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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 3/2014, CELEBRADA
POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 3 DE ABRIL DE
2014.
En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta y cuatro
minutos del día 3 de abril de 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando
Fernández Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García,
Dª Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo
Blanco, D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª
María José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D.
Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María
Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos
García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo
Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la
Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Flemmich,
D. Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª
María del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D.
Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la
sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para
el día de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General, D. José Joaquín González
Masa, y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica.
Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes
asuntos que integran el orden del día.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº
2/2014, CELEBRADA EL DÍA 7 DE MARZO 2014.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.
COMISIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN.
2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN
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SOBRE ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.
“El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de
noviembre de 2013, aprobó el expediente de contratación por procedimiento
abierto, con varios criterios de adjudicación, de la GESTIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS POR AUTOBÚS EN
SALAMANCA, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, aprobándose asimismo
los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, el
presupuesto total estimado del contrato de 168.999.204,86 €, con una duración del
contrato de doce años a partir de la fecha de su formalización. Por acuerdo
plenario de 26 de noviembre de 2013, se rectificó de oficio un error material
padecido en el PCAP.
Los anuncios de licitación fueron publicados en el B.O.P. del día 15 de
noviembre de 2013, prensa local del 16 del mismo mes, en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento los días del 18 de noviembre al 16 de diciembre de 2013, y, en
el perfil de contratante de la Corporación.
Terminado el plazo de presentación de ofertas el 16 de diciembre de 2013,
la Mesa de Contratación reunida el día 20 de enero de 2014, realiza la apertura del
sobre nº 1 (Documentación General) del único licitador que ha concurrido,
“SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A.”, que contiene la totalidad de la
documentación exigida en el art. 12 del PCAP.
Con fecha 22 de enero, se vuelve a reunir la Mesa de Contratación para
realizar la apertura del sobre nº 2 (Documentación referente a los criterios de
adjudicación…) y, después de comprobar que aporta la documentación conforme
señala el art. 12 del PCAP, acuerda remitirla a los Servicios Técnicos para su
informe.
La Mesa de Contratación, se reúne nuevamente el día 28 de febrero de
2014, en primer lugar, para conocer el informe emitido por el Jefe de la Policía
153
Local, con la puntuación resultante del análisis del sobre nº 2, de conformidad con
los criterios de valoración señalados en la cláusula 13.2 del PCAP, resultando:
APARTADO CONCEPTO PUNT. MAXIMA PUNT. OBTENIDA
2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES
MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
49 48.5
2.1 PROYECTO DE LA CONCESIÓN 19 19
2.1. a.1. Organización Técnica del Servicio 5 5
2.1. a.2. Medios y materiales con especial referencia a gestión de flota e
integración de sistemas.
9 9
2.1. a.3. Gestión de Billetaje, monética e ingresos…. 5 5
2.2. SISTEMAS DE SEGURIDAD EN MOVILIDAD 15 14.5
2.2. b.1. Sistemas de seguridad y movilidad embarcados 10 10
2.2.b.2 Sistema de movilidad y seguridad en instalaciones fijas 5 4.5
2.3. TECNOLOGÍAS APLICADAS AL SERVICIO 10 10
2.4 PLAN DE COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING 5 5
y, a continuación realiza la apertura del sobre nº 3:
COSTE DE EXPLOTACIÓN POR KILOMETRO RECORRIDO:
Coste de Explotación por km recorrido……………………………2,930 €/km
Porcentaje de baja ofrecido………………………………….….…6,500 %
(Con tres décimas y sin redondeo)
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN PUBLICIDAD.
Porcentaje ofrecido por la empresa de participación del Ayuntamiento en los
ingresos de explotación de la publicidad interior y exterior de los
autobuses…………100,00%
SUBVENCIÓN AL DÉFICIL DE EXPLOTACIÓN ESTIMADO ANUAL:
Costes de explotación……………………………….. 10.570.569,70 €
Kilómetros recorridos ……………………………….. 3.607.639 kms
Costes de explotación por km ………………………. 2,930 €/km
Ingresos previstos …………………………………. 4.377.349,55 €
Subvención al déficit de explotación estimado
anual ……………….……………………………….... 6.193.220,15 €
La Mesa de Contratación, reunida el día 28 de febrero de 2014, a la vista
de la oferta presentada por el único empresario que ha concurrido a la licitación de
la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE
VIAJEROS POR AUTOBÚS EN SALAMANCA, EN LA MODALIDAD DE
154
CONCESIÓN, acuerda proponer la adjudicación del contrato a favor de
SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A.
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, de conformidad
con la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas, se requiere a
“SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A.”, para que, en el plazo de diez días
hábiles aporte la documentación previa a la adjudicación del contrato, plazo
durante el cual ha aportado debidamente todos los documentos, incluida la fianza
definitiva por importe de 554.350,56 €.
La financiación del contrato para el año 2014, se llevará a cabo con cargo a
la Partida Presupuestaria 441.10-223.00, RC nº 418. No obstante, al tratarse de un
gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la
condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio
presupuestario.
Conforme señala el art. 214.2.a) del TRLHL (apartado III.2.2.), con fecha
17 de marzo de 2014, el Sr. Interventor ha procedido a la fiscalización del gasto.
Por todo lo anteriormente expuesto, y, vistas las propuestas de la Mesa de
Contratación y del Jefe del Servicio de Bienes y Contratación, la Comisión de
Contratación y Bienes, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2014, acordó
informar favorablemente el siguiente DICTAMEN, para su posterior elevación, si
procede, al Excmo. Ayuntamiento Pleno:
Primero.- Adjudicar la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS POR AUTOBÚS EN SALAMANCA, EN
LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, a la Empresa SALAMANCA DE
TRANSPORTES, S.A., con una duración del contrato de doce años contados
desde su formalización, en su oferta:
COSTE DE EXPLOTACIÓN POR KILOMETRO RECORRIDO:
Coste de Explotación por km recorrido……………………2,930 €/km
Porcentaje de baja ofrecido…………………………………6,500 %
(Con tres décimas y sin redondeo)
155
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN PUBLICIDAD.
Porcentaje ofrecido por la empresa de participación del Ayuntamiento en los
ingresos de explotación de la publicidad interior y exterior de los
autobuses…………100,00%
SUBVENCIÓN AL DÉFICIL DE EXPLOTACIÓN ESTIMADO ANUAL:
Costes de explotación……………………………….. 10.570.569,70 €
Kilómetros recorridos ……………………………….. 3.607.639 kms
Costes de explotación por km ………………………. 2,930 €/km
Ingresos previstos …………………………………. 4.377.349,55 €
Subvención al déficit de explotación estimado
anual …………………………………… ………….. 6.193.220,15 €
Segundo.- Disponer y comprometer el gasto inherente a la presente
contratación para el año 2014 por importe de 4.760.000 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria 441.10-223.00/14, RC 418
Tercero.- Notificar la adjudicación del contrato al único licitador
presentado, publicándose asimismo en el “Perfil de Contratante” del
Ayuntamiento.
Cuarto.- Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de
contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato
no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se
remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido
dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada la
suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al
adjudicatario para que se formalice en un plazo no superior a cinco días a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Quinto.- Con anterioridad a la formalización del contrato, la Empresa
adjudicataria deberá aportar las pólizas de seguro en los términos y condiciones de
las prescripciones 13ª y 25ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el
justificante de haber abonado los gastos de publicación de los anuncios de
licitación, por importe de 207,20 €.
Sexto.- Publicar el anuncio de formalización del contrato en el B.O.P. en un
plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma.
156
Séptimo.- La concesionaria dará inicio a la prestación del servicio el primer
día natural del mes siguiente al de la fecha de la formalización del contrato, con
estricta sujeción a lo dispuesto tanto en el PCAP como en el PPTP, así como a su
oferta.
Octavo.- Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de
este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y
suficiente en cada ejercicio presupuestario”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. SECRETARIO: En este Dictamen, como ya le había comentado a los
dos Portavoces, hay tres pequeños errores en las cifras o de colocación de las
comas, en la página uno, en el último párrafo donde pone la fecha 16 de
Diciembre de 201, debe poner 2013. En la página dos, y en la cuatro, es el mismo
error, donde pone el coste por kilómetro recorrido 2930, debe ser 2,930.
SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Ustedes con este contrato han
renunciado al transporte urbano, que el transporte urbano preste un mejor servicio
al ciudadano y le cueste menos al Ayuntamiento. Se prestaría un mejor servicio al
ciudadano si hubieran propuesto medidas para aumentar el número de usuarios del
transporte como así se lo solicitábamos. Recordemos que desde el año 2010, se
han perdido más de dos millones de viajeros. En el pliego no se han tenido en
cuenta la adopción de medidas que conlleven una mayor y mejor utilización del
autobús. Han apostado por la continuidad, por la falta de innovación, han dejado
fuera la competencia entre empresas. Ya se lo decíamos en el Pleno del 6 de
Noviembre del año 2013, cuando señalábamos que para poder concursar se exigía
a las empresas unos criterios que parecían hechos a la medida de los de la
concesión actual. Lamentablemente no nos equivocamos. Solamente se presentó
la empresa actual. Es la crónica de una muerte anunciada, han renunciado a
mejorar el servicio, pero también a un menor coste para el Ayuntamiento y en
definitiva para el ciudadano. No han favorecido la concurrencia, y la renuncia al
aumento del número de viajeros, cargan innecesariamente la factura para el
157
Ayuntamiento.
En definitiva, han desaprovechado una ocasión para que el contrato más
importante social y económicamente de la legislatura repercutiera en un aumento
de la transparencia de las decisiones adoptadas y en un mejor servicio al
ciudadano a un coste menor.
SR. GARCÍA CARBAYO: Se trae al Pleno para su aprobación, la
adjudicación del servicio de transporte urbano para la ciudad de Salamanca que se
ha realizado con todos los pronunciamientos técnicos y jurídicos favorables, con
todos.
Los objetivos que el Equipo de Gobierno tenía al licitar el contrato de bus
urbanos, eran claros, garantizar la calidad del servicio, reducir el coste de servicio
para el Ayuntamiento, mantener el empleo y estar en condiciones de seguir
disponiendo de un billete de bus a precio asequible. Poder mantener las tarifas del
bus urbano más baratas de España en términos generales según vienen
reconociendo las asociaciones de consumidores. Y tengo que decir que con esta
adjudicación, estos objetivos se han conseguido. En primer lugar se consolida un
servicio de autobús que vertebra toda la ciudad, que conecta todos los barrios y
mantiene las 14 líneas de autobús existentes además con dos líneas nocturnas. Los
ciudadanos disfrutan de un servicio de bus que ha mejorado las frecuencias de
paso, de un servicio que se ha reordenado y ha conseguido ser más eficiente,
evitando duplicidades de trayectos, ganando en seguridad vial, haciéndose más
atractivo para los salmantinos.
Contamos con una flota moderna de autobuses y de alta eficiencia
energética. Disfrutamos de autobuses cómodos y seguros. Todas estas ventajas
que el bus urbano ofrece a los salmantinos se van a ver potenciadas con el nuevo
contrato, porque se introducen mejoras medioambientales, una mayor calidad de
atención al usuario, se potencia la seguridad, se incrementa la accesibilidad para
las personas con algún tipo de discapacidad y se impulsan por otro lado las
mejoras tecnológicas. Pues claro que hay mejoras en este contrato Sr. Ferreras.
158
Estas mejoras que acabo de enumerar y que se irán incorporando durante
el contrato, están valoradas en más de 2.700.000 euros que son a costa de la
empresa y sin coste para los salmantinos. Por poner algunos ejemplos, porque la
relación de mejoras que usted parece que no ha considerado es muy extensa, se
incorporarán nuevos autobuses ecológicos con lo que el 44% de nuestros
autobuses estarán propulsados por gas y ello reducirá la contaminación en nuestra
ciudad. Se mejorará la información a los viajeros con 80 nuevos paneles de
información, de tiempos de espera en las paradas. Se duplicará el horario de
atención al público en el local. Habrá wifi gratuito en los autobuses y se dispondrá
de una aplicación móvil para avisar de su llegada a la parada. Se dotará las
medidas de accesibilidad importantes, dotar de doble rampa de acceso a los
nuevos autobuses, de un sistema de aviso visual y acústico de próxima parada y de
información también para personas con discapacidad visual en postes y
marquesinas. Por tanto, mejoras muy importantes.
Queríamos reducir el coste del servicio para el Ayuntamiento, para el
conjunto de los salmantinos, y este objetivo también se ha conseguido. La
adjudicación del contrato ha supuesto una reducción del 6,5% del coste por
kilómetro. Esta reducción se traduce en un ahorro anual para el Ayuntamiento de
735.000 euros. Con esta reducción, el coste anual del servicio será de 6.193.000
en 2015 ¿Qué quiere esto decir? Que gracias a las medidas de eficiencia y de
ahorro que se han ido introduciendo, se ha pasado de un coste anual para el
Ayuntamiento de más de 10.600.000 euros, a 6.600.000 euros, es decir, un
descenso de casi 4 millones y medio de euros. Y le recuerdo que a esta cantidad
habría que sumar esas mejoras por importe de 2.700.00 euros por todo el contrato
a que antes me refería.
En tercer lugar, queríamos mantener el empleo, los 226 puestos de trabajo
del bus urbano y estos puestos de trabajo se mantienen. El mantenimiento del
empleo ha sido una prioridad para la empresa, para los trabajadores, y también
para el Ayuntamiento. Y tiene su reflejo en el pliego como lo va a tener el
159
contrato y como lo ha tenido anteriormente en el acuerdo suscrito sobre
mantenimiento del empleo por las tres partes, por la empresa, por los trabajadores,
y por el Ayuntamiento.
Y por último, y lo que es también muy importante, el billete que pagan los
usuarios del servicio, el ticket del bus va a seguir siendo el más barato de España
como decía. Esto, además de decirlo yo, lo dicen las asociaciones de
consumidores y usuarios que saben perfectamente de qué están hablando cuando
se refieren al billete de bus que se paga en Salamanca. Nuestras tarifas son en
términos generales las más baratas.
Por lo tanto un servicio de calidad, menor coste para el Ayuntamiento,
mantenimiento del empleo, y precio muy asequible. Son objetivos que se
consiguen con esta adjudicación, además de introducirse numerosas mejoras en el
servicio.
SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Vamos a referirnos a los hechos y no a
las palabras. Los hechos son claros y tozudos. Hemos perdido dos millones de
viajeros desde el año 2010 y no se ha tomado ninguna medida en el pliego para
favorecer el que el número de viajeros se incremente, ninguna medida.
Segundo hecho, también tozudo. Sólo y exclusivamente se ha presentado
una empresa al concurso; sabemos que la adjudicación lo que ha supuesto pero no
sabemos si se hubieran presentado más empresas, qué ahorro hubiera significado.
Es indudable que cuando favorecemos la competencia, se produce un mayor
ahorro.
Tercer hecho, se mantiene el pago por kilómetro recorrido sin ningún
incentivo a aumentar el número de viajeros. Eso supone que la empresa va a
cobrar exactamente lo mismo, vayan muchos viajeros en el autobús, vayan pocos
viajeros en el autobús.
Y el cuarto hecho que también es tozudo, el ahorro que dicen que se
produce, ya sabe que la factura para comparar cantidades, hay que comparar
160
cantidades iguales. Tendríamos que comparar las cantidades sin el IVA. Otra cosa
es la ingeniería financiera, y usted sabe que si comparamos sin el IVA todas las
cifras que ha dado usted se caen, porque el precio es exactamente el mismo que
tenemos este año.
SR. GARCÍA CARBAYO: Las cifras no se caen, son las que son y ahí
están. Y se sostienen perfectamente. Usted parecerá entender Sr. Ferreras que el
Ayuntamiento de Salamanca cuando contrata el bus hace cosas extraordinarias,
distintas de las que hacen otros Ayuntamientos, que aquí nos inventamos las cosas
y eso no es así. Hacemos lo que hacen, lo mismo que hace la mayoría, la gran
mayoría de los ayuntamientos. Cuando establecemos criterios de solvencia para la
concurrencia de las empresas, porque es muy importante que la empresa que
preste servicios en Salamanca de bus sea solvente, nos fijamos en las
características propias de cada una de nuestras ciudades. En el caso de Salamanca
que es una ciudad de 150.000 habitantes, que es una ciudad que tiene un
determinado número de viajeros al año, que cuenta con un importante número de
vehículos ecológicos en su flota.
No nos inventamos nada, esto es así. Salamanca tiene un servicio de bus
urbano de calidad y va a seguir teniéndolo porque hemos querido que siga
teniendo ese servicio urbano de calidad. Y lo que queremos es que las empresas
que presten el servicio en nuestra ciudad, respondan a las exigencias de los
salmantinos. Bus de calidad.
Cuando fijamos el sistema de compensación a la empresa concesionaria,
tampoco somos muy originales, hacemos lo que los demás, este sistema de fijar
un precio o coste por kilómetro para establecer la compensación económica a la
concesionaria, es el mayoritario, por abrumadora mayoría. Madrid capital,
Móstoles, Alcorcón, Getafe, Zaragoza, Toledo, Alicante, Huesca, Cáceres, León,
Oviedo, Palencia, Guadalajara, etc. Podría seguir con la lista de ciudades que
utilizan este sistema, no somos originales, es el que las ciudades están utilizando.
Y ese sistema que han utilizado todas las ciudades que han contratado el bus
161
urbano, más recientemente, de las que han licitado sus contratos en el último año
que son, Zaragoza, Cáceres, Palencia, y Guadalajara, todas estas ciudades, todas,
han establecido un régimen económico vinculado al coste de los kilómetros del
servicio efectuado. Por algo será. Nos equivocamos todos y acierta el Grupo
Socialista. No creo que esa sea la explicación, más bien será al revés, será que si
todos los hacemos, es porque este sistema es más ventajoso para los ciudadanos y
para el Ayuntamiento.
La disminución en el uso del bus es común a muchas ciudades, el
porcentaje de disminución en Salamanca ha sido similar a todas las capitales de
provincia del conjunto de nuestra comunidad autónoma. Usted lo sabe porque así
están las estadísticas y así lo recogen. Es verdad, con la crisis económica, pues,
por desgracia, menos salmantinos suben y se montan en autobús todos los días
para ir a su puesto de trabajo ¿Quién tiene la culpa de eso Sr. Ferreras?
Yo creo que lo positivo, el dato positivo es que esa tendencia está
cambiando, y los datos del bus urbano del mes de marzo recogen ya una tendencia
diferente. Hablan de un incremento del 4% en el número de viajeros, por lo tanto,
ese descenso, Sr. Ferreras, a la vista de los últimos datos, se está corrigiendo. Y
los números del bus desde el primer momento, están bien claritos en el pliego.
Hay un estudio económico financiero. Tenemos y contamos con unas cuentas que
no nos inventamos tampoco, para eso está el Interventor Municipal que nos ofrece
a todos una auténtica y absoluta garantía. En eso seguro que coincide conmigo.
Por tanto, debemos felicitarnos porque los salmantinos van a disfrutar de
un servicio de bus de calidad, en unos vehículos más ecológicos, cómodos y
seguros, con facilidades para las personas discapacitadas, con unas rutas que
conectan de punta a punta toda la ciudad, y a los precios más baratos de España, y
se van a conservar los 226 puestos de trabajo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con 18 votos a favor (Grupo Popular)
y 9 en contra (Grupo Socialista), acuerda prestarle su aprobación al
dictamen que antecede.
162
COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, Y RÉGIMEN INTERIOR.
3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE CLASIFICACIÓN DE LAS
ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO
Y FIJACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN MÁXIMA TOTAL DE LOS
MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS.
“Por el Presidente se da cuenta de la propuesta del grupo de trabajo
constituido por el mismo en su condición de Concejal Delegado de Hacienda y
Régimen Interior, el Secretario General, el Interventor y el Director del Área de
Régimen Interior, sobre el asunto de referencia que transcrito literalmente dice lo
siguiente:
“La Disposición Adicional duodécima de la Ley 7/1985 de 02 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, introducida por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
regula las “Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del
sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno”.
A tal efecto dispone:
“1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección
suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que
conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y
complementarias.
Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la
entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo
responsable, directivo o personal contratado.
Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto
y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las
características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento
variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.
2. Corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las
163
entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público
local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: Volumen o cifra
de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública,
volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.
Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los
órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de
directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación
del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
3. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a
efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La
cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados
anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
4. El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos
superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder
de:
a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.
b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.
5. Sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades
incluidas en el sector público local difundirán a través de su página web la
composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control,
incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros.
Las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se
recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.
6. El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados,
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptados a la
164
misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.
La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su
situación anterior.
Las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o
normas de funcionamiento interno a lo previsto en esta Ley en el plazo máximo de
tres meses contados desde la comunicación de la clasificación
7. La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará
derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que
dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera
de los sistemas ordinarios de acceso.”
De conformidad con lo expuesto corresponde al Pleno de las Corporaciones
Locales efectuar una clasificación en tres grupos de sus Entidades vinculadas o
dependientes que integren el sector público local, atendiendo a los siguientes
criterios: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de
financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que
desarrolla su actividad.
Dicha clasificación determinará el nivel en que se coloca la entidad (1, 2 ó
3) y esta tendrá a su vez incidencia en:
1.-El número máximo de miembros del Consejo de administración u
órganos de gobierno o administración de la Entidad.
2.-La estructura organizativa y el número mínimo o máximo de directivos
(contratados de alta dirección)
3.-La cuantía máxima de la retribución total de éstos y el porcentaje máximo
del complemento de puesto y variable que integren dichas retribuciones.
Los datos que se corresponden con los criterios para la clasificación de las
Entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Salamanca en uno u
otro nivel, recabadas de los responsables de las mismas, son los siguientes:
165
ENTIDAD
VOLUMEN O
CIFRA DE
NEGOCIO
NÚMERO DE
TRABAJA-DORES
FINANCIACIÓN
PÚBLICA
VOLUMEN DE
INVERSIÓN Y
CARACTERÍSTI-CAS
CARACTERÍSTICA
S DEL SECTOR
EN QUE
DESARROLLA SU
ACTIVIDAD
ORGANISMO
AUTONOMO DE
GESTION ECONOMICA
Y RECAUDACION
(O.A.G.E.R.)
2.179.808,34 € 36
100%
2.179.808,34 €
11.030,00 € Gestión de
tributos
E.P.E.L.PATRONATO
MUNICIPAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO
7.800.569,16 € 16 NO
16.518.614,20 € Inmobiliario
MERCASALAMANCA S.A. 1.567.173 € 15 NO NO Agroalimentario
FUNDACIÓN
SALAMANCA CIUDAD
DE CULTURA Y
SABERES
4.410.731,69 € 23
SI
90,79%
NO Actividad cultural
y educativa
TURISMO, COMERCIO
Y PROMOCION
ECONOMICA DE
SALAMANCA, S.A.U
2.121.880,00 € 17 1.553.633,00 € NO
Promoción
turística y
comercial de la
ciudad de
salamanca
FUNDACIÓN RAMOS
ANDRADE - MUSEO ART
NOVEAU ART DECÓ
923.293,53 €
12 270.000,00 € En 2013: 28.097,79 € Cultural
Una vez analizados los datos por el grupo de trabajo constituido por el
Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, el Secretario General, el
Interventor y el Director del Área de Régimen Interior, se ha decidido formular la
siguiente propuesta:
1.-No clasificar a ninguna de las Entidades en el nivel 1.
2.-Clasificar en el nivel 2 a aquellas Entidades que superan los 4.000.000€
en volumen de negocio o no necesitan financiación pública, es decir: el Patronato
Municipal de la Vivienda y Urbanismo, la Sociedad Anónima Mercasalamanca y
la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.
166
3.-Clasificar en el nivel 3 a las restantes Entidades, es decir: Organismo
Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, la Sociedad de Turismo,
Comercio y Promoción Económica de Salamanca y la Fundación Ramos Andrade
Museo Art Noveau Art Decó.
4.-Disponer que el número de miembros del Consejo de Administración u
órganos de gobierno o administración de las Entidades señaladas se corresponda
con el número actual, sin que pueda exceder, en caso de modificación de los
Estatutos respectivos, de 12 para los del grupo 2 y de 9 para los del grupo 3.
5.-Respetar la estructura organizativa actual, limitando el número mínimo y
máximo de directivos (contratados de alta dirección) para cada una de las
Entidades en función de su nivel de incardinación de la siguiente forma
a) Para las del nivel 2: entre 0 y 2.
b) Para las del nivel 3: entre 0 y 1.
6.- En cuanto a las retribuciones, en la medida que la Ley que se cita remite
su fijación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la actualmente
vigente no las ha determinado, se ha considerado válido en defecto de norma de
referencia aplicar, transitoriamente, los criterios y limites señalados en el Real
Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el Régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades. A tal efecto se dispone que las retribuciones básicas anuales de los
directivos (contratados de alta dirección) puedan ser como máximo:
a) Para las del nivel 2: 60.000 €/año.
b) Para las del nivel 3: 55.000 €/año.
7.-Señalar que los porcentajes máximos del Complemento de Puesto y, en
caso de aplicarse, del Complemento variable serán del 20% de las retribuciones
básicas para cada uno de los complementos.
8.- Establecer que para el año 2014 el total de las retribuciones brutas
anuales a percibir por todos los conceptos por los directivos (contratados de alta
167
dirección) actualmente existentes en los Entes dependientes o vinculados al
Ayuntamiento de Salamanca, deben adaptarse a la estructura señalada
anteriormente (básicas, complemento de puesto y, en su caso, variable) sin que
esta adaptación pueda producir ningún incremento en las retribuciones del año
2014, en relación con las retribuciones brutas totales percibidas por todos los
conceptos en el año 2013.
9.-Requerir a los órganos rectores de dichas Entidades para que procedan a
adaptar las contratos mercantiles o de alta dirección existentes y sus estatutos, en
su caso, a la normativa recogida en la Disposición Adicional de referencia y en el
presente acuerdo”.
A la vista de dicha propuesta la Comisión, por mayoría, acuerda elevar a
V.I. para su aprobación el siguiente
DICTAMEN:
1.-No clasificar a ninguna de las Entidades en el nivel 1.
2.-Clasificar en el nivel 2 a aquellas Entidades que superan los 4.000.000€
en volumen de negocio o no necesitan financiación pública, es decir: el Patronato
Municipal de la Vivienda y Urbanismo, la Sociedad Anónima Mercasalamanca y
la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.
3.-Clasificar en el nivel 3 a las restantes Entidades, es decir: Organismo
Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, la Sociedad de Turismo,
Comercio y Promoción Económica de Salamanca y la Fundación Ramos Andrade
Museo Art Noveau Art Decó.
4.-Disponer que el número de miembros del Consejo de Administración u
órganos de gobierno o administración de las Entidades señaladas se corresponda
con el número actual, sin que pueda exceder, en caso de modificación de los
Estatutos respectivos, de 12 para los del grupo 2 y de 9 para los del grupo 3.
5.-Respetar la estructura organizativa actual, limitando el número mínimo y
máximo de directivos (contratados de alta dirección) para cada una de las
Entidades en función de su nivel de incardinación de la siguiente forma
a) Para las del nivel 2: entre 0 y 2.
168
b) Para las del nivel 3: entre 0 y 1.
6.- En cuanto a las retribuciones, en la medida que la Ley que se cita remite
su fijación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la actualmente
vigente no las ha determinado, se ha considerado válido en defecto de norma de
referencia aplicar, transitoriamente, los criterios y limites señalados en el Real
Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el Régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades. A tal efecto se dispone que las retribuciones básicas anuales de los
directivos (contratados de alta dirección) puedan ser como máximo:
a) Para las del nivel 2: 60.000 €/año.
b) Para las del nivel 3: 55.000 €/año.
7.-Señalar que los porcentajes máximos del Complemento de Puesto y, en
caso de aplicarse, del Complemento variable serán del 20% de las retribuciones
básicas para cada uno de los complementos.
8.- Establecer que para el año 2014 el total de las retribuciones brutas
anuales a percibir por todos los conceptos por los directivos (contratados de alta
dirección) actualmente existentes en los Entes dependientes o vinculados al
Ayuntamiento de Salamanca, deben adaptarse a la estructura señalada
anteriormente (básicas, complemento de puesto y, en su caso, variable) sin que
esta adaptación pueda producir ningún incremento en las retribuciones del año
2014, en relación con las retribuciones brutas totales percibidas por todos los
conceptos en el año 2013.
9.-Requerir a los órganos rectores de dichas Entidades para que procedan a
adaptar las contratos mercantiles o de alta dirección existentes y sus estatutos, en
su caso, a la normativa recogida en la Disposición Adicional de referencia y en el
presente acuerdo”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. CABERO MORÁN: Este es un asunto nuevo realmente que se somete a
la consideración del Pleno, la clasificación de entidades vinculadas o dependientes
169
en esta terminología más amplia, que permite por tanto un análisis más profundo
de la realidad de las mismas en relación con esta Corporación, en relación con el
Ayuntamiento de Salamanca. En la Comisión Informativa de Hacienda se facilitó
una propuesta, una comisión que por razones de calendario hemos modificado en
este mes, ha sido una comisión que ha permitido que pudiéramos conocer con
poca antelación la documentación, y siendo un aspecto nuevo nos parecía que era
interesante estudiarlo con más detalle y por eso se procedió a la abstención del
Grupo Socialista en su momento.
Bueno, estudiada esa documentación, estudiado también el manual que
elabora la Intervención General de la Administración del Estado de cálculo del
déficit en contabilidad nacional, adaptado a las Corporaciones Locales, queremos
en primer lugar, hacer una propuesta, y es que quizá este documento podría volver
a la comisión para un análisis más detenido, y para poder valorar dos extremos
que voy a plantear aquí.
El primero de ellos tiene que ver con la relación de entidades que aparecen
en dicho nuevo documento, en esa clasificación. Aparece ahí la Fundación Ramos
Andrade, entre otras que están en la documentación y que cuestionamos que
deban estar, que desde el primer momento en que la vimos y con el análisis
posterior, hemos llegado más a esa convicción, nos parece que probablemente no
debería estar. Por las siguientes razones, la primera de ellas, en relación con su
naturaleza. Es una Fundación que ciertamente tiene vínculos con este
Ayuntamientos pero que no es seguramente ese tipo de fundación en que está
pensando la ley o el propio manual o las normas reglamentarias que, en buena
medida, el manual le sustituye. Porque es una Fundación que, en su origen, nada
tiene que ver, realmente, con una iniciativa municipal de gestión como sí
sucediera en su caso con la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes
que tiene una naturaleza muy distinta.
En segundo lugar por la gestión. La gestión que está realizando la
Fundación, creo que muy satisfactoria, concluimos todos. Es una gestión que
170
puede verse alterada, al menos desde el punto de vista de un incremento de la
burocracia en su funcionamiento ordinario, si adoptamos esta decisión ya en este
pleno en relación con este asunto y la incorporamos en esa clasificación. Y nos
parece que por tanto, dado que es una Fundación que funciona
extraordinariamente y se ha convertido en su gestión en relación con el Museo de
Casa Lis, en un claro referente de gestión cultural, deberíamos pensarlo con un
poco más de calma.
Y en tercer lugar, porque nos parece que no se dan del todo los requisitos
que aparecen en dicho manual que he citado antes. Porque ese manual,
ciertamente, marca unos criterios sobre la presencia en el número de patronos de
las administraciones públicas. Es una presencia que no es ni mucho menos, en el
cómputo global, mayoritaria de este Ayuntamiento. Si lo es en relación con otras
administraciones pero no en el total, y también el manual habla de que la
aportación que realice el Ayuntamiento sea la principal. Y afortunadamente no es
así. Recalco lo de afortunadamente, porque la solvencia económica y otro tipo de
fuentes de ingresos de la Fundación Ramos Andrade, permite que no sea el
Ayuntamiento el que tenga que soportar principalmente desde el punto de vista de
su financiación y del funcionamiento económico de dicha Fundación.
Por tanto, pensamos que es bueno que se valore que no aparezca en esa
relación, porque desde nuestro punto de vista no contribuye a mejorar la gestión,
no contribuye a mejorar la situación de transparencia que ya es plena, y sobre
todo, que es lo más relevante, desde el punto de vista de los requisitos y conceptos
que aparecen en el manual, pensamos que no los reúne. Que no los cumple y que
por tanto no debería estar en esa relación, en esa clasificación de entidades
vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Salamanca.
Y el segundo aspecto que pensamos que merece también un análisis más
detenido, por ejemplo, en la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes,
ya se ha hecho, es el relativo a los topes o cuantías máximas de retribución de los
directivos. Ciertamente, la propuesta que aparece en el documento, no se
171
corresponde con retribuciones reales, eso es verdad, es un tope máximo que está
por encima de lo que están percibiendo las personas que dirigen las entidades que
ahí aparecen en esa relación, pero no obstante, aunque no sea así, nos parece que
es una cuantía muy elevada y que se deberían revisar los criterios, como insisto,
ya hemos hecho en alguna de las fundaciones, y hacerlo desde parámetros
objetivos que tengan proporcionalidad con lo que son las retribuciones que existen
en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, que debe ser nuestra
referencia para las entidades vinculadas o dependientes del mismo y que de
alguna manera lo que se pretende seguramente con la Ley y con el manual antes
citado.
Por estos dos aspectos, la conformación de la lista que es un paso previo y
definitivo y en segundo lugar, por la cuantía que se propone de cuantía máxima
que nos parece muy elevada, pensamos que se debe estudiar con un poco más de
detalle y remitir de nuevo el asunto a la Comisión.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Don Enrique sabe que esta propuesta se trae
al Pleno en aplicación estricta de la disposición adicional duodécima de la Ley de
Bases de régimen Local, que fue introducida por la reciente Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que obliga a que las
Entidades Locales y concretamente lo hagan por acuerdo plenario, tengan que
clasificar a sus entes dependientes o vinculados a la Corporación, en tres grupos
que a su vez determinan el nivel en el que se colocará dicha entidad a efectos de
determinar el número máximo de miembros de sus órganos de gobierno o
administración, el número máximo de contratados de alta dirección que puede
haber en esas entidades dependientes y también las retribuciones máximas que
pueden tener, adaptando su estructura a la que establece la disposición adicional
de la ley que pasa a ser la de retribuciones básicas, complemento de puesto y en su
caso, no tiene por qué existir, un complemento variable en función del
cumplimiento de objetivos.
Se ha referido usted a dos cuestiones. Bien, yo tengo que empezar
172
remarcando, lo saben ustedes, que esta propuesta que se trae al Pleno de
clasificación de todas las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento, es
una propuesta conjunta del Interventor del Ayuntamiento, del Secretario General
de la Corporación, del Director del Área de Régimen Interior y del Concejal que
les habla. Por lo tanto, es una propuesta en cuya definición y en cuya elaboración
han intervenido, digamos que, funcionarios muy cualificados de esta casa a la
hora de determinar en qué nivel se colocaba cada entidad y además, a la hora de
determinar cuáles eran las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento.
En ese sentido, me refiero ya a lo que usted ha mencionado, la Fundación
Ramos Andrade que gestiona el Museo de Art Noveau y Art Decó de la Casa Lis.
Mire, posiblemente nosotros podamos también tener la sensación de que no tiene
mucho sentido que esté aquí la Fundación Ramos Andrade dentro del catálogo de
entidades dependientes. Pero no se trata en este caso de lo que nos gusta o no nos
gusta. Si no, se trata de aplicar estrictamente la normativa, y nos guste o no, la
aplicación estricta de la normativa conduce a considerar como una entidad
vinculada o dependiente del Ayuntamiento a la Fundación Ramos Andrade.
Y por qué, por cómo he tenido ocasión de explicarles ya también a
ustedes, porque la aplicación de las instrucciones que dicta el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, más en concreto, la Intervención General
de la Administración del estado para determinar si una entidad es o no
dependiente de administraciones públicas y a su vez de qué administración
pública depende, conduce inexorablemente al resultado que viene en esta
propuesta.
En primer lugar, porque el primer criterio para determinar si un ente
depende o no de una administración pública, es en el caso de las Fundaciones,
estamos ante una fundación, cuál es la composición de de su patronato, Y si en su
patronato, la mayoría de los patronos pertenecen a administraciones públicas,
automáticamente pasa a ser una unidad institucional pública. Como usted bien
sabe, en el Patronato de la Fundación Ramos Andrade hay siete miembros aunque
173
hay ocho votos. Pero hay, de esos siete miembros con ocho votos, cinco
pertenecen a administraciones públicas, por lo tanto hay mayoría de votos de
administraciones públicas, con lo cual, ya por el primer criterio, la Fundación
Ramos Andrade según el manual de la IGAE tiene que considerarse como una
unidad institucional pública.
En segundo lugar, una vez que hay mayoría de administraciones públicas
en el patronato, para adscribirla a una o a otra, el criterio que se sigue es, quién de
ellas tienen mayor número de patronos, en este caso, como usted bien sabe, la
mayoría la tiene el Ayuntamiento respecto al resto de administraciones. El
Ayuntamiento tiene, de esos cinco dos patronos, después, la Junta tiene uno, la
Universidad tiene uno y el Ayuntamiento de Navasfrías tiene otro. Aún cuando
pudiéramos considerar que la Universidad también es un ente vinculado a la
Comunidad Autónoma y entonces hubiera empate, dos, dos, el tercer criterio para
dirimir el empate que marca el manual, ese es quién financia. De esas
administraciones quién realiza aportaciones a la Fundación. Y ahí sabe que la
única administración que realiza una aportación fija a la Fundación es el
Ayuntamiento de Salamanca, tanto de carácter dinerario, a través de una
subvención anual, como en especie, pero con su valor lógicamente, que es la
cesión de uso que tenemos hecha del inmueble a favor de la Fundación.
Por lo tanto, la aplicación de los criterios del Ministerio marcados por la
Intervención General de la Administración del estado, conduce inexorablemente
al resultado de tener que incluir en esta propuesta a la Fundación Ramos Andrade
y por lo tanto, aplicarle los criterios que determina la ley.
Y en eso, como vuelvo a reiterar, hemos estado de acuerdo los cuatro
proponentes de la propuesta que viene hoy al Pleno, el Secretario General,
Interventor, Director del Área de Régimen Interior y quien les habla. Y en
segundo lugar, en cuanto al tope de las retribuciones, bueno, sabe usted que en
cuanto a las retribuciones la norma habla de que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado es la que marcaría anualmente cuál es el máximo, la Ley de
174
Presupuestos no lo ha hecho, y hemos optado también de común acuerdo todos los
proponentes, por aplicar la única norma de referencia que hay ahora que es el Real
Decreto que se ha dictado en el marco de la administración general del estado para
fijar los topes máximos retributivos de los directivos del sector público
empresarial estatal.
Y ahí, pues hemos fijado el máximo de retribuciones básicas y después los
porcentajes sobre ese máximo de complemento de puesto y variable, en atención a
lo que marca el Real Decreto. En todo caso, usted lo ha mencionado pero yo
también lo quiero dejar claro, se establece en el acuerdo, el mandato de que
ninguno de los contratados de alta dirección actualmente existentes, puede ver
incrementadas sus retribuciones sobre las que han percibido en el año 2013, por la
adaptación de sus retribuciones a esta nueva estructura. Por lo tanto, quiero
dejarlo bien claro, ningún contratado de alta dirección de los actualmente
existentes va a cobrar más de lo que está cobrando ahora porque esto no se lo
permite la actual propuesta.
SR. CABERO MORÁN: Con todo el respeto naturalmente a los técnicos
que han elaborado el documento, faltaría más y saben que cuenta con mi máxima
consideración técnica. Me parece que el manual de la Intervención General de la
Administración General del Estado ofrece un criterio más que hay que estudiar
con detalle, no solo son los que se han aplicado, sino que además, en el caso de
que sea y deba estar adscrita a una Corporación Local, que por los criterios que ha
indicado usted Don Fernando, evidentemente debería ser así, aparece además que,
y que están financiadas principalmente por la misma. No es el caso, no está
financiada principalmente la Fundación Ramos Andrade por esta Corporación
Local, y digo que afortunadamente. No porque no merezca el respaldo del
Ayuntamiento que lo merece y mucho, sino porque tiene posibilidades de
incorporar ingresos por otras vías y así lo está haciendo, creo que con una buena
gestión de la que es partícipe el Ayuntamiento también naturalmente. Por eso les
planteaba el estudio más detenido, porque hay otras posibilidades y porque me
175
parece que entrar en la dinámica que prevé la reforma de la administración local
que se acaba de promulgar por ley, en la Fundación Ramos Andrade puede
generar más problemas de gestión que contribuir a mejorar la gestión y la
información y la transparencia. Creo que en ese caso, porque como es una
institución que, por su naturaleza, funciones, origen histórico no se corresponde
con lo que seguramente está pensando el legislador cuando aprueba esta reforma
de la administración local, deberíamos no incorporarla a ese anexo, porque me
parece que si hay elementos también que nacen de ese propio manual, es por lo
que lo planteaba. De tenerse que aprobar en este pleno, nuestro voto será negativo
por tanto a la propuesta.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Ya le he dicho Don Enrique, no se trata de
una cuestión de gustos o de conveniencia, posiblemente nosotros podamos
compartir y creo que lo hemos incluso expresado en conversaciones, que a lo
mejor no tiene mucho sentido considerar a la Fundación Ramos Andrade un ente
dependiente o vinculado al Ayuntamiento de Salamanca, precisamente por cómo
se configura, cómo se financia en su mayoría por ingresos privados, ingresos
comerciales, y no tanto por ingresos públicos, siempre y cuando no tengamos en
cuenta la cesión de uso del edificio, lógicamente, pero la realidad es que a día de
hoy, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene inventariada a
la Fundación Ramos Andrade como un ente dependiente o vinculado al
Ayuntamiento de Salamanca. O sea, ya lo tiene hecho, de hecho, a la Fundación
Ramos Andrade, ya, como usted sabe, se le vienen pidiendo periódicamente, los
datos que se tienen que remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en cuanto a la ejecución trimestral de los presupuestos, en cuanto al
cumplimiento del Plan de Ajuste, etc.
Por lo tanto, no nos queda más remedio que aprobarlo como está, con
independencia efectivamente, que después se puedan elevar las consultas que se
estimen pertinentes, incluso por parte de la propia Fundación al respecto al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
176
ILMO. SR. ALCALDE: El Sr. Interventor me pide la palabra que quería
aclarar algún aspecto.
SR. INTERVENTOR GENERAL: El planteamiento que hace el Portavoz
del Grupo Socialista es la intervención respecto al tema de que se financia
mayoritariamente con otros ingresos, es cierto, pero hay que reconocer que eso es
otro paso posterior, lo primero es clasificar a la unidad, si es una unidad
institucional pública o no. Como ha comentado el Portavoz del Grupo Popular o
del Equipo de Gobierno, es una unidad institucional pública. Aquí se adscribe y
está determinado y el siguiente paso es, ¿Es de mercado o no es de mercado? En
este caso está calificada como de mercado pero eso no es óbice para lo que se está
planteando, no tiene nada que ver. Al ser de mercado tiene unas obligaciones
formales distintas que si no fuera de mercado, tiene muchos menos requisitos
formales al ser de mercado, porque si no fuera de mercado sería como si fuera un
Organismo Autónomo, como el OAGER, eso está claro, pero sigue siendo una
unidad institucional pública y la clasificación se ajusta desde nuestro punto de
vista a la ley.
La distinción que usted hace no es un elemento distorsionador para esta
propuesta, sino que simplemente es de mercado, pero no deja de ser unidad
institucional pública dependiente del Ayuntamiento de Salamanca.
ILMO. SR. ALCALDE: Muy bien, creo en cualquier caso que según
indicación del Secretario, como hay una solicitud del Grupo Socialista de que el
asunto quede sobre la mesa, y atendiendo al artículo 81.3 del Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento, tenemos que hacer en primer
lugar una votación sobre la petición que hace el Grupo Socialista de dejar o no
encima de la mesa el asunto.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con 9 votos a favor (Grupo Socialista)
y 18 en contra (Grupo Popular), acuerda rechazar la petición para dejar
sobre la mesa el dictamen y en cuanto al fondo por 18 votos a favor (Grupo
177
Popular) y 9 en contra (Grupo Socialista), acuerda prestarle su aprobación al
dictamen que antecede.
4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN DEL
ANEXO DE SUBVENCIONES NOMINALES, EJERCICIO 2014.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2014, ha conocido el
expediente de referencia, aprobando el siguiente Dictamen:
MODIFICACIÓN Nº. 2 DEL ANEXO DE SUBVENCIONES
NOMINATIVAS DEL EJERCICIO 2014
Primero: Con fecha 26 de marzo de 2014, el Concejal Delegado de
Hacienda, ha formulado la siguiente propuesta:
“Por escrito de 18 de marzo de 2014 las responsables del Área de Bienestar Social
han comunicado a la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento, en relación con el
convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca que, “en la relación
nominativa de subvenciones, establecida como Anexo en las Bases de Ejecución
del Presupuesto para el Ejercicio 2014, por error figura la cantidad de 35.203,00 €,
cuando en realidad el importe previsto asciende a un total de 37.203,00 €”.
Solicitan en su escrito que se modifique la relación de subvenciones
nominativas previstas en el Anexo a las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el Ejercicio 2014, en el sentido de que la subvención para la Universidad de
Salamanca para la evaluación, indicación y seguimiento de programas de
actividad física y la realización de programas de revitalización y terapia
ocupacional con personas mayores, ascienda a 37.203,00 €.
En base a lo anterior, esta Concejalía propone:
Modificar el Anexo de subvenciones nominativas del ejercicio 2014 que
figura unido a las Bases de Ejecución del Presupuesto, modificando la cuantía de
la subvención prevista para la Universidad de Salamanca que deberá ascender a
178
37.203,00 €”.
Segundo: El día 26 de marzo de 2014 emitió informe la Directora de la Oficina
Presupuestaria en el que, en relación con la propuesta del Concejal Delegado de
Hacienda, señalaba lo siguiente:
“En relación con la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 26 de
marzo de 2014, para modificar el Anexo de subvenciones nominativas del
ejercicio 2014, consistente en que la subvención prevista para la Universidad de
Salamanca para la evaluación, indicación y seguimiento de programas de
actividad física y la realización de programas de revitalización y terapia
ocupacional con personas mayores, ascienda a 37.203,00 €, esta Oficina
Presupuestaria informa lo siguiente:
- Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de diciembre de
2013, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Presupuesto General y sus
Bases de Ejecución para el Ejercicio 2014; entre la documentación integrante del
expediente de Presupuesto figuraba como Anexo a las Bases de Ejecución la
relación de subvenciones nominativas para el ejercicio 2014, en la que, de acuerdo
con la documentación remitida a la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento por
el Área de Bienestar Social, cuya copia se adjunta a este informe, figuraba una
cantidad de 35.203,00 € para la Universidad de Salamanca. “Revitalización”.
- Que con fecha 26 de marzo de 2014 la Directora del Área de Bienestar
Social dirigió escrito a la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento en el que, con
el visto bueno de la Concejala Delegada de Mayores, señalaba que la cantidad que
figuraba en el Anexo de subvenciones nominativas era errónea por cuanto debía
ascender a 37.203,00 € de los que 23.379,00 € corresponden al Programa
2013/2014 y 13.824,00 € al Programa 2014/2015.
- Que la modificación propuesta, que habrá de ser previamente informada
por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con
sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos”.
Tercero: Por su parte el Interventor del Ayuntamiento fiscalizó el expediente el
179
día 27 de marzo de 2014, señalando entre otros extremos, lo siguiente:
- Que de acuerdo con la documentación remitida por el Área de Bienestar
Social para la confección del Presupuesto del ejercicio de 2014, el importe
propuesto de subvención a otorgar a la Universidad es de 35.203,00 €, cantidad
que es la que figura en el Convenio de colaboración firmado el 10 de octubre de
2011 entre el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de
Salamanca, y que es la que se ha aportado en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
- Que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 231,20-489,00
“Mayores. Otras Transferencias” es de 13.789,99 € insuficiente para atender la
modificación propuesta que es de 13.824,00 €.
La Comisión, vista la propuesta y los informes que anteceden, propone a V.E.
ACUERDE:
1. Aprobar la modificación nº. 2 del Anexo de Subvenciones nominativas del
ejercicio 2014 que figura unida a las Bases de Ejecución del Presupuesto,
modificando la cuantía prevista para la Universidad de Salamanca que deberá ser
37.203,00 €, (previamente se deberán hacer los ajustes necesarios para
incrementar en 34,01 € el crédito disponible en la aplicación 231,20-489,00).
2. Continuar la tramitación administrativa del expediente con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 169 del T.R. L.R.H.L., exponiéndolo al público, previo
anuncio en el B.O.P. durante un periodo de 15 días, transcurrido el cual el
expediente se entenderá definitivamente aprobado si no se hubieran presentado
reclamaciones; en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlo.”
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
5.- ASUNTOS DE URGENCIA.
5.1. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA,
TRÁFICO Y TRANSPORTES SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
180
REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE USO
PÚBLICO.
“La Comisión Municipal de Policía, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de
Abril de 2.014, ha conocido las alegaciones formuladas al Proyecto de
Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas
en terrenos de uso público, que fue aprobado inicialmente por parte del Pleno de
este Ayuntamiento con fecha 7 de Febrero de 2.014 y publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia con fecha 17 de Febrero de 2.014, dando con ello apertura
al trámite de información pública exigido por el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de
2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Con respecto a las citadas alegaciones se emitió Informe por parte del Jefe
del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, proponiendo la estimación,
total o parcialmente, de varias de las formuladas en los términos que se detallan a
continuación, quedando redactadas las modificaciones a introducir en la referida
Ordenanza Municipal de la forma siguiente:
“Artículo 1º. Objeto.
[..] No obstante, el Ayuntamiento de Salamanca podrá fijar regulaciones
integrales específicas para determinadas zonas o calles de la ciudad -dictaminadas
previamente por la Comisión Informativa de Policía, Tráfico y Transportes- si
concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen. Dichas regulaciones
quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza Municipal y se regirán
por sus determinaciones respectivas.”
“Artículo 3º. Definiciones.
[..] 4.- Mobiliario de terraza: conjunto de veladores, sombrillas, jardineras
y cualesquiera otro elemento decorativo o de servicio de la terraza.
No tendrán la consideración de elementos integrantes del mobiliario de
terraza del establecimiento las mesas altas (dos por establecimiento) o elementos
similares dispuestas junto a la puerta de acceso para el consumo de tabaco,
siempre que en tales mesas no se coloquen sillas ni taburetes, ni se utilicen para
181
servir/tomar consumiciones del establecimiento.
[..] 7.- Recogida de la terraza: realización de los trabajos de desmontaje del
mobiliario de terraza al finalizar totalmente la actividad diaria del establecimiento
o en cumplimiento de los requerimientos formulados por la Policía Local y/o los
Servicios Técnicos Municipales en los términos contemplados en esta Ordenanza.
[..] 9.- Zona Centro e Histórico-Artística: espacio delimitado según las
determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de
Salamanca en vigor. La delimitación de dicho espacio incluye las aceras situadas a
ambos lados de las vías antedichas.”
“Artículo 6º. Ambito temporal.
[..] 2.- Terrazas de Temporada:
2.1.- Temporada I: periodo comprendido entre el 1 de Marzo y el 1 de
Noviembre (o el primer domingo del mes de Noviembre, si es posterior al 1 de
Noviembre), ambos inclusive. [..]”
“Artículo 14º.- Prohibiciones.
1.- [..] Podrá aplicarse el mismo régimen contemplado en el párrafo
anterior, cuando entre el emplazamiento del establecimiento y la zona de
ubicación de la terraza medie una distancia máxima de QUINCE (15) METROS
LINEALES, exista un paso de peatones señalizado reglamentariamente entre
ambos, únicamente un carril de circulación y una intensidad de tráfico baja.”
“Artículo 21º. Horario de explotación.
1.- El inicio de la explotación de terraza podrá realizarse a partir de las
08,00 horas. [..]”
“Artículo 22º. Obligaciones del titular de la licencia de terraza.
[..] 2.- El titular de la licencia recogerá todos los elementos integrantes del
mobiliario de terraza de su establecimiento cuando cese totalmente su actividad
diaria, no pudiendo apilarlos en la vía pública.
“Artículo 29º. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves: [..]
182
d) El almacenamiento o depósito del mobiliario de terraza en la vía pública
cuando cese totalmente la actividad diaria del establecimiento.”
Esta Comisión Informativa, a la vista de lo anterior y de lo dispuesto por el
artículo 49 de la Ley 7/1.985, de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, propone al Pleno adopte el siguiente ACUERDO:
APROBACIÓN DEFINITIVA del Proyecto de Modificación de la
Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas en terrenos de uso
público, quedando ésta redactada de la forma señalada en el expositivo del
presente Dictamen”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. GONZÁLEZ RIVAS: Únicamente por fijar nuestro voto y explicar
también nuestro cambio del mismo. Cuando se aprobó inicialmente nuestro voto
fue negativo porque había un párrafo que no nos convencía, el cual, ha sido
corregido y por lo tanto, ahora ya estamos de acuerdo con dicho cambio.
También se han aceptado varias, yo creo que la mayoría de las alegaciones
que hizo la Asociación de Empresarios de Hostelería, y por ello, aunque me
hubiera gustado que se hubieran aceptado otras dos más que han quedado, que
para nosotros son muy importantes, no podemos ya plantear el voto en contra, por
eso es por lo que votaremos a favor ya de las nuevas correcciones que se hacen a
dicha ordenanza. Muchas gracias.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda apreciar la
urgencia y aprobar el dictamen que antecede.
5.2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES Y JUVENTUD SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL PALACIO DE
CONGRESOS DE CASTILLA Y LEÓN EN SALAMANCA.
“La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, en sesión celebrada
183
el día 2 de abril de 2014 ha conocido de la siguiente Propuesta del Concejal
Delegado de Cultura y Turismo sobre la modificación de los Estatutos del
Consorcio para la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en
Salamanca:
“El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Salamanca, en sesión celebrada el día
27-diciembre-2013, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de los
Estatutos del Consorcio para la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y
León en Salamanca, aprobados, previamente, por la Junta General del Consorcio
con fecha 16-diciembre-2013.
Posteriormente, el día 30-diciembre-2013, el Boletín Oficial del Estado
publicó la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, cuya disposición final segunda, incluyó una nueva
disposición adicional, la vigésima, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, referida a la regulación del régimen jurídico de los
consorcios; y por otra parte, la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, que
regula el régimen transitorio para los consorcios, estableció que los que ya
estuvieran creados en el momento de su entrada en vigor, deberían adaptar sus
estatutos a esta Ley.
A estos efectos, la Junta General del Consorcio para la Gestión del Palacio
de Congresos de Castilla y León en Salamanca, en sesión celebrada el día 05-
marzo-2014, acordó, en primer lugar, dejar sin efecto su acuerdo de fecha 16-
diciembre-2013, por el que se aprobaba inicialmente la modificación de sus
Estatutos; en segundo lugar, aprobar inicialmente una nueva modificación de sus
Estatutos, para adaptarlos a las nuevas previsiones legales relativas al régimen
orgánico, funcional y financiero, vigente tras la entrada en vigor de la mencionada
Ley 27/2013; y en tercer lugar, una vez recibidos los acuerdos de las tres
administraciones consorciadas, someter el expediente a información pública por
espacio de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de
184
Castilla y León.
Los nuevos Estatutos aprobados inicialmente por la Junta General del
Consorcio el día 05-marzo-2014, han sido presentados en el Ayuntamiento de
Salamanca el día 12-marzo-2014, se tramitan a efectos de cumplir las
disposiciones anteriormente mencionadas de la Ley 27/2013, referidas al régimen
jurídico de los consorcios, y están integrados por un total de treinta y tres
artículos, estructurados en nueve capítulos.
En relación a la modificación de los Estatutos aprobada por la Junta
General del Consorcio el día 05-marzo-2014, se ha emitido informe por parte del
Asesor Jurídico y por el Interventor General del Ayuntamiento.
A la vista de lo anteriormente expuesto, el Concejal Delegado de Cultura y
Turismo, propone a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes y
Juventud, que eleve al Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, el correspondiente
Dictamen, con la siguiente parte dispositiva:
Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de
Salamanca de fecha 27-diciembre-2013, por el que se acordó aprobar la
modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Palacio de
Congresos de Castilla y León en Salamanca, aprobados previamente por su Junta
General el día 16-diciembre-2013.
Segundo.- Aprobar la Modificación de los Estatutos del Consorcio para la
Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en Salamanca, aprobados
previamente por acuerdo de la Junta General del Consorcio de fecha 05-marzo-
2014; y remitir copia del acuerdo que adopte este Ayuntamiento al mencionado
Consorcio, para la tramitación de su aprobación definitiva.”
Esta comisión Informativa, a la vista de lo anterior, propone por
unanimidad al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno
185
de fecha 27 de diciembre de 2013, por el que se acordó aprobar la modificación de
los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y
León en Salamanca, aprobados previamente por su Junta General el día 16 de
diciembre de 2013.
SEGUNDO.- Aprobar la Modificación de los Estatutos del Consorcio para
la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en Salamanca, aprobados
previamente por Acuerdo de la Junta General del Consorcio de fecha 5 de marzo
de 2014; y remitir copia del acuerdo que adopte este Ayuntamiento al mencionado
consorcio, para la tramitación de su aprobación definitiva”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda apreciar la
urgencia y aprobar el dictamen que antecede.
6.- MOCIONES.
6.1. MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
MUNICIPALES PARA LA CONSERVACIÓN EN SALAMANCA DEL
PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y DOCUMENTAL DE CAJA
DUERO Y SU FUNDACIÓN.
SR. SECRETARIO GENERAL: El texto de la moción es del tenor
siguiente:
“Han transcurrido más de ciento treinta años desde la fundación de la Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, muy posteriormente de Salamanca y
Soria y después Duero, una entidad caracterizada por sus profundas raíces
salmantinas y por acoger en su actividad, además de las facetas propias de las
operaciones financieras, las más variadas manifestaciones culturales, desde las
artes plásticas a la arquitectura, la literatura o la música. El planteamiento
holístico seguido en su relación con Salamanca a la hora de abordar sus
potencialidades llevó a Caja Duero a interesarse por la adquisición y el cuidado
del patrimonio histórico y artístico, así como por el fomento de la enseñanza de
las artes y la creación cultural. También sobresalió su denuedo por el amparo del
186
patrimonio documental, valorando con acierto la relevancia de los archivos
históricos vinculados a figuras e instituciones salmanticenses destacadas,
accediendo a su conservación mediante una pensada política de adquisiciones.
Tampoco debe olvidarse que la misma entidad se ha convertido en generadora de
un gran patrimonio documental, nacido de su labor histórica económica y social,
que deviene en nuestros días de importancia para la investigación científica y, en
definitiva, para conocer con detalle muchas dimensiones de la realidad
salmantina.
El patrimonio cultural de Caja Duero y su Fundación encuentra en
Salamanca su lugar de origen y referencia, aunque dispone asimismo de presencia
significativa en Soria y en el resto de Castilla y León, además de en otras
Comunidades Autónomas, como Extremadura. Sirva de ejemplo el fondo
existente en la Escuela de Nobles y Bellas Artes de San Eloy, muestra indiscutida
de las instituciones culturales que hallaron la adopción y el mecenazgo de la Caja.
En sus instalaciones está disponible, debidamente catalogada, la documentación
perteneciente al gremio salmantino de plateros (siglos XIV al XIX), la relativa a
las obras pías fundadas por Pedro Vidal en el antiguo convento de Sancti Spiritus
(con pergaminos antiguos, algunos de mediados del siglo XV), la surgida de la
propia Escuela (partituras y documentos administrativos de los grandes músicos
que pasaron por ella, como Tomás Bretón, Antonio Salieri, Martín Sánchez Allú,
Felipe Espino; también documentos de su sección de pintura, que contó con
profesores como Mariano Sánchez Álvarez del Manzano o Zacarías González;
etc.), el inventario del patrimonio mobiliario artístico de la Iglesia Católica en
Castilla y León, las actas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca,
la biblioteca del obispo Jarrín (con las obras completas de Torres Villarroel) y,
naturalmente, el fondo de arte. Merecen igualmente una mención especial, por
supuesto, los legados culturales de Zacarías González, del que actualmente es
propietaria la Fundación Caja Duero, y de Juan Antonio Gaya Nuño (ubicado en
Soria), la colección de manuscritos del rey Alfonso X el Sabio (con cinco
187
originales únicos de la crónica general vulgata de la “Estoria de España”) y, en
fin, los bien conocidos bienes inmuebles patrimoniales.
En fechas próximas tendrá lugar la esperada culminación del proceso de
integración del Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco
Ceiss) con Unicaja Banco. Dado que al fusionarse las antiguas Caja Duero y Caja
España para dar lugar después al nacimiento de Banco Ceiss, el patrimonio
cultural de Caja Duero no adscrito a la Fundación Caja Duero o a la Obra Social
de la Caja pasó a integrarse dentro del activo del citado Banco, de manera que
consumada la integración de éste con Unicaja Banco su titular pasarán a ser los
nuevos accionistas de Banco Ceiss (mayoritariamente Unicaja Banco), y dado el
interés en que dicho patrimonio cultural continúe, como ha estado siempre,
vinculado a Salamanca, parece conveniente que la Corporación adopte un acuerdo
expresando el interés de la ciudad en el sentido apuntado, y respaldando las
gestiones que el Gobierno municipal realice a tal efecto.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca, los Grupos Políticos Municipales proponen al Pleno de la
Corporación la adopción del acuerdo siguiente:
“Encomendar al Gobierno municipal de Salamanca la realización de las
gestiones oportunas para garantizar que el patrimonio histórico, artístico y
documental perteneciente a la antigua Caja Duero se conserve enteramente y con
los fines culturales y sociales que viene cumpliendo, permaneciendo aquellos
bienes que lo conforman, y que se encontraban en Salamanca en el momento de la
fusión de Caja Duero y Caja España, vinculados de manera permanente a nuestra
ciudad”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda aprobar la
moción que antecede.
6.2. OTRAS MOCIONES. No se formularon.
188
7.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
7.1.- CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL INTERVENTOR SOBRE
EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO,
EJERCICIO 2013.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
7.2.- CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA
INTERVENCIÓN MUNICIPAL A LA OFICINA VIRTUAL DE LAS
ENTIDADES LOCALES EJERCICIO 2014.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
7.3.- CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE
APROBACIÓN DE LOS MARCOS PRESUPUESTARIOS PERIODO 2015-
2017.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
7.4.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se ha entregado a los Grupos Políticos el extracto de las Resoluciones
dictadas hasta el 28 de Febrero de 2014. Igualmente en cumplimiento del art. 41
del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca, las Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria,
han estado a disposición de los Sres. Concejales en Secretaría General de la
Corporación.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
7.5.- INFORMACIÓN DE ALCALDÍA. No hubo información.
7.6.- CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA RELATIVA AL PLAZO
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LOS CEAS.
SRA. KLIMOWITZ WALDMANN: Respecto a la solicitud de los plazos
189
para la concesión de ayudas por parte de los Centros de Acción Social, le diré que
tal como le he informado en varias ocasiones anteriores, y tal como consta en el
Acta de la Comisión de Bienestar Social del 28 de Enero de este año, es alrededor
de un mes.
También, respecto a la desagregación por meses, en enero se tramitaron 83
ayudas, en febrero 129, en marzo 63, en abril 86, en mayo 72, en junio 64, en julio
92, en agosto 41, en septiembre 66, en octubre, 76, en noviembre 65 y en
diciembre 56.
SRA. MURILLO DE LA VEGA: Gracias por la información. Me gustaría
que esta información se hubiera pasado por escrito a la Comisión dado que no es,
cuando lo estábamos pidiendo, el tiempo transcurrido entre que se solicita la
ayuda y que se concede, no es el tiempo que nos están planteando los usuarios y
que les vamos a remitir con toda la tranquilidad de que ustedes dicen un mes.
Estaba planteando usuarios que están tardando de tres a cuatro meses desde que se
acercan a los CEAS a solicitar ayuda hasta que reciben la ayuda.
Entonces, el término de mes, tendríamos que hacer un acto de fe, porque no
hay un documento, no hay un documento que podamos verificar. Usted dice un
mes, los usuarios dicen de tres a cuatro meses, incluso ha habido personas de seis
meses, pero eran, evidentemente situaciones más complejas, por eso solamente le
pongo el ejemplo de tres a cuatro meses. Usted dice un mes y tenemos que hacer
un acto de fe. Hay algún documento que usted pueda aportar a esos datos que,
evidentemente, necesariamente, tienen que trasladar a la Junta de Castilla y León,
porque un mes es un acto de fe en todo caso y necesitamos documentación.
Porque la documentación es lo único que garantiza que lo que los usuarios
plantean de tres a cuatro meses, e incluso seis en casos específicos, contrasta
absolutamente con un mes. Es decir, la complejidad, primero, la petición de la
ayuda es extraordinariamente compleja. Se aseguran absolutamente de todo; yo no
sé si en otras comisiones, la verdad es que para asegurarse de otros temas,
digamos, hay mayor flexibilidad, pero aquí, tienes que justificar absolutamente
190
que no tienes nada. Tienes que ir al Servicio Público de Empleo a justificar que
estás en paro, tienes que recoger directamente todos los documentos que acrediten
que estás en situación de necesidad. Eso lleva tiempo, y después, vas a los CEAS
y los CEAS además te piden más documentos, después tienes que pasar por un
programa informático ¿Todo eso en un mes? Perdone, pero necesitamos
documentación para que no quede simplemente como una declaración.
SRA. KLIMOWITZ WALDMANN: Toda la concesión y tramitación de
ayudas económicas, de ayudas de urgencia social, está regulada por el decreto tal
y como le he informado asimismo en la comisión de la semana pasada, sin ir más
lejos, el decreto de 21 de Marzo de 2013 que regula la prestación económica
destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia, en situaciones de
urgencia social en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es decir, que
nosotros, no nos inventamos los requisitos puesto que toda la concesión de ayudas
determina requisitos, condiciones, destinatarios, y cuantías económicas. Y
precisamente tratándose de dineros públicos, el exigir esos requisitos y esa
documentación, algo que además, como le digo, se hace de la forma más ágil
posible para la concesión de las ayudas, es una garantía de seguridad que yo creo
que se la debemos a todos los ciudadanos.
Aquí no se están pidiendo imposibles, aquí se está pidiendo simplemente
que la familia acredite con una documentación específica y necesaria, esa
situación de necesidad. Y la tramitación, como digo, viene regulada por la
normativa del decreto de la Junta de Castilla y León y es común en toda la
comunidad, pero a través de una entrevista personal, con la trabajadora, o el
trabajador del Centro de Acción Social, con la familia. Se le facilita una vez
valorada la situación de necesidad de esa familia y que la ayuda económica es el
recurso más idóneo para atender y para responder a las necesidades de esa familia.
Se le facilita el documento que llevan por registro, una vez rellenado, y a partir de
ahí un informe social y semanalmente como usted conoce, se tramitan todas las
ayudas por la comisión de bienestar social. O sea que no me venga usted a decir
191
que tres o cuatro meses, porque eso sí que no tiene ninguna solvencia lo que usted
está manifestando.
Tal como establece, el decreto y tal como trabajan con el conocimiento y la
experiencia que tienen los técnicos municipales, como le digo, es el tiempo de un
mes, que en algunos casos es menos y en otros caso puede dilatarse unos días pero
porque la familia tarda en presentar la documentación requerida, pero está tasado
el tiempo. Además, lo que usted está pidiendo, la información, la tiene usted de
primera mano, y le voy a dar una pista, semanalmente, las comisiones, con toda la
documentación sobre cuándo se ha solicitado la ayuda, sobre los plazos y cuándo
se concede, la pasan por sus manos, simplemente, lo único que tiene usted que
hacer es leer la documentación.
7.7.- RUEGOS Y PREGUNTAS
7.7.1.- PREGUNTA FORMULADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA RELATIVO AL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA
PETICIÓN DE AYUDAS Y LA CONCESIÓN DE LAS MISMAS
DURANTE EL AÑO 2012.
SRA. MURILLO DE LA VEGA: Voy a hacer una pregunta que
complementa la información a la contestación anterior, para ello voy a explicar un
poco los antecedentes para que todo el mundo lo entienda.
Por las comisiones informativas se pasan ayudas puntuales, y las
comisiones informativas son para eso, en todas las comisiones, incluso en
urbanismo, en la comisión de medio ambiente, se nos pasan directamente
información puntual, cronológicamente tasada de las últimas ayudas concedidas,
por ejemplo en la comisión de bienestar social.
Y la pregunta que yo hago, por eso reitero otra vez la pregunta, es, desde el
tiempo de la petición, al tiempo de la concesión ¿Cuánto tiempo ha transcurrido?
Y quiero un cuadro y una documentación verificable desde que se pide la ayuda
hasta que se concede la ayuda. Esa es la pregunta que vuelvo a realizar al Excmo.
192
Ayuntamiento de Salamanca y a la Presidenta de la Comisión de Bienestar.
Nosotros leemos los papeles, nos escandalizamos, y además aprovecho
para decir que el último papel que hemos leído ha sido para decir que no
aceptamos ayudas de 100 euros, y por lo tanto leemos escrupulosamente la
documentación.
ILMO. SR. ALCALDE: Doña Soledad, mire, un acto de fe es lo que estoy
haciendo yo ahora. Usted en el último pleno hizo una pregunta, ha tenido dos
contestaciones por parte de la Concejala de Servicios Sociales. Usted ha tenido su
segunda intervención, lo que no puede hacer es reabrir un debate sobre el mismo
asunto. Le ruego que formule una pregunta distinta del tema que ya se ha
debatido.
SRA. MURILLO DE LA VEGA: Bien, me pueden pasar del año 2012, es
una pregunta nueva, la pregunta que hice era del año 2013, del año 2012, el
tiempo transcurrido entre la petición de ayudas y la concesión de las mismas, año
2012, cambio el año, para que me pasen la documentación y no simplemente me
digan que me lea un Real Decreto y que es un mes.
7.7.2.- PREGUNTA FORMULADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA SOLICITANDO EXPLICACIÓN SOBRE LOS CAMBIOS
DE ACTIVIDAD EN LA POLICÍA LOCAL.
SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Son de todos conocidos los beneficios
que la formación y la experiencia conllevan en el desempeño de los puestos de
trabajo. Actualmente en la Policía Local, estamos asistiendo al cambio de
especialidad, tanto a nivel de inspectores como en el resto de la plantilla. Los
cambios se están realizando sin consenso, sin haber constituido una comisión de
movilidad con los sindicatos que valore las cualidades y méritos de los
candidatos.
Se obvia la destreza y la habilidad en el desempeño de funciones, que está
sobradamente demostrado que repercuten en un mejor servicio público. ¿Cuáles
193
son las razones que llevan a la movilidad permanente de personal, sin consenso y
a la no creación de esta comisión de movilidad?.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Don Arturo sabe que en una Comisión de
Régimen Interior me preguntaron sobre este asunto, y ya les comenté que en su
día ya se modificó la relación de puestos de trabajo, en lo que a la Policía Local
afectaba, de tal manera que, desaparecieron, digamos, los compartimentos
estancos, lo que era a nivel de estructura orgánica, las diferentes unidades que
estaban incorporadas dentro de las unidades operativas. Ahora solo existen
unidades operativas a parte de la plana mayor principalmente, o de la segunda
actividad, solo existe unidades operativas y dentro, por lo tanto, de esas unidades
operativas, es potestad de la Jefatura del Cuerpo, el poder establecer la asignación
de agentes, oficiales, subinspectores, inspectores, a los diferentes cometidos o
funciones que tiene encomendadas la policía local.
Y lógicamente, esa es una potestad que corresponde a la Jefatura del
Cuerpo sin que para ello se tenga que constituir ningún tipo de comisión, porque
si para encomendarle a un agente de policía, funciones que tiene atribuidas por ley
se necesita crear una comisión, pues esto como usted comprende sería
absolutamente ingestionable.
SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Independientemente de la
desaparición de las especificidades, sí que es cierto y usted estará de acuerdo
conmigo, Don Fernando que para el desempeño de determinados puestos de
trabajo, se requieren unos conocimientos especiales. Conocimientos que se han
adquirido con dedicación, con tiempo, y que, hace que la función realizada sea
más correcta. Esto está desapareciendo en estos momentos, está cambiando a todo
el personal sin tener ningún criterio, simplemente porque sí, es decir, no hay un
criterio de rotación. Esto no tiene mucho sentido, la especificidad en el
desempeño de las funciones en cualquier profesión es fundamental.
Imaginémonos, le voy a poner dos ejemplos, en el terreno sanitario, que todas las
personas que tengan el título de cirugía general y del aparato digestivo, cuando
194
llegasen al hospital, el Jefe del Servicio les pusiera a desempeñar sus funciones, y
el que está hoy operando de mama, mañana operara de hígado, pasado operara de
estómago, etc. Eso no tiene mucho sentido, la especificidad es importante. Y
sobre todo, como lo reitero, se ha gastado tiempo y dinero.
O imaginémonos que ustedes vienen aquí y el Alcalde cada dos o tres
mese empieza a cambiarles a ustedes y al Concejal que lleva contratación, a Don
Carlos, le pone en deporte, tampoco tiene ningún sentido Don Fernando. Es decir,
seamos un poco sensatos, pensemos con los pies en la tierra y nos damos cuenta
que eso no es así. La persona que está en atestados, pues lleva mucho tiempo, la
formación, unas peculiaridades especiales, el inspector que está en violencia de
género, pues pasa lo mismo, esto no es gratuito, la especificidad debemos de
mantenerla.
Otra cosa distinta es que intentemos que cuando se creen desde
determinadas plazas, o cuando determinadas personas llevan un tiempo y quieran
cambiar, creemos una comisión de movilidad, comisión que no se lo he
preguntado una vez, se lo he preguntado tres veces y con este pleno cuatro. Y voy
a seguírselo preguntando porque creo realmente que se está perjudicando el
desarrollo de un servicio público, y le he puesto el ejemplo de cuando a ustedes le
cambien. Es decir, no tendría sentido que usted al cabo de seis meses, dejase
hacienda y se fuera a bienestar social, mire, no tendría sentido.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Bueno Don Arturo, vamos a tratar de situar
el debate porque claro, da la sensación de que en la Policía Local se ha cambiado
a todo el mundo de sitio. Bueno, nos estamos centrando en la movilidad de los
inspectores del cuerpo de policía, vamos a centrar el debate porque estamos
hablando de los inspectores, de la rotación que se ha hecho de los inspectores del
cuerpo de Policía.
Mire, yo creo que el Cuerpo de la Policía Local es más eficiente según
sean también más versátiles los miembros que lo integran. En la Policía Local
además, lo conozco de primera mano como Concejal de Régimen Interior, todos
195
los años se realizan cursos de formación, de especialización, de
perfeccionamiento, por lo tanto la formación contínua es permanente. Tenemos
unos grandes profesionales, dentro de lo que es la Policía Local en su conjunto y
además, dentro del Cuerpo de Inspectores también. Y todos ellos están
capacitados para sumir aquellas funciones que se le encomienden dentro de las
que le atribuye la ley a la Policía Local.
Por lo tanto a mi, lo que usted dice que es signo de ineficiencia, a mi me
parece más bien al contrario, signo de eficiencia. Y es más, me parece bastante
sano que cuando una persona lleva durante unos años en la Policía Local
desempeñando unas funciones, pues al cabo de esos años, pues efectivamente
desde la Jefatura, se le encomienden otras funciones, ojo, para las que están
plenamente capacitados. Cualquiera de los inspectores de la Policía Local, le
puedo asegurar que está perfectamente capacitado para desempeñar cualquier
función que le atribuya el Jefe de la Policía dentro de las que la legislación vigente
atribuye a la Policía Local.
Por lo tanto, no se ha producido ninguna disfuncionalidad con la rotación
de los inspectores, es más, puedo además decirle de primera mano, que esa
rotación, se les ha explicado personalmente a los inspectores, las razones por las
que se hacía y todos los inspectores, salvo una, porque es femenino, salvo una
persona, expresaron su acuerdo y su asentimiento a que esa rotación se pudiera
producir. Y efectivamente hoy, creo que la rotación se ha producido y no se está
provocando ninguna disfuncionalidad en el Cuerpo.
Y sin más asuntos a tratar, siendo las nueve horas y treinta y dos
minutos, el Ilmo. Sr. Alcalde levantó la sesión, de la que se extiende la
presente acta por mí, el Secretario, y que con las formalidades preceptivas
firma ante mí el Sr. Alcalde, de todo lo cual DOY FE.-
El Alcalde, El Secretario Gral,