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z een MACIONAL AUTONONA B 4
&, Be oe 8 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES
"“ACATLAN” FACULTAD DE DERECHO
INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 253 FRACCION I DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
T E S J
QUE PARA OBTENER aL ‘ffroy }
Shksod
ASESOR Ft TEBIS:'2 LIC. ANTONIO SOLANO SANCHEZ GAVIT' ACATLAN, EDO, DE MEXICO
TESIS CON ae PALLA DE ORIGEN 1?
1998 CS pERRULES
UNAM – Dirección General de Bibliotecas
Tesis Digitales
Restricciones de uso
DERECHOS RESERVADOS ©
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.
INTERPRETACION Y APLICACION
DEL ARTICULO 253
FRACCION I
DEL CODIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
ALVARO GONZALEZ OLGUIN
A MI MADRE: DONA ALTAGRACIA OLGUIN TAPIA,COMO FUENTE
DE DIVINO AMOR.
Fscucho los latidos de tu aima y corazén; a ellos
responde con amor la divina expresién.
; Fuente que encendié cascabeles floridos de mi
profesién !
A MI PADRE: DON TEODORO GONZALEZ TOBON, SOL DE AMOR.
Los divinos cielos destilan amor en mi coraz6n,
sol que encendié la vida de sideral constelacién.
; Oh Dios descendié en las alas de la razén!
A MIS QUERIDOS HIJOS: LULUCITA Y ALVARITO, CON AMOR
DE AMOR.
; Oh vida mia midate collar de diamantes !
En aves de paraiso de los celestiales jardines,
en venerables nubes con alas de celestiales
quexrubines.
AL SENOR LICENCIADO: ANTONIO SOLANO SANCHEZ GAVITO,
DIRECTOR DE TERSIS.
A los sabios y bien entendidos maestros
Universitarios; ; Dios monté en alas de los
celestiales canarios !
A MIS QUERIDOS HERMANOS: LUCAS, ALVINA, AIDA,
PRANCISQUITA, CESAR, HILDA, BERTHA, ABACUC, HOMERO,
JESUS, ELISA, OSCAR Y BLANQUITA.
Somos los esquistos frutos de los jardines
eternales, el agua limpia y cristalina de sefioriales
manantiales, todos somos el celestial perfume de
egregios tulipanes.
A MI QUERIDO MAESTRO: ANDRES CRUZ MEJIA.
; Dios incliné la gloria y nacié una flor! En el
jardin del cielo con egregio esplendor, luz en que
renaci6 mi vida y mi honor.
A MI QUERIDA TIA LEONOR. A MI TIO AMADOR, CON
RESPETO Y AMOR.
j;Manos generosas y amigas cual la divina
providencia!
; Sangre y cuerpo de Cristo con vital esencia!
El cielo arroj6 dos estrellas con sefiorial
presencia.
A MI ABUELITA: PAULITA CON AMOR.
La mas fragante flor del jardin del cielo, estrella
gue se hizo flor del divino sendero.
; Oh flor de honor era mi sempiterno anhelo!
A MIS AMIGOS: LIC. MARICARMEN PRIETO LEE. LIC. GILBERTO A. DE LA FUBNTE LEYVAS.
LIC. JAIME MENDIETA VILLAPANA.
LIC. MARINO VILLAR VALVERDE.
LIC. JOSE I. MANUEL VERGARA GARCIA.
LIC. JORGE ROMERO RANGEL.
Srita: SILVIA SUSANO.
Apéstoles de la ciencia sefiorial con amistad
fraternal; hermanos en mi andar vital con visidén
celestial; los esquistos alifios de nuestra Alma
Mater vital.
A MIS CUNADAS: ISABEL, CELE, ROSITA, GUILLE.
Con respeto.
A LOS QUE EN ESTE MOMENTO NO SE PRESENTAN EN MI
MEMORIA Y A QUIENES SIEMPRE TENDRE ALGO QUE
AGRADECER.
"INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 253
FRACCION I, DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL."
INDICE GENERAL
INTRODUCCION. . 0c cece ce eee reece ener ene neene 1
CAPITULO Tr
ASPECTOS GENERALES DE LA ECONOMTA......eeeceeceveces 3
a).- Origenes del mercantilismo.........e cece eee eeee 4
b).- Liberalismo econ6mMico....... cece eevee re cceece 12
c).- Sistemas de organizacién econémica..........-. 15
d).-gQué es la economia?..... ec eee ee ee ee eee ee eeee 19
e).- ~gCémo se fijan los precios? : demanda y
[oy S05: a 20
f).~ Factores de la producci6n.......-.e.eeeeeecees 25
g).- Organizaci6n y localizacion de la industria... 26
CAPITULO It
TEORIA DEL DELITO, ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.. 33
A).- BL Gelito. sc cc cece een eee eee eens ane ree 52
b).~ Clasificacién de los delitos........eeeeeeeeee 57
c).- La conducta y su ausencia........1ee ee eee ee eee 67
dj).- Omisién simple, comisién por omisién, omisidén
AMPLOPLA. cee cee ee eee eer erent e renew uses erences 70
e).~ El nexo causal en la omisi6n....... ce cece eee ee 72
f).- La tipicidad y ausencia de tipo......scasceeee 73
g).- Antijuridicidad y ausencia.... ccc cece rec eaee 74
h).~ Causas de justificaciOn....... ccc ecw c en ee eee 75
i).~ Imputabilidad de ininputabilidad.............. TW
4).- Culpabilidad y sus formas.......0.- eee ewww nnne 78
k).- La culpa @ inculpabilidad........ 2c eee ewe ee eee 80
1).- Condicionalidad objetiva y falta de la misma.. 82
m).~- La punibilidad y excusas absolutorias......... 83
CAPITULO IIT
EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL Y OTROS ASPECTOS
ECONOMICOS....... emer eee eee eee t mw e ene eeeane 85
a).~ El articulo 28 Constitucional...........eeeeee 86
b) .- Bl mMonopolio... cece cece cet erence eee enreenee 91
C).~ Finanzas pUblicas.... cece ee ec eee cee eee 95
d).- Proteccionismo y Libre cambio..........--624- « 98
@).~ La economia politica. .... ee eee ee eee renee enee 101
f).- El estado y la politica econémica............ 103
g).- Sistemas politico-econémicos....... eer 104
h).- Algunos aspectos de la " Ley Federal de
Competencia Econdémica ", reglamentaria del
articulo 28 Constitucional...... 20. . cece ee een eens 105
i).- El articulo 253 del Cédédigo Penal, para el
Distrito Federal, como regulador del 28 - -
Constitucional. ... eee ecw cee ewer ween eee eeeaeee 111
CAPITULO iv
ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO MENCIONADO EN EL
ARTICULO 253 PRACCION I, DEL CODIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL... 2... cece e ene tee eee wee 113
A) -— CONCEPTO. .. eee eee e ec eee cece eee eee ees 115
b).- La denominacién " Delitos contra la economia
ptblica "Lo... e eee bene ewe ewer ener en eeeee eeeee 117
c).- Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales
a 120
d).- Delitos contra el consumo nacional........... 121
e).~ Medidas de sequridad....... cece eee e sere anane 124
£).- zgQuién es el sujeto activo de éste delito?... 126
g).~- Problemaética que se presenta en la interpreta-
cién y aplicacion, a la luz del delito............ 126
h).- gQué es la canasta bAsica?, tipos y
contenidos..... eee eee eee ee eee ewe eee eeane 132
i).- Criterios para determinar la canasta basica.. 135
4j).- Productos que conforman la canasta basica.... 136
k).- La politica gubernamental...... denen c ew ceee 138
L).- gA quién corresponde la imposicié6n de
PLECLOS?. eee ec ccc eee ee cette rete ence eee eeeees 139
m).- En relacién con los delitos de economia ptiblica
3A quien corresponde denunciar los hechos ?....... 106
CONCLUSTIONES .. 2.0265 eee ewe eee ease ete ene ew eeenes 156
BIBLIOGRAPIA, 2c ee ec cece mee eee ee new eee enne one seee 164
LEGISLACION CONSULTADA...-- cece cece reece ee rer ence 166
INTRODUCCION
En atencién a los cambios tan profundos, que
esta sufriendo la economia nacional, y sobre
todo ante la posibilidad de la creacién de
monopolios en nuestro pais, sugiero que és
necesario hacer un andlisis de fondo, del
articulo 253 fraccién I, del Cédigo Penal para el
Distrito Federal; ya que del mismo se desprenden
diversos tipos penales, que se definen como
"Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales". Como puede verse desde el titulo, se
hace indispensable aclarar, que se entiende por
"Consumo Nacional", y que materias o productos
encuadran como riqueza nacional, para que asi no
se quede a expensas de interpretaciones semantica
y los infractores no puedan eludir la aplicacié6n
de las sanciones correspondientes.
La fracci6én I, se refiere a los actos y
omisiones “relacionados con articulos de consumo
necesario o generalizado"; pero omite decir
cuales son estos articulos y tampoco sefiala que
autoridad administrativa esta facultada para
sefialarlios; o con las materias primas necesarias
para elaborarlos", quedando en la misma
circunstancia de indefinici6én respecto a cuales
son las materias primas, y lo mismo sucede cuando
se refiere a "las materias primas esenciales para
la actividad de la industria nacional".
Entendemos que en virtud de que, el Cédigo
Penal data de 1931, los legisladores de esa época
no podian imaginar los cambios econémicos que se
darian en nuestro pais, y atin cuando han habido
algunas reformas al Cédigo, al parecer atin no se
ha propuesto reformas en este renglén. Y creemos
que se hace necesario que el Congreso de la
Unién, proponga cambios a fin de precisar en
redacci6én los elementos que tipifiquen e]1 delito,
ya que en la forma en que esta redactado,
dificulta su aplicacién, dejandole el Organo
Jurisdiccional, una verdadera problemética, para
adecuar la conducta del sujeto activo del delito,
al tipo penal previsto por el legislador.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA ECONOMIA.
a).- Origenes del mercantilismo.
b).- Liberalismo econdémico.
c).- Sistemas de organizacién econdémica.
d).- gQué es la economia?
e).- ~Cémo se fijan los precios? : demanda y
oferta.
£).- Factores de la produccién.
g).- Organizaci6én y localizacién de la
industria.
A).- Origenes del mercantilismo.
Empezaremos con la pregunta, jQué es el
mercantilismo?. "Algunos dicen que es una
doctrina, otros una teoria, y otros mds una
escuela; pero se puede afirmar que jamas ha
existido una escuela mercantilista"™. (1)
Se dice que es "La teoria del enriquecimiento
de las naciones, mediante la acumulacién de los
metales preciosos", pero es incompleta; también
se opina que fue una "serie de practicas
econémicas que tuvieron como finalidad conseguir
la unificacién politica y el poderio nacional”.
Lo tnico que tal vez se acepte, es decir que,
el mercantilismo fue una teoria econémica, y al
mismo tiempo una politica econdémica, la cual se
desarrollo en los principales Estados Huropeos,
{Espafia, Inglaterra, Holanda, Francia e Italia),
en los siglos XVI, XVII y XVIII. (2)
El mercantilismo no fue igual en todas
partes, fue diferente de siglo a siglo y de lugar
a lugar, y no fue totalmente antiliberal, porque
hubo manifestaciones de libertad econdémica, como
en Holanda; sin embargo se pueden = seflalar
caracteristicas generales que son aplicables a
todos ellos, tales como: la preferencia por los
metales preciosos, (ilusién cerisdéhedinoca),
intervenci6én del Estado, (regular y dirigir los
esfuerzos nacionales para conquistar los metales
preciosos, mediante ordenanzas y edictos reales),
la balanza comercial favorable, (adquirir metal
cuando se carece de el y conservarlo cuando se
posee), y La industria y el comercio,
(reglamentar la industria para que produzca
barato).
En el siglo XVI, los problemas monetarios
fueron la técnica del mismo dado el estimulo que
la actividad econémica recibié del oro y plata
Llegados de América a través de Espafia, y la
politica de este prohibié6 la salida de estos
metales, siguiendo el sistema de comprar al
exterior en la misma medida en que se vendia para
conservar un equilibrio monetario.
ES en esta época en donde aparece la teoria
cuantitativa bajo el supuesto que el circulante
tenia influencia sobre los precios, observdndose
el siguiente fenémeno: la acumulacién de metales
preciosos lleva al alza de precios que significa
disminucién de exportaciones y aumento de
importaciones y en consecuencia una balanza
comercial aesfavorable que sdlo puede ser
compensada con metal. Es asi como esta politica
metalista resulta inoperante y en concreto en
Espafia.
En el siglo XVII, las ensefianzas de la teoria
cuantitativa no encontraron eco y el
mercantilismo encuentra en la produccién nuevo
apoyo, la base de la riqueza es la cantidad de
bienes de consumo existentes; quien mas produzca
sera mas rico.
Pero, ;Cual es la actividad mas productiva y
mas recomendable?, para unos la agricultura y
para otros la industria y el comercio, los que
estan a favor de la primera dicen que tiene
rendimientos crecientes y la segunda decrecientes
y es aqui donde aparece la Ley de los
rendimientos no proporcionales; para el
desarrollo industrial de la época se hacian las
siguientes recomendaciones:
a).- Abolir el tipo gremial de produccién;
b).- Impulsar la manufactura real.
Se adoptaron otras medidas gue fueron las més
caracteristicas:
a).- Menos derechos a la importacién.
b).~ Primas a la exportacién.
c).- Prohibicién para exportar materia prima
nacionalesy libertad para importarla.
d).- Fomento a la marina mercante nacional.
@).- Desarrollo de las compafiias comerciales,
tales como la *Compafiia de las Indias
Orientales".
Esta politica econoémica, fue impuesta por
Colbert en Francia, e implanté otras medidas
destinadas a mantener precios bajos a efecto de
facilitar las exportaciones; riguroso control de
la calidad del producto asi como salarios, los
mas bajos posibles; se controlaron los cereales
para evitar un aiza en el costo de la vida, se
favorecieron los inventos y el progreso técnico,
Siglo XVIII, este siglo, se caracteriza por lo
siguiente:
a).- En principio se estudian juntos, los
problemas econémicos y politicos, aunque después
se separan.
b).- Inglaterra pugna por una intervencién
menos intensa en la vida econdémica, inicidndose
asi la economia de mercado.
¢).~ Disminucién de la influencia gremial.
Estos puntos de vista, fueron adoptados por otros
paises europeos, apareciendo asi un nuevo
caracter en lo econémico y que se resume de ia
siguiente manera:
a).- Disminuci6én en la influencia de los
gremios y manufactureras reales y aumento de la
libre empresa privada por otra parte. El Estado
comenz6 a ser mal visto, debido a la proteccién
que otorgaba a la economia; para equilibrar la
balanza ya no hay necesidad de altos aranceles o
prohibiciones de importacién, se confia mas en
una politica de precios adecuada y en el
movimiento de capitales consecuencia de una
variacio6n en la tasa de interés.
b).~ Los problemas relacionados con el dinero
y el tipo de interés, pasaron a primer plano. La
abundancia de aquel y el bajo tipo de interés
permitieron la expansién de los negocios.
c).- La economia se vuelve mAs analitica, a
efecto de profundizar en el mecanismo econdémico.
(3)
Las primeras manifestaciones del
mercantilismo, aparecen desde el siglo XV, por el
oro, objetivo basico del comerciante, riquezas en
especie y la constitucién del Estado. Otras
causas que precipitaron los acontecimientos
fueron en su orden, los grandes descubrimientos
geograficos, el Renacimiento y la xreforma
religiosa.
Respecto a los descubrimientos geograficos
(fines del siglo XVI) abren inmensos mercados
para los productos europeos y son inagotables
fuente de materias primas. De esas tierras llega
oro y plata a Europa, abriendo las puertas para
la aintegraci6én de la industria europea. ta
producci6én para un cliente conocido debia
transformarse en produccién para un consumidor
desconocido. Adem4s hacia falta uma concentracién
de capital asi como la presencia de LUCRO como
movil legitimo de toda actividad econémica.
10
Los recursos técnicos aparecieron muy de
prisa; las ganancias del comercio pronto dieron
una cierta acumutacién de capital, que habria de
permitir nuevas instalaciones y formas de
trabajo. El ahorro obtenido sirvié para tla
ecreacién de nuevos negocios como la manufactura.
Aparecieron aquellas formulas juridicas que
habrdén de regular la concentracién del capital;
las letras de cambio, a efecto de asegurar la
circulacién de los capitales; los prestamos con
interés.
La xveforma religiosa.- Lutero fiel a las
concepciones econémicas del medioevo, hizo una
interpretacién a su manera de la Biblia,
exaltando el esfuerzo individual y creyendo en
lag finanzas, con lo cual hace legitimo el a fin
del lucro ilimitado, implantandose el lucro como
movil de toda actividad econémica haciéndose
patente el espiritu burgués que era el espiritu
del comerciante.
VW
Los pensadores de esta @época emitieron
teorias sobre el mercantilismo, atin sin llamarlo
de este modo y eéncontramos tedricos que
sobresalieron en Espafia como Juan de Mariana y
Jerénimo de Usteris; en Italia, Juan Botero y
Antonio Serra; en Francia Jean Bodin y Antonine
de Montchr, tiene en cuanto a [Inglaterra y
Holanda que forman un frente comin, son
representados por Thomas Mun y William Petty.
B).- Liberalismo econémico.
Entre los economistas hay algunos, cuya
proteccién exacta respecto al conflicto de las
doctrinas mercantilistas y liberales, es dificil
determinar, tanto, que los historiadores los
clasifican a menudo de modos muy distintos
obligados a inventar para uno u otro subclases
como neomercantilistas, semimercantilistas, etc.
Locke, Patty, Tucker y otros m&4s han sido
considerados, a veces, como precursores de la
escuela liberal, y lo son, efectivamente, en
ciertos aspectos, sobre todo Petty, por la
tenacidad con que afirma la existencia de leyes
naturales econdémicas.
12
Sin embargo, los economistas conservan muchos
de los prejuicios ° de las tradiciones
mercantilistas, para que sea posible, darles ese
calificativo de precursores de un movimiento
nuevo y original de las doctrinas econémicas. (4)
El liberalismo econémico cuya esencia, es la
no intervencién del Estado en la vida econdémica,
nace como doctrina en el siglo XVIII, y se
sintetiza en la famosa formula francesa Laissez~
Faire, Lassez-Passer.
Los precursores que, con sus ideas de
libertad econémica prepararon el camino del
liberalismo sin abandonar sus ideas
mercantilistas fueron muchos. Dentro de los
principales se encuentran TOMAS HOBBES y DAVIS
HUME. De entre las varias ideas que sustentan
estos pensadores; las cuales los colocan como
precursores del liberalismo, debido a las
profundas observaciones que hicieron en el campo
de los fendémenos econémicos, influenciados
fuertemente por la idea de libertad destacan tres
conceptos:
13
1.- Hl del comercio, haciendo un andlisis del
comercio interior y exterior, la produccién de
mercancias y de los precios, en lo que se llamé
la teoria del equilibrio.
2.- La moneda, segtin estos pensadores el
dinero por si mismo no constituye riqueza, es una
medida de valor que sirve para facilitar los
cambios. Dicen que las reservas en metales
preciosos que un pais guarda sdlo tienen
importancia intrinseca, es decir, que sélo valen
de acuerdo con la cantidad de metal que contiene.
Que el precio de las mercancias es siempre
proporcional a la cantidad de dinero en
circulacién.
3.~ Crédito, esta teoria rechaza la idea de
que, el tipo de interés dependa de la cantidad de
dinero en circulacién, advierten que, en paises
con muchos prestamistas y pocos prestatarios, el
tipo de interés baja, siendo vAdlida también a la
inversa.
14
C).- Sistemas de organizacién econdémica.
Para Werner Sombart (1863-1941), todo sistema
econémico contiene tres elementos: 1) Motivos
predominantes. 2) Aspectos sociales, juridicos e
institucionales. 3)Técnica.
De acuerdo con estas caracteristicas, la
humanidad ha vivido cinco sistemas econdmicos:
Economia cerrada, artesanal, capitalista,
colectivista y corporativista, siendo los mas
importantes, el tres y cuatro mencionados.
Economia Capitalista, (época: se inicia desde
el siglo XVI, pero su madurez principia hasta el
siglo XVIII, abarcando a la mayor parte de los
paises de la Europa Occidental y a los Estados
Unidos de Norteamérica).
A.~ Motivos: a) Utilizar el dinero para
producir mercancias y asi obtener mas dinero; b)
Obtencién de la mayor ganancia monetaria; c¢)
Espiritu de competencia; y a) Actitud
utilitarista.
18
B.- Aspectos sociales, juridicos e
institucionales§ a) Propiedad privada de los
medios productivos; b) lbibertad de trabajo y
contratacién; c) Compra~venta de trabajo (porque
se considera mercancia) ; da) Libertad para
producix y comerciar; e) Abstencionalismo estatal
en la economia.
C.- Técnica: a) Altamente desarrollada; b)
Dominio del maquinismo; c¢) Multiplicacién de
necesidades, muchas veces orientadas por los
propios empresarios; d) Descuido de la produccién
de bienes para satisfacer necesidades sociales,
al canalizar capitales para producir bienes
suntuarios, u otros de menos importancia social.
Economia Colectivista (@época: antes de terminar
la primera guerra mundial, con la creacién de
U.R.S.S.}
A).- Motivos: a) Evitar las desigualdades
econémicas y sociales, asi como las fluctuaciones
del mercado; b) Colectivizar la propiedad de los
bienes productivos; c) Conservar la propiedad
privada de los bienes de consumo; d) Buscar la
estabilidad econémica; e) Satisfacer por completo
las necesidades colectivas.
16
B).- Aspectos sociales, juridicos e
institucionales a) Economia planificada, ya que
el Estado es la entidad que dirige produccién y
distribuci6én; b) Equilibrio entre produccién y
demanda; ¢c) El monto del salario esta de acuerdo
con la capacidad y el trabajo de cada persona; d)
La desocupacién es desconocida; e) Todo mundo
trabaja; £) Politicamente existe dictadura.
C).- Técnica, a) Altamente desarrollada; b)
Inexistencia de la Ley de oferta-demanda en la
formaci6n del precio; c) Realizacién de proyectos
espectaculares como fuente de prestigio; 4d)
Preocupacién por satisfacer necesidades
colectivas.
Economia del bienestar, En los wdltimos
decenios, se ha venido sefialando la existencia de
la economia del bienestar o "welfare economics".
John A. Hobson (1858-1940), fue el primero que
trato de elaborar un sistema econédmico que
tuviera como base la idea de bienestar; todo
sistema o politica econémica y social debia
inspirarse en dicho ideal.
17
Los representantes mas importantes son:
Alfred Marshall (1842-1924), Arthur Cecil Pigou,
de origen ingles. El primero, establece una
relacién muy estrecha entre economia y bienestar.
Pigou, dice que una disminucién del ingreso o
una distribucién ‘no equitativa del mismo
necesariamente tiene un impacto negativo;
descenso del bienestar social. Con esto, el autor
hace descansar el bienestar primordialmente en la
distribucién del ingreso, por lo que puede
decirse que es directamente proporcional al
aumento del ingreso y a su equitativa
distribucion.
Jean Tinbergen, economista del presente
siglo, ve el problema del bienestar desde el
punto de vista de la productividad. Considera que
su aumento trae aparejado un incremento de
viqueza y por lo tanto es potencialmente también
de bienestar. (5)
18
D).~ gQué es la aconomia?
Hay de ella muchas definiciones, a menudo
Oimos decir, que es la ciencia de los precios.
Esta definiciédn es estrecha. Muchas cosas no
ostentan precio y sin embargo, tienen gran
amportancia econémica. Otras veces se dice que es
la ciencia de los negocios habituales. Esta
definicién es verdadera en un sentido; pero
demasiado amplia. La economia no estudia todo
eso.
La economia, en realidad sélo estudia lo que
sucede cuando las cosas son escasas. La escasez
es la propiedad que le interesa al economista. Es
mucho mas comin entender por economia que es la
ciencia de la riqueza, entendiendo que la riqueza
de una persona es igual al valor nominal, o en
dinero de las cosas que posee, y el valor depende
de la escasez, entonces podemos decir que la
economia es: "La ciencia de la riqueza. Esta
consiste en bienes y servicios lo bastante
escasos para tener un valor en dinero”.
19
El estudio de la economia, es valioso como
ejercicio de légica y como reflector que ilumina
los acontecimientos de la vida diaria. (6)
E).- 4 Cémo se fijan los precios? : demanda y
oferta.
El precio aparece ligado al concepto de
dinero y se dice que “el precio de cualquier
cosa, es la cantidad de dinero que se paga por
ella, no la que se pide o se ofrece". Su fijacion
depende del gusto del consumidor, de la cantidad
de mercancias en circulacién, del nivel general
de los ingresos, del equilibrio entre produccién
y consumo y del costo de produccion. (7)
Es necesario distinguir entre precio y valor
de las cosas, cuando se habla del valor de un
satisfactor, se identifica con el grado de
aprecio, de utilidad o de cambio que una cosa
tiene y nace de comprarlo con e1 valor de otras
cosas. El precio debe considerarse siempre en
funcién deli dinero, ya que este entre sus
funciones tiene la de ser un satisfactor de
aceptacién general que sirve de medida de valor
de los demas satisfactores.
20
Para que un bien tenga precio, necesita ser
deseado y escaso.
El mercado y la mercancia, mercado en sentido
estricto, es el sitio donde se retinen compradores
y vendedores y en donde pueden ofrecerse y
adquirirse mercancias; en sentido mas amplio se
considera como el conjunto de las demandas y
ofertas, concernientes a las mercancias. Un
mercado perfecto es aquel en el que persiste un
precio uniforme para una mercancia, es decir
conocer el precio a que vende un local equivale a
conocer el precio a que ofrecen los demas
locales, que funcionan en un medio de Libre
competencia. En los mercados imperfectos no se
puede saber de inmediato cual es el precio en
todos los locales destinados a la venta de una
mercancia, ejemplo, venta de libros, automéviles
etc., y ademas objetos de segunda mano, piedras
preciosas.
2
Los bienes que se pueden comprar y sefialar
precio se clasifican en varios grupos; 1) bienes
de consumo; 2) de produccién; 3) de raices; 4)
trabajo humano; 5) préstamo de capital; 6)
titulos de ingreso fijo o variables; 7) derechos
de propiedad; 8) cambios al exterior.
Mencionaremos las mds importantes en nuestro
estudio.
1).~- Bienes de consumo, se esta dispuesto a
pagar dinero por la adquisicién de bienes de
consumo, que nos permiten superar nuestras
diarias necesidades.
2).~ Bienes de produccién, no obstante que no
satisfacen una necesidad, sirven para preparar
satisfactores. Se encuentran representados por
las materias primas y por las herramientas
indispensables para el proceso productivo.
3).~ Trabajo humano, como esfuerzo que
realizan las personas y que se traduce en la
creacién de satisfactores y estos se pueden
obtener, por via directa aplicando el trabajo en
la creacién del satisfactor, por ejemplo, hacer
una barda uno mismo; o bien indirectamente
trabajando uno para obtener dinero y con este
pagar el servicio o satisfactor que se necesita.
22
Fijacioén de precio segtin la demanda, desde el
punto de vista de la demanda, varia debido en
parte a las preferencias psicolégicas del publico
consumidor y el numero de unidades que estén en
el mercado, asi como también a la naturaleza del
satisfactor, su calidad particular y la cantidad
de tiempo que puede permanecer en el mercado.
Dice Scott (8), hacer a un lado tla
importancia que tiene para el comprador un
pescado, y la que tiene para el vendedor
desprenderse del pescado, que es mercancia que si
no se vende, se hecha a perder: "nadie compra
pescado en abstracto con dinero en abstracto. Se
piensa en tanto pescado comprado con tanto
dinero. Una compradora que se encuentra ante el
puesto del mercado, puede decidir ofrecer cinco
pesos por 4 arenques, pero es seguro que no
ofrecer cincuenta pesos por 40 arenques 4 le son
titiles a una ama de casa normal; 40 son sdélo un
estorbo; no los aceptara ni como regalo". Lo que
es verdad para los extremos, también es para lo
que se encuentra entre ellos; podria utilizar 20
arenques si se los regalasen, pero no sé animaria
a pagarlos; podria comprar 10 o 12, pero sdélo en
caso de que su precio bajara lo suficiente.
23
La curva de demanda "nace del grado de
percusi6én que tiene en el nimero de productos que
se pueden adquirir, el cambio de precio por
unidad"™. (9)
Fijacién del precio segtin ila oferta, el
principal dato que sirve de base para la fijacién
del precio, en la oferta, es el costo. En unos
casos, el precio del mercado influye en el
calculo del costo de produccién y en otros, el
costo de produccién regula el precio del mercado.
Las operaciones denominadas oferta y demanda,
se encuentran estrechamente vinculadas al
concepto de precice, lo que justifica que se le
defina en los siguientes términos: "la demanda de
cualquier cosa, dado el precio, es la cantidad
que se compra a ese precio por unidad de tiempo",
y la oferta significa "la cantidad que se pone a
la venta a un precio determinado por unidades de
tiempo". (10)
24
F).- Factores de la produccién.
Los factores de la produccién son tres: la
naturaleza, el trabajo y el capital, los teéricos
han venido a agregar, la organizacién, factor de
caracteristicas propias, a la que no todos
consideran como esencial o primario en ta
produccién.
La naturaleza, es el "conjunto de elementos
preexistentes que encuentra el hombre en e1 mundo
que lo rodea y que le son suministrados por el
medio en que vive". A la economia le interesa, de
la naturaleza, avocarse ai estudio del medio
ambiente, materias primas, fuerzas motrices,
traccién de los animales, asi como de los
conceptos tiempo y espacio referidos, atn en
cuanto condicionan nuestra conducta econémica. La
naturaleza acumula una variada serie de problemas
y fenémenos econémicos, entre los que destacan el
de la renta, de la rotacién de los cultivos, de
la propiedad y posesién.
El trabajo, es el esfuerzo que realiza el
hombre para la obtencién de satisfactores y
encierra tres aspectos, el trabajo manual o
corporal, de invencién y de direccién.
25
El capital, la importancia del capital, esta
en el hecho, de que ninguna riqueza puede ser
producida, sin contar con otra riqueza
preexistente.
Al capital no sdédlo se le debe representar
como dinero en efectivo, sino que puede ser
materia prima, instrumentos ° maquinaria,
anticipos que se proporcionan al trabajador ya
sea en especie o en dinero, y en suma, toda
viqueza capaz de producir nueva riqueza.
G).- Organizacién y localizacién de la industria.
Vistos los factores de la producci6n;
trabajo, naturaleza y capital, se entiende que
cada uno de ellos, aisladamente, no podrian
producir nada sin la intervencién de un elemento,
coordinader que los combine en forma adecuada.
Este factor, es la organizacién.
26
Histoéricamente, cuando el hombre se volvié
sedentario, prevalecié la actividad del productor
autonomo, en la que un sdélo hombre, reunia en si,
los tres factores. El mismo individuo producia
para consumir, y era a la vez organizador de sus
elementos. La intendencia y los complejos
sistemas de la organizacién moderna, han hecho
desaparecer paulatinamente esta situacién. El
sujeto de la organizacién, a estos tres elementos
los ordena, acomoda y calcula, la cantidad de
cada uno de ellos que se ha de requerir para
obtener en cada proceso de produccién el mayor
provecho posible con el menor esfuerzo.
El sujeto que la representa, se conoce como
organizador o empresario y tiene a su cargo,
calcular que es lo que se debe producir, que
costo debe alcanzar por unidad y para que sector
de consumidores se va a producir.
La organizacién juega importante papel en el
equilibrio entre produccién y consumo, Si ia
producci6én es menor a las necesidades y quedan
muchas de ellas sin satisfacer, aparecer el
concepto de escasez. Si se produjese demasiado
con relacién a las necesidades previsibles,
apareceria el fenémeno de la sobreproduccion.
27
Para comprender la compleja organizacion de
las empresas ‘industriales, debemos reconocer
hechos, tales como que las industrias naviera o
sidertrgica, se constituye de manera distinta que
las industrias del algodén o de la plata, lo
factible que unas industrias sean dixrigidas por
un sélo individuo y otras prefieren constituirse
como Sociedad Anénima, Cooperativas, de Capital
Variable o de Responsabilidad Limitada; que
interesa al Estado intervenir en cierto tipo de
empresas, y en otras sdélo asume un control
directo.
El desarrollo histérico de la organizacién,
desde el punto de vista cronolégico, consumismo
primitivo, comunidad autoridad, sociedad feudal,
sociedad comercial, sistema de artesanado urbano,
capitalismo mercantil, industrial financiero y
sociedad socialista.
Desde el punto de vista de las actividades
industriales: l)industria familiar o domestica;
2)trabajo alquilado o a domicilio; 3)el oficio;
4)la manufactura o trabajo a mano 5) la fabrica.
28
TRUST y CARTEL . Debido a que su formacién
genera el control de cierto producto por una sola
empresa, han sido motivo de constante
preocupacién por parte del Estado. Estas grandes
combinaciones industriales o comerciales, pueden
hacer variar los costos de produccién, la mano de
obra, los salarios y sobre todo, influir en la
fijacién de los precios en el mercado.
El Cartel, aparecido en Alemania, significa
carta contrato; ha sido llamado también sindicato
de produccién o economia comercial. Su nacimiento
se debe a que varios comerciantes, al ver que se
dafiaban entre si por la cerrada competencia se
unieron para evitar el elevado costo de su
propaganda o la inevitable disminucién en sus
precios de mercado.
El Trust, es la uni6én de empresas destinadas
racionalmente a producir ¥y controlar, en
cualquier momento el conveniente equilibrio entre
producecién y consumo a diferencia del Cartel, que
es la reunién de empresas cuya finalidad es
controlar en el mercado el precio de los
productos. (11)
23
La localizacién de ila industria, depende de
una serie de causas; las mds importantes de ellas
aparte de los azares histéricos son los recursos
naturales, el clima y las facilidades de
transporte. Los centros de poblaci6én atraen
industrias semejantes tienden a concentrarse en
el mismo lugar. Las ventajas especiales que
brindan ciertos lugares, tienden a atraer las
industrias para las cuales aquellias son
decisivas; este es un caso especial de division
de trabajo. (12)
30
CITAS BIBLIOGRAFICAS
(1) - GOMEZ GRANILLO, Moisés. Breve Historia de
la doctrinas econémicas. edit. Esfinge 1973 pag.
28.
(2) - GOMEZ GRANILLO, Moisés. Op. cit. pag. 29.
(3).- GOMEZ GRANILLO. Moisés. Op. cit. pags. 31 y
sig.
(4).- GONNARD, Ren,. Historia de las doctrinas
econémicas. edit. Aguilar, S. A., 1961 pag. 148.
(5). - GOMERZ GRANILLO, Moisés. Op. cit. pags. 285
y sig.
(6).- H. M., Scott. curso elemental de
economia. 10a edicién edit. Fondo de Cultura
Econoémica 1966 pags. 7 y sig.
31
(7) .- DOMINGUEZ VARGAS Sergio.- Teoria Econdémica,
edit. Porrtia S.A. 1972 , pag. 65
(8) .~ H.M., Scott, Op. cit. pag. 22
(9) .- H. M., Scott. Op. cit. pag. 24 y sig.
(10).~ DOMINGUEZ VARGAS. Op. cit. pag. 65 y sig.
(11).- DOMINGUEZ VARGAS Sergio. Op. cit. pag. 83
y sig.
(12).- H. M. Scott. Op. cit. Pag. 95
32,
CAPITULO a
TEORIA DEL DELITO, ASPECTOS POSITIVOS
¥Y NEGATIVOS.
a).- El delito.
b).- Clasificacién de los delitos.
! e).- La conducta y su ausencia.
d).- Omisién simple, comisién por omisién,
omisioén impropia.
@).~ El nexo causal en la omisidén.
£)- La tipicidad y ausencia de tipo.
g).- Antijuridicidad y ausencia.
h).- Causas de justificacién.
i).~ Imputabilidad e ininputabilidad.
j).- Culpabilidad y sus formas.
33
k).- La culpa e inculpabilidad.
1).- Condicionalidad objetiva y falta de la
misma.
m).- La punibilidad y excusas absolutorias.
Antes de entrar al estudio del delito
analizaremos, que la teoria del mismo comprende
el estudio de sus elementos, su aspecto negativo
y las formas de manifestarse. Por lo que debe
enfocarse hacia estos problemas: existencia del
delito, su inexistencia y aparicién.
La teoria del delito, estudia aquellos
componentes del concepto de delito que son
comunes a todo hecho punible.
EL estudio de los delitos en especial, debe
efectuarse aplicandose la teoria del delito a
cada delito en particular, pues de otra manera,
no seria posible conocer la figura delictiva en
toda su integridad como elemental exigencia
dogmatica.
34
Asi tenemos las esferas que abarca la teoria
del delito son dos:
La primera, a) elementos del delito
existencia, b)aspecto negativo (inexistencia).
La segunda, formas de manifestacién del delito
(aparicién).
La doctrina para conocer la composicién del
delito, ha recurrido principalmente a_dos
concepciones:
a).- La totalizadora o unitaria.
b).- La analitica o atomizadora.
Los unitarios consideran al delito como un
todo orgAdnico; una especie de bloque monolitico,
el cual puede presentar aspectos diversos, pero
no es fraccionable y su realidad no esta en cada
uno de sus componentes sino en todo y en su
intrinseca unidad.
35
La analitica estudia el delito
desintegrandolo en sus propios elementos, pero
considerandolos en conexién intima al existir una
vinculacién indisoluble entre ellos, en razén de
la unidad del delito, de aqui que esta concepcién
es la aceptada.
Carranca Trujillo y Jimenez Huerta, han
hecho un estudio a este respecto y dice el
primero, los cardcteres constitutivos del delito,
segtin el Cédigo Penal son: tratarse de un acto o
una omisién, en una palabra de una accién de una
conducta humana; y estar sancionados por las
leyes penales; el segundo expone; el articulo
Séptimo del Cédigo Penal de 1931, expresa que el
delito es el acto u omisién que sancionan las
leyes penales; pero el concepto no queda
integrado tnicamente con estas palabras. De ser
asi, seria también innecesario el elemento de la
culpabilidad, pues el mismo no se menciona en
dicho articulo. Sin embargo, en la definicion del
articulo séptimo donde se encuentra dicho
elemento, por ser uno de los conceptuales del
delito. Idénticamente acontece en orden de la
antijuridicidad del acto u omisién que sancionan
las leyes penales.
36
El cardcter antijuridico de dicho acto u
omisién esta también aincito en la férmula
sintética de la Ley, por ser igualmente un
elemento conceptual de la infraccién. Cuando la
accién u omisién enjuiciada no sea en el caso
conecreto antijuridica, bien por disposicién
expresa de la Ley, por especiales consideraciones
que impiden que el acto puede ser valorado,
contrario al derecho, no es posible hablar de la
existencia de un delito, pues falta uno de los
elementos integradores de su contenido
conceptual. Las formas de expresién de la Ley no
agotan la idea conceptual del delito.
El Dr. Celestino Porte Petit, se pregunta
zCuales son los elementos del delito que se
obtienen dogmaticamente?.
A primera vista, se diria que el concepto de
delito corresponde a una concepcién biatémica de
acuerdo con el articulo Séptimo del Cédigo Penal:
"Delito es el acto u omisién que sancionan las
leyes penales" o sea que el delito es una
conducta punible.
37
Relacionando este precepto con el propio
ordenamiento, se descubre gue una conducta o
hecho, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad,
culpabilidad, a veces alguna condicion objetiva
de punibilidad.
La conducta o hecho se obtiene del articulo
Séptimo del Cédigo, Penal y del nucleo
correspondiente de cada tipo penal. La tipicidad,
es la adecuacién al tipo respectivo o sea que tan
pronto se realiza una conducta o un hecho, y
adem4s si llena algtin otro u otros elementos
tipicos exigidos, hay tipicidad; antijuridicidad
en cuanto que habiendo tipicidad no este el
sujeto amparado por una causa de exclusién, de
las que recoge el articulo 15, en sus diversas
fracciones. Habr&Aé imputabilidad, al no concurrir
la "“excepci6én regla" contenida en la fracci6én VII
del citado articulo 15. Habra culpabilidad
cuando exista reprochabilidad y por Ultimo, la
punibilidad la desprendemos del articulo Séptimo
del Cédigo Penal y del precepto correspondiente
de la parte especial, que sefilale aquella.
38
Concepcién dogmética del delito en su _aspecto
negativo:
a).- Ausencia de conducta, si el articulo
Séptimo del Cédigo Penal hace referencia al "acto
u omisién" como necesarios para que el delito
exista, es indudable que interpretandolo "a
contrario sensu" no habra delito, cuando faite
la conducta, por ausencia de voluntad.
El Cédigo Penal acertadamente en el articulo
15 fraccién I determina, que es circunstancia de
exclusién del delito, cuando el hecho se realice
sin la intervencién de la voluntad del agente.
b).~ Ausencia de tipicidad, es necesaria para
la existencia del delito que haya tipicidad,
consiguientemente, estaremos frente al aspecto
negativo de esta relacién conceptual, cuando no
haya adecuacién a alguno de los tipos descritos
por la Ley.
@).- Causas de exclusién en consideracién al
fundamento de las mismas, podemos decir las
siguientes: Previstas en el art. 15 del Cédigo
Penal vigente.
39
El delito se excluye cuando:
I.- "El hecho se realice sin intervencién de
la voluntad de la gente;
II.- Falte alguno de los elementos del tipo
penal del delito de que se trate;
IIt.- Se acttie con el consentimiento del
titular del bien juridico afectado, siempre que
se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien juridico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad
juridica para disponer libremente del mismo;
c) Que el consentimiento sea expreso o tacito
y sin que medie algin vicio; o bien, que el hecho
se realice en circunstancias tales que permitan
fundadamente presumir que, de haberse consultado
al titular, este hubiese otorgado el mismo;
Iv.- Se repela una agresién real, actual o
inminente, y sin derecho, en proteccién de bienes
juridicos propios o ajenos, siempre que exista
40
necesidad de la defensa y racionalidad de los
medios empleados y no medie provocacién dolosa
suficiente e inmediata por parte del agredido o
de la persona a quien se defiende.
Se presume como defensa legitima, salvo
prueba en contrario, el hecho de causar dafio a
quien por cualquier medio trate de penetrar, sin
derecho, al hogar de la gente, al de su familia,
a sus dependencias, o a los de cualquier persona
gue tenga la obligacién de defender, el sitio
donde se encuentren bienes propios o ajenos
respecto de lo que exista la misma obligacién; o
bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares
en circunstancias tales que rebelen la
probabilidad de una agresién.
vV.- Se obre por la necesidad de salvaguardar
un bien juridico propio o ajene, de un peligro
real, actual ° inminente, no ocasionado
dolosamente por el agente, lesionando otro bien
de menor o igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea evitable por otros
medios y el agente no tuviere el deber juridico
de afrontarlo.
at
VI.- La accién o la omisién se realice en
cumplimiento de un deber juridico o en ejercicio
de un derecho, siempre que exista necesidad
racional del medio empleado para cumplir el deber
o ejercer el derecho y que este tiltimo se realice
con el solo propésite de perjudicar a otro.
VII.- Al momento de realizar el hecho tipico,
el agente no tenga la capacidad de comprender el
caracter ilicito de aquél o de conducirse de
acuerdo con esa comprensién, en virtud de padecer
trastorno mental ° desarrollo intelectual
retardado, a no ser que el agente hubiere
proyectado su trastorno mental doloso Q
culposamente, en cuyo caso responder por el
resultado tipico siempre y cuando lo haya
previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el
parrafo anterior sdlo se encuentre
considerablemente disminuida, se estar a lo
dispuesto en el art. 69 bis de este Cddigo.
A2
VIII.- Se realice la accién o la omisién bajo
un error invencible;
a) Sobre alguno de los elementos esenciales
que integran el tipo penal; o
b) Respecto de la licitud de la conducta, ya
sea porque el sujeto desconozca la existencia de
la Ley o el alcance de la misma, o porque crea
que est justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos
anteriores son vencibles, se estar a lo
dispuesto por el art. 66 de este Cédigo;
IX.- Atentas las circunstancias que concurren
en la realizacién de wna conducta ilicita, no sea
racionalmente exige a la gente una conducta
diversa a la que realizé, en virtud de no haberse
podido determinar a actuar conforme a derecho; o
43
X.- El resultado tipico se produce por caso
fortuito.”
a@).- La inimputabilidad, el Céddigo Penal
prevé la “inimputabilidad", es decir "incapacidad
de culpabilidad" en la fraccién VII del articulo
15 del ordenamiento penal.
e).- Inculpabilidad, el Cédigo Penal, en el
articulo 15 fraccién VIII establece que "es
circunstancia excluyente de responsabilidad
realizar la acci6én wu omisi6én bajo un error
invencible respecto de alguno de los elementos
esenciales que integran la descripcién legal, o
que por el mismo error estime el sujeto activo
que es licita su conducta”.
f).- Ausencia de condiciones objetivas de
punibilidad.- este aspecto negativo se obtendra
a contrario sensu, de aquellos casos en que la
Ley penal, exija alguna condicién objetiva de
punibilidad.
44
g).- Excusas absolutorias, como excusas
absolutorias han sefialado algunos escritores, las
contendidas en los articulos 138 y 375 del Cédigo
Penal.
Presupuesto del Delito, afirma Crispini,
puede darsele el nombre de presupuestos, a las
circunstancias constitutivas antecedentes, es
decir, toda circunstancia, antecedente
indispensable, para que el delito exista.
Los presupuestos del delito, han sido
divididos en generales y especiales. La doctrina
ensefia, que los primeros son aquellos comtines al
delito en general y los segundos, aquellos
propios de cada delito en particular.
Como presupuestos del delito generales se
sefialan:
a).- La norma penal, comprendidos el precepto
y la sancidén.
b).- El sujeto activo y pasivo.
AS
c).~ La imputabilidad.
d).- Bl bien tutelado.
e).~ El instrumento del delito.
Otros autores, consideran un mayor numero de
presupuestos generales del delito.
Como el delito esta formado por varios
elementos, los llamados presupuestos generales
del delito, serén en su caso, presupuestos de
cada uno de dichos elementos. Asi el sujeto
activo, lo ser&é del elemento objetivo: conducta
o hecho; el tipo norma penal, de la tipicidad; el
mismo tipo, de la antijuridicidad; la
imputabilidad, de la culpabilidad; y de la
punibilidad, considerandola como consecuencia del
delito, seraén sus presupuestos, los elementos del
delito.
46
La ausencia de un presupuesto general, gQué
consecuencias acarrea?.
La ausencia de la norma penal, de la
imputabilidad, o de cualquier otro presupuesto
general, originan segtn el caso, la ausencia de
tipo o la inexistencia del delito, dandose
diverso aspecto negativo del mismo. Cuando falta
la norma penal, se daraé una ausencia de tipo;
cuando falte la calidad de el sujeto activo o
pasivo exigidos por el tipo o el bien tutelado,
habra una atipicidad y cuando falte la
imputabilidad, se originard una inimputabilidad.
El creador de la doctrina de los presupuestos
es Manzini, este autor dice, que los presupuestos
del delito, son aquellos elementos juridicos
anteriores a la ejecucién del hecho, positivos o
negativos, a la existencia o inexistencia de los
cuales estA4 condicionada la existencia del titulo
delictivo de que se trata. Para el maestro
Celestino Porte Petit Candaudap, define los
presupuestos del delito, especiales, como
aquellos requisitos juridicos previos a la
realizacién de la conducta o hechos descritos por
el tipo, y de cuya existencia depende el titulo o
denominacién del delito respectivo.
47
Los reguisitos del presupuesto del delito,
especiales, son:
a).- Un requisito juridico.
b).- Previo a la realizacién de la conducta o
del hecho, y
@).- Necesario para la existencia del titulo
o denominacién del delito respectivo.
Como presupuestos del delito, especiales, se
invocan entre otros, la relacién de parentesco
exigida en el articulo 323.
Asi como la calidad de servidor ptblico, en
el peculado (art. 223).
Generalmente los autores, hacen alusién a la
falta de los presupuestos del delito, especiales
diciendo que la consecuencia de la ausencia de un
presupuesto especial del delito, no es tla
inexistencia de este sino la traslacién del tipo
delictivo, y para nosotros se presentara la
existencia de otro delito.
48
Con relacién a los presupuestos de la
conducta o hecho indica Antolisei, que deberia
designarse con una expresién mas exacta y
precisamente con la locucién "presupuestos de la
conducta", porque aquellos elementos si son
independientes del comportamiento del sujeto
activo, no son extrafios al hecho previsto por la
Ley como delito.
La expresién aconsejable si se adoptara esa
corriente es: presupuestos de la conducta o
hecho, en raz6n de que el tipo puede describir
una u otra, en sus respectivos casos.
Presupuestos del hecho, dice Manzini, son
aquellos elementos juridices ° materiales
anteriores a la ejecucién del hecho cuya
existencia es exigida para que el hecho previsto
por la norma constituya delito.
Se considera como presupuestos de la conducta
o del hecho aquellos requisitos juridicos o
materiales previos y necesarios para que pueda
realizarse la conducta o hecho tipicos.
9
Consecuentemente, los reguisitos del
presupuesto de la conducta_o del hecho son:
a).- Un requisito juridico o material.
b).~ Previo a la realizacién de la conducta o
hecho.
c).- Necesario para que pueda realizarse la
conducta o hecho, descritos por el tipo.
La falta de un presupuesto, implica
inevitablemente ia imposibilidad de la
realizacién de la conducta o del hecho, descritos
por el tipo.
Como ejemplo del presupuesto juridico,
tenemos el articulo 279 del Cdédigo Penal, que
para que se de la bigamia, si existe el
antecedente (matrimonio anterior no disuelto) si
podraé realizarse el delito.
Como ejemplo de presupuestos material, el
previsto en el articulo 329 del Cédigo Penal, en
el que si no hay embarazo, no hay posibilidad de
la realizacién del hecho configurado como aborto.
50
Para quienes admitan los presupuestos del
delito especiales y presupuestos de la conducta o
del hecho especiales, encontramos:
a).- Que ambos presupuestos estan
constituidos
por requisitos anteriores o antecedentes.
b).- Que en los presupuestos del delito,
los requisitos son de naturaleza juridica, y en
los presupuestos de la conducta o hecho
de cardcter juridico o material.
c).~ Que la ausencia de los presupuestos
del delito especiales, dan por resultado la
traslacién del tipo, y la ausencia de los
presupuestos de ia conducta o hecho,
imposibilidad de la realizacién de la conducta o
hecho, descritos por el tipo, y por tanto del
delito.
Para el maestro Celestino Porte Petit, los
presupuestos deben denominarse, presupuestos del
delito, porque ya sea que falte un presupuesto de
carActer juridico o material, lo que en realidad
sucede, es que no se da el delito, sino otro, o
bien, no se origina delito alguno. (1)
51
A).- El Delite.
La palabra delito deriva del verbo latino
delinquiere, que significa abandonar, apartarse
del buen camino, alejarse del sendero seflalado
por la Ley.
No ha sido posible dar una definicién del
delito con validez universal, ya que este esta
4ntimamente ligado a la manera de ser de cada
pueblo y a las necesidades de cada época, los
hechos que unas veces han tenido ese caracter, lo
han perdido en funcién de situaciones diversas, y
al contrario, acciones no delictuosas, han sido
exigidas en delitos. Es posible caracterizar al
delito juridicamente, por medio de formulas
generales determinantes de sus atributos.
Para varios autores, la verdadera nocién
formal del delito la suministra la Ley positiva
mediante la amenaza de una pena para la ejecucién
o la omisién de ciertos actos, pues formalmente
hablando, expresan, el delito se caracteriza por
su sancién penal.
52
Para Edmundo Mezguer, el delito es una accion
punible; esto es, el conjunto de los presupuestos
de la pena.
El articulo Séptimo del Ccédigo Penal
establece: "Delito es el acto u omisi6n que
sancionan las leyes penales" no siempre puede
hablarse de la pena como medio eficaz de
caracterizacién del delito.
Mezguer elabora una definicién juridico-
sustancial, y dice que el delito es la accién
tipicamente antijuridica y culpable.
Para Cuello Calon, es la accién humana
antijuridica, tipica, culpable y punible.
Jimenez de Astia, es el acto tipicamente
antijuridico, culpable sometido “a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a
un hombre y sometido a una sancién penal; al
igual que el aleman Ernesto Beling, pero sin
hacer referencia a la imputabilidad.
53
Para Castellanos Tena, los elementos del
delito gon: conducta, ia tipicidad,
antijuridicidad y la culpabilidad.
La imputabilidad, es un presupuesto de la
culpabilidad.
La punibilidad, merecimiento de una pena, no
adguiere el xrango de elemento esencial del
delito, porque la pena se merece en virtud de la
naturaleza del comportamiento. No es lo mismo la
punibilidad que la pena, aquella es ingrediente
de la norma en razé6n de la calidad de la
conducta, amerita la imposicién de la pena; esta
en cambio, es el castigo legalmente impuesto por
el Estado al delincuente, para garantizar el
orden juridico; es la reaccién del poder ptiblico
frente al delito. Una actividad u omisién humana
es sancionada cuando se le califica como delito,
pero no es delictuosa porque se le sancione
penalmente.
Celestino Porte Petit, le niega a la
punibilidad, el rango de elemento del delito, ya
que la Ley exige una condicidén objetiva de
punibilidad, su ausencia suspende la posibilidad
de punicién, lo cual sirve para confirmar que la
punibilidad no es elemento sino consecuencia del
dlicito penal.
54
Para Pavén Vasconcelos, si se acepta, que la
norma se integra mediante el precepto y la
sancién, la punibilidad es el elemento o
condicién esencial del delito; de otra manera, la
norma sin sanci6én deja de ser coercitiva y se
transforma en precepto declarativo sin eficacia
alguna.
Para Fernando Castellanos Tena, desde el
punto de vista formal y de acuerdo a nuestro
sistema positivo, generalmente una conducta es
delictuosa cuando esta es sancionada por las
leyes penales; por otra parte el propio
ordenamiento establece delitos no punibles,
tratandose de las llamadas excusas absolutorias,
en las cuales la calificacién delictuosa
permanece y la pena no se aplica; por ende la
punibilidad es una consecuencia mas o menos
ordinaria del delito, pero no un elemento
esencial del mismo.
Condiciones objetivas de punibilidad, tampoco
constituyen elementos esenciales del delito; sdélo
por excepcién son exigidos por el legislador como
condiciones para la imposicién de la pena.
35
Para Fernando Castellanos, los elementos
esenciales del delito son: conducta, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad, aunque esta
altima requiere de la imputabilidad como
presupuesto necesario.
El delito en el derecho positivo mexicano,
est definido en el articulo séptimo del Cédigo
Penal para el Distrito Federal, en su primer
parrafo: "Delito es el acto u omisién que
sancionan las leyes penales", al estar sancionado
un acto con una pena no conviene a lo definido,
ya que hay delitos que gozan de una excusa
absolutoria y no por esto pierden su cardécter
delictuoso, las infracciones administrativas,
disciplinarias o faltas, las cuales se hayan
sancionadas por la ley con una pena, sin ser
delito. Decir que el delito es el acto u omisié6n
que sancionan las leyes penales, sugiere de
inmediato la cuestién de saber porque lo
sancionan o cual es la naturaleza de este acto
para merecer los castigos 0 las sanciones
penales.
36
B) Clasificacién de los delitos.
1.- En funcién de su gravedad.
2.- Segin la forma de la conducta del agente.
3.~ Por el resultado.
4.~ Por el dafio que causan.
5.- Por su duracién.
6.~ Por el elemento interno o culpabilidad.
7.~ Simples y complejos.
8.- Unisubsistentes y plurisubsistentes.
9.- Unisubjetivos y plurisubjetivos.
410.~- Por la forma de su persecucion.
41.- Comunes, federales, oficiales, militares
y politicos.
$7
1.~ En funcion de su gravedad, se han hecho
diversas clasificaciones, crimenes, delitos y
faltas, en México carecen de importancia estas
distinciones, porque los Cédigos Penales sdélo se
ocupan de los delitos en general.
2.- Segtin la forma de la conducta del agente,
pueden ser de accién y de omisién; los de accién
se cometen mediante un comportamiento positivo;
en ellos viola una ley prohibitiva. En los
delitos de omisién el objeto prohibido es una
abstencién del agente, consistente en la no
ejecucién de algo ordenado por la Ley, es decir,
violan una ley dispositiva.
Los delitos de omisién, sueles dividirse en
delitos de simple omisi6én y de comisi6n por
omisién, también llamados delitos de omisién
impropia.
Los de simple omisién, o de omision
propiamente dichos, consisten en la falta de una
actividad juridicamente ordenada, con
independencia del resultado material que
produzcan; es decir se sancionan por la omisidén
misma: tal es el caso previsto en el articulo 400
fraccién IV del Cédigo Penal, que impone a todos
la obligacién positiva de auxiliar a las
58
autoridades para la averiguacién de los delitos y
para la persecucién de los delincuentes.
Los de comisi6n por omisidén, o impropios
delitos de omisién, son aquellos en que el agente
decide no actuar y por esa inaccién se produce el
resultado material, por ejemplo, la madre que,
con el deliberado propésito de dar muerte a su
hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose
el resultado letal. ha madre no ejecuta acto
alguno, antes bien, deja de realizar lo debido.
En los delitos de simple omisién, hay una
violacién juridica y un resultado puramente
formal, mientras que en los de comisién por
omisioén, adem4s de la violacién juridica, se
produce un resultado material. En los primeros se
viola una ley dispositiva; en los segundos se
infringen una disposicién y una prohibitiva.
3.- Por el resultado, se clasifican en
formales o de simple actividad o de accién y
materiales o de resultado. Los primeros son
aquelios en los que se agota el tipo penal, en el
movimiento corporal o en la omisién del agente,
no sgiendo necesario para su integracién que se
produzca un resultado externo, ejemplo, el falso
testimonio, portacién de arma prohibida y una
posesién ilicita de enervantes.
59
Los materiales, son aquellos en los cuales,
para su integracién, se requiere la produccién de
un resultado objetivo o material, ( homicidio,
robo, etc.).
4.~ Por el dafio que causan, de lesién y de
peligro. Los primeros, consumados causan dafo
directo y efectivo en intereses juridicamente
protegidos por la norma violada, como el
homicidio, ¢1 fraude, etc.; los segundos no
causan dafio directo o tales intereses, pero los
ponen en peligro, como el abandono de personas o
la omisi6én de auxilio. El peligro es la situacién
en que se colocan los bienes juridicos, de la
cual deriva la posibilidad de causar un daflo.
5.7 Por su duracién, se dividen en
instant4neos, con efectos continuados y
permanentes.
Nuestra Ley penal, en su articulo séptimo
sélo alude a tres especies de delitos en funcién
de su. duracién: instant4neo, permanente °
continto y continuado.
Instantaéneo, la accién que lo consuma se
perfecciona en un s6lo momento, ejemplo:
homicidio y robo. La fraccién I del articulo
séptimo, lo define en: "“instantdneo, cuando la
consumacién se agota en el mismo momento en que
60
se han realizado todos sus elementos
constitutivos".
Instantaéneo con efectos permanentes, es aquel
cuya conducta destruye el bien juridico tutelado,
en forma instant4nea, en un s6lo momento, pero
permanecen las consecuencias nocivas del mismo,
ejemplo, homicidic, lesiones.
Continuado, en este delito se dan varias
acciones y una sola lesién juridica, es
continuado en la conciencia y descontinuo en la
ejecucién, ejemplo, robo. En el articulo, séptimo
fraccién III, del Cédigo Penal, se expresa:
"Continuado cuando con unidad de propdésito
delictivo y pluralidad de conductas se viola el
mismo precepto legal".
Permanente, puede concebirse la accién como
prolongada en el tiempo; hay continuidad en la
conciencia y en la ejecucién, ejemplo, delitos
privativos de la libertad como el plagio, el robo
de infante. Actualmente la Ley después de
identificar al permanente con 61 continto,
menciona que existe cuando la consumacién se
prolonga en el tiempo (art. 7o fraccién II).
61
6. ~ Por el elemento interno o culpabilidad,
se clasifican en dolosos y culposos, el articulo
80 del Cédigo Penal los clasifican en esos dos.
Es doloso, cuando se dirige la voluntad
consciente a la realizacién del hecho tipico y
antijuridico, como en el robo, en donde el sujeto
decide apoderarse y se apodera, sin derecho, del
bien mueble ajeno. En la culpa no se requiere el
resultado penalmente tipificado, mAs surge por el
obrar sin las cautelas y precauciones exigidas
por el Estado para asegurar la vida en comtn.
7. ~- Delitos simples y complejos, en funcidén
de su estructura o composicién: los simples son
aquellos en los cuales la figura juridica es
unica, como el homicidio. Los complejos son
aquellos en los cuales la figura juridica consta
de una unificacién de dos infracciones, cuya
funcién da nacimiento a una figura delictiva
nueva, superior en gravedad a las que la componen
tomadas aisladamente.
62
No confundirlo con el concurso de delitos. En
el delito complejo ia misma Ley en un tipo crea
el compuesto como delito nico, pero en el tipo
intervienen dos o m&s delitos que pueden figurar
por separado; en cambio, en el concurso, las
infracciones no existen como una sola sino
separadamente pero es un mismo sujeto quien los
ejecuta. El delito de robo reviste las dos
formas, simple y complejo, articulo 381 bis del
Cédigo Penal.
8 Delito unisubsistentes y plurisubsistentes,
por el nimero de actos integrantes de la accién
tipica; los primeros se forman por un sdlo acto,
mientras los segundos constan de varios actos,
ejemplo el homicidio, del segundo ejercicio
ilegal de la medicina y el contemplado por la
fraccién II del articulo 403 del Cédigo Penal:
"Se impondraén... aquines voten mas de una vez en
una misma eleccién".
63
9. - Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos,
se atiende a la unidad o pluralidad de sujetos
que intervienen para ejecutar el hecho descrito
en el tipo. El peculado, es unisubjetivo, por ser
suficiente, para colmar el tipo, la actuacién de
un sélo sujeto que tenga el caracter de encargado
de un servicio piblico y sélo el concurre con 5uU
conducta a conformar la descripcién de la Ley,
mAs es posible su realizacién por dos o mas;
también son unisubjetivos el homicidio, robo, la
violacién etc. E1 aduiterio, la asociacién
delictuosa, en donde se exige tipicamente el
concurso de tres o mas individuos, son ejemplos
de los llamados delitos plurisubjetivos.
10.- Por la forma de su persecucioén, como una
reminiscencia del periodo de la venganza privada,
existe en las legislaciones un grupo de delitos
que sdlo pueden perseguirse sii asi lo manifiesta
el ofendido o sus legitimos representantes.
Estos delitos son llamados privados o de
querella necesaria cuya persecucién Unicamente es
posible si se llena el requisito previo de la
querella de la parte ofendida; m&s una vez
formulada la querella, la autoridad esta obligada
a perseguir.
64
Los delitos perseguibles previa denuncia
(perseguibles de oficio), son todos aquellos en
los que la autoridad esta obligada a actuar, por
mandato legal, persiguiendo y castigando a los
responsables, con independencia de la voluntad de
los ofendidos, consecuentemente, en los delitos
perseguibles por denuncia no surte efecto alguno
el perdén del ofendido, a la inversa de los de
querella necesaria. Entre estos, estupro, rapto,
el abuso de confianza y otros delitos
patrimoniales.
11.- Delitos comunes, federales, oficiales,
militares y politicos, eS en funcién de la
materia:
Los delitos comunes constituyen la regla
general: son aquellos que se formulan en leyes
dictadas por las legislaturas locales: las
federales se establecen en leyes expedidas por el
Congreso de la Union.
Los oficiales, son los que cometen los
empleados ° funcionarios piblicos, en el
ejercicio de sus funciones.
65
Los del orden militar afectan la disciplina
del ejercicio, la Constitucién Federal, en su
articulo 13, prohibe a los tribunales militares
extender su jurisdiccién sobre personas ajenas ali
Instituto Armado.
Los politicos, generalmente se incluyen todos
los hechos que ilesionan la organizaci6én del
Estado en si misma en sus érganos °
vepresentantes. El articulo 144 reformado del
Cédigo Penal Vigente, considera delitos de
caracter politicos los de rebelién, sedicidon,
motin y el de conspiracioén para cometerlos. Para
el profesor Fernando Martinez Incéin lo que
caracteriza al delito politico en el dolo
especifico, o sea el propésito, por parte del
agente, de alterar la estructura o las funciones
fundamentales del Estado.
12.~- Clasificacioén legal, la que establece
nuestro Cédigo Penal.
66
C).- La conducta y su ausencia.
consideraciones sobre su denominacion: el
delito es ante todo una conducta humana; se han
expresado diversas denominaciones para este
elemento del delito, por ejemplo: para Luis
Jimenez de Asta, emplea la palabra "acto" en
términos generales abarca el aspecto positivo
"accién" y del negativo “omision". Para Fernando
Castellanos, “conducta"™ donde se incluye tanto el
hacer positivo como el negativo.
Porte Petit, se refiere a conducta y hecho, y
dice que no es la conducta (si el tipo legal
describe simplemente una acci6én o una omisién), y
otras, hecho, cuando la Ley requiere ademas de la
acci6én o de la omisién) la produccion de un
resultado material, unido por un nexo causal. Si
el delito es de mera actividad o inactividad,
debe hablarse de conducta: de hecho, cuando el
delito es de resultado material, segin la
hipétesis tipica; este se compone de una
conducta, un resultado y un nexo causal. La sola
conducta agota el elemento objetivo del delito
cuando por si misma lleva el tipo, como sucede en
tos lLlamados delitos de mera actividad (o en los
de simple omisién), carentes de un resultado,
67
segin ila descripcién del tipo, precisa una
mutacién en el mundo exterior, es decir, un
resultado material. Para el maestro Fernando
Castellanos, no existe inconveniente en aceptar
el empleo de ambos términos conducta y hecho.
Unicamente existe el nexo causal en los ilicitos
de resultado material; los de simple actividad o
inactividad comportan sélo resultado juridico.
La conducta, es el comportamiento humano
voluntario positivo o negativo, encaminado a un
propésito. Desde luego sélo la conducta humana
tiene relevancia para el Derecho Penal.
Lag personas morales no son sujetos activos
del delito por carecer de voluntad propia,
independientemente de la de sus miembros, razon
por la cual faltaria el elemento conducta, bAsico
para la existencia del delito: es sujeto pasivo
pero no activo del deliteo.
El sujeto pasivo del delito es el titular del
derecho violado y juridicamente protegido por la
norma. El ofendido es la persona que resiente el
dafio causado por la infraccién penal.
68
La ausencia de conducta, como se ha visto, si
falta alguno de los elementos del delito ,este no
se integrar; en consecuencia, si la conducta
astA ausente, evidentemente no habraé delito a
pesar de las apariencias. Es pues la ausencia de
conducta uno de los aspectos impeditivos de la
formaci6n de la figura delictiva, por ser la
actuaci6én humana, positiva o negativa, la base
indispensable del delito como de todo problema
juridico.
Con referencia al texto original de la
fraccion I del articulo 15 del Cédigo Penal, no
es indispensable la inclusién en la Ley de todas
las formas de exclusién del delito por ausencia
de conducta, pues cualquier causa capaz de
eliminar ese elemento basico del delito,
impediria la integracién de este, con
independencia de lo que dijera o no el legislador
expresamente en el capitulo de las causas de
exclusién del delito. (2)
69
D).- Omisién simple, comisién por omision
omisién impropia.
La omisi6én es una de las formas de la
conducta. El delito de omisién presenta dos
clases:
a).~ Propio delito de omisién, y
b).- Delito de omisién impropia o sea, el
delito de comisi6n por omisi6én.
La omisioén simple consiste en el no hacer,
voluntario o involuntario, violando una norma
preceptiva y produciendo un resultado tipico,
dando lugar a “un tipo de mandamiento" o
"imposici6n”.
Los elementos de la omisién son:
a).- Voluntad o culpa.
b).- Inactividad o no hacer.
c).- Deber juridico de obrar, y
a).- Resultado tipico.
70
a).- Voluntad o culpa, es la omisié6n que
consiste en querer no realizar la accién esperada
y exigida, es decir, es querer la inactividad, o
realizarla culpadamente. En tal virtud, en la
omision, existe al igual que en la accién, un
elemento psicolégico: querer la inactividad o
llievaria a cabo en forma culposa.
b).- Inactividad o no hacer. Estriba en una
abstencién o inactividad voluntaria o culposa,
violando una norma preceptiva, imperativa; no se
hace lo que debe hacerse.
c).- Deber juridico de obrar, se dice que no
debe ser incluido el deber juridico de obrar,
como elemento constitutivo de la omisién. El
deber juridico de obrar, consistente en una
accién esperada y exigida en los delitos de
omisién simple, debe estar contenida en una norma
penal, estar tipificada, pues de otra manera su
no realizacién, el no cumplimiento del deber,
seria irrelevante penalmente.
ad).- Resultado tipico, en la omisioén simple
es Unicamente tipico, al existir un mutamiento en
el orden juridico y no material, ya que se
consuma el delito, al no cumplirse con el deber
juridico ordenado por la norma penal.
7
Comisién por omisién, existe un delito de
resultado material por omisién, cuando se produce
un resultado tipico y material por un hacer
voluntario o no voluntario, violando una norma
preceptiva y una prohibida.
Los elementos del delito de comisién por
omisién, son; los que ya se mencionaron en el
inciso d).
B).~ El nexo causal en la omisién.
En el siglo XIX, dice V. Liszt, comienza la
controversia sobre la causalidad en la omisidon,
una de las mas infructuosas que ha sostenido la
ciencia penal pues unos niegan la relacién causal
y otros la aceptan, y en términos generales se
acepta la teoria que sostiene que la relacién
causal debe hallarse en la omisién misma, lo que
significa, que el sujeto esta obligado a realizar
una conducta (acci6n), o sea que la accion
esperada es adem4s exigida, y si de llevarse a
cabo tal accién, el resultado no se produce,
indudablemente existe un nexo causal entre la
omisién y el resultado acaecido. (4)
72
F).~- La tipicidad y ausencia de tipo.
La tipicidad en el encuadramiento de una
conducta con la descripcién hecha por la Ley; la
coincidencia del comportamiento con el descrito
por el legislador. Es la adecuaci6n o acufiacién
de un hecho a la hipétesis legislativa. Para
Celestino Porte Petit la tipicidad es la
adecuacién de la conducta al tipo, que se resume
en la formula nullum crimen sine tipo.
El tipo es, para muchos, la descripcién de
una conducta desprovista de valoracién; Javier
Alba Mufioz lo considera como descripcién legal de
la conducta y del resultado y, por ende, accién y
resultado quedan comprendidos en el.
Cuando no se integran todos los elementos
descritos en el tipo legal, se presenta el
aspecto negativo del delito llamado atipicidad.
La atipicidad es la ausencia de adecuacién de la
conducta al tipo. Si la conducta no es tipica,
jamas podra ser delictuosa.
73
G).~- Antijuridicidad y ausencia.
La antijuricidad es un concepto negativo, un
anti, légicamente dificultad para dar sobre ella
una idea positiva; sin embargo, cominmente se
acepta como antijuridico lo contrario a derecho.
Para Javier Alba Mufioz: "El contenido ultimo de
la antijuridica que interesa al jus-penalista,
es, lisa y lianamente, la contradiccién objetiva
de los valores estatales... en el nucleo de la
antijuridicidad, como en el niicleo mismo de todo
fenémeno penal, existe el poder punitivo del
Estado valorando el proceso material de la
realizacién prohibida implicitamente ". Para el
autor citado, actua antijuridicamente quien
contradice un mandato del poder.
Para Cuello Calén, la antijuridicidad
presupone un juicio, una estimacidén de la
oposicién existente entre el hecho realizado y
una norma juridico-penal. Tal juicio es de
caracter objetivo, por sélo recaer sobre la
accién ejecutada.
74
La antijuridicidad radica en la violacién del
valor o bien protegido a que se contrae el tipo
penal respectivo. Como expresa Reinhart Maurach,
los mandatos y prohibiciones de la Ley penal
rodean, protegiendo y salvaguardando, el bien
juridico.
En la ausencia de la antijuridicidad, puede
ocurrir que la conducta tipica esta en la
aparente oposicién al derecho y sin embargo no
sea antijuridica por mediar alguna causa de
exclusién del delito.
H).- Causas de justificacién
(de exclusién del delito).
Son aquellas condiciones que tienen el poder
de excluir la antijuridicidad de una conducta
tipica, aspecto negativo del delito; a la
presencia de algunas de ellas falta uno de los
elementos esenciales del delito, la antijuridi
cidad.
75
A ,estas exclusiones, se les agrupa al lado de
otras causas que anulan el delito, causas de
inincriminacion. Nuestro actual Cédigo Penal
utiliza la denominacién de "Causas de exclusién
del delito".
La anterior expresién fue utilizada por Radtl
Cerranca y Trujillo y citado por Fernando
Castellanos Tena y comprende todos los aspectos
negativos del delito, se sustituye la palabra
circunstancias por causas.
Las causas que excluyen la incriminacién son:
ausencia de conducta, atipicidad, causas de
justificacion, causas de inimputabilidad e
inculpabilidad.
En las causas de justificaci6én no hay delito,
en las de inimputabilidad no hay delincuente y en
las excusas absolutorias no hay pena.
Las causas de justificacién recae sobre la
acci6én realizada, son objetivas, se refieren al
hecho no al sujeto; atafien a la realizacion
externa. (5)
16
Dogmaticamente llegamos a la conclusién que
como causas de justificacién contamos con las
expresadas en las fracciones III, IV, V y Vili
del articulo 15 del Cédigo Penal. (6)
I).- Imputabilidad e inimputabilidad.
La imputabilidad, para ser culpable un sujeto
precisa que antes sea imputable; sien la
culpabilidad intervienen el conocimiento y la
voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer
esas facultades. Para que el individuo conozca la
ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe
tener capacidad de entender y de querer de
determinarse en funcién de aquello que conoce;
luego la aptitud (intelectual y volitiva)
constituye el presupuesto necesario para la
culpabilidad. Por eso a la imputabilidad se le
debe considerar como el soporte o cimiento de la
culpabilidad y no como un elemento del delito,
segtin pretenden algunos especialistas.
77
La imputabilidad es indispensable para la
formacion de ia figura delictiva; la
inimputabilidad constituye el aspecto negativo de
la imputabilidad. Y sus causas son todas aquellas
capaces de anular o neutralizar, ya sea el
desarrollo o la salud de la mente en cuyo caso el
sujeto carece de actitud psicolégica para la
delictuosidad.
J).~ Culpabilidad y sus formas.
Una conducta ser delictuosa no sdlo cuando
sea tipica y antijuridica, sino ademas culpable.
Se considera culpable la conducta -Cuello Cal6én-,
cuando a causa de las relaciones psiquicas
existentes entre ella y su autor, debe serle
juridicamente reprochada. Jiménez de Asta, dice
que al llegar a ila culpabilidad, donde el
interprete ha de extremar la finura de sus armas
para que quede lo mas _ cefiido posible, en el
proceso de subsuncién, el juicio de reproche por
el acto concreto que el sujeto perpetré. Puede
definirse la culpabilidad como el conjunto de
presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
78
personal de la conducta antijuridica. Para Porte
Petit la define como el nexo intelectual y
emocional que liga al sujeto con el resultado de
acto, posicién sélo valida para la culpabilidad a
titulo doloso, pero no comprende los delitos
culposos en los cuales, por su naturaleza misma,
no es posible querer el resultado; se
caracterizan por la produccién de un suceso no
deseado por el agente ni directa, indirecta,
indeterminada o eventualmente, pero acaecido por
la omisién de las cautelas o precauciones
exigidas por el Estado.
La culpabilidad reviste dos formas: dolo y
culpa, segin el agente dirija su voluntad
consciente a la ejecucién del hecho tipificado en
la Ley como delito, o cause igual resultado por
medio de su negligencia o imprudencia. Se puede
delinquir mediante una determinada intencidn
delictuosa (dolo), ° por descuidar las
precauciones indispensables por el Estado para la
vida gregaria (culpa).
sth TESIS NO nee
si DE LA BidilOTECR
79
K).- La culpa e inculpabilidad.
Como segunda forma de la culpabilidad, existe
culpa cuando se obra sin intencién y sin
diligencia debida, causando un resultado dafioso,
previsible y penado por ia Ley (Cuello Calén).
Actua culpadamente quien infringe un deber de
cuidado que personalmente le incumbe y cuyo
resultado puede prever (Edmundo Mezger).
Sus elementos los constituye, un actuar
voluntario (positivo o negativo); en segundo
termino que esa conducta voluntaria se realice
sin las cautelas o precauciones exigidas por el
Estado; y texrcero, los resultados del acto han de
ser previsibles y evitables y tipificarse
penalmente; por tltimo, precisa una relacién de
causalidad entre el hacer o no hacer iniciales y
el resultado no querido.
30
La inculpabilidad es la ausencia de
culpabilidad, esta definicién, expresa con razon
Jiménez de Azta, es teutologica. El penalista
hispano, consecuentemente con su concepcién
normativa de la culpabilidad consiste en la
absolucién del sujeto en el juicio de reproche.
Lo cierto es que la inculpabilidad opera al
hallarse ausentes los elementos esenciales de la
culpabilidad: conocimiento y voluntad.
Toda causa eliminatoria de alguno o de ambos,
debe ser considerada como causa de
inculpabilidad, y se mencionan en las causas de
exclusién del delito del articulo 15 del Cédigo
Penal.
81
L).~ Condicionalidad objetiva y falta
de la misma.
Las condiciones objetivas de penalidad no son
elementos esenciales del delito. Si las contiene
la descripcién legal, se tratar de caracteres o
partes integrantes del tipo; si falta él,
entonces constituiran meros requisitos
ocasionales y, por ende, accesorios, fortuitos.
Basta la existencia de un sélo delito sin estas
condiciones, para demostrar que no son elementos
de su esencia. Muy raros delitos tienen penalidad
condicional. Frecuentemente se les confunde con
los requisitos de procedibilidad, como la
querella de parte en los llamados delitos
privados; o bien, con el desafuero previo en
determinados casos. Para Guillermo Colin Sanchez,
dice: "Quienes hablan de condiciones objetivas de
punibilidad lo hacen desde el punto de vista
general del Derecho Penal y ios que aluden a
cuestiones prejudiciales enfocan el problema
desde el punto de vista procesal".
82
Respecto a la falta de ausencia, en funcién
de las causas de exclusién del delito no es
posible la aplicacién de la pena; constituyen el
factor negativo de la punibilidad. Son aquellas
causas que dejando subsistentes el cardcter
delictivo de la conducta o hecho, impiden la
aplicacién de la pena.
M).- La punibilidad y excusas absolutorias
(causas de exclusién del delito).
La punibilidad consiste en el merecimiento de
una pena en funcién de la realizacién de cierta
conducta. Un comportamiento es punible cuando se
hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea
la conminacién legal de aplicaci6én de esa
sancién, por lo que respecta a las causas de
exclusion del delito, estas son mencionadas por
el articulo 15 de nuestro Cédigo Penal. (7)
83
CITAS BIBLIOGRAFICAS
1).- PORTE PETIT, Celestino. Apuntamientos de
la parte general de Derecho Penal. Ed. Porrta
S.A., 1991 pag. 195 sigs.
(2).- CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos
elementales de Derecho Penal Ed. Porrua S, A.
1992. pag. 125 y sigs.
(3).~ PORTH PETIT, Celestine. Op. cit. pag. 243 y
244,
(4).- PORTE PETIT, Celestino. Op. cit. pag. 277.
(5).- CASTELLANOS TENA, Fernando. Op. cit. pag.
183 y sigs.
(6).- PORTE PETIT, Celestino. Op. cit. pag. 389.
(7).~- CASTELLANOS TENA, Fernando. Op. cit. pag.
257 y sigs.
84
CAPITULO iit
EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL Y OTROS
ASPECTOS ECONOMICOS.
El articulo 28 Constitucional. 1 a).
b).- El monopolio.
e).- Finanzas ptiblicas.
d).- Proteccionismo y libre cambio.
e).- La economia politica.
£).~- El Estado y la politica econémica.
g).~ Sistemas politico-econémicos.
h).- Algunos aspectos de la "Ley Federal de
competencia econdémica", reglamentaria del
articulo 28 Constitucional.
i).- El articulo 253 del Cédigo Penal para el
Distrito, federal, como regulador del 28
constitucional
85
A).- Bl articulo 28 Constitucional.
De acuerdo con la Constitucién Politica de
jos Estados Unidos Mexicanos, este preceptoa
establece; "En los Estados Unidos Mexicanos
gquedan prohibidos los monopolios, las practicas
monopolicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan
las leyes. El mismo tratamiento se dar a las
prohibiciones a titulo de proteccién a Ila
industria”.
En consecuencia, la Ley castigar
severamente, y las autoridades perseguiraén con
eficacia, toda concentraci6én o acaparamiento en
una o pocas manos de articulos de consumo
necesario y que tenga por objeto obtener el alza
de los precios; todo acuerdo procedimiento o
combinacién de los productores, | industriales,
comerciantes o empresarios de servicio, que de
cualquier manera hagan, para evitar la libre
concurrencia o la competencia entre si y obligar
a los consumidores a pagar precios exagerados y
en general todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio del ptiblico
en general o de alguna clase social.
86
Las leyes fijaran bases para que se sefialen
precios mdximos a los articulos materias o
productos que se consideren necesarios para la
economia nacional o el consumo popular, asi como
para imponer modalidades a la organizacién de la
distribucién de esos articulos, materias 0
productos, a fin de evitar que intermediaciones
imnecesarias o excesivas provoquen insuficiencia
en el abasto asi como el alza de precios. La Ley
proteger a los consumidores y propiciar su
organizacién para el mejor cuidado de sus
intereses.
No constituiraén monopolios las funciones que
el estado ejerza de manera exclusiva en las areas
extratégicas a las que se refiere este precepto:
acufiacién de moneda, correos, telégrafos,
radiotelegrafia y la comunicacién via satélite,
emision de billetes por medio de un solo banco,
organismo decentralisado del gobierno federal,
petroleo y los demds hidrocaburos; petrogimicas
basicas; minerales radioactivos y generacion de
energia nuclear; ferrocarriles y las actividades
que expresamente sefiales las leyes que expida el
Congreso de la Unién.
87
El Estado contara con los organismos y
empresas que requiera para el eficaz manejo de
las Areas estratégicas a su cargo y en las
actividades de cardcter prioritario donde, de
acuerdo con las leyes, participe por si o con los
sectores social y privado.
No constituyen monopolios las asociaciones de
trabajadores formadas para proteger sus propios
intereses y las asociaciones o sociedades
cooperativas de productores para que, en defensa
de sus intereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los
productos nacionales o industriales que sean la
principal fuente de riqueza de la regién en que
se produzca o que no sean articulos de primera
necesidad, siempre que dichas asociaciones estén
bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o
de los Estados, y previa autorizacién que al
efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas
en cada caso. Las mismas legislaturas, por sioa
propuesta del Ejecutivo podrén derogar, cuando
asi lo exijan las necesidades ptblicas, las
autorizaciones concedidas para la formacién de
las asociaciones de que se trata.
88
Tampoco constituyen monopolios los
privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los autores y artistas para la
produccién de sus obras y los que para el uso
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los
inventores y perfeccionares de alguna mejora.
El Estado, sujetdndose a las leyes, podra en
casos de interés general, concesionar la
prestacién de servicios piiblicos ° la
explotacién, uso y aprovechamiento de bienes de
dominio de la Federacién, salvo las excepciones
que las mismas provengan. Las leyes fijaran las
modalidades y condiciones que aseguren la
eficacia de la prestacién de los servicios y la
utilizacién social de los bienes, y evitaran
fenémenos de concentracién que contrarien el
interés publico.
La sujecién a regimenes de servicio publico
se apegar a lo dispuesto por la Constitucién y
sélo podré llevarse a cabo mediante Ley.
Se podran otorgar subsidios a actividades
prioritarias, cuando sean generales, de caracter
temporal yno afecten sustancialmente las
finanzas de la Nacién. El Estado vigilar su
aplicacién y evaluar los resultados de esta. (1)
89
Como se podrd observar, el precepto legal
antes citado, no pretende definir lo que son los
monopolios, aunque histéricamente se han
equiparado y exceptuado de tal concepto a
actividades de diversa indole. Por ello la
redaccién vigente prefiere utilizar el término de
practicas monopolicas que el de monopolio.
Excelente definicién de "“privilegio* es la
establecida en este numeral al decir que se trata
de "una ventaja exclusiva e indebida, a favor de
una o varias personas determinadas y con
perjuicio del ptblico en general, o de alguna
clase social”.
La Constitucion protege la libertad de
trabajo en cualquier actividad licita del hombre,
mas la prohibe cuando con su ejercicio se atenta
contra la situacién econémica de las mayorias y
en beneficio exclusivo de unos cuantos, para
evitar asi una explotacién indebida en perjuicio
de la sociedad. (2)
90
B).~ Bl monopolio.
Este término proviene de las raices monos
(ano sélo) y polein (vendedor, el que ofrece):
una sola oferta. Su significado viene a aclarar
cual es el sentido econémico de su connotacion.
Para diversos autores contempordneos el monopolio
no existe, y prefieren llamarle competencia
imperfecta, considerando que la perfecta es lo
contrario al monopolio.
En la perfecta, no se hace perceptible ningun
cambio en el sistema de precios, cuando un sdélo
vendedor ofrece una mercancia, esta en su Animo
elevarlos ostensiblemente, aunque en nuestro
tiempo parece insdlito que un s6lo oferente
controle la venta de alimentos.
En cuanto al monopolio, no debe olvidarse que
también en el principio de relatividad que
acontece en todo lo econémico; asi el monopolista
tiene la posibilidad de mercancia que guste pero
no puede al mismo tiempo, vender la cantidad que
quiera al precio que guste. Conjuntar ambos
supuestos seria suponer que el monopolista se
encuentra siempre en posibilidad de obtener una
ganancia exagerada y abierta en la mercancia que
controla.
91
Formacién del monopolio, nace al _darse las
siguientes circunstancias:
1.- Por la propiedad o control que detente
una persona o un grupo minimo de personas. de la
casi totalidad de cierto tipo de productos en un
mercado. La explotacién y aprovechamiento del
Niquel en los Estados Unidos, es un ejemplo que
puede servir de base para percibir la creacién de
un monopolio.
2.- La posesién de un privilegio legal
exclusivo como en los casos en que se estima que
una persona es titular de privilegios reconocidos
como derecho. Los preceptos relativos a Propiedad
Industrial, siguen el principio juridico de que,
el primero en tiempo es primero en derecho.
3.- En ciertos tipos de industrias los
sistemas técnicos de produccién representan un
elevado costo de vida, se requiere maquinaria
especial, técnicos para instalaciones, sistemas
especiales de inversién. Todo ello determina que
otras empresas ya no pueden, iniciar operaciones
en una industria similar, porque la competencia
les seria desfavorable.
92
Como se ha referido, no se acepta que pueda
darse en la practica un monopolio perfecto, sino
acaso una competencia imperfecta, por tal motivo
existe atin la tendencia de colocar frente a este,
figuras tales como el monopolio parcial,
bilateral, dtiopolio, oligopolio, cuando una
determinada mercancia o servicios, se producen
por dos empresas solamente, las cuales se hacen
competencia entre si etc. Oligopolio, cuando son
varias empresas, pero en nimero limitado. Cuando
se enfrentan dos monopolistas que buscan obtener
el maximo beneficio intercambiando sus propias
mercancias ° servicios, tenemos monopolio
bilateral. Competencia monopélica, cuando una
industria formada por un gran nimero de empresas,
ninguna de las cuales tiene evidente superioridad
sobre las demds, produce un grupo de articulos
afines, caso muy frecuente en la practica, cada
empresa produce una determinada variedad de
cierto articulo y respecto a ella goza de un
monopolio, especialmente si la produccién de tal
variedad, se encuentra en competencia con otras
variedades del mismo articulo, de ahi la hibrida
expresién: "“competencia monopélica." (3)
93
La concentracién de la produccién conduce
directamente a la formacién de monopolios. A las
grandes empresas, poseedoras de cuantiosos
capitales, les resulta dificil imponer las unas a
las otras en la lucha de la competencia. Por ser
pocas empresas y resultar muy cara en ila
actualidad la lucha de competencia, surge la
posibilidad y la necesidad de que se pongan de
acuerdo al objeto de repartirse los mercados de
venta y las fuentes de materias primas,
establecer tnicos precios etc.
Las agrupaciones monopolisticas surgen ante
todo en las ramas de la industria pesada. Se
registra una rapida concentracién de la
produccién y posteriormente penetran también en
las demAs ramas.
El CARTEL, es la agrupacién de capitalistas
cuyos componentes concuerdan en el reparto de los
mercados y de los precios de venta y determinan
la cantidad de mercancias que han de producirse.
El TRUST, es el monopolio en el que se
aglutina la propiedad de todas las empresas
convirtiéndose ios anteriores propietarios en
accionistas, que perciben las ganancias en
proporcién al nimero de acciones que poseen.
94
Bl CONSORCIO, es la agrupacién de los trust,
o empresas mAs importantes de distintas ramas de
la industria bancos, casas comerciales, compafiias
de transportes y de seguros, sobre la base de
supeditacién financiera comin a un grupo
determinado de grandes capitalistas. (4)
C).- Finanzas piblicas.
El Estado influyente en la distribucién, el
estudio de los salarios, el interés, la renta y
las utilidades no explica la magnitud de los
ingresos de las personas que los ganan; porque
durante y después del proceso productivo, el
Estado esta interviniendo de continio para
modificar la forma en que se distribuye la
riqueza. Se ha Jllegado a sugerir que los
economistas debian reconocer una categoria nueva
de ingresos, distinta de los salarios, el
interés, las rentas y las utilidades, a saber "el
ingreso derivado de los derechos civiles", los
bienes y servicios que el Estado entrega a sus
ciudadanos por el s6lo hecho de serlo, por
ejemplo servicios médicos, ensefianza etc.; para
95
esto debemos tomar en cuenta lo que hace el
Estado en el sentido de sacar dinero de unos para
darselos a otros, por medio de cobrar impuestos
ya sean federales, estatales o municipales. (5)
Es importante la intervencién del Estado
porque algunas mercancias y servicios que son muy
necesarios para toda la comunidad, pero cuyo
abastecimiento corresponde a nadie en particular.
El Bstado es responsable de sus ciudadanos y
asi, tiene que colectar fondos para mantener a
los que no pueden sostenerse por si mismos y
proveer de aquellas mercancias y servicios que
por razén de su cardcter no puede proporcionar la
iniciativa privada, completarla en aquellos
puntos en que est& menos a la altura de las
exigencias sociales y proveer de un minimo de
subsistencias, a sus ciudadanos que no pueden
encontrar lugar en el sistema econdémico.
El ingreso del Estado por medio de impuestos
centrales y locales, esta funcién la desempefia
consiguiendo dinero, por conducto de los
impuestos establecidos en el gobierno central
“directos" sobre los ingresos e "“indirectos"
sobre las mercancias bien sea en forma de
impuestos locales proporcionales al valor de los
edificios y la tierra.
96
Los elementos de un buen impuesto, seran
mejor en proporcién a su rendimiento cuando menos
cueste cobrarlo.
El impuesto sobre la renta es relativamente
barato de cobrar por lo general, esta observacién
significa que un impuesto fuerte es mucho mejor
que un numero de impuestos pequefios, pues existe
un gran ahorro en el costo de su cobro.
El Estado establece impuestos para pagar los
servicios que no pueden desempefiarse con fines de
lucro y a fin de obtener aquellos de sus
ciudadanos que pueden hacerlos por si mismos. Los
impuestos deben ser baratos de cobrar, deben
poner los menos obstaéculos posibles a ila
produccién y ser equitativos para ricos y pobres.
(6)
oT
D).- Proteccionismo y libre cambio.
La cuestién del proteccionismo frente al
libre cambio ha sido un cambio de batalla de los
economistas contra los politicos. Desde mediados
del siglo XIX Gran Bretafia siguié con el consejo
de los economistas y abri6 las puertas al
mercado; pero no hubo ningtin otro pais que lo
imitara y en 1931 el gobierno inglés adopt6 una
nueva politica y establecié una barrera aduanal
bastante alta. La controversia persiste y
proporciona un ejercicio magnifico para poner a
prueba los conocimientos econémicos una vez
salvados sus elementos politicos. (7)
La balanza comercial, es un mecanismo que se
calcula por el movimiento que se produce en las
transacciones habidas, en el renglén de
mercancias y servicios y que pueden ser
consideradas como salidas o entradas de divisas
se mide por el grado de exportaciones e
importaciones que realiza un pais; de ello
resulta que aquel que tiene un renglén de
exportaciones mas grande que el de importaciones,
puede ofrecer mds productos al extranjero y ganar
con ello m4s dinero del que tiene que pagar por
adquirirlos del extranjero, tendraé una balanza
98
favorable los que observan una importacién mayor
que su exportacién tendran una balanza
desfavorable.
En el proteccionismo se establece un control
directo y general del Estado hacia toda la
actividad econémica y el libre cambio es el
sistema que apoya a la idea de una mayor libertad
productiva: libre concurrencia, no
intervencionismo, libertad de comercio exterior.
En nuestra politica de comercio exterior
existen diversas circunstancias que han impedido
la realizacié6n de las metas como las siguientes:
1.- Diversificacién geografica de nuestras
exportaciones, y que consiste en procurar que
nuestros productos de exportacién se coloquen en
un mayor ntimero de mercados del exterior, para
evitar que se cuente con un sélo mercado que ha
sido hasta ahora el de Estados Unidos.
2.- Diversificacién geograéafica de nuestras
importaciones, se refiere a la importacién de
contar con diversos proveedores del exterior y no
depender solamente de uno sélo.
99
3.- Diversificacién de productos destinados a
la exportacién, no recomendable que un pais
promueva una exagerada especializacién en sus
actividades econémicas ya que resulta
incongruente con el desarrollo del mercado
internacional, debe dedicarse a la produccién de
un mayor ntmero de articulos que puedan ser
destinados a la exportacién. Resulta depender en
menor escala de productos primarios tradicionales
y hacer crecer las ventas al exterior de nuevos
productos.
4.- Sustitucién paulatina en las
exportaciones, en este propésito se establece la
necesidad de ir disminuyendo el ntmero de
exportaciones de materias primas por el de
axrticules semielaborados o totalmente laborados,
y la meta fundamental que se persigue es
aprovechar al maximo la mano de obra de
trabajadores mexicanos ¥ propiciar la
industrializacién en diversas ramas de materiales
que hasta ahora no se habia transformado en
nuestro pais.
100
5.- Selectividad de las exportaciones, y que
consisten en evitar la importacioén de mercancias
que en nada favorecen a nuestro desarrollo.
Resulta desalentador hacer notar que el primer
lugar, tanto en volumen como en valor, lo ocupa
la importacién de vehiculos para uso particular.
Lo ideal seria importar un nimero creciente de
maquinaria, equipo, implementos y servicios
técnicos, adecuados que sirven de estimulo a una
mas acelerada industrializacién. (8)
B).- La economia politica.
Reviste gran importancia debido a que, tanto
en su desarrollo histérico como en su contenido,
se encuentra estrechamente el estudio de las
Ciencias Sociales de que se auxilia el hombre
para explicar los fenémenos que se provocan al
coincidir can sus semejantes.
Para Bucher las fases de la evolucién de la
economia politica son; la economia domestica,
ciudadana, social, territorial y colectiva.
101
Para el economista e1 mévil inicial de la
conducta del hombre sera, la satisfaccién de
necesidad, sefialandose un proceso que consta de
tres momentos:
a).- La presencia de la necesidad.
b).- Se registra el trabajo que el individuo
debe realizar para satisfacerlo.
e).- La satisfaccion final que llega una vez
que ha sido superada la necesidad.
La economia como ciencia, descansa en leyes
econémicas, que nos dan a conocer los principios
y las circunstancias, las causas y los efectos
que acontecen en la conducta del hombre. A través
de las leyes de ese tipo habra de capturarse
porque el proceso econémico se inicia con la
produccién de satisfactores; sigue la circulacién
de los mismos, por medio de créditos y del
cambio, les sigue la distribucién de la parte que
corresponde desprender a cada uno de los factores
que aportaron su esfuerzo al proceso productivo,
y termina con el consumo de los satisfactores
producidos. (9)
102
F).~ El Estado y la politica econémica.
ba intervencién del Estado en la produccién,
es importante si se considera que en este
renglén, cobra su mas cabal expresién el hecho de
que en lo politico y econdémico son circunstancias
que sé complementen. Son das papeles que debe el
Estado asumir en materia econémica: como
legislador cumpliendo uno de sus preeminentes
funciones de 6rgano soberano y como empresario y
contratista.
a).- Como legislador puede ejercer gran
influencia y control en el aspecto econémico por
los siguientes conductos: por via de estimulo, de
reglamentacién, de proteccién.
b).- Como empresario y contratista; de
caracter fiscal, social, politico, estatizacién,
economia del mercado, planificada.
Como acontece en el desenvolvimiento del
pensamiento econdémico, existen dualidad de
posturas al considerar, si debe el Estado
aplicarse a la tarea de empresario o si debe
permanecer séleo como érgano supremo de control y
vigilancia.
103
Un punto de vista frecuentemente ha sido
afirmar una serie de datos estadisticos, que el
Estado ha demostrado ser un pésimo administrador,
o bien que representa en la realidad el papel de
un subempresario. En realidad debemos considerar
que para la realizacién del progreso nacional se
requiere una adecuada coordinacién entre la
iniciativa privada y el Estado.
G).- Sistemas politico-econdmico.
Existen dos grandes grupos ideoldégicos, en
uno de ellos estAn comprendidos los paises
socialistas que incluyen a la antes Union
Soviética y algunos otros estados europeos y
asidticos considerados como satélites de la
primera, Todos conservan un comin denominador una
marcada orientacién socialista tanto en lo
econémico como en lo politico. En el otro estan
los paises que integran el bloque occidental; y
no existe unificacién declarada de criterios y de
sistemas, y encontramos dictaduras, diversas
manifestaciones de socialismo, laborismo,
democracia y algunas monarquias. Y asi tenemos el
nacional-socialismo, el fascismo, el comunismo
marxista y el socialismo. (10)
104
En el devenir histérico de los tiempos y en
la hermosura de la libertad con natural del
hombre en la tierra, la Unién de Repttblicas
Socialistas desaparecieron para renacer la
democracia; y se forma la Unién de Reptiblicas
Democraticas que son el esplendor moderno de los
Continentes Europeo y Asiatico. Renaciendo
también el libre comercio y la libertad de
prensa.
Atin existe el comunismo chino sistema
politico-econémico que es la unién de mil
trescientos millones de almas.
H).- Algunos aspectos de la "Ley Federal de
Competencia Econémica", reglamentaria
del Articulo 28 Constitucional.
La politica econdémica adoptada por la
administracién, refleja un progreso natural e
irreversible en nuestro quehacer econdémico. Los
cambios han alterado de una manera fundamental la
aplicaci6n de las leyes en materia de
organizacioén de la industria y del comercio.
105
La apertura comercial al exterior y la
competencia en la industria y el comercio
interior, esta wtltima resultado en parte de la
revisién del marco regulatorio y en da
desincoorporacién de empresas estatales no
estratégicas, han aumentado el papel de los
mercados en la asignacién de recursos y reduce la
importancia de los instrumentos de politica
basados en los controles directos a los precios y
a la produccién, en el Ambito internacional se
observan cambios similares.
Actualmente se acepta la conveniencia de
comerciar con el exterior en una forma més libre
que en el pasado. Se otorga importancia a un
desarrollo industrial eficiente y a la promocion
de las exportaciones; pero, aprovechando nuestra
experiencia y la de otros paises, se reconoce que
las ganancias en eficiencia econdmica deben
reflejarse en mejores productos a menores
precios.
106
Los objetivos centrales de esta Ley Federal
de Competencia Econémica, radica en promover la
eficiencia econdmica y evitar las practicas
monopélicas. Proteger el proceso competitivo y la
libre concurrencia de los particulares en las
actividades econémicas. Es precisamente el
proceso constante y permanente en el que las
empresas compiten, entre si lo que trae como
resultado menores costos, mejores y nuevos
productos, mayores servicios para los
consumidores y menores precios, en suma una mayor
eficiencia. Se precisan con claridad, cuales
manifestaciones econémicas no constituyen
monopolios, tales como las asociaciones °
sociedades corporativas que vendan directamente
sus productos en el extranjero, asi como Las
asociaciones de trabajadores constituidas
conforme a la Legislacién aplicable.
Se busca aprovechar los efectos de la
apertura comercial y al mismo tiempo. Evitar que
las prActicas anticompetitivas originadas en el
extranjero tengan un efecto adverso sobre el
mercado nacional. En este sentido, se reforzarian
las disposiciones relacionadas con el comercio
exterior.
107
En el texto se define las practicas
monopélicas absolutas, entre las que se incluyen
los contratos, convenios, arreglos °
combinaciones entre agentes econémicos,
competidores entre si cuyo objeto sea: fijar,
elevar o manipular los precios de venta o compra
de bienes o servicios; obligar a no producir,
procesar, distribuir, ° comercializar sino
solamente una cantidad restringida o limitada de
pienes o la prestacién de un numero volumen o
frecuencia restringidos de servicios; dividir,
distribuir, asignar ° imponer porciones °
segmentos de un mercado; o el establecimiento,
concertacién o coordinacién de posturas o la
abstencion en las limitaciones, concursos,
subastas o almonedas publicas.
Los actos consistentes en practicas
monopélicas absolutas, se prevé sean nulos de
pleno Derecho y los agentes econdémicos que
incurran en ellos se hagan acreedores a las
sanciones establecidas en el propio ordenamiento.
En cuanto a las practicas monopdlicas
relativas, se definen como actos, contratos,
convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto
108
sea o pueda ser desplazado indebidamente a otros
agentes del mercado, impedirles substancialmente
su acceso o establecer ventajas exclusivas en
favor de una o varias personas, Para mayor
seguridad juridica de los particulares se sefialan
de manera especifica los supuestos en que se esté
en presencia de una practica monopélica relativa.
Se tiene proyectado actuar enérgicamente y
sin excepciones contra las practicas absolutas,
pues es poco probable que estAs reporten ventajas
en eficiencia y siempre tiene un impacto directo
y negativo sobre el consumidor y la economia en
general. En cambio en el caso de las practicas
relativas pueden tener a la vez tantos efectos
procompetitivos, como anticompetitivos, por lo
que se proponen algunos criterios adicionales
para evaluar su caracter monopélico.
Las practicas monopdélicas absolutas
representan una conducta que se debe castigar,
pues se da entre competidores, sin que exista
integracién productiva o distributiva que permita
que ia Ley emita un mensaje claro acerca de la
ilegalidad de este tipo de practicas y las
castigue severamente. En este sentido, se subraya
gu cardécter eminentemente disuasivo. (11)
109
Como ya se dijo esta Ley es reglamentaria del
articulo 28 Constitucional en materia de
competencia econémica, monopolios y libre
concurrencia; es de observancia de la actividad
econémica. Tiene por objeto proteger el proceso
de competencia y libre concurrencia, mediante la
prevencién y eliminacién de monopolios, practicas
monopdélicas y demas restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados de
bienes y servicios.
Est4n sujetos a lo dispuesto por esta Ley
todos los agentes econémicos, sea que se trate de
personas fisicas o morales, dependencias 0
entidades de la administracién ptblica federal,
estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones
de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra
forma de participacioén en la actividad econémica.
La imposicién de precios maximos a los
productos y servicios que sean necesarios para la
economia nacional o el consumo popular, esta a
cargo exclusivamente del Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaria de Comercio y Fomento
Industrial y dependientes de esta la Procuraduria
Federal del Consumidor.
110
I).- EL articulo 253 del Cédigo Penal, para
el Distrito Federal, como regulador del 28
Constitucional.
En este numeral del Cédigo Penal, el 253 en
su. fraccién primera todos los incisos son
sustanciales para el andlisis juridico del
mandato constitucional nGmero 28 en sus parrafos
segundo y tercero; que protegen al ptiblico en
general y especialmente a las clases mas
necesitadas de nuestro pueblo; y se le llama
regulador porque establece una sancién privativa
de libertad para quiénes no cumplan con lo
ordenado por nuestra Carta Magna, que sefiala pena
privativa de libertad de tres a diez afios de
prisién y con doscientos a mil dias muita.
Conteniendo en ios incisos e) y 9g) penas
privilegiadas que estudiaremos infine en el
capitulo Cuarto; asi como todas las modalidades
contenidas en los incisos de la a) a la i) de la
fraccién I del art. 253 del Cédigo Penal para el
Distrito Federal.
Vil
CITAS BIBLIOGRAFICAS
1).- Constitucién Politica de los Estados
Unidos Mexicanos. 101 Edicién. Ed. Porrtia. 1994.
(2).- RABASA, Emilio oO. Y CABALLERO,
Gloria. Mexicano Esta es tu Constitucion. pag.
89, 90
(3).- DOMINGUEZ VARGAS, Sergio. Op. cit. pag. 87
y sig.
(4).- H. M., Scott. Op. cit. pag. 129.
(5).- H. M., Scott. Op. cit. pag. 129 y sig-
(6).- H. M., Scott. Opa. cita. pag. 158 y sig.
(7) .- H. M., Soco. Opa. cita. pag. 158 y sig.
(8).~ DOMINGUEZ VARGAS, Serio. Teoria Econémica
Editorial Porra, México 1992. pag. 137 y sig.
(9) .- DOMINGUEZ VARGAS, Sergio. Op. cita. pag. 21
y sig.
({10).- DOMINGUEZ VARGAS, Serio. Opa. cita. pag.
284 y sig.
(11).- Iniciativa del Ejecutivo. C.marra
de Diputados. Noviembre 26 de 1992. Pags. la 4.
12
CAPITULO Iv
ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO MENCIONADO EN EL
ARTICULO 253 FRACCION I, DEL CODIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL.
a).~- Concepto.
b).- La denominacién " Delitos contra la
" economia ptitblica ".
a).- Delitos contra el consumo y la riqueza
naciénales.
@).- Delitos contra el consumo nacional.
e).- Medidas de seguridad.
f).- zQuien es el sujeto activo de ,este
delito ?.
g).- Problemaética que se presenta en la
interpretacioén y aplicacion, a la luz del delito.
113
h). gQue, es la canasta bdsica?, tipos y
contenidos
i).~ Criterios para determinar la canasta
basica.
j).- Productos que conforman la canasta
basica.
k).- La politica gubernamental.
1).- 2°A quien corresponde la imposicién de
precios?
m).~ En relacién con los delitos de economia
piblica. ~A quién corresponde denunciar los
hechos?.
114
A) .~ Concepto.
Antes de mencionar el concepto, diremos como
antecedentes que, el mAs antiguo vestigio de lo
que el Cédigo Penal Vigente denomina en el titulo
Décimo Cuarto del libro II “Delitos contra la
economia ptiblica", se encuentra en el Ccédigo
Penal de 1929, cuyo titulo Décimo Segundo del
libro III llevo ia siguiente rtbrica: "De Los
delitos econémico-sociales”. El Cédigo de 1931 ha
experimentado desde su promulgacién diversas
reformas. La del 29 de diciembre de 1984, se han
derogado los articulos 257, 258 y 259 relativos a
los juegos prohibidos los que, estaban ya
abrogados por la Ley Federal de Juegos Sorteos
del 30 de diciembre de 1947.
Los delitos de esta naturaleza entroncan en
el articulo 28 Constitucional, en cuanto estatuye
que: “... La Ley castigar severamente y las
autoridades perseguirdn con eficiencia toda
concentracién o acaparamiento en una o pocas
manos de articulos de consumo necesario y que
tenga por objeto obtener el alza de los precios;
todo acuerdo, procedimiento o combinacién de los
productores, industriales, comerciantes °
V5
empresarios de servicios que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la
competencia entre si y obligar a los consumidores
ha pagar precios exagerados y, en general, todo
lo que constituye una ventaja exclusiva indebida
a favor de una o varias personas determinadas y
con perjuicio del piblico en general o de alguna
clase social. Las leyes fijardn bases para que
sefialen precios m4ximos a los articulos materias
o productos que se consideren necesarios para la
economia nacional o el consumo popular, asi como
para imponer modalidades a la organizacién de la
distribuci6én de esos articulos, materias o
productos, a fin de evitar que intermediaciones
innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia
en el abasto, asi como el alza de precios. La Ley
proteger a ios consumidores y propiciar su
organizacién para el mejor cuidado de sus
intereses".
En cuanto a su concepto lo establece el
Cédigo Penal en su art. 253 "Son actos wu
omisiones que afectan gravemente al consumo
nacional y se sancionar n con prisién de tres a
diez afios y con doscientos a mil dias multa”.
En su fraccién primera que es el quid de nuestro
estudio que a la letra dice:
116
Fraccién I los relacionados con articulos de
consumo necesario o generalizado o con las
materias primas necesarias para elaborarlos, asi
como con las materias primas esenciales para la
actividad de la industria nacional, que consisten
en:
a).- El acaparamiento, ocultacién °
injustificada negativa para su venta con el
objeto de obtener una alza en los precios o
afectar el abasto a los consumidores... etc. (1)
En el inciso M) del presente capitulo se hara el
estudio dogmatico del numeral antes citado.
B).- La denominacién "Delitos contra la
economia publica".
Bl titulo pone de manifiesto el bien juridico
tutelado. "La economia publica, es el conjunto de
las relaciones humanas que tiene por objeto la
satisfaccién de las necesidades materiales. Estas
se satisfacen mediante la riqueza, la cual tiene
un ciclo que se desenvuelve a través de cuatro
momentos: produccién, circulacién, distribucién y
117
consumo. La economia publica comprende, por
tanto, el dinamismo de la riqueza en cuanto se
produce, circula, se reparte y se consume con la
mayor ventaja para los individuos y la sociedad.”
(2)
Su tutela penal responde a la tendencia
general que se encuentra en legislaciones penales
ms vrecientes y en los proyectos de reforma,
debido a la gran importancia social y politica
que la actividad industrial y comercial ha
asumido en el Estado moderno y sobre todo a la
prevalencia siempre mayor reconocida a los
intereses ptiblicos y colectivos sobre aquellos
privados o particulares. Ciertamente sefiala Righi
en México, que los delitos econdémicos "Lesionan
auténticos bienes juridicos, que naturalmente no
son individuos sino colectivos".
No obstante la tendencia de las legislaciones
y proyectos encaminados a reprimix personalmente
las conductas lesivas de la economia publica, en
esta materia una de las que ms escollos
encuentra en la realidad, no por las creencias
sustentadas antes en torno a la dificultad de
concretar el bien juridico en ella tutelado, pues
118
en la actualidad de consumo se acepta y no sé
discute que la colectividad es portadora de
intereses juridicos de matiz econémico que
fundamentan su estructura y desarrollo sino por
las dificultades prActicas que surgen de la
insoslayable necesidad de crear con frecuencia
tipos penales superlativamente abiertos o én
‘planco para su punicién, lo cual dificulta en
alto grado que la tutela penal de los intereses
econémicos entre en juego en legislaciones ~come
la nuestra- enchidas de un claro y profundo
relieve constitucional. Por otra parte, no es
posible desconocer que si bien los logros
legislativos alcanzados en materia econémico~-
penal mediante tipos abiertos o en blanco son
bien visibles, dificultades de toda indole se
oponen a la efectiva realidad de la represién de
la delincuencia econémica, entre las que
prevalecen la propia estructura y los oscilantes
margenes del actual sistema econémico. Pruébalo
hasta la saciedad el hecho, de que no obstante
las muchas creaciones tipicas surgidas en éstos
Gltimos afios mediante sendas reformas y adiciones
al titulo del Cédigo Penal relativo a los delitos
contra la economia publica y a los escandalosos
hechos abusivos que por donde quiera proliferan
119
en mayor escala cada dia, la justicia penal es
inttil ante la realidad.
Ningin problema juridico existe en torno al
capitulo primero del titulo dado su elocuente
nombre: "Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales."
C).- Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales.
EL capitulo I del titulo relativo a los
"Delitos contra la economia ptblica" lleva el
rubro "“Delitos contra el consumo y la riqueza
nacionales" y se compone de dos preceptos
destinados: el 253 a los delitos contra el
consumo y el 254 a los que afecten a la riqueza.
El primero es muy confuso, pues aunque sélo se
integra de cinco fracciones, la primera contiene
nueve incisos listados con las letras de la aj) a
ja i) que encierran diversas manifestaciones
facticas de realizacién de los actos u omisiones
gue, de acuerdo al parrafo primero. "“... afectan
gravemente al consumo nacional."
120
D).~ Delitos contra el consumo nacional.
Bl parrafo primero del articulo 253 establece
que "Los actos u omisiones que afectan gravemente
al consumo nacional... los siguientes: I) los
relacionados con articulos de consumo necesario o
generalizado o con las materias primas necesarias
para elaborarlos, asi como las materias primas
esenciales para la actividad de la industria
nacional que consistan...", en alguno de los
actos u omisiones que se listan en sus incisos a)
ah).
Bl pdrrafo primero crea una categoria
juridica de aspecto econémico penal, con la frase
"Son actos u omisiones que afectan gravemente el
consumo nacional...". Esta categoria juridica que
desenvuelve en sus cinco fracciones, es la base
que fundamentan la creacién y existencia de esta
clase de delitos. De esta forma la Ley deciara la
existencia de una conceptual categoria no
definida claramente con anterioridad. Es la
propia Ley Penal quien deslinda y traza los
elementos constitutivos de la misma, a través de
las miltiples tipificaciones contenidas en el
articulo 253.
12
El parrafo primero de este articulo, mediante
su necesaria ensambladura con su fraccién I,
expresa que “son actos u omisiones que afectan
gravemente al consumo nacional: ... fraccién I
Los relacionados con articulos de consumo
necesario o generalizado o con las materias
primas necesarias para elaborarlos, asi como las
materias primas esenciales para la actividad de
la industria nacional...” que consisten en alguna
de lias conductas enumeradas y descritas en sus
incisos de la a) a la h). De esta manera se
perfila la materia propia de los delitos contra
el consumo nacional; materia que se forja también
con los preceptos contenidos en las demas
fracciones del articulo 253.
De conformidad con Carranc y Trujillo: "Son
productos de primera necesidad y de consumo
necesario, entre otros: a) para la alimentacié6n:
las carnes de animales bovino, porcino y caprino,
aves de corral, viseras alimenticias y de
aplicacién medicinal, huevos, leche y sus
derivados, manteca de cerdo, aceite y grasas
comestibles, pescado fresco o salado, verduras,
legumbres, frutas, papas, cebollas raices
comestibles, cereales, harina de cereales y de
122
legumbres, harinas compuestas para alimentacién
infantil, pan, fideos y pastas alimenticias,
azucar, sal, dulces, café,, téé, etc.; b) para el
vestido: el calzado, ropa interior de algodén y
sus mezclas, de lana o de fibras sintéticas,
trajes confeccionados, telas de algodén y sus
compuestos, piezas sueltas de vestir y de abrigo,
interiores y exteriores de algodén y sus mezclas,
de la lana, o de fibras sintéticas mantas de lana
co algodén, sombreros de palma, etc.: c) para la
vivienda: los articulos destinados a la
construccién como arena, cal, cemento, varilla de
hierro, tabique, yeso, mosaicos, chapas y
cerraduras, madera para piso, marcos, puertas,
ventanas de hierro, vidrios planos para las
mismas, articulos para drenaje y para servicio de
mesa y de cocina, jab6én y desinfectantes,
insecticida, pinturas, barnices, aceites,
combustibles, etc.; d) para el alumbrado:
petréleo, velas, fdésforos, bombillas eléctricas
etc.”
123
E) .- Medidas de seguridad.
El articulo 253 hace uso en estos delitos
contra el consumo nacional de la medida de
seguridad que establece; "En cualquiera de los
casos sefialados en las fracciones anteriores el
Juez podra ordenar, ademas, la suspensién hasta
por un afio o la disolucioén de la empresa de la
que el delincuente sea miembro o representante,
si concurren las circunstancias mencionadas en el
articulo II de este Cédigo." Si se tiene presente
que los delitos de esta naturaleza son
frecuentemente cometidos a través de las personas
morales mencionadas, resulta justificada la
medida penal establecida. Y el ultimo parrafo del
articulo establece que "Lo dispuesto en este
articulo se aplica sin perjuicio de las medidas
o sanciones administrativas que establezcan las
leyes correspondientes".
En la reforma de 1979 se ha incrustado en el
articulo 253 un largo pdrrafo de naturaleza
extrapenal que, de generalizarse tal forma de
legislar harian de un Codigo Penal un reglamento
administrativo o un Cédigo de Procedimientos con
notorio menoscabo de la propia naturaleza de
aquél y una torpe mezcolanza de normas juridicas
de especies diversas de inaceptable ingestién.
124
"Rn los casos de los incisos a), f£) y h), de
la fraccién I y de la IV de este articulo, la
autoridad que tenga conocimiento de los hechos
proceder de inmediato a depositar los articulos
de consumo generalizado, las materias primas para
elaborarlos o las materias primas esenciales para
la actividad industrial nacional. El depdésito se
efectia en un almacén general de depdésito que
sea organizacién nacional auxiliar de crédito y
los bienes ser n gen,ricamente designados en los
términos del articulo 281 de la Ley General de
Titulos y Operaciones de Crédito, cuando se trate
de bienes y cuya especial naturaleza no permita
el depésito genérico, se constituirad el
especifico, sefialando asimismo, el plazo °
condiciones en que habra de procederse a su
venta o destruccién conforme a lo que establece
el articulo 282, de la misma Ley. El certificado
de depésito que se expida tendra el cardcter de
no negociable y ser remitido al Ministerio
Pablico o, en su caso, al Juez que conozca del
proceso para los efectos que proceda. El depésito
de los indicados articulos, materias primas y
mercancias corresponden hacerlo a las Autoridades
Administrativas que en primer término tuvieren
conocimiento de ios hechos o a los funcionarios
125
del Ministerio Publico que inmediatamente
intervinieren en la averiguacién."
F). gQuién es el sujeto activo de este delito?
Podemos mencionar a los comerciantes,
productores, industriales, transportistas,
empresarios, prestadores de servicios,
distribuidores, etc., y en general todos aquellos
que se encuentran relacionados con el consumo
nacional, de articulos de consumo necesario o
generalizado y con las materias primas necesarias
para elaborarlos, asi como las materias primas
esenciales para la actividad de la industria
nacional.
G).- Problemética que se presenta en la
interpretacién y aplicacion, a la
luz del delito.
Fl inciso a) tipifica "El acaparamiento,
ocultacién o injustificada negativa para su
venta, con el objeto de obtener un alza en los
precios o afectar el abasto a los consumidores".
Se trata de evitar y sancionar las maquinaciones
para alterar el precio de los articulos de
126
primera necesidad y las materias para elaborar lo
que ocasiona perjuicios a la economia ptiblica ya
que estos procedimientos obstaculizan o impiden
la circulacion, reparto y consumo de los
articulos ms indispensables para los individuos
que integran la comunidad y se produce un grave
trastorno a la economia piblica; y en primer
lugar a las clases ms necesitadas porque les
priva de adquirir aquello que constituye la
elemental base de su sostén. Un elemento
subjetivo de antijuridicidad claramente expuesto
en la descripcién, es necesaria para la
integracién de estas conductas fcticas, ya que el
acaparamiento, ocultacién o negativa de venta, a
de tener "... el objeto de evitar un alza en los
precios o afectar el abasto de los consumidores”.
El inciso en cuestién, por cuanto se relaciona
con la negativa de venta, hace menci6én a wun
elemento normativo de antijuridicidad, pues exige
que tal negativa tiene que ser "injustificada”.
Esta expresién obliga al Juez a examinar
especialmente si existié6 en el sujeto activo
alguna justificacién para su negativa. Cuando asi
fuere también estaria ausente el elemento
subjetivo de obtener un alza en los precios o
afectar el abasto de ios consumidores. Este
127
" delito se integra también cuando versa sobre "...
materias primas esenciales para la actividad de
la industria nacional" pues con tal proceder se
afecta asimismo la economia pttblica.
Bl acaparamiento, ocultacién o injustificada
negativa de venta puede hacerse individualmente o
en forma asociativa por distribuidores °
comerciantes. Cuando en forma conjunta tres oms
distribuideres o comerciantes tomen participacién
en la realizacién de estos hechos, son también,
aplicables las sanciones fijadas por el articulo
164, esto es, las correspondientes al diverso
delito de asociacién delictuosa.
En el inciso b) de esta fraccién I
describese ~siempre en relacién con los articulos
de consumo necesario o generalizado, las materias
primas necesarias para elaborarlos y las materias
primas esenciales para la actividad de la
industria nacional- "Todo acto o procedimiento
que evite o dificulte, o se proponga evitar o
dificultar la libre concurrencia en la produccién
o el comercic." Se funda este precepto en el
parrafo primero del articulo 28 Constitucional,
que dice: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan
128
prohibidos los monopolios, las practicas
monopolicas, los estancos y las excepciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan
las leyes. El mismo tratamiento se dar a las
prohibiciones a titulo de proteccién de la
industria." La extraordinaria apertura de la
descripcién alcanza incluso a aquellos actos o
procedimientos que se propongan evitar °
dificultar la libre concurrencia, esto es, los de
simple tentativa representan en la practica el
mayor obstdculo para la aplicacién de esta
destruccién tipica, ya que poderosos intereses
econémicos y transnacionales aludidos con una
administracién corrupta, frustran las buenas
intenciones de la Ley plasmadas en tipos penales.
Los problemas econémicos no se resuelven con
preceptos penales sino con limpias medidas de
administracién y buen gobierno.
El inciso c) de la fraccién I del articulo
253 tipifica -siempre en relacién a los articulos
de consumo necesario o generalizado, las materias
primas necesarias para elaborarlos y las materias
primas esenciales para la actividad de la
industria nacional- "ha limitacién de ia
produccién o el manejo que se haga de la misma,
129
con el propésito de mantener las mercancias en
injusto precio." Contémplase este delito desde el
punto de vista, de la produccién o el manejo que
se haga de la misma. La Ley de la oferta y de la
demanda produce como efecto que la limitacién de
la produccién y cualquier otro manipuleo de la
misma se refleja en los precios de las
mercancias, no s6élo para mantenerlos sino también
para producir su alza. El inciso en estudio,
contempla Gnicamente el caso de mantenimiento del
precio injusto de las mercancias y no se ocupa
del de ocasionar un alza en los ya injustos
precios, por considerar, seguramente, que dichas
maniobras quedan inmersas en el inciso c¢).
Elementos subjetivos del injusto y elementos
normativos entran también en juego en ila
configuraci6én del comportamiento factico, pues la
descripcién exige que el mismo se realice "...
con el propésito de mantener las mercancias en
injusto precio”.
La problematica que se presenta en la
interpretacién y aplicacién, a la luz de este
delito, es porque no se define a que, le llaman
consumo nacional, y que materias o productos
encuadran como riqueza nacional, para que asi no
130
se quede a expensas de interpretaciones
semanticas y los infractores no puedan eludir la
aplicacién de las sanciones correspondientes.
La fraccién I de nuestro precepto a estudio,
se refiere a los actos u omisiones relacionados
con articulos de consumo necesario °
generalizado; pero omite decir cuales son éstos
articulos y tampoco sefiala que autoridad
administrativa esta facultada para sefialarlos y
como se ve mas adelante son diversas; o con las
materias primas necesarias para elaborarlos,
quedando en la misma circunstancia de
identificaci6én respecto a cuales son las materias
primas, y lo mismo sucede cuando se refiere a
"las materias primas esenciales para la actividad
de la industria nacional".
Entendemos que en virtud de que, el Céddigo
Penal data de 1931, los legisladores de esa ,poca
no podian imaginar los cambios econémicos que se
darian en nuestro pais, y atin cuando han habido
algunas reformas al Cédigo, al parecer atin no se
han propuesto reformas en el renglén, y se hace
necesario que el Congreso de la Unidén, proponga
cambios a fin de precisar en redaccién los
31
elementos que tipifican el delito, ya que en la
forma que esta redactado, dificulta su
aplicacién, dejandole al Organo Jurisdiccional,
una verdadera problematica, para adecuar la
conducta del sujeto activo del delito, al tipo
penal previsto por el legislador.
H).-g Qué es la canasta basica?,
tipos y contenidos.
Es el conjunto de bienes y servicios
indispensables para que los trabajadores y sus
familias puedan llevar una vida digna, la
encontramos por primera vez en la Constitucién de
1917 al término de la Revolucién Mexicana, y que
para esas fechas resulté ser una de las mas
avanzadas del mundo, sobre todo por sus
disposiciones en materia agraria, educativa, y
por su régimen reconocidamente protector de los
intereses de los trabajadores y en la fraccién VI
del articulo 123 Constitucional de aquel entonces
se establece que: "Los salarios minimos generales
deberaén ser suficientes para satisfacer las
necesidades manuales de un jefe de familia en el
oxden material, social y cultural, y para proveer
a la educaci6n obligatoria del pais."
132
No es sino hasta afios recientes siendo el
tema de la canasta basica cobra gran fuerza, a
partir de 1976, fecha en que el salario minimo
real comienza a caer. Al mismo tiempo comienza a
multiplicarse las versiones o proyectos de varias
instituciones y organismos, tanto del gobierno y
el sector empresarial como del movimiento obrero
organizado, respecto a lo que deberia contener la
canasta basica de consumo popular.
La cuesti6én de la canasta basica siempre ha
estado ligada a la cuestidn del salario minimo.
La razén es sencilla, pero también de gran
importancia. Sélo conociendo el aumento
vegistrado en los precios de los productos de la
canasta bAasica, puede saberse cuanto debe
aumentar el salario minimo.
En relacién con los tipos y contenidos de la
canasta basica, debemos distinguir entre lo que
es y lo que deberia de ser; es decir, entre lo
que el pueblo realmente consume y lo que debiera
consumir, y asi tenemos;
133
1.~ Canastas reales, son elaboradas a partir
de encuestas sobre lo que la gente de determinado
lugar y estrato social consume realmente en su
vida cotidiana. Su funcién o propésito general es
contar con la informacién que sirva para conocer
cuanto ha aumentado o disminuido la capacidad
adquisitiva del salario, que se esta consumiendo
y en su caso qué, se ha dejado de consumir, por
lo tanto se trata de canastas de cardcter
informativo.
2.- Canastas recomendables, son eélaboradas
con base en la informacién proporcionada por
instituciones autorizadas respecto a las
condiciones necesarias (materiales, sociales,
culturales), para que la poblacién tenga un
consumo adecuado. Su funcién ya no es ila de
informar que se esta consumiendo, sino proponer
que se debe consumir, a efecto de alcanzar un
determinado nivel de bienestar social.
3.- De consumo amplio o integral, si no hay
acuerdo en torno a los alimentos que debe
consumir el pueblo mexicano a fin de gozar una
dieta razonable nutritiva, mas dificil es
encontrar dicho acuerdo con relaci6én al conjunto
de servicios y productos con que deba contener
todo mexicano a efecto de llevar una vida digna.
134
I) .- Criterios para determinar la canasta basica.
Como ya se ha mencionado anteriormente,
diversas dependencias forman su propia canasta
bAsica, con diversos criterios, y a través de
investigaciones y estudios, realizados por las
mismas y el m&s socorrido es el del salario
minimo, respecto de su capacidad adquisitiva, por
ejemplo las canastas recomendables que se dividen
en las que s6lo cubren vivienda, educacién,
salud, vestido, recreacién y servicios basicos
integrales. Las alimenticias, se derivan de la
canasta maxima o razonable y en otro extremo una
minima o superbdsica, por lo que es necesario que
las dependencias gubernamentales unifiquen
criterios para evitar asi ambigiiedades, lo que
podemos decir es que la canasta basica se
determina por una diversidad de factores
econdémicos, sociales, culturales. Esta
condicionada en su estructura, por los niveles de
ingreso, la edad, la educacién nutricional,
incluso la regiédn. En su integracién influye
condicionamientos tan diversos como salario, los
patrones alimentarios y en suma, todos aquellos
factores que convergen en una sociedad con
determinado grado de desarrollo econémico social.
135
J).~ Productos que conforman la canasta basica.
De conformidad con el Banco de México estos
son los productos, que desde luego afio con aflo
son variables: harina de maiz, masa de maiz,
tortilla de maiz, harina de trigo, galletas
Saladas, galletas marias fo) de animalitos,
galletas dulces populares, pan blanco de caja,
pan blanco (bolillo, telera), pasta para sopas,
arroz, hojuelas de avena, bistek o pulpa de res,
retazo con hueso, carne molida de res, higado de
res, jamén cocido, sardina en lata, atun en lata,
leche pasteurizada, leche en polvo, leche en
polvo para nifios, leche evaporada, leche
condensada, huevo, aceite vegetal, manteca
vegetal, margarina, frijol, puré, de tomate,
chile envasado, azticar blanca, aztcar morena,
café, tostado, café, soluble, chocolate en polvo,
sal concentrado de polvo, gelatinas en polivo,
refrescos embotellados.
Considera tres tipos de canasta: A, By C.
I.- La canasta "A", considera un minimo de
productos basicos, excluye 14 de los 80 productos
de la canasta y no agrega ninguno ms. Se limita
por ejemplo, a una lista de attn de 198 gr. a la
136
semana; 167 gr. de carne, 1.6 huevos, la tercera
parte de un litro de leche, una rebanada de
jamén, y un bolillo y medio, diarios.
Canasta que seguramente no contienen los
nutrientes necesarios para el buen desarrollo
humano, indispensable para el trabajo y el
estudio. No incluye la renta y el agua, las
frutas, verduras y legumbres, la ropa, los
uniformes escolares y las mochilas y muchos
gastos cotidianos mas.
Con esta limitada cantidad de productos el
costo ascendié al N:$838.21 por familia al mes lo
cual equivale a 1.96 veces el salario minimo
bruto.
II.- Bl costo de la canasta "“B" incluye
respecto a la anterior, s6lo productos y
servicios tan indispensables; como la renta, el
agua, un consumo elemental de frutas, verduras y
legumbres y un pequefio gasto de ropa, atin asi el
costo de esta canasta se eleva hasta N.$1,278.80
que representan 3 salarios minimos.
137
IIZT.- El costo de la canasta "C", por tiltimo,
incluye junto a los gastos anteriores algunos
productos y servicios de consumo generalizado y
cotidiano entre la poblacién trabajadora y sus
familias, ninguno de estos productos y servicios
representan un gasto suntuario y al contrario se
siguen incluyendo muchas de las necesidades y de
los gastos tradicionales de los mexicanos, como
las vacaciones, el menaje de la casa, etc. Esta
canasta tiene wun costo de N.$1,700.93 que
equivale a 4 salarios minimos. (3)
K).- La Politica gubernamental.
El Programa Nacional de Alimentos (PRONAL) y
el Sistema Nacional para el Abasto, articulan las
medidas mAs importantes para la produccién de
alimentos basicos y su transformacién
comercializacién y consumo. Alcanzar la Soberania
alimentaria, reducir la excesiva intermediacién
en los alimentos, modernizar la infraestructura
de acopio y almacenamiento para disminuir
despilfarros, son los objetivos generales que se
persiguen.
138
En la fase de produccién el plan previa
revisién de los precios de garantia al productor,
asi como de los insentivos y apoyos sobre todo a
los alimentos prioritarios.
El sistema CONASUPO (MINSA, LICONSA, DICONSA
e IMPECSA) tendraén un plan clave. Se sugiere que
este illegue a comercializar el 41% de los
productos bdsicos adem4s de regular la produccién
de granos bAsicos. (4)
Los programas anteriores funcionaron en su
momento con el Licenciado José, Lépez Portillo y
Pachucho, atendiendo realmente a las necesidades
populares y que actualmente han desaparecido,
gquedando por ejemplo LICONSA, dejando a dicha
clase popular en desamparo en este rubro.
‘L).~ “A quién corresponde la imposicién
De precios?.
De acuerdo con el articulo Séptimo de la Ley
Federal de Competencia Econémica establece: Para
la imposicién de precios maéximos a los productos
y servicios que sean necesarios para la economia
nacional o el consumo popular, estar a lo
siguiente:
139
I.- Corresponde en exclusiva al Ejecutivo
Federal determinar mediante decreto cuales bienes
y servicios podran sujetarse a precios maximos; y
II.- Ga Secretaria, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponde a otras
dependencias, determinar mediante acuerdo
debidamente fundado y motivado, los precios
mAaximos que correspondan a los bienes y servicios
determinados conforme a la fraccién anterior, con
base en criterios que eviten la insuficiencia en
el abasto.
La Secretaria podraé concertar y coordinar
con los productores en esta materia, sin que ello
se entienda violatorio de lo dispuesto por esta
Ley, procurando minimizar los efectos sobre la
competencia y libre concurrencia.
La Procuraduria Federal del Consumidor, bajo
la coordinacién de la Secretaria de Comercio y
Fomento Industrial, ser responsable de la
inspeccién, vigilancia y sancién, respecto de los
precios maximos que se determinen conforme a este
articulo, de acuerdo con lo que dispone la Ley
Federal de Proteccién al Consumidor.
140
De donde se desprende que la imposicién de
los precios le corresponde al Poder Ejecutivo,
por conducto de la Secretaria de Comercio y
Fomento Industrial, por medio de decretos y
acuerdos.
M).- En relacién con los delitos de economia
piblica, g°A quién corresponde denunciar
los hechos?.
A la Procuraduria Federal del Consumidor, le
corresponde denunciar los hechos, en relacién con
los delitos de economia ptiblica, en término de lo
dispuesto por el articulo 20 y 24 fraccién XVII
de la Ley Federal de Proteccién al Consumidor,
que dicen "La Procuraduria Federal del Consumidor
es un organismo descentralizado de servicio
social con personalidad juridica y patrimonio
propio. Tiene funciones de autoridad
administrativa y esta encargada de promover y
proteger los derechos e intereses del consumidor
y procurar la equidad y seguridad juridica en las
relaciones entre proveedores y consumidores. Su
funcionamiento se regir por lo dispuesto en esta
Ley, los reglamentos de esté y su estatuto”.
141
La Procuraduria tiene las siguientes
atribuciones:
"Denunciar ante el Ministerio Pitblico los
hechos que puedan ser constitutivos de delitos y
que sean de su conocimiento y, ante las
autoridades competentes, los actos que
constituyen violaciones administrativas que
afecten los intereses de los consumidores".
Estudio dogmatico del ilicito previsto en el
art. 253 fraccion I, del Cédigo Penal para el
Distrito Federal.
ARTICULO 253 .- Son actos u omisiones que
afectan gravemente al consumo nacional y se
sancionar n con prisién de tres dias a diez afios
y con doscientos a mil dias multa.
EQuién es el sujeto activo del delito?
La respuesta a esta interrogante podemos
decir que son: los productores, industriales,
transportistas, distribuidores o comerciantes en
general.~ prestadores de servicios.
La fraccién I del numeral 253 del Cédigo Penal
para el Distrito Federal.
142
Los relacionados con los articulos de consumo
necesario o generalizado o con las materias
primas necesarias para elaborarlos, as; como las
materias primas esenciales para la actividad ‘de
la industria nacional, que consistan en:
Penalidades Atenuadas.- (art. 253 fracc. I
inciso e) Seis meses a tres afios de prisidén,
o de cien a quinientos dias multa, si se depone
la conducta ilicita dentro de los dos dias
habiles siguientes al momento que la
autoridad administrativa competente lo
requiera.
Las penalidades atenuadas sefialadas en este
numeral en su inciso e),se impondran a las
personas que se tipifiquen en las
siguientes conductas:
- Cuando la suspensién de la produccién,
procesamiento, distribucién, oferta o venta de
mercancias o la prestacién de servicios que
efecttien con el objeto de obtener un alza en
los precios ° se afecte el abasto de los
consumidores.
143
-Otra de las penalidades atenuadas del
articulo 253 fraccién I es el inciso g):
- Y podemos decir que es cuando en los casos de
que el Lucero indebido sea inferior al
equivalente a sesenta dias dei salario minimo
vigente en la regién y en el momento en
donde se consuma el delito; sancién: con prision
de dos a seis afios y de sesenta y trescientos
dias multa. Esto en los casos cuando la venta
con inmoderado lucro, por los productores,
distribuidores o comerciantes en general.
Articulo 253 fraccién I :
Delitos contra el consumo y tila riqueza
nacionales.
Penalidades Tipicas.- Dentro del articulo en
estudio que nos ocupa, encontramos que las
penalidades tipicas son las que se encuentran
sefialadas en los incisos a), b), ¢), da), £), h),
i):
144
a).- EL acaparamiento, ocultacién °
injustificada negativa para su venta, con el
objeto de obtener un alza en los precios o
afectar el abasto de los consumidores;
b).- Todo acto o procedimiento gue evite o
dificulte o se proponga a evitar o dificultar la
libre concurrencia en la produccién o en el
comercio.
c).- La limitacién de la produccién o el
manejo que se haga de la misma, con el objeto de
mantener las mercancias e injusto precio;
d).- Todo acuerdo o combinacién de cualquier
manera que se haga, de productores, industriales,
comerciantes o transportistas para evitar la
competencia entre si y traiga como consecuencia
que los consumidores o usuarios paguen precios
exagerados;
f).- La exportacién, sin permiso de la
autoridad competente cuando este sea necesario de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
145
h).- Distraer para usos distintos mercancias
que hayan sido surtidas para un fin determinado,
por una entidad publica o por sus distribuidores,
cuando el precio a que se hubiese entregado la
mercancia sea inferior al que tenga si se destina
a otros usos;
ai).- Impedir ° tratar de impedir la
generacidon, conduccién, transformacién,
distribucién o venta de energia eléctrica del
servicio publico.
La sancién tipica y las sanciones atenuadas
son una aberraci6én juridica, en virtud de que
los articulos de consumo necesario y las materias
primas para elaborarlos, asi como las materias
primas para la industria nacional son acaparadas
por productores, industriales, transportistas,
distribuidores, prestadores de servicios °
comerciantes en general con el objeto de obtener
alzas constantes en los precios y afectar el
abasto de las clases mAs necesitadas de nuestra
patria, lo gue trae como consecuencia que el
pueblo pague precios exagerados por los articulos
de consumo necesario y por las materias primas en
general; por lo que dicha pena privativa de
146
libertad debe incrementarse acorde a la gravedad
de dicho ilicito que afecta la economia nacional
y la nutricién de las clase mas necesitadas de
nuestro pueblo; ademas dicho ilicito
desgraciadamente no es aplicado a los
hambriadores del pueblo por la corrupcién en
nuestro sistema de justicia y por la elevada
capacidad econdémica de los sujetos activos de
este ilicito. Cabe sefialar que en varios afios de
practica juridica, jam4s he visto un solo
procesado por dicho ilicito.
Clasificacién del delito
a).- Por su conducta, puede ser de accién
también de omisidn.
b).- Causas de ausencia de conducta,
solamente la "vis absoluta". Fuerza fisica,
exterior irreversible.
a).- Por su gravedad, es un delito.
d).- Por el resultado que produce, es formal.
147
@).- En cuanto a su duracién, es instantaéneo.
£).~ Por el dafio causado, es un delito de
mero péligro.
g).- Por el elemento interno o culpabilidad,
es doloso.
h).- Por su estructura, es simple.
i).- Por el nimero de acto que lo integra,
es unisubsistente.
3).--) =6Por el nmimero de suijetos que
intervienen en la realizacién del delito, puede
ser unisubjetivo como también puede ser
plurisubjetivo.
k).~ Por la forma de su persecucién, es de
oficio.
1).~ En funciédn a la materia, es delito
federal.
148
Clasificacién del tipo.
Por su composicién, anormal ya que se tiene
que hacer una valoraci6n cultural, pues contiene
elementos subjetivos, ademas de los objetivos.
En torno a su ordenacién metodolégica, es
fundamental y basico.
En funcién a su autonomia o independencia, es
auténomo o independiente.
En cuanto a su formulacién, es casuistico.
En cuanto al resultado o conforme al alcance
de la tutela, es de peligro.
Elementos del tipo.
i.- Elementos objetivos, persuasién de la
conducta realizada por medio de la vision.
2. Elementos subjetivos ° normativos,
comprobar el acaparamiento, la ocultacién y la
149
injustificada negativa para la venta de articulos
de consumo necesario o de las materias primas
para producirlos ocasionando un dafio a tla
economia de nuestro pais.
Sujetos.
Activo, todo aquel individuo ya sea
comerciante industrial o transportista, etc. que
buscando un lucro o enriquecimiento, ocultacidén o
por medio de la negativa de vender articulos de
primera necesidad ° de consumo necesario,
realizando estas conductas con el propésito de
lograr alza en los precios de los mismos con
perjuicio de nuestra economia.
Pasivo, los consumidores que componen nuestra
colectividad 0 sociedad.
Bien juridicamente tutelado, es proteger la
economia nacional en el aspecto de consumo de
mercancias de primera necesidad. Porque la
riqueza nacional es una de las condiciones de la
salud y el bienestar de los integrantes de
nuestra sociedad.
150
Objetivo material, es donde se caracteriza la
accién criminal del sujeto activo del delito. Oo
sea ente juridico sobre quien recae la accidén;
que repercute en nuestra colectividad.
Referencias temporales y espaciales, no hay.
Medios, la ocultacién, acaparamiento y la
negativa de vender articulos de primera necesidad
con el objeto de lograr un lucro indebido.
Elementos subjetivos del injusto, no existe.
Especial antijuridicidad, valoracién cultura
del agente.
Ausencia de tipo, no hay; ya que este delito
se encuentra tipificado en el articulo 253
fraccién I de nuestro Cédigo Penal Vigente.
Tipicidad, adecuacién de la conducta a lo
descrito en el articulo 253 fraccién I de nuestro
Cédigo Penal.
1St
Atipicidad, ausencia de la tipicidad surgir
cuando existiendo la descripcién legal o tipo de
la conducta desarrollada no se adectia a la misma.
Antijuridicidad, formal; cuando la conducta
se tipifique conforme a la primera fracci6n I del
articulo 253 de nuestro Cédigo Penal en vigor.
Material, el poner en peligro la economia y
consumo nacional que afecta a la colectividad,
por realizar la conducta descrita en el tipo.
Causas de justificacién, la obediencia
jerarquica.
Imputabilidad, cuando las conductas descritas
en la primera parte del articulo 253 de nuestro
Cédigo Penal, no se encuentran protegidas por
ninguna de las causas de inimputabilidad.
(facultad de querer y entender).
Causas de inimputabilidad, trastorno mental
transitorio, aqui en el delito a estudio se puede
dar el caso de inconsciencia transitorio de sus
actos y el miedo grave o temor fundado o
irresistible de un inminente y grave en la
persona del contraventor por la necesidad de
salvar su propia persona y sus bienes.
152
Culpabilidad, siempre ser dolosa nunca
culposa.
Inculpabilidad, cuando se encuentran ausentes
algunos elementos que conforme a la culpabilidad
o sea si falta la voluntad o el conocimiento
{error de hecho esencial e invencible y no
exigibilidad de otra conducta).
Error de hecho o esencial invencible:
a).~ Obediencia jerdrquica, si el inferior
posee poder de inspeccién pero desconoce la
licitud del mandato y ese desconocimiento es
esencial e insuperable.
No exigibilidad de otra conducta, temor
fundado (por amenaza seria).
Punibilidad, articulo 253 del Cédigo Penal en
vigor asf como su fraccién I letras BE y G.
Excusas absolutorias, no hay.
Tentativa, Por ser este delito de accién y de
omisién se admite la tentativa acabada asi como
153
la inacabada, pues en ambos casos se puede hablar
de un principio de ejecucién.
Participacién, autoria mediata - autoria
inmediata.
1.- Autores materiales.
2.- Autores morales o intelectuales.
3.- Autores de cooperacién.
Concurso de delitos.
En el delito a estudio puede darse tanto en
el concurso ideal o formal asi como el real o
materia.
154
CITAS BIBLIOGRAFICAS
(1).- JIMENEZ HUERTA. Derecho penal mexicano
Rd. Porrtia 1985 pag. 245.
(2).- DIRITTO PENALE, Maggiore. Vol. II Parte
especial pag. 503.
(3).- El Costo de la Canasta Baésica. Seccién de
Secretaria de econémicos de la andélisis
Social de ila Educacién y Comunicacidén
Julio de 1993. pag 1 y sigs.
c.T.M.
(4).~- Centro de Estudios del Trabajo, A. C. 1985
Salario Minimo Canasta Basica. pags. 1 y sigs.
155
con C Lb US TON E 8S
156
CONCLUSIONES
r.- La economia estudia la adecuada
administracién de lo que posee un individto, un
pueblo o una nacién, para incrementar su caudal y
satisfacer sus necesidades intrinsecas.
II.- La fijacion del precio depende del gusto del
consumidor, de la cantidad de las mercancias en
circulacién, del nivel general de los ingresos,
del equilibrio entre produccién y consumo y del
costo de produccién.
TIl.- El delito es un fendmeno social patoldégico,
en donde siempre existir un agresor de la norma
juridica, en nuestro caso oO delito a estudio la
persona ocasiona una perturbacién al orden
vigente en nuestra sociedad afectando a cada
individuo que 1a compone.
Iv.- Es necesario que el Estado lleve acabo lo
reglamentado en el articulo 253 fraccién I del
Cédigo Penal, ya que no se ha dado la debida
importancia a lo estipulado en el mismo, en la
actualidad ya que la economia de nuestra nacién
se refleja en los miembros que la componen al no
poder estos satisfacer sus necesidades mas
indispensables.
187
v.~ Es importante el estudio de este precepto y
su anélisis para entenderlo de conformidad con
los elementos que lo componen: conducta,
tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad,
desde luego con su aspecto negativo.
VI.- En relacién con la conducta es de accién y
de omisién, ya que asi se menciona en su texto,
todo acto wu omisidn que dafie gravemente el
consumo nacional.
Es de accién porque el sujeto tiene que
yealizar wun acto de voluntad y una actividad
corporal dirigida a la produccién de un hecho
sancionado en el propio precepto, al acaparar y
ocultar articulos de primera necesidad.
Fs de omisién porque en esta conducta niega
para su venta articulos de primera necesidad
realiza una conducta omisiva para no hacer algo
que se debe de hacer, debe vender y no lo hace
para obtener un alza en los precios y por
consiguiente un enriquecimiento.
VII.~ En su aspecto negativo de la conducta
solamente se puede presentar la vis absoluta, que
consiste en el obrar del sujeto activo debido a
158
una fuerza fisica externa irresistible, que lo
obliga a ello y que dicha fuerza proviene de la
accién humana.
VIII.~ La tipicidad se da, cuando la conducta del
individuo se encuadre con la descripcién hecha en
el articulo 253 fraccién I del Cédigo Penal.
EX.- El aspecto negativo de la tipicidad es la
atipicidad, es decir, no se llenen los elementos
que describe el tipo penal, o sea, no se encuadra
la conducta al tipo.
X.- La antijuridicidad, se dar cuando el sujeto
realice todo lo contrario a lo estipulado en el
articulo 253 fraccién I del Cédigo Penal.
XI.- El aspecto negativo de la antijuridicidad,
se vefiere a las causas que excluyen al delito y
precisamente lo eximen de responsabilidad al
individuo y deja de ser una conducta delictiva.
XEI.- La culpabilidad es dolosa, ya que el
individuo quiere y desea el resultado, y el
sujeto al .ocultar, acaparar y negar la venta
realiza una conducta ilicita y retine dos
159
elementos que son esenciales, el intelectual y el
de voluntad, porgue siempre va a tener pleno
conocimiento y voluntad del dafio que = est
ocasionando.
XIII.- El aspecto negativo o inculpabilidad se da
cuando no se retinen alguno de los dos elementos
que son el conocimiento y la voluntad.
XIV.- La imputabilidad es la capacidad de querer
y entender en el campo del derecho penal, ya que
el individuo al cometer el delito debe tener
determinado grado de madurez, tanto fisico como
psiquico para que pueda ser plenamente culpable.
XV.~ La ininputabilidad es cuando el sujeto se
encuentre en trastorno mental transitorio o
permanente, también puede darse en el miedo grave
o temor fundado e irresistible.
KVI.- El delito a estudio debe darse con todos
esos elementos, ya que de faltar alguno el delito
no exitiria tipificado y por lo mismo al sujeto
no se le podra sancionar.
160
XVII.- En est&é ilicito penal la punibilidad
aplicable prevista en el Cddigo Penal es de tres
a diez afios de prisién y con doscientos a mil
dias multa; existen dos sanciones atenuadas en la
fraccién I del numeral 253 del Cédigo Punitivo;
las siguientes:
La prevista en el inciso = é) que es
alternativa.
e) De seis meses a tres afios de prisién, o de
cien a quinientos dias multa;
y la prevista en el inciso g) Que es pena
privativa de libertad;
g) De dos a seis afios y de sesenta a
trescientos dias multa.
Sancién que ofende a los juristas y
jurisconsultos de nuestro pais# y que pone en
peligro la alimentacién de nuestro pueblo,
ademas causa miseria y hambre a nuestros hermanos
indigenas; por lo tanto dicha sancién debe
incrementarse acorde a la realidad en nuestro
pais y de acuerdo a las necesidades actuales de
las clases sociales ms necesitadas, porque el
pueblo también tiene derecho a sobrevivir a la
terrible crisis econémica por la que atraviesa
nuestra patria.
161
La sanci6én es favorable a los industriales,
comerciantes, productores, empresarios y
hambriadores del pueblo.
Ademas dicho ilicito desgraciadamente no es
aplicado a los hambriadores del pueblo por la
corrupcién en nuestro sistema de nuestra justicia
y por la elevada capacidad econémica de los
sujetos activos de este ilicito. Cabe sefilalar que
en los afios que llebo de practica juridica, jamas
he visto un solo procesado por dicho ilicito.
RVIIT.- Un aspecto en que interviene en la
comisién de dicho ilicito, es la sobrepoblacién y
la crisis que estamos padeciendo, pues hay ms
demanda por los articulos de primera necesidad;
lo que ocasiona que el pueblo los compre al
precio que lo den los sujetos que realizan estas
conductas delictivas. Respecto a las crisis éstas
ocasionan que haya menos productos necesarios
para el consumo, asi también escaseen las
materias primas para obtenerlos.
XIX.- El titulo de "Delitos contra el consumo y
la xiqueza nacionales" se hace indispensable
aclarar, que se entiende por "consumo nacional",
y que materias o productos encuadran como riqueza
nacional, para que asi no se quede a expensas de
162
interpretaciones semaénticas y los infractores no
pueden eludir la aplicacién de las sanciones
correspondientes.
XX.- Se hace necesario aclarar, cuales son los
articulos de consumo necesario o generalizado y
sefialar que autoridad administrativa esta
facultada para sefialarlos, asi como las materias
primas necesarias para elaborarlos, quedando en
la misma circunstancia de indefinicién respecto a
cuales son las materias primas y lo mismo sucede
cuando se refiere a "las materias primas
esenciales para la actividad de la industria
nacional".
XXI.- Es necesario que el Congreso de la Unién
proponga cambios a fin de precisar en redaccién
los elementos que tipifiquen el delito, toda vez
que la forma en que esta redactado, dificulta su
aplicacién, dejandole al Organo Jurisdiccional,
una verdadera problematica, para adecuar la
conducta del sujeto activo del delito, al tipo
penal previste por el Legislador.
163
BIBLIOGRAPFIA
(1).- GOMEZ GRANILLO Moises, Breve Historia de
las Doctrinas Econémicas, 4a.Edicién, Editorial
Esfinge, S.A. 1973.
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S.A. Madrid 1961.
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(4) .- DOMINGUEZ VARGAS Sergio. TEORIA ECONOMICA,
4a. Edicién, Editorial Porrta, S.A. 1972.
(5) .- PORTE PETIT CANDAUDAP Celestino,
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Edicién, Editorial Porrta, S.A. 1974.
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(9) .- O RABASA Emilio y CABALLERO Gloria,
MEXICANO ESTA ES TU CONSTITUCIPON, Editorial
Porrtia, 1994.
(10) .- SALARIO MINIMO CANASTA BASICA,CENTRO DE
ESTUDIOS DEL TRABAJO, A.C. 1985, Editorial Libros
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{11).- EL COSTO DE LA CANASTA BASICA,
Seccién de Analisis Econémica de la Secretaria de
Educacién y Comunicacién Social de la C.T.M.
Julio de 1993.
(12).- INICIATIVA DEL EJECUTIVO, Camara de
Diputados, Noviembre de 1992.
165
LEGISLACION CONSULTADA
1.- LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EBL 24 DE DICIEMBRE
DE 1992.
2.- LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
PUBLICADA EN EL DIARIOOFICIAL El 24 DE DICTEMBRE
DE 1992.
3.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, COMENTADA.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RECTORIA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. ME&XICO
1985.
4.- CONSTITUCION POLITICA DE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
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504 EDICION, EDITORIAL PORRUA S.A. 1992.
166