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7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
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Plan Nacional de Formacin y apacitacin
de ia Rama Judicial
R O D R G O L R B O N L L
ACCIONES POPULARES
DE GRUPO Y
DE CUMPLIMIENTO
M dulo de utoaprendizaje
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C frnr
a
l
cYaht Wauba
Plan Nacional de Formacin y apacitacin
de la Rama udicial
R O B R I G O L R B O M I L L
Documento Elaborado Por
RFATPI7 flNJflflRifl TflDfl
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j
ESCUEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
S L DMINISTR TIV
C RLOS ENRIQUE M RN VLEZ
Presidente
GUST VO CUELLO IRI RTE
Vicepresidente
Ma g stro dos
LUCI RBEL EZ DE TOBON
L F O N SO G U R E N R I Z
GILBERTO OROZCO OROZCO
JULIO CS R ORTIZ GUTIRREZ
GL DYS VIRGINI GUEV R PUENTES
Directora
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
H E RN N D O ROM E RO RE NI Z
Profesional Universitario - Escuela Judicial Rodrigo Lora Bonilla
Coordinador del Proyecto
Acciones Populares, de Grupo y de umplimiento
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Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
La elaboracin de este documento fue posible gracias al apoyo del Proyecto de Reforma del Sedar
Justicia en Colombia, o travs de lo firma Monagement Sciences for Development Inc., balo
contrato can la oficina del representante de USAID para Colombia Agenda paro el Desarrollo
Intemacional de Estados Unidos) boto las trminos del contrato No. 527-C-00-98-00084-00. Las
opiniones expresados en el documento son responsabilidad de los autores y no necesariamente
reflelan las puntas de vista de la Agencia para el Desarrollo Intemacional, USAID.
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Nos complace darle la bienvenida al mdulo sobre Acciones Populares de Grupo y de
Cump/imiento elaborado por un grupo interdisciplinario de especialistas en la materia con
el fin primordial de que usted pueda profundizar en el estudio y aplicacin de este compendio
que abarca aspectos fundamentales de orden terico normativo y urisprudencial.
Al final de las cuatro unidades didcticas en que se divide el ncleo de desarrollo temtico
que va nutrido de ejemplos ilustrativos ejercicios y casos prcticos usted encontrar un
anexo en CD ROM denominado Manual de Derechos Colectivos como parte integral del
mdulo. Esta til herramienta de trabajo le va a permitir tener a mano para su permanente
consulta y anlisis el texto de la Constitucin Poltica de Colombia de la jurisprudencia
del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre Acciones Populares de Grupa y de
Cumplimiento. Tambin encontrar usted en este archivo electrnico los antecedentes de
la Ley 472 de 1998 su texto y concordancias la normatividad nacional e internacional
sobre derechos colectivos bibliografa especializada y varios artculos recientes de anlisis
jurisprudencial sobre el tema que hemos denominado observatorio de derechos colectivos.
La Constitucin Poltica y las leyes que regulan las instituciones que vamos a estudiar son
la fuente de los principales insumos y fuerzas para el recorrido que emprendemos. Tngalas
siempre a mano. No importa que usted haya criticado severamente la ley o la valore
como un instrumento de proteccin de las Derechos Humanos; en este viaje las vamos a
utilizar frecuentemente.
Los ejercicios que usted debe realizar en cada una de las unidades del mdulo de
autoaprendizaje le darn la oportunidad de evaluarse por su propia cuenta lo cual le
permitir tambin estar preparado para constituir con otros jueces y magistrados pequeos
grupos de estudio participativo. Las reflexiones comentarios y sugerencias que all surjan
sobre los ejercicios propuestos debern llevarse a los debates y discusiones que sobre
este mdulo se desarrollen en los talleres presenciales de trabajo en grupos ms grandes
bajo la conduccin del facilitador.
Si desea utilizar los nuevos recursos virtuales lo invitamos a desarrollar el mdulo en
multimedia interactiva que se encuentra igualmente en el CD ROM adjunto donde podr
diligenciar un cuaderno eledrnico e incluir sus anotaciones ejercicios y reflexiones sobre
las unidades del mdulo.
El desarrollo de
este
mdulo es de su responsabilidad. Todas las actividades
acadmicas en que usted toma parte de manera individual y grupal tendrn que reflejarse
en su trabajo diario en sus decisiones judiciales y en su participacin en los eventos que
sobre el tema programe la Escuela Judicial entre las cuales est prevista la evaluacin
formal de conocimientos.
cciones
Populares de Grupo y de Cumplimiento
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cciones
Populares de Grupo y de Cumplimiento
LA HISTO RIA
El caso comenz en noviembre de 1994
cuando 154 familias de escasos recursos
invirtieron sus ahorros para comprar unas
casos o la empresa Transequipos. Las
viviendas estaban avaluadas en 28 millones
de pesos. Las familias le dieron a la
constructora una cuota inicial de 19 millones
y quedaron con un crdito hipotecario de
otros 19 millones con una corporacin de
ahorro, que financi la obra.
Sin embargo, a los tres meses de haber
recibido las casas, estas comenzaron a
agrietarse en las paredes, los pisos y en el
techo porque el terreno haba sido
catalogado como alto riesgo por presentar
deslizamiento y hundimientos, a raz de una
fallo geolgica detectada hace ms de 45
aos, segn un estudio de Ingeominos hecho
en 1955. El movimiento es de tipo activo y
retragresivo. Por lo tanto la zona inestable
seguir extendindose , explic Ingeominas.
Los terrenos corresponden a una antigua
zona de botadero de basuras, explotaciones
de arcillo por parte de ladrilleros y vertedero
de aguas lluvias y negras, provenientes de
los barrios Montebello y Granada Sur,
ubicados en la parte alta donde se edific la
Urbanizacin San Lus.
EL FALLO NO S S ALVAR LA V IDA
Mara Vargas Torres, un ama de casa de 29
aos, que compr una vivienda en la
urbanizacin San Lus con sus ahorros de tres
aos de trabajo, como vendedora en un
almacn de discos; afirma que tuvo que dejar
su propiedad porque est a punto de caerse.
Ahora vivo con mis cuatro nias en una
pequea pieza alquilada por una amiga a la
que le pago 180 mil pesos de arriendo ,
relata Mara.
Primero afirmo- se agrietaron las paredes
del primer piso, luego ... se nos vino el techo.
Cuando las familias acudieron ante el
representante legal de la constructora, Luis
Arturo Galeano, para que les solucionaro el
problema ste no respondi por los
perjuicios causados y unos meses despus
la empresa entr en proceso de liquidacin.
Esto los llev a interponer la accin de grupo
en septiembre del ao pasado ante el
Tribunal. El objetivo: recuperar su inversin.
El Tribunal encontr responsables al Distrito
y a la constructora de lesionare1 patrimonio
econmico de las familias y poner en peligro
sus vidas
El Distrito y la constructora debern
devolverles a esas personas el valor de las
cuotas iniciales pagadas a la firma, ms sus
respectivos intereses actualizados El Tribunal
orden, a su vez, entregarles las sumas
pagadas a las corporaciones financieras por
sus crditos hipotecarios.
Las indemnizaciones deben ser consignadas
en el Fondo para la Defensa de los Derechos
e Intereses Colectivos, creado para estos
casos, dentro de la ley que reglament las
acciones de grupo. Los dineros sern
distribuidos por el Defensor del Pueblo.
Lo que comprfue una casa no una tumba .
Por haber comprado esta casa me disgust
con mi marido y me abandon. Ahora estoy
desempleada , asegura.
Sin embargo, al conocer la decisin del
Tribunal de Cundinamarca, la seora Vargas
manifiesta que tienen esperanzas de arreglar
su situacin.
Este fallo ha llegado para salvarnos la vida ,
exclama emocionada.
2
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ctividad
Qu percepcin social se deriv de
la anterior informacin de prensa?
Considera Usted que
un fa/lo en acciones co/ectivas puedo tener tal incidencia en
a vida de la gente?
Pueden servir las acciones colectivas para ganar mayor legitimidad social y respeto
hacia la usticia?
REFLEX IONEMOS
Es evidente que necesitamos jueces con
conocimiento de los derechos colectivos
(ambientales, servicios pblicos, moralidad
administrativa ... conocedores de los
problemas cotidianos del pas donde es
indudable que estas nuevas acciones pueden
ser las alternativas que nunca han reconocido
nuestros administradores de lo pblico.
Necesitamos jueces capaces de abordar las
acciones para buscar soluciones prcticas,
jueces actuantes y defensores de los derechos
colectivos y no simples rbitros neutrales
frente al deterioro de los recursos y de la
calidad de vida de los colombianos;
requerimos jueces que interpreten en sus
sentencias los principios internacionales,
constitucionales y legales, con la nueva visin
del desarrollo humano sostenible
La comunidad reconoce el papel que tiene
el poder judicial para la implementacin de
los principios y normas colectivas, y para
arbitrar los enormes conflictos de intereses y
de poderes en cada caso que deban resolver.
La comunidad tiene f en sus jueces y espera
de ellos la respuesta que no ha conseguido
en otras instancias.
El pas requiere de operadores jurdicas
conocedores de la nueva generacin de
derechos. Este proceso reclama con urgencia
el apoyo en materia educativa, acceso a la
informacin legal y jurisprudencial, y
posibilidad de auxiliares de la justicia
especializados en las temticas objeto de las
decisiones judiciales.
La Justicia tiene que realizar un notable
esfuerzo para estar en condiciones de seguir
el acelerado ritmo que imponen las
transformaciones sociales y econmicas. No
se restablece el equilibrio en la vida social si
no hay equidad y esta requiere de una
administracin de justicia eficaz.
Estamos convencidos que son finalmente los
jueces quienes traducen la normatividad a
travs de la interpretacin de sus principios y
valores, en proteccin eficaz para cada caso
particular, y quienes llenan los vacos, lagunas
y contradicciones de nuestro sistema jurdico.
Los colombianos y colombianas requerimos
de una pronta y cumplida administracin de
justicia en materia de derechos colectivos,
por su trascendencia en la vida social y en la
paz de nuestro pas.
2
CEPEDA ULLOA Fernando. La Juslicio y el congreso instituciones claves para la gabernabilidad. Revista Poltica Colombiana Vol
v
No 1 1994.p. 30.
Acciones Populares de
Grupa y de umplimiento
3
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Unidad
jt L.Jij
PR OPSI T O
El beneficio que Usted obtendr al desarrollar esta unidad tiene que ver con la ampliacin
de sus conocimientos y capacidad de interpretacin de las normas constitucionales sobre
derechos humanos en especial podr diferenciar entre derechos colectivos derechos de
grupo y derechos individuales.
Usted podr verificar las siguientes hiptesis:
os derechos humanos son interdependientes y se complementan entre s.
os derechos colectivos constituyen una nueva categora de derechos humanos
uede realizarse una diferenciacin prctica entre derechos colectivos y derechos de
grupo
os derechos colectivos pueden coexistir con derechos fundamentales y derechos
prestaciona les
os derechos colectivos pueden estar en conflicto con otros derechos individuales
prestaciona les o colectivos.
o
a construccin de un criterio de interpretacin de los derechos colectivos debe
tener en cuenta la consagracin constitucional y legal de los mismos su
reconocimiento internacional y las nuevos realidades sociales que les dan origen.
O JETIVO
Desarrollar la capacidad de interpretacin y armonizacin de las normas internacionales e
internas sobre derechos coledivos a fin de conocer el bloque de constitucionalidad al respecto
e integrar dichos conceptos en la aplicacin de la ley de acciones populares y de grupo.
Acciones
Popukires de
Grupo y
de
Curnphni;ento
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Acciones Populares
de Grupa y de Cumplimiento
LOGROS
Quienes trabajen en forma participativa o individual esta unidad podrn al finalizar la misma:
Comprender el concepto de derechos colectivos y acercarse a su diversidad y
complejidad a fin de aplicorlo en casos concretos
Diferenciar los derechos colectivos los derechos de grupos y los derechos individuales
en casos concretos de aplicacin de conocimiento.
Conocer las caractersticas de los derechos colectivos y determinar unos modelos propios
para el examen de nuevos derechos colectivos a partir de nuevas realidades y la
evolucin del derecho internacional.
NCLEO TEM TICO
Cmo surge el concepto de derechos colectivos o derechos de tercera generacin?
Qu caracteriza o estos derechos?
Cmo integrare1 bloque de constitucionalidad en materia de derechos colectivos?
Cul es el procedimiento para determinar en un caso concreto la existencia o no de
derechos colectivos?
6
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j
t
Derechos olectivos
Las preguntas frente al concepto de
derechos colectivos
Cmo surge el concepto de derechos
Participe en el proceso de construccin
colectivos
del concepto de derechos colectivos?
Pueden diferenciarse los derechos
Cmo regula la ley 472 de 1998 el tem
colectivos de los derechos de grupo ?__
e los derechos coledivos ?
j
Pueden diferenciorse los daos
colectivos los daos individuales y los
daos de grupo ?
Bloque de constitucionalidad.
Qu importancia tiene el surgimiento de
los derechos colectivos y sus instrumentos
de proteccin ?
Caractersticas de los derechos e
intereses colectivos ?
Pueden coexistir derechos colectivos y
derechos fundamentales en una misma
accin colectiva ?
Qu nociones son importantes en el
proceso de construccin del concepto de j
derechos colectivos?
Prevolencia de normas internacionales
derechos humanos ?
e
Acciones Populares
de Grupo yde Cumplimiento
7
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ccionesPopulores de Grupo y de Cumplimiento
L S PREG U NT S FRENTE L CO NCEPTO D E D ERECH O S
COLECTIVOS
En un reciente libro con un ttulo bastante sugerente, el profesor espaol Nicols Lpez
Calera aborda el tema de los derechos y sujetos colectivos a partir de una serie de dudas
que a los doctrinantes europeos les suscitan las nuevas realidades del derecho:
DERECH OS COLECT IVOS
)si hay sujetos colectivos, si los sujetos
colectivos son sujetos, si hay uno voluntad
colectiva, si hay razones colectivas, si los
entes colectivos pueden ser titulares de
derechos, si hay derechos humanos o
morales de los entes colectivos, cmo
actan y ejercen sus derechos colectivos,
cmo se relacionan y se condicionan
mutuamente los derechos individuales y
los derechos colectivos, cmo se puede
reconocer lo existencia de los derechos
colectivos ? ) .
Todas estas preguntas tienen ya una
respuesta en el derecho colombiano y
aunque no fuimos formados en la dinmica
de derechos diferentes a los derechos
subjetivos debemos reconocer el avance
legislativo y jurisprudencial que nuestro pas
tiene y contribuir con nuestros debates
internos y decisiones a enriquecer este
panorama y a aclarar las dudas que da a
da impiden una real defensa del inters
pblico.
Nuestra capacidad de mirare1 presente y el
futuro en materia de derechos colectivos,
est directamente relacionada con el amor
que tengamos por la causa de la justicia.
La invitacin que queremos hacerle a
nuestros lectores es a despojarnos de los
prejuicios y los dogmas con los que fuimos
formados y empezar este viaje por el nuevo
derecho
Sabemos que el camino es doloroso, sobre
todo porque implica romper con lo que
cremos firmemente durante tantos aos,
poner a temblar las bases de nuestra
formacin procesal y jurdica, pero el reto
vale la pena Al terminar este viaje
esperamos llegar renovados, rejuvenecidos
ideolgicamente y sobre todo, con mucho
deseo de participar en este proceso de
construccin de nuevas formas de ver al
derecho y a los jueces.
C O M O S U R G E E L C O N C E P T O D E D E R E C H O S C O L E C T IV O S ?
La denominada tercera generacin de derechos humanos surge frente a nuevas necesidades
de proteccin y garanta derivadas de situaciones que exigen pronunciamientos de organismos
internacionales e internos ser esos nuevos derechos colectivos.
LOPEZ CALERA Nicols. Hoy derechos colectivos?
Barcelona Ariel 2000 P 11-12.
I;
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ln
U Z L
Cules son esos fenmenos que dan lugar al surgimiento de la categora de
derechos colectivos?
1 . El problema de las armas el problema
de las guerras yel problema que despus
de la segunda guerra por primera vez el
hombre tiene la diablica posibilidad de
destruirse a s mismo con el surgimiento
de las armas nucleares.
2. La persistencia de la opresin colonial:
durante los aos 60
y
70 con las guerras
de liberacin nacional; el hecho de que
exista opresin colonial es percibido como
uno de los obstculos ms grandes para
la vigencia de los derechos humanos.
3.
La persistencia y en determinados
aspectos la agravacin de los fenmenos
de pobreza que se desarrollan en pases
del tercer mundo y que se acenta en esa
poc con tod s l s teor s de l
dependencia y de los modelos de
desarrollo existentes.
4.
El problema del deterioro ambiental
creciente fenmenos que anfes eran
tangenciales se vuelven fenmenos cada
vez ms amenazantes y cada vez con
mayor impacto
Actividad 2
Si examinamos nuevas realidades sociales cotidianas podramos agregar a la lista que
trae el Dr Uprimny nuevos problemas que exigen la consagracin de derechos colectivos
Enumeremos dos que correspondan a situaciones que se viven en nuestro pas:
2.
Pasemos ahora a examinar brevemente as connotaciones jurdicas de este
concepto y os problemas procesales que genero:
X
La concepcin jurdica de los derechos ha
tenido por siglos su centro de gravedad en
la idea de derecho subjetivo esto es en una
facultad o prerrogativa otorgada por el
derecho y que responde a la naturaleza
misma del hombre. Una de las implicaciones
ms complejas de las nuevas relaciones
impuestas por el Estado social de derecho
tiene que ver con el surgimiento de otro tipo
de derechos construdos bajo categoras
diferentes a la de los derechos subjetivos.
y econmicas que afectan gravemente la vida
de los ciudadanos yel goce de sus derechos
y para las cuales los mecanismos jurdicos
clsicos de proteccin de derechos resultan
insuficientes
Los ltimos decenios han puesto en evidencia
el hecho de que los grandes riesgos que
afectan a las comunidades -e incluso pueden
poner en peligro su supervivencia- ya no se
Estos nuevos derechos son el resultado del
PR MNX Rodrigo Protecckin
de os derechos de tercero
generocin.
En: Defensorio
de/ Pueblo. Documentos poro e/
surgimiento de nuevas condiciones sociales
ebote.
1994 .P203-204'
Acciones Popuieres de Grupo y de
umplimiento
9
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
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cciones Populares, de
Grupo y de Cumplimiento
limitan o la confrontacin blica o a la
domin cin tirnico por porte de los
gobernontes. Lo dinmica mismo del
comercio de lo industrio y en general de lo
octividad econmica capitolista puede
convertirse en la couso de males tan graves
o peores que los derivados de lo violacin
de derechos subjetivos. Es el caso de la
proteccin del medio ombiente del espacio
pblico de los productos que reciben los
consumidores etc.. Estos nuevos mbitos
hon generado intereses cuya proteccin
resulta hoy indispensable. La doctrina ha
agrupado este tipo de intereses bajo el ttulo
de intereses colectivos o difusos.
En el Estado liberal clsico los derechos
violados eran siempre derechos del individuo;
todo lo relacionado con intereses colectivos
tena trmite en el proceso poltico que
finalmente conduca a la eleccin de
representantes y a la expedicin de leyes. En
la democracia participativa se plantea la
posibilidad de que el ciudadano sin la
intermediacin de sus representantes se
convierta en vocero efectivo de intereses
generales o comunitarios. Esta posibilidad
representa una ventaja democrtica en
relacin con el sistema anterior en la medida
en que el trmite del derecho se encuentra
al alcance de los ciudadanos. Sin embargo
su misma vinculacin con los intereses
colectivos y por ello mismo su similitud con
cuestiones polticas hace difcil su tratamiento
lurdico. En todo caso de esta dificultad no
se puede derivar una falta de importancia o
el desconocimiento de la necesidad de
proteccin. Lo existencia de esos nuevos
intereses y de los derechos que de all surgen
plantea serios problemas procesales para su
proteccin.
Algunos autores distinguen entre intereses colectivos e intereses
difusos, diciendo que lo s primeros se refieren a aquellos que
pertenecen a un grupo de personas organizado e identificable,
mientr s que los segundos se predic n de un grupo
indeterminado de personas. Renata FEDEREcI, Cli interessi
della callettivit e L aziane calleftiva, en Revisto di Diritio
Processuole, 1983, Ni p.25-26.
a naturaleza especial de estos derechos hace
que la idea de extender los mecanismos
clsicos de proteccin jurdica a estos nuevos
mbitos resulte inoperante.
as siguientes son algunas de las razones que
explican la insuficiencia del procedimiento
tradicional:
a a egitimacin
La legitimacin hace referencia a la relacin
sustancial que debe existir entre las partes
del proceso y el inters sustancial del litigio.
En el caso de los derechos colectivos o
intereses difusos no se puede predicar una
titularidad subjetiva del derecho y por lo tanto
es necesario modificare1 concepto tradicional
para dar lugar a la efectiva proteccin del
derecho.
b
Las Garantas Procesales
Las personas vinculadas a un proceso y que
en consecuencia se vern afectadas por la
sentencia tiene derecho a participar y a ser
odas. Uno de las garantas del debido
proceso es el de la notificacin. En el caso
de los derechos difusos resultan dificultades
prcticas considerables para llevar a cabo
esta garanta. Mientras ms difuso es el
inters ms difcil resulta la identificacin de
las personas afectadas y la notificacin de
las actuaciones judiciales. 1
c
Los fectos de la Sentencia
El principio procesal tradicional afirmo que
la cosa juzgada debe ser aplicada solamente
a las partes del proceso. En el caso de los
derechos coledivos o difusos es indispens ble
que la decisin final sea aplicable a todas
las personas interesadas en el proceso as
no hayan sido partes en el mismo.
Los doctrinantes italianos y alemanes idearon
hacia los aos setenta una categora procesal
para referirse a estos nuevos derechos que
no se asemejaban a los derechos subjetivos
20
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
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y frente a los cuales tenan enorme cantidad
de preguntas: los denominaron DERECHOS
DIFUSOS.
Sobre este debate, la Corte Constitucional
plantea que no existe en nuestro sistema una
diferenciacin entre derechos colectivos e
intereses difusos y que nuestro constituyente
slo utiliza la categora de colectivos.
Cabe anotar, que la Constitucin de 1991
no distingue como lo hace la doctrina, entre
intereses colectivos e intereses
di fusos
paro
restringir los primeros a un grupo organizado
y los segundos a comun idades indeterminadas
pues ambos tipos de intereses se entienden
comprendidos ene1 trmino colectivos . Las
acciones populares protegen a la comunidad
en sus derechos colectivos y por lo mismo,
pueden ser promovidas por cualquier
persona a nombre de la comunidad cuando
ocurra un dao a un derecho o inters
comn, sin ms requisitos que los que
establezca el procedimiento regulado por la
ley.
El inters colectivo se configura en este caso,
como un inters que pertenece todos y c d
uno de los miembros de uno colectividad
determinada, el cual se concreta o travs de
su participacin activa ante la administracin
de usticia, en demanda de su proteccin.
Actividad
Esto usted de acuerdo o en desacuerdo can el anterior planteamiento?
Del texto anterior surge igualmente una
pregunta: En Colombia se diferencia entre
derechos e intereses colectivos?
Es necesario recordar que este debate se
present cu ndo se present por l
Defensora del Pueblo el primer proyecto al
Congreso y entonces se intent desarrollar
una diferenciacin que luego se concluy,
no tena ningn sentido prctico y adems
en lugar de clarificar confunda. En los
proyectos de ley que se acumularon y en las
ponencias se omite hacer esta diferenciacin
y se usan indistintamente los trminos
derechos e intereses colectivos.
Actividad 4
Qu opina Usted al respecto?
i
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencie C-215 de 1.999. M.P
Martha Schica.
Acciones Populares, de
Grupo y de
Cumplimiento
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
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cciones Populares de
Grupo y
de Cum pl im ien to
PUEDEN D IFERENC ARSE LOS DER ECHO S COLECT IVOS
D E L O S D E R E C H O S D E GR U P O ?
Para intentar realizar esta diferenciacin es
necesario utilizar una categora adicional: la
de los sujetos legitimados para la defensa
de los derechos.
En el mundo moderno pueden distinguirse
cada vez con mayor fuerza social y poltica,
ciertos grupos como los minoras tnicas,
nacionales o migratorias y otros grupos con
intereses especficos como las mujeres, los
discapacitados, los consumidores y usuarios,
las minoras sexuales, polticas, religiosas...,
de los cuales se predican special
r i
g ht s 6A
Uno de los problemas tericos y prcticos
que tiene el Juez frente a dichos sujetos y sus
pretensiones es lo determinacin de qu
derechos se defienden, si se trata de
derechos fundamentales, prestacionales o
colectivos.
Anlicemos dos casos para observar estas
interrelaciones:
C A S O 1
C O M U N I D A D E S I N D G E N A S
K ym l ic ka s ea la en s u ob r a
7
q u e e x is t e n va r i o s
t ipos d e d ive r s idad c u l t u r aJ que s e m an i f ies tan
con mayor frecuencia en el mundo actual y
en dicha clasificacin nos interesa
especi lmente l c tegor que este estudioso
del multiculturalismo denomina minoras
tnicas , las cuales, segn este autor
reivindican los denominados derechos
politnicos , entre los cuales se destacan las
exigencias de respeto de la herencia tnica,
formas de expresin, territorios tradicionales,
lengua propia, prdicas religiosas, derecho
propio, entre otras.
FREEMAN M. Are Ihere Col lec t ive Huma n Righ is? En: ro l i jica l
Studies, 1995, xLlI.p26.
KyMLIcKA, W., ciudadana multicultural, Barcelona, Paidos,
1996. P 46-55
Examinemos los problemas prcticos que
surgen frente al tratamiento de los derechos
de un grupo especfico que tiene amplia
proteccin de sus derechos en la
Constitucin: Los indgenas.
Derechos fundamentales de los indgenas:
Sobre la titularidad de los derechos
fundamentales de las comunidades indgenas
la Sentencia T380/93 seala la regla:
Reglo: las comunidades indgenas son
sujetos colectivos autnomos que estn
legitimados por la Constitucin para defender
sus derechos fundamentales. son sujetos
colectivos y no una simple sumatoria de
sujetos individuales que comparten los
mismos derechos o intereses difusos o
colectivos.
La razn de ser de esta regla se explica con
mucho detalle en la sentencia mencionada
donde se destaca la interrelacin entre esa
posibilidad de legitimacin colectiva y la
defensa del derecho a la vida la
supervivencia y la diversidad.
no puede hablarse de proteccin de la
diversidad tnica y cultural y de su
reconocimiento, si no se otorga, en el plano
constitucional, personera sustantiva a las
diferentes comunidades indgenas que es lo
nico que les confiere estatus para gozar de
los derechos fundamentales y exigir, por s
mismas, su proteccin cada vez que ellos les
sean conculcados.
En esta misma sentencia se plantea: para
que la proteccin a la diversidad tnica y
culturl sea realmente efectiva, el Estado
CORTE CONSTITuCIONAL Sentencia T-380 de 1993, MR
Ciro Angaritu
22
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
19/160
reconoce a los miembros de las comunidades
indgenas todos los derechos que se
reconocen a 'os dems ciudadanos,
prohibiendo toda forma de discriminacin en
su contra, pero adems, yen aras de proteger
la diversidad cultural, otorga ciertos derechos
radicados en la comunidad como ente
colectivo. En otras palabras, coexisten los
derechos del individuo como tal, yel derecho
de la colectividad a ser diferente y a tener el
soporte del Esfado para proteger tal
diferencia.
En el caso de la defensa de estos derechos
debemos precisar que debe ser realizada por
la comunidad afectada, sus representantes,
el Ministerio Pblico o por un agente oficioso.
Derechos prestocionales de los indgenas
Podramos hablar del derecho a la salud o el
derecho a la seguridad social, por ejemplo.
Derechos colectivos de los indgenas:
a pregunta que nos hacemos exige un mayor
grado de complejidad en el anlisis. Si
revisamos el artculo 4 de la Ley 472 de 1998
no encontramos estos derechos en el listado
ejemplificativo que trae la norma Si
acudimos a las normas internacionales,
encontramos que en la materia existe una
amplia regulacin de los derechos colectivos
de estos pueblos en el Convenio 169 de
1991 ratificado por la ley 21 de 1991.
Qu derechos colectivos podran sealarse
para estos grupos?
El derecho al territorio, el derecho a la
identidad colectiva, el derecho a la objecin
cultural, el derecho a la no discriminacin,
el derecho a la participacin en la planeacin
y en las decisiones que puedan afectarlos,
por ejemplo.
CORTE CONSTITucIONAL Sujetos de Especial Proteccin en
la Constitucin Politico de colombia.
CD. Bogot: coe Constitucional 2000.
En el casa de la defensa de estos derechos
es necesaria recordar que puede iniciarla
cualquier persona natural o jurdica o
autoridad, sin necesidad de demostrar ningn
inters o afectacin al actor.
CASO
L OS ONSUMIDORES
Los consumidores constituyen uno de los
grupos ms interesantes para el estudio de
la dinmica de los derechos y adems con
ejemplos prcticos se puede observar las
diferencias entre derechos individuales,
derechos de grupo y derechos colectivos:
Derechos individuales:
Podran considerarse coma derechos
individuales o subjetivos de los consumidores
aquellos derivados por ejemplo de los
contratos que suscriben o de los actos que
realizan en el comercio de bienes y servicios.
Un ejemplo concreto sera el derecho a la
garanta de un producto, el cual se ejerce
por las mecanismos que seala el estatuto
de proteccin del consumidor.
Podramos encontrar igualmente derechos
fundamentales de los consumidores como el
derecho a la salud y a la vida que podran
ser protegidos por la va de tutela.
Derechos de grupo:
Cuando la vulneracin de derechos
individuales se presenta en una pluralidad
de personas y se deriva de una misma causa
estamos en presencia de un derecho de
grupo. Un ejemplo concreto sera si un
laboratorio farmacutico produce un
producto cosmtico para mujeres el cual
genera alergias y serios problemas
dermatolgicos. Es un derecho del grupo
de mujeres que adquirieron el producto a
dicho laboratorio reclamar la indemnizacin
de los perjuicios respectivos.
Acciones Poputores
de Grupo y de Cumplimiento
E
3
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
20/160
Acc/ones Populares de Grupo y
de
Curnpl/mienfo
Derechos colect ivos
En el caso a nterior seran derech os colectivos
de los consumidores las exigencias de
seguridad, vigilancia y calidad de los
productos y para garantizar ese derecho
colectivo se podra solicitar su retiro del
mercado.
ctivida d 5
Podra Usted realizar un examen
similar con otro grupo?
Grupo seleccionado:
Derechos individuales:
Derechos de grupo:
Derechos co/ectivos:
PUEDEN DIFERENCIRSE LOS DAOS COLECTIVOS DE
LOS DAOS INDIVIDUALES Y DE LOS DAO S DE GRUP O?
En un reciente l ibro, el doctor Javier Tama yo
Jaramillo resume en forma excelente las
diferencias entre estos daos:
. mientras los daos colectivos son aquellos
que no afectan a personas en particular, sino
a una comunidad entera, los daos
individuales son aquellos que afectan los
bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de
personas determinadas
. Y cuando esos
dao s individuales afectan a un nmero ms
o meno s grande de pe rsonas, identificadas o
identificables, estaremos frente a un dao
grupal o masivo. Ahora, nada impide que
una misma actuacin daina produzca al
Daos a l medio amb iente:
En e l presente Libro Blanco, la categora de
daos al medio ambiente recoge dos tipos
de daos diferentes que deberan estar
cubiertos por un rgimen comunitario, a
saber:
a)
daos causados a la biodiversidad
b)
contaminacin de lugares
La mayora de los Estados miembros todava
no han comenzado a otorgar una cobertura
mismo tiempo daos colectivos y daos
individuales, sean grupales o no, pero en
tal caso, los mecanismos procesales y la
legitimacin para reclamar la indemnizacin
son diferentes..
Otra forma de establecer estas categoras,
la presenta el llamado Libro Blanco de la
Respon sabil idad am biental , donde se habla
de d os l n tur lez y d os
tradicionales. Aunque en este texto solo se
examinan la responsabilidad frente al
derecho al ambiente, estas categoras son
muy valiosas para establecerla diferenciacin
que requerimos:
explcita a los da os causad os a la biodiversidad
en el marco de sus regmenes d e responsabilidad
ambiental. Sin embargo, todos los Estados
miembros disponen de leyes o programas
para tratar los casos de responsabilidad por
la contaminacin de lugares. Se trata por lo
general, de normas administrativas que
regulan la descontaminacin de los lugares
contaminados por cuenta del contaminador
(y/o de otras partes).
TAMAYO JARAMILLO Javier. Los acciones populares y de
10
En ese sentido corte constitucional Re{ c-215 Abril 14 de
rupo en lo responsabilidad civil. Medelln;
1999.
ike 2001. P. 30.
24
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
21/160
La responsabilidad por los daos provocados
a la naturaleza constituye una condicin sine
qua non para lograr que los agentes
econmicos asuman las repercusiones
negativas que pueden derivarse de sus
adividades para el propia medio ambiente.
Hasta la fecha, los operadores parecen
experimentar ese sentimiento de
responsabilidad de cara a la salud o a la
propiedad ajena (aspedos para los cuales ya
existen diversas formas de responsabilidad
ambiental de alcance nacional), pero no en
relacin con el medio ambiente. De hecho,
Daos
tr dicion les
Por razones de coherencia es importante
abarcar tambin los daos tradicionales,
como los daos a la salud y los daos
materiales, cuando sean causados por una
actividad definida como peligrosa en el
mbito de aplicacin del rgimen, pues en
muchos casos el mismo provoca daos
tradicionales y dejar la responsabilidad por
los daos econmicos enteramente en manos
de los Estados miembros, podran darse
resultados injustos, como que se pagaran
menos indemnizaciones, o ninguna, por los
daos causados al entorno por el mismo
incidente. Adems, el inters por la salud
humana
ue constituye por derecho propio
un importante objetivo poltico- est
estrechamente relacionado con la proteccin
del medio ambiente: el apartado 1 del
artculo 174 de Tratado CE afirma que la
poltica de medio ambiente de la Comunidad
debe contribuir a alcanzar, entre otros, el
objetivo de proteger la salud de las
personas
1112
Igualmente en materia ambiental, pero con
la posibilidad de ampliarse a los dems
derechos colectivos, el Doctor Juan Carlos
Henao establece dos categoras: Dao
2
Libro Blanco sobre Responsabilidad ambiental. RevistaDerecho
y Medio Ambiente, volumen 1. Nmero 2. Abril
junio 2.000
cciones Populares de Grupa
y de umplimiento
suelen considerar el medio ambiente como
un bien pblico del que tiene que hacerse
responsable el conjunto de la sociedad, en
lugar de hacerlo causante de los daos que
se le hayan infligido. No cabe duda de que
la aplicacin de un rgimen de
responsabilidad permitir crear una
conciencia de que tambin los individuos han
de responder de las consecuencias que
puedan tener sus actos paro el entorno
natural. Una vez logrado, este cambio de
actitud deber traer consigo mayores niveles
de prevencin y precaucin.
ambiental puro y dao ambiental
consecutivo:
Esta definicin de dao ambiental puro
como afrento a los bienes ambientales se
relaciona sin duda alguna con otro concepto
que bien podramos denominar dao
ambiental consecutivo, bajo el cual se
estudian las repercusiones de una afrenta al
medio ambiente pero respecto de una
persona determinada: es decir las
repercusiones que la contaminacin o el
deterioro ecolgico generan en la persona o
bienes apropiables e intercambiables de los
particulares Es esta una de los caractersticas
del derecho ambiental, porque el dao
ambiental se causa siempre a la colectividad,
pero con repercusiones, en ocasiones, sobre
bienes individuales. En efecto, la persona
tiene la posibilidad de accionaren su nombre
para pedir una indemnizacin propia (dao
ambienta/ consecutivo), como de accionar en
nombre de una colectividad para pedir una
indemnizacin de la cual no se puede
apropiar pero de la cual s puede gozar, que
es realmente la que constituye la reparacin
del dao ambiental en su estado puro.
Si se logra hacer la distincin entre dao
ambiental puro y dao ambiental consecutivo
logramos la claridad de saber qu es lo que
se est indemnizando por una u otra va,
25
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
22/160
Acciones
Populares de
Grupo y de C ump l im ien to
porque determinamos con anterioridad
aquello que se da. La distincin entre dao
ambiental puro y dao ambiental consecutivo
morcar no slo la Tormo de reparacin del
dao sino la finalidad de cada accin que
busca proteger el medio ambiente.
Se concluye, entonces, que dao ambiental
p u ro e s l a a m in o ra c i n d e l o s b ie n e s co l e c t ivo s
que forman el medio ambiente, y que dao
ambiental consecutivo es la repercusin del
dao ambiental puro sobre el patrimonio
exclusivamente individual del ser humano.
3
Tratem os de apl icares tos con ceptos e n e l s igu iente caso:
A c t i v i d a d
En el municipio de Laverde se presenta un grave caso de contaminacin del ro las
Flores por parte de un grupo de empresas de curtiembres, actividad tradicional de la
regin. La grave contaminacin del ro ha generado serios problemas de salud en la
poblacin del municipio, cuyo acueducto se surte de dichas aguas contaminadas:
Encontramos tambin que cerca de 50 fincas de ganado ubicadas en la ribera del ro,
han sufrido notorias prdidas pues un nmero aproximado de 200 animales se han
enfermado y cerca de 50 han muerto como consecuencia de ingerir dichas aguas.
Examine en este caso los siguientes conceptos:
Dao colectivo:
Dao individual:
Dao de grupo:
Dao ambiental puro o dao al ambiente:
Daos tradicionales:
QU IMPO RTANCIA T IENE EL SUR GIM/ENTO D E LOS
DERECHO S COLECTIVOS Y SUS INSTRUM ENTOS DE
PROTECCIN?
Los tratadistas y lueces coinciden en sealar
el surgimiento de estos derechos como un
proceso de luch s histric s por
reconocimientos frente a nuevas necesidades
y adems como una respuesta del derecho a
graves afrentas cuya impunidad era cada vez
ms frecuente.
La constitucionalizacin de estas acciones
obedeci entonces, a la necesidad de
proteccin de los derechos derivados de la
aparicin de nuevas realidades o situaciones
socio-econmicas, en las que el inters
afectado no es ya particular, sino que es
compartido por una pluralidad masa menos
extensa de individuos. Las personas ejercen
entonces, verdaderos derechos de orden
colectivo para la satisfaccin de necesidades
comunes, de manera que cuando quiera que
tales prerrogativas sean desconocidas y se
produzca un agravio o dao colectivo, se
cuente con la proteccin quela Constitucin
le ha atribuido a las acciones populares,
como derecho de defensa de la comunidad.
H E N A O, J u an c a d os . R es p on s a b il id a d d e l E s t a d o c o l om b ia na
por dao ambiental' En: MiAVA; Oscar el al.
Responsabilidad por daos al medio ambiente. Bogot:
universidad Externado de Colombia, 2000, p. 144
147,
26
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
23/160
Al igual que ocurre con muchos de los
derechos subjetivos, individuales - an 'os
de rango constitucional - el desconocimiento
y olvido de que han sido objeto los derechos
colectivos, los cuales afectan bienes
esenciales del ser humano como la vida,
salud, integridad, tranquilidad, entre otros,
puso de manifiesto la necesidad de darle
la relevancia que exige la proteccin y
defensa de bienes tan valiosos no slo para
las miembros de la comunidad
individualmente considerados, sino para la
existencia y desarrollo de la colectividad
misma. '
J o J c I
CARCTER ST CAS DE LOS DERECHO S E INTERESES
COLECTIVOS
El Consejo de Estado en Sentencia AP- 1 9 de Marzo
17 de 2000, Se cc in Rimera, con Po nen c ia de la
Dra. Olga Navarrete realiza un anlisis inte resante
y concluye al igual que la Corte Constitucional
que nue stra Carta no distingue en tre los de recho s
cole divos y los intere ses difusos y que ambos estn
inc lu idos en e l trmino co led ivos . Rec oge es ta
sentencia las caradersticas de los derechos e
i n te reses co led ivos estab lec idas en e l P roye do de
Ley que present e l Defensor del Pueblo
024/95)
y luego t rascdtas en la ponencia del Se nador Hdo r
He l Rolas:
Puede n sea jarse como caractersticas de los de rechos e intereses colectivos
o difusos las siguientes:
1. Son derechos de solidaridad.
2.
Existe una doble titularidad en su
ejercicio individual y colectiva.
3.
Exigen una labor anticipada de
proteccin ya que no es dable esperar a
que se produzca el dao.
4.
Son derechos puente entre lo pblico y
lo privado.
5.
Exigen nuevos mecanismos de
implementacin y nuevos sujetos de tal
implementacin.
6. Son de carcter participativo pues exigen
la definicin de los niveles de riesgo
permitido dentro de los cules pueden
ejercerse actividades productivas
socialmente peligrosas.
7.
Tienen carcter de abiertos y conflictivos,
pues corresponden a lo evolucin poltica
y social e implican transformaciones y
limitaciones a la libertad de mercado.
Es in teresante o bservar las re ferenc ia que e sta
providencia hace a las normas
internacionales ambientales, especialmente
a los Principios de Ro (1992) y la indicacin
de los siguientes factores bsicos para la
interpretacin de la normatividad ambiental:
a)
El hombre como centro de estas
decisiones.
b ) Conceptos como calidad de vida,
patrimonio ambiental desarrollo
sustentable, dao ambiental , patrimonio
ambiental y paisaje.
' CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-215 de 1999. M.P
Marta Schica.
' CONSEJO DE ESTADO. Sentencia AP- ] 9. Marzo 17 de 2000.
C.P Olga Navarrete.
Accione s Papulares, de Grupo y de C umpl imienfa
7
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
24/160
Acciones
Populares
de Gwpo y de C umpl imiento
PUEDEN COEXISTIR DERECH OS CO LECTIVOS Y
DERECHOS FUNDAM ENTALES EN UNA M ISMA ACCI N
COLECTIVA?
No debemos sentir temor frente a realidades
permanentes como las de coexistencia e
incluso conflicto de derechos en las acciones
colectivas.
Lo realmente importante es la identificacin
de esos derechos y el examen de las
pretensiones que frente a cada uno de ellos
plantean los actores. De esta manera se
puede tener claridad sobre el camino a
seguir, sin eludir el examen de los derechos
ni irse por la va fcil de la inadmisin y
luego rechazo de la accin Una
metodologa sencilla pero til puede intentar
siempre hacer un esquema de los derechos
cuya garanta o prevencin solicita el actor,
las pretensiones y finalmente la propia
valoracin del juez sabre la naturaleza del
derecho invocado.
En la sentencia AP-043 se plantea una
excelente reglo que vale la pena tener en
cuenta en el examen de los casos de acc iones
populares, pues es una de las mayores
confusiones que se presenta: la coexistencia
entre derechos colectivos y derechos
fundamentales es posible y no desvirta la
posibilidad de interponer acciones populares.
La Sala anota que, por lo menos en el
derecho colombiano, la existencia de un
inters colectivo determinado no excluye la
posibilidad de que cada miembro de la
colectividad, titular del mismo, sea a la vez
titular de un derecho fundamental que se
afecte por la misma situacin que vulnero o
amenaza el inters colectivo; un ejemplo
perfecto es el de la educacin. Es claro que
ste es, a la vez, un servicio pblico cuya
prestacin real y ef ic iente co nst i tuye un inters
colectivo en cabeza de los usuarios / y un
Derecho Constitucional Fundamental .'
plantea con gran frecuencia la situacin del
conflido de derechos y que ya existen algunas
reglas que podran ser tiles al iuez de accin
popular. A manero de ejemplo veamos la
regla que establece la sentencia SU-067/93:
riterios de Interpretacin
1
En la proteccin jurdica de los intereses
y valores en conflicto, aquellos valores
que tengan rango constitucional
prevalecen sobre los valores o intereses
que carecen de l.
2
Cuando no sea posible solucionar el
conflicto de intereses por medio de una
norma constitucional de aplicacin
directa, se debe recurrir a los principios
y valores constitucionales.
3
Cuando se trate de conflictos entre dos
o ms intereses comunitarios de igual
categora constitucional, debe prevalecer
aquel inters encarnado en los sujetos
que se encuentren en una situacin de
inferioridad respecto de los dems
intereses y sujetos en pugna.
4 El principio de equidad en las cargas
puede servir para encontrar un equilibrio
razonable entre los intereses en pugna.
5
El factor tiempo debe ser tenido en
cuenta como elemento esencial. La
16
CONSEJO DE ESTADO. Sala de la Contenciosa Administrativa.
Seccin Tercera. M.P Dr.Alier E. Hernndez Enriquez. Sentencia
Junio 1 de 2.000. ExpedienteN. AP 043.
28
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
25/160
afectacin del derecho fundamental de
aplicacin inmediata no necesariamente
debe estar reducido al corto o al mediano
plazo. Debe haber una ponderacin de
la afectacin de la cual resulte una
solucin razonable.
Escoas
QU NOCIONES SON IMPOR TANTES EN EL PROC ESO
D E C O N S T R U C C I N D E L C O N C E P T O D E D ER E C H O S
COLECTIVOS?
Vamos a examinar las nociones de
prevalencia de normas internacionales de
derechos humanos y bloque de
constitucionalidad a fin de valorar su
importancia en la interpretacin de los
derechos colectivos.
1
PREVALENCIA DE NORM AS
INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS
Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohiben su
limitacin en los estados de excepcin,
prevalecen en el orden interno. Los derechos
y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarn de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia. (Constitucin
Artculo 93).
2
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
El bloque de constitucionalidad est
compuesto por aquellas normas y principios
que, sin aparecer formalmente en el
articulado del texto constitucional, son
utilizados como parmetros del control de
constitucionalidad de las leyes, por cuanto
han sido normativamente integrados a la
Constitucin, por diversas vas y por mandato
de la propia Constitucin. Son pues
verdaderos principios y reglas de valor
constitucional, esto es, son normas situadas
en el nivel constitucional, a pesar de que
puedan a veces contener mecanismos de
reforma diversos al de las normas del
articulado constitucional stricto sensu.
(CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-
225/95).
El bloque de constitucionalidad, estara
compuesto por todas aquellas normas, de
diversa jerarqua, que sirven como parmetro
para llevar a cabo el control de
constitucionalidad de la legislacin.
Conforme a esta acepcin, el bloque de
constitucionalidad estara conformado no
slo por el articulado de la Constitucin sino,
entre otros, por los tratados internacionales
de que trata el artculo 93 de la Carta, por
las leyes orgnicas y, en algunas ocasiones,
por las leyes estatutarias. CORTE
CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1 91/98).
El artculo 93 de la Constitucin le confiere
a los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos el carcter de norma prevalente
en el ordenamiento interno, si se ajustan al
orden constitucional, y les otorga la condicin
de criterio de interpretacin constitucional
para buscar el sentido de los derechos y
deberes consagrados en la Carta
Fundamental.
La Corte Constitucional ha desarrollado el
concepto de Bloque de Constitucionalidad y
seala claramente como los tratados y
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia Su-067d0 1993, MP
Fobia Morn y Ciro Angarita Barn
Acciones
Po pu/ores de Grupo y
de Cum plimiento
9
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
26/160
cciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
convenios internacionales de derechos
humanos se integran a nuestra Carta Poltica
La pregunta que surge entonces se refiere a
la forma como el Juez de Accin Popular
debe realizar este proceso de integracin y
qu instrumentos internacionales de derechos
humanos colectivos debe tener en cuenta al
examinar estas acciones.
No podemos olvidar que los derechos
coledivos definidos en la Constitucin en las
normas internacionales y en las leyes
nacionales son derechos humanos y por tanto
debemos aplicar en forma claro el concepto
de bloque de constitucionalidad.
El debate sobre el bloque de constitucionalidad
se presenta adems porque lo ley 472 de
1998 remite especialmente a las normas
internacionales para integrare1 concepto de
derechos e intereses colectivos en una
referencia implcita al concepto de bloque
de constitucionalidad no solo para los
derechos que en la ley se ejemplifican sino
para reconocer y garantizar nuevos derechos
colectivos que no estn en la ley de acciones
populares.
CM O REGULA LA LEY 472 DE 998 EL TEMA DE LOS
DERECHO S COLECTIVOS?
Exam inemos con detenim iento el artculo
4 de la Ley 472 de 1998 :
ARTICULO 4. DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS.
Son Derechos e intereses colectivos entre
otros los relacionados con:
a.
El goce de un ambiente sano de
conformidad con lo establecido en la
Constitucin la Ley y las disposiciones
reglamentarias.
b.
La moralidad administrativa.
c.
La existencia del equilibrio ecolgico y
el manejo y aprovechamiento racional
de los recursos naturales para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservacin,
restauracin o sustitucin. La conservacin
de las especies animales y vegetales la
proteccin de reas de especial
impo rtancia ecolgica, de los ecosistem as
situados en las zonas fronterizas, as com o
los dems intereses de la comunidad
relacionados con la preservacin y
restauracin del medio ambiente.
d.
El goce del espacio pblico y la
utilizacin y defensa de los bienes de uso
pblico.
e.
La defensa del patrimonio pblico.
f
a defensa del patrimonio cultural de la
N acin.
g.
La seguridad y salubridad
p bli cas.
h.
El acceso a una infraestructura de
servicios que garantice la salubridad
pblica.
i.
La libre competencia econmica.
j. l acceso a los servicios pblicos y a que
su prestacin sea eficiente y oportuna.
l
a prohibicin de la fabricacin
importacin posesin
uso de armas
qumicas biolgicas y nucleares as
como la introduccin al territorio
nacional de residuos nucleares o
txicos.
1
l Derecho a la seguridad y prevencin
de desastres previsibles tcnica mente.
Derechos de tercera generacin.
3
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
27/160
( uf-.
VOSCIAL
m
La realizacin de Pos construcciones
edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones urdicas de
manera ordenada y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los
ha b i to nf es
n
Los derechos de los consumidores y usuar ios
Igualmente son derechos e intereses
colectivos los definidos como tales en la
Constitucin las Leyes Ordinarias y los
Tratados de Derecho Internacional
celebrados por Colombia.
PARAGRAFO: Los derechos e intereses
enunciados en el presente artculo estarn
definidos y regulados por las normas
actualmente vigentes o las que se expidan
con posterioridad a la vigencia de la presente
Ley
Q U P R E G U N T A S N O S S U R G E N D E E S T A L E C TU R A
1
Cules son los criferios para determinar si un derecho es colectivo?
2
Cmo construir el bloque de constitucionalidad en materia de derechos coledivos?
3
Qu normas nacionales e internacionales estn vigentes sobre cada uno de
estos derechos colectivos?
4
Cmo identificar nuevos derechos coledivos?
Sobre estas preguntas vamos a detenernos en las dos primeras a continuacin. En
relacin con las normas nacionales e internacionales Ustedes encontrarn en el anexo
de esfa unidad unos cuadros de apoyo en la materia donde podrn igualmente agregar
nuevas normas producto de sus investigaciones.
Sobre la identificacin de nuevos derechos colectivos haremos un ejercicio al final de
esfa unidad.
P A R T IC IP E M O S E N E L P R O C E S O D E C O N S T R U C C I N D E L
C O N C E P T O D E D E R E C H O S C O L E C T IV O S
Todava es muy inc ip ien te en l a Ju r isp rudenc ia
la estructuracin de este concepto y por tal
razn tiene un mayor valor participar en su
construccin.
Recordemos que la Corte Constitucional en
sus primeras sentencias al analizar el
concepto de derecho fundamental tuvo el
mismo problema que hoy tenemos frente al
concepto de derecho e inters colectivo. En
el ao de 1992
la orte lo abord
intentando construir unas reglas para
identificar los derechos fundamentales. A
continuacin trascribimos las reglas ms
importantes que se dieron en ese inicio y les
sugerimos hacer el ejercicio de construir las
reglas de identificacin de los derechos
colectivos. En primer lugar se recomienda
la lectura del extracto de la Sentencio T-002
de 1992 Magistrado Ponente: Alejandro
Martnez.
Acciones
Populares de rupo
y de cump imiento
1
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
28/160
cciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
CRITERIOS P R DETERMIN R LOS DERECHOS
C ON S TITU C ION AL ES FU N D AM EN TAL ES
2. 1 C riterios principales
Los criterios principales para determinar los
derechos constitucionales fundamentales son
dos: la persona humana yel reconocimiento
expreso. El primero contiene una base
material y el segundo una formal.
2. 1. 1 Los
derechos esenciales de la
persona
El primer y ms importante criterio para
determinar los derechos constitucionales
fundamentales por parte del Juez de Tutela
consiste en establecer si se trata, o no, de un
derecho esencial de la persona humana.
El sujeto, razn y fin de la Constitucin de
1991 es la persona humana. No es pues el
individuo en abstracto, aisladamente
considerado, sino precisamente el ser
humano en su dimensin social, visto en la
tensin individuo-comunidad, la razn ltima
de la nueva Carta Poltica.Los derechos
constitucionales fundamentales no deben ser
analizados aisladamente, sino a travs de
todo el sistema de derechos que tiene como
sujeto a la persona.Es a partir del ser
humano, su dignidad, su personalidad
jurdica y su desarrollo artculos 14
] 6 de
la Constitucin), que adquieren sentido los
derechos, garantas y los deberes, la
organizacin y funcionamiento de las ramos
y poderes pblicos.
2.1.2
l reconocimiento expreso del
Constituyente
La Constitucin en un nico caso
concretamente en el artculo 44, determin
en forma expresa unos derechos
fundamentales, al referirse a los nios, as:
Son derechos fundamentos de los nios: la
vida, lo integridad fsica, la salud y la
seguridad social ... .
En ningn otro artculo se encuentra tal
referencia tan precisa y por lo mismo no
ofrece dificultad en su interpretacin, como
se observar en el punto 2.2 ordinal d),
denominado los derechos fundamentales
por su ubicacin y denominacin.
2.2 C riterios auxi liares
Si bien los criterios principales son suficientes
y vinculantes para efectos de definir los
derechos constitucionales fundamentales, se
resean a continuacin algunos criterios
auxiliares cuyo fin primordial es servir de
apoyo a la labor de interpretacin del Juez
de Tutela, pero que por s solos no bastan.
a
Los Tratados internacionales sobre
derechos humanos
El artculo 93 de la Carta es el nico criterio
interpretativo con rango constitucional
expreso. Dicho artculo dice: Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarn de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia. As se reitera en
el artculo 4o. del Decreto 2591 de 1991.
b
Los derechos de aplicacin inmediata
Nos ocupan ahora el estudio de los derechos
establecidos en el artculo 85 de la
Constitucin.
Este artculo enumera los derechos que no
requieren de previo desarrollo legislativo o
de algn tipo de reglamentacin legal o
administrativa para su eficacia directa y que
no contemplan condiciones para su ejercicio
en el tiempo, de modo que son exigibles en
32
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
29/160
forma directa e inmediata. En realidad la
especificidad de estos derechos es un
fenmeno de tiempo: el hombre llega a ellos
de manera directa, sin necesidad de la
mediacin de un desarrollo legislativo. Es
pues, un criterio residual para los efectos que
nos ocupan.
Para que el artculo 85 de la Constitucin no
sea inocuo debe leerse como una norma que
no condiciona a la mediatizacin de una ley,
la aplicacin de los derechos all
enumerados.
c:' Derechos que poseen un plus para su
modificacin.
El artculo 377 de la Constitucin es una gua
para el Juez de Tutelo; en l se establece que
unos derechos poseen ms fuerzo que otros,
otorgndoles un plus, cuando dice: Debern
someterse a referendo las reformas
constitucionales aprobadas por e Congreso,
cuando se refieran stas a /os derechos
reconocidos en e/ Captulo 1, tulo
// y sus
garantas..., si as lo solicitan dentro de los
seis meses siguientes a la promulgacin del
cto
Legislativo un cinco por ciento de los
ciudadanos que integran el censo
e/ectora l ... )).
Este captulo de derechos tiene una
supergaranta que le permite condicionar
eventualmente su reforma, lo que hace
pensar en la naturaleza especial de tales
derechos, siguiendo en esto la orientacin
de la Constitucin Espaola de 1978 en su
artculo 168 (a su vez inspirado en el artculo
79-3 de la Ley Fundamental de Bonn de
1949).
d:
Los derechos fundamentales por su
ubicacin y denominacin
Otro criterio auxiliar de interpretacin es la
ubicacin y denominacin del texto para
determinar su significado. Es lo que se
denomina por la doctrina, para efectos de la
interpretacin sistemtica, los argumentos
sede m ater iae y a rbr ica>).
Como se podr observar, el Constituyente no
determin en forma taxativo cules eran los
derechos constitucionales fundamentales, a
diferencia de algunos textos constitucionales
de otros pases, como es el caso de la
Constitucin espaola de 1978-artculos 14
a 29
30,2- y de la Constitucin alemana -
artculos 2o. al
17 de conformidad con el
apartado 3 del artculo lo.-
De conformidad con los criterios expuestos
se concluye que cobra gran importancia la
labor de interpretacin del Juez, al asumir
un serio compromiso impuesto por la filosofa
que orienta la nueva Constitucin, pues
solamente mediante el anlisis crtico y
razonable se pueden encontrar los
parmetros justos en la comparacin entre
los hechos expuestos y la norma
constitucional
"18
Al examinar esta regla y su evolucin
urisprudencial podemos darnos cuenta que
en muchos de los aspectos que en ella se
mencionan la Corte Constitucional ha
cambiado su posicin sin embargo
debemos ubicarnos en el momento histrico
en que se hizo esta sentencia y resaltar el
valor metodolgico de la construccin que
propone su ponente.
Tratemos de hacer una comparacin y una
integr cin de todos los conceptos n liz dos
en esta unidad para ver si estos criterios nos
son tiles en l determin cin de los derechos
colectivos.
Favor colocar en la columna de la derecha
sus propias reglas:
Si Usted no comparte la propuesta de la
Corte Constitucional estructure su propio
cuadro.
CORTE CONSTITucF0NAL. Sentencia T-002 de 1992.
Magistrado Ponente: Dr. Alelandro Martnez.
EsCUEL
Acciones Populares, de Grupo y de cumpumiento
3
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
30/160
Acciones Populares de Grupo y de
umplimiento
D E R E C H Q S F U N D A M E N T A L ES
Qu determina que un derecho sea considerado como fundamental?
D E R E C H O S C O L E C T I V O S
Qu determina que un derecho sea considerado como colectivo?
1 CRIT ERIOS P R INCIP AL ES
A
Los derechos esenciales de lo persona
B
El reconocimiento expreso por la Constitucin
2 C R I TER IOS AU X IL IAR ES
A
Los tratados internacionales
B
Los derechos de aplicacin inmediata
C
Los derechos que tienen un plus para su modificacin
D
Los derechos fundamentales por su ubicacin y denominacin
34
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i
cciones Populares de rupo
y de Cumplimiento
Q U H E APR EN D I D O ?
A travs de los siguientes ejercicios vamos a dar aplicacin a los conceptos aprendidos en
esta Unidad.lnstrucciones: Favor leer las normas o casos planteados y dar respuesta a las
preguntas que se formulan a continuacin del recuadro.
EJERCICIO
CONVENIO 169 DE LA OIT. 1989. Ratificado por Ley 21 de 1991.
Ntculo 13
Al aplicar las disposiciones de esta parte
del Convenio los gobiernos debern
respetar la importancia especial que para
las culturas y valores espirituales de los
pueblos interesados reviste su relacin con
las tierras o territorios o con ambos segn
los casos que ocupan o utilizan de alguna
otra manera y en particular los aspectos
colectivos de esa relacin.
La utilizacin del trmino tierras en los
artculos 15 y 16 deber incluir el
concepto de territorios lo que cubre la
totalidad del hbitat de las regiones que
los pueblos interesados ocupan o utilizan
de alguna otra manera.
Mculol4.
1. Debern reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de
posesin sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. Adems en los
casos apropiados debern tomarse
medidas para salvaguardar el derecho de
los pueblos interesados a utilizar tierras
que no estn exclusivamente ocupadas por
ellos pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia.
A este respecto deber prestarse
particular atencin a la situacin de los
pueblos nmadas y de los agricultores
itinerantes.
2
Los gobiernos debern tomar las medidas
que sean necesarias para determinar las
tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la proteccin
efectiva de sus derechos de propiedad y
posesin.
3
Debern instituirse procedimientos
adecuados en el marco del sistema
jurdico nacional para solucionar las
reivindicaciones de tierras form uladas por
los pueblos interesados.
Mculo 15.
Los derechos de los pueblos interesados
a los recursos naturales existentes en sus
tierras debern protegerse especialmente.
Estos derechos comprenden el derecho de
esos pueblosa participaren la utilizacin
administracin y conservacin de dichos
recursos
2. En caso de que pertenezca al Estado la
propiedad de los minerales o de los
recursos del subsuelo o tenga derechos
sobre otros recursos existentes en las
tierras los gobiernos debern establecer
o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos interesados a fin
de determinar si los intereses de esos
pueblos seran perjudicados y en qu
medida antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospeccin a
explotacin de los recursos existentes en
sus tierras. Los pueblos interesados
36
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
33/160
debern participar siempre que sea
posible en los beneficios que reporten tales
actividades y percibir una indemnizacin
equitativa por cualquier dao que puedan
sufr ir como resultado de esa s actividades.
Artculo 16.
1 .
A reserva de lo dispuesto en los prrafos
siguientes de este artculo los pueblos
interesados no debern ser trasladados de
las tierras que ocupan
2. Cuando excepcionalmente el traslado y
la reubicacin de esos pueblos se
consideren necesarios slo debern
efectuarse con su consentimiento dado
libremente y con pleno conocimiento de
causa. Cuando no pueda obtenerse su
consentimiento el traslado y la
reubicacin slo deber tener lugar al
trmino de procedimientos adecuados
establecidos por la legislacin nacional
incluidas encuestas pblicas cuando haya
lugar en que los pueblos interesados
tengan la pasibilidad de estar
efectivamente representados.
3.
Siempre que sea posible estos pueblos
debern tener el derecho de regresar a
sus tierras tradicionales en cuanto dejen
de existir las causas que motivaron su
traslado y reubicacin.
4.
Cuando el retorno no sea posible tal como
se determine por acuerdo o en ausencia
de tales acuerdos por medio de
procedimientos adecuados dichos
pueblos debern recibir en todos los casos
posibles tierras cuya calidad y cuyo
estatuto jurdico sean por lo men os iguales
a los de las tierras que ocupaban
anteriormente y que les perm itan subvenir
a sus necesidades y garantizar su
desarrollo futuro. Cuando los pueblos
interesados prefieran recibir una
indemnizacin en dinero o en especie
deber oncedrseles icha
indemnizacin con las garantas
apropiadas
5. Deber indemnizarse plenamente a las
personas trasladadas y reubicadas por
cualquier prdida o dao que hayan
sufrido como consecuencia de su
desplazamiento.
Actividad 7
1 .
Qu derecho o derechos colectivos se consagran en esta norma ?
2.
Qu criterios de interpretacin de derechos colectivos aplic ?
Explquelos.
Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
7
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
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cciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
EJERCICIO
TRNSCNICOS. Europa. Si condicional a transgnicos. El Tiempo. Febrero 15 de 2001.
R 2-14.
Los alimentos genticamente modificados
(ACM), los denominados transgnicos,
podrn comercializarse en Europa pero
tendrn que someterse a normas estrictas
para su etiquetado.
En los ltimos meses, empezarn rigurosos
controles para las semillas, los fertilizantes y
los productos farmacuticos utilizados en su
elaboracin....
Segn la legislacin aprobada ayer por el
Parlamento Europeo, que debe ser ratificada
por el Conselo de Ministros de la UF y luego
adoptada por los gobiernos nacionales,
habr un registro pblico que permitir a los
consumidores conocer exactamente qu
productos llevan componentes
genticamente modificados.
En la prctica, entonces, se mantiene el veto
que desde 1999 existe para la mayor parte
de los alimentos transgnicos, debido a las
dudas sobre su salubridad y la resistencia de
los consumidores a utilizarlos.
Actividad 8
1
En su criterio, qu derechos individuales, de grupo o colectivos) se debera proteger
frente a los problemas que se derivan de los transgnicos?
2
Qu criterios de interpretacin de los derechos colectivos aplic?
Exp l q u e los
EJERCICIO
CLONACIN. Clonacin con restricciones
8B
En: El Espectador, 24 de Enero de 2001. P
Con la condicin de realizarse con fines
teraputicos y de investigacin, el pasado
lunes la Cmara de los Lores del Reino Unido
aprob el uso de la donacin para el
desarrollo de embriones humanos
convirtindose en el primer pas del mundo
en legislar respecto a este procedimiento
cientfico.
Dicha ley, aprobada por amplia mayora
parlamentaria en diciembre 366 votos a
74- revivi antier un apoyo mayor del
previsto en la Cmara alta de Westminster,
al lograr 212 votos contra 92, y podra entrar
a regir desde el 31 de enero prximo.
Sin embargo, esta ley est sujeta a lmites
como el tiempo de estudio, determinado en
14 das, despus del cual los embriones
debern destruirse.
Adems, no se permitira, bajo ningn
motiva, prolongar los plazos de investigacin
de los embriones / ni tampoco la creacin
de nios a travs de la donacin.
38
7/26/2019 Acciones Populares de Grupo y de Cumplimiento
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Actividad 9
1.
Qu derechos se deberan estructurar en el contexto internacional frente a los
graves riesgos de la donacin de embriones Humanos?
2.
Se podra hablar de nuevos derechos colectivos?
3.
Qu criterios de interpretacin de los derechos colectivos aplic? Expquelos.
EJERC IC IO
GENOMA HUMANO. El Genoma: todos somos iguales En: El Tiempo, Febrero 13 de
2001. P 2-7.
Jc a
En junio pasado, la ciencia se revolucion
cuando los dos grupos de investigacin
(Celera Genomic y PGH) presentaron ante
el mundo de manera independiente, el primer
borrador del genoma (conjunto de genes que
Hace diferente a cada especie, al determinar
sus caractersticas fsicas , he cho considerado
como un gran avance para la medicina pues
supuso en un futuro prximo la
identificacin de los genes y su funcin
especfica para la prevencin, el tratamiento
y la cura de enfermedades catastrficas como
el cancer y el mal de AlzHeimer.
Craig Vente, director de Celera, dijo que el
conocimiento de la secuencia del cdigo
publicada ayer acabar con todos los
argumentos racistas que existen ene1 mundo.
Este ambicioso proyecto revela que los seres
humanos de cualquier raza comparten un
mismo y antiguo cdigo, yel color de la piel
o las diferencias fsicas apenas tienen
relevancia en la complicada y determinante
secuencia del ADN , explic Venter.
Es una mala noticia para los racistas y los
xenofobos , coment el ministro francs de
Investigacin, Roger-Grard Schwartzenberg.
Actividad 10
]. En su criterio, qu derecho o derechos colectivos podran estructurarse con base
en los avances de la investigacin sobre genoma humano?
2. Qu criterios de interpretacin utiliz para determinar los derechos colectivos en
este caso? Explique.
Acciones Populares de Grupo y de cumplimiento
9
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Acciones Populores de Grupo y de Cumplimiento
R E S P UE S T A S UN I DA D
EJERCI CI O
1. Derechos o lo propiedad colectiva de territorios indgenas Derechos a la garanta de
los recursos naturales en territorios indgen as derecho a la consu lta previa en proyectos
que afecten sus terr itor ios y sus recursos derecho a no ser desplazados derecho a la
indemnizacin en caso de desplazamiento.
E J E R C IC I O 2
1. Seguridad Alimentaria Derechos de los consumidores Salubridad Pblica.
40
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Unidad 2
6tMINLIE*ii]UIJLii1i4
PR OPSI T O
Los beneficios que esta unidad puede aportar al juez estudioso y dedicado que ha llegado
a realizarla se podrn observar en las decisiones que tome en su mayor capacidad de
comprensin integral de la institucin de las acciones populares y en la facilidad que adquirir
paro examinar las diversos etapas procesales establecidos por la ley 472 de 1998.
O J E T IV O G E N E R L
El objetivo general de esta unidad es conocer y analizarla institucin de las acciones populares
sus antecedentes histricos y de derecho comparado y adquirir las destrezas y habilidades
crticas necesarias para examinar interpretar y decidir dichas acciones en el marco de la
Constitucin la normatividad colombiana y la jurisprudencia.
L O G R O S
Quienes trabajen en forma participativa o individual este mdulo podrn al final del mismo:
Comprender los antecedentes e importancia de la institucin de las acciones populares;
tener capacidad para evaluar las diversas etapas procesales de los acciones populares los
problemas interpretativos que existen y tomar una posicin frente a los mismos; desarrollar
capacidad de anlisis crtico frente a la jurisprudencia existente sobre acciones populares y
capacidad de argumentacin.
N C L E O T E M T I C O
Las preguntas que sirven de fundamento a este mdulo son las siguientes: cmo debemos
interpretar y aplicar la institucin de las acciones populares a la luz de la constitucin y las
normas vigentes? . Estamos en presencio de las mismas acciones que regulaba el Cdigo
Civil o se trata de una nueva institucin con raigambre en el derecho romano pero revitalizada
por las exigencias del Siglo XXI?. Cules son los problemas procesales y sustantivos de
mayor trascendencia e importancia para examinar desde la ptica constitucional y normativa
asacconespopuaes L
cciones Populares de
Grupo y d e Cumplimiento
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a
Acciones Populcres de Grupo y de Cumplimiento
CCIONES POPUL RES
r
lmpoonca de los
]
Qu caracterizo a las
lj
Qu antecendentes
] ]
Acciones Populares
j
Acciones Populares ?
ienen las
f L
Acciones Populares
Cmoenel
procedimiento de las
Acciones Populares
Son las Acciones
Populares verdadras
acciones de
responsabilidad
Cules son los
principales problemas
que debe abordare1
juez que examine una
Accin Popular ?
Qu rgimen de
responsabilidad debe
aplicarse en las
Acciones Populares
Quines estn
Cmo hocer el
uede el juez creor
ebe el juez inadmitir primero
legitimados poro
xamen de
uevos requisitos
a demanda y luego, si no se
imponer Acciones
rocedencia de una
e inodmisin o
ubsanan los requisitos
Populares ? - -
accin popular?
echazo ?
ealados, puede rechazarla ?
Qu objetivo
Qu recursos proceden contra
Existe trmino de
Procede el recurso
tiene el Pacto
el auto que decreto las medidas
caducidad contra las
de apelacin contra
de cumplimiento?
autelares ontrae1 auto
acciones populares
el auto que rechaza
que nie ga?
La demanda
Qu caraderiza al
Pacto de
cumplimiento en las
acciones populares ? /
Procede el incentivo
para el actor popular,
cuando hay pacto
de cumplimiento ?
El Pacto de
cumplimiento tiene
efecto de cosa
juzgada relativa ?
Cmo esel rgimen
de las excepciones
en las acciones
populares ?
Qu disposiciones
especiales tiene la
ley472de 1998en
materia probatoria
Procede el
llamamiento en
garanta en las
acciones populares ?
Cual es la
oportunidad
probatoria en las
acciones populares ?
Cmo opera la
carga de la prueba
en las acciones
populares ?
F
e l
A favor de quin se decreta
incentivo en los casas en
que el actor popular es un
servidor pblico ?
Existe un incentivo
.
Qu caracterstico
especial, en los acciones
special tiene la
populares por mortalidad
entencia, en los acciones
administrativa ?
opulares
.
42
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IM P O R T N C I D E L S C C IO N E S P O P U L R E S
I
c
SCIIEL
J tCIAL
CCI O NE S P O P UL RE S
La necesidad de proteccin jurdica responde
en los ltimos tiempos a nuevas exigencias.
El ritmo de lo tecnologa, de la industria, las
condiciones del pas y del mundo, los avances
cientficos, industriales, comerciales, han
superado definitivamente la previsin de los
efectos nocivos que pueden ocasionar a
grupos considerables de la poblacin.
Una de las principales preocupaciones en la
defensa de los derechos humanos, y entre
ellos los derechos de tercera generacin, es
el acceso a la justicia; es urgente la
posibilidad de contar con instrumentos giles,
con nfasis en lo preventivo, donde las
rdenes que d el juez sean justas, conocidas
y efectivas. No basta el acceso a los
tribunales: se requiere tambin el acceso a
los mecanismos alternativos.
Los derechos colectivos exigen mecanismos
supraindividuales para la defensa de la
colectividad y de los grupos. Las acciones
populares son un buen desarrollo del
principio establecido enel artculo 229 de la
Constitucin que establece Se garantiza e/
dereho de
todo
persona paro acceder o la
administracin de justicia La ley indicar en
qu casas
podr
hacer/o sin /a representacin
de abogado.
En la categora de acciones colectivos
incluimos las acciones populares y las
acciones de grupo.
Las acciones populares consagradas en el
artculo 88 de la Constitucin, son el
instrumento tutelar del inters pblico, donde
radica el gran valor que tienen para la
comunidad; su finalidad es la de ser un medio
procesal de proteccin de derechos e
intereses colectivos ante una autoridad
judicial.
- -
cciones Pop ulares,
de Grupo y
de cumplimiento
Por medio de las acciones populares,
cualquier individuo que desee defender los
intereses que le son comunes a una
colectividad, puede hacerlo ante los jueces,
obteniendo una pronta y efectiva proteccin
judic ial de sus derechos y los de la comunidad
afedada, otorgndole una suma de dinero
a titulo de incentivo con la cual se estimula
su intervencin en lo proteccin del inters
colectivo.
2
La mejor definicin de las acciones populares
sigue
siendo la del tratadista,
recientemente
fallecido, Germn Sarmiento
quien en su
libro afirmaba:
Las acciones po pulares
an los remedios
procesales colectivos frente a los agravios y
perjuicios pblicos. Mediante stas cualquier
persona perteneciente a un grupo de la
comunidad est legitimada procesalmente
para defender al grupo afectado por unos
hechos o conductas comunes, con lo cual,
simultneamente, protege su propio inters,
obteniendo en ciertos casos el beneficio
adicional de la recompensa que en
determinados eventos, otorga la ley.
2
De conformidad con la nueva ley Las
acciones populares se ejercen para evitar el
dao contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneracin o agravio sobre los
derechos e intereses colectivos, o restituir las
cosas a su estado anterior cuando fuere
posible.
20
LONDOO, Beatriz. Algunas reflexiones sobre los acciones
populares