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Nosotros: CAMILO MENASCHE MONTIEL, HAUDE MENACHE MONTIEL, MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ELIZABETH MENASCHE MONTIEL, EGLEE KATIUSKA SANCHEZ DE PRIETO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.230.190, 10.331.720, 6.055.596, 10.331.721, 6.967.343, respectivamente; reunidos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los 11 días del mes de Octubre de 2.007, en las instalaciones de la sede de Empresas Garbo c.a., a los fines de constituir, como en efecto declaramos que así constituimos, mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, la cual se regirá conforme a la normativa legal sobre la materia deportiva respecto de las entidades deportivas, a los principios fundamentales determinados en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, y a las cláusulas que a continuación se describen, las cuales son redactadas con amplitud suficiente para que sirvan a la vez de Estatutos Sociales: CAPITULO I.- DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO y PATRIMONIO. Artículo 1º.- La Asociación Civil se denominará Divisa Toritos de Garbo; estará afiliada a la Liga de Béisbol Leoncio Martínez, adscrita a la “Corporación Criollitos de Venezuela del Estado Miranda”; su duración es indefinida y su domicilio está en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Articulo

Acta Constitutiva de Divisa (1)

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Nosotros: CAMILO MENASCHE MONTIEL, HAUDE MENACHE MONTIEL,

MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ELIZABETH MENASCHE MONTIEL,

EGLEE KATIUSKA SANCHEZ DE PRIETO, todos venezolanos, mayores de

edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Números:

11.230.190, 10.331.720, 6.055.596, 10.331.721, 6.967.343, respectivamente;

reunidos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los 11 días del mes de

Octubre de 2.007, en las instalaciones de la sede de Empresas Garbo c.a., a

los fines de constituir, como en efecto declaramos que así constituimos,

mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil Sin Fines de

Lucro, la cual se regirá conforme a la normativa legal sobre la materia

deportiva respecto de las entidades deportivas, a los principios fundamentales

determinados en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, y a

las cláusulas que a continuación se describen, las cuales son redactadas con

amplitud suficiente para que sirvan a la vez de Estatutos Sociales: CAPITULO

I.- DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO y

PATRIMONIO. Artículo 1º.- La Asociación Civil se denominará Divisa Toritos

de Garbo; estará afiliada a la Liga de Béisbol Leoncio Martínez, adscrita a la

“Corporación Criollitos de Venezuela del Estado Miranda”; su duración es

indefinida y su domicilio está en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Articulo 2º.- La Divisa Toritos de Garbo, es y será siempre una institución de

carácter civil, sin fines económicos y ajena a toda cuestión política o religiosa,

y su objeto será el ejercicio y fomento del deporte para niños, niñas y

adolescentes en cualquier disciplina, más tal actividad por ninguna causa o

razón, podrá tener como factor determinante, el de su desarrollo en sí mismo

contemplado, de tal forma que en todo momento, sus directivos propenderán a

que toda acción vaya siempre encaminada a formar en los niños, niñas y

adolescentes el espíritu de solidaridad social, como fuente de estímulo para el

estudio y el trabajo perseverante, a través de actividades recreativas y

culturales, como el deporte practicado en forma sistemático y organizado.

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Artículo 3º.- Lo dispuesto en el encabezamiento del artículo anterior, no obsta

para que la Divisa Toritos de Garbo, como sujeto de derechos patrimoniales

pueda adquirir bienes de todas las clases y por cualquier título, los que

destinaría exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- Formará

parte del Patrimonio de la Divisa, lo siguiente: 1.- Los bienes muebles e

inmuebles que haya adquirido o adquiera a título de propiedad. 2.- Los

recursos financieros, derechos y demás títulos valores que adquiera en forma

gratuita u onerosa. 3.- Las donaciones que reciba. 4.- Las cuotas anuales

recibidas por concepto de inscripción de niños, niñas y adolescentes

jugadores. 5.- Las contribuciones especiales que con fines específicos solicite

la Junta Directiva Divisa. CAPITULO II. DE LA DIVISA TORITOS DE GARBO.

Artículo 5º.- La máxima dirección y administración de la escuela de la Divisa

Toritos de Garbo, la ejercerá la Junta Directiva de la divisa, sus decisiones

administrativas sólo estarán limitadas por lo establecido en estos Estatutos,

los Acuerdos y Resoluciones de las Asamblea de representantes. Artículo

6º.- La Junta Directiva de la Divisa, estará conformada por siete (07) miembros

principales, a saber: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario

General, un (1) Director de Finanzas, tres (3) Vocales Principales y dos (2)

Vocales Suplentes. También tendrá un (1) Consejo de Honor, que resolverá

en apelación sobre la materia disciplinaria, integrado por tres (03) Miembros

Principales y un (01) Suplente. Las ausencias absolutas o temporales del

Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y, las ausencias del

Vicepresidente le corresponderá suplirlas al Secretario General en primer

lugar y, en segundo lugar al Director de Finanzas; de permanecer éstos dos

últimos en sus cargos, la designación recaerá en los Vocales Principales y

Vocales Suplentes, en el mismo orden en que fueron elegidos. Artículo 7º.-

Los miembros de la Junta Directiva de la Divisa y del Consejo del Honor,

serán elegidos en votación secreta, directa y no delegable, por los Padres,

Representantes y/o Responsables de cada Niño, Niña y/o Adolescente inscrito

en la Divisa, aptos para votar y presentes en la asamblea convocada para tal

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fin, el año en que venza el período establecido. Durarán cuatro (04) años en el

ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelectos para un mismo

cargo tantas veces como lo decida la Asamblea de Padres y Representantes,

o en su defecto el tiempo que determine la Ley que regule la materia. En todo

caso, el proceso eleccionario se regirá por lo establecido en el Reglamento

para la Elección de Divisas y del Consejo de Honor de la Corporación Criollitos

de Venezuela, aprobado en Convención Nacional. Artículo 8º.- La Junta

Directiva de la Divisa, sesionara una vez a la semana o cuando los intereses

de la Divisa así lo requieran. Se considerará constituida con la presencia de la

mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

De toda sesión de la Junta Directiva, se levantará un acta dejando constancia

tanto de los asistentes a ella como de las decisiones tomadas y la cual deberá

ser firmada por todos los asistentes. Artículo 9º.- Los miembros de la Junta

Directiva de la Divisa y del Consejo de Honor, podrán ser removidos de sus

cargos por resolución de una Asamblea de Padre y/o Representantes

Ordinaria o Extraordinaria, a solicitud de las tres cuartas (3/4) partes de la los

padres y/o representantes inscritos en la divisa, cuando hubiere causa

debidamente justificada y presentada ante la instancia del Directorio de la

Liga. Artículo 9º.- La Junta Directiva de la Divisa podrán nombrar

Coordinadores, fijando en cada caso sus atribuciones. Todo miembro de la

junta Directiva de la Divisa podrá actuar como Técnico de un equipo, Ningún

miembro del Consejo de Honor podrá actuar como Técnico de un equipo ni

desarrollar actividades de arbitraje en Juegos programados por las Ligas, ni

podrá ejercer simultáneamente cargo en otras divisas. Artículo 10º.- En las

elecciones de la Junta Directiva de la Divisa, debe estar presente, por lo

mínimo, un (1) miembro del Directorio de la Liga. CAPITULO III. DE LAS

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DIVISA. Artículo 11º.- La

Junta Directiva de la divisa, tendrá las atribuciones siguientes: A) Ejercer

mediante la persona del Presidente, la representación Jurídica de la Divisa; B)

Dirigir, Coordinar, Planificar y vigilar las actividades deportivas, recreativas y

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de formación de la Divisa, según los fines educativos y moralizadores de ésta;

C) Designar las comisiones o personal auxiliar que juzgue conveniente para

desempeñar funciones de asesoría técnica; D) Autorizar la solicitud de

contribuciones o donaciones en bienes o efectivos a favor de la divisa y

disponer de ello en la forma más conveniente a los fines específicos; E)

Gestionar por si o por medio de representante, ante personas o entidades

públicas y/o privadas, la colaboración y los permisos necesarios para el uso de

campos o instalaciones deportivas; F) Organizar y promover giras y juegos,

con el fin de cumplir con las actividades deportivas, de conformidad con los

objetivos programáticos de la Divisa; G) Elaborar los presupuestos y disponer

los gastos ordinarios y extraordinarios, en forma conjunta con el Director de

Finanzas; H) Autorizar la Inscripción en la Divisa de los Niños, Niñas y/o

Adolescentes que así lo soliciten; I) Convocar la Asamblea de Padres,

Representantes y/o Responsables y presentar a ella un informe detallado

de todas sus actividades deportivas y administrativas, realizada durante su

ejercicio, así como balances o estados de cuenta de los bienes que haya

administrado a nombre de la Divisa; J) Autorizar con la firma del Presidente,

los actos, acuerdos, resoluciones, correspondencia y todo documento de la

Junta Directiva de la Divisa; K) Cuidar de que el Secretario General lleve el

Libro de actas de sus reuniones, el archivo de la Correspondencia y demás

recaudos de la Divisa; L) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y

demás Reglamentos que se dictaren y resolver acerca de lo no previsto en

ellos; M) Ordenar los gastos que se efectúen y girar sobre los fondos de la

Divisa, por intermedio del Presidente, actuando conjuntamente con el Director

de Finanzas, de todo lo cual, se dejará constancia en el correspondiente libro

de cuentas; N) Abrir y manejar las operaciones con cuentas bancarias, de

forma conjunta, el Presidente y el Director de Finanzas; Ñ) Ejercer toda otra

función o atribución que no esté reservada a la Asamblea de Padres,

Representantes y/o Responsables. Artículo 12º.- La Junta Directiva en pleno,

deberá reunirse obligatoriamente una vez cada trimestre del año con los

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Padres, Representantes y/o Responsables y adicionalmente las veces que

sea necesario cuando los intereses de la Divisa así lo requieran. CAPITULO

IV. DE LAS CONVENCIONES. Artículo 13º.- La Asamblea de Padres,

Representantes y/o Responsables, será la máxima autoridad de la Escuela de

Béisbol Menor. Se reunirá anualmente, en el sitio que fije la Junta Directiva,

durante el primer semestre de cada año, según convocatoria hecha con

quince (15) días por lo menos de anticipación, y se desarrollarán de acuerdo

con el orden siguiente: A) A) Instalación B) designación del Director o

Directores de Debates; C) Presentación por parte del Presidente, del informe

de las labores desarrolladas por la Divisa en el correspondiente período; D)

Presentación por parte del Director de Finanzas, del informe Financiero de la

Junta Directiva de la Divisa; E) Elección de la Junta Directiva cuando hubiere

lugar a ello, previo el cumplimiento en su oportunidad, de lo establecido en el

Reglamento para los procesos electorales; F) Modificaciones de Estatutos si

fuere necesario y votación de acuerdos, sobre reglamentos y demás normas

que deba aplicar la Junta Directiva; G) Analizar cualquier ponencia que los

Padres, Representantes y/o Responsables hayan presentado con sesenta (60)

días por lo menos de anticipación a la facha de la Asamblea; I) Resolver

cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración.

Artículo 14º.- Las Asambleas estarán constituidas de la manera siguiente: a)

Por cuatro (4) miembros como mínimo de la Junta Directiva de la Divisa,

donde únicamente dos (2) miembros de ellos, preferiblemente el Presidente y

Secretario General, cumplirán las funciones de Delegados a la Asamblea, y

tendrán derecho a voz y voto en forma directa, personal y no delegable; b) Por

un Padre, Representante y/o Responsable por cada niño, niña y/o

Adolescente inscrito en la Divisa, quienes tendrán derecho a voz y voto en

forma directa, personal y no delegable. Artículo 15º.- Las Asambleas serán

Ordinarias o Extraordinarias y se considerarán válidamente constituidas por lo

menos con las dos terceras (2/3) partes de los Padres, Representantes y/o

Responsables que la integran y con la presencia de por lo menos cuatro (4)

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miembros de la Junta Directiva de la Divisa. Todos los delegados debidamente

acreditados, asistentes a la Asamblea tendrán derecho a voz y voto. Artículo

16º.- La Junta Directiva de la Divisa, podrá convocar a la Asamblea

Extraordinaria, cuando los intereses de la Escuela de Béisbol Menor así lo

ameriten y/o a petición del setenta y cinco por ciento 75% de los Padres,

Responsables y/o Representantes. En todo caso, la convocatoria debe ser

hecha con quince (15) días por lo menos y solamente se deliberará y

resolverá acerca de los puntos que aparezcan en la convocatoria. Artículo

17º.- El Presidente de la Junta Directiva de la Divisa o quien haga sus veces

será el presidente de la Asamblea. Las decisiones de las Asamblea se

tomarán por mayoría de votos. CAPITULO V. DEL REGIMEN

DISCIPLINARIO. Artículo 18º.- Todo lo relacionado a las faltas sancionables,

cometidas por cualquiera de los miembros activos de la Junta Directiva,

Padres, Representantes y/o Responsables y atletas de la divisa, se regirá por

lo establecido en el Código de Responsabilidad y Sanciones de la

Corporación Criollitos de Venezuela y demás instrumentos disciplinarios que

se aprueben en Convención Nacional de la Corporación. CAPITULO VI. DE

LA REGLAMENTACIÓN Y PUBLICIDAD. Artículo 19º.- Las actividades de la

Junta Directiva de la Divisa se ajustarán a las normas oficiales vigentes en

materia de deporte y a la normativa interna vigente de la Corporación Criollitos

de Venezuela, fundamentado legalmente en el Principio de la Autonomía

Funcional. Artículo 20º.- Se prohíbe, a todos los miembros de la Escuela de

Béisbol Menor, acudir a instancias externas y/o realizar declaraciones públicas

sobre los asuntos relacionados con la vida interna de la institución, sin agotar

las instancias internas de la Divisa y sin la previa autorización de la Junta

Directiva de la Divisa. CAPITULO VII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 21º.- Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva Estatutaria, se

regirá por los Estatutos vigentes de la Corporación Criollitos de Venezuela,

sus Instructivos, Reglamentos y demás normativa Artículo 22º.- La

presente Acta Constitutiva Estatutaria podrá ser modificada parcial o

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totalmente de acuerdo a las modificaciones que se le realicen a los Estatutos

de la Escuela de Béisbol, en Asamblea de Padres, Representantes y/o

Responsable. Artículo 23º.- En ningún momento y por ninguna circunstancia,

la Junta Directiva de la divisa se hace responsable y/o solidario de las

obligaciones patrimoniales contraídas por los Padres, Representantes y/o

Responsables. La Junta Directiva de la Divisa Toritos de Garbo, de acuerdo a

la última Asamblea de Padres, Representantes y/o Responsables y elegida

para el período 2.007 - 2011, está constituida por los Ciudadanos: Señor:

CAMILO MENASCHE MONTIEL, como Presidente; la Señora: HAUDE

MENASCHE MONTIEL, como Vicepresidente; la Señora: MARGARITA DEL

VALLE RODRÍGUEZ, como Secretario General; la Señora: ELIZABETH

MENASCHE MONTIEL, con el cargo de Secretario de Finanzas; la Señora:

EGLEE KATIUSKA SANCHEZ DE PRIETO, como primer Vocal; el Señor:

XXXXX XXXXXX, como segundo Vocal; el Señor: XXXXXXX XXXXXX, como

tercer Vocal; como primer Vocal suplente, Señor: XXXXXXXX XXXXX; como

segundo Vocal suplente, Señor: XXXXXXX XXXXXXX. Para el Consejo de

Honor, miembros principales: Señores: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX

XXXXXX, y XXXXXXXX XXXXXXX; de conformidad con el resultado del acto

de elección de fecha 11 de Octubre de 2.007, acta que se anexa. Finalmente,

La Junta Directiva designa y autoriza al Ciudadano: CAMILO MENASCHE

MONTIEL, Cédula de Identidad Nro. 11.230.190 en su carácter de Presidente

de la Junta Directiva, para que realice todos los trámites de inscripción, fijación

y publicación de la presente Acta por ante la Oficina Subalterna

correspondiente, a los efectos legales consiguientes. Se leyó la presente acta

y conforme firman: Xxxxxxxxx xxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.);

Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx

Xxxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx,

(Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxx Xxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx

Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,

(Fdo.); Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.);

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Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx

Xxxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx,

(Fdo.); Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.);

Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, (Fdo.). En Caracas, Distrito Capital, a la fecha de su

presentación.