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1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla; licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes, Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala; licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a) Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca

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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo

éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte

Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José

Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla;

licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes,

Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta

Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa

María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán

Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala;

licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose

propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE

MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.

III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE

INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a)

Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión

por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de

septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide

que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo

nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que

gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos

cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los

magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca

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que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: “muy

complicado”, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea

complicada una comparación, lo que dije es “que si queremos darnos cuenta lo

poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con

los gerentes de aquí con lo que ganan”, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo

que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el

trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me

refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide

se asiente textualmente que: “en la parte en la que se hace una comparación entre

la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley

Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a

la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a

los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé

que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que

los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden

correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino

que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que

los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala,

porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de

remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está

en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que

ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los

empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo

que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa

claridad”. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara

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Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: “que se estaba

siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena,

porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización

distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o

un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por

parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese

modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo

Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad

de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese

cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el

Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene

en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena

tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo

Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o

que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara

la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte

Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la

existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y

necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el

Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana

por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la

reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura

al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha

reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han

presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de

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competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal

va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso

presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código

procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia

que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas

corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una

próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias

solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no

llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura

señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene

estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las

excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas.

Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la

agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo

Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las

excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala

de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a

SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la

remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento

del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han

cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los

trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la

nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que

quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa

es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte

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Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados

sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere

que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que

nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los

casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente

señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta

ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares

para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la

aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente

Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están

entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes

realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los

trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún

entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por

estimar que: “es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo

que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de

relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes

de SINEJUS”. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos

de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones

innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione

de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la

decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala

trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que

se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas

que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del

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conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta

que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o

mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior

del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese

informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro

de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de

los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo

del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo

agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que

tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer

algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el

punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una

próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el

informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto

tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior

problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio

que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto

porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás

ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos

procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una

cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la

materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo

dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de

seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere

preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna

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pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho

Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar

clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que

había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el

Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado;

por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas.

Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el

área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles

procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en

que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de

vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo

sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando

sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello

sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores

se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga

laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo.

Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia

para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que

este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que

se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los

puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que

vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos

requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión

sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del

Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos

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Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el

día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral.

Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la

jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al

centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que

antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y

se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de

San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de

Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que

permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no

indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de

parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación

con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con

relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se

hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo,

pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son

de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta,

que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se

discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia.

Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de

atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que

sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas

según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso

de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento

de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que

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se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el

quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la

contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el

aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da

lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al

Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el

día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado

por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para

una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de

justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros

empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos.

Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se

atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se

conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en

procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe

porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para

conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco

votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso,

licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada

Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y

SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado

Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados

miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados

obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con

los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación

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Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él

denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y

suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala,

indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información

presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes

que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla,

recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se

le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera

que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que

conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado

Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad

y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido.

Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada

Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se

elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán

razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,

licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la

licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín

Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como

miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita

Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor

Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco,

licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada

Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios

Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,

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licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de

la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME

FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE

DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director

Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación

a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al

bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en

tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la

tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el

comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de

todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas

correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que

pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que

se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros

rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar

autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a

otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de

prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno

el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de

ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su

nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de

Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación

modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a

variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario,

explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en

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monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio

de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros,

matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios

pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien

puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se

necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta

en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo

debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las

economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir.

Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para

la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable

tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es

por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o

no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el

capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial

y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este

fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para

comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de

tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se

deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas

y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el

cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el

Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado

Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el

comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado

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Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas

diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima

esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta.

Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro

magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión.

Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado

Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato

que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un

mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que

deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone

diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro

propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro

de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se

llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año

con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su

voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado,

licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada

Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para

continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la

agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores

Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada

Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor

Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el

día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que

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celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para

que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo

Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios

Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La

Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se

deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado

González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y

licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la

Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la

base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de

nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es

donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal

Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión

del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la

República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da

lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es

conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces

que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los

procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de

Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las

ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se

refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que

hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto

que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que

nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las

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ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes

de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa

de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas

ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara

en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron

justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está

determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán

cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las

pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el

listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la

pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la

ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y

evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus

resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en

dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si

debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es

nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme

al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a

los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el

Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era

prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo

Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no

pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos

irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al

nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su

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oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de

comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias

del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos

que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o

jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que

tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una

forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya

lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área

procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser

preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a

la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un

juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que

son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan

conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino

no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una

capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios

supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al

cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es:

¿Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios?

¿Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve,

quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le

ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta

en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con

igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los

candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de

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cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del

decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más

dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también

de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y

procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo

relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos

señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los

procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los

procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los

procedimientos viejos, la pregunta es: ¿Cuál es el juicio que van a tratar de

resolver? ¿Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas

cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de

justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por

lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en

serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de

ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente

atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe

señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que

le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta

nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna

manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión

para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente

solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión

anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor

Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay

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que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare

inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez

Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el

nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la

norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo

704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión

siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán

inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente

sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba

vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa

implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele

cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición

y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que

no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al

Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso,

recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para

la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se

le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la

Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo

704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no

está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o

inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la

formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el

artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia

además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser

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notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es

garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que

pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no

inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este

artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer

un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer

planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que

declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado

Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay

que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo

dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado

en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la

suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un

receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la

sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien

señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en

esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo

son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como

profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto

todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su

oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no

sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las

bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que

tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en

relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: “los

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resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional”, es decir,

las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los

candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los

mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: ¿Por qué deben de

publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte

Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe

quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados;

es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para

que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran

hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una

norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que

respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se

propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la

experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de

la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado

Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en

mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o

del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente

se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el

análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está

planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso

que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente,

retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la

declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe

de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de

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esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su

postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la

propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene

Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para

preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un

organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se

proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han

sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede

creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución

misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que

haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una

disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta

ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la

Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está

diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que

la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo

lo dice, el que dice: “de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la

Judicatura”, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que

nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte

Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo

sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si

nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido

con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado

una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese

sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron

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cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que

verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e

hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se

refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha

cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad

de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto

sería la declaratoria ”tácita de una inaplicabilidad”, a lo cual él como miembro de

ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado

Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y

como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es

olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única

norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y

entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín

Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la

República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la

Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre

que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de

constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte,

no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia,

sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un

poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de

constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las

que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que

determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es

diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese

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procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de

respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen

que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría

la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son

consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene

competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además

no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está

totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la

presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice

el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente

y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la

Constitución, ¿por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a

evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la

presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su

texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los

compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es

respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está

refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene

que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote

la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los

jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la

reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que

sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se

han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es

que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene

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participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que

la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo

tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que

no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa

administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da

lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las

propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder

a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las

propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de

forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al

artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las

propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo

Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se

entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el

magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de

constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban

de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en

forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En

igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso,

considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de

permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte

del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución.

Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer

los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a

que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de

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lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo

Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar

en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta

normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún

problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor

Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la

propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de

presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de

constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al

nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra

acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la

Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con

especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo

menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura,

pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda,

por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las

cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada

Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido

por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el

cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al

escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión

propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva

la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas

con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del

escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el

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lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután.

Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la

magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por

escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de

conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio

de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que

del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que

vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el

resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es

obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a

nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín

Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro,

señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa

magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la

observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se

pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más,

precisamente, dice: “Señores Comisión de Jueces”. El primer punto aquí es

preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la

Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le

resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que

declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces

con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el

primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de

Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve

que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces

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aquí Corte Plena está conociendo algo, irrespetando las peticiones que le han

hecho a la Comisión de Jueces, no la han hecho al Pleno de la Corte Suprema de

Justicia. Luego cuando dice: “he sido notificada verbalmente” aténganse a la letra

del escrito, o sea que ella dice que le notificaron verbalmente, qué significa, que en

principio, a menos que verifiquen que no ha sido así, en principio es cierto que a

ella le notificaron verbalmente que integraba la terna. No saben, porque no lo dice

aquí respecto de la notificación, solamente que ha sido notificada verbalmente, no

saben si la notificación se la hizo el Consejo Nacional de la Judicatura o la

Comisión de Jueces. Además, tampoco saben en qué momento; qué ocurre si esta

notificación verbal se la hizo algún magistrado de la Comisión de Jueces antes de

que apareciera en la terna, entonces ya estaría evidenciando algún probable

arreglo entre magistrados de la comisión de jueces y el CNJ. Después viene algo a

que se siga sospechando, porque dice: “no tengo interés en que se me nombre

como juez suplente del tribunal antes mencionado”, lo cual podría indicar que esta

integración de la terna se hace en contra de la voluntad de la jueza, porque como

en principio se sabe que el CNJ les consulta y cómo es eso que después de

consultarle la nombra, están irrespetando en contra de su propio interés, la están

nombrando o proponiendo en la terna; porque es eso, porqué la insistencia en

ponerla a ella si ella no quiere. De ahí viene que dice: “renuncia en este instante

que esa comisión me ha hecho”. Qué podría interpretarse de eso, que la Comisión

de Jueces la iba a traer aquí como propuesta y que a lo mejor hasta le ha dicho

que va a quedar, eso es lo que puede interpretarse de esto; o sea que de la misma

letra del escrito se observa que esto es más delicado de lo que parece. Porqué

están ahora con estas dudas, precisamente por lo que él ha señalado, no se les da

el tiempo suficiente para conocer qué es lo que existe en fondo detrás de estas

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peticiones, y luego, bajo esa misma idea de que es la Comisión de Jueces la que a

su vez también ordena o arregla las ternas que van a venir del CNJ, en esa

creencia podría la jueza decir que aceptaría que se le tomara en cuenta para una

terna para ostentar el cargo de propietaria en cualquier tribunal de San Miguel, es

decir que si la jueza tiene la experiencia de que hablando con la Comisión de

Jueces o con algún magistrado o magistrada de la Comisión de Jueces, se arregla

la integración de la terna y eventualmente que no sólo se arregla la integración de

la terna, sino que también a quien aquí el Pleno va a nombrar, entonces tiene

lógica que se dirija a la Comisión de Jueces pidiéndole que la pongan en una terna

en propiedad allá en el Consejo y para que aquí se nombre. Es una cosa realmente

seria, de la simple lectura, como dice la magistrada Fortín, se deduce no que es

sencillo, sino que la situación es más complicada de lo que parece, y si hay indicios

de sospecha de probables arreglos entre la Comisión de Jueces con el Consejo

nacional de la Judicatura. Magistrado Valdivieso, en efecto, tal como lo señala el

magistrado Guzmán, la verdad es que no sabe porqué están conociendo esta carta

porque no viene dirigida a la Corte, primero; segundo, tratando de ver el vaso

medio lleno, en vez de medio vació, él lo que decía es que probablemente había un

poco de malicia en las palabras de ella, pero hoy ve que tratando de verlo medio

lleno, debe de entender de que ella es ignorantes, porque ignora las normas que

regulan la formulación de ternas para ser nombrada como juez; si ella confiesa

desconocer una cosa tan elemental a la Corte Suprema de Justicia, o a la

Comisión de Jueces específicamente, él se pregunta qué responsabilidad puede

tener para resolver, es decir, no va a tener ni siquiera el cuidado de estudiar para

poder resolver adecuadamente, porque si se atreve a hacer afirmaciones

totalmente alejadas de la ley a un organismo de la Corte Suprema de Justicia, hay

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que tener especial cuidado en su conocimiento, porque no habrá que olvidar lo que

establece la fracción o atribución quinta del artículo 182, que esta Corte puede

tomar cualquier medida para efectos de que se administre pronta y cumplida

justicia, y con una lógica sencilla si esta jueza desconoce lo más elemental, cómo

no va a desconocer lo sustancial. Por lo consiguiente, estima que si es más seria la

cuestión de lo que parece y tendría que revalorarse o analizarse o reanalizarse la

capacidad que tiene para ver si amerita que continúe como jueza. Por lo

consiguiente, no es una cuestión sencilla o que deba verse a la carrera, sino

puntualizando la importancia que esto tiene. Interviene magistrada Fortín Huezo,

menciona que la realidad es que la Comisión no ha traído esto para que ustedes le

respondan a la señora jueza, la petición es clara que se les autorice para proceder

o que se decida sobre la devolución de la terna, no estamos pidiendo que le

contesten, uno. Dos, con todo respeto a este Pleno, cree que las afirmaciones del

Magistrado Guzmán en este momento han rebasado los límites de la tolerancia;

ha insultado a la Comisión de Jueces, cuestionando realmente su actividad, le

parece contradictorio porque apenas el martes, él le dijo a los otros de la Comisión

que deberían de aprender de ellos. Sólo quiere recordarle que los miembros de

este Pleno no tienen la inmunidad que tienen los de los vecindarios, ya está

cansada de que se esté cuestionando su actividad dentro de la Comisión, su

actividad dentro de este Peno, y con su respeto señor Presidente yo me retiro en

este momento. Magistrado Trejo, se refiere a la participación de la magistrada

Claros de Ayala, sobre qué van a hacer con el nombramiento de los jueces

suplentes en materia civil y mercantil en este momento. Propone hacer un receso y

continuar por la tarde, y reconsiderar el punto que ha traído a la mesa la

magistrada Claros de Ayala. Se suspende la sesión a las trece horas. Se reanuda

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la sesión a las quince horas y veinte minutos con la presencia de los señores

magistrados: Doctor Jaime, Licenciado Castaneda, licenciado González, licenciada

Regalado, Doctor Valdivieso, licenciada Perla, Licenciada Fortín Huezo, Licenciado

Trejo, Licenciado Guzmán, Doctor Posada, Doctor Cardoza, Licenciada Claros de

Ayala y Licenciada Núñez Franco. Participa magistrada Perla, proponiendo que se

llame al Gerente General de Administración para que decida sobre el traslado del

administrador de este edificio, en razón de varias faltas administrativas. En igual

sentido se pronuncia el magistrado Valdivieso. Magistrado Guzmán, refiere que los

sindicatos están esperando que sean conocidos los acuerdos alcanzados, en

especial el acuerdo de conocer de la destitución del Director de Medicina Legal.

Pide que se haga constar en acta que ha recordado esta petición a esta CSJ, que

hay una especie de compromiso de resolverles cuanto antes a los sindicalistas los

puntos que ellos han entendido ha sido un compromiso de la mesa laboral, para

traerlos a esta Corte y que esta Corte tome decisión. Pide en consecuencia que se

incluya el punto específico de la situación del Director de Medicina Legal. Sobre la

petición de SINEJUS, la magistrada Perla refiere que solicitan la decisión de este

Pleno respecto del Director de Medicina Legal, comentando que de no tomarse

decisión, los miembros del sindicato preparan acciones a nivel general, lo cual

informan que lo han comunicado al encargado de Trabajo de la Embajada

Americana. Magistrado Cardoza refiere que dentro de los acuerdos tomados con

los personeros de SINEJUS se dejó claro que estaba pendiente de los resultados

de la auditoría integral que se practica en el Instituto de Medicina Legal y de la cual

aún no sabemos resultados. Magistrado Guzmán Canjura, cree que ya tres

magistrados están coincidiendo en que ese punto e conozca en esta sesión; en lo

particular lo que propone es que el punto se conozca inmediatamente, no después

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de conocer sobre el nombramiento de jueces, en este caso ya tuvieron la primera

experiencia en la mañana y no saben qué rumbo puede tomar la deliberación por la

tarde. Para asegurarse de que este punto de Medina Legal se conozca, lo que

pide es que haya un cambio de agenda, que por cierto es una agenda mal

elaborada, por considerar que éste mecanismo es una forma técnica de obviar el

punto de Informes. Se llama a votar por recibir una explicación por parte del

licenciado Ruano, administrador de este edificio sobre la colocación de rótulos en

la quinta planta de este edificio: cinco votos. Se llama a votar porque esta situación

sea manejada por el Gerente General de Administración y Finanzas: siete votos.

Se retoma por el magistrado Guzmán la posición de tratar este mismo día el tema

del Director de Medicina Legal. Señor Presidente informa que se ha recibido

informe preliminar de auditoría integral de Medicina Legal, el cual propone se

incluya este día. Se acuerda con once votos recibir del Director de Auditoría

Interna el resumen ejecutivo del informe preliminar de la auditoría interna

integral del Instituto de Medicina Legal a nivel de las regionales Occidental,

Central, Paracentral y Oriental. Licenciada Perla, pide que se evalúe al Director

de Medicina Legal. Se da lectura a informe sobre carga de trabajo de la Dirección

de Auditoría Interna. Doctor Valdivieso considera que deben de valorarse las

condiciones en las que se realiza el trabajo de Director del Instituto de Medicina

Legal. Magistrada Fortín da lectura a algunos de los hallazgos que aparecen en el

resumen ejecutivo. Se recibe en el Pleno al Auditor Interno. Procede a dar

explicaciones sobre informe preliminar entregado al Pleno. Se deja constancia del

retiro del Pleno del magistrado González a las dieciséis horas y diez minutos.

Doctor Valdivieso, hace observaciones a los comentarios vertidos en las distintas

regionales. Se responde que los comentarios son parte de las respuestas dadas en

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una encuesta preparada para la auditoria. Se deja constancia del ingreso al Pleno

del magistrado Meléndez a las dieciséis horas y veinticinco minutos. Sobre varias

de las consultas hechas por los señores magistrados, el Auditor Interno refiere que

hay problemas de gerenciamiento, pero que aún está pendiente entrar a auditar la

parte presupuestaria. Se consulta por el magistrado Meléndez cuándo se recibió la

petición de auditoría y cuándo se tiene presupuestado tener el informe final de la

misma. Se responde que se recibió el día dieciséis de junio de este año a través de

Secretaría General y que espera que se tenga el informe final en enero de dos mil

once. Magistrado Trejo, requiere ampliación sobre el epígrafe de control de

asistencia en los centros de trabajo. Participan los señores magistrados con

consultas específicas sobre los hallazgos, brindándose respuesta por el Auditor

Interno. Magistrado Valdivieso, estima que como jueces no están obligados a

actuar con prejuicios y considera que hay buena parte del personal del Instituto que

tiene problemas con el Director y por ello consulta si puede obviarse el mecanismo

de encuestas en San Salvador, para que exista la metodología de entrevistas.

Magistrada Fortín Huezo, solicita se informe en materia de auditorías, qué se indica

como metodología para recabar información. Se responde que debe de respaldar

los hallazgos encontrados y que se ha evidenciado que se recaba mayor

información con las encuestas anónimas. Doctor Valdivieso, no considera

aceptable que se generalice que las personas no gustan de las entrevistas

directas, por lo que le sugiere que se haga si pueden hacerse las entrevistas o no.

Magistrado Posada, estima que ya hay parámetros determinados para realizar la

auditoría, por lo que no podemos orientar la práctica de la auditoría. Se agradece la

presencia del señor Auditor Interno. Se da por terminada la sesión las diecisiete y

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cuarenta minutos. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la

presente Acta y para constancia se firma.

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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo

éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte

Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José

Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla;

licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes,

Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta

Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa

María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán

Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala;

licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose

propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE

MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.

III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE

INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a)

Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión

por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de

septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide

que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo

nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que

gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos

cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los

magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca

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que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: “muy

complicado”, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea

complicada una comparación, lo que dije es “que si queremos darnos cuenta lo

poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con

los gerentes de aquí con lo que ganan”, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo

que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el

trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me

refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide

se asiente textualmente que: “en la parte en la que se hace una comparación entre

la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley

Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a

la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a

los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé

que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que

los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden

correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino

que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que

los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala,

porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de

remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está

en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que

ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los

empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo

que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa

claridad”. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara

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Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: “que se estaba

siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena,

porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización

distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o

un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por

parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese

modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo

Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad

de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese

cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el

Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene

en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena

tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo

Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o

que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara

la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte

Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la

existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y

necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el

Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana

por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la

reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura

al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha

reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han

presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de

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competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal

va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso

presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código

procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia

que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas

corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una

próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias

solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no

llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura

señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene

estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las

excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas.

Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la

agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo

Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las

excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala

de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a

SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la

remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento

del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han

cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los

trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la

nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que

quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa

es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte

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Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados

sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere

que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que

nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los

casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente

señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta

ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares

para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la

aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente

Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están

entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes

realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los

trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún

entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por

estimar que: “es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo

que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de

relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes

de SINEJUS”. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos

de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones

innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione

de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la

decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala

trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que

se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas

que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del

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conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta

que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o

mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior

del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese

informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro

de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de

los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo

del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo

agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que

tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer

algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el

punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una

próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el

informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto

tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior

problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio

que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto

porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás

ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos

procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una

cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la

materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo

dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de

seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere

preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna

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pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho

Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar

clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que

había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el

Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado;

por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas.

Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el

área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles

procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en

que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de

vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo

sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando

sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello

sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores

se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga

laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo.

Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia

para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que

este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que

se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los

puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que

vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos

requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión

sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del

Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos

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Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el

día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral.

Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la

jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al

centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que

antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y

se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de

San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de

Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que

permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no

indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de

parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación

con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con

relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se

hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo,

pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son

de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta,

que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se

discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia.

Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de

atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que

sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas

según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso

de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento

de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que

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se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el

quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la

contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el

aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da

lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al

Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el

día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado

por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para

una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de

justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros

empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos.

Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se

atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se

conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en

procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe

porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para

conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco

votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso,

licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada

Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y

SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado

Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados

miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados

obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con

los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación

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Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él

denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y

suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala,

indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información

presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes

que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla,

recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se

le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera

que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que

conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado

Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad

y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido.

Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada

Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se

elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán

razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,

licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la

licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín

Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como

miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita

Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor

Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco,

licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada

Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios

Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,

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licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de

la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME

FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE

DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director

Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación

a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al

bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en

tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la

tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el

comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de

todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas

correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que

pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que

se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros

rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar

autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a

otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de

prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno

el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de

ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su

nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de

Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación

modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a

variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario,

explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en

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monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio

de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros,

matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios

pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien

puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se

necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta

en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo

debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las

economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir.

Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para

la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable

tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es

por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o

no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el

capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial

y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este

fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para

comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de

tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se

deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas

y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el

cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el

Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado

Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el

comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado

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Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas

diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima

esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta.

Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro

magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión.

Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado

Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato

que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un

mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que

deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone

diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro

propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro

de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se

llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año

con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su

voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado,

licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada

Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para

continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la

agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores

Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada

Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor

Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el

día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que

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celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para

que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo

Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios

Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La

Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se

deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado

González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y

licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la

Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la

base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de

nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es

donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal

Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión

del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la

República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da

lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es

conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces

que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los

procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de

Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las

ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se

refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que

hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto

que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que

nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las

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ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes

de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa

de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas

ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara

en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron

justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está

determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán

cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las

pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el

listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la

pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la

ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y

evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus

resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en

dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si

debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es

nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme

al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a

los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el

Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era

prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo

Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no

pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos

irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al

nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su

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oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de

comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias

del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos

que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o

jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que

tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una

forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya

lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área

procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser

preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a

la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un

juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que

son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan

conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino

no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una

capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios

supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al

cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es:

¿Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios?

¿Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve,

quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le

ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta

en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con

igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los

candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de

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cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del

decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más

dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también

de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y

procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo

relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos

señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los

procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los

procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los

procedimientos viejos, la pregunta es: ¿Cuál es el juicio que van a tratar de

resolver? ¿Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas

cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de

justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por

lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en

serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de

ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente

atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe

señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que

le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta

nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna

manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión

para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente

solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión

anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor

Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay

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que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare

inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez

Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el

nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la

norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo

704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión

siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán

inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente

sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba

vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa

implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele

cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición

y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que

no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al

Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso,

recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para

la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se

le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la

Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo

704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no

está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o

inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la

formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el

artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia

además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser

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notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es

garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que

pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no

inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este

artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer

un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer

planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que

declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado

Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay

que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo

dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado

en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la

suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un

receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la

sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien

señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en

esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo

son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como

profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto

todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su

oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no

sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las

bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que

tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en

relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: “los

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resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional”, es decir,

las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los

candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los

mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: ¿Por qué deben de

publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte

Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe

quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados;

es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para

que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran

hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una

norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que

respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se

propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la

experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de

la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado

Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en

mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o

del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente

se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el

análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está

planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso

que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente,

retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la

declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe

de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de

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esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su

postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la

propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene

Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para

preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un

organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se

proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han

sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede

creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución

misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que

haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una

disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta

ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la

Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está

diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que

la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo

lo dice, el que dice: “de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la

Judicatura”, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que

nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte

Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo

sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si

nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido

con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado

una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese

sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron

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cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que

verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e

hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se

refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha

cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad

de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto

sería la declaratoria ”tácita de una inaplicabilidad”, a lo cual él como miembro de

ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado

Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y

como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es

olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única

norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y

entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín

Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la

República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la

Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre

que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de

constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte,

no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia,

sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un

poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de

constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las

que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que

determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es

diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese

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procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de

respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen

que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría

la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son

consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene

competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además

no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está

totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la

presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice

el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente

y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la

Constitución, ¿por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a

evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la

presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su

texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los

compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es

respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está

refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene

que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote

la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los

jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la

reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que

sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se

han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es

que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene

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participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que

la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo

tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que

no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa

administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da

lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las

propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder

a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las

propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de

forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al

artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las

propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo

Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se

entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el

magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de

constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban

de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en

forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En

igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso,

considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de

permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte

del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución.

Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer

los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a

que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de

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lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo

Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar

en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta

normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún

problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor

Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la

propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de

presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de

constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al

nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra

acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la

Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con

especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo

menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura,

pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda,

por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las

cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada

Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido

por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el

cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al

escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión

propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva

la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas

con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del

escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el

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lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután.

Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la

magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por

escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de

conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio

de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que

del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que

vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el

resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es

obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a

nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín

Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro,

señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa

magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la

observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se

pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más,

precisamente, dice: “Señores Comisión de Jueces”. El primer punto aquí es

preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la

Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le

resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que

declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces

con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el

primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de

Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve

que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces

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aquí Corte Plena está conociendo algo, irrespetando las peticiones que le han

hecho a la Comisión de Jueces, no la han hecho al Pleno de la Corte Suprema de

Justicia. Luego cuando dice: “he sido notificada verbalmente” aténganse a la letra

del escrito, o sea que ella dice que le notificaron verbalmente, qué significa, que en

principio, a menos que verifiquen que no ha sido así, en principio es cierto que a

ella le notificaron verbalmente que integraba la terna. No saben, porque no lo dice

aquí respecto de la notificación, solamente que ha sido notificada verbalmente, no

saben si la notificación se la hizo el Consejo Nacional de la Judicatura o la

Comisión de Jueces. Además, tampoco saben en qué momento; qué ocurre si esta

notificación verbal se la hizo algún magistrado de la Comisión de Jueces antes de

que apareciera en la terna, entonces ya estaría evidenciando algún probable

arreglo entre magistrados de la comisión de jueces y el CNJ. Después viene algo a

que se siga sospechando, porque dice: “no tengo interés en que se me nombre

como juez suplente del tribunal antes mencionado”, lo cual podría indicar que esta

integración de la terna se hace en contra de la voluntad de la jueza, porque como

en principio se sabe que el CNJ les consulta y cómo es eso que después de

consultarle la nombra, están irrespetando en contra de su propio interés, la están

nombrando o proponiendo en la terna; porque es eso, porqué la insistencia en

ponerla a ella si ella no quiere. De ahí viene que dice: “renuncia en este instante

que esa comisión me ha hecho”. Qué podría interpretarse de eso, que la Comisión

de Jueces la iba a traer aquí como propuesta y que a lo mejor hasta le ha dicho

que va a quedar, eso es lo que puede interpretarse de esto; o sea que de la misma

letra del escrito se observa que esto es más delicado de lo que parece. Porqué

están ahora con estas dudas, precisamente por lo que él ha señalado, no se les da

el tiempo suficiente para conocer qué es lo que existe en fondo detrás de estas

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peticiones, y luego, bajo esa misma idea de que es la Comisión de Jueces la que a

su vez también ordena o arregla las ternas que van a venir del CNJ, en esa

creencia podría la jueza decir que aceptaría que se le tomara en cuenta para una

terna para ostentar el cargo de propietaria en cualquier tribunal de San Miguel, es

decir que si la jueza tiene la experiencia de que hablando con la Comisión de

Jueces o con algún magistrado o magistrada de la Comisión de Jueces, se arregla

la integración de la terna y eventualmente que no sólo se arregla la integración de

la terna, sino que también a quien aquí el Pleno va a nombrar, entonces tiene

lógica que se dirija a la Comisión de Jueces pidiéndole que la pongan en una terna

en propiedad allá en el Consejo y para que aquí se nombre. Es una cosa realmente

seria, de la simple lectura, como dice la magistrada Fortín, se deduce no que es

sencillo, sino que la situación es más complicada de lo que parece, y si hay indicios

de sospecha de probables arreglos entre la Comisión de Jueces con el Consejo

nacional de la Judicatura. Magistrado Valdivieso, en efecto, tal como lo señala el

magistrado Guzmán, la verdad es que no sabe porqué están conociendo esta carta

porque no viene dirigida a la Corte, primero; segundo, tratando de ver el vaso

medio lleno, en vez de medio vació, él lo que decía es que probablemente había un

poco de malicia en las palabras de ella, pero hoy ve que tratando de verlo medio

lleno, debe de entender de que ella es ignorantes, porque ignora las normas que

regulan la formulación de ternas para ser nombrada como juez; si ella confiesa

desconocer una cosa tan elemental a la Corte Suprema de Justicia, o a la

Comisión de Jueces específicamente, él se pregunta qué responsabilidad puede

tener para resolver, es decir, no va a tener ni siquiera el cuidado de estudiar para

poder resolver adecuadamente, porque si se atreve a hacer afirmaciones

totalmente alejadas de la ley a un organismo de la Corte Suprema de Justicia, hay

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que tener especial cuidado en su conocimiento, porque no habrá que olvidar lo que

establece la fracción o atribución quinta del artículo 182, que esta Corte puede

tomar cualquier medida para efectos de que se administre pronta y cumplida

justicia, y con una lógica sencilla si esta jueza desconoce lo más elemental, cómo

no va a desconocer lo sustancial. Por lo consiguiente, estima que si es más seria la

cuestión de lo que parece y tendría que revalorarse o analizarse o reanalizarse la

capacidad que tiene para ver si amerita que continúe como jueza. Por lo

consiguiente, no es una cuestión sencilla o que deba verse a la carrera, sino

puntualizando la importancia que esto tiene. Interviene magistrada Fortín Huezo,

menciona que la realidad es que la Comisión no ha traído esto para que ustedes le

respondan a la señora jueza, la petición es clara que se les autorice para proceder

o que se decida sobre la devolución de la terna, no estamos pidiendo que le

contesten, uno. Dos, con todo respeto a este Pleno, cree que las afirmaciones del

Magistrado Guzmán en este momento han rebasado los límites de la tolerancia;

ha insultado a la Comisión de Jueces, cuestionando realmente su actividad, le

parece contradictorio porque apenas el martes, él le dijo a los otros de la Comisión

que deberían de aprender de ellos. Sólo quiere recordarle que los miembros de

este Pleno no tienen la inmunidad que tienen los de los vecindarios, ya está

cansada de que se esté cuestionando su actividad dentro de la Comisión, su

actividad dentro de este Peno, y con su respeto señor Presidente yo me retiro en

este momento. Magistrado Trejo, se refiere a la participación de la magistrada

Claros de Ayala, sobre qué van a hacer con el nombramiento de los jueces

suplentes en materia civil y mercantil en este momento. Propone hacer un receso y

continuar por la tarde, y reconsiderar el punto que ha traído a la mesa la

magistrada Claros de Ayala. Se suspende la sesión a las trece horas. Se reanuda

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la sesión a las quince horas y veinte minutos con la presencia de los señores

magistrados: Doctor Jaime, Licenciado Castaneda, licenciado González, licenciada

Regalado, Doctor Valdivieso, licenciada Perla, Licenciada Fortín Huezo, Licenciado

Trejo, Licenciado Guzmán, Doctor Posada, Doctor Cardoza, Licenciada Claros de

Ayala y Licenciada Núñez Franco. Participa magistrada Perla, proponiendo que se

llame al Gerente General de Administración para que decida sobre el traslado del

administrador de este edificio, en razón de varias faltas administrativas. En igual

sentido se pronuncia el magistrado Valdivieso. Magistrado Guzmán, refiere que los

sindicatos están esperando que sean conocidos los acuerdos alcanzados, en

especial el acuerdo de conocer de la destitución del Director de Medicina Legal.

Pide que se haga constar en acta que ha recordado esta petición a esta CSJ, que

hay una especie de compromiso de resolverles cuanto antes a los sindicalistas los

puntos que ellos han entendido ha sido un compromiso de la mesa laboral, para

traerlos a esta Corte y que esta Corte tome decisión. Pide en consecuencia que se

incluya el punto específico de la situación del Director de Medicina Legal. Sobre la

petición de SINEJUS, la magistrada Perla refiere que solicitan la decisión de este

Pleno respecto del Director de Medicina Legal, comentando que de no tomarse

decisión, los miembros del sindicato preparan acciones a nivel general, lo cual

informan que lo han comunicado al encargado de Trabajo de la Embajada

Americana. Magistrado Cardoza refiere que dentro de los acuerdos tomados con

los personeros de SINEJUS se dejó claro que estaba pendiente de los resultados

de la auditoría integral que se practica en el Instituto de Medicina Legal y de la cual

aún no sabemos resultados. Magistrado Guzmán Canjura, cree que ya tres

magistrados están coincidiendo en que ese punto e conozca en esta sesión; en lo

particular lo que propone es que el punto se conozca inmediatamente, no después

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de conocer sobre el nombramiento de jueces, en este caso ya tuvieron la primera

experiencia en la mañana y no saben qué rumbo puede tomar la deliberación por la

tarde. Para asegurarse de que este punto de Medina Legal se conozca, lo que

pide es que haya un cambio de agenda, que por cierto es una agenda mal

elaborada, por considerar que éste mecanismo es una forma técnica de obviar el

punto de Informes. Se llama a votar por recibir una explicación por parte del

licenciado Ruano, administrador de este edificio sobre la colocación de rótulos en

la quinta planta de este edificio: cinco votos. Se llama a votar porque esta situación

sea manejada por el Gerente General de Administración y Finanzas: siete votos.

Se retoma por el magistrado Guzmán la posición de tratar este mismo día el tema

del Director de Medicina Legal. Señor Presidente informa que se ha recibido

informe preliminar de auditoría integral de Medicina Legal, el cual propone se

incluya este día. Se acuerda con once votos recibir del Director de Auditoría

Interna el resumen ejecutivo del informe preliminar de la auditoría interna

integral del Instituto de Medicina Legal a nivel de las regionales Occidental,

Central, Paracentral y Oriental. Licenciada Perla, pide que se evalúe al Director

de Medicina Legal. Se da lectura a informe sobre carga de trabajo de la Dirección

de Auditoría Interna. Doctor Valdivieso considera que deben de valorarse las

condiciones en las que se realiza el trabajo de Director del Instituto de Medicina

Legal. Magistrada Fortín da lectura a algunos de los hallazgos que aparecen en el

resumen ejecutivo. Se recibe en el Pleno al Auditor Interno. Procede a dar

explicaciones sobre informe preliminar entregado al Pleno. Se deja constancia del

retiro del Pleno del magistrado González a las dieciséis horas y diez minutos.

Doctor Valdivieso, hace observaciones a los comentarios vertidos en las distintas

regionales. Se responde que los comentarios son parte de las respuestas dadas en

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una encuesta preparada para la auditoria. Se deja constancia del ingreso al Pleno

del magistrado Meléndez a las dieciséis horas y veinticinco minutos. Sobre varias

de las consultas hechas por los señores magistrados, el Auditor Interno refiere que

hay problemas de gerenciamiento, pero que aún está pendiente entrar a auditar la

parte presupuestaria. Se consulta por el magistrado Meléndez cuándo se recibió la

petición de auditoría y cuándo se tiene presupuestado tener el informe final de la

misma. Se responde que se recibió el día dieciséis de junio de este año a través de

Secretaría General y que espera que se tenga el informe final en enero de dos mil

once. Magistrado Trejo, requiere ampliación sobre el epígrafe de control de

asistencia en los centros de trabajo. Participan los señores magistrados con

consultas específicas sobre los hallazgos, brindándose respuesta por el Auditor

Interno. Magistrado Valdivieso, estima que como jueces no están obligados a

actuar con prejuicios y considera que hay buena parte del personal del Instituto que

tiene problemas con el Director y por ello consulta si puede obviarse el mecanismo

de encuestas en San Salvador, para que exista la metodología de entrevistas.

Magistrada Fortín Huezo, solicita se informe en materia de auditorías, qué se indica

como metodología para recabar información. Se responde que debe de respaldar

los hallazgos encontrados y que se ha evidenciado que se recaba mayor

información con las encuestas anónimas. Doctor Valdivieso, no considera

aceptable que se generalice que las personas no gustan de las entrevistas

directas, por lo que le sugiere que se haga si pueden hacerse las entrevistas o no.

Magistrado Posada, estima que ya hay parámetros determinados para realizar la

auditoría, por lo que no podemos orientar la práctica de la auditoría. Se agradece la

presencia del señor Auditor Interno. Se da por terminada la sesión las diecisiete y

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cuarenta minutos. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la

presente Acta y para constancia se firma.

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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo

éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte

Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José

Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla;

licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes,

Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta

Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa

María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán

Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala;

licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose

propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE

MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.

III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE

INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a)

Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión

por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de

septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide

que se asiente textualmente su participación relativa a: “cuando el Magistrado Trejo

nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que

gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos

cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los

magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca

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que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: “muy

complicado”, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea

complicada una comparación, lo que dije es “que si queremos darnos cuenta lo

poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con

los gerentes de aquí con lo que ganan”, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo

que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el

trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me

refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide

se asiente textualmente que: “en la parte en la que se hace una comparación entre

la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley

Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a

la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a

los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé

que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que

los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden

correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino

que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que

los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala,

porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de

remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está

en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que

ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los

empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo

que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa

claridad”. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara

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Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: “que se estaba

siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena,

porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización

distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o

un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por

parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese

modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo

Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad

de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese

cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el

Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene

en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena

tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo

Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o

que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara

la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte

Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la

existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y

necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el

Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana

por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la

reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura

al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha

reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han

presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de

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competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal

va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso

presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código

procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia

que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas

corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una

próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias

solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no

llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura

señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene

estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las

excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas.

Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la

agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo

Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las

excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala

de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a

SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la

remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento

del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han

cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los

trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la

nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que

quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa

es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte

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Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados

sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere

que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que

nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los

casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente

señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta

ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares

para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la

aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente

Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están

entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes

realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los

trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún

entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por

estimar que: “es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo

que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de

relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes

de SINEJUS”. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos

de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones

innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione

de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la

decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala

trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que

se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas

que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del

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conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta

que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o

mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior

del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese

informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro

de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de

los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo

del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo

agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que

tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer

algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el

punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una

próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el

informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto

tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior

problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio

que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto

porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás

ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos

procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una

cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la

materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo

dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de

seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere

preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna

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pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho

Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar

clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que

había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el

Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado;

por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas.

Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el

área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles

procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en

que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de

vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo

sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando

sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello

sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores

se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga

laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo.

Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia

para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que

este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que

se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los

puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que

vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos

requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión

sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del

Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos

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Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el

día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral.

Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la

jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al

centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que

antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y

se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de

San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de

Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que

permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no

indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de

parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación

con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con

relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se

hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo,

pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son

de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta,

que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se

discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia.

Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de

atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que

sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas

según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso

de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento

de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que

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se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el

quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la

contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el

aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da

lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al

Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el

día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado

por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para

una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de

justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros

empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos.

Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se

atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se

conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en

procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe

porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para

conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco

votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso,

licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada

Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y

SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado

Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados

miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados

obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con

los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación

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Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él

denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y

suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala,

indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información

presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes

que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla,

recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se

le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera

que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que

conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado

Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad

y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido.

Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada

Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se

elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán

razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,

licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la

licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín

Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como

miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita

Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor

Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco,

licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada

Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios

Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso,

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licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de

la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME

FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE

DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director

Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación

a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al

bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en

tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la

tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el

comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de

todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas

correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que

pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que

se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros

rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar

autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a

otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de

prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno

el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de

ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su

nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de

Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación

modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a

variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario,

explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en

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monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio

de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros,

matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios

pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien

puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se

necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta

en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo

debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las

economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir.

Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para

la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable

tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es

por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o

no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el

capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial

y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este

fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para

comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de

tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se

deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas

y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el

cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el

Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado

Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el

comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado

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Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas

diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima

esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta.

Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro

magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión.

Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado

Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato

que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un

mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que

deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone

diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro

propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro

de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se

llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año

con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su

voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado,

licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada

Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para

continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la

agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores

Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada

Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor

Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el

día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que

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celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para

que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo

Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios

Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La

Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se

deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado

González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y

licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la

Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la

base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de

nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es

donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal

Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión

del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la

República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da

lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es

conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces

que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los

procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de

Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las

ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se

refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que

hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto

que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que

nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las

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ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes

de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa

de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas

ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara

en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron

justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está

determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán

cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las

pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el

listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la

pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la

ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y

evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus

resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en

dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si

debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es

nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme

al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a

los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el

Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era

prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo

Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no

pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos

irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al

nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su

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oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de

comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias

del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos

que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o

jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que

tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una

forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya

lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área

procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser

preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a

la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un

juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que

son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan

conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino

no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una

capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios

supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al

cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es:

¿Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios?

¿Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve,

quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le

ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta

en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con

igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los

candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de

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cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del

decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más

dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también

de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y

procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo

relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos

señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los

procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los

procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los

procedimientos viejos, la pregunta es: ¿Cuál es el juicio que van a tratar de

resolver? ¿Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas

cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de

justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por

lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en

serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de

ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente

atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe

señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que

le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta

nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna

manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión

para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente

solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión

anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor

Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay

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que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare

inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez

Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el

nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la

norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo

704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión

siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán

inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente

sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba

vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa

implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele

cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición

y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que

no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al

Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso,

recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para

la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se

le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la

Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo

704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no

está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o

inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la

formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el

artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia

además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser

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notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es

garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que

pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no

inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este

artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer

un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer

planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que

declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado

Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay

que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo

dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado

en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la

suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un

receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la

sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien

señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en

esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo

son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como

profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto

todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su

oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no

sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las

bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que

tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en

relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: “los

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resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional”, es decir,

las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los

candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los

mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: ¿Por qué deben de

publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte

Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe

quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados;

es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para

que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran

hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una

norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que

respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se

propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la

experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de

la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado

Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en

mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o

del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente

se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el

análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está

planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso

que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente,

retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la

declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe

de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de

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esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su

postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la

propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene

Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para

preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un

organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se

proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han

sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede

creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución

misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que

haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una

disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta

ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la

Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está

diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que

la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo

lo dice, el que dice: “de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la

Judicatura”, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que

nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte

Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo

sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si

nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido

con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado

una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese

sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron

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cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que

verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e

hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se

refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha

cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad

de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto

sería la declaratoria ”tácita de una inaplicabilidad”, a lo cual él como miembro de

ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado

Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y

como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es

olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única

norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y

entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín

Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la

República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la

Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre

que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de

constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte,

no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia,

sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un

poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de

constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las

que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que

determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es

diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese

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procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de

respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen

que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría

la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son

consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene

competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además

no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está

totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la

presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice

el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente

y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la

Constitución, ¿por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a

evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la

presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su

texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los

compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es

respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está

refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene

que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote

la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los

jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la

reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que

sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se

han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es

que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene

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participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que

la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo

tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que

no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa

administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da

lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las

propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder

a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las

propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de

forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al

artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las

propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo

Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se

entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el

magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de

constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban

de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en

forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En

igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso,

considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de

permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte

del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución.

Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer

los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a

que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de

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lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo

Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar

en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta

normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún

problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor

Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la

propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de

presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de

constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al

nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra

acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la

Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con

especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo

menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura,

pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda,

por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las

cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada

Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido

por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el

cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al

escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión

propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva

la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas

con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del

escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el

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lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután.

Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la

magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por

escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de

conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio

de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que

del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que

vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el

resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es

obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a

nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín

Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro,

señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa

magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la

observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se

pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más,

precisamente, dice: “Señores Comisión de Jueces”. El primer punto aquí es

preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la

Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le

resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que

declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces

con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el

primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de

Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve

que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces

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aquí Corte Plena está conociendo algo, irrespetando las peticiones que le han

hecho a la Comisión de Jueces, no la han hecho al Pleno de la Corte Suprema de

Justicia. Luego cuando dice: “he sido notificada verbalmente” aténganse a la letra

del escrito, o sea que ella dice que le notificaron verbalmente, qué significa, que en

principio, a menos que verifiquen que no ha sido así, en principio es cierto que a

ella le notificaron verbalmente que integraba la terna. No saben, porque no lo dice

aquí respecto de la notificación, solamente que ha sido notificada verbalmente, no

saben si la notificación se la hizo el Consejo Nacional de la Judicatura o la

Comisión de Jueces. Además, tampoco saben en qué momento; qué ocurre si esta

notificación verbal se la hizo algún magistrado de la Comisión de Jueces antes de

que apareciera en la terna, entonces ya estaría evidenciando algún probable

arreglo entre magistrados de la comisión de jueces y el CNJ. Después viene algo a

que se siga sospechando, porque dice: “no tengo interés en que se me nombre

como juez suplente del tribunal antes mencionado”, lo cual podría indicar que esta

integración de la terna se hace en contra de la voluntad de la jueza, porque como

en principio se sabe que el CNJ les consulta y cómo es eso que después de

consultarle la nombra, están irrespetando en contra de su propio interés, la están

nombrando o proponiendo en la terna; porque es eso, porqué la insistencia en

ponerla a ella si ella no quiere. De ahí viene que dice: “renuncia en este instante

que esa comisión me ha hecho”. Qué podría interpretarse de eso, que la Comisión

de Jueces la iba a traer aquí como propuesta y que a lo mejor hasta le ha dicho

que va a quedar, eso es lo que puede interpretarse de esto; o sea que de la misma

letra del escrito se observa que esto es más delicado de lo que parece. Porqué

están ahora con estas dudas, precisamente por lo que él ha señalado, no se les da

el tiempo suficiente para conocer qué es lo que existe en fondo detrás de estas

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peticiones, y luego, bajo esa misma idea de que es la Comisión de Jueces la que a

su vez también ordena o arregla las ternas que van a venir del CNJ, en esa

creencia podría la jueza decir que aceptaría que se le tomara en cuenta para una

terna para ostentar el cargo de propietaria en cualquier tribunal de San Miguel, es

decir que si la jueza tiene la experiencia de que hablando con la Comisión de

Jueces o con algún magistrado o magistrada de la Comisión de Jueces, se arregla

la integración de la terna y eventualmente que no sólo se arregla la integración de

la terna, sino que también a quien aquí el Pleno va a nombrar, entonces tiene

lógica que se dirija a la Comisión de Jueces pidiéndole que la pongan en una terna

en propiedad allá en el Consejo y para que aquí se nombre. Es una cosa realmente

seria, de la simple lectura, como dice la magistrada Fortín, se deduce no que es

sencillo, sino que la situación es más complicada de lo que parece, y si hay indicios

de sospecha de probables arreglos entre la Comisión de Jueces con el Consejo

nacional de la Judicatura. Magistrado Valdivieso, en efecto, tal como lo señala el

magistrado Guzmán, la verdad es que no sabe porqué están conociendo esta carta

porque no viene dirigida a la Corte, primero; segundo, tratando de ver el vaso

medio lleno, en vez de medio vació, él lo que decía es que probablemente había un

poco de malicia en las palabras de ella, pero hoy ve que tratando de verlo medio

lleno, debe de entender de que ella es ignorantes, porque ignora las normas que

regulan la formulación de ternas para ser nombrada como juez; si ella confiesa

desconocer una cosa tan elemental a la Corte Suprema de Justicia, o a la

Comisión de Jueces específicamente, él se pregunta qué responsabilidad puede

tener para resolver, es decir, no va a tener ni siquiera el cuidado de estudiar para

poder resolver adecuadamente, porque si se atreve a hacer afirmaciones

totalmente alejadas de la ley a un organismo de la Corte Suprema de Justicia, hay

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que tener especial cuidado en su conocimiento, porque no habrá que olvidar lo que

establece la fracción o atribución quinta del artículo 182, que esta Corte puede

tomar cualquier medida para efectos de que se administre pronta y cumplida

justicia, y con una lógica sencilla si esta jueza desconoce lo más elemental, cómo

no va a desconocer lo sustancial. Por lo consiguiente, estima que si es más seria la

cuestión de lo que parece y tendría que revalorarse o analizarse o reanalizarse la

capacidad que tiene para ver si amerita que continúe como jueza. Por lo

consiguiente, no es una cuestión sencilla o que deba verse a la carrera, sino

puntualizando la importancia que esto tiene. Interviene magistrada Fortín Huezo,

menciona que la realidad es que la Comisión no ha traído esto para que ustedes le

respondan a la señora jueza, la petición es clara que se les autorice para proceder

o que se decida sobre la devolución de la terna, no estamos pidiendo que le

contesten, uno. Dos, con todo respeto a este Pleno, cree que las afirmaciones del

Magistrado Guzmán en este momento han rebasado los límites de la tolerancia;

ha insultado a la Comisión de Jueces, cuestionando realmente su actividad, le

parece contradictorio porque apenas el martes, él le dijo a los otros de la Comisión

que deberían de aprender de ellos. Sólo quiere recordarle que los miembros de

este Pleno no tienen la inmunidad que tienen los de los vecindarios, ya está

cansada de que se esté cuestionando su actividad dentro de la Comisión, su

actividad dentro de este Peno, y con su respeto señor Presidente yo me retiro en

este momento. Magistrado Trejo, se refiere a la participación de la magistrada

Claros de Ayala, sobre qué van a hacer con el nombramiento de los jueces

suplentes en materia civil y mercantil en este momento. Propone hacer un receso y

continuar por la tarde, y reconsiderar el punto que ha traído a la mesa la

magistrada Claros de Ayala. Se suspende la sesión a las trece horas. Se reanuda

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la sesión a las quince horas y veinte minutos con la presencia de los señores

magistrados: Doctor Jaime, Licenciado Castaneda, licenciado González, licenciada

Regalado, Doctor Valdivieso, licenciada Perla, Licenciada Fortín Huezo, Licenciado

Trejo, Licenciado Guzmán, Doctor Posada, Doctor Cardoza, Licenciada Claros de

Ayala y Licenciada Núñez Franco. Participa magistrada Perla, proponiendo que se

llame al Gerente General de Administración para que decida sobre el traslado del

administrador de este edificio, en razón de varias faltas administrativas. En igual

sentido se pronuncia el magistrado Valdivieso. Magistrado Guzmán, refiere que los

sindicatos están esperando que sean conocidos los acuerdos alcanzados, en

especial el acuerdo de conocer de la destitución del Director de Medicina Legal.

Pide que se haga constar en acta que ha recordado esta petición a esta CSJ, que

hay una especie de compromiso de resolverles cuanto antes a los sindicalistas los

puntos que ellos han entendido ha sido un compromiso de la mesa laboral, para

traerlos a esta Corte y que esta Corte tome decisión. Pide en consecuencia que se

incluya el punto específico de la situación del Director de Medicina Legal. Sobre la

petición de SINEJUS, la magistrada Perla refiere que solicitan la decisión de este

Pleno respecto del Director de Medicina Legal, comentando que de no tomarse

decisión, los miembros del sindicato preparan acciones a nivel general, lo cual

informan que lo han comunicado al encargado de Trabajo de la Embajada

Americana. Magistrado Cardoza refiere que dentro de los acuerdos tomados con

los personeros de SINEJUS se dejó claro que estaba pendiente de los resultados

de la auditoría integral que se practica en el Instituto de Medicina Legal y de la cual

aún no sabemos resultados. Magistrado Guzmán Canjura, cree que ya tres

magistrados están coincidiendo en que ese punto e conozca en esta sesión; en lo

particular lo que propone es que el punto se conozca inmediatamente, no después

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de conocer sobre el nombramiento de jueces, en este caso ya tuvieron la primera

experiencia en la mañana y no saben qué rumbo puede tomar la deliberación por la

tarde. Para asegurarse de que este punto de Medina Legal se conozca, lo que

pide es que haya un cambio de agenda, que por cierto es una agenda mal

elaborada, por considerar que éste mecanismo es una forma técnica de obviar el

punto de Informes. Se llama a votar por recibir una explicación por parte del

licenciado Ruano, administrador de este edificio sobre la colocación de rótulos en

la quinta planta de este edificio: cinco votos. Se llama a votar porque esta situación

sea manejada por el Gerente General de Administración y Finanzas: siete votos.

Se retoma por el magistrado Guzmán la posición de tratar este mismo día el tema

del Director de Medicina Legal. Señor Presidente informa que se ha recibido

informe preliminar de auditoría integral de Medicina Legal, el cual propone se

incluya este día. Se acuerda con once votos recibir del Director de Auditoría

Interna el resumen ejecutivo del informe preliminar de la auditoría interna

integral del Instituto de Medicina Legal a nivel de las regionales Occidental,

Central, Paracentral y Oriental. Licenciada Perla, pide que se evalúe al Director

de Medicina Legal. Se da lectura a informe sobre carga de trabajo de la Dirección

de Auditoría Interna. Doctor Valdivieso considera que deben de valorarse las

condiciones en las que se realiza el trabajo de Director del Instituto de Medicina

Legal. Magistrada Fortín da lectura a algunos de los hallazgos que aparecen en el

resumen ejecutivo. Se recibe en el Pleno al Auditor Interno. Procede a dar

explicaciones sobre informe preliminar entregado al Pleno. Se deja constancia del

retiro del Pleno del magistrado González a las dieciséis horas y diez minutos.

Doctor Valdivieso, hace observaciones a los comentarios vertidos en las distintas

regionales. Se responde que los comentarios son parte de las respuestas dadas en

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una encuesta preparada para la auditoria. Se deja constancia del ingreso al Pleno

del magistrado Meléndez a las dieciséis horas y veinticinco minutos. Sobre varias

de las consultas hechas por los señores magistrados, el Auditor Interno refiere que

hay problemas de gerenciamiento, pero que aún está pendiente entrar a auditar la

parte presupuestaria. Se consulta por el magistrado Meléndez cuándo se recibió la

petición de auditoría y cuándo se tiene presupuestado tener el informe final de la

misma. Se responde que se recibió el día dieciséis de junio de este año a través de

Secretaría General y que espera que se tenga el informe final en enero de dos mil

once. Magistrado Trejo, requiere ampliación sobre el epígrafe de control de

asistencia en los centros de trabajo. Participan los señores magistrados con

consultas específicas sobre los hallazgos, brindándose respuesta por el Auditor

Interno. Magistrado Valdivieso, estima que como jueces no están obligados a

actuar con prejuicios y considera que hay buena parte del personal del Instituto que

tiene problemas con el Director y por ello consulta si puede obviarse el mecanismo

de encuestas en San Salvador, para que exista la metodología de entrevistas.

Magistrada Fortín Huezo, solicita se informe en materia de auditorías, qué se indica

como metodología para recabar información. Se responde que debe de respaldar

los hallazgos encontrados y que se ha evidenciado que se recaba mayor

información con las encuestas anónimas. Doctor Valdivieso, no considera

aceptable que se generalice que las personas no gustan de las entrevistas

directas, por lo que le sugiere que se haga si pueden hacerse las entrevistas o no.

Magistrado Posada, estima que ya hay parámetros determinados para realizar la

auditoría, por lo que no podemos orientar la práctica de la auditoría. Se agradece la

presencia del señor Auditor Interno. Se da por terminada la sesión las diecisiete y

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cuarenta minutos. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la

presente Acta y para constancia se firma.