887-2015-0-0501-JR-CI-01

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  • 7/25/2019 887-2015-0-0501-JR-CI-01

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    PROCESOS CONSTITUCIONALESEl Peruano

    Mircoles 22 de junio de 2016 57019

    de la Universidad Nacional de San Cristbal de Huamanga, aadoptar las medidas presupuestarias para el cumplimientoefectivo de la Resolucin Rectoral N 623-2011-UNSCH.Asimismo, al haberse verificado la renuencia por parte deldemandado, este Colegiado considera que corresponde el pago

    de los costos procesales conforme al artculo 56 del CdigoProcesal Constitucional5.

    V. DECISION:

    Por estas consideraciones CONFIRMARON la sentenciacontenida en la resolucin nmero cuatro, de fojas cincuentay siete y siguientes, de fecha treinta y uno de julio de dos milquince, mediante la cual se declara FUNDADA en parte lademanda de cumplimiento interpuesta por Uriel Salcedo Acua,Socorro Candelaria Ochoa Rojas De Canchari, Delia AnayaAnaya, Marizabel Llamocca Machuca, Indalecio Tenorio Acosta yWalter Wilfredo Ochoa Yupanqui, contra la Universidad Nacionalde San Cristbal de Huamanga; en consecuencia, ORDENal funcionario competente de la UNSCH, la ejecucin de laResolucin N 623-2011-UNSCH-R de fecha 29 de diciembre de2011, con expresa condena de costos del proceso; con lo dems

    que contiene. Con conocimiento de las partes devolvieron losautos al juzgado de origen para su ejecucin.-

    SS.

    PRADO PRADO.-

    CHURAMPI CARIBALDI.-

    MURILLO VALDIVIA.-

    1 El artculo 66 del Cdigo Procesal Constitucional, dispone que: Es objetodel proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pblicarenuente: 1) D cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto adminis-trativo firme; o, 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales leordenan emitir una resolucin administrativa o dictar un reglamento.

    2 Artculo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y deproteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defenderla Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

    3 EXP. N. 03919-2010-PC/TC, LAMBAYEQUE, fundamento 14.4 Artculo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y

    suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tieneprioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador. Las remuneracio-nes mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizacio-nes representativas de los trabajadores y de los empleadores.

    5 Artculo 56.- Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrn lascostas y costos que el Juez establezca a la autoridad

    W-1392357-7

    PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

    SALA CIVIL

    EXPEDIENTE : 887-2015-0-0501-JR-CI-01DEMANDANTE : JUANA PARIONA LOZANO.DEMANDADO : RED DE SALUD DE AYACUCHO.MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO.

    SENTENCIA DE VISTA

    Resolucin N 09

    Ayacucho, ocho de abril de dos mil diecisis.

    VISTO: en Audiencia Pblica, sin informe oral, la causaque nos convoca, seguida por Juana Pariona Lozano contra elDirector de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huamangade la Direccin Regional de Salud de Ayacucho, sobre procesode cumplimiento; por los mismos fundamentos de la recurrida; y,CONSIDERANDO adems:

    I.- PRETENSIN DE LA DEMANDA

    JUANA PARIONA LOZANO, mediante escrito de folios 07 11, interpone demanda constitucional de Cumplimiento contrael Director de la Unidad Ejecutora Red de Salud de Huamangade la Direccin Regional de Salud de Ayacucho, solicitando sedisponga el cumplimiento de lo dispuesto por la ResolucinDirectoral N 968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE, del30 de diciembre de 2014, en cuyo artculo primero se dispuso

    RECONOCER, el derecho y otorgar a favor... de la demandanteJuana Pariona Lozano, ...sobre reintegro de devengadode la Asignacin por concepto de Asistencia Nutricional yAlimentacin..., la suma de treinta y cuatro mil trescientoscincuenta con 00/100 soles (S/. 34,350.00).

    II.- MATERIA DE RECURSO

    Viene en grado de apelacin la sentencia contenida en laresolucin nmero 04, emitida con fecha 31 de agosto de 2015y que obra a folios 46 48, mediante la cual se resolvi declarar

    fundada la demanda de cumplimiento incoada por Juana ParionaLozano contra la Unidad Ejecutora Red de Salud de Huamanga, yen consecuencia se orden al funcionario competente la ejecucinde la Resolucin Directoral N 968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE, de fecha 30 de diciembre de 2014, con expresacondena de costos del proceso; con lo dems que contiene.

    III.- ARGUMENTOS DEL RECURSO

    El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 406 Red de Saludde Huamanga, Exequiel Daniel Benites Tacanga, mediante escritoque obra a folios 52 54, sustenta su recurso impugnatorio,bsicamente en los siguientes fundamentos:

    Que, la sentencia del Tribunal Constitucional estableceque uno de los criterios obligatorios para la procedencia de laspretensiones judiciales en va de proceso de cumplimiento, es que

    tenga que ser incondicional; hecho que no es el caso de autos,toda vez que, la resolucin en cuestin, en su artculo segundoincorpora un elemento condicionante en los siguientes trminos:El cumplimiento del presente acto resolutivo estar afecto a lapartida correspondiente con cargo a la disponibilidad presupuestalde la Red de Salud Huamanga. Asimismo, seala que respectoa lo dispuesto por el artculo 19 de la Ley N 28112 Ley Marcode Administracin Financiera del Sector Pblico es cierto quelos actos administrativos de contenido econmico deben seremitidos una vez que se cuente con la partida presupuestariacorrespondiente, pero tambin es cierto que las resolucionesemitidas por su representada no fueron emitidas de motu propio,sino a raz de mandatos administrativos emanados de la DIRESAAyacucho, instancia jerrquicamente superior que en esa clasede peticiones declar fundado los recursos administrativos deapelacin, entre otros fundamentos.

    IV.- CONSIDERACIONES

    4.1. El inciso 6 del artculo 200 de la Constitucin estableceque el proceso de cumplimiento procede contra cualquierautoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o unacto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades deley. Por tanto, el proceso de cumplimiento tiene como finalidadproteger el derecho constitucional de defender la eficacia de lasnormas legales y actos administrativos.

    4.2. En tal sentido, la Accin de Cumplimiento1 es aquellagaranta constitucional que procede contra cualquier autoridado funcionario renuente a acatar una norma legal o un actoadministrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquelincurra por ese hecho , con la finalidad de que dicha autoridado funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal oadministrativo; ya que en el fondo, lo que protege esta accines el derecho genrico a la vigencia del orden jurdico, el mismoque siempre ha de ir acompaado de un derecho especfico cuyaobservancia es el que se reclama. Ms an, si se tiene en cuentaque es deber de los peruanos, respetar y cumplir la Constitucin yel ordenamiento jurdico, conforme lo dispone el artculo 382de laConstitucin Poltica del Estado.

    4.3. El Tribunal Constitucional, en el marco de la funcinordenadora que le es inherente y en la bsqueda deperfeccionamiento del proceso de cumplimiento, en la sentenciadel proceso 0168-2005-PC, publicada en diario oficial El Peruanoel 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carcter vinculante, losrequisitos mnimos que debe tener el mandato contenido en unanorma legal o en un acto administrativo para que sea exigible atravs del proceso constitucional indicado, fundamentos 14 al 16,sealando que en este proceso -que, como se sabe, carece deestacin probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria,es preciso que, adems, de la renuencia del funcionario oautoridad pblica, el mandato previsto en la ley o en un actoadministrativo rena determinados requisitos; a saber: a) Ser unmandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debeinferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujetoa controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Serde ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional;excepcionalmente, podr tratarse de un mandato condicional,siempre y cuando su satisfaccin no sea compleja y no requierade actuacin probatoria.

    4.4. De la revisin de los actuados se puede advertir que, enefecto mediante Resolucin Directoral N 968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE, de fecha 30 de diciembre de 2014,en su artculo primero, se resolvi RECONOCER, el derecho yotorgar a favor... de la demandante Juana Pariona Lozano, ...sobre reintegro de devengado de la Asignacin por conceptode Asistencia Nutricional y Alimentacin..., la suma de treinta ycuatro mil trescientos cincuenta con 00/100 soles (S/. 34,350.00).

    4.5. Del anlisis del acto administrativo en referencia, a la luzdel precedente vinculante dictado por el Tribunal Constitucionalen la sentencia del proceso 0168-2005-PC, que fue citado en elconsiderando 4.3 de la presente resolucin, se advierte que elacto administrativo cuyo cumplimiento se exige, cumple con losrequisitos de ser un mandato vigente, cierto y claro, de ineludible

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    PROCESOS CONSTITUCIONALES57020El Peruano

    Mircoles 22 de junio de 2016

    y obligatorio cumplimiento y no est sujeto a controversiacompleja ni a interpretaciones dispares; es ms, resulta claroque el mandato contenido en la resolucin directoral cuyocumplimiento se pretende, est debidamente individualizado,pues se ha reconocido de manera incuestionable el derecho del

    actor al reintegro de devengados de la asignacin por conceptode Asistencia Nutricional y Alimentacin; por lo que, la demandadebe ser amparada. Habindose verificado por lo dems, que elfuncionario pblico demandado viene expresando una conductarenuente en cuanto al cumplimiento de sus funciones, puesto queha sido emplazado previamente, para el cumplimiento de dichoacto administrativo, mediante carta de fojas dos.

    4.6. Por otro lado, es de advertir que el representante dela entidad demandada impugnante, en su escrito de apelacin,sostiene que la resolucin cuyo cumplimiento se exige nocumple con el requisito de la incondicionalidad, establecidaen la STC N 0168-2005-AC/TC, toda vez que, la ResolucinDirectoral N 968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE,en su artculo segundo incorpora un elemento condicionanteen los siguientes trminos: El cumplimiento del presente actoresolutivo estar afecto a la partida correspondiente con cargoa la disponibilidad presupuestal de la Red de Salud Huamanga.

    Al respecto, se debe precisar que el Tribunal Constitucional haexpresado en reiterada jurisprudencia que a pesar de queel mandamus contenido en la resolucin materia de este procesoestara sujeto a una condicin la disponibilidad presupuestariay financiera de la emplazada, debemos considerar que esteTribunal ya ha establecido expresamente (Cfr. SSTC 01203-2005-PC, 03855-2006-PC y 06091-2006-PC) que este tipo de condicines irrazonable (STC 0763-2007-PA/TC, FJ. 6). As, la invocadadisponibilidad presupuestaria no puede ser un obstculo, nimenos an considerada una condicionalidad en los trminos dela STC 0168-2005-PC/TC, para el cumplimiento de disposicionesvigentes y claras como en el caso de autos3.

    4.7. En tal sentido, la supuesta condicionalidad invocadapor el apelante, sustentada en la disponibilidad presupuestaria,es una condicin irrazonable y no puede ser considerada unacondicionalidad en los trminos de la STC 0168-2005-PC/TC, parael cumplimiento de la Resolucin Directoral N 968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE. En ese mismo orden de ideas,pretender que las normas presupuestarias se encuentren porencima de las normas que regulan los derechos constitucionales,sera hacer ilusa la justicia constitucional; ms an, si el pago dela remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador, tienenprioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador, segn loprevisto por el artculo 24 de la Constitucin Poltica del Estado 4.

    4.8. Finalmente, es preciso puntualizar que la resolucin subjdice es autoaplicativa y ha sido dictada respetando los derechosconstitucionales y las leyes, estando obligadas las autoridades dela Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huamanga, ha adoptarlas medidas presupuestarias para el cumplimiento efectivo dela Resolucin Directoral N 0968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE. Asimismo, al haberse verificado la renuencia porparte del demandado, este Colegiado considera que correspondeel pago de los costos procesales conforme al artculo 56 delCdigo Procesal Constitucional5.

    V. DECISIN

    Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE:

    CONFIRMARla sentencia contenida en la resolucin nmero04, emitida con fecha 31 de agosto de 2015 y que obra a folios46 48, mediante la cual se resolvi fundada la demanda decumplimiento incoada por Juana Pariona Lozano contra la UnidadEjecutora Red de Salud de Huamanga, y en consecuencia seorden al funcionario competente de la Unidad Ejecutora de la Redde Salud de Huamanga, la ejecucin de la Resolucin DirectoralN 968-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE, de fecha30 de diciembre de 2014, con expresa condena de costos delproceso; con lo dems que contiene. DISPUSIERON se publiquela presente resolucin, en la pgina Web del Diario Oficial ElPeruano, en la forma prevista por Ley. Con conocimiento de las

    partes. Y lo devolvieron.SS.

    PRADO PRADO.-

    MURILLO VALDIVIA.-

    HUAMAN MENDOZA.-

    1 El artculo 66 del Cdigo Procesal Constitucional, dispone que: Es objetodel proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pblicarenuente: 1) D cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto adminis-

    trativofirme; o, 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales leordenan emitir una resolucin administrativa o dictar un reglamento.

    2 Artculo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y deproteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defenderla Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

    3 EXP. N. 03919-2010-PC/TC, LAMBAYEQUE, fundamento 14.4 Artculo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y

    suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tieneprioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador. Las remuneracio-

    nes mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizacio-nes representativas de los trabajadores y de los empleadores.5 Artculo 56.- Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrn las

    costas y costos que el Juez establezca a la autoridad

    W-1392357-8

    PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

    SALA CIVIL

    EXPEDIENTE : 0898-2015-0-0501-JR-CI-03DEMANDANTE : AMEHELI LUCINDA HUALLANCA

    PAREDES.DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD

    EJECUTORA DE LA RED DE SALUDDE HUAMANGA.MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO.

    SENTENCIA DE VISTA

    Resolucin N 08

    Ayacucho, 01 de abril de 2016.

    VISTO: en Audiencia Pblica, sin informe oral, la causa quenos convoca, seguida por Ameheli Huallanca Paredes, contra elDirector de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huamangade la Direccin Regional de Salud de Ayacucho, sobre procesode cumplimiento; por los mismos fundamentos de la recurrida; y,CONSIDERANDO adems:

    I.- PRETENSIN DE LA DEMANDA

    Ameheli Lucina Huallanca Paredes, mediante escrito de folios08 12, interpone demanda constitucional de Cumplimientocontra el Director de la Unidad Ejecutora Red de Salud deHuamanga de la Direccin Regional de Salud de Ayacucho,solicitando se disponga el cumplimiento de lo dispuesto por laResolucin Directoral N 969-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE, del 30 de diciembre de 2014, en cuyo artculoprimero se dispuso RECONOCER, el derecho y otorgar afavor... de la demandante Ameheli Lucina Huallanca Paredes, ...sobre reintegro de devengado de la Asignacin por concepto deAsistencia Nutricional y Alimentacin..., la suma de treinta y tresmil ochocientos noventa y dos con 00/100 soles (S/. 33,892.00).

    II.- MATERIA DE RECURSO

    Viene en grado de apelacin la sentencia contenida en laresolucin nmero 03, emitida con fecha 15 de junio de 2015 y queobra a folios 37 39, mediante la cual se declar fundada la demandade cumplimiento interpuesta por Ameheli Lucina Huallanca Paredescontra el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Huamanga,asimismo, se orden al demandado, para que en el plazo de 10 dashbiles de notificado, d cumplimiento a la Resolucin DirectoralN 969-2014-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 30 dediciembre de 2014, ejecutando el pago de la suma otorgada medianteel artculo primero de la misma, ms los costos del proceso, bajoapercibimiento de imponrsele multa de dos unidades de referenciaprocesal y disponerse las medidas coercitivas previstas en el CdigoProcesal Constitucional; con lo dems que contiene.

    III.- ARGUMENTOS DEL RECURSO

    El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 406 Red de Salud

    de Huamanga, Exequiel Daniel Benites Tacanga, mediante escritoque obra a folios 43 46, sustenta su recurso impugnatorio,bsicamente en los siguientes fundamentos:

    Que, la sentencia del Tribunal Constitucional estableceque uno de los criterios obligatorios para la procedencia de laspretensiones judiciales en va de proceso de cumplimiento, es quetenga que ser incondicional; hecho que no es el caso de autos,toda vez que, la resolucin en cuestin, en su artculo segundoincorpora un elemento condicionante en los siguientes trminos:El cumplimiento del presente acto resolutivo estar afecto a lapartida correspondiente con cargo a la disponibilidad presupuestalde la Red de Salud Huamanga. Asimismo, seala que respectoa lo dispuesto por el artculo 19 de la Ley N 28112 Ley Marcode Administracin Financiera del Sector Pblico es cierto quelos actos administrativos de contenido econmico deben seremitidos una vez que se cuente con la partida presupuestariacorrespondiente, pero tambin es cierto que las resoluciones

    emitidas por su representada no fueron emitidas de mutuo propio,sino a raz de mandatos administrativos emanados de la DIRESAAyacucho, instancia jerrquicamente superior que en esa clasede peticiones declar fundado los recursos administrativos deapelacin, entre otros fundamentos.