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Nosotros: CAMILO MENASCHE MONTIEL, HAUDE MENACHE MONTIEL,
MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ELIZABETH MENASCHE MONTIEL,
EGLEE KATIUSKA SANCHEZ DE PRIETO, todos venezolanos, mayores de
edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Números:
11.230.190, 10.331.720, 6.055.596, 10.331.721, 6.967.343, respectivamente;
reunidos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los 11 días del mes de
Octubre de 2.007, en las instalaciones de la sede de Empresas Garbo c.a., a
los fines de constituir, como en efecto declaramos que así constituimos,
mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil Sin Fines de
Lucro, la cual se regirá conforme a la normativa legal sobre la materia
deportiva respecto de las entidades deportivas, a los principios fundamentales
determinados en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, y a
las cláusulas que a continuación se describen, las cuales son redactadas con
amplitud suficiente para que sirvan a la vez de Estatutos Sociales: CAPITULO
I.- DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO y
PATRIMONIO. Artículo 1º.- La Asociación Civil se denominará Divisa Toritos
de Garbo; estará afiliada a la Liga de Béisbol Leoncio Martínez, adscrita a la
“Corporación Criollitos de Venezuela del Estado Miranda”; su duración es
indefinida y su domicilio está en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Articulo 2º.- La Divisa Toritos de Garbo, es y será siempre una institución de
carácter civil, sin fines económicos y ajena a toda cuestión política o religiosa,
y su objeto será el ejercicio y fomento del deporte para niños, niñas y
adolescentes en cualquier disciplina, más tal actividad por ninguna causa o
razón, podrá tener como factor determinante, el de su desarrollo en sí mismo
contemplado, de tal forma que en todo momento, sus directivos propenderán a
que toda acción vaya siempre encaminada a formar en los niños, niñas y
adolescentes el espíritu de solidaridad social, como fuente de estímulo para el
estudio y el trabajo perseverante, a través de actividades recreativas y
culturales, como el deporte practicado en forma sistemático y organizado.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el encabezamiento del artículo anterior, no obsta
para que la Divisa Toritos de Garbo, como sujeto de derechos patrimoniales
pueda adquirir bienes de todas las clases y por cualquier título, los que
destinaría exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- Formará
parte del Patrimonio de la Divisa, lo siguiente: 1.- Los bienes muebles e
inmuebles que haya adquirido o adquiera a título de propiedad. 2.- Los
recursos financieros, derechos y demás títulos valores que adquiera en forma
gratuita u onerosa. 3.- Las donaciones que reciba. 4.- Las cuotas anuales
recibidas por concepto de inscripción de niños, niñas y adolescentes
jugadores. 5.- Las contribuciones especiales que con fines específicos solicite
la Junta Directiva Divisa. CAPITULO II. DE LA DIVISA TORITOS DE GARBO.
Artículo 5º.- La máxima dirección y administración de la escuela de la Divisa
Toritos de Garbo, la ejercerá la Junta Directiva de la divisa, sus decisiones
administrativas sólo estarán limitadas por lo establecido en estos Estatutos,
los Acuerdos y Resoluciones de las Asamblea de representantes. Artículo
6º.- La Junta Directiva de la Divisa, estará conformada por siete (07) miembros
principales, a saber: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
General, un (1) Director de Finanzas, tres (3) Vocales Principales y dos (2)
Vocales Suplentes. También tendrá un (1) Consejo de Honor, que resolverá
en apelación sobre la materia disciplinaria, integrado por tres (03) Miembros
Principales y un (01) Suplente. Las ausencias absolutas o temporales del
Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y, las ausencias del
Vicepresidente le corresponderá suplirlas al Secretario General en primer
lugar y, en segundo lugar al Director de Finanzas; de permanecer éstos dos
últimos en sus cargos, la designación recaerá en los Vocales Principales y
Vocales Suplentes, en el mismo orden en que fueron elegidos. Artículo 7º.-
Los miembros de la Junta Directiva de la Divisa y del Consejo del Honor,
serán elegidos en votación secreta, directa y no delegable, por los Padres,
Representantes y/o Responsables de cada Niño, Niña y/o Adolescente inscrito
en la Divisa, aptos para votar y presentes en la asamblea convocada para tal
fin, el año en que venza el período establecido. Durarán cuatro (04) años en el
ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelectos para un mismo
cargo tantas veces como lo decida la Asamblea de Padres y Representantes,
o en su defecto el tiempo que determine la Ley que regule la materia. En todo
caso, el proceso eleccionario se regirá por lo establecido en el Reglamento
para la Elección de Divisas y del Consejo de Honor de la Corporación Criollitos
de Venezuela, aprobado en Convención Nacional. Artículo 8º.- La Junta
Directiva de la Divisa, sesionara una vez a la semana o cuando los intereses
de la Divisa así lo requieran. Se considerará constituida con la presencia de la
mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
De toda sesión de la Junta Directiva, se levantará un acta dejando constancia
tanto de los asistentes a ella como de las decisiones tomadas y la cual deberá
ser firmada por todos los asistentes. Artículo 9º.- Los miembros de la Junta
Directiva de la Divisa y del Consejo de Honor, podrán ser removidos de sus
cargos por resolución de una Asamblea de Padre y/o Representantes
Ordinaria o Extraordinaria, a solicitud de las tres cuartas (3/4) partes de la los
padres y/o representantes inscritos en la divisa, cuando hubiere causa
debidamente justificada y presentada ante la instancia del Directorio de la
Liga. Artículo 9º.- La Junta Directiva de la Divisa podrán nombrar
Coordinadores, fijando en cada caso sus atribuciones. Todo miembro de la
junta Directiva de la Divisa podrá actuar como Técnico de un equipo, Ningún
miembro del Consejo de Honor podrá actuar como Técnico de un equipo ni
desarrollar actividades de arbitraje en Juegos programados por las Ligas, ni
podrá ejercer simultáneamente cargo en otras divisas. Artículo 10º.- En las
elecciones de la Junta Directiva de la Divisa, debe estar presente, por lo
mínimo, un (1) miembro del Directorio de la Liga. CAPITULO III. DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DIVISA. Artículo 11º.- La
Junta Directiva de la divisa, tendrá las atribuciones siguientes: A) Ejercer
mediante la persona del Presidente, la representación Jurídica de la Divisa; B)
Dirigir, Coordinar, Planificar y vigilar las actividades deportivas, recreativas y
de formación de la Divisa, según los fines educativos y moralizadores de ésta;
C) Designar las comisiones o personal auxiliar que juzgue conveniente para
desempeñar funciones de asesoría técnica; D) Autorizar la solicitud de
contribuciones o donaciones en bienes o efectivos a favor de la divisa y
disponer de ello en la forma más conveniente a los fines específicos; E)
Gestionar por si o por medio de representante, ante personas o entidades
públicas y/o privadas, la colaboración y los permisos necesarios para el uso de
campos o instalaciones deportivas; F) Organizar y promover giras y juegos,
con el fin de cumplir con las actividades deportivas, de conformidad con los
objetivos programáticos de la Divisa; G) Elaborar los presupuestos y disponer
los gastos ordinarios y extraordinarios, en forma conjunta con el Director de
Finanzas; H) Autorizar la Inscripción en la Divisa de los Niños, Niñas y/o
Adolescentes que así lo soliciten; I) Convocar la Asamblea de Padres,
Representantes y/o Responsables y presentar a ella un informe detallado
de todas sus actividades deportivas y administrativas, realizada durante su
ejercicio, así como balances o estados de cuenta de los bienes que haya
administrado a nombre de la Divisa; J) Autorizar con la firma del Presidente,
los actos, acuerdos, resoluciones, correspondencia y todo documento de la
Junta Directiva de la Divisa; K) Cuidar de que el Secretario General lleve el
Libro de actas de sus reuniones, el archivo de la Correspondencia y demás
recaudos de la Divisa; L) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y
demás Reglamentos que se dictaren y resolver acerca de lo no previsto en
ellos; M) Ordenar los gastos que se efectúen y girar sobre los fondos de la
Divisa, por intermedio del Presidente, actuando conjuntamente con el Director
de Finanzas, de todo lo cual, se dejará constancia en el correspondiente libro
de cuentas; N) Abrir y manejar las operaciones con cuentas bancarias, de
forma conjunta, el Presidente y el Director de Finanzas; Ñ) Ejercer toda otra
función o atribución que no esté reservada a la Asamblea de Padres,
Representantes y/o Responsables. Artículo 12º.- La Junta Directiva en pleno,
deberá reunirse obligatoriamente una vez cada trimestre del año con los
Padres, Representantes y/o Responsables y adicionalmente las veces que
sea necesario cuando los intereses de la Divisa así lo requieran. CAPITULO
IV. DE LAS CONVENCIONES. Artículo 13º.- La Asamblea de Padres,
Representantes y/o Responsables, será la máxima autoridad de la Escuela de
Béisbol Menor. Se reunirá anualmente, en el sitio que fije la Junta Directiva,
durante el primer semestre de cada año, según convocatoria hecha con
quince (15) días por lo menos de anticipación, y se desarrollarán de acuerdo
con el orden siguiente: A) A) Instalación B) designación del Director o
Directores de Debates; C) Presentación por parte del Presidente, del informe
de las labores desarrolladas por la Divisa en el correspondiente período; D)
Presentación por parte del Director de Finanzas, del informe Financiero de la
Junta Directiva de la Divisa; E) Elección de la Junta Directiva cuando hubiere
lugar a ello, previo el cumplimiento en su oportunidad, de lo establecido en el
Reglamento para los procesos electorales; F) Modificaciones de Estatutos si
fuere necesario y votación de acuerdos, sobre reglamentos y demás normas
que deba aplicar la Junta Directiva; G) Analizar cualquier ponencia que los
Padres, Representantes y/o Responsables hayan presentado con sesenta (60)
días por lo menos de anticipación a la facha de la Asamblea; I) Resolver
cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración.
Artículo 14º.- Las Asambleas estarán constituidas de la manera siguiente: a)
Por cuatro (4) miembros como mínimo de la Junta Directiva de la Divisa,
donde únicamente dos (2) miembros de ellos, preferiblemente el Presidente y
Secretario General, cumplirán las funciones de Delegados a la Asamblea, y
tendrán derecho a voz y voto en forma directa, personal y no delegable; b) Por
un Padre, Representante y/o Responsable por cada niño, niña y/o
Adolescente inscrito en la Divisa, quienes tendrán derecho a voz y voto en
forma directa, personal y no delegable. Artículo 15º.- Las Asambleas serán
Ordinarias o Extraordinarias y se considerarán válidamente constituidas por lo
menos con las dos terceras (2/3) partes de los Padres, Representantes y/o
Responsables que la integran y con la presencia de por lo menos cuatro (4)
miembros de la Junta Directiva de la Divisa. Todos los delegados debidamente
acreditados, asistentes a la Asamblea tendrán derecho a voz y voto. Artículo
16º.- La Junta Directiva de la Divisa, podrá convocar a la Asamblea
Extraordinaria, cuando los intereses de la Escuela de Béisbol Menor así lo
ameriten y/o a petición del setenta y cinco por ciento 75% de los Padres,
Responsables y/o Representantes. En todo caso, la convocatoria debe ser
hecha con quince (15) días por lo menos y solamente se deliberará y
resolverá acerca de los puntos que aparezcan en la convocatoria. Artículo
17º.- El Presidente de la Junta Directiva de la Divisa o quien haga sus veces
será el presidente de la Asamblea. Las decisiones de las Asamblea se
tomarán por mayoría de votos. CAPITULO V. DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO. Artículo 18º.- Todo lo relacionado a las faltas sancionables,
cometidas por cualquiera de los miembros activos de la Junta Directiva,
Padres, Representantes y/o Responsables y atletas de la divisa, se regirá por
lo establecido en el Código de Responsabilidad y Sanciones de la
Corporación Criollitos de Venezuela y demás instrumentos disciplinarios que
se aprueben en Convención Nacional de la Corporación. CAPITULO VI. DE
LA REGLAMENTACIÓN Y PUBLICIDAD. Artículo 19º.- Las actividades de la
Junta Directiva de la Divisa se ajustarán a las normas oficiales vigentes en
materia de deporte y a la normativa interna vigente de la Corporación Criollitos
de Venezuela, fundamentado legalmente en el Principio de la Autonomía
Funcional. Artículo 20º.- Se prohíbe, a todos los miembros de la Escuela de
Béisbol Menor, acudir a instancias externas y/o realizar declaraciones públicas
sobre los asuntos relacionados con la vida interna de la institución, sin agotar
las instancias internas de la Divisa y sin la previa autorización de la Junta
Directiva de la Divisa. CAPITULO VII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 21º.- Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva Estatutaria, se
regirá por los Estatutos vigentes de la Corporación Criollitos de Venezuela,
sus Instructivos, Reglamentos y demás normativa Artículo 22º.- La
presente Acta Constitutiva Estatutaria podrá ser modificada parcial o
totalmente de acuerdo a las modificaciones que se le realicen a los Estatutos
de la Escuela de Béisbol, en Asamblea de Padres, Representantes y/o
Responsable. Artículo 23º.- En ningún momento y por ninguna circunstancia,
la Junta Directiva de la divisa se hace responsable y/o solidario de las
obligaciones patrimoniales contraídas por los Padres, Representantes y/o
Responsables. La Junta Directiva de la Divisa Toritos de Garbo, de acuerdo a
la última Asamblea de Padres, Representantes y/o Responsables y elegida
para el período 2.007 - 2011, está constituida por los Ciudadanos: Señor:
CAMILO MENASCHE MONTIEL, como Presidente; la Señora: HAUDE
MENASCHE MONTIEL, como Vicepresidente; la Señora: MARGARITA DEL
VALLE RODRÍGUEZ, como Secretario General; la Señora: ELIZABETH
MENASCHE MONTIEL, con el cargo de Secretario de Finanzas; la Señora:
EGLEE KATIUSKA SANCHEZ DE PRIETO, como primer Vocal; el Señor:
XXXXX XXXXXX, como segundo Vocal; el Señor: XXXXXXX XXXXXX, como
tercer Vocal; como primer Vocal suplente, Señor: XXXXXXXX XXXXX; como
segundo Vocal suplente, Señor: XXXXXXX XXXXXXX. Para el Consejo de
Honor, miembros principales: Señores: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
XXXXXX, y XXXXXXXX XXXXXXX; de conformidad con el resultado del acto
de elección de fecha 11 de Octubre de 2.007, acta que se anexa. Finalmente,
La Junta Directiva designa y autoriza al Ciudadano: CAMILO MENASCHE
MONTIEL, Cédula de Identidad Nro. 11.230.190 en su carácter de Presidente
de la Junta Directiva, para que realice todos los trámites de inscripción, fijación
y publicación de la presente Acta por ante la Oficina Subalterna
correspondiente, a los efectos legales consiguientes. Se leyó la presente acta
y conforme firman: Xxxxxxxxx xxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.);
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
(Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxx Xxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
(Fdo.); Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.);
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx,
(Fdo.); Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.); Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Fdo.);
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, (Fdo.). En Caracas, Distrito Capital, a la fecha de su
presentación.