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ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN II. OBJETIVOS DEL TRABAJO III. MARCO TEÓRICO Acogimiento en la C.Valenciana Acogimiento en España IV. METODOLOGIA V. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS VI. CONCLUSIONES VII. BIBLIOGRAFIA VIII. ANEXOS o Entrevista radiofónica. o Entrevista asociación AVAF. o Documental. 1

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

II. OBJETIVOS DEL TRABAJO

III. MARCO TEÓRICO

Acogimiento en la C.Valenciana

Acogimiento en España

IV. METODOLOGIA

V. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

VI. CONCLUSIONES

VII. BIBLIOGRAFIA

VIII. ANEXOSo Entrevista radiofónica.

o Entrevista asociación AVAF.

o Documental.

o Cuestionario de acogimiento familiar no

preadoptibo.

o Asociaciones de acogimiento familiar.

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I. INTRODUCCIÓN Y JUSTUFICACIÓN

El Acogimiento Familiar es una medida de protección pensada para menores

que, por diversas circunstancias, no pueden vivir o no es conveniente que vivan con sus

familias de origen.

En muchos casos estos menores son acogidos por personas de su propio entorno

familiar (abuelos, tíos,…), en esta situación se utiliza el término de Acogimiento en

familia extensa.

Sin embargo, otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos

con unas mínimas garantías de cubrir sus necesidades básicas. Entonces se recurre a

familias, que voluntariamente, se ofrecen a ello: Familias ajenas llamadas en la

Comunidad Valenciana: familias educadoras.

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Por todo ello decimos que, la finalidad del acogimiento familiar en familia ajena

es ofrecer a estos menores un ambiente familiar acorde con sus necesidades afectivas y

formativas, con el fin de evitar, en lo posible, internamientos innecesarios. Creemos que

la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños, pero

también sabemos que deben ser familias preparadas y que hayan pasado los filtros que

la Administración determina para garantizar la familia más adecuada a las

características de ese o esa menor en concreto con necesidad de ser protegido.

Esta medida de protección permite que niños y niñas en situación de riesgo y

desamparo convivan con otras familias no biológicas.

Todo menor tiene derecho a vivir en el seno de una familia. Y para proporcionar

a los niños/as, generalmente víctimas de conflictos familiares, negligencias o malos

tratos, un hogar se han reglamentado diferentes modalidades de acogimiento familiar,

según las posibilidades de retorno a la familia biológica. Se trata de una oportunidad

para muchos niños de crecer en una familia adecuada que garantice su normal

desarrollo, al tiempo que mantienen su identidad y la relación con sus padres verdaderos

y resto de familia biológica. Para responder a las necesidades de estos menores, los

servicios sociales contactan con familias y personas dispuestas a prestar esta ayuda

solidaria y les ofrecen una pequeña remuneración. Cada niño tiene su historia y

situación particular, por lo que no se puede precisar la duración de un acogimiento, que

puede ser de unos días, unos meses o unos años. En algunos casos, hasta que el menor

alcance su mayoría de edad.

¿Familia de acogida o centro de menores?

"Se buscan abrazos".

Con esta frase se anuncia el Programa de Acogimientos y Adopciones

Especiales del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), un departamento en

el que los teléfonos no dejan de comunicar. Y no es para menos, ya que en numerosas

ocasiones hay que intervenir de forma inmediata: se precisa una familia "acogedora de

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urgencia" para evitar que algunos niños, muchos de ellos bebés, acaben

"institucionalizados" (internados) en un centro de la Administración autonómica.

La diferencia entre vivir en una familia y desarrollarse en uno de estos centros es

notable. Gracias al acogimiento, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy

más de 25.500 niños en España tienen dos familias (una de acogida y otra biológica). Su

número ya supera en algunos miles al de los niños internados en pisos y residencias.

Está comprobado que la familia es el mejor de los ámbitos para que los

pequeños puedan crecer y desarrollarse, y lo más parecido a una familia es otra familia,

pero hay muchos niños que, a veces por una crisis puntual y otras por variados

problemas estructurales, no pueden vivir con sus padres.

El acogimiento familiar produce efectos muy beneficiosos en el desarrollo y

adaptación de los niños acogidos. En realidad puede ser acogedor cualquier núcleo

capaz de proporcionar afecto y estabilidad a un niño. En el caso de los bebés se exige

que al menos una persona pueda dedicarse al pequeño en exclusiva.

Pero darles ese hogar al que tienen derecho no es siempre una tarea fácil. Los

conflictos son mayores cuantos más años tienen los chicos y chicas, por haber vivido

situaciones muy difíciles a las que se tiene que adaptar su nueva familia.

Concretamente, en nuestro país pueden acoger los mayores de edad que cuenten

habilidades y recursos, sean matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas

(solteras, viudas, separadas) o parejas de hecho del mismo o distinto sexo.

Las familias demandantes pueden escoger al menor en la modalidad de

acogimiento permanente, pero no en urgente, modalidades que más adelante

explicaremos. Por eso todavía quedan muchos niños esperando una nueva oportunidad

en los centros de protección. Sobre todo aquellos mayores de 8 años, grupos de

hermanos, los pertenecientes a ciertas etnias, con alguna discapacidad, que sufren

alguna enfermedad o precisan de un especial apoyo debido a los malos tratos o abusos

sexuales sufridos, y por tanto requieren de familias con formación y habilidades

específicas para prestarles cuidados.

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Al buscar información para desarrollar el trabajo, nos hemos encontrado con la

importantísima labor que desarrollan los profesionales en el acogimiento tanto para el

menor como para la familia. Por ello pensamos que es importante mencionar la

importancia que tiene para el buen funcionamiento del menor con la familia y viceversa.

Los trabajadores sociales, buscan la familia más adecuada para cada menor. Se

las ingenian para contentar a las dos partes, niño-niña y hogar acogedor. En este proceso

de acogida es fundamental la labor de estos profesionales, que se encargan de:

Asegurar un acoplamiento que permita una buena adaptación de la familia de

acogida y el niño.

Apoyar tanto al menor como a la familia de acogida.

Favorecer y mejorar los vínculos entre el pequeño y su familia de origen.

Apoyar a la familia natural a lo largo del proceso (consentimiento...).

Paliar las disfunciones que han originado la situación de desprotección.

Por su parte, las familias que quieran acoger han de saber que no será fácil

asumir la responsabilidad que van a abordar. Deberán disponer de tiempo para atender

al pequeño y colaborar con los técnicos de acogimiento y tener "bien claro" que el

objetivo no es la adopción.

Entre los requisitos solicitados, a los solicitantes simplemente se les pedirá

flexibilidad y capacidad de adaptación ante situaciones nuevas; disponer de medios de

vida suficientes; disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la

atención normalizada del menor; y, en casos de parejas, haber convivido de forma

continuada durante un período mínimo, que más adelante se explicará más detallado en

el punto de requisitos de las familias acogedoras.

Los trabajadores sociales descartan después que existan historias personales que

impliquen riesgo para el menor, y la familia de acogida se ha de comprometer a aceptar

las relaciones entre el pequeño y su familia de origen y, en su caso, el régimen de visitas

establecido (que depende de cada caso y en gran parte de la disposición de los padres

naturales y del resto de la familia biológica).

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Proporcionar acogida a un niño es un acto de generosidad y solidaridad, por

tanto gratuito y voluntario. Pero, para que la capacidad adquisitiva de la familia no se

vea afectada, los departamentos de menores o de acción social ofrecen, además de

apoyo técnico, apoyo económico a las familias acogedoras, que se traduce en una ayuda

mensual que pude rondar los 250 euros por niño y los 350 euros en concepto de

disponibilidad. La cantidad varía en función de los recursos económicos de cada familia

y es un criterio específico de cada comunidad autónoma.

En conclusión, el Acogimiento Familiar se presenta como el mejor recurso

solidario y social para hacerse cargo del menor frente al ingreso en los Centros de

Protección. Se le facilita al niño un soporte humano y afectivo para el normal desarrollo

de su personalidad, además de protegerlo de aquellos núcleos familiares que, por sus

especiales características, le están creando una situación de riesgo.

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II. OBJETIVOS DEL TRABAJO

GENERAL

I. Informar y conocer el acogimiento dentro del ámbito social

ESPECIFICOS

I. Diferenciar acogimiento y adopción

II. Conocer los diferentes tipos de acogimiento

III. Conocer y diferenciar los diferentes requisitos en las diferentes Comunidades

Autónomas

IV. Conocer la situación del acogimiento a nivel estatal

V. Determinar el rol en la familiar acogedora y las características en los menores

VI. Conocer cuales son los requisitos de idoneidad en las familiar, los trámites

legales y ayudas estatales.

III. MARCO TEÓRICO

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) 1/96, de 15 de

enero, propicia desde su promulgación la acogida de niños sin que necesariamente se

adquiera un compromiso de adopción o se retire la patria potestad a sus padres

biológicos. De este modo el acogimiento, si bien es una competencia de las

comunidades autónomas y en cada una de ellas tiene ciertas particularidades, se define

como:

Una medida legal temporal cuyo objetivo es promover la vuelta del menor con

sus padres en los casos que sea posible.

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Garantiza que el pequeño pueda mantener una relación con su familia de origen

a través de visitas.

DEFINICIÓN TIPOLOGIA Y DIFERENCIACIÓN ENTRE ACOGIDA Y

ADOPCIÓN

El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un

niño/a menor de edad desprotegido a una persona o núcleo familiar, con una obligación

de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo.

Es una medida temporal que, normalmente, concluye con el retorno del/la menor

al hogar de origen, por lo que durante el mismo existen visitas y relación con su padre

y/o madre biológicos. En alguna ocasión pudiera derivarse en adopción.

Objetivo integrar al menor durante el período de tiempo que precise en una vida

familiar que sustituya a la suya natural.

Existe un tipo de acogida para cada circunstancia. Los trabajadores de los

servicios sociales y de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF)

consultados coinciden en que no hay dos acogimientos iguales, ya que se trata de buscar

la manera más apropiada para cada caso. El acogimiento durará el tiempo que precisen

estos técnicos para realizar un estudio sobre la situación del menor y poder decidir si va

a volver con su familia de origen o es necesario proponer otras medidas de protección.

En principio se trata de ayudar a la familia biológica a resolver sus problemas y

a afrontar la responsabilidad que conlleva tener un niño. Inicialmente se intenta el

acogimiento familiar no preadoptivo en familia extensa (abuelos, tíos, primos...) y si no

es posible hacerlo en este ámbito se recurre a una familia ajena dispuesta a acoger

temporalmente.

No obstante, la LOPJM distingue fundamentalmente tres tipos de acogimiento

familiar para proteger a los niños que, por distintas circunstancias, deben ser separados

temporalmente de sus padres:

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Acogimiento simple:

De carácter temporal, ya que prevé que el menor pueda volver a vivir con su

familia de origen o por que su finalidad es garantizar la atención del menor hasta que se

acuerde otra medida de protección más estable.

Se debe distinguir entre acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia

ajena, dependiendo si existe vínculo familiar entre el menor y los acogedores:

Acogimiento en familia extensa debe existir una relación previa de

parentesco, bien sea por consaguinidad o por afinidad, entre el acogedor

y el menor.

Acogimiento en familia ajena; en este caso el menor es asignado a una

persona o familia sin tener vinculo familiar alguno.

Acogimiento permanente:

Se da en el supuesto de menores de una cierta edad, en aquellas situaciones en

las que no es previsible el retorno de éstos con sus padres o en los casos en los que los

acogedores no pueden adoptar al menor debido a la relación de parentesco que les uno

con él. Su carácter permanente ampara la posibilidad de una atribución judicial de

facultades tutelares.

Acogimiento preadoptivo:

Constituye el estado anterior a la adopción y si finalidad es establecer un período

previo de convivencia del menor con su previsible familia adoptiva, con el fin de

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comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen

desarrollo de los lazos familiares. Su duración estimada es un año.

Además existe el llamado acogimiento abierto, para tener consigo a un niño

durante fines de semana y vacaciones. Es un recurso adecuado para niños que necesitan

la referencia de una familia de acogida y que tienen en torno a los 10 años.

Los niños que entran a formar parte de este programa tienen dos familias, la suya

y la de acogida, y todos ellos comparten dos necesidades: necesitan una familia que les

cuide y a la vez mantener la relación con su familia de origen. Dependiendo de cómo se

formalice, el acogimiento familiar puede ser:

Administrativo: el que formaliza la entidad pública correspondiente, es decir, la

Comisión de Tutela, siempre que los padres o tutores del niño expresen su

consentimiento.

Judicial: el que se constituye por auto de un juez a propuesta de la entidad

pública. Se aplica sobre todo para los acogimientos permanentes, en los casos en

que los padres o tutores no consienten expresamente o se oponen.

La adopción; constituye el acto jurídico mediante el cual se establece entre los

adoptantes y el menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así los vínculos

de éste con su familia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar

con una equiparación plena de derechos con la filiación por naturaleza..

Respecto a la adopción; dependiendo del país de origen del menor, se distinguen

dos tipos:

El trámite nacional: cita, información personal, cumplimentación de solicitud,

estudios psicológicos y sociales, concesión o denegación del certificado de

idoneidad y espera.

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El trámite internacional es: cita, charla en grupo sobre países y trámites,

solicitud, estudio, concesión o rechazo del certificado de idoneidad y resto de

tramitaciones internacionales según la legislación vigente en cada país.

La diferencia entre acogida y adopción es que en la primera no se concede la

patria potestad, que pertenece a los padres biológicos, mientras que en la adopción sí, y

pasas a ser padre o madre a todos los efectos.

Tres son los tipos de familias de acogida: las más comunes son las que acogen a

niños y niñas procedentes de familias desestructuradas durante un breve periodo de

tiempo, unos meses; en los acogimientos de urgencia las familias están disponibles las

24 horas del día, recibiendo generalmente a bebés que son atendidos durante los

primeros meses de vida; finalmente, está el acogimiento permanente en el que la

acogida no tiene un plazo de estancia determinado.

Acogimiento de urgencia:

*Recursos y Organización de los Equipos de FIOB (Fundación Internacional O

´Belén).

La Fundación Internacional O´Belén es una entidad sin ánimo de lucro, una

ONG de carácter educativo que trabaja en el ámbito del menor y su familia, basada en el

acompañamiento del menor las 24 horas del día, apoyándole para alcanzar su

emancipación y prestando apoyo puntual e intervención a las familias, tanto a las

biológicas como a las acogedoras, en sus necesidades.

Para ello se cuenta en este Programa con los recursos de divulgación, captación,

formación, acompañamiento y seguimiento de familias y menores. Lo que se intenta es

proporcionar, de manera rápida, una familia a aquellos menores que, por diferentes

circunstancias, son tutelados por la Administración, no pudiendo vivir con su familia de

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origen. Estos menores serán atendidos por un equipo multiprofesional formado por

psicólogo/a y trabajador/a social, en dependencia y coordinación con el Servicio de

Protección de Menores de la Dirección General de Familia y Menor.

Objetivo General del Programa de Acogimiento Familiar de Urgencia y

Diagnóstico

Favorecer la integración de nuestros menores en hogares de Familias de

Urgencia y Diagnóstico que, siendo las más adecuadas, cubran temporalmente todas sus

necesidades.

Destinatarios del Programa de Acogimiento Familiar de Urgencia y Diagnóstico

Los destinatarios del programa son niños y niñas de 0 a 6 años, entregados

voluntariamente y/o con previsión de ser adoptados. Estos menores serán derivados por

los equipos Técnicos de la Administración, dependientes del Servicio de Protección de

Menores, Sección de Acogimiento y Adopción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Es un tipo de acogimiento no programado que exige una gran disponibilidad por

parte de los acogedores, en día y hora, así como la posibilidad de acoger a uno o varios

hermanos de edades comprendidas entre 0 y 6 años. Los menores acogidos se

incorporan así por un período corto de tiempo a una familia normalizada, evitando el

internamiento, recibiendo cuidados, atenciones, estimulación y afecto de todos los

miembros de la familia.

Perfil de las familias del Programa de Acogimiento Familiar de Urgencia y

Diagnóstico

Parejas o familias monoparentales, de entre 25 y 55 años, que quieran y puedan,

por sus actividades profesionales, participar voluntariamente en el Programa de

Familias Canguro.

Todas las Familias pasarán voluntariamente por un intenso periodo de formación

y valoración, hasta ser evaluadas como idóneas.

Las Familias deberán tener experiencia en la educación y crianza de hijos en

edades similares a los menores que sean acogidos, deberán comprometerse

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formalmente y admitirán ser conducidas y orientadas para conseguir el objetivo

del Proyecto.

Deben tener un entorno social, psicológico y educativo favorable, así como

medios económicos suficientes para abordar inicialmente estas estancias de

urgencia en sus hogares.

Al menos uno de los dos cónyuges deberá dedicar atención completa y diaria

durante el tiempo que dure el Acogimiento, conociendo y admitiendo la

temporalidad y los objetivos de dicha estancia en su hogar, durante la cual se

valorará con su ayuda el diagnóstico más adecuado.

De tratarse de una Familia monoparental, ésta deberá dedicar la misma la

atención que se exige en el caso de una pareja.

Actuaciones con las familias del Programa de Acogimiento Familiar de Urgencia y

Diagnóstico.

Primer estadio: Intervenciones previas al acogimiento, como son, estudio del

caso con los técnicos, detección de necesidades en la situación problemática,

recogida de información útil a través de otros servicios sociales, formulación de

una evaluación operativa que defina la medida a adoptar. Como resultado, se

propondrá una familia acogedora idónea para formalizar el Acogimiento.

Segundo estadio: Acogimiento propiamente dicho. Durante éste se desarrollan

distintos niveles de intervención, familiar, individual, social, psicológica y

educativa, en función de los objetivos planificados, utilizando recursos e

instrumentos diversos y realizando una evaluación continúa de la marcha del

acogimiento.

Tercer estadio: precede a la reinserción del niño, para la cual se requiere una

evaluación final del acogimiento y una completa conclusión del mismo.

Apoyos que reciben las familias acogedoras

Orientación y asesoramiento.

Formación como acogedores, una vez seleccionados.

Seguimiento por técnicos especializados durante el tiempo que dure el

acogimiento.

Compensación económica por los gastos de cuidado y atención de los acogidos.

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PAPEL DE LA FAMILIA ACOGEDORA

El objetivo principal de las familias acogedoras es el de proporcionar al menor

atención, cariño y una alternativa positiva de calidad de vida, para lograr su bien

estar personal y social.

En el caso de acogimientos temporales, lo que se pretende es mantener al menor

para preparar su retorno a su familia natural, para ello se destacan dos aspectos

fundamentales:

1. Claridad de roles: no establecer vínculos paterno-filiales, ya que el menor ya

tiene su familia.

NO SE CONFUNDE EL MENOR

2. Claridad de las expectativas: temporalidad respecto a la convivencia.

Los criterios que se valoran para la idoneidad de los adoptantes se basan en varias

características psicológicas como sociológicas.

Estabilidad, equilibrio y madurez del núcleo de convivencia.

Capacidades temporales, económicas.

Ausencia de discapacidades físicas y psíquicas que puedan perjudicar en el

desarrollo del menor.

Capacidad de aceptación y asimilación hacia la historia y situación del menor.

Infraestructuras de vivienda óptimas

Motivación.

Afectividad.

Motivación general por los miembros de la unidad familiar.

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SOCIOLÓGICAS

PSICOLÓGICAS

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Buen autoconcepto y autoestima

Buena relación con su entorno.

Capacidad educativa satisfactoria.

Estabilidad emocional

A lo que hace referencia a las características de los menores, se tratan de menores

sometidos a:

Estrés situacional

Sensación de abandono y / o marginalidad

Niveles altos de ansiedad e inseguridad.

Inestabilidad emocional.

Son niños que han perdido sus figuras de apego, sin asumir en muchos casos el por qué

y que necesitan establecer vínculos afectivos estables para reducir en lo posible estos

afectos.

REQUISITOS E IMPLICACIONES DE LA FAMILIA EDUCADORA

Los requisitos que se demanda a la familia educadora están más relacionados

con su actitud hacia el acogimiento que con las características de la estructura familiar.

Por lo tanto, toda persona mayor de edad puede ser familia acogedora con

independencia de su estado civil y su posición socioeconómica. El criterio básico es que

la familia pueda prestarle al niño los cuidados tanto físicos como emocionales y

dispongan de unas redes sociales y un contexto familiar adecuado.

Ya que el acogimiento familiar es una experiencia de enriquecimiento tanto de la

familia acogedora como del menor los requisitos básicos de la familia serán:

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Implicación y aceptación del acogimiento por parte de todos los miembros de la

familia.

Motivación y capacidad educativa

No considerar el acogimiento como una compensación a la pérdida o ausencia

de hijos o como parche a una situación conflictiva.

Respeto no solo al niño, si no a su familia y a su cultura, aceptación y valoración

de la diferencia.

Solidaridad hacia los problemas sociales. Al acoger al niño también se acoge su

mundo. Esto implica solidaridad y capacidad de ayuda.

Flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideológicos, etc.

Aceptación de la colaboración de los técnicos, profesionales y demás agentes

implicados en el proceso de acogimiento que intentan facilitar el trámite y

mejorar la situación de las familias.

Disponibilidad, cunado sea posible y aconsejable, de relación con la familia del

menor.

Disposición para realizar actividades de formación.

Capacidad de aceptación de la separación del menor a la finalización del

acogimiento.

En cuanto a las competencias legales, la Generalitat Valenciana a través de la

Consellería de Bienestar Social es la encargada de promover la fase de formación que se

le exige a la familia acogedora y de selección. Desde la administración se debe

garantizar la capacidad de los acogedores para afrontar las distintas implicaciones del

acogimiento.

TRAMITES PARA SER FAMILIA EDUCADORA

¿Dónde debo acudir para acoger a un menor?

Las personas interesadas en acoger a un menor pueden ponerse en contacto con

los servicios sociales de su comunidad autónoma o con las Instituciones Colaboradoras

de Integración Familiar autorizadas en su territorio. Así podrán ayudar a alguno de los

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niños y niñas mientras sus padres se recuperan de una crisis y pueden hacerse de nuevo

cargo de ellos de la siguiente manera:

Facilitando una oportunidad de desarrollarse en una familia adecuada.

Creando un entorno que facilite las condiciones para que el niño se pueda

desarrollar a todos los niveles.

Mejorando su estado emocional y de desarrollarse físicamente.

Favoreciendo el aprendizaje de hábitos, normas, nuevas formas de afrontar los

problemas, nuevas formas de relación etc.

Manteniendo su identidad y el sentimiento de pertenencia a su familia de origen.

Tratando de mejorar la calidad de la relación con sus padres de origen.

La Consejería de Asuntos Sociales es la encargada de tramitar los

procedimientos administrativos relativos al acogimiento familiar y la adopción, que

tienen como objetivo fundamental la integración del menor en situación de

desprotección en un núcleo familiar sustituto, que reúna las condiciones necesarias de

idoneidad.

Aunque no existen unas reglas específicas sobre la capacidad para ser

acogedores, en el caso de los adoptantes (persona o pareja) deben ser mayores de 25

años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado.

Además, en el caso de la adopción internacional, es necesario reunir los

requisitos exigidos por el país de origen del menor.

DECLARACION DE IDONEIDAD

Para iniciar los trámites del expediente de asignación del menor es

imprescindible que los solicitantes hayan obtenido la declaración de idoneidad. Este

requisito jurídico formal es consecuencia de un proceso de estudio y valoración por

parte de los equipos técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales que concluye con el

informe psico-social. El Código Civil considera como personas idóneas para acoger o

adoptar, a aquellas que puedan velar eficazmente por sus hijos, teniéndolos en su

compañía, y procurándoles los alimentos, la educación y la formación integral, así como

representarlos y administrar sus bienes. Es decir, la Ley exige que para declarar idónea a

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una persona o pareja se constate la existencia de una capacitación para asumir los

deberes que impone la patria potestad, y con tal finalidad se tramita el correspondiente

procedimiento administrativo.

Con todo regulado en el punto anterior, para ser familia acogedora se deben

seguir los siguientes pasos:

1º Presentar una solicitud y un cuestionario de acogimiento familiar en los Servicios

Sociales Municipales, la dirección territorial de Bienestar Social correspondiente o

cualquiera de las entidades colaboradoras de integración familiar que trabajan en el

recurso. (ANEXO I).

2º Participar en los cursos de formación organizados por los anteriores organismos o

entidades. (ANEXO II)

3º Obtener la consideración de aptitud como familia educadora por parte de la

Consellería de Bienestar Social. A partir de este momento se forma parte del Registro

de Familias Educadoras.

Tras una valoración del caso por parte de la Administración, se asignan los

acogimientos mediante una resolución de la dirección territorial de Bienestar Social.

En los casos en que no exista el consentimiento de los padres biológicos la dirección

territorial derivará el caso a la autoridad judicial donde se emitirá la correspondiente

resolución judicial de acogimiento.

Tras la resolución del acogimiento, la administración se compromete a

asegurara:

Acompañamiento y asesoramiento a la familia acogedora durante todo el

proceso, directamente o a través de las entidades colaboradoras.

Cobertura sanitaria del menor

Un seguro de responsabilidad civil

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Una ayuda económica en concepto de mantenimiento del menor.

Ya que jurídicamente la mayoría de los menores están tutelados por la

Generalitat Valenciana, la administración debe facilitar el acceso de estos a los recursos

públicos independientemente de la situación de la familia acogedora.

ENTIDADES COLABORADORAS

Para la gestión y trámite del acogimiento familiar colaboran las entidades locales

(ayuntamientos y mancomunidades) así como las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo

campo de actuación es la infancia o la protección de menores.

Su labor es difundir los recursos, capacitar a las familias a través de la formación,

seguimiento de los acogimientos, emisión de informes y apoyo a las familias

acogedoras.

MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA

Los distintos tipos de acogimiento y otros elementos importantes relacionados

con la protección del menor aparecen en:

- Código Civil modificado en esta materia mediante la Ley Orgánica 1/96, de 15

de enero, de Protección Jurídica del Menor y de Modificación Parcial del

Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el cual se

aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la

Comunidad Valenciana.

Como hemos señalado, los programas de formación son obligatorios en el caso

de las familias educadoras. En cambio, las familias que realizan acogimiento en familia

extensa suelen carecer de apoyos y en muchas ocasiones la falta de asistencia social y

educativa conlleva graves problemas para estas familias. En este anexo adjuntamos un

programa de formación del Gobierno de la Rioja para familias educadoras y un ejemplo

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de lo que sería un programa para acogimientos en familia extensa ya que creemos que

aunque actualmente no se están desarrollando en la mayoría de comunidades es esencial

para el bienestar de la familia.

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA FAMILIAS EDUCADORAS

El programa "Formación y Apoyo Técnico" se articula en los siguientes proyectos:

1. Formación, consistente en la preparación de familias sensibilizadas ante el

acogimiento familiar como alternativa en la protección de menores.

2. Actitud Positiva y Participativa que implica actuaciones para el mantenimiento

de la bolsa de familias acogedoras de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. Apoyo Técnico que implica la asistencia técnico-profesional de forma

individualizada tras la asignación por parte de la Dirección General de Familia y

Acción Social, de un/a menor o grupo de menores a una familia concreta.

Objetivos

Proyecto: "Formación"

General:

Favorecer la sensibilización y facilitar la adquisición de conocimientos y habilidades

para formalizar y posteriormente llevar a cabo un acogimiento con garantías.

Específicos:

Fomentar el conocimiento realista de las características e historias de los niños que

son susceptibles de acogimiento.

Incrementar el conocimiento de sus propias fuerzas y debilidades para afrontar un

proceso de acogimiento.

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Crear espacios de reflexión sobre las dificultades y riesgos que el acogimiento

comporta:procesos legales, de asignación y adaptación.

- Exponer y desarrollar aspectos relativos al conocimiento de las diferentes etapas

evolutivas del niño, con especial referencia a los 3 años de edad y a la adolescencia.

- Fomentar el aprendizaje de determinadas técnicas educativas.

- Fomentar el conocimiento, respeto y aceptación de las familias biológicas de los

menores susceptibles de acogimiento temporal o permanente con visitas.

- Profundizar sobre los diferentes procesos y tipos de acogimiento.

Proyecto: "Actitud positiva y participativa"

General:

Mantener de forma permanente la sensibilización y disponibilidad hacia el acogimiento

de las familias que integran la bolsa de familias acogedoras de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Específicos:

- Fomentar actitudes positivas hacia el acogimiento.

- Favorecer aceptables niveles de satisfacción durante los diferentes procesos de

acogimiento.

Proyecto: "Apoyo Técnico"

General:

Facilitar la asistencia técnico-profesional de forma individualizada a la totalidad de las

familias que habiendo sido consideradas previamente idóneas para el acogimiento

familiar formalice el mismo.

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Específicos

- Que el acogimiento se desarrolle, desde el primer momento, de forma satisfactoria

tanto para las familias como para los menores acogidos, prestando su apoyo en las

diferentes etapas del acogimiento: acoplamiento, adaptación y despedida.

- Apoyo a la familia en tareas educativas concretas.

- Apoyo al niño/a y a la familia en momentos de crisis.

- Apoyo específico al menor en el caso de que exista relación con la familia biológica.

APOYO A LA FAMILIA EXTENSA: PROGRAMA DE FORMACIÓN

El Programa pretender favorecer el desarrollo de las familias extensas que tienen

niños y jóvenes de 12 a 16 años acogidos. De las necesidades detectadas se derivan

cinco objetivos generales:

1. Comprender la situación de acogimiento

2. Asumir los roles diferenciales

3. Adoptar actitudes que favorezcan las relaciones familiares

4. Desarrollar habilidades para afrontar las tareas educativas

5. Adquirir habilidades para el autorefuerzo y la autoregulación.

Se tratan fundamentalmente tres dimensiones: los aspectos actitudinales y emocionales;

el desarrollo de habilidades que permitan afrontar de forma competente las tareas

educativas y, los aspectos cognitivos relacionados con el proceso de acogimiento. Para

ello, el programa trata de 9 temas que están organizados con una secuencia lógica,

aunque permite su uso de forma independiente. La distribución de los temas en las 9

sesiones es la siguiente:

Sesión 0: Presentación

Sesión 1: Características del Acogimiento en Familia Extensa

Sesión 2: Los roles diferenciales

Sesión 3ª y 3b: Desarrollo evolutivo: cambios y consecuencias

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Sesión 4: Las relaciones con los padres y las visitas

Sesión 5: Los estilos educativos

Sesión 6ª y 6b: El conflicto y su gestión

Sesión 7: La prevención de las conductas de riesgo

Sesión 8: El refuerzo personal a las personas acogedoras

Sesión 9: La relación con la comunidad y la utilización de recursos

El programa está diseñado para su aplicación a grupos compuestos por 16 ó 18

personas. El grupo constituye un elemento clave para el análisis de la propia realidad

desde la perspectiva del otro y la promoción de cambios por medio de experiencias

positivas. Las técnicas que se han seleccionado son variadas para fomentar la

participación y el trabajo grupal (lluvia de ideas, juego de roles...).

Para el seguimiento del acogimiento familiar o de la adopción la Consejería de

Asuntos Sociales recabará los informes correspondientes a los Servicios Sociales

Municipales de residencia del menor y podrá requerir a los acogedores o adoptantes

cuanta información resulte relevante respecto a la evolución del menor y del

acogimiento o la adopción. Si en virtud del acogimiento familiar o la adopción el menor

pasara a residir en otra comunidad autónoma podrá solicitarse la colaboración de la

entidad pública competente en materia de protección de menores de la misma.

Si de la apreciación de las circunstancias del menor acogido realizada durante el

seguimiento se dedujera la conveniencia para aquél de la modificación del contenido del

acogimiento o el cese del mismo se realizarán las actuaciones oportunas.

La Consejería de Asuntos Sociales también podrá recabar la información y

documentación que resulte precisa para conocer la evolución de la situación de los

padres del menor acogido.

Durante el seguimiento la Consejería de Asuntos Sociales prestará a los

acogedores o adoptantes el apoyo preciso para el ejercicio de sus funciones.

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En el supuesto de la adopción internacional, en los casos en los que las

autoridades del estado de origen del menor impongan la realización de un seguimiento

posterior a la adopción se llevará a cabo directamente por la Consejería de Asuntos

Sociales.

ACOGIMIENTO EN LA C. VALENCIANA

NORMATIVA LEGAL SOBRE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN

LA COMUNIDAD VALENCIANA.

En el ámbito autonómico, el acogimiento familiar ha sido regulado por la siguiente normativa

legal:

* La orden del 20 de marzo de 1986 de la Conselleria de Treball i Afers Socials, por la que se

establece el recurso de familias educadoras en la Comunidad Valenciana; surge con carácter

pionero a nivel nacional, tras las experiencias catalanas, para regular los acogimientos

familiares.

Observamos en esta orden que:

• Ya delimita las características del recurso de acogimiento familiar

como medida de protección temporal en situaciones de riesgo.

• Tiene como principios rectores:

- la voluntariedad de las partes.

- la cercanía entre las familias de origen y educadora.

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- la temporalidad.

• Hace pivotar el recurso sobre las Secciones de Familia, Infancia y Juventud de las

Direcciones Territoriales de la Conselleria de Treball i Afers Socials.

MARCO LEGISLATIVO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

*EIDecreto 23/1988 de 8 de febrero del Consell de la Generalitat Valenciana, de

medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunidad

Valenciana, desarrolló más ampliamente el recurso dentro del ámbito de las medidas

de protección, pudiéndose destacar del mismo los siguientes aspectos:

• Se atiene a los términos marcados por la ley 21/87.

• Asume la orientación, principios, reglamentación y gestión de la orden de

1986.

• Procura la municipalización de la gestión, en aras a su descentralización.

• Señala como requisitos para su aplicación:

- la jerarquización de los recursos, agotando previamente las mediadas

que permitan mantener al menor en su medio natural.

- valorar la idoneidad de las personas acogedoras.

• Añade, respecto a la orden anterior:

- una organización funcional y competencial en la aplicación de las

medidas.

- la colaboración de las instituciones de integración familiar.

- la determinación en la resolución del tiempo y de la cuantía económica.

- la atribución de poder resolutivo a las Comisiones Mixtas.

* El Decreto 31/1991 de 18 de febrero, que modifica el Decreto

23/88 de Medidas De Protección De Menores En Situación De Desamparo

En La C.V., pasará a atribuir a las Comisiones Mixtas de familias Educadoras la

emisión de la propuesta técnica al Jefe de Área de Servicios Sociales.

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* La ley 7/1994 de 5 de diciembre de la Infancia, de la Generalitat Valenciana, se va a

caracterizar porque:

• Pretende consolidar la política que desde los distintos sistemas con

responsabilidad en materia de menores vienen implantándose en la

Comunidad Valenciana, de forma integral y coordinada, indicando la necesidad

y sentando las bases para la elaboración del Plan Integral de Atención a la

Infancia.

• Contempla los cinco grandes programas de intervención según los cuales se

articula el Plan de Ordenación de los servicios sociales en la C. Valenciana:

- Información.

- Accesibilidad.

- Cooperación.

- Convivencia.

- Reinserción.

• Diferencia distintas modalidades de intervención, niveles primarios y

especializados, en cada uno de los programas.

• Incluye el acogimiento familiar en el programa de convivencia, y diferencia el

acogimiento familiar primario y el especializado, en función de que el mismo se

realice en ámbitos próximos al entorno del menor (familia extensa, vecindario,

etc.) o alejados del mismo, y de su finalidad (retorno o adopción).

NORMATIVA DE SOPORTE.

Existe, además, todo un cuerpo de normativa legal, tanto a nivel estatal como

autonómico, que, sin referirse específicamente a la protección de la infancia, sí le sirve

de soporte para poder llevar a cabo con éxito la misma, y que, fundamentalmente,

engloba las siguientes leyes:

• La ley 8/1985 de Derecho a la Educación, que generaliza el principio de

integración escolar.

• La ley 7/1985, reglamentada en Real Decreto 155 /l996 sobre derechos y

deberes en España, que recoge los derechos de los extranjeros residentes en el

país.

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• La ley 14/1986 General de Sanidad, que propicia la universalizaron de la

sanidad.

• La Ley 5/1989 de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana que

desarrolla el principio de normalización de la asistencia social.

• La ley 5/1997, que modifica la anterior en lo que respecta a la regulación del

Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana.

CONCLUSIONES.

A la vista del recorrido realizado por la normativa legal que sustenta el recurso

del acogimiento familiar como medida de protección infantil, podríamos aventurar las

siguientes conclusiones:

1. No se han producido cambios relevantes en los principios y parámetros de actuación.

Sorprende comprobar cómo las recomendaciones realizadas por el Consejo de Europa,

en 1977, hace más de 20 años, siguen teniendo vigencia en la actualidad. Muchos de

los aspectos allí recogidos no se han implementado en su totalidad hasta la fecha en los

diferentes programas de protección infantil existentes, o no son tenidos en cuenta a la

hora de aplicar el recurso del acogimiento familiar a las situaciones concretas,

posiblemente.

Marco legislativo del acogimiento familiar, no por desconocimiento de estos principios

sino por la falta de recursos disponibles y/o la urgencia de las situaciones.

2. La ley de Protección Jurídica del Menor ha supuesto un avance tardío pero eficaz en

cuanto al soporte legal que requerían diferentes aspectos de la puesta en práctica del

acogimiento familiar, especialmente cuando no se contaba con el consentimiento de los

padres y respecto a sus modalidades de aplicación en función de la finalidad del mismo.

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3. A nivel autonómico, en la Comunidad Valenciana se ha producido, a partir de la

ausencia de desarrollo de la Ley de la Infancia (Ley II 94 de la G.V.) y su falta de

concordancia con la ley 1/96, un estancamiento legal que se ha ido supliendo con

instrucciones y circulares que no han llegado a cobrar cuerpo normativo hasta la fecha.

En consecuencia, siguen estando sin regular aspectos tan importantes como:

o La adecuada coordinación entre las diferentes instancias cuyo centro de interés

es el menor: educativas, sanitarias, etc.

o La implantación de programas integrales a nivel preventivo y de actuación en el

medio donde se detectan las situaciones de riesgo.

o La creación de Equipos de Atención Especializada a nivel municipal comarcal

que permitieran el abordaje de las problemáticas de mayor complejidad técnica,

desde el propio entorno en el que se producen.

4. Por otra parte, parece estarse produciendo un giro en cuanto al marco competencia] que

apunta hacia un intento de «recentralización» del control y la puesta en marcha de las medidas

de protección, cuyo peso específico vuelve a recaer en las entidades de carácter autonómico o

provincial, en detrimento de las municipales.

5. Finalmente, la reciente separación de los programas referidos a menores, a nivel

competencial en la Comunidad Valenciana, entre las Direcciones Generales de Servicios

Sociales y Familia y Adopciones respectivamente, parece estar dificultando todavía más la

realización de planes de actuación sobre los menores que les permitan alcanzar una estabilidad

familiar definitiva y lo menos traumática posible.

 El acogimiento familiar es una realidad en la Comunidad Valenciana, de hecho

se ha incrementado en los últimos cinco años hasta lograr alrededor de 4.000 menores

acogidos y acogidas, de los que un 16% son recibidos/as por familias educadoras y un

83% por la propia familia de la persona menor afectada. ¿Cuáles son las causas por las

que la Administración interviene para proteger a los/as menores de sus progenitores?.

Muchos pueden ser los motivos, como el maltrato, abandono, conflictos familiares. De

esta manera, se hace necesaria la presencia de una familia acogedora para que estos/as

niño/as reciban todo el cariño y la atención que requieran para su completo desarrollo, y

que sus padres biológicos no les han podido o querido dispensarles. La Administración

ayuda a estas familias educadoras en su labor de acogimiento. Enrique Tébar 

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Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, más de 25.000

niño/as en España tienen dos familias, una biológica y otra de acogida. Su número ya

supera en varios miles al de lo/as niño/as internados en pisos y residencias. Tres son los

tipos de familias de acogida: las más comunes son las que acogen a niño/as procedentes

de familias desestructuradas durante un breve periodo de tiempo, unos meses; en los

acogimientos de urgencia las familias están disponibles las 24 horas del día, recibiendo

generalmente a bebés que son atendidos durante los primeros meses de vida; finalmente,

está el acogimiento permanente en el que la acogida no tiene un plazo de estancia

determinado.

LA ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL AOGIMIENTO FAMILIAR DE

LA COMUNIDAD VALENCIANA. (AVAF)

AVAF, es una organización de voluntarios que nació en Valencia en el año

19887, aunque desde 1985 las personas que formaron la Asociación realizaban la tarea

de acoger temporalmente a menores que no podían estar en sus hogares.

Durante los años 1996 y 1997 comienza a desarrollarse el programa de

prevención y apoyo a familias y menores que tiene como objetivo evitar la salida del

menor de su entorno familiar. Actualmente se lleva a cabo en colaboración con el

Ayuntamiento de Valencia.

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EL ACOGIMIENTO DE MENORES EN AVAF.

El acogimiento familiar es un recurso social pensado para menores que, por

diversas circunstancias, no puede vivir o no es conveniente que viva con su familia. Por

medio de este recurso son atendidos durante un cierto tiempo, por otro núcleo familiar.

Su finalidad es ofrecer a los menores un ambiente familiar acorde con sus

necesidades afectivas y formativas, con el fin de evitar en lo posible internamientos

innecesarios.

En algunos casos o circunstancias el acogimiento residencial es el recurso más

adecuado, en general se considera que la familia es el medio natural para el crecimiento

y el bienestar de los niños.

Descripción y objetivos de (AVAF).

AVAF, desarrolla su trabajo dentro de acogimiento familiar, tanto en familia

extensa como educadora, así como en la prevención para que no se produzcan dichos

acogimientos. El objetivo principal es dar al menor que se encuentra en estas

circunstancias una vida normalizada con una familia y conseguir el retorno a su familia

biológica. Apoyar a las familias y a los menores que están involucradas en este

proyecto.

AVAF, trabaja en el campo de la familia e infancia. El número de voluntarios

que hay en la asociación son de 500 entre familias educadoras y voluntarios que

trabajan en los distintos proyectos.

Los proyectos con los que trabaja son:

Proyecto difusión

Apoyo escolar.

Proyecto llar

Atención familias socias/menores.

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El área de AVAF se encuentra en Valencia, Castellón y Alicante. Su

financiación viene de la Administración, entidades privadas y fondos propios que todo

va dirigido a financiar los distintos proyectos.

ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ESPAÑA

Normalmente cuando pensamos en la infancia, en los niños, siempre lo

asociamos como algo unido a la familia.

Como consecuencia de esto, solamente en los casos en los que los niños carecen

de ella, o bien la propia familia no puede satisfacer sus necesidades más básicas

(necesidades afectivas, materiales,…), entonces es cuando comenzamos a preocuparnos

y a tomar conciencia de los problemas que tienen, y de la necesidad de ayudas y

acciones sociales que son necesarias para poner fin a ellos.

En un principio, cuando se daba la circunstancia que un niño carecía de una

familia, o bien la propia familia tenia ciertas limitaciones (principalmente

económicas/materiales), la única alternativa que se les ocurría era la de separar al niño

de su familia para recluirlo en alguna institución, sin haber realizado ningún informe

previo para saber si esto les acarrearía problemas más tarde.

Sin embargo, más adelante la experiencia ha demostrado que estos

“internamientos” de los menores en los centros no solucionaban su desamparo, se

comprobó que no era la mejor solución, ya que podía acarrear toda una serie de

problemas afectivos e incluso psicológicos, los cuales podían llegar a marcar la vida del

menor a lo largo de su vida.

Como consecuencia de estos resultados, van surgiendo con el tiempo nuevas

soluciones que sustituirán al “internamiento en centros “como primera opción, para

dejar paso a las nuevas alternativas, como por ejemplo: el acogimiento familiar, la

adopción.

Se entiende que el niño debe estar en un buen ambiente, que sea la familia donde

el niño sienta estabilidad y tranquilidad, donde se sienta querido, protegido, que ante

cualquier problema que pueda surgir, sea la propia familia la que le ayude a

resolverlos y buscar soluciones.

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Lo que se pretende es dar la mayor protección al menor, confiándolo a una

persona o familia para su cuidado personal temporal.

Hoy en día existe muchos niños/as y/o adolescentes que como consecuencia de

situaciones familiares graves, se encuentran en situación de poder ser acogidos por

familias de forma permanente o bien ser adoptados.

También es cierto que cada vez existe una mayor conciencia social respecto a la

necesidad de los menores en nuestra sociedad., aún así tendremos que avanzar mucho

respecto a la idea de que hay que ayudar más a los más necesitados, en el caso que nos

ocupa nos referimos a los menores.

Al ser el acogimiento familiar una materia que tiene transferidas las

competencias a cada Comunidad Autónoma, tendremos que revisar en cada una de ellas,

cuales son los requisitos, condiciones…que se han de dar para que los menores pasen a

formar parte de esas familias acogedoras.

CANARIAS

La consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias a través

de la Dirección general de Protección del Menor y la Familia, consciente del derecho de

todos los menores a crecer en familia, ha firmado un convenio con el Departamento de

Psicología Evolutiva y de la Educación de La Universidad de La Laguna, para poner en

marcha un proyecto piloto, que permita la integración en familia de estos menores

tutelados de larga duración. La actuación conjunta de los profesionales de la universidad

junto al Cabildo Insular de Tenerife, ha dado lugar al “Programa de Acogimiento

familiar o Adopción para medidas en situación especial”.

Se pretende la integración en familias de menores que llevan varios años en

acogimiento residencial, y para los que la reunificación con la propia familia esta

desestimada.

Puede colaborar cualquier persona mayor de edad, con hijos o sin ellos, que

posean medios de vida estables, que dispongan de un entorno favorable para los

menores, que les den unas buenas condiciones psicológicas y físicas….

Pueden solicitar tanto el acogimiento familiar permanente (pueden recibir visitas de sus

padres, aun no volviendo con ellos), finaliza con la mayoría de edad, como el

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acogimiento familiar previo paso a la adopción, donde pasará a formar parte de la

familia de pleno derecho.

CASTILLA LA MANCHA

Las personas que están interesadas y piensan que es un buen momento para

ayudar y acoger a uno o más niños o niñas, debe dirigirse a los Servicios Sociales de su

localidad y/o a la Delegación Provincial de Bienestar Social que les corresponda.

Aquellas personas interesadas en el programa de acogimiento deberán

cumplimentar el modelo de solicitud establecido. La familia susceptible de acogimiento

familiar se incluirá en un proceso formativo con el fin de facilitar una preparación

adecuada ante las situaciones y reacciones que pueden ocurrir a lo largo del

acogimiento.

La solicitud de acogimiento familiar ira acompañada de la documentación que la

Delegación Provincial de Bienestar Social les indicara cuando vayan a solicitar la

información pertinente.

Las familias interesadas en el acogimiento familiar recibirán durante todo el

proceso ayuda, apoyo técnico y supervisión por parte de los profesionales, para la

adaptación del menor al nuevo entorno.

Se ofrece información individualizada sobre el acogimiento, sus requisitos,

objetivos, marco legal, o cualquier consulta que surja. Las familias que la soliciten

recibirán cursos sobre aspectos tanto legales como en lo que se refiere a la introducción

del menor en un nuevo ámbito familiar, su posible retorno, sus visitas…también

recibirán apoyo económico , en función de las necesidades del menor que hayan

acogido.

CATALUÑA

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Para cualquier persona o familia, con residencia habitual en Cataluña, que se

ofrezcan a acoger a un menor, se le recomienda que solicite cita previa con el Instituto

Catalán de Acogimiento y de Adopción (ICAA)

Las personas que se ofrezcan para acoger a un menor habrán de pasar por un

proceso de estudio y valoración referente a su entorno familiar, con informes

psicológicos que valoren que tipo de acogimiento seria el más idóneo.

El ICAA propondrá un menor determinado a una familia en concreto, siempre en

interés del menor, a partir de sus propias necesidades. Después que la familia acepte se

iniciara progresivamente la relación entre el menor y la familia, siempre se contara con

la ayuda de los profesionales que ayudaran tanto a la familia como al menor , durante

todo el tiempo que dure el acogimiento, en especial durante el proceso de integración

del menor.

Según las características del menor y del tipo de acogimiento, las familias o

personas acogedoras obtendrán ayudas económicas.

Las familias personas acogedoras tendrán que tener unas características

personales (no tener ninguna enfermedad física o psíquica, estabilidad emocional),

socioeconómicas (medios suficientes de vida, vivienda en condiciones adecuada), o de

otro tipo (capacidad educativa, voluntad del conjunto familiar de acoger a un menor,

aceptar la historia que acompaña al menor, voluntad de aceptarlo en su familia como

propio…)

También existen en Cataluña la Instituciones Colaboradoras de Integración

Familiar, las cuales son entidades sin animo de lucro que tienen como finalidad la

protección de los menores, desarrollar las funciones de mediación que les atribuye la ley

para integrar a los menores en la familia, fundamentalmente realizar tareas de estudio

valoración y preparación de las familias, su posterior seguimiento… tras acoger al

menor.

EXTREMADURA

El órgano encargado del Acogimiento familiar es la Dirección General de

Infancia y Familias es en ella donde se pueden presentar las solicitudes y

documentación que les soliciten para tramitar el acogimiento familiar, se puede hacer en

cualquier momento del año.

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En el caso en que se trate de evitar el ingreso de los menores en Centros de

Acogida e Integrarlos en sus grupos familiares de procedencia, se solicitaran un Informe

del servicio social de base de la localidad y un Informe técnico de la Dirección General

de Infancia y Familias, y las familias recibirán una cantidad mensual en función de la

necesidad familiar y el perfil del menor, que el menor tenga menos de 18 años.

En el caso de que se trate de la acogida del menor por parte de otra familia, su

finalidad será la de Otorgar, temporal o permanentemente, la guarda de un menor en

situación de desamparo en otra familia que lo recibe en acogimiento.

La documentación también ha de presentarse ante la Dirección General de

Infancia y Familias el acogimiento podrá ser:

Acogimiento familiar simple, con una duración de tiempo determinada.

Acogimiento familiar permanente, hasta la mayoría de edad del niño

Y los requisitos serán:

-Consentimiento de la entidad pública.

Consentimiento del menor, si es mayor de 12 años.

Consentimiento de los padres, si no están privados de la patria potestad.

Consentimiento del tutor, en defecto de los padres.

La Resolución será otorgada por el Director General de Infancia y Familias si no

existiera consentimiento de los padres el acogimiento se realizaría por vía judicial.

MELILLA

El acogimiento familiar puede realizarse a familia extensa o afín y a familia ajena.

Se consideran acogimientos familiares con familia extensa aquellos

formalizados (mediante Orden de la Consejería de Bienestar social y Sanidad,), con

abuelos, hermanos mayores, tíos u otros familiares del menor. Se entiende por familia

afín, aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene relación de amistad,

vecindad o vinculación especial con el menor acogido.

Se considera acogimiento con familia ajena, aquellos formalizados con una

familia que no es la del menor ni le une vínculo alguno.

Existen acogimientos familiares especiales, y son aquellos que se formalizan

mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, con menores que por su

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grave patología o minusvalía psíquica o física, así como por sus circunstancias o

características personales, de edad, conducta inadaptada, y situación legal respecto a su

familia de origen, requieren de una atención especializada.

También existen el Programa de Familias Colaboradoras, que es otro recurso

existente en la ciudad y que se presta desde la Dirección General del Menor y la

Familia, para aquellos menores de 0 a 17 años, que por diversas circunstancias no

pueden estar con sus padres durante períodos más o menos largos de tiempo y el

internamiento en un centro no es el ambiente más idóneo

El acogimiento familiar se puede remunerar teniendo en cuenta una serie de

circunstancias del menor acogido y de la familia acogedora (se aplican una tablas y

baremos). La duración del mismo será mientras dure el acogimiento pudiéndose

modificar la prestación económica en base a la variación de las circunstancias

anteriores.

MURCIA

El Acogimiento Familiar se presenta como el mejor recurso solidario y social

para hacerse cargo del menor frente al ingreso en los Centros de Protección. Se le

facilita al niño un soporte humano y afectivo para el normal desarrollo de su

personalidad, además de protegerlo de aquellos núcleos familiares que, por sus

especiales características, le están creando una situación de riesgo.

Los Técnicos de la Administración, dependientes del Servicio de Protección de

Menores, Sección de Acogimiento y Adopción de la Comunidad Autónoma de Murcia

serán los encargados del “ Programa de Acogimiento Familiar de Urgencia y

Diagnóstico “, sus destinatarios serán niños y niñas de 0 a 6 años, entregados

voluntariamente y/o con previsión de ser adoptados.

Es un tipo de acogimiento que exige una gran disponibilidad por parte de los

acogedores, en día y hora, así como la posibilidad de acoger a uno o varios hermanos.

Los menores acogidos se incorporan así por un período corto de tiempo a una

familia normalizada, evitando el internamiento, recibiendo cuidados, atenciones,

estimulación y afecto de todos los miembros de la familia.

Las familias tendrán que cumplir una serie de requisitos (tener hijos de edades

similares al de la acogida, 1 persona ha de tener dedicación completa, tener un entorno

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educativo favorable, así como económico…) para formar parte de este programa y

recibirán ayuda por parte de los profesionales en cuanto a asesoramiento y orientación,

seguimiento…, también recibirán una compensación económica por los gastos de

cuidado y atención.

La Ley de la Infancia de la Región de Murcia contempla el “Programa de

Acogimiento de Menores en Situaciones Especiales”, son aquellas situaciones en que

los niños, por sus circunstancias personales o familiares, se encuentran acogidos en

Centros de Protección pudiendo ser susceptibles de adopción o no según los casos.

Cualquier persona o familia que ofrezca un ambiente familiar y afectivo

adecuado para un menor y que esté dispuesta a formarse y prepararse para participar en

el programa, puede ser acogedor, pudiendo recibir una compensación económica por

los gastos derivados de la atención del mismo( serán ayudas mensuales) , estas personas

recibirán formación, apoyo, orientación y asesoramiento.

La Seguridad Social asigna una prestación económica por hijo o menor acogido

a cargo, que conviva y dependa del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado

por una minusvalía igual o superior al 65%, los beneficiarios serán los progenitores,

adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos que la ley solicita, y la cuantía de la

prestación será distinta según la edad y el grado de minusvalía del hijo o menor acogido

a cargo.

LA RIOJA

Existe el “Programa de acogida temporal de menores extranjeros”, es un

programa de carácter humanitario, dirigido a acoger temporalmente a menores

extranjeros que se encuentran en especial dificultad social, que provienen de países en

conflicto bélico u otras causas.

Las estancias de los menores tienen como finalidad la escolarización, el

tratamiento médico o el disfrute de vacaciones.

Las estancias tienen carácter temporal sin que, en ningún caso, tengan por objeto

la adopción, por lo que las familias acogedoras se comprometen a favorecer el retorno

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del menor a su país de origen o procedencia., este programa es promovido a través de

ONGS.

Destacando entre ellas:

Asociación Humanitaria Niños y Ayuda a Bosnia

SOS Balcanes

Asociación Riojana de Amigos/as de la República Árabe Saharaui Democrática

IV. METODOLOGIA

La metodología que hemos empleado para la elaboración de este trabajo se basa

en un método individual cooperativo.

Dicho método significa la aportación individual de los participantes o componentes del

grupo en la elaboración del trabajo grupal.

Cada uno de los componentes aporta y enseña de manera informativa a cada aspirante

sus conocimientos para enseñar y construir un conocimiento grupal.

La metodología que hemos utilizado entre nosotros se basa en uno de los

principios psicopedagógicos:

Teoría del aprendizaje significativo de Ausubel: Esta teoría se basa en utilizar o

aprovechar los conocimientos que el grupo ya posee para poder adquirir los

conocimientos nuevos, consiguiendo así que el aprendizaje sea significativo y

constructivista.

Seguidamente, después de haber expuesto al grupo los aprendizajes y construir

así un aprendizaje grupal, hemos recopilado una grabación al asistir a un centro de

acogimiento familiar. Dicha información nos ha podido dar pie a un aprendizaje aún

más significativo.

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V. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Además de conocer en qué consiste el acogimiento familiar (cuáles son sus

características, requisitos, finalidades, etc.) hemos aprendido con principalmente la

importancia de este recurso social. El acogimiento es una medida que puede ofrecer

grandes beneficios a menores que en otras circunstancias estarían en residencias. Si

podemos ofrecerles un ambiente familiar que cubra sus necesidades y le ofrezca unos

modelos y unas pautas de conducta, ¿por qué negárselos? Muchos menores se sienten

perdidos o abandonados al sacarlos de su hogar y un nuevo contexto familiar podría

ayudarle a superar las dificultades de ese periodo de alejamiento de su contexto familiar.

Por otro lado, aunque las familias educadoras son imprescindibles hemos

observado que el acogimiento en familia extensa siempre debe darse con prioridad ya

que le permite al menor mantener el contacto con su familia biológica y su contexto. No

obstante, hemos visto también las dificultades en que se pueden encontrar estas familias

y el poco apoyo que suelen recibir.

Por último, tenemos que destacar que el acogimiento familiar está muy

vinculado a las necesidades sociales y es un reflejo de las problemáticas que se viven

actualmente. Por ejemplo, el gran número de menores inmigrantes que esperan un

acogimiento es cada vez más elevado. Suponemos que aún existe miedo a lo

desconocido y que la diferencia cultural puede suponer una traba a la hora de abrir las

puertas a un menor con estas características pero debería lucharse por la integración y el

bienestar de este sector de la población.

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VI. CONCLUSIONES

Después de haber analizado todo lo aprendido a lo largo del trabajo, vamos a

concretar aquellos matices que consideramos relevantes para el desarrollo de este punto.

En primer lugar, estamos totalmente conformes con la existencia de sistemas

que, como AVAF, consiguen que niños, pre-adolescentes y adolescentes sin familia

directa (padre y/o madre) encuentren y se adapten a un nuevo núcleo familiar. Así

podrán establecer lazos de confianza y se desarrollarán mejorando su bienestar

emocional.

Queremos resaltar la importancia de la preparación para este acontecimiento y el

minucioso estudio evaluativo que los profesionales pertinentes deben hacer tanto a la

familia de acogida, como al niño en cuestión. No es fácil adaptarse a un lugar nuevo y

muchos menos, a una familia nueva, por eso siempre tienen que velar por el futuro

bienestar del niño.

Así mismo, la formación profesional que se requiere por parte del equipo, debe

ser óptima para el recurso del que hablamos. De este modo podrán complementarse en

los divergentes aspectos a trabajar y estudiar entre los psicólogos, trabajadores sociales

y educadores sociales prioritariamente, ya que son los que forman el pilar, trabajan de

manera directa y en primera línea en estas circunstancias sociales.

No obstante y a pesar de haber señalado nuestra conformidad con la existencia

de estos recursos, creemos que en lo referente al funcionamiento se deberían de

introducir ciertas mejoras como las que a continuación proponemos:

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1) Hoy en día, el tiempo mínimo de espera (por parte de algunas de las familias)

hasta que aprueban la acogida, está comprendido entre 8 meses y un año.

Este prolongado tiempo de espera tiene consecuencias negativas en el proceso ya

que la situación en cada familia varía y por motivos como la viudedad,

circunstancias laborales o cambios inesperados en el núcleo, pueden retirar la

petición de acogida.

Este retiro, podría evitarse si se acelerasen los procesos, ya que la familia

contaría con ese niño como un miembro más y sería un nuevo punto de apoyo

(por ejemplo en caso de viudedad).

2) Otro de los problemas son la tardanza de la llegada de las ayudas económicas a

las familias de acogida y la concesión de las mismas a algunas de ellas.

Es de esperar, que un niño en acogida va a suponer un gasto nuevo al que hacer

frente (material escolar, alimentación, revisiones médicas, educación…), por lo

que la necesidad de una concesión de ayuda económica se hace latente para el

beneficio y siempre bienestar del niño.

En nombradas ocasiones se ha dado el caso en el que la familia acogedora (por

ejemplo abuelos) si les ha correspondido una paga de jubilación bastante

aceptable, ya no les pertenece dicha ayuda.

También nos llamó la atención el caso de una pareja que acoge a 3 menores y

tampoco le pertenece ningún tipo de ayuda económica ya que sobrepasa el

sueldo estipulado para dicha ayuda.

3) Está claro que nadie puede enseñar a ser padre o madre a una persona, pero en

estos casos se requiere de cierta preparación ya que el niño que van a acoger es

desconocido para ellos (y viceversa).

Lo que planteamos es que en la brevedad de un mes, no se puede conceder toda

la información y formación que precisan los familiares y el niño.

En la situación de que la acogida sea concedida a familia extensa (abuelos,

primos, tíos…) los temas a tratar no son los mismos que en el caso de

desconocerse entre sí por completo (niño-familia) por ello, los cursos o

reuniones, deberían de enfocarse desde diferentes perspectivas.

También desde nuestro punto de vista creemos que se deberían de hacer mas

cursos durante el periodo de acogida y no solo huno ya que pensamos que seria

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una manera de reciclar a la familia acogedora par poder “enfrentarse a los

inconvenientes surgidos en el día a día.

4) Aunque el equipo profesional directo mencionado anteriormente, sería el más

indicado para asignar a cada niño con la familia más adecuada, no es así.

La asignación depende de Conselleria, quien no tiene tan a penas contacto

directo con los interesados, por lo que muchas veces, la acogida fracasa y no se

obtienen los resultados esperados.

Por ello creemos que esto requiere de una reforma total y que debería de delegar

ciertas funciones, o por lo menos incluirlos en ellas, a todo el equipo, ya que son

los que más conocen la situación bio-psico-social de las partes implicadas.

5) Y por último y no menos importante, resaltamos la falta de recursos humanos

para completar satisfactoriamente el proceso. Ya que desde que la familia pide

ayuda profesional ante situaciones de conflicto, hasta que se la conceden o la

reciben, el tiempo de espera es tan largo que el problema ya no tiene solución y

ha dado lugar a un nuevo fracaso de acogida.

.

Un ejemplo de lo explicado es lo padecido por una familia acogedora que pidió

la intervención de los profesionales (en este caso de un psicólogo), para que le

ayudasen a superar un conflicto surgido con el menor. La ayuda profesional

tardó mucho tiempo en recibirla y la familia llegó un punto en el que rechazaron

la acogida del menor porque ellos solos no pudieron resolver los conflictos

surgidos con el niño.

Pensamos que si la ayuda profesional se hubiera acelerado, a lo mejor se

hubiese solucionado la problemática y la familia no hubiese rechazado dicha

acogida.

VII. BIBLIOGRAFIA

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*AGUILAR VENTURA, A., COGOLLOS RUBIO, Y. y CALERO JAÉN, C.

(1992): Acogimiento familiar y familias educadoras en la Comunidad Valenciana.

Generalitat valenciana. Conselleria de Treball i Seguretat Social.

*Informes sociales y psicológicos (Dirección General de Acción Social, del Menor y de

la Familia)

*Informe de Idoneidad (Dirección Territorial de Bienestar Social)

* Autoconcepto en menores acogidos:

Autores: Bárbara Torres Gómez de Cádiz, Cristina Herce, Cristina Achúcarro,

Ana María Rivero, Nekane Balluerka Lasa

Localización: Infancia y aprendizaje, ISSN 0210-3702, Vol. 29, Nº 2, 2006 ,

pags. 147-165

*PÁGINA WEBS

www.gizarte.net/familiar_dfa/acogimiento_c.hmt

www.aseaf.bitacoras.com

www.temático.es/asunsoci/adopción.htm

*VISITA ASOCIACIÓN AVAF

VIII. ANEXOS

1. *ENTREVISTA RADIOFÓNICA:

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http:/audio.uram.net (LA LUNA SALE A TIEMPO)

2. *DOCUMENTAL:

3. *CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN

4. *INSCRIPCIÓN

5. *ASOCIACIONES

6. *ESTUDIO SOBRE EL AUTOCONCEPTO DE LOS MENORES

EN ACOGIMIENTO FAMILIAR

Anexo 5.- ASOCIACIONES

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ASEAF (Asociación Estatal de Acogimiento Familiar de Menores: por sus

derechos) se constituyó en el año 2001 como consecuencia del trabajo en red que

venían realizando diversas entidades dedicadas al acogimiento de menores.

ASEAF se constituyó por iniciativa de un grupo de asociaciones dedicadas al

acogimiento familiar de menores.

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El fin de semana del 27 y 28 de octubre se celebró en el Círculo de Bellas Artes

de Madrid:

“EL DIA INTERNACIONAL DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE

MENORES”

Bajo el lema “Crecer en cariño”, la Asociación Estatal de Acogimiento familiar

(ASEAF) y la Asociación de Acogedores de la Comunidad de Madrid, (ADAMCAM)

organizaron unas jornadas de carácter lúdico-formativo, para dar a conocer el

acogimiento familiar como una de las alternativas de apoyo a los niños y niñas que, por

diversas circunstancias no pueden crecer con su familia de origen, y pasan a vivir de

forma temporal o permanente con otra familia que les quiere, les cuida y les educa.

Hay muchos niños y niñas que precisan de una familia que les acoja, para crecer

con el cariño necesario. Por ello dar a conocer el Acogimiento fue el principal objetivo

de la iniciativa que llevo a cabo ASEAF.

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C/Chiva, 19-2º46380-Cheste (Valencia)

TEL: 679 489 904 - 96 250 23 33e-mail: [email protected]

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La participación fue masiva, por parte de las asociaciones, trasladándose las

familias desde cada Comunidad en autobuses y coches. En total se reunió en torno a 300

familias de todas las comunidades con sus respectivos hijos acogidos y biológicos. Se

dotó el evento de una infraestructura que diera cabida a todas esas familias y a sus

niños, entre los cuales había más de 20 bebes. Se estima que acudieron a la primera

Feria del Acogimiento más de 5.000 personas, familias que motivadas por las

innumerables actividades han acudieron con sus hijos ha pasar un rato divertido de fin

de semana.

Muchas personas se han interesado por el acogimiento, se pasaron por los stands

informativos de las diferentes asociaciones de familias y de profesionales que allí había,

recibiendo información y motivación por parte de las innumerables familias que se

prestaban a ello, todas conscientes de los niños que han salido en acogimiento y de los

que quedan por salir en sus respectiva comunidades, en toda España hay en torno a

16.000 menores en Centros de Protección, que si bien, afortunadamente, no todos

necesitan una familia, si muchos de ellos la necesitan.

El evento fue promovido por: el ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la

Conserjeria de Familia y Asunto Sociales, a través del Instituto Madrileño del Menor y

la Familia, las distintas Conserjerias de Familia e Infancia de las Comunidades de

donde proviene los asociados de la ASEAF, como de la Comunidad Valenciana, C.

Aragón, Pais Vasco, Andalucia, Cataluña, C.Navarra, han prestado su apoyo en la

organización de este evento.

El programa de actos fue muy variado y contempló actividades lúdicas para los

niños y niñas y espacios de reflexión para los adultos. Colaboraron cerca de 50

empresas de primeras marcas como, Cocacola, Playmovil, Escalestris, Unipapel, Magia

Tamariz, y Asociaciones y Federaciones Deportivas como la de Ajedrez, Tiro con Arco,

etc.

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*CADENA SER: FAMILIAS DE ACOGIDA

Jueves 26 de abril del 2007, entrevista sobre el acogimiento de menores

Otros tipos de familias.

Alrededor de 2.500 familias acogen a otros tantos niños con la intención de

tratarlos como sus propios hijos durante meses, o incluso, años. Un juez o la propia

familia biológica solicitan esta ayuda que en algunos casos se prolonga para siempre.

Hemos hablado de las llamadas familias de acogida.

Enlace:

http://www.cadenaser.com/player_mini.html?xref=20070425csrcsr_8.Aes"

frameborder=0 name="20070425csrcsr_8"></iframe>

ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

(Citado anteriormente en un punto del Trabajo)

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ANEXO 6.- AUTOCONCEPTO EN MENORES ACOGIDOS

Autoconcepto de los menores en acogimiento familiar: diferencias en función del

tipo de acogimiento, historia de crianza y problemática de la familia biológica

Este estudio tiene como objetivo examinar el autoconcepto de los menores en

acogimiento familiar como un aspecto relevante de su bienestar psicológico y capacidad

adaptativa. La muestra esta formada por 110 menores acogidos en familias de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, con edades comprendidas entre los 2 y los 18

años. Se explora la capacidad que tienen para predecir el autoconcepto variables

referidas a aspectos sociodemográficos (edad y género delos menores), a determinadas

características del acogimiento (duración, parentesco menor-familia de acogida,

visitas...), así como a la historia de crianza de los niños/as (experiencias de maltrato) y a

la problemática actual de su familia de origen (toxicomanías, desorganización

familiar...). Se discuten los resultados a la luz de la literatura existente y dela

experiencia clínica de las autoras con menores en acogimiento familiar.

¿EN QUE CONSISTE?

Supone la asunción por parte de esta institución de una serie de competencias

tendentes al acogimiento familiar, de manera que cuando un menor es separado de su

familia por la Administración por la concurrencia de una situación de riesgo para él,

pase en estado de internamiento en centros de protección el menor tiempo posible.

Se pretende evitar el internamiento de larga duración, integrando al niño en un

ambiente familiar adecuado para su desarrollo, ya que es la familia la que mejor puede

cubrir sus necesidades, sobre todo a nivel

1. 1.    Afectivo

2. 2.    Emocional

3. 3.    Educativo

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 "El acogimiento produce la plena participación en la vida de familia e impone a

quien le recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo,

educarlo y procurarle una formación integral".

 De esta manera, en su Disposición Final Séptima establece que "el acogimiento

familiar, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad”

 

EL PAPEL DE LA FAMILIA

El objetivo de estos acogimientos temporales no es el de sustituir a la familia del

niño sino el de proporcionarle una experiencia familiar, que incluye atención, cariño y

cuidad como alternativa a la vida en un centro de protección.

Para las personas que deciden acoger, la satisfacción es ayudar al niño y su

familia, por lo que no es excluyente ofrecer al menor cuidado y cariño mientras se le

prepara para que vuelvan con su familia natural. De esto pueden destacarse dos aspectos

fundamentales:

         Claridad de roles: no se establecen roles paterno-filiales, ya que el menor

tiene su propia familia con la que se identifica, por lo que no existe confusión ni

en el niño ni en la familia.

         Claridad de las expectativas: establecimiento de una temporalidad que

sitúa a los acogedores en la situación de finalización del acogimiento familiar.

 

 CRITERIOS QUE SE VALORAN PARA LA IDONEIDAD

         Motivaciones compartidas por todos los miembros de la unidad de

convivencia.

         Motivación de ayuda.

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         Estabilidad y madurez del núcleo de convivencia.

         Ausencia de incapacidades físicas o psíquicas que perjudiquen el normal

desarrollo del menor.

         Disponibilidad del tiempo necesario para cuidar a un niño.

         Capacidad educativa.

         Estabilidad económica.

         Vivienda adecuada y existencia de servicios básicos en la zona de

residencia.

         Recursos afectivos suficientes dentro de la unidad de convivencia.

         Conocimiento de la realidad sociocultural de los menores susceptibles de

ser acogidos.

         Capacidad de aceptación de la historia personal del niño.

         Aceptación de la transitoriedad, con respecto a la duración del

acogimiento.

         Apertura y disponibilidad al asesoramiento y seguimiento técnico.

         Formación específica sobre el acogimiento de menores.

 

 CARACTERÍSTICAS MENORES

Se trata de menores sometidos a:

         estrés situacional,

         sensación de abandono,

         niveles altos de ansiedad y de inseguridad,

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         inestabilidad emocional,

         a menudo se sienten castigados, no comprenden su situación,

         sensación de marginalidad, se siente diferentes respecto a los demás

niños del entorno,

         con un internamiento largo tienden a considerar que esa situación es la

normal para todos los niños.

Son niños que han perdido sus figuras de apego, sin asumir en muchos casos el por qué,

y que necesitan establecer vínculos afectivos estables para reducir en lo posible estos

efectos.

 

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