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151 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 3/2014, CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 3 DE ABRIL DE 2014. En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día 3 de abril de 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando Fernández Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García, Dª Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo Blanco, D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª María José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D. Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Flemmich, D. Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª María del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D. Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para el día de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General, D. José Joaquín González Masa, y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica. Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes asuntos que integran el orden del día. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 2/2014, CELEBRADA EL DÍA 7 DE MARZO 2014. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla. COMISIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN. 2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚM.–––––, CELEBRADA POR …€¦ · La financiación del contrato para el año 2014, se llevará a cabo con cargo a la Partida Presupuestaria

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 3/2014, CELEBRADA

POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 3 DE ABRIL DE

2014.

En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta y cuatro

minutos del día 3 de abril de 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa

Consistorial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando

Fernández Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García,

Dª Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo

Blanco, D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª

María José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D.

Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María

Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos

García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo

Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la

Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Flemmich,

D. Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª

María del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D.

Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la

sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para

el día de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General, D. José Joaquín González

Masa, y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica.

Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes

asuntos que integran el orden del día.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº

2/2014, CELEBRADA EL DÍA 7 DE MARZO 2014.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.

COMISIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN

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SOBRE ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.

“El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de

noviembre de 2013, aprobó el expediente de contratación por procedimiento

abierto, con varios criterios de adjudicación, de la GESTIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS POR AUTOBÚS EN

SALAMANCA, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, aprobándose asimismo

los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, el

presupuesto total estimado del contrato de 168.999.204,86 €, con una duración del

contrato de doce años a partir de la fecha de su formalización. Por acuerdo

plenario de 26 de noviembre de 2013, se rectificó de oficio un error material

padecido en el PCAP.

Los anuncios de licitación fueron publicados en el B.O.P. del día 15 de

noviembre de 2013, prensa local del 16 del mismo mes, en el Tablón de Edictos

del Ayuntamiento los días del 18 de noviembre al 16 de diciembre de 2013, y, en

el perfil de contratante de la Corporación.

Terminado el plazo de presentación de ofertas el 16 de diciembre de 2013,

la Mesa de Contratación reunida el día 20 de enero de 2014, realiza la apertura del

sobre nº 1 (Documentación General) del único licitador que ha concurrido,

“SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A.”, que contiene la totalidad de la

documentación exigida en el art. 12 del PCAP.

Con fecha 22 de enero, se vuelve a reunir la Mesa de Contratación para

realizar la apertura del sobre nº 2 (Documentación referente a los criterios de

adjudicación…) y, después de comprobar que aporta la documentación conforme

señala el art. 12 del PCAP, acuerda remitirla a los Servicios Técnicos para su

informe.

La Mesa de Contratación, se reúne nuevamente el día 28 de febrero de

2014, en primer lugar, para conocer el informe emitido por el Jefe de la Policía

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Local, con la puntuación resultante del análisis del sobre nº 2, de conformidad con

los criterios de valoración señalados en la cláusula 13.2 del PCAP, resultando:

APARTADO CONCEPTO PUNT. MAXIMA PUNT. OBTENIDA

2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES

MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR

49 48.5

2.1 PROYECTO DE LA CONCESIÓN 19 19

2.1. a.1. Organización Técnica del Servicio 5 5

2.1. a.2. Medios y materiales con especial referencia a gestión de flota e

integración de sistemas.

9 9

2.1. a.3. Gestión de Billetaje, monética e ingresos…. 5 5

2.2. SISTEMAS DE SEGURIDAD EN MOVILIDAD 15 14.5

2.2. b.1. Sistemas de seguridad y movilidad embarcados 10 10

2.2.b.2 Sistema de movilidad y seguridad en instalaciones fijas 5 4.5

2.3. TECNOLOGÍAS APLICADAS AL SERVICIO 10 10

2.4 PLAN DE COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING 5 5

y, a continuación realiza la apertura del sobre nº 3:

COSTE DE EXPLOTACIÓN POR KILOMETRO RECORRIDO:

Coste de Explotación por km recorrido……………………………2,930 €/km

Porcentaje de baja ofrecido………………………………….….…6,500 %

(Con tres décimas y sin redondeo)

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN PUBLICIDAD.

Porcentaje ofrecido por la empresa de participación del Ayuntamiento en los

ingresos de explotación de la publicidad interior y exterior de los

autobuses…………100,00%

SUBVENCIÓN AL DÉFICIL DE EXPLOTACIÓN ESTIMADO ANUAL:

Costes de explotación……………………………….. 10.570.569,70 €

Kilómetros recorridos ……………………………….. 3.607.639 kms

Costes de explotación por km ………………………. 2,930 €/km

Ingresos previstos …………………………………. 4.377.349,55 €

Subvención al déficit de explotación estimado

anual ……………….……………………………….... 6.193.220,15 €

La Mesa de Contratación, reunida el día 28 de febrero de 2014, a la vista

de la oferta presentada por el único empresario que ha concurrido a la licitación de

la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE

VIAJEROS POR AUTOBÚS EN SALAMANCA, EN LA MODALIDAD DE

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CONCESIÓN, acuerda proponer la adjudicación del contrato a favor de

SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A.

Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, de conformidad

con la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas, se requiere a

“SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A.”, para que, en el plazo de diez días

hábiles aporte la documentación previa a la adjudicación del contrato, plazo

durante el cual ha aportado debidamente todos los documentos, incluida la fianza

definitiva por importe de 554.350,56 €.

La financiación del contrato para el año 2014, se llevará a cabo con cargo a

la Partida Presupuestaria 441.10-223.00, RC nº 418. No obstante, al tratarse de un

gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la

condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio

presupuestario.

Conforme señala el art. 214.2.a) del TRLHL (apartado III.2.2.), con fecha

17 de marzo de 2014, el Sr. Interventor ha procedido a la fiscalización del gasto.

Por todo lo anteriormente expuesto, y, vistas las propuestas de la Mesa de

Contratación y del Jefe del Servicio de Bienes y Contratación, la Comisión de

Contratación y Bienes, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2014, acordó

informar favorablemente el siguiente DICTAMEN, para su posterior elevación, si

procede, al Excmo. Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Adjudicar la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS POR AUTOBÚS EN SALAMANCA, EN

LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, a la Empresa SALAMANCA DE

TRANSPORTES, S.A., con una duración del contrato de doce años contados

desde su formalización, en su oferta:

COSTE DE EXPLOTACIÓN POR KILOMETRO RECORRIDO:

Coste de Explotación por km recorrido……………………2,930 €/km

Porcentaje de baja ofrecido…………………………………6,500 %

(Con tres décimas y sin redondeo)

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PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN PUBLICIDAD.

Porcentaje ofrecido por la empresa de participación del Ayuntamiento en los

ingresos de explotación de la publicidad interior y exterior de los

autobuses…………100,00%

SUBVENCIÓN AL DÉFICIL DE EXPLOTACIÓN ESTIMADO ANUAL:

Costes de explotación……………………………….. 10.570.569,70 €

Kilómetros recorridos ……………………………….. 3.607.639 kms

Costes de explotación por km ………………………. 2,930 €/km

Ingresos previstos …………………………………. 4.377.349,55 €

Subvención al déficit de explotación estimado

anual …………………………………… ………….. 6.193.220,15 €

Segundo.- Disponer y comprometer el gasto inherente a la presente

contratación para el año 2014 por importe de 4.760.000 €, con cargo a la aplicación

presupuestaria 441.10-223.00/14, RC 418

Tercero.- Notificar la adjudicación del contrato al único licitador

presentado, publicándose asimismo en el “Perfil de Contratante” del

Ayuntamiento.

Cuarto.- Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de

contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato

no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se

remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido

dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada la

suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al

adjudicatario para que se formalice en un plazo no superior a cinco días a contar

desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

Quinto.- Con anterioridad a la formalización del contrato, la Empresa

adjudicataria deberá aportar las pólizas de seguro en los términos y condiciones de

las prescripciones 13ª y 25ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el

justificante de haber abonado los gastos de publicación de los anuncios de

licitación, por importe de 207,20 €.

Sexto.- Publicar el anuncio de formalización del contrato en el B.O.P. en un

plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma.

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Séptimo.- La concesionaria dará inicio a la prestación del servicio el primer

día natural del mes siguiente al de la fecha de la formalización del contrato, con

estricta sujeción a lo dispuesto tanto en el PCAP como en el PPTP, así como a su

oferta.

Octavo.- Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de

este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y

suficiente en cada ejercicio presupuestario”.

Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:

SR. SECRETARIO: En este Dictamen, como ya le había comentado a los

dos Portavoces, hay tres pequeños errores en las cifras o de colocación de las

comas, en la página uno, en el último párrafo donde pone la fecha 16 de

Diciembre de 201, debe poner 2013. En la página dos, y en la cuatro, es el mismo

error, donde pone el coste por kilómetro recorrido 2930, debe ser 2,930.

SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Ustedes con este contrato han

renunciado al transporte urbano, que el transporte urbano preste un mejor servicio

al ciudadano y le cueste menos al Ayuntamiento. Se prestaría un mejor servicio al

ciudadano si hubieran propuesto medidas para aumentar el número de usuarios del

transporte como así se lo solicitábamos. Recordemos que desde el año 2010, se

han perdido más de dos millones de viajeros. En el pliego no se han tenido en

cuenta la adopción de medidas que conlleven una mayor y mejor utilización del

autobús. Han apostado por la continuidad, por la falta de innovación, han dejado

fuera la competencia entre empresas. Ya se lo decíamos en el Pleno del 6 de

Noviembre del año 2013, cuando señalábamos que para poder concursar se exigía

a las empresas unos criterios que parecían hechos a la medida de los de la

concesión actual. Lamentablemente no nos equivocamos. Solamente se presentó

la empresa actual. Es la crónica de una muerte anunciada, han renunciado a

mejorar el servicio, pero también a un menor coste para el Ayuntamiento y en

definitiva para el ciudadano. No han favorecido la concurrencia, y la renuncia al

aumento del número de viajeros, cargan innecesariamente la factura para el

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Ayuntamiento.

En definitiva, han desaprovechado una ocasión para que el contrato más

importante social y económicamente de la legislatura repercutiera en un aumento

de la transparencia de las decisiones adoptadas y en un mejor servicio al

ciudadano a un coste menor.

SR. GARCÍA CARBAYO: Se trae al Pleno para su aprobación, la

adjudicación del servicio de transporte urbano para la ciudad de Salamanca que se

ha realizado con todos los pronunciamientos técnicos y jurídicos favorables, con

todos.

Los objetivos que el Equipo de Gobierno tenía al licitar el contrato de bus

urbanos, eran claros, garantizar la calidad del servicio, reducir el coste de servicio

para el Ayuntamiento, mantener el empleo y estar en condiciones de seguir

disponiendo de un billete de bus a precio asequible. Poder mantener las tarifas del

bus urbano más baratas de España en términos generales según vienen

reconociendo las asociaciones de consumidores. Y tengo que decir que con esta

adjudicación, estos objetivos se han conseguido. En primer lugar se consolida un

servicio de autobús que vertebra toda la ciudad, que conecta todos los barrios y

mantiene las 14 líneas de autobús existentes además con dos líneas nocturnas. Los

ciudadanos disfrutan de un servicio de bus que ha mejorado las frecuencias de

paso, de un servicio que se ha reordenado y ha conseguido ser más eficiente,

evitando duplicidades de trayectos, ganando en seguridad vial, haciéndose más

atractivo para los salmantinos.

Contamos con una flota moderna de autobuses y de alta eficiencia

energética. Disfrutamos de autobuses cómodos y seguros. Todas estas ventajas

que el bus urbano ofrece a los salmantinos se van a ver potenciadas con el nuevo

contrato, porque se introducen mejoras medioambientales, una mayor calidad de

atención al usuario, se potencia la seguridad, se incrementa la accesibilidad para

las personas con algún tipo de discapacidad y se impulsan por otro lado las

mejoras tecnológicas. Pues claro que hay mejoras en este contrato Sr. Ferreras.

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Estas mejoras que acabo de enumerar y que se irán incorporando durante

el contrato, están valoradas en más de 2.700.000 euros que son a costa de la

empresa y sin coste para los salmantinos. Por poner algunos ejemplos, porque la

relación de mejoras que usted parece que no ha considerado es muy extensa, se

incorporarán nuevos autobuses ecológicos con lo que el 44% de nuestros

autobuses estarán propulsados por gas y ello reducirá la contaminación en nuestra

ciudad. Se mejorará la información a los viajeros con 80 nuevos paneles de

información, de tiempos de espera en las paradas. Se duplicará el horario de

atención al público en el local. Habrá wifi gratuito en los autobuses y se dispondrá

de una aplicación móvil para avisar de su llegada a la parada. Se dotará las

medidas de accesibilidad importantes, dotar de doble rampa de acceso a los

nuevos autobuses, de un sistema de aviso visual y acústico de próxima parada y de

información también para personas con discapacidad visual en postes y

marquesinas. Por tanto, mejoras muy importantes.

Queríamos reducir el coste del servicio para el Ayuntamiento, para el

conjunto de los salmantinos, y este objetivo también se ha conseguido. La

adjudicación del contrato ha supuesto una reducción del 6,5% del coste por

kilómetro. Esta reducción se traduce en un ahorro anual para el Ayuntamiento de

735.000 euros. Con esta reducción, el coste anual del servicio será de 6.193.000

en 2015 ¿Qué quiere esto decir? Que gracias a las medidas de eficiencia y de

ahorro que se han ido introduciendo, se ha pasado de un coste anual para el

Ayuntamiento de más de 10.600.000 euros, a 6.600.000 euros, es decir, un

descenso de casi 4 millones y medio de euros. Y le recuerdo que a esta cantidad

habría que sumar esas mejoras por importe de 2.700.00 euros por todo el contrato

a que antes me refería.

En tercer lugar, queríamos mantener el empleo, los 226 puestos de trabajo

del bus urbano y estos puestos de trabajo se mantienen. El mantenimiento del

empleo ha sido una prioridad para la empresa, para los trabajadores, y también

para el Ayuntamiento. Y tiene su reflejo en el pliego como lo va a tener el

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contrato y como lo ha tenido anteriormente en el acuerdo suscrito sobre

mantenimiento del empleo por las tres partes, por la empresa, por los trabajadores,

y por el Ayuntamiento.

Y por último, y lo que es también muy importante, el billete que pagan los

usuarios del servicio, el ticket del bus va a seguir siendo el más barato de España

como decía. Esto, además de decirlo yo, lo dicen las asociaciones de

consumidores y usuarios que saben perfectamente de qué están hablando cuando

se refieren al billete de bus que se paga en Salamanca. Nuestras tarifas son en

términos generales las más baratas.

Por lo tanto un servicio de calidad, menor coste para el Ayuntamiento,

mantenimiento del empleo, y precio muy asequible. Son objetivos que se

consiguen con esta adjudicación, además de introducirse numerosas mejoras en el

servicio.

SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Vamos a referirnos a los hechos y no a

las palabras. Los hechos son claros y tozudos. Hemos perdido dos millones de

viajeros desde el año 2010 y no se ha tomado ninguna medida en el pliego para

favorecer el que el número de viajeros se incremente, ninguna medida.

Segundo hecho, también tozudo. Sólo y exclusivamente se ha presentado

una empresa al concurso; sabemos que la adjudicación lo que ha supuesto pero no

sabemos si se hubieran presentado más empresas, qué ahorro hubiera significado.

Es indudable que cuando favorecemos la competencia, se produce un mayor

ahorro.

Tercer hecho, se mantiene el pago por kilómetro recorrido sin ningún

incentivo a aumentar el número de viajeros. Eso supone que la empresa va a

cobrar exactamente lo mismo, vayan muchos viajeros en el autobús, vayan pocos

viajeros en el autobús.

Y el cuarto hecho que también es tozudo, el ahorro que dicen que se

produce, ya sabe que la factura para comparar cantidades, hay que comparar

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cantidades iguales. Tendríamos que comparar las cantidades sin el IVA. Otra cosa

es la ingeniería financiera, y usted sabe que si comparamos sin el IVA todas las

cifras que ha dado usted se caen, porque el precio es exactamente el mismo que

tenemos este año.

SR. GARCÍA CARBAYO: Las cifras no se caen, son las que son y ahí

están. Y se sostienen perfectamente. Usted parecerá entender Sr. Ferreras que el

Ayuntamiento de Salamanca cuando contrata el bus hace cosas extraordinarias,

distintas de las que hacen otros Ayuntamientos, que aquí nos inventamos las cosas

y eso no es así. Hacemos lo que hacen, lo mismo que hace la mayoría, la gran

mayoría de los ayuntamientos. Cuando establecemos criterios de solvencia para la

concurrencia de las empresas, porque es muy importante que la empresa que

preste servicios en Salamanca de bus sea solvente, nos fijamos en las

características propias de cada una de nuestras ciudades. En el caso de Salamanca

que es una ciudad de 150.000 habitantes, que es una ciudad que tiene un

determinado número de viajeros al año, que cuenta con un importante número de

vehículos ecológicos en su flota.

No nos inventamos nada, esto es así. Salamanca tiene un servicio de bus

urbano de calidad y va a seguir teniéndolo porque hemos querido que siga

teniendo ese servicio urbano de calidad. Y lo que queremos es que las empresas

que presten el servicio en nuestra ciudad, respondan a las exigencias de los

salmantinos. Bus de calidad.

Cuando fijamos el sistema de compensación a la empresa concesionaria,

tampoco somos muy originales, hacemos lo que los demás, este sistema de fijar

un precio o coste por kilómetro para establecer la compensación económica a la

concesionaria, es el mayoritario, por abrumadora mayoría. Madrid capital,

Móstoles, Alcorcón, Getafe, Zaragoza, Toledo, Alicante, Huesca, Cáceres, León,

Oviedo, Palencia, Guadalajara, etc. Podría seguir con la lista de ciudades que

utilizan este sistema, no somos originales, es el que las ciudades están utilizando.

Y ese sistema que han utilizado todas las ciudades que han contratado el bus

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urbano, más recientemente, de las que han licitado sus contratos en el último año

que son, Zaragoza, Cáceres, Palencia, y Guadalajara, todas estas ciudades, todas,

han establecido un régimen económico vinculado al coste de los kilómetros del

servicio efectuado. Por algo será. Nos equivocamos todos y acierta el Grupo

Socialista. No creo que esa sea la explicación, más bien será al revés, será que si

todos los hacemos, es porque este sistema es más ventajoso para los ciudadanos y

para el Ayuntamiento.

La disminución en el uso del bus es común a muchas ciudades, el

porcentaje de disminución en Salamanca ha sido similar a todas las capitales de

provincia del conjunto de nuestra comunidad autónoma. Usted lo sabe porque así

están las estadísticas y así lo recogen. Es verdad, con la crisis económica, pues,

por desgracia, menos salmantinos suben y se montan en autobús todos los días

para ir a su puesto de trabajo ¿Quién tiene la culpa de eso Sr. Ferreras?

Yo creo que lo positivo, el dato positivo es que esa tendencia está

cambiando, y los datos del bus urbano del mes de marzo recogen ya una tendencia

diferente. Hablan de un incremento del 4% en el número de viajeros, por lo tanto,

ese descenso, Sr. Ferreras, a la vista de los últimos datos, se está corrigiendo. Y

los números del bus desde el primer momento, están bien claritos en el pliego.

Hay un estudio económico financiero. Tenemos y contamos con unas cuentas que

no nos inventamos tampoco, para eso está el Interventor Municipal que nos ofrece

a todos una auténtica y absoluta garantía. En eso seguro que coincide conmigo.

Por tanto, debemos felicitarnos porque los salmantinos van a disfrutar de

un servicio de bus de calidad, en unos vehículos más ecológicos, cómodos y

seguros, con facilidades para las personas discapacitadas, con unas rutas que

conectan de punta a punta toda la ciudad, y a los precios más baratos de España, y

se van a conservar los 226 puestos de trabajo.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con 18 votos a favor (Grupo Popular)

y 9 en contra (Grupo Socialista), acuerda prestarle su aprobación al

dictamen que antecede.

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COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, Y RÉGIMEN INTERIOR.

3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE CLASIFICACIÓN DE LAS

ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO

Y FIJACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN MÁXIMA TOTAL DE LOS

MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS.

“Por el Presidente se da cuenta de la propuesta del grupo de trabajo

constituido por el mismo en su condición de Concejal Delegado de Hacienda y

Régimen Interior, el Secretario General, el Interventor y el Director del Área de

Régimen Interior, sobre el asunto de referencia que transcrito literalmente dice lo

siguiente:

“La Disposición Adicional duodécima de la Ley 7/1985 de 02 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, introducida por la Ley 27/2013, de 27

de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

regula las “Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del

sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno”.

A tal efecto dispone:

“1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección

suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que

conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y

complementarias.

Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la

entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo

responsable, directivo o personal contratado.

Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto

y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las

características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento

variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.

2. Corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las

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entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público

local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: Volumen o cifra

de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública,

volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.

Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los

órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.

b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de

directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación

del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

3. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a

efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La

cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados

anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.

4. El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos

superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder

de:

a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.

b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.

c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.

5. Sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades

incluidas en el sector público local difundirán a través de su página web la

composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control,

incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros.

Las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se

recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

6. El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados,

con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptados a la

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164

misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.

La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su

situación anterior.

Las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o

normas de funcionamiento interno a lo previsto en esta Ley en el plazo máximo de

tres meses contados desde la comunicación de la clasificación

7. La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará

derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que

dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera

de los sistemas ordinarios de acceso.”

De conformidad con lo expuesto corresponde al Pleno de las Corporaciones

Locales efectuar una clasificación en tres grupos de sus Entidades vinculadas o

dependientes que integren el sector público local, atendiendo a los siguientes

criterios: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de

financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que

desarrolla su actividad.

Dicha clasificación determinará el nivel en que se coloca la entidad (1, 2 ó

3) y esta tendrá a su vez incidencia en:

1.-El número máximo de miembros del Consejo de administración u

órganos de gobierno o administración de la Entidad.

2.-La estructura organizativa y el número mínimo o máximo de directivos

(contratados de alta dirección)

3.-La cuantía máxima de la retribución total de éstos y el porcentaje máximo

del complemento de puesto y variable que integren dichas retribuciones.

Los datos que se corresponden con los criterios para la clasificación de las

Entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Salamanca en uno u

otro nivel, recabadas de los responsables de las mismas, son los siguientes:

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165

ENTIDAD

VOLUMEN O

CIFRA DE

NEGOCIO

NÚMERO DE

TRABAJA-DORES

FINANCIACIÓN

PÚBLICA

VOLUMEN DE

INVERSIÓN Y

CARACTERÍSTI-CAS

CARACTERÍSTICA

S DEL SECTOR

EN QUE

DESARROLLA SU

ACTIVIDAD

ORGANISMO

AUTONOMO DE

GESTION ECONOMICA

Y RECAUDACION

(O.A.G.E.R.)

2.179.808,34 € 36

100%

2.179.808,34 €

11.030,00 € Gestión de

tributos

E.P.E.L.PATRONATO

MUNICIPAL DE

VIVIENDA Y

URBANISMO

7.800.569,16 € 16 NO

16.518.614,20 € Inmobiliario

MERCASALAMANCA S.A. 1.567.173 € 15 NO NO Agroalimentario

FUNDACIÓN

SALAMANCA CIUDAD

DE CULTURA Y

SABERES

4.410.731,69 € 23

SI

90,79%

NO Actividad cultural

y educativa

TURISMO, COMERCIO

Y PROMOCION

ECONOMICA DE

SALAMANCA, S.A.U

2.121.880,00 € 17 1.553.633,00 € NO

Promoción

turística y

comercial de la

ciudad de

salamanca

FUNDACIÓN RAMOS

ANDRADE - MUSEO ART

NOVEAU ART DECÓ

923.293,53 €

12 270.000,00 € En 2013: 28.097,79 € Cultural

Una vez analizados los datos por el grupo de trabajo constituido por el

Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, el Secretario General, el

Interventor y el Director del Área de Régimen Interior, se ha decidido formular la

siguiente propuesta:

1.-No clasificar a ninguna de las Entidades en el nivel 1.

2.-Clasificar en el nivel 2 a aquellas Entidades que superan los 4.000.000€

en volumen de negocio o no necesitan financiación pública, es decir: el Patronato

Municipal de la Vivienda y Urbanismo, la Sociedad Anónima Mercasalamanca y

la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.

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166

3.-Clasificar en el nivel 3 a las restantes Entidades, es decir: Organismo

Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, la Sociedad de Turismo,

Comercio y Promoción Económica de Salamanca y la Fundación Ramos Andrade

Museo Art Noveau Art Decó.

4.-Disponer que el número de miembros del Consejo de Administración u

órganos de gobierno o administración de las Entidades señaladas se corresponda

con el número actual, sin que pueda exceder, en caso de modificación de los

Estatutos respectivos, de 12 para los del grupo 2 y de 9 para los del grupo 3.

5.-Respetar la estructura organizativa actual, limitando el número mínimo y

máximo de directivos (contratados de alta dirección) para cada una de las

Entidades en función de su nivel de incardinación de la siguiente forma

a) Para las del nivel 2: entre 0 y 2.

b) Para las del nivel 3: entre 0 y 1.

6.- En cuanto a las retribuciones, en la medida que la Ley que se cita remite

su fijación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la actualmente

vigente no las ha determinado, se ha considerado válido en defecto de norma de

referencia aplicar, transitoriamente, los criterios y limites señalados en el Real

Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el Régimen retributivo de los

máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras

entidades. A tal efecto se dispone que las retribuciones básicas anuales de los

directivos (contratados de alta dirección) puedan ser como máximo:

a) Para las del nivel 2: 60.000 €/año.

b) Para las del nivel 3: 55.000 €/año.

7.-Señalar que los porcentajes máximos del Complemento de Puesto y, en

caso de aplicarse, del Complemento variable serán del 20% de las retribuciones

básicas para cada uno de los complementos.

8.- Establecer que para el año 2014 el total de las retribuciones brutas

anuales a percibir por todos los conceptos por los directivos (contratados de alta

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167

dirección) actualmente existentes en los Entes dependientes o vinculados al

Ayuntamiento de Salamanca, deben adaptarse a la estructura señalada

anteriormente (básicas, complemento de puesto y, en su caso, variable) sin que

esta adaptación pueda producir ningún incremento en las retribuciones del año

2014, en relación con las retribuciones brutas totales percibidas por todos los

conceptos en el año 2013.

9.-Requerir a los órganos rectores de dichas Entidades para que procedan a

adaptar las contratos mercantiles o de alta dirección existentes y sus estatutos, en

su caso, a la normativa recogida en la Disposición Adicional de referencia y en el

presente acuerdo”.

A la vista de dicha propuesta la Comisión, por mayoría, acuerda elevar a

V.I. para su aprobación el siguiente

DICTAMEN:

1.-No clasificar a ninguna de las Entidades en el nivel 1.

2.-Clasificar en el nivel 2 a aquellas Entidades que superan los 4.000.000€

en volumen de negocio o no necesitan financiación pública, es decir: el Patronato

Municipal de la Vivienda y Urbanismo, la Sociedad Anónima Mercasalamanca y

la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.

3.-Clasificar en el nivel 3 a las restantes Entidades, es decir: Organismo

Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, la Sociedad de Turismo,

Comercio y Promoción Económica de Salamanca y la Fundación Ramos Andrade

Museo Art Noveau Art Decó.

4.-Disponer que el número de miembros del Consejo de Administración u

órganos de gobierno o administración de las Entidades señaladas se corresponda

con el número actual, sin que pueda exceder, en caso de modificación de los

Estatutos respectivos, de 12 para los del grupo 2 y de 9 para los del grupo 3.

5.-Respetar la estructura organizativa actual, limitando el número mínimo y

máximo de directivos (contratados de alta dirección) para cada una de las

Entidades en función de su nivel de incardinación de la siguiente forma

a) Para las del nivel 2: entre 0 y 2.

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168

b) Para las del nivel 3: entre 0 y 1.

6.- En cuanto a las retribuciones, en la medida que la Ley que se cita remite

su fijación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la actualmente

vigente no las ha determinado, se ha considerado válido en defecto de norma de

referencia aplicar, transitoriamente, los criterios y limites señalados en el Real

Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el Régimen retributivo de los

máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras

entidades. A tal efecto se dispone que las retribuciones básicas anuales de los

directivos (contratados de alta dirección) puedan ser como máximo:

a) Para las del nivel 2: 60.000 €/año.

b) Para las del nivel 3: 55.000 €/año.

7.-Señalar que los porcentajes máximos del Complemento de Puesto y, en

caso de aplicarse, del Complemento variable serán del 20% de las retribuciones

básicas para cada uno de los complementos.

8.- Establecer que para el año 2014 el total de las retribuciones brutas

anuales a percibir por todos los conceptos por los directivos (contratados de alta

dirección) actualmente existentes en los Entes dependientes o vinculados al

Ayuntamiento de Salamanca, deben adaptarse a la estructura señalada

anteriormente (básicas, complemento de puesto y, en su caso, variable) sin que

esta adaptación pueda producir ningún incremento en las retribuciones del año

2014, en relación con las retribuciones brutas totales percibidas por todos los

conceptos en el año 2013.

9.-Requerir a los órganos rectores de dichas Entidades para que procedan a

adaptar las contratos mercantiles o de alta dirección existentes y sus estatutos, en

su caso, a la normativa recogida en la Disposición Adicional de referencia y en el

presente acuerdo”.

Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:

SR. CABERO MORÁN: Este es un asunto nuevo realmente que se somete a

la consideración del Pleno, la clasificación de entidades vinculadas o dependientes

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169

en esta terminología más amplia, que permite por tanto un análisis más profundo

de la realidad de las mismas en relación con esta Corporación, en relación con el

Ayuntamiento de Salamanca. En la Comisión Informativa de Hacienda se facilitó

una propuesta, una comisión que por razones de calendario hemos modificado en

este mes, ha sido una comisión que ha permitido que pudiéramos conocer con

poca antelación la documentación, y siendo un aspecto nuevo nos parecía que era

interesante estudiarlo con más detalle y por eso se procedió a la abstención del

Grupo Socialista en su momento.

Bueno, estudiada esa documentación, estudiado también el manual que

elabora la Intervención General de la Administración del Estado de cálculo del

déficit en contabilidad nacional, adaptado a las Corporaciones Locales, queremos

en primer lugar, hacer una propuesta, y es que quizá este documento podría volver

a la comisión para un análisis más detenido, y para poder valorar dos extremos

que voy a plantear aquí.

El primero de ellos tiene que ver con la relación de entidades que aparecen

en dicho nuevo documento, en esa clasificación. Aparece ahí la Fundación Ramos

Andrade, entre otras que están en la documentación y que cuestionamos que

deban estar, que desde el primer momento en que la vimos y con el análisis

posterior, hemos llegado más a esa convicción, nos parece que probablemente no

debería estar. Por las siguientes razones, la primera de ellas, en relación con su

naturaleza. Es una Fundación que ciertamente tiene vínculos con este

Ayuntamientos pero que no es seguramente ese tipo de fundación en que está

pensando la ley o el propio manual o las normas reglamentarias que, en buena

medida, el manual le sustituye. Porque es una Fundación que, en su origen, nada

tiene que ver, realmente, con una iniciativa municipal de gestión como sí

sucediera en su caso con la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes

que tiene una naturaleza muy distinta.

En segundo lugar por la gestión. La gestión que está realizando la

Fundación, creo que muy satisfactoria, concluimos todos. Es una gestión que

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170

puede verse alterada, al menos desde el punto de vista de un incremento de la

burocracia en su funcionamiento ordinario, si adoptamos esta decisión ya en este

pleno en relación con este asunto y la incorporamos en esa clasificación. Y nos

parece que por tanto, dado que es una Fundación que funciona

extraordinariamente y se ha convertido en su gestión en relación con el Museo de

Casa Lis, en un claro referente de gestión cultural, deberíamos pensarlo con un

poco más de calma.

Y en tercer lugar, porque nos parece que no se dan del todo los requisitos

que aparecen en dicho manual que he citado antes. Porque ese manual,

ciertamente, marca unos criterios sobre la presencia en el número de patronos de

las administraciones públicas. Es una presencia que no es ni mucho menos, en el

cómputo global, mayoritaria de este Ayuntamiento. Si lo es en relación con otras

administraciones pero no en el total, y también el manual habla de que la

aportación que realice el Ayuntamiento sea la principal. Y afortunadamente no es

así. Recalco lo de afortunadamente, porque la solvencia económica y otro tipo de

fuentes de ingresos de la Fundación Ramos Andrade, permite que no sea el

Ayuntamiento el que tenga que soportar principalmente desde el punto de vista de

su financiación y del funcionamiento económico de dicha Fundación.

Por tanto, pensamos que es bueno que se valore que no aparezca en esa

relación, porque desde nuestro punto de vista no contribuye a mejorar la gestión,

no contribuye a mejorar la situación de transparencia que ya es plena, y sobre

todo, que es lo más relevante, desde el punto de vista de los requisitos y conceptos

que aparecen en el manual, pensamos que no los reúne. Que no los cumple y que

por tanto no debería estar en esa relación, en esa clasificación de entidades

vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Salamanca.

Y el segundo aspecto que pensamos que merece también un análisis más

detenido, por ejemplo, en la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes,

ya se ha hecho, es el relativo a los topes o cuantías máximas de retribución de los

directivos. Ciertamente, la propuesta que aparece en el documento, no se

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171

corresponde con retribuciones reales, eso es verdad, es un tope máximo que está

por encima de lo que están percibiendo las personas que dirigen las entidades que

ahí aparecen en esa relación, pero no obstante, aunque no sea así, nos parece que

es una cuantía muy elevada y que se deberían revisar los criterios, como insisto,

ya hemos hecho en alguna de las fundaciones, y hacerlo desde parámetros

objetivos que tengan proporcionalidad con lo que son las retribuciones que existen

en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, que debe ser nuestra

referencia para las entidades vinculadas o dependientes del mismo y que de

alguna manera lo que se pretende seguramente con la Ley y con el manual antes

citado.

Por estos dos aspectos, la conformación de la lista que es un paso previo y

definitivo y en segundo lugar, por la cuantía que se propone de cuantía máxima

que nos parece muy elevada, pensamos que se debe estudiar con un poco más de

detalle y remitir de nuevo el asunto a la Comisión.

SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Don Enrique sabe que esta propuesta se trae

al Pleno en aplicación estricta de la disposición adicional duodécima de la Ley de

Bases de régimen Local, que fue introducida por la reciente Ley de

Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que obliga a que las

Entidades Locales y concretamente lo hagan por acuerdo plenario, tengan que

clasificar a sus entes dependientes o vinculados a la Corporación, en tres grupos

que a su vez determinan el nivel en el que se colocará dicha entidad a efectos de

determinar el número máximo de miembros de sus órganos de gobierno o

administración, el número máximo de contratados de alta dirección que puede

haber en esas entidades dependientes y también las retribuciones máximas que

pueden tener, adaptando su estructura a la que establece la disposición adicional

de la ley que pasa a ser la de retribuciones básicas, complemento de puesto y en su

caso, no tiene por qué existir, un complemento variable en función del

cumplimiento de objetivos.

Se ha referido usted a dos cuestiones. Bien, yo tengo que empezar

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172

remarcando, lo saben ustedes, que esta propuesta que se trae al Pleno de

clasificación de todas las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento, es

una propuesta conjunta del Interventor del Ayuntamiento, del Secretario General

de la Corporación, del Director del Área de Régimen Interior y del Concejal que

les habla. Por lo tanto, es una propuesta en cuya definición y en cuya elaboración

han intervenido, digamos que, funcionarios muy cualificados de esta casa a la

hora de determinar en qué nivel se colocaba cada entidad y además, a la hora de

determinar cuáles eran las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento.

En ese sentido, me refiero ya a lo que usted ha mencionado, la Fundación

Ramos Andrade que gestiona el Museo de Art Noveau y Art Decó de la Casa Lis.

Mire, posiblemente nosotros podamos también tener la sensación de que no tiene

mucho sentido que esté aquí la Fundación Ramos Andrade dentro del catálogo de

entidades dependientes. Pero no se trata en este caso de lo que nos gusta o no nos

gusta. Si no, se trata de aplicar estrictamente la normativa, y nos guste o no, la

aplicación estricta de la normativa conduce a considerar como una entidad

vinculada o dependiente del Ayuntamiento a la Fundación Ramos Andrade.

Y por qué, por cómo he tenido ocasión de explicarles ya también a

ustedes, porque la aplicación de las instrucciones que dicta el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, más en concreto, la Intervención General

de la Administración del estado para determinar si una entidad es o no

dependiente de administraciones públicas y a su vez de qué administración

pública depende, conduce inexorablemente al resultado que viene en esta

propuesta.

En primer lugar, porque el primer criterio para determinar si un ente

depende o no de una administración pública, es en el caso de las Fundaciones,

estamos ante una fundación, cuál es la composición de de su patronato, Y si en su

patronato, la mayoría de los patronos pertenecen a administraciones públicas,

automáticamente pasa a ser una unidad institucional pública. Como usted bien

sabe, en el Patronato de la Fundación Ramos Andrade hay siete miembros aunque

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173

hay ocho votos. Pero hay, de esos siete miembros con ocho votos, cinco

pertenecen a administraciones públicas, por lo tanto hay mayoría de votos de

administraciones públicas, con lo cual, ya por el primer criterio, la Fundación

Ramos Andrade según el manual de la IGAE tiene que considerarse como una

unidad institucional pública.

En segundo lugar, una vez que hay mayoría de administraciones públicas

en el patronato, para adscribirla a una o a otra, el criterio que se sigue es, quién de

ellas tienen mayor número de patronos, en este caso, como usted bien sabe, la

mayoría la tiene el Ayuntamiento respecto al resto de administraciones. El

Ayuntamiento tiene, de esos cinco dos patronos, después, la Junta tiene uno, la

Universidad tiene uno y el Ayuntamiento de Navasfrías tiene otro. Aún cuando

pudiéramos considerar que la Universidad también es un ente vinculado a la

Comunidad Autónoma y entonces hubiera empate, dos, dos, el tercer criterio para

dirimir el empate que marca el manual, ese es quién financia. De esas

administraciones quién realiza aportaciones a la Fundación. Y ahí sabe que la

única administración que realiza una aportación fija a la Fundación es el

Ayuntamiento de Salamanca, tanto de carácter dinerario, a través de una

subvención anual, como en especie, pero con su valor lógicamente, que es la

cesión de uso que tenemos hecha del inmueble a favor de la Fundación.

Por lo tanto, la aplicación de los criterios del Ministerio marcados por la

Intervención General de la Administración del estado, conduce inexorablemente

al resultado de tener que incluir en esta propuesta a la Fundación Ramos Andrade

y por lo tanto, aplicarle los criterios que determina la ley.

Y en eso, como vuelvo a reiterar, hemos estado de acuerdo los cuatro

proponentes de la propuesta que viene hoy al Pleno, el Secretario General,

Interventor, Director del Área de Régimen Interior y quien les habla. Y en

segundo lugar, en cuanto al tope de las retribuciones, bueno, sabe usted que en

cuanto a las retribuciones la norma habla de que la Ley de Presupuestos Generales

del Estado es la que marcaría anualmente cuál es el máximo, la Ley de

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174

Presupuestos no lo ha hecho, y hemos optado también de común acuerdo todos los

proponentes, por aplicar la única norma de referencia que hay ahora que es el Real

Decreto que se ha dictado en el marco de la administración general del estado para

fijar los topes máximos retributivos de los directivos del sector público

empresarial estatal.

Y ahí, pues hemos fijado el máximo de retribuciones básicas y después los

porcentajes sobre ese máximo de complemento de puesto y variable, en atención a

lo que marca el Real Decreto. En todo caso, usted lo ha mencionado pero yo

también lo quiero dejar claro, se establece en el acuerdo, el mandato de que

ninguno de los contratados de alta dirección actualmente existentes, puede ver

incrementadas sus retribuciones sobre las que han percibido en el año 2013, por la

adaptación de sus retribuciones a esta nueva estructura. Por lo tanto, quiero

dejarlo bien claro, ningún contratado de alta dirección de los actualmente

existentes va a cobrar más de lo que está cobrando ahora porque esto no se lo

permite la actual propuesta.

SR. CABERO MORÁN: Con todo el respeto naturalmente a los técnicos

que han elaborado el documento, faltaría más y saben que cuenta con mi máxima

consideración técnica. Me parece que el manual de la Intervención General de la

Administración General del Estado ofrece un criterio más que hay que estudiar

con detalle, no solo son los que se han aplicado, sino que además, en el caso de

que sea y deba estar adscrita a una Corporación Local, que por los criterios que ha

indicado usted Don Fernando, evidentemente debería ser así, aparece además que,

y que están financiadas principalmente por la misma. No es el caso, no está

financiada principalmente la Fundación Ramos Andrade por esta Corporación

Local, y digo que afortunadamente. No porque no merezca el respaldo del

Ayuntamiento que lo merece y mucho, sino porque tiene posibilidades de

incorporar ingresos por otras vías y así lo está haciendo, creo que con una buena

gestión de la que es partícipe el Ayuntamiento también naturalmente. Por eso les

planteaba el estudio más detenido, porque hay otras posibilidades y porque me

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175

parece que entrar en la dinámica que prevé la reforma de la administración local

que se acaba de promulgar por ley, en la Fundación Ramos Andrade puede

generar más problemas de gestión que contribuir a mejorar la gestión y la

información y la transparencia. Creo que en ese caso, porque como es una

institución que, por su naturaleza, funciones, origen histórico no se corresponde

con lo que seguramente está pensando el legislador cuando aprueba esta reforma

de la administración local, deberíamos no incorporarla a ese anexo, porque me

parece que si hay elementos también que nacen de ese propio manual, es por lo

que lo planteaba. De tenerse que aprobar en este pleno, nuestro voto será negativo

por tanto a la propuesta.

SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Ya le he dicho Don Enrique, no se trata de

una cuestión de gustos o de conveniencia, posiblemente nosotros podamos

compartir y creo que lo hemos incluso expresado en conversaciones, que a lo

mejor no tiene mucho sentido considerar a la Fundación Ramos Andrade un ente

dependiente o vinculado al Ayuntamiento de Salamanca, precisamente por cómo

se configura, cómo se financia en su mayoría por ingresos privados, ingresos

comerciales, y no tanto por ingresos públicos, siempre y cuando no tengamos en

cuenta la cesión de uso del edificio, lógicamente, pero la realidad es que a día de

hoy, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene inventariada a

la Fundación Ramos Andrade como un ente dependiente o vinculado al

Ayuntamiento de Salamanca. O sea, ya lo tiene hecho, de hecho, a la Fundación

Ramos Andrade, ya, como usted sabe, se le vienen pidiendo periódicamente, los

datos que se tienen que remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas en cuanto a la ejecución trimestral de los presupuestos, en cuanto al

cumplimiento del Plan de Ajuste, etc.

Por lo tanto, no nos queda más remedio que aprobarlo como está, con

independencia efectivamente, que después se puedan elevar las consultas que se

estimen pertinentes, incluso por parte de la propia Fundación al respecto al

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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176

ILMO. SR. ALCALDE: El Sr. Interventor me pide la palabra que quería

aclarar algún aspecto.

SR. INTERVENTOR GENERAL: El planteamiento que hace el Portavoz

del Grupo Socialista es la intervención respecto al tema de que se financia

mayoritariamente con otros ingresos, es cierto, pero hay que reconocer que eso es

otro paso posterior, lo primero es clasificar a la unidad, si es una unidad

institucional pública o no. Como ha comentado el Portavoz del Grupo Popular o

del Equipo de Gobierno, es una unidad institucional pública. Aquí se adscribe y

está determinado y el siguiente paso es, ¿Es de mercado o no es de mercado? En

este caso está calificada como de mercado pero eso no es óbice para lo que se está

planteando, no tiene nada que ver. Al ser de mercado tiene unas obligaciones

formales distintas que si no fuera de mercado, tiene muchos menos requisitos

formales al ser de mercado, porque si no fuera de mercado sería como si fuera un

Organismo Autónomo, como el OAGER, eso está claro, pero sigue siendo una

unidad institucional pública y la clasificación se ajusta desde nuestro punto de

vista a la ley.

La distinción que usted hace no es un elemento distorsionador para esta

propuesta, sino que simplemente es de mercado, pero no deja de ser unidad

institucional pública dependiente del Ayuntamiento de Salamanca.

ILMO. SR. ALCALDE: Muy bien, creo en cualquier caso que según

indicación del Secretario, como hay una solicitud del Grupo Socialista de que el

asunto quede sobre la mesa, y atendiendo al artículo 81.3 del Reglamento

Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento, tenemos que hacer en primer

lugar una votación sobre la petición que hace el Grupo Socialista de dejar o no

encima de la mesa el asunto.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con 9 votos a favor (Grupo Socialista)

y 18 en contra (Grupo Popular), acuerda rechazar la petición para dejar

sobre la mesa el dictamen y en cuanto al fondo por 18 votos a favor (Grupo

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177

Popular) y 9 en contra (Grupo Socialista), acuerda prestarle su aprobación al

dictamen que antecede.

4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN DEL

ANEXO DE SUBVENCIONES NOMINALES, EJERCICIO 2014.

“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en

sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2014, ha conocido el

expediente de referencia, aprobando el siguiente Dictamen:

MODIFICACIÓN Nº. 2 DEL ANEXO DE SUBVENCIONES

NOMINATIVAS DEL EJERCICIO 2014

Primero: Con fecha 26 de marzo de 2014, el Concejal Delegado de

Hacienda, ha formulado la siguiente propuesta:

“Por escrito de 18 de marzo de 2014 las responsables del Área de Bienestar Social

han comunicado a la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento, en relación con el

convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca que, “en la relación

nominativa de subvenciones, establecida como Anexo en las Bases de Ejecución

del Presupuesto para el Ejercicio 2014, por error figura la cantidad de 35.203,00 €,

cuando en realidad el importe previsto asciende a un total de 37.203,00 €”.

Solicitan en su escrito que se modifique la relación de subvenciones

nominativas previstas en el Anexo a las Bases de Ejecución del Presupuesto para

el Ejercicio 2014, en el sentido de que la subvención para la Universidad de

Salamanca para la evaluación, indicación y seguimiento de programas de

actividad física y la realización de programas de revitalización y terapia

ocupacional con personas mayores, ascienda a 37.203,00 €.

En base a lo anterior, esta Concejalía propone:

Modificar el Anexo de subvenciones nominativas del ejercicio 2014 que

figura unido a las Bases de Ejecución del Presupuesto, modificando la cuantía de

la subvención prevista para la Universidad de Salamanca que deberá ascender a

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178

37.203,00 €”.

Segundo: El día 26 de marzo de 2014 emitió informe la Directora de la Oficina

Presupuestaria en el que, en relación con la propuesta del Concejal Delegado de

Hacienda, señalaba lo siguiente:

“En relación con la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 26 de

marzo de 2014, para modificar el Anexo de subvenciones nominativas del

ejercicio 2014, consistente en que la subvención prevista para la Universidad de

Salamanca para la evaluación, indicación y seguimiento de programas de

actividad física y la realización de programas de revitalización y terapia

ocupacional con personas mayores, ascienda a 37.203,00 €, esta Oficina

Presupuestaria informa lo siguiente:

- Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de diciembre de

2013, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Presupuesto General y sus

Bases de Ejecución para el Ejercicio 2014; entre la documentación integrante del

expediente de Presupuesto figuraba como Anexo a las Bases de Ejecución la

relación de subvenciones nominativas para el ejercicio 2014, en la que, de acuerdo

con la documentación remitida a la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento por

el Área de Bienestar Social, cuya copia se adjunta a este informe, figuraba una

cantidad de 35.203,00 € para la Universidad de Salamanca. “Revitalización”.

- Que con fecha 26 de marzo de 2014 la Directora del Área de Bienestar

Social dirigió escrito a la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento en el que, con

el visto bueno de la Concejala Delegada de Mayores, señalaba que la cantidad que

figuraba en el Anexo de subvenciones nominativas era errónea por cuanto debía

ascender a 37.203,00 € de los que 23.379,00 € corresponden al Programa

2013/2014 y 13.824,00 € al Programa 2014/2015.

- Que la modificación propuesta, que habrá de ser previamente informada

por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con

sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos”.

Tercero: Por su parte el Interventor del Ayuntamiento fiscalizó el expediente el

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día 27 de marzo de 2014, señalando entre otros extremos, lo siguiente:

- Que de acuerdo con la documentación remitida por el Área de Bienestar

Social para la confección del Presupuesto del ejercicio de 2014, el importe

propuesto de subvención a otorgar a la Universidad es de 35.203,00 €, cantidad

que es la que figura en el Convenio de colaboración firmado el 10 de octubre de

2011 entre el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de

Salamanca, y que es la que se ha aportado en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

- Que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 231,20-489,00

“Mayores. Otras Transferencias” es de 13.789,99 € insuficiente para atender la

modificación propuesta que es de 13.824,00 €.

La Comisión, vista la propuesta y los informes que anteceden, propone a V.E.

ACUERDE:

1. Aprobar la modificación nº. 2 del Anexo de Subvenciones nominativas del

ejercicio 2014 que figura unida a las Bases de Ejecución del Presupuesto,

modificando la cuantía prevista para la Universidad de Salamanca que deberá ser

37.203,00 €, (previamente se deberán hacer los ajustes necesarios para

incrementar en 34,01 € el crédito disponible en la aplicación 231,20-489,00).

2. Continuar la tramitación administrativa del expediente con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 169 del T.R. L.R.H.L., exponiéndolo al público, previo

anuncio en el B.O.P. durante un periodo de 15 días, transcurrido el cual el

expediente se entenderá definitivamente aprobado si no se hubieran presentado

reclamaciones; en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para

resolverlo.”

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el

dictamen que antecede.

5.- ASUNTOS DE URGENCIA.

5.1. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA,

TRÁFICO Y TRANSPORTES SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

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REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE USO

PÚBLICO.

“La Comisión Municipal de Policía, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de

Abril de 2.014, ha conocido las alegaciones formuladas al Proyecto de

Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas

en terrenos de uso público, que fue aprobado inicialmente por parte del Pleno de

este Ayuntamiento con fecha 7 de Febrero de 2.014 y publicado en el Boletín

Oficial de la Provincia con fecha 17 de Febrero de 2.014, dando con ello apertura

al trámite de información pública exigido por el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de

2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con respecto a las citadas alegaciones se emitió Informe por parte del Jefe

del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, proponiendo la estimación,

total o parcialmente, de varias de las formuladas en los términos que se detallan a

continuación, quedando redactadas las modificaciones a introducir en la referida

Ordenanza Municipal de la forma siguiente:

“Artículo 1º. Objeto.

[..] No obstante, el Ayuntamiento de Salamanca podrá fijar regulaciones

integrales específicas para determinadas zonas o calles de la ciudad -dictaminadas

previamente por la Comisión Informativa de Policía, Tráfico y Transportes- si

concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen. Dichas regulaciones

quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza Municipal y se regirán

por sus determinaciones respectivas.”

“Artículo 3º. Definiciones.

[..] 4.- Mobiliario de terraza: conjunto de veladores, sombrillas, jardineras

y cualesquiera otro elemento decorativo o de servicio de la terraza.

No tendrán la consideración de elementos integrantes del mobiliario de

terraza del establecimiento las mesas altas (dos por establecimiento) o elementos

similares dispuestas junto a la puerta de acceso para el consumo de tabaco,

siempre que en tales mesas no se coloquen sillas ni taburetes, ni se utilicen para

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servir/tomar consumiciones del establecimiento.

[..] 7.- Recogida de la terraza: realización de los trabajos de desmontaje del

mobiliario de terraza al finalizar totalmente la actividad diaria del establecimiento

o en cumplimiento de los requerimientos formulados por la Policía Local y/o los

Servicios Técnicos Municipales en los términos contemplados en esta Ordenanza.

[..] 9.- Zona Centro e Histórico-Artística: espacio delimitado según las

determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de

Salamanca en vigor. La delimitación de dicho espacio incluye las aceras situadas a

ambos lados de las vías antedichas.”

“Artículo 6º. Ambito temporal.

[..] 2.- Terrazas de Temporada:

2.1.- Temporada I: periodo comprendido entre el 1 de Marzo y el 1 de

Noviembre (o el primer domingo del mes de Noviembre, si es posterior al 1 de

Noviembre), ambos inclusive. [..]”

“Artículo 14º.- Prohibiciones.

1.- [..] Podrá aplicarse el mismo régimen contemplado en el párrafo

anterior, cuando entre el emplazamiento del establecimiento y la zona de

ubicación de la terraza medie una distancia máxima de QUINCE (15) METROS

LINEALES, exista un paso de peatones señalizado reglamentariamente entre

ambos, únicamente un carril de circulación y una intensidad de tráfico baja.”

“Artículo 21º. Horario de explotación.

1.- El inicio de la explotación de terraza podrá realizarse a partir de las

08,00 horas. [..]”

“Artículo 22º. Obligaciones del titular de la licencia de terraza.

[..] 2.- El titular de la licencia recogerá todos los elementos integrantes del

mobiliario de terraza de su establecimiento cuando cese totalmente su actividad

diaria, no pudiendo apilarlos en la vía pública.

“Artículo 29º. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves: [..]

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d) El almacenamiento o depósito del mobiliario de terraza en la vía pública

cuando cese totalmente la actividad diaria del establecimiento.”

Esta Comisión Informativa, a la vista de lo anterior y de lo dispuesto por el

artículo 49 de la Ley 7/1.985, de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local, propone al Pleno adopte el siguiente ACUERDO:

APROBACIÓN DEFINITIVA del Proyecto de Modificación de la

Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas en terrenos de uso

público, quedando ésta redactada de la forma señalada en el expositivo del

presente Dictamen”.

Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:

SR. GONZÁLEZ RIVAS: Únicamente por fijar nuestro voto y explicar

también nuestro cambio del mismo. Cuando se aprobó inicialmente nuestro voto

fue negativo porque había un párrafo que no nos convencía, el cual, ha sido

corregido y por lo tanto, ahora ya estamos de acuerdo con dicho cambio.

También se han aceptado varias, yo creo que la mayoría de las alegaciones

que hizo la Asociación de Empresarios de Hostelería, y por ello, aunque me

hubiera gustado que se hubieran aceptado otras dos más que han quedado, que

para nosotros son muy importantes, no podemos ya plantear el voto en contra, por

eso es por lo que votaremos a favor ya de las nuevas correcciones que se hacen a

dicha ordenanza. Muchas gracias.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda apreciar la

urgencia y aprobar el dictamen que antecede.

5.2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,

DEPORTES Y JUVENTUD SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL PALACIO DE

CONGRESOS DE CASTILLA Y LEÓN EN SALAMANCA.

“La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, en sesión celebrada

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el día 2 de abril de 2014 ha conocido de la siguiente Propuesta del Concejal

Delegado de Cultura y Turismo sobre la modificación de los Estatutos del

Consorcio para la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en

Salamanca:

“El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Salamanca, en sesión celebrada el día

27-diciembre-2013, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de los

Estatutos del Consorcio para la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y

León en Salamanca, aprobados, previamente, por la Junta General del Consorcio

con fecha 16-diciembre-2013.

Posteriormente, el día 30-diciembre-2013, el Boletín Oficial del Estado

publicó la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

la Administración Local, cuya disposición final segunda, incluyó una nueva

disposición adicional, la vigésima, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, referida a la regulación del régimen jurídico de los

consorcios; y por otra parte, la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, que

regula el régimen transitorio para los consorcios, estableció que los que ya

estuvieran creados en el momento de su entrada en vigor, deberían adaptar sus

estatutos a esta Ley.

A estos efectos, la Junta General del Consorcio para la Gestión del Palacio

de Congresos de Castilla y León en Salamanca, en sesión celebrada el día 05-

marzo-2014, acordó, en primer lugar, dejar sin efecto su acuerdo de fecha 16-

diciembre-2013, por el que se aprobaba inicialmente la modificación de sus

Estatutos; en segundo lugar, aprobar inicialmente una nueva modificación de sus

Estatutos, para adaptarlos a las nuevas previsiones legales relativas al régimen

orgánico, funcional y financiero, vigente tras la entrada en vigor de la mencionada

Ley 27/2013; y en tercer lugar, una vez recibidos los acuerdos de las tres

administraciones consorciadas, someter el expediente a información pública por

espacio de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de

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Castilla y León.

Los nuevos Estatutos aprobados inicialmente por la Junta General del

Consorcio el día 05-marzo-2014, han sido presentados en el Ayuntamiento de

Salamanca el día 12-marzo-2014, se tramitan a efectos de cumplir las

disposiciones anteriormente mencionadas de la Ley 27/2013, referidas al régimen

jurídico de los consorcios, y están integrados por un total de treinta y tres

artículos, estructurados en nueve capítulos.

En relación a la modificación de los Estatutos aprobada por la Junta

General del Consorcio el día 05-marzo-2014, se ha emitido informe por parte del

Asesor Jurídico y por el Interventor General del Ayuntamiento.

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Concejal Delegado de Cultura y

Turismo, propone a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes y

Juventud, que eleve al Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, el correspondiente

Dictamen, con la siguiente parte dispositiva:

Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de

Salamanca de fecha 27-diciembre-2013, por el que se acordó aprobar la

modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Palacio de

Congresos de Castilla y León en Salamanca, aprobados previamente por su Junta

General el día 16-diciembre-2013.

Segundo.- Aprobar la Modificación de los Estatutos del Consorcio para la

Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en Salamanca, aprobados

previamente por acuerdo de la Junta General del Consorcio de fecha 05-marzo-

2014; y remitir copia del acuerdo que adopte este Ayuntamiento al mencionado

Consorcio, para la tramitación de su aprobación definitiva.”

Esta comisión Informativa, a la vista de lo anterior, propone por

unanimidad al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno

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de fecha 27 de diciembre de 2013, por el que se acordó aprobar la modificación de

los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y

León en Salamanca, aprobados previamente por su Junta General el día 16 de

diciembre de 2013.

SEGUNDO.- Aprobar la Modificación de los Estatutos del Consorcio para

la Gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en Salamanca, aprobados

previamente por Acuerdo de la Junta General del Consorcio de fecha 5 de marzo

de 2014; y remitir copia del acuerdo que adopte este Ayuntamiento al mencionado

consorcio, para la tramitación de su aprobación definitiva”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda apreciar la

urgencia y aprobar el dictamen que antecede.

6.- MOCIONES.

6.1. MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

MUNICIPALES PARA LA CONSERVACIÓN EN SALAMANCA DEL

PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y DOCUMENTAL DE CAJA

DUERO Y SU FUNDACIÓN.

SR. SECRETARIO GENERAL: El texto de la moción es del tenor

siguiente:

“Han transcurrido más de ciento treinta años desde la fundación de la Caja

de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, muy posteriormente de Salamanca y

Soria y después Duero, una entidad caracterizada por sus profundas raíces

salmantinas y por acoger en su actividad, además de las facetas propias de las

operaciones financieras, las más variadas manifestaciones culturales, desde las

artes plásticas a la arquitectura, la literatura o la música. El planteamiento

holístico seguido en su relación con Salamanca a la hora de abordar sus

potencialidades llevó a Caja Duero a interesarse por la adquisición y el cuidado

del patrimonio histórico y artístico, así como por el fomento de la enseñanza de

las artes y la creación cultural. También sobresalió su denuedo por el amparo del

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patrimonio documental, valorando con acierto la relevancia de los archivos

históricos vinculados a figuras e instituciones salmanticenses destacadas,

accediendo a su conservación mediante una pensada política de adquisiciones.

Tampoco debe olvidarse que la misma entidad se ha convertido en generadora de

un gran patrimonio documental, nacido de su labor histórica económica y social,

que deviene en nuestros días de importancia para la investigación científica y, en

definitiva, para conocer con detalle muchas dimensiones de la realidad

salmantina.

El patrimonio cultural de Caja Duero y su Fundación encuentra en

Salamanca su lugar de origen y referencia, aunque dispone asimismo de presencia

significativa en Soria y en el resto de Castilla y León, además de en otras

Comunidades Autónomas, como Extremadura. Sirva de ejemplo el fondo

existente en la Escuela de Nobles y Bellas Artes de San Eloy, muestra indiscutida

de las instituciones culturales que hallaron la adopción y el mecenazgo de la Caja.

En sus instalaciones está disponible, debidamente catalogada, la documentación

perteneciente al gremio salmantino de plateros (siglos XIV al XIX), la relativa a

las obras pías fundadas por Pedro Vidal en el antiguo convento de Sancti Spiritus

(con pergaminos antiguos, algunos de mediados del siglo XV), la surgida de la

propia Escuela (partituras y documentos administrativos de los grandes músicos

que pasaron por ella, como Tomás Bretón, Antonio Salieri, Martín Sánchez Allú,

Felipe Espino; también documentos de su sección de pintura, que contó con

profesores como Mariano Sánchez Álvarez del Manzano o Zacarías González;

etc.), el inventario del patrimonio mobiliario artístico de la Iglesia Católica en

Castilla y León, las actas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca,

la biblioteca del obispo Jarrín (con las obras completas de Torres Villarroel) y,

naturalmente, el fondo de arte. Merecen igualmente una mención especial, por

supuesto, los legados culturales de Zacarías González, del que actualmente es

propietaria la Fundación Caja Duero, y de Juan Antonio Gaya Nuño (ubicado en

Soria), la colección de manuscritos del rey Alfonso X el Sabio (con cinco

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originales únicos de la crónica general vulgata de la “Estoria de España”) y, en

fin, los bien conocidos bienes inmuebles patrimoniales.

En fechas próximas tendrá lugar la esperada culminación del proceso de

integración del Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco

Ceiss) con Unicaja Banco. Dado que al fusionarse las antiguas Caja Duero y Caja

España para dar lugar después al nacimiento de Banco Ceiss, el patrimonio

cultural de Caja Duero no adscrito a la Fundación Caja Duero o a la Obra Social

de la Caja pasó a integrarse dentro del activo del citado Banco, de manera que

consumada la integración de éste con Unicaja Banco su titular pasarán a ser los

nuevos accionistas de Banco Ceiss (mayoritariamente Unicaja Banco), y dado el

interés en que dicho patrimonio cultural continúe, como ha estado siempre,

vinculado a Salamanca, parece conveniente que la Corporación adopte un acuerdo

expresando el interés de la ciudad en el sentido apuntado, y respaldando las

gestiones que el Gobierno municipal realice a tal efecto.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de

Salamanca, los Grupos Políticos Municipales proponen al Pleno de la

Corporación la adopción del acuerdo siguiente:

“Encomendar al Gobierno municipal de Salamanca la realización de las

gestiones oportunas para garantizar que el patrimonio histórico, artístico y

documental perteneciente a la antigua Caja Duero se conserve enteramente y con

los fines culturales y sociales que viene cumpliendo, permaneciendo aquellos

bienes que lo conforman, y que se encontraban en Salamanca en el momento de la

fusión de Caja Duero y Caja España, vinculados de manera permanente a nuestra

ciudad”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda aprobar la

moción que antecede.

6.2. OTRAS MOCIONES. No se formularon.

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7.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

7.1.- CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL INTERVENTOR SOBRE

EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO,

EJERCICIO 2013.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.

7.2.- CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA

INTERVENCIÓN MUNICIPAL A LA OFICINA VIRTUAL DE LAS

ENTIDADES LOCALES EJERCICIO 2014.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.

7.3.- CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE

APROBACIÓN DE LOS MARCOS PRESUPUESTARIOS PERIODO 2015-

2017.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.

7.4.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

Se ha entregado a los Grupos Políticos el extracto de las Resoluciones

dictadas hasta el 28 de Febrero de 2014. Igualmente en cumplimiento del art. 41

del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de

Salamanca, las Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria,

han estado a disposición de los Sres. Concejales en Secretaría General de la

Corporación.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.

7.5.- INFORMACIÓN DE ALCALDÍA. No hubo información.

7.6.- CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA RELATIVA AL PLAZO

PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LOS CEAS.

SRA. KLIMOWITZ WALDMANN: Respecto a la solicitud de los plazos

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para la concesión de ayudas por parte de los Centros de Acción Social, le diré que

tal como le he informado en varias ocasiones anteriores, y tal como consta en el

Acta de la Comisión de Bienestar Social del 28 de Enero de este año, es alrededor

de un mes.

También, respecto a la desagregación por meses, en enero se tramitaron 83

ayudas, en febrero 129, en marzo 63, en abril 86, en mayo 72, en junio 64, en julio

92, en agosto 41, en septiembre 66, en octubre, 76, en noviembre 65 y en

diciembre 56.

SRA. MURILLO DE LA VEGA: Gracias por la información. Me gustaría

que esta información se hubiera pasado por escrito a la Comisión dado que no es,

cuando lo estábamos pidiendo, el tiempo transcurrido entre que se solicita la

ayuda y que se concede, no es el tiempo que nos están planteando los usuarios y

que les vamos a remitir con toda la tranquilidad de que ustedes dicen un mes.

Estaba planteando usuarios que están tardando de tres a cuatro meses desde que se

acercan a los CEAS a solicitar ayuda hasta que reciben la ayuda.

Entonces, el término de mes, tendríamos que hacer un acto de fe, porque no

hay un documento, no hay un documento que podamos verificar. Usted dice un

mes, los usuarios dicen de tres a cuatro meses, incluso ha habido personas de seis

meses, pero eran, evidentemente situaciones más complejas, por eso solamente le

pongo el ejemplo de tres a cuatro meses. Usted dice un mes y tenemos que hacer

un acto de fe. Hay algún documento que usted pueda aportar a esos datos que,

evidentemente, necesariamente, tienen que trasladar a la Junta de Castilla y León,

porque un mes es un acto de fe en todo caso y necesitamos documentación.

Porque la documentación es lo único que garantiza que lo que los usuarios

plantean de tres a cuatro meses, e incluso seis en casos específicos, contrasta

absolutamente con un mes. Es decir, la complejidad, primero, la petición de la

ayuda es extraordinariamente compleja. Se aseguran absolutamente de todo; yo no

sé si en otras comisiones, la verdad es que para asegurarse de otros temas,

digamos, hay mayor flexibilidad, pero aquí, tienes que justificar absolutamente

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que no tienes nada. Tienes que ir al Servicio Público de Empleo a justificar que

estás en paro, tienes que recoger directamente todos los documentos que acrediten

que estás en situación de necesidad. Eso lleva tiempo, y después, vas a los CEAS

y los CEAS además te piden más documentos, después tienes que pasar por un

programa informático ¿Todo eso en un mes? Perdone, pero necesitamos

documentación para que no quede simplemente como una declaración.

SRA. KLIMOWITZ WALDMANN: Toda la concesión y tramitación de

ayudas económicas, de ayudas de urgencia social, está regulada por el decreto tal

y como le he informado asimismo en la comisión de la semana pasada, sin ir más

lejos, el decreto de 21 de Marzo de 2013 que regula la prestación económica

destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia, en situaciones de

urgencia social en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es decir, que

nosotros, no nos inventamos los requisitos puesto que toda la concesión de ayudas

determina requisitos, condiciones, destinatarios, y cuantías económicas. Y

precisamente tratándose de dineros públicos, el exigir esos requisitos y esa

documentación, algo que además, como le digo, se hace de la forma más ágil

posible para la concesión de las ayudas, es una garantía de seguridad que yo creo

que se la debemos a todos los ciudadanos.

Aquí no se están pidiendo imposibles, aquí se está pidiendo simplemente

que la familia acredite con una documentación específica y necesaria, esa

situación de necesidad. Y la tramitación, como digo, viene regulada por la

normativa del decreto de la Junta de Castilla y León y es común en toda la

comunidad, pero a través de una entrevista personal, con la trabajadora, o el

trabajador del Centro de Acción Social, con la familia. Se le facilita una vez

valorada la situación de necesidad de esa familia y que la ayuda económica es el

recurso más idóneo para atender y para responder a las necesidades de esa familia.

Se le facilita el documento que llevan por registro, una vez rellenado, y a partir de

ahí un informe social y semanalmente como usted conoce, se tramitan todas las

ayudas por la comisión de bienestar social. O sea que no me venga usted a decir

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que tres o cuatro meses, porque eso sí que no tiene ninguna solvencia lo que usted

está manifestando.

Tal como establece, el decreto y tal como trabajan con el conocimiento y la

experiencia que tienen los técnicos municipales, como le digo, es el tiempo de un

mes, que en algunos casos es menos y en otros caso puede dilatarse unos días pero

porque la familia tarda en presentar la documentación requerida, pero está tasado

el tiempo. Además, lo que usted está pidiendo, la información, la tiene usted de

primera mano, y le voy a dar una pista, semanalmente, las comisiones, con toda la

documentación sobre cuándo se ha solicitado la ayuda, sobre los plazos y cuándo

se concede, la pasan por sus manos, simplemente, lo único que tiene usted que

hacer es leer la documentación.

7.7.- RUEGOS Y PREGUNTAS

7.7.1.- PREGUNTA FORMULADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

SOCIALISTA RELATIVO AL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA

PETICIÓN DE AYUDAS Y LA CONCESIÓN DE LAS MISMAS

DURANTE EL AÑO 2012.

SRA. MURILLO DE LA VEGA: Voy a hacer una pregunta que

complementa la información a la contestación anterior, para ello voy a explicar un

poco los antecedentes para que todo el mundo lo entienda.

Por las comisiones informativas se pasan ayudas puntuales, y las

comisiones informativas son para eso, en todas las comisiones, incluso en

urbanismo, en la comisión de medio ambiente, se nos pasan directamente

información puntual, cronológicamente tasada de las últimas ayudas concedidas,

por ejemplo en la comisión de bienestar social.

Y la pregunta que yo hago, por eso reitero otra vez la pregunta, es, desde el

tiempo de la petición, al tiempo de la concesión ¿Cuánto tiempo ha transcurrido?

Y quiero un cuadro y una documentación verificable desde que se pide la ayuda

hasta que se concede la ayuda. Esa es la pregunta que vuelvo a realizar al Excmo.

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Ayuntamiento de Salamanca y a la Presidenta de la Comisión de Bienestar.

Nosotros leemos los papeles, nos escandalizamos, y además aprovecho

para decir que el último papel que hemos leído ha sido para decir que no

aceptamos ayudas de 100 euros, y por lo tanto leemos escrupulosamente la

documentación.

ILMO. SR. ALCALDE: Doña Soledad, mire, un acto de fe es lo que estoy

haciendo yo ahora. Usted en el último pleno hizo una pregunta, ha tenido dos

contestaciones por parte de la Concejala de Servicios Sociales. Usted ha tenido su

segunda intervención, lo que no puede hacer es reabrir un debate sobre el mismo

asunto. Le ruego que formule una pregunta distinta del tema que ya se ha

debatido.

SRA. MURILLO DE LA VEGA: Bien, me pueden pasar del año 2012, es

una pregunta nueva, la pregunta que hice era del año 2013, del año 2012, el

tiempo transcurrido entre la petición de ayudas y la concesión de las mismas, año

2012, cambio el año, para que me pasen la documentación y no simplemente me

digan que me lea un Real Decreto y que es un mes.

7.7.2.- PREGUNTA FORMULADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

SOCIALISTA SOLICITANDO EXPLICACIÓN SOBRE LOS CAMBIOS

DE ACTIVIDAD EN LA POLICÍA LOCAL.

SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Son de todos conocidos los beneficios

que la formación y la experiencia conllevan en el desempeño de los puestos de

trabajo. Actualmente en la Policía Local, estamos asistiendo al cambio de

especialidad, tanto a nivel de inspectores como en el resto de la plantilla. Los

cambios se están realizando sin consenso, sin haber constituido una comisión de

movilidad con los sindicatos que valore las cualidades y méritos de los

candidatos.

Se obvia la destreza y la habilidad en el desempeño de funciones, que está

sobradamente demostrado que repercuten en un mejor servicio público. ¿Cuáles

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son las razones que llevan a la movilidad permanente de personal, sin consenso y

a la no creación de esta comisión de movilidad?.

SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Don Arturo sabe que en una Comisión de

Régimen Interior me preguntaron sobre este asunto, y ya les comenté que en su

día ya se modificó la relación de puestos de trabajo, en lo que a la Policía Local

afectaba, de tal manera que, desaparecieron, digamos, los compartimentos

estancos, lo que era a nivel de estructura orgánica, las diferentes unidades que

estaban incorporadas dentro de las unidades operativas. Ahora solo existen

unidades operativas a parte de la plana mayor principalmente, o de la segunda

actividad, solo existe unidades operativas y dentro, por lo tanto, de esas unidades

operativas, es potestad de la Jefatura del Cuerpo, el poder establecer la asignación

de agentes, oficiales, subinspectores, inspectores, a los diferentes cometidos o

funciones que tiene encomendadas la policía local.

Y lógicamente, esa es una potestad que corresponde a la Jefatura del

Cuerpo sin que para ello se tenga que constituir ningún tipo de comisión, porque

si para encomendarle a un agente de policía, funciones que tiene atribuidas por ley

se necesita crear una comisión, pues esto como usted comprende sería

absolutamente ingestionable.

SR. FERRERAS DE LA FUENTE: Independientemente de la

desaparición de las especificidades, sí que es cierto y usted estará de acuerdo

conmigo, Don Fernando que para el desempeño de determinados puestos de

trabajo, se requieren unos conocimientos especiales. Conocimientos que se han

adquirido con dedicación, con tiempo, y que, hace que la función realizada sea

más correcta. Esto está desapareciendo en estos momentos, está cambiando a todo

el personal sin tener ningún criterio, simplemente porque sí, es decir, no hay un

criterio de rotación. Esto no tiene mucho sentido, la especificidad en el

desempeño de las funciones en cualquier profesión es fundamental.

Imaginémonos, le voy a poner dos ejemplos, en el terreno sanitario, que todas las

personas que tengan el título de cirugía general y del aparato digestivo, cuando

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llegasen al hospital, el Jefe del Servicio les pusiera a desempeñar sus funciones, y

el que está hoy operando de mama, mañana operara de hígado, pasado operara de

estómago, etc. Eso no tiene mucho sentido, la especificidad es importante. Y

sobre todo, como lo reitero, se ha gastado tiempo y dinero.

O imaginémonos que ustedes vienen aquí y el Alcalde cada dos o tres

mese empieza a cambiarles a ustedes y al Concejal que lleva contratación, a Don

Carlos, le pone en deporte, tampoco tiene ningún sentido Don Fernando. Es decir,

seamos un poco sensatos, pensemos con los pies en la tierra y nos damos cuenta

que eso no es así. La persona que está en atestados, pues lleva mucho tiempo, la

formación, unas peculiaridades especiales, el inspector que está en violencia de

género, pues pasa lo mismo, esto no es gratuito, la especificidad debemos de

mantenerla.

Otra cosa distinta es que intentemos que cuando se creen desde

determinadas plazas, o cuando determinadas personas llevan un tiempo y quieran

cambiar, creemos una comisión de movilidad, comisión que no se lo he

preguntado una vez, se lo he preguntado tres veces y con este pleno cuatro. Y voy

a seguírselo preguntando porque creo realmente que se está perjudicando el

desarrollo de un servicio público, y le he puesto el ejemplo de cuando a ustedes le

cambien. Es decir, no tendría sentido que usted al cabo de seis meses, dejase

hacienda y se fuera a bienestar social, mire, no tendría sentido.

SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Bueno Don Arturo, vamos a tratar de situar

el debate porque claro, da la sensación de que en la Policía Local se ha cambiado

a todo el mundo de sitio. Bueno, nos estamos centrando en la movilidad de los

inspectores del cuerpo de policía, vamos a centrar el debate porque estamos

hablando de los inspectores, de la rotación que se ha hecho de los inspectores del

cuerpo de Policía.

Mire, yo creo que el Cuerpo de la Policía Local es más eficiente según

sean también más versátiles los miembros que lo integran. En la Policía Local

además, lo conozco de primera mano como Concejal de Régimen Interior, todos

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los años se realizan cursos de formación, de especialización, de

perfeccionamiento, por lo tanto la formación contínua es permanente. Tenemos

unos grandes profesionales, dentro de lo que es la Policía Local en su conjunto y

además, dentro del Cuerpo de Inspectores también. Y todos ellos están

capacitados para sumir aquellas funciones que se le encomienden dentro de las

que le atribuye la ley a la Policía Local.

Por lo tanto a mi, lo que usted dice que es signo de ineficiencia, a mi me

parece más bien al contrario, signo de eficiencia. Y es más, me parece bastante

sano que cuando una persona lleva durante unos años en la Policía Local

desempeñando unas funciones, pues al cabo de esos años, pues efectivamente

desde la Jefatura, se le encomienden otras funciones, ojo, para las que están

plenamente capacitados. Cualquiera de los inspectores de la Policía Local, le

puedo asegurar que está perfectamente capacitado para desempeñar cualquier

función que le atribuya el Jefe de la Policía dentro de las que la legislación vigente

atribuye a la Policía Local.

Por lo tanto, no se ha producido ninguna disfuncionalidad con la rotación

de los inspectores, es más, puedo además decirle de primera mano, que esa

rotación, se les ha explicado personalmente a los inspectores, las razones por las

que se hacía y todos los inspectores, salvo una, porque es femenino, salvo una

persona, expresaron su acuerdo y su asentimiento a que esa rotación se pudiera

producir. Y efectivamente hoy, creo que la rotación se ha producido y no se está

provocando ninguna disfuncionalidad en el Cuerpo.

Y sin más asuntos a tratar, siendo las nueve horas y treinta y dos

minutos, el Ilmo. Sr. Alcalde levantó la sesión, de la que se extiende la

presente acta por mí, el Secretario, y que con las formalidades preceptivas

firma ante mí el Sr. Alcalde, de todo lo cual DOY FE.-

El Alcalde, El Secretario Gral,