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Ajangizko Udala
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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ EN
PLENO, CELEBRADA EL DIA 10 DE AGOSTO DE 2017.-
Asistentes:
Alcalde:
D. Mikel Ander Zubizarreta Gonzalez-Rua
Concejales:
Dña. Ainhoa Odriozola Berriatua
Dña. Saioa Etxebarria Bilbao
D. Iñigo Valencia Alacano
D. Ismael Oar-Arteta Undabeitia
Secretaria-Interventora interina:
Dña. Saioa Pineda Aranburu
En la Casa Consistorial de Ajangiz, siendo las 10:00 horas del 10 de agosto de 2017 y previa
convocatoria cursada al efecto, se reúne el Ayuntamiento en Pleno en Sesión ordinaria, con la
asistencia de los concejales arriba señalados.
1.- LECTURA Y APROBACION SI PROCEDE DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
ANTERIORES.-
Sometida a votación el acta correspondiente a la sesión ordinaria de 3 de mayo de 2017, la
misma es aprobada por los Corporativos presentes.
2.- DACION EN CUENTA Y RATIFICACION, SI PROCEDE, DE LOS DECRETOS
DE ALCALDÍA.-
Decreto de alcaldía nº2017/041 de 2 de mayo.- Contratación de un peón para cuatro meses.
Decreto de alcaldía nº2017/042 de 3 de mayo.- Licencia condicionada para el cierre de la
parcela del entorno del caserío Bizkargane, en Mendieta 55.
Decreto de alcaldía nº2017/043 de 5 de mayo.- Adjudicación del contrato de servicio al
grupo musical Porco Bravo por importe de 2.500 euros IVA incluído.
Decreto de alcaldía nº2017/044 de 11 de mayo.- Propuesta del día 10 de mayo de 2018, días
de la Ascensión, como día festivo del municipio.
Decreto de alcaldía nº2017/045 de 10 de mayo.- Dar por concluido el expediente 17/2008 de
obras de reforma de cubierta y fachadas del caserío Ibinarriaga.
Decreto de alcaldía nº2017/046 de 16 de mayo.- Adjudicación del servicio de sonido para
los conciertos organizados para el día 19 de mayo a Gazteok-management-kultur lanak por
importe de 4.101,90 euros IVA incluido.
Decreto de alcaldía nº2017/047 de 23 de mayo.- Licencia para cierre de parcela.
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Decreto de alcaldía nº 2017/048 de 23 de mayo.- Devolución del aval de 692,00 euros
presentado por Explotaciones Forestales Egurmendi S.L.
Decreto de alcaldía nº 2017/049 de 24 de mayo.- Autorización a la escuela Urretxindorra
HLHI de Muxika para el uso del frontón y baños el día 7 de junio.
Decreto de alcaldía nº2017/050 de 26 de mayo.- Autorización a la ikastola San Fidel de
Gernika-Lumo para el uso de la plaza, el frontón y los baños el día 31 de mayo.
Decreto de alcaldía nº 2017/051 de 26 de mayo.- Aceptación de la exención del impuesto
sobre vehículos al vehículo BI-8467-BL con base en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Decreto de alcaldía nº 2017/052 de 26 de mayo.- Aceptación de la exención del impuesto
sobre vehículos al vehículo 9328-CTF con base en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Decreto de alcaldía nº2017/053 de 26 de mayo.- Aprobar las liquidaciones de los cánones de
uso del dominio público hidráulico correspondientes al 2016 y ordenar el pago.
Decreto de alcaldía nº2017/054 de 26 de mayo.- Aprobar la liquidación 173654662420W
emitida por el servicio de Bomberos de la Diputación Foral de Bizkaia y ordenar el pago.
Decreto de alcaldía nº 2017/055 de 2 de junio.- Licencia para reforma de cocina en
Mendieta 14.
Decreto de alcaldía nº 2017/056 de 2 de junio.- Aprobar el fin de obras de la rehabilitación
del caserío Ispizua-Auzokoa (faseI) y dar el expediente por concluido.
Decreto de alcaldía nº 2017/057 de 2 de junio.- Aceptar el cumplimiento de la pena de 40
días de actos para la comunidad en el Ayuntamiento de Ajangiz, en los siguientes qué haceres:
cuidado de jardines, clasificación en los puntos de reciclaje de los edificios municipales, ayuda
en la organización de la Casa de Cultura.
Decreto de alcaldía nº2017/058 de 8 de junio.- Adjudicar la limpieza de los bordes de
camino de Mendieta, el parque, carretera general, entorno de Maier… a Desbroces Ordorika
por importe de 4.950 euros conforme al presupuesto presentado el º de junio de 2017.
Decreto de alcaldía nº2017/059 de 8 de junio.- Licencia a Maier S.Coop. para la ejecución
de las obras contempadas en el proyecto “Proyecto de ejecución – Reparación de cubierta del
pabellón 2 de Maier S.Coop. en Ajangiz (Bizkaia)”
Decreto de alcaldía nº2017/060 de 9 de junio.- Aceptar la devolución del aval de ELKARGI
SGR por importe de 7.385,28 € presentado por ASFALTADOS OLARRA S.L. en
cumplimiento de las condiciones de las obras de repavimentación de caminos en Ajangiz.
Decreto de alcaldía nº2017/061 de 9 de junio.- Aceptación de la exención del impuesto
sobre vehículos al vehículo BI-2182-BL con base en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Decreto de alcaldía nº2017/062 de 9 de junio.- Aceptación de la exención del impuesto
sobre vehículos al vehículo 6603-FYB con base en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Decreto de alcaldía nº2017/063 de 15 de junio.- Incoar expediente de oficio de baja por
inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de D. Xabier Inchausti Totoricaguena por
incumplir los requisitos estipulados en el artículo 54 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Decreto de alcaldía nº2017/064 de 19 de junio.- Adjudicar el suministro de piezas de madera
para el Camino de Santiago a Maderas Belakortu por importe de 1.591,15 euros, con base en
el presupuesto presentado el 14 de junio de 2017.
Decreto de alcaldía nº2017/065 de 19 de junio.- Licenciade obras para colocar una
chimenea de polipropileno y una placa solar en la cubierta del caserío Uruburu, en Mendieta
14.
Decreto de alcaldía nº2017/066 de 19 de junio.- Licencia para obras de reforma en Mendieta
40.
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Decreto de alcaldía nº2017/067 de 27 de junio.- Aceptación de la exención del impuesto
sobre vehículos al vehículo LO-28740-VE con base en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Decreto de alcaldía nº2017/068 de 27 de junio.- Aceptación de la subvención de 237,00
euros para la asociación GANTZABALE.
Decreto de alcaldía nº2017/069 de 30 de junio.- Aprobación de la tasa padrón del servicio de
recogida de basuras correspondiente al 2º trimestre de 2017.
Decreto de alcaldía nº2017/070 de 4 de julio.- Aceptar la solicitud de permisos de trabajo a
la trabajadora Dña. Ana Rodriguez Felipe.
Decreto de alcaldía nº2017/071 de 20 de julio.- Incoar expediente de oficio de baja por
inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de Dña. Maria Madalina Onica por incumplir
los requisitos estipulados en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales.
Decreto de alcaldía nº2017/072 de 24 de julio.- Aceptación de la exención del impuesto
sobre vehículos al vehículo BI-7677-AM con base en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Decreto de alcaldía nº2017/073 de 27 de julio.- Desestimar la solicitud de licencia para
segregación del terreno de la casa Burgo Etxebaria por contradecir lo estipulado en el Plan
Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Decreto de alcaldía nº2017/074 de 27 de julio.- Ratificar el convenio de colaboración entre
el Ayuntamiento de Ajangiz y el Registrador titular el Registro de la Propiedad de Gernika.
3.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
2016.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Norma Foral 10/2003 Presupuestaria
de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, la Cuenta General del Ayuntamiento de
Ajangiz correspondiente al ejercicio 2016 fue expuesta al público (BOB nº72, de 12 de abril de 2017).
Considerando que durante el periodo de exposición pública no se presentó alegación ni
reclamación alguna.
El Ayuntamiento de Ajangiz en Pleno por unanimidad de los miembros asistentes acuerda:
La aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio 2016.
4.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL
2017.-
El Alcalde Presidente explica que el presupuesto se ha elaborado teniendo en cuenta todos
los requisitos legales de la regla de gasto, la estabilidad…
Añade que una vez aprobado existe la posibilidad de incorporación de remanente de acuerdo
con lo regulado en las Normas Forales.
El presupuesto se presenta con un importe de ingresos de 610.029,00 euros y 602.947,82
euros de gasto.
El Alcalde explica que la propuesta de gastos planteada se resume en:
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Capítulo 1, se ha aplicado una subida del 1% de acuerdo con lo regulado en los Presupuestos
Generales de Estado. En este capítulo se especifica la partida destinada a bienestar social, en orden a
que los datos queden claro a la hora del cálculo de los costes de los servicios.
Capítulo 2: se ha calculado atendiendo a la ejecución del ejercicio anterior, aplicando
algunas nuevas partidas y eliminando otras.
El capítulo 4 recoge cuotas y subvenciones. En el punto siguiente del pleno se presenta el
anexo de subvenciones de 2017 para su aprobación.
Capítulo 6: se han incluido las más básicas con el objeto de cumplir con lo regulado por la
regla de gasto.
Visto el expediente que se presenta por la Alcaldía Presidencia para la aprobación inicial del
expediente completo de los Presupuestos de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2017.
Examinados los documentos que se presentan en el correspondiente expediente que consta de
las siguientes:
.- Estado de Ingresos y Gastos estimativo a liquidar durante el ejercicio.
.- Memoria explicativa del contenido del presupuesto y principales modificaciones.
.- Certificado sobre créditos de compromiso.
.- Anexo de las inversiones a realizar.
.- Anexo de transferencias corrientes y de capital.
.- Anexo de personal.
.- Norma de Ejecución Presupuestaria.
El presupuesto total se desglosa en los siguientes capítulos de ingresos y gastos:
GASTOS INGRESOS I. KAPITULUA 205.744,31 I. KAPITULUA 92.000,00 II. KAPITULUA 323.281,00 II. KAPITULUA 10.000,00 III. KAPITULUA ------------ III. KAPITULUA 84.076,00 IV. KAPITULUA 21.822,51 IV. KAPITULUA 420.253,00 V. KAPITULUA ------------ V. KAPITULUA 3.700,00 VI. KAPITULUA 52.100,00 VI. KAPITULUA VII. KAPITULUA ------------ VII. KAPITULUA IX. KAPITULUA ------------ IX. KAPITULUA GUZTIRA 602.947,82 GUZTIRA 610.029,00
Visto el informe de la Secretaria Interventora así como el informe favorable emitido por la
Comisión de Hacienda, se procede a la votación de los Presupuestos municipales para el ejercicio 2017
así como la Norma Municipal de ejecución presupuestaria y la plantilla orgánica, con el siguiente
resultado:
- Votos a favor, tres (3) de los ediles de EH BILDU
- Votos en contra, no hay
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- Abstenciones, dos (2) de los ediles de EAJ/PNV
D. Iñigo Valencia Alacano explica su abstención justificándolo por la falta de información por
parte de su grupo, que no ha tenido datos para poder analizar la propuesta.
Visto el resultado obtenido, el Alcalde Presidente declara aprobada la propuesta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral 10/2003, de 12 de
diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, se encuentra
expuesto al público en la Secretaria de la Corporación, a efectos de examen y reclamaciones.
Los interesados que estén legitimados según el artículo 17 de la mentada Norma Foral
10/2003, podrán presentar reclamaciones por espacio de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente
a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, ante el Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido el plazo de información expresado no se hubiera presentado reclamación y
observación alguna, se tendrá por aprobado definitivamente la mencionada modificación, sin
necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
5.- ARPOBACION, SI PROCEDE, DEL ANEXO DE SUBVENCIONES PARA EL
2017.-
En cumplimiento del artículo 7 del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2018 aprobado
por el Ayuntamiento el 27 de abril de 2015, el alcalde propone la aprobación del anexo de
subvenciones para el 2017, que se transcribe a continuación:
Para que este anexo tenga valor, es necesario que el presupuesto de 2017 esté aprobado
definitivamente, por lo que su vigencia quedará condicionada a este extremo.
Descripción Destinatario Modalidad de
concesión
Plazo
para su
consecu-
ción
OBJETIVOS Presupuesto
2017
(€)
Partida
Subvenciones en materia de acción social
SUBVENCION A
FAMILIAS NUMEROSAS
FAMILIAS
NUMEROSAS DE AJANGIZ
LIBRE
CONCURRENCIA
2017
Objetivo: Facilitar las cargas de las
familias numerosas del municipio para conseguir su integración y facilitar el
acceso a actividades municipales.
Efectos pretendidos: Apoyar a las familias numerosas del municipio, en
orden a incentivar el crecimiento poblacional.
1.200,00
920.48000
COOPERACION AL
DESARROLLO
INSTITUCIONES
SIN ANIMO DE LUCRO
LEHIA
LIBREA
2017
Objetivo: Mejorar las condiciones de vida
de los que más lo necesitan, colaborando con instituciones que tengan alguna
relación con Ajangiz o con los vecinos de
Ajangiz. Efectos pretendidos: La mejora efectiva
de aspectos como la salud, medios de vida,
condiciones de vida… en aquellos que menos recursos disponen.
450,00
230.48105
Subvenciones en materia de educación, cultura y euskara
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SUBVENCIONES PARTICULARES
PARA EL ESTUDIO
DEL EUSKARA
CIUDADA-NOS LIBRE CONCU-
RRENCIA
2017 Objetivo: Aumentar el conocimiento y utilización del euskara entre los habitantes
del municipio.
Efectos pretendidos: Que se mantenga y afiance el euskara como lengua de la vida
cotidiana de los habitantes del municipio.
500,00 335.48002
CONVENIO CON
ARTXUBE DANTZA
TALDEA
ARTXUBE
DANTZA
TALDEA
DIRECTA
2017
Objetivo: Reforzar la actividad cultural
del municipio y dotarla de instrumentos
que garanticen su continuidad. Fomentar el desarrollo social, humano y cultural de
los jóvenes del municipio.
Efectos pretendidos: Mejorar y aumentar la actividad cultural del municipio e
impulsar y difundir la euskal dantza en
Ajangiz.
1.000,00
334.48102
CONVENIO CON
LEA-ARTIBAIALDEKO
HEDABIDEAK S.L.
LEA-
ARTIBAIALDEKO
HEDABIDEAK
S.L.
DIRECTA
2017
Objetivo: Promocionar el desarrollo de
los medios de comunicación en euskera de la comarca y en su caso de la
provincia.
Efectos pretendidos: Apoyo económico a estos medios de comunicación.
1.300,00
335.47100
Subvenciones en materia de deporte
SUBVENCION
PARA LA PRACTICA DEL
DEPORTE
CIUDADANOS
LIBRE
CONCU-RRENCIA
2017
Objetivo: Favorecer la realización de
actividades deportivas por parte de los habitantes del municipio.
Efectos pretendidos: Financiar la
asistencia a cursos o equipameintos deportivos no existentes u ofertados en el
municipio.
5.000,00
334.48005
Presentado el anexo a votación, se ha aprobado por unanimidad de los asistentes.
El Sr. Valencia explica sus dudas con respecto a la subvención directa a Lea- Artibaialdeko
Hedabideak, sin dar opción a otras revistas, periódicos…
El alcalde señala que con este convenio se obtienen cinco suscripciones anuales, que es el
único medio de difusión de noticias den entorno en euskera.
El Sr. Valencia señala que también hay una televisión que emite noticias de la comarca, y
que podría tenerse en cuenta.
El Alcalde responde que en caso de que presentaran una oferta podría analizarse.
Visto el resultado de la votación, el Alcalde Presidente declara aprobado el anexo.
6.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CONVOCATORIA Y BASES
REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES CON DESTINO A
PARTICULARES QUE PRACTICAN DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES.-
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El Alcalde Presidente presenta la propuesta de convocatoria y bases reguladoras para la
concesión de subvenciones con destino a particulares que practican deporte en instalaciones deportivas
municipales.
Explica que la propuesta está fundamentada en la Ordenanza municipal reguladora de la
concesión de subvenciones vigente desde el 7 de agosto y en el plan estratégico de subvenciones.
Presentada la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad de los asistentes.
CONVOCATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A
PARTICULARES QUE PRACTICAN DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a particulares que practican deporte en
instalaciones deportivas municipales, Salvo alquiler de campos y las disciplinas que ya se impartan en el
municipio durante el ejercicio 2017.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y
objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza
reguladora de Subvenciones.
El importe objeto de subvención se corresponderá a la diferencia de tarifas de abono entre los
empadronados y los no empadronados, establecida por el municipio donde se ubica la instalación deportiva
municipal.
Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible y que se señala
en la convocatoria se efectuará la correspondiente prorrata entre todas ellas.
2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los vecinos del municipio de Ajangiz, que como consecuencia de no existir
instalaciones deportivas en el mencionado término municipal, se ven obligados a asistir a las instalaciones
deportivas de otros municipios para realizar actividades deportivas.
Para la presente convocatoria se regula como requisito la existencia de diferencia de tarifas para la
matriculación de vecinos empadronados y no empadronados.
Los beneficiarios de esta subvención quedarán exentos de dar publicidad de la subvención percibida.
3.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 5.000 €, con cargo a la
partida presupuestaria 341.480.05.
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Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza
reguladora de la concesión de subvenciones.
4.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ajangiz, Mendieta
auzoa z.g.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en las oficinas del registro o en la
página web del Ayuntamiento, www.ajangiz.eus.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia hasta el 10 de diciembre ambos incluidos. Si fuera festivo se
entenderá prorrogado el plazo de presentación de solicitudes al siguiente día hábil.
5.- Exclusiones.
Además de las causas establecidas en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones, no
podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que a la fecha de presentación de instancias no se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la
documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la
documentación justificativa no implica conformidad de la justificación presentada.
6.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la
legislación vigente de la siguiente documentación:
- Documento de identidad de la persona solicitante o de su representante - Libro de familia, certificado literal de nacimiento o documento de identidad del/la menor de edad. - Impreso de Alta de terceros. - Justificante de pago En caso de que los documentos señalados constaran en poder del Ayuntamiento no será necesaria su
presentación.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las
presentes Bases y en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones.
7.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en
estas bases, siempre que no superen el límite total presupuestario establecido. En caso de que el importe de
las concesiones superase el citado límite se acudirá a la aplicación del prorrateo entre todas ellas.
8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
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Las solicitudes de ayuda para practicar deporte en polideportivos municipales no serán objeto de
valoración, por lo que se comprobará el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases para poder
tener acceso a la subvención, dentro de los límites presupuestarios.
9.- Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la concejal de cultura.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por
la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Ajangiz, constituida como Comisión de Valoración.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión podrá requerir al interesado para que
subsane los defectos detectados en la solicitud en al plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por
desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la
Comisión emitirá un informe en el que se incluya como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la
desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los
requisitos previstos en las presentes bases.
El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la
información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para obtener la subvención.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión
de Hacienda, ante el órgano concedente, que será el Acalde.
La resolución hará constar de forma expresa:
- La relación de solicitantes - Los beneficiarios de las mismas subvenciones y cuantías de las mismas. - Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
No obstante lo anterior, se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender
desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y
notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
10.- Importe y abono de la subvención.
Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del
crédito disponible señalado en las presentes bases.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de
Valoración, teniendo en ceunta los criterios establecidos en la base octava.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención se realizará tras la resolución del órgano concedente.
11.- Justificación.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de los documentos
acreditativos del pago realizado. Deberá presentarse el documento acreditativo del pago en el momento de
solicitar la subvención.
12.- Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la
Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones.
El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza reguladora de concesión de
subvenciones.
13.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza reguladora de
concesión de subvenciones.
7.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CONVOCATORIA Y BASES
REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES CON DESTINO A CURSOS
DE EUSKARA.-
El Alcalde Presidente presenta la propuesta de convocatoria y bases reguladoras para la
concesión de subvenciones con destino a cursos de euskera.
Explica que la propuesta está fundamentada en la Ordenanza municipal reguladora de la
concesión de subvenciones vigente desde el 7 de agosto y en el plan estratégico de subvenciones.
Presentada la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad de los asistentes.
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CONVOCATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A CURSOS DE
EUSKARA
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al abono de matrículas de particulares
matriculados en cursos de ueksera durante el ejercicio 2017.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y
objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza
reguladora de Subvenciones.
El importe objeto de subvención se corresponderá con el 20% del coste de matrícula de los cursos de
euskara.
Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible y que se señala
en la convocatoria se efectuará la correspondiente prorrata entre todas ellas.
2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los vecinos del municipio de Ajangiz que asistan a cursos de euskara durante
el año 2017.
Para la presente convocatoria se regula como requisito:
- El importe objeto de subvención se corresponderá con el 20% del coste de matrícula de los cursos de euskara.
- El solicitante deberá estar empadronado en Ajangiz. Los beneficiarios de esta subvención quedarán exentos de dar publicidad de la subvención percibida.
3.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 500 €, con cargo a la partida
presupuestaria 341.480.02.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza
reguladora de la concesión de subvenciones.
4.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ajangiz, Mendieta
auzoa z.g.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en las oficinas del registro o en la
página web del Ayuntamiento, www.ajangiz.eus.
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El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de Bizkaia hasta el 10 de diciembre ambos incluidos. Si fuera festivo se entenderá prorrogado
el plazo de presentación de solicitudes al siguiente día hábil.
5.- Exclusiones.
Además de las causas establecidas en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones, no
podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que a la fecha de presentación de instancias no se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la
documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la
documentación justificativa no implica conformidad de la justificación presentada.
6.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la
legislación vigente de la siguiente documentación:
- Documento de identidad de la persona solicitante o de su representante - Libro de familia, certificado literal de nacimiento o documento de identidad del menor de edad. - Impreso de Alta de terceros. - Justificante de pago En caso de que los documentos señalados constaran en poder del Ayuntamiento no será necesaria su
presentación.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las
presentes Bases y en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones.
7.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en
estas bases, siempre que no superen el límite total presupuestario establecido. En caso de que el importe de
las concesiones superase el citado límite se acudirá a la aplicación del prorrateo entre todas ellas.
8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para cursar estudios de euskara no serán objeto de valoración, por lo que se
comprobará el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases para poder tener acceso a la
subvención, dentro de los límites presupuestarios.
9.- Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la concejal de cultura.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por
la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Ajangiz, constituida como Comisión de Valoración.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión podrá requerir al interesado para que
subsane los defectos detectados en la solicitud en al plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente a la
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recepción de la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por
desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la
Comisión emitirá un informe en el que se incluya como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la
desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los
requisitos previstos en las presentes bases.
El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la
información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para obtener la subvención.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión
de Hacienda, ante el órgano concedente, que será el Acalde.
La resolución hará constar de forma expresa:
- La relación de solicitantes - Los beneficiarios de las mismas subvenciones y cuantías de las mismas. - Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
No obstante lo anterior, se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender
desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y
notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
10.- Importe y abono de la subvención.
Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del
crédito disponible señalado en las presentes bases.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de
Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base octava.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención se realizará tras la resolución del órgano concedente.
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11.- Justificación.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de los documentos
acreditativos del pago realizado. Deberá presentarse el documento acreditativo del pago en el momento de
solicitar la subvención.
12.- Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la
Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones.
El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza reguladora de concesión de
subvenciones.
13.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza reguladora de
concesión de subvenciones.
8.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CONVOCATORIA Y BASES
REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAMILIA
NUMEROSAS.-
El Alcalde Presidente presenta la propuesta de convocatoria y bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a familias numerosas.
Explica que la propuesta está fundamentada en la Ordenanza municipal reguladora de la
concesión de subvenciones vigente desde el 7 de agosto y en el plan estratégico de subvenciones.
Presentada la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad de los asistentes.
CONVOCATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAMILIAS NUMEROSAS
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a familias numerosas del municipio de Ajangiz
durante el ejercicio 2017.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y
objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza
reguladora de Subvenciones.
El importe objeto de subvención se corresponderá:
50% sobre la tasa del servicio de ayuda a domicilio.
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Las familias que saquen la tarjeta de familia numerosa en polideportivos municipales tendrán una subvención del 50% del importe que abonen las familias empadronadas del municipio donde se ubiquen las instalaciones.
25% de la cuota correspondiente a un vehículo de 5 o más plazas registrado en el padrón de Ajangiz.
En el caso del Impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará sobre la cuota: - Familias numerosas con 3 hijo/as: 50% - Familias numerosas con 4 hijos/as: 60% - Familias numerosas con 5 ó más hijo/as: 90%
Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible y que se señala
en la convocatoria se efectuará la correspondiente prorrata entre todas ellas.
2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las familias numerosas del municipio de Ajangiz, que por los gastos
ocasionados por los conceptos arriba señalados durante el ejercicio 2017.
Para la presente convocatoria se regula como requisito:
- Todos los miembros que componen la familia numerosa deberán estar empadronadas en Ajangiz. - El importe máximo de subvención será el señalado en el punto 1. - La familia deberá disponer de la tarjeta actualizada de familia numerosa que emite la Diputación
Foral de Bizkaia. - Además:
Para el caso de las ayudas sobre la tasa del servicio de ayuda a domicilio: - Para la obtención de esta subvención previamente deberán obtener el derecho al servicio de ayuda a
domicilio, con el correspondiente informe de la asistente social y la concesión del Ayuntamiento. - La subvención se mantendrá en tanto se mantenga el servicio.
Para las ayudas sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual: - La subvención se aplicará al inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia numerosa. - Para la obtención de esta ayuda, ninguno de los miembros de la familia numerosa será propietario de
otro inmueble.
Para las ayudas sobre el Impuesto de vehículos de tracción mecánica: - La ayuda se aplicará solamente a un vehículo por familia. - El vehículo deberá ser de 5 ó más plazas. - - El vehículo deberá estar integrado en el padrón de vehículos del Ayuntamiento de Ajangiz.
Los beneficiarios de esta subvención quedarán exentos de dar publicidad de la subvención percibida.
3.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 1.200 €, con cargo a la
partida presupuestaria 341.480.00.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza
reguladora de la concesión de subvenciones.
4.- Solicitudes y plazo de presentación.
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Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ajangiz, Mendieta
auzoa z.g.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en las oficinas del registro o en la
página web del Ayuntamiento, www.ajangiz.eus.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de Bizkaia hasta el 10 de diciembre ambos incluidos. Si fuera festivo se entenderá prorrogado
el plazo de presentación de solicitudes al siguiente día hábil.
5.- Exclusiones.
Además de las causas establecidas en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones, no
podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que a la fecha de presentación de instancias no se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la
documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la
documentación justificativa no implica conformidad de la justificación presentada.
6.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la
legislación vigente de la siguiente documentación:
- Documento de identidad de la persona solicitante o de su representante - Tarjeta de familia numerosa emitida por la Diputación Foral de Bizkaia. - Impreso de Alta de terceros. - Justificante de pago o certificado de pago emitido por la entidad correspondiente. En caso de que los documentos señalados constaran en poder del Ayuntamiento no será necesaria su
presentación.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las
presentes Bases y en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones.
7.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en
estas bases, siempre que no superen el límite total presupuestario establecido. En caso de que el importe de
las concesiones superase el citado límite se acudirá a la aplicación del prorrateo entre todas ellas.
8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para familias numerosas no serán objeto de valoración, por lo que se
comprobará el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases para poder tener acceso a la
subvención, dentro de los límites presupuestarios.
9.- Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será el concejal de cultura.
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Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por
la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Ajangiz, constituida como Comisión de Valoración.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión podrá requerir al interesado para que
subsane los defectos detectados en la solicitud en al plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por
desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la
Comisión emitirá un informe en el que se incluya como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la
desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los
requisitos previstos en las presentes bases.
El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la
información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para obtener la subvención.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión
de Hacienda, ante el órgano concedente, que será el Acalde.
La resolución hará constar de forma expresa:
- La relación de solicitantes - Los beneficiarios de las mismas subvenciones y cuantías de las mismas. - Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
No obstante lo anterior, se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender
desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y
notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
10.- Importe y abono de la subvención.
Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global del
crédito disponible señalado en las presentes bases.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de
Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base octava.
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El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención se realizará tras la resolución del órgano concedente.
11.- Justificación.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de los documentos
acreditativos del pago realizado. Deberá presentarse el documento acreditativo del pago en el momento de
solicitar la subvención.
12.- Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la
Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones.
El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza reguladora de concesión de
subvenciones.
13.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza reguladora de
concesión de subvenciones.
9.- APROBAR, SI PROCEDE, LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION,
RECAUDACION E INSPECCION DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ.-
Con objeto de regular los procedimientos de gestión, recaudación, sanción e inspección
relacionados con los tributos y demás ingresos de derecho público correspondientes al Ayuntamiento
de Ajangiz, y conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento hizo pública su intención,
para que todos aquellos interesados pudieran presentar sus aportaciones.
El anuncio se publicó en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal www.ajangiz.eus el 22 de junio de 2017, abriendo el plazo de presentación de propuestas
hasta el 20 de julio.
Transcurrido el plazo señalado y analizado el registro general del Ayuntamiento, no se ha
presentado alegación ni aportación alguna a la propuesta presentada.
Conforme a ello y siguiendo con el procedimiento oportuno, se propone al Pleno del
Ayuntamiento:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal de gestión, recaudación e
inspección del Ayuntamiento de Ajangiz.
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Segundo.- En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la aprobación
inicial será publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia por plazo de treinta días, para que los
interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que consideren oportunas.
Tercero.- En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Presentada la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad de los ediles presentes.
10.- ADJUDICACION, SI PROCEDE, DEL CONTRATO DE ASESORIA EN
MATERIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ.-
Vista la propuesta de adjudicación, los restantes documentos que constan en el expediente y
las demás circunstancias relacionadas con el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad
ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el contrato de servicio de asesoramiento técnico en emateria
urbanística a Dña. ITXARO INTXUATI ARRIOLABENGOA por un precio de 49.248,00 €, más
10.342,08 €, correspondientes al IVA, en un plazo de ejecución de tres años y con sujeción al resto de
condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como a las
especificaciones contenidas en la proposición del contratista.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos
oportunos.
11.- RATIFICACION, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACION
PARA LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ Y EL REGISTRADOR TITULAR DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DE GERNIKA-LUMO.-
El Ayuntamiento de Ajangiz en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015 aprobó el
convenio colaborador para la gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana entre el Ayuntamiento de Ajangiz y el Registrador titular del
Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo.
En la claúsula cuarta del convenio se señala:
“CUARTO. Entrada en vigor.
Este convenio de colaboración será efectivo a partir del día de su firma y estará vigente por
el plazo de dos años. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos
plazos, salvo denuncia expresa por cualquier de las partes con tres meses de antelación a la fecha de
vencimiento.”
En el timepo transcurrido ninguna de las partes ha manifestado voluntad alguna de renunciar
al convenio, con lo que se entiende que el acuerdo se mantiene.
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Siendo necesaria la renovación de la firma electrónica realizada con el Rgistro Mercantil,
mediante decreto de alcaldía nº2017/074 de 3 de agosto se aprobó renovar el convenio.
Firmado de nuevo el convenio con fecha 9 de agosto de 2017, es presentado para su
ratificación por el Pleno del Ayuntamiento.
El convenio ha sido ratificado por unanimidad de los ediles asistentes.
12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
Alkate jaunak, udaletxeko eraikuntzan azaldu den termiten arazoaren berri ematen du.
Beheko txokotik izandako abisu baten ondorioz, termitak daudela ikusi da, eta egoeraren berri
izateko, TSA enpresari arazoa zehazteko aurre txostena egitea eskatu zaio.
Txosten hori aurkezten denean jakingo da zein neurri hartu beharko diren.
Valencia jaunak, Kanpantxuko plaza ondoan eta herri bidearen ondoan muro bat eraiki
dutela azaltzen du. Herri bide hegaleraino joateaz gain, plazako haur jolasak dauden tokiraino
heltzen da, segurtasun neurriak bermatu gabe.
Alkate jaunak, udal arkitekto aholkularia oporretan dagoela aipatzen du, baina datorren
momentuan txostena eskatu zaiola behar diren neurriak hartuz.
Ismael Oar-Arteta zinegotziak, muroaren arazo larriena umeen jolasekiko duen hurbbiltzasuna
dela azpimarratzen du, eta udaletxeak hori kontutan hartu beharko lukeela. Obrak dauden bitarten
neurriak hartu beharko liratekela dio umeak bertara ez hurbiltzeko. Garrantzitsuena inori ezer ez
gertatzea dela dio.
Alkate jaunak inori ezer ez gertatzea denon nahia dela dio, eta horren arabera, arkitektoa
datorren egunean bertaratu egingo dela bidezko txostena egiteko: muroa etxearen eraikuntza
proiektuarekin bat datorren eta bidezko neurriak betetzen diren edo ez. Horren arabera behar diren
neurriak hartuko ditu udalak.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las once horas, de lo cual doy fe
como Secretaria interina de la Corporación, con el Visto Bueno del Sr. Alcalde Presidente.
EL ALCALDE
Mikel Ander Zubizarreta Gonzalez-Rua
LA SECRETARIA INTERVENTORA
INTERNINA
Saioa Pineda Aranburu