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    Toledo, a 18 de abril 2013

    Siendo las 10,30 h. en la sala de reuniones de la Consejera de Presidencia yAdministraciones Pblicas, damos comienzo retomando el siguiente orden del

    da:

    Empezamos la reunin solicitando que se nos den las cantidades de la masasalarial desglosadas por entender que sin este instrumento no se puede abordarel ttulo XI sobre retribuciones, la Administracin nos comunica que nos lasproporcionarn pero tienen que estudiarlo.

    Punto primero. TITULO XI. RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONESECONMICAS.

    Art. 72.- Principios generales.

    El apartado 1 se aplaza su redaccin para el final de esta negociacin,

    desde CC.OO. seguimos proponiendo y exigiendoque las retribucionesse vinculen con unas tablas en las que ao a ao se recupere el poderadquisitivo perdido por el Personal Laboral.

    Pedimos que nos devuelvan el 3%, que nicamente nos han suprimidoen esta Comunidad, en cuanto dispongamos de los datos de la masa salarial.

    El apartado 2 se mantiene la redaccin actual.

    Art. 73.- Retribuciones bsicas. y Art. 74.- Complemento especfico.

    Se mantiene la redaccin del actual Convenio.

    Art. 75.- Complementos personales.

    Despus de amplio debate hemos conseguido que mantengan este artculocomo en la actualidad, incluidos el devengo de los trienios y el ComplementoPersonal Transitorio.

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    Art. 76.- Determinacin del valor horario.

    La Administracin ha adecuado el valor de las horas de sbados, domingosy festivos y el de las horas nocturnas a las bajadas salariales que nos hanimpuesto por Ley.

    Desde CC.OO. seguimos proponiendo y exigiendo que estas cantidades serevisen y se vayan incrementando anualmente para conseguir, al menos,recuperar lo perdido.

    CC.OO pide que se paguen horas nocturnas a todo el personal querealice horas en lo que por Ley se reconoce como horario nocturno

    El apartado 4 sobre las horas por encima de la jornada ordinaria para los

    vigilantes de obra se posponen a la redaccin sobre horas extraordinarias.

    Este artculo queda pendiente de concretar y acordar, en su caso.

    Art. 77.- Conceptos no salariales..

    En el apartado 1 debatimos que con la redaccin actual se dan situacionesen las que a un personal dependiendo de su tipo de jornada cobran dietas y otrosno, la Administracin contesta lo estudiara.

    En el apartado 2 se actualiza la indemnizacin por comida en el supuestode trabajo itinerante en rgimen de JP, pedimos que se siga actualizando segn elIPC como en el actual convenio. Lo estudiarn.

    Desde CC.OO. proponemos indemnizacin por comida en centros que suhorario supere las 16,00 horas y no tengan derecho a comida. La Administracinen principio no lo acepta, posteriormente rectifica y nos dice que lo estudiaracon la Consejera de los centros afectados por este supuesto.

    Nos proponen la eliminacin del apartado 4, sobre la indemnizacin porjubilacin anticipada, la parte social se opone rotundamente a la supresin de este

    apartado esgrimindoles que esto no supondra un incremento econmico alguno,adems CC.OO. proponemos una redaccin alternativa para adecuarla a la nuevaLey General de la Seguridad Social. La Administracin nos comenta que sereplantearn el tema y lo estudiarn por lo tanto queda pendiente.

    El resto de los apartados se propone que sigan igual. Lo estudiaran con elconjunto del artculo.

    Art. 78.- Otras prestaciones

    El apartado 3 sobre IT nos comentan que ya est reflejado en el artculo 44

    del convenio, La parte social nos reservamos su ubicacin hasta el trmino de estanegociacin pero entendemos que tiene que estar reflejado en el convenio.

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    Punto segundo. TITULO III. COMISIN PARITARIA.

    En el ttulo III solo se modifica parte del art.15.- Funciones de la

    Comisin Paritaria.

    Se suprimen las siguientes funciones que las desempeara la ComisinNegociadora:

    c) La creacin, as como la definicin, de categoras profesionales norecogidos en el presente Convenio Colectivo, incluyndolas en el grupoprofesional correspondiente.

    d) Formular las propuestas de homologacin a las condiciones de trabajoprevistas en el presente Convenio Colectivo del personal laboral que sea

    transferido a la Administracin de la JCCM.Se ampla la funcin de crear las Mesas Tcnicas que se consideren

    oportunas. (Una por Consejera, la del Concurso de Traslados..)

    Punto tercero. TITULO XII. DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA.

    En este punto la Administracin nos remite a la Ley de Funcin Pblica yal Pacto de Interlocucin.

    CC.OO. expone que el personal laboral tiene una representacin diferente

    y con caractersticas distintas al personal funcionario por lo tantoes en el Convenio donde se tienen que plasmar estos derechos.

    CC.OO. no ha firmado el Pacto de Interlocucin por lo tanto no asume loque han acordado los dos sindicatos firmantes del citado pacto.

    Este ttulo queda pendiente.

    LA ADMISTRACIN SE HA COMPROMETIDO A ENVIARNOS LAS ACTAS LAPRXIMA SEMANA CON LOS ACUERDOS ALCANZADOS Y LO QUE QUEDA

    PENDIENTE.

    SEGUIMOS LUCHANDO Y DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE TRABAJADORES YTRABAJADORAS.

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