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PÁGINA Nº 1 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18
ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO
EXTRAORDINARIO CELEBRADA EL 14/09/18
Asistentes:
D. Diego Marín Ayllón,
Alcalde – Presidente
P.S.O.E.
D. Fernando Jesús Moreno Díaz
D. Antonio Damián López Toro.
D. María del Carmen González Castro, portavoz.
Grupo IULV-CA
D. José Miguel Marín Marín, portavoz.
P. P.
D. Mónica Márquez Lara, portavoz.
Ausentes
D. José Antonio Romero Merchán, por motivos laborales.
D. Pedro Miguel Ortega González, por motivos laborales.
D. Juan García Marín, por motivos laborales.
SECRETARIA-INTERVENTORA
Dª Mª Ángeles Castillo Sánchez.
En Istán, siendo el 14 de Septiembre de 2.018, a las 10:00 horas, se reúnen en el Salón de
Plenos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria,
PÁGINA Nº 2 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
previamente convocada, bajo la Presidencia de D. Diego Marín Ayllón, con la asistencia de los
miembros que se enumeran anteriormente.
La sesión se celebra con la asistencia de la Secretaría-Interventora Dª Mª Angeles Castillo
Sánchez que da fe del acto; y verificada la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la
asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión,
procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluídos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR.
D. José Miguel Marín manifiesta su disconformidad con la celebración, tanto de las comisiones
como del presente pleno, en horario de mañana, lo que dificulta e incluso imposibilita la
asistencia de sus compañeros de grupo a dichas convocatorias y solicita que se celebren en
horario de tarde, como se han hecho siempre.
También manifiesta que conforme establece el artículo 46.2.b) de la LBRL, las sesiones se
convocarán con dos días hábiles, al menos de antelación al día de su celebración; rigiendo la
regla de “diez a quo non computatur in termino”, lo que significa que el cómputo empieza a
contar al día siguiente de la notificación, tal y como recoge el artículo 48.4 de la LRJPA: “los
plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate”. Por tanto la convocatoria y el pleno serían
nulos de pleno derecho al haberse quebrantado las normas que contienen las reglas esenciales
para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. De ello informa a la señora
Secretaria para que tome nota de cara a próximas convocatorias.
Respecto al acta de la sesión de Pleno ordinario de 05.06.18 tiene a bien decir lo siguiente:
-Página 41; se recoge la intervención del portavoz de IU con cuya transcripción al acta no está
conforme. Señala que llevó a cabo un resumen del procedimiento de adjudicación del hotel
Altos de Istán describiendo actuaciones cuestionables. 1) Como que por Decreto del Alcalde de
PÁGINA Nº 3 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
27.02.2018 se invitaran a cinco empresas y a posteriori y por correo electrónico de la
Secretaria, el día 1 de marzo se invitara a otra empresa. 2) En el Acta número 1 no se admite la
oferta de esta empresa por incumplimiento del artículo 19 del pliego de condiciones
económicas-administrativas; el día 09.04.2018 se le envía notificación de la resolución de
exclusión. 3) En el Acta 2 de 14.04.2018, se le vuelve a incluir sin mediar documento alguno
donde se recoja la comunicación con la empresa excluida. Y dicho acta es firmada por tres
personas cuando en la redacción se dice que solo participan dos. 4) También se señala que,
aunque no varíe el resultado, a una de las empresas finalistas no se le hace correctamente la
valoración.
-Página 64; en la pregunta número 7 se transcribe por la Secretaria: “En el Plan sostenible
MMCSO se adquieren bicicletas, uso de las mismas” cuando lo adecuado es hacerlo en forma
de pregunta, por ejemplo; ¿En qué situación se encuentran las bicicletas adquiridas con los
planes de la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental? ¿Cuándo van a ser usadas?
-Página 65; en la pregunta número 12 hay que recoger la frase al final “en la cadena Ser”, así
como en la página 66 “El precio de página está incluido en el contrato” hay que añadir, “con la
Cadena Ser”.
En la pregunta 14 se dice “Resolución” cuando debe decir “Decreto”
Dª Carmen González manifiesta que en la página 66, se transcribe en su respuesta “en
relación a Silvana que mantuvo reunión con ella, la trabajadora social, (la asesora jurídica) del
Centro de la Mujer (y nueva psicóloga); que celebraron una comisión de accesibilidad para
tratar la accesibilidad de los establecimientos del municipio,,,,,,,,,,,,”. Siendo lo correcto “en
relación a Silvana que mantuvo reunión con ella, la trabajadora social, la informadora del Centro
de la Mujer. También celebraron una comisión de accesibilidad de los establecimientos del
municipio………..”.
Y no formulándose ninguna rectificación más, el Pleno por unanimidad de los presentes,
acuerda aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 05.06.18.
Respecto al acta de la sesión de Pleno ordinario de 02.08.18 , el portavoz de IU tiene a bien
decir lo siguiente:
PÁGINA Nº 4 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
En la página 6, en la intervención del portavoz de IU, añadir que junto con el requisito de tener a
personal con contrato indefinido también se requería “que reunieran los requisitos académicos”
En la página 12, D. José Miguel Marín realiza varias preguntas al señor Alcalde para que le
aporte más información respecto a las obras que pretenden realizar en la Plaza del Calvario
como son el número de aparcamientos, las plantas del edificio, si existe proyecto, anteproyecto
o boceto de dicha obra.
Y no formulándose ninguna rectificación más, el Pleno por unanimidad de los presentes,
acuerda aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 14.09.18
2. APROBACIÓN PROYECTO OBRAS URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º
FASE.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa General, con unanimidad de los
presentes, celebrada el día 07/09/18, de la siguiente propuesta, contando con el informe
favorable de la Secretaría-Interventora:
“PROPUESTA APROBACIÓN PROYECTO OBRAS URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE
“Visto el proyecto de la obra “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE” en Istán, redactado por el
técnico municipal D. Sebastián González Juli, de fecha Junio de 2.018 por importe de Presupuesto Total de
ejecución por contrata de 230.764,28€ y de plazo de ejecución 6 meses.
Visto que el mismo se financiará en importe de 215.926,90€ con cargo al Programa de Obras Varías en
Vías Públicas, del Plan de Asistencia y Cooperación 2.018( con financiación en el 2019) de la Diputación Provincial
de Málaga, y con fondos propios municipales 14.837,38€.
Según informa la Secretaría-Interventora, el órgano competente para su aprobación es el Pleno, en
virtud de las competencias que le confiere el artículo 21, apartado o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, y Disposición Adicional Segunda, 1º, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, existiendo crédito
presupuestario y superando el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal ejercicio 2.018 que
ascienden al importe de 181.257€.
Constando certificación de la Secretaría respecto a la disponibilidad de los terrenos al respecto(en base
al informe del arquitecto municipal), tal y como se recoge en las obligaciones de la normativa que regula el
Programa de Obras Varías en Vías Públicas, 1.14.01.33/C, del Plan de Asistencia y Cooperación 2.018, de la
PÁGINA Nº 5 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Diputación Provincial de Málaga; encontrándose clasificado los terrenos calificados como SUELO URBANIZABLE
SECTORIZADO
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 22, apartado n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Disposición Adicional Segunda, 1º, del RDL 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, existiendo crédito
presupuestario y ( superando el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal ejercicio 2.018 que
ascienden al importe de 181.257€
PROPONE AL PLENO LA ADOPCION DEL ACUERDO DE :
1º.Aprobar el proyecto de la obra “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE” en Istán, redactado por el técnico
municipal D. Sebastián González Juli, de fecha Junio de 2.018 por importe de Presupuesto Total de ejecución por
contrata de 230.764,28€ y de plazo de ejecución 6 meses.”
El Sr. Alcalde expone que, el carácter extraordinario de esta sesión se debe a que
encontrándose aprobado el proyecto y pliego de la 1º fase de esta obra, es conveniente licitar
ambas fases conjuntamente, para que el contratista interesado en la 1º fase vea en la
plataforma de contratación del estado si le interesa también la 2º fase. Encontrándose esta obra
incluída en el programa de inversión del Plan de Asistencia y Cooperación de la Diputación
Provincial del 2.018. Constando los informes técnicos, jurídicos, y de Secretaría-Intervención.
D. José Miguel Marín manifiesta que su grupo está de acuerdo en que se realice la obra pero
no se está de acuerdo en la forma que se pretende hacer. El único documento que sustenta el
procedimiento a seguir es un informe de la asesoría jurídica además de unos documentos que
constan en el expediente de la Secretaría donde informa de la disponibilidad de los terrenos.
Izquierda Unida no está conforme con este proceder y comienza la lectura de un documento
que pide que se adjunte textualmente al acta y que remitirá a la señora Secretaria.
“EJECUCIÓN ANTICIPADA DEL VIAL PREVISTO EN EL SECTOR SURS-EC3 DE ISTAN
El informe jurídico emitido en el asunto de referencia estima posible la ejecución anticipada, directamente por el
Ayuntamiento y a través de un Proyecto de Obras de Urbanización, del sistema local viario que define el Plan
General en el sector de suelo urbanizable SURS-EC-3.
Las obras de acondicionamiento están definidas en un determinado Proyecto, se acogen a una subvención y serán
objeto de licitación.
PÁGINA Nº 6 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
El informe aborda los dos aspectos que son susceptibles de generar dudas de legalidad, bien que sin ninguna
sistemática y, en lo que respecta al régimen urbanístico del suelo, de forma muy ligera.
1. El primero de estos aspectos es el requisito de la disponibilidad de los terrenos. Esencialmente en el ámbito
de la legislación de contratos, aunque también, por efecto de esa legislación, en el de las actividades
subvencionadas que consisten en la ejecución de obras, es condición para la aprobación del expediente de
contratación y, por tanto, para el inicio de la fase de licitación, que la Administración justifique que cuenta con la
disponibilidad del suelo. Tal exigencia trata básicamente de prevenir retrasos o modificaciones futuras por
conflictos dominicales y atiende, pues, a la eficiencia del gasto público y al normal desenvolvimiento del contrato.
El requisito está contemplado en el artículo 236 de la actual Ley de Contratos del Sector Público (Ley 7/2017, de 9
de julio), y lo estaba en el anterior TRLCSP de 2011 (artículo 126).
Hay que entender que un inmueble es disponible cuando se ostenta no solo su titularidad sino también su
posesión. Solamente en el caso de que estuviera prevista la expropiación forzosa, la ley considera suficiente el
requisito de la posesión, al establecer que el bien es disponible a partir del acta de ocupación -art. 236.3 LCSP
2017-. En definitiva, debe ser pacífico tanto el hecho dominical (en el supuesto de expropiaciones lo es desde el
acta de ocupación porque el expediente de adquisición forzosa, desde ese momento, es irreversible), como la
posesión o disposición física o material del inmueble.
Así como la situación de posesión puede acreditarse de cualquier forma, pues se trata sencillamente de comprobar
la vacancia o ausencia de ocupaciones autorizadas o no, la titularidad dominical requiere certidumbre sobre el
origen o causa del dominio o, al menos, su constancia en los registros que la hacen presumible, como ocurre con
el Inventario de Bienes y Derechos o con el Registro de la Propiedad.
Por eso, lo lógico y deseable en lo relativo al requisito de la disponibilidad es que la certificación requerida se emita
sobre el Inventario de Bienes y Derechos y, de hallarse el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, con
precisión de los datos de la inscripción. Es lo que suele hacerse en la práctica, con toda lógica, en efecto, porque
las Administraciones están legalmente obligadas a inscribir sus bienes, especialmente si son de dominio público,
en su Inventario además de en el Registro de la Propiedad (artículos 57 y 62 de la Ley 7/1999, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía).
En vez de lo que procedía, teniendo en cuenta, además, que el origen o la causa del dominio municipal no son
circunstancias indubitadas, la certificación municipal sobre la disponibilidad se emite incumpliendo la mencionada
prescripción y tomando exclusivamente al Informe jurídico como referencia.
PÁGINA Nº 7 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Para empeorar las cosas, el informe no resulta concluyente en lo que respecta a la titularidad. Las referencias a los
indicios que avalarían la propiedad municipal son bastante imprecisas, carentes del debido rigor.
Recurre el informe a ciertos datos históricos. Aunque afirma que “el camino dónde se ejecutará el vial” resulta
“coincidente con el trazado de antiguas veredas y arroyos”, no tiene en cuenta más que el catastro de 1998 (en el
que el camino no figura señalado como público) y las obras de ejecución de una red de abastecimiento de aguas
llevadas a cabo por esa misma época. La circunstancia de haber ejecutado obras con anterioridad (anticipadas a la
ordenación y gestión de los terrenos, al igual que ahora se pretende) no es decisiva, como bien se comprende, si
los verdaderos propietarios simplemente toleraron o aceptaron la ejecución de dichas obras sin renunciar a su
propiedad.
Con los solos datos que maneja el Informe, es evidente que la titularidad municipal no es indubitada ni
incontrovertible. El propio informe admite que se ignora el título de adquisición, desconociéndose si hubo cesión
gratuita o si el Ayuntamiento adquirió los terrenos de forma onerosa. Pero es que tampoco parece que estemos
ante un camino rural histórico, pues las fuentes invocadas son relativamente recientes y no se traen a colación
catastros más antiguos u ortofotos de fecha anterior.
En estas condiciones, es decir, cuando la titularidad de un determinado bien no es inequívoca -de serlo, el bien se
habría incorporado al Inventario-, lo procedente es ejercitar la potestad de investigación (artículo 64 de la LBELA),
tramitar con carácter previo un expediente en el que, con publicidad y participación de los posibles interesados,
pueda determinarse con suficiente certeza la titularidad, la naturaleza del bien (que puede ser demanial o
patrimonial) y sus circunstancias físicas completas.
El informe jurídico viene a suplir, indebidamente, lo que debe sustanciarse en un expediente contradictorio, con
garantías de publicidad y participación, y ser objeto de una resolución administrativa.
2. Con independencia de lo que resultaba procedente, e incluso al margen de la consistencia o no de los indicios
de titularidad municipal, el informe jurídico incurre en un grave error de apreciación. Viene a decir que los suelos
afectados por las obras están calificados como sistema local viario y, al ser de propiedad municipal, tienen la
condición de dominio público.
En absoluto es así. Los terrenos considerados forman parte de un sector de suelo urbanizable pendiente de
desarrollo. Tal es su clasificación urbanística. Mientras no haya Plan Parcial, los terrenos carecen de ordenación
pormenorizada y, por tanto, de calificación. De acuerdo con los artículos 10 y 13 de la LOUA, en el suelo
urbanizable sectorizado no es el Plan General sino el Plan Parcial el que adscribe destinos o usos determinados.
PÁGINA Nº 8 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Así que no cabe hablar de una calificación urbanística ni deducir de lo que no existe la pretendida naturaleza de
dominio público de los terrenos afectados.
Sorprende lo que dice el informe, sobre todo porque lo contrario es lo que se desprende del artículo 14 del Título
VII de las NN.SS., que aquél transcribe bien que sin reparar en su redacción. El instrumento general no establece
calificación alguna, sino que se limita, como puede leerse, a grafiar la localización obligatoria de ciertos sistemas
locales. Se trata de un simple condicionamiento para el planeamiento parcial, no una verdadera y propia
calificación urbanística, pues este mismo artículo dispensa la obligatoriedad del grafiado en lo que respecta a “la
red interior de comunicaciones”, no exigiendo más que el respeto de los puntos de conexión hacia el exterior.
3. En ausencia del Plan Parcial no cabe afirmar que la obras van a desarrollarse sobre un suelo calificado de
sistema local viario. Es más, el Plan General de Istán, según su artículo 9 (asimismo transcrito en el informe), se
muestra claramente contrario a la ejecución anticipada de los sistemas locales cuya localización obligatoria define
en los sectores de suelo urbanizable.
El informe destaca del artículo 9 aquello que le parece conveniente (“podrán ejecutarse, en general y una vez
obtenida la titularidad, por el organismo que haya de ostentarse, directamente”), obviando lo que se lee a
continuación: “puesto que al estar todos ellos localizados sobre suelo urbano o apto para urbanizar en ejecución,
habrá sido ya definida su normativa de uso y edificación en las correspondientes de estas normas subsidiarias
o de los Planes Parciales, de los que se provengan. (…) La ejecución se realizará a través de proyectos de
urbanización (…)”.
Es decir, el Plan General supedita la ejecución de los sistemas locales que grafía en suelo urbanizable a la
existencia de la ordenación pormenorizada, a la aprobación de la normativa de uso y edificación que incumbe a los
diferentes planes parciales. Y prescribe imperativamente que será “a través de proyectos de urbanización”, esto
es, no por medio de un puntual proyecto de obras, sino abordando con carácter integral la totalidad de las
infraestructuras que demande la urbanización del sector.
4. Es imposible no comprender los motivos por los que el Plan General impide la ejecución anticipada. Además de
no calificar y de dejar en manos del Plan Parcial la definición definitiva de los sistemas locales viarios, tampoco ha
establecido las alineaciones y rasantes, cometido que la legislación urbanística atribuye al planeamiento, en
concreto al Plan Parcial, cuando se trata de suelos urbanizables (art. 13 LOUA).
Difícilmente un mero proyecto de obras (aunque se denomine, equívocamente, de obras de urbanización) puede
asumir una función que, por su incidencia en el derecho de propiedad, está reservada al planeamiento.
PÁGINA Nº 9 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Desde esta perspectiva, no cabe tampoco menospreciar lo que la ejecución anticipada significa en lo que respecta
al cumplimiento del principio de justa distribución de los beneficios y cargas. Antes de conocer cuál será la
ordenación y el contenido efectivo de los derechos dominicales, se plantea la ejecución de unas obras cuyo coste,
como observa el informe, les será repercutido.
Por último, la prohibición de la ejecución anticipada resulta plenamente coherente con la legislación ambiental, con
el preceptivo sometimiento de los Planes urbanísticos a Evaluación Ambiental Estratégica. La ejecución del vial
considerado no es cuestión nada menor, como es evidente, en el contexto de las obras de urbanización que en su
día habilite el Plan Parcial. Su ejecución anticipada, desconectada del Plan Parcial, implica eludir lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. No cabe pensar que una infraestructura cuya
necesidad ha cuantificado un Plan no sometido a control ambiental pueda llevarse a ejecución sin la ordenación
requerida y sin el trámite del que depende la validez de esa ordenación.”
Manifiesta que la Ley está para cumplirla nos guste o no y que entiende que en este caso no
se cumple; ni se tiene la titularidad de los terrenos y hay que hacer un desarrollo de todo el
sector. Y cuando se trae a Pleno hay que venir con el trabajo hecho y no a posteriori.
El Sr. Alcalde señala que el portavoz de IU ha manifestado estar a favor con la ejecución de
estas obras, siendo ésta la primera vez que lo expresa, ya que en su aprobación en los Planes
de Asistencia y Cooperación votaron en contra de los mismos; siendo éstas unas partidas de
inversiones mayoritarias de los Planes de Concertación.
Expresa que estas obras han sido más que necesarias, para tener la calle terminada y
debieran haberse ejecutado desde hace años, para poder disponer del terreno municipal para
ponerlo a disposición de los vecinos para la realización de las viviendas sociales.
Que han estado trabajando bastante tiempo en este asunto, celebrando reuniones con los
vecinos, recabando informes jurídicos para su ejecución dentro de la legalidad; esperando que
IU no paralice estas obras ya que dice estar de acuerdo con ellas.
Informa que próximamente mantendrán otra reunión con los vecinos para tratar sobre el Plan
Parcial, el cual ya ha pasado también tiempo suficiente para que estuviese ejecutado.
Respecto a que no consten los terrenos en el Inventario de Bienes Municipal, expone que
hemos hecho un primer avance de su actualización con la Diputación Provincial, completado
con la adjudicación a la empresa Cien Consultora, que terminará los trabajos para finales de
PÁGINA Nº 10 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
febrero; Inventario donde se recogerán todos los bienes del Ayuntamiento, que debiera haber
estado actualizado desde también muchos años.
Señala que han estado buscando en los archivos municipales (digitalizados en parte)
documentación al respecto y que solamente encontró un proyecto de finales del año 89 y
principios de los 90, del embovedado de la cañada, así como fases de las obras del antiguo
PER en la zona, de ejecución de muros y saneamiento hacia el hotel municipal. No encontrando
nada más en el archivo municipal e incluso habiendo solicitado a la MMCSO copia de los
proyectos de la zona, también nos dicen que tampoco los tienen.
Manifiesta creer cumplir los requisitos y no cometer ilegalidad alguna para la ejecución de estas
obras (necesarias desde hace más de 30 años), y así constan los informes jurídicos y técnicos
al respecto ; y reitera su deseo de que IU les apoye y dé visto bueno al proyecto.
Manifestando que se han reunido con técnicos de la Junta de Andalucía (Medio Ambiente y
Urbanismo) y que éstos le han indicado que es el procedimiento correcto.
El portavoz de Izquierda Unida solicita que el Alcalde aporte los documentos que recojan
dichas afirmaciones. Y pregunta si se les ha enviado el expediente que están tratando (a la
Junta de Andalucía) para que lo examinen.
El Sr. Alcalde niega la existencia de dichos documentos y argumenta que están seguros de la
legalidad de su proceder.
El portavoz de IU pide que si están tan seguros de esa legalidad que remitan el expediente a
la Diputación Provincial y a la Junta de Andalucía para que lo examinen y emitan informe
favorable.
Ante la negativa del Alcalde a proceder al envío al no considerarlo necesario, el portavoz de
IU vuelve a preguntar por qué no se hace.
Dª Carmen González solicita se elabore un listado de los proyectos redactados por la
MMCSO y que se han extraviado tanto en el archivo municipal como en la MMCSO, según ha
PÁGINA Nº 11 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
comentado el Sr. Alcalde anteriormente y si existe, un listado del registro de salida de los
mismos.
El Pleno de la Corporación, aprueba con 5 votos a favor ( 4 del PSOE y 1 del PP), y 1
voto en contra de IU, el proyecto de la obra “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE” en
Istán, redactado por el técnico municipal D. Sebastián González Juli, de fecha Junio de 2.018
por importe de Presupuesto Total de ejecución por contrata de 230.764,28€ y de plazo de
ejecución 6 meses.
Acto seguido, DªCarmen González pregunta al portavoz de IU el motivo de su voto en contra,
para información de los vecinos/as, si es porque no se ha remitido al SEPRAM.
El portavoz de IU vuelve a señalar lo ya manifestado anteriormente que Izquierda Unida no
está de acuerdo con el procedimiento elegido por el equipo de gobierno por tener serias dudas
sobre su legalidad.
3º. APROBACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PAS URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa General, con unanimidad de los
presentes, celebrada el día 07/09/18, de la siguiente propuesta, contando con el informe
favorable de la Secretaría-Interventora:
“PROPUESTA PLENO
Visto el proyecto de la obra “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE” en Istán, redactado por el técnico
municipal D. Sebastián González Juli, de fecha Junio de 2.018 por importe de Presupuesto Total de ejecución por
contrata de 230.764,28€ y de plazo de ejecución 6 meses.
Visto que el mismo se financiará en importe de 215.926,90€ con cargo al Programa de Obras Varías en Vías
Públicas, del Plan de Asistencia y Cooperación 2.018( con financiación en el 2019) de la Diputación Provincial de
Málaga, y con fondos propios municipales 14.837,38€.
PÁGINA Nº 12 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Según informa la Secretaría-Interventora, el órgano competente para su aprobación es el Pleno, en virtud de las
competencias que le confiere el artículo 21, apartado o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y Disposición Adicional Segunda, 1º, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, existiendo crédito presupuestario y superando
el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal ejercicio 2.018 que ascienden al importe de
181.257€.
Constando certificación de la Secretaría respecto a la disponibilidad de los terrenos al respecto(en base al
informe del arquitecto municipal), tal y como se recoge en las obligaciones de la normativa que regula el Programa
de Obras Varías en Vías Públicas, 1.14.01.33/C, del Plan de Asistencia y Cooperación 2.018, de la Diputación
Provincial de Málaga; encontrándose clasificado los terrenos calificados como SUELO URBANIZABLE
SECTORIZADO
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 22, apartado n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Disposición Adicional Segunda, 1º, del RDL 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, existiendo crédito
presupuestario y ( superando el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal ejercicio 2.018 que
ascienden al importe de 181.257€
PROPONE AL PLENO LA ADOPCION DEL ACUERDO DE :
1º.Aprobar la licitación del proyecto de la obra “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º FASE” por procedimiento
abierto simplificado.
2º. Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares del proyecto de la obra “URBANIZACIÓN
C/MATARNILLO 2º FASE”.”
Siendo el texto del pliego el siguiente:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2ª FASE DE ISTÁN”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2ª FASE DE ISTÁN
PÁGINA Nº 13 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Autor del Proyecto Titulación Presupuesto Fecha aprobación
Sebastián González Juli Arquitecto 230.764,28€
Las obras proyectadas comprenden la pavimentación de la calzada y las aceras del vial, así como las arquetas y
canalizaciones de las infraestructuras básicas: saneamiento, abastecimiento, electricidad, alumbrado y
telecomunicaciones. En electricidad, alumbrado y telecomunicaciones se ejecutarán exclusivamente las
canalizaciones mediante tubos, no incluyendo cableado ni farolas. Al tratarse de un tramo de vial, estas partidas
podrían sufrir cierto deterioro e incluso vandalismo hasta que se concluya las siguientes fases del mismo.
El tramo objeto del proyecto es el que enlaza la primera fase del vial proyectada en agosto de 2017 hacia la
Avenida Juan Carlos I a la entrada del pueblo, y discurre por terrenos de titularidad municipal.
La longitud de vial desarrollada es de 248,33 metros medidos a eje de vial. La sección es uniforme contando con
una calzada de dos carriles de 5,40 metros de ancho total y acerado a ambos lados de 1,80 metros de ancho.
La superficie total de la actuación asciende a 2.234,97 m2.
Para finalizar el trazado completo del vial, quedaría por desarrollar la tercera y última fase correspondiente a 50
metros de longitud que discurren por el Suelo Urbano Consolidado del municipio y conectaría el vial con la Avenida
Juan Carlos I.
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
La urbanización de este vial supone crear un acceso alternativo al núcleo urbano a modo de circunvalación, que
evite los problemas de circulación del tráfico rodado en el casco.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede la división en lotes del objeto del contrato conforme a lo previsto en el artículo 99.3 de la LCS, tal y
como determina el proyecto de obras.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV Descripción
PÁGINA Nº 14 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
45233140 OBRAS VIALES
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado , en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con
los licitadores, de acuerdo con el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2917, de 8 de
noviembre(LCSP)
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se valorará la mejor relación calidad
precio, atendiendo a varios criterios de adjudicación de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y se atenderá
a criterios matemáticos y a criterios subjetivos valorados mediante un juicio de valor.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin
perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al
que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios
electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá
poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del
contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras, el Presupuesto Base de licitación es 190.714,28€
(excluido IVA) y de 40.050,00€ (IVA). Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios
del mercado en base a las siguientes consideraciones:
Concepto Importe ( euros)
Presupuesto de ejecución material 160.264,10
Gastos generales 13% 20.834,33
PÁGINA Nº 15 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Beneficio industrial 6% 9.615,85
Valor estimado del contrato sin IVA 190.714,28
Importe de IVA 21% 40.050,00
TOTAL , INCLUIDO IVA 230.764,28
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
El contrato se abonará con cargo a la aplicación indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito
suficiente que se retiene.
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2018 155/619.00 230.764,28€
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución del contrato será de 6 meses, sin perjuicio de la posible reducción que se produzca tras la
adjudicación. No se podrá conceder prórroga para la finalización de las obras, salvo causas excepcionales.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que no podrá ser en todo
caso superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato.
Las obras proyectadas comprenden la pavimentación de la calzada y las aceras del vial, así como las arquetas y
canalizaciones de las infraestructuras básicas: saneamiento, abastecimiento, electricidad, alumbrado y
telecomunicaciones. En electricidad, alumbrado y telecomunicaciones se ejecutarán exclusivamente las
canalizaciones mediante tubos, no incluyendo cableado ni farolas. Al tratarse de un tramo de vial, estas partidas
podrían sufrir cierto deterioro e incluso vandalismo hasta que se concluya las siguientes fases del mismo.
El tramo objeto del proyecto es el que enlaza la primera fase del vial proyectada en agosto de 2017 hacia la
Avenida Juan Carlos I a la entrada del pueblo, y discurre por terrenos de titularidad municipal.
La longitud de vial desarrollada es de 248,33 metros medidos a eje de vial. La sección es uniforme contando con
una calzada de dos carriles de 5,40 metros de ancho total y acerado a ambos lados de 1,80 metros de ancho.
PÁGINA Nº 16 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
La superficie total de la actuación asciende a 2.234,97 m2.
Para finalizar el trazado completo del vial, quedaría por desarrollar la tercera y última fase correspondiente a 50
metros de longitud que discurren por el Suelo Urbano Consolidado del municipio y conectaría el vial con la Avenida
Juan Carlos I.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará
mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público,
conforme determina la Disposición Transitoria Tercera LCSP.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de
lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, hasta el 9 de septiembre de 2.018 esta obligación de estar inscrito en el ROLECE no entra en vigor,
conforme a la D.T.3º de la LCSP, por lo que la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de
prohibición de contratar se podrán acreditar, además mediante la inscripción en el ROLECE indicada, de la
siguiente forma:
a) La capacidad de obrar de los empresarios se podrá acreditar:
-En el caso de personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los
estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
-En el caso de que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y
acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por
su inscripción en el registro procedente de un acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos,
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
PÁGINA Nº 17 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
-Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
b) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar
del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse:
-Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no
pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
-Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en
la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante
una autoridad judicial.
2. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
a)Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las
fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual
o superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o
superior a una vez y media el valor estimado del contrato, vigente hasta la recepción definitiva de la obra.
La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 88 LCSP:
a) Mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo
grupo o subgrupo de clasificación que coresponda en su caso, correspondiente al contrato, avalado por
certificados de buena ejecución que habrán de indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de
las obras.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de
las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los
servicios dependientes del órgano de contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas
o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
PÁGINA Nº 18 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión
temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación excepciona el carácter electrónico de la licitación establecido en la ley 9/2017, de acuerdo
con lo establecido en la DA 15.3. La excepción viene motivada por las dificultades técnicas de tramitación
electrónica del expediente en la plataforma de contratación del sector público del estado, por causas ajenas a este
Ayuntamiento.
Por tanto las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Excmo. Ayto de Istán,
Secretaría General, en el plazo abajo relacionado. Igualmente se podrán presentar en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las
administraciones públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/15,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano
de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique
en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo
electrónico a la dirección señalada.
Si la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP,
la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la
presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto
de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el
anuncio de la licitación.
PÁGINA Nº 19 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
9.4 Contenido de las proposiciones
Criterios Evaluables mediante Juicios de valor
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador,
en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las
obras de ». La denominación de los archivos es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación
en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación
redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE
VALOR.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un
lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos
requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse
una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá
acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente
declaración responsable.
PÁGINA Nº 20 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un
juicio de valor.
Los licitadores deberán incluir en este sobre MEMORIA que sirva para valorar los criterios establecidos en la
CLAUSULA DÉCIMA, y Anexo III, en la misma se justificará de manera detallada las previsiones de toda índole
que tendrán que ser consideradas para ejecutar la obra de referencia, y de la que se deduzcan unos
conocimientos suficientes de las circunstancias de todo tipo que concurren en el proyecto, en las obras objeto del
mismo y su emplazamiento.
La citada memoria se debe elaborar de tal manera que resulte suficientemente comprensible y detallada, con el
objeto de que pueda ser comprobada y valorada de la manera más precisa posible.
SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE, QUE NO SE PODRÁ INCLUIR EN ESTE SOBRE NINGÚN TIPO DE
INFORMACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS VALORABLES EN EL SOBRE 2, ELLO SERÁ MOTIVO DE
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo según Anexo II.
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: (Máximo 5 puntos)
- 1 puntos por cada quincena de reducción del plazo de ejecución de la obra respecto al plazo
establecido en el presente pliego (6 meses). Las fracciones de tiempo distintas a la quincena no
se computarán. Máxima reducción del plazo de ejecución: 5 quincenas.
2) AMPLIACIÓN PLAZO GARANTÍA: (Máximo 5 Puntos)
- Por cada año que amplíe el plazo de garantía con respecto al mínimo exigido en el Pliego (1 año), se
asignará una puntuación de 1 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
Los licitadores deberán incluir en este sobre cuanta documentación consideren necesaria, para valorar la
CLÁUSULA DÉCIMA, Anexo II del presente pliego.
Se hace constar expresamente que no se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada hasta tanto no
expire el plazo de ampliación ofertado.
CLAUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación
PÁGINA Nº 21 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de
criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio y juicio de valor a valorar con la presentación de
una Memoria que justifique de manera detallada las previsiones de toda índole que tendrán que ser consideradas
para ejecutar la obra de referencia, y de la que se deduzcan unos conocimientos suficientes de las circunstancias
de todo tipo que concurren en el proyecto, en las obras objeto del mismo y su emplazamiento.
CRITERIOS SUBJETIVOS. PUNTUACION MÁXIMA TOTAL: 25 PUNTOS.
1. Contenido y desarrollo de los trabajos a realizar ……… De 0 a 10 puntos
2. Propuesta y reducción de plazos racionalidad,
adecuación y viabilidad de la programación de las obras
propuestas
……… De 0 a 6 puntos
3. Personal, instalaciones, equipos y medios a
destinar a la obra
……… De 0 a 5 puntos
4. Desvíos de tráfico y medidas a adoptar para los
mismos y accesos e implantación en obra
……… De 0 a 4 puntos
1) Contenido y desarrollo de los trabajos a realizar. (De 0 a 10 puntos). Entre otros aspectos que el
licitador considere convenientes se deberá hacer referencia a:
Contenido de la memoria Calificación Puntos
Descripción de los procesos de ejecución de cada partida, debiendo
detallarse las soluciones constructivas que se van a seguir en la obra
Muy bien 2
Bien 1
Básico 0,5
Deficiente 0
Se deberá de reflejar la problemática de la zona de actuación, cortes de
calles, suministros de abastecimiento de instalaciones requeridos,
geotécnica e hidrografía del terreno, accesos a viviendas, etc.
Muy bien 3
Bien 1.5
Básico 0,75
Deficiente 0
Instalaciones afectadas. Instalaciones de saneamiento, de red de agua, de
suministro eléctrico y de telecomunicaciones existentes. Conocimiento de
su normativa (canalizaciones, acometidas, previsiones que se deben
dejar), requeridas por las empresas suministradoras. (tipos de arquetas,
cableado, canalizaciones, material), estudio de las mismas existentes en
proyecto
Muy bien 2
Bien 1
Básico 0,5
Deficiente 0
Detalle que especifique el acotado de la obra en los periodos existente Muy bien 1
PÁGINA Nº 22 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
entre las jornadas de trabajo que permitan la seguridad en la zona Bien 0,5
Básico 0,25
Deficiente 0
Desalojo de escombros, puntos de acopio de material
Muy bien 1
Bien 0,5
Básico 0,25
Deficiente 0
Plan de presentación de materiales de acabados en obra, que deberá
recoger las siguientes previsiones incluidas en la programación de obra:
Fecha de presentación de materiales de acabados para la elección por
parte de la dirección facultativa, Fecha límite de elección de los mismos,
Fecha de colocación y puesta en obra
Muy bien 1
Bien 0,5
Básico 0,25
Deficiente 0
2) Propuesta y reducción de plazos racionalidad, adecuación y viabilidad de la programación de las
obras propuestas ( De 0 a 6 puntos)
Entre otros aspectos que el licitador considere convenientes se deberá hacer referencia a:
Contenido de la memoria Calificación Puntos
Coherencia e idoneidad de inicios, terminaciones y solapes de los trabajos
y actividades y capítulos.
Muy bien 3
Bien 1.5
Básico 0,75
Deficiente 0
Plazos de Informes necesarios de las empresas suministradoras de
servicio y coherencia con la puesta en servicio estimada
Muy bien 3
Bien 1.5
Básico 0,75
Deficiente 0
3) Personal, instalaciones, equipos y medios a destinar a la obra (De 0 a 5 puntos)
Personal que la empresa se compromete a adscribir a la obra, así como su grado de adscripción y desglose,
idoneidad y suficiencia de los medios propuestos, Plan de trabajo. (Se deberá de presentar además el Anexo III
debidamente cumplimentado.)
Entre otros aspectos, se deberá hacer referencia a:
Contenido de la memoria Calificación Puntos
Plan de trabajo propuesto Muy bien 1,5
PÁGINA Nº 23 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Bien 0,75
Básico 0,375
Deficiente 0
Identificación y cualificación del encargado de obra, permanencia en obra
durante la duración de los trabajos.
Muy bien 1,5
Bien 0,75
Básico 0,375
Deficiente 0
Identificación detallada del personal adscrito a la obra y detalle de
permanencia durante los trabajos (se deberá especificar por partidas
Muy bien 1
Bien 0,75
Básico 0,375
Deficiente 0
Maquinaria utilizada para las obras (se valorará la adecuación de la
maquinaria al caso concreto de que se trata).
Muy bien 1
Bien 0,75
Básico 0,375
Deficiente 0
4) Desvíos de tráfico y medidas a adoptar para los mismos y accesos e implantación en obra (De 0 a
4 puntos) Entre otros aspectos que el licitador considere convenientes se deberá hacer referencia a:
Contenido de la memoria Calificación Puntos
Plano detallado de las zonas de vallado de obra y servidumbres de paso
que se ocasionan, soluciones de paso alternativas, e indicaciones
requeridas.
Muy bien 4
Bien 2.5
Básico 1
Deficiente 0
No se podrá hacer referencia en la documentación contenida en el sobre A a ningún aspecto valorable en el sobre
B, ello será motivo de exclusión automática.
DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OFERTA, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE SE DEBAN CUANTIFICAR DE
FORMA AUTOMÁTICA.
1) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: (Máximo 5 puntos)
- 1 puntos por cada quincena de reducción del plazo de ejecución de la obra respecto al plazo
establecido en el presente pliego (9 meses). Las fracciones de tiempo distintas a la quincena no
se computarán. Máxima reducción del plazo de ejecución: 5 quincenas.
PÁGINA Nº 24 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
2) AMPLIACIÓN PLAZO GARANTÍA: (Máximo 5 Puntos)
- Por cada año que amplíe el plazo de garantía con respecto al mínimo exigido en el Pliego (1 año), se asignará
una puntuación de 1 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos
Se hace constar expresamente que no se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada hasta tanto no
expire el plazo de ampliación ofertado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas
esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles
para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta
en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros establecidos en el artículo 85 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones
que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la
normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o
laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del
informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación
motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
PÁGINA Nº 25 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la
puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP para
resolver dicha igualdad.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se atenderán en primer lugar a la mayor
puntuación establecida en el criterio nº 1, si persiste en la mayor puntuación establecida en el criterio 3, si persiste
deberá aplicar el régimen de desempate siguiente:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla
de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos
con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la
plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada
por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la
documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
PÁGINA Nº 26 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y
el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su
número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará
pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
Criterios Evaluables mediante Juicios de valor
La apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días contados desde el siguiente
al de la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación
administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa
solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete
días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios
dependientes de un juicio de valor.
A continuación la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los
criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del
contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el
PÁGINA Nº 27 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y
técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la
autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un
Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya
presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la
comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo
75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía
definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el
correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del
precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización
de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos
que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por
alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
PÁGINA Nº 28 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de
esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro
deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y
cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año
desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por
causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez
depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del
licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía
definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el
correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el
perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
PÁGINA Nº 29 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se
le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial Combatir el paro
Descripción Con especial incidencia en el paro juvenil, el que afecta a mujeres y/o el de larga
duración.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que
correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de
tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en
la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las
obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los
siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación
electrónica:
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a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Istán.
d) Que el código DIR 3 es L01290614.
e) Que la oficina contable es Intervención.
f) Que el órgano gestor es Secretaría-Intervención.
g) Que la unidad tramitadora es Secretaría.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro
administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector
Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en
un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y
si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses
de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan
de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o
salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
22.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
PÁGINA Nº 31 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y
condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a
cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a
la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados
desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los
quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de
determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3
del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya
presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de
estas certificaciones.
21.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y
ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra
la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de
contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
PÁGINA Nº 32 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración
representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el
contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que
suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director
de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el
proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente
relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la
certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico
designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la
correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el
órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra,
de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el
contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios
ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al
pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el
informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al
uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el
cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación
del plazo de garantía.
21.7 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la
formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
PÁGINA Nº 33 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Debiendo asumir todos los gastos de tramitación administrativa conducente a la puesta en funcionamiento del
objeto del contrato, tales como la adquisición y colocación del cartel anunciador de las obras, el cual se ajustará al
modelo que indica la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga
saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas
municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio,
ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra,
las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la
ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las
condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada
subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni
carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que
se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la
afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y
control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
PÁGINA Nº 34 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la
legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de
la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de
subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como
mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al
Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por
las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales.
Solo podrán realizarse las modificaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 205 de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público previo los informes y justificaciones que la propia norma
prevé, que deberán ser aprobadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas
continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones
dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su
personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas
correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de
solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución
por culpa del contratista.
PÁGINA Nº 35 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en
función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido
al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
23.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados
por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del
plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de
contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones
definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las
penalidades establecidas anteriormente.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones
especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
PÁGINA Nº 36 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada
y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio
en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 20%
del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de
gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de
subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa
de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento
defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o
menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de
indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a
repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá
al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al
que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un
expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días
naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo
informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue,
resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en
que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar
a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede
perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en
cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
PÁGINA Nº 37 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante
deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no
existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no
alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse
ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los
artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el
órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del
plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la
imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las
penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de
contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo
al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del
contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la
indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la
garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y
suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la
Administración ante el contratista conforme a las determinaciones del artículo 62.2 LCSP.
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El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás
normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus
obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental,
y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la
ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento
contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos
pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando
la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la
ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá
sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan
proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los
principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que
garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el
contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter
personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación
necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el
adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto
817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan
entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE,
EL ALCALDE,
Fdo. Diego Marín Ayllón
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª………………………………………………….con NIF n.º………………….., y domicilio en ………………………………………………….., en nombre propio o en representación de ……………………………………………….., con CIF…………….., domiciliada en ………………………………………….
a efectos de su participación en la licitación …………………………………………., ante el AYUNTAMIENTO DE ISTÁN
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PÁGINA Nº 40 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de……………………………………………………... del AYUNTAMIENTO DE ISTÁN.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de………………………………………………, en concreto:
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
□ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
□ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________.
TERCERO. Señalar si está inscrito en el Registro de licitadores(marca con una X la opción que corresponda, de no señalarse ninguna se entenderá que no está inscrito en el Registro de Licitadores:
a) Si estoy inscrito en Registro de Licitadores.
b) No estoy inscrito en Registro de Licitadores.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ………………….a…….de………………..de 2.018.
Fdo…………………...
PÁGINA Nº 41 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. D./Dª………………………………………………….con NIF n.º………………….., y domicilio en ………………………………………………….., en nombre propio o en representación de ……………………………………………….., con CIF…………….., domiciliada en …………………………………………., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del contrato de obra: …………………………………………………….., hago constar que acepto íntegramente el pliego que sirve de base al contrato y Se compromete: 1. PRECIO OFERTADO
A ejecutar las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de:
BASE IMPONIBLE 21% IVA TOTAL OFERTADO
(No se puntúa la reducción del precio de licitación a efectos de valoración de la oferta)
2.- REDUCCION PLAZO DE EJECUCIÓN. Una reducción del plazo de ejecución con respecto al fijado en el Pliego de _______ quincenas, siendo la máxima reducción de 5 quincenas.
3.- AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA Una ampliación del plazo de garantía por un periodo de ____________ años, con respecto al mínimo de un año exigido en el Pliego de Cláusulas administrativas.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PÁGINA Nº 42 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
ANEXO III
TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
Expediente : Localidad : ISTÁN
Título : “……………………………………………………………………”.
PERSONAL ASIGNADO A LA OBRA
CATEGORIA TIPO DE
CONTRATO CUALIFICACIÓN/
PUESTO A OCUPAR DURACIÓN CONTRATO
% DE DEDICACIÓN A
LA OBRA *
PERSONAL DE NUEVA
CONTRATACIÓN / PERSONAL DE LA
EMPRESA
(Lugar, fecha y firma del proponente)
El Pleno de la Corporación, aprueba con 5 votos a favor (4 del PSOE y 1 del PP) y 1 voto
en contra de IU, la licitación del proyecto de la obra “URBANIZACIÓN C/MATARNILLO 2º
FASE” por procedimiento abierto simplificado (PAS), y su pliego de cláusulas administrativas
particulares.
4º.APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES.
PÁGINA Nº 43 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa General, con unanimidad de los
presentes, celebrada el día 07/09/18, de la siguiente propuesta, contando con el informe
favorable de la Secretaría-Interventora:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE
DE .
La intervención de la Administración municipal sobre la actividad de los particulares y de otras
administraciones y entidades públicas en el orden del urbanismo tiene como objetivo comprobar la
adecuación de lo solicitado a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la
consiguiente concesión de las licencias, permisos o autorización administrativa.
De acuerdo al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad privada de los ciudadanos a través de, entre otros
medios, previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación
previa o a declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC).
Los regímenes de autorización son uno de los tramites más comúnmente aplicados por las
Ad
produciendo un continuo cambio normativo tanto en la legislación estatal como autonómica inspirada
por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre ejercicio de los derechos de contenido
urbanístico.
El otorgamiento de licencias de obras, que representa una de las manifestaciones más frecuentes
de la intervención administrativa, demanda soluciones ágiles cunado lo que se pretende es realizar
trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística, sobre la base de la actuación responsable que ha
de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en cumplimento de sus deberes para con la
Administración urbanística.
En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y
menores, aunque sus contornos se han dibujado de forma imprecisa y ambigua desde la propia
jurisprudencia, utilizando para ello conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como
obras menores aquellas que se caracterizan por su escasa entidad constructiva, sencillez técnica y
presupuesto de ejecución reducidos.
Asimismo, y desde la perspectiva del procedimiento administrativo que se sigue ante la
Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencia de obras menores, se
evidencian aspectos que son necesarios simplificar y racionalizar al máximo, con la finalidad de ir
eliminando trabas administrativas que suponen demoras y complicaciones, las cuales han de ser
superadas en atención al principio de eficacia y celeridad que obligan a todas la Administraciones
públicas (artículo 103 CE y 71 de la Ley 39/2015).
A lo anterior se une el mandato que supuso la entrada en vigor del Decreto 60/2010, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, que obliga a los
Ayuntamientos a adoptar determinadas medidas normativas a través de la aprobación de las
correspondientes Ordenanzas, como la determinación de las actuaciones que, por su naturaleza o menor
entidad técnica no requieran proyecto técnico (ex artículo 18) así como la posibilidad de aprobar
modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de
datos y la documentación requerida (ex art. 13).
PÁGINA Nº 44 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
De acuerdo con lo anterior, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Istán persigue
dotarse de un marco procedimental único regulador de la intervención administrativa en materia de
obras menores que acometen los particulares, dotando a estos procedimientos de una regulación
una reducción de tramites y un menor tiempo de respuesta sin menoscabo de las
garantías jurídicas para los ciudadanos y prestadores de servicios.
De este modo, en cuanto al ejercicio de los derechos amparados tradicionalmente por las
licencias urbanísticas, el Ayuntamiento quiere hacer suyo el espíritu liberalizador y poco
intervencionista introducido en la legislación comunitaria en el ámbito de las obras menores, limitando
por un lado la necesidad de otorgamiento previo de licencia a los supuestos expresamente contemplados
en el Decreto 60/2010, de Reglamento de Disciplina de Andalucía y, por otro, estableciendo un
procedimiento específico de declaración responsable para el resto de las actuaciones que, por su escasa
relevancia, no necesitan del otorg
mera
presentación de la declaración.
Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los
Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima
el control de las obras que se desarrollen en su término municipal y a la ordenación urbanística, se dicta
la presente ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1 Objeto y marco legal.
1. El objeto de esta ordenanza es definir el procedimiento de tramitación municipal a los que
debe someterse la ejecución de obras menores.
Artículo 2. Concepto de obra menor.
1. Se entiende por obra menor a los efectos de esta ordenanza, aquella actuación de escasa entidad
técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de construcción, edificación e instalaciones de toda
clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, que:
a) No intervengan en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o
protegidos.
b) No supongan alteración de volumen o superficie construida.
c) No supongan modificación del uso.
d) No supongan redistribución.
e) No supongan modificación de elementos estructurales.
f) No supongan modificación de su diseño exterior.
g) No supongan modificación sustancial de las instalaciones.
h) No alteren el número de fincas registrales.
i) No afecten a las condiciones de habitabilidad, medio ambientales y de seguridad en el
edificio o instalación.
j) No suponga un incremento de la carga contaminante cuando se trate de
establecimientos comerciales.
2. Por tanto pueden considerarse obras menores a los efectos de aplicación de esta ordenanza:
a) Obras exteriores de fincas en suelo urbano:
- Reparación e impermeabilización de cubiertas y retejado.
- Reparación de revestimientos continuos exteriores.
- Reparación y sustitución de barandillas, molduras y similares.
- Cambio o sustitución de carpintería exterior.
PÁGINA Nº 45 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en
ajardinamiento y pavimentación.
b) Obras interiores de fincas en suelo urbano:
- Reparación, cambio o sustitución de revestimientos.
- Reparación, cambio o sustitución de solerías.
- Reparación, cambio o sustitución de carpintería interior.
- Reparación, cambio o sustitución de aparatos sanitarios.
- Limpieza y sustitución de bajantes interiores.
- En general, pequeñas obras de simple reparación, mobiliario, decoración y
ornato que no supongan modificaciones sustanciales de las instalaciones.
c) Otros:
- Limpieza de solares que no implique movimiento de tierras.
- Apertura de catas o trabajos puntuales previos a la redacción de un proyecto
de reforma de viviendas o locales.
3. Aquellas obras que no cumplan con todos los condicionantes citados en el punto 1, no serán
consideradas como obras menores a los efectos de aplicación de los procedimientos de tramitación
regulados en esta ordenanza, y se tramitarán mediante licencia urbanística.
4. En la Página Web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
, en su caso, aportar. En todo caso
deberá acompañarse a la declaración responsable justificante del pago de la tasa correspondiente, sin el
el expediente ni se podrá iniciar la obra menor.
Artículo 3. Presentación de la declaración responsable.
1 La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados en el
mismo, junto con la carta de pago acreditativa del abono de
2. Aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la
documentación señalada como obligatoria, no serán admitidos a trámite. La inadmisión a trámite será
notificada al interesado, y será necesario presentar nuevo impreso de declaración responsable totalmente
cumplimentado, acompañado de toda la documentación obligatoria
3. Tampoco serán admitidos a trámite aquellas declaraciones responsables para la ejecución de
obras que no puedan acogerse a este procedimiento. La inadmisión a trámite será igualmente notifi
, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El decreto de inadmisión a
trámite que declare tales circunstancias
el procedimiento de licencia urbanística.
Artículo 4. Inicio de las obras.
La entrada en el Registro Municipal de la declaración responsable totalmente cumplimentada y
acompañada de la documentación señalada como obligatoria permitirá el inicio de la obra, a partir del
séptimo día hábil siguiente al de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección posterior por parte se los servicios técnicos municipales.
Articulo 5. Tramitación declaración responsable.
:
1. En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento de la declaración responsable, el Ayuntamiento de Istán
pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que
subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a
los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La comunicación
de esta resolución al i
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iniciado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la
necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva declaración responsable.
municipales. Estos impresos, junto con la documentación adjunta, y los justificantes de pago de la
liquidación de tributos, serán archivadas estimándose concluso el procedimiento sin más tramites.
Articulo 6. Controles posteriores.
Independientemente del resultado de la comprobación documental anterior, los servicios
técnicos municipales podrán, en cualquier momento, por propia iniciativa, en cumplimiento del Plan de
Inspección Municipal (o en su ausencia por Instrucción de la Alcaldía) o por denuncia de particular,
proceder a la inspección de las obras sujetas a declaración responsable a fin de comprobar la veracidad
de la declaración presentada, pudiendo requerir para ello toda la documentación que el interesado haya
declarado poseer. La inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en
.
Todo ello con independencia del régimen sancionador que el municipio pudiera establecer
respecto de las infracciones derivadas del incumplimiento de esta ordenanza.
Articulo 7. Condiciones de la ejecución de las obras amparadas por la declaración responsable.
1. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Para realizar otro tipo de obras que no son
las expresamente contempladas se deberá previamente realizar el trámite que corresponda, sin perjuicio,
en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.
2. El interesado deberá tener a disposición de los servicios de inspección municipales la
declaración responsable diligenciada con el sello de entrada del registro de principal o auxiliar de este
ayuntamiento, y estará obligado a facilitar el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para
inspecciones y comprobaciones.
3. Las obras deberán comenzar antes de un mes desde la presentación de la declaración
responsable y deberán finalizarse en el plazo de seis meses desde su inicio.
4 En ningún caso, pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento
urbanístico.
5. Si resulta necesario colocar andamios en la vía pública, se debe tramitar con anterioridad la
preceptiva autorización de ocupación de vía pública, y acreditar con la declaración responsable la
suscripción de seguro de responsabilidad civil.
Articulo 8. Registro de obras menores acogidas a declaración responsable.
Los servicios técnicos municipales mantendrán un registro de todas aquellas obras menores que
presenten para su ejecución acogidas a declaración responsable, en el que se recojan las incidencias
relacionadas con cada una de ellas.
Articulo 9. Régimen especial.
Respecto de los establecimientos hoteleros, grandes superficies o negocios análogos que realicen
labores continuas de mantenimiento de sus instalaciones, y con la finalidad de evitar repetidas y
reiteradas declaraciones responsables para obras de escasa entidad, siempre que no se vean alteradas las
condiciones de seguridad y medio ambientales del establecimiento, se podrá suscri
:
a) Descripción de aquellas obras menores de mantenimiento y/o reparación sujetas a esta
ordenanza que se debe realizar a lo largo del trimestre, semestre o al año.
b) Declaración responsable que las obras proyectadas se ajustan a la normativa urbanística y
legislación aplicable.
c) Estimación del coste de estas.
d) Liquidación provisional según la ordenanza fiscal a reserva de la liquidación definitiva al
finalizar el periodo pactado (trimestre, semestre, año).
PÁGINA Nº 47 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
e) Las comprobaciones e inspecciones se realizarán trimestralmente, semestralmente o
anualmente
Artículo 10. Régimen aplicable.
En lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones específicas de la legislación
de régimen local, legislación básica de suelo estatal, legislación urbanística autonómica y legislación
sectorial, que afecten a actos de transformación de suelo, subsuelo y vuelo, y usos urbanísticos
Artículo 11. Entrada en vigor.
La presente or
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
E 1 018 ”
££ D
PÁGINA Nº 48 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
PÁGINA Nº 49 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
PÁGINA Nº 50 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
PÁGINA Nº 51 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
El Alcalde expone que tras meses de estudio y aconsejado tanto por el técnico municipal como
por la asesora jurídica se elabora esta Ordenanza; con el fin de que ante el actual retraso en la
concesión de las licencias menores por la carga de trabajo del arquitecto municipal, se facilite a
los vecinos/as de Istán que puedan iniciar estas lo antes posible sin necesitar el informe del
técnico municipal. Con esta declaración responsable y el pago de la autoliquidación( sujeta a
las tasas por actuaciones urbanísticas de Istán que no se ha modificado), transcurrido siete
días, salvo comunicación o requerimiento expreso, se podrán iniciar las obras menores.
El portavoz de IU manifiesta que la persona que solicita la licencia a través de la declaración
responsable no solo tendrá que esperar siete días para empezar la obra sino que tendrá que
aportar una documentación al hacer la solicitud. También pregunta por la carga de trabajo del
arquitecto municipal para que no pueda atender a las licencias de obras menores.
El Sr. Alcalde contesta respecto a la carga de trabajo del arquitecto municipal que sí es
elevada, ya que prepara muchos proyectos, direcciones de obra, disciplina urbanística, etc.
El Pleno de la Corporación, aprueba por unanimidad de los presentes inicialmente la
Ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable para la ejecución de obras
menores.
5º.-APROBACIÓN NUEVA ORDENANZA DE TRÁFICO, INFRACCIONES Y
SANCIONES ANEXO A LA MISMA
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, con unanimidad de los
presentes, celebrada el día 07/09/18, de la siguiente propuesta, contando con el informe
favorable de Secretaría de fecha 04/09/2018.
PÁGINA Nº 52 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
“ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
DE ISTÁN
OBJETO
ARTÍCULO 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y de personas en las vías
urbanas del término municipal de Istán, la regulación de otros usos y actividades en las vías y espacios públicos,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de aparcamientos, prestando mayor atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello
con el fin de favorecer su integración social, y la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa
vigente de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
NORMAS GENERALES COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación y normas de comportamiento.
1. Las normas de la presente Ordenanza se dictan dentro del ámbito de competencias atribuido a los municipios en
materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, así como por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
2. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Istán y obligarán a los
titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos
que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos
privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
3. No serán aplicables las normas de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de
similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas a los usos públicos y destinados al uso
exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
4. La competencia sobre las materias objeto de la presente Ordenanza corresponderán al órgano municipal que,
en cada momento, la tenga atribuida bien como propia bien por la correspondiente delegación.
PÁGINA Nº 53 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
5. En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa estatal o autonómica en materia de tráfico,
circulación y seguridad vial.
6. Corresponderá a los agentes de la Policía Local el ejercicio de las competencias que le son propias, de acuerdo
con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás disposiciones complementarias.
7. Los peatones están obligados a comportarse de forma que faciliten la circulación, sin causar peligro, perjuicios o
molestias al resto de usuarios o a los bienes. Quienes transitan a pie arrastrando un ciclo o ciclomotor de dos
ruedas, carros de mano o aparatos similares, así como las personas que se desplacen en silla de ruedas, se
consideran peatones a todos los efectos.
Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones
con los condicionantes impuestos en el artículo 15.7 de esta ordenanza.
Los ciclistas y demás conductores de vehículos están obligados a comportarse de forma que faciliten la circulación,
sin causar peligro, perjuicios o molestias al resto de usuarios o a los bienes
ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD
DE LA CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 3.- Arrojar objetos sobre la vía.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre las vías en las que se aplica la presente Ordenanza cualquier
objeto o materia que pueda entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o
deteriorar aquéllas o sus instalaciones, o producir en las mismas o en sus inmediaciones efectos que modifiquen
las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
ARTÍCULO 4.- Realizar obras en la vía.
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u
objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa de la autoridad
municipal y se rige por lo dispuesto en las normas municipales. Las mismas prescripciones son aplicables a la
interrupción por obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que puede llevarse a
efecto a petición de la citada autoridad municipal.
PÁGINA Nº 54 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Asimismo, la realización de obras en las vías debe ser comunicada con anterioridad a su inicio a la autoridad local
responsable, que, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras, dictará las
instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico,
teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de otras autorizaciones a la
misma.
ARTÍCULO 5.- Obstáculos en la vía.
1. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte
la circulación.
2. Si el obligado a ello no lo hiciera, la autoridad municipal lo realizará de modo subsidiario, siendo responsable
aquél de todos los gastos que se generen independientemente de la sanción que pueda corresponderle.
ARTÍCULO 6.- Autorización pruebas deportivas.
1. La celebración de marchas, carreras, concursos, certámenes y otras pruebas de tipo lúdico o deportivo, tengan
o no carácter competitivo, necesitan autorización administrativa. Dicha autorización será expedida por el
Ayuntamiento en el caso de que todo el recorrido de la prueba transcurra por las vías en las que rige esta
Ordenanza.
2. Queda prohibida toda competencia de velocidad en las vías de aplicación de la presente Ordenanza, excepto si,
de modo excepcional, se hubiese acotado para ello por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 7.- Juegos peligrosos.
No se autorizarán en las vías urbanas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o un obstáculo
tanto para los que los practiquen como para el resto de los usuarios de dichas vías.
ARTÍCULO 8.- Obstáculos señalizados.
a. Todo obstáculo autorizado que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente
protegido y señalizado, y en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
b. Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder, una vez informado de su existencia, cuando el obligado a
ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada de obstáculos,
cargando el importe de los gastos al interesado, independientemente de la sanción que por infracción corresponda,
cuando:
1. No se haya obtenido la correspondiente autorización.
PÁGINA Nº 55 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
2. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
3. Se haya extinguido el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.
CONDUCTORES
ARTÍCULO 9.- Conductores.
1. Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas
establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el correspondiente
reglamento de desarrollo, Reglamento general de Circulación
2. Se prohíbe a los conductores:
-Utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos,
excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de
conducción, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
-Utilizar dispositivos de telefonía móvil o cualquier dispositivo o medio de comunicación, excepto
cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o
instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
-Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el
cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección, dispositivos de seguridad y sistemas de
retención homologados correctamente abrochados, de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial. Los
conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del
incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
-El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados,
los cinturones de seguridad homologados.
-En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar
sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes menores de edad
(de tres o más años de edad) y estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar sistemas de retención
PÁGINA Nº 56 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas
utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
b) En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes menores de edad y
estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados
debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el
asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su
talla y peso, en los siguientes casos:
1. º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2. º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de edad de estatura igual o
inferior a 135 centímetros.
3. º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente
podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
-Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas
con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación, a partir de los 7
años, cuando el conductor sea el padre, madre o tutores y siempre que utilicen casco homologado y se cumplan
las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
-Instalar y utilizar en los vehículos mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los
agentes de tráfico.
-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o en sus aledaños cualquier tipo de objetos, especialmente
aquellos que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento de vehículos, así como cualquier tipo de
objeto o materia que pueda producir incendios o causar daños a peatones y vehículos.
-Practicar la conducción temeraria o negligente de cualquier clase de vehículos.
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-Circular con vehículos no prioritarios, haciendo señales de emergencia no justificadas, y que emitan o
hagan señales con dicha finalidad.
-Llevar las puertas abiertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse
del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros
usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
3. Se prohíbe expresamente, en vías objeto de esta Ordenanza, la emisión de cualquier tipo de líquidos,
gases, ruidos y perturbaciones que impliquen un impacto ambiental negativo conforme a lo establecido en las
ordenanzas medioambientales. En especial, se prohíbe:
-La pérdida consciente de líquidos, aceites u otros fluidos propios del vehículo, que pueda causar peligro
a la circulación.
-La circulación de vehículos a motor y de ciclomotores emitiendo un nivel sonoro superior al establecido
en la Ordenanza Municipal correspondiente.
-La circulación de vehículos a motor y de ciclomotores con el llamado “escape libre” o sin el preceptivo
dispositivo silenciador de las explosiones, o con él, deteriorado o inadecuado, así como conducir forzando las
marchas del motor o efectuando aceleraciones innecesarias que perturben la tranquilidad pública.
-Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas.
-Estar parado o estacionado con el motor encendido, salvo los siguientes vehículos:
**Vehículos de emisiones contaminantes directas nulas.
**Los vehículos sanitarios y los destinados a la prestación y asistencia socio-sanitaria y servicios de
seguridad y bomberos, durante el ejercicio de su actividad.
**Los vehículos de transporte público.
4. El conductor deberá apagar el motor del vehículo siempre que se encuentre detenido más de dos minutos en el
interior de un túnel u otro lugar cerrado, aun cuando el conductor no lo abandone.
VELOCIDAD
PÁGINA Nº 58 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
ARTÍCULO 10.- Velocidad.
a.- LIMITACIONES.
El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, siempre que no se
trate de autopistas o autovías urbanas, será la fijada en la Ley de Seguridad Vial o en su Reglamento General de
Circulación que para este tipo de vías actualmente es de 50 Km/h, con las excepciones establecidas en la citada
legislación.
b.- RESTRICCIONES.
El Ayuntamiento podrá establecer áreas en las que los límites de velocidad máximos especificados en el
apartado anterior podrán ser rebajados previa señalización correspondiente, cuando razones de circulación o del
trazado viario, a criterio municipal, así lo aconsejen. El establecimiento de estas áreas y de los límites de velocidad
correspondientes se hará motivadamente.
En todo tipo de cruces, los conductores tienen que moderar la velocidad de los vehículos. Igualmente,
tienen que hacerlo en aquellos lugares donde haya gran afluencia de transeúntes, especialmente si son niños.
La velocidad se adaptará, en todo caso, a las condiciones del conductor, a las características de la vía, la
meteorología, el nivel de circulación y el estado del vehículo.
c.- PROHIBICIONES.
Queda prohibido:
*Establecer competiciones de velocidad, salvo en los lugares y fechas que expresamente se autoricen
por causa justificada por la autoridad municipal competente.
*Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los
demás vehículos.
*Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente
peligro.
ACCIDENTES Y DAÑOS
ARTÍCULO 11.- Normas de comportamiento.
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1. Los usuarios de las vías que presencien, o se vean implicados o tengan conocimiento de un
accidente, están obligados a AUXILIAR o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiera, prestar su
colaboración para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la
circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
2. En caso de verse implicado en un accidente, los conductores deberán:
-Detener su vehículo, tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas.
-Avisar a los agentes de la autoridad si hubiera personas heridas o muertas. Tratar de mantener o
restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la circulación hasta tanto lleguen los agentes de la
autoridad.
-Señalizar la situación del accidente o avería, de forma que alerte al resto de usuarios de la vía.
-Prestar a los heridos el auxilio que les resulte más adecuado, según las circunstancias, y especialmente
recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
-No abandonar el lugar del accidente hasta que lleguen los agentes de la autoridad, a no ser que las
heridas producidas sean leves y no precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten.
-Si así lo requieren otras personas implicadas en el accidente, se facilitarán todos los datos relativos a su
identidad, la del vehículo, la de la entidad aseguradora y número de póliza de seguro obligatorio.
Aunque no se vean implicados expresamente en el accidente, el resto de usuarios de la vía, si advierten
que se ha producido un accidente, deberán cumplir también las prescripciones anteriores, salvo que
manifiestamente no sea necesaria su ayuda.
3. Todo conductor que produzca daños u observe a otro dañando cualquier elemento de la vía pública
está obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local.
4. En caso de que un conductor cause daño a un vehículo estacionado en la vía pública, sin estar el
conductor en el vehículo, está obligado a procurar su localización y advertirle del daño causado, facilitando su
identidad y los datos del coche.
En caso de que dicha localización resultara imposible, se comunicará a la compañía aseguradora y a la
Policía Local.
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SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 12.- Obediencia y prioridad de las señales.
Cualquier usuario de las vías objeto de la presente ordenanza tiene la obligación de respetar las señales
de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del
resto de las señales reglamentarias que se encuentren entre las vías por las que circulen.
Las señales preceptivas colocadas en las entradas del Municipio o en los accesos al mismo, rigen para
todo el término municipal salvo la señalización específica para un tramo de la vía.
Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o
de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro definido.
Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deberán obedecer las prescripciones
indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la
circulación para lo cual deberán tener en cuenta el siguiente orden de prioridad.
1.-Órdenes y señales de los agentes de la policía local.
2.-Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de circulación de la vía.
3.-Semáforos.
4.-Señales verticales de circulación.
5.-Marcas viales.
En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción
entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el apartado anterior, o la más restrictiva, si se
trata de señales del mismo tipo.
En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a estos, y en las circunstancias y condiciones
reglamentariamente establecidas, otros agentes de la autoridad y el personal de obras en la vía podrá regular la
circulación mediante el empleo de las señales verticales correspondientes incorporadas a una paleta.
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Tanto los agentes de la circulación como, en su caso, el personal de obras que regule la circulación,
deberán utilizar elementos retro-reflectantes que permitan a todos los usuarios de la vía que se aproximen,
distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
ARTÍCULO 13.- Alteración e instalación sin autorización de señales.
No se permite la colocación de publicidad en las señales de circulación, en los semáforos ni en los
soportes de ambos, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general que impida o
limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a error
o dificulten la circulación o el estacionamiento. Será responsable de dicha colocación el anunciante.
Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del órgano competente en
materia de tráfico y movilidad, tengan un auténtico interés público.
Toda señalización viaria y demás elementos de regulación y seguridad vial, independientemente de la
persona que los instale, deberá ser autorizada previamente por los servicios municipales competentes, por tanto,
queda prohibido ocultar, modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación y demás elementos de
regulación y seguridad vial sin la preceptiva autorización municipal.
El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de
acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización
de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la
visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la
colocación o el diseño de la señal.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la
circulación de peatones o vehículos, que constituya peligro para los mismos, modifique las condiciones para
circular, parar o estacionar o impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico. La instalación de cualquier
obstáculo u objeto en la vía pública requerirá la previa obtención de autorización municipal en la que se indiquen
las condiciones que deban cumplirse y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado y en horas
nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.
El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de
acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de todos aquellos obstáculos
PÁGINA Nº 62 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
u objetos colocados en la vía pública que no estén debidamente autorizados, dificulten la circulación de peatones o
vehículos o constituyan peligro para los mismos, modifiquen las condiciones para circular, parar o estacionar,
impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico, hayan perdido su objeto o no lo cumplan por causa de su
deterioro. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos u obligaciones se realizará conforme a lo
establecido en el Reglamento General de Circulación. La autoridad municipal competente podrá aprobar el modelo
de señal indicativa que para cada caso sea adecuado, procurando la difusión de este para el mejor conocimiento
público.
Las plantas o árboles de las viviendas que estén próximas a las señales de tráfico, cuando su crecimiento tape o
dificulte la visibilidad de las mismas, el propietario – arrendatario o responsable de la vivienda estará obligado a su
poda hasta que la señal quede lo suficientemente visible para los usuarios de la vía.
Los titulares de las vías privadas abiertas al uso público deberán señalizarlas previa autorización
municipal, corriendo a su cargo los costes de su establecimiento. En caso de colocación inadecuada o en contra
de la autorización se operará conforme a lo previsto en esta ordenanza.
En caso de necesidad, urgencia, o por razones festivas o de circulación, la Policía local podrá modificar,
de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales circunstancias, pudiendo
disponer la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la
adopción de medidas preventivas.
ARTÍCULO 14.- Carriles reservados.
1. La autoridad municipal competente podrá establecer carriles reservados para la circulación de
determinada categoría de vehículos, quedando prohibida la circulación por estos carriles de vehículos no
autorizados por la señalización correspondiente.
2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante
señalización con marcas viales en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo
caso visibles para los conductores.
3. Los contenedores de recogida de ropa, muebles, de residuos de obras y los de basura domiciliaria u
otros objetos, los paneles publicitarios, las marquesinas, los tótems u otros elementos, siempre que su ubicación
afecte a la visibilidad o pueda producir un perjuicio para la seguridad vial se colocarán en aquellos puntos de la vía
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pública que el órgano municipal competente determine, emitido el correspondiente informe previo del órgano
competente en materia de movilidad.
4. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas
de estacionamiento.
PEATONES
ARTÍCULO 15.- Concepto y normas de comportamiento.
1. Se consideran peatones:
a) Las personas que transitan a pie por las vías o terrenos públicos, o por los terrenos privados de uso común o los
utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
b) Las personas que arrastran o empujan un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro
vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
c) Las personas que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.
d) Las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
e) Los que utilicen para su desplazamiento patines, patinetes, monopatines, triciclos de niños o aparatos similares.
2. Circulación de los peatones.
a) Los peatones deberán transitar por las aceras, pasos, andenes, zonas peatonales y entornos específicamente
destinados a tal fin.
b) Excepcionalmente, aun cuando haya zona peatonal, podrán circular por el arcén o, si éste no existe o no es
transitable, por la calzada, siempre y cuando adopten las debidas medidas de precaución y no produzcan peligro
alguno ni perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
-Cuando lleven objetos voluminosos que pudieren constituir un estorbo para el resto de los viandantes.
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-Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.
-Aquellos grupos de peatones que formen un cortejo o vayan dirigidos por una persona.
-Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas.
c) Los peatones deberán transitar por el lugar más alejado del centro de la calzada cuando no existan zonas para
la circulación de peatones.
3. Señalización de los pasos peatones.
Consiste en una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas
paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los
conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que
alternen con las blancas.
También podrán señalizarse pasos para peatones con semáforos que dispongan de señalización
horizontal de dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas en bandas perpendiculares al eje de la calzada y
formando un conjunto transversal al eje de la calzada. La franja de separación entre ambas líneas dependerá de
las circunstancias concurrentes del tráfico y la vía, y, en todo caso, incluirá el ancho del vado peatonal
correspondiente y una línea de detención continua, separada 100 cm de la primera línea discontinua.
4. Se prohíbe a los peatones:
-Cruzar las calzadas por lugares distintos de los autorizados.
-Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
-Esperar al autobús y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios y aceras o invadir la
calzada para solicitar su parada.
-Subir o bajar de los vehículos en marcha.
5. Para cruzar la calzada, el peatón deberá observar las siguientes prescripciones:
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-Se realizará la maniobra con la máxima diligencia, sin perturbar la circulación y sin entorpecer o molestar
a los demás usuarios de la vía.
-En los pasos regulados por Agentes de la circulación, deberán observar las prescripciones que éstos
realicen.
-En los pasos regulados por semáforo, el peatón deberá obedecer las indicaciones de las luces, no
penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
-Atravesarán la calzada por los pasos para peatones. No deberán penetrar en la calzada hasta tanto no
se haya asegurado que no existe peligro ni para ellos ni para la circulación rodada.
-En caso de no existir paso de peatones señalizado próximo al lugar donde el peatón quiera cruzar la
calzada, el cruce habrá de efectuarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto
cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
-No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan
los pasos de peatones existentes al efecto.
6. Ejercicio de actividades lucrativas. Limitaciones:
a-Se prohíbe la realización de actividades lucrativas en la vía pública o espacios públicos, que produzcan
o pudieran producir un menoscabo del uso común general de los espacios públicos provocando molestias,
perturbaciones, peligro o perjuicio a los usuarios de vehículos u obstaculizar la circulación; así como las
actividades de venta ambulante o encubiertas con la mendicidad a través del ofrecimiento o imposición de
servicios aprovechando las detenciones de los vehículos en los semáforos, pasos de peatones o retenciones
motivadas por el exceso de tráfico.
b-Se prohíbe toda actividad lucrativa de aparcamiento y ordenación de la circulación de vehículos, que se
realice sin autorización por parte del órgano municipal competente en materia de tráfico y movilidad, en la vía
pública y en terrenos utilizados ocasionalmente como estacionamiento de superficie.
7. Del tránsito con patines y monopatines.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares, que no tengan la consideración de vehículos,
ayudados o no de motor, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que
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les estén especialmente destinadas. Sólo podrán circular, acomodando su velocidad a la del peatón, sin
sobrepasar nunca los 10 km/h, por las aceras, las calles residenciales o de prioridad peatonal debidamente
señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. Asimismo, los que
utilicen patines podrán circular por vías ciclistas en las condiciones citadas. Los usuarios de los monopatines
utilizarán preferentemente las zonas establecidas para su uso deportivo y, en ningún caso, podrán circular por vías
ciclistas.
En zonas peatonales, calles residenciales o de prioridad peatonal, debidamente señalizadas, el
conductor de patín, monopatín o vehículo similar, debe evitar causar molestias innecesarias al resto de usuarios de
las zonas por las que transiten, no teniendo prioridad respecto a los peatones.
8. Zonas de prioridad peatonal.
Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad,
medioambientales u otras razones que lo aconsejen, la autoridad municipal competente en materia de movilidad,
podrá establecer zonas de prioridad peatonal, en las que podrá restringir la velocidad y priorizar el paso peatonal
sobre los vehículos. El establecimiento de estas medidas se hará siempre de forma motivada.
9. Limitaciones de circulación y/o estacionamiento.
Las prohibiciones de circulación y/o estacionamiento en las zonas de prioridad peatonal podrán
establecerse con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos
determinados días, y podrán afectar a todas o solamente algunas de las vías de la zona delimitada. También se
podrá delimitar según el tipo o dimensión del vehículo.
CICLISTAS
ARTÍCULO 16.- Normas generales y prohibiciones de comportamiento.
1. Zonas de circulación
Las bicicletas circularán, con carácter preferente, por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso
cuando estos existan, sin perjuicio de que les esté permitido circular en caso contrario por arcén de su derecha o,
si éste no existiese o no fuese transitable, por la calzada ordinaria. En tales itinerarios, salvo señalización en
contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
PÁGINA Nº 67 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Las bicicletas no circularán por las aceras, andenes y paseos, al ser consideradas éstas como zonas
peatonales, excepto cuando acomoden su velocidad a la del peatón circulando a una velocidad inferior a 10 km/h,
y se den las siguientes circunstancias:
-No existan vías exclusivas para su uso.
-Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros.
-No existan aglomeraciones.
-Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1 metro de distancia.
-No se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo.
-Los triciclos o similares, destinados al ejercicio de una actividad empresarial o profesional circularán por
los itinerarios definidos, previa autorización otorgada por el órgano municipal competente.
2. Condiciones de circulación.
Las bicicletas circularán de acuerdo con las condiciones que se determinan en la normativa de
tráfico y seguridad vial, así como conforme a los criterios dispuestos a continuación:
a- Si van por el arcén, este ha de ser el de su derecha.
b- Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el
carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que
girar hacia la izquierda.
Las bicicletas circularán preferentemente por la zona central del carril derecho, o del que necesiten
ocupar en el caso de ser una vía de dos o más carriles de circulación en un mismo sentido. Si la vía es de un
solo carril por sentido, deberán circular lo más próximo a la derecha del referido carril, siempre que no
existan aparcamientos o puedan darse condiciones que representen una merma de seguridad. Las bicicletas
podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, salvo en los
casos que discurran por tramos sin visibilidad, que originen aglomeraciones de tráfico, que existan aparcamientos,
o que puedan darse condiciones que representen una merma de la seguridad.
c-Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del tráfico lo harán con la debida
precaución no invadiendo las zonas peatonales.
d-Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas,
los ciclistas utilizarán los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor,
aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.
PÁGINA Nº 68 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
e-Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre
habilitando un espacio, entre este y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura.
f-En los pasos para bicicletas señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las
bicicletas tienen preferencia, solo penetrarán en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que
se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
g-Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lo podrán cruzar
por los pasos de peatones debidamente señalizados o habilitados al efecto, pero no lo podrán ocupar ni
caminar por su interior. Fuera de los pasos peatonales convenientemente señalizados, la preferencia de paso es
de las bicicletas.
h-Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la acera, los peatones podrán cruzar por
los pasos de peatones debidamente señalizados o habilitados al efecto, pero no podrán permanecer ni caminar por
su interior. Los ciclistas que circulen por estos carriles, extremarán las precauciones para no golpear con los
peatones.
i-Las bicicletas, cuando circulen por espacios autorizados de escasa anchura, lo harán en línea, evitando
circular en paralelo o en grupo.
3. Prioridad de paso.
Los ciclistas disfrutarán de preferencia de paso respecto a otros vehículos en los siguientes casos:
a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de
conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un
ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los
efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre
vehículos.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
PÁGINA Nº 69 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Los vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia de ciclistas.
4. Circulación por otros tipos de carriles reservados.
Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con
carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales competentes, el Ayuntamiento podrá permitir,
mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público,
pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que
éste sea posible en condiciones de seguridad.
5. Comportamientos prohibidos.
De conformidad con el Reglamento General de Circulación, y al objeto de procurar al ciclista una
conducción segura, se prohíbe:
-Conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas y/o drogas.
-Conducir una bicicleta, o cualquier otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier
otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
-Realizar competiciones no autorizadas.
-Conducir una bicicleta superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave
riesgo para los peatones.
-Se prohíbe que los ciclistas se apoyen, para circular, en una sola rueda o se agarren a vehículos en
marcha.
6. Condiciones de las bicicletas y visibilidad.
a) Las bicicletas para poder circular deberán disponer de:
-Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
-Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
PÁGINA Nº 70 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
b) Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados.
c) Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando
existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer
de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de
catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
d) Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados.
7. Ocupación de las bicicletas.
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado, cuando
el conductor sea mayor de edad.
Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección, no obstante a los
menores de 16 años les será obligatorio el uso de cascos de protección homologados.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y
nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos
debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que para dichos dispositivos se estipulen.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de niños y todo tipo de
bultos, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad.
Se prohíbe que las bicicletas con remolque o semirremolque, cuando porten niños o cualquier tipo
de bulto, circulen por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas siempre y cuando sus dimensiones lo
permitan. Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas.
PARADA
ARTÍCULO 17.- Concepto y normas de la parada.
1. Se considera PARADA, toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el
conductor pueda abandonarlo.
No se considera parada la DETENCIÓN accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por
los agentes de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico o por razones de emergencia.
2. Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
PÁGINA Nº 71 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
a) En todo caso, en vías urbanas, la parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la
acera de la derecha, paralelamente al borde de la calzada, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un
solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Todo ello, con total independencia de haber
dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo y además permitiendo
la mejor utilización del restante espacio disponible.
b) En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará, teniendo en cuenta lo previsto en el
apartado (a), en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en
los que los pasajeros sean enfermos o personas con movilidad reducida, o se trate de servicios públicos de
urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de residuos sólidos urbanos.
c) Los taxis pararán para subir y bajar viajeros en las vías de la ciudad, salvo en los lugares donde
resulte peligroso. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán
estar únicamente esperando pasajeros. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la
capacidad de la parada.
d) Los autobuses de líneas regulares urbanas e interurbanas sólo podrán dejar y tomar viajeros en las
paradas expresamente determinadas por la autoridad competente municipal, estando prohibido efectuar
cualquier parada fuera de ellas. No podrán permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o
dejar a los pasajeros, a excepción de las señalizadas como parada de origen, final de línea o de regulación,
siempre que no entorpezcan la circulación del resto de vehículos.
e) En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro y medio desde la
fachada más próxima, dejando libre los accesos a viviendas y locales
ARTÍCULO 18.- Lugares prohibidos de paradas.
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes.
1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3. En las zonas señalizadas para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida. En los carriles
reservados para bicicletas o para el servicio de determinados usuarios, en los carriles bus, bus-taxi, o taxi y
en las paradas de transporte público o en las reservadas para taxi. En las paradas de transporte público
podrán parar otros vehículos de transporte colectivo de viajeros debidamente autorizados.
4. Sobre los raíles de tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecer la circulación.
PÁGINA Nº 72 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
5. En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como
horizontalmente señalizados.
6. Parar el vehículo antirreglamentariamente incumpliendo las formas de fila, batería o semibatería establecidas.
7. En los carriles reservados exclusivamente para la circulación.
8. En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a otros vehículos o el cruce de
peatones.
9. Delante de los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su
utilización normal.
10. Cuando el vehículo impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
11. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales,
o de vehículos en un vado señalizado correctamente
12. Cuando se obstaculicen los accesos a los edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos
públicos en las horas de celebración de los mismos y las salidas de emergencia debidamente señalizadas.
13. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
14. En las curvas, cruces y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles,
pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal de túnel.
15. Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales y otras zonas destinadas al uso exclusivo de
peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.
16. En aquellas vías en las que por decreto de la Autoridad municipal competente en tráfico y movilidad así se
establezca con señalización vial específica.
17. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
18. A distancia inferior a 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.
19. Cuando obstaculice la circulación o constituya un riesgo para otros usuarios.
20. No permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible.
21. En el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.
22. En doble fila originando obstáculo o constituyendo riesgo para los otros usuarios.
ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 19.- Concepto y normas del estacionamiento.
1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de
dos minutos, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por
los agentes de Policía local, o autoridad competente, esto es, que no se encuentra en situación de detención o de
parada.
PÁGINA Nº 73 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
2. El estacionamiento se regirá, además de por las disposiciones establecidas en la legislación vigente, por las
siguientes normas:
a) Como regla general, el estacionamiento se realizará en línea, situando el vehículo paralelamente al borde de la
calzada, de manera que no dificulte la circulación del resto de los vehículos ni el tránsito peatonal. Por excepción,
los vehículos podrán estacionar en batería y en semibatería cuando las características de la vía u otras
circunstancias así lo aconsejen.
b) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro
marcado y además permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible.
c) Al estacionar, los vehículos deberán colocarse lo más cerca posible del bordillo, aunque dejando un pequeño
espacio para permitir la limpieza de esa parte de la calzada.
d) El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya
un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Los conductores deberán estacionar el vehículo de modo que ni
pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. Para ello, se deberán tomar
las precauciones adecuadas y suficientes. Los conductores serán los responsables de las infracciones que puedan
llegar a producirse como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por alguna de las circunstancias
que se han indicado, salvo que el desplazamiento sea consecuencia de una acción por terceros.
e) En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro y medio desde la fachada
más próxima, dejando libres los accesos a viviendas y locales.
3. Los autobuses de líneas regulares como discrecionales sólo podrán estacionar en los lugares expresamente
determinados por la autoridad competente municipal, estando prohibido efectuar cualquier estacionamiento fuera
de ellos.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, así como en el artículo 20.23 de la presente Ordenanza, los conductores de CARAVANAS
o AUTOCARAVANAS pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento de estos vehículos en las
vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo,
siempre que no obstaculicen la circulación ni constituyan un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,
cuidando especialmente la colocación de aquellas y evitando que puedan ponerse en movimiento en ausencia del
conductor.
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Se considerará que una CARAVANA o AUTOCARAVANA está estacionada cuando:
- Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni
cualquier otro artilugio manual o mecánico. Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible
pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de
calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a
dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera.
- No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables
que pueden invadir un especio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u
otros enseres o útiles. Asimismo, no ocupa más espacio que el del perímetro de estacionamiento señalizado, si
existiese.
- No se produce emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, como es el vaciado de aguas en la vía
pública, así como de basura de cualquier clase y/o naturaleza.
- No emite ruidos molestos para el vecindario. No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior
del vehículo siempre que la actividad que desarrollen en su interior no trascienda al exterior.
No obstante lo anterior, el órgano competente municipal podrá disponer de Zonas de Estacionamiento
Exclusivas para Caravanas y Autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas, de forma universal, por todos
aquellos viajeros con caravanas o autocaravanas que circulen por el término municipal al efecto de su visita
turística o tránsito ocasional itinerante, no pudiendo exceder su ocupación, en estas zonas especiales, el
máximo permitido de 72 horas continuas durante una misma semana, de tal forma que se garantice la debida
rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos. El régimen de estacionamiento de
autocaravanas previsto en los párrafos anteriores es aplicable en estas zonas, con la excepción de que está
permitida, solamente, la apertura de ventanas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el
perímetro del vehículo en marcha. Estas zonas no disponen de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado,
carga baterías, lavado de vehículos y similares.
ARTÍCULO 20.- Lugares prohibidos de estacionamiento.
Se prohíbe el ESTACIONAMIENTO en los lugares y casos siguientes:
1. En los lugares donde lo prohíba la señalización de tráfico correspondiente.
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2. Donde esté prohibida la parada en el artículo 18.
3. En las zonas señalizadas para carga y descarga.
4. Cuando se efectúe en una parada de transporte público señalizada y delimitada (BUS o TAXI).
5. Cuando se efectúe en los días y durante las horas reservadas para el mercado ambulante o mercadillo.
6. Cuando se efectúe en calzada. Se entenderá que un vehículo está en calzada siempre que ocupe total o
parcialmente la calzada, obstaculizando la circulación.
7. Cuando se realice, sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones.
8. Cuando se realice en el acceso o salida de vehículos de un local o recinto debidamente legalizado y señalizado
con vado.
9. En los lugares que impidan la retirada o vaciado de contenedores.
10. En las vías de circulación restringida, durante las horas en que esté prohibido, de conformidad con lo
establecido en las normas que las regulan.
11. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como si es un contenedor o algún otro elemento
de protección autorizado.
12. En aquellas calles donde el ancho de la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
13. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de
dos columnas de vehículos.
14. En zonas reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales, servicios de urgencia y
otras categorías de usuarios.
15. En zona reservada para:
a) uso exclusivo de personas con movilidad reducida,
b) sin exhibir de forma visible la correspondiente tarjeta acreditativa de movilidad reducida,
c) exhibiendo tarjeta acreditativa de movilidad reducida no original (copia, fotocopia o duplicado) o
d) haciendo uso indebido de la tarjeta acreditativa de movilidad reducida, en concepto de utilización
por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar al titular.
16. Fuera de los límites del perímetro de estacionamiento señalizado y además no permitiendo la mejor
utilización del restante espacio disponible.
17. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o deportivos, esto es, en las zonas que,
previamente señalizadas, eventualmente deban ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser
objeto de reparación, señalización, limpieza u otros usos, en cuyo caso se deberán señalizar adecuadamente al
menos con 48 horas de antelación. La señalización contará con la correspondiente autorización del órgano
municipal competente en materia de tráfico y movilidad.
18. Aquellos otros que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen
gravemente el tráfico.
19. a) En vía urbana de doble sentido en el lado opuesto al sentido de la marcha.
b) En vía urbana de único sentido, en sentido opuesto al de la marcha.
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20. En las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria en las siguientes circunstancias:
a) Estacionar sin título habilitante válido.
b) Estacionar con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo.
21. En un mismo lugar de la vía pública, durante más de dieciséis días naturales consecutivos, de tal forma que
se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos.
22. Cuando la Policía Local determine que un número de vehículos que permanecen estacionados en la vía
pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, hacen un uso intensivo y reiterado
de la misma e impiden garantizar una adecuada rotación y distribución equitativa de las plazas de aparcamiento.
23. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública y efectúe actividades ilícitas, tales como
venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el
estacionamiento de CARAVANAS, AUTOCARAVANAS o SIMILARES que se pretendan utilizar como lugar
habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de
ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de
aparcamientos.
24. En batería, cuando las características de la vía u otras circunstancias no lo permitan.
25. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
26. Los remolques o semirremolques separados de los vehículos a motor.
27. En condiciones que impida la incorporación a la circulación de otros vehículos parados o estacionados
reglamentariamente.
28. En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como
horizontalmente señalizados.
29. Cuando se efectúe a una distancia inferior a tres metros a cada lado, dificultando el acceso y salida de una
parada de transporte público señalizada y delimitada, salvo señalización en contra.
ARTÍCULO 21.- Estacionamiento de vehículos motocicletas y ciclomotores de hasta tres ruedas.
1. Las MOTOCICLETAS y CICLOMOTORES DE HASTA TRES RUEDAS estacionarán en los espacios
reservados a tal efecto. En el supuesto de que no existieran tales espacios podrán hacerlo, siempre que se permita
estacionar en la calzada, lo más perpendicular posible a la acera, sin ocupar, en ningún caso, el carril de
circulación. En ningún caso podrán estacionar en ZONA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON
LIMITACIÓN HORARIA, en las reservas de espacio destinadas a otro tipo de vehículos o servicios, ni en ningún
otro lugar en el que lo prohíba la presente ordenanza y resto de normativa de seguridad vial.
2. Las RESERVAS DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO de motocicletas o ciclomotores podrán
ubicarse en las aceras, andenes y paseos transitables, siempre que éstos tengan una anchura superior a 5
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metros. El estacionamiento en las aceras, andenes y paseos transitables estará permitido cuando esté señalizada
la reserva y bajo las siguientes condiciones:
a. En semibatería, a una distancia mínima de 1 metro del bordillo cuando exista zona de estacionamiento
en la calzada.
b. En semibatería, lo más próximo posible al bordillo de la acera cuando no exista zona de
estacionamiento en la calzada.
c. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o una parada de transporte público.
d. Únicamente se usará la fuerza del motor para salvar los desniveles de la acera, efectuando el acceso
con diligencia.
3. Los estacionamientos de los CICLOMOTORES o MOTOCICLETAS DE MÁS DE TRES RUEDAS así
como los MOTOCARROS se regirán por las normas generales de estacionamiento, no pudiendo estacionar en los
aparcamientos reservados exclusivamente para motocicletas y ciclomotores de hasta tres ruedas.
4. Los vehículos a que se refieren los apartados anteriores no podrán estacionar entre otros
vehículos, en los casos en los que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de
estacionamiento.
5. Queda prohibido el estacionamiento de forma que estos vehículos queden encadenados o atados
entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, causando molestias a otros usuarios de la vía.
6. Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en las Zonas de ordenación y regulación del
estacionamiento. El órgano municipal competente en materia de tráfico proveerá los espacios reservados al
estacionamiento de estos vehículos en estas zonas.
ARTÍCULO 22.- Cambio de ordenación del lugar.
Si, por el incumplimiento del apartado 21 del artículo 20 de esta Ordenanza, un vehículo resulta afectado
por un cambio de ordenación del lugar dónde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de
obras o cualquier otra variación, que comporte incluso el traslado al Depósito Municipal, el conductor será
responsable de la nueva infracción cometida.
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ARTÍCULO 23.- Estacionamiento en lugar indicado.
1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación,
los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación.
2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el
estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre siempre dos carriles de circulación, los vehículos
serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación.
3. Se prohíbe el estacionamiento en las calles donde el ancho de la calzada sólo permite el paso de una columna
de vehículos.
4. Se prohíbe el estacionamiento en las calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada
sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
ARTÍCULO 24.- Zonas de Ordenación y Regulación de Estacionamiento.
1. La Ordenación y Regulación de Estacionamiento, que podrá ser ofrecido por el municipio, es un servicio
público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento en superficies disponibles en el
municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita
optimizar el uso de un bien escaso cual es el Dominio Público dedicado a tal fin, sin perjuicio de la existencia de un
reglamento u ordenanza propio del ayuntamiento que lo regule específicamente.
2. Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:
a) La falta de comprobante horario o el falseamiento o utilización indebida del mismo.
b) Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.
ARTÍCULO 25.- Ordenación y Regulación de Estacionamiento
1. Por la autoridad municipal podrán establecerse zonas con Ordenación y Regulación de Estacionamiento,
para cuyo uso será imprescindible la expedición de un comprobante, con las características que determine la
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propia autoridad, debiendo el conductor colocarlo dentro de su vehículo de forma que sea claramente visible desde
el exterior del mismo.
2. Igualmente se podrán crear estacionamientos subterráneos, al aire libre o en edificios.
3. Los apartados anteriores podrán ser explotados directamente por la Corporación, por entidad municipalizada o
privada que se estime conveniente. En caso de concesión, ésta será como se disponga en la legislación vigente.
ARTÍCULO 26.- Plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la Tarjeta de Estacionamiento para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de
aparcamiento reservada y diseñada para uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada
cuarenta plazas o fracción, de acuerdo con el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre y el Decreto Andaluz
de Accesibilidad número 293/2009, 7 de julio, con el fin de que puedan ser utilizadas de modo exclusivo por
aquellos que sean titulares de las correspondientes tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, expedidas por las administraciones
autonómicas o locales. Las plazas deberán estar señalizadas vertical y horizontalmente con el símbolo
internacional de accesibilidad.
Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la
condición de centro de actividad.
2. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a colocarla en el salpicadero del vehículo o adherirla al
parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible
y legible desde el exterior.
Queda expresamente prohibido realizar duplicados o falsificaciones de la tarjeta, así como su utilización por
otros conductores del vehículo cuando no porten a las personas autorizadas.
3. Las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida permiten a su titular, dentro de las vías
de competencia municipal, el estacionamiento sin límite horario en las citadas plazas reservadas a personas con
discapacidad y movilidad reducida.
4. Las personas con movilidad reducida, sólo podrán solicitar una plaza de estacionamiento en la vía pública a
la administración local, en un lugar próximo al domicilio donde habiten, que en ningún caso implicará un
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aprovechamiento privativo del solicitante, pudiendo estacionar cualquier persona que cuente con la tarjeta de
aparcamiento para vehículos de personas con movilidad reducida.
5. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas
peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan
vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan
carriles de circulación.
6. En caso de que no existieran plazas reservadas ni plazas disponibles en las proximidades del punto de destino
de estos conductores, la Policía local podrá permitir su estacionamiento en aquellas zonas donde menos pueda
perturbarse la circulación de otros vehículos.
ARTÍCULO 27.- Regímenes de uso de las zonas de estacionamiento ordenado y regulado.
Los estacionamientos regulados con horario limitado, que en todo caso deberán de coexistir con los de libre
utilización, se sujetarán a las siguientes determinaciones.
El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario o título habilitante válido, que tendrá las formas
y las características que determine la Administración Municipal.
Se establecen los siguientes regímenes de uso de las zonas de estacionamiento regulado:
1. RÉGIMEN GENERAL: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la Ordenanza
correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin.
La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en el salpicadero del vehículo o adherirla
al parabrisas delantero por el interior, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.
2. RÉGIMEN DE RESIDENTE: Tienen la condición de Residente las personas físicas, excluyéndose las jurídicas
en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al régimen que se
establezca en la Ordenanza correspondiente.
3. TITULARES DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA:
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Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida permiten a su
titular, dentro de las vías de competencia municipal, en las zonas de estacionamiento ordenado y regulado,
estacionar el vehículo de acuerdo con la Ordenanza correspondiente.
Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida sólo podrán
utilizarse cuando el TITULAR viaje en el vehículo de que se trate, bien COMO CONDUCTOR, bien COMO
OCUPANTE.
ARTÍCULO 28.- Días de actividad del servicio de ordenación.
El Servicio de Ordenación y Regulación de Estacionamiento, estará en actividad en los días, zonas y horarios que
determine el Ayuntamiento, mediante la Ordenanza correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Tarifas.
El régimen de tarifas y sus modificaciones, así como las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del
pago, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora correspondiente
ARTÍCULO 30.- Denuncias de las zonas reguladas.
Con independencia de las facultades que ostentan los Agentes de la Policía Local, las infracciones en la Zona de
estacionamiento regulado con limitación horaria podrán ser denunciadas por los vigilantes específicos de dicha
zona.
ARTÍCULO 31.- Retiro por la grúa y depósito.
Cuando un vehículo esté estacionado en zona de estacionamiento regulado y con horario limitado sin colocar el
distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, podrá ser retirado y trasladado al
Depósito que determine la Autoridad Municipal.
A los efectos de la devolución del vehículo se estará en lo dispuesto en el artículo que regula la retirada de
vehículos de la Vía pública.
ARTÍCULO 32.- Estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y ciclos.
PÁGINA Nº 82 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Se prohíbe el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y ciclos sobre las aceras, andenes y paseos,
salvo que se autorice expresamente mediante la señalización correspondiente. El Ayuntamiento proveerá los
espacios reservados al estacionamiento de estos vehículos.
ARTÍCULO 33.- Paradas para vehículos de transporte colectivo de viajeros.
La autoridad municipal determinará los lugares donde deben situarse las paradas para los vehículos de
transporte colectivo de viajeros, entendiéndose como tales todos aquellos, públicos y privados, de escolares y
de menores, que transporten viajeros. Dichos vehículos no utilizarán otras paradas que las así establecidas, ni
permanecerán en ellas más tiempo del necesario para dejar o recoger viajeros, salvo que se trate de comienzo o
de final de línea.
CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 34.- Concepto.
Se entiende por OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA la acción de trasladar mercancías desde un inmueble
o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa
Tienen la consideración de VEHÍCULOS AUTORIZADOS a los efectos de poder efectuar la carga y descarga en
las zonas o espacios señalizados para estas labores, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados
para el transporte de mercancías y con esa definición estén clasificados en el Permiso de Circulación o posean
Tarjeta de Transporte.
Los vehículos automóviles con TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA permiten a su titular, dentro de las vías de competencia municipal,
estacionar el vehículo con un límite máximo de 15 minutos en los reservados de carga y descarga, durante
los horarios fijados en las correspondientes señales.
Los HORARIOS HABILITADOS para la realización de las operaciones de carga y descarga serán los
especificados en las correspondientes señales. En caso de no estar especificado el horario, se entenderá que la
zona está reservada durante todo el día y todos los días del año.
PÁGINA Nº 83 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Fuera del horario fijado para las labores de carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de
estacionamiento de la zona o vía en que se encuentren, permitiéndose, con carácter general el estacionamiento de
turismos, salvo señalización en contrario.
ARTÍCULO 35.- Documentos para hacer uso de las zonas de carga y descarga.
1. Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, los distribuidores y comerciantes deberán estar en posesión
de los siguientes documentos:
a) Aquellos cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de
transportes, esto es 3.500 kg, deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de
mercancías de acuerdo con la normativa vigente (Tarjeta de Transporte).
b) Aquellos cuyos vehículos no excedan la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes
no precisarán de la autorización señalada conforme a la referida legislación, siendo necesario que estén provistos
de la correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y documento que acredite el
ejercicio de la actividad económica correspondiente, mediante los modelos de declaración.
2. Los distribuidores y comerciantes deberán utilizar las zonas reservadas para la realización de operaciones de
carga y descarga, considerándose un uso ilegal los aprovechamientos cuya finalidad no sea la realización de
las mencionadas operaciones.
ARTÍCULO 36.- Acreditación para vehículos de carga y descarga.
Para asegurar el buen uso de las zonas de carga y descarga se pedirá a los distribuidores y comerciantes que las
utilicen, cumplimenten de la siguiente forma la acreditación:
a) Los usuarios del apartado a) del artículo anterior deberán colocar la Tarjeta de Transporte acreditativa de la
autorización exigible en la cara interior del parabrisas delantero, de forma que permita su visibilidad.
b) Los usuarios del apartado b) del artículo anterior, deberán colocar alta en IAE, que se justificará mediante los
modelos de declaración correspondientes, en la cara interior del parabrisas delantero, de forma que permita su
visibilidad.
PÁGINA Nº 84 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
c) No obstante, la autoridad municipal podrá establecer un sistema unitario de identificación que venga a sustituir al
que se establece en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 37.- Lugares para efectuar la carga y descarga.
1. La carga y descarga de mercancías se realizará preferentemente en los siguientes lugares:
a) En el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones
adecuadas.
En el caso en el que se disfrute de un vado para la salida y entrada de vehículos en locales industriales o
comerciales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos. Cuando en
estos se presuma que las operaciones de carga y descarga se harán con especial intensidad, la apertura de estos
locales, estará subordinada a que sus titulares reserven espacio interior suficiente.
b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c) Se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, únicamente en los días, horas y lugares que
se autoricen especial y expresamente.
2. A efectos de lo previsto en el apartado b) del artículo anterior, podrán establecerse zonas compartidas entre el
aparcamiento regulado con limitación horaria y la actividad de carga y descarga dentro del horario que para cada
cual se determine.
Fuera del horario dedicado a carga y descarga los vehículos comerciales debidamente autorizados podrán efectuar
dichas operaciones siempre que se provean del comprobante horario y respeten el perímetro autorizado para el
estacionamiento.
ARTÍCULO 38.- Espacios reservados para carga y descarga.
1. La autoridad municipal competente en materia de tráfico y movilidad, determinará los espacios reservados
para la realización de operaciones de carga y descarga. Asimismo, tendrá la facultad de limitar su utilización a
determinados períodos del día y de la semana.
2. En estas zonas se establecerán.
PÁGINA Nº 85 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
a. Sectores de estacionamiento regulado con limitación horaria. Se establecerán dentro de estos sectores,
espacios reservados, para la realización de operaciones de carga y descarga.
b. Zonas exclusivas para la carga y descarga. En aquellas vías que la autoridad municipal competente en
materia de movilidad determine, podrán acotarse reservas de espacio para uso exclusivo y obligatorio en las
operaciones de carga y descarga. Para delimitar dichos espacios se atenderá a las necesidades de la zona,
quedando prohibida la carga y descarga fuera de los espacios reservados.
c. En aquellas otras vías en las que no tengan lugar los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, la
autoridad municipal competente en la materia definirá las zonas que sean autorizadas específicamente para la
carga y descarga.
ARTÍCULO 39.- Normas de comportamiento durante la carga y descarga.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías se realizarán con sujeción a las siguientes normas de
comportamiento:
a) En todos los casos los ocupantes subirán y se apearán por el lado del vehículo más
próximo a la acera, y el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado siempre que previamente se
asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados
autorizados.
b) Las mercancías y materiales objeto de carga y descarga se trasladarán directamente de los almacenes,
locales, establecimientos o recintos al vehículo y viceversa, evitando depositarlos en la calzada, arcén y zonas
peatonales. Se llevarán a cabo con medios y personal suficientes para conseguir la máxima celeridad y
concluirlas lo más rápidamente posible.
c) En todo caso, las labores de carga y descarga se realizarán con las debidas precauciones, evitando ruidos o
molestias a otros usuarios o vecinos de inmuebles colindantes y se respetarán los límites establecidos en lo
referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación del medio ambiente.
La carga y descarga de piedras, maderas, hierros u otros efectos de peso deberá realizarse observando el mayor
cuidado posible para evitar deterioros en el pavimento.
d) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo
al bordillo de la acera o punto de descarga y/o por su parte trasera sin que pueda quedar oculta la matrícula del
vehículo.
PÁGINA Nº 86 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
e) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se
deberá proteger la zona, de acuerdo con la normativa vigente.
Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.
f) Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con la obligación de dejar limpia la vía pública. De
producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de
la limpieza de la misma y de los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
g) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las
que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán además, por las disposiciones específicas que
regulan la materia.
ARTÍCULO 40.- Carga y descarga en función tipo vehículo.
La carga y descarga en función del tipo de vehículo, se realizará de la siguiente forma:
a. Los vehículos con masa máxima autorizada inferior o igual a 3.500 kg podrán realizar las operaciones de
carga y descarga en el interior de los locales comerciales o industriales y, si no dispusieran de este espacio, en las
zonas de carga y descarga o en aquella donde esté permitido estacionar.
b. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg realizarán las operaciones de carga y
descarga en el interior de los locales comerciales o industriales y, si no dispusieran de este espacio, podrán
hacerlo sólo y exclusivamente en las zonas de carga y descarga.
ARTÍCULO 41.- Estacionamiento en zona regulada por motivo distinto.
En las zonas con reserva de estacionamiento regulado con limitación horaria si las plazas pudieran ser ocupadas
por motivos diferentes al de la regulación horaria de vehículos de tracción mecánica, como los supuestos de
reserva por obras, mudanzas, contenedores, etc., los usuarios solicitantes responsables de la ocupación deberán
satisfacer los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora correspondiente.
ARTÍCULO 42.- Regulación zona para carga y descarga.
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a. El estacionamiento de los vehículos autorizados, durará el tiempo prudencial que corresponda a los trabajos a
realizar, y en cualquier caso, no podrá exceder del tiempo autorizado, estándoles PROHIBIDO EL
ESTACIONAMIENTO INACTIVO.
b. La autoridad municipal competente en materia de tráfico podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en
las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante la señal correspondiente y pudiéndose
establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios
c. La Administración Municipal podrá regular mediante el establecimiento de tasas la utilización de los espacios
reservados para las operaciones de carga y descarga.
d.. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán
efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.
e. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la Carga y Descarga, en todas las
operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamientos.
ARTÍCULO 43.- Regulación de la carga transportada.
1. En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada se
estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia sin que se puedan rebasar los pesos
máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
2. La autoridad municipal competente podrá limitar el tipo de vehículos comerciales que transporten mercancías y
el horario de circulación, siempre que lo crea oportuno y con el objeto de mejorar el tráfico del municipio, así como
determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.
DE LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 44.- Supuestos de inmovilización del vehículo.
Siempre que un vehículo incumpla los preceptos de esta ordenanza y pueda suponer un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán
PROCEDER A SU INMOVILIZACIÓN.
PÁGINA Nº 88 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes.
1. En caso de incidente, accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
2. En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en condiciones de seguridad.
3. Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección de la alcoholemia, del
consumo de drogas, presente síntomas o el resultado del mismo haya sido positivo.
4. Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
5. Cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de
la Policía Local o del resto de agentes de tráfico y de los medios de control a través de la captación de imágenes.
6. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
7. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último
caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.
8. Cuando el conductor carezca de permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, bien por no
haberla obtenido, o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o cuando el vehículo
carezca de seguro obligatorio.
9. Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro para la circulación o
produzca daños en la calzada.
10. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las
permitidas reglamentariamente.
11. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluido el
conductor.
12. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensibles y
peligrosamente disminuidos por el número y posición de los viajeros o por la colocación de los objetos
transportados.
PÁGINA Nº 89 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
13. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea
obligatoria.
14. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
15. Cuando el conductor o el pasajero de una motocicleta o ciclomotor no haga uso del caso homologado.
16. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de
vehículos.
17. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la
legislación vigente.
18. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
19. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que
sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos, salvo que el conductor sea sustituido por
otro.
20. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
ARTÍCULO 45.- Gastos de la inmovilización.
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de
su titular, debidamente justificadas, los GASTOS que se originen como consecuencia de la INMOVILIZACIÓN del
vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor
habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a
levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de
repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los
agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos
referidos.
En los supuestos previstos en el apartado 5, 17 y 20 del artículo anterior, los gastos de inspección
correrán a cargo del denunciado, si se acredita la infracción.
PÁGINA Nº 90 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
ARTÍCULO 46.- Lugar de inmovilización.
La INMOVILIZACIÓN se llevará a efecto en el LUGAR QUE INDIQUE LA POLICÍA LOCAL y no se levantará
hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las
condiciones que dicha Autoridad determine.
La INMOVILIZACIÓN del vehículo se producirá en el lugar señalado por el agente de la POLICÍA LOCAL. A estos
efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá
por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
ARTÍCULO 47.- Supuestos de retirada y traslado de un vehículo.
La Policía Local podrá ordenar la RETIRADA DE UN VEHÍCULO de la vía pública, y su TRASLADO AL
DEPÓSITO CORRESPONDIENTE, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado en alguna de las situaciones
siguientes:
1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o ciclistas,
o deteriore algún servicio o patrimonio público.
2. En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para llevarla a cabo
sin obstaculizar la circulación de vehículos o peatones.
4. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 no cesaran las causas que
motivaron la inmovilización.
5. Cuando inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 24 horas
desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
PÁGINA Nº 91 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
6. Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si
deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio
admitido en derecho.
7. Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y
racionalmente su abandono y de conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico y esta ordenanza
municipal.
8. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva,
procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados y reglamentariamente
señalizados.
9. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública, que hayan sido previamente
autorizados y reglamentariamente señalizados.
10. Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito
por las autoridades judiciales o administrativas.
11. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del
tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
12. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente
para la circulación o el servicio de determinados usuarios, tales como carriles bus, parada de bus, parada de taxis,
zonas de carga y descarga o zona verde.
13. En zona reservada para MERCADILLO (venta ambulante), en los días y horas específicos.
14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento reservado para el uso de personas con movilidad reducida sin colocar el distintivo que lo autoriza.
ARTÍCULO 48.- Supuestos de desplazamiento de un vehículo estacionado reglamentariamente.
La Policía Local podrá ordenar el DESPLAZAMIENTO DE UN VEHÍCULO ESTACIONADO
REGLAMENTARIAMENTE en cualquier parte de la vía pública en los siguientes supuestos:
PÁGINA Nº 92 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
1. Cuando se encuentre estacionado impidiendo u obstaculizando la realización de un servicio público de carácter
urgente, como extinción de incendios, evacuaciones, salvamentos u otros servicios similares.
En casos de fuerza mayor, los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en
ejercicio de sus funciones y como agentes de la autoridad de acuerdo con la legislación autonómica vigente,
podrán proceder a desplazar los vehículos que obstaculicen el paso, lo indispensable como para permitirlo.
2. Cuando sea necesario para efectuar obras o trabajos urgentes y/o imprevistos en la vía pública, o que, estando
previstos, no hayan sido señalizados reglamentariamente.
ARTÍCULO 49.- Estacionamiento lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación.
Se consideran ESTACIONAMIENTOS en LUGARES PELIGROSOS o que OBSTACULIZAN GRAVEMENTE LA
CIRCULACIÓN los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos.
1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma
que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros
vehículos.
2. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
4. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales,
o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
5. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del
tráfico.
6. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
7. Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas
establecidas para su utilización.
8. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
PÁGINA Nº 93 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
9. Cuando se estacione en salidas de emergencia, hidrantes de uso exclusivo de bomberos, zonas de seguridad o
cualquier espacio reservado, reglamentariamente señalizados.
10. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados
para las bicicletas.
11. Cuando se estacione en paradas destinadas al uso exclusivo del transporte público urbano señalizada y
delimitada o en los aparcamientos reservados para las bicicletas.
12. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
13. Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte
ostensiblemente el paso de los mismos.
14. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
15. Cuando se incumpla la señalización provisional de prohibido estacionar colocada por obras u otros supuestos
de reserva de espacio.
ARTÍCULO 50.- Lugar de depósito.
La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal.
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el
depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
En los supuestos a que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 47 de esta ordenanza, los propietarios de los
vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se
hubiera anunciado la prohibición de estacionamiento reglamentariamente señalizada, al menos, con 48 horas de
antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en días hábiles
El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes
posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.
PÁGINA Nº 94 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
ARTÍCULO 51.- Estacionar vehículos fuera de uso.
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de uso en la vía pública, siendo
responsabilidad de sus propietarios el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento, para su descontaminación,
tratamiento al final de su vida útil y tramitación de la baja definitiva. Se entiende que el vehículo se encuentra en
situación de fuera de uso si presenta las características técnicas descritas en el punto 2 del artículo 53.
ARTÍCULO 52.- Vehículo abandonado.
En caso de incumplimiento del artículo anterior, cuando conforme a la legislación vigente, un vehículo fuera de uso
tenga la consideración de abandonado, adquirirá la condición de residuo sólido urbano municipal, siendo
competencia del Ayuntamiento la recogida, transporte y tratamiento de los existentes dentro de su término
municipal.
ARTÍCULO 53.- Presunción de abandono.
Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos:
1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.
2. Cuando permanezca estacionado por un período igual o superior a treinta días naturales en el mismo lugar y
presente estado de conservación, ausencia de piezas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por
sus propios medios, se presuma su abandono o le falten las placas de matrícula.
3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su
titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
ARTÍCULO 54.- Requerimiento al titular del vehículo.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole
de que, de no proceder a su retirada en el PLAZO DE UN MES, se procederá a su traslado al lugar adecuado a su
tratamiento.
PÁGINA Nº 95 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
ARTÍCULO 55.- Gastos ocasionados.
Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, los propietarios de los vehículos fuera de uso
o abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos,
y están obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza.
ARTÍCULO 56.- Lugar de depósito de los vehículos.
Los vehículos fuera de uso o abandonados deberán ser depositados en un centro autorizado de
recepción y descontaminación, o en un depósito municipal.
La recogida y posterior destino de los vehículos fuera de uso o abandonados podrán ser objeto de
regulación específica por parte de este Ayuntamiento.
REGULACIÓN DE ENTRADA DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 57.- Vados.
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar
aceras u otros bienes de dominio y uso público y ello suponga un uso privativo o una especial restricción del uso
que corresponda a todos los ciudadanos respecto a dichos bienes. El acceso de vehículos antes mencionado
implica la prohibición de parar o estacionar en el frente por el que se realiza el acceso. Esta prohibición afecta y se
refiere a todo vehículo, incluso aquél que sea de propiedad del titular del vado, con independencia de quien sea la
persona que lo conduzca.
ARTÍCULO 58.- Licencias de vados.
La licencia de entrada de vehículos será concedida por el órgano municipal que ostente las competencias
correspondientes.
La licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores de los inmuebles a
los que se haya de permitir el acceso, así como, por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
PÁGINA Nº 96 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
La concesión de licencia de entrada de vehículos se regirá por lo que establezca el Ayuntamiento en la
correspondiente Ordenanza reguladora de entrada de vehículos.
ARTÍCULO 59.- Acceso a vados.
Cualquier usuario de un vado para entrada al interior de inmuebles, propiedades, locales, etc., estará obligado a
conocer la ordenación de la circulación en la vía a la que da acceso el vado, es decir, sobre sentidos de
circulación, prohibiciones y obligaciones referentes al tráfico, etc.
ARTÍCULO 60.- Identificación vados.
1. Los titulares de las licencias deberán proveerse de los oportunos medios de identificación externa del
aprovechamiento que vendrán recogidos en la ordenanza específica relativa al aprovechamiento.
2. La falta de instalación de los oportunos medios de identificación externa del aprovechamiento
será presunción de la no autorización del aprovechamiento.
3. Los titulares de las licencias tendrán la obligación de mantener y conservar la identificación externa de
los aprovechamientos en correcto estado.
4. La ordenanza correspondiente regulará el pintado de señalización horizontal.
5. Lo dispuesto en los anteriores artículos, sin perjuicio de la normativa municipal específica reguladora
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 61.- Paradas bus, taxi.
El órgano municipal competente en materia de movilidad determinará y señalizará los lugares donde
deberán situarse las paradas de transporte público urbano e interurbano de viajeros, con especificación expresa de
las designadas como origen o final de línea o paradas de regulación de horario.
No estará permitido permanecer en estas paradas más tiempo que el necesario para recoger y dejar
viajeros, excepto en las señalizadas como origen o final de línea o paradas de regulación de horario.
PÁGINA Nº 97 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
En las paradas de auto-taxis, éstos podrán permanecer únicamente a la espera de viajeros. En ningún
momento el número de vehículos podrá ser superior a la longitud de la parada
CONTENEDORES
ARTÍCULO 62.- Contenedores
1. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias se
colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier
perjuicio al tráfico.
2. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de
estacionamiento.
CIRCULACION DE VEHICULOS DE DOS RUEDAS
ARTÍCULO 63.- Formas de circular vehículos dos ruedas
1. Los vehículos de dos ruedas circularán como regla general por el carril de su derecha sin abandonarlo, y en
ningún caso podrán circular entre dos filas contiguas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la
acera.
2. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos
de escape alterados u otras circunstancias anómalas.
3. Los vehículos a que se refiere el apartado anterior no podrán circular en ningún caso por aceras, andenes y
paseos.
ARTÍCULO 64.- Carril bici.
1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos si tienen un carril especialmente reservado a
esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.
PÁGINA Nº 98 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
2. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea
posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al
reservado.
3. En los parques públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados.
USOS PROHIBIDOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 65.- Usos prohibidos en vías públicas
1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones
que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que lo practiquen.
2. Los patines, patinetes, monopatines o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, podrán
circular por aceras, andenes y paseos, ADECUANDO SU VELOCIDAD A LA NORMAL DE UN PEATÓN, no
teniendo prioridad con respecto a los peatones y estarán sometidos a las normas establecidas para estos en esta
Ordenanza.
3. Está prohibido realizar actividades de limpieza, reparación, venta y otras actuaciones similares o análogas
en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, causando molestias, peligro o
perjuicio a los ocupantes de vehículos y/o demás usuarios, u obstaculizando la circulación.
NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DROGAS.
ARTÍCULO 66.- Tasas de alcohol y presencia de drogas.
1.-No podrá circular por las vías urbanas de este municipio el conductor de cualquier vehículo con tasas
de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Ni tampoco el conductor con presencia
de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción
facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la
obligación de diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.
2.-El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección
de alcohol y la presencia de drogas en el organismo y las actuaciones de la Policía Local se establecerán
reglamentariamente.
PÁGINA Nº 99 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
RESPONSABILIDAD Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 67.- Responsabilidad.
1.-La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el
autor del hecho en que consista la infracción, de acuerdo con las especificaciones previstas en el artículo 82 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2.-Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad
en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 68.- Procedimiento sancionador e infracciones y sanciones.
El procedimiento y régimen sancionador a seguir para las sanciones aplicables a las infracciones
tipificadas en la presente Ordenanza, están recogidos en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que constituyen infracción de los
preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus
Reglamentos de desarrollo, se denunciarán conforme a esta normativa y serán tramitadas y sancionadas de
acuerdo con los términos previstos en la misma.
ARTÍCULO 69.- Incoación del procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Sr. Alcalde o la persona en la que delegue (Sr.
Concejal Delegado), conforme a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir
infracciones tipificadas en esta ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados
del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial, o de cualquier persona que tenga conocimiento de
los hechos.
No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia
del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a
todos los efectos.
ARTÍCULO 70.- Denuncias del personal de vigilancia y de los ciudadanos.
PÁGINA Nº 100 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
El personal de vigilancia, distinto a los agentes de la Policía Local, está obligado a denunciar las
infracciones generales de estacionamiento que observe y las referidas a la normativa específica que regula dichas
zonas.
Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones que a los preceptos de la presente
ordenanza pudiera observar.
Las denuncias de carácter voluntario podrán hacerse ante agentes que se encuentren próximos al lugar
de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía. Si la denuncia se efectuase ante agentes de la Policía
Local, estos deberán extender el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron
comprobar la infracción denunciada.
ARTÍCULO 71.- Ausencia del denunciado en el momento de extender la denuncia.
Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia, el
boletín, en la medida de lo posible, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique
notificación de la infracción.
ARTÍCULO 72.- Notificación de la denuncia.
Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias
que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la
Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que
expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Las notificaciones que no puedan efectuarse en las opciones antes señaladas, se practicarán en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se
hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Con carácter previo y facultativo, las notificaciones citadas en el apartado anterior podrán practicarse
también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un
plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para
formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
ARTÍCULO 73.- Clasificación de las infracciones.
PÁGINA Nº 101 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Las infracciones que se recogen en esta Ordenanza municipal y sus normas de desarrollo, se clasifican
en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza y las recogidas en
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y sus
Reglamentos de desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas
en esta ordenanza y las recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus
posteriores modificaciones y sus Reglamentos de desarrollo.
ARTÍCULO 74.- Graduación de las sanciones.
1.-La cuantía económica de las multas establecidas en esta ordenanza podrá incrementarse en un 30%,
en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de
reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de
proporcionalidad.
2.-A los efectos de la presente ordenanza se considera reincidente a toda aquella persona que cometa
más de dos infracciones del mismo tipo, en el plazo de un año, contando desde la fecha de comisión de la primera
infracción, siempre que las resoluciones sancionadoras de las dos primeras hayan adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Es normativa estatal supletoriamente aplicable el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
sus modificaciones, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación y sus modificaciones.
Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando
esta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en esta norma municipal, debido lo anterior, a
modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
1. La presente Ordenanza deroga el resto de normas del mismo rango de este Ayuntamiento, que se opongan,
contradigan, o no desarrollen debidamente el contenido de la misma.
PÁGINA Nº 102 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
2. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga.”
El Sr. Alcalde manifiesta que, este punto quedó pendiente de su aprobación en sesión de
pleno anterior por la falta del informe de la Secretaria (ausente en la Comisión Informativa por
disfrute de vacaciones) e informa que con la aprobación de la presente ordenanza tratamos de
adaptarnos a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada
por RDL 6/2015, de 30 de octubre, contando con el informe de Secretaría favorable.
D. José Miguel Marín entiende que se trae una nueva ordenanza y no una revisión de la
anterior y pregunta si se ha hecho alguna sugerencia o se ha preguntado a la Policía Local para
que aporten a la nueva ordenanza, tal como se recoge en el correo que envía el Patronato de
Recaudación Provincial de Málaga.
El Sr. Alcalde contesta y la Secretaría que se paso el email a la Policía Local y no han hecho
sugerencia alguna.
El Pleno de la Corporación, aprueba por unanimidad, la aprobación inicial de la nueva
Ordenanza Municipal de Circulación y Cuadro de Infracciones y Sanciones, sustituyendo y
derogando a la anterior.
6º.DICTAMEN APROBACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL
INTERNO CON FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA..
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, con unanimidad de los
presentes, celebrada el día 07/09/18, de la siguiente propuesta, contando con el informe
favorable de la Secretaría-Interventora.
PÁGINA Nº 103 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
La Secretaría da lectura a su informe de fecha 05/09/2018, aclarando que se trata de
establecer con la aprobación del régimen simplificado de control interno con fiscalización e
intervención limitada previa, como un protocolo para un régimen simplificado de control interno
con fiscalización e intervención limitada previa en el Ayuntamiento de Istán, en virtud de la
entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, con el texto siguiente:
“INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN-TESORERÍA SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL
CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ISTÁN (MÁLAGA)
Considerando lo establecido en el art. 219.1 del TRLHL, así como lo establecido en el art. 17 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, que textualmente señala: “No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el
artículo 7.1.a): a) Los gastos de material no inventariable. b) Los contratos menores. c) Los gastos de carácter
periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o
contrato del que deriven o sus modificaciones. d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la
normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.”
Considerando lo establecido en el art. 219.2 del TRLHL, así como lo establecido en el art. 13.1 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, que textualmente señala: “Previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente,
el Pleno de la Entidad Local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa.”
Considerando lo establecido en el art. 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que textualmente señala: “Las
Entidades Locales acogidas al régimen de control interno simplificado ejercerán la función interventora, en sus dos
modalidades de régimen ordinario y especial de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión
económica de la Entidad Local, no siendo de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de
la aplicación de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el artículo 29.3.A) de este Reglamento y de
aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.”
De conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que señala que, a través de la
fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar determinados requisitos
básicos.
Considerando la posibilidad establecida en el art. 34.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, de contratar la
colaboración con empresas privadas de auditoría para la realización de las auditorías del art. 29.3.A) para los
ejercicios económicos 2019 y 2020, y visto que la Secretaría-Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Istán
PÁGINA Nº 104 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
carece de efectivos y medios materiales suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a las actuaciones de
control y auditoría previstas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa
encaminadas a dar cumplimiento a la normativa referenciada, determinan la necesidad de establecer un proceso
de colaboración con empresas privadas de auditoría tal y como posibilita el art. 34.1 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Esta Secretaría-Intervención-Tesorería INFORMA:
PRIMERO.- Que debe establecerse como sistema general para todo tipo de expediente de gasto la fiscalización
previa limitada debiendo de verificar los extremos del art. 13.2 del Real Decreto 424/2017. No obstante, en los
expedientes que se recogen expresamente en el presente acuerdo además de los anteriores extremos, que se
verificarán con carácter general, se deberán comprobar los extremos que se determinen de forma particular. La
fiscalización de estos extremos adicionales que se contienen en los siguientes apartados de la propuesta de
acuerdo, se podrá sustituir por la fiscalización de la existencia de la certificación del responsable de la dependencia
que tramita el gasto, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo para su fiscalización
favorable.
SEGUNDO.- En los supuestos en que la fiscalización resulte favorable, el informe se podrá sustituir por una
diligencia en la que constará “Intervenido y conforme”, la fecha, la firma y pie de firma del órgano Interventor. En
aquellos casos que la normativa establezca la necesidad de informe de intervención y el expediente esté sujeto a
fiscalización ese informe se entenderá subsumido dentro del informe de intervención.
TERCERO.- En relación a la Auditoría de las Cuentas Anuales, iniciar el expediente de contratación de
colaboración con firma privada de auditoría para la realización de las cuentas anuales de los ejercicios 2019 y
2020 por procedimiento abierto y único criterio de adjudicación, el precio. Redactando los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir dicho contrato.
Acto seguido el Sr. Alcalde da lectura a la siguiente propuesta:
“PROPUESTA ALCALDÍA DE ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZA LA EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN
PREVIA, SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO CON FISCALIZACIÓN E
INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA EN EL AYUNTAMIENTO DE ISTÁN.
Considerando lo establecido en el art. 219.1 del TRLHL, así como lo establecido en el art. 17 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, que textualmente señala: “No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el
artículo 7.1.a): a) Los gastos de material no inventariable. b) Los contratos menores. c) Los gastos de carácter
periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o
contrato del que deriven o sus modificaciones. d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la
normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.”
PÁGINA Nº 105 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Considerando lo establecido en el art. 219.2 del TRLHL, así como lo establecido en el art. 13.1 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, que textualmente señala: “Previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente,
el Pleno de la Entidad Local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa.”
Considerando lo establecido en el art. 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que textualmente señala: “Las
Entidades Locales acogidas al régimen de control interno simplificado ejercerán la función interventora, en sus dos
modalidades de régimen ordinario y especial de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión
económica de la Entidad Local, no siendo de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de
la aplicación de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el artículo 29.3.A) de este Reglamento y de
aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.”
De conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que señala que, a través de
la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar determinados requisitos
básicos.
En virtud del artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de esta entidad, a
propuesta de la Presidencia, y previo informe del secretario-interventor, la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
No estarán estarán sometidos a fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
SEGUNDO.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO
Visto el informe de la Secretaria-Interventora, considerando la propuesta del Alcalde, se aprueba incluir a
esta Entidad (en su caso) -y entes dependientes- dentro del régimen simplificado de control interno que regula el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local.
TERCERO.- FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE GASTOS
PÁGINA Nº 106 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
La fiscalización e intervención limitada previa de obligaciones o gastos incluidos en el presente acuerdo se
realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) Existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará
que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que
acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple
lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo
a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la
competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no
tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos
o expedientes y dada su trascendencia en el proceso de gestión, se contienen en el presente
acuerdo (ANEXO I). En este sentido, se consideran trascendentes los fijados en el Acuerdo del
Consejo de Ministros vigente con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos (actualmente se consideran, en todo caso, extremos trascendentes, y por tanto
básicos, los establecidos en la RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2008 de la IGAE, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por la que se da aplicación a la
previsión de los arts. 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos, modificada y actualizada por Resolución de 4 de julio
de 2011).
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el art. 13.2 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local serán objeto de otra plena con posterioridad. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de
las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III del Real Decreto
424/2017.
Cuando de los informes de fiscalización se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean
esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería
municipal o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del expediente y si, a juicio del Interventor, se dan las
mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en los artículos 215 y siguientes del Texto
PÁGINA Nº 107 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
CUARTO.- TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón en
contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o
auditoría (arts. 219.4 del TRLHL y art. 9 del RD 424/2017).
QUINTO.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE DERECHOS
El control posterior de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos
autónomos se efectuará mediante el ejercicio del control financiero. La sustitución de la fiscalización previa de los
derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad
y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de
devoluciones de ingresos indebidos.
ANEXO I
PRIMERO.- Se establece como sistema general para todo tipo de expediente de gasto la fiscalización previa
limitada debiendo de verificar los extremos del art. 13.2 del Real Decreto 424/2017. No obstante, en los
expedientes que se recogen expresamente en el presente acuerdo además de los anteriores extremos, que se
verificarán con carácter general, se deberán comprobar los extremos que se determinen de forma particular. La
fiscalización de estos extremos adicionales que se contienen en los siguientes apartados, se podrá sustituir por la
fiscalización de la existencia de la certificación del responsable de la dependencia que tramita el gasto, acreditativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para su fiscalización favorable.
SEGUNDO.- En los supuestos en que la fiscalización resulte favorable, el informe se podrá sustituir por una
diligencia en la que constará “Intervenido y conforme”, la fecha, la firma y pie de firma del órgano Interventor. En
aquellos casos que la normativa establezca la necesidad de informe de intervención y el expediente esté sujeto a
fiscalización ese informe se entenderá subsumido dentro del informe de intervención.
TERCERO.- En los expedientes de contratación de personal laboral los extremos adicionales a fiscalizar serán
los siguientes:
1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:
1. Cumplimiento de los límites que establezca la LPGE para ese ejercicio.
2. Existencia de informe propuesta del responsable del Servicio de personal en los términos establecidos en el
artículo 172 del ROF en que se recoja expresamente que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas
relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.
a.i.1.a.i.1.a. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en
los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.
PÁGINA Nº 108 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de
aplicación.
2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal:
Que se trate de servicios públicos esenciales, para casos excepcionales y cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, conforme declara la LPGE.
Existencia de informe propuesta del responsable del departamento de personal en los términos establecidos en el
artículo 172 del ROF, en el que se observe, entre otros extremos, el cumplimiento del articulado referido a la Oferta
de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.
3. En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia
del informe del responsable del departamento de personal, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y
sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la Legislación
laboral.
4. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de
aplicación.
3. Prórrogas:
5. Informe del Jefe del Servicio de Personal en el que se indique que el contrato no supera el plazo previsto en la
legislación vigente.
CUARTO.- En las nóminas de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento y sus organismos
autónomos, los extremos adicionales a fiscalizar serán los siguientes:
Existencia de informe propuesta del responsable del Servicio de personal en los términos establecidos en el
artículo 172 del ROF. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación
aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la
suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para
cada uno de ellos se indica:
Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente
toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.
Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del plan o del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del
gasto.
El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, tanto por conceptos retributivos como no retributivos, así como
los actos que las generen, serán objeto de comprobación posterior.
PÁGINA Nº 109 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
QUINTO.- En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante el Ayuntamiento, en concepto de
indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a fiscalizar
serán los siguientes:
Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
6. Que existe, en su caso dictamen del Consejo Consultivo.
SEXTO.- En los expedientes de gasto derivados de las reclamaciones por salarios de tramitación en juicios
por despido y cuotas de la Seguridad Social asociadas a los mismos, los siguientes extremos adicionales:
Que se aporta certificación del Juzgado de lo Social, testimoniando la sentencia declaratoria del despido
improcedente y haciendo constar su firmeza.
Que se aporta propuesta de resolución a elevar al órgano competente para resolver.
Que se aporta justificante de previo abono de los salarios de tramitación y del ingreso de las cuotas de la
Seguridad Social asociadas a los mismos.
SÉPTIMO.- En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a
fiscalizar serán los siguientes:
1. Depósitos previos.
7. Que existe acta previa a la ocupación.
8. Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.
9. Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.
2. Indemnización por rápida ocupación.
10. Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes
11. Que existe acta previa a la ocupación.
12. Que existe documento de liquidación de la indemnización.
13. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo.
14. Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
15. Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la
expropiación.
OCTAVO.- En los expedientes de contratos de obras, los extremos adicionales a fiscalizar serán los siguientes:
OBRAS EN GENERAL:
1.1. Expediente inicial:
A) Aprobación del gasto:
PÁGINA Nº 110 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
16. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista
informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al
expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad,
seguridad o estanqueidad de la obra.
17. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado
por el Servicio Jurídico.
18. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de
naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
19. Que existe acta de replanteo previo
20. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato;
y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
21. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que
la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en
sobre independiente del resto de la proposición.
22. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los
supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.
23. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple
alguno de los supuestos de aplicación del artículo 180 del Texto Refundido TRLCSP.
24. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato
en los términos del artículo 106 del Texto Refundido TRLCSP, verificar que se expresa el porcentaje del precio del
contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
25. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta
electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones
referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
26. En los supuestos del artículo 206 del TRLCSP, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General
del Patrimonio del Estado.
27. Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
B) Compromiso del gasto (adjudicación):
28. Cuando se proponga la adjudicación del contrato que la misma corresponde a la proposición económica más
ventajosa conforme con la valoración realizada por el órgano competente en su caso, y que dicha propuesta de
adjudicación se suscribe igualmente por el funcionario competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos
172 y 175 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF).
PÁGINA Nº 111 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
29. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia
de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio
técnico correspondiente.
30. Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad
de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el
pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
31. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones
cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de
contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido TRLCSP.
32. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
33. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario se halla al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
1.2. Modificados:
34. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del TRLCSP, que la posibilidad de modificar el
contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del
precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se
acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
35. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista
informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al
expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad,
seguridad o estanqueidad de la obra.
36. Que la propuesta de aprobación del expediente de modificado se informa jurídicamente por el Servicio de
Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre
(ROF).
37. Que existe acta de replanteo previo.
38.
1.3. Obras accesorias o complementarias:
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos que para el expediente inicial. Cuando se proponga la
adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
171.b) del TRLCSP se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo
del contrato.
1.4. Certificaciones de obra:
PÁGINA Nº 112 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
39. Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios
técnicos correspondientes.
40. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 232.2 del TRLCSP, comprobar que tal
posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía
exigida.
41. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de
revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.5. Certificación final:
Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la Obra.
Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se
refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de
comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 TRLCSP.
Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Que no hay variaciones mayores al 10%, conforme al art. 234 TRLCSP (dado que en ese caso sería un modificado
de contrato).
1.6. Liquidación:
42. Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.
43. Que existe informe de la oficina de supervisión de proyectos, si procede.
44. Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
45. Que existe informe jurídico de su adecuación a normativa.
1.7. Pago de intereses de demora:
Que existe informe del servicio jurídico.
1.8. Indemnización a favor del contratista:
Que existe informe del servicio jurídico.
46. Que existe informe técnico.
PÁGINA Nº 113 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
1.9. Revisiones de Precios:
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 TRLCSP y que la posibilidad de revisión no está
expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.10. Resolución del contrato de obra:
Que existe informe del Servicio Jurídico.
CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PROYECTO Y OBRA:
2.1. La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con
las siguientes especialidades:
Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 124.4 del TRLCSP la fiscalización se
pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación hasta que se conozca el importe y las condiciones del
contrato de acuerdo con la proposición seleccionada, debiendo comprobarse como extremos adicionales los
siguientes:
47. Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 124.1 del TRLCSP.
48. Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
49. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado
por el Servicio Jurídico.
50. Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de
naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
51. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
52. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que
la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en
sobre independiente del resto de la proposición.
53. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los
supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
54. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple
alguno de los supuestos de aplicación del artículo 180 de la Ley de Contratos del Sector Público.
55. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato
en los términos del artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje
del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
56. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta
electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones
referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
PÁGINA Nº 114 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
57. Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
A.2) Formalización
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio
órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra
la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha
recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos
interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
58. Certificaciones de Obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el
apartado noveno 1.4 deberá comprobarse:
59. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de
contratación.
60. Que existe acta de replanteo previo.
2.2 Cuando, en el caso del artículo 124.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el
importe estimativo de la realización de las obras:
61. Aprobación y compromiso del gasto: en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato
deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto
para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
62. Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de
acuerdo con el artículo 124.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato,
serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
a) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.
63. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
64. Que existe acta de replanteo previo.
2.3 Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 124.3 de la Ley de Contratos del Sector
Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo
124.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los
PÁGINA Nº 115 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los
relativos a la liquidación de los contratos de servicios.
3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio:
La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general
en cada tipo de expediente, los siguientes en la aprobación del gasto del expediente inicial:
65. Que existe acuerdo del órgano competente aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio
presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el
que se pretende tramitar.
66. Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye las condiciones específicas de financiación,
así como en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación
del precio final a pagar.
NOVENO.- En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el
marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
67. Suministros en general.
68. 1.1. Expediente inicial:
69.
70. A) Aprobación del gasto:
71. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado
por el Servicio Jurídico.
72. Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro.
73. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato;
y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
74. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que
la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en
sobre independiente del resto de la proposición.
75. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los
supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
76. En su caso, que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el
documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
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77. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple
alguno de los supuestos de aplicación del artículo 180 de la Ley de Contratos del Sector Público.
78. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato
en los términos del artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje
del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
79. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta
electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones
referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
80. En los supuestos del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe
favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
81. Compromiso del gasto:
B1) Adjudicación:
82. Cuando se proponga la adjudicación provisional del contrato que la misma corresponde a la proposición
económica más ventajosa conforme con la valoración realizada por el órgano competente en su caso, y que dicha
propuesta de adjudicación se suscribe igualmente por el jefe de la dependencia de contratación de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF).
83. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia
de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio
Técnico correspondiente.
84. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones
cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de
contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará
que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 177 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
85. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo
87.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos
contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
86. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
87. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio
órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra
PÁGINA Nº 117 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha
recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos
interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que la posibilidad de revisión no está
expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.3 Modificación del contrato:
88. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del TRLCSP, que la posibilidad de modificar el
contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del
precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se
acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del
TRLCSP.
89. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
1.4 Abonos a cuenta:
90. Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
91. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
92. Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos
exigidos por el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el
pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
93. En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 del TRLCSP, comprobar que tal
posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía
exigida.
1.5 Prórroga del contrato:
Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas
particulares o el documento descriptivo.
Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.
1.6 Liquidación:
94. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de
bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.
PÁGINA Nº 118 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
95. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto
1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
96. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de
cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.7 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio
Jurídico.
1.8 Indemnizaciones a favor del contratista:
97. Que existe informe del Servicio Jurídico.
98. Que existe informe técnico.
99. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
1.9 Resolución del contrato de suministro:
100. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
101. Que, en su caso, existe dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
DÉCIMO.- En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un
sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto
del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo
serán los siguientes:
1. En general.
1.1 Expediente inicial:
A) Aprobación del gasto:
102. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado
por el Servicio Jurídico.
103. Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
104. Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto
cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
105. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato;
y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
PÁGINA Nº 119 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
106. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que
la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en
sobre independiente del resto de la proposición.
107. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
descriptivo se ajusta a lo previsto en el TRLCSP.
108. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los
supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar tal procedimiento.
109. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple
alguno de los supuestos de aplicación del artículo 180 del TRLCSP.
110. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato
en los términos del artículo 106 del TRLCSP, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que
como máximo puedan afectar las modificaciones.
111. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta
electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones
referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
112. En los supuestos del artículo 206.3, apartado b), párrafo segundo, del TRLCSP, que se acompaña el informe
favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
113. Compromiso del gasto:
114.
B.1) Adjudicación:
115. Cuando se proponga la adjudicación del contrato que la misma corresponde a la oferta económica más
ventajosa conforme con la valoración realizada por el órgano competente en su caso, y que dicha propuesta de
adjudicación se suscribe igualmente por el jefe de la dependencia de contratación de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 172 y 175 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF).
116. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia
de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio
Técnico correspondiente.
117. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión
motivada del órgano de contratación.
118. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones
cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de
contratación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. Asimismo se verificará que se ha publicado el
anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 del TRLCSP.
PÁGINA Nº 120 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
119. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo
75.5 del TRLCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
120. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
121. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio
órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra
la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha
recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos
interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
1.2 Modificación del contrato:
122. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del TRLCSP, que la posibilidad de modificar el
contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del
precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se
acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del
TRLCSP.
123. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
1.3 Contratos complementarios de servicios:
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la
adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174. b) del
TRLCSP se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que la posibilidad de revisión no está
expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.5 Abonos a cuenta:
124. Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.
125. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
PÁGINA Nº 121 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
126. Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de
cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
127. En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 216.3 del TRLCSP, comprobar que tal
posibilidad está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía
exigida.
1.6 Prórroga de los contratos:
a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
128. Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en
el documento descriptivo.
129. Que se acompaña informe del servicio jurídico.
1.7 Liquidación:
130. Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.
131. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
132. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de
cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
1.8 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio
Jurídico.
1.9 Indemnizaciones a favor del contratista:
133. Que existe informe del Servicio Jurídico.
134. Que existe informe técnico.
135. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
1.10 Resolución del contrato:
136. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
137. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
UNDÉCIMO.- En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que
se refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
PÁGINA Nº 122 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
1. Expediente inicial:
A) Aprobación del gasto:
Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.
Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.
Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe
de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se
incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra.
Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el
Servicio Jurídico.
Que existe acta de replanteo previo.
Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación
de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando
se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la
documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre
independiente del resto de la proposición.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos
previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno
de los supuestos de aplicación del artículo 180 del TRLCSP.
Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en
los términos del artículo 106 del TRLCSP, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que
como máximo puedan afectar las modificaciones
Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
descriptivo se ajusta a lo previsto en el TRLCSP.
Que, en su caso, existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 16 del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público.
138. Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
139. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión
motivada del órgano de contratación.
PÁGINA Nº 123 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
140. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia
de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio
técnico correspondiente.
141. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones
cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de
contratación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. Asimismo se verificará que se ha publicado el
anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 177 del TRLCSP.
142. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo
87.5 del TRLCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
143. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
144. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio
órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra
la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha
recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos
interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
2. Modificados:
145. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del TRLCSP, que la posibilidad de modificar el
contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del
precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se
acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del
TRLCSP.
146. Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el
artículo 258 del TRLCSP.
147. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando
no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que
al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad,
seguridad o estanqueidad de la obra.
148. Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.
149. Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
PÁGINA Nº 124 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que la posibilidad de revisión no está
expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:
4.1 Abonos por aportaciones durante la construcción:
150. Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios
correspondientes del órgano gestor.
151. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 232 del TRLCSP, que tal posibilidad está
contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
152. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de
revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
153. En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe
de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se
refiere el artículo 244.
4.2 Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión: Que existe acta de comprobación o,
en su caso, acta de recepción.
4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o
préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 254 del TRLCSP: Se comprobarán únicamente los extremos
previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
5. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:
154. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 89.1 y 2 del TRLCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de
cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
155. Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
156. 6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del
Servicio Jurídico.
157. 7. Indemnización a favor del contratista:
158. Que existe informe del Servicio Jurídico.
159. Que existe informe técnico.
160. Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.
PÁGINA Nº 125 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
8. Resolución del contrato:
161. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
162. Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
163. 9. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente
concesión:
164. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea
realizada por el adjudicatario de la concesión.
165. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
DECIMOSEGUNDO.- En los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del
TRLCSP y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la
categoría 26 del mismo Anexo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente
acuerdo serán los siguientes:
166. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos
contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.
167. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado undécimo relativo a los
expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su
normativa reguladora.
DECIMOTERCERO.- En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos
adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
168. Contratos de colaboración con empresarios particulares.
169. 1.1. Expediente inicial:
170. A) Aprobación del gasto:
171. Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del TRLCSP y que el importe del trabajo a
cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.
172. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado
por el Servicio Jurídico.
173. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su
caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la
cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
PÁGINA Nº 126 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
174. Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
175. Que existe acta de replanteo previo, en su caso.
176. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato;
y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
177. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que
la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en
sobre independiente del resto de la proposición.
178. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los
supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
179. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple
alguno de los supuestos de aplicación del artículo 180 del TRLCSP.
180. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato
en los términos del artículo 106 del TRLCSP, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que
como máximo puedan afectar las modificaciones.
181. Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
182. Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
183. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión
motivada del órgano de contratación.
184. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia
de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio
técnico correspondiente.
185. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones
cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de
contratación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. Asimismo se verificará que se ha publicado el
anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 180 del TRLCSP
186. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo
87.5 del TRLCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
187. Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
PÁGINA Nº 127 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
188. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio
órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra
la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha
recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos
interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
1.2 Modificaciones del contrato:
189. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del TRLCSP, que la posibilidad de modificar el
contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del
precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se
acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del
TRLCSP.
190. Que existe informe del Servicio Jurídico.
191. En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de
replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por
razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no
afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:
192. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente
valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
193. Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.
194. En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real
Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
1.4 Liquidación:
195. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.
196. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.
197. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
198. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
PÁGINA Nº 128 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
199. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP
2.1 Encargo:
200. Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio
instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 del TRLCSP.
201. Que existe informe del Servicio Jurídico.
202. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de
replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por
razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no
afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
203. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su
correspondiente presupuesto.
204. En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad
encomendada la prestación de garantía suficiente.
205. Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2.2 Modificaciones de la encomienda:
206. Que existe informe del Servicio Jurídico.
207. En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de
replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por
razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no
afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
208. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su
correspondiente presupuesto.
2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:
209. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente
valoración.
210. En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.
211. En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1619/2012, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
2.4 Liquidación:
212. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.
213. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
PÁGINA Nº 129 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
214. En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.
215. Que existe informe del Servicio Jurídico.
216.
DECIMOCUARTO.- En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se
refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
Adquisición de bienes inmuebles:
A) Aprobación del gasto:
A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Servicio interesado. Sólo se comprobarán los extremos
previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención.
A.2 La fiscalización consistirá en comprobar:
217. Que existe aprobación del gasto, fiscalizada de conformidad por la Intervención.
218. En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
219. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
220. Que existe tasación del bien, debidamente aprobada y actualizada, que incorporará el correspondiente
estudio de mercado.
B) Compromiso del gasto:
B.1 La fiscalización se realizará por la Intervención y consistirá en comprobar:
221. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
222. Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que
concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del
precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
223. En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.2 Aprobación del compromiso de gasto. Que existe acuerdo de adquisición por quien tenga delegada la
competencia.
224. Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de
enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.
2.1 Expediente inicial:
2.1.1 Propuesta de arrendamiento.
225. Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
226. En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
PÁGINA Nº 130 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
227. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
228. Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta
que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del
Estado.
2.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.
229. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
230. Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las
circunstancias previstas para ello en la normativa.
231. En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
2.2 Prórroga y novación:
232. Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
233. Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
234. Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta
que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del
Estado.
2.3 Reconocimiento de la obligación:
235. Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.
236. Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
B) Compromiso del gasto.
237. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
238. Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que
concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del
precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
239. En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
DECIMOQUINTO.- Para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado
primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva:
PÁGINA Nº 131 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
A) Aprobación del gasto:
Que existen las bases reguladoras de la subvención y que han sido, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial
correspondiente».
Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional
máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los
establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a
los previstos en el apartado primero.1.c), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.
B) Compromiso del gasto:
240. Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
241. Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
242. Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que
se va a conceder la subvención y su cuantía.
C) Reconocimiento de obligaciones:
243. Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar
garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
244. En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.
245. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se
halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
246. Que se acompaña certificación a que se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención.
247.
248. Subvenciones de concesión directa:
249. A) Aprobación y compromiso del gasto:
250. Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa
vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.
PÁGINA Nº 132 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
251. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se
halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones
para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
252. Reconocimiento de obligaciones–Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al
reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
DECIMOSÉXTO.- Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se
refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
253. Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoquinto relativo a los expedientes de
subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
254. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar lo establecido con carácter
general en el punto anterior, deberá comprobarse:
A) Con carácter previo a su suscripción:
255. Que existe informe del servicio jurídico, en el que se especifique que el objeto del mismo no está comprendido
dentro del ámbito aplicable del TRLCSP.
256. En los convenios con Comunidades Autónomas, además, que existe la previa autorización para la suscripción
del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica.
B) Modificación:
Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones.
Que existe el informe del servicio jurídico sobre el texto de la modificación.
C) Prórroga:
257. Que está prevista tal posibilidad en el texto del convenio.
258. Que existe informe favorable del responsable del convenio.
259. Que existe informe del Servicio Jurídico.
DECIMOSÉPTIMO.- Para los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el
marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se
refiere el apartado primero.1.c) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Suscripción de convenios con Entidades Colaboradoras:
PÁGINA Nº 133 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
260. Que el objeto del convenio a celebrar con la Entidad Colaboradora no esté comprendido en los contratos
regulados por el TRLCSP.
261. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad
colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en
las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
262. Que existe informe del servicio jurídico.
263. Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la
posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.
2. Prórroga y modificaciones de los convenios:
264. Que está prevista en el convenio.
265. Que se acompaña informe del servicio jurídico.
266. Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.
3. Reconocimiento de la obligación.
Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben
aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
DECIMOCTAVO.- En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere
el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
267. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP u otras
normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban
verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.
268. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo para dichos expedientes.
269. Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho
privado, a excepción de aquellos Convenios de prácticas referidos a formación de alumnos:
3.1 Suscripción: Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
3.2 Modificaciones: Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.
3.3 Prórroga: Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.
3.4 Reconocimiento de la obligación: Informe expedida por el Servicio previsto por el convenio de colaboración,
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.”
PÁGINA Nº 134 ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14.09.18.
El Sr. Alcalde manifiesta que este punto quedó pendiente de su aprobación en sesión de pleno
anterior ante dudas surgidas por el portavoz de IU, ante la ausencia en la Comisión Informativa
de la Secretaría por disfrute de sus vacaciones.
La Secretaría señala que, tal cual se expresa en su informe de fecha 05/09/2018, se trata de
establecer con esta aprobación como un protocolo para un régimen simplificado de control
interno con fiscalización e intervención limitada previa en el Ayuntamiento de Istán ,en virtud de
la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y que entró en vigor el
pasado 1 de Julio.
El portavoz de IU expone, tras la intervención de la señora Secretaría, que se trata de liberarla
de determinadas obligaciones de control para a su vez dar este trabajo a auditoras externas y
señala que, en su informe, la señora Secretaria indica la necesidad de licitar las auditorias de
los años 2019 y 2020, indicando el portavoz de IU que la ley dice que es una obligación a partir
del cierre contable del año 2019 y que lo normal es contratarla una vez acabado el año,
añadiendo que lo ideal sería auditar los años anteriores 2018,2017 y 2016.
El Pleno de la Corporación, aprueba por unanimidad de los presentes, el acuerdo por el
que se formaliza la exención de fiscalización previa y se establece el régimen simplificado de
control interno con fiscalización e intervención limitada previa en el Ayuntamiento de Istán.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por la Presidencia, siendo las
catorce horas y cinco minutos del día de su inicio, de lo que, como Secretaria, doy fe.
Vº.Bº.
El Alcalde,
Fdo: Diego Marín Ayllón.