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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO (Se incorpora en el pto. 11) CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE (Se incorpora en el punto2) Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO:D. Borja Luis Cabezón Royo SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Preside el acto como Alcalde en funciones, el Sr. Primer Teniente de Alcalde D. José A. Carnevali Ramírez hasta la incorporación a la sesión del Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro en el punto 11 del orden del díay actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

Acta 2013 07-31

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BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2013.

En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO (Se incorpora en el pto.

11)

CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE (Se incorpora en el punto2) Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO:D. Borja Luis Cabezón Royo SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Preside el acto como Alcalde en funciones, el Sr. Primer Teniente de Alcalde D. José A. Carnevali Ramírez hasta la incorporación a la sesión del Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro en el punto 11 del orden del díay actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

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Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos: El Primer Teniente de Alcalde, Sr. Carnevali, disculpa la ausencia momentánea del Sr. Alcalde diciendo que está en una reunión en la Comunidad de Madrid y se incorporará en cuanto la termine por lo que procede a abrir esta sesión plenaria. 1.(130/13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR

DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (26-6-2013) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el debate del último punto de la Moción presentada sobre la reversión de la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva” se dice que su grupo planteaba que el preacuerdo debía presentarse a la Junta de Accionistas de PAMMASA pero realmente no se trata del preacuerdo sino del expediente de reversión de dicha residencia por lo que pide que se corrija ese error material para que quede claro este tema en el correspondiente acta. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2013, con las modificaciones antes indicadas. 2.(131/13) APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 19-2013 POR TRANSFERENCIA DESTINADO A LA HABILITACIÓN DE CRÉDITO PARA REPINTADO Y REHABILITACIÓN DE CALZADAS Y PASOS DE PEATONES (3.1.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 11 de

julio de 2013, justificando la necesidad urgente e ineludible de

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crédito para repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones.

B) PROVIDENCIA del Alcalde-Presidente, de 11 de julio de

2013, cuyo texto es el siguiente: “A la vista del informe de Ingeniero de Caminos Municipal de

11 de julio, insto a que se tramite el expediente de modificación de créditos preceptivo, que permita habilitar los mismos la urgente e ineludible necesidad de repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones en el municipio.”

C) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 18 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Antecedentes

Con fecha 11 de julio de 2013, el Alcalde Presidente ha dictado la siguiente providencia:

“A la vista del informe del Ingeniero de Caminos

Municipal de 11 de julio, insto a que se tramite el expediente de modificación de créditos preceptivo, que permita habilitar los mismos la urgente e ineludible necesidad de repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones en el municipio”.

En el expediente consta el informe del Ingeniero de

caminos a que hace referencia el Alcalde y un escrito del Concejal delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda a la Concejal delegada de Economía y Hacienda, haciendo constar la necesidad ineludible de habilitación de los créditos para atender las necesidades de los vecinos de la localidad, peatones y conductores.

2.- Normativa aplicable

• Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

Locales (TRLHL), aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo, art. 182.

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• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la LHL en materia de presupuestos (RDP).

• Bases de Ejecución del Presupuesto General 2013. • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

(LGP).

Las Bases de ejecución del Presupuesto para 2013 dicen sobre las modificaciones de crédito por transferencia entre partidas con distinta área de gasto lo siguiente:

BASE 9. Transferencias de crédito. Es la modificación de gastos que, sin alterar la cuantía

total del Presupuesto, traslada el importe total o parcial del crédito disponible de unas aplicaciones presupuestarias a otras con diferente vinculación jurídica, con independencia del crédito inicial de éstas.

1. La suma de altas producidas se financiarán con la suma de bajas en otras aplicaciones presupuestarias, con las siguientes limitaciones:

A) No podrán reducir su límite las aplicaciones presupuestarias de los "créditos ampliables", ni los "créditos extraordinarios" concedidos en modificaciones anteriores.

B) No podrán minorarse los créditos de las aplicaciones presupuestarias que hayan sido incrementadas en modificaciones anteriores con "suplementos de crédito" o "transferencias de crédito", salvo cuando afecten a créditos de personal; tampoco podrán minorarse los que provengan de "remanentes de crédito no comprometidos" del ejercicio anterior.

C) Los créditos que hayan sido modificados a la baja mediante "transferencias de crédito" no podrán ser incrementados, salvo cuando afecten a créditos de personal.

D) Las limitaciones anteriores no afectarán a las aplicaciones presupuestarias de "transferencias internas" entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o Sociedades, ni a los Programas de Imprevistos. Tampoco serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno Municipal.

2. La tramitación se ajustará a lo siguiente: A) Entre aplicaciones presupuestarias del mismo Área de

gasto o de Gastos de Personal: La Alcaldía, por Decreto, es la encargada de su aprobación. El expediente constará de los siguientes documentos: 1) Propuesta o solicitud razonada y Estadillo de modificaciones de ingresos y gastos. 2) Conformidad del Concejal de Economía y Hacienda. 3) Informe

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del Interventor. 4) Decreto de Alcaldía. 5) Información a la Comisión informativa de Economía y Hacienda.

B) Entre aplicaciones presupuestarias de distinto Área de gasto y que no sean de Gastos de personal: La aprobación le corresponderá al Pleno Municipal y se tramitará mediante expediente que a su conclusión constará de: 1) Propuesta razonada junto con un Estadillo presupuestario en el que constarán las aplicaciones presupuestarias de gastos que aumentan su crédito y las que lo disminuyen y su justificación. 2) Informe del Interventor. 3) Dictamen de la Comisión informativa de Economía y Hacienda. 4) Acuerdo de aprobación inicial por el Pleno Municipal que de no mediar reclamaciones, se convertirá en aprobación definitiva. 5) Publicación inicial en el BOCM. 6) Si fuese necesario, acuerdo de aprobación definitiva del Pleno Municipal. 7) Publicación definitiva en el BOCM.

3.- Transferencia de crédito

Esta Intervención ha comprobado la disponibilidad de crédito en las distintas aplicaciones del Presupuesto del Ayuntamiento de 2013, advirtiendo que en el capítulo IX de gastos, se encuentra la siguiente aplicación con disponibilidad suficiente:

Org. Pro. Eco. Descripción Créditos Iniciales

Créditos Totales 

consignados de Créditos disponibles

Saldo Créditos 

disp. a nivel de 

Vinculación

003 0110 91301

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA PRESTAMOS LARGO PLAZO FUERA SEC. PUB

1.869.000,00 1.869.000,00 1.869.000,00 1.910.604,77

No se prevé la amortización anticipada de préstamos, por

lo que la disponibilidad presupuestaria podía obtenerse de esta aplicación.

Si fuera así, la transferencia de créditos que se podría

proponer al Pleno de la Corporación sería la siguiente:

Eco. Descripción Proyecto de gasto

Créditos Totales 

consignados Transferencia 

negativa Transferencia 

positiva Créditos 

resultantes

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003‐0110‐91301

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA PRESTAMOS LARGO PLAZO FUERA SEC. PUB

  1.869.000,00 250.000,00

1.619.000,00

004‐1550‐61900

INVERSIÓN REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL

2013‐2‐PASOS‐001

3.724.711,98

250.000,00 3.974.711,98

4.- Órgano competente:

A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación lo dispuesto en la Base 9, apartado 2.B por lo que el órgano competente para la aprobación de las transferencias de créditos entre programas con distintas área de gasto que no sean de gastos de personal, es el Pleno de la Corporación, necesitando dictamen de la Comisión informativa.”

D) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada

de Economía y Hacienda, de 18 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Vista la providencia del Alcalde-Presidente de 11 de julio de

2013 que consta en el expediente. Visto el informe de la Intervención Municipal de 18 de

julio de 2013, propongo al Pleno de la Corporación:

1) Aprobar inicialmente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía, la Modificación de Créditos 019/13/TP/01 de 2013 por Transferencias en programas presupuestarios con distinta área de gasto, destinado a la habilitación de crédito para repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones en el municipio según el siguiente estadillo presupuestario adjunto, por importe de 250.000 €, que se transfieren de la aplicación presupuestaria 003 0110 91301 Amortización anticipada préstamos largo plazo fuera sec. Pub a la aplicación 004 1550 61900 Inversión reposición infraestructuras y bienes uso general, proyecto de gasto 2013-2-PASOS-001

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Repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones 2013.

2) Que el acuerdo inicial sea expuesto al público, previo

anuncio en el BOCM, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.”

E) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 25 de julio de 2013, favorable. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, concede el uso de la palabra a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, quien indica que hoy se presenta al Pleno la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos destinado a la habilitación de crédito para el repintado de calzadas y pasos de peatones. Sigue diciendo que para esta aprobación ha sido necesario que el Centro Gestor emitiera un informe que ha sido incorporado a este expediente y que explica, de forma amplia y sencilla, la urgencia de este gasto y los motivos que no permiten pasarlo al siguiente ejercicio y además consta el informe favorable del Interventor Municipal para que el crédito se obtenga del capítulo IX “Amortización anticipada de préstamos a largo plazo”. Termina su intervención aclarando que este expediente ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda por lo que se somete a aprobación inicial por el Pleno. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, aunque para la Concejal Delegada de Hacienda ha dicho que este expediente está suficientemente justificado, su grupo no opina lo mismo. Sigue diciendo que se está proponiendo la aprobación inicial de un expediente de modificación de créditos por 250.000 euros y que debe seguir el trámite habitual (periodo de exposición pública,

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presentación, en su caso, de alegaciones y resolución, si procede, de las mismas y aprobación definitiva) por lo que considera que la tramitación de este expediente es larga y seguramente durará un par de meses. Aclara que, de acuerdo con el informe emitido por los técnicos de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, se trata de hacer, con esos 250.000 euros, el repintado de señales y líneas, reparación de los pasos de peatones y una nueva delimitación, señalización y arreglo de isletas y rotondas. Indica que esos técnicos han informado que es muy urgente acometer todos esos arreglos porque no se ha hecho nada desde hace 4 años y por ello, en estos momentos, se considera inaplazable la reparación de las zonas más deterioradas porque suponen un riesgo al tráfico rodado y cuyo deterioro se va agravando lo que significa, para su grupo, que la inactividad y inoperatividad del equipo de gobierno ha llevado a tener una situación lamentable en nuestras calzadas y pasos de peatones pero al equipo de gobierno no se le olvida, por ejemplo, hacer la famosa rotonda de Monteclaro que cuesta prácticamente lo mismo que el arreglo de las calzadas y pasos de peatones del centro de la ciudad por lo que su grupo entiende que para el equipo de gobierno hay ciudadanos de primera y de segunda y, como se irá viendo, ese va a ser el “mantra” de esta sesión plenaria. A continuación pregunta cómo es posible que se haya llegado al estado de abandono en que se encuentran las calzadas y pasos de peatones, cómo es posible que el equipo de gobierno ni siquiera se haya preocupado de realizar un mínimo mantenimiento de esas zonas y cómo esas reparaciones no se encuentran previstas en el contrato con la empresa que las mantiene, es decir, ASSIGNIA, empresa que, como se puede comprobar dando un paseo por Majadahonda, ya está arreglando alguno de los pasos de peatones y sin embargo esos arreglos que se van a realizar can a tener que ser abonados fuera de ese contrato. Aclara que, en el informe que figura en este expediente, no se da ninguna razón para justificar por qué esos arreglos no se hacen bajo el paraguas del contrato de mantenimiento de la ciudad y añade que en dicho informe se dice, de forma textual, que en estos momentos, desde el Servicio de Infraestructuras Básicas y Mantenimiento de la Ciudad, se está procediendo, con cargo al contrato de mantenimiento de la

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ciudad, a una campaña de repintado y rehabilitación de calzadas y especialmente de los pasos de peatones de todas aquellas zonas que se encuentran en precarias condiciones de conservación por lo que queda claro, desde el punto de vista de su grupo, que esas reparaciones se están haciendo bajo dicho contrato y además indica que dicho informe concluye diciendo que, dada la actual limitación presupuestaria de que dispone el servicio, es imposible acometer todas las actuaciones que son imprescindibles ejecutar lo que para su grupo es realmente la única justificación que se da. Manifiesta que con este expediente se obtiene dinero para terminar esas obras, abandonadas por el equipo de gobierno desde hace 4 años, y se saca de la amortización de créditos vivos a largo plazo por lo que se está obligando a los ciudadanos a pagar intereses bancarios para hacer lo que el equipo de gobierno debería haber realizado durante los últimos 4 años por lo que aclara, el equipo de gobierno es, políticamente hablando, inoperativo e incompetente y además cree que es oneroso para los intereses de los ciudadanos porque ha sido necesario habilitar un extra de 250.000 euros. Termina su intervención reiterando que para el equipo de gobierno hay ciudadanos de primera y de segunda y los ciudadanos de segunda son los que realmente van a pagar todas esas obras y los de primera, es decir, las empresas, son los que se aprovechan de ello. En estos momentos se incorpora a la sesión la Concejal del Grupo Municipal Popular, Sra. Lipperheide. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que hoy se van a votar dos modificaciones de crédito que suponen un importe global 1.100.000 euros del Presupuesto. Aclara que la modificación de créditos nº 19 de la que se está tratando en estos momentos supone la cantidad de 250.000 euros que se van a destinar al repintado de los pasos de peatones. Sigue diciendo que, para su grupo, esta modificación del Presupuesto en esos 250.000 euros es una muestra de la nefasta gestión con la que el equipo de gobierno lleva Majadahonda y demuestra el poco cuidado con el que se toma la tarea de realizar los Presupuestos Municipales.

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Aclara que los Presupuestos del Ayuntamiento debería ser la tarea más importante que el equipo de gobierno tiene para definir las líneas de actuaciones y sus planes para Majadahonda en un año y su grupo entiende que, a la hora de elaborar esos Presupuestos, cada Concejalía debería reunirse con sus técnicos para establecer las prioridades que deberían verse reflejadas en el mismo y no como se hace ahora ya que las prioridades van cambiando durante el año en función de los problemas que van apareciendo. Insiste en que es necesario que el equipo de gobierno establezca un plan que se refleje en los Presupuestos y dice esto porque, en 6 meses aproximadamente, se han tramitado unas 40 modificaciones del Presupuesto lo que da una idea de la improvisación con la que gobierna el Grupo Popular. Manifiesta que este expediente de modificación de créditos que se presenta referido a los pasos de cebra, no se puede hacer de forma improvisada y añade que en el informe técnico que figura en este expediente se dice que esas reparaciones hay que hacerlas cada 4 años por lo que el equipo de gobierno conocía de antemano que debían hacerse en el año 2013 y adelanta que en el año 2017, dentro de otros 4 años, habrá que hacerlas otra vez por lo que entiende que estas reparaciones deberían haber estado entre las previsiones de la Concejalía de Urbanismo y no debe permitirse que los planes se cambien de forma improvisada. Aclara que el equipo de gobierno realizó, a principios de año, un plan por el que se destinaba la cantidad de 1,8 millones de euros para amortizar deuda lo que a su grupo le pareció una idea bastante razonable y lo que, a principio de año, parecía estupendo al equipo de gobierno, ahora ya no sirve y cree que la improvisación ha hecho que todos los planes que tenía deban cambiar y parece que ahora lo importante es pintar los pasos de peatones a pesar de que el equipo de gobierno ya sabía que debía hacerlo. Termina su intervención diciendo que su grupo no va a apoyar la modificación de créditos que se propone porque considera que el equipo de gobierno no tiene planificación sobre lo que quiere hacer en Majadahonda y además no tiene una licencia de actuación sino que improvisa y soluciona los problemas según van apareciendo, problemas que han sido creados por el propio equipo de gobierno.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo no pone en duda la necesidad de repintar y rehabilitar las calzadas y pasos de peatones y tampoco la necesidad que tiene Majadahonda de ser adecentado y lo que le sorprende es que, teniendo ese macro-contrato de mantenimiento integral de la ciudad que tiene una vigencia de muchos años y cuesta cerca de 2 millones de euros anuales, sea necesario, en estos momentos, suplementar 250.000 euros más para complementar esas actuaciones. Sigue diciendo que en el Pleno se ha hablado mucho del contrato de mantenimiento de la ciudad y dentro de un rato, en esta misma sesión, se volverá a hablar del mismo y añade que se está viendo cómo se han realizado actualizaciones de ese contrato, se han aprobado precios contradictorios, se ha incumplido el contrato, etc. y ahora es necesario suplementar el crédito presupuestario porque ni siquiera la empresa adjudicataria, con el presupuesto que este Ayuntamiento ha destinado, puede efectuar las reparaciones necesarias que deberían estar contempladas en dicho contrato y por ello pregunta para qué sirve ese macro-contrato adjudicado a la empresa Hispánica si hay que complementarlo cada vez que se necesita hacer algo inaplazable, ineludible e importante a pesar de saber, como han indicado anteriormente el portavoz de otro grupo municipal, que ese repintado es necesario hacerlo cada 4 años. Termina su intervención diciendo que su grupo votó en contra del Presupuesto Municipal y también va a votar en contra de esta modificación que se propone por entender que sigue las mismas prioridades políticas del Presupuesto del año 2013 en el que se da mayor prioridad a la ornamentación y al mantenimiento de la ciudad, que a las necesidades sociales y, por los motivos expuestos, su grupo va a votar en contra de cualquier modificación de créditos que se proponga ya que votó en contra de la aprobación del Presupuesto General para 2013 por no compartirlo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, manifiesta que su grupo no sabe dónde se va a llegar con la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento de la ciudad.

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A continuación da lectura a un informe que obra en el expediente y que dice lo siguiente: Pongo en su conocimiento que, en estos momentos, desde el Servicio de Infraestructuras Básicas y Mantenimiento de la Ciudad, se está procediendo, con cargo al contrato de mantenimiento de la ciudad, a una campaña de repintado y rehabilitación de calzadas y especialmente pasos de peatones de todas aquellas zonas que se encuentran en precarias condiciones de conservación por lo que su grupo entiende que se va a hacer esa campaña con cargo al contrato de mantenimiento de la ciudad. Sigue diciendo que no entiende este expediente de modificación de créditos porque cree que esas actuaciones deben ser ordinarias en el contrato de mantenimiento de la ciudad y de hecho en el mismo figura el repintado y bacheado con unos precios determinados y en el propio expediente se dice que ya se está haciendo y, si no es así, considera que se está engañando en ese informe técnico que acaba de leer en el que además se dice que no hay crédito suficiente para hacerlo pero su grupo entiende que sí lo tiene que haber porque ha preguntado sobre ello por lo que entiende que quizá esos 250.000 euros se quieran para otra cosa distinta. Indica que su grupo no va a estar de acuerdo con dar dinero de más a la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento de la ciudad hasta que no conozca lo que ha ocurrido con este contrato y los resultados de la comisión de investigación que solicitó hace más de dos años y, aunque fue aprobada por el equipo de gobierno, ha sido obviada hasta hoy. Insiste en que los trabajos que figuran en esta modificación de créditos eran responsabilidad de la empresa adjudicataria desde el inicio de ese contrato y de hecho ya están fijados sus precios y espera que el Ayuntamiento, por esta vía, no dé el dinero que la empresa adjudicataria de ese contrato tiene que devolvernos. Manifiesta que, teniendo en cuenta todos los problemas que ha generado este contrato, su grupo propuso la resolución del mismo por incumplimiento pero el equipo de gobierno no la apoyó. Añade que todavía no se ha cuantificado la investigación aprobada a través de una addenda presentada por su grupo cuando el equipo de gobierno resolvió el recurso interpuesto por ASSIGNIA

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contra los precios contradictorios y sin embargo propone ahora este expediente de modificación de créditos. Continúa diciendo que, por los motivos expuestos, su grupo pide que se deje este asunto sobre la mesa para que se elabore un listado de las obras necesarias, su localización y la última actuación que se realizó sobre ellas porque ha visto muchas actuaciones de bacheado y repintado pero no sabe dónde se han hecho y además cree que se ha comenzado ya a realizar la actuación que se prevé realizar con cargo a esta modificación de créditos lo que, desde el punto de vista de su grupo, se debe a que el Grupo Popular cuenta con mayoría absoluta y por ello da por supuesto que esta modificación de crédito que se está proponiendo se va a aprobar. Aclara que su grupo considera que las actuaciones que se van a realizar no son imprevistas porque no aparece así en el expediente y por ello reitera su petición para que se elabore el listado que ha indicado anteriormente y que se presente al Pleno el expediente debidamente justificado porque no se justifica por qué es necesario realizar esas actuaciones, no se dice con cuánto dinero cuenta este contrato en estos momentos, no se explica porqué se necesitan los 250.000 euros y, si se va a realizar un concurso para adjudicar esos trabajos, todos esos datos deberían constar en el informe técnico correspondiente y además en el informe que justifica esta modificación de créditos, etc. Continúa diciendo que este expediente de modificación de crédito no dice nada de lo que ha expuesto y solo dice que se necesitan esos 250.000 euros para repintar aunque, reitera, en el mismo se dice también que ya se ha comenzado a repintar con cargo al contrato de mantenimiento de la ciudad por lo que entiende que esos 250.000 euros se necesitan para otras actuaciones que su grupo también debería conocer. Añade que su grupo no conoce el destino que se va a dar a la modificación de créditos que se plantea por lo que adelanta que va a votar en contra ya que no se entiende por qué esas actuaciones son urgentes y se necesita suplementar la cantidad destinada a un contrato que, a día de hoy, tiene dinero sin gastar y lo lógico, si esta actuación entra dentro de dicho contrato, es que se haga con cargo a la consignación que queda y no tramitar un expediente de modificación de créditos para suplementarlo con 250.000 euros sin justificarlo.

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Termina su intervención aclarando que en el informe emitido por el técnico correspondiente sobre algunas actuaciones realizadas por esta empresa se decía que era imposible definir las actuaciones que había realizado y por ello su grupo, en estos momentos, pide que se elabore un listado en el que conste todo lo que se va a hacer, dónde, cuándo fue la última vez que se hizo y por qué es necesario realizar esas actuaciones y, mientras su grupo no cuente con toda esa información, va a votar en contra. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, aclara que el equipo de gobierno no va a votar a favor de dejar este asunto sobre la mesa y lo somete a votación. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, recuerda que es necesario someter a votación la petición que ha realizado de dejar este asunto sobre la mesa. Sometida a votación la petición del Grupo Municipal Centrista de dejar este asunto sobre la mesa, QUEDA RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra del Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, siete (7) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y tres (3) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, ACUERDA: Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de Créditos 019/13/TP/01 de 2013 por Transferencias en programas presupuestarios con distinta área d gasto, destinado a la habilitación de crédito para repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones en el municipio según el siguiente estadillo presupuestario

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adjunto, por importe de 250.000 €, que se transfieren de la aplicación presupuestaria 003 0110 91301 Amortización anticipada préstamos largo plazo fuera sec. Pub a la aplicación 004 1550 61900 Inversión reposición infraestructuras y bienes uso general, proyecto de gasto 2013-2-PASOS-001 Repintado y rehabilitación de calzadas y pasos de peatones 2013.

Segundo.- Exponer al público este acuerdo de aprobación inicial, previo anuncio en el BOCM, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones 3.(132/13) APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 20-2013 POR SUPLEMENTO EN EL PROGRAMA VÍAS PÚBLICAS, DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RELACIONADAS CON EL PAGO DE JUSTIPRECIOS POR EXPROPIACIONES, DE LITIGIOS FIRMES O EN CURSO (3.1.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROVIDENCIA del Alcalde-Presidente, de 27 de junio de

2013, cuyo texto es el siguiente: “A la vista de la sentencia del 16 de mayo del procedimiento

720/2009, que obliga al Ayuntamiento a abonar un nuevo justiprecio derivado del proyecto de expropiación de terrenos afectados por las vías de servicio de Majadahonda, tramo carretera M-509 Vías colectoras, M-50 Punto Kilométrico 25+600, insto a que se tramite el expediente de modificación de créditos preceptivo, para habilitar los suficientes para ejecutar esta sentencia y una estimación de posibles sentencias similares.”

B) INFORME de la Técnico Responsable del Servicio Jurídico

Contencioso, de 19 de julio de 2013.

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C) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 19 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “1.- Antecedentes

Con fecha 27 de junio de 2013, el Alcalde Presidente ha dictado la siguiente providencia:

“A la vista de la sentencia del 16 de mayo del

procedimiento 720/2009, que obliga al Ayuntamiento a abonar un nuevo justiprecio derivado del proyecto de expropiación de terrenos afectados por las vías de servicio de Majadahonda, tramo carretera M-509 Vías colectoras, M-50 Punto Kilométrico 25+600, insto a que se tramite el expediente de modificación de créditos preceptivo, para habilitar los suficientes para ejecutar esta sentencia y una estimación de probables sentencias similares.”.

En el expediente consta la sentencia 324/2013 de 16 de

mayo de 2013, que declara el derecho del recurrente a recibir un justiprecio de 591.773,45€, y un informe de los servicios jurídicos de 19 de julio de 2013, en el que considera que existe un riesgo previsible de que se condene al Ayuntamiento por conceptos similares en litigios en curso, al abono de otros 486.428,70€. La suma de ambas cantidades asciende a 1.078.202,15€.

Hace constar la necesidad ineludible de habilitación de

los créditos así como que no puede posponerse el abono a ejercicios futuros por falta de previsión presupuestaria.

2.- Normativa aplicable

• Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo, art. 182.

• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la LHL en materia de presupuestos (RDP).

• Bases de Ejecución del Presupuesto General 2013.

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• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

Las Bases de ejecución del Presupuesto para 2013 dicen sobre las modificaciones de crédito:

BASE 7. Créditos extraordinarios y suplementos de

crédito. 1.- De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 500/1990, son

aquellas modificaciones del Estado de Gastos del Presupuesto que tienen como finalidad la asignación de crédito para la realización de gastos específicos y determinados, no previstos inicialmente en el Presupuesto y que, por razones de urgencia, emergencia o cualquier otra de interés general apreciada por el Sr. Alcalde, o autoridad en quien delegue, no puedan demorarse a otro ejercicio económico.

Se denominará “crédito extraordinario” la modificación que requiera la creación de una nueva partida presupuestaria, o “suplemento de crédito”, cuando aún existiendo aplicación presupuestaria para la imputación de dichos gastos, el crédito consignado resulte insuficiente y no susceptible de ampliación.

2.- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito podrán ser financiados, indistintamente, por los siguientes recursos:

• Remanente líquido de tesorería positivo del ejercicio anterior. • Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados en el

ejercicio. • Anulaciones o Bajas de los créditos de otras aplicaciones

presupuestarias. • Los recursos procedentes de operaciones de crédito, siempre

que financien gastos de inversión. • Excepcionalmente se podrán financiar gastos corrientes con

operaciones de crédito, siempre que el expediente se ajuste a los requisitos y limitaciones establecidas en el apartado 5º del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- La aprobación le corresponderá al Pleno Municipal y se tramitará mediante el oportuno expediente, incoado por orden del Sr. Alcalde o autoridad en quien delegue que, en todo caso, contendrá una memoria suscrita por dicho órgano justificativa de la necesidad de la referida modificación, del carácter específico y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores; el referido expediente se sustanciará con la acreditación de lo siguiente:

• Estadillo presupuestario en el que constarán las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufrirán modificación y en su caso las aplicaciones presupuestarias de gastos que se anulan o dan de baja y los ingresos y su justificación.

• Informe del Interventor.

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• Dictamen de la Comisión informativa de Economía y Hacienda.

• Acuerdo de aprobación inicial por el Pleno Municipal que, de no mediar reclamaciones, se convertirá en aprobación definitiva.

• Publicación inicial en el BOCM. • Acuerdo de aprobación definitiva del Pleno Municipal, si fuese

necesario. • Publicación definitiva en el BOCM.

2.- Créditos a suplementar. En los registros contables se encuentra registrada la

operación de retención de créditos siguiente, en la aplicación presupuestaria 2013-004-1550-60900 que presenta crédito insuficiente para atender las sentencias firmes o previsibles:

Nº Operación Fecha Proyecto Saldo Texto Libre

220070011537 14/03/2013 2005 2 INVIB 1 1 252.044,77

EXPROPIACIONES ASOCIADAS A LAS OBRAS DE VIAS DE SERVICIO EN ACCESOS I+D Y PUENTES

Así mismo, el proyecto de gasto no presenta crédito

disponible a nivel de vinculación jurídica. A la vista de lo anterior, será necesario suplementar en

826.157,38€ la aplicación 2013-004-1550-60900, proyecto de gasto con financiación afectada 2005-2-INVIB-001.

3.- Financiación de la modificación de crédito. La financiación necesaria de la modificación

presupuestaria se obtiene de las desviaciones de financiación positivas de ejercicios anteriores que se encuentran en el SICAL en el siguiente proyecto de gasto que refleja los recursos disponibles pendientes de afectar a actuaciones:

Proyecto Denominación Gastos Previstos

Ingresos Previstos

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Proyecto Denominación Gastos Previstos

Ingresos Previstos

2006-8-60001-1 Enajenación solares 0,00 35.813.679,52

El artículo 176 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo

de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), dispone sobre el destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo lo siguiente:

“Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, una vez incorporados al proceso urbanizador o edificatorio, se destinarán, de conformidad con las técnicas y los procedimientos establecidos en la presente Ley, a cualquiera de los siguientes fines: a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, en el marco de las políticas o programas establecidos por las Administraciones públicas. b) Conservación o mejora del medio ambiente, o la protección del patrimonio histórico-artístico. c) Actuaciones públicas para la obtención de terrenos y ejecución, en su caso, de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. d) Actuaciones declaradas de interés social. e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo. f) A la propia gestión urbanística, con cualquiera de las siguientes finalidades: 1º Incidir en el mercado inmobiliario, preparando y enajenando suelo edificable. 2º Pagar en especie, mediante permuta, suelo destinado a redes públicas.” 3º Compensar, cuando proceda, a quienes resulten con defecto de aprovechamiento, como consecuencia de operaciones de equidistribución, o de la imposición de limitaciones singulares.”

A la vista de las actuaciones propuestas, esta Intervención considera ajustada su financiación con recursos del Patrimonio municipal del suelo, al considerar integradas las mismas en el supuesto 176.c)

4.- Órgano competente: A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación

lo dispuesto en la Base 7 apartado 3, por lo que el órgano

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competente para la aprobación de los suplementos de créditos es el Pleno de la Corporación, necesitando dictamen de la Comisión informativa.

5.- Conclusión A la vista de lo anteriormente expuesto, la propuesta de

resolución que podría realizarse al Pleno de la Corporación, sería la siguiente:

1) Aprobar inicialmente, previo dictamen de la Comisión

informativa de Economía, la Modificación de Créditos 020/13/ES/03 de 2013 por Suplemento de crédito en la aplicación 004 1550 60900 Inversión nueva infraestructuras y bienes uso general, proyecto de gasto 2005-2-INVIB-001 por 826.157,38€:

2) Financiar la modificación de créditos anterior con las

desviaciones positivas del proyecto de gasto con financiación afectada 2006-8-60001-1 Enajenación solares por la misma cuantía, incrementando en dicha cuantía las previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

3) Que el acuerdo inicial sea expuesto al público, previo

anuncio en el BOCM, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.”

D) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de 19 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Vista la providencia del Alcalde-Presidente de 27 de junio de

2013 que consta en el expediente. Visto el informe de la Intervención municipal de 19 de

julio de 2013, propongo al Pleno de la Corporación:

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1) Aprobar inicialmente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía, la Modificación de Créditos 020/13/ES/03 de 2013 por Suplemento de crédito en la aplicación 004 1550 60900 Inversión nueva infraestructuras y bienes uso general, proyecto de gasto 2005-2-INVIB-001 por 826.157,38 €.

2) Financiar la modificación de créditos anterior con las

desviaciones positivas del proyecto de gasto con financiación afectada 2006-8-60001-1 Enajenación solares por la misma cuantía, incrementando en dicha cuantía las previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

3) Que el acuerdo inicial sea expuesto al público, previo

anuncio en el BOCM, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.”

E) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que el expediente de modificación de créditos que se propone al Pleno para su aprobación es consecuencia de una sentencia judicial sobre valoración de un justiprecio por las expropiaciones que se realizaron en el año 2006 y que se referían a las vías de servicio que daban acceso al ámbito “Carril del Tejar”. Sigue diciendo que, en su momento, los técnicos municipales realizaron una valoración sobre un suelo no urbanizable y la sentencia recibida viene a decir que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, todo lo que está por dentro del anillo de la M-50 debe ser considerado suelo urbanizable y por ello condena a este Ayuntamiento a un justiprecio mayor. Aclara que el expediente de modificación de créditos que se presenta es consecuencia de dicha sentencia y además hace una

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previsión de otros procesos que están en estos momentos en los Juzgados y que, presumiblemente, quedarán resueltos en el mes de septiembre y, por si fueran en el mismo sentido que la recibida, se realiza una previsión de fondos. Manifiesta que esta sentencia, como dicen los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, plasma un criterio discrecional del Sr. Juez porque, en su momento, la valoración se hizo sobre un suelo rústico no urbanizable porque esos terrenos están así clasificados en el Plan General y dicha sentencia viene a decir que podrían ser en el futuro urbanizables y por ello el justiprecio tiene que ser mayor. Termina su intervención aclarando que esta sentencia puede ser compartida o no pero el equipo de gobierno presenta este expediente de modificación de créditos para acatarla. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, desde su punto de vista, el Concejal Delegado de Urbanismo no puede decir que el criterio de un juez es discrecional. Sigue diciendo que, en este momento, se está debatiendo, una vez más, la aprobación inicial de un expediente de modificación de créditos para dar cumplimiento a una sentencia y por ello adelanta que su grupo va a abstenerse pero no va a callar algo que considera muy relevante porque, desde el punto de vista de su grupo, este Ayuntamiento cometió dos errores como fue el valorar el suelo en 7 €/m2. y calificar esos terrenos como suelo no urbanizable. Aclara que el Concejal Delegado de Urbanismo no puede decir que el criterio del Sr. Juez es discrecional porque lo cierto es que este Ayuntamiento ha cometido esos dos errores que ha indicado anteriormente y el Juez los corrige a instancias de los propietarios y dice al Ayuntamiento que ese suelo no vale 7 €/m2. sino 48 €/m2. y no lo dice con un criterio discrecional sino que lo dice basándose en los informes de los peritos judiciales y además dice que es suelo urbanizable. Insiste en que en este tercer punto del orden del día del Pleno se propone una nueva modificación de créditos que es un negocio ruinoso para los vecinos porque esta sentencia va a suponerles, por

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errores del equipo de gobierno, la cantidad de 1 millón de euros (600.000 euros corresponden a las reclamaciones vistas para sentencia y los otros 400.000 euros corresponden a la provisión que realiza el equipo de gobierno para ejecutar otras posibles sentencias que se van a recibir). Aclara que ese dinero se va a obtener de los ingresos obtenidos por la venta de dos parcelas municipales (de los 160 millones de euros que se obtuvieron queda poco mas de 30 millones de euros) y añade que el dinero siempre procede de los vecinos porque el suelo municipal es de ellos y, al final, son siempre los que pagan los errores del equipo de gobierno. Termina su intervención diciendo que los miembros del equipo de gobierno son unos “linces” haciendo previsiones porque realmente no hacen bien los Presupuestos ya que, como se demuestra a lo largo del ejercicio, tienen que ser modificados en muchas ocasiones y reitera que su grupo se va a abstener en esta votación. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo había esperado que el Concejal Delegado de Urbanismo hubiera explicado las dos modificaciones de crédito incluidas en el orden del día de esta sesión porque ambas corresponden a su concejalía y también la improvisación, falta de planificación y falta de previsión anual que demuestran esos dos expedientes por lo que, reitera, su grupo esperaba que dicho Concejal hubiera explicado a los vecinos para qué va a utilizar el dinero que se prevé en estas dos modificaciones de crédito. Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, en una sesión plenaria no se puede decir que la decisión de un juez sea discrecional porque realmente los jueces dictan sentencias fundamentadas en la ley y no valoraciones discrecionales. Añade que el respeto a la Justicia no solo es acatar las leyes sino también expresarse de forma más respetuosa con los poderes del Estado. Aclara que este expediente es una muestra más de la nefasta gestión que realiza el equipo de gobierno y, para pagar sus errores, es necesario destinar 1 millón de euros porque está empeñado en presentar recursos y recurrir sentencias porque cree que su mayoría absoluta les da la razón en todo pero eso no es cierto y lo demuestra el

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que los jueces estén diciendo que no la tiene y de hecho siempre pierde los pleitos pero, a pesar de ello, sigue empeñado en gastar dinero en procesos judiciales que, al final, pierde. Manifiesta que lo que se va a votar hoy es la aprobación inicial de un expediente de modificación de créditos para ejecutar una sentencia judicial que ya fue recurrida por lo que está claro que el Ayuntamiento ya perdió una vez este pleito por lo que su grupo entiende que esta consignación debería haber aparecido, como previsión, en los Presupuestos del ejercicio 2013 ya que había riesgo de volver a perder el recurso por lo que ese riesgo debería haberse previstos en los Presupuestos Municipales. Aclara que para que los Presupuestos sean claros, transparentes y que respondan a la realidad hay que provisionar la cantidad de dinero que se prevé en un pleito en el que ya se ha perdido una vez por lo que es probable que también se pierda el recurso interpuesto contra esa sentencia. Insiste en que los Presupuestos Municipales deben plasmar la realidad aunque cree que al equipo de gobierno le da lo mismo porque en Majadahonda se sigue disponiendo del dinero obtenido por la venta de las parcelas municipales por lo que el dinero puede sacarlo de donde proceda para solucionar un determinado problema y por ello hace trabajar a todos los departamentos municipales para tramitar los expedientes de modificaciones de crédito que se necesitan lo que, desde el punto de vista de su grupo, no es una forma serie de trabajar ya que, reitera, los Presupuestos Municipales deben reflejar el plan que tiene el equipo de gobierno para un año y reflejar sus previsiones. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno no puede contar con su grupo para apoyar el caos organizativo que tiene y tampoco para que los problemas se vayan solucionando según van apareciendo por lo que su grupo no va a apoyar este punto del orden del día. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que esta nueva modificación de créditos que se propone puede ser entendible desde un punto de vista económico porque se hace una valoración a la baja vía justiprecio, los propietarios no comparten esa valoración, el Tribunal cambia la valoración y ahora, como se ha perdido el recurso por lo que hay que pagar más dinero y, como ese gasto no había sido previsto, es

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necesario suplementar crédito pero su grupo cree que el problema está en el por qué de este gasto y dice esto porque considera que el equipo de gobierno, amparándose en las competencias impropias, se niega a asumir inversiones o servicios relacionados con equipamientos sociales, educativos o culturales y sin embargo gasta alegremente más de 13 millones de euros en pagar los accesos al Centro Comercial Gran Plaza 2. Aclara que su grupo no sabe si esa forma de actuar es un ejemplo de las políticas liberales o de centro pero su grupo está convencido de que sí son las políticas de centro comercial y dice esto porque el equipo de gobierno del Partido Popular parece estar más preocupado por la imagen que esos grandes proyectos económicos (centros comerciales) puedan proyectar de Majadahonda pero lo cierto es que, en muchas ocasiones, esa imagen está ligada a la corrupción. Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, sería necesario pedir al propietario de ese centro comercial que cambie su lema para que diga, en lugar de “Yo confío en España”, “Yo confío en los vecinos de Majadahonda” porque hemos sido los que hemos pagado los accesos para que sus clientes puedan acudir a ese centro comercial. Aclara que, a cambio de pagar esos accesos que no correspondía pagar a este Ayuntamiento sino a la Comunidad de Madrid, los vecinos de Majadahonda no han recibido ningún tipo de contraprestación ya que no reciben ningún tipo de bonificación por comprar en las tiendas de dicho centro comercial y la ropa no cuesta menos a los que estén empadronados en Majadahonda y, a pesar de haber promocionado en prensa la existencia de este centro comercial y los convenios que se firmaron, ni siquiera se han generado muchos empleos para nuestros vecinos y la verdad es que todo quedó en nada porque el porcentaje de empleo fue pequeño y precario y, a los dos meses de ser contratados nuestros vecinos, fueron despedidos. Termina su intervención aclarando que, aunque en este punto se pida acatar una sentencia, su grupo no va a votar a favor de la modificación de créditos que se propone porque tampoco está de acuerdo con el Presupuesto que se aprobó para 2013 y tampoco lo estuvo con realizar un gasto que no correspondía a este Ayuntamiento y que ahora va a seguir aumentando. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo no entendió, y discutió sobre ello en su momento, el por qué tenía que pagar este Ayuntamiento los accesos a este centro

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comercial cuando la responsabilidad de construir la M-50 era del Ministerio de Fomento y por ello entendía que la construcción de los accesos también eran de su responsabilidad y de hecho, en la demanda se dice, en algún momento, que se hizo un convenio con el Ministerio y éste contestó que no había hecho ninguno con este Ayuntamiento por lo que entiende que en esa contestación se pone de manifiesto que ni siquiera el equipo de gobierno se esforzó en conseguir ese convenio. Añade que es cierto que esos accesos costaron aproximadamente 13 millones de euros y ahora aún va a costar más porque vamos a tener que hacer frente a las indemnizaciones que se prevén en las sentencias que se están dictando. Sigue diciendo que la tónica general del equipo de gobierno es ser generoso con el dinero de los vecinos y así, por ejemplo, se han pagado los accesos de la M-50 para el Centro Comercial Gran Plaza 2 y además se pagó la urbanización del Hospital Puerta de Hierro a pesar de que iba a dar servicio a 500.000 vecinos de la zona Noroeste de Madrid, obras de urbanización que costaron a nuestros vecinos la cantidad de 30 millones de euros y, ahora como realizamos esos accesos, Majadahonda tiene que abonar las indemnizaciones que se fijan en la sentencia que se ha recibido y las que posiblemente se sigan recibiendo por el justiprecio de las otras expropiaciones que se tuvieron que realizar para construir esos accesos. Aclara que ha leído en su totalidad el recurso interpuesto y le ha sorprendido que en ese expediente no se haya incorporado ningún informe de un técnico municipal o de un experto externo, lo que se ha hecho en otras ocasiones, defendiendo las tesis de este Ayuntamiento y sí figura un informe del Jurado de Expropiación Forzosa, un informe del arquitecto propuesto por el Colegio de Arquitectos y aceptado por la Sala a petición de los demandantes que realiza la valoración y el recurso que ha interpuesto la Técnica de Administración General de Secretaría pero, reitera, no hay un informe que defienda las tesis de este Ayuntamiento de que ese suelo no sea urbanizable porque, si lo hubiera, se habría podrido intentar conseguir que la Sala del Tribunal aceptara nuestra tesis de que ese suelo no era urbanizable y, si se hubiera conseguido, este Ayuntamiento no tendría que hacer frente al desembolso de dinero que suponen las indemnizaciones por las expropiaciones realizadas. Termina su intervención reiterando que su grupo ha echado de menos ese informe que rebatiera las tesis que los propietarios

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defendían en su demanda y añade que su grupo no se va a oponer porque se ha dictado una sentencia y es necesario ejecutarla pero tampoco va a votar a favor por considerar que este dinero hay que pagarlo por la decisión del equipo de gobierno de asumir unos trabajos que su grupo entendía que no correspondía hacerlos a este Ayuntamiento y por ello se va a abstener en la votación de este punto del Orden del día. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y ocho (8) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ACUERDA: Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de Créditos 020/13/ES/03 de 2013 por Suplemento de crédito en la aplicación 004 1550 60900 Inversión nueva infraestructuras y bienes uso general, proyecto de gasto 2005-2-INVIB-001 por 826.157,38 €. Segundo.- Financiar la modificación de créditos anterior con las desviaciones positivas del proyecto de gasto con financiación afectada 2006-8-60001-1 Enajenación solares por la misma cuantía, incrementando en dicha cuantía las previsiones de la partida 87010 Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

Tercero.- Exponer al público el acuerdo de aprobación inicial, previo anuncio en el BOCM, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de acuerdo, que los puntos 4, 5 y 6 se debatan conjuntamente tal y como se acordó en la Junta de Portavoces que se celebró con carácter previo a esta sesión plenaria pero la votación, en los puntos que corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha propuesta.

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4.(133/13) DAR CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA DEL PRIMER SEMESTRE DE 2013 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 17 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “0.- Consideraciones previas.

El art. 207 del TRLRHL dispone que

“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.”

En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de contabilidad establece el contenido de dicha información:

“1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a: a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente. b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente. c) Los movimientos y la situación de la tesorería.

2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos

definitivos. b) Los gastos comprometidos. c) Las obligaciones reconocidas netas. d) Los pagos realizados.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

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3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones

definitivas. b) Los derechos reconocidos netos. c) La recaudación neta.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.”

1.- Estados de Gastos

En el expediente se encuentran los listados de la ejecución presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos, los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por concejalías, programas presupuestarios y aplicaciones presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en qué se ha gastado.

a) Modificaciones de créditos.

CAP DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Créditos Iniciales Modificac. Créditos 

Totales % de 

modificación

1 GASTOS DE PERSONAL. 29.599.495,00 ‐117.000,00 29.482.495,00 ‐0,40%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 29.747.976,00 3.630.392,78 33.378368,78 12,20%

3 GASTOS FINANCIEROS. 507.425,00 1,20 507.426,20 0,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.163.165,00 301.373,00 2.464.538,02 13,93%

  Gastos corrientes 62.018.061 3.814.767,00 65.832.828,00 6,15%

6 INVERSIONES REALES. 551.000,00 25.099.594,64 25.650.594,64 4.555,28%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 0,00 0,00 0,00 0,00%

  Gastos de capital 551.000,00 25.099.594,64 25.650.594,64 4.555,28%

  GASTOS NO FINANCIEROS 62.569.061,00 28.914.361,64 91.483.422,64 46,21%

8 ACTIVOS FINANCIEROS. 30,00 146.300,00 146.330,00 487.666,67%

Page 30: Acta 2013 07-31

Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

9 PASIVOS FINANCIEROS. 3.719.000,00 3.719.000,00 0,00%

  GASTOS FINANCIEROS 3.719.030,00 146.300,00 3.865.330,00 3,93%

  Suma Total  Gastos. 66.288.091,00 29.060.661,64 95.348.752,64 43,84%

Se han contabilizado dieciséis expedientes de

modificación de créditos a 30 de junio.

Expediente Fecha Fecha contable Descripción Tipo

001/13/ES/01 29/04/2013 29/04/2013

Modificación de créditos 1/2013 Suplementos y créditos extraordinarios

SUPLEMENTOS

002/13/TC/01 30/01/2013 30/01/2013

Modificación de crédito 002/2013  por transferencia entre diversos programas del mismo Área de Gastos

TRANSFERENCIA

003/13/TC/02 04/02/2013 04/02/2013Modificación 003/2013 Varios Programas

TRANSFERENCIA

004/13/G/01 05/03/2013 05/03/2013

Modificación de créditos 4/2013 Generación por nuevos ingresos programa ""Fomento del Empleo""

GENERACIÓN

005/13/R/01 04/03/2013 04/03/2013

1ª Modificación de créditos 005/2013 Incorporación Remanente 2012 a 2013

REMANENTES

006/13/ES/02 06/05/2013 06/05/2013

Modificación de créditos 6/2013 Suplemento de crédito varios programas presupuestarios

SUPLEMENTOS

007/13/R/02 14/03/2013 14/03/2013

Modificación 7/2012 2ª Incorporación de Remanente 2012‐2013

REMANENTES

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Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

Expediente Fecha Fecha contable Descripción Tipo

008/12/AM/001 19/02/2013 19/02/2013

Modificación de crédito nº 008/2012 Ampliación de créditos C.Paritaria 0655/2013

AMPLIACIÓN

009/13/TC/03 05/04/2013 05/04/2013

Modificación de créditos 009/2013 Transferencias programa ""Recogida, Eliminación y Tratamiento de Residuos

TRANSFERENCIA

010/13/TC/04 11/04/2013 11/04/2013

Modificación de crédito 010/13/TC/04 por transferencia entre programas de Educación.

TRANSFERENCIA

011/13/TC/05 11/04/2013 11/04/2013

Modificación de créditos 011/13/TC/05 por transferencia entre programas mismo área gasto.

TRANSFERENCIA

012/13/TC/06 15/04/2013 15/04/2013

Modificación de créditos 12/2013 programa Política Económica y Fiscal

TRANSFERENCIA

013/13/AM/02 26/04/2013 26/04/2013

Modificación de créditos 13/2013 ampliación de créditos prestamos al personal C.Paritaria 8‐4‐2013

AMPLIACIÓN

014/13TC/07 06/05/2013 06/05/2013

Modificación de crédito por transferencia de crédito en el programa ""Recursos Humanos""

TRANSFERENCIA

015/13/RC/08 16/05/2013 16/05/2013

Modificación de crédito 15/2013 por transferencia entre programas de la concejalía de ""Cultura y Juventud""

TRANSFERENCIA

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Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

Expediente Fecha Fecha contable Descripción Tipo

016/13/TG/09 28/05/2013 28/05/2013

Modificación 16/2013 programas del mismo Área del gasto

TRANSFERENCIA

i. Los más importante cuantitativamente, han sido dos incorporaciones de remanentes, que han incorporado a la contabilidad de 2013, los créditos necesarios para continuar las inversiones en curso de ejercicios anteriores. Asciende la cuantía a 15,24 millones de euros, después de haber desistido de determinadas actuaciones por haber finalizado las mismas con excesos de crédito o por no prever su ejecución. También son significativos los dos créditos extraordinarios y suplementos, cuya suma asciende a 13,61 millones de euros, cuyos expedientes fueron aprobados por el Pleno de la Corporación, con destino a la realización de actuaciones de inversión y al reconocimiento de las obligaciones que quedaron pendientes de aplicar en de 2012..

ii. Nueve expedientes han sido necesarios para transferir créditos entre distintos programas, o entre distintos capítulos dentro del mismo programa presupuestario. La cuantía total de los fondos transferidos ha ascendido a 0,47 millones de euros.

La cuantía y proporción entre las modificaciones de

créditos realizadas es el siguiente:

Tipo de modificación % sobre los créditos iniciales

Importe

AMPLIACIONES DE CRÉDITO 0,50% 146.300,00

CRÉDITOS GENERADOS 0,23% 66.874,70

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 29,71% 8.775.659,00

TRANSFERENCIAS POSITIVAS / NEGATIVAS (Valor absoluto)

1,62% 477.743,24

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 16,36% 4.833.472,17

INCORPORACIÓN REMANENTES DE CRÉDITO 51,59% 15.238.355,77

TOTAL MODIFICACIONES   29.538.404,88

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Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

Con relación a las transferencias de créditos, los orígenes y destinos de créditos, por capítulos, han sido los siguientes:

Capítulo del Presupuesto Capítulo

Transferencias de crédito

1 ‐ GASTOS DE PERSONAL I ‐117.000,00 2  ‐  GASTOS  EN  BIENES  CORRIENTES  Y 

SERVICIOS II ‐184.556,26 3 ‐ GASTOS FINANCIEROS III 0,00 4 ‐ TRANSFERENCIAS CORRIENTES IV 301.373,02 6 ‐ INVERSIONES REALES VI 183,24 9 ‐ PASIVOS FINANCIER. IX 0,00

TOTAL 0,00 Con relación al resumen por Políticas de gasto, los

que han cedido crédito a programas de distinta política de gasto y el destino de los mismos, con carácter neto, se refleja a continuación:

Políticas  de gasto Créditos Iniciales Modificaciones de Crédito

%

15 VIVIENDA Y URBANISMO. 4.612.033,00 ‐24.550,00‐

0,53%

43 COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

264.892,00 ‐850,00‐

0,32%

34 DEPORTE. 2.439.601,00 ‐1.310,00‐

0,05%

23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL. 3.571.089,00 ‐100,00 0,00%

24 FOMENTO DEL EMPLEO. 610.418,00 100,00 0,02%

31 SANIDAD. 1.206.117,00 1.310,00 0,11%

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 468.276,00 850,00 0,18%

16 BIENESTAR COMUNITARIO. 11.989.361,00 24.550,00 0,20% TOTAL 66.288.091,00 0,00  

De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado cuenta,

o han sido dictaminados en la Comisión informativa de asuntos económicos.

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Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

iii. Además ha sido generado crédito en un expedientes de Formación y empleo, por nuevos ingresos de 66.874,70€.

iv. Por último se ha procedido a ampliar créditos en

146.300,00€ por acuerdo de la comisión paritaria para préstamos a empleados públicos.

b) Ejecución presupuestaria.

C. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Créditos Totales

Saldos de compromisos y retenciones

Obligaciones Reconocidas

Saldo de RC y D, más 

obligaciones % en 

tramitac. 1 GASTOS DE PERSONAL. 29.482.495,00 123.108,73 13.950.930,23 14.074.038,96 47,74%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 33.378.368,78 14.449.945,00 9.394.908,60 23.844.853,60 71,44%

3 GASTOS FINANCIEROS. 507.426,20 409.562,61 67.552,01 477.114,62 94,03%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.464.538,02 1.051.278,70 1.148.521,28 2.199.799,98 89,26%

Gastos corrientes 65.832.828,00 16.033.895,04 24.561.912,12 40.595.807,16 61,66%

6 INVERSIONES REALES. 25.650.594,64 8.601.422,22 3.607.858,45 12.209.280,67 47,60%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

Gastos de capital 25.650.594,64 8.601.422,22 3.607.858,45 12.209.280,67 47,60%

GASTOS NO FINANCIEROS 91.483.422,64 24.635.317,26 28.169.770,57 52.805.087,83 57,72%

8 ACTIVOS FINANCIEROS. 146.330,00 0,00 146.300 146.300,00 99,98%9 PASIVOS FINANCIEROS. 3.719.000,00 1.808.395,23 0,00 1.808.395,23 48,63%

GASTOS FINANCIEROS 3.865.330,00 1.808.395,23 146.300 1.954.695,23 50,57%

Suma Total  Gastos. 95.348.752,64 26.443.712,49 28.316.070,57 54.759.783,06 57,43%

A 30 de junio, la ejecución del presupuesto de gastos,

considerando como ejecución la suma de las obligaciones reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende al 61,66% en gastos corrientes y al 57,43% del total de gastos.

Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al

ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro

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Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos, aunque se vayan facturando mensualmente.

c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.

CAP DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Obligaciones reconocidas 

netas Pagos líquidos % de pago

1 GASTOS DE PERSONAL. 13.950.930,23 13.948.288,66 99,98%2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 9.394.908,60 7.555.244,26 80,42%3 GASTOS FINANCIEROS. 67.552,01 47.659,75 70,55%4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 1.148.521,28 590.398,66 51,41%

Gastos corrientes 24.561.912,12 22.141.591,33 90,15%

6 INVERSIONES REALES. 3.607.858,45 3.603.088,96 99,87%7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 0,00 0,00 0,00%

Gastos de capital 3.607.858,45 3.603.088,96 99,87%

GASTOS NO FINANCIEROS 28.169.770,57 25.744.680,29 91,39%

8 ACTIVOS FINANCIEROS. 146.300,00 146.300,00 100,00%9 PASIVOS FINANCIEROS. 0,00 0,00 0,00%

GASTOS FINANCIEROS 146.300,00 146.300,00 100,00%

Suma Total  Gastos. 28.316.070,57 25.890.980,29 91,44%

Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el

capítulo I es cercano al 100%. Los porcentajes de pago en los capítulos II y IV, considerando que la normativa obliga al pago de facturas en treinta días, no indican desajustes importantes en los pagos.

2.- Estados de Ingresos.

I. Modificaciones de créditos.

Los datos relativos a las modificaciones de créditos aprobadas en el ejercicio, son los siguientes:

Cap. Denominación de 

los capítulos Previsiones Iniciales Modificaciones

Previsiones Definitivas

% Modificaciones

1 IMPUESTOS DIRECTOS 39.690.293,00   39.690.293,00 0,00%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 840.000,00   840.000,00 0,00%

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Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

Cap. Denominación de los capítulos

Previsiones Iniciales Modificaciones

Previsiones Definitivas

% Modificaciones

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 6.005.247,00   6.005.247,00 0,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.267.387,00 66.874,70 17.334.261,70 0,39%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.694.275,00   2.694.275,00 0,00%

  Total de 

operaciones corrientes:

66.497.202,00 66.874,70 66.564.076,70 0,10%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

133.000,00   133.000,00 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60,00   60,00 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 30,00 28.993.786,94 28.993.816,94 96.645.956,47%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00   0,00 0,00%

  Total de 

operaciones de capital:

133.090,00 28.993.786,94 29.126.876,94 21.785,10%

  Total Ingresos 66.630.292,00 29.060.661,64 95.690.953,64 43,61

En consonancia con las modificaciones de créditos de gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas del capítulo VIII, que recoge la financiación de inversiones ya reconocida, que se encuentra dentro de las desviaciones positivas de financiación, y la financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito con el Remanente de Tesorería para gastos generales positivo de 2012.

Los 66.874,70€ del capítulo IV, son de generaciones de crédito por mayores subvenciones en Formación y Empleo.

b) Ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Previsiones Definitivas

Derechos Netos

% Ejecución

1 IMPUESTOS DIRECTOS 39.690.293,00 9.105.749,19 22,94%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 840.000,00 365.070,42 43,46%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 6.005.247,00 2.714.766,39 45,21%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.334.261,70 4.914.283,32 28,35%

Page 37: Acta 2013 07-31

Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Previsiones Definitivas

Derechos Netos

% Ejecución

5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.694.275,00 1.259.054,35. 46,73%

  Total  de  operaciones corrientes: 66.564.076,70 18.358.923,67 27,58%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 133.000,00 128.977,98 96,98%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60,00 0,00 0,00%8 ACTIVOS FINANCIEROS 28.993.816,94 146.300,00 0,50%9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00%

  Total de operaciones de capital: 29.126.876,94 275.277,98 0,95%

  Total Ingresos 95.690.953,64 18.634.201,65 19,47%

Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el

capítulo I presenta una ejecución del 22,94%. Hay que recordar que dentro de los Impuestos directos se encuentra el IBI de naturaleza urbana, que supone el 75% de las previsiones de ingreso del capítulo y cuyo período de pago voluntario no se inicia hasta el 1 de octubre, mismo caso que el Impuesto sobre actividades económicas, motivo por el que no se han reconocido los derechos.

De hecho, a continuación se encuentra el desglose de las

figuras tributarias del capítulo I, donde se comprueba que mientras los impuestos sobre bienes inmuebles apenas han sido ejecutados, el impuesto de vehículos ya se encuentra en un 99,38% de las previsiones y el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana en un 71,96%.

Eco. Descripción Previsiones Iniciales

% sobre el total

Derechos Reconocidos 

Totales

% de Realización  Presupuesto

11200 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA

49.453,00 0,12% 0,00 0,00%

11300 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

29.800.000,00 75,08% 1.980.078,22 6,64%

11500 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

3.042.382,00 7,67% 3.023.547,21 99,38%

11600 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR 

5.800.000,00 14,61% 4.173.870,83 71,96%

Page 38: Acta 2013 07-31

Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

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TERRENOS NATURALEZA URBANA

13000 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

998.458,00 2,52% 46.986,51 4,71%

TOTAL 39.690.293,00 100,00% 9.224.482,77

Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros ingresos, reflejan un porcentaje de ejecución del 43,46% y 45,21%. Aunque podría pensarse que deberían ascender al 50%, hay que recordar que la aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades recaudadas en las entidades bancarias, tiene un retraso superior al mes, por el procedimiento establecido de recaudación según el convenio con SUMA.

En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos del

Estado sólo se encuentran reconocidos los meses de enero a marzo.

El resto de los capítulos presentan una ejecución normal. Los ingresos pendientes de aplicación en cuentas

restringidas de recaudación a 30 de junio ascendían a 8.92 millones de euros.

c) Seguimiento de la recaudación.

Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos

Recaudación líquida % recaudado

1 IMPUESTOS DIRECTOS 9.105.749,19 2.649.885,15 29,10%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 365.070,42 364.112,12 99,74%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 2.714.766,39 1.837.859,35 67,70%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.914.283,32 3.968.443,07 80,75%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.259.054,35 995.085,89 79,03%

  Total de operaciones corrientes: 18.358.923,67 9.815.385,58 53,46%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 128.977,98 0,00 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 146.300,00 13.379,16 0,00%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00%

Page 39: Acta 2013 07-31

Pleno ordinario 31-07-2013

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos

Recaudación líquida % recaudado

  Total de operaciones de capital: 275.277,98 13.379,16 4,86%

  Total Ingresos 18.634.201,65 9.828.764,74 52,75%

El porcentaje de recaudación del 53,46% en ingresos

corrientes no indica una situación anormal teniendo en cuenta los períodos habituales de cobro, sobre todo al considerar que la mayor parte del Impuesto de vehículos se encuentra pendiente de recibir de las entidades colaboradoras a 30 de junio.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 25 de julio de 2013, tomando conocimiento del estado de ejecución presupuestaria a 30 de junio de 2013.

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que los puntos 4, 5 y 6 del orden del día de esta sesión se han incluido simplemente para dar cuenta de los mismos y añade que contestará las cuestiones que los grupos de la oposición planteen y dará todas las explicaciones que soliciten. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que su grupo ya dijo, al darse cuenta del estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2013, que en los Presupuestos había de todo menos rigor y ahora vuelve a reiterarlo por considerar que los Presupuestos que realiza el equipo de gobierno no valen para nada ya que, desde enero hasta junio de este año, se han modificado en 16 ocasiones. Aclara que el equipo de gobierno siempre argumenta esas modificaciones diciendo que la realidad siempre cambia por lo que es necesario modificar los Presupuestos que se aprobaron para ajustarlos a la realidad pero su grupo cree que esa no es la razón porque la realidad no cambia cada semana y sin embargo el equipo de gobierno modifica el Presupuesto del Ayuntamiento unas tres o cuatro ocasiones cada mes. Añade que es cierto que, de vez en cuando, surja algún gasto imprevisto pero no en tres o cuatro ocasiones al mes y

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entiende que se tienen que producir tantas modificaciones porque el equipo de gobierno no los hace con el debido rigor. A continuación pregunta a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda cuántas veces, en los seis primeros meses de este año, ha cambiado la realidad en Majadahonda y pregunta si realmente ha ocurrido en 16 ocasiones. Aclara que hace estas preguntas porque su grupo no ha visto que haya cambiado la realidad, en Majadahonda, en 16 ocasiones por lo que entiende que la única razón de que se produzcan esas modificaciones es porque el equipo de gobierno elabora los Presupuestos sin ningún rigor. Sigue diciendo que su grupo cree que lo más grave no es solo lo que acaba de mencionar sino también los importes de estas modificaciones como lo demuestra el que el capítulo II (gastos corrientes como el gas, la luz, abrir el Ayuntamiento, etc.) haya sido modificado, en los seis primeros meses de este año, en casi 4 millones de euros (12% de las previsiones iniciales) y pregunta a qué se deben esos cambios porque la realidad es que en este capítulo no ha cambiado nada. Añade que todos los ciudadanos conocen, aproximadamente, el dinero que van a gastar en luz por lo que, reitera, el equipo de gobierno hace muy mal las previsiones al elaborar los Presupuestos Municipales. Indica seguidamente que su grupo cree que el equipo de gobierno, además de incompetencia presupuestaria, padece una alergia crónica a los Servicios Sociales y dice esto porque, en las modificaciones de crédito que se realizan, se transfieren fondos de unos capítulos presupuestarios a otros pero ha comprobado que a los Servicios Sociales no se les transfiere ninguna cantidad y realmente se los quita dinero al igual que a la Concejalía de Deportes a la que se le quitan 1.300 euros o a Vivienda se le quitan 24.500 euros por lo que, imaginando que sea cierta la actual justificación que da el equipo de gobierno para modificar el Presupuesto en el sentido de que la realidad cambia, su grupo considera conveniente que la Concejal Delegada de Economía y Hacienda convenga en que si realmente la realidad ha cambiado, siempre lo hace para los mismos y nunca para los que de verdad lo necesitan. Aclara que el equipo de gobierno siempre planifica en beneficio de los de siempre y por ello cree que existen ciudadanos de primera y de segunda y considera que esa es la verdadera realidad del

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cumplimiento presupuestario de los seis primeros meses de este ejercicio. A continuación indica, refiriéndose a los informes de Tesorería sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, que el equipo de gobierno siempre ve los datos de los pagos de forma positiva pero su grupo cree que esconde, deliberadamente, los datos negativos y dice esto porque es cierto que en el segundo trimestre de este año se han realizado más de 1.100 pagos de los que el 78% lo han sido dentro del periodo legal, dato que puede considerarse positivo pero no se dice lo que al equipo de gobierno no conviene como es que, según el informe de la Tesorería Municipal, permanecen pendientes de pago facturas por un importe superior a los 5 millones de euros y que solo el 17% de ellas estarían dentro del periodo legal de pago lo que significa que el 83% de esas facturas pendientes estarían fuera del periodo legal por lo que, insiste, dependiendo de cómo se vean las cosas, los datos pueden considerarse positivos o negativos. Termina su intervención diciendo que a su grupo, estos datos de los que se da cuenta al Pleno, le suenan como el arreglo que hizo el Partido Popular en las listas de espera en Sanidad y considera que, como había miles de madrileños que esperan durante muchos meses para ser operados, a la lideresa del Partido Popular metida a “cazatalentos”, se le ocurrió arreglarlo con el truco de empezar a contar los meses de espera no desde que el médico prescribe la operación sino desde que el último de los especialistas médicos (anestesista) recibe al paciente reduciéndose de esa forma muchísimo el periodo de espera y cree que el equipo de Gobierno hace lo mismo en Majadahonda puesto que no reconoce la obligación del pago hasta que le conviene. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo, para valorar la actuación y gestión del equipo de gobierno respecto a la ejecución presupuestaria, necesita conocer los datos completos por lo que va a esperar a conocer los datos a final del ejercicio y en este momento solamente se va a dar por enterado de los datos que están facilitando.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo también va a darse por enterado de los datos que se facilitan en los puntos 4, 5 y 6 del orden del día de esta sesión. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del estado de ejecución presupuestaria a 30 de junio de 2013. 5.(134/13) DAR CUENTA DEL INFORME DE TESORERÍA

SOBRE CUMPLIMIENTO, EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013, DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO. (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) INFORME del Tesorero Municipal, de 3 de julio de 2013,

cuyo texto es el siguiente:

“Normativa aplicable:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Informo: El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en

su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el

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cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de

su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes”.

El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado

redactado conforme al número uno de la disposición final sexta del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:

“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro

de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la

Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para

presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de

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la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.

Esta nueva redacción, dejando al margen otros matices,

establece dos plazos con carácter general:

a) Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad de la contraprestación.

b) Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para su pago. Situación que, por ejemplo, en el caso de un contrato

menor, puede suponer llegar a ampliar el plazo de pago hasta sesenta días desde la presentación de la factura hasta su pago.

No se ha dictado modificación de la guía para la

elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales que se ajuste a la modificación introducida. La aplicación informática de contabilidad, que sirve de soporte para el informe, no ha tenido modificación alguna. Recordemos que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta días después para las presentadas este año. Por ello los datos obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son reflejo de los datos existentes como de periodo medio de pago a partir de esa fecha.

En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir

el presente intentando reflejar la situación del 1 de abril a 30 de junio de 2013. En el registro elaborado por la Intervención Municipal, como se ha señalado en anteriores informes, se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las que debe circunscribirse esta información y que desde este servicio no es posible delimitar. Por ello, es objeto de corrección y, a falta de unos filtros específicos, realizada manualmente, existiendo pues limitaciones para una adecuada ejecución. Los trabajos realizados para este ajuste a partir de la lista de facturas y justificantes señalados por el programa, son los siguientes:

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1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que, usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público tales como:

a) Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales,

incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la Seguridad Social, Universidades, así como otros similares.

b) Pammasa. c) Entidades Financieras y Aseguradoras

2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios de pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II gestión S.A. o Solred, S.A. y cuya fecha de pago no aparece fielmente recogida en el aplicativo.

Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en

trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 1.113 pagos por importe de 5.554.502,71 euros. De esta cantidad el 78 por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago. El periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de 34,06 días.

A fin de profundizar en estas cifras, indicar que 1

factura por importe de 450,00 euros fue registrada al menos un año antes del inicio del periodo y unida a las presentadas antes del fin del pasado año elevan la cifra a 15 y 89.477,18 euros, lo que supone un 1,61 por ciento del importe satisfecho en el trimestre.

Permanecen pendientes de pago facturas registradas por

importe de 5.108.816,95 euros y que suman 448. De esta cantidad el 17 por ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente, 3.698.759,39 euros corresponden a 34 facturas donde han transcurrido más de tres meses sin que se haya realizado el reconocimiento de la obligación. Estas cantidades son un 72 por ciento del importe y un 7,6 de las facturas pendientes de pago fuera del periodo legal.

Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de

pago señalar que 9 facturas por un importe de 21.623,21 euros

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han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas obligaciones pueden haber incurrido en prescripción. Estas cifras se elevan a 19 facturas por 53.377,43 euros si tenemos en cuenta las presentadas hace más de un año.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 25 de julio de 2013, tomando conocimiento del informe sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad del Ayuntamiento, en el segundo trimestre de 2013.

Este punto se debatió conjuntamente con el punto 4 del orden del día, por lo que su debate figura en dicho punto. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del informe del Tesorero Municipal de 3 de julio de 2013, sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad del Ayuntamiento, en el segundo trimestre de 2013. 6.(135/13) DAR CUENTA DEL INFORME DE TESORERÍA

SOBRE CUMPLIMIENTO, EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013, DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DEL PATRONATO MONTE DEL PILAR. (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) INFORME del Tesorero Municipal, de 3 de julio de 2013,

cuyo texto es el siguiente: “Normativa aplicable:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

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medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Informo: El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en

su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de

su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes”.

El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado

redactado conforme al número uno de la disposición final sexta del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:

“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

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comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.

Esta nueva redacción establece dos plazos con carácter

general dejando al margen otros matices:

a) Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad de la contraprestación.

b) Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para su pago. Situación que, por ejemplo, en el caso de un contrato

menor, puede suponer llegar a ampliar el plazo de pago hasta sesenta días desde la presentación de la factura hasta su pago.

No se ha dictado modificación de la guía para la

elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales que se ajuste a la modificación introducida. La aplicación informática de contabilidad que sirve de soporte para el informe no ha tenido modificación alguna. Recordemos que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta días después para las presentadas este año. Por ello los datos obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son reflejan los datos existentes de periodo medio de pago.

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No obstante, con los datos existentes, en cumplimiento del citado precepto se procede a emitir el presente informe correspondiente al Patronato Monte del Pilar del segundo trimestre 2013.

Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en

trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 24 pagos por importe de 182.487,97 euros. Todos se han realizado dentro del periodo legal de plazo. El periodo medio ha sido de 19,43 días.

Permanecen pendientes de pago 3 facturas registradas

por importe de 451,44 euros todas ellas dentro del periodo legal de pago. En consecuencia, no concurre la circunstancia de que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se haya tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 25 de julio de 2013, tomando conocimiento del informe sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad del Patronato Monte del Pilar, en el segundo trimestre de 2013.

Este punto se debatió conjuntamente con el punto 4 del orden del día, por lo que su debate figura en dicho punto. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del informe del Tesorero Municipal de 3 de julio de 2013, sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad del Patronato Monte del Pilar, en el segundo trimestre de 2013. 7.(136/13) EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID RECAIDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 217/11 INTERPUESTO POR MARIA DEL PILAR NOVOA RUIZ, MANUEL FORT HERNANDEZ, PILAR

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ABAD RODRIGUEZ, HERMANN ERICH NOVOTNY RINCON, MANUELA ANTA RODRIGUEZ, CONTRA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA PARA EL EJERCICIO 2011 (10.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico

de Administración General del Servicio Jurídico Contencioso, de 23 de julio de 2013, en el que consta el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, cuyo texto es el siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

I.- El 29 de mayo de 2013 se notificó al Ayuntamiento la Sentencia nº 594 de ocho de mayo de dos mil trece dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en el Recurso nº 217/2011 interpuesto por D. Manuel Fort Hernández, Dña. Pilar Abad Rodríguez, Dña. María del Pilar Novoa Ruiz, D. Hermann Novotny Rincón y Dña. Manuela Anta Rodríguez contra los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda de 2011. En dicha Sentencia se resuelve: “Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procuradora Doña Africa Martín Rico en nombre y representación de (…) y en su virtud ANULAMOS PARCIALMENTE los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2011; ordenando a dicha Corporación que introduzca en dicho presupuesto una partida de superávit de igual cuantía que el déficit del presupuesto del ejercicio anterior; y que suprima el gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.”

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II.- En fecha 16 de julio de 2013 se recibió en la Intervención Municipal el Informe-Propuesta elaborado por el Servicio Jurídico el 15 de julio de 2013 remitido con el fin de que se emitiera informe por parte de Intervención. III.- El 22 de julio de 2013 se ha emitido informe por el Interventor Municipal en el que se indica:

“ I.- Antecedentes

Primero.- El 29 de mayo de 2013 se notificó al Ayuntamiento la Sentencia 594 de ocho de mayo de trece dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en el Recurso nº217/2011 interpuesto por D. Manuel Fort Hernández, Dña. Pilar Abad Rodríguez, Dña. María del Pilar Novoa Ruiza, D. Hermann Novotny Rincón y Dña. Manuela Anta Rodríguez contra los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda de 2011.

En dicha sentencia se resuelve:

“Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Africa Martín Rico en nombre y representación de (…) y en su virtud ANULAMOS PARCIALMENTE los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2011; ordenando a dicha Corporación que introduzca en dicho presupuesto una partida superávit de igual cuantía que el déficit del presupuesto del ejercicio anterior; y que suprima el gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin expresar imposición de las costas a ninguna de las partes.

Procédase a la publicación del fallo de esa sentencia en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia”.

Segundo.- Con fecha 16 de julio de 2013, se recibe en esta

Intervención Informe-Propuesta de Resolución de fecha 15 de julio de 2013 que dice:

“1º Tomar conocimiento de la Sentencia nº 594 de ocho de mayo de dos mil trece dictada por las Sección de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en el Recurso nº 217/2011 interpuesto por D. Manuel Fort Hernándes, Dña. Pilar Abad Rodríguez, Dña. María del Pilar Novoa Ruiz, D. Hermann Novotny

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Rincón y Dña. Manuela Anta Rodríguez contra los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda de 2011 , que resuelve:

(…)

2º Llevar la referida Sentencia a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo.

3º Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados y solicitar que realicen los trámites necesarios la ejecución del fallo, recordándoles el deber de cumplimiento y ejecución que les corresponde.

II.- Cumplimiento de la sentencia La referida sentencia se pronuncia sobre dos motivos que, en su día,

sirvieron de argumento para el recurso contencioso administrativo nº 217/2011, interpuesto por el Grupo municipal Socialista, contra la aprobación definitiva del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2011, que a continuación se resumen:

• Aprobación de dicho Presupuesto sin la adopción de las medidas preceptivas previstas en el artículo 193 del TRLHL para absorber el Remanente Líquido de Tesorería puesto de manifiesto tras la última liquidación presupuestaria practicada, correspondiente al ejercicio de 2009. De dicha liquidación se deducía que este Ayuntamiento había cerrado el referido ejercicio con un Remanente Líquido de Tesorería negativo por valor de -15.728.591,69€

• Utilización indebida ingresos derivados de la enajenación en la financiación de gastos corrientes del Presupuesto municipal por valor de 184.000,00€

En consecuencia estima en parte el referido recurso y anula parcialmente el Presupuesto de 2011, ordenando a esta Corporación textualmente lo siguiente:

• “Que introduzca en dicho Presupuesto una partida de superávit de igual cuantía al déficit del presupuesto del ejercicio anterior”

• “Que suprima el gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedente del Patrimonio Municipal del Suelo”

Considerando la fecha en que se dicta la sentencia, existen algunas razones que impedirían dar exacto cumplimiento a lo ordenado por la misma.

En primer lugar, la introducción en dicho Presupuesto (el del año 2011) de una partida de superávit de igual cuantía al déficit del presupuesto del ejercicio anterior es un mandato que esta Intervención considera de imposible cumplimiento ya que, según el artículo 163 del TRLHL, “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se

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imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio” .

Ajustándose a dicho precepto, el Presupuesto del año 2011 fue aprobado por el Pleno de la Corporación para ese ejercicio, comenzando su vigencia el 1 de enero de dicho año natural, y fue cerrado y liquidado al 31 de diciembre, tal y como prescribe el artículo 191 del referido TRLHL. Por consiguiente, una vez vencido el ejercicio presupuestario de 2011, no es posible introducir modificación alguna en los conceptos y partidas que en su día aprobó el Pleno y, consecuentemente, no pueden reconocerse derechos ni obligaciones contra el mismo, sin vulnerar la temporalidad exigida en el artículo 163 del TRLHL antes transcrito.

Sin embargo, si bien se considera imposible dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en sus estrictos términos, sí puede atenderse a la finalidad que con dicho mandato se persigue, que no es otra que la implícita en el artículo 193 del TRLHL, vulnerado en la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2011, según se explica en los fundamentos 2º, 3º y 4º de la misma.

En este sentido, el artículo 193 del TRLHL viene a recoger una serie de medidas correctoras que cualquier entidad local tiene la obligación de adoptar, por el orden que en dicho artículo se establece, tras la liquidación de un presupuesto con un Remanente Líquido de Tesorería (en adelante RLT) negativo, para producir un efecto compensatorio que propicie alcanzar un RLT positivo en la siguiente liquidación presupuestaria.

Dichas medidas, contenidas en los apartados 1º, 2º y 3º del citado precepto, son las siguientes:

”1.- En caso de liquidación del Presupuesto con Remanente de Tesorería negativo, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del Organismo Autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la Tesorería lo consintiesen.

2.-Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley.

3.- De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit (....)"

En el momento de la aprobación inicial del Presupuesto de 2011, la última liquidación practicada era la correspondiente al año 2009, aprobada

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por Decreto de la Alcaldía de fecha 28/02/2010, de la que se deducía un RLT negativo por valor de -15.728.591,69€. A raíz la aprobación de dicha liquidación y su conocimiento por el Pleno Corporativo, éste no adoptó ninguna de las medidas establecidas en los apartados 1º y 2º del artículo transcrito, por lo que procedía la adopción de la medida recogida en el apartado 3º en la sesión aprobatoria del Presupuesto de 2011 para lograr, en la liquidación del mismo, la compensación del referido RLT negativo.

Sin embargo, a pesar de que tampoco fue adoptada esta última medida, la liquidación del Presupuesto municipal de 2011, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 28/02/2012, registró un RLT positivo, por valor de 2.465.465,95€, por lo que puede afirmarse que, tras la ejecución presupuestaria del referido ejercicio, se logró la efectiva compensación pretendida.

La consecución de un RLT positivo tras la liquidación del Presupuesto de 2011 implica el alcance de la finalidad perseguida, por un lado, por el artículo 193 del TRLHL, a pesar de no haber adoptado ninguna de las medidas exigidas por el mismo y, por otro lado, por el propio mandato de la Sentencia nº 594 de 08/05/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque lo ordenado en la misma no pueda cumplirse en este momento en sus estrictos términos.

Respecto al segundo mandato de la Sentencia del TSJM, es decir, la supresión del gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo”, esta Intervención tiene que manifestar que en los créditos iniciales del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2011, aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, no existió ninguna partida de gasto por dicho importe financiada por recursos procedentes de la enajenación de bienes del Patrimonio Público del Suelo. Del mismo modo hay poner de manifiesto que en las previsiones iniciales de ingresos de dicho Presupuesto, no existió ningún concepto por ese importe que recogiera el producto de la enajenación de bienes de dicha naturaleza.

Sin embargo, sí puede afirmarse que en el Presupuesto de este Ayuntamiento para 2011, existió una previsión de ingreso por el indicado importe de 184.000€, consignada en el concepto 541.00 del Estado de ingresos, que recogía los ingresos previstos por el arrendamiento de viviendas propiedad del Ayuntamiento. Estos ingresos, al provenir de contratos de alquiler suscritos por este Ayuntamiento, tienen la consideración de ingresos corrientes, de acuerdo con la clasificación económica de los ingresos presupuestarios actualmente vigente, y no derivaron de la enajenación o gravamen de ningún bien patrimonial de este Ayuntamiento.

A juicio de esta Intervención, el importe de 184.000€ ha sido erróneamente relacionado el concepto del Estado de ingresos de dicho Presupuesto 619.02 “Enajenación de viviendas sociales en La Sacedilla” en el que figuraba una previsión de ingresos por importe de 130.000,00€. Como se

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explicó en el informe de esta Intervención que acompañó al Presupuesto de 2011, estos ingresos tienen una naturaleza totalmente distinta de los anteriores, toda vez que son ingresos de capital y provienen de la enajenación de bienes que “tienen la condición de patrimoniales y el producto de su venta está sujeto a la prohibición de destino del artículo 5 del TRLHL, según el cual “los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes (.....)”. Por esta razón, deben destinarse a la financiación de gastos de capital, que son los comprendidos en los capítulos VI, VII, VIII y IX del estado de gastos del Presupuesto”.

De hecho, en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de 2011 figuraba el destino de estos ingresos a financiar transferencias de capital a ente públicos (Canal de Isabel II y Patronato Monte del Pilar) para financiar gastos de inversión de carácter medio ambiental, que cumplían las condiciones de afectación exigidas por la normativa urbanística y presupuestaria.

A pesar de que en el Presupuesto figuraban dichas previsiones, de los datos derivados de la liquidación del mismo se deduce que, si bien se han reconocido e ingresado todos derechos correspondientes a estos recursos, sin embargo no se ha reconocido ninguna obligación contra las partidas de gasto que expresamente financiaban los mismos, por lo que dichos ingresos han quedado incluídos en el Remanente de Tesorería afectado a inversiones compatibles con la utilización de recursos procedentes del PMS, pendiente de utilizar a día de hoy.

Por tanto puede afirmarse que en la ejecución del Presupuesto de 2011 no se han utilizado recursos provenientes de la enajenación de bienes procedentes del Patrimonio Público del Suelo para la financiación de gastos corrientes, por lo que no se ha incurrirdo en ninguna infracción de la normativa urbanística y presupuestaria sobre la materia, que pudiera haberse deducido de la incorrecta redacción de la Base 60ª de Ejecución del Presupuesto de 2011, tal y como se expresa en la Sentencia nº 594 de 08/05/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86. 1 de la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sólo serán susceptibles de recurso de casación ordinario, “las sentencias dictadas en única instancia por (...)las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia”. SEGUNDO.- Se ha analizado la posibilidad de acudir a recurso de casación, si bien se descarta atendiendo a las siguientes

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consideraciones. Ya se interpuso recurso de casación frente a las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en la impugnación de los presupuestos de 2008 y 2010, siendo en ambos casos desestimados íntegramente con imposición de costas al Ayuntamiento. El argumento jurídico para recurrir en casación la sentencia dictada en las presentes actuaciones, no difiere del empleado en los recursos de casación interpuestos frente a las dictadas en las impugnaciones de los presupuestos de 2008 y 2010, por lo que es previsible que la Sentencia que en su día dicte el Tribunal Supremo mantenga lo ya resuelto en las Sentencias de 18 de diciembre de 2012 y 29 de enero de 2013, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento. Gracias a la política económica aplicada por el Gobierno municipal durante los últimos años, se han venido corrigiendo los defectos de los que adolecían los presupuestos impugnados, por lo que un criterio de eficacia y prudencia aconseja no iniciar un nuevo procedimiento judicial para la revisión de una sentencia cuyo resultado es probablemente perjudicial para los intereses municipales y le generará una carga económica derivada de la imposición de costas. TERCERO.- De conformidad con el artículo 22.1 J) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 22.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 50.11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales corresponde al Pleno “La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales” la competencia para la ejecución de la

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sentencia que nos ocupa, corresponde al Pleno de la Corporación. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” En idénticos términos, El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial especifica que “ las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”. En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, especifica que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen” y que “todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. QUINTO.- De conformidad con los artículos 104 de la LJCA: “Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél” y que” transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo (...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.”

SEXTO.- Determina el artículo 105. 1 de la LJCA que: “No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.” Este artículo prohíbe al Ayuntamiento inejecutar o suspender total o parcialmente, pues, como se ha

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señalado, por el artículo 118 de la CE está obligado a cumplir las sentencias.

Ha de tenerse en cuenta que el presupuesto anulado parcialmente contenía previsiones de ingresos y autorizaciones de gasto para hacer frente a las obligaciones jurídicas contraídas por el Ayuntamiento de Majadahonda durante el ejercicio presupuestario 2011 ya finalizado, como indica el Interventor en su informe. Ello obliga a analizar el alcance de la declaración de nulidad para atender adecuadamente a valores con transcendencia constitucional que podrían verse afectados, como puede ser el derecho de los terceros de buena fe que mantienen relaciones económicas con el Ayuntamiento, que se verían gravemente comprometidos por la desaparición de esas autorizaciones de gasto. Por un principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) la anulación parcial y el compromiso de crear una partida de superávit por importe del déficit del ejercicio anterior no debería revisar las situaciones establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio, determinándose en el mismo las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocerse, los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio, los gastos e ingresos y los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. Tal y como señala el TS en sentencia de 20 de junio de 1988 “los Presupuestos no constituyen por sí obligaciones sino sólo un acto de «previsión económico-financiera», pues los derechos nacen fuera de la Ley de Presupuestos, de tal modo que si no hay previsión financiera para satisfacer el legítimo derecho del administrado, la consecuencia de este defecto del presupuesto no puede ser la inexistencia o negación del derecho sustantivo a satisfacer, sino la de adoptar las medidas oportunas para

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obtener un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, según los casos, para dar la debida satisfacción al derecho de acreedor, pues un Estado de Derecho no puede desconocer una situación jurídica legítima por el mero hecho de que no exista crédito presupuestado”

Atendiendo a lo anterior y a lo indicado en el informe de Intervención de 22 de julio ha de contemplarse cómo puede ejecutarse la Sentencia, que no contiene una declaración de actuación sobre el presupuesto vigente o sobre el presupuesto del ejercicio 2014, sino que contiene un pronunciamiento que implica retrotraerse al ejercicio 2011. La reformulación de los Presupuestos para el ejercicio 2011 en la actualidad, dos años después, no resulta posible materialmente por razón del transcurso del tiempo y a que se refiere a una ejercicio presupuestario ya liquidado. La ejecución en los términos planteados, por tanto, “es un mandato que esta Intervención considera de imposible cumplimiento ya que, según el artículo 163 del TRLHL, “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio”. Ajustándose a dicho precepto, el Presupuesto del año 2011 fue aprobado por el Pleno de la Corporación para ese ejercicio, comenzando su vigencia el 1 de enero de dicho año natural, y fue cerrado y liquidado al 31 de diciembre, tal y como prescribe el artículo 191 del referido TRLHL. Por consiguiente, una vez vencido el ejercicio presupuestario de 2011, no es posible introducir modificación alguna en los conceptos y partidas que en su día aprobó el Pleno y, consecuentemente, no pueden reconocerse derechos ni obligaciones contra el mismo, sin vulnerar la temporalidad exigida en el artículo 163 del TRLHL antes transcrito.”

Sin embargo, estas apreciaciones no pueden conducir a entender que no deba ejecutarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, puesto que el artículo 18.2 de la LOPJ, como consecuencia de los artículos 24.1 y 17.3 de la CE impone la obligación de ejecutar las sentencias en sus propios términos, estando obligado el Ayuntamiento a cumplir la sentencia que nos ocupa de acuerdo con su contenido dispositivo. La lectura de la sentencia objeto de ejecución evidencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considerando que el

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Ayuntamiento aprobó los Presupuestos para el ejercicio 2011 con infracción del artículo 193 del TRLHL pues “tras la aprobación de la liquidación definitiva de los presupuestos de 2009 con remanente negativo no procedió a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido”, exige que se cumpla el mandato legislativo, que “no es facultativo y refuerza el requisito de la nivelación presupuestaria cuando en años anteriores no se han cumplido las previsiones presupuestarias”.

Desde un punto de vista eminentemente práctico, la reformulación del Presupuesto del ejercicio 2011, dos años después, con el fin de aprobar un superávit de igual cuantía al déficit apreciado tras la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, según el tenor literal de la sentencia, no puede realizarse, como se ha manifestado en el informe de Intervención. Efectivamente, no sería posible incrementar las partidas de ingresos con elevación de los impuestos o tasas de ese ejercicio –ya liquidados-, ni tampoco sería posible reducir las partidas de gastos ya consumidas.

No obstante, sí es posible y así parece que se ha realizado con la política económica desarrollada por el Ayuntamiento, tal y como se puso de manifiesto en la contestación a la demanda, adoptar medidas para remediar el desequilibrio financiero procedente de ejercicios anteriores. De hecho, aun cuando el Presupuesto de 2009 arrojó un remanente líquido de tesorería de -15.728.591,69 euros, este resultado se ha venido corrigiendo y la liquidación del Presupuesto de 2010 que, si bien todavía arrojó un Remanente de Tesorería negativo de -5.929.996,65€, registra una innegable mejora respecto al 2009, habiéndose reducido dicho remanente negativo en 9.798.594,04 euros.

De hecho, el análisis temporal de la evolución del Remanente de Tesorería para gastos generales desde 2006 hasta 2010, pone de manifiesto una considerable mejora, pasando de un remanente negativo de Tesorería de -23.467.876,45 € en 2006 a un remanente negativo de -5.929.996,65 € en 2010, reflejando en este período una mejora del 74,7 por 100.

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Pero como se indica en el informe de Intervención de 22 de julio de 2013, la liquidación de 2011 logró equilibrar definitivamente la situación de desnivel presupuestario, arrojándose un remanente positivo de tesorería de casi 2 millones y medio de euros.

Se considera que, al estimarse parcialmente en la sentencia la pretensión de anulación del acto de aprobación de Presupuestos para el ejercicio 2011, la ejecución de la sentencia lo que requiere es la adopción de todas las medidas para que desaparezcan las consecuencias del mismo. Estas medidas parece que ya se han adoptado, según se desprende del informe de Intervención, por lo que en este aspecto podría considerarse cumplida la sentencia.

En este sentido, tal y como se indica en el informe de Intervención, “si bien se considera imposible dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en sus estrictos términos, sí puede atenderse a la finalidad que con dicho mandato se persigue, que no es otra que la implícita en el artículo 193 del TRLHL, vulnerado en la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2011, según se explica en los fundamentos 2º, 3º y 4º de la misma(…)

En el momento de la aprobación inicial del Presupuesto de 2011, la última liquidación practicada era la correspondiente al año 2009, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 28/02/2010, de la que se deducía un RLT negativo por valor de -15.728.591,69€. A raíz la aprobación de dicha liquidación y su conocimiento por el Pleno Corporativo, éste no adoptó ninguna de las medidas establecidas en los apartados 1º y 2º del artículo transcrito, por lo que procedía la adopción de la medida recogida en el apartado 3º en la sesión aprobatoria del Presupuesto de 2011 para lograr, en la liquidación del mismo, la compensación del referido RLT negativo.

Sin embargo, a pesar de que tampoco fue adoptada esta última medida, la liquidación del Presupuesto municipal de 2011, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 28/02/2012, registró un RLT positivo, por valor de 2.465.465,95€, por lo que puede afirmarse que, tras la ejecución presupuestaria del referido ejercicio, se logró la efectiva compensación pretendida.”

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En definitiva, el reproche de la Sentencia a la actuación del Ayuntamiento, ha de producir efectos prácticos y no ha de ser meramente declarativo. Por ello, parece razonable y ajustado el argumento recogido en el informe de la Intervención, en el sentido de entender que la consecución de un remanente líquido de tesorería positivo tras la liquidación del Presupuesto de 2011 implica el alcance de la finalidad perseguida por el artículo 193 del TRLHL, puesto que a pesar de no haber adoptado recogido en la previsión presupuestaria, la política económica adoptada por el Ayuntamiento y la efectiva ejecución del presupuesto de 2011 evidencia que “de facto” sí se han impuesto medidas correctoras con anterioridad al pronunciamiento de la Sentencia de 08 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por otra parte, en cuanto al segundo pronunciamiento del fallo de la sentencia, referido a la supresión del gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, la Intervención ha manifestado que “en los créditos iniciales del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2011, aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, no existió ninguna partida de gasto por dicho importe financiada por recursos procedentes de la enajenación de bienes del Patrimonio Público del Suelo” y que “en las previsiones iniciales de ingresos de dicho Presupuesto, no existió ningún concepto por ese importe que recogiera el producto de la enajenación de bienes de dicha naturaleza”, aclarando que “en el Presupuesto de este Ayuntamiento para 2011, existió una previsión de ingreso por el indicado importe de 184.000€, consignada en el concepto 541.00 del Estado de ingresos, que recogía los ingresos previstos por el arrendamiento de viviendas propiedad del Ayuntamiento. Estos ingresos, al provenir de contratos de alquiler suscritos por este Ayuntamiento, tienen la consideración de ingresos corrientes, de acuerdo con la clasificación económica de los ingresos presupuestarios actualmente vigente, y no derivaron de la enajenación o gravamen de ningún bien patrimonial de este Ayuntamiento. A juicio de esta Intervención, el importe de 184.000€ ha sido erróneamente relacionado el concepto del Estado de ingresos de dicho Presupuesto 619.02 “Enajenación

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de viviendas sociales en La Sacedilla” en el que figuraba una previsión de ingresos por importe de 130.000,00€. Como se explicó en el informe de esta Intervención que acompañó al Presupuesto de 2011, estos ingresos tienen una naturaleza totalmente distinta de los anteriores, toda vez que son ingresos de capital y provienen de la enajenación de bienes que “tienen la condición de patrimoniales y el producto de su venta está sujeto a la prohibición de destino del artículo 5 del TRLHL, según el cual “los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes (.....)”. Por esta razón, deben destinarse a la financiación de gastos de capital, que son los comprendidos en los capítulos VI, VII, VIII y IX del estado de gastos del Presupuesto”.

De hecho, en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de 2011 figuraba el destino de estos ingresos a financiar transferencias de capital a ente públicos (Canal de Isabel II y Patronato Monte del Pilar) para financiar gastos de inversión de carácter medio ambiental, que cumplían las condiciones de afectación exigidas por la normativa urbanística y presupuestaria.”

En cualquier caso, “A pesar de que en el Presupuesto figuraban dichas previsiones, de los datos derivados de la liquidación del mismo se deduce que, si bien se han reconocido e ingresado todos derechos correspondientes a estos recursos, sin embargo no se ha reconocido ninguna obligación contra las partidas de gasto que expresamente financiaban los mismos, por lo que dichos ingresos han quedado incluídos en el Remanente de Tesorería afectado a inversiones compatibles con la utilización de recursos procedentes del PMS, pendiente de utilizar a día de hoy.

Por tanto puede afirmarse que en la ejecución del Presupuesto de 2011 no se han utilizado recursos provenientes de la enajenación de bienes procedentes del Patrimonio Público del Suelo para la financiación de gastos corrientes, (…)”.

A la vista de lo manifestado por la Intervención municipal puede afirmarse que, a pesar de la previsión presupuestaria, al no haberse empleado los ingresos obtenidos por la enajenación del patrimonio municipal del suelo para el gasto previsto y al haberse incluido el producto de esta enajenación en el remanente líquido de tesorería afectado a inversiones

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compatibles con la utilización de recursos procedentes del patrimonio municipal, que se encuentra pendiente de utilizar en la actualidad, puede entenderse que con anterioridad al fallo ya se había dado cumplimiento al mandato de la Sentencia, suprimiendo el gasto previsto para esa partida.

SÉPTIMO.- Previamente a su aprobación, la presente propuesta de resolución deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, previo informe del órgano responsable de la ejecución, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Visto cuanto queda expuesto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda la adopción de la siguiente

RESOLUCIÓN

1º. Tomar conocimiento de la Sentencia nº 594 de ocho de mayo de dos mil trece dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en el Recurso nº 217/2011 interpuesto por D. Manuel Fort Hernández, Dña. Pilar Abad Rodríguez, Dña. María del Pilar Novoa Ruiz, D. Hermann Novotny Rincón y Dña. Manuela Anta Rodríguez contra los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda de 2011, que resuelve: “Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procuradora Doña Africa Martín Rico en nombre y representación de (…) y en su virtud ANULAMOS PARCIALMENTE los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2011; ordenando a dicha Corporación que introduzca en dicho presupuesto una partida de superávit de igual cuantía que el déficit del presupuesto del ejercicio anterior; y que suprima el gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

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Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.” 2º. Acordar, en cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y de acuerdo con el informe de la Intervención Municipal de 22 de julio de 2013, lo siguiente:

a) Asumir la declaración de anulación parcial de los Presupuestos Generales para 2011 por incumplimiento de las previsiones del artículo 193 del TRLHL.

b) Considerar cumplida la Sentencia en cuanto a la nivelación del Presupuesto de 2011, que finalmente se ha liquidado con un remanente positivo de tesorería de 2.465.465,95€.

c) Considerar cumplida la Sentencia en lo relativo a la supresión del desnivel producido por la utilización indebida de la enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, al no haberse producido el gasto previsto e incluirse los ingresos procedentes de dicha enajenación en el remanente de tesorería afectado a inversiones compatibles con la utilización de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, pendiente de utilizar a día de hoy.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, explica que la sentencia que se presenta en este momento se basa en el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y por ello es necesario adoptar una medida a la hora de elaborar el Presupuesto para absorber el remanente negativo de tesorería y también determina la utilización indebida de los ingresos procedentes de la venta de enajenación de patrimonio por valor de 184.000 euros. Sigue diciendo que no es posible retrotraerse al año 2011 y recuerda que la Intervención Municipal ha emitido un informe en el que se indica que, a pesar de no haber adoptado, en aquel momento, las medidas de incorporar al Presupuesto el remanente negativo de

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tesorería, ese mismo año se adoptaron medidas de ahorro y racionalización del gasto y ese año fue el primero en que, después de haber obtenido durante bastantes años remanentes negativos de tesorería, se consiguieron 2.850.000 euros de remanente positivo por lo que se cumplió la finalidad perseguida por esta sentencia que es sanear este Ayuntamiento y además esos remanentes positivos se consiguieron también en las cuentas del siguiente ejercicio como todos los corporativos conocen. Aclara que en la sentencia se dice además que los 184.000 euros a los que se refiere, y que proceden de la enajenación de patrimonio municipal del suelo, han sido utilizados indebidamente pero sobre esta cuestión la Intervención Municipal también ha emitido un informe en el que se dice que no existió ninguna partida de gasto por dicho importe financiada con recursos procedentes de la enajenación de bienes del patrimonio municipal de suelo. Termina su intervención reiterando que el equipo de gobierno realizó un plan de racionalización con el que se consiguió sanear las arcas municipales y además se ha demostrado que, en ningún momento, se han utilizado, indebidamente, ingresos provenientes de la enajenación del suelo El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, pregunta a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda si considera que en este caso se trata de una sentencia con un criterio judicial discrecional. Sigue diciendo que los Presupuestos que elaboró el equipo de gobierno para el año 2011 han sido, una vez más, calificados por los tribunales de justicia como ilegales y piden su anulación y esto mismo ocurrió también con los Presupuestos de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 lo que cree que es muy importante en estos momentos en los que existe un descrédito de la política. Reitera que los grupos de la oposición no han dicho que los Presupuestos son ilegales sino que son los tribunales de justicia los que lo han dicho, aunque sea tarde, y han sido los que han declarado ilegales tambiénlos del ejercicio 2011 porque el equipo de gobierno comete en ellos ilegalidades. Aclara que esos Presupuestos del ejercicio 2011, como ha dicho la Concejal Delegada de Hacienda, ya han sido liquidados y por tanto

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vale de muy poco la declaración de su ilegalidad pero para su grupo esa declaración es muy relevante y lo es aún más para los ciudadanos porque esta Sentencia tiene una naturaleza declarativa porque los anula por dos motivos, por existir un remanente negativo de tesorería de 16 millones de euros que no fue subsanado por el equipo de gobierno con las medidas prescritas por la ley en esa época y no después y también por la utilización indebida de recursos procedentes de la venta de suelo público. Manifiesta que su grupo consideraría necesario escuchar lo que dirían los miembros del equipo de gobierno y “sus voceros parlamentarios y no parlamentarios de la caverna”, si fuera el Partido Socialista Obrero Español el que, sistemáticamente, incumpliera la ley pero como es el Partido Popular el que comete las ilegalidades, su grupo tendría que callarse pero no lo va a hacer. Reitera, una vez más, que los tribunales de justicia han dicho al equipo de gobierno que incumple la legalidad vigente e incurre en un ilícito administrativo aunque su grupo considera que el equipo de gobierno ha tenido suerte al declararse que ha incurrido en un ilícito administrativo porque si fuera penal sería necesario hablar de otra cosa totalmente distinta. Sigue diciendo que el Partido Popular se cree emblema de la transparencia, prototipo del cumplimiento de la ley y siempre presume de rigor, seriedad, responsabilidad y de cumplir con los compromisos que adopta y cumple el refrán que dice “dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”, refrán que se ha cumplido en tres ocasiones. Insiste en que el equipo de gobierno del Partido Popular presume de cumplir la ley pero realmente la incumple. Termina su intervención pidiendo a los miembros del equipo de gobierno que recuerden el juramento que realizaron cuando tomaron posesión de sus cargos porque juraron cumplir y hacer cumplir la ley pero la realidad es que no la cumplen lo que, como ha dicho anteriormente, ha ocurrido de forma recurrente, durante los últimos años, en tres ocasiones. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que esta sentencia es una prueba de la mala gestión económica y presupuestaria del Partido Popular en Majadahonda.

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Sigue diciendo que su grupo siempre ha criticado la falta de previsión que el equipo de gobierno tiene respecto a los gastos, el poco rigor con el que elaboran los Presupuestos porque se cambian cada mes y se modifican sin tener ningún objetivo a largo plazo pero la realidad es que todo eso queda en un segundo plano cuando se recibe la cuarta sentencia que anula los Presupuestos Municipales y dice esto porque los tribunales de justicia anularon los Presupuestos de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. Añade que el equipo de gobierno siempre dice que esas sentencias no importan porque no tienen consecuencias lo que es cierto porque no existe una máquina del tiempo que permita volver atrás para rehacer los Presupuestos y, aunque es cierto que estas sentencias no tienen consecuencias efectivas, su grupo consideraría necesario que tuvieran unas consecuencias políticas porque, aunque el equipo de gobierno del Partido Popular cuente con mayoría absoluta, la ley siempre tiene que cumplirse y el equipo de gobierno no ha cumplido y es una sentencia, y no los grupos de la oposición, la que lo dice. Indica seguidamente que cumplir la ley está por encima del rigor a la hora de elaborar unos Presupuestos y también está por encima de las prioridades del gasto y el equipo de gobierno, en cuatro ocasiones, no ha cumplido la ley. Termina su intervención aclarando que su grupo va a votar a favor de este punto porque se trata de la ejecución de una sentencia judicial y espera que el equipo de gobierno tenga alguna reacción porque, reitera, es la cuarta ocasión en que un juez le dice que ha realizado unos Presupuestos ilegales y pregunta si van a hacer algo o sus miembros van a seguir sentados mirando. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que muchos de los argumentos que iba a utilizar en esta intervención ya han sido utilizados por los portavoces que le han precedido pero desea añadir que su grupo cree que el equipo de gobierno va a batir un récord porque, en apenas 4 meses, se ha visto que los Presupuestos de tres ejercicios han sido declarados ilegales por los tribunales de justicia. A continuación pregunta cuántos Presupuestos de este Ayuntamiento han sido declarados ilegales, en

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los últimos 10 ó 15 años aunque quizá sería más fácil preguntar cuántos han sido legales en ese periodo y aclara que hace esta pregunta porque cree recordar que han sido declarados ilegales los Presupuestos de los años 2004, 2008, 2009 y 2011 y recuerda que los del ejercicio 2010 no fueron declarados ilegales porque no fueron recurridos a pesar de que eran iguales a los de los ejercicios que ha indicado anteriormente. Sigue diciendo que la historia se repite porque, por desgracia, cuando se elaboró el Presupuesto del ejercicio 2011, el equipo de gobierno sabía que no cumplían la ley porque los grupos de la oposición se lo dijeron en las alegaciones que presentaron a esos Presupuestos ya que advertían al equipo de gobierno de que no cumplía la ley pero el equipo de gobierno decidió desestimar todas las alegaciones que presentaron los grupos de la oposición y el Partido Socialista Obrero Español decidió presentar recurso y los tribunales de justicia le han vuelto a dar. Aclara que los tribunales han dado la razón al Grupo Socialista tres años después y por ello ahora es necesario ejecutar esa sentencia y pregunta cómo se puede ejecutar una sentencia sobre un Presupuesto que ya ha sido gastado y, como es imposible retrotraerse al momento en el que se elaboró el Presupuesto del ejercicio 2011, el equipo de gobierno dice ahora que ha cumplido esa sentencia porque se cerró el ejercicio con superávit pero su grupo entiende que lo que viene a decir esa sentencia es que el Presupuesto debería haber sido aprobado con superávit recogiendo lo que dispone el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y no basta solo con haberlo terminado con superávit. Indica además que en dicha sentencia se plantea que el Presupuesto fue aprobado recogiendo un mal uso de los ingresos obtenidos por la venta de patrimonio municipal del suelo y la respuesta que da del equipo de gobierno es que ese dinero no se gastó y por ello considera que la pregunta obligada, teniendo en cuenta todas las sentencias anulando Presupuestos Municipales que se han ido recibiendo en los últimos 10 años, es si el equipo de gobierno ha aprendido algo y añade que su grupo entiende que es necesario aprender porque aunque los cumplimientos de ejecuciones de sentencias con respecto a los Presupuestos son difíciles, considera necesario que, al menos, el equipo de gobierno tome nota de lo que determinan.

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Aclara a continuación que su grupo se queda con una advertencia que realiza la sentencia que se pretende ejecutar y que ha sido recogida en los recursos que su grupo y otros grupos de la oposición han presentado y que se refiere a las declaraciones genéricas de interés social y sobre ello el tribunal viene a decir que esas declaraciones genéricas de interés social por programas que realiza el equipo de gobierno pretende eludir el cumplimiento de la ley lo que no es admisible. Termina su intervención diciendo que su grupo espera que el equipo de gobierno tome nota de todas las sentencias dictadas por los tribunales de justicia porque ya son muchos los Presupuestos Municipales que han sido anulados. El Sr. Presidente en funciones, Sr. Carnevali, aclara que no debe quedar ninguna duda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes de que el equipo de gobierno toma nota de todas esas sentencias y obrará en consecuencia. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, felicita al Partido Socialista Obrero Español porque cree recordar que es la sexta ocasión en que los tribunales de justicia han declarado ilegales los Presupuestos Municipales y lo han hecho respecto a los ejercicios 2001, 2002, 2004, 2008, 2009 y 2011 porque dicho grupo consideró que los Presupuestos que había elaborado el equipo de gobierno no eran legales y los tribunales de justicia le han dado la razón en todas las ocasiones en que dicho grupo presentó recurso. Sigue diciendo que su grupo cree que sería necesario plantear a los tribunales de justicia todas las justificaciones que aparecen en este expediente para que determinen si les parece adecuada la ejecución de sentencia que se propone y dice esto porque lo que el equipo de gobierno dice para ejecutarla es que, cuando empezó el ejercicio económico, la situación económica del Ayuntamiento era mala y, cuando terminó, la situación era buena pero eso, desde el punto de vista de su grupo, no es lo que determina esta sentencia por lo que, reitera, sería necesario preguntar a la correspondiente Sala si considera suficiente, para ejecutar la sentencia, las justificaciones que da el equipo de gobierno en este expediente.

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Indica además que su grupo se sorprende de que el equipo de gobierno siga haciendo lo mismo después de recibir tantas sentencias declarando la ilegalidad de los Presupuestos Municipales porque entiende que esa forma de actuar podría entrañar responsabilidades de otra índole ya podría ser una desobediencia porque, reitera, los tribunales de justicia, en los ejercicios 2001, 2002, 2004, etc. han dicho que no se podía hacer algo pero el equipo de gobierno ha seguido haciéndolo a pesar de saber que es ilegal por lo que en este Ayuntamiento se siguen recibiendo sentencias declarando ilegales los Presupuestos y su grupo entiende que puede existir desobediencia porque el equipo de gobierno del Partido ha obviado totalmente el criterio de la Sala. Termina su intervención pidiendo, por los motivos que ha expuesto, que se retire este punto del Orden del día para preguntar a la Sala si lo que se propone es suficiente para que dé por ejecutada la sentencia que ha dictado porque su grupo considera que lo dice es sala es totalmente distinto a la propuesta que se realiza para ejecutarla y, si la Sala no lo considerara suficiente, sería necesario realizar un incidente de inejecución en el que el Tribunal llama a las partes afectadas y mira la forma de ejecutar una sentencia y, si el equipo de gobierno no acepta la retirada de este punto, su grupo votará en contra hasta que no sepa con certeza que la Sala acepta la forma de ejecutar la sentencia que propone el equipo de gobierno. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, pregunta al Sr. Secretario si es necesario votar dejar este asunto sobre la mesa. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que lo su grupo ha propuesto es dejar este asunto sobre la mesa para pedir a la Sala si le parece suficiente la propuesta que se realiza para ejecutar la sentencia. El Sr. Secretario aclara que no se puede someter a votación una petición a la Sala porque no se ha presentado previamente, y por escrito, una enmienda en ese sentido y lo que se puede someter a votación es dejar este asunto sobre la mesa.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que lo que su grupo ha pretendido con su propuesta es justificar los motivos por los que ha pedido dejar este asunto sobre la mesa. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, recuerda que la parte actora no ha reclamado nada respecto a este asunto y añade que a continuación va a someter a votación el dejar este asunto sobre la mesa. Sometida a votación la petición del Grupo Municipal Centrista de retirada de este punto del orden del día, QUEDA RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Centrista y ocho (8) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA: Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia nº 594 de ocho de mayo de dos mil trece dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en el Recurso nº 217/2011 interpuesto por D. Manuel Fort Hernández, Dña. Pilar Abad Rodríguez, Dña. María del Pilar Novoa Ruiz, D. Hermann Novotny Rincón y Dña. Manuela Anta Rodríguez contra los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda de 2011, que resuelve:

“Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procuradora Doña Africa Martín Rico en nombre y representación de (…) y en su virtud ANULAMOS PARCIALMENTE los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2011; ordenando a dicha Corporación que introduzca en dicho

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presupuesto una partida de superávit de igual cuantía que el déficit del presupuesto del ejercicio anterior; y que suprima el gasto de 184.000 Euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.”

Segundo.- Acordar, en cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y de acuerdo con el informe de la Intervención Municipal de 22 de julio de 2013, lo siguiente:

a) Asumir la declaración de anulación parcial de los Presupuestos Generales para 2011 por incumplimiento de las previsiones del artículo 193 del TRLHL.

b) Considerar cumplida la Sentencia en cuanto a la nivelación del Presupuesto de 2011, que finalmente se ha liquidado con un remanente positivo de tesorería de 2.465.465,95€.

c) Considerar cumplida la Sentencia en lo relativo a la supresión del desnivel producido por la utilización indebida de la enajenación de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, al no haberse producido el gasto previsto e incluirse los ingresos procedentes de dicha enajenación en el remanente de tesorería afectado a inversiones compatibles con la utilización de recursos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, pendiente de utilizar a día de hoy.

8.(137/13) DAR CUENTA DE LA COMUNICACIÓN

EFECTUADA POR DORNIER EN RELACIÓN A LA SUBCONTRATACIÓN A EFECTUAR CON LA EMPRESA CGI PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE TRÁFICO EN EL MARCO DEL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA GRÚA MUNICIPAL, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS

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ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA, O.R.A. Y GESTIÓN DE SANCIONES Y MULTAS. (2.3.5)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Secretario

General y de la Jefe del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, nº 343/2013, de 16 de julio, cuyo texto es el siguiente:

“En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional

Segunda apartado 7º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se emite el siguiente informe sobre la subcontratación de los trabajos de asistencia en la gestión de sanciones y multas del contrato de gesión indirecta mediante concesión del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (O.R.A.) y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda, con el contenido y estructura que a continuación se relaciona: I.-ANTECEDENTES 1. El Ayuntamiento, en sesión ordinaria del Pleno celebrada

el día 5 de octubre de 2004, acordó aprobar la adjudicación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público para la gestión de la grúa municipal que comprenderá la retirada, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas por un periodo de diez años, a la empresa DORNIER, S.A en el precio anual de 212.835,70 € (IVA incluido) y con un plazo de ejecución de 10 años.

2. El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 26 de mayo de

2010, adoptó, entre otros el acuerdo de Aprobar la modificación del contrato de Concesión de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito, y Custodia de vehículos estacionados en la vía pública, Estacionamiento Regulado

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en Superficie (O.R.A.) y Gestión de Sanciones y Multas, en relación al número de plazas.

3. El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de Noviembre

de 2012 adoptó, entre otros el acuerdo de Aprobar la Modificación del Contrato del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, en el sentido de reducir en 2.000 horas (valoradas en el año 2004 en 49.000,00€), del refuerzo de los martes y sábados de todo el año en horario del mercadillo, fijando los medios puestos a disposición del Servicio Grúa en este contrato, que se concretan en: 1 grúa 24 horas (365 días al año), 1 grúa servicio diurno: de 7:30 a 22:00 horas y 808 horas de refuerzo.

4. Con fecha 4 de Marzo de 2013, el adjudicatario,

DORNIER, S.A. presenta escrito en el que se manifiesta que en lo referente a la gestión de sanciones y multas se informa que se ha negociado con la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A.(en adelante CGI),la posibilidad de crear vínculos comunes de colaboración en aras de mejorar la eficacia y que se tiene la intención de formalizar un contrato de asistencia técnica para que DORNIER pueda optimizar y mejorar, el servicio de tramitación de sanciones y multas si que suponga en ningún caso pérdida o renuncia de alguna de las responsabilidades contractaules entre el Ayuntamiento de Majadahonda y DORNIER, S.A., solicitando la conformidad de suscribir un contrato de colaboración para la tramitación de denuncias, en los términos del contrato que se adjunta.

5. Con fecha 15 de junio de 2013 el Concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, mediante moción, insta al Servicio de Movilidad Urbana, a que a la mayor brevedad posible, proceda a tramitar el expediente relativo a dar cuenta de la subcontratación de los trabajos de asistencia en la gestión de sanciones y multas, comunicada por la Empresa Dornier, S.A., adjudicataria

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del CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA GRÚA MUNICIPAL, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA, ORA Y GESTION DE SANCIONES Y MULTAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA.

6 En fecha 3 de Julio de 2013, la Jefe de Servicio de

Movilidad requiere la presentación de una serie de documentación de la empresa subcontratista a la empresa Dornier, S:A:

7. En fecha 3 de Julio de 2013, Rº Entrada 13064, se recibe

escrito y documentación de la empresa CGI por la concesionaria del servicio público, Dornier, S.A. para llevar a cabo la subcontratación de la tramitación de denuncias correspondiente al servicio de estacionamiento regulado, en que se hacen una serie de declaraciones y se aporta la siguiente documentación relativa al subcontratista:

- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de

Licitadores y empresas clasificadas del Estado, que incluye clasificación del contratista, y vigencia del mismo.

- Listado de los principales servicios que presta el

subcontratista con las administraciones locales. - Declaración responsable de no estar incursa en

prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 60 del TRLCSP. y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en especial con el Ayuntamiento de Majadahonda.

- Certificados electrónicos de la Seguridad Social y

la Agencia Tributaria. - Certificado de estar al corriente con el

Ayuntamiento de Majadahonda.

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Se aporta también escritura de poder del representante de la mercantil Coordinadora de Gestión de Ingresos S.A. y vigencia de poder del mismo.

8. En fecha 4 de Julio de 2013, se emite informe técnico por la Jefe de Servicio de Movilidad, cuyo texto literalmente dice “ASUNTO: SUBCONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA EN LA GESTION DE SANCIONES Y MULTAS DEL CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA GRÚA MUNICIPAL, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA, ORA Y GESTION DE SANCIONES Y MULTAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA

ANTECEDENTES

- Contrato de Gestión Indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (O.R.A.) y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda de fecha 2 de noviembre de 2004, modificado por acuerdo de pleno de 26 de mayo de 2010 y de 28 de noviembre de 2012.

- Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas particulares que rigen la Adjudicación del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (O.R.A.) y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda.

- Escrito de fecha 04 de marzo de 2013 nº de registro 3755, remitido por el delegado ORA de Madrid, de la empresa Dornier, S.A., solicitando la conformidad del Ayuntamiento en la subcontratación de los trabajos de asistencia en la gestión de sanciones y multas que forman parte de las obligaciones del contrato, adjuntado borrador de contrato de colaboración.

- Escrito de fecha 2 de julio de 2013 requiriendo a la empresa Dornier, SA documentación del subcontratista que acredite que puede subcontratar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Disposición Transitoria Primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública (T.R.L.C.A.P.): - Art. 115.1., que dispone que “salvo que el contrato

disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo”.

- Art. 115.2, que hace referencia a los requisitos y condiciones en los que puede realizarse la subcontratación:

a) “Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la

Administración del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista…

b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate

con terceros no excedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del importe de adjudicación, se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100 del importe de adjudicación.

c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y

suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables

d) que los establecidos en el artículo 99.4 para las relaciones

entre Administración y contratista.” - Art. 115. 4, que indica que “en ningún caso podrá concertarse

por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su párrafo k), de la presente Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.”

- Art. 170, que dispone para el contrato de gestión de servicios

públicos que “La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.”

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- Contrato de Gestión Indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (O.R.A.) y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda de fecha 2 de noviembre de 2004, modificado por acuerdo de pleno de 26 de mayo de 2010 y de 28 de noviembre de 2012.

- Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas particulares que rigen la adjudicación del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (O.R.A.) y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda.

INFORME: Con fecha 4 de marzo de 2013, la empresa Dornier, SA, adjudicataria del CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA GRÚA MUNICIPAL, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA, ORA Y GESTION DE SANCIONES Y MULTAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, plantea en escrito con nº de registro de entrada 3755, que tiene intención de colaborar con la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A., para la gestión de sanciones y multas, con el objeto de mejorar la eficacia del proceso”, dando cuenta al Ayuntamiento de Majadahonda de la subcontratación de asistencia en la gestión de sanciones y multas, adjuntado con su escrito un borrador del contrato de colaboración. Conforme a la Disposición Transitoria Primera, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior; por lo que conforme a esta disposición teniendo en cuenta que el contrato de referencia se adjudicó en fecha 2 de noviembre de 2004, la tramitación de este expediente se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública (T.R.L.C.A.P.). Se han examinado los Pliegos Técnicos y Administrativos que rigen este contrato y en ellos no se hace ninguna referencia la subcontratación, no prohibiendo la misma, por lo que entendemos que en este contrato no queda excluida la concertación parcial con terceros.

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Tampoco, la propia naturaleza de la actividad de asistencia en las gestiones y multas estimamos que impida la subcontratación de esta actividad. En relación al carácter accesorio o principal de la actividad de “asistencia en las gestiones y multas” a subcontratar por Dornier SA, en el capítulo II de los Pliegos Técnicos referido a las “Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de orden a tener en cuenta” se establece que con este contrato se trata de satisfacer la necesidad de “Prestar un servicio destinado a ordenación del tráfico que se encargue de la recogida de los vehículos mal estacionados y abandonados en la vía pública, así como, de la ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos, además de la gestión de las sanciones y multas que conlleva la prestación de estos servicios.”, detallando en el apartado 4.3 del Pliego de Condiciones Técnicas las condiciones de prestación del Servicio ORA dentro del cual se incluyen las labores de asistencia a la gestión, tramitación e imposición de sanciones de los vehículos que no cumplan las normas recogidas en las Ordenanzas Municipales, no implicando ninguna de ellas ejercicio de autoridad pública. Se deduce de estos apartados del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas que la actividad de gestión de sanciones y multas es una actividad accesoria de la actividad principal de ordenación y regulación del tráfico y aparcamiento, cumpliendo así con el artículo 170 de la T.R.L.C.A.P. que establece que la actividad que se subcontrate debe tener carácter accesorio. En cuanto a la regla general del art. 115.2.b) de que no se subcontrate un porcentaje superior al 50% del importe de adjudicación, hay que señalar que este contrato se adjudicó por 212.835,70€ (importe mínimo garantizado por el servicio grúa) y un canon de 78.000€ por el servicio ORA, y tras la última modificación acordada en Pleno de 28 de noviembre de 2012, el mínimo garantizado se ha fijado en 195.357,36 € y el canon actualizado en 135.812,08 €.

Por la actividad de asistencia en la gestión de sanciones y multas que se va a subcontratar, se remunera al concesionario, según lo estipulado en contrato, con el 50% de lo recaudado, en concepto de asistencia en la imposición de sanciones, y un euro por cada una de las denuncias impuestas, una vez emitida la providencia de apremio. Según las últimas liquidaciones aprobadas, los ingresos por el concepto de denuncias han sido:

- Ingresos del periodo de liquidación de 2 de noviembre de 2008

a 1 noviembre de 2009: 35.005€ y remuneración al concesionario 17.502,50€

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- Ingresos del periodo de liquidación de 2 de noviembre de 2009 a 1 noviembre de 2010: 38.556,50€ y remuneración al concesionario 19.278,25€

- Ingresos del periodo de liquidación de 2 de noviembre de 2010 a 1 noviembre de 2011: 35.020€ y remuneración al concesionario 17.510€

Si tenemos en cuenta como valor de la concesión, el mínimo garantizado, utilizado para el establecimiento de la garantía definitiva del contrato, fijado en 2012 en 195.357,36€, la actividad a subcontratar representa un 9,3%, no alcanzando el límite del 50% establecido en el art. 115.2.b) del TRLCAP. Por otro lado, al objeto de comprobar lo establecido en el art. 115. 4 del TRLCAP referente a la capacidad, solvencia, y responsabilidad en la ejecución del contrato, se ha requerido a la empresa Dornier, SA, documentación del subcontratista que acredite tales cuestiones, la cual ha sido aportada con fecha 3 de julio de 3013, acreditando lo requerido. Por último, en relación al borrador del contrato que adjunta Dornier, SA con su escrito, hay que señalar, que las funciones que realizará la empresa subcontratada se recogen en su clausula primera referida al objeto del contrato, siendo en gran parte coincidentes con las recogidas en los Pliegos de Condiciones Técnicas de este Contrato como obligaciones del Concesionario en la realización de las labores de asistencia a la gestión de sanciones y multas del Servicio de la ORA. Estas funciones, como se ha indicado, no implican ninguna de ellas ejercicio de Autoridad Pública y con independencia de su carácter enunciativo, es la Empresa Concesionaria la que deberá garantizar el cumplimiento íntegro de obligaciones tal y como se recogen en el Pliego de condiciones técnicas que integra este contrato. La clausula cuarta, recoge el pago por los servicios del subcontratista, indicándose que se efectuará “por trimestre vencido una vez presentada la factura correspondiente por parte de CGI y en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la citada factura”, siendo estas condiciones más favorables que las que actualmente tiene el Ayuntamiento con la empresa Dornier, SA, cumpliéndose con ello lo estipulado artículo 115.2 en relación al 99.4, del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública (T.R.L.C.A.P.). Por lo expuesto, no encontramos inconveniente en que la empresa Dornier, SA, adjudicataria del Contrato de Gestión Indirecta Mediante Concesión para la Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública,

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Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A.) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, realice la subcontratación de la actividad de asistencia en la gestión de sanciones y multas con la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A., por lo que proponemos se de cuenta de la misma al Pleno de la Corporación. La empresa Dornier, SA en todo caso tiene la obligación de informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación labora”

II.-NORMATIVA APLICABLE:

- Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en abreviatura TRLCAP).

- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 817/09, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES JURIDICAS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES

PRIMERO.- La Disposición Transitoria Primera tanto de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos de Sector Público como del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. Es por ello que el presente contrato y sus posible subcontratación se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se Aprueba el Texto

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Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- El TRLCAP contempla la posibilidad de que el adjudicatario pueda concertar con terceros la realización parcial del contrato, sometido a una serie de requisitos, cuando en el artículo 115 establece que “1.Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo. 2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del importe de adjudicación, se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100 del importe de adjudicación. c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 99.4 para las relaciones entre Administración y contratista. 3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. 4. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su párrafo k), de la presente Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.” Con carácter general el 115.1 señala que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Estamos ante una posibilidad y un derecho de colaboración transparente de

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terceros en la ejecución de cualquier clase de contrato, salvo que se establezca lo contrario en el contrato o en los pliegos o cuando la Administración, dentro de sus prerrogativas, se oponga a la subcontratación porque la tipificación del contrato no permite la ejecución por otro empresario o por la exigencia de prestaciones personales o especializadas de alta cualificación o de otras que exijan la ejecución directa por el contratista principal. El artículo 115.2 a), reiteró la obligación de que el contratista (al igual que la LCAP de 1995), comunicase por escrito a la Administración el subcontrato que se propusiera celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, pero no exigió ya, con carácter general, la referida autorización. Dicha autorización solo se mantuvo en relación con los contratos administrativos de carácter secreto o reservado. Como expresión de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que reconoce el artículo 38 de la CE, la subcontratación es un negocio jurídico privado, ajeno a la Administración contratante. La subcontratación, no tiene naturaleza administrativa sino privada, y a diferencia de la cesión del contrato permanece inalterado el contrato. Aún cuando la Administración tenga una intervención en la subcontratación, ello no implica el establecimiento de una relación jurídica entre el subcontatista y aquélla, ya que se trata de mecanismos técnicos y controles, para impedir cesiones o actuaciones mercantiles encubiertas, y como expresamente dice el 115.3 , el subcontratista queda obligado ante el contratista, sin que el conocimiento que tenga la Administración de los subocntratos celebrados, o de las autorizaciones concedidas alteren la responsabilidad exclusiva del contratista principal En este sentido, la SAN de Madrid de 14-06-05, Rª 54/03 referido a los artículos 115 y 116 del TRLCAP, señala que al no haberse comunicado la subcontratación a la Administración, no puede hacer valer el recurrente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, recordando que la Administración sólo se encuentra vinculada con el contratista principal, sin que por otro lado, sea de aplicación el artículo 1597 del CC, que permite al subcontratista reclamar la cantidad adeudada al

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contratista principal, porque estamos ante un contrato especial de naturaleza administrativa, cuyo régimen jurídico se encuentra en la legislación de contratos públicos. Finalmente se establece que el contratista deberá obligarse a abonar al subcontratista y suministradores el pago de precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desafavorables que los establecidos en el TRLCAP para las relaciones entre la Administración y el contratista TERCERO.-En concreto, la gestión de servicios competencia de la Administración, que fue objeto de contratación, podrá ser objeto de subcontratación con terceros, de conformidad con el artículo 170 del TRLCAP, pero sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. CUARTO.-El Pliego de condiciones Técnicas, en su cláusula 4 “Condiciones de prestación del servicio”, fija en el apartado 4.3.5. para el Servicio ORA, entre otras “Las labores de asistencia a la gestión, tramitación e imposición de las sanciones de los vehículos que no cumplan las normas recogidas en las Ordenanzas y Bandos Municipales. IV.-CONCLUSIONES Los presupuestos legalmente exigidos para subcontratar son los siguientes: 1.-Como primer requisito para poder proceder a la subcontratación, se exige que el contrato originario no disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que las prestaciones a subcontratar han de ser ejecutadas directamente por el adjudicatario. Así se manifiesta en el Informe Técnico emitido en fecha 4 de julio por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana cuando indica que “Se han examinado los Pliegos Técnicos y Administrativos que rigen este contrato y en ellos no se hace ninguna referencia la subcontratación, no prohibiendo la misma, por lo que entendemos que en este contrato no queda excluida la concertación parcial con terceros. Tampoco, la propia naturaleza de la actividad de gestiones y multas estimamos que impida la subcontratación de esta actividad.”

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2.-Es preciso que se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar con indicación de las partes a realizar por el subcontratista. El escrito presentado por la empresa Dornier, adjunta borrador del contrato a formalizar, donde se detallan las funciones a subcontratar, si bien se prevé en la cláusula octava la prohibición de subcontratar a su vez, salvo autorización expresa de DORNIER, especificando que las notificaciones puedan ser realizadas por CGI o alguna empresa participada por ésta; en este sentido, hemos de advertir que el subcontratista, no puede subcontratar a su vez, dado que dicha previsión no está prevista legalmente y el contratista no está capacitado ni habilitado para poder autorizar subcontratación alguna. En este sentido, el Informe Técnico emitido en fecha 4 de julio por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana, señala (…)”en relación al borrador del contrato que adjunta Dornier, SA con su escrito, hay que señalar, que las funciones que realizará la empresa subcontratada se recogen en su clausula primera referida al objeto del contrato, siendo en gran parte coincidentes con las recogidas en los Pliegos de Condiciones Técnicas de este Contrato como obligaciones del Concesionario en la realización de las labores de asistencia a la gestión de sanciones y multas del Servicio de la ORA. Estas funciones, como se ha indicado, no implican ninguna de ellas ejercicio de Autoridad Pública y con independencia de su carácter enunciativo, es la Empresa Concesionaria la que deberá garantizar el cumplimiento íntegro de obligaciones tal y como se recogen en el Pliego de condiciones técnicas que integra este contrato”. 3.-Se exige que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que se haya fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o del 50 por 100 del importe de adjudicación, en el caso de que tal previsión no figure en el pliego. En el Informe Técnico emitido en fecha 4 de julio por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana, se justifican estas circunstancias y se concluye diciendo que (…) “la actividad a subcontratar representa un 9,3%, no alcanzando el límite del 50% establecido en el art. 115.2.b) del TRLCAP.” 4.- Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que

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los establecidos en el artículo 99.4 para las relaciones entre Administración y contratista. Se prevé en la cláusula Cuarta del Borrador de contrato propuesto que el pago del importe devengado por los servicios prestados se efectuará mediante transferencia bancaria, por trimestre vencido una vez presentada la factura correspondiente por parte de CGI y en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la citada factura. En este sentido, el Informe Técnico emitido en fecha 4 de julio por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana, señala que “La clausula cuarta, recoge el pago por los servicios del subcontratista, indicándose que se efectuará “por trimestre vencido una vez presentada la factura correspondiente por parte de CGI y en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la citada factura”, siendo estas condiciones más favorables que las que actualmente tiene el Ayuntamiento con la empresa Dornier, SA, cumpliéndose con ello lo estipulado artículo 115.2 en relación al 99.4, del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública (T.R.L.C.A.P.).“ El pago de las facturas en 30 días nos parece más acorde con las previsiones recogidas en el actual TRLCSP y las medidas de pago a proveedores, de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento que han sido aprobadas recientemente. 5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. Así lo hacen constar la empresa DORNIER, tanto en su solicitud de fecha 4 de Marzo de 2013, como en el escrito presentado en fecha de 3 de Julio de 2013. 6.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con

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excepción de su párrafo k), de la presente Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.” La empresa subcontratista ha aportado declaración responsable sobre dichos extremos, así como certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad social. Así mismo ha incorporado Certificación de inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado, que recogen la clasificación empresarial vigente y listado de los principales servicios prestados. En este sentido, el Informe Técnico emitido en fecha 4 de julio por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana, señala que “Por otro lado, al objeto de comprobar lo establecido en el art. 115. 4 del TRLCAP referente a la capacidad, solvencia, y responsabilidad en la ejecución del contrato, se ha requerido a la empresa Dornier, SA, documentación del subcontratista que acredite tales cuestiones, la cual ha sido aportada con fecha 3 de julio de 3013, acreditando lo requerido.” 7.- En concreto, la gestión de servicios competencia de la Administración, que fue objeto de contratación, podrá ser objeto de subcontratación con terceros, de conformidad con el artículo 170 del TRLCAP, pero sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. Dichos extremos quedan justificados en el el Informe Técnico emitido en fecha 4 de julio por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana, cuando manifiesta que “En relación al carácter accesorio o principal de la actividad de “gestiones y multas” a subcontratar por Dornier SA, en el capítulo II de los Pliegos Técnicos referido a las “Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de orden a tener en cuenta” se establece que con este contrato se trata de satisfacer la necesidad de “Prestar un servicio destinado a ordenación del tráfico que se encargue de la recogida de los vehículos mal estacionados y abandonados en la vía pública, así como, de la ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos, además de la gestión de las sanciones y multas que conlleva la prestación de estos servicios.”, detallando en el apartado 4.3 del Pliego de Condiciones Técnicas las condiciones de prestación del Servicio ORA dentro del cual se incluyen las labores de asistencia a la gestión, tramitación e imposición de sanciones de los vehículos que no cumplan las normas recogidas en las Ordenanzas Municipales, no implicando ninguna de ellas ejercicio de autoridad pública. Se deduce de estos apartados del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas que la actividad de gestión de sanciones y multas es una

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actividad accesoria de la actividad principal de ordenación y regulación del tráfico y aparcamiento, cumpliendo así con el artículo 170 de la T.R.L.C.A.P. que establece que la actividad que se subcontrate debe tener carácter accesorio.” 8.- El órgano competente para tomar conocimiento de la comunicación de subcontratación realizada por la mercantil Dornier, S.A, es el Pleno Municipal, órgano que aprobó el expediente de contratación así como la adjudicación del mismo, previo informe de la Intervención municipal sobre el conjunto del expediente, así como de la adecuación a la legalidad de los términos económicos del contrato

En conclusión, y sin perjuicio de que se recojan las observaciones formuladas en el contrato a suscribir, no se aprecia ningún conveniente legal, para la toma de conocimiento de dicha subcontratación, siendo esto todo cuanto tiene el deber de informar, esta Secretaría General salvo mejor criterio fundado en derecho. Conforme a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del Texto Refundido de Régimen Local, la propuesta de resolución a elevar al Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a la vista de la efectuada por la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana sería la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Dar cuenta de la comunicación efectuada por la empresa Dornier, en relación a la subcontratación a efectuar con la empresa CGI, para la prestación de servicios de colaboración en la tramitación de procedimientos sancionadores de tráfico en el marco del “Contrato de contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público para la gestión de la grúa municipal que comprenderá la retirada, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas” y tomar conocimiento de la misma en los términos expuestos, haciendo saber a la empresa que la cláusula Octava del borrador de contrato, realtiva a la subcontratación de

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servicios, debe ser modificada en el sentido expresado en el informe jurídico. SEGUNDO.- Notificar la oportuna toma de conocimiento a la subcontratista CGI y a Dornier, S.A. adjudicataria del “Contrato de contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público para la gestión de la grúa municipal que comprenderá la retirada, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas.”

B) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.

Interventor, de 19 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Normativa aplicable • Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL. • Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en

materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986 (TRLRL),

• Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF).

• Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

• RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

• Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2013.

Según el Informe Técnico de 4 de julio de 2013 y el Informe Jurídico de 16 de julio de 2013, la empresa DORNIER S.A, concesionaria del servicio público de grúa municipal, traslado, depósito y custodia de vehículos estacionados en la vida pública, estacionamiento regulado en superficie y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda, mediante escrito de 4 de marzo de 2013, solicita la conformidad del Ayuntamiento para la subcontratación de los trabajos de asistencia en la gestión de sanciones y multas que forman parte de las obligaciones del contrato de referencia con la empresa

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denominada COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS S.A (CGI).

El expediente, recibido en esta Intervención el 17 de julio de 2013, consta de los siguientes documentos entre otros: • Certificado de inscripción del subcontratista en el

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de 08/04/2013.

• Declaración responsable de no haberse producido variaciones en las circunstancias que motivaron la clasificación presentada de 26/06/2013.

• Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años.

• Certificado de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria de 04/02/2013.

• Certificado de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social de 06/06/2013.

• Certificado de hallarse al corriente de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda de 18/06/2013.

• Declaración de poderes en vigor y de no hallarse incurso en prohibiciones para contratar de 12/07/2013 y 26/06/2013. Dispone el artículo 214.1 del TRLHL que la función

interventora tendrá por objeto la fiscalización de todos los actos de las Entidades Locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico.

Examinados los documentos que forman el expediente,

esta Intervención considera que de los mismos no se desprende la asunción de obligaciones económicas por parte del Ayuntamiento.

Como se desprende de los Informes Técnico y Jurídico, el

contrato originario no contempla la posibilidad de subcontratar, pero tampoco la prohíbe por lo que no se excluye la concertación parcial con terceros en los términos del artículo 115 de la LCAP, de aplicación a este expediente.

2.- Informe jurídico y propuesta de resolución.

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El expediente que se informa incluye informe jurídico y

propuesta de resolución de 16 de julio de 2013. 3.- Órgano competente.

El órgano competente para tomar conocimiento de la solicitud de conformidad para subcontratar, realizada por la contratista DORNIER S.A, es el Pleno Municipal, que actuó como órgano de contratación en la licitación de la concesión.”

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 25 de julio de 2013, dándose por enterada.

El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, indica que en este caso se va a dar solamente cuenta de la comunicación efectuada por Dornier, empresa gestora del contrato de la O.R.A. y grúa en el que el Pleno es el órgano de contratación y por ello cualquier modificación o cualquier otro elemento que surja debe presentarse al Pleno y en este caso lo que se pretende es autorizar a la empresa adjudicataria del servicio a que pueda subcontratar la gestión del tramo ejecutivo de las multas de la O.R.A. Sigue diciendo que se lleva bastante tiempo dando vueltas a este asunto y también es cierto que se ha intentado llevar a cabo lo que ahora se propone en otras ocasiones pero ha sido algo complicado porque la gestión del tramo ejecutivo de esas multas ofrece dificultades en todos los ayuntamientos por la dificultad intrínseca que tiene la gestión de ese tipo de sanciones de aparcamiento en zona azul porque, por desgracia, todos saben que hay diversas formas de no afrontar el pago de la sanción y a continuación reconoce que, en Majadahonda, el pago por los ciudadanos de las sanciones, en periodo voluntario, es bastante alto aunque también es cierto que se pierde cierta cantidad de dinero como consecuencia de la no ejecución de las correspondientes multas y por ello el equipo de gobierno cree que es posible aceptar la fórmula que plantea la empresa adjudicataria del servicio ya que la empresa con la que propone subcontratar esa gestión es solvente, parece que tiene una cierta capacidad de actuación y ya está prestando esos servicios en otros ayuntamientos con cierto

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éxito y, aunque queda poco tiempo de vigencia de este contrato (año y medio aproximadamente), espera que el sistema que se propone funcione adecuadamente para que pueda continuar en el tiempo. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo está totalmente en contra del desmantelamiento de los servicios públicos que está realizando el Partido Popular en todo el país y, de forma particular en Majadahonda, dejando, desde su punto de vista, lo que debería ser una obligación del Ayuntamiento en una cuestión de eficacia económica en la que no se tiene en cuenta ninguna otra valorable que no sea esa y por ello deja en manos de una concesión administrativa que se realizó en el año 2004 para que sea la empresa concesionaria la que gestione la grúa municipal y, como parece que a esa empresa no le va demasiado bien, el equipo de gobierno, el año pasado, realizó una revisión del contrato firmado para subirle el mínimo garantizado y además se la descarga de servicios que figuraban en el pliego de condiciones del contrato y que, según el equipo de gobierno, no eran necesarios aunque, reitera, figuraban desde el principio en el contrato que se suscribió. Sigue diciendo que el equipo de gobierno, en esos momentos, fue hábil y realizó las cuentas de tal forma que parecía que este Ayuntamiento iba a ahorrar dinero pero el resultado ha sido el de siempre, es decir, una “dacionalización” del servicio modelo Partido Popular, es decir, menos servicios para el ciudadano y más beneficios para las empresas concesionarias. Añade que en esta sesión se está presentando la enésima tuerca en ese modelo de privatizaciones al cubo al que, desde el punto de vista de su grupo, se ha acostumbrado el Partido Popular y dice esto porque ahora se va a permitir que la empresa concesionaria subcontrate, con el dinero del que se benefició en el año 2012, a otra empresa para que realice la parte del servicio que le resulta deficitaria y que son los morosos. Aclara que su grupo no considera que esa subcontratación sea ilegal porque incluso está permitida por el pliego de condiciones de esta concesión y tampoco dice que no sea una buena solución para la empresa porque realmente es la beneficiaria de esos cobros pero sí tiene reticencias en el manejo de datos personales por personas ajenas a la administración municipal y además va a vigilar el ejercicio de

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autoridad que pueda dimanar de la actuación de la empresa subcontratada. Indica que en este caso, su grupo quiere ir más allá de lo que ya ha expuesto y por ello desea dejar claro que cuando una empresa concesionaria está en apuros, el equipo de gobierno le propone o le da una solución para que pueda defender sus intereses empresariales. Sigue diciendo que a su grupo le gustaría que el equipo de gobierno se preocupara también de esa forma por los vecinos del entorno del Cementerio porque, como todos saben, están conviviendo todos los días en un entorno degradado del que el Concejal de Urbanismo tiene conocimiento por un escrito que le entregó hace casi dos meses y del que aún no ha recibido ninguna respuesta. Manifiesta que a su grupo también le gustaría que el equipo de gobierno fuera tan comprensivo con los usuarios de la piscina de invierno porque aún no tienen claro quién y en qué condiciones van a recibir ese servicio durante todo el año siguiente y lo único que saben es que este Ayuntamiento ha alcanzado un acuerdo con la Escuela de Gimnasia que parece que vale igual para un roto que para un descosido. Añade que también le gustaría que el equipo de gobierno fuera más generoso con los vecinos de Majadahonda en el cumplimiento de las mínimas condiciones de higiene, de servicios y de atención en los Centros de Salud y atendiese a las iniciativas de los ciudadanos que, en cantidades importantes, se echan a la calle todos los días en defensa de lo público y además pide al equipo de gobierno que sea comprensivo y solícito con la partida de ayuda al desarrollo porque, de seguir de la misma forma, serán los ciudadanos de Majadahonda los que demanden ayudas con cargo a esa partida. A continuación pide al equipo de gobierno que sea benevolente con los niños de Majadahonda que no van a tener auxiliares educativos y también con los que no tienen derecho a guardería o escuela infantil públicas y añade que el equipo de gobierno debería estudiar la forma de solucionar estos problemas que ha planteado y no solo buscar fórmulas que garanticen los beneficios de las empresas concesionarias como ocurre con el Gimnasio Físico, la empresa adjudicataria del servicio de recogida de basuras o de mantenimiento de la ciudad y dice esto porque cada vez se presentan al Pleno más

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expedientes para solucionar los problemas que tienen las empresas concesionarias y para garantizar que puedan seguir prestando los servicios públicos que tienen adjudicados. Sigue pidiendo al equipo de gobierno que no cometa errores invigilando las concesiones administrativas, errores que los grupos de la oposición comprueban de forma permanente y que son muy lesivos para los intereses municipales lo que ha ocurrido con la prestación de servicios de grúa, del campo de golf con el tema del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, etc. y dice esto porque considera que este Ayuntamiento se divide cada vez más en pequeñas parcelas y ahora hasta en subparcelas en las que las empresas disponen de muchos años para cumplir las funciones que tienen encomendadas y este Ayuntamiento se ve obligado a tratar de solucionar todos los problemas que tienen las empresas concesionarias a las que no les va bien. Continúa diciendo que su grupo cree que, si no se para todo lo que ha detallado referido a las contratas y empresas concesionarias, alguien se podría preguntar si el próximo paso que el equipo de gobierno dé no será sacar a concesión administrativa el Pleno Municipal en el que se decide la soberanía popular o realizar un concurso para gestionar los escaños que ahora ocupan todos los corporativos. Termina su intervención aclarando que su grupo no está de acuerdo con el equipo de gobierno en la forma de gestionar los servicios públicos a través de contratas o subcontratas porque cree que los servicios públicos deben ser gestionados, fundamentalmente, por la administración. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo lleva dos años formando parte de esta Corporación y todavía se sorprende de que aparezcan, en los órdenes del día de las sesiones plenarias, puntos como éste sobre el que se está debatiendo porque cree que son una prueba del descontrol con el que el equipo de gobierno gestiona los contratos y de la dejadez que el Ayuntamiento demuestra. Sigue diciendo que es muy complicado buscar palabras que definan el caos organizativo que, desde el punto de vista de su grupo,

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tiene el equipo de gobierno y además considera que es muy complicado gestionar tan mal y controlar tan mal los contratos. Añade que es muy frustrante ver que parece que al equipo de gobierno le da igual los malos servicios que se prestan a los vecinos y piensa, en ocasiones, que esa dejadez debe ser premeditada porque es muy complicado gestionar tan mal como lo hace el equipo de gobierno. Aclara que lo que se presenta en este momento al Pleno es la petición de la empresa adjudicataria del servicio O.R.A. y grúa para subcontratar parte del sistema de gestión de las multas porque es incapaz de hacerlo pero recuerda que este contrato está en vigor desde el año 2004 y solo falta un año para que acabe y la empresa adjudicataria lo dice ahora, después de 9 años, por lo que pregunta qué ha pasado durante todos esos años. Añade que todos sabían que la empresa adjudicataria de esos servicios no funcionaba bien y así lo demostraban los bajos índices de multas cobradas y, a pesar de ello, el equipo de gobierno no ha hecho nada y por ello se ha llegado a una situación tan absurda como es que sea la propia empresa concesionaria la que se reconozca incapaz de llevar a cabo el contrato y pida, para el último año de la concesión y después de 9 años, que este Ayuntamiento autorice la subcontratación con otra empresa y pregunta si el equipo de gobierno piensa reclamar a la empresa concesionaria algún tipo de indemnización por lo ocurrido durante esos 9 años y si no debería acompañar a este expediente alguna iniciativa que haya realizado para solucionar ese problema. Pregunta además si el equipo de gobierno no va a contar las medidas que ha venido adoptando durante esos 9 años para solucionar esos problemas y también qué sentido tiene solucionarlos ahora que falta solamente un año de contrato. Aclara que el Presidente en funciones, Sr. Carnevali, ha indicado anteriormente que el equipo de gobierno, durante 9 años, ha estado pensando que el asunto era muy complicado y que la empresa no hacía lo que el Ayuntamiento quería pero lo cierto es que no ha tenido ninguna idea para solucionar los problemas y ha tenido que ser la propia empresa concesionaria la que, en el último año de contrato, ha ofrecido la solución lo que, desde el punto de vista de su grupo, es increíble. Termina su intervención indicando que si fuera necesario votar este punto del orden del día, su grupo se abstendría porque la empresa

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concesionaria tiene derecho a realizar la subcontratación que se propone pero considera necesario pedir responsabilidades políticas al equipo de gobierno por la que gestión que ha realizado durante nueve años porque, reitera, durante todo ese tiempo la empresa concesionaria no ha realizado bien su trabajo y al equipo de gobierno le ha dado lo mismo y por ello pide al equipo de gobierno que explique lo que espera conseguir en el último año de contrato. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, aclara que su grupo se va a dar por enterado de que la empresa adjudicataria del servicio público privatizado de la grúa municipal y O.R.A. va a subcontratar con otra empresa los trabajos de asistencia en la gestión de las sanciones y multas. Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con las manifestaciones que ha realizado el Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia porque lo cierto es que una parte de los ingresos que obtenía la empresa Dornier por la gestión de las multas estaban destinados al Ayuntamiento y la realidad es que el equipo de gobierno ha tardado 9 años en buscar una fórmula que permita mejorar esa recaudación. Manifiesta que, cuando su grupo ve que la adjudicataria de un servicio privatizado va a subcontratar parte con otra empresa, se acuerda de un chiste que también tiene relación con otro punto que se va a tratar en esta sesión plenaria y que se refiere a la London School of Economic’s y añade que ese chiste dice ¿Cuántos economistas de la escuela de Chicago hacen falta para cambiar una bombilla?. La respuesta a esa pregunta es ninguno porque, si se necesita cambiar una bombilla, el mercado ya se habrá encargado de ello. Indica que esa pregunta se podría hacer también respecto a este asunto y sería ¿Cuántas empresas hacen falta para gestionar un servicio público? o también se podría preguntar ¿Cuántas empresas hacen falta para gestionar un Ayuntamiento?. Considera a continuación que la respuesta sería clara porque existen dos modelos claros de gestión que además son contrapuestos y una de las respuestas sería que no hace falta ninguna empresa para gestionar un ayuntamiento porque los gestores que eligen los ciudadanos quieren gestionar el municipio y la otra sería que se necesitarían infinitas empresas como se puede ver en este caso en el que se necesitan dos empresas para prestar un servicio lo que puede deberse a que solo queda un año de contrato y, si el

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contrato durara más tiempo, quizá se necesitarían más empresas para gestionar otras partes de ese contrato. Continúa diciendo que su grupo cree que el problema está en que son infinitas las empresas que acaban gestionando servicios públicos de este Ayuntamiento y dice esto porque todos los servicios acaban en sus manos y, los gestionen bien o mal, acaban siendo no rentables socialmente lo que, desde el punto de vista de su grupo, es el verdadero problema que conlleva la gestión privada que solo tiene en cuenta los beneficios económicos y no la calidad del servicio que se presta al ciudadano. Termina su intervención diciendo que su grupo considera que lo que se está proponiendo en este caso es un apunte más de la política de privatización de los servicios públicos que realiza el Partido Popular. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que, a priori, a su grupo no le parece mal la propuesta que se realiza porque parece que el pliego de condiciones permite realizar la subcontratación que se propone pero recuerda que la empresa lleva 9 años prestando los servicios y pide árnica cuando solo le queda un año de contrato por lo que su grupo cree que puede deberse a que tiene un atasco monumental en la gestión de las multas y por ello considera necesario plantearse que muchas multas han podido prescribir y este Ayuntamiento ha dejado de ingresar dinero y entiende que la empresa adjudicataria debe tener algún tipo de responsabilidad y por ello el equipo de gobierno debería pedirle la elaboración de un listado en el que consten todas las multas impuestas y las que han sido gestionadas y está convencida que, de hacerse así, los corporativos se llevarían alguna sorpresa porque, aunque la empresa pudiera recuperar ingresos por las últimas impuestas, no lo podrá hacer por las impuestas durante esos 9 años porque estarían prescritas. Termina su intervención reiterando su petición de elaboración de un listado en el que consten los ingresos que ha dejado de tener este Ayuntamiento porque la empresa adjudicataria no ha gestionado bien las multas impuestas en su día por los agentes y añade que espera que la empresa subcontratada no tenga la tentación de dedicarse también a poner multas y recuerda la precaución que debe tener a la hora de tratar con los datos personales de los ciudadanos.

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El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, indica que el equipo de gobierno facilitará la información solicitada por el Grupo Centrista y tendrá en cuenta las consideraciones que ha expuesto. El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la comunicación efectuada por la empresa Dornier, en relación a la subcontratación a efectuar con la empresa CGI, para la prestación de servicios de colaboración en la tramitación de procedimientos sancionadores de tráfico en el marco del “Contrato de contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público para la gestión de la grúa municipal que comprenderá la retirada, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas” y tomar conocimiento de la misma en los términos expuestos, haciendo saber a la empresa que la cláusula Octava del borrador de contrato, relativa a la subcontratación de servicios, debe ser modificada en el sentido expresado en el informe jurídico. Esta toma de conocimiento debe notificarse a la subcontratista CGI y a Dornier, S.A. adjudicataria del “Contrato de contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público para la gestión de la grúa municipal que comprenderá la retirada, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas. 9.(138/13) APROBACIÓN DE LA INCOACIÓN DEL

EXPEDIENTE PARA LA REVERSIÓN DE LA PARCELA MUNICIPAL M-12 DE LA ZONA ESTE-MONTE DEL PILAR CUYO USO GRATUITO SE CEDIÓ A LA FUNDACIÓN CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (CIEES) (1.8)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

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A) MOCIÓN del Alcalde-Presidente, de 5 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, acordó aprobar definitivamente la adscripción de la parcela M-12 de la Zona Este-Monte del Pilar a la Fundación Centro Internacional de Estudios Económicos y Sociales (CIEES), en tanto se mantuvieran los fines de la referida Fundación y el Ayuntamiento de Majadahonda formara parte de ella. Mediante acuerdo plenario de 26 de diciembre de 2006 se modificó dicho acuerdo en el sentido de proceder a la cesión de uso y mediante escritura de 23 de mayo de 2007 el Ayuntamiento formalizó la cesión gratuita del uso de la mencionada parcela. La Fundación dio inicio a las obras de construcción del Centro que iba a servir de base para la consecución de los fines fundacionales, tras la obtención de la oportuna licencia municipal, el 20 de julio de 2009 encontrándose en la actualidad paralizadas a pesar del tiempo transcurrido. Por ello, solicito urgentemente la apertura del correspondiente informe que, tras los trámites oportunos, permita la reversión del uso de la parcela M-12 al Patrimonio Municipal.”

B) ESCRITO de la Directora Técnica de Régimen Interior,

Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, al Jefe del Servicio de Urbanismo, de 5 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Mediante Moción de la Alcaldía de 5 de julio de 2013 se insta la iniciación del expediente de reversión de la parcela M-12 de la Zona Este-Monte del Pilar. La Fundación CIEES solicitó la oportuna licencia de obra para construcción del Centro que fue concedida el 20 de enero de 2009 iniciándose para las obras el 20 de julio del mismo año, obras que en la actualidad se encuentran paralizadas. Por ello, ruego informe sobre la referida paralización, en concreto sobre desde qué fecha se ha producido si tuviéramos

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constancia de ello, qué plazo se le otorgaba en la licencia para la finalización del edificio, qué presupuesto tenía el proyecto (junto con sus modificaciones, si las hubiera), qué porcentaje de obra restaría para finalizar el edificio según lo proyecto, y cuánto tiempo sería necesario para retomar y finalizar la obra según proyecto, qué presupuesto aproximado sería necesario para la demolición de lo construido, además de aquéllos otros aspectos que considere necesario precisar para la adecuada fundamentación de la reversión que se pretende.”

C) INFORME del Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda,

de 12 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Se ha recibido escrito de la Directora Técnica de R.I.,

Calidad, Organización y Servicios Jurídicos de fecha 5 de julio de 2013, en el que nos comunica que mediante Moción de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 2013 se insta la iniciación del expediente de reversión de la parcela M-12 de la Zona Este de Majadahonda, Monte del Pilar, además de solicitar informe sobre los siguientes aspectos. “paralización, en concreto sobre desde qué fecha se ha producido si tuviéramos constancia de ello, qué plazo se le otorgaba en la licencia para la finalización del edificio, qué presupuesto tenía el proyecto (junto con sus modificaciones, si las hubiera), qué porcentaje de obra restaría para finalizar el edificio según lo proyecto, y cuánto tiempo sería necesario para retomar y finalizar la obra según proyecto, qué presupuesto aproximado sería necesario para la demolición de lo construido, además de aquéllos otros aspectos que considere necesario precisar para la adecuada fundamentación de la reversión que se pretende.”

La información que el Servicio de Urbanismo y Vivienda

dispone sobre la construcción del edificio educativo y que en la actualidad se encuentra paralizado, figura en el expediente de licencia de obra mayor nº 41/2007, iniciado por la Fundación CIEES con fecha 27 de noviembre del 2007, para la construcción de un edificio educativo en la manzana 12 del Monte del Pilar (Área de Desarrollo Remitida E-109), hoy calle Monte del Pilar número 4, expediente que ha permanecido en el Servicio de Patrimonio desde el 1 de abril al 8 de julio de 2013.

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Con fecha 13 de noviembre de 2012, registro nº 19.968 se presenta escrito por FCC CONSTRUCCIÓN comunicando la paralización de la obra. En contestación a esta comunicación el 28 de noviembre del 2012, se emitió el siguiente informe técnico:

“La licencia de obra mayor para la construcción de un edificio, Centro

Internacional de Estudios Económicos y Sociales, en la manzana 12 de la Zona Este “Monte del Pilar” (Área de Desarrollo Remitida E-109), hoy calle Monte del Pilar número 4, fue concedida mediante Decreto número 71 de fecha 20 de enero de 2009 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda.

Con fecha 21 de julio de 2011, registro número 11.741, los

interesados solicitan una prórroga de la licencia. Sobre esta solicitud no ha recaído resolución alguna al no haber abonado el interesado las tasas correspondientes.

No obstante, estos Servicios Técnicos con fecha 12 de

diciembre de 2011, emitieron informe en el que señalaban que técnicamente no existía inconveniente en la concesión de la prórroga solicitada, indicando asimismo que en esta fecha la obra se encontraba paralizada.

Por tanto, a la vista de la fotocopia del escrito remitido a estos

SS.TT., presentado por FCC por registro de entrada con fecha 13 de noviembre de 2013 en la que nos comunican que las obras se encuentran paralizadas desde el pasado mes de noviembre del 2010, se deberá dar traslado del expediente al Servicio Jurídico de la Concejalía para que realiza informe-propuesta de resolución que corresponda.”

El presupuesto de ejecución del proyecto (sin IVA) que

figura en el informe técnico favorable del Servicio de Urbanismo de fecha 15 de enero del 2009, ascendía a la cantidad de 6.703.601,00 €, y el plazo que se otorgó para la ejecución de la obra en la Resolución número 71 de fecha 20 de enero del 2009, de la Concejal Delegada de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda era de 24 meses a partir del inicio de la misma.

Sobre el resto de preguntas que la Directora Técnica

formula en su escrito, el Servicio de Urbanismo las desconoce, pues no tenemos más información que la que ha manifestado la

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empresa constructora en el escrito citado de fecha 13 de noviembre del 2012.

No obstante, hemos de indicar, que además de las

advertencias que el Técnico que suscribe realizó en escrito de fecha 4 de diciembre de 2012 (folio 114 del exp. de obra mayor 41/007), consideramos que para poder aportar un dato cierto sobre si el coste de demolición de lo edificado, dado el carácter y la magnitud de esta singular obra edificatoria, es preciso realizar un proyecto de demolición, redactado por técnico cualificado, que incluya la medición real de lo realmente edificado hasta el momento, su estado de conservación y, sobre todo, las medidas de seguridad a adoptar en la demolición del inmueble.

Para finalizar, puesto que nos comunican la existencia de

una Moción de la Alcaldía por la que se insta la iniciación del expediente de reversión de la parcela M-12 de la Zona Este de Majadahonda, Monte del Pilar, solicitamos nos indiquen si la misma tiene alguna repercusión en el trámite del expediente de licencia de obra mayor 41/2007 encomendado a este Servicio.”

D) INFORME nº 345/13, del Secretario General y de la

Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 20 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

ANTECEDENTES 1) El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 31 de

enero de 2006, acordó “aprobar definitivamente la adscripción de la parcela M-12 de la Zona Este- Monte del Pilar a la Fundación Centro Internacional de Estudios Económicos y Sociales (CIEES)”, posteriormente mediante acuerdo de pleno de 26 de diciembre de 2006, se sustituye el término adscripción por el de cesión de uso gratuita, concretándose que:

a).- La Parcela denominada M-12 objeto de cesión de

uso a los fines de la Fundación CIEES, continuará siendo de titularidad municipal, haciéndose la cesión para uso y disfrute y en tanto en cuanto se

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mantengan los fines propios de la Fundación y el Ayuntamiento forme parte como miembro integrante de la misma, y en todo caso, por plazo máximo de cincuenta años.

b).- En ningún caso se cede la titularidad ni la

propiedad de la parcela denominada M-12 de la Zona Este Monte del Pilar, ni de forma gratuita ni onerosa a la Fundación CIEES, ni podrá considerarse que la propiedad de la misma se aporta como bien que pueda integrar el patrimonio de la Fundación o que ésta pueda considerarse titular de la misma en los términos que señala el artículo 15 de la Ley 1/1998 de 2 de marzo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 20 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

c).- En el caso de extinción, disolución, liquidación,

cesación de los fines de la Fundación, pérdida por parte del Ayuntamiento de la condición de miembro integrante de la misma o cualquier otro supuesto de los previstos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, el uso de la parcela quedará a libre disposición del Ayuntamiento de Majadahonda, el cual ostentará todas las facultades que integran el derecho de propiedad y la titularidad dominical de la parcela, sin limitación alguna

2) Estos acuerdos se formalizan en escritura pública

otorgada ante el Notario D. José Enrique Cortés Valdés el 23 de mayo de 2007 con el número 1442 de su protocolo.

3) El 27 de noviembre de 2007 la Fundación CIIES solicita

licencia de obra mayor para la construcción de un edificio que albergue el Centro Internacional de Estudios Económicos y Sociales.

4) La licencia se concede mediante Decreto 71/2009, de 20

de enero, de la Concejal delegada de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda que le otorga un plazo de 24 meses para la finalización de las obras,

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debiendo iniciarlas dentro de los seis meses siguientes y pudiendo interrumpirlas por un plazo máximo de tres meses.

5) El 21 de junio de 2011, la Gerente de la Fundación

solicita una prórroga de 12 de meses para finalizar las obras, solicitud que no se atendió al no cumplimentar el requerimiento efectuado al efecto por el Ayuntamiento.

6) Consta en el expediente de licencia escrito de FCC,

empresa encargada de la construcción del edificio de 13 de noviembre de 2012 señalando que la obra se encuentra paralizada desde noviembre de 2010 dada la falta de pago de las cantidades que el promotor debe a la referida constructora, según alega en este escrito.

7) Igualmente consta respuesta al escrito de paralización de

la obra del Alcalde presidente a la constructora de 29 de noviembre de 2012 en el que se le traslada que es compromiso de uno de los Patronos –Fundación Cajamadrid- la financiación de las obras de este edificio. No obstante, señala el Alcalde que “como miembro del Patronato de la Fundación he puesto de manifiesto esta preocupación en reiteradas ocasiones en el seno del mismo. Personalmente seguiré intentando que se de una solución a los problemas que plantea, solución que en todo caso ha de articularse en el seno de los órganos correspondientes d3 la Fundación”

8) Dada la preocupación manifestada por el Alcalde

Presidente, se encarga a un despacho de abogados externo el estudio de la posible resolución de la cesión gratuita efectuada por el Ayuntamiento de Majadahonda, como consecuencia de la no consecución de los fines para los que se produjo la cesión. El despacho en cuestión emite informe el 1 de julio de 2013 del que se extraen las siguientes conclusiones:

• En el caso de las cesiones gratuitas de uso de bienes patrimoniales se ha de estar a lo previsto en los arts. 15 de la LPAP y 111 del RBEL, conforme a los cuales “si los bienes cedidos no fuesen destinados al

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fin o uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, o dejaran de serlo posteriormente,…se considerará resuelta la cesión y revertirán los bienes a la Administración cedente”

• El art. 111.2 RBEL dispone que “si en el acuerdo de

cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes”. Los bienes revertirán al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.

• En el caso que nos ocupa resultan de aplicación

estos preceptos pues no se ha construido el edificio que albergara la actividad de la Fundación, ni se han cumplido sus fines de otro modo habiéndose superado ampliamente el plazo de cinco años desde la cesión municipal.

• Debe recabarse informe de los Servicios Técnicos

municipales en relación con la paralización y el estado de las obras, como paso previo a la adopción del acuerdo de reversión de la parcela tras la audiencia a la Fundación.

9) El 5 de julio de 2013, el Alcalde Presidente solicita la

apertura urgente de expediente que tras los trámites oportunos, permita la reversión del uso de la parcela M-12 al Patrimonio Municipal.

10) El mismo día 5 de julio se insta al Servicio de Urbanismo

Municipal para que elabore un informe sobre la paralización de las obras, momento en el que se produjo, plazo que otorgaba la licencia para la finalización de la obra, presupuesto que tenía el proyecto, porcentaje de obra que resta para finalizar el edificio, tiempo que resultaría preciso para su finalización, presupuesto estimado para la demolición de lo construido y demás aspectos que considere pertinentes.de concesión

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11) El Jefe de Servicio de urbanismo informa el 15 de julio de 2013 sobre lo solicitado, concretamente señala que “ el presupuesto de ejecución del proyecto(sin IVA) que figura en el informe técnico favorable del Servicio de Urbanismo de fecha 15 de enero de 2009, ascendía a la cantidad de 6.703.601,00 €, y el plazo que se otorgó para la ejecución de la obra en la Resolución número 71 de fecha 20 de enero del 2009, de la Concejal delegada de urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda era de 24 meses a partir del inicio de la misma.

Sobre el resto de preguntas que la Directora Técnica formula en su escrito, el Servicio de Urbanismo las desconoce, pues no tenemos más información que la que ha manifestado la empresa constructora en el escrito de fecha 13 de noviembre de 2012.

No obstante hemos de indicar, que además de las advertencias que el Técnico que suscribe realizó en escrito de fecha 4 de diciembre de 2012, (folio 114 del exp. De obra mayor 41/007), consideramos que para poder aportar un dato cierto sobre el coste de demolición de lo edificado, dado el carácter y la magnitud de esta singular obra edificatoria, es preciso realizar un proyecto de demolición redactado por técnico cualificado, que incluya la medición real de lo realmente edificado hasta el momento, su estado de conservación y, sobre todo, las medidas de seguridad a adoptar en la demolición del inmueble. Para finalizar, puesto que nos comunican la existencia de una Moción de la Alcaldía por la que se insta la iniciación del expediente de reversión de la parcela M-12 de la Zona Este de Majadahonda, Monte del Pilar, solicitamos nos indiquen si la misma tiene alguna repercusión en el trámite del expediente de licencia de obra mayor 41/2007 encomendado a este Servicio”

LEGISLACION APLICABLE

- Ley 33/03, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en sus artículos 109 a 111.

- Art. 158.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de

la Comunidad de Madrid. - Art. 46 del PGOU de Majadahonda. - Artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

- Artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley 1/1998 de 2 de marzo de Fundaciones de la

Comunidad de Madrid. - Ley 50/2002, de Fundaciones. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Ayuntamiento de Majadahonda cedió el uso del suelo de la parcela patrimonial M-12 de la Zona Este- Monte del Pilar a la Fundación CIEES de la que forma parte como Patrono, para la construcción de un Centro de Estudios Económicos y Sociales que desarrollara las finalidades que se relacionan en los Estatutos que rigen el funcionamiento de la Fundación. El acuerdo de cesión disponía que en el caso de extinción, disolución, liquidación, cesación de los fines de la Fundación, pérdida por parte del Ayuntamiento de la condición de miembro integrante de la misma o cualquier otro supuesto de los previstos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, el uso de la parcela quedará a libre disposición del Ayuntamiento de Majadahonda, el cual ostentará todas las

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facultades que integran el derecho de propiedad y la titularidad dominical de la parcela, sin limitación alguna. A fecha de hoy los fines fundacionales no se han cumplido, tanto porque no se ha terminado la construcción del edificio sobre el que inicialmente iban a ejecutarse éstos, como porque tampoco se han alcanzado de otro modo. Desde el acuerdo de cesión de diciembre de 2006 hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, plazo que determina el art. 111 del RBEL como máximo para el cumplimiento de los fines para los que se cede el bien en cuestión, aplicable en aquéllos casos en los que el propio acuerdo de cesión no dispusiera otro distinto. Dado que la propiedad de la parcela nunca salió de la titularidad municipal, procede instar la convocatoria del Patronato para solicitar la reversión del uso de la misma, así como debatir y acordar la forma en la que se procederá a la liquidación de las obras sobre ella construidas, pues es la Fundación la titular de la licencia y de la obra sobre el bien municipal, así como de la deuda contraída con la empresa contratada para su construcción. Para poder hacer valer los derechos del Ayuntamiento de Majadahonda en el Patronato de la Fundación se debe contar con un informe técnico sólido en el que se traten todas las cuestiones solicitadas al Servicio de Urbanismo Municipal. Por otro lado, la Fundación no ha cumplido con el plazo de finalización de la construcción del edificio que le concedía la licencia de obra mayor, siendo éste de 24 meses, incumpliendo también el plazo máximo de paralización de las obras establecido en tres meses, procediendo por ello, por parte del Servicio de Urbanismo, el inicio del expediente que determine la caducidad de la licencia en los términos establecidos en le legislación urbanística y en el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda. El procedimiento para la declaración de caducidad, según el art. 158.2 de la ley 9/2001, de suelo de la CAM, requiere la audiencia al interesado tras la acreditación el incumplimiento de cualquiera de los plazos otorgados en la licencia, y la resolución por el mismo órgano que la concedió.

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Los efectos de la declaración de la caducidad son la extinción de la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o desestimada la solicitud que haya sido deducida, se podrá aplicar el régimen de ejecución sustitutoria o, en su caso, la expropiación forzosa en los términos del art. 162 y siguientes de la ley 9/2001. CONCLUSIONES Visto cuanto queda expuesto, desde Secretaria General se consideran procedentes las siguientes actuaciones: 1. Iniciar el expediente de reversión del uso gratuito de la

parcela M-12 cedido mediante acuerdos de pleno de fechas 31 de enero y 26 de diciembre de 2006, dado el incumplimiento de los fines que la motivaron.

2. Solicitar la convocatoria urgente de un Patronato de la

Fundación, proponiendo como punto del orden del día el acuerdo de reversión de la citada parcela en la forma prevista en la normativa vigente, así como la adopción de los acuerdos que procedan para la liquidación de las obras sobre ella construidas.

3. Solicitar un informe redactado por órgano competente

comprensivo de todos los extremos incluidos en el oficio de la Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos de fecha 5 de julio de 2013 que sirva de base para la adopción de los acuerdos propuestos en el apartado anterior.

4. Iniciar, por el órgano competente, el expediente para la

declaración de caducidad de la licencia de obra mayor concedida mediante Resolución 71/2009, de 20 de enero, de la Concejal delegada de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda. Este expediente debe resolverse, tras audiencia a la Fundación, por el Concejal delegado del área según dispone la ley 9/2001.”

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E) PROPUESTA del Alcalde-Presidente, de 22 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Vistos los antecedentes y los informes técnico obrantes en el

expediente por la presente PROPONGO: 1. Incoar expediente de reversión del uso gratuito de la

parcela M-12 cedido mediante acuerdos de Pleno de fechas 31 de enero y 26 de diciembre de 2006, dado el incumplimiento de los fines que la motivaron.

2. Disponer que se incorpore al citado expediente, además

de todos los documentos que se consideren oportunos, un informe redactado por técnico competente comprensivo de todos los extremos incluidos en el oficio de la Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos de fecha 5 de julio de 2013 que sirva de base para la adopción de los acuerdos propuestos en el apartado anterior.

3. Solicitar al Presidente de la Fundación, la convocatoria

urgente de un Patronato, proponiendo como punto del orden del día el acuerdo de reversión de la citada parcela en la forma prevista en la normativa vigente, así como la adopción de los acuerdos que procedan para la liquidación de las obras sobre ella construidas.

4. Disponer que por el órgano competente, se incoe, si

procede, tras los informes correspondientes, expediente para la declaración de caducidad de la licencia de obra mayor concedida mediante Resolución 71/2009, de 20 de enero, de la Concejal Delegada de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda. Este expediente debe resolverse, tras audiencia a la Fundación, por el Concejal delegado del área según dispone la Ley 9/2001.”

F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 25 de julio de 2013, favorable.

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El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, indica que hace unos años, como todos los corporativos saben, este Ayuntamiento y una serie de empresas e instituciones crearon una Fundación para traer a Majadahonda un centro de la London School of Economic’s y, en el momento en que se estaba a punto de conseguir ese objetivo y que esa institución británica aterrizara en Majadahonda en un edificio cercano a la estación de ferrocarril y que estaba prácticamente terminado, apareció, en toda su virulencia, la crisis económica que afectó a algunas de las instituciones involucradas en dicho proyecto y especialmente a Caja Madrid. Sigue diciendo que, a día de hoy, ese proyecto está prácticamente desechado y las opciones de que llegue a buen puerto son muy pocas y por ello este Ayuntamiento, entendiendo que es su obligación, va a solicitar, mediante este acuerdo plenario, la reversión del uso de la parcela ya que lo que se hizo fue una cesión de uso a la Fundación pero su propiedad siempre quedaba en manos de este Ayuntamiento. Aclara que lo que se va a solicitar es la devolución del uso para hacer con dicha parcela lo que se estime oportuno. Indica que uno de los trámites que hay que llevar a cabo para conseguir ese objetivo, además de aprobar la reversión en esta sesión plenaria, es que se constituya y se reúna el Patronato de la Fundación CIEES que todavía no ha sido disuelta y adopte, entre otras decisiones, la aprobación de la reversión del uso de la parcela que se les cedió. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno considera que la parcela cuyo uso se cedió y el edificio en construcción deben tener, a medio y largo plazo, un uso educativo y social y por ello se va a seguir intentando que se instale alguna institución o entidad que contribuya al desarrollo económico y social de nuestra ciudad y un paso importante para que ello suceda es que el Pleno apruebe en esta sesión la solicitud de reversión de uso que se propone. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, manifiesta que su grupo está de acuerdo en que el uso que se cedió vuelva al Ayuntamiento pero va a abstenerse en la votación de la propuesta que se realiza ya que no conoce cuánto dinero va a suponer a los vecinos.

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Sigue diciendo que este proyecto es un ejemplo de la improvisación y de la mala gestión y cree que en este punto, y en el punto 3 del orden del día de esta sesión, se demuestra que al equipo de gobierno le preocupa más la estética que la forma y pretende dar una imagen que no se corresponde con la realidad pareciendo que le interesa mucho más la fachada que lo que hay en el interior. Termina su intervención aclarando que su grupo, para poder votar a favor, debe conocer cuánto va a costar a este Ayuntamiento la reversión de uso que se propone y también qué valor tenía esa parcela en el momento de la cesión, qué valor tiene actualmente, qué se va hacer con el edificio a medio construir y si puede quedar en poder del Ayuntamiento o es necesario demolerlo. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que sería más correcto decir que Caja Madrid y su Consejo de Administración agravaron la crisis económica de este país en lugar de decir que a Caja Madrid le afectó la crisis económica. Sigue diciendo que su grupo cree que todo lo relacionado con la Fundación CIEES va a plantear muchos problemas a este Ayuntamiento y lo que hoy se presenta es la reversión del uso de la parcela que fue cedida, en su momento, a dicha Fundación, reversión de uso con la que su grupo está de acuerdo en solicitar porque los fines para los que se cedió no se han cumplido ya que la construcción del edificio se ha quedado a medias y está claro que los fines de la Fundación tampoco se han podido llevar a cabo. Aclara que la legislación patrimonial de las administraciones públicas es clara y ampara la solicitud de reversión que hoy se va a realizar que también está apoyada por el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Indica además que, como ha mencionado anteriormente, la Fundación no ha cumplido con el plazo de finalización de las obras de construcción concedido por la licencia de obra mayor por lo que su grupo entiende que el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento debe iniciar un expediente que determine la caducidad de la licencia.

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Manifiesta, en relación al informe jurídico que se solicitó a un despacho de abogados externo y que costó bastante dinero, que su grupo entiende que ese asesoramiento debería haber sido más amplio que el informe de 6 páginas que se incluye en este expediente y además su grupo no entiende por qué ha sido necesario encargar ese informe externo cuando los jurídicos municipales tienen sobrado conocimiento para dictaminar sobre este tema y una prueba de ello es el informe jurídico emitido por la Secretaría General. Termina su intervención diciendo que a su grupo le gustaría conocer qué funciones ha ejercicio la Fundación CIEES y desde cuándo no se reúne su Patronato y por ello solicita que se recabe toda la documentación que exista a ese respecto y se incorpore a este expediente. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo no apoyó, en el año 2006, la adscripción definitiva del uso de esa parcela a la Fundación CIEES para el proyecto de la London School of Economic’s porque denunciaba que el expediente era poco claro, no se facilitaba toda la información, no aparecían los planes de viabilidad del proyecto y porque los vecinos de Majadahonda estaban aportando una parcela valorada en 19 millones de euros en una zona inmejorable de nuestra ciudad (junto a la estación de ferrocarril y en plena entrada del Monte del Pilar) pero no se fijaban las contraprestaciones de las que disfrutarían nuestros vecinos por dicha cesión, no se determinaba el posible empleo que se pudiera crear para desempleados majariegos y tampoco el número de becas del que pudieran beneficiarse nuestros vecinos a pesar ceder, como ha dicho anteriormente, esa parcela valorada en 19 millones de euros. Sigue diciendo que su grupo, en esos momentos, manifestó sus dudas sobre quién y cómo se ocuparía de construir el edificio y su puesta en marcha y, 7 años después, las dudas que su grupo tenía se han convertido en realidades, dudas que, según consta en el acta de la correspondiente sesión plenaria, no entendía y consideraba poco serias el entonces Concejal de Áreas, hoy Portavoz del Grupo Popular. Aclara que todas esas dudas se han convertido hoy en realidades porque, reitera, 7 años después nos encontramos con un edificio sin terminar y un edificio cadáver que, desde el punto de vista de su

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grupo, simboliza mucho la “cultura del ladrillazo” de este municipio y de este país, cadáver que está situado en la entrada del Monte del Pilar y que se ha producido porque se nos vendió un proyecto que elevaría el nombre de Majadahonda al mundo pero ese proyecto ahora está muerto, el edificio está muerto y, reitera, desde el punto de vista de su grupo encarna muy bien ese modelo “de ciudad excelente” que tanto defiende el Grupo Popular que prefiere instituciones de renombre en lugar de centros públicos que funcionen aunque la realidad es que esos centros públicos son los realmente excelentes y funcionan en Majadahonda y en otros municipios. Continúa diciendo que su grupo entiende que este problema fue creado por el equipo de gobierno que se negó a aportar la información por lo que entiende que ese proyecto fue gestionado de forma opaca e incluso se llegó a nombrar, en representación de Majadahonda, a personas tan relevantes y “tan vinculadas a este municipio” como el Sr. Pedro Scwartz y aclara que su grupo solo entiende ese nombramiento si esa persona tuviera vinculación con el Partido Popular de Majadahonda. Insiste en que todo este proyecto ha sido gestionado por el equipo de gobierno a su antojo a pesar de que iba a ser un proyecto de ciudad y reitera que su grupo no pudo participar en él. Termina su intervención diciendo que a su grupo no le parece mal que se recuperen los bienes como la parcela cuyo uso se cedió por los incumplimientos que se han producido y espera que esa sea la línea que se siga en los incumplimientos de contratos y cesiones que se producen en este municipio con respecto a otras cosas y de hecho, teniendo en cuenta que se ha demostrado, una vez más, que ese modelo de proyectos con instituciones privadas de renombre es un fracaso, su grupo pide, para apoyar la reversión de uso de la parcela cedida y el nuevo proyecto, que el equipo de gobierno se comprometa a que esa parcela y el edificio, si fuera posible, sea destinado a un equipamiento público de gestión pública y, si no fuera así, su grupo no participaría en ese nuevo proyecto. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo estaba encantado con que la London School of Economic’s se instalara en Majadahonda y le fastidia que Caja Madrid y Mapfre se lo hayan llevado por delante.

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Sigue diciendo que su grupo lamenta muchísimo que la gestión de Caja Madrid, con la venta de preferentes y acciones, se llevara por delante parte de los ahorros de muchas familias porque, como todos saben, esa venta ha resultado ser un fraude y también que se haya llevado por delante el proyecto de la London School of Economic’s que hubiera convertido a Majadahonda en una referencia universitaria internacional. Manifiesta que, en estos momentos, es necesario tener claras las obligaciones que en esa Fundación adquirió con este Ayuntamiento y también las que adquirieron el resto de sus integrantes como eran Bankia y Mapfre. Aclara que este Ayuntamiento cumplió su parte de obligaciones ya que cedió el uso de la parcela que posiblemente fuera la mejor de Majadahonda puesto que está situada en un entorno fantástico y al lado de la estación de ferrocarril. Añade que la construcción y utilización de las instalaciones eran responsabilidad de Bankia y de Mapfre que, por la información que su grupo ha recibido, han dejado de pagar las obras de construcción del edificio y desea dejar claro que su grupo no conoce en qué fase de construcción se encuentra ni cuánto falta para su terminación pero sí sabe que la empresa constructora está reclamando el pago de las obras que ha realizado. Indica que, por los motivos que ha expuesto, su grupo considera que no se han cumplido los fines para los que se cedió el uso de esa parcela y por ello, de acuerdo con lo convenido, ahora procede recuperar dicha parcela sin ningún coste para los vecinos de Majadahonda. Aclara que su grupo está de acuerdo con la tramitación de la reversión que se propone porque es lo que procede hacer en este momento de acuerdo con la ley y con lo pactado pero siempre teniendo en cuenta que este Ayuntamiento y los vecinos no pueden asumir ni un solo euro en relación con las obligaciones que adquirieron los otros miembros de la Fundación. Termina su intervención indicando que su grupo realizará un seguimiento muy especial de este asunto y espera que el equipo de gobierno le vaya informando de todos los pasos que se vayan dando para evitar que se nos quiera endosar una parte de la deuda que tiene la Fundación y que no corresponde a este Ayuntamiento y reitera que

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su grupo votará a favor de la propuesta que se realiza con esas premisas y, si el equipo decidiera no a dar la información que ha solicitado, su grupo pensará el sentido de su voto. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, aclara que en el punto 3 de la propuesta de resolución que figura en este expediente, se dice que se va a solicitar al Sr. Presidente de la Fundación CIEES la convocatoria urgente de una reunión de su Patronato y que, cuando se convoque esa reunión, deberá incluirse en su orden del día el punto de la reversión del uso de esta parcela y ahí es donde este Ayuntamiento planteará el asunto de las obras de construcción y quién tiene que hacer frente al coste de las mismas. Termina su intervención diciendo que la Portavoz del Grupo Municipal Centrista sabe que el equipo de gobierno va a proponer que no le cuesta nada, a este Ayuntamiento, la finalización de las obras por entender que es dicha Fundación la que, a día de hoy, debe hacerse cargo del pago del resto de las obras. La Portavoz del Grupo Centrista, Sra. Pedreira, aclara que como es necesario que su grupo vote la propuesta que se plantea en este expediente, ha deseado que quede claro en esta sesión lo que acaba de explicar el Sr. Presidente en funciones. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por dieciocho (18) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ningún (0) voto en contra y cinco (5) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA: Primero.- Incoar expediente de reversión del uso gratuito de la parcela M-12 cedido mediante acuerdos de Pleno de fechas 31 de enero y 26 de diciembre de 2006, dado el incumplimiento de los fines que la motivaron. Segundo.- Disponer que se incorpore al citado expediente, además de todos los documentos que se consideren oportunos, un informe redactado por técnico competente comprensivo de todos los extremos incluidos en el oficio de la Directora Técnica de Régimen Interior,

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Calidad, Organización y Servicios Jurídicos de fecha 5 de julio de 2013, anteriormente transcrito, que sirva de base para la adopción de los acuerdos propuestos en el apartado anterior. Tercero.- Solicitar al Presidente de la Fundación, la convocatoria urgente de un Patronato, proponiendo como punto del orden del día el acuerdo de reversión de la citada parcela en la forma prevista en la normativa vigente, así como la adopción de los acuerdos que procedan para la liquidación de las obras sobre ella construidas. Cuarto.- Disponer que por el órgano competente, se incoe, si procede, tras los informes correspondientes, expediente para la declaración de caducidad de la licencia de obra mayor concedida mediante Resolución 71/2009, de 20 de enero, de la Concejal Delegada de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda. Este expediente debe resolverse, tras audiencia a la Fundación, por el Concejal delegado del área según dispone la Ley 9/2001.

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10.(139/13) APROBACIÓN DE DETERMINADOS PRECIOS

CONTRADICTORIOS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS URBANOS (2.3.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) INFORME JURÍDICO-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

nº 355/2013, de 18 de julio de 2013, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

“Examinado el expediente de “APROBACION DE PRECIOS CONTRADICTORIOS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS URBANOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA (MADRID)” cabe señalar conforme a los Arts. 54 y 89 de la LRAJAPC los siguientes HECHOS PRIMERO.- Consta en el expediente informe del Ingeniero de Caminos del Servicio de Infraestructuras Básicas y Mantenimiento de la Ciudad, de fecha 08 de julio de 2013, donde manifiesta: “El Pleno de la Corporación reunido en sesión ordinaria el día 6 de junio de 2004 adjudicó el contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión del “servicio público de mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal” El pliego de prescripciones técnicas que sustentó dicho contrato establece en su apartado 9 “precios contradictorios” que “caso de ser

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necesario realizar trabajos que afecten a unidades cuyos precios no se incluyen en la Base de Precios citada (PAISAJISMO), ni en el Cuadro de Precios ofertado de labores de conservación, se establecerán los oportunos Precios Contradictorios, basándose en los Cuadros de Precios Simples vigentes en el contrato”. Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 30 de noviembre de 2011, se aprobó el acta de precios contradictorios referentes a este contrato, que recogía todas aquellas unidades de obra cuya ejecución se hacía necesaria y que no se encontraban recogidos tanto en la base de precios ofertada por el adjudicatario del contrato, como en la base de precios Paisajismo 2003.

Desde el momento de aprobación de los mencionados precios al día de la fecha, y teniendo en cuenta los criterios marcados por el nuevo responsable municipal del contrato de mantenimiento, se considera necesario aprobar con carácter urgente, un nuevo acta de precios contradictorios que recoja unidades de obra no previstas en los cuadros de precios mencionados anteriormente. Los precios que se someten a aprobación se ciñen a dos aspectos concretos del mantenimiento de la ciudad.

En primer lugar, se propone una batería de precios relativos al mantenimiento de la vía pública, y más concretamente al asfaltado de las calzadas. En estos momentos y debido a varias circunstancias pero especialmente a las limitaciones presupuestarias que ha venido experimentando el contrato de mantenimiento, ha sido necesario priorizar actuaciones lo que ha derivado en un deterioro notable en algunas zonas, de las calzadas destinadas al tráfico rodado.

Los precios a los que en estos momentos es posible recurrir de acuerdo a los cuadros de precios aprobados, no contemplan la extensión de aglomerado discretizando el precio en función de la superficie sobre la que se actúa. Sólo se dispone de un precio aprobado en el anterior acta de precios contradictorios, que permite el aglomerado asfáltico mediante extendedora a un precio de 14,97 €. Este precio se considera adecuado para su aplicación en zonas de reducida extensión. Al ser éste el único precio disponible es el que se viene aplicando independientemente de la superficie sobre la que se actúa.

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Dado que es necesario efectuar en estos momentos reparaciones de mayor envergadura, es por lo que a los efectos de optimizar el coste de las mismas, se someten a aprobación cuatro nuevos precios de aglomerado. En segundo lugar, se somete a aprobación una relación de precios contradictorios, todos ellos relativos al mantenimiento del alumbrado público, en los que quedan incluidas aquellas unidades de obra cuya ejecución se hace precisa y para la cual no existen precios compuestos, debiéndose certificar por precios unitarios de mano de obra, material y maquinaria, lo que hace complejo su seguimiento. Asimismo, se generan precios unitarios nuevos no existentes en las bases de precios mencionadas anteriormente. Por todo lo expuesto, se somete a aprobación del órgano de contratación, actas de precios contradictorios que acompañan al presente informe”. SEGUNDO.- Se incluyen en el expediente Acta de precios contradictorios correspondiente a precios relativos a aglomerado asfáltico y sus correspondientes descompuestos. También se incluye acta de precios contradictorios de suministro e instalación de instalaciones eléctricas. Estas actas están suscritas por el responsable del contrato y por la empresa contratista. TERCERO.- El TAG del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda emite informe de fecha 16 de julio de 2013. CUARTO.- Consta en el Expediente informe de fecha 16 de julio de 2013, del Ingeniero de Caminos Municipal del Servicio de Infraestructuras Básicas y Mantenimiento de la Ciudad donde pone de manifiesto que: En contestación al informe emitido por el TAG del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, con fecha 16 de julio de 2013, y a los efectos de dar continuidad al expediente de referencia, se efectúan las siguientes aclaraciones:

1) Los precios contradictorios sometidos a aprobación han sido aprobados por el responsable de la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento de la ciudad, D. Martín Melis Carbonell, al cual se le ha facilitado el expediente en dependencias municipales, para que confirme que los precios por él aprobados son los que

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realmente figuran en el expediente. A estos efectos, aporta certificado que así lo acredita. En las actas sometidas a informe, tanto el bloque de precios correspondiente a los precios de aglomerado como el correspondiente a los precios de electricidad, todas las hojas se encuentran visadas por el responsable del contrato y por el responsable de la empresa, encontrándose en la última hoja de cada bloque la identificación de cada uno de los firmantes.

2) En contestación al proceso de formación de los nuevos precios, y abundando en lo informado anteriormente, se manifiesta que el proceso inicial ha sido remitirse a la base de precios ofertada por el contratista. En el caso de no encontrar el precio de referencia en dicha base, nos remitimos a la base de precios Paisajismo 2003. En el caso de no encontrarse los precios en esta base se opta por recurrir a bases de precios de uso habitual como en este caso, ha sido la base de precios Centro. También se solicita información en el caso que sea necesario a suministradores del material seleccionado. Una vez que se comprueba que la unidad elegida se adecúa a las necesidades del contrato se confirma que el precio se adecúa a precio de mercado y se forma el precio compuesto, de acuerdo a los rendimientos necesarios de cada elemento simple que lo conformen.

3) Los precios sometidos a aprobación se verán afectados por la baja (26,26%) contemplada por el contratista en su plica que sirvió de base para la adjudicación del contrato de mantenimiento, y por el coeficiente de revisión de precios que anualmente debe aprobar el Órgano de Contratación, siendo en estos momentos este valor el 19,76%. Lo que informo par su conocimiento y efectos.

QUINTO.- La empresa Assignia Infraestructuras, por medio de su Jefe de Servicio, Martín Melis Carbonell, con fecha 16 de julio de 2013, manifiesta: “Una vez consultado el expediente anteriormente mencionado, se confirma que las hojas foliadas con los números 3 a 12, incluyendo la 10 bis, se corresponden con los precios remitidos por el director del contrato a Assignia Infraestructuras, S.A., responsable del mantenimiento de la ciudad y que fueron aceptados por el representante de la misma, D. Martín Melis Carbonell.”

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SEXTO.- Consta informe de intervención de 18 de julio de 2013 sin observaciones desfavorables.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- No existe una regulación específica en la ley de contratos para la aprobación de precios contradictorios en el marco de un contrato de gestión de servicios públicos. En una reciente tramitación de aprobación de precios contradictorios en el marco de este Contrato se aplicó por analogía el art. 146 RD Leg. 2/2000 y el art. 158 RGLCAP (Informe de Intervención 06/09/11 e Informe del Secretario General de 23/11/11; págs. 89-90, 128-130 de aquel Expediente). El TAG que suscribe sigue el procedimiento observado anteriormente, en línea con lo dispuesto en la cláusula 9 del PPT del Contrato. SEGUNDO.- En consecuencia, de acuerdo con el art. 146 RD Legislativo 2/2000 “Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.” TERCERO.- Aunque no consta la concesión de un plazo de tres días al contratista, consta en el expediente la conformidad de éste con el listado de precios contradictorios. Además se ha emitido informe técnico complementario a la vista de las observaciones realizadas por este Servicio, aclarando, además, que los precios sometidos a aprobación se verán afectados por la baja del adjudicatario (26,26%) y por el coeficiente de revisión de precios que anualmente debe aprobar el Órgano de Contratación, siendo en estos momentos este valor el 19,76%. CUARTO.- Conforme se ha determinado en el expediente de precios contradictorios anterior, el órgano competente para la aprobación de los precios es el órgano de contratación, es decir, el Pleno.

Conforme a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, de conformidad con lo dispuesto en

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el art. 169 TRRL, procede elevar al Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa competente, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el Listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios del presente expediente, suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del Contrato de Gestión de Servicio Público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos en el Término Municipal de Majadahonda. SEGUNDO.- Dar cuenta del Acuerdo a los interesados. No obstante el órgano municipal competente adoptará el acuerdo que estime más oportuno.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 25 de julio de 2013, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que lo que se plantea en este momento es la aprobación de unos precios contradictorios presentados por la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, adjudicataria del contrato de mantenimiento de la ciudad. Sigue diciendo que esos precios corresponden al aglomerado de calzadas de la vía pública y de iluminación. Aclara que los precios correspondientes al aglomerado consisten en reducir los precios unitarios en función de los metros cuadrados a asfaltar consiguiendo, de esa forma, un beneficio para este Ayuntamiento y un ahorro en los costes. En cuanto a los precios contradictorios de iluminación, indica que esos precios ya existen y están descompuestos en los precios actuales y lo único que se va a hacer es unificarlos para que sea mucho más fácil controlarlos en las certificaciones de obra y además se incluyen nuevos precios contradictorios por instalaciones que ya existen en Majadahonda y, aunque hasta este momento no han sido

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necesarias arreglar, se realiza una previsión de futuro para el momento en que sea necesario arreglarlas y aclara que se está refiriendo, fundamentalmente, a las columnas y lámparas de la iluminación pública. Indica que la necesidad de aprobación de estos precios contradictorios es, fundamentalmente, un requerimiento técnico y aclara, relacionando este asunto en el punto 3 del orden del día de esta sesión y que se refiere a la aprobación de un expediente de modificación de créditos para el asfaltado y pintado de la ciudad, que ambas cuestiones son totalmente diferentes porque ese punto 3 se refiere únicamente a la habilitación de crédito para realizar una licitación pública para asfaltar y pintar gran parte de la ciudad y los precios contradictorios que se presentan en este punto 10, han sido presentados por la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de la ciudad que está realizando otra labor de mantenimiento del viario público en otras zonas del municipio y en un espacio territorial menor al de la licitación pública. A continuación desea dejar claro que la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS no es la encargada de realizar las operaciones de asfaltado en este municipio, operaciones que siempre han sido realizadas por licitación pública y de forma independiente al contrato de mantenimiento de la ciudad. Aclara que el equipo de gobierno ha considerado necesario arreglar determinadas zonas que se han deteriorado como consecuencia de no haber realizado una operación asfalto en los últimos años y recuerda que las últimas se realizaron hace 4 ó 5 años y su importe fue de 3,5 millones de euros. Insiste en que lo que se va a hacer, en estos momentos, es acometer una parte del mantenimiento en zonas pequeñas y por ello es competencia de la empresa adjudicataria del mantenimiento de la ciudad y además habilitar créditos para acometer un asfaltado y pintado en otras zonas distintas de la ciudad. Termina su intervención reiterando que este punto 10 no tiene nada que ver con la propuesta que se realiza en el punto 3 del orden del día de esta sesión y solo se trata de una coincidencia que ambos puntos figuren en el mismo orden del día y añade que la operación de asfaltado y pintado que figura en ese punto 3 se realizará mediante una licitación pública.

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El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, pregunta si en el debate de este punto se va a autorizar un turno de réplica. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, indica que él no lo sabe y pide que informe sobre ello el Portavoz del Grupo Popular. A continuación el Portavoz del Grupo Popular, Sr. Caballero, indica que en el Reglamento Orgánico aprobado por este Ayuntamiento se establece la posibilidad de realizar un doble turno de debate en algunos supuestos que en este caso sí se dan y además la Portavoz del Grupo Centrista planteó en la Junta de Portavoces la posibilidad de contar con ese segundo turno de intervenciones y quizá haya cometido un error al transmitirle esa información al Sr. Presidente en funciones. El Sr. Presidente en funciones pide disculpas y concede el uso de la palabra nuevamente al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, en este punto del orden del día, se propone la aprobación de unos determinados precios contradictorios que están en la frontera del contrato, precios que podrían estar dentro o fuera del contrato de mantenimiento de la ciudad y, a juicio del equipo de gobierno y de la empresa adjudicataria del servicio están fuera pero su grupo considera necesario recordar que son unos precios contradictorios que presenta la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS que, como ha dicho anteriormente, a juicio del equipo del gobierno no se encuentran bajo el paraguas del contrato actualmente en vigor. Sigue diciendo que es cierto que esos precios contradictorios afectan al asfaltado de calzadas y al mantenimiento de alumbrado y por ello pregunta si el equipo de gobierno quiere hacer creer a su grupo que estos precios contradictorios no son otro regalo a la

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empresa adjudicataria de este servicio y, si no lo son, el equipo de gobierno debe decir por qué es contradictorio un pavimento aglomerado asfáltico de 12 y no el normal, por qué lo es la mezcla bituminosa caliente de 12, por qué lo es un conductor con aislante XLPE (cable) y por qué es un precio contradictorio la reposición de un punto de luz lámpara 70 w. para un semáforo porque la realidad es que es una bombilla de un semáforo y pregunta si realmente todo lo que ha planteado son precios contradictorios ya que no figuran dentro del contrato. Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, nadie puede creer que esos precios no estén incluidos en el contrato y realmente sean precios contradictorios. Manifiesta que si el equipo de gobierno no deja claro por qué se van a aprobar estos precios contradictorios quedará patente, una vez más, que lo que hace es beneficiar “a sus amigos” como ya se vio en el expediente de modificación de créditos destinado a pintar y arreglar los pasos de cebra y ahora se vuelve a ver con la aprobación de estos precios contradictorios. Termina su intervención preguntando cuánto dinero van a suponer, a los vecinos de Majadahonda, los precios contradictorios que se van a aprobar o lo que es lo mismo, a cuánto asciende el “regalito” que el equipo de gobierno hace de nuevo a la empresa adjudicataria del mantenimiento de la ciudad y recuerda que en esta sesión plenaria se la van a hacer dos regalos y el año pasado ya se la hizo otro. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que de este tema de aprobación de precios contradictorios a esta misma empresa ya se ha hablado en otra ocasión y salió bastante mal y su grupo espera que esta ocasión no salga igual de mal. Sigue diciendo que su grupo ha sido muy crítico con la gestión del contrato de mantenimiento de la ciudad y añade que es un tema que le preocupa mucho y por ello su grupo ha presentado dos mociones referidas a este contrato (Plenos de diciembre de 2011 y de junio de 2013), mociones que únicamente pretendían aclarar el descontrol en la gestión de dicho contrato y dar transparencia a los graves problemas que han existido algo a lo que, por una extraña razón, el equipo de gobierno se ha negado de forma sistemática y ha

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intentado ocultar todo para ver si conseguía que los grupos de la oposición se olvidaran de ese tema pero lo cierto es que “las chapuzas” siempre vuelven y el trabajo malo también y por ello hoy se vuelve a hablar otro vez de este asunto. Aclara que el contrato de mantenimiento de la ciudad es muy importante y cuesta 1,8 millones de euros anuales y además fue adjudicado, en el año 2004, a una empresa cuyo Presidente, y el Alcalde que lo adjudicó, están imputados en la trama Gürtel. Manifiesta que a su grupo le preocupa este contrato porque la empresa adjudicataria del mismo ha estado presentando, durante 7 años, facturas con materiales que no aparecían en el contrato y ha cobrado lo que ha querido sin que las modificaciones de precios pasaran por el órgano de contratación como exige la ley y todo eso ha supuesto que esa empresa haya cobrado de más al Ayuntamiento la cantidad de 1,2 millones de euros y parece que al equipo de gobierno le ha dado igual puesto que presentó para aprobación unos precios contradictorios y, si no llega a ser por el Grupo Centrista, este Ayuntamiento hubiera regalado a la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de la ciudad la cantidad de 200.000 euros. Indica que, desde el punto de vista de su grupo, este asunto está relacionado con el punto 3 del orden del día de esta sesión y dice esto porque el Ayuntamiento se quedó sin dinero para asfaltar las calles en años anteriores porque la empresa engordaba las facturas que presentaba y cobraba más dinero de lo que debía por lo que se agotó el dinero. Aclara que si esa empresa no hubiera cobrado de más, este Ayuntamiento podría haber asfaltado las calles pero cree que el equipo de gobierno decidió no controlar ese contrato. Sigue diciendo que, durante 7 años, se ha saltado el procedimiento reglamentario y el equipo de gobierno se ha negado, desde el punto de vista de su grupo, a investigar el por qué y además nunca ha querido contestar las preguntas que han venido realizando los grupos de la oposición y por ello pregunta qué es lo que tiene que ocultar y por qué el equipo de gobierno no apoyó la Moción que su grupo presentó en la sesión plenaria de junio de este año en la que se pedía la constitución de una comisión de investigación para aclarar todas estas cuestiones.

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Aclara que no es la primera vez que el equipo de gobierno escucha a su grupo todas estas preguntas y está convencido de que no será la última que las haga porque la realidad es que su grupo va a seguir exigiendo responsabilidades y va a seguir intentando conocer cómo, durante 7 años, se ha estado saltando el procedimiento que marca la ley. Recuerda seguidamente que el equipo de gobierno lo intentó resolver, en el Pleno de noviembre de 2011, presentando el mismo punto del orden del día que se ha incluido en esta sesión y el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda dio, en esos momentos, las mismas explicaciones que ha dado durante este debate aunque, con posterioridad, los grupos de la oposición se dieron cuenta de que la empresa había estado cobrando 1,2 millones de euros de más. Continúa diciendo que su grupo no va a votar a favor de este punto del orden del día porque el equipo de gobierno se ha negado a buscar responsabilidades y a conocer la raíz del problema y por ello su grupo no puede estar seguro de que esa situación no se siga produciendo y lo más grave es que el equipo de gobierno tampoco está seguro de ello porque no conoce cómo se ha estado gestionando el contrato de mantenimiento de la ciudad y si los precios que se presentan son los correctos o no y, reitera, el equipo de gobierno se ha negado a investigarlo. Añade que, hace año y medio, el equipo de gobierno presentó al Pleno la aprobación de otros precios contradictorios sin conocer el alcance del problema que ello suponía por lo que considera que es altísima la probabilidad de que el expediente que hoy se presenta también presente problemas porque, reitera, el equipo de gobierno se ha negado a investigar lo que ha sucedido. Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, hoy se sigue en la misma situación que entonces por lo que, mientras que el equipo de gobierno no sea transparente, depure responsabilidades y facilite información sobre lo que ha pasado, su grupo no va a apoyar la aprobación de los precios contradictorios que se propone. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es evidente que los precios contradictorios, en este municipio, se han convertido en un problema y sobre todo los que

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se refieren al contrato de mantenimiento integral de la ciudad y realmente cree que este punto podría considerar un simple trámite (se trata simplemente de aprobar unos precios no incluidos en el contrato en base a un acuerdo entre las partes y a unos precios prefijados por unos baremos pero los antecedentes de este contrato hacen que surjan los problemas y también que no se hayan terminado de cerrar los problemas que surgieron con los anteriores precios contradictorios. Recuerda a continuación que se ha reclamado a la empresa adjudicataria de este servicio una parte de los precios contradictorios de años anteriores que estaban siendo cobrados indebidamente y que se cobraban, prácticamente, dos veces y ahora se van a aprobar unos nuevos precios contradictorios para otras cuestiones. Sigue diciendo que es posible que los antecedentes de esta empresa se conviertan en antecedentes penales teniendo en cuenta que está imputada en todas las presuntas tramas de corrupción que hay en España y de hecho su Presidente aparece imputado en la trama Gürtel y como donante en los Papeles de Bárcenas por lo que su grupo entiende que esta empresa es complicada. Aclara que, como su grupo ha dicho en muchas ocasiones, este Ayuntamiento, más allá de aprobar nuevos precios contradictorios, debería estar tratando de rescindir el contrato de mantenimiento de la ciudad por los constantes incumplimientos del mismo que está haciendo la empresa adjudicataria. Termina su intervención indicando que en el orden del día, de casi todas las sesiones plenarias, figura un punto relacionado con la aprobación de precios contradictorios o con problemas en la gestión del contrato de mantenimiento integral de la ciudad y añade que su grupo no va a ser partícipe de nada relacionado con dicho contrato. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que nunca creyó que esto fuera a pasar y lo cierto es que ese contrato de mantenimiento integral cada vez tiene más cosas. Añade que lo que hoy se propone se presenta por el equipo de gobierno como un trámite más y de la misma forma presentó los precios contradictorios que se aprobaron con anterioridad. A continuación pregunta si con estos precios contradictorios se están tratando de mejorar las retribuciones de la empresa y añade que,

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con los precios contradictorios aprobado con anterioridad, se han producido problemas muy importantes que todavía no han sido resueltos y se está a la espera de recibir un informe externo sobre ellos y a que se realice una aclaración sobre el cumplimiento de lo puesto de manifiesto en el informe jurídico del Sr. Secretario sobre la limpieza de las fuentes. Añade que este expediente no debería presentarse al Pleno sin un informe jurídico de Secretaría General y lo cierto es que solo contiene un informe del técnico de la Concejalía de Urbanismo y su grupo cree que el asunto al que se refiere este expediente no corresponde a la Concejalía de Urbanismo sino que es un tema de contratación. Indica que su grupo puede entender que el técnico de la Concejalía de Urbanismo tenga mucha prisa por asfaltar y el equipo de gobierno no tenga ninguna en aclarar lo que ha pasado y su grupo cree que, si realmente fuera urgente una actuación, se podría contratar como tal con publicidad y concurrencia pero entiende que, hasta que no se hayan aclarado todos los extremos que afectan a esta empresa, no se podrían aprobar nuevos temas que afectan a un contrato que está más que cuestionado y al que solo le queda un año de vigencia. Pregunta seguidamente al equipo de gobierno si ha resuelto las dudas que su grupo tenía y pide que se le conteste a esta pregunta aunque entiende que no se han resuelto. Pregunta además si se han depurado responsabilidades y contesta que no; pregunta si se ha investigado todo lo que ha ocurrido con este contrato y si se sabe lo que ha pasado con la limpieza de las fuentes, con los alcorques, con las tuberías, con los blandones que cada uno tiene un precio distinto, con la pintura que una es blanca transparente y la otra blanca y opaca y responde a todos estas preguntas diciendo que no se sabe lo que ha pasado con todos esos precios y añade que parece que el equipo de gobierno quiere seguir mirando hacia otro lado como lo demuestra el expediente del que se está debatiendo en estos momentos. Manifiesta que el Concejal Delegado de Urbanismo ha hablado de que el punto 3 de esta sesión se refiere a asfaltado de grandes superficies y éste solo se refiere a superficies pequeñas y la justificación del punto 3 de esta sesión es que se van a pintar los pasos de cebra y se va a bachear pero recuerda que en este expediente se propone la aprobación de unos precios contradictorios para asfaltado

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de más de 1.500 m. por lo que reitera su pregunta de qué se está hablando y añade que es inconcebible que se sigan aceptando propuestas de esta empresa sin saber lo que ha ocurrido con anterioridad. Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de gobierno ha dado un paso muy importante con respecto a este contrato porque, aunque su grupo creía que el equipo de gobierno estaba en su misma línea, considera que con este expediente ha quedado, meridianamente claro que no es así porque ha abierto una nueva vía que consiste en premiar a alguien que ha estafado a este Ayuntamiento, no ha devuelto lo que tenía que devolver y además los grupos de la oposición no conocen lo que ha pasado porque esta empresa nos debe más de 1 millón de euros, le queda solamente un año de contrato y además, aunque se valoró la posibilidad de rescindirle el contrato, hoy se le va a dar una satisfacción aprobándole unos precios contradictorios en lugar de revisar las certificaciones de obra que ha venido presentando y comprobar lo que ha ocurrido con la limpieza de las fuentes porque dijo que iba a cobrarla por horas cuando las limpiaba cada 18 meses y ha limpiado 43 fuentes cada mes, cada 2 ó 3 meses cobrándolas a 105 euros/hora en lugar de a 103 euros la unidad y, a pesar de ello, ahora se van a aprobar unos nuevos precios contradictorios para que asfalte. Continúa diciendo que lo que se está proponiendo en este punto del orden del día, desde el punto de vista de su grupo, está poniendo de manifiesto algo que personalmente nunca creyó que pudiera pasar y es que al equipo de gobierno le corre mucha prisa aprobar estos precios contradictorios en lugar de conocer lo que ha ocurrido con este contrato y sin que se hayan resuelto todas las cuestiones que hay pendientes con esta empresa desde que comenzó a presentar precios contradictorios, desde que se aprobó la resolución del recurso que presentó y desde que su grupo presentó una addenda que el equipo de gobierno aceptó. Añade que el equipo de gobierno también tiene mucha prisa en aprobar la modificación de créditos que se propone en el punto 3 de esta sesión pero recuerda que este contrato termina en julio de 2014 por lo que considera que este Ayuntamiento no debería dar ni un solo euro a esta empresa hasta que no se tengan claras todas las cuestiones que ha planteado y tampoco debería encomendársele nada fuera del contrato que tiene suscrito hasta que todo esté claro y se licite, con publicidad y concurrencia, todo lo quede fuera del contrato de mantenimiento de la ciudad y reitera su petición de que no

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se encomienden nuevos trabajos a una empresa que, como ha sido demostrado, ha estado engañando constantemente a este Ayuntamiento. Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha expuesto, su grupo va a votar en contra y pensará lo que va a hacer con posterioridad. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez González, pide que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Pérez Maillo, pida disculpas por la expresión que ha utilizado referida a “sus amigos” y añade que no admite que se le acuse de nada que no sea estrictamente su trabajo y su responsabilidad como concejal que, le guste o no, le obliga a tramitar los expedientes que le corresponden Termina su intervención insistiendo en que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista pida disculpas, públicamente, por la expresión “sus amigos” porque no va a permitir que se deje en el aire una acusación que vaya más allá de la realidad. El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, indica que, a lo largo de esta sesión plenaria, se están utilizando expresiones de cierto grueso calibre y además considera que los corporativos, durante sus intervenciones, se están ciñiendo poco a los puntos del orden del día aunque entiende que ello es consecuencia del debate político y cree que todos deben entenderlo también así y, aunque considera que la expresión que ha utilizado el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista es poco afortunada y pregunta a dicho Viceportavoz si desea retirarla o no y, como dicho Viceportavoz manifiesta que no la retira, ruega al Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda que continúe su intervención. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que le causa mucha pena que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista pueda lanzar al aire expresiones de ese tipo y no se dé cuenta de que está diciendo algo que no procede y dice esto porque no entiende que se le pueda acusar de que los miembros de esta empresa son amigos suyos. Aclara

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que él no tiene más amigos que los personales y en este Ayuntamiento solo se dedica a trabajar, a atender a las responsabilidades que tiene encomendadas como Concejal Delegado y a llevar adelante los expedientes que le corresponden como consecuencia de las contratas que, le gusten o no, dependen de su Concejalía pero, reitera, no son amigos suyos y desea dejar claro que las empresas con las que trabaja únicamente las ha conocido cuando se ha incorporado a este Ayuntamiento como miembro de la Corporación por lo que, insiste, que le causa mucha pena que el Viceportavoz del Grupo Socialista haya utilizado esa expresión y no la quiera retirar. Sigue diciendo, respecto a este punto del orden del día, que no entiende qué es lo que tiene que hacer el equipo de gobierno para que los grupos de la oposición no critiquen sus actuaciones y dice esto porque critican si en las certificaciones de obras se incluyen unos precios no aprobados por el Pleno y también critican que se presente al Pleno un expediente para aprobar unos precios contradictorios antes de que figuren en las certificaciones de obra como consecuencia de instalaciones que hay en Majadahonda y que deben ser mantenidas. A continuación pregunta qué es lo que consideran los grupos de la oposición que debe hacer el equipo de gobierno porque cree que con este expediente se está actuando de forma correcta ya que se sabe que este municipio cuenta con unas instalaciones de iluminación cuyo mantenimiento nunca ha sido certificado pero que deben ser mantenidas y por ello se presentan estos precios contradictorios para que sean aprobados antes de que figuren en certificaciones de obra y además recuerda que la empresa adjudicataria tiene obligación de realizar unas obras de mantenimiento en las calzadas del viario público por las viene cobrando un determinado precio que se quiere rebajar porque va a tener que realizar el asfaltado de unas zonas un poco más grandes. Insiste en decir que no entiende qué es lo que los grupos de la oposición quieren que haga el equipo de gobierno porque estos precios contradictorios que se presentan a aprobación no tienen nada que ver con la reclamación que este Ayuntamiento ya ha realizado a la empresa adjudicataria por haber aplicado unos precios que no habían sido aprobados y además ese expediente continúa tramitándose aunque no se hubiera incluido en el orden del día de esta sesión este expediente de aprobación de nuevos precios contradictorios. Reitera a continuación que este Ayuntamiento ya ha reclamado a la empresa los

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precios contradictorios que aplicó y que no habían sido aprobados y también la ha reclamado una determinada cantidad de dinero por la utilización indebida de una parcela municipal y esas reclamaciones van a continuar tramitándose y el equipo de gobierno está dispuesto a llegar hasta donde haga falta pero, a día de hoy, este Ayuntamiento tiene obligaciones con esta empresa porque tiene su contrato vigente y además es necesario mantener la ciudad y, si mañana se instala una nueva fuente que no figura en el contrato, deberá presentarse al Pleno la aprobación de un precio contradictorio para mantenerla en las debidas condiciones porque, si se incluyera en las certificaciones sin haber sido aprobado previamente, los grupos de la oposición volverían a pedir que se reclamara esa cuestión a la empresa. Aclara que, desde su punto de vista, los grupos están juntando “churras con merinas” y dice esto porque, en su gestión diaria para el mantenimiento de la ciudad, presentará al Pleno todos los expedientes para aprobar precios contradictorios que sean necesarios. Añade que durante este debate se han dicho cosas como que se está beneficiando a la empresa pero eso no es cierto porque es posible que algunos precios contradictorios, a pesar de estar aprobados, nunca lleguen a aplicarse y solamente se propone su aprobación por una simple previsión. Insiste en que no se puede decir que este Ayuntamiento esté beneficiando a esta empresa porque lo cierto es que se ha conseguido que reduzca el precio unitario cuando asfalta más metros. Manifiesta que no entiende las intervenciones que realizan los grupos de la oposición en el Pleno porque, desde su punto de vista, desconocen cómo se trabaja en este Ayuntamiento y cómo se tramitan los expedientes y, a pesar de ello, realizan valoraciones y juicios de valor creyendo que los hacen sin haber leído los expedientes y lo más grave de todo es que ningún concejal de los grupos de la oposición se han dirigido a él para preguntarle, previamente, por este tema aunque sí sabe que algunos han hablado con el Ingeniero de Caminos Municipal que les ha facilitado todas las explicaciones que han demandado. Continúa diciendo que este expediente se ha tramitado a petición del correspondiente técnico municipal e insiste en que no sabe qué hacer porque, reitera, los grupos de la oposición critican al equipo de gobierno si se incluyen, en las certificaciones de obra, precios no aprobados y también critican que se proponga su aprobación por el Pleno antes de que sean incluidos en las

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certificaciones de obra por lo que pregunta si lo que desean es que el equipo de gobierno deje que la ciudad muera. Termina su intervención reiterando que el equipo de gobierno no entiende la posición que mantienen los grupos de la oposición en las sesiones plenarias. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que siente mucho que al Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda le moleste la expresión “amigos” pero no la va a retirar porque no ha hecho referencia a que dicho Concejal Delegado sea amigo de nadie de esa empresa y no se trata, en ningún caso, de una alusión personal. Añade que no la retira porque el anterior Alcalde de este Ayuntamiento y esta empresa firmaron un acuerdo turbio y prueba de ello es que los dos, tanto el anterior Alcalde como el dirigente de la empresa adjudicataria de este contrato, están imputados en el Caso Gürtel por lo que, reitera, este contrato comienza a ser turbio y además fue firmado con nocturnidad y “agostía” porque fue firmado en el mes de agosto y de cualquier manera. Sigue diciendo que el equipo de gobierno ha coincidido con los grupos de la oposición en que ese contrato no es bueno y esta empresa es un mal socio y además no cumple ese contrato lo que se ve de forma permanente. Indica además que el equipo de gobierno no cancela este contrato y considera que es mejor terminarlo porque romperlo sería mucho más perjudicial para este Ayuntamiento y por ello no solo no toma esa decisión sino que permite que esta empresa meta las manos en los bolsillos de los ciudadanos de Majadahonda lo que se ha podido comprobar en dos ocasiones en el Pleno y a eso es precisamente a lo que se ha referido cuando ha dicho que el equipo de gobierno del Partido Popular, metafóricamente hablando, son más amigos de esa empresa concesionaria que de los vecinos y, reitera, en ningún caso ha hecho ninguna alusión personal. Manifiesta a continuación que lo sustantivo de todo este tema es que se está ante un mal contrato, una adjudicación de un objeto contractual mal definido desde el principio o insuficientemente definido ya que opera una vez en vigor para objetos contractuales

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diferentes, es un contrato para hacer una determinada cosa y después hacer otras y a su grupo no le vale el pretexto de que son contingencias o urgencias porque entiende que eso no constituye una razón objetiva, jurídicamente hablando, para adjudicar esos servicios y productos a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS que, de facto, se convierte en una empresa monopolística que hace todo en Majadahonda al amparo de un contrato y entiende que este Ayuntamiento se lo regala. Añade que a esta empresa se le da todo al amparo del contrato de mantenimiento de la ciudad y también fuera del mismo lo que se hace sin respeto a los más elementales principios de concurrencia y publicidad lo que sabe el equipo de gobierno que, aunque dice ser muy respetuoso con las leyes del mercado, en este caso esas leyes no priman ya que, reitera, de facto se le entregan determinados trabajos a una determinada empresa sin concurrencia y sin publicidad. Aclara que, por los motivos que ha expuesto y desde un punto de vista jurídico, su grupo cree que se está realizando una mala gestión y una mala praxis contractual y cree que el equipo de gobierno lo sabe, además se están produciendo perjuicios a los ciudadanos porque, como ha dicho anteriormente, se les está metiendo las manos en sus bolsillos y además considera que este expediente es una nueva burla a los intereses municipales. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que para el equipo de gobierno hay vecinos de primera y de segunda categoría y los vecinos de primera son ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS y el señor imputado y los de segunda son los vecinos de Majadahonda a los que se les está metiendo la mano en sus bolsillos para pagar algo que está incluido en el contrato e insiste en pedir disculpas al Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda por si durante ha dicho algo, durante su intervención, que le haya podido molestar. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que el Concejal Delegado de Urbanismo ha preguntado, durante su intervención anterior, qué tiene que hacer para obtener el apoyo de los grupos de la oposición y explica que, para obtener el apoyo de su grupo, solo necesita ser transparente lo que es muy sencillo pero al equipo de gobierno le cuesta muchísimo serlo.

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Sigue diciendo que para obtener el apoyo de Unión Progreso y Democracia debe investigar por qué, durante 7 años, esa empresa incluía en sus facturas productos que no existían en el contrato y también debe investigar por qué la empresa adjudicataria de este contrato, durante 7 años, se ha saltado el procedimiento de contratación que marca la ley. Aclara que si se hacen las tres cosas que acaba de exponer, el equipo de gobierno obtendría el apoyo del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia en todo lo referente a este contrato. Manifiesta que es falso que ningún corporativo haya hablado con el Concejal Delegado de Urbanismo por este tema porque su grupo, en dos comisiones informativas celebradas en el año 2011, pidió que explicara por qué este contrato, durante 7 años, se había saltado el procedimiento de contratación y, en diciembre de 2011, su grupo presentó una Moción para que compareciera en el Pleno el Concejal Delegado de Urbanismo para explicar por qué se había producido esa situación, por qué se había saltado el procedimiento y cuánto dinero se calculaba que la empresa había cobrado de más a este Ayuntamiento; en las comisiones informativas celebradas en mayo y junio de este año, su grupo solicitó un nuevo informe porque en el expediente que, con anterioridad, pasó al Pleno para aprobar otros precios contradictorios figuraba uno en el que un técnico decía que no podía comprobar si ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS había realizado o no los trabajos que facturaba porque las facturas no estaban suficientemente detalladas y además en la sesión plenaria celebrada en el mes de junio, su grupo presentó otra Moción para que se creara una comisión de investigación sobre este asunto por lo que entiende que el Concejal Delegado de Urbanismo no debería decir que ningún corporativo ha hablado con él de este tema y tampoco debería decir que no sabe lo que tiene que hacer para conseguir el apoyo de los grupos de la oposición. Reitera que todo se resume en ser transparentes lo que está costando mucho con este contrato al equipo de gobierno. A continuación pregunta al Concejal Delegado de Urbanismo si puede asegurar en el Pleno que los precios contradictorios que se presentan para aprobación no aparecen en ninguna de las facturas que la empresa ha presentado hasta ahora y le pregunta si algún día va a explicar por qué existe un informe técnico en el que se dice que esta

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empresa presentaba facturas sin aclarar los trabajos que realizaba y por qué no se investiga lo que ha ocurrido porque esta empresa hacía lo que quería. También pregunta qué es lo que hay ocultar porque su grupo no entiende que el equipo de gobierno no ponga, de forma clara, todos los documentos encima de la mesa y, de hacerlo así, quizá se pudiera llegar a la conclusión de que todo se trata de una serie de catastróficas desdichas aunque su grupo no cree que sea así. Continúa su intervención insistiendo en que el equipo de gobierno no va a conseguir en este caso el voto favorable de los grupos de la oposición por su empeño en tapar todo y en no escucharles y añade que su grupo está convencido de que el equipo de gobierno conoce perfectamente lo que tiene que hacer y es investigar todo este asunto y conocer cómo se ha llegado a esta situación, sobre todo para que esto mismo no vuelva a pasar y los intereses de los vecinos de Majadahonda no vuelvan a ser perjudicados porque el gasto que hay que hacer ahora de 250.000 euros para asfaltar las calles se debe a que esta empresa, durante muchos años, ha estado cobrando 1.250.000 euros de más. Termina reiterando que todo lo que ha expuesto es lo que el equipo de gobierno tiene que hacer para conseguir el apoyo de Unión Progreso y Democracia. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que para que el equipo de gobierno pueda conseguir el apoyo de su grupo en este asunto debe rescindir este contrato por el incumplimiento reiterado de lo que figura en el mismo y añade que ese contrato no gusta a nadie y todos conocían los antecedentes de esta empresa y sus presuntas implicaciones por lo que su grupo entiende que este Ayuntamiento debería haber rescindido el contrato de mantenimiento integral de la ciudad hace años. Sigue diciendo que otra de las condiciones que el equipo de gobierno debe cumplir es reclamarle a esta empresa y cobrarle todos los incumplimientos reiterados del contrato y además apostar por la gestión directa del mantenimiento de la ciudad. Termina su intervención aclarando que su grupo cree que, posiblemente, el equipo de gobierno solo cumpla la segunda de las

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condiciones que ha expuesto pero no las otras dos por lo que su grupo no va a apoyar este asunto. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el Concejal Delegado de Urbanismo ha manifestado que necesita tener aprobados los precios contradictorios que se presentan en esta sesión antes de que sean certificados por la empresa pero su grupo cree que eso no es cierto sino que deben ser aprobados antes de que se ejecuten lo que no es lo mismo porque recuerda que esta empresa ha venido ejecutando determinados trabajos y después los ha certificado como ha querido y con unos precios que no habían sido aprobados. Sigue diciendo que el ejemplo de una nueva fuente que ha expuesto el Concejal Delegado de Urbanismo no es un bueno porque esta empresa debería aplicar, a la limpieza de esa nueva fuente, el precio estipulado para las demás fuentes. Pregunta cómo se puede explicar a los vecinos que una empresa tenía que limpiar unas fuentes a 103 euros/fuente y esa cantidad se ha transformado en 105 euros/hora y por ello la limpieza de determinadas fuentes ha costado al Ayuntamiento la cantidad de 10.000 euros y para justificar ese aumento de coste se dice que son fuentes que se limpian cada 18 meses pero, cuando su grupo revisó las certificaciones de obra, comprobó que 43 de las fuentes fueron limpiadas, algunas cada 2 meses, otras cada 4 meses, otras cada 5 meses, etc. pero todas fueron abonadas a 105 euros/ hora. Añade que su grupo sigue esperando que el equipo de gobierno diga qué va a pasar con todo ese dinero que este Ayuntamiento ha pagado de más a la empresa adjudicataria. Aclara a continuación que solo se pueden presentar precios contradictorios cuando sean necesarios porque haya aparecido algo nuevo y no se pueden aprobar simplemente para tenerlos porque su grupo cree que eso está prohibido por la ley. Manifiesta que es cierto, como ha dicho el Concejal Delegado de Urbanismo, que todos los precios contradictorios habían sido realizados por un técnico municipal pero recuerda que también lo habían sido los aprobados con anterioridad y presentaron problemas.

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Indica que las certificaciones que presenta esta empresa no son nítidas ni claras y por ello a su grupo le ha costado muchísimo realizar el trabajo de revisión que ha hecho en las certificaciones de obra que esa empresa venía presentando y por ello pregunta al Concejal Delegado de Urbanismo si puede asegurar que en las certificaciones que ha presentado no figura ninguno de los precios contradictorios que se propone aprobar. Aclara que es posible, desde el punto de vista de su grupo, que no lo sepan ni el Concejal Delegado de Urbanismo ni el técnico municipal porque recuerda que el técnico ha justificado con anterioridad que, en algunos casos, era imposible, por la forma en que se presentaban las certificaciones, saber qué trabajos se habían realizado. A continuación manifiesta que lo que su grupo viene pidiendo es que el Ayuntamiento se ciña a los trabajos que figuran en el contrato y no se le encomiende nada más, es decir, blandones, aceras y bacheados a un determinado precio por lo que entiende que debería ceñirse a ese precio y, si fuera necesario asfaltar zonas más grandes, debe realizarse un concurso con publicidad y concurrencia y determinar un precio porque, reitera, esta empresa ha demostrado que le dan igual los intereses de los vecinos de Majadahonda y solamente le interesan los suyos y dice esto porque aceptó estar en una zona sin pagar cuando debería haber pagado y además hizo todo tipo de “trapis” porque compró 1.500 señales que no aparecen por ningún sitio a 143 euros/señal, etc. por lo que está claro que todavía queda mucho por aclarar respecto a este contrato y, a pesar de ello, el equipo de gobierno propone el pago de unos precios contradictorios para asfaltar 1.500 m. lo que, desde el punto de vista de su grupo, es una tomadura de pelo al Pleno. Reitera que el equipo de gobierno, antes de proponer la aprobación de precios contradictorios, debe aclarar todos los extremos que ha expuesto durante su intervención y recuerda además que a esta empresa le queda solo un año de contrato por lo que solo se deberían contratar actuaciones urgentes y cree que el Concejal Delegado de Urbanismo no debe decir que ningún corporativo ha hablado con él de este asunto porque lo cierto es que todo lo que su grupo ha hecho, hasta este momento, ha sido hablar, escribir y trabajar para poner encima de la mesa todo lo que consideraba que esta empresa debía al Ayuntamiento.

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Aclara que hoy su grupo ha visto que todo el trabajo que ha estado realizando sobre este contrato de mantenimiento integral, ha servido de muy poco por lo que considera necesario pensar ahora qué va a hacer porque no está dispuesto a dejar que todo lo que ha hecho la empresa adjudicataria de ese servicio se quede durmiendo y se vaya, cuando llegue julio de 2014, con el dinero de nuestros ciudadanos por lo que considera necesario hacer otro tipo de actuaciones porque está viendo que no se aclara nada y adelanta que su grupo va a procurar que todo este asunto se resuelva antes de julio de 2014. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, el Concejal Delegado de Urbanismo no puede decir que los miembros de su grupo no han hablado con él de este tema porque no es cierto y reitera que lo que su grupo pide es que se investigue todo este asunto y se depuren responsabilidades y, cuando todo eso se haya hecho y se conozca todo lo que ha ocurrido, dicho Concejal Delegado puede estar convencido de que su grupo estará dispuesto a aprobar, si lo estima conveniente, todos los precios contradictorios que sean necesarios pero, insiste, lo hará cuanto todo esté aclarado y sea transparente y, mientras tanto, no va a apoyar la propuesta del equipo de gobierno. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en ningún momento de su intervención ha dicho que los grupos de la oposición no trabajen y solamente ha dicho que ningún grupo de la oposición se ha puesto en contacto con él para preguntarle sobre este asunto sobre el que se está debatiendo e incluso apenas se produjeron intervenciones en la comisión informativa lo que sí han hecho en otras ocasiones pero sabe que la Portavoz del Grupo Municipal Centrista habló con los técnicos municipales para recopilar información sobre este asunto lo que le parece bien. Manifiesta que siempre que se presenta algún asunto relacionado con la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento de la ciudad, en lugar de que las intervenciones de los grupos de la oposición se ciñan al punto concreto que se plantea, se repasa toda la historia del contrato, cómo se adjudicó, los expedientes que se han abierto, etc. y está convencido de que eso mismo va a seguir pasando.

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A continuación desea dejar claro que el equipo de gobierno ya ha realizado a la empresa adjudicataria una reclamación por unos determinados pagos que, en principio, parece que no deberían haber sido cobrados por la misma, porque utilizó indebidamente una zona verde pública y además se han realizado varios informes técnicos y se ha constituido una comisión de trabajo abierta que fue aprobada por el Pleno y que ya se ha reunido en algunas ocasiones y volverá a reunirse después del mes de agosto para revisar toda la documentación que sea precisa y considera necesario que todos tengan claro que, a día de hoy, esta empresa sigue siendo una contrata de este Ayuntamiento encargada de realizar el mantenimiento de la ciudad y eso no cambia por el hecho de que se haya producido esa reclamación, porque se le puedan imponer sanciones o porque se pueda llegar a abrir un expediente para rescindir el contrato y de hecho es necesario que este Ayuntamiento siga trabajando con ella y lo único que el equipo de gobierno está intentando es que los trabajos que realiza salgan más baratos. Añade que, entre los precios contradictorios que hoy se presentan al Pleno, solo hay unos que han sido aplicados en certificaciones de obra porque ya existían aunque figuraban descompuestos y ahora se determina, para ser más clarificador, que sea un único precio y desea dejar claro que el importe no varía y el resto son nuevos precios. Reitera que lo que se pretende con los precios contradictorios que se proponen es que la realización de los trabajos de asfaltado tengan un menor coste para este Ayuntamiento y además se hace una previsión de precio para el mantenimiento de las lámparas y columnas existentes en este municipio porque si, por ejemplo mañana, una determinada empresa inventa una lámpara nueva y se instala en este municipio, sería necesario presentar al Pleno la aprobación de un precio contradictorio para el mantenimiento de esa nueva lámpara instalada. Termina su intervención aclarando que los precios de iluminación que se presentan para aprobar se corresponden con cosas que hasta ahora no han sido certificadas aunque se sabe que necesitan ser mantenidas y por ello serán certificadas en el futuro y aclara que se debe sobreentender que cuando ha hablado de certificar lo ha hecho refiriéndose a ejecutar.

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Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: Primero.- Aprobar el Listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del Contrato de Gestión de Servicio Público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos en el Término de Municipal de Majadahonda que figuran incorporadas al expediente en los folios 3 a 13. Segundo.- Dar cuenta del acuerdo a los interesados. 11.(140/13) APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL

CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (2.3.4/1.5)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora Técnica de

Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 22 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“ I.-ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Ayuntamiento, en sesiones ordinarias del Pleno celebradas los días 30 de noviembre de 2011 y 29 de febrero de 2012 acordó aprobar la adjudicación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL

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TÉRMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, por un periodo de diez años, a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A en el precio total de 62.091.812,40 € (IVA excluido)

SEGUNDO.- Con fecha 7 de mayo de 2013 se dicta Moción del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, en la que se insta la tramitación del expediente de “ampliación del contrato de referencia para que recoja nuevas prestaciones en la recogida de residuos urbanos de naturaleza doméstica, que se llevaría a cabo de igual forma que la gestión de recogida selectiva” TERCERO.- Se adjunta informe técnico del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza de fecha 13 de mayo de 20213 en el que se señala que: “Con fecha 4 de mayo de 2013 se formalizó Contrato de Gestión de Servicios Públicos mediante concesión administrativa por 10 años, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos, entre los que se encuentran además de las basuras domésticas la recogida de cartón y papel, vidrio, envases y restos de poda. Para ello, el contrato prevé la utilización de una serie de medios, tanto humanos como mecánicos por parte de la empresa adjudicataria. Básicamente, es objeto del contrato la ejecución de los siguientes trabajos: − Limpieza viaria − Recogida de residuos domésticos (restos orgánicos, envases,

vidrio y papel-cartón) − Almacenamiento temporal y posterior transporte a centros

autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos sólidos urbanos de origen doméstico generados en el municipio.

− Mantenimiento y gestión de todas las instalaciones e infraestructuras vinculadas al contrato y gestión del mismo.

La aparición de una nueva serie de residuos en la vía pública cuya recogida no contemplaba en el contrato principal, como puede ser contenedores de ropa y calzado, todo tipo de muebles viejos, usados y la mayoría rotos, hace que la imagen de las calles se vea afectada negativamente a pesar del esfuerzo, no sólo económico

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sino también de medios, que el Ayuntamiento hace para garantizar la limpieza, ornato y salubridad del municipio. Este tipo de residuos se deposita sin ningún tipo de permiso o licencia en la vía pública. Es el propio vecino quién tiene la responsabilidad de depositar estos residuos en un área destinada a tal fin, ubicada en Majadahonda al final de la calle Vicente Aleixandre, en donde existen contenedores varios para poder hacer un almacenamiento selectivo y su posterior reciclaje. La ampliación del contrato que se propone abarcaría la recogida selectiva de otro tipo de residuos urbanos de naturaleza doméstica susceptibles de ser reciclados, como son:

− pilas − aceites − material informático − electrodomésticos varios − pinturas − mobiliario − enseres, etc.

así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos depositados, incluyendo la conservación y manteniendo de las instalaciones correspondientes que sean necesarias para este fin. Dada la similitud de los objetivos a satisfacer, y que la frecuencia y los medios necesarios para alcanzar éstos son idénticos, y en aras de dar un servicio más eficiente al ciudadano, se ve la conveniencia de ampliar el contrato en el sentido de recogida, almacenamiento y posterior tratamiento de los residuos arriba indicados, para que no se hagan de manera independiente y conseguir de este modo una gestión más eficaz por parte del Ayuntamiento en la recogida y tratamiento de residuos domésticos. Esta modificación del contrato es posible ya que se considera de interés y supone una mejora de la calidad del servicio, tal y como se recoge como causa de modificación en el artículo XV “Modificaciones del contrato. Supuestos y límites” del Pliego de

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Cláusulas Administrativas del citado Contrato y en los artículos 51, 75, y 100 del Pliego de Condiciones Técnicas del mismo. La valoración del incremento del importe será de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CENTIMOS(409.748, 13 €) sin incluir el 10% de IVA al que está sujeto este contrato, lo que supone un porcentaje del 0,66 respecto al total de la cantidad del contrato , de 62.091.812,40 €.” Esta cantidad es el resultado de multiplicar el importe anual por los nueve años de contrato que restan. CUARTO.- El 4 de julio de 2013 se solicita conformidad del contratista a la modificación del contrato a la ampliación, que comprenderá la recogida selectiva de residuos urbanos domésticos susceptibles de ser reciclados (ropa y calzado, pilas, aceites, material informático, electrodomésticos varios, pinturas, mobiliario, enseres, etc), así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos depositados, incluyendo la conservación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes que sean necesarias para ese fin. Las frecuencias de recogida y objetivos a satisfacer se producirán conforme al art. XV del Pliego de cláusulas Administrativas y los arts. 51,75, 100 del pliego de prescripciones técnicas. La valoración del incremento del importe será de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CENTIMOS (409.748, 13 €). El IVA correspondiente a esta prestación es del 10 %. QUINTO.- El 8 y 9 de de julio de 2013, RE nº 13304 y 13325, el contratista muestra su conformidad a la modificación propuesta en los términos señalados en el informe técnico recogido en el apartado 4ª. A pesar de que no lo dice, se entiende que esta cantidad es anual, por lo que habrá de requerir al contratista para que aclare este extremo.

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SEXTO.- A requerimiento de Secretaría General, se incorpora informe Técnico de fecha 19 de julio de 2013, en el que se justifica el cálculo del importe económico a incrementar con la presente modificación del contrato. SÉPTIMO.- Consta informe favorable de Secretaria General de 20 de julio de 2013.

II.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

• Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante LRBRL), modificada por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

• RDL 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local.

• Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en abreviatura ROF).

• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (en abreviatura RGC).

• Bases de Ejecución del Presupuesto para 2013. • Restante Legislación de Derecho Administrativo • Derecho Privado.

El órgano competente para la aprobación de la

modificación de un contrato es el mismo que lo adjudicó, en este caso el Pleno de la Corporación.

Vistos los antecedentes y legislación aplicable, previo

informe de Intervención y dictamen de la Comisión informativa correspondiente se PROPONE al órgano competente la adopción de la siguiente

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RESOLUCIÓN

Aprobar la modificación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Majadahonda para incorporar la recogida selectiva de otro tipo de residuos urbanos de naturaleza doméstica susceptibles de ser reciclados, como son pilas, aceites, material informático, electrodomésticos varios, pinturas, mobiliario, enseres, etc., así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos depositados, incluyendo la conservación y manteniendo de las instalaciones correspondientes que sean necesarias.

Esta modificación del contrato se considera de interés y

supone una mejora de la calidad del servicio, tal y como se recoge como causa de modificación en el artículo XV “Modificaciones del contrato. Supuestos y límites” del Pliego de Cláusulas Administrativas del citado Contrato y en los artículos 51, 75, y 100 del Pliego de Condiciones Técnicas del mismo.

Esta modificación supone 409.748,13 € sobre un importe inicial de 62.091.812,40 €, ambas cantidades no incluyen el IVA correspondiente, por lo que la ampliación que ahora se pretende supone un porcentaje de modificación del 0,66. Estos cálculos se justifican en informe técnico de fecha 19 de julio de 2013.

No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente.”

B) ESCRITO del Director General de Valoriza Servicios

Medioambientales, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de julio de 2013, nº 13995, cuyo texto es el siguiente:

“En referencia a su escrito de 4 de julio de 2013 y registro de

salida 7992, y como escrito complementario al que le presenté el pasado 8 de julio del presente año con registro de entrada 13304, le muestro mi conformidad para la ampliación del contrato que abarcaría la recogida selectiva de otro tipo de residuos urbanos de naturaleza doméstica susceptibles de ser

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reciclados, como son: ropa y calzado, pilas, aceites, material informático, electrodomésticos varios, pinturas, mobiliario, enseres …. Así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados y su valoración, eliminación o reciclaje de dichos residuos.

De igual modo, con las frecuencias de recogida y los

objetos a satisfacer conforme al artículo XV del Pliego de Cláusulas Administrativas y los artículos 51, 75 y 100 del Pliego de Condiciones Técnicas.

Así mismo mi conformidad con el importe de

CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CENTIMOS más el 10% IVA (409.748,13 €más el 10% de IVA) por la prestación del servicio.

Sin más, reciba un cordial saludo.” C) INFORME DE INTERVENCIÓN del Jefe de Fiscalización

previa y del Interventor municipal, de 22 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“0. Consideraciones previas

Respecto a los plazos de evacuación del presente informe, el art. 82 de la LRJAPPAC dice con relación a los informes, que se evacuarán "en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor"; este plazo se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia debidamente motivada. El presente expediente ha sido recibido en esta Intervención para informe el 22 de julio de 2013 a las 11:30 horas, comunicándose la urgencia de su tramitación para su inclusión en la próxima sesión de la comisión informativa que se convoca el día de hoy. No figura en el expediente motivación escrita de su urgencia como exige la Ley.

1. Normativa aplicable

• Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL)

• Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L.

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781/1986 (TRLRL). • Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado por RD 2568/1986.

• Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre modificada por Ley 34/2010 de 5 de agosto y por Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

• Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP).

• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.

• Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda para 2013.

Se tramita el expediente de ampliación del objeto del contrato para recoger la recogida selectiva de otro tipo de residuos urbanos susceptibles de ser reciclados como pilas, aceites, material informático electrodomésticos varios, pinturas, mobiliario, enseres, etc., así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos depositados, incluyendo la conservación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes que sean necesaria para este fin.

La tramitación de esta modificación del contrato tiene lugar de oficio mediante Moción del Concejal de Medio ambiente, jardines y limpieza de fecha 7 de mayo, al amparo de las cláusulas 51, 75 y 100 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se motiva la modificación en el interés público en el informe del Jefe de Servicio de Medio ambiente, jardines y limpieza de 13 de mayo de 2013.

Consta conformidad del concesionario fechada el 22 de julio de 2013, con número de registro de entrada en el Ayuntamiento 13995/2013.

No se acredita que el concesionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Majadahonda, ni la vigencia de los seguros requeridos en el

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expediente de concesión. Este hecho deberá ser justificado antes del acto administrativo de aprobación de la modificación contractual.

2. Sobre la determinación del precio de las nuevas prestaciones.

Con relación a la determinación de la cuantía de la

modificación, el informe del Jefe de servicio asimila para cada tipo de residuo a recoger, y según la frecuencia de recogida, el precio de recogida a los contenedores de gran volumen, recogida de bolseo y papeleras y el coste de las jornadas necesarias, aplicando la baja de adjudicación ofertada por el concesionario.

Debido a la premura en emitir el informe, esta

Intervención no ha podido cotejar ninguno de los datos anteriores, por lo que se emite el informe con el alcance determinado por la Base 54 de Ejecución del Presupuesto de 2013.

3. Sobre futuras revisiones de precios.

Esta Intervención considera que al valorar la ampliación

del objeto a los precios del contrato primitivo, los mismos deberán ser objeto de revisión al mismo tiempo que el resto de las prestaciones del contrato, lo cual debería aclararse en el expediente.

4. Sobre el crédito presupuestario. La modificación del contrato en tramitación será de

aplicación a partir de su aprobación. Por este hecho, no puede determinarse la cuantía cierta de la modificación, más allá de que con carácter anual ascenderá a 49.527,57€, siempre considerando el IVA excluido.

Las cantidades establecidas en el expediente se basan en

que restan nueve años de ejecución del contrato. Sin embargo los nueve años no son completos. Por tanto, habrá que prorratear la cantidad una vez se conozca la entrada en vigor

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de la modificación. Este hecho tiene repercusión en el reajuste de garantías derivado de la modificación del contrato.

El crédito presupuestario adecuado se encuentra en la

aplicación presupuestaria 2013.007.1620.22714 “Contratación de servicios limpieza viaria”.

El mismo es suficiente a la vista de las siguientes

retenciones de créditos registradas en la contabilidad municipal:

Nº Operación Fase Fecha Anualidad Importe Texto Libre

920130000970 RC 22/07/2013 2013 20.866,80

MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.

920139000103 RC 22/07/2013 2014 50.080,32

MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

920139000103 RC 22/07/2013 2015 50.080,32

MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

920139000103 RC 22/07/2013 2016 50.080,32

MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

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920139000103 RC 22/07/2013 2017 50.080,32

MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

TOTAL 221.188,08

Debido al carácter previo de los apuntes anteriores, deberán ser elevados a definitivos antes de la adopción del acuerdo de aprobación del expediente.

5. Sobre el reajuste de las Garantías. Según establece el artículo 42 del TRLCAP, cuando como

consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo señalado en el artículo anterior contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En los registros contables, consta depositada la siguiente

garantía definitiva del contrato, en el concepto Fianzas nominal:

Nº Operación Fase Fecha Importe Texto Libre

320120001479 CONST 01/01/2013 3.104.590,62

GARANTIA DEFINITIVA GESTION SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO

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Nº Operación Fase Fecha Importe Texto Libre DE MAJADAHONDA

Como el precio modificación asciende a 409.748,13€, una vez aprobado el expediente, las garantías deberán reajustarse para que se incrementen en 20.487,40€, sin perjuicio de lo informado en el apartado del crédito presupuestario. 6. Informe jurídico y propuesta de resolución. Consta informe jurídico de 20 de julio y propuesta de resolución de la 22 de julio de 2013. 7. Órgano Competente En virtud del lo dispuesto en la D.A. 2º del TRLCSP y del régimen de delegaciones vigentes, aprobadas por decretos de la Alcaldía números 1252/11 y 1253/11, ambos de 11 de junio, y del acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de junio de 2011, el órgano competente para la aprobación del expediente es el Pleno de la Corporación. Es preceptivo, por tanto, el dictamen de la comisión informativa correspondiente.”

D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 25 de julio de 2013, favorable.

E) ESCRITO de la Directora Técnica de Régimen Interior,

Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 25 de julio de 2013, solicitando a la Intervención Municipal, en relación con lo especificado en el punto 2) del informe de la Intervención de fecha 22 de julio de 2013, el cotejo de este expediente para su inclusión en el orden del día del Pleno.

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F) INFORME del Sr. Interventor y del Jefe de Fiscalización Previa (2º informe), de fecha 26 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Esta Intervención emitió informe preceptivo sobre el asunto de referencia el 22 de julio de 2013.

En el punto 1) se decía que debido a la premura en emitir el informe, esta Intervención no ha podido cotejar ninguno de los datos anteriores, por lo que se emite el informe con el alcance determinado por la Base 54 de Ejecución del Presupuesto de 2013.

El día de ayer se nos dio nuevamente traslado del

expediente para que, antes del Pleno de la Corporación cotejáramos la información económica. A esos efectos se informa lo siguiente:

a) Para la recogida material informático, electrodomésticos,

varios y mobiliario en general, se utiliza como coste anual 262.822,10€ con una frecuencia de 16 contenedores/día. Esta cantidad, efectivamente es la que figura en el estudio económico que sirvió para la contratación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, emitido el 10 de febrero de 2011 para la recogida de contenedores de gran volumen, resultante de sumar 109.596,52€ de maquinaria y 153.225,58€ de mano de obra. Sobre la frecuencia de recogida de 0,98 contenedores/día, esta intervención no puede pronunciarse pues es un criterio del Jefe de servicio de Medio ambiente en el ámbito de ejecución del contrato.

b) Para la recogida de pilas, aceites, pinturas, cierto tipo de mobiliario y ropa, se utiliza como coste anual 802.016,97€ con una frecuencia de 19 jornadas por día. Esta cantidad, efectivamente es la que figura en el estudio económico que sirvió para la contratación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, emitido el 10 de febrero de 2011 para la bolseo y papeleras, resultante de sumar 95.340,93€ de maquinaria y 706.676,04€ de mano de obra. Sobre la frecuencia de recogida de 0,82 jornadas/día, esta intervención no puede pronunciarse pues es un criterio del Jefe de servicio de Medio ambiente en el ámbito de ejecución del contrato.

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Se adjunta al presente informe copia del estudio

económico de 10 de febrero de 2011.” El Presidente en funciones, Sr. Carnevali, recuerda a todos los grupos políticos que para debatir este punto disponen de dos turnos de intervenciones. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que este expediente que se presenta al Pleno trata de la incorporación de la recogida de diferentes fracciones de residuos al contrato actual. Sigue diciendo que el equipo de gobierno considera que, además de la evidente eficiencia que se logra al unificar ambos servicios en un único contrato, se consigue un ahorro de aproximadamente 50.000 euros al año (mitad del coste actual del contrato de gestión del Punto Limpio), la reducción del impacto de la gestión de ese Punto Limpio por diferentes razones, sobre todo las que tienen que ver con la reducción del tránsito de vehículos distintos a los de la contrata que recuerda funcionan por gas y además se determina un número de frecuencias, desde su punto de vista, más óptimo de recogida de esos residuos y lo mismo ocurre con la recogida de ropa usada, fenómeno que, como todos saben, ha venido incrementándose en los últimos meses y que se intenta regular para evitar la proliferación desmesurada de contenedores en las calles de la ciudad por lo que también este servicio figura en la incorporación y modificación del contrato que se propone. Indica que es posible que los grupos de la oposición quieran hablar de cuestiones que no tienen nada que ver con el expediente que hoy se presenta a aprobación y su intención es responder, en la medida que pueda, a todas las cuestiones que se planteen en relación a dicho expediente y también en relación a otras cuestiones pero le gustaría insistir en que se propone la unificación de dos servicios de recogida de residuos en uno solo porque cree que es de sentido común que los residuos de la ciudad sean recogidos por una única contrata. Termina su intervención apelando a ese sentido común para que esta propuesta obtenga el voto favorable de todos los grupos políticos.

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En estos momentos se incorpora a la sesión el Sr. Alcalde, D. Narciso de Foxá Alfaro que pasa a presidirla por lo que el hasta entonces Presidente en funciones, Sr. Carnevali, pasa a ocupar su escaño. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que su grupo no ve este asunto de la misma forma que el Concejal Delegado de Medio Ambiente y dice esto porque hace poco más de un año se adjudicó, a la empresa VALORIZA, el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a través de un procedimiento que no fue sencillo y en el que las otras empresas aspirantes, en particular FCC, tuvo un lugar muy relevante en cambios de valoraciones, ponderaciones, etc. pero al final fue adjudicado a VALORIZA por unos 62 millones de euros aproximadamente durante 10 años lo que supone un coste anual de unos 6 millones de euros. Sigue diciendo que el contrato inicialmente suscrito se basa en que VALORIZA realiza la limpieza viaria, la recogida, transporte, reciclaje o eliminación de residuos domésticos y el mantenimiento de las instalaciones vinculadas a dicho contrato aunque, como es lógico esos trabajos se descomponen en otros y, apenas un año después, el equipo de gobierno presenta una modificación de dicho contrato para incluir en la recogida y tratamiento de residuos otros como son las pilas, aceites, material informático, electrodomésticos, pinturas, mobiliario, enseres, etc., modificación que, según se dice en el expediente, encuentra cobertura en el artículo 75 del pliego de condiciones y además los informes del técnico correspondiente y del Sr. Interventor son favorables a esa modificación aunque éste último hace unas consideraciones económicas relevantes porque determina que existe una indefinición en el precio de la ampliación del contrato porque los años que quedan hasta finalizarlo no son años naturales por lo que es posible que sea necesario prorratear por lo que, desde el punto de vista de su grupo, la cuestión económica de esta modificación no está completamente cerrada. Aclara que la modificación de este contrato para recoger nuevos residuos supone 400.000 euros. Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, lo que se propone no es una modificación de contrato sino un nuevo contrato

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porque, a pesar de la interpretación que se hace del artículo 75 del pliego de condiciones, el objeto del contrato es radicalmente diferente porque el contrato inicial trata de recoger los residuos domésticos y ahora se pretenden recoger otros residuos diferentes por lo que entiende que el objeto no es el mismo y cree que el Concejal Delegado de Medio Ambiente coincidirá con su grupo en que la interpretación de ese artículo del pliego es, al menos, muy discutible. Sigue diciendo que su grupo cree que lo que el equipo de gobierno llama modificación del contrato es, en realidad, un engaño a las otras empresas que concurrieron al concurso hace un año y dice esto porque quizá esas otras empresas hubieran presentado otras valoraciones de haber conocido que se iba a producir esa modificación de contrato y, de haber sido así, es posible que el resultado de la licitación hubiera sido otro distinto por lo que, reitera, se trata de una burla hacia las otras empresas licitantes. Añade además que el precio de 400.000 euros aproximadamente que va a costar la modificación del contrato es, en realidad, fijado por la empresa y no por los técnicos municipales ni por el Ayuntamiento y pide al Concejal Delegado que imagine que la empresa VALORIZA, adjudicataria del servicio, tuviera ahora que concursar con otras empresas y lo lógico, en un mercado abierto y en un concurso, es que los precios que se ofrecieran fueran a la baja para resultar adjudicatarios pero, como no se va a tramitar ese nuevo concurso y la adjudicación de la recogida de los nuevos residuos se va a adjudicar “a dedo” a la empresa VALORIZA por esos 400.000 euros, su grupo entiende que el precio es fijado por dicha empresa al no existir libre concurrencia. Indica también que se trata de un contrato nuevo porque no se conocen los recursos que se van a destinar para recoger esos nuevos residuos y de hecho no se conocen los medios, las personas y tampoco la periodicidad con que se van a recoger los residuos por lo que está claro que se saben muy pocos datos de esta modificación. Manifiesta a continuación que, en la vida municipal y ayuntamientos españoles incluidos los gobernados por el Partido Ppular, hay numerosos antecedentes sobre realización de contratos de diferentes para recoger esos residuos lo que no quiere decir que la empresa que los realice sea diferente y, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid tiene otro contrato.

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Continúa diciendo que el Concejal Delegado de Medio Ambiente debe explicar a los vecinos qué servicio está operando en estos momentos para recoger estos enseres porque, como todos saben, el Ayuntamiento ya está prestando esos servicios como lo demuestra el teléfono que aparece en la página web al que pueden llamar los vecinos para que se recojan los enseres y muebles que no desean y pregunta por qué esa circunstancia no se menciona en este expediente. Indica además que, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de gobierno está vulnerando, de forma flagrante, la Ley de Contratos del Sector Público que, en su artículo 23, dispone que se dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y se ajustarán sus actuaciones al principio de transparencia lo que el equipo de gobierno no hace porque propone la modificación de un contrato cuando en realidad está haciendo un nuevo contrato, adjudicándolo a dedo, violando los elementales principios de concurrencia, transparencia y publicidad y además, como no se produce esa concurrencia, no hay eficiencia y se aplican precios monopolísticos y, por tanto, perjudiciales para los vecinos porque podrían contar con este mismo servicio a un precio mucho más económico. Pregunta al equipo de gobierno si con la importantísima crisis económica que estamos padeciendo, con lo mal que lo están pasando los ciudadanos y con el paro que existe, no tiene un mínimo de pudor al hacer un uso de “tejemanejes” que, además de ilegales, significan una inobservancia básica del ahorro público que podría ser invertido en otras cosas. Continúa diciendo que en este caso vuelve a repetirse lo que ha comentado en otro momento de esta sesión y es que, en Majadahonda, hay ciudadanos de primera y de segunda o lo que es lo mismo, ciudadanos que se benefician y ciudadanos que pagan. Termina su intervención aclarando que su grupo va a estar muy atento a este asunto y quiere que el equipo de gobierno sepa que va a poner este tema en manos de sus servicios jurídicos para valorar la posibilidad de recurrir a los tribunales lo que el equipo de gobierno llama modificación de contrato y que para su grupo es, en realidad, es un nuevo contrato que se va a adjudicar sin concurrencia y sin

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publicidad vulnerando de esa forma la Ley de Contratos del Sector Público. El Sr. Presidente indica que le han sorprendido las manifestaciones del Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista porque supone que en este expediente habrán dado el visto bueno los Servicios Jurídicos y la Intervención Municipal porque, como se hace siempre, en este Ayuntamiento no se tramita nada sin que esos servicios, no formados por políticos, hayan informado que no se vulnera la ley. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que este asunto tiene un fondo que gusta a su grupo porque supone unificar contratos ya que se van a incluir, en el contrato general de recogida de basuras, las competencias que tiene el Punto Limpio porque de esa forma se conseguiría evitar que haya muchos contratos para prestar un mismo servicio. Aclara que su grupo, sobre este mismo tema, ha presentado una Moción que se debatirá posteriormente en esta sesión y añade que, para contar con el apoyo de su grupo, es necesario tener, además de una buena idea, transparencia en su ejecución y este punto no cumple esos dos requisitos. Sigue diciendo que es posible que la propuesta que se realiza sea una buena idea pero a su grupo, después de estudiar todo este expediente, le han surgido muchas dudas porque se dice que aparecen nuevos residuos como las pilas, la ropa o los aceites y pregunta si los ciudadanos de Majadahonda no tiraban, hasta estos momentos, pilas, ropa o aceites por lo que cree que esos servicios no son nuevos. Manifiesta además que le resulta extraño que se pretendan meter los servicios que presta el Punto Limpio dentro del contrato general sin mencionar, en ningún momento, ese Punto Limpio y, para evitarlo, el equipo de gobierno juega al despiste haciendo referencia a “aquella cosa que hay al final de la c/ Vicente Aleixandre” y pregunta por qué no se menciona de forma clara el Punto Limpio y si ello se debe a la existencia de algún problema jurídico porque recuerda que dicho Punto Limpio está gestionado por otra empresa.

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Reitera la pregunta de por qué el equipo de gobierno juega a decir que hay nuevos servicios cuando no es cierto porque los ciudadanos de Majadahonda han tirado pilas desde que existen y recuerda que lo que hay al final de la c/ Vicente Aleixandre es el Punto Limpio del que parece que al equipo de gobierno le da miedo hablar. Aclara que, en su intervención inicial, el Concejal Delegado de Medio Ambiente nunca ha manifestado que se vaya a incluir el Punto Limpio dentro de la gestión del contrato general. Insiste en que su grupo cree que la idea inicial es buena porque considera conveniente que exista un único contrato de recogida de basuras pero el camino que se ha seguido no es el que le gusta y realmente hubiera preferido que como hace un año, cuando se realizó el contrato general, se sabía que el contrato del Punto Limpio vencía este mismo año, se hubiera incluido en ese contrato general que, a partir del año 2013 cuando finalice su contrato, la empresa que resultara adjudicataria del concurso gestionara también el Punto Limpio lo que hubiera sido mucho más correcto que encomendarlo ahora a la empresa adjudicataria del concurso de limpieza viaria y recogida de residuos. Reitera que todos conocían que el contrato del Punto Limpio vencía este año por lo que se podría haber determinado, desde el principio, que la empresa adjudicataria del concurso lo tuviera que gestionar y no dar un premio, como se va a hacer ahora, a VALORIZA porque, si se hubiera hecho así, esa circunstancia la habrían conocido todas las empresas que se presentaron al concurso. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que lo que se va a hacer ahora es un parche aunque reconoce que no es un mal parche porque considera bueno que exista un único contrato pero su grupo no va a participar en este parche cuando además el equipo de gobierno no es transparente y considera totalmente necesario que se diga, de forma clara, que se está incluyendo la gestión del Punto Limpio en el contrato general de limpieza viaria y recogida de residuos y que no se hable de “la cosa que hay al final de la c/ Vicente Aleixandre” porque eso hace sospechar a los grupos de la oposición la existencia de algún problema jurídico porque ese Punto Limpio cuenta con un contrato.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que este expediente le parece una ofensa a su grupo y al Pleno Municipal y dice esto porque los grupos de la oposición están acostumbrados a que se presenten propuestas, algunas de las cuales se aprueban y otros no pero la mayor parte de las que se aprueban no se ponen funcionamiento pero su grupo nunca había visto que se haya hecho, tres o cuatro meses después, todo lo contrario de lo que decía la propuesta que el Pleno aprobó por unanimidad, propuesta que incluso fue transaccionada por el propio concejal responsable para ajustarla a cuestiones legales. Aclara que el 27 de febrero de 2013, por unanimidad, el Pleno aprobó una Moción presentada por su grupo que, tras ser transaccionada por el Concejal de Medio Ambiente, decía que se encomendara al Consejo de Cooperación al Desarrollo la definición de las bases y la propuesta de varias organizaciones de acción social para que el Ayuntamiento proceda a regular la recogida de ropa usada con la instalación de contenedores a través del procedimiento que permita la legislación. Añade que su grupo ponía de manifiesto, en esa Moción, la existencia de muchos contenedores ilegales en este municipio y aportaba una posible solución y reitera que esa Moción fue transaccionada por el Concejal Delegado de Medio Ambiente y el Pleno, por unanimidad, la aprobó. Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, la intención de ese acuerdo era clara y trataba de regular, de alguna forma, la ropa usada para que la solidaridad de los vecinos se dedicara precisamente a solidaridad y no al negocio de, entonces empresas piratas y ahora, a otro tipo de empresa. Aclara que el equipo de gobierno ha decidido ceder el negocio de la ropa usada, en este municipio, al gran contrato de limpieza viaria y recogida de residuos cuya adjudicataria fue la empresa VALORIZA y no sabe si es que su grupo no realizó bien esa Moción o el equipo de gobierno no ha entendido el acuerdo que el Pleno adoptó y que hablaba de organizaciones de acción social y piensa que el Pleno, en ningún caso, se refería a VALORIZA, empresa filial de SAFIR, a no ser que algunos entiendan que las organizaciones de acción social son aquellas que donan dinero a los partidos políticos a cambio de contrataciones públicas como apuntan todas las investigaciones judiciales que se están llevando a cabo con respecto a VALORIZA.

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Manifiesta que su grupo no confunde “sin ánimo de lucro” con “sinónimo de lucro” y dice esto porque la empresa VALORIZA es una “organización sinónimo de lucro” porque se trata de una empresa privada que funciona por dinero. Indica además que es curioso que ha comprobado, revisando el acta de la sesión en la que se aprobó esa Moción a la que ha aludido, que el Concejal Delegado de Medio Ambiente decía que solo en el mes de febrero se habían retirado de las vías públicas de este municipio, 88 contenedores pero que se reponían al día siguiente lo que demuestra que se está produciendo un negocio fraudulento y es evidente, por el coste que supone la instalación de contenedores en la vía pública, que es un negocio pero parece que el equipo de gobierno va a pasar ese negocio a VALORIZA a pesar de que en este expediente no figura ninguna valoración de los ingresos que puede obtener esa empresa por la gestión de la ropa usada. Continúa diciendo que es curioso que ese gran contrato de recogida de residuos funcionara con riesgo y ventura de la empresa concesionaria en función del dinero que pudiera obtener por el reciclaje que, curiosamente, eran menores si la recogida la realizaba el Ayuntamiento que si la hacía la empresa concesionaria y además recuerda que en este expediente ni siquiera se valora qué otros ingresos extras va a obtener por la gestión de la ropa usada. Aclara que no desea entrar a valorar si es mejor o peor que el Punto Limpio pase a formar parte del gran contrato de limpieza viaria y recogida de basuras aunque desea decir que la posición de su grupo respecto a ese contrato ha sido siempre clara puesto que cree que este tipo de servicios deben ser prestados directamente por el Ayuntamiento porque entiende que esa gestión directa asegura los mejores controles de calidad y, para demostrarlo, solo haría falta pedir la opinión de los vecinos sobre la limpieza de nuestra ciudad. Termina su intervención diciendo que su grupo, desde que se decidió adjudicar ese contrato a VALORIZA después del procedimiento curioso y que fue objeto de distintas interpretaciones incluso por un tribunal que cambió la adjudicación, ha venido persiguiendo este asunto e incluso ha presentado una solicitud por entender que esta empresa no cumple las condiciones del contrato puesto que no aportó la maquinaria prevista en el plazo en que se comprometió y porque este Ayuntamiento no tomó medidas contra la

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misma y ahora parece que ahora se la va a gratificar ampliando los servicios que nos van a prestar por lo que, reitera, su grupo cree que este tema es una tomadura de pelo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que este punto del orden del día no gusta a la ley y tampoco al pliego de condiciones por lo que su grupo entiende que no se puede aprobar. Sigue diciendo que la modificación que se propone no está contemplada en el pliego de condiciones que dio lugar a este contrato y además se dice que se van a desarrollar determinadas funciones que están expresamente prohibidas en el pliego de condiciones. Aclara que el Jefe del Servicio correspondiente informa que se modifica el contrato para incorporar la recogida selectiva de otro tipo de residuos urbanos de naturaleza doméstica susceptibles de ser reciclados como pilas, aceites, material informático, electrodomésticos, pinturas, mobiliario y enseres así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos depositados incluyendo la conservación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes y su grupo supone que se está hablando del Punto Limpio aunque también reconoce que la denominación “Punto Limpio” no aparece en este expediente en ningún momento y por ello su grupo no sabía si se iba a llenar el municipio de contenedores porque se instalara un contenedor para las pinturas, otro para los aceites, etc. Añade que, al hablar del Punto Limpio, su grupo cree que la ley obliga a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de más de 1.000 habitantes, a disponer, al menos, de un Punto Limpio para la recogida selectiva de residuos urbanos. Considera a continuación que el Punto Limpio es un servicio independiente y necesario y quizá cabría si el equipo de gobierno lo hubiera incluido en el pliego del concurso para la recogida de basuras pero no se incluyó y por ello en este expediente figura un informe, una propuesta del Jefe del Servicio de Medio Ambiente y también una carta ofreciendo a VALORIZA la recogida de esos nuevos residuos por una determinada cantidad de dinero y dicha empresa lo acepta

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pero recuerda que no se habla nada de la recogida de ropa aunque, como ha indicado el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, la ropa parece que es un negocio boyante y quizá valdría la pena, cuando se realice la licitación del Punto Limpio, contemplar ahí la recogida de ropa. Manifiesta que la ley obliga a los municipios a tener Punto Limpio y el pliego de condiciones de la recogida de residuos y limpieza viaria impide, en sus artículos 10 y 12, retirar este tipo de residuos porque en dicho artículo 10 se dice que, abarcando el servicio de recogida la totalidad del término municipal de Majadahonda, quedan excluidas del mismo las prestaciones referidas a la recogida y traslado de las basuras y residuos que no tengan carácter sólido ni urbano y que no sean asimilables a domiciliarios (sanitarios, tóxicos, industriales y líquidos de todo tipo) y en el artículo 12 se dice que quedan excluidos del presente contrato en lo que se refiere al tratamiento de los residuos, el depósito, traslado, manipulación, tratamiento y eliminación de todos aquellos residuos no definidos como sólidos urbanos de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos por lo que queda expresamente prohibida la entrada, depósito, traslado y manipulación de cualquier residuo que no sea sólido urbano dentro de las instalaciones, equipos e infraestructuras que este Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario para el cumplimiento del contrato objeto de este pliego de condiciones así como en aquellos otros en que el adjudicatario haya puesto al servicio también del citado contrato. Aclara que todos saben que el aceite y la pintura son líquidos por lo que, según el pliego de condiciones, esos residuos no pueden ser tocados, manipulados o recogidos dentro del contrato suscrito. Indica además que el equipo de gobierno, en virtud de los artículos 51, 75 y 100 del pliego de condiciones, dice que se puede ampliar el contrato pero lo cierto es que el artículo 51 determina que se podrá ampliar el contrato por los siguientes motivos: Modificación de la legislación aplicable, renovación tecnológica, ampliación del ámbito y mejora de la calidad del servicio de recogida de residuos sólidos pero ninguno de esos supuestos son aplicables a este caso. Sigue diciendo que el artículo 75 del pliego, al que también se hace referencia, tampoco contempla la recogida de esos residuos.

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Aclara que, por los motivos que ha expuesto, su grupo cree que lo que se está proponiendo no se ajusta al pliego de condiciones y además recuerda que el contrato del Punto Limpio vence el día 13 por lo que será necesario realizar una licitación para adjudicarlo. A continuación pregunta por qué se le va a adjudicar a VALORIZA la gestión del Punto Limpio y cree que es porque esta empresa necesita contar con un lugar para cargar los camiones de gas porque no tiene donde hacerlo y para ello quiere la parcela situada al lado del Punto Limpio y además quiere entrar por la rotonda pero, según los estudios que se han realizado, ello supondría muchos problemas de tráfico. Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de gobierno ha preparado un expediente en el que solo se cuenta una parte. Termina su intervención diciendo que la contratación de la gestión del Punto Limpio debe realizarse mediante una licitación aparte del contrato de recogida de residuos y recuerda que ningún artículo de la ley contempla lo que se quiere hacer y el pliego de condiciones del servicio de recogida de residuos, en opinión de su grupo, prohíbe expresamente la manipulación de muchos residuos de los que se recogen en el Punto Limpio por lo que pide la retirada de este punto del orden del día para que saque el concurso del Punto Limpio y deje que VALORIZA continúe prestando los servicios que tiene adjudicados. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Sr. García, indica que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha dicho que la valoración de la nueva recogida va a suponer un coste adicional de 400.000 euros y sobre ello quiere aclarar que la gestión actual del único Punto Limpio que hay en Majadahonda cuesta 100.000 euros anuales y, al asimilar la recogida de residuos a las frecuencias del actual contrato de recogida de basuras, su coste será de la mitad ya que se van a pagar unos 50.000 euros anuales por lo que está claro que el coste para los vecinos de la recogida de residuos en el Punto Limpio será mucho menor. Sigue diciendo que, en ningún momento, se ha hurtado el término Punto Limpio y de hecho lo ha dicho, de forma expresa, en su

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primera intervención y añade que está claro que esas instalaciones van a seguir existiendo en Majadahonda y la diferencia está en que el contrato de recogida de residuos de la ciudad implica una forma de trabajar establecida en frecuencias de recogida y es en los distintos informes que se han emitido para la ampliación del contrato donde se dice que es necesario asimilar las distintas frecuencias de recogida de los residuos por lo que no se habla específicamente del Punto Limpio. Aclara que lo que va a hacer la empresa VALORIZA, por la mitad del precio actual, es recoger, con las frecuencias establecidas, los residuos que se depositan y que van a seguir depositándose en el Punto Limpio y para ello va a utilizar los medios del contrato por lo que no hay nada raro. Aclara que Unión Progreso y Democracia, en una comisión informativa, dijo que tendría sentido que el Punto Limpio fuera gestionado por la empresa VALORIZA por lo que no entiende su ejercicio de incoherencia al decir ahora que no y pide que los grupos de la oposición tengan sentido común y entiendan la postura del equipo de gobierno porque, en este caso, busca la eficiencia del servicio. Indica además que el Punto Limpio va a costar la mitad por la nueva incorporación que se propone porque precisamente uno de los residuos valorizables es la ropa usada, fenómeno que se ha visto incrementado en los últimos meses y que no existía, con la misma virulencia, hace dos años cuando se elaboraron los pliegos de condiciones que sirvieron de base para realizar la adjudicación del contrato actualmente vigente pero hoy existe y por ello hay que gestionarlo. Aclara que su gestión no va a ser realizada directamente por VALORIZA sino que la subcontrata al igual que hace con el cartón y el vidrio. Pregunta seguidamente si los grupos de la oposición saben que MAREPA es quien gestiona el cartón y la ropa va a ser recogida por HUMANA, empresa que lleva funcionando en toda España desde hace tiempo y que, a cambio de implantar sus contenedores en la ciudad y regularizar la situación para que no se instalen todo tipo de contenedores, paga dinero al igual que MAREPA paga dinero a VALORIZA por recoger el cartón por lo que está claro que, cuanto mejor recojan los residuos esas dos empresas, más dinero va a recibir VALORIZA e indica que el objetivo que se persigue con esta forma de actuar es que haya menos residuos en Majadahonda.

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Continúa diciendo que desea dejar claro que, desde el punto de vista del equipo de gobierno que parece que también comparte Unión Progreso y Democracia, es bueno hacer lo que propone pero parece que los grupos de la oposición no consideran que sea transparente por lo que les pregunta qué más tendría que explicar porque, reitera, lo que se recoge hoy va a seguir recogiéndose con un menor coste e incluso se incorpora la recogida de un nuevo residuo, la ropa usada, lo que favorece que la recogida de residuos tenga un menor coste por lo que no entiende dónde ven los grupos de la oposición los problemas. Manifiesta al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, por su alusión a la Moción que el Pleno aprobó en su momento, que es cierto que ese asunto fue tratado en la comisión informativa en la que explicó que lo que el Pleno aprobó, en su momento, fue que el Consejo de Cooperación al Desarrollo sugiriese un número determinado de organizaciones dedicadas a la recogida de ropa usada para ver si alguna de ellas podía encargarse de ese servicio pero una cosa es lo que el Pleno quiso aprobar, con la buena fe de todos los grupos políticos, y otra distinta es la realidad y la realidad es que, en la actualidad, organizaciones que se han dedicado siempre a la recogida de ropa usada a la que han dado un evidente fin social en su distribución para generar economías en vías de desarrollo, han tenido que reconocer el hecho de que es tal el volumen de ropa usada que se deposita en los contenedores que se necesitaría de grandes infraestructuras para gestionarla lo que supondría un gran coste por lo que tienen que renunciar, en parte, a ese objetivo social y convertirse en empresas. Aclara que, si no se hiciera lo que se propone en este punto del orden del día, la gestión de residuos de ropa usada en Majadahonda seguiría escapándose de las manos porque, como ha dicho anteriormente, aparecen nuevos contenedores según se van retirando por el Ayuntamiento y, para intentar paliar esa situación y para que los ciudadanos conozcan el destino de la ropa usada que depositan, lo más conveniente es contar con un solo operador, operador que para recoger la ropa usada que generan nuestros 70.000 vecinos, debe contar con una estructura que no puede tener una organización social a pesar de su buena intención. Añade que Cáritas, por ejemplo, requiere de empresas para recoger la ropa usada porque no cuenta con la capacidad suficiente para dar respuesta a la cantidad de ropa que se deposita. Reitera que ya informó de todo esto en la comisión informativa pero, a pesar de ello, a Izquierda Unida-Los Verdes le

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parece un insulto que el equipo de gobierno presente este expediente al Pleno. Termina su intervención aclarando a la Portavoz del Grupo Centrista que no tiene sentido lo que ha dicho porque la parcela donde se va a ubicar el gas es distinta a la del Punto Limpio y cree que quizá sus manifestaciones en la comisión informativa dieran lugar a confusión y añade, para tranquilidad de todos los vecinos, que la estación de gas que tiene obligación de instalar VALORIZA en Majadahonda para suministrar el gas a los vehículos que dan servicio a la recogida de basuras, se hará conforme a lo que los técnicos municipales digan. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que este Pleno ha comenzado a las 10 de la mañana y en estos momentos son las 13 horas aproximadamente y añade que en esta sesión se ha propuesto, con anterioridad, la modificación del contrato de ASSIGNIA metiéndole 250.000 euros más, se han presentado precios contradictorios para su aprobación y ahora se está proponiendo la modificación del contrato a VALORIZA y considera que nadie puede creer que una empresa como esa vaya a dar “duros a cuatro pesetas” y preste un servicio a mitad de precio porque está claro que es una empresa y tiene ánimo de lucro por lo que su grupo está convencido de que, un año después, se presentarán al Pleno, como ha ocurrido en el caso de ASSIGNIA, modificaciones de contrato, precios contradictorios, etc. Sigue diciendo además que si el problema es el precio, qué problema existiría en sacarlo a concurso y recuerda además que en el informe que se ha incorporado en este expediente no se habla de medios y tampoco del Punto Limpio y realmente es un informe que no facilita ninguna información y cree que nadie puede creer lo que dice el Concejal de Medio Ambiente porque, por ejemplo, ha dicho que el aceite, las pilas o la ropa va a ser recogidos con los mismos medios con los que se recogen las basuras y eso nadie puede creerlo. Manifiesta que, como ha dicho anteriormente, existe un servicio de recogida de enseres y en la página web aparece el teléfono al que pueden llamar los vecinos y pregunta por qué se necesita cambiar ese servicio y regalar 400.000 euros a una empresa porque, desde el punto de vista de su grupo, es algo infantil e ingenuo.

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Termina su intervención diciendo que su grupo, desde un punto de vista jurídico, cree que lo que se propone no es una modificación de contrato sino un nuevo contrato lo que sería ilegal porque el pliego de condiciones lo prohíbe y además no encuentra encaje jurídico en la Ley de Contratos del Sector Público puesto que lo prohíbe taxativamente y reitera que es posible que su grupo recurra este asunto ante los tribunales de justicia. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que a su grupo le gusta modificar los contratos para que Majadahonda tenga un solo contrato para la recogida de residuos porque considera que de esa forma el servicio será más barato pero, reitera, para obtener su voto favorable no es suficiente con realizar un parche sino que se debe incluir el contrato de gestión del Punto Limpio dentro del contrato de recogida de residuos que se realizó hace un año lo que, desde el punto de vista de su grupo, podría haberse realizado sin problemas porque el equipo de gobierno conocía que en este año caducaba el contrato del Punto Limpio. Sigue diciendo que lo que se propone en este expediente es un parche y por ello su grupo no va a votar a favor aunque esté de acuerdo con el fondo pero lo cierto es que sigue siendo una solución a medio camino de un contrato y eso no gusta a su grupo. Reitera que lo que a su grupo le hubiera gustado es que en el pliego de condiciones del concurso para la adjudicación del servicio de recogida de residuos aparecieran todas las responsabilidades que la empresa adjudicataria iba a tener a lo largo de los 10 años de su contrato y también que todas las empresas que compitieron tuvieran las mismas oportunidades y el mismo conocimiento de las tareas que debían desempeñar. Aclara que a su grupo también le hubiera gustado que, en lugar de hacer referencia a “esa cosa que está al final de la c/ Vicente Aleixandre”, se dijera claramente que el Punto Limpio tiene unas determinadas necesidades de recogida lo que no aparece de forma global y solo aparece una cifra global por lo que entiende que poner la palabra “Punto Limpio” en el expediente conlleve unas consecuencias jurídicas que el equipo de gobierno no desea y, si no fuera así, no

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entiende por qué no se dice claramente porque todos los vecinos saben que lo que hay al final de dicha calle es el Punto Limpio y no hace falta hacer recovecos en los documentos sino que se debe decir con claridad todos los contenedores que recibe el Punto Limpio y su valoración económica debiendo igualarse esa recogida a las frecuencias que tiene la empresa. Reitera que cualquiera que lea este expediente puede intuir que se está hablando del Punto Limpio pero en ningún momento se dice ese nombre y su grupo cree que esa forma de actuar responde a algún motivo y añade que incluso se llega a hablar de recoger nuevos residuos como pilas, etc. haciendo un juego interesante de palabras para evitar decir “Punto Limpio” y precisamente por eso el equipo de gobierno no va a contar con el voto favorable de su grupo. Termina su intervención reiterando que, aunque la idea parece bien a su grupo, cree que el equipo de gobierno no está siendo lo suficientemente transparente y no está poniendo todas las cartas encima de la mesa y, si alguien no es transparente, es porque esconde algo y a su grupo no le gusta que se le esconda nada. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que la recogida de ropa usada en Barakaldo es gestionada por la “Asociación Coopera”, en Barcelona “Ropa Amiga”, en Burgos “Cáritas”, en Albacete “Fuera de serie”, en Valencia “Cáritas”, en Alicante “Proyecto Lázaro” y “Ropa amiga”, en Murcia “Proyecto Abraham”, en Málaga “Osah” y “Madre Coraje”, en Santa Cruz de Tenerife “Martínez Cano” y “Fundación Ataretaco”, en Cáceres “Jóvenes Unidos por el Medio Ambiente”, etc., y añade que muchas de esas organizaciones forman parte de la Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria. Aclara que es curioso que la Fundación “Humana” no forme parte de esa Asociación porque casi está considerada como una secta y de hecho actualmente está siendo investigada por el Defensor del Pueblo y por la Fiscalía General del Estado a instancias de una denuncia presentada por una pequeña organización no gubernamental de León y además parece que tras dicha Fundación hay una organización que ha sido acusada de sectarismo y cuyo fundador se enfrenta a un juicio por evasión de impuestos y malversación de fondos en Dinamarca y esa investigación se está realizando

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precisamente por haber utilizado dinero público destinado a las escuelas de cooperación de su fundación para su propio enriquecimiento y por ello pregunta si este Ayuntamiento y la Empresa VALORIZA (aunque también podría denominarse Fundación VALORIZA porque parece que no va a tener ánimo de lucro) van a dejar en manos de la Fundación Humana la recogida de ropa usada. Añade que a su grupo lo que más le preocupa es que no se realice una valoración del dinero que se puede obtener por la ropa usada y aclara que un estudio realizado por la Asociación de Consumidores estima que un contenedor de ropa podría generar unos 3.500 euros anuales aproximadamente y, si esa cantidad se multiplicara por los 88 euros contenedores que fueron retirados en el pasado mes de febrero, los ingresos que se podrían obtener ascenderían a la cifra de 308.000 euros pero, a pesar de ello, en este expediente ni siquiera consta que se haya realizado una valoración sobre el dinero que se puede obtener por el reciclaje de la ropa usada que VALORIZA va a encomendar a la Fundación Humana y, aunque una parte podrá ser beneficiosa y recuperada, otra no lo va a ser. Insiste en que hay muchos municipios, algunos los ha nombrado, que han acordado con organizaciones de acción social como Cáritas, destinar el dinero obtenido por el reciclaje e incluso la ropa que la solidaridad de los vecinos aporta para destinarlos realmente a solidaridad. Termina su intervención aclarando que Cáritas, desde hace mucho tiempo, se beneficia de esos programas que ha indicado y su grupo cree que en este Ayuntamiento se ha hecho todo lo contrario porque no se ha convocado el Consejo de Cooperación al Desarrollo ni siquiera para consultarle si la mejor opción legal era prestar ese servicio a través de un determinado intermediario y, de haberse convocado, su grupo hubiera entendido que se habría dado un cierto cumplimiento al acuerdo plenario pero realmente no se ha hecho y además no se sabe cuántas fundaciones u organizaciones de acción social han sido consultadas o no porque no existe ninguna constancia escrita de ello por lo que su grupo insiste, una vez más, en que considera este expediente una falta de respeto a los acuerdos que el Pleno adopta.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que somos una administración y una institución pública y por ello este Ayuntamiento debe cumplir la ley y entiende que no es el momento de valorar si la recogida de esos otros residuos va a costar más o menos dinero y cree que esa valoración debería haberse realizado en el momento de elaborar el pliego de condiciones del servicio de recogida de basuras y, si se hubiera incluido en ellos la gestión del Punto Limpio, las cuatro empresas que licitaron hubieran presentado oferta por ello pero ahora el equipo de gobierno, por la vía “digital”, quiere adjudicar un contrato que termina el día 13 de este mes, a la misma empresa que resultó adjudicataria del servicio de recogida de basuras pero la realidad es que lo que se propone debe ser objeto de un contrato independiente por lo que cree que se debe realizar un concurso con publicidad y concurrencia porque eso es precisamente lo que dicen las directivas europeas y las españolas. Sigue diciendo que el equipo de gobierno ha disfrazado esa nueva contratación y por ese motivo su grupo cree que no aparece en todo el expediente el nombre “Punto Limpio” y parece que lo que se ha querido decir es que se iba a hacer una ampliación del servicio incluyéndola en el Punto Limpio pero sin decir ese nombre. Aclara que, en su intervención anterior, ha dado lectura a los artículos 10 y 12 del pliego de condiciones que prohíben, taxativamente, que la empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos preste los servicios que presta el Punto Limpio y además los artículos 51, 75 y 100 de esos mismos pliegos, en los que se prevé una ampliación del contrato, dicen las razones por las que se puede ampliar ese contrato y la propuesta que se realiza tampoco entra entre las previstas por dichos artículos por lo que, reitera, su grupo cree que no se puede realizar lo que se pretende en este punto del orden del día. Manifiesta a continuación que lo que no tiene sentido es hacer un contrato hace un año y decir ahora que se necesita incluir en el mismo los servicios que presta el Punto Limpio lo que podría hacer el Concejal Delegado de Medio Ambiente en su propia casa o en la empresa que pudiera tener pero no lo puede hacer en este Ayuntamiento porque hay que cumplir una serie de garantías procesales y jurídicas. Indica que en este expediente no se ha cuantificado el valor de la ropa y es posible que si este Ayuntamiento realizara una licitación

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pública (con publicidad y concurrencia) y se incluyera en la misma la recogida de ropa, quizá se pudieran presentar empresas que ofrecieram recogerla por menos dinero y dice esto porque parece que la recogida de ropa es un gran negocio como lo demuestran todas las asociaciones y fundaciones que ha indicado el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes. Aclara que para su grupo está muy claro que la recogida de esos otros residuos debe sacarse a concurso y adelanta que va a presentar un recurso contra el acuerdo que el Pleno va a adoptar en esta sesión por considerar que la propuesta que se realiza no cumple la ley y el equipo de gobierno ha querido disfrazarlo tramitándolo como la ampliación de un servicio para dar a VALORIZA la gestión del Punto Limpio cuyo contrato ha vencido el día 13 de este mes sin que el equipo de gobierno haya previsto nada lo que es muy grave. Sigue diciendo que qué pensarían las otras empresas que licitaron en el concurso para la recogida de basuras (FCC, CESPA, etc.) sobre la adjudicación que se va a hacer directamente, a través de un simple acuerdo), del Punto Limpio a la empresa VALORIZA y está convencida de que pensarían qué es lo que ocurre y por qué no se les dijo eso en el concurso en el que tomaron parte. Aclara que su grupo cree que quien se ha equivocado ha sido el equipo de gobierno a pesar de que siempre da lecciones a los grupos de la oposición y dice esto porque hace un año elaboró unos pliegos de condiciones sin incluir el Punto Limpio y ahora lo quiere incluir pensando que los grupos de la oposición no se iban a dar cuenta pero lo cierto es que se han dado cuenta de lo que se pretende hacer con el Punto Limpio aunque haya sido disfrazado. Termina su intervención diciendo que su grupo va a votar en contra y además va a presentar un recurso contra este acuerdo que va a adoptar el Pleno. El Sr. Presidente aclara que todos los servicios jurídicos municipales están de acuerdo en que la propuesta que se realiza es totalmente correcta.

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El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que desea dejar claro al Viceportavoz del Grupo Sociales que sabe perfectamente que Majadahonda cuenta con un servicio de recogida de enseres y también que funciona desde hace 12 años pero ese servicio, a demanda de los vecinos, solo funciona un 30% a pesar de que se trata de un servicio gratuito. Aclara que el vecino llama al teléfono que aparece en la web y los enseres que ha dejado se recogen en la puerta de su casa pero, a pesar de actuar de esa forma, solo se recogen el 30% de los enseres y el resto aparecen desperdigados por toda la ciudad por lo que este servicio tiene un sobrecoste. Sigue diciendo al Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia que su grupo siempre fe fantasmas pero lo cierto es que no hay nada raro y lo único que se pretende es gestionar de forma eficiente ahorrando dinero a este Ayuntamiento y eso es precisamente lo que ha motivado el inicio de este expediente pero, reitera, la forma de actuar de Unión Progreso y Democracia le parece una incoherencia porque cree que no va a pasar nada cuando se aprueban cosas de sentido común. Aclara que quizá el error en el que persiste el Grupo Municipal Centrista está en que los residuos asimilables y no asimilables a domiciliario son los que marcan la diferencia en el artículo 10 y dice esto porque todos los residuos que se recogen en el Punto Limpio son asimilables a domicilio y no significa nada que esos residuos sean líquidos porque recuerda que los envases que se depositan en los oportunos contenedores también contienen líquidos y no siempre se conoce su procedencia. Insiste en que los residuos asimilables a domiciliarios son todos los que se recogen en esta ciudad y el artículo 10 del pliego de condiciones se refiere a los residuos peligrosos que no están dentro de la denominación de “residuos asimilables a domiciliarios” lo que es recogido por la legislación de la Comunidad de Madrid. Continúa diciendo que va a tomar buena nota de la relación de organizaciones que prestan el servicio de recogida de ropa usada en los municipios que ha indicado el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes y va a comprobarlo aunque cree que la gran mayoría de esas organizaciones recurren a empresas para que las gestionen el tratamiento de esos residuos y esa es la única realidad y está seguro de

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ello aunque esas organizaciones tengan todo el deseo de realizar unos fines sociales. Termina su intervención asegurando que la gran mayoría de esas organizaciones se ven obligadas a recurrir a empresas porque los costes de personal e instalaciones que conlleva la recogida de ropa usada son tan importantes que no sería viable que lo hicieran de otra forma pero lo comprobará y agradece al Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes la relación que ha facilitado. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA aprobar la modificación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Majadahonda para incorporar la recogida selectiva de otro tipo de residuos urbanos de naturaleza doméstica susceptibles de ser reciclados, como son pilas, aceites, material informático, electrodomésticos varios, pinturas, mobiliario, enseres, etc., así como el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los residuos depositados, incluyendo la conservación y manteniendo de las instalaciones correspondientes que sean necesarias. 12.(141/13) APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

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A) INFORME - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN nº 356/2013 de la Técnico de Administración General de los Servicios Jurídicos, de 19 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “ Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Educación para la tramitación del correspondiente expediente de modificación, aprobación y publicación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal con el fin de suprimir los ficheros de “Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “ Amigos Auditorio” e incorporar los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida” y “Consultoría Educativa”. Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Talleres y Actividades” y “Usuarios Biblioteca Municipal”. Cuarto.- Con fecha 26 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para la modificación de los ficheros ya existentes de “Curso”, “Actividades” y “Voluntarios”, así como para la inclusión de un nuevo fichero “Difusión de actividades de Juventud”. Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos con el fin de modificar el fichero de “Mercadillo, Emprendedores y CDT” Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Atención al ciudadano” y “Perfil del Ciudadano”.

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Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses”, así como para modificar el fichero de “Nóminas”. Octavo.- Obran en el expediente los correspondientes informes técnicos del Responsable de la Concejalía de Educación; del Director Técnico de Cultura; de la Responsable del Servicio de Cultura; de la Coordinadora de Juventud; del Jefe de Servicio de Formación, Empleo y Comercio; del Responsable de Nuevas Tecnologías; de la Responsable del Servicio Jurídico Contencioso y del Director de Recursos Humanos justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe. Noveno.- La Modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, con el fin de suprimir los ficheros de “Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “ Amigos Auditorio” e incorporar los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida” y “Consultoría Educativa” fue aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2012, habiendo sido objeto de publicación en el BOCM el 25 de enero de 2013, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento desde el 5 de marzo de 2013, sin que se hayan presentado alegaciones, tal y como consta en el Certificado expedido por el Secretario General del Ayuntamiento de 4 de abril de 2013. Décimo.- En el período de alegaciones, el 15 de febrero de 2013 se remitió por el Alcalde- Presidente la aprobación provisional a la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando la emisión de informe de adecuación de la modificación a la legislación de protección de datos de carácter personal. El 15 de mayo de 2013, se recibe en el Ayuntamiento informe favorable al proyecto de modificación de la Ordenanza, en el cual se realizan ciertas precisiones.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que legalmente tiene encomendados de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente. Ley 8/2001, 13 julio, fue derogada por letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre) el 1 de enero de 2013. Esto es, resultaba aplicable hasta el 1 de enero de 2013, por lo que su contenido ha afectado a la tramitación del presente expediente de modificación de la Ordenanza. TERCERO.- El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 contempla que ”La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente”.

Igualmente, el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal indica que: “1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial

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correspondiente. 2. En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero. “

Se indica asimismo en el artículo 53.3 del referido Real Decreto 1720/2007 que “en relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas, entidades locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, las universidades públicas, así como los órganos de las comunidades autónomas con funciones análogas a los órganos constitucionales del Estado, se estará a su legislación específica” Esto conduce a considerar que la modificación se realizará por el procedimiento previsto para la modificación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica. El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. CUARTO.- El Proyecto de Modificación ha sido objeto de exposición pública por un período de 30 días con el fin de recibir alegaciones al mismo, Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1720/2007, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). No habiéndose efectuado alegaciones, el proyecto provisionalmente aprobado, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, ha sido remitido a la Agencia Española de Protección de Datos que ha emitido informe favorable. QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y 52 y siguientes del Decreto 1720/2007 y el artículo 49 de la LBRL el acuerdo de

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modificación deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

SEXTO.- Previamente a su aprobación, la presente Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de “Domiciliaciones-Recibos”,

“Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””, - incluir los ficheros de “PCPI”, “Asesoría

Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Biblioteca”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a edificios municipales” y “Registro de Intereses”

- y modificar los ficheros de “Cursos”, “Actividades”, “Voluntarios”, “Mercadillo”, “Emprendedores” “CDT”, “Escuela Prim. Verano” y “Nóminas”.

en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta.

“ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: Biblioteca Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

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Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Biblioteca Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono,. Otros datos de carácter identificativo : Correo electrónico, Fecha de nacimiento. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos de los usuarios para la gestión de los préstamos de libros, uso de internet y realización de actividades culturales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones

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Fichero: Talleres y Actividades Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Talleres y Actividades Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : Edad, Empadronamiento. Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos económicos, Financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos para la gestión de los participantes en las actividades y de los alumnos de los talleres. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

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Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: Difusión de Actividades de Juventud Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Difusión de Actividades de Juventud Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Fecha de nacimiento. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: La difusión de información y actividades de Juventud. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes. Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto.

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Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: Asesoría de Estudios Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda. Concejalía de Educación Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Asesoría de Estudios Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Obtener datos estadísticos de las consultas realizadas anualmente

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Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: Asesoría psicopedagógica Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Asesoría psicopedagógica Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Datos de caraterísticas personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

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Atención psicopedagógica para el archivo de los casos atendidos, futuras consultas y seguimiento. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: Consultoría Educativa Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda,Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación. Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Consultoría Educativa Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de circunstancias sociales.

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Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recoger datos para hacer seguimientos tanto de las intervenciones individuales como grupales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Otros colectivos: Profesores Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: PCPI Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: PCPI Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

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Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recopilación de datos de alumnos que cada curso se inscriben en uno de los dos programas de cualificación profesional inicial (perfil comercio y perfil imprenta). El uso que se da a estos ficheros es a efectos educativos, de cara a la certificación que la Comunidad de Madrid les da sobre los estudios realizados. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos de la Unión Europea, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Fichero: Progama de Acogida Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Programa de Acogida Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad:

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Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Información sobre los alumnos y las familias que se incorporan a residir en Majadahonda y necesitan disponer de plaza escolar para facilitarles toda la información de cara a su integración. De dicha información se da traslado, con su consentimiento, al centro educativo donde van a ser escolarizados los menores. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Centros educativos Fichero: Atención del Ciudadano Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220

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Nombre y descripción del fichero: Atención al Ciudadano Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Registro de cualquier tipo de incidencia, solicitud de información, sugerencia o petición. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarios Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: Perfil del ciudadano. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

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Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Perfil del ciudadano Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión y control de usuarios para el acceso al Portal del ciudadano del Ayuntamiento de Majadahonda y para la generación de estadísticas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarios Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones Fichero: Control de Acceso a las Edificios Municipales Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

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Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Control de Acceso a Edificios Municipales Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Control de acceso a las dependencias municipales Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Otros colectivos: Visitantes Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos Judiciales. Fichero: Registro de Intereses

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Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Secretaría General. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: lSecretaría General. Dirección: Plaza Mayor, 3 Majadahonda C.P.: 28220 Nombre y descripción del fichero: Registro de Intereses Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Cargo y fecha de nombramiento. Otros tipos de datos: declaración sobre causas de posible incompatibilidad con los cargos públicos ocupados, declaración sobre cualquier actividad que les porporciones o pueda proporcionarles ingresos económicos, declaración de sus bienes patrimoniales, incluyendo su identificación, descripción y valoración, declaración de acciones o participaciones en sociedades de todo tipo con información de las sociedades por ellas participadas y liquidación de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades de las que sean socios. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recogida de los datos previstos en el artículo 75.7 de la Ley reguladora de las bases de régimen local 7/1985 de 2 de abril, incluyendo tanto el Registro de Actividades como el Registro de Bienes Patrimoniales.

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Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal a través de modelo normalizado aprobado por el Pleno. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Interesados Legítimos.Se procede a la publicación de los datos con carácter anual y en el momento de la finalización del mandato.

ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS Fichero: 2092380001 Actividades Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Datos del representante legal Otros tipos de datos: datos econoómicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales. Nivel de seguridad: Nivel alto Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

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Entidades Aseguradoras. Fichero: 2092380014 Cursos Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades Aseguradoras, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Fichero: 2092380045 Voluntarios Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Entidades Aseguradoras. Fichero: 2092380021 Escuela Prim-Verano Nombre y descripción del fichero: Escuela de Prim-Verano, Escuela de Vacaciones/Actividades Extraescolares y Aulas Abiertas. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento; correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

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Recabar datos personales de todos los participantes en las actividades de la Escuela de Vacaciones, Actividades Extraescolares y Aulas Abiertas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Fichero: 2092380009 CDT Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección Otros datos de carácter identificativo: empresa, CIF, FAX, Correo electrónico. Fichero: 2092380019 Emprendedores Nombre y descripción del fichero: Emprendedores Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: correo electrónico. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

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Difusión de actividades para emprendedores Fichero: 2092380028 Mercadillo Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Domiciliación bancaria, correo electrónico Otros tipos de datos: datos de información comercial. Fichero: 2092380031 Nóminas Nombre y descripción del fichero: Gestión de Personal Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Tarjeta Sanitaria, N.º SS/Mutualidad, N.º de Registro de personal, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfonos, Firma/Huella, Imagen/Voz. Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos de caraterísticas personales. Datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

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Gestión integral de los RR. HH. del Ayuntamiento incluyendo control horario. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y Adminstración Tributaria, Órganos Judiciales, Sindicatos y Juntas de Personal, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Entidades Aseguradoras, Entidades Sanitaria Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS Fichero: 2092380003 Amigos Auditorio Motivo de la supresión: Dar de baja la base de datos de envío de información del Auditorio porque ya no se remite vía telemática la programación. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. Fichero: 2092380017 Domiciliación recibos Motivo de la supresión: No se generan recibos de domiciliación bancaria ya que los usuarios abonan el coste a las empresas que prestan el servicio. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. Fichero: 2092380011 Formación Adultos Motivo de la supresión: La Comunidad de Madrid gestiona directamente la base de datos del Centro de Educación de Adultos. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.”

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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de julio de 2013 favorable.

La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sr. Durán, indica que se presenta al Pleno, en este momento, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal. Sigue diciendo que durante el periodo de exposición pública de dicha Ordenanza no se han presentado alegaciones y aclara que, al crearse nuevos servicios, ha sido necesario crear nuevos ficheros o modificar los existentes para cumplir con la ley. Aclara que este Ayuntamiento mantiene continuos contactos con la Agencia Española de Protección de Datos y hace un seguimiento de todas las recomendaciones que nos realiza y de hecho hay un protocolo establecido. Termina su intervención indicando que también se están llevando a cabo una serie de auditorías en función del nivel de protección de datos con el fin de dar el debido cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo ya manifestó su opinión en la aprobación inicial de la modificación de esta Ordenanza. Sigue diciendo que la organización de los servicios, el conocimiento de los vecinos y la necesidad de contar con determinados datos, puede ser necesarios, e incluso deseables, estos ficheros pero su grupo cree que se debe tener especial cuidado en el excesivo control del ciudadano. Aclara que la proliferación de datos conlleva un uso responsable de los mismos que está garantizado por ley pero el exceso de ellos o el exceso de petición de datos en algunos de esos ficheros puede hacer pensar que se persigue alguna finalidad distinta a la que se presenta como argumento.

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Manifiesta que, en esta ocasión, su grupo cree que se da ese exceso de petición de datos en función de la finalidad del correspondiente fichero y en otros casos les parece innecesaria la creación del fichero lo que ha manifestado en otras ocasiones pero desea dejar claro que esa opinión no la tiene su grupo sino también la Agencia Española de Protección de Datos y dice esto porque dicha entidad ha dado una serie de indicaciones y sugerencias en un informe que, a solicitud del Sr. Alcalde, ha emitido después de la aprobación inicial de los ficheros lo que, desde el punto de vista de su grupo, es correcto. Añade que, al igual que la Agencia de Protección de Datos, su grupo se pregunta por qué este Ayuntamiento no hace todo bien desde el principio y pide ese informe a dicho organismo antes de la aprobación inicial de la Ordenanza y la redacta después teniendo en cuenta la opinión de los que saben, es decir, la Agencia Española de Protección de Datos y también pregunta si el Sr. Alcalde solicitó ese informe después de las intervenciones que realizaron los grupos de la oposición porque en ese momento le surgieron dudas y espera que se le aclaren todos los extremos que ha planteado. Termina su intervención agradeciendo a la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, su disponibilidad para explicar a su grupo los detalles de estos ficheros y cuestiones de la Ley de Protección de Datos aunque, por diversas razones, no han podido terminar de poner en común y en privado sus respectivas opiniones y por ello, en este momento, va a preguntarle si se han tenido en cuenta todas las opiniones de los expertos de la Agencia Española de Protección de Datos en la redacción de los nuevos ficheros y en la modificación de los ya existentes y, de no ser así, en qué casos no se han tenido en cuenta y por qué. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que a su grupo no le llaman mucho la atención las precisiones que, en nueve puntos, ha realizado la Agencia Española de Protección de Datos porque cree que este Ayuntamiento ha llevado a cabo todas esas recomendaciones. Termina su intervención diciendo que su grupo está de acuerdo con lo que se está haciendo respecto a los ficheros de datos de carácter

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personal aunque pide que se corrija la falta de ortografía que aparece en la página 145 de este expediente porque figura “incompativilidad”. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que le ha parecido curiosa la tramitación de este expediente y le genera dudas sobre lo que ha ocurrido con los datos de los vecinos y dice esto porque esta modificación de Ordenanza se aprobó inicialmente en el Pleno de octubre de 2012, se publicó en el BOCM en enero de 2013 y en el Tablón de Edictos en marzo de 2013. Añade que el Sr. Alcalde envía una carta a la Agencia Española de Protección de Datos que tiene fecha del 31 de octubre de 2012 y que no fue enviada hasta el 15 de febrero de 2013 (cuatro meses después) y además la Agencia Española de Protección de Datos contesta en mayo de 2013 diciendo que está de acuerdo con la aprobación que se realizó aunque realiza una serie de recomendaciones y advierte que su informe es preceptivo por lo que debería haberse solicitado y emitido antes de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza y en la exposición de motivos de la misma ya debería incluirse ese informe de la Agencia de Protección de Datos y no a posteriori como ha ocurrido en este caso. Sigue diciendo que este asunto debería ser de trámite porque no se ha presentado ninguna alegación durante su exposición pública pero lo cierto es que su tramitación se ha demorado casi un año y por ello su grupo se pregunta qué ha pasado con los datos de los vecinos contenidos en esos ficheros durante todo ese tiempo porque recuerda que se decidió, en el mes de noviembre, poner en funcionamiento el control de acceso al Pleno Municipal y ese es precisamente uno de los ficheros que se crean. Aclara que varios vecinos se quejaron porque se les solicitaban los datos a la entrada de la sesión plenaria e incluso un compañero de su grupo ha presentado varios escritos y recursos contra esa decisión exigiendo conocer dónde iban sus datos y ahora se ve que esa Ordenanza todavía no estaba aprobada y la creación del fichero tampoco había sido aprobada definitivamente por lo que, reitera, este asunto le genera dudas. Termina su intervención diciendo que los datos de los ciudadanos, no solo los de acceso a las sesiones del Pleno sino también los de la asesoría psicopedagógica, son especialmente

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sensibles y por ello pregunta si todos los datos que se han estado tomando durante este año para incluirlos en los ficheros que se modifican o se crean en este caso, estaban al margen de la legalidad de protección de datos por lo que considera que este expediente, que debería ser de trámite, se ha convertido casi en un trámite “kafkiano”. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. del Río, indica que este expediente también ha sorprendido a su grupo por su tramitación porque el informe de la Agencia Española de Protección de Datos debe solicitarse antes de que se produzca la aprobación inicial de las modificaciones a la Ordenanza y su grupo no recuerda que ese informe se haya emitido, con carácter previo, en todas las modificaciones a la Ordenanza de Protección de Datos que se han aprobado con anterioridad y además ese informe pone de manifiesto nueve puntos sobre cuestiones concretas y marca criterio en cuestiones que, de forma habitual, se venían haciendo en otros ficheros de datos y que respecta, sobre todo, a lo vago que eran algunos conceptos de información que se introducían y por ello este tema ha preocupado a su grupo por creer que este Ayuntamiento se ha equivocado no solo en la tramitación de los ficheros de los que se está tratando en este momento sino en otros muchos más. Termina su intervención diciendo que, después del informe que ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos para el caso concreto de estos ficheros, su grupo considera necesario que se informe si todos los aprobados anteriormente han sido revisados teniendo en cuenta las recomendaciones de la Agencia Española para ver si cumplen los criterios que ha marcado. La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán, indica que hasta ahora, este Ayuntamiento ha estado trabajando con la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y el cambio a la Agencia Española de Protección de Datos ha provocado el retraso en la tramitación de expediente y además las recomendaciones que realizan ambos organismos son diferentes por lo que se está haciendo, en estos momentos, un seguimiento de todas las nuevas recomendaciones ha dado la Agencia Española.

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Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y siete (7) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de “Domiciliaciones-Recibos”,

“Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””, - incluir los ficheros de “PCPI”, “Asesoría Psicopedagógica”,

“Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Biblioteca”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a edificios municipales” y “Registro de Intereses”

- y modificar los ficheros de “Cursos”, “Actividades”,

“Voluntarios”, “Mercadillo”, “Emprendedores” “CDT”, “Escuela Prim. Verano” y “Nóminas”.

en los términos previstos en los Anexos I, II y III, anteriormente transcritos. 13.(142/13) APROBACIÓN INICIAL DEL NUEVO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO Y ORGANIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA “CARMEN CONDE” (8.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud,

de 13 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Tramítese el expediente reglamentario para la modificación del Reglamento de Funcionamiento, Uso y Organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”.

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A tal efecto, por la Concejalía de Cultura se elaborará la documentación que sea pertinente y se remitirá el expediente a la Secretaría General Municipal para que prosiga su tramitación.”

B) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Director

Técnico de la Concejalía de Cultura, de 13 de junio de 2013, proponiendo la aprobación del “Reglamento de Funcionamiento, uso y organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura CARMEN CONDE”.

C) INFORME del Secretario General y de la Jefe de Servicio de

Contratación Servicios y Suministros nº 340/13, de 16 de julio, cuyo texto es el siguiente: “I.-ANTECEDENTES.

PRIMERO: En fecha 16 de Marzo de 1987, el ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, acordó aprobar el Reglamento de Uso del Salón de Actos de la Casa de la Cultura. Se incluye en el expediente copia de la Certificación y del texto del Reglamento. SEGUNDO: En fecha 13 de Junio de 2013, mediante Moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud, se solicita el inicio de la tramitación del expediente oportuno para aprobar la modificación del Reglamento de funcionamiento, uso y organización del salón de actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde” TERCERO: En fecha 13 de Junio de 2013, El Director Técnico de la Concejalía de Cultura emite informe en el que textualmente manifiesta que “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Salón de Actos de la Casa de la Cultura se considera un bien de dominio público.

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El artículo 4.1. a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local hace corresponder a los Municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. Calificado como bien demanial y de servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, de 13 de Junio de 1.986, es el artículo 74.2 del mismo texto legal el que dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá ante todo por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales. En el artículo 33 de éste se establece que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio las modalidades de prestación, deberes y derechos de los usuarios.

El Reglamento vigente que regula el uso de este espacio

tiene más de veinticinco años. Resulta conveniente su modificación y actualización con el fin de adaptarse a las nuevas exigencias y circunstancias que rodean la gestión cultural, y de respuesta a las necesidades demandadas por las entidades que potencialmente pueden hacer uso de este Salón de Actos.

El objeto del presente Reglamento es, pues, regular las condiciones de solicitud, normas de funcionamiento, uso y organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura CARMEN CONDE, propiedad del Ayuntamiento Majadahonda, que permitan la optimización y el mayor y mejor rendimiento de los recursos y espacios del Salón de Actos, a fin de que este equipamiento cultural pueda ser ampliamente utilizado por entidades o personas jurídicas (públicas o privadas), y que las actividades que éstas realicen, beneficien y alcancen al mayor número de espectadores.

El Salón de Actos de la Casa de la Cultura CARMEN CONDE es un espacio de uso cultural, preferentemente dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las Artes Escénicas, la Música y el Cine; aunque esto no impedirá su uso por entidades (públicas o privadas), siempre que se atengan en su solicitud y uso a las normas establecidas en el reglamento que se presenta para su aprobación.

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Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a la gestión del Salón de Actos serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al tratarse de la utilización de recursos públicos, que habrán de administrarse con prudencia y eficacia. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: A tenor de lo que antecede, esta Dirección Técnica propone la aprobación del “Reglamento de funcionamiento, uso y organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura CARMEN CONDE”, cuyo texto se adjunta. …..” II.-LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO: El artículo 103 de la Constitución Española, de 27 de Diciembre de 1978, señala que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” SEGUNDO: Con carácter general la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el mismo sentido el artículo 3 de dicho texto legal. TERCERO: la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-La potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno Corporativo. En concreto establece el art. 22.2d) “ Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.”

-El art.47.3 de la LRBRL exige el voto favorable de la mayoría

absoluta del número legal de miembros de la Corporación para

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la adopción de acuerdos sobre aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la Corporación, en consecuencia para la aprobación de otras modalidades de la potestad reglamentaria sólo es precisa la mayoría simple.

-El art. 49 de la LRBRL (modificado por la Ley 11/99) regula el procedimiento a que ha de sujetarse la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos. CUARTO: El Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: - El art 55 dispone como en la esfera de su competencia, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. - El art. 56 dispone que la aprobación de las Ordenanzas locales y Reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril. QUINTO: El artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que “Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.” SEXTO: El artículo 33 del Decreto de 17 de Junio de 1955, Reglamento de Servicios, de las Corporaciones Locales por el que se establece que “Las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración”

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SÉPTIMO: El artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con carácter supletorio. III.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. En este supuesto el procedimiento a seguir será el establecido, con carácter general por el art 49 de la LRBRL (modificado por la Ley 11/99), y Ficha de Procedimiento del Ayuntamiento de Majadahonda: PR1, afectada por la Ley 11/99 para Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.. El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, señala que la aprobación de las ordenanzas locales y Reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información Pública y audiencia al interesado por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno

De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza.

La ficha PR-1 del Reglamento de Procedimientos Municipales señala como procedimiento a seguir en la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que no tengan carácter fiscal , el siguiente:

1º.- Iniciación del expediente de oficio, mediante propuesta de

Alcaldía

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2º.- Elaboración del proyecto de Ordenanza 3º.- Informe de Secretaría General. 4º.- Propuesta de Resolución. 4º- Dictamen de la Comisión Informativa

5º.- Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza. 6º.- Información Pública mediante publicación en el Tablón

de Edictos, B.O.C.M. y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias

7º.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo.

8º.- Propuesta de Resolución a la vista de lo resuelto anteriormente

9º.- Dictamen de la Comisión Informativa 10.- Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la

Ordenanza. 11º.- Remisión a la Administración del Estado y de la

Comunidad Autónoma. 12º.- Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el

B.O.C.M. y Tablón de Edictos.

De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza. IV.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. El procedimiento general según señala la STS de 24 de Febrero de 1999 (Arz.1.387), es aplicable a todas las disposiciones generales (incluidos los Reglamentos) emanadas de las Entidades Locales, con la excepción de los Bandos, no sujetos a este procedimiento de aprobación. Aunque el art. 49 LRBRL solo impone “información pública”, sin mayor precisión debe entenderse por exigencia del principio común de la información pública del art. 86.2 LRJPAC que su publicación deberá a llevarse a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de Anuncios, debiendo insertarse tanto el acuerdo de aprobación inicial

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como el definitivo (STS 14 de junio de 1994-Arz. 4597 y de 10 de Marzo de 1999- Arz. 2140- ha señalado que “la información pública y la audiencia a los interesados consituye una garantía esencial, determinado su omisión la nulidad de pleno derecho de la norma local afectada”, también STS 1 de julio de 1991- Arz 5.578-, de 18 de Diciembre de 1997, Arz 98.512 y 12 de Marzo de 1998-Arz. 3.029- entienden que la omisión en la elaboración de una disposición de carácter general del trámite de audiencia a través de la exposición en el Tablón de Anuncios de la Corporación del acuerdo de aprobación inicial “es requisito esencial por aplicación de los principios constitucionales de audiencia a los ciudadanos, de participación de los mismos en la vida política y de seguridad jurídica”. Aunque “obiter dicta” admite la posibilidad de que en el Tablón se haga constar que las Ordenanzas estén a disposición del público en las dependencias municipales. En lo relativo a la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias por el Pleno la STS de 12 de junio de 1993 (arz. 4.343) se plantea “la cuestión de si en el procedimiento de elaboración de una Ordenanza Municipal la introducción de cualquier modificación al resolver las reclamaciones o sugerencias formuladas exige reabrir de nuevo el período de información pública. La estimación de reclamaciones y sugerencias con la consiguiente modificación del texto que fue sometido a información pública no comporta la necesidad de un nuevo período de información pública, ya que si existe este trámite de información es para que el órgano competente a la vista de las reclamaciones y sugerencias pueda revisar el texto aprobado inicialmente; solución acogida mayoritariamente por la jurisprudencia con la única salvedad del ámbito urbanístico. Respecto de la publicación y entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la LRBRL y arts. 196.3 y 215.2 del ROF, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) el acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOCM.

c) La Ordenanza entrará en vigor en el momento que se determine al efecto en la misma.

V.-CONCLUSIONES FINALES. Vistos por tanto los hechos, fundamentos de derecho, doctrina y jurisprudencia aplicable, podemos llegar a la siguiente conclusión:

1º.- Se han llevado a cabo los trámites pertinentes para la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento, uso y organización del salón de actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”.

2º.-El órgano competente para la aprobación inicial del

Reglamento de funcionamiento, uso y organización del salón de actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”, es el Pleno de la Corporación.

3º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del

R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.

En consecuencia, no se aprecia ningún incoveniente

legal en el nuevo Texto propuesto del Reglamento de funcionamiento, uso y organización del salón de actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”, para su aprobación inicial por el Pleno de la Corporación

Es todo cuanto tienen el honor de informar la Secretaría General, salvo mejor criterio fundado en derecho o en opinión profesional.

No obstante, la Corporación con superior criterio

acordará lo que estime más conveniente.

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D) INFORME del Interventor y del Jefe de Fiscalización

Previa, de 19 de julio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Respecto a los plazos de evacuación del presente informe, el art. 82 de la LRJAPPAC dice con relación a los informes, que se evacuarán "en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor"; este plazo se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia debidamente motivada. El presente expediente ha sido recibido en esta Intervención para informe el 18 de julio de 2013 a las 13:10 horas, comunicándose la urgencia de su tramitación para su inclusión en la próxima sesión de la comisión informativa que se convoca el día 19, y del Pleno de la Corporación, sin que figure en dicho expediente motivación escrita de su urgencia como exige la Ley.

El objeto del Reglamento cuya aprobación se propone es la regulación del Funcionamiento, Uso y Organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura para las actividades que puedan realizarse en el mismo tanto de entidades como de personas jurídicas y privadas, así como de otras área municipales.

El expediente, recibido en esta Intervención el 18 de

julio de 2013, consta de los siguientes documentos:

• Moción del Concejal Delegado de 13 de junio de 2013. • Informe-Propuesta de Resolución de 13 de junio de 2013

suscrita por el Director Técnico de la Concejalía de Cultura.

• Texto del reglamento y del anteriormente vigente. • Informe jurídico de fecha 16 de julio de 2013 suscrito por

el Secretario General. • Avance de propuesta de Resolución.

Examinados los documentos referidos, esta Intervención

considera que de los mismos no se desprende directamente la asunción de obligaciones económicas por parte del Ayuntamiento, por lo que entiende que no es preceptivo el informe de fiscalización.

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Este hecho se confirma a la vista de la ficha de procedimiento PR-1, de cuyo contenido se hace referencia en el apartado II-I del informe jurídico, en la que no consta que la Intervención deba emitir informe.

Con relación a las tasas y tarifas del artículo 10 del

texto a aprobar, son las recientemente tramitadas en el expediente de modificación de precios públicos tramitado por el área de Cultura. Con relación al control interno de los ingresos, es de aplicación lo dispuesto en la base de ejecución 54.6 que dice que la fiscalización previa de derechos se limitará a la inherente a la toma de razón en contabilidad de los derechos reconocidos. Tales derechos serán objeto de otra fiscalización plena posterior a efectuar por la Intervención, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización previa, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoria.

Dicha fiscalización estará integrada dentro de las actuaciones del programa de control financiero.

No obstante lo anterior, se realizan las siguientes

observaciones al texto del reglamento:

Artículo 6.6.c): Junto con la entrega a la Concejalía de Cultura de la copia de las pólizas de seguro, debería acreditarse también que se encuentran al corriente de pago.

Sobre la recaudación de los ingresos por taquillas, debe hacerse constar expresamente que no se trata de cantidades a imputar al presupuesto de ingresos del Ayuntamiento, con excepción del porcentaje que deba corresponder como propio del Ayuntamiento o de actividades propias del Ayuntamiento, por lo que tendrá tratamiento contable extrapresupuestario.

Sobre el artículo 7.3.A).5, deberá respetarse en todo momento, si resulta de aplicación, la normativa en materia de contratación pública.

Con relación a las infracciones, la de no suscribir o no entregar las copias de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, a juicio de esta Intervención, debería calificarse como muy grave.”

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E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud, de 19 de julio de 2013, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

“Visto que se han llevado a cabo los trámites oportunos de

elaboración del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO Y ORGANIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA “CARMEN CONDE”.

Visto el Informe Técnico favorable del Director Técnico

de la Concejalía de Cultura de fecha 13 de junio de 2013. Visto el Informe favorable de Secretaría General de fecha

16 de julio de 2013. Visto el Informe de la Intervención Municipal de fecha 19

de julio de 2013. Por todo ello, y siguiendo el procedimiento legalmente

establecido se eleva al Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

1º.- Aprobar inicialmente el texto del REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO, USO Y ORGANIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA “CARMEN CONDE”.

2º.- Una vez aprobado inicialmente el REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO, USO Y ORGANIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA “CARMEN CONDE”, deberá someterse a información pública mediante publicación en el Tablón de Edictos, BOCM y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

De no presentarse ninguna reclamación o

sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49 LRBRL, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin

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necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.

3º.- Derogar el anterior Reglamento de Uso del Salón de

Actos de la Casa de la Cultura, aprobado en fecha 16 de marzo de 1987, por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con la Disposición Derogatoria del nuevo texto.

4º.- Deberá dictaminarse por la Comisión Informativa

correspondiente, previo a su aprobación inicial por el Pleno de la Corporación.”

F) TEXTO REFUNDIDO del Reglamento de Funcionamiento,

Uso y Organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”, que consta en el expediente debidamente rubricado por el Director Técnico de la Casa de la Cultura y que recoge las modificaciones indicadas en el informe de la Intervención de 19 de julio de 2013.

G) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Áreas y

Servicios, de 24 de julio de 2013, favorable. La Concejal Delegada de Cultura y Juventud, Sra. Fernández Dobao, explica que, como ha expuesto en sesiones plenarias anteriores, se está llevando a cabo la revisión y modificación de diferentes reglamentos de las instalaciones dependientes de la Concejalía de Cultura. Sigue diciendo que uno de los objetivos de esa actualización es favorecer la actividad de las asociaciones culturales inscritas en el Registro Municipal y por ello se ha aumentado la bonificación para esas asociaciones en el uso del Salón de Actos y se les da la posibilidad de recaudar los ingresos generados en taquilla lo que no se podía hacer con el Reglamento actual y así de esa forma pueden mostrar sus trabajos sin el coste que anteriormente les suponía. Termina su intervención recordando que el Salón de Actos de la Casa de la Cultura se destina, fundamentalmente, a la exhibición pública de actividades culturales y no para realizar ensayos porque

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este Ayuntamiento facilita la cesión gratuita de otras salas para que puedan realizar esos ensayos. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su grupo entiende que, aunque se han modificado los precios de uso y se conceden unas mayores bonificaciones, los precios siguen siendo elevados pero no va a debatir sobre ello y lo que sí critica es el texto del actual Reglamento porque es muy largo y confuso. Manifiesta a continuación que el equipo de gobierno, de forma permanente, ha venido diciendo que los grupos que necesitan locales para ensayar disponen de varios lugares para hacerlo pero su grupo ignora cuáles son esas otras salas de las que pueden disponer y solo sabe que se utilizan el salón de actos de la Casa de la Cultura y la sala polivalente del Centro Juvenil por lo que pide que se le indiquen esas otras salas y se hagan constar en la página web para que los vecinos las conozcan. Termina su intervención diciendo que los grupos de ensayo pueden disponer de la sala polivalente del Centro Juvenil durante una hora y cuarenta y cinco minutos pero es posible que ese tiempo no sea suficiente para realizar los ensayos, por ejemplo, un grupo de música porque prácticamente ese tiempo lo invierten en instalar el equipo y también le parece insuficiente que puedan hacerlo solo una vez a la semana. El Sr. Presidente recuerda a la Concejal del Grupo Socialista que Majadahonda tiene 70.000 vecinos. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, aclara que su grupo va a abstener en esta votación puesto que se trata de una aprobación inicial y es posible que presente alegaciones durante el periodo de exposición pública. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que lo que se está proponiendo es una actualización del Reglamento y entiende que algunas cuestiones que

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figuran en el anterior se aclaran bastante porque recuerda que el anterior Reglamento era bastante confuso. Aclara que su grupo se puso en contacto con la Concejal Delegada de Cultura para que le explicara algunos aspectos de las exenciones que no quedaban claras y, como no está de acuerdo con algunos extremos, va a presentar alegaciones porque, por ejemplo, no entiende por qué, si las asociaciones municipales tienen una bonificación específica recogida, otra asociación esté exenta al 100%, diferenciación entre asociaciones de este municipio que su grupo no entiende. Sigue diciendo que su grupo tampoco entiende que empresas educativas privadas, con un claro ánimo de lucro, puedan beneficiarse de bonificaciones porque, reitera, tienen ánimo de lucro y su grupo entiende que no deberían estar exentos del pago de tasas municipales. Termina su intervención aclarando que su grupo va a plantear, en forma de alegaciones, las cuestiones que ha indicado porque entiende que pueden ser mejoradas. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo, como se trata de una aprobación inicial, va a esperar a comprobar si los vecinos presentan alegaciones y sugerencias y adelanta que su grupo también presentará alguna por lo que se va a abstener en esta votación. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: Primero.- Aprobar inicialmente el texto del Reglamento de Funcionamiento, Uso y Organización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”. Segundo.- Someter este acuerdo a información pública mediante publicación en el Tablón de Edictos, BOCM y audiencia a los

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interesados por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49 LRBRL, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación. Tercero.- Derogar el anterior Reglamento de Uso del Salón de Actos de la Casa de la Cultura, aprobado en fecha 16 de marzo de 1987, por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con la Disposición Derogatoria del nuevo texto. 14.(143/13) APROBACIÓN DE LA ADENDA DE

MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES) Y ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE PROMOCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. (11.5.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de Servicio de

Contratación de Servicios y Suministros, de 19 de julio de 2013, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

“ANTECEDENTES

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1º) En fecha 17 de diciembre de 2012, se aprueba en Junta de Gobierno Local el Convenio entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de Dependiencia para el año 2013, con vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2013, cuyo coste total asciende a la cantidad de 985.137,78 € distribuidos de la siguiente forma: 503.621,49 € correspondiente al Anexo I (Gestión) y la cantidad de 373.818 € correspondiente al Anexo II (Programas), siendo financiadas dichas cantidades de la siguiente forma: con cargo a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 332.390,18€ correspondiente al Anexo I y al Anexo II 186.909,40 €; y con cargo al Ayuntamiento de Majadahonda la cantidad de 171.231,31 € correspondiente al Anexo I y al Anexo II con 186.909,40 €. Así mismo, se determina que será el Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia el competente para la firma y realización de todas aquellas actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento al objeto del mismo, así como para su aplicación y ejecución, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el Alcalde.

2º) Figura en el expediente el Convenio de Colaboración para el año 2013 firmado en fecha 31 de diciembre de 2012.

3º) Se incorpora carta del Subdirector General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia, de fecha 27 de junio de 2013 en la que notifica que se incorpora una encomienda de gestión para la valoración en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y un proyecto de gestión de la Teleasistencia domiciliaria. Para llevar a efecto la modificación, solicita la siguiente documentación:

− Certificado del órgano de gobierno correspondiente del ente local, que acredite la aprobación de la modificación del convenio.

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− Certificado del secretario/interventor de existencia de recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de la gestión de la Teleasistencia domiciliaria.

4º) Figura en el expediente Adenda de modificación para el

año 2013 del Convenio de Colaboración, donde se manifiesta:

“1. El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. 2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia refleja, a lo largo de su articulado, la necesaria colaboración que han de tener las Comunidades Autónomas, la Administración Local y la Administración General del Estado para la puesta en marcha y el afianzamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 3. La vigente Ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid determina como una de las funciones de la atención social primaria el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. 4. La necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención social de la población de la Comunidad de Madrid, determina la conveniencia y utilidad de la cooperación interadministrativa, permitiendo que las Entidades Locales que lo estimen beneficioso para el interés público de sus ciudadanos, puedan incorporarse a las labores de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia efectuadas por los vecinos de sus respectivos municipios. 5. Por otra parte, se considera necesario complementar las actuaciones del sistema de atención a la dependencia, en el seno del sistema público de servicios sociales, mediante el refuerzo de actuaciones preventivas que mejoren la calidad de vida tanto de las personas no dependientes como de las que ya son dependientes. 6. En este sentido, ambas partes convienen en que el tratamiento integral del servicio de teleasistencia domiciliaria supone una mejora global en las condiciones de vida de las personas atendidas, que permite combinar el tratamiento de aspectos sociales y sanitarios y posibilita itinerarios prestacionales que mejoran la eficacia de los sistemas de protección social.” Además, incluye una única cláusula en la que detalla la modificación del Convenio:

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“ÚNICA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Se modifican las cláusulas tercera, sexta y octava, y se crea una cláusula tercera bis; asimismo, se modifican los anexos 1 y 2 y se crea un anexo 3 en el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Majadahonda para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria y de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, suscrito el día 31 de diciembre de 2012, que quedan redactadas de la siguiente manera: (…)”

5º) En fecha 8 de julio de 2013 se emite informe técnico, pronunciándose sobre la modificación del Convenio, y que textualmente dice:

“En Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de diciembre de 2012

se aprueba el “CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES) Y EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”.

Con fecha 20 de diciembre se acuerda “PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA DEPENDIENTES”

Con fecha 27 de junio de 2013 se recibe carta del Subdirector General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia en la que se plantea propuesta de modificación del citado Convenio en los términos que en sesiones informativas con la Directora General de Coordinación de la Dependencia.

Dicha propuesta incorpora.

1. Encomienda de gestión para la valoración en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y un proyecto de gestión de la teleasistencia domiciliaria. Es decir: Se traslada a los Ayuntamientos la responsabilidad de una nueva tarea. Serán los técnicos municipales los que deberán realizar las valoraciones, de los solicitantes del reconocimiento de la situación de dependencia, en el entorno habitual del interesado, ya sea domicilio habitual, centro, residencia o cualquier otro lugar donde resida. Estas valoraciones se realizarán conforme

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al protocolo indicado por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia. Según establece el convenio, las valoraciones deberán ser realizadas por profesionales del Ente Local, sin que pueda ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. 2. Proyecto de gestión de la teleasistencia domiciliaria. La gestión del servicio de teleasistencia domiciliaria dirigido a las personas dependientes y no dependientes se realizará de forma conjunta entre la Comunidad y el Ente Local de acuerdo con el Protocolo general de colaboración suscrito entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios y Provincias para el desarrollo y consolidación del servicio de teleasistencia. Hasta este momento, la Dirección General prestaba servicio exclusivamente a las personas en situación de Dependencia con el recurso de teleasistencia reconocido en su Plan Individual de Atención(PIA); siendo los entes locales los que debían asumir la gestión de este servicio para las personas no dependientes. 3. Modificación en la Financiación Lo antes expuesto conlleva una variación en la financiación del Convenio que en ningún caso supone un incremento del presupuesto de gasto municipal . AÑO 2013 (Antes de la modificación)

Anexo I.GESTIÓN (personal y mantenimiento) Anexo II.PROGRAMAS Total

66%

Aportación Comunidad de Madrid 332.390,18 € 50%

Aportación Comunidad de Madrid 186.909,40€ 519.299,58 €

34% Aportación Ayuntamiento 171.231,31€ 50%

Aportación Ayuntamiento 186.909,40€ 358.140,71 €

Total 503.621,49 € 373.818,80 € 877.440,29 €

AÑO 2013(Con modificaciones

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Anexo I.GESTIÓN (personal y mantenimiento) Anexo II.PROGRAMAS Anexo III (Teleasistencia) Total

75%

Aportación Comunidad de Madrid 377.716,49 € 50%

Aportación Comunidad de Madrid 186.909,40 € 65%

Aportación Comunidad de Madrid 70.003,13 € 634.629,02 €

25% Aportación Ayuntamiento 125.905,37 € 50%

Aportación Ayuntamiento 186.909,40 € 35%

Aportación Ayuntamiento 37.693,99 € 350.508,76 €

Total 503.621,86 € 373.818,80 €

107.697,12 € 985.137,78 €

a. Anexo I.- Varía el porcentaje de participación en la financiación de este Anexo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento. Con anterioridad a la modificación la Comunidad de Madrid aportaba el 66% y el Ayuntamiento el 34%. Con la modificación, La Comunidad de Madrid incrementa su participación hasta el 75% lo que supone para el Ayto., una aportación del 25%. Esto se traduce en un incremento de aportación por parte de la Comunidad de Madrid de 45.325,94€ más. b. Anexo II.- Referido a Programas, no sufre variación en los porcentajes de financiación aportados por ambas partes ni en importe total del mismo. c. Anexo III.- Se crea un nuevo Anexo, referido exclusivamente a la financiación de la Teleasistencia. El Ayuntamiento aportará la cantidad de 37.693,99.-€, el resto será financiado por la Comunidad de Madrid mediante el pago a la Federación de Municipios y Provincias. Para la financiación de este Anexo, existe crédito retenido en las siguientes operaciones contables: • AD-220130001821 por importe de 23.375.-€ • RC- 20130001384 por importe de 85.000.-€ A fin de garantizar la atención tanto a las personas no dependientes como a las personas en situación de dependencia y/o, a las susceptibles de serlo, se propone al órgano competente la aprobación de la “ADENDA DE MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID(CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES) Y EL AYUNTAMIENTODE MAJADAHONDA PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE PROMOCIÓN DEAUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”. 6º) En fecha 18 de julio, se emite informe de Secretaría General.

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7º) En fecha 19 de julio de 2013, se emite informe de la Intervención Municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de Noviembre. SEGUNDO.- De aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92 de 27 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Conforme los hechos y fundamentos de derecho anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido 781/1986 de 18 de Abril, y a la vista de la propuesta de la Responsable del Área Gerontológica, sin perjuicio de las observaciones de la Secretaría General e Intervención Municipal, procede elevar al Pleno, previo dictamen de la comisión Informativa correspondiente, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Aprobar la Adenda de modificación para el año 2013 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Majadahonda para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2013, cuyo coste total asciende a la cantidad de 985.137,78 € distribuidos de la siguiente forma: 503.621,49 €

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correspondientes al Anexo I (Gestión) y la cantidad de 373.818 € correspondientes al Anexo II (Programas), siendo financiadas dichas cantidades de la siguiente forma: con cargo a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 332.390,18 € correspondiente al Anexo I y al Anexo II 186.909,40 €; y con cargo al Ayuntamiento de Majadahonda la cantidad de 171.231,31 € correspondiente al Anexo I y al Anexo II con 186.909,40 €, que modifica el aprobado por Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de 2012. 2º.- Aceptar la Encomienda de Gestión, contenida en dicha Adenda para la realización de actividades de carácter material y técnico en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. 3º.- Determinar que será el Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia el órgano competente para la firma y realización de todas aquellas actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento al objeto del mismo, así como para su aplicación y ejecución, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el Alcalde. No obstante, la Corporación, con su superior criterio acordará lo que estime más conveniente.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que se presenta a aprobación la modificación del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid que afecta, fundamentalmente, a las cláusulas relacionadas con la teleasistencia y además se encomienda una nueva tarea a este Ayuntamiento que es la valoración de los dependientes. Sigue diciendo que la Dirección General de la Dependencia prestaba servicios de teleasistencia exclusivamente a las personas que habían pasado el reconocimiento PIA (Plan individual de atención) y eran reconocidas como dependientes. Añade que la Comunidad de Madrid prestaba los servicios de teleasistencia a las personas reconocidas como dependientes y, a los que no se les reconocía, se los

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prestaba este Ayuntamiento pero, a partir de la firma de esta modificación, la Dirección General de la Dependencia asume el servicio de teleasistencia para personas dependientes y no dependientes lo que va a suponer una gran ventaja para este Ayuntamiento porque no podemos dar ese servicio a todas las personas que figuran en la lista de espera y, a partir de esta modificación, el servicio a esas personas va a ser asumido por la Comunidad de Madrid. Aclara que la otra modificación que se realiza en ese convenio se refiere a una encomienda de gestión para trasladar a los ayuntamientos la responsabilidad de una nueva tarea y, a partir de ahora, van a ser los técnicos municipales los que realizarán las valoraciones de los solicitantes del reconocimiento de situación de dependencia lo que, desde su punto de vista, es importante y además indica que esa gestión no se puede delegar y no puede ser objeto de contratación o concierto con entidades públicas sino que directamente debe ser prestada por personal de este Ayuntamiento. Termina su intervención diciendo que, además de las dos modificaciones que se van a realizar, se produce una variación en el importe económico de este convenio y añade que, anteriormente, la Comunidad de Madrid aportaba el 63% de los 543.000 euros que costaba el servicio de Atención Primaria y el 34% restante era aportado por este Ayuntamiento y, con la modificación que se va a realizar, la Comunidad de Madrid va a incrementar su participación hasta el 75% y el 25% restante va a ser asumido por este Ayuntamiento lo que implica que, a partir de ahora, la Comunidad de Madrid va a entregar a este Ayuntamiento la cantidad de 45.325 euros más. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que es cierto que lo que se está proponiendo es una modificación en la gestión de índole interna pero entiende que da igual qué cantidad de dinero pone cada administración que suscribe el convenio porque al final su coste siempre es el mismo. Sigue diciendo que, como ha dicho anteriormente, los cambios que se proponen son de índole interna y su grupo cree que, en realidad, esconden un debate muy relevante y es que incluso el

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Concejal Delegado de Bienestar Social ha reconocido que existen listas de espera. Añade que lo que diferencia a unos grupos políticos de otros es el estado del bienestar y cree que el estado del bienestar, para el equipo de gobierno, es algo según la cual se recauda dinero (sea puesto en su totalidad o en parte por la Comunidad de Madrid o por este Ayuntamiento) y piensa qué parte del estado del bienestar va a cubrir con el dinero recaudado aunque haya ciudadanos que se queden fuera del mismo lo que su grupo no cree que sea válido. Aclara que su grupo tiene otra forma distinta de ver las cosas y es que todos los ciudadanos deben gozar de un estado de bienestar público y de calidad y por ello piensa el dinero que se necesita recaudar para cubrir ese estado del bienestar. Insiste en que la diferencia entre su grupo y el equipo de gobierno está en que su grupo quiere ese estado del bienestar para todos los ciudadanos pero el equipo de gobierno está reconociendo, en esta misma sesión, que existía una lista de espera para poder recibir el servicio de teleasistencia. Termina su intervención reiterando que su grupo lo que estudia es el dinero que se necesita recaudar para cubrir el estado del bienestar de los ciudadanos y cree que deben pagar más los que tienen más medios y los que tienen menos, deben pagar menos pero se debe cubrir el estado de bienestar de todos los ciudadanos en sanidad, en servicios sociales y educación e insiste en que eso es precisamente lo que diferencia al Grupo Socialista del Grupo Popular. El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista que precisamente, como el Partido Socialista hace las cosas al revés que el Partido Popular, cuando gobernó congeló las pensiones y congeló al sueldo a todos los funcionarios. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, reconoce que su grupo ha estado buscando la trampa en este expediente pero no la ha encontrado y dice que la ha buscado porque el equipo de gobierno ha acostumbrado a los grupos de la oposición a hacerlo en todos los expedientes pero, reitera, en este caso no la ha encontrado y además le ha parecido muy bien

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que la valoración de la dependencia se haga desde este Ayuntamiento con técnicos municipales y que no se pueda hacer a través de ningún contrato con empresas privadas y dice esto porque su grupo está un poco harto de ver tantos contratos suscritos con empresas privadas en Servicios Sociales y, en este caso, considera que es muy perjudicial para los ciudadanos cambiar de interlocutor. Termina su intervención diciendo que su grupo espera que la nueva tarea que se ha encomendado a este Ayuntamiento se haga bien y añade que, en estos tiempos en que se quiere quitar autonomía a los ayuntamientos para darlas a las comunidades autónomas, le parece bien que la Comunidad de Madrid delegue en los ayuntamientos esa responsabilidad por lo que votará a favor de este punto del orden del día. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que a su grupo, a priori, le han sonado bien las explicaciones que ha dado el Concejal Delegado de Bienestar Social porque se aumenta la dotación para el Convenio Marco de los Servicios Sociales y Atención Primaria, se recoge en un nuevo anexo todo lo relativo a la teleasistencia y además se encomienda a este Ayuntamiento la realización de las valoraciones de la situación de dependencia. Siendo diciendo que considera especialmente acertada la encomienda que se nos va a realizar y está totalmente de acuerdo en que son los servicios municipales los que mejor funcionan teniendo en cuenta los criterios de proximidad, cercanía, conocimiento del usuario, etc. y lo cierto es que muchos trabajadores sociales llevaban mucho tiempo defendiendo que esa competencia debería ser municipal y, como ahora se nos van a encomendar esos servicios, su grupo está de acuerdo y más en estos momentos en los que el Gobierno del Partido Popular, a nivel nacional, ha presentado, hace pocos días, un Anteproyecto de Reforma Local en el que se atenta a esos principios de proximidad y de cercanía al ciudadano y también atenta directamente contra los servicios sociales e incluso contra los ayuntamientos por lo que está de acuerdo con reforzar, precisamente en estos momentos, a nuestros Servicios Sociales aunque no se sabe si esa encomienda durará solo un año y se nos retirará cuando se apruebe la Reforma Local a la que ha aludido anteriormente.

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Aclara que a su grupo no le parece bien lo que se comentó en la comisión informativa y es que la solución que se iba a dar a esta encomienda era destinar a uno de nuestros trabajadores sociales para que se encargara de todo este tema cuando en otros ayuntamientos que se han sumado a la modificación de este convenio, se contratan nuevos trabajadores sociales municipales puesto que la Comunidad de Madrid va a aumentar la dotación económica asignada a este convenio en 45.000 euros con lo que se puede cubrir el salario de una plaza de técnico de grado medio en los Servicios Sociales pero, en el caso de Majadahonda, se va a vestir un santo desvistiendo a otro. Recuerda a continuación que la plaza de trabajador social en Servicios Sociales está siendo reclamada desde hace muchos años e incluso, en algún momento, llegó a estar presupuestada aunque nunca se cubrió y cree que finalmente se amortizó a pesar de que los Servicios Sociales la reclamaban por el aumento de solicitudes de atención que recibían. Añade que, en la comisión informativa, se explicó que se iba a producir una reorganización en esos servicios y que por ese motivo la adscripción de un trabajador a estos nuevos servicios no iba a afectar al resto de programas pero su grupo cree que sí puede afectar porque en la Memoria de Servicios Sociales, del año 2012, se dice que durante 2012, los trabajadores sociales de Atención Primaria, han apoyado en las atenciones al público al Área de Mayores de la Concejalía dada la demanda y la falta circunstancial de personal que ha conllevado el alargamiento en las listas de espera para poder ser atendido pasando de los 10 ó 12 días del año anterior, a los 20 ó 25 días del actual. Continúa diciendo que en ese convenio figura que Majadahonda tiene un ratio, en Atención Primaria, de un trabajador social por cada 7.092 habitantes cuando el Consejo General de Trabajo Social y el Colegio de Trabajadores Sociales recomiendan y marcan que los ratios adecuados para los trabajadores sociales en Atención Primaria, debería ser de 1 por cada 3.000 habitantes por lo que está claro que este Ayuntamiento está fuera de esa recomendación por más del doble. Reitera que su grupo, como ha expuesto, tiene muchas dudas y, si este expediente se hubiera presentado en la comisión informativa por su trámite normal se podrían haber resuelto muchas de las dudas

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que le genera este convenio lo que se podría haber hecho puesto que la propuesta de resolución de este expediente tiene fecha 19 de julio y en esa fecha aún no se habían convocado las comisiones informativas. Termina su intervención indicando que a su grupo le suena bien la modificación del convenio que se propone suena bien y espera que funcione bien. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que lo que se propone es una modificación e incluso una reorganización de los servicios y, aunque su grupo está en parte de acuerdo con lo que han manifestado los que le han precedido, ha comprobado que el montante global de este convenio es menor y también es menor la participación del Ayuntamiento por lo que pregunta si es que se está reduciendo nuestra aportación. Aclara que la Comunidad de Madrid va a quitar a este Ayuntamiento todo lo relativo al servicio de teleasistencia y por la nueva encomienda que nos hace va a darnos 45.000 euros e incrementa la parte que va a pagar la Comunidad de Madrid pero, cuando compara todos esos datos con la aportación que se realizaba en el anterior convenio, ha detectado que la Comunidad de Madrid no incrementa la cantidad que figura en el montante global sino que la reduce a pesar de que en el convenio consta que el porcentaje al que hace frente la Comunidad de Madrid es mayor que la del Ayuntamiento con respecto al anterior convenio y pregunta si se está equivocando o es cierto que se está destinando menos dinero a este convenio. El Sr. Presidente aclara que el Viceportavoz del Grupo Centrista que es posible que en los cálculos no haya tenido en cuenta las cantidades que va a asumir ahora la Comunidad de Madrid. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, aclara que sí ha tenido en cuenta esas cantidades que correspondían al servicio de teleasistencia y que ascendían a 45.000 euros.

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El Sr. Presidente indica que el Concejal Delegado de Bienestar Social ha dejado claro este asunto y añade que no sabe cómo ha realizado las cuentas el Viceportavoz del Grupo Centrista porque está claro que no sale menos dinero. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y siete (7) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: Primero.- Aprobar la Adenda de modificación para el año 2013 del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Majadahonda para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2013, cuyo coste total asciende a la cantidad de 985.137,78 € distribuidos de la siguiente forma: 503.621,49 € correspondientes al Anexo I (Gestión) y la cantidad de 373.818 € correspondientes al Anexo II (Programas), siendo financiadas dichas cantidades de la siguiente forma: con cargo a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 332.390,18 € correspondiente al Anexo I y al Anexo II 186.909,40 €; y con cargo al Ayuntamiento de Majadahonda la cantidad de 171.231,31 € correspondiente al Anexo I y al Anexo II con 186.909,40 €, que modifica el aprobado por Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de 2012.

Segundo.- Aceptar la Encomienda de Gestión, contenida en dicha Adenda para la realización de actividades de carácter material y técnico en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

Tercero.- Determinar que será el Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia el órgano competente para la firma y realización de todas aquellas actuaciones necesarias tendentes a dar cumplimiento al objeto del mismo, así como para su aplicación y ejecución, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el Alcalde.

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CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL 15.(144/13) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y

RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 1191/13 AL 1554/13, AMBOS INCLUSIVE.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por

fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados núms. 1191/13 al 1554/13, ambos inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de la Corporación.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm. 1191/13 al 1554/13, ambos inclusive. 16.(145/13) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS SESIONES DE 3, 10, 17 Y 24 DE JUNIO DE 2013.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de 3, 10, 17 y 24 de junio de 2013.

17.. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES ORDINARIAS:

17.1(146/13) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA QUE SE REALICEN TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y ADECUAMIENTO

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DE LA DEHESA DE MAJADAHONDA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, que ha tenido entrada en el Registro General el 24 de julio de 2013, nº 14183, cuyo texto es el siguiente: “La Dehesa de Majadahonda es un espacio natural propiedad en su mayoría del Ayuntamiento de Majadahonda. Cuenta con una extensión de 80 hectáreas de las que 78,20 son públicas y un 91% de su espacio está protegido y podemos encontrar diversas especies de flora destacando los pinares que se mezclan con fresnos, olmos, cipreses y quejigos, también retamares junto a encinares arbóreos con pasto. Este monte fue incorporado al catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid en una resolución fechada el 20 de septiembre de 1984. En virtud del artículo 22 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, “Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid” es esta entidad quien administra y gestiona este espacio sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tiene el Ayuntamiento de Majadahonda. Desde hace años el Grupo Municipal de Izquierda Unida viene denunciando, tanto en el Pleno como en las Comisiones, las deficiencias observadas en el mantenimiento de este espacio natural de gran valor, en especial los desbroces generalmente tardíos, insuficientes o inexistentes que provocan un gran riesgo de incendio. Esta es una de las principales preocupaciones para nuestro Grupo, pues ya en 2007 el fuego arrasó una extensión considerable de La Dehesa y sucesos recientes, como los del incendio de Valdemorillo, nos han mostrado que las llamas no entienden de límites competenciales ni municipales. Pero éstas no son las únicas quejas sobre la conservación de este espacio, también hacemos notar que el entorno se encuentra en pésimas condiciones de mantenimiento y degradado con escombros, basuras y ruinas, algo que no invita al uso y disfrute por parte de los vecinos y vecinas. El Ayuntamiento de Majadahonda no puede eludir sus responsabilidades como titular de La Dehesa amparándose en que la

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gestión pertenece a la Comunidad de Madrid. Primero porque tiene una obligación con sus vecinos para protegerlos de los riesgos que supone un monte en malas condiciones y segundo porque la Ley Forestal y de protección de la Naturaleza establece que: “Artículo 23 Actuaciones concertadas 1. La Comunidad de Madrid podrá acordar con los propietarios de los montes, mediante la formalización de los correspondientes conciertos o convenios, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes: a) La gestión pública de los terrenos forestales. b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales y la forestación

de aquellos otros que sean susceptibles de una transformación en forestal. c) La realización de trabajos de restauración hidrológico-forestal. d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria. e) La adecuación recreativa de los montes. f) La protección de fauna y flora. 2. Tendrán carácter preferente las actuaciones concertadas con los propietarios de los montes protectores, preservados, con los de los montes incluidos en algún Espacio Natural Protegido legalmente declarado y los situados en las zonas declaradas de Actuación Urgente.” Esto pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Majadahonda, junto con la Comunidad de Madrid, tiene a su disposición las herramientas necesarias para realizar una mejor gestión de este espacio natural que es de su propiedad y así salvaguardar tanto la seguridad como los intereses de los majariegos y majariegas. Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes propone al Pleno para su aprobación la siguiente MOCIÓN: 1. Solicitar a la Comunidad de Madrid información sobre todas las tareas de conservación y mantenimiento que ha venido realizando en los últimos años en La Dehesa, con especial detalle en las de prevención de incendios. 2. Que el Ayuntamiento de Majadahonda como propietario realice, a través de sus servicios técnicos, informes de inspección y seguimiento de este espacio dando cuenta a este Pleno y a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para que se

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subsanen las posibles deficiencias en su mantenimiento y en las labores de prevención de incendios. 3. Que junto a la Comunidad de Madrid y a agentes sociales del municipio tales como asociaciones de vecinos, ecologistas, senderistas, etc. se de desarrollo a las posibilidades contempladas en el artículo 23 de la “Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid” para avanzar en la colaboración e implicación del Ayuntamiento de Majadahonda en la conservación de este espacio natural.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 25 de julio de 2013, favorable.

La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, da lectura a la Moción que su grupo ha presentado.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que, en principio, a su grupo le parece bien esta Moción. Sigue diciendo que una parte de la Dehesa pertenece a este

Ayuntamiento y la otra a la Comunidad de Madrid y es cierto que las zonas verdes deben ser cuidadas para evitar que se quemen, como está ocurriendo en España en zonas protegidas y en los montes lo que ocurre porque algunos porque no están suficientemente limpios, otros porque no disponen de cortafuegos, etc.

Termina su intervención aclarando que su grupo va a apoyar

todo lo que se refiera a la protección de las zonas verdes que hay en Majadahonda.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo considera muy acertada la iniciativa que ha planteado Izquierda Unida-Los Verdes y por ello va a votar a favor de la misma.

Sigue diciendo que considera muy importante que la

administración regional cumpla su papel en la prevención de

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incendios y que este Ayuntamiento no actúe como mero observador de un terreno del que es propietario y cree que debe desarrollar su correspondiente labor para la conservación de este espacio natural.

Aclara que su grupo conoce la existencia de socavones, baches e

irregularidades en el camino de acceso y además hay innumerables restos de basura y chatarra que dan una mala imagen de un espacio que es ideal para senderistas y personas que desean practicar deporte al aire libre.

Termina su intervención diciendo que lo sucedido con la Finca

Romanillos y la creación de una comisión de trabajo para recuperar y señalizar los caminos municipales, sería una magnífica ocasión para adecentar los caminos de acceso teniendo en cuenta además que en esa zona está ubicado un servicio municipal como el CICAM.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que su grupo, en las sesiones plenarias, en las comisiones informativas y en los consejos sectoriales pertinentes, viene apoyando la conservación de uno de nuestros mayores activos, el entorno natural de Majadahonda.

Sigue diciendo que los hechos que denuncian esta Moción

ponen de manifiesto la despreocupación de este Ayuntamiento por todo lo que no le supone un beneficio económico o no puede privatizar a través de una concesión administrativa.

Termina su intervención indicando que su grupo no puede

entender cómo, a pesar de que sea la Comunidad de Madrid la encargada directa de la gestión de espacio, este Ayuntamiento no muestra preocupación por exigir a los dirigentes de su mismo partido, que gobiernan la Comunidad de Madrid, que cuiden, protejan y mantengan en buen estado todo lo que nos rodea.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, apela a la responsabilidad de todos los corporativos para intentar no generar una innecesaria alarma social con respecto a los incendios y a su prevención cuando precisamente se está en plena temporada de riesgo de incendios y dice esto porque, aunque los grupos de la oposición pueden dar por bueno todo lo que

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se especifica en esta Moción, lo cierto es que el equipo de gobierno está en permanente contacto con la Comunidad de Madrid y con el Director Gerente del organismo encargado del mantenimiento y gestión de este monte que además es el representante de la Comunidad de Madrid en el Patronato Monte del Pilar por lo que la comunicación es fluida y constante y, en una conversación mantenida con él hace unos 15 días aproximadamente, le aseguró que todos los trabajos previstos en el Proyecto de Ordenación del Monte con respecto a la prevención de incendios, se están realizando de forma correcta. Sigue diciendo que también es cierto que no está de más que este Ayuntamiento pida la información que se solicita en esta Moción y, aunque entiende que no debe hacerse partiendo de la premisa de que el monte no está bien mantenido y por ello este Ayuntamiento quiere involucrarse en ello, considera arriesgado hacerlo de esa forma y por ello realiza una propuesta transaccional en el sentido de exigir la información que se propone en esta Moción e incluso, en conversaciones mantenidas con el organismo encargado de la Comunidad de Madrid, se han mostrado dispuestos a enviar a este Ayuntamiento la memoria anual y a visitar el monte “in situ” con los responsables de su mantenimiento, información que podría presentar en la Comisión Informativa de Urbanismo que se celebrará en el mes de septiembre y, después de conocer toda esa información, se podrán adoptar las decisiones que correspondan sobre si hace falta o no que este Ayuntamiento se involucre. Manifiesta que todo lo que tiene que ver con la percepción de las deficiencias en el mantenimiento de la Dehesa es algo muy subjetivo y de hecho cree que cuando en esta Moción se habla de “posibles deficiencias”, se está reconociendo que hay diversas formas de gestionar los espacios protegidos y recuerda que la Dehesa es un espacio forestal y no un jardín por lo que requiere un mantenimiento concreto. A continuación alude a la responsabilidad de todos los grupos municipales para sustanciar primero la información sobre el terreno y estudiar la documentación que envíe la Comunidad de Madrid y, a partir de ahí, hacer las valoraciones que se estimen convenientes sobre si este Ayuntamiento debe hacerse o no corresponsable. Indica seguidamente a la Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes que, en los momentos actuales en que

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nos encontramos, debería tenerse un poco cuidado y rebajar las sugerencias que se realizan a la Comunidad de Madrid respecto a compartir competencias y dice esto porque no es barato el coste que supone el mantenimiento de la Dehesa y está convencido de que si este Ayuntamiento muestra su disposición a corresponsabilizarse en su gestión, la Comunidad de Madrid tardará muy poco en decir que el mantenimiento debe ser asumido en su totalidad por este Ayuntamiento. Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno cree conveniente esperar a conocer la documentación que va a enviar la Comunidad de Madrid y sacar las oportunas conclusiones en la comisión informativa en la que se plantee este asunto. El Sr. Presidente indica que no se debe hacer pagar a los vecinos de Majadahonda un dinero que no les corresponde y pregunta al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes si acepta la propuesta transaccional que ha realizado el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, acepta la propuesta transaccional que ha realizado el equipo de gobierno y espera que se facilite la información lo más completa que sea posible. El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno votará a favor de esta Moción y pide al Concejal Delegado de Medio Ambiente que aclare cómo quedaría. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que la propuesta que se someterá votación contiene lo propuesto en el primer apartado de la parte propositiva y los apartados 2 y 3 de la misma se dejan en stand by a la espera de conocer lo que hace la Comunidad de Madrid respecto al mantenimiento de la Dehesa.

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Sometida a votación esta Moción con la propuesta transaccional realizada “in voce” por el equipo de gobierno y aceptada por el Grupo proponente de la misma, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA solicitar a la Comunidad de Madrid información sobre todas las tareas de conservación y mantenimiento que ha venido realizando en los últimos años en La Dehesa, con especial detalle en las de prevención de incendios.

17.2(147/13) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LA PARCELA DE LA ANTIGUA ESCUELA DE JARDINERÍA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de julio de 2013, nº 14217, cuyo texto es el siguiente: “En el año 1998 se adjudicó la Escuela de Jardinería mediante concurso público a la única empresa que se presentó, y que se ajustaba a los criterios de valoración y requisitos de las Bases de adjudicación “para promover y apoyar la iniciativa empresarial de los jóvenes, previa celebración de concurso, destinada a la gestión del Vivero y Escuela de Jardinería Municipal. Al comunicársenos que no se encontraba el expediente, los únicos datos de los que disponemos son las actas de los plenos del 26 de mayo de 1998 y del 29 de septiembre del mismo año donde se aprueban las bases de adjudicación y la propia adjudicación. En un informe de Secretaría General de 21 de mayo de 1998 se especifica que “por la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo se presenta, por encargo de la Alcaldía, las bases para la adjudicación de la puesta en marcha, organización y gestión de una Escuela de Jardinería durante un plazo de 5 años.” Además, en este punto se añade que “la subvención se traduce en un beneficio de carácter patrimonial a los subvencionados, afectándose a la consecución de un objetivo de interés público y

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general; ello se concreta en la puesta a disposición de las instalaciones municipales y en la obligación del adjudicatario de impartir cursos de formación a los jóvenes, preferentemente en situación de desempleo. A continuación se determina que “en los apartados a) y b) del art. 1 de las bases se prevé una posibilidad de renovación de esta adjudicación: consideramos que debería limitarse la duración de esta adjudicación (por ejemplo, los cinco años que se indican si así se estima conveniente) ya que una prolongación en el tiempo de esta ayuda municipal iría contra los principios informadores de la materia. Cuestión distinta es que estuviésemos en presencia de una concesión de la utilización privativa de un terreno para una actividad determinada; pero en tal caso se precisaría un concurso público con libre concurrencia de cualquier persona o entidad.” El informe de los Servicios Técnicos afirma lo siguiente: “Estos SS.TT. tienen a bien informar que el canon o valor de las plantas de temporada, se estiman en tres millones de pesetas, pero que tratándose de la promoción de empresas jóvenes majariegas, que además darán formación para el empleo gratuita en colaboración con la Concejalía de Desarrollo Económico, y entendiendo que esta función social para el empleo debe ser apoyada desde el Ayuntamiento, hacemos la siguiente propuesta de resolución: 1º.- Que el canon anual se cuantifique en dos millones de pesetas. 2º.- Que en su defecto, se suministre al Ayuntamiento, por la

Empresa adjudicataria 40.000 plantas anuales de temporada, tales como petunias, pensamientos, caléndulas, rosales, etc., flores propias de parques y jardines.”

Actualmente la parcela objeto de la concesión se halla ocupada por el antiguo concesionario; no existe la Escuela de Jardinería objeto del contrato y actividad principal del mismo, y no hemos hallado documentación que modifique dicho contrato o que de alguna forma autorice al concesionario para seguir ocupando dicha parcela. Solamente existen notas de entrega hasta el año 2009 de plantas y flores por valor de aproximadamente 12.000 euros.

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Como es obligación del Ayuntamiento velar y garantizar la correcta utilización del patrimonio del municipio, solicitamos los siguientes acuerdos. ACUERDOS: 1. Que se revise el contrato firmado en su momento para esta

parcela y se depuren las responsabilidades que nos han llevado a la situación actual.

2. Calcular cuánto ha dejado de percibir este Ayuntamiento por

haber tenido sin control esta parcela desde el año 2003 y reclamar a quien corresponda las cantidades que resulten.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que paseando, un domingo, a las 14 horas, por los alrededores de la Escuela de Jardinería, su grupo vio que alguien salía de sus instalaciones cerrando un candado y, aunque no le dio tiempo a hablar con esa persona, pensó que no sería ningún trabajador municipal.

Sigue diciendo que detectó además la presencia de un camión y una furgoneta con el logo de una empresa y por ello preguntó si la parcela de la Escuela de Jardinería es del Ayuntamiento o no y la respuesta que obtuvo era que no se sabía. Continúa preguntando sobre este asunto y al final averigua que sí es municipal y le remiten a una concesión administrativa realizada en el año 1998, concesión que se hizo por 5 años y su objeto era poner en marcha una Escuela de Jardinería destinada a jóvenes para fomentar el empleo juvenil aunque supone que el que fuera muy joven en el año 1998 ya no lo será tanto. Aclara que, a cambio del disfrute patrimonial de disponer de esa parcela, su actividad principal era gestionar esa Escuela de Jardinería y el canon que debía abonar el concesionario era facilitar flores y plantas por un valor de 2 millones de pesetas porque ese canon se había reducido pensando que se trataba de un fin social ya que, reitera, pretendía fomentar el empleo juvenil.

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Manifiesta que, desde entonces, la empresa concesionaria ha venido disfrutando de esa parcela y su grupo no ha encontrado ningún documento por el que se la conceda una prórroga aunque es cierto que el concesionario ha estado entregando, hasta el año 2009, flores y plantas por los 12.000 euros anuales y también ha realizado trabajos para este Ayuntamiento por un valor de 650.000 euros. Termina su intervención aclarando que lo que su grupo pide es que el Ayuntamiento asuma su obligación de velar y garantizar la correcta utilización del patrimonio municipal y quizá sea cierto que su grupo esté obsesionado con el control de las concesiones administrativas pero entiende que el no controlarlas puede suponer una pérdida importante de dinero para este Ayuntamiento y por ello esta Moción pide que se revise el contrato firmado para esta parcela y se depuren las responsabilidades que nos han llevado a la situación actual y a su grupo no le sirve de nada que se diga que la culpa la tiene un técnico municipal porque cree que deben existir responsabilidades políticas y además que se calcule cuánto dinero hemos dejado de percibir por no haber controlado esta parcela desde el año 2003 y reclamar, a quien corresponda, las cantidades que resulten teniendo en cuenta que desde el año 1998 hasta el año 2013 el IPC que debía aplicarse ha subido el 50%. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que se alegra de que Unión Progreso y Democracia haya encontrado esta documentación porque su grupo preguntó por esta parcela hace tiempo y se le dijo que era de usos múltiples porque, aunque se había instalado una Escuela de Jardinería y habían quedado en ella unos restos (macetas, árboles casi secos, etc.), también se guardaba allí la Ambulancia de Protección Civil. Sigue diciendo que, hace unos días, el Sr. Alcalde le dijo que el concesionario había entregado la llave de esas instalaciones pero cree que debió entregar “una llave” y no “la llave” porque sigue entrando gente. Manifiesta que su grupo está de acuerdo en que todo esto se aclare para conocer por qué se guardaba en esa parcela la ambulancia y por qué el concesionario sigue entrando y saliendo cuando parece que ya no tenía llave.

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Termina su intervención aclarando que su grupo está de acuerdo con esta Moción para que se depuren responsabilidades y conocer si el concesionario debe dinero a este Ayuntamiento porque parece que el contrato que suscribió le obligaba a suministrar flores por más de 40.000 euros y solo las ha suministrado por un valor de 12.000 euros y además hay que revisar si ha abonado o no el canon por lo que considera totalmente necesario comprobar a cuánto asciende el dinero que este concesionario ha dejado de ingresar a este Ayuntamiento por el uso de esa parcela cuando no debería haberla utilizado porque el contrato que se suscribió para ello había finalizado y pregunta además si Protección Civil tenía que aportar algo por guardar allí su ambulancia aunque no cree que deba realizar alguna aportación. El Sr. Presidente aclara que los Servicios de Protección Civil pertenecen a este Ayuntamiento por lo que lógicamente no debe realizar ninguna aportación. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que lo que ha querido decir es que Protección Civil no debería haber aportado nada y por ello solo ha pedido que se le de información del dinero que el concesionario debería haber entregado a este Ayuntamiento por el uso de dicho espacio. El Sr. Presidente aclara que, en la actualidad, son los Servicios de Protección Civil los que están ocupando la parte edificada de esa parcela y la otra parte, en la que se plantaba, ya no se planta nada desde el año 2009 y el que el concesionario tenga perros en la misma es algo que va a ser depurado. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que está de acuerdo con la Moción que se ha planteado porque pide que estudie, se investigue y se esclarezca todo lo relacionado con la concesión administrativa que se realizó en esa parcela y, si procediera, está de acuerdo en imponer algún tipo de sanción porque todas las concesiones administrativas deben ser controladas.

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La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su grupo también está de acuerdo en que se investigue y, si hubiera lugar, se depuren responsabilidades lo que no solo debe hacerse con la concesión a que se refiere esta Moción sino con todas las concesiones y contratos que se han realizado. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, indica que el equipo de gobierno ya ha abierto un expediente por lo que esta Moción se ha presentado un poco tarde. Sigue diciendo que, en este momento, y desde hace bastante tiempo, en esa parcela no se realiza ninguna actividad aunque es cierto que en la misma se abandonaron una serie de aperos y elementos de jardinería aunque, reitera, al equipo de gobierno le consta que, al menos, desde el año 2009 no se realiza ninguna actividad pero, a pesar de ello, se va a instar al antiguo concesionario para que devuelva, si corresponde que lo haga, las anualidades de 2010, 2011, 2012 y, en su caso, la parte proporcional de 2013. Termina su intervención diciendo que si se comprueba, cuando concluya el expediente, que existe algún tipo de responsabilidad, también se exigirá pero, reitera, el expediente que se solicita ya ha sido abierto por lo que aprobar esta Moción con posterioridad es algo extemporáneo y por ello el equipo de gobierno no va a votar a favor de la misma. El Sr. Presidente aclara que quien ha estado utilizando esa parcela no es una empresa sino un trabajador y reitera que no se desarrolla en ella ninguna actividad desde el año 2009 aunque es cierto que ha dejado algunos aperos y por ello se le va a pedir que los retire. Termina su intervención aclarando que el Servicio de Protección Civil de este Ayuntamiento ha sido el que ha venido ocupando la parte sustancial de esta parcela que es su zona edificada. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, explica que cuando alguien alquila un

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piso no tiene por qué habitarlo todos los días y, aunque solo lo utilice los fines de semana, tiene que pagar el alquiler pactado y en este caso a su grupo le da igual que el concesionario haya desarrollado o no actividad en la parcela objeto de la concesión porque tiene que hacer frente a todas las obligaciones a las que se comprometió en el contrato que firmó. Termina su intervención diciendo, respecto a las manifestaciones de que esta Moción se ha presentado tarde, que su grupo realizó la primera pregunta sobre este asunto en el pasado mes de abril y supone que ha sido en ese momento cuando el equipo de gobierno ha abierto ese expediente y dice esto porque parece que el equipo de gobierno se dedica a controlar lo que hacen los grupos de la oposición en lugar de controlar lo que hacen los concesionarios. Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

17.3(148/13) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA UNIFICAR CONTRATOS Y RACIONALIZAR LA ADMINISTRACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de julio de 2013, nº 14218, cuyo texto es el siguiente: “En nuestro municipio, son muchos los servicios en los que existen diferentes contratos que provocan una mayor complejidad de la administración y un mayor gasto.

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Numerosos Ayuntamientos han optado por unificar diferentes contratos con el propósito de conseguir una administración moderna, que se caracterice por la eficiencia económica y la transparencia. En Majadahonda es necesario que se haga un esfuerzo en ese sentido, y se estudie la forma de unificar toda la maraña de contratos que existen actualmente y que nos impiden conseguir un ahorro económico importante. Consideramos imprescindible, independientemente del contexto económico, racionalizar la administración con el objetivo de evitar cualquier tipo de gasto que suponga un despilfarro para las arcas municipales. Con una política de simplificación de contratos se lograría el máximo ahorro y la mejor gestión en los consumos municipales. Además, es necesario que, tras unificar los diferentes contratos en uno, éste se adjudique por medio de un procedimiento abierto en el que todas las empresas interesadas puedan competir libremente para ser la adjudicataria del contrato. De esta forma, planteamos en nuestra propuesta una unificación de contratos en área como seguros, gasóleo, suministros eléctricos, talleres de coches e imprentas; en los que actualmente existan varios. Por tanto, estimamos conveniente que nuestro municipio adopte este tipo de medidas para conseguir una administración más ordenada y eficiente, unificando los contratos de las distintas áreas en uno adjudicado por un procedimiento abierto y transparente, con la publicidad correspondiente. ACUERDOS: 1. Que se unifiquen los contratos de seguros, gasóleo, suministros

eléctricos, talleres de coches e imprentas que existen en las diferentes áreas del Ayuntamiento de Majadahonda.

2. Que el equipo de gobierno realice las gestiones y trámites

pertinentes para sacar a concurso, por procedimiento abierto, los diferentes contratos unificados.”

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Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que el equipo de gobierno está empeñado en sacar dinero a los vecinos y ha presentado esta Moción porque ha visto que hay multitud de contratos y pequeños contratos que han sido suscritos por las distintas concejalías con empresas de su confianza y cree que se podría ahorrar mucho dinero si se unificaran todos esos contratos y a continuación da lectura al texto de la Moción que ha presentado.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo está de acuerdo con esta Moción porque, como ha dicho en muchas ocasiones, los contratos de suministro de plantas o de abonos, etc. son gestionados por cada concejalía por lo que estima conveniente que sean unificados y, además de los contratos a los que se hace referencia en esta Moción, deberían unificarse todos en los que sea posible para reducir costes.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su grupo va a votar a favor de esta Moción. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, indica que su grupo también está de acuerdo con que se adopten todas las medidas que se pueda para racionalizar la administración, hacerla más transparencia y ahorrar dinero a los ciudadanos y por ello va a votar a favor de esta Moción.

Sigue diciendo que, a pesar de ello, a su grupo le preocupa que

este Ayuntamiento no tenga la mejor de las tradiciones en lo que se refiere a grandes contratos y una prueba de ello es que en todas las sesiones plenarias se debate sobre los expedientes que presenta el equipo de gobierno y sobre las mociones que presentan los grupos de la oposición en ese sentido.

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Termina su intervención diciendo que su grupo, si se aprueba y se ejecuta esta Moción, va a vigilar todos los procesos de tramitación que se inicien para prevenir complicaciones que, además de molestas, son costosas para nuestros vecinos.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que su grupo también va a apoyar esta Moción porque le parece acertada cualquier mejora en la gestión del Ayuntamiento para hacerlo más eficiente y transparente y aún sería mejor si existiera un beneficio económico para los ciudadanos porque disminuyera el gasto al que tienen que hacer frente. Termina su intervención aclarando que esos contratos deberían adjudicarse a través de un concurso abierto porque ello supondría un incremento importante en la credibilidad del Ayuntamiento de cara a los vecinos que serviría para mejorar la mala imagen que los políticos están teniendo en los últimos años. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, indica que el equipo de gobierno va a votar a favor de esta Moción por considerarla, en general, correcta pero desea dejar claro que el equipo de gobierno agradecería una cierta coherencia de Unión Progreso y Democracia, a la hora de plantear algunas cuestiones en el Pleno, sobre todo las que supongan la incorporación al Ayuntamiento de competencias impropias como se ha visto en el debate anterior sobre una moción presentada por Izquierda Unida-Los Verdes respecto a la Dehesa de Majadahonda y dice esto porque la racionalización, la unificación de contratos y el ahorro tienen que ver mucho con las competencias impropias como saben los grupos de la oposición. A continuación recuerda que, durante esta sesión plenaria, se han producido una serie de enfrentamientos entre los grupos políticos porque el equipo de gobierno intenta ahorrar y los grupos lo plantean como otra cosa distinta y, como ha dicho anteriormente, aunque está de acuerdo con el fondo y forma de esta Moción, todos deben entender que el equipo de gobierno tiene unas líneas argumentales y una coherencia que debe defender por lo que le gustaría, en ese punto,

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que Unión Progreso y Democracia y el equipo de gobierno se pudieran poner de acuerdo. Termina su intervención diciendo que este procedimiento de racionalización ya está siendo llevando a cabo en algunas áreas municipales y se va a seguir incidiendo en esa línea y adelanta que toda las propuestas que los grupos de la oposición hagan en ese sentido, en principio, serán bienvenidas por el equipo de gobierno. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, agradece el voto a favor de todos los grupos políticos. El Sr. Presidente aclara que también agradece a los grupos de la oposición las ocasiones en que votan a favor de las propuestas que realiza el equipo de gobierno aunque cree recordar que eso ha ocurrido pocas veces en el Pleno.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Unificar los contratos de seguros, gasóleo, suministros eléctricos, talleres de coches e imprentas que existen en las diferentes áreas del Ayuntamiento de Majadahonda. Segundo.- Realizar las gestiones y trámites pertinentes para sacar a concurso, por procedimiento abierto, los diferentes contratos unificados.

17.4(149/13) MOCIÓN PRESENTADA POR LOS

GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA ACEPTE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA CIUDADANA POR LA SANIDAD Y ACTÚE EN CONSECUENCIA (4.1.7)

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Se da cuenta de la Moción presentada por la Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, y el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de julio de 2013, nº 14223, cuyo texto es el siguiente: “La Declaración Universal de Derechos Humanos establece, en su artículo 25, que, entre otros, el derecho a la salud y a la asistencia médica son derechos fundamentales de las personas. Al mismo tiempo, en la Constitución Española de 1978 “se reconoce el derecho a la protección de la salud y que “la soberanía reside en el pueblo”. Es por tanto el pueblo el que puede y debe exigir que se cumplan sus derechos. El pasado mes de mayo se celebró en toda la Comunidad de Madrid una Consulta Ciudadana por la Sanidad con el objetivo de que los ciudadanos pudieran opinar y decidir ante el plan privatizador de la Sanidad Pública madrileña que está llevando a cabo el Gobierno Regional, plan que no aparecía en el programa electoral con el que el PP concurrió a las elecciones y fue votado por la ciudadanía. La convocatoria, debidamente notificada a la Delegación del Gobierno y los distintos Ayuntamientos –incluido el de Majadahonda- fue apoyada por diferentes colectivos ciudadanos (Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, Asambleas del 15 M, Mareas Unidas, Plataforma en Defensa de la Sanidad Pública, Mesa en Defensa de la Sanidad Pública …), trabajadores de la sanidad (Asociación Madrileña Enfermería, Asociación Facultativos Especialistass de Madrid, PATUSALUD, Atención Primaria, CGT Sanidad, SATSE, CSIT …), ASOCIACIONES (Asociación Madrileña de Alergias Alimentarias, Fundación Familia Mujer y Futuro, Asociación de Minusválidos Físicos, …) o formaciones políticas (PSOE, IU, EQUO, Izquierda Anticapitalista, ….). Para llevar a cabo esta Consulta Ciudadana se instalaron mesas de votación en la calles y plazas de los distintos municipios y libremente toda la ciudadanía pudo expresar su voluntad sobre la pregunta:

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¿Está usted a favor de una sanidad de Gestión Pública, de Calidad y Universal, y en contra de su Privatización y las Leyes que lo permiten? Los resultados globales de la CONSULTA POR LA SANIDAD en la Comunidad de Madrid fueron de un total de 950.300 personas que participaron en las mesas instaladas en los 106 municipios con: 944.455 personas, un 99,4% han respondido que SÍ. 3.499 personas, un 0,4% han votado que NO. 1.465 personas han votado en BLANCO y se han producido 886 votos NULOS. En Majadahonda se instalaron mesas de votación en los centros de salud de Cerro del aire y Valle de la Oliva, en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda y en la Gran Vía, colaborando en su organización la Plataforma de Defensa de la Sanidad Pública, la Asociación de Vecinos de Majadahonda, la Plataforma de Usuarios del Hospital Puerta de Hierro contra la privatización de la sanidad, la Asamblea de Trabajadores del Hospital Puerta de Hierro, Asamblea Popular 15 M de Majadahonda, profesionales de los centros de salud Valle de la Oliva y Cerro del Aire, PSOE, IU y ciudadanos a título particular. Los resultados de la CONSULTA POR LA SANIDAD en Majadahonda fueron de un total de 16.594 personas que participaron en las distintas mesas 16.492 personas, un 99,5% han votado que SÍ 56 personas, un 0,33% han votado que NO 12 personas han votado en BLANCO y 4 votos NULOS. Todo este proceso de votación fue validado a través de fedatarios que actuaron como testigos del resultado en Majadahonda y del claro mandato expresado por los participantes para que el fruto de esta consulta se emplee en cuantas acciones sean posibles en defensa del tipo de sanidad que quiere la ciudadanía: 100% PUBLICA, DE CALIDAD Y UNIVERSAL. Consideramos que los ayuntamientos tienen además la obligación no solo de gestionar sino de ser también vehículos para la participación democrática de sus vecinos y vecinas en todos los ámbitos de la sociedad y la política.

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Por todo ello, los grupos municipales de Izquierda Unida-Los Verdes y Socialista, a instancia de los organizadores de la Consulta Ciudadana por la Sanidad, exigimos que se respete la voluntad de la ciudadanía expresada en esta Consulta y presentamos la siguiente MOCIÓN: 1. Que el Pleno municipal acepte como vinculante el resultado de

esta Consulta, realizando cuantas acciones estén a su alcance para exigir que la Sanidad sea de gestión pública, de calidad y universal, y en contra de su privatización y las leyes que lo permiten.

2. Que, en caso de no reconocer los resultados de dicha Consulta

Ciudadana, el Ayuntamiento se comprometa a realizar, con los controles que estime necesario, una consulta sobre la privatización de la sanidad a los vecinos de Majadahonda.

3. Que el Pleno Municipal inste a la Asamblea de Madrid y el

Gobierno de la Comunidad de Madrid a que se adopten las medidas legislativas y gubernamentales que sean necesarias para garantizar que la Sanidad en la Comunidad de Madrid sea de gestión pública, de calidad y universal, impidiendo su privatización y derogando las leyes y demás disposiciones que lo permiten, como las incluidas en la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de 2013 de esta Comunidad.

4. Que el Pleno Municipal inste a las Cortes Generales

reclamando a que adopten las medidas legislativas necesarias también para garantizar que la Sanidad sea de gestión pública, de calidad y universal, impidiendo su privatización y derogando las leyes que lo permiten, entre ellas la Ley 15/1997.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable.

Con fecha 29 de julio de 2013, la Vicepresidenta de la

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA, ha presentado escrito en el Registro General nº 14329, ha presentado escrito cuyo texto es el siguiente:

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“……. en su condición de Vicepresidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, registrada ante la Comunidad de Madrid con nº 29706 y en el registro municipal de asociaciones de Majadahonda con nº registro 73 con domicilio a efecto de notificaciones en c/ XXXX, comparece y, como mejor proceda, EXPONE 1º.- Que entre los días 5 y 10 de mayo se celebró en toda la Comunidad de Madrid una Consulta Ciudadana por la Sanidad para que los ciudadanos pudieran mostrar su opinión sobre el proceso privatizador de la Sanidad Pública en la región. 2º.- Que en Majadahonda la consulta fue organizada por diversos colectivos ciudadanos y políticos, entre los que se encuentra la Asociación de Vecinos del Municipio Majadahonda. Dicha convocatoria fue debidamente notificada a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento de Majadahonda y varios fedatarios actuaron como testigos avalando los resultados. 3º.- Que los grupos municipales IU-LV y PSOE han presentado, a instancias de los organizadores de la citada Consulta Ciudadana, una moción para que el Ayuntamiento de Majadahonda acepte los resultados de la Consulta Ciudadana por la Sanidad y actúe en consecuencia, y que será debatida en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Municipal el día 31 de julio de 2013. 4º.- Que el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado el 6 de julio de 2005 recoge en su artículo 78 “Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, o cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación mínima de 24 horas a la celebración del Pleno. Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que le señale el Presidente de la

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sesión; y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día”. 5º.- Que la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, a la que represento, está debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Majadahonda y que, además, ha participado como organizadora de la Consulta Ciudadana por la Sanidad y en la redacción de la moción que se presenta ante el Pleno de la Corporación Municipal de Majadahonda. SOLICITA: Se permita intervenir a un representante de la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda como parte interesada en el debate de la moción presentada por los grupos municipales de IU-LV y PSOE para que el Ayuntamiento de Majadahonda acepte os resultados de la Consulta Ciudadana por la Sanidad y actúe en consecuencia.”

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, para que defienda esta Moción quien pregunta si se va a dejar intervenir a la Asociación de Vecinos y aclara que hace esta pregunta porque recibió la copia de una carta dirigida al Sr. Alcalde pidiéndole que se la dejara intervenir en este punto del orden del día. El Sr. Presidente indica que es cierto lo que acaba de decir el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes y añade que la Asociación de Vecinos puede intervenir en el debate de este punto disponiendo para ello del mismo tiempo que los grupos de la oposición, es decir, tres minutos y pide que comience su intervención la persona que vaya a actuar en representación de la Asociación de Vecinos de Majadahonda. A continuación Dª María Luis Torres, actuando en representación de la Asociación de Vecinos de Majadahonda expone lo siguiente:

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“Al habérsenos permitido intervenir en este Pleno sobre los resultados de la Consulta Ciudadana por la Sanidad, queremos hacer un breve análisis de por qué se ha llegado a la necesidad de defender el derecho de los ciudadanos a la salud. En abril del año 2012, el gobierno del Estado publica el Real Decreto-Ley 16/2012 (De medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), el cual rompe el esquema del derecho universal a la salud, porque entre otros: • Introduce el copago en la atención sanitaria del sistema

nacional de salud; el pago de los medicamentos por los pensionistas; el pago de los transportes no urgentes en ambulancia a los centros hospitalarios para recibir rehabilitación, tratamiento del cáncer o diálisis por insuficiencia renal; el cobro de prótesis, sillas de ruedas, etc.

• Vulnera las condiciones de acceso igualitario y gratuito, ya que

deja fuera a ciudadanos que no haya cotizado a la seguridad social; a jóvenes mayores de 26 años que no se hayan incorporado al mercado laboral; a inmigrantes sin papeles pero trabajadores activos y a parados a los que se les haya acabado la prestación por desempleo.

• Acaba con la cobertura universal, la igualdad en el acceso y

relega la atención de diversos colectivos exclusivamente a las urgencias; lo que generará la masificación de las mismas, empeorando la calidad asistencial.

Por todo lo anteriormente expuesto es necesario restituir

nuestros derechos ciudadanos a la salud, e intentar derogar este Decreto.

A primeros de noviembre de 2012, la Consejería de Sanidad de

la CAM publica el Plan de Medidas de Garantía de la Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, que consiste principalmente en el intento de la externalización de la gestión (para los ciudadanos, la privatización) de 6 hospitales públicos y 27 centros de salud. Cuestionamos la necesidad de haber hecho dichos hospitales, y según vemos y sabemos por los diferentes comunicados que da la Consejería el fin de todo ello es el de adjudicarlo a empresas para hacer negocio con la salud. Hay que

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recordar que todos estos hospitales son de gestión mixta y con este plan se pretende darlos directamente a la gestión privada.

Dejo como reflexión a los presentes diversas consideraciones:

¿Quién hará la formación MIR, quiénes realizarán los transplantes de órganos y el tratamiento de las enfermedades raras? Pues bien, ninguna de estas medidas venían recogidas en el programa electoral con el que el PP concurrió a las elecciones autonómicas de 2011 y por el que fue votado por la ciudadanía. Es decir, el PP ha incumplido su “contrato-programa” con la ciudadanía. Por todo lo anteriormente expuesto, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid hemos celebrado la Consulta Ciudadana por la Sanidad entre los días 5 a 10 de mayo de 2013 con el objetivo de opinar y decidir ante estos planes que está llevando a cabo el Gobierno Regional. Para llevar a cabo esta consulta ciudadana y democrática se instalaron mesas de votación en los dos Centros de Salud, en el Hospital Puerta de Hierro y en dos plazas de Majadahonda, donde los ciudadanos pudieron expresar libremente su voluntad sobre la siguiente pregunta: ¿Está Vd. a favor de una sanidad de gestión pública, de calidad y universal y en contra de su privatización y las leyes que lo permiten? Los resultados de la Consulta por la Sanidad en Majadahonda fueron: Participación: 16.594 personas Votos a favor SI: 16.492 personas Votos en contra NO: 56 personas Votos en blanco y nulos: 16 personas Se adjunta copia de las actas de resultados firmadas por los fedatarios, que son testigos de que éstos resultados se han producido en Majadahonda.

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Por todo ello PEDIMOS: Que el Pleno de este Ayuntamiento acepte los resultados de la Consulta Ciudadana por la Sanidad, realizando cuantas acciones estén a su alcance para exigir que la Sanidad sea 100% de Gestión Pública, de Calidad y Universal.” La representación de la Asociación de Vecinos termina su intervención dando las gracias al Sr. Alcalde. El Sr. Presidente concede nuevamente el uso de la palabra al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y en este caso también en representación del Grupo Municipal Socialista, Sr. Santana, que da lectura a la Moción que ambos grupos han presentado. Termina su intervención diciendo que, por los motivos expuestos, los grupos que han propuesto esta Moción solicitan que se respete la voluntad de la ciudadanía expresada en esa consulta y pide que el Pleno Municipal acepte el resultado de dicha consulta y realice cuantas acciones estén a su alcance para exigir que la sanidad sea de gestión pública, de calidad y universal y que, en el caso de no reconocer esos resultados, este Ayuntamiento se comprometa a realizar, con los controles que estime necesarios, una consulta a los vecinos de Majadahonda sobre la privatización de la sanidad y además que el Pleno Municipal inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que adopte las medidas legislativas y gubernamentales necesarias para garantizar que la sanidad, en la Comunidad de Madrid, sea de gestión pública, de calidad y universal y se impida su privatización y derogue las leyes y demás disposiciones que lo permiten como las incluidas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2013, de la Comunidad de Madrid y que también se inste a las Cortes Generales para reclamarles la adopción de esas mismas medidas para asegurar que la sanidad sea totalmente pública e impida su privatización y derogue las leyes que lo permiten, entre ellas la Ley 15/1997. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que ésta es una de las mociones que le complican la adopción de una decisión porque recuerda que su grupo es un partido local y por

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ello le resulta complicado instar a otros órganos, órganos en los que recuerda que los demás grupos integrantes de esta Corporación tienen representación. Sigue diciendo que quiere poner de manifiesto, en el caso concreto que se plantea en esta Moción, el de la Sanidad, que las dos personas que integran su grupo votaron en la consulta que se realizó y no tiene inconveniente en decir que votaron a favor de que la sanidad siga siendo pública por lo que está claro que ejercieron su derecho a manifestar su posición y reitera que creen que hay que proteger la sanidad pública. Manifiesta que su grupo no acaba de entender lo que se pretende en el primer apartado de la parte propositiva de esta Moción en la que se pide que se acepte, como vinculante, el resultado de la consulta realizada y tampoco entiende lo que se propone en el segundo apartado porque, si se ha realizado una consulta para dirigirse a la Comunidad de Madrid que es la que tiene la responsabilidad de los hospitales, los resultados de la misma y todas las firmas recogidas ya se habrán entregado en esa administración. Aclara que su grupo podría estar de acuerdo con lo que se solicita en el apartado tercero de la parte propositiva en el que se pide instar a la Asamblea de Madrid y al Gobierno de la Comunidad para que adopten las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar la sanidad en la Comunidad de Madrid aunque su grupo entiende que debería hablarse de los hospitales de Majadahonda, en concreto del Hospital Puerta de Hierro que tiene una gestión compartida. Termina su intervención diciendo que su grupo podría votar a favor de algún apartado de la parte propositiva de esta Moción e insiste, respecto a los otros apartados, que los dos integrantes de su grupo ya votaron para que los resultados de esa consulta se entregaran en los órganos que tengan capacidad de decidir y por ello, teniendo en cuenta cómo se ha redactado esta Moción, su grupo se va a abstener aunque desea reiterar que las dos personas que lo integran están a favor de la sanidad pública. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su partido, en la Asamblea de

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Madrid y en el Congreso de los Diputados y su grupo municipal en Majadahonda, han estado siempre en contra de las injustas medidas tomadas por el Consejero Sr. Lasquetti para gestionar la sanidad por empresas privadas decidiéndolo en base a unos supuestos informes que nunca han visto la luz y en aras de una supuesta eficiencia. Sigue diciendo que todo eso se ha hecho sin consultar a los profesionales, a los pacientes y a ningún actor de la sanidad que son los que pueden reconocer dónde pueden estar las supuestas ineficiencias que, aunque es cierto que las hay, se podrían solucionar pero para ello es necesario escuchar al que sabe. Aclara que su grupo ya ha interpuesto recursos tanto en la Asamblea de Madrid como en el Congreso de los Diputados y cree que esa es la fórmula adecuada para intentar echar atrás la privatización que se pretende. Manifiesta que el apoyo, desde la calle, solo es apoyo y las consultas que se realizan, como la de la sanidad en la Comunidad de Madrid, en la que los integrantes de su grupo también participaron a título personal, tienen un mero valor testimonial como puede tenerlo una manifestación o una recogida de firmas y, aunque sirven para manifestar el apoyo o el rechazo frente a algo, no pueden ser vinculantes ni tener la misma consideración que una medida tomada desde las instituciones democráticas porque recuerda que España tiene una democracia representativa y no una democracia asamblearia. Indica que a su grupo no le gusta la privatización de la Sanidad que ha emprendido la Comunidad de Madrid y está convencido de que la mayoría de los madrileños también están en contra de esa medida y tiene la opinión de que las leyes hay que cumplirlas y, si no gustan, hay que cambiarlas desde las instituciones y por ello su partido insiste tanto cuando pretende cambiar la Ley Electoral y reitera que esta consulta popular que se ha realizado no puede ser vinculante. Manifiesta, en cuanto al apartado segundo de la parte propositiva de esta Moción, que este Ayuntamiento no va a poder realizar, con los controles necesarios, una consulta y aclara que, para que una consulta sea realizada por este Ayuntamiento, es necesario acudir al artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local que determina que se podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local y la sanidad no

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es de carácter local por lo que está claro que este Ayuntamiento no puede hacerlo. Aclara que su grupo apoya lo que se solicita en el apartado tercero de la parte propositiva de esta Moción porque está de acuerdo en instar a la Asamblea de Madrid y a las Cortes Generales pero recuerda que Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida y Partido Socialista consensuaron un texto en la Asamblea de Madrid que podría sustituir el texto que se propone en el cuarto apartado. Termina su intervención diciendo que el texto que consensuó es el siguiente: La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Nación para que derogue la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud consensuando, en su lugar, una Ley de Buen Gobierno y Servicio del Sistema Nacional de Salud con el fin de conseguir un pacto sanitario para asegurar una cobertura sanitaria pública, universal, solidaria y equitativa, gratuita para los pacientes, de alta calidad y eficiencia social. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que esta Moción es sensible, afecta a muchas personas y además es controvertida pero el equipo de gobierno va a votar en contra de la misma. Sigue diciendo que el equipo de gobierno está de acuerdo con las manifestaciones que han realizado los Grupos Municipales Centrista y Unión Progreso y Democracia porque la sanidad es una tarea impropia y, aunque esta Moción resulte aprobada, ese acuerdo no se podría tener en cuenta por lo que solo es el derecho al pataleo lo que también respeta el equipo de gobierno. Insiste en que Majadahonda no tiene atribuciones para hacer nada en Sanidad porque es una tarea impropia y, partiendo de esa premisa, se podría entrar a discutir si es legal o no la consulta que realizó. A continuación desea dejar claro que el equipo de gobierno respeta todas las expresiones y opiniones que tenga cualquier persona o grupo de personas porque todas son expresiones dignas de respeto pero entiende que, en este caso, se pretende hacer pasar ese referéndum que se ha realizado como una expresión de la voluntad popular cuando no lo es sino y solamente es la expresión de una

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determinada cantidad de personas y un simulacro de referéndum por lo que entiende desproporcionado pretender cambiar todo con los resultados que se han obtenido. Aclara que los que han realizado esa consulta pretenden vestirla de la legitimidad democrática para hacer algo que no se puede hacer porque todos saben que la democracia tiene sus formas y tiempos y, como se ha dicho anteriormente, no es el Pleno de este Ayuntamiento donde hay que presentar este asunto sino que debe presentarse en la Asamblea de Madrid y en las Cortes Generales y reitera que el equipo de gobierno solo puede escuchar. Continúa diciendo que el equipo de gobierno respeta la libertad de expresión y el derecho a la manifestación pero recuerda nuevamente que esta consulta ciudadana carece de los más mínimos elementos de legalidad y, en muchos casos, incluso de seriedad lo que dice desde el máximo respeto. Aclara que ha pasado, personalmente, por las mesas de votación y la pregunta que se hacía, a veces, no era la que consta en esta Moción e incluso se le llegó a preguntar, en alguna ocasión, si quería firmar para que no se cerrara un determinado hospital. Termina su intervención indicando que, habiéndose instalado mesas en Majadahonda, en los dos Centros de Salud, en el Hospital Puerta de Hierro y en la c/ Gran Vía, le parecen pocas las 16.492 personas que participaron en la consulta puesto que recuerda que Majadahonda tiene una población de 70.000 personas y cree que las otras 53.000 no están a favor ni en contra y realmente se han abstenido y reitera que, por los motivos que ha expuesto, el equipo de gobierno va a votar en contra de esta Moción. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es cierto que aproximadamente 16.600 personas participaron en esa consulta aunque pide al equipo de gobierno que reflexione sobre lo que acaba de decir el Concejal Delegado de Bienestar Social porque 16.700 votos fueron los que dieron, en Majadahonda, la mayoría absoluta al Partido Popular. Sigue diciendo que los dos grupos que han propuesto esta Moción no pueden aceptar ninguna de las propuestas de modificación que se han realizado durante este debate porque el texto de esta

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Moción les ha sido enviada desde Madrid por la entidad Consulta por la Sanidad y este mismo texto se está presentando en todos los ayuntamientos. Indica además que le resulta chocante que se aluda únicamente a la democracia representativa cuando ninguna de esas acciones a las que se refiere esta Moción habían sido recogidas en ningún programa electoral que, en definitiva, es el contrato-programa que suscribe el gobernante con el ciudadano y por ello se les vota. Aclara que se debería haber dicho a los ciudadanos que el Partido Popular iba a privatizar 6 hospitales y 27 centros de salud y, de haberse hecho así, todas las medidas que se están tomando serían legítimas. Manifiesta que es curioso cómo se exige a los demás legitimidad y se dice que las consultas que se realizan no tienen ninguna validez aunque cree que lo mejor hubiera sido que el Partido Popular se hubiera involucrado en esa consulta y hubiera preguntado a los ciudadanos qué modelo sanitario querían. Termina su intervención diciendo que, al final, ha tenido que ser la ciudadanía la que ha tenido que impulsar esa consulta que, más que un efecto legal, tiene un efecto indicativo y representativo de lo que piensan muchos ciudadanos de Madrid y de España y es que quieren seguir defendiendo una sanidad totalmente pública, de calidad y que no desea que su salud se ponga en manos de intereses privados. El Sr. Presidente aclara que si las elecciones en Majadahonda se hubieran hecho con las mismas reglas y sistemas que este referéndum, el resultado hubiera sido caótico y dice esto porque, desde su punto de vista, en ese referéndum no ha existido el más mínimo control de legalidad porque considera que sus resultados no se pueden comparar con los 16.000 votos que recibió el Partido Popular en las Elecciones Locales en las que estuvieron presentes los interventores de los partidos, el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial, etc., aunque, como ha dicho el Concejal Delegado de Bienestar Social, el equipo de gobierno respeta esa consulta. Sigue diciendo que, de entrada, le extraña que se hayan producido 16.000 votos a favor en esa consulta y solo 30 votos en contra y dice esto porque esos resultados ni siquiera los conseguía Franco.

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Termina su intervención indicando que no entiende que las manifestaciones que ha realizado el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes durante este debate porque su partido gobierna en Andalucía que cuenta con 20 centros de salud que tienen el mismo sistema que se está proponiendo en Madrid. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y, en el caso de esta Moción, representante también del Grupo Socialista, indica que lo único que ha pedido durante su anterior intervención es que el equipo de gobierno reflexione ya que el Partido Popular gobierna en Majadahonda por haber obtenido 16.700 votos en las Elecciones Locales y conoce perfectamente que los procesos electorales cuentan con otros mecanismos distintos a la consulta realizada. A continuación insiste en pedir que el equipo de gobierno piense lo que puede suponer el que hayan participado 16.500 personas en la consulta que se ha realizado. El Sr. Presidente desea dejar claro que son los propios organizadores de esa consulta los que dicen que han participado 16.500 ciudadanos. El Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes y representante del Grupo Socialista, Sr. Santana, aclara que esos datos han sido avalados a nivel jurídico porque en la organización de la consulta han participado abogados, notarios e interventores que han dado fe de que esos resultados eran los que se estaban produciendo y además se contaba con un permiso de la Delegación del Gobierno para hacer la consulta. El Sr. Presidente insiste en que en esta consulta no ha existido ningún control de legalidad, no ha participado ningún interventor de ningún partido y la Delegación del Gobierno simplemente ha concedido el permiso que se le había solicitado.

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Termina su intervención aclarando que la única expresión de legalidad y de democracia son las Elecciones y todo lo demás no tiene ninguna validez jurídica aunque, reitera, respeta los resultados que esa consulta ha obtenido pero pide que no se intente elevar a la categoría de referéndum porque insiste en que no se produce con un mínimo control de legalidad. Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, cinco (5) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes y cinco (5) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia y Centrista.

17.5(150/13) MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES Y CENTRISTA PARA QUE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE TERRAZAS ACCESORIAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de julio de 2013, nº 14236, cuyo texto es el siguiente:

“Al encontrarnos en periodo álgido de funcionamiento de las terrazas accesorias a establecimientos de hostelería en nuestro municipio, los grupos políticos firmantes solicitan que por este Pleno se apruebe la siguiente

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MOCIÓN Que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se lleven a cabo cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los extremos contemplados en la ORDENANZA DE TERRAZAS ACCESORIAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, aprobada en su día. Del resultado de dichas inspecciones se dará cuenta en el pleno del próximo mes de Septiembre.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 25 de julio de 2013, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que actúa en representación de los cuatro grupos políticos que han suscrito esta Moción, da lectura a la misma.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que todos saben que este Ayuntamiento aprobó una Ordenanza de Terrazas que, como se puede comprobar fácilmente, está siendo incumplida por varios establecimientos lo que ocurre, por ejemplo, con el primer establecimiento de la c/ Gran Vía que encontramos saliendo de este Ayuntamiento y lo mismo ocurre con los establecimientos situados en la c/ Francisco Umbral e incluso es posible que algunos de ellos ni siquiera cuenten con licencia para la instalación de terraza. Termina su intervención diciendo que lo que se solicita en esta Moción es que se cumplan las normas que este Ayuntamiento ha aprobado y añade que una vecina afectada por las molestias que ocasionan las terrazas decía que, por la inacción de este Ayuntamiento, se estaban generando conflictos entre los vecinos residentes y los propietarios de los establecimientos y por ello todos los grupos que han propuesto esta Moción creen que, como Majadahonda se ha dotado de un marco normativo, es necesario obligar a que se cumpla.

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La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que para su grupo, uno de los problemas de este municipio es el exceso normativo porque se pretende regular todo lo que, en ocasiones, produce el efecto contrario generándose arbitrariedades como ocurre, por ejemplo, con el tema de las terrazas. Sigue diciendo que, por esos motivos, su grupo también quiere que se lleven a cabo todas las inspecciones que sean necesarias para que todos los establecimientos, sin distinción alguna, cumplan con la normativa vigente. Aclara que, como su grupo dijo en su día, esta Ordenanza debe servir para ayudar al pequeño comercio y, sobre todo, proteger el descanso de los vecinos y por ello esta Moción va en ese camino. Termina su intervención indicando que si el documento de autorización fuese visible desde el exterior del establecimiento y, si existiera una placa en la que se detallaran los datos que la Concejalía de Urbanismo haya autorizado, se facilitaría el cumplimiento de la Ordenanza de Terrazas y la labor de inspección sería también mucho más sencilla y su grupo ya pidió esto en las alegaciones que presentó durante el periodo de exposición pública. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que con esta Moción se pretende trasladar, al equipo de gobierno, las quejas que han manifestado diversos vecinos que observan cómo determinados locales incumplen esta Ordenanza. Sigue diciendo que, como se ha podido ver en esta sesión plenaria, es importante el descontrol que tiene el Ayuntamiento a la hora de realizar su trabajo y añade que gobernar no es solo crear leyes sino también controlarlas y comprobar que se cumplan. Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha expuesto, su grupo cree que este Ayuntamiento debe ser más riguroso a la hora de hacer cumplir esta Ordenanza de Terrazas. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que esta Moción le parece de oportunismo político por los grupos de la oposición porque,

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aunque está firmada por los cuatro grupos de la oposición, no dice nada y además esos grupos no se han puesto en contacto con el Grupo Popular para preguntar si quería unirse a esta Moción. Sigue diciendo que no es cierto que no se esté haciendo nada porque, aclara, en Majadahonda hay unas 140 terrazas accesorias a establecimientos de hostelería aunque algunas no han sido instaladas porque los locales hosteleros están cerrados y ya se han abierto 23 expedientes por infracciones y, en virtud de esos expedientes, se han retirado 5 terrazas incluida una en la c/ Francisco Umbral. Manifiesta además que se han inspeccionado todas las terrazas de la c/ Gran Vía y del Monte del Pilar y por ello se han abierto expedientes a algunos establecimientos de hostelería. Aclara que se aprobó la modificación de esta Ordenanza para equilibrar los intereses de los vecinos con los hosteleros y además se pretende que la vida de la ciudad no muera por lo que a esos establecimientos se les deja tener un horario mayor los fines de semana pero se les mantiene el mismo horario (hasta las 12 de la noche) el resto de días. Añade que también se está preparando un plan para inspeccionar la totalidad de las terrazas y se cuenta ya con un plano actualizado de las que existen por lo que, reitera, esta Moción demuestra oportunismo político. Indica que parece que los grupos de la oposición presentan mociones cuando el equipo de gobierno ya ha tomado medidas en los asuntos que en las mismas se plantean. Continúa diciendo que no comprende esta Moción y considera además que no dice nada y pide que los grupos de la oposición comprueben los expedientes que ya se han abierto a determinados establecimientos y, reitera que, en estos momentos, ya se han abierto 23 expedientes sancionadores de los cuáles 10 ya han sido resueltos y los otros están en trámite porque los establecimientos hosteleros han presentado alegaciones. Termina su intervención indicando que al equipo de gobierno no le gusta abrir ningún expediente sancionador pero desea que los ciudadanos cumplan las normativas que son de aplicación que, en este

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caso, son la Ordenanza de Terrazas y las normas de la Comunidad de Madrid y desea dejar claro que también se han mantenido reuniones con el Círculo de Empresarios y con la Asociación de Hostelería de Majadahonda para sacar un documento informativo conjunto pero sin embargo los grupos de la oposición consideran que el equipo de gobierno no ha hecho nada y solo lo hace cuando ellos presentan una moción. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que, desde su punto de vista, el Concejal Delegado de Urbanismo no ha leído esta Moción aunque sea muy corta y dice esto porque en ningún lugar de la misma se dice que el equipo de gobierno no hace nada y lo que sí dice, porque lo han dicho los vecinos, es que, en ocasiones, determinados establecimientos hosteleros no cumplen los horarios aprobados para el funcionamiento de sus terrazas, que ocupan más espacio del que les corresponde, que se colocan en zonas no autorizadas, que no están bien acotadas, que hacen ruido, etc. Sigue diciendo que el equipo de gobierno aprobó la ampliación del horario de funcionamiento de esas terrazas hosteleras y desea dejar claro que su grupo votó en contra de la modificación de Ordenanza que se proponía precisamente por esa ampliación de horario y, en aquellos momentos, ya avisó de que otra ordenanza municipal decía que no se podían mover sillas a partir de las diez y media de la noche y, sin embargo, con la de Terrazas se permite que se arrastren sillas en la calle para retirar las terrazas hasta las 12 de la noche. Indica además que se puede comprobar con facilidad que algunos establecimientos han instalado televisores en sus terrazas por lo que esta Moción pide que se realicen inspecciones para saber si cumplen o no las normas y que se presente al Pleno el correspondiente informe porque los vecinos se quejan por las molestias que producen y reitera que en esta Moción no se dice que el equipo de gobierno no haga nada. Termina su intervención aclarando que lo que se pretende con esta Moción es conocer las inspecciones que ya se han realizado y que se presente al Pleno el resultado de las mismas.

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El Sr. Presidente aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que esa información se puede pedir en cualquier comisión informativa y el equipo de gobierno la hubiera facilitado y, como los grupos de la oposición han decidido presentar una moción, cree que será por algún otro motivo. Termina su intervención diciendo que, como ha dicho el Concejal Delegado de Urbanismo, parece que con esta Moción se está diciendo que los funcionarios de este Ayuntamiento no hacen su trabajo pero la realidad es que sí lo están haciendo. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. 18. MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO

PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F. No se presentaron mociones de urgencia. 19. RUEGOS Y PREGUNTAS El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, realiza “in voce” las siguientes preguntas: 1. Indica que su grupo presentó al Concejal Delegado de

Urbanismo, el pasado mes de mayo, un informe que ha elaborado, de forma conjunta, con un grupo de vecinos de la zona del Cementerio sobre el estado de abandono y deterioro en que se encuentra el entorno en el que todos los días hacen su vida estos vecinos.

Sigue diciendo que dicho Concejal Delegado se

comprometió a mantener una reunión sobre este tema pero ha pasado el tiempo y todavía no se ha concretado ninguna fecha

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por lo que pregunta cómo está ese tema porque, aunque parece que no es urgente para el equipo de gobierno, sí es muy importante para su grupo y para los vecinos de la zona.

2. Manifiesta que su grupo ha podido constatar que durante la

celebración de esta sesión plenaria se ha suspendido el control de acceso al Salón de Plenos que se ha venido realizado desde el inicio de esta sesión.

Pregunta, independientemente de que su grupo esté o no

de acuerdo con esa situación que se viene produciendo, los motivos que han llevado al equipo de gobierno a adoptar esa decisión tan repentina de, en mitad de una sesión plenaria, dejar de pedir la identificación a las personas que se van a incorporar a esta sesión plenaria.

El Sr. Presidente aclara que estas preguntas serán contestadas por escrito. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, realiza “in voce” el siguiente ruego: 3. Pregunta si todas las instalaciones deportivas municipales

(gestionadas por concesión administrativa o directamente), tienen un seguro de accidentes que cubra a los usuarios que utilizan sus instalaciones ya sea en calidad de socios, alumnos o simples usuarios y, si no fuera así, ruega que el equipo de gobierno adopte medidas para solucionar ese problema.

El Sr. Presidente aclara que esta pregunta también será contestada por escrito. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea sean contestados pero “in voce” realiza el siguiente ruego y pregunta:

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1. Indica que este ruego también lo ha realizado en dos Comisiones

Informativas de Urbanismo pero no ha obtenido respuesta y por ello desea realizarlo en esta sesión plenaria. Aclara que su grupo pidió, y a hora vuelve a pedir, un informe técnico sobre el grado de detalle que habitualmente presentaban las facturas de ASSIGNIA referidas al contrato de mantenimiento de la ciudad y pregunta si ese escaso grado de detalle se producía exclusivamente en las facturas sobre las que han existido problemas o en todas las que presentaba con carácter general.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, realiza “in voce” la siguiente pregunta: 2. Indica que algunos vecinos han acudido a su grupo para

ponerles de manifiesto los problemas de insalubridad y de seguridad que existen en la parte trasera del Auditorio Municipal “Alfredo Kraus”. Añade que esos vecinos le han dicho que han presentado algunas denuncias pero que no se han adoptado medidas para solucionar esa situación por lo que pregunta si el equipo de gobierno ha decidido poner en marcha algún plan para solucionar los problemas que existen en esta zona.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, aclara que su grupo va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea que figuren en el acta de esta sesión pero “in voce” realiza el siguiente ruego: 1. Indica que recientemente, a través de una nota de prensa, los

vecinos y su grupo se han enterado que este Ayuntamiento apoya la candidatura de Madrid 2020 a las Olimpiadas. Manifiesta que, en ningún momento, el equipo de gobierno ha informado de ello a los grupos de la oposición y tampoco se ha procedido a realizar una votación por el conjunto de la Corporación por lo que ruega que el equipo de gobierno no equivoque constantemente los posicionamientos políticos del

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Partido Popular, o de los del equipo de gobierno, con los que son de la institución porque, al menos, su grupo Izquierda Unida-Los Verdes no apoya, en Majadahonda, la candidatura de Madrid 2020.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, realiza indica que su grupo también va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan los ruegos y preguntas que desea que sean contestados pero “in voce” realiza las siguientes preguntas:

1. Pregunta en qué fase está el parking de la Plaza de la

Constitución y su apertura para que pueda ser utilizado por los vecinos y pide que el Sr. Alcalde le indique si puede contestar en este momento esta cuestión.

El Sr. Presidente indica que, en este momento, puede

facilitar alguna información pero, para ser riguroso, debe contestarla por escrito.

Sigue diciendo que hoy se ha firmado el reinicio de las

obras para realizar la conexión. La Portavoz del Grupo Centrista pregunta si se han

firmado también los precios para la utilización del aparcamiento.

El Sr. Presidente aclara que este tema será contestado por

escrito. La Portavoz del Grupo Centrista, Sra. Pedreira, indica que

su grupo pretende conocer qué se ha acordado sobre el parking de la Plaza de la Constitución porque supone que el equipo de gobierno, para tirar el muro, habrá alcanzado algún tipo de acuerdo con el concesionario actual del parking de la Gran Vía.

El Sr. Presidente aclara que ese muro se ha derribado

porque así se ha determinado en una sentencia.

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La Portavoz del Grupo Centrista pregunta si todavía no se sabe nada de quién va a explotar el parking de la Plaza de la Constitución y a qué precio.

El Sr. Presidente aclara que esas cuestiones no están

cerradas totalmente. La Portavoz del Grupo Centrista pide al equipo de

gobierno que, a medida que se produzca alguna información, la facilite a los grupos de la oposición.

2. Indica que la contratación para la piscina cubierta del

Polideportivo “Huerta Vieja” se presentó, de forma urgente, en el Pleno del mes de enero o febrero porque era necesario realizar unas determinadas obras en esas instalaciones aprovechando que no se utilizan en verano pero va a comenzar el mes de agosto y su grupo, aunque lo ha pedido en muchas ocasiones, no ha podido ver el pliego de condiciones que regirá en esa contratación.

Aclara que su grupo no puede entender lo que ha ocurrido

y no le parece correcto que se puedan producir, en el mes de octubre, problemas a la hora de conocer quién va a gestionar la piscina cubierta.

Sigue diciendo que sabe que va a ser gestionada por el

Club de Gimnasia aunque su grupo no está de acuerdo con ello por creer que, desde el mes de enero, ha existido tiempo suficiente para aprobar un pliego de condiciones y adjudicar la gestión y, si el adjudicatario no hubiera podido realizar las obras este verano, las podría haber hecho en la siguiente temporada veraniega.

Pregunta a continuación por qué el pliego de condiciones

para la concesión de la piscina cubierta ha estado durmiendo el “sueño de los justos” después de que se presentara al Pleno de forma urgente.

3. Pregunta si se han hecho obras en el Polideportivo P-7 sin

licencia. Aclara que su grupo ha recibido información de que el adjudicatario había solicitado una licencia de obra menor pero

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las obras que ha realizado son muy importantes y por ello entiende que serían objeto de una licencia de obra mayor.

Sigue diciendo que es muy serio realizar una obra mayor

sin licencia y recuerda que este polideportivo ha sido objeto de una concesión por este Ayuntamiento por lo que sus instalaciones son públicas y están siendo utilizadas por los vecinos y por ello pide que se le informe si el equipo de gobierno conoce este asunto (su grupo cree que sí lo conocen porque los vecinos que se han dirigido a su grupo se habían dirigido también al Grupo Popular) y además pregunta si se ha realizado alguna inspección para comprobar si realmente se ha realizado una obra mayor lo que no podía ser soportado con una licencia de obra menor.

Pregunta a continuación qué ha pasado con este asunto

porque considera serio realizar unas obras como las que ha realizado el adjudicatario de ese centro deportivo sin contar con una licencia de obra mayor.

El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno

informará de este asunto al Grupo Centrista pero desea dejar claro que ya se ha realizado la inspección que solicita.

En el escrito entregado por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, constan, además de los ruegos y preguntas indicados anteriormente, los siguientes: 3. Nos interesa conocer el plan de trabajo referente al acuerdo

firmado por el ayuntamiento y el Banco de Sabadell. ¿Cómo va a repercutir en los emprendedores? ¿Qué proyectos empresariales tendrán preferencia para que el plan de negocio sea visado por el Ayuntamiento?

4. Nos gustaría que en las comisiones se informara de los acuerdos

firmados con diferentes organismos, fundaciones, etc. y no tener que enterarnos por la prensa ¿lo creen posible?

5. Nos interesaría conocer la Previsión de gastos de mantenimiento

para el nuevo edificio de la Policía Local en el ejercicio 2014.

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6. La web municipal tiene un servicio en el apartado Línea Verde donde aparece la calidad del aire, sin embargo esta ventana no funciona. ¿Tienen conocimiento de ello? ¿Es posible tener disponible esa información?

7. En mayo de 2011 se firmó un convenio con la Agencia

Tributaria para conseguir el cobro de deudas que requieren actuaciones fuera de Majadahonda, a fecha de hoy no se ha puesto en marcha. ¿A qué se refiere este retraso? ¿No considera el equipo de gobierno urgente y prioritario llevar a término este convenio?.

8. La inspección tributaria ha constatado que en muchos casos la

ocupación de las terrazas es mayor a la que habilita la licencia urbanística y en algún caso no se dispone de la misma, incorporándose al padrón de terrazas, donde continuará de alta mientras siga ocupando de hecho la vía pública; sin embargo esto no regulariza la licencia urbanística. ¿Cuántas inspecciones ha realizado el servicio correspondiente en urbanismo para regularizar la situación?

¿Existe un intercambio de información entre los dos servicios para cruzar datos e instar a regularizar su situación a propietarios que no tengan sus documentos en regla o haya excedido la ocupación?

9. Referente a la respuesta a nuestra pregunta nº 11 del Pleno de

mayo sobre las Pistas de Pádel del Equinoccio, le indicamos y le reiteramos que nos interesa conocer por qué desde el año 2005 están instaladas unas pistas, que se usan y que como bien indica el expediente a fecha de hoy está inconcluso. ¿En 8 años no se ha podido dar solución a un expediente? ¿Cuál es el motivo? ¿Cuáles son las otras instalaciones deportivas existentes en la terraza del Equinoccio?

10. Como continuación a nuestra pregunta nº 4 del Pleno de mayo

de viviendas PAMMASA, nos interesa faciliten copia de los últimos 10 contratos rescindidos así como los contratos de las correspondientes altas. Para no incurrir en ninguna controversia con la Ley de Protección de Datos pueden omitir el nombre y DNI de los titulares.

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11. ¿Es posible, con relación al expediente de reversión de la parcela M-12 del Monte del Pilar recabar la documentación relativa a actas, documentos, informes, etc. emitidos por la Fundación y/o el Patronato e incorporarlos al expediente?

12. Con relación a la subvención para la concesión de un servicio de

teleasistencia de mayores, interesa nos faciliten los criterios de valoración así como la persona encargada de esa Concejalía, entendemos que será un experto quién se ocupará de la evaluación.

13. Nos interesa faciliten listado de obras realizadas por Assignia

desde enero de 2011 hasta julio de 2013 con los importes correspondientes.

14. Con relación a la concesión kiosko Avda. España Mc. Donald’s,

nos interesa conocer:

14.1 Qué metros cuadrados y qué instalaciones son objeto de la concesión.

14.2 Cuántas licencias de obra o de otro tipo se han concedido. 14.3 Si esas licencias llevan aparejado el uso de zonas de

dominio público y qué superficies. 14.4 Qué superficies de dominio público tiene obligación de

cuidad y mantener el concesionario en total y en qué ubicación.

14.5 Qué superficie debe estar destinada a juegos infantiles y cuánta superficie a terraza.

14.6 ¿Es necesaria licencia para la terraza al aire libre dado que en el contrato de concesión especifica claramente que dicha terraza al aire libre queda expresamente fuera de la concesión?

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan, además de los ruegos y preguntas anteriormente reflejados, los siguientes: 2. En el mes de mayo finalizó el contrato vigente para la prestación

del Servicio Diurno de Acompañamiento (SEDA) y en estos días se están aprobando los pliegos para realizar una nueva

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adjudicación. ¿En qué condiciones de contratación se está prestando el servicio?

3. El Ayuntamiento de Majadahonda contrata múltiples inserciones

publicitarias tanto en medios locales como nacionales. ¿Bajo qué criterios se realizan estas contrataciones y se seleccionan los medios?

4. Vecinos y vecinas nos hacen llegar su propuesta de que en

Majadahonda se instale un espacio reservado para el esparcimiento de animales de compañía, o “Parque de Perros”, tal y como hay en otros municipios vecinos y que podrá situarse en el Parque del Cerro del Aire. Solicitamos que se estudie esta posibilidad teniendo en cuenta que el número de animales domésticos en nuestra localidad es muy elevado.

5. Nos llegan muchas quejas de los vecinos y vecinas por el mal

estado de conservación, mantenimiento y limpieza de las aceras, especialmente en la zona del centro. Podemos encontrar baldosas desprendidas, rotas, con suciedad incrustada y con plantas entre sus juntas. Rogamos se extreme el mantenimiento habitual con el fin de tener una ciudad en unas condiciones óptimas y evitar gastos y obras mayores por la falta de cuidado.

6. ¿Se tiene previsto hacer alguna inversión de remodelación y

mejora de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”? Rogamos que, de no ser así, se plantee esta posibilidad dado que este espacio tiene más de 30 años y está obsoleto.

7. En nuestro municipio se sobrepasan con asiduidad los niveles de

ozono troposférico y es algo que afecta negativamente a las personas con problemas respiratorios, mayores y niños pero también a cualquier persona cuando los niveles son muy elevados. Rogamos que desde el Ayuntamiento se facilite información puntual con recomendaciones sobre este asunto a los vecinos y vecinas, a través de la página web y de las redes sociales o por cualquier otro canal que pudiera resultar útil (cartas a los mayores, mensajes, etc.)

8. Nos llega una queja de un vecino porque tras comunicar a los

servicios municipales, en diversas ocasiones, que los árboles de la calle Granadilla están infectados por el hongo del oídio no se

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ha puesto en marcha ninguna solución, a pesar de que se reconoce dicha problemática. Rogamos que se nos informe de qué actuaciones están previstas a corto plazo para atajar este problema.

9. Vecinos de la Plaza de la Constitución nos hacen llegar su

malestar porque a diario hay un jaleo tremendo hasta altas horas de la noche que les impide descansar, incumpliendo las normas al respecto. Además, muestran su preocupación por el deterioro de la zona en cuanto a la limpieza y al mantenimiento de jardines. Rogamos que la Policía Local y los servicios municipales atiendan estas quejas vecinales y controlen la zona.

10. Vecinos de las viviendas sociales de PAMMASA de las calles

Mina y Viña tienen problemas de ruido porque a escasos centímetros de sus ventanas hay equipos de aire acondicionado y extracción de humo de los locales comerciales. ¿Estos elementos tienen las pertinentes autorizaciones del Ayuntamiento para estar instalados? Rogamos se nos facilite la documentación.

11. Vecinos de la calle Francisco Umbral llevan meses denunciando

los problemas que tienen con algunos establecimientos hosteleros de la zona: funcionamiento sin licencia tanto del establecimiento como de la terraza, posibles incumplimientos de la ordenanza de terrazas al estar instaladas en una zona verde pública, ocupación de espacios de paso con elementos no permitidos, … Nos consta que se han dirigido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento sin haber recibido contestación. ¿Cuándo se van a atender estas reclamaciones? ¿qué pasos se han tomado para resolver estas situaciones? ¿Se ha abierto algún expediente sancionador?

12. ¿Por qué se ha instalado una rotonda en el cruce de la

urbanización “Los Porches” teniendo éste un escaso tráfico? ¿Qué coste ha tenido esta inversión?

13. Recibimos múltiples quejas de los usuarios de la Escuela

Municipal de Gimnasia del San pío en relación al estado de conservación de las instalaciones, la falta de inversión en las mismas y los problemas de seguridad. Solicitamos se nos hagan llegar los informes técnicos al respecto.

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14. ¿Cuándo está previsto convocar la reunión del grupo de trabajo

para la denominación de vías y espacios públicos del municipio? 15. Solicitamos se nos faciliten copias de los archivos de vídeo de

todos los Plenos Municipales que hayan sido grabados. 16. ¿Dónde está previsto ubicar la escultura del Parque de la Laguna

durante y tras la remodelación de este espacio?

17. La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, establece la obligación de aprobar en los municipios, antes del 31 de julio de 2013, ordenanzas en las que debe regularse la gestión de los servicios de recogida, el transporte y la gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. La FEMP ha elaborado una ordenanza marco para adaptar a los municipios e incluso, en convenio con ECOEMBES, puso en marcha un servicio de asesoramiento para resolver dudas a la hora de elaborarlas en cumplimiento de los plazos previstos en la Ley. ¿Por qué el Ayuntamiento de Majadahonda no ha elaborado la ordenanza a la que está obligada?

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Centrista, consta la siguiente pregunta: 4. En Junta de Gobierno de 15 de julio de 2013 se ha aprobado el

expediente que promueve la contratación de las “Obras de Renovación de la Calzada de la Avenida Príncipe de Asturias”. En el Pleno del mes de mayo de 2013 y a instancia del Grupo Municipal Centrista, se aprobó por unanimidad que “en los casos en que sea necesario afrontar la reparación de los firmes de las calzadas de los nuevos desarrollos, como es el caso actual del Monte del Pilar, se compruebe por parte de los Servicios Técnicos desde cuándo existen estos desperfectos y se depuren las posibles responsabilidades de las empresas urbanizadoras con el fin de no repercutir en las arcas municipales gastos que no le corresponden.”

¿Qué actuaciones se han llevado a cabo para cumplir con la

moción mencionada anteriormente?

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El Sr. Presidente hace entrega al Secretario de la Corporación, para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las contestaciones que han realizado por escrito los miembros del Equipo de Gobierno a las preguntas realizadas por los Grupos de la Oposición. Seguidamente se adjuntan a la presente acta las respuestas a preguntas formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr. Alcalde. Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes Concejalías: - De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana - De Economía y Hacienda - De Deportes - De Medio Ambiente, Jardines y Limpieza - De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda - De Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y

Control de Animales Domésticos - De Bienestar Social, Salud y Familia - De Nuevas Tecnologías - De Cultura y Juventud - De Educación Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 24-4-2013. “1. En el Pleno de julio de 2012, su grupo solicitó un informe sobre

la recaudación por sanciones por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y la contestación que recibió fue que no se podía realizar una consulta exclusiva de las multas solicitadas ya que no hay un concepto específico para cada liquidación y por ello le ha sorprendido a su grupo la nota de prensa de este Ayuntamiento, del mes de octubre, en la que se señalaba que la cantidad recaudada por ese concepto era de 50.000 euros.

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Indica que su grupo ha continuado preocupándose por este asunto en el que se invierten tantos recursos y el mes pasado presentó una Moción para incentivar la sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad que contempla nuestra Ordenanza contra Actos Incívicos y Vandálicos y, después de todas estas actuaciones, le ha sorprendido un escrito realizado por los sindicatos de la Policía Local de 17 de abril de 2013, dirigido al Sr. Alcalde y a todos los grupos políticos municipales, en el que manifiestan que se han archivado unas 750 denuncias impuestas en el pasado año por problemas jurídicos. Pregunta si esa información que ha recibido es cierta, el coste han supuesto los operativos anti-botellón en el pasado año y qué planes futuros tiene el equipo de gobierno para luchar contra el botellón.

La solicitud formulada en el Pleno de julio de 2012 no

puede ser informada desde el Servicio Jurídico Contencioso, toda vez que el dato exacto de lo recaudado por tal concepto debería proporcionarse desde otro Servicio. En cualquier caso, el departamento de sanciones ha tenido constancia de que muchas personas pagan voluntariamente las sanciones impuestas como consecuencia del consumo de alcohol en la vía pública, al haber acudido al Servicio para solicitar que se les facilite carta de pago.

Dentro de los sancionados que hayan pagado, nos hemos

podido encontrar con varios supuestos:

a. Los que hayan pagado voluntariamente aprovechándose de una descuento por pronto pago del 30 por 100, que determina que el importe de la multa quede en 210 euros.

b. Los que hayan pagado voluntariamente sin descuento, que

habrán abonado 300 euros. c. Los ciudadanos que no hayan pagado voluntariamente, en

cuyo caso les habrán girado el correspondiente apremio con recargo.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el mes de

octubre de 2012 se informó que el Servicio Jurídico Contencioso, en cuanto a los expedientes por consumo de

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bebidas alcohólicas en la vía pública en el año 2012, se encontraba con la siguiente situación: 332 expedientes se hallaban en tramitación. 593 actas se encontraban pendientes de tramitar.

Habiéndose solicitado asimismo información acerca de

las cantidades ingresadas como consecuencia de estos expedientes y no contando con los datos contables, lo recaudado podría llegar a suponer una suma de entre 69.720 – 99.600 euros. Se advirtió que había de tenerse en cuenta que se trata de un cálculo aproximado elaborado por el departamento de sanciones, tomando como referencia el número de expedientes tramitados y terminados satisfactoriamente y el menor importe(210 euros) y mayor importe (300 euros) que se podría haber recaudado y atendiendo a que en dicha fecha habían concluido satisfactoriamente aproximadamente la mitad de los expedientes que se estaban tramitando. Aplicando sobre dicha cifra el importe fijado para la infracción que nos ocupa, se podría estimar que lo recaudado por tal concepto y atendiendo al importe de la sanción fijado, razonablemente alcanzaría el importe de 49.800 euros.

Se deja fuera de esta contestación lo relativo a la Moción

para la sustitución de sanciones pecuniarias. En cuanto a la sorpresa manifestada por el escrito

realizado por los sindicatos de la Policía Local de 17 de abril de 2013, dirigido al Alcalde y a todos los grupos políticos municipales, en el que manifiestan que se han archivado unas 750 denuncias impuestas en el año pasado por problemas jurídicos, preguntando si esa información es cierta, el coste que han supuesto los operativos anti-botellón en el pasado año y qué planes futuros tiene el gobierno para luchar contra el botellón, ha de indicarse lo siguiente: a) La información facilitada por el sindicato de la Policía

Local no es cierta, ni en la cuantía, ni en el análisis del motivo de archivo de las denuncias. No se tiene constancia desde el departamento de sanciones de que la Policía Local haya solicitado información sobre esta cuestión, por lo que se ignora cuál ha podido ser la fuente para realizar tal afirmación. La realidad de los hechos es

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que efectivamente han tenido que archivarse un número considerable de expedientes, en concreto, 382, procedentes tanto de la Policía Local como de la Guardia Civil, por no ajustarse el modelo de denuncia a las exigencias contempladas en la modificación operada en la Ley 5/2002, de 27 de junio de Drogodependencias y otros trastornos adictivos por la Ley 2/2012 de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, aprobada en la Asamblea de Madrid el 7 de junio y que entró en vigor el 15 de julio de 2012.

No ha existido ningún problema jurídico que motivara el archivo. Desde el mes de septiembre, se realizaron las oportunas tareas de coordinación entre el departamento de sanciones y la Policía Local con el fin de que esta última adecuara los modelos de denuncia que venía aplicando a las nuevas exigencias legales. En los supuestos en que la Policía Local y la Guardia Civil no han hecho uso de los referidos modelos, las denuncias se han tenido que archivar.

b) El operativo anti-botellón se ha venido enmarcando dentro de la asignación ordinaria de tareas dentro de la Policía Local, que en algunos supuestos ha exigido la realización de horas extraordinarias.

c) El Equipo de Gobierno no cesa de trabajar en su intento

de evitar las molestias y perjuicios derivados del botellón. Dentro de las actuaciones que se desarrollan ha de destacarse la labor informativa y preventiva realizada en los centros escolares para la prevención del alcoholismo y la drogadicción, que se realiza por la propia Policía Local. Por otra parte, se va a impulsar la labor informativa al margen del entorno escolar, toda vez que se ha comprobado que la mayoría de los jóvenes sancionados se encuentran fuera de dicho ámbito. La mejor herramienta para luchar contra el botellón es la información. Lamentablemente la información es insuficiente si no va acompañada de unas medidas sancionadoras eficaces y proporcionadas.

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11. Nos interesa conocer cuántas actas por infracción a la “Ley del Botellón” se han cursado desde el mes de abril de 2012 a abril de 2013.

El Servicio Jurídico Contencioso facilita los siguientes datos: - Desde el mes de abril al mes de diciembre de 2012 se

tramitaron 340 expedientes. - Desde el mes de enero al mes de abril de 2013 se han tramitado

80 expedientes. Majadahonda, a 29 de julio de 2013.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 26-6-2013. “6. Algunos vecinos nos han solicitado información relacionada

con el aparcamiento del estadio del Rayo Majadahonda preguntando si existe autorización alguna para el aparcamiento de camiones de mudanza y camiones de publicidad, si existe algún permiso establecido o simplemente en ese recinto no existe regulación al respecto.

En primer lugar, hay que considerar que existe una confusión en

cuanto al aparcamiento que se indica, refiriéndose la pregunta al aparcamiento situado junto al campo de Fútbol Cerro del Espino, ya que en el campo de Fútbol del Rayo Majadahonda situado entre la calle Moreras y la calle Sorolla, no existe ningún aparcamiento de vehículos a excepción de la propia vía pública. Ver imagen del lugar:

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En cuanto a si existe o no autorización para aparcamiento de camiones de mudanza y camiones de publicidad, hay que señalar que la Ordenanza de Estacionamiento vigente actualmente en Majadahonda, no contempla ninguna prohibición concreta en relación al aparcamiento de camiones de mudanza, señalando de modo genérico que “queda prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten o puedan transportar personas, mercancías o residuos, como autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, cabezas tractoras, etc., que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o produzcan ruidos, olores y emanaciones, así como el estacionamiento de todos aquellos vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a tres mil quinientos kilogramos -3.500 kg.-, salvo para realizar operaciones de carga y descarga en los lugares y en las horas expresamente habilitadas”. Los preceptos de la Ordenanza son de aplicación en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Majadahonda, en los términos previstos en la Ley de Seguridad Vial y demás normativa de aplicación, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Majadahonda, a 25 de julio de 2013.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.”

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Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicio Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 29-5-2013 “7. La empresa que gestiona el servicio municipal de alquiler de

bicicletas ha estado utilizando durante meses un local en la calle Oriente propiedad del Ayuntamiento. ¿Cuánto ha pagado la empresa en concepto de alquiler o cuánto ha reducido el canon del servicio en compensación?

Aunque no se contempla la adscripción de ningún local municipal en el contrato del Servicio Público de Préstamo de Bicicletas de Majadahonda, se ha tenido en cuenta que el concesionario no ha efectuado los gastos previstos en el Plan de Explotación relativos a locales de atención del cliente y alquiler de una nave de reparación, lo cual ha supuesto 33.930 €anuales más IVA (8.842,5 + IVA al trimestre), que le han sido descontados al concesionario en cada factura de las presentadas por U.T.E. Ciclismo Majadahonda Gestión, durante el periodo que han hecho uso del local. Majadahonda, a 24 de junio de 2013.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicio Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26-6-2013 “12. Solicitamos que se pida un informe a los Juzgados de

Majadahonda sobre el número de desahucios de primera vivienda que se han ejecutado en el municipio desde el año 2010. Además, solicitamos que se actualice esta información de forma periódica y se remita a algunas de las comisiones informativas.

En relación con esta pregunta, los Servicios Jurídicos indican que ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

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De acuerdo con el artículo 117 de la Constitución Española: “3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.” Igualmente, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que: “1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales. 2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.” Los Juzgados no tienen encomendada la función de realizar informes o estudios estadísticos. Su función constitucional consiste en JUZGAR y HACER EJECUTAR LO JUZGADO, por lo que no resulta posible formular la petición planteada. Majadahonda, a 18 de julio de 2013.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo. José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia “3. El Decreto 867/2013 acordó estimar la exención del pago de

IBI por parte de Caja Madrid respecto del local que esta entidad tiene en la Plaza de Colón nº 1 y que antes estaba ocupado por una Biblioteca. Quisiéramos que se nos explique cuáles son las razones para eximir del pago de este impuesto a un local que ya no cumple con un objetivo de interés general y que no beneficia en ningún caso a los vecinos de Majadahonda, ya que actualmente se encuentra puesto en alquiler para otras actividades, no específica para biblioteca. Además consideramos que esta exención podría traducirse en una

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situación discriminatoria respecto de otros locales que se encuentran en la misma situación dentro de nuestro municipio.

Se exime el del pago del IBI a la entidad financiera Caja Madrid por tener carácter de Función tal y como se detalla a continuación: Caja de Ahorros de Madrid se transforma en Fundación de carácter especial: Escritura: 31/12/2013 Notario José Blanco Losada Protocolo 5006 Inscripción Registro de Fundaciones de la Comunidad de

Madrid 3/01/2013 Tomo 121 Folios 301-331 Hoja personal 688 Inscripción 1ª Alta 036 Agencia Tributaria comunicando el régimen fiscal de Fundación. Exención de IBI: Ley 49/2002 de 23 de diciembre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo (art. 2 y siguientes). Se adjunta Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Concejal de Economía y Hacienda.- Fdo.: Carmen Menéndez Rodríguez.” Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes “1. Pregunta a cuánto ascienden los impagos del impuesto sobre

bienes inmuebles que tiene este Ayuntamiento con cargo de

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entidades bancarias, en el año 2012 y qué cantidad de ellos podría corresponder a inmuebles procedentes de desahucios.

Nosotros no poseemos esa información como tal sesgada.

Por lo que en primer habría que tener una relación individualizada de las entidades y con los nombres correspondientes al ejercicio 2011, pues el cambio de titularidad debe hacerse antes del ejercicio. Tenéis que tener en cuenta que en los últimos tiempos se produce de forma general fusiones, absorciones, etc., de las entidades financieras, cambio de nombre y por tanto de titularidades en algunos, pero no en todos los bienes. Además a la parte de la pregunta ¿qué titularidad de ellos corresponde a inmuebles procedentes de desahucios?, esta es una información que nosotros no tenemos en nuestro poder.

2. Pregunta cuántos inmuebles están exento del pago del impuesto

sobre bienes inmuebles indicando la causa de exención y su cuantía y pide que se entregue el correspondiente listado. Carpeta con originales entregada en mano a IU.

Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno junio 2013. “15. En la actividad Pitugym de la Escuela Municipal de Gimnasia

del San Pío X, que está dirigida a niños y niñas de casi 4 y 4 años”, no se está permitiendo participar a las niñas. Rogamos se nos dé una explicación de esta situación discriminatoria hacia las niñas majariegas y se solucione este asunto.

Pedido informe al Técnico Municipal D. XXXXX sobre el particular, me informa que hubo quejas acerca de la utilización de vestuarios supuesto la instalación no cuenta con vestuario infantil, tomaron la decisión de establecer cursos para esta edad solo de un sexo. Esta decisión no fue comunicada a esta Concejalía, por lo que he dado instrucciones para que se reponga la oferta a niñas en la temporada próxima, salvando la situación como la que se produjo con información previa a padres y madres y su aceptación de la situación.

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Majadahonda, 30 de julio de 2013.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes “5. En los primeros números de la calle Antonio Machado existe un

área donde se vierten residuos de forma descontrolada. Rogamos que se extreme la limpieza de esta zona y se sancione a los responsables.

Ya se está haciendo desde hace un mes, pues se trataba

efectivamente de un talud que servía de vertedero para algunos vecinos incívicos.

14. Nos siguen llegando quejas de los vecinos sobre los nuevos contenedores de basuras por la deficiente señalización de qué residuos corresponden a cada uno. Además, los contenedores de reciclaje de plásticos tienen una boca muy estrecha por la que no caben las bolsas. Rogamos se tengan en cuenta estas reclamaciones, se proceda a identificar mejor y a hacer las modificaciones oportunas para que los contenedores cumplan adecuadamente su función.

Para que los contenedores de envases cumplan adecuadamente su función (que no es otra que la de recoger lo menos contaminado posible la fracción envase), precisamente el tamaño de la boca es el que obliga ECOEMBES. Por otro lado, ya se han dado órdenes para que mejore la señalización de las distintas fracciones.

El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Centrista “1. Pregunta en qué fase de solución se encuentra el Punto Limpio

porque un vecino escribe continuamente a su grupo quejándose de la situación en que se encuentran tanto el Punto Limpio

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como el estanque de tormentas y le gustaría conocer si se va a solucionar esa situación, en qué plazo y si se ha dado contestación a ese vecino que está desesperado al igual que lo están otros de alrededor porque incluso habían hecho fuego dentro del estanque de tormentas y a su grupo le gustaría que se solucionaran todos esos problemas de una vez por todas.

En estos momentos se está tramitando la inclusión de las labores de recogida que hoy se prestan en el Punto Limpio, en el contrato de Recogida de la ciudad, que gestiona Valoriza. En este sentido, estamos estudiando la posibilidad de acometer un cambio en el acceso a esta instalación que, a nuestro juicio, ayudaría a minorar notablemente el problema actual. El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno junio 2013 “1. Pregunta si se conoce el tipo impositivo exacto del impuesto

sobre patrimonio que PAMMASA debe aplicar a la compra de la residencia de mayores. Aclara que esta pregunta la ha realizado por escrito y la respuesta que su grupo recibió no tenía que ver con lo preguntado y además desea conocer si ese impuesto se va a aplicar sobre la cantidad de 7 millones de euros o solamente sobre los 3 millones de euros que PAMMASA va a dar a este Ayuntamiento.

Una sociedad como es PAMMASA no está sujeta al impuesto de Patrimonio por lo que no se aplicará a ninguna cantidad.

Majadahonda, 26 de julio de 2013.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno junio 2013. “4. Desde el Club de Patinaje de Majadahonda nos han hecho

llegar sus quejas respecto al problema que tienen en el centro deportivo Valle de la Mina, los días de lluvia la pista donde entrenan se inunda dificultando los entrenamientos. Nos indican que han informado al Ayuntamiento. ¿Existe alguna posibilidad de estudiar una medida para paliar este problema?

No tenemos constancia de que se produzcan inundaciones en la pista de patinaje como consecuencia de lluvias. Se habían producido unas pequeñas goteras que a día de hoy han sido subsanadas por Constructora de Servicios Públicos. También se producía un pequeño encharcamiento puntual en la zona posterior de banquillo que también ha sido subsanado. La eficacia de estas mejoras ha sido ratificada por el propio encargado del área de deportes en conversación con el encargado de mantenimiento de edificios públicos del servicio de Obras, Mantenimiento y Actividad.

En todo caso, el propio diseño arquitectónico del área de pistas abiertas sin paramentos laterales no está pensado funcionalmente desde su origen para un total aislamiento de las acciones meteorológicas, lluvia viento, etc., y en particular la acción conjunta de ambos fenómenos.

Majadahonda, 26 de julio de 2013.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno junio 2013. “5. Vecinos de la zona colindante al “Parque o Jardín” situado en

Dr. Calero c/v. a la c/ Mª Auxiliadora nos hacen llegar sus quejas sobre el mal estado en que se encuentra, y no entienden para qué hay una fuente que nunca ha funcionado.

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Se están revisando todas las fuentes del municipio y se están poniendo en marcha paulatinamente las que presentan problemas de funcionamiento de fácil resolución y se solucionarán posteriormente las que tienen otros tipos de problemas más graves. Majadahonda, 26 de julio de 2013.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno junio 2013. “3. Pregunta si se ha iniciado alguna actuación para dar

cumplimiento a los acuerdos plenarios que se han adoptado para rehabilitar el entorno de las viviendas sociales de La Sacedilla y, si así fuera, cuáles son.

Se han iniciado obras de mantenimiento de las zonas de aceras y calzadas que están más deterioradas y se están repasando las sujeciones de las pantallas acústicas instaladas junto al acceso de la carretera A-6. Estás obras de mantenimiento suponen un coste de aprox. 70.000€ + IVA.

Posteriormente, en una segunda fase que se llevará a cabo en el

futuro se acometerán otras obras de mantenimiento.

Majadahonda, 26 de julio de 2013.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno junio 2013. “11. Nos gustaría conocer en qué estado se encuentra la lista de

adjudicatarios y reserva de empadronados en Majadahonda del sorteo del año 2007 del Plan Joven de la Comunidad de Madrid y por qué no se les ofreció la posibilidad a todos ellos de optar por las viviendas que quedaron libres de la promoción ya

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entregada.

El promotor de estas viviendas es el IVIMA de la Comunidad de Madrid, que es quién gestiona estas listas. De la información que recibimos de dicho organismo, nos comunican que todos los titulares del sorteo han tenido la posibilidad de optar a una de las viviendas que forman parte de dicha promoción.

Majadahonda, 26 de julio de 2013.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos al Grupo Municipal Centrista.- Pleno 26-6-2013. “4. ¿Cuántos contratos de trabajo se han suscrito en el marco del

acuerdo firmado en su día entre el Ayuntamiento y Leroy Merlín?

Se informa de que se han solicitado los datos requeridos por ese Grupo a la empresa Leroy Merlín. En el momento en que obren en nuestro poder se los haremos llegar a la mayor brevedad posible. Majadahonda, 26 de junio de 2013.- El Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos.- Fdo.: Juan Carlos Díaz Rodríguez.” Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes “13. Actualmente ¿cuántas viviendas tiene el Ayuntamiento y/o

Pammasa destinadas a situaciones de emergencia social y qué número de ellas se encuentran ocupadas?

Respuesta:

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Esta Concejalía dispone de una vivienda para situaciones de emergencia social, que se encuentra en estos momentos totalmente ocupada: de las tres habitaciones de las que dispone el piso, en una vive una mujer sola, y las otras dos las ocupan un matrimonio con dos hijos menores. Majadahonda, a 22 de julio de 2013.- El Concejal de Bienestar Social, Salud y Familia.- Fdo.: Alberto San Juan Llorente.” Respuestas de la Concejalía de Nuevas Tecnologías al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 26-6-2013. “8. En cuanto al nuevo edificio de Policía: 8.2 Habitualmente es el Operador de Telecomunicaciones el

que asume la inversión en obra civil necesaria para dotar de fibra óptica a cualquier edificio. ¿Se ha negociado este tema con un Operador? ¿o con varios operadores?

Tenemos un contrato en vigor desde abril de 2012

en el que van incluidas las nuevas líneas siempre que no se supere un volumen de tráfico medio muy superior al actual. En este contrato van incluidas todas las obras de infraestructuras necesarias para dotar a los edificios municipales de comunicación, como ha sido el caso en el edificio de la Policía Municipal.

8.4 ¿Se va a gestionar y permitir el acceso de varios

operadores al edificio? Es un tema necesario para garantizar tarifas competitivas y que en las próximas licitaciones realmente puedan competir en igualdad de condiciones varios operadores.

Vuelvo a hacer referencia al concurso abierto que

se celebró en 2012 en el que concursaron todos los operadores no solo nacionales sino internacionales. En este concurso se fijó como criterio de valoración, entre otros, la tarificación. Actualmente existen unas tarifas altamente competitivas.

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8.5 La policía es un servicio crítico por lo que debería estar dotada de redundancia en sus telecomunicaciones, el mejor sistema es el que se realiza mediante el balanceo entre los accesos de dos operadores, ¿se ha contemplado este tema?. Para ello es necesario que mínimo pasen por dicha canalización dos operadores.

Una vez finalizadas las obras de la fibra óptica la

redundancia la tendremos en dos puntos:

- Canal de comunicación redundado por tres medios diferentes:

- Fibra propiedad del Ayuntamiento - FTTH (Fibra Telefónica) - Radio enlace - En cuanto a las comunicaciones, de igual forma

estará redundada:

- Mediante centralita municipal (telefonía ip), con backup de respaldo de varias RDSL.

- Mediante FTTH, con otra centralita

diferente e independiente de la existente en la Casa Consistorial.

8.6 Existen otras alternativas más económicas para realizar

la conectividad entre edificios por ej. Vía radio enlaces, ¿se ha valorado esta posibilidad previamente?

Volviendo a su consulta anterior, y coincidiendo con

su valoración de la policía como servicio crítico, la opción de radio enlace está contemplada, pero no como vía principal sino como alternativa de seguridad; precisamente por su importancia, se han incluido dos vías más de conexión redundantes para asegurar el correcto funcionamiento de las conexiones del servicio de policía.

Majadahonda, 30 de junio de 2013.- Fdo.: Cristina Duran, Concejal de Nuevas Tecnologías.”

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Respuestas de la Concejalía de Cultura y Juventud al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. 7. “En respuesta a la pregunta realizada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia referente a las estadísticas sobre la utilización de la biblioteca en el periodo de horario extraordinario, adjuntamos la siguiente tabla:

MAYO 2013

L M X J V S D L M X J V

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

10:00 13

1

12:00 15

2

14:00 6715

2

16:00 15

215

2

18:00 15

214

9

20:00 10

911

1

22:00 49 56 61 73 59 71 82 84 79 78 81 63

0:00 33 41 53 49 28 37 41 42 44 38 39 29

JUNIO 2013

S D L M X J V S D

1 2 3 4 5 6 7 8 9

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(MADRID)

10:00 137 139

12:00 152 152

14:00 79 152 73 152

16:00 15

2 152 152 152

18:00 14

3 144 152 139

20:00 93 112 103 116

22:00 61 84 79 81 53 64 49 54 71

0:00 32 56 61 59 40 42 27 29 44

Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26-6-2013. “7. Nos gustaría conocer la oferta existente en nuestro municipio

de los campamentos para el año 2013 para niños y niñas con discapacidad y, concretamente, con autismo. También solicitamos fechas, horarios y precios de los mismos e información sobre la publicidad y difusión que se la ha dado a estas actividades.

Respuesta: Las Escuelas de Verano organizadas por la Concejalía de Educación están abiertas a niños escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, con o sin discapacidad, incluidos los niños de NEE (necesidades educativas especiales) ya que estos tienen parte de su escolarización en aulas normalizadas. Desde hace dos años en estas Escuelas permitimos la matriculación de niños escolarizados en Aulas TGD, mediante un acuerdo con la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia que asume el coste de los monitores especializados que atienden a estos niños. Un monitor para cada 2-3 niños.

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A las Escuelas de Verano no se incorporan niños autistas. En lo referente a los niños con NEE o de Aula TGD, su incorporación a las Escuelas de Verano es valorada entre la dirección del centro y los técnicos de la Concejalía de Educación y, solo si la dirección aconseja su participación, los niños son admitidos. La publicidad para este y para todos los demás colectivos se realiza a través de la web municipal, a través de la web de los colegios y en la web de las Asociaciones de padres. Los centros y las AMPAS reciben cartelería que es distribuida a las familias a través de cada niño o expuesta en los tablones del centro, según lo consideren. Majadahonda, 11 de julio de 2013.- María José Montón Rosáenz. Concejal de Educación.”

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó

la sesión siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil trece, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO