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_______________________________________________________________ ACTA DE LA SESION ORDINARIA N°606-2008 1 2 Acta de la Sesión Ordinaria Nº606-2008, celebrada en la sala de sesiones del 3 CONESUP, al ser las 16:30 horas del 17 de julio del 2008, con la presencia de los 4 siguientes miembros: 5 6 Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Presidente 7 Lic. Celín Arce Gómez, Representante Titular de CONARE 8 Dr. Chester Zelaya Goodman Representante Alterno de las Universidades 9 Privadas 10 Lic. Juan Carlos Pereira Jiménez, Representante Titular de MIDEPLAN 11 M. Sc. Augusto Hernández Hernández, Representante Titular de la Federación 12 de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. 13 14 Asiste además a la sesión 15 M. Sc. Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP. 16 AGENDA 17 No Remitente Universidad Asunto 1. Secretaría Técnica Visita del Doctor Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional y Presidente de CONARE, quien hará formal invitación a los señores miembros del Consejo al Seminario “Dirección Estratégica y Calidad de la Educación Superior”, por celebrarse el 01 de agosto, 2008 a las 8:00 a.m. en el Auditorio del CENAT. 2. Secretaría Técnica Aprobación de las Actas Nº602-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, Nº603-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008, Nº604-2008, celebrada el 04 de junio del 2008 y Nº605-2008, celebrada el 11 de junio del 2008. Correspondencia 3. Secretaría Técnica Correspondencia que ingresó al CONESUP del 06 de junio al 11 de julio del 2008. Correspondencia para el Consejo MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

ACTA DE LA SESION ORDINARIA No · Secretaría Técnica Visita del Doctor Olman Segura Bonilla, ... Montero Martínez, Rector ... Manuel Sandí Murillo, Rector Universidad de San

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA N°606-2008 1 2

Acta de la Sesión Ordinaria Nº606-2008, celebrada en la sala de sesiones del 3 CONESUP, al ser las 16:30 horas del 17 de julio del 2008, con la presencia de los 4 siguientes miembros: 5

6 Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Presidente 7 Lic. Celín Arce Gómez, Representante Titular de CONARE 8 Dr. Chester Zelaya Goodman Representante Alterno de las Universidades 9

Privadas 10 Lic. Juan Carlos Pereira Jiménez, Representante Titular de MIDEPLAN 11 M. Sc. Augusto Hernández Hernández, Representante Titular de la Federación 12

de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. 13 14

Asiste además a la sesión 15 M. Sc. Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP. 16

AGENDA 17

No

Remitente

Universidad Asunto

1. Secretaría Técnica Visita del Doctor Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional y Presidente de CONARE, quien hará formal invitación a los señores miembros del Consejo al Seminario “Dirección Estratégica y Calidad de la Educación Superior”, por celebrarse el 01 de agosto, 2008 a las 8:00 a.m. en el Auditorio del CENAT.

2. Secretaría Técnica Aprobación de las Actas Nº602-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, Nº603-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008, Nº604-2008, celebrada el 04 de junio del 2008 y Nº605-2008, celebrada el 11 de junio del 2008.

Correspondencia

3. Secretaría Técnica Correspondencia que ingresó al CONESUP del 06 de junio al 11 de julio del 2008.

Correspondencia para el Consejo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

4. Secretaría Técnica 4.1. Denuncia presentada por la señora Dilcia Morales Ramírez, estudiante de la Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (oficio sin número de Referencia, de fecha 05 de mayo del 2008), dirigida a los señores Miembros del Consejo, referente a que el CONESUP le aprobó a la ULACIT como Requisito de Graduación el examen ELASH. 4.2. Oficio sin número de Referencia, de fecha 30 de mayo, del 2008, suscrito por el Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Presidente de UNIRE, y dirigido a la Master Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP, referente a la grabación por parte de la señora Chen Quesada de las intervenciones de los participantes en la Asamblea Extraordinaria de UNIRE, celebrada el 28 de mayo del 2008. 4.3. Oficio Ref: UNIRE/051-2008/Dir. Ejec.*, de fecha 08 de junio, 2008, suscrito por el Dr. Albán Bonilla Sandí, Director Ejecutivo de UNIRE y dirigido a la Master Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP, referente a que se le envíe la lista de asuntos pendientes y en trámite, tanto administrativos, técnicos, legales y de inspección del CONESUP, con el fin de idear y formular propuestas de acciones que permitan superar la eventual morosidad administrativa. 4.4. Oficio sin número de Referencia, de fecha 25 de junio, 2008, suscrito por el Dr. Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación Internacional y dirigido a los señores miembros del Senado, referente a visita de inspección realizada por el CONESUP en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en Liberia. (informe de Inspección Nº051-08). 4.5. Oficio sin número de Referencia, de fecha 25 de junio, 2008, suscrito por el Dr. Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación Internacional y dirigido a los señores miembros del Senado, referente al Oficio NºST-308-08 CONESUP, realizado por la Secretaría Técnica con respecto a la solicitud de aprobación de la Maestría Profesional en Administración de Negocios Internacionales. 4.6. Oficio sin número de Referencia, de fecha 07 de julio del 2008, suscrito por el señor Guido Cubero Arroyo, Apoderado Generalísimo de Internacional de Ciencias Médicas, S. A., dirigido a los señores miembros del Consejo, donde solicita la ejecución del acuerdo tomado en firme por el Senado, según notificación DG-SA-00313-2004 CONESUP.

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Apertura de Aula Desconcentrada

5. Lic. Henry Rodríguez Serrano, Rector

Universidad Interamericana de

Costa Rica

Solicita autorización para la apertura de una Aula Desconcentrada en Liberia. (Exp. Nº2830-07).

Apertura de Carreras

6. Dr. Eduard Müller Castro, Rector

Universidad para la Cooperación Internacional

Solicita autorización para la apertura de la Maestría Profesional en Administración de Proyectos (Estrategia Virtual). (Exp. Nº1218-06).

7. Dr. Eduard Müller Castro, Rector

Universidad para la Cooperación Internacional

Solicita autorización para la apertura de la Maestría Profesional en Gestión del Turismo Sostenible (Estrategia Virtual). (Exp. Nº1860-06).

8. Dr. Eduard Müller Castro, Rector

Universidad para la Cooperación Internacional

Solicita autorización para la apertura de la Maestría Profesional en Administración de Negocios Internacionales, Sede Central. (Exp. Nº2143-05).

9. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector

Universidad Católica de Costa

Rica

Solicita autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Jóvenes y Adultos con Discapacidad, Sede Central. (Exp. Nº1699-07).

Modificaciones de Carreras

10. Ph. D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica

Universidad Metropolitana Castro Carazo

Solicita autorización para la Modificación Simple del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática. (Exp. Nº2627-07).

11. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector

Universidad Católica de Costa

Rica

Solicita autorización para la Modificación al Nombre de Tres Cursos de la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Inglés I y II Ciclos. (Exp. Nº1849-07).

12. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector

Universidad Católica de Costa

Rica

Solicita autorización para la Modificación al Nombre de Tres Cursos de la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Inglés III Ciclo y Ciclo Diversificado. (Exp. Nº1850-07).

13. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector

Universidad Católica de Costa

Rica

Solicita autorización para la Modificación al Nombre de Cuatro Cursos de la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa III Ciclo y Educación Diversificada. (Exp. Nº1852-07).

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

14. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector

Universidad Católica de Costa

Rica

Solicita autorización para la Modificación al Nombre de Cuatro Cursos de la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos de la Educación General Básica. (Exp. Nº1853-07).

15. Lic. Guillermo Malavassi Vargas, Rector

Universidad Autónoma de

Centro América

Solicita autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Terapia Física. (Exp. Nº338-07).

16. Lic. Guillermo Malavassi Vargas, Rector

Universidad Autónoma de

Centro América

Solicita autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de la carrera de Derecho. (Exp. Nº2356-07).

17. Lic. Guillermo Malavassi Vargas, Rector

Universidad Autónoma de

Centro América

Solicita autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería de Sistemas. (Exp. Nº2579-06).

18. Dr. Chester Zelaya Goodman, Rector

Universidad de Ciencias

Empresariales

Solicita autorización para la Modificación Simple de la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación para la Enseñanza en I y II Ciclos Bilingüe (Inglés-Español). (Exp. Nº079-07).

Corrección de Acuerdo

19. Dr. Chester Zelaya Goodman, Rector

Universidad de Ciencias

Empresariales

Solicita la corrección del acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión Nº580-2007, artículo 10, referente a la Modificación Simple al Plan de Estudios de la Carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar Bilingüe (Inglés-Español), donde por un error involuntario en el informe técnico la analista omitió el Plan de Estudios por Créditos y Requisitos e incluyó el Plan de Estudios Actual en lugar del Plan de Estudios propuesto por la Universidad.

Designación de Autoridades

20. Lic. Alvaro Castro Harrigan, Rector

Universidad Latinoamericana de

Ciencia y Tecnología

Solicita autorización para el nombramiento de la señora Silvia Castro Montero como nueva Rectora de la Universidad. (Exp. Nº657-07).

21. Dr. Israel Hernández Morales, Rector

Universidad de Iberoamérica

Solicita autorización para el nombramiento del señor Roberto Rodríguez Barquero como Vicerrector de la Universidad. (Exp. Nº1221-08).

22. M. Sc. Luis Valverde Fallas, Rector

Universidad Americana

Solicita autorización para el nombramiento de la señora Margarita Pérez Morales como Coordinadora del Área de Educación. r(Exp. Nº1436-08).

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

23. Dra. Rosa Herminia Perla Perla, Rectora

Universidad Adventista de

Centro América

Solicita autorización para el nombramiento de la señora Ana Lorena Quirós Calvo como Coordinadora de la Escuela de Psicología. (Exp. Nº1391-08).

24. Lic. Jaime Barrantes Bermúdez, Rector

Universidad Autónoma de

Monterrey

Solicita autorización para el nombramiento del señor William Carazo Gutiérrez como Director de la Maestría Profesional en Auditoría Financiera Forense. (Exp. Nº826-08).

25. M. Sc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora

Universidad Internacional San Isidro Labrador

Solicita autorización para el nombramiento de la señora Cecilia Chacón Rivera como Directora de la Especialidad en Derecho Notarilal y Registral. (Exp. Nº1375-08).

26. M. Sc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora

Universidad de las Ciencias y el Rte de

C.R.

Solicita autorización para el nombramiento del señor Heriberto Reyes Díaz como Coordinador de la Sede Regional en San Vito de Coto Brus. (Exp. Nº251-08).

27. M. Sc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora

Universidad Internacional San Isidro Labrador

Solicita autorización para el nombramiento del señor Johnny Luna Ordóñez como Coordinador Residente del Aula Desconcentrada en Upala. (Exp. Nº78-08).

28. Dr. Francisco Jiménez Villalobos, Rector

Universidad de las Ciencias y el Arte

Solicita autorización para el nombramiento del señor Carlos Enrique Espinoza Salas como Director de la Escuela de Derecho. (Exp. Nº1394-08).

29. Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector

Universidad de San José

Solicita autorización para el nombramiento del señor Carlos Carvajal Guillén como Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación. (Exp. Nº769-08).

30. Lic. José Joaquín Seco Aguilar, Rector

Universidad Véritas Solicita autorización para el nombramiento del señor José Alberto Rodríguez Solano como Director de la Escuela de Animación Digital. (Exp. Nº807-08).

Informes Jurídicos

31. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-014-2008 referente a criterio sobre la solicitud de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología para el trámite de aprobación del Reglamento que norma las Actividades Extracurriculares.

32. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-018-2008 referente a Recurso de Revocatoria presentado por la Universidad Interamericana de Costa Rica contra el acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 11 de la Sesión Nº592-2007, celebrada el 05 de diciembre del 2007.

33. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-025-2008 referente a Recurso de Revocatoria y Nulidad Concomitante presentado por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica contra el acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión Nº592-2007, celebrada el 05 de diciembre del 2007.

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

34. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-026-2008 referente a criterio sobre la solicitud presentada por la Universidad Autónoma de Centro América para la aprobación de la Ordenanza R-172-2007 que modifica los títulos III y IV de la Ordenanza R-91-75.

35. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-027-2008 referente a denuncia presentada por la Universidad Libre de Costa Rica, referente a la supuesta falsedad del título de Bachillerato en Secundaria del estudiante Efraín Martínez Fonseca emitido por el Departamento de Bachillerato por Madurez – MEP en el año 1995, inscrito bajo el Tomo:1, Folio: 772 Asiento: 672.

36. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-028-2008 referente a Recurso de Revocatoria interpuesto por la Universidad de San José contra el acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 21 de la Sesión Nº588-2007, celebrada el 16 de octubre del 2007.

37. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-029-2008 referente a Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO) contra el acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 6 de la Sesión Nº584-2007, celebrada el 08 de agosto del 2007.

38. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-030-2008 referente a criterio sobre la solicitud de reforma del artículo 41 del Reglamento de Régimen Estudiantil propuesto por la Universidad de Iberoamérica (UNIBE).

39. Informe Jurídico Asesoría Jurídica

Informe Jurídico NºAJ-I-031-2008 referente a criterio sobre la solicitud presentada por la Universidad FUNDEPOS Alma Mater para la aprobación del Reglamento de Trabajo Comunal Universitario que sustituye al aprobado por el CONESUP en la Sesión Nº382-1999 y las normas complementarias.

Tarifas

40. Ph. D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica

Universidad Metropolitana Castro Carazo

Solicita ajuste de tarifas para el periodo 2009.

41. Dr. Eduard Müller Castro, Rector

Universidad para la Cooperación Internacional

Solicita ajuste de tarifas a partir del II Cuatrimestre del 2008.

Área de Inspección

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

42. Área de Inspección Cuadro Resumen de Inspecciones realizadas a las universidades privadas el 30 de junio del 2008. Las universidades privadas inspeccionadas son las siguientes: . Universidad de las Ciencias y el Arte, Pérez Zeledón (Informe NºINSP-065-089. . Universidad Hispanoamericana, Sede de Heredia (Informe NºINSP-069-08).

Dirección Ejecutiva

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

43. Dirección Ejecutiva Cuadro Resumen de Resoluciones de Inadmisibilidades: - Universidad Samaritana: Autorización para la Creación y Funcionamiento de la Propuesta de la Universidad Samaritana. (Exp. Nº372-07). - Universidad Americana: Autorización para la apertura de la carrera de Ingeniería de Procesos con Grado de Bachillerato y Licenciatura. (Exp. Nº301-08). - Universidad Americana: Autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura en Derecho. (Exp. Nº342-08). - Universidad Americana: Autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo. (Exp. Nº445-08). - Universidad del Valle: Autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Administración de Proyectos. (Exp. Nº390-08). - Universidad de San José: Autorización para la apertura de la Sede Regional en Guápiles. (Exp. Nº637-08). - Universidad de San José: Autorización para la apertura del Aula Desconcentrada en Aguas Zarcas de San Carlos. (Exp. Nº659-08). - Universidad Internacional San Isidro Labrador: Autorización para la apertura del Doctorado en Administración y Supervisión de la Educación. (Exp. Nº076-08). - Universidad Central: Autorización para la apertura de la carrera de Bachillerato del Inglés para Primaria y Secundaria y Licenciatura en la Enseñanza del Inglés para Primaria y Secundaria con énfasis en Traducción. (Exp. Nº432-08). - Universidad de San José: Autorización para la apertura de una Aula Desconcentrada en el Roble de Puntarenas para impartir las carreras de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia. (Exp. Nº634-08). - Universidad de San José: Autorización para la apertura de una Aula Desconcentrada en Santa Rosa de Pocosol, adscrita a la Sede de San Carlos para impartir las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública y Bachillerato en la Enseñanza de Primaria con énfasis en Español. (Exp. Nº636-08). - Escuela de Medicina Tradicional China, S.A.: Autorización para la Creación y Funcionamiento de la Universidad de Medicina Tradicional China de Costa Rica. (Exp. Nº2669-07).

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

44. Dirección Ejecutiva Ley de Creación de la Superintendencia General de Educación Superior Privada (Expediente Nº16.501).

45. Dirección Ejecutiva Propuesta Final sobre Planes de Inversión que ofrecen las Universidades Privadas como alternativa para cumplir con los requisitos de aprobación de una carrera, según acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 23 de la Sesión Nº580-2007, celebrada el 23 de mayo del 2007.

46. Dirección Ejecutiva Temas a tratar por la Comisión Mixta compuesta por CONESUP y Rectores de las Universidades Privadas, así como los procedimientos a seguir.

Asuntos Varios

Ponencia de los Señores Miembros del Consejo

18 Preside el Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Presidente del Consejo, con el quórum de ley 19

20 21 Art. 1. Visita del Doctor Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional y 22 Presidente de CONARE, quien hará formal invitación a los señores miembros del 23 Consejo al Seminario “Dirección Estratégica y Calidad de la Educación Superior”, 24 por celebrarse el 01 de agosto, 2008 a las 8:00 a.m. en el Auditorio del Centro Nacional 25 de Alta Tecnología (CENAT) en Pavas. 26 27 El señor Leonardo Garnier Rímolo, y los señores miembros del Consejo le dieron una 28 cordial bienvenida al señor Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional y 29 Presidente de CONARE. El señor Leonardo Garnier, Presidente del Consejo le cedió la 30 palabra al señor Segura Bonilla. 31 32 El señor Olman Segura inició agradeciendo al Senado y a la señora Evelyn Chen, 33 Directora Ejecutiva del CONESUP, la oportunidad que le brindaron de poder invitarlos 34 personalmente al Seminario “Dirección Estratégica y Calidad de la Educación 35 Superior”, por celebrarse el 01 de agosto, 2008 a las 8:00 a.m. en el Auditorio del 36 Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT) en Pavas. 37 38 Manifestó que a finales del año pasado cuando quedó como Presidente de CONARE 39 propuso abiertamente que iba a impulsar un encuentro entre las universidades privadas y 40 las universidades públicas, principalmente preocupado por la calidad de la educación 41 pero también por la dirección de la educación superior costarricense, privada y pública. Y 42 cuando habla de preocupación por la calidad, ser honesto que no solamente le preocupa 43 la calidad de las universidades privadas que ha sido debatida, cuestionada y discutida 44 sino también de las universidades públicas, por lo que se debe de pensar en un 45 mejoramiento de la calidad en forma permanente y es un tema que no debe de estar 46 ajeno en las todas las agendas en todo momento. Manifestó que este encuentro los debe 47

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

de llevar más bien a la posibilidad de tener un diálogo abierto, sincero, transparente 48 sobre las preocupaciones de diferentes temas de la calidad y la dirección universitaria. 49 50 Comentó que en CONARE tomaron la decisión y firmaron en el pasado mes de mayo un 51 convenio con el Ministro de Educación directamente relacionado con el tema del 52 CONESUP que son los Lineamientos Técnicos para la ejecución del Convenio de 53 Cooperación suscrito entre el MEP y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), que se 54 refiere a los lineamientos técnicos para apoyar los dictámenes que hace la Oficina de 55 Planificación de la Educación Superior (OPES) para CONESUP, por lo que eso es uno de 56 los elementos que ha venido funcionando desde mayo. Además se tiene un seminario – 57 congreso con el Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO) donde las 58 universidades privadas también están participando, discutiendo sobre currículum 59 universitario y se está financiando traer un expositor del extranjero que venga a compartir 60 sobre este tema. En setiembre se va a llevar a cabo un encuentro internacional del 61 Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA), el señor Gabriel Macaya es el que 62 preside ese Consejo donde participan universidades privadas y públicas de toda Centro 63 América que están interesadas en temas de acreditación y el anfitrión es la Universidad 64 Nacional. 65 66 Comentó que se invitaron a dos expertos internacionales de la Cátedra UNESCO, con 67 sede en la Universidad Politécnica de Cataluña, España, se trata de los profesores Joan 68 Cortadellas Ángel y Pablo Arranz con experiencia en este tipo de discusiones y lo que se 69 trata es que las universidades privadas y públicas puedan discutir con ellos sobre temas 70 que a ambas universidades les preocupa. 71 72 Manifestó que el primer tema que se discutirá es sobre Enfoques y Herramientas de 73 Dirección Estratégica Universitaria, considera que es muy importante sobre todo 74 pensando en la planificación futura, en la planificación de más largo plazo y pensando en 75 las experiencias más recientes de compañías o universidades que se fusionan y otras 76 experiencias interesantes sobre dirección. Otro tema a tratar es sobre la Calidad de la 77 Enseñanza y la Acreditación, conocer qué está funcionando en otros países en el tema 78 del mejoramiento de la calidad, el sistema de calidad como tal pero también los sistemas 79 de acreditación, acreditaciones por carrera, por universidades o por otros módulos 80 centroamericanos o regionales internacionales. El tercer tema es la Sociedad del 81 Conocimiento y la Investigación en las Universidades, comentó que hay varias 82 universidades privadas, pocas todavía que están incursionando en el tema de la 83 investigación. Sin embargo, en esto los trae el tema de las alianzas, de las redes, hasta 84 ahora las universidades públicas costarricenses son las que vienen realizando una gran 85 parte de la investigación pero ya se están dando a nivel internacional y el último tema del 86 seminario es el Proceso de Creación del Espacio Europeo de Educación Superior, 87 se refiere a la posibilidad de que las universidades reconozcan entre sí los créditos y 88 títulos que ellas otorgan, sobre este punto apenas inician la fase exploratoria. Tener 89 carreras acreditadas puede ser un requisito para que una universidad reconozca los 90 créditos de otra. 91 92

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

El señor Segura Bonilla instó al Senado para que inviten a los rectores y rectoras de las 93 cincuenta universidades privadas para que asistan a este primer acercamiento entre las 94 universidades privadas y públicas de Costa Rica. 95 96 El señor Chester Zelaya manifestó que precisamente el día de hoy en la reunión de la 97 Junta Directiva de UNIRE, él se permitió mocionar y así se acordó instar a todos los 98 rectores, miembros de UNIRE a que asistan a este seminario porque los temas a tratar 99 son sumamente importantes, de tal manera que de parte de la Junta Directiva de UNIRE 100 también se está reforzando para que todos rectores asistan a este seminario y en cuanto 101 al seminario de COLYPRO, UNIRE también ha tenido una participación bastante 102 destacada y esperan que resulte lo mejor posible. 103 104 El señor Celín Arce felicitó al señor Olman Segura por la iniciativa que tuvo, ya que es 105 una guía muy importante en el contexto histórico que está. Efectivamente todas las 106 universidades públicas y privadas deben abocarse a estudiar los retos y desafíos que el 107 momento actual y el desarrollo del país están planteando, siendo ello un desafío de todas 108 ellas. 109 110 Los temas son bastantes importantes Enfoques y Herramientas de Dirección 111 Estratégica Universitaria, más eficiencia en la administración y en la dirección de las 112 universidades, es algo atinente a la universidad pública o privada, no hay ninguna 113 diferencia en ese sentido. Otro tema, La Calidad de la Enseñanza y la Acreditación, 114 cómo lograr mayor calidad y los procesos que están mundialmente más generalizados 115 que es la acreditación, es necesario meditar y profundizar más sobre esto. El tercer tema 116 Sociedad del Conocimiento y la Investigación en las Universidades, como país 117 subdesarrollado que somos nos caracterizamos por generar poca investigación y 118 conocimiento, y una universidad que no genere investigación indudablemente no está 119 cumpliendo su misión y el último tema, el Proceso de Creación del Espacio Europeo 120 de Educación Superior, se refiere a la movilización e integración que está muy de moda 121 hoy día y en Centro América cada vez más tenemos que integrarnos como región en 122 todos los ámbitos incluido el universitario, y la experiencia europea nos puede aportar 123 muchas luces e ideas. Y por supuesto que sean expositores internacionales de este 124 prestigio, indudablemente le da mayor realce a la actividad y si asisten todos los rectores 125 y rectoras de las universidades privadas y públicas, cree que es la primera vez que todos 126 los rectores estarían reunidos en asuntos de interés común. 127 128 La señora Evelyn Chen manifestó que esta ha sido una excelente iniciativa y se ha 129 hablado mucho de la importancia de buscar esos vínculos de relación entre las 130 universidades públicas y privadas y le parece que es un acto realmente académico. 131 132 El Dr. Leonardo Garnier, Presidente del Consejo y los señores miembros del Senado 133 agradecieron al Dr. Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional y 134 Presidente de CONARE la invitación al Seminario “Dirección Estratégica y Calidad de 135 la Educación Superior”. 136 137

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 138 139

1. Solicitarle a la Dirección Ejecutiva instar a los rectores y las rectoras de las 140 cincuenta universidades privadas a participar en el Seminario “Dirección 141 Estratégica y Calidad de la Educación Superior”, que se realizará el 01 de 142 agosto, 2008 a las 8:00 a.m. en el Auditorio del Centro Nacional de Alta Tecnología 143 (CENAT) en Pavas. 144

145 146 Art. 2. Aprobación de las Actas Nº602-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, Nº603-147 2008, celebrada el 21 de mayo del 2008, Nº604-2008, celebrada el 04 de junio del 2008 y 148 Nº605-2008, celebrada el 11 de junio del 2008. 149 150 MODIFICACIONES AL ACTA DE LA SESION N°603-2008: 151 152 El señor Chester Zelaya comentó que en la Sesión Nº603-2008, celebrada el 21 de mayo 153 del 2008, en Asuntos Varios, se conoció el oficio Ref. UNIRE-044-2008/Dir. Ejec.*, de 154 fecha 12 de mayo, 2008, suscrito por el Dr. Albán Bonilla Sandí, Director Ejecutivo de 155 UNIRE, dirigido al Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Presidente del CONESUP, referente a 156 un trabajo de investigación para diseñar un sistema de registro de docentes en el 157 CONESUP, que realizó Mary Clare Herra Rojas, estudiante de la UCEM. Sin embargo, 158 se habló de que se iba a invitar a una sesión a la señora Herra Rojas para que hiciera 159 una presentación al Consejo de su trabajo final para que el Senado lo conociera. 160 161 La señora Evelyn Chen manifestó que lo sucede es que se necesita un software especial 162 que el CONESUP no lo tiene pero está tratando de solucionar el problema. 163 164 Con respecto a este punto los señores miembros del Consejo acordaron lo siguiente: 165

166 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 167 168 1. El señor Leonardo Garnier Rimolo, Presidente del Consejo convocará a reunión al 169

Departamento de Informática del Ministerio de Educación Pública y a la señora 170 Mary Clare Herra Rojas para determinar cuál es la plataforma de software que se 171 requiere para que corra el programa diseñado ―Sistema de Registro de Docentes 172 inscritos en el CONESUP”. Una vez resuelto este asunto se podrá convocar a la 173 señora Herra Rojas para que haga su respectiva presentación ante el CONESUP. 174

175 176 MODIFICACIONES AL ACTA DE LA SESIÓN N°605-2008: 177 178 La señora Evelyn Chen manifestó que en la Sesión Nº605-2005, artículo 24. referente a 179 la Conformación de una Comisión compuesta por CONESUP y Rectores de las 180 Universidades Privadas, en el punto 3 del acuerdo no se indicó el tiempo que se le iba a 181 dar a las universidades privadas que no están afiliadas a UNIRE para que envíen a la 182

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13

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Dirección Ejecutiva el nombre del rector activo y autorizado por el CONESUP para que 183 los represente ante la Comisión Mixta, por lo que considera que es importante asignarles 184 un tiempo definido para que estas universidades privadas se pronuncien. 185 186 Con respeto a este punto, los señores miembros del Consejo acordaron lo siguiente: 187 188 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 189 190 1. Indicar al final del acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión Nº605-2005, 191

artículo 24, referente a la Conformación de una Comisión compuesta por 192 CONESUP y Rectores de las Universidades Privadas, que el 08 de agosto del 193 2008 es la fecha límite para que las universidades privadas que no están afiliadas a 194 UNIRE, envíen a la Dirección Ejecutiva el nombre del rector activo y autorizado por 195 el CONESUP para que los represente ante la Comisión Mixta. 196

197 2. Recordarle a la Dirección Ejecutiva enviar oficio a las universidades privadas que 198

no están afiliadas a UNIRE para que nombren un rector activo y autorizado por el 199 CONESUP para que los represente ante la Comisión Mixta. 200

201 202 Con relación a la aprobación de las actas Nº602-2008, Nº603-2008, Nº604-2008 y 203 Nº605-2008, el Consejo acuerda lo siguiente haciendo las modificaciones antes 204 mencionadas: 205 206 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 207

208 1. Aprobar las Actas Nº602-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, Nº603-2008, 209

celebrada el 21 de mayo del 2008, Nº604-2008, celebrada el 04 de junio del 2008 y 210 Nº605-2008, celebrada el 11 de junio del 2008. 211

212 213

Correspondencia: 214 215

Art. 3. Correspondencia que ingresó al CONESUP del 06 de junio al 11 de julio del 2008. 216 217

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 218 219

1. Tomar nota de la correspondencia que ingresó al CONESUP del 06 de junio al 11 220 de julio del 2008. 221

222 223 Correspondencia para el Consejo: 224

225 Art. 4. Correspondencia que ingresó para el Consejo. 226 227

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14

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

4.1. Denuncia presentada por la señora Dilcia Morales Ramírez, estudiante de la 228 Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos de la 229 Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (oficio sin número de Referencia, 230 de fecha 05 de mayo del 2008), dirigida a los señores Miembros del Consejo, referente a 231 que el CONESUP le aprobó a la ULACIT como Requisito de Graduación el examen 232 ELASH. 233 234 235 La señora Evelyn Chen comentó que la señora Dilcia Morales Ramírez, básicamente lo 236 que solicita en su denuncia es que se elimine la prueba del ELASH como Requisito de 237 Graduación e insistió que su denuncia tenía que ser conocida por el Senado y no por la 238 Asesoría Legal que de por sí ya la conoce porque ellos se reunieron con la señora 239 Morales Ramírez. 240 241 El señor Chester Zelaya manifestó que este tipo de cosas no debe de ser conocida por el 242 Senado porque esto es un asunto interno de la universidad, por lo que él considera que el 243 Consejo debe de tomar un acuerdo al respecto y no trasladarlo a la asesoría legal del 244 CONESUP. 245 246 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 247

248 1. Que el tema de los Requisitos de Graduación es competencia de la Universidad y 249

no del CONESUP, por lo que se recomienda a la señora Dilcia Morales Ramírez 250 dirigir su petición a la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología 251 (ULACIT). 252

253 254 4.2. Oficio sin número de Referencia, de fecha 30 de mayo, del 2008, suscrito por el Dr. 255 Ricardo Guerrero Portilla, Presidente de UNIRE, y dirigido a la Master Evelyn Chen 256 Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP, referente a la grabación por parte de la 257 señora Chen Quesada de las intervenciones de los participantes en la Asamblea 258 Extraordinaria de UNIRE, celebrada el 28 de mayo del 2008. 259 260 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 261

262 1. Tomar nota del oficio sin número de Referencia, de fecha 30 de mayo, del 2008, 263

suscrito por el Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Presidente de UNIRE, y dirigido a la 264 Master Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP, referente a la 265 grabación por parte de la señora Chen Quesada de las intervenciones de los 266 participantes en la Asamblea Extraordinaria de UNIRE, celebrada el 28 de mayo 267 del 2008. 268

269 270 4.3. Oficio Ref: UNIRE/051-2008/Dir. Ejec.*, de fecha 08 de junio, 2008, suscrito por el 271 Dr. Albán Bonilla Sandí, Director Ejecutivo de UNIRE y dirigido a la Master Evelyn Chen 272

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15

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP, referente a que se le envíe la lista de 273 asuntos pendientes y en trámite, tanto administrativos, técnicos, legales y de inspección 274 del CONESUP, con el fin de idear y formular propuestas de acciones que permitan 275 superar la eventual morosidad administrativa. 276 277 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 278

279 1. Tomar nota del oficio Ref: UNIRE/051-2008/Dir. Ejec.*, de fecha 08 de junio, 2008, 280

suscrito por el Dr. Albán Bonilla Sandí, Director Ejecutivo de UNIRE y dirigido a la 281 Master Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP, referente a que 282 se le envíe la lista de asuntos pendientes y en trámite, tanto administrativos, 283 técnicos, legales y de inspección del CONESUP, con el fin de idear y formular 284 propuestas de acciones que permitan superar la eventual morosidad administrativa. 285

286 287 4.4. Oficio sin número de Referencia, de fecha 25 de junio, 2008, suscrito por el Dr. 288 Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación Internacional y 289 dirigido a los señores miembros del Senado, referente a visita de inspección realizada por 290 el CONESUP en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en 291 Liberia. (Informe de Inspección Nº051-08). 292 293 Este punto se traslada para ser conocido con el punto 6 de la Agenda. 294 295 296 4.5. Oficio sin número de Referencia, de fecha 25 de junio, 2008, suscrito por el Dr. 297 Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación Internacional y 298 dirigido a los señores miembros del Senado, referente al Oficio NºST-308-08 CONESUP, 299 realizado por la Secretaría Técnica con respecto a la solicitud de aprobación de la 300 Maestría Profesional en Administración de Negocios Internacionales. 301 302 Este punto se traslada para ser conocido con el punto 8 de la Agenda. 303 304 305 4.6. Oficio sin número de Referencia, de fecha 07 de julio del 2008, suscrito por el señor 306

Guido Cubero Arroyo, Apoderado Generalísimo de Internacional de Ciencias 307 Médicas, S. A., dirigido a los señores miembros del Consejo, donde solicita la 308 ejecución del acuerdo tomado en firme por el Senado, según notificación DG-SA-309 00313-2004 CONESUP. 310

311 El señor Olger Rodríguez, Asesor Legal del CONESUP explicó a los señores miembros 312 del Consejo que cuando este caso se vio en sesión, el Consejo acogió el informe de la 313 Asesoría Legal que era inhibirse del caso y la denegatoria de nulidad, por lo que el 314 Consejo estableció en ese momento volver a reiniciar el proceso, volver a investigar y 315 hacer el informe respectivo. Comentó que se tiene que volver a levantar el caso, y lo que 316 está haciendo la asesoría legal es recabando toda la documentación en el Archivo del 317

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16

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

CONESUP porque hay problemas con la información y lo que el señor Cubero está 318 haciendo es reactivando el caso para que se vuelva a valorar la apertura de la 319 universidad 320 321 Los señores miembros del Consejo analizaron con detenimiento el oficio y el acuerdo 322 tomado por el Consejo en la Sesión Nº503-2004 y acordaron lo siguiente: 323 324 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 325

326 1. Ejecutar el acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión Nº503-2004, que dice: 327

“Acoger la solicitud presentada por el señor Guido Cubero Arroyo, 328 Apoderado Generalísimo de Internacional de Ciencias Médicas, S.A., y las 329 carreras de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Salud, Medicina y 330 Cirugía y la carrera de Enfermería”. 331

332 Apertura de Aula Desconcentrada: 333 334 Art. 5. El Lic. Henry Rodríguez Serrano, Rector de la Universidad Interamericana de 335 Costa Rica solicita autorización para la apertura de una Aula Desconcentrada en Liberia. 336 (Exp. Nº2830-07). 337 338 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 339 340 1. Aprobar a la Universidad Interamericana de Costa Rica la solicitud de autorización 341

para la apertura de una Aula Desconcentrada que estará ubicada en Liberia, 342 Cantón Central, Guanacaste en la Sede de la Escuela Internacional Cristiana 343 conocida como Ciudad Blanca School, la cual impartirá la Especialidad en Derecho 344 Notarial y Registral. 345

346 PLAN DE ESTUDIOS 347

348

PRIMER CICLO

CRÉDITOS

Derecho Notarial Contemporáneo 4

Derecho y Deberes del Notario 4

Notariados especiales del Derecho Civil 4

Total de créditos 12

SEGUNDO CICLO

El Notario y la Delegación de Competencia de Procesos no Contenciosos

4

Notariados Especiales del Derecho Mercantil

4

Derecho Registral Costarricense I 4

Total de créditos 12

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17

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

TERCER CICLO

Informática y Notariado 4

Derecho Registral Costarricense II 4

El Notario y el Proceso 4

Total de créditos 12

Total de créditos del Plan de Estudios 36

349 350 REQUISITOS DE INGRESO: 351 352 1. Haber obtenido como mínimo el grado de Licenciatura en Derecho en alguna 353

Universidad autorizada en el país o que su título académico haya sido debidamente 354 reconocido. 355 356

2. Presentar original y copia de los títulos y atestados académicos. 357 358

3. Completar una solicitud de ingreso. 359 360 361 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 362 363 1. Cumplir y aprobar las materias correspondientes al Plan de Estudios con una nota 364

mínima de 80 puntos en una escala de 1 a 100 puntos. 365 366

2. Realizar y aprobar un Examen Práctico de Graduación con un porcentaje mínimo de 367 80 en una escala de 1 a 100 puntos. 368 369

3. Estar al día con las obligaciones financieras para con la Universidad. 370 371

CUADRO SINÓPTICO DEL PERSONAL DOCENTE 372 373

NOMBRE GRADO O

POSG.

UNIVERSIDAD OTORGANTE

EXP. UNIV. Años

CURSOS A IMPARTIR

COMPROMISO DE ACEPTACIÓN

(Horas Semanales)

NO. PUBLIC.

SESIÓN APROBAC

Alfaro Rojas Lilliana Cédula: 1-499-801

Doctorado en Derecho

ULACIT

No

presenta

Derecho Registral Costarricense I Derecho Registral Costarricense II

2

cursos

4 4

No

presenta

_______________________________________________________________________

18

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Infante Méndez Gustavo Cédula: 1-831-413

Máster en Derecho Notarial y Registral

Universidad de Costa Rica

Más de

5

Derecho Notarial Contemporáneo El Notario y la Delegación de Competencias Deberes y Derechos del Notario

4

cursos

4 4 4

3

578-2007 25-04-07

León Díaz Edgar Emilio Cédula 1-505-962

Doctor en Derecho Civil

Universidad de Costa Rica

Más de 10

Notariados Especiales Derecho Civil

1

curso

4

570-2006

20-12-2006

Romero Coto Alfonso. Cédula: 3-235-558

Licenciado en Derecho Maestría en Derecho Notarial y Registarl

Universidad de Costa Rica Universidad Latina

No

presenta

Notariados Especiales en Derecho Mercantil El Notario y el proceso

1

curso

4

No

presenta

Obando Peralta Juan José Cédula 1-10030880

Máster en Derecho Internacional Privado

Universidad de Costa Rica

Más de

5

Informática y Notariado El Notario y la Delegación de Competencias

1

curso

4

No

presenta

570-2006

570-2006 20-12-06

374 375 COORDINADOR RESIDENTE: Es el Master Juan José Obando Peralta. 376 377 COORDINADOR DE CARRERA: Es el Master Gustavo Adolfo Infante Meléndez. 378 379 De acuerdo con el Reglamento General del CONESUP, el Aula Desconcentrada de 380 Liberia se autoriza por un período de 4 años, renovable por periodos iguales, mediante 381 solicitud por escrito, presentada por lo menos con una antelación de 2 meses a su 382 vencimiento, actualizando la información que sea necesaria. 383 384 385 Apertura de Carreras: 386 387

_______________________________________________________________________

19

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Art. 6. El Dr. Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación 388 Internacional solicita autorización para la apertura de la Maestría Profesional en 389 Administración de Proyectos (Estrategia Virtual). (Exp. Nº1218-06). 390 391 El señor Celín Arce manifestó que desea destacar que lo que la Universidad afirma en el 392 punto 3 del oficio no es cierto, que dice: “Ante tal situación se solicitó a la Sala 393 Constitucional, la aprobación por vía de Silencio Positivo, de la modalidad virtual 394 de la Maestría Profesional en Administración de Proyectos, lo cual fue reconocido 395 por la Sala Constitucional de la República…”. Comentó que la Sala Constitucional 396 nunca, hasta el día de hoy ha autorizado mediante un voto una carrera por silencio 397 positivo. La Sala Constitucional lo que dice es que como está pendiente de resolución 398 equis cosa resuelva y conteste conforme a derecho lo que proceda en un plazo de un 399 mes, por lo que eso no es cierto y no existe ni un solo caso hasta el día de hoy, que la 400 Sala Constitucional haya autorizado una carrera por silencio positivo, es un derecho de 401 respuesta y la Sala Constitucional tampoco nunca dice que es lo que tiene que contestar. 402 403 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 404 405 1. Aprobar a la Universidad para la Cooperación Internacional solicita autorización 406

para la apertura de la Maestría Profesional en Administración de Proyectos 407 (Estrategia Virtual), con el siguiente Plan de Estudios, Requisitos de Ingreso y 408 Graduación, Personal Docente, Director de Carrera y Tarifas. 409

410 PLAN DE ESTUDIOS 411

412 Nº Nombre del Curso Créditos Horas Lectura e

Investigación por Semana

Horas de Trabajo

colaborativo por semana

Horas dedicación en

proyectos prácticos del

estudiante por semana

I CUATRIMESTRE

1 Introducción a la Administración de Proyectos

5 3 2 10

2 Planeamiento y Análisis Estratégico de la Empresa

5 3 2 10

3 Destrezas Gerenciales 5 3 2 10

II CUATRIMESTRE

4 Metodología, Procesos y Productos en Proyectos

5 3 2 10

5 Áreas de Conocimiento para la Administración

5 3 2 10

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20

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

de Proyectos I

6 Técnicas y Herramientas para la Administración de Proyectos I

5 3 2 10

III CUATRIMESTRE

7 Áreas de Conocimiento para la Administración de Proyectos II

5 3 2 10

8 Técnicas y Herramientas para la Administración de Proyectos II

5 3 2 10

9 Tópicos Especiales en Administración de Proyectos I

5 3 2 10

IV CUATRIMESTRE

10 Áreas de Conocimiento para la Administración de Proyectos III

5 3 2 10

11 Tópicos Especiales en Administración de Proyectos II

5 3 2 10

12 Seminario de Graduación

5 3 2 10

Memoria Final de Graduación

5 3 0 12

TOTAL

65

413 REQUISITOS DE INGRESO: 414 415 Para ser admitido a la Maestría en Administración de Proyectos, el estudiante debe 416 poseer un grado mínimo de Bachillerato Universitario en cualquiera de las siguientes 417 áreas: 418 419 Profesionales graduados de las ciencias empresariales con grado de Licenciado o 420

Bachiller. 421 Profesionales graduados de las ciencias tecnológicas con grado de Licenciado o 422

Bachiller. 423 Profesionales graduados en ciencias aplicadas con grado de Bachiller. 424 Profesionales graduados en ciencias agrícolas, forestales, ambientales, pecuarias 425

con grado de Licenciado o Bachiller. 426 Profesionales graduados en ciencias civiles e ingenierías con grado de Licenciado o 427

Bachiller. 428

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21

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Profesionales de otras disciplinas de apoyo a la gestión de proyectos y empresarial, 429 con grado mínimo de Bachiller universitario. 430

431 Además, el estudiante debe tener dominio del idioma inglés a nivel de comprensión de 432 lectura. Cada estudiante deberá presentar una certificación TOFL, TOIC o similar que 433 demuestre su instrumentalizad con el Inglés. 434

435 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 436 437 Haber aprobado todos los cursos que exige el programa con una nota mínima de 70 438

y con un promedio ponderado de todas las materias de 80. 439 Elaborar y defender ante un tribunal ad hoc un Trabajo final de Graduación (con su 440

respectiva Memoria escrita), original e inédita. 441 442

CUADRO SINÓPTICO DEL PERSONAL DOCENTE 443 444

NOMBRE

DEL DOCENTE

Nº DE

CÉDULA

GRADO ACADEM Y ÁREA DE CONOCIM

CURSOS QUE

IMPARTIRÁ

EXPERIE ACADEM.

UNIVERSIT AÑOS

MESES

PUBLIC

SESIÓN QUE FUE APROB

Barreda Lizano Enrique

1-0496-0655

Master en Gerencia de Proyectos de Desarrollo

-Introducción a la Administración de Proyectos

3 años No aporta

Brenes Mena Carlos

1-874-191 Master en Administración de Proyectos

-Técnicas y Herramientas para la Administración de proyectos II

1 año No aporta

Fonseca Macrini Ramiro

1-530-882 Master en Administración de Empresas

-Planeamiento y Análisis Estratégico de la Empresa

1 año 2 artículos

López Soto Mario

5-138-1376

Master en Administración de Proyectos

-Técnicas y Herramientas para la Administración de Proyectos I

3 años No aporta

Muñoz Jiménez Fabio

1-564-052 Master en Administración Master en Computación con énfasis en Sistemas de Información Licenciado en

-Tópicos Especiales para la Administración de Proyectos I

5 años y 5 meses

3 artículos

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Computación

Orlich Montejo Jessie

1-390-502 Master en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos

-Destrezas Gerenciales

25 años y 6 meses

Libro Más de 3 artículos

Peraza Gutiérrez Otto

1-726-387 Master en Administración de Empresas

-Área s de Conocimiento para la Administración de Proyectos III

1 año No aporta

Rubinstein Barquero Alejandro

1-971-207 Master en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas y Mercadeo

-Áreas de Conocimiento para la Administración de Proyectos II

3 años No aporta

Salas Ceciliano Zavier

1-1114-267

Master en Administración de Proyectos

-Áreas de Conocimiento para la Administración de Proyectos I

2 años No aporta

Miguel Vallejo Solís

1- 639- 263

Master en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables con énfasis en Sistemas Agroforestales.

-Tópicos Especiales para la Administración de Proyectos II -Seminario de Graduación

10 años Libro y más de 3 artículos

Villalobos Yock Luis Diego

1-0700-0733

Master en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial Licenciado en Administración de Negocios

-Metodología, Procesos y Producción en Proyectos

3 años No aporta

445 DIRECTOR DE LA CARRERA: Es el Master Miguel Ángel Vallejo Solís, Master en 446 Ciencias Agrícolas, Licenciado en Ingeniería Agronómica con énfasis en Zootecnia, con 447 más de 10 años de experiencia académica universitaria. 448 449

TARIFAS 450 451

Concepto Tarifas 2005 (Colones)

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23

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Matrícula 65 000,00

Colegiatura por Materia Cuatrimestre

100 000,00

Derechos de Graduación 65 000,00

Presentación de pruebas finales

78 000,00

452 453 Art. 7. El Dr. Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación 454 Internacional solicita autorización para la apertura de la Maestría Profesional en 455 Gestión del Turismo Sostenible (Estrategia Virtual). (Exp. Nº1860-06). 456 457 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 458 459 1. Aprobar a la Universidad para la Cooperación Internacional solicita autorización 460

para la apertura de la Maestría Profesional en Gestión del Turismo Sostenible 461 (Estrategia Virtual), con el siguiente Plan de Estudios, Requisitos de Ingreso y 462 Graduación, Personal Docente, Director de Carrera y Tarifas. 463

464 PLAN DE ESTUDIOS 465

466

Cursos

Horas por Semana

Créditos Lectura, invest. Y

asimilación conocimiento

Trabajo colaborativo

Dedicación a

proyectos prácticos

Total

I CUATRIMESTRE

Teoría y desarrollo turístico

3 4 2 3 9

Biología de la conservación

3 4 2 3 9

Patrimonio cultural y turismo

3 4 2 3 9

II CUATRIMESTRE

Patrimonio natural y turismo

3 4 2 3 9

Planificación del turismo

3 4 2 3 9

Fundamentos de mercadeo

3 4 2 3 9

III CUATRIMESTRE

_______________________________________________________________________

24

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Planificación del sitio y sostenibilidad

3 4 2 3 9

Proyectos I 3 4 2 3 9

Mercadeo aplicado al turismo

3 4 2 3 9

IV CUATRIMESTRE

Sistemas de calidad y certificación de la sostenibilidad

3 4 2 3 9

Proyectos II 3 4 2 3 9

Cooperación Internacional, marco administrativo e institucional, Políticas y competitividad del turismo sostenible

3 4 2 3 9

Diseño de productos en turismo sostenible

Ecoturismo 3 4 2 3 9

Turismo rural y comunitario

3 4 2 3 9

1. Administración de ecoalbergues

3 4 2 3 9

2. Turismo y cultura 3 4 2 3 9

V CUATRIMESTRE

Tesina Proyecto Final de Graduación

12 16 10 10 36

MÓDULO FINAL (LUEGO DE V CUATRIMESTRE

Módulo Presencial 10 14 12 4 30

467 REQUISITOS DE INGRESO: 468 469 La maestría es interdisciplinaria y multidisciplinaria, por lo cual la base profesional 470 requerida para poder cursarla es amplia. Para ser admitido en la Maestría en Gestión de 471 Turismo Sostenible debe poseer un mínimo de Bachillerato Universitario en cualquiera 472 de las siguientes áreas: Turismo, Hotelería, Ciencias Ambientales, Antropología, 473 Arquitectura, Administración de Empresas, Economía, Biología, Ingeniería Forestal, 474 Geografía, Otras áreas afines o Grado académico mínimo de bachiller universitario en 475

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turismo preferiblemente, con apertura a profesionales de otras carreras como 476 administración, planificación, ciencias sociales en general y arquitectura y 477 478 Con experiencia en actividades turísticas o de proyectos turísticos, trabajo 479 interdisciplinario, cursos sobre ambiente y desarrollo, impactos a nivel ambiental, 480 económico y sociocultural del turismo y 481 482 Cada estudiante deberá presentar una certificación TOFL, TOIC o similar que demuestre 483 sus dominio instrumental de un segundo idioma y Examen Introductorio desarrollado por 484 la universidad, para determinar el conocimiento que los estudiantes tengan del uso de 485 computadoras y paquetes básicos de Internet. 486 487 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 488 489

a. Haber aprobado todos los cursos que exige el programa con una nota mínima de 70, 490 con un promedio ponderado de todas las materias de 80. 491

b. Realizar el módulo intensivo al final del programa. 492 c. Elaborar y defender ante un tribunal ad hoc un trabajo de graduación (tesina), original 493

e inédito. 494 495

CUADRO SINÓPTICO DEL PERSONAL DOCENTE 496 497 NOMBRE

DEL DOCENTE

Nº DE CÉDULA

GRADO ACADEM Y ÁREA DE CONOCIM

CURSOS QUE IMPARTIRÁ

EXPERIE ACADEM.

UNIVERSIT AÑOS

MESES

PUBLIC SESIÓN QUE FUE APROB

Damaris Arrieta Molina

1-510-778 Especialidad en Planificación y Mercadeo Turístico. Scuola Intern. De Scienze Turistiche. Roma Italia. Maestría en Administración de Negocios con enf en Mercadeo Nacional Univ, San Diego California USA en convenio con UCR

-Teoría y Desarrollo Turístico - Planificación del Turismo - Planificación del Sitio y Sostenibilidad.

Más de 10 años

No presenta

Ana Luisa Báez

1-486-925 Maester en Ciencias Museología Leicester University,

- Diseño de Productos en turismo sostenible. - Sistemas de

Más de 10 años

No presenta

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Inglaterra Calidad y Certificación Turística.

Eduard Mûller Castro

1-0483-0470

Doctorado en Reproducción Animal. Escuela Superior Medicina Veterinaria Alemania. Master Ciencias Agrícolas CATIE

- Cooperación Internac. Y marco Administrat. E Institucional, políticas y competitividad del turismo. - Fundamentos del Mercadeo. - Mercadeo Aplicado al Turismo.

Más de 10 años

Sí presenta

388-99

Oscar Navarro Rojas

3-0247-0940

Maester en Museología

- Patrimonio Cultural

Más de 10 años

No presenta

Viviente Solís Rivera

1- 563- 508

Master of Arts Biology (Sistematics an Ecology) Univ Lawrence Kansas Rec por UCR

- Biología de la Conservación

Más de 10 años

Sí presenta

312-96

Miguel Vallejo Solís

1- 639- 263

Master en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables con énf en Sistemas Agroforestales.

-Proyectos I - Proyectos II

Menos de 5 años

No presenta

567-2006

498 DIRECTOR DE LA CARRERA: Es señor Eduard Muller Castro, Master en Ciencias 499 Agrícolas y Doctor en Reproducción Animal, con más de 10 años de experiencia 500 Académica Universitaria. 501 502

TARIFAS 503 504

Concepto Tarifas 2005 (Colones)

Matrícula 65 000,00

Colegiatura por materia cuatrimestre

100 000,00

Derechos de Graduación 65 000,00

Presentación de pruebas finales 78 000,00

505

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506 Art. 8. El Dr. Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación 507 Internacional solicita autorización para la apertura de la Maestría Profesional en 508 Administración de Negocios Internacionales, Sede Central. (Exp. Nº2143-05). 509 510

INFORME TÉCNICO 511 512 513 I. ANTECEDENTES: 514 515 1. La Universidad, presentó solicitud de apertura de la Maestrìa Profesional en 516

Administración de Negocios Internacionales, el 07 de octubre del 2005, bajo el 517 consecutivo Nº 2143-05. 518

519 2. La Secretaría Técnica previene a las autoridades de la Universidad mediante auto 520

de prevención N°129-06 el día 07 de febrero del 2006, para que subsane la omisión 521 de los siguientes requisitos: 522

523 2.1. Contextualizar la carrera en el marco de las necesidades socioeconómicas y 524

políticas del país, fundamentada en datos estadísticos que diagnostiquen la 525 realidad nacional. 526

527 2.2. Presentar el modelo educativo virtual sobre el cual se establece la plataforma 528

de tecnología educativa para la interacción didáctica que aplica la Universidad. 529 530 2.3. La Universidad deberá presentar el estatuto orgánico que rige la educación 531

superior bajo la modalidad virtual, correspondiente al reglamento académico, 532 régimen docente y régimen estudiantil. 533

534 2.4. El rubro denominado ―Capacidad de inserción laboral ― (tomo I, p.11), no es 535

coherente con los ítems señalados en su contenido. 536 537 2.5. En el rubro requisito de ingreso, la Universidad debe señalar de manera 538

expresa, que en el caso de estudiantes que hayan obtenido el título de 539 Bachillerato o Licenciatura en el extranjero, éstos deben de previo proceder al 540 respectivo reconocimiento del título por parte de CONARE (equiparación y 541 convalidación). 542

543 2.6. Como requisito de ingreso debe especificarse si el Bachillerato o Licenciatura 544

debe ser en la misma disciplina o en alguna disciplina afín al objeto de estudio. 545 546 2.7. Si el requisito de ingreso admite alguna disciplina afín al objeto de estudio, la 547

Universidad debe indicar el nombre completo de la disciplina con su respectivo 548 énfasis si lo tiene, y presentar el plan de cursos nivelatorios con los debidos 549 programas. 550

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551 3. Con fecha 31de marzo de 2006, la Universidad responde la prevención y subsana lo 552

requerido, mediante consecutivo Nº 707-06 del 03 de abril de 2006. 553 554 4. La Secretaría Técnica da por recibida la solicitud, previo estudio de la propuesta 555

académica en cumplimiento con los requisitos formales señalados por el Reglamento 556 General del CONESUP, mediante Resolución de Admisibilidad Nº 216-06 CONESUP 557 de fecha 15 de mayo del 2006. 558

559 5. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº 217-06 del 15 de mayo del 2006, la 560

Secretaría Técnica solicita dictamen curricular a la Oficina de Planificación de la 561 Educación Superior para proseguir con el estudio académico del expediente, el auto 562 de solicitud es recibido por OPES el 06 de junio del 2006, para efectos de continuar 563 con el procedimiento de conformidad con el Reglamento General del CONESUP. 564

565 6. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº 218-06 del 15 de mayo del 2006, la 566

Secretaría Técnica solicita dictamen al Colegio de Ciencias Económicas de Costa 567 Rica, para que se pronuncie sobre el fondo de la propuesta académica y así 568 proseguir con el estudio académico del expediente. 569

570 7. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº 219-06 del 15 de mayo del 2006, la 571

Secretaría Técnica solicita dictamen al Area de Inspección del CONESUP, para que 572 emita el dictamen correspondiente, el auto de solicitud es recibido por el Area de 573 Inspección el 18 de julio del 2006. 574

575 8. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº 220-06 del 16 de mayo del 2006, la 576

Secretaría Técnica solicita dictamen al Area Legal del CONESUP, para que emita el 577 dictamen correspondiente, el auto de solicitud es recibido por el Area Legal el 17 de 578 mayo del 2006. 579

580 9. Mediante Oficio de fecha 26 de mayo del 2006, ingresan 3 volúmenes de la carrera 581

de marras, bajo el consecutivo Nº 1126-06-CONESUP del 26 de mayo del 2006, para 582 ser enviados a los especialistas en relación con el estudio académico-curricular 583 correspondiente . 584

585 10. Mediante Oficio CONESUP-AJ-319-06 de fecha 19 de junio del 2006, ingresa 586

dictamen del área Legal del CONESUP. 587 588 11. Mediante oficio OPES-182-A, ingresa el dictamen de la Oficina de Planificación de la 589

Educación Superior, bajo el consecutivo Nº1665-06-CONESUP del 10 de julio del 590 2006. 591

592 12. Mediante Auto de solicitud de Criterio del 03 de agosto del 2006, la Secretaría 593

Técnica solicita dictamen al Area Curricular del CONESUP, para que emita el 594 dictamen correspondiente, el auto de solicitud es recibido por el Area Curricular el 03 595

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de agosto del 2006. 596 597 13. Mediante Auto de solicitud de Criterio del 03 de agosto del 2006, la Secretaría 598

Técnica solicita dictamen al Area de Tarifas del CONESUP, para que emita el 599 dictamen correspondiente, el auto de solicitud es recibido por el Area de Tarifas el 03 600 de agosto del 2006. 601

602 14. Mediante documento de fecha 10 de agosto del 2006, ingresa estudio de Tarifas. 603 604 15. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº 109-07 del 13 de febrero del 2007, la 605

Secretaría Técnica solicita por 2da. vez, dictamen al Colegio de Ciencias 606 Económicas de Costa Rica, para que se pronuncie sobre el fondo de la 607 propuesta académica y así proseguir con el estudio académico del expediente 608

609 16. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº127-07 del 19 de febrero del 2007, la 610

Secretaría Técnica solicita por 2da. vez dictamen al Area de Inspección del 611 CONESUP, para que emita el dictamen correspondiente, el auto de solicitud es 612 recibido por el Area de Inspección el 22 de febrero del 2007. 613

614 17. Mediante documento de fecha 06 de marzo del 2007, ingresa el Informe Curricular. 615 616 18. Mediante Oficio Nº CPCE-DE-81-07, ingresa el dictamen del Colegio de Ciencias 617

Económicas de Costa Rica, bajo el consecutivo Nº 0703-07-CONESUP del 29 de 618 marzo del 2007. 619

620 19. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº 781-07 del 18 de diciembre del 2007, la 621

Secretaría Técnica solicita por 3ra. vez dictamen al Area de Inspección del 622 CONESUP, para que emita el dictamen correspondiente. 623

624 20. Mediante Informe Nº INSP-033-08, del 04 de marzo del 2008, ingresa el Informe de 625

Inspección. 626 627 21. Mediante oficio NºST-014-08-CONESUP, se remite concesión de Audiencia a la 628

Universidad para la Cooperación Internacional, para que subsane y atienda los 629 criterios y observaciones que los especialistas señalan, a la solicitud de modificación 630 para impartir la carrera de marras. El auto de solicitud es recibido por la Universidad 631 el 07 de marzo del 2008. 632

633 22. Mediante fecha 02 de abril del 2008, bajo el consecutivo Nº 0702-08, la Universidad 634

responde a la audiencia concedida para referirse a los criterios de los especialistas. 635 636 II. ANÁLISIS: 637 638

CRITERIO DE ESPECIALISTAS

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD A LA

ANALISIS

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AUDIENCIA

Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES)

REPLICA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL (UCI)

Análisis comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios, la propuesta curricular y la normativa vigente.

En el Bachillerato: 1. Sobre los créditos,

duración y carga académica: La Maestría consta de 4 ciclos. Los 3 primeros ciclos contienen 3 materias cada uno (12 créditos por ciclo), el cuarto ciclo tiene 4 materias (16 créditos). Al terminar el cuarto ciclo, se realiza una tesina como trabajo final de graduación (8 créditos). El total de créditos de la Maestría sería de 60.

La distribución de horas por créditos y la presentación del plan de estudios (véanse pp. 15 y 82 del documento recibido) indican que los ciclos son cuatrimestres (de 15 semanas). Sin embargo el desarrollo de los temas de los programas está previsto para ciclos de 5 (cinco) semanas.

Si la UCI va a ofrecer esta maestría en ciclos de 5 semanas, la distribución de horas por crédito en el plan de estudios también debería estar presentada en ciclos de 5 semanas. Lo contrario puede generar confusión en la duración real de la carrera.

UCI: Tiene razón la OPES en su apreciación inicial. Los cursos se ofrecerán por ciclos cuatrimestrales de 15 semanas. Léase desde ya en todo lo referido a cursos 15 semanas y no 5. En la distribución de los temas y cronogramas deberá leerse y entenderse donde diga 1 semana, serán grupo de 3 semanas. La contabilidad y número de créditos así como carga académica se mantiene por cuanto siempre fue calculado en cuatrimestres de 15 semanas.

Secretaría Técnica: La Universidad aclara y corrige el error, señalando que se trata de cuatrimestres de 15 semanas.

2. Sobre la categoría de las UCI: No hay réplica. Secretaría Técnica: De

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actividades: La evaluación se efectúa por medio de exámenes (hasta 50·%), investigación (hasta 30%), ensayos (hasta 25%), participación y asistencia (hasta 20%), lecturas (hasta 20%), casos (hasta 25%) y otras actividades (hasta 30%). La evaluación corresponde a una Maestría de tipo profesional.

conformidad con los parámetros académicos y pedagógicos

3. Sobre las áreas de profundización y ejes temáticos de los cursos: El plan de estudios tiene un área general: Administración (9 materias), un énfasis: Negocios Internacionales (4 materias=26,7% del total de créditos) y un área instrumental: Investigación (1).

UCI: No hay réplica Secretaría Técnica: De conformidad con los parámetros académicos y pedagógicos.

4 Sobre los requisitos de ingreso: Podrán ser admitidos los profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

4.1 Bachiller o Licenciado en economía, economía agrícola, Administración de Negocios con énfasis en Gerencia, Mercadeo, Banca y Finanzas, Recursos Humanos, Gerencia de Comercio y Gerencia de Operaciones, y otros énfasis afines a la Administración y Economía.

4.2 Bachiller o Licenciado en Informática, Ingeniería (Industrial, Agronomía, Civil, eléctrica), Ciencias de la Salud (Farmacia,

UCI: No hay réplica.

Secretaría Técnica: De

conformidad con Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Privada.

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Medicina, Microbiología, Odontología), Educación, Ciencias Sociales (Sociología, Antropología, Planificación) y Derecho

4.3 Conocimiento y dominio instrumental del idioma inglés como segundo idioma, particularmente en el área de comprensión de lectura.

4.5 Para el caso de los profesionales de disciplinas como Informática, Ingenierías ( Industrial, Agronomía, Civil, Eléctrica), Ciencias de la Salud (Farmacia, Medicina; Microbiología, Odontología), Educación, Ciencias Sociales (Sociología, Antropología, Planificación) y Derecho, se propone un programa de un ciclo cuatrimestral de los siguientes 3 cursos nivelatorios: Liderazgo, Destrezas Gerenciales, Introducción a la Administración de Proyectos‖ (pp.67 y 68).

5. Sobre los requisitos de graduación y permanencia: ―Haber aprobado todos los cursos que exige el programa con una nota mínima de 70.00 y elaborar y defender ante un tribunal ad hoc una Tesina, original e inédita‖ (p.68).

Como referencia, todos los Sistemas de Estudios de Posgrado de las Universidades estatales del

UCI: Desde ya entiéndase que las materias se aprobarán con un 70 pero deberá mantenerse un promedio ponderado de 80 en la carrera.

Secretaría Técnica: La Universidad ha subsanado lo referente al promedio

ponderado, cumpliendo con

lo manifestado por OPES.

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país exigen no sólo que las materias se aprueben con un mínimo de 70.00, sino que, para continuar en el Programa, el alumno debe mantener un promedio ponderado de 80.00.

6. Sobre el grado de

coherencia del contenido de los programas del plan de estudio en relación con los objetivos y los perfiles propuestos: Los contenidos de los programas mantienen relación proporcional con los objetivos de la carrera y con los perfiles profesional y ocupacional.

Excepto lo indicado respecto a la duración de los ciclos y la distribución de horas-crédito, lo anterior está de acuerdo con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

UCI: No hay réplica.

Secretaría Técnica: De

conformidad con los parámetros académicos y pedagógicos de la educación superior universitaria.

7. Sobre otras variables: Uso del aula Virtual: En varias materias la UCI utiliza ―apoyo didáctico mediante aula virtual, foros de discusión electrónicos y chats ente alumnos y profesor‖. Además, la ―participación en espacios virtuales‖, aparece como una componente a evaluar hasta el 30% en algunos casos.

La propuesta de UCI no se refiere a un ―modelo

UCI: CONESUP debe utilizar los criterios ya establecidos por su propia oficina y trasmitirlos a los que solicita criterios a fin de que puedan aplicar los criterios adecuados. En este momento se nota que OPES tiene que especular en su análisis.

Secretaría Técnica: CONESUP solicita el criterio académico a los órganos expertos en el ramo y éstos expondrán sus aportes en la materia, de la forma en que consideren pertinente de conformidad con los parámetros pedagógicos, técnicos y de lógica correspondiente.

Al respecto OPES considera que la Universidad en varias

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educativo virtual‖, sino a un ―apoyo didáctico mediante aula virtual‖ que se usa en algunas Universidades estatales como un instrumento secundario en la enseñanza presencial; esto es, no se trata de una Universidad ―a distancia‖ (como podría serlo la Universidad Estatal a Distancia). En cuanto a la carrera de la UCI que se presenta, dicha Universidad está solicitando la Maestría al modo presencial.

Aceptación de alumnos extranjeros: En relación con la equiparación y convalidación de estudios de educación superior y grado académico obtenidos en el extranjero, ya se emitió el criterio respectivo en el oficio OPES 181-D del 6 de mayo de 2005.

materias utiliza apoyo didáctico mediante aula virtual, foros de discusión electrónicos y chats ente alumnos y profesor. Y aclara que además, que la participación en espacios virtuales, aparece como una componente a evaluar hasta el 30% en algunos casos.

Afirma OPES que la propuesta de UCI no se refiere a un ―modelo educativo virtual‖, sino a un ―apoyo didáctico mediante aula virtual‖

Por otra parte, en el oficio OPES 181-D del 6 de mayo de 2005, se indica que ―la persona que ha obtenido un grado académico en el extranjero y desea continuar estudios en una universidad (…) para optar a un grado superior tiene que hacer trámites de admisión ante la institución de su interés. No existe un acuerdo general (…) sobre el particular de que se deba tener el grado o título reconocido o equiparado (…), se puede decir que no se exige el reconocimiento y equiparación en estos casos (…) la persona aceptada para continuar estudios no adquiere por ese hecho un reconocimiento o

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equiparación de su grado o título del extranjero.

8. Sobre el artículo 13 de la Ley 6693 (comparación con otra Universidad): La UCI presenta cuadros con ciertas variables de las carreras de Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad FUNDEPOS. La relación de variables es más completa en el caso de la UCR (excepto la descripción del programa, que no se presenta). Las variables en cuestión son: descripción, objetivos de la carrera, perfil de egreso y plan de estudios. Al final se hacen comparaciones entre los tres programas.

La principal comparación se efectúa con los planes de estudios:‖es necesario resaltar que la UCR presenta un programa de materias trimestrales, lo que incrementa la cantidad de cursos a impartir en comparación con los planes de estudios de FUNDEPOS y UCI que son cuatrimestrales. Sin embargo, los cursos de la UCR están enfocados a determinados aspectos específicos del mercadeo (legales, propiedad intelectual, merceología, arancel y valor aduanero, transporte, medios de pago),

UCI: No hay réplica. Secretaría Técnica: OPES concluye que ambos planes (el de la UCI y el de la UCR) tienen algunos elementos similares, pero enfoques distintos.

La Maestría de la UCR tiene mayor número de materia y 10 créditos más que los de la UCI. Los temas se ven de manera más extensa o profunda a juzgar por el número de tópicos, del plan de estudios de la UCR presentado en la p.82 del documento recibido.

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que de igual manera están incluidos estos contenidos en los cursos que forman parte del plan de estudios de UCI, y este programa de UCR no enfatiza necesariamente en la formación gerencial de los educandos en la generación de nuevos negocios‖ (p.83).

A lo anterior, habría que añadir que la Maestría ofrecida es 70 créditos (10 más que los de la UCI) y que los temas se ven de manera más extensa o profunda, a juzgar por el número de tópicos, el mayor número de materias y el mayor número de créditos que aparecen en el plan de estudios de la UCR presentado en la p.82 del documento recibido.

Lo que se puede concluir es que ambos planes (el de la UCI y el de la UCR) tienen algunos elementos similares, pero enfoques distintos.

CRITERIO DE ESPECIALISTAS

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD A LA

AUDIENCIA

ANALISIS

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCE)

REPLICA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL (UCI)

Análisis comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios, la propuesta curricular y la normativa vigente.

1. El carácter Internacional de los Negocios: Queda débilmente sostenido en el pensum del plan de estudios propuesto, porque se encuentran ausentes las temáticas relacionadas justamente el carácter

UCI: Respetuosamente es limitado el análisis que hace el colegio de considerar en que esta modalidad pedagógica que aplica esta Maestría, el carácter internacional de negocios solo esta circunscrito a las materias que contienen la palabra ―internacional‖. Ayudando al

Secretaría Técnica: Para el Colegio de Ciencias Económicas, la propuesta de la UCI presenta algunas debilidades en el énfasis, en áreas relacionadas con el carácter ―Internacional‖ de los negocios, cono son:

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―Internacional‖ de los negocios. Entre otras: Riesgos y Seguros,Tratados Internacionales en materia de Negocios Internacionales y Economía Bancaria.

profesional debemos indicar que los temas de Riesgos y Seguros se cubren en el curso ―Toma de Decisiones Financieras‖…el tema de los Tratados Internacionales en la materia de Negocios Internacionales se cubren ―Análisis Económico para Gerentes y el tema de Economía Bancaria, se cubre en el Seminario de Negocios Internacionales

Riesgos y Seguros, Tratados Internacionales y Economía Bancaria, entre otras.

2. Ingreso: Si a la Maestría ingresan estudiantes con grado de Bachillerato, se debería considerar la presencia de materias nivelatorias que garanticen la calidad de los aprendizajes en las áreas de las finanzas, contabilidad, entre otros.

UCI: Ignoró el revisor el hecho de que existen materias nivelatorias en la carrera para los estudiantes que entran con un nivel de Bachillerato pág.67 y 68 Tomo I. Esto fue reconocido por OPES en su criterio.

Secretaría Técnica: En lo referente a cursos nivelatorios la UCI ofrece 3 cursos de: Liderazgo, Destrezas Gerenciales e Introducción a la Administración de Proyectos.

Sin embargo la oferta carece de los aprendizajes en las áreas de las finanzas y la contabilidad, indispensables en la formación profesional de la Administración de Negocios.

3. Registro de grado: Comparar las 2 formas en que se nombra a la Carrera, en las páginas 8 y 12. ¿Cómo quedará registrado en el respectivo Diploma (¿Master o Maestría?)

UCI: Se homogeniza el nombre de la Carrera como Maestría Profesional en Administración de Negocios Internacionales.

Secretaría Técnica: La Universidad corrige, de conformidad con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Privada.

4. Manejo instrumental de una segunda lengua: Tal como lo define la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, las Carreras de Maestría Académica y Profesional requiere el manejo instrumental de una

UCI: Corríjase desde ya el concepto para indicar que se requiere manejo instrumental del Inglés el cual se probará a través de la presentación de un certificación de algún centro de inglés en capacidad de certificar este nivel.

Secretaría Técnica: La Universidad acoge la recomendación.

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segunda lengua. En este sentido, llama la atención que se ha establecido como requisito de ingreso el ―dominio del idioma inglés‖.

5. Estrategias de aprendizaje: En general, las estrategias de aprendizaje son prácticamente las mismas en casi todas las materias, independiente del carácter teórico o práctico de la asignatura.

UCI: No tenemos comentario.

Secretaría Técnica: Las

estrategias de aprendizaje no deben ser las mismas en las materias, su particularidad reside precisamente en el carácter teórico o práctico de la asignatura. En este sentido. la estrategia metodológica se basa en el conjunto de actividades que se proponen para analizar, discutir y proponer posibles soluciones a los problemas planteados en determinado curso.

Los principios orientadores en la realización de estas actividades son: trabajo en equipo, búsqueda de consenso, lluvia de ideas para obtener significados, planificación del proceso, búsqueda de información, elaboración de categorías, procesos de análisis y síntesis en la adquisición y reconstrucción del conocimiento.

La estrategia metodológica implica la planificación sistemática del curso, en el cual los contenidos no son fines en sí mismos, sino instrumentos teóricos que requiere el alumno para pensar y resolver problemas.

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6. Requisito de ingreso: Relacionado con el grado universitario, se indica nada más ―posean un título de licenciado o bachiller universitario. Al revisar esta exigencia tan generalizada, se podría considerar un profesional que ingrese a esta Maestría, por ejemplo con título de Bachillerato en carreras de la salud, o bien de alguna ciencia social. Cualquier profesional de las áreas mencionadas no podrá alcanzar con éxito el perfil de egreso. Es decir, falta especificar el área de conocimiento para este requisito de ingreso.

UCI: Omite el revisor la indicación en pág.67 y 68 de las diferentes áreas de las que profesionales podrían ingresar a la Maestría. Esta sección identifica disciplinas afines al objeto de la Maestría y también áreas laborales donde se necesita el conocimiento de negocios internacionales.

Secretaría Técnica: De conformidad con el criterio del Colegio de Ciencias Económicas, el profesional de las áreas de la salud y las ciencias sociales, no podrá alcanzar con éxito el perfil de egreso de la maestría en Administración de Negocios Internacionales, con sólo aprobar 3 los cursos nivelatorios propuestos.

Debería delimitarse el requisito de ingreso a disciplinas afines a l as ciencias económicas.

7. Biblioteca e Infraestructura:, Breve descripción general de su ubicación, características generales de los libros de la biblioteca, convenios de cooperación entre UCI y ULACIT, computadoras portátiles…Sin embargo, en el inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 6693 , se expresa de manera clara que ―La solicitud deberá contener una descripción detallada de las instalaciones, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad académica de las carreras ofrecidas‖. Parece que no estuviera cumpliendo con estas especificaciones.

UCI: Se resolvió con la inspección realizada Informe Nº INSP-033-08 del 4 de marzo del 2008.

Secretaría Técnica: La UCI, en su réplica hace referencia al Informe Nº INSP-033-08 del 4 de marzo del 2008, realizado por el Area de Inspección, el cual en lo que concierne a servicios de biblioteca se resume en lo sucesivo:

La UCI cuenta con un espacio para la custodia de libros; sin embargo no fue posible conocer cuáles de ellos son los mencionados en el diseño curricular de cada curso. Los documentos de lectura obligatoria y complementaria que requieren los estudiantes, (…) serán preparados cuando se ejecute el diseño

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definitivo de los mismos.

Se observó una colección donde se determinó que existen aproximadamente 150 títulos relacionados con la carrera en estudio. No obstante, la mayoría de la bibliografía propuesta se presenta en fotocopias por parte de la Universidad, entre ellos se encontraban textos de mercadeo, administración, inglés, entre otros. La Universidad esta iniciando la biblioteca virtual y cuenta con las tesis en formato digital, esta últimas accesibles desde la página WEB de la Universidad. La Universidad no cuenta con contratos de arrendamiento ni de entendimiento para la utilización de bibliotecas digitales que puedan accesar los estudiantes en caso de requerirlo para ampliar su conocimiento.

8. Fortalezas esenciales o características del diseño curricular: Partiendo de la base que las denominadas “fortalezas esenciales” brevemente descritas entre las páginas 6 y 7, parecieran corresponden más bien a características del diseño curricular, se especifican algunas observaciones en torno a ellas.

UCI: Este comentario nuevamente evidencia la confusión al tratar de aplicar criterios que no se pueden aplicar a la Maestría conforme a su metodología de aprendizaje. Cuestiona el revisor conceptos como alumnos no tradicionales. Programas de tipo tutoría, cursos y necesidades de los participantes, papel del maestro tradicional, reuniones tutoriales lo que evidencia la especulación que hace el Colegio de Profesionales en Ciencias

Secretaría Técnica: Coincide con el criterio del Colegio de Ciencias Económicas; la propuesta de la Universidad asegura que una de las 4 fortalezas con que se cuenta es el compromiso con la importancia de las negociaciones éticas; no obstante, los componentes para implementar tal fortaleza son omisos, tanto

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8.1 Entre las materias del Plan de Estudios propuesto, no se encontraron los componentes que permitirían implementar ―el compromiso claro con la importancia de las negociaciones éticas‖, referido en la página 6 del documento revisado. Es decir, las Metas del Programa, así como los Objetivos Generales y Específicos (página 11) deberían contener el elemento ético, para que consecuentemente con el desarrollo de los objetivos generales y específicos de las asignaturas del Plan de Estudios, se pueda lograr alcanzar esta ―fortaleza‖. 8.2 ¿Qué significa ―alumnos no tradicionales? Esta es una descripción que no permite al lector comprender la importancia de esta fortaleza. Por su parte, la Flexibilidad la describe la UCI, básicamente en función de los horarios de las clases “durante las noches y los fines de semana‖. Llama poderosamente la atención la descripción de flexibilidad en la propuesta en revisión, considerando que en el contexto curricular dentro de la educación superior, la flexibilidad como característica de un plan de

Económicas de Costa Rica en cuanto a la virtualidad y la presencial. Del mismo modo evidencia la falta de conocimiento de los principios y directrices definidos y aprobados por el CONESUP.

en las metas del programa, como en los objetivos generales y específicos, así como en los objetivos de los cursos que tampoco contienen el elemento ético.

Igualmente, a esta Secretaría no le queda claro el concepto de alumnos no tradicionales, y la relación que establece con el término de flexibilidad, descrita por la UCI, en función de los horarios de las Igualmente, a esta Secretaría no le queda claro el concepto de alumnos no tradicionales, y la relación que establece con el término de flexibilidad, descrita por la UCI, en función de los horarios de las

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estudios para la educación superior es destacada por Torres Estévez, G, con los siguientes descriptores:

8.2.1 Programas de tipo tutorial, en donde el currículum no se centra en asignaturas sino que es definido para cada uno de los participantes en el programa, de acuerdo con el proyecto de investigación. 8.2.2 En el caso de requerir cursos, éstos estarán relacionados con las necesidades particulares de los participantes y/o de sus respectivos proyectos de investigación.

8.2.3 El papel del maestro tradicional cambia por el de tutor: orienta, hace recomendaciones, dirige el trabajo, participa tanto en la definición de las actividades complementarias a realizar por los estudiantes, como en la dirección de los proyectos de tesis.

8.2.4 Se señalan criterios para la periodicidad de las reuniones tutor-estudiante, y para las participaciones en seminarios para presentación de avances de los proyectos respectivos.

9. Estructura de los Programas de Asignaturas: Se observan

UCI: Cuestionamos los comentarios del colegio en cuanto hay otro criterio como el de OPES que indica que

Secretaría Técnica: Afirma la UCI que CONESUP deberá primero

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algunos objetivos generales demasiado básicos y otros formulados en función de lo que hará el docente y no en función de los aprendizajes que deberá alcanzar el alumno. Ej.

9.1 Objetivo General del

Curso Administración de Sistemas de Información: ―Adquirir una variedad de temas, conocimientos y herramientas relacionadas con la gestión y la implementación de sistemas de información gerencial en las organizaciones‖.

9.2 Objetivos Generales de

los Cursos de: - Análisis Contable para

Gerentes - Manejo de Cambios de

Comportamiento - Aplicaciones Cuantitativas

y Gerenciales - Toma de Decisiones

Financieras - Administración

Estratégica - Negocios Internacionales Los objetivos generales de esos cursos, muestran una formulación en función de lo que hará el docente y no en función de los aprendizajes que deberá alcanzar el alumno. Este tipo de formulación no permite que se cumpla la función orientadora que cumplen los

dichos objetivos están en relación con el perfil y el contenido de la carrera. Pero efecto de estos criterios, aceptamos el comentario conforme a las correcciones ya hechas por la Secretaría Técnica las cuales se deben considerar desde ya integradas al programa de Maestría.

No obstante debe entenderse que deberá primero CONESUP indicar cuales criterios aplicara a esta Maestría si criterios virtuales o presenciales, puesto que los objetivos de cada asignatura deberá responder a la metodología académica que vaya aplicarse y que por ende será determinante en lo que se vaya a considerar correcto.

indicar cuales criterios aplicara a esta Maestría si criterios virtuales o presenciales, puesto que los objetivos de cada asignatura deberán responder a la metodología académica que vaya aplicarse y que por ende será determinante en lo que se vaya a considerar correcto.

Al respecto vale recordar que los objetivos de aprendizaje deberán ser planteados de acuerdo a la currícula de la carrera, y los conceptos, procesos o conocimientos que los alumnos necesitan para tener una formación integral.

En un plan de estudios con modalidad virtual o en línea, el conjunto de objetivos para el aprendizaje son la columna vertebral del mismo. La calidad de los programas de estudios se centra en los objetivos de aprendizaje y los contenidos. En el aprendizaje virtual el alumno tiene un papel más independiente y autónomo frente a los tópicos de cada materia en particular, y la comunicación con el docente es a manera de facilitador del aprendizaje. Los contenidos deben

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objetivos de un curso, para la planificación, ejecución de la docencia, preparación de los materiales, elaboración de los instrumentos y técnicas de la evaluación y consecuentemente de los aprendizajes del estudiante.

incluir una serie de estrategias que permitan no sólo enseñar sino que le permitan al alumno obtener un aprendizaje significativo en el proceso de educación virtual. La relación entre objetivos de aprendizaje y los contenidos de los cursos son la parte fundamental de la calidad de los estudios y de la carrera. Los contenidos deberán ser creados a partir de la intención de basarse en el aprendizaje del alumno y no en los procesos de enseñanza; o sea las estrategias usadas por el docente deberán concentrarse en la asimilación del conocimiento por parte del estudiante.

10.Trabajo Final de Graduación: Considerando los parámetros establecidos por CONESUP, en una Maestría, este es una asignatura más del Plan de Estudios. En el caso de la carrera revisada, el programa de la materia Tesina, está incompleto. Le faltan los siguientes componentes: - Objetivo General - Objetivos Específicos - Contenido - Estrategias de Aprendizaje - Metodología - Recursos Didácticos - Evaluación - Cronograma - Bibliografía

UCI: Nuevamente, ―esto responde a la aplicación por parte del Colegio de un documento que al momento de la presentación de la carrera no se había acogido por el CONESUP en este caso el Convenio sobre nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. No obstante esta situación, se agrega al final de esta audiencia dicho material con la descripción del curso Tesina‖.

Secretaría Técnica: De conformidad con los parámetros académicos y pedagógicos de la educación superior universitaria.

11. Metodología de los UCI: Ya nos referimos al proceso de Secretaría Técnica: La

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cursos del plan de estudios: Dice que cada curso será dictado en un lapso de 5 semanas y que en las 4 primeras el alumno realizará las lecturas correspondientes.

Se destaca la asignación de esa misma actividad de aprendizaje (lectura) para todas las materias de la Maestría, porque al revisar el extracto de uno de los informes presentado por el analista curricular del CONESUP acerca de una Maestría Profesional en proceso de revisión, se indica que en estas carreras se pone énfasis en la práctica, (…) el estudiante profesional se apropia de su especialidad aprendiendo mediante protocolos de investigación cualitativa y cuantitativa, elaborando proyectos, estudio de casos, pasantías de aplicación práctica, monografías, producción de documentos, ensayos, entre otros. Sin embargo en esta carrera estas características se encuentran débilmente expresadas.

que se debe leer que todos los cursos tienen una duración de 15 semanas y no de 5 semanas. Ver primer comentario a criterio de OPES.

Universidad corrige y acalara que los ciclos son de 15 semanas.

Lleva razón el Colegio Profesional cuando señala que la UCI destaca la asignación de la actividad de aprendizaje (lectura) para todas las materias de la Maestría Profesional.

Al respecto una Maestría Profesional debe poner énfasis en la práctica, para que el estudiante profesional se apropie de su especialidad aprendiendo mediante protocolos de investigación cualitativa y cuantitativa, elaborando proyectos, estudio de casos, pasantías de aplicación práctica, monografías, producción de documentos, ensayos, entre otros. Sin embargo en este postgrado, estas características se encuentran débilmente expresadas.

12. Considerando que la carrera se fundamenta en programas competitivos de carrera de negocios (…), llama la atención los años de edición de la bibliografía referida en la

UCI: Nuevamente, limita el revisor su opinión a algunos cursos, y obvia el hecho de que esta Maestría se presento en el año 2005. Donde la mayoría de los temas estaban al día. No obstante se agradece la oportunidad para mejorar la Maestría,

Secretaría Técnica: La UCI, actualiza la bibliografía, de conformidad con los parámetros académicos y pedagógicos de la educación superior universitaria.

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mayoría de los cursos. Por ejemplo:

i. Período de la bibliografía

propuesta para el curso Administración de Sistemas de Información: 1990-2001

ii. Período de la bibliografía propuesta para el curso Administración de Análisis Contable para Gerente: 1985-2003-

iii. Período de la bibliografía propuesta para el curso Administración de Aplicaciones Cuantitativas y Gerenciales: 1989-1996.

iv. Período de la bibliografía propuesta para el curso Administración de Gerencia de Mercadeo: 1988-1995

v. Período de la bibliografía propuesta para el curso Administración de Gerencia de una Economía Global: 19979-1996

vi. Período de la bibliografía propuesta para el curso Administración de Toma de Decisiones Financieras:: 1990-2001.

que posiblemente al momento de la autorización final deba ponerse el día nuevamente. Se adjunta acceso a bibliografía electrónica a fin de poner la Maestría al día.

13. Si cada curso se impartirá en 5 semanas: ¿ en qué momento se desarrollarán las actividades de evaluación, o cuándo se le dará el seguimiento a la elaboración de la investigación aplicada que los alumnos desarrollarán en varios de los cursos?.

UCI: Esto se resolvió en el primer comentario al criterio de OPES.

Secretaría Técnica: La Universidad subsana, de conformidad con los parámetros académicos y pedagógicos de la educación superior universitaria.

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14. Incongruencias en las técnicas establecidas para la Evaluación de los aprendizajes de los cursos:

14.1 En el curso

Administración de Sistemas de Información, se propone como parte de la evaluación, “Informes de giras y visitas”. Sin embargo en los equivalentes porcentuales no aparece la ponderación de estas actividades de evaluación.

14.2 En el curso Gerencia de

una Economía Global, se propone como parte de la evaluación, el desarrollo de “exámenes”. Sin embargo, en el cronograma solamente aparece en la quinta semana un “examen final”, ¿y los restantes?

14.3 En la evaluación del curso

Gerencia Internacional, se indica que ―el examen será un ensayo para llevarse a la casa al final del curso. Este contará con un 40% de la nota final (página 56). Sin embargo, en la sección Calificación el examen final aparece ponderado con un 25%.

14.4 En el curso Negocios

UCI: Trata de confundir nuevamente el colegio las técnicas de evaluación con la aplicación de dichas técnicas. Realmente todas las técnicas de evaluación han sido avaladas por el Consejo Nacional de Rectores, OPES 182-A. En el curso Administración de Sistemas de Información, los informes de giras y visitas serán evaluados en el rubro de participación de sesiones presenciales. En el curso Gerencia de una Economía Global la palabra exámenes involucra la técnica y la cantidad queda definida a criterio del profesor y el avance curricular de los estudiantes. No obstante se contempla siempre un examen final como parte de la evaluación de una Maestría profesional acorde con lo establecido por el Ministerio de Educación. En el curso Negocios Internacionales, el trabajo con grupo se evalúa en el rubro participación en sesiones presenciales. En el curso Análisis Económico para Gerentes, la importancia del análisis de casos reales es evaluada en las pruebas cortas. En el curso Negocios Internacionales, los talleres se evalúan a través de la participación en los foros virtuales.

Secretaría Técnica: Afirma la UCI que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas confunde las técnicas de evaluación con la aplicación de dichas técnicas. Es del criterio de esta Secretaría que quien induce a confusión es precisamente la Universidad, tratando de mezclar, cosas diversas de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. Sin embargo aunque su estrategia confunde, en general la Universidad no acierta al explicarse. También la UCI cuestiona sobre la ponderación que debe hacerse sobre estos criterios, por cuanto se están aplicando criterios de modalidad presencial, que no necesariamente se apegan a lo diseñado dentro de la Maestría. Al respecto, esta Secretaría considera que la creación de programas de estudio bajo la modalidad bimodal o virtual, además de presentar un diseño de organización virtual con la debida estructura de apoyo, debe explicitar el proceso de enseñanza aprendizaje y demás requerimientos pedagógicos, curriculares y académicos propios de la disciplina, para que puedan

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Internacionales, se propone cono parte de la evaluación, trabajos en grupo con una valoración determinado al principio del curso. Sin embargo, en los equivalentes porcentuales no aparece la ponderación de este tipo de evaluación.

14.5 Con relación al curso

Análisis Económico para Gerentes, se describe la importancia del análisis de casos reales. Sin embargo, no aparece señalado dentro de los rubros de la evaluación.

14.6 Con relación al curso

Negocios Internacionales, se indica que se evaluará entre otros, a través de talleres. Sin embargo, no aparece señalado dentro de los rubros de la evaluación.

ser creados con calidad.

15. Comentario Final: con relación a los programas de las asignaturas:

15.1 Considerando el nivel de

los objetivos generales de la carrera, la propuesta de los programas de las asignaturas, en general no muestran gran articulación con la profundización que se esperaría para el nivel de Maestría.

UCI: Queda evidencia de la confusión con las modalidades para impartir esta carrera que tiene el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y la ponderación que debe hacerse sobre estos criterios, por cuanto esta aplicando criterios de modalidades presencial que no necesariamente se apegan a lo diseñado dentro de la Maestría. Por ejemplo, sigue considerando que el número de títulos de una materia en contenidos, determina la extensión y profundidad con la que se ve el tema en perspectiva. Siendo del

Secretaría Técnica: La acción del objetivo no es otra cosa que la selección de un verbo que la delimite, de esta manera se puede realizar una actividad académica con la finalidad de lograr cierto nivel de conocimientos.

La taxonomía de Bloom contempla este aspecto,. El nivel marca la intencionalidad del objetivo a partir de la acción que se desarrollará para que la

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15.2 Otro aspecto que llama la atención es la extensión de algunos contenidos (todos propuestos para 5 semanas). Ej: los contenidos del curso Negocios Internacionales son 23, los del curso Análisis Económico para Gerentes son 7 (y ambos serán impartidos bajo la misma modalidad y distribución de tiempo)

pensamiento que a más títulos en los contenidos, mayor profundidad en el tema a estudiar. Esto evidencia una sobre-calificación de la parte técnica con respecto a la parte curricular académica.

asimilación de dichos conocimientos sea adecuada desde la perspectiva de un nivel de postgrado.

Los contenidos creados para la impartición de la carrera universitaria, en este caso dentro del aprendizaje virtual, deberán estar apegados al conjunto de los objetivos de aprendizaje planteados en los programas de estudio, para obtener estudios de calidad.

16. Requisitos de Ingreso: Deben especificarse en forma clara y precisa. La formulación de ellos se presta a confusiones (página 63). Además, si se espera que los postulantes ingresen con “conocimiento y dominio instrumental del idioma inglés”, deberá establecerse algún tipo de diagnóstico. ¿Cómo se garantizará el cumplimiento de este requisito de ingreso? Lo mismo vale para el requisito “un nivel operativo en Informática”.

UCI: Se resuelve con el comentario realizado al criterio de OPES.

Secretaría Técnica: De conformidad con el criterio del Colegio de Ciencias Económicas, los requisitos de ingreso deben especificarse en forma clara y precisa, es decir, deben

ser puntuales,

determinados, adecuados a

la disciplina o relativo al

objeto de conocimiento, en

el contexto de la modalidad

de aprendizaje sea virtual o

presencial.

Con respecto al manejo instrumental del Inglés, la UCI corrige e indica que se probará a través de la presentación de una certificación de algún centro de inglés en capacidad de certificar este nivel. Aunque lo mismo vale para el requisito ―un nivel operativo en Informática‖. La

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Universidad no corrige, ni se refiere al respecto.

17. Requisitos de Graduación: Al respecto, se consulta si ¿no se exigirá el cumplimento de las 150 horas de TCU, establecido por el CONESP?

UCI: Olvida el revisor que las Maestrías no tienen requisitos de trabajo comunal universitario.

Secretaría Técnica: Las 150 horas de TCU, establecido por el CONESP, no aplica para los postgrados.

El requisito de graduación de la Maestría es aprobar el plan de estudios, de conformidad con la con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Privada.

18.Recursos Didácticos: Si la carrera se impartirá en forma presencial y con actividades de aprendizaje a través del uso del campo virtual, es recomendable que el material a emplear en la etapa no presencial, sea elaborado antes de iniciar cada curso, en especial las prácticas y ejercicios.

UCI: Nuevamente aplica el revisor criterios totalmente presencial a una modalidad de Maestría que no puede entender. Cada curso independientemente de su modalidad debe contener un gran alto grado de preparación. Nuevamente, esto demuestra el grado de desinformación que estos criterios tienen sobre la modalidad virtual.

Secretaría Técnica: De conformidad con el Colegio de Ciencias Económicas, el material a emplear en la etapa no presencial, debe ser elaborado antes de iniciar cada curso. Razón lleva la Universidad, cuando dice que cada curso independientemente de su modalidad debe contener un gran alto grado de preparación. En concordancia con lo anterior, ese alto grado de preparación aplica tanto en la modalidad presencial como en la modalidad virtual.

19. Análisis Comparativo entre Planes de Estudio: De acuerdo con los criterios establecidos por CONESUP (Sesión 522-2005, del 26/01/2005), para el desarrollo del análisis comparativo entre planes de estudio de las

UCI: Nos acogemos al criterio de la OPES y del curriculista de la Secretaría Técnica del CONESUP que logra identificar que las 2 maestrías comparadas son diferentes en enfoque y en duración.

Secretaría Técnica: De acuerdo con los criterios establecidos por CONESUP en la Sesión 522-2005, del 26/01/2005, para el desarrollo del análisis comparativo entre planes de estudio, razón tiene el Colegio Profesional al

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carreras presentadas por las Universidades privadas, en la comparación realizada por la UCI con la carrera de Maestría Profesional en Negocios Internacionales de la Universidad de Costa Rica: Falta la comparación de la estructura curricular: ciclos, cursos, créditos y horas.

señalar que falta la comparación de la estructura curricular: ciclos, cursos, créditos y horas.

Informe Curricular de CONESUP

REPLICA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL (UCI)

Análisis comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios, la propuesta curricular y la normativa vigente.

Recomendaciones: 1. Coherencia y pertinencia:

La Universidad debe presentar una mayor coherencia y pertinencia entre la relación teórico-práctico en el nivel de postgrado, según el énfasis de la carrera, en la oferta del plan de estudios.

UCI: Pide el curriculista mayor

coherencia y pertinencia entre la relación teórico práctico. No obstante, esto depende de la definición de la modalidad, sea virtual o presencial, que defina el CONESUP aplicar a esta Maestría

Secretaría Técnica: El

aprendizaje virtual es una nueva modalidad de educación que se ha introducido en las instituciones educativas. La creación de programas de estudio para que pueden ser impartidos en esta modalidad deberán contar con todos los requerimientos pedagógicos para que puedan ser creados con calidad. Existe un continuo organizativo de las instituciones alrededor de la educación virtual que va desde lo que se denominaría virtualidad como complemento a la presencialidad hasta llegar a la virtualidad total.

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La utilización de uno u otro de los modelos posibles existentes en este continuo está en función del tipo de iniciativa y evolución de cada centro de educación superior, de la oferta a que las instituciones tienen que hacer frente y de la tecnología que utilicen o de la forma como la utilicen. Independientemente de la modalidad de enseñanza adoptada por la Universidad, la coherencia y pertinencia entre la relación teórico-práctico en el nivel de postgrado que debe existir en el plan de estudios, es un requisito obligatorio para todo proceso de enseñanza-aprendizaje, ya que es la escala creada que garantiza la profundidad y amplitud de los conocimientos y habilidades, indistintamente de la forma o modalidad aplicada, sea esta presencial o a distancia.

2. Contenidos: Los contenidos deben ser valorados por especialistas en las áreas del conocimiento.

UCI: Los contenidos han sido valorados por especialistas.

Secretaría Técnica: En efecto, los contenidos fueron sometidos al correspondiente estudio de los especialistas.

3. Título de la “Maestría: Homogenice el título de la ―Maestría Profesional en Administración de Negocios Internacionales‖ como está señalado en la justificación del Tomo I, al citarse diferente en las páginas 10 y 68 del Tomo I.

UCI: Se homogeniza el título de la Carrera a Maestría Profesional en Administración de Negocios Internacionales.

Secretaría Técnica: La Universidad acoge la recomendación.

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4. Objetivos: Es necesario corregir los objetivos de los programas considerando el proceso de aprendizaje propuesto al estudiantado; de igual manera, valorar la secuencia lógica del nivel de conocimiento con referencia al objetivo general y su desglose en específicos.

UCI: Nuevamente, se debe establecer claramente cual criterio se estará utilizando o se va a utilizar para evaluar esta Maestría por cuanto esto impacta la forma en que los objetivos de cada uno de los programas es considerado. La modalidad virtual o presencial afecta directamente este proceso. No obstante se integran desde ya las recomendaciones hechas por el curriculista para los diferentes programas.

Secretaría Técnica: Toda propuesta curricular debe tener una secuencia lógica con el nivel de conocimiento, el objetivo general y su desglose en específicos.

En este sentido, los objetivos de aprendizaje son el eje sobre el cual se estructura el plan de estudios en su modalidad virtual, presencial o bimodal; y deben ser planteados en función al plan de estudios de la carrera y de acuerdo a los conceptos, procesos o conocimientos que los alumnos necesitan para tener una formación integral.

La educación virtual es una modalidad de educación, lo que significa, que debe tener los mismos parámetros de calidad, de las otras modalidades (presencial o distancia) de aprendizaje académico. Eso implica que la calidad debe ser la misma bajo cualquier modalidad de estudio; lo que garantiza que los planes de estudio objetivos proporcionados podrán optar por un reconocimiento que certifique la calidad de los mismos, a través del acto de inscripción de CONESUP, indistintamente de la modalidad.

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En suma, dentro del aprendizaje virtual, los contenidos deberán estar apegados a los objetivos de aprendizaje planteados en los programas de estudio.

5. Evaluación: Preocupa que algunos rubros de la evaluación de ciertos cursos, no son coherentes con la metodología, ya que plantean en el nivel de postgrado profesional pruebas escritas, siendo más pertinente por el énfasis de la carrera, estudios de caso, considerando la propuesta innovadora del modelo pedagógico descrito en el Tomo I por la Universidad (p.86)

UCI: El proceso de evaluación se ha demostrado es en apego a lo establecido conforme lo indica el propio CONARE a una Maestría profesional.

Secretaría Técnica: Dado el nivel académico, se pudo haber dado más énfasis en este postgrado profesional, a las prácticas y la investigación aplicada.

No obstante es criterio de la Universidad la elaboración de pruebas escritas o exámenes, hasta por un 50%, tal y como lo avala OPES.

6. Cursos Nivelatorios: Valorar la pertinencia de los cursos nivelatorios con respecto a los ejes de apoyo tecnológico, especializado y apoyo gerencial contemplados en el plan de estudios (p.15) para los profesionales de disciplinas como informática, ingenieros, ciencias de la salud, educación y ciencias sociales como requisito de ingreso.

UCI: Nuevamente, debe leerse la existencia de los cursos nivelatorios en el propio plan de estudios en las páginas 67 y 68.

Secretaría Técnica: Es necesario reforzar aún más lo referente a los cursos nivelatorios, para que quienes proceden de otras disciplinas ajenas a las ciencias económicas, se puedan egresar con un perfil profesional más sólido, en relación con los ejes de apoyo tecnológico, especializado y gerencial.

7. Requisitos de graduación: Respecto a los requisitos de graduación no es oportuno considerar una nota mínima de 70, se sugiere una nota mínima de 80, comparado con un posgrado universitario

UCI: Se integra desde ya en la Maestría como requisito de graduación el considerar una nota mínima de 70 y un promedio ponderado en toda la carrera de 80. Debe corregirse la percepción de que las universidades estatales sugieren una nota mínima de 80. Lo que se

Secretaría Técnica: De conformidad con el criterio de OPES, los Sistemas de Estudios de Postgrado de las Universidades estatales del país exigen que las materias se aprueben con un mínimo de 70.00; y para

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estatal.

sugiere reiteradamente por los curriculistas es un promedio ponderado.

poder continuar en el Programa, el alumno debe mantener un promedio ponderado de 80.00.

8. Trabajo final de graduación: ―Clarificar la modalidad de trabajo final de graduación, ya que no se comprende dentro del programa Tesina, así como está ausente de objetivos, contenidos y referencia bibliográfica‖.

UCI: Se admite la corrección y se integra la información correspondiente en el anexo de esta respuesta.

Secretaría Técnica: La Universidad se acoge a la recomendación del curriculista.

9. Artículo13: Preocupa la ausencia de comparación entre las carreras, en cuanto a ciclos, cursos, créditos, como parte de la estructura curricular, así como en cuanto al análisis de los contenidos de las carreras, como requisito Ley Nº 6693, art. 13.

UCI: Se integra una comparación con otras carreras dentro del tomo I. Nos acogemos a la opinión del criterio de OPES que pudo comprobar que ambas carreras son diferentes enfoques y duración.

Secretaría Técnica: En reunión efectuada el 10 de enero del 2005, entre funcionarios del CONESUP y representantes de UNIRE, se analizó el artículo 13, de la Ley de Creación del CONESUP Nº6693, y se establecieron los criterios a seguir para efecto del análisis comparativo entre planes de estudio de las universidades y se acordó elaborar un modelo para el análisis comparativo, utilizando las variables de: nombre de la carrera, grado académico, ciclos, cursos, créditos (estructura curricular).

Con base en lo anterior el curriculista del CONESUP, señala la omisión.

10. Bibliografía: Los cursos presentan una referencia bibliográfica de 10 años atrás, debe ser más actualizada, a pesar de que se sigan consultando lectura clásica, es decir, la bibliografía debe

UCI: No es cierto que la referencia bibliográfica sea de 10 años atrás. Como se indicó anteriormente, hay bibliografía de 1 o 2 años antes de la presentación original de la carrera que sucede en el 2005. No obstante, en aras de mejorar la calidad de este programa procederemos a actualizar

Secretaría Técnica: La UCI acoge la recomendación.

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fortalecerse y ampliarla, sean estos libros, revistas especializadas, documentos ―on line‖, entre otros.

la bibliografía al final de esta audiencia.

11. Créditos: Homogenizar la información con respecto a la incoherencia entre la sumatoria de créditos que son en realidad 52, excluyendo los 8 créditos designados a partir de los 13 programas del plan de estudios señalado en la página 67.

UCI: ―Realmente la tesina implica no solo la elaboración pero el aprendizaje de cómo realizar este trabajo. Ya ha sido reiterado que este proceso lleva un trabajo más amplio que el normal de un curso regular. Por este motivo es que en todas las carreras la tesina conlleva un número mayor de créditos. Pero avalando la preocupación y aunque el criterio de CONARE indica la viabilidad de esta forma, se procede a separar esta materia en 2: Seminario de Tesina con 4 créditos y Tesina 4 créditos. Ambos cursos se incluyen en el anexo de esta respuesta‖.

Secretaría Técnica: De conformidad con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Privada.

12. Recomendación: Es recomendable que la Universidad de una lectura de todo el documento, para tener una mejor visión de los ajustes solicitados.

UCI: La Universidad ha dado lectura al documento.

Secretaría Técnica: La UCI acoge la recomendación.

Informe de Inspección del

CONESUP

REPLICA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL (UCI)

Análisis comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios, la propuesta curricular y la normativa vigente.

1. Espacio Físico Educativo: La Universidad dispone de espacios para la atención de sesiones presenciales de la carrera equipados con accesorios y recursos audiovisuales. En general se tiene acceso para personas discapacitadas en la primera planta donde se encuentran los espacios

UCI: No hay réplica.

Secretaría Técnica: Según

el Informe de Inspección, en general la UCI tiene acceso para personas discapacitadas en la primera planta donde se encuentran los espacios señalados; no obstante, en algunas otras áreas la Universidad deberá ajustarse a los requerimientos de la Ley No

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señalados aunque se observan gradas de poca altura que no corresponden a la normativa respectiva.

7600.

2. Modalidad Bimodal: El vicerrector explica que los cursos, al ser ofertados bajo modalidad bimodal, la que se describe en la metodología de todos los cursos (p.16,19,22,25 y otras) obligan al docente de cada curso a preparar de manera digital todos los documentos de lectura obligatoria y complementaria que requieran los estudiantes, por lo que estos serán preparados cuando se ejecute el diseño definitivo de los mismos.

Coincide con el criterio de los inspectores en cuanto a que la modalidad no se evidencia en el diseño curricular que la Universidad preparó para solicitar la apertura de esta carrera.

UCI: El informe reafirma la confusión derivada de la falta de claridad en los lineamientos utilizados en los criterios para evaluar esta carrera. En este caso, el reporte opina que la modalidad de esta carrera es bimodal (virtual y presencial), pero que debe verse bajo los ―nuevos lineamientos virtuales‖ que no se aplican aún por CONESUP y que no tenemos los requerimientos necesarios. No obstante, CONESUP no ha definido cuales son dichos requerimientos. Sería importante conocer los requerimientos que el inspector considera que no existen, pues los mismos no son mencionados.

Sugiere el reporte que la modalidad bimodal (la cual no se ha definido en ninguno de las regulaciones planteadas por los criterios, y que no se citan conforme a la documentación utilizada por el Inspector) la cual como concepto, contribuye aún más al esfuerzo de confusión planteado por los criterios que se utilizan, se necesita evidencia de la metodología para conocer de las responsabilidades del docente y del estudiante. Nuevamente, este informe solicita conocer los aspectos que no han sido definidos claramente por el CONESUP dentro del marco de la virtualidad a fin de poder establecer las pautas a seguir. No obstante, la Universidad agrega a este informe las manuales preparados para este tipo de actividades académicas.

Secretaría Técnica: Según la Universidad, el informe de Inspección reafirma la confusión derivada de la falta de claridad, en los lineamientos utilizados para los criterios que evalúan esta carrera.

De manera reiterada, la Universidad en la respuesta a la audiencia insiste en la posición anterior; pero el vicerrector de la UCI, coincide con el criterio de los inspectores, en que la modalidad no se evidencia en el diseño curricular que la Universidad preparó para solicitar la apertura de esta carrera.

En concordancia con el criterio del curriculista y el criterio de los inspectores, esta propuesta académica de modalidad bimodal (virtual y presencial) requiere un planteamiento didáctico y metodológico, tanto para su aplicación en las sesiones tutoriales, como en las sesiones presenciales, donde se observe claramente las obligaciones del estudiante, así como las responsabilidades del docente. También deben estar

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preparados los documentos de lectura obligatoria y complementaria que requieran los estudiantes, y el detalle de los documentos que el estudiante debe presentar entre otros.

3. Biblioteca: La Universidad no presenta contratos de arrendamiento ni de entendimiento para la utilización de bibliotecas digitales, que puedan accesar los estudiantes en caso de requerirlo para ampliar su conocimiento en los cursos bimodales. No fue posible determinar la relación entre la bibliografía citada en los programas de cada curso de la carrera en estudio y los títulos físicos en custodia en la biblioteca dado que la persona responsable de la misma no se encontraba en la Universidad.

Con la ayuda del vicerrector se observó la colección donde se determinó que existen aproximadamente 150 títulos relacionados con la carrera en estudio. No obstante debe indicarse que la mayoría de la bibliografía propuesta se presenta en fotocopias por parte de la Universidad, entre ellos se encontraban textos de mercadeo,

UCI: No se refiere al asunto. No hay réplica,

Secretaría Técnica: De conformidad con la Ley de Creación del CONESUP, artículo 6, inciso f, la Universidad debe contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo necesario para su funcionamiento; por lo tanto deberá ofrecer los servicios básicos como: bibliotecas. Laboratorios y todos los indispensables para cumplir sus objetivos.

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administración, de inglés, entre otros.

4. Plataforma Virtual: La plataforma virtual Moodle que tiene en funcionamiento la Universidad al servicio del profesor y los estudiantes permite la interacción entre ambos actores, aprovechando la oportunidad de compartir entre personas que se encuentran en la Universidad, en zonas lejanas al Campus que tengan conectividad a Internet o en el Laboratorio destinado para el uso de estudiantes, se procura que asincronía y la sincronía sea aprovechada para beneficiar al proceso de aprendizaje. La plataforma virtual Moodle es conocida mundialmente por ser de acceso gratuito, permitir la creación de aulas interactivas y cuyo soporte técnicos es ágil, dinámico, flexible, amigable y seguro.

No obstante los profesores que imparten los cursos virtuales deberán pasar por un proceso de capacitación antes de impartir dicha modalidad. Un vez recibida la capacitación cada profesor deberá elaborar y establecer la dinámica más acorde con las necesidades del curso. Posteriormente cada docente ha de ejecutar en el Campus espacios

UCI: Indica el informe que no se especifica el tipo de capacitación y/o actualización que han de tener los profesores para el desarrollo de la propuesta curricular. No obstante, no queda claro si la inspección se esta refiriendo a las instalaciones físicas o a la parte curricular de la Maestría, lo cual no es competencia de la inspección. Pero dentro de esta confusión se refiere a capacitación en la parte presencial, la virtual o ambas.

No obstante, si existen requisitos fundamentales de capacitación para esta propuesta curricular sobre lo que ninguno de los criterios curriculares solicitado ha apuntado.

Secretaría Técnica: Afirma la UCI, que no obstante no queda claro si la inspección se esta refiriendo a las instalaciones físicas o a la parte curricular de la Maestría lo cual no es competencia de la inspección.

Al respecto, se le recuerda a la Universidad en correspondencia con el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, artículos 54 y 55 que el ejercicio de la función de Inspección sobre las universidades privadas, consistirá en: inciso b) ‖Verificar el cabal cumplimiento, por parte de las universidades, de las condiciones según las cuales el CONESUP autoriza tanto su funcionamiento como la apertura de cada una de sus carreras, considerando, entre otras: Los propósitos generales del proyecto educativo, currículo, infraestructura física, recursos humanos y recursos didácticos; estatuto y reglamentación interna, derechos de los estudiantes, además de la oferta educativa en general.‖

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virtuales donde se pueden realizar diferentes actividades (foros, ensayos, trabajos colaborativos y lecturas obligatorias o de consulta.

Es importante mencionar que el estudiante debe conocer las características del equipo de cómputo y los conocimientos mínimos requeridos para ingresar a la carrera en estudio, lo que no se evidencia en la propuesta curricular.

Y en el inciso e. ―Constatar la idoneidad profesional de las autoridades universitarias y del personal docente‖.

5. Sesión presencial en los cursos: No se evidencia la programación de las acciones educativas por ejecutar durante la sesión presencial intensiva (24 horas en 4 días) de cada curso y la evaluación de los cursos no refleja claramente como se valora cada una de las actividades que el estudiante desarrolla en las sesiones virtuales y presenciales; y por consiguiente, no se conoce el tipo de recursos, materiales y otros que se requieren para desarrollar con éxito el proceso de aprendizaje.

UCI: No hay réplica.

Secretaría Técnica: La

Universidad debe diferenciar con claridad el planteamiento metodológico para las sesiones presenciales y para las sesiones virtuales, y señalar como se valora cada una de las actividades que el estudiante desarrolla en cada una de estas sesiones.

6. Servicios y espacios adicionales: Dentro de los servicios que ofrece la Universidad se observa una rampa con pasamanos en la entrada de institución un poco angosta, teléfono público, soda, 4 extinguidores para

UCI: No hay réplica. Secretaría Técnica: La Universidad deberá ajustarse a los requerimientos de la Ley No 7600.

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incendios, soda, zonas verdes pequeñas pero agradables. El espacio de parqueo es limitado y no tiene zona restringida para personas con discapacidad.

El acceso al segundo nivel donde se encuentra el laboratorio de cómputo no cuenta con las normas necesarias para atender personas con discapacidad. Asimismo, la biblioteca es un espacio muy reducido y no cuenta con los servicios mínimos para atención de personas con discapacidad; además la atención grupal o individual esta muy limitada a pocos espacios y por estar en una zona de libre acceso no facilita la concentración del usuario.

Ninguno de los servicios sanitarios: 1 para caballeros que incluye mingitorio e inodoro así como laboratorio y 2 para damas con 3 inodoros y sus respectivos lavamanos cumple con las normas necesarias para atender personas con discapacidad.

7. Algunas conclusiones; 7.1 El diseño de la carrera no

responde a los requerimientos necesarios

UCI: Por último debo agregar que aunque los objetivos específicos de esta inspección eran (Informe pág.2):

1. Verificar la existencia de recursos

Secretaría Técnica: La Inspección se desarrolló de conformidad con la normativa vigente.

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para esta modalidad de intermediación pedagógica.

7.2 Las características del equipo de cómputo y los conocimientos al respecto que requiere un estudiante para ingresar a la carrera no lo especifica la propuesta curricular.

7.3 No especifica el tipo de capacitación y/o actualización que han de tener los profesores para el desarrollo de la propuesta curricular de la carrera y que debe demostrarse en los atestados de los docentes propuestos para la atención de los cursos.

audiovisuales con que cuenta la Universidad para impartir los cursos de esta carrera.

2. Confirmar la existencia de idoneidad de la infraestructura física educativa, incluyendo laboratorios de cómputo, aula virtual y demás plataforma tecnológica con que cuenta la Universidad para impartir los cursos de esta carrera.

3. Comprobar la existencia del acervo bibliográfico de que dispone la Universidad para ofrecer dicha carrera.

Pareciera que los inspectores quieren invadir el campo curricular y sugerir sobre competencias que no les fueron encomendadas como se demuestra de las conclusiones y sugerencias del documento. Llamamos la atención en esta particularidad de este informe a fin de evaluar futuras acciones de los recursos del departamento.

Informe del Area Legal del

CONESUP

REPLICA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL (UCI)

Análisis comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios, la propuesta curricular y la normativa vigente.

1. Convenio Interbibliotecario entre la UCI y la ULACIT para el buen funcionamiento de la carrera: Para que una Universidad privada pretenda ofrecer un grado universitario, debe de contar y disponer de todos los requisitos y condiciones necesarias para impartirla, máxime cuando se trata de un posgrado que en la

UCI: El informe de Inspección y otros informes de Inspección referidos a otras carreras indican que existe la biblioteca, la bibliografía y el equipo básico para impartir la carrera.

Secretaría Técnica: Asegura la Universidad que el informe de Inspección y otros informes de Inspección referidos a otras carreras indican que existe la biblioteca, la bibliografía y el equipo básico para impartir la carrera.

Al respecto el informe de Inspección indica que la Universidad no presenta

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mayoría de los casos los postulantes son profesionales que ejercen su carrera en diferentes áreas sea en el sector público o privado, y que por ende disponen de menor tiempo para trasladarse a su centro de estudio, por ello, cuando el estudiante selecciona una universidad lo hace tomando en cuenta diferentes factores como son excelencia académica, situación geográfica de la universidad, el factor económico y los servicios que ésta ofrece, entre otros. Por ende, no es dable aceptar que una universidad privada no disponga de todo el recurso bibliográfico para impartir la carrera propuesta sino que brinde como opción al estudiante, que deba buscar el resto de la bibliografía en un lugar diferente al cual se matriculó.

Siendo que tal servicio puede crear confusión en el estudiantado tanto de una como de otra universidad, pues daría el caso que se trata de bibliografía que estaría al alcance de 2 tipos de demandantes, los estudiantes de la ULACIT y también los de la UCI, lo que implicaría que al tener el estudiante derecho de llevarse algún tipo de bibliografía para su casa,

contratos de arrendamiento ni de entendimiento para la utilización de bibliotecas digitales que puedan accesar los estudiantes en caso de requerirlo para ampliar su conocimiento en los cursos bimodales. También dice, que no fue posible determinar la relación entre la bibliografía citada en los programas de cada curso de la carrera en estudio, y los títulos físicos en custodia en la biblioteca, dado que la persona responsable de la misma no se encontraba en la Universidad.

Con la ayuda del vicerrector se observó la colección donde se determinó que existen aproximadamente 150 títulos relacionados con la carrera en estudio. No obstante debe indicarse que la mayoría de la bibliografía propuesta se presenta en fotocopias por parte de la Universidad, entre ellos se encontraban textos de mercadeo, administración, de inglés, entre otros.

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causaría un perjuicio para los otros estudiantes que también lo necesitan y que no son precisamente estudiantes de la Universidad que ofrece el servicio. Por consiguiente, somos del criterio tal como se enunció en líneas antecedentes, que el CONESUP cuenta con suficiente respaldo tanto en la Ley como en su Reglamento para requerirle a la Universidad que cuente con biblioteca, bibliografía y equipo básico para impartir la carrera propuesta.

2. 2. El estatuto orgánico art. 58 de la UCI en el contexto del marco lícito del ordenamiento jurídico, y bajo el principio de libertad de cátedra, que tiene la Universidad para impartir una carrera de postgrado bajo la modalidad virtual: (…) Al observar nuestro ordenamiento jurídico no encontramos impedimento alguno para que una universidad privada pueda impartir la modalidad de enseñanza a través del modelo virtual, sin embargo debido a la trascendencia de dicho modelo y sus particularidades es que se requiere toda una serie de recursos tecnológicos y de avanzada para su

UCI: ―El Estatuto Orgánico art. 58 de la UCI en el contexto del marco lícito del ordenamiento jurídico y bajo el principio de libertad de cátedra, que tienen la Universidad para impartir una carrera de postgrado bajo la modalidad virtual. No comentamos por cuanto la opinión pierde interés en el momento en el que CONESUP aprueba los lineamientos de la Educación Virtual en febrero 2008‖.

Secretaría Técnica: De conformidad con la normativa vigente.

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implementación, no solamente para la Universidad privada que la va a ofrecer sino también para el CONESUP, quien le correspondería fiscalizar e inspeccionar que dicho servicio se brinde de la mejor manera.

En lo que a regulación de enseñanza virtual el CONESUP en el Acta de la Sesión Nº 408-00, celebrada el 20 de julio del 2000, se definió el Aprendizaje y Enseñanza Virtual como ―el proceso didáctico de los cursos interactivos presentados en formato de archivo para red, que permitan navegar dentro de sus contenidos (hiperconsulta o hipervínculos) y establecer enlaces con otros cursos y localidades de la red de Internet. Estos deben contener suficientes aplicaciones gráficas, animaciones, archivos de sonido y video que permitan a los estudiantes realizar ejercicios, prácticas y consultas virtuales. Debe concebirse como algo más que la suma de recursos tecnológicos y cuando se utiliza como sistema de educación a distancia, requiere de una programación basada en un claro sustento pedagógico y comunicacional, en cuyo diseño deben converger

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equipos interdisciplinarios‖. Sin embargo, en dicho documento en cierta medida ha servido como una guía, pero ésta resulta ser limitada con los adelantos tecnológicos. Cabe destacar, que en el artículo 25 de la sesión Nº 548-06 celebrada por el Consejo el 22 de febrero del 2006, se conoció ―Estudio para la autorización del Modelo Pedagógico de: Educación Universitaria Virtual‖, y en el cual se acordó solicitar criterio a UNIRE y a la Universidad Estatal a Distancia (los cuales serán conocidos en sesión del Consejo), para lograr con ello un aporte enriquecedor del modelo virtual que está siendo tan requerido por las universidades privadas, debido a la trascendencia que implica la obtención de un título para la sociedad y con mucha más razón bajo este modelo de avanzada, que el CONESUP considera valioso cualquier dato que expertos en la materia nos sirvan suministrar.

3. El reconocimiento y equiparación de los títulos universitarios emitidos en el extranjero, según la legislación y el orden jurídico correspondiente y su obligada aplicabilidad: Del artículo 19 del Reglamento General del

UCI: Reconocimiento y equiparación de los títulos universitarios emitidos en el extranjero, según la legislación y el orden jurídico correspondiente y sus obligada aplicabilidad. No comentamos por cuanto pierde validez ante las regulaciones establecidas por el CONARE.

Secretaría Técnica: En el caso del personal docente, los títulos y grados obtenidos en el extranjero deben someterse al proceso de reconocimiento y equiparación.

Las personas que han

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CONESUP, se desprende que el personal docente debe aportar para su respectiva aprobación copia de su título certificada por un Notario Público y su reconocimiento cuando fuese del caso, entre otros requisitos.

En consulta realizada mediante el oficio Nº DE-361-05-CONESUP sobre ―Reconocimiento y Equiparación de títulos obtenidos en el extranjero‖ por el CONESUP al señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), manifestó a través del oficio Nº OPES 181-D de fecha 06 de mayo del 2005 lo siguiente: ―El trámite del reconocimiento y equiparación de un grado o título otorgado por una universidad del extranjero se lleva a cabo a solicitud del interesado. Las razones que pueden llevar a esta solicitud son varias, desde el puro interés por tener el documento o diploma debidamente legalizado en el país hasta la necesidad de efectuar dicho trámite y lograr el reconocimiento y la equiparación con fines de poder ejercer legalmente en el país la profesión acreditada. Esta razón es la usual, ya que para ejercer en el país en alguna

obtenido un grado académico en el extranjero y desea continuar estudios en una Universidad en Costa Rica para optar a un grado superior, deben realizar el trámite de autenticación y legitimación de los títulos y grados, ante las autoridades oficiales de educación y de relaciones exteriores.

La persona aceptada para continuar estudios no adquiere por ese hecho un reconocimiento o equiparación de su grado o título del extranjero. Pero, si posteriormente va a desempeñar un puesto o cargo en Costa Rica, que tenga como requisito poseer un grado o título universitario, se requiere tener el grado o título reconocido y equiparado.

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de las varias profesiones normalmente se requiere estar inscrito en el colegio profesional correspondiente y éste, a su vez, requiere en general que el grado o título, si fue otorgado en el extranjero, esté debidamente reconocido y equiparado. La potestad legal de realizar los reconocimientos y equiparaciones la tiene establecida en sus leyes orgánicas las instituciones de educación superior universitaria estatal.

Por otra parte, de la información que tenemos de las 4 universidades que forman CONARE se puede afirmar que sí se requiere el grado o título reconocido y equiparado, si éste fue otorgado por una institución del extranjero, para desempeñar un puesto o un cargo que tenga como requisito poseer un grado o título universitario, cuando se requiera presentar el grado o título obtenido fuera del país para el cumplimiento de dicho requisito‖.

Con base en lo anterior y en

concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley del CONESUP, lo procedente es que la universidades privadas y en este caso la Universidad para la Cooperación

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Internacional, en cada uno de los docentes propuestos que ostentan títulos obtenidos en el extranjero procedan a realizar el correspondiente reconocimiento ante CONARE.

Informe del Estudio de Tarifas del CONESUP

REPLICA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL (UCI)

Análisis comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios, la propuesta curricular y la normativa vigente.

Recomendación: Con base en el análisis de la solicitud se demuestra que no se cumple a cabalidad con la tarifa propuesta por la Universidad para la Cooperación Internacional, según lo notificado por la Secretaría Técnica en su oportunidad. Por lo que, se recomienda ajustar las tarifas propuestas a la notificación Nº DG-SA-747-2004 de fecha 04-11-2004, en lo que respecta a los rubros de matrícula, materia, derechos de graduación y presentación de pruebas finales.

UCI: Solicita el analista que se ajusten las tarifas de esta nueva Maestría a las tarifas propuestas a la notificación Nº.DG-SA-747-2004, en lo que respecta al rubro de ―Maestría y Matrícula‖.

Concepto 2005 2006 2007 2008

Matrícula

p.Cuatrim

$143 $163 $182 $240

Materia

p.

Cuatrim.

$219 $250 $200 $375

IPC 15% 12% 11%

Se dolarizan los rubros establecidos en la notificación NºDG-SA-747-2004 de fecha 04/11/2004. El tipo de cambio utilizado como referencia es el determinante por el compendio estadístico del programa “Estado de La Nación” en su sitio Web http:/www.estadonacion.or.cr./ Compendio/Ind_compendio.html.El IPC utilizado responde al reportado por el INEC en su sitio Web Htpp:/www.inec.go.cr/indexpantalla set.html.

Secretaría Técnica: De conformidad con la normativa vigente.

639 III. PLAN DE ESTUDIOS: 640 641 La solicitud de la UCI para la Maestría Profesional en Administración de Negocios 642 Internacionales, tiene un plan de estudios que consta de 4 cuatrimestres. En total es de 643

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13 materias. La carga académica en el I, II y II cuatrimestre es de 12 créditos (3 644 materias), y el IV cuatrimestre es de 16 créditos (4 materias). El total de créditos es de 645 60. A continuación se presenta el plan de estudios: 646 647 MAESTRIA PROFESIONAL: ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES 648

649

CODIGO

O SIGLA

CURSO

CREDITOS

HORAS CLASE/

SEMANA

HORAS

ESTUDIO INDEPEND

TOTAL DE

HORAS

I CUATRIMESTRE AN-1011 Administración de

Sistemas de Información 4 4 8 12

AN-1021 Análisis Contable para Gerentes

4 4 8 12

AN-2011 Manejo de Cambios de Comportamiento

4 4 8 12

II CUATRIMESTRE AN-1032 Aplicaciones Cuantitativas

Gerenciales 4 4 8 12

AN-3012 Gerencia de Mercadeo 4 4 8 12 AN-3022 Gerencia en una

Economía Global 4 4 8 12

IIICUATRIMESTRE AN-1043 Toma de Decisiones

Financieras 4 4 8 12

AN-1053 Análisis Económico para Gerentes

4 4 8 12

AN-3033 Administración Estratégica 4 4 8 12 IV CUATRIMESTRE

AN-2024 Negocios Internacionales 4 4 8 12 AN-2034 Seminario de Economía

Internacional 4 4 8 12

AN-3044 Gerencia Internacional 4 4 8 12 AN-2044 Mercadeo Internacional 4 4 8 12 AN-4000 Tesina 8 8 16 24

650 REQUISITOS DE INGRESO. 651 652 Podrán ser admitidos al programa aquellos profesionales vinculados a organizaciones 653 públicas y privadas, que cumplan con los siguientes requisitos: 654 655 1. Bachiller o licenciado en economía, economía agrícola, administración de negocios 656

con énfasis en gerencia, mercadeo, banca y finanzas, recursos humanos, gerencia 657

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de comercio y gerencia de operaciones, y otros énfasis afines a la administración y 658 economía. 659

660 2. Bachiller o licenciado en informática, ingeniería (industrial, agronomía, civil, eléctrica), 661

ciencias de la salud (farmacia, medicina, microbiología, odontología), educación, 662 ciencias sociales (sociología, antropología, planificación) y derecho. 663

664 3. Conocimiento y dominio instrumental del idioma inglés como segundo idioma, 665

particularmente en el área de comprensión de lectura. 666 667

Para el caso de los profesionales de disciplinas como informática, ingenierías 668 (industrial, agronomía, civil, eléctrica), ciencias de la salud (farmacia, medicina, 669 microbiología, odontología), educación, ciencias sociales (sociología, antropología, 670 planificación) y derecho, se propone un programa de un ciclo cuatrimestral de los 671 siguientes 3 cursos nivelatorios: 672

3.1 Liderazgo 673 3.2 Destrezas Gerenciales 674 3.3 Introducción a la Administración de Proyectos 675 676

En el anexo No.4 se presenta la información de los programas correspondientes a cada 677 curso nivelatorio indicado. 678 679 Los estudiantes extranjeros deben realizar el trámite de autenticación y legitimación 680 correspondiente de los títulos ante las autoridades oficiales de educación y de relaciones 681 exteriores de los países de origen y el trámite consular correspondiente. 682 683 REQUISITOS DE GRADUACIÓN. 684 685 1. Haber aprobado los cursos que exige el programa con una nota mínima de 70.00. 686 687 2. Elaborar y defender ante un tribunal ad hoc una Tesina, original e inédita. 688 689 DIRECTOR DE LA CARRERA 690 691

Nombre del Docente

Título Universitario

Experiencia

Villalobos Araya Dennis

Doctorado Administración de Empresas

5 años

692 La Universidad presentó un total de 9 docentes, de los cuales el 100% tiene nivel de 693 Maestría, 11%, (1 docente) tiene doctorado. En cuanto a la experiencia académica 694

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universitaria, la Universidad cumple con los porcentajes del personal docente requerido y 695 estipulado en el Reglamento General del CONESUP. 696 697 La Universidad aporta los atestados y compromisos de aceptación de los profesores 698 designados para impartir todos los cursos: 699 700

CUADRO SINÓPTICO DEL PERSONAL DOCENTE 701 702

NOMBRE DEL

DOCENTE

CEDULA

GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSITARIO

CURSO A IMPARTIR

Nº HORAS ASIGNADAS POR SEMANA

NUMER

O PUBLIC.

EXPERIE

NCIA DOCENT

E AÑOS

ACADEMICA DOCENTE MESES

Corrales González Oscar

203670748 Licenciatura en Ingeniería Agrónoma Maestría en Administración de Empresas

Gerencia de Mercadeo

12 0 10

Fonseca Macrini Ramiro

105300882 Maestría en Administración de Empresas Licenciatura en Ingeniería Civil

Administración Estratégica

12 2 3

Fonseca Macrini Luis

105960569 Licenciatura en Ingeniería Química Maestría Profesional en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo (Reconocimiento UCR)

Mercadeo Internacional

12 0 9 2

Muñoz Jiménez Fabio

105640052 Licenciatura en Computación e Informática Maestría en Administración Maestría en Computación, Sistemas de Información

Administración de Sistemas de Información

12 1 3 6

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Orlich Montejo Jessie María

103930502 Maestría en Administración de Negocios

Gerencia Internacional Gerencia de un Economía Global

12 2 20

Peraza Gutiérrez Otto

107260387 Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Administración Financiera Maestría en Administración de Empresas

Manejo Cambios de Comportamiento

12 7

Rubinstein Barquero Alejandro

109710207 Licenciatura en Ingeniería Industrial Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas

Aplicaciones Cuantitativas Gerenciales Análisis Económico para Gerentes Seminario en Economía Internacional

12 2

Sandoval Montero Edgar

106430974 Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas

Análisis Contable para Gerentes Toma de Decisiones Financieras

12 2 8

Villalobos Araya Dennis

107010171 Bachillerato en Economía Licenciatura en Economía Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales

Negocios Internacionales

6 7 5 3

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703

III. DICTAMEN: 704

Desde la perspectiva tecnológica, el concepto de educación a distancia es cuando se le 705 da un énfasis al uso de cualquier medio para comunicar, transmitir, buscar, crear y 706 evaluar el conocimiento del estudiante que se encuentra usualmente en lugares distantes 707 al lugar en donde se encuentra el instructor. Así por ejemplo se habla de teleconferencia 708 o videoconferencia educativa, televisión y radio educativos. En cada una de estas 709 variantes tecnológicas se destaca algunas de las ventajas tecnológicas del medio como 710 el hecho de que el instructor se pueda comunicar simultáneamente con muchos 711 estudiantes. 712

Todo este avance tecnológico ha logrado que en la oferta educativa de las 713 universidades, el aprendizaje virtual sea una nueva opción, que está siendo incorporada 714 dentro del sistema de enseñanza superior universitaria privada, como una posibilidad 715 más de atender la demanda de estudios en las universidades. En la actualidad la 716 educación ha incorporado el llamado aprendizaje virtual, donde por medio de una 717 computadora y una conexión a Internet es posible tomar cursos y estudios de nivel 718 superior universitario, en especial a nivel de posgrado. 719 720 La educación en línea actualmente abarca algunas modalidades que emplean 721 básicamente la tecnología informática y de telecomunicaciones, que generalmente pasa 722 a través de los cables de las redes de computadora; aunque en algunos casos esto se 723 hace en forma inalámbrica. Se habla entonces, de educación en línea cuando la 724 comunicación es entre el instructor y el estudiante, pero también entre los mismos 725 estudiantes y entre el estudiante y un material educativo accesible a través de las redes 726 de computadora, conformándose un "chat" educativo. 727 728 Reconociendo, que de la interacción se desprenden procesos comunicativos 729 fundamentales para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, la universidad se 730 encuentra frente a un importante desafío, en términos de posibilitar efectivamente los 731 niveles de interacción, asumiendo que los estudiantes acceden al conocimiento 732 utilizando otros medios distintos al escrito y que cada uno de estos medios tiene un 733 potencial y una función en la adquisición y construcción del conocimiento. Ante esta 734 realidad, se debe dar un cambio en el quehacer docente, basado en el soporte 735 tecnológico, pero acompañado de un real proceso de interacción. 736 737 El docente en su comunicación con el estudiante, funciona a manera de facilitador del 738 aprendizaje, razón por la cual, los contenidos deberán incluir una serie de estrategias 739 que permitan no sólo enseñar sino que le permitan al estudiante obtener un aprendizaje 740 significativo en el proceso de educación virtual. De ahí, que la relación entre objetivos de 741 aprendizaje y los contenidos de los cursos que serán impartidos mediante educación 742 virtual, son la parte fundamental de la calidad de los estudios. 743 744

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La calidad de los planes de estudio en la modalidad virtual o bimodal, deberán tener el 745 mismo nivel de calidad que su contraparte del sistema presencial. En este sentido, la 746 planeación de la estrategia enseñanza-aprendizaje, juega un papel muy importante, 747 debido a que se debe crear un proceso de formación integral y generar una serie de 748 conocimientos dentro de la propuesta curricular, que sean funcionales para la 749 aprehensión de la disciplina, y le permita al nuevo profesional desenvolverse con 750 seguridad en el mercado laboral, requerimiento necesario, que debe estar centrado en 751 los objetivos del aprendizaje y en los contenidos de los cursos; porque en el aprendizaje 752 virtual, el alumno tiene un papel más independiente y autónomo frente a los tópicos de 753 cada materia en particular. 754 755 A partir de este intento de conceptualización y acercamiento al ejercicio de la 756 educación virtual, la Secretaría Técnica realiza las siguientes consideraciones, con 757 respecto a la propuesta curricular de la UCI: 758 759 En la audiencia concedida, la Universidad subsana parcialmente lo requerido por 760 esta Secretaría y las instancias consultadas. La Universidad contesta la audiencia, pero 761 las respuestas no subsanan todas las observaciones realizadas por los 762 especialistas, por lo tanto consideramos que la UCI debe corregir la propuesta 763 académica con base en las siguientes reflexiones: 764 765 1. La propuesta de la UCI presenta algunas debilidades en el énfasis, en aquellas áreas 766

relacionadas con el carácter ―Internacional‖ de los negocios, como son: Riesgos y 767 Seguros, Tratados Internacionales y Economía Bancaria, entre otras. 768

769 2. El profesional de las áreas de la salud y las ciencias sociales, no podrá alcanzar con 770

éxito el perfil de egreso de la maestría en Administración de Negocios 771 Internacionales, con sólo aprobar los 3 cursos nivelatorios propuestos. Y aunque en 772 lo referente a cursos nivelatorios la UCI ofrece los cursos de: 1. Liderazgo, 2. 773 Destrezas Gerenciales y 3. Introducción a la Administración de Proyectos. Para el 774 Colegjo Profesional, la oferta carece de los aprendizajes en las áreas de las finanzas 775 y la contabilidad, indispensables en la formación profesional de la Administración de 776 Negocios, y concluye que debería delimitarse el requisito de ingreso a disciplinas 777 afines a las ciencias económicas. En este sentido, la Secreraría Técnica considera 778 que efectivamente es necesario reforzar aún más lo referente a los cursos 779 nivelatorios, para que quienes proceden de otras disciplinas ajenas a las ciencias 780 económicas, se puedan egresar con un perfil profesional más sólido, en relación con 781 los ejes de apoyo tecnológico, especializado y gerencial, o en su defecto delimitar el 782 requisito de ingreso a disciplinas afines a las ciencias económicas. 783

784 3. En general las estrategias de aprendizaje son prácticamente las mismas en casi 785

todas las materias, independiente del carácter teórico o práctico de la asignatura. Al 786 respecto la Secretaría considera que las estrategias de aprendizaje no deben ser las 787 mismas en las materias, por el contrario, su particularidad reside precisamente en el 788 carácter teórico o práctico de la asignatura. Por lo tanto, una Maestría Profesional, 789

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debe poner énfasis en la práctica, para que el estudiante profesional se apropie de su 790 especialidad aprendiendo mediante protocolos de investigación cualitativa y 791 cuantitativa, elaborando proyectos, estudio de casos, pasantías de aplicación 792 práctica, monografías, producción de documentos y ensayos, entre otros. 793

794 4. Con respecto a la biblioteca y la infraestructura, la Universidad hace una breve 795

descripción general de su ubicación, características generales de los libros de la 796 biblioteca, convenios de cooperación entre UCI y ULACIT y computadoras portátiles. 797 Por lo que parece que la UCI no estuviera cumpliendo con estas especificaciones. 798

799 5. La Universidad asegura que una de las 4 fortalezas con que se cuenta en la 800

Maestría, es el compromiso con la importancia de las negociaciones éticas; no 801 obstante, los componentes para implementar tal fortaleza son omisos, tanto en las 802 metas del programa, como en los objetivos generales y específicos, así como en los 803 objetivos de los cursos que tampoco contienen el elemento ético. 804

805 6. Por otra parte, afirma la UCI que CONESUP deberá indicar cuales criterios aplicará a 806

esta Maestría, si criterios virtuales o presenciales, puesto que los objetivos de cada 807 asignatura deberán responder a la metodología académica que vaya aplicarse. Al 808 respecto la Secretaría considera, ya se trate de una u otra modalidad, los objetivos 809 de aprendizaje deberán ser planteados de acuerdo a la currícula de la carrera, a los 810 conceptos, los procesos y los conocimientos que los alumnos necesitan para tener 811 una formación integral; 812

813 7. El análisis curricular señala que la Maestría Profesional en Administración de 814

Negocios Internacionales, presenta incongruencias en relación con los elementos 815 curriculares (objetivos, metodología y evaluación) que son pertinentes para el logro 816 del perfil profesional y la postulación de los grados ofertados. 817

818 8. En este sentido, se observa que el nivel de los objetivos generales de la carrera y los 819

programas de los cursos en general, no muestran gran articulación con la 820 profundización que se esperaría para el nivel de Maestría. La Universidad debe 821 presentar una mayor coherencia y pertinencia entre la relación teórico-práctico en el 822 nivel de posgrado, según el énfasis de la carrera y la oferta del plan de estudios. 823

824 9. Para esta Secretaría, impartir un plan de estudios ya sea bajo modalidad virtual, 825

bimodal o presencial, requiere de un adecuado conjunto de objetivos para el 826 aprendizaje, porque la calidad de los programas se centra en los objetivos de 827 aprendizaje y en los contenidos. 828

829 10. Los requisitos de ingreso, deben especificarse en forma clara y precisa; es decir, 830

deben ser puntuales, determinados, adecuados a la disciplina o relativo al objeto de 831 conocimiento en el contexto de la modalidad de aprendizaje, sea esta virtual o 832 presencial. 833

834

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11. La propuesta curricular no especifica las características del equipo de cómputo y los 835 conocimientos al respecto que requiere un estudiante para ingresar a la carrera; en 836 este sentido la Universidad debería valorar entre los requisitos, lo concerniente al 837 nivel operativo en Informática, el cual debería probarse como se hace en el caso del 838 inglés instrumental, a través de algún diagnóstico o la presentación de una 839 certificación de algún centro de Computación o Informática, en capacidad de certificar 840 este nivel, o en su defecto incorporarlo dentro de los cursos nivelatorios. 841

842 12. De conformidad con lo expresado por el Colegio Profesional y el Informe Curricular 843

del CONESUP, el Consejo en la Sesión 522-2005, del 26/01/2005 acuerda un 844 modelo para el desarrollo del análisis comparativo entre planes de estudio en 845 concordancia con el artículo 13 de la Ley . En este sentido, a la propuesta de la UCI 846 le falta la comparación de la estructura curricular entre ciclos, cursos, créditos y 847 horas. 848

13. Según el Informe de Inspección, en general la UCI tiene acceso para personas 849 discapacitadas en la primera planta donde se encuentran los espacios señalados; no 850 obstante, en algunas otras áreas la Universidad deberá ajustarse a los 851 requerimientos de la Ley No 7600. 852

853 14. La Universidad, no especifica el tipo de capacitación y/o actualización que han de 854

tener los profesores para el desarrollo de la propuesta curricular de la carrera y que 855 debe demostrarse en los atestados de los docentes propuestos para la atención de 856 los cursos. 857

858 15. En correspondencia con el criterio del curriculista y el criterio de los inspectores, esta 859

propuesta académica de modalidad bimodal (virtual y presencial) requiere un 860 plantamiento didáctico y metodológico, tanto para su aplicación en las sesiones 861 tutoriales (virtuales), como en las sesiones presenciales, donde se observe 862 claramente las obligaciones del estudiante, así como las responsabilidades del 863 docente y señalar como se valora cada una de las actividades que el estudiante 864 desarrolla en cada una de estas sesiones, de tal forma que el diseño de la carrera 865 pueda responder a los requerimientos necesarios para esta modalidad de 866 intermediación pedagógica. 867

868 16. También debe tener preparados los documentos de lectura obligatoria y 869

complementaria que requieran los estudiantes, y el detalle de los documentos que el 870 estudiante debe presentar entre otros. 871

872 17. Así las cosas, es importante el esfuerzo pionero de la UCI por convertirse en una 873

universidad con planes de estudio y programas académicos a nivel virtual, pero 874 Innovar en el campo pedagógico, generar conocimiento, contribuir al mejoramiento 875 cualitativo de la educación y contribuir asertiva y efectivamente en la divulgación de 876 la educación virtual, para irrumpir en la formación de profesionales con las 877 competencias necesarias en su disciplina, conlleva a un reforma curricular y 878 pedagógica profunda e importante. 879

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880 18. En suma, la propuesta de la Universidad para la Cooperación Internacional se refiere 881

a un modelo educativo con apoyo didáctico mediante aula virtual, la Universidad en 882 varias materias utiliza este apoyo didáctico de aula virtual con foros de discusión 883 electrónicos y chats entre alumnos y profesor, y la participación en estos espacios 884 virtuales, aparece como un componente a evaluar hasta por el 30% en algunos 885 casos, tal y como lo señala OPES en su informe. 886

887 19. Esta propuesta de modelo bimodal, requiere diseñar una estrategia de sensibilización 888

y capacitación para docentes y estudiantes, dado que son ellos los gestores de las 889 distintas acciones de cambio, pues la gran mayoría de los docentes no son formados 890 en las nuevas tecnologías de información y comunicación, ni en pedagogía, lo que 891 obliga a las instituciones a replantear sus procedimientos, y realizar planes de 892 formación que permitan construir criterios para asumir el reto de los nuevos docentes, 893 pues el proceso comunicativo de enseñanza-aprendizaje está centrado en el alumno; 894 por lo que del grado de implicación que asuman estudiantes y docentes, va a 895 depender que la propuesta sea más o menos exitosa. 896

897 20. Esta estrategia de sensibilización y capacitación requiere un enfoque sistemático 898

para mejorar la calidad docente, sin perder de vista que este es un proyecto 899 complejo, desafiante y sobretodo en permanente construcción, lo que implica una 900 rigurosa planeación, acompañamiento y evaluación continua, de tal manera que se 901 puedan identificar las debilidades y las fortalezas que permitan construir una 902 propuesta sólida que contribuya a que docentes y alumnos asuman el rol que 903 requiere la sociedad de la información y la comunicación. 904

905 21. Es importante que se investigue y se trabaje en la construcción de protocolos de 906

evaluación que permitan orientar el diseño, el seguimiento y por supuesto la 907 retroalimentación de los cursos virtuales con el ánimo de ajustarlos y enriquecerlos 908 hasta alcanzar los propósitos comunicativos idóneos en este nuevo modelo 909 educativo, dado que la calidad de los planes de estudio ofertados en la modalidad 910 virtual deberán tener el mismo nivel de calidad que su contraparte del sistema 911 presencial,. 912

913 IV. RECOMENDACIÓN: 914 915 Con base en el análisis técnico curricular de la documentación aportada, los atestados 916 de los profesores, el criterio de especialistas consultados y las respuestas a la audiencia 917 aportadas por la Universidad, esta Secretaría Recomienda: 918 919 a) Denegar la solicitud de autorización de la Maestría Profesional en Administración 920

de Negocios Internacionales, presentada por la Universidad para la Cooperación 921 Internacional. 922

923 924

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La señora Evelyn Chen manifestó que se aplicó el artículo 44 y se envió el informe 925 técnico a la universidad para que se pronunciara al respecto y la secretaría técnica hace 926 una serie de observaciones bastante exhaustivas con respecto al por qué está 927 denegando esta maestría. 928 929 El señor Chester Zelaya manifestó que la universidad hace una propuesta al final del 930 documento que dice: “Considero que la Universidad ya ha sido castigada 931 suficientemente con una espera de más de cuarenta meses desde que la 932 autorización fue presentada al CONESUP. Acatar la recomendación de la Secretaría 933 Técnica implicaría que todos estos meses fueron en vano y que la Universidad 934 debe volver a sufrir el calvario iniciar el procedimiento de esta carrera para tratar 935 de resolverlo en tal vez otros cuarenta meses. Esta decisión aumentará el perjuicio 936 económico de recursos humanos sufrido por la UCI, debido a una serie de 937 inconsistencias que ha aceptado este ente acreditador. Nuevamente apelo al buen 938 criterio y a la legalidad inscrita en las regulaciones del seno de este Senado, le 939 solicito restituya la legalidad de este proceso y sin menoscabo el respeto 940 _________________________, le solicito que acojan nuestra petición dentro del 941 marco de compromiso transparente y de constitucionalidad que debe cumplir en 942 este procedimiento”. 943 944 945 La señora Evelyn Chen leyó algunas de las observaciones hechas por el Colegio de 946 Ciencias Económicas, las cuales se encuentran de la página 52 a la 55 del informe 947 técnico de la Secretaría. En total la Secretaría Técnica 948 949 950 El señor Chester Zelaya salva el voto en cuanto al fondo del asunto pero manifiesta estar 951 de acuerdo en que lo resuelto quede firme para no atrasar su tramitación. 952 953 SE ACUERDA EN FIRME 954 955 1. Denegar la solicitud de autorización de la Maestría Profesional en 956

Administración de Negocios Internacionales, presentada por la Universidad 957 para la Cooperación Internacional, según lo indicado en el informe técnico de la 958 Secretaría del CONESUP. 959

960 961 Art. 9. El Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector de la Universidad Católica de Costa 962 Rica solicita autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura en Educación 963 Especial con énfasis en Jóvenes y Adultos con Discapacidad, Sede Central. (Exp. 964 Nº1699-07). 965 966 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 967 968

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1. Aprobar a la Universidad Católica de Costa Rica solicita autorización para la apertura 969 de la carrera de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Jóvenes y 970 Adultos con Discapacidad, Sede Central, con el siguiente Plan de Estudios, 971 Requisitos de Ingreso y de Graduación, Personal Docente y Director de la Carrera 972 como se señala seguidamente: 973

974 PLAN DE ESTUDIOS 975

976

CURSOS

CRÉDITOS

REQUISITOS

H. P

H. PR

H. T. I.

I Cuatrimestre La persona con discapacidad. Tránsito a la vida adulta. Currículo y diversidad. Investigación, innovación y cambio. Total de Créditos

3 3 3 3

12

3 3 3 3

6 6 6 6

II Cuatrimestre Seminario de apoyos prolongados y permanentes para personas adultas con discapacidad. Orientación personal y familiar. Procesos de enseñanza y aprendizaje en ambientes inclusivos. Seminario de investigación cualitativa. Total de Créditos

3 3 3 3

12

I

Cuatrimestre

3 3 3 3

6

6 6

6

III Cuatrimestre Orientación laboral. Coordinación de apoyos y asesoramiento. Programación y evaluación de proyectos sociales. Seminario de investigación. Total de Créditos

3 3 3 3

12

II

Cuatrimestre

3 3 3 3

6 6 6

6

977 Total créditos 36 978

979 H. P: Horas presenciales 980 H. P. R: Horas de práctica supervisada 981 H. T. I: Horas de sistematización y trabajo independiente 982 983

Trabajo Final de Graduación I Trabajo Final de Graduación II

984 985

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CURSOS NIVELATORIOS: 986 987 - Evolución de la Educación Especial 988 989

- Necesidades Educativas Especiales I 990 991 - Necesidades Educativas Especiales II 992 993

- Problemas Emocionales y Conductuales I 994 995 996 CURSOS PARA LA GRADUACIÓN: 997 998 - Ética Profesional 999 1000 - Cultura Cristiana I 1001 . 1002 - Seminario de Pastoral Universitaria. 1003 1004 1005 REQUISITOS DE INGRESO: 1006 1007 1) Poseer el grado de Bachillerato en Educación Especial o en alguno de sus énfasis: 1008 1009

Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial 1010 1011 Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Técnica* 1012

1013 (*) Preferible con al menos tres años de experiencia en trabajo con jóvenes o 1014

adultos con discapacidad debidamente certificada. 1015 1016

(*) Aprobar los siguientes cursos correspondientes al plan de estudios de 1017 Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial: 1018

1019 - Evolución de la Educación Especial 1020 1021 - Necesidades Educativas Especiales I 1022 1023 - Necesidades Educativas Especiales II 1024 1025 - Problemas Emocionales y Conductuales I 1026

1027 2) Realizar y aprobar el proceso de admisión. 1028 1029 3) Deseable tener dominio básico de computación. 1030

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1031 1032 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1033 1034 1- Aprobar todos los cursos y actividades académicas del plan de estudios. 1035

1036 2- Aprobar los cursos de Ética Profesional y Cultura Cristiana I. 1037 1038 3- Aprobar el Seminario de Pastoral Universitaria. 1039 1040 4- Realizar 200 horas de Servicio Social y Pastoral. 1041 1042 5- Inscribir y aprobar el proyecto de graduación. (TFG) 1043

1044 GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA: Licenciatura en Educación Especial con énfasis en 1045 Jóvenes y Adultos con Discapacidad. 1046 1047

PERSONAL DOCENTE 1048 1049

NOMBRE DEL DOCENTE Y

CÉDULA

GRADO, TÍTULO, ESPECIALIDAD Y

UNIVERSIDAD

EXPERIEN. ACADÉM.

UNIVERSIT.

PUBLIC.

CURSOS QUE

IMPARTIRÁ

NUMERO DE SESIÓN EN QUE FUE

AUTORIZADO Y LA FECHA

Licda. Priscilla Bresciani Quirós Ced:1-558-217

Licenciada, en Discapacidad Visual. U. Católica de C.R

2 La persona con discapacidad

528-2005

M.Sc. Flory González Trejos. Ced: 1-428-981

Magíster Scientiae en Educación Especial. Instituto Noruego de Educación Especial.

11 4 Seminario de apoyos prolongados y permanentes para personas adultas con discapacidad

287-1995 337-1997

M.Sc. Lucía Navarrete Gutiérrez Ced:8-052-381

Magíster Scientiae en Estudios Interdisciplinarios discapacidad. UCR

2 Seminario de investigación cualitativa Seminario de investigación

572-2007

M.Sc. Gilda Aguilar Montoya. Ced:1-542-804

Magíster Scientiae en Estudios Interdisciplinarios discapacidad. UCR

5 9 Tránsito a la vida adulta

287-1995

Licda. Patricia Fournier Solano Ced:1-410-007

Licenciada en orientación con énfasis en el adulto trabajador. UCR

4 Orientación personal y familiar

528-2005

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Licda. Maybel Quirós Acuña. Ced: 1-751-094

Master en Administración Educativa. U la SALLE.

9 Procesos de enseñanza y aprendizaje en ambientes inclusivos. Curriculo y diversidad.

530-2005

M.Sc. Rafael Martínez Alvarado. Ced: 1-701-625

Magíster Scientiae en Estudios Interdisciplinarios discapacidad. UCR

5 Investigación innovación y cambio

528-2005

Lic. Rigoberto Corrales Zúñiga. Ced: 1-549-081

Licenciado administración de programas de educación no formal. UCR

5 3 Orientación laboral 530-2005

M.Sc. Zarelly Sibaja Trejos. Ced:1-837-675

Magíster Scientiae en administración Educativa. U la SALLE

2 Coordinación de apoyos y asesoramiento

534-2005 556-2006

M.Sc. Felipe Obando O Ced: 6-102-627

Magíster Scientiae en Rehabilitación Integral UCR

2 2 Programación y evaluación de proyectos sociales

534-2005 534-2005

Lic. Marco Antonio Fernández Picado. Ced. 1-667-437

Licenciado en Ciencias de la Educ. con énf. en Educ Religiosa III Ciclo y Diversificada,

9

no

Ética Profesional Cultura Cristiana I Seminario Pastoral Universitaria

568-06 528-05

Licda. Flora Nieto Izaguirre Ced. 1-344-232

Licenciado en Ciencias de la Educ. con énf. en Administración Educativa.

6

no

Evolución de la Educación Especial Problemas Emocionales y Conductuales

287-95

Licda. María Isabel Alpízar Paniagua Ced. 1-841-037

Licda. En Educación Especial con éfasis en Retos Múltiples

6

no

Necesidades Educativas Especiales I y II

587-07

1050 DIRECTOR DE LA CARRERA: Es el Master Rafael Alberto Martínez Alvarado, quien 1051 tiene una Magíster Scientiae en Estudios Interdisciplinarios de Discapacidad, otorgado 1052 por la Universidad de Costa Rica. Posee una experiencia académica universitaria de 5 1053 años, 9 meses. 1054 1055 1056 Modificación de Carreras: 1057 1058 Art. 10. La Ph. D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica de la 1059 Universidad Metropolitana Castro Carazo solicita autorización para la Modificación 1060

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Simple del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática. 1061 (Exp. Nº2627-07). 1062 1063 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1064 1065 1. Aprobar a la Universidad Metropolitana Castro Carazo la solicitud de autorización 1066

para la Modificación Simple del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato en 1067 Ingeniería Informática de la siguiente forma: 1068

1069 PLAN DE ESTUDIOS 1070

1071 PRIMER CUATRIMESTRE

Introducción a la programación 4

Inglés técnico I 4

Matemática general 4

Informes y presentaciones 4

Total 16

SEGUNDO CUATRIMESTRE

Programación de computadoras I 4

Cálculo diferencial e integral 4

Inglés técnico II 4

Matemáticas discretas I 4

Total 16

TERCER CUATRIMESTRE

Programación de computadoras II 3

Estructura de datos 4

Álgebra lineal y combinatoria 4

Matemáticas discretas II 3

Inglés III 4

Total 18

CUARTO CUATRIMESTRE

Programación Computadoras III 4

Base de datos I 3

Análisis y diseño de sistemas 4

Arquitectura de computadoras 3

Inglés IV 4

Total 18

QUINTO CUATRIMESTRE

Programación de computadoras IV 3

Estadística I 4

El emprendedor y la creación de empresas 4

Redes de computadora I 3

Inglés V 4

Total 18

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SEXTO CUATRIMESTRE

Programación de Computadoras V 4

Bases de datos II 4

Contabilidad I 4

Finanzas personales 4

Total 16

SÉTIMO CUATRIMESTRE

Programación de computadoras VI 4

Sistemas operativos 4

Redes de Computadoras II 4

Formulación y evaluación de proyectos informáticos 5

Total 17

OCTAVO CUATRIMESTRE

Ingeniería del software 4

Práctica empresarial 5

Ética y desarrollo de la profesión 4

Auditoría de sistemas 4

Total 17

TOTAL DE CRÉDITOS 136

1072 REQUISITOS DE INGRESO: 1073

1074 a) Presentación del certificado de conclusión de estudios de educación diversificada o 1075

su equivalente. 1076 1077 b) Original y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 1078 1079 c) Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte 1080 . 1081 d) Cumplir con los trámites administrativos y pagos de matrícula y aranceles que la 1082 Universidad establezca. 1083 1084 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1085

1086 a) Aprobar todos los cursos del Plan de estudio con una nota mínima de 70. 1087 1088 b) Cumplir con el Trabajo Comunal Universitario (TCU). 1089 1090 c) Pagar los derechos de graduación. 1091 1092

CUADRO SINÓPTICO DEL PERSONAL DOCENTE 1093 1094

Nombre Docente

Cédula Grados Académicos

Curso a impartir o

Nº Horas asignadas

Número Publicac

Exp. Acadé Doc Univer

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Títulos Universitarios

puesto por semana

Años Meses

Luis Fernando Quijano López

1-323-662

Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, UCR Bachillerato en Filología Española, UCR

Informes y Presentaciones

3 6 31 10

Jackelin Santana Mendoza

1-773-150

Maestría en Administración Educativa, ULASALLE Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, UCR

Inglés III 3 12

Jackelin Santana Mendoza

1-773-150

Maestría en Administración Educativa, ULASALLE Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, UCR

Inglés IV 3 12

Jackelin Santana Mendoza

1-773-150

Maestría en Administr Educativa, ULASALLE Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, UCR

Inglés V 3 12

Lic. Victor Canales Muñoz

6-141-288

Lic. Dirección de Empresas con énfasis en Finanzas. UCR, Ingeniería en Producción. ITCR.

Finanzas Personales

3 12

MSc. Carlos Soto Montero

1-544-894

Master en Administración de Empresas, UMCA Lic en Administración con énfasis en Dirección de Empresas, UCR.

El Emprendedor y la Creación de Empresas

3 3 11

Roberto Corrales

2-371-336 Maestr en Adm de Neg, UMCA.

Formulación y

3 4 6

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Cortés Licenciatura en Ingeniería Informática, ULACIT. Bachillerato en Ingeniería Informática, ULACIT.

Evaluación de Proyectos Informáticos

MSc. Patricia Montero Cascante

3-347-303

Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de la Educación, UCatólica Licenciado en Filosofía, UCR

Ética y Desarrollo de la Profesión

3

6

1095 1096 DIRECTORA DE LA CARRERA: Es la Licda. María del Carmen Gamboa Umaña, 1097 Autorizada en la Sesión Nº 586-2007, celebrada el 05 de setiembre de 2007 1098 1099 Esta Modificación al Plan de Estudios del Bachillerato en Ingeniería Informática, rige para 1100 alumnos de nuevo ingreso y para aquellos que voluntariamente así, a acepten. 1101 1102 1103 Art. 11. El Lic. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector de la Universidad Católica de 1104 Costa Rica solicita autorización para la modificación al nombre de tres cursos de la 1105 carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza 1106 del Inglés I y II Ciclos. (Exp. Nº1849-07). 1107 1108 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1109 1110 1. Aprobar a la Universidad Católica de Costa Rica la solicitud de autorización para la 1111

modificación al nombre de tres cursos de la carrera de Bachillerato en Ciencias 1112 de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Inglés I y II Ciclos. 1113

1114 PLAN DE ESTUDIOS 1115

1116 MATERIA CRED. H.T. H.P H.T.I.

PRIMER CUATRIMESTRE

Comunicación Oral y Escrita 4 3 0 9

Inglés Conversacional I y Taller

6 3 3 12

Gramática Básica I 3 2 1 6

Introducción a la Pedagogía 3 3 0 6

_______________________________________________________________________

88

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

16 11 4 33

SEGUNDO CUATRIMESTRE

Metodología de la investigación

4 2 2 8

Inglés Conversacional II y Taller

6 3 3 12

Gramática Básica II 3 2 1 6

Teorías del Aprendizaje 3 3 0 6

16 9 6 32

TERCER CUATRIMESTRE

Inglés Conversacional III y Taller

6 3 3 12

Gramática Intermedia I 3 2 1 6

Desarrollo Socio emocional del Niño Escolar

3 3 0 6

Estrategias de Lectura y Escritura

3 1 2 6

15 9 6 30

IV CUATRIMESTRE

Introducción al Currículo 3 3 0 6

Inglés Conversacional IV y taller

6 3 3 12

Gramática Intermedia II 3 2 1 6

Estrategias de Lectura y Escritura

3 1 2 6

15 9 6 30

V CUATRIMESTRE

Comunicación y Pronunciación I

4 3 1 8

Redacción y Composición 3 2 1 6

Lingüística General 3 2 1 6

Métod y Téc para la Enseñanza del Inglés I

4 3 1 8

Cultura Cristiana I 3 3 0 6

17 13 3 32

VI CUATRIMESTRE

comunicación y Pronunciación II

4 1 3 8

Literatura Apl a la Enseñanza del Inglés I

3 2 1 6

Métod y Téc para la Enseñ del Inglés II

4 3 1 8

Planeamiento Didáctico 3 2 1 6

Recursos Didácticos para 3 1 2 6

_______________________________________________________________________

89

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

el Aprendizaje

17 13 3 32

VII CUATRIMESTRE

Necesidades Educativas Especiales I

3 2 1 6

Sexualidad Humanidad 3 3 0 6

Evaluación de los Aprendizajes

3 1 2 6

Pensamiento y Realidad 3 2 1 6

Práctica Docente Supervisada I (*)

4 1 2 6

17 9 7 32

VIII CUATRIMESTRE

Dinámica del Grupo Escolar

3 2 1 6

Literatura Aplicada a la Enseñanza Inglés II

3 2 1 6

Cultura Cristiana II 3 3 0 6

Ética Profesional 3 3 0 6

Práctica Docente Supervisada II (*)

5 0 5 10

17 10 7 34

1117 TOTAL DE CRÉDITOS: 130 1118

1119 REQUISITOS DE INGRESO: 1120 1121 - Título de Educación Media o su equivalente. 1122 1123 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1124 1125 - Haber aprobado los cursos y actividades académicas del Plan de Estudios 1126 - Realizar el Trabajo Social y Pastoral 1127 - Aprobar el Seminario de Pastoral Universitaria 1128 1129 DIRECTOR DE LA CARRERA: Es el señor Mauricio Chaves Villalta, Master en la 1130 Enseñanza del Inglés aprobado en la sesión 511-2004 1131 1132 Profesores que impartirán los cursos 1133 1134

Curso Profesor Aprobación CONESUP

Desarrollo Humano I Patricia Méndez Arroyo Licenciada en Psicología

528-2005

Estrategias de Felixa Roa Valle 530-2005

_______________________________________________________________________

90

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Aprendizaje Licenciada en Educación Religiosa

Interacción en el Aula Inés Milena Pérez Mora Licenciada en Administración Educativa, Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales

528-2005

1135 1136 Art. 12. El Lic. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector de la Universidad Católica de 1137 Costa Rica solicita autorización para la modificación al nombre de tres cursos de la 1138 carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza 1139 del Inglés III Ciclo y Ciclo Diversificado. (Exp. Nº1850-07). 1140 1141 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1142 1143 1. Aprobar a la Universidad Católica de Costa Rica la solicitud de autorización para la 1144

modificación al nombre de tres cursos de la carrera de Bachillerato en Ciencias 1145 de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Inglés III Ciclo y Ciclo 1146 Diversificado. 1147

1148 PLAN DE ESTUDIOS 1149

1150 MATERIAS CRED. H.T. H.P. H.T.I

ND.

I CUATRIMESTRE

Materia Crd 3 3 12

Inglés Conversacional I y Taller 6

Gramática Básica I 3 2 1 6

Introducción a la Pedagogía 3 - 3 6

Comunicación Oral y Escrita 3 3 - 6

15 8 7 30

II CUATRIMESTRE

Inglés Conversacional II y Taller

6 3 3 12

Gramática Básica II 3 2 1 6

Metodología de la Investigación 4 2 2 8

Teorías del Aprendizaje 3 3 - 6

16 10 6 32

III CUATRIMESTRE

Inglés Conversacional III y Taller

6 3 3 12

Gramática Intermedia I 3 2 1 6

Estrategias de Lectura I 3 1 2 6

_______________________________________________________________________

91

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Desarrollo y Adolescencia 3 3 - 6

15 9 6 30

IV CUATRIMESTRE

Inglés Conversacional IV y Taller 6 3 3 12

Gramática Intermedia II 3 2 1 6

Estrategias de Lectura II 3 1 2 6

Introducción al Currículo 3 3 - 6

15 9 6 30

V CUATRIMESTRE

Comunicación y Pronunciación I 4 2 2 8

Redacción y Composición 3 2 1 6

Lingüística General 3 2 1 6

Métod. Y Téc. para la Enseñ. del Inglés I

4 3 - 6

Cultura Cristiana I 3 3 6

17 11 5 32

VI CUATRIMESTRE

Comunicación y Pronunciación II 4 2 2 8

Literatura Apl. a la Enseñanza Del Inglés I

3 2 1 6

Métod. y Téc. para la Enseñ. del Inglés II

4 3 1 8

Planeamiento Didáctico 3 1 2 6

Recursos Didácticos para el Aprendizaje

3 1 2 6

17 9 8 34

VII CUATRIMESTRE

Práctica Docente Supervisada I (*) 4 1 2 6

Evaluación de los Aprendizajes 3 1 2 6

Necesidades Educativas Especiales I 3 2 1 6

Sexualidad Humana 3 3 - 6

Pensamiento y Realidad 3 2 1 6

16 9 6 30

VIII CUATRIMESTRE

Práctica Docente Supervisada II(*)

5 0 5 10

Literatura Aplicada a la Enseñanza Inglés II

3 2 1 6

Dinámica del Grupo Escolar 3 2 1 6

Cultura Cristiana II 3 3 - 6

Ética Profesional 3 3 - 6

17 10 7 34

1151 TOTAL DE CREDITOS: 128 1152

_______________________________________________________________________

92

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

1153 REQUISITOS DE INGRESO: 1154 1155 - Título de Educación Media o su equivalente. 1156 1157 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1158 1159 - Haber aprobado los cursos y actividades académicas del Plan de Estudios 1160 - Realizar el Trabajo Social y Pastoral 1161 - Aprobar el Seminario de Pastoral Universitaria 1162 1163 COORDINADOR DE LA CARRERA: Es el señor Mauricio Chaves Villalta, Master en 1164 la Enseñanza del Inglés aprobado en la sesión 511-2004. 1165 1166 Profesores que impartirán los cursos: 1167 1168

Curso Profesor Aprobación CONESUP

Desarrollo Humano II Patricia Méndez Arroyo Licenciada en Psicología

528-2005

Estrategias de Aprendizaje

Felixa Roa Valle Licenciada en Educación Religiosa

530-2005

Interacción en el Aula Inés Milena Pérez Mora Licenciada en Administración Educativa, Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales

528-2005

1169 1170 Art. 13. El Lic. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector de la Universidad Católica de 1171 Costa Rica solicita autorización para la modificación al nombre de cuatro cursos de la 1172 carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación 1173 Religiosa III Ciclo y Educación Diversificada. (Exp. Nº1852-07). 1174 1175 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1176 1177 1. Aprobar a la Universidad Católica de Costa Rica la solicitud de autorización para la 1178

modificación al nombre de cuatro cursos de la carrera de Bachillerato en 1179 Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa III Ciclo y 1180 Educación Diversificada. 1181

1182 1183 1184 1185

_______________________________________________________________________

93

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

PLAN DE ESTUDIOS MODIFICADO 1186 1187

MATERIAS CRED. H.T. H.P. H.T.IND.

I CUATRIMESTRE

Comunicación Oral y Escrita 3 3 - 6

Int. Sagrada Escritura I (A.T.) 3 3 - 6

Teología fundamental 3 3 - 6

Pensamiento y Realidad 3 3 - 6

II CUATRIMESTRE

Metodología de la investigación 3 3 - 6

Teoría de la educación 3 3 - 6

Doctrina Social de la Iglesia 3 3 - 6

Antropología cristiana 3 3 - 6

III CUATRIMESTRE

Int. a la Pedagogía 3 3 - 6

Fundamentos socio-políticos de la educación

3 3 - 6

Moral personal y social I 3 3 - 6

Didáctica general 3 3 - 6

IV CUATRIMESTRE

Int. a Sagrada Escritura II (N.T.) 3 3 - 6

Pastoral fundamental 3 3 - 6

Epistemología de la educación 3 3 - 6

Pedagogía y sus fundamentos biosicológicos III ciclo y Diversificada.

3 3 - 6

V CUATRIMESTRE

Cristología histórica 3 3 - 6

Mesías Antiguo y Nuevo Testamento 3 3 - 6

Currículo 3 3 - 6

Seminario de Contenidos de Programas ERE

3 3 - 6

VI CUATRIMESTRE

Pedagogía de la fe 3 3 - 6

Planeamiento didáctico 3 3 - 6

Evaluación educativa 3 3 - 6

Epistolario Neotestamentario 3 3 - 6

VII CUATRIMESTRE

Taller Pedagógico I 3 3 3 3

Taller de Recursos Didácticos 3 3 - 6

Eclesiología 3 3 - 6

Liturgia general 3 3 - 6

Sacramentologìa 3 3 - 6

VIII CUATRIMESTRE

_______________________________________________________________________

94

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Taller Pedagógico II 4 - 12 -

Escritos Joánicos 3 3 - 6

Historia de la Iglesia Universal 3 3 - 6

Liturgia específica 3 3 - 6

IX CUATRIMESTRE

Tesina de Graduación ER 4 3 3 6

Historia de la Iglesia en A. L. 3 3 - 6

Catequesis costarricense 3 3 - 6

Moral Personal y Social II 3 3 - 6

X CUATRIMESTRE

Historia Eclesiástica de Costa Rica 3 3 - 6

Pastoral familiar 3 3 - 6

Espiritualidad Laical 3 3 - 6

Inglés I 3 3 - 6

1188 Trabajo final de graduación II 1189

1190 TOTAL DE CREDITOS: 125 1191

1192 REQUISITOS DE INGRESO: 1193 1194 - Título de Educación Media o su equivalente. 1195 1196 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1197 1198 - Haber aprobado los cursos y actividades académicas del Plan de Estudios 1199 - Realizar el Trabajo Social y Pastoral 1200 - Aprobar el Seminario de Pastoral Universitaria 1201

1202 COORDINADORA DE LA CARRERA: Es la señora Grace Ulate Camacho, Master en 1203 Administración Educativa, aprobada en la sesión 568-06 del 22/11/06. 1204 1205 Profesores que impartirán los cursos: 1206 1207

Curso Profesor Aprobación CONESUP

Teorías del Aprendizajes María Eugenia Paniagua Padilla. Licenciada en Currículo y Administración Educativa

530-2005

Desarrollo Humano II Patricia Méndez Arroyo Licenciatura en Psicología

528-2005

Introducción al Currículo María Eugenia Paniagua Padilla Licenciatura en Currículo y Administración

530-2005

_______________________________________________________________________

95

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Educativa

Evaluación de los Aprendizajes

Mario Segura Castillo Maestría en Administración Educativa y Estudios Sociales

520-2005

Planeamiento Didáctico Ana Isabel Mora Badilla Administración Educativa, Orientación y Educación Religiosa

568-06

1208 1209 Art. 14. El Lic. Lic. Arnoldo Montero Martínez, Rector de la Universidad Católica de 1210 Costa Rica solicita autorización para la modificación al nombre de cuatro cursos de la 1211 carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación 1212 Religiosa I y II Ciclos de la Educación General Básica. (Exp. Nº1853-07). 1213 1214 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1215 1216 1. Aprobar a la Universidad Católica de Costa Rica la solicitud de autorización para la 1217

modificación al nombre de cuatro cursos de la carrera de Bachillerato en 1218 Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos de 1219 la Educación General Básica. 1220

1221 PLAN DE ESTUDIOS MODIFICADO 1222

1223 MATERIAS CRED. H.T. H.P. H.T.IND.

I CUATRIMESTRE

Comunicación Oral y Escrita 3 3 - 6

Int. Sagrada Escritura I (A.T.) 3 3 - 6

Teología fundamental 3 3 - 6

Pensamiento y Realidad 3 3 - 6

II CUATRIMESTRE

Métodos y Técnicas de Investigación 3 3 - 6

Teorías del Aprendizajes 3 3 - 6

Doctrina Social de la Iglesia 3 3 - 6

Antropología cristiana 3 3 - 6

III CUATRIMESTRE

Int. A la Pedagogía 3 3 - 6

Fundamentos socio- políticos de la educación

3 3 - 6

Moral personal y social I 3 3 - 6

Didáctica general 3 3 - 6

IV CUATRIMESTRE

Int. A Sagrada Escritura II (N.T.) 3 3 - 6

Pastoral fundamental 3 3 - 6

_______________________________________________________________________

96

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Epistemología de la educación 3 3 - 6

Desarrollo Humano I 3 3 - 6

V CUATRIMESTRE

Cristología Histórica 3 3 - 6

Mesías Antiguo y Nuevo Testamento 3 3 - 6

Introducción al Currículo 3 3 - 6

Planeamiento Didáctico 3 3 - 6

VI CUATRIMESTRE

Pedagogía de la Fe 3 3 - 6

Sacramentología 3 3 - 6

Liturgia General 3 3 - 6

Epistolario Neotestamentario 3 3 - 6

VII CUATRIMESTRE

Taller Pedagógico I 3 3 3 3

Taller de Recursos Didácticos 3 3 - 6

Eclesiología 3 3 - 6

Seminario de Contenidos de Programa

3

3 - 6

Evaluación de los Aprendizajes 3 3 - 6

VIII CUATRIMESTRE

Taller Pedagógico II 4 - 12 -

Escritos Joánicos 3 3 6

Etica Profesional 3 3 - 6

Historia de la Iglesia Universal 3 3 6

Liturgia Específica 3 3 - 6

IX CUATRIMESTRE

Seminario de la Problemática de la Educación Religiosa Escolar I

4 3 6

Historia de la Iglesia en A. L. 3 3 3 6

Inglés I 3 3 - 6

Catequesis Costarricense 3 3 - 6

Moral Personal y Social II 3 3 - 6

X CUATRIMESTRE

Seminario de la Problemática de la Educación Religiosa II

3 3 - 6

Historia Eclesiástica de Costa Rica 3 3 - 6

Pastoral Familiar 3 3 3 6

1224 TOTAL DE CREDITOS: 122 1225

1226 REQUISITOS DE INGRESO: 1227 1228 - Título de Educación Media o su equivalente. 1229 1230

_______________________________________________________________________

97

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1231 1232 - Haber aprobado los cursos y actividades académicas del Plan de Estudios. 1233 - Realizar el Trabajo Social y Pastoral 1234 - Aprobar el Seminario de Pastoral Universitaria 1235 1236 COORDINADOTA DE LA CARRERA: Es la señora Grace Ulate Camacho, aprobada 1237 en la sesión 568-06 del 22/11/06 1238 1239 Profesores que impartirán los cursos: 1240 1241

Curso Profesor Aprobación CONESUP

Teorías del Aprendizajes María Eugenía Paniagua Padilla Licenciada Currículo y Administración Educativa

530-2005

Desarrollo Humano I Patricia Méndez Arroyo Licenciada Psicología

528-2005

Introducción al Currículo María Eugenía Panigua Padilla Licenciada Currículo y Administración Educativa

530-2005

Evaluación de los Aprendizajes

Mario Segura Castillo Máster en Administración Educativa y Estudios Sociales

520-2005

Planeamiento Didáctico Ana Isabel Mora Badilla Licenciada en Administración Educativa, Orientación y Educación Religiosa

568 -06

1242 1243 Art. 15. El Lic. Guillermo Malavassi Vargas, Rector de la Universidad Autónoma de 1244 Centro América solicita autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de 1245 la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Terapia Física. (Exp. Nº338-07). 1246 1247 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1248 1249 1. Aprobar a la la Universidad Autónoma de Centro América la solicitud de 1250

autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de la carrera de 1251 Bachillerato y Licenciatura en Terapia Física, con el siguiente Plan de Estudios, 1252 Requisitos de Ingreso y de Graduación: 1253

1254 1255

1256

1257

_______________________________________________________________________

98

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

BACHILLERATO 1258 1259

NOMBRE DEL CURSO Horas

Presenciales p/cuatrimestre

Horas trabajo extra aula

p/cuatrimestre

Total horas académicas

p/cuatrimestre

Unidades Académica

s UACA

Créditos

I CICLO

Anatomía Humana 45 157.5 202,5 3 4.5

Biología General 45 157.5 202,5 3 4.5

Física 45 157.5 202,5 3 4.5

Rehabilitación Integral 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

II CICLO

Neuroanatomía 45 157.5 202,5 3 4.5

Fisiología Humana 45 157.5 202,5 3 4.5

Enfermería 45 157.5 202,5 3 4.5

Medicina General 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

III CICLO

Anatomía Funcional 45 157.5 202,5 3 4.5

Neurofisiología 45 157.5 202,5 3 4.5

Patología Médica I 45 157.5 202,5 3 4.5

Recreación y Deporte 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

IV CICLO

Ortopedia y Traumatología 45 157.5 202,5 3 4.5

Fisiología del Ejercicio 45 157.5 202,5 3 4.5

Psicología General 45 157.5 202,5 3 4.5

Patología Médica II 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

V CICLO

Ética Profesional 45 157.5 202,5 3 4.5

Kinesiología y Biomecánica 45 157.5 202,5 3 4.5

Patología Médica III 45 157.5 202,5 3 4.5

Psicología Aplicada 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

VI CICLO

Psiquiatría 45 157.5 202,5 3 4.5

Ayudas Biomecánicas 45 157.5 202,5 3 4.5

Métodos de Investigación y Estadística 45 157.5 202,5 3 4.5

Neurodesarrollo Normal y Patológico 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

VII CICLO

Métodos de Intervención en Salud I 45 157.5 202,5 3 4.5

_______________________________________________________________________

99

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Agentes Físicos 45 157.5 202,5 3 4.5

Actividades de la Vida Diaria 45 157.5 202,5 3 4.5

Epidemiología 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

VIII CICLO

Técnicas de evaluación I 45 157.5 202,5 3 4.5

Métodos de Intervención en Salud II 45 157.5 202,5 3 4.5

Ejercicios Terapéuticos I 45 157.5 202,5 3 4.5

Terapia Física Aplicada I 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

TOTALES 1440 Horas

5040 Horas

6480 Horas

96 U.A.

144 Créditos

1260 LICENCIATURA 1261

1262

NOMBRE DEL CURSO Horas

Presenciales p/cuatrimestre

Horas trabajo extra aula

p/cuatrimestre

Total horas académicas

p/cuatrimestre

Unidades Académicas

UACA Créditos

I CICLO

Técnicas de Evaluación II 45 157.5 202,5 3 4.5

Terapia Física Aplicada II 45 157.5 202,5 3 4.5

Práctica Supervisada I 45 157.5 202,5 3 4.5

Electroterapia 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

II CICLO

Terapia Física Aplicada III 45 157.5 202,5 3 4.5

Ejercicios Terapéuticos II 45 157.5 202,5 3 4.5

Práctica Supervisada II 45 157.5 202,5 3 4.5

Práctica Comunitaria I 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

III CICLO

Técnicas de facilitación neuromuscular-propioceoptiva

45 157.5 202,5 3 4.5

Práctica Supervisada III 45 157.5 202,5 3 4.5

Terapia Física Aplicada IV 45 157.5 202,5 3 4.5

Práctica Comunitaria II 45 157.5 202,5 3 4.5

Subtotal 180 630 810 12 18

TOTALES 540 Horas

1890 Horas

2430 Horas

36 U.A.

54 Créditos

1263 REQUISITOS DE INGRESO: 1264 1265 1. Poseer el título en Bachiller en Educación Secundaria o título equivalente. 1266

_______________________________________________________________________

100

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

1267 2. Ser aceptado por la Universidad, previa entrevista si lo estima conveniente. 1268 1269 3. Llenar solicitud de ingreso a la Carrera. 1270 1271 4. Entregar 2 fotografías tamaño pasaporte. 1272 1273 5. Matricularse en las asignaturas. 1274 1275 6. Pagar los aranceles vigentes. 1276

1277 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1278 1279 Para la obtención del grado de Bachillerato en Terapia Física el estudiante debe: 1280 1281 1. Haber cumplido con la totalidad de la residencia de estudios del programa de 1282

bachillerato. 1283 2. Haber aprobado con éxito un examen preliminar comprensivo, de amplitud y 1284

profundidad (coloquio interno) equivalente a las Pruebas de Grado. 1285 3. Aprobar cinco Pruebas de Grado (Pruebas Clásicas) ante el Jurado calificador 1286

correspondiente en la Universidad Autónoma de Centro América, las que se definen 1287 de la siguiente manera: 1288

1289 BACHILLERATO 1290

1291 PRIMERA PRUEBA: 1292 Examen de idioma en lengua inglesa conforme a las reglas establecidas en la 1293 ORDENANZA SOBRE PRUEBAS DE GRADO Y GRADOS ACADÉMICOS. 1294 1295 SEGUNDA PRUEBA: 1296 Examen escrito con una duración no mayor de noventa minutos sobre la materia de 1297 ANATOMÍA FUNCIONAL: Principales acciones musculares. Algunas inervaciones de la 1298 cabeza y el cuello de los nervios craneales. Plexo cervical y sus ramos. Nervio torácico. 1299 Plexo braquial y sus ramos. Plexo lumbar y sus ramos. Plexo sacro y sus ramos. Origen, 1300 inserción, inervación y acción de músculos de la cabeza, músculos del cuello, músculos 1301 del tronco. Músculos de las extremidades superiores. Músculos de la extremidad inferior. 1302 Músculos utilizados en la respiración. 1303 1304 TERCERA PRUEBA: 1305 Examen escrito con una duración no mayor a noventa minutos sobre la materia 1306 FISIOLOGIA DEL EJERCICIO: Ejercicio y salud.- Metabolismo energético.- Contracción 1307 muscular.- Actividad nerviosa.- Sistema cardiovascular.- Sistema respiratorio.- Actividad 1308 aeróbica.- Actividad anaeróbica.- Termorregulación.- Cualidad física-fuerza.- Medio 1309 ambiente.- Ejercicio y enfermedades crónicas.- Nutrición.- Edad, sexo y ejercicio. 1310 1311

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CUARTA PRUEBA: 1312 Examen oral con duración de hasta una hora. El Jurado señalará al candidato, en el 1313 momento de la Prueba, un tema sobre el cual desarrollará una exposición y a 1314 continuación el Jurado le formulará las preguntas sobre la materia de KINESIOLOGIA Y 1315 BIOMECANICA: Concepto de la kinesiología.- Clasificación de las articulaciones.- 1316 Cinemática del movimiento.- Generalidades de la mecánica.- Estática.- Dinámica.- 1317 Cinética.- La máquina humana.- Ejes de rotación y palancas.- Análisis de ejercicios.- 1318 Biomecánica de la marcha.- Biomecánica del tronco, miembro superior, miembro inferior. 1319 1320 QUINTA PRUEBA: 1321 El candidato impartirá una lección con una exposición de aproximadamente treinta 1322 minutos y responderá a continuación a las preguntas del Jurado sobre el tema de la 1323 lección. El tema específico sobre el que versará la lección le será entregada al postulante 1324 con una anticipación de tres días naturales. La lección versará sobre un tema de 1325 PATOLOGIA GENERAL: Signos, síntomas, prevención, tratamiento médico y quirúrgico 1326 de las principales afecciones infecciosas.- Enfermedades virales del sistema nervioso 1327 central.- Trastornos del recién nacido.- Anomalías congénitas.- El enfermo cardíaco.- 1328 Trastornos cardiovasculares generalizados.- Trastornos vasculares periféricos.- Estudio 1329 del paciente con enfermedad articular.- Enfermedades del colágenovasculares.- 1330 Artrogriposis congénita.- Trastornos hereditarios del tejido conectivo.- Infecciones de las 1331 vías urinarias.- Trastornos mioneurógenos.- Síndromes neuropsiquiátricos en 1332 enfermedades cerebrales orgánicas.- Trastornos del sueño.- Enfermedad 1333 cerebrovascular.- Traumatismos de cabeza y columna vertebral.- Infecciones del sistema 1334 nervioso.- Neoplasias del sistema nervioso central.- Enfermedades desmielinizantes.- 1335 Trastornos extrapiramidales y cerebelosos.- Trastornos de la médula espinal.- Trastornos 1336 de los nervios periféricos. 1337 1338

LICENCIATURA 1339 1340 PRIMERA PRUEBA: 1341 Examen de idioma en una segunda lengua a elegir por el candidato entre italiano, 1342 portugués, alemán o ruso. Puede presentarla en Inglés en que se exigirá un mejor 1343 conocimiento de la lengua que en el Bachillerato. La prueba se efectuará conforme a las 1344 ORDENANZAS SOBRE PRUEBAS DE GRADO Y GRADOS ACADEMICOS. 1345 SEGUNDA PRUEBA: 1346 Examen escrito con duración no mayor de noventa minutos sobre la materia AGENTES 1347 FISICOS: Física del calor. Escalas termométricas. Efectos fisiológicos del calor. 1348 Indicaciones y contraindicaciones del calor.- Crioterapia. Técnicas de aplicación local y 1349 general. Indicaciones y contraindicaciones del frío. Principios de Hidrodinámica. Tanque 1350 de Hubbard. Tanque terapéutico. Parafina, indicaciones, contraindicaciones y métodos 1351 de aplicación. Concepto y clasificación del masaje. Indicaciones y contraindicaciones del 1352 masaje. Efectos fisiológicos de las diferentes maniobras de los masajes. Electrónica 1353 medicinal. Los efectos biológicos y fisiológicos, las indicaciones, contraindicaciones y las 1354 técnicas de aplicación de: Infrarrojos, microondas, ondas cortas, ultrasonido. 1355 Electroterapia de estimulación. Terapia estímulo motriz de músculos normalmente 1356

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inervados y denervados. Electrodiagnóstico: curva, tiempo intensidad, test del umbral de 1357 excitabilidad. Interpretación de los test eléctricos. Rayos ultravioleta. Corriente 1358 interferencial, corriente diadinámica. Estimulación transdermal, electromiografía en 1359 terapia, retroacción miográfica, corriente unidireccional. Corriente continua. 1360 1361 TERCERA PRUEBA: 1362 Examen escrito con una duración no mayor de noventa minutos sobre la materia 1363 TECNICAS DE EVALUACION: La evaluación, su importancia. El goniómetro. Arcos de 1364 movilidad normales de las articulaciones. Posiciones del paciente para medir arcos de 1365 movilidad. Los diferentes instrumentos de medición usados en la Terapia Física. Examen 1366 manual muscular. Identificación de la papelería existente para llevar a cabo el examen 1367 manual muscular. La palpación de los músculos. Acción principal y la accesoria en los 1368 músculos. Estudio detallado de origen, inserción, inervación y acción de los músculos del 1369 cuerpo en examen físico. 1370 1371 CUARTA PRUEBA: 1372 Examen oral con duración de hasta una hora. El Jurado señalará al candidato, en el 1373 momento de la Prueba, un tema sobre el cual desarrollará una exposición y a 1374 continuación el Jurado le formulará las preguntas sobre la materia de EJERCICIOS 1375 TERAPEUTICOS: Concepción y análisis del ejercicio terapéutico. Movilidad articular, 1376 indicaciones y contraindicaciones. Tipos de movilización (pasiva, pasiva asistida, activa y 1377 con contrapeso). Técnicas de aplicación. Posiciones del paciente para las articulaciones 1378 del miembro superior, inferior, columna. Ejercicios de estiramiento de los músculos 1379 tensores. Ejercicios de reeducación de la marcha y postura adecuada. Concepto de 1380 reeducación muscular. Importancia y técnicas usadas para la reeducación muscular. 1381 Reeducación de los músculos del miembro superior, miembro inferior, músculos 1382 abdominales, músculos dorsales y paravertebrales. Concepto, clasificación, importancia 1383 y técnicas usadas para los ejercicios de resistencia progresiva. Ejercicios para aumentar 1384 la masa muscular. Ejercicios para aumentar la resistencia. Ejercicios para aumentar la 1385 fuerza muscular, resistencia progresiva para miembro superior, inferior, tronco. Ejercicios 1386 de movilización forzada. Ejercicios de Williams. Ejercicios en el agua. 1387 1388 QUINTA PRUEBA: 1389 El candidato impartirá una lección con una exposición de aproximadamente treinta 1390 minutos y responderá a continuación a las preguntas del Jurado sobre el tema de la 1391 lección. El tema específico sobre el que versará la lección que impartirá el postulante le 1392 será entregado con una anticipación de tres días hábiles universitarios. La lección 1393 versará sobre un tema de TERAPIA FISICA APLICADA: Técnicas de tratamiento 1394 fisioterapéutico de: Parálisis celebral infantil, niños de alto riesgo, poliomielitis, D.M.P., 1395 mielomeningocele, actividad refleja, tono muscular. Patologías del sistema nervioso 1396 central. Problemas de sensibilidad cutánea. Educación y reeducación de la sensibilidad. 1397 Lesiones periféricas. Lesión completa y parcial de la médula. Tratamiento de: lesión de 1398 los nervios, radial, mediana, circunflejo, plexo braquial, ciático, poplíteo externo y facial. 1399 Estimulación del área motora. Método Bobath. Método Roat. Afecciones de miembro 1400 superior e inferior en ortopedia y traumatología. Dolor de origen vertebral. Amputados. 1401

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Tipos de prótesis. Análisis y entrenamiento de la marcha del amputado. Mantenimiento 1402 de la prótesis. Mecanoterapia. Técnicas de evaluación del paciente con afecciones 1403 respiratorias. Mecánica respiratoria. Drenaje postural y las maniobras que lo acompañan. 1404 Rehabilitación de las personas con problemas coronarios. Enfermedades arteriales 1405 periféricas. Pacientes con cirugía cardíaca o vascular periféricas. Linfáticos, embolia 1406 pulmonar, quemados. Fisioterapia en: geriatría, obstetricia y paciente hemofílico. 1407 1408 2. Denegar a la Universidad Autónoma de Centro América la designación del señor 1409

Xavier Herrera Xirinachs como Director de la carrera de Bachillerato y 1410 Licenciatura en Terapia Física, por no cumplir con la experiencia académica 1411 estipulada en el Reglamento General del CONESUP. 1412

1413 3. Posterior a la Notificación de la Secretaría Técnica, la Universidad Autónoma de 1414

Centro América deberá, en un plazo de ocho (08) días hábiles proponer uno (a) 1415 Director (a) de la carrera de Terapia Física. Además, se recomienda incorporar 1416 como requisito de graduación el Trabajo Comunal Universitario de 150 horas, 1417 para el grado terminal. 1418

1419 1420 Art. 16. El Lic. Guillermo Malavassi Vargas, Rector de la Universidad Autónoma de 1421 Centro América solicita autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de 1422 la carrera de Derecho. (Exp. Nº2356-07). 1423 1424

INFORME TÉCNICO 1425 1426 1427 1. ANTECEDENTES: 1428 1429 1. Mediante oficio DE-529-2008-CONESUP, de fecha 24 de marzo del 2008, la 1430

Universidad Autónoma de Centro América (UACA) recibió la notificación del acuerdo 1431 tomado en la sesión 598-2008, celebrada el 12 de marzo del 2008 en su artículo 5, y 1432 se adjuntó la notificación número DG-SA-0109-2008-CONESUP de fecha 01 de abril 1433 del 2008, respecto a la Modificación de la carrera de Derecho. 1434

2. Mediante oficio DE-581-2008-CONESUP, de fecha 09 de abril del 2008, se le solicita 1435 información a la Universidad de Cartago Florencio del Castillo, acerca de la 1436 designación del señor Ugalde Cajiao, como como parte de la nómina del personal 1437 docente de la UCA. Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento al Reglamento 1438 General del CONESUP, y verificar la experiencia académica requerida. 1439

3. Mediante oficio R- 2008-118, de fecha 15 de abril la Universidad Autónoma de Centro 1440 América, se refiere al punto 3 de la parte resolutiva del acuerdo tomado por el 1441 CONESUP en el Artículo 5 de la sesión 598-2008, de fecha 12 de marzo del 2008. 1442

4. Mediante oficio CREC-0281-04-2008, de fecha 25 de abril del 2008, recibido por esta 1443 Secretaría el 29 de abril del 2008, la Universidad Florencio del Castillo responde a lo 1444 solicitado por esta Secretaría, acerca de la desginación del señor Ugalde Cajiao, y 1445 en lo que respecta a la experiencia académica. 1446

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1447 2. ANALISIS: 1448 1449 Con el fin de de verificar el cumplimiento con la normativa vigente, en la solicitud de 1450 Modificación del Plan de Estudios, sometida para su aprobación por la Universidad 1451 Autónoma de Centro América, se presenta en el siguiente cuadro, la información 1452 aportada por la UACA y la aclaración que presenta la Universidad de Cartago Florencio 1453 del Castillo, así como el resultado de la búsqueda en los expedientes que custodia esta 1454 Secretaría 1455 1456 ASUNTO SOLICITADO POR LA SECRETARÍA TÉCNICA

RESPUESTA DE LAS UNIVERSIDADES

ANÁLISIS DE SECRETARÍA TÉCNICA

UACA

Mediante oficio DE-529-2008-CONESUP, de fecha 24 de marzo del 2008, la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) recibió la notificación del acuerdo tomado en la sesión 598-2008.

Mediante oficio R- 2008-118, de fecha 15 de abril la Universidad Autónoma de Centro América, se refiere al punto 3 de la parte resolutiva del acuerdo tomado por el CONESUP en el Artículo 5 de la Sesión 598-2008, de fecha 12 de marzo del 2008. ―La Universidad, en afán de colaboración para esclarecer la cuestión, aporta los siguientes elementos de juicio: 1º En la sesión del CONESUP 547-2006, Artículo 21º, efectuada el 8 de febrero del 2006, le fue aprobado a la UACA el nombramiento de un conjunto de profesores. Entre ellos, el del Lic. D. Leonardo Ugalde Cajiao. Entre los atestados presentados en esa oportunidad al CONESUP aparece su título de Licenciado en Derecho, obtenido en la Universidad Escuela Libre de Derecho en el año 2,000. Asimismo,

Esta Secretaría logra verificar, la aprobación de la designación del señor Ugalde Cajiao, como parte de la nómina del personal docente de la UACA par la carrera de Derecho (Sesión N° 547-2006, Artículo 21º, efectuada el 8 de febrero del 2006). Sin embargo, como parte de los atestados en ese momento se aporta, título de Licenciatura en Derecho, curriculum vital, copia de cursos de

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referencia en su curriculum vitae, de haber prestado servicios docentes en la Universidad Florencio del Castillo desde mayo del 2,000 a la fecha de presentación al CONESUP, diciembre del 2005 (5 años y dos cuatrimestres).

2º En la presentación que ha hecho la UACA del Lic. Ugalde para Director de la carrera de Derecho, viene certificación de la Oficina de Registro de la UACA, en que se indica que el Lic. Ugalde ha prestado servicios docentes en la UACA desde el tercer cuatrimestre del año dos mil cinco a la fecha (en este momento, él cumple dos años y dos cuatrimestres de servicio docente en la UACA). De manera que sin contar el traslape de un cuatrimestre entre las dos universidades, él ha cumplido siete años de servicio docente entre la UCA y la UACA. 3º Solicité información urgente a la señora Rectora de la Universidad de Cartago Florencio del Castillo sobre el aspecto de haber sido autorizado el Lic. Ugalde oportunamente por el CONESUP. Ella me ha contestado de la siguiente manera: ―Hola don Guillermo, disculpe que no le he contestado su consulta,

participación, pero no certificación de experiencia académica universitaria. También se verifica que en los atestados presentados por la UACA en la presentación del señor Ugalde Cajiao como Director de carrera, se presenta una certificación de ésta (UACA), en la que se especifica el tiempo de labores docentes del señor Ugalde: desde el tercer cuatrimestre del año dos mil cinco a la fecha 23-11-2006 (1 año y 2 meses), y otra constancia de la UCA en la que se estipula un tiempo de servicios profesionales docentes, en la carrera de Derecho, desde el II cuatrimestre del 2000, hasta el III cuatrimestre del 2005. Sin embargo, ninguna de las copias de los docuementos aportados (títulos, certificaciones, etc), están debidamente autenticados ni certificados por un abogado. En los archivos que custodia esta Secretaría, no se localizó ningún nombramiento de docentes, de la Universidad de Cartago Florencio del Castillo,

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estoy casi segura que ese profesor esta reportado a CONESUP desde el 2002 o 2003, el problema es que como el dejó de ser docente y en esos años no daban [en el CONESUP] ningún acuerdo de los aprobados no he podido localizar la información, en cuanto tenga algo se lo envío. Lo que me pregunto es cómo hace el CONESUP para verificar eso si en esa época solo recibían los atestados y no daban nada a cambio. Yo estoy segura que lo reporté en esos años porque fue justo cuando yo estaba llegando a la UCA y fue una de las primeras cosas que hicimos para empezar a ordenar‖. Licda. Rosa María Monge M. MBA [Rectora de la UCA]‖

No obstante, si en verdad el Senado del CONESUP tuviese dudas bien fundadas, y no simplemente por comodidad descalificara al Lic. Ugalde - ya que eso afecta a un profesor y profesional honorable - la UACA, para no dejar acéfala la dirección de la carrera de Derecho, presenta al Lic. Federico G. Malavassi Calvo, cuyos atestados forman parte de la modificación‖.

en los años 2002- 2003, y por lo tanto, tampoco del señor Ugalde Cajiao. Si bien es cierto, antes, el Reglamento del CONESUP, no contemplaba la actualización de docentes, pero, si una Universidad presentaba una solicitud de modificación o de apertura de carrera, lógicamente debía aportar los docentes respectivos. Es así, como deberían aparecer en el archivo de esta Secretaría, y no aparece ningún documento del señor Uglade en la aprobación de la carrera, ni en las modificacione presentadas por la Universidad.

UCA

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Mediante oficio DE-581-2008-CONESUP, de fecha 09 de abril del 2008, se le solicita información a la Universidad de Cartago Florencio del Castillo, acerca de la designación del señor Ugalde Cajiao, como como parte de la nómina del personal docente de la UCA. Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento al Reglamento General del CONESUP, y verificar la experiencia académica requerida.

Mediante oficio CREC-0281-04-2008, de fecha 25 de abril del 2008, recibido por esta Secretaría el 29 de abril del 2008, la Universidad Florencio del Castillo responde a lo solicitado por esta Secretaría, acerca de la desginación del señor Ugalde Cajiao, y en lo que respecta a la experiencia académica. ―1. Que el Licenciado Ugalde Cajiao, prestó sus servicios a la Universidad del II cuatrimestre del 2000 al III cuatrimestre del 2005. 2. Que en su momento las autoridades universitarias acreditaron dicho docente ante el CONESUP, archivo al cual no he tenido acceso, pues los archivos pasivos se encuentran fuera de la Universidad y aún no ha sido posible su localizacion‖. 3. Que en el año 2003, se realizó nuevamente una actualizacion de todas las planillas docentes de la Sede Central, en las cuales se reenviaron los atestados del señor Ugalde Cajiao, los cuales deben constar en los archivos de CONESUP de ese año. 4. Que es importante recordar

La Universidad aporta una copia de constacia de tiempo de servicios profesionales docentes, en la carrera de Derecho, desde el II cuatrimestre del 2000, hasta el III cuatrimestre del 2005, sin autenticar debidamente. En los archivos que custodia esta Secretaría, no se localizó ningún nombramiento de docentes, de la Universidad de Cartago Florencio del Castillo, en los años 2002- 2003, y por lo tanto, tampoco del señor Ugalde Cajiao. Si bien es cierto, antes,

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que antes del 2005, el CONESUP unicamente recibia las actualizaciones de planilla de docentes por parte de las Uiversidades, éstas no se presentaban al Consejo ni se emitía ningún acuerdo de aprobación como se viene haciendo desde el 2005. Razón por la cual ha sido más difícil localizar los registros de envío de los anteriores al 2003, pues se guardan en la Universidad unicamente los acuerdos oficiales emitidos por el Consejo sobre asuntos de la Universidad. 5. Que el transitorio I. Al que usted hace referencia y que corresponde al articulo 20 del Reglamento General del CONESUP, fue emitido producto de al modificacion al Reglamento aplicada en diciembre del 2005, transitiorio que otorgaba un plazo de gracia de seis meses para actualizar planillas docentes. Esta actualizacion de planillas se inició en el año 2006 no habiendose reportado al Licenciado Ugalde por haber dejado de ser docente en diciembre del 2005. 6. Que con el fin de que no quepa duda sobre la experiencia docente que el Licenciado Ugalde Cajiao, obtuvo en esta Universidad y que su nombramiento no sea afectado por una debilidad administrativa, adjunto un

el Reglamento del CONESUP, no contemplaba la actualización de docentes, pero si una Universidad presentaba una solicitud de modificación o de apertura de carrera, lógicamente debía aportar los docentes respectivos. Es así como deberían aparecer en el archivo de esta Secretaría; y en ninguno de los documentos presentados por la UCA aparece la designación del señor Ugalde como parte del personal docente de dicha Universidad. Se verifica que la Universidad Florencio de Cartago Florencio del Castillo, aporta 55 copias de actas de notas. Sin embargo estas actas tampoco son autenticadas por un

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total de 55 actas de notas emitidas por el profesor durante su periodo de servicio en esta institución, documentos que respaldan la validez de al certfiicacion emitida por mi representada en noviembre del 2006‖.

abogado.

1457

III. DICTAMEN DE SECRETARÍA TÉCNICA: 1458

1459 Por lo anterior, no se puede verificar la aprobación por parte del CONESUP, de la 1460 designación del señor Leornardo Ugalde Cajiao como parte del personal docente de la 1461 Universidad de Cartago Florencio del Castillo. La única información que se tiene, es la 1462 que brinda el señor Rector de la Universidad Autónoma de Centro América y la Rectora 1463 de la Universidad de Cartago Florencio del Castillo. 1464

1465 IV. RECOMENDACIÓN: 1466

1467 Con base en el análisis de la documentación aportada por la Universidad Autónoma de 1468 Centro América y de la Universidad de Cartago Florencio del Castillo, esta Secretaría 1469 Recomienda: 1470 1471 a) Aprobar la designación como Director de Carrera de Derecho, al Licenciado Federico 1472

Guillermo Malavassi Calvo, quien cuenta con más de diez años de experiencia 1473 académica universitaria. 1474

1475 b) Denegar la designación como Director de la Carrera de Derecho, al señor Leonardo 1476

Ugalde Cajiao, por no cumplir con la Normativa Vigente. 1477 1478 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1479 1480 1. Recordar que a la Universidad Autónoma de Centro América se le aprobó la 1481

solicitud de autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de la 1482 carrera de Derecho, Sede Central, en la Sesión Nº598-2007, celebrada el 12 de 1483 marzo del 2008, artículo 5. Así como el nombramiento del señor Federico 1484 Guillermo Malavassi Calvo, Licenciado en Derecho, como parte del personal 1485 docente para impartir los cursos de Derecho Agrario Ambiental y Derecho Municipal 1486 y Urbanismo, debido a que cumple con la normativa vigente. 1487

1488 2. Aprobar a la Universidad Autónoma de Centro América la designación del señor 1489

Federico Guillermo Malavassi Calvo cono Director de la carrera de Derecho, quien 1490 cuenta con más de diez años de experiencia académica universitaria. 1491

1492

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1493 3. Denegar a la Universidad Autónoma de Centro América la designación como 1494

Director de la carrera de Derecho, al señor Leonardo Ugalde Cajiao, por no 1495 cumplir con la Normativa Vigente del CONESUP. 1496

1497 1498 Art. 17. El Lic. Guillermo Malavassi Vargas, Rector de la Universidad Autónoma de 1499 Centro América solicita autorización para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de 1500 la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería de Sistemas. (Exp. Nº2579-1501 06). 1502 1503

INFORME TÉCNICO 1504 1505 I. ANTECEDENTES: 1506 1507 1. La carrera de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería de Sistemas de la Universidad 1508

Autónoma de Centro América, fue aprobada por CONESUP el 17 de febrero del 1509 2000, en la sesión Nº 395-2000, artículo 18. 1510

1511 2. La Universidad, presentó la solicitud de Modificación parcial del Bachillerato y 1512

Licenciatura en Ingeniería de Sistemas el 24 de octubre del 2006, bajo el consecutivo 1513 Nº2579-06. 1514

1515 3. La Secretaría Técnica da por recibida la solicitud, previo estudio de la propuesta 1516

académica en cumplimiento con los requisitos formales señalados por el Reglamento 1517 General del CONESUP, mediante Resolución de Admisibilidad Nº048-07 1518 CONESUP de fecha 17 de enero del 2007. 1519

1520 4. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº049-07 del 17 de enero del 2007, la 1521

Secretaría Técnica solicita dictamen curricular a la Oficina de Planificación de la 1522 Educación Superior para proseguir con el estudio académico del expediente, el auto 1523 de solicitud es recibido por OPES el 14 de febrero del 2007, para efectos de 1524 continuar con el procedimiento de conformidad con el Reglamento General del 1525 CONESUP. 1526

1527 5. Mediante Auto de solicitud de Criterio Nº050-07 del 17 de febrero del 2007, la 1528

Secretaría Técnica solicita dictamen al Colegio Profesionales en Informática, para 1529 que se pronuncie sobre el fondo de la propuesta académica y así proseguir con 1530 el estudio académico del expediente. El auto de solicitud es recibido por el Colegio el 1531 28 de febrero del 2007, para efectos de continuar con el procedimiento de 1532 conformidad con el Reglamento General del CONESUP. 1533

1534 6. Mediante oficio NºST-038-07-CONESUP del 02 de mayo del 2007, se remite 1535

concesión de Audiencia a la Universidad Autónoma de Centro América, para que 1536 subsane y atienda los criterios y observaciones que los especialistas señalan, a la 1537

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solicitud de modificación para impartir la carrera de marras. 1538 1539 7. Mediante fecha 17 de mayo del 2007, bajo el consecutivo NºST038-07, la 1540

Universidad responde a la audiencia concedida para referirse a los criterios de los 1541 especialistas. 1542

1543 II. ANÁLISIS: 1544 1545

Criterio de Especialista

Respuesta de la Universidad Autónoma de

Centro América

Análisis

Oficina de Planificación

de la Educación Superior (OPES)

Repica de UACA

Estudio comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios y la propuesta curricular.

En el Bachillerato: 1.Sobre el plan de estudios: 1.1 Un Bachillerato universitario presentado por la UACA, cuenta con (7 ciclos), bebe tener “mínimo 8 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente”. La UACA debe hacer la propuesta correspondiente para corregir el plan de estudios.

Réplica de a UACA al criterio de OPES sobre el plan de estudios. Sobre el plan de estudios: Se adjunta el anexo de la propuesta, donde se comunican los ajustes para cumplir con la Nomenclatura de Grado y Título de la Educación Superior Universitaria Estatal, adoptada por el CONESUP.

Secretaría Técnica: -De conformidad con lo que estipula la norma, la UACA subsana lo indicado por OPES, pero incurre en lo siguiente: hace la inclusión de 4 cursos para conformar el VIII ciclo, estos son tomados del I Ciclo de Licenciatura y 1 curso de II Ciclo del mismo grado. -Según el artículo 23 (b) ―se solicitara la autorización del CONESUP cuando se trate la inclusión de cursos. Se da modificación de 18 créditos en este punto.

1.2 Cambio de nombre en las siguientes materias:

Introducción a la Programación por Programación I.

Programación I será Programación II.

Programación II se denominará Programación III.

Programación III se convierte en

-Cambio de nombre en las siguientes materias: No hay replica

-La UACA realiza un cambio de nombre a 6 cursos. Así como, la sustitución del curso Matemática Discreta por la inclusión del curso Álgebra Lineal con contenidos nuevos. -Según el artículo 23 (b) “se solicitara la autorización del CONESUP cuando se trate de modificaciones en

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Celebrada el 17 de julio de 2008

Programación IV.

Programación IV queda como Programación V.

Lenguaje 4GL se llamará Programación VI.

Elimina la materia de Matemática Discreta su lugar es ocupado por Álgebra Lineal.

el nombre del curso, la inclusión (…)” Se da una modificación de 31.5 créditos en este punto. -Es significativo manifestar que la UACA presenta un programa incompleto del curso de Álgebra Lineal, faltan los siguientes elementos curriculares metodología, evaluación y la bibliografía. Se considera de gran importancia la entrega de este documento en su totalidad.

2.Sobre e perfil profesional: Dada la modificación tan sencilla, consideramos que el perfil profesional de la carrera no ha cambiado.

Sobre e perfil profesional: Indica la UACA que ―no se hace ninguna recomendación que justifique corregir el documento original.

Secretaría Técnica: -Se analiza la respuesta al oficio NºST038-07 recibida el 17 de mayo de 2007, y se presenta un total de 49,5 créditos modificados dando un 39.3% en modificaciones en los créditos de esta carrera, por lo tanto, se evidencia cambios en los elementos curriculares como es el caso del perfil profesional. -Según el Artículo 23 del Reglamento del CONESUP ―Una modificación a un carrera es todo cambio del plan de estudios aprobado por el CONESUP que no exceda, en ningún caso, el treinta por ciento (30%) de los créditos o cursos aprobados originalmente, ni implique una modificación del nombre de la carrera ni del profesional de salida, ni cambios significativos del plan de estudios. Si las modificaciones planteadas

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Celebrada el 17 de julio de 2008

excedieran lo señalado en el párrafo anterior, la propuesta deberá considerarse como una carrera nueva‖. De esa manera las modificaciones presentadas en esta propuesta deberán ser consideradas como una carrera nueva.

3. Sobre los créditos: La UACA no presenta asignación de créditos de este plan de estudios, por lo cual no podemos pronunciarnos sobre ellos.

Sobre los créditos: No se hace ninguna corrección que amerite corregir el documento origina

Secretaría Técnica: -De conformidad con la Nomenclatura de Grados y Títulos en la Educación Superior Universitaria Estatal y Privada, un Bachillerato universitario debe tener como mínimo 120, máximo, 144 créditos. Al incluir los cursos para conformar el VIII Ciclo, la UACA aumenta su cantidad de materias en el grado de Bachillerato de 28 cursos con 126 créditos a 32 cursos con 144 créditos, presenta el máximo de créditos permitidos para el grado, en este sentido se encuentra en conformidad a lo estipulado.

4. En la Licenciatura: -En el tramo de Licenciatura (4 ciclos) no se presenta ninguna modificación.

No se presentan comentarios por parte de la UACA.

Secretaría Técnica: En la respuesta a la audiencia recibida el 17 de mayo de 2007 se modifica el grado de Licenciatura. Se da el cambio de 4 ciclos con 3 cursos cada ciclo a 2 ciclos con 4 cursos cada ciclo. Es decir, se suprimen 4 cursos y se da una reubicación de los cursos en los dos ciclos propuestos para el plan de

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Celebrada el 17 de julio de 2008

estudios. Aunque es importante mencionar que cuenta con el máximo de 36 créditos permitidos en la Nomenclatura. -En e Artículo 23 (b) se menciona que requiere de autorización de CONESUP ―en la supresión del curso‖. Los 4 cursos del I Ciclo y 1 curso del II Ciclo de la Licenciatura son ubicados en el VIII Ciclo del Bachillerato, donde según el Artículo 23 (b) se debe solicitar autorización de la inclusión y supresión de cursos.

Criterio de Especialista

Respuesta de la Universidad Autónoma de

Centro América

Análisis

Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC)

Réplica de UACA

Estudio comparativo de cumplimiento y calidad entre los criterios y la propuesta curricular.

Los cambios y mejoras establecidas en la carrera impartida por la Universidad Autónoma de Centro América continúan estando acordes con el perfil profesional para la enseñanza en la disciplina de Informática o Computación.

La Universidad responde que No implica hacer modificaciones en el documento original.

Secretaría Técnica: Es importante resaltar que el Colegio Profesional en Informática y Computación, no ofrece ningún sustento que permita evidenciar el análisis realizado a esta propuesta, por lo tanto, no se considera fundamentado su aporte.

1546 III. DICTAMEN: 1547 1548 Analizada la documentación y los diferentes criterios presentados se comprueba que la 1549 Universidad subsana lo requerido por esta Secretaría y Especialistas mediante 1550 respuestas a la Audiencia concedida, de conformidad con el Reglamento General y la 1551 Nomenclatura de Grados y Títulos de CONESUP. La modificación presentada se 1552 resume de la siguiente forma: 1553 1554

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Celebrada el 17 de julio de 2008

CUADRO COMPARATIVO 1555 PLANES DE ESTUDIO DE BACHILLERATO Y LICENCIATURA 1556

EN INGENIERÍA DE SISTEMAS 1557 1558

BACHILLERATO 1559 1560

PROGRAMA ACTUAL PROGRAMA PROPUESTO

I CICLO

Análisis Algorítmico Análisis Algorítmico

Contabilidad I ++ Programación I *

Teoría General de Informática Teoría General de Informática

Inglés Técnico Inglés Técnico

II CICLO

Calculo I Calculo I

Introducción a la Programación * Estructura de Datos

Administración Administración

Probabilidad y Estadística I Probabilidad y Estadística I

III CICLO

Programación I * Programación II *

Probabilidad y Estadística II Contabilidad I ++

Matemática Discreta + Algebra Lineal

Calculo II Calculo II

IV CICLO

Estructuras de Datos Probabilidad y Estadística II

Programación II * Programación III *

Matemática Financiera Matemática Financiera

Investigación de Operaciones ++ Programación Orientada a Objetos ++

V CICLO

Redes y Comunicaciones de Datos Redes y Comunicaciones de Datos

Programación III * Programación IV *

Arquitectura de Computadoras Arquitectura de Computadoras

Base de Datos I Base de Datos I

VI CICLO

Instalación y Administración de Redes * Instalación y Administración de Redes Locales *

Programación IV * Programación V *

Programación Orientada a Objetos ++ Investigación de Operaciones ++

Base de Datos II Base de Datos II

VII CICLO

Sistema operativo I Sistema operativo I

Lenguaje 4GL * Programación VI *

Análisis y Diseño de Sistemas I Análisis y Diseño de Sistemas I

Administración de Centros Informáticos Administración de Centros Informáticos

VIII CICLO **

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Telemática

Análisis y Diseño de Sistemas II

Sistemas operativos II

Diseño de aplicaciones administrativas Integrales

1561 1562 1563 1564

LICENCIATURA 1565 1566

I CICLO I CICLO

Telemática Protocolo de Comunicaciones ^

Análisis y Diseño de Sistemas II Desarrollo de Aplicaciones a Multimedios ^

Sistemas operativos II Ética Profesional ^

Auditoria de Sistemas de Cómputo ^

II CICLO II CICLO

Diseño de Aplicaciones Inteligencia Artificial y Sistemas Expertos ^

Administrativas Integradas Análisis y Diseño de Sistemas de información Gerencial ^

Protocolo de Comunicaciones Gerencia de Proyectos Informáticos ^

Desarrollo de Aplicaciones a Multimedios Seminario Avanzado sobre Realidad Informática ^

III CICLO III CICLO

Ética Profesional

Auditoria de Sistemas de Cómputo

Inteligencia Artificial y Sistemas Expertos

IV CICLO IV CICLO

Análisis y Diseño de Sistemas de información Gerencial

Gerencia de Proyectos Informáticos

Seminario Avanzado sobre Realidad Informática

1567 SIMBOLOGÍA: 1568

1569 Negrita Materias nuevas 1570 + Materias que desaparecen 1571

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Celebrada el 17 de julio de 2008

++ Cambio de ubicación en el plan de estudios 1572 * Cambio de nombre 1573 ** Ciclo Nuevo en el Bachillerato 1574 Negrita ^ Cursos reubicados 1575 1576 La propuesta de modificación curricular del plan de estudios de Bachillerato y 1577 Licenciatura en Ingeniería de Sistemas del nivel de Bachillerato contiene 32 materias y 1578 144 créditos. Los cuatrimestres del l al VIII tienen 4 cursos cada uno con una carga de 1579 18 créditos por cuatrimestre. 1580 1581 El tramo de Licenciatura comprende 2 ciclos cuatrimestrales. Cada cuatrimestre 1582 comprende 4 materias cada uno (18 créditos cada ciclo), con un total de 36 créditos. El 1583 creditaje total de la carrera es de 180. 1584 1585 La Universidad aporta los atestados y compromiso de aceptación del profesor designado 1586 para impartir el curso de Álgebra Lineal, pero falta incluir en la documentación el 1587 certificado de experiencia expedido por el patrono correspondiente, y curriculum vitae. 1588 1589 La Universidad incorpora las recomendaciones que fueron enviadas por los especialistas 1590 consultados de OPES. 1591 1592 De conformidad con el criterio de OPES, el Bachillerato universitario presentado por la 1593 UACA, cuenta con (7 ciclos), debe tener “mínimo 8 ciclos lectivos de 15 semanas o su 1594 equivalente”, pero al realizar la inclusión de 4 cursos al plan de estudios del bachillerato, 1595 donde estos cursos son tomados de la Licenciatura, este cambio modifica el perfil del 1596 plan de estudios de la carrera. Así como las modificaciones en el cambio de nombre de 6 1597 de los cursos, la supresión y la inclusión de un curso con contenidos nuevo. 1598 1599 En relación con los créditos la UACA considera que ―No se hace ninguna corrección que 1600 amerite corregir el documento original‖, de conformidad con la Nomenclatura de Grados 1601 y Títulos en la Educación Superior Universitaria Estatal y Privada, un Bachillerato 1602 universitario debe tener como mínimo 120, máximo, 144 créditos. Al incluir los cursos 1603 del VIII Ciclo, la UACA aumenta la cantidad de cursos en el grado de Bachillerato de 28 1604 cursos con 126 créditos pasa a 32 cursos con un total de 144 créditos, este plan sigue 1605 con la cantidad de créditos permitidos para el grado. En relación a la Licenciatura se 1606 prevén II Ciclos con 4 cursos cada uno con 36 créditos, en este sentido todavía se 1607 encuentra en conformidad a lo estipulado por las normas. 1608 1609 Por su parte, el Colegio Profesional en Informática y Computación, no aporta ningún 1610 elemento significativo. 1611 1612 En este orden de cosas, la Secretaría Técnica realiza las siguientes 1613 consideraciones, con respecto a las modificaciones de la propuesta curricular de 1614 la UACA: 1615 1616

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Celebrada el 17 de julio de 2008

En la audiencia concedida a la Universidad subsana lo requerido por esta Secretaría y 1617 las instancias consultadas. La Universidad contesta la audiencia y corrige la propuesta 1618 con base en las siguientes reflexiones: 1619

1620 1. La propuesta ofrecida por la UACA en respuesta a la audiencia subsana la 1621

observación realizada por OPES con relación al cumplimiento de la Nomenclatura de 1622 Grados y Títulos que indica que se bebe tener “mínimo 8 ciclos lectivos de 15 1623 semanas o su equivalente”. 1624 1625

2. Estos cursos que constituyen el VIII curso son tomados de I, II Ciclo de la 1626 Licenciatura, donde según el Artículo 23 (b) se debe solicitar autorización de la 1627 inclusión y supresión de cursos. 1628 1629

3. Se modifica el nombre de los 6 cursos siguientes: Introducción a la Programación por 1630 Programación I, Programación I será Programación II, Programación II se 1631 denominará Programación III, Programación III se convierte en Programación IV, 1632 Programación IV queda como Programación V, Lenguaje 4GL se llamará 1633 Programación VI, donde según el Artículo 23 (b). 1634 1635

4. Se elimina el curso Matemáticas Discreta y en su lugar se incluye el curso de Álgebra 1636 Lineal con contenidos nuevos. 1637 1638

5. En el caso de la Licenciatura se da una diminución de 4 Ciclos a 2 Ciclos, donde se 1639 evidencia supresión de cursos y cambios en la ubicación de los cursos del plan de 1640 estudios, aunque se mantiene con 36 créditos. 1641 1642

6. Es importante resaltar el esfuerzo realizado por la Universidad para subsanar las 1643 observaciones realizadas por los especialistas pero tomando en cuenta los puntos 1644 anteriores se da una modificación de 39.3% del creditaje del plan de estudios del 1645 Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería de Sistemas. 1646 1647

7. Según el Artículo 23 del Reglamento del CONESUP: ―Una modificación a un carrera 1648 es todo cambio del plan de estudios aprobado por el CONESUP que no exceda, en 1649 ningún caso, el treinta por ciento (30%) de los créditos o cursos aprobados 1650 originalmente, ni implique una modificación del nombre de la carrera ni del 1651 profesional de salida, ni cambios significativos del plan de estudios. Si las 1652 modificaciones planteadas excedieran lo señalado en el párrafo anterior, la propuesta 1653 deberá considerarse como una carrera nueva‖. 1654

1655 V. RECOMENDACIÓN: 1656 1657 Con base en el análisis técnico curricular de la documentación aportada, el criterio de 1658 especialistas consultados y la respuesta a la audiencia aportada por la universidad, esta 1659 Secretaría Recomienda: 1660 1661

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Celebrada el 17 de julio de 2008

a) Aprobar la solicitud de autorización de la modificación del plan de estudios del 1662 Bachillerato y la Licenciatura en Ingeniería de Sistemas, presentada por la 1663 Universidad Autónoma de Centro América. 1664

1665 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1666 1667 1. Aprobar a la Universidad Autónoma de Centro América la solicitud de autorización 1668

para la Modificación Parcial del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato y 1669 Licenciatura en Ingeniería de Sistemas. 1670

1671 1672 El señor Chester Zelaya Goodman se retira de la sesión. 1673 1674 Art. 18. El Dr. Chester Zelaya Goodman, Rector de la Universidad de Ciencias 1675 Empresariales solicita autorización para la Modificación Simple de la carrera de 1676 Bachillerato en Ciencias de la Educación para la Enseñanza en I y II Ciclos Bilingüe 1677 (Inglés-Español). (Exp. Nº079-07). 1678 1679 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1680 1681 1. Aprobar a la Universidad de Ciencias Empresariales la solicitud de autorización 1682

para la Modificación Simple de la carrera de Bachillerato en Ciencias de la 1683 Educación para la Enseñanza en I y II Ciclos Bilingüe (Inglés-Español), con el 1684 siguiente Plan de Estudios, Requisitos de Ingreso y de Graduación y Director de 1685 Carrera: 1686

1687 PLAN DE ESTUDIOS CREDITOS Y HORAS ESTUDIANTE 1688

1689 CODIGO ASIGNATURAS CRED HT HP TI

I CUATRIMESTRE 15 15 15 15

AN-1000 Administración General 3 3 3 3

ID- 1020 Gramática Inglesa I 3 3 3 3

ED-1120 Fundamentos Filosóficos de la Educ. 3 3 3 3

MA-1020 Matemática General 3 3 3 3

TE-1040 Técnicas de Estudio 3 3 3 3

II CUATRIMESTRE 15 15 15 15

ID- 1120 Conversación inglesa I 3 3 3 3

ED-1110 Fundamentos de la Educación Costarricense 3 3 3 3

RE-1080 Desarrollo Centroamericano 3 3 3 3

ED-1130 Desarrollo del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 3 3 3

ED-1140 Teoría de los Aprendizajes 3 3 3 3

III CUATRIMESTRE 15 15 15 15

ID- 1221 Gramática inglesa II 3 3 3 3

ED-1220 Didáctica de la lecto-escritura 3 3 3 3

ED-1230 Fundamentos del Curriculum 3 3 3 3

ED-1240 Psicología del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 3 3 3

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

ED-1530 Administración de Centros Educativos 3 3 3 3

IV CUATRIMESTRE 18 18 18 18

ID- 1321 Conversación inglesa II 3 3 3 3

ID-1320 Gramática Inglesa III 3 3 3 3

IN-1600 Informática para Docentes 3 3 3 3

ED-1340 Didáctica y planeamiento 3 3 3 3

ED-1310 Taller de Material didáctico 3 3 3 3

ED-1440 Taller de Literatura infantil 3 3 3 3

V CUATRIMESTRE 17 17 17 17

ID- 1420 Composición inglesa I 3 3 3 3

ED-1410 Psico-sociología de la educación 3 3 3 3

ED-1210 Seminario Taller de Evaluación del niño y la niña 3 3 3 3

ED-1330 Fundamentos y didáctica de las matemáticas 4 4 4 4

ED-1620 Fund. Y Didáctica de las Ciencias Naturales 4 4 4 4

VI CUATRIMESTRE 18 18 18 18

ID- 1520 Fonética inglesa I 3 3 3 3

ID- 1550 Didáctica del inglés I 5 5 5 5

ID-1421 Conversación Inglesa III 3 3 3 3

ED-1420 Didáctica del Español 4 4 4 4

ED-1540 Problemas de aprendizaje 3 3 3 3

VII CUATRIMESTRE 18 18 18 18

ID- 1621 Didáctica del inglés II 5 5 5 5

ED-1190 Práctica profesional Docente I 3 3 3 3

ED-1510 Didáctica de los Estudios Sociales 4 4 4 4

ID-1531 Fonética Inglesa II 3 3 3 3

ID-1521 Conversación Inglesa IV 3 3 3 3

VIII CUATRIMESTRE 16 16 16 16

ED-1700 Práctica profesional supervisada(Pract.profesional II)

6 6 6 6

ED-1660 Adecuación curricular 3 3 3 3

ID-1720 Lectura y conversación inglesa 4 4 4 4

ID-1620 Composición Inglesa II 3 3 3 3

132 132 132 132

1690 PLAN DE ESTUDIOS LISTA DE REQUISITOS Y CRÈDITOS 1691

1692 CODIGO ASIGNATURAS CRED REQUISITOS

I CUATRIMESTRE 15

AN-1000 Administración General 3 Admitido en U

ID- 1020 Gramática Inglesa I 3 Exam. de ubicac.

ED-1120 Fundamentos Filosóficos de la Educ. 3 Admitido en U

MA-1020 Matemática General 3 Admitido en U

TE-1040 Técnicas de Estudio 3 Admitido en U

II CUATRIMESTRE 15

ID- 1120 Conversación inglesa I 3 ID-1020

ED-1110 Fundamentos de la Educación Costarricense 3 ED-1120

RE-1080 Desarrollo Centroamericano 3 Admitido en U

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

ED-1130 Desarrollo del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 Admitido en U

ED-1140 Teoría de los Aprendizajes 3 ED-1130

III CUATRIMESTRE 15

ID- 1221 Gramática inglesa II 3 ID-1020

ED-1220 Didáctica de la lecto-escritura 3 ED-1140

ED-1230 Fundamentos del Curriculum 3 ED-1110

ED-1240 Psicología del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 ED-1130

ED-1530 Administración de Centros Educativos 3 ED-1110-ED-1230

IV CUATRIMESTRE 18

ID- 1321 Conversación inglesa II 3 ID-1120

ID-1320 Gramática Inglesa III 3 ID-1220

IN-1600 Informática para Docentes 3 IN-1000

ED-1340 Didáctica y planeamiento 3 ED-1230

ED-1310 Taller de Material didáctico 3 ED-1230

ED-1440 Taller de Literatura infantil 3 ED-1230

V CUATRIMESTRE 17

ID- 1420 Composición inglesa I 3 ID-1020-ID-1120

ED-1410 Psico-sociología de la educación 3 ED-1120-ED-1240

ED-1210 Seminario Taller de Evaluac. del niño y la niña 3 ED-1340

ED-1330 Fundamentos y didáctica de las matemáticas 4 ED-1340

ED-1620 Fund. Y Didáctica de las Ciencias Naturales 4 ED-1340

VI CUATRIMESTRE 18

ID- 1520 Fonética inglesa I 3 ID-1020-ID-1120

ID- 1550 Didáctica del inglés I 5 ED-1340-ID-1420

ID-1421 Conversación Inglesa III 3 ID-1321

ED-1420 Didáctica del Español 4 ED-1340

ED-1540 Problemas de aprendizaje 3 ED-1140

VII CUATRIMESTRE 18

ID- 1621 Didáctica del inglés II 5 ID-1650

ED-1190 Práctica profesional Docente I 3 Autorización

ED-1510 Didáctica de los Estudios Sociales 4 ED-1340

ID-1531 Fonética Inglesa II 3 ID-1520

ID-1521 Conversación Inglesa IV 3 ID-1421

VIII CUATRIMESTRE 16

ED-1700 Práctica profesional supervisada(Pract. profesional II)

6 Autorización

ED-1660 Adecuación curricular 3 ED-1230-ED-1210

ID-1720 Lectura y conversación inglesa 4 ID-1420-ID-1321

ID-1620 Composición Inglesa II 3 ID-1420

132

1693 Se mantienen los mismos requisitos de ingreso y graduación: 1694 1695 REQUISITOS DE INGRESO: 1696 1697 Certificado de Bachiller de Educación Media, o su equivalente. 1698 Cancelr los aranceles establecidos. 1699

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Dominio adecuado del idioma Inglés, lo cual deberá demostrarse mediante un 1700 examen de ubicación. En caso de no alcanzar el nivel requerido, deberán aprobarse 1701 los cursos de Inglés I e Inglés II. 1702

1703 REQUISITOS DE GRADUACIÓN: 1704 1705 Aprobar todas las asignaturas que forman el plan de estudios de esta carrera. 1706 Aprobar el trabajo comunal, de acuerdo con el Reglamento de trabajos de graduación 1707

respectivo. 1708 Aprobación del trabajo de graduación en la defensa del mismo, según la misma 1709

normativa anterior. 1710 Cumplir con los requisitos establecidos para el proceso y acto de graduación . 1711 No tener deudas pendientes de ningún tipo con la UCEM. 1712 Aprobar los cursos de Introducción a la Computación I e Introducción a la 1713

Computación II. 1714 Para estudiantes provenientes de otras universidades se establece un período de 1715

residencia no inferior a dos períodos académicos, salvo opinión favorable 1716 debidamente fundamentada del respectivo Decano y el aval del Rector en el que 1717 deberá cumplir el plan de estudios que proceda, de acuerdo con el estudio del 1718 reconocimiento correspondiente. 1719 1720

Se mantiene el mismo Director de Carrera: William Calderón R., Licenciado en Ciencias 1721 de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Bachiller en Ciencias de la Educación con 1722 énfasis en Administración Educativa y I y II Ciclos, con más de 4 años de experiencia 1723 académica universitaria. 1724 1725 1726 Corrección de Acuerdo: 1727 1728 Art. 19. El Dr. Chester Zelaya Goodman, Rector de la Universidad de Ciencias 1729 Empresariales solicita la corrección del acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión 1730 Nº580-2007, artículo 10, referente a la Modificación Simple al Plan de Estudios de la 1731 Carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar Bilingüe (Inglés-1732 Español), donde por un error involuntario en el informe técnico la analista omitió el Plan 1733 de Estudios por Créditos y Requisitos e incluyó el Plan de Estudios Actual en lugar del 1734 Plan de Estudios propuesto por la Universidad. 1735 1736 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1737 1738 1. Aprobar a la Universidad de Ciencias Empresariales la solicitud de la corrección del 1739

acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión Nº580-2007, artículo 10, referente a la 1740 Modificación Simple al Plan de Estudios de la Carrera de Bachillerato en 1741 Ciencias de la Educación Preescolar Bilingüe (Inglés-Español), donde por un 1742 error involuntario en el informe técnico la analista omitió el Plan de Estudios por 1743

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Créditos y Requisitos e incluyó el Plan de Estudios Actual en lugar del Plan de 1744 Estudios propuesto por la Universidad. El Plan de Estudios correcto es el siguiente: 1745

1746 1747 1748

PLAN DE ESTUDIOS CREDITOS Y HORAS ESTUDIANTE 1749 1750 CODIGO ASIGNATURAS CRED HT HP TI

I CUATRIMESTRE 15 15 15 15

AN-1000 Administración General 3 3 3 3

ID- 1020 Gramática inglesa I 3 3 3 3

ED-1120 Fundamentos Filosóficos de la Educación 3 3 3 3

MA-1020 Matemática General 3 3 3 3

TE-1040 Técnicas de Estudio 3 3 3 3

II CUATRIMESTRE 15 15 15 15

ID- 1120 Conversación inglesa I 3 3 3 3

ED-1110 Fundamentos de la Educación Costarricense 3 3 3 3

RE-1080 Desarrollo Centroamericano 3 3 3 3

ED-1130 Desarrollo del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 3 3 3

ED-1260 Principios, Métodos y Técnicas de Educ. Preesc. 3 3 3 3

III CUATRIMESTRE 15 15 15 15

ID- 1221 Gramática inglesa II 3 3 3 3

ED-1150 Taller de Expresión por medio del movimiento 3 3 3 3

ED-1230 Fundamentos del Curriculum 3 3 3 3

ED-1240 Psicología del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 3 3 3

ED-1530 Administración de Centros Educativos 3 3 3 3

IV CUATRIMESTRE 18 18 18 18

ID- 1321 Conversación inglesa II 3 3 3 3

ID- 1320 Gramática inglesa III 3 3 3 3

IN-1600 Informática para docentes 3 3 3 3

ED-1340 Didáctica y planeamiento 3 3 3 3

ED-1310 Taller de Material didáctico 3 3 3 3

ED-1360 Música para Educación Preescolar 3 3 3 3

V CUATRIMESTRE 17 17 17 17

ID- 1420 Composición inglesa I 3 3 3 3

ED-1450 Enseñanza del Lenguaje y los Estudios Sociales 4 4 4 4

ED-1210 Seminario-Taller de Evaluación del niño y la niña 3 3 3 3

ED-1440 Taller de Literatura infantil 3 3 3 3

ED-1650 Educación Científico-matemática 4 4 4 4

VI CUATRIMESTRE 17 17 17 17

ID- 1550 Didáctica del inglés I 5 5 5 5

ID- 1520 Fonética inglesa I 3 3 3 3

ID-1530 Inglés para niños y niñas de 0 a 6 años 3 3 3 3

ID- 1421 Conversación inglesa III 3 3 3 3

ED-1560 Taller de Expresión plástica en Preescolar 3 3 3 3

VII CUATRIMESTRE 17 17 17 17

ID-1621 Didáctica del inglés II 5 5 5 5

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124

Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

ED-1190 Práctica Profesional docente I 3 3 3 3

ID-1521 Conversación Inglesa IV 3 3 3 3

ED-1350 Métodos y Técnicas de modificación de conducta 3 3 3 3

ID-1531 Fonética inglesa II 3 3 3 3

VIII CUATRIMESTRE 16 16 16 16

ED-1700 Práctica profesional supervisada (Práctica Profesional II)

6 6 6 6

ID-1720 Lectura y Conversación Inglesa 4 4 4 4

ED-1660 Adecuación Curricular 3 3 3 3

ID-1620 Composición Inglesa II 3 3 3 3

TOTAL DE CREDITOS 130 130 130 130

1751 1752

PLAN DE ESTUDIOS CRÉDITOS Y REQUISITOS 1753 1754

CODIGO ASIGNATURAS CRED REQUISITOS

I CUATRIMESTRE 15

AN-1000 Administración General 3 Admitido en U

ID- 1020 Gramática inglesa I 3 Exam de ubicac

ED-1120 Fundamentos Filosóficos de la Educación 3 Admitido en U

MA-1020 Matemática General 3 Admitido en U

TE-1040 Técnicas de Estudio 3 Admitido en U

II CUATRIMESTRE 15

ID- 1120 Conversación inglesa I 3 ID-1020

ED-1110 Fundamentos de la Educación Costarricense 3 ED-1120

RE-1080 Desarrollo Centroamericano 3 Admitido en U

ED-1130 Desarrollo del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 Admitido en U

ED-1260 Principios, Métodos y Técnicas de Educ. Preesc. 3 Admitido en U

III CUATRIMESTRE 15

ID- 1221 Gramática inglesa II 3 ID-1020

ED-1150 Taller de Expresión por medio del movimiento 3 ED-1230

ED-1230 Fundamentos del Curriculum 3 ED-1110

ED-1240 Psicología del Niño y la Niña de 0 a 12 años 3 ED-1130

ED-1530 Administración de Centros Educativos 3 ED-1110-ED-1230

IV CUATRIMESTRE 18

ID- 1321 Conversación inglesa II 3 ID-1120

ID- 1320

Gramática inglesa III 3 ID-1220

IN-1600 Informática para docentes 3 IN-1000

ED-1340 Didáctica y planeamiento 3 ED-1230

ED-1310 Taller de Material didáctico 3 ED-1230

ED-1360 Música para Educación Preescolar 3 ED-1230

V CUATRIMESTRE 17

ID- 1420 Composición inglesa I 3 ID-1020-ID-1120

ED-1450 Enseñanza del Lenguaje y los Estudios Sociales 4 ED-1340

ED-1210 Seminario-Taller de Evaluación del niño y la niña 3 ED-1340

ED-1440 Taller de Literatura infantil 3 ED-1230

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

ED-1650 Educación Científico-matemática 4 ED-1340

VI CUATRIMESTRE 17

ID- 1550 Didáctica del inglés I 5 ED-1340-ID-1420

ID- 1520 Fonética inglesa I 3 ID-1020-ID-1120

ID-1530 Inglés para niños y niñas de 0 a 6 años 3 ID-1521-ID-1321

ID- 1421 Conversación inglesa III 3 ID-1321

ED-1560 Taller de Expresión plástica en Preescolar 3 ED-1230

VII CUATRIMESTRE 17

ID- 1621 Didáctica del inglés II 5 ID-1550

ED-1190 Práctica Profesional docente I 3 Autorización

ID-1521 Conversación Inglesa IV 3 ID-1421

ED-1350 Métodos y Técnicas de modificación de conducta 3 ED-1240

ID-1531 Fonética Inglesa II 3 ID-1520

VIII CUATRIMESTRE 16

ED-1700 Práctica profesional supervisada (Práctica Profesional II)

6 Autorización

ID-1720 Lectura y Conversación Inglesa 4 ID-1420-ID-1321

ED-1660 Adecuación Curricular 3 ED-1230-ED-1210

ID-1620 Composición Inglesa II 3 ID-1420

TOTAL DE CRÈDITOS 130

1755 REQUISITOS DE INGRESO: 1756 1757 - Certificado de Bachiller de Educación Media, o su equivalente 1758 - Cancelar los aranceles establecidos 1759 - Dominio adecuado del idioma Inglés, lo cuál deberá demostrarse mediante un 1760

examen de ubicación. En caso de no alcanzar el nivel requerido, deberán aprobarse 1761 los cursos Ingles I e Ingles II. 1762

1763 REQUISITOS DE GRADUACION: 1764 1765 - Aprobar todas las asignaturas que forman el plan de estudios de esta carrera 1766 - Aprobar el trabajo comunal, de acuerdo con el Reglamento de trabajos de graduación 1767

respectivo 1768 - Aprobación del trabajo de graduación en la defensa del mismo, según la misma 1769

normativa anterior. 1770 - Cumplir con los requisitos establecidos para el proceso y acto de graduación 1771 - No tener deudas pendientes de ningún tipo con la UCEM. 1772 - Aprobar los cursos de Introducción a la Computación I e Introducción a la 1773

Computación II. 1774 - Para estudiantes provenientes de otras universidades se establece un período de 1775

residencia no inferior a dos períodos académicos, salvo opinión favorable 1776 debidamente fundamentada del respectivo Decano y el aval del Rector en el que 1777 deberá cumplir el plan de estudios que proceda, de acuerdo con el estudio del 1778 reconocimiento correspondiente. 1779

1780

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

CUADRO SINOPTICO DE DOCENTES 1781 1782

Docente Título y Grado Académico

Universidad Otorgante

Docente de la asignatura

AUTORIZADOS EN SESION

Calvo Morera Gabriela

Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia Bachillerato en Inglés

UAM

UCR

Fonética Inglesa II (VII-C) Composición Inglesa II (VIII-C)

No. 558-2006 celebrada del 28 de junio de 2006

Matamorros Aragón Armando

Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia con concentración de la Enseñanza del Inglés Bachiller en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con Concentración en Inglés.

UNED

UNED

Gramática Inglesa I (I-C) Gramática Inglesa II (III-C) Gramática Inglesa III(IV-C)

No. 558-2006 celebrada del 28 de junio de 2006

Rodríguez Arias Dunia

Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia Bachiller en Enseñanza del Inglés

UAM

UNA

Conversación Inglesa I (II-C) Conversación Inglesa II (IV-C) Conversación Inglesa III (VI-C) Conversación Inglesa IV (VII-C)

No. 558-2006 celebrada del 28 de junio de 2006

1783 DIRECTOR DE LA CARRERA: Es el señor William Calderón R. Bachiller y Licenciado 1784 en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos y Bachiller en Ciencias de la 1785 Educación con Concentración en Administración Educativa. 1786 1787 El señor Chester Zelaya se reincorpora a la Sesión. 1788 1789 1790 Designación de Autoridades: 1791 1792 Art. 20. Lic. Alvaro Castro Harrigan, Rector de la Universidad Latinoamericana de 1793 Ciencia y Tecnología solicita autorización para el nombramiento de la señora Silvia 1794 Castro Montero como nueva Rectora de la Universidad. (Exp. Nº657-07). 1795 1796

INFORME TÉCNICO 1797

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

1798 1799 ANTECEDENTES: 1800 1801 La Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, remite a la Secretaría Técnica 1802 el oficio con consecutivo 1050-08 recibido el pasado 15 de mayo. En este documento se 1803 presenta a la Máster Silvia Castro Montero, quien se propone como nueva Rectora. 1804 Además advierte que este nombramiento rige a partir del 1° de julio próximo y que los 1805 atestados que acreditan las condiciones profesionales y el cumplimiento de los requisitos 1806 para el ejercicio del cargo, por parte de la Máster Castro Montero, se encuentran en 1807 poder del CONESUP. 1808 1809 CONSIDERANDO: 1810 1811 a) La Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología se ubica en el distrito 1812

Carmen del Cantón Central de San José. Esta Universidad fue creada por el 1813 CONESUP mediante Sesión 101-87 del 21 de octubre de 1987 y se autorizó su 1814 funcionamiento en Sesión 112-88 de funcionamiento del 15 de junio de 1988. 1815

1816 b) El actual Rector de esta Universidad es el Lic. Álvaro Castro Harrigan fue autorizado 1817

por el CONESUP en la sesión 577-2007 del 28 de abril del 2007. 1818 1819 c) Para el estudio de esta autorización, se toma como base los artículos 26 y 27 del 1820

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria 1821 Privada N°29631-MEP27, los cuales se transcriben a continuación: 1822

1823 Artículo 26: La nómina de quienes fungirán como Rector, Vicerrector, Secretario 1824 General, Decanos, Directores de Carrera o sus equivalentes, que señala el inciso e) del 1825 artículo 12 de este Reglamento, deberá acompañarse con la siguiente información: 1826 i. Currículum académico de cada uno de los profesionales propuestos con copia de sus 1827

títulos debidamente certificada ante notario público. 1828 ii. Carta debidamente firmada por cada una de las personas propuestas en la que 1829

consigne expresamente la aceptación al respectivo cargo por un plazo mínimo de un 1830 año. 1831

1832 Artículo 27: El Rector, Vicerrector, Secretario General, los Decanos y los Directores de 1833 unidades académicas o sus equivalentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos 1834 mínimos: 1835

i. Ostentar al menos el grado académico de licenciatura. 1836

ii. Contar con una experiencia académica certificada en docencia, investigación o 1837 extensión universitarias, no menor de diez años para ser Rector, no menor de 1838 ocho años para ser Vicerrector o Secretario General y no menor de cuatro años 1839 para los cargos de Decano, Director de Unidad Académica o equivalentes. 1840

1841

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Para los Directores o Coordinadores de sede regional y toda otra autoridad académica 1842 universitaria autorizada, se exigirá el grado académico mínimo de licenciatura y una 1843 experiencia académica universitaria no menor de cuatro años. 1844 Quienes sustituyan en su cargo a los Rectores, Vicerrectores, Secretario General, 1845 Decanos o Directores de unidades académicas y otras autoridades universitarias, 1846 deberán reunir los mismos requisitos mínimos previstos para cada uno de éstos. 1847 1848 d) Adicionalmente se considera el criterio de OPES-181-D en el que se da respuesta a 1849

la consulta sobre el Reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en el 1850

extranjero. Para este efecto se transcribe lo siguiente: 1851

…” Por otra parte, de la información que tenemos de las cuatro 1852 universidades que forma al CONARE se puede afirmar que sí se requiere 1853 tener el grado o título reconocido y equiparado, si éste fue otorgado por una 1854 institución del extranjero, para desempeñar un puesto o un cargo que tenga 1855 como requisito poseer un grado o titulo universitario, cuando se quiera 1856 presentar el grado o título obtenido fuera del país para el cumplimiento de 1857 dicho requisito.”… 1858

1859 e) Se procede ha efectuar un estudio de los atestados y curriculum de la Bach. Castro 1860

Montero resumidos en el siguiente cuadro: 1861

1862 Nombre Silvia Castro Montero

Número de identificación 1-835-394

Grado

Posgrado en Diseño de Instrucción Multimedia Interactiva

(otorgado en el extranjero sin equiparar)

Maestría en Dirección, Gestión y Evaluación de Centros

Educativos (Otorgado en el Extranjero sin Equiparar)

Bachiller en Relaciones Internacionales (Otorgado en el

extranjero equiparado por la UNA)

Puesto Rectora

Ubicación Sede Central Universidad Latinoamericana de Ciencia y

Tecnología - ULACIT

Curriculum Vitae Si

Carta de Aceptación Si

Experiencia Diferentes puestos del área administrativa y docente

de la misma Universidad 11 años 10 meses

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Sustituye a Lic. Álvaro Castro Harrigan, autorizado según sesión 577-2007

1863 POR TANTO: 1864 1865 Con fundamento en lo anterior, la Secretaría Técnica recomienda: 1866 1867 a) Denegar la solicitud de autorización para que la Bach. Silvia Castro Montero cédula 1868

de identidad 1-835-394 ocupe el puesto de Rectora de la Universidad 1869 Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, por no cumplir con la Normativa Vigente del 1870 CONESUP 1871

1872 1873 El señor Celín Arce manifestó que existe una contradicción con este informe de docentes 1874 donde se deniega el nombramiento de Silvia Castro Montero como nueva rectora de la 1875 ULACIT y el informe jurídico NºAJ-I-098-2006, artículo 29, el cual fue analizado en la Sesión 1876 Nº568-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, donde el Senado tomó el acuerdo 1877 de nombrarla como rectora de la ULACIT. Manifestó que en el informe jurídico en los 1878 Antecedentes, punto 10 se indica sobre un pronunciamiento de la Sala Constitucional 1879 que él cree que no se tomó en cuenta, por lo que sería bueno analizar ese criterio de la 1880 Sala Constitucional y emitir un nuevo informe técnico que sería elevado al Consejo en 1881 una próxima sesión. 1882 1883 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1884 1885 1. Solicitarle a la Dirección Ejecutiva ampliar el informe técnico de la Secretaría, con el 1886

fin de que valore el criterio emitido por la Sala Constitucional (Resolución Nº2006-1887 012428, Considerando 11), referente al Recurso de Revocatoria interpuesto por la 1888 señora Silvia Castro Montero, el cual no fue tomado en cuenta. 1889

1890 2. Dar audiencia a la señora Silvia Castro Montero, para que en un plazo de tres días 1891

hábiles se pronuncie sobre el informe técnico de la Secretaría del CONESUP. 1892 1893 1894 Art. 21. El Dr. Israel Hernández Morales, Rector de la Universidad de Iberoamérica 1895 solicita autorización para el nombramiento del señor Roberto Rodríguez Barquero 1896 como Vicerrector de la Universidad. (Exp. Nº1221-08). 1897 1898 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1899 1900 1. Aprobar a la Universidad de Iberoamérica el nombramiento del señor Roberto 1901

Rodríguez Barquero, Ph. D. en Psicología Educativa e Investigación como 1902 Vicerrector de la Universidad. 1903

1904 1905

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Art. 22. El M. Sc. Luis Valverde Fallas, Rector de la Universidad Americana solicita 1906 autorización para el nombramiento de la señora Margarita Pérez Morales como 1907 Coordinadora del Área de Educación. r(Exp. Nº1436-08). 1908 1909 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1910 1911 1. Aprobar a la Universidad Americana el nombramiento de la señora Margarita 1912

Pérez Morales, Master en Administración Educativa, Bachiller en Ciencias de la 1913 Educación, Profesora de Segunda Enseñanza Ciencia General, Profesora de 1914 Segunda Enseñanza Ciencias Biológicas como Coordinadora del Área de 1915 Educación. 1916

1917 1918 Art. 23. La Dra. Rosa Herminia Perla Perla, Rectora de la Universidad Adventista de 1919 Centro América solicita autorización para el nombramiento de la señora Ana Lorena 1920 Quirós Calvo como Coordinadora de la Escuela de Psicología. (Exp. Nº1391-08). 1921 1922 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1923 1924 1. Aprobar a la Universidad Adventista de Centro América el nombramiento de la 1925

señora Ana Lorena Quirós Calvo, Licenciada en Psicología como Coordinadora 1926 de la Escuela de Psicología. 1927

1928 1929 Art. 24. El Lic. Jaime Barrantes Bermúdez, Rector de la Universidad Autónoma de 1930 Monterrey solicita autorización para el nombramiento del señor William Carazo 1931 Gutiérrez como Director de la Maestría Profesional en Auditoría Financiera Forense. 1932 (Exp. Nº826-08). 1933 1934 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1935 1936 1. Aprobar a la Universidad Autónoma de Monterrey el nombramiento del señor 1937

William Carazo Gutiérrez, Maestría Profesional en Asesoría Fiscal, Licenciado en 1938 Contaduría Pública como Director de la Maestría Profesional en Auditoría 1939 Financiera Forense. 1940

1941 1942 Art. 25. La M. Sc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora de la Universidad Internacional 1943 San Isidro Labrador solicita autorización para el nombramiento de la señora Cecilia 1944 Chacón Rivera como Directora de la Especialidad en Derecho Notarilal y Registral. 1945 (Exp. Nº1375-08). 1946 1947 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1948 1949

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

1. Aprobar a la Universidad Internacional San Isidro Labrador el nombramiento de la 1950 señora Cecilia Chacón Rivera, Licenciada en Derecho como Directora de la 1951 Especialidad en Derecho Notarilal y Registral. 1952

1953 1954 Art. 26. La M. Sc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora de la Universidad Internacional 1955 San Isidro Labrador solicita autorización para el nombramiento del señor Heriberto 1956 Reyes Díaz como Coordinador de la Sede Regional en San Vito de Coto Brus. (Exp. 1957 Nº251-08). 1958 1959 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1960 1961 1. Aprobar a la Universidad Internacional San Isidro Labrador el nombramiento del 1962

señor Heriberto Reyes Díaz, Master en Administración Educativa, Bachiller en 1963 Ciencias de la Educación I y II Ciclos, Educador Técnico Agropecuario, Profesor de 1964 Estado como Coordinador de la Sede Regional en San Vito de Coto Brus. 1965

1966 1967 Art. 27. La M. Sc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora de la Universidad Internacional 1968 San Isidro Labrador solicita autorización para el nombramiento del señor Johnny Luna 1969 Ordóñez como Coordinador Residente del Aula Desconcentrada en Upala. (Exp. Nº78-1970 08). 1971 1972 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1973 1974 1. Aprobar a la Universidad Internacional San Isidro Labrador el nombramiento del 1975

señor Johnny Luna Ordóñez, Licenciado en Ciencias de la Educación con énfasis 1976 en Administración Educativa, Bachiller y Licenciado en Ciencias de la Educación I 1977 y II Ciclos, como Coordinador Residente del Aula Desconcentrada en Upala. 1978

1979 1980 Art. 28. El Dr. Francisco Jiménez Villalobos, Rector de la Universidad de las Ciencias y 1981 el Arte de Costa Rica solicita autorización para el nombramiento del señor Carlos 1982 Enrique Espinoza Salas como Director de la Escuela de Derecho. (Exp. Nº1394-08). 1983 1984 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1985 1986 1. Aprobar a la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica el nombramiento 1987

del señor Carlos Enrique Espinoza Salas, Master, Licenciado y Bachiller en 1988 Derecho, como Director de la Escuela de Derecho. 1989

1990 1991 Art. 29. El Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José solicita 1992 autorización para el nombramiento del señor Carlos Carvajal Guillén como Decano de 1993 la Facultad de Ciencias de la Educación. (Exp. Nº769-08). 1994

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

1995 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 1996 1997 1. Aprobar a la Universidad de San José el nombramiento del señor Carlos Carvajal 1998

Guillén, Magíster Scientiae en Educación, Licenciado en Ciencias de la Educación 1999 con Especialidad en Administración Escolar, Bachiller en Sociología, Bachiller en 2000 Formación General, Profesor Segunda Enseñanza en Ciencias Biológicas, 2001 Bachiller en Ciencias de la Educación Especialidad Enseñanza Media, Profesor de 2002 Segunda Enseñanza como Ciencia General como Decano de la Facultad de 2003 Ciencias de la Educación. 2004

2005 2006 Art. 30. El Lic. José Joaquín Seco Aguilar, Rector de la Universidad Véritas solicita 2007 autorización para el nombramiento del señor José Alberto Rodríguez Solano como 2008 Director de la Escuela de Animación Digital. (Exp. Nº807-08). 2009 2010 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 2011 2012 1. Aprobar a Universidad Véritas el el nombramiento del señor José Alberto 2013

Rodríguez Solano, Licenciado en Arquitectura como Director de la Escuela de 2014 Animación Digital. 2015

2016 2017 Informes Jurídicos: 2018 2019 Art. 31. Informe Jurídico NºAJ-I-014-2008 referente a criterio sobre la solicitud de la 2020 Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología para el trámite de aprobación del 2021 Reglamento que norma las Actividades Extracurriculares. 2022 2023

INFORME JURÍDICO No AJ-I-014-2008 2024 2025 Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 2026 Universitaria Privada, a las quince horas del día veintinueve del mes de Abril del dos mil 2027 ocho. 2028 2029 Procedemos a emitir criterio sobre la solicitud de la Universidad Latinoamericana de 2030 Ciencia y Tecnología (ULACIT), para el trámite de aprobación del Reglamento que 2031 norma las Actividades Extracurriculares. 2032 2033 A continuación se detallará cada uno de los artículos que integran dicha normativa. En 2034 caso de existir observaciones, se harán las correspondientes indicaciones en el 2035 Considerando II del presente Informe. 2036 2037

CONSIDERANDO I 2038 2039

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 2040 2041 Título I. Introducción: 2042 2043 Artículo 1. De conformidad con su filosofía, misión y modelo educativo, la Universidad 2044 promueve la educación integral del alumno como parte esencial de su proceso formativo. 2045 El currículum incluye diferentes elementos, como el proceso de admisión, los cursos de 2046 nivelación, las asignaturas, sus contenidos, las estrategias de enseñanza y de 2047 evaluación, los requisitos de salida, entre otros. 2048 2049 Artículo 2. Se define el currículo como un proyecto educacional que define los fines, 2050 metas y objetivos de una acción educacional, y las formas, medios e instrumentos para 2051 evaluar en qué medida la acción ha producido fruto. El currículo está constituido por las 2052 experiencias de aprendizaje que vive el alumno, dentro o fuera del ámbito escolar, bajo 2053 la orientación o motivación del docente. 2054 2055 Artículo 3. Se definen como actividades extracurriculares, las actividades pedagógicas 2056 que se realizan, como complemento a la formación del alumno, fuera del plan de 2057 estudios de una carrera. 2058 2059 Título II. Sobre la justificación pedagógica de la formación integral: 2060 2061 Artículo 4. ULACIT parte de un modelo socio-constructivista, según el cual el proceso 2062 de enseñanza-aprendizaje se caracteriza por tener las siguientes condiciones: 2063 2064 Contextualizado. Con esto se busca que el aprendizaje tenga lugar en el contexto 2065

en que se deberá poner en práctica los conocimientos y habilidades. Además, 2066 significa que los procesos de enseñanza toman en cuenta las implicaciones reales de 2067 los conceptos y procedimientos que aprende el estudiante. 2068

Basado en tareas complejas. Promueve así el desarrollo de habilidades 2069 cognoscitivas superiores, como el pensamiento crítico, la autorregulación del 2070 aprendizaje (metacognición), así como las habilidades para solucionar problemas y 2071 toma de decisiones. 2072

Basado en tareas reales. El modelo constructivista persigue que los aprendizajes 2073 no tengan lugar en abstracto, fuera de contexto, sino que el estudiante se acerque a 2074 la realidad del campo de acción de su disciplina. 2075

Significativo. Los nuevos conocimientos deben encontrar puntos de anclaje en la 2076 estructura cognoscitiva previa de los alumnos. 2077

Colaborativo. Se parte de la premisa que el aprendizaje es más profundo y 2078 duradero, cuando se construyen los significados en el marco de la interacción social, 2079 tanto entre profesor y alumno (mediante el andamiaje), como entre los mismos 2080 alumnos. Se privilegia la estructura de aprendizaje cooperativa sobre la individualista. 2081

2082 Artículo 5. El currículum universitario responde, además, a un contexto, tanto nacional 2083 como internacional. Sus planteamientos teórico-metodológicos, sus objetivos de 2084

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formación (perfiles profesionales) y las exigencias que la Universidad va a requerir de 2085 sus estudiantes, están –en gran parte—en función de los requerimientos del mundo del 2086 trabajo. En este sentido, se consideran las tendencias ocupacionales, las competencias 2087 profesionales (tanto generales como específicas) y otras dimensiones, que actualmente 2088 apuntan hacia la solución de problemas, la toma de decisiones, el dominio del idioma 2089 inglés, las habilidades tecnológicas (informáticas) y las habilidades sociales y de 2090 liderazgo. En este sentido, las actividades de formación integral se convierten en 2091 vehículos para desarrollar tales habilidades, que les permitirán a los graduados de 2092 ULACIT desempeñarse con propiedad en su ejercicio profesional. 2093 2094 Título III. Sobre las actividades extracurriculares: 2095 2096 Artículo 6. Las actividades extracurriculares en ULACIT son: 2097 2098 a) El seminario para alumnos de primer ingreso (Freshman Seminar, o Vida 2099

Universitaria); 2100 b) Los cursos de nivelación; 2101 c) Los cursos libres; 2102 d) Las actividades de formación complementaria; 2103 e) Los módulos de actualización tecnológica; 2104 f) Las giras académicas y otros eventos extracampus; 2105 g) El servicio social o Trabajo Comunal Universitario (TCU); 2106 h) La demostración del dominio del idioma inglés. 2107 2108 Título IV. Sobre el seminario para alumnos de primer ingreso: 2109 2110 Artículo 7. El seminario para alumnos de primer ingreso, que puede denominarse 2111 Freshman Seminar o Vida Universitaria, es una actividad de dieciséis horas que se 2112 realiza en las instalaciones de la Universidad durante dos días en la semana anterior al 2113 primer día de clases, o durante el fin de semana de la primera semana de clases. El 2114 seminario debe matricularse en el Departamento de Admisiones el primer cuatrimestre 2115 de la carrera, sin excepción. 2116 2117 Artículo 8. El seminario es una actividad que se realiza con el fin de aumentar las 2118 probabilidades de éxito de los estudiantes dentro del sistema educativo de la 2119 Universidad, por lo que el alumno interactúa con el personal académico y administrativo, 2120 empieza a comprender el modelo educativo de ULACIT, sus ventajas y requerimientos. 2121 Durante el seminario, se explica a los estudiantes en qué consisten las humanidades, el 2122 programa de inglés, la flexibilidad curricular, la oferta anual, los requisitos de 2123 permanencia y graduación, el servicio social, la práctica profesional, las actividades de 2124 formación complementaria y los módulos de alfabetización tecnológica, entre otros 2125 componentes del modelo educativo de ULACIT. 2126 2127 Además, se informa a los estudiantes sobre los servicios que ofrece la Universidad, los 2128 trámites más usuales que deben seguir, políticas de horarios, pagos y actividades de 2129

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esparcimiento. Se repasan las principales políticas académicas, las destrezas 2130 necesarias para la búsqueda de información, y se brindan recomendaciones para el 2131 estudio universitario. El seminario contempla también una inducción a las principales 2132 herramientas tecnológicas que utiliza la Universidad, como son la plataforma de 2133 educación virtual como apoyo de las lecciones presenciales y las bases de datos 2134 electrónicas de revistas académicas internacionales para la investigación. 2135 2136 Artículo 9. El arancel por Freshman Seminar (Vida Universitaria) se rige bajo las 2137 tarifas ya aprobadas en CONESUP: 2138 2139 La Universidad deberá especificar a qué se refiere cuando dice que el arancel del 2140 Freshman Seminar se rige bajo las tarifas ya aprobadas por el CONESUP”. Lo 2141 anterior por cuanto la tarifa correspondiente a dicho rubro no aparece avalada en 2142 los registros y archivos que custodia la Secretaría Técnica. 2143 2144 Título V. Sobre los cursos de nivelación: 2145 2146 Artículo 10. Con el propósito de velar por la excelencia académica y aumentar las 2147 posibilidades de éxito de los alumnos que ingresan al bachillerato, ULACIT solicita la 2148 realización de cursos de nivelación de Precálculo, Redacción y Estilo del Español, o 2149 Inglés Básico, según los resultados obtenidos en las pruebas de admisión respectivas. 2150 2151 Artículo 11. Los estudiantes que obtienen entre 300 y 499 puntos en una o ambas 2152 áreas del examen de admisión deberán presentar, además de los requisitos formales, un 2153 ensayo, una certificación de notas del centro educativo de procedencia, y una carta de 2154 recomendación de un profesor o empleador, con el fin de ser evaluados por el Comité de 2155 Admisiones. De ser aceptados, deben cursar las materias de nivelación de su carrera de 2156 escogencia. 2157 2158 Artículo 12. Para eximirse del nivelatorio de Precálculo, el alumno debe obtener un 2159 puntaje mínimo de 600 puntos en el área numérica del examen de admisión. 2160 2161 Artículo 13. Para eximirse del nivelatorio de Redacción y Estilo del Español, el alumno 2162 debe obtener el puntaje mínimo de 600 puntos en el área verbal del examen de 2163 admisión. 2164 2165 Artículo 14. Para eximirse del nivelatorio de Inglés Básico, el alumno debe obtener el 2166 puntaje mínimo de 107 puntos en el ELASH I. 2167 2168 Artículo 15. Los cursos de nivelación no otorgan créditos universitarios. 2169 2170 Título VI. Sobre los cursos libres: 2171 2172 Artículo 16. Los cursos libres pertenecientes al ―Programa de Universidad Abierta‖ 2173 conforman la oferta educativa no formal de ULACIT, cuyo objetivo es atender las 2174

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necesidades e intereses intelectuales de aquellos que se matriculan. Asimismo, permiten 2175 a la institución contribuir con la formación permanente del capital humano, con el progreso 2176 social y económico del país. 2177 2178 Artículo 17. Se entiende por ―curso libre‖ aquella actividad de enseñanza-aprendizaje 2179 que esté mediada por un profesor. Tiene una duración igual o superior a veinte horas y 2180 no se otorgan créditos universitarios. 2181 2182 Artículo 18. El programa de cursos libres en ULACIT se lleva a cabo continuamente e 2183 incluye una oferta sobre diversos temas. Los estudiantes pueden, de acuerdo con sus 2184 intereses y necesidades, matricular los cursos libres que deseen, para complementar su 2185 formación académica. 2186 2187 Artículo 19. Para efectos de este título, se denominan ―estudiantes en condición especial‖ 2188 aquellos que se inscriben en uno o más cursos libres, con el propósito de obtener 2189 conocimientos en determinada materia y un certificado de aprovechamiento del curso que 2190 así lo pruebe. 2191 2192 Artículo 20. Los cursos libres se ofrecen preferentemente en tres períodos al año, pero a 2193 discreción del Departamento de Educación Continua, podrán realizarse en cualquier 2194 momento. 2195 2196 Artículo 21. Los cursos libres se impartirán bajo la modalidad presencial, o mediados 2197 por computadora. Los cursos libres no se podrán ofrecer bajo la modalidad de 2198 suficiencias. 2199 2200 Artículo 22. Los cursos libres se realizan en las instalaciones de ULACIT o en aquellas 2201 instalaciones que se asemejen o superen las propias características de la Institución. 2202 2203 Artículo 23. Los estudiantes que realicen sus estudios bajo la modalidad de curso libre 2204 deben cumplir con todas las cláusulas estipuladas en el ―Reglamento de Régimen 2205 Estudiantil‖, especialmente las relacionadas con la asistencia y la evaluación de los 2206 aprendizajes. 2207 2208 Artículo 24. El estudiante interesado en cursar estudios bajo esta modalidad, debe 2209 matricularse con un asesor académico en el Departamento de Educación Continua. 2210 2211 Artículo 25. Es responsabilidad del director de la Escuela autorizar todas las matrículas 2212 de cursos libres avanzados, con la finalidad de determinar el cumplimiento de requisitos 2213 por parte del interesado. En ausencia del Director de Escuela, el Vicerrectorado de 2214 Docencia e Investigación aprobará la matrícula respectiva. 2215 2216 Artículo 26. El estudiante bajo la modalidad de cursos libres podrá realizar cambios y 2217 retiros únicamente durante la primera semana del período lectivo en que se realiza la 2218 matrícula. 2219

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2220 Artículo 27. La persona interesada en los cursos libres de inglés deberá realizar el 2221 English Language Assessment System for Hispanics (ELASH) o la prueba equivalente 2222 que estipule el Consejo Académico como examen de ubicación. Si el estudiante 2223 formaliza su ingreso antes de recibir los resultados del ELASH, el Director de la Escuela 2224 de Enseñanza del Inglés debe realizarle una entrevista y definir el curso que debe 2225 matricular. 2226 2227 En este artículo, la Universidad debe justificar la opción de que el estudiante formalice su 2228 ingreso a los cursos libres de Inglés antes de recibir los resultados del ELASH, si queda 2229 suficientemente claro en la primera parte del párrafo, que deberá realizar la citada 2230 prueba de dominio idiomático como examen de ubicación, como requisito previo para 2231 acceder a dichos cursos lbres. 2232 2233 Artículo 28. Al estudiante de cursos libres no se le cobra los gastos por concepto de 2234 matrícula, pero debe sufragar el costo de la colegiatura y del carné de identificación para 2235 hacer uso de parqueos, biblioteca y equipo audiovisual. 2236 2237 Artículo 29. El estudiante en condición especial que desea inscribirse como estudiante 2238 regular de la Universidad deberá realizar un examen de suficiencia para obtener los 2239 créditos correspondientes a cada uno de los cursos que aprobó en modalidad de curso 2240 libre. El estudiante en condición especial puede solicitar un máximo de cinco exámenes 2241 por suficiencia en razón de los cursos libres aprobados. 2242 2243 La Universidad deberá establecer claramente la definición de estudiante en condición 2244 especial. En este apartado es importante aclararle a la Universidad que los cursos libres 2245 no pueden ser objeto de convalidación por la vía del examen por suficiencia. 2246 2247 Artículo 30. El costo del examen de suficiencia para un estudiante en condición 2248 especial que haya sido aceptado en la Universidad como estudiante en condición 2249 regular, puede variar previo aviso, a solicitud del Vicerrectorado de Finanzas. 2250 2251 Artículo 31. ULACIT otorgará un certificado de aprovechamiento al estudiante que haya 2252 cumplido satisfactoriamente con el sistema de evaluación establecido para el curso libre 2253 que haya matriculado. La Dirección de Educación Continua emitirá un certificado de 2254 aprovechamiento firmado por la autoridad universitaria competente. 2255 2256 Artículo 32. Fuera del certificado de aprovechamiento, al estudiante en condición 2257 especial no se le otorgan créditos, constancias o certificaciones de ningún tipo. 2258 2259 Título VI. Sobre las actividades de formación complementaria: 2260 2261 Artículo 33. Las actividades de formación complementaria tienen como objetivo 2262 contribuir a la formación integral, humanista y técnica del estudiante y constituyen un 2263 requisito de graduación para cualquier grado o nivel. 2264

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2265 Artículo 34. Las actividades de formación complementaria son de tres tipos: 2266 2267 a) Módulos de Actualización Profesional: Están constituidos por actividades tales 2268

como conferencias, talleres, seminarios, que pretenden complementar la 2269 formación profesional del estudiante. 2270

2271 b) Módulos de Salud Integral: Comprenden de charlas, debates, u otras formas de 2272

análisis y estudio relacionado con la prevención, promoción y atención de la salud 2273 física, mental y ocupacional. 2274

2275 c) Módulos de Sensibilización Cultural: la naturaleza de estas actividades consiste 2276

en crear espacios para la discusión y análisis de temas vinculados con la 2277 economía, la política, el ambiente, el arte y la cultura nacional, a la luz de la 2278 globalización. 2279

2280 Artículo 35. La coordinación general del programa de actividades de formación 2281 complementaria está a cargo del Vicerrectorado de Vida Estudiantil por medio de la 2282 Oficina de Educación Internacional y las direcciones de carrera, las cuales planificarán y 2283 divulgarán periódicamente y antes del inicio de cada periodo lectivo, el calendario en que 2284 se llevarán a cabo tales eventos en procura de que el estudiante pueda seleccionar 2285 aquellos que sean de su interés. 2286 2287 Artículo 36. Las actividades de formación complementaria pueden tener diversas 2288 modalidades: cursos libres, seminarios, talleres, charlas, exposiciones u otras que el 2289 estudiante elija. Los expositores son expertos en su materia, aunque no existen 2290 requisitos académicos mínimos que deban ostentar. Por la naturaleza de las 2291 actividades, no se utilizan programas de estudio. 2292 2293 Artículo 37. En el caso de cursos libres, seminarios y actividades especiales, el 2294 estudiante deberá contar con la aprobación anticipada del director de carrera para que el 2295 evento le sea válido como actividad de formación complementaria. 2296 2297 Artículo 38. El Vicerrectorado de Vida Estudiantil asignará un responsable para 2298 supervisar la asistencia del estudiante a las actividades que no pertenezcan a la 2299 categoría del artículo anterior, es decir, charlas, conferencias, exposiciones, talleres u 2300 otras similares mediante una lista de ingreso en la cual se anotará el nombre, número de 2301 cédula y número de carné. Al final de cada evento se entregará una boleta al estudiante, 2302 quien deberá anotar su nombre, número de carné y el título de la actividad. Un 2303 encargado de la dirección académica que coordina, anotará la fecha y firmará la boleta 2304 para darle validez. El estudiante conservará la boleta como prueba de su asistencia al 2305 acto. Una vez concluida la actividad las listas de asistencia se llevarán al Departamento 2306 de Registro para efectos de un control cruzado. Estas listas permanecerán en dicho 2307 departamento ordenadas cronológicamente. 2308 2309

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Artículo 39. Los datos relacionados con cada una de las actividades de formación 2310 complementaria (nombre, periodo y fecha) a las que asiste el estudiante deben ser 2311 incluidos por el Departamento de Registro en el expediente del estudiante. Este mismo 2312 departamento se encarga de verificar el cumplimiento de este requisito para efectos de 2313 graduación. 2314 2315 Artículo 40. El estudiante de bachillerato deberá asistir a un mínimo de cuatro 2316 actividades de formación complementaria y tres en licenciatura, en al menos un módulo 2317 de cada una de las categorías listadas en Artículo 34. La visita académica al Refugio de 2318 Vida Silvestre La Marta será válida por un Módulo de Sensibilización Cultural y un 2319 Módulo de Salud Integral, siempre y cuando sea programada y dirigida por la 2320 Universidad o la dirección de carrera a la cual pertenece el estudiante. 2321 2322 Título VII. Sobre los módulos de alfabetización tecnológica: 2323 2324 Artículo 41. Los módulos de alfabetización tecnológica (MATS) tienen como 2325 objetivo desarrollar y actualizar las habilidades y destrezas del estudiante en los 2326 requerimientos más actualizados en el área de la tecnología de manera que se 2327 conviertan en una herramienta complementaria a su formación profesional. 2328 2329 Artículo 42. Los módulos de alfabetización tecnológica se planifican por niveles de 2330 dificultad y son administrados por la Dirección de Ingeniería Informática de la 2331 Universidad. 2332 2333 Artículo 43. Los módulos de alfabetización tecnológica se ofrecen en todos los periodos 2334 cuatrimestrales; se divulga el horario y nombre del módulo con suficiente anticipación por 2335 medio de las boletineras y demás vías de comunicación con que cuenta la Universidad. 2336 2337 Artículo 44. Los módulos de alfabetización tecnológica tienen una duración entre doce y 2338 treinta y dos horas y son requisitos para la graduación. El estudiante debe cursarlos de 2339 acuerdo con su grado o nivel, de la siguiente manera: 2340 2341

Grado o Nivel Número de Horas de Alfabetización Tecnológica

Bachillerato 96

Licenciatura 64

Especialidad o Maestría 64

2342 Artículo 45. El estudiante de doctorado deberá rendir, al inicio de la carrera, un examen 2343 para determinar el número de horas de alfabetización tecnológica que debe llevar como 2344 requisito de graduación. Según su nivel de suficiencia, puede eximirse de realizar los 2345 cursos de alfabetización tecnológica o bien, realizar 96 horas del mismo. 2346 2347 Artículo 46. El Departamento de Registro es el encargado de velar por que el 2348 estudiante complete satisfactoriamente los módulos de alfabetización tecnológica 2349 requeridos para la graduación. 2350

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2351 Artículo 47. Para realizar la inscripción de los módulos de alfabetización tecnológica, el 2352 estudiante debe ejecutar el mismo procedimiento que se sigue para matricular un curso 2353 regular. 2354 2355 Artículo 48. Los módulos de alfabetización tecnológica pueden ser convalidados 2356 mediante la presentación de un examen por suficiencia. Para realizar este trámite, el 2357 estudiante debe seguir el mismo procedimiento estipulado por la Universidad para estos 2358 casos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Régimen Estudiantil. 2359 2360 En este apartado es importante indicarle a la ULACIT, que al igual que en lo que 2361 respecta a los cursos libres, los módulos de Alfabetización Tecnológica no pueden ser 2362 convalidados vía examen por suficiencia. 2363 2364 Artículo 49. Los módulos de alfabetización tecnológica se aprueban tras la presentación 2365 de un examen que compruebe la adquisición de los objetivos establecidos. Tras la 2366 satisfacción de este requerimiento, el encargado de impartir el módulo entregará al 2367 Departamento de Registro la lista con los asistentes y su condición respectiva, ya sea 2368 aprobado o reprobado. 2369 2370 Artículos 50. Los aranceles de los módulos de alfabetización tecnológica se rigen bajo 2371 las tarifas aprobadas por el CONESUP. 2372 2373 La Universidad no demuestra, al igual que en el arancel del Freshman Seminar, que los 2374 módulos de Alfabetización Tecnológica tenga una tarifa debidamente aprobada por 2375 CONESUP. 2376 2377 Título VIII. Sobre las giras académicas y otros eventos extracampus: 2378 2379 Artículo 51. La Universidad, por medio de la dirección de carrera respectiva, autorizará 2380 únicamente las giras y otros eventos extracampus que cumplan con las siguientes 2381 condiciones: 2382

a) Estar incluidas en el paquete instruccional del curso. 2383 b) Tener vinculación directa con las competencias explícitas en el paquete instruccional 2384

de cada curso. 2385 2386 Artículo 52. Las giras y otros eventos extracampus deben incluir la siguiente 2387 información: 2388 2389 a) Descripción de la actividad 2390 b) Lugar y fecha 2391 c) Cuota para cubrir los gastos de transporte, seguro y otros 2392 d) Objetivos 2393 e) Cronograma o agenda de las actividades 2394 f) Estimación del tiempo para cada actividad 2395

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g) Metodología de la enseñanza y aprendizaje 2396 h) Estrategias de evaluación 2397 i) Bibliografía de apoyo 2398 2399 Artículo 53. El profesor debe prever, en el precio de la actividad, los costos 2400 correspondientes a seguros y otros gastos asociados. Las giras y otros eventos 2401 extracampus deben pagarse de acuerdo con el procedimiento establecido para realizar 2402 cualquier pago a la Universidad. El estudiante no debe entregar dineros ni al profesor ni 2403 a ninguna otra persona vinculada con la actividad. 2404 2405 Artículo 54. El profesor es el responsable por cualquier situación que se presente 2406 durante el desarrollo de este tipo de actividades. La Universidad se exime de toda 2407 responsabilidad asociada con la ejecución de éstas. 2408 2409 Artículo 55. Las giras y otros eventos extracampus de la carrera respectiva se regirán, 2410 además de las disposiciones contempladas en este capítulo, por las directrices 2411 específicas para cada actividad, según lo indique el profesor asignado. 2412 2413 Título IX. Sobre el Trabajo Comunal Universitario: 2414 2415 Artículo 56. Todos los asuntos vinculados con el Trabajo Comunal Universitario (TCU) 2416 están normados en el Reglamento de Trabajo Comunal Universitario y en los artículos 2417 contemplados en este apartado. 2418 2419 Artículo 57. Los objetivos del Trabajo Comunal Universitario (TCU) son los siguientes: 2420

a) Sensibilizar al estudiante a través del conocimiento directo de la realidad que les 2421 rodea. 2422

b) Ofrecer un servicio a la sociedad, que directa o indirectamente retribuya lo que ésta 2423 ha contribuido en la formación del estudiante. 2424

c) Sensibilizar al estudiante para que, en el ejercicio profesional, mantenga una actitud 2425 de colaboración y retribución a la sociedad. 2426

d) Proyectar la Universidad hacia las comunidades nacionales, sobre todo a los grupos 2427 en desventaja social, para conocer sus necesidades y colaborar en aquellas áreas 2428 afines a la formación que la Universidad ofrece. 2429

2430 Artículo 58. El Trabajo Comunal Universitario (TCU) debe realizarlo el estudiante en el 2431 grado terminal que para su carrera ofrece la Universidad y constituye uno de los 2432 requisitos de graduación, por lo que, para matricular el TCU, el alumno debe haber 2433 aprobado un mínimo de treinta materias, encontrándose en su sétimo u octavo 2434 cuatrimestre. Esta actividad no sustituye las prácticas profesionales incluidas en los 2435 planes de estudios de las carreras universitarias. 2436 2437 Artículo 59. El Centro de Investigación y Desarrollo Empresarial (CIDE) y la dirección 2438 de carrera autorizarán la ejecución del Trabajo Comunal Universitario de conformidad 2439 con lo estipulado en el reglamento que para este efecto se ha propuesto. 2440

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2441 Artículo 60. Las instituciones, grupos o comunidades en las que se realicen trabajos 2442 comunales universitarios deberán ser coordinados por entes de carácter privado o no-2443 gubernamental que tengan al menos tres años de experiencia en la realización de 2444 proyectos de responsabilidad social. Los profesores, alumnos y administrativos u otro 2445 ente externo podrán sugerir a la Universidad la orientación hacia algún tipo de proyecto, 2446 siempre y cuando la institución seleccionada cumpla con este requerimiento. 2447 2448

Artículo 61. La inscripción del estudiante en el Trabajo Comunal Universitario debe 2449 hacerse en el Centro de Investigación y Desarrollo Empresarial (CIDE). El encargado de 2450 esta dependencia entregará al estudiante un formulario en el cual se consignan los datos 2451 relacionados con el Trabajo Comunal Universitario (TCU): nombre del estudiante, 2452 carrera, periodo lectivo, nombre de la empresa o institución no-gubernamental, nombre y 2453 puesto del encargado de supervisar el número de horas que presta el estudiante, entre 2454 otros. 2455

2456 Artículo 62. El desempeño y cumplimiento de las horas que el estudiante presta, se 2457 evaluarán en un instrumento que para tal efecto entregará el encargado del CIDE al 2458 estudiante en el momento de inscribirse. Este instrumento junto con una carta de 2459 presentación deben ser entregados por el estudiante a la persona responsable de su 2460 supervisión. La evaluación de su trabajo será realizada por una persona responsable de 2461 la comunidad, organización o institución en donde el estudiante realice el servicio social, 2462 quien aceptó su responsabilidad con la Universidad, mediante una carta de aceptación, 2463 al iniciar el alumno el TCU. 2464

Artículo 63. Las obligaciones del estudiante con respecto al Trabajo Comunal 2465 Universitario son las siguientes: 2466 2467 a) Informarse de las normas y reglamentos del Trabajo Comunal Universitario. 2468 b) Acatar las normas de disciplina y orden acorde con los principios y propósitos de la 2469

institución en la cual presta sus servicios. 2470 c) Cumplir con el total de horas estipuladas por el Trabajo Comunal Universitario. 2471 d) Presentar al CIDE el formulario completo como prueba de haber desempeñado 2472

efectivamente su tarea en el Trabajo Comunal Universitario. 2473 2474 Artículo 64. Las horas del Trabajo Comunal Universitario se registrarán de la siguiente 2475 forma: 2476 2477 a) Una hora de trabajo comunal es igual a una hora reloj. El estudiante debe trabajar no 2478

menos de 6 horas por semana ni más de 10 horas por día en el proyecto. 2479 b) Se registran las horas de reuniones del proyecto como horas asistencia, así como el 2480

tiempo para la elaboración de informes y diligencias ante otras autoridades, 2481 instituciones, etc., relacionadas con el proyecto. 2482

c) El tiempo de traslado a las áreas de trabajo no se considerarán dentro de las 150 2483 horas requeridas para la ejecución del Trabajo Comunal Universitario. 2484

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2485 Artículo 65. Si el estudiante incumple gravemente con lo establecido en este apartado o 2486 en el reglamento que norma las directrices del Trabajo Comunal Universitario, se le 2487 suspenderá su trabajo comunal y no podrá involucrarse en uno nuevo hasta pasados dos 2488 periodos lectivos después de la suspensión. Las horas que haya trabajado en el 2489 proyecto anterior no le serán reconocidas. 2490 Artículo 66. Una vez finalizado el Trabajo Comunal Universitario, el responsable de 2491 supervisar el cumplimiento de las tareas y las horas que ha registrado el estudiante 2492 durante el desempeño de su labor, lo hará constar así mediante el formulario y el 2493 instrumento de evaluación respectivos. 2494 2495 Artículo 67. La evaluación del trabajo se rige por las siguientes normas: 2496

1. El alumno recibe calificación de aprobado o reprobado de acuerdo con la evaluación 2497 de desempeño escrita por el supervisor; 2498

2. El reprobado debe realizar el servicio social desde el inicio, en el proyecto que 2499 determine la Universidad. Si vuelve a reprobar el servicio social, al alumno se le 2500 suspende un cuatrimestre. Se le otorga una tercera oportunidad de realizar el servicio 2501 social, tras la cual, si reprueba, la Universidad puede negarle su continuidad en la 2502 Institución; 2503

3. El alumno debe cumplir con perfecta asistencia y puntualidad, así como alta 2504 satisfacción del profesor o supervisor con la calidad del trabajo realizado. 2505

2506 Artículo 72. El Centro de Investigación y Desarrollo Empresarial (CIDE) es el encargado 2507 de entregar al Departamento de Registro las listas de los estudiantes que han satisfecho 2508 el requisito de cumplimiento de dicho trabajo. 2509 2510 Título X. Sobre la demostración del dominio del idioma inglés: 2511 2512 Artículo 73. Todas las carreras de bachillerato de la Universidad cuentan con cursos de 2513 inglés, en los que se ubica al estudiante en el momento de su ingreso, por medio de la 2514 aplicación de un examen. 2515 2516 Artículo 74. Como requisito de graduación, el estudiante debe realizar nuevamente una 2517 prueba de inglés, con el fin de determinar su dominio. 2518 2519 Artículo 75. La demostración del dominio del idioma inglés se regirá por los siguientes 2520 aspectos: 2521 2522 1. El alumno debe realizar una prueba al finalizar su plan de estudios que certifique su 2523

dominio del idioma del inglés en un nivel intermedio – alto o alto, según la prueba que 2524 determine la Universidad y la carrera que curse. El examen es requisito de 2525 graduación. 2526

2. El alumno que obtenga el puntaje requerido en la prueba de ubicación de inglés, 2527 puede equiparar la calificación para efectos de mostrar suficiencia en el idioma. 2528

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3. Además del ELASH (English Language Assessment System for Hispanics, 2529 administrado por The College Board), la Universidad acepta los resultados de la 2530 prueba TOEFL (Test of English as a Foreign Language, administrada por Educational 2531 Testing Service). Asimismo, se aceptan los resultados obtenidos en los ESOL 2532 Cambridge Examinations y en las pruebas del International Baccalaureate 2533 Organization. 2534

2535 Artículo 76. El estudiante que provenga de otra institución de educación superior y 2536 desee continuar estudios a nivel de licenciatura y/o maestría en ULACIT debe, como 2537 requisito de admisión, aplicar un examen de inglés que certifique su proficiencia en el 2538 idioma. Para ello, el estudiante deberá aplicar la prueba ELASH II (English Language 2539 Assessment System for Hispanics) y obtener un puntaje igual o superior a 144. 2540 2541 Artículo 77. La Universidad se reserva el derecho de sustituir el ELASH II por otra de 2542 características similares y ajustará el puntaje requerido tomando como base la 2543 equivalencia indicada en el artículo anterior. 2544 2545 Artículo 78. El estudiante que no obtuviese el puntaje requerido en la prueba de inglés al 2546 momento de su ingreso a la Institución, deberá matricular los cursos que indique la 2547 Dirección de Inglés para nivelar sus conocimientos y destrezas en el idioma. Lo anterior 2548 deberá ser demostrado mediante la aplicación de una prueba del idioma como requisito 2549 de graduación y el puntaje deberá ser igual o superior a 144 en el ELASH II o prueba 2550 equivalente. 2551

2552 CONSIDERANDO II 2553

2554 Luego de un análisis detallado sobre el contenido de la propuesta presentada al 2555 CONESUP por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) en la 2556 que se solicita la aprobación del Reglamento que norma las Actividades 2557 Extracurriculares, se concluye que la misma debe ser ampliada y aclarada por la 2558 Universidad solicitante, en lo que se refiere a los siguientes aspectos: 2559 2560 Artículo 9. El arancel por Freshman Seminar (Vida Universitaria) se rige bajo las tarifas 2561 ya aprobadas en CONESUP. 2562 2563 La Universidad deberá especificar a qué se refiere cuando dice que el arancel del 2564 Freshman Seminar se rige bajo las tarifas ya aprobadas por el CONESUP‖. Lo anterior 2565 por cuanto la tarifa correspondiente a dicho rubro no aparece avalada en los registros y 2566 archivos que custodia la Secretaría Técnica. 2567 2568 Artículo 27. La persona interesada en los cursos libres de inglés deberá realizar el 2569 English Language Assessment System for Hispanics (ELASH) o la prueba equivalente 2570 que estipule el Consejo Académico como examen de ubicación. Si el estudiante 2571 formaliza su ingreso antes de recibir los resultados del ELASH, el Director de la Escuela 2572

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de Enseñanza del Inglés debe realizarle una entrevista y definir el curso que debe 2573 matricular. 2574 2575 En este artículo, la Universidad debe justificar la opción de que el estudiante formalice su 2576 ingreso a los cursos libres de Inglés antes de recibir los resultados del ELASH, si queda 2577 suficientemente claro en la primera parte del párrafo, que deberá realizar la citada 2578 prueba de dominio idiomático como examen de ubicación, como requisito previo para 2579 acceder a dichos cursos libres. 2580 2581 Artículo 29. El estudiante en condición especial que desea inscribirse como estudiante 2582 regular de la Universidad deberá realizar un examen de suficiencia para obtener los 2583 créditos correspondientes a cada uno de los cursos que aprobó en modalidad de curso 2584 libre. El estudiante en condición especial puede solicitar un máximo de cinco exámenes 2585 por suficiencia en razón de los cursos libres aprobados. 2586 2587 La Universidad deberá establecer claramente la definición de estudiante en condición 2588 especial. En este apartado es importante aclararle a la Universidad que los cursos libres 2589 no pueden ser objeto de convalidación por la vía del examen por suficiencia. 2590 2591 En el Artículo 30, el cual textualmente indica: “El costo del examen de suficiencia 2592 para un estudiante en condición especial que haya sido aceptado en la 2593 Universidad como estudiante en condición regular, puede variar previo aviso, a 2594 solicitud del Vicerrectorado de Finanzas”. 2595 2596 Aquí la Universidad debe especificar el monto exacto en el que puede variar el importe 2597 que se cobrará al estudiante por la citada prueba de suficiencia. 2598 2599 En el Artículo 44, el cual literalmente expresa: “Los módulos de alfabetización 2600 tecnológica tienen una duración entre doce y treinta y dos horas y son requisitos 2601 para la graduación. El estudiante debe cursarlos de acuerdo con su grado o nivel, 2602 de la siguiente manera”: 2603 2604

Grado o Nivel Número de Horas de Alfabetización Tecnológica

Bachillerato 96

Licenciatura 64

Especialidad o Maestría 64

2605 Aquí la Universidad debe indicar los motivos por los cuales existe una diferencia tan 2606 considerable entre la duración de los módulos de Alfabetización Tecnológica del 2607 Bachillerato Universitario con los que corresponden a los demás grados académicos, así 2608 como precisar el número de horas de Alfabetización Tecnológica que el estudiante debe 2609 cumplir en el caso de que el Bachillerato sea grado terminal. 2610 2611 Artículo 48. Los módulos de alfabetización tecnológica pueden ser convalidados 2612 mediante la presentación de un examen por suficiencia. Para realizar este trámite, el 2613

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estudiante debe seguir el mismo procedimiento estipulado por la Universidad para estos 2614 casos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Régimen Estudiantil. 2615 2616 En este apartado es importante indicarle a la ULACIT, que al igual que en lo que 2617 respecta a los cursos libres, los módulos de Alfabetización Tecnológica no pueden ser 2618 convalidados vía examen por suficiencia. 2619 2620 Artículos 50. Los aranceles de los módulos de alfabetización tecnológica se rigen bajo 2621 las tarifas aprobadas por el CONESUP. 2622 2623 La Universidad no demuestra, al igual que en el arancel del Freshman Seminar, que los 2624 módulos de Alfabetización Tecnológica tenga una tarifa debidamente aprobada por 2625 CONESUP. 2626 2627 Artículo 51. La Universidad, por medio de la dirección de carrera respectiva, autorizará 2628 únicamente las giras y otros eventos extracampus que cumplan con las siguientes 2629 condiciones: 2630

Artículo 54. El profesor es el responsable por cualquier situación que se presente 2631 durante el desarrollo de este tipo de actividades. La Universidad se exime de toda 2632 responsabilidad asociada con la ejecución de éstas. 2633 2634 Existe cierta contradicción en cuanto al contenido de los dos artículos anteriores, por 2635 cuanto en el artículo 51 se establece que la Universidad autorizará únicamente las giras 2636 y otos eventos extracampus que cumplan con las condiciones establecidas. No obstante 2637 en el artículo 54 se consigna respecto de las giras, que la Universidad se exime de 2638 toda responsabilidad asociada con la ejecución de éstas. 2639 2640 En este sentido es importante que la Universidad aclare al respecto. 2641 2642 Artículo 76. El estudiante que provenga de otra institución de educación superior y 2643 desee continuar estudios a nivel de licenciatura y/o maestría en ULACIT debe, como 2644 requisito de admisión, aplicar un examen de inglés que certifique su proficiencia en el 2645 idioma. Para ello, el estudiante deberá aplicar la prueba ELASH II (English Language 2646 Assessment System for Hispanics) y obtener un puntaje igual o superior a 144. 2647 2648 Artículo 77. La Universidad se reserva el derecho de sustituir el ELASH II por otra de 2649 características similares y ajustará el puntaje requerido tomando como base la 2650 equivalencia indicada en el artículo anterior. 2651 2652 Artículo 78. El estudiante que no obtuviese el puntaje requerido en la prueba de inglés 2653 al momento de su ingreso a la Institución, deberá matricular los cursos que indique la 2654 Dirección de Inglés para nivelar sus conocimientos y destrezas en el idioma. Lo anterior 2655 deberá ser demostrado mediante la aplicación de una prueba del idioma como requisito 2656 de graduación y el puntaje deberá ser igual o superior a 144 en el ELASH II o prueba 2657 equivalente. 2658

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2659 En lo que respecta al contenido de los tres anteriores artículos, la Universidad deberá 2660 garantizar a los estudiantes y al CONESUP, que la prueba de ELASH II se realizará 2661 como requisito de admisión y no cuando el estudiante ya se encuentre avanzado en la 2662 carrera. Lo anterior en razón de las frecuentes denuncias que se reciben en la Secretaría 2663 Técnica, de estudiantes que aseguran que se les exige el cumplimiento de la citada 2664 prueba de dominio idiomático al final del grado académico que están cursando. 2665 2666 Asimismo, por un principio de protección a los estudiantes, debe la Universidad definir el 2667 examen que exigirá a éstos como requisito de admisión. Lo anterior por cuanto se está 2668 dejando esta determinación al libre albedrío de la ULACIT al indicarse: “La Universidad 2669 se reserva el derecho de sustituir el ELASH II por otra de características similares 2670 y ajustará el puntaje requerido tomando como base la equivalencia indicada”. 2671 2672 En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Asesoría Jurídica considera que a la 2673 presente solicitud de aprobación del Reglamento que norma las Actividades 2674 Extracurriculares, no debe dársele la correspondiente aprobación por parte del Consejo, 2675 hasta tanto la ULACIT subsane las observaciones contenidas en los párrafos 2676 precedentes. 2677 2678 En el capítulo sobre el Trabajo Comunal Universitario o TCU (artículos del 56 al 72), la 2679 Universidad deberá justificar el importe de sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis 2680 colones con veinticinco céntimos que pretende cobrar por el curso preparatorio que sirve 2681 como preparatoria para la actividad profesional del estudiante, e indicar a qué se refiere 2682 cuando señala que ―La Universidad se reserva el derecho de ajustar ese arancel tarifario 2683 institucional, previa autorización del CONESUP‖. El anterior punto se encuentra 2684 contenido en el aparte 4 de las modificaciones propuestas. 2685 2686

POR TANTO 2687 2688 La Asesoría Jurídica, con base en los Principios de Legalidad, Seguridad Jurídica, y 2689 Derecho de Petición, de conformidad con las anteriores consideraciones, 2690 2691

RECOMIENDA 2692 2693 a) No aprobar la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del CONESUP por la 2694

ULACIT para la aprobación del Reglamento que norma las Actividades 2695 Extracurriculares, hasta tanto la Universidad subsane las observaciones señaladas. 2696

2697 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 2698 2699 1. Acoger el Informe Jurídico NºAJ-I-014-2008 referente a criterio sobre la solicitud 2700

de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología para el trámite de 2701 aprobación del Reglamento que norma las Actividades Extracurriculares. 2702

2703

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2. No aprobar la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del CONESUP por la 2704 ULACIT para la aprobación del Reglamento que norma las Actividades 2705 Extracurriculares, hasta tanto la Universidad subsane las observaciones señaladas. 2706

2707 2708 Art. 32. Informe Jurídico NºAJ-I-018-2008 referente a Recurso de Revocatoria 2709 presentado por la Universidad Interamericana de Costa Rica contra el acuerdo tomado 2710 por el Consejo en el artículo 11 de la Sesión Nº592-2007, celebrada el 05 de diciembre 2711 del 2007. 2712 2713

INFORME JURÍDICO NºAJ-I-018-2008 2714 2715

La Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 2716 Universitaria Privada, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho. 2717 2718 Se conoce Recurso de Revocatoria presentado por la Universidad Interamericana de 2719 Costa Rica, contra el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Enseñanza mediante 2720 el artículo 11 de la Sesión 592-2007, celebrada el día 5 de diciembre del 2007 2721

2722 RESULTANDO 2723

2724 1) Mediante el artículo 11 de la Sesión 592-2007 celebrada el día 5 de diciembre del 2725 2007, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada acordó 2726 2727 1. Se conocieron los informes indicados en el Resumen de Inspecciones realizadas 2728

por el Área de Inspección a las Universidades Privadas el 25 de setiembre y del 14 2729 al 26 de noviembre del 2007. 2730

2731 2. Este Consejo dará traslado del informe de inspección, a efecto de que dentro del 2732

plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del informe, la universidad se 2733 pronuncie sobre las observaciones que se le hagan, de acuerdo con lo dispuesto 2734 en el artículo 64 del Reglamento General del Consejo Nacional de Educación 2735 Superior Universitaria Privada. Conferida la audiencia el CONESUP decidirá lo 2736 pertinente de conformidad con la Ley y el Reglamento. Las universidades 2737 inspeccionadas son las siguientes: ―(..)‖ Recinto Educativo Liberia. 2738

2739 El informe de Inspección analizado para el caso en cuestión, recomendó el traslado de 2740 los estudiantes del Recinto no autorizado en la Cuidad de Liberia a una Sede autorizada 2741 para que continúen sus estudios, asimismo sancionar a la Universidad con lo que versa 2742 el artículo 17 inciso a de la Ley 6693. 2743 2744 2) Mediante, el escrito DG-SA-01147-CONESUP el día 22 de enero del año 2008. se le 2745 notificó a la Universidad la resolución citada en el punto anterior. 2746 2747

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3) Mediante el escrito recibido el día 01 de febrero del 2008, la Universidad 2748 Interamericana de Costa Rica disconforme con la resolución citada en el punto de 2749 anterior, interpuso Recurso de Revocatoria al respecto. 2750 2751

CONSIDERANDO 2752 2753

El señor MBA. Henry Rodríguez Serrano Rector de la Universidad Interamericana de 2754 Costa Rica, fundamentó su Recurso de Revocatoria en lo siguiente: 2755

2756 ―(..)‖ 2757

Es cierto que la Universidad rubricó un contrato de arrendamiento con 2758 International Christhian School desde el mes de octubre. Precisamente, el mismo 2759 se acordó porque es uno de los requisitos establecidos por el CONESUP para 2760 poder iniciar la solicitud de la apertura de un Aula Desconcentrada en la zona de 2761 Liberia. Lo mismo ha sucedido con las otras solicitudes de aulas desconcentradas, 2762 donde los propietarios de los inmuebles ha accedido, a que después de otorgado 2763 el permiso del aula desconcentrada, se modifiquen las fechas del contrato. 2764 2765 En dicho lugar primeramente y precisamente, para que los propietarios del 2766 inmueble accedieran a modificar posteriormente las fechas del contrato de 2767 arrendamiento, se acordaron realizar con los postulantes a ser nuestros 2768 estudiantes, una serie de charlas introductorias relacionadas tanto con la 2769 universidad como la temática de la carrera que cursarán, charlas impartidas por 2770 los mismos docentes y directores de la carrera. 2771 2772 Una muestra de todo esto es que al CONESUP ya le hemos presentado la solicitud 2773 de autorización del aula desconcentrada en Liberia, mediante el oficio número 2774 UCA-CA-067-2007, consecutivo de recibido del CONESUP número 2830 del 7 de 2775 diciembre del 2007. 2776 2777 Por todo lo anterior, solicito se deje sin efecto las recomendaciones incluidas en la 2778 resolución impugnada y más bien se apruebe la creación del aula desconcentrada 2779 lo más rápido posible. 2780 2781 ―(..)‖ 2782 2783 Es menester de Asesoría Jurídica reiterarle a la recurrente 2784 lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del CONESUP, que versa lo siguiente: 2785 2786 ARTÍCULO 37: 1.-Sede Regional. Se entiende por sede regional una unidad académico-2787 administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades 2788 académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP…‖ 2789 2790

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Por otra parte, el inciso 3 del artículo 37 del Reglamento del CONESUP, referente a 2791 Aulas Desconcentradas, nos indica: 2792 2793 “3.- Aula desconcentrada. Se entiende por aula desconcentrada una unidad académico-2794 administrativa en una región geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede 2795 Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de 2796 ellas, ya aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede Regional de 2797 esa universidad.‖ 2798 2799 La Ley Nº 6693 del CONESUP en su artículo 3 establece en lo que nos interesa: 2800 “Corresponde al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada: 2801 2802 a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las Universidades Privadas, cuando se 2803

compruebe que se llenan los requisitos que esta ley establece.” 2804 2805 Es evidente que no se debe matricular estudiantes e impartir una carrera sin que el 2806 funcionamiento institucional de dicho recinto estudiantil se encuentre autorizado o 2807 aprobado por el CONESUP, entendiéndose que tramitar dicho aval ante el Órgano 2808 regulador del Sistema Universitario Privado no concede derecho alguno al administrado. 2809 2810 Lo anterior iría en contra del deber del Estado de exigir a los establecimientos privados 2811 de enseñanza, requisitos y garantías mínimas, en aras de garantizar el orden social, 2812 por tratarse la educación de un Derecho Humano Fundamental, se debe controlar por 2813 medio de la vigilancia y la inspección el cumplimiento de la normativa vigente, lo que 2814 también faculta a sancionar acorde a lo establecido en la Ley y Reglamento del 2815 CONESUP. 2816 2817 La autorización para el correcto funcionamiento de dichos recintos debía ser de forma 2818 previa, por lo que la recomendación de trasladar a los estudiantes a una Sede 2819 autorizada, en el informe respectivo del Departamento de Vigilancia e Inspección, se 2820 estableció en salvaguardo del interés superior del estudiante y no de reconocimiento del 2821 Centro de estudios mismo. 2822 2823 En consecuencia, la educación que se brinda en cualquier recinto educativo universitario 2824 privado, sólo podrá ser reconocida oficialmente para efectos de otorgar los 2825 correspondientes títulos académicos y su debida inscripción ante el CONESUP, en el 2826 tanto dicho recinto educativo haya sido autorizado por éste. 2827 2828 En virtud de lo anterior, haciendo una valoración objetiva de los fundamentos en los que 2829 se sustenta el recurso interpuesto por la recurrente, esta Asesoría Jurídica concluye que 2830 lo procedente es declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado contra el 2831 acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Enseñanza mediante el artículo 11 de la 2832 Sesión 592-2007, celebrada el día 5 de diciembre del 2007. 2833 2834

POR TANTO 2835

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2836 La Asesoría Jurídica, en cumplimiento de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica 2837 y Derecho de Petición, de conformidad con las anteriores consideraciones. 2838

2839 RECOMIENDA 2840

2841 1. Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado por la Universidad 2842

Interamericana de Costa Rica, contra el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de 2843 Enseñanza mediante el artículo 11 de la Sesión 592-2007, celebrada el día 5 de 2844 diciembre del 2007. 2845

2846 2. Mantener en todos sus extremos las recomendaciones establecidas en el Informe de 2847

Inspección VI-76-07. 2848 2849 3. Dar por agotada la vía administrativa. 2850 2851 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 2852 2853 1. Acoger el Informe Jurídico NºAJ-I-018-2008 referente a Recurso de Revocatoria 2854

presentado por la Universidad Interamericana de Costa Rica contra el acuerdo 2855 tomado por el Consejo en el artículo 11 de la Sesión Nº592-2007, celebrada el 05 2856 de diciembre del 2007. 2857

2858 2. Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado por la Universidad 2859

Interamericana de Costa Rica, contra el acuerdo tomado por el Consejo Nacional 2860 de Enseñanza mediante el artículo 11 de la Sesión 592-2007, celebrada el día 5 2861 de diciembre del 2007. 2862

2863 3. Mantener en todos sus extremos las recomendaciones establecidas en el Informe 2864

de Inspección VI-76-07. 2865 2866 4. Dar por agotada la vía administrativa. 2867 2868 2869 Art. 33. Informe Jurídico NºAJ-I-025-2008 referente a Recurso de Revocatoria y Nulidad 2870 Concomitante presentado por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de 2871 Costa Rica contra el acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión Nº592-2007, celebrada 2872 el 05 de diciembre del 2007. 2873 2874 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 2875 2876 1. Se traslada para la próxima sesión, el Informe Jurídico NºAJ-I-025-2008 referente 2877

a Recurso de Revocatoria y Nulidad Concomitante presentado por el Colegio de 2878 Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica contra el acuerdo tomado 2879 por el Consejo en la Sesión Nº592-2007, celebrada el 05 de diciembre del 2007. 2880

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2881 2882 Art. 34. Informe Jurídico NºAJ-I-026-2008 referente a criterio sobre la solicitud 2883 presentada por la Universidad Autónoma de Centro América para la aprobación de la 2884 Ordenanza R-172-2007 que modifica los títulos III y IV de la Ordenanza R-91-75. 2885 2886

INFORME JURÍDICO NºAJ-I-026-2008 2887 2888 La Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 2889 Universitaria Privada, a las nueve horas treinta y seis minutos del seis de junio del dos 2890 mil ocho. 2891 2892 Procedemos a emitir criterio sobre la solicitud presentada al CONESUP por la 2893 Universidad Autónoma de Centroamérica (U.A.C.A), para la aprobación de la ordenanza 2894 R-172-2007 que modifica los títulos III y IV, de la Ordenanza R-91-75. 2895 2896

ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA PRUEBA DE GRADO 2897 Títulos III y IV de la Ordenanza R-91-75 2898

2899 Texto Actual Texto Modificado 2900 2901

TITULO III

DE LA PRIMERA PRUEBA DE GRADO

Artículo 12.- La Prueba de grado de idioma (Primera Prueba) debe ser efectuada dentro del término equivalente a 38 unidades académicas. No podrá ganarse residencia de estudios posterior a las 48 unidades académicas, sin aprobar la Prueba de idioma. (Para la Licenciatura y la Maestría el término será de 36 Unidades Académicas.) (S.A., Art. 238 de 20 de octubre de 1994).

La Primera Prueba únicamente tendrá voto de aprobado o reprobado, y no se promediará su resultado para el cálculo de la mención de graduación.

Considerando el carácter instrumental de la Prueba, la aprobación del idioma extranjero podrá establecerse como requisito de ingreso para cualquier carrera o Colegio.

Es requisito haber superado la primera

TITULO III

DE LA PRIMERA PRUEBA DE GRADO Artículo 12.– a. La Prueba de Grado de idioma será en lengua inglesa y será común a todas las carreras en el Grado de Bachillerato. Debe ser efectuada dentro del primer cuatrimestre de residencia de estudios de cada estudiante.

b. La Primera Prueba tendrá una duración máxima de dos horas. c. El examen consistirá en una comprensión de lectura de un texto de aproximadamente quinientas palabras, en cuya lectura el estudiante podrá emplear diccionario. Luego deberá contestar por escrito diez preguntas sobre comprensión de lectura, escritas en inglés, las que el estudiante podrá contestar en español o en inglés.

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Prueba para presentar las siguientes. (El candidato puede matricularse en las 5

Pruebas del Grado de una vez. Mientras no apruebe idioma, no podrá presentar las siguientes o, en caso de autorizarse su presentación, los resultados serán retenidos (congelados) mientras aprueba idioma.)

Artículo 13.- La Primera Prueba tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos. De previo a comenzar la traducción se darán a cada estudiante dos textos para que elija el que va a traducir y tendrá quince minutos para tomar su decisión. El estudiante devolverá al monitor, cuando éste lo indique, el texto que no escogió y recibirá el cuadernillo para realizar su examen. Este consistirá en la traducción de un escrito de aproximadamente 300 palabras de extensión, el cual habrá de verter el postulante al idioma materno, por escrito, o en cinta magnetofónica, pudiendo emplear diccionarios. La aptitud que se requiere es la de poder leer la lengua extranjera y expresar en su lengua materna en forma apropiada lo leído, pero no necesariamente la de sostener una conversación o el dominar formas literarias complejas del idioma extranjero excepto lo que indica el párrafo final de este artículo. Si la lengua materna del estudiante fuese la exigida como idioma extranjero, deberá presentar la Prueba, haciendo la versión del español a su lengua materna. Para la Licenciatura y la Maestría, tanto académica como profesional, el candidato deberá presentar examen en una segunda lengua moderna, conforme las mismas disposiciones anteriores. Si el postulante hubiera obtenido su Grado académico inicial de Bachillerato en otra Universidad, y opta por la Licenciatura o la Maestría en la misma carrera, deberá presentar Prueba

d. El estudiante que lo desee puede hacer la prueba en forma oral en inglés.

e. La Primera Prueba únicamente tendrá voto de aprobado o reprobado, y no se promediará su resultado para el cálculo de la mención de graduación.

Artículo 13. a. Es requisito haber superado la primera Prueba para presentar las siguientes en cualquiera de las modalidades. El estudiante que no la apruebe deberá repetirla hasta su aprobación o su retiro de la Universidad. . (El candidato puede matricularse en todas las Pruebas del Grado de una vez. Mientras no apruebe idioma, no podrá presentar las siguientes o, en caso de autorizarse su presentación, los resultados serán retenidos (congelados) mientras aprueba idioma.)

b. Si la lengua materna del estudiante fuese la exigida como idioma extranjero, necesariamente deberá presentar la Prueba del español a su lengua materna.

c. Para la Licenciatura, el candidato deberá presentar examen en inglés técnico (apropiado a su carrera) o en una segunda lengua moderna de entre alemán, italiano, francés o portugués, conforme las mismas disposiciones anteriores (Se presentará durante el primer cuatrimestre del Grado, constará de quinientas palabras y consistirá en lo que indica el inciso c del Artículo 12 de esta Ordenanza).

d. Si el postulante hubiera obtenido su grado académico inicial de Bachillerato en otra Universidad, y opta por la Licenciatura en la misma carrera en la UACA, deberá presentar Prueba de solamente un idioma en la Licenciatura, el que será en lengua inglesa y de acuerdo con lo que se indique

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de Idioma, sea en la Licenciatura o en la Maestría, solamente en aquel que expresamente indiquen las Pruebas de Idioma de la carrera que cursa, conforme se especifica en las Ordenanzas Universitarias y de acuerdo con la convalidación de estudios. (Senado Académico, Sesión No. 291 de 29 de agosto del 2002, artículo III). Si el postulante no hubiera obtenido su grado académico inicial en la Universidad, deberá presentar Prueba de idioma en los idiomas señalados en las Pruebas, el del Bachillerato y el de la Licenciatura. (Conesup s.514 art.22) En el caso de la Licenciatura, el Consejo Académico podrá autorizar que el examen sea en la misma lengua del Bachillerato, proponiendo al candidato un texto de mayor amplitud que el de aquel Grado y pidiendo un mejor conocimiento de la lengua (S.A. s301, art. IV). El examen consistirá en la traducción de un texto de 500 palabras; en la traducción se pedirá un mejor conocimiento del idioma que en la prueba correspondiente al Bachillerato; el examen deberá ser realizado en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. De previo a comenzar la traducción se darán a cada estudiante dos textos para que elija el que va a traducir. En el caso de la lengua inglesa, uno será tomado de The Times (Londres), The New York Times, The Christian Science Monitor u otro diario de lengua inglesa de similar categoría y otro tomado de una publicación o revista del área de estudio del candidato al Grado; tendrá quince minutos antes de comenzar el examen para elegir el texto. De manera similar se debe proceder con respecto a las publicaciones para otras

en la convalidación de sus estudios.

e. Para la Maestría, si el postulante tuviere el título de Bachiller de esta Universidad, deberá presentar Prueba en sólo un idioma - Inglés técnico o Alemán, Francés, Italiano o Portugués - y si, además, tuviere el título de Licenciado de esta Universidad, estará exento de efectuar la Prueba de idioma al haber cumplido ya los requisitos para dicho grado.

f. Para el Doctorado, si el postulante tuviere el título de Bachiller de esta Universidad, deberá presentar Prueba en sólo un idioma - Alemán, Francés, Italiano o Portugués - y si, además, tuviere el título de Licenciado de esta Universidad, estará exento de efectuar la Prueba de idioma al haber cumplido ya los requisitos para dicho grado.

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lenguas. Para la Maestría y el Doctorado, si el postulante tuviere el título de Bachiller de esta Universidad deberá presentar Prueba en sólo un idioma y si además tuviere el

título de Licenciado de esta Universidad, estará exento de efectuar la Prueba de idioma al haber cumplido ya los requisitos para dichos grados.

TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA PRUEBA DE GRADO

Artículo 14.- Para la Prueba de idiomas (Primeras Pruebas) se permitirá exclusivamente el uso de diccionarios, no el de otro material de consulta.

Artículo 15.- Habrá un Jurado por cada uno de los idiomas objeto de examen.

Artículo 16.- Un jurado o un Consiliario de Idioma preparará la Prueba respectiva según estas Normas y la entregará al Oidor General, en sobre cerrado, con la aprobación del Presidente del correspondiente Jurado, con cinco días, al menos, de anticipación al de la Prueba.

Artículo 17.- Los jurados encargados de preparar la Prueba de Idioma lo harán de la siguiente manera: editarán dos textos, sin errores, fácilmente legibles, en letra de buen tamaño, con claro señalamiento de las trescientas palabras que deberán ser traducidas, en lo posible a espacio triple. El encabezamiento del examen se hará de acuerdo con la pauta general que indicará el Oidor General. (Vide Título XVIII).

En el caso de la Licenciatura, el Consejo Académico podrá autorizar que el examen sea en la misma lengua del Bachillerato, proponiendo al candidato un texto de mayor amplitud que el de aquel Grado y

TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA PRUEBA DE GRADO

Artículo 14. Para la Prueba de idioma se permitirá exclusivamente el uso de diccionario; no el de otro material de consulta.

Artículo 15.– Habrá un Jurado por cada uno de los idiomas objeto de examen.

Artículo 16. Un jurado – persona individual -preparará la Prueba respectiva según estas Normas y la entregará al Oidor General, en sobre cerrado, con al menos cinco días de anticipación al de la prueba.

Artículo 17. Los jurados encargados de preparar la Prueba de Idioma lo harán editando los textos, sin errores, fácilmente legibles, con letra de buen tamaño; pondrán las diez preguntas de comprensión de lectura en el mismo idioma de la prueba. Fijarán y comunicarán al Rector los parámetros de evaluación.

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pidiendo un mejor conocimiento de la lengua (S.A. s301, art. IV).

Artículo 18.- Efectuado el examen, el Oidor General directamente o mediante el Consiliario de Idioma respectivo, distribuirá los exámenes para ser calificados entre los componentes del Jurado, procurando, en todo caso, una distribución equitativa entre los miembros disponibles de cada Jurado de Idioma.

Artículo 19.- Los exámenes debidamente calificados deberán entregarse, a más tardar, quince días naturales después de efectuada la Prueba.

Artículo 20.- Tendrá validez, para todos los efectos, la calificación unipersonal que consistirá en observaciones que enjuicien la traducción, procurando señalar y declarar en qué consisten los defectos o errores hallados y en una calificación de APROBADO O DE INSUFICIENTE (REPROBADO).

Cuando quien califique el examen tiene duda razonable sobre la aprobación o reprobación de un postulante, lo dirá así al Oidor General para efectuar una sesión conjunta de calificación con otro jurado o con el Consiliario de Idioma y decidir lo que corresponda.

Artículo 21.- En el caso del examen oral de idioma extranjero (Licenciatura en Relaciones Internacionales...) el Jurado entregará al postulante, media hora antes del examen, un texto sobre Relaciones Internacionales, preparado de conformidad con el Artículo 16 de esta Ordenanza. El examen consistirá en una conversación sobre el contenido de ese texto, que durará unos veinte minutos. Cada jurado que participe en esta Prueba deberá hablar fluidamente la lengua respectiva. El Jurado calificará el dominio del idioma y no la posición que en la discusión adopte el

Artículo 18.– Efectuado el examen, el Oidor General distribuirá los exámenes para ser evaluados entre los componentes del Jurado, procurando, en todo caso, una distribución equitativa entre los miembros disponibles de cada Jurado de Idioma.

Artículo 19.– Los exámenes debidamente calificados, de conformidad con los parámetros establecidos, deberán entregarse, a más tardar, quince días naturales después de efectuada la Prueba.

Artículo 20. a. Tendrá validez, para todos los efectos, la evaluación unipersonal que consistirá en observaciones que enjuicien el examen, procurando señalar y declarar en qué consisten los defectos o errores hallados y en una calificación de APROBADO o DE INSUFICIENTE (REPROBADO).

b. Cuando quien evalúe el examen tenga duda razonable sobre la aprobación o reprobación de un postulante, lo dirá así al Oidor General para efectuar una sesión conjunta de evaluación con otro jurado y decidir lo que corresponda.

Artículo 21.– En los casos en que el examen de idioma extranjero es oral (Licenciatura en Relaciones Internacionales...) el Jurado entregará al postulante, media hora antes del examen, un texto sobre Relaciones Internacionales, preparado de conformidad con el Artículo respectivo de esta Ordenanza. El examen consistirá en una conversación sobre el contenido de ese texto, que durará unos veinte minutos. Cada jurado que participe en esta Prueba deberá hablar fluidamente la lengua respectiva. El Jurado calificará el

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postulante. La calificación será de APROBADO O DE INSUFICIENTE (REPROBADO).

dominio del idioma y no la posición que en la conversación adopte el postulante. La calificación será de APROBADO O DE INSUFICIENTE (REPROBADO).

2902 Esta Asesoría Jurídica es del criterio que en cuanto al artículo 12, la Universidad debe 2903 aclarar en el punto que estipula “Debe ser efectuada dentro del primer cuatrimestre 2904 de residencia de estudios de cada estudiante”, por cuanto se considera que tiende a 2905 confusión ya que las Pruebas de Grado son un requisito final de graduación, las cuales el 2906 estudiante debe presentar al momento de finalización del pensum correspondiente. 2907

2908

De acuerdo a lo anterior se recomienda no aprobar el presente cuerpo normativo. 2909

2910 POR TANTO 2911

2912 La Asesoría Jurídica, en cumplimiento de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica 2913 y Derecho de Petición, de conformidad con las anteriores consideraciones, 2914 2915

RECOMIENDA 2916 2917 a) No aprobar la Ordenanza R-172-2007, presentada por la Universidad Autónoma de 2918

Centroamérica (U.A.C.A) ante el CONESUP, hasta que la gestionante subsane la 2919 observación correspondiente al artículo 12. 2920

2921 2922 El señor Chester Zelaya manifestó que con respecto a este caso no es cierto que las 2923 pruebas de grado se realizan al final de la carrera sino que eso varía de universidad a 2924 universidad y así está aprobado, los estudiantes pueden hacerlas si quieren iniciando la 2925 carrera, según lo que comprenda propiamente la prueba porque a veces lo que tratan es 2926 como ir evaluando en conjunto una serie de conocimientos y no que sea hasta el puro 2927 final. 2928 2929 El señor Leonardo Garnier, Presidente del Consejo comentó que le parece que deben de 2930 ser las pruebas de grado de la carrera las que se apliquen al final del plan de estudios, y 2931 no las pruebas de grado del idioma las cuales permiten medir su nivel de dominio. 2932 2933 Considerando los aspectos anteriores, el Consejo acuerda lo siguiente: 2934 2935 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 2936 2937 1. Aprobar a la Universidad Autónoma de Centro América la Ordenanza R-172-2007 2938

que modifica los títulos III y IV de la Ordenanza R-91-75. 2939 2940 2941

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Art. 35. Informe Jurídico NºAJ-I-027-2008 referente a denuncia presentada por la 2942 Universidad Libre de Costa Rica, referente a la supuesta falsedad del título de 2943 Bachillerato en Secundaria del estudiante Efraín Martínez Fonseca emitido por el 2944 Departamento de Bachillerato por Madurez – MEP en el año 1995, inscrito bajo el 2945 Tomo:1, Folio: 772 Asiento: 672. 2946

2947 INFORME JURÍDICO NºAJ-I-027-2008 2948

2949 La Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 2950 Universitaria Privada, a las diez horas diez minutos del día 25 de Junio del dos mil ocho. 2951 2952 Procedemos a emitir criterio sobre la denuncia presentada por la Universidad Libre de 2953 Costa Rica (ULICORI), en relación con la supuesta falsedad del título de Bachillerato en 2954 Secundaria del estudiante Efraín Martínez Fonseca, emitido por el Departamento de 2955 Bachillerato por Madurez del MEP en el año 1995, e inscrito bajo el Tomo 1, Folio 772, 2956 asiento 672, el cual fue presentado en la ULICORI para ingresar a la carrera de 2957 Licenciatura en Criminología. 2958

2959 ANTECEDENTES 2960

2961 1) En fecha 07 de Febrero del 2008, la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI), 2962

presentó a conocimiento del CONESUP el caso del estudiante Efraín Martínez 2963 Fonseca, cédula de identidad No 1-772-672, el cual se matriculó en la carrera de 2964 Licenciatura en Criminología que imparte dicha Universidad, teniendo como respaldo 2965 un título de Bachiller en Letras supuestamente emitido por el Departamento de 2966 Bachillerato por Madurez del MEP en el año 1995, el cual luego de la 2967 correspondiente investigación resultó ser falso. 2968

2969 2) Que mediante oficio CONESUP AJ-036-2008 de fecha 15 de Febrero del 2008, se 2970

traslada el asunto para conocimiento del Área de Inspección de la Secretaría 2971 Técnica, a efecto de que dicha instancia realice la investigación del caso y rinda el 2972 informe correspondiente. 2973

2974 3) Mediante Informe CONESUP-INSP-044-2008 de fecha 29 de Abril del 2008, el Área 2975

de Inspección de la Secretaría Técnica remite a la Asesoría Jurídica el informe final 2976 atinente al caso de marras. 2977

2978 CONSIDERANDO ÚNICO 2979

2980 En el presente caso, la Secretaría Técnica recibió una denuncia por parte del Dr. Carlos 2981 Alberto Paniagua Vargas, Rector de la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI), 2982 sobre el hecho de que manejaban información en el sentido de que el título de Bachiller 2983 en Letras, supuestamente emitido por el Departamento de Bachillerato por Madurez del 2984 MEP en el año 1995, a nombre de Efraín Martínez Fonseca, ced. No 1-772-672, e 2985 inscrito en la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo 2986

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bajo el Tomo 1, Folio 772, Asiento 672, es falso. Lo anterior con el agravante de que 2987 dicho título sirvió como base para que el citado estudiante matriculara y cursara en su 2988 totalidad la carrera de Criminología que imparte dicha Universidad, accediendo al título 2989 de Licenciatura en esa especialidad en el mes de Junio del 2006. 2990 2991 Ahora bien, el Informe del Área de Inspección No CONESUP INSP-044-2008 de fecha 2992 29 de Abril del 2008, en lo que interesa arrojó los siguientes resultados: 2993 2994 “1. Se revisó y fotocopió el libro de actas, donde se corrobora en el acta número 2995

15 que al señor Martínez Fonseca Efraín, ced. 1-772-672, se le tramitó el título 2996 de Licenciatura en Criminología bajo el Tomo 5, Folio 46, Asiento 1267, por 2997 parte de la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI). 2998

2999 2. Se revisó y fotocopió el título de Bachiller en Letras otorgado el 13 de 3000

Diciembre de 1995 por el Departamento de Bachillerato por Madurez del MEP, 3001 bajo el Tomo 1, Folio 772, Asiento 672, presentado por el señor Martínez como 3002 requisito de ingreso a la carrera. 3003

3004 3. En el citado título se constata que el lugar correspondiente a la firma de la Vice- 3005

Ministra de Educación Pública, tiene la firma del Lic. Félix Barrantes Ureña, más 3006 dicha firma no corresponde a este funcionario. 3007

3008 4. Asimismo se observan irregularidades que hacen presumir la falsedad del 3009

título. 3010 3011 5. La Universidad aporta copia del oficio DPNEA-1134-2007 de fecha 21 de 3012

Septiembre del 2007, donde se corrobora en el último párrafo que el título de 3013 Bachiller en Letras supuestamente emitido por el Departamento de Bachillerato 3014 por Madurez del MEP a nombre de Efraín Martínez Fonseca, es falso; por 3015 cuanto el formato, las firmas de los funcionarios autorizados para este efecto y 3016 las citas de inscripción no corresponden a los registros de dicha División”. 3017

3018 Como conclusión lógica de los hechos cronológicamente ya detallados, se deduce que el 3019 estudiante Efraín Martínez Fonseca, de calidades conocidas en autos, utilizó un 3020 certificado falso de Bachiller en Letras para acceder a la carrera de Criminología que 3021 imparte la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI), graduándose como Licenciado en 3022 la citada especialidad en el mes de Junio del 2006, título inscrito en los registros de la 3023 Universidad bajo el Tomo 5, Folio 46, Asiento 1267, y en el CONESUP al tomo 7, folio 3024 126, asiento 1906,lo cual tuvo lugar antes de que el Departamento de Control de Calidad 3025 y Macroevaluación del Sistema Educativo rindiera el informe final sobre la investigación 3026 llevada a cabo en torno a este caso. 3027 3028 Consecuentemente con todo lo expuesto y en apego a los principios de Verdad Real y 3029 sana crítica racional, en aplicación del artículo 173 de la Ley General de la 3030 Administración Pública, esta Asesoría Jurídica recomienda la integración de un Órgano 3031

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Director del Procedimiento que se encargue de determinar la posible Nulidad Absoluta, 3032 Evidente y Manifiesta de la inscripción del título de Licenciado en Criminología, otorgado 3033 por la Universidad Libre de Costa Rica al estudiante Efraín Martínez Fonseca, cédula 3034 identidad No 1-772-672, e inscrito en el CONESUP al tomo 7, folio 126, asiento 1906. 3035

3036 POR TANTO 3037

3038 La Asesoría Jurídica, órgano encargado del trámite del expediente administrativo abierto 3039 con motivo de la denuncia presentada por la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI) 3040 sobre el caso del señor Efraín Martínez Fonseca, con base en los Principios de 3041 Legalidad y Seguridad Jurídica, de conformidad con las anteriores consideraciones, 3042

3043 RECOMIENDA 3044

3045 Integrar un Órgano Director que se encargue de determinar la posible Nulidad Absoluta, 3046 Evidente y Manifiesta del Título de Licenciatura en Criminología, otorgado por la 3047 Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI) al señor Efraín Martínez Fonseca, e inscrito 3048 en el CONESUP al tomo 7, folio 126, asiento 1906, al haberse determinado que el mismo 3049 fue obtenido teniendo como base un certificado de Bachiller en Letras declarado como 3050 falso por la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo del 3051 Ministerio de Educación Pública. 3052 3053 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3054 3055 1. Solicitarle a la Asesoría Jurídica preparar lo más pronto posible, un dictamen 3056

tendiente a determinar cuál es el término de caducidad del artículo 173 de la Ley 3057 General de Administración Pública, a partir de la reforma del Código Procesal 3058 Contencioso Administrativo. 3059

3060 3061 Art. 36. Informe Jurídico NºAJ-I-028-2008 referente a Recurso de Revocatoria 3062 interpuesto por la Universidad de San José contra el acuerdo tomado por el Consejo en 3063 el artículo 21 de la Sesión Nº588-2007, celebrada el 16 de octubre del 2007. 3064 3065

INFORME JURÍDICO NºAJ-I-028-2008 3066 3067 La Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 3068 Universitaria Privada, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta del 3069 mes de Junio del año dos mil ocho. 3070 3071 Procedemos a emitir criterio sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto por la 3072 Universidad de San José contra el artículo 21 del acta de la sesión No 588-2007 3073 celebrada el 16 de Octubre del 2007, en el cual se acordó la conformación de un Órgano 3074 Director del procedimiento para declarar la Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta de la 3075 inscripción otorgada por el CONESUP al título de Bachillerato en Administración de 3076

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Empresas con Énfasis en Contaduría, otorgado por la Universidad de San José al 3077 estudiante Edgar Manrique González Murillo. 3078

3079 RESULTANDO 3080

3081 1. La Universidad de San José, otorgó el título de Bachillerato en Administración de 3082

Empresas con Énfasis en Contaduría Pública al estudiante Edgar Manrique González 3083 Murillo, inscrito en el CONESUP el 29 de Abril del 2005, bajo el Tomo 53, Folio 92, 3084 Número 5356. 3085

3086 2. Que según lo detallado en el informe técnico del Área de Análisis, una vez revisado el 3087

expediente en poder del CONESUP, se determinó en el caso del estudiante Edgar 3088 Manrique Gonzáles Murillo la convalidación del 86% de los créditos de la carrera, 3089 siendo que en ese momento lo que se permitía era solo un 60%, según acuerdo 3090 tomado por el artículo vigésimo tercero de la sesión No 395-2000 celebrada por el 3091 Consejo en fecha 17 de Febrero 2000. 3092

3093 3. Que mediante acuerdo tomado en la sesión No 588-07 celebrada el día 16 de 3094

octubre del año 2007 por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria 3095 Privada, se acordó solicitar al señor Ministro de Educación Pública la integración de 3096 un Órgano Director del procedimiento para que valore la posibilidad de anulación de 3097 la inscripción del título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en 3098 Contaduría Pública, otorgado por la Universidad de San José, al señor EDGAR 3099 MANRIQUE GONZÁLEZ MURILLO, inscrito en el CONESUP, el 29 de Abril del 2005, 3100 bajo el Tomo 53, Folio 92, Número 5356, según lo detallado en el informe técnico del 3101 Área de Análisis, donde se especifican las inconsistencias presentadas. 3102

3103 4. Que mediante escrito de fecha 03 de Diciembre del 2007, la Universidad de San José 3104

presenta Recurso de Revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo en la 3105 sesión No 588-2007, celebrada por el Consejo en fecha 16 de Octubre del 2007. 3106

3107 CONSIDERANDO 3108

3109 SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: 3110 3111 En el caso que nos ocupa, una vez revisado el expediente en poder del CONESUP, se 3112 determinó que la Universidad de San José efectivamente le convalidó en su momento al 3113 estudiante Edgar Manrique Gonzáles Murillo, un número mayor de materias que lo que 3114 en ese momento se permitía, según acuerdo tomado en el artículo vigésimo tercero de la 3115 sesión No 395-2000 celebrada por el Consejo en fecha 17 de Febrero 2000. 3116 La descripción realizada por el Área de Análisis en el Informe Técnico, se detalla de la 3117 siguiente forma: “ (I Cuatrimestre-2001), 116 créditos los cuales representan un 86%, 3118 12 créditos por cursos aprobados en forma presencial que representan un 9%, y 3 3119 créditos que corresponden a una materia llamada “Deontología” que representa un 3120 2%; las cuales no aparecen aprobadas de acuerdo a la modificación del Plan de 3121

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Estudios aprobada en la sesión No 483-2003, celebrada el 25 de Junio del 2003”. 3122 3123 Ahora bien, el Recurso de Revocatoria lo plantea la Universidad de San José, bajo los 3124 siguientes argumentos: 3125 3126 “Consta en el expediente que la convalidación realizada por la Universidad de San José 3127 se hizo antes de que entrara en vigencia el Reglamento del CONESUP publicado el 12 3128 de Julio del 2001, que habla de la residencia mínima de estudios de un 40%. 3129 3130 Es obvio y por que así lo dice la Constitución Política, que la regla del artículo 30 de dicho 3131 Reglamento NO PUEDE APLICARSE EN PRERJUICIO DE PERSONA ALGUNA de 3132 manera retroactiva, siendo la única inteligencia posible la de pensar que al acto de 3133 convalidación y no al de graduación al cual resulta posible la aplicación de esa norma 3134 restrictiva del ámbito de libertad de las personas y de las instituciones de Educación 3135 Superior. Hacer lo contrario, es decir, exigir la sujeción al indicado límite a la libertad de 3136 reconocer estudios incluso a los actos previos a la entrada en vigencia del reglamento 3137 dicho, es permitir la aplicación retroactiva de una ley cercenadora de derechos y de 3138 libertades, lo cual está prohibido por la Constitución. 3139 3140 Antes de la entrada en vigencia de ese reglamento, la Universidad autorregulaba su 3141 propia actividad a través de los Estatutos y reglamentos propios vigentes en ese 3142 momento y aprobados por el CONESUP, marco-normativo que permitía la acción que 3143 realizamos-, y que por la tanto convierte dicha convalidación en legítima y absolutamente 3144 válida. Tanto la Universidad como el mismo estudiante participamos en el proceso de 3145 convalidación que se está sometiendo a revisión, con la mayor buena fe y según nuestra 3146 costumbre administrativa y no para desobedecer de manera deliberada lo contenido en la 3147 circular del CONESUP. 3148 3149 Por ello NO ES CIERTO como se ha señalado por ahí, en el mismo informe técnico cuyos 3150 contenidos se incluyen en la resolución que impugno, que el suscrito conociera de la 3151 existencia de una circular emitida por el CONESUP, -antes de la promulgación del citado 3152 reglamento-, en al que instaba o determinaba a los señores y señoras rectoras de 3153 universidades privadas, a aplicar lo que será posteriormente la regla del artículo 30 de 3154 dicho reglamento. Como dice el informe: en la copia de la circular No 03-00 CONESUP 3155 de fecha 28 de Septiembre del 2000, “ en donde aparecen rasgos de una firma que 3156 recibió el documento denominado: “ Regulación de Equiparación de Cursos y Pruebas 3157 por Suficiencia “ de la Universidad de San José”. Lo cierto es que al suscrito en su 3158 carácter personal y de Rector de la Universidad desde aquel entonces, nadie le 3159 comunicó tal cosa y no existe prueba alguna de que tal circular fuera de mi 3160 conocimiento, pues nunca la recibí en persona ni la recibió funcionario alguno de la 3161 Universidad, por lo menos ninguno autorizado para ello. 3162 La firma a la que se refiere, no es la mía ni de ninguna persona autorizada, de hecho ni 3163 siquiera se puede determinar de quién es, pues bien podría tratarse de una firma de un 3164 tercero ajeno a la Universidad, y si hay alguna nulidad que declarar aquí es la nulidad de 3165 esa supuesta “notificación” que nunca se practicó de manera legal. 3166

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3167 RUEGO AL CONESUP VERIFICAR la firma cuyos “rasgos” parecen un recibido por parte 3168 de la Universidad, versus las firmas de las personas autorizadas para recibir 3169 comunicaciones que teníamos acreditados en ese entonces, para que pueda 3170 directamente ese órgano colegiado constatar lo dicho. 3171 3172 Como sabemos, las normas de orden general deben ser publicadas, las de alcance 3173 particular deben ser notificadas a las personas y entidades a las que esas normas u 3174 órdenes afecte, no habiéndome notificado a mí en modo alguno la existencia de tal 3175 circular, la única normativa atendible es la del reglamento que, como dijimos se publicó el 3176 12 de Julio del 2001, e fecha posterior a la convalidación que nos ocupa. 3177 3178 Según se expresa en la resolución que impugno: “La convalidación cumple con las 3179 características curriculares-administrativas mínimas”, de modo tal que su único reproche 3180 se refiere a ese aspecto de la Residencia mínima de estudios, ya explicado líneas atrás.” 3181 3182 Si analizamos el caso, concluimos que el problema surgió propiamente de los cursos 3183 convalidados por la Universidad de San José, los cuales fueron provenientes de la 3184 Universidad de Costa Rica, la Universidad Autónoma de Centro América y del Instituto de 3185 Ciencias Contables y Agropecuarias, de acuerdo a las certificaciones de notas que se 3186 encuentran en el expediente administrativo. 3187 3188 Sin embargo, tal y como lo indica el Informe Técnico de fecha 10 de Octubre del 2007 del 3189 Área de Análisis del CONESUP (expediente No 1300-05), “La Universidad de San José 3190 presentó la convalidación en forma biunívoca bajo el consecutivo No. 2282 de fecha 10 3191 de octubre del 2007, en donde se verificó que se ha convalidado de la Universidad 3192 Autónoma de Centro América las siguientes materias: Matemáticas I, Matemáticas II, 3193 Mercadeo I, Mercadeo II, Producción y Técnicas de Comunicación. Con el Instituto de 3194 Ciencias Contables y Agropecuarias se convalidaron las siguientes materias: 3195 Administración General I, Contabilidad I, contabilidad II, Economía I, Contabilidad III, 3196 Matemáticas Financieras, Administración General II, Finanzas I, Contabilidad de Costos I, 3197 Estadística, Finanzas II, Derecho Laboral, Legislación Comercial, Auditoria, Legislación 3198 Tributaria, Recursos Humanos, Comercio Internacional I, Contabilidad de Costos II, Etica 3199 Profesional, Sistemas Contables y Contabilidad IV.” De lo anterior se desprende que no 3200 aparece convalidación alguna de cursos provenientes de la Universidad de Costa Rica. 3201 3202 Asimismo, la Universidad indica que las materias denominadas: Fundamentos de 3203 Computación, Paquetes de Programación, Ins. Política de Empresas y Análisis 3204 Administrativo fueron convalidadas en forma interna, sin embargo no indican en qué 3205 carrera realizó el estudiante esos estudios en la Universidad de San José. 3206 3207 Por otra parte, es importante indicar que la convalidación de Estudios, fue regulada por 3208 el CONESUP en la sesión No 395-2000, celebrada el 17 de febrero del 2000 y notificada 3209 a las Universidades Privadas en la circular No. 03-00-CONESUP de fecha 28 de 3210 septiembre del 2000, de forma tal que la Universidad no puede alegar desconocimiento 3211

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por cuanto estaba perfectamente enterada de los alcances de la citada circular. 3212 3213 Continúa diciendo el Informe Técnico indicado supra: “Si observamos el expediente 3214 académico del estudiante de este caso especifico que ingresó en el primer 3215 cuatrimestre 2001, de lo cual la Universidad de San José debió poner como 3216 política la homogenización de los procedimientos en referencia a este tema y 3217 tener presente que el reconocimiento de materias a otras instituciones de 3218 Educación Universitaria y Parauniversitaria debe de ser de un 60% como máximo 3219 del total de créditos del Plan de Estudios, de tal forma que se garantice una 3220 residencia mínima en la Universidad que va graduar al estudiante del 40%. Este 3221 procedimiento consiste en un análisis curricular de los objetivos y contenidos de 3222 los programas de estudios con la aportación de los programas de estudios, en 3223 donde se va aceptar la equivalencia entre cursos aprobados en otra institución y 3224 los de la Universidad que realiza la acción, razón por la que se dan por aprobados, 3225 se le asignan los créditos correspondientes y se incorporan en el expediente 3226 académico del estudiante.” 3227 3228 “ Para este caso especifico, la Universidad de San José no procedió a hacer lo que se le 3229 había indicado en la circular No. 3-00-CONESUP de fecha 28 de septiembre del 2000, 3230 por lo tanto, se puede determinar en forma preliminar que el pensum del 3231 estudiante no esta concluido y que sobrepasa aproximadamente en un 26% de 3232 más el reconocimiento de materias, tanto para la UACA, así como para el Instituto 3233 de Ciencias Contables y Agropecuarias, que se había regulado por parte del 3234 CONESUP.” 3235 3236 Esta Asesoría Jurídica concluye por consiguiente, que en la convalidación que presenta 3237 la Universidad de San José para este caso, no se cumplió con la residencia mínima con 3238 respecto al Bachillerato. Es importante que la Universidad en un futuro realice el acta de 3239 convalidación en forma clara y pormenorizada, con el objetivo de determinar cuáles 3240 cursos se convalidan y los respectivos créditos. 3241 3242 Asimismo, esta dependencia constata según el análisis del expediente, que la 3243 convalidación de estudios no constituye un formalismo de simple trámite administrativo y 3244 reglamentario, sino un acto de legitimación con el cual la Universidad convalidante, en 3245 concordancia con sus parámetros de excelencia académica, hace propios e incorpora 3246 como tales aquellos estudios que, realizados por el estudiante en otra institución 3247 académica, solicita y acredita sus contenidos para el análisis, valoración y juicio de la 3248 entidad que lo recibe, previo a obtener la condición de alumno regular de la Universidad 3249 (anterior a su primera matrícula), toda vez que la convalidación de estudios determinará 3250 a su vez el contenido del plan de estudios disminuido que el estudiante tendrá que 3251 complementar conjuntamente con los otros requisitos pertinentes. 3252 3253 De esta forma, esta Asesoría Jurídica determina asimismo que en vista de que el propio 3254 CONESUP aprobó en su momento la normativa para posibilitar que a un estudiante se 3255 le pudiera convalidar estudios realizados tanto en una entidad parauniversitaria como a 3256

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nivel de universidades, y que al momento de la realización del acto de convalidación en 3257 el caso de Edgar Manrique González Murillo sí existió regulación taxativa al respecto, 3258 (Acta de la sesión No 395-2000 celebrada el 17 de febrero del 2000, Capítulo de 3259 Asuntos Varios), la Universidad debió aplicar este procedimiento que regulaba las 3260 convalidaciones y los exámenes por suficiencia (60% convalidación o exámenes de 3261 suficiencia y el 40% de residencia mínima), lo cual no se cumplió en cuanto a la 3262 exigibilidad y aplicación de esta disposición en el caso concreto del estudiante González 3263 Murillo. 3264 3265 Además de lo anterior, no se aportaron en el expediente del estudiante González Murillo 3266 las boletas de matrícula y la metodología de graduación para determinar la conclusión del 3267 Plan de estudios de la Carrera de Bachillerato en Administración de Empresas con 3268 énfasis en Contaduría Pública. 3269 3270 En este contexto, el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública 3271 establece que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al 3272 administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá 3273 desde que se adopte. 3274 3275 Retomando lo indicado en el párrafo anteriormente citado, en lo que ataña a la circular 3276 sobre el tema de convalidaciones aprobada por el CONESUP en el acta de la sesión No 3277 395-2000 celebrada el 17 de Febrero del 2000 y notificada a todas las Universidades 3278 Privadas, es importante traer a colación el carácter ejecutivo y ejecutorio que reviste todo 3279 acto administrativo (artículos 146 a 151 de la Ley General de la Administración Pública). 3280 3281 Señala el artículo 146.1 de la citada Ley, que la Administración tendrá potestad de 3282 ejecutar por sí, sin necesidad de recurrir a los Tribunales, los actos administrativos 3283 eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. Esta 3284 premisa permite hacerse una idea de la materialización de los actos administrativos 3285 eficaces, los cuales resultarán ejecutorios a partir del momento en que se hayan 3286 notificado o comunicado al administrado, aún si éste se opone a cumplir con lo ordenado 3287 por la Administración. 3288 3289 En este particular, la Procuraduría General de la República en Dictamen No C-108-3290 2005C-108-2005 del 11 de Marzo del 2005, en lo que interesa señaló lo siguiente: 3291 3292 “Una de las características del acto administrativo es su ejecutividad y 3293 ejecutoriedad”. 3294 3295 A.- EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 3296 3297 “ A diferencia del sujeto privado, a la Administración Pública se le reconoce 3298 normalmente privilegios en la ejecución de los actos administrativos. 3299 Entre esos privilegios se encuentra el de ejecutar sus actos y de ejecutarlos de 3300 oficio. Lo propio de la Administración es el adoptar decisiones ejecutorias 3301

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conforme la ley. Pero, además, la Administración que actúa tiene la potestad de 3302 ejecutar de oficio la decisión que ha adoptado. 3303 3304 De la circunstancia misma de que exista una presunción de validez del acto 3305 administrativo para la realización del interés público, puede desprenderse el 3306 principio de ejecutividad. El acto se presume válido y eficaz, por ende puede ser 3307 aplicado en aras de la satisfacción del interés público. La ejecutividad del acto 3308 hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva 3309 de éstos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo. 3310 3311 Del acto administrativo se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la 3312 Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio. Para ser ejecutorio se 3313 requiere que el acto sea eficaz. La Administración no puede ordenar la ejecución 3314 forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. En efecto, conforme lo 3315 dispuesto en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública la 3316 potestad de ejecutar los actos se refiere a los eficaces, válidos o anulables. Lo que 3317 implica que sólo está prohibida la ejecución de los actos absolutamente nulos 3318 (artículo 170 de la misma Ley). 3319 3320 Esa ejecución se da incluso contra la voluntad o resistencia del obligado. 3321 3322 En razón de la ejecutividad del acto, se establece que la interposición de los 3323 recursos administrativos y contenciosos contra los actos administrativos no 3324 suspende la potestad de ejecutarlos, salvo cuando dicha ejecución pudiera causar 3325 perjuicios de reparación imposible o difícil según lo dispone el ordenamiento. 3326 3327 La eficacia del acto se postula en virtud de la presunción de validez del acto y de 3328 que está dirigido a la satisfacción del interés general. Esta satisfacción podría ser 3329 impedida por la interposición de los recursos. De allí que la suspensión del acto 3330 administrativo sea la excepción. 3331 3332 El principio está claramente trazado en la legislación vigente. El acto impugnado 3333 es ejecutable y la suspensión sólo se decretará cuando pueda causar daños o 3334 perjuicios graves o de imposible o difícil reparación. La consecuencia inmediata 3335 de estos principios es que el acto administrativo debe ser cumplido de inmediato 3336 por sus destinatarios y se halla en condiciones de ser ejecutado por la propia 3337 Administración. (El subrayado no es del original.) 3338 3339 "... la teoría de la ejecutoriedad de los actos administrativos, aún cuando no esté 3340 expresamente formulada en el texto de la Constitución, obedece a la teoría de las 3341 facultades implícitas de los órganos públicos, por la que, ante un vacío legislativo, 3342 debe considerarse el órgano investido de aquéllas facultades suficientes o 3343 necesarias para cumplir los fines impuestos por el legislador -y no más-. De otra 3344 manera la Administración se enfrentaría a la disyuntiva de tener que producir 3345 determinados resultados impuestos por la ley pero carecer de las atribuciones y 3346

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potestades para ello. Sin embargo esta atribución ha sido claramente prevista por 3347 el legislador en los artículos 146 y siguientes de la Ley General de la 3348 Administración Pública. 3349 3350 Así las cosas, luego de la lectura y de un detenido análisis del expediente administrativo 3351 abierto en el caso del estudiante Edgar Manrique González Murillo, se llega a la 3352 inexorable conclusión que en el caso de marras, el Acta de la sesión No 395-2000 3353 celebrada el 17 de febrero del 2000, Capítulo de Asuntos Varios) y notificada a todas las 3354 Universidades Privadas, constituye un acto administrativo ejecutivo y ejecutorio bajo el 3355 cual la Universidad debió aplicar dicho procedimiento que regulaba las convalidaciones y 3356 los exámenes por suficiencia (60% convalidación o exámenes de suficiencia y el 40% de 3357 residencia mínima), quedando igualmente demostrado de forma fehaciente de acuerdo 3358 con la prueba que consta en autos, que la Universidad de San José hizo caso omiso a 3359 los alcances de dicha circular. 3360 3361 Consecuentemente con todo lo expuesto y en apego a los principios de Verdad Real y 3362 Sana Crítica Racional, esta Asesoría Jurídica recomienda declarar sin lugar el Recurso 3363 de Revocatoria presentado por la Universidad de San José contra el artículo 21 del acta 3364 de la sesión No 588-2007 celebrada el 16 de Octubre del 2007, en el cual se acordó la 3365 conformación de un Órgano Director del procedimiento para declarar la Nulidad Absoluta, 3366 Evidente y Manifiesta de la inscripción otorgada por el CONESUP al título de Bachillerato 3367 en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría, otorgado por esa 3368 Universidad al estudiante Edgar Manrique González Murillo,cédula de identidad No 2-3369 0367-0797, e inscrito en el CONESUP al tomo 53, folio 92, asiento 5356. 3370 3371

POR TANTO 3372 3373 La Asesoría Jurídica, con base en los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica y 3374 Derecho de Petición, de conformidad con las anteriores consideraciones, 3375 3376

RECOMIENDA 3377 3378 1. Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado por la Universidad de San 3379

José contra el artículo 21 del acta de la sesión Nº588-2007 celebrada el 16 de 3380 octubre del 2007, en el cual se acordó la conformación de un Órgano Director del 3381 procedimiento para declarar la Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta de la 3382 inscripción otorgada por el CONESUP al título de Bachillerato en Administración de 3383 Empresas con Énfasis en Contaduría, otorgado por esa Universidad al estudiante 3384 Edgar Manrique González Murillo,cédula de identidad Nº2-0367-0797, e inscrito en el 3385 CONESUP al tomo 53, folio 92, asiento 5356, por no ser procedente. 3386

3387 2. Mantener en todos sus extremos el criterio emitido en el acuerdo recurrido. 3388 3389 3. Dar por agotada la vía administrativa. 3390 3391

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3392 El señor Chester Zelaya manifestó que con respecto a este caso, los hechos acontecen 3393 antes del año 2001, hechos anteriores a la vigencia del actual reglamento del CONESUP 3394 y tiene que ver con el reconocimiento del 60% y 40%, donde no se puede reconocer más 3395 del 40% y la Universidad hizo el reconocimiento antes del 2001, esta norma se 3396 estableció antes del actual reglamento, es decir, antes del 2001 y los hechos sucedieron 3397 antes de esa fecha; por lo tanto, no se le puede aplicar la norma y la Universidad alega 3398 que esta norma no le fue notificada, aparentemente fue por medio de una circular, por lo 3399 que no se le puede aplicar. Manifestó que la Universidad alega que la firma que aparece 3400 como de recibido en esa circular, no pertenece a ninguna persona de la Universidad. 3401 3402 El señor Celín Arce manifestó que si el CONESUP tiene una firma de recibido, ahora es 3403 la Universidad la que tiene que demostrar que no pertenece a la firma de ningún 3404 funcionario de la Universidad y eso es información oficial del CONESUP. Comentó que 3405 en este caso lo que aplica es aplicar un plan un remedial. Sin embargo, es la Universidad 3406 la que tiene que tomar la iniciativa y proponérselo al CONESUP para su respectiva 3407 valoración. 3408 3409 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3410 3411 1 Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado por la Universidad de San 3412

José contra el artículo 21 del acta de la sesión Nº588-2007 celebrada el 16 de 3413 octubre del 2007, en el cual se acordó la conformación de un Órgano Director del 3414 procedimiento para declarar la Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta de la 3415 inscripción otorgada por el CONESUP al título de Bachillerato en Administración de 3416 Empresas con Énfasis en Contaduría, otorgado por esa Universidad al estudiante 3417 Edgar Manrique González Murillo,cédula de identidad Nº2-0367-0797, e inscrito en 3418 el CONESUP al tomo 53, folio 92, asiento 5356, por no ser procedente. 3419

3420 2. Solicitarle a la Universidad de San José que en un plazo perentorio de cinco (05) 3421

días hábiles, después de recibida la correspondiente notificación, presente un plan 3422 remedial al CONESUP para ser analizado en una próxima sesión. 3423

3424 3425 Art. 37. Informe Jurídico NºAJ-I-029-2008 referente a Recurso de Revocatoria con 3426 Apelación en Subsidio presentado por el Colegio de Licenciados y Profesores 3427 (COLYPRO) contra el acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 6 de la Sesión 3428 Nº584-2007, celebrada el 08 de agosto del 2007. 3429 3430 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3431 3432 1. Dejar pendiente de resolución el Informe Jurídico NºAJ-I-029-2008 referente a 3433

Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el Colegio de 3434 Licenciados y Profesores (COLYPRO) contra el acuerdo tomado por el Consejo en 3435

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el artículo 6 de la Sesión Nº584-2007, celebrada el 08 de agosto del 2007, con el 3436 fin de ser analizado en la próxima sesión. 3437

3438 3439 Art. 38. Informe Jurídico NºAJ-I-030-2008 referente a criterio sobre la solicitud de 3440 reforma del artículo 41 del Reglamento de Régimen Estudiantil propuesto por la 3441 Universidad de Iberoamérica (UNIBE). 3442 3443

INFORME JURÍDICO NºAJ-I-030-2008 3444 3445

Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 3446 Universitaria Privada, a las siete horas del tres de julio del dos mil ocho. 3447 3448 Procedemos a emitir criterio sobre la solicitud de reforma del artículo 41 del Reglamento 3449 de Régimen Estudiantil, propuesto por la Universidad de Iberoamérica (UNIBE), para 3450 conocimiento y aprobación del CONESUP. 3451 3452 A continuación enunciaremos el artículo vigente y el artículo propuesto por la Universidad 3453 de Iberoamérica (UNIBE), haciendo las observaciones o sugerencias pertinentes en 3454 aquellos casos que resulte necesario hacerlo. 3455 3456

REFORMA AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL 3457 3458

Artículo Anterior Artículo Nuevo

ARTICULO 41. Para tener derecho a la graduación, el estudiante deberá aprobar todas las materias incluidas en el plan de estudio del nivel respectivo y la práctica profesional. Deberá haber demostrado a satisfacción de la Universidad, el dominio instrumental de un segundo idioma, el manejo básico de un procesador de texto y una hoja electrónica y el conocimiento y la destreza sobre la conservación del medio ambiente, o haber aprobado los cursos y actividades académicas y económicas que con este propósito se establezcan, deberá haber cumplido con la tesis o trabajo de graduación, en los niveles y carreras en que así se exija, deberá haber cumplido los requisitos mínimos establecidos por la universidad, sobre trabajo de investigación, servicio comunal y de extensión. Deberá además, estar al día en sus obligaciones

ARTICULO 41. Para tener derecho a la graduación, el estudiante deberá aprobar todas las materias incluidas en el plan de estudio del nivel respectivo y la práctica profesional. Deberá haber demostrado a satisfacción de la Universidad, el dominio instrumental de un segundo idioma, el manejo básico de un procesador de texto y una hoja electrónica y el conocimiento y la destreza sobre la conservación del medio ambiente, o haber aprobado los cursos y actividades académicas y económicas que con este propósito se establezcan, deberá haber cumplido con la tesis o trabajo de graduación, en los niveles y carreras en que así se exija, deberá haber cumplido los requisitos mínimos establecidos por la universidad, sobre trabajo de investigación, servicio comunal y de extensión. Deberá además, estar al día en sus obligaciones

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académicas con la Universidad. En este propósito, ante solicitud del estudiante, el Decano de la Facultad estudiará el expediente respectivo y ordenará la inclusión en actas de graduación y la expedición de las actas y títulos respectivos.

económicas con la Universidad. En este propósito, ante solicitud del estudiante, el Decano de la Facultad estudiará el expediente respectivo y ordenará la inclusión en actas de graduación y la expedición de las actas y títulos respectivos.

No cabe observación, se ajusta a la normativa vigente 3459 3460

POR TANTO 3461 3462

La Asesoría Jurídica, con base en los Principios de Legalidad, Seguridad Jurídica, y 3463 Derecho de Petición, de conformidad con las anteriores consideraciones, 3464

3465 RECOMIENDA 3466

3467 1) Aprobar la Reforma al Reglamento de Régimen Estudiantil artículo 41 sometido a 3468

conocimiento del CONESUP por la UNIBE, por cuanto se comprobó que se ajusta a 3469 la Ley y Reglamento General vigente del CONESUP. El citado artículo en adelante se 3470 leerá de la siguiente forma: 3471

3472 ARTÍCULO 41: Para tener derecho a la graduación, el estudiante deberá aprobar todas 3473 las materias incluidas en el plan de estudio del nivel respectivo y la práctica profesional. 3474 Deberá haber demostrado a satisfacción de la Universidad, el dominio instrumental de un 3475 segundo idioma, el manejo básico de un procesador de texto y una hoja electrónica y el 3476 conocimiento y la destreza sobre la conversación del medio ambiente, o haber aprobado 3477 los cursos y actividades académicas y económicas que con este propósito se 3478 establezcan, deberá haber cumplido con la tesis o trabajo de graduación, en los niveles y 3479 carreras en que así se exija, deberá haber cumplido los requisitos mínimos establecidos 3480 por la universidad, sobre trabajo de investigación, servicio comunal y de extensión. 3481 Deberá además, estar al día en sus obligaciones económicas con la Universidad. En 3482 este propósito, ante solicitud del estudiante, el Decano de la Facultad estudiará el 3483 expediente respectivo y ordenará la inclusión en actas de graduación y la expedición de 3484 las actas y títulos respectivos. 3485 3486 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3487 3488 1. Acoger el Informe Jurídico NºAJ-I-030-2008 referente a criterio sobre la solicitud 3489

de reforma del artículo 41 del Reglamento de Régimen Estudiantil propuesto por la 3490 Universidad de Iberoamérica (UNIBE). 3491

3492 2. Aprobar la Reforma al Reglamento de Régimen Estudiantil artículo 41 sometido a 3493

conocimiento del CONESUP por la UNIBE, por cuanto se comprobó que se ajusta 3494

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a la Ley y Reglamento General vigente del CONESUP. El citado artículo en 3495 adelante se leerá de la siguiente forma: 3496

3497 ARTÍCULO 41: Para tener derecho a la graduación, el estudiante deberá aprobar 3498 todas las materias incluidas en el plan de estudio del nivel respectivo y la práctica 3499 profesional. Deberá haber demostrado a satisfacción de la Universidad, el dominio 3500 instrumental de un segundo idioma, el manejo básico de un procesador de texto y 3501 una hoja electrónica y el conocimiento y la destreza sobre la conversación del 3502 medio ambiente, o haber aprobado los cursos y actividades académicas y 3503 económicas que con este propósito se establezcan, deberá haber cumplido con la 3504 tesis o trabajo de graduación, en los niveles y carreras en que así se exija, deberá 3505 haber cumplido los requisitos mínimos establecidos por la universidad, sobre 3506 trabajo de investigación, servicio comunal y de extensión. Deberá además, estar al 3507 día en sus obligaciones económicas con la Universidad. En este propósito, ante 3508 solicitud del estudiante, el Decano de la Facultad estudiará el expediente 3509 respectivo y ordenará la inclusión en actas de graduación y la expedición de las 3510 actas y títulos respectivos. 3511

3512 3513 Art. 39. Informe Jurídico NºAJ-I-031-2008 referente a criterio sobre la solicitud 3514 presentada por la Universidad FUNDEPOS Alma Mater para la aprobación del 3515 Reglamento de Trabajo Comunal Universitario que sustituye al aprobado por el 3516 CONESUP en la Sesión Nº382-1999 y las normas complementarias. 3517

3518 INFORME JURÍDICO NºAJ-I-031-2008 3519

3520 La Asesoría Jurídica, Secretaría Técnica, Consejo Nacional de Enseñanza Superior 3521 Universitaria Privada, a las nueve horas treinta y seis minutos del siete de julio del dos 3522 mil ocho. 3523 3524 Procedemos a emitir criterio sobre la solicitud presentada al CONESUP por la 3525 Universidad FUNDEPOS Alma Mater (U.F.A.M), para la aprobación del Reglamento de 3526 Trabajo Comunal Universitario que sustituye el aprobado por el CONESUP en sesión No 3527 382-99 y las normas complementarias. 3528 3529

REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO 3530 3531

I. DISPOSICIONES GENERALES 3532 3533

Artículo 1: El Trabajo Comunal Universitario (TCU) es una actividad académica 3534 interdisciplinaria realizada por los estudiantes y asesorada por profesores de la 3535 Universidad FUNDEPOS Alma Mater (UFAM) cuyo propósito es contribuir 3536 solidariamente y sin fines de lucro al estudio o solución de los problemas nacionales. 3537 3538

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Artículo 2: Todo aquel estudiante que haya cursado al menos la mitad del plan de 3539 estudios del grado que le habilite su ejercicio profesional deberá incorporarse y ejecutar 3540 el TCU, el cual no podrá ser inferior a ciento cincuenta horas y realizado una única vez. 3541 3542 Artículo 3: El TCU tiene los siguientes objetivos 3543 Fomentar en los estudiantes una actitud crítica y creativa y por tanto generadora de 3544

conocimientos que contribuyen al desarrollo del país. 3545 Sensibilizar a los estudiantes para que, como futuros profesionales, asuman 3546

responsabilidades en la solución de los problemas locales, regionales o nacionales. 3547 Compartir conocimientos que permitan comprender los complejos procesos de la 3548

sociedad nacional e internacional. 3549 3550

II. TIPOS DE TCU 3551 3552

Artículo 4: Según el quehacer académico de la UFAM, los TCU pueden ser propuestos 3553 por las instancias relacionadas con la docencia (profesores y estudiantes de grado y 3554 posgrado) y la investigación (el Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación (IDEPI) 3555 y el Centro de Innovación y Prospectiva (CIPROS). 3556 3557 Artículo 5: Según los problemas específicos pueden ser planteados por una comunidad, 3558 instituciones públicas, privadas de bien social, instituciones semiautónomas, 3559 municipalidades, pequeñas y medianas empresas, organizaciones cooperativas, 3560 asociaciones de desarrollo y solidaristas, organizaciones no gubernamentales, 3561 instituciones de beneficencia, comedores escolares, EBAIS y otros grupos sin fines de 3562 lucro pero que se constituyen en proyectos de interés institucional. 3563 3564 Artículo 6: Una vez aprobado el anteproyecto por el Comité de TCU la UFAM suscribirá 3565 una carta de entendimiento con el organismo interesado donde se establecerán los 3566 términos para el desarrollo del respectivo proyecto. 3567 3568

III. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION Y EJECUCION 3569 3570

Artículo 7: Previamente a su inscripción, el estudiante deberá presentarse ante el 3571 Coordinador de TCU quien le guiará en la selección del proyecto o bien en la formulación 3572 del anteproyecto el cual deberá ser avalado por el Comité de TCU. 3573 3574 Artículo 8: El anteproyecto escrito es requisito para la inscripción del estudiante al TCU 3575 y debe contener al menos el nombre del proyecto propuesto, organismo y lugar de 3576 aplicación, descripción/justificación y formulación del problema, los objetivos general y 3577 específicos, la descripción de los beneficiarios, las estrategias metodológicas y 3578 pertinencia de solución, un cronograma de ejecución de actividades, nombre y cargo del 3579 representante externo. 3580 3581

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Artículo 9: Una vez aprobado el anteproyecto, el estudiante deberá inscribirse dentro de 3582 los períodos ordinarios de matrícula establecidos por la Institución. La Oficina de 3583 Registro comprobará el cumplimiento de los requisitos para su inscripción. 3584 3585 Artículo 10: El estudiante presentará la inscripción al Coordinador de TCU quien le 3586 autorizará el Libro de Bitácoras previamente foliado y le asignará a un Profesor Asesor 3587 responsable de darle seguimiento, verificación y apoyo para la debida ejecución del 3588 proyecto. 3589 3590 Artículo 11: Es responsabilidad del estudiante llevar día a día una bitácora foliada que 3591 será firmada y sellada por el Profesor Asesor y el Representante de la entidad externa en 3592 el caso que corresponda. En la bitácora se hará constar las principales actividades 3593 realizadas y el número de horas acumuladas. 3594 3595 Artículo 12: El TCU podrá realizarse en forma individual o grupal, eso dependerá de los 3596 alcances del proyecto, previa aprobación de parte del Comité de TCU. 3597 3598 Artículo 13: El estudiante deberá permanecer en un solo proyecto de TCU y sólo en 3599 casos muy calificados el Comité podrá autorizar su traslado a otro proyecto. 3600 3601 Artículo 14: Si el estudiante no logra terminar el TCU en el plazo establecido, se le 3602 podrá conceder hasta un mes de gracia a criterio del Profesor Asesor. 3603

3604 IV. CONDICIONES DE APROBACION 3605

3606 Artículo 15: El estudiante deberá presentar un Informe Final del proyecto en forma 3607 escrita y oral, junto con el Libro de Bitácoras debidamente firmado y sellado por el 3608 profesor asesor y el representante externo. Ambos informes, escrito y oral, serán 3609 evaluados y el promedio ponderado de ambas calificaciones constituye la nota final de 3610 TCU. 3611 3612 Artículo 16: El informe escrito debe contener, además de los aspectos citados para el 3613 anteproyecto, el detalle de las responsabilidades en el caso de que el TCU sea grupal, el 3614 cronograma llevado a cabo con las horas de esfuerzo en cada actividad, el análisis de la 3615 información, los resultados y las conclusiones, así como las recomendaciones o 3616 propuestas de solución. 3617 3618 Artículo 17: Corresponde al profesor asesor de TCU la evaluación del informe escrito, 3619 el cual tiene un valor porcentual de setenta (70%) y se pondera con nota igual o superior 3620 a setenta sobre cien para efectos de aprobación, lo que otorga el derecho al estudiante 3621 de presentar su trabajo en forma oral. De no obtener el mínimo el estudiante deberá 3622 atender las observaciones del profesor para una nueva revisión y evaluación del 3623 documento final. 3624 3625

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Artículo 19: El informe oral lo hará el estudiante ante un Grupo Evaluador conformado 3626 por el Coordinador del TCU o su representante, el Profesor Asesor y el Representante 3627 Externo, cuando así lo considere el Coordinador. Tiene un valor porcentual de treinta 3628 (30%) y el puntaje mínimo para aprobar este informe es de setenta sobre cien. 3629 3630 Artículo 19: La resolución final la hará constar el Coordinador de TCU en un acta 3631 elaborada al efecto en donde se indicará el nombre del proyecto, nombre y apellidos del 3632 o las y los sustentantes, nombres de las o los miembros del Grupo Evaluador y la nota 3633 del informe escrito, de la presentación oral y la nota final. Dicha acta será remitida a la 3634 Oficina de Registro para el trámite respectivo, se anexe una copia en el expediente del 3635 estudiante y se tramite la certificación de cumplimiento del proyecto de TCU. 3636 3637 Artículo 20: La UFAM reconocerá el TCU que haya realizado el estudiante en otra 3638 institución de Educación Superior Universitaria aprobada por el CONESUP o el 3639 CONARE siempre que aporte una certificación emitida por la Oficina de Registro 3640 correspondiente en la cual se exprese el cabal cumplimiento de todos los requisitos de 3641 TCU y sea como requisito de graduación para el grado que habilite el ejercicio 3642 profesional. No se exigirá en especialidades ni en posgrados. 3643 3644

V. NORMAS DISCIPLINARIAS POR INCUMPLIMIENTO 3645 Y COMPORTAMIENTO INCORRECTO 3646

3647 Artículo 21: Una vez que el estudiante se inscribe en el TCU adquiere un compromiso 3648 con la entidad o comunidad donde se realice el proyecto, con la UFAM y consigo 3649 mismo, por lo tanto debe acatar no solo este Reglamento sino también el Estatuto 3650 Orgánico, el Reglamento de Orden y Disciplina y cualquier otra disposición pertinente al 3651 ordenamiento universitario así como las derivadas de la carta de entendimiento suscrita 3652 entre la UFAM y el Organismo donde se desarrolle el TCU. Por lo tanto deberá: 3653 3654 Comportarse dentro de las mejores normas de disciplina, puntualidad, orden y 3655

confidencialidad, acorde con los principios y propósitos del TCU, de la UFAM y de la 3656 empresa o institución donde se realiza el TCU. 3657

Desarrollar un trabajo serio, responsable y participativo en las entidades donde se 3658 lleve a cabo el TCU en el cual se ha inscrito. Por lo tanto no puede retirarse o 3659 abandonar temporalmente el área de trabajo sin la debida autorización. 3660

Actuar siempre con respeto y decencia dejando muy alto su nombre y el de la UFAM 3661 de forma que realce y distinga su imagen como futuro profesional y el de la 3662 Universidad que representa. 3663

Cumplir con todos los requisitos académicos establecidos para el TCU. 3664 3665

Artículo 22: El no cumplimiento de las tareas y responsabilidades así como el 3666 comportamiento incorrecto por parte del estudiante de TCU puede significar su retiro del 3667 proyecto a solicitud justificada del Profesor Asesor ante el Coordinador de TCU. De 3668 proceder, al estudiante se le suspenderá la matrícula de TCU y perderá las horas 3669

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acumuladas. Además, se considerarán las implicaciones disciplinarias establecidas en el 3670 Reglamento citado de Orden y Disciplina. 3671 3672

VI LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 3673 3674 Artículo 23: Comité de TCU 3675

Se crea el Comité de TCU el cual estará compuesto al menos por tres miembros. Los 3676 académicos que integran este Comité serán nombrados y removidos por el Rector de la 3677 UFAM. El nombramiento es por períodos indefinidos. Corresponde al Comité: 3678

Velar por el cumplimiento Reglamento de TCU, del Estatuto Orgánico, el Reglamento 3679 de Orden y Disciplina y cualquier otra disposición pertinente al ordenamiento 3680 universitario así como las derivadas de la carta de entendimiento suscrita entre la 3681 UFAM y el Organismo donde se desarrolle el TCU. 3682

Aprobar los ajustes pertinentes a la reglamentación y normativa de TCU para el logro 3683 de los objetivos propuestos. 3684

Aprobar los proyectos de TCU y proponer otros acorde a las políticas e intereses 3685 académicos institucionales. 3686

Establecer los lineamientos generales que deben considerarse en las cartas de 3687 entendimiento que se suscriban con los organismos externos. 3688

Autorizar, solo en casos muy calificados, el traslado de estudiantes de un proyecto de 3689 TCU a otro. 3690

Constituirse en instancia de apelación a las resoluciones emanadas de la 3691 Coordinación de TCU. 3692

Atender cualquier otra obligación derivada del cumplimiento del Reglamento y demás 3693 normativas vigentes. 3694

Sus resoluciones serán impugnables ante el Rector, salvo las que se emitan en 3695 instancia de apelación de las resoluciones emanadas de la coordinación de TCU, 3696 debiendo presentarse el escrito de impugnación debidamente motivado dentro del 3697 tercer día hábil siguiente a aquél en que se comunicó el mismo. 3698

3699 Artículo 24: Coordinador de TCU 3700 El Coordinador es un profesor de la UFAM que será nombrado y removido por el Rector. 3701 Su nombramiento es por tiempo indefinido. Corresponde al Coordinador: 3702 Velar por el cumplimiento del Reglamento de TCU, del Estatuto Orgánico, el 3703

Reglamento de Orden y Disciplina y cualquier otra disposición pertinente al 3704 ordenamiento universitario así como las derivadas de la carta de entendimiento 3705 suscrita entre la UFAM y el Organismo donde se desarrolle el TCU. 3706

Guiar al estudiante en la selección del proyecto o en la formulación del anteproyecto. 3707 Designar a los Profesores Asesores de TCU y autorizar a cada estudiante el libro de 3708

bitácoras. 3709 Estimular la participación de los estudiantes de las diversas carreras de grado en los 3710

proyectos de TCU. 3711 Someter a consideración del Comité de TCU los anteproyectos que presenten las 3712

instancias respectivas. 3713

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Convocar al Grupo Evaluador, indicado en el artículo 19 de este reglamento, a la 3714 presentación oral de los informes finales de los proyectos de TCU, presidir el acto o 3715 bien designar un representante. 3716

Dejar constancia de la resolución final del Grupo Evaluador y remitirla a la Oficina de 3717 Registro para el trámite que corresponda. 3718

Mantener informado al Comité de TCU sobre la gestión, el estado y desarrollo de los 3719 distintos proyectos, concluidos y en proceso de ejecución. 3720

Identificar los posibles organismos, donde puedan llevarse a cabo proyectos de TCU y 3721 coordinar acciones para la formalización de la respectiva carta de entendimiento. 3722

Atender las solicitudes de suspensión o retiro de TCU por incumplimiento o 3723 comportamiento incorrecto por parte del estudiante. 3724

Atender cualquier otra obligación derivada del cumplimiento del Reglamento y normativas 3725 vigentes. 3726

3727 Artículo 25: Corresponde al Profesor Asesor de TCU: 3728 Velar por el cumplimiento del Reglamento de TCU, del Estatuto Orgánico, el 3729

Reglamento de Orden y Disciplina y cualquier otra disposición pertinente al 3730 ordenamiento universitario así como las derivadas de la carta de entendimiento 3731 suscrita entre la UFAM y el Organismo donde se desarrolle el TCU. 3732

Coordinar acciones con el Coordinador de TCU 3733 y el Representante Externo para el adecuado desarrollo de los proyectos de TCU. 3734

Orientar a los estudiantes con respecto a las políticas y organización del TCU, estructura, 3735 componentes básicos, redacción y evaluación de los informes parciales y final, así como 3736 otros aspectos tendientes al logro de los objetivos del TCU. 3737

Firmar la bitácora del estudiante al inicio y durante el proceso de TCU y hacer las 3738 anotaciones pertinentes a su desarrollo y a las horas de trabajo invertidas en el TCU. 3739

Visitar, cuando corresponda, el lugar donde se desarrolla cada proyecto, en cuyo caso 3740 dejará constancia escrita en la Bitácora del estudiante de los aspectos relevantes 3741 observados. 3742

Revisar, dar seguimiento y evaluar el contenido del informe final escrito. Una vez aprobado 3743 deberá autorizar su presentación oral previa comunicación formal al Coordinador de TCU. 3744

Conceder la autorización, previamente justificada por el estudiante, del plazo de 3745 gracia para la culminación del informe final escrito. 3746

Formar parte del Grupo Evaluador de los informes orales de los proyectos de TCU. 3747 Atender cualquier otra obligación derivada del cumplimiento del Reglamento y normativas 3748

vigentes. 3749 3750

Artículo 26: Corresponde al Representante Externo: 3751 Fungir como contraparte o enlace entre el Organismo donde se desarrolla el proyecto 3752

de TCU y la UFAM. 3753 Velar por el cumplimiento de lo convenido en la carta de entendimiento suscrita entre las 3754

partes. 3755 Informar al Profesor Asesor, por medio de la bitácora, sobre el estado y desarrollo del 3756

proyecto, las horas trabajadas y las salidas del estudiante o retiros autorizados. 3757

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Atender los compromisos que como contraparte se deriven del desarrollo del 3758 proyecto de TCU según el espíritu de lo convenido. 3759

Formar parte del Grupo Evaluador de los trabajos de TCU, cuando corresponda. 3760 3761 3762 Artículo 27: Corresponde al Estudiante: 3763 Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en este Reglamento y en la 3764

Guía de TCU, en el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Orden y Disciplina y otras 3765 disposiciones pertinentes al ordenamiento de la UFAM así como las derivadas de la 3766 carta de entendimiento suscrita entre la UFAM y el Organismo donde se desarrolle el 3767 TCU. 3768

3769 Nota: La universidad pondrá a disposición del estudiante una Guía de TCU al inicio de 3770 cada proyecto. 3771 3772

CONSIDERANDO 3773 3774 Esta Asesoría Jurídica, es del criterio que el Reglamento de Trabajo Comunal 3775 Universitario el cual sustituye el aprobado por el CONESUP en sesión No 382-99 y las 3776 normas complementarias, se ajusta a los lineamientos establecidos en el artículo 11 de 3777 la Sesión 598-08 celebrada el día 12 de marzo del 2008, por lo que se recomienda su 3778 aprobación. 3779 3780

POR TANTO 3781 3782

La Asesoría Jurídica, en cumplimiento de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica 3783 y Derecho de Petición, de conformidad con las anteriores consideraciones, 3784 3785

RECOMIENDA 3786 3787 a) Aprobar el Reglamento de Trabajo Comunal Universitario de la Universidad 3788

FUNDEPOS Alma Mater el cual sustituye el aprobado por el CONESUP en sesión No 3789 382-99 y las normas complementarias. 3790

3791 b) El citado cuerpo normativo tendrá plena eficacia jurídica una vez publicado en el 3792

Diario Oficial La Gaceta, el respectivo Decreto Ejecutivo concerniente a la propuesta 3793 de Reglamento de Trabajo Comunal Universitario del CONESUP, aprobada mediante 3794 el artículo 11 de la Sesión 598-08 celebrada el día 12 de marzo del 2008. 3795

3796 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3797 3798 1. Acoger el Informe Jurídico NºAJ-I-031-2008 referente a criterio sobre la solicitud 3799

presentada por la Universidad FUNDEPOS Alma Mater para la aprobación del 3800 Reglamento de Trabajo Comunal Universitario que sustituye al aprobado por el 3801 CONESUP en la Sesión Nº382-1999 y las normas complementarias. 3802

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3803 2. Aprobar el Reglamento de Trabajo Comunal Universitario de la Universidad 3804

FUNDEPOS Alma Mater el cual sustituye el aprobado por el CONESUP en sesión 3805 No 382-99 y las normas complementarias. 3806

3807 3. El citado cuerpo normativo tendrá plena eficacia jurídica una vez publicado en el 3808

Diario Oficial La Gaceta, el respectivo Decreto Ejecutivo concerniente a la 3809 propuesta de Reglamento de Trabajo Comunal Universitario del CONESUP, 3810 aprobada mediante el artículo 11 de la Sesión 598-08 celebrada el día 12 de 3811 marzo del 2008. 3812

3813 3814 Tarifas: 3815 3816 Art. 40. La Ph. D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica de la 3817 Universidad Metropolitana Castro Carazo solicita ajuste de tarifas para el periodo 2009. 3818 3819 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3820 3821 1. Aprobar el ajuste de tarifas solicitadas por la Universidad Metropolitana Castro 3822

Carazo, de tal forma que pueda cobrar a los estudiantes, los aranceles, hasta los 3823 montos que aquí se indican, y que cumple con el estudio al Índice de Precios al 3824 Consumidor del Banco Central de Costa Rica. 3825

3826 Concepto Tarifas 2008

Matrícula por Cuatrimestre*

Bachillerato 75.000.00

Licenciatura 75.000.00

Maestría 100.000.00 *Tarifas propuestas por la UMCA en VA-44-06-08. 3827 3828

La matrícula por concepto de Doctorado se define en ¢88.000.00. 3829 3830

Concepto por Materia por Cuatrimestre**

Tarifas 2008

Bachillerato 80.288.00

Licenciatura 80.288.00

Maestría 122.858.00

Doctorado 132.000.00 *Tarifas modificadas a la propuesta por la UMCA según Va-44-06-08. 3831 3832 2. La Universidad Metropolitana Castro Carazo, deberá cumplir con la obligación de 3833

informar públicamente a los estudiantes, las tarifas de matrícula y de los cursos 3834 supra citados, así como el costo establecido para la realización de cualquier 3835 trámite ―Administrativo – Académico‖ tal como las convalidaciones, exámenes 3836

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ordinarios, extraordinarios y por suficiencia, pruebas de grado y certificaciones, 3837 entre otros, todo ello con el objetivo de cumplir con la Ley de Promoción de la 3838 Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 3839

3840 3. El siguiente ajuste de tarifas rige a partir del I cuatrimestre del 2009. 3841 3842 3843 Art. 41. El Dr. Eduard Müller Castro, Rector de la Universidad para la Cooperación 3844 Internacional solicita ajuste de tarifas a partir del II Cuatrimestre del 2008. 3845 3846 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3847 3848 1. Aprobar el ajuste de tarifas solicitadas por la Universidad para la Cooperación 3849

Internacional, de tal forma que pueda cobrar a los estudiantes, los aranceles, hasta 3850 los montos que aquí se indican, y que cumple con el estudio al Índice de Precios al 3851 Consumidor del Banco Central de Costa Rica. 3852

3853 Concepto Tarifas 2008

Matrícula por Cuatrimestre*

Bachillerato 40.000.00

Licenciatura 52.000.00

Maestría 90.000.00

Colegiatura por Materia por Cuatrimestre*

Bachillerato 50.000.00

Licenciatura 85.000.00

Maestría 215.000.00 *Tarifas propuestas por la UCI con rige a partir del II cuatrimestre 2008. 3854 3855 2. La Universidad para la Cooperación Internacional, deberá cumplir con la obligación 3856

de informar públicamente a los estudiantes, las tarifas de matrícula y de los cursos 3857 supra citados, así como el costo establecido para la realización de cualquier 3858 trámite ―Administrativo – Académico‖ tal como las convalidaciones, exámenes 3859 ordinarios, extraordinarios y por suficiencia, pruebas de grado y certificaciones, 3860 entre otros, todo ello con el objetivo de cumplir con la Ley de Promoción de la 3861 Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 3862

3863 3. El siguiente ajuste de tarifas rige a partir del II cuatrimestre del 2008. 3864 3865 3866 Área de Inspección: 3867 3868 Art. 42. Cuadro Resumen de Inspecciones realizadas a las universidades privadas el 30 3869 de junio del 2008. Las universidades privadas inspeccionadas son las siguientes: 3870 Universidad de las Ciencias y el Arte, Pérez Zeledón (Informe NºINSP-065-08. 3871 Universidad Hispanoamericana, Sede de Heredia (Informe NºINSP-069-08). 3872

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3873 CUADRO RESUMEN DE 3874

INSPECCIONES DE CARÁCTER GENERAL REALIZADAS 3875 (30/06/2008) 3876

3877

3878 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3879 3880 1. Se conocieron los informes indicados en el Resumen de Inspecciones realizadas 3881

por el Área de Inspección a las Universidades Privadas el 30 de junio del 2008. 3882 3883 2. Este Consejo dará traslado del informe de inspección, a efecto de que dentro del 3884

plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del informe, la universidad se 3885 pronuncie sobre las observaciones que se le hagan, de acuerdo con lo dispuesto 3886 en el artículo 64 del Reglamento General del Consejo Nacional de Educación 3887 Superior Universitaria Privada. Conferida la audiencia el CONESUP decidirá lo 3888 pertinente de conformidad con la Ley y el Reglamento. Las universidades 3889 inspeccionadas son las siguientes: Universidad de las Ciencias y el Arte, Recinto 3890 Educativo en Pérez Zeledón, (Informe NºINSP-065-08), Universidad 3891 Hispanoamericana, Sede Heredia (Informe NºINSP-069-08). 3892

3893 3894 Dirección Ejecutiva: 3895 3896 Art. 43. Resumen de Resoluciones de Inadmisibilidades: Universidad Samaritana: 3897 Autorización para la Creación y Funcionamiento de la Propuesta de la Universidad 3898 Samaritana. (Exp. Nº372-07). Universidad Americana: Autorización para la apertura de 3899 la carrera de Ingeniería de Procesos con Grado de Bachillerato y Licenciatura. (Exp. 3900 Nº301-08). Universidad Americana: Autorización para la apertura de la carrera de 3901 Licenciatura en Derecho. (Exp. Nº342-08). Universidad Americana: Autorización para 3902 la apertura de la carrera de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en 3903 Mercadeo. (Exp. Nº445-08). Universidad del Valle: Autorización para la apertura de la 3904 carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Administración de 3905 Proyectos. (Exp. Nº390-08). Universidad de San José: Autorización para la apertura de 3906 la Sede Regional en Guápiles. (Exp. Nº637-08). Universidad de San José: Autorización 3907 para la apertura del Aula Desconcentrada en Aguas Zarcas de San Carlos. (Exp. Nº659-3908 08). Universidad Internacional San Isidro Labrador: Autorización para la apertura del 3909

Fecha visita

Universidad Espacio Educativo Situación

17-05-2008 UNICA Pérez Zeledón INFORME N° INSP-065-08. Inspección a Recinto Educativo de la UNICA

20-06-2008 Hispanoamericana Sede de Heredia INFORME N° INSP-069-08. Inspección a Universidad Hispanoamericana

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Doctorado en Administración y Supervisión de la Educación. (Exp. Nº076-08). 3910 Universidad Central: Autorización para la apertura de la carrera de Bachillerato del 3911 Inglés para Primaria y Secundaria y Licenciatura en la Enseñanza del Inglés para 3912 Primaria y Secundaria con énfasis en Traducción. (Exp. Nº432-08). Universidad de San 3913 José: Autorización para la apertura de una Aula Desconcentrada en el Roble de 3914 Puntarenas para impartir las carreras de Bachillerato en Administración de Recursos 3915 Humanos y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia. (Exp. 3916 Nº634-08). Universidad de San José: Autorización para la apertura de una Aula 3917 Desconcentrada en Santa Rosa de Pocosol, adscrita a la Sede de San Carlos para 3918 impartir las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con 3919 énfasis en Contaduría Pública y Bachillerato en la Enseñanza de Primaria con énfasis en 3920 Español. (Exp. Nº636-08). Escuela de Medicina Tradicional China, S.A.: Autorización 3921 para la Creación y Funcionamiento de la Universidad de Medicina Tradicional China de 3922 Costa Rica. (Exp. Nº2669-07). 3923 3924 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3925 3926 1. Tomar nota del Resumen de Resoluciones de Inadmisibilidades: Universidad 3927

Samaritana: Autorización para la Creación y Funcionamiento de la Propuesta de la 3928 Universidad Samaritana. (Exp. Nº372-07). Universidad Americana: Autorización 3929 para la apertura de la carrera de Ingeniería de Procesos con Grado de Bachillerato 3930 y Licenciatura. (Exp. Nº301-08). Universidad Americana: Autorización para la 3931 apertura de la carrera de Licenciatura en Derecho. (Exp. Nº342-08). Universidad 3932 Americana: Autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura en 3933 Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo. (Exp. Nº445-08). 3934 Universidad del Valle: Autorización para la apertura de la carrera de Licenciatura 3935 en Ingeniería Informática con énfasis en Administración de Proyectos. (Exp. 3936 Nº390-08). Universidad de San José: Autorización para la apertura de la Sede 3937 Regional en Guápiles. (Exp. Nº637-08). Universidad de San José: Autorización 3938 para la apertura del Aula Desconcentrada en Aguas Zarcas de San Carlos. (Exp. 3939 Nº659-08). Universidad Internacional San Isidro Labrador: Autorización para la 3940 apertura del Doctorado en Administración y Supervisión de la Educación. (Exp. 3941 Nº076-08). Universidad Central: Autorización para la apertura de la carrera de 3942 Bachillerato del Inglés para Primaria y Secundaria y Licenciatura en la Enseñanza 3943 del Inglés para Primaria y Secundaria con énfasis en Traducción. (Exp. Nº432-08). 3944 Universidad de San José: Autorización para la apertura de una Aula 3945 Desconcentrada en el Roble de Puntarenas para impartir las carreras de 3946 Bachillerato en Administración de Recursos Humanos y Licenciatura en Ciencias 3947 de la Educación con énfasis en Docencia. (Exp. Nº634-08). Universidad de San 3948 José: Autorización para la apertura de una Aula Desconcentrada en Santa Rosa 3949 de Pocosol, adscrita a la Sede de San Carlos para impartir las carreras de 3950 Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en 3951 Contaduría Pública y Bachillerato en la Enseñanza de Primaria con énfasis en 3952 Español. (Exp. Nº636-08). Escuela de Medicina Tradicional China, S.A.: 3953

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

Autorización para la Creación y Funcionamiento de la Universidad de Medicina 3954 Tradicional China de Costa Rica. (Exp. Nº2669-07). 3955

3956 3957 Art. 44. Ley de Creación de la Superintendencia General de Educación Superior Privada 3958 (Expediente Nº16.501). 3959 3960 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 3961 3962 1. Dejar pendiente de resolución la Ley de Creación de la Superintendencia General 3963

de Educación Superior Privada (Expediente Nº16.501), con el fin de ser analizada 3964 en la próxima sesión. 3965

3966 3967 Art. 45. Propuesta Final sobre Planes de Inversión que ofrecen las Universidades 3968 Privadas como alternativa para cumplir con los requisitos de aprobación de una carrera, 3969 según acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 23 de la Sesión Nº580-2007, 3970 celebrada el 23 de mayo del 2007. 3971 3972

PROPUESTA 3973 3974

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE PLANES DE INVERSION 3975 EN LA APERTURA DE NUEVAS CARRERAS 3976

3977 ARTÍCULO 1: Se entiende como plan de inversión: La propuesta que se plantea 3978 antes de que se autorice una nueva carrera, la cual identifica metas, asigna los recursos 3979 de forma apropiada, maneja situaciones imprevistas, se ajusta y se adecua a cada 3980 necesidad y tiene claro el plazo prudencial para su cumplimiento. 3981 3982 ARTÍCULO 2: Las carreras nuevas que pueden ser objeto de un determinado plan de 3983 inversión serán aquellas que utilicen tecnología de punta de alto costo y mejoramiento de 3984 infraestructura atinente a la carrera. 3985 3986 ARTÍCULO 3: En los planes de inversión propuestos por las diferentes universidades 3987 privadas para la ejecución de la nueva carrera, no debe incluirse recursos bibliográficos. 3988 3989 ARTÍCULO 4: Para la aprobación de carreras nuevas que presenten un plan de 3990 inversión, éstas deberán cumplir en una primera etapa con todo lo señalado en el artículo 3991 14 exceptuando lo establecido en el inciso j) que pueda ser objeto de un determinado 3992 plan de inversión, además de lo consignado en los artículos 20, 40, 41, 42 y 43 del 3993 Reglamento General del CONESUP y presentar un plan detallado de inversiones y 3994 financiamiento cuyo plazo de cumplimiento no podrá extenderse más allá de seis meses. 3995 3996

PROCEDIMIENTO 3997 3998

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

ARTÍCULO 5: Recibidos los criterios señalados en el artículo 43 del Reglamento General 3999 del CONESUP, la Secretaría Técnica de inmediato concederá a la gestionante audiencia 4000 por una única vez y por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del recibido de la 4001 gestionante a fin de que atienda las observaciones que le señalen. Transcurrido dicho 4002 plazo, la Secretaría Técnica dentro de los quince días siguientes preparará un primer 4003 informe que contendrá un resumen de todo lo actuado, de las principales observaciones 4004 realizadas y de las conclusiones producto de su propio análisis, y en el cual se 4005 recomendará aprobar o denegar la viabilidad de dicha carrera y su correspondiente plan 4006 de inversiones. En caso de que se apruebe la propuesta, este informe se remitirá de 4007 inmediato al Consejo para una primera resolución, y quedará pendiente de aprobación 4008 definitiva hasta tanto se verifique mediante visita de inspección y en el plazo de seis 4009 meses como máximo, el cumplimiento estricto del plan de inversión. 4010 4011 ARTÍCULO 6: En esta primera etapa, las partes interesadas gozarán de un plazo de 4012 ocho días para hacer cualquier observación ante el Consejo sobre este informe, de 4013 previo a su resolución. 4014 4015 ARTÍCULO 7: Transcurrido el plazo máximo o antes de su vencimiento para el 4016 cumplimiento del plan de inversión o a solicitud de la universidad, se elaborara el 4017 correspondiente informe final por parte de la Secretaría Técnica del CONESUP, el cual 4018 se comunicara a la universidad para que se manifieste dentro del plazo de ocho días 4019 hábiles. Computado dicho, se recomendará al Consejo la resolución definitiva de 4020 aprobación o denegatoria de la carrera. 4021 4022 ARTÍCULO 8: Cuando se trate de carreras que no requieran planes de inversión, deberá 4023 cumplirse con la normativa vigente en la Ley y Reglamento General del CONESUP. 4024 4025 ARTÍCULO 9: La universidad privada que tramite la apertura de una carrera nueva con 4026 un plan de inversión, no podrá realizar la apertura oficial ni matricular estudiantes en 4027 dicha carrera, hasta tanto haya cumplido en todos sus extremos con el plan de inversión 4028 propuesto y la solicitud tenga el dictamen afirmativo por parte del Consejo. De no 4029 cumplirse lo aquí dispuesto, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de 4030 la Ley Nº6693. 4031 4032 TRANSITORIO: ―El presente rige a partir de su publicación en el Diario Oficial ―La 4033 Gaceta‖. 4034 4035 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 4036 4037 1. Dejar pendiente de resolución la Propuesta Final sobre Planes de Inversión que 4038

ofrecen las Universidades Privadas como alternativa para cumplir con los requisitos 4039 de aprobación de una carrera, según acuerdo tomado por el Consejo en el artículo 4040 23 de la Sesión Nº580-2007, celebrada el 23 de mayo del 2007, con el fin de ser 4041 analizada en la próxima sesión. 4042

4043

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Acta de la Sesión Nª606-2008

Celebrada el 17 de julio de 2008

4044 Art. 46. Temas a tratar por la Comisión Mixta compuesta por CONESUP y Rectores de 4045 las Universidades Privadas, así como los procedimientos a seguir. 4046 4047 SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD 4048 4049 1. Dejar pendiente el análisis de los temas de los cuales la comisión compuesta por 4050

CONESUP y Rectores de las Universidades Privadas estarán discutiendo, con el 4051 fin de ser analizada en la próxima sesión. 4052

4053 4054 Asuntos Varios: Ponencia de los señores miembros del Consejo 4055 4056 No se presentaron Asuntos Varios. 4057 4058 4059 A las veintiún horas con cinco minutos se levanta la sesión. 4060

4061 4062 4063 4064 4065 Dr. Leonardo Garnier Rímolo 4066 PRESIDENTE 4067 4068 4069 4070 4071 Marta* 4072