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ACTA 54/2014 NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:22 Diecinueve horas con
Veintidós Minutos del día 31 de Julio del año 2014 dos mil catorce, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con
fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así
como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente
Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo
Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez
Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza
Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga (Quien justifica su ausencia), C. Rubén
Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco
Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario
del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ====================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento,
por lo que procede a declarar válida la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. =============================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de
Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura
y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos
Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento
Lic. David Alfonso Orozco Pérez, en el uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
Secretario del H. Ayuntamiento, solicita se modifique el Orden del Día, para pasar Primero
a la toma de protesta de los Integrantes del Comité Técnico del Centro Histórico, por lo
que se somete a consideración del pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes, en el uso de la voz el Secretario del H. Ayuntamiento procede a dar lectura al
oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario
Del H. Ayuntamiento, Presente.- por medio del presente reciba un cordial saludo, así
mismo para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos
Generales se Someta a consideración del Pleno la Propuesta, aprobación y toma de
protesta de las personas que conformaran el Comité Técnico del Centro Histórico. Lo
anterior con fundamento en el Artículo 584 cuarto párrafo y artículo sexto transitorio del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto. dando así
cumplimiento a lo ordenado en el Dictamen GOB-DUOET-002/2014, Sin otro particular, le
reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq. Ismael Pérez
Ordaz, Presidente Municipal, rubrica; 1.- Arq. Ismael Pérez Ordaz (Presidente Municipal),
2.- Lic. Eduardo Guillen Hernández, (Sindico Del H. Ayuntamiento). 3.- Arq. Antonio
Fuentes Malacatt, (Director De Desarrollo Urbano) . 4.- Arq. Sergio Martínez León,
(Director Del Imipe). 5.- Bio. José Leobardo Cornejo Ramírez (Director Del Imec). 6.- Ing.
Carlos Enrique Arteaga Tovar (Director De Obras Públicas). 7.- C. Yessica Antuanette
Garza Llave (Directora Del Consejo De Turismo). 8.- Arq. Juan Carlos González García
(Colegio De Arquitectos Celayenses A.C.). 9.- Arq. Jaime Meza Miranda (Colegio Del
Arquitectos De Celaya A.C.). 10.- Ing. Oscar Augusto Coello (Colegio De Ingenieros Civiles
De Celaya). 11.- Lic. Mauricio Rivedeneyra Flores (Patronato Del Centro Histórico De
Celaya). Arq. Daniel Ruvalcaba Mosqueda, Director De Vinculación Con Asuntos
Arqueológicos En Representación Del Dr. Juan Alcocer Flores, Director Del Instituto Estatal
De La Cultura. Por lo que se somete a consideración del pleno la Propuesta, misma que es
aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de
Ley.- ===================================================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS
ANTERIORES. En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: =====
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==========
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ==============================================
DICTAMEN HDA-418/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se dona a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF) de esta ciudad unos bienes muebles propiedad Municipal correspondientes al
Programa MAS. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo
115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el
Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la
Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en
materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación
los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus
integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación
con los requisitos ahí mencionados. Que mediante Oficio No. DG/DIF-243/2014 de fecha
25 de junio del 2014, suscrito por la Directora General del Sistema DIF Celaya, y turnado
por el Oficial Mayor mediante oficio DGOM/309/2014, solicita la donación de 1 Proyector y
1 Pantalla necesarias para está H. Institución, las cuales serán destinadas para las áreas
inscritas al programa MAS (Para utilizarse en reuniones afín al programa en comento y
Modulo de Atención Ciudadana), ya que no se cuentan con los mismos y son necesarios
para el trabajo diario, con las siguientes características: Proyector BENQ ms502 2700
lúmenes 13000:1 svga lámpara 6500 hrs. Pantalla LED 39’’ TOSHIBA 120hz 1080p
FULLHD, USB HDMI VGA. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la
letra se insertare. Por lo anterior, se describen los bienes muebles conforme al resguardo
original por parte de la Dirección de Control Patrimonial. ===================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO RESPONSABLE VALOR
PROYECTIOR BENQ MODELO
MS502
1244-6202-
00073-W
ARTURO VIEYRA
CORTES $5,303.52
PANTALLA TOSHIBA DE LED
39L1350UM
1244-6201-
00017-W
ARTURO VIEYRA
CORTES $6,261.68
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Bajo
ese contexto, el Municipio acredita la propiedad de los bienes muebles con las Tarjetas de
Resguardo y Responsivas del Inventario de Mobiliario y Equipos de la Presidencia
Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si
a la letra se insertaren. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
nos otorgan los artículos 76 fracción IV incisos g) y j) y 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en
Donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de esta
ciudad, los bienes muebles que se detallan a continuación: ==================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO RESPONSABLE VALOR
PROYECTIOR BENQ MODELO
MS502
1244-6202-
00073-W
ARTURO VIEYRA
CORTES $5,303.52
PANTALLA TOSHIBA DE LED
39L1350UM
1244-6201-
00017-W
ARTURO VIEYRA
CORTES $6,261.68
SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al
autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja necesarios
en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de
los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============
DICTAMEN HDA-419/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley;
y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras
facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Que mediante
Oficio: 0852/2014-DCP de fecha 01 de julio de 2014, suscrito por la C. Tesorera Municipal,
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por el extravío de
un chaleco antibalas, con sustento en el oficio MC/DGPM/AUJPM/53/2014 suscrito por el
Coordinador Jurídico de Policía Municipal, en el que menciona la responsabilidad del
elemento, por lo anterior expuesto solicito a usted la baja del siguiente artículo:==
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1232-4416-
00854-S
CHALECO
ANTIBALAS $10,900.00
MACEDONIO
MARTINEZ
SANCHEZ
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo
por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad
que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento
legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de
Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Chaleco antibalas con número de inventario 1232-
4416-00854-S, asignado a la Policía Municipal, bajo resguardo del C. Macedonio Martínez
Sánchez. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, hacer el
descuento vía nomina por el importe de $10,900.00 (Diez mil nove cientos pesos 00/100
m.n.), valor del bien mueble (Chaleco antibalas) al C. Macedonio Martínez Sánchez,
elemento de la Dirección de Policía Municipal, conforme a los requisitos de descuentos a
empleados. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 21 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===============
DICTAMEN HDA-420/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza que el pago de la aportación de beneficiarios por la
obra de Red de Drenaje de la Comunidad de San Isidro de la Concepción sea tomado a
cuenta de la nueva obra. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; establecen que los Municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. En ese
sentido cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras
facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal, así como el
artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, así como los artículos 229 al 244 de La Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Guanajuato. Que mediante oficio: GSD-DRYFA-023/2014 de fecha 20 de
junio del 2014, suscrito por la Regidora y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Rural y
Fomento Agropecuario, acuerda turnar a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública la solicitud presentada por la Dirección de Desarrollo Social, la inquietud de
algunos beneficiarios de la Obra de la Red de Drenaje de apoyos por convenio de la
comunidad de San Isidro de la Concepción, quienes solicitan se les tome a cuenta la
aportación que habían realizado con anterioridad en dicha Comunidad, con la finalidad de
que cada beneficiario aporte únicamente la diferencia. Documentos que se anexan y se
tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Que en reunión de la Comisión de
Hacienda de fecha 21 de julio del 2014, se analizó el motivo de la solicitud, y con
fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; esta Comisión. RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza que el pago de la
aportación de beneficiarios por la obra de Red de Drenaje de la Comunidad de San Isidro
de la Concepción, sea tomado a cuenta de la nueva obra, pagando únicamente la
diferencia, conforme al listado de aportaciones de cada beneficiario anexo al presente, así
como los que no han hecho ninguna aportación, ésta será del 100%. SEGUNDO.- La
aportación de la diferencia y el pago total, serán ingresados en las cajas de la Dirección
de Ingresos de la Tesorería Municipal, de conformidad al padrón emitido por la Dirección
General de Desarrollo social. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de
la Dirección de Ingresos, dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos anteriores del
presente Dictamen. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============
DICTAMEN HDA-421/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el
periodo Julio-Diciembre del 2014. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los
artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la
Ley. Que en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 14 de
diciembre del 2013, se aprobó el Dictamen HDA-266/2013, mediante el cual se aprobó el
Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, así como la aprobación de
la Primera Modificación presupuestal del día 28 de mayo del 2014, misma que contempla
el recurso económico para las Ayudas a las personas físicas. Que mediante oficios HDA-
665/2014 Y HDA-705/2014 de fechas 13 de mayo y 06 de junio del 2014,
respectivamente, suscritos por el Presidente de la Comisión de Hacienda, remite al DIF
municipal copia de las solicitudes de apoyo económico para personas con diversos
diagnósticos médicos y de escasos recursos, con enfermedades de tratamiento prolongado
y de altos costos (insuficiencia renal), lo anterior es con la finalidad de que se realice un
estudio socioeconómico a estas personas y se pueda determinar si son candidatas a recibir
el apoyo en mención. Por lo que se analizaron los estudios socioeconómicos de cada una
de las personas que necesitan del apoyo económico, para que en el seno de la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, sea autorizado el apoyo a estas personas por
un periodo de 6 meses solamente y dejar transcurrir dos años para volver a solicitar
nuevamente el apoyo. Por lo anterior y toda vez que existe suficiencia presupuestal, y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba otorgar una Ayuda Económica a las
Personas Físicas de acuerdo a la tabla siguiente: =========================
NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
IMPORTE
AYUDA
MENSUAL
MA. FELIPA GARCIA MENDOZA $1,500.00
PATRICIA GÓMEZ CAMACHO
$1,500.00
MARTIN MAGUEYAL MANCERA $1,500.00
JOSÉ SALVADOR LEÓN RODRIGUEZ $1,500.00
ANA ALEJANDRA GUTIERREZ BANDA $1,500.00
MA. CRISTINA RAMIREZ RIVERA $1,500.00
YADIRA IBARRA PÉREZ $1,500.00
SERGIO CAMPOS MENDEZ $1,500.00
ELEAZAR ESPINOZA SANTACRUZ $1,500.00
ALMA L. SANCHEZ GARCIA $1,500.00
JOSÉ PEDRO RAMIREZ ARANA $1,500.00
MARIA ESTHER LARA JIMENEZ $1,500.00
CONSUELO ROCHA JIMENEZ $1,500.00
SILVIA NAYELI MEDINA RODRIGUEZ $1,500.00
MA. GUADALUPE ALVARADO MORA $1,500.00
ADELINA MORENO CARACHEO $1,500.00
MARCO ANTONIO VALENCIA LOPEZ $1,500.00
MARIA ISABEL MARTINEZ LARA $1,500.00
HUMBERTO VILLANUEVA GOMEZ $1,500.00
MA. CONSUELO VILLANUEVA CARACHEO $1,500.00
EUSEBIA CERVANTES RAMOS $1,500.00
GLORIA IMELDA DELGADO $1,500.00
MA. BELEM MARTINEZ $1,500.00
AMADA COBOS SALAZAR $1,500.00
MARGARITA MARTINEZ MELESIO $1,500.00
GABRIEL PÉREZ MOLINA $1,500.00
IMELDA MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ $1,500.00
JAVIER DANIEL RAMIREZ PÉREZ $1,500.00
ERNESTO SALVADOR RAMIREZ PÉREZ $1,500.00
ALICIA DOMINGUEZ ANACLETO $1,500.00
JUDITH ELENA SEGURA ORTEGA $1,500.00
MARCELA MARTINEZ VAZQUEZ $1,500.00
PABLO DAVILA $1,500.00
CESAR VARGAS GASCA $1,500.00
GRACIELA MEDINA CERVANTES $1,500.00
GUADALUPE PÉREZ LEON $1,500.00
SANDRA ISABEL RODRIGUEZ AGUILAR $1,500.00
LETICIA LEDESMA ACEVEDO $1,500.00
FELIPE MALDONADO MALDONADO $1,500.00
JOSÉ PROCORO AGUILAR $1,500.00
MARIA ANASTACIA ZAMUDIO PICHARDO $1,500.00
MARIA CARMEN VARGAS VARGAS $1,500.00
FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ $1,500.00
HERMAS DIAZ MENDEZ $1,500.00
JOSÉ LUIS RUIZ RODRIGUEZ $1,500.00
La AYUDA económica será por el periodo Julio- Diciembre del 2014 únicamente.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal efectuar los pagos correspondientes a
cada una de las Personas Físicas enunciadas en el resolutivo anterior, con cargo a la
partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades
culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios elaborados por
la Oficialía Mayor y dando la suficiencia correspondiente de acuerdo a la siguiente
reasignación de recursos: ======================================
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0601 O0060 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales
$298,500.0
0
31111-
0601 U0136 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales
$298,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $298,500.0
0 $298,500.00
TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar los convenios correspondientes con
cada una de las Personas Físicas beneficiadas y en su caso con su tutor y/o representante,
con cargo a la partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con
actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, firmando dicho convenio
únicamente entre la Oficialía Mayor y los interesados, por un periodo de 6 seis meses
comprendido por el periodo Julio- Diciembre del 2014, pudiendo ser renovado
pasado el tiempo de 2 dos años. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 28 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============
DICTAMEN HDA-422/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno
Federal a través de la Secretaria de la Defensa Nacional para la construcción de una Base
de Operaciones. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el
artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las
dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que
afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos
76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de
Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los
cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada,
los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común
ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de
Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario
sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar
en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría
calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación
con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá
establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio
donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados.
5.- Que mediante número de Oficio: 006112 de fecha 02 de marzo del 2012, suscrito por
el Gral. Bgda. D.E.M. Alejandro Saavedra Hernández, Comandante de la 16/a Zona Militar,
de la Sección Segunda, Mesa Segunda, quien solicita al C. Presidente Municipal, la
donación del inmueble denominado “Rincón de Tamayo” ubicado en el Municipio de
Celaya, Guanajuato, derivado de las gestiones que se han venido realizando para
materializar la donación a favor de la Federación con destino a la Secretaria de la Defensa
Nacional. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. 6.- Que mediante Oficio: 1527/2014-DCP de fecha 16 de julio de 2014, suscrito
por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, se estudie y se posterior a este se dictamine sobre la petición de Donación de un
inmueble propiedad Municipal identificado como Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón
de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 42,883.97 M2, que presenta el
Gobierno Federal a través de la Secretaria de la Defensa Nacional, para la construcción de
una base de operaciones; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., bajo el
Oficio No. 1244/IMIPE-TEC/2008 de fecha 30 de septiembre del 2008, suscrito por el
Coordinador Técnico del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE otorgar en
donación al Ejercito Mexicano la Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido Rincón de Tamayo de este
Municipio de Celaya, con una superficie de 40,423.54 m2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 117.62 mts., con brecha. Al Sur:96.20 mts., con calle lateral al
Libramiento. Al Oriente: En 2 líneas de Norte a Sur en 265.44 mts., y 201.91 mts., con
brecha. Al Oeste: En 3 líneas de Norte a Sur en 287.33 mts., gira hacia el Oriente en 5.90
mts., y vuelve a girar hacia el Sur en 178.11 mts., con Ma. Carmen Solís Flores. Dentro de
esta superficie se encuentra un área de restricción para construcción de 8,580.28 m2 con
una referencia de 98.21 ml, a partir de la colindancia Sur del área que se otorga en
donación en la colindancia Oriente y 97.62 ml, en la colindancia Sur, como un área verde
de amortiguamiento, siendo compatible con actividades recreativas y deportivas.
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.-
Que en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de
fecha 10 de noviembre del 2008, se aprobó el Dictamen HDA-528/2008 con fecha 10 de
noviembre del 2008, que emitió la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza a la Secretaria de la Defensa Nacional la ocupación de una
superficie de 40,423.54 m2, del inmueble identificado como Parcela número 310 Z-1 P1/1
del Ejido de Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, para la construcción de
instalaciones de transito y actividades de adiestramiento para las tropas, así como para el
resguardo de vehículos de transporte de personal, con el fin de facilitar las operaciones en
esa área, así como para coadyuvar con el adiestramiento de las fuerzas de Seguridad
Pública de este Municipio; así como, existe el compromiso del Municipio de Celaya, Gto.,
de efectuar la donación del predio a favor de la Defensa Nacional una vez que se agoten
los trámites para la obtención de la escritura a favor del Municipio. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el
Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 5,087 de fecha
05 de mayo del 2011, pasada ante la fe del Licenciado José Fernando Sánchez Méndez,
Notario Público número 56, en ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad con el Folio Real R07*135163. Escritura Pública que se anexa al
presente Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la
Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo Fiscal de fecha 13 de octubre del
2008, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación es de 42,883.97 M2,
que tiene un valor fiscal de $2,701,690.11 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 11/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y
con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal,
ubicado en la Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido Rincón de Tamayo Municipio de esta ciudad
de Celaya, Gto., con una superficie de 42,883.97 m2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 121.76 mts., con Brecha. Al Sureste: 501.39 mts., con Brecha. Al
Sur: 100.79 mts., con libramiento. Al Oeste: 495.36 mts., con Parcela número 309.
SEGUNDO.- Se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno Federal a través de la Secretaria de la Defensa Nacional, ubicado en la Parcela
310 Z-1 P1/1 del Ejido Rincón de Tamayo Municipio de esta ciudad de Celaya, Gto., con
una superficie de 42,883.97 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:
121.76 mts., con Brecha. Al Sureste: 501.39 mts., con Brecha. Al Sur: 100.79 mts., con
libramiento. Al Oeste: 495.36 mts., con Parcela número 309. TERCERO.- El objeto: es
para construcción de una Base de Operaciones de la Secretaria de la Defensa Nacional.
CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado,
o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos
años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos
necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al
Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a
lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de Julio de 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes.- =================================
DICTAMEN HDA-423/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta
Pública, referente a la revocación al Dictamen HDA-101/2013 mediante el cual se
aprobaron los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la
ejecución de Obras Públicas. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido
por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados Unidos
Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del Estado
de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo
dentro del marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales
aplicables. 2.- Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el
14 de mayo del 2013, aprobó el Dictamen HDA-101/2013, relativo a los criterios de cobro
y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas.
Documento que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 81 y 207 fracción III, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 52 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Celaya , Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
REVOCA el Dictamen HDA-101/2013, aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria
del H. Ayuntamiento con fecha 14 de mayo del 2013, relativo a los criterios de cobro y
descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas.
SEGUNDO.- Se le notifique a la Tesorera Municipal a través de la Dirección de Ingresos,
sobre la revocación al Dictamen HDA-101/2013, aprobado en la Décima Quinta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 14 de mayo del 2013. TERCERO.- Se le
notifique a la Dirección de Desarrollo Social, sobre la revocación al Dictamen HDA-
101/2013, aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha
14 de mayo del 2013. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento,
dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el
presente Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.================================== ==============
DICTAMEN HDA-424/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se aprueban los nuevos criterios de cobro y descuentos en
aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. CONSIDERANDO.- Que
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su Artículo 31 Fracción IV, en
concordancia con la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su Artículo 19
Fracción II, señalan que es una obligación de los mexicanos contribuir para los gastos
públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan. Atendiendo a la existencia de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal de año 2014, que en su artículo 36 establece
que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y
liquidarán en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato, establece en sus Artículos 2, Fracción I inciso A) numeral 3, 229 y 230, que
los ingresos que percibirá el Municipio serán ordinarios y extraordinarios, dentro de los
ingresos ordinarios encontramos a las contribuciones y uno de los conceptos que integran
a las contribuciones son las contribuciones especiales, que en ese precepto legal las
define como prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien
específicamente con alguna obra o servicio público; y también se precisa que esta
contribución es el pago obligatorio que deberán efectuar al fisco Municipal, los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. Que en
la Décima Quinta sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 14 de mayo 2013, se aprobó
el Dictamen HDA-101/2013, mediante el cual se aprobaron y modificaron los criterios para
el cobro y descuentos de las aportaciones de beneficiarios de obra pública. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 81 de la ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato y 52 de Reglamento Interior del H. Ayuntamiento; esta
Comisión. RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los nuevos criterios de cobro y
descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas, quedando
como sigue.1.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que resulten
beneficiados con la ejecución de obra pública o bien de las obras ejecutadas donde el
beneficiario sea colectivo y se encuentren ubicados en algunos de los siguientes
supuestos: ===============================================
Ancho de
arroyo
(incluye
guarnicio
nes y
banqueta
s de 1.50
mts. de
ancho
promedio
)
concre
to
hidrául
ico
15%
Benef
iciari
o
concreto
hidráulic
o y red
de agua
potable
(sin red
de
drenaje)
15%
Benef
iciari
o
concreto
hidráulic
o y red
de
drenaje
(sin red
de agua
potable)
15%
Benefic
iario
concret
o
hidráuli
co con
red de
drenaje
y agua
potable
15%
Benefici
ario
5 mts.
5,859.3
2 x ml
878.90
6,445.25
x ml
966.7
9
6,738.22
x ml
1,010.73
7,324.15
x ml
1,098.62
6 mts.
6,292.2
9 x ml
943.84
6,921.52
x ml
1,038.
23
7,236.13
x ml
1,085.42
7,865.36
x ml
1,179.80
7 mts.
7,287.4
1 x ml
1,093.
8,016.15
x ml
1,202.
8,380.52
x ml
1,257.08
9,109.26
x ml
1,366.39
11 42
8 mts.
8,117.3
6 x ml
1,217.
60
8,929.10
x ml
1,339.
37
9,334.96
x ml
1,400.24
10,146.7
0 x ml
1,522.01
9 mts.
10,762.
12 x ml
1,614.
32
11,838.33
x ml
1,775.
75
12,376.4
4 x ml
1,856.47
13,452.6
5 x ml
2,017.90
Ancho de
arroyo
(incluye
guarnicio
nes y
banqueta
s de 1.50
mts. de
ancho
promedio
)
Concret
o
asfaltico
15%
Benefi
ciario
Concreto
asfaltico y
red de
agua
potable
(sin red
de
drenaje)
15%
Benefi
ciario
Concreto
asfaltico
y red de
drenaje
(sin red
de agua
potable)
15%
Benefici
ario
Concreto
asfaltico
con red
de
drenaje
y agua
potable
15%
Beneficia
rio
5 mts.
5,835.2
6 x ml
875.29
6,418.78
x ml
962.8
2
6,710.54
x ml
1,006.58
7,294.07
x ml
1,094.11
6 mts.
6,266.4
5 x ml
939.97
6,893.09
x ml
1,033.
96
7,206.41
x ml
1,080.96
7,833.05
x ml
1,174.96
7 mts.
7,257.4
8 x ml
1,088.
62
7,983.22
x ml
1,197.
48
8,346.10
x ml
1,251.92
9,071.85
x ml 1,360.78
8 mts.
8,084.0
2 x ml
1,212.
60
8,892.42
x ml
1,333.
86
9,296.62
x ml
1,394.49
10,105.0
2 x ml
1,515.75
9 mts.
10,717.
92 x ml
1,607.
11,789.71
x ml
1,768.
12,325.6
1 x ml
1,848.84
13,397.4
0 x ml 2,009.61
69 46
Guarniciones y
banquetas (sin
arroyo)
1,535.
13
x metro
lineal
15%
Benefi
ciario
230.2
9
Electrificaci
ón
610.00
x toma o
acometid
a
Perforació
n de pozo
2,000,
000.00
Dividido entre el número de
beneficiarios por comunidad
o por calle
Equipamie
nto de
pozo
1,000,
000.00
Dividido entre el número de
beneficiarios por comunidad
o por calle
Red de
drenaje
2,100.
00
x
descarga
Red de
agua
potable
1,500.
00 x toma
Los beneficiarios podrán realizar una aportación de hasta un 50%, para que suba de
prioridad. En el caso de que los beneficiarios cubran el 75% de la parte que les
corresponda como aportación, la obra será iniciada y el restante deberá ser cubierto antes
de la terminación de la obra. En los casos en los que la ejecución de la obra tenga como
origen la aplicación de recursos provenientes de programas sociales y/o de obras con
reglas específicas, los beneficiarios deberán sujetarse a estas reglas. Los costos
autorizados en el presente dictamen serán aplicables exclusivamente a las obras que se
lleven a cabo o se estén llevando a cabo dentro de los programas correspondientes al año
2014, mientras que las obras que ya se estén cubriendo se continuara con los porcentajes
aprobados mientras los anteriores dictámenes estuvieron vigentes. 2.- Las áreas de usó
común se encuentran exentas de pago al igual que los inmuebles propiedad municipal. Lo
anterior de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción II
inciso b, c y d. 3.- En los casos en los que se presentan variaciones en el metraje original
determinado, se realizará el ajuste correspondiente ya sea para aumentar o disminuir el
mismo, previa la acreditación de dicha situación con la documental correspondiente,
siempre y cuando lo que se aumente o se disminuya se compense a otro beneficiario. 4.-
A las personas de escasos recursos económicos, con capacidades diferentes, adultos
mayores, que vivan solas o que se encuentren en alguna situación especial por las que
soliciten descuento previa la presentación de la solicitud correspondiente y la realización
de un estudio socioeconómico, el área jurídica de la Tesorería Municipal, determinará el
porcentaje de descuento a aplicar. 5.- Respecto de los beneficiarios de obras que se lleven
a cabo en avenidas principales solo pagarán el costo correspondiente a una calle de
medidas regulares determinando las medidas, la Dirección de Obras Públicas. 6.- En las
obras de calle de pavimento hidráulico y asfalto que ya cuenten con la obra en un carril y
posteriormente se haga la obra en la calle faltante, únicamente se le cobrará la parte del
carril de la obra que se realizó y que este en el frente de su predio. 7.- Cuando la calle
tenga un camellón o área verde en un carril y el otro éste al frente de un predio, se le
cobrará únicamente la parte correspondiente a su predio. 8.- Los inmuebles destinados a
cultos religiosos, así como a escuelas públicas, panteones y centros deportivos públicos,
estarán exentos del pago de la aportación de beneficiarios. 9.- A partir de la fecha de
entrega recepción de la obra, el beneficiario tendrá un plazo de 3 meses para pagar sin
generar recargos, al vencimiento de los 3 meses se iniciará el Procedimiento
Administrativo de Ejecución. 10.- El presente dictamen tendrá una vigencia a partir de su
aprobación y al concluir el Ejercicio Fiscal 2014. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal a través de la Dirección de Ingresos, dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos
anteriores del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura
del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes.- ===========================================
DICTAMEN HDA-425/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar
un apoyo económico a las Comunidades de Yustis, Tres Puentes, Roque y Elguera.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c),
último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso
a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma
directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse
sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1774/2014 de fecha 23 de julio
del 2014, suscrito por el Director General de Desarrollo Social, solicita poner a
consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CONVENIO/053/2014,
para otorgar un apoyo económico a las Comunidades de Yustis, Tres Puentes, Roque y
Elguera, para la adquisición de regalos para los eventos realizados el día de las madres y
el día del niño. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra
se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al Director General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo
económico a las Comunidades de Yustis, Tres Puentes, Roque y Elguera, para la
adquisición de regalos para los eventos realizados el día de las madres y el día del niño,
por un importe de hasta $41,590.06 (Cuarenta y un mil quinientos noventa pesos 06/100
M.N.), según convenio DGDS/CONVENIO/053/2014. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la
Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 28 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============
DICTAMEN HDA-426/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)
último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta
de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio
PCP/T/016/2014 recibido en fecha 21 de julio del 2014, suscrito por la C. Tesorero
Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias
que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su
aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =
DEPENDENCIA: Secretario Particular FECHA: 10/06/2014
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 O0158 3781 11401
Servicios
integrales de
traslado y viáticos
$15,033.51
31111-
0101 O0037 3791 11401
Otros servicios de
traslado y
hospedaje
$15,033.51
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,033.51 $15,033.51
JUSTIFICACIÓN: Pago de factura E01011 por concepto de consumos y hospedajes de los
Asesores del Programa Nacional de Prevención.
DEPENDENCIA: Secretaría de Seguridad Pública FECHA: 18/07/2014
TITULAR: Lic. Roberto Hugo Arias García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1401 O0221 3751 11401
Viáticos
nacionales para
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$1,578.23
31111-
1401 O0221 2111 11401
Materiales y útiles
de oficina $1,578.23
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,578.23 $1,578.23
JUSTIFICACIÓN: Cubrir requerimiento de las necesidades de papelería para uso de la
Secretaria.
DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 17/07/2014
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0502 E0046 3221 11401
Arrendamiento de
edificios y locales $34,000.00
31111-
0502 E0046 3311 11401 Servicios legales $67,708.51
31111-
0502 E0046 3111 11401
Servicio de
energía eléctrica $4,500.00
31111-
0502 E0046 3141 11401
Servicio telefonía
tradicional $12,000.00
31111-
0502 E0046 3172 11401 Servicios de redes $29,208.51
31111-
0502 E0046 5111 11401
Muebles de
oficina y
estantería
$50,000.00
31111-
0502 E0046 3511 11401
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$6,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $101,708.5
1 $101,708.51
JUSTIFICACIÓN: Complemento de servicios de red, arreglos para acondicionamiento de las
oficinas de las nuevas
DEPENDENCIA: Fiscalización FECHA: 11/07/2014
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0707 E0083 3331 11401
Servicios de
consultoría $11,400.08
administrativa
31111-
0707 E0083 3821 11401
Gastos de orden
social y cultural $13,599.92
31111-
0707 E0083 3391 11401
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$25,000.00
31111-
0707 E0083 2421 11401
Materiales de
construcción de
concreto
$12,000.00
31111-
0707 E0083 3511 11401
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$18,000.00
31111-
0707 E0083 3221 11401
Arrendamiento de
edificios y locales $30,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00
JUSTIFICACIÓN: Contrato 005/DFJ/14 del periodo 1 de julio al 30 de septiembre, con la
necesidad de contar con personal para la coordinación de alcoholes, con un proyecto
especifico y dar suficiencia a arrendamiento de edificios.
DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 16/07/2014
TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0901 E0095 2911 11401
Herramientas
menores $15,000.00
31111-
0901 E0095 2711 11401
Vestuario y
uniformes $15,000.00
31111-
0901 E0093 3591 11401
Servicios de
jardinería y
fumigación
$5,000.00
31111-
0901 O0094 3921 11401
Otros impuestos y
derechos $5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de chalecos indispensables para la Protección de Personal de la
superintendencia de mantenimiento y bacheo. Fumigar el edificio desde 2013 no se ha
realizado dicho servicio.
DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 15/07/2014
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 E0116 3381 11401
Servicios de
vigilancia $50,000.00
31111-
1201 E0118 2491 11401
Materiales
diversos $50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de pilas recargables para los equipos de radiocomunicación
que utiliza el personal operativo.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 14/07/2014
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111- E0107 2491 11401 Materiales $45,000.00
1101 diversos
31111-
1101 E0107 3511 11401
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$45,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $45,000.00 $45,000.00
JUSTIFICACIÓN: Materiales necesarios para el trabajo operativo de Rastro Municipal.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 15/07/2014
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0701 O0071 5641 11401
Sistemas de aire
acondicionado,
calefacción y de
refrigeración
industrial y
comercial
$16,200.00
31111-
0701 O0071 3571 11401
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$2,500.00
31111-
0701 O0071 3141 11401
Servicio telefonía
tradicional $18,700.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,700.00 $18,700.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de instalación y suministro de aire acondicionado.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 15/07/2014
TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0104 O0001 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$8,400.00
31111-
0104 O0001 3152 11401 Radiolocalización $8,400.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,400.00 $8,400.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos programados
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 15/07/2014
TITULAR: Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0112 O0001 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$5,000.00
31111-
0112 O0001 2212 11401
Productos
alimenticios para $5,000.00
el personal en las
instalaciones de
las dependencias
y entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Trabajos inherentes al cargo que desempeña el regidor
DEPENDENCIA: SISMACC FECHA: 15/07/2014
TITULAR: Ing. Juan Gerardo Cazares Patiño
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31120-
8401 U0127 4152 11401
Transferencias
para materiales y
suministros
$343,441.92
31120-
8401 U0127 4154 11401
Transferencias,
asignaciones,
subsidios y otras
ayudas
$264,515.0
5
31120-
8401 U0127 4155 11401
Transferencias
para bienes
muebles,
inmuebles e
intangibles
$78,926.87
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $343,441.9
2 $343,441.92
JUSTIFICACIÓN: Para cubrir obligaciones por el resto del año.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias
de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo
cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/016/2014, anexos al presente
dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============
DICTAMEN HDA-427/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar
un apoyo económico a favor del C. Raúl Galván Elisea, representante de beneficiarios del
Programa Insumos Agrícolas. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo
115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el
artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la
Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece
la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No.
DGDS/1907/2014 de fecha 28 de julio del 2014, suscrito por el Director de Desarrollo
Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta Comisión la autorización del
convenio DGDS/CDR/IA/001/2014, del programa Insumos Agrícolas por la cantidad de
hasta $1’101,230.00 (Un millón ciento un mil doscientos tres pesos 00/100 M.N.), a favor
del C. Raúl Galván Elisea, representante de los beneficiarios. Documentos que se anexan y
se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto
y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General
de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a nombre del C. Raúl Galván Elisea,
Representante de beneficiarios del Programa Insumos Agrícolas, por la cantidad de
$1’101,230.00 (Un millón ciento un mil doscientos tres pesos 00/100 M.N.), mediante
Convenio DGDS/CDR/IA/001/2014. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Social, haciendo el pago directamente al Proveedor. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 28 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores,
el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =======
DICTAMEN HDA-428/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de la Dirección General de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.-
Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto
podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que
tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de
la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/017/2014 de
fecha 28 de julio del 2014, suscrito por la C. Tesorera Municipal, pone a consideración de
la Comisión el análisis de las transferencias solicitadas por Desarrollo Social, las siguientes:
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 30/07/2014
TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0302 S0259 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$1,690,000.0
0
31111-
0305 S0025 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$500,000.00
31111-
0305 S0027 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$800,000.00
31111-
0305 S0179 4411 11401
Gastos
relacionados con $165,000.00
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
31111-
0305 S0180 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$225,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,690,000.0
0
$1,690,000.
00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos presupuestales para cubrir con los
proyectos y convenios de esta dirección.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 27/06/14
TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0308 U0031 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$150,000.00
31111-
0308 U0265 4411 11401
Gastos
relacionados con $87,500.00
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
31111-
0305 S0271 3352 11401
Servicio de
Investigación $237,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $237,500.00 $237,500.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar esta partida para realizar estudio en zonas prioritarias en
comunidades rurales y para el pago de un técnico para ejecutar el programa.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 30/07/2014
TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0301 O0005 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
(Bolsa
Concurrencias)
3,300,330.0
0
31111-
0308 U0213 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
130,100.00
extraordinaria
(INICIAR)
31111-
0303 S0208 4431 11401
Ayudas sociales a
instituciones de
enseñanza (PEC)
1,000,000.00
31111-
0304 E0018 5691 11401
Otros equipos
(Unidad Móvil)
1,000,000.00
31111-
0301 O0005 3391 11401
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos integrales
(Patria Nueva)
205,000.00
31111-
0301 O0005 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
410,230.00
31111-
0303 O0015 4431 11401
Ayudas sociales a
instituciones de
enseñanza (UVEG)
190,000.00
31111-
0308 U0187 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
150,000.00
31111-
0308 U0263 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
110,000.00
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
31111-
0305 S0271 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
25,000.00
31111-
0305 S0271 3352 11401
Servicios de
investigación de
desarrollo
(COUSSA)
300,000.00
31111-
0305 S0271 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
350,000.00
31111-
0308 U0266 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
(INDESOL)
350,000.00
31111-
0301 O0005 4411 11401
Gastos
relacionados con
350,000.00
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
(Convenio)
3’935,330.00 3’935,330.00
JUSTIFICACIÓN: se solicita reasignación de recursos presupuestales para cubrir con los
proyectos y convenios de esta dirección.
DEPENDENCIA: DESARROLLO SOCIAL FECHA: 11/07/2014
TITULAR: LIC. IGNACIO LOMELI ALEJANDRE
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0308 U0156 4411 11401
U0156 PROG.
INSUMOS
AGRICOLAS
Gastos
relacionados con
actividades cult.
Deport. y ayuda
extraordinaria
751,230.00
31111-
0305 S0022 4411 11401
S0022 PROGAMA
CAMINO
SACACOSECHAS
Gastos
relacionados con
actividades cult.
Deport. y ayuda
750,000.00
extraordinaria
31111-
0301 O0005 4411 11401
Gastos
relacionados con
actividades cult.
Deport. y ayuda
extraordinaria
1,230.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 751,230.00 751,230.00
JUSTIFICACIÓN: DAR SUFICIENCIA A LA PARTRIDA DE INSUMOS AGRICOLAS DE ESTA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las Dirección General de
Desarrollo Social, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de los
Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/017/2014, anexos al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 30 de julio del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes. ==================================
DICTAMEN HDA-429/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar
un apoyo económico para el pago del Programa Fonhapo. CONSIDERANDO.- Con la
facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para
ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté
aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que
exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1908/2014 de fecha 28 de julio del 2014, suscrito
por el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta
Comisión la autorización del convenio DGDS/CONVENIO/066/2014, a favor de la C. Jessica
Jannett Campos García, por la cantidad de hasta $410,230.00 (Cuatrocientos diez mil
doscientos treinta pesos 44/100 M.N.), con relación a la adquisición de materiales.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a
nombre de la C. Jessica Jannett Campos García, por la cantidad de hasta $410,230.00
(Cuatrocientos diez mil doscientos treinta pesos 44/100 M.N.), con relación a la
adquisición de materiales, mediante Convenio DGDS/CONVENIO/066/2014. SEGUNDO.-
Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio
elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores,
el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =======
DICTAMEN HDA-430/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de la Dirección General de Desarrollo Social y Obras Públicas,
para el convenio de colaboración con la JUMAPA. CONSIDERANDO.- Con la facultad que
confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse
sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para
el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio DGOP/DA-01198-2014,
de fecha 30 de julio del 2014, suscrito por el Arq. Héctor Antonio Ramírez Pimentel,
Encargado de Despacho de la Dirección General de Obras Publicas, pone a consideración
de la Comisión el análisis y en su caso se apruebe, la transferencia presupuestal adjunta al
mismo, lo anterior en atención al oficio MC/DGDS/S-D/1824/2014 turnado por la Dirección
de Desarrollo Social con la finalidad de dar suficiencia presupuestal y complementar el
convenio que se celebrará con la JUMAPA para ejecutar acciones rurales, por la cantidad
de $1’313,500.00 correspondientes a la aportación de beneficiarios. Esto debido a que la
Tesorería Municipal aun no cuenta con toda la aportación de los mismos y por
consiguiente no se puede reflejar el presupuesto ene el Programa General de Obra.
Quedando como sigue: ========================================
FONDO Y AÑO MONTO CONCEPTO MOTIVO FONDO Y AÑO MONTO CONCEPTO
FONDO I 2007 120,545.36Construccion y Rehabilitacion
de escuelasAHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2007 120,545.36
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
FONDO I 2009 9,632.27Estudios, Proyectos y
SupervisionAHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2009 9,632.27
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
363,222.53 Urbanización Urbana y Rural AHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2010 363,222.53
2,298.92Estudios, Proyectos y
SupervisionAHORRO PRESUPUESTAL 2,298.92
130,775.68Pavimentación, Agua, Drenaje
y Electrif icacionAHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2011 130,775.68
30,000.00Estudios, Proyectos y
SupervisionAHORRO PRESUPUESTAL 30,000.00
182,301.18 Urbanización Urbana y Rural AHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2012 182,301.18
148,107.47Mantenimiento de Calles,
caminos y vialidades Urbanas
y Rurales
AHORRO PRESUPUESTAL 148,107.47
98,937.79Construccion de pavimento
acceso al hospital materno AHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2013 98,937.79
227,678.80 Acciones Rurales AHORRO PRESUPUESTAL 227,678.80
SUMAS IGUALES 1,313,500.00 1,313,500.00
DISMINUYE AUMENTA
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
FONDO I 2010
FONDO I 2011
FONDO I 2012
FONDO I 2013
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba la transferencia de recursos presupuestales, conforme a lo siguiente: ======
FONDO Y AÑO MONTO CONCEPTO MOTIVO FONDO Y AÑO MONTO CONCEPTO
FONDO I 2007 120,545.36Construccion y Rehabilitacion
de escuelasAHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2007 120,545.36
Convenio Jumapa 2014: Obras
de Agua y Drenaje en
comunidades (NUEVA)
FONDO I 2009 9,632.27Estudios, Proyectos y
SupervisionAHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2009 9,632.27
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363,222.53 Urbanización Urbana y Rural AHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2010 363,222.53
2,298.92Estudios, Proyectos y
SupervisionAHORRO PRESUPUESTAL 2,298.92
130,775.68Pavimentación, Agua, Drenaje
y Electrif icacionAHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2011 130,775.68
30,000.00Estudios, Proyectos y
SupervisionAHORRO PRESUPUESTAL 30,000.00
182,301.18 Urbanización Urbana y Rural AHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2012 182,301.18
148,107.47Mantenimiento de Calles,
caminos y vialidades Urbanas
y Rurales
AHORRO PRESUPUESTAL 148,107.47
98,937.79Construccion de pavimento
acceso al hospital materno AHORRO PRESUPUESTAL FONDO I 2013 98,937.79
227,678.80 Acciones Rurales AHORRO PRESUPUESTAL 227,678.80
SUMAS IGUALES 1,313,500.00 1,313,500.00
DISMINUYE AUMENTA
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FONDO I 2010
FONDO I 2011
FONDO I 2012
FONDO I 2013
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior: así como la consideración en la próxima modificación presupuestal
2014 dentro del Programa General de Obra. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================
DICTAMEN HDA-431/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar
un apoyo económico a favor de la Escuela Primaria “Nicolás Bravo”, para el programa
Pinta Tu Escuela. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115,
fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el
artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la
Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece
la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que en la reunión de la Comisión de
Hacienda de fecha 30 de julio del 2014 en asuntos del orden del día, el Director General
de Desarrollo Social, solicita mediante oficio DGDS/1909/2014 a esta comisión la
autorización para otorgar un apoyo económico para la adquisición de 145 cubetas de
pintura, para llevar a cabo el mantenimiento de la Escuela Primaria “Nicolás Bravo” de esta
ciudad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo
económico a favor de la Escuela Primaria “Nicolás Bravo”, a través del Comité de Padres
de Familia, para la adquisición de materiales consistentes en 145 cubetas de pintura de
diferentes colores y códigos, para llevar a cabo el mantenimiento de dicha escuela.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social elabore el convenio
correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al
punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura
del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes. ============================================
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. =====
En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente los dictámenes.- ===================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-017/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada
de los periodos del 31 de mayo al 13 de junio de 2014, del 14 al 27 de junio de 2014.
CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El
proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto
General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la
siguiente información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la
remuneración integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Vigésima
Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2013, se
aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que
incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en
referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento
de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública
municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de
servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del
personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia
y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras
formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los
derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al
bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de
actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los
demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento; así como también
es competencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en
el articulo 6 letras D y G del mismo citado ordenamiento. Que mediante Oficio No. DP
650/2014, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita
poner a consideración de estas Comisiones, la aprobación de la plantilla de personal
ejercida en las catorcenas por el periodo del 31 de mayo al 13 de junio de 2014, del 14 al
27 de junio de 2014., mismas que se mencionan a continuación: ===============
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1ra. De mayo del 2014
Del 31 de mayo al 13 de junio
del 2014
De manera retroactiva del
31 de mayo del 2014
2da. De mayo del
2014
Del 14 al 27 de junio del 2014
De manera retroactiva al
14 de junio del 2014
Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado y con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- se valida la plantilla de
personal de la Administración Pública Centralizada de los periodos del 19 de abril al 02 de
mayo de 2014, del 03 al 16 de mayo de 2014, y del 17 al 30 de mayo de 2014, mismas
que se mencionan a continuación: =================================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1ra. De mayo del 2014
Del 31 de mayo al 13 de junio
del 2014
De manera retroactiva del
31 de mayo del 2014
2da. De mayo del
2014
Del 14 al 27 de junio del 2014
De manera retroactiva al
14 de junio del 2014
(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería
Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Sométase a consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 30 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario
del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===============
=COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.
En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente los dictámenes.- ===================================
DICTAMEN STTYPC-117/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.
DE R.L. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los
Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o
indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes
de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad,
previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28
de Julio del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte
y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./173/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de
Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa
denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.
DE R.L. DE C.V.”, representada por el C. Lic. Juan Pablo Vázquez Sotelo, así mismo se
revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad:
Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los
antecedentes, solvencia, localización o activación; Protección de personas y bienes; Apoyo
en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales; Apoyo en la vigilancia en
el interior de lugares privados, centros comerciales, turísticos y hotelero; y El
asesoramiento y servicios en prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD
EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y
el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto
y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE
SEGURIDAD EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.”, representada por el C. Lic. Juan
Pablo Vázquez Sotelo, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se
mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez
aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la
empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el
presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la
Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a
Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en
fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============
DICTAMEN STTYPC-118/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “GRUPO EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D
O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en
virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios
de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el
artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido
su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las
instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad
privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.
Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.-
Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán
solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre
adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los
que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio
No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./183/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez
Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se
otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL
CASA, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Gustavo Valdés Suárez, así mismo se revisó
el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y
forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud
de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa.
La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Protección de
personas y bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y valores; Apoyo en la
vigilancia de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la
vigilancia en centros comerciales, turísticos y hoteles; Asesoramiento y los servicio
relacionados con la prevención de riesgos; y Actividades similares o conexas a las
especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria
escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”, preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de
la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “GRUPO
EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Gustavo Valdés Suárez, a
fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.
SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,
se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante
el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Julio del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes.- =================================
DICTAMEN STTYPC-119/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”. C O N S I D
E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo
117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los
servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la
forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a
los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121
establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada
“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido
su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las
instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad
privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.
Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.-
Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán
solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre
adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los
que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio
No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./171/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez
Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se
otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE
SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, representada por el C. Antonio Rubio Villegas, así
mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la
siguiente modalidad: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar
informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas;
Protección de personas y bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y valores;
Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y
alarmas en bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos,
conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la vigilancia en centros comerciales,
turísticos y hoteles; Asesoramiento y los servicio relacionados con la prevención de
riesgos; y Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores
previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los Ayuntamientos.
6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la
cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE
SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y
el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto
y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.
DE C.V.”, representada por el C. Antonio Rubio Villegas, a fin de que preste los Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de
los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía
Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento
que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una
vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo
notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO:
Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ======
DICTAMEN STTYPC-120/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “CENTRO DE MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A
N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo
115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones
y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado
de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los
servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en
virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios
de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el
artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido
su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las
instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad
privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.
Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.-
Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán
solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre
adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los
que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio
No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./185/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez
Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se
otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “CENTRO DE MONITOREO
PRIVADO S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Francisco Pérez Shaar, así mismo se
revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad:
Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y
alarmas en bienes muebles e inmuebles; 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “CENTRO DE MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”, preste
sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “CENTRO DE
MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Francisco Pérez Shaar,
a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.
SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,
se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante
el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Julio del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes.- ================================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente
de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los
considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente
referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del
Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede
a transcribir íntegramente los dictámenes.- ==========================
DICTAMEN DUOET 0104/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se niega la solicitud de
modificación de una parte de la Infraestructura Vial del Plan de Ordenamiento Territorial,
en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R
A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo
115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados
para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad
al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le
compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en
la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n),
que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar
licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II
inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia
de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la
formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo
57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con
visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del
desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio municipal, asignando
los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos
específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las modalidades y
restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco para ordenar
las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva integral y
sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en su
artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas
municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y
actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su
formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento,
según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los
programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala
el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de
las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de
compatibilidad”. 3. Que en el artículo 111 del Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que “El alineamiento contendrá las
afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señalen en este reglamento y se
establecerá respectivamente por la Dirección o el IMIPE en el número oficial o dictamen
de congruencia. Cuando por razón del alineamiento, exista afectación a la superficie del
predio de que se trate, se turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
del Ayuntamiento, para que resuelva lo conducente”. 4. Que conforme al artículo 71 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta
comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de
fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes
presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las
disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C. Aprobar las
normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos en los
términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos
humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres
etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones
en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en
la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como
proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado
la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y
restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de
reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos
que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las
zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del Municipio, un testimonio
valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales
relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los
demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que
fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de Julio del
2014, se analizó el Oficio No. 906/IMIPE-TEC/2014, (documento que se tiene como
anexado y reproducido como si a la letra se insertare), signado por el Arq. Sergio Martínez
León, Director General del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE); respecto a la solicitud de modificación de una parte de la estructura vial del Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., vigente, en relación a la calle
denominada Clemencia o Francisco Mendoza de dirección de Norte a Sur, ubicada en zona
de crecimiento de la Comunidad de Rincón de Tamayo, de este Municipio de Celaya, Gto.,
derivada de petición de particular afectado y del cual se desprenden los siguientes: A N T
E C E D E N T E S.- PRIMERO: El trazo de la calle Clemencia afecta directamente a
predio ubicado en la calle Francisco Medina y Prolongación Benito Juárez, en la comunidad
de Rincón de Tamayo, propiedad de la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, acreditando
la propiedad con la escritura de compraventa No. 6,380 de fecha 22 de Octubre de 1999,
expedido por el Lic. Felipe Roberto Montoya Ramírez, Notario Público No. 19 en ejercicio
en este Partido Judicial de Celaya, Gto., sobre la fracción del predio rústico denominado
“La Zanja”, ubicado por el camino vecinal de Rincón de Tamayo, Gto., a Canoas de este
Municipio de Celaya, Gto., teniendo una superficie de 00-08-32 Has., con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: 32.00 m, con calle en proyecto. Sur: 32.00m, con calle
Prolongación Juárez (en proyecto). Oriente: 26.00 m, con Timoteo Ramírez Cabrera.
Poniente: 26.00 m, con Rubén Serrano Rojas. Consultando la base catastral se encuentra
por parte del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), que
este predio formaba parte de uno mayor registrado a nombre de Aguilar Medina Uriel, con
una superficie de 2,496.00 m2. SEGUNDO: A solicitud expresa de la C. María Guadalupe
Mancera Enríquez, se emitió constancia de restricciones mediante oficio 632/IMIPE-
TEC/2013, de fecha 25 de Junio del 2013, donde se le informa que se deberían respetar
las siguientes restricciones derivadas del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio
de Celaya, Gto., actualmente vigente, que se reproducen literalmente: En su colindancia
Norte con la calle Francisco Medina, deberá respetar una sección de 10.00 m,
tomando como eje el centro de la calle existente, considerando 7.00 m, de superficie de
rodamiento y 1.50 m, de banqueta en ambos lados. En su colindancia Sur con la calle
Benito Juárez clasificada como colectora, deberá respetar una sección de 12.00 m,
tomando como eje el centro de la calle existente, considerando 8.00 m, de superficie de
rodamiento y 2.00 m, de banqueta en ambos lados. Para la calle Clemencia, deberá
respetar su prolongación de Norte a Sur, que divide el predio en dos, con una sección de
9.00 m, tomando como eje el centro de la calle existente, considerando 6.00 m, de
superficie de rodamiento y 1.50 m, de banqueta en ambos lados, teniendo una restricción
de RST= 233.87 m2. TERCERO: La C. María Guadalupe Mancera Enríquez, presento
solicitud de reconsideración de la restricción generada por la Prolongación de la calle
denominada Clemencia con fecha 25 de Marzo del 2014, habiendo recibido respuesta de
que las restricciones mencionadas en el punto anterior, se ratificaban esto mediante oficio
521/IMIPE-TEC/2014, que fue recibido por la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, el 02
de Mayo del año en curso, mismo oficio donde se le informó que dada su inconformidad,
ese Instituto de Planeación Municipal, turnaría está a la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial del H. Ayuntamiento, pues la eliminación de la
Prolongación de esta calle al considerarse una modificación al Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Celaya, Gto., solo podría ser autorizado por el propio
Ayuntamiento. CUARTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio de la C. María Guadalupe Mancera Enríquez,
se ubica en una zona Habitacional con una densidad de H3, y es atravesado prácticamente
al centro de Norte a Sur con la Prolongación de la calle Clemencia, que tiene un sección de
9.00 m, de paramento a paramento, además de presentar la tabla de normativa que en su
caso debe respetar. ==========================================
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del
Territorio Municipal. II. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, expedido por la Sexagésima
Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato
vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H. Ayuntamiento para llevar a
H A B I T A C I O N A L H 3 Densidad Baja /Media 251 a 300
Hab/ha Restricción frontal 0.00 ml
Coeficiente de Ocupación
del Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización
del Suelo
1.25
Coeficiente de Recarga
Acuífera
0.20
Superficie mínima de lote 105.00 M2
Frente Mínimo 7.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
cabo Cambios de Uso de Suelo, así como definir la zonificación de los centros de
población. III. Que los únicos argumentos que la solicitante plantea para modificar la
estructura vial es que previamente desconocía en su totalidad el contenido del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, y sus efectos
por lo que, afirma ya haber establecido contratos privados de compraventa, de dos
fracciones del predio original, uno de las cuales coincide prácticamente con la restricción
que se marca con la prolongación de la calle que involucra una superficie de 233.87 m2.
IV. Que la zona donde se localiza la calle Clemencia, se ubica en un asentamiento
irregular como tal, presentando varias de las características de este tipo de desarrollos,
tales como calles de sección variable, sin continuidad y en lo general un crecimiento
desordenado, tal como se muestra en la imagen aérea donde se ve que la calle Clemencia
ya sea ido prefigurando por el tránsito peatonal. V. Que la calle Benito Juárez ubicada en
la colindancia Sur de la radio es una de las principales vialidades de la comunidad y que
incluso el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente
vigente la clasifica como colectora, por lo que su conexión directa con la calle Clemencia
contribuye con la conectividad. VI. Que la cuenta original E 000180001 a nombre de Uriel
Aguilar Medina, ampara una superficie total de 2,496 m2, y la afectación por la vialidad de
233.87 m2, representa el 9.36 % de la superficie total del predio. VII. Que, de un análisis
general de la zona por parte del Instituto Municipal de investigación, Planeación y
Estadística (IMIPE), se desprende que cancelar la Prolongación de la calle no afectaría a
una gran cantidad de habitantes, si modifica la estructura vial, y su implementación
dotaría de mayores posibilidades de movilidad y comunicación a la zona. VIII. Que en el
artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
corresponde a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, los siguientes
asuntos: A. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades
para enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del
Municipio; B. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y
Entidades, para la afectación o desafectación de los bienes del dominio público del
Municipio. IX. Que en base al artículo 111 del Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Celaya, Guanajuato, el alineamiento contendrá las afectaciones y las
restricciones de carácter urbano que señalen en este reglamento y se establecerá
respectivamente por la Dirección o el IMIPE en el número oficial o dictamen de
congruencia y cuando por razón del alineamiento, exista afectación a la superficie del
predio de que se trate, se turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
del Ayuntamiento, para que resuelva lo conducente. Por lo que derivado de lo anterior y
buscando ofrecer mayores posibilidades de movilidad y comunicación a la zona, esta
comisión, conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se niega la solicitud de
modificación de una parte de la Infraestructura Vial del Plan de Ordenamiento Territorial,
en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, Gto. Lo anterior, en
relación a la solicitud de modificación de la estructura vial de una sección del Plan de
ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., consistente en la prolongación de
la calle denominada Clemencia en el asentamiento conocido como La Zanja de la
Comunidad de Rincón de Tamayo, debiéndose mantener la estructura vial establecida
actualmente. SEGUNDO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística (IMIPE) para que, en base a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento
de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., remita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la solicitud de pago de afectación a la C. María
Guadalupe Mancera Enríquez, ya que por razón del alineamiento, existe afectación a la
superficie del predio que nos ocupa, para que resuelva lo conducente en relación al
destino específico de la vía pública. TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento notifique para su cumplimiento al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE). CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 22 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes=
DICTAMEN DUOET 0105/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se aprueba la propuesta de
destino del Área de Donación del fraccionamiento denominado “La Arbolada Celaya”, que
se localiza en tres predios ubicados en la Ex Hacienda de Muñiz de este Municipio de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo,
se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y
Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una
vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117,
fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”.
Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el
artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de
gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia
de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato en la Fracción X del artículo 35 señala que “La unidad
administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio tendrá las
atribuciones siguientes:.. X. Proponer el destino de las áreas de donación de los
fraccionamientos y desarrollos en condominio, y someter a la aprobación del
Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente;…”. Igualmente las fracciones II y
VIII del artículo 36 indica que son funciones de la unidad administrativa municipal en
materia de planeación: “II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y
acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico;” y “VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y
las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento
sustentable del territorio; También, el numeral 416 el código en cita, en su fracción I
establece que “Los fraccionamientos y desarrollos en condominio deberán contar con
áreas de donación, destinadas para áreas verdes y para la dotación de equipamiento
urbano, de acuerdo a lo siguiente: I. En los fraccionamientos habitacionales, con
excepción de los campestres, se destinará el doce por ciento sobre la superficie total del
proyecto autorizado;…”. 3. Que El Reglamento de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de Celaya, Gto., señala en su artículo 439 que “El desarrollador está obligado a
escriturar a favor del municipio las áreas de donación cumpliendo con los porcentajes
establecidos en el Código y en el presente reglamento; especificando para ello las áreas
de equipamiento urbano y áreas verdes, debiendo incluir además la superficie
correspondiente a las vialidades.” Y el artículo 443 menciona que “La ubicación de las
áreas de donación se establecerá atendiendo a las necesidades del fraccionamiento o
desarrollo en condominio, respecto a la dotación de equipamiento urbano y áreas verdes”.
Y el artículo 714 a su vez, establece que “El desarrollador para solicitar a la Dirección el
permiso de urbanización o de edificación, presentará la aprobación de los proyectos de
infraestructura pública del fraccionamiento o desarrollo en condominio, así como la
propuesta de ubicación, características y destino de las áreas de donación”. 4. Conforme
al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las
solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de
ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; D. Darle
seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo
plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio
ecológico y la preservación del medio ambiente; H. Preservar, conservar y restaurar el
medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas
territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los
asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos
que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo
anterior, en la Quincuagésima Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 29 de Julio de 2014, se
analizó mediante Oficio No. 941/IMIPE-TEC/2014, signado por el Director General del
Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Sergio Martínez
León, la solicitud de definición del Destino del Área de Donación del fraccionamiento “La
Arbolada Celaya” ubicado en tres predios localizados en la Ex Hacienda de Muñiz de este
Municipio de Celaya, Gto, para una superficie de 1,636.43 m2., respecto al proyecto de
equipar dicha superficie como área verde que se pretende desarrollar en este lugar;
conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Oficio sin
número de fecha 16 de Junio del 2014, ingresado al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), el día 01 de Julio del año en curso, por parte del Ing.
Carlos Antonio Ramírez Orozco, mediante el cual solicita a través de ese Instituto la
definición del Destino del Área de Donación, estableciéndola como Área Verde, para el
Fraccionamiento denominado “La Arbolada Celaya”. SEGUNDO: Mediante oficio
470/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Junio del 2014, dirigido al Ing. Calos Antonio
Ramírez Orozco, Representante Legal de “SOC IN CELAYENSE S.A. de C.V.”, signado por
el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de Director General de Desarrollo Urbano,
donde se otorga la Segunda Modificación al Proyecto de Traza del fraccionamiento
denominado “La Arbolada Celaya”, ubicado al Norponiente de este Municipio de Celaya,
Guanajuato. Habiendo cumplido con todos los requisitos previos a dicha autorización.
TERCERO: El proyecto de traza que se menciona en el punto anterior quedo como se
especifica en el Oficio No. 470/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Junio del 2014,
correspondiente a la Autorización de Traza del fraccionamiento. Expuesto lo anterior, los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
analizan lo siguiente: Que el fraccionamiento deberá contar con un área de donación del
12% de la superficie total del proyecto, como lo manifiesta el artículo 416 del Código
Territorial para el Estado y Los Municipios de Guanajuato. Que de acuerdo al oficio No.
470/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Junio del 2014, correspondiente a la Autorización
de Traza del fraccionamiento, en cumplimiento con el punto anterior las áreas de donación
se ubican en el Lote 8 de la Manzana 3 con una superficie de 1,636.43 m², representado
el 12.01% de la superficie de proyecto. Que el predio se ubica en un rincón del
fraccionamiento sobre una vialidad local y con una morfología que limita las opciones de
equipamiento. Que fraccionamiento que cuenta con 83 viviendas no tiene ninguna otra
área libre. Que destinar el área de Donación total como área verde contribuye a disminuir
el déficit del Área Verde por habitante en el Municipio. Con fundamento en el Artículo 21
fracción XXIV del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística para el Municipio de Celaya Gto., se establece entre las atribuciones del
Director del IMIPE Colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en
materia de planeación. Con fundamento en el artículo 35, fracción X, del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato expedido por la Sexagésima Primera
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato vigente a
partir del 1º de Enero del 2013, se faculta a la Unidad Administrativa Municipal en materia
de Administración Sustentable del Territorio para proponer el destino de las áreas de
donación de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, y someter a la aprobación
del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente. Una vez analizado lo anterior,
por considerarse compatible el cambio con los usos existentes en la zona y con la facultad
que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba la propuesta del Destino del Área de
Donación del fraccionamiento “La Arbolada Celaya” ubicado en tres predios ubicados en
la Ex Hacienda de Muñiz de este Municipio de Celaya, Gto, para una superficie de 1,636.43
m2., como Área Verde, debiendo desarrollarse un proyecto ejecutivo por parte de la
empresa promotora. SEGUNDO: El proyecto de Área Verde deberá ser validado por el
Instituto de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), bajo los Términos de
Referencia establecidos para este tipo de proyecto, con motivo de cumplir con lo dispuesto
en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO:
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. CUARTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo
establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para que notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística (IMIPE). Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en
fecha 29 de Abril del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =============
DICTAMEN DUOET-GOB-001/ 2014.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Disposición
Administrativa de Carácter General para los Accesos Controlados en Vialidades Locales, en
este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al
artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
establece la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, señalándose literalmente lo
siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su
hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y
de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,
constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la
Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en
relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.-
Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del
Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el artículo 76,
fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece
que los Ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen
interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el
Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración
Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en
correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. De la misma manera y atendiendo al principio de
Democracia Participativa en que se rige la aplicación e interpretación del Código de
Ordenamiento Territorial para el Estado y Los Municipios de Guanajuato y, que consiste en
propiciar la participación de la sociedad en el proceso de planeación, ejecución y
evaluación del ordenamiento y administración sustentable del territorio; tal y como lo
señala la fracción II del artículo 3 del mismo ordenamiento. Por lo que con fundamento en
lo anterior, las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en la Sexta Reunión
Extraordinaria de Trabajo, celebrada en fecha 29 de Julio de 2014, llevan a cabo el análisis
del proyecto de Disposición Administrativa de Carácter General para los Accesos
Controlados en Vialidades Locales, documento que se anexa al presente dictamen; la cual
tiene por objeto regular la colocación de rejas y plumas para el control de acceso de las
vialidades locales, sin menoscabo del derecho de libre acceso y de tránsito, reconocido por
la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Siendo en este sentido, la autorización
otorgada de carácter excepcional, temporal y revocable; así como fijar los requisitos
técnicos a que deberán sujetarse las autorizaciones temporales de la vía pública con la
finalidad de usar elementos de control de tránsito de personas y vehículos; proyecto
presentado por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal que presenta la
siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Dirección General de Desarrollo Urbano, se
vio en la imperiosa necesidad de crear la presente Disposición Administrativa de Carácter
General, para poder regular la colocación de rejas, mallas y/o plumas que invaden la vía
pública, ya que en el Municipio hay aproximadamente 50 colonias que están en esta
situación. Tomando en cuenta que esto se deriva de la problemática social no solo a nivel
municipal si no del país, por cuestiones de seguridad. Por lo que, en aras de consensar y
en apoyo a la Ciudadanía se efectúa la presente Disposición Administrativa de Carácter
General para los Accesos Controlados, así como para la regularización de los ya existentes,
sin contravenir con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que sabemos que es una garantía individual de libre tránsito, teniendo una de
las condicionantes de la presente Disposición, el no prohibir el tránsito a persona alguna.
Expuesto lo anterior, sustentándose en la necesidad de los ciudadanos en colaborar en el
control de acceso en vialidades locales en una determinada demarcación territorial y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
estas Comisiones: R E S U E L V E N.- PRIMERO: Se emite la Disposición
Administrativa de Carácter General para los Accesos Controlados en Vialidades Locales, en
este Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen.
SEGUNDO: La presente Disposición Administrativa entrará en vigor al cuarto día siguiente
de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. TERCERO: Quienes a
la fecha de la publicación de la presente Disposición Administrativa, hayan instalado o se
encuentren usando los accesos controlados sin autorización en las vialidades locales,
deberán solicitar la regularización de su uso cumpliendo con los requisitos establecidos la
presente Disposición Administrativa, en un plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de que entre en vigor la presente Disposición Administrativa, una vez
vencido el plazo señalado, se procederá conforme al procedimiento señalado en el
Capítulo de Sanciones. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO: Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en
fecha 29 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============
====COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL===
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández , Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente los dictámenes.- ===================================
DICTAMEN GOB-112/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
Ley que establece las bases para la Prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el
Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
remitida por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso del Estado de
Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y
de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con
las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las
atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las
iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del
término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67,
inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le
corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el
dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley
que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el
Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 23 de julio de
2014, se analizó la iniciativa de Ley que establece las bases para la Prestación de las
Operaciones Inmobiliarias en el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida mediante Oficio Circular 192, signada
por el C.C. Juan Carlos Guillén Hernández y Pedro Chávez Arredondo, Diputado Presidente
y Diputado Secretario de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso
del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de Ley que establece las
bases para la Prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de Guanajuato,
formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida mediante
Oficio Circular 192 por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso del
Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso
del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 23 de julio de
2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ==========================
DICTAMEN GOB-113/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones a la iniciativa de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional; y opinión positiva de la iniciativa formulada por
el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de adicionar un artículo 44 A, a la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; ambas remitidas por la Comisión de
Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D
E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial
del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter
público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio
delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno
interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del
mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los
Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que
expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares
y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo
76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de
reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”.
Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 23 de julio de 2014, se analizaron la iniciativa de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional; y la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de
León, Gto., a efecto de adicionar un artículo 44 A, a la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato; remitidas mediante Oficio Circular No.197, signada por los C.C.
Juan Rendón López y Guillermo Romo Méndez, Diputado Presidente y Diputado Secretario
de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado de
Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
emiten observaciones a la iniciativa de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y
opinión positiva de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de
adicionar un artículo 44 A, a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
remitidas mediante Oficio Circular No.197, signada por los C.C. Juan Rendón López y
Guillermo Romo Méndez, Diputado Presidente y Diputado Secretario de la Comisión de
Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado de Guanajuato. Respecto de
la iniciativa de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se
considera se analice y se tome en cuenta las tendencias federales en materia de
seguridad, en atención a los conceptos de gendarmería y mando único. SEGUNDO.-
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe
inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos
legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión en fecha 23 de julio de 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- ===============================================
DICTAMEN GOB-114/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.-
Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la
división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una
institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en
un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su
Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117
del mismo ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los
Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que
expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares
y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el
Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y
régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el
Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en
correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior
del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las
iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para
ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y
aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 30 de julio de 2014, se
analizó un nuevo proyecto de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para
el Municipio de Celaya, Gto., derivado de lineamientos del Programa SUBSEMUN. Expuesto
lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se abroga el
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto.,
publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, No. 72, Segunda
Parte, en fecha 06 de mayo de 2014, y se emite un nuevo Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento
anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. TERCERO. Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal en fecha 31 de Julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ==============
1.- Se Recibió Oficio Numero 10137, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 549/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la
iniciativa de adición al artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Guanajuato. ==============================
2.- Se Recibió Oficio Numero 10143, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 552/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de las
iniciativas de adición de un segundo párrafo al artículo 27 y reforma del artículo 29 de la
Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y a efecto de adicionar una fracción XI al Artículo
28 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. ========================
3.- Se Recibió Oficio Numero 10149, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 555/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la
iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 46 de la ley de salud del estado de
Guanajuato y 23 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y
de los Municipios. ==========================================
4.- Se Recibió Oficio Numero 10153, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 553/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la
iniciativa de reformas y adiciones de diversos Artículos de la Ley de Salud para el Estado
de Guanajuato. =============================================
5.- Se Recibió Oficio Numero 10157, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 548/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la
iniciativa de reforma a diversos Artículos del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ================
6.- Se Recibió Oficio Numero 10169, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 554/2014, en el que se envía respuesta al acuerdo emitido por
el Congreso del Estado, por lo cual exhorta a los Ayuntamientos que no han conformado
su Consejo Municipal de Protección Civil, para que lo establezcan a la brevedad. =====
7.- Se Recibió Oficio Numero 10126, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 537/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la
iniciativa de reforma al Artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al
Servicio del Estado y de los Municipios. ==============================
8.- Se Recibió Oficio Numero 10127, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 550/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la
iniciativa de reforma a los artículos 52, con un segundo párrafo, 54, con un segundo
párrafo y 149 con un tercer párrafo; y derogación del párrafo tercero del artículo 149 de la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de
Reforma al Artículo 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato. ===============================
9.- Se Recibió Oficio Numero 10118, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 508/2014, de fecha de 2 de Junio del año en curso, mediante el
cual se remite la Primera Modificación al Presupuesto de ingresos y Egresos,
Correspondiente al presente ejercicio fiscal. ============================
10.- Se Recibió Oficio Numero 10118, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 508/2014, de fecha de 2 de Junio del año en curso, mediante el
cual se remite la Primera Modificación al Presupuesto de ingresos y Egresos,
Correspondiente al presente ejercicio fiscal. ===========================
11.- Se Recibió Oficio Numero 10121, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de
recibo el Oficio S.H.A. 1.6 547/2014, de fecha de 1 de Julio del año en curso, mediante el
cual se remite la certificación en la que consta la aprobación por unanimidad la minuta
proyecto de
12.- Se Recibió Oficio suscrito por el Lic. Carlos Reza Cordero, Regidor y Presidente de la
Comisión de Hacienda, mismo al que daré lectura. Lic David Alfonso Orozco Perez,
Secretario del H. Ayuntamiento, Presente; Por medio del presente le envío un cordial
saludo, y así mismo tengo a bien solicitarle que en la próxima sesión del H. Ayuntamiento
se inscriba en asunto relativo a la Revocación del Dictamen N° HDA-685/2012, Aprobado
en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, Celebrada el día 05 de
Octubre del 2012, relativo a la Venta Fuera de Subasta Pública del Inmueble ubicado al
Norte del lote 3 de la Manzana 4 del Fraccionamiento “La Toscana I” de esta Ciudad a
Favor de la C. Angélica Aguado Martínez; Lo anterior en virtud de que no se pudo concluir
con el Procedo de Compra-venta, ya que no se ha podido entablar comunicación con la
persona mencionada anteriormente, razón por la cual se procederá a llevar a cabo la
reversión del inmueble a favor del municipio; Sin más por el momento y en espera de su
atención al presente, quedo de usted a sus órdenes; Atentamente “Trabajemos Juntos…
por Celaya Mejor” Lic. Carlos Reza Cordero, Regidor y Presidente de la Comisión de
Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, Firma Ilegible, por lo que finalizada la lectura del
Escrito anterior, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento,
procede a someter a consideración del pleno, la propuesta de realizar la Revocación del
Dictamen HDA-685/2012, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===
PUNTO NUMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq.
Ismael Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo
que el mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la
Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 20:14 Veinte
horas con Catorce Minutos del día 31 de Julio del 2014, levantándose para
constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron
hacerlo. Doy fe ============================================
Solicita el uso de la voz el Regidor Carlos Reza Cordero, por lo que en el uso de la Voz
manifiesta “Gracias señor secretario, con respecto a este Dictamen