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ACTA DE INFRACCIÓN LABORAL A BANCO POPULAR EN VALENCIA U G T I N F O R M A Sección Sindical Estatal Banco Popular Como ya indicamos en circular de Noviembre 2013, UGT en Banco Popular ha llevado a cabo una cam- paña de denuncias a Direcciones Regionales, Territoriales y Sucursales ante las correspondientes Inspecciones de Trabajo Provinciales de toda España, tanto por el incumplimiento reiterado y sistemá- tico del Acuerdo de Libranza de Sábados y del Acuerdo de Homologación en lo referente a la jornada de trabajo los viernes por las tardes como por la falta del obligatorio registro de la jornada laboral de cada empleado. Esta Sección Sindical lejos de imitar otras actitudes cómodas, cuando no de pleno “conchabeo” con el Banco y en contra de los trabajadores, no ahorrará esfuerzos hasta conseguir que se rectifique y quede cla- ro a la dirección, que la jornada de los viernes en la Red Comercial está comprendida entre las 08.00h y las 15.00h y que además debe llevar un registro de las horas trabajadas, independientemente de que sean ordi- narias o extraordinarias, para evitar prolongaciones ilegales de jornada que se producen de lunes a jueves. La Dirección del Banco debe de tener bien claro que UGT en Banco Popular, está comprometida con los objetivos corporativos ante los retos que al banco se le plantean a futuro, pero esos objetivos ni pueden ni deben en modo alguno estar reñidos con un cumplimiento estricto de los contratos de tra- bajo, los Acuerdos de Empresa, el Convenio Colectivo y en definitiva la legalidad laboral vigente. UGT en el Grupo Banco Popular Tfno. 914 394 728 h p://ugtbancopopular.fesugt.es/ Avda. Moratalaz, 13728030 Madrid Fax 913 282 674 [email protected] Resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Valencia de 11 Diciembre 2013 ...los trabajadores allí presentes en el momento de la inspección superan en ocasiones la jornada de trabajo diaria, semanal y/o anual. Todos los trabajadores manifiestan que no existe un control hora- rio por el que puedan determinar la jornada realizada. De todo ello se deduce la realización de un número indeterminado de horas extraordinarias, puesto que se sobrepasa la jornada ordinaria, sin que sea posible determinar con exactitud el número de horas extraordinarias que realiza cada uno, puesto que la empresa y los propios trabajadores manifiestan que no se realiza control horario al- guno... ...el registro de la jornada es esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un mero incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo, que priva a los trabajadores del medio habilitado por el Estatuto de los Trabajadores para la oportuna comprobación y prueba de la jornada efectiva.. Dado que existe la posibilidad de la realización de un número indeterminado de horas extraordina- rias, se estima que es de aplicación la obligación empresarial de registrar día a día la jornada de cada trabajador a efectos del cómputo de horas extraordinarias, tal como se dispone en el art. 35.5 del E.T. y reconocido en la Sentencia de 19 Septiembre 2002 del Tribunal Superior de Justi- cia de Andalucía (JUR2003/41352). En ese sentido, debe tenerse en cuenta, que la ausencia del registro va más allá de un mero incum- plimiento formal y así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Senten- cia nº 1022/2006 de 3 de Febrero ( AS 2006/1912 ). Se estima que la empresa Banco Popular Español SA ha infringido el artículo 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 de marzo ( BOE del 29 ), por no registrar día a día la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en las oficinas de C/ Pascual y Genís, 20. 1ª de Valencia, por lo que se practica la correspondiente Acta de Infracción. UGT en Banco Popular, . sindicato útil: comprometido con los compañeros que lo necesitan. ¡¡¡Compruébalo!!!

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ACTA DE INFRACCIÓN LABORAL A BANCO POPULAR EN VALENCIA

UGT INFORMA

Sección Sindical Estatal

Banco Popular

Como ya indicamos en circular de Noviembre 2013, UGT en Banco Popular ha llevado a cabo una cam-paña de denuncias a Direcciones Regionales, Territoriales y Sucursales ante las correspondientes Inspecciones de Trabajo Provinciales de toda España, tanto por el incumplimiento reiterado y sistemá-tico del Acuerdo de Libranza de Sábados y del Acuerdo de Homologación en lo referente a la jornada de trabajo los viernes por las tardes como por la falta del obligatorio registro de la jornada laboral de cada empleado.

Esta Sección Sindical lejos de imitar otras actitudes cómodas, cuando no de pleno “conchabeo” con el Banco y en contra de los trabajadores, no ahorrará esfuerzos hasta conseguir que se rectifique y quede cla-ro a la dirección, que la jornada de los viernes en la Red Comercial está comprendida entre las 08.00h y las 15.00h y que además debe llevar un registro de las horas trabajadas, independientemente de que sean ordi-narias o extraordinarias, para evitar prolongaciones ilegales de jornada que se producen de lunes a jueves. La Dirección del Banco debe de tener bien claro que UGT en Banco Popular, está comprometida con los objetivos corporativos ante los retos que al banco se le plantean a futuro, pero esos objetivos ni pueden ni deben en modo alguno estar reñidos con un cumplimiento estricto de los contratos de tra-bajo, los Acuerdos de Empresa, el Convenio Colectivo y en definitiva la legalidad laboral vigente.

UGT en el Grupo Banco Popular Tfno. 914 394 728 h�p://ugtbancopopular.fesugt.es/ Avda. Moratalaz, 137—28030 Madrid Fax 913 282 674 [email protected]

Resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Valencia de 11 Diciembre 2013

...los trabajadores allí presentes en el momento de la inspección superan en ocasiones la jornada de trabajo diaria, semanal y/o anual. Todos los trabajadores manifiestan que no existe un control hora-rio por el que puedan determinar la jornada realizada. De todo ello se deduce la realización de un número indeterminado de horas extraordinarias, puesto que se sobrepasa la jornada ordinaria, sin que sea posible determinar con exactitud el número de horas extraordinarias que realiza cada uno, puesto que la empresa y los propios trabajadores manifiestan que no se realiza control horario al-guno...

...el registro de la jornada es esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un mero incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo, que priva a los trabajadores del medio habilitado por el Estatuto de los Trabajadores para la oportuna comprobación y prueba de la jornada efectiva..

Dado que existe la posibilidad de la realización de un número indeterminado de horas extraordina-rias, se estima que es de aplicación la obligación empresarial de registrar día a día la jornada de cada trabajador a efectos del cómputo de horas extraordinarias, tal como se dispone en el art. 35.5 del E.T. y reconocido en la Sentencia de 19 Septiembre 2002 del Tribunal Superior de Justi-cia de Andalucía (JUR2003/41352).

En ese sentido, debe tenerse en cuenta, que la ausencia del registro va más allá de un mero incum-plimiento formal y así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Senten-cia nº 1022/2006 de 3 de Febrero ( AS 2006/1912 ).

Se estima que la empresa Banco Popular Español SA ha infringido el artículo 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo ( BOE del 29 ), por no registrar día a día la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en las oficinas de C/ Pascual y Genís, 20. 1ª de Valencia, por lo que se practica la correspondiente Acta de Infracción.

UGT en Banco Popular, .sindicato útil: comprometido con los compañeros que lo necesitan. ¡¡¡Compruébalo!!!

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Sección Sindical Estatal

Banco Popular

UGT en el Grupo Banco Popular Tfno. 914 394 728 www.ugtbancopopular.com Avda. Moratalaz, 137—28030 Madrid Fax 913 282 674 [email protected]

DATOS PERSONALES NOMBRE:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . APELLIDOS:. . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.N.I.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOMICILIO PARTICULAR:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . POBLACIÓN:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.P:. . . . . . . . . . . . TELÉFONO:. . . . . . . . . . . . . . . . MÓVIL:. . . . . . . . . . . . . . . . . . E-MAIL:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .@ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DATOS PROFESIONALES CATEGORÍA:. . . . . . . . . . . . . . . ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA:. . . . . . . . . . . . . . .ENTIDAD:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CENTRO DE TRABAJO:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOMICILIO:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº. OFICINA:. . . . . . . . . . . . . FECHA NACIMIENTO:. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . DOMICILIACIÓN BANCARIA ENTIDAD:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº. OFICINA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NUMERO DE CUENTA: . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los datos cumplimentados serán tratados en un fichero responsabilidad de la Unión General de Trabajadores de España (en adelante UGT) con domicilio social en Madrid (Calle Hortaleza, nº 88 y código postal 28004), para las siguientes finalidades: Emisión de carnés de afilia-ción. Emisión de recibos de la cuota sindical, así como la gestión del cobro de ésta. Envío de información y publicaciones sobre cuestiones que afecten a la vida interna de UGT y su actividad externa. Elaboración de estadísticas. Prestación de servicios. Envío de ofertas de bienes y servicios, de acuerdo con la reglamentación interna del Sindicato. Además, si desempeña labores de representación colectiva, sus datos serán tratados por UGT para la realización y seguimiento de las actividades sindicales amparadas en la legislación vigente. Asimismo, mediante la firma de la presente solicitud, Vd. También otorga su consentimiento expreso y escrito para que UGT lleve a cabo la cesión de sus datos a la empresa a la que presta sus servicios, para proceder al cobro de la cuota sindical (sólo para descuento en nómina). Por último, le informamos que Vd. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, solicitándolo por escrito a UGT en la dirección arriba indicada. Fecha…………………………….. Firma de conformidad............................................... Entrega o envía esta hoja de adhesión, debidamente cumplimentada a cualquier delegado de UGT en tu banco. O si lo prefieres, remítela a: Sección Sindical de UGT en Banco Popular. Avda. Moratalaz, 137 - 28030 MADRID. (ANEXO AG. 22 MADRID – B.P.E.)

AFILIATE