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A.2 Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible (Artículos 11, 12 y 17 LCT; 10 y 13 Reglamento) Sueldos y bonificaciones a miembros de tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres VÍNCULOS ECONÓMICOS Trabajos realizados fuera del territorio nacional, retribuidos por Remuneraciones, sueldos, comisiones, bonificación, dietas que paguen Estado, PJ y otras Grava: Devengadas o percibidas Toda clase de contraprestación Retribución o ingreso cualquiera sea su denominación En dinero o especie Cuando tenga derecho a exigir el pago de la Renta Sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, reconocimientos al desempeño

A.2 Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

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A.2 Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible (Artículos 11, 12 y 17 LCT; 10 y 13 Reglamento). Grava: Devengadas o percibidas Toda clase de contraprestación Retribución o ingreso cualquiera sea su denominación En dinero o especie - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.2 Rentas del TrabajoHecho Generador y Materia Imponible

(Artículos 11, 12 y 17 LCT; 10 y 13 Reglamento)

Sueldos y bonificaciones a miembros de tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres

VÍNCULOS ECONÓMICOS

Trabajos realizados fuera del territorio nacional, retribuidos por residentes o no

Remuneraciones, sueldos, comisiones, bonificación, dietas que paguen Estado, PJ y otras entidades en el exterior

Grava: Devengadas o percibidas Toda clase de contraprestación Retribución o ingreso cualquiera sea su denominación En dinero o especie Cuando tenga derecho a exigir el pago de la Renta Sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, reconocimientos al desempeño

Page 2: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.2 Rentas del TrabajoExenciones Objetivas(Artículo 19 LCT; 15 Reglamento)

1. Hasta los primeros 100 mil córdobas de Renta Neta2. Décimo tercer mes 3. Indemnizaciones de hasta 5 meses de sueldos y adicionales hasta

500 mil córdobas4. Los demás beneficios en especies derivados de la convención

colectiva5. Pensiones y jubilaciones del INSS y subsidios6. Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos

del INSS avaladas por MITRAB7. Indemnizaciones producto de responsabilidad civil por daños8. Viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gasto de depreciación y

mantenimiento de vehículo, gastos de representación necesarios para ejercer sus funciones

9. Remuneración pagadas por gobiernos extranjeros, misiones u organismos internacionales a sus funcionarios. Excepto nacionales

Page 3: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.2 Rentas del Trabajo(Artículos 20, 21 y 24 LCT; 16 y 18 Reglamento)

Base Imponible Deducciones

Gastos en educación, salud, contratación de servicios profesionales hasta un monto máximo de 5 mil córdobas por año (2014-2017)

Aportes al INSS

Aportes a fondos de ahorro y/o pensiones distintos del INSS

Renta del Trabajo: Renta Neta Indemnización exceso C$500

mil, Retención definitiva 10%

Dietas: Monto Bruto percibido Retención definitiva 12.5 % No residentes 20.0 %

Renta del Trabajo no Residente: Renta Bruta Retención definitiva 20.0 %

Renta en Especie: Precio normal del mercado

Page 4: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

Sujetos obligados a retener(Artículo 25 LCT; 19 Reglamento)

Empleadores PN, PJ, Estado

Agentes retenedores

Representaciones diplomáticas, consulares.

Organismos y MI

A.2 Rentas del Trabajo

Page 5: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

Gestión del Impuesto(Artículos 25, 26, 27, 28 y 29 LCT; 19,20, 21 y 22 Reglamento)

1. Liquidar y declarar 45 días después finalizado el periodo2. Entrega de constancia de retención3. Responsabilidad solidaria de los sujetos obligados4. Declaran empleados con dos o más fuentes de ingresos5. IDEM para los asalariados que apliquen deducciones de educación,

salud y servicios profesionales.6. DGI entregará constancia de crédito por saldo a favor de renta del

trabajo para que el empleador las aplique mes o liq. final

A.2 Rentas del Trabajo

Page 6: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.3 Tarifa progresiva IR rentas de trabajo(Artículos 22 y 23 LCT)

Estratos de Renta Neta AnualImpuesto base

C$

Porcentaje aplicable

%

Sobre exceso de

C$De C$ Hasta C$

0.01 100,000.00 0.00 0.0% 0.00

100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00

200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00

350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00

500,000.01 A más 82,500.00 30.0% 500,000.00 1. Periodo fiscal: 1º de enero al 31 de diciembre2. Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual durante 5 años a partir de 20163. Exención mensual C$ 8,888.88

Page 7: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.3 Corte: Liquidación del IR de los asalariados

Datos Jul.- dic. 2013Salario mensual 12,000.00 Proyección anual 144,000.00 Menos Inss 6.25% 9,000.00 Ingreso neto 135,000.00 Menos techo exento 100,000.00 Base imponible 35,000.00 Porcentaje de tarifa progresiva 15 % 5,250.00 Más impuesto base 0.00 IR anual 5,250.00Entre los meses del año 12I.R. MENSUAL 437.50I.R. A PAGAR POR LOS SEIS MESES LABORADOS 2,625.00

(Artículos 23 y 301 LCT)EL TRABAJADOR SOLO LABORO 6 MESES

Page 8: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.3 Liquidación IR Asalariados 2013(Artículo 19. 1-2 Reglamento LCT)

LIQUIDACION CON SALARIO Y VACACIONES

SALARIO MENSUAL BRUTO 15,000.00 15,000.00

VACACIONES PAGADAS 0.00 15,000.00

TOTAL INGRESOS BRUTOS 15,000.00 30,000.00

MENOS: INSS (6.25 %) 938.00 1,876.00

SALARIO NETO 14,063.00 28,124.00

EXPECTATIVA RENTA ANUAL/CON VAC. 168,750.00 182,813.00

EXCESO (RANGO EN TABLA) 100,000.00 100,000.00

BASE IMPONIBLE 68,750.00 82,813.00

APLICACIÓN DE TABLA PROGRESIVA (15 %) 10,313.00 12,422.00

RETENCION MENSUAL 859.00 2,109.00

Page 9: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

A.3 CALCULO IR CON INCREMENTO SALARIAL(Artículos 19. 3 Reglamento LCT)

Salario neto mensual (ya se aplico INSS) 14,063.00

Meses transcurridos 6Salario neto del período (primeros 6 meses laborados) 84,378.00

Nuevo salario neto (incrementado) 18,750.00

Meses faltantes 6Salario neto del período con incremento 112,500.00

Ingresos totales netos 196,878.00

SOBRE EL EXCESO 100,000.00

BASE IMPONIBLE 96,878.00

PORCENTAJE APLICABLE 15% 14,531.70

Más impuesto base 0.00IR anual 14,531.70

Menos retención efectuada anterior(859.45 X 6) 5,156.70

IR pendiente de retener 9,375.00

Entre meses que faltan 6Retención mensual IR 1,562.50

Page 10: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

SALARIO PRIMERO 6 MESES 84,378.00SALARIO SEGUNDO 6 MESES 84,378.00INGRESOS ANUALES 168,756.00MENOS EXCESO 100,000.00MONTO A GRAVAR 68,756.00TASA 15 % 10,313.40CUOTA MENSUAL 859.45PAGOS A CUENTA (6 MESES) 5,156.70

SALARIO PRIMERO 6 MESES 84,378.00SALARIO SEGUNDO 6 MESES 84,378.00INGRESOS ANUALES 168,756.00MENOS EXCESO 100,000.00MONTO A GRAVAR 68,756.00TASA 15 % 10,313.40CUOTA MENSUAL 859.45PAGOS A CUENTA (6 MESES) 5,156.70

Calculo del I.R. pagado por los seis meses laborados.

Page 11: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

MesesSalario

mensual neto

Sueldo acumulado

Meses transcurri

dos

Sueldo prom.

MensualMeses del año

Expectativa renta anual IR anual

IR promedio mensual

Meses transcurridos

IR por retener

Ret. Acumulada

Retención del mes

Ene. 12,550 12,550 1 12,550 12 150,600 7,590

632.50 1 632.50

-

632.50

Feb. 13,465 26,015 2

13,007.50 12 156,090

8,413.50

701.12 2

1,402.24

632.50

769.74

Mar. 12,546 38,561 3

12,853.66 12

154,243.92

8,136.58

678.04 3

2,034.12

1,402.24

631.88

Abr. 17,851 56,412 4 14,103 12 169,236

10,385.40

865.45 4

3,461.80

2,034.12

1,427.68

May. 12,494 68,906 5

13,781.20 12

165,374.40

9,806.16

817.18 5

4,085.90

3,461.80

624.10

Jun. 14,586 83,492 6

13,915.33 12

166,983.99

10,047.59

837.29 6

5,023.74

4,085.90

937.84

Jul. 11,854 95,346 7

13,620.85 12

163,450.20

9,517.53

793.12 7

5,551.84

5,023.74

528.10

Ago. 13,458 108,804 8

13,600.50 12 163,206

9,480.90

790.07 8

6,320.60

5,551.84

768.76

Sep. 12,654 121,458 9

13,495.33 12

161,943.96

9,291.59

774.29 9

6,968.61

6,320.60

648.01

Oct. 13,485 134,943 10

13,494.30 12

161,931.60

9,289.74

774.14 10

7,741.40

6,968.61

772.79

Nov. 14,752 149,695 11

13,608.63 12

163,303.56

9,495.53

791.29 11

8,704.19

7,741.40

962.79

Dic. 13,465 163,160 12

13,596.66 12

163,159.92

9,473.98

789.49 12

9,473.88

8,704.19

769.69

163,160

9,473.88

A.3 Liquidación IR asalariados 2013(Artículo 19. 6 Reglamento LCT.- SALARIO VARIADO)

Page 12: A.2   Rentas del Trabajo Hecho Generador y Materia Imponible

EJERCICIOS A DESARROLLAR1. Un trabajador inicia sus labores el 01/01/2014, su salario mensual asciende al importe de C$ 25,000.00,

realice el calculo del impuesto sobre la renta para el año 2014.-2. Un trabajador devenga un salario mensual de C$30,000.00, y al mes de junio se le pagan 15 días de

vacaciones, calcule el impuesto sobre la renta al 31/12/2014.-3. Un trabajador devenga un salario mensual de C$ 30,000.00, pero el primero de julio tiene un

incremento salaria de C$ 10,000.00, calcule el impuesto sobre la renta a pagar al 31/12/2014, considerando, que al primer semestre ya le fue aplicada la deducción correspondiente.-

4. Un trabajador recibe su liquidación final al 31/12/2014; devengaba un salario mensual de C$ 40,000.00, laboro tres años y recibe una indemnización de 120,000.00, mas indemnización adicional de C$ 120,000.00, de acuerdo al CT. Se le pagaron al final diez días de vacaciones y aguinaldo de C$ 40,000.00, recuerde que el aguinaldo se corta a noviembre de cada año.- Calcule el Impuesto sobre la renta que debió haber pagado el trabajador.-

5. Un trabajador ingresa a laborar en mayo del 2014, con un salario de C$ 15,000.00, mensual, calcule su impuesto sobre la renta al 31/12/2013.-

6. Un trabajador devenga salarios variables netos de la forma siguiente: ENERO 20,000.00; FEBRERO 22,000.00; MARZO 23,000.00; ABRIL 19,000.00; MAYO 25,000.00; JUNIO 24,000.00; JULIO 26,000.00; AGOSTO 22,000.00; SEPTIEMBRE 21,000.00; OCTUBRE 30,000.00; NOVIEMBRE 28,000.00; DICIEMBRE 20,000.00, realice el calculo del impuesto sobre la renta aplicando el procedimiento correspondiente.-

7. En el año 2014, un trabajador devenga salarios mensuales de C$10,000.00, y tiene gastos médicos soportados y de educación que suman C$ 10,000.00, al año, realice el calculo del impuesto sobre la renta.-