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Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT SEMINARIO INTENSIVO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS DE BRASILIA Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Miércoles 4 de septiembre de 2013 LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

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Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT

SEMINARIO INTENSIVO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS DE BRASILIA

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa FeMiércoles 4 de septiembre de 2013

LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS

PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

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¿PARTICIPACIÓN?

Ser parte?

Tener alguna participación?

Ser oído? Cuándo? Cómo? Por quién?

Ser informado? Cuánto?

Nombrar su propio Abogado?

Que le nombren un Abogado?

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REGLAS DE BRASILIAREGLAS DE BRASILIA

(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable.

Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en

condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

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LEY 26.061LEY 26.061 ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente

ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y

garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: …

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; …

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la

niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba

desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas,

niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

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ARTICULO 27. - GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 27. - GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS.

Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;

b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

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GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO, EN TODO

PROCESO

SER OÍDO CADA VEZ QUE LO REQUIERA

QUE SU OPINIÓN SEA TENIDA

PRIMORDIALMENTE EN CUENTA

SER ASISTIDO POR UN LETRADO

PREFERENTEMENTE ESPECIALIZADO

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DECRETO REGLAMENTARIO 415/2006

DECRETO REGLAMENTARIO 415/2006

ARTICULO 27: El derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar.

Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto en el citado inciso. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades.

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LEY 12.967 t.o. ley 13.237LEY 12.967 t.o. ley 13.237

ARTÍCULO 4º.- INTERÉS SUPERIOR. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos y los que en el futuro pudieren reconocérsele. La determinación del interés superior debe respetar: …

b)Su derecho a ser oído cualquiera sea la forma en que se manifieste y a que su opinión sea tenida en cuenta…

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LEY 12.967 t.o. ley 13.237LEY 12.967 t.o. ley 13.237 ARTÍCULO 25.- GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS

JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes, en cualquier procedimiento judicial o administrativo en que sean parte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación

Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a)… b)Ser oído por la autoridad competente cada vez que así lo solicite. c)Al pleno y formal conocimiento en forma adecuada al nivel cultural y madurez del niño,

niña o adolescente del acto que se le atribuye y de las garantías procesales que le corresponden.

d)Participar activamente en todo el procedimiento. e)Ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, en

forma privada y confidencial desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. En caso de carecer de medios económicos, el Estado debe designarle un letrado de la lista de abogados de oficio.

f)A solicitar la presencia de los padres, representantes legales o personas encargadas. g) …. h)A recurrir ante el Superior cualquier decisión que lo afecte.

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SER OÍDO

SER INFORMADO

PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN

TODO EL PROCEDIMIENTO

SER ASISTIDO POR UN LETRADO

PREFERENTEMENTEESPECIALIZADO

GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO, EN TODO

PROCESO

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Decreto reglamentario 619/2010

Decreto reglamentario 619/2010

Art. 25…A los fines de dar cumplimiento a lo establecido y garantizar servicios jurídicos gratuitos, la autoridad de

aplicación deberá confeccionar una lista de abogados de oficio integradas preferentemente por letrados

especializados en niñez y adolescencia. La misma podrá estar integrada por abogados que integren la planta de

personal permanente o no permanente del Estado Provincial, Municipal o Comunal y/o de profesionales aportados por organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades, en caso de

inexistencia o insuficiencia de personal estatal especializado para conformar la misma, en virtud de la

suscripción de convenios

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NIÑOS Y ADOLESCENTES SUJETOS DE UNA

MEDIDA EXCEPCIONAL

NIÑOS Y ADOLESCENTES SUJETOS DE UNA

MEDIDA EXCEPCIONAL

El derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta: presupuestos de efectividad en caso de medidas de protección excepcionales

No está condicionado por la capacidad jurídica

Inmediación –con autoridad administrativa y jurisdiccional-

DERECHO A SER INFORMADO

Valoración y apreciación

Continuidad y progresividad

Preservación de lazos afectivos

Dispuesta y ejecutada por la autoridad administrativa

Sujeta al control de legalidad jurisdiccional

Subsidiaria

Temporal

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¿Quién vela por el derecho del niño o adolescente a ser oído,

informado y que su opinión sea tenida en cuenta?

¿Quién vela por el derecho del niño o adolescente a ser oído,

informado y que su opinión sea tenida en cuenta?

Abogado del Niño como figura apropiada para encausar la participación del mismo en

el ámbito administrativo y judicial, y para exigir el respeto de su derecho a ser informado y a expresar sus deseos y

opiniones cuando las difíciles circunstancias de su vida han aconsejado que sea separado

de su grupo familiar

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LEY 12.967 t.o. ley 13.237LEY 12.967 t.o. ley 13.237

Art. 66. Resolución… La resolución adoptada debe ser notificada a la niña, niño

o adolescente, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de menores de edad, los representantes legales, familiares o responsables del niño o la niña y sus defensores y demás partes del proceso. La resolución es recurrible."

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LEY 12.967 t.o. ley 13.237LEY 12.967 t.o. ley 13.237

“Artículo 66 ter: En caso de oposición de los padres, tutores, guardadores o responsables de los niños a las medidas propuestas por la autoridad administrativa, el Juez nombrará un tutor especial para el o los niños y, previa aceptación del cargo, le correrá traslado tanto de la medida propuesta como de la oposición formulada, quien deberá evacuarlo y ofrecer prueba en el término de diez días...

Evacuado el traslado o producida la audiencia de vista de causa el Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días, debiendo previamente haber tomado contacto personal con los niños y oírlos conforme a su edad.

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¿SEPARACIÓN O COOPERACIÓN?¿SEPARACIÓN O COOPERACIÓN?

Autoridad administrativa de Protección

La participación de niños y adolescentes es una tema a considerar dentro del marco de interrelaciones que todavía se están definiendo

No superposición ni desprotección Respecto de las formalidades, sin quedar atrapados por

ellas

Órgano jurisdiccional

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PARTICIPACIÓN EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y

JUDICIALES

PARTICIPACIÓN EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y

JUDICIALES

En todos, siempre? Sólo en aquellos en que sea parte en

sentido formal? Sólo en aquellos en que exista conflicto

entre sus representantes legales? Dispuesta de oficio? Sólo a petición del niño o sus

representantes legales? Algunas pautas para definir criterios

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LA ASISTENCIA LETRADA ESPECIALIZADA

Es una garantía procesal del niño o adolescente

No es sustitutiva de la representación legal de los padres o tutor, ni de la representación promiscua del Ministerio Público

“Asistencia” equivale a patrocinio, no representación

Cuando resulte necesario o aconsejable en interés del niño o adolescente

TEMA CRÍTICO: LA DESIGNACIÓN

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CAPACIDAD DEL NIÑO O ADOLESCENTE PARA DESIGNAR

ABOGADO

CAPACIDAD DEL NIÑO O ADOLESCENTE PARA DESIGNAR

ABOGADO

Diversos criterios:–Capacidad progresiva vs. normas

sobre capacidad en el Código CivilInconstitucionalidadAptitud juzgada en cada caso

– Interpretación armónica, no derogatoria

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DOCTRINA DE LA CSJNDOCTRINA DE LA CSJN CSJN, 26/6/12. Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M. S. M. en la causa

M. G. c/ P. C. A.

Las prescripciones de la ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a nuestra legislación

de fondoLas disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por la ley 26061 -ley de protección

integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes- en consecuencia, los menores impúberes son incapaces

absolutos, no pueden realizar por sí mismo actos jurídicos, como sería la designación y remoción de un letrado

patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte.

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Del voto de los Dres. Lorenzetti y MaquedaDel voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda

La circunstancia de que no resulte menester, en el sub examine, que la menor intervenga en las actuaciones en carácter de parte dadas las particularidades que

presenta el caso, no resulta óbice para que pueda ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses en los términos de los arts. 12, inc. 2 , de la Convención sobre los Derechos del Niño; 27, inc.c , de la ley

26.061 y 27 de la reglamentación aprobada por el decreto 415/2006 . Sobre esa base, la ley 26.061, que establece un sistema de protección integral

de las niñas, niños y adolescentes, debe ser interpretada no de manera aislada sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una

estructura sistemática, y en forma progresiva, de modo que mejor concilie con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la materia, allí

previstos. La menor M.S.M. tiene a la fecha más de 14 años de edad y de que a fs. 322 del

expediente principal obra la renuncia al patrocinio de la letrada por ella elegida, sin que existan constancias de una nueva designación ni manifestación alguna

de la peticionaria en ese sentido, resulta innecesario examinar si al momento de elegir a su letrada se hallaba capacitada para hacerlo; sin perjuicio de que, en las

actuales circunstancias, no se advierta óbice a ello en la normativa aplicable.

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Designación judicial de letrado patrocinante de niños menores de 14

años

Designación judicial de letrado patrocinante de niños menores de 14

años

CSJN, 26/10/10. G.1961.XLII "G., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular“ A los efectos de atender primordialmente al interés del niño y con el

objeto de que las menores implicadas en la causa sean escuchadas con todas las garantías a fin de que puedan hacer efectivos sus

derechos, corresponde hacer lugar a la medida sugerida por el señor Defensor Oficial ante esta Corte Suprema a fs. 58 del expte. 1131/2006 y solicitar al juez de la causa que proceda a designarles un letrado

especializado en la materia para que las patrocine

En el caso no fueron las niñas involucradas las que se presentaron con letrado patrocinante elegido por ellas sino que fue el Tribunal quien, al hacer lugar a una medida sugerida por el señor Defensor Oficial, solicitó a juez de la causa

que procediese a designarles un abogado especializado en la materia para que

las patrocine.

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DOCTRINA DE LA CSJNDOCTRINA DE LA CSJN CJSN, 27/11/12. P. G. M. y P. C. L. s/ protección de persona

Se confirma la sentencia apelada toda vez que la designación de una dirección letrada por parte de los menores constituiría un acto nulo, de nulidad absoluta

CDNiño reconoce el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado . ya sea directamente por medio de un representante de un órgano apropiado, en

consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional … de las constancias de la causa no surge que los niños -que se encuentran

institucionalizados desde muy pequeños en diferentes hogares- hubiesen podido hacer efectivo el ejercicio de tal derecho. Ello es así, pues al margen de la

presentación efectuada que dio origen la cuestión en examen, en el expediente sólo consta el llamado una audiencia la que debían concurrir los menores, que no pudo realizarse, un nuevo pedido efectuado por la Defensora Pública de Menores Incapaces de Cámara que hasta el momento no fue considerado … corresponde

solicitar al juez que les designe un letrado especializado en la materia fin de garantizar que sean escuchados puedan hacer efectivos sus derechos

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OTROS PRECEDENTESOTROS PRECEDENTES CNCiv Sala G, 13/12/12, Y. S. y Y. T. y otro s/ incidente familia Corresponde rechazar la asistencia letrada a favor de dos niños de 9 y 5 años,

debiendo estarse a su representación por el Ministerio Público, pues los menores sólo pueden estar en juicio por sí con asistencia de un abogado cuando hayan cumplido catorce años ya que debajo de dicha edad su representación corresponde a los padres, al tutor y al Ministerio Público de Menores, habida cuenta su incapacidad absoluta. La norma contempla la participación de la persona menor de edad en el pleito por su propio derecho y con patrocinio letrado a fin de proporcionarle asistencia profesional y no de sustituir su voluntad, en el marco de la base de garantías a procurar (ser oído, etc.), no se trata de incorporar una representación más a las que ya tiene el menor con motivo de su minoridad -padres, tutores, promiscua del Ministerio Público o propia del tutor ad litem que pueda designar el juez en supuestos específicos

El hecho de que los actores por su edad no puedan ser asistidos por abogados del niño, no implica desconocer la importancia de su participación personal en los procesos judiciales que puedan afectar sus intereses

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Algunas conclusiones y propuestas

Algunas conclusiones y propuestas

No hay respuestas dogmáticas Abogados y magistrados debemos

desarrollar criterios de decisión dentro de las pautas legales vigentes, constitucionales e infraconstitucionales

Reforzar la interacción de órganos administrativos y jurisdiccionales

Poner a disposición de niños y adolescentes letrados capacitados

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MUCHAS GRACIAS

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