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Normas de funcionamiento Aprobadas en la 8ª ACL, el 27 de febrero de 2015 La Asamblea Ciudadana Lagunera ha acordado constituirse como espacio socio-político autónomo de participación ciudadana y, al mismo tiempo y sin diluirse en ella, configurarse como una opción político electoral. Se hace imprescindible por tanto que se dote de algunas Normas de Funcionamiento que establezcan una mínima estructura organizativa, los derechos y deberes de sus miembros y, finalmente, las competencias de sus órganos de participación y decisión. Normas de funcionamiento. I Normas generales 1.- La Asamblea Ciudadana Lagunera (ACL) se basa en la participación directa de las personas que están adscritas a la misma en sus procesos de participación, deliberación y toma de decisiones. A tal fin fomentará espacios presenciales de participación, pero también se dotará de todas aquellas herramientas de participación virtual que le sea posible. 2. Son miembros de la ACL todas aquellas personas mayores de 16 años empadronadas o con residencia (documentalmente acreditada) en el municipio de San Cristóbal de La Laguna que, sin discriminación de ningún tipo, se adscriban a la misma. Se creará a estos y otros efectos (convocatorias, referéndums, consultas,…) un registro de sus miembros que será custodiado por quienes decida el Pleno de la ACL y se someterá, en todo caso, a la Ley de Protección de Datos. 3.- La adscripción a la ACL es libre y voluntaria e implica la aceptación de sus Principios Éticos Generales, de su Código Ético, de estas Normas de Funcionamiento y de cuantos acuerdos adopte, válida y democráticamente, el Pleno de la Asamblea. 4.- La adscripción a la ACL supone la adquisición de plenos derechos de participación y sufragio (activo y pasivo) y no implica afiliación a la misma. 5. Son derechos de las personas adscritas a la Asamblea Ciudadana Lagunera: a) Participar, en condiciones de igualdad y con plena libertad de expresión, en sus diversos órganos, así como tomar parte en sus decisiones y actividades. b) Elegir a sus representantes y cargos públicos o, en los casos en que proceda, ser elegidos para ello. c) Exigir el cumplimiento de sus Principios Éticos Generales, de su Código Ético y de sus Normas de Funcionamiento. d) Ser respetados en sus opiniones sociales y políticas, en sus creencias religiosas o en su orientación sexual.

ACL. Normas Funcionamiento

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Normas de funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Laguenra

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Page 1: ACL. Normas Funcionamiento

Normas de funcionamiento Aprobadas en la 8ª ACL, el 27 de febrero de 2015

La Asamblea Ciudadana Lagunera ha acordado constituirse como espacio socio-político

autónomo de participación ciudadana y, al mismo tiempo y sin diluirse en ella, configurarse

como una opción político electoral. Se hace imprescindible por tanto que se dote de algunas

Normas de Funcionamiento que establezcan una mínima estructura organizativa, los derechos

y deberes de sus miembros y, finalmente, las competencias de sus órganos de participación y

decisión.

Normas de funcionamiento.

I

Normas generales

1.- La Asamblea Ciudadana Lagunera (ACL) se basa en la participación directa de las personas

que están adscritas a la misma en sus procesos de participación, deliberación y toma de

decisiones. A tal fin fomentará espacios presenciales de participación, pero también se dotará de

todas aquellas herramientas de participación virtual que le sea posible.

2. Son miembros de la ACL todas aquellas personas mayores de 16 años empadronadas o con

residencia (documentalmente acreditada) en el municipio de San Cristóbal de La Laguna que,

sin discriminación de ningún tipo, se adscriban a la misma. Se creará a estos y otros efectos

(convocatorias, referéndums, consultas,…) un registro de sus miembros que será custodiado

por quienes decida el Pleno de la ACL y se someterá, en todo caso, a la Ley de Protección de

Datos.

3.- La adscripción a la ACL es libre y voluntaria e implica la aceptación de sus Principios Éticos

Generales, de su Código Ético, de estas Normas de Funcionamiento y de cuantos acuerdos

adopte, válida y democráticamente, el Pleno de la Asamblea.

4.- La adscripción a la ACL supone la adquisición de plenos derechos de participación y

sufragio (activo y pasivo) y no implica afiliación a la misma.

5. Son derechos de las personas adscritas a la Asamblea Ciudadana Lagunera:

a) Participar, en condiciones de igualdad y con plena libertad de expresión, en sus

diversos órganos, así como tomar parte en sus decisiones y actividades.

b) Elegir a sus representantes y cargos públicos o, en los casos en que proceda, ser

elegidos para ello.

c) Exigir el cumplimiento de sus Principios Éticos Generales, de su Código Ético y de

sus Normas de Funcionamiento.

d) Ser respetados en sus opiniones sociales y políticas, en sus creencias religiosas o en

su orientación sexual.

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d) Cuantos otros derechos les correspondan como miembros de la misma.

6. Son deberes de las personas adscritas a la Asamblea Ciudadana Lagunera:

a) Participar, voluntariamente y en condiciones de igualdad, en sus diversos órganos,

así como tomar parte en sus decisiones y acuerdos.

b) Cumplir y respetar sus Principios Éticos Generales, su Código Ético, sus Normas de

Funcionamiento, así como sus acuerdos y decisiones.

c) Respetar las decisiones aprobadas por el Pleno de la ACL.

d) Cuantos otros deberes le correspondan como miembros de la misma.

II

De los órganos de participación y decisión de la Asamblea Ciudadana Lagunera

1. La Asamblea Ciudadana Lagunera podrá actuar en Pleno, a través de su Comisión

Permanente o por medio de las Comisiones y Asambleas de Zona de que se dote. De este modo,

sus órganos de participación y decisión son:

a) El Pleno de la ACL.

b) La Comisión Permanente de la ACL

c) Las Comisiones de la ACL.

d) Las Asambleas de Zona.

e) Cuantos otros decida crear el Pleno de la ACL.

2. Del Pleno de la Asamblea Ciudadana Lagunera.

2.1. El Pleno de la ACL estará compuesto por todas aquellas personas mayores de 16

años, empadronadas o residentes (documentalmente acreditados/as) en el municipio de

San Cristóbal de La Laguna, que voluntariamente decidan adscribirse a la misma y

suscriban sus Principios Éticos Generales, su Código Ético y sus Normas de

Funcionamiento.

2.2. Es el máximo órgano de decisión y a él le corresponde plena soberanía respecto a

todas las cuestiones de especial relevancia o cuantas decida atribuirse. Sus decisiones

serán vinculantes y no podrán ser revocadas más que por él mismo.

2.3. El Pleno Ordinario se reunirá preferentemente una vez al mes y, como mínimo,

bimensualmente. En todo caso, transcurrido el proceso de primarias la ACL decidirá el

quorum mínimo para que el Pleno de la misma pueda tomar decisiones ordinarias

vinculantes.

2.4. Deberá ser convocado con un Orden del Día, con antelación mínima de 48 horas,

por acuerdo propio, por la Comisión Permanente o a solicitud de un 5% de las personas

adscritas a la ACL. Estará presidido por una Mesa compuesta de modo paritario por al

menos cuatro personas, la cual ordenará y coordinará el debate y asegurará que las

intervenciones sean generalmente cortas y respetuosas.

2.5. Podrá dotarse, además de los órganos que aquí se determinan, de cuantos otros

considere necesario por mayoría simple de las personas presentes.

2.6. Son competencias intransferibles del Pleno de la ACL y sujetas a Pleno

Extraordinario:

a) Aprobar o modificar sus Principios Éticos Generales, su Código Ético y sus

Normas de Funcionamiento.

b) Establecer las orientaciones políticas generales de la ACL.

c) Aprobar la forma en que se presenta a las elecciones.

d) Aprobar sus candidaturas electorales paritarias mediante un proceso de

primarias abiertas a la ciudadanía lagunera adscrita a la ACL.

e) Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral, así

como cualquier tipo de acuerdo con organizaciones políticas o sociales.

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f) Aprobar sus Programas Electorales o cualquier documento, declaración,…,

política de especial relevancia.

g) Revocar a sus cargos públicos.

h) Elegir los miembros de la Comisión Permanente.

i) Decidir, por medio del diálogo y el consenso y, en su defecto, en presencia de

un quorum mínimo a establecer tras la celebración de las primarias por el Pleno

de la ACL y por mayoría de 2/3 de los/as asistentes, las cuestiones recogidas en

los apartados anteriores a) a h). En todo caso, la ACL procurará, en lo posible,

el uso de medios presenciales y virtuales para la toma de decisiones,

especialmente en los casos recogidos en estos apartados. Así mismo, la

convocatoria de Pleno Extraordinario de la Asamblea sobre estos asuntos

deberá realizarse con una antelación mínima de una semana.

3.- De la Comisión Permanente de la Asamblea Ciudadana Lagunera:

3.1. La Comisión Permanente de la ACL es un órgano colegiado y tendrá funciones

ejecutivas respecto de las decisiones de la misma. También tendrá funciones de

coordinación de la Comisiones de la ACL, de decisión y gestión de las cuestiones

ordinarias, siempre bajo los criterios y supervisión del Pleno.

3.2. Estará compuesta por 13 personas elegidas por listas abiertas y candidaturas

individuales por el Pleno de la ACL. A ella pertenecerán también los cargos públicos

(concejales o, en su caso, los miembros del Grupo Político Municipal en que participe la

ACL). Será paritaria y sus sesiones estarán abiertas al resto de personas adscritas a la

ACL, la cuales sin embargo tendrán voz pero no voto. Designará, de entre los miembros

elegidos por el Pleno y en cada caso, los/as portavoces que estime oportuno.

3.3. Será convocada por sí misma, a propuesta de 5 sus miembros, por cualquiera de las

Comisiones de la ACL o a propuesta de al menos 20 personas adscritas a la ACL.

3.4. La Comisión Permanente se reunirá al menos quincenalmente, salvo causa

justificada. En caso de inasistencia reiterada e injustificada de alguno/a de sus

miembros, el Pleno de la ACL lo revocará y sustituirá por otro/a.

3.4. Tomará sus acuerdos por consenso o, si no es posible, por mayoría absoluta de sus

miembros en casos de especial relevancia y por mayoría simple de los mismos en

cuestiones cotidianas, siempre que las abstenciones no la superen.

3.5. Rendirá cuenta, periódicamente, de sus decisiones al Pleno de la ACL.

3.6. Tendrá capacidad de propuesta ante el Pleno de la ACL.

3.7. Cuantas otras funciones apruebe el Pleno de la ACL o se dispongan en sus

Principios Éticos Generales, en su Código Ético o en las presentes Normas de

Funcionamiento.

4.- De las Comisiones de la Asamblea Ciudadana Lagunera.

4.1. Las Comisiones de la ACL son órganos colegiados de la misma, tendrán funciones

de coordinación, elaboración, extensión y divulgación interna de las tareas propias de

su área de trabajo.

4.2. Estarán compuestas por un mínimo de 5 personas y a ellas podrán pertenecer

cuantas personas adscritas a la ACL quieran participar de sus actividades. En ellas

también podrán participar aquellos/as ciudadanos/as laguneros/as que lo deseen.

4.3. Por decisión del Pleno de la ACL, podrán constituirse cuantas Comisiones se

consideren oportunas. No obstante, la ACL constituirá al menos las siguientes

Comisiones: Programática, de Organización/Comunicación, de Garantías Democráticas

Page 4: ACL. Normas Funcionamiento

y de Participación. Además, en periodo de elecciones, el Pleno de la ACL deberá crear

una Comisión Electoral.

4.4. Todas ellas tendrán, en su ámbito de competencias, capacidad de iniciativa y

propuesta ante el Pleno de la ACL.

4.5. La Comisión de Garantías será paritaria y estará compuesta, en todo caso, por 5

personas elegidas por el Pleno de la ACL. Velará por el cumplimiento de los Principios

Éticos Generales, el Código Ético, las Normas de Funcionamiento, el Programa Electoral

y los acuerdos de la ACL y sus órganos. Sus sesiones serán cerradas, actuará de oficio o

a solicitud de parte y resolverá mediante mayoría absoluta de los miembros de la

misma. Sus decisiones deberán ser ratificadas por el Pleno de la ACL. Así mismo, la

ACL se dotará de un Reglamento específico a este respecto.

5. De las Asambleas de Zona.

5.1. A fin de facilitar la participación y el acercamiento de la ciudadanía, la ACL se

dotará de cuantas Asambleas de Zona crea oportuno, si bien no podrán existir más de

una en un mismo espacio territorial .

5.2. La creación de las Asambleas de Zona serán sometidas a aprobación por mayoría

simple del Pleno de la ACL y se distinguirán entre sí por su denominación, que hará

referencia al espacio físico en que se insertan.

5.3. Las Asambleas de Zona son órganos colegiados; tendrán funciones de coordinación,

elaboración, extensión y divulgación interna de las tareas propias de su área de trabajo.

5.4. Estarán compuestas por un mínimo de 8 personas adscritas a la ACL del ámbito

territorial en cuestión. En ellas también podrán participar aquellos/as ciudadanos/as

laguneros/as que lo deseen.

5.5. Todas ellas tendrán, en su ámbito de competencias, capacidad para abordar los

asuntos relacionados con su realidad y/o problemática específica y para elevar

propuestas ante el Pleno de la ACL y ante su Comisión Permanente.

5.6. Las Asambleas de Zona podrán tener sus propias normas internas de

funcionamiento, si bien deberán concordar con estas Normas de Funcionamiento.