5
SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA DECRETACION Crea nuevo Reglamento Estudiantes SBE/PDG/LMZ/jgh Ayudantes en Docencia. TEMUCO, 07 MAR, 2011 RESOLUCION EXENTA 0 9 24 VISTOS: Los DFL N 9 s 17 y 156 de 1981, D.S. N 9 295 de 2010, todos del Ministerio de Educacion y D.U. N 9 314 de 2010. CONSIDERANDO Que la resolucion EX. N 9 201 de 1993, creo Reglamento de Alumnos Ayudantes para desempefiarse como colaboradores en Docencia, Investigacion y Extension universitaria. La necesidad de fortalecer y regular en un reglamento especifico las funciones de los Ayudantes en Docencia como apoyo a la labor docente y aprendizaje de los estudiantes, se propone la creaciOn de un nuevo reglamento de estudiantes Ayudantes en Docencia, derogandose en consecuencia Resolucion Exenta NI L ) 201 de 1993 en aquella parte relativo a AYUDANTES EN DOCEN CIA. El acuerdo del Consejo Academic() en sesi6n ordinaria N 9 163 de fecha 04 de Noviembre de 2010. RESUELVO APRUEBASE nuevo Reglamento de Estudiantes Ayudantes en Docencia: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES PARA ESTUDIANTES AYUDANTES EN DOCENCIA ARTiCULO 1: Tendran la calidad de Ayudantes en Docencia los estudiantes de la Universidad de La Frontera que, en razon de su motivaciOn, rendimiento docente y condiciones personales, previa postulacion y seleccion en una Facultad, hayan sido designados como tales mediante Resolucion Interna de la Facultad respectiva, para desempenarse como colaboradores en la docencia universitaria. TITULO II: DEL PERFIL Y FUNCIONES ARTiCULO 2: Perfil del Ayudante en Docencia: El Ayudante en Docencia es un estudiante de la Universidad de La Frontera, que presenta interes y motivaciOn por la actividad docente universitaria. De acuerdo a su funciOn, el ayudante debe ser una persona con buen desempeno docente en general y en el area de su interes en particular; poseer habilidad para liderar trabajos grupales, mostrar una actitud cooperadora y responsable; y demostrar una conducta compatible con el perfil de un estudiante de la Universidad de La Frontera. ARTiCULO 3: Uftivcrsidad de la Frontera Universitaria Thrna dc Ran Fecha 1 4 MAR. 2911 Fi Es deseable que el estudiante que se desemperie, o tenga interes de hacerlo en el futuro, en funciones de ayudantia en docencia, cumpla con un proceso de formacion pedagogica, la que se coordinara entre la Direccion Academica de Pregrado y/o las Direcciones de Pregrado de las Facultades.

9 24 - dme.ufro.cl

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA FRONTERADECRETACION Crea nuevo Reglamento Estudiantes

SBE/PDG/LMZ/jgh Ayudantes en Docencia.

TEMUCO, 07 MAR, 2011

RESOLUCION EXENTA 0 9 24VISTOS: Los DFL N 9 s 17 y 156 de 1981, D.S.

N 9 295 de 2010, todos del Ministerio de Educacion y D.U. N 9 314 de 2010.

CONSIDERANDO

Que la resolucion EX. N 9 201 de 1993, creoReglamento de Alumnos Ayudantes para desempefiarse como colaboradores en Docencia,Investigacion y Extension universitaria.

La necesidad de fortalecer y regular en unreglamento especifico las funciones de los Ayudantes en Docencia como apoyo a la labor docente yaprendizaje de los estudiantes, se propone la creaciOn de un nuevo reglamento de estudiantesAyudantes en Docencia, derogandose en consecuencia Resolucion Exenta NI L) 201 de 1993 en aquellaparte relativo a AYUDANTES EN DOCEN CIA.

El acuerdo del Consejo Academic() en sesi6nordinaria N 9 163 de fecha 04 de Noviembre de 2010.

RESUELVO

APRUEBASE nuevo Reglamento deEstudiantes Ayudantes en Docencia:

TITULO I:DISPOSICIONES GENERALES PARA ESTUDIANTES AYUDANTES EN DOCENCIA

ARTiCULO 1: Tendran la calidad de Ayudantes en Docencia los estudiantes de la Universidad deLa Frontera que, en razon de su motivaciOn, rendimiento docente y condicionespersonales, previa postulacion y seleccion en una Facultad, hayan sido designadoscomo tales mediante Resolucion Interna de la Facultad respectiva, paradesempenarse como colaboradores en la docencia universitaria.

TITULO II:DEL PERFIL Y FUNCIONES

ARTiCULO 2: Perfil del Ayudante en Docencia:

El Ayudante en Docencia es un estudiante de la Universidad de La Frontera, quepresenta interes y motivaciOn por la actividad docente universitaria.De acuerdo a su funciOn, el ayudante debe ser una persona con buen desempenodocente en general y en el area de su interes en particular; poseer habilidad paraliderar trabajos grupales, mostrar una actitud cooperadora y responsable; ydemostrar una conducta compatible con el perfil de un estudiante de laUniversidad de La Frontera.

ARTiCULO 3:

Uftivcrsidad de la FronteraUniversitaria

Thrna dc Ran

Fecha 1 4 MAR. 2911

Fi

Es deseable que el estudiante que se desemperie, o tenga interes de hacerlo en elfuturo, en funciones de ayudantia en docencia, cumpla con un proceso de formacionpedagogica, la que se coordinara entre la Direccion Academica de Pregrado y/o lasDirecciones de Pregrado de las Facultades.

0924

La Universidad de La Frontera, a traves de la Direccion Academica de Pregrado ounidad correspondiente, otorgara una constancia al estudiante que haya finalizado

y aprobado su proceso de formaci6n pedagogica.

ARTiCULO 4: Entre las funciones del Ayudante en Docencia se consideran:

a. Colaborar, con el profesor encargado de la asignatura o modulo, en elreforzamiento de los contenidos especificos disciplinarios y/o procedimientosde la asignatura.

b. Colaborar en la preparaci6n de laboratorios docentes.c. Colaborar en la planificacion de la ayudantia.

d. Desarrollar la ayudantia, de acuerdo a lo planificado.e. Colaborara en procedimientos de evaluacion en la asignatura o modulo,

respetando el Art. 5 f. Recibir consultas de los estudiantes.g. Facilitar los aprendizajes de los estudiantes en base a los conocimientos tecnicos,

procedimientos y metodologlas aprendidas durante su formaci6n.h. Llevar un registro de asistencia de los estudiantes a los cuales se imparte la

ayudantia.i. Mantener buenas relaciones interpersonales con los estudiantes a su cargo.j. Asumir otras funciones que el profesor encargado le delegue, respetando el Art 5.

ARTiCULO 5: Los Ayudantes en Docencia no podran desempetiar las siguientes labores propiasde los docentes:

a. Realizar docencia directab. Evaluar y calificar a los estudiantes que signifique la evaluacion de

unidades completas.c. Disefiar instrumentos de evaluaciOn que involucren la evaluacion de

unidadescompletas.

d. Confeccionar actas electronicas.

ARTiCULO 6: Los Ayudantes en Docencia tendran los siguientes derechos:

a. Recibir el presente Reglamento por parte del docente encargado de la asignaturaprevio a iniciar sus funciones.

b. Recibir las instrucciones del trabajo a realizar de parte del docente responsablede la asignatura.

c. Recibir retroalimentacion especifica de parte del docente para la soluciOn deproblematicas particulares que se presenten durante el ejercicio de su labor.

d. Obtener facilidades de acceso a informacion y medios para la elaboracion demateriales educativos para la ayudantia por parte del Departamento o unidadacademica en la que realiza la ayudantia.

e. Acceder a libros en la Biblioteca de la Universidad por un plazo mayor al regularsegun reglamento interne, de biblioteca.

f. Recibir una constancia por la Ayudantia realizada por parte de la Direcci6n dePregrado de la Facultad respectiva.

ARTiCULO 7:

ARTiCULO 8:

t Jniversidal de la Front=Conmiloria Universitaria

li)41`101511Fccha

Firma

Los Ayudantes en Docencia no podran cumplir sus funciones como tal dentro de loshorarios en que tengan comprometidas actividades academicas propias.

Sera responsabilidad del Ayudante en Docencia conocer sus funciones y derechosprevio a asumir sus labores.

rech„14_flAR_2',11ARTICULO 14:

Firma

0924

TITULO III:REQUISITOS DE POSTULACION Y PROCESO DE SELECCIONI

ARTiCULO 9:

ARTICULO 10:

ARTiCULO 11:

Requisitos minimos para postular como Ayudante en Docencia son:

a. Ser estudiante regular (activo, matriculado) de la Universidad de La Frontera.

b. Tener aprobado el 1er. Afio de su carrera y haber aprobado la asignatura a cuyaayudantia se postula o su equivalente.

c. Acreditar un rendimiento Docente, Promedio General Acumulado, no inferior a4.5, sin perjuicio de que cada Facultad establezca un PGA mayor como requisito.

d. Cada Facultad podra establecer una nota minima en la asignatura en la que sepostula a la ayudantia en docencia, la cual no podra ser inferior a 4.5.

e. Haber sido evaluado satisfactoriamente en la(s) ayudantia(s) anterior(es),cuando corresponda.

f. No haber sido objeto de sancion disciplinaria alguna de acuerdo al Reglamentode Convivencia Estudiantil.

g. No haber sido interrumpida una ayudantia anterior por incumplimiento de susobligaciones como ayudante.

La postulacion a la Ayudantia se realizara mediante un "formulario de postulacion",disponibles en Los departamentos docentes y Direcciones de Pregrado de cadaFacultad, y debera ser entregado en las fechas establecidas de acuerdo al art.11 enLa Direccion del Departamento correspondiente a la asignatura a la que postulacomo Ayudante en Docencia. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos depostulacion, el estudiante no estara obligado a adjuntar certificados, asimismo, lapostulaciOn estara exenta de Impuesto Universitario.

Para proveer los cargos de Ayudantes en Docencia, se realizaran 2 concursos: Elprimero de ellos al comienzo del primer semestre, y el segundo al comienzo delsegundo semestre, solo si existieran vacantes, en las fechas definidas por laDireccion de Pregrado de cada Facultad.

Cada Director de Departamento elegira los ayudantes en docencia previa consultaa el o los docentes responsables de las asignaturas.

ARTiCULO 12:

ARTiCULO 13:

En cada Facultad el proceso de postulacion, seleccion y resolucion sera oficializadoen la Direcci6n de Pregrado y su detalle sera establecido por medio de unaResolucion Interna de Facultad, con sujeciOn a las normas del presente Reglamento.

El Director de Pregrado correspondiente verificara el cumplimiento de los requisitosexigidos a los postulantes seleccionados por el Director de Departamentorespectivo. Aquellos postulantes que no cumplan alguno de Los requisitos exigidos,seran excluidos del proceso, lo que sera informado oportunamente al Director delDepartamento correspondiente.

Concluida la seleccion, el Director del Departamento enviara la nomina alDirector de Pregrado quien propondra al Decano la Resolucion Interna con lanomina de Estudiantes Ayudantes, sefialando n6mero de Matricula, numero dehoras asignadas, modalidad de designacion (beneficiarios de Beca de Ayudantia oad-honorem ), y Unidad Academica de la que dependeran. Una copia de dichaResolucion Interna sera enviada a la Direccion de Desarrollo Estudiantil.

Universidad de la Front=Con trolorio Universitaria

Toma dc R.2zOr.

Cada Facultad, a traves de Los mecanismos que determine, realizara la difusion delproceso de postulacion a las ayudantias y su resultado.

ARTiCULO 21: A peticiOn fundada del Director de la Unidad Academica, se podra poner terminoanticipado a la designacion en el cargo por incumplimiento de sus labores o porinfraccion al Reglamento de convivencia universitaria. En tal caso el beneficiario norecibira certificaci6n alguna que acredite su caracter de Ayudante en Docenciadurante el period() en referenda y podra ser reemplazado.

Universidad de la FrontContralora /In/versaa

Toms (lc Rawir

Fech, 1 4..ffiliff ""•TAR IC : En el caso de renuncia voluntaria el beneficiario no recibira certificacion alguna que

acredite su caracter de Ayudante en Docencia durante el period() en referencia ypodra ser reemplazado.

0924

TITULO IV:MODALIDADES DE AYUDANTIA EN DOCENCIA

ARTiCULO 15: Habra Estudiantes Ayudantes en Docencia beneficiados con Beca de Ayudantia yAd-honorem. Los cupos y criterios de seleccion para cada modalidad seranpublicados oportunamente por cada Facultad. Los Estudiantes Ayudantes enDocencia Ad-honorem cumpliran las mismas funciones y deberan cumplir con losmismos requisitos que los beneficiados con beca de ayudantia.

ARTiCULO 16:

ARTiCULO 17:

En el mes de enero de cada alio el Decano de Facultad determinara la cantidad dehoras de ayudantias que se asignara a cada Departamento, sobre la base de lasnecesidades que oportunamente los Directores de Departamento hayan informadoa la Direcci6n de Pregrado de la Facultad.

Para tal efecto las Facultades tendran asignados en su presupuesto los recursosnecesarios para el nombramiento de estudiantes Ayudantes en Docencia, en unItem especial de transferencias a estudiantes, el que correspondera a los fondosasignados para cada ario, sujeto a los reajustes que determine la Universidad.

Los Ayudantes en Docencia beneficiados con una Beca de Ayudantia, recibiran unatransferencia de dinero equivalente a 1,5% de la remuneracion base de unInstructor nivel A por hora mensual de nombramiento o lo que defina cadaFacultad, la que se reajustara conforme a los incrementos que experimente laremuneracion de esa jerarquia. Este monto sera cancelado integro a partir del mesen que se dicte la ResoluciOn Interna de nombramiento semestral.

ARTiCULO 18: Los Estudiantes Ayudantes en Docencia en ningim caso podran ser designados pormas de ocho horas semanales de ayudantia en la Universidad.

La Direcci6n de Desarrollo Estudiantil sera la unidad encargada de verificar que secumpla este articulo.

ARTiCULO 19: Los Estudiantes Ayudantes en Docencia asumiran sus funciones a contar de la fechasefialada en la Resolucion Interna de su nombramiento y permaneceran en suscargos hasta el ultimo dia del mes en que finalice el primer o segundo semestre delaño docente para el que fueron designados, segUn corresponda, si no hay indicacionen contra de acuerdo al art. 21.

ARTICULO 20: El Decano estara facultado para resolver las transferencias que se sefialan en elarticulo 16, sin embargo en el evento de no utilizarse todos los recursos asignados,podra solicitarse su traspaso presupuestario solo al Item de inversiOn y por unperiod() presupuestario, previo a los tramites correspondientes.

TITULO V:CAUSALES DE 'FERMIN° ANTICIPADO DE LA AYUDANTIA

7 .;.NIIVERDAL) DP., LA FRONTECon • . slorin Ur NI.imitaria

PtcAnpc,.6.# Lega:iev.1

1 :.)i .-14 DE itii,(.! N INTERN 01

J

1

1 M 7 1Contraior Intel Allia_u_.41

. LUII

TITULO VI:

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 22: Las disposiciones del presente Reglamento entraran en vigencia a partir del primersemestre docente de 2011.

ARTiCULO 23: El Vicerrector Docente resolvera en Ultima instancia cualquier aspecto nocontemplado en el presente Reglamento.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

• Rectoria• Vicerrectoria Academica• Vicerrectoria Investig y Postgrado• Vicerrectoria de Adm. y Fzas.• Secretaria General• Contraloria Universitaria• Decanos de Facultad• Vicedecanos de Facultad• Secretarios de Facultad• Directores de Instituto• Directores de Sede• Directores Administrativos• Directores de Departamento• Directores de Carrera• Directores de Pregrados Facultades• Directores de Postgrados Facultades• Directores de Centros• Jefe de SecciOn• Jefes de DivisiOn• Jefes de Oficina