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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

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ESCOLAR

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ÍNDICE DE CONTENIDO

1ª. Definiciones..................................................................................................................... 32ª. Descripción de coberturas............................................................................................... 5 2.1 Coberturas Básicas........................................................................................... 5 I. Muerte Accidental........................................................................................... 5 II. Gastos de Sepelio.......................................................................................... 5 2.2 Coberturas Adicionales con costo..................................................................... 6 I. Pérdidas Orgánicas............................................................................................. 6 II. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente................................................... 8 III. Indemnización Diaria por Incapacidad por Accidente....................................... 9 IV. Renta Diaria por Hospitalización por Accidente................................................ 10 V. Quemaduras Graves.......................................................................................... 10 VI. Fractura de Hueso por Accidente..................................................................... 11

3ª. Beneficios opcionales con costo...................................................................................... 12 I. Muerte Accidental en Transporte Público o Privado............................................. 12 II. Pérdidas Orgánicas en Transporte Público o Privado ........................................ 13 III. Fractura de Hueso por Accidente de Trabajo..................................................... 13

4ª. Servicios opcionales......................................................................................................... 14 1. Central Médica.................................................................................................... 14 2. Asistencia Funeraria........................................................................................... 14 3. Asistencia Visión................................................................................................. 15 4. Asistencia en Viaje.............................................................................................. 16

5ª. Exclusiones Generales..................................................................................................... 206ª. Disminución y reinstalación de sumas aseguradas.......................................................... 227ª. Contrato............................................................................................................................ 22 8ª. Ocupación........................................................................................................................ 22 9ª. Residencia ....................................................................................................................... 23 10ª. Primas............................................................................................................................ 23 11ª. Periodo de Gracia .......................................................................................................... 2312ª. Renovaciones................................................................................................................. 24 13ª. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.......................................................................... 24 14ª. Otros Seguros................................................................................................................ 26 15ª. Prescripción.................................................................................................................... 26 16ª. Designación de Beneficiario........................................................................................... 27 17ª. Límite de Edad............................................................................................................... 28 18ª. Alta de Asegurados......................................................................................................... 2819ª. Baja de Asegurados....................................................................................................... 2920ª. Competencia.................................................................................................................. 30 21ª. Notificaciones................................................................................................................. 30 22ª. Moneda........................................................................................................................... 30 23ª. Omisiones o Inexactas Declaraciones........................................................................... 3024ª. Indemnización por Mora ................................................................................................ 3125ª. Vigencia del Contrato..................................................................................................... 3126ª. Administración de Póliza................................................................................................ 3127ª. Periodo de Beneficio...................................................................................................... 3128ª. Cambio de Contratante.................................................................................................. 3129ª. Cancelación.................................................................................................................... 3230ª. Varios.............................................................................................................................. 32

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CLÁUSULA 1a. DEFINICIONESa) MAPFRE Tepeyac S.A. En lo sucesivo se entenderá por MAPFRE.

b) ACCIDENTE. Es la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado y que le origine directamente lesiones corporales o la muerte.

Para efectos del presente contrato y conforme a las estipulaciones de éste también se considerará accidente cubierto:

1. La alteración de la salud por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales.

2. La alteración de la salud por electrocución involuntaria.

3. Envenenamiento por ingestión involuntaria de sustancias tóxicas o medicamentos.

c) ASEGURADO. Es aquella persona que obtiene el beneficio de la cobertura del plan, y la cual debe cumplir con la definición de colectividad asegurable.

d) ASEGURADO TITULAR. Es la persona física que firma la solicitud como asegurado principal, podrá autorizar a una persona para cobrar saldos pendientes a su favor derivados de gastos amparados por la póliza en caso de fallecimiento.

e) COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Constituyen la colectividad asegurable todas las personas que cumplen con las características de la definición, establecida de común acuerdo entre el contratante y MAPFRE, que constará en la carátula de la póliza.

f) CONTRATANTE. Persona física o moral que celebra el contrato de seguro para sí o para terceros y es el responsable del pago de la prima.

g) DEDUCIBLE. De los gastos cubiertos, es la primera cantidad erogada que queda a cargo del asegurado, la cual se encuentra establecida en la carátula de la póliza.

h) DEPENDIENTE ECONÓMICO. Cónyuge, concubina o concubinario del titular e hijos solteros incluidos en la póliza.

i) DÍAS DE CARENCIA. Es el número de días de incapacidad que deben transcurrir antes de que MAPFRE deba pagar la indemnización diaria.

j) DIA DE HOSPITALIZACIÓN. Serán las 24 horas continuas e ininterrumpidas en donde el asegurado se encuentra hospitalizado.

k) DOMICILIACIÓN BANCARIA. Autorización otorgada por el contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

l) ENDOSO. Es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de éste.

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m) EVENTRACIONES: Se denomina eventración, hernia ventral, hernia incisional, ventrocele o laparocele a la procidencia o salida de las vísceras abdominales por una zona u orificio de la pared abdominal debilitada quirúrgica, traumática o patológicamente, distinta a los orificios naturales o preformados por donde emergen las hernias abdominales externas; estas vísceras pueden estar recubiertas o no de un saco de eventración constituido de peritoneo parietal más o menos modificado por restos fibrosos cicatriciales y/o fibras musculares.

n) FISURA. Es una pequeña fractura incompleta, similar a una grieta, en la que no se produce separación de las partes afectadas del hueso.

o) FRACTURA. Es la rotura de un hueso que tiene como consecuencia la separación completa de la sustancia ósea a causa de golpes, fuerzas o tracciones cuyas intensidades superen la elasticidad del hueso.

p) INCAPACIDAD TOTAL: Es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades.

q) INCAPACIDAD PARCIAL: Es la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas que provoca en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

r) INDEMNIZACIÓN DIARIA. Es la cantidad de dinero que MAPFRE pagará al asegurado por cada día de incapacidad.

s) PERIODO AL DESCUBIERTO. Tiempo durante el cual la póliza no está vigente,

cesando los efectos del contrato de seguro. Empieza al terminar el Periodo de Gracia y termina al momento de recibir el pago de las primas vencidas. Al momento de originarse un periodo al descubierto de 30 o más días, el o los asegurados que estén incluidos en la póliza pierden la antigüedad que hayan generado estando asegurados en la presente póliza.

t) PERIODO DE CARENCIA. Es el número de días de hospitalización que deben transcurrir desde el ingreso del asegurado al hospital antes de que MAPFRE deba pagar la renta diaria por hospitalización.

u) PERÍODO DE GRACIA. Tiempo del que dispone el contratante para pagar la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades.

v) PÓLIZA. Es el documento donde se establecen las características del seguro contratado, obligaciones y derechos del asegurado y MAPFRE, el cual formaliza el contrato de seguro.

w) PRÁCTICA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DE DEPORTES. La realización de deportes que impliquen un beneficio o ingreso en efectivo, en especie o en forma de beca para el que lo realiza.

x) PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. Se entenderá por procedimiento quirúrgico, a toda intervención quirúrgica para el tratamiento de un accidente.

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y) QUEMADURA DE TERCER GRADO. Es aquella quemadura que afecta todo el espesor de la piel con o sin destrucción de tejidos profundos (músculo y hueso).

z) REEMBOLSO. Es el pago realizado por MAPFRE de los gastos erogados por el asegurado a consecuencia de un accidente, presentando los comprobantes correspondientes.

aa) RENOVACIÓN. Es la ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo periodo de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario, pagando la correspondiente prima de seguro.

bb) RENTA DIARIA. Es la cantidad de dinero que MAPFRE pagará al asegurado por cada día de hospitalización.

cc) SUMA ASEGURADA. Se define como el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE para cada asegurado, descrito en la carátula de póliza, a consecuencia de un accidente cubierto.

dd) TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS-QUIRÚRGICOS. Lista detallada de procedimientos médico-quirúrgicos donde se especifica el monto máximo a pagar por cada uno de ellos. Incluye honorarios médicos por consultas, intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos médicos. Este tabulador se aplicará siempre y cuando el padecimiento y/o accidente sea un gasto cubierto.

ee) TRAYECTO ININTERRUMPIDO. Es el camino que ha de seguir habitualmente el asegurado desde su domicilio al lugar donde realiza las actividades amparadas por el presente contrato y viceversa empleando un medio de transporte conocido y siempre que no haya desviaciones ni demoras o se rompa el nexo por algún acto personal.

CLÁUSULA 2a. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS2.1 COBERTURAS BÁSICASI. MUERTE ACCIDENTAL (Cobertura básica para mayores de 11 años)

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión legal del asegurado, el importe de la suma asegurada contratada.

Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

II. GASTOS DE SEPELIO

En caso de que el asegurado tenga una edad menor a 12 años la cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica.

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo

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sobreviniere la muerte, MAPFRE reembolsará a los beneficiarios designados, o a falta de éstos a la sucesión legal del asegurado, los gastos relacionados directamente con el sepelio hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura y comprobados mediante facturas.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos.

Se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada.

Quedarán cubiertos únicamente los gastos erogados por trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, cremación, servicio de velación y traslados del occiso.

Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

2.2 COBERTURAS ADICIONALES CON COSTO

I. PÉRDIDAS ORGÁNICAS

Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. En caso de que el asegurado, con motivo directo de un accidente y dentro de los noventa días naturales a la fecha del mismo, sufriera cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas en este inciso, MAPFRE pagará al asegurado el porcentaje de la suma asegurada contratada establecida de acuerdo a la escala contratada, sin que en ninguno de los casos se exceda la totalidad de la suma asegurada contratada para esta cobertura ya sea en uno o varios eventos.

E S C A L A “A”:

Pérdida de: % de Indemnización Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10%

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E S C A L A “B”:

Pérdida de: % de Indemnización

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano 50% Un pie 50% Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice, de una mano 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% La vista de un ojo 30% El pulgar y otro dedo que no sea el índice, de una mano 25% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice, de una mano 25% Sordera completa de los dos oídos 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar, de una mano 20% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos 5 cm. 15% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5%

E S C A L A “C”:

Pérdida de: % de Indemnización Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano y un pie 100% Paraplejia 100% Cuadriplejia 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 20% El índice de cualquier mano 15% El dedo medio, anular ó meñique 5% Sordera completa de los dos oídos 25%

E S C A L A “D”:

Pérdida de: % de Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Paraplejia 100% Cuadriplejia 100% Una mano 60% Un pie 60% Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice, de una mano 45% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 35% La vista de un ojo 60% El pulgar y otro dedo que no sea el índice, de una mano 35% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice, de una mano 30% Sordera completa de los dos oídos 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar, de una mano 30% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos 5 cm. 15% El pulgar de cualquier mano 25% El índice de cualquier mano 20% El dedo medio, el anular o el meñique 10%

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Para las cuatro escalas la pérdida significará, en cuanto a las manos y a los pies, la pérdida por separación en las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de los mismos o la anquilosis total de estos órganos; en cuanto a los ojos y oídos, la pérdida completa e irreparable de la vista y oído; en cuanto a los dedos, la separación de la coyuntura metacarpo-falangeal o arriba de la misma o su anquilosamiento total.

Por paraplejia entenderemos, a la incapacidad total y permanente para mover ambas piernas (parálisis) a consecuencia de un accidente.

Por cuadriplejia entenderemos, a la incapacidad total y permanente para mover ambas piernas y ambos brazos (parálisis) a consecuencia de un accidente.Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

II. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si como consecuencia directa de un accidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a erogar un gasto a consecuencia de: un tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse, o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicamentos, MAPFRE reembolsará al asegurado el costo de las mencionadas asistencias hasta la suma asegurada contratada por este concepto previa comprobación y sujeto al deducible contratado.

Se reembolsarán los gastos mencionados por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada.

El importe por concepto de los honorarios médico-quirúrgicos será pagado hasta por el monto señalado en el tabulador de honorarios médico-quirúrgicos de MAPFRE.

Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un periodo máximo de 182 días contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada contratada.

Si la póliza se da por terminada por falta de pago o a solicitud del contratante, se le pagará los gastos erogados hasta la fecha de cancelación.

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Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

III. INDEMNIZACIÓN DIARIA POR INCAPACIDAD POR ACCIDENTEMediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma.

A. Incapacidad Total

Si como consecuencia directa de un accidente e independientemente de cualquier otra causa, el asegurado, dentro de los primeros diez días naturales contados a partir de la fecha del accidente, sufriera una incapacidad total para el desempeño de todas las labores diarias propias de su ocupación, MAPFRE pagará al asegurado, la indemnización diaria contratada para esta cobertura por cada día de incapacidad total indicado en el certificado de incapacidad expedido por el IMSS o ISSSTE, descontando los días de carencia contratados y hasta un período que no excederá de 365 días de incapacidad.

B. Incapacidad Parcial

Si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del accidente o inmediatamente después de un periodo de incapacidad total cubierta bajo el párrafo anterior, las lesiones sufridas por el asegurado le causaran una incapacidad parcial para desempeñar uno o más deberes diarios propios de su ocupación, MAPFRE pagará al asegurado el cuarenta por ciento de la indemnización diaria contratada, por cada día de incapacidad parcial indicado en el certificado de incapacidad expedido por el IMSS o ISSSTE, descontando los días de carencia contratados y hasta un período que no excederá de 182 días de incapacidad.

El asegurado podrá reclamar hasta 365 días por una incapacidad total y 182 días por una incapacidad parcial siempre y cuando los días de incapacidad sean continuos e ininterrumpidos, además de que la póliza no cuente con ningún período al descubierto.

Si la póliza no presenta un periodo al descubierto, se continuará pagando la indemnización diaria mientras el asegurado este incapacitado y se encuentre en un periodo de gracia, aplicando un período máximo de cobertura de 30 días de incapacidad, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado.

Si la póliza se da por terminada por falta de pago o a solicitud del contratante, y el asegurado se encuentra incapacitado, se le pagará la indemnización diaria hasta la fecha de cancelación.

Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

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IV. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE

Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de un accidente el asegurado se viera precisado a internarse en un hospital para someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud, MAPFRE pagará al asegurado la renta diaria contratada hasta por 90 días de hospitalización, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado.

El asegurado podrá reclamar hasta 90 días de hospitalización siempre y cuando sean continuos e ininterrumpidos y no haya un periodo al descubierto de la póliza.

Si la póliza no presenta un periodo al descubierto, se continuará pagando la renta diaria mientras el asegurado este hospitalizado y se encuentre en un periodo de gracia, aplicando un período máximo de cobertura de 30 días de hospitalización, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado.

Si la póliza se da por terminada por falta de pago o a solicitud del contratante, y el asegurado se encuentra hospitalizado, se le pagará la renta diaria hasta la fecha de cancelación.

MAPFRE pagará la renta diaria siempre y cuando el asegurado se hubiese internado en un hospital público o privado en los Estados Unidos Mexicanos.Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

V. QUEMADURAS GRAVES

Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si durante la vigencia de la póliza y a consecuencia directa de un accidente el asegurado sufriera de quemaduras de tercer grado que abarquen por lo menos el treinta por ciento (30%) de la superficie corporal, medida por la regla de los nueve*, diagnosticada por un médico especialista titulado y con cédula profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, MAPFRE indemnizará al asegurado la suma asegurada contratada.

*La Regla de los nueve para áreas corporales divide el cuerpo en secciones que en total representan el 100% del área de la superficie del cuerpo. Las secciones incluyen la cara, cabeza, cuello, brazos, manos, torso (pecho, abdomen anterior, región dorsal y región lumbar), perineo, piernas y pies. El siguiente cuadro describe la relación de las partes del cuerpo y sus porcentajes correspondientes según la regla de los nueve.

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La suma asegurada es única en la vida del asegurado y no es objeto de reinstalación.Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

VI. FRACTURA DE HUESO POR ACCIDENTE

Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre cualquiera de las fracturas mencionadas a continuación, MAPFRE pagará al asegurado el 100% de la suma asegurada contratada para esta cobertura y en caso de ser una fisura se pagará el 20% de la suma asegurada contratada. En el caso de fracturas o fisuras de los huesos de los dedos del pie y mano solo se otorgará un 10% de la suma asegurada contratada,

Esta cobertura amparará al asegurado en caso de la ocurrencia de las Fracturas o Fisuras enumeradas a continuación:

a) Cráneo.b) Huesos Cara (sin nariz).c) Columna Cervical.d) Columna Toráxico y Lumbar.e) Huesos Sacro y Coxis.f) Costillas.g) Esternón.h) Pelvis.i) Clavícula.j) Omóplato (escápula).k) Húmero.l) Radio.

Cuello y Cabeza (cara anterior) 4.5%4.5%

9.0%9.0%

9.0%9.0%9.0%9.0%

4.5%4.5%1.0%

Cuello y Cabeza (cara posterior)

ToraxAbdomenEspalda AltaEspalda Baja

Miembros Inferiores (cara anterior de cada uno)Miembros Inferiores (cara posterior de cada uno)

Miembros Superiores (cara anterior de cada uno)Miembros Superiores (cara posterior de cada uno)Periné

REGLA DE LOS NUEVE

Superficie Corporal Porcentaje

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m) Cúbito (ulna).n) Cuello del Fémur.o) Otras partes del Fémur.p) Tibia y Peroné (fíbula).q) Rótula.r) Pies (Huesos del tarso, metatarso y de los dedos).s) Manos (Huesos carpeanos, metacarpeanos y de los dedos).

La indemnización máxima que pagará MAPFRE ya sea por la ocurrencia de una o más fracturas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura. Sólo se cubrirá un evento al año.

En caso de fracturas y fisuras simultáneas se pagará el monto procedente para una fractura.

Los beneficios que derivan de esta cobertura son improcedentes cuando el siniestro se haya realizado en las siguientes condiciones o el riesgo tenga las siguientes características:

1. Cuando el evento sea derivado por osteoporosis o fractura patológica (cualquier fractura que haya sido provocada por una enfermedad previa que haya debilitado el hueso),

2. Si la fractura se deriva de procesos de parto o aborto o cualquier complicación derivado de estos procesos.

3. Derivado del debilitamiento óseo propio de la vejez.

4. Cualquiera que no se haya ocasionado por un accidente.Los requisitos de reclamación de esta cobertura se encuentran descritos en la Cláusula 13a. Pago de Siniestros e Indemnizaciones.

CLÁUSULA 3a. BENEFICIOS OPCIONALES CON COSTOLos siguientes beneficios operan exclusivamente si en la carátula de la póliza se indica que están amparados y se realiza el pago correspondiente de la prima de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10a Primas.

I. MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO

En caso de haber contratado la Cobertura de Muerte Accidental se podrá contratar la presente cobertura pagando la prima correspondiente, aplicando las siguientes condiciones:

Si la muerte es ocasionada por un accidente sufrido por el asegurado viajando en transporte público o privado, MAPFRE pagará un 50% adicional de la suma asegurada contratada en la cobertura de muerte accidental.

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Los requisitos de reclamación de este beneficio son los señalados para la cobertura de Muerte Accidental. El Original de las actuaciones completas del Ministerio Público deberá indicar si el accidente ocurrió en transporte público o privado.

II. PÉRDIDAS ORGÁNICAS EN TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO

En caso de haber contratado la Cobertura de Pérdidas Orgánicas se podrá contratar la presente cobertura pagando la prima correspondiente, aplicando las siguientes condiciones:

Si la pérdida orgánica es ocasionada por un accidente del asegurado viajando en transporte público o privado, MAPFRE pagará un 50% adicional de la suma asegurada contratada en la cobertura de Pérdidas Orgánicas, utilizando la misma escala contratada en la cobertura de Pérdidas Orgánicas.

Los requisitos de reclamación de este beneficio son los señalados para la cobertura de Pérdidas Orgánicas. El Original de las actuaciones completas del Ministerio Público deberá indicar si el accidente ocurrió en transporte público o privado.

III. FRACTURA DE HUESO POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En caso de haber contratado la Cobertura de Fractura de Hueso por Accidente se podrá contratar la presente cobertura pagando la prima correspondiente, aplicando las siguientes condiciones:

Si la fractura o fisura es a causa de un accidente de trabajo sufrido por el asegurado realizando actividades propias de su ocupación, incluyendo el trayecto ininterrumpido “casa-trabajo-casa”, MAPFRE pagará un 50% adicional de la suma asegurada contratada en la cobertura de Fractura de Hueso por Accidente. La edad de aceptación de este beneficio es de 18 a 69 años y las fracturas o fisuras amparadas son las siguientes:

a) Cráneo.b) Huesos Cara (sin nariz).c) Columna Cervical.d) Columna Toráxico y Lumbar.e) Huesos Sacro y Coxis.f) Costillas.g) Esternón.h) Pelvis.i) Clavícula.j) Omóplato (escápula).k) Húmero.l) Radio.m) Cúbito (ulna).n) Cuello del Fémur.o) Otras partes del Fémur.p) Tibia y Peroné (fíbula).q) Rótula.r) Pies (Huesos del tarso, metatarso y de los dedos).s) Manos (Huesos carpeanos, metacarpeanos y de los dedos).

Los requisitos de reclamación de este beneficio son los señalados para la cobertura de Fractura de Hueso por Accidente. En caso de ser un accidente de trabajo, será necesario presentar una constancia laboral por parte del área de Recursos Humanos que lo valide.

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CLÁUSULA 4a. SERVICIOS OPCIONALESLos siguientes servicios operan exclusivamente si en la carátula de la póliza se indica que están amparados y se realiza el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10a Primas.

1. CENTRAL MÉDICA

Este servicio se otorga para cada integrante de la póliza y consiste en ofrecer asistencia telefónica las 24 horas del día y durante los 365 días del año a nivel nacional para:

• Consulta y asesoría de condiciones, políticas y procedimientos de nuestros planes de Accidentes Personales.

• Consulta médica para casos de enfermedad o padecimientos no graves.• Referencia de consulta médica domiciliaria.• Enlace y traslado en ambulancias terrestres vía reembolso siempre y cuando se

requiera a causa de un accidente cubierto por la póliza y rebase el deducible contratado, en su caso, siempre y cuando se haya contratado la cobertura de reembolso de gastos médicos.

• Asesoría administrativa de Hospitales Sede, médicos de red y Médicos supervisores de MAPFRE.

• Referencia sobre consultorios médicos dentales, laboratorios de análisis, diagnósticos y patología, ópticas y farmacias.

No aplica Deducible ni coaseguro.

2. ASISTENCIA FUNERARIA

Este servicio se otorga para cada integrante de la póliza y consiste en ofrecer los siguientes servicios a través del prestador de servicios que designe MAPFRE, y, hasta el monto de $25,000.00:

a) Recolección del cadáver en el aeropuerto correspondiente. Se realizará la gestión para recoger el cadáver en el aeropuerto destino al que se realizó la repatriación.

b) Traslado funerario. Se efectuará el traslado del cuerpo, hasta el lugar de inhumación o residencia habitual o sala de velación que seleccionen los familiares.

c) Preparación estética del cuerpo. Se coordinará que se realice el embalsamamiento del cuerpo del asegurado fallecido.

d) Ataúd estándar. Se proporcionará el ataúd estándar donde el cuerpo del beneficiario fallecido se velará.

e) Sala de velación o velación en domicilio. Se coordinará la velación del asegurado fallecido en su domicilio particular o en la sala de velación, de acuerdo a la selección de los familiares.

f) Cremación del cuerpo o inhumación dentro de la localidad, municipio o zona conurbada. Se realizará los trámites para la cremación o inhumación del cuerpo del asegurado fallecido y gestionará lo necesario para cualquiera de estos dos requerimientos, se realizará los trámites para la obtención de la urna y el nicho con título de propiedad, donde el costo de este último será a cargo de los

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familiares. En caso de cremación o inhumación, se facilitará el traslado del cuerpo del asegurado fallecido al panteón y se proporcionará la urna o ataúd estándar para el mismo.

Además de los beneficios anteriores, esta cobertura contempla lo siguiente:

a) Asesoría telefónica en trámites con hospitales, autoridades civiles, sanitarias y registro civil. Se asesorará a los familiares sobre los trámites necesarios ante las autoridades competentes por el fallecimiento de algún asegurado a efectos de inhumar o cremar el cuerpo.

b) Asistencia legal telefónica. Se atenderá telefónicamente las consultas que formule el beneficiario referente a: sucesiones, pensiones, seguros, reclamaciones a terceros y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.

La Suma Asegurada de esta cobertura es independiente a la contratada para la cobertura de Gastos de Sepelio. Para esta cobertura no aplica deducible ni coaseguro.Exclusiones del servicio de Asistencia Funeraria:

1. Los causados por mala fe del beneficiario, hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto.

2. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

3. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.4. Los servicios que el beneficiario haya contratado sin el previo

consentimiento de la compañía. 5. Los gastos médicos u hospitalarios.6. Los costos que deriven de actos de la autoridad o Ministerio

Público que intervengan.7. La muerte o lesiones originadas, directa a indirectamente, de

actos realizados por el asegurado con dolo a mala fe.8. Suicidio o intento de suicidio, cualquiera que sea la causa o

circunstancia que lo provoque.En caso de requerir la utilización de los servicios antes mencionados, el asegurado comunicarse al teléfono 01 800 890 6032 y al 5169 3726 (dentro de la República Mexicana) las 24 horas de los 365 días del año, e indicar su número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicios que precise.

3. ASISTENCIA VISIÓN

Este servicio se otorga para cada integrante de la póliza y consiste en ofrecer los siguientes servicios a través del prestador de servicios que designe MAPFRE:

a) Examen de la vista gratuito.b) Lentes a precio preferencial y estuche gratis.c) Armazones oftálmicos graduados a precio preferencial de acuerdo a la carátula de

la póliza.d) Descuentos en conceptos no cubiertos.

Para esta cobertura no aplica el pago vía reembolso.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

Exclusiones del servicio de Asistencia Visión:

1. Medicamentos.2. Cualquier servicio proporcionado fuera del territorio nacional.3. Cualquier producto o servicio que no se encuentre descrito en

la carátula de la póliza.En caso de requerir la utilización de los servicios antes mencionados, el asegurado comunicarse al teléfono 01 800 890 6032 y al 5169 3726 (dentro de la República Mexicana) las 24 horas de los 365 días del año, e indicar su número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicios que precise.

4. ASISTENCIA EN VIAJE

Mediante la contratación expresa de este servicio y el pago de la prima correspondiente se tendrá derecho a los beneficios de éste, de acuerdo a lo siguiente:

Antes de contratar cualquiera de los siguientes servicios se deberá notificar a MAPFRE salvo aquellos requeridos por emergencia médica y que se hayan reportado dentro de las 72 horas posteriores a dicha emergencia. En caso de que el asegurado se encontrara viajando en un crucero el tiempo estipulado para notificar a MAPFRE comenzará a partir de que el asegurado toca tierra firme. El tiempo antes mencionado solo operará para la Asistencia Médica por Accidente del Asegurado en el Extranjero. Se deberá notificar a los teléfonos (52) 55 54 80 38 42 (por cobrar del extranjero) y 01 800 719 1300 (dentro de la República Mexicana) las 24 horas de los 365 días del año, indicando su número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicios que precise. Este servicio se otorga a través del prestador de servicios que designe MAPFRE para brindar a los asegurados atención en caso de requerirlo, de acuerdo a las siguientes cláusulas

PRIMERA. Este servicio cubre a la persona física que figure como titular de la póliza, así como a su cónyuge e hijos dependientes económicos que figuren en la misma, siempre y cuando convivan con el titular y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado o en cualquier medio de locomoción.

SEGUNDA. El derecho a las prestaciones consignadas en este servicio solo surtirá efecto a partir de los 50 kilómetros desde el domicilio del Asegurado en las condiciones descritas en la cláusula cuarta inciso a), b), c), d), h) e i) de este servicio. El traslado médico en ambulancia no tendrá tal limitación cuando la solicitud provenga de accidentes o situaciones médicas de emergencia.

TERCERA. El servicio se extenderá a todo el mundo, teniendo un período máximo de cobertura de 90 días naturales desde el inicio del viaje.

CUARTA. Los servicios se prestarán de acuerdo a las siguientes condiciones:

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

a) Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales. Se satisfarán los gastos de traslado en ambulancia terrestre, de terapia intensiva, aérea o en el medio que considere más idóneo el médico que designe MAPFRE en coordinación con el médico tratante hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual.

Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente dentro del territorio de la República Mexicana y desde Estados Unidos de Norte América y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se efectuará en avión de línea comercial.

b) Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes (cónyuge e hijos). Cuando el accidente de cualquiera de los asegurados impida la continuación del viaje, se sufragarán los gastos de traslado de los asegurados acompañantes (cónyuge e hijos) hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde éste se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.

Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de 15 años y no tuviese quien la acompañe, a solicitud de cualquiera de los asegurados, MAPFRE proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o al lugar de hospitalización.

c) Desplazamiento y hospedaje de un pariente del Asegurado. En caso de que la hospitalización por accidente fuese superior a cinco días, MAPFRE cubrirá los siguientes gastos:

1. En territorio Mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte ágil, así como gastos de hospedaje a razón de 10 días de salario mínimo por cada día, con máximo de cuarenta días de salario mínimo.

2. En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta, así como el hospedaje a razón de 60 USD diarios, con un máximo de 600 USD.

d) Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un pariente cercano. Se abonarán los gastos de desplazamiento del asegurado cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio Mexicano de su cónyuge, padre, hijos o hermanos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.

e) Asistencia médica por accidente del Asegurado en el extranjero. En caso de accidente del asegurado durante su viaje al extranjero, MAPFRE sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda. El límite máximo por tales conceptos será de 10,000 USD por cada asegurado, sin deducible ni coaseguro.

f) Asistencia dental de Emergencia. En caso de requerir el asegurado asistencia dental de emergencia, se sufragarán los gastos de atención de problemas odontológicos críticos hasta por 500 USD sin deducible ni coaseguro. Esta prestación se limita sólo al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria que requiera tratamiento de urgencia.

g) Prolongación del hospedaje del Asegurado en el extranjero por accidente. Se cubrirán los gastos del hotel del asegurado cuando como resultado de un accidente y por prescripción médica, sea necesario prolongar el hospedaje en

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

el extranjero por asistencia médica. Dichos gastos tendrán un límite de 60 USD diarios, con máximo de 600 USD.

h) Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los acompañantes asegurados (cónyuge e hijos). En caso de fallecimiento de uno de los asegurados durante el viaje, MAPFRE sufragara los gastos derivados de los siguientes conceptos:

• Cuando el deceso ocurra en territorio mexicano, MAPFRE realizará los trámites necesarios y cubrirá los gastos de traslado e inhumación del cadáver al lugar de residencia respectivo en territorio nacional. El límite máximo a cubrir por los conceptos mencionados será el equivalente a 550 días de salario mínimo general mensual vigente.

• En caso de que el deceso ocurra en el extranjero, MAPFRE únicamente cubrirá los gastos de repatriación de los restos al lugar de residencia respectivo en territorio mexicano. El límite máximo por todos los conceptos mencionados será de 5,000 USD.

También se sufragarán los gastos de traslado de los asegurados acompañantes (cónyuge e hijos) hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.

Si alguno de los asegurados acompañantes fuese menor de 15 años y no tuviese quién lo acompañe, a solicitud de cualquier asegurado, MAPFRE proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el traslado.

i) Transmisión de mensajes urgentes. MAPFRE se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de los asegurados, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere este servicio.

QUINTA. Exclusiones del servicio de Asistencia en Viaje:

a) Los causados por mala fe del asegurado.

b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.

c) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.

d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

e) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

f) Los servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de MAPFRE, salvo aquellos que hubieran sido consecuencia de una emergencia médica y que se hayan reportado dentro de los 5 días posteriores a dicha emergencia.

g) Los gastos médicos u hospitalarios dentro del territorio mexicano.

h) Las lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.

i) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.

j) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente, de actos realizados por el Asegurado con dolo o mala fe.

k) La asistencia y gastos producidos por accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol. Salvo aquellos en los que se demuestre que el nivel de alcohol en sangre sea menor a 0.8 gramos por litro y en la prueba de aire espirado sea menor a 0.4 miligramos por litro.

l) La asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales.

m) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis y anteojos.

n) Los gastos de asistencia por embarazo, parto y/o sus complicaciones.

o) La asistencia y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias.

p) Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.

SEXTA. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este servicio, el asegurado solicitará a MAPFRE la asistencia correspondiente a los teléfonos (52) 55 54 80 38 42 (por cobrar del extranjero) y 01 800 719 1300 (dentro de la República Mexicana) las 24 horas de los 365 días del año, e indicará su número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicios que precise. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de MAPFRE.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

SÉPTIMA. MAPFRE efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere este servicio siempre que ello no acarree lucro para los asegurados.

OCTAVA. Los servicios se prestarán:

a) A través del prestador de servicios que designe MAPFRE.

b) Salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan. Por ejemplo: Guerra o desastre natural.

NOVENA. Los salarios mínimos generales mensuales vigentes a los que se refiere este servicio serán los previstos por las autoridades y órganos competentes para el Distrito Federal.

DÉCIMA. Todo lo no previsto en este servicio se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales de la póliza.

CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES GENERALESEste contrato de seguro no cubre y por consiguiente los beneficios no serán pagados por:

a) La muerte o lesiones que resulten de accidentes sufridos por el asegurado al encontrarse bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol. Salvo aquellos en los que se demuestre que el nivel de alcohol en sangre sea menor a 0.8 gramos por litro y en la prueba de aire espirado sea menor a 0.4 miligramos por litro.

b) Cualquier gasto realizado por acompañantes del asegurado durante la hospitalización y traslados de éste.

c) Gastos no relacionados con el tratamiento médico, como los que se mencionan a continuación en forma enunciativa, más no limitativa: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, cosméticos y dermocosméticos, medias, alimentos de acompañante, caja fuerte, depósito en garantía para el hospital, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de reproductor de DVD o Blu-Ray, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería, fotografía del bebé, paquete del recién nacido, perforación del lóbulo de la oreja y trámites del registro civil.

d) Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.

e) Tratamiento médico o quirúrgico recibido fuera de la República Mexicana.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

f) Cirugías de nariz y/o senos paranasales, con excepción de las ocasionadas por un accidente cubierto.

g) Suicidio o intento de suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque.

h) Cualquier lesión autoinfligida.

i) Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

j) La muerte o lesiones sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones.

k) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos donde las lesiones fueron producidas por asalto o intento de esté, siempre y cuando sean denunciadas ante el Ministerio Público.

l) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

m) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

n) Hernias y eventraciones.

o) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de aquellos cuya causa u origen sea un accidente).

p) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

q) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

r) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

s) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

t) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

u) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

v) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

w) Las propias mencionadas en cada cobertura.

x) Exclusiones que figuren en los endosos anexos a esta póliza.

CLÁUSULA 6a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADASToda indemnización que MAPFRE pague por accidente y por asegurado, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de la cobertura reclamada.

Se reinstalará automáticamente la suma asegurada de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente para otros accidentes dentro de la vigencia y se reinstalará a la renovación de la póliza la suma asegurada para diferentes fracturas, pérdidas orgánicas y causas que dieran origen a una incapacidad u hospitalización.

CLÁUSULA 7a. CONTRATOLa presente póliza, estas condiciones generales, la solicitud que el contratante o asegurado ha firmado y entregado a MAPFRE, así como las cláusulas adicionales o endosos adheridos a la póliza, constituyen la prueba del Contrato de Seguro.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

CLÁUSULA 8a. OCUPACIÓNSi el asegurado cambia a una ocupación diferente a la que tenía al momento de contratar su póliza y que conlleve a un riesgo mayor de sufrir algún accidente, deberá avisar por escrito a MAPFRE. Esta se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si MAPFRE acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien excluirá los siniestros derivados del nuevo riesgo.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

Si el asegurado no avisa por escrito a MAPFRE, ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive de la nueva ocupación.

CLÁUSULA 9a. RESIDENCIAPara efectos de este contrato, sólo estarán protegidos bajo esta póliza los asegurados que residan habitualmente dentro de la República Mexicana, entendiéndose por habitualmente la estancia por un periodo mayor a seis meses durante la vigencia de la póliza (Artículo 29 del Código Civil Federal).

CLÁUSULA 10a. PRIMASLa prima es el costo del seguro para el asegurado contratante incluido en la póliza, en cuyo monto se incluyen los gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado e IVA, pactada entre el asegurado y MAPFRE misma que vencerá en el momento de inicio de vigencia del contrato.

El contratante gozará de un periodo de gracia de treinta días naturales para liquidar la prima o las fracciones de ella, en los casos de pago en parcialidades.

A las doce horas del último día del periodo de gracia a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el contratante no ha cubierto la prima o fracción correspondiente.

Para el pago fraccionado de la prima (semestral, trimestral y mensual, éste último con domiciliación bancaria) se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada a la fecha de celebración del contrato.

En caso de que el contratante y/o asegurado hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago.

En caso de siniestro ocurrido dentro del periodo de gracia, MAPFRE podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

CLÁUSULA 11a. PERIODO DE GRACIAEl Contratante gozará de un período de gracia de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones pactadas en el contrato. Se considerará como límite establecido para este fin a las 12 horas del último día del período de gracia. Por lo tanto, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

ARTÍCULO 40. (Ley sobre el Contrato de Seguro). “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”

Las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo, por lo que si no son cubiertas al momento de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente.

En caso de siniestro, a efecto de acreditar que el pago de la prima fue realizado, MAPFRE podrá deducir de la indemnización el total de la prima pendiente de pago o de las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.

CLÁUSULA 12a. RENOVACIONESEl pago de la prima acreditada mediante recibo extendido en las formas usuales de MAPFRE, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.

Se perderá el derecho a la renovación en cualquier momento si MAPFRE descubre que hubo dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 24ª.

CLÁUSULA 13a. PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONESLa indemnización que resulte comprobada conforme al contrato, será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fueran entregadas a MAPFRE todas las pruebas correspondientes, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Sólo se pagarán aquellas facturas y/o recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.

Los requisitos de reclamación serán los siguientes:

Para la cobertura I. Muerte Accidental, del apartado 2.1 Coberturas Básicas:

1. Solicitud de Reembolso Siniestros A y E.2. Del fallecido:

a. Original o copia certificada del acta de defunción.b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.c. Original y copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el

asegurado sea mayor de edad).3. De los beneficiarios:

a. Original o copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser casado.

b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el

beneficiario sea mayor de edad).d. Original o copia certificada del acta de defunción de los beneficiarios

que en su caso hayan fallecido.e. Comprobante de domicilio.

4. Original de las actuaciones completas del Ministerio Público. 5. Consentimiento con designación de beneficiarios o solicitud con designación

de beneficiarios. En caso de no existir designación se pagará a la sucesión legal del asegurado para lo cual será necesario una copia certificada del testamento o del resultado del juicio sucesorio.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

6. Copia del estado de cuenta, en caso de pago por transferencia, el cual deberá estar a nombre del beneficiario del pago y la clabe interbancaria deberá ser legible.

Para la cobertura II. Gastos de Sepelio, del apartado 2.1 Coberturas Básicas:

1. Solicitud de Reembolso Siniestros A y E.2. Del fallecido:

a. Original o copia certificada del acta de defunción.b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el

asegurado sea mayor de edad).3. De los beneficiarios:

a. Original o copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser casado.

b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el

beneficiario sea mayor de edad).d. Comprobante de domicilio.

4. Factura(s) original(es) por los gastos de sepelio que cumplan con los requisitos fiscales vigentes con:a. Nombre del beneficiario.b. Registro Federal de Contribuyentes (cédula fiscal).c. Número de folio.

5. Consentimiento con designación de beneficiarios o solicitud con designación de beneficiarios. En caso de no existir designación se pagará a la sucesión legal del asegurado para lo cual será necesario una copia certificada del testamento o del resultado del juicio sucesorio.

6. Copia del estado de cuenta, en caso de pago por transferencia, el cual deberá estar a nombre del beneficiario del pago y la clabe interbancaria deberá ser legible.

Para la cobertura II. Reembolso de Gastos Médicos, del apartado 2.2 Coberturas Adicionales con costo:

1. Solicitud de Reembolso Siniestros A y E.2. Informe médico firmado por el médico tratante.3. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el

asegurado sea mayor de edad).4. Comprobante de domicilio.5. En caso de accidente, presentar original de las actuaciones completas del

Ministerio Público y resumen clínico.6. Factura(s) original(es) que cumplan con los requisitos fiscales vigentes con:

a. Nombre del asegurado.b. Registro Federal de Contribuyentes (cédula fiscal).c. Número de folio.

7. Recibos originales de médicos, ayudantes, anestesistas y enfermeras, que cumplan con los siguientes requisitos:a. A nombre del asegurado.b. Número de cédula profesional.c. Registro de la Secretaría de Salud.d. Registro Federal de Contribuyentes.e. Número de folio.f. En el recibo se debe mencionar el tipo de atención proporcionada

(anestesia, consulta médica, honorarios quirúrgicos, etc.)

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

8. En caso de facturas de farmacia, laboratorios o rayos X, deben venir acompañadas de las recetas médicas, resultados e interpretación respectivamente.

9. En caso de presentar una reclamación de tratamientos dentales por accidente, deberá de anexarse radiografías pre y post quirúrgicas.

10. Copia del estado de cuenta, en caso de pago por transferencia, el cual deberá estar a nombre del beneficiario del pago y la clabe interbancaria deberá ser legible.

Para las coberturas I. Pérdidas Orgánicas, III. Indemnización Diaria por Incapacidad por Accidente, IV. Renta Diaria por Hospitalización por Accidente, V. Quemaduras y VI. Fractura de Hueso por Accidente, del apartado 2.2 Coberturas Adicionales con costo:

1. Solicitud de Reembolso Siniestros A y E.2. Informe médico firmado por el médico tratante o en su defecto, resumen

clínico completo que contenga historia clínica, nota quirúrgica, notas de evolución y estudios por parte del médico tratante. En caso de quemaduras, indicar la superficie y/o regiones del cuerpo afectadas y presentar estudios de laboratorio, estudio histopatológico e imagenología que justifiquen el diagnóstico.

3. En caso de ser un accidente y esté ocurra en vía pública, será necesario presentar las actuaciones del Ministerio Público.

4. Identificación Oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad).5. Comprobante de domicilio.6. Copia del estado de cuenta, en caso de pago por transferencia, el cual deberá

estar a nombre del beneficiario del pago y la clabe interbancaria deberá ser legible.

7. Incapacidades expedidas por el IMSS o ISSSTE, o en su defecto, el resumen clínico completo y estudios por parte del médico tratante. En caso de no ser afiliado a una institución de seguridad social, solo para la cobertura renta diaria por hospitalización por accidente, se requerirá de segunda valoración por parte de un médico especialista en medicina de trabajo.

8. Para la cobertura de Indemnización diaria por incapacidad por accidente, se deberá presentar el formato de dictamen de invalidez ST4 (IMSS) o constancia de internamiento, indicando los días que estuvo hospitalizado el asegurado.

9. Para la cobertura de fracturas, se deberá presentar los estudios radiológicos a nombre del asegurado.

En cualquier caso, MAPFRE se reserva el derecho de solicitar la información o documentación adicional que requiera para la determinación de la procedencia de la reclamación. Lo anterior de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

CLÁUSULA 14a. OTROS SEGUROSSi al momento de la reclamación las coberturas por accidente otorgadas en esta póliza estuvieran amparadas total o parcialmente por otros seguros, en esta u otras aseguradoras o instituciones, el asegurado no podrá recibir más del 100% de los gastos reales incurridos, sea por un seguro o por la suma de varios.

CLÁUSULA 15a.PRESCRIPCIÓNTodas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias y por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 16a. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOEl asegurado tiene el derecho de designar y cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. Para este efecto deberá notificar por escrito a MAPFRE, expresando con claridad el nombre del o los nuevos beneficiarios para su anotación en el endoso de la respectiva póliza. En caso de que MAPFRE no reciba oportunamente dicha notificación, el asegurado conviene en que dicha compañía pague sin ninguna responsabilidad, el importe del seguro al último beneficiario registrado, ya sea en la póliza o en el respectivo endoso.

El asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar al beneficiario de la presente póliza. Para que esta renuncia produzca sus efectos, se deberá hacer constar en la póliza y comunicárselo así al beneficiario irrevocable de acuerdo con lo ordenado por el Art. 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del asegurado.

La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario o que se hubiera hecho una designación irrevocable de beneficiario, en caso de que sólo se hubiere designado un beneficiario y éste y el asegurado mueran simultáneamente, o bien, cuando el primero muera antes que el segundo y éste no hubiere hecho nueva designación de beneficiario.

Cuando existan varios beneficiarios y uno de estos fallece antes que el asegurado, la parte correspondiente del beneficiario fallecido se distribuirá proporcionalmente entre los beneficiarios sobrevivientes siempre que el asegurado no hubiera estipulado otra cosa.

Advertencia:

En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

CLÁUSULA 17a. LÍMITE DE EDADPara la cobertura de Muerte Accidental la edad mínima de aceptación es de 12 años. Para la cobertura de Indemnización Diaria por Incapacidad y Fractura de hueso por accidente de trabajo la edad mínima de aceptación es de 18 años. Para las demás coberturas la edad mínima de aceptación es de 0 años.

El límite máximo de edad de aceptación para pólizas nuevas es de 69 años.

El asegurado podrá renovar su póliza hasta los 70 años.

Si a consecuencia de la inexacta declaración la edad real de los asegurados, al tiempo de la celebración o en su caso la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;

II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;

III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.

Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.

Si a consecuencia de la inexacta declaración la edad real de los asegurados, al tiempo de la celebración o en su caso la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, los beneficios de la póliza quedarán rescindidos para los asegurados y MAPFRE reintegrará la prima no devengada correspondiente que se hubiere pagado.

MAPFRE se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la comprobación de la fecha de nacimiento de los asegurados. Una vez comprobada la edad, MAPFRE hará la anotación correspondiente en la póliza o extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.

CLÁUSULA 18a. ALTA DE ASEGURADOSSe dará de alta a las personas que se hagan elegibles para formar parte de la colectividad asegurable siempre y cuando se encuentren dentro de los límites de admisión señalados en la cláusula 15 “Límite de Edad” y el contratante dé aviso a

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MAPFRE dentro de los 30 días siguientes a su elegibilidad. Cada nuevo integrante deberá otorgar su consentimiento para ser amparado por la presente póliza, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 156 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. ARTÍCULO 156 (Ley Sobre el Contrato de Seguro) “El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.

El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación de beneficiario, así como la transmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora”.

La aceptación de cualquier asegurado implica que deberá pagarse la prima correspondiente de acuerdo a la edad y sexo del asegurado en cuestión. Articulo 17 (Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades) “Las personas que ingresen a la Colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato, y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad de que se trate.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.

Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza”.

CLÁUSULA 19a. BAJA DE ASEGURADOSEl contratante se obliga a reportar a MAPFRE los movimientos de bajas de asegurados dentro de los 5 días siguientes a que se hayan realizado.

Se excluirán de la cobertura de esta póliza, a partir de la fecha de separación del (los) miembro (s) de la colectividad, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido, a cualquier asegurado que:

a) Fallezca.

b) Se separe de la colectividad asegurada y/o deje de prestar sus servicios para el contratante.

MAPFRE devolverá al contratante la prima neta no devengada calculada en días exactos, salvo que hubiere un siniestro en curso de pago, en cuyo caso se podrá deducir del total de la prima devuelta la indemnización correspondiente.

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Cualquier pago que MAPFRE haya realizado indebidamente a causa de omisión o negligencia en el reporte de movimientos por parte del contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a MAPFRE Artículo 18 (Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades) “Las personas que se separen definitivamente de la Colectividad asegurada dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente”. En pólizas con vigencia menor a un año no procede la baja de asegurados una vez iniciada la vigencia del seguro.

CLÁUSULA 20a. COMPETENCIALa competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.

En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de MAPFRE, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.

CLÁUSULA 21a. NOTIFICACIONESCualquier reclamación o notificación realizada por el contratante y/o asegurado, relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito a MAPFRE en su domicilio social indicado en la carátula de la póliza.

Cualquier reclamación o notificación realizada por MAPFRE relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último domicilio que haya notificado el contratante para tal efecto.

CLÁUSULA 22a. MONEDATodos los pagos relativos a este Contrato de Seguro ya sean por parte del contratante, asegurado o MAPFRE serán en moneda nacional, conforme la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor a la fecha de pago.

Cuando los gastos se hagan en moneda extranjera y procedan de acuerdo a las condiciones de esta póliza, serán reembolsados en el equivalente en Moneda Nacional de acuerdo al tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se erogaron los gastos.

CLÁUSULA 23a. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONESEl contratante y asegurado están obligados a declarar por escrito a MAPFRE, de acuerdo con la solicitud y cuestionario respectivos, todos los hechos importantes para

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la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o los deba conocer en el momento de la celebración del contrato de Seguro.

La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a MAPFRE para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque no haya influido en la realización del siniestro (Artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley del Sobre el Contrato de seguro).

CLÁUSULA 24a. INDEMNIZACIÓN POR MORAEn caso de que MAPFRE no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por mora de conformidad por lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

CLÁUSULA 25a. VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia y duración del seguro será de acuerdo a lo señalado en la carátula de la póliza, la cual en ningún caso podrá ser superior a un año.

CLÁUSULA 26a. ADMINISTRACION DE PÓLIZAEn aquellos casos en donde MAPFRE TEPEYAC, S.A. y el Contratante hayan convenido que la administración de la póliza será llevada a cabo por este último, MAPFRE TEPEYAC, S.A. tendrá acceso a la información correspondiente a efectos de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el “Reglamento del Seguro de Grupo para la operación de Vida y del Seguro Colectivo para la operación de Accidentes y Enfermedades”, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CLÁUSULA 27a. PERIODO DE BENEFICIOSi la póliza se da por terminada por cualquier causa o motivo imputable al contratante y/o asegurado, o concluye la vigencia de la misma y no es renovada, MAPFRE Tepeyac, S.A no estará obligada a pagar los gastos que el asegurado erogue después de cinco días de finalizar la vigencia, o cinco días después de cancelada la póliza, aún cuando el asegurado se encuentre recibiendo algún tipo de atención médica.

CLÁUSULA 28a. CAMBIO DE CONTRATANTEDe acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del “Reglamento del Seguro de Grupo para la operación de Vida y del Seguro Colectivo para la operación de Accidentes y Enfermedades”, para el caso de los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante la Aseguradora podrá:

“Tratándose de Seguros Colectivos, rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes a la Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. En este caso, sus obligaciones terminarán a las doce horas del día siguiente de haber sido notificada la rescisión del contrato de manera fehaciente al nuevo Contratante.

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En cualquier caso, la Aseguradora reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento”.

CLÁUSULA 29a. CANCELACIÓNEn caso de que el contratante solicite la cancelación de su póliza MAPFRE devolverá el 60% de la prima neta cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza (prima no devengada), sin incluir los derechos de póliza.

CLÁUSULA 30a. VARIOSMAPFRE pone a su disposición la Unidad de Atención Integral donde le atenderán en su dirección: Av. Paseo de la Reforma #243 Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Distrito Federal (atención personalizada de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas). Teléfono de atención: En el D.F. al 5230-7090 y dentro de la República Mexicana sin costo al 01-800-717-1819 o al correo electrónico [email protected] (atención las 24 horas, los 365 días del año).

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). Domicilio: Avenida Insurgentes Sur #762 Col. Del Valle México D.F. C.P. 03100. Teléfono: En el D.F. al 5340-0999 y dentro de la república al 01-800-999-8080. Página web: www.condusef.gob.mx Correo electrónico: [email protected]

MAPFRE, hace de su conocimiento que los datos personales recabados, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica celebrada. Consulte el aviso íntegro en: www.mapfre.com.mx

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , a partir del 19 de agosto de 2015 con el número, CNSF-S0041-0376-2015.

SAA

P-55

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EN EL D.F.

5230 70 00

01 800 0 627373

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