13
Comisián Encargada del Proceso de COI/curso lnterno 2()/9 4. BASE LEGAL: Ley W 26842 Ley General de Salud. Ley W 28175 Ley Marco del Empleo Público. Ley W 23536, Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 019-83-PCM. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria. Ley W 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Resolución Ministerial W 415-86-SNDM que aprueba el reglamento general de concursos de provisión de plazas del ministerio de salud. Resolución Ministerial W 453-86-SNDM que aprueba el texto ampliado del reglamento general de concursos de provisión de plazas del ministerio de salud. ~~Y¡) a) b) ~I c) '\ 1f d) e) f) g) h) 3. ALCANCE: Las disposiciones contenidas en las presentes bases son de aplicación obligatoria para la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta y los servidores públicos que estén comprendidos bajo los alcances del Decreto Legislativo W 276 y su reglamento, que reúnan los requisitos establecidos y soliciten voluntariamente participar en el concurso interno. En el proceso de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional, podrán participar los servidores públicos nombrados de la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta. Para el caso de la Reasignación, podrán participar los servidores que se encuentren en condición de destacados en el Hospital La Caleta y servidores nombrados del Decreto Legislativo N° 276 de otras dependencias del Sector Salud. 2. OBJETIVO: Establecer los lineamientos, procedimientos, criterios técnicos y las Bases del Concurso Interno de Méritos para el proceso de Ascenso, Cambio de Grupo Ocupacional y de Reasignación, de los Profesionales y Técnicos, Asistenciales y Administrativos de la Unidad Ejecutora 404 Salud ~a Caleta, para efectuar un óptimo proceso técnico de selección, para la cobertura de las plazas vacantes que se encuentran estructuradas y presupuestadas en la Entidad. De esta manera, se promoverá el desarrollo de los recursos humanos, habilitando a los servidores públicos para asumir funciones de responsabilidad y garantizar la igualdad de oportunidades del personal que participe del proceso. 1. FINALIDAD: Desarrollar el Concurso Interno de Méritos para el proceso de Ascenso, Cambio de Grupo Ocupacional y de Reasignación en la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta durante el periodo 2019, en las plazas vacantes presupuestadas sujetas a los alcances del Decreto Legislativo W 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM. BASES ADMINISTRATIVAS ~ARA EL CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS PARA ASCENSO, CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL y REASIGNACIÓN, PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 404 SALUD LA CALETA Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta .)~.~ , Gobierno Regional ";;::,;; de Ancaslt 811&858 M ./

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Comisián Encargada del Proceso de COI/curso lnterno 2()/9

4. BASE LEGAL:Ley W 26842 Ley General de Salud.Ley W 28175 Ley Marco del Empleo Público.Ley W 23536, Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrerade los Profesionales de la salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W019-83-PCM.Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria.Ley W 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.Resolución Ministerial W 415-86-SNDM que aprueba el reglamento general deconcursos de provisión de plazas del ministerio de salud.Resolución Ministerial W 453-86-SNDM que aprueba el texto ampliado del reglamentogeneral de concursos de provisión de plazas del ministerio de salud.

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3. ALCANCE:Las disposiciones contenidas en las presentes bases son de aplicación obligatoria para laUnidad Ejecutora 404 Salud La Caleta y los servidores públicos que estén comprendidosbajo los alcances del Decreto Legislativo W 276 y su reglamento, que reúnan los requisitosestablecidos y soliciten voluntariamente participar en el concurso interno.En el proceso de Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional, podrán participar losservidores públicos nombrados de la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta. Para el casode la Reasignación, podrán participar los servidores que se encuentren en condición dedestacados en el Hospital La Caleta y servidores nombrados del Decreto Legislativo N°276 de otras dependencias del Sector Salud.

2. OBJETIVO:Establecer los lineamientos, procedimientos, criterios técnicos y las Bases del ConcursoInterno de Méritos para el proceso de Ascenso, Cambio de Grupo Ocupacional y deReasignación, de los Profesionales y Técnicos, Asistenciales y Administrativos de laUnidad Ejecutora 404 Salud ~a Caleta, para efectuar un óptimo proceso técnico deselección, para la cobertura de las plazas vacantes que se encuentran estructuradas ypresupuestadas en la Entidad.De esta manera, se promoverá el desarrollo de los recursos humanos, habilitando a losservidores públicos para asumir funciones de responsabilidad y garantizar la igualdad deoportunidades del personal que participe del proceso.

1. FINALIDAD:Desarrollar el Concurso Interno de Méritos para el proceso de Ascenso, Cambio de GrupoOcupacional y de Reasignación en la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta durante elperiodo 2019, en las plazas vacantes presupuestadas sujetas a los alcances del DecretoLegislativo W 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM.

BASES ADMINISTRATIVAS ~ARA EL CONCURSO INTERNO DEMÉRITOS PARA ASCENSO, CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL yREASIGNACIÓN, PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE LOSPROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS ASISTENCIALES YADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 404 SALUD LA

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Comlsián El/cargada del Proceso de COI/curso JI/temo 20/9

5.1. GENERALIDADESA. El Ascenso es la acción de personal con que el servidor público que labora en el

sector salud, por concurso interno de méritos, ocupará una plaza mediantepromoción a nivel inmediato superior dentro de su respectivo grupo ocupacional.El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional, conforme alos requisitos establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo W 276.

B. El Cambio de Grupo Ocupacional es la acción de personal a través de la cual elservidor que se encuentra dentro de un grupo ocupacional no profesional (técnicoo auxiliar). mediante concurso interno de méritos, ocupará una plaza del grupoocupacional superior al que pertenece.

C. El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivelalcanzado y la especialidad adquirida; se efectúa teniendo en consideración lasnecesidades institucionales y los intereses del servidor. Procede a peticiónexpresa de parte, previo cumplimiento de los requisitos establecidos conforme alreglamento del Decreto Legislativo W 276, así como la existencia de plazasvacantes en el nivel de inicio del grupo ocupacional al cual postula oexcepcionalmente en el equivalente.

D. El ascenso y cambio de grupo ocupacional se efectúa por concurso interno deméritos, teniendo en cuenta las necesidades institucionales y los intereses delpersonal. Procede a petición expresa de parte y debe implementarse en el marcode lo establecido por la nonnatividad vigente.

E. La reasignación es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento deun servidor de una entidad pública (entidad de origen) a otra (entidad de destino).sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen; asimismo.procede en el mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo, siempre que existaplaza vacante en la entidad de destino.

5. DISPOSICIONES GENERALES

i) Decreto Legislativo W 276,· Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado con Decreto SupremoW 005-90-PCM.

j) Decreto Supremo W 107-87-PCM, a través del cual se aprueba la segunda etapadel Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones para los •funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo W 276,

k) Decreto Supremo W 051-91-PCM y modificaciones, que establece en formatransitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los nivelesremunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estadoen el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único deRemuneraciones y Bonificaciones.

1) Decreto Supremo W 022-90-PCM, con el que se dictan normas para la ubicación delos niveles de carrera de los servidores de la Administración Pública.

m) Resolución Directoral W 013-92-INAP-DNP. a través de la cual se aprueba el ManualNonnativo de Personal W 002-92-PCM.

n) Decreto Legislativo W 1153, que regula la política integral de compensaciones yentregas económicas del personal de la salud al servicio del estado.

o) Decreto Legislativo W 559, Ley del Trabajo Medico y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo W 024-2001-SA.

p) Ley W 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o) y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo W 004-2002-SA.

q) Ley W 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Medico y suReglamento Aprobado por Decreto Supremo W 012-2008-SA.

r) Ley W 28561, Ley que regula el trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales deSalud.

s) Resolución Directoral W 329-2019-HLC-CH/UP. que aprueba el Presupuesto Analíticode Personal- Modificado Año 2019 y Resolución Directoral W 798-2018-HLC-CH/UP,que aprueba la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP-P 2018.

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

, Gobierno Regionalde Ancash

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Comisión Encargada del Proceso de Concurso Interno 2019

5.2. DE LA UNIDAD DE PERSONALLa Unidad de Personal de la entidad, participa en el desarrollo del concurso interno deméritos desempeñando las siguientes funciones:a) Brindar asesoramiento y asistencia permanente a la comisión de concurso Interno

de méritos.b) Proporcionar a la Comisión de Concurso Interno de Méritos la relación de las

plazas vacantes presupuestada en el periodo 2019, indicando el cargo, nivel yórgano así como poner a disposición los legajos personales de los servidoresincursos en el presente proceso.

e) Proporcionar toda clase de información que requiera la Comisión, sobre lasituación laboral y administrativa de los postulantes.

d) Disponer las medidas convenientes para que los servidores actualicenoportunamente los documentos de su respectivo legajo personal.

e) Preparar el formato de solicitud de inscripción al concurso y todos aquellos querequiera la comisión durante el desarrollo del proceso.

f) Guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso conccasión del concurso.

•F. Podrá postular al presente concurso interno de ascenso y cambio de grupoocupacional, aquel servidor que cumpla con los requisitos minimos del perfil delcargo establecido en el Manual de Clasificador de Cargos o Manual deOrganización de Funciones (MOF).

G. Para llevar a cabo el presente concurso interno se requiere la existencia de plazavacante debidamente presupuestada y cuyo cargo se encuentra contemplado enel Cuadro para Asignación de Personal - Provisional (CAP-P) y el PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) vigentes.

H. Los postulantes deberán actualizar sus respectivos legajos personales.1. El Concurso Interno se desarrollará conforme a los principios de legalidad,

imparcialidad, presunción de veracidad, transparencia y publicidad.J. Para el concurso interno de ascenso se consideraran las plazas vacantes en el

siguiente orden, según la ubicación orgánica de origen donde se produjo la plazavacante.1. Departamento I Servicio.2. De no existir elegibles se pasara al nivel Institucional.

K. Son causales de descalificación automática:1. No cumplir con los requisitos para postular.2. No presentar los anexos establecidos en las bases.3. La inasistencia o impuntualidad del postulante en las evaluaciones.4. Ocultar información ylo presentar información falsa ylo distorsionada y/o con

algún signo de alteración en cualquier etapa del concurso.5. Presentarse a más de una categoría.6. La documentación presentada no deberá tener borraduras, manchas, ni

enmendaduras, ni cualquier signo de alteración, en caso contrario la comisiónla considerará como no presentada. Se dejará constancia de cualquiera de lassituaciones indicadas, en el acta correspondiente.

L. Los postulantes tienen la responsabilidad de revisar el portal web de la entidad:www.hcaleta.gob pe, o periódico mural de la Unidad de Personal y DirecciónEjecutiva, para tomar conocimiento de los resultados o cualquier comunicadoreferido al concurso.

M. Deberá tenerse presente la Tercera Disposición Complementaria de la Ley W28411 Ley General del Sistema de Presupuesto, en relación a la categorizaciónylo modificación de plazas, la cual dispone que queda prohibida larecategorización y modificación de plazas que se orienten al incremento deremuneraciones, por efecto de la modificación del CAP y PAPo

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

Gobierno Regionalde Ancas"

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Comisián El/cargada del Proceso de Concurso Interno 20/9

5.4. FUNCIONES DE LA COMISIONa) Conducir el proceso del concurso interno de méritos.b) Elaborar, aprobar y publicar las bases de la convocatoria del concurso interno de

méritos para ascenso, cambio de grupo ocupacional y de reasignación.e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente base y la

normatividad vigente sobre la materia.d) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades y convocar al concurso interno

de méritos.e) Solicita un banco de preguntas con sus respectivas respuestas a las

universidades, colegios profesionales e institutos que correspondan para laelaboración de la prueba de conocimiento.

f) Publicar la relación de plazas vacantes para el proceso de ascenso, cambio degrupo ocupacional y reasignación, conforme a lo informado por la Unidad dePersonal de la entidad.

g) Elaborar el acta de instalación de la comisión para el concurso interno deméritos, y suscribir las actas de todas las reuniones que celebren en el desarrollodel proceso de concurso.

h) Recibir. evaluar y verific.ar los expedientes que presenten los postulantes que sehan inscrito al respectivo concurso interno de méritos, a fin de verificar que

•5.3. DE LA COMISION DE CONCURSO INTERNO DE MERITOSa) La Comisión Encargada del Proceso de Concurso Interno y Provisión Abierta,

Hospital La Caleta - 2019, de las Plazas Presupuestadas Vacantes bajo elRégimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, está conformada mediante •Resolución Directoral W 417-2019-HLC-CH/UP, de fecha 15 de Julio del 2019.

b) La comisión cursará invitaciones a los Gremios Sindicales y ColegiosProfesionales, para que acrediten a un (01) representante en calidad de veedor,quien participara en todas las etapas del presente proceso.

e) Es incompatible que un postulante sea miembro de la comisión de manerasimultánea.

d) La comisión está facultada para solicitar en calidad de apoyo la participación delos profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejerciciode sus funciones.

e) Los miembros de la comisión participan en todos los actos del proceso deevaluación, por lo que su asistencia tiene carácter de obligatoria para todas lasactividades a cargo de la comisión.

f) Los miembros de la comisión se inhibirán de la evaluación del postulante, en elcaso de existir vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundode afinidad y por razón de matrimonio o convivencia de ser el caso, del servidorsujeto al proceso de ascenso, cambio de grupo ocupacional y reasignación. Lainhibición es sólo .para la evaluación del postulante con el que tiene vínculo, lomismo es aplicable para los veedores.

g) Los acuerdos que adopten los miembros de la comisión deben constar en lasrespectivas actas, las mismas que deben estar suscritas y visadas por todos losmiembros que integren las comisiones, incluido los veedores.

h) Los miembros de la comisión de concurso Interno de méritos, están impedidos de:i. Divulgar los aspectos confidenciales y de toda la información a que tenga

acceso en el concurso interno de méritos de ascenso, cambio de grupoocupacional y de reasignación.

ii. Ejercer o someterse a influencia parcializada en la evaluación de lospostulantes.

iii. Rechazar preliminarmente las solicitudes. Toda solicitud debe ser recibida y suresultado debe constar en acta debidamente fundamentada.

Respecto a los literales i) y ii) que anteceden, son aplicables a los veedores queparticipen en el proceso de Concurso Interno de Mérito.

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

Gobierno Regionalde Ancash

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Comisián Encargada del Proceso de Concurso JI/temo 2019

NIVEL WOEUNIDAD ORGANICA CARGO REMUNERA PLAZAS

TIVO VACANTESPLAZAS ASISTENClALES

OPTO DE MEDICINA MEDICO ESPECIALISTA MC-5 01

OPTO DE PEDIATRIA MEDICO ESPECIALISTA MC-5 01

OPTO DE GINECO- MEDICO ESPECIALISTA MC-5 01OBSTETRICIA

OPTO DE PEDIATRIA MEDICO ESPECIALISTA MC-1 01

OPTO ENFERMERIA ENFERMERAlO ENF-14 01ESPECIALISTA

OPTO DE IMÁGENES TECNOLOGO MEDICO TM-1 01

SERVICIO DE NUTRICION NUTRICIONISTA OPS-VIII 02

SERYICIO DE NUTRICION TEC. EN NUTRICION I STE 04

5.5. PLAZAS VACANTES APROBADASLos cargos materia de provisión de plazas para ascenso, cambio de grupoocupacional y reasignación. deben estar consignados en el Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad,documentos de gestión vigente y debidamente aprobados.

cumplan con los requisifbs establecidos en la presente base.i) Evaluar y verificar los legajos personales de los postulantes.j) Elaborar y publicar la relación de los postulantes aptos para participar en el

concurso interno de méritos, así como el resultado final de la evaluación en elportal web institucional www.hejcu.gob,pe y lugares visibles dentro de la entidad . .,

k) Evaluar y calificar a los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos en lapresente base del concurso.

1) Elaborar y publicar el cuadro de orden de méritos del concurso.m) Excluir del concurso a los postulantes que presenten documentos falsos o

adulterados.n) Declarar desierto el concurso interno de méritos cuando los postulantes no reúnan

los requisitos y/o no alcancen puntaje aprobatorio mínimo.(60 puntos)o) En caso que dos o más servidores públicos que obtengan el mismo puntaje final

en el concurso, para establecer el orden de prelación en el cuadro de resultados,la comisión procederá del modo siguiente:i. Se dará preferencia al servidor de mayor tiempo de permanencia en el nivel.ii. De persistir la igualdad, se dará preferencia al servidor con mayor tiempo de

permanencia en el grupo ocupacional; y,iii. En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y grupo ocupacional,

será ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios al Estado.p) Resolver en última instancia los recursos de reconsideración que interpongan

los postulantes en contra del cuadro de orden de méritos del concurso ynotificar sus decisiones a los impugnantes a través del medio decomunicación que la comisión establezca.

q) Elaborar, suscribir y elevar al titular de la entidad el informe final de la comisión, aefecto que se lleven a cabo las acciones finales a que hubiera lugar; y,

r) Otras que resulten aplicables de la normatividad vigente.

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

Gobierno Regionalde Ancash

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Comisión Encargad« del Proceso de Concurso Interno 20/9

6.2. REQUISITOS PARA POSTULARPara postular en el concurso interno de méritos para ascenso, cambio de grupoocupacional y reasignación, los postulantes deberán cumplir con los siguientesrequisitos1. REQUISITOS GENERALES

a) Solicitud de Inscripciónb) Declaración jurada de no tener grado de parentesco, con ningún miembro de

la comisión.c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.d) Declaración jurada - Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliariae) Estar habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, para los

postulantes del grupo ocupacional profesionalf) No haber sido sancionado por medida disciplinaria en los doce (12) meses

anteriores del concurso ..g) Estar habilitado en el colegio profesional respectivo (para todos los

profesionales)

.6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. CONVOCATORIALa convocatoria al proceso de concurso interno para la cobertura de plazas vacantesserá realizada por la comisión del concurso de la Unidad Ejecutora 404 Salud LaCaleta. Y publicada en el portal web institucional de la entidad www.hcaleta.gob.pe ,y periódico mural de la Unidad de Personal y Dirección Ejecutiva de la institución.La convocatoria al concurso se hace antes de la fecha de inicio de la inscripción, paradifusión del proceso a los servidores que deseen participar en él,El aviso de la convocatoria al concurso debe contener lo siguiente:

a) Publicación de plazas vacantes, precisando la denominación del cargo aconcursar, grupo ocupacional, nivelo remunerativo y su ubicación orgánica.

b) Cronograma de actividades del proceso del concurso interno de méritos paraascenso, cambio de grupo ocupacional y reasignación

•OPTO ENFERMERIA TEC. EN ENFERMERIA I STA 03

OPTO ENFERMERIA TEC. EN ENFERMERIA I STC 06

USERGEM PILOTO DE AMBULANCIA STE 01

USERGEM TECNICO EN STB 01MANTENIMIENTOUSERGEM TEC. EN SERVICIOS STE 01GENERALES I

UNIDAD DE ESTADISTICA TEC. ADMINISTRATIVO I STA 01

UNIDAD DE ESTADISTICA TEC. ADMINISTRATIVO I STB 01

PLAZAS ADMINISTRATIVAS

UNIDAD DE ASISTENTE SPE 01CAPACITACION ADMINISTRATIVO I

TOTAL 27

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

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Comisián El/cargada del Proceso de COI/curso interno 20/9

D) Desempeño laboralEl comportamiento laboral es el concepto evaluativo que el jefeinmediato tiene del trabajador por su desempeño en el cargo del cual estitular. Se evaluara el desempeño laboral del (1 Semestre 2019)

C) Capacitación MínimaLa capacitación a acreditarse por el servidor para el cambio de grupoocupacional no será menor al 50% de la capacitación acumulada,exigida para el nivel y grupo ocupacional al que postula. Dichacapacitación estará directamente relacionada con su especialidad y lasfunciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional

B) Tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carreraEl servidor deberá cumplir con el tiempo de permanencia exigido parasu nivel de carrera del grupo ocupacional de procedencia.• Grupo Ocupacional Profesional: cinco (5) años en el nivel actual.• Grupo Ocupacional Técnico: dos (2) años en cada uno de los dos

primeros niveles y tres (3) años en cada uno de los restantes.

A) Formación GeneralEstá constituida por los títulos, grados académicos o certificacionesnecesarias para la pertenencia al grupo profesional, según las normasestablecidas para el caso.

2.2. En caso de los postulantes para el Cambio de Grupo Ocupacional:El servidor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2. REQUISITOS ESPECIFICOS2.1. En caso de los postulantes para Ascenso:

El servidor deberá cumplir previamente con los siguientes requisitosfundamentalesa) Tiempo mínimo de permanencia señalado para el nivel: El tiempo mínimo

de permanencia en cada nivel de los grupos ocupacionales es elsiguiente:• Grupo ocupacional Profesional: cinco (5) años en el nivel actual.• Grupo Ocupacional Técnico: dos (2) años en cada uno de los dos

primeros niveles y tres (3) años en cada uno de los restantes.b) Cumplir con los requisitos del nivel inmediato superior.c) Capacitación en temas relacionados a su grupo ocupacional y

especialidad.

h) Tener evaluación de desempeño y conducta laboral en su legajopersonal correspondiente al año 2019 (primer semestre), con una nota mayora los 60 puntos.

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

Gobierno Regionalde Ancash

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Comlsiáu El/cargada del Proceso de COI/curso Interno 20/9

Los postulantes presentarán sus expedientes en la Secretaria de la Unidad dePersonal de la UE 404 Salud La Caleta, en las fechas y horario establecidos en elcronograma.• Las solicitudes de los postulantes deberán ser dirigidas al Presidente de la

comisión del concurso interno.• La documentación, será presentada de manera obligatoria en un folder manila A4

con sujetador de papel (fastener).• La documentación en su totalidad incluyendo anexos deberá estar debidamente

firmada y foliada en cada una de las hojas, comenzando desde el últimodocumento. La foliación se deberá hacer en la parte superior derecha de la hoja,con lapicero o plumón, no se aceptaran foliados con lápiz. El postulante que nocumpla con esta disposición será declarado NO APTO.

• El expediente será presentado en su sobre manila lacrado en cuya caratuladeberá presentar el siguiente rotulo pegado al sobre:

6.3. INSCRIPCIONES

D) Desempeño laboralEl comportamiento laboral es el concepto evaluativo que el jefeinmediato tiene del trabajador por su desempeño en el cargo del cual estitular. Se evaluara el desempeño laboral del (1Semestre 2019)

C) Capacitación MínimaLa capacitación a acreditarse por el servidor para el cambio de grupoocupacional no será menor al 50% de la capacitación acumulada,exigida 'para el nivel y grupo ocupacional al que postula. Dichacapacitación estará directamente relacionada con su especialidad y lasfunciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional.

B) Tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carreraEl servidor deberá cumplir con el tiempo de permanencia exigido parasu nivel de carrera del grupo ocupacional de procedencia.

A) Formación GeneralEstá constituida por los titulos, grados académicos o certificacionesnecesarias para la pertenencia al grupo profesional, según las normasestablecidas para el caso.

El personal destacado en la sede convocante o de otra entidad del sector,podrá postular a la reasignación, para lo cual deberá presentar su solicitud •respectiva.

•2.3. En caso de los postulantes para Reasignación:

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

, Gobierno Regionalde Ancash

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Comisión Encargada del Proceso de Concurso Interno 20/9

6.3.2. Los postulantes que alcancen una plaza de reasignación, tienen hasta cinco(05) días hábiles, después de adjudicada la plaza, para presentar losdocumentos que sustente no tener antecedentes penales, policiales nijudiciales.

6.3.3. Para los postulantes a Ascenso y Cambio de Grupo Ocupacional se evaluarala documentación que obra en su legajo personal.

6.3.4. Para los postulantes que soliciten reasignación deberán adjuntar su CurrículoVitae documentado fedateado.

6.3.5. Una vez inscrito el postulante dentro de los plazos previstos en las presentesbases, no podrá en ningún caso presentar algún tipo de documentación oinformación adicional en el legajo, salvo durante el periodo señalado en elcronograma.

6.3.6. Los documentos que se presenten para sustentar el factor capacitacióndeberán estar directamente relacionados con la especialidad o al cargo al queconcursa, serán aquellas obtenidas en los últimos cinco (05) años.

6.3.1. Orden de la Documentación a presentara) Solicitud de Inscripción (ANEXO W 01)b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente.c) Hoja de resumen del postulante (ANEXO W 02)d) Declaración Jurada de no tener relación de parentesco por razones de

consanguinidad, afinidad y por razón de matrimonio (ANEXO W 03)e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, policiales ni

judiciales. (ANEXO W 04)f) Currículo vitae documentado fedateado acreditando el cargo y nivel al

que postula (solo para postulantes a Reasignación)g) Habilitación vigente original expedida por el colegio profesional respectivo

(según corresponda)h) Resolución de Serums (según corresponda)

FIRMA: .

Cargo y Nivel al que postulaCARGO: NIVEL: .

Proceso al que postula: Marcar con equis (X)• Ascenso• Cambio de Grupo Ocupacional• Reasignación

Apellidos y Nombres: .N° DNI: .

•Señores:Unidad Ejecutora 404 Salud La CaletaComisión de Concurso Interno de Méritos

Unidad Ejecutora404 Salud La Caleta

Gobierno Regionalde Ancas"

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Comisión Encargada del Proceso de Concurso Interno 2019

B) Capacitación:La capacitación a través de cursos deberá estar directamente relacionadacon la especialidad a la que concursa, serán aquellas obtenidas en losúltimos cinco (05) años. Son las actividades educativas en las modalidadesde diplomado, curso, taller. pasantía o afines, vinculados a su función.cargo, profesión o carrera.

A) Título y/o grado universitario.• Se tomará como valor de calificación el de mayor puntaje. Asimismo,

para el caso de estudios de segunda especialidad, su puntaje seráequivalente al de la maestría.

• Todos los estudios señalados dentro del nivel educativo del cuadro queantecede, son aquellos cursados regularmente dentro del sistemaeducativo nacional, así como los realizados en el extranjero mediantecertificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo a ley.

• En caso de estudios efectuados en el extranjero, deben estarreconocidos dentro del registro de títulos, grados o estudios deposgrado a cargo de SUNEDU.

En el caso de los profesionales y técnicos, el puntaje máximo que puedeobtener es de cien (100) puntos .../' La evaluación curricular del Grupo Ocupacional Profesional consiste en:

formación profesional (títulos, grados), capacitación, méritos, docencia yproducción científica .

../' Para el grupo no profesional la evaluación curricular incluye: El titulo delInstituto en que se formó, las capacitaciones y los méritos .

../' La evaluación se realizara según el Anexo

6.4.1. FACTORES DE EVALUACION PARA CONCURSO DE ASCENSO

Grupo Ocupacional Evaluación Comportamiento Tiempo deCurricular Laboral servicios

Protestonal, 0.50 0.20 1.00Técnico y Auxiliar .

• El puntaje de cada uno de los factores de selección, se multiplicará porcoeficientes de ponderación, según sea el caso

• El concurso comprenderá la calificación de los siguientes factores:a) Evaluación Curricular O a 100 puntos.b) Comportamiento Laboral O a 100 puntos.c) Tiempo de servicios O a 30 puntos.

6.4. FACTORES DE SELECCiÓN y CALlFICACION

6.3.7. Si los certificados no indican el número de créditos otorgados. según elArtArdel D.S. W005-90-PCM, expresa que cada crédito se convalida como 17horas académicas. Cuando el certificado no establece la duración de lacapacitación en horas o créditos, se considerará dos horas por cada día delevento.

Unidad Ejecutora (~.404 Salud La Caleta ~

~~. Gobierno Regional1;':;. de AncashRlle.S8

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Comisián Encargada del Proceso de Concurso Interno 2019

7.1. La nota final de cada postulante, se obtiene multiplicando la calificación queobtenga el postulante en cada factor de selección, por los coeficientes deponderación. Siendo la nota mínima aprobatoria de sesenta (60) puntos

7.2. En caso de empate, en el puntaje final se dará preferencia en orden de méritos alque haya alcanzado mayor puntaje en tiempo de servicio. De persistir el empatese considerará sucesivamente el puntaje obtenido en comportamiento laboral ycurriculum vitae.

7. DE LOS RESULTADOS, CUADRO DE MERITOS, RECLAMOS, RATIFICACIONYIO RECTIFICACION DEL RESULTADO FINAL Y CUADRO DE MERJTOS.

De existir la plaza vacante se procederá a evaluar el/los expediente/spresentados. (Ver anexo)

El primer factor a considerar para proceder a la evaluación de la reasignaciónes la existencia de las plazas vacantes presupuestadas, que no hayan sidocoberturadas por alguno de los postulantes a la modalidad de ascenso ycambio de grupo ocupacional.

6.4.3. FACTORES DE EVALUACION PARA EL CONCURSO DE REASIGNACION.

Para el Concurso de Cambio de Grupo Ocupacional, se evaluara el currículo,comportamiento laboral, tiempo de servicio (Ver anexo)

6.4.2. FACTORES DE EVALUACION PARA EL CONCURSO DE CAMBIO DEGRUPO OCUPACIONAL

-G) Tiempo de Servicio:Con un puntaje máximo acumulativo de 30 puntos.Se considerará el tiempo de servicio (en años) en el Ministerio de Salud,sus Organismos Públicos, Direcciones Regionales y sus ÓrganosDesconcentrados de los Gobiernos Regionales, vinculado a la profesión ofunción, multiplicado por el factor de conversión 1

F) Evaluación del Comportamiento Laboral:Se tomará en cuenta la evaluación del desempeño y conducta laboralefectuada al servidor al I Semestre del año 2019. El puntaje obtenido endicha evaluación se multiplicará por el factor de conversión y se obtendráel puntaje correspondiente.

E) Producción Científica:Se evaluará la producción o publicación de trabajos científicos

D) Docencia:La docencia se acreditará con los documentos de nombramiento y/ocontrato donde se indique el inicio y término de la docencia. La docencia acalificar es tanto para docencia universitaria e institutos superiores.

e) Los Méritos:Son los reconocimientos y/o felicitación que han obtenido los profesionales,técnicos y auxiliares, en los últimos 05 años previos a la postulación alconcurso.

Gobierno RegionaldeAncash

Unidad Ejecutora (.~404 Salud La Caleta ~

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Comisión Encargada del Proceso de Concurso Interno 20/9

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLERecepción de Expedientes

3 Unidad de Personal - Hospital La Caleta 30 Setiembre y 01 Unidad deMalecón Grau SIN Urb. La Caleta. Octubre 2019 PersonalHorario: 09:00 a.m. A 13:00 p.rn.

4 Evaluación Curricular 02 al 03 Octubre Comisión2019Publicación: Resultado Evaluación

5 Curricular. (Portal Web Institucional y Periodo 03 Octubre 2019 ComisiónMural)A partir de las 18:00 horasPresentación de Reclamos

Comisión6 Unidad de Personal- Hospital La Caleta 04 Octubre 2019Desde las 09:00 a.m. a 13:00 p.m.

7 Absolución de Reclamos 07 Octubre 2019 ComisiónUnidad de Personal- Hospital La CaletaPublicación: Resultado Final.

Comisión8 (Portal Web Institucional y Periódico Mural) 10 Octubre 2019A partir de las 17:00 horas

ASCENSO:

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE

1 Aprobación de Bases 23 Setiembre 2019 ComisiónPublicación de la convocatoria en el Portal

2 Web Institucional www.hcaleta.gob.pe, y en el 24 al 30 Setiembre Unidad dePeriódico Mural (Unidad de Personal y Dirección 2019 PersonalEjecutiva)

9. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

8. DISPOSICIONES FINALES8.1. Los aspectos que no estén previstos en la presente base, será resuelto por la

Comisión de Concurso, dejando constancia en el acta de los acuerdos tomados.8.2. En caso que las plazas que fueran de materia de concurso y que no hayan sido

ocupadas, se debe realizar la convocatoria abierta para cubrir dichas vacantes.

7.3. El postulante que se considere afectado en los puntajes asignados podrá presentarsu reclamo, dirigido al Presidente de la Comisión de Concurso, en el plazoestablecido en el cronograma respectivo.

7.4. Recibida la reclamación, la Comisión de Concurso, se reunirá para analizar la •queja y emitir su fallo, en el plazo establecido según cronograma.

7.5. Terminada la Etapa de Reclamación, se ratificará el Cuadro de Méritos, el cual sepublicará para conocimientos de los interesados.

7.6. Terminado el proceso de concurso, la Comisión de Concurso Interno, remitirá elInforme Final, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 404 Salud La Caleta

_.Unidad Ejecutora

404 Salud La CaletaGobierno Regional

de Ancas"

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Comisión Encargada del Proceso de Concurso Interno 20/9

MiembroMiembro

MiembroSecretario TécnicoPresidente

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLERecepción de Expedientes

15Unidad de Personal - Hospital La Caleta 22 al 23 Octubre Unidad deMalecón Grau S/N Urb. La Caleta. 2019 PersonalHorario: 09:00 a.m. A 13:00 p.m.

16 Evaluación Curricular 24 al 25 Octubre Comisión2019Publicación: Resultado Evaluación

17 Curricular. (Portal Web Institucional y Periodo 25 Octubre 2019 ComisiónMural)A partir de las 17:00 horasPresentación de Reclamos

Comisión18 Unidad de Personal - Hospital La Caleta 28 Octubre 2019Desde las 09:00 a.m. a 13:00 p.m.

19 Absolución de Reclamos 29 Octubre 2019 ComisiónUnidad de Personal- Hospital La CaletaPublicación: Resultado Final.

Comisión20 (Portal Web Institucional y Periódico Mural) 30 Octubre 2019A partir de las 17:00 horas

REASIGNACION:

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLERecepción de Expedientes

9Unidad de Personal - Hospital La Caleta 14 al 15 Octubre Unidad deMalecón Grau S/N Urb. La Caleta. 2019 PersonalHorario: 09·00 a.m. A 13:00 p.m.

10 Evaluación Curricular 16 al 17 Octubre Comisión2019Publicación: Resultado Evaluación

11 Curricular. (Portal Web Institucional y Periodo 17 Octubre 2019 ComisiónMural)A partir de las 17:00 horasPresentación de Reclamos

Comisión12 Unidad de Personal- Hospital La Caleta 18 Octubre 2019Desde las 09:00 a.m. a 13:00 p.m.

13 Absolución de Reclamos 21 Octubre 2019 ComisiónUnidad de Personal - Ho~ital La CaletaPublicación: Resultado..Final.

Comisión14 (Portal Web Institucional y Periódico Mural) 21 Octubre 2019A partir de las 17:00 horas

•CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL:

Unidad Ejecutora404 Salud La Cale/a

Gobierno Regionalde Ancas"

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