------------------------------------------------------

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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

ONCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CHUY QUIÑONES”, AL NOMBRE DEL C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

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CG-R-111/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN

DEL SOBRENOMBRE “CHUY QUIÑONES”, AL NOMBRE DEL C. JESÚS QUIÑONES

LÓPEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE

SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de

reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y

objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.

II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el

que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

III. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución el día veintiocho de julio de dos mil

catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición

Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman

y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido

Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

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V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró

el inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder

Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H.

Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con

el artículo 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS

LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE

MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y

LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se establece

en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido adicionar

el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo se

aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el

voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO

ENCUENTRO SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada con la clave CG-R-39/16.

VIII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

ordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE LA CUAL RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN PRESENTADA

POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTE

PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016”, identificada con la clave CG-R-59/16.

IX. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,

MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS

REGISTRADAS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO

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ELECTORAL LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE

GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES

CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y

CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la

clave CG-R-67/16.

X. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS

MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal

del Partido Encuentro Social en Aguascalientes, por medio del cual solicitó que en

las boletas electorales se autorizara un sobrenombre para el cargo a Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, postulado por el Partido

Encuentro Social.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)

y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño;

goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus

principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento

establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del

ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de

participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los

organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar

elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos

Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el

órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo

punto 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los

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Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales

ejercerán funciones además de otras, en la materia de impresión de documentos y

producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los

Organismos Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre

otras en las materias de aplicación de las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la citada Ley General,

establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión de los documentos y

producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al

efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine la Ley

General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios

a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; y las demás que le

confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos,

aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el

ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece los elementos que deberán contener las boletas electorales para la

elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que

observando el contenido del precepto legal en cita, se colige que la misma

disposición no prohíbe o restringe adicionar otros en las boletas electorales,

siempre y cuando no se contravengan los Lineamientos en la materia del Instituto

Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre de algún candidato

por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría identificar

más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que

esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del

candidato, de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre

completo del ciudadano interesado.

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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como

INE/CG950/20157, mismo que se señaló en el Resultando VI de la presente

resolución, y por el cual se considera que se puede adicionar el sobrenombre de

algún candidato, así como por lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que al

rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que

deberán contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro

Social, solicitó en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio

del presente año, se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “CHUY

QUIÑONES” al nombre del C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ, el cual fue registrado por

7 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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esta autoridad administrativa electoral local como candidato a Presidente

propietario del Ayuntamiento de Aguascalientes por el principio de mayoría

relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, con la finalidad de que el

electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “CHUY QUIÑONES“ al nombre del C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ,

candidato a Presidente propietario de la planilla del Ayuntamiento de

Aguascalientes por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido

Encuentro Social para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el

día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el

próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que

nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye

propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención

o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte

representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al

sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una

interpretación sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, es posible adicionar el elemento consistente en el

sobrenombre en los términos requeridos por el solicitante, puesto que las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral

Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en observancia de la temporalidad

legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35

fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69

primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo INE/CG950/2015,

aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

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R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “CHUY

QUIÑONES” al nombre del C. JESÚS QUIÑONES LÓPEZ, en su carácter de

candidato a Presidente propietario del Ayuntamiento de Aguascalientes por el

principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las

boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso

Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio

de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando

“QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de

su aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de

Aguascalientes, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Partido Encuentro

Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página

oficial de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo

establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento

general y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------

-

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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA APROBADA,

PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI TUVIERAN

ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO COMENTARIO

ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

DOCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “EL CANDIDATO SIN PARTIDO”, AL NOMBRE DEL C. JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XIII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

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CG-R-112/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “EL CANDIDATO SIN PARTIDO”, AL NOMBRE DEL C. JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XIII, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que se expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor a partir del día

siguiente de su publicación.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando primero el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm.

30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

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Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA

CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS JOSE LUIS ALVAREZ SANCHEZ Y RAFAEL

ALEJANDRO PRIETO ROMO, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES PROPIETARIO Y

SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la clave CG-R-47/16, a través de la cual

el referido Consejo consideró aprobar el registro de los ciudadanos que integran la

fórmula a Diputados por el Distrito Electoral Uninominal XIII por el principio de mayoría

relativa, actuación de la que se desprende el registro del C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ

SÁNCHEZ, como candidato propietario independiente al cargo de Diputado por dicho

distrito electoral.

VIII. El día treinta de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. José Luis Álvarez

Sánchez, en su carácter de candidato propietario independiente a Diputado por el

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Distrito Electoral Uninominal XIII, por medio del cual solicitó que en las boletas

electorales se autorizara adicionar a su nombre, un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20158, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

8 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el C. José Luis Álvarez Sánchez, solicitó en fecha treinta de abril de dos mil

dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a

saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento consistente en el

sobrenombre “EL CANDIDATO SIN PARTIDO” al nombre José Luis Álvarez Sánchez, el cual

fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como candidato propietario

independiente a Diputado por el Distrito Electoral Uninominal XIII por el principio de

mayoría relativa, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “EL CANDIDATO SIN PARTIDO“ al nombre del C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ

SÁNCHEZ, candidato propietario independiente a Diputado por el Distrito Electoral

Uninominal XIII por el principio de mayoría relativa, para que aparezca en las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-

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2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento

adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye

propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o

detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa

una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en

virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza

que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

OCTAVO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

NOVENO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “EL

CANDIDATO SIN PARTIDO” al nombre del C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, en su carácter

de candidato propietario independiente a Diputado por el Distrito Electoral Uninominal XIII

por el principio de mayoría relativa, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la

Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el

próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el

Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

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• • •

82

DÉCIMO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

UNDÉCIMO. Infórmese la presente resolución al Consejo Distrital Electoral XIII, para su

debido conocimiento.

DUODÉCIMO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. José Luis

Álvarez Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 320 fracción I y

321 párrafos primero y segundo fracción IV del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes.

DECIMOTERCERO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

DECIMOCUARTO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la

página oficial de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo

establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en

atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- ---------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA

ANTERIORMENTE APROBADA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE

ESTE PROYECTO SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO

HABIENDO COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

TRECE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “TRINO RUVALCABA”, AL NOMBRE DEL CIUDADANO J. TRINIDAD

RUVALCABA LÓPEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN ENCABEZA LA

PLANILLA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL

DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-113/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “TRINO RUVALCABA”, AL NOMBRE DEL CIUDADANO J. TRINIDAD

RUVALCABA LÓPEZ, CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN

ENCABEZA LA PLANILLA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN LAS

BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

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Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que se expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor a partir del día

siguiente de su publicación.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

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VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA

LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA

LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS

CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave

INE/CG950/2015, por el que se establece en su considerando 21, que en las boletas

electorales estará permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo;

además por el mismo acuerdo se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de

Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales

Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLANILLA

ENCABEZADA POR EL CIUDADANO J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, COMO

CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”,

identificada con la clave CG-R-55/16, a través de la cual se desprende el registro del

ciudadano J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, como candidato propietario independiente

al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de San José de Gracia.

VIII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día once de abril de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EN LO PERTINENTE, LA PLANILLA

ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, COMO CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE

GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-

27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE

ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE”, identificada con la clave CG-R-72/16.

IX. El día veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el ciudadano J.

Trinidad Ruvalcaba López, en su carácter de candidato propietario independiente a

Presidente Municipal al Ayuntamiento de San José de Gracia, por medio del cual solicitó

que en las boletas electorales se autorizara adicionar un sobrenombre a su nombre.

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C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

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la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/20159, mismo que se

señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por la cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

9 Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el ciudadano J. Trinidad Ruvalcaba López, solicitó en fecha veinticinco de abril

de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento consistente

en el sobrenombre “TRINO RUVALCABA” a su nombre J. Trinidad Ruvalcaba López, el cual

fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como candidato propietario

independiente a Presidente Municipal por el Ayuntamiento de San José de Gracia, por el

principio de mayoría relativa, con la finalidad de que el electorado le identifique más

fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “TRINO RUVALCABA“, para que aparezca en las boletas electorales que se

utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse

el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos

ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda

electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los

principios que rigen la materia electoral, pues por una parte representa una extensión del

derecho político-electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena

identificación del mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema

Estatal Electoral.

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Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “TRINO

RUVALCABA” al nombre del C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, en su carácter de

candidato propietario independiente a Presidente Municipal por el Ayuntamiento de San

José de Gracia, por el principio de mayoría relativa, en las boletas electorales que se

utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que

tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo

dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal de San José de Gracia,

para su debido conocimiento.

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QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al candidato J. Trinidad

Ruvalcaba López, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 320 fracción I y

321 párrafos primero y segundo fracción IV del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- ---------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

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CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE RAMIRO”, AL NOMBRE DEL C. RAMIRO SALAS PIZAÑA,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL LLANO POR LA COALICIÓN

“AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-114/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “PROFE RAMIRO”, AL NOMBRE DEL C. RAMIRO SALAS PIZAÑA,

CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL LLANO POR LA

COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, EN LAS BOLETAS QUE SE

UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

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Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el

Resultando previo, en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, segunda sección, el Decreto por el que se expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales; señalando en su Artículo Único

Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación

en el mencionado Diario Oficial de la Federación.

III. De igual manera, derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral

señalada en el primer Resultando de la presente resolución, el día veintiocho de julio de

dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición

Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y

adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

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VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE LA COALICIÓN

“AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR Y

MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”,

identificada con la clave CG-R-40/16, a través de la cual el referido Consejo consideró

aprobar el registro, en lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del

Ayuntamiento de El Llano por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición

“Aguascalientes grande y para todos”, actuación de la que se desprende el registro del C.

RAMIRO SALAS PIZAÑA, como candidato propietario a la Presidencia Municipal del

citado Ayuntamiento.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR LA

COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS” PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO,

ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-

A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS

MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-68/16.

IX. El día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el M. en D. Francisco

Ramírez Martínez, en su carácter de Representante legal de la coalición “Aguascalientes

grande y para todos” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales que se

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utilizarán el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, se adicionara al nombre

completo del candidato a Presidente Municipal de El Llano postulado por dicha coalición,

el sobrenombre por el que es conocido: “PROFE RAMIRO”.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

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de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre

de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría

identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que

esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de adicionar

algún sobrenombre de un candidato se proceda a incluirlo en las boletas electorales,

siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato, de tal

forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del ciudadano

interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201510, mismo que

se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el representante legal de la coalición “Aguascalientes grande y para todos”

ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha

veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el

día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el

elemento consistente en el sobrenombre “PROFE RAMIRO” al nombre del C. RAMIRO

SALAS PIZAÑA, quien fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como

candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de El Llano por el principio

de mayoría relativa, postulado por la coalición en comento, con la finalidad de que el

electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “PROFE RAMIRO“ al nombre del C. RAMIRO SALAS PIZAÑA, candidato a

Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de El Llano por el

principio de mayoría relativa, postulado por la coalición “Aguascalientes grande y para

todos”, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del

presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión

razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al

electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del

ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por

la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

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Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PROFE

RAMIRO” al nombre del C. RAMIRO SALAS PIZAÑA, en su carácter de candidato a

Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de El Llano por el principio de mayoría

relativa, postulado por la coalición “Aguascalientes grande y para todos”, en las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-

2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de

conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de El Llano,

para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

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Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. Asimismo, notifíquese la presente resolución a la coalición “Aguascalientes

grande y para todos”, por medio de los representantes de los partidos que la integran, en

términos del artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------------------

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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

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CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “FELIPE GONZÁLEZ”, AL NOMBRE DEL C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ

RAMÍREZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR

EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-115/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “FELIPE GONZÁLEZ”, AL NOMBRE DEL C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ

RAMÍREZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

AGUASCALIENTES POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LAS BOLETAS QUE

SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

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Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el

Resultando previo, en fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, segunda sección, el Decreto por el que se expide la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales; señalando en su Artículo Único Transitorio,

que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el

mencionado Diario Oficial de la Federación.

III. De igual manera, derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral

señalada en el primer Resultando de la presente resolución, el día veintiocho de julio de

dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición

Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y

adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

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VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. En fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes inició la Sesión Extraordinaria en la cual resolvió sobre todas

las solicitudes de registro presentadas por los Partidos Políticos acreditados para el

Proceso Electoral Local 2015-2016, así como de las presentadas por los aspirantes a

Candidatos Independientes, la cual concluyó el día veintiocho de marzo en virtud de la

cantidad de resoluciones contenidas en el orden del día; dentro de esta sesión se emitió

la Resolución identificada con clave CG-R-36/16, titulada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE

REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, A LOS

CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y

MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA

RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016” por medio de la cual resolvió a cerca de todas las

solicitudes de registro de candidaturas, postuladas por el Coordinador de la Comisión

Operativa Provisional en el Estado de Aguascalientes, del Partido Movimiento Ciudadano.

VIII. En fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se presentó ante la oficialía de

partes de este Instituto un escrito suscrito por el C. Raúl Martínez Delgadillo, por medio

del cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la resolución señalada en el

Resultando VII de la presente, mismo que fue remitido a la Sala Administrativa y Electoral

del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, radicándose con el número SAE-RAP-

0016/2016.

IX. En fecha dos de abril del presente año, diversos ciudadanos presentaron ante la oficialía

de partes de este Instituto, escritos relativos a la interposición de Juicios de Protección

de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución referida en el

Resultando VII de la presente; los cuales fueron remitidos por esta autoridad para su

tramitación a la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

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X. En fecha trece de abril del presente año, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, emitió el acuerdo plenario, mediante el cual

determinó reencausar los medios de impugnación referidos en el Resultando IX de la

presente resolución, para que sean tramitados como recursos de apelación por la Sala

Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; radicándose

acumulados bajo el Toca Electoral número SAE-RAP-0027/2016.

XI. Mediante acuerdos de fechas doce y quince de abril de dos mil dieciséis, los Magistrados

de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,

ordenaron acumular los expedientes SAE-RAP-0016/2016, SAE-RAP-0027/2016 y

acumularlos al SAE-RAP-0014/2016, este último derivado de una prevención realizada al

Partido Movimiento Ciudadano durante la etapa de registro de solicitudes de candidatos.

XII. Mediante sentencia de fecha quince de abril del año en curso los Magistrados de la Sala

Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, revocaron la

resolución CG-R-36/16 para el efecto de que dentro del término de las veinticuatro horas

siguientes a que sea notificada dicha sentencia se le otorgue al Partido Movimiento

Ciudadano el término de cuarenta y ocho horas a efecto de que subsane las

irregularidades o cumpla con los requisitos que le fueron solicitados mediante el oficio

IEE/P/1705/2016.

XIII. En fecha dieciséis de abril del año en curso, a las once horas con treinta y cinco minutos,

se notificó al C. Raúl Martínez Delgadillo en su carácter Coordinador de la Comisión

Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, el oficio número IEE/P/2556/2016 de la

misma fecha, mediante el cual se le previno para que subsanara las omisiones advertidas

en la revisión de las solicitudes de registro de diversos candidatos, en términos de lo

señalado por la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial

del Estado de Aguascalientes referida en el Resultando XII de la presente resolución, y al

tenor de lo que se contiene en el oficio de mérito.

XIV. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral en

fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, el Lic. Raúl Martínez Delgadillo en su

carácter Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano

pretendió dar cumplimiento a la prevención descrita en el Resultando XIII de la presente

resolución.

XV. El día veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

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GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE

REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, A LOS CARGOS

DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS

DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA

ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

EN LOS AUTOS DEL TOCA ELECTORAL SAE-RAP-0014/2016 Y SUS ACUMULADOS.”,

identificada con la clave CG-R-83/16, actuación de la que se desprende el registro del C.

FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, como candidato propietario a la Presidencia

Municipal Ayuntamiento de Aguascalientes.

XVI. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. José Abel

Sánchez Garibay, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento

Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por

medio del cual solicitó que en las boletas electorales que se utilizarán el próximo cinco

de junio de dos mil dieciséis, se adicionara al nombre completo del candidato a

Presidente Municipal de Aguascalientes, postulado por dicho Partido, el sobrenombre

por el que es conocido: “FELIPE GONZÁLEZ”.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

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TERCERO. Que el artículo 69, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, primer párrafo, punto 4,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las

Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos

Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además

de otras, en la materia de impresión de documentos y producción de materiales

electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

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tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato se proceda a incluir en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201511, mismo que

se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha

veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el

día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el

elemento consistente en el sobrenombre “FELIPE GONZÁLEZ” al nombre del C. FELIPE DE

JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien fue registrado por esta autoridad administrativa

electoral local como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de

Aguascalientes por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido político en

comento, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “FELIPE GONZÁLEZ“ al nombre del C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ,

candidato a Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de

Aguascalientes por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Movimiento

Ciudadano, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la

Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de

junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una

expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a

confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la

materia electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-

electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del

mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

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Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir el siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “FELIPE

GONZÁLEZ” al nombre del C. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de

candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Aguascalientes por el

principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, en las

boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral

Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil

dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente

resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de

Aguascalientes, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. Asimismo, notifíquese la presente resolución al Partido Movimiento

Ciudadano, por medio de su representante, en términos del artículo 325 del Código

Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

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párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------------------

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CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.

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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “CONTADOR HUMBERTO”, AL NOMBRE DEL C. HUMBERTO

RODRÍGUEZ CASTORENA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE

SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-116/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “CONTADOR HUMBERTO”, AL NOMBRE DEL C. HUMBERTO

RODRÍGUEZ CASTORENA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS

BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo

LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la

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clave CG-R-31/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en

lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de

Rincón de Romos por el principio de mayoría relativa, postulados por el Partido Acción

Nacional, actuación de la que se desprende el registro del C. Humberto Rodríguez

Castorena, como candidato a la Presidencia Municipal propietario del citado

Ayuntamiento.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS

POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE”, identificada con la clave CG-R-62/16.

IX. El día veinte de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el Lic. René Miguel Ángel

Alpízar Castillo, en su carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional

ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del

cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara en el nombre del candidato a

Presidente Municipal de Rincón de Romos postulado por dicho Partido un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

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intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

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Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201512, mismo que

se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

12

Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha veinte de abril de

dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento consistente

en el sobrenombre “CONTADOR HUMBERTO” al nombre del C. HUMBERTO RODRÍGUEZ

CASTORENA, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como

candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Rincón de Romos por

el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido en comento, con la finalidad de

que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “Contador Humberto“ al nombre del C. Humberto Rodríguez Castorena,

candidato a Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de Rincón de

Romos por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Acción Nacional, para

que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año,

toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y

pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,

ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues

por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano

relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

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g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “CONTADOR

HUMBERTO” al nombre del C. Humberto Rodríguez Castorena, en su carácter de candidato

a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Rincón de Romos por el principio

de mayoría relativa, postulado por el Partido Acción Nacional, en las boletas electorales

que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016,

misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de

conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Rincón de

Romos, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese al Partido Político Acción Nacional, la presente resolución, en

términos de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MARTIN OROZCO”, AL NOMBRE DEL C. MARTIN OROZCO

SANDOVAL, CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-117/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “MARTIN OROZCO”, AL NOMBRE DEL C. MARTIN OROZCO SANDOVAL,

CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

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II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo

LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN ELEXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se

establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la

clave CG-R-31/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro al

del C. Martín Orozco Sandoval al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes postulado por el Partido Acción Nacional.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA

CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS

ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS

POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

RESPECTIVAMENTE”, identificada con la clave CG-R-62/16.

IX. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el Lic. Gildardo López

Hernández, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual solicitó que en las

boletas electorales se autorizara en el nombre del candidato a Gobernador del Estado

postulado por dicho Partido un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

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intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

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Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201513, mismo que

se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

13

Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha veintinueve de

abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la

Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento

consistente en el sobrenombre “MARTIN OROZCO” al nombre del C. MARTÍN OROZCO

SANDOVAL, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como

candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, postulado por el

Partido en comento, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “Martin Orozco“ al nombre del C. Martín Orozco Sandoval, candidato a

Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, postulado por el Partido Acción

Nacional, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del

presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión

razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al

electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del

ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por

la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

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Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “MARTIN

OROZCO” al nombre del C. Martín Orozco Sandoval, en su carácter de candidato a

Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, postulado por el Partido Acción

Nacional, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Local 2015-2016,misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio

de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la

presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Notifíquese al Partido Político Acción Nacional, la presente resolución, en

términos de lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes.

QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

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La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PAULINA RIVA”, AL NOMBRE DE LA C. ETNA PAULINA RIVA

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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MARTÍNEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-118/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “PAULINA RIVA”, AL NOMBRE DE LA C. ETNA PAULINA RIVA

MARTÍNEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

ASIENTOS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN

EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DECRETO por el que

se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

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Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, identificada con la

clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en

lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de

Asientos por el principio de mayoría relativa, actuación de la que se desprende el registro

de la C. ETNA PAULINA RIVA MARTÍNEZ, como candidata a la Presidencia Municipal

propietaria del citado Ayuntamiento.

VIII. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas con cuarenta y ocho

minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús Morquecho Valdés, en su carácter de

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social ante el Consejo

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General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del cual solicitó que

en las boletas electorales se autorizara en el nombre de la candidata a Presidenta

Municipal de Asientos postulada por dicho Partido un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, se proceda a incluir en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201514, mismo que

se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

14

Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social ante el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en fecha veintitrés

de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la

Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento

consistente en el sobrenombre “PAULINA RIVA” al nombre de la C. ETNA PAULINA RIVA

MARTÍNEZ, la cual fue registrada por esta autoridad administrativa electoral local como

candidata a Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Asientos por el principio de

mayoría relativa, postulada por el Partido en comento, con la finalidad de que el

electorado le identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “PAULINA RIVA“ al nombre de la C. ETNA PAULINA RIVA MARTÍNEZ,

candidata a Presidenta propietaria de la planilla del Ayuntamiento de Asientos por el

principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Encuentro Social, para que aparezca

en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso

Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda

vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y

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pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,

ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues

por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano

relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PAULINA

RIVA” al nombre de la C. ETNA PAULINA RIVA MARTÍNEZ, en su carácter de candidata a

Presidenta propietaria del Ayuntamiento de Asientos por el principio de mayoría relativa,

postulada por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se utilizarán el día

de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá

verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto

en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social de conformidad con lo establecido en

el artículo 325 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

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• • •

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QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de Asientos,

para su debido conocimiento.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

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MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

DIECINUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “MARY NUÑEZ”, AL NOMBRE DE LA C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ

ARANDA, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA

POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA

JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-119/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN

DEL SOBRENOMBRE “MARY NUÑEZ”, AL NOMBRE DE LA C. GREGORIA MARÍA

NUÑEZ ARANDA, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO

DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN LAS

BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de

reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y

objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DECRETO por

el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII,

Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido

Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró

el inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder

Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H.

Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con

el artículo 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS

LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE

MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y

LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se establece

en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido adicionar

el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo se

aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el

voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.

Page 134: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE … · 2016. 7. 26. · de la sesiÓn extraordinaria martes 03 de mayo de 2016 17:00 hrs. • • • 4 gonzÁlez”,

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO

ENCUENTRO SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, identificada con la clave CG-R-39/16, a través de

la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, en lo que nos interesa,

de los ciudadanos que integran la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia

por el principio de mayoría relativa, actuación de la que se desprende el registro

de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, como candidata a la Presidencia

Municipal propietaria del citado Ayuntamiento.

VIII. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas con cuarenta y

nueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, un escrito signado por el C. Jesús Morquecho Valdés, en su

carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social

ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por

medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara en el nombre

de la candidata a Presidenta Municipal de San José de Gracia postulada por dicho

Partido un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)

y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño;

goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus

principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento

establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del

ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de

participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los

organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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• • •

135

elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos

Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el

órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo

punto 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los

Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales

ejercerán funciones además de otras, en la materia de impresión de documentos y

producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los

Organismos Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre

otras en las materias de aplicación de las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la citada Ley General,

establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión de los documentos y

producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al

efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine la Ley

General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios

a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; y las demás que le

confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos,

aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el

ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece los elementos que deberán contener las boletas electorales para la

elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que

observando el contenido del precepto legal en cita, se colige que la misma

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disposición no prohíbe o restringe adicionar otros en las boletas electorales,

siempre y cuando no se contravengan los Lineamientos en la materia del Instituto

Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre de algún candidato

por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría identificar

más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que

esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, se proceda a incluir en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del

candidato, de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre

completo del ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como

INE/CG950/201515, mismo que se señaló en el Resultando VI de la presente

resolución, y por el cual se considera que se puede adicionar el sobrenombre de

algún candidato, así como por lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que al

rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

15

Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que

deberán contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social

ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó en

fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se

utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año,

se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “MARY NUÑEZ” al

nombre de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, la cual fue registrada por esta

autoridad administrativa electoral local como candidata a Presidenta propietaria

del Ayuntamiento de San José de Gracia por el principio de mayoría relativa,

postulada por el Partido en comento, con la finalidad de que el electorado le

identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “MARY NUÑEZ“ al nombre de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ

ARANDA, candidata a Presidenta propietaria de la planilla del Ayuntamiento de San

José de Gracia por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido

Encuentro Social, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el

día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el

próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que

nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente que no constituye

propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni va en contravención

o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues por una parte

representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo al

sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra

garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una

interpretación sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, es posible adicionar el elemento consistente en el

sobrenombre en los términos requeridos por el solicitante, puesto que las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral

Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en observancia de la temporalidad

legal respectiva.

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Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35

fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69

primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo INE/CG950/2015,

aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “MARY

NUÑEZ” al nombre de la C. GREGORIA MARÍA NUÑEZ ARANDA, en su carácter de

candidata a Presidenta propietaria del Ayuntamiento de San José de Gracia por el

principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Encuentro Social, en las

boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso

Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio

de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando

“QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de

su aprobación.

CUARTO. Notifíquese al Partido Encuentro Social en términos de lo establecido

en el artículo 325 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

QUINTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San

José de Gracia, para su debido conocimiento.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de

lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página

oficial de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo

establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de

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Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento

general y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

VEINTE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

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CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “PROFE GUAJARDO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO JAVIER

GUAJARDO VÁZQUEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN

FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN

EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-120/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN

DEL SOBRENOMBRE “PROFE GUAJARDO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO

JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PARTIDO DEL

TRABAJO, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de

reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y

objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.

II. En fecha tres de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el

que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

III. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución el día veintiocho de julio de dos mil

catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición

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Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman

y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido

Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró

el inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder

Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H.

Ayuntamientos que integran la presente Entidad Federativa, de conformidad con

el artículo 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS

LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE

MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y

LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que se establece

en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido adicionar

el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo se

aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el

voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO

DEL TRABAJO, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN

FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y

REGIDORES DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, identificada con la clave CG-R-34/16.

VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL

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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,

MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS

REGISTRADAS POR EL PARTIDO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO,

ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CGA-27/16

Y CG-A-33/16, EMITIDOS POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE

ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-

R-64/16.

IX. El día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes

del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por los CC.

HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, en su carácter de Integrante de la Comisión

Coordinadora del Partido del Trabajo y JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR

ALVARADO, en su carácter de Representante del Partido del Trabajo ante el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio del

cual solicitaron que en las boletas electorales se autorizara un sobrenombre en el

nombre del candidato registrado para el cargo a Presidente Municipal del

Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, postulado por el Partido del

Trabajo.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b)

y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño;

goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus

principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento

establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del

ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de

participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los

organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar

elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos

Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el

órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo

punto 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los

Organismos Públicos Locales en los términos de la propia Constitución, los cuales

ejercerán funciones además de otras, en la materia de impresión de documentos y

producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los

Organismos Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre

otras en las materias de aplicación de las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la citada Ley General,

establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión de los documentos y

producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al

efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine la Ley

General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios

a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; y las demás que le

confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos,

aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el

ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece los elementos que deberán contener las boletas electorales para la

elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que

observando el contenido del precepto legal en cita, se colige que la misma

disposición no prohíbe o restringe adicionar otros en las boletas electorales,

siempre y cuando no se contravengan los Lineamientos en la materia del Instituto

Nacional Electoral, como lo es en lo específico el sobrenombre de algún candidato

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por el que es conocido en su entorno público, y con el que se podría identificar

más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de tal suerte que

esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del

candidato, de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre

completo del ciudadano interesado.

Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como

INE/CG950/201516, mismo que se señaló en el Resultando VI de la presente

resolución, y por el cual se considera que se puede adicionar el sobrenombre de

algún candidato, así como por lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que al

rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que

16

Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

Page 145: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE … · 2016. 7. 26. · de la sesiÓn extraordinaria martes 03 de mayo de 2016 17:00 hrs. • • • 4 gonzÁlez”,

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deberán contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el integrante de la Comisión Coordinadora del Partido del Trabajo y el

Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, solicitaron en fecha veintisiete de abril de dos mil

dieciséis, que en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se adicionara el elemento

consistente en el sobrenombre “PROFE GUAJARDO” al nombre del C. FRANCISCO

JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, el cual fue registrado por esta autoridad

administrativa electoral local como candidato a Presidente propietario del

Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa,

postulado por el Partido del Trabajo, con la finalidad de que el electorado le

identifique fácilmente.

Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “PROFE GUAJARDO“ al nombre del C. FRANCISCO JAVIER

GUAJARDO VÁZQUEZ, candidato a Presidente propietario de la planilla del

Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa,

postulada por el Partido del Trabajo para que aparezca en las boletas electorales

que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-

2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente año, toda vez que el

elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y pertinente

que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado, ni

va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral,

pues por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del

ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo,

y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una

interpretación sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, es posible adicionar el elemento consistente en el

sobrenombre en los términos requeridos por el solicitante, puesto que las boletas

electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral

Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en observancia de la temporalidad

legal respectiva.

Page 146: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MARTES 03 DE MAYO DE … · 2016. 7. 26. · de la sesiÓn extraordinaria martes 03 de mayo de 2016 17:00 hrs. • • • 4 gonzÁlez”,

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DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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• • •

146

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35

fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69

primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo INE/CG950/2015,

aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “PROFE

GUAJARDO” al nombre del C. FRANCISCO JAVIER GUAJARDO VÁZQUEZ, en su

carácter de candidato a Presidente propietario del Ayuntamiento de San Francisco

de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido del

Trabajo, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco

de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando

“QUINTO” de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de

su aprobación.

CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San

Francisco de los Romo, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Partido del

Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página

oficial de internet de este Instituto la presente resolución, con fundamento en lo

establecido por los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento

general y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis.- CONSTE.-- ----------------------------------------------------------------

-

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

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MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

VEINTIUNO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL PLENO QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

ADICIÓN DEL SOBRENOMBRE “GABRIEL ARELLANO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO GABRIEL

ARELLANO ESPINOSA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-121/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL

SOBRENOMBRE “GABRIEL ARELLANO”, AL NOMBRE DEL C. FRANCISCO GABRIEL

ARELLANO ESPINOSA, CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LAS BOLETAS QUE SE

UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y

determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta

disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo

Público Local Electoral.

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II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el

Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo

LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el

que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio

formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del

Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran

la presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes.

VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave INE/CG950/2015, por el que

se establece en su considerando 21, que en las boletas electorales estará permitido

adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo; además por el mismo acuerdo

se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de

Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los

ciudadanos residentes en el extranjero”.

VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CIUDADANO

FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE, AL

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CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA

EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”, identificada con la clave CG-R-41/16, a

través de la cual el referido Consejo consideró aprobar el registro, del C. FRANCISCO

GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, como candidato Independiente a Gobernador del Estado

de Aguascalientes.

VIII. El día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el Lic. Adolfo Nicolás

Hernández Bustillos, en su carácter de Representante ante el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, del Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa,

Candidato Independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se autorizara en

el nombre de su representado, un sobrenombre.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,

segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es

un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como

profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen

respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana

en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que

intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal

Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano

superior de dirección y decisión electoral en el Estado.

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CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades

Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en

los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en

la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos

Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión

de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine

la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se

establezcan en la legislación local correspondiente.

Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre

otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo

establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto

Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local.

QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de

Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido

del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe

adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los

Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el

sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el

que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de

tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de

adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas

electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,

de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del

ciudadano interesado.

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Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/201517, mismo que

se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se

puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el

criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación que al rubro y al texto reza:

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL

CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De

la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo

de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza

que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener,

entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del

candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte

del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la

boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que

se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está

permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia

electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los

candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia 10/2013).

Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia

mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán

contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes.

En ese tenor, el Representante del Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa ante el Consejo

General de este Instituto, solicitó en fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que en

las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de

junio del presente año, se adicionara el elemento consistente en el sobrenombre

“GABRIEL ARELLANO” al nombre del C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, el

cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral local como candidato

independiente a Gobernador del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de que el

electorado le identifique fácilmente.

17

Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este

Organismo Público Local Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a

los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas electorales.

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Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del

sobrenombre “GABRIEL ARELLANO” al nombre del C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO

ESPINOSA candidato independiente a Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes, para que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la

Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de

junio del presente año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una

expresión razonable y pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a

confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la

materia electoral, pues por una parte representa una extensión del derecho político-

electoral del ciudadano relativo al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del

mismo, y por la otra garantiza el principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.

Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación

sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos

por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en

observancia de la temporalidad legal respectiva.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción

II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos

b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),

g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B

párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII,

177 y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el

acuerdo INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral,este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a

emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “GABRIEL

ARELLANO”al nombre del C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, en su

carácter de Candidato Independiente a Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes, en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que tendrá verificativo el próximo cinco de junio

de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la

presente resolución.

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TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Notifíquese al Candidato Independiente Ing. Francisco Gabriel Arellano

Espinosa, la presente resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 325 del

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial

de internet de este Instituto la presente resolución con fundamento en lo establecido por

los artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de

máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, EN VISTA DE LA DISPENSA DE LA LECTURA ANTES

REFERIDA, PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CONSEJO EL CONTENIDO DE ESTE PROYECTO SI

TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO

COMENTARIO ALGUNO SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

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CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA SI ESTÁN DE ACUERDO POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO SU MANO,

MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

HAGO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE PLENO QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA HAN SIDO

AGOTADOS Y DE CORFORMIDAD CON EL ARTICULO 325 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO

LOS PREPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATO INDEPENDIENTE ASISTENTES

SE TIENEN POR NOTIFICADOS DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES APROBADOS EN ESTA SESIÓN

EXTRAORDINARIA POR LO QUE PROCEDE A LA CLAUSURA DE LA MISMA INVITO A LOS PRESENTE

NOS PONGAMOS DEN UEVA CUENTA DE PIE ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA SIENDO

LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL DIECISÉIS, MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA MUY BUENAS TARDES.

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

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