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ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS ABANDONO DE ATROPELLADOS MARIA GUADALUPE AREVALO CORDOVA ERIK DANIEL ESTRADA CORDOVA JIMENA JIMENEZ CUEVAS DAVID EDUARDO OSORIO ZAVALA ANA LORENA PEREZ DE LA CRUZ ALEJANDRA SALAZAR FLORES VILLAHERMOSA, TAB., A 28 DE OCTUBRE, 2011 INDICE INTRODUCCION……………………………………………………………………..4 ABANDONO DE NIÑOS ENFERMOS Noción legal…………………………………………………………………… 5 Sujetos y objetos……………………………………………………………… 5 Clasificación………………………………………………………………….. 9 Conductas, formas y medios de ejecución……………………………….10 Presupuesto básico …………………………………………………………10 Criterio jurisprudencial………………………………………………………10 Resultado típico……………………………………………………………...10 Nexo de causalidad………………………………………………………….11 Ausencia de conducta………………………………………………………11 Tipicidad………………………………………………………………………11 Atipicidad……………………………………………………………………..12 Antijuricidad…………………………………………………………………..12 Causas de justificación……………………………………………………...13 Culpabilidad…………………………………………………………………..13 Inculpabilidad………………………………………………………………...13 Punibilidad……………………………………………………………………13 Consumación y Tentativa…………………………………………………..14 Concursos de delito…………………………………………………………15 Participación………………………………………………………………….15 Perseguibilidad o procedencia……………………………………………..15 ABANDONO DE ATROPELLADO Noción legal………………………………………………………………….. 16 Sujetos y objetos……………………………………………………………. 16 Clasificación………………………………………………………………

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ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOSABANDONO DE ATROPELLADOS

MARIA GUADALUPE AREVALO CORDOVAERIK DANIEL ESTRADA CORDOVAJIMENA JIMENEZ CUEVASDAVID EDUARDO OSORIO ZAVALAANA LORENA PEREZ DE LA CRUZALEJANDRA SALAZAR FLORES

VILLAHERMOSA, TAB., A 28 DE OCTUBRE, 2011

INDICEINTRODUCCION……………………………………………………………………..4ABANDONO DE NIÑOS ENFERMOSNoción legal…………………………………………………………………… 5Sujetos y objetos……………………………………………………………… 5Clasificación………………………………………………………………….. 9Conductas, formas y medios de ejecución……………………………….10Presupuesto básico …………………………………………………………10Criterio jurisprudencial………………………………………………………10Resultado típico……………………………………………………………...10Nexo de causalidad………………………………………………………….11Ausencia de conducta………………………………………………………11Tipicidad………………………………………………………………………11Atipicidad……………………………………………………………………..12Antijuricidad…………………………………………………………………..12Causas de justificación……………………………………………………...13Culpabilidad…………………………………………………………………..13Inculpabilidad………………………………………………………………...13Punibilidad……………………………………………………………………13Consumación y Tentativa…………………………………………………..14Concursos de delito…………………………………………………………15Participación………………………………………………………………….15Perseguibilidad o procedencia……………………………………………..15

ABANDONO DE ATROPELLADONoción legal………………………………………………………………….. 16Sujetos y objetos……………………………………………………………. 16Clasificación……………………………………………………………… …. 17Conductas, formas y medios de ejecución………………………………. 17Presupuesto básico…………………………………………………………. 17Resultado típico……………………………………………………………... 17Tipicidad……………………………………………………………………… 18Atipicidad…………………………………………………………………….. 18Antijuricidad………………………………………………………………….. 18Causas de justificación……………………………………………………... 18Culpabilidad………………………………………………………………….. 18

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Inculpabilidad………………………………………………………………... 19Punibilidad…………………………………………………………………… 19Consumación y Tentativa………………………………………………………….. 19 Concursos de delito………………………………………………………… 20Participación…………………………………………………………………. 20Perseguibilidad o procedencia…………………………………………….. 20

CONCLUSION………………………………………………………………………. 22BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………… 23

INTRODUCCION

La tradicional protección de la seguridad personal de los menores ha sido objeto de una profunda renovación en el nuevo Código penal. A la notable ampliación de la tutela que ha supuesto extender el régimen de los menores a los incapaces o la elevación generalizada de los límites de edad por debajo de los cuales se otorga la protección, se unen decisiones discutibles como la supresión del delito de sustracción de menores o la introducción del delito del abandono temporal.Por lo demás, persisten problemas interpretativos significativos, entre los que cabe citar la identificación del bien jurídico protegido, la determinación de los sujetos activos o la delimitación entre las diversas figuras. Todo ello tiene lugar en una sociedad cuya sensibilización ante cualesquiera atentados a est os sujetos ha adquirido rasgos definidores, como lo analizaremos a continuación, en los delitos contra la seguridad personal, del cual nos concentramos a analizar a fondo la omisión de cuidado que en este caso hace referencia al abandono de niños y enfermos.Dentro del mismo marco legal, que en este caso es Delitos Contra La Seguridad Personal, y, marcando el titulo de omisión de auxilio, analizaremos el abandono de atropellados.Al mencionar, el abandono de niños y personas, y el abandono de atropellados, se percibe que son actos aberrantes e inhumanos dada su naturaleza, y por consiguiente encuadran dentro de un tipo legal, el cual exige una sanción para el autor de estos delitos.ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

Los delitos que la legislación penal mexicana prevé dentro de un mismo tronco común, el peligro presunto, tienen en común que en ninguna de ellas se produce daño o afectación material al bien jurídico tutelado, sino que solo se colocan en situación de peligro o riesgo, por tanto, resultan punibles, dada la importancia de proteger dichos bienes: la vida y la integridad física. Cada uno de ellos es muy breve y en muchos aspectos resultan iguales. El nombre genérico de este grupo de delitos es abandono de personas.NOCIÓN LEGALLa noción legal del abandono de niños y enfermos la contiene el art. 335 del CPF, que señala:Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse, se le aplicaran de un mes a cuatro años de prisión, si no resultase daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela si el delincuente fuere ascendiente o tutor ofendido.El C.P.T. en su titulo segundo, capítulo II, artículo 139, que a la letra dice:

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Al que abandone a una persona incapaz de valerse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de uno a cuatro años.Artículo 137 del mismo Código:Al que estando en presencia de una persona desamparada y en peligro manifiesto y actual para su vida o salud, omita prestarle el auxilio posible o, no de aviso inmediato a la institución o autoridad, o no solicite el auxilio a quienes puedan prestarlo, se le aplicaran de seis a dieciocho meses de trabajo a favor de la comunidad.

SUJETOS Y OBJETOSSujetos Activo. Cualquier persona física obligada a cumplir con los deberes de auxilio, protección, asistencia, subsistencia o cuidado, derivando dichos deberes de situaciones de hechos protegidas por la ley; o de obligaciones específicamente impuestas en la propia ley o de un contrato. Entonces, puede serlo únicamente la persona física que tenga la obligación de cuidar al pasivo. Solo quien tiene dicha obligación podrá ser sujeto activo de este delito. La obligación puede tener su origen en la relación de parentesco que existe entreLos sujetos, por ejemplo, que se trate de los padres o los abuelos respecto de sus hijos o nietos, pero también puede ocurrir que tal deber provenga de la previa celebración de un contrato que señale la obligación de cuidar al niño o al enfermo, como las enfermeras o cuidadores que se comprometen a atender o simplemente al cuidar al paciente; tal contrato puede ser escrito o verbal. Respecto a los niños, existe es ta relación contractual cuando en una institución, por la naturaleza de sus funciones, se establece el compromiso de cuidar a los pequeños, como sucede en las guarderías, estancias infantiles, jardines de niños, etc. También encuadran en esta hipótesis las personas a quienes se contratan para hacerse cargo de la custodia de los infantiles en el propio domicilio de estos.Subjetivos. Las referencias al estado anímico del sujeto activo:1. La actitud del dolo especifico al colocarse en estado de insolvencia, para eludir obligaciones alimentarias.2. La consideración o valoración anímica de la persona en cuanto a la jerarquía del riesgo personal que pueda correr en determinada situación, en confrontación con el que está corriendo el necesitado.

NORMATIVOS, en atención al carácter jurídico o cultural de donde se derivan:1. La calidad de garante de un menor o enfermo (jurídico).2. El concepto necesidades de subsistencia (cultural-jurídico)3. El concepto de insolvencia (jurídico)4. El concepto de obligaciones alimentarias (jurídico)5. Los conceptos de culposo y fortuito

Pasivo. CARACTERISTICAS: Cualquier persona física, pero con características tales que se encuentre en estado de indefensión o dependencia de activo, tales como los menores de edad, los hijos, el cónyuge, los enfermos, heridos, atropellados, inválidos, que por sus condiciones y desamparo se encuentran en situación de peligro, la cual difícilmente será superada sin la ayuda de ese tercero.COSAS: En términos generales, los objetos que específicamente deberían hab erse proporcionado (medicina, tanque de oxigeno, vendajes, etc.); El CPF es muy claro cuando se refiere en este tipo de delito al sujeto pasivo, ya que

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establece que solo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o una persona enferma.

NIÑO INCAPAZ DE CUDARSE A SI MISMO. La ley menciona al niño, pero no señala edad límite. En este sentido, en el caso concreto se puede determinar si se trata de un niño capaz o incapaz de cuidarse a sí mismo, de lo cual dependerá que sea o no sujeto pasivo de este delito.Para muchos, se es niño hasta la edad de 14 años, pero este es un dato muy relativo y variable, que depende da las características internas y externas de cada pequeño.Se sabe que hay niños menores de edad que son capaces de vivir y cuidarse a sí mismos e incluso cuidar a sus hermanos, pero en otros casos, algunos, aun cuando son mayores, no tienen esa capacidad. A veces, las condiciones ambientales son determinantes en ello. El juez deberá valorar todas esas circunstancias para aplicar la disposición legal de manera congruente y justa.PERSONA ENFERMA. Tampoco en este caso la norma es muy precisa. Al referirse a persona enferma, se entiende que, al no hacer algo distingo, se refiere a cualquier enfermedad: crónica o temporal, grave o simple, mental o física, etc. Sin embargo, algunas enfermedades, por su naturaleza, no son peligrosas y hacen que el sujeto pueda no correr riesgo alguno en su vida o integridad y que aun al ser abandonado se encuentre bien y sin peligro, esto deberá tenerse en cuenta para la aplicación de la sanción (si fuese esaria). El juez valorara el alcance del peligro; así habrá casos en que ni siquiera surja el peligro y, si no existe, no habrá delito.Por otra parte, nos unimos al sentir del maestro Jiménez Huerta, quien manifiesta que la ley penal deja fuera de su tutela a persona cuya situación, a pesar de no ser enfermas, corre tanto o más riesgo, como es el caso de los ancianos.Actualmente al anciano, aparte de los inconvenientes que tiene por su edad, se le considera víctima propicia de diversos delitos, como los patrimoniales y sexuales, debido a la facilidad que aquel puede oponer. Esto se acentúa si el anciano se encuentra en estado de abandono. Al respecto, se apunta lo siguiente: “los casos más frecuentes que responden a modas criminales es la victimización de ancianos de los ancianos por sus hijos”. (1)“Otro caso es el asalto sexual y patrimonial, que se realiza abusando de su limitada movilidad, deficiente habilidad física y a su soledad”. (2)Es deseable que, en breve, se incluya la tutela del anciano en dicha figura, por ser una realidad y necesidad sociales. OBJETOS Material. En este caso también se trata del propio sujeto pasivo, que es la persona sobre quien recae el peligro derivado de la conducta típica; así, el objeto material en este delito es el niño incapaz de cuidarse a sí mismo y también la persona enferma.Jurídico. Está constituido por la vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro en que se coloca a dichos bienes.Opina Osorio y Nieto que el bien jurídico es “el derecho a ser asistido”. (3)Se protegen los derechos de aux ilio, asistencia y subsistencia para quien imperiosamente los necesita, constituidos como deberes en lo general para toda la población y, en lo particular, a los necesariamente obligados a proporcionar la protección a favor de aquellos que por sus peculiares circunstancias se encuentran situados bajo las condiciones previstas, resultando en consecuencia estos últimos, titulares de tales derechos. La plataforma básica es la imposibilidad e impotencia en la cual debe encontrarse el pasivo, es decir, estar

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incapacitado para motu proprio solventar sus requerimientos, precisando por tal, auxilio, asistencia y subsistencia, que ineluctablemente solo pueden ser brindados por el tercero con el deber para este de actuar, pues de no hacerlo, quedándose estático ignorando los acontecimientos, incurrirá en la hipótesis delictiva. El comportamiento de abandono, indolencia o simple no hacer, debe generar una situación de peligro o las agravación del ya existente.CLASIFICACIÓN Dicho delito se clasifica como sigue:* Por la conducta de omisión * Por el resultado: formal o de mera conducta* Por su duración: instantáneo* Por su ordenación metodológica: básico o fundamental* Por su autonomía: autónomo o independiente* Por su formulación. Amplio* Por su composición: normal* Por su estructura: simple

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓNConsiste en abandonar al pasivo. Dicho abandono se puede presentar antes de una acción o por medio de una conducta omisiva; se trata de laprimera cuando el activo traslada al niño o enfermo a un lug ar distinto de aquel en el que se encontraba para dejarlo solo, sin posibilidad de ayuda; y se trata de omisión cuando, sin movimiento corporal alguno, simplemente se abstiene de proporcionar los alimentos, abrigo, medicamentos, etc., que son indispensables al sujeto pasivo. Ambos procedimientos ejecutivos deben implicar el peligro para la vida o integridad corporal de la víctima.

Presupuesto básico Este ilícito exige un presupuesto básico que resulta necesario, pues de otra suerte no se configuraría el delito. Consiste en que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o al enfermo.

Formas y medios de ejecución

Pueden ser cualesquiera que resulten idóneas para colocar en peligro al sujeto pasivo. Puede darse mediante una acción previa (actuar positivo) o una omisión (actuar negativo).Debe quedar claro que si el cónyuge, por ejemplo, se va del domicilio conyugal, pero continua suministrando las cantidades correspondientes para la subsistencia de la esposa y los hijos, no habrá delito de abandono de personas, aunque exista la vía civil.Criterio jurisprudencialABANDONO DE PERSONAS. Aunque el acusado confiese haberse separado de su hogar, si durante su ausencia suministro mercancías y víveres para la manutención de su esposa e hijos, no está configurado el delito de abandono de personas por no llenarse el requisito, sine qua non, de que se efectué el abandono dejándolos desamparados, es decir, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.RESULTADO TÍPICOEste delito, por ser formal o de mera conducta, no requiere un r esultado material. Para que el delito se integre, basta la puesta en peligro del bien tutelado.

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A pesar de encontrarse entre los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, este tipo, por descriptiva se integra sin la existencia de un resultado material; basta el peligro con la expectativa de generar el resultadoLesivo, para hacer operante la figura. Técnicamente debe considerarse un delito de peligro, por inactividad, que pudiere transformarse en una comisión por omisión, en cuyo caso, el esquema automáticamente se traslada a otro tipo penal. Es su aspecto jurídico, el resultado se surte, a la sola no actuación ante condiciones propicias para desatar una consecuencia lesiva, independientemente si esta se presenta o no.NEXO DE CAUSALIDAD En caso de producirse algún resultado, como lesiones u homicidio, estos deben ser la consecuencia material de la conducta típica del abandono; pero entonces ya no estará en presencia del delito de peligro, sino de uno de daño, cuyo medio de ejecución fue precisamente el abandono.AUSENCIA DE CONDUCTAPueden presentarse algunas de ellas, por ejemplo, estado de sonambulismo,En el cual se abandona al niño o enfermo sin la voluntad consciente de la actuación; o puede configurarse la “vis absoluta”. Según López Betancourt, no es posible la configuración de la ausencia de la conducta. (4)En opinión de Porte Petit, si se puede configurarse, refiriéndose concretamente a la “vis absoluta”. (5)TIPICIDAD EN EL DELITO DE ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOSTipicidad La conducta debe encuadrar en el tipo legal con la configuración de todos los elementos del tipo.EL TIPO EN LA LEY: Primordialmente bajo comportamiento omisivo, se encuentran las siguientes hipótesis:a) “Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos”b) “ Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia” c) “Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento d las alimentarias que la ley determina”

d) “Al que se encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera, si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerle sin riesgo personal”e) “Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo”f) “Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto”

ATIPICIDAD

Puede ocurrir que la conducta no se adecue al tipo, a causa de no satisfacerse los requerimientos legales determinados en la norma respecto de los sujetos, conducta, etc.; por ejemplo, si el sujeto activo no tiene la obligación de cuidar al sujeto pasivo, el delito no se integrara. Si el res

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ultado es que la persona abandonada muere, la conducta será atípica respecto del delito de abandono de personas, pero típica de homicidio. También será atípica la conducta si el abandono lo realiza el concubinario por no tratarse del conyugue, lo que parece injusto.

ANTIJURICIDAD

Esta figura típica contraería el derecho, toda vez que mediante su inclusión en la ley se tutelan bienes jurídicos como la vida y la integridad corporal, por cuanto hace el peligro.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Se puede presentar, como causa de justificación, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS

En este delito no existen circunstancias atenuantes, pero si agravantes. Por disposición expresa de la ley existe la consecuencia siguiente: el art. 335 del CPF prevé que si el activo es ascendiente o tutor, se le privara del ejercicio de la patria potestad o de la tutela.Asimismo, en caso de resultar lesión o muerte a causa del abandono, estas se consideraran premeditadas.

CULPABILIDAD

El delito de abandono de niños y enfermos solo puede cometerse en forma dolosa, siendo inconfigurable el grado culposo.Sin embargo existen autores que afirman que puede ser de carácter culposo o doloso. Algunas modalidades admiten ambas actuaciones, otras, únicamente el esquema doloso; ejemplos, quien velando a un enfermo, incurre en olvidos o negligencias, aun cuando estas no lleguen a un resultado lesivo; en cambio, quien abandona a un atropellado, siempre actuara bajo el influjo del dolo.

INCULPABILIDADPuede existir el error esencial de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.

PUNIBILIDAD

Es punible a pesar de no producirse daño alguno. Siempre debe tenerse presente que en estos delitos de peligro, la ley protege el riesgo para la vida y la integridad.

La sanción es de un mes a cuatro años de prisión. Si es ascendiente o tutor el activo, también se le privara de la patria potestad o de la tutela.En este delito no se presentan excusas absolutorias.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Consumación

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Este delito se consuma en el momento de abandonar al sujeto pasivo, pues no se requiere la producción de un daño.Según las modalidades puede darse en forma instantánea; de tracto sucesivo (continuado) o continuo (permanente). Ejemplos: el abandono de un atropellado o de un herido consecuencia de un asalto, es instantáneo (no puede prolongarse la conducta). La falta de asistencia a un enfermo puede darse en varios eventos (continuado-tracto sucesivo); la falta de ministrar alimentos por abandono de los hijos es permanente (la conducta se prolonga).TentativaPor tratarse de un delito formal o de mera conducta, no es admisible la tentativa. De hecho, este delito es, en sí, una tentativa de lesiones u homicidio, de manera que no puede haber tentativa de tentativa.La comunis opinio sostiene con cierta razón, la imposibilidad de presentarse un principio de ejecución en una inactividad. No puede empezar a realizarse lo que no se va a hacer, sin embargo, nosotros pensamos: la descriptiva en algunas de sus modalidades, por la puesta en peligro, constituye un tipo de tentativa legi slada, en función de constituir en sí mismos, actos encaminados a la lesión de la vida o la salud, sancionándose tales actos precisamente por poner en peligro estos otros bienes jurídicos. Este aserto los sostenemos (tentativa legislada) precisamente por requerir como elemento del tipo, la puesta en peligro o la agravación del ya existente y los actos ejecutivos encaminados a ello, son precisamente los descritos en las modalidades. Por otra parte, en lo tocante a colocarse en estado de insolvencia para no cumplir obligaciones alimentarias, si permite la tentativa, igual, la exposición de menores.

CONCURSO DE DELITOS Ideal o formal Si puede presentarseReal o materialTambién es factible su configuración.Resultado derivado del abandonoPuede ocurrir que del niño incapaz de cuidarse a sí mismo o de la persona enferma surja algún resultado, como la muerte o una lesión. De suceder esto, el art. 339 del CPF considera como premeditados dichos delitos, lo cual significa que el sujeto activos se hará merecedor a una pena de 30 a 60 años de prisión en caso de muerte, o la correspondiente que señala el art. 298 del mismo ordenamiento legal si se trata de lesiones.El problema es que el abandono ser el medio empleado para producir el resultado, sin que necesariamente se haya premeditado. En opinión de Jiménez Huerta, esta es la interpretación inadecuada, por “suponer premeditado un homicidio preterintencional”. (6) Recuérdese que aunque ya no exista la preterintencional en el CPF, sigue vigente y es lógicamente validoPARTICIPACIÓN

Los distintos grado s de la participación pueden configurarse en dicho delito. Pero habrá que tomar en cuenta quien es el sujeto activo y el grado de participación de los demás, considerando lo previsto en el art. 54 del CPF.

PERSIGUIBILIDAD O PROCEDENCIA

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Este delito es perseguidle de oficio.

ABANDONO DE ATROPELLADOS

NOCIÓN LEGALLa noción legal se encuentra en el art. 341 del CPF, que prevé: Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.En el Código Penal de Tabasco en el artículo 138, prevé: Se le impondrá la misma sanción del artículo anterior al que habiendo atropellado a una persona, omita prestarle el auxilio posible o, si no pudiera hacerlo personalmente, no lo solicite y permanezca en el lugar hasta que el auxilio sea prestado.El párrafo anterior hace referencia al artículo 137 del código penal de tabasco en el cual se sanciona de seis meses a dieciocho meses de trabajo a favor de la comunidad.

SUJETOS Y OBJETOSSujetos ACTIVO.Solo podrá ser sujeto activo la persona física que, al haber atropellado al alguien, lo deje abandonado.Pasivo. Es la persona atropelladaOBJETOSMaterialEs el sujeto pasivo, o sea, la persona atropellada.JurídicoEs la vida o la integridad física en peligro.

CLASIFICACIÓNEl delito de abandono de atropellados se clasifica como sigue:* P or la conducta: de omisión * Por el resultado: formal* Por su duración: instantáneo* Por su ordenación metodológica: básico o fundamental* Por su autonomía: autónomo o independiente* Por su composición: normal* Por el numero de actos: unisubsistente * Por el numero de sujetos: Unisubjetivo* Por su estructura: simple * Por su formulación amplio

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN Conducta típica Consiste en dejar en estado de abandono al sujeto pasivo sin prestarle o facilitarle auxilio después de atropellarlo, o no solicitar asistencia para auxiliarlo.Formas y medios de ejecuciónSe funda en sin prestarle auxilio o solicitar asistencia. Las formas de realizar la

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conducta omisiva son no brindar la ayuda que en esos casos requiere el atropellado.Resultado típico No se exige que haya un resultado, pues se trata de un delito formal.Ausencia de conducta Se puede presentar la ausencia de conducta por vis maior y vis absoluta.Presupuesto básico En este delito es necesaria la existencia de un presupuesto básico que resulta indispensable para la realización de aquel. Se trata del atropellamiento, pues solo se presentara este delito cuando el sujeto activo abandone a la persona a quien previamente atropello.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE ABANDONO DE ATROPELLADOS

TipicidadHabrá tipicidad cuando la conducta encuadre en todos los elementos del tipo legal. En el presente caso, deben existir los elementos siguientes:1. Atropellar (culposa o dolosamente)2. No prestar auxilio a la victima 3. No solicitar la asistencia que requiera (el atropellado)4. Siempre que el agente pueda hacerlo.

ATIPICIDAD Se configurara cuando falte alguno de los elementos, por ejemplo, abandonar a alguno que no sea el atropellado: que quien abandone no haya sido quien lo atropello.

ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE ABANDONO DE ATROPELLADOS Con tal conducta típica se contraviene la ley, al poner en peligro el bien jurídico tutelado por ella.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNEs posible que exista el estado de necesidad cuando el activo se vea ante la necesidad de no prestar ayuda a quien atropello recientemente, para salvaguardar un bien jurídico de mayor valía.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS En este delito no existen atenuantes ni agravantes

CULPABILIDADAbandono doloso de atropellados

Solo se puede cometer en forma intencional o dolosa, de modo que no es admisible la culpa. No debe confundirse con el atropellamiento, el cual si puede ser culposo o fortuito, pero la omisión de auxiliar es solo dolosa.

INCULPABILIDADPuede presentarse la no exigibilidad de otra conducta.

PUNIBILIDAD Tal delito, al ser solo de peligro, tiene sanción en cuanto se considera antijurídico el

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comportamiento de dejar en estado de abandono a quien acaba de atropellar.La sanción que la ley impone en este delito es de 15 a 60 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

EXCUSAS ABSOLUTORIASNo existen en este delito

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA Consumación el delito de abandono de atropellados se consuma en el momento de dejar en estado de abandono al sujeto pasivo, es decir, sin auxiliarlo o no solicitar ayuda. Es un error frecuentemente observado el que este delito se consuma en el momento exacto de ocurrir el atropellamiento.

TENTATIVANo es configurable en este delito, por la misma razón que en el caso anterior se trata de un delito formal o de mera conducta.

CONCURSO DE DELITOS

Ideal o formal Quienes interpretan que la lesión u homicidio es consecuencia del abandono, consideran que se configura el concurso, pero los delitos surgidos serán resultado del atropellamiento, y el abandono es otra conducta distinta e independiente.Real o material Es posible que se produzca cuando, al abandonar al atropellado (huir en el propio vehículo), se lesione o mate a un tercero; cuando, a causa del atropellamiento, resulte lesionado o muerto el sujeto pasivo, o cuando al huir se ocasionen daños en propiedad ajena.

PARTICIPACIÓN Pueden presentarse los distintos grados de participación.Si el automovilista va acompañado de otras personas, estas pueden incurrir en omisión de socorro, porque para ser activos de este delito se requiere que se trate de la persona que atropello.También se puede configurar el encubrimiento, por ejemplo, en el caso siguiente: un vehículo autoescuela, en el que van dos personas al volante: podrá ser el caso de coautoría si uno de ellos atropella y el otro permite que deje de auxiliar a la víctima, y ambos, al huir, abandonan a esta.

PERSIGUIBILIDAD O PROCEDENCIA Este delito es perseguidle de oficio

CONCLUSION

Aquel que encuentra a una persona herida o inválida, o amenazada de un peligro cualquiera, y omite prestarle el auxilio necesario, y aquel que abandona a su suerte a una persona incapaz de valerse, que él mismo hubiese discapacitado, cometen el delito de "abandono de persona", reprimido por el Código Penal, con agravantes según los daños que se sigan del abandono en cuestión.En esta investigación, vemos con claridad, las consecuencias que se producen al

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cometer el delito de abandono de personas, conducta dolosa que pone a manifiesto la inhumanidad de un sujeto activo, el cual es un peligro no solo para el sujeto pasivo, también lo es para lo sociedad en general, estando en total acuerdo con la actitud de estado al reprimir esta conducta y aplicarla dentro de nuestro marco legal, tratando de proteger a toda costa al sujeto en quien recae el daño que como se menciona es el sujeto pasivo.Si bien el abandono de personas es desalmado y cruel, el abandono de atropellados lo es aún más. Al agente que comete este delito, no le basta con la acción de lastimar a la víctima, si no que lo abandona a su suerte, esta figura también es punible dentro de nuestro marco legal y con una justificable causa.

BIBLIOGRAFIA

1. Legislación Penal Procesal para el Estado de Tabasco. Ed. Sista.2. José Arturo Gonzales Quintanilla. Derecho Penal Mexicano. Editorial. Porrúa. Octava edición México 2009.Primera edición 1991. Impreso en México. Págs. 3. Derecho Penal Tercera Edición. I. Griselda Amuchategui Requena. Editorial Oxford. Impreso en México. Cuarta reimpresión, marzo de 2008 Págs.4. Código Penal del Estado de Tabasco.