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NUEVAS FIGURAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL Abg. María Lourdes Cardozo K. Miembro Tribunal de Apelación en lo Penal Circunscripción de Central

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NUEVAS FIGURAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL

Abg. María Lourdes Cardozo K.MiembroTribunal de Apelación en lo PenalCircunscripción de Central

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INDICE

1. Introducción 2. El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS 3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

6. La Semi-Libertad

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INDICE

1. Introducción 2. El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

6. La Semi-Libertad

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“La respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. Corte Suprema De Justicia, Sentencia del 6 de junio de 2012, Rad. Núm.35767, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. Colombia

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Introduccion

El Ius Puniendi del Estado La Prevención General y la Especial La Prisión como castigo social La Prisión como una Institución

Total La Dignidad Humana y los Derechos

Fundamentales del ciudadano en Prisión

La Prisión como un instrumento socializante

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INDICE

1. Introducción 2. ¿El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS?3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

6. La Semi-Libertad

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El Por Qué de estas NUEVAS FIGURAS La Constitución Nacional El Objetivo de las Penas La reinserción social como Misión del

Estado Antecedentes

La Ley 210/70 El Código Procesal Penal Acordada 222/01

El Codigo de Ejecucion Penal que entra vigencia el 17 de abril del 2015

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Beneficios Penitenciarios Los beneficios penitenciarios,

pueden definirse como mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al

menos, el acortamiento de la reclusión efectiva.La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena

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INDICE

1. Introducción 2. El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS.3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social 5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

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El rol social de la Prisión Funciones sociales Las funciones más importantes que cumple esta

institución son la resocialización, tratando de conseguir la re-educación y la reinserción social de los sentenciados a la privación de libertad. También se incluye la retención y custodia de detenidos y en último lugar, la prestación de asistencia y ayuda para internos y liberados. 

Funciones formales Por un lado están las funciones que tratan de identificar

el delito mediante leyes penales. La cárcel cumple importantes funciones de legitimación del estado aportando seguridad ciudadana. 

Por otro lado, la cárcel funciona como espacio educativo, mediante la resocialización.

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INDICE

1. Introducción 2. El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social 5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

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La reinserción Social

Reintegración o nueva adaptación de una persona en la sociedad, después de haber estado durante un tiempo al margen de ella.

La reinserción social es  la base de nuestro nuevo sistema penal, que busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad.  Para poder promover la readaptación del delincuente, se les otorga una formación integral que permita a éste, alcanzar una vida honrada y digna en el momento de dejarlo en libertad.  

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El problema de la reinserción es que  no es una ciencia exacta; debe de ser planificada de manera individual para cada preso y supone emplear progresivamente medios de inserción que normalicen su situación social ( salidas, permisos, libertades condicionales, etc. ...), lo que supone arriesgarse a que en ocasiones algunos presos utilicen estos medios para quebrantar su condena. Apostar por la reinserción de las personas supone apostar por el ser humano, apostar por una sociedad más justa y civilizada, y apostar por la redención y no por el castigo. La reinserción es el indicador del éxito y del fracaso de los sistemas penitenciarios.

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1. Introducción 2. El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social 5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

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El Código de Ejecución

Objeto

Principios Fundamentales

Misión

Antecedentes

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Objeto Artículo 1°.- Ejecución de Sanciones Penales. El

presente Código tiene por objeto regular: 1. La ejecución de las sanciones penales establecidas en el Código Penal y en las leyes especiales, impuestas por tribunales competentes. 

2. La suspensión a prueba de la ejecución de la condena.  3. La ejecución de las penas y medidas impuestas por

tribunales extranjeros a penados trasladados al país en virtud de convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay. 

4. La ejecución de las medidas definitivas impuestas en aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia. 

5. La revisión y la suspensión a prueba de la ejecución de las medidas privativas de libertad. 

Artículo 2°.- Ejercicio de Medidas Cautelares. Regula también el control del cumplimiento de las medidas cautelares de carácter personal; las condiciones y reglas impuestas con las medidas sustitutivas o alternativas de la prisión preventiva; y la suspensión condicional del procedimiento.

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Principios Fundamentales Artículo 3°.- Dignidad Humana y

Derechos Fundamentales.   Artículo 4°.- Interés Superior del

Adolescente.  Artículo 5°.- Separación de

Condenados y Prevenidos.   Artículo 6°.- Respeto de otros

Derechos.  Artículo 7°.- Humanidad.

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Misión

La REHABILITACION

LA READAPTACION

LA REINSERCION

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AntecedentesLey 210/70-LEY PENITENCIARIA Principios básicos del Régimen Penitenciario

Articulo 1°.- El Régimen Penitenciario tiene por objeto mantener privadas de su libertad a las personas, en los casos prescriptos por las Leyes, mientras se averigua y establece su supuesta participación en algún delito y, a las condenadas a penas privativas de libertad.

Art. 2°.- La ejecución de estas medidas y penas restrictivas de la libertad, tenderá en cuanto su duración lo permita, en promoverla readaptación social del interno.

Art. 3°.- El tratamiento a ser aplicado con ese objetivo, será integral, por lo que tendrá carácter pedagógico, espiritual, terapéutica, asistencial y disciplinario.

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Art. 4°.- El interno está obligado acatar el régimen penitenciario que se le instituya, y éste estará exento de toda violencia, tortura o maltrato, así como de actos o procedimientos que entrañen sufrimientos, humillación o vejamen para la persona del interno. El personal penitenciario que los ordene; realice o tolere, será responsable de tales excesos y se hará pasible de las penas previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las disciplinarias que correspondan.

Art. 5°.- El régimen será aplicado sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las resultantes de la tendencia a la individualización del tratamiento a que deben ser sometidos.

Art. 6°.- El régimen penitenciario se caracterizará por su progresividad y constará de: a) Período de observación. b) Periodo de tratamiento. c) Periodo de prueba y de libertad condicional en los casos de condena

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Ley 210/70

CAPITULO XII Asistencia Post-Penitenciaria Art. 86°.- Los egresados y liberados gozarán de asistencia social, moral y material post penitenciaria. Se atenderá a su reingreso social, como ser alojamiento, obtención del trabajo, provisión de vestimenta adecuada y recursos necesarios para solventar la crisis del egreso, así como pasajes para trasladarse, al lugar dentro de la República donde fije su residencia.

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Ley 210/70 Art. 87°.- Las gestiones que se realicen en ése sentido,

sé indicarán con la debida antelación, de manera que en el momento del egreso, esté facilitada la solución de todos los problemas que puedan ser causas de desorientación, de su ubicación y desamparo.

Art. 88°.- Se fomentará la creación de Instituciones privadas para el cumplimiento de esta Asistencia Post-Penitenciaria, y la labor de la misma servirá de complemento al régimen penitenciario de la obra de regeneración y reforma de los delincuentes para su readaptación ala vida honrada.

Art. 89°.- Estos organismos creados para los fines indicados en el artículo precedente, también podrán prestar asistencia a que se refieren los artículos 83, 84, 85 y 86; sin inmiscuirse en lo qué afecta al régimen y disciplina de los Establecimientos Penitenciarios. C

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1. Introducción 2. El Por Qué de estas nuevas ….3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social 5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

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Las Salidas Transitorias

Antecedentes

En el nuevo Código de Ejecución

Objetivo/ Justificación

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Antecedente - Ley 210/70

Art. 37°.- La calificación de conducta tendrá valor y efectos para el otorgamiento de ventajas tales como recibir visitas, correspondencia, participar en actividades recreativas y otras prerrogativas que los reglamentos establezcan. La "calificación” de concepto servirá de base para la concesión de beneficios tales como las salidas transitorias y la libertad condicional.

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La 210/70 y la Practica

Salidas transitorias a discreción del Director o Directora de turno.

Salidas sin comunicación al JUEZ natural

Presos sambuku

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En el Código de Ejecución Artículo 54.- Evolución. El período de prueba comprenderá

sucesivamente: 1. traslado del interno a otra sección o a un establecimiento

semi-abierto o abierto, que se base en el principio de la autodisciplina; y, 

2. la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento y la incorporación al régimen de semi-libertad.

Artículo 55.- Autorización. La incorporación del interno a otra sección, el traslado de un establecimiento a otro, las salidas transitorias y su incorporación al régimen de semi-libertad, serán autorizados por el Juez de Ejecución; previo informe del organismo técnico-criminológico. 

Artículo 56.- Salidas Transitorias. Las salidas transitorias del interno podrán ser autorizadas por el tiempo que disponga el Juez de Ejecución, regularmente hasta un máximo de cuarenta y ocho horas y, excepcionalmente, hasta un período de setenta y dos horas.

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Artículo 57.- Fines. Las salidas transitorias del interno tendrán como fundamento el afianzamiento de sus vínculos familiares y sociales o su participación en programas específicos, previos a la libertad condicional o por compurgamiento de la pena.

Artículo 58.- Según el nivel de confianza que merezca, el interno podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante y bajo su propia caución, al cuidado de un familiar o persona responsable o acompañado de personal penitenciario.

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Artículo 59.- Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semi-libertad, se requiere:

1. Haber cumplido por lo menos la mitad de la pena.

2. No tener causa abierta u otra condena pendiente.

3. Poseer buena conducta. 4. Merecer, por parte del Organismo Técnico-

Criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semi-libertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno.

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Objetivo/ Justificación El afianzamiento de sus vínculos familiares y sociales o su

participación en programas específicos, previos a la libertad condicional o por compurgamiento de la pena

En un primer momento la pena, con todo el rigor y la dureza, advierte a la comunidad y al propio autor la grave consecuencia de incurrir en la conducta prohibida, con un tono mayor de prevención general. En un momento posterior, ya no se trata sólo de evitar la impunidad y fortalecer la vigencia de la norma, sino de atender al mismo tiempo a propósitos de prevención especial, como lo es la resocialización o readaptación del autor.

Por último, en la etapa de ejecución de la pena el objetivo prioritario es la reinserción social del condenado (su reforma y readaptación social, según el art. 5 inc. 6 de la Convención Americana de Ds. Hs.). 

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1. Introducción 2. El Por Qué de estas nuevas ….3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social 5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

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Redención

Su fundamento Que es? Antecedentes

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El fundamento de la redención de penas por el trabajo en su origen fue una medida de oportunidad política, combinada con ideas extraídas del acervo doctrinal católico: si el arrepentimiento libera al pecador de la culpa, si el hombre se justifica por las obras, el delincuente que se enmienda y aporta un quehacer constructivo a la convivencia social debe quedar libre de las consecuencias de su delito. De aquí que las bases de la redención sean la buena conducta y el trabajo de los reclusos.

Dicho fundamento moral-religioso entronca, en el plano jurídicopenal, con la teoría de los fines de la pena, y concretamente con la finalidad de reforma moral y reinserción social del delincuente que, desde los correccionalistas hasta la Nueva Defensa Social, es un lugar común en la literatura penológica de los siglos xix y xx.

Esa finalidad, y la de moderar las elevadas penas previstas en los Códigos, han sobrevivido al origen circunstancial de la institución y justifican su pervivencia en nuestros días.

Su fundamento

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Que es la Redención?

La redención de pena es el elemento neurálgico de la fase de la ejecución de la pena

privativa de la libertad en un sistema que privilegie como fin la resocialización de

los internos.

A través de este instrumento, los internos se ven motivados a tener un buen

comportamiento durante su reclusión y a practicar actividades artísticas,

deportivas, de lectura, trabajo, estudio, recreación o enseñanza, para recibir en

contraprestación un abono de pena adicional, con el que pueden reducir el tiempo

efectivo de privación de la libertad y, acceder a los beneficios

administrativos y judiciales propios de cada fase del tratamiento penitenciario.

No solo reducir el tiempo de su reclusión, sino la posibilidad de

garantizar el purgamiento de la pena dentro de los límites insoslayables de la

dignidad humana

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La redención de penas por el trabajo y/o el estudio introduce un factor de indeterminación en la duración (material) de la condena.El tiempo señalado en la sentencia es solamente un máximo que puede ser acortado por el penado que trabaje en las condiciones legales, pero no es en sentido estricto una forma de «sentencia indeterminada».La sentencia indeterminada, que no existe en el Derecho paraguayo, supone la conmutación o sustitución periódica de la pena impuesta por otras de menos gravedad o duración en virtud de la evolución experimentada por el penado.

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1. Introducción 2. El Por Qué de estas NUEVAS

FIGURAS3. El rol social de la Prisión4. La reinserción Social 5. El Código de Ejecución

1. Las Salidas Transitorias2. La Redención3. Los Patronatos de Liberados

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Los Patronatos

El patronato de liberados es un organismo que presta asistencia a los excarcelados. El Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria.

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Antecedentes –Ley 210/70 CAPITULO XII Asistencia Post-Penitenciaria Art. 86°.- Los egresados y liberados gozarán de asistencia social,

moral y material post penitenciaria. Se atenderá a su reingreso social, como ser alojamiento, obtención del trabajo, provisión de vestimenta adecuada y recursos necesarios para solventar la crisis del egreso, así como pasajes para trasladarse, al lugar dentro de la República donde fije su residencia.

Art. 87°.- Las gestiones que se realicen en ése sentido, sé indicarán con la debida antelación, de manera que en el momento del egreso, esté facilitada la solución de todos los problemas que puedan ser causas de desorientación, de su ubicación y desamparo. Art. 88°.- Se fomentará la creación de Instituciones privadas para el cumplimiento de esta Asistencia Post-Penitenciaria, y la labor de la misma servirá de complemento al régimen penitenciario de la obra de regeneración y reforma de los delincuentes para su readaptación ala vida honrada.

Art. 89°.- Estos organismos creados para los fines indicados en el artículo precedente, también podrán prestar asistencia a que se refieren los artículos 83, 84, 85 y 86; sin inmiscuirse en lo qué afecta al régimen y disciplina de los Establecimientos Penitenciarios.

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En el Código de EjecuciónCAPÍTULO II

LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA A IMPUTADOS, ACUSADOS Y

CONDENADOS EN LIBERTAD Artículo 24.- Las instituciones de asistencia a imputados,

acusados y condenados en régimen de libertad son aquellas encargadas de cooperar con el Juez en la ejecución de las sanciones penales, las medidas socio-educativas y correccionales para adolescentes, la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, la libertad condicional, la suspensión condicional del procedimiento y las medidas alternativas y sustitutivas de la prisión preventiva, cuando ellas correspondieren. Estas instituciones podrán ser públicas o privadas. Para el cumplimiento de sus fines, se promoverá y facilitará la participación de la comunidad.

Sin perjuicio de que se creen otras similares o complementarias, las principales serán las Oficinas de Asesoría de Prueba y los Patronatos de Liberados.

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Artículo 27.- Los Patronatos de Liberados son instituciones que tendrán a su cargo la asistencia social, moral y material postpenitenciaria a los egresados y liberados de un establecimiento penitenciario o educativo. Esta asistencia se realizará procurando que el liberado no sufra menoscabo de su dignidad ni se ponga de manifiesto su condición de exconvicto. Atenderán su situación familiar, su alojamiento, la obtención de trabajo, la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso por un tiempo prudencial, así como los gastos de traslado al lugar de la República donde decida fijar su residencia.

Los Patronatos de Liberados podrán ser organismos oficiales o entidades privadas con personería jurídica. Estas últimas podrán recibir subsidios del Estado, en cuyo caso, serán supervisadas por la autoridad estatal competente.

 

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Argentina

El Patronato de Liberados es una institución pública cuyo origen se remonta a los inicios del siglo XX. En cuanto a su marco legal se encuentra regida por la ley nacional 24660. Su función principal es el seguimiento de la ejecución de las penas tanto privativas como no privativas de libertad. Estas personas deben asistir a la institución de manera obligatoria en su período de libertad anticipada por imposición de un juez. Esta institución se encuentra marcada históricamente por una fuerte impronta asistencialista

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Uruguay

Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados Depende del Ministerio del Interior. Reinserción social y asistencia al encarcelado liberado. Asesoramiento jurídico y asistencia psicológica a su familia. Bolsa de trabajo 

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La Semi-Libertad

¿Qué es? Sus requisitos Las diferencias con:

Las salidas transitorias La Libertad Condicional

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La Semi-Libertad

REQUISITOS El tiempo requerido para solicitar

este beneficio se recumplido la mitad de la pena impuesta.

No tener causa abierta u otra condena pendiente

Concepto Favorable del Consejo Asesor Técnico Criminológico

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La Semi-Libertad

La Semi-libertad procede única y exclusivamente para trabajar o estudiar y el requisito básico para acceder a este beneficio seria el contrato de trabajo o la matricula para cursar estudios.

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La Semi-Libertad

LA SEMILIBERTAD es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención.

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Las Diferencias con la Salida Transitoria

Sus requisitos Su duración Frecuencia

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Las Diferencias con la Libertad Condicional

Sus requisitos Su duración Frecuencia

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Muchas gracias por su atención