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Acta de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Nacional celebradas el veintinueve de junio y dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. XXXIV Legislatura.

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Acta de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Nacional celebradas el veintinueve de junio y dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. XXXIV Legislatura.

Acta de Sesiones Extraordinarias XXXIV Legislatura.

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ÍNDICE

29 de Junio del 2018.......................................................................................................... 3

16 de Julio del 2018. .......................................................................................................... 6

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29 de Junio del 2018. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, EFECTUADA EL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL 2018, CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA) A las diez y veintiocho minutos de la mañana del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Gustavo Eduardo Porras Cortés, solicitó a la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam, verificara el quórum de ley, constatando el registro de ochenta y nueve (89) Diputados y Diputadas presentes. El Presidente, abrió la Sesión Extraordinaria. Se entonaron las notas del Himno Nacional. El Presidente informó que en vista de que el día de hoy, se conmemora el Día del Maestro en honor a la gesta heroica del maestro Emmanuel Mongalo, se haría una mención a esta fecha conmemorativa a cargo del Diputado José Antonio Zepeda López, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación, a quien cedió la palabra. Concluida la intervención del Diputado José Antonio Zepeda, el Presidente expresó que en nombre de la Junta Directiva y de los miembros de la Asamblea Nacional trasmitía a todos los docentes, maestros de Nicaragua un abrazo sincero y cariñoso para todos. A continuación le cedió la palabra a la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam para dar continuidad a la agenda de esta Sesión Extraordinaria. La Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam remitió a los Diputados y Diputadas al Orden del Día N°. 01, Sección VI Iniciativas del Presidente de la República, con solicitud de trámite de urgencia, numeral 6.1 Decreto que Ratifica la Autorización del Ingreso al Territorio Nacional de Efectivos Militares, Naves y Aeronaves de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, (República de Guatemala, de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República de China (Taiwán) y Republica de Cuba, para fines de adiestramiento, instrucción e intercambio de experiencias y ejercicios militares de carácter humanitario y salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país, durante el segundo semestre del año 2018. (N°. Reg. 20189316). La lectura de la iniciativa estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión la iniciativa. Intervinieron en el debate los Diputados Maximino Rodríguez Martínez, Mario José Asensio Florez, la Diputada Azucena Castillo Barquero, los Diputados Brooklyn Rivera

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Bryan, Paul González Tenorio, Wálmaro Gutiérrez Mercado, la Diputada Mirta Mercedes Carrión Cano, los Diputados Alfredo César Aguirre, Jimmy Blandón Rubio, a la Diputada Adilia del Pilar Salinas Otero, el Diputado Walter Edén Espinoza Fernández, Odell Ángel Incer Barquero, las Diputadas Melba del Socorro Sánchez Suárez, Arling Patricia Alonso Gómez, el Diputado Filiberto Jacinto Rodríguez López, la Diputada Jenny Azucena Martínez Gómez y el Diputado Edwin Castro Rivera. En Presidente indicó que ya se había cerrado el orden de la palabra, sin embargo cedería el uso de la palabra por cortesía a la Diputada María Haydee Osuna Ruiz. Concluidas las intervenciones, el Presidente sometió a votación la iniciativa en lo general aprobándose con 73 votos a favor, 16 votos en contra, 0 abstención, 1 presente. En la discusión en lo particular. La lectura del artículo 1 estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el artículo al que no se presentaron observaciones aprobándose con 73 votos a favor, 15 en contra, 1 presente y 0 abstención. La lectura del artículo 2 estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el artículo al que se presentaron observaciones aprobándose el artículo con 73 votos a favor, 15 en contra 1 presente y 0 abstenciones. La lectura del artículo 3 estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el artículo al que no se presentaron observaciones aprobándose el artículo con 72 votos a favor, 15 en contra, 2 presente y 0 abstenciones. La lectura del artículo 4 estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el artículo al que no se presentaron observaciones aprobándose el artículo con 72 votos a favor, 15 en contra, 2 presentes y 0 abstenciones. Con esta última votación se aprobó el Decreto A.N. Nº. 8446. Se remitió a los Diputados y Diputadas al Orden del Día N°. 01 Sección II Presentación de Iniciativas de Leyes y Decretos, numeral 2.1 Decreto de Ratificación del Acuerdo Presidencial N°. 91-2018 de nombramiento de miembro propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. (N°. Reg. 20189312). La lectura de la iniciativa estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam.

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Concluida su lectura el Presidente remitió la iniciativa a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, para la elaboración del respectivo informe y dictamen. Se remitió a los Diputados y Diputadas al Orden del Día N°. 01, Sección IV Presentación de Iniciativas de Otorgamiento e Personalidades Jurídicas, numeral 4.1 Asociación Vida Plena, (ASOVIP). (N°. Reg. 20189313). (Presentada por la Diputada Argentina del Socorro Parajon Alejos) La lectura de la iniciativa estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura la Diputada Dixon informó que junto con esta iniciativa se presentaban las siguientes ubicadas en el mismo Orden del Día. 4.2 ASOCIACIÓN MAS BIENAVENTURADO ES DAR QUE RECIBIR (HECHOS; 20:35),

AMABIDRE. (Presentada el Diputado Filiberto Rodríguez López). (N°. Reg. 20189314).

4.3 ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN FRATERNIDAD DE HERMANAS MISIONERAS

SERVIAM, ACFHMS. (Presentada por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira). (N°. Reg. 20189315).

El Presidente remitió las iniciativas a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos. Se cerró la sesión a la una y treinta y seis minutos de la tarde. Se entonaron las notas del Himno Nacional.

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, EFECTUADA EL DÍA DIECISEIS DE JULIO DEL 2018, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA) A las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Gustavo Eduardo Porras Cortés, solicitó a la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam, verificara el quórum de ley, constatando el registro de ochenta y cuatro (84) Diputados y Diputadas presentes. El Presidente, abrió la Sesión Extraordinaria. Se entonaron las notas del Himno Nacional. El Presidente solicitó a la Primera Secretaria dar lectura al Orden del Día No. 02. La Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon remitió a las Diputadas y Diputados al Orden del Día, a la Sección II Debate de Dictámenes de Leyes y Decretos, numeral 3.3 Decreto de Ratificación del Acuerdo Presidencial N°. 91-2018, de nombramiento de Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. (Presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, el 03 de julio del 2018) (N°. de Reg. 20189312). Se solicitó a la Diputada Ángela Espinoza Tórrez, miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la lectura del dictamen. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el dictamen en lo general. Intervinieron en el debate los Diputados Alfredo César Aguirre y Wálmaro Gutiérrez Mercado. El Presidente sometió a votación el dictamen en lo general aprobándose con 74 votos a favor, 1 abstención 11 en contra. En la discusión en lo particular. La Lectura del artículo 1, estuvo a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira, aprobándose sin observaciones con 74 a favor, 12 en contra, 0 abstención, 0 presente. La Lectura del artículo 2, estuvo a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira, aprobándose sin observaciones con 74 a favor, 12 en contra, 0 abstención, 0 presente. A continuación la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon remitió a los Diputados y Diputadas al Orden del Día N° 02, Sección III Debate de Dictámenes de Leyes y

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Decretos, numeral 3.2 Ley de la Unidad de Análisis Financiero. (Presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 19 de abril del 2018) (N°. Reg. 20189291). La lectura del dictamen estuvo a cargo de la Diputada Ángela Espinoza Tórrez, miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Al concluir la lectura del dictamen la Diputada Espinoza Tórrez informó que al final del documento había una nota de las Diputada María Haydee Osuna y Haydee Azucena Castillo Barquero, en la que expresan que se reservan el derecho a presentar mociones en el Plenario. El Presidente aclaró que el derecho de presentar mociones en el Plenario es de todos los Diputados y Diputadas que por tanto es necesario establecerlo en la firma del dictamen. Abrió a discusión el dictamen en lo general. Intervinieron en el debate los Diputados Mario Asensio Florez, Lester José Flores Mayorga, Carlos Alberto Jirón Bolaños, la Diputada Rosa Argentina Navarro Sánchez, Ludendorff Enrique Rosales Hueck y Wálmaro Gutiérrez Mercado. El Presidente cedió la palabra al Licenciado José Dolores Reyes, Asesor Jurídico de la UAF, para que emitiera sus consideraciones. Concluida su intervención, el Presidente hizo referencia a que en La Gaceta Diario, Oficial del 13 de Julio en donde se publicó que de conformidad a los artículos 12, 47 y 49 numeral 1 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo se realizó la convocatoria para esta Sesión, que lo comentaba porque alguien haba expresado que no se había realizado. Se abrió a votación el dictamen en lo general aprobándose 73 votos a favor, 11 en contra, 1 abstención y 1 presente. A continuación sometió a votación la forma en la que se realizaría la discusión en lo particular, aprobándose por capítulos con 73 votos a favor, 3 por artículo, 10 presentes y 0 abstenciones. En la discusión en lo particular. La lectura del Capítulo I Disposiciones Generales (Arts. 1 al 6) estuvo a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira. Concluida la lectura, la Presidenta en funciones sometió a discusión el capítulo y solicitó observaciones para el artículo 1, al que no se presentaron observaciones. En el artículo 2 el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado presentó una moción para que el mismo se leyera de la siguiente manera: “Para efectos de la presente ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes definiciones:

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1. Análisis operativo: Es el proceso que se lleva a cabo mediante la planificación

de medidas coordinadas y dirigidas a la identificación de vínculos entre personas naturales y/o jurídicas, con actividades de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y delitos precedentes asociados con el Lavado de Activos. En lo sucesivo, se hará referencia conjunta a esta actividad ilícita como “LA/FT/FP”, y delitos asociados al Lavado de Activos”. Este proceso consiste en recolectar información disponible y obtenida por la UAF, para su posterior procesamiento y análisis, transformándola en un producto útil que sirva como insumo a las autoridades correspondientes en el proceso de investigación para la posterior persecución penal de estos delitos.

2. Análisis estratégico: Proceso de análisis de la información que tiene como objetivo: a) Identificar tendencias y patrones relacionados con: lavado de activos,

financiamiento terrorismo, y financiamiento a la proliferación, y delitos precedentes asociados al lavado de activos.

b) Determinar la existencia de amenazas y vulnerabilidades relacionadas con

este tipo de delitos. c) Fundamenta la propuesta de definición de políticas y objetivos de la UAF y

las entidades que constituyen el sistema nacional. En el numeral 3) no hay cambios. En el numeral 4) si, que es nuevo: Qué es cliente, que es persona natural o jurídica, sea esta nacional o extranjera, para la que un sujeto obligado realiza operaciones. Son considerados clientes habituales, aquellos que establecen una relación de servicio contractual o de negocio, con el sujeto obligado, con carácter de permanencia, habitualidad, concurrencia o de tracto sucesivo. Son clientes ocasionales, quienes utilizan los servicios que brinda un sujeto obligado, ya sea una sola vez o de forma ocasional o no recurrente. El concepto de operación en el mismo. El concepto de operación sospechosa, también. En el caso particular del sigilo, también. En el caso de los sujetos obligados, igual. En el caso de las transacciones en efectivo, también.

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Y está el cambio en el numeral 10, que es transferencia de fondos, en vez de transferencias de activos”. La Presidenta en funciones sometió a votación la moción presentada aprobándose con 73 a favor, 9 en contra, 0 abstención y 3 presentes. La Presidenta solicitó observaciones para el artículo 3. Se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, el que presentó una moción para adicionar en el numeral 2 las calidades para ser director o subdirector de la Unidad de Análisis Financiero, entonces el numeral 1 quedaría igual y el numeral 2 se leería de la siguiente manera: “La UAF cuenta con un director y un subdirector, nombrados por el Presidente de la República, la persona que ocupe el cargo de director y subdirector de la UAF deberán de tener al menos las siguientes calidades: a) ser nicaragüense; b) estar en pleno goce y capacidad del ejercicio de sus derechos civiles; c) haber cumplido 30 años de edad; d) ser profesional, con grado académico debidamente acreditado el área: económica, financiera o jurídica; e) contar con conocimiento y experiencia en temas relacionados con los fines y objetivos de la presente ley; f) de reconocida probidad y honorabilidad; y g) no tener antecedentes penales de índole doloso”. El numeral 3) queda igual al dictamen. El numeral 4) también, El numeral 5) igual. Y, El numeral 6) igual.” Esta moción se aprobó con 72 a favor, 11 en contra, 0 abstención y 2 presentes. La Presidenta en funciones solicitó observaciones para el artículo 4. Se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado el que presentó moción para crear un artículo nuevo antes del artículo 4. El artículo nuevo se leería de la siguiente manera: “Artículo nuevo. Causales de remoción: el director o subdirector podrán ser removidos de su cargo, por el Presidente de la República, entre otras, por las causales siguientes: 1. Incapacidad total permanente que le impide el ejercicio del cargo; 2. Abandono o negligencia manifiesta por acción u omisión en el ejercicio del cargo; 3. Infringir disposiciones de orden legal o reglamentarias propias de su cargo; 4. Ser declarado culpable mediante sentencia firme por la comisión de delitos dolosos; 5. Constituirse en deudor moroso de cualquier sujeto obligado o ser declarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso por autoridad judicial; y, 6. Asociarse directa o indirectamente con los sujeto obligado o con personas con antecedentes penales de delitos relacionados al crimen reorganizado”. La Presidenta en funciones sometió a votación la moción presentada aprobándose con 74 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 0 presentes.

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Se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado el que expresó que presentaría una moción para realizar dos cambios en el artículo 4, para que se lea de la siguiente manera: “La UAF, tiene la facultad para: 1). Recibir y solicitar reportes de operaciones sospechosas, otros reportes o cualquier otra información relacionada a dichos reportes a los sujetos obligados. Sin perjuicio de lo anterior, la UAF podrá solicitar directamente a los sujetos obligados o a cualquier entidad pública o privada, incluyendo sociedades mercantiles, cooperativas, que entre las actividades que se realizan con sus asociados incluida la intermediación financiera y organizaciones sin fines de lucro información financiera o legal que tenga relación con operaciones presuntamente relacionada con el lavado de activos, financiamiento terrorismo o financiamiento a la proliferación y delitos precedentes asociados al lavado de activos. El numeral 2) quedaría igual. El 3) quedaría igual. El 4) quedaría igual, y, Cambiaríamos la redacción del numeral 5) que diría lo siguiente: 5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de activos, financieros al terrorismo y a la proliferación de armas, establecidas en el marco jurídico aceptable a los sujetos obligados que se encuentran dentro de su ámbito de competencia y sancionar su inobservancia. En el caso de los sujetos obligados, que tengan un órgano supervisor o de regulación determinados por ley, la UAF deberá informar al órgano correspondiente con el fin de que éste le imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y demás disposiciones legales y normativa. El numeral 6) queda igual. El numeral 7) igual, y, El numeral 8) también queda igual”. Se sometió a votación la moción presentada aprobándose con 74 a favor, 11 en contra, 0 abstención y 0 presentes. En el artículo 5 el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado presentó moción que se lee: “El numeral 1) quedaría igual; El numeral 2) quedaría igual. El numeral 3) cambia, y se leería así: “queda estrictamente prohibido para el ejercicio de cargos de que, el director o subdirector y personal de la UAF: a) Tengan participación accionaria o cualquier tipo de relación en la que posean control administrativo directo o indirecto sobre los sujetos obligados; b) Los que hayan sido declarados en estado de insolvencia, quiebra o concurso por autoridad judicial, en los últimos cinco años antes de su nombramiento; c) Los que hubiesen sido declarados culpables mediante sentencia firme por delitos del crimen

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organizado; d) Los cónyuges y parientes entre sí, con el director o subdirector de la UAF, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; e) Aquellos, que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa de ingreso del personal emitida por la UAF; El numeral 4) quedaría de la siguiente manera: 4) Los funcionarios de la UAF, no pueden conocer y analizar casos o reportes que tengan relación con: y el resto de los literales que serían el a), b) y el c) quedarían igual. Y al final de todos los literales, se leería: “para ello deberá realizarse la correspondiente sustitución y en caso de no existir sustituto deberá nombrarse un funcionario Ad Hoc, los sujetos obligados pueden recusar al funcionario de la UAF siempre que prueben fehacientemente alguna de las causales establecidas en el artículo 52 del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua en lo que fueran aplicables”. Esta moción se aprobó con 72 a favor, 11 en contra, 0 abstención y 2 presentes. En el artículo 6, el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, presentó moción que se lee: “ numeral 1) “reserva y protección de la información: numeral 1): la información que la UAF obtenga, procese y genere al ejercer su facultad de análisis, es información pública reservada, y será única y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de sus facultades legales, no obstante, la UAF comunica los resultados de sus análisis de información a las autoridades responsables de investigar delitos y ejercer la acción penal para que sea empleada en actividades de prevención, persecución y sanción de delitos. El numeral 2) queda igual. El numeral 3) queda igual. El numeral 4) igual, y. El numeral 5) igual.” Esta moción se aprobó con 73 a favor, 11 en contra, 0 abstención y 1 presente. El Capítulo I Disposiciones Generales (Arts. 1 al 6), se aprobó con 74 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se continuó con la lectura del Capítulo II Detección, Reporte y Análisis de Sospechas de LA/FT/FP. (Arts. 7 al 13), a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura la Presidenta en funciones solicitó observaciones al artículo 7, se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, el que presentó moción que se lee: “Los sujetos obligados, que sospechen que los activos de un cliente o usuario están vinculados con el lavado de activos y demás delitos procedentes asociados al lavado y activo al momento realizaron o intentar una operación que éste solicite o al concluir el análisis de sus operaciones, deberán reportar estas sospechas inmediatamente a la UAF. Del mismo modo, reportarán las operaciones y activos de proveedores de fondos, servicios, asociados, empleados, socios y aliados de

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negocios, sobre los que sospechen que existe relación con este lavado y delitos precedentes al mismo. Con base en estas informaciones, la UAF puede determinar el inicio de su análisis operativo o cuando detecta operaciones sospechosas al ejercer su función de supervisión. -aquí viene el cambio- los contadores públicos autorizados, reportarán a través del colegio de contadores públicos de Nicaragua en la forma prevista en el artículo 9 de la presente Ley. El numeral 2) queda igual. El numeral 3) queda igual. El 4) igual. El 5) igual. En el 6), se suprime el numeral 6) y se reenumera, por lo tanto, el 7), 8) y el 9) quedarían iguales, que serían: 6), 7) y 8)”. Esta moción se aprobó con 73 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 1 presentes. Se continuó con las observaciones al artículo 8, se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, el que presentó moción que se lee: “El numeral 1) del artículo 8, diría así: cuando los sujetos obligados no puedan completar la operación de sus medidas de debida diligencia de conocimiento por causa del cliente habitual u ocasional, -ahí está el cambio- el resto igual que dice: no deben establecer una relación de negocios o servicios, realizar la operación ocasional de que se trate o mantener la relación de negocios o servicios, y están obligados a analizar el caso para determinar si deben enviar un reporte de operación sospechosa a la UAF. Y, el numeral 2) quedaría igual.” Esta moción se aprobó con 74 a favor, 11 en contra, 0 abstenciones, 0 presentes. La Presidenta en funciones solicitó observaciones para el artículo 9, se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, el que presentó moción que se lee: “Artículo 9: “Envío de reportes de operaciones sospechosas al colegio de contadores públicos de Nicaragua. El colegio de contadores públicos de Nicaragua debe establecer un órgano que centralice la información sobre operación o situaciones inusuales identificadas por los sujetos obligados bajo su competencia, este órgano tendrá la obligación de analizar la información y generar reportes para la UAF de manera inmediata en los casos en que se determine la existencia de sospecha de: lavado de activos, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación y delitos precedentes asociados a lavado de activos, en representación de su respectivo sector de sujeto obligado. Ahí, pasan dos cosas: primero, se elimina al Poder Judicial como autoridad responsable para recibir reportes de operaciones sospechosas de Notarios Públicos y se delimita únicamente al Colegio de Contadores Públicos de parte de sus colegiados y dos, se suprime la frase, con el fin de darle valor agregado habida

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cuenta que el colegio, sólo se limitará a analizar la información inusual y generar el respectivo reporte.” Esta moción se aprobó con 73 a favor, 11 en contra, 0 abstenciones y 1 presente. A continuación la Presidenta en funciones solicitó observaciones para el artículo 10. Se le cedió la palabra al Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, el que presentó una moción para el artículo 10 que se lee: “Artículo 10. Exención de responsabilidad por buena fe en el reporte de sospecha. Los sujetos obligados o subdirectores, gerentes administrativos y oficiales de cumplimiento, estarán exentos de responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa, con respecto a las obligaciones del sigilo bancario o de cualquier otro sigilo establecido mediante leyes o de manera contractual, cuando de buena fe en cumplimiento de su obligación, presenten reportes o proporcionen información a la UAF, aun cuando no conocieran precisamente cuál es la actividad delictiva precedente al lavado de activos, independientemente de que éste haya ocurrido. Se elimina la palabra “incumplimiento”, por cuanto el incumplimiento no existe al establecer por ley la exención de responsabilidad por cumplir una obligación, o sea, si la ley ya te exime de esta obligación no hay incumplimiento y por lo tanto se suprime la palabra incumplimiento”. Esta moción se aprobó con 74 a favor, 11 en contra, 0 abstención y 0 presentes. No se presentaron observaciones para los artículos 11, 12,13. Se sometió a votación el Capítulo II Detección, Reporte y Análisis de Sospechas de LA/FT/FP. (Arts. 7 al 13), aprobándose con 74 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 0 presente. Lectura del Capítulo III Regulación y Supervisión, (Arts. 14 al 17), estuvo a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira. La Presidenta en funciones sometió a discusión el articulado de este capítulo, solicitó observaciones para el artículo. En el artículo 14 no se presentaron observaciones. En el artículo 15 el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, presentó moción que se lee: “En el caso particular del artículo 15 relacionado a la supervisión, pretendemos mejorar la redacción del numeral 2) para precisar la realización de la supervisión en oficinas comerciales donde los sujetos obligados desarrollan sus actividades. En el numeral 1) no habría ningún cambio y sería hasta el numeral 2) que se leería así: 2) Cuando ejecute supervisiones a distancia, tienen la facultad para requerir a los sujetos obligados que le presenten documentos y registros relacionados con el cumplimiento de sus deberes de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, financiamiento proliferación. En los casos de supervisiones presenciales podrá ingresar tanto en las oficinas donde los Sujetos Obligados

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desarrollan su actividad comercial y a cualquier sucursal o dependencia vinculada a dicha actividad para requerir y examinar documentos, registros, programas informáticos u otros materiales relacionados con el cumplimiento normativo. Los Sujetos Obligados deberán facilitar el acceso para la supervisión de la UAF en tales locales por el tiempo que sea necesario. Los impedimentos injustificados para que los funcionarios de la UAF ingresen a dichos locales o accedan a la información necesaria será objeto de sanción administrativa. Y el numeral 3) quedaría igual como en el dictamen.” Esta moción se aprobó con 73 votos a favor, 11 en contra, 0 abstenciones y 1 presente. El Capítulo III Regulación y Supervisión, (Arts. 14 al 17), con las modificaciones incorporadas se aprobó con 74 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 0 presentes. Lectura del Capítulo IV Cooperación Nacional e Internacional (Arts. 18 al 20) estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, la Presidenta en funciones sometió a discusión los artículos que conforman el capítulo, al que no se presentaron observaciones aprobándose con 73 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 1 presente. Se continuó con la lectura del Capítulo V Disposiciones Finales (Arts. 21 al 24), a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira. No se presentaron observaciones para los artículos 21,22 y 23. En el artículo 24 el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado presentó moción de que se lee: “Esto es una moción de orden para que se corrija en todo el articulado de la ley lo siguiente:

1. Que cuando se haga referencia a cliente o usuario se deberá leer únicamente “cliente”

2. Que como se incorporaron nuevos artículos a la ley está haciendo el mandato de un reordenamiento del articulado, todo el articulado transversal en la ley.”

La moción junto con el Capítulo V se aprobó con 74 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 0 presente. Con esta última votación se aprobó la Ley N°. 976, Ley de la Unidad Análisis Financiero. A continuación se remitió a los Diputadas y Diputados al Orden del Día N°. 02, Sección III Debate de Dictámenes de Leyes y Decretos, numeral 3.1 Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. (Presentada el 11 de abril del 2018 por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos) (N°. Reg. 20189290).

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La lectura del dictamen estuvo a cargo de la Diputada María Auxiliadora Martínez Corrales, Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos. Concluida la lectura del Informe de Consulta y Dictamen se procedió a la discusión en lo general. Intervinieron en el debate los Diputados Maximino Rodríguez Martínez, Carlos Emilio López Hurtado, Jimmy Harold Blandón Rubio, la Diputada María Auxiliadora Martínez y el Diputado Edwin Castro Rivera. Se procedió a la Votación en lo General, aprobándose el dictamen con 70 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención y 4 presentes. Se sometió a votación la forma en la que se discutiría el dictamen en lo general, aprobándose por capítulo con 71 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 13 presentes. En la discusión en lo particular. La lectura del Capítulo I Disposiciones Generales (Arts. 01 al 08) estuvo a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira. Concluida la lectura, el Presidente solicitó observaciones para los artículos 1, 2 a los que no se presentaron observaciones. En el artículo 3 la Diputada María Auxiliadora Martínez presentó una moción que se lee: “Artículo 3 Ámbito de Aplicación. Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley con el alcance que ella prescribe las autoridades competentes y los sujetos obligados. La presente ley, su reglamento y las disposiciones administrativas que los supervisores aprueben sobre las materias que sean de su competencia, establecen las facultades, medidas, obligaciones y procedimientos aplicables para prevenir, detectar y reportar el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, por las personas naturales y jurídicas obligadas a cumplirla así como las autoridades públicas competentes para coordinar, regular supervisar y aplicar sanciones en relación al conjunto del sistema preventivo.” El Presidente solicitó observaciones para el artículo 4, se le cedió la palabra a la Diputada Irma Dávila Lazo la que expresó que tenía dos mociones para este artículo, las que se leen: “La primera, se propone una nueva redacción al literal d) del numeral 6, del artículo 4; el cual se leerá así; d) La persona o personas naturales que es o son el beneficiario final de un beneficiario dentro de una Póliza de Seguro de vida u otra Póliza de Seguro vinculada a la inversión. Esta moción se aprobó con 71 a favor, 6 en contra, 0 abstenciones, 7 presentes.

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La Diputada Irma Dávila lazo presentó la segunda moción para este mismo artículo que se lee: “Se propone una nueva redacción al numeral 8) del artículo 4, el cual se leerá así: 8). Debida de Diligencia del Conocimiento del Cliente: Conjunto de medidas aplicadas por los sujetos obligados para identificar a las personas naturales y jurídicas con la que establecen y mantienen o intentan establecer relaciones de negocios o servicios incluyendo la obtención, verificación y conservación de información actualizada y completa sobre el origen y la procedencia de los activos, fondos o ingresos de las mismas, sus patrones de operaciones, los productos y servicios a los que acceden y sus beneficios finales. En lo sucesivo, se hará referencia a este concepto como “DDC”. Esta moción se aprobó con 71 a favor, 10 en contra, 0 abstenciones, 4 presentes. A continuación el Presidente informó que había otra moción para este mismo artículo y cedió la palabra a la Diputada Irma Dávila Lazo la que procedió con la lectura de la misma conforme el siguiente texto: “Se propone una nueva redacción al numeral 13), del artículo 4 el cual se leerá así: 13. Personas Expuestas Políticamente: “PEP”, las extranjeras son personas que cumplen o a quienes les han confiado funciones públicas prominentes de otro país; como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, Políticos de alto nivel, Funcionarios gubernamentales o Judiciales de alto nivel o Militares de alto rango, Ejecutivo de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP nacionales son personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente como, por ejemplo: los jefes de Estado o de Gobierno, Políticos de alto nivel, Funcionarios gubernamentales o Judiciales de alto nivel o Militares de alto rango, Ejecutivo de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las personas que cumplen o quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional, se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia; es decir: directores, subdirectores y miembro de la junta o funciones equivalentes.” Esta moción se aprobó con 69 a favor, 11 en contra, 0 abstenciones, 5 presentes. No se presentaron mociones para los artículos 5 y 6. En el artículo 7, se le cedió la palabra a la Diputada Jenny Martínez Gómez, la que presentó moción para una nueva redacción al numeral 3 de este artículo el que se lee: “3. Diseñar e implementar un sistema de información sobre prevención, detección

y persecución del LA/FT/FP entre la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Policía Nacional y la Unidad de Análisis Financiero.”

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Esta moción se aprobó con 70 votos a favor, 11 en contra, 0 abstenciones, 4 presentes. No se presentaron observaciones para el artículo 8. Se sometió a votación el Capítulo I Disposiciones Generales (Arts. 01 al 08), aprobándose con 69 a favor, 12 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se continuó con la lectura del Capítulo II Sujetos Obligados, (Arts. 09 al 16), a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura el Presidente sometió a discusión los artículos que conforman el capítulo. En el artículo 9 se le cedió la palabra a la Diputada Antonia Vílchez Salinas, la que presentó una moción para modificar la redacción del artículo conforme el siguiente texto: “Artículo 9 Sujetos Obligados. Son Sujetos Obligados a informar a la UAF, directamente y sin poder aducir reservas o sigilo de tipo alguno las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de las siguientes Instituciones Financieras, y Actividades y Profesiones No Financieras: 1. Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y

otras instituciones financieras:

a. Bancos, b. Sociedades financieras, c. Sociedades de seguros, reaseguro y finanzas e intermediarios de

seguros, d. Sociedades de almacenes generales de depósitos, e. Sociedades de bolsa de valores, f. Centrales de valores, g. Puestos de Bolsas, h. Sociedades de compensación y liquidación, i. Sociedades administradoras de Fondo, j. Sociedades de inversión, k. Sociedades de administración de fondos de pensiones, l. Oficinas de representación de Bancos e Entidades Financieras

extranjeras, m. Sociedades de régimen especial, a que se refiere a la Ley General de

Banco, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

2. Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas:

a. Instituciones intermedias de Microfinanzas b. Instituciones de Microfinanzas.

3. Las siguientes entidades que serán supervisadas por la Unidad de Análisis

Financiero, en materia de prevención de prevención de LA/FT/FP

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a) Sociedades que al realizar las siguientes actividades no mantienen vinculo de propiedad, de administración, de uso de imagen corporativa o de control con Bancos u Otras Instituciones Financieras No Bancarias Reguladas:

i) Emisión y administración de medios de pagos ii) Operaciones de factoraje iii) Arrendamiento financiero iv) Remesas v) Compraventa y/o cambio de moneda

b) Las Micro financieras que estén fuera de la regulación de la Conami

independientemente de su figura jurídica. c) Cooperativas, que entre las actividades que realizan con sus asociados,

otorguen cualquier forma de financiamiento o que incluya la intermediación financiera.

d) Casa de empeños y préstamos e) Casinos f) Corredores de bienes raíces g) Comerciante de metales preciosos y/o piedras preciosas h) Comerciante y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados i) Proveedores de servicios fiduciarios

4. Contadores públicos autorizados: colegios, colegiados en el Colegio de

Contadores Público de Nicaragua. 5. Cualquier otra persona natural o jurídica que de conformidad con la presente

ley sea designada como Sujeto Obligado o por la ley específica que la cree.” Esta moción se aprobó con 70 a favor, 11 en contra, 0 abstenciones, 4 presentes. No se presentaron observaciones para los artículos 10,11, 12, 13,14, 15, y 16. Se sometió a votación el Capítulo II Sujetos Obligados, (Arts. 09 al 16), con las mociones presentadas aprobándose con 70 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención, 4 presentes. La lectura del Capítulo III Prevención del LA/FT/FP (Arts. 17 al 25), estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon y del Segundo Secretario, Diputada Wilfredo navarro Moreira. Concluida la lectura el Presidente sometió a discusión el capítulo y solicitó observaciones para el artículo 17. Se le cedió la palabra al Diputado Carlos Emilio López Hurtado, el que presentó moción que se lee: “Se propone una nueva redacción al numeral 7) del artículo 17, el cual se leerá así: 7. Los supervisores de casinos, corredores de bienes raíces, comerciantes de metales preciosos, comerciantes de piedras preciosas, contadores, proveedores de servicios fiduciarios y comerciantes de vehículos nuevos y/o usados, pueden

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establecer tipo de servicios o valores mínimos para las operaciones a partir de los que deberán identificar y verificar la identidad de sus clientes.” Esta moción se aprobó con 71 a favor, 9 en contra, 0 abstención, 4 presentes. No se presentaron observaciones para los artículos del 18 al 24. En el artículo 25 se le cedió la palabra al Diputado Edwin Castro, el que presentó moción que se lee: “Se propone una nueva redacción en el numeral 2) y 3) del artículo 25, los cuales se leerán así: 2. Los Registros Mercantiles, las entidades de regulación, supervisión y sanción de OSFL, el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa y las propias personas jurídicas o sus administradores, liquidadores u otras personas involucradas en la extinción de las mismas, deben de mantener registros, en lo que corresponda, de su nombre, instrumentos constitutivos, estatutos, domicilio, lista de directores, beneficiarios finales, por cinco años, contados a partir de la fecha en que la persona jurídica por cualquier razón o circunstancia deje de existir. 3. Los proveedores de servicios fiduciarios, además de los registros indicados en el numeral 11, que les sean aplicables, deben conservar por un plazo no menor de cinco años a partir de la finalización de la realización, la información sobre el fideicomitente, los fideicomisarios, los beneficiarios finales y cualquier persona natural que ejerce el control sobre el fideicomiso; así como los que brindan servicios para este último, tales como asesores o gerente de inversión, contadores y asesores fiscales, sin que esta numeración sea limitativa.” Esta moción se aprobó con 70 a favor, 10 en contra, 0 abstenciones, 4 presentes. El Capítulo III Prevención del LA/FT/FP (Arts. 17 al 25), se aprobó con 70 votos a favor, 10 en contra, 0 abstención, 4 presentes. La lectura del Capítulo IV Disposiciones generales sobre dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador y/o metales preciosos (Artículos 26 al 29) estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. No se presentaron observaciones para los artículos que conforman el capítulo aprobándose el mismo con 70 a favor, 9 en contra, 0 abstención, 4 presentes. La lectura del Capítulo V Regulación y Supervisión (Arts.30 al 36) estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el capítulo y solicitó observaciones para el artículo 30. Le cedió la palabra al Diputado Carlos Emilio López Hurtado el que presentó moción para este artículo conforme el siguiente texto: “Se propone una nueva redacción al artículo 30, el cual se leerá así:

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Art. 30. Supervisores Las siguientes autoridades tienen facultad para establecer disposiciones administrativas que den operatividad a la presente Ley y su Reglamento; supervisar con un enfoque de riesgo que los Sujetos Obligados implementen sus obligaciones de prevención del LA/FT/FP, e imponer medidas correctivas y/o sanciones administrativas cuando corresponda: a. La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, con

respecto a las instituciones y los grupos financieros que conforme a las leyes les corresponde supervisar.

b. La Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami), con respecto a las instituciones de Microfinanzas e Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas que estén bajo su regulación de acuerdo con su marco jurídico.

c. El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua con respecto a los Contadores Públicos Autorizados.

d. La UAF con respecto de los Sujetos Obligados Designados o de conformidad

a esta ley. Los Supervisores deben: a. Cooperar y compartir información con otras autoridades competentes y

proporcionar asistencia en investigaciones, enjuiciamientos o procedimientos relacionados con el LA/FT/FP.

b. Desarrollar estándares o criterios aplicables al reporte de operaciones sospechosas en coordinación con la UAF.

c. Garantizar que las instituciones financieras y sus sucursales en el extranjero y las subsidiarias de propiedad mayoritaria adopten y cumplan medidas consistentes con esta ley en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos del país en que están localizadas.

d. Comunicar a la UAF cualquier información relacionada con operaciones sospechosas o hechos que puedan estar relacionados con el LA/FT/FP inmediatamente después de que tenga conocimiento de los mismos.

e. Cooperar con autoridades que realicen funciones similares en otros países, incluso a través del intercambio de información.

f. Mantener estadística sobre las medidas adoptadas y las sanciones impuestas en el contexto de hacer cumplir este capítulo.

No se presentaron observaciones para los artículos del 31 al 33.

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En el artículo 34 se le cedió la palabra al Diputado Edwin Castro Rivera el que presentó moción que se lee: “Se propone una nueva redacción al artículo 34, el cual se leerá así: Art. 34 Colaboración de los Sujetos Obligados en las supervisiones Los Sujetos Obligados, sus funcionarios, empleados, directivos, agentes y representantes legales, deben prestar la máxima colaboración al personal de los supervisores respectivos en el desempeño de sus funciones para la fiscalización, supervisión o inspección presencial o a distancia del cumplimiento de las obligaciones de prevención del LA/FP/FP, brindando las condiciones necesarias y facilitando sin restricción ni demora alguna, cuánta información o documentación se les requiera. Las solicitudes de información de los supervisores deben detallar con claridad los documentos que deben ser puestos a su disposición y/o las cuestiones que deben de ser respondida, señalando el plazo otorgado al Sujeto Obligado para entregar o remitirle la información. Los Sujetos Obligados estarán exentos de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, por el suministro de información a los supervisores respectivos.” Esta moción se aprobó con 71 a favor, 9 en contra, 0 abstenciones, 3 presentes. No se presentaron observaciones para los artículos 35 y 36. El Capítulo V Regulación y Supervisión (Arts.30 al 36), se aprobó con 71 a favor, 9 en contra, 0 abstención, 3 presentes. La lectura del Capítulo VI Organizaciones sin Fines de Lucro (Arts. 37 al 39) estuvo a cargo Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira. Concluida la lectura el Presidente solicitó observaciones para este capítulo. No se presentaron observaciones para los artículos de este capítulo aprobándose el Capítulo VI Organizaciones sin Fines de Lucro (Arts. 37 al 39) , con 71 votos a favor, 9 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se continuó con la lectura del Capítulo VII Inmovilización del Activos Relacionados en el FT y el FP (Arts. 40 al 44) a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam. Concluida la lectura, el Presidente sometió a discusión el articulado de este Capítulo. Se cedió la palabra a la Diputada Jenny Martínez Gómez la que presentó moción que se lee: “Se propone una nueva redacción al artículo 40, el cual se leerá así; Art. 40 Implementación de Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas sobre terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y el financiamiento de estas actividades.

El presidente la República definirá mediante reglamento las autoridades y procedimientos para dar el cumplimiento a las resoluciones del Consejo de

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Seguridad de las Naciones Unidas, que establezcan sanciones financieras, selectivas contra personas naturales, personas jurídicas u organizaciones criminales vinculadas con el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y el financiamiento de estas actividades.” Esta moción se aprobó con 70 votos a favor, 9 en contra, 0 abstención y 4 presentes. En el artículo 41 se le cedió la palabra al Diputado Carlos Emilio López Hurtado el que presento moción que se lee: “Se propone una nueva redacción al artículo 41 el cual acelera así: Art. 41 Facultades Especiales para la Implementación de Resoluciones del Consejo

de Seguridad de las Naciones Unidas. Por disposición de la presente ley, las autoridades que el Presidente de la República defina conforme el artículo anterior tendrán respectivamente facultad para ordenar a los Sujetos Obligados que inmovilice sin demora los fondos o activos de personas naturales, personas jurídicas u organizaciones criminales que hayan sido designadas; solicitar a la autoridad judicial que convalide la inmovilización de fondos o activos de personas naturales, personas jurídicas u organizaciones criminales designadas. Toda inmovilización de fondos o activos practicada conforme este artículo quedará supeditada a convalidación de autoridad judicial la que será solicitado dentro de un plazo de 24 horas, luego de practicada la inmovilización conforme el numeral 11.” Se aprobó la moción con 70 votos a favor, 9 en contra, 0 abstenciones, 4 presentes. En el artículo 42 se le cedió la palabra a la Diputada Maryinis Vallejoz Chavarría, la que presentó moción para este artículo que se lee: “Se propone una nueva redacción al artículo 42 el cual se leerá así: Art. 42 Deber de Inmovilización. Los Sujetos Obligados deberán dar cumplimiento a las órdenes de inmovilización de fondos o activos que les sean notificados conforme está la ley, y mediante el Reglamento que apruebe el Presidente de la República. Los Sujetos Obligados deberán informar a las autoridades competentes sobre los fondos o activos inmovilizados o las acciones emprendidas en cumplimiento de las órdenes de inmovilización incluyendo los intentos de operación.” Esta moción se aprobó con 71 votos a favor, 7 en contra, 0 abstenciones, 5 presentes. En el artículo 43 se le cedió la palabra a la Diputada María Auxiliadora Martínez, la que presentó moción que se lee: “Se propone la eliminación en esta ley del artículo 43 y solicitamos a la Junta Directiva la renumeración de la ley, al haber un artículo menos.” Esta moción se aprobó con 70 votos a favor, 4 en contra, 0 abstenciones, 9 presentes.

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En el artículo 44 se le cedió la palabra a la Diputada Irma de Jesús Dávila Lazo la que presentó moción para este artículo que se lee: “Se propone una nueva redacción al artículo 44 el cual se leerá así: Art. 44 Medida especial sobre financiamiento del terrorismo y armas de

destrucción masiva. Ninguna persona que se encuentre en el territorio nacional podrá suministrar fondos u otros activos, recursos económicos y financieros u otros servicios relacionados, directa o indirectamente, total o conjuntamente, para beneficiar a personas naturales, personas jurídicas u organizaciones designadas. Esta prohibición se extiende a las personas naturales, organizaciones o personas jurídicas controladas o que actúan en nombre de quienes están sujetos a la medida de inmovilización en la forma prevista en el presente Capitulo. La presente disposición no será aplicable cuando se cuente con licencias o autorizaciones proveídas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la autoridad local competente. En caso de que los fondos u otros activos sean puestos a disposición de personas naturales, organizaciones o personas jurídicas designadas sin contar con licencias o autorizaciones derivadas de decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la autoridad local competente, esta será sancionada penalmente conforme los delitos de financiamiento al terrorismo o proliferación y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva previstos por el Código Penal.” Esta moción se aprobó con 70 votos a favor, 7 en contra, 0 abstenciones, 6 presentes. El Capítulo VII Inmovilización del Activos Relacionados en el FT y el FP (Arts. 40 al 44) se aprobó con las mociones presentadas con 71 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Lectura del Capítulo VIII Disposiciones Finales (Arts. 45 al 49) estuvo a cargo del Segundo Secretario, Diputado Wilfredo Navarro Moreira. Concluida la lectura el Presidente solicitó observaciones para el artículo 45. Se le cedió la palabra a la Diputada María Auxiliadora Martínez Corrales la que presentó moción que se lee: “Proponemos una moción al artículo 45, y en esa moción dejamos sin efecto los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 de este artículo 45, que es el que contempla una serie de reformas y únicamente dejamos vigente el numeral 10 que se propone mejorar la redacción, hacer una nueva redacción y se leerá así: Se reforman los artículos 394, 395 y se adiciona el artículo 404 bis, todos de la Ley N°.641, Código Penal, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008; los cuales se leerán así:

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Art. 394 Terrorismo Quien individualmente o actuando en conjunto con organizaciones terroristas cause la muerte, o lesiones corporales graves a personas que no participan directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado o destruya o dañe bienes públicos o privados, cuando el propósito de dichos actos, por su naturaleza o contextos sea el de intimidar a la población, alterar el orden constitucional, obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de hacerlo, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión. Art. 395 Financiamiento al Terrorismo Será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade, asegure, administre, resguarde, intermedia, preste, provea, entregue activos, sean éstos de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para: a. Cometer o intentar cometer terrorismo, agresiones contra personas

internacionalmente protegidas, delitos relativos a materiales peligrosos, toma de rehenes, delito contra la seguridad de la aviación civil, delitos contra la navegación y la seguridad portuaria y/o cualquier otra conducta que sea prohibida mediante instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo suscritos por Nicaragua;

b. Ponerlos a disposición de, o para que sean usados por organizaciones

terroristas o individuos terroristas para cualquier fin, independientemente de que no estén destinados a actos terroristas;

c. Financiar viajes de personas a un Estado distinto de sus Estados de residencia

o nacionalidad a con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos;

d. Financiar la radicalización y/o el reclutamiento de personas para que realicen

actos de terrorismo o integren organizaciones terroristas; o

e. Proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo

Para que un acto se constituya en financiamiento del terrorismo no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para ejecutar los propósitos numerados en el párrafo anterior, ni que los fondos estén vinculados a un acto terrorista específico. La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido a través del sistema financiero o por socio, director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante o empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado público.

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Art. 404 bis. Proliferación y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva 1. Proliferación de armas de destrucción masiva

Cometen delito de proliferación de armas de destrucción masiva, quien individualmente, al servicio o en colaboración con bandas; organizaciones o grupos, diseñe, fabrique, construya, adquiera, posea, desarrolle, exporte, trasiegue material, fracciones, transporte, transfiera, deposite o haga uso de armas de destrucción masiva, atómicas, químicas, biológicas y de aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus percusores, municiones, y dispositivos, que estén destinados de modo expreso a causar muerte, graves lesiones, alterar los recursos naturales y el orden público, será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión. 2. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Comete el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva quien individualmente, o al servicio en colaboración con bandas; organizaciones o grupos; deliberadamente suministre o recolecte; intente suministrar o recolectar fondos u otros activos por cualquier medio, ya sea que procedan de una fuente legal o ilegal, de forma directa o indirecta, con la intención de que estos sean utilizados, o sabiendo que éstos van hacer utilizados, en su totalidad o en parte para reproducir, fabricar, adquirir, poseer, desarrollar, exportar, trasegar material, fraccionar, transportar, transferir, depositar materiales o armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas y de aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus percusores, municiones y dispositivos, que se han destinado a causar la muerte o graves lesiones. Este delito será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión.” Esta moción se aprobó con 70 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención y 6 presentes. No se presentaron más observaciones. El Capítulo VIII Disposiciones Finales (Arts. 45 al 49) con las mociones presentadas se aprobó con 71 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Con esta última votación se aprobó la Ley N°. 977 Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. A continuación se remitió a los Diputados y Diputadas al Orden del Día N°. 03, Sección I Puntos Especiales, numeral 1.1. Resolución A.N N°. 02. (Presentada el 13 de Julio del 2018 por los Diputados Gustavo Eduardo Porras Cortés, Maritza del Socorro Espinales, Gladis de los Ángeles Báez, Carlos Wilfredo Navarro Moreira y Loria Raquel Dixon Brautigam) (N°. Reg. 20189317). La lectura de la iniciativa estuvo a cargo de la Primera Secretaria, Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam, la que realizó conforme el siguiente texto:

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RESOLUCIÓN A.N. N°.____-18

“Ampliación del Período de Funcionamiento de la Comisión de la Verdad,

Justicia y Paz”

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

La Asamblea Nacional en uso de las facultades que le otorgan los artículos 132 y 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 2, 3, 33 numeral 40), 82 inciso 2 y 93 numeral 3) de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua;

RESUELVE:

PRIMERO: Ampliar el período de funcionamiento de la “Comisión de la Verdad, la Justicia y Paz”, señalando en el artículo tercero de la Resolución A.N. N°.01-2018, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.81 del 30 de abril de 2018, por tres meses contados a partir del 6 de agosto de 2018, que permita continuar realizando su labor y presentar resultado de ésta. SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución en La Gaceta, Diario Oficial. Concluida la lectura, el Presidente sometió a votación del Plenario la iniciativa de Resolución, aprobándose la misma con 74 a favor, 6 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprobó la Resolución A.N N°. 02-2018, Ampliación del Período de Funcionamiento de la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz. A continuación el Presidente cerró la Sesión extraordinaria a las cinco y cinco minutos de la tarde. Se entonaron las notas del Himno Nacional.