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1 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN SIC No. 19 DE 2011 – LICITACIÓN PÚBLICA En Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 6º de la Superintendencia de Industria y Comercio, se da inicio a la audiencia pública de adjudicación del Proceso SIC No. 19 de 2011 - Licitación Pública, cuyo objeto es la “Adquisición, instalación y configuración de computadores de escritorio, computadores portátiles, escáner, y licencias de adobe cs5 web Premium Windows español licencia nueva.” ORDEN DEL DÍA: 1. Apertura de la audiencia pública de adjudicación. 2. Presentación de los asistentes. 3. Antecedentes del proceso de selección. 4. Informe inicial de verificación de requisitos habilitantes y calificación de propuestas. 5. Respuesta por parte de la Superintendencia a las observaciones presentadas al informe inicial 6. Intervención de los oferentes: En dicha intervención los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta, artículo 15 del decreto 2474 de 2008. 7. Respuesta por parte de la entidad a la intervención de los oferentes. 8. Lectura del Informe final. 9. Lectura de la oferta más favorable para la entidad 10. Adjudicación 1. Apertura de la Licitación Pública Siendo las 10:00 a.m., se da apertura a la audiencia de adjudicación del proceso SIC 19 de 2011 - Licitación Pública. 2. Presentación de los asistentes 2.1 Representantes de las oferentes: Se relacionan en listado anexo, el cual hace parte integral de la presente acta. 2.2 Funcionarios de la Superintendencia: FUNCIONARIOS CARGO Dr. WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ing. JORGE FERNANDO BEJARANO LOBO Jefe Oficina de Tecnología e Informática Dra. GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA Directora Administrativa y Financiera

ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION - sic.gov.co€¦ · incluido IVA 18-44-101018602 de Seguros del Estado S.A. Valor asegurado ... folios 104A y 104B. el 113 tachado. Oferta original,

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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN PROCESO DE

SELECCIÓN SIC No. 19 DE 2011 – LICITACIÓN PÚBLICA En Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 6º de la Superintendencia de Industria y Comercio, se da inicio a la audiencia pública de adjudicación del Proceso SIC No. 19 de 2011 - Licitación Pública, cuyo objeto es la “Adquisición, instalación y configuración de computadores de escritorio, computadores portátiles, escáner, y licencias de adobe cs5 web Premium Windows español licencia nueva.” ORDEN DEL DÍA:

1. Apertura de la audiencia pública de adjudicación. 2. Presentación de los asistentes. 3. Antecedentes del proceso de selección. 4. Informe inicial de verificación de requisitos habilitantes y calificación de

propuestas. 5. Respuesta por parte de la Superintendencia a las observaciones presentadas

al informe inicial 6. Intervención de los oferentes: En dicha intervención los oferentes podrán

pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta, artículo 15 del decreto 2474 de 2008.

7. Respuesta por parte de la entidad a la intervención de los oferentes. 8. Lectura del Informe final. 9. Lectura de la oferta más favorable para la entidad 10. Adjudicación

1. Apertura de la Licitación Pública Siendo las 10:00 a.m., se da apertura a la audiencia de adjudicación del proceso SIC 19 de 2011 - Licitación Pública. 2. Presentación de los asistentes 2.1 Representantes de las oferentes: Se relacionan en listado anexo, el cual hace parte integral de la presente acta. 2.2 Funcionarios de la Superintendencia:

FUNCIONARIOS CARGO Dr. WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Ing. JORGE FERNANDO BEJARANO LOBO

Jefe Oficina de Tecnología e Informática

Dra. GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA Directora Administrativa y Financiera

2

Dr. JOAQUÍN FERNANDO RUIZ Coordinador Grupo de Trabajo Administrativo

Dra. SILVIA JULIANA RAMIREZ ROSAS Coordinadora Grupo de Trabajo de Contratación

Ing. HECTOR PÉREZ USA Profesional Oficina de Tecnología e Informática

Ing. JAROSLAV MARLEN LÓPEZ Profesional Oficina de Tecnología e Informática

Dr. EXELINO GAMBA Profesional Oficina de Control Interno Dr. ALVARO MONSALVE Abogado Contratista Dra. NELLY ESPERANZA CONTRERAS Profesional Grupo de Trabajo de

Contratación 3. Antecedentes del presente proceso de selección.

A continuación, un resumen de lo que ha sido el proceso SIC No. 19 de 2011 - Licitación Pública:

• Mediante resolución No. 25204 del 25 de mayo de 2011, se ordenó la apertura

del proceso SIC No. 19 de 2011 - Licitación Pública, donde se estableció su respectivo cronograma.

• De acuerdo con el cronograma del proceso en mención, la audiencia de

estimación de riesgos y de aclaración del pliego de condiciones se realizaron los días 30 de mayo y 1º de junio de 2011, respectivamente.

• Teniendo en cuenta las observaciones presentadas al Pliego de Condiciones,

la entidad publicó las respectivas respuestas a las mismas.

• La entidad expidió las Adendas Nos.1, 2 y 3 del proceso SIC No. 19 de 2011, las cuales hacen parte integral del pliego de condiciones.

• El 20 de junio de 2011 a las 3:00 p.m., se llevó a cabo la diligencia de cierre

del proceso SIC No. 19 de 2011, presentando propuestas las sociedades que se relacionan a continuación, según el acta de cierre y apertura de propuestas, así:

No. PROPONENTE VALOR DE LA

OFERTA PÓLIZA No. No. FOLIOS

1

DATAPOINT DE COLOMBIA

S.A.S

$415.556.541,oo incluido IVA

1897455 de Liberty Seguros S.A.

Valor asegurado $41.565.662,oo

255 folios Original y 2

copias

2

COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICO

S S.A.S.

COLSISTEC S.A.S.

$415.445.014,oo incluido IVA

1900635 de Liberty Seguros

Valor asegurado $41.565.662

154 folios el No. 49

corregido con corrector.

Original y 2 copias

3

3

SISTETRONICS LTDA.

$338.687.320,oo incluido IVA

18-44-101018602 de Seguros del Estado

S.A. Valor asegurado $41.565.662,oo

122 folios. Original y 2

copias, sobre con CD.

4

MICROHARD LTDA.

$415.164.170,oo incluido IVA

31 GU085730 de Confianza Valor asegurado $41.565.662,oo

96 folios. Original y 2

copias. Sobre con CD

5

COMPUTEL

SYSTEM LTDA. $415.199.976,oo incluido IVA

1896138 de Liberty Seguros S.A. Valor asegurado $41.565.662

201 folios, original 2

copias

6

HERITAGE GROUP S.A. $414.200.000,oo

Incluido IVA

43094399 de Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. Valor asegurado41.565.662,oo

149 folios. Aparecen

folios 104A y 104B. el 113

tachado. Oferta

original, 2 copias y 2 CD

7

QUADDRA

INGENIERIA S.A.S. $332.882.400,oo

330-47-994000003162 de Aseguradora Solidaria de Colombia. Valor asegurado $41.565.662,oo

82 folios

4. Informe inicial de verificación de requisitos habilitantes y calificación de

propuestas. Las propuestas presentadas fueron objeto de verificación de los requisitos habilitantes en sus aspectos jurídicos, financieros y técnicos, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y en las Adendas Nos.1, 2 y 3, cuyo resultado fue el siguiente:

No.

OFERENTES

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD FINANCIERA

CAPACIDAD

TÉCNICA

1

DATA POINT DE COLOMBIA S.A.S.

Cumple

No cumple

Cumple

2

COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.S. COLSISTEC S.A.S.

Cumple

Cumple

Cumple

4

3

SISTETRONICS LTDA.

No cumple

Cumple

No cumple

4

MICROHARD LTDA.

Cumple

Cumple

Cumple

5

COMPUTEL SYSTEM LTDA.

Cumple

No cumple

Cumple

6

HERITAGE GROUP S.A.

Cumple

Cumple

Cumple

7

QUADDRA INGENIERIA S.A.S.

Cumple

No cumple

Cumple

CALIFICACIÓN PRELIMINAR

A continuación se presenta el puntaje obtenido por las propuestas habilitadas, sobre 1000 puntos:

COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS

S.A.S MICROHARD LTDA HERITAGE GROUP

S.A

TOTAL CALIFICACION TECNICA 411,80 466,65 422,44 VALOR ECONOMICO OFERTA ($) 415.445.014 415.164.170 414.200.000 TOTAL CALIFICACION ECONOMICA 398,80 399,07 400,00 APOYO INDUSTRIA NACIONAL 100% 100% 100% TOTAL CALIFICACION APOYO INDUSTRIA NACIONAL 100,00 100,00 100,00 CALIFICACION GLOBAL 910,60 965,72 922,44

5. Respuesta por parte de la Superintendencia a las observaciones presentadas

al informe inicial

En el término para formular observaciones a los informes de evaluación preliminar, hicieron uso de este derecho las siguientes Sociedades:

• DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. • HERITAGE GROUP S.A. • QUADDRA INGENIERIA S.A.S. • COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.S. “COLSISTEC” • COMPUTEL SYSTEM LTDA. • MICROHARD LTDA.

5

• DAR SOLUCIONES E INVERSIONES

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ALFONSO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. TELEFONO: 8766767 EMAIL: [email protected] FECHA: 08/07/2011 05:35 p.m.

OBSERVACIÓN No. 1: “Respecto a la evaluación a nuestra propuesta DATAPOINT DE COLOMBIA SAS:

La entidad evalúa nuestra propuesta como NO CUMPLE respecto a la capacidad financiera argumentando lo siguiente: “No registra la información financiera para indicadores en el RUP NO ES POSIBLE CALIFICAR”. A este respecto nos permitimos aclarar que nuestra oferta no fue evaluada de forma correcta ya que en nuestra oferta ORIGINAL a folios 13 a 22 se encuentra el RUP con la información financiera actualizada a diciembre de 2010 en la que se puede constatar la información financiera para los indicadores así (la información que se transcribe a continuación reposa a folio 86 de nuestra propuesta):

DATAPOINT Mínimo Puntaje Obtenido

Participación 100,00% Activo corriente $ 54.260.402.000 Pasivo corriente $ 33.490.599.000 Activo total $ 88.371.827.000 Pasivo total $ 46.469.520.000 Patrimonio 41.902.307.000 Grupo Liquidez 1,62 >=1.1 Cumple Endeudamiento 52,58% <= 65% Cumple K de Contratación 132.044,66 776 Cumple

Total Capacidad Financiera CUMPLE

Presupuesto 415.656.620

Tal como lo manifestamos anteriormente TODA la información financiera de nuestra firma la puede verificar la entidad en los siguientes folios:

• RUP (Completo): Folios 13 a 22 de nuestra propuesta ORIGINAL. • Estados Financieros 2010 (Completos): Folios 56 a 77 de nuestra propuesta. • Resumen del cumplimiento de nuestros indicadores financieros: Folios 85 a 86

de nuestra propuesta.

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Igualmente es pertinente aclarar que para el momento de presentación de la oferta es decir 20 de Junio de 2011 nuestro RUP se encuentra en firme, como prueba de lo antes mencionado a la presente adjuntamos copia del mismo con fecha del día de presentación del presente proceso, no obstante lo anterior adjuntamos los correspondientes balances del año 2010 para ser evaluados por la entidad y el resumen financiero que reposa a folio 85 de nuestra propuesta.

Por esta razón solicitamos a la entidad EVALUAR nuestra oferta Financieramente y declararla HABIL dentro del presente proceso toda vez que en la propuesta ORIGINAL anexamos los documentos correspondientes para obtener la calificación financiera requerida por la entidad y en virtud de darle claridad anexamos a la presente copia nuevamente del RUP.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la información en el original de la propuesta se observa lo indicado por el proponente relativo a la información financiera. A lo cual procedemos a evaluar con el siguiente resultado:

OBSERVACIÓN No. 2:

“Respecto a la evaluación de la propuesta del oferente Quaddra Ingenieria SAS:

a) Evaluación financiera

Datapoint

Activo Corriente 54.260.402.000

Pasivo Corriente 33.490.599.000

1,62

CUMPLE

Datapoint

Pasivo Total 46.469.520.000

Activo Total 88.371.827.000

52,58%

CUMPLE

Datapoint

RUP VIGENTE Y EN FIRME

La actualización de la informacion financiera

con corte Diciembre 31 de 2010 esta en

firme

Datapoint

RUP VIGENTE Y EN FIRME

RENOVO EL 30 DE JULIO DE 2010 Y

ACTUALIZO 4 DE MAYO DE 2011 VIGENTE A

PARTIR DEL 16 DE JUNIO FOLIO 14

Declaración SI

RUT SI

K residual Formato 5 SI CUMPLE SMMLV 132,044,66

Cert Bancaria SI

Liquidez Mayor o Igual a 1,1

Endeudamiento Igual o menor al 65%

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Como lo establece en su observaciones Financieras la entidad, este RUP FUE RENOVADO en su clasificación y calificación del proponente el día 12 DE MAYO y según lo establecido en el artículo 6.3 de la ley 1150 de 2007 establece que la información relativa a la clasificación y calificación del proponente queda en firme 30 días hábiles siguientes a su fecha de publicación, dando como fecha de firmeza del RUP aportado el 27 de Julio de 2011, fecha posterior no solo al cierre del presente proceso sino a la adjudicación del mismo, por esto no puede tenerse en cuenta ni calificarse este RUP POR NO ESTAR EN FIRME, y encontrarse aun en tiempo de para interponer recurso en contra del mismo.

Acorde con lo anterior solicitamos a la entidad mantener la descalificación FINANCIERA a este proponente. Cabe anotar que el presente documento no adiciona, modifica ni condiciona los ofrecimientos hechos en el marco de la Selección Abreviada MC No. SIC 042 de 2010, su finalidad es realizar las observaciones respectivas al informe de evaluación preliminar acorde con el cronograma establecido para tal fin.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

En relación con la evaluación financiera a QUADDRA INGENIERIA SAS la actualización del RUP no está vigente o en firme (folio 20) AL MOMENTO DEL CIERRE por consiguiente NO CUMPLE

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ALBERTO HUERTAS /FEDERICO ECKARDT VÁSQUEZ HERITAGE GROUP S.A. TELEFONO: 7432782 EMAIL: [email protected] FECHA: 12/07/2011 15:11/16

OBSERVACIÓN No. 1: “A LA FIRMA MICROHARD LTDA. PRIMERA: A folio 32 de la propuesta aporta certificado No. 5384298, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 1 Computador de Escritorio, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC. SEGUNDA: A folio 33 de la propuesta aporta certificado No. 5384299, expedido por el portal interactivo del SICE, para el ítem 2 Computador portátil tipo 2, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC. TERCERA: A folio 34 de la propuesta aporta certificado No. 5384300, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 3 Computador portátil tipo 3, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC.

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CUARTA: A folio 35 de la propuesta aporta certificado No. 5384302, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 4 Escáner para trabajo pesado, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC. QUINTA: A folio 36 de la propuesta aporta certificado No. 5384301, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 5 licencias Adobe, sin embargo este certificado no corresponde a licencias de diseño. De otra parte no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC. Solicitamos respetuosamente al comité evaluador de la SIC, se le requiere a este proponte aportar nuevamente los certificados de registro de precios tal y como se evidencia en el anexo técnico. Se advierte a la administración que esta empresa debe aportar los documentos con fecha anterior al cierre. RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Los certificados de registro de precio de referencia del SICE aportados por el proponente, corresponden a la clasificación establecida en el numeral 4.2.7 del pliego de condiciones.

No obstante, las especificaciones técnicas descriptivas de los elementos en los registro de precio del SICE, aparecen desactualizados, la mención de los mismos, establece características mínimas con el calificativo "superior a", lo que cubre los requisitos técnicos solicitados.

En consecuencia no se acepta la observación. SEXTA: En el ítem 4 Escáner documental NO existe ofrecimiento por parte de MICROHARD ni del mayorista TANDEM, para la garantía por 36 meses para el escáner, puesto que a folio 93 de la propuesta se adjunta certificado suscrito por KODAK autorizando a la firma TANDEM, para comercializar sus productos y en su último inciso manifiesta lo siguiente: “…Confirmamos que TADEM, está autorizado para vender servicios de todos los equipos de la line Document Imagiing de Kodak, en la modalidad de contratos de mantenimiento y garantía extendidos por 12, 24 y 36 meses en la modalidad on site y Depot…” De lo anterior se deduce que la firma TADEM, está autorizada para vender cualquier clase de garantía ya sea de 12, 24 y 36. Sin embargo en ninguna parte de la oferta de MICROHARD, existe la manifestación clara e inequívoca de ofertar garantía por 36 meses para esta clase de producto, sólo se evidencia un certificado del mayorista a MICROHARD, autorizando para comercializar los escáneres Kodak pero no hay ofrecimiento la garantía. Por lo tanto solicitamos respetuosamente a la entidad el rechazo de esta oferta, por encontrarse en curso de la causal de rechazo (m) del pliego de condiciones, toda vez que la entidad como mínimo requiere garantía de 36 meses para el ítem 4. “…m) Cuando el(los) proponente(s) no cumpla(n) con las Especificaciones Técnicas Mínimas requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso…”,

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El proponente MICROHARD si ofrece los 36 meses de garantía a folio 67 de su oferta y KODAK Mexicana S.A. certifica que TANDEM atiende tanto las garantías de fábrica, como las extendidas que se adquieran en modalidad On site y Depot

En consecuencia, no procede la observación. SÉPTIMA: “En el ítem 2 portátil tipo 1, éste proponente NO, cumple con las especificaciones técnicas mínimas puesto que la entidad solicita: Garantía de 36 meses como mínimo del equipo completo, “Ver cuadro de garantías

Cuadro de garantías

1. Cubrimiento

La garantía debe incluir para todos los componentes del equipo (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Tarjetas, Unidades de Almacenamiento y demás componentes internos) reemplazo de partes por el periodo de hasta mínimo 36 meses, esta garantía debe ser certificada directamente por el fabricante. La garantía de fábrica que establezca el fabricante, deberá acreditarse por escrito. El plazo adicional al período garantizado por la fábrica que un proponente quiera ofrecer, deberá constar en certificación emitida por éste último, indicando que se realizará mediante garantía. Extendida que el proponente suscribirá con el fabricante una vez sea beneficiario de la adjudicación. La Superintendencia de Industria y comercio efectuará la respectiva conversión en años o meses si es del caso

A folio 75 de la propuesta de MICROHARD, se allega un certificado suscrito por el fabricante DELL en el que menciona que el portátil E5520 cuenta con garantía de 4 años, sin embargo la batería (Componente interno del equipo) cuenta con un año de garantía, en ningún acápite de la oferta se evidencio el ofrecimiento de la garantía por parte del oferente para la batería. “…Exceptuando la batería de los portátiles que aplica un año…” Por lo tanto solicitamos respetuosamente a la entidad el rechazo de esta oferta, por encontrarse en curso de la causal de rechazo (m) del pliego de condiciones, toda vez que la entidad como mínimo requiere garantía de 36 meses todos sus componentes ya sean internos o externos para el ítem 2. “…m) Cuando el(los) proponente(s) no cumpla(n) con las Especificaciones Técnicas Mínimas requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso…”, RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Verificada la certificación de garantía de DELL, se excluye del período de 48 meses de garantía a la batería, la cual sólo se extiende por 12 meses. En consecuencia, el proponente incurre en incumplimiento de lo solicitado respecto del cuadro de garantías del pliego de condiciones.

Procede la observación y el proponente MICROHARD no se habilita técnicamente.

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OCTAVA: “A folio 74 de la oferta, adjunta certificado expedido por el fabricante DELL, en el que menciona que “…Los equipos son fabricados en los Estados Unidos...” Solicitamos a la entidad calificar proporcionalmente en lo referido a la industria Nacional Ley 816 de 2.003 a este proponente, toda vez que las firmas que ofrecieron la marca Hewlett Packard, deben recibir un puntaje adicional, puesto que los productos de este fabricante son manufacturados en México, en consecuencia Colombia suscribió el G3, tratado internacional que le otorga trato nacional a los productos fabricados en los Estados parte que ratificaron el G3 (Colombia, México Venezuela).” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se aclara al proponente, que la evaluación de este factor corresponde al origen de los recursos humanos que prestarán servicios derivados del desarrollo del objeto del contrato.

En consecuencia, no procede la observación. NOVENA: “Solicitamos se le requiera a este proponente adjuntar el certificado ISO 9001 v. 2000, toda vez que el adjunto no corresponde al fabricante APPLE.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Respecto a esta observación el Parágrafo 2°. del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, establece “…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante y no podrán rechazarse ofertas por este requisito.

En consecuencia, no se acepta la observación.

OBSERVACION No. 2:

“A LA FIRMA DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. PRIMERA: “En la propuesta aporta certificado, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 1 Computador de Escritorio, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC.” SEGUNDA: “En la propuesta aporta certificado, expedido por el portal interactivo del SICE, para el ítem 2 Computador portátil tipo 2, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC.” TERCERA: “En oferta aporta certificado, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 3 Computador portátil tipo 3, sin embargo validando estos certificados

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se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC.” CUARTA: “En la oferta aporta certificado, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 4 Escáner para trabajo pesado, sin embargo validando estos certificados se aprecia que no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC.” QUINTA: “En la oferta de Datapoint adjunta certificado, expedido por el por el portal interactivo del SICE, para el ítem 5 licencias Adobe, sin embargo este certificado no corresponde a licencias de diseño. De otra parte no cumplen con lo requerido en el anexo técnico, puesto que las características técnicas ofertadas no son concordantes ni similares a lo solicitado por la SIC. Solicitamos respetuosamente al comité evaluador de la SIC, se le requiere a este proponte aportar nuevamente los certificados de registro de precios tal y como se evidencia en el anexo técnico. Se advierte a la administración que esta empresa debe aportar los documentos con fecha anterior al cierre. “ RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Los certificados de registro de precio de referencia del SICE aportados por el proponente, corresponden a la clasificación establecida en el numeral 4.2.7 del pliego de condiciones.

No obstante, las especificaciones técnicas descriptivas de los elementos en los registro de precio del SICE, aparecen desactualizados, la mención de los mismos, establece características mínimas con el calificativo "superior a", lo que cubre los requisitos técnicos solicitados.

En consecuencia no se acepta la observación. SEXTA: “A folio 156 de la oferta adjunta certificado suscrito por el representante legal, en el que menciona: “…Que si por algún error involuntario se omitiera algún ítem, elemento característica, servicio o se ofrece algo inferior a los solicitado en el pliego de condiciones o en su oferta nos comprometemos a entregar…” Claramente se deduce que este oferente está condicionando su oferta, y no es posible ni lógico que la oferta esté condicionada a un error, los oferentes deben estructurar su propuesta en un todo y deben procurar en realizar una oferta sin errores ni desviaciones de carácter legal, técnico o financiero.

“…El condicionamiento de propuestas, porque se apartan substancialmente de lo exigido en el pliego, es causal legal para su eliminación del proceso licitatorio. Los condicionamientos no sólo están prohibidos para los oferentes sino también, y desde otro punto de vista, para la Administración, en el artículo 5º de la ley 80 de 1993. El acto demandado, como lo estudió y decidió el Tribunal, no quebrantó, el ordenamiento jurídico superior, que se citó en la demanda. El numeral 6 del artículo 30 del Estatuto de Contratación de la Administración Pública establece que las propuestas deben siempre referirse y sujetarse al pliego, en las situaciones indicadas, y pueden contener

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alternativas y excepciones técnicas o económicas, pero que no pueden significar condicionamientos para la adjudicación, dispone una causal legal para la eliminación de la propuesta que transgreda dicha prohibición…” (CONSEJO DE ESTADO Radicación número: 12962).

Por lo tanto solicitamos respetuosamente a la entidad el rechazo de esta oferta, por encontrarse en curso de la causal de rechazo (o) del pliego de condiciones. “…o) Cuando condicione su propuesta…”,

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En cuanto a esta observación se debe precisar que la manifestación realizada por el oferente, la Entidad no la entiende como una oferta condicionada, sino como una manifestación del proponente en la que asume su responsabilidad en la eventualidad de que en su oferta se presente algún error involuntario. Adicionalmente el pliego de condiciones es claro en establecer como causal de rechazo de las propuestas el que se omita la oferta de algún ítem.

El Consejo de Estado en el Fallo 12962 de 2000 señaló sobre el tema de las propuestas alternativas o condicionadas, “la ley 80 de 1993 regula la estructura de los procedimientos de selección (art. 30); prevé que la autoridad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas (num 2º).

Pero dicha remisión de la ley a la Autoridad Administrativa para que defina el contenido de los pliegos de condiciones, dentro de los parámetros legales, no implica que las propuestas sólo tienen que ajustarse a ellos, porque existen más disposiciones legales aplicables a las propuestas.

En efecto:

La ley 80 de 1993 dispone que "Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas o excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no impliquen condicionamientos para la adjudicación" (num 6º).

Por consiguiente, si el mencionado Estatuto de Contratación de la Administración Pública establece que las propuestas deben siempre referirse y sujetarse al pliego, en las situaciones indicadas, y pueden contener alternativas y excepciones técnicas o económicas, pero que no pueden significar condicionamientos para la adjudicación, dispone una causal legal para la eliminación de la propuesta que transgreda dicha prohibición.

A continuación la Sala estudiará, en forma sucinta, qué es una propuesta alternativa y qué son excepciones en la oferta, por cuanto el demandante afirmó que la suya fue alternativa y además no implicaba condicionamiento para la adjudicación.

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La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación. Y la propuesta con excepciones o desviaciones plantea una variación en aspectos, no substanciales, del objeto a contratar que permiten con la misma eficacia, prevista en el pliego, su ejecución técnica.

Encuentra la Sala que:

La propuesta del demandante, en la licitación 01 de 1995, ni fue alternativa ni tampoco es constitutiva de desviaciones o excepciones por cuanto, respectivamente, ni contiene oferta de variación en la posibilidad técnica para la ejecución del objeto contractual, ni ofrece variación no esencial en el objeto. (…)

El condicionamiento de propuestas, porque se apartan substancialmente de lo exigido en el pliego, es causal legal para su eliminación del proceso licitatorio.

Los condicionamientos no sólo están prohibidos para los oferentes sino también, y desde otro punto de vista, para la Administración. El artículo 5º de la ley 80 de 1993, sobre "los derechos y deberes de los contratistas", enseña que "las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos, ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste".

De otra parte revisada la propuesta presentada por Data Point S.A, no se encontró que presentara ningún error involuntario en la ofrecimiento de los ítems licitados, que permitiera condicionar o mejorar la oferta por parte del proponente, por lo que no es procedente la observación.

OBSERVACION No. 3:

“A LA FIRMA QUADDRA INGENIERÍA S.A.

Solicitamos respetuosamente el rechazo de esta oferta, por no cumplir financieramente, toda vez que el RUP, queda en firme una vez transcurridos los 30 días hábiles, contados a partir de su publicación, claramente se evidencie que esta empresa actualizo el registro único de proponentes el 12 de mayo de 2.011 y a la fecha del cierre no estaba en firma, (Articulo 6 de la Ley 1.150 de 2.007 y artículo 44 del Decreto 1.474 de 2.010).”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

La jurisprudencia ha precisado que el pliego de condiciones es ley para las partes y a las prescripciones contenidas en el mismo deben ajustarse las propuestas presentadas. Y así lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 1993:

“En el camino de escoger al contratista y de celebrar el contrato con quien resulte agraciado, el pliego de condiciones es la ley que deben observar y obedecer tanto el particular como la administración pública; posteriormente, durante la ejecución contractual, será valioso instrumento para la

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interpretación de las cláusulas pactadas y para la definición de los conflictos. El oferente tendrá que ajustarse a las exigencias del pliego si pretende que su propuesta sea considerada en el concurso. (…)”1

Así mismo, la citada corporación manifestó que:

“El pliego de condiciones, se ha señalado, recoge las condiciones jurídicas, técnicas, económicas etc., a las cuales debe sujetarse la relación contractual y, por lo mismo, no le es permitido a la Administración dejarlas de lado, con proyección liberal, en el momento en que toma la decisión de adjudicación o no el referido acto jurídico. Actuar en sentido contrario sería crear inseguridad jurídica y caos, y dejar sin protección los intereses de las partes. A través de él los distintos proponentes, apoyados en su literatura, tienen previo conocimiento de las características de la prestación de dar, hacer o no hacer que se solicita, la forma como deben cotizar, el plazo que tienen para ello y para suscribir el contrato, las garantías que deben constituirse, etc. Esta realidad jurídica explica que se llame la ley del contrato.”2

El pliego de condiciones del Proceso SIC No.19 de 2011, en los numerales 4.2.3.1 y 4.3.1 exigía claramente lo siguiente: 4.2.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) 4.2.3.1. PERSONAS NACIONALES En el caso que el proponente haya sido registrado recientemente o haya efectuado alguna modificación o adición al RUP, debe efectuar su entrega una vez quede en firme el certificado de conformidad con el art. 6 numeral 6.3 de la ley 1150 de de 2007 y Decreto 1464 de 2010, es decir para el caso que el certificado debe haber sido expedido dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las propuestas. 4.3.1. REQUISITOS FINANCIEROS Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará la información contenida en el registro único de proponentes, RUP, cuya información financiera debe encontrarse con corte al 31 de diciembre de 2010. La revisión de dicho documento para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el pliego es ley para las partes, todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección SIC No.19 de 2011 conocieron oportunamente la exigencia de la entidad de que la información del RUP, inscripción, renovación y /o actualización debía estar en firme al momento el cierre el proceso, esto el 20 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.3 de la Ley 1150 de 207 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 1464 de 2010, por lo que es procedente la observación.

1 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. - Santafé de Bogotá,

D.C., marzo 5 de 1993 Consejero Ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández. Ref.: Expediente número 6265. 2 Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 6 de abril de 1989,

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OBSERVACIÓN No. 4: “A LA FIRMA COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS S.A.S COLSISTEC ÚNICA: “En el ítem 4 Escáner documental NO existe ofrecimiento por parte de COLSISTEC ni del mayorista TANDEM, para la garantía por 36 meses para el escáner, puesto que en la propuesta se adjunta certificado suscrito por KODAK autorizando a la firma TANDEM, para comercializar sus productos y en su último inciso manifiesta lo siguiente: “…Confirmamos que TADEM, esta autorizado para vender servicios de todos los equipos de la line Document Imagiing de Kodak, en la modalidad de contratos de mantenimiento y garantía extendidos por 12, 24 y 36 meses en la modalidad on site y Depot…” De lo anterior se deduce que la firma TADEM, está autorizada para vender cualquier clase de garantía ya sea de 12, 24 y 36. Sin embargo en ninguna parte de la oferta de COLSISTEC, existe la manifestación clara e inequívoca de ofertar garantía por 36 meses para esta clase de producto, sólo se evidencia un certificado del mayorista a COLSISTEC, autorizando para comercializar los escáneres Kodak pero no hay ofrecimiento la garantía. Por lo tanto solicitamos respetuosamente a la entidad el rechazo de esta oferta, por encontrarse en curso de la causal de rechazo (m) del pliego de condiciones, toda vez que la entidad como mínimo requiere garantía de 36 meses para el ítem 4. “…m) Cuando el(los) proponente(s) no cumpla(n) con las Especificaciones Técnicas Mínimas requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso…”, RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El proponente COLSISTEC si ofrece los 36 meses de garantía a folio 87 de su oferta y KODAK Mexicana S.A. certifica que TANDEM atiende las garantías tanto de fábrica, como las extendidas que se adquieran en modalidad On site y Depot

En consecuencia, no procede la observación.

OBSERVACIÓN No. 5:

“A LA FIRMA COMPUTEL SYSTEM LTDA.

Solicitamos respetuosamente el rechazo de esta oferta, por no cumplir financieramente, toda vez que el RUP, queda en firme una vez transcurridos los 30 días hábiles, contados a partir de su publicación, claramente se evidencie que esta empresa actualizo el registro único de proponentes el 12 de mayo de 2.011 y a la fecha del cierre no estaba en firma, (Articulo 6 de la Ley 1.150 de 2.007 y artículo 44 del Decreto 1.474 de 2.010).”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La jurisprudencia ha precisado que el pliego de condiciones es ley para las partes y a las prescripciones contenidas en el mismo deben ajustarse las propuestas presentadas. Y así lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 1993:

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“En el camino de escoger al contratista y de celebrar el contrato con quien resulte agraciado, el pliego de condiciones es la ley que deben observar y obedecer tanto el particular como la administración pública; posteriormente, durante la ejecución contractual, será valioso instrumento para la interpretación de las cláusulas pactadas y para la definición de los conflictos. El oferente tendrá que ajustarse a las exigencias del pliego si pretende que su propuesta sea considerada en el concurso. (…)”3

Así mismo, la citada corporación manifestó que:

“El pliego de condiciones, se ha señalado, recoge las condiciones jurídicas, técnicas, económicas etc., a las cuales debe sujetarse la relación contractual y, por lo mismo, no le es permitido a la Administración dejarlas de lado, con proyección liberal, en el momento en que toma la decisión de adjudicación o no el referido acto jurídico. Actuar en sentido contrario sería crear inseguridad jurídica y caos, y dejar sin protección los intereses de las partes. A través de él los distintos proponentes, apoyados en su literatura, tienen previo conocimiento de las características de la prestación de dar, hacer o no hacer que se solicita, la forma como deben cotizar, el plazo que tienen para ello y para suscribir el contrato, las garantías que deben constituirse, etc. Esta realidad jurídica explica que se llame la ley del contrato.”4

El pliego de condiciones del Proceso SIC No.19 de 2011, en los numerales 4.2.3.1 y 4.3.1 exigía claramente lo siguiente: “4.2.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) 4.2.3.1. PERSONAS NACIONALES En el caso que el proponente haya sido registrado recientemente o haya efectuado alguna modificación o adición al RUP, debe efectuar su entrega una vez quede en firme el certificado de conformidad con el art. 6 numeral 6.3 de la ley 1150 de de 2007 y Decreto 1464 de 2010, es decir para el caso que el certificado debe haber sido expedido dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las propuestas. 4.3.1. REQUISITOS FINANCIEROS Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará la información contenida en el registro único de proponentes, RUP, cuya información financiera debe encontrarse con corte al 31 de diciembre de 2010. La revisión de dicho documento para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el pliego es ley para las partes, todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección SIC No.19 de 2011 conocieron oportunamente la exigencia de la entidad de que la información del RUP,

3 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. - Santafé de Bogotá,

D.C., marzo 5 de 1993 Consejero Ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández. Ref.: Expediente número 6265. 4 Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 6 de abril de 1989,

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inscripción, renovación y /o actualización debía estar en firme al momento el cierre el proceso, esto el 20 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.3 de la Ley 1150 de 207 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 1464 de 2010, por lo que es procedente la observación.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LIBIA AMAYA MORALES QUADDRA INGENIERIA S.A.S. TELEFONO: 6221420 EMAIL:[email protected] FECHA: 13/07/2011 16:46/03

OBSERVACIÓN No. 1: “EVALUACIÓN RUP QUADDRA INGENIERIA S.A.S.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La propuesta presentada por el oferente QUADDRA SAS fue rechazada conforme lo dispuesto en el numeral 6.3. del artículo 6 de 2007, pues la actualización de la información no se encontraba en firme. Teniendo en cuenta la observación presentada, se procedió a revisar nuevamente el Registro Único de Proponentes de la sociedad QUADDRA SAS, encontrándose lo siguiente: a) De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 1464 de 2010, el RUP aportado se encuentra vigente hasta el 2 de enero de 2012. b) El día 16 de mayo de 2011 QUADDRA SAS actualizó la información contenida en el registro único de proponentes respecto a la experiencia probable, la capacidad financiera, la capacidad de organización y la capacidad de contratación. c) Consultada la página de internet de la Cámara de Comercio de Bogotá a las 8:50 a.m. del 22 de julio de 2011, se encontró que el horario de atención al público de la misma es el siguiente: “Lunes a viernes: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., excepto la Sede Norte, que atiende de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continúa Sábados: Las sedes Centro, Norte y Restrepo atienden los sábados en horario especial de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua”. El argumento de la Superintendencia para rechazar la propuesta de QUADDRA SAS se fundamentó en la falta de firmeza de la actualización de la información del registro único de proponentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007 y en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto 1464 de 2010, como quiera

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que dicha actualización quedará en firme pasado 30 días hábiles a partir de su publicación. A efectos de desvirtuar el rechazo de la propuesta QUADDRA SAS sostiene que la Superintendencia no tuvo en cuenta que la Cámara de Comercio de Bogotá labora los sábados, por lo tanto, se debe considerar como día hábil. Ahora bien, consultada la página de internet de la Cámara de Comercio de Bogotá a las 8:50 a.m. del 22 de julio de 2011, se encontró que el horario de atención al público de la misma es el siguiente: “Lunes a viernes: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., excepto la Sede Norte, que atiende de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continúa Sábados: Las sedes Centro, Norte y Restrepo atienden los sábados en horario especial de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua”. Para establecer si la Cámara de Comercio de Bogotá considera como día hábil los sábados a efectos de la firmeza de que trata el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007 se tiene en cuenta lo señalado por la misma en los siguientes términos:

“Que la mencionada sociedad, presentó una actualización inscrita y publicada en el RUE el 26 de mayo de 2011 en el Registro Único de Proponentes, en la cual modificaba, entre otros, la información financiera y como soporte presentó un balance con corte a 31 de diciembre de 2010. Por tanto, de acuerdo con las normas que regulan el tema, esta actualización quedó en firme a partir del día 13 de julio de 2011.” (radicación 110114870)

Como se observa, la Cámara de Comercio para la determinación de la fecha en que quedó en firme la actualización no tuvo en cuenta los sábados, pues de haberlos tenido en cuenta estaría en firme a partir del 5 julio de 2011. De acuerdo con lo anterior, la citada Cámara de Comercio no tiene como día hábil el sábado. Razón por la cual, esta Superintendencia no puede tener en dicho día como hábil. Además téngase en cuenta que el día sábado la Cámara solo presta sus servicios hasta la 1:00 p.m., es decir, no es su horario habitual, esto es, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m, por lo tanto, tener ese día como hábil sería violar el debido proceso de los interesados en impugnar el registro único de proponentes, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 70 del C.C.C. y 121 del C.P.C. El día debe ser tenido en cuenta el de la jornada laboral ordinaria a efectos de no violar el derecho de defensa. En consecuencia, no se accede a la observación. OBSERVACIÓN No. 2:

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Se recibió el documento. Sin embargo se aclara a todos los proponentes, que de conformidad con el parágrafo 2do. del artículo 5o. de la ley 1150 de 2007, se establece que "…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.", el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR JUAN ANTONIO OLARTE

PINILLA COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.S. “COLSISTEC” TELEFONO: 2875122 EMAIL: [email protected] FECHA: 13/07/2011 10:11:30

OBSERVACIÓN No. 1: “PROPUESTA PRESENTADA POR MICROHARD. La propuesta presentada por la Empresa MICROHARD no cumple técnicamente. En el Formato No.8 (ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS), del ITEM No. 2 COMPUTADOR PORTATIL CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Teclado en Español y Mouse USB con scroll inalámbrico y en el FORMATO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, ITEM No. 2 COMPUTADORES PORTATILES TIPO 1 CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Especifiqué las características Mouse Externo Adicional. La respuesta del Proponente a estas 2 solicitudes es MINIMOUSE DELL USB DE 2 BOTONES Y SCROLL, lo cual no cumple con lo requerido por la entidad: MOUSE CON SCROLL INALAMBRICO De acuerdo al numeral 6.5 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Literal l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. LA PROPUESTA DE MICROHARD DEBE SER RECHAZADA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En atención al requerimiento hecho por la entidad, el proponente aportó el catálogo del mouse DELL Bluetooth 5 buttons travel mouse que difiere de la descripción de lo indicado en la propuesta. En concepto del comité técnico evaluador, se está modificando lo ofertado, en consecuencia la propuesta del proponente MICROHARD no se habilita técnicamente,

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OBSERVACION No. 2: “PROPUESTA PRESENTADA POR HERITAGE GROUP. La propuesta presentada por la Empresa HERITAGE GROUP no cumple técnicamente. En el Formato No.8 ANEXO 1 (ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS CUADRO DE GARANTIAS), EL PROPONENTE deberá adjuntar a su oferta el certificado de garantía en donde conste el aval expedido directamente por el fabricante de los equipos y extendida a todos los componentes (CPU, Monitor, Teclado, Tarjetas, Unidades de Almacenamiento y demás componentes internos de la CPU). Para el caso de el portátil tipo 2 y para el escáner, se aceptara certificación de mayorista o de canal de distribución, en la que se respalde al proponente en el cumplimiento de las condiciones de garantía y soporte aquí exigidas. El oferente debe garantizar la debida legalización del software instalado en los equipos. La respuesta del Proponente a esta solicitud es: En el folio 104-A adjunta la certificación de TECHDATA donde indica que es HERITAGE GROUP es Distribuidor Autorizado de APPLE, pero no manifiesta el respaldo en las condiciones de garantía y soporte solicitadas. Es de aclarar a la entidad que este documento no se puede subsanar ya que constituye un factor de escogencia por cuanto tiene asignación de calificación. De acuerdo al Artículo 10 del decreto 2474 de 2.008 “Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto. Por lo anteriormente manifestado los documentos enviados por HERITAGE GROUP en respuesta a solicitud de aclaración, en Junio 30 de 2.011, no pueden ser tenidos en cuenta para la evaluación ya que sería una mejora o adición a la propuesta y De acuerdo al numeral 6.5 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Literal l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. LA PROPUESTA DE HERITAGE GROUP DEBE SER RECHAZADA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado en la propuesta a folio 104-A, mediante certificación emitida por TECH DATA, en su calidad de distribuidor autorizado de productos APPLE.

En atención a requerimiento efectuado por la entidad, el proponente HERITAGE GROUP aportó certificación de TECH DATA, que soporta el ofrecimiento en las condiciones establecidas.

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Por otra parte, teniendo en cuenta que la acreditación no constituye mejora alguna en las condiciones de garantía objeto de la calificación, la misma fue verificada por el comité técnico evaluador en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios. OBSERVACION No. 3: “PROPUESTA PRESENTADA POR QUADDRA. La propuesta presentada por la Empresa QUADDRA no cumple técnicamente. En el Formato No.8 (ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS), del ITEM No. 2 COMPUTADOR PORTATIL CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Teclado en Español y Mouse USB con scroll inalámbrico y en el FORMATO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, ITEM No. 2 COMPUTADORES PORTATILES TIPO 1 CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Especifiqué las características Mouse Externo Adicional. La respuesta del Proponente a estas 2 solicitudes es MOUSE OPTICO, lo cual no cumple con lo requerido por la entidad: MOUSE CON SCROLL INALAMBRICO De acuerdo al numeral 6.5 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Literal l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. LA PROPUESTA DE QUADDRA DEBE SER RECHAZADA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En atención a la solicitud efectuada por la entidad, el proponente QUADDRA INGENIERIA SAS, aportó catálogo del mouse HP retractable mobile mouse black.

Verificadas las características del mismo, el mouse no cumple con lo establecido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.

Por lo anterior, procede la observación y en consecuencia la propuesta no se habilita técnicamente. OBSERVACION No. 4: “PROPUESTA PRESENTADA POR COMPUTEL SYSTEM. La propuesta presentada por la Empresa COMPUTEL SYSTEM no cumple técnicamente. En el Formato No.8 (ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS), del ITEM No. 2 COMPUTADOR PORTATIL CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Teclado en Español y Mouse USB con scroll inalámbrico y en el FORMATO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, ITEM No. 2 COMPUTADORES PORTATILES TIPO 1 CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Especifiqué las características Mouse Externo Adicional. La respuesta del Proponente a estas 2 solicitudes es Mouse externo marca hp mouse óptico USB de dos botones con scroll es un mouse con rueda de desplazamiento que proporciona la velocidad y precisión de rasteo óptico en un diseño sencillo y elegante,

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el mouse se conecta a un puerto USB estándar, mouse con desplazamiento de 2 botones USB HP compatible con USB brindando practicidad plug and play ( conectar y usar), lo cual no cumple con lo requerido por la entidad: MOUSE CON SCROLL INALAMBRICO De acuerdo al numeral 6.5 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Literal l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. LA PROPUESTA DE COMPUTEL SYSTEM DEBE SER RECHAZADA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En atención al requerimiento hecho por la entidad, el proponente aportó el catálogo del mouse HP inalámbrico que cumple con lo requerido para los portátiles del item 2.

En consecuencia no se acepta la observación. OBSERVACION No. 5: “PROPUESTA PRESENTADA POR SISTETRONICS. La propuesta presentada por la Empresa SISTETRONICS no cumple técnicamente. En el Formato No.8 (ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS), del ITEM No. 2 COMPUTADOR PORTATIL CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Teclado en Español y Mouse USB con scroll inalámbrico y en el FORMATO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, ITEM No. 2 COMPUTADORES PORTATILES TIPO 1 CON SU SISTEMA OPERACIONAL Y SOFTWARE DE OFICINA, la entidad solicita Especifiqué las características Mouse Externo Adicional. La respuesta del Proponente a estas 2 solicitudes es Mouse externo marca hp mouse óptico USB de dos botones con scroll es un mouse con rueda de desplazamiento que proporciona la velocidad y precisión de rasteo óptico en un diseño sencillo y elegante, el mouse se conecta a un puerto USB estándar, mouse con desplazamiento de 2 botones USB HP compatible con USB brindando practicidad plug and play ( conectar y usar), lo cual no cumple con lo requerido por la entidad: MOUSE CON SCROLL INALAMBRICO De acuerdo al numeral 6.5 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Literal l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. LA PROPUESTA DE SISTETRONICS DEBE SER RECHAZADA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En atención al requerimiento hecho por la entidad, el proponente no aportó catálogo del mouse ofrecido que permitiera acreditar las características técnicas solicitadas.

Al respecto, los pliegos establecen que "CONSECUENCIA DE LA NO SUBSANABLIDAD POR PARTE DE LOS OFERENTES DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. En el caso de no subsanar los documentos requeridos dentro del

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término previsto, la propuesta presentada será objeto de rechazo, de conformidad con el artículo 10 del decreto 2474 de 2008." En consecuencia, el proponente incurre en causal de rechazo de su oferta.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FERNANDA URQUINA NAVIA/ WILSON FERNANDO MURCIA BARBOSA COMPUTEL SYSTEM LTDA TELEFONO: 5936330 EMAIL: [email protected] FECHA: 13/07/2011 15:22:56

OBSERVACIÓN No. 1: “A NUESTRA PROPUESTA: La Superintendencia de Industria y Comercio no puede vulnerar el derecho sustancial, al descalificar nuestra propuesta, informando que no cumple los requisitos habilitantes, por el hecho de actualizar el registro el 31 de mayo de 2011, ya que efectivamente aportamos el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes RUP, por ello no es dable que la Superintendencia de Industria y Comercio haga primar lo formal sobre lo sustancial, violando así el artículo 10 del decreto 2474 de 2008. De acuerdo al pliego de condiciones que enmarca la licitación pública referida, nuestra Empresa presentó de conformidad a la ley 1150 de 2007 y al decreto 2474 de 2008, el certificado de inscripción y calificación en el Registro Único de Proponentes RUP, y así lo ratifica la jurisprudencia de la Corte C-166/95, que en uno de sus apartes expresa: “De acuerdo con lo anotado, la inscripción en el registro de proponentes supone adelantar un procedimiento típicamente administrativo al que, por tanto, le es aplicable el Código Contencioso Administrativo en aquellos aspectos que no hayan sido objeto de especial regulación en la Ley 80 de 1993 o en sus decretos reglamentarios. La incorporación en el registro de la información que el proponente suministra, se lleva a cabo en virtud de un acto administrativo al que, dado su carácter registral, se le aplica lo dispuesto por el artículo 44 del C.C.A., que establece: "los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación." Es indispensable poner de presente que a la Cámara de Comercio no le corresponde el ejercicio del control de legalidad sobre los actos y documentos sujetos a inscripción, su tarea, entonces, se limita a recibir la información y a efectuar la inscripción sin que le sea dado entrar en el examen o control de lo informado, salvo en el caso de la verificación que se exige tratándose de documentos otorgados en el exterior (Ley 80 de 1993 articulo 22 numeral 4o.). En relación con lo anterior, es pertinente recordar que en lo atinente a la clasificación y calificación de los inscritos la Ley 80 de 1993 contiene un desarrollo específico del principio constitucional de buena fe (artículo 83 C.P.), en materia de contratación administrativa, al preceptuar que las aludidas clasificación y calificación serán

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efectuadas por "las mismas personas naturales o jurídicas interesadas en contratar con las entidades estatales ciñéndose estrictamente a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en aplicación de criterios de experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, disponibilidad de equipos. Si el registro de proponentes se orienta hacia el objetivo de ofrecer a las entidades estatales y a las personas interesadas información necesaria sobre un contratista determinado de modo que se tenga especialmente por la administración pública, un conocimiento cabal y actualizado del eventual contratante, es obvio esperar que ,la información aportada, además de ser lo más completa posible se ajuste, en cada momento, a la verdad y que, de igual manera, la clasificación y calificación respondan a idéntica exigencia; bajo el entendimiento de que los dictados de la buena fe imponen la observancia de un comportamiento leal, tanto en las etapas previas a la constitución de una determinada relación jurídica como en todos los desenvolvimientos posteriores de la misma. Ahora bien, como atrás se indicó, la Cámara de Comercio da curso a la solicitud limitándose a la mera inscripción en el registro, en forma tal que su labor resulta por completo ajena al despliegue de cualquier posibilidad de control de legalidad sobre la información allegada por el proponente. Esta situación torna imprescindible conciliar los postulados de la buena fe con la necesidad de asegurar la confianza en el registro y de evitar irregularidades capaces de desvirtuar la compleción, veracidad y exactitud de las informaciones consignadas, y la corrección de la clasificación y calificación que, con base en los datos aportados, realizan los aspirantes a contratar con el Estado”. Los aspectos sustanciales que representa el acto registral, dejan dilucidar que nuestra propuesta cumplió con su obligación de estar inscrito en el RUP, y por lo tanto la Superintendencia de Industria y Comercio no puede transgreder la Ley y la jurisprudencia cuando no habilita nuestra propuesta por no tener el RUP en firme. Para ilustrar anexamos link de la contraloría de Cordoba http://www.contraloriadecordoba.gov.co

En el link publicaciones, la circular No 033 de 2011

Por lo tanto solicitamos evaluar nuestra propuesta ya que estamos cumpliendo con lo requerido.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

La jurisprudencia ha precisado que el pliego de condiciones es ley para las partes y a las prescripciones contenidas en el mismo deben ajustarse las propuestas presentadas. Y así lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 1993:

“En el camino de escoger al contratista y de celebrar el contrato con quien resulte agraciado, el pliego de condiciones es la ley que deben observar y obedecer tanto el particular como la administración pública; posteriormente, durante la ejecución contractual, será valioso instrumento para la interpretación de las cláusulas pactadas y para la definición de los conflictos. El oferente tendrá que ajustarse a las exigencias del pliego si pretende que su propuesta sea considerada en el concurso. (…)”5

5 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. - Santafé de Bogotá,

D.C., marzo 5 de 1993 Consejero Ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández.

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Así mismo, la citada corporación manifestó que:

“El pliego de condiciones, se ha señalado, recoge las condiciones jurídicas, técnicas, económicas etc., a las cuales debe sujetarse la relación contractual y, por lo mismo, no le es permitido a la Administración dejarlas de lado, con proyección liberal, en el momento en que toma la decisión de adjudicación o no el referido acto jurídico. Actuar en sentido contrario sería crear inseguridad jurídica y caos, y dejar sin protección los intereses de las partes. A través de él los distintos proponentes, apoyados en su literatura, tienen previo conocimiento de las características de la prestación de dar, hacer o no hacer que se solicita, la forma como deben cotizar, el plazo que tienen para ello y para suscribir el contrato, las garantías que deben constituirse, etc. Esta realidad jurídica explica que se llame la ley del contrato.”6

El pliego de condiciones del Proceso SIC No.19 de 2011, en los numerales 4.2.3.1 y 4.3.1 exigía claramente lo siguiente: “4.2.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN

EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) 4.2.3.1. PERSONAS NACIONALES En el caso que el proponente haya sido registrado recientemente o haya efectuado alguna modificación o adición al RUP, debe efectuar su entrega una vez quede en firme el certificado de conformidad con el art. 6 numeral 6.3 de la ley 1150 de de 2007 y Decreto 1464 de 2010, es decir para el caso que el certificado debe haber sido expedido dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las propuestas. 4.3.1. REQUISITOS FINANCIEROS Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará la información contenida en el registro único de proponentes, RUP, cuya información financiera debe encontrarse con corte al 31 de diciembre de 2010. La revisión de dicho documento para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el pliego es ley para las partes, todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección SIC No.19 de 2011 conocieron oportunamente la exigencia de la entidad de que la información del RUP, inscripción, renovación y /o actualización debía estar en firme al momento el cierre el proceso, esto el 20 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.3 de la Ley 1150 de 207 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 1464 de 2010.” Por lo anteriormente señalado, no es procedente la observación. OBSERVACIÓN No. 2:

“A HERITAGE GROUP:

Ref.: Expediente número 6265. 6 Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 6 de abril de 1989,

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PRIMERA: Este proponente ofrece una garantía de 40 meses para el portátil tipo 2 la cual avala anexando una certificación de garantía por parte del mayorista techdata por 36 meses, y anexando una certificación por parte de ellos (Heritage Group) ofreciendo la garantía adicional por 4 meses, esta información no se ajusta a la realidad, ya que el máximo avalado por el fabricante Apple son 36 meses, en el Adendo No 3 se requiere y se exige esto en el cuadro de garantías: La garantía de fábrica que establezca el fabricante, deberá acreditarse por escrito. El plazo adicional al período garantizado por la fábrica que un proponente quiera ofrecer, deberá constar en certificación emitida por éste último, indicando que se realizará mediante garantía extendida que el proponente suscribirá con el fabricante una vez sea beneficiario de la adjudicación.

La garantía adicional de 4 meses este proponente NO la puede suscribir con el fabricante, ya que el fabricante Apple la máxima garantía que maneja es de 36 meses.

Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en estas causales de rechazo:

h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.

i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: NO SE ACEPTA LA OBSERVACION: El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado en la propuesta a folio 50, mediante certificación emitida por TECHDATA, en su calidad de distribuidor autorizado de productos APPLE. Adicionalmente, el ofrecimiento está ratificado a folio 65, en la que el proponente certifica que suscribirá las garantías extendidas adicionales a las ofrecidas por las respectivas fábricas.

Teniendo en cuenta que la acreditación no constituye mejora alguna en las condiciones de garantía objeto de la calificación, la misma fue verificada por el comité técnico evaluador en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios. SEGUNDA: “Este proponente no anexa la certificación de Apple certificando al mayorista techdata, lo mismo evidenciamos con el mayorista herrco, que no se anexo la certificación de kodak certificándolo como mayorista o distribuidor autorizado, en el adendo No 3 cuadro de garantías punto 7 se exigía y se requería claramente esto: El proveedor debe anexar la certificación de autorización de distribución por parte del fabricante de los equipos ofertados o en su defecto, autorización de venta de mayorista o de canal de distribución, en la que se respalde al proponente en el cumplimiento de las condiciones de garantía y soporte aquí exigidas.

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Los pliegos de condiciones requerían anexar la cadena de distribución, por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos

técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

En relación con la calidad de distribuidor o mayorista de TECH DATA COLOMBIA SAS, para productos Apple, en respuesta a requerimiento de la entidad, el proponente adjuntó documento que le acredita como Mayorista-Distribuidor de productos Apple en el mercado colombiano, suscrito por Jose Antonio Venero, Gerente de Contratos Latinoamerica de Apple Inc.

Respecto de la calidad de distribuidor de equipos Kodak de HerrCo, la misma se pudo verificar a folio 109 de la propuesta.

Por lo expuesto, no se acepta la observación. TERCERA: “A folio 45 este proponente informa que la marca de los discos de los computadores de escritorio y portátiles tipo 1 es Samsung, de acuerdo a la consulta realizada al fabricante HP nos informo que no trabaja con esta marca de discos, por favor solicitamos no darles ningún puntaje de acuerdo a la calificación técnica que informa: Respuestas a especificaciones diferentes a las clasificadas como mínimas:

b. Las respuestas indicadas en el formato de preguntas y respuestas de

características técnicas, que no correspondan a lo preguntado, o que resulten contradictorias a las características que se encuentren en los catálogos o sea suministrada por el fabricante o productor, obtendrá una calificación de cero (0).”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: NO SE ACEPTA LA OBSERVACION.

De conformidad con el requerimiento hecho por la entidad, el fabricante informa que los discos duros para los computadores ofrecidos para el item 1, HP Compaq 6200 Pro, vienen con discos homologados por la planta.

En consecuencia y teniendo en cuenta que lo que se califica es la capacidad de almacenamiento, no se acepta la observación. CUARTA: “Este proponente informa a folio 46 que la marca y modelo de la tarjeta de red es broadcom nextreme gigabit Ethernet plus, esta respuesta no corresponde a la realidad ya que para el computador ofrecido 6200 pro la marca de la tarjeta de red es Intel 82579LM Gigabit Ethernet integrado, la entidad lo puede confirmar en los catálogos anexos a su propuesta. Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.”

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: En atención al requerimiento efectuado por la entidad, el proponente aclaró que el modelo de la tarjeta de red ofrecido es Broadcom nextreme gigabit Ethernet plus, parte No. FS215AA, la cual cumple con las especificaciones requeridas.

En consecuencia, no se acepta la observación. QUINTA: “Este proponente ofrece monitor Hewlett Packard de 20” para el ítem 1 computadores de escritorio, este anexa una certificación del fabricante Hewlett Packard informando que el modelo ofertado es HP LE1851w, la entidad requeriría certificación del fabricante informando sobre las garantías de los equipos a ofertar incluido el monitor, es claro que la certificación que anexan no corresponde al modelo por ellos ofertado, por lo tanto solicitamos descalificar esta propuesta ya que los pliegos son claros y requerían en el cuadro de garantías punto 8 EL PROPONENTE deberá adjuntar a su oferta el directamente por el fabricante de los equipos y extendida a todos los componentes (CPU, Monitor, teclado, Mouse, tarjetas, unidades de almacenamiento y demás componentes internos de la CPU.

Este requerimiento no es subsanable ya que es un requerimiento mínimo técnico habilitante.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: De conformidad con lo que se puede deducir de los documentos de la oferta, específicamente respecto de la certificación de garantía ofrecida por el fabricante, es evidente que el modelo del monitor indicado, corresponde al modelo LE1851W de marca HP. En consecuencia, el formulario de preguntas y respuestas tendría una inconsistencia por cuanto este modelo corresponde a un monitor de 18.5".

Por lo anterior, la entidad ajustó la evaluación de este aspecto en el ítem 1. SEXTA: “Este proponente anexa certificación de garantía avalada por el fabricante de 36 meses para los computadores de escritorio y portátiles, pero este oferente ofrece una garantía de 40 meses para los portátiles tipo 1, y para los computadores de escritorio de 37 meses, esto no puede ser ya que el máximo avalado por el fabricante Hewlett Packard son 48 y 60 meses, dentro del Adendo No. 3 se exige esto en el cuadro de garantías: La garantía de fábrica que establezca el fabricante, deberá acreditarse por escrito. El plazo adicional al período garantizado por la fábrica que un proponente quiera ofrecer, deberá constar en certificación emitida por éste último, indicando que se realizará mediante garantía extendida que el proponente suscribirá con el fabricante una vez sea beneficiario de la adjudicación.

Pero este proponente ofrece una garantía adicional de 1 mes y 4 meses respectivamente, pero esta no la puede suscribir con el fabricante ya que como mencionamos anteriormente este fabricante maneja garantía es de 36 meses, 48 meses y 60 meses, NO de 37 meses NI de 40 meses.

Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que esta incurriendo en la causal de rechazo

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h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.

i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos

técnicos mínimos o jurídicos habilitantes RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado en la propuesta a folios 46 y 48, mediante certificación emitida por HP Colombia a folio 104-B, en su calidad de distribuidor autorizado de productos HP. Adicionalmente, el ofrecimiento está ratificado a folio 65, en la que el proponente certifica que suscribirá las garantías extendidas adicionales a las ofrecidas por las respectivas fábricas.

Adicionalmente, Teniendo en cuenta que la acreditación no constituye mejora alguna en las condiciones de garantía objeto de la calificación, la misma fue verificada por el comité técnico evaluador en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.

En consecuencia, no se acepta la observación. SÉPTIMA: “A folio 48 este proponente no informa la velocidad de trasmisión de la tarjeta de red, omite esa celda y no tiene respuesta, anexa una celda informando la marca y modelo de la tarjeta de red, lo cual la entidad dentro del adendo No 2 no está requiriendo, por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos

técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Aunque efectivamente a folio 48 no se especifica la velocidad de la tarjeta de red, las especificaciones se verificaron en el catálogo técnico, aportado en la oferta en los folios 78 y s.s. En particular, en la página 86, el comité técnico pudo verificar la velocidad de la tarjeta de red, la cual concuerda con el modelo informado en el formato de preguntas y respuestas diligenciado por el oferente.

En consecuencia, no se acepta la observación. OCTAVA: “A folio 48 y folio 50 este proponente no informa lo que requiere la entidad en cuanto a la velocidad de DVD lectura escritura…. Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos

técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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No se acepta la observación.

En atención al requerimiento efectuado por la entidad, el proponente adjuntó catálogo de la unidad de DVD HP SATA SuperMulti Drive, en la que se verificó el cumplimiento de los requerimientos técnicos.

NOVENA: “A folio 49 este proponente informa que la marca de los discos para los portátiles tipo 2 es MAC, esta marca no existe para discos duros, de acuerdo a consulta realizada al mayorista autorizado por Apple (AVNET) los discos que manejan son Toshiba, Por lo tanto solicitamos proceder a descalificar este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta

a la realidad.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo técnico establecido, conforme pudo verificarse en el catálogo técnico (folio 94 y s.s.).

Conforme a lo analizado por el Comité Técnico evaluador, el proponente estableció marca MAC, como referente para indicar homologado para MAC.

En consecuencia, no se acepta la observación. DÉCIMA: “A folio 135 la certificación de experiencia que anexa de scaners no incluye instalación solamente compraventa en el adendo No 2 la entidad requería: “La celebración, ejecución y terminación de Tres (3) contratos celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes, relacionados con venta y/o suministro e instalación de escáner.” Por lo tanto no estaría cumpliendo con lo requerido y solicitamos INADMITIR este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia en cantidad suficiente que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

Adicionalmente, verificado el folio 135 de la oferta, no obstante el objeto del contrato de compraventa 29 de 2010, no establece dentro de su objeto explícitamente la palabra "instalación", en el mismo folio, en el detalle de las labores realizadas, se especifica la ejecución de la instalación.

En consecuencia, no se acepta la observación. DECIMA PRIMERA: “Este proponente solo anexo 6 certificaciones de experiencia y la entidad requería 7 en total, no se encuentra la del software de diseño, ya que a folio 129 el documento que anexa no es una certificación de experiencia, en un documento

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que informa el listado de las certificaciones que incluye dentro de la propuesta, y en la del software de diseño dice que anexa la del fondo del vigilancia por $15,660,000, pero es la misma de los computadores de escritorio a folio 130, la entidad fue clara en requerir 7 certificaciones de experiencia, (diferentes) de esto se realizaron preguntas y la entidad respondió que eran 7 en total, y esto se requirió en el adendo No 2, por lo tanto solicitamos descalificar este proponente ya q esta incumpliendo con un requisito técnico mínimo:

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia que permiten a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

No puede excluirse la experiencia específica en provisión de software, por ser de una certificación de proceso en el que al mismo tiempo se suministraron elementos de hardware.

A folio 129 de la oferta, el proponente relacionó las certificaciones aportadas para acreditar la experiencia requerida, especificando la aportada a folio 130, para lo requerido respecto del ítem 5. En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 3: “A MICROHARD: PRIMERA: “Este proponente anexa a folio 51 una certificación de experiencia de la entidad CEADES, el requerimiento por parte de la entidad era el siguiente: La celebración, ejecución y terminación de un (1) contrato celebrado con entidades públicas u otros clientes, relacionados con la venta y/o suministro e instalación de software de diseño. Observamos que no incluyo instalación de este software, solamente fue entrega e instalación del hardware pero no del software, y dentro de la aclaración que requirió la entidad tampoco aparece que el objeto haya incluido la instalación de este, por lo tanto solicitamos descartar esta certificación y rechazar al proponente ya que está incumpliendo con un requerimiento mínimo técnico, la cual son 7 certificaciones de experiencia, por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo: l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia suficientes que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

A juicio del comité técnico evaluador, la certificación aportada cumple con todos los requisitos, además de ser de objeto similar al del presente proceso de selección.

En consecuencia, no se acepta la observación. SEGUNDA:“A folio 32 al 36 este proponente anexo sus certificados de registro de sice con fecha de 20 de junio de 2011, la entidad los requirió con fecha anterior al cierre del proceso según adendo No 2 numeral 4.2.7 que informa: EN TODO CASO EL REGISTRO DEBE SER ANTERIOR A LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo:

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

La Entidad aceptó el certificado aportado por el proponente, de acuerdo con lo señalado sobre el particular, por la Contraloría General de la República, en las Circulares 001 y 005 de 2008, a saber:

La Circular No.001 de 2008 de la Contraloría General de la República, señaló:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3512 de 2003, las entidades que se rigen por el Estatuto de Contratación Administrativa, continuarán consultando el precio indicativo en el portal del SICE, para todos los procesos contractuales sin importar su cuantía. La consulta del precio indicativo en los procesos de selección abreviada se hará antes de la subasta inversa o de la rueda de adquisición en Bolsa de Productos.”

Por su parte la Circular 0005 de 2008, dispuso sobre el particular:

2. Determinar la oportunidad para la presentación de los números de certificado de registro de precio en los procesos contractuales obligados y el momento para verificarlos en el SICE.

Se reitera que los números de certificado de registro de precios de referencia no son exigibles a los proveedores en un momento anterior al del cierre de la oferta o antes de cumplirse el plazo establecido por la entidad contratante para la entrega o presentación de dicha oferta, de conformidad con lo establecido en la Ley 598 de 2000 y el Decreto 3512 de 2003. Una vez cumplidos los plazos para la entrega de las ofertas y antes de la adjudicación, se podrán verificar los números de certificado de registro de precios en mención.

Por lo anterior, la observación presentada no es procedente.

TERCERA: “A folio 65 este proponente informa que la marca de los discos para los portátiles tipo 2 es HITACHI, de acuerdo a consulta realizada al mayorista autorizado

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por Apple (AVNET) los discos que manejan son Toshiba, Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El proponente ratifica la marca informada a folio 65 de la oferta, pero no allega documento técnico que lo acredite. La propuesta no se habilita técnicamente. CUARTA: “Este proponente no anexa la certificación de Apple certificando al mayorista techdata, como mayorista o distribuidor autorizado, en el adendo No 3 cuadro de garantías punto 7 se exigía y se requería claramente esto:

El proveedor debe anexar la certificación de autorización de distribución por parte del fabricante de los equipos ofertados o en su defecto, autorización de venta de mayorista o de canal de distribución, en la que se respalde al proponente en el cumplimiento de las condiciones de garantía y soporte aquí exigidas.

Se debe anexar la cadena de distribución, pero este proponente no la incluye dentro de su propuesta,

Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La entidad ya verificó con la respuesta de otro proponente, la calidad de Mayorista-Distribuidor de TECH DATA COLOMBIA SAS, para los productos Apple.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 4: “A DATAPOINT: PRIMERA: “Este proponente anexa una certificación de experiencia a folio 111, sobre scanners pero esta se encuentra en ejecución, la entidad requirió en su adendo No 2 numeral 4.4.1 Fecha de terminación. De los contratos relacionados deben estar totalmente ejecutados. Por lo tanto solicitamos no tener en cuenta esta certificacion ya que no está cumpliendo con lo mínimo requerido en los pliegos de condiciones.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia en cantidad suficiente que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente. Se aclara al observante que la certificación aportada a folio 111 no fue tenida en cuenta en la evaluación.

En consecuencia, no se acepta la observación. SEGUNDA: “Este proponente a folio 106-112 NO está anexando ninguna certificación de experiencia, adjunta a su propuesta el contrato realizado con la superintendencia de industria y comercio que fue firmado el 18 de noviembre de 2010, independientemente que sea la superintendencia de industria y comercio, entidad a la cual se le está presentando la propuesta, este proponente ha contado con tiempo suficiente para requerirle dicha certificación de experiencia a la Entidad y no anexar un requerimiento de solicitud dentro de un proceso licitatorio vigente. El adendo No. 2 numeral 4.4.1. INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Adicional a la experiencia certificada en el RUP, los proponentes deben acreditar con las certificaciones respectivas expedidas por el contratante: ��La celebración, ejecución y terminación de Tres (3) contratos celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes, relacionados con venta y/o suministro e instalación de computadores. ��La celebración, ejecución y terminación de Tres (3) contratos celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes, relacionados con venta y/o suministro e instalación de escáner. ��La celebración, ejecución y terminación de un (1) contrato celebrado con entidades públicas u otros clientes, relacionados con la venta y/o suministro e instalación de software de diseño. Las constancias a través de las cuales se certifiquen los contratos, deben contener como mínimo la siguiente información: Empresa o Entidad Contratante. Debe tratarse de entidades pertenecientes al sector público o privado, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación. Objeto del Contrato. Similar al objeto del presente proceso contractual Fecha de iniciación. Los contratos deberán haber iniciado su ejecución con posterioridad al 1 de julio de 2006. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos con fechas anteriores. Fecha de terminación. De los contratos relacionados deben estar totalmente ejecutados. Valor de cada contrato. Deberá indicarse el valor total de cada uno de los contratos relacionados, incluidas las adiciones que pudieron presentarse durante su ejecución. Calificación del servicio, la cual debe ser excelente, buena o satisfactoria. El valor total será la sumatoria de las siete certificaciones que puede ser igual o superior al 150 % del presupuesto asignado para el presente proceso, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de suscripción de los mismos. Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

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i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.

Siendo así las cosas este proponente no cumpliría con el mínimo de certificaciones requeridas.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia en cantidad suficiente que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

La entidad efectivamente contó con los servicios del proponente DATAPOINT DE COLOMBIA SAS y el comité evaluador considera que no requiere contar con la certificación que acredite los servicios que prestó para la misma entidad, puesto que la información para verificar la mencionada experiencia, reposa en sus archivos.

En consecuencia, no se acepta la observación. TERCERA: “Este proponente a folio 114 informa que ofrece un procesador intel core i5-2500 y que su velocidad es de 3,5ghz esto no es correcto ya que la velocidad de este procesador es de 3,3 Ghz, Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en estas causales de rechazo: h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta

a la realidad. i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos

técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo técnico establecido y según los términos de referencia en el inciso d. del numeral 6.2.1 respecto de las Respuestas sobre especificaciones mínimas establecen que “…Las respuestas indicadas que resulten contradictorias a las características que se encuentren en los catálogos o sea suministrada por el fabricante o productor, o que se encuentre especificada en el formato de especificaciones mínimas, obtendrán la calificación mínima, es decir, el 60% siempre y cuando cumplan con la condición mínima exigida.” Y el PARÁGRAFO del numeral 6.2.1 que “… Si existiere discrepancia entre la respuesta declarada en el formato de especificaciones mínimas técnicas y la contenida en el formato de preguntas y respuestas de características técnicas, se tendrá en cuenta para todos los efectos la de mejor especificación, es decir, la más favorable para la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo exigido...”

El comité evaluador encuentra la discrepancia observada y por lo tanto, tiene el efecto previsto en el pliego de condiciones, es decir, se le asigna el 60% del puntaje obtenido en ese aspecto del ítem 1.

No obstante lo anterior, no se incurre en causal de rechazo de la oferta. OBSERVACIÓN No. 5: “A QUADRA

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PRIMERA: “A folio 32 al 36 este proponente anexo sus certificados de registro de sice con fecha de 20 de junio de 2011, la entidad los requirió con fecha anterior al cierre del proceso según adendo No 2 numeral 4.2.7 que informa: EN TODO CASO EL REGISTRO DEBE SER ANTERIOR A LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo: l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.

RESPUESTA ENTIDAD: Teniendo en cuenta que la observación es en el mismo sentido a la realizada a la empresa MICROHARD LTDA., se reitera la respuesta dada por la entidad, y en consecuencia la observación no es procedente. SEGUNDA: “Las certificaciones de experiencia que anexa este proponente a folio 43 y 44 no incluye instalación para los computadores de escritorio, solamente compraventa y dentro del adendo No. 2 la entidad requería: “La celebración, ejecución y terminación de Tres (3) contratos celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes, relacionados con venta y/o suministro e instalación de computadores de escritorio..” Por lo tanto no estaría cumpliendo con lo requerido y por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.

RESPUESTA ENTIDAD:

La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia en cantidad suficiente que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

A juicio del comité técnico evaluador, las certificaciones aportadas cumplen con todos los requisitos, además de ser de objeto similar al del presente proceso de selección.

En consecuencia, no se acepta la observación. TERCERA: “A folio 44 la certificación de experiencia que anexa de scaners no incluye instalación solamente compraventa y dentro del adendo No 2 la entidad requería: “La celebración, ejecución y terminación de Tres (3) contratos celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes, relacionados con venta y/o suministro e instalación de escáner.” Por lo tanto no estaría cumpliendo con lo requerido y por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.

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RESPUESTA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia en cantidad suficiente que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

A juicio del comité técnico evaluador, la certificación aportada cumple con todos los requisitos, además de ser de objeto similar al del presente proceso de selección.

En consecuencia, no se acepta la observación. CUARTA: “A folio 79 este proponente informa que la marca de los discos para los portátiles tipo 2 es MAC, esta marca no existe, de acuerdo a consulta realizada al mayorista autorizado por Apple (AVNET) los discos que manejan son Toshiba, Por lo tanto solicitamos proceder a descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

h) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: No obstante la observación es inexacta, por cuanto lo ofrecido por el proponente corresponde a discos marca HITACHI. La entidad solicitó aclaración. En la respuesta a solicitud de aclaración el proponente indicó que la marca de los discos duros es Western Digital, marca diferente a la indicada en el formato de preguntas y respuestas. No se habilita técnicamente la propuesta. QUINTA: “A folio 80 este proponente no informa el número de horas de capacitación, las cuales son objeto de evaluación, por lo tanto esta información no es objeto de aclaración, por lo tanto solicitamos a la entidad colocarle la siguiente calificación de acuerdo a lo definido en los pliegos de condiciones: Las preguntas que no posean respuesta, obtendrán una calificación de cero (0).” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo técnico establecido y a folio 80, el proponente especifica sesenta (60) horas, como número de horas de capacitación ofrecidas.

En consecuencia, no se acepta la observación. SEXTA: “Este proponente no anexa las certificaciones de garantía por parte de los fabricantes ofertados, estas certificaciones no son subsanable ya que la entidad lo pedía como requerimiento mínimo en el anexo 8 cuadro de garantías.

Por lo tanto solicitamos descalificar a este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

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i) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

RESPUESTA ENTIDAD: El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado en atención a requerimiento de la entidad, mediante certificaciones expedidas por Avnet Technology Solution Colombia, KODAK Mexicana S.A. y Hewlett Packard Colombia Ltda.

Teniendo en cuenta que la acreditación no constituye mejora alguna en las condiciones de garantía objeto de la calificación, la misma fue verificada por el comité técnico evaluador en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 6: “A COLSISTEC PRIMERA: “Este proponente a folio 90 ofrece monitores marca HP, este debió anexar la certificación del fabricante ya que se solicitaba como requerimiento minino habilitante, por favor solicitamos descalificar esta propuesta ya que los pliegos son claros en sus requerimientos mínimos que informan en el cuadro de garantías punto 8 EL PROPONENTE deberá adjuntar a su oferta el directamente por el fabricante de los equipos y extendida a todos los componentes (CPU, Monitor, teclado, Mouse, tarjetas, unidades de almacenamiento y demás componentes internos de la CPU

Este requerimiento no es subsanable ya que es un requerimiento mínimo técnico habilitante. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La observación es inconsistente, por cuanto el ofrecimiento del proponente COLSISTEC corresponde a monitores marca DELL, que cumplen con lo requerido.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 7: “A SISTETRONICS PRIMERA: A folio 31 al 37 este proponente anexo sus certificados de registro de sice con fecha de 20 de junio de 2011, la entidad los requirió con fecha anterior al cierre del proceso según adendo No 2 numeral 4.2.7 que informa: EN TODO CASO EL REGISTRO DEBE SER ANTERIOR A LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA por lo tanto esta incurriendo en la causal de rechazo:

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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Teniendo en cuenta que la observación es en el mismo sentido a las realizadas a las empresas MICROHARD LTDA. Y QUADDRA, se reitera la respuesta dada por la entidad, y en consecuencia la observación no es procedente. SEGUNDA: “A folio 65 la certificación de experiencia que anexa de scaners no incluye instalación solamente compraventa y dentro del adendo No 2 la entidad requería:

“La celebración, ejecución y terminación de Tres (3) contratos celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes, relacionados con venta y/o suministro e instalación de escáner.”

Por lo tanto no estaría cumpliendo con lo requerido, solicitamos INADMITIR este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia suficientes que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

A juicio del comité técnico evaluador, la certificación aportada cumple con todos los requisitos, además de ser de objeto similar al del presente proceso de selección.

En consecuencia, no se acepta la observación. TERCERA: “A folio 68 la certificación de experiencia que anexa este proponente no está la calificación y dentro del adendo No 2 la entidad requería: Las constancias a través de las cuales se certifiquen los contratos, deben contener como mínimo la siguiente información: Empresa o Entidad Contratante. Debe tratarse de entidades pertenecientes al sector público o privado, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación. Objeto del Contrato. Similar al objeto del presente proceso contractual Fecha de iniciación. Los contratos deberán haber iniciado su ejecución con posterioridad al 1 de julio de 2006. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos con fechas anteriores. Fecha de terminación. De los contratos relacionados deben estar totalmente ejecutados. Valor de cada contrato. Deberá indicarse el valor total de cada uno de los contratos relacionados, incluidas las adiciones que pudieron presentarse durante su ejecución. Calificación del servicio, la cual debe ser excelente, buena o satisfactoria.

El valor total será la sumatoria de las siete certificaciones que puede ser igual o superior al 150 % del presupuesto asignado para el presente proceso, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de suscripción de los mismos. Las certificaciones de experiencia no son subsanables ya que son documentos habilitantes.

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Por lo tanto no estaría cumpliendo con lo requerido, solicitamos INADMITIR este proponente ya que está incurriendo en la causal de rechazo l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia suficientes que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente, aún sin tener en cuenta la certificación observada.

A juicio del comité técnico evaluador, las certificaciones aportadas cumplen con todos los requisitos, además de ser de objeto similar al del presente proceso de selección.

En consecuencia, no se acepta la observación. CUARTA: “A folio 69-71 las certificaciones de experiencia que anexa este proponente para certificar la venta e instalación del software de diseño, requerido en los pliegos de condiciones, NO incluye instalación, la condiciones eran claras y se requería lo siguiente:

La celebración, ejecución y terminación de un (1) contrato celebrado con entidades públicas u otros clientes, relacionados con la venta y/o suministro e instalación de software de diseño. Esta certificación únicamente fue entrega e instalación del hardware pero no del software, por lo tanto solicitamos descartar esta certificación y rechazar al proponente ya que está incumpliendo con un requerimiento minino técnico que son 7 certificaciones de experiencia, por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo:

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia suficientes que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

A juicio del comité técnico evaluador, la certificación aportada cumple con todos los requisitos, además de ser de objeto similar al del presente proceso de selección.

En consecuencia, no se acepta la observación. QUINTA: “Este proponente a folio 94 al 97 no es claro en el ofrecimiento que hace en los mantenimiento preventivos ya que responde “12”, por favor solicitamos aclaración de esto, serian 12 en total? Por maquina? Semestrales? Anuales? Etc? Ya que este es una factor es de calificación.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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En atención al requerimiento efectuado por la entidad, el proponente aclaró que el ofrecimiento respecto de los mantenimientos preventivos, es de 12 en total, es decir 4 por año por cada máquina ofertada.

En consecuencia, no se acepta la observación. SEXTA: “Este proponente a folio 107 la certificación que anexa solo está la fecha de lanzamiento del optiplex 390 y del vostro? Por favor solicitamos descalificar este proponente ya que en el cuadro de garantías la entidad era clara en solicitar: Anexar certificación expedida y firmada por el fabricante, donde indique que los modelos de los equipos ofrecidos fueron liberados por los fabricantes dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección adicionalmente adjuntar catálogos(ficha técnica) de las maquinas ofertadas, no se aceptarán equipos remanufacturados, ni repotenciados. Estas certificaciones no son subsanables ya que son requisitos habilitantes por lo tanto está incurriendo en la causal de rechazo:

l) Cuando la propuesta no cumpla con los índices financieros, ni con los

requisitos técnicos mínimos o jurídicos habilitantes.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: El pliego de condiciones estableció en el formato No. 8, Anexo 1, numeral 1.1. Cubrimiento, que el oferente debe presentar Certificación del fabricante sobre la fecha de liberación (no de fabricación) de los equipos: computadores de oficina y estaciones de trabajo para desarrollo. En consecuencia, no se acepta la observación, por cuanto no se solicitó para los portátiles. SÉPTIMA: “Este proponente a folio 108 ofrece monitores marca HP, pero no anexo la certificación del fabricante y esta se solicitaba como requerimiento minino habilitante por favor solicitamos descalificar esta propuesta ya que los pliegos son claros en el cuadro de garantías punto 8 EL PROPONENTE deberá adjuntar a su oferta el directamente por el fabricante de los equipos y extendida a todos los componentes (CPU, Monitor, teclado, Mouse, tarjetas, unidades de almacenamiento y demás componentes internos de la CPU

Este requerimiento no es subsanable ya que es un requerimiento mínimo técnico habilitante.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La observación es inconsistente, por cuanto el ofrecimiento del proponente SISTETRONICS corresponde a monitores marca DELL, que cumplen con lo requerido.

En consecuencia, no se acepta la observación

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FERNANDO SIMBAQUEVA/JORGE URIEL NOVA MONTAÑO MICROHARD LTDA TELEFONO:2102564 EMAIL: [email protected] FECHA: 13/07/2011 04:36 p.m.

OBSERVACIÓN No. 1: “Con relación a la apreciación de la entidad en cuanto al incumplimiento de verificación financiera de los proponentes Datapoint, Computel System y Quaddra Ingeniera, estamos totalmente de acuerdo, puesto que la entidad exigió explícitamente como requisito mínimo participación en el numeral 4.3 Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará la información contenida en el registro único de proponentes (RUP), y las normas pertinentes (lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1464 de 2010) exigen que la información debe estar vigente y en firme, y establecen como obligación de los proponentes mantener su información actualizada independientemente de la fecha en que se deba renovar el RUP. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La jurisprudencia ha precisado que el pliego de condiciones es ley para las partes y a las prescripciones contenidas en el mismo deben ajustarse las propuestas presentadas. Y así lo señaló el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 1993:

“En el camino de escoger al contratista y de celebrar el contrato con quien resulte agraciado, el pliego de condiciones es la ley que deben observar y obedecer tanto el particular como la administración pública; posteriormente, durante la ejecución contractual, será valioso instrumento para la interpretación de las cláusulas pactadas y para la definición de los conflictos. El oferente tendrá que ajustarse a las exigencias del pliego si pretende que su propuesta sea considerada en el concurso. (…)”7

Así mismo, la citada corporación manifestó que:

“El pliego de condiciones, se ha señalado, recoge las condiciones jurídicas, técnicas, económicas etc., a las cuales debe sujetarse la relación contractual y, por lo mismo, no le es permitido a la Administración dejarlas de lado, con proyección liberal, en el momento en que toma la decisión de adjudicación o no el referido acto jurídico. Actuar en sentido contrario sería crear inseguridad jurídica y caos, y dejar sin protección los intereses de las partes. A través de él los distintos proponentes, apoyados en su literatura, tienen previo conocimiento de las características de la prestación de dar, hacer o no hacer que se solicita, la forma como deben cotizar, el plazo que

7 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. - Santafé de Bogotá,

D.C., marzo 5 de 1993 Consejero Ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández. Ref.: Expediente número 6265.

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tienen para ello y para suscribir el contrato, las garantías que deben constituirse, etc. Esta realidad jurídica explica que se llame la ley del contrato.”8

El pliego de condiciones del Proceso SIC No.19 de 2011, en los numerales 4.2.3.1 y 4.3.1 exigía claramente lo siguiente: “4.2.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) 4.2.3.1. PERSONAS NACIONALES En el caso que el proponente haya sido registrado recientemente o haya efectuado alguna modificación o adición al RUP, debe efectuar su entrega una vez quede en firme el certificado de conformidad con el art. 6 numeral 6.3 de la ley 1150 de de 2007 y Decreto 1464 de 2010, es decir para el caso que el certificado debe haber sido expedido dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las propuestas. 4.3.1. REQUISITOS FINANCIEROS Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará la información contenida en el registro único de proponentes, RUP, cuya información financiera debe encontrarse con corte al 31 de diciembre de 2010. La revisión de dicho documento para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones.” Así las cosas, y teniendo en cuenta que el pliego es ley para las partes, todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección SIC No.19 de 2011 conocieron oportunamente la exigencia de la entidad de que la información del RUP, inscripción, renovación y /o actualización debía estar en firme al momento el cierre el proceso, esto el 20 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.3 de la Ley 1150 de 207 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 1464 de 2010, por lo que es procedente la observación. OBSERVACION No. 2: “Con relación a la propuesta de Quaddra Ingeniería, observamos que este proponente no cumple los siguientes aspectos mínimos requeridos: PRIMERA: No anexa certificación del representante o mayorista del fabricante avalando la garantía de 3 años para el Portatil tipo 2 (Apple MAC)

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado, atendiendo el requerimiento de la entidad, mediante certificación expedida por AVNET Technology Solutions Colombia.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la acreditación no constituye mejora alguna en las condiciones de garantía objeto de la calificación, la misma fue verificada por el comité técnico evaluador en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.

En consecuencia no se acepta la observación.

8 Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 6 de abril de 1989,

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SEGUNDA: “No anexa la certificación del expedida fabricante HP para los 3 años de garantía ofrecidos para el Portatil tipo 1.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado, atendiendo el requerimiento de la entidad, mediante certificación expedida por Hewlett Packard Colombia LTDA.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la acreditación no constituye mejora alguna en las condiciones de garantía objeto de la calificación, la misma fue verificada por el comité técnico evaluador en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.

En consecuencia no se acepta la observación. TERCERA: “No cumple con la experiencia minina requerida de 3 certificaciones de experiencia en la venta de escáner, puesto que la única certificación que hace referencia a la venta de este producto, es la que anexa a folio 44 de su propuesta, expedida por la Policía Nacional.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante establecido al aportar certificaciones de experiencia en cantidad suficiente que permitan a la entidad establecer la capacidad técnica del proponente.

Vale la pena anotar, que respecto de objetos similares a la venta de escáner, el proponente aportó certificaciones a folios 44, 45 (verificados escáner en copia del contrato) y 48.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACION No. 3: “Con relación a la oferta del proponente Heritage Group, observamos que para los computadores del Ítem 1 ofrece una garantía de 37 meses y para los portátiles de Ítem 2 garantía de 40 meses. Al respecto le solicitamos validar con el fabricante este ofrecimiento de 1 mes y 4 meses adicionales de garantía, puesto que las extensiones de garantía adicionales que ofrece el fabricante HP es por términos mínimos de 1 año y no fracciones de meses como lo ofrece este proponente con el fin de obtener una calificación adicional que no está sustentada ni avalada por el fabricante.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

El proponente acreditó el ofrecimiento efectuado en la propuesta a folio 50, mediante certificación emitida por TECHDATA, en su calidad de distribuidor autorizado de productos APPLE. Adicionalmente, el ofrecimiento está ratificado a folio 65, en la que el proponente certifica que suscribirá las garantías extendidas adicionales a las ofrecidas por las respectivas fábricas. Respecto de la garantía adicional de un mes, ofrecida para los equipos HP Compaq 6200 Pro, Se efectuó requerimiento a representación de la fábrica en Colombia, la cual informó que HERITAGE GROUP se comprometió con Hewlett Packard a adquirir la

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garantía extendida de los equipos HP 6200 a 48 meses en caso de ser adjudicatario del presente proceso Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el proponente contará con el respaldo del fabricante respecto de la extensión de garantía ofrecida (37 meses), sin embargo, y en consideración a que lo reportado por el fabricante es superior a lo ofertado y en atención a lo establecido en la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios, la oferta será evaluada estrictamente conforme al plazo indicado por el proponente. Por lo anterior, no se acepta la observación.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR DIANA MAGDALENA MEDINA DAR SOLUCIONES E INVERSIONES TELEFONO: 3540853 EMAIL: [email protected] FECHA: 13/07/2011 15:39:17

OBSERVACIÓN No. 1: “A SISTETRONICS PRIMERA: “Observación única: (página 1): Presenta certificado de una empresa llamada Tech-Front (Shangai) computer co. Ltd. Compañía que no tiene nada que ver con la firma Apple adicionalmente se puede evidenciar que la fecha de validación expiro el 24 de diciembre de 2010 estando sin vigencia a la fecha de cierre del proceso.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Respecto a esta observación el Parágrafo 2° del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, establece “…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante y no podrán rechazarse ofertas por este requisito.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 2: “A DATAPOINT UNICA: Presenta certificado de una empresa llamada Tech-Front (Shangai) computer co. Ltd. Compañía que no tiene nada que ver con la firma Apple adicionalmente se puede evidenciar que la fecha de validación expiro el 24 de diciembre de 2010 estando sin vigencia a la fecha de cierre del proceso.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

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Respecto a esta observación el Parágrafo 2°. del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, establece “…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante y no podrán rechazarse ofertas por este requisito.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 3: “A MICROHARD UNICA: Presenta certificación de una empresa llamada Apple Rubber products,inc. Compañía que tiene como objeto comercial diseño y manufactura de anillo de caucho lo cual puede ser evidenciado en la página http://www.applerubber.com. Lo cual no es coherente con el certificado solicitado por la entidad.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Respecto a esta observación el Parágrafo 2°. del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, establece “…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante y no podrán rechazarse ofertas por este requisito.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 4: “A COLSISTEC ÚNICA: En los folios citados por la entidad se evidencian certificaciones de la firma Dell revisando todos los folios presentados no se encuentra las certificaciones solicitadas para Apple.” RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La oferta cumple con el requerimiento mínimo habilitante para este proceso de contratación en cuanto a certificaciones para Apple, dado que las aporta a folios 135, 136 y 137 de la oferta. OBSERVACION No. 5: “A COMPUTEL

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ÚNICA: Presenta certificado de una empresa llamada Tech-Front (Shangai) computer co. Ltd. Compañía que no tiene nada que ver con la firma Apple adicionalmente se puede evidenciar que la fecha de validación expiro el 24 de diciembre de 2010 estando sin vigencia a la fecha de cierre del proceso”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Respecto a esta observación el Parágrafo 2°. del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, establece “…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante y no podrán rechazarse ofertas por este requisito.

En consecuencia, no se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 6: “A HERITAGE GROUP UNICA: Presenta certificado del distribuidor tech data, siendo esto contrario a lo solicitado por la entidad que era “ … El proveedor debe anexar el certificado ISO-9001 versión 2000 o equivalente, del fabricante de los equipos ofertados … “, como se puede evidenciar se solicita del fabricante y se entiende que tech data es un distribuidor autorizado no un fabricante.”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

Respecto a esta observación el Parágrafo 2°. del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, establece “…Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-942 de 2008.

Por lo tanto, en ningún caso, se considerarán las certificaciones de sistemas de gestión de calidad como documento habilitante y no podrán rechazarse ofertas por este requisito.

En consecuencia, no se acepta la observación. 11. Intervención de los proponentes en la audiencia pública:

A continuación, se concede el uso de la palabra a los proponentes y para establecer una metodología y orden a la reunión, se les recomienda que su intervención en la misma sea por un lapso máximo de 5 minutos. Durante su intervención no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas ni solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 como tampoco no podrán presentar nuevas observaciones, solo pueden referirse a las ya presentadas

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en relación a las respuestas dadas por la Entidad o a la ausencia de respuesta a alguna de las observaciones. Representante de la sociedad Heritage Group S.A. “Observación dirigida a Datapoint S.A.S. Casualmente en el día de hoy el SENA en el proceso No. 036 de 2011 requirió a ese proponente acreditar el pago de los aportes parafiscales. En esa publicación se evidencia que ese proponente no acreditó el pago de esa obligación legal que tiene. Respetuosamente solicitamos al comité evaluador que antes de la adjudicación de este proceso se le requiera a ese proponente el pago de los aportes parafiscales para validar este requisito de acuerdo con el pliego de condiciones.” Representante de DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. “Primordialmente resaltar y agradecer a la Entidad la forma tan juiciosa en que hizo la evaluación, estamos de acuerdo. Segundo, si queremos hacer una salvedad al tema respecto de que los pliegos de condiciones son muy claros en que esta oportunidad que le están dando a los proponentes es para hablar sobre observaciones que hayamos hecho en la etapa en la cual la entidad nos dio el plazo. Por favor, tener en cuenta que esta observación que carece de fundamento no sea tenida en cuenta y de igual manera que hagan las averiguaciones pertinentes. Tercero, dando conocimiento a lo que el proponente está diciendo, simplemente fue un tema de extemporaneidad cuando llegó nuestra aclaración a la observación del ICBF. Entonces, simplemente por favor ceñirnos al tema de los pliegos de condiciones dado que lo que dice el oferente está fuera del plazo y no está de acuerdo a los pliegos de condiciones.” 8. Respuesta por parte de la Superintendencia, de las observaciones

presentadas en la audiencia En primer lugar, reiterar tal como se dijo antes de que concediera el uso de la palabra, esta es una oportunidad para ratificar las observaciones que se hicieron, pero no es una oportunidad para presentar nuevas. Sin perjuicio de ello, la suspensión que se hizo de unos minutos, fue para revisar nuevamente si contra la solicitud y exigencia de los pliegos y la propuesta, se encontraba cumplido el requisito tal como lo revelaba la evaluación que a la propuesta se había realizado. Revisando encontramos que lo que se solicitó en los pliegos numeral 4.2.5 respecto a la certificación de pagos de seguridad social y parafiscales, que para el efecto se especificaba la obligatoriedad de diligenciar el formato No. 4. Revisada la propuesta de Datapoint de Colombia S.A.S., encontramos que a folio 33 de la misma, se encuentra el formato No. 4 diligenciado, que exige la Entidad para certificar el pago de seguridad social y parafiscales, con los requisitos que el pliego de condiciones relacionan para el efecto. Razón por la cual la propuesta desde el aspecto jurídico fue evaluada de manera satisfactoria como cumple, y por eso continúa en el proceso de evaluación en la presente licitación. Las situaciones que puedan presentarse en otros procesos, que es el ejemplo que traen, son aplicables evidentemente al proceso y no se amplían a otros procesos que se encuentren en curso, a menos que fuera relativamente un error protuberante que pudiera afectar en este sentido el proceso o que generara alguna inhabilidad o inconveniencia para seguir adelantándolo. Por consiguiente, consideramos que no es

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así y por lo tanto se ratifica la evaluación de la propuesta de Datapoint de Colombia S.A.S. 8. CALIFICACIÓN FINAL El informe de calificación pre-liminar fue objeto de modificación, quedando como se señala a continuación:

COLOMBIANA DE

SERVICIOS TECNOLOGICOS S.A.S

HERITAGE GROUP S.A DATAPOINT DE COLOMBIA SAS

TOTAL CALIFICACION

TECNICA 378.33

390.00 439.33

VALOR ECONOMICO OFERTA ($)

415.445.014 414.200.000 415.556.541

TOTAL CALIFICACION ECONOMICA

397.07

400,00 396.96

APOYO INDUSTRIA NACIONAL

100% 100% 100%

TOTAL CALIFICACION

APOYO INDUSTRIA NACIONAL

100,00

100,00 100

CALIFICACION GLOBAL

875,40

890,00 936.29

En este orden de ideas, la firma Datapoint S.A.S. tendrá un calificación final de 936.29; Colombiana de servicios tecnológicos S.A.S. tendrá un calificación final de 890.00; Sistetronics Ltda, no está habilitado pues no cumple con los requisitos técnicos mínimos del Item 3, ni con la vigencia de la garantía; Microhard Ltda no fue habilitado, por el incumplimiento de las condiciones de la garantía de la batería de los portátiles del Item II, así mismo el catálogo del mouse que no coincidió con el ofertado; Computel System Ltda, no fue habilitado financieramente; Heritage Group S.A. tendrá un calificación de 890.00; y Quaddra Ingeniería S.A.S., fue inhabilitado técnicamente por incumplir con las especificaciones del mouse del Item II, igualmente fue inhabilitado financieramente. 9. RECOMENDACIÓN DEL GRUPO EVALUADOR: El comité evaluador, recomienda adjudicar el contrato del presente proceso a la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S., por haber presentado la oferta más favorable para la Entidad, como se detalla en el informe final. 10. Adjudicación: Una vez leído el informe final anterior y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. se ajustó al pliego de condiciones y obtuvo en la evaluación final el puntaje más alto, esto es, 936,29 puntos sobre 1000,

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la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a adjudicar el contrato objeto del presente proceso de selección SIC No. 19 de 2011 a la citada sociedad, tal como se señalará en la respectiva resolución. No siendo más el objeto de la presente diligencia, y siendo las 1:15 p.m. se suscribe por los que en la misma intervinieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: (Original firmado) (Original firmado) WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO JORGE FERNANDO BEJARANO L. Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Of. de Tecnología e Informática (Original firmado) (Original firmado) GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA JOAQUIN FERNANDO RUIZ Directora Administrativa y Financiera Coord. Grupo de Trabajo Financiero (Original firmado) (Original firmado) SILVIA JULIANA RAMIREZ ROSAS JAROSLAV MARLEN LÓPEZ Coordinadora Grupo de Contratación Prof. Of.de Tecnología e Informática (Original firmado) (Original firmado) HECTOR PÉREZ USA EXELINO GAMBA Prof. Of.de Tecnología e Informática Prof. Oficina de Control Interno (Original firmado) (Original firmado) ALVARO MONSALVE VELOSA NELLY ESPERANZA CONTRERAS Abogado Contratista Secretaría General Prof. Grupo de Contratación