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(83121800) Listado Jcc Contadores

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Page 1: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

1 SERGIO ANDRES GUZMAN MURILLO 70554814 CONTADOR SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público SERGIO ANDRES GUZMAN MURILLO, quien actuó como contador de la sociedad AVILES OPTICAL LTDA, al retener injustificadamente los libros de contablilidad de la mencionada sociedad hasta el 16 de julio de 2010, fecha en la cual fueron entregados por parte del profesional investigado, quebrantando los preceptos legales previstos en los artículos 37.1, 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

2 ZULLY MOSQUERA DE GOMEZ 31909777 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, al demostrarse que inobservó las disposiciones normativas en ejercicio de su profesión como revisora fiscal principal al servicio de la sociedad BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A., toda vez que omitió pronunciarse frente a la incompatibilidad en la que se encontraba el Contador de la sociedad al ejercer simultáneamente como Contador y Revisor Fiscal Suplente, lo cual conllevó a que se desconocieran las disposiciones legales y los principios éticos de la profesión vulnerando de esta manera las disposiciones normativas de los artículos 37.2, 37.3, 37.4, 37.6 y 55 de la Ley 43 de 1990.

3 HUMBERTO VALVERDE HERNANDEZ 16645055 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, al demostrarse que inobservó las disposiciones normativas en ejercicio de su profesión al servicio de la sociedad BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A., al ejercer simultáneamente como Contador y Revisor Fiscal Suplente de la misma, lo cual conllevó a que desconociera las disposiciones legales y los principios éticos de la profesión vulnerando de esta manera las disposiciones normativas de los artículos 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

4 SARAY LOPEZ LESMES 35521543 CONTADORA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como faltas GRAVES a título de DOLO, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública SARAY LOPEZ LESMES, quien actuó como Contadora de las sociedades calzado G.L. E.U; calzado Paumar E.U. y calzado Marín E.U., al firmar y certificar documentos ante la DIAN que sirvieron de soporte a solicitudes de devolución de saldos a favor originados de IVA con información contraria a la realidad material de las sociedades usuarias de sus servicios profesionales; así mismo al colaborar con su conocimiento profesional para que estos contribuyentes obtuvieran fraudulentamente las devoluciones, al presentarse como contadora y apoderada ante la DIAN; y al firmar los documentos soporte de las mencionadas solicitudes identificada con tarjeta profesional diferente a la que la profesional ostenta, quebrantando los preceptos legales previstos en los artículos 37.1, 37.4, 37.6, 37.10 y 10 de la Ley 43 de 1990.

5 LILIANA PAOLA HUERTAS ADAN 52888466 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de DOLO, al demostrarse que inobservó las disposiciones normativas en ejercicio de su profesión como revisora fiscal al servicio de la sociedad CHATARRERÍA DEL NORTE S&R S.A.S, toda vez que certificó ante la DIAN operaciones económicas con datos contables inexactos y documentación con información contraria a la realidad material del contribuyente para el cual prestó sus servicios profesionales para conseguir impuestos descontables inexistentes y no procedentes, vulnerando los artículos 37.4, 37.6, 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

6 ZILDA VIANET SABALZA GARCES 32909146 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 2: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

6

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, al haberse demostrado que inobservó las disposiciones normativas que en virtud de su cargo como revisora fiscal al servicio de la sociedad VELPAR S.A., debía cumplir, toda vez que certificó que esta sociedad al día 29 de junio de 2010 se encontraba a paz y salvo con el pago a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, de los empleados suministrados a CORPOICA, cuando en realidad no se encontraba totalmente al día con las cancelaciones mencionadas a seguridad social, vulnerando así los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

7 JESUS ANIBAL AGUIAR RODRIGUEZ 11304950 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 3: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/19/2013 7/12/2013 SERGIO ANDRES GUZMAN MURILLO70554814

ZULLY MOSQUERA DE GOMEZ

31909777

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público SERGIO ANDRES GUZMAN MURILLO, quien actuó como contador de la sociedad AVILES OPTICAL LTDA, al retener injustificadamente los libros de contablilidad de la mencionada sociedad hasta el 16 de julio de 2010, fecha en la cual fueron entregados por parte del profesional investigado,

HUMBERTO VALVERDE HERNANDEZ16645055

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA SARAY LOPEZ LESMES

35521543

4/11/2013 7/11/2013 LILIANA PAOLA HUERTAS ADAN

52888466

ZILDA VIANET SABALZA GARCES

32909146

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, al demostrarse que inobservó las disposiciones normativas en ejercicio de su profesión como revisora fiscal principal al servicio de la sociedad BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A., toda vez que omitió pronunciarse frente a la incompatibilidad en la que se encontraba el Contador de la sociedad al ejercer simultáneamente como Contador y Revisor Fiscal Suplente, lo cual conllevó a que se desconocieran las disposiciones legales y los principios éticos de la profesión vulnerando de esta manera las disposiciones normativas de los artículos 37.2, 37.3, 37.4, 37.6 y 55 de la

JESUS ANIBAL AGUIAR RODRIGUEZ11304950

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/11/2013 7/11/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, al demostrarse que inobservó las disposiciones normativas en ejercicio de su profesión al servicio de la sociedad BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A., al ejercer simultáneamente como Contador y Revisor Fiscal Suplente de la misma, lo cual conllevó a que desconociera las disposiciones legales y los principios éticos de la profesión vulnerando de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/16/2013 7/10/2013

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como faltas GRAVES a título de DOLO, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública SARAY LOPEZ LESMES, quien actuó como Contadora de las sociedades calzado G.L. E.U; calzado Paumar E.U. y calzado Marín E.U., al firmar y certificar documentos ante la DIAN que sirvieron de soporte a solicitudes de devolución de saldos a favor originados de IVA con información contraria a la realidad material de las sociedades usuarias de sus servicios profesionales; así mismo al colaborar con su conocimiento profesional para que estos contribuyentes obtuvieran fraudulentamente las devoluciones, al presentarse como contadora y apoderada ante la DIAN; y al firmar los documentos soporte de las mencionadas solicitudes identificada con tarjeta profesional diferente a la que la profesional ostenta, quebrantando los preceptos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2013 7/5/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de DOLO, al demostrarse que inobservó las disposiciones normativas en ejercicio de su profesión como revisora fiscal al servicio de la sociedad CHATARRERÍA DEL NORTE S&R S.A.S, toda vez que certificó ante la DIAN operaciones económicas con datos contables inexactos y documentación con información contraria a la realidad material del contribuyente para el cual prestó sus servicios profesionales para conseguir impuestos descontables inexistentes y no procedentes, vulnerando los artículos 37.4, 37.6, 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2013 6/28/2013

Page 4: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, al haberse demostrado que inobservó las disposiciones normativas que en virtud de su cargo como revisora fiscal al servicio de la sociedad VELPAR S.A., debía cumplir, toda vez que certificó que esta sociedad al día 29 de junio de 2010 se encontraba a paz y salvo con el pago a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, de los empleados suministrados a CORPOICA, cuando en realidad no se encontraba totalmente al día con las cancelaciones mencionadas a seguridad social, vulnerando así los artículos 10, 37.4

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/22/2012 6/24/2013

Page 5: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

El comportamiento que vulnera la ética profesional fue cometido como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JESUS ANIBAL AGUIAR RODRIGUEZ, al demostrarse que incumplió con los deberes profesionales en su cargo como contador de la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto de las Veredas Chimbi y Bombote, al elaborar y certificar Estados Financieros correspondientes al año 2008 y 2009 que no correspondían a la realidad económica de la Asociación, además de omitir su obligación de pago de impuesto de retención en la fuente por contrato de prestación de servicios, así como incumplir con el deber de responder los requerimientos enviados por la Superintendencia de Servicios Públicos de manera oportuna, quebrantando los preceptos legales previstos en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

8 GUSTAVO ADOLFO CAÑON VEGA 19273508 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público GUSTAVO ADOLFO CAÑÓN VEGA, al demostrarse que incumplió con las funciones emanadas del cargo de Revisor Fiscal, en la sociedad GRÚAS TITÁN S.A., durante el tiempo que ejerció sus funciones desde el 02 de marzo 2007 hasta el 20 de junio de 2010, al no ejercer la vigilancia y control

respectivo de las actividades administrativas de la sociedad, toda vez que omitió informar por escrito a la asamblea de accionistas sobre las irregularidades existentes, según lo evidenciado por la Superintendencia de Sociedades, entre otras, al no advertir a la junta directiva sobre el deber de reunirse y asignar la remuneración al representante legal, y aun teniendo la facultad de convocar a reunión extraordinaria a dicho órgano, tampoco lo hizo, así como

también la indebida forma en que se llevaron los libros de actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva y, quebrantando los postulados consagrados en el Artículo 37 numerales 1,2, 3, 4, 6, 10) de la Ley 43 de 1990.

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público GUSTAVO ADOLFO CAÑON VEGA, al demostrarse que incumplió con las funciones emanadas del cargo de Revisor Fiscal en la sociedad GRUAS TITAN S.A., durante el tiempo que ejerció sus funciones desde el 02 de marzo de 2007 hasta el 20 de junio de 2010,

al no ejercer la vigilancia y control respectivo de las actividades administrativas de la sociedad, toda vez que omitió informar por escrito a la asamblea de accionistas sobre las irregularidades existentes, según lo evidenciado por la Superintendencia de Sociedades, entre otras, al no advertir a la Junta Directiva sobre el deber de reunisrse y asignar la remuneración al representante legal, y aun teniendo la facultad de convocar a reunión extraordinaria a dicho órgano, tampoco lo hizo, así como también la indebida forma en que se llevaron los libros de actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, quebrantando los postulados consagrados en el Artículo 37, numerales 1, 2, 3, 4, 6 y

10 de la Ley 43 de 1990.

9 RICARDO CERON RAMIREZ 10139241 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público RICARDO CERÓN RAMIREZ, al suscribir certificaciones tales como "RELACIONES DE IMPUESTOS DESCONTABLES BIMESTRE 2/2010" y "RELACIÓN RETEIVA QUE NOS PRACTICARON Bimestre 2 MARZO-ABRIL/2010", que sirvieron de soportes para solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN las devoluciones y/o compensaciones del segundo bimestre del año 2010. Además por firmar la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas, que sirvieron como soporte para obtener el beneficio de la solicitud del saldo a favor correspondiente al segundo bimestre del año 2010 del impuesto a las ventas, a través de simulación de operaciones financieras y comerciales de la sociedad CIA COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS METALICOS LTDA.

10 JOEL LIBARDO VASQUEZ SANDOVAL 19403808 CONTADOR SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOEL LIBARDO VASQUEZ SANDOVAL, al demostrarse que en el ejercicio de su cargo como Contador de la sociedad COLOMBIAN MUD COMPANY INC, sustrajo sin mediar autorización alguna por parte del representante legal y/o liquidador, la suma de DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($17.313.648) M/CTE, de la cuenta de ahorros de la sociedad mencionada, a la cual tenía acceso, pese a que posteriormente los devolviera, vulnerando así los artículos 8, 37.1, 37.4, 37.6, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

11 ANA SILVIA GOMEZ RODRIGUEZ 21240288 CONTADORA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ANA SILVIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeñó comoContadora del TALLER METALICAS FLORINDO MOLINA, ubicado en la ciudad de Bogotá, dado que en el desempeño de sus funciones profesionales omitió cumplir con la totalidad de las funciones, es así como al31 de marzo de 2011, no realizó la entrega de los libros e información contable de los periodos 2008 - 2009, aunado a ello, no presentó los informes requeridos a julio de 2009, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

12 MARIA INES HERRERA ALVAREZ 41722595 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 6: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

12

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA INES HERRERA ALVAREZ, al no pronunciarse en su debida oportunidad de las irregularidades en el funcionamiento de la sociedad FARAL S.A. (antes Ltda) observadas por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la visita de Toma de Información llevada a cabo el 2 y 24 de febrero y 4 de marzo de 2010, y consignadas en la Resolución No. 300-011214 del 23 de noviembre de 2010, por la cual dicha entidad le impuso una multa por valor de $20.000.000, por incumplimiento de algunas de sus funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, como quedó expuesto, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

13 CAMILO SILVA MONTEJO 17137026 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público CAMILO SILVA MONTEJO, quien actuó como Revisor Fiscal de la Agrupación de Vivienda Castilla Reservado, al omitir la presentación del dictamen de los estados financie ros de 2010, lo que impidió la aprobación de los mismos en la Asamblea General convocada para tal fin, quebrantando los preceptos legales previstos en los artículos 37.4,37.6 de la Ley 43 de 1990.

Page 7: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional fue cometido como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JESUS ANIBAL AGUIAR RODRIGUEZ, al demostrarse que incumplió con los deberes profesionales en su cargo como contador de la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto de las Veredas Chimbi y Bombote, al elaborar y certificar Estados Financieros correspondientes al año 2008 y 2009 que no correspondían a la realidad económica de la Asociación, además de omitir su obligación de pago de impuesto de retención en la fuente por contrato de prestación de servicios, así como incumplir con el deber de responder los requerimientos enviados por la Superintendencia de Servicios Públicos de manera oportuna, quebrantando los preceptos legales previstos en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/6/2012 6/20/2013

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público GUSTAVO ADOLFO CAÑÓN VEGA, al demostrarse que incumplió con las funciones emanadas del cargo de Revisor Fiscal, en la sociedad GRÚAS TITÁN S.A., durante el tiempo que ejerció sus funciones desde el 02 de marzo 2007 hasta el 20 de junio de 2010, al no ejercer la vigilancia y control

respectivo de las actividades administrativas de la sociedad, toda vez que omitió informar por escrito a la asamblea de accionistas sobre las irregularidades existentes, según lo evidenciado por la Superintendencia de Sociedades, entre otras, al no advertir a la junta directiva sobre el deber de reunirse y asignar la remuneración al representante legal, y aun teniendo la facultad de convocar a reunión extraordinaria a dicho órgano, tampoco lo hizo, así como

también la indebida forma en que se llevaron los libros de actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva y, quebrantando los postulados consagrados en el Artículo 37 numerales 1,2, 3, 4, 6, 10) de la Ley 43 de 1990.

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público GUSTAVO ADOLFO CAÑON VEGA, al demostrarse que incumplió con las funciones emanadas del cargo de Revisor Fiscal en la sociedad GRUAS TITAN S.A., durante el tiempo que ejerció sus funciones desde el 02 de marzo de 2007 hasta el 20 de junio de 2010,

al no ejercer la vigilancia y control respectivo de las actividades administrativas de la sociedad, toda vez que omitió informar por escrito a la asamblea de accionistas sobre las irregularidades existentes, según lo evidenciado por la Superintendencia de Sociedades, entre otras, al no advertir a la Junta Directiva sobre el deber de reunisrse y asignar la remuneración al representante legal, y aun teniendo la facultad de convocar a reunión extraordinaria a dicho órgano, tampoco lo hizo, así como también la indebida forma en que se llevaron los libros de actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, quebrantando los postulados consagrados en el Artículo 37, numerales 1, 2, 3, 4, 6 y

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2013 6/13/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público RICARDO CERÓN RAMIREZ, al suscribir certificaciones tales como "RELACIONES DE IMPUESTOS DESCONTABLES BIMESTRE 2/2010" y "RELACIÓN RETEIVA QUE NOS PRACTICARON Bimestre 2 MARZO-ABRIL/2010", que sirvieron de soportes para solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN las devoluciones y/o compensaciones del segundo bimestre del año 2010. Además por firmar la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas, que sirvieron como soporte para obtener el beneficio de la solicitud del saldo a favor correspondiente al segundo bimestre del año 2010 del impuesto a las ventas, a través de simulación de operaciones financieras y comerciales de la sociedad CIA COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2013 6/13/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOEL LIBARDO VASQUEZ SANDOVAL, al demostrarse que en el ejercicio de su cargo como Contador de la sociedad COLOMBIAN MUD COMPANY INC, sustrajo sin mediar autorización alguna por parte del representante legal y/o liquidador, la suma de DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($17.313.648) M/CTE, de la cuenta de ahorros de la sociedad mencionada, a la cual tenía acceso, pese a que posteriormente los devolviera, vulnerando así los artículos 8, 37.1, 37.4, 37.6,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2013 6/11/2013

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ANA SILVIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeñó comoContadora del TALLER METALICAS FLORINDO MOLINA, ubicado en la ciudad de Bogotá, dado que en el desempeño de sus funciones profesionales omitió cumplir con la totalidad de las funciones, es así como al31 de marzo de 2011, no realizó la entrega de los libros e información contable de los periodos 2008 - 2009, aunado a ello, no presentó los informes requeridos a julio de 2009, quebrantando así los postulados consagrados en los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/28/2013 6/7/2013

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Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA INES HERRERA ALVAREZ, al no pronunciarse en su debida oportunidad de las irregularidades en el funcionamiento de la sociedad FARAL S.A. (antes Ltda) observadas por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la visita de Toma de Información llevada a cabo el 2 y 24 de febrero y 4 de marzo de 2010, y consignadas en la Resolución No. 300-011214 del 23 de noviembre de 2010, por la cual dicha entidad le impuso una multa por valor de $20.000.000, por incumplimiento de algunas de sus funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, como quedó expuesto, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/19/2013 6/7/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público CAMILO SILVA MONTEJO, quien actuó como Revisor Fiscal de la Agrupación de Vivienda Castilla Reservado, al omitir la presentación del dictamen de los estados financie ros de 2010, lo que impidió la aprobación de los mismos en la Asamblea General convocada para tal fin, quebrantando los preceptos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 9: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

14 CLAUDIA JANETH RUIZ SANCHEZ 21428868 CONTADORA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLAUDIA JANETH RUÍZ SÁNCHEZ, quien actuó como Contadora XPERTOS EN TECNOLOGÍA al omitir realizar las salvedades y recomendaciones correspondientes frente a las inconsistencias encontradas en la información contable y declaraciones tributarias al usuario de sus servicios, demostrando negligencia y descuido al suscribir documentos sin las formalidades establecidas, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 10, 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

15 ORLANDO ROA ACUÑA 19493633 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público ORLANDO ROA ACUÑA, quien actuó como Contador Senior de EVERTSON INTERNATIONAL al aprovecharse del cargo que ejercía dentro de la entidad, para adulterar la factura de venta No. 43, destinando de manera consciente y voluntaria, dineros de la entidad a su cuenta personal, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.1, 37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

16 SANDRA MILENA PEREZ GONZALEZ 46376459 CONTADORA CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

Haber sido condenada penalmente mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2010, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, por los delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, de Hurto Calificado y Agravado Continuado, en concurso homogéneo con Falsedad en Documento Privado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con Destrucción, Supresión y Ocultamiento de Documento Privado, en su calidad de Contadora al servicio del Fondo de Empleados de Holcim Colombia -FECIM LTDA-, vulnerando los artículos 37.1, 37.10 en concordancia con el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

17 CAROLINA CONTRERAS GALEANO 52551864 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CAROLINA CONTRERAS GALEANO, toda vez que, dejó de entregar a la firma EXTREMA MERCADEO RELACIONAL LTDA, información contable mensualmente; no entregó el archivo de los PYG y B/C anuales y retuvo documentos contables. Igualmente con ocasión del desorden que presentaba la contabilidad a su cargo, entregó un balance y saldos iniciales que no coincidían con la declaración de renta presentada, incumpliendo las labores profesionales a las que se había comprometido, vulnerando así los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

18 HERVIN MARTINEZ ALBA 91209965 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título DOLOSO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HERVIN MARTÍNEZ ALBA, al certificar información financiera contraria a la realidad económica de la empresa Comercializadora Yesmaj Ltda, en el balance de comprobación a 31 de diciembre de 2009, estado de resultado del 01 de enero a 31 de diciembre del2009 y en el balance general del mismo periodo, documentos éstos que fueron allegados a la solicitud radicada ante la DIAN y que sirvieron como soporte para obtener el beneficio de la solicitud del saldo a favor, correspondiente al segundo periodo del año 2009 del impuesto a la ventas, elevado por el contribuyente el día 07 de a bril de 2010 ante la DIAN; igualmente al suscribir documentos con información financiera correspondiente al segundo bimestre del año 2009, sin que fuera tomada fielmente de los libros oficiales de la empresa mencionada, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, a la cual prestaba sus servicios profesionales, vulnerando así los artículos 37.4, 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

19 LUZ AMPARO FONSECA MOSQUERA 51736243 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 10: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

19

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LUZ AMPARO FONSECA MOSQUERA, al demostrarse que en ejercicio del cargo de Revisora Fiscal del Grupo San Mateo, vulneró el estatuto ético de la profesión, al omitir su deber de supervisar que la contabilidad del Grupo San Mateo, fuera clara, completa y fidedigna a las operaciones de la Entidad, para el año 2009 y 2010, en relación a los hallazgos irregulares encontrados en la misma y reportads mediante informe de auditoría del 01 de octubre de2010.

20 CARLOS ALBERTO ARIAS HENAO 16638126 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Públco CARLOS ALBERTO ARIAS HENAO, por actuar como revisor fiscal en más de cino (5) sociedades por acciones simultáneamente en la ciudad de Cali, inobservando la prohibición legal del artículo 215 del código de comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.04 y 37.06 de la Ley 43 de 1990.

Page 11: (83121800) Listado Jcc Contadores

5/9/2013 5/22/2013

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLAUDIA JANETH RUÍZ SÁNCHEZ, quien actuó como Contadora XPERTOS EN TECNOLOGÍA al omitir realizar las salvedades y recomendaciones correspondientes frente a las inconsistencias encontradas en la información contable y declaraciones tributarias al usuario de sus servicios, demostrando negligencia y descuido al suscribir documentos sin las formalidades establecidas, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 10, 37.4 y 45 de la Ley 43

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2013 5/15/2013

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público ORLANDO ROA ACUÑA, quien actuó como Contador Senior de EVERTSON INTERNATIONAL al aprovecharse del cargo que ejercía dentro de la entidad, para adulterar la factura de venta No. 43, destinando de manera consciente y voluntaria, dineros de la entidad a su cuenta personal,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/8/2013 4/29/2013

Haber sido condenada penalmente mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2010, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, por los delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, de Hurto Calificado y Agravado Continuado, en concurso homogéneo con Falsedad en Documento Privado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con Destrucción, Supresión y Ocultamiento de Documento Privado, en su calidad de Contadora al servicio del Fondo de Empleados de Holcim Colombia -FECIM LTDA-, vulnerando los artículos 37.1, 37.10 en concordancia con el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/6/2013 4/24/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CAROLINA CONTRERAS GALEANO, toda vez que, dejó de entregar a la firma EXTREMA MERCADEO RELACIONAL LTDA, información contable mensualmente; no entregó el archivo de los PYG y B/C anuales y retuvo documentos contables. Igualmente con ocasión del desorden que presentaba la contabilidad a su cargo, entregó un balance y saldos iniciales que no coincidían con la declaración de renta presentada, incumpliendo las labores profesionales a las que se había comprometido, vulnerando así los artículos 37.4,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/21/2012 3/20/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título DOLOSO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HERVIN MARTÍNEZ ALBA, al certificar información financiera contraria a la realidad económica de la empresa Comercializadora Yesmaj Ltda, en el balance de comprobación a 31 de diciembre de 2009, estado de resultado del 01 de enero a 31 de diciembre del2009 y en el balance general del mismo periodo, documentos éstos que fueron allegados a la solicitud radicada ante la DIAN y que sirvieron como soporte para obtener el beneficio de la solicitud del saldo a favor, correspondiente al segundo periodo del año 2009 del impuesto a la ventas, elevado por el contribuyente el día 07 de a bril de 2010 ante la DIAN; igualmente al suscribir documentos con información financiera correspondiente al segundo bimestre del año 2009, sin que fuera tomada fielmente de los libros oficiales de la empresa mencionada, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, a la cual prestaba sus servicios profesionales, vulnerando así los artículos 37.4, 10 y 70 de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/7/2013 3/20/2013

Page 12: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LUZ AMPARO FONSECA MOSQUERA, al demostrarse que en ejercicio del cargo de Revisora Fiscal del Grupo San Mateo, vulneró el estatuto ético de la profesión, al omitir su deber de supervisar que la contabilidad del Grupo San Mateo, fuera clara, completa y fidedigna a las operaciones de la Entidad, para el año 2009 y 2010, en relación a los hallazgos irregulares encontrados en la misma y reportads mediante informe de auditoría del 01 de octubre de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/2/2012 2/15/2013

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Públco CARLOS ALBERTO ARIAS HENAO, por actuar como revisor fiscal en más de cino (5) sociedades por acciones simultáneamente en la ciudad de Cali, inobservando la prohibición legal del artículo 215 del código de comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.04 y 37.06 de la Ley

Page 13: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

21 MARIELA INES ESTRADA ZAPATA 43498869 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIELA INÉS ESTRADA ZAPATA, quién actuó como Contadora de la señora ADELA BALAGUERA MARTÍNEZ al retener de manera injustificada la información financiera y contable de la mencionada persona natural, sin que a la fecha del fallo haya cumplido con sus deberes, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

22 NUBIA ESTELLA SUPELANO MARTINEZ 51941922 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública NUBIA STELLA SUPELANO MARTINEZ, al demostrarse que en ejercicio del cargo de Contadora del fondo de empleados Vansolix S.A, vulneró el estatuto ético de la profesión al no llevar la contabilidad del fondo Vansolix S.A al día para el periodo 2009 y 2010, lo que revela un ejercicio negligente en la organización, revisión y control de la contabilidad, desplegando un actuar en su profesión que desconoce los principios de contabilidad generalmente aceptados y las disposiciones normativas, al suscribir balances con diferencias frente a los saldos del libro Mayor y Balances con fecha a 31 de diciembre de 2009, carencia de conciliaciones bancarias, falta desoportes contables, carencia de causación de provisiones y depreciación, carencia del desglose de cartera que le de claridad a la contabilidad, registrar sin los debidos soportes valores en la declaración de renta del año gravable 2009, lo cual conllevó a que se desconociera la real situación financiera y económica del fondo Vansolix S.A., comprometiendo la responsabilidad de la empresa ante las entidades estatales, vulnerando así los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

23 LUIS JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA 79667178 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público LUIS JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA, al demostrarse que como revisor fiscal del fondo de Empleados Vansolix S.A, vulneró el estatuto ético de la profesión, al no cerciorarse, ni pronunciarse oportunamente y por escrito para el ejercicio del periodo 2009 y hasta abril de 2010, como era su deber, frente al atraso en la contabilidad y frente a la falta de soportes en relación con hechos económicos registrados en la contabilidad del Vansolix, lo cual conllevó a que se desconociera la real situación financiera y económica de la empresa, desplegando una actitud en el ejercicio de su profesión que desconoce las normas de auditoría generalmente aceptadas y las disposiciones normativas, debido a que no se encontró documentación que evidencie la gestión o pronunciamiento acerca de las situaciones denunciadas, vulnerando así los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

24 CAROLINA PALACIO PALACIO 43498035 CONTADORA PÚBLICA Y REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CAROLINA PALACIO PALACIO, al demostrarse que fungió como Contadora de las Empresas Públicas Municipales del Municipio de Betania durante el periodo comprendido entre el diez (10) de enero del año 2009 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2009 y al año siguiente de manera continúa durante el periodo comprendido entre el dos (2) de enero del año 2010 hasta el dos (2) de julio del año 2010, haber aceptado ejercer como Revisora Fiscal de la misma Empresa en el Municipio de Betania, sin dejar mediar el tiempo establecido por la Ley para poder aceptar el nuevo cargo, vulnerando así los artículos 37.2, 37.3 y 51 de la Ley 43 de 1990.

25 FANNY STELLA ROMERO PULIDO 51905736 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional calificaron como GRAVE a título de CULPA, toda vez que en el ejercicio de su roll de contadora incumplió las obligaciones contractuales pactadas con su cliente señor DARIO CATTARUZZA desde el mes de abril de 2007 y hasta el 02 de junio de 2010 y presentar extemporáneamente ante la entidad del Estado (DIAN de la Ciudad de Bogotá D.C.), los documentos encargados para su diligenciamiento, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1 y 37.7 de la Ley 43 de 1990.

26 LILIANA PAOLA HUERTAS ADAN 52888466 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

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# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

26

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como graves a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LILIANA PAOLA HUERTAS ADÁN, como revisora fiscal de la sociedad METALES LEO S.A.U. y ahora METALES LEO S.A.S de la ciudad de Bogotá, por cuanto elaboró, certificó y suscribió la declaración de impuestos sobre las ventas correspondientes al segundo (2) bimestre del año 2009,documentos que sirvieron de soporte para realizar la solicitud de devolución de saldo a favor improcedente, resultando que tal declaración no estaba acorde con la realidad económica, comercial y financiera de la sociedad, omitiendo sus obligaciones legales, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.1, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

27 JAZMIN VIVIANA SILVA SANCHEZ 52309995 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 15: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/25/2012 1/23/2013

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como falta GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIELA INÉS ESTRADA ZAPATA, quién actuó como Contadora de la señora ADELA BALAGUERA MARTÍNEZ al retener de manera injustificada la información financiera y contable de la mencionada persona natural, sin que a la fecha del fallo haya cumplido con sus deberes, quebrantando los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/6/2012 1/17/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública NUBIA STELLA SUPELANO MARTINEZ, al demostrarse que en ejercicio del cargo de Contadora del fondo de empleados Vansolix S.A, vulneró el estatuto ético de la profesión al no llevar la contabilidad del fondo Vansolix S.A al día para el periodo 2009 y 2010, lo que revela un ejercicio negligente en la organización, revisión y control de la contabilidad, desplegando un actuar en su profesión que desconoce los principios de contabilidad generalmente aceptados y las disposiciones normativas, al suscribir balances con diferencias

soportes contables, carencia de causación de provisiones y depreciación, carencia del desglose de cartera que le de claridad a la contabilidad, registrar sin los debidos soportes valores en la declaración de renta del año gravable 2009, lo cual conllevó a que se desconociera la real situación financiera y económica del fondo Vansolix S.A., comprometiendo la responsabilidad de la empresa ante las entidades estatales, vulnerando así los artículos 37.4 y 37.6

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/6/2012 1/17/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público LUIS JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA, al demostrarse que como revisor fiscal del fondo de Empleados Vansolix S.A, vulneró el estatuto ético de la profesión, al no cerciorarse, ni pronunciarse oportunamente y por escrito para el ejercicio del periodo 2009 y hasta abril de 2010, como era su deber, frente al atraso en la contabilidad y frente a la falta de soportes en relación con hechos económicos registrados en la contabilidad del Vansolix, lo cual conllevó a que se desconociera la real situación financiera y económica de la empresa, desplegando una actitud en el ejercicio de su profesión que desconoce las normas de auditoría generalmente aceptadas y las disposiciones normativas, debido a que no se encontró documentación que evidencie la gestión o

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/8/2012 1/9/2013

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CAROLINA PALACIO PALACIO, al demostrarse que fungió como Contadora de las Empresas Públicas Municipales del Municipio de Betania durante el periodo comprendido entre el diez (10) de enero del año 2009 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2009 y al año siguiente de manera continúa durante el periodo comprendido entre el dos (2) de enero del año 2010 hasta el dos (2) de julio del año 2010, haber aceptado ejercer como Revisora Fiscal de la misma Empresa en el Municipio de Betania, sin

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/11/2012 12/21/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional calificaron como GRAVE a título de CULPA, toda vez que en el ejercicio de su roll de contadora incumplió las obligaciones contractuales pactadas con su cliente señor DARIO CATTARUZZA desde el mes de abril de 2007 y hasta el 02 de junio de 2010 y presentar extemporáneamente ante la entidad del Estado (DIAN de la Ciudad de Bogotá D.C.), los documentos encargados para su diligenciamiento,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/13/2012 12/18/2012

Page 16: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como graves a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LILIANA PAOLA HUERTAS ADÁN, como revisora fiscal de la sociedad METALES LEO S.A.U. y ahora METALES LEO S.A.S de la ciudad de Bogotá, por cuanto elaboró, certificó y suscribió la declaración de impuestos sobre las ventas correspondientes al segundo (2) bimestre del año 2009,documentos que sirvieron de soporte para realizar la solicitud de devolución de saldo a favor improcedente, resultando que tal declaración no estaba acorde con la realidad económica, comercial y financiera de la sociedad, omitiendo sus

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/13/2012 12/18/2012

Page 17: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como graves a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, como revisora fiscal de la sociedad METALES LEO S.A.U. y ahora METALES LEO S.A.S de la ciudad de Bogotá, por cuanto elaboró, certificó y suscribió el formulario de solicitud de devolución de saldo a favor inexistente para el segundo (2) bimestre del año 2009, y sobre hechos contrarios a la realidad, omitiendo sus obligaciones legales, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.1, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de1990.

28 YESMIN EMILCE BELTRAN LOZANO 52731219 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública YESMIN EMILCE BELTRAN LOZANO, al demostrarse que ha tenido en su poder y sin justificación alguna, información contable de la Corporación CLUB SOCIAL Y CABALLISTICO TUPAC AMARU, consistente en soportes contables de enero a mayo de2008, copia de inventario y balance a diciembre 31 de 2007; también incumplió con la labor contratada con la Corporación, como era el manejo de la contabilidad de la misma, pese a que dicha corporación, le canceló por concepto de honorarios una suma aproximada de $3.706.050, vulnerando así los artículos 37.4,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

29 JHONNY JESUS RODRIGUEZ MALAMBO 3805364 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 1 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional JHONNY JESÚS RODRÍGUEZ MALAMBO, al retener de forma injustificada documentos contables de propiedad de las sociedades TELTAX LTDA, TAXI LUGO LTDA E INVERSIONES DA & CAR S.A., de la ciudad de Cartagena, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 45, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

30 SULLY JORLADYS HINCAPIE BERRIO 1017122337 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave y a titulo de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública SULLY JORDALYS HINCAPIE BERRIO, quien en ejercicio del cargo de contadora, vulneró el estatuto ético de la profesión contable, al demostrarse que omitió llevar una contabilidad de manera clara, completa y fidedigna de la sociedad BEST PRACTICES EXPERTS S.A., de la ciudad de Medellín, de forma tal que se brindara a la Superintendencia de Sociedades, una información contable veraz y cierta, así como inobservar los principios de Integridad, Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas, toda vez que incumplió las obligaciones que el cargo le demandaba, quebrantando así, los postulados consagrados en los artículos 37.1, 37.4,37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

31 ELIANA ECHAVARRIA VELASQUEZ 43616967 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave y a titulo de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ELIANA ECHAVARRÍA VELÁSQUEZ, quien en ejercicio del cargo de Revisora Fiscal, vulneró el estatuto ético de la profesión contable, al demostrarse que omitió el cumplimiento de actuación y recomendación, frente a las irregularidades contables de falta de una contabilidad clara, completa y fidedigna, que pudiera entregar a la Superintendencia de Sociedades, información contable de la sociedad BEST PRACTICES EXPERTS S.A., de la ciudad de Medellín; así como presentar al ente de control, registros inexactos en el Pasivo, en las Cuentas por Pagar, dado que a pesar de contar con soportes, no quedaron incorporados los valores de dos tarjetas de crédito, con lo cual incumplió las obligaciones que el cargo le demandaba, inobservando los principios de Integridad, Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos 37.1, 37.4,37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

32 EUGENIA ROBLEDO VERA 32410339 CONTADORA Y REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública EUGENIA ROBLEDO VERA, al demostrarse que fungió como Revisora Fiscal y simultáneamente como Contadora de la sociedad PROMOTECNICOS S.A., vulnerando así los artículos 37.2, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

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# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

33 JOSE FERNANDO ZAPATA VELASQUEZ 98497353 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como graves a título de Dolo, como consecuencia del actuar del profesional como contador de la señora LEDIS GRAJALES SEPÚLVEDA al firmar y certificar hechos contrarios a la realidad para soportar la solicitud de devolución de la declaración de renta de los años gravables 2007 y 2008, radica da en el banco de Bogotá de la ciudad de Medellín el día 08 de octubre de 2009, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 37.4 Y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

34 WALTER HERNAN ACOSTA ACOSTA 79569836 CONTADOR Y REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

Page 19: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como graves a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, como revisora fiscal de la sociedad METALES LEO S.A.U. y ahora METALES LEO S.A.S de la ciudad de Bogotá, por cuanto elaboró, certificó y suscribió el formulario de solicitud de devolución de saldo a favor inexistente para el segundo (2) bimestre del año 2009, y sobre hechos contrarios a la realidad, omitiendo sus obligaciones legales, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.1, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/13/2012 11/19/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública YESMIN EMILCE BELTRAN LOZANO, al demostrarse que ha tenido en su poder y sin justificación alguna, información contable de la Corporación CLUB SOCIAL Y CABALLISTICO TUPAC AMARU, consistente en soportes contables de enero a mayo de2008, copia de inventario y balance a diciembre 31 de 2007; también incumplió con la labor contratada con la Corporación, como era el manejo de la contabilidad de la misma, pese a que dicha corporación, le canceló por concepto

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/13/2012 11/8/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional JHONNY JESÚS RODRÍGUEZ MALAMBO, al retener de forma injustificada documentos contables de propiedad de las sociedades TELTAX LTDA, TAXI LUGO LTDA E INVERSIONES DA & CAR S.A., de la ciudad de Cartagena, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 45, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/25/2012 11/6/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave y a titulo de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública SULLY JORDALYS HINCAPIE BERRIO, quien en ejercicio del cargo de contadora, vulneró el estatuto ético de la profesión contable, al demostrarse que omitió llevar una contabilidad de manera clara, completa y fidedigna de la sociedad BEST PRACTICES EXPERTS S.A., de la ciudad de Medellín, de forma tal que se brindara a la Superintendencia de Sociedades, una información contable veraz y cierta, así como inobservar los principios de Integridad, Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/25/2012 11/6/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave y a titulo de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ELIANA ECHAVARRÍA VELÁSQUEZ, quien en ejercicio del cargo de Revisora Fiscal, vulneró el estatuto ético de la profesión contable, al demostrarse que omitió el cumplimiento de actuación y recomendación, frente a las irregularidades contables de falta de una contabilidad clara, completa y fidedigna, que pudiera entregar a la Superintendencia de Sociedades, información contable de la sociedad BEST PRACTICES EXPERTS S.A., de la ciudad de Medellín; así como presentar al ente de control, registros inexactos en el Pasivo, en las Cuentas por Pagar, dado que a pesar de contar con soportes, no quedaron incorporados los valores de dos tarjetas de crédito, con lo cual incumplió las obligaciones que el cargo le demandaba,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/30/2012 10/9/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública EUGENIA ROBLEDO VERA, al demostrarse que fungió como Revisora

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 20: (83121800) Listado Jcc Contadores

8/16/2012 10/4/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como graves a título de Dolo, como consecuencia del actuar del profesional como contador de la señora LEDIS GRAJALES SEPÚLVEDA al firmar y certificar hechos contrarios a la realidad para soportar la solicitud de devolución de la declaración de renta de los años gravables 2007 y 2008, radica da en el banco de Bogotá de la ciudad de Medellín el día 08 de octubre de 2009, quebrantando

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2012 10/2/2012

Page 21: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público WALTER HERNAN ACOSTA ACOSTA, al ejercer y suscribir simultáneamente información contable de la Fundación de Entrenamiento Avanzado en Idiomas ATP., para el año 2009, unas veces en calidad de Contador y otras como Revisor Fiscal y al certificar información contable con corte a 31 de diciembre de 2009, de la Fundación de Entrenamiento Avanzado en Idiomas ATP, la cual no se encontraba registrada en los libros oficiales de dicha entidad, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10 y 37.2 de la ley 43 de 1990.

35 FABIO MARTINEZ ALVAREZ 4908591 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público FABIO MARTINEZ ALVAREZ, al demostrarse que suscribió una certificación en la cual manifestó que la empresa TAPAMETAL S.A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, presentó declaraciones tributarias a diciembre 31 de 2008 y 31 de octubre de 2009, certificación presentada por la empresa en la rendición de cuentas finales con corte 31 de Octubre de 2009, ante la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de Noviembre de 2009, cuya información no correspondía a la realidad de la empresa, vulnerando así los artículos 10,37.4, y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

36 RAMIRO ALBERTO CARDONA ALZATE 9725736 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como GRAVE a titulo de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público RAMIRO ALBERTO CARDONA ALZATE, al demostrarse que presentó en forma extemporánea y errada las declaraciones tributarias y cambiaras de la sociedad Inventa Merchandising Ltda de la ciudad de Armenia (Quindío), ante la DIAN y ante el Banco de la República correspondientes al año 2009, situación que le generó a la empresa usuaria de sus servicios, multas y sanciones de carácter pecuniario, es decir que con su actuar irresponsable y negligente expuso al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

37 LUZ ADRIANA MATAMBA SEPULVEDA 42010429 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, por actuar como revisora fiscal en mas de cinco (5) sociedades por acciones en la ciudad de Bogotá D.C., inobservando la prohibición legal del artículo 215 del Código de Comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

38 JORGE DANIEL APOLINAR BETANCOURT 17329844 DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público, JORGE DANIEL APOLINAR BETANCOURT, por haber sido condenado como responsable de los delitos de Hurto Agravado y Falsedad en Documento público, mediante sentencia judicial de fecha de 1 de octubre de 2009 emanada del Tribunal de Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Villavicencio, sentencia que quedó debidamente ejecutoriada el día 17 de noviembre de 2010, hechos cometidos por el contador público en ejercicio de sus funciones como Contador en el cargo de Director Administrativo y Financiero de la CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META, configurándose la hipótesis contenida en el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, con lo cual se vulneraron las normas éticas que rigen la profesión contable, tales como los artículos 10, 37.1;37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

39 RIGOBERTO SALCEDO DIAGO 4712011 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 22: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

39

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público RIGOBERTO SALCEDO DIAGO, como contador de la señora MARÍA FANNY TULCÁN CASTILLO, propietaria del establecimiento de Comercio ALMACÉN VETERINARIO LA ECONOMÍA del Municipio de Miranda (Cauca), toda vez que durante la visita administrativa efectuada por funcionarios de la DIAN el 18 de junio de 2009, se detectó que el citado profesional asentó en el libro de operaciones diarias, unos ingresos futuros e inexistentes , esto es, hasta el 19 de Junio del mismo año y aprovechó la oportunidad en el momento de fotocopiar el libro para borrar con corrector estos ingresos, comportamiento verificado por los funcionarios de la DIAN, una vez revisan de nuevo el libro de Operaciones diarias, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad y conducta ética, previstos en los artículos 37.1, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

40 HERNAN JESUS MONDOL CABARCAS 73160553 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HERNÁN JESÚS MONDOL CABARCAS, quien vulneró el estatuto ético de la profesión contable, al demostrarse que omitió el cumplimiento de las obligaciones profesionales a las que se encontraba obligado, en razón del cargo de contador ejercido para las sociedades SOCOTRANS LTDA., GUTIÉRREZ GIL E HIJOS, SERVITRANSPORTE LTDA., SPEAK PHONE, LÍNEAS GRANADINA LTDA. y la COOPERATIVA GESTIÓN SOLIDARIA, en el año 2010, y en virtud de contrato de prestación de servicios del 02 de junio de 2009, quebrantando así, los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Page 23: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público WALTER HERNAN ACOSTA ACOSTA, al ejercer y suscribir simultáneamente información contable de la Fundación de Entrenamiento Avanzado en Idiomas ATP., para el año 2009, unas veces en calidad de Contador y otras como Revisor Fiscal y al certificar información contable con corte a 31 de diciembre de 2009, de la Fundación de Entrenamiento Avanzado en Idiomas ATP, la cual no se encontraba registrada en los libros oficiales de dicha entidad, quebrantando con su actuar postulados éticos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/2/2012 9/26/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público FABIO MARTINEZ ALVAREZ, al demostrarse que suscribió una certificación en la cual manifestó que la empresa TAPAMETAL S.A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, presentó declaraciones tributarias a diciembre 31 de 2008 y 31 de octubre de 2009, certificación presentada por la empresa en la rendición de cuentas finales con corte 31 de Octubre de 2009, ante la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de Noviembre de 2009, cuya información no correspondía a la realidad de la empresa, vulnerando así los artículos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/2/2012 9/24/2012

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como GRAVE a titulo de CULPA, como consecuencia del actuar del Contador Público RAMIRO ALBERTO CARDONA ALZATE, al demostrarse que presentó en forma extemporánea y errada las declaraciones tributarias y cambiaras de la sociedad Inventa Merchandising Ltda de la ciudad de Armenia (Quindío), ante la DIAN y ante el Banco de la República correspondientes al año 2009, situación que le generó a la empresa usuaria de sus servicios, multas y sanciones de carácter pecuniario, es decir que con su actuar irresponsable y negligente expuso al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, quebrantando así los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/2/2012 9/21/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, por actuar como revisora fiscal en mas de cinco (5) sociedades por acciones en la ciudad de Bogotá D.C., inobservando la prohibición legal del artículo 215 del Código de Comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/25/2012 9/19/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público, JORGE DANIEL APOLINAR BETANCOURT, por haber sido condenado como responsable de los delitos de Hurto Agravado y Falsedad en Documento público, mediante sentencia judicial de fecha de 1 de octubre de 2009 emanada del Tribunal de Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Villavicencio, sentencia que quedó debidamente ejecutoriada el día 17 de noviembre de 2010, hechos cometidos por el contador público en ejercicio de sus funciones como Contador en el cargo de Director Administrativo y Financiero de la CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META, configurándose la hipótesis contenida en el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, con lo cual se vulneraron las normas éticas que rigen la profesión contable, tales como los artículos 10,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 9/17/2012

Page 24: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público RIGOBERTO SALCEDO DIAGO, como contador de la señora MARÍA FANNY TULCÁN CASTILLO, propietaria del establecimiento de Comercio ALMACÉN VETERINARIO LA ECONOMÍA del Municipio de Miranda (Cauca), toda vez que durante la visita administrativa efectuada por funcionarios de la DIAN el 18 de junio de 2009, se detectó que el citado profesional asentó en el libro de operaciones diarias, unos ingresos futuros e inexistentes , esto es, hasta el 19 de Junio del mismo año y aprovechó la oportunidad en el momento de fotocopiar el libro para borrar con corrector estos ingresos, comportamiento verificado por los funcionarios de la DIAN, una vez revisan de nuevo el libro de Operaciones diarias, vulnerando con dicha conducta los principios de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/25/2012 9/13/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HERNÁN JESÚS MONDOL CABARCAS, quien vulneró el estatuto ético de la profesión contable, al demostrarse que omitió el cumplimiento de las obligaciones profesionales a las que se encontraba obligado, en razón del cargo de contador ejercido para las sociedades SOCOTRANS LTDA., GUTIÉRREZ GIL E HIJOS, SERVITRANSPORTE LTDA., SPEAK PHONE, LÍNEAS GRANADINA LTDA. y la COOPERATIVA GESTIÓN SOLIDARIA, en el año 2010, y en virtud de contrato de prestación de servicios del 02 de junio de 2009, quebrantando así, los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 25: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

41 JORGE SANTAFE PERALTA 19369112 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público JORGE SANTAFE PERALTA, como revisor fiscal de la sociedad MICROSITIOS LTDA de la ciudad de Bogotá, al indicar en certificación de fecha 5 de julio de 2009, que la usuaria de sus servicios se encontraba a paz y salvo en el pago de EPS, ARP, FONDO DE PENSIONES, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, durante los meses enero a julio de 2009 , situación contraria a la realidad financiera, toda vez, que estas acreencias fueron canceladas hasta después del 28 de octubre de 2009, certificación que fue utilizada por el ente societario al suscribir el Contrato No. 215 ARC DIABA/2009, con la ARMADA NACIONAL, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas y Fe Pública, previstos en los artículos 37.1,37.4, 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

42 OSCAR GARCIA RAMIREZ 19453241 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a título de CULPA, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público OSCAR GARCÍA RAMÍREZ, quien en calidad de Revisor Fiscal, certificó pago de parafiscales de la sociedad EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA., el 04 de septiembre de 2009, para ser presentada ante la Empresa Industrial y Comercial del Distrito "METROVIVIENDA", en cumplimiento de los requisitos ordenados por la Ley 789 de 2002, para la presentación de propues ta, dentro de la licitación 002 de 2009, contraria a la realidad, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6, y 69 de la Ley 43 de 1990.

43 FERNANDO ENRIQUE VELEZ GUARDO 112013 PERITO CONTABLE AUXILIAR DE LA JUSTICIA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público FERNANDO ENRIQUE VELEZ GUARDO, quien durante el desempeñó de su cargo como Perito Contable Auxiliar de la Justicia fue multado y excluido de la lista de auxiliares de la justicia, mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que se demostró que pretendió favorecer a una de las partes del proceso administrativo, alterando el rendimiento financiero del inmueble objeto de la controversia, siempre y cuando se le garantizara el pago del 1% sobre el valor del dictamen por el elaborado por concepto de perjuicios, quebrantando así los postulados consagrados en los Artículos 10 y 37 (numerales 1°, 6° y 10°), de la Ley 43 de 1990.

44 DORA CECILIA RIVERA TOBON 43547085 CONTADORA PÚBLICA CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a titulo de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORA CECILIA RIVERA TOBÓN, quien se desempeñó como Contadora del Establecimiento de Comercio "DROGAS BOTERO", ubicado en el Municipio de Santa Bárbara- Antioquia, dado que en el desempeño de sus funciones profesionales se apropió de forma indebida de dineros de la prestadora de sus servicios en provecho suyo, conducta que generó una condena penal por el delito de abuso de confianza, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37 (numerales 1° y 10°), en concordancia con el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

45 GERMAN CELIS BELTRAN 19077542 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a titulo de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público GERMÁN CELIS BELTRÁN, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la URBANIZACIÓN MANZANA C CARLOS LLERAS RESTREPO P.H., ubicada en la ciudad de Bogotá, dado que practicó una auditoria financiera a la copropiedad cuando era Revisor Fiscal Suplente, y posteriormente aceptó el cargo de Revisor Fiscal Principal, aunado a lo anterior, en el informe de la auditoria cuestionó el actuar profesional de la Revisora Fiscal Principal, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numerales 4° y 9°), 50 y 57 de la Ley 43 de 1990.

46 AMPARO QUIROGA GOMEZ 41743827 CONTADORA SUSPENSION 1 MESES

CONDUCTA

Page 26: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

46

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública AMPARO QUIROGA GOMEZ, como Contadora de la sociedad INNOVA INGENIERIA S.A. de la ciudad de Bogotá, al certificar dos (2) estados financieros y dos (2) estados de resultados con corte a 31 de diciembre de 2008, los cuales discrepan entre si, toda vez que el primero de los balances generales y el estado de resultados, presentado al momento de entregar la manifestación de intereses, en comparación con el que fue anexado a momento de dar contestación a las observaciones hechas por el Comité Evaluador del INVIA radicado en dicha entidad el 27 de agosto de 2009, por parte del representante legal del Consorcio ACI- INNOVA al Concurso de Méritos No. CM-PRE-SGT-SRN-065-2009, no corresponden a las cifras reflejadas en el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2008, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.4,37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

47 HERNANDO AUGUSTO PEREZ PEÑALOZA 19329655 REVISOR FISCAL SUSPENSION 1 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público HERNANDO AUGUSTO PEREZ PEÑALOZA, como revisor fiscal de la sociedad INNOVA INGENIERIA S.A. de la ciudad de Bogotá, al dictaminar dos (2) estados financieros y dos (2) estados de resultados con corte a 31 de diciembre de 2008, los cuales discrepan entre si, toda vez que el primero de los balances generales y el estado de resultados, presentado al momento de entregar la manifestación de intereses, en comparación con el que fue anexado a momento de dar contestación a las observaciones hechas por el Comité Evaluador del INVIA radicado en dicha entidad el 27 de agosto de 2009, por parte del representante legal del Consorcio ACI- INNOVA al Concurso de Méritos No. CM-PRE-SGT-SRN-065-2009, no corresponden a las cifras reflejadas en el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2008, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.4,37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

Page 27: (83121800) Listado Jcc Contadores

2/16/2012 8/27/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público JORGE SANTAFE PERALTA, como revisor fiscal de la sociedad MICROSITIOS LTDA de la ciudad de Bogotá, al indicar en certificación de fecha 5 de julio de 2009, que la usuaria de sus servicios se encontraba a paz y salvo en el pago de EPS, ARP, FONDO DE PENSIONES, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, durante los meses enero a julio de 2009 , situación contraria a la realidad financiera, toda vez, que estas acreencias fueron canceladas hasta después del 28 de octubre de 2009, certificación que fue utilizada por el ente societario al suscribir el Contrato No. 215 ARC DIABA/2009, con la ARMADA NACIONAL, vulnerando con dicha conducta los principios

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/7/2012 8/24/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a título de CULPA, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público OSCAR GARCÍA RAMÍREZ, quien en calidad de Revisor Fiscal, certificó pago de parafiscales de la sociedad EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA., el 04 de septiembre de 2009, para ser presentada ante la Empresa Industrial y Comercial del Distrito "METROVIVIENDA", en cumplimiento de los requisitos ordenados por la Ley 789 de 2002, para la presentación de propues ta, dentro de la licitación 002 de 2009, contraria a la realidad, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/13/2011 8/14/2012

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público FERNANDO ENRIQUE VELEZ GUARDO, quien durante el desempeñó de su cargo como Perito Contable Auxiliar de la Justicia fue multado y excluido de la lista de auxiliares de la justicia, mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que se demostró que pretendió favorecer a una de las partes del proceso administrativo, alterando el rendimiento financiero del inmueble objeto de la controversia, siempre y cuando se le garantizara el pago del 1% sobre el valor del dictamen por el elaborado por concepto de perjuicios, quebrantando así los postulados consagrados en los Artículos 10 y 37 (numerales 1°, 6° y 10°), de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2012 8/8/2012

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a titulo de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORA CECILIA RIVERA TOBÓN, quien se desempeñó como Contadora del Establecimiento de Comercio "DROGAS BOTERO", ubicado en el Municipio de Santa Bárbara- Antioquia, dado que en el desempeño de sus funciones profesionales se apropió de forma indebida de dineros de la prestadora de sus servicios en provecho suyo, conducta que generó una condena penal por el delito de abuso de confianza, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37 (numerales 1° y 10°), en concordancia con el artículo 26 de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 7/25/2012

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a titulo de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público GERMÁN CELIS BELTRÁN, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la URBANIZACIÓN MANZANA C CARLOS LLERAS RESTREPO P.H., ubicada en la ciudad de Bogotá, dado que practicó una auditoria financiera a la copropiedad cuando era Revisor Fiscal Suplente, y posteriormente aceptó el cargo de Revisor Fiscal Principal, aunado a lo anterior, en el informe de la auditoria cuestionó el actuar profesional de la Revisora Fiscal Principal, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numerales 4° y 9°), 50 y 57

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/15/2012 7/24/2012

Page 28: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública AMPARO QUIROGA GOMEZ, como Contadora de la sociedad INNOVA INGENIERIA S.A. de la ciudad de Bogotá, al certificar dos (2) estados financieros y dos (2) estados de resultados con corte a 31 de diciembre de 2008, los cuales discrepan entre si, toda vez que el primero de los balances generales y el estado de resultados, presentado al momento de entregar la manifestación de intereses, en comparación con el que fue anexado a momento de dar contestación a las observaciones hechas por el Comité Evaluador del INVIA radicado en dicha entidad el 27 de agosto de 2009, por parte del representante legal del Consorcio ACI- INNOVA al Concurso de Méritos No. CM-PRE-SGT-SRN-065-2009, no corresponden a las cifras reflejadas en el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2008, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.4,37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/15/2012 7/24/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público HERNANDO AUGUSTO PEREZ PEÑALOZA, como revisor fiscal de la sociedad INNOVA INGENIERIA S.A. de la ciudad de Bogotá, al dictaminar dos (2) estados financieros y dos (2) estados de resultados con corte a 31 de diciembre de 2008, los cuales discrepan entre si, toda vez que el primero de los balances generales y el estado de resultados, presentado al momento de entregar la manifestación de intereses, en comparación con el que fue anexado a momento de dar contestación a las observaciones hechas por el Comité Evaluador del INVIA radicado en dicha entidad el 27 de agosto de 2009, por parte del representante legal del Consorcio ACI- INNOVA al Concurso de Méritos No. CM-PRE-SGT-SRN-065-2009, no corresponden a las cifras reflejadas en el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2008, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.4,37.6 y 10 de la Ley

Page 29: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

48 DORALBA ALZATE CASTILLO 42010291 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORALBA ALZATE CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.010.291 de Dosquebradas (Risaralda) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 91.417-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al demostrarse que certifico dos (02) Estados Financieros de la Sociedad LINARES CONSTRUCCIONES S.A.S., con corte a 30 de Septiembre de 2009, con cifras diferentes entre sí; y sin que las cifras existentes en el presentado ante la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), hayan sido fielmente tomadas de los libros oficiales, ni reflejen la real situación financiera de la Sociedad, quebrantando así, los postulados consagrados en los artícu los 10, 37.4, 37.6 y 69 de la Ley 43 de 1990.

49 FABIO HENAO RAVE 4321424 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a titulo de CULPA, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público FABIO HERNAO RÀVE quien actuó como Revisor Fiscal al servicio de CESCA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO al omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea General, Junta Directiva o Gerente sobre las presuntas irregularidades existentes al interior del ente, consistentes en no realizar programas de auditoría y papales de trabajo, en relación con la carencia de provisión de las inversiones -Acciones FABRICATO - en la contabilidad a 31 de diciembre de 2008, a su vez la ausencia de controles sobre la propiedad planta y equipo y el inventario de estos activos fijos, que permita asignar su costo de manera adecuada a través de la depreciación y de igual forma el reconocimiento de su valuación o devaluación; diferencia entre los valores de los aportes realizados por los Asociados en el año 2008; y falta de medidas de control interno, situaciones advertidas en la Asamblea General Extraordinaria de CESCA COOPERATIVA el 25 de julio del 2009, quebrantando los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6, de la Ley 43 de 1990.

50 GERMAN HURTADO RAMIREZ 10231767 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a titulo de CULPA, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público, GERMAN HURTADO RAMIREZ quien actuó como Contador Público al servicio de CESCA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO, al haber omitido registrar en la contabilidad a 31 de diciembre de 2008, la provisión requerida por concepto de inversiones en la bolsa- Acciones de la Sociedad FABRICATO por valor de $ 711.044.735 situación advertida por la Asamblea Extraordinaria de CESCA COOPERATIVA el día 25 de julio del 2009.

Así mismo omitió realizar las conciliaciones de orden contable que explicaran la diferencia de $ 73.365.684 pesos, existente en los valores de los aportes realizados por los asociados en el año 2008, cuya omisión fue percatada el 25 de julio del 2009 en la Asamblea Extraordinaria de CESCA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO quebrantando así los postulados, consagrados en los artículos 37.4 y 37.6, de la Ley43 de 1990.

51 ARMANDO MEJIA SANCHEZ 2891549 REVISOR FISCAL SUSPENSION 1 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público ARMANDO MEJÍA SÁNCHEZ, quién actuó como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial OLMOS DE LA COLINA al haber omitido cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia, toda vez que no realizó la correspondiente circularización de cartera lo que desencadeno la pérdida de dineros en manos de la administración, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

52 DORALBA ECHEVERRI MARULANDA 41893839 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORALBA ECHEVERRY MARULANDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.628.253 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 41.893.839-T, en calidad de contadora al servicio de la sociedad Vélez Toro Hermanos Ltda de la ciudad de Medellín (Antioquia), al presentar información contable ante la Superintendencia de Sociedades, según visita de toma de información efectuada el 15 de abril de 2009 a la sociedad citada, contraria a la realidad económica y financiera del ente al cual prestó sus servicios, toda vez que la información contable a 31 de diciembre de 2008 no se encontraba sustentada en soportes reales, ni existen notas a los estados financieros a dicha fecha de corte, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

53 LUIS ENRIQUE MUÑOZ RAMIREZ 18386407 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 30: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

53

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ENRIQUE MUÑOZ RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.386.407 de Calarcá (Quindío), y portador de la Tarjeta Profesional No. 16.597-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al demostrarse que dictaminó dos (02) Estados Financieros de la Sociedad LINARES CONSTRUCCIONES S.A.S., con corte a 30 de Septiembre de 2009, con cifras diferentes entre sí; y sin que las cifras existentes en el presentado ante la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), hayan sido fielmente tomadas de los libros oficiales, ni reflejen la real situación financiera de la Sociedad, quebrantando así, los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6 y 69 de la Ley43 de 1990.

54 FERNANDO BOLAÑOS VANEGAS 19198540 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 31: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/24/2012 7/23/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORALBA ALZATE CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.010.291 de Dosquebradas (Risaralda) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 91.417-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al demostrarse que certifico dos (02) Estados Financieros de la Sociedad LINARES CONSTRUCCIONES S.A.S., con corte a 30 de Septiembre de 2009, con cifras diferentes entre sí; y sin que las cifras existentes en el presentado ante la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), hayan sido fielmente tomadas de los libros oficiales, ni reflejen la real situación financiera de la Sociedad, quebrantando así, los postulados consagrados en los artícu los 10, 37.4, 37.6 y 69 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/15/2012 7/19/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a titulo de CULPA, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público FABIO HERNAO RÀVE quien actuó como Revisor Fiscal al servicio de CESCA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO al omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea General, Junta Directiva o Gerente sobre las presuntas irregularidades existentes al interior del ente, consistentes en no realizar programas de auditoría y papales de trabajo, en relación con la carencia de provisión de las inversiones -Acciones FABRICATO - en la contabilidad a 31 de diciembre de 2008, a su vez la ausencia de controles sobre la propiedad planta y equipo y el inventario de estos activos fijos, que permita asignar su costo de manera adecuada a través de la depreciación y de igual forma el reconocimiento de su valuación o devaluación; diferencia entre los valores de los aportes realizados por los Asociados en el año 2008; y falta de medidas de control interno, situaciones advertidas en la Asamblea General Extraordinaria de CESCA COOPERATIVA el 25 de julio del

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/15/2012 7/19/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a titulo de CULPA, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público, GERMAN HURTADO RAMIREZ quien actuó como Contador Público al servicio de CESCA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO, al haber omitido registrar en la contabilidad a 31 de diciembre de 2008, la provisión requerida por concepto de inversiones en la bolsa- Acciones de la Sociedad

Así mismo omitió realizar las conciliaciones de orden contable que explicaran la diferencia de $ 73.365.684 pesos, existente en los valores de los aportes realizados por los asociados en el año 2008, cuya omisión fue percatada el 25 de julio del 2009 en la Asamblea Extraordinaria de CESCA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO quebrantando así los postulados, consagrados en los artículos 37.4 y 37.6, de la Ley

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 7/18/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público ARMANDO MEJÍA SÁNCHEZ, quién actuó como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial OLMOS DE LA COLINA al haber omitido cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia, toda vez que no realizó la correspondiente circularización de cartera lo que desencadeno la pérdida de dineros en manos de la administración, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/29/2012 7/13/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORALBA ECHEVERRY MARULANDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.628.253 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 41.893.839-T, en calidad de contadora al servicio de la sociedad Vélez Toro Hermanos Ltda de la ciudad de Medellín (Antioquia), al presentar información contable ante la Superintendencia de Sociedades, según visita de toma de información efectuada el 15 de abril de 2009 a la sociedad citada, contraria a la realidad económica y financiera del ente al cual prestó sus servicios, toda vez que la información contable a 31 de diciembre de 2008 no se encontraba sustentada en soportes reales, ni existen notas a los estados financieros a dicha fecha de corte, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/24/2012 7/11/2012

Page 32: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ENRIQUE MUÑOZ RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.386.407 de Calarcá (Quindío), y portador de la Tarjeta Profesional No. 16.597-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al demostrarse que dictaminó dos (02) Estados Financieros de la Sociedad LINARES CONSTRUCCIONES S.A.S., con corte a 30 de Septiembre de 2009, con cifras diferentes entre sí; y sin que las cifras existentes en el presentado ante la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), hayan sido fielmente tomadas de los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 7/6/2012

Page 33: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público FERNANDO BOLAÑOS VANEGAS, como contador de la sociedad TERTIARY NICKEL COMPANY S.A. de la ciudad de Bogotá, al negarse de forma injustificada a brindar la colaboración correspondiente con el proceso de Auditoría adelantado en la mencionada sociedad, la cual fue realizada hasta en 28 de marzo de 2009 y al elaborar de forma irregular los Estados Financieros para el año 2008 presentados en asamblea de fecha 1 de abril de 2009, sin que estuviesen debidamente respaldados con los correspondientes soportes contables, generando riesgos injustificados a la mencionada sociedad, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.1, 37.4,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

55 PABEL BETHOVEN OLMOS ORTEGA 79688484 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a título de DOLO, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público PABEL BETHOVEN OLMOS ORTEGA, quién actuó como Contador de la señora ANA MERCEDEZ ESTUPIÑAN DE TRIANA, al haber utilizado dineros de la usuaria, para fines contrarios para los cuales se encontraban destinados, a su vez, ha retenido documentación contable de la contribuyente, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6, 10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

56 TANHA OSPINA HERNANDEZ 52103830 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a titulo de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública TANHA OSPINA HERNÁNDEZ, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la sociedad ADVANTAGE SYSTEMS S.A. EL LIQUIDACIÓN, con domicilio en la ciudad de Bogotá, toda vez que omitió pronunciarse a tiempo y por escrito ante la asamblea de socios, junta directiva y entes de control, sobre las irregularidades presentadas al interior de la sociedad, tales como, la no elaboración y presentación para su revisión y dictamen de los estados financieros a 31 de diciembre de 2008, no elaboración y presentación tardía de las declaraciones tributarias de 2008, así mismo no informó que los soportes contables no se encontraban debidamente actualizados y organizados, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37 numerales 4° y 6°, de la Ley 43 de 1990.

57 HILDEBRANDO RANGEL NIÑO 19259847 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HILDEBRANDO RANGEL NIÑO, en calidad de Revisor Fiscal de Conjunto Multifamiliar Minuto de Dios No.1, al no pronunciarse frente a la carencia de contador, motivo por el cual los Estados financieros a 31 de Diciembre del 2008, se encuentran sin la debida certificación, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 37.6 de la ley 43 de 1990.

58 LUIS ALFREDO BEDOYA MORA 8728851 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ALFREDO BEDOYA MORA, como contador de la sociedad DISEÑOS Y AVISOS TECNICOS LTDA- DISAVIT LTDA de la ciudad de Cartagena, al atestar documentos que sirvieron de soporte para las solicitudes de devolución y/o compensación ante la DIAN seccional Cartagena, del tercer bimestre del año 2008, presentado el 26 de febrero de 2009 por sumas considerables, siendo contraria la información a la realidad económica del contribuyente solicitante, toda vez que las sociedades (proveedores y auto retenedores) certificaron que nunca mantuvieron relaciones de índole comercial con la empresa DISAVIT LTDA, vulnerando con dicha conducta los principios de Fe Pública, Integridad y Responsabilidad, previstos en los artículos 10, 37.1 y 37.4 de la Ley 43 de 1990.

59 MYRIAM RODRIGUEZ CALVO 51826906 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MYRIAM RODRIGUEZ CALVO al aceptar y ejercer el cargo de Revisora Fiscal del Fondo de Empleados de Carval de Colombia -

FONCARVAL -, nombrada mediante Asamblea General de Asociados de fecha 07 de marzo de 2008, a sabiendas de que su cónyuge, Sr. William Arnulfo Gil Gómez es a su vez asociado del citado Fondo, circunstancia que le resta independencia y objetividad a su actuación como revisora fiscal, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 50 de la ley 43 de 1990.

Page 34: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

60 YEIMMY CONSUEGRA PARDO 52970767 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública YEIMMY CONSUEGRA PARDO, en calidad de Revisora Fiscal del conjunto residencial Villa Emilia, ubicado en la ciudad de Bogotá, al suscribir estados financieros de la unidad residencial, no obstante haber sido certificados por el señor RAFAEL FRANCO quien no ostentaba la calidad de contador público, y al no pronunciarse sobre las irregularidades de tipo contable relacionadas con malos manejos en las cuentas de deudores y acreedores, falta de control frente a los documentos contables y el manejo irregular que se le daba a los dineros por parte de la administración y los vigilantes de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros "Villa Emilia", quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.1, 37.2, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

61 JOSE TARCISIO PAEZ CEPEDA 80361422JEFE DEL ÁREA DE OPERACIONES CONTABLES SUSPENSION 6 MESES

Page 35: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público FERNANDO BOLAÑOS VANEGAS, como contador de la sociedad TERTIARY NICKEL COMPANY S.A. de la ciudad de Bogotá, al negarse de forma injustificada a brindar la colaboración correspondiente con el proceso de Auditoría adelantado en la mencionada sociedad, la cual fue realizada hasta en 28 de marzo de 2009 y al elaborar de forma irregular los Estados Financieros para el año 2008 presentados en asamblea de fecha 1 de abril de 2009, sin que estuviesen debidamente respaldados con los correspondientes soportes contables, generando riesgos injustificados a la mencionada sociedad, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad, Responsabilidad, Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.1,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/24/2012 7/6/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional fueron calificados como GRAVES a título de DOLO, como consecuencia del actuar irregular del Contador Público PABEL BETHOVEN OLMOS ORTEGA, quién actuó como Contador de la señora ANA MERCEDEZ ESTUPIÑAN DE TRIANA, al haber utilizado dineros de la usuaria, para fines contrarios para los cuales se encontraban destinados, a su vez, ha retenido documentación contable de la contribuyente, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6, 10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 7/5/2012

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a titulo de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública TANHA OSPINA HERNÁNDEZ, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la sociedad ADVANTAGE SYSTEMS S.A. EL LIQUIDACIÓN, con domicilio en la ciudad de Bogotá, toda vez que omitió pronunciarse a tiempo y por escrito ante la asamblea de socios, junta directiva y entes de control, sobre las irregularidades presentadas al interior de la sociedad, tales como, la no elaboración y presentación para su revisión y dictamen de los estados financieros a 31 de diciembre de 2008, no elaboración y presentación tardía de las declaraciones tributarias de 2008, así mismo no informó que los soportes contables no se encontraban debidamente actualizados y organizados, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37 numerales 4° y 6°, de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/11/2011 7/5/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HILDEBRANDO RANGEL NIÑO, en calidad de Revisor Fiscal de Conjunto Multifamiliar Minuto de Dios No.1, al no pronunciarse frente a la carencia de contador, motivo por el cual los Estados financieros a 31 de Diciembre del 2008, se encuentran sin la debida certificación, quebrantando con su actuar postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 7/5/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ALFREDO BEDOYA MORA, como contador de la sociedad DISEÑOS Y AVISOS TECNICOS LTDA- DISAVIT LTDA de la ciudad de Cartagena, al atestar documentos que sirvieron de soporte para las solicitudes de devolución y/o compensación ante la DIAN seccional Cartagena, del tercer bimestre del año 2008, presentado el 26 de febrero de 2009 por sumas considerables, siendo contraria la información a la realidad económica del contribuyente solicitante, toda vez que las sociedades (proveedores y auto retenedores) certificaron que nunca mantuvieron relaciones de índole comercial con la empresa DISAVIT LTDA, vulnerando con dicha conducta los principios de Fe Pública, Integridad y Responsabilidad, previstos en los artículos 10,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2012 7/4/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MYRIAM RODRIGUEZ CALVO al aceptar y ejercer el cargo de

FONCARVAL -, nombrada mediante Asamblea General de Asociados de fecha 07 de marzo de 2008, a sabiendas de que su cónyuge, Sr. William Arnulfo Gil Gómez es a su vez asociado del citado Fondo, circunstancia que le resta independencia y objetividad a su actuación como revisora fiscal, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 50 de la ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 36: (83121800) Listado Jcc Contadores

2/16/2012 7/4/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública YEIMMY CONSUEGRA PARDO, en calidad de Revisora Fiscal del conjunto residencial Villa Emilia, ubicado en la ciudad de Bogotá, al suscribir estados financieros de la unidad residencial, no obstante haber sido certificados por el señor RAFAEL FRANCO quien no ostentaba la calidad de contador público, y al no pronunciarse sobre las irregularidades de tipo contable relacionadas con malos manejos en las cuentas de deudores y acreedores, falta de control frente a los documentos contables y el manejo irregular que se le daba a los dineros por parte de la administración y los vigilantes de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros "Villa Emilia", quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.1, 37.2, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2012 6/27/2012

Page 37: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE TARCISIO PAEZ CEPEDA, en calidad de Jefe del Area de Operaciones Contables, al no registrar en la contabilidad de SATENA las provisiones respectivas para atender obligaciones relacionadas con las declaraciones de Industria y Comercio del municipio de Albania (Guajira) de los años 2006 a 2008, las cuales fueron registradas en la contabilidad tan solo hasta el mes de agosto de 2009 por el nuevo contador, y canceladas, incluyendo sanciones e intereses, el 30 de noviembre de 2009, fechas para las cuales el profesional PAEZ CEPEDA ya no estaba vinculado a SATENA. Y de otra parte, al suscribir los estados financieros de SATENA a 30 de junio de 2009, sin que sus cifras se encuentren tomadas fielmente de los libros oficiales de esa entidad, como quedó demostrado, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10 y 45 de la ley 43 de 1990.

62 ROSIO DEL PILAR CASTILLO BOTIA 50903230 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ROSIO DEL PILAR CASTILLO BOTIA, al demostrarse que en ejercicio de su cargo como revisora fiscal de la ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTADORES "ASOTRANS", simultáneamente en el mes de septiembre del año 2009, suscribió otro contrato con la usuaria de sus servicios para adelantar una auditoria en la misma, para lo cual se pacto un plazo y unos hon orarios diferentes a los del cargo de revisora fiscal, con lo cual la profesional vulneróel régimen de inhabilidades e incompatibilidades descrito en la ley, al aceptar de manera simultánea dos cargos en la misma sociedad, el cargo de auditora de la sociedad, a sabiendas del impedimento legal por encontrarse en el cargo de revisora fiscal para la misma época que se firmó el contrato de auditoria.

63 HECTOR MARIO CANO BUSTAMANTE 70876156 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público HECTOR MARIO CANO BUSTAMANTE, en calidad de contador quien certificó en mayo de 2009, estados financieros a 31 de diciembre de 2008, los cuales no reflejaban de forma fidedigna la situación contable y financiera de la ASOCIACIÓN MUTUAL PLAYA RICA con domicilio en la ciudad de Medellín - Antioquia, de conformidad con los hallazgos y conclusiones emitidas en la auditoria externa que se práctico en la mutual, además incumplió las funciones inherentes a su cargo hasta el mes de junio de 2009 e incumplió con las obligaciones propias del cargo que ejercía, toda vez que no preparó, ni dio cuenta oportuna y por escrito, sobre la obligación de la ASOCIACIÓN MUTUAL PLAYA RICA, en la presentación de los informes financieros que debieron ser presentados ante la Superintendencia de la Econom ía Solidaria y la Superintendencia de Salud, hecho que generó sanciones por parte de esta última, situaciones que evidentemente dejaron expuesta a la usuaria de sus servicios a riegos injustificados, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 ,37.6 y 10 de la Ley43 de 1990.

64 MARVIN ENRIQUE COBA BOCANEGRA 72315690 ASISTENTE CONTABLE SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público MARVIN ENRIQUE COBA BOCANEGRA, al efectuar operaciones contables fraudulentas al interior de la sociedad SIA TRADE S.A. de la ciudad de Barranquilla, con el fin de apropiarse dineros de esta sociedad desde el 1 de marzo de 2007 hasta el mes de mayo de2009, en ejercicio de su cargo de Asistente Contable, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad y Conducta ética, previstos en los artículos 37.1, y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

65 JORGE ENRIQUE SANABRIA SUAREZ 79511037 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JORGE ENRIQUE SANABRIA SUAREZ, en calidad de Contador de la sociedad CATEKOM LTDA., ubicada en la ciudad de Bogotá, al elaborar y certificar tres estados financieros de la sociedad en mención, todos ellos con cifras diferentes entre sí con corte a 31 de diciembre de 2008 a fin de ser presentados para los procesos de selección de las licitaciones adelantadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Abril de 2009, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a través de la Licitación No.7 de Junio 2009 y finalmente el publicado en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según los hallazgos detectados por el informe de evaluación de propuestas realizada por los funcionarios evaluadores de la Presidencia de la República en fecha 10 de Julio de 2009 y en el Concepto Contable de fecha 11 de marzo de 2011 a través del cual se pudo evidenciar una diferencia de (900.000.000) novecientos millones de pesos entre el Pasivo Corriente y el Pasivo no corriente, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

66 GUILLERMO SUAREZ ROCHA 19257567 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 38: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

66

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público GUILLERMO SUÁREZ ROCHA, en calidad de Revisor Fiscal de la sociedad CATEKOM LTDA., ubicada en la ciudad de Bogotá, al dictaminar tres estados financieros de la sociedad en mención, todos ellos con cifras diferentes entre sí con corte a 31 de diciembre de 2008 a fin de ser presentados para los procesos de selección de las Licitaciones adelantadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Abril de 2009, la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a través de la Licitación No.7 de Junio 2009 y finalmente el publicado en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según los hallazgos detectados po r el informe de evaluación de propuestas realizada por los funcionarios evaluadores de la Presidencia de la República en fecha 10 de Julio de 2009 y en el Concepto Contable de fecha 11 de marzo de 2011 a través del cual se pudo evidenciar una diferencia de (900.000.000) novecientos millones de pesos entre el Pasivo Corriente y el Pasivo no corriente. Situación que controvierte la veracidad de la aludida información financiera de la entidad usuaria de sus servicios y por ende, los postulados éticos de su profesión, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

67 JAIRO ACEVEDO PICO 91284699 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, por consecuencia del actuar profesional del Contador Público JAIRO ACEVEDO PICO, al demostrarse que al firmar en calidad de Contador Público la solicitud de devolución y/o compensación para saldo a favor originado en declaración de la contribuyente JANETH SÁNCHEZ ULLOA (en Bucaramanga - Santander), radicada ante la DIAN el día 13 de enero de 2011, a sabiendas que la información plasmada en dicha solicitud no correspondía a la realidad por contener soportes falsos, infringió los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de1990 que al tenor legal califica los principios básicos de Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas po r parte de los profesionales de la Contaduría.

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Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE TARCISIO PAEZ CEPEDA, en calidad de Jefe del Area de Operaciones Contables, al no registrar en la contabilidad de SATENA las provisiones respectivas para atender obligaciones relacionadas con las declaraciones de Industria y Comercio del municipio de Albania (Guajira) de los años 2006 a 2008, las cuales fueron registradas en la contabilidad tan solo hasta el mes de agosto de 2009 por el nuevo contador, y canceladas, incluyendo sanciones e intereses, el 30 de noviembre de 2009, fechas para las cuales el profesional PAEZ CEPEDA ya no estaba vinculado a SATENA. Y de otra parte, al suscribir los estados financieros de SATENA a 30 de junio de 2009, sin que sus cifras se encuentren tomadas fielmente de los libros oficiales de esa entidad, como quedó demostrado, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10 y 45 de la ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/26/2012 6/13/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ROSIO DEL PILAR CASTILLO BOTIA, al demostrarse que en ejercicio de su cargo como revisora fiscal de la ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTADORES "ASOTRANS", simultáneamente en el mes de septiembre del año 2009, suscribió otro contrato con la usuaria de sus servicios para adelantar una

el régimen de inhabilidades e incompatibilidades descrito en la ley, al aceptar de manera simultánea dos cargos en la misma sociedad, el cargo de auditora de la sociedad, a sabiendas del impedimento legal por encontrarse en el

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/24/2012 6/13/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público HECTOR MARIO CANO BUSTAMANTE, en calidad de contador quien certificó en mayo de 2009, estados financieros a 31 de diciembre de 2008, los cuales no reflejaban de forma fidedigna la situación contable y financiera de la ASOCIACIÓN MUTUAL PLAYA RICA con domicilio en la ciudad de Medellín - Antioquia, de conformidad con los hallazgos y conclusiones emitidas en la auditoria externa que se práctico en la mutual, además incumplió las funciones inherentes a su cargo hasta el mes de junio de 2009 e incumplió con las obligaciones propias del cargo que ejercía, toda vez que no preparó, ni dio cuenta oportuna y por escrito, sobre la obligación de la ASOCIACIÓN MUTUAL PLAYA RICA, en la presentación de los informes financieros que debieron ser presentados ante la Superintendencia de la Econom ía Solidaria y la Superintendencia de Salud, hecho que generó sanciones por parte de esta última, situaciones que evidentemente dejaron expuesta a la usuaria de sus servicios a

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4/26/2012 5/25/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público MARVIN ENRIQUE COBA BOCANEGRA, al efectuar operaciones contables fraudulentas al interior de la sociedad SIA TRADE S.A. de la ciudad de Barranquilla, con el fin de apropiarse dineros de esta sociedad desde el 1 de marzo de 2007 hasta el mes de mayo de2009, en ejercicio de su cargo de Asistente Contable, vulnerando con dicha conducta los principios de Integridad y Conducta ética, previstos en los artículos 37.1, y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/11/2011 5/24/2012

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JORGE ENRIQUE SANABRIA SUAREZ, en calidad de Contador de la sociedad CATEKOM LTDA., ubicada en la ciudad de Bogotá, al elaborar y certificar tres estados financieros de la sociedad en mención, todos ellos con cifras diferentes entre sí con corte a 31 de diciembre de 2008 a fin de ser presentados para los procesos de selección de las licitaciones adelantadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Abril de 2009, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a través de la Licitación No.7 de Junio 2009 y finalmente el publicado en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según los hallazgos detectados por el informe de evaluación de propuestas realizada por los funcionarios evaluadores de la Presidencia de la República en fecha 10 de Julio de 2009 y en el Concepto Contable de fecha 11 de marzo de 2011 a través del cual se pudo evidenciar una diferencia de (900.000.000) novecientos millones de pesos entre el Pasivo Corriente y el Pasivo no corriente, quebrantando

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/11/2011 5/24/2012

Page 40: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público GUILLERMO SUÁREZ ROCHA, en calidad de Revisor Fiscal de la sociedad CATEKOM LTDA., ubicada en la ciudad de Bogotá, al dictaminar tres estados financieros de la sociedad en mención, todos ellos con cifras diferentes entre sí con corte a 31 de diciembre de 2008 a fin de ser presentados para los procesos de selección de las Licitaciones adelantadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Abril de 2009, la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a través de la Licitación No.7 de Junio 2009 y finalmente el publicado en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según los hallazgos detectados po r el informe de evaluación de propuestas realizada por los funcionarios evaluadores de la Presidencia de la República en fecha 10 de Julio de 2009 y en el Concepto Contable de fecha 11 de marzo de 2011 a través del cual se pudo evidenciar una diferencia de (900.000.000) novecientos millones de pesos entre el Pasivo Corriente y el Pasivo no corriente. Situación que controvierte la veracidad de la aludida información financiera de la entidad usuaria de sus servicios y por ende, los postulados éticos de su profesión, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la

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11/24/2011 5/9/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, por consecuencia del actuar profesional del Contador Público JAIRO ACEVEDO PICO, al demostrarse que al firmar en calidad de Contador Público la solicitud de devolución y/o compensación para saldo a favor originado en declaración de la contribuyente JANETH SÁNCHEZ ULLOA (en Bucaramanga - Santander), radicada ante la DIAN el día 13 de enero de 2011, a sabiendas que la información plasmada en dicha solicitud no correspondía a la realidad por contener soportes falsos, infringió los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de1990 que al tenor legal califica los principios básicos de Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas po r parte de los profesionales de la Contaduría.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 41: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

68 CLAUDIA PATRICIA BARRIOS RIOS 45755155 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLAUDIA PATRICIA BARRIOS RÍOS, en calidad de Contadora de la COOPERATIVA DE SERVICIOS AL TRABAJADOR- COOSERVICIOS con domicilio en la ciudad de Cartagena, al demostrarse que la profesional, entre los meses de Enero a Mayo de 2009, se apropió de la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO PESOS ($14.212.024) aproximadamente, al realizar transferencias electrónicas de dinero de una cuenta del precitado ente, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.1, 37.10 de la Ley 43 de 1990.

69 AURA ROSA BAUTISTA RODRIGUEZ 51631721 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública AURA ROSA BAUTISTA RODRIGUEZ, al demostrarse que dictaminó los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2008 del Conjunto Residencial Los Urapanes ubicado en la ciudad de Bogotá, sin que previamente hubiesen sid o certificados por Contador Público, con lo cual se vulneraron las normas éticas que rigen la profesión contable, tales como los a rtículos 37.3; 37.4; 37.6 de la Ley 43 de 1990.

70 OSCAR DIEGO ACOSTA AGUILAR 70545602 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público OSCAR DIEGO ACOSTA AGUILAR, en su calidad de Revisor Fiscal de la sociedad ENTRAMADOS ESTRUCTURALES LTDA, ubicada en el Municipio de Sabaneta (Antioquia), por ejercer el cargo de Revisor Fiscal desde el 12 de julio de 2008 hasta febrero de 2009, sin haber sido nombrado conforme lo provee el artículo 204 del Código de Comercio, y sin estar inscrito en la Cámara de Comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numeral 4° y 6°) y 45 de la Ley 43 de 1990.

71 CARLOS AUGUSTO RAMIREZ BONILLA 14398131 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se puede calificar como culposo en la modalidad de GRAVE, como consecuencia del actuar del profesional de CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ BONILLA, en su calidad de contador de la Sociedad NATURELL DE COLOMBIA S.A.S. de la ciudad de Ibagué, al no registrar dentro de la contabilidad los aportes de constitución de la sociedad, así como no pronunciarse frente al registro de los libros oficiales ante la Cámara de Comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

72 JOSE ALIRIO CARDOZO MORENO 19405813 ASESOR CONTABLE EXTERNO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional JOSÉ ALIRIO CARDOZO MORENO en su condición de Asesor Externo Contable de la sociedad BIOMEDICA S.A.S. FARMACIA HOMEOPATICA Y/O TIENDA NATURISTA, de la ciudad de ibagué, al no ela borar las declaraciones bimestral de impuestos sobre las Ventas IVA de los periodos 5 y 6 de 2007 y 2 y 4 de 2008, así como por el atraso contable como quiera que los libros oficiales solo tenían registros hasta 2003, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y37.6 de la Ley 43 de 1990.

73 LUIS ENRIQUE PAIPILLA BARON 19397085 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 42: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

73

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ENRIQUE PAIPILLA BARON, al aceptar y adquirir acciones por un valor de $2.000.000, de la Sociedad FLORES EL PINCEL S.A. de la ciudad de Bogotá, siendo Revisor fiscal de esta Sociedad, adquiriendo la calidad de Socio simultáneamente, situación que se mantuvo entre el 20 de Noviembre de 2008 al 20 de septiembre de 2009, vulnerando con dicha conducta los principios de Objetividad, Independencia, Observancia de las Disposiciones Normativas y el régimen de prohibiciones, previstos en los artículos 37.2, 37.3,37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990.

74 LINA PILAR GUTIERREZ GUTIERREZ 21070864 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como GRAVE a Titulo de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LINA PILAR GUTIERREZ GUTIERREZ, al demostrarse que violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que no dejó transcurrir el período de un (1) año para asumir el cargo de Contadora para la Sociedad C.I. MEGA FLOWERS LTDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, entidad previamente por ella fiscalizada hasta el 30 de abril de 2008, máxime si se tiene en cuenta que durante el lapso que fungió temporalmente como Contadora, esto es, desde el 15 de febrero de 2009 al 15 de marzo del mismo año, certificó los Estados Financieros de la citada sociedad con corte a diciembre 31 de 2008 los cuales fueron presentados a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en Marzo 16 de 2009.

Page 43: (83121800) Listado Jcc Contadores

2/16/2012 5/3/2012

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLAUDIA PATRICIA BARRIOS RÍOS, en calidad de Contadora de la COOPERATIVA DE SERVICIOS AL TRABAJADOR- COOSERVICIOS con domicilio en la ciudad de Cartagena, al demostrarse que la profesional, entre los meses de Enero a Mayo de 2009, se apropió de la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO PESOS ($14.212.024) aproximadamente, al realizar transferencias electrónicas de dinero de una cuenta del precitado ente, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.1, 37.10

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/24/2011 4/26/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública AURA ROSA BAUTISTA RODRIGUEZ, al demostrarse que dictaminó los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2008 del Conjunto Residencial Los Urapanes ubicado en la ciudad de Bogotá, sin que previamente hubiesen sid o certificados por Contador Público, con lo cual se vulneraron las normas éticas

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/18/2011 4/18/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público OSCAR DIEGO ACOSTA AGUILAR, en su calidad de Revisor Fiscal de la sociedad ENTRAMADOS ESTRUCTURALES LTDA, ubicada en el Municipio de Sabaneta (Antioquia), por ejercer el cargo de Revisor Fiscal desde el 12 de julio de 2008 hasta febrero de 2009, sin haber sido nombrado conforme lo provee el artículo 204 del Código de Comercio, y sin estar inscrito en la Cámara de Comercio, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numeral 4° y 6°) y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/4/2011 4/12/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se puede calificar como culposo en la modalidad de GRAVE, como consecuencia del actuar del profesional de CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ BONILLA, en su calidad de contador de la Sociedad NATURELL DE COLOMBIA S.A.S. de la ciudad de Ibagué, al no registrar dentro de la contabilidad los aportes de constitución de la sociedad, así como no pronunciarse frente al registro de los libros oficiales ante la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/4/2011 4/9/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional JOSÉ ALIRIO CARDOZO MORENO en su condición de Asesor Externo Contable de la sociedad BIOMEDICA S.A.S. FARMACIA HOMEOPATICA Y/O TIENDA NATURISTA, de la ciudad de ibagué, al no ela borar las declaraciones bimestral de impuestos sobre las Ventas IVA de los periodos 5 y 6 de 2007 y 2 y 4 de 2008, así como por el atraso contable como quiera que los libros oficiales solo tenían registros hasta 2003, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 3/28/2012

Page 44: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ENRIQUE PAIPILLA BARON, al aceptar y adquirir acciones por un valor de $2.000.000, de la Sociedad FLORES EL PINCEL S.A. de la ciudad de Bogotá, siendo Revisor fiscal de esta Sociedad, adquiriendo la calidad de Socio simultáneamente, situación que se mantuvo entre el 20 de Noviembre de 2008 al 20 de septiembre de 2009, vulnerando con dicha conducta los principios de Objetividad, Independencia, Observancia de las Disposiciones Normativas y el régimen de prohibiciones, previstos en los artículos 37.2, 37.3,37.6 y

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/16/2012 3/27/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como GRAVE a Titulo de CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LINA PILAR GUTIERREZ GUTIERREZ, al demostrarse que violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que no dejó transcurrir el período de un (1) año para asumir el cargo de Contadora para la Sociedad C.I. MEGA FLOWERS LTDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, entidad previamente por ella fiscalizada hasta el 30 de abril de 2008, máxime si se tiene en cuenta que durante el lapso que fungió temporalmente como Contadora, esto es, desde el 15 de febrero de 2009 al 15 de marzo del mismo año, certificó los Estados Financieros de la citada sociedad con corte a diciembre 31 de 2008 los cuales fueron presentados a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en Marzo 16 de 2009.

Page 45: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

75 NANCY PEREZ TORRES 60303051 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública NANCY PÉREZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.303.051 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 20.444-T, en calidad de revisora fiscal de la sociedad CARBOEXCO C.I. LTDA, con domicilio en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), quien ejerció funciones administrativas, desbordando su función fiscalizadora, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

76 RAMON ANTONIO MOLINA MARIN 70250396 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se puede calificar como culposo en la modalidad de GRAVE, como consecuenc ia del actuar del profesional RAMÓN ANTONIO MOLINA MARÍN, en calidad de Revisor Fiscal del HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE YOLOMBO (ANTIOQUIA), al demostrarse que no se realizó el tramite legal de solicitud de autorización para posesión de revisor fiscal del HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE YOLOMBO (ANTIOQUIA), y que a sabiendas de adolecer de este requisito legal ejecutó actos, ejerció funciones y firmó documentos en la calidad anotada, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

77 AZAEL MARULANDA BUSTOS 19460692 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público AZAEL MARULANDA BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.460.692 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta Profesional No. 49.234-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al demostrarse que aceptó, y se ha venido desempeñando como Revisor Fiscal en la sociedad MELANI ALVARADO RAMIREZ LTDA., desde el 02 de septiembre de 2005 y hasta la fecha del fallo, pese a haber sido nombrado sin darse estricto cumplimiento a los estatutos del ente, y haciendo caso omiso a los pronunciamientos efectuados por la Superintendencia de Sociedades, que ha declarado nulos otros nombramientos efectuados en idénticas circunstancias, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

78 CARMENZA DEL SOCORRO FIGUEROA BERNAL51705891 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CARMENZA DEL SOCORRO FIGUERO BERNAL, al no certificar los estados financieros a diciembre 31 de 2008, teniendo en cuenta que la Contadora trabajó en la sociedad BARCODE POS LTDA,ubicada en la ciudad de Bogotá, desde el mes de Enero de 2008 hasta el 29 de abril de 2009, con lo cual se vulneraron las normas éticas que rigen la profesión contable, tales como los artículos 37.1,3 7.2,37.4,37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

79 LUTHZ GHELMIE ROJAS BOLIVAR 1047365794DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

El comportamiento a través del cual se vulneró la ética profesional fue calificado como grave a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUTHZ GHELMIE ROJAS BOLIVAR, quien en el ejercicio del cargo de Directora Administrativa y Financiera de la Cooperativa SOLUCIONES PORTUARIAS C.T.A., se apropió in debidamente y sin justificación alguna de dineros de la cooperativa, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 numeral 7° y 10°, y 45 de la Ley 43 de 1990.

80 JAIME ESTEBAN SUAREZ ROMERO 19375915 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Page 46: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

80

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIME ESTEBAN SUAREZ ROMERO, Revisor Fiscal de la Sociedad Benliz Sociedad de Intermediación Aduanera Ltda., al suscribir estados financieros con corte a 30 de enero de 2009, contrarios a la real situación financiera de la citada compañía, toda vez que dichos estados financieros reflejan un aumento de capital por valor de $700.000.000, incrementado presuntamente con el fin de obtener ante la DIAN la homologación como Agencia de Aduanas, sin que esta suma haya sido aportada realmente por los socios y sin que estuvieran previamente certificad os por Contador, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7 y 10 de la Ley 43 de 1990.

81 ALBA LUCIA RAMIREZ FRANCO 43682688 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 47: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/9/2011 3/26/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública NANCY PÉREZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.303.051 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 20.444-T, en calidad de revisora fiscal de la sociedad CARBOEXCO C.I. LTDA, con domicilio en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), quien ejerció funciones administrativas, desbordando

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/1/2011 3/20/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se puede calificar como culposo en la modalidad de GRAVE, como consecuenc ia del actuar del profesional RAMÓN ANTONIO MOLINA MARÍN, en calidad de Revisor Fiscal del HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE YOLOMBO (ANTIOQUIA), al demostrarse que no se realizó el tramite legal de solicitud de autorización para posesión de revisor fiscal del HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE YOLOMBO (ANTIOQUIA), y que a sabiendas de adolecer de este requisito legal ejecutó actos, ejerció funciones y firmó documentos en la calidad anotada, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/4/2011 3/15/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público AZAEL MARULANDA BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.460.692 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta Profesional No. 49.234-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al demostrarse que aceptó, y se ha venido desempeñando como Revisor Fiscal en la sociedad MELANI ALVARADO RAMIREZ LTDA., desde el 02 de septiembre de 2005 y hasta la fecha del fallo, pese a haber sido nombrado sin darse estricto cumplimiento a los estatutos del ente, y haciendo caso omiso a los pronunciamientos efectuados por la Superintendencia de Sociedades, que ha declarado nulos otros nombramientos efectuados en idénticas circunstancias, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/24/2011 3/14/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CARMENZA DEL SOCORRO FIGUERO BERNAL, al no certificar los estados financieros a diciembre 31 de 2008, teniendo en cuenta que la Contadora trabajó en la sociedad BARCODE POS LTDA,ubicada en la ciudad de Bogotá, desde el mes de Enero de 2008 hasta el 29 de abril de 2009, con lo cual

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/13/2011 3/13/2012

El comportamiento a través del cual se vulneró la ética profesional fue calificado como grave a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUTHZ GHELMIE ROJAS BOLIVAR, quien en el ejercicio del cargo de Directora Administrativa y Financiera de la Cooperativa SOLUCIONES PORTUARIAS C.T.A., se apropió in debidamente y sin justificación alguna de dineros de la cooperativa, quebrantando así los postulados consagrados en los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/13/2011 3/8/2012

Page 48: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIME ESTEBAN SUAREZ ROMERO, Revisor Fiscal de la Sociedad Benliz Sociedad de Intermediación Aduanera Ltda., al suscribir estados financieros con corte a 30 de enero de 2009, contrarios a la real situación financiera de la citada compañía, toda vez que dichos estados financieros reflejan un aumento de capital por valor de $700.000.000, incrementado presuntamente con el fin de obtener ante la DIAN la homologación como Agencia de Aduanas, sin que esta suma haya sido aportada realmente por los socios y sin que estuvieran previamente certificad os por Contador, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7 y 10 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/13/2011 2/27/2012

Page 49: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como GRAVE A TITULO DE CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ALBA LUCIA RAMIREZ FRANCO, al demostrarse que en su calidad de Revisora Fiscal de la sociedad ALEJANDRO RIOS GONZALEZ MEDICINA NUCLEAR Y CIA LTDA., desde el mes de diciembre de 2008 hasta el 26 de marzo de 2010, retuvo los libros oficiales de la sociedad ALEJANDRO RIOS CONZALEZ MEDICINA NUCLEAR Y CIA LTDA., siendo entregados ante la Fiscalía 75 de la ciudad de Medellín (Antioquia), el libro mayor y balance, el libro de caja diario de los años 2003 hasta 2008, quedando pendientes los soportes de la declaración de renta y la carpeta de egresos de los años 2006 y 2007, exponiendo a la sociedad a riesgos injustificados.

82 CLAUDIA PATRICIA GOMEZ MONTOYA 43522539 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se calificaron como GRAVES a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ MONTOYA, quien incurrió en inhabilidad al acepar el cargo de liquidadora y/o representante legal de la COOPERATIVA "SERMEDICOOP", sin dejar transcurrir el término estipulado en la Ley, toda vez que venia desempeñándose como revisora fiscal en dicha cooperativa; así mismo omitió informar el parentesco que tenia con la revisora fiscal suplente, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numeral 2°, 3° y 6°) y 48 de la Ley 43 de 1990.

83 BERTHA LIA GOMEZ MONTOYA 32445374 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional fueron calificados como GRAVES a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública BERTHA LIA GÓMEZ MONTOYA, toda vez que incurrió en inhabilidad al acepar el cargo de revisora fiscal de la COOPERATIVA "SERMEDICOOP", cuando poseía un vinculo de parentesco con el agente liquidador de dicha cooperativa; así mismo por omitir presentar informes durante el curso de su gestión, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numera l 2°, 3°, 4° y 6°) y 50 de la Ley 43 de 1990.

84 JOSE ELOY GARCIA SERNA 19275204 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOSÉ ELOY GARCÍA SERNA, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial San Lorenzo I Etapa, al dictaminar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008, los cuales fueron presentados y aprobados el 28 de febrero de 2009 en reunión de Asamblea

Extraordinaria, sin que los mismos estuvieren previamente certificados por Contador Público.

Así mismo, por haber omitido pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea General, Consejo de Administración o Administrador, de las irregularidades existentes en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2008, relacionadas con a) diferencia en la cuenta denominada "Mantenimiento de fachada", toda vez que se señaló en el Balance General que el valor era de $ -3.787.690, entretanto que el Libro Auxiliar y el Libro

Mayor y Balance se plasmó que era de $ 3.200.000; b) registro mensual de cuotas de administración de Abril a diciembre de 2008 sin que se mantuviera la misma cuantía; c) el Balance General presenta una diferencia de $ 2.912.771 en la ecuación patrimonial, sin poderse establecer a qué corresponde, toda vez que las cifras del balance también difieren de las cifras reflejadas en los libros oficiales; d) incongruencias entre el valor real de la póliza de

áreas comunes adquirida por la Copropiedad, el valor pagado, el plasmado en el estado de resultados, así como la suma recaudada para su adquisición.

85 LUIS EDUARDO QUINTERO OROZCO 74858622 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público LUIS EDUARDO QUINTERO OROZCO, al demostrarse que certificó los estados financieros de la sociedad COVICAS LTDA., con corte a 30 de diciembre de 2007, los cuales fueron presentados ante la Gobernación del Casanare dentro del proceso licitatorio en fecha23 de Febrero de 2009, sin que los mismos fueran tomados fielmente de los registros contables y libros oficiales de la entida d, resaltando la ausencia de salvedad que diera cuenta sobre la carencia de soportes contables válidos, hechos que hacen que dicha información financiera carezca de la realidad económica del citado ente.

86 MAGDALENA ORDOÑEZ HERNANDEZ 39521658 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave como consecuencia del actuar de la Contador Pública MAGDALENA ORDOÑEZ HERNANDEZ, quien actúo como Contadora del Conjunto Residencial HUERTOS DE LA ESTANCIA al haber retenido los libros oficiales de la copropiedad , asi como no haber elaborado y certificado oportunamente los Estados Financieros para el periodo de Enero a Noviembre de 2008, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Page 50: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

87 JAVIER SEGURA MUNAR 79436401 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JAVIER SEGURA MUNAR, al aceptar y ejercer el cargo de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Albear de Suba de la ciudad de Bogotá, teniendo el conocimiento que su nombramiento no fue efectuado por el máximo órgano de la propiedad Horizontal, durante el termino comprendido entre junio de 2008 a marzo de 2009, toda vez que esta designación fue realizada por la administración del conjunto, vulnerando con dicha conducta los principios de Responsabilidad y Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

88 MARIO DE JESUS GRAJALES RAIGOZA 70093093 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

Page 51: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como GRAVE A TITULO DE CULPA, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ALBA LUCIA RAMIREZ FRANCO, al demostrarse que en su calidad de Revisora Fiscal de la sociedad ALEJANDRO RIOS GONZALEZ MEDICINA NUCLEAR Y CIA LTDA., desde el mes de diciembre de 2008 hasta el 26 de marzo de 2010, retuvo los libros oficiales de la sociedad ALEJANDRO RIOS CONZALEZ MEDICINA NUCLEAR Y CIA LTDA., siendo entregados ante la Fiscalía 75 de la ciudad de Medellín (Antioquia), el libro mayor y balance, el libro de caja diario de los años 2003 hasta 2008, quedando pendientes los soportes de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/1/2011 2/27/2012

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional se calificaron como GRAVES a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ MONTOYA, quien incurrió en inhabilidad al acepar el cargo de liquidadora y/o representante legal de la COOPERATIVA "SERMEDICOOP", sin dejar transcurrir el término estipulado en la Ley, toda vez que venia desempeñándose como revisora fiscal en dicha cooperativa; así mismo omitió informar el parentesco que tenia con la revisora fiscal suplente, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 (numeral 2°, 3° y 6°) y 48 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/1/2011 2/27/2012

Los comportamientos que vulneraron la ética profesional fueron calificados como GRAVES a título de CULPA, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública BERTHA LIA GÓMEZ MONTOYA, toda vez que incurrió en inhabilidad al acepar el cargo de revisora fiscal de la COOPERATIVA "SERMEDICOOP", cuando poseía un vinculo de parentesco con el agente liquidador de dicha cooperativa; así mismo por omitir presentar informes durante el curso

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/13/2011 2/22/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOSÉ ELOY GARCÍA SERNA, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial San Lorenzo I Etapa, al dictaminar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008, los cuales fueron presentados y aprobados el 28 de febrero de 2009 en reunión de Asamblea

Extraordinaria, sin que los mismos estuvieren previamente certificados por Contador Público.

Así mismo, por haber omitido pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea General, Consejo de Administración o Administrador, de las irregularidades existentes en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2008, relacionadas con a) diferencia en la cuenta denominada "Mantenimiento de fachada", toda vez que se señaló en el Balance General que el valor era de $ -3.787.690, entretanto que el Libro Auxiliar y el Libro

Mayor y Balance se plasmó que era de $ 3.200.000; b) registro mensual de cuotas de administración de Abril a diciembre de 2008 sin que se mantuviera la misma cuantía; c) el Balance General presenta una diferencia de $ 2.912.771 en la ecuación patrimonial, sin poderse establecer a qué corresponde, toda vez que las cifras del balance también difieren de las cifras reflejadas en los libros oficiales; d) incongruencias entre el valor real de la póliza de

áreas comunes adquirida por la Copropiedad, el valor pagado, el plasmado en el estado de resultados, así como la suma recaudada para su adquisición.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/13/2011 2/20/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público LUIS EDUARDO QUINTERO OROZCO, al demostrarse que certificó los estados financieros de la sociedad COVICAS LTDA., con corte a 30 de diciembre de 2007, los cuales fueron presentados ante la Gobernación del Casanare dentro del proceso licitatorio en fecha23 de Febrero de 2009, sin que los mismos fueran tomados fielmente de los registros contables y libros oficiales de la entida d, resaltando la ausencia de salvedad que diera cuenta sobre la carencia de soportes contables válidos,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/18/2011 1/20/2012

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave como consecuencia del actuar de la Contador Pública MAGDALENA ORDOÑEZ HERNANDEZ, quien actúo como Contadora del Conjunto Residencial HUERTOS DE LA ESTANCIA al haber retenido los libros oficiales de la copropiedad , asi como no haber elaborado y certificado oportunamente los Estados Financieros para el periodo de Enero a Noviembre de 2008,

Page 52: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/1/2011 1/12/2012

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JAVIER SEGURA MUNAR, al aceptar y ejercer el cargo de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Albear de Suba de la ciudad de Bogotá, teniendo el conocimiento que su nombramiento no fue efectuado por el máximo órgano de la propiedad Horizontal, durante el termino comprendido entre junio de 2008 a marzo de 2009, toda vez que esta designación fue realizada por la administración del conjunto, vulnerando con dicha conducta los principios de Responsabilidad y Observancia de las Disposiciones Normativas,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/27/2011 12/26/2011

Page 53: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como graves a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público MARIO DE JESÚS GRAJALES RAIGOZA, por no ejercer en debida forma sus funciones como Revisor Fiscal, al omitir dar cuenta oportuna y por escrito sobre las irregularidades que acaecieron en la Asociación ADEBEL de la ciudad de Medellín durante el proceso de liquidación, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10 y 37 en el numeral 6° de la Ley 43 de 1990.

89 TERESA DE JESUS RODRIGUEZ GUERRERO31298315 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública TERESA DE JESUS RODRIGUEZ GUERRERO, en calidad de Revisora Fiscal de la Asociación ASOSANTAELENA, al dictaminar estados financieros a diciembre 31 de 2008, sin la previa certificación por parte de un contador público, como lo exige la ley, y sin haber manifestado la necesidad de la certificación, o haber expresado la salvedad correspondiente, y no pronunciarse frente a la no presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2008 en forma comparativa, y la no presentación de las respectivas notas a los mismos, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

90 HORACIO AQUILES FULLEDA OLMOS 73124748 AUDITOR EXTERNO SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar irregular que se endilga a los Contadores Públicos HORACIO AQUILES FULLEDA OLMOS y PLINIO PEÑA VILLAMIL, al ejercer simultáneamente desde el mes de octubre de 2006 a diciembre de 2008, los cargos de Auditor Externo el primero y Revisor Fiscal el segundo, a través de la firma PEÑA GUTIERREZ Y CIA LTDA, al servicio de la sociedad HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA LTDA, a sabiendas de que dicha circunstancia les restaba independencia y objetividad a su labor ante el cliente al cual prestaron sus servicios, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3 y 50 de la Ley 43 de 19 90.

91 PLINIO PORFIRIO PEÑA VILLAMIL 7415813 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar irregular que se endilga a los Contadores Públicos HORACIO AQUILES FULLEDA OLMOS y PLINIO PEÑA VILLAMIL, al ejercer simultáneamente desde el mes de octubre de 2006 a diciembre de 2008, los cargos de Auditor Externo el primero y Revisor Fiscal el segundo, a través de la firma PEÑA GUTIERREZ Y CIA LTDA, al servicio de la sociedad HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA LTDA, a sabiendas de que dicha circunstancia les restaba independencia y objetividad a su labor ante el cliente al cual prestaron sus servicios, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3 y 50 de la Ley 43 de 1990.

92 JULIO CESAR GOMEZ FRANCO 19168566 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JULIO CÉSAR GÓMEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.168.566 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 34.980-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al desempeñar en forma simultánea el cargo de revisor fiscal principal durante el año 2009, en más de cinco sociedades por acciones: AEROPORTUARIA DE URABA S.A., SOCIEDAD JIMÉNEZ ZULUAGA S.A., MANATI S.A., MINERAGRO S.A., COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANUR S.A. y QUIMICA BÁSICA S.A., estando con ello incurso en la prohibición contenida en el artículo 215 del Código de Comer cio y quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

93 ELIZABETH AYALA PUERTO 52184384 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 54: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

93

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ELIZABETH AYALA PUERTO, quien omitió dar estricto cumplimiento a sus funciones como Contadora de la Sociedad Comercializadora Internacional DIMEXITO LTDA., al no presentar oportunamente los estados financieros del mencionado ente correspondientes al año 2008, no actualizar los libros oficiales de contabilidad, no realizar las correcciones a que se había comprometido mediante Acta No. 002 del 10 de Marzo de 2009 y no elaborar oportunamente las declaraciones tributarias de la Sociedad, exponiendo con dichas conductas al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

Con dichas conductas la profesional en mención vulneró los Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

94 FEDERICO APOLINAR GUASTAR FARIETA 12748901 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público FEDERICO APOLINAR GUASTAR FARIETA, quien en el ejercicio de sus funciones y aprovechándose del cargo por él desempeñado en el FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD DE NARIÑO LTDA - FONDESSNAR LTDA., como Contador, se apropió sin justificación alguna de la suma de $11.479.655 pesos, recibida por parte de diferentes socios del precitado ente, dinero que a la fecha no ha devuelto.

Page 55: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como graves a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público MARIO DE JESÚS GRAJALES RAIGOZA, por no ejercer en debida forma sus funciones como Revisor Fiscal, al omitir dar cuenta oportuna y por escrito sobre las irregularidades que acaecieron en la Asociación ADEBEL de la ciudad de Medellín durante el proceso de liquidación, quebrantando así los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/23/2011 12/23/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública TERESA DE JESUS RODRIGUEZ GUERRERO, en calidad de Revisora Fiscal de la Asociación ASOSANTAELENA, al dictaminar estados financieros a diciembre 31 de 2008, sin la previa certificación por parte de un contador público, como lo exige la ley, y sin haber manifestado la necesidad de la certificación, o haber expresado la salvedad correspondiente, y no pronunciarse frente a la no presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2008 en forma comparativa, y la no presentación de las respectivas notas a los mismos,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/31/2011 12/21/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar irregular que se endilga a los Contadores Públicos HORACIO AQUILES FULLEDA OLMOS y PLINIO PEÑA VILLAMIL, al ejercer simultáneamente desde el mes de octubre de 2006 a diciembre de 2008, los cargos de Auditor Externo el primero y Revisor Fiscal el segundo, a través de la firma PEÑA GUTIERREZ Y CIA LTDA, al servicio de la sociedad HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA LTDA, a sabiendas de que dicha circunstancia les restaba independencia y objetividad a su labor ante el cliente al cual prestaron sus servicios, quebrantando así los postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/31/2011 12/21/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar irregular que se endilga a los Contadores Públicos HORACIO AQUILES FULLEDA OLMOS y PLINIO PEÑA VILLAMIL, al ejercer simultáneamente desde el mes de octubre de 2006 a diciembre de 2008, los cargos de Auditor Externo el primero y Revisor Fiscal el segundo, a través de la firma PEÑA GUTIERREZ Y CIA LTDA, al servicio de la sociedad HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA LTDA, a sabiendas de que dicha circunstancia les restaba independencia y objetividad a su labor ante el cliente al cual prestaron sus servicios, quebrantando así los postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/23/2011 12/16/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JULIO CÉSAR GÓMEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.168.566 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 34.980-T, quien vulneró el estatuto ético de la profesión al desempeñar en forma simultánea el cargo de revisor fiscal principal durante el año 2009, en más de cinco sociedades por acciones: AEROPORTUARIA DE URABA S.A., SOCIEDAD JIMÉNEZ ZULUAGA S.A., MANATI S.A., MINERAGRO S.A., COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANUR S.A. y QUIMICA BÁSICA S.A., estando con ello incurso en la prohibición contenida en el artículo 215 del Código de Comer cio y quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/9/2011 12/15/2011

Page 56: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ELIZABETH AYALA PUERTO, quien omitió dar estricto cumplimiento a sus funciones como Contadora de la Sociedad Comercializadora Internacional DIMEXITO LTDA., al no presentar oportunamente los estados financieros del mencionado ente correspondientes al año 2008, no actualizar los libros oficiales de contabilidad, no realizar las correcciones a que se había comprometido mediante Acta No. 002 del 10 de Marzo de 2009 y no elaborar oportunamente las declaraciones tributarias de la Sociedad, exponiendo con dichas

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/11/2011 12/13/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público FEDERICO APOLINAR GUASTAR FARIETA, quien en el ejercicio de sus funciones y aprovechándose del cargo por él desempeñado en el FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD DE NARIÑO LTDA - FONDESSNAR LTDA., como Contador, se apropió sin justificación alguna de la suma de $11.479.655

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 57: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

95 JAVIER MARIN QUICENO 16615562 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público JAVIER MARÍA QUICENO, por aceptar y ejercer el cargo de Revisor Fiscal de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA PLAZA DE MERCADO DE SANTA ELENA "ASOSANTAELENA", a partir del día 1º de abril de 2009, habiendo celebrado un contrato de asesoría contable y jurídica con la misma asociación en el mes de enero de 2009, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.3; 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990.

96 DANIEL WILSON BUSTOS SIERRA 79122941 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público DANIEL WILSON BUSTOS SIERRA, en su calidad de contador de la señora MARÍA NELLY DONCEL OLARTE, por expedir certificaciones que sirvieron de base para la solicitud de la devolución de saldo a favor de las declaraciones de impuesto sobre las ventas de los periodos 05 y 06 de 2007, presentadas el 1 de septiembre de 2008, en los cuales hizo constar ventas que no se efectuaron y operaciones exentas inexistentes, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos37.4 y 10 de la Ley 43 de 1990.

97 HALLENNCHY ENRIQUE HAMBURGER BRITTO85475575 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

" En el caso que nos ocupa, el comportamiento que vulneró la ética profesional se califica como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HALLENCHY ENRIQUE HAMBURGER BRITTO, al desplegar conductas relacionadas con el no pago de los tributos de la sociedad a la que prestó los servicios profesionales de Contaduría Pública INVERSIONES JARAMILLO Y PÉREZ LTDA., más la indebida apropiación de esos recursos y al no entregar la contabilidad en el tiempo oportuno, vulnerando los artículos 37.1; 37.4; 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

98 JANETH CASTRO DEL RIO 51641647 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública JANETH CASTRO DEL RIO, quién actuó como Contadora del CENTRO COMERCIAL UNICOMPRAS, toda vez que abandonó su cargo sin elaborar ni certificar los Estados Financieros para el año 2009, dejando a su vez desactualizada la información financiera y contable de la copropiedad en mención, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

99 WALDO AMEZQUITA TASCON 16700138 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público WALDO AMEZQUITA TASCÓN, quién actuó como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial TORRES DE SAN MICHAEL al haber dictaminado los Estados Financieros del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN MICHAEL P.H, para el año 2007 y los de Estados Intermedio para el periodo de enero hasta abril de 2008, cuando no existían libros oficiales en la mencionada copropiedad, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

100 DIEGO GARCIA SARRIA 16882031 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 58: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

100

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público DIEGO GARCÍA SARRIA, quién actuó como Contad or del Conjunto Residencial TORRES DE SAN MICHAEL al haber elaborado y certificado los Estados Financieros del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN MICHAEL P.H, para el año 2007 y los de Estados Intermedio para el periodo de enero hasta abril de 2008, cuando no existían libros oficiales en la mencionada copropiedad quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

101 ANGEL ANTONIO LOPEZ COLLAZOS 6071046 CONTADOR PÚBLICO 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como leve a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Públic o ANGEL ANTONIO LOPEZ COLLAZOS, en su calidad de contador asociado de la Cooperativa "COOPENTEL" ubicada en la ciudad de Cali (Valle), por realizar opiniones de los estados financieros realizados por otro contador público, causando de esta forma perjuicios en la integridad personal, moral y profesional de otro profesional contable, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37 numeral 7, 57 y 58 de la Ley 43 de 1990.

Page 59: (83121800) Listado Jcc Contadores

6/23/2011 12/12/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público JAVIER MARÍA QUICENO, por aceptar y ejercer el cargo de Revisor Fiscal de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA PLAZA DE MERCADO DE SANTA ELENA "ASOSANTAELENA", a partir del día 1º de abril de 2009, habiendo celebrado un contrato de asesoría contable y jurídica con la misma asociación en el

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/7/2011 12/7/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público DANIEL WILSON BUSTOS SIERRA, en su calidad de contador de la señora MARÍA NELLY DONCEL OLARTE, por expedir certificaciones que sirvieron de base para la solicitud de la devolución de saldo a favor de las declaraciones de impuesto sobre las ventas de los periodos 05 y 06 de 2007, presentadas el 1 de septiembre de 2008, en los cuales hizo constar ventas que no se efectuaron y operaciones exentas inexistentes, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/15/2011 11/28/2011

" En el caso que nos ocupa, el comportamiento que vulneró la ética profesional se califica como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HALLENCHY ENRIQUE HAMBURGER BRITTO, al desplegar conductas relacionadas con el no pago de los tributos de la sociedad a la que prestó los servicios profesionales de Contaduría Pública INVERSIONES JARAMILLO Y PÉREZ LTDA., más la indebida

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/29/2011 11/24/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública JANETH CASTRO DEL RIO, quién actuó como Contadora del CENTRO COMERCIAL UNICOMPRAS, toda vez que abandonó su cargo sin elaborar ni certificar los Estados Financieros para el año 2009, dejando a su vez desactualizada la información financiera y contable de la copropiedad en mención,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 11/16/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público WALDO AMEZQUITA TASCÓN, quién actuó como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial TORRES DE SAN MICHAEL al haber dictaminado los Estados Financieros del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN MICHAEL P.H, para el año 2007 y los de Estados Intermedio para el periodo de enero hasta abril de 2008, cuando no existían libros oficiales en la mencionada copropiedad, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 11/16/2011

Page 60: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público DIEGO GARCÍA SARRIA, quién actuó como Contad or del Conjunto Residencial TORRES DE SAN MICHAEL al haber elaborado y certificado los Estados Financieros del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN MICHAEL P.H, para el año 2007 y los de Estados Intermedio para el periodo de enero hasta abril de 2008, cuando no existían libros oficiales en la mencionada copropiedad quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/15/2011 11/16/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron como leve a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Públic o ANGEL ANTONIO LOPEZ COLLAZOS, en su calidad de contador asociado de la Cooperativa "COOPENTEL" ubicada en la ciudad de Cali (Valle), por realizar opiniones de los estados financieros realizados por otro contador público, causando de esta forma perjuicios en la integridad personal, moral y profesional

Page 61: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

102 ENRIQUE SALAS PERDOMO 17169128 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como GRAVE A TITULO DE CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público ENRIQUE SALAS PERDOMO, al demostrarse que vulneró el régimen de inhabilidades consagrado en la Ley 43 de 1990, en su artículo 50, al ejercer como Revisor Fiscal de la Industria Lechera del Huila S.A. - INDUHUILA S.A., y como Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Outsourcing - COOSERVICIOS LTDA., pese a que entre estos dos entes median vínculos económicos, dada la existencia del convenio de transporte de leche y sus derivados suscrito entre las dos sociedades.

103 JAIRO FERNANDO DUARTE RODRIGUEZ 80422932 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del profesional JAIRO FERNANDO DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.932 de Usaquén y T. P. 112386 - T., en calidad de Contador, al suscribir estados financieros diferentes a una misma fecha de corte - Junio de 2007 - presentados tanto a la licitación No. 3, llevada a cabo entre el 12 de septiembre y el 11 de diciembre de 2008, como a la Licitación No. 5, llevada a cabo entre el 16 de agosto y el 30 de octubre de2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera de dicha sociedad y sus cifras no fueron tomados de libros oficiales y por no pronunciarse al respecto, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

104 JOHNNY OCTAVIO TIRADO ACOSTA 92518753 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del profesional JOHNNY TIRADO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.518.753 de Sincelejo y T. P. No. 55800 - T, en calidad de Revisor Fiscal, al suscribir estados financieros diferentes a una misma fecha de corte - Junio de2007 - presentados tanto a la licitación No. 3, llevada a cabo entre el 12 de septiembre y el 11 de diciembre de 2008, como a la Licitación No. 5, llevada a cabo entre el 16 de agosto y el 30 de octubre de 2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera de dicha sociedad y sus cifras no fueron tomadas de libros oficiales y por no pronunciarse al respecto, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

105 LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR 79509219 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, al demostrarse que vulneró los artículos 37.1; 37.4; 37.6; 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990; quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la sociedad TRENDIX E. U., al demostrarse que vulneró el Estatuto Disciplinario de la Contaduría Pública o Ley 43 de 1990, por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal incumplió de manera injustificada sus deberes profesionales al omitir presentar informes al representante legal de la sociedad relacionados con el atraso de la contabilidad y de los libros oficiales, situación que perduró desde su ingreso en el mes de febrero de 2007 hasta el mes de julio de 2008; además, en su calidad de Revisor Fiscal de la sociedad TRENDIX E.U. incumplió de manera injustificada sus deberes profesionales al omitir realizar arqueos a la contabilidad de la sociedad que permitieran verificar el estado de la presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2005 y 2006, y no emitir informe sobre este aspecto ni realizó una revisión de los soportes de las mismas. Dicha situación se prolongó hasta el mes de julio de 2008.

106 CARMEN ELISA MARTINEZ SUESCUN 51628253 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 5 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CARMEN ELISA MARTÍNEZ SUESCÚN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.628.253 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 54.278-T, en calidad de Contadora del Centro Comercial Cedritos 151 P.H. de la ciudad de Bogotá, al suscribir Estados Financieros a 30 de Junio de 2008 y procesar la información contable a 30 de septiembre de 2008, sin que ésta reflejara la situación real del Centro Comercial Cedritos 151 P.H., como quiera que no llevo a cabo el respectivo análisis de las cuentas de Bancos y Cuentas por Cobrar, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 10 de la Ley 43 de 1990.

107 ALBA LUCIA RAMIREZ FRANCO 43682688 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 62: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

107

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ALBA LUCÍA RAMÍREZ FRANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43'682.699 y Tarjeta Profesional No. 56.542 - T, en calidad de Contadora del establecimiento comercial METROPOLITANA DE COLCHONES, al incumplir con los deberes profesionales por no liquidar de manera correcta los impuestos de la sociedad; y porque aprovechando su calidad de Contadora se apropió de los dineros destinados al pago de los tributos y del registro de los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

108 EDUARD HERNANDO DIAZ RODRIGUEZ 93374734 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 63: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/29/2011 11/9/2011

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califica como GRAVE A TITULO DE CULPA, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público ENRIQUE SALAS PERDOMO, al demostrarse que vulneró el régimen de inhabilidades consagrado en la Ley 43 de 1990, en su artículo 50, al ejercer como Revisor Fiscal de la Industria Lechera del Huila S.A. - INDUHUILA S.A., y como Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Outsourcing - COOSERVICIOS LTDA., pese a que entre estos dos entes median vínculos económicos, dada la existencia del convenio de transporte de leche y sus derivados suscrito entre las dos sociedades.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 11/8/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del profesional JAIRO FERNANDO DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.932 de Usaquén y T. P. 112386 - T., en calidad de Contador, al suscribir estados financieros diferentes a una misma fecha de corte - Junio de 2007 - presentados tanto a la licitación No. 3, llevada a cabo entre el 12 de septiembre y el 11 de diciembre de 2008, como a la Licitación No. 5, llevada a cabo entre el 16 de agosto y el 30 de octubre de2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera de dicha sociedad y sus cifras no fueron tomados de libros oficiales y por no pronunciarse al respecto, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 11/8/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del profesional JOHNNY TIRADO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.518.753 de Sincelejo y T. P. No. 55800 - T, en calidad de Revisor Fiscal, al suscribir estados financieros diferentes a una misma fecha de corte - Junio de2007 - presentados tanto a la licitación No. 3, llevada a cabo entre el 12 de septiembre y el 11 de diciembre de 2008, como a la Licitación No. 5, llevada a cabo entre el 16 de agosto y el 30 de octubre de 2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera de dicha sociedad y sus cifras no fueron tomadas de libros oficiales y por no pronunciarse al respecto, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en el artículo 10 de la Ley 43

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/7/2011 11/3/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, al demostrarse que vulneró los artículos 37.1; 37.4; 37.6; 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990; quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la sociedad TRENDIX E. U., al demostrarse que vulneró el Estatuto Disciplinario de la Contaduría Pública o Ley 43 de 1990, por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal incumplió de manera injustificada sus deberes profesionales al omitir presentar informes al representante legal de la sociedad relacionados con el atraso de la contabilidad y de los libros oficiales, situación que perduró desde su ingreso en el mes de febrero de 2007 hasta el mes de julio de 2008; además, en su calidad de Revisor Fiscal de la sociedad TRENDIX E.U. incumplió de manera injustificada sus deberes profesionales al omitir realizar arqueos a la contabilidad de la sociedad que permitieran verificar el estado de la presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2005 y 2006, y no emitir informe sobre

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/23/2011 10/25/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CARMEN ELISA MARTÍNEZ SUESCÚN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.628.253 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 54.278-T, en calidad de Contadora del Centro Comercial Cedritos 151 P.H. de la ciudad de Bogotá, al suscribir Estados Financieros a 30 de Junio de 2008 y procesar la información contable a 30 de septiembre de 2008, sin que ésta reflejara la situación real del Centro Comercial Cedritos 151 P.H., como quiera que no llevo a cabo el respectivo análisis de las cuentas de Bancos y Cuentas por Cobrar,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/7/2011 10/20/2011

Page 64: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ALBA LUCÍA RAMÍREZ FRANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43'682.699 y Tarjeta Profesional No. 56.542 - T, en calidad de Contadora del establecimiento comercial METROPOLITANA DE COLCHONES, al incumplir con los deberes profesionales por no liquidar de manera correcta los impuestos de la sociedad; y porque aprovechando su calidad de Contadora se apropió de los dineros destinados al pago de los tributos y del registro de los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/9/2011 10/18/2011

Page 65: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional EDUARD HERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, quien en su calidad de Revisor Fiscal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL VALLE E.S.P. "ESPUVALLE", no firmó como Revisor Fiscal la Retención en la fuente del periodo 7 del 2008 y omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante la administración sobre la Retención en la fuente del periodo 6 y 8 del 2008, en que no fueron elaboradas, ni presentadas, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

109 RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA 93388175 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA, al demostrarse que vulneró los artículos 37.1; 37.4; 37.6; 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990; quien se desempeñó como Contador de la sociedad TRENDIX E. U., al demostrarse que vulneró el Estatuto Disciplinario de la Contaduría Pública o Ley 43 de 1990, por haberse apropiado de dineros destinados a los pagos de obligaciones tributarias del ente societario, situación que se llevó a cabo desde octubre de 2007 hasta juliode 2008, situación que generó una serie de erogaciones injustificadas a la sociedad y además, por haber incumplido de manera injustificada con sus deberes profesionales por cuanto se abstuvo de realizar el registro y actualizar los libros oficiales de contabilidad, situación que perduró hasta el mes de julio de 2008.

110 JOSE IVAN ZULUAGA QUINTERO 1418732 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional JOSÉ IVÁN ZULUAGA QUINTERO, quien aceptó el cargo Contador de la COMPAÑÍA PROMOTORA DE INVERSIONES DEL CAFÉ S.A., con domicilio en la ciudad de Manizales, desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 28 de Enero del 2009 y no obstante, de manera simultánea ejercía el cargo de Revisor Fiscal hasta el 31 de Octubre del 2008, en la sociedades ERUPCIÓN S.A. y SOCIEDADES HOTELERAS DE CALDAS S.A., con domicilio ambas en la ciudad de Manizales (Caldas), sociedades filiales de la primera ya mencionada, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.2, 37. 3, 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990.

111 OSCAR JAVIER LONDOÑO CALLE 10264074 ANALISTA CONTABLE SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional OSCAR JAVIER LONDOÑO CALLE, quien aceptó el cargo Analista Contable de la COMPAÑÍA PROMOTORA DE INVERSIONES DEL CAFÉ S.A., con domicilio en la ciudad de Manizales, desde el 1 de Enero del año 2005 hasta el 28 de Enero del 2009 y no obstante, de manera simultánea ejercía el cargo de Revisor Fiscal desde el 31 de Marzo del 2008 hasta el 31 de Marzo del 2009 en la sociedad denominada ALIANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAPITAL EMPRESARIAL SOCIAL Y ORGANIZACIONAL CAFETERO LIMITADA, "ACCESO CAFÉ LTDA", con domicilio ciudad de Manizales (Caldas), sociedad filial de la primera ya mencionada, vulnerando con dicha conducta los artículos37.2, 37. 3, 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990

112 GERSON MARIO AVILA DAZA 91246605 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público GERSON MARIO ÁVILA DAZA, quien ejerció el cargo de Revisor Fiscal en la Corporación Impulsadora de Alternativas de Desarrollo - CIMAD entre el mes de Julio de 2007 y el 31 de Marzo de 2008 de manera irregular, al no haber sido elegido como tal mediante Asamblea General, conforme lo ordenan los estatutos del ente.Con dicha conducta, el profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

113 MARIA EUGENIA MENESES ROSERO 37000853 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó a título de culpa, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARÍA EUGENIA MENESES ROSERO, quien se desempeñó como Contadora de la Sociedad UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE PUPIALES LIMITADA, al demostrarse que retuvo injustificadamente los libros de contabilidad y los estados financieros correspondientes a los años 1997 al 2002, situación que prevaleció hasta el día 17 de abril de 2009, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.1; 37.4;37.6; 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Page 66: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

114 SERGIO IGNACIO MONTOYA ORTEGA 70560464 CONTADOR PÚBLICO / REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público SERGIO IGNACIO MONTOYA ORTEGA, al demostrarse que vulneró los artículos 37.2; 37.3 y 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990, por haber ejercido de manera simultánea el cargo de Contador y aceptar el cargo de Revisor Fiscal Suplente de la Sociedad COMERCIALIZADORES UNIDOS S. A., hasta el 29 de mayo de 2008.

115 ANA PAULINA ARIZA ROMERO 36536467 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

Page 67: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional EDUARD HERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, quien en su calidad de Revisor Fiscal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL VALLE E.S.P. "ESPUVALLE", no firmó como Revisor Fiscal la Retención en la fuente del periodo 7 del 2008 y omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante la administración sobre la Retención en la fuente del periodo 6 y 8 del 2008, en que no fueron elaboradas, ni presentadas, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/7/2011 10/7/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican como GRAVE A TÍTULO DE DOLO, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA, al demostrarse que vulneró los artículos 37.1; 37.4; 37.6; 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990; quien se desempeñó como Contador de la sociedad TRENDIX E. U., al demostrarse que vulneró el Estatuto Disciplinario de la Contaduría Pública o Ley 43 de 1990, por haberse apropiado de dineros destinados a los pagos de obligaciones tributarias del ente societario, situación que se llevó a cabo desde octubre de 2007 hasta juliode 2008, situación que generó una serie de erogaciones injustificadas a la sociedad y además, por haber incumplido de manera injustificada con sus deberes profesionales por cuanto se abstuvo de realizar el registro y actualizar los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/9/2011 10/5/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional JOSÉ IVÁN ZULUAGA QUINTERO, quien aceptó el cargo Contador de la COMPAÑÍA PROMOTORA DE INVERSIONES DEL CAFÉ S.A., con domicilio en la ciudad de Manizales, desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 28 de Enero del 2009 y no obstante, de manera simultánea ejercía el cargo de Revisor Fiscal hasta el 31 de Octubre del 2008, en la sociedades ERUPCIÓN S.A. y SOCIEDADES HOTELERAS DE CALDAS S.A., con domicilio ambas en la ciudad de Manizales (Caldas), sociedades filiales de la primera ya mencionada, vulnerando con

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/9/2011 10/5/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional OSCAR JAVIER LONDOÑO CALLE, quien aceptó el cargo Analista Contable de la COMPAÑÍA PROMOTORA DE INVERSIONES DEL CAFÉ S.A., con domicilio en la ciudad de Manizales, desde el 1 de Enero del año 2005 hasta el 28 de Enero del 2009 y no obstante, de manera simultánea ejercía el cargo de Revisor Fiscal desde el 31 de Marzo del 2008 hasta el 31 de Marzo del 2009 en la sociedad denominada ALIANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAPITAL EMPRESARIAL SOCIAL Y ORGANIZACIONAL CAFETERO LIMITADA, "ACCESO CAFÉ

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/11/2011 9/21/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público GERSON MARIO ÁVILA DAZA, quien ejerció el cargo de Revisor Fiscal en la Corporación Impulsadora de Alternativas de Desarrollo - CIMAD entre el mes de Julio de 2007 y el 31 de Marzo de 2008 de manera irregular, al no haber sido elegido como tal mediante Asamblea General, conforme lo ordenan

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/12/2011 9/15/2011

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó a título de culpa, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARÍA EUGENIA MENESES ROSERO, quien se desempeñó como Contadora de la Sociedad UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE PUPIALES LIMITADA, al demostrarse que retuvo injustificadamente los libros de contabilidad y los estados financieros correspondientes a los años

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 68: (83121800) Listado Jcc Contadores

3/31/2011 9/12/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público SERGIO IGNACIO MONTOYA ORTEGA, al demostrarse que vulneró los artículos 37.2; 37.3 y 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990, por haber ejercido de manera simultánea el cargo de Contador y aceptar el cargo de Revisor Fiscal Suplente de la Sociedad COMERCIALIZADORES UNIDOS S. A., hasta el 29 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/21/2011 8/25/2011

Page 69: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ANA PAULINA ARIZA ROMERO, al dictaminar en dos (2) oportunidades Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2007, de la Sociedad INSTITUTO DE LA VISION DEL NORTE LTDA de la ciudad de Barranquilla, contrarios entre sí. La primera el 15 de marzo de 2008, indicando que la información era fielmente tomada de los libros y que presentaban razonablemente la situación financiera de la sociedad, sin ninguna salvedad, información que iba dirigida a la Superintendencia de Salud; y otro, de fecha 18 de marzo de 2008, dirigido a los socios del Instituto, en el cual expresa todo lo contrario a lo informado a la Superintendencia de Salud, toda vez que los Estados Financieros, no presentaban fidedignamente la situación financiera de la Sociedad, presentando las salvedades al respecto, estos últimos aprobados el 4 de noviembre de 2008, vulnerando con dicha conducta los principios de Buena Fe pública y Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

116 ROBERTO BORRERO CABRERA 7475781 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de CULPA GRAVE, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público ROBERTO BORRERO CABRERA, al demostrarse que vulneró los artículos 37.2; 37.3 y 37; quien se desempeñó como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLATAREL al omitir pronunciarse en la reunión de la Junta Administradora de la copropiedad llevada a cabo el día 30 de marzo de 2007, respecto a la inhabilidad surgida a partir de dicho momento, cuando el señor JAIME BORRERO CABRERA, su pariente en segundo grado de consanguinidad, asumió la Presidencia de la Junta Administradora, y a pesar de ello continuó desempeñando su cargo durante todo el período hasta marzo del año 2008.

117 MARIO IGNACIO TEJADA CAICEDO 12974679 CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, calificados a Titulo de CULPA GRAVE, se originaron, por el actuar del Contador Público MARIO IGNACIO TEJADA CAICEDO, al aceptar el cargo de Revisor Fiscal de la Cooperativa de Transporte del Pauto "COOTRANSPAUTO" con sede en el Municipio de Trinidad (Casanare), el día 20 de Mayo de 2008, fecha en la cual hizo entrega de un informe denominado "Diagnostico de Auditoria". Así mismo al dictaminar los estados financieros a 31 de diciembre de 2007 y 2008 de la misma Cooperativa, sin estar debidamente certificados por el Contador de COOTRANSPAUTO, vulnerando los principios de Objetividad, Independencia, responsabilidad y Observancia de las Disposiciones Normativas, así como el régimen de prohibiciones, previstos en los artículos 37.2, 37.3, 37,4 37.6 y51 de la Ley 43 de 1990 y artículos 37 y 38 Ley 222 de 1995.

118 ANDRES ALBERTO QUINTERO CASTRO 10023876 CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, calificados a título de CULPA GRAVE, se originaron por el actuar del Contador Público ANDRES ALBERTO QUINTERO CASTRO, quién ejerció simultáneamente los cargos de Revisor Fiscal y Contador de la Sociedad BAÑO EXPRESS S.A.; así mismo, al incumplir sus funciones como Revisor Fiscal de la mencionada sociedad, al omitir el pronunciamiento sobre la no preparación de los Estados Financieros Básicos a 31 de Diciembre de 2007, con sus respectivas notas y al suscribir el Balance General a 31 de Diciembre de 2007, de la Sociedad BAÑO EXPRESS S.A., sin que estuviera acompañado de la firma del Contador, vulnerando los principios de la Objetividad, Independencia y Observancia de las disposiciones normativas, así mismo el régimen de prohibiciones, previstos en los artículos 37.2, 37.3, 37.6,y 50 de la Ley 43 de 1990 y artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

119 ROCIO DEL PILAR ESPINOSA ROJAS 39552624 CONTADORA PÚBLICA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ROCIO DEL PILAR ESPINOSA ROJAS, quién actuó como Contadora del EDIFICIO NUEVO HORIZONTE al abandonar de manera injustificada su cargo, dejando desactualizada la información contable y financiera correspondiente al año 2008 y periodo de enero a marzo de 2009, así como por retener de forma injustificada la documentación financiera y contable de la mencionada copropiedad, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

120 HILDA CRISTINA AVILA LOPEZ 51746217 CONTADORA PUBLICA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 70: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

120

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional HILDA CRISTINA ÁVILA LÓPEZ, quien en su condición de Contadora, certificó los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2007 y a 31 de Marzo del 2008, del Conjunto Residencial La Chocita Tres, aprobados los primeros el día 11 de Abril del2008 en Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, dónde sus cifras no corresponden con la realidad financiera de la citada copropiedad, toda vez que presentan diferencias en cuanto al Libro Mayor yBalances a 31 de Diciembre del 2007 y a 31 de Marzo del 2008, y sin que sus cifras fueran tomadas fielmente de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de1990.

121 GERMAN AUGUSTO NEIRA FORERO 7169209 CONTADOR PUBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, se cometieron a título de CULPA GRAVE, como consecuencia del actuar del profesional GERMAN AUGUSTO NEIRA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.169.209 de Tunja, y portador de la Tarjeta Profesional Nº 73.243 -T, en su calidad de Contador del establecimientos de comercio denominado W.P DISTRIBUCIONES de propiedad del señor WILLIAM RAUL PUIN MANRIQUE, al suscribir Estados Financieros a diciembre de 2007, declaraciones de IVA año 2007 y primer periodo del 2008, sin que estos hubieran sido tomados de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.4 y 10 de la Ley 43 de 1990.

Page 71: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional, se cometió en la modalidad de Grave a Titulo de Culpa, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ANA PAULINA ARIZA ROMERO, al dictaminar en dos (2) oportunidades Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2007, de la Sociedad INSTITUTO DE LA VISION DEL NORTE LTDA de la ciudad de Barranquilla, contrarios entre sí. La primera el 15 de marzo de 2008, indicando que la información era fielmente tomada de los libros y que presentaban razonablemente la situación financiera de la sociedad, sin ninguna salvedad, información que iba dirigida a la Superintendencia de Salud; y otro, de fecha 18 de marzo de 2008, dirigido a los socios del Instituto, en el cual expresa todo lo contrario a lo informado a la Superintendencia de Salud, toda vez que los Estados Financieros, no presentaban fidedignamente la situación financiera de la Sociedad, presentando las salvedades al respecto, estos últimos aprobados el 4 de noviembre de 2008, vulnerando con dicha conducta los principios de Buena Fe pública y Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/7/2011 8/18/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de CULPA GRAVE, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público ROBERTO BORRERO CABRERA, al demostrarse que vulneró los artículos 37.2; 37.3 y 37; quien se desempeñó como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLATAREL al omitir pronunciarse en la reunión de la Junta Administradora de la copropiedad llevada a cabo el día 30 de marzo de 2007, respecto a la inhabilidad surgida a partir de dicho momento, cuando el señor JAIME BORRERO CABRERA, su pariente en segundo grado de consanguinidad, asumió la Presidencia de la Junta Administradora, y a pesar de ello

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/11/2011 8/17/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, calificados a Titulo de CULPA GRAVE, se originaron, por el actuar del Contador Público MARIO IGNACIO TEJADA CAICEDO, al aceptar el cargo de Revisor Fiscal de la Cooperativa de Transporte del Pauto "COOTRANSPAUTO" con sede en el Municipio de Trinidad (Casanare), el día 20 de Mayo de 2008, fecha en la cual hizo entrega de un informe denominado "Diagnostico de Auditoria". Así mismo al dictaminar los estados financieros a 31 de diciembre de 2007 y 2008 de la misma Cooperativa, sin estar debidamente certificados por el Contador de COOTRANSPAUTO, vulnerando los principios de Objetividad, Independencia,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/31/2011 8/9/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, calificados a título de CULPA GRAVE, se originaron por el actuar del Contador Público ANDRES ALBERTO QUINTERO CASTRO, quién ejerció simultáneamente los cargos de Revisor Fiscal y Contador de la Sociedad BAÑO EXPRESS S.A.; así mismo, al incumplir sus funciones como Revisor Fiscal de la mencionada sociedad, al omitir el pronunciamiento sobre la no preparación de los Estados Financieros Básicos a 31 de Diciembre de 2007, con sus respectivas notas y al suscribir el Balance General a 31 de Diciembre de 2007, de la Sociedad BAÑO EXPRESS S.A., sin que estuviera acompañado de la firma del Contador, vulnerando los principios de la Objetividad, Independencia y Observancia de las disposiciones normativas, así mismo el régimen de prohibiciones, previstos en los artículos 37.2, 37.3, 37.6,y 50 de la Ley 43 de 1990 y artículos 37 y 38 de la Ley 222

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/23/2011 7/26/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ROCIO DEL PILAR ESPINOSA ROJAS, quién actuó como Contadora del EDIFICIO NUEVO HORIZONTE al abandonar de manera injustificada su cargo, dejando desactualizada la información contable y financiera correspondiente al año 2008 y periodo de enero a marzo de 2009, así como por retener de forma injustificada la documentación financiera y contable de la mencionada copropiedad, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/11/2011 7/22/2011

Page 72: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional HILDA CRISTINA ÁVILA LÓPEZ, quien en su condición de Contadora, certificó los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2007 y a 31 de Marzo del 2008, del Conjunto Residencial La Chocita Tres, aprobados los primeros el día 11 de Abril del2008 en Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, dónde sus cifras no corresponden con la realidad financiera de la citada copropiedad, toda vez que presentan diferencias en cuanto al Libro Mayor yBalances a 31 de Diciembre del 2007 y a 31 de Marzo del 2008, y sin que sus cifras fueran tomadas fielmente de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/23/2010 7/22/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, se cometieron a título de CULPA GRAVE, como consecuencia del actuar del profesional GERMAN AUGUSTO NEIRA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.169.209 de Tunja, y portador de la Tarjeta Profesional Nº 73.243 -T, en su calidad de Contador del establecimientos de comercio denominado W.P DISTRIBUCIONES de propiedad del señor WILLIAM RAUL PUIN MANRIQUE, al suscribir Estados Financieros a diciembre de 2007, declaraciones de IVA año 2007 y primer periodo del 2008, sin que estos hubieran sido tomados de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.4 y 10 de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 73: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

122 MARTHA LUCIA CELY CALA 46665653 CONTADORA PUBLICA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública MARTHA LUCÍA CELY CALA, quien tiene en su poder de manera injustificada desde el mes de Diciembre de 2008 y hasta la fecha, toda la documentación contable y libros oficiales de la Sociedad PISCINAS CASA BLANCA LTDA., así como omitir hacer la entrega de la contabilidad debidamente actualizada, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

123 AMANDA ROBLES RODRIGUEZ 41769449 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, calificados a Titulo de CULPA GRAVE, se originaron por el actuar de la Contadora Pública AMANDA ROBLES RODRIGUEZ, en su condición de Revisora Fiscal de la Fundación Solidaria MERCO FUNSOME, de la ciudad de Bogotá, al no pronunciarse en su oportunidad sobre la posible captación ilegal de dinero del público por parte de la Fundación, puesto que dicha actividad al parecer se inicio desde el mes de Noviembre de 2007 y solamente una vez retirada de su cargo el 15 de mayo de 2008, informó de los hechos mediante queja a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el29 de mayo de 2008 y a la Fiscalía General de la Nación, el 20 de agosto de 2008. Así mismo, en razón a que emitió su dictamen a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, Seis (6) meses después del cierre del periodo contable, esto es el 27 de junio de 2008, fecha en la cual la Fundación ya le había dado por terminado el contrato como Revisora Fiscal, vulnerando así los principios de Responsabilidad y Observancia de las Disposiciones Normativas, previstos en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

124 JUAN MANUEL GIRALDO SANCHEZ 19490561 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público JUAN MANUEL GIRALDO SANCHEZ, Revisor Fiscal de la Sociedad BFD GROUP COMPANIES CORP COLOMBIA, al suscribir el balance de iniciación de la citada sociedad a 31 de agosto de 2008 en forma contraria a la realidad financiera de la misma, toda vez que en el balance se presenta en la cuenta de caja la suma de mil millones de pesos en efectivo, correspondiente al capital de la sociedad, cuando según Acta de constitución, dicho capital correspondía únicamente a la asignación de mil millones de pesos proveniente de recursos propios de la compañía sin que existiera la respectiva especificación, dado que presuntamente ese capital estaba formado por bienes como bodega, casa y efectivo y sin que el referido balance haya sido previamente certificado por Contador, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

125 ALEJANDRO QUINTERO LOPEZ 19150096 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se originaron por las irregularidades desplegadas por el Contador Público ALEJANDRO QUINTERO LOPEZ, en su condición de Revisor Fiscal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA MANRIQUE Y COMPAÑÍA S.A, quien dictaminó el balance general a 22 de Abril de 2008 con información que no reflejaba la realidada económica y financiera de la usuaria de sus servicios, en razón a que el valor de los activos - finca raíz- no correspondia al soporte de contabilidad, ésto es la Escritura Pública de adquisición de los dos (2) inmuebles que hacia parte del activo de la Sociedad, vulnerando así los principios de la buena fe, responsabilidad y observancia de las disposiciones normativas previstos en los articulos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

126 JESUS MARIA GONZALEZ 14267586 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional J ESÚS MARÍA GONZÁLEZ, quien en su condición de Contador de la sociedad ASEO OPORTUNO LTDA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., retuvo indebidamente y sin justificación alguna desde el mes de Septiembre del 2007 hasta la fecha, documentación contable del año 2007 y los Libros Oficiales de la sociedad ASEO OPORTUNO LTDA., exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

127 HECTOR HELIO FIGUEROA MENDOZA 9515723 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 74: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

127

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave como consecuencia del actuar del Contador Público HECTOR HELIO FIGUEROA MENDOZA, en su calidad de Revisor Fiscal de la Caja de Compensación familiar del Casanare (COMFACASANARE), ubicada en la ciudad de Yopal - Casanare, al demostrarse que desconoció los principios de conducta ética y respeto entre colegas, toda vez que durante el ejercicio de su cargo como Revisor fiscal de COMFACASANARE, utilizó el nombre de otro profesional de la Contaduría Pública, vinculado a la misma entidad usuaria de sus servicios en un documento de fecha 23 de Noviembre de 2007 remitido a la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR con copia a la Oficina Anticorrupción de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, denunciando en dicho oficio, supuestas irregularidades cometidas por el Director de la Caja de Compensación por él disciplinado fiscalizada, afectando con dicho comportamiento no solo la estabilidad profesional de su colega el Sr. LUIS EMILIO TORRES SAENZ, sino las funciones propias de su cargo, toda vez que el citado profesional no utilizó los mecanismos idóneos y adecuados para pronunciarse sobre las anomalías existentes en la entidad o en su defecto a los organismos de supervisión y control de dicha Caja de Compensación para que éstos tomaran las medidas pertinentes.

128 HUMBERTO TORRES VEGA 12240470 CONTADOR SUSPENSION 27 MESES

CONDUCTA

Radicado Oficio Nro EEPMS 86838, Condenado: Humbeto Torres Vega. Sentencia de 13 de Junio de 2011, proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito con funcion de Conocimiento de Bogotá, Ejecutoriada el 13 de Junio de 2011 por el delito de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA a la Pena Principal de VEINTISIETE (27) meses de Prision y accesorias de inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas (articulo 44 CP) y la de inhabilitacion para el ejercicio de la profesión de contador público (articulo 46 ibidem) por periodo igual al de la pena principal.

Page 75: (83121800) Listado Jcc Contadores

6/9/2011 7/21/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública MARTHA LUCÍA CELY CALA, quien tiene en su poder de manera injustificada desde el mes de Diciembre de 2008 y hasta la fecha, toda la documentación contable y libros oficiales de la Sociedad PISCINAS CASA BLANCA LTDA., así como omitir hacer la entrega de la contabilidad debidamente

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/11/2011 6/30/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional, calificados a Titulo de CULPA GRAVE, se originaron por el actuar de la Contadora Pública AMANDA ROBLES RODRIGUEZ, en su condición de Revisora Fiscal de la Fundación Solidaria MERCO FUNSOME, de la ciudad de Bogotá, al no pronunciarse en su oportunidad sobre la posible captación ilegal de dinero del público por parte de la Fundación, puesto que dicha actividad al parecer se inicio desde el mes de Noviembre de 2007 y solamente una vez retirada de su cargo el 15 de mayo de 2008, informó de los hechos mediante queja a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el29 de mayo de 2008 y a la Fiscalía General de la Nación, el 20 de agosto de 2008. Así mismo, en razón a que emitió su dictamen a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, Seis (6) meses después del cierre del periodo contable, esto es el 27 de junio de 2008, fecha en la cual la Fundación ya le había dado por terminado el contrato como Revisora Fiscal, vulnerando así los principios de Responsabilidad y Observancia de las Disposiciones

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/11/2011 6/28/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa grave, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público JUAN MANUEL GIRALDO SANCHEZ, Revisor Fiscal de la Sociedad BFD GROUP COMPANIES CORP COLOMBIA, al suscribir el balance de iniciación de la citada sociedad a 31 de agosto de 2008 en forma contraria a la realidad financiera de la misma, toda vez que en el balance se presenta en la cuenta de caja la suma de mil millones de pesos en efectivo, correspondiente al capital de la sociedad, cuando según Acta de constitución, dicho capital correspondía únicamente a la asignación de mil millones de pesos proveniente de recursos propios de la compañía sin que existiera la respectiva especificación, dado que presuntamente ese capital estaba formado por bienes como bodega, casa y efectivo y sin que el referido balance haya sido previamente certificado por Contador, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/12/2011 6/17/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se originaron por las irregularidades desplegadas por el Contador Público ALEJANDRO QUINTERO LOPEZ, en su condición de Revisor Fiscal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA MANRIQUE Y COMPAÑÍA S.A, quien dictaminó el balance general a 22 de Abril de 2008 con información que no reflejaba la realidada económica y financiera de la usuaria de sus servicios, en razón a que el valor de los activos - finca raíz- no correspondia al soporte de contabilidad, ésto es la Escritura Pública de adquisición de los dos (2) inmuebles que hacia parte del activo de la Sociedad, vulnerando así los principios de la buena fe,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/9/2010 6/16/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional J ESÚS MARÍA GONZÁLEZ, quien en su condición de Contador de la sociedad ASEO OPORTUNO LTDA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., retuvo indebidamente y sin justificación alguna desde el mes de Septiembre del 2007 hasta la fecha, documentación contable del año 2007 y los Libros Oficiales de la sociedad ASEO OPORTUNO LTDA., exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/21/2010 6/13/2011

Page 76: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave como consecuencia del actuar del Contador Público HECTOR HELIO FIGUEROA MENDOZA, en su calidad de Revisor Fiscal de la Caja de Compensación familiar del Casanare (COMFACASANARE), ubicada en la ciudad de Yopal - Casanare, al demostrarse que desconoció los principios de conducta ética y respeto entre colegas, toda vez que durante el ejercicio de su cargo como Revisor fiscal de COMFACASANARE, utilizó el nombre de otro profesional de la Contaduría Pública, vinculado a la misma entidad usuaria de sus servicios en un documento de fecha 23 de Noviembre de 2007 remitido a la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR con copia a la Oficina Anticorrupción de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, denunciando en dicho oficio, supuestas irregularidades cometidas por el Director de la Caja de Compensación por él disciplinado fiscalizada, afectando con dicho comportamiento no solo la estabilidad profesional de su colega el Sr. LUIS EMILIO TORRES SAENZ, sino las funciones propias de su cargo, toda vez que el citado profesional no utilizó los mecanismos idóneos y adecuados para pronunciarse sobre las anomalías existentes en la entidad o en su defecto a los organismos de supervisión y control de dicha Caja de Compensación para que éstos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/13/2011 6/13/2011

Radicado Oficio Nro EEPMS 86838, Condenado: Humbeto Torres Vega. Sentencia de 13 de Junio de 2011, proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito con funcion de Conocimiento de Bogotá, Ejecutoriada el 13 de Junio de 2011 por el delito de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA a la Pena Principal de VEINTISIETE (27) meses de Prision y accesorias de inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas (articulo 44 CP) y la de inhabilitacion

Page 77: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

129 ELMER DAVID BARBOSA CAMPOS 79060894 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave como consecuencia del actuar del Contador Público ELMER DAVID BARBOSA CAMPOS, en su calidad de Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL BOCHICA IV MANZANA 19, ubicado en la ciudad de Bogotá, al demostrarse su incursión al régimen de inhabilidades establecidos en la Ley 43 de 1990 y demás normas afines y concordantes, toda vez que no dejó transcurrir un período de seis (6) meses para postularse y asumir el cargo de Revisor Fiscal en el citado conjunto el día 02 de Marzo de 2008, máxime si se tiene en cuenta que en fecha inmediatamente anterior, esto es, 21 de Febrero de 2008, se desempeñaba como Tesorero Fiscal de la misma copropiedad. Conducta bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 3 del artículo 23 de la Ley 43 de 1990 que establece: "(…) DE LAS SANCIONES. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones: (...)1. Amonestaciones en caso de faltas leves. (...)2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. (...)3. Suspensión de la inscripción. (...)4. Cancelación de la inscripción (...)"

130 GUSTAVO DIAZ BERNAL 19206707 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público GUSTAVO DIAZ BERNAL, quien incurrió en las siguientes conductas: Vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al aceptar la designación y ejercer como revisor fiscal, siendo antes contador de la sociedad CONSTRUCCIONES MONTAJES Y TUBERIAS LTDA, sin dejar trasncurrir el término debido para aceptar el cargo como revisor; dictaminar estados financieros sin estar previamente certificados, toda vez que el disciplinado ejercia de manera conjunta el cargo de contador y revisor fiscal; y omitir pronunciarse en su dictamen, sobre el informe de gestión que debe ser elaborado en la administración, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 222/95, situacion a partir de la cual, se vulneraron los articulos 10,37.4, 37.6, 50, y 51de la Ley 43 de 1990.

131 MILTON AUGUSTO SALAZAR RUEDA 91071698 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional MILTON AUGUSTO SALAZAR RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.071.698 de San Gil y Tarjeta Profesional Nº 47.827- T, en su calidad de Revisor Fiscal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SAN GIL LTDA "COTRASANGIL LTDA" con domicilio en el municipio de San Gil (Santander), por ejercer el cargo de revisor fiscal a partir del 27 de marzo de 2008, existiendo impedimento para ello, como quiera que entre él y los asociados LUIS DOMINGO SALAZAR RODRIGUEZ y EXPEDITO SALAZAR RODRIGUEZ, existían vínculos de parentesco por consanguinidad, que le restaban independencia y objetividad a sus conceptos y actuaciones, situación con la cuál se encuentra incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 e inducir a los asociados a una reforma parcial de los estatutos sólo para la Asamblea General Ordinaria de Asociados celebrada el día27 de marzo de 2008, contraviniendo con ello lo establecido en los estatutos de la sociedad en cuanto a reformas se trata.

132 ULPIANA DE JESUS MARIN LOPEZ 22052375 CONTADORA PUBLICA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ULPIANA DE JESÚS MARIN LOPEZ, toda vez que vulneró el régimen de inhabilidades e incompatibilidades dado que fungió como revisora fiscal hasta marzo de 2006 y a partir del mes de abril de ese mismo año y hasta mayo de 2008, empezó a desempeñarse como contadora de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVA ANDALUCIA AGRUPACION 10, 11 y 12, ubicada en la ciudad de Medellín, sin dejar trascurrir el término de ley. Así mismo, certificó estados financieros del periodo 2007, los cuales fueron aprobados hasta el mes de julio de 2008, dado que estos no reflejaban en forma fidedigna la real situación financiera y contable de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVA ANDALUCIA AGRUPACIONES 10, 11 y 12, en tanto que en el informe suscrito el dia 26 de Julio de 2008, se pudo evidenciar que existía un faltante de caja por valor de $14'631.018, valores que fueron aceptados por la ex administradora CRISTINA ESPINOSA, quien se comrpometió a pagarlos, siendo codeudora de tal obligación la profesional sancionada, situaciones a partir de las cuales, se vulneraron los artículos 10, 37.4, 37.6 y 48 de la Ley 43 de 1990.

133 JOSE ANTONIO HERNANDEZ DIAZ 79507892 CONTADOR PUBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE ANTONIO HERNANDEZ DÍAZ, quién actuó como Contador de la empresa FENICIA PICADAS ARABES LTDA al retener de forma injustificada la información contable y los libros oficiales de la mencionada empresa, al igual que los soportes contables y medios magnéticos nacionales y distritales, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

134 HECTOR JOHEL FLOREZ DUQUE 10283794 CONTADOR PÚBLICO SUSPENSION 4 MESES

CONDUCTA

Page 78: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

134

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HECTOR JOHEL FLOREZ DUQUE, en su calidad de contador del establecimiento de comercio "ALMACEN PURINA" ubicado en el Municipio de La Merced (Caldas), por elaborar dos declaraciones de renta correspondientes al año 2006 del señor GERMÀN HENAO MARÌN, propietario del citado establecimiento de comercio, con diferente información financiera, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

135 MIRIAN YANETH TEZ ORTEGA 69005897 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 79: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 5/25/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave como consecuencia del actuar del Contador Público ELMER DAVID BARBOSA CAMPOS, en su calidad de Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL BOCHICA IV MANZANA 19, ubicado en la ciudad de Bogotá, al demostrarse su incursión al régimen de inhabilidades establecidos en la Ley 43 de 1990 y demás normas afines y concordantes, toda vez que no dejó transcurrir un período de seis (6) meses para postularse y asumir el cargo de Revisor Fiscal en el citado conjunto el día 02 de Marzo de 2008, máxime si se tiene en cuenta que en fecha inmediatamente anterior, esto es, 21 de Febrero de 2008, se desempeñaba como Tesorero Fiscal de la misma copropiedad. Conducta bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 3 del artículo 23 de la Ley 43 de 1990 que establece: "(…) DE LAS SANCIONES. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones: (...)1. Amonestaciones en caso de faltas leves. (...)2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. (...)3. Suspensión de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/18/2010 5/25/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público GUSTAVO DIAZ BERNAL, quien incurrió en las siguientes conductas: Vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al aceptar la designación y ejercer como revisor fiscal, siendo antes contador de la sociedad CONSTRUCCIONES MONTAJES Y TUBERIAS LTDA, sin dejar trasncurrir el término debido para aceptar el cargo como revisor; dictaminar estados financieros sin estar previamente certificados, toda vez que el disciplinado ejercia de manera conjunta el cargo de contador y revisor fiscal; y omitir pronunciarse en su dictamen, sobre el informe de gestión que debe ser elaborado en la administración, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 222/95, situacion a partir de la cual, se vulneraron los articulos 10,37.4,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/7/2010 5/23/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional MILTON AUGUSTO SALAZAR RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.071.698 de San Gil y Tarjeta Profesional Nº 47.827- T, en su calidad de Revisor Fiscal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SAN GIL LTDA "COTRASANGIL LTDA" con domicilio en el municipio de San Gil (Santander), por ejercer el cargo de revisor fiscal a partir del 27 de marzo de 2008, existiendo impedimento para ello, como quiera que entre él y los asociados LUIS DOMINGO SALAZAR RODRIGUEZ y EXPEDITO SALAZAR RODRIGUEZ, existían vínculos de parentesco por consanguinidad, que le restaban independencia y objetividad a sus conceptos y actuaciones, situación con la cuál se encuentra incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 e

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/28/2011 5/20/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ULPIANA DE JESÚS MARIN LOPEZ, toda vez que vulneró el régimen de inhabilidades e incompatibilidades dado que fungió como revisora fiscal hasta marzo de 2006 y a partir del mes de abril de ese mismo año y hasta mayo de 2008, empezó a desempeñarse como contadora de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVA ANDALUCIA AGRUPACION 10, 11 y 12, ubicada en la ciudad de Medellín, sin dejar trascurrir el término de ley. Así mismo, certificó estados financieros del periodo 2007, los cuales fueron aprobados hasta el mes de julio de 2008, dado que estos no reflejaban en forma fidedigna la real situación financiera y contable de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVA ANDALUCIA AGRUPACIONES 10, 11 y 12, en tanto que en el informe suscrito el dia 26 de Julio de 2008, se pudo evidenciar que existía un faltante de caja por valor de $14'631.018, valores que fueron aceptados por la ex administradora CRISTINA ESPINOSA, quien se comrpometió a pagarlos, siendo codeudora de tal obligación la profesional sancionada, situaciones a partir de las cuales, se vulneraron los artículos 10, 37.4, 37.6 y 48 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/18/2010 5/10/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE ANTONIO HERNANDEZ DÍAZ, quién actuó como Contador de la empresa FENICIA PICADAS ARABES LTDA al retener de forma injustificada la información contable y los libros oficiales de la mencionada empresa, al igual que los soportes contables y medios magnéticos nacionales y distritales,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 4/26/2011

Page 80: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HECTOR JOHEL FLOREZ DUQUE, en su calidad de contador del establecimiento de comercio "ALMACEN PURINA" ubicado en el Municipio de La Merced (Caldas), por elaborar dos declaraciones de renta correspondientes al año 2006 del señor GERMÀN HENAO MARÌN, propietario del citado establecimiento de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/24/2011 4/25/2011

Page 81: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública MIRIAN YANETH TEZ ORTEGA, quien incumplió sus funciones como Revisora Fiscal de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., al omitir ejercer el debido control y pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea General o Junta Directiva de las irregularidades existentes al interior del ente, relacionadas con actividades que no se encuentran autorizadas por la Junta Directiva o que no guardan relación con el objeto social de la empresa, talescomo préstamos de materiales a diferentes obras a través de Cooperativas, los cuales posteriormente se devolvían en dinero; préstamos a particulares sin contar con respaldo financiero, y contratos irregulares, entre otras, las cuales fueron detectadas por la Contraloría General del Departamento del Putumayo.

Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

136 JAIRO DEL CARMEN GUTIERREZ CASTRO 19077279 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIRO DEL CARMEN GUTIERREZ CASTRO, al certificar mediante comunicación de fecha 07 de abril de 2008, que la usuaria de sus servicios durante los últimos seis (6) meses, se encontraba a paz y salvo con el pago de aportes correspondientes a salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en forma contraria a la realidad financiera, toda vez que como lo señala el informe emanado del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE, los pagos de los meses de febrero y marzo fuer on cancelados el día 29 de abril de 2008, veintiún (21) días después de haber expedido la certificación.

Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los Artículos 37.1, 37.4, 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

137 CARLINA CHARRY ROJAS 36149137 CONTADORA 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CARLINA CHARRY ROJAS, quien incumplió sus funciones como Contadora del Conjunto Residencial Portal de la Autopista, al omitir adelantar la contabilidad y llevar en deb ida forma los libros oficiales de la copropiedad entre los meses de Enero a Abril de2008; de igual forma porque no elaboró ni certificó oportunamente los estados financieros del precitado ente con corte a 30 de Abril de 2008.

Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Articulos 37,4 y 37,6 de la Ley 43 de 1990.

138 NICOLAS GARAVITO GARCIA 79127482 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público NICOLÁS GARAVITO GARCÍA, quien incumplió sus funciones como Contador de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE JUGOS - COLJUGOS S.A., al demostrarse que omitió diligenciar la contabilidad en los libros oficiales del ente, así como elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros de propósito general, y de los periodos intermedios, entre el mes de Noviembre del año 200 7 y Octubre de 2008, sin que el citado profesional haya dado cumplimiento a dichas funciones, exponiendo con tal conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

139 ZULMA PATRICIA AVENDAÑO BARON 39658565 CONTADORA CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de dolo como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ZULMA PATRICIA AVENDAÑO BARON, en su calidad de Contadora de la Sociedad ARTE GRAFICA LTDA,ubicada en la ciudad de Bogota, al ser condenada penalmente por el delito de hurto agravado por la confianza mediante Sentencia Penal Condenatoria proferida por el JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA de fecha 09 de diciembre de 2004, la cual fue posteriormente confirmada por el TRIBUNAL DE BOGOTA en fecha 31 de julio de 2007 y finalmente modificada de forma parcial por la Sala de Casacion Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en fecha 31 de marzo de 2008, entidad ésta ultima que extinguió la accion penal por prescripcion del delito de falsedad en documento privado pero confirmó el delito de Hurto Agravado por la confianza, situacion bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 1 del articulo 26 de la Ley 43 de 1990 que establece: "(...) son causales de la cancelacion de la inscripcion de un Contador Publico las siguientes: (...) 1. Haber sido condenado por el delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economia nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesion (...)"

140 JOSE MANUEL CIFUENTES GONZALEZ 8001313 REVISOR FISCAL Y CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador público JOSÉ MANUEL CIFUENTES GONZÁLEZ, al ejercer simúltaneamente los cargos de revisor fiscal y contador de la Cooperativa Asociativa de Trabajo Talento Comercial, desde el 13 de septiembre de 2004 al 1 de junio de 2008 y al retener injustificadamente los libros de contabilidad desde el 1 de junio de 2008 a la fecha. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los Artículos 37.1, 37.4, 37.6 y 10 de la ley 43 de 1990.

Page 82: (83121800) Listado Jcc Contadores

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

141 HECTOR ASCENSION PALMA PIMIENTO 8250514 REVISOR FISCAL 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo leve, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HÉCTOR ASCENCIÓN PALMA PIMIENTO, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Sociedad CONDE APARICIO Y CIA. S.A., al demostrarse que vulneró el principio de confidencialidad al dar información a terceros de la Sociedad en mención, el04 de Agosto de 2008, fecha en la cual ya no prestaba sus servicios profesionales en el precitado ente. Con dicha conducta, el Contador Público en mención, vulneró los Artículos 37.5 y 63 de la Ley 43 de 1990

142 SANDRA MILENA SUAREZ PAEZ 52971223 CONTADORA SUSPENSION 3 MESES

Page 83: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública MIRIAN YANETH TEZ ORTEGA, quien incumplió sus funciones como Revisora Fiscal de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., al omitir ejercer el debido control y pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea General o Junta Directiva de las irregularidades existentes al interior del ente, relacionadas con actividades que no se encuentran autorizadas por la Junta Directiva o que no guardan relación con el objeto social de la empresa, talescomo préstamos de materiales a diferentes obras a través de Cooperativas, los cuales posteriormente se devolvían en dinero; préstamos a particulares sin contar con respaldo financiero, y contratos irregulares, entre otras, las

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/4/2010 4/19/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIRO DEL CARMEN GUTIERREZ CASTRO, al certificar mediante comunicación de fecha 07 de abril de 2008, que la usuaria de sus servicios durante los últimos seis (6) meses, se encontraba a paz y salvo con el pago de aportes correspondientes a salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en forma contraria a la realidad financiera, toda vez que como lo señala el informe emanado del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE, los pagos de los meses de febrero y marzo fuer on cancelados el día 29 de abril de 2008, veintiún (21) días después de haber expedido la certificación.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/24/2011 4/12/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CARLINA CHARRY ROJAS, quien incumplió sus funciones como Contadora del Conjunto Residencial Portal de la Autopista, al omitir adelantar la contabilidad y llevar en deb ida forma los libros oficiales de la copropiedad entre los meses de Enero a Abril de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 3/9/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público NICOLÁS GARAVITO GARCÍA, quien incumplió sus funciones como Contador de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE JUGOS - COLJUGOS S.A., al demostrarse que omitió diligenciar la contabilidad en los libros oficiales del ente, así como elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros de propósito general, y de los periodos intermedios, entre el mes de Noviembre del año 200 7 y Octubre de 2008, sin que el citado profesional haya dado cumplimiento a dichas funciones, exponiendo con tal conducta al usuario de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 2/23/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de dolo como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ZULMA PATRICIA AVENDAÑO BARON, en su calidad de Contadora de la Sociedad ARTE GRAFICA LTDA,ubicada en la ciudad de Bogota, al ser condenada penalmente por el delito de hurto agravado por la confianza mediante Sentencia Penal Condenatoria proferida por el JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA de fecha 09 de diciembre de 2004, la cual fue posteriormente confirmada por el TRIBUNAL DE BOGOTA en fecha 31 de julio de 2007 y finalmente modificada de forma parcial por la Sala de Casacion Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en fecha 31 de marzo de 2008, entidad ésta ultima que extinguió la accion penal por prescripcion del delito de falsedad en documento privado pero confirmó el delito de Hurto Agravado por la confianza, situacion bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 1 del articulo 26 de la Ley 43 de 1990 que establece: "(...) son causales de la cancelacion de la inscripcion de un Contador Publico las siguientes: (...) 1. Haber sido condenado por el delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economia nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesion (...)"

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/2/2010 2/18/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador público JOSÉ MANUEL CIFUENTES GONZÁLEZ, al ejercer simúltaneamente los cargos de revisor fiscal y contador de la Cooperativa Asociativa de Trabajo Talento Comercial, desde el 13 de septiembre de 2004 al 1 de junio de 2008 y al retener injustificadamente los libros de contabilidad desde el 1 de junio de 2008 a la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 84: (83121800) Listado Jcc Contadores

9/23/2010 1/31/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo leve, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HÉCTOR ASCENCIÓN PALMA PIMIENTO, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Sociedad CONDE APARICIO Y CIA. S.A., al demostrarse que vulneró el principio de confidencialidad al dar información a terceros de la Sociedad en mención, el04 de Agosto de 2008, fecha en la cual ya no prestaba sus servicios profesionales en el precitado ente. Con dicha conducta, el Contador Público en mención, vulneró los Artículos 37.5 y 63 de la Ley 43 de 1990

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/20/2010 1/21/2011

Page 85: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública SANDRA MILENA SUÁREZ PÁEZ, quien desde el28 de Agosto de 2008 hasta la fecha, tiene retenida indebidamente en su poder documentación contable de la Empresa IVAN FERNANDO ARIZA E.U., tales como facturas de compra, recibos y demás, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

Con dichas conductas, la profesional en mención vulneró los Artículos 37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990

143 OSWALDO SOTELO MEDINA 19285249 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público OSWALDO SOTELO MEDINA, quien en calidad de contador retuvo indebidamente hasta diciembre de 2007, información contable del CONDOMINIO SOL DEL LLANO, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados; además, no entregó estados financieros correspondientes a los periodos de 2004, 2005 y 2006, obligación que adquirió en el mes de agosto de 2006 y hasta la fecha se sustrajo de dicha entrega, situación a partir de la cual, se vulneraron los artículos 37.4, 37:6, 37:10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

144 FRANCISCO MARIO ESPINAL OROZCO 8280573 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público FRANCISCO MARIO ESPINAL OROZCO, al demostrarse que omitió pronunciamiento de manera oportuna y por escrito ante la Asamblea de Accionistas sobre la falta de presentación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, en forma comparativa, como lo exigen las normas de contabilidad generalmente aceptadas; así como sobre la falta de Contador en la Sociedad INVERSIONES ARANGO OSSA S.A. EN LIQUIDACIÓN. Igualmente en razón a que dictaminó los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, sin estar debidamente certificados por Contador Público.

Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

145 MARTHA EUGENIA GUEVARA ALVARADO 35516091 CONTADORA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública MARTHA EUGENIA GUEVARA ALVARADO, quien en calidad de contadora, emitió una certificación con fecha 12 de febrero de 2008, la cual no reflejaba la realidad financiera y contable de la copropiedad Edificio CLAUDIA de la ciudad de Bogotá, dado que tal certificación, fue emitida careciendo de los soportes válidos para su elaboración, además de contener afirmaciones contrarias a la normatividad legal, situación a partir de la cual, se vulneraron los artículos 10,37.4, 37.6 de la Ley 43 de 1990

146 YANNETH MERCEDES RODRIGUEZ JIMENEZ52146539 CONTADORA - REVISORA FISCAL 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa leve, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública YANETH MERCEDES RODRIGUEZ JIMENEZ, Contadora y posteriormente Revisora Fiscal de la Sociedad Lab. Instruments Ltda., al retener en forma indebida libros y demás documentación contable de dicha empresa, correspondiente a los años 2007 y 2008, la cual fue entregada por la profesional sólo hasta el día 05 de noviembre de 2009, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

147 SANDRA YOBANA ALVAREZ QUEVEDO 52375926 AUITORA EXTERNA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Page 86: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

147

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional SANDRA YOBANA ÁLVAREZ QUEVEDO, quien en su condición de Auditora Externa en la sociedad CONSTRUCTORA VALHER LTDA, dictaminó dos Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de dicha sociedad, los cuales fueron presentados alInstituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, hasta el 28 de Mayo del 2007 en desarrollo de los procesos de selección pública LP IDRD UEL STC 019 y 020 del 2007, donde los mismos no corresponden con la realidad financiera de la sociedad, toda vez que presentan diferencias entre sí y sin que sus cifras fueran tomadas fielmente de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

148 LUCAS ORTEGON ALVAREZ 79272980 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional LUCAS ORTEGÓN ÁLVAREZ, quien en su condición de Contador de la CONSTRUCTORA VALHER LTDA, certificó dos Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 con cifras diferentes de dicha sociedad, los cuales fueron presentados al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, hasta el día 28 de Mayo del 2007 en desarrollo de los procesos de selección pública LP IDRD UEL STC 019 y 020 del 2007, donde los mismos no corresponden con la realidadfinanciera de la sociedad, toda vez que presentan diferencias entre sí y sin que sus cifras fueran tomadas fielmente de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

Page 87: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública SANDRA MILENA SUÁREZ PÁEZ, quien desde el28 de Agosto de 2008 hasta la fecha, tiene retenida indebidamente en su poder documentación contable de la Empresa IVAN FERNANDO ARIZA E.U., tales como facturas de compra, recibos y demás, exponiendo con dicha conducta

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/29/2010 1/20/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público OSWALDO SOTELO MEDINA, quien en calidad de contador retuvo indebidamente hasta diciembre de 2007, información contable del CONDOMINIO SOL DEL LLANO, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados; además, no entregó estados financieros correspondientes a los periodos de 2004, 2005 y 2006, obligación que adquirió en el mes de agosto de 2006 y hasta la fecha se sustrajo de dicha entrega, situación a partir de la cual, se vulneraron los artículos 37.4, 37:6, 37:10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/15/2010 1/20/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público FRANCISCO MARIO ESPINAL OROZCO, al demostrarse que omitió pronunciamiento de manera oportuna y por escrito ante la Asamblea de Accionistas sobre la falta de presentación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, en forma comparativa, como lo exigen las normas de contabilidad generalmente aceptadas; así como sobre la falta de Contador en la Sociedad INVERSIONES ARANGO OSSA S.A. EN LIQUIDACIÓN. Igualmente en razón a que dictaminó los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, sin estar debidamente

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/26/2010 1/18/2011

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública MARTHA EUGENIA GUEVARA ALVARADO, quien en calidad de contadora, emitió una certificación con fecha 12 de febrero de 2008, la cual no reflejaba la realidad financiera y contable de la copropiedad Edificio CLAUDIA de la ciudad de Bogotá, dado que tal certificación, fue emitida careciendo de los soportes válidos para su elaboración, además de contener afirmaciones contrarias a la normatividad legal, situación a partir de la cual, se vulneraron los artículos 10,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/21/2010 12/27/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a titulo de culpa leve, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública YANETH MERCEDES RODRIGUEZ JIMENEZ, Contadora y posteriormente Revisora Fiscal de la Sociedad Lab. Instruments Ltda., al retener en forma indebida libros y demás documentación contable de dicha empresa, correspondiente a los años 2007 y 2008, la cual fue entregada por la profesional sólo hasta el día 05 de noviembre de 2009, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/20/2010 12/27/2010

Page 88: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional SANDRA YOBANA ÁLVAREZ QUEVEDO, quien en su condición de Auditora Externa en la sociedad CONSTRUCTORA VALHER LTDA, dictaminó dos Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de dicha sociedad, los cuales fueron presentados alInstituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, hasta el 28 de Mayo del 2007 en desarrollo de los procesos de selección pública LP IDRD UEL STC 019 y 020 del 2007, donde los mismos no corresponden con la realidad financiera de la sociedad, toda vez que presentan diferencias entre sí y sin que sus cifras fueran tomadas fielmente de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/20/2010 12/27/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional LUCAS ORTEGÓN ÁLVAREZ, quien en su condición de Contador de la CONSTRUCTORA VALHER LTDA, certificó dos Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 con cifras diferentes de dicha sociedad, los cuales fueron presentados al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, hasta el día 28 de Mayo del 2007 en desarrollo de los procesos de selección pública LP IDRD UEL STC 019 y 020 del 2007, donde los mismos no corresponden con la realidadfinanciera de la sociedad, toda vez que presentan diferencias entre sí y sin que sus cifras fueran tomadas fielmente de los libros oficiales, vulnerando con dicha conducta los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 89: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

149 HECTOR FABIO GOMEZ MILLAN 6551181 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional HECTOR FABIO GOMEZ MILLAN identificado con la cédula de ciudadania No. 6.551.181 de Yumbo (Valle) y T.P. No. 36.647 - T en su calidad de revisor fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA MACARENA I de la ciudad de Cali, por registrar el recaudo de las cuotas de administración sin la verificación y análisis de los respectivos soportes entre abril de 2006 al 30 de abril de 2007.

150 LUCILA RODRIGUEZ PARRA 31244598 CONTADORA SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la profesional LUCILA RODRIGUEZ PARRA, identificada con la cédula de ciudadania No. 31.244.598 de Cali (valle) y T.P No. 12.114 -T en su calidad de contadora del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA MACARENA I de la ciudad de Cali, por registrar el recaudo de las cuotas de administración sin la verificación y análisis de los respectivos soportes entre abril de 2006 al 30 de abril de 2007.

151 HUMBERTO MOLINA VILLANUEVA 14195703 CONTADOR CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HUMBERTO MOLINA VILLANUEVA, en su calidad de Contador de la persona natural CARLOS EDUARDO PINZON LONDOÑO, al ser condenado penalmente por el delito de Falsedad ideológica en documento privado por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA) en fecha 10 de Noviembre de 2006, providencia confirmada en segunda instancia por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA en fecha 23 de Abril de 2007 y finalmente ejecutoriada en fecha 02 de agosto de 2007. Situación bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 1 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 que establece: "(…)son causales de la cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes: (…)1. Haber sido condenado por de lito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión(…)" Normas violadas: 37.1, 37.6, 37.10 y 26 de la Ley 43 de 1990.

152 ELIZABETH VELASQUEZ CABRERA 51813001 CONTADORA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ELIZABETH VELÁSQUEZ CABRERA, quien incumplió sus funciones como Contadora del Conjunto Residencial Quintas de la Pradera Etapa 1B, al omitir presentar oportunamente las declaraciones de retención en la fuente, entre los periodos comprendidos del año 2005 al mes de Septiembre del 2007, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990

153 CLARA INES QUINTERO FALLA 36153359 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CLARA INÉS QUINTERO FALLA, quien incumplió sus funciones como Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Quintas de la Pradera Etapa 1B, al omitir pronunciarse oportunamente sobre ausencia de presentación y pago de las Declaraciones de Retención en la Fuente en los periodos comprendidos del año 2005 a Septiembre de 2007, ni frente a la existencia de doble número de NIT.

Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

154 RICARDO ENRIQUE MARTELO MEDINA 71579201 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 90: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

154

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia de haber suscrito un contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS ALPES P.H., desde el mes de abril de 2008, cuando previamente en el mes de enero de 2008, prestó sus servicios profesionales a la misma copropiedad en Calidad de Auditor Externo, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990

155 FERNANDO ARGUELLES CARDENAS 19466150 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los compotamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del contador público FERNANDO ARGUELLES CARDENAS, quein en calidad de contador al servicio de la sociedad TERRAE EXPLORATION AND PRODUCTION CONSULTING LTDA, incurrió en la retención de libros y soportes e información contable, situación a partir de la cual, se vulneraron los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la ley 43 de 1990.

Page 91: (83121800) Listado Jcc Contadores

4/22/2010 12/7/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional HECTOR FABIO GOMEZ MILLAN identificado con la cédula de ciudadania No. 6.551.181 de Yumbo (Valle) y T.P. No. 36.647 - T en su calidad de revisor fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA MACARENA I de la ciudad de Cali, por registrar el recaudo de las cuotas de administración sin la verificación y análisis de los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/22/2010 12/7/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la profesional LUCILA RODRIGUEZ PARRA, identificada con la cédula de ciudadania No. 31.244.598 de Cali (valle) y T.P No. 12.114 -T en su calidad de contadora del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA MACARENA I de la ciudad de Cali, por registrar el recaudo de las cuotas de administración sin la verificación y análisis de los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/29/2010 11/22/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HUMBERTO MOLINA VILLANUEVA, en su calidad de Contador de la persona natural CARLOS EDUARDO PINZON LONDOÑO, al ser condenado penalmente por el delito de Falsedad ideológica en documento privado por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA) en fecha 10 de Noviembre de 2006, providencia confirmada en segunda instancia por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA en fecha 23 de Abril de 2007 y finalmente ejecutoriada en fecha 02 de agosto de 2007. Situación bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 1 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 que establece: "(…)son causales de la cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes: (…)1. Haber sido condenado por de lito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión(…)" Normas violadas: 37.1, 37.6, 37.10 y 26 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/26/2010 11/19/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ELIZABETH VELÁSQUEZ CABRERA, quien incumplió sus funciones como Contadora del Conjunto Residencial Quintas de la Pradera Etapa 1B, al omitir presentar oportunamente las declaraciones de retención en la fuente, entre los periodos comprendidos del año 2005 al mes de Septiembre del

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/26/2010 11/19/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública CLARA INÉS QUINTERO FALLA, quien incumplió sus funciones como Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Quintas de la Pradera Etapa 1B, al omitir pronunciarse oportunamente sobre ausencia de presentación y pago de las Declaraciones de Retención en la Fuente en los periodos comprendidos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/15/2010 11/5/2010

Page 92: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia de haber suscrito un contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS ALPES P.H., desde el mes de abril de 2008, cuando previamente en el mes de enero de 2008, prestó sus servicios profesionales a la misma copropiedad en Calidad de Auditor Externo, quebrantando

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/26/2010 10/22/2010

Los compotamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del contador público FERNANDO ARGUELLES CARDENAS, quein en calidad de contador al servicio de la sociedad TERRAE EXPLORATION AND PRODUCTION CONSULTING LTDA, incurrió en la retención de libros y soportes e información contable, situación a partir de la cual, se vulneraron los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la

Page 93: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

156 JORGE ANTONIO GONZALEZ 19271969 CONTADOR SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional JORGE ANTONIO GONZÁLEZ, toda vez que utilizando su calidad de Contador y Administrador del Conjunto Residencial Vilanova III, se apropió de la suma $ 2.455.279,oo del citado Conjunto Residencial, faltante de dinero detectado en el arqueo de caja realizado el día 11 de Abril del 2008 por la Revisoría Fiscal de la copropiedad, comprometiéndose a pagar dicho dinero mediante acta de compromiso efectuado para el día 31 de Mayo del 2008, sin cumplir dicho acuerdo,el cual a la fecha paga mensualmente con sus respectivos intereses, por decisión del Juzgado 39 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá D.C., vulnerado con dicha conducta el artículo 37.10 de la Ley 43 de1990.

157 CARLOS ALBERTO DUQUE VALLEJO 71752193 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público CARLOS ALBERTO DUQUE VALLEJO, al retener de forma injustificada la información financiera y contable de la empresa TECHNOLOGY. COM LTDA, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1, 37.4, 37.6 y 45 de la ley 43 de 1990.

158 CARLOS ALBERTO ANGEL ARANGO 7509331 ASESOR CONTABLE 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público CARLOS ALBERTO ANGEL ARANGO, al apropiarse de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($1.295.300), confiada por los señores NATHALIA MARCELA PACHÓN y BERNARDO PÁCHON VALENCIA, Propietarios del Establecimiento de Comercio MULTISERVICIOS PACHÓN, para el pago de los aportes de pensión, nómina de empleados durante los meses de julio a diciembre de 2007 y enero de 2008; así como lo correspondiente al pago de las cesantías del año 2007, fechas en las cuales fungía como asesor contable del establecimiento de comercio. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos37.4 , 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990

159 OLGA PATRICIA SANCHEZ RODRIGUEZ 39763983 CONTADORA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública OLGA PATRICIA SANCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Contadora de la Sociedad EMPRESA TRANSPORTADORA UNO A LTDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, al quebrantar los principios de Fe Pública, Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas, toda vez que se pudo evidenciar el incumplimiento a la funciones propias de su cargo, al certificar y presentar el 17 de noviembre de 2007 ante un socio accionista entrante, los Estados Financieros del citado ente con corte a julio 31 de 2007 con cifras contrarias a su realidad económica. Normas violadas: 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

160 HUMBERTO ANTONIO PEREZ GARCIA 15250839 CONTADOR 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del profesional HUMBERTO ANTONIO PÉREZ GARCÍA, identificado conl a cédula de ciudadania No. 15.250.839 de Caldas (Ant.) y T.P. No. 62.497, en su caldiad de contador de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MULTIVEREDAL, CORRALA, CORRALITA Y CORRALA del Municipio de Caldas por retardar la entrega de la documentación de ingresos y egresos correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, toda vez que su relación laboral finalizo en junio de 2007 y ésta fue entregada el 28 de marzo de 2008.

161 JOSE FERNEY VANEGAS HERNANDEZ 11323566 CONTADOR PÚBLICO 0 MESES

CONDUCTA

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# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

161

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOSÉ FERNEY VANEGAS HERNÁNDEZ, al no revisar que se elaboraran las conciliaciones bancarias de la Cámara de Comercio de Girardot, correspondientes a los meses de agosto de 2007 al 21 de septiembre de 2007, permitiendo con ello que el señor IVAN DARIO LÓPEZ CARVAJAL, auxiliar de contabilidad a su cargo, realizará traslados a su cuenta personal por valor de cuarenta y un millones cincuenta mil pesos ($41.050.000), pese a que sobre el tenía autoridad para requerirlo a fin de que procediera a la elaboración de las mismas. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los artículos 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

162 ANGELA ROCIO PALACIOS URBINA 52819795 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 95: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/15/2010 10/19/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional JORGE ANTONIO GONZÁLEZ, toda vez que utilizando su calidad de Contador y Administrador del Conjunto Residencial Vilanova III, se apropió de la suma $ 2.455.279,oo del citado Conjunto Residencial, faltante de dinero detectado en el arqueo de caja realizado el día 11 de Abril del 2008 por la Revisoría Fiscal de la copropiedad, comprometiéndose a pagar dicho dinero mediante acta de compromiso efectuado para el día 31 de Mayo del 2008, sin cumplir dicho acuerdo,el cual a la fecha paga mensualmente con sus respectivos intereses, por decisión del Juzgado 39 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá D.C., vulnerado con dicha conducta el artículo 37.10 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/20/2010 10/7/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público CARLOS ALBERTO DUQUE VALLEJO, al retener de forma injustificada la información financiera y contable de la empresa TECHNOLOGY. COM LTDA, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1, 37.4, 37.6 y 45 de la ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/26/2010 9/28/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público CARLOS ALBERTO ANGEL ARANGO, al apropiarse de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($1.295.300), confiada por los señores NATHALIA MARCELA PACHÓN y BERNARDO PÁCHON VALENCIA, Propietarios del Establecimiento de Comercio MULTISERVICIOS PACHÓN, para el pago de los aportes de pensión, nómina de empleados durante los meses de julio a diciembre de 2007 y enero de 2008; así como lo correspondiente al pago de las cesantías del año 2007, fechas

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/26/2010 9/23/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública OLGA PATRICIA SANCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Contadora de la Sociedad EMPRESA TRANSPORTADORA UNO A LTDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, al quebrantar los principios de Fe Pública, Responsabilidad y Observancia de las disposiciones normativas, toda vez que se pudo evidenciar el incumplimiento a la funciones propias de su cargo, al certificar y presentar el 17 de noviembre de 2007 ante un socio accionista entrante, los Estados Financieros del citado ente con corte a julio 31 de 2007 con cifras contrarias a su

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/3/2010 9/13/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del profesional HUMBERTO ANTONIO PÉREZ GARCÍA, identificado conl a cédula de ciudadania No. 15.250.839 de Caldas (Ant.) y T.P. No. 62.497, en su caldiad de contador de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MULTIVEREDAL, CORRALA, CORRALITA Y CORRALA del Municipio de Caldas por retardar la entrega de la documentación de ingresos y egresos correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, toda vez que su relación laboral finalizo en junio de 2007 y ésta fue entregada el 28 de marzo de 2008.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/26/2010 9/9/2010

Page 96: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOSÉ FERNEY VANEGAS HERNÁNDEZ, al no revisar que se elaboraran las conciliaciones bancarias de la Cámara de Comercio de Girardot, correspondientes a los meses de agosto de 2007 al 21 de septiembre de 2007, permitiendo con ello que el señor IVAN DARIO LÓPEZ CARVAJAL, auxiliar de contabilidad a su cargo, realizará traslados a su cuenta personal por valor de cuarenta y un millones cincuenta mil pesos ($41.050.000), pese a que sobre el tenía autoridad para requerirlo a fin de que procediera a la elaboración de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/25/2010 9/1/2010

Page 97: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ANGELA ROCIOS PALACIOS URBINA, al aceptar el cargo de Revisora Fiscal en la Asamblea Extraordinaria de propietarios del condominio La Colina del Municipio de Nilo- Cundinamarca del día 4 de noviembre de 2007, una vez cesó su labor como Auditora Externa, a la misma Propiedad Horizontal, toda vez que ese mismo día presentó el informe correspondiente a l cargo encomendado. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los artículos 37.2,37.4, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.

163 MANUEL GONZALO OSORIO PELAEZ 3414044 REVISOR FISCAL 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa leve, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público Manuel Gonzalo Osorio Pelaez, quien en calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Multifamiliar Campo Amalia, ubicado en Sabaneta - Antioquia, dictaminó los estados financieros de la citada copropiedad presentados a la asamblea general de copropietarios llevada a cabo el 31 de marzo de 2008, sin que estuvieran previamente certificados por Contador, no se pronunció frente a la falta de presentación en forma comparativa de los estados financieros con corte a 31 de 2007, expuestos en Asamblea de copropietarios de fecha 31 de marzo de 2008 y no se pronunció frente a la presentación de las notas a los estados financieros concorte a diciembre 31 de 2007, dados a conocer a la citada Asamblea, sin el lleno de los requisitos que deben cumplirse para su presentación, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en losartículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

164 GONZALO DE JESUS MORALES DUQUE 4313162 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional GONZALO DE JESÚS DUQUE, en su calidad de revisor fiscal de la Sociedad BRONZMETAL ANGEL M. ALVAREZ Y COMPAÑIA LTDA en liquidación obligatoria, de la ciudad de Manizales, al omitir pronunciarse respecto del desconocimiento de que fue objeto el socio GUILLERMO ALVAREZ ARIAS por parte de la citada sociedad al no permitirle ejercer el derecho de inspección consagrado en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, como quiera que fue convocado para la Asamblea a realizarse el día 28 de Febrero de 2007, sin que tuviera a su disposición la totalidad de libros y papeles de la sociedad. Normas vulneradas: Articulo 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

165 SANDRA LILIANA GUERRERO HOYOS 42137101 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Sandra Liliana Guerrero Hoyos, en su calidad de Revisora Fiscal de las Sociedades BANLI S.A. y UNIVERSAL SALUD I.P.S., de la ciudad de Pereira, al omitir pronunciamiento frente al manejo de la contabilidad de los citados entes societarios y del incumplimiento de las funciones de la Junta Directiva, en razón a que dicho órgano de control no se reunió durante los tres (3) primeros meses del año de 2007, como lo exige el artículo 422 del Código de Comercio. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.6 de la Ley 43 de 1990.

166 LUZ YANETH PACHON DELGADO 23495818 CONTADORA SUSPENSION 2 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Luz Yaneth Pachon Delgado, quien como Contadora de la Sociedad LG SERVIS LTDA, no prestó la correcta asesoría en materia contable y tributaria, ocasionando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no aceptara la suma de $11.703.000 disminuyendo así el saldo a favor de la Sociedad LG SERVIS LTDA, de $32.389.000 a $20.686.000, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos 37.4, 37.7, 43 y 45 de la Ley 43 de 1990.

167 ALBERTO MARTINEZ ROLDAN 19383865 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional Alberto Martínez Roldan en su calidad de contador de la Sociedad LOGISTICA Y TRANSPORTES LTDA de Bogotá al expedir certificación de fecha 11 de agosto de 2007, haciendo constar que del capital pagado ($450.000.000) se consignó en la cuenta corriente No. 051077360 de BANCAFE, la suma de $435.000.000; informaciones éstas que de acuerdo con la certificación emitida por el Banco BANCAFE visible a folio 11, ésta sociedad en dicha cuenta nunca ha tenido un saldo por valorde $435.000.000. Así mismo, por suscribir Balance General a 31 de julio de 2007, contrarios a la realidad financiera de la Sociedad LOGISTICA Y TRANSPORTES LTDA, toda vez que la cuenta de bancos refleja un saldo de $435.000.000, y según certificación emitida por el banco BANCAFE visible a folio 11, ésta sociedad nunca ha tenido un saldo por valor de $435.000.000. Normas vulneradas: Artículos 37.4 y 10 de la Ley43 de 1990.

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# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

168 MARIA MAGDALENA TORRES JAMAICA 41674299 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública María Magdalena Torres Jamaica, en su calidad de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Salitre Park, al omitir pronunciamiento en cuanto a los hechos irregulares desplegados por la exadministradora de l Conjunto, relacionados con la adquisición de un plan de celular sin autorización del conjunto, para uso personal y de su familia, como el cambio de beneficiario de un cheque con el cual se pretendía cancelar los servicios de mantenimiento de los ascensores a la firma LUCK GLOBAL, así mismo en razón a que elaboró un dictamen a los estados financieros a 31 de diciembre de 2006, para presentar a la Asamblea Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2010, cuando aún la información contable no estaba disponible como lo manifestó la actual contadora en dicha reunión. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los artículos 37.1, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

169 MARIELA ESPERANZA TAPIAS ESCOBAR 39210125 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

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Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública ANGELA ROCIOS PALACIOS URBINA, al aceptar el cargo de Revisora Fiscal en la Asamblea Extraordinaria de propietarios del condominio La Colina del Municipio de Nilo- Cundinamarca del día 4 de noviembre de 2007, una vez cesó su labor como Auditora Externa, a la misma Propiedad Horizontal, toda vez que ese mismo día presentó el informe correspondiente a l cargo encomendado. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los artículos 37.2,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/6/2010 8/31/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se califican a título de culpa leve, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, como consecuencia del actuar del Contador Público Manuel Gonzalo Osorio Pelaez, quien en calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Multifamiliar Campo Amalia, ubicado en Sabaneta - Antioquia, dictaminó los estados financieros de la citada copropiedad presentados a la asamblea general de copropietarios llevada a cabo el 31 de marzo de 2008, sin que estuvieran previamente certificados por Contador, no se pronunció frente a la falta de presentación en forma comparativa de los estados financieros con corte a 31 de 2007, expuestos en

corte a diciembre 31 de 2007, dados a conocer a la citada Asamblea, sin el lleno de los requisitos que deben cumplirse para su presentación, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/17/2010 8/17/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional GONZALO DE JESÚS DUQUE, en su calidad de revisor fiscal de la Sociedad BRONZMETAL ANGEL M. ALVAREZ Y COMPAÑIA LTDA en liquidación obligatoria, de la ciudad de Manizales, al omitir pronunciarse respecto del desconocimiento de que fue objeto el socio GUILLERMO ALVAREZ ARIAS por parte de la citada sociedad al no permitirle ejercer el derecho de inspección consagrado en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, como quiera que fue convocado para la Asamblea a realizarse el día 28 de Febrero de 2007, sin que tuviera a su

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/25/2010 8/13/2010

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Sandra Liliana Guerrero Hoyos, en su calidad de Revisora Fiscal de las Sociedades BANLI S.A. y UNIVERSAL SALUD I.P.S., de la ciudad de Pereira, al omitir pronunciamiento frente al manejo de la contabilidad de los citados entes societarios y del incumplimiento de las funciones de la Junta Directiva, en razón a que dicho órgano de control no se reunió durante los tres (3) primeros meses del año de 2007, como lo exige el artículo 422 del Código de Comercio. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulneró los Artículos 37.6 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/17/2010 8/9/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Luz Yaneth Pachon Delgado, quien como Contadora de la Sociedad LG SERVIS LTDA, no prestó la correcta asesoría en materia contable y tributaria, ocasionando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no aceptara la suma de $11.703.000 disminuyendo así el saldo a favor de la Sociedad LG SERVIS LTDA, de $32.389.000 a $20.686.000, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos 37.4, 37.7, 43 y 45 de la Ley 43

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/22/2010 8/9/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional Alberto Martínez Roldan en su calidad de contador de la Sociedad LOGISTICA Y TRANSPORTES LTDA de Bogotá al expedir certificación de fecha 11 de agosto de 2007, haciendo constar que del capital pagado ($450.000.000) se consignó en la cuenta corriente No. 051077360 de BANCAFE, la suma de $435.000.000; informaciones éstas que de acuerdo con la certificación emitida por el Banco BANCAFE visible a folio 11, ésta sociedad en dicha cuenta nunca ha tenido un saldo por valorde $435.000.000. Así mismo, por suscribir Balance General a 31 de julio de 2007, contrarios a la realidad financiera de la Sociedad LOGISTICA Y TRANSPORTES LTDA, toda vez que la cuenta de bancos refleja un saldo de $435.000.000, y según certificación emitida por el banco BANCAFE visible a folio 11, ésta sociedad nunca ha tenido un saldo por valor de $435.000.000. Normas vulneradas: Artículos 37.4 y 10 de la Ley

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

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2/25/2010 8/3/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública María Magdalena Torres Jamaica, en su calidad de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Salitre Park, al omitir pronunciamiento en cuanto a los hechos irregulares desplegados por la exadministradora de l Conjunto, relacionados con la adquisición de un plan de celular sin autorización del conjunto, para uso personal y de su familia, como el cambio de beneficiario de un cheque con el cual se pretendía cancelar los servicios de mantenimiento de los ascensores a la firma LUCK GLOBAL, así mismo en razón a que elaboró un dictamen a los estados financieros a 31 de diciembre de 2006, para presentar a la Asamblea Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2010, cuando aún la información contable no estaba disponible como lo manifestó la actual contadora en dicha

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/25/2010 8/2/2010

Page 101: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional Mariela Esperanza Tapias Escobar, quien en su condición de Revisora Fiscal de la Sociedad GEYDAD LTDA., hoy GEYDAD S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín -Antioquia, omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante dicha sociedad, sobre la inexistencia de soportes contables que comprobaran que los socios habían hecho los aportes correspondientes al momento de la constitución de la sociedad GEYDAD LTDA., y sobre el registro del Libro de Socios de la Compañia y su debida autorización, vulnerando con dicha conducta los artículos 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

170 RAMIRO CRUZ CABEZA 79132490 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público Ramiro Cruz Cabeza, en su calidad de Revisor Fiscal al servicio de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., al dictaminar estados financieros de DMG Grupo Holding S.A. , a diciembre 31 de 2006, presentados a Asamblea de abril de 2007, en forma contraria a la realidad financiera y económica del ente al cual presta sus servicios, sin efectuar las salvedades pertinentes, al no presentar los papeles de trabajo de su gestión, ni pronunciarse frente a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.., tanto en la visita de toma de información por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como la practicada por los Contadores comisionados por esta entidad, al no colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen control y vigilancia, en este caso Superintendencia de Sociedades y Junta Central de Contadores, en relación con la entrega de los papeles de trabajo y demás información que le fue requerida para el esclarecimiento de los hechos, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 7, 9, 10, 37.4, y37.6 de la Ley 43 de 1990.

171 DIDIER JAVIER VARGAS ROZO 18003659 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público Didie r Javier Vargas Rozo, en su calidad de Revisor Fiscal al servicio de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., al dictaminar estados financieros de DMG Grupo Holding S.A., a diciembre 31 de 2006, presentados a Asamblea de abril de 2007, en forma contraria a la realidad financiera y económica del ente al cual presta servicios, sin efectuar las salvedades pertinentes, al no presentar los papeles de trabajo de su gestión, ni pronunciarse frente a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., tanto en la visita de toma de informació n por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como la practicada por los contadores comisionados por esta entidad, al no colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen control y vigilancia, en este caso Superintendencia de Sociedades y Junta Central de Contadores, en relación con la entrega de los papeles de trabajo y demás información que le fue requerida para el esclarecimiento de los hechos, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 7, 9, 10, 37.4 y37.6 de la Ley 43 de 1990.

172 NELY UMBARILA CORREDOR 39749706 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Nely Umbarila Corredor como contadora delegada por la firma L & A ASOCIADOS LTDA., al servicio de DMG Grupo Holding S.A., al certificar en el mes de marzo de 2008, los estados financieros de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., con corte a 31 de diciembre de 2006, en forma contraria a la real situación contable y financiera del ente económico, sin efectuar la verificación de las cifras, por carencia de los soportes contables y causación del pago efectuado a la firma L & A ASOCIADOS LTDA., por valor de $148.020.000, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 6, 8, 10 y 37.4 de la Ley 43 de 1990.

173 CLAUDIA MARCELA GALLO GONZALEZ 52196805 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Publica Claudia Marcela Gallo Gonzalez como Contadora delegada por la firma L & A ASOCIADOS LTDA, al servicio de DMG Grupo Holding S.A., al certificar en el mes de marzo de 2008, los estados financieros de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., con corte a 31 de diciembre de 2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera del ente económico, por la falta de registro de las cuentas en participación con la Sociedad Inversiones Sánchez Rivera y CIA S.A., por valor de $47.000.000.000, sin efectuar, como era sus deber, la verificación correspondiente, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 6, 8, 10 y 37.4 de la Ley 43 de1990.

174 JANETH YUREIMA RAMOS HERNANDEZ 35423457 CONTADORA 0 MESES

CONDUCTA

Page 102: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

174

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Janeth Yureima Ramos Hernández, quien incumplió sus funciones como Contadora del Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá, al no hacer entrega oportuna de los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2007 al Grupo Auditor de la Contraloría de Cundinamarca, lo que causó que el referido ente de control no pudiese realizar una auditoria completa sobre información suministrada por el Hospital, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Con dichas conductas, la profesional en mención vulneró los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

175 ROBERTO UGHETTI GONZALEZ 8353675 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Roberto Ughetti Gonzalez, al aceptar el cargo de Revisor Fiscal en la Asamblea Extraordinaria de Propietarios de la Urbanización Prado Verde de Medellín, del dia 11 de octubre de 2007, una vez cesó su labor como Auditor Externo, a la misma Propiedad Horizontal, toda vez que ese mismo día presentó el informe correspondiente al cargo encomendado. Con dichas conductas, la pr ofesional en mención, vulneró los Artículos 37.2, 37.4, 50 y 51 de la Ley 43 de1990.

Page 103: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional Mariela Esperanza Tapias Escobar, quien en su condición de Revisora Fiscal de la Sociedad GEYDAD LTDA., hoy GEYDAD S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín -Antioquia, omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante dicha sociedad, sobre la inexistencia de soportes contables que comprobaran que los socios habían hecho los aportes correspondientes al momento de la constitución de la sociedad GEYDAD LTDA., y sobre el registro del Libro de Socios de la Compañia y su debida autorización, vulnerando con

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/3/2010 7/30/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público Ramiro Cruz Cabeza, en su calidad de Revisor Fiscal al servicio de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., al dictaminar estados financieros de DMG Grupo Holding S.A. , a diciembre 31 de 2006, presentados a Asamblea de abril de 2007, en forma contraria a la realidad financiera y económica del ente al cual presta sus servicios, sin efectuar las salvedades pertinentes, al no presentar los papeles de trabajo de su gestión, ni pronunciarse frente a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.., tanto en la visita de toma de información por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como la practicada por los Contadores comisionados por esta entidad, al no colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen control y vigilancia, en este caso Superintendencia de Sociedades y Junta Central de Contadores, en relación con la entrega de los papeles de trabajo y demás información que le fue requerida para el esclarecimiento de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/3/2010 7/30/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del Contador Público Didie r Javier Vargas Rozo, en su calidad de Revisor Fiscal al servicio de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., al dictaminar estados financieros de DMG Grupo Holding S.A., a diciembre 31 de 2006, presentados a Asamblea de abril de 2007, en forma contraria a la realidad financiera y económica del ente al cual presta servicios, sin efectuar las salvedades pertinentes, al no presentar los papeles de trabajo de su gestión, ni pronunciarse frente a las irregularidades detectadas en la contabilidad de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., tanto en la visita de toma de informació n por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como la practicada por los contadores comisionados por esta entidad, al no colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen control y vigilancia, en este caso Superintendencia de Sociedades y Junta Central de Contadores, en relación con la entrega de los papeles de trabajo y demás información que le fue requerida para el

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/3/2010 7/30/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Nely Umbarila Corredor como contadora delegada por la firma L & A ASOCIADOS LTDA., al servicio de DMG Grupo Holding S.A., al certificar en el mes de marzo de 2008, los estados financieros de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., con corte a 31 de diciembre de 2006, en forma contraria a la real situación contable y financiera del ente económico, sin efectuar la verificación de las cifras, por carencia de los soportes contables y causación del pago efectuado a la firma L & A ASOCIADOS LTDA., por valor de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/3/2010 7/30/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Publica Claudia Marcela Gallo Gonzalez como Contadora delegada por la firma L & A ASOCIADOS LTDA, al servicio de DMG Grupo Holding S.A., al certificar en el mes de marzo de 2008, los estados financieros de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A., con corte a 31 de diciembre de 2007, los cuales no reflejan la real situación contable y financiera del ente económico, por la falta de registro de las cuentas en participación con la Sociedad Inversiones Sánchez Rivera y CIA S.A., por valor de $47.000.000.000, sin efectuar, como

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/3/2010 7/19/2010

Page 104: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Janeth Yureima Ramos Hernández, quien incumplió sus funciones como Contadora del Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá, al no hacer entrega oportuna de los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2007 al Grupo Auditor de la Contraloría de Cundinamarca, lo que causó que el referido ente de control no pudiese realizar una auditoria completa sobre información suministrada por el Hospital, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Con dichas conductas, la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/3/2009 6/23/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Roberto Ughetti Gonzalez, al aceptar el cargo de Revisor Fiscal en la Asamblea Extraordinaria de Propietarios de la Urbanización Prado Verde de Medellín, del dia 11 de octubre de 2007, una vez cesó su labor como Auditor Externo, a la misma Propiedad Horizontal, toda vez que ese mismo día presentó el informe correspondiente al cargo encomendado. Con dichas conductas, la pr ofesional en mención, vulneró los Artículos 37.2, 37.4, 50 y 51 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 105: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

176 NANCY ACEVEDO SALCEDO 46359659 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulnera la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Nancy Acevedo Salcedo, por cuanto en su calidad de Revisora Fiscal de la Sociedad DIPIN DE BOJACÁ S.A., no veló por el correcto registro de la contabilidad, la cual contenía información económica contraria a la realidad, porque no realizó una inspección a los bienes sociales y por cuanto se abstuvo de emitir informe alguno a los órganos de gobierno de la sociedad, a las autoridades que ejecen la vigilancia o el control sobre las sociedades, así como la autoridad tributaria, sobre las irregularidades presentadas en el registro de las cifras contables verificadas en los Estados Financieros a 31 de d iciembre de 2006; situación que persistio en los registros contables comprendidos entre el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

177 LUIS ARMANDO TELLEZ 19348443 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Luis Armando Tellez, por cuanto en su calidad de contador de la sociedad DIPIN DE BOJACÁ S.A., certificó información contable contraria a la realidad económica de la sociedad dentro de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, derivada de las operaciones comerciales del ente societario, el cual estaba llevando a cabo las ventas de sus productos a través de remisiones sin utilizar la factura cambiaria de compraventa, como lo dispone la legislación tributaria y porque se abstuvo de emitir informe o concepto alguno a los órganos de gobierno de la sociedad, a los órganos de control, o a la autoridad tributaria, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6, 37.10, y 45 de la Ley 43 de 1990.

178 JUAN CARLOS MANCIPE VILLAMIZAR 79568461 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Juan Carlos Mancipe Villamizar, quien se desempeño como Contador del Municipio de Tipacoque Boyacá, desde el 1 de enero de 2006 al 16 de marzo de 2008, en razón a que omitio el envío oportuno de los informes económicos, financieros y sociales, de la Alcaldía Municipal de Tipacoque (Boyacá) dentro de los plazos establecidos por la Contaduria General de la Nación, obligación a la cual se comprometió al suscribir el contrato de prestación de servicios con el ente territorial, así como también al retener injustificadamente los documentos entregados por el Municipio, para el ejercicio de su cargo; pese a los requerimientos efectuados por el señor Alcalde de retornarlos. Con dichas conductas se vulnero los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

179 JOSE ALBERTO MESA CASTAÑO 19100937 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del acturar profesional del Contador Público Jose A. Mesa Castaño, por omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la ausencia de certificación por Contador Público de los Estados Financieros de la Copropiedad Edificio Centro Ejecutivo 76, con corte 31 de diciembre de 2006, presentados ante la Asamblea realizada el día 29 de Marzo de 2007. De otra parte, por no pronunciarse ante la falta de presentación de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de la copropiedad Edificio Centro Ejecutivo 76, de manera comparativa. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

180 MARIO GORDILLO GORDILLO 12121366 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional Mario Gordillo Gordillo, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Sociedad Flota Huila S.A., al omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea, Junta Directiva o Gerente General sobre las irregularidades existentes al interior del ente, relacionadas con el manejo de altas sumas de dinero en efectivo; elaborarse un comprobante manual el 31 de Octubre de 2006 por valor de $30.184.317 como cuentas por cobrar a Socios sin identificarse cada uno de los respectivos socios, así como omitir pronunciarse frente a los mayores valores pagados a la Aseguradora Solidaria por concepto de polizas, de igual forma, porque dictaminó los estados financieros de fechas 25 de febrero de 2006, 20 de febrero de 2007 y 29 de febrero de 2008, manifestando que "la sociedad ha implementado y desarrollado procedimientos adecuados de control interno que le permite la conservación y custodia de sus derechos y bienes" sin contar con los respectivos soportes de tales afirmaciones, toda vez que de acuerdo al material probatorio obrante dentro del plenario, el precitado profesional no realizó el correspondiente examen a los pagos efectuados por concepto de seguro, verificación las polizas, recirculización de la expedición y valor pagado por cada póliza. Vulneró los artículos37.4 y 37.6 de Ley 43 de 1990.

181 ISRAEL ALFONSO JIMENEZ ARIAS 79295915 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 106: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

181

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Israel Alfonso Jiménez Arias al ejercer el cargo de Revisor Fiscal en la sociedad Neta Ingenieria Ltda, a partir del 24 de enero de 2007, sin haber dejado transcurrir el término indicado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, como quiera que venía desempeñándose como contador dentro de la misma sociedad.

182 OSCAR RODRIGUEZ AVILA 7302404 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Oscar Rodríguez Avila, quien en calidad de contador, durante los meses de abril y mayo de 2007, certificó en dos oportunidades diferentes, Estados Financieros a 31 de d iciembre de 2005, correspondientes al señor Weimar F. Sandoval Palencia, para ser presentados dentro de los proceos de licitación pública No. 13 y 16 de 2007, adelantados por la Alcaldia de Saboya, los cuales pese a corresponder al mismo período, presentaban diferencias entre sí. Vulneró los artículos 10 y 37.4 de La Ley 43 de 1990.

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2/17/2010 6/2/2010

Los comportamientos que vulnera la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Nancy Acevedo Salcedo, por cuanto en su calidad de Revisora Fiscal de la Sociedad DIPIN DE BOJACÁ S.A., no veló por el correcto registro de la contabilidad, la cual contenía información económica contraria a la realidad, porque no realizó una inspección a los bienes sociales y por cuanto se abstuvo de emitir informe alguno a los órganos de gobierno de la sociedad, a las autoridades que ejecen la vigilancia o el control sobre las sociedades, así como la autoridad tributaria, sobre las irregularidades presentadas en el registro de las cifras contables verificadas en los Estados Financieros a 31 de d iciembre de 2006; situación que persistio en los registros contables comprendidos entre el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007, quebrantando así los postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/17/2010 6/2/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Luis Armando Tellez, por cuanto en su calidad de contador de la sociedad DIPIN DE BOJACÁ S.A., certificó información contable contraria a la realidad económica de la sociedad dentro de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007, derivada de las operaciones comerciales del ente societario, el cual estaba llevando a cabo las ventas de sus productos a través de remisiones sin utilizar la factura cambiaria de compraventa, como lo dispone la legislación tributaria y porque se abstuvo de emitir informe o concepto alguno a los órganos de gobierno de la sociedad, a los órganos de control, o a la autoridad tributaria, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6, 37.10, y 45 de la Ley 43 de 1990.

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3/25/2010 5/25/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Juan Carlos Mancipe Villamizar, quien se desempeño como Contador del Municipio de Tipacoque Boyacá, desde el 1 de enero de 2006 al 16 de marzo de 2008, en razón a que omitio el envío oportuno de los informes económicos, financieros y sociales, de la Alcaldía Municipal de Tipacoque (Boyacá) dentro de los plazos establecidos por la Contaduria General de la Nación, obligación a la cual se comprometió al suscribir el contrato de prestación de servicios con el ente territorial, así como también al retener injustificadamente los documentos entregados por el Municipio, para el ejercicio de su cargo; pese a los requerimientos efectuados por el señor Alcalde de retornarlos. Con dichas conductas se vulnero los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

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4/8/2010 5/7/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del acturar profesional del Contador Público Jose A. Mesa Castaño, por omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la ausencia de certificación por Contador Público de los Estados Financieros de la Copropiedad Edificio Centro Ejecutivo 76, con corte 31 de diciembre de 2006, presentados ante la Asamblea realizada el día 29 de Marzo de 2007. De otra parte, por no pronunciarse ante la falta de presentación de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de la copropiedad Edificio Centro Ejecutivo 76, de manera comparativa. Con dichas

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12/3/2009 5/4/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional Mario Gordillo Gordillo, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Sociedad Flota Huila S.A., al omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea, Junta Directiva o Gerente General sobre las irregularidades existentes al interior del ente, relacionadas con el manejo de altas sumas de dinero en efectivo; elaborarse un comprobante manual el 31 de Octubre de 2006 por valor de $30.184.317 como cuentas por cobrar a Socios sin identificarse cada uno de los respectivos socios, así como omitir pronunciarse frente a los mayores valores pagados a la Aseguradora Solidaria por concepto de polizas, de igual forma, porque dictaminó los estados financieros de fechas 25 de febrero de 2006, 20 de febrero de 2007 y 29 de febrero de 2008, manifestando que "la sociedad ha implementado y desarrollado procedimientos adecuados de control interno que le permite la conservación y custodia de sus derechos y bienes" sin contar con los respectivos soportes de tales afirmaciones, toda vez que de acuerdo al material probatorio obrante dentro del plenario, el precitado profesional no realizó el correspondiente examen a los pagos efectuados por concepto de seguro, verificación las polizas, recirculización de

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12/3/2009 5/3/2010

Page 108: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Israel Alfonso Jiménez Arias al ejercer el cargo de Revisor Fiscal en la sociedad Neta Ingenieria Ltda, a partir del 24 de enero de 2007, sin haber dejado transcurrir el término indicado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, como quiera que venía desempeñándose como contador dentro de la misma sociedad.

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11/5/2009 4/29/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Oscar Rodríguez Avila, quien en calidad de contador, durante los meses de abril y mayo de 2007, certificó en dos oportunidades diferentes, Estados Financieros a 31 de d iciembre de 2005, correspondientes al señor Weimar F. Sandoval Palencia, para ser presentados dentro de los proceos de licitación pública No. 13 y 16 de 2007, adelantados por la Alcaldia de Saboya, los cuales pese a corresponder al mismo período, presentaban diferencias entre sí. Vulneró los artículos 10 y 37.4 de La Ley 43 de 1990.

Page 109: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

183 LUIS EMILIO VELASQUEZ VILLARRAGA 18808 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Luis E. Velásquez Villarraga, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal del Edificio Sucre, al dictaminar los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006, sin que los mismos estuviesen previamente certificados por Contador Público debidamente inscrito ante esta entidad. Se vulneró los Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

184 JOSE LUIS DIAZ ALVARADO 16680976 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público José L. Díaz Alvarado, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Cooperativa Ecológica y de Reciclaje Nuevo Milenio "ECOMILENO", al aceptar el cargo de Revisor Fiscal el 11 de septiembre de 2007, sin dejar transcurrir al menos 6 meses despues de haber dejado de prestar sus servicios profesionales como Contador del mismo ente. Normas vulneradas: Articulo 37.2, 37.3 y 51 de la Ley 43 de 1990.

185 FERNANDO ARGUELLES CARDENAS 19466150 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Fernando Arguelles Cárdenas, quien retuvo de manera injustificada los libros auxiliares de las Sociedades Alianza Humana S.A. y Outsourcing Alianza S.A., correspondientes al per íodo 2006, sin que hasta el día 12 de Junio de 2008, fecha en que fue ratificada la queja, hubiera hecho entrega de los mismos, quebrantando los postulados relacionados con los principios de responsabilidad y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los articulos 37.4,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

186 BEATRIZ ELENA RESTREPO ALVAREZ 42792497 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Beatriz E. Restrepo Álvarez, quien aceptó el cargo de Revisora Fiscal de la Sociedad Caricia Intima Ltda, sin dejar transcurrir el término de 6 meses consagrados en la Ley 43 de 1990 en su artículo 51, luego de haber dejado de prestar sus servicios como Contadora en el mismo ente el 31 de Julio de 2007. Normas vulneradas artículos 37.2, 37.3 y 51 de la Ley 43 de 1990.

187 YEANETH ZUÑIGA PRIETO 41739046 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Yeaneth Zuñiga Prieto, quien incumplió sus funciones como Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Parques de Alejandría III Etapa, al omitir dar oportuna cuenta y por escrito a la Asamblea General o Consejo de Administración, de la existencia de un faltante de aproximadamente $20.000.000 de pesos de la oficina de Administración, así como por dictaminar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 del mencionado Conjunto Residencial, sin que los mismos estuvieran previamente certificados por Contador Público.

188 RAMON ALBERTO SANMIGUEL TOVAR 79110943 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

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# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

188

Los comportamientos que vulneran la etica profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Ramón A. Sanmiguel Tovar, quien se desempeño como Contador de la Sociedad de Hecho EMERALDKIDS LTDA, en razón a que suscribió y elaboró dos (2) Estados de cuenta a 31 de diciembre de 2006, con información que discrepa entre uno y otro, otra vez que entregó uno a las socias el 25 de enero de 2007, reflejando una utilidad de ($116.265.571), sirviendo este como base para liq uidación de la sociedad y el otro el 16 de marzo de 2007, con una utilidad de ($14.886.814), conductas con las cuales vulneró los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

189 LUZ MERY GARCIA MORALES 31949758 CONTADOR PUBLICO ( PERITO) SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 111: (83121800) Listado Jcc Contadores

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2/17/2010 4/8/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Luis E. Velásquez Villarraga, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal del Edificio Sucre, al dictaminar los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2006, sin que los mismos estuviesen previamente certificados por Contador Público debidamente inscrito ante esta entidad. Se vulneró

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2/25/2010 3/26/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público José L. Díaz Alvarado, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la Cooperativa Ecológica y de Reciclaje Nuevo Milenio "ECOMILENO", al aceptar el cargo de Revisor Fiscal el 11 de septiembre de 2007, sin dejar transcurrir al menos 6 meses despues de haber dejado de prestar sus servicios

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/17/2010 3/17/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Fernando Arguelles Cárdenas, quien retuvo de manera injustificada los libros auxiliares de las Sociedades Alianza Humana S.A. y Outsourcing Alianza S.A., correspondientes al per íodo 2006, sin que hasta el día 12 de Junio de 2008, fecha en que fue ratificada la queja, hubiera hecho entrega de los mismos, quebrantando los postulados relacionados con los principios de responsabilidad y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los articulos 37.4,

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2/17/2010 3/15/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Beatriz E. Restrepo Álvarez, quien aceptó el cargo de Revisora Fiscal de la Sociedad Caricia Intima Ltda, sin dejar transcurrir el término de 6 meses consagrados en la Ley 43 de 1990 en su artículo 51, luego de haber dejado de prestar sus servicios como Contadora en el mismo ente el 31 de Julio de

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2/17/2010 3/5/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública Yeaneth Zuñiga Prieto, quien incumplió sus funciones como Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Parques de Alejandría III Etapa, al omitir dar oportuna cuenta y por escrito a la Asamblea General o Consejo de Administración, de la existencia de un faltante de aproximadamente $20.000.000 de pesos de la oficina de Administración, así como por dictaminar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 del mencionado Conjunto Residencial, sin que los mismos estuvieran previamente certificados por

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/17/2010 3/5/2010

Page 112: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la etica profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Ramón A. Sanmiguel Tovar, quien se desempeño como Contador de la Sociedad de Hecho EMERALDKIDS LTDA, en razón a que suscribió y elaboró dos (2) Estados de cuenta a 31 de diciembre de 2006, con información que discrepa entre uno y otro, otra vez que entregó uno a las socias el 25 de enero de 2007, reflejando una utilidad de ($116.265.571), sirviendo este como base para liq uidación de la sociedad y el otro el 16 de marzo de 2007, con una utilidad de ($14.886.814), conductas con las cuales vulneró los artículos 10, 37.4 y 37.6

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/19/2009 3/4/2010

Page 113: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Luz Mery García Morales, al no actuar con la suficiente diligencia y responsabilidad en ejercicio de su cargo como Auxiliar de Justicia, en calidad de perito, toda vez que no prestó la colaboración requerida por autoridad judicial hasta el final del proceso, teniendo en cuenta que fue citada en diversas oportunidades por el Despacho Judicial a fin de aclarar el dictamen rendido, siendo imposible su ubicación por cuanto no actualizó, como era su deber, los datos de localización, en caso de cambio de domicilio o residencia, como lo establece el Acuerdo No. 1518 de 2002, vulnerando principios y normas éticas de la profesión contable, señalados en el artículo 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

190 EULOGIO BUITRAGO MOJICA 17079102 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Eulogio Buitrago Mojica, quién en su condición de Contador certificó dos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 con cifras diferentes de la Sociedad Ingenieria y Dotaciones Hoteleras D HERPA LTDA, con domicilio en Bogotá, los cuales fueron presentados por el Consorcio Occidente a la Fuerza Aérea de Colombia para participar en la Licitación Pública No. 100-00-A-COFAC-JEMFA-2006, cuyo objeto fue la construcción del Campus académico de EMAVI, los cuales no corresponden con la realidad financiera de la sociedad, quebrantando el principio de responsabilidad, consagrado en el artículo 37.4 y 10 de la Ley 43 de 1990.

191 JOSE ALFONSO CRUZ DIAZ 19435643 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público José A. Cruz Díaz, quién omitió presentar informes al Conjunto Residencial La Guaca III Etapa, ubicado en Bogotá, durante el ejercicio de su cargo como Revisor Fiscal desde el día 6 de marzo de 2006 hasta el día 24 de marzo de 2007, relacionados con la falta de diligenciamiento de libros oficiales de actas y la falta de registro ante la autoridad competente del Libro Mayor y Balances, quebrantando las disposiciones normativas consagradas en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

192 JOSE IGNACIO VILLALOBOS GOMEZ 78733 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público José I. Villalobos Gómez, quien en su calidad de Revisor Fiscal de la Sociedad Inmobiliaria Pereira Ltda omitió pronunciarse en el dictamen de los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2006, acerca de las operaciones de mutuo que venía adelantando la primera sociedad en contravía con el objeto social de la compañia, tal y como lo señalo en providencia la Superintendencia de Sociedades; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6 y45 de Ley 43 de 1990.

193 ELSA MONIKA REYES GOMEZ 30210258 REVISORA FISCAL SUSPENSION 7 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Elsa Monika Reyes Gómez, quien se desempeño como Revisora Fiscal de la Asociación de Afiliados a la Antena Parabólica del Barrio Girardot y Vecinos ASAPARABOL de la ciudad de Bucaramanga, en cuanto guardó silencio y omitió pronunciamiento frente a irregularidades de tipo administrativo e inhabilidades e incompatibilidades que vulneraban los estatutos de la asociación, co nductas con las cuales vulneró los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

194 GINA CAICEDO PALACIO 66741534 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Gina Caicedo Palacio, en su calidad de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Portal del Porvenir Etapa II, Ubicado en la Ciudad de Bogotá, al quebrantar el principio de observancia de las disposiciones normativas durante el período de su gestión, el cual culminó en fecha 30 de Marzo de 2007, toda vez que se pudo evidenciar el incumplimiento a las funciones propias de su cargo, por omitir pronunciarse oportunamente ante le máximo órgano sobre la necesidad de contratar un Contador, máxime si se tiene en cuenta las irregularidades existentes respecto al manejo inadecauado de la cartera morosa y los libros oficiales de la copropiedad por ella fiscalizada. Norma violada: 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Page 114: (83121800) Listado Jcc Contadores

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

195 ROBERTO HENAO SALAZAR 3328907 CONTADOR 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Roberto Henao Salazar, toda vez que se pudo evidenciar que durante su intervención como asistente en la reunión de Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Sauces de la Concha, ubicada en el municipio de Envigado (Antioquia) , celebrada entre los días 30 de abril al 1 de mayo de 2007, se presentó como profesional de la Contaduría Pública y cuestionó publicamente el informe de los Estados Financieros del año 2006, sin inspeccionar previamente los registros contables o aportar prueba alguna que respaldara sus apreciaciones en contra de su colega. Artículos vulnerados: 37.9, 37.10 y 58 de La Ley 43 de 1990.

196 LILIANA LEONOR SARMIENTO GONZALEZ 51955258 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

Page 115: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Luz Mery García Morales, al no actuar con la suficiente diligencia y responsabilidad en ejercicio de su cargo como Auxiliar de Justicia, en calidad de perito, toda vez que no prestó la colaboración requerida por autoridad judicial hasta el final del proceso, teniendo en cuenta que fue citada en diversas oportunidades por el Despacho Judicial a fin de aclarar el dictamen rendido, siendo imposible su ubicación por cuanto no actualizó, como era su deber, los datos de localización, en caso de cambio de domicilio o residencia, como lo establece el Acuerdo No. 1518 de 2002, vulnerando principios y normas éticas de la profesión contable, señalados en el artículo 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 2/23/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Eulogio Buitrago Mojica, quién en su condición de Contador certificó dos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 con cifras diferentes de la Sociedad Ingenieria y Dotaciones Hoteleras D HERPA LTDA, con domicilio en Bogotá, los cuales fueron presentados por el Consorcio Occidente a la Fuerza Aérea de Colombia para participar en la Licitación Pública No. 100-00-A-COFAC-JEMFA-2006, cuyo objeto fue la construcción del Campus académico de EMAVI, los cuales no corresponden con la realidad financiera de la sociedad,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/3/2009 2/23/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público José A. Cruz Díaz, quién omitió presentar informes al Conjunto Residencial La Guaca III Etapa, ubicado en Bogotá, durante el ejercicio de su cargo como Revisor Fiscal desde el día 6 de marzo de 2006 hasta el día 24 de marzo de 2007, relacionados con la falta de diligenciamiento de libros oficiales de actas y la falta de registro ante la autoridad competente del Libro Mayor y Balances, quebrantando las disposiciones normativas consagradas en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/6/2009 2/12/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público José I. Villalobos Gómez, quien en su calidad de Revisor Fiscal de la Sociedad Inmobiliaria Pereira Ltda omitió pronunciarse en el dictamen de los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2006, acerca de las operaciones de mutuo que venía adelantando la primera sociedad en contravía con el objeto social de la compañia, tal y como lo señalo en providencia la Superintendencia de Sociedades; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, 37.6 y

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/3/2009 1/27/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Elsa Monika Reyes Gómez, quien se desempeño como Revisora Fiscal de la Asociación de Afiliados a la Antena Parabólica del Barrio Girardot y Vecinos ASAPARABOL de la ciudad de Bucaramanga, en cuanto guardó silencio y omitió pronunciamiento frente a irregularidades de tipo administrativo e inhabilidades e incompatibilidades que vulneraban los estatutos de la asociación, co nductas con las cuales vulneró los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/15/2009 1/19/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Gina Caicedo Palacio, en su calidad de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial Portal del Porvenir Etapa II, Ubicado en la Ciudad de Bogotá, al quebrantar el principio de observancia de las disposiciones normativas durante el período de su gestión, el cual culminó en fecha 30 de Marzo de 2007, toda vez que se pudo evidenciar el incumplimiento a las funciones propias de su cargo, por omitir pronunciarse oportunamente ante le máximo órgano sobre la necesidad de contratar un Contador, máxime si se tiene en cuenta las irregularidades existentes respecto al manejo inadecauado de la cartera morosa y los libros oficiales de la copropiedad por ella fiscalizada. Norma violada: 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 116: (83121800) Listado Jcc Contadores

11/19/2009 1/15/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Roberto Henao Salazar, toda vez que se pudo evidenciar que durante su intervención como asistente en la reunión de Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Sauces de la Concha, ubicada en el municipio de Envigado (Antioquia) , celebrada entre los días 30 de abril al 1 de mayo de 2007, se presentó como profesional de la Contaduría Pública y cuestionó publicamente el informe de los Estados Financieros del año 2006, sin inspeccionar previamente los registros contables o aportar prueba alguna que respaldara sus

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/28/2009 1/15/2010

Page 117: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Liliana L. Sarmiento Gonzalez, quien durante el tiempo que fungió como Revisora Fiscal de la Sociedad ANCETIS S.A., desempeño simultáneamente funciones de resorte administrativo y contable en la sociedad en comento, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de La Ley 43 de 1990.

197 JAIME ALBERTO TORRES SERNA 71694823 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Jaime A. Torres Serna, quien en calidad de Revisor Fiscal de la Corporación Deportiva de Fútbol del Municipio de Rionegro para el año 2006, no prestó la colaboración requerida por la Superintendencia de Sociedades, en la entrega de la información contable de la Corporación Deportiva de Fútbol del Municipio de Rionegro, correspondiente a los años 2005 y 2006, solicitada por dicho ente de control y vigilancia, según informe de visita llevada a cabo a la citada corporación deportiva, entre el 22 de mayo y el 1 de junio de 2007, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

198 JAIRO ALBERTO PELAEZ RIOS 16270326 CONTADOR SUSPENSION 2 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público, Jairo A. Peláez Ríos, quien incumplió sus funciones como Contador de la Unidad Residencial Nueva Tequendama IV Etapa, al certificar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de la mencionada copropiedad, sin que los mismos reflejaran la verdadera situación económica del ente, toda vez que contabilizó como gastos del año 2006 la compra de una guadaña, luminarias y un transformador, cuando dichas compras se efectuaron solo hasta el mes de febrero de 2007; del igual forma, porque certificó que en la caja de administración existía la suma de $629.574 pesos, correspondientes a una consignación que debía realizarla ex-administradora de la Unidad Residencial, cuando dicho valor fue consignadohasta el mes de febrero de 2007, y por certificar en dichos estados fina ncieros, un menor valor al realmente existente en las cuentas bancarias de la copropiedad, basándose en que no conocía el origen de dichos dineros. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

199 LEXANDER GALLEGO LONDOÑO 16677139 REVISOR FISCAL SUSPENSION 8 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Lexander Gallego Londoño, toda vez que se pudo establecer el desbordamiento de su actividades como Revisor Fiscal de la Cooperativa Multiactiva Los Andes de Orteguaza, al ejecutar funciones ajenas a su cargo y la inexistencia de pronunciamientos y dictámenes fiscales que pudieran ofrecer conocimiento sobre las irregularidades presentadas en la citada entidad por él fiscalizada entrel el 1 de Mayo de 2006 hasta 1 de diciembre del mismo año. Vulneró los artíc ulos 37.2, 37.3 y 37.6 de La Ley 43 de 1990.

200 JAIRO RENE DIAZ CASTRILLON 91215299 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Jairo René Díaz Castrillón, quien incumplió sus funciones como Contador del Municipio de Santa Bárbara (Santander), al omitir presentar los informes correspondientes con corte a 31 de Marzo de 2006, 30 de Junio de 2006 y 31 de Diciembre de 2006, con destino a la Contaduría General de La Nación, exponiendo con su conducta al usario de sus servicios a riesgos injustificados. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

201 JULIO ANIBAL ZAMBRANO CASTRO 19387727 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Page 118: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

201

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Julio Anibal Zambrano Castro, quien en su calidad de Revisor Fiscal, desconocio el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el estatuto ético de la profesión, al haber realizado un préstamo en cuantia de trescientos millones de pesos a la Sociedad INFORMATICA SIGO 21, para la cual prestaba sus servicios profesionales. De la misma manera, al no advertir oportunamente que la sociedad en comento, no contaba con el Libro de Socios debidamente registrado, comportamientos a través del cual, quebranto los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.4, y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

202 MARIA EUGENIA QUINTERO QUINTERO 43684206ASISTENTE ADTIVA CON FUNCIONES CONTABLES CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar profesionalde la Contadora Pública Maria E. Quintero Quintero, quien transgredió los preceptos contenidos en la Ley 43 de 1990, al ejercer actos contrarios a la ética profesional, toda vez que aprovechando la confianza depositada por la Sociedad Airseatrans S.A., utilizó las claves que le fueron por ellos suministradas, para apropiarse de la suma de ciento noventa y un millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($191.231.433), razón por la cual fue investigada y condenada por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de 4o meses de prisión. Con dicha conducta, la profesional en mención, vulnero los artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

Page 119: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Liliana L. Sarmiento Gonzalez, quien durante el tiempo que fungió como Revisora Fiscal de la Sociedad ANCETIS S.A., desempeño simultáneamente funciones de resorte administrativo y contable en la sociedad en comento, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/19/2009 1/8/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Jaime A. Torres Serna, quien en calidad de Revisor Fiscal de la Corporación Deportiva de Fútbol del Municipio de Rionegro para el año 2006, no prestó la colaboración requerida por la Superintendencia de Sociedades, en la entrega de la información contable de la Corporación Deportiva de Fútbol del Municipio de Rionegro, correspondiente a los años 2005 y 2006, solicitada por dicho ente de control y vigilancia, según informe de visita llevada a cabo a la citada corporación deportiva, entre el 22 de mayo y el 1 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 1/8/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público, Jairo A. Peláez Ríos, quien incumplió sus funciones como Contador de la Unidad Residencial Nueva Tequendama IV Etapa, al certificar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006 de la mencionada copropiedad, sin que los mismos reflejaran la verdadera situación económica del ente, toda vez que contabilizó como gastos del año 2006 la compra de una guadaña, luminarias y un transformador, cuando dichas compras se efectuaron solo hasta el mes de febrero de 2007; del igual forma, porque certificó que en la caja de administración existía la suma de $629.574 pesos, correspondientes a una consignación que debía realizarla ex-administradora de la Unidad Residencial, cuando dicho valor fue consignadohasta el mes de febrero de 2007, y por certificar en dichos estados fina ncieros, un menor valor al realmente existente en las cuentas bancarias de la copropiedad, basándose en que no conocía el origen de dichos dineros. Con dichas conductas, el profesional en

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/28/2009 1/6/2010

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Lexander Gallego Londoño, toda vez que se pudo establecer el desbordamiento de su actividades como Revisor Fiscal de la Cooperativa Multiactiva Los Andes de Orteguaza, al ejecutar funciones ajenas a su cargo y la inexistencia de pronunciamientos y dictámenes fiscales que pudieran ofrecer conocimiento sobre las irregularidades presentadas en la citada entidad por él fiscalizada entrel el 1 de Mayo de 2006 hasta 1 de diciembre del mismo año. Vulneró los artíc ulos 37.2, 37.3 y 37.6 de La Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/3/2009 12/21/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Jairo René Díaz Castrillón, quien incumplió sus funciones como Contador del Municipio de Santa Bárbara (Santander), al omitir presentar los informes correspondientes con corte a 31 de Marzo de 2006, 30 de Junio de 2006 y 31 de Diciembre de 2006, con destino a la Contaduría General de La Nación, exponiendo con su conducta al usario de sus servicios a riesgos injustificados. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 12/17/2009

Page 120: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Julio Anibal Zambrano Castro, quien en su calidad de Revisor Fiscal, desconocio el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el estatuto ético de la profesión, al haber realizado un préstamo en cuantia de trescientos millones de pesos a la Sociedad INFORMATICA SIGO 21, para la cual prestaba sus servicios profesionales. De la misma manera, al no advertir oportunamente que la sociedad en comento, no contaba con el Libro de Socios debidamente registrado, comportamientos a través del cual, quebranto los postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/3/2009 12/17/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar profesionalde la Contadora Pública Maria E. Quintero Quintero, quien transgredió los preceptos contenidos en la Ley 43 de 1990, al ejercer actos contrarios a la ética profesional, toda vez que aprovechando la confianza depositada por la Sociedad Airseatrans S.A., utilizó las claves que le fueron por ellos suministradas, para apropiarse de la suma de ciento noventa y un millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($191.231.433), razón por la cual fue investigada y condenada por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín a la pena

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 121: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

203 RENE ROMERO SANCHEZ 19483639 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional Rene Romero Sanchez, quien en su condición de Revisor Fiscal ditaminó los estados financieros a 31de diciembre de 2006 de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorro San Cristobal Sector II de Bogotá D.C., los cuales fueron presentados a la Asamblea General de copropietarios el dia 24 de marzo de 2007, sin que los mismos estuviesen previamente certificados por Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, quebrantando de esta manera el articulo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

204 MARGARITA RESTREPO DUQUE 25095166 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Margarita Restrepo Duque, en su calidad de Revisora Fiscal de la Institución Educativa Concejo de Medellín, al quebrantar los postulados éticos de su profesión, toda vez que se pudo ev idenciar la vilación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por cuanto ejecutó funciones simultáneas como Contadora y Revisora Fiscal para la citada entidad. Así mismo, por omitir pronunciarse durante el decurso de su gestión fiscal, esto es, entre el 31 de julio de 2006 hasta el25 de julio de 2007, sobre las irregularidades presentadas en la citada institución educativa, relacionadas especificamente con la necesidad de contratar un contador, máxime si se tiene en cuenta que deacuerdo a la naturaleza de la entidad, dicho cargo es de carácter obligatorio. Normas violadas: artículos 37.2, 37.3, 37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990.

205 MYRIAN DEL SOCORRO JOJOA SALAZAR 30743613 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Myrian del Socorro Jojoa Salazar, en su calidad de Contadora del establecimiento de comercio Electrodominguez Uno 1, toda vez que se pudo comprobar no sólo el incumplimiento de las funciones propias de su cargo al manejar inadecuadamente la contabilidad del usuario de sus servicios durante el decurso de su gestión la cual culminó en fecha 30 de diciembre de 2006 sino el abandono de su cargo, máxime si se tienen en cuenta que la citada profesional no realizó una bebida entrega junto con la documentación contable faltante con corte a diciembre 30 de 2006. Normas violadas 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

206 CLARIBEL FORERO 20389919 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Claribel Forero, en calidad deRevisora Fiscal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de Aguas Calientes, Ubicado en el sector de Mochuelo Bajo, Zona Rural de Ciudad Bolívar, al dictaminar estados financieros a diciembre de 2006, sin la previa certificación por parte de un contador público, como lo exige la ley, sin haber manifestado la necesidad de la certificación, tal como contsta en informe presentado a la Asamblea General el10 de junio de 2007, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

207 AZUCENA CAMACHO SAIZ 51759646 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional Azucena Camacho Saiz, quien en su condición de Contadora de la Asociación Colombia de Fisiología COLFISIS, retuvo indebidamente y sin justificación alguna desde el mes de octubre del 2006 hasta la fecha, los libros oficiales de Diario, Mayor y Balances, así como algunos soportes contables correspondientes a la Asociación Colombiana de Fisiología COLFISIS, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, quebrantando de esta manera los artículos37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

208 KATIA ANDREA HIGUERA SALAS 32775289 CONTADORA SUSPENSION 8 MESES

CONDUCTA

Page 122: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

208

Los comportamientos que vulneran la ética profesional a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Katia A. Higuera Salas, en su calidad de Contadora de la sociedad limitada CEMEC DEL CARIBE LTDA en liquidación, ubicada en el municipio de Turbaco(Bolivar), al quebrantar los principios de integridad, observancia de las disposiciones normativas y conducta ética durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2005 hasta el 24 de julio de 2006, toda vez que se pudo evidenciar el incumplimiento de las funciones propias de su cargo, al manejar inadecuadamente la contabilidad del ente usuario de sus servicios. Así mismo por continuar ejecutando funciones como contadora una vez desvinculada del citado ente, aduciendo dicha calidad con los principales clientes de CEMEC DEL CARIBE LTDA en liquidación. Normas vulneradas: 37.1, 37.6, y 37.10 de La ley 43 de 1990.

209 ALONSO CUEVAS GOYENECHE 74321472 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Alonso Cuevas Goyeneche, quien incumplió sus funciones como Contador de la Cooperativa COOPTEBOY O.C., al omitir dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas mediante contrato de servicios profesionales de fecha 25 de septiembre de 2006; certificar el Balance General con corte 31 de marzo de 2007, sin que el mismo reflejara la real situación económica de la Cooperativa, ni presentar las correspondientes explicaciones frente a las cifras allí plasmadas. Con dichas conductas, el profesional en mención, vulneró los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Page 123: (83121800) Listado Jcc Contadores

11/5/2009 12/16/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional Rene Romero Sanchez, quien en su condición de Revisor Fiscal ditaminó los estados financieros a 31de diciembre de 2006 de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorro San Cristobal Sector II de Bogotá D.C., los cuales fueron presentados a la Asamblea General de copropietarios el dia 24 de marzo de 2007, sin que los mismos estuviesen previamente certificados por Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, quebrantando de esta manera el articulo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/20/2009 12/15/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Margarita Restrepo Duque, en su calidad de Revisora Fiscal de la Institución Educativa Concejo de Medellín, al quebrantar los postulados éticos de su profesión, toda vez que se pudo ev idenciar la vilación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por cuanto ejecutó funciones simultáneas como Contadora y Revisora Fiscal para la citada entidad. Así mismo, por omitir pronunciarse durante el decurso de su gestión fiscal, esto es, entre el 31 de julio de 2006 hasta el25 de julio de 2007, sobre las irregularidades presentadas en la citada institución educativa, relacionadas especificamente con la necesidad de contratar un contador, máxime si se tiene en cuenta que de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/19/2009 12/11/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Myrian del Socorro Jojoa Salazar, en su calidad de Contadora del establecimiento de comercio Electrodominguez Uno 1, toda vez que se pudo comprobar no sólo el incumplimiento de las funciones propias de su cargo al manejar inadecuadamente la contabilidad del usuario de sus servicios durante el decurso de su gestión la cual culminó en fecha 30 de diciembre de 2006 sino el abandono de su cargo, máxime si se tienen en cuenta que la citada profesional no realizó una bebida entrega junto con la documentación contable faltante con

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/19/2009 12/7/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Claribel Forero, en calidad deRevisora Fiscal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de Aguas Calientes, Ubicado en el sector de Mochuelo Bajo, Zona Rural de Ciudad Bolívar, al dictaminar estados financieros a diciembre de 2006, sin la previa certificación por parte de un contador público, como lo exige la ley, sin haber manifestado la necesidad de la certificación, tal como contsta en informe presentado a la Asamblea General el

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

10/22/2009 11/30/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional Azucena Camacho Saiz, quien en su condición de Contadora de la Asociación Colombia de Fisiología COLFISIS, retuvo indebidamente y sin justificación alguna desde el mes de octubre del 2006 hasta la fecha, los libros oficiales de Diario, Mayor y Balances, así como algunos soportes contables correspondientes a la Asociación Colombiana de Fisiología COLFISIS, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, quebrantando de esta manera los artículos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/23/2009 11/26/2009

Page 124: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Katia A. Higuera Salas, en su calidad de Contadora de la sociedad limitada CEMEC DEL CARIBE LTDA en liquidación, ubicada en el municipio de Turbaco(Bolivar), al quebrantar los principios de integridad, observancia de las disposiciones normativas y conducta ética durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2005 hasta el 24 de julio de 2006, toda vez que se pudo evidenciar el incumplimiento de las funciones propias de su cargo, al manejar inadecuadamente la contabilidad del ente usuario de sus servicios. Así mismo por continuar ejecutando funciones como contadora una vez desvinculada del citado ente, aduciendo dicha calidad con los principales clientes de CEMEC DEL CARIBE LTDA en liquidación. Normas vulneradas: 37.1, 37.6, y 37.10 de La ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/25/2009 11/19/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Alonso Cuevas Goyeneche, quien incumplió sus funciones como Contador de la Cooperativa COOPTEBOY O.C., al omitir dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas mediante contrato de servicios profesionales de fecha 25 de septiembre de 2006; certificar el Balance General con corte 31 de marzo de 2007, sin que el mismo reflejara la real situación económica de la Cooperativa, ni presentar las correspondientes explicaciones frente a las cifras allí plasmadas. Con dichas conductas, el profesional en

Page 125: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

210 RUTH ESENETH PINTO AREVALO 51783821 CONTADORA CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo como consecuencia del actuar de la Contadora, en su calidad de Contadora de la Sociedad ALGAD EXPORT LTDA, ubicada en Bogotá, al ser condenada penalmente por el delito de Lavado de Activos mediante sentencia proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en fecha 24 de Julio de 2006, la cual fue ejecutoriada en fecha 23 de Agosto del mismo año. Providencia motivada por el comportamiento asumido durante el ejercicio de su cargo como Contadora en la citada sociedad, al colbaorar con el representante legal de la entidad usuaria de sus servicios para materializar transacciones contables delictivas afectando de manera directa el orden económico y social del Estado, situación bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 1 del artículo 26 de La Ley 43 de 1990.

211 GONZALO CONTRERAS POVEDA 2976219 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Gonzalo Contreras Poveda, al desconocer las disposiciones contenidas en el estatuto ético de la profesión- Ley 43 de 1990- al ocupar el cargo de contador de la sociedad SERVICIOS ADOM Y CIA, toda vez que no llevó en debida forma la contabilidad de la sociedad citada, la cual presentaba inconsistencias que no fueron corregidas por pare del profesional, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley43 de 1990.

212 ALFONSO MORENO BEDOYA 5945010 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Alfonso Bedoya, al retener de forma injustificada la información financiera y contable del Municipio de Murillo(Tolima) para el año 2006, sin dar justificaciones correspondientes para el caso: quebrantando los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 4 3 de 1990.

213 GUSTAVO SALAZAR GARZON 19404015 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Gustavo Salazar Garzón, en su calidad de Contador de la sociedad Miramed, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 hasta el 11 de mayo de 2006, toda vez que se pudo evidenciar que en fecha 11 de mayo de 2006, presentó ante el máximo órgano de la entidad usuaria de sus servicios, de forma errónea e injustificada, los estados financieros del período 2005 sin la suscripción de su firma, con ausencia de notas explicativas y demás información comple mentaria a la misma, incluyendo la omisión de datos relacionados con el contrato de Fiducia a nombre de MIRAMED LTDA, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

214 MANUEL ENRIQUE MERCADO DE LA HOZ 72134380 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de l profesional, Manuel E. Mercado de la Hoz, quien en su condición de Auditor de la Urbanización Gratamira Conjunto H., ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, omitió presentar el informe final de Auditoría para el día 10 de junio del 2006, realizada por los años 2003, 2004 y2005, obligación derivadade su contrato de prestación de servicios profesionales con la citada copropiedad. Así mismo en su calidad de Contador de la Urbanización Gratamira Conjunto H., ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, omitió presentar informes mensuales de los períodos junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, con sus correspondientes estados financieros por los mismos períodos, obligaciones derivadas de su contrato de prestación de servicios profesionales con la copropiedad en mención, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, vulnerando con su actuar lo previsto en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

215 JOSE DEL CARMEN TRUJILLO LOPEZ 5892674 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 126: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

215

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público José del Carmen Trujillo López, al desconocer las disposiciones contenidas en el estatuto ético de la profesión Ley 43 de 1990, al ocupar el cargo de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Plazuela de Toscana, Habiendo sido vicepresidente del Consejo de administración y pasar a ocupar el cargo de Revisor Fiscal, sin dejar transcurrir los seis meses que señala la mencionada ley, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en los artículos 37.2,37.3, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.

216 MARIA VIRGINIA MARTINEZ RODRIGUEZ 35469833 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 127: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/26/2009 11/18/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo como consecuencia del actuar de la Contadora, en su calidad de Contadora de la Sociedad ALGAD EXPORT LTDA, ubicada en Bogotá, al ser condenada penalmente por el delito de Lavado de Activos mediante sentencia proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en fecha 24 de Julio de 2006, la cual fue ejecutoriada en fecha 23 de Agosto del mismo año. Providencia motivada por el comportamiento asumido durante el ejercicio de su cargo como Contadora en la citada sociedad, al colbaorar con el representante legal de la entidad usuaria de sus servicios para materializar transacciones contables delictivas afectando de manera directa el orden económico y social del Estado, situación bajo la cual se hace necesario darle aplicabilidad al numeral 1 del artículo 26 de La Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 11/3/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Gonzalo Contreras Poveda, al desconocer las disposiciones contenidas en el estatuto ético de la profesión- Ley 43 de 1990- al ocupar el cargo de contador de la sociedad SERVICIOS ADOM Y CIA, toda vez que no llevó en debida forma la contabilidad de la sociedad citada, la cual presentaba inconsistencias que no fueron corregidas por pare del profesional, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/23/2009 10/14/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Alfonso Bedoya, al retener de forma injustificada la información financiera y contable del Municipio de Murillo(Tolima) para el año 2006, sin dar justificaciones correspondientes para el caso: quebrantando los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 4 3 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/29/2009 9/28/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Gustavo Salazar Garzón, en su calidad de Contador de la sociedad Miramed, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 hasta el 11 de mayo de 2006, toda vez que se pudo evidenciar que en fecha 11 de mayo de 2006, presentó ante el máximo órgano de la entidad usuaria de sus servicios, de forma errónea e injustificada, los estados financieros del período 2005 sin la suscripción de su firma, con ausencia de notas explicativas y demás información comple mentaria a la misma, incluyendo la omisión de datos relacionados con

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/28/2009 9/23/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de l profesional, Manuel E. Mercado de la Hoz, quien en su condición de Auditor de la Urbanización Gratamira Conjunto H., ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, omitió presentar el informe final de Auditoría para el día 10 de junio del 2006, realizada por los años 2003, 2004 y2005, obligación derivadade su contrato de prestación de servicios profesionales con la citada copropiedad. Así mismo en su calidad de Contador de la Urbanización Gratamira Conjunto H., ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, omitió presentar informes mensuales de los períodos junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, con sus correspondientes estados financieros por los mismos períodos, obligaciones derivadas de su contrato de prestación de servicios profesionales con la copropiedad en mención, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, vulnerando con su actuar lo previsto en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/26/2009 9/22/2009

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Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público José del Carmen Trujillo López, al desconocer las disposiciones contenidas en el estatuto ético de la profesión Ley 43 de 1990, al ocupar el cargo de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Plazuela de Toscana, Habiendo sido vicepresidente del Consejo de administración y pasar a ocupar el cargo de Revisor Fiscal, sin dejar transcurrir los seis meses que señala la mencionada ley, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en los artículos 37.2,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/20/2009 9/11/2009

Page 129: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública María Virginia Martínez Rodríguez, al aceptar el cargo de Contadora de la Agrupación de Vivienda Arboleda de la Campiña P.H., sin dejar pasar el tiempo establecido por la Ley 43 de 1990 el cual es de un año, cuando ella previamente había sido Revisor Fiscal de la mencionada copropiedad solamente hasta un mes antes de aceptar el cargo de Contadora de la Agrupación de vivienda, quebrantando así el postulado consagrado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.

217 LUIS FERNANDO GAMBOA GAMBOA 19272246 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Luis F. Gamboa Gamboa, al desconocer las disposiciones contenidas en el estatuto ético de la profesión Ley 43 de 1990, al emitir del dia 3 de abril de 2006, dictamen respecto de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005, certificando que los mismos fueron fielmente tomados de los libros oficiales, situación que no corresponde a la verdad, toda vez que la inscripción de los libros oficiales de la Federación Colombiana de Atletismo, se realizó hasta el día 28 de agosto de 2006, comportamiento a través del cual, quebrantó los postulados consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

218 OLGA MIREYA VILLALBA DIAZ 20994667 CONTADORA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de dolo, como consecuencia del actuar profesional de la contadora publica Olga Myreya Villalba Díaz, quien desde el mes de agosto de 2004 tiene indebidamente en su poder los libros oficiales, asi como la información contable correspondiente a los años 2003 y 2004 de la sociedad EQUIACERO LTDA, exponiendo asi al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Con dichas conductas, la profesional en mención, vulnero los artículos 37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.

219 HUMBERTO DE JESUS VELEZ CASTRO 8770446 CONTADOR PUBLICO SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Humberto de Jesús Vélez Castro, por cuanto aprovechó su calidad de Contador de la Sociedad Granos Piraquive S.A. y junto con otras personas sustrajo dineros y mercancías de manera ilícita, registrando en la contabilidad de la sociedad información falsa para ocultar estos hechos, los cuales se prolongaron hasta la fecha en que se desvinculó de la compañia en el mes de junio de 2006, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.1. 37.4, y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

220 LUCIDIA DE JESUS RAMIREZ GIRALDO 31864623 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública, Lucidia de Jesús Ramírez Giraldo, quien se desempeño como Revisora Fiscal de la Sociedad Velasco Ordoñez Limitada "Velar Ltda" de la Ciudad de Cali, al asumir funciones de contadora al elaborar y suscribir estados financieros a 31 de diciembre de 2006, del establecimiento de comercio denominado Hotel el Peñón de propiedad de la sociedad Velasco Ordoñez Limitada "Velar Ltda", vulnerando el artículo 37.2, 37.3 y 37.6 de La Ley 43 de 1990.

221 OMAR GEOVANNY MORENO JARAMILLO 5312141 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Omar G. Moreno Jaramillo, en su calidad de Revisor Fiscal de la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Derivados del Petroleo de Nariño, ubicado en la ciudad de San Juan de Pasto, al quebrantar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que se pudo evidenciar el vínculo segundo de afinidad existente con el sr. Luis A. Pantoja Ceballos, representante legal de la Estación de Servicio San Francisco, quien es ademas asociado de la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Derivados del Petroleo de Nariño, ente fiscalizado por el profesional disciplinado desde el 14 de marzo de 2003 hasta la fecha de la interposición de la queja, esto es, hasta el 18 de mayo de 2006, conducta que bajo el sentir de este Tribunal quebranta a todas luces los postulados consagrados en los articulos 37.2, 37.3 y 50 de la Ley 43 de 1990, que consagran los principios de independencia , objetividad y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Page 130: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

222 ROGER DE JESUS MONTES VILLALBA 15671694 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Roger de Jesús Montes Villalba, quien actuó como Revisor Fiscal de la Coopertativa de Trabajo Asociado de Servicios "SERVICOOP" hasta el dia 28 de agosto de 2006 y seguidamente aceptó el cargo de representante legal, el dia 1 de septiembre de 2006, sin respetar el tiempo establecido por la Ley para acceder a este nuevo cargo, quebrantando los postulados relacionados con el principio de objetividad e independencia , consagrados en los articulos 37.2, 37.3 y 48 de la Ley43 de 1990.

223 FREDY JIMENEZ ACOSTA 17328782 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

Page 131: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública María Virginia Martínez Rodríguez, al aceptar el cargo de Contadora de la Agrupación de Vivienda Arboleda de la Campiña P.H., sin dejar pasar el tiempo establecido por la Ley 43 de 1990 el cual es de un año, cuando ella previamente había sido Revisor Fiscal de la mencionada copropiedad solamente hasta un mes antes de aceptar el cargo de Contadora de la Agrupación de vivienda, quebrantando así el postulado consagrado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/26/2009 9/10/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Luis F. Gamboa Gamboa, al desconocer las disposiciones contenidas en el estatuto ético de la profesión Ley 43 de 1990, al emitir del dia 3 de abril de 2006, dictamen respecto de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005, certificando que los mismos fueron fielmente tomados de los libros oficiales, situación que no corresponde a la verdad, toda vez que la inscripción de los libros oficiales de la Federación Colombiana de Atletismo, se realizó hasta el día 28 de agosto de 2006, comportamiento a través del cual, quebrantó los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 9/8/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de dolo, como consecuencia del actuar profesional de la contadora publica Olga Myreya Villalba Díaz, quien desde el mes de agosto de 2004 tiene indebidamente en su poder los libros oficiales, asi como la información contable correspondiente a los años 2003 y 2004 de la sociedad EQUIACERO LTDA, exponiendo asi al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Con

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3/26/2009 9/3/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Humberto de Jesús Vélez Castro, por cuanto aprovechó su calidad de Contador de la Sociedad Granos Piraquive S.A. y junto con otras personas sustrajo dineros y mercancías de manera ilícita, registrando en la contabilidad de la sociedad información falsa para ocultar estos hechos, los cuales se prolongaron hasta la fecha en que se desvinculó de la compañia en el mes de junio de 2006, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.1. 37.4, y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/25/2009 8/26/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública, Lucidia de Jesús Ramírez Giraldo, quien se desempeño como Revisora Fiscal de la Sociedad Velasco Ordoñez Limitada "Velar Ltda" de la Ciudad de Cali, al asumir funciones de contadora al elaborar y suscribir estados financieros a 31 de diciembre de 2006, del establecimiento de comercio denominado Hotel el

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/4/2008 8/25/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Omar G. Moreno Jaramillo, en su calidad de Revisor Fiscal de la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Derivados del Petroleo de Nariño, ubicado en la ciudad de San Juan de Pasto, al quebrantar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que se pudo evidenciar el vínculo segundo de afinidad existente con el sr. Luis A. Pantoja Ceballos, representante legal de la Estación de Servicio San Francisco, quien es ademas asociado de la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Derivados del Petroleo de Nariño, ente fiscalizado por el profesional disciplinado desde el 14 de marzo de 2003 hasta la fecha de la interposición de la queja, esto es, hasta el 18 de mayo de 2006, conducta que bajo el sentir de este Tribunal quebranta a todas luces los postulados consagrados en los articulos 37.2, 37.3 y 50 de la Ley 43 de 1990, que consagran los principios de independencia , objetividad y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 132: (83121800) Listado Jcc Contadores

7/23/2009 8/24/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Roger de Jesús Montes Villalba, quien actuó como Revisor Fiscal de la Coopertativa de Trabajo Asociado de Servicios "SERVICOOP" hasta el dia 28 de agosto de 2006 y seguidamente aceptó el cargo de representante legal, el dia 1 de septiembre de 2006, sin respetar el tiempo establecido por la Ley para acceder a este nuevo cargo, quebrantando los postulados relacionados con el principio de objetividad e independencia , consagrados en los articulos 37.2, 37.3 y 48 de la Ley

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/6/2009 8/24/2009

Page 133: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional Fredy Jiménez Acosta, quien en su condición de Contador de la Asociación Acción Social del Ejército Seccional Villavicencio , omitió presentar los Estados Financieros de los períodos Junio, Julio y Agosto del 2006 a dicha asociación, incurriendo en un incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de su contrato de prestación de servicios profesionales, situación que ha quebrantado lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 43 de 1990.

224 DORA CECILIA RIVERA TOBON 43547085 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Radicado 05-679-40-89-001-2009-00041, Condenada: Dora Cecilia Rivera Tobón. Ofendido: Luis Alberto Botero Londoño. Sentencia de 5 agosto de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Antioquia. Ejecutoriada el 20 de agosto de 2009.: "... y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de Contadora Pública por un lapso de 6 meses, por haber sido hallada penalmente responsable del delito de "Abuso de Confianza"......"

225 CLAUDIA PATRICIA JIMENEZ TORO 24729493 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Claudia P. Jiménez Toro al ejercer el cargo de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial los Sauces del Norte, entre junio del 2005 a marzo 20 de 2007, siendo tenedora de uno de los bienes privados del conjunto catalogado como mixto, configurandose así la inhabilidad contemplada en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, así como no firmar las declaraciones de retención en la fuente del período comprendido e ntre junio de 2006 a febrero de 2007 y asumir funciones administrativas y contables respecto de la declaración de retención en la fuente del mes de noviembre de 2006, al elaborar y suscribirla sin que las cifras fueran tomadas de la contabilidad y presentarla al banco.

226 FABIO RODRIGUEZ DIAZ 19234573 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Fabio Rodríguez Díaz, quien en desarrollo de su prestación de servicios profesionales como contador de la sociedad TRANESTUR LTDA, abandonó sin justificación alguna sus obligaciones en el mes de octubre de 2006, así como no haber efectuado la devolución de los libros contables, documentos y soportes de la misma sociedad. Aunado a lo anterior, en su labor como Revisor Fiscal de la Copropiedad LA COROLINA CONJUNTO CERRADO P.H., abandonó el cargo en el mes de septiembre de 2006, comportamientos a través de los cuales, quebrantó los postulados consagrados en el artículo 37.4 de la ley 43 de 1990.

227 RODOLFO HERNANDEZ VARGAS 13956208 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la etica profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público Rodolfo Hernandez Vargas, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal del Edificio Mirador del Parque Etapas I y II, ubicado en la ciudad de Bogotá , quebrantó los principios de responsabilidad y observancia de las disposiciones normativas, al omitir pronunciarse oportunamente o durante el decurso de su gestión sobre las irregularidades presentadas en la copropiedad, relacionadas todas ellas con el manejo inadecuado de los registros contables, la erronea presentación de los Estados Financieros del período 2005 en fecha 13 de agosto de 2006, los c uales contravenían el Decreto 2649 de 1993 y al dictaminar los mismos sin realizar las salvedades correspondientes sobre dichas anomalias que ocasionaron gastos adicionales injustificados para la citada copropiedad, maxime cuando se pudo comprobar que los mecanismos de supervisión y control utilizados por el sr. Hernández Vargas, no fueron lo más idóneos, diligentes y acertados que propendieran en beneficio de la entidad por él fiscalizada, conducta que bajo el sentir de este Tribunal quebranta los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 de la Ley 43 de 1990.

228 CLARA INES ARCE VALENCIA 31282958 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 134: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

228

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Clara Inés Arce Valencia, quien se desempeño como contadora de la Sociedad QUIMAQ LTDA, de la ciudad de Cali, al no haber dado cumplimiento al objeto del contrato celebrado con el mencionado ente societario, toda vez que no realizó ningún registro contable durante el mes de enero a julio de 2006, causandole perjuicios a la usuaria de sus servicios, quien tuvo que contratar a un profesional para que realizará las labores que la investigada dejo de adelantar, vulnerando los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

229 SIGIFREDO GALINDO TORRES 19425414 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del contador público Sigifredo Galindo Torres, quien incumplión sus funciones como contador del Conjunto Multifamiliar Dividivi, al retener en su poder hasta el mes de marzo de 2008 los documentos y soportes contables de la Copropiedad. Asi mismo, porque no presentó los balances con corte a 31 de enero, 28 de febrero y 31 de marzo de 2007.

Page 135: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional Fredy Jiménez Acosta, quien en su condición de Contador de la Asociación Acción Social del Ejército Seccional Villavicencio , omitió presentar los Estados Financieros de los períodos Junio, Julio y Agosto del 2006 a dicha asociación, incurriendo en un incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de su contrato de prestación de servicios profesionales, situación que ha quebrantado lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/5/2009 8/20/2009

Radicado 05-679-40-89-001-2009-00041, Condenada: Dora Cecilia Rivera Tobón. Ofendido: Luis Alberto Botero Londoño. Sentencia de 5 agosto de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Antioquia. Ejecutoriada el 20 de agosto de 2009.: "... y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de Contadora Pública por un lapso de 6 meses, por haber sido hallada penalmente responsable del delito de "Abuso de Confianza"......"

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 8/18/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Claudia P. Jiménez Toro al ejercer el cargo de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial los Sauces del Norte, entre junio del 2005 a marzo 20 de 2007, siendo tenedora de uno de los bienes privados del conjunto catalogado como mixto, configurandose así la inhabilidad contemplada en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, así como no firmar las declaraciones de retención en la fuente del período comprendido e ntre junio de 2006 a febrero de 2007 y asumir funciones administrativas y contables respecto de la declaración de retención en la fuente del mes de noviembre de 2006, al elaborar y suscribirla sin que las cifras fueran tomadas de la contabilidad y presentarla al banco.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/11/2009 8/14/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Fabio Rodríguez Díaz, quien en desarrollo de su prestación de servicios profesionales como contador de la sociedad TRANESTUR LTDA, abandonó sin justificación alguna sus obligaciones en el mes de octubre de 2006, así como no haber efectuado la devolución de los libros contables, documentos y soportes de la misma sociedad. Aunado a lo anterior, en su labor como Revisor Fiscal de la Copropiedad LA COROLINA CONJUNTO CERRADO P.H., abandonó el cargo en el mes de septiembre de 2006, comportamientos a través de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/11/2009 8/6/2009

Los comportamientos que vulneran la etica profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público Rodolfo Hernandez Vargas, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal del Edificio Mirador del Parque Etapas I y II, ubicado en la ciudad de Bogotá , quebrantó los principios de responsabilidad y observancia de las disposiciones normativas, al omitir pronunciarse oportunamente o durante el decurso de su gestión sobre las irregularidades presentadas en la copropiedad, relacionadas todas ellas con el manejo inadecuado de los registros contables, la erronea presentación de los Estados Financieros del período 2005 en fecha 13 de agosto de 2006, los c uales contravenían el Decreto 2649 de 1993 y al dictaminar los mismos sin realizar las salvedades correspondientes sobre dichas anomalias que ocasionaron gastos adicionales injustificados para la citada copropiedad, maxime cuando se pudo comprobar que los mecanismos de supervisión y control utilizados por el sr. Hernández Vargas, no fueron lo más idóneos, diligentes y acertados que propendieran en beneficio de la entidad por él fiscalizada, conducta que bajo el sentir de este Tribunal quebranta los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/12/2009 8/5/2009

Page 136: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Clara Inés Arce Valencia, quien se desempeño como contadora de la Sociedad QUIMAQ LTDA, de la ciudad de Cali, al no haber dado cumplimiento al objeto del contrato celebrado con el mencionado ente societario, toda vez que no realizó ningún registro contable durante el mes de enero a julio de 2006, causandole perjuicios a la usuaria de sus servicios, quien tuvo que contratar a un profesional para que realizará las labores que la investigada dejo de adelantar, vulnerando los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 7/31/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del contador público Sigifredo Galindo Torres, quien incumplión sus funciones como contador del Conjunto Multifamiliar Dividivi, al retener en su poder hasta el mes de marzo de 2008 los documentos y soportes contables de la Copropiedad. Asi mismo, porque no presentó los balances con corte a 31 de enero, 28 de febrero

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 137: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

230 CESAR ERNESTO GALVIS GUERRERO 13257787 CONTADOR PUBLICO SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Cesar Ernesto Galvis Guerrero, quien retuvo documentos contables de propiedad de la señora Luz Dary Vega Suárez desde el mes de enero del año 2005 al mes de Enero del año 2006, exponiendo con dicha conducta a la usuaria de sus servicios a riesgos injustificados. Con dicha actuación el profesional contable en mención, vulneró los Artículos 37.1, 37.4, 37.6, 37.10, y 45 de la Ley 43 de 1990.

231 ANGEL MARIA SUAREZ MORA 19057699 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Ángel María Suárez Mora, quien se desempeño como revisor fiscal de la sociedad COVICOM LTDA en liquidación obligatoria, al no efectuar la revisión y firma de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2006 y omitr rendir su respectivo dictamen.

232 MARTA ELENA ALMANZA MOGOLLON 51651186 ADMINISTRADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora PúblicaMARTA ELENA ALMANZA MOGOLLON al ejercer el cargo de administradora del EDIFICIO RESIDENCIAL MANZANARES DEL REAL, sin haber dejado transcurrir el término indicado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, una vez renuncio al cargo de revisora fiscal de la citada copropiedad, el dia 5 de agosto de 2006.

233 JOHNSON SOTELO BETANCOURT 79043964 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público Johnson Sotelo Betancourt, al dictaminar estados financieros del Edificio Nuby P.H., sin estar éstos previamente certificados por un contador público, quebrantando asi los postulados consagrados en los articulos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

234 JOSE GUSTAVO JIMENEZ AMEZQUITA 79048663 REVISOR FISCAL SUSPENSION 10 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSÉ GUSTAVO JIMÉNEZ AMÉZQUITA, por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Bulevar de San Fasón no emitió pronunciamiento alguno en las Asambleas Generales de copropietarios celebradas en el mes de marzo de 2006 y en el mes de febrero de 2007 en los cuales se aprobaron los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 y a 31 de diciembre de 2006 respectivamente, sobre las irregularidades presentadas en el porcentaje aplicado en la celebración de algunos contratos celebrados por la copropiedad, los saldos pendientes a aportes a las cajas de compensación familiar y por no velar porque se llevara de manera regular la contabilidad, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

235 GILBERTO TIGA CORDOBA 19410491 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 138: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

235

Los comportamientos que vulneran la ética del profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público GILBERTO TIGA CÓRDOBA, quien en su calidad de contador, certfificó en dos oportunidades estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, correspondientes a la sociedad INDUSELL LTDA, los cuales fueron presentados dentro de los procesos de cont ratación directa N. 012 de septiembre de 2006 y 021 de octubre de 2006, adelantados por la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, los cuales pese a corresponder al mismo periodo, presentan diferencias significativas entre sí cn respecto a la cuenta del pasivo corriente -cuenta proveedores y pasivo a largo plazo, situación con la cual se dio fe pública de hechos contrarios a la realidad financiera de la sociedad citada, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

236 HUGO ANDRES MAYA SARASTY 13070178 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HUGO ANDRÉS MAYA SARASTY, quien desde el mes de marzo de 2006 hasta el 27 de Noviembre del 2006 retuvo en su poder documentación contable de la Sociedad ASEGURAR LTDA., entidad en la cual prestaba sus servicios como Contador, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

Page 139: (83121800) Listado Jcc Contadores

12/4/2008 7/31/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público Cesar Ernesto Galvis Guerrero, quien retuvo documentos contables de propiedad de la señora Luz Dary Vega Suárez desde el mes de enero del año 2005 al mes de Enero del año 2006, exponiendo con dicha conducta a la usuaria de sus servicios a riesgos injustificados. Con dicha actuación el

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

5/28/2009 7/30/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Ángel María Suárez Mora, quien se desempeño como revisor fiscal de la sociedad COVICOM LTDA en liquidación obligatoria, al no efectuar la revisión y firma de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2006 y omitr rendir su respectivo dictamen.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2009 7/27/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora PúblicaMARTA ELENA ALMANZA MOGOLLON al ejercer el cargo de administradora del EDIFICIO RESIDENCIAL MANZANARES DEL REAL, sin haber dejado transcurrir el término indicado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, una vez renuncio al cargo de revisora fiscal de la citada copropiedad, el dia 5 de agosto de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/25/2009 7/24/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público Johnson Sotelo Betancourt, al dictaminar estados financieros del Edificio Nuby P.H., sin estar éstos previamente certificados por un contador público, quebrantando asi los postulados consagrados en los articulos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/12/2009 7/6/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSÉ GUSTAVO JIMÉNEZ AMÉZQUITA, por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Bulevar de San Fasón no emitió pronunciamiento alguno en las Asambleas Generales de copropietarios celebradas en el mes de marzo de 2006 y en el mes de febrero de 2007 en los cuales se aprobaron los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 y a 31 de diciembre de 2006 respectivamente, sobre las irregularidades presentadas en el porcentaje aplicado en la celebración de algunos contratos celebrados por la copropiedad, los saldos pendientes a aportes a las cajas de compensación familiar y por no velar porque se llevara de manera regular la contabilidad, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.6 y 45 de la Ley 43 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 7/3/2009

Page 140: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética del profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público GILBERTO TIGA CÓRDOBA, quien en su calidad de contador, certfificó en dos oportunidades estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, correspondientes a la sociedad INDUSELL LTDA, los cuales fueron presentados dentro de los procesos de cont ratación directa N. 012 de septiembre de 2006 y 021 de octubre de 2006, adelantados por la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, los cuales pese a corresponder al mismo periodo, presentan diferencias significativas entre sí cn respecto a la cuenta del pasivo corriente -cuenta proveedores y pasivo a largo plazo, situación con la cual se dio fe pública de hechos contrarios a la realidad financiera de la sociedad citada, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, y 37.6 de la Ley 43

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 7/3/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HUGO ANDRÉS MAYA SARASTY, quien desde el mes de marzo de 2006 hasta el 27 de Noviembre del 2006 retuvo en su poder documentación contable de la Sociedad ASEGURAR LTDA., entidad en la cual prestaba sus servicios como Contador, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios

Page 141: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

237 LOURDES DEL SOCORRO MARTINEZ OLEA26801519 CONTADORA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LOURDES DEL SOCORRO MARTÍNEZ OLEA, quien incumplió sus funciones como Contadora de la Sociedad REPRESENTACIONES COMERCIALES NASI E.U., al omitir dar cumplimiento al Acta de Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2005, por ella suscrita, toda vez que al 27 de Noviembre de 2008 no había hecho entrega formal de la contabilidad de la Sociedad en mención debidamente actualizada al mes de agosto de 2005; de igual forma, por mantener en su poder desde el mes de septiembre de 2005, documentación contable de la sociedad (comprobantes de diario de los años 2002 a 2004).

238 JEANET DE LOS RIOS PEREZ 43528230 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional JEANTE DE LOS RIOS PÉREZ, quien en su condición de Revisora Fiscal, retuvo en su poder libros oficiales, recibos y documentos contables pertenecientes a la sociedad COMERCIALIZADORA DE JOYAS DE COLOMBIA, CI JOCOL S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín (Antioquia), que le fueron entregadis antes de su despido (07 de julio de 2006), y a la fecha de la presentación de sus descargos (12 de agosto de 2008) no los había devuelto, exponiendo a la Entidad a riesgos injustificados, pese al acuerdo efectuado con el señor DAYRO HUMBERTO CUADROS PÉREZ, Representante Legal de la sociedad en comento de entregar la información contable señalada, quebrantando lo previsto en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

239 CIELO AMANDA HERNANDEZ BOCANEGRA28697595 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional CIELO AMANDA HERNÁNDEZ BOCANEGRA, quien en su condición de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial FONTANA GRANDE IV, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., dictaminó el Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre del 2006, sin encontrarse previamente certificados por Contador Público.Además dicha conducta ha quebrantado lo previsto en los artículos 37.6 de la Ley 43 de 1990.

240 JORGE MARIO RUBIO MENDEZ 5957099 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JO RGE MARIO RUBIO MENDEZ, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal de la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA ESCUELA DE EDUACACIÓN PARA EL HOGAR DISTRITAL EL CAMPIN, ubicada en la ciudad de Bogotá, quebrantó el estatuto ético de su profesión por cuanto se valió de sus investidura como órgano fiscal para ejercer funciones de tipo administrativo, al tramitar de forma Directa ante el departamento deTesorería de la citada Asociación y posteriormente ante determinado ente bancario, el pago de anticipo de honorarios del Abogado de la entidad usuaria de servicios, sin que mediara una Autorización previa hecha por su parte para realizar el respectivo cobro, máxime si se tiene en cuenta que el aluido titulo valor, no fue expedido a favor del profesional de la Abogacía afectado, con la representante legal de ASUEGAN por el pago indebido a los servicios prestados, quebrantando los postulados consagrados en los artículos 37.1, 37.3, 37.10 Y 45 de la ley 43 de 1990.

241 MANUEL HERMENEGILDO MOSQUERA HURTADO82382819 CONTRALOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público MANUEL HERMENEGILDO MOSQUERA HURTADO, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Contralor de la ASOCIACION MUTUAL PLAYAS DEL PACIFICO BAHIA SOLANO EN LIQUIDACION, quebrantó el régimen de inha bilidades e incompatibilidades, dado el vínculo de consanguinidad en segundo grado existente con el Sr. JAMES MOSQUERA, Abogado encargado del recaudo de cartera de la entidad usuaria de los servicios del disciplinado, entidad y gestión anteriormente aludida, fiscalizada por el citado profesional, conducta bajo el sentir de este Tribunal quebranta los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990."

242 MARIA FERNANDA SALAMANCA SERNA 31160000 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 142: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

242

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA FERNANDA SALAMANCA SERNA, quien se desempeñó como contadora de la sociedad MADSONS & LTDA LTDA, del Municipio de Palmira (Valle), al aprovecharse de la confianza depositada por el usuario de sus servicios durante tantos años para sustraerse algunos dineros de la sociedad MADSONS & CÍA LTDA, en su calidad de Contadora, vulnerando los artículos 37.1, 37.4,37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

243 RAFAEL MANOSALVA CORREDOR 7215518 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 143: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 7/1/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LOURDES DEL SOCORRO MARTÍNEZ OLEA, quien incumplió sus funciones como Contadora de la Sociedad REPRESENTACIONES COMERCIALES NASI E.U., al omitir dar cumplimiento al Acta de Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2005, por ella suscrita, toda vez que al 27 de Noviembre de 2008 no había hecho entrega formal de la contabilidad de la Sociedad en mención debidamente actualizada al mes de agosto de 2005; de igual forma, por mantener en su poder desde el mes de septiembre de 2005, documentación

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/29/2009 7/1/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional JEANTE DE LOS RIOS PÉREZ, quien en su condición de Revisora Fiscal, retuvo en su poder libros oficiales, recibos y documentos contables pertenecientes a la sociedad COMERCIALIZADORA DE JOYAS DE COLOMBIA, CI JOCOL S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín (Antioquia), que le fueron entregadis antes de su despido (07 de julio de 2006), y a la fecha de la presentación de sus descargos (12 de agosto de 2008) no los había devuelto, exponiendo a la Entidad a riesgos injustificados, pese al acuerdo efectuado con el señor DAYRO HUMBERTO CUADROS PÉREZ, Representante Legal de la sociedad en comento de entregar la información contable señalada, quebrantando lo previsto en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/26/2009 6/16/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional CIELO AMANDA HERNÁNDEZ BOCANEGRA, quien en su condición de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial FONTANA GRANDE IV, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., dictaminó el Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre del 2006, sin encontrarse previamente certificados por

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 6/10/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JO RGE MARIO RUBIO MENDEZ, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal de la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA ESCUELA DE EDUACACIÓN PARA EL HOGAR DISTRITAL EL CAMPIN, ubicada en la ciudad de Bogotá, quebrantó el estatuto ético de su profesión por cuanto se

Tesorería de la citada Asociación y posteriormente ante determinado ente bancario, el pago de anticipo de honorarios del Abogado de la entidad usuaria de servicios, sin que mediara una Autorización previa hecha por su parte para realizar el respectivo cobro, máxime si se tiene en cuenta que el aluido titulo valor, no fue expedido a favor del profesional de la Abogacía afectado, con la representante legal de ASUEGAN por el pago indebido a los servicios

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/12/2009 6/4/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público MANUEL HERMENEGILDO MOSQUERA HURTADO, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Contralor de la ASOCIACION MUTUAL PLAYAS DEL PACIFICO BAHIA SOLANO EN LIQUIDACION, quebrantó el régimen de inha bilidades e incompatibilidades, dado el vínculo de consanguinidad en segundo grado existente con el Sr. JAMES MOSQUERA, Abogado encargado del recaudo de cartera de la entidad usuaria de los servicios del disciplinado, entidad y gestión anteriormente aludida, fiscalizada por el citado profesional,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

4/29/2009 6/1/2009

Page 144: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA FERNANDA SALAMANCA SERNA, quien se desempeñó como contadora de la sociedad MADSONS & LTDA LTDA, del Municipio de Palmira (Valle), al aprovecharse de la confianza depositada por el usuario de sus servicios durante tantos años para sustraerse algunos dineros de la sociedad MADSONS &

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 6/1/2009

Page 145: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometierón en la modalidad grave a titulo de culpa, como cosecuencia del del actuar del profesional RAFAEL MANOSALVA CORREDOR, quien fue designado para ejecutar las funciones propias del cargo de Revisoría Fiscal en el Edificio Bazzani P.H. , de la ciudad de Bogotá D.C., toda vez que siendo designado como Revisor Fiscal, se encontraba inhabilitado para aceptar su cargo, teniendo en consideración que existe parestesco de cuarto (4) grado de consanguinidad con la señora CLAUDIA MARÍA MATEUS CORREDOR, Administradora de la coproiedad Edificio Bazzani P. H., quebrantando lo previsto en los artículos 8, 37.3 y 37.4 y 42 de la Ley 43 de 1990.

244 CARLOS GUILLERMO HOLGUIN GIRALDO 14884753 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS GUILLERMO HOLGUIN GIRALDO, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL REDIL DE CASTILLA, Ubicado en la ciudad de Bogotà, esto es, entre el 04 de Febrero de 2006 hasta el 23 de Abril de 2007, quebrantó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que se pudo comprobar que en fecha inmediatamente posterior a culminar su desempeño como Contador para la misma copropiedad en fecha 03 de Febrero de 2006, asumió el cargo como órgano fiscal, máxime si se tiene en cuenta que durante el ejercicio de su cargo, no sólo omitió pronunciarse sobre su inhabilidad, sino que cumplió alternamente funciones como Contador, fiscalizando su propia gestión, conductas que bajo el sentir de este Tribunal quebrantan a todas luces los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.6, 50 y51 de la Ley 43 de 1990, que consagran los principios de Objetividad, Independencia, Observancia de las disposiciones normativas y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

245 LIBARDO SANTAFE URREGO 16446814 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LIBARDO SANTAFÉ URREGO, por haberse desempeñado como revisor fiscal del Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E de Cali, sin el cumplimiento del requisito de la posesión ante la Superintendencia Nacional de Salud, omitiendo pronunciarse oportunamente y por escrito ante las directivas del Hospital respecto de tal incumplimiento, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37. 4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

246 LACIDES ALBERTO FIGUEROA GOMEZ 16240031 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se originaron como consecuencia del actuar del profesional LACÍDES ALBERTO FIGUEROA GÓMEZ, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la EMPRESA DE EMPLEADOS PUTUMAYENSES DE LA SALUD EMPSA .S.A, de la ciudad de Mocoa, al no renunciar a su cargo en el momento en que su esposa la señora NUBIA ARACELLY FAJARDO AGUIRRE, se convirtió en socia de la mencionada Empresa y esperar a dejar su cargo hasta el día 30 de abril de 2006, vulnerando así los principios de objetividad e independencia, previstos en los artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990."

247 PEDRO ANTONIO BARRETO ALFONSO 19143040 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público PEDRO ANTONIO BARRETO ALFONSO, quien en calidad de Revisor Fiscal de las sociedades RMR CONSTRUCCIONES S.A., AMR CONSTRUCCIONES Y CIA S. en C. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA., las cuales conformaron la UNIÓN TEMPORAL TERMINAL 2006, certificó, con destino a la Licitación Pública No. TT-LP-01-2006, adelantada por la Terminal de Transporte S.A., que dichas sociedades se encontraban al día en el pago de aportes parafiscales - específicamente el que corresponde al ICBF - del período comprendido entre abril a septiembre de 2006, en forma contraria a la realidad financiera, toda vez, que como quedó plenamente demostrado, tales pagos no se habían efectuado a la fecha en que se certificó dicha información por parte del citado profesional, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 7 numeral 1 y artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

248 RUBEN GUILLERMO PENAGOS VELASQUEZ70109983 COTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional RUBEN GUILLERMO PENAGOS VELÁSQUEZ, quien en su condición de Contador de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, retuvo los archivos contables desde el año 2002 hasta el mes de diciembre del 2005, haciendo entrega de los mismos de manera parcial. Así mismo, retuvo los libros oficiales Mayor y balances y de Caja Diario, que tan solo entregó hasta el mes de diciembre de 2005, haciendo caso omiso a los diferentes requerimientos tanto verbales como escritos que le hiciera la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, vulnerando de esta manera el artículo 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Page 146: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

249 CRUZ DELIA MENDOZA DE PULGARIN 51569562 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CRUZ DELIA MENDOZA DE PULGARIN, quien en calidad de Contadora al servicio del Fondo de Trabajadores del Centro de Rehabilitación de Adultos Ciegos – FONDEC – incurrió en manejos irregulares de la contabilidad de dicha entidad, en relación con los estados financieros a diciembre de 2005, aprobados en asamblea del 2006, por inexistencia y falta de soportes de algunos registros contables, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990

250 RUTH RUBIANO MORALES 41475651 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

Page 147: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometierón en la modalidad grave a titulo de culpa, como cosecuencia del del actuar del profesional RAFAEL MANOSALVA CORREDOR, quien fue designado para ejecutar las funciones propias del cargo de Revisoría Fiscal en el Edificio Bazzani P.H. , de la ciudad de Bogotá D.C., toda vez que siendo designado como Revisor Fiscal, se encontraba inhabilitado para aceptar su cargo, teniendo en consideración que existe parestesco de cuarto (4) grado de consanguinidad con la señora CLAUDIA MARÍA MATEUS CORREDOR, Administradora de la coproiedad Edificio Bazzani P. H., quebrantando lo previsto en los artículos 8,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 5/26/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS GUILLERMO HOLGUIN GIRALDO, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL REDIL DE CASTILLA, Ubicado en la ciudad de Bogotà, esto es, entre el 04 de Febrero de 2006 hasta el 23 de Abril de 2007, quebrantó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que se pudo comprobar que en fecha inmediatamente posterior a culminar su desempeño como Contador para la misma copropiedad en fecha 03 de Febrero de 2006, asumió el cargo como órgano fiscal, máxime si se tiene en cuenta que durante el ejercicio de su cargo, no sólo omitió pronunciarse sobre su inhabilidad, sino que cumplió alternamente funciones como Contador, fiscalizando su propia gestión,

51 de la Ley 43 de 1990, que consagran los principios de Objetividad, Independencia, Observancia de las disposiciones normativas y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/4/2008 4/30/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LIBARDO SANTAFÉ URREGO, por haberse desempeñado como revisor fiscal del Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E de Cali, sin el cumplimiento del requisito de la posesión ante la Superintendencia Nacional de Salud, omitiendo pronunciarse oportunamente y por escrito ante las directivas del Hospital respecto

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/26/2009 4/24/2009

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se originaron como consecuencia del actuar del profesional LACÍDES ALBERTO FIGUEROA GÓMEZ, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la EMPRESA DE EMPLEADOS PUTUMAYENSES DE LA SALUD EMPSA .S.A, de la ciudad de Mocoa, al no renunciar a su cargo en el momento en que su esposa la señora NUBIA ARACELLY FAJARDO AGUIRRE, se convirtió en socia de la mencionada Empresa y esperar a dejar su cargo hasta el día 30 de abril de 2006, vulnerando así los principios de objetividad e independencia, previstos en los artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990."

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 4/15/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público PEDRO ANTONIO BARRETO ALFONSO, quien en calidad de Revisor Fiscal de las sociedades RMR CONSTRUCCIONES S.A., AMR CONSTRUCCIONES Y CIA S. en C. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA., las cuales conformaron la UNIÓN TEMPORAL TERMINAL 2006, certificó, con destino a la Licitación Pública No. TT-LP-01-2006, adelantada por la Terminal de Transporte S.A., que dichas sociedades se encontraban al día en el pago de aportes parafiscales - específicamente el que corresponde al ICBF - del período comprendido entre abril a septiembre de 2006, en forma contraria a la realidad financiera, toda vez, que como quedó plenamente demostrado, tales pagos no se habían efectuado a la fecha en que se certificó dicha información por parte del

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 4/15/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional RUBEN GUILLERMO PENAGOS VELÁSQUEZ, quien en su condición de Contador de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, retuvo los archivos contables desde el año 2002 hasta el mes de diciembre del 2005, haciendo entrega de los mismos de manera parcial. Así mismo, retuvo los libros oficiales Mayor y balances y de Caja Diario, que tan solo entregó hasta el mes de diciembre de 2005, haciendo caso omiso a los diferentes requerimientos tanto verbales como escritos que le hiciera la Junta Regional de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 148: (83121800) Listado Jcc Contadores

3/12/2009 4/13/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CRUZ DELIA MENDOZA DE PULGARIN, quien en calidad de Contadora al servicio del Fondo de Trabajadores del Centro de Rehabilitación de Adultos Ciegos – FONDEC – incurrió en manejos irregulares de la contabilidad de dicha entidad, en relación con los estados financieros a diciembre de 2005, aprobados en asamblea del 2006, por inexistencia y falta de soportes de algunos registros contables, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 4/13/2009

Page 149: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública RUTH RUBIANO MORALES, por cuanto asumió el cargo de Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL MADEIRA II, habiendo sido como administradora la encargada de adelantar la contabilidad del mencionado Conjunto, como quiera que no dejó pasar los seis meses previstos en la ley, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990

251 JOSE MARIA HERNANDEZ DIAZ 19202962 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE MARIA HERNANDEZ DIAZ en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial “Cumbres de San Mateo II” vulneró el estatuto ético de la profesión al no velar por que se llevara regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta de Socios y de la Junta Directiva, consagradas en el numeral 4 del artículo 207 del Código de Comercio, toda vez que a Diciembre de 2005 los libros de contabilidad del mencionado conjunto se encontraban diligenciados a 31 de diciembre de 2003, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

252 PILAR DEL ROCIO AREVALO SILVA 52074566 CONTADORA SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública PILAR DEL ROCIÓ ARÉVALO SILVA, quien se desempeño como Contadora de la Sociedad A & G LOGÍSTICA INTERNACIONAL Ltda. de Bogotá, al retardar la entrega de los libros oficiales de contabilidad, Estados Financieros Auxiliares , Saldos 2005, conciliaciones bancarias año 2005 y cuentas por pagar y cobrar, una vez finalizada su relación laboral el día 31 de Diciembre de 2005, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37,4 de la Ley 43 de 1990. "

253 ANTONIO JOSE LOPEZ CUERVO 19467455 CONTADOR SUSPENSION 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE MARIA HERNANDEZ DIAZ, quien en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial "Cumbres de San Mateo II" vulneró el estatuto ético de la profesión al no velar por que se llevara regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta de Socios y de la Junta Directiva, consagradas en el numeral 4 del artículo 207 del Código de Comercio, toda vez que a Diciembre de 2005 los libros de contabilidad del mencionado conjunto se encontraban diligenciados a 31 de diciembre de 2003, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

254 JACQUELINE SANCHEZ NARANJO 39540443 CONTADORA 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública JACQUELINE SANCHEZ NARANJO, quien se desempeñó como contadora del Multifamiliar Norte de Santander de la ciudad de Bogotá, al no presentar los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 de forma comparativa con los del año 2004, a la asamblea del 19 de marzo de 2006, vulnerando los artículos 37.4 Responsabilidad y 37.6 Observancia de las Disposiciones Normativas de la Ley 43 de 1990.

255 MARIA HILDA LEON LEON 41714088 REVISOR FISCAL 0 MESES

CONDUCTA

Page 150: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

255

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA HILDA LEON LEON, quien se desempeñó como Revisora Fiscal del Multifamiliar Norte de Santander de la ciudad de Bogotá, al omitir pronunciamiento oportuno sobre la falta de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 de forma comparativa con los del año 2004, a la asamblea del 19 de marzo de 2006 y al no pronunciarse frente a la inexistencia de la cuenta Fondo de Imprevistos durante los años 2005 y 2006, vulnerando los artículos 37.4 Responsabilidad y 37.6 Observancia de las Disposiciones Normativas de la Ley 43 de 1990.

256 JOHN ALEXANDER CABALLERO LOZANO 79768795 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JHON ALEXANDER CABALLERO LOZANO, quien en su calidad de revisor fiscal infringió el régimen de prohibiciones previsto en la ley 43 de 1990, toda vez que adelantó una auditoría al interior de la copropiedad Conjunto Residencial Prados de Castilla Etapa I, producto de la cual el día 14 de septiembre de 2006, presentó el informe respectivo de la misma, suscribiéndolo en calidad de auditor y no c omo revisor fiscal que para esa fecha era el cargo que desempeñaba. Así mismo, en calidad de revisor fiscal dictaminó Balance General Comparativo a diciembre de 31 de 2006-2005 y Estados de Excedentes o Déficit del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, sin encontrarse previamente certificados por un contador público, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37:6 y 50 de la Ley 43 de 1990"

Page 151: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública RUTH RUBIANO MORALES, por cuanto asumió el cargo de Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL MADEIRA II, habiendo sido como administradora la encargada de adelantar la contabilidad del mencionado Conjunto, como quiera que no dejó pasar los seis meses previstos en la ley, quebrantando así los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 4/7/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE MARIA HERNANDEZ DIAZ en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial “Cumbres de San Mateo II” vulneró el estatuto ético de la profesión al no velar por que se llevara regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta de Socios y de la Junta Directiva, consagradas en el numeral 4 del artículo 207 del Código de Comercio, toda vez que a Diciembre de 2005 los libros de contabilidad del mencionado conjunto se encontraban diligenciados a 31 de diciembre de 2003, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 4/7/2009

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública PILAR DEL ROCIÓ ARÉVALO SILVA, quien se desempeño como Contadora de la Sociedad A & G LOGÍSTICA INTERNACIONAL Ltda. de Bogotá, al retardar la entrega de los libros oficiales de contabilidad, Estados Financieros Auxiliares , Saldos 2005, conciliaciones bancarias año 2005 y cuentas por pagar y cobrar,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 4/3/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE MARIA HERNANDEZ DIAZ, quien en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial "Cumbres de San Mateo II" vulneró el estatuto ético de la profesión al no velar por que se llevara regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta de Socios y de la Junta Directiva, consagradas en el numeral 4 del artículo 207 del Código de Comercio, toda vez que a Diciembre de 2005 los libros de contabilidad del mencionado conjunto se encontraban diligenciados a 31 de diciembre de 2003, quebrantando

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/12/2009 4/1/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública JACQUELINE SANCHEZ NARANJO, quien se desempeñó como contadora del Multifamiliar Norte de Santander de la ciudad de Bogotá, al no presentar los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 de forma comparativa con los del año 2004, a la asamblea del 19 de marzo de 2006, vulnerando los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/12/2009 4/1/2009

Page 152: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA HILDA LEON LEON, quien se desempeñó como Revisora Fiscal del Multifamiliar Norte de Santander de la ciudad de Bogotá, al omitir pronunciamiento oportuno sobre la falta de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 de forma comparativa con los del año 2004, a la asamblea del 19 de marzo de 2006 y al no pronunciarse frente a la inexistencia de la cuenta Fondo de Imprevistos durante los años 2005 y 2006, vulnerando los artículos 37.4 Responsabilidad y 37.6 Observancia de las

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 3/26/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JHON ALEXANDER CABALLERO LOZANO, quien en su calidad de revisor fiscal infringió el régimen de prohibiciones previsto en la ley 43 de 1990, toda vez que adelantó una auditoría al interior de la copropiedad Conjunto Residencial Prados de Castilla Etapa I, producto de la cual el día 14 de septiembre de 2006, presentó el informe respectivo de la misma, suscribiéndolo en calidad de auditor y no c omo revisor fiscal que para esa fecha era el cargo que desempeñaba. Así mismo, en calidad de revisor fiscal dictaminó Balance General Comparativo a diciembre de 31 de 2006-2005 y Estados de Excedentes o Déficit del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, sin encontrarse previamente certificados por un contador público, quebrantando así los postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 153: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

257 OLGA LUCIA CANO CANO 40399063 ASESORA CONTABLE SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública OLGA LUCÍA CANO CANO , quien en su calidad de asesora contable retuvo de manera injustificada los libros contables de los señores NESTOR HENRY DIAZ RIVEROS y OLGA LUCIA TORRES RODRÍGUEZ, y no tuvo actualizada la información contable de los mismos a 30 de abril de 2006, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artícul os 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

258 HENRY AUGUSTO CUCAITA RINCON 80261789 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional HENRY AUGUSTO CUCAITA RINCÓN, quien en su condición de Revisor Fiscal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Jordan de Sajonia, ubicado en esta ciudad, omitió pronunciarse en su calidad de Revisor Fiscal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Jordan de Sajonia "ASOJORDAN", sobre los hechos irregulares detectados al interior de la Asociación mencionada y que hacen relación a los presuntos delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado por un desfalco de aproximadamente $56.000.000 de la cuenta bancaria de Ahorros de "ASOJORDÄN" consistentes en retiros ilícitos realizados desde el año 2002 hasta el 2005 y por la adulteración de extractos bancarios pertenecientes a la misma cuenta bancaria de Ahorros de CONAVI correspondiente a "ASOJORDÄN", vulnerando con ello las disposiciones contenidas en los numerales 5 y 6 del Artículo 207 del Código de Comercio, así como el artículo 66 numeral 1 de los Estatutos de la Asociación.Dicha conducta ha quebrantado lo previsto en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

259 LUIS FERNANDO RIVEROS SACHICA 19468885 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

· Haber prestado sus servicios como contador del Edificio Balcones de Alcalá Propiedad Horizontal, entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, no habiendo efectuado la devolución de los libros oficiales, documentos y soportes contables de la copropiedad, desde la fecha de terminación de su gestión al siete (7) de febrero de dos mil ocho, quebrantando así los postulados consagrados en los Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

260 GUILLERMO PARDO BELTRAN 17184047 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron título de culpa grave, como consecuencia del actuar del p rofesional GUILLERMO PARDO BELTRÁN, quien en su condición de Revisor Fiscal (hasta el 15 de Septiembre de 2006), omitió pronunciarse oportunamente ante la fundación de rehabiliatación Integral "LUDOS", de la ciudad de Bogotá D. C., respecto de la inhabilidad en la que se encontraba incurso, dado su vínculo de consaguinidad (cuarto grado), con su prima hermana la señora OLGA SILVA BELTRAN, quien era la socia fundadora y posteriormente, Directora Administrativa de dicha Fundación, vulnerando de esta manera los artículos 37.2, 37.3 y 50 de la Ley 43 de 1990.

261 ROSA EMILIA PERDOMO VARGAS 51799975 CONTADORA 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ROSA EMILIA PERDOMO VARGAS, quien se desempeñó como contadora de la Agrupación de Vivienda El Manzano, al omitir presentar los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 de forma comparativa con los del año 2004. Cordialmente,"

262 MARCO ANTONIO REINA SIEMPIRA 17343256 REVISOR FISCAL 0 MESES

CONDUCTA

Page 154: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

262

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público MARCO ANTONIO REINA SIEMPIRA, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la Agrupación de Vivienda El Manzano al omitir pronunciamiento frente a la falta de presentación de los Estados Financieros de los años 2004 y 2005 en forma comparativa, como lo exigen las normas de contabilidad generalmente aceptadas, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 8 de la Ley 43 de 1990."

263 ELIZABETH PARDO HERRERA 21223900 REVISORA FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ELIZABETH PARDO HERRERA, quien en su calidad de Revisora Fiscal del EDIFICIO BOSQUES DE SAN GABRIEL no dio aviso oportuno a los órganos de administración a fin de que procedieran a registrar los Libros de Contabilidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, exponiendo con su conducta a futuras sanciones de carácter tributario a la Unidad de Propiedad Horizontal y por cuanto en dicha calidad dictaminó los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006 sin que estos hubieran sido previamente certificados por un contador, quebrantand o así los postulados consagrados en los artículos 10º, 37.4, 37.6 y 45 de la Ley43 de 1990. "

Page 155: (83121800) Listado Jcc Contadores

2/26/2009 3/20/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública OLGA LUCÍA CANO CANO , quien en su calidad de asesora contable retuvo de manera injustificada los libros contables de los señores NESTOR HENRY DIAZ RIVEROS y OLGA LUCIA TORRES RODRÍGUEZ, y no tuvo actualizada la información contable de los mismos a 30 de abril de 2006, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad, y observancia de las disposiciones normativas, consagrados en los artícul os 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 3/12/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional HENRY AUGUSTO CUCAITA RINCÓN, quien en su condición de Revisor Fiscal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Jordan de Sajonia, ubicado en esta ciudad, omitió pronunciarse en su calidad de Revisor Fiscal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Jordan de Sajonia "ASOJORDAN", sobre los hechos irregulares detectados al interior de la Asociación mencionada y que hacen relación a los presuntos delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado por un desfalco de aproximadamente $56.000.000 de la cuenta bancaria de Ahorros de "ASOJORDÄN" consistentes en retiros ilícitos realizados desde el año 2002 hasta el 2005 y por la adulteración de extractos bancarios pertenecientes a la misma cuenta bancaria de Ahorros de CONAVI correspondiente a "ASOJORDÄN", vulnerando con ello las disposiciones contenidas en los numerales 5 y 6 del Artículo 207 del Código de Comercio, así como el artículo 66 numeral 1 de los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/4/2008 3/5/2009

· Haber prestado sus servicios como contador del Edificio Balcones de Alcalá Propiedad Horizontal, entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, no habiendo efectuado la devolución de los libros oficiales, documentos y soportes contables de la copropiedad, desde la fecha de terminación de su gestión al siete (7) de febrero de dos mil ocho, quebrantando así los postulados consagrados en los Artículos

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/4/2008 2/24/2009

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron título de culpa grave, como consecuencia del actuar del p rofesional GUILLERMO PARDO BELTRÁN, quien en su condición de Revisor Fiscal (hasta el 15 de Septiembre de 2006), omitió pronunciarse oportunamente ante la fundación de rehabiliatación Integral "LUDOS", de la ciudad de Bogotá D. C., respecto de la inhabilidad en la que se encontraba incurso, dado su vínculo de consaguinidad (cuarto grado), con su prima hermana la señora OLGA SILVA BELTRAN, quien era la socia fundadora y posteriormente, Directora Administrativa de dicha Fundación, vulnerando de esta manera los artículos 37.2, 37.3

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 2/18/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ROSA EMILIA PERDOMO VARGAS, quien se desempeñó como contadora de la Agrupación de Vivienda El Manzano, al omitir presentar los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 de forma comparativa con los del año 2004. Cordialmente,"

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 2/18/2009

Page 156: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público MARCO ANTONIO REINA SIEMPIRA, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la Agrupación de Vivienda El Manzano al omitir pronunciamiento frente a la falta de presentación de los Estados Financieros de los años 2004 y 2005 en forma comparativa, como lo exigen las normas de contabilidad generalmente

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/14/2008 2/17/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública ELIZABETH PARDO HERRERA, quien en su calidad de Revisora Fiscal del EDIFICIO BOSQUES DE SAN GABRIEL no dio aviso oportuno a los órganos de administración a fin de que procedieran a registrar los Libros de Contabilidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, exponiendo con su conducta a futuras sanciones de carácter tributario a la Unidad de Propiedad Horizontal y por cuanto en dicha calidad dictaminó los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006 sin que estos hubieran

Page 157: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

264 KEILA ESTER VALDELAMAR GARCIA 45516516 CONTADORA Y REVISORO FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública KEILA ESTER VALDELAMAR GARCÍA, quién aceptó el cargo deRevisora Fiscal de la Empresa Intermunicipal de Servicios Públicos y Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. con domicilio principal en el Municipio de Villanueva, Bolívar, el día 08 de julio de2005, siendo inscrita su elección en el Cámara de Comercio de Cartagena el día 17 de agosto de la misma anualidad, no obstante habiéndose desempeñado como Contadora de la misma empresa, hasta el 31 de marzo de 2005, desconociendo lo señalado en los artículos 37.3 y 51 de la Ley 43 de 1990"

265 LUIS EDUARDO VELASQUEZ GAVIRIA 73135783 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS EDUARDO VELÁSQUEZ GAVIRIA, quien en su calidad de contador de la ASOCIACIÓN DE BOLLEROS Y BOLLERAS DE VILLA NUEVA BOLIVAR "ASOBOVI" omitió realizar el registro de las deducciones obtenidas por concepto de retención en la fuente de unos comprobantes de egreso de los meses de marzo, abril y mayo de 2006, adoptando los correctivos hasta el mes de octubre de 2006, esto es a un (1) mes de finalizar el proyecto, exponiendo a la Asociación a eventuales sanciones de carácter fiscal. Además porque no adoptó las medidas necesarias para que en los comprobantes de egreso y en general en los soportes contables correspondientes a los meses de abril a mayo de 2006 existiera un consecutivo que garantizara la seguridad y el orden en el registro de la contabilidad de la Asoc iación, así mismo por cuanto omitió emitir los Estados Financieros a 31 de octubre de2006 y porque no adelantó los libros oficiales y auxiliares de contabilidad de la Asociación a partir del mes de julio de 2006, dejando sin registro contable las cifras correspondientes los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

266 GERARDO ANTONIO JAIMES PATIÑO 91216580 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público GERARDO ANTONIO JAIMES PATIÑO, quien en calidad de Revisor Fiscal del Edificio Mirador de la Sierra, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, dictaminó los Estados Financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2005, sin encontrarse estos previamente certificados por Contador Público, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

267 NELLY CORREDOR BUSTAMANTE 24022974 REVISORA FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública NELLY CORREDOR BUSTAMANT E, quien incumplió de forma injustificada, las Leyes y normatividad vigente al Dictaminar los Estados Financieros de HIDRORÁQUIRA ESP, SIN ESTAR ÉSTOS PREVIAMENTE CERTIFICADOS POR UN CONTADOR PÚBLICO TITULADO; quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990"

268 AURELIO ARISMENDI GARCIA 91204398 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público AURELIO ARISMENDI GARCIA, toda vez que dictaminó los estados financieros con corte a 31 de Agosto de 2005 de la Sociedad Transportes Oro Negro Ltda., sin que los mismos estuvieses previamente certificados por Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores; quebrantando así el postulado consagrado en el artículo 37.2 de la Ley 43 de 1990

269 CARLOS IGNACIO ORJUELA MURCIA 19329082 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 158: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

269

"Los comportamientos ejecutados por el señor CARLOS IGNACIO ORJUELA MURCIA, que vulneran la ética profesional fueron cometidos a título de culpa grave, por haber omitido pronunciarse oportunamente sobre las irregularidades presentadas en los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2004, los cuales al pasar de pérdida en el ejercicio a utilidad en el ejercicio fueron determinantes en el proceso de evaluación dentro del proceso licitatorio llevado ante la Secretaría Distrital de Educación.Las consecuencias de éste incumplimiento injustificado vulneraron los preceptos contenidos en los artículos 10, , 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990."

270 CARLOS ALBERTO AVILA SIERRA 79043698 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 159: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/17/2008 2/6/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública KEILA ESTER VALDELAMAR GARCÍA, quién aceptó el cargo deRevisora Fiscal de la Empresa Intermunicipal de Servicios Públicos y Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. con domicilio principal en el Municipio de Villanueva, Bolívar, el día 08 de julio de2005, siendo inscrita su elección en el Cámara de Comercio de Cartagena el día 17 de agosto de la misma anualidad, no obstante habiéndose desempeñado como Contadora de la misma empresa, hasta el 31 de marzo de 2005,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 1/22/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS EDUARDO VELÁSQUEZ GAVIRIA, quien en su calidad de contador de la ASOCIACIÓN DE BOLLEROS Y BOLLERAS DE VILLA NUEVA BOLIVAR "ASOBOVI" omitió realizar el registro de las deducciones obtenidas por concepto de retención en la fuente de unos comprobantes de egreso de los meses de marzo, abril y mayo de 2006, adoptando los correctivos hasta el mes de octubre de 2006, esto es a un (1) mes de finalizar el proyecto, exponiendo a la Asociación a eventuales sanciones de carácter fiscal. Además porque no adoptó las medidas necesarias para que en los comprobantes de egreso y en general en los soportes contables correspondientes a los meses de abril a mayo de 2006 existiera un consecutivo que garantizara la seguridad y el orden en el

2006 y porque no adelantó los libros oficiales y auxiliares de contabilidad de la Asociación a partir del mes de julio de 2006, dejando sin registro contable las cifras correspondientes los meses de agosto, septiembre y octubre de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/27/2008 1/22/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público GERARDO ANTONIO JAIMES PATIÑO, quien en calidad de Revisor Fiscal del Edificio Mirador de la Sierra, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, dictaminó los Estados Financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2005, sin encontrarse estos previamente certificados por Contador Público,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 1/14/2009

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública NELLY CORREDOR BUSTAMANT E, quien incumplió de forma injustificada, las Leyes y normatividad vigente al Dictaminar los Estados Financieros de HIDRORÁQUIRA ESP, SIN ESTAR ÉSTOS PREVIAMENTE CERTIFICADOS POR UN CONTADOR PÚBLICO TITULADO; quebrantando así los postulados consagrados en

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/3/2008 1/8/2009

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público AURELIO ARISMENDI GARCIA, toda vez que dictaminó los estados financieros con corte a 31 de Agosto de 2005 de la Sociedad Transportes Oro Negro Ltda., sin que los mismos estuvieses previamente certificados por Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores; quebrantando así el

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9/11/2008 12/30/2008

Page 160: (83121800) Listado Jcc Contadores

"Los comportamientos ejecutados por el señor CARLOS IGNACIO ORJUELA MURCIA, que vulneran la ética profesional fueron cometidos a título de culpa grave, por haber omitido pronunciarse oportunamente sobre las irregularidades presentadas en los Estados Financieros con corte a 31 de Diciembre de 2004, los cuales al pasar de pérdida en el ejercicio a utilidad en el ejercicio fueron determinantes en el proceso de evaluación dentro del

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 12/30/2008

Page 161: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, por parte del Contador Público CARLOS ALBERTO ÁVILA SIERRA por cuanto de acuerdo a lo expuesto en el Concepto Contable del Expediente Disciplinario n° 1041, desconoció las normas de carácter contable previstas en el Decreto 2649 de 1993, al certificar los Estados Financieros de la compañía CATERING DE COLOMBIA S.A., con corte a diciembre 31 de 2004, sin haber sido tomados fielmente de los Libros Oficiales de la compañía, toda vez que se evidenciaron diferencias que afectaron el resultado del ejercicio, pasando de pérdida en el ejercicio a utilidad en el ejercicio, lo cual fue determinante dentro del proceso licitatorio ante la Secretaría Distrital de Educación; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990"

271 CARLOS FERNANDO AVILA ROA 19327094 COORDINADOR DELA ASOCIACIóN

FRANCESA “SECOURS CATHOLIQUE- CARITAS

FRANCE), SIENDO CONTADOR

SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional CARLOS FERNANDO AVILA ROA, desconoció las obligaciones derivadas de su condición de "Coordinador de proyecto", en la Asociación francesa "SECOURS CATHOLIQUE- CARITAS FRANCE", quien fue nombrado en dicho cargo por su condición de profesional de la Contaduría Pública, por su falta de compromiso, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, toda vez que no se pronunció sobre la falta de elaboración de las conciliaciones bancarias durante el año 2003 hasta el mes de mayo de 2004, incumpliendo de esta manera con la función propia de su cargo consistente en el ejercicio de la gestión administrativa, financiera y contable, sobre la falta de elaboración de los informes financieros durante el año 2003 y 2004, quebrantando así el postulado consagrado en el artículo 37.4 de la Ley 43 de 1990.

272 CESAR AUGUSTO VEGA DUARTE 91225972 CONTADOR SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional CESAR AUGUSTO VEGA DUARTE, desconoció las obligaciones derivadas de su condición de Contador de la Asociación francesa "SECOURS CATHOLIQUE- CARITAS FRANCE" por su falta de compromiso, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, toda vez que la contabilidad no era llevada en debida forma, en tanto que no se elaboraron las conciliaciones bancarias durante el año 2003 hasta el mes de mayo del año 2004, por la falta de elaboración de los informes financieros del proyecto durante el año 2004, porque no cumplió con la función pr opia de su cargo, consistente en manejar el archivo administrativo y contable, toda vez que no reposan las notas contables registradas el 12 y el 28 de febrero de 2004 y el 05 de marzo de 2004 y porque el hech o económico registrado en la cuenta No. 130505, en donde aparece un saldo de$809.300.oo a favor del citado profesional, carece de la autorización y los soportes contables respectivos, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

273 JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CELIS 5724142 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CELIS, al omitir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como asesor contable de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS A LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE, GAS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO, toda vez que fue contratado el día 30 de abril de 2005 para elaborar los informes contables de los años 2000 a 2002 y poner al día la contabilidad de la Cooperativa, labores que incumplió, reteniendo injustificadamente los documentos entregados por el usuario de sus servicios, para ejercer su cargo como asesor contable, documentación que a la fecha no ha sido devuelta; quebrantando así el postulado consagrado en el artículo 37.4, 37,6 y 45 de la Ley 43 de 1990"

274 HELMAN ORTIZ MACIAS 11306173 CONTADOR SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HELMAN ORTIZ MACÍAS, quien en su calidad de contador de la sociedad MADERAS Y

ESTILOS LIMITADA “MADESTYL LTDA” omitió cumplir sus deberes profesionales, por cuanto delegó estas funciones en dos personas que realizaron estas labores sin la debida supervisión del profesional, conllevando a que se debiera realizar un reprocesamiento de la información contable. Además, por cuanto retuvo injustificadamente las declaraciones de impuestos de industria y comercio, retención en la fuente correspondientes al año 2004, la

declaración de renta del año 2003 y las conciliaciones bancarias de los años 2003 y 2004, exponiendo con su conducta a posibles sanciones de carácter tributario a la mencionada sociedad, documentos que en la fecha de la queja (abril 04 de 2007) no habían sido entregados por el profesional al quejoso, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

"

275 CAROLINA PEREZ CARDENAS 41939675 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Page 162: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

275

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CAROLINA PEREZ CARDENAS, quien se desempeñó comoContadora de la Sociedad DISTRIACOL LTDA., toda vez que incumplió con sus deberes profesionales, al no mantener actualizados los libros contables de la Sociedad, certificar el balance general a 30 de Junio de2006 con información contable que carece de veracidad y al no mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante; quebrantando así los postulados consagrados en los a rtículos 10,37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990

276 CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO 17130853 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO, quien ocupando el cargo de Revisor Fiscal de la Asociación de Vivienda Nueva Ciudad, no se pronunció frente al atraso de la contabilidad a 31 de diciembre de 2005, según se evidenció en la visita de inspección realizada por parte de la Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Administrativo del Medio Ambiente el 1º de agosto de 2006, desconociendo lo señalado en el artículo 37.2 de la Ley 43 de 1990"

Page 163: (83121800) Listado Jcc Contadores

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, por parte del Contador Público CARLOS ALBERTO ÁVILA SIERRA por cuanto de acuerdo a lo expuesto en el Concepto Contable del Expediente Disciplinario n° 1041, desconoció las normas de carácter contable previstas en el Decreto 2649 de 1993, al certificar los Estados Financieros de la compañía CATERING DE COLOMBIA S.A., con corte a diciembre 31 de 2004, sin haber sido tomados fielmente de los Libros Oficiales de la compañía, toda vez que se evidenciaron diferencias que afectaron el resultado del ejercicio, pasando de pérdida en el ejercicio a utilidad en el ejercicio, lo cual fue determinante dentro del proceso licitatorio ante la Secretaría Distrital de Educación; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990"

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/22/2007 12/23/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional CARLOS FERNANDO AVILA ROA, desconoció las obligaciones derivadas de su condición de "Coordinador de proyecto", en la Asociación francesa "SECOURS CATHOLIQUE- CARITAS FRANCE", quien fue nombrado en dicho cargo por su condición de profesional de la Contaduría Pública, por su falta de compromiso, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, toda vez que no se pronunció sobre la falta de elaboración de las conciliaciones bancarias durante el año 2003 hasta el mes de mayo de 2004, incumpliendo de esta manera con la función propia de su cargo consistente en el ejercicio de la gestión administrativa, financiera y contable, sobre la falta de elaboración de los informes financieros durante el año

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/22/2007 12/23/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional CESAR AUGUSTO VEGA DUARTE, desconoció las obligaciones derivadas de su condición de Contador de la Asociación francesa "SECOURS CATHOLIQUE- CARITAS FRANCE" por su falta de compromiso, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, toda vez que la contabilidad no era llevada en debida forma, en tanto que no se elaboraron las conciliaciones bancarias durante el año 2003 hasta el mes de mayo del año 2004, por la falta de elaboración de los informes financieros del proyecto durante el año 2004, porque no cumplió con la función pr opia de su cargo, consistente en manejar el archivo administrativo y contable, toda vez que no reposan las notas contables registradas el 12 y el 28 de febrero de 2004 y el

$809.300.oo a favor del citado profesional, carece de la autorización y los soportes contables respectivos, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 12/23/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CELIS, al omitir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como asesor contable de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS A LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE, GAS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO, toda vez que fue contratado el día 30 de abril de 2005 para elaborar los informes contables de los años 2000 a 2002 y poner al día la contabilidad de la Cooperativa, labores que incumplió, reteniendo injustificadamente los documentos entregados por el usuario de sus servicios, para ejercer su cargo como asesor contable, documentación que a la fecha no ha sido devuelta; quebrantando así el postulado consagrado en el artículo 37.4, 37,6 y 45 de la Ley 43 de 1990

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/6/2009 12/23/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HELMAN ORTIZ MACÍAS, quien en su calidad de contador de la sociedad MADERAS Y ESTILOS LIMITADA “MADESTYL LTDA” omitió cumplir sus deberes profesionales, por cuanto delegó estas funciones en dos personas que realizaron estas labores sin la debida supervisión del profesional, conllevando a que se debiera realizar un reprocesamiento de la información contable. Además, por cuanto retuvo injustificadamente las declaraciones de impuestos de industria y comercio, retención en la fuente correspondientes al año 2004, la

declaración de renta del año 2003 y las conciliaciones bancarias de los años 2003 y 2004, exponiendo con su conducta a posibles sanciones de carácter tributario a la mencionada sociedad, documentos que en la fecha de la queja (abril 04 de 2007) no habían sido entregados por el profesional al quejoso, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 12/12/2008

Page 164: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CAROLINA PEREZ CARDENAS, quien se desempeñó comoContadora de la Sociedad DISTRIACOL LTDA., toda vez que incumplió con sus deberes profesionales, al no mantener actualizados los libros contables de la Sociedad, certificar el balance general a 30 de Junio de2006 con información contable que carece de veracidad y al no mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante; quebrantando así los postulados consagrados en los a rtículos 10,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/6/2008 12/11/2008

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO, quien ocupando el cargo de Revisor Fiscal de la Asociación de Vivienda Nueva Ciudad, no se pronunció frente al atraso de la contabilidad a 31 de diciembre de 2005, según se evidenció en la visita de inspección realizada por parte de la Subdirección de Control de Vivienda del

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 165: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

277 HECTOR FABIO ACEVEDO OSORIO 10128088 CONTADOR SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HÉCTOR FABIO ACEVEDO OSORIO, quien en su calidad de contador del CONJUNTO MULTIFAMILIAR LA VILLA, no hizo entrega de la información contable una vez terminada la relación contractual que lo vinculó con el Conjunto Residencial hasta el día 12 de octubre de2005 y que se prolongó hasta la última comunicación enviada por el profesional de fecha 15 de febrero de 2006 en la cual manifestó que haría entrega de los documentos, exponiendo con su conducta a riesgos injustificados a la mencionada unidad de propiedad horizontal, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.

278 JOSE MARIA TORO GUERRA 9094157 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del contador público JOSÉ MARÍA TORO GUERRA, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la liga de Boxeo de Bolívar, al omitir pronunciarse de forma oportuna y por escrito ante la Asamblea sobre las irregularidades existentes al interior del ente, detectadas en la visita administrativa practicada por Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES el 19 de enero de 2006, relacionadas con la ausencia de libros oficiales, de actas de la asamblea y de reunión del órgano de administración, de la Comisión Técnica y de Juzgamiento, así como la ausencia de recibos de caja o comprobantes de ingreso y de los libros oficiales de contabilidad. De otra parte, por dictaminar estados financieros con corte a 31 de Diciembre de 2005, sin que los mismos estuviesen previamente certificados por Contador Público.

279 CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO 17130853 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO, al suscribir la comunicación de fecha 14 de octubre de 2005, en calidad de Auditor Externo de la Asociación de Vivienda Teoka, cuando se venía desempeñando como Revisor Fiscal.En consecuencia, se le endilgó la presunta violación a los artículos 37.4, 37.6 y 51 de la Ley 43 de 1990"

280 VICTOR OCTAVIO MANZANO MENDEZ 10518623 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuenc ia del actuar del profesional VICTOR OCTAVIO MANZANO MÉNDEZ, quien en su condición de Revisor Fiscal de la Liga de Taekwondo del Cauca omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea de la Liga de Taekwondo del Cauca sobre las irregularidades presentadas al interior del ente, detectadas en la visita Administrativa practicada a la Liga por el Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES los días 20 y 21 de junio de 2005, relacionadas con la ausencia de libros oficiales de actas de Asamblea y de reunión del Órgano de Administración, de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión Técnica y de Juzgamiento, así como la ausencia de Estados Financieros, Balances, Recibos de Caja o Comprobantes de ingreso emitidos por la Liga de Taekwondo del Cauca.En consecuencia, se le endilgó la presunta violación a los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990."

281 CARMEN MARLENE LOPEZ VALENZUELA 25265751 CONTADORA SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contadora Pública CARMEN MARLENE LÓPEZ VALENZUELA,en el sentido de no haber dado cumplimento al objeto del contrato celebrado con el conjunto Multifamiliar San Martín de la ciudad de Bogotá, toda vez que limito su labor a ejercer las obligaciones que imponían el cargo de administradora omitiendo el ejercicio del cargo de contadora al no elaborar y entregar los Esstados Financieros correspondientes a su gestión, desconociendo lo señalado en el artículo 37.4, 37. 6 y 45 de la Ley 43 de 1990."

282 RAUL ACEVEDO ANGEE 17191182 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 MESES

CONDUCTA

Page 166: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

282

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público RAUL ACEVEDO ANGEE, quien en calidad de Revisor Fiscal de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL DEL COMENDADOR II, ubicada en la ciudad de Bogotá, omitió pronunciarse oportunamente frente a las irregularidades administrativas y contables que estaban sucediendo el interior de la copropiedad, quebrantando así los postulados normativos 37.4, 37.6 y 45, contemplados en la Ley 43 de 1990."

283 LUIS EDUARDO MARTINEZ VARGAS 19246015 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa Grave,como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS EDUARDO MARTÍNEZ VARGAS quien, imcumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CEA CONSTRUCCIONES - EQUIPOS Y ASESORIAS E.U, dado que se establecio que el profesional sancionado Omitió diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta e Industria y Comercio, correspondientes a los primeros periodos de 2006, los cuales no fueron presentados dentro le termino oportuno a las Autoriades correspondientes, con lo cual se ocasionarón riesgos y perjucios injustificados a la empresa anteriormente mencionada : quebarantando así los postulados consagrados en los artículos : 37.1,37.4,37.6 y 45 de la ley 43 de 1990

Page 167: (83121800) Listado Jcc Contadores

11/6/2008 12/10/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público HÉCTOR FABIO ACEVEDO OSORIO, quien en su calidad de contador del CONJUNTO MULTIFAMILIAR LA VILLA, no hizo entrega de la información contable una vez terminada la relación contractual que lo vinculó con el Conjunto Residencial hasta el día 12 de octubre de2005 y que se prolongó hasta la última comunicación enviada por el profesional de fecha 15 de febrero de 2006 en la cual manifestó que haría entrega de los documentos, exponiendo con su conducta a riesgos injustificados a la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/14/2008 12/4/2008

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del contador público JOSÉ MARÍA TORO GUERRA, quien incumplió sus funciones como Revisor Fiscal de la liga de Boxeo de Bolívar, al omitir pronunciarse de forma oportuna y por escrito ante la Asamblea sobre las irregularidades existentes al interior del ente, detectadas en la visita administrativa practicada por Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES el 19 de enero de 2006, relacionadas con la ausencia de libros oficiales, de actas de la asamblea y de reunión del órgano de administración, de la Comisión Técnica y de Juzgamiento, así como la ausencia de recibos de caja o comprobantes de ingreso y de los libros oficiales de contabilidad. De otra parte, por dictaminar estados financieros con corte a 31 de Diciembre de 2005, sin que los mismos estuviesen

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 12/3/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO, al suscribir la comunicación de fecha 14 de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/5/2008 12/3/2008

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuenc ia del actuar del profesional VICTOR OCTAVIO MANZANO MÉNDEZ, quien en su condición de Revisor Fiscal de la Liga de Taekwondo del Cauca omitió pronunciarse oportunamente y por escrito ante la Asamblea de la Liga de Taekwondo del Cauca sobre las irregularidades presentadas al interior del ente, detectadas en la visita Administrativa practicada a la Liga por el Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES los días 20 y 21 de junio de 2005, relacionadas con la ausencia de libros oficiales de actas de Asamblea y de reunión del Órgano de Administración, de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión Técnica y de Juzgamiento, así como la ausencia de Estados Financieros, Balances, Recibos de Caja o Comprobantes de ingreso emitidos por la Liga de Taekwondo del

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/28/2008 11/28/2008

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contadora Pública CARMEN MARLENE LÓPEZ VALENZUELA,en el sentido de no haber dado cumplimento al objeto del contrato celebrado con el conjunto Multifamiliar San Martín de la ciudad de Bogotá, toda vez que limito su labor a ejercer las obligaciones que imponían el cargo de administradora omitiendo el ejercicio del cargo de contadora al no elaborar y entregar los Esstados Financieros correspondientes a su gestión, desconociendo lo señalado en el artículo 37.4, 37. 6 y 45 de la Ley 43 de 1990."

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/6/2007 11/25/2008

Page 168: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público RAUL ACEVEDO ANGEE, quien en calidad de Revisor Fiscal de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL DEL COMENDADOR II, ubicada en la ciudad de Bogotá, omitió pronunciarse oportunamente frente a las irregularidades administrativas y contables que estaban sucediendo el interior de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/25/2008 11/20/2008

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a titulo de culpa Grave,como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS EDUARDO MARTÍNEZ VARGAS quien, imcumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CEA CONSTRUCCIONES - EQUIPOS Y ASESORIAS E.U, dado que se establecio que el profesional sancionado Omitió diligenciar los formulario de impuestos de IVA, de Renta e Industria y Comercio, correspondientes a los primeros periodos de 2006, los cuales no fueron presentados dentro le termino oportuno a las Autoriades correspondientes, con lo cual se ocasionarón riesgos y perjucios injustificados a la empresa

Page 169: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

284 JHON JAIRO DIAZ GUEVARA 79708126 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

"En su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Balcones de Navarra, con domicilio en la ciudad de Bogotá, omitió ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros al reflejar sumas de dinero en caja mayores a las realmente existentes y la perdida de dichos dineros. Así mismo, omitió manifestarse respecto al cobro irregular, por parte de la administradora de la copropiedad, del Impuesto al Valor Agregado IVA; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990."

285 LUIS ANTONIO PEREZ GONZALEZ 5397699 REVISOR FISCAL MULTA 0 MESES

CONDUCTA

"El comportamiento que vulneró la ética profesional se cometió como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ANTONIO PEREZ GONZALEZ, toda vez que se pudo establecer que bajo su condición de ex revisor fiscal de la

SOCIEDAD GRUPO DE PINTURAS INDUSTRIALES AMERICA LTDA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, emitió una certificación de crédito a favor del señor LUIS MARIO VARON en fecha 17 de diciembre de 2001 con destino a la Superintendencia de Sociedades, la cual tenía la calidad de prueba sumaria en el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de Calificación y graduación de créditos de la aludida sociedad, en calidad de revisor fiscal, aún

cuando para esa fecha ya había presentado renuncia a su cargo, aceptada su desvinculación e inscrito en el Registro Mercantil en fecha 13 de Noviembre de2001. Motivo generador del informe puesto en conocimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y conducta transgresora de los postulados éticos, consagrados en los artículos 8 (De las normas que deben observar

los Contadores Públicos), 37.1 (Integridad) y 37.4 (Responsabilidad) de la Ley 43 de 1990."

286 MARTHA CECILIA ALVAREZ ARCILA 51569601 CONTADOR SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARTHA CECILIA ÁLVAREZ ARCILA, quien incumplió sus obligaciones profesionales para con la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, dado que se estableció que la profesional sancionada desconoció las normas de carácter contable previstas en el Decreto2649 de 1993, al no hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los Estados Contables de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, CON CORTE A Diciembre 31 de 2005, al igual que debitar la cuenta de pasivo 243010 correspondiente a Promitentes compradores, por valor de $2.911 millones de pesos y acreditar por ese mismo valor la cuenta 310520 de Aportes Sociales, sin tener los soportes correspondientes para poder efectuar dicha operación; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

287 BLANCA NUBIA HUERTAS CABALLERO 51833793 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública BLANCA NUBIA HUERTAS CABALLERO, incumplió sus obligaciones profesionales para con la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, dado que se estableció que la profesional sancionada omitió pronunciarse y hacer las slavedades correspondientes dentro del dictamen a los Estados Financieros de la mencionada cooperativa, sobre la carencia de soportes y comprobantes de autorización de los asociados sobre la debitación de la cuenta de pasivo 243010 correspondiente a Promitentes compradores, por valor de $2.911 millones de pesos y como acto correspondiente sobre la acreditación por ese mismo valor de la cuenta de Patrimonio 310520 de Aportes Sociales; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990"

288 HEYDER VARGAS RAMIREZ 83234574 REVISOR FISCAL 0 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público HEYDER VARGAS RAMÍREZ, incumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CITIPAPERS S.A., como consecuencia de haber incurrido en una violación al cargo de Revisor Fiscal de la sociedad CITIPAPERS S.A.; por prestar simultáneamente sus servicios profesionales como Contador a alguanos socios de la Junta Directiva de CITIPAPERS S. A.; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2,37.3,37.6 de la Ley 43 de 1990

289 GERMAN ARANGO OSPINA 3375438 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 170: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

289

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público GERMÁN ARANGO OSPINA, al desconocer las obligaciones inherentes a su profesión, toda vez que en ejercicio de su cargo como Revisor Fiscal de la COOPERATIVA NACIONAL DE TÉCNICOS FERROVIARIOS COONALTEF, certificó mediante oficios de fechas 21 de abril,18 de mayo y 30 de junio de 2006, que la Cooperativa se encontraba a paz y salvo en los aportes parafiscales de sus empleados cuando en la realidad según Resolución No. 4125 del 28 de julio de 2006, expedida por la Secretaría General de la Empresa Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada – Metro de Medellín sancionó a la Cooperativa por el retardo de sus obligaciones parafiscales, sumado a que el gerente de la sociedad mediante comunicación de fecha 26 de julio de 2006, reconoció el atraso en el pago de dichas obligaciones, quebrantando así los postulados consagrados en los Artículos 10 , 37.4 y37.6 de la Ley 43 de 1990"

290 REINALDO MORENO CRUZ 19461818 CONTADOR 0 MESES

CONDUCTA

Page 171: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 11/14/2008

"En su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Balcones de Navarra, con domicilio en la ciudad de Bogotá, omitió ejercer un control oportuno sobre los bienes de la copropiedad, lo que originó inconsistencias en los estados financieros al reflejar sumas de dinero en caja mayores a las realmente existentes y la perdida de dichos dineros. Así mismo, omitió manifestarse respecto al cobro irregular, por parte de la administradora de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/9/2008 11/5/2008

El comportamiento que vulneró la ética profesional se cometió como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ANTONIO PEREZ GONZALEZ, toda vez que se pudo establecer que bajo su condición de ex revisor fiscal de la SOCIEDAD GRUPO DE PINTURAS INDUSTRIALES AMERICA LTDA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, emitió una certificación de crédito a favor del señor LUIS MARIO VARON en fecha 17 de diciembre de 2001 con destino a la

Superintendencia de Sociedades, la cual tenía la calidad de prueba sumaria en el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de Calificación y graduación de créditos de la aludida sociedad, en calidad de revisor fiscal, aún cuando para esa fecha ya había presentado renuncia a su cargo, aceptada su desvinculación e inscrito en el Registro Mercantil en fecha 13 de Noviembre de

2001. Motivo generador del informe puesto en conocimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y conducta transgresora de los postulados éticos, consagrados en los artículos 8 (De las normas que deben observar

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/14/2008 11/4/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARTHA CECILIA ÁLVAREZ ARCILA, quien incumplió sus obligaciones profesionales para con la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, dado que se estableció que la profesional sancionada desconoció las normas de carácter contable previstas en el Decreto2649 de 1993, al no hacer las reservas correspondientes al momento de elaborar y certificar los Estados Contables de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, CON CORTE A Diciembre 31 de 2005, al igual que debitar la cuenta de pasivo 243010 correspondiente a Promitentes compradores, por valor de $2.911 millones de pesos y acreditar por ese mismo valor la cuenta 310520 de Aportes Sociales, sin tener los soportes correspondientes para

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/14/2008 11/4/2008

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública BLANCA NUBIA HUERTAS CABALLERO, incumplió sus obligaciones profesionales para con la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP, dado que se estableció que la profesional sancionada omitió pronunciarse y hacer las slavedades correspondientes dentro del dictamen a los Estados Financieros de la mencionada cooperativa, sobre la carencia de soportes y comprobantes de autorización de los asociados sobre la debitación de la cuenta de pasivo 243010 correspondiente a Promitentes compradores, por valor de $2.911 millones de pesos y como acto correspondiente sobre la acreditación por ese mismo valor de la cuenta de Patrimonio 310520 de Aportes Sociales; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 37.3, 37.4 y 37.6 de la

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/17/2008 10/31/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público HEYDER VARGAS RAMÍREZ, incumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CITIPAPERS S.A., como consecuencia de haber incurrido en una violación al cargo de Revisor Fiscal de la sociedad CITIPAPERS S.A.; por prestar simultáneamente sus servicios profesionales como Contador a alguanos socios

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

9/11/2008 10/30/2008

Page 172: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público GERMÁN ARANGO OSPINA, al desconocer las obligaciones inherentes a su profesión, toda vez que en ejercicio de su cargo como Revisor Fiscal de la COOPERATIVA NACIONAL DE TÉCNICOS FERROVIARIOS COONALTEF, certificó mediante oficios de fechas 21 de abril,18 de mayo y 30 de junio de 2006, que la Cooperativa se encontraba a paz y salvo en los aportes parafiscales de sus empleados cuando en la realidad según Resolución No. 4125 del 28 de julio de 2006, expedida por la Secretaría General de la Empresa Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada – Metro de Medellín sancionó a la Cooperativa por el retardo de sus obligaciones parafiscales, sumado a que el gerente de la sociedad mediante comunicación

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/14/2008 10/21/2008

Page 173: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público REINALDO MORENO CRUZ, quien in cumplió con sus deberes profesionales al entregar tardíamente la información contable de la Sociedad CRISTAFLEXOS Y CIA S. En C., pese haberse comprometido a entregarla el 1° de Agosto del año 2005, según Acta por él suscrita de fecha 28 de julio de 2005; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

291 JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ 13351690 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, quien en calidad de contador, certificó estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, correspondientes a la sociedad INVERSIONES INTERCONTINENTALES LTDA, sin que sus cifras hayan sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad, toda vez que estos fueron inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 23 de agosto de 2006, fecha posterior a la presentación de los estados referidos, en el proceso licitatorioN° 04 de 2006; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990."

292 WILMAR ALBERTO ALZATE ZULETA 71765349 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

En su calidad de copropietario de una unidad residencial en el conjunto de uso mixto "Conjunto Multifamiliar Unidad Residencial Ciudadela Cacique Niquía Manzana Cinco" ejerció el cargo de Revisor Fiscal;quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 42 y 50 de la Ley 43 de 1990 y artículo 56 de la Ley 675 de 2001

293 LUISA MERCEDES FLOREZ BERMUDEZ 33143486 REVISOR FISCAL SUSPENSION 1 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUISA MERCEDES FLOREZ BERMUDEZ, quien se desempeñó como Revisora Fiscal del Edificio Terminal de Transporte de Cartagena P.H, al omitir pronunciarse respecto a los préstamos y anticipos concedidos a éste desconociendo la voluntad de las partes plasmadas en el respectivo contrato, como es la forma de pago, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37 numerales 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990.

294 RODRIGO VERA ARAGON 79498426 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

"El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público RODRIGO VERA ARAGON, quien dictaminó los estados financieros a diciembre de 2004 de la Sociedad Corpus y Rostrum S.A. sin estar previamente certificados por Contador Público; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990 "

295 JOSE RODRIGO LARA GUZMAN 19171202 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los Comportamientos que Vulneran La ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSÉ RODRIGO LARA GUZMAN, quien siendo Revisor Fiscal del Edificio Normandia P.H. de la ciudad de Bogotá, dictaminó Estados Financieros a corte 31 de Diciembre de 2004, sin que los mismos estuvieran suscritos por un Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubieran preparado, desconociendo lo señalado en le articulo 38 de la ley 222 de 1995, y quebrantando los principios consagrados en los Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

Page 174: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

296 LUIS ALBERTO PINZON PARRA 79312116 AUDITOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ALBERTO PINZON PARRA, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Auditor de la sociedad QUIMIRESINAS DE COLOMBIA LTDA, violó la reserva profesional sobre asuntos de la citada entidad, respecto a informació n contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas a fin de ejercer la labor principalmente encomendada y cuya transgresión se concretó al poner a disposición el aludido documento, al socio que ostentaba el 50% de las acciones restantes en la citada sociedad, sin previa autorización de la Sra. HILDA ARANA DE ARDILA, socia accionista quién fue la persona que lo contrató. Hecho quebrantador de los postulados éticos de su Profesión, consagrados en los artículos 37.4 (Responsabilidad), 37.5 (Confidencialidad) y 37.6 (Observancia de las disposiciones normativas) de la Ley 43 de 1990."

297 LUZ MARLENY GOMEZ GOMEZ 43585444 ASISTENTE DE CONTABILIDAD CANCELACION 0 MESES

Page 175: (83121800) Listado Jcc Contadores

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público REINALDO MORENO CRUZ, quien in cumplió con sus deberes profesionales al entregar tardíamente la información contable de la Sociedad CRISTAFLEXOS Y CIA S. En C., pese haberse comprometido a entregarla el 1° de Agosto del año 2005, según Acta por él suscrita de fecha 28 de julio de 2005; quebrantando así los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/19/2008 10/17/2008

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se comprometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público JUAN NEPOMUCENO DUQUE GELVEZ, quien en calidad de contador, certificó estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, correspondientes a la sociedad INVERSIONES INTERCONTINENTALES LTDA, sin que sus cifras hayan sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad, toda vez que estos fueron inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 23 de agosto de 2006, fecha posterior a la presentación de los estados referidos, en el proceso licitatorio

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/14/2008 10/15/2008

En su calidad de copropietario de una unidad residencial en el conjunto de uso mixto "Conjunto Multifamiliar Unidad Residencial Ciudadela Cacique Niquía Manzana Cinco" ejerció el cargo de Revisor Fiscal;

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

11/22/2007 10/10/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUISA MERCEDES FLOREZ BERMUDEZ, quien se desempeñó como Revisora Fiscal del Edificio Terminal de Transporte de Cartagena P.H, al omitir pronunciarse respecto a los préstamos y anticipos concedidos a éste desconociendo la voluntad de las partes plasmadas en el respectivo contrato, como es la forma de

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/7/2007 9/25/2008

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público RODRIGO VERA ARAGON, quien dictaminó los estados financieros a diciembre de 2004 de la Sociedad Corpus y Rostrum S.A. sin estar previamente certificados por Contador Público; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990 "

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/6/2007 9/23/2008

Los Comportamientos que Vulneran La ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSÉ RODRIGO LARA GUZMAN, quien siendo Revisor Fiscal del Edificio Normandia P.H. de la ciudad de Bogotá, dictaminó Estados Financieros a corte 31 de Diciembre de 2004, sin que los mismos estuvieran suscritos por un Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubieran preparado, desconociendo lo

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

Page 176: (83121800) Listado Jcc Contadores

2/28/2008 9/22/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ALBERTO PINZON PARRA, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Auditor de la sociedad QUIMIRESINAS DE COLOMBIA LTDA, violó la reserva profesional sobre asuntos de la citada entidad, respecto a informació n contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas a fin de ejercer la labor principalmente encomendada y cuya transgresión se concretó al poner a disposición el aludido documento, al socio que ostentaba el 50% de las acciones restantes en la citada sociedad, sin previa autorización de la Sra. HILDA ARANA DE ARDILA, socia accionista quién fue la persona que lo contrató. Hecho quebrantador de los postulados éticos de su Profesión, consagrados en los artículos 37.4 (Responsabilidad), 37.5

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

8/14/2008 9/19/2008

Page 177: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

AMONESTACION

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a titulo e dolo, como consecuencia del actuar de la profesional LUZ MARLENY GÓMEZ GÓMEZ,quien en su condición de Asistente de Contabilidad de la sociedad Auto Motores de la Serra Ltda., fue proferida en su contra sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2006 por el Juzgado séptimo Penal del Circuito de Medellín (Ant.), sentencia debidamente ejecutoriada el día 25 de septiembre del 2006 por hallarse penalmente responsable del concurso de conductas punibles de hurto agravado , falsedad en documento privado, ilícitos que acepto íntegramente y mediante le cual solicito sentencia anticipada ante el Juzgado séptimo Penal de3 Circuito de Medellín, conducta que vulnera lo previsto en el Art. 26 de la Ley 43 de1990 numeral 1., que establece la cancelación de la inscripción profesional por haber sido condenada por el delito de contra la fe publica. quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1 y37.10 de la Ley 43 de 1990.

298 CARLOS JULIO BLANCO ALVARADO 19170848 CONTADOR SUSPENSION 8 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS JULIO BLANCO ALVARADO, al desconocer el contrato suscrito con una de las socias comanditarias de la sociedad INVERSIONES ROZO VILLARRAGA SOCIEDAD EN COMANDITA, toda vez que no desplegó ninguna actividad tendiente a adelantar la contabilidad de la sociedad y así mismo no retornó la documentación contable entregada por la socia comandataria, quebrantado así los postulados consagrados en los artículos 37.4 ,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

299 JAIME BARRERO MARTINEZ 11299230 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional JAIME BARRERO MARTÍNEZ, quien en su condición de Revisor Fiscal del centro comercial "EL TUNEL" ubicado en Girardot (Cund) dictaminó los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2003, de la citada copropiedad, sin encontrarse previamente certificados por un Contador Público y además la información contenida en los mismos sin haber sido tomada de los libros de contabilidad quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37,6 y 10 de la Ley 43 de 1990

300 BLANCA INES LEON RUIZ 39555938 CONTADORA 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la profesional BLANCA INÉS LEÓN RUIZ, quien en su condición de Contadora del centro comercial "EL TUNEL" ubicado en Girardot (Cund) dictaminó los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2003, de la citada copropiedad, los cuales no fueron tomados de los libros de contabilidad quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990

301 CARLOS ALBERTO BASTIDAS MONTENEGRO12991840 CONTADOR 0 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS ALBERTO BASTIDAS, quien retardó el cumplimiento de sus obligaciones profesionales para con la Administración de la UNIDAD RESIDENCIAL ARBOLEDA DE SAN GABRIEL, se estableció que el profesional sancionado debía reconstruir y actual izar la información financiera y contable de la copropiedad entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2006, pero que solamente vino a cumplir con dicha obligación hasta inicios del año 2007; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990"

302 MARTIN ADOLFO CARDONA GOMEZ 15430110 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Page 178: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

302

Los Comportamientos que Vulneran La ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público MARTÍN ADOLFO CARDONA GÓMEZ, quien siendo Revisor Fiscal de la Asociación de Usuarios del acueducto Rural Sajonia Alto Vallejo ARSA E.S.P, incumplió las obligaciones inherentes al cargo, al no haber ejercido sus funciones de forma personal y permanente y de otra parte, por no suscribir las declaraciones de retención en la fuente de la Asociación ARSA EPS, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, vulnerando al parecer el numeral 9 del art. 207 del Código de Comercio, quebrantando así los principios consagrados en los artículos 7 y 37.6 de la ley 43 de 1990

303 JOSE EDGAR LOZADA MENESES 93130749 ASISTENTECONTABLE Y

COORDINADOR GRUPO CONTABLE.

CANCELACION 0 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE EDGAR LOZADA MENESES, quien tenía conocimiento pleno de la ilicitud de su conducta, y no obstante, aprovechó sus conocimientos y la confianza depositada por la Federación Colombiana de Municipios, entidad sin ánimo de lucro, utilizando las claves que le fueron suministradas por el banco AV Villas, para acceder al servicio de internet y realizar transacciones financieras de la entidad, apropiándose en forma arbitraria de dineros en cuantía considerable, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990, al ejercer actos contrarios a la integridad y ética profesional.

Page 179: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a titulo e dolo, como consecuencia del actuar de la profesional LUZ MARLENY GÓMEZ GÓMEZ,quien en su condición de Asistente de Contabilidad de la sociedad Auto Motores de la Serra Ltda., fue proferida en su contra sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2006 por el Juzgado séptimo Penal del Circuito de Medellín (Ant.), sentencia debidamente ejecutoriada el día 25 de septiembre del 2006 por hallarse penalmente responsable del concurso de conductas punibles de hurto agravado , falsedad en documento privado, ilícitos que acepto íntegramente y mediante le cual solicito sentencia anticipada ante el Juzgado séptimo Penal de3 Circuito de Medellín, conducta que vulnera lo previsto en el Art. 26 de la Ley 43 de1990 numeral 1., que establece la cancelación de la inscripción profesional por haber sido condenada por el delito de contra la fe publica. quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1 y

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/28/2008 9/18/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS JULIO BLANCO ALVARADO, al desconocer el contrato suscrito con una de las socias comanditarias de la sociedad INVERSIONES ROZO VILLARRAGA SOCIEDAD EN COMANDITA, toda vez que no desplegó ninguna actividad tendiente a adelantar la contabilidad de la sociedad y así mismo no retornó la documentación contable entregada por la socia comandataria, quebrantado así los postulados consagrados en los artículos 37.4 ,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/7/2006 9/15/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del profesional JAIME BARRERO MARTÍNEZ, quien en su condición de Revisor Fiscal del centro comercial "EL TUNEL" ubicado en Girardot (Cund) dictaminó los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2003, de la citada copropiedad, sin encontrarse previamente certificados por un Contador Público y además la información contenida

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

12/7/2006 9/15/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la profesional BLANCA INÉS LEÓN RUIZ, quien en su condición de Contadora del centro comercial "EL TUNEL" ubicado en Girardot (Cund) dictaminó los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2003, de la citada copropiedad, los cuales no fueron tomados de los libros de contabilidad quebrantando así los postulados consagrados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/3/2008 9/10/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS ALBERTO BASTIDAS, quien retardó el cumplimiento de sus obligaciones profesionales para con la Administración de la UNIDAD RESIDENCIAL ARBOLEDA DE SAN GABRIEL, se estableció que el profesional sancionado debía reconstruir y actual izar la información financiera y contable de la copropiedad entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2006, pero que solamente vino a cumplir con dicha obligación hasta inicios del año 2007; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990"

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/19/2007 9/9/2008

Page 180: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los Comportamientos que Vulneran La ética profesional se cometieron a titulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público MARTÍN ADOLFO CARDONA GÓMEZ, quien siendo Revisor Fiscal de la Asociación de Usuarios del acueducto Rural Sajonia Alto Vallejo ARSA E.S.P, incumplió las obligaciones inherentes al cargo, al no haber ejercido sus funciones de forma personal y permanente y de otra parte, por no suscribir las declaraciones de retención en la fuente de la Asociación ARSA EPS, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, vulnerando al parecer el numeral 9 del art. 207 del Código de Comercio, quebrantando así los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

6/5/2008 9/3/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSE EDGAR LOZADA MENESES, quien tenía conocimiento pleno de la ilicitud de su conducta, y no obstante, aprovechó sus conocimientos y la confianza depositada por la Federación Colombiana de Municipios, entidad sin ánimo de lucro, utilizando las claves que le fueron suministradas por el banco AV Villas, para acceder al servicio de internet y realizar transacciones financieras de la entidad, apropiándose en forma arbitraria de dineros en cuantía considerable, quebrantando así los postulados consagrados en los

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

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# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

304 RAUL MANTILLA GRANADOS 13839021 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público RAUL MANTILLA GRANADOS, quien suscribió información contable de CORVISOCIAL, correspondiente al mes de agosto de 2004, contraria a la realidad financiera de esa entidad, que no reflejaba la verdad de su situación patrimonial, toda vez que no fue tomada de los libros oficiales, generando las consecuencias reflejadas en la Resolución No. 1227 del 29 de junio de 2005, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Girón da por terminado unilateralmente el Convenio de Cooperación Institucional de Interés Público para desarrollar el Proyecto de Vivienda “Construcción Segunda Etapa de la Urban ización Eliécer Fonseca” suscrito con Corvisocial, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990."

305 ASDRUBAL DE JESUS MONTOYA OCAMPO71658233 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público ASDRUBAL DE JESÚS MONTOYA OCAMPO, quien en ejercicio de sus funciones como Revisor Fiscal del Parque Residencial Almendros de Terranova del Municipio de Bello (Antioquía), llevó a cabo funciones administrativas al intervenir en el proceso de contratación de la administradora del Conjunto en el mes de marzo de 2006, lo cual era antagónico a la naturaleza de la Revisoría Fiscal, así mismo omitió pronunciarse frente a la inexistencia de los Libros Oficiales de Contabilidad, Libro de Propietarios, Libro de Actas de Consejo y de Asamblea y frente al registro de estos ante la DIAN, como también frente a la inexistencia del Estado de Resultados dentro de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005 y de igual forma dictaminó los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005, con información que no reflejaba la realidad financiera de la Unidad Residencial, toda vez que no existían libros oficiales.

306 FERNANDO AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ19400121 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público FERNANDO AUGUSTO RODRIGUEZ, quien en su calidad de revisor fiscal certificó el formulario N° 4 Capacidad Residual (Kr) presentado por la sociedad COMERCIALIZADORA VINARTA LTDA, dentro del proceso licitatorio N° 047 de 2006, adelanto por el Departamento Administrativo de Bienestar Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuando el mismo fue diligenciado de manera incompleta al omitir relacionar todos los contratos que la sociedad tenía en ejecución o le habían sido adjudicados a la fecha de cierre de la licitación, información requerida en los pliegos de condiciones, dando fe pública de hechos contrarios a la realidad, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37:4 y 37:10 de la Ley 43 de 1990

307 JOSE GUSTAVO QUINTERO MARIN 17668743 CONTADOR SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOSÉ GUSTAVO QUINTERO MARÍN, toda vez que se pudo establecer que durante el ejercicio de su cargo como contador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO (CAQUETA), ela boró, certificó los Estados Financieros correspondientes al año 2004 con ausencia de los libros Mayores y Auxiliares, los cuales fueron remitidos a la Contaduría General de la Nación, este ultimo ente, quien de forma casi inmediata al detectar dicha irregularidad, puso en conocimiento este hecho transgresor de los postulados éticos de su profesión, consagrados en los artículos 37.6 (Observancia de las disposiciones normativas) y 10 (Fe Pública) de la Ley 43 de 1990

308 DORA LUZ OSPINA ESCOBAR 30284793 CONTADORA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORA LUZ OSPINA ESCOBAR, quién actuando como Contadora no diligenció debida y oportunamente el libro de Inventarios y Balances de la Comercializadora Internacional Fashion Direct S.A., por cuanto en la diligencia de aprehensión de libros llevada a cabo por la Superintendencia de Sociedades el día 04 de marzo de 2005, se observaron los mismos con todas las hojas en blanco, que brantando así los principios consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990"

309 JAIRO ANTONIO MOLINA MELO 70074506 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Page 182: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

309

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIRO ANTONIO MOLINA MELO, quién actuando como Revisor Fiscal de la Comercializadora Internacional Fashion Direct S.A., no cumplió con la función legal de velar porque se llevara regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea de la Junta de Socios de la Junta Directiva por cuanto en la diligencia de aprehensión de libros llevada a cabo por la Superintendencia de Sociedades el día 04 de marzo de 2005, los libros de Inventario yBalances se observaron con todas las hojas en blanco, así como el libro de Actas de Junta Socios y Asambleas de Accionistas no se encontraron,quebrantando así los principios consagrados en los artículos 37.4 y37.6 de la Ley 43 de 1990 "

310 YOLANDA DE JESUS VANEGAS OQUENDO 32475745 REVISORA FISCAL SUPLENTE SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública YOLANDA DE JESÚS VANEGAS OQUENDO, quien en su calidad de Revisora Fiscal Suplente de la sociedad MOLINOS DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, dictaminó los Estados Financieros a 30 de junio de 2005 y a 05 de agosto de 2005 para ser enviadosa la Superintendencia de Sociedades con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10º, 37.2, 37.3,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990."

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5/8/2008 9/3/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público RAUL MANTILLA GRANADOS, quien suscribió información contable de CORVISOCIAL, correspondiente al mes de agosto de 2004, contraria a la realidad financiera de esa entidad, que no reflejaba la verdad de su situación patrimonial, toda vez que no fue tomada de los libros oficiales, generando las consecuencias reflejadas en la Resolución No. 1227 del 29 de junio de 2005, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Girón da por terminado unilateralmente el Convenio de Cooperación Institucional de Interés Público para desarrollar el Proyecto de Vivienda “Construcción Segunda Etapa de la Urban ización Eliécer Fonseca” suscrito con Corvisocial, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

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8/5/2008 9/1/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público ASDRUBAL DE JESÚS MONTOYA OCAMPO, quien en ejercicio de sus funciones como Revisor Fiscal del Parque Residencial Almendros de Terranova del Municipio de Bello (Antioquía), llevó a cabo funciones administrativas al intervenir en el proceso de contratación de la administradora del Conjunto en el mes de marzo de 2006, lo cual era antagónico a la naturaleza de la Revisoría Fiscal, así mismo omitió pronunciarse frente a la inexistencia de los Libros Oficiales de Contabilidad, Libro de Propietarios, Libro de Actas de Consejo y de Asamblea y frente al registro de estos ante la DIAN, como también frente a la inexistencia del Estado de Resultados dentro de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2005 y de igual forma dictaminó los Estados Financieros

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6/19/2008 8/29/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público FERNANDO AUGUSTO RODRIGUEZ, quien en su calidad de revisor fiscal certificó el formulario N° 4 Capacidad Residual (Kr) presentado por la sociedad COMERCIALIZADORA VINARTA LTDA, dentro del proceso licitatorio N° 047 de 2006, adelanto por el Departamento Administrativo de Bienestar Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuando el mismo fue diligenciado de manera incompleta al omitir relacionar todos los contratos que la sociedad tenía en ejecución o le habían sido adjudicados a la fecha de cierre de la licitación, información requerida en los pliegos de condiciones, dando fe pública de hechos contrarios a la realidad, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37:4 y 37:10 de la Ley 43 de 1990

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10/25/2007 8/28/2008

Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público JOSÉ GUSTAVO QUINTERO MARÍN, toda vez que se pudo establecer que durante el ejercicio de su cargo como contador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO (CAQUETA), ela boró, certificó los Estados Financieros correspondientes al año 2004 con ausencia de los libros Mayores y Auxiliares, los cuales fueron remitidos a la Contaduría General de la Nación, este ultimo ente, quien de forma casi inmediata al detectar dicha irregularidad, puso en conocimiento este hecho transgresor de los postulados éticos de su

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12/6/2007 8/26/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública DORA LUZ OSPINA ESCOBAR, quién actuando como Contadora no diligenció debida y oportunamente el libro de Inventarios y Balances de la Comercializadora Internacional Fashion Direct S.A., por cuanto en la diligencia de aprehensión de libros llevada a cabo por la Superintendencia de Sociedades el día 04 de marzo de 2005, se observaron los mismos con todas las hojas en blanco, que brantando así los principios consagrados en los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990

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12/6/2007 8/26/2008

Page 184: (83121800) Listado Jcc Contadores

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JAIRO ANTONIO MOLINA MELO, quién actuando como Revisor Fiscal de la Comercializadora Internacional Fashion Direct S.A., no cumplió con la función legal de velar porque se llevara regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea de la Junta de Socios de la Junta Directiva por cuanto en la diligencia de aprehensión de libros llevada a cabo por la Superintendencia de Sociedades el día 04 de marzo de 2005, los libros de Inventario yBalances se observaron con todas las hojas en blanco, así como el libro de Actas de Junta Socios y Asambleas de Accionistas no se encontraron,quebrantando así los principios consagrados en los artículos 37.4 y

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3/13/2008 8/26/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública YOLANDA DE JESÚS VANEGAS OQUENDO, quien en su calidad de Revisora Fiscal Suplente de la sociedad MOLINOS DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, dictaminó los Estados Financieros a 30 de junio de 2005 y a 05 de agosto de 2005 para ser enviadosa la Superintendencia de Sociedades con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10º, 37.2,

Page 185: (83121800) Listado Jcc Contadores

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

# IMPLICADO (A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE

311 CLARA ISABEL RODRIGUEZ DIEZ 66779451 CONTADORA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLARA ISABEL RODRÍGUEZ DIEZ, quien en su calidad de contadora de la sociedad MOLINOS DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, certificó los Estados Financieros a 30 de junio de 2005 y a 05 de agosto de 2005 para ser enviados a la Superintendencia de Sociedades con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10º, 37.2,37.3,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. "

312 LUZ MARINA VALENZUELA VEGA 52171495 CONTADORA SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUZ MARINA VALENZUELA VEGA, quien en ejercicio de su cargo como Contadora de EQUIPO DE SERVICIOS PETROLEROS LTDA., efectuó pagos a través de consignaciones bancarias a personas naturales que no estaban en el registro de proveedores de la citada soc iedad; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

313 PEDRO DAVID MOLINA VALENCIA 19193040 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público PEDRO DAVID MOLINA VALENCIA, quien suscribió los estados financieros de la Sociedad Aseo Oportuno Ltda., con corte a 31 de diciembre de 2004 en calidad de Contador, presentados ante la Superintendencia de Sociedades el 05 de septiembre de 2005, cuando legalmente para dicha fecha fungía como Revisor Fiscal de la mencionada Sociedad, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.3 y 42 de la Ley 43 de 1990

314 MYRIAM SANCHEZ ARIAS 37315952 REVISORA FISCAL SUSPENSION 12 MESES

CONDUCTA

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MYRIAM SÁNCHEZ ARIAS, quien siendo Revisora Fiscal, realizó operaciones comerciales con el ente fiscalizado, toda vez que hizo un préstamo por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15´000.000) M/CTE, a la sociedad Almacenes Timaná S.A., suma que le fue cancelada en marzo 28 de 2005, quebrantando así los principios consagrados en los artículos 37.3 y 50 de la Ley 43 de 1990

Page 186: (83121800) Listado Jcc Contadores

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

3/13/2008 8/26/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CLARA ISABEL RODRÍGUEZ DIEZ, quien en su calidad de contadora de la sociedad MOLINOS DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, certificó los Estados Financieros a 30 de junio de 2005 y a 05 de agosto de 2005 para ser enviados a la Superintendencia de Sociedades con información contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuración, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10º, 37.2,

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/3/2008 8/19/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de dolo, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública LUZ MARINA VALENZUELA VEGA, quien en ejercicio de su cargo como Contadora de EQUIPO DE SERVICIOS PETROLEROS LTDA., efectuó pagos a través de consignaciones bancarias a personas naturales que no estaban en el registro de proveedores de la citada soc iedad; quebrantando así los postulados

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

7/17/2008 8/14/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público PEDRO DAVID MOLINA VALENCIA, quien suscribió los estados financieros de la Sociedad Aseo Oportuno Ltda., con corte a 31 de diciembre de 2004 en calidad de Contador, presentados ante la Superintendencia de Sociedades el 05 de septiembre de 2005, cuando legalmente para dicha fecha

FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA

2/28/2008 8/8/2008

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MYRIAM SÁNCHEZ ARIAS, quien siendo Revisora Fiscal, realizó operaciones comerciales con el ente fiscalizado, toda vez que hizo un préstamo por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15´000.000) M/CTE, a la sociedad Almacenes Timaná S.A., suma que le fue cancelada en marzo 28 de 2005,