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ACOSO ESCOLAR O BULLYNG Definición: El acoso escolar es una violación grave de los derechos de otra persona. Ocurre cuando el mismo estudiante es lastimado repetida e intencionadamente por una persona contra la que le resulta muy difícil defenderse. Los menores carecen de las habilidades sociales necesarias para enfrentarse a esa persona, por lo que hay que trabajarlas tanto desde el centro escolar como desde la familia. Según las investigaciones, entre un 10 y un 20% de los estudiantes de la escuela primaria y, entre un 5 y un 10 % de los estudiantes de secundaria es víctima sistemática de acoso. Cifras preocupantes. Lo normal es que el acoso se oculte por miedo a que empeore o porque en alguna ocasión se ha contado y no se ha obtenido ayuda. Admitir que nuestros compañeros no nos aceptan es duro para cualquiera. Esto no hay que confundirlo con discusiones o desacuerdos puntuales o momentáneos, ya que la finalidad esencial del acosador es herir y causar daño a alguien indefenso o en posición más débil. No es solución el decirle a la víctima que se defienda, ya que está colocando la responsabilidad de manejar la situación enteramente sobre sus hombros. Hay que trasmitir a los menores que el que se pida ayuda no es síntoma de debilidad sino al contrario, es una muestra de valentía de aquel que sabe que con sus propios recursos no puede solucionar esa situación. El acoso daña la autoestima de la víctima y su capacidad para confiar en los demás por lo que a la larga, disminuye la capacidad de la víctima para manejar situaciones difíciles. FORMAS: 1) El acoso verbal es el más común, insultos, desprecios …. 2) Acoso indirecto o social: cuando acosador y víctima no se encuentran necesariamente cara a cara. Por naturaleza, este tipo de acoso implica una manipulación social, por ejemplo, influenciar a otros estudiantes para que comiencen a evitar a la víctima, a verla de forma negativa. Igualmente puede manifestarse propagando rumores infundados sobre la víctima con ánimo de hacerle daño. 3) Acoso físico, mediante malos tratos, agresiones. 4) Acoso cibernético, como una nueva forma de dañar, a través de redes sociales o por teléfono. Es técnicamente fácil y de bajo riego de ser descubierto, pudiendo tentar a alguien que de otro modo no lo haría. El acoso escolar está generalmente restringido a la jornada escolar, sin embargo, a través de las redes sociales, un acosador puede alcanzar a su víctima siempre que quiera. Los ordenadores, herramienta muy útil si se emplea correctamente, también se pueden convertir en el mecanismo para hacer daño a alguien. Mucho control por parte de los padres. Sin duda alguna, internet es un canal importante para la participación, la educación, el acceso a la información, la creatividad, el ocio y el juego, la comunicación y la libre expresión; sin embargo, el acceso a internet conlleva un espectro de riesgos a los que los menores son más vulnerables que los adultos. Esos riesgos están vinculados con la vulneración de sus derechos fundamentales

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ACOSOESCOLAROBULLYNG

Definición:Elacosoescolaresunaviolacióngravedelosderechosdeotrapersona.Ocurrecuandoelmismoestudianteeslastimadorepetidaeintencionadamenteporunapersonacontralaqueleresultamuydifícildefenderse.Losmenorescarecendelashabilidadessocialesnecesariasparaenfrentarseaesapersona,porloquehayquetrabajarlastantodesdeelcentroescolarcomodesdelafamilia.Segúnlasinvestigaciones,entreun10yun20%delosestudiantesdelaescuelaprimariay,entreun5yun10%delosestudiantesdesecundariaesvíctimasistemáticadeacoso.Cifraspreocupantes.Lonormalesqueelacososeocultepormiedoaqueempeoreoporqueenalgunaocasiónsehacontadoynosehaobtenidoayuda.Admitirquenuestroscompañerosnonosaceptanesduroparacualquiera.Estonohayqueconfundirlocondiscusionesodesacuerdospuntualesomomentáneos,yaquelafinalidadesencialdelacosadoresherirycausardañoaalguienindefensooenposiciónmásdébil.Noessolucióneldecirlealavíctimaquesedefienda,yaqueestácolocandolaresponsabilidaddemanejarlasituaciónenteramentesobresushombros.Hayquetrasmitiralosmenoresqueelquesepidaayudanoessíntomadedebilidadsinoalcontrario,esunamuestradevalentíadeaquelquesabequeconsuspropiosrecursosnopuedesolucionaresasituación.Elacosodañalaautoestimadelavíctimaysucapacidadparaconfiarenlosdemásporloquealalarga,disminuyelacapacidaddelavíctimaparamanejarsituacionesdifíciles.FORMAS:1)Elacosoverbaleselmáscomún,insultos,desprecios….2)Acosoindirectoosocial:cuandoacosadoryvíctimanoseencuentrannecesariamentecaraacara.Pornaturaleza,estetipodeacosoimplicaunamanipulaciónsocial,porejemplo,influenciaraotrosestudiantesparaquecomiencenaevitaralavíctima,averladeformanegativa.Igualmentepuedemanifestarsepropagandorumoresinfundadossobrelavíctimaconánimodehacerledaño.3)Acosofísico,mediantemalostratos,agresiones.4)Acosocibernético,comounanuevaformadedañar,atravésderedessocialesoporteléfono.Estécnicamentefácilydebajoriegodeserdescubierto,pudiendotentaraalguienquedeotromodonoloharía.Elacosoescolarestágeneralmenterestringidoalajornadaescolar,sinembargo,atravésdelasredessociales,unacosadorpuedealcanzarasuvíctimasiemprequequiera.Losordenadores,herramientamuyútilsiseempleacorrectamente,tambiénsepuedenconvertirenelmecanismoparahacerdañoaalguien.Muchocontrolporpartedelospadres.

Sindudaalguna,internetesuncanalimportanteparalaparticipación,laeducación,elaccesoalainformación,lacreatividad,elocioyeljuego,lacomunicaciónylalibreexpresión;sinembargo,elaccesoainternetconllevaunespectroderiesgosalosquelosmenoressonmásvulnerablesquelosadultos.Esosriesgosestánvinculadosconlavulneracióndesusderechosfundamentales

comolalibertad,ladignidad,laintimidadyelderechoaserprotegidoscontralaviolencia.

Porreglageneral,cuandoseproducelasituacióndeacosoaunestudiante,elrestodecompañerosestáaltantodeloquesucede,sinembargoadoptanunaactitudpasivao,enelpeordeloscasosapruebanelacoso.ComodecíaMartinLutherKing“Alfinalvamosarecordarnolaspalabrasdenuestrosenemigos,sinoelsilenciodenuestrosamigos.”Esfundamentalenseñartécnicaseducativasyunsentidodelaresponsabilidadcompartidaparaqueelrestodecompañerosapoyenalavíctima,demostrandodeestaformaquenoapruebanelacoso.Perfildelacosador:Losmenoresqueacosan,normalmentetienenlanecesidaddesobresalir,serescuchados,recibiradmiraciónyobtenerpoderdentrodelgrupoporloquelavíctimaqueeligenesdeperfilbajo:unmenordébil,tímido,insegurooconpocosamigos.Consecuencias:Signososeñalesquepuedenevidenciarqueelmenorestásiendoacosado:Lavíctimadelacosopierdeinterésporelestudio,noquiereacudiralcolegiooinstituto,seencuentradeprimido,condesconfianzaymiedohaciasusiguales.Elacosotambiénesunriesgoparaelacosador.Sinoseintervieneparadetenersuconductaatiempo,subienestarydesarrollopuedenserpuestosseriamenteenriesgo.Todoslosmenores,sinexcepcióntienenelderechoaserprotegidosdetodaslasformasdeviolenciayaldesarrollodetodosupotencialdeaprendizajeenunambienteseguro,asíloconsagralaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño.

Enespañaelacosoescolaryelciberacosonohansidounarealidadsuficientementeabordadaporlaspolíticaspúblicasylosmecanismosdedenunciaydeactuaciónsoninsuficientesynosonconocidosporlosmenores,susfamiliasyelpersonaldocentesquelosatienden.Hayqueavanzarhaciaunaculturaderespetodelosderechodelosmenoresatravésdelaeducaciónysensibilizaciónsocialdemediosdecomunicación,conprogramasescolares,campañaspúblicasdeinformación,trabajoconlospadresafindepromoverformasnoviolentasderesolucióndeconflictos,formacióndeloseducadoresafindequesepuedaprevenir,detectaryactuardemaneraeficazfrenteaesetipodeviolencia.

Ámbitonormativodeprotección:

*LaConstituciónEspañoladeclaracomoderechosfundamentaleselderechoalaintegridadfísicaymoral(artículo15);elderechoalalibertadyalaseguridad(artículo17),elderechoalhonor,alaintimidadpersonaly

familiaryalapropiaimagenasícomoelsecretodelascomunicaciones(artículo18),elderechoalatutelajudicialefectiva(artículo24)yelderechoalaeducación(artículo27).Elart.39establecelaobligacióndelospoderespúblicosdeasegurarlaprotecciónsocial,económicayjurídicadelafamilia,enespecialdelosmenoresdeedaddeconformidadconlosacuerdosinternacionalesquevelanporsusderechos.

* La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor encomienda la protección de los niños y las niñas a los poderes públicos, así como el apoyo a los padres y tutores para ejercer sus funciones (artículo 12), todo ello sin perjuicio de que cualquier persona, especialmente aquellas que por su profesión detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un niño o niña (como puede ser las situaciones de acoso), tenga la obligación de comunicarlo a las autoridades (artículo 13). Determina además que “la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los niños o niñas en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados” inclusive si el niño o niña, o sus tutores legales han dado su consentimiento.

* Hay que tener en cuenta las distintas leyes de protección que cada comunidad autónoma haya dictado, ya que la protección a la infancia es una competencia autonómica.

* En el ámbito educativo, la Ley Orgánica de Educación 2 /2006, modificada en el año 2013, reconoce el importante papel de la escuela en la prevención y lucha contra el acoso escolar, estableciendo entre sus principios inspiradores (artículo 1): “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

* Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, en su art. 9 quáter, relativo a los deberes en el ámbito escolar, en el punto 2 establece que los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

Ámbitopenal:

NoexisteenelCódigoPenalvigenteningúntipoalusivoalacosoescolar.Perosehallaimplícitoelacoso,sibiengenéricamente,enelartículo173.1,TítuloVIIdelLibroII,queestableceque:

“Elqueinfligiereaotrapersonauntratodegradante,menoscabandogravementesuIntegridadmoral,serácastigadoconlapenadeprisióndeseismesesadosaños”.

Desulecturasedesprendequedossonlascondicionesnecesariasparaelcumplimientodeestetipopenal:untratodegradante(elementomedial)yelmenoscabogravedelaintegridadmoraldelacosado(elresultado).

Estratodegradante,segúnSentenciadelTribunalSupremonúm.1218/2004,de2denoviembre,“elquepuedecrearenlasvíctimassentimientosdeterror,deangustiaydeinferioridadohumillación”.Ademáslaexpresión“tratodegradante”presuponeciertarepeticiónocontinuidadeneltiempopuessisetratasedeunhechoaisladonosería“trato”sinosimplemente“ataque”

a)Mayoresdeedad(18añosenadelante),selesaplicaelCódigoPenalb)Menoresdeedad(14a18años).SelesaplicalaLORPMc)Menoresde14años,soninimputables.

Enelsupuestoa),deescasarelevanciaparaelcasopresentedadoquesoloalgunosalumnosde2odeBachilleratoyotrosdeciclosprofesionalessuperioressonmayoresdeedad,seaplicaelartículoyareseñado173.1delvigenteCódigoPenal,porelcualsecondenaalreoculpabledeacoso-escolarolaboral-alapenadeseismesesadosaños.Noes,sinembargo,unacondenasuficiente,ydebierarevisarseesteaspectoenundíanolejano,atenordelperjuicioqueseproduceenlapersonadamnificada,quellegaasufrirunaseriaamputacióndesuintegridadmoral,previalaangustiaaqueseveabocadaporactosdeestaíndole.Laspersonassubsumidasenestesupuestoquedansometidaspuesalajurisdicciónpenaly,porlotanto,deberánacudiralosjuzgadospenalesparadirimireldelitoofaltaenquehayanpodidoincurriry,ensucaso,cumplirlapenaimpuesta.

Mayorimportanciatieneelsupuestoc)puestoquelaenseñanzaprimaria,de6a12años,yparcialmentelasecundaria,de12a14,quedancomprendidosenesteapartado.Téngaseademásenconsideraciónquelamayorpartedeacososseproducenenestafranjadeedad,sobretodoenelprimerciclodesecundaria,loquedamásrelevanciaaestesupuesto.

Enestaocasiónlanormaestablecelapresuncióndeinimputabilidaddelacosador“iurisetdeiure”-porderecho-,esdecir,alacosadorcomprendidoenestafranjadeedadnoselepuedeatribuirningunaresponsabilidadniordinarianiextraordinariapuessucasoquedafueradetodanorma.Lacostumbre,pues,procedenteesladequeelFiscaldeMenoresquehayaconocidodeloshechossupuestosdeacosoremitaaladireccióndelCentroEscolarlosdatosobrantesensupoderparaquesetomenlasmedidasnecesariasy,enconsecuencia,seacojaadministrativamentetodasombradeacosoescolar.Peroademásesobligatorioqueestacomunicaciónsehagatambiénalospadresorepresentanteslegalesdelaspartesporlamismarazóndesolucióndelproblemaydelaproteccióndelmenor.

CómodebeactuarelCentroysusórganos.Lasoluciónsupondrálaelaboracióndeunprotocolodeactuaciónqueconduzcaacanalizaryresolveresteproblema,siendoelórganocompetentelaComisiónquesometerásuaprobacióndefinitivaalConsejoEscolar.

Porúltimo,eltercersupuestoeseldelos14a18añosenelqueacosadorgozadelapresuncióndeimputabilidadsujetándosenoalaresponsabilidadpenalordinaria,sinoaunaresponsabilidadpenalespecíficaquevienerecogidaenlaLeyOrgánica5/2000,de12deenero,reguladoradelaResponsabilidadPenaldelosMenores,enadelanteLORPM,comúnmenteconocidacomoLeydelMenor.

Elconjuntodelaleydescansasobretresprincipios:laproteccióndelavíctima,larespuestasancionadoraalacosadory,ensucaso,lareparacióndedañosyperjuicios.

EncuantoalassancionesbásicasquelaLORPMmencionarecogemos:elinternamientoquepuedeserenrégimencerradoosemiabierto;lalibertadvigilada,lasprestacionesenbeneficiodelacomunidad,larealizacióndetareassocio-educativasylaspermanenciasdefinesdesemana….

Lalibertadvigiladasuponeunseguimientodelacosadorparaprotegeralacosado,perosóloestonoayudasuperarelproblemadefondo.Porconsiguiente,estamedidasancionadoradebecombinarseconcualquieradelasdemásreseñadas.Lasprestacionespro-comunidadpuedenconsistirenlaayudaacompañerosensustareasescolaresoayudaralosreciénllegadosalcentroescolarquepuedanserobjetodeacoso.Tambiénsoncomplementodelaprimeramedidaobraseducativascomoasistirauntallerocupacionaloaunauladeeducacióncompensatoria,participarencursosdeaprendizajeparaadquirircompetenciassociales,escribirredaccionessobreelacoso,causas,efectosysolucionesocolaborarenactividadesdeanimaciónsociocultural.Enesto,elJuezdeMenoresdeGranada,EmilioCalatayudconocidoporsussentenciasejemplares,hasidopioneroencuantoalasmedidasaimponeralosmenores,siempreconfinalidaddeenseñanzayaprendizaje.

Encuantoalaresponsabilidadcivil,lostitularesdeunCentroDocentehanderesponderdelosdañosquecausenlosalumnosmenoresdeedadduranteelperíododetiempoenqueseencuentrenbajoelcontroldelprofesorado,bienseaenactividadesescolares,extraescolaresocomplementarias.Porconsiguiente,todoactodeacosoproducidoenelámbitoescolaryduranteelperíodolectivooriginalaresponsabilidadcivildeltitulardelCentroquerespondedelosdañosfísicosomoralescausadosalalumno,bienentendidoqueenelcasodeuncentropúblicoelresponsableeslaConsejeríadeEducación-lapersonafísicaquelarepresenta-yenelsupuestodeuncentroprivadooconcertadolaresponsabilidadrecaeenel

titularpertinente,seaunapersonafísicaojurídica.AmásabundancialaSAPdeCantabria,de23dediciembrede2003,vieneaequipararelcentrodeenseñanzaalguardadordehechoqueejercitafuncionesdeguardadesdelaentradadelosalumnosenelcentrohastalasalidadelmismodurantetodalajornadalectivayalolargodelañoescolar,descansandopuessobreelcentrolaresponsabilidadquevenimoscomentando.

Enloscentroseducativoscorrespondealdirectordelcentroyalprofesoradoprevenir,abordarysancionarestasconductasdeacosoescolar;sinembargo,laintensidadogravedaddelacosopuedehacerquelasconductasseanconstitutivasdedelitostipificadosenelCódigoPenal.

Noexisteundelitodeacosoescolarociberacosocomotal.Lapunibilidaddedichasconductasvaadependerdelmodoenqueselleveacabo,esdecir,yaexistenunaseriededelitostipificadosenelcódigopenalquepuedenofrecerprotecciónalosniñosoniñasencasodeacosoescolarociberacoso,principalmenteeldelitocontralaintegridadmoraldelartículo173delcódigopenal.

Es importante tener en cuenta los siguientes tipos:

• delitos contra la libertad: amenazas (artículos 169-171), coacciones (artículo 172), torturas y otros delitos contra la integridad moral (artículo 173-177).

• delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, descubrimiento y revelación de secretos.

• delitos contra el honor, la calumnia (capítulo i; artículos 205-207) y la injuria (capítulo ii; artículos 208-210), delitos de falsedades recoge en el artículo 401, la suplantación de la identidad que puede ocurrir en el ciberacoso.

• abusos y agresiones sexuales a niños o niñas menores de trece años, concretamente el artículo 183 bis va encaminado a castigar y prevenir el fenómeno conocido como grooming ( serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, y poder disminuir las inhibiciones del menor y poder abusar sexualmente de él. Una forma de acoso a través de internet en las que el adulto utiliza tácticas de seducción, envío de imágenes con contenido pornográfico, consiguiendo que el menor finalmente se desnude o realice actos de naturaleza sexual. Se inicia un chantaje del que al menor le resulta difícil escapar. Esta conducta constituye un delito tipificado en el art. 183 bis del C. Penal, de captación de menores con fines sexuales, pena de 1 a 3 años de prisión o multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos cometidos. Tanto la Policía Nacional, a través de la Brigada de Investigación Tecnológica como la Guardia Civil, a través del Grupo de Delitos Telemáticos, investigan y actúan ante situaciones graves de ciberacoso.

• homicidio, el artículo 143 tipifica la inducción al suicido de otra persona.

En estos casos si el agresor/a está en la franja de edad de los 14 a los 18 años, son de aplicación las normas de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y las medidas judiciales previstas en ella, distintas a las penas impuestas a los mayores de edad. Los menores de 14 años no son imputables penalmente pero se deberán adoptar las medias adecuadas para poner fin al acoso y proteger a la víctima.

Larespuestasancionadoraalosmenoresdebesereducativaysocializadora,variandoenfuncióndelagravedaddeloshechos:libertadvigilada,prestacionesenbeneficiodelacomunidad,realizacióndetareassocio-educativas,permanenciadefinesdesemana,entreotras.Elartículo18delalorppermitealfiscallanoincoacióndelprocedimientoenelsupuestoqueestemosantescasosleves.

EntodosloscasosesfundamentalelpapeldelMinisterioFiscal,enelqueconfluyendosobligaciones:velarporlaproteccióndelasvíctimasyporelinteréssuperiordetodoslosniñosqueintervienenenelproceso.Lasvíctimasdelacososeencuentranenunasituacióndeindefensiónygranvulnerabilidad,porloqueesnecesarioqueelFiscaltometodaslasmedidasnecesariasparapromoverlaprotecciónintegraldeéstaycesarconelacoso,comopuedeserlaadopcióndemedidascautelares(alejamientoetc).Igualmentehabráquetomartodaslascautelasnecesariasparaevitarlarevictimizacióndelniñooniñaenelproceso.Encuantoalaresponsabilidadcivil,hayquerecordarqueloscentrosdocentestienenlaresponsabilidaddegarantizarespaciossegurosparalosmenores;porello,enloscasosdeacosoescolaryciberacoso,puedenserresponsablescivilesdelosdañoscausadosalosniñosoniñas,deacuerdoconelartículo61.3delalrpM.Enestesentido,encontramosjurisprudenciaenlaquesecondenaaloscentrosenlosquenohacennadaparaevitarlounavezqueloconocen,noentodocasodeacosoescolar.Losfallosremarcanlaresponsabilidaddeloscentroseducativosencuantoalasfacultadesdeguardaycustodiadesusalumnosylanecesidaddequeenloscentroseducativosseimplementenyllevenacabomedidasdeprevencióndelaviolenciaescolar.Enelámbitodelaspolíticasdeprevención,elIIPlanEstratégicodeInfanciayAdolescencia(PENIA)2013-2016,hadesarrolladoentresusobjetivos,eldeimpulsarlosderechosylaproteccióndelainfanciaconrelaciónalosmediosdecomunicaciónyalastecnologíasdelainformaciónengeneral.EsteplanestableceunaseriedemedidasquehansidoacordadasporloscuerposyFuerzasdeseguridaddelestado,lascomunidadesautónomas,lasinstitucionespúblicas,lasociedadcivilylaacademia.Elbullyingesunamuyfaltagraveyenlosprotocolosdeactuacióncontraelacosoescolardelacomunidadesautónomas,conllevaunasancióndevariosdíasdeexpulsióndelcolegio.Comotal,elacosoescolarnoestátipificadoenlaley,perosíaccionescomolasamenazas,calumnias,injurias,lesiones...Sielniñoquelocometeesmenorde14añosnotieneresponsabilidadpenalynopuedeserjuzgado.Sinembargo,sírespondencivilmentelospadresytutoresdelcolegioquepuedensersancionadoseconómicamenteporlosdañosyperjuicioscausados.Entre14y15añosloschicostienenresponsabilidadpenalatenuada(cumplenlapenaenungradoinferior).Yentre16y17añossonresponsablespenalmente,segúnlaLeydelMenor:puedenserinternadosencentrosdemenores,oselesprohíbeiraciertoslugares,oinclusoestarenlibertadvigilada.

ELCIBERACOSOElciberacosoesunnuevotipodeacosoquesedaatravésdelastecnologíasdelainformaciónylacomunicación.sepuededefinircomounaagresiónintencional,porpartedeungrupoounindividuo,usandoformaselectrónicasdecontactorepetidasvecescontraunavíctimaquenopuededefendersefácilmenteporsímisma.Investigacionesllevadasacabosobreestetema,hanconcluidoqueenespañatenemosenteel3%yel10%devictimizacióngrave,loqueponederelievequeelciberacosoesunarealidadenloscentroseducativosespañolesyquevaenaumento.CONSECUENCIASDELACOSOESCOLAREnlasvíctimas:.-suicidiooideacionesautolíticas.-bajaautoestima.-altosnivelesdesoledad.-depresiónyansiedad.-dificultadesenlaintegraciónescolaryenelprocesodeaprendizaje

Enlosagresores:

• –Faltadeempatía(desconexiónmoral)• –dificultadesdeacatamientodelasnormas.• –problemasporsucomportamientoagresivo.• –conductadelictiva.• –ingestadealcoholydrogas.• –dependenciadelastecnologíasyabsentismoescolar.

Lasfamiliassonunpilarfundamentalparaprevenirelacosoyelciberacosoyparatrabajardemaneracoordinadaconlosdemásagentesdelacomunidadeducativa.Hayqueestaratentosalusoquehacennuestroshijosehijasdelastecnologíasdelainformaciónylacomunicación.Portanto,hayquetrabajaraniveleducativoyfamiliarparaquelosmenorespuedanprevenirlassituacionesdeacosoescolaryciberacoso,promoviendohabilidadessocialescomo:

• laempatíahacereferenciaalreconocimientodelasemocionesdelosdemás.Esfrecuentequelosagresorestenganpocacapacidaddeempatía.

• laasertividadeslacapacidadparaexpresarnecesidades,emociones,interésyopiniones,demanerarespetuosa,claraynoagresiva.

• elpensamientocrítico,hacereferenciaalacapacidaddeanalizarycuestionarlarealidadylascreenciasparaplantearsolucionesytomardecisionesdemaneraautónoma.

• laevaluacióndelasconsecuenciasdesuscomportamientosteniendoencuentalosefectosquepuedentenerparasímismosyparalasdemáspersonastantoacortocomoalargoplazo.

*lascompetenciasdeautoprotecciónfrentealosriesgosdelastecnologíasdelainformaciónylacomunicaciónimplicanelconocimientodelosriesgosquetienenlastecnologíasdelainformaciónylacomunicaciónycómoresponderaellos,tambiéneldesarrollodeaptitudesdealfabetizacióndigitalymediáticaparaaumentarlaconfianzaenelmundodigital.

Hayalgunosfactoresderiesgofamiliaresqueinfluyenenlapresenciadecomportamientosdeacosoescolarociberacoso,comoelusodelcastigofísicoyhumillante,unestiloagresivoderesolucióndeconflictos,lapermisividadconelusodelaagresión,ladistanciaemocionalolabajasupervisiónparental.

Loscolegioseinstitutostienenunpapelfundamentalenlaprotecciónfrenteacualquierformadeviolenciacontralosmenoresocurraonodentrodelámbitoeducativo.Esimportantequeseempiecenatomarmedidasdesdeedadestempranasparaevitarqueseestablezcandinámicasderelacionesbasadaseneldesiquilibriodepoder.

Seríademuchautilidadestablecerunprotocoloanivelnacional,quesepodríaconcretaranivelautonómicoenvirtuddelascompetenciasdelascomunidadesautónomassobrecómoactuarparaprevenireintervenirensituacionesdeacosoyciberacoso.Elestablecimientodeunsistemaprotector(garante)enlaescuelaseguramentepermitiráquetodoslosniñosylasniñasimplicadoshablenmásfácilmentedelassituacionesdeviolenciaquevivenoqueobservanyquelosdocentesylacomunidadeducativaactúendemanerarápidayadecuada.

Unsistemadeprotecciónenlaescuelaimplica:

• eldesarrollodeunprotocolodeactuacióndentrodelaescuelaqueestablezcamecanismosclarosyconocidosportodosqueincluyanlaparticipacióndelosniñosylasniñasparalabúsquedadesolucionesconjuntas.

• laformacióndelosdocentes,asícomodeotrosprofesionalesqueintervienendirectamenteconlosniñosylasniñas,entemascomoderechosdeinfancia,definiciónyformasdeviolenciaypautasdeactuación.

• intervenciónconlosmenoressobre:• –elacosoescolar,elciberacoso,incidiendoenlaideadequecontar

loqueocurretienequeverconladefensadelosderechos.• –elementosparalaprevencióncomolaasertividad,laempatía,

elpensamientocrítico,laevaluacióndelasconsecuenciasdesuscomportamientos,eldesarrollodecompetenciasdeautoprotecciónfrentealosriesgosdelastecnologíasdelainformaciónylacomunicación.

• accesoaformaseficientesdedenuncia.• implicacióndelasfamiliasenlaprotecciónfrenteacualquierformade

violencia.• lanecesariacoordinaciónyparticipacióndetodoslosagentesdelámbito

escolaryotrosámbitoscomoserviciossociales,salud,agentestutores,organizacionesnogubernamentales,etc.

Esfundamentalqueexistanprogramasespecíficosparalaproteccióndelosmenores,garantizandoqueenloscentroseducativosexistenmecanismosdedenunciaaccesiblesparalosmenoresvíctimasdelacoso.Igualmentelaformadeinstruirunexpedienteporacosodebetenerunenfoqueeducativopriorizandolosmecanismosdedesjudialización,comolamediaciónoreparaciónextrajudicial.

Unavezqueelcentroeducativotengaconocimientorelativoauncasodeacosoescolaryciberacoso,deberápasarelcasoalaFiscalíasihayevidenciadelacomisióndealgúndelito,oaloscuerposyfuerzasdeseguridaddelestado.Puederealizarunanálisisdela información,versisonnecesariasmedidascautelaresydisciplinariasyhacerunplandeactuación.

Paraterminar,elacosoescolaresungraveproblemadeconvivenciaalquetodalacomunidadeducativadebeprestarlamayorcooperaciónyatenciónenordenasuerradicaciónunavezseproduzca,ydebeserunaobligacióninvestigarcualquierindicioalusivoporpequeñoeinofensivoquepuedaparecer.

Elúltimocaso:muertedeunmenorde11años(eldía19deoctubrede2015)quiendejóunanotaescritaquedecíaquenoqueríavolveralcolegio.

LaLeyadaptaelcontenidodelCódigoPenalalarealidaddelosmenores,conelobjetivodeconseguirsureinserción,porloquenoimpone"penas",sino"medidas"orientadasalareeducación.

Lalegislacióngiraentornoalafilosofíadereintegrarenlasociedadalmenory,porello,lasmedidasdeinternamientosonexcepcionales,yaquesereservanparacasosdedelitostipificadoscomogravesporelCódigoPenal,ysellevanacaboencentrosespecíficosparamenores.

Lamayoríadeedadpenalestáestablecidaenlos18añossegúnelCódigoPenal.Concretamente,elartículo19diceque“losmenoresdedieciochoañosnoseránresponsablescriminalmente”,aunqueaclaraque“cuandounmenordedichaedadcometaunhechodelictivopodráserresponsableconarregloalodispuestoenlaLeyqueregulelaresponsabilidadpenaldelmenor”.

LapiedraangulardelactualescenariojurídicoessindudalaLeyOrgánica5/2000,de12deenero,reguladoradelaresponsabilidadpenaldelosmenores.Estaley,vigenteenlaactualidad,introdujolasdosnovedadesquehancambiado

elpanoramalegislativoyasentólasbasesdelprocedimientoactualdirigidocontramenores.Porunlado,contemplaporprimeravezysegúndicelapropianorma,“demanerarevolucionaria”,laresponsabilidadcivildelinfractor,conelobjetivodeintentarreparareldañocausadoalavíctima.ComoexplicaManuelMarchena,especialistadeldespachoLegálitas,aunqueenestaley“primaelinterésdelmenor”también“secontemplalanecesidaddequelavíctimanoquededesamparada,ydeahínacelaposibilidaddequealospadresdelmenorselesatribuyalaresponsabilidadcivilsolidariarespectoaldañoquesushijoshayancausado”.

Esdecir,esteapartadopretendeadaptarelcontenidodelCódigoPenalalarealidaddelosmenoresparaconseguirsureinserción,porloquenoimpone"penas",sino"medidas"orientadasalareeducación.Estas“medidas”contemplanlaposibilidaddelinternamientoenrégimencerradoencentrosespecíficosduranteunmáximodecuatroaños,seguidadeotramedidadelibertadvigiladaporuntiemponosuperioratresaños.

SetratadelaLeyOrgánica8/2006de4dediciembre,cuyosprincipalesaspectosmodificadorescontemplanlaposibilidaddealargareltiempodeinternamientoenloscentroshastacincoañoscomomáximomás3añosdelibertadvigiladaylaposibilidaddequeeldelincuentecontinúecumpliendolamedidas–yaconvertidaenpena–unavezcumplalos18añosyseamayordeedad.

Sinembargo,losmenoresde14añosquedanexentosdeesaexigenciaderesponsabilidadporlosdelitosquecometenporqueellegisladorconsideróque,cuandolasinfraccionessoncometidasporniñosquenoalcanzanesaedad,sedebebuscarlasoluciónenelámbitoeducativoyfamiliar.

«Cuandoelautordeloshechosseamenordecatorceaños,noseleexigiráresponsabilidadconarregloalapresenteLey,sinoqueseleaplicarálodispuestoenlasnormassobreproteccióndemenoresprevistasenelCódigoCivilydemásdisposicionesvigentes.ElMinisterioFiscaldeberáremitiralaentidadpúblicadeproteccióndemenorestestimoniodelosparticularesqueconsidereprecisosrespectoalmenor,afindevalorarsusituación,ydichaentidadhabrádepromoverlasmedidasdeprotecciónadecuadasalascircunstanciasdeaquél.

Losmenoresde14añoscometenhechosprevistosenlaleycomodelitos,peronocometendelitosporquenotienenresponsabilidadpenal.Pordebajodeesaedad,loquehayesunsistemaadministrativodecontroldelmenorporpartedelaautoridadpúblicacorrespondiente,habitualmentelosServiciosSociales.Éstosse'encargan'deesemenor.

«Siunmenorde14añoscometeunhechoquesevecomodelito,elfiscaldeMenoresharáuninformequesepasaalaentidadpúblicayésta,consusserviciosdeinformaciónycontrol,decidirá,porejemplo,sielmenorestáensituacióndedesamparo.Imaginemosqueesunmenorqueestámalamparado,puesbien,sepuederesolver,porpartedelaentidadpública,medianteunsistemadeacogidaenuncentrodeterminado.Aunqueelcentro,comotal,paramenoresdeesaedadla

leyloprevésiemprecomoexcepcional.Debesersoloensituacioneslímites»,explica.

Lainmensamayoríadelaslegislacionesdenuestroentorno3coincidenenaplicarlajusticiajuvenilalamismafranjadeedad,conalgunasexcepcionescomoFrancia(límiteinferioren13añossegúnlaleyPerbende3deagostode2002),Inglaterra(entre10y17añossibienconunpeculiarsistemaparalosdemenosedadsegúnlaLeydeJusticiaJuvenilde1999),Escocia(tambiénconunsistemaparecidoalinglésconunaintervenciónmástrascendentedesdeelámbitodelosserviciossocialesmásquedelospropiostribunales,aunquelociertoesqueéstospuedenconocerdeinfraccionescometidasporniñosentre8y15años,aplicándoselalegislacióndeadultosamayoresde16),Suecia(tienenunaresponsabilidadmuyatenuadalosmenoresentre15y18yunsistemaespecíficoparecidoalespañolalosinfractoresentre18y20);enCanadálaresponsabilidaddelosmenoresoscilaentrelos12ylos17añosy,finalmente,enUSAlaresponsabilidadpenaldelosmenoresvaríasegúnlosestadosyseaplicaapartirdelos15años,aunqueexistenvariacionesypeculiaridadesparaloscasosdedelitosviolentos(consecuenciadelosalarmantesyperiódicossucesoscriminalesenescuelaseinstitutos).

Todaslasdecisionesqueseadoptenenelmarcodelprocesoydelaejecucióndelasmedidashabrándeestarsometidasalsuperiorinterésdelmenor.Ellonosignificaque,comopodríaopinarundesconocedorenlamateria,queunareducción,porejemplo,deltiempodeinternamientoodelalibertadvigiladanecesariamenteiráeninterésdelmenor.Esterazonamientopropiodelalógicainerciadelosletradospenalistasdeadultos,cuyoéxitoenbuenamedidaresideenconseguirlapenademenorduraciónolalibreabsolucióndesucliente,seencuentradefrenteconlaorientacióneducadoradelasmedidasquelaLORPMcontempla;dadoque,comoveremosmásadelanteenelestudiodecadamedida,durantelaejecucióndelasmedidaslosmenoresencuentranunexhaustivocontenidosocioeducativoencadaunodelosdíasdecumplimientodeaquella,sindudaelinterésdelmenorenlamayoríadeloscasosserácumpliríntegramenteolomásaproximadoposible,eltiempoestablecidoenlasentencia,queestantocomodecirelprogramaindividualizadoquesehaaprobadoexpresamenteensubeneficioyparasubien.Elinterésdelmenortambiéndeterminaráeltipodemedidaquemáslepuedebeneficiarparagarantizarsureinserciónysurecuperaciónpsicosocialycómono,elcontenidodelasmedidasysuflexibilizacióndurantelaejecución(fundamentalmenteenelcambiodemedidas).

Lascarenciaseducativas,laescasaonulaeducaciónenvalores(ambos,casiensutotalidad,responsabilidaddirectadelospadresycadavezconmásfrecuencianosencontramosconmenoresdefamiliasestructuradascontremendasdificultadesdeaceptacióndenormaspornohaberlastenidoentresushábitosdevida)

elquelasmedidasjudicialescontenganunmarcadocaráctereducativoyresocializador,noespondesóloaunafinalidadaltruistabasadaenlosintereseshumanistasdellegislador(quetambién)sinoporelinteréscomúnquesuponequecadadelincuentejuvenilrecuperadoesunelementoperturbadormenosdetodosycadaunodenuestrosparticularesbienesjurídicosaproteger.Unmenorinternadoenuncentrodurantedosañossinmásobjetivoquesucastigoessindudaalguna

undelincuenteesperandosalir;encambio,aprovecharestetiempoparatratardedarlelasherramientasquecarece,desconoce,onohasabidoaprovechar,esunaoportunidadquelospoderespúblicosnodebendejarpasar.

elejerciciodelapotestadjurisdiccionalseencomiendaaunórganojurisdiccionalconcretoydiferenciadodelrestodeprocesospenalesparalosadultos,sibiensetratadeunjuezordinario,conlacategoríademagistradoydebiendoserespecializadoenmenores

Vamosaanalizarestaconductadesdeelpuntodevistajurídico,másquedesdeelpsicológicoosocial.Noobstante,queremosenfatizarqueestamoshablandodeunaconducta“terrible”porlaespecialsituacióndeindefensiónquetienelavíctima,yanosoloporsucortaedad,sinoporelmiedoolaparalizaciónqueestaconductaleproducepsicológicamente.Cuandohablamosdemayoresdeedad,lamanipulacióndeunaspersonassobreotraspuedenllegaracrearsituacionesdeverdaderaparálisisydepresiónenlavíctima.Perocuandohablamosdemenores,quenocuentanconundesarrollopsicológicoquelespuedaayudarasuperarestaadversidad,lasituaciónnosparece,comodecimos,terribleparalavíctima,queenmuchasocasionesnoencuentrasalidas,nosabepedirayuda,enfin…

Hoyporhoy,paralasvíctimasyparasusallegados(padres,familiares,etc)laregulaciónpenaldeesteasuntoesmuyblanda,yestoesporqueellegisladorseencuentraenlatesiturade,altratarsedemenores,hacermuchohincapiéenlareeducacióndelacosador,locualconllevaamedidasquebuscanmáslaeducaciónqueladurezayestoaumenta,enlavíctimaysusallegados,lasensacióndeinjusticia.

Elacosoescolaresundeliberadoycontinuadomaltratofísico(agresiones,intimidación,amenazas,…)y/opsicológico(hostigamiento,coacciones,exclusiónsocial,bloqueomanipulaciónsocial,…)querecibeunapersonaporpartedeotrouotrosquesecomportanconélcruelmenteconelobjetodesometerlo,apocarlo,asustarlo,amenazarloyqueatentacontraladignidaddelmenor.

NoexisteenelCódigoPenalningunafaltaodelitoquesedenomine“acosoescolar”.Hasta2010existíaeldelitodetratodegradanteyeneseañoseañadieronalcódigopenalalgunasaccionesquehastaentoncessecastigabancomotratodegradante,comosonelacosoinmobiliario,elacosolaboral,peronosequisocrearundelitoespecíficodeacosoescolar.Seprefiriónocrearundelitoconcretodeacosoescolaryseguir“metiendo”estasactuacionesdentrodeldelitode“tratodegradante”.

Anteindiciosdeacosoescolarsedebecomunicarlasituaciónalcentroescolar.Elcentroescolar,elprofesoradoylospadressonlosprimerosresponsablesen

ponersoluciónalproblema.Reunionesentresí;reunionesconelacosador;sanciones;etc.

Sólosinohaysolución,habráquedenunciarparaqueentreenjuegoelDerechoPenalo,ennuestrocaso,elDerechoPenaldelMenor.

Unavezdenunciado,tenemosquediferenciarlassiguientessituaciones:

– Elautoresmenorde14años:lafiscalíacomunicaloshechosalcentroescolarparaqueésteadoptelasmedidasprocedentesrespectoalaproteccióndelasvíctimasyrespectoalacosador,perosiempresinsalirsedesusatribucionescomocentroescolar.AquíelDerechoPenalnointerviene.

–Losactosexistenysonciertosperonotienenlasuficienteentidadparasercalificadoscomofaltanicomodelito,segúnelCódigoPenal:seactúadelmismomodoqueenelcasoanterior.Seinformaalcentrodocente.

– –Elmenortieneentre14y18años:enestoscasosintervieneelDerechoPenal,atravésdelaaplicacióndelaLeyOrgánicadeResponsabilidadPenaldelMenor(LORPM).EstaLeyloquehaceesqueestablecelaspenasparalosmenoresdeentre14y18años,peroenfuncióndeldelitoofaltaquehayancometidosegúnelCódigoPenal.Esdecir,paraloshechoshayquemirarelCP.yparalasconsecuenciastenemosquemirarlaLORPM.Sielacosotienesuficienteentidad(quehayaacosocontinuadoyqueproduzcaunresultado)estaremoshablandodeldelitodetratodegradantedelArt.173.1CP.Sinollegaateneresaentidad,sólopodemosacudiraunafaltadelart.620.2°CPdevejacióninjusta.

AdemásdeintervenirelDerechoPenal,enestoscasoselMinisterioFiscaltambiéntienequecomunicaraladireccióndelcentroescolarlasituación.

ExistenotrasfigurasqueseasocianalCiberacoso,(detiposexual,entreadultos,porpedófilos,laboral,etc),peroelquetratamoshoy,serefierealCiberacosoentremenoresenelámbitoescolar,queempiezaaextenderseycuyaproblemáticaesprácticamentedesconocidaentreeducadoresypadres.Estafiguradelictivaocurrecuandounadolescenteopre-adolescenteusalasherramientasdeInternetocualquierotraformadecomunicaciónelectrónica,comomedioparaamenazar,acosar,torturarohumillaraotromenor,aunquesepuedeninvertirlospapeles,demaneraqueelatormentadorpuedaconvertirseenvíctimaylavíctima,enacosador.

Elciberacososeerigecomounnuevodelitoquebuscamediantemediostelemáticoscrearunaatmosferadeodioentornoalmenorqueprovoquesuderrumbemoral,provocandoconsecuenciastangravescomoelpropiosuicidio.

ElvacíojurídicocreadoporInternetfomentalabrechaentrelaleyyelmundovirtual.Estasituacióndesdeelpuntodevistalegal,generaunvacíojurídicoquepropicialaindefensiónhacialosmenores.

-Principalesalarmasparadespertarsospechas:Lossíntomasmásdestacados.

Cuandoobservemosqueunmenorpuedaestarsufriendounaislamiento,quetengaciertaansiedadantelascosas,lacaídadelaautoestima,posibledepresiónocambiodehumorydisminuciónrepentinaenlastareasescolares,deberíamosanalizarenesosmomentos,aquellasactividadesquelesucedanporsirealmentepudierayaservíctimadeestosciberataques.

3.-Consecuenciasenlasaluddelavíctima:Losataquesproducenalteracionesenlasalud.

• Estréspostraumático• Deliriodepersecución• Insomnio• Cambiosdepersonalidadquepuedeallegaradestruiroanularalapersona

delmenor.• Sensacióndeinferioridadrespectoalrestodelentorno.• Nerviosismoehipersensibilidadatodainjusticia.• Incapacidadparadisfrutaryestarsegurodeloqueseesysehace.• Miedogeneral.

4.-TratamientoPenaldelafiguraanalizada:ElCódigopenalactualinsuficienteparacombatirlafigura.

ElciberacosonoestátipificadocomotalenelCódigopenalalserunfenómenomoderno,yeste,esentreotros,elprincipalproblemaquesenosplantea,porquemedidaspreventivaspuedenexistirosepuedenaconsejar,perosinoexisteunaherramientaeficazquelocastigue,muchoscasosquedaránenelolvido,peroacostadelavidaylasaluddemuchosmenores.

Aunasí,lamayorpartedelosdelitoscometidosatravésdelastecnologíasdelainformaciónsíloestán.Porejemplo,elartículo143delCódigoPenalcastigaconpenadeprisióndecuatroaochoañosalqueinduzcaalsuicidiodeotro.Noimportaelmecanismoutilizado,osiseinduceaésteenpersona,verbalmente,porchat,porSMS.

SegúnelCódigoPenalespañol,losdelitosinformáticosquepodríanencajarconestafiguradelictiva,sibiennoexactamenteson:

• Delitoscontralaintimidad:Eldescubrimientoyrevelacióndesecretosolavulneracióndelaintimidaddelaspersonas.

• Amenazas.• Laalteración,destrucciónolosdañosendatos,programasodocumentos

electrónicosajenos.Enestetipodelictivoseincluiríanconductascomo,por

ejemplo,losactosdesabotajecontrasoporteselectrónicos,olaintroduccióndeviruselectrónicosparacausardaños.

• Lapornografíainfantil,quesehavistofavorecidaporelanonimatoqueproporcionalared.

• Delitoscontraelhonor:Lasinjurias[1]ylascalumnias[2].Generalmentelasquesecometenenredessociales,forosoporcorreoelectrónico.

• Coacciones[3]

Tambiénenelartículo173.1[4],pudieraseraplicadoparareferirnosaestafigura:“Elqueinfligieraaotrapersonauntratodegradante,menoscabandogravementesuintegridadmoral,serácastigadoconlapenadeprisióndeseismesesadosaños”.

Enelplanocivil,unasentenciadelJuzgadode1.ªInstancianúmero14deLasPalmashacondenadoapagarunaindemnizaciónde5.000eurosalpadredeunmenorquesubióunafotoofensivadeunaniñade15añosalaredsocialTwenty.Lasentenciaconsideróresponsablealprogenitorpornovigilarasuhijo.Elmagistradocondenaalpadreporsuculpainvigilando,esdecir,porlaomisióndeldeberdevigilanciaquealospadrescorrespondía.Consideraquelosprogenitorestendríanquehaberempleadounamayordiligenciaensu«educaciónalcorrectousodelasnuevastecnologías».Enestesentido,eljuezestimalademandadelospadresdelaniña,queexigieronunaindemnizaciónaltutordelmenorporsuresponsabilidadaquiliana.

EnEspañayaexistejurisprudenciaenlaresponsabilidadcivildeloscentroseducativosanteelacosoescolar.Loscentrospuedensercondenadosporomisióndeldeberdecuidadoyalmenoscuarentacolegioshanvistosentarsealadirecciónenelbanquillodelosacusadospormirarparaotroladoantelassituacionesdeacoso.Muchasescuelashanrecibidosentenciascondenatorias,otrashanelegidolaconciliaciónyevitarelprocesojudicial.Ensumayoríasoncentrosconcertadosoprivados.Loslitigiosconlaescuelapúblicasedirimenenlocontenciosoadministrativo,unámbitomáscomplejoparareclamar.

Paradeterminarsiuncolegiohasidonegligenteensuactuaciónesprecisodemostrarqueelacosohasidopersistenteeneltiempo,delasuficientegravedadyenelámbitodevigilanciaycontroldelcentroescolar.

Seañadeunnuevoart.AlC.pLaproteccióndelosmenoresfrentealosabusoscometidosatravésdeinternetuotrosmediosdetelecomunicación,debidoalafacilidaddeaccesoyelanonimatoqueproporcionan,secompletaconunnuevoapartadoenelartículo183terdelCódigoPenaldestinadoasancionaralqueatravésdemediostecnológicoscontacteconunmenordequinceañosyrealiceactosdirigidosaembaucarleparaquelefacilitematerialpornográficoolemuestreimágenespornográficas.