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p cefis m m im s Cani'iüa 7 «r/tí& t ¿7«-e £i:% m CENTRO DE CONCILIACIÓN E X T R A JUDICIAL “CERO CONFLICTOS" Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JLSS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - íarapoto Teléfono: 042-586124 RPM #990079668 EXP. N° 072-2018 ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES, ACTA DE CQHQLIÁC1ÓN N° 077-20S8 li i ei distrito do Tarspoto, Provincia y Rsgion ds San Martin, siendo las 09*00 a,m. del día jUevas I 2 ir l« I vlm j uci ni» ue setiembre del año 2018, ante mi Li UANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor SERGIO TORRES MONDRAGON, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 19 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA T DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. mAcicTrisiriA r\r iuia r\r i ac nAm-rc. HWmCHUR UL UftH L/E LR3 f HPCT L 3 . Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 06 de setiembre del año 2018, a las 09:00 a.m. y la segunda a las 09:00 a.m. del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: NANDO TAPULLIMA SAN GAMA Se deja constancia ue ¡a asistencia de la parte: Solicitante: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ. Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 077 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho* HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: I. Mediante informe No 0 3 1-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tees de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

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p c e f is m m im sC ani'iü a7 «r/tí&t ¿7«-e £i:% m

CENTRO DE CONCILIACIÓN E X T R A J U D I C I A L “CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983 -2015-JLSS/DGDP-DCMA

Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - íarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM # 9 9 0 0 7 9 6 6 8

EXP. N° 072-2018

ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES, ACTA DE CQHQLIÁC1ÓN N° 077-20S8

li i ei d is trito do Tarspoto, Provincia y Rsgion ds San Martin, siendo las 09*00 a,m. del día jUevas I 2 irl« I vlmj uci n i » ue

setiembre del año 2018, ante mi Li UANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad

de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se

presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con

DNI No 07626656, dom iciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, D istrito de Tarapoto, Provincia y Región San

Martín, a efectos de llegar a un acuerdo concilia torio con el señor SERGIO TORRES MONDRAGON, domiciliado en

LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 19 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA T DEPARTAMENTO DE

SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.m A cicT risiriA r\r i u i a r\r i ac n A m -rc.H W m C H U R U L U ftH L/E LR3 f HPCT L 3 .Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades

consecutivas: la primera, el día jueves 06 de setiembre del año 2018, a las 09:00 a.m. y la segunda a las 09:00

a.m. del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:

NANDO TAPULLIMA SAN GAMA

Se deja constancia ue ¡a asistencia de la parte: Solicitante:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.

Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 077 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no

puede realizarse por este hecho*

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro

Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tees de fecha 16 de octubre del

2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

Page 2: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores

del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio

Cumbaza.

Por o tro lado, de la evolución de! expediente adm inistrativo que se generó respecto a la Resolución No

tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como

Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cum plir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba

advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por

cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación

dei presente pedido que ios ciudadanos que a la fecha viven precariamente en ia invasión ¡¡amada AAHH

Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando ia faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está

perm itido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen

inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE IA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE \ M \ PUF SE PRFTFNDÍAÍN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el

invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 19 — AA. HH ESPERANZA DEL RÍO

CUMBAZA la dudad de Jarapote de propiedad Municipal, en un plazo de I año a p a rtir que se arribe el acuerdo

de desocupación vo lun ta ria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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C E R O m N F U O r O SC on cíllen a n te s cju e litig a n

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resoludón H.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 073-2018

ACTA DE C0HCIL1ACIÓH P0R IKAS1STEHCIA DE UNA DE LAS PARTES ACTA DE CONCILIACIÓN H° 078-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:45 a.m. del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor MELQUIADES PALACIOS SALAZAR, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 16 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 06 de setiembre del año 2018, a las 09:45 a.m. y la segunda a las 09:45 a.m. del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: MELQUIADES PALACIOS SALAZAR Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.# 078 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGA0T-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginatesr- f& r - b tanto, a la

10 Rj> EXTRAJUOtCIAL 3ISTWO N” 41867

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vis »,|/CEFtO CONFLICTOSC a ñ a d u z c a tín * ente. C ítfgae t

CENTRO DE CONCILIACION EXTRAjUDICIAL “CERO CONFUCTOS”

Autorizado su funcionamiento por Resolución Directoral No 983 -2015-JUS/DGDP-DCMA

Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz No 304 Segundo Piso - Tarapoto

Teléfono: 042586124 RPM: # 996079668

EXP. No 073-2018

CONSTANCIA DE ASISTENCIA E iM A C iO fi PARA CONCILIAREn la ciudad de Tarapoto siendo 09:55 a.m. del día jueves 06 de setiembre del año 2018 ante mi LILIANA

YSABEL VALDIVIA MORE, en mi calidad de Conciliadora Extrajudicial debidamente acreditada por el Ministerio de

. Justicia, mediante Registro No 41667, se presentó con el debido objeto de que le asista en la solución de su

conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada mediante

Memorándum No 421 -2 01 8-PPM-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No

44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, D istrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a

efectos de llegar a un acuerdo concilia torio con MELQUIADES PALACIOS SALAZAR, con dom icilio en LA UNIÓN Mz

“A” LOTE 16 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN,

siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.ASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Siendo las 09:55 a.m. del día jueves 06 de setiembre del año 2018 y luego de hacer los llamados respectivos se

verifico la presencia de la parte

SOLICITANTE:

ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES en representación de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN.

Habiendo no asistido la parte:

INVITADA

MELQUIADES PALACIOS SALAZAR.

SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA IA REALIZACIÓN DE 1A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:

De conformidad con lo señalado por la Ley de Conciliación No 26872, modificado por el Decreto Legislativo No

1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva

sesión para la realización de la audiencia de conciliación el jueves 13 de setiembre del 2018 a las 09:45 a.m. en

las instalaciones del Centro de Conciliación CERO CONFLICTOS, ubicado en Jr. San Pablo de la Cruz No 304 - 2do

piso - Tarapoto, Provincia y Región San Martin, dándose por notificada la parte asistente.

ERIKA YUUANA LOPEZ PAREDES

DNI No 44946370

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CERO m M FUOTOSC on cillan a n te s q u e litig a n

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 075-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 079-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:40 a.m. del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con No 18214595, en mi DNI calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor ALBENIZ LETTENNIER GARCIA BACILIO, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 02 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves de 06 setiembre del año 2018, a las 11:15 a.m. y la segunda a las 10:30 a.m. del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: ALBENIZ LETTENNIER GARCIA BACILIO Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PERELPor esta razón se extiende la presente Acta N.® 079 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1-20I8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajasv marginales, por lo tanto, a la

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Page 6: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores

del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio

Cumbaza.

Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

nrKRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 02 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 7: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPH #996079668EXP. N° 076-2018

ACTA DE C0NCILIACIÓH POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 080-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:15 a.m. del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora LUZ DEL CARMEN REYILLA DE ROJAS, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 04 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 06 de setiembre del año 2018, a las 12:00 horas y la segunda a las 11:15 a.m. del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:LUZ DEL CARMEN REYILLA DE ROJASSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.' 080 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1-20I8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincialde San. Martin cumpla con

Page 8: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio

Cumbaza.

ü. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE IM S ) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 04 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 9: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

s CERO CONFLICTOSC o n cilia r a n te s q u e litig an

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.® 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. H° 078-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 081-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:00 horas del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora BRIGIDA ACHO YAHUARCAN!, domiciliado en LA UNIÓN Mz T LOTE 15 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: ia primera, e¡ día jueves 06 de setiembre deí año 20 i 8, a ias i 5:00 horas y ia segunda a ias ¡2:00 horas del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte

invitada:BRIGIDA ACHO YAHUARCANiSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.

Por esta razón se extiende la presente Acta N.® 081 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación noIMl Aílrt rAñllTACrA AAI* AP+A llArllAp u c u c i t a n z . ü u v , p v i c a t e n t u i v .

HECHOS EXPUESTOS EN IA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 !-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM Hp fecha. 5 de febrero de! 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San M artino im p la con

Page 10: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de ¡os recursos económicos para ello); siendo ¡a motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 15 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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Autorizado mediante Resolución N.‘ 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 079-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE «HA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN H° 082-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:40 horas del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora AHITA GUEVARA GUEVARA, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 11 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: ia primera, ei día jueves 06 de setiembre dei año 20 i 8, a ias i 5:45 horas y ia segunda a ias i 2:30 del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: ANITA GUEVARA GUEVARA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.

Por esta razón se extiende la presente Acta N.# 082 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN IA SOLICITUD:

!. Mediante informe No 0 3 !-2 0 !8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero de! 2018 el Lie. MauroTrigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'po r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recunos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 11 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

OSWALD ) F NkW a NILQ PEREZDN! No 07616656

VYS^EL EXTRAJUCHC1AL

REGISTRO N* 4166-7

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Teléfono: 042-586124 RPH #996079668EXP. N° 080-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA PE CONCILIACIÓN N° 083-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:10 horas del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con e! señor MAXIMO TORRES MONDRAGON, domiciliado en LA UNIÓN Mz V LOTE 07 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: ¡a primera, e¡ día jueves 06 de setiembre dei año 2018, a ias i 6:30 horas y ia segunda a ias 15:00 horas dei jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:MAXIMO TORRES MONDRAGONSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.

Por esta razón se expende la presente Acta N.° 083 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-6DEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) . que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo ¡a motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE 1A (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 07 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 15: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

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ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 084-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:55 horas del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor JOSE EL! MOZOMBITE ARAUJO, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 22 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: ia primera, el día viernes 07 de setiembre del año 2018, a las 10:00 a.m. y la segunda a las i 5:45 horas del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:JOSE ELI MOZOMBITE ARAUJOSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 084 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 031-2018-SGGA0T-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero de! 2018 el Lie. MauroTrigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parteresolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

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y

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la

Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincia! de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de ios recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(H) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 22 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 17: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

CERO CONFLICTOSC on cillan a n te s q u e litig a n

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Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: jr. San Pablo de la Cruz H° 304 - Tara poto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 085-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 085-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 16:40 horas del día jueves 13 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín,

. a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor GEINER IVAN ROJAS REVILLA, domiciliado en LA UNIÓN Mz T LOTE 06 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 07 de setiembre del año 2018, a las 12:00 horas y la segunda a las 16:30 horas del jueves 13 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:GEINER IVAN ROJAS REVILLASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.

Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 085 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

Page 18: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de ios recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE IA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 06 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 19: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

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Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 086-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN H° 086-2018

En el disfrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:10 a.m. del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora OLGA PUTPAÑA GUERRA, con domicilio en LA UNIÓN Mz “E” LOTE 20 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 07 de setiembre del año 2018, a las 12:30 horas y la segunda a las 09:00 a.m. del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: OLGA PUTPAÑA GUERRA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente Acta N.8 086 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho,

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-20I8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

Page 20: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LATO QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “E" LOTE 20 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 21: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

C E B O C O M F U C T a S

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Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. H° 087-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR IKASISTEHCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN! H° 087-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:55 a.m. del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora MARGOTH ALAVA CAMUS, domiciliado en LA UNIÓN Mz

“ E” LOTE 07 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 07 de setiembre del año 2018, a las 15:00 horas y la segunda a las 09:45 a.m. del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: MARGOTH ALAVA CAMUSSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente Acta N.° 087 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas margínales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la

JlV lA MURE I EXTRA JUDICIAL

SlSTRO N° 4166-7

Page 22: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio

Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE 1A (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LAÍS) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ E” LOTE 07 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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Autorizado mediante Resolución N.c 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPH #996079668EXP. N° 088-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE US PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 088-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:40 a.m. del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA HORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora LEWUIZ BORMAN PALACIOS PEÑA, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ E” LOTE 10 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 07 de setiembre del año 2018, a las 15:30 horas y la segunda a las 10:30 a.m. del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: LEWUIZ BORMAN PALACIOS PEÑA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 088 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

i

I. Mediante informe No 031-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ E” LOTE 10 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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EXP. N° 089-2018

ACTA DE C0HCÍLIAQQ8 POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CQNOUACIÓN H° 089-2018

En el d istrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo ias t i -. r ^i i <uri. dei día viernes i 4 de setiembredel año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNi No 18214595, en mi calidad de

Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado p r el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada p r el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI

No 07626656, dom iciliado en j r . Gregorio Delgado No 260, D istrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín,

a efectos de llegar a un acuerdo concilia torio con el señor HUGO ALBERTO MORALES JARA, domiciliado en LA

UNIÓN Mz T LOTE 17 - A A . HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN

MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.

INASISTENCIA DE UNA,DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades

consecutivas: la primera, el día lunes 10 de setiembre del año 2018, a las 11:15 a.m. y la segunda a las 11:15

a.m. del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:

HUGO ALBERTO MORALES JARA

Sé aéjá constancia dé iá ásisíéñciá dé iá parte:

Solicitante:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada oor el abogado OSWALDO FRANX HUANILO

PEREZ

Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 0 89 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no

puede realizarse por este hecho¡

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 03I-20I8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro

Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del?ni7 documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA] en e! cual en su parte

resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tan to, a la

YCroÉtmBívw o reCOyCiUADORA EXTRAJO Ote IAL REGISTRO N" 41667

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fecha debe entenderse que ¡os mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r ¡a

Municipalidad Provincial de San M artin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores

del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda de! Rio

Cumbaza.

2. Por o tro lado, de ¡a evolución del expediente adm inistrativo que se generó respecto a ¡a Resolución No

tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como

Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cum plir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba

advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por

cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación

del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH

Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está

perm itido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen

inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA ÍST CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el

invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 17 - AA HH ESPERANZA DEL RÍO

CUMBAZA la ciudad de Taraooto de oroDÍedad Municipal, en un niazo de 1 año a p artir aue se arribe el acuerdoi i i i ' i i i

de desocupación vo luntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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Concillan cuites, (fue litigan

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ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. A ria PE CQMCILiACiÓN H° 090-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:10 horas del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DN! No 07626656» domiciliado en Jrv Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San

Martin, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor ELCITH SINARAHUA SÁNCHEZ, con domicilio en

LA UNIÓN Mz T LOTE 03 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a ias partes para ia realización dé ¡a Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 10 de setiembre del año 2018, a las 10:00 a.m. y la segunda a las 12:00 horas del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:ELCITH SINARAHUA SÁNCHEZSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente Acta N." 090 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1 -2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

U r'• ífjizW fa ; ¿xrridia cíi j í í drtrcüíó ¿cgím ao . .) vjüc ¡S nüníCij}a!ldau PfGVIíiCla! de San iid íiíií Cüiiipid u)iipromover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas m arginatesrp & rio T a n tq . a la

UUAN,COíVClJ N* 41667

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz T LOTE 03 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte de! invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 29: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

OBRO m W LlC T O ÍC o n c í í ín 7. « « íe s Ui.i&an

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EXP. N° 091-2018

ACTA DE COHClUAaÓN POR ¡HASiSTEHCIA DE UNA DE US PARTES.f tm a r r /v u r u i ir iÁ i i iio m i m í a HUft t/c cüffúuftuvn ñ Vil-Lino

J* .1. T ___ d._:í .. j . c,.tn el d is trito ue ¡arapoto, rTovinaa y Kegion de ja n nartm , siendo las

setiembre del año 2018, ante mi LILIANA Y5ABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad

de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el M inisterio de Justicia con registro No 41667, se

presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con

DNI No 07626656, dom iciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, D istrito de larapoto , Provincia y Región San

Martín, a efectos de llegar a un acuerdo concilia torio con el señor JUAN MANUEL TÜANAHA ÁMACI FUEN, con

dom icilio en LA UNIÓN Mz “ P” LOTE n . - ¿A H.H ESPERANZA DEL RIO fiJMRAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades

consecutivas: la primera, el día lunes 10 de setiembre del año 2018, a las 09:45 a.m. y la segunda a las 12:30 horas dei viernes ¡4 de setiembre de 2 0 i 8; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones ia parte

invitada:

JUAN MANUEL TÜÁNAMA AMAC1FUENSe deja constancia de la asistencia de la parte:

Solicitante:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO

PEREZ

Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 091 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no

puede realizarse por este hecho.

¡2 :40 horas del día viernes 14 de

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro

Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha I ó de octubre del

2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte__ _._¿2 I .... / \ .... I_ U . . J , . J. -l~ f... ____I. _J..rtSUíUifVd seríala t u Su a íuéú íO s tg ü iiu ú y* , . j i ju t ia i lu iiiu p a n u a u n ú v m u a i U t san i ia im i lu u if j ia m u

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por io tan to, a la

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la

Municipalidad Provincial de San M artin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores

del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente adm inistrativo que se generó respecto a la Resolución No

tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como

Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cum plir y ejecutar todos los mecanismos líneas arribaauvciuuO S , p ü u ic íiu G ¡"calíZai" SOiO a dtSalOjO maS fiG übíCai’ iOS éTi u f i Yíúúv'ó '6‘SpdCiO geOgráfiCO (pO’f

cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación/-ioí n ro ta n fa narliAn m ío Inc r\ i (Aarlannc m ía a laU W p l ’u. J \ - . l I LN-. J A . U I W V jU U l\JO U U C I U U U I I U J Vj UV , U l « farl-ia vivan a ra r a n a m an+a on la i n vacian llam arla AAHW

is-a- h u v i v \ - i i p i u \ - u i i u i i i \ - ¡ i i u i i i y u J i ' w ' i i n u n i u u u r s m 111

Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal Izquierda de forma ilegal, lo cual no está

perm itido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen

inhabitable.

DESCRiPCiÓN DE LA (S) CGNTROYbRSÍA (Si SOBRE LAíS) OUb SE PRhlhNDlWN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el

invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 13 - AA HH ESPERANZA DEL RlO

CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a p a rtir que se arribe el acuerdo

de desocupación vo luntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 31: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

CERO CONFLICTOSC on cillan a n te s q u e litig a n

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ACTA DE COHCILIACIOH POR FALTA DE ACUERDO ACTA DE CONCILIACIÓN Ho 076 - 2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:30 a.m. del día lunes I0 de setiembre del año 2 0 18, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18 2 14595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 4 I667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada mediante Memorándum No 423-2018-PPM-MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor LEONARDO LOPEZ RENGIFO con DNI No 0 II0 7 7 8 7 , con domicilio en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 09 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No OI.

DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 32: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

Se extiende la presente Acta No 076 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

Leído el texto, siendo las 11:05 a.m. del día y fecha antes señalada, se da por concluida .la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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CERO CONFLICTOSConcillan antes que Citigai

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Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. No 093-2018

ACTA DE COriCiLiflCiuri PuR FALTA DE ACUERDO

ACTA DE CONCILIACIÓN No 092 - 20 I8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:00 horas del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con t)N ! No 07626656, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San

Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora LIANA DIAZ PANDURO con DNI No 00890329,

con domicilio en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 15 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAjUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No 01.

DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE IA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:

DESALOjO POR OCUPACION PRECARIA- Que, medrante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido La Unión Mz “ F” LOTE 15 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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FALJA DE ACUERDO:

nábiéndtise nevado a cabo 1‘a Audiencia de Coifciriacióu con ras partes coiicniáiíieV e iiicenuvauu a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

Se extiende la presente Acta No 092 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarsepor este ¡Techo.

Leído el texto, siendo las 15:27 horas del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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OSWALDO TRANUMANILO PE■JlJÍSiL'Ij&p'1

WméDNI No 07626656

LIANA DIAZ PANDURO DNI No 00890329

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: jr. San Pablo de la Cniz N° 304 — Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 094-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 093-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:45 horas del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor SEGUNDO WIMAN FERNADEZ SOTO, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 09 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 10 de setiembre del año 2018, a las 12:00 horas y la segunda a las 15:45 horas del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:SEGUNDO WIMAN FERNADEZ SOTOSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente Acta N.° 093 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 03I-20I8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la M unic ipah'dq(r^rov¡nciaUe.Saikferrin cumpla con

------ ¿V A LD IV IA MOR,CONCILIADORA EXTRAJUDICIAL

REGISTRON* 41667

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA ($) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA ) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 09 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CERO CONFLICTOSC on cillan a n tes que. litigan

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Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JüS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 16:40 horas del día viernes 14 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA HORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado conDNI Mn n76266l¡6 rlnmiriliarln pn Ir firponrin Qploadn Nn 760 Qktritn Hp Taranntn Provincia v Rpoinn San

Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señora LINDAURA SATALAYA DE HUAMAN, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 15 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

consecutivas: la primera, el día lunes 10 de setiembre del año 2018, a las 12:30 horas y la segunda a las 16:30 horas del viernes 14 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:LINDAURA SATALAYA DE HUAMANSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente Acta N.® 094 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-20I8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro

2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

EXP. N° 095-2018

Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'po r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la

presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación de! presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido ubicado en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 15 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.9 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. N° 096-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 095-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:25 a.m. del día martes 18 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor EDWIN ROLANDO ORDOÑEZ LLAjA, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 16 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 11 de setiembre del año 2018, a las 15:00 horas y la segunda a las 11:15 a.m. del martes 18 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: EDWIN ROLANDO ORDOÑEZ LLAJA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.9 095 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 031-2018-SGGA0T-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETEHDÍA(H) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 16 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arríbe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 41: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

CERO CONFLICTOSC on cillen a n te s q u e litig a n

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Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-jUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz H° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. No 097-2018

ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO ACTA DE CONCILIACIÓN No 096 - 2 0 18

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:00 horas del día martes I8 de setiembre del año 2 0 18, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 4 I667 , se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor EDVIN RIVERA CERON con DNI No 46557098, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE I8 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAJUNTAN EN IA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No OI.

DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA fS) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE I8 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 42: ACTA DE COHOUAqÓH POR 1 ASISTENCIA DE UNA DE LAS … · 1070 y el Decreto Supremo No 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, se convoca a una nueva sesión para la

PAITA DE ACUERDO:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada

la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

Se extiende la presente Acta No 096 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse

por este hecho.

Leído el texto, siendo las 12:35 horas del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

DNI No 07626656 DNI No 46557098

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CERO CO^FLÍCTOSC o n c i l la n a n t e s cjvtc l i t ig a n

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N" 983-2015- JUS/DGDP-DCHA.

Dirección Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 -Segundo piso — Tarapoto.

Teléfono 042- 586124 RPM #996079668

EXP. N° 098-2018

ACTA DE CONCILIACION CON ACUERDO TOTAL ACTA DE CONCILIACION No 097 - 2018

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En la ciudad de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin siendo las 12:30 horas del día martes 18de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en micalidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se

^presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor PABLO MANUEL DE LA CRUZ SOLANO con DNI No 09315645, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 16 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberá observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAjUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No 01

DESCRIPCION DE LA(S) CONTROVERSIA(S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDE(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes conciliantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:

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PRIMERO. -La parte invitada señor PABLO MANUEL DE LA CRUZ SOLANO se compromete a desalojar el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 16 la ciudad de Tarapoto propiedad Municipal.

SEGUNDO. -La Municipalidad Provincial de San Martin, debidamente representada por el doctor OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ y el señor PABLO MANUEL DE LA CRUZ SOLANO acuerdan que en el plazo de 01 año a partir de la fecha que se firma el acuerdo el invitado PABLO MANUEL DE LA CRUZ SOLANO desocupara voluntariamente el terreno invadido en La Unión Mz “ G” Lote 16 - AAHH Esperanza del Rio Cumbaza - Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martin.TERCERO. -Que, el señor PABLO MANUEL DE LA CRUZ SOLANO se compromete a que el incumplimiento del acuerdo pactado en la presente acta, este causará la exigencia de su ejecución en vía judicial.DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto GEORGE CESAR AHASIFUEN CHAVEZ con registro CALL No 8 7 4 , abogado de éste Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo 18° de la Ley de Conciliación N° 268772, modificado por el artículo I o del Derecho Legislativo N° 1070, concordado con el artículo 688° Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado por el Decreto Legislativo N° 1069. El Acta de acuerdo conciliatorio Constituye TITULO EJECUTIVO.

Leído el texto, siendo las 13:05 horas del día martes 18 del mes de setiembre del año 2018 se da por concluida la presente reunión, con el acuerdo adoptado por las partes, quienes suscriben la presente acta en señal de

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CERO CONFLICTOS

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N.° 983-20 i 5-J US/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz H° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:10 a.m. del día lunes 24 de setiembre

del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor MARNITH CHUMBE PEZO, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 03 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar. DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 18 de setiembre del año 2018, a las 09:00 a.m. y la segunda a las 09:00 a.m. del lunes 24 de setiembre del 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:

MARNITH CHUMBE PEZO Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ,

Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 098 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro

Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

EXP. N° 099-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 098-2018

resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DDESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido en LA UNIOM Mz “ A” LOTE 03 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.” 983-2015-JUS/DGDP-DCHA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPH #996079668EXP. N° 100-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UHA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 099-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:55 a.m. del día lunes 24 de setiembre del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora VANESSA DEL PÍLAR ARMAS RAMIREZ, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 01 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 18 de setiembre del año 2018, a las 09:45 a.m. y la segunda a las 09:45 a.m. del lunes 24 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: NANDO TAPULLIMA SANGAMA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.® 099 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martín cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE IA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido EL LA UNION Mz. B Lote 01, denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Jarapote

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. H° 101-2018

ACTA DE COWCILIACIÓN POR IMASISTEHCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN H° 100-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:40 a.m. del día lunes 24 de setiembre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín,

a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora NICIDA ACHQ PIPA, con domicilio en LA UNIÓN Mz

“ B” LOTE 03 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 18 de setiembre del año 2018, a las 10:30 a.m. y la segunda a las 10:30 a.m. del lunes 24 de setiembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:

NICIDA ACHO PIPASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.

Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 100 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

i

I. Mediante informe No 0 3 1 -2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. MauroTrigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla conpromover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en faj; or lo tanto, a la

}RA EXTRAJUDICIAL 1 *'REGISTRON* 41667

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'po r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido el LA UNION Mz. B Lote 03 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.