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Eclesiástica el derecho que presuman tener como les conviniere, que haciéndolo les oiremos y guar- daremos justicia en lo que la tengan , y de lo con- trario dicho término pasado declararemos los estrados de este Tribunal por bastantes en su ausen- cia y rebeldía, y procederemos a proveer la capellanía como en derecho convenga, cuios autos y diligencias les pararan tan entero daño y perjuicio como si presentes fueren y en sus mismas personas fuesen hechas y practicadas. Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia man- damos que el presente se fixe en esta Santa Iglesia Cathedral en la parte pública acostumbrada, y que el infrascripto notario público certifique el día en que se fixare para que nos conste. Dado en Valladolid a diez diaz del mes de febrero de mil setecientos seten- ta y siete años. Don Vicente Antonio de los Ríos [rúbrica]. Por su mandado licenciado Tiburcio de Sedano, notario público [rúbrica]. Se fija en 13 de dicho, de que certifico. Sedano [rúbrica]. [al pie] Edicto combocatorio a la capellanía que con 1.mil 200 pesos de principal, y carga de treinta misas resadas fundó doña Isabel de Bocanegra Mon- tezuma, vezina de Páztquaro, vacante por fal- lecimiento del bachiller don José de Villanueva. [f.557r.] [al margen] Señor cura y juez eclesiástico bachiller don Manuel Lecuona, o su substituto. I. 10. V. Mui señor mío: de orden del señor juez de capellanías dirijo a vuestra merced el adjunto edicto librado a los interesados, a la que con mil y doscien- tos pesos fundó doña Isabel Vocanegra Montesuma, vacante por muerte del bachiller don José de Villaseñor, a fin de que como en él se previene se sirva vuestra merced mandarlo fixar en essa Iglesia Parrochial en la parte pública acostumbrada, y fecho debolverme la presente original con razón de haverse fixado , y expresión del día, en la inteligen- cia que desde entonces ha de correr el término, y esta carta se ha de acumular a los autos para que haga fee de su fixación. Quedo para servir a vuestra merced en la mejor disposición pidiendo a Dios guarde su vida muchos años . Valladolid y febrero 13 de 1777. Muy señor mío, beso la mano a vuestra merced su afectísimo seguro servidor, licenciado Tiburcio de Sedano, notario público [rúbrica]. Desde oi tres de abril y año de setecientos setenta y siete queda fixado el edicto que se refiere, en la parte acostumbrada de la Iglesia Parrochial de esta ciudad de Páztquaro, hasta el cumplimiento del término en que cumplido se remitirá. Doi fee. Manuel Correa, notario receptor y alguacil mayor [rúbrica]. [f.557r.] Valladolid 6 de mayo de 1777. Respecto que en el término de los edictos que es pasado, no ha resultado quién pretenda derecho a la capellanía de que instruye este proceso. Hagase saber, previo el correspondiente recado político, al señor rector y superintendente del Real y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo, como lo tiene pedido, para que use de su derecho con arreglo a la fundazión. Assí lo proveyó y mandó el señor juez de capellanías y lo rubricó. [rúbrica]. Ante mi licen- ciado Tiburcio de Sedano, notario público [rúbrica]. En la ciudad de Valladolid, en seis días de el mes de mayo de mil setecientos setenta y siete años, yo el notario estando en el Colegio de San Nicolás Obispo, y pressente siendo el señor rector licenciado don Blas de Echandia, en su persona que conozco, le hice saber el antecedente decreto, y entendido dixo lo oye, y que usando de la facultad de patrón, y aten- diendo a que en la persona de don Josef Francisco Gil de Hoyos y Mota concurren las circunstancias que pide la fundación, por ser criollo de esta ciuda, pobre y virtuoso, lo nombraba por capellán para que el señor juez se sirva declararlo por tal, y darle su correspondiente título. Esto respondió. Doy fee. Licenciado Blas de Echeandia [rúbrica]. Antte mi Lorenzo Bázquez, notario receptor [rúbrica]. 67

67Valla- [f.558r.] dolid, mayo 7 de 1777. Hágase saber a la parte de don José Francisco Gil de Hoyos y Mota para que con testimonio de la par-tida de su bauptismo o en otra forma

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Eclesiástica el derecho que presuman tener como lesconviniere, que haciéndolo les oiremos y guar-daremos justicia en lo que la tengan , y de lo con-trario dicho término pasado declararemos losestrados de este Tribunal por bastantes en su ausen-cia y rebeldía, y procederemos a proveer lacapellanía como en derecho convenga, cuios autos ydiligencias les pararan tan entero daño y perjuiciocomo si presentes fueren y en sus mismas personasfuesen hechas y practicadas. Y para que llegue anoticia de todos y ninguno alegue ignorancia man-damos que el presente se fixe en esta Santa IglesiaCathedral en la parte pública acostumbrada, y que elinfrascripto notario público certifique el día en quese fixare para que nos conste. Dado en Valladolid adiez diaz del mes de febrero de mil setecientos seten-ta y siete años. Don Vicente Antonio de los Ríos[rúbrica]. Por su mandado licenciado Tiburcio deSedano, notario público [rúbrica]. Se fija en 13 dedicho, de que certifico. Sedano [rúbrica].

[al pie] Edicto combocatorio a la capellanía que con1.mil 200 pesos de principal, y carga de treinta misasresadas fundó doña Isabel de Bocanegra Mon-tezuma, vezina de Páztquaro, vacante por fal-lecimiento del bachiller don José de Villanueva.

[f.557r.]

[al margen] Señor cura y juez eclesiástico bachillerdon Manuel Lecuona, o su substituto. I. 10. V.

Mui señor mío: de orden del señor juez decapellanías dirijo a vuestra merced el adjunto edictolibrado a los interesados, a la que con mil y doscien-tos pesos fundó doña Isabel Vocanegra Montesuma,vacante por muerte del bachiller don José deVillaseñor, a fin de que como en él se previene sesirva vuestra merced mandarlo fixar en essa IglesiaParrochial en la parte pública acostumbrada, y fechodebolverme la presente original con razón dehaverse fixado , y expresión del día, en la inteligen-cia que desde entonces ha de correr el término, y estacarta se ha de acumular a los autos para que haga feede su fixación.

Quedo para servir a vuestra merced en la mejordisposición pidiendo a Dios guarde su vida muchosaños . Valladolid y febrero 13 de 1777. Muy señormío, beso la mano a vuestra merced su afectísimoseguro servidor, licenciado Tiburcio de Sedano,notario público [rúbrica].

Desde oi tres de abril y año de setecientos setentay siete queda fixado el edicto que se refiere, en laparte acostumbrada de la Iglesia Parrochial de estaciudad de Páztquaro, hasta el cumplimiento deltérmino en que cumplido se remitirá. Doi fee.Manuel Correa, notario receptor y alguacil mayor[rúbrica].

[f.557r.]

Valladolid 6 de mayo de 1777.

Respecto que en el término de los edictos que espasado, no ha resultado quién pretenda derecho a lacapellanía de que instruye este proceso. Hagasesaber, previo el correspondiente recado político, alseñor rector y superintendente del Real y PrimitivoColegio de San Nicolás Obispo, como lo tienepedido, para que use de su derecho con arreglo a lafundazión. Assí lo proveyó y mandó el señor juez decapellanías y lo rubricó. [rúbrica]. Ante mi licen-ciado Tiburcio de Sedano, notario público [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid, en seis días de el mesde mayo de mil setecientos setenta y siete años, yo elnotario estando en el Colegio de San NicolásObispo, y pressente siendo el señor rector licenciadodon Blas de Echandia, en su persona que conozco, lehice saber el antecedente decreto, y entendido dixolo oye, y que usando de la facultad de patrón, y aten-diendo a que en la persona de don Josef FranciscoGil de Hoyos y Mota concurren las circunstanciasque pide la fundación, por ser criollo de esta ciuda,pobre y virtuoso, lo nombraba por capellán para queel señor juez se sirva declararlo por tal, y darle sucorrespondiente título. Esto respondió. Doy fee.Licenciado Blas de Echeandia [rúbrica]. Antte miLorenzo Bázquez, notario receptor [rúbrica].

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Valla- [f.558r.] dolid, mayo 7 de 1777.

Hágase saber a la parte de don José Francisco Gilde Hoyos y Mota para que con testimonio de la par-tida de su bauptismo o en otra forma bastante, hagaconstar ser natural de esta ciudad y use el derechoque le da la presentación del señor patrono. El señorjuez de testamentos y capellanías de este Obispadoasí lo proveyó, mandó y lo rubricó. [rúbrica]. Antemi licenciado Tiburcio de Sedano, notario público[rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en nueve días del mesde mayo de dicho año, yo el notario estando en elColegio de San Nicolás Obispo, y siendo presentedon Joseph Francisco Gil de Hoyos, en su propriapersona le hice saber el decreto que antecede, y en-tendido de su efecto dixo que cumplirá con lo man-dado. Doy fee. Joseph Francisco Gil de Hoyos[rúbrica]. Ante mi Pedro de Campuzano, notarioreceptor [rúbrica].

[f.559r.]

El doctor don Joseph Joachin Antonio de Peredo,colegial real de opocición del real y más antiguoColegio de San Ildefonzo de la Corte de México, delgremio y claustro de su Real y Pontificia Univer-cidad, y cura receptor por su magestad de el sagrariode esta Santa Iglecia Cathedral de Valladolid deMichoacán, etcétera.

Certifico en quanto puedo, devo y derecho mepermite cono entre los libros del archivo de estecurato que está a mi cargo, se halla uno forrado enbadana encarnada, cuio título es Libro donde se as-sientan las partidas de baptismos de españoles, ya foxas 1733 buelta se hallan cinco partidas íntegrasy la segunda en orden es del thenor siguiente:

En la ciudad de Valladolid en dies dias del mesde octubre de mil setecientos sinquenta y seis años,yo el bachiller don Francisco Gutiérres de Robles,theniente de cura, exoreissé solemnemente, puseoleo, baptise y puse chrisma a un infante que nació

el día seis de dicho a el cual puse por nombre JosephFrancisco Silverio, hijo legítimo de don FranciscoGil de Hollos, y de doña María Bacilia de la Mota:fue su madrina doña Luiza de Chávez, a quienamoneste lo dispuesto por el Santo Concilio de Tren-to, y para que conste lo firme. Bachiller FranciscoGutiérres de Robles. Al margen dice: Joseph Fran-cisco Silberio.

Concuerda con su original que a la letra se hallaen el expresado libro de donde fiel y legalmente losaqué, siendo testigos al verla sacar y concordar losbachilleres don Antonio Martínez, don Joseph MaríaAnno Zeballos y don Ildefonzo de Caro. Y para queconste donde convenga doy la pressente en catorsede agosto de mil setecientos setenta y seis años.Doctor Joseph Peredo [rúbrica].

[f.560r.]

[al margen] Valladolid 12 de mayo de 1777. Alproceso y traslado, y no haviendo otra parte, aldefensor [rúbrica].

Señor

El bachiller don José Francisco Gil de Hollos,originario de esta ciudad, colegial theologo cursanteen el Real y Primitivo de Señor San Nicolás Obispo,paresco ante vuestra y digo que, haviéndomenombrado el señor rector licenciado don Blas deEcheandia por capellán de una capellanía fundadapor doña Isabel Bocanegra y Motezuma para susparientes, y en fallecimiento de estos a un colegialde este dicho Colegio, llamando en primer lugar alos originarios de esta ciudad, en segundo a los dePásquaro, y ultimamente a todos los del Obispado,como tengan las circunstancias de pobreza y virtud,prefiriendo entre estos a el que el señor rector comopatrono quisiere, y haviéndoseme aplicado a mi lagracia, suplico a la gran piedad de vuestra se digneconfirmar el nombramiento, que esta hecho en ni¡como originario de esta ciudad, como haré constarpor la fee de baptismo que presento. Por tanto:

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A vuestra suplico se sirva hacer como pido, que esjusticia, etcétera. Joseph Francisco Gil de Hoyos[rúbrica].

[f.560v.]

Estando haciendo audiencia pública el señor doc-tor don Vicente Antonio de los Ríos, juez ordinariovisitador de testamentos, capellanías y obras pías deeste Obispado de Michoacán, por el ilustrísimo señordoctor don Juan Ignacio de la Rocha, electo obispode este dicho Obispado y su governador se leyó esteescrito, y en su vista su señoría dixo: que se acumuleal proceso y corra traslado, y no haviendo otra parteal defensor. Doy fee. Ante mi licenciado Tiburcio deSedano, notario público [rúbrica].

El despacho que a foja 28 consta haverse libradoa Páztquaro a los diez de febrero de este año fue paraaberiguar el estado y valor actual de las casas sobreque están impuestos los un mil y doscientos pesos deesta capellanía, y se requiriesse a sus poseedores porlos réditos bensidos; y como no los huviessen satis-fecho se embargó un solar a que están redusidas, yreferido al pregón se hizo postura a él por donJoseph Ribera, quien ofreció ciento y cincuentapesos. Y haviendo dado cuenta con las diligencias eljuez eclesiástico, mandó el señor juez correr trasladocon el colector de vacantes, lo que assí se executó,formando quaderno segundo a el que dá principio elreferido despacho; y para que conste pongo estarazón. Valladolid y mayo treze de mil setecientossetenta y siete años. Doy fee. Pedro de Campuzano,notario receptor [rúbrica].

[f.561r.]

Por decreto de veinte y dos de mayo de setecien-tos setenta y siete se mandó remitir a Páztquaro elquaderno segundo, y se entregó al colector de vacan-tes bachiller don Joseph Alcalá en fojas 14 útiles,para que el juez eclesiástico de Páztquaro proceda alremate de la casa en el mayor y mejor postor quehuviere; y no haviendo otro que don Joseph deRivera lo verifique en este, citándole para que dentro

de nueve días comparesca a verificar su postura,causionarla a satisfacción de este jusgado y pedir suaprobación; y para que conste pongo esta razón enveinte y tres de dicho mes y año. Pedro de Cam-puzano, notario receptor [rúbrica].

Por decreto de 27 de el corriente octubre semandó remitir el quaderno 22 de estos autos al curajuez eclesiástico de Páztquaro, para que requiera adon José Rivera en quien se remató el solar afecto aesta capellanía en 3 de junio de el año pasado de1777, comparesca en este Tribunal a cumplir lascondiciones de dicho remate, exhivir o caucionar suprecio y promover su aprobación dentro de eltérmino de ocho dias que para ello se le conceden; yotros ocho que también se le conceden para que enellos haga constar a dicho juez eclesiástico haversepresentado en la forma prevenida en este tribunal,dentro de cuio plazo dará cuenta con pago de losproductos de dicho solar; y que no verificando todolo que va dicho en dichos términos, vuelva a referiral pregón dicho solar por nueve días como pide eldefenzor, señalando día para el remate que verificaráen el maior y mexor postor, y resultando en menosprecio de aquel en que se remató a dicho Rivera, lerequiera de pago por la cantidad que faltare por losproductos de dicho solar, y por las costas causadashasta esta fecha, y por las que se causaren y dézimacorrespondiente dentro de tercero día, aperci-viéndolo de execución sirviendo para todo dichodecreto de despacho en [f.561v.] forma, cuios autosse remitieron en foxa 19 vueltas por mano de donPedro Larragoiti, vezino y de el comercio de estaciudad. Y para que todo conste pongo esta razón, deque do¡ fee. Valladolid y noviembre 4 de 1786.Bázquez, notario oficial mayor [rúbrica].

[f.562r.]

Tiene entregado en este juzgado eclesiástico donJosé Ribera vecino de esta ciudad la cantidad de diezy ocho pesos que se le regularon por el SuperiorTribunal de Testamentos de la ciudad de Valladolid,cuya partida se remitirá a su tiempo con las diligen-cias del asunpto, y para que conste aber cumplido enesta parte con lo determinado, doy el presente que

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firmé en la ciudad de Páztquaro en diez y ocho díasdel mes de noviembre de mil setecientos ochenta yseis años. Manuel Correa, notario receptor y alcaldemayor [rúbrica]. [al margen] Son 18 pesos

[f.563r.J

[al margen derecho] Suplica se lea.

Don Jossé Rivera vezino de la ciudad dePástquaro y recidente en esta, como mejor procedaante vuestra señoria paresco y digo: que desde el añopasado de setenta y ocho se me celebró remate en elJuzgado Eclesiástico de dicho Pásquaro de un solarque por orden de este Superior Tribunal se puso enbasta pública. Dicho remate se verificó en mi propriapersona en cantidad de ciento y cincuenta pesos queme obligué a reconocer sobre el mismo solar y entiempo oportuno mandé poder a don Nicolás Salaspara que a mi nombre pidiese la aprobación de dichoremate; este desde luego no lo executó aún sin em-bargo de que le está instando desde Pásquaro conrepetidas cartas por espacio de dos años a que mecontextaba diciendo que agitaba este negocio; yhaviendo fallecido el expresado Salas, concibiendoyo mucha dificultad en poder concluirse y creiendoque no volviendo a mensionar cosa alguna meeximiría y desistiría del remate, no hize gestión, yestaba entendido en que no tenia obligación algunade instar sobre el particular, y más quando no se mereclamava por persona alguna, y haziéndome cargoel que no havía tenido efecto el remate no [f.563v.]llegué a usufructuar dicho solar co, que estabamui lexos de tener acción a él; ha hora pocosdías que en el expresado Juzgado lclesiástico dePástquaro se me notificó de superior orden devuestra señoría compareciese en este dentro de ochodías como lo executé, y se me haze cargo exhiva loscorrespondientes réditos a el capital de ciento y cin-cuenta pesos en que se me remató el solar desde elaño de setenta y ocho hasta el presente, con aper-cebimiento de execución.

La acreditada piedad de vuestra señoría nopermitirá el que por un efecto de ignorancia muiageno de malicia, pues en prueba de que no la he

tenido esto¡ prompto a hacer constar no haver usadodel solar, ni dispuesto de él en manera alguna, lasteel total importe de los réditos de que se me hazecatgo, pues aún para satisfacer diez y ocho pesos quede costas se me exigieron me fue preciso desasermeaún de aquello más preciso que sirve en mi casa,como que son notorias las escaseses del presenteaño; sin embargo de ellas, y fiado en apurar todosmis arvitrios protexto el exhivir la mitad de losréditos adeudados dentro de seis meses, lo queafianzaré en el Juzgado Eclesiástico de Pásquaroobligándome en bastante forma con hipoteca de unacasa propria que en ella tengo, y no dudo de lanotoria equidad de vuestra señoría assí me lo con-ceda; y en atención a haver pasado tantos años, y nohaverse reclamado en manera alguna el remate delexpresado solar celebrado en mi, se ha de servir surecta justificación apro- [f.564r .] bario y en su con-sequencia mandar se me libren los recaudos opor-tunos. En cuios términos:

A vuestra señoría suplico se sirva prover congopido, juro en forma no ser de. malicia y en lonecesario, etcétera.

Otro si: respecto a que me es indispensableregresarme a la ciudad de Pásquaro por no podermemantener en esta, se ha de servir vuestra señoríamandar se me dé una carta por el oficio para que elJues Eclesiástico se suspenda en la execución que sele habrá librado, y para que se concluian mis diligen-cias le confiero mi poder apud acta quanto dederecho se requiera y sea bastante a el procuradordon Manuel José de Baca Coronel, para que con élse entiendan todas y quantas diligencias en elasumpto ocurran. Pido y juro ut supra. Joseph Ribera[rúbrica].

Valladolid, noviembre 21 de 1786.

Autos y en quanto al poder reconocido , hase porbastante : y désele carta por el oficio para que el juezeclesiástico suspenda y remita en el estado quetubiere las diligencias que se le remitieron. Así elseñor licenciado don Manuel Abad Queypo, juez detestamentos y capellanías de este Obispado lo

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proveyó y firmó . [rúbrica]. Licenciado Abad[rúbrica] . Antte mi Lorenzo Bázquez, notario oficialmayor y público [rúbrica].

[f564v.1

En la ciudad de Valladolid en dicho día veinte yuno de noviembre de mil setecientos ochenta y seisaños, yo el notario siendo presente en este Juzgadodon José Rivera en su persona que conosco, le hizesaber el decreto que antecede, y conforme a él dixoque el poder apud acta que tiene conferido alprocurador don Manuel José Baca es cierto y ver-dadero, que por tal lo reconoce, y que por losmotivos que expresa en su precedente, lo ratifica yreproduce de nuevo. Esto respondió y firmó de quedo¡ fee. Joseph Ribera [rúbrica]. Antte mi LorenzoBázquez, notario oficial mayor [rúbrica].

En dicho día se escribió la carta según se mandaen el antecedente decreto, y entregó a don JosefRibera. Doy fee. Bázquez, notario oficial mayor[rúbrica].

VII-BCaja 23. Expediente 27.

Fojas 407r.-427v.

[f.407 r.]

Valladolid. Año de 1777. Quaderno Segundo.

[al margen derecho] 110 Viejo Páztquaro.

[al márgen] De la capellanía que con 1mil 200 pesosfundó doña Izabel de Bocanegra. Contiene lasdiligencias practicadas en Páztquaro sobre la exist-encia de las casas en que está impuesto el principal.

[rúbrica].

[f.408r.]

Nos el doctor don Vicente Antonio de los Riosabogado de la Real Audiencia de esta Nueva España,colegial maior del insigne y viejo de Santa María deTodos Santos de la Corte de México, cathedrático,regentte de prima de sagrados cánones de la RealUniversidad de ella, superintendente del HospitalReal de señor San José de esta de Valladolidcánonigo doctoral de esta Santa Iglesia Cathedral,examinador sinodal de este Obispado de Michoacán,y juez ordinario visitador de testamentos, capellaníasy obras pías de él, por el mui ¡Ilustre y venerableseñor dean y cavildo de dicha Santa Iglesia sedevacante.

[al margen] I. 10 Viejo

Al vicario juez ecclesiástico de la ciudad dePáztquaro o su substituto, salud y gracia en nuestroSeñor Jesuchristo etcétera. Hacemos saber como enlos autos de la capellanía que ya se expresará constala escriptura del tenor siguiente.

[al margen] Escriptura

En el nombre de Dios todo poderoso y de la Vir-gen Santíssima María Señora nuestra, amén. Sepanquantos esta carta vieren como yo doña Isabel deBocanegra Montesuma vezina de esta ciudad dePáztquaro digo: Que reconociendo que de lainstitución de capellanías de misas resulta maiorgloria a Dios nuestro señor por aumentarse el cultodivino, y las benditas ánimas del purgatorio se librande las gravísimas penas que padecen mediante elsacro santo sacrificio de la missa me ha movido aotorgar y otorgo esta presentte:

[f.408v.]

Carta de institución de capellanía de misascesadas y en la mexor forma que haia lugar en

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derecho, instituió, fundó y dotó dicha capellanía enla manera siguiente:

Primeramente consigno , deputo y señalo por dotea dicha capellanía mil y doscientos pesos de prin-cipal que valen sesenta de renta en cada un año queproducen unas cassas mías proprias que huye y com-pre de los hijos y herederos de Lope de la Llanadefunto, por escriptura pública que pasó ante elpresente escribano público en primero de diciembredel año pasado de seiscientos y nobenta y dos, ydichas casas están en la calle que sale de SanAgustín para la yglesia parroquial del señor San Sal-vador de esta ciudad a mano izquierda que lindanpor una parte con casas de Nicolás de León y por elponiente con casas de Urzula de Borja, y estánfabricadas en ochenta y dos bacas de longitud ytreinta y media de latitud, de las quales tengoedificadas las quarenta y cinco en long¡ [f.409r.] tud,y las treinta y tina de latitud, y se componen de unasala de recevimiento de trece baras de largo y sietede ancho, y una tienda y trastienda cada una de ochobaras de largo y siete de ancho, un dormitorio con lomesuro de ancho y largo, un corredor, un patio dequince baras en quadro, una cozina de doce baras delargo y siete y inedia de ancho, y un pedasillo desiete baras y inedia de largo y cinco de ancho, otropatio de ocho batas de ancho y doce de largo, un cor-ral de ocho baras de ancho y diez de largo, un hornonuebo en el segundo patio, todo nuebo y bien res-guardado, las paredes de quatro baras y quarta, y deancho bara y ochava y tienen de piedra bara y quartalo demás de adobe, y los quartos referidos estántechados de bigas y tablas, y con sus techos buenos.

Y para serbir dicha capellanía nombro porprimero capellán para que a su título pueda or-denarse el bachiller don Antonio de Bocanegra, hijolexítimo de don Diego de Bocanegra y doña Juanade Villalobos Negrón, difunta, y después de sus díases ni¡ voluntad que sirva [ f.409v .] dicha capellanía ya su título se ordenen en primero lugar uno de loshijos del dicho don Diego de Bocanegra ni¡ her-mano, el que se hallare más próximo para ordenarse,prefiriendo este o dichos sus hijos a todos los demáscapellanes, y a falta de estos entren los hijos de los

demás mis hermanos y descendientes suyosprefiriendo el maior al menor y el de hijo de barón alde hembra, excepto si este fuere maior en edad ymás idóneo que el otro . Y a falta de mis parientesnombro por capellanes al colegial del Señor SanNicolás Obispo de la ciudad de Valladolid, y enprimero lugar al originario de dicha ciudad o de estáde Páztquaro, y por no haverlo pueda entrar en dichacapellanía otro originario del Obispado que seacolegial de dicho colegio a conocimiento de su rec-tor que fuere de él. Y es advertencia y declaraciónque si alguno de dichos capellanes que fuerendespués del dicho don Antonio de Bocanegra y loshijos del dicho don Diego mi hermano, obtuvierenbeneficio o prebenda o que conste haver juradodomicilio en otro Obispado [f.410r.] que no sea estede Michoacán luego que conste sea visto vacar dichacapellanía lo qual no se ha de entender saliendofuera de este dicho Obispado con licencia delprelado para bolver porque en este caso han de gozarlos réditos de dicha capellanía y mientras se or-denaren han de poder nombrar los patrones sugetoque la sirba en el interin; lo qual no se ha de entendercon dicho primero capellán ni con los hijos del dichodon Diego de Bocanegra, por que estos es ni¡ bolun-tad que luego entren gozando de dicha capellaníaaunque no se haían ordenado, pagando las misas concuyos recibos han de satisfacer a los señores obispos,y aunque juren domicilio en otra parte u obtenganbeneficio u otra qualquiera dignidad no han de sercompelidos a que renuncien dicha capellanía, sino esque de su voluntad la dexen, y han de ser obligadoslos susodichos a decir doce misas resadas que le cor-responden a cinco pesos por cada una en la parte ylugar y a la hora que les pareciere por ni¡ alma, lasde mis padres [f.410v.] y del purgatorio: y los demáscapellanes han de ser obligados a decir treinta irisasresadas que corresponden a dos pesos por cada unaen la manera que dicho es; y por el estipendio dedichas misas les señalo dichos sesenta pesos deréditos en cada un año del principal de dichos mil ydoscientos pesos que impongo cargo y cituo sobredichas mis casas, sobre las quales están cargadostrescientos cinquenta y siete pesos de principal afavor de uno de los dichos herederos del dicho Lopede la Llana difunto. Y nombro por primero patrón a

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mí, dicha otorgante y después de mis días al rectorque fuere de dicho Colegio de San Nicolás Obispode dicha ciudad de Valladolid para que cada uno ensu tiempo y dentro del término que el derecho leconcede, nombre y presente capellán idóneo y sufi-ciente para el serbicio de dicha capellanía, nombran-do para la propriedad de ella según la forma y ordenque ba expresado en la cláusula antecedente. Y porque dichas casas permanescan y se con [f.411r.] ser-ben quanto fuere posible; ruego y encargo a dichospatrones y capellanes cuiden dicha finca, procurandose aumente y no bayan en disminución, y desdeluego me desapodero, decisto y aparto del derecho,acción y directo dominio que me pertenesca a losbienes de esta institución, y lo cedo, renuncio ytraspaso en los dichos capellanes para que cada unoen su tiempo use de ellos, lleve, aya y cobre, susaprovechamientos, y pido y suplico a losillustrísimos y reverendísimos señores obispos deeste Obispado y sus provisores y vicarios generalessean servidos de haver por presentados a dichoscapellanes, y al presente al dicho don Antonio deBocanegra haciendo a cada uno en su tiempocolación y cánonica institución; y por ahora pido ysuplico al ¡Ilustrísimo y exelentísirnomo señorobispo de esta Diócesis y a su provisor y vicariogeneral, se sirva de aprovar y confirmar esta miinstitución y fundación para que se guarde, cumpla yexecute según y como en ella se contiene: que esfecha en la ciudad de Páztquaro en once días[f.411v.] del mes de febrero de mil seiscientos ynoventa y seis años. E yo el escribano público quepresente fuí doy fé, conosco a la otorgantte y que asílo otorgó y firmó siendo -testigos: José de laCastañeda, Pedro López de Ynojosa y AntonioOrdoñez presentes. Doña Ysabel de Bocanegra yMontesuma. Ante mi Miguel Fernández Roldánescribano público. Hago mi Signo en testimonio deverdad. Miguel Fernandez Roldán, escribanopúblico.

[al margen] Sigue.

Con cuia presencia y de los autos e informe deloficio de hacer muchos años que murió el últimocapellán don José Lomelín de Villaseñor por decreto

de ocho de este mes hemos declarado vacante lacapellanía que fundó dicha doña Isabel de Bocanegray Montesuma con mil y doscientos pesos de prin-cipal consignado en la cassa que se refiere en laescrittura inserta, y mandado entre otras cosas que seaverigue su actual estado y valor, y quien sea su ac-tual posedor, a quien se notifique exhiva el últimorecibo que tuviere de los réditos que haia [f.412r.]satisfecho, por el qual o por la partida de entierro dedicho bachiller, si no exhibiere alguno liquidados losque se halle debiendo, se le requiera de paga por unimporte, y que otorgue escriptura de reconocimiento,dejando dicha primordial en toda su fuerza y vigor yanterioridad de tiempo, de que presente en ese juz-gado la primera copia registrada, la hipoteca en ellibro corriente del bezerrQ del ilustre Ayuntammien-to con la qual y los reales se nos dé cuenta; y que sidentro de ocho días no se reconociere ni pagare, seproceda executivamente a su cobro en la forma y conla pena ordidinaria librándose para el efecto elpresente despacho al colector de vacantes, y citado eldefensor como lo queda para su cumplimiento; encuia concecuencia ordenamos y mandamos a dichovicario y juez eclesiástico que luego que lo reciva selo mande dar y execute también de oficio, y dandolugar dicho posedor de la [f.412v.] finca alprocedimiento executivo, lo verifique coninterbención del real auxilio si fuere lego, para encuio evento de nuestra partte rogamos y suplicamosal señor justicia de su magestad que sea competente,y en nombre de nuestra Santa Madre Iglesia y delromano pontífice su suprema cabeza le requerimos yexhortamos siendo necesario que se lo imparta; yfecho el embargo en la casa por principal y réditoscorridos y que corrieren hasta su efectiva paga,décima y costas, y depositada en persona idónea y desatisfacción, que otorgue la oportuna caucióndepositaria de debolverla como y quando y la per-sona que se le ordenare por este tribunnal, y llevar ydar en él a su tiempo cuanta y razón indibidual yjurada de sus alquileres, assí los que se causarencomo los que por declarazión jurada de los in-quilinos, si acaso estubiere arrendada constare hal-larse deviendo, la hará sacar al pregón [f.413r.] portreinta días continuos excepto los feriados, refiriendola cantidad del abalúo que por los peritos que se

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nombraren por el reo o de oficio, previa suaceptación y juramento , se huviere echo y estimado,y admitiendo las posturas, pujas y mejoras que sehizieren con competente abono; cuio término pasadose citará a dicho poseedor de remate para que opon-ga las excepciones que tuviere contra la egecucióndentro de tres días perentorios ; y haciéndolo se lenotificará que dentro de diez también precisos e im-prorrogavles las prueve ; y pasados todos estostérminos y citado el reo egecutado para sentencia,nos dará cuenta con todas las diligencias sin másdemora que la que por si mismas demandan,practicándose por ahora de oficio, pena de cien pesosaplicados conforme a la real cédula de su magestadde la qual se tome la razón acostumbrada en el librode estos [f.413v.] efectos y se dé la conveniente aldefensor para los que hala lugar. Dado en Valladolida diez días del mes de febrero de mil setecientossetenta y siete años . Doctor Vicente Antonio de losRios [rúbrica]. Por su mandado licenciado Tiburciode Sedano, notario público [rúbrica].

[al margen] Auto de obedecimiento.

En la ciudad de Páztquaro, en veinte días del mesde febrero y año de setecientos setenta, y siete. Elseñor bachiller don Manuel Antonio de Lecuona,cura beneficiado por su magestad juez eclesiástico,vicario in capite de esta dicha ciudad y de señorasreligiosas dominicas de nuestra Señora de la Salud,por el muy illustre y venerable señor dean y cabildosede vacante de la Santa Iglesia Cathedral de laciudad de Valladolid etcétera , mi señor: haviendoresevido el antesedente superior despacho, en suobedecimiento y uso de la comisión que se le con-fiere, su merced mandaba y mandó que se cumpla yexecute según, y como en él se contiene, y que parasu debido efecto se solicite por el balor de la casaque se dise, y de los inquilinos, o arrendatarios quela hubieren habitado, y que haziéndoseles cargo delo que debieren, governándose por el último resivo, yno exhibiendo el alcanze en que quedaren descubier-tos dentro de ocho días se embargue la finca coninterbención del auxilio real, y referida a el pregónpor treinta días continuos descontándose los fe[f.414r.] riados, con expreción en ellos del abaluo,

que por los peritos se hubiere hecho admitiéndoselas posturas, pujas, y mejoras que a dicha casa sehizieren, y que evacuados los demás trámites de lavía executiva con sitación de las partes e interezados,se remita todo lo practicado a el Superior Jusgado deCapellanías de la ciudad de Valladolid, para la sen-tencia que de remate se hubiere de pronunciar. Y poreste auto su merced assí lo proveió, mandó y firmóde que doi fee. Manuel Antonio de Lecuona[rúbrica]. Ante mi Manuel Correa notario receptor yalguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Declaración de Josef María Maldonado.

En la ciudad de Páztquaro , en veinte y un días delsitado mes de febrero y año de setecientos setenta ysiete : ante dicho señor cura juez eclesiástico, y de suorden se hizo compareser a Josef María Maldonado,originario, y vezino de esta ciudad , de estado solteroy uno de los que han vivido en el solar que oi es y enel que estaban fabricadas las casas sobre que fundódoña Isabel de Bocanegra Montesuma la capellaníaque se refiere , a quien yo el notario doi fee conosco,y de quien se recibió juramento que hizo por Diosnuestro señor y la señal de la Santa Cruz en forma, yconforme a derecho, so cuio cargo prometió decirverdad en lo que supiere y fuere preguntado, ysiéndolo aserca de que declare y diga el título conque ha vivido en dicho solar el tiempo que ha que loocupa, y a quien ha recocido con la renta o arquiler,y que cantidad ha pagado annual, o mensualmetedixo: que ha siete años que el defunto cura bachillerdon Francisco Xavier de Vargas le dió orden de quefabricara jacalito de rajas en que vive en dicho solar,con la calidad y condición de que annualmente man-dara decir una misa cesada por las benditas ánimasdel Purgatorio , de que con efecto ha mostrado sieteresibos de misas, que por dichas ánimas ha mandadodecir , y que hasta el presente mes no debe ningunamisa, y que esto es lo que ha pasado , como en casonesesario lo puede declarar el bachiller don Josef dela Peña, como quien vió el pasaje referido; y que estaes la verdad del jura [f.414v.] mento que fecho tiene,en que se afirmó y ratificó; declaró ser de edad deveinte y siete años, y lo firmó con su merced porante mi, de que doi fee. Lecuona [rúbrica].- Joseph

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Maria Maldonado [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa,notario receptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Declaración del bachiller don Josef de laPeña.

En dicha ciudad, día, mes y año dicho señor cura,juez eclesiástico, y comisionado en estas diligenciaspara aberiguación de lo que en su declaración refiereJosef María Maldonado, hizo compareser ante sí alsitado bachiller don Josef de la Peña, clérigopresbítero domisiliario de esta ciudad a quien yo elnotario doi fee conosco, y estando presente se lerecivió juramento que hizo imberbo saserdotis tactopectore et corona en forma y conforme a derecho socuio cargo prometió decir verdad en lo que fuerepreguntado, y siéndole leída la declaración que an-tesede de Josef María Maldonado dixo: que le constaque el defunto cura bachiller don Francisco Xavierde Vargas le dió orden al dicho Josef María Mal-donado, para que fabricara en el solar en que vive eljacalillo de rajas que ocupa, con el cargo de que cadaaño de los que viviere en él mandara decir una misaresada, por las ánimas del purgatorio, y que algunasde ellas le ha pagado al declarante de que le ha dadorecivo; y esto declaró y lo firmó con su merced deque doi fee. Lecuona [rúbrica]. Bachiller JosephAnttonio de la Peña [rúbrica]. Ante mi Manuel Cor-rea notario receptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Declaración de Manuela Ranjel.

En la ciudad de Páztquaro en veinte, y dos díasdel corriente [f.415r.] mes y año, para el mismoefecto de orden de dicho señor cura juez eclesiásticose hizo compareser ante su merced, a María ManuelaRanjel mulata libre, originaria y vezina de estaciudad a quien yo el notario do¡ fee conosco, yjuramentada en forma y conforme a derecho, dixo:que habrá veinte años que el defunto cura León ledió lisencia a su abuela, por su suma pobreza paraque en el solar de que se abla, fabricar el jacalillo derajas en que se halla la que declara, sin obligación al-guna, y que muerta que fue la dicha su abuela haseguido viviendo en él la declarante, en la mismaconformidad de limosna; y que esta es la verdad del

juramento que fecho tiene en que se afirmó, yratificó, y no firmó por no saber hízolo su merced,por ante mi de que doi fee. Lecuona [rúbrica] Antemi. Manuel Correa, notario receptor y alguacilmayor [rúbrica].

[al margen] Declaración de Josef Ramos.

En dicha ciudad, día mes y año, de orden dedicho señor cura juez eclesiástico se hizo comparesera Josef Ramos, vezino de esta ciudad, mulato libre, yde oficio sapatero a quien yo el notario doi fee con-osco, y juramentado en forma, y conforme a derechodixo: que habrá nueve meses que de orden de su be-sino y colindante don Josef Ribera sin composiciónalguna, le dijo que bien podía hazer el jacalillo enque vive, supuesto que dicho Ribera tenía intenciónde comprar el solar, cada y cuando que se bendierapor estar contiguo a su casa, y que esta es la verdaddel juramento que fecho tiene, en que se afirmó yratificó, y no firmó por no saber, hízolo su mercedpor ante mi de que doi fee. Lecuona [rúbrica]. Antemi. Manuel Correa, notario receptor y alguacilmayor [rúbrica].

[al margen] Declaración de don Josef Ribera.

En la ciudad de Páztquaro, en veinte, y cinco díasdel mes de febrero [f.415v.] y año de setecientossetenta, y siete: dicho señor cura juez eclesiásticoatento a la declaración que antesede hizo compareserante su merced a don Josef Ribera, originario yvezino de esta ciudad y uno de los principalesmaestros carpinteros de esta ciudad a quien yo elnotario doi fee conosco, y de quien se resiviójuramento en forma, y conforme a derecho so cuiocargo preguntado en orden a la declaración que an-tesede dixo: que Josef Ramos oficial de sapaterocomo a colindante, habrá nueve meses le propusoque quería hazer en el solar de que se trata unjacalito de raja en que vive: y que conciderando elque declara que por no estar abitado el solar, sepueden ocacionar de parte de noche algunos desor-denes le dixo, a el dicho Ramos que, supuesto que nose le seguía a el solar deterioro alguno con el jacal¡¡-lo que pretendía hazer, y que tenía ánimo el

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declarante de quedarse con el solar cada y quandoque se tratase de bender, que no le parecía mal lafábrica del jacalillo; y que esto es lo que pasó, y laverdad del juramento que fecho tiene en que seafirmó, y ratificó, y lo firmó con su merced por anteini de que doi fee. Lecuona [rúbrica].- JosepheRibera [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa, notarioreceptor y alguacil mayor [ivbrica].

[al margen] Auto de embargo.

En la ciudad de Páztquaro, en veinte y seis díasdel mes de febrero y año de setecientos setenta ysiete: el señor cura, juez eclesiástico de esta dichaciudad, bachiller don Manuel Antonio de Lecuona,atento a las declaraciones de los que han vivido en elsolar en que estaban fabricadas las casas que car-gaban mil y dos cientos pesos de principal de unacapellanía que sobre ellas fundó doña Isabel deBocanegra Montesuma, vezina que fue de estaciudad y de que fue último capellán don Josef Vi-[f.416r.] llaseñor Lomelín vezino que fué de la villade Zamora, y que el uno de ellos ha vivido en dichosolar de limosna, y que el que entró en él fue conobligación de una misa anual, por las ánimas, de quemostró resivos, su merced mandaba y mandó, quepara dar cumplimiento a lo mandado de orden supe-rior por el señor juez de testamentos, se embarguedicho solar, y para dicho efecto de parte de nuestraSanta Madre Iglesia, y de justicia se exhortó, yrequirió a el teniente de alguacil mayor de estaciudad don Francisco Justo de la Torre quien ennombre de su merced trabó execución y embargosobre dicho solar, y lo entregó a cargo, y en depócitode don Josef Ribera como colindante del, y se obligóeste a cuidarlo, entregarlo cada y cuando que se lepida por el presente señor juez de capellanías, u otroque en su lugar le subseda, y dar cuenta de los ar-quileres (si los hubiere) de los que en él vivieren, sola pena de incurrir en la que incurren los depositariosque no cumplen con los depósitos. Y para el jus-tiprecio de dicho solar su merced nombró porabaluadores del, a Francisco Xavier Martínes y a donChristobal Salmerón quienes aseptado el cargo haránel juramento de fidelidad acostumbrado: y por esteauto su merced así lo proveió, mandó, y firmó de que

doi fee. Manuel Antonio de Lecuona [rúbrica].-Josephe Ribera [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa,notario receptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Aseptación de abaluadores.

En la ciudad de Páztquaro en veinte y siete díasdel mes de febrero, y año de setecientos setenta ysiete. Ante dicho señor cura juez eclesiástico, para laaseptación, y juramento de abaluadores com-parecieron don Christobal Salmeron y FranciscoXavier Martínes personas instruidas y peritas enabálúos de casas y solares, nombrados por su mercedpara el abaluo del solar de que se trata, quieneshaviendo aseptado el nombramiento hecho juraronpor Dios nuestro señor, y la señal de la Santa Cruz insolidum, y conforme a derecho de usar de dichoempleo bien, fiel y legalmente sin fraude o engañoalguno según [f.416v.] su leal saver, y entender; yporque así lo cumplirán lo firmaron con su mercedpor ante mi de que doi fee. Lecuona [rúbrica].Xavier Martínes [rúbrica]. Cristoval Salmerón[rúbrica]. Ante mi Manuel Correa, notario receptor yalguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Abalúo.

En la ciudad de Páztquaro em primero día delmes de marzo y año de setecientos setenta y siete.Ante dicho señor cura juez eclesiástico, com-parecieron don Christobal Salmerón, y FranciscoXavier Martínes, abaluadores por su mercednombrados para el justiprecio del solar de que setrata, y dixeron que lo tienen visto, reconocido ymedido de frente y fondo, y que de su frontera por ellado del oriente colinda con casa de don JosefRibera, pared de por medio, y por el poniente concasa que oi es de don Josef Miguel Camacho, y quetiene de frente diez y ocho varas y media, que todaslas paredes de las casas que en él estaban fabricadasse calleron, y que de ellas solo han quedado lossimientos, y que tiene de fondo dicho solar setenta yocho varas, y que hallan que su justo valor son dos-cientos y quarenta pesos según el leal saber y en-tender de cada uno de ellos, so cargo del juramentoque fecho tienen; y lo firmaron con su merced por

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ante mi de que doi fee .Manuel Antonio de Lecuona[rúbrica].- Xavier Martines [rúbrica].- CristovalSalmerón [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa, notarioreceptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Auto de pregones.

En la ciudad de Páztquaro en tres días del mes demarzo [f.417r .] y año de setecientos setenta, y siete:el señor cura , juez eclesiástico, y comisionado enestas diligencias en atención a estar abaluado el solarde que se trata , y para que se siga el curzo de lasdiligencias que prebiene el superior despacho, sumerced mandaba y mandó que dicho solar se refieraal pregón por treinta días continuos a exepsión de losferiados , en el lugar y forma acostumbrada, conexpreción del abalúo del, situación , linderos. Y poreste auto su merced así lo proveió , mandó , y firmóde que doi fee. Manuel Antonio de Lecuona[rúbrica ]. Ante mi Manuel Correa, notario receptor yalguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Diligencia de Pregones.

En la ciudad de Páztquaro , en seis días del mes demarzo y año de setecientos setenta y siete, yo elnotario reseptor , y alguacil maior del jusgadoeclesiástico de esta dicha ciudad, estando en la plasapública de ella y en el lugar acostumbrado en con-curzo de mucha gente , y como a las onse oras ymedia del día por voz de Juan de Olanda pregoneropúblico, referí el primer pregón del thenor siguiente:al quien quiera hazer postura a un solar que se hallaen la calle que sale de San Augustín a mano isquier-da para la parrochial maior de esta dicha ciudad quetiene de frente dies y ocho varas y media, y setenta yocho de fondo , y linda por el oriente con casa que oies de don Josef Ribera, y por el poniente con casa deGerónimo de Gauna en el frente, y en su fondo pordicho biento , con casa de don Josef MiguelCamacho , y mandado executar por el señor juez decapellanías , testamentos , y obras pías de la ciudad deValladolid doctor don Vicente Antonio de los Rios,por mil y doscientos pesos de principal y réditoscaidos , y está abaluado en doscientos y quarentapesos, si al quien quiera hazer postura comparecca

que se le admitirá la que hiziere , que este es elprimer pregón de treinta , que se mandan dar para suremate, que se ha de hazer [f.417v.] en la ciudad deValladolid , y aunque desde este día se estubieronrepitiendo en la misma forma dichos pregones hastael día veinte de este dicho mes, no ha resultado pos-tor alguno , y para que assí conste puse esta razónque firmé , en que se suspendieron dichos pregonespor comenzar los días de Semana Santa, siendo tes-tigos de todo lo referido don Francisco XavierCorona , don Josef Talavera, y don- Antonio deTalavera . Manuel Correa , notario receptor y alguacilmayor [rúbrica].

[al margen] Seguimiento de pregones.

En la ciudad de Páztquaro en tres días del mes deabril y año de setecientos setenta, y siete, yo el dichonotario y alguacil maior del jusgado eclesiástico deesta dicha ciudad por haver pasado los ocupados díasde Semana Santa y Pazqua de Resurrección , estandoen el lugar sitado y en la forma acostumbrada porvoz del nominado pregonero se dió el décimo terciopregón en la forma referida , y pasado estecompareció don Josef Ribera, originario , y vezino deesta ciudad y colindante inmediato del dicho solar, ydixo: que hazla postura a él en la cantidad de cientoy cinquenta pesos, con obligación de costas y con lacalidad de que lo que lleba ofrecido quede cargadosobre el dicho solar y la casa del dicho postor, con laobligación de los réditos que corresponden a razónde un cinco por ciento cada un año a la cantidadprometida ; y aunque esta postura se entubo repitien-do en los pregones que faltan a el cumplimiento delos treinta que se mandan dar, y fue el último el díaveinte y tres del sitado mes de abril , no resultó per-sona alguna , que mejorara esta postura ; y para queconste lo firmé siendo testigos los referidos . Do¡ fee.Manuel Correa , notario receptor y alguacil mayor[rúbrica].

[al margen] Sitación a don Josef Ribera.

En [f.418r .] la ciudad de Páztquaro en cinco díasdel mes de mayo y año de setecientos setenta y siete,yo el notario pasé a la casa y morada de don Josef

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Ribera, y como a postor que es del solar que se hamandado pregonar lo sité para su remate, que se hade hazer en el Jusgado de Capellanías, de la ciudadde Valladolid, de que entendido dixo: que lo oie, yque esta prompto a compareser a verificar la posturaque tiene hecha, y esto respondió y lo firmó por antemi de que doi fee. Josephe Ribera [rúbrica]. Ante miManuel Correa, notario receptor y alguacil mayor[rúbrica].

[al margen] Auto de remisión.

En la ciudad de Páztquaro en siete días del mesde mayo y año de setecientos setenta, y siete, elseñor cura juez eclesiástico y comisionado en estasdiligencias para su último cumplimiento mandaba ymandó, que se remitan como se manda, a el Tribunalque pertenesen del señor juez de capellanías, tes-tamentos, y obras pías de la ciudad de Valladolid,doctor don Vicente Antonio de los Rios, para que laalta discreción de su señoría determine de ellas loque hallare por conveniente, en que desde luego serácon el asierto que acostumbra. Y por este auto sumerced assí lo proveió, mandó y firmó de que doifee. Manuel Antonio de Lecuona [rúbrica]. Ante miManuel Correa, notario receptor y alguacil mayor[rúbrica]. Pagó la presente. [rúbrica].

[f.418v.]

Valladolid 13 de Mayo de 1777.

Hagase saber al colector de vacantes, para queuse de los derechos de su cargo. El señor juez decapellanías, assí lo proveyó y rubricó. [rúbrica]. Antemi licenciado Tiburcio de Sedano, notario público[rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en dicho día yo elnotario, estando en la casa de la morada del bachillerdon Joseph Anttonio Ortiz de Alcalá, presbíterocolector de capellanías vacantes de este Obispado,en su propria persona le hice saber el decreto que an-tecede, y entendido de su efecto dixo: que se leentreguen los auttos, lo que executé vajo de con-

ocimiento que otorgo. Doy fee. Ante mi Pedro deCampuzano, notario receptor

[al margen] Sacó estos autos el colector de vacantes.en foja 11 vueltas n.p.

[f.419r.]

Valladolid 17 de mayo de 1777 . Al defensor[rúbrica].

[al márgen derecho] Contiene en el remate de la casaque menciona en la postura hecha, atentas lasrazones que expone: que se aprueve el remate: y pidese azigne número de misas a el ramo a que se hareducido el de capellanía sobre que se trata.

El bachiller don José Antonio Ortiz de Alcalá,presbytero colector general de las capellanías vacan-tes de este Obispado; en la mejor forma que porderecho lugar haya ante vuestra señoría, paresco ydigo: que para que pidiesse lo conveniente se meentregaron las diligencias practicadas sobre laaveriguación y existencia de una casa cita enPáztquaro sobre la qual fue impuesto el principal deun mil y doscientos pesos de la capellanía que fundódoña Isabel de Vocanegra, vacante por muerte delbachiller don José Lomelín de Villaseñor, que tubode cargo treinta missas.

Esta finca aparece reducida a un solar, y quehaviéndose referido al pregón por el término delderecho, previo abalúo que se hizo por peritos, endoscientos y cincuenta pesos, apenas resultó la pos-tura de ciento, y cincuenta, sin que huviesse quien latanteara ni mejorara: y aunque es cierto que esta,respectto del abalúo es baja, o a lo menos lo parece;pero atendidas las circunstancias de la finca, y las deel estado deplorable a que camina aquel lugar, no esde prometerse pueda lograrse otra más ventajosapostura y en esta atención desde luego conciento enque al postor don José de Rivera se remate y aprueveel que se le hiziere de dicha casa librándosele losréditos oportunos; siendo obligado [f.419v.] a lasatisfacción de costas, reconocimiento, y caución de

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dicha cantidad del remate, con la casa de su moraday bienes havidos y por haver, en cuya parte siquierase verificará el sufragio que la piadosa intención dela fundadora, estableció a beneficio de las almas delPurgatorio, sirviendose la justificasión de vuestraseñoría de asignar a este ramo el cargo de misas quejusgue corresponderle. Por tanto:

A vuestra señoría suplico se sirva determinarcomo pido: juro en forma y lo necessario etcétera.Anttonio Alcalá [rúbrica].

Estando haciendo audiencia pública el señor doc-tor don Vicente Antonio de los Rios, juez ordinariovisitador de testamentos, capellanías y obras pías deeste Obispado de Michoacán, se leyó este escrito yen su vista su Secretaría dixo: que pase al defensor.Doy feé. Ante mi licenciado Tiburcio de Sedano,notario público [rúbrica].

El vize defenzor de este juzgado: en vista de elantecedente escrito presentado por el bachiller donJosé Francisco Gil de Hoyos y Mota, colegial de elReal y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo,sobre que vuestra señoría se sirva aprovar elnombramiento de capellán, que con arreglo a lacláusula de fundación le ha conferido el señor rectorde dicho Colegio, como patrono [f.420r.] de estacapellanía, que fundó doña Isabel de Bocanegra,vezina de la ciudad de Páztquaro, con principal deun mil y dos cientos pesos impuestos en las casasque fueron de su morada: así mismo en vista de lasdiligencias con que dió cuenta el cura juezeclesiástico de dicha ciudad, sobre el cobro deréditos caídos y embargo de la finca con lo demás.Dice: que justificando el bachiller pretendiente serpobre, como lo previene la fundación, desde luegopide el vicedefenzor que siendo de el agrado devuestra señoría lo declare capellán proprietario, y sele despachen los recaudos en la forma ordinaria paraque pueda tomar colación canónica, y en atención aque la expresada finca, se reduxo a un solar eriaso,cuyo valor solo asciende a la cantidad de dos cien-tos, y quarenta pesos y de dichas diligencias, constano haver salido otro postor que don José Rivera,ofreciendo ciento y sinquenta pesos reconocerá a

favor de la capellanía; pide se libre despacho paraque el mencionado juez eclesiástico proceda a dar elúltimo pregón, y no haviendo quien mejore la pos-tura de Rivera, se celebre el remate (en el día queasignare), por la que tiene echa, y evacuado esto,dará cuenta citando a el rematador, a fin de que ocur-ra a impetrar su aprovación, y otorgar elreconocimiento de el principal a satisfación de eljuzgado, salvo la superior determinación de vuestraseñoría que será, como siempre la mejor. Valladolidy mayo 21 de 1777. Licenciado José Anastacio deSamano [rúbrica]. [al márgen] Se deve.

Valladolid 21 de Mayo de 1777. Autos. [rúbrica].

Estando haciendo audiencia pública el señor[f.420v.] doctor don Vicente Antonio de los Rios,juez ordinario, visitador de testamentos, capellaníasy obras pías de este Obispado de Michoacán, por elillustrísimomo señor doctor y maestro don Juan Ig-nacio de la Rocha, electo obispo de este dichoObispado y su governador, se dió cuenta con estarespuesta fiscal y en su vista su señoría dixo: que setraigan los autos. Doy fee. Ante mi licenciado Tibur-cio de Sedano, notario público [rúbrica].

Valladolid y Mayo 22 de 1777.

Vistos estos autos el juez eclesiástico de Pátz-quaro proceda al remate de la casca que en ellos seexpresa en el maior y mejor postor que hubiere, y nohaviendo otro que don Jossé de Rivera lo verifiqueen este citándole para que dentro de nueve días com-parezca a verificar su postura en este tribunal por si oapoderado y a caucionar a satisfacción el principalque reconociere y a exhivir los costos de el remate ysu aprovación que en todo caso deven ser de cuentade el postor, y que para el efecto sirva este de-[f.421r.] creto de despacho lo que se haga saver a laparte de don Francisco Gil de Hoyos para que hulede su derecho, y que en quanto a la declaración decapellán que este pretende le dé cuenta separada-mente con el quaderno de la fundación teniéndosepresente a la vista el de estas diligencias,reservándose como se reserva prover hasta la resultade ellas sobre la reducción de misas. El señor juez de

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testamentos y capellanías de este Obispado assí loproveió, mandó y firmó. De los Rios [rúbrica]. Antemi licenciado Tiburcio de Sedano, notario público[rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en veinte y dos díasdel mes de mayo de mil setecientos setenta y sieteaños, yo el notario estando en el Colegio de SanNicolás Obispo, y presente siendo el bachiller donFrancisco Gil de Hoyos y Mota, en su persona quedoy fee, conozco le notifiqué e hice saber el decretoque ante- [f.421v.] cede, y entendido de su efectodixo: lo oye, y lo firmó. Doy fee. Bachiller JosephFrancisco Gil de Hoyos [rúbrica]. Antte mi LorenzoBázquez, nottario receptor [rúbrica].

[al margen] Auto de obedecimiento.

En la Ciudad de Páztquaro en treinta días del mesde mayo y año de setecientos setenta y siete; el señorcura beneficiado juez eclesiástico de esta dichaciudad y comisionado en estas diligencias, obedienteal antesedente superior decreto, y en su cumplimien-to su merced mandaba, y mandó que sitada la partede don Josef Ribera, como postor a el solar de que setrata para que asista a el remate que dél se ha dehazer de ese, y en la forma y lugar acostumbrado elúltimo pregón del dicho solar para el remate que seha de hazer del, el día tres del presente mes de junio,en el maior y mejor postor, y que no lo haviendo sehaga en el dicho don Josef Ribera y que sitándolopara la aprobación dél comparesca dentro deltérmino de nueve días, por sí, o por apoderado anteel señor juez de capellanías de la ciudad de Val-ladolid. Y por este auto su merced assí lo proveió,mandó y firmó de que doi fee. Manuel Antonio deLecuona [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa, notarioreceptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Sitación a don Josef Ribera.

Immediatamente yo el notario en cumplimientode lo mandado en el auto que antesede, pasé a lacasa y morada de don Josef Ribera, y en su personaque doi fee conosco, le hize saver su contenido, del

[f.422r.] qual entendido se dió por sitado, y lo firmópor ante mi de que doi fee. Josephe Ribera [rúbrica].Ante mi Manuel Correa, notario reptor y alguacilmayor [rúbrica].

[al margen] Auto de remate.

En la ciudad de Páztquaro en tres días del mes dejunio y año de setecientos setenta y siete, el señorcura beneficiado juez eclesiástico de esta dichaciudad, vicario in capite de ella, y del convento deseñoras religiosas dominicas de Nuestra Señora de laSalud, por el muy ¡Ilustre y venerable señor dean ycabildo sede vacante de la Santa Iglesia Cathedral dela ciudad de Valladolid, etcétera, mi señor: y com-isionado en estas diligencias, bachiller don ManuelAntonio de Lecuona, estando haziendo audiencia enel portal destinado para efecto de almonedas yremates de vienes pendientes de los jusgadosecleciásticos en conformidad al preparado en estosautos por voz de Juan de Olanda, pregonero públicode esta ciudad, en concurzo de mucho número degente de todas clases, hizo su merced por ante mi elnotario reseptor referir el pregón siguiente: ciento ysinquenta pesos dan con obligación de costos por elsolar que se halla en la calle que sale de SanAugustín, para la parrochia maior de esta ciudad quetiene diez y ocho varas de frente, y setenta y ocho defondo, y está abaluado en dos cientos y quarentapesos, y mandado embargar, pregonar y rematar deorden del señor juez de capellanías de la ciudad deValladolid doctor don Vicente Antonio de los Rios,por mil y dos cientos pesos, y réditos que carga de lacapellanía que sobre casas que en él se hallabanmandó fundar doña Isabel de Bocanegra Mon-tesuma, y que vacó por fin y muerte de su [f.422v.]último capellán el bachiller don Josef VillaseñorLomelín. Si ha¡ quien quiera mejorar esta posturacomparesca, que se le admitirá la que hiziere, que seapercibe para su remate que se ha de hazer en estedía, dadas que sean las doce horas del, y aunque seestubo repitiendo esta postura en diferentesoraciones no resultó quien la mejorara, y por serdadas las dose horas de este día según que abisaronlas plegarias de la iglesia matris y las restantes,después de haverse abibado la voz a el pregón de

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pedimento de don Josef de Ribera, único postor y enatención a no esperarse otro alguno, dicho señor curajuez eclesiático, y comisionado en estas diligenciasmandó celebrarse el remate en el susodicho donJosef de Ribera: mediante lo qual yo, dicho notario,por voz del nominado pregonero dixe: pues que nohai quien mejore la postura que tiene hecha donJosef de Ribera, y que han dado las dose oras del día,su merced el señor cura juez eclesiático y com-isionado en estas diligencias, mando que se le rematea el dicho don Josef Ribera el referido solar en lapostura que tiene hecha de ciento y sinquenta pesoscon obligación de costas, y que buena, que buena,que buena proa le haga a el referido rematador. Ypor este auto su merced así lo proveió, mandó yfirmó, por ante mi de que doi fee. Manuel Antoniode Lecuona [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa,notario receptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Sitación a don Josef Ribera.

En la ciudad de Páztquaro, en quatro días del mesde junio y año de setecientos setenta y siete yo, elnotario re-[f.423r] septor de este jusgado eclesiásticoen cumplimiento de lo mandado en el superiordecreto y auto a su continuación proveido, pasé a lacasa y morada de don Josef Ribera, y en su personaque doi fee conosco, y como a quien se le hizo elremate del solar contenido en estas diligencias, losité y emplasé para que dentro del término de nuevedías, comparesca ante el señor juez de capellanías dela ciudad de Valladolid a que se le aprueve elremate, que impetrará a dicho señor juez, y acaucionar a satisfación de aquel jusgado el principalen que se le remató dicho solar, y a pagar los costosque se hubieren causado. Y entendido de todo dixo:que compareserá como se le prebiene, y estorespondió y lo firmó por ante mi de que doi fee.oseph Ribera [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa,notario receptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Auto de remición.

En la ciudad de Páztquaro en quatro días del mesde junio y año de setecientos setenta y siete. El señorcura juez eclesiástico de esta dicha ciudad y com-

isionado en estas diligencias, atento a estar prac-ticadas las diligencias que el antesedente superiordecreto prebiene su merced mandaba, y mandó quese remitan estas, a el jusgado que las produxo, paraque su señoría determine lo que fuere de su superioragrado que será desde luego con el asierto que acos-tumbra. Y por este auto su merced así lo proveió,mandó y firmó de que doi fee. Manuel Antonio deLecuona [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa, notarioreceptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Pagó la presente [rúbrica].

Por falleei-[f.423v.] miento de el bachiller donJosé Villaseñor, hace años que se halla vacante lacapellanía que con mil y dos cientos pesos de prin-cipal y carga de doce misas rezadas para el primercapellán y treinta para los sucesores sin asignación aiglesia, día ni altar, fundó doña Isabel BocanegraMotezuma, dejando por patrono después de sus díasa el rector que por tiempo fuere de el Real yPrimitibo Colegio de San Nicolás Obispo de estaciudad y por capellanes a los hijos de sus ermanos ydescendientes, y a falta de ellos a el colegial máspobre de el referido Real Colegio de San Nicolás,prefiriendo entre ellos a los originarios de estaciudad y la de Pázquaro con varias circunstanciasque más por extenso constan y aparecen de laescritura de fundación a foja 6. y buelta de el quader-no 5° de estos autos, con cuio respecto se libraronedictos convocatorios, y no habiendo comparecidoalguno de los parientes de la fundadora que repre-sentase derecho, paso el señor rector de el Real yPrimitibo de San Nicolás a presentar con arreglo a lafundación en don José Francisco Gil de Hoios,colegial del expresado Colegio.

Mas librado superior despacho para averiguar elactual estado de la finca sobre que se consignaronlos mil y doscientos pesos y su poseedor, notifando aeste exhibiese el último recibo de los réditos quehubiere satisfecho y requiriéndole de paga por losque resultare debiendo, otorgando nueba escritura dereconocimiento dejando en su fuerza y vigor yanterioridad de tiempo la primordial, y practica-[f.424r.] das las correspondientes diligencias por el

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cura juez eclesiástico de Pázquaro, resultó quedichas casas sobre que la fundadora impuso lacapellanía se hallan arruinadas sin haber quedadomas que los cimientos de las paredes, por lo que estáreducida dicha finca a un solar con setenta y ochovaras de fondo, cuio valor y taso hizieron los peritosen doscientos quarenta pesos. Y haviéndoseprocedido a los pregones y remate, solo comparecióha hacer postura don José Rivera becino de dichaciudad de Pázquaro quien la hizo en ciento y cin-quenta pesos con obligación de costas y calidad dequedar cargados sobre dicho solar y la casa de elpostor, con la obligación de un cinco por ciento encada un año, y no habiendo quien mejorase la ex-presada postura de Rivera se remató en él, el solar entres de junio de 1777, bajo las expresadas con-diciones en los ciento i cinquenta pesos, y aunque enquatro días de dicho mes y año se le notificó quedentro de el término de nuebe días comparecieseante este Tribunal a caucionar el principal en que seremató dicho solar, y solicitar la aprobación de elremate pagando las costas que se causaren, lo que asíprometió executar, no ha comparecido en el largotiempo que ha corrido, el expresado Rivera.

Por lo que el defensor pide se libre despacho paraque el juez eclesiástico de Pázquaro refiera a elpregón el expresado solar por término de nuebe díascontinuos, descontados los feriados, admitiendo lasposturas, pujas y mejoras, y se remate en el maior imejor postor, quedando este en la obligación decomparecer en este tribunal por si o por procuradorde los de esta curia [f.424v.] dentro de el término denuebe días seguidos a el de el remate, a solicitar suaprobación.

Y por cuanto en virtud de el superior desde estetribunal de diez de febrero de el año de setenta ysiete, se depositó dicho solar por auto de el juezeclesiástico de Pázquaro de beinte y seis de febrerode dicho año en don José de Rivera, quien se obligóa su entrega y dar cuenta de los alquileres, réditos yproductos de el solar; se le hará saber assí lo hagadentro de tercero día con exhibición de los réditosdando individual i comprobada cuenta de ellos, bajoel apercibimiento que de no hacerlo assí se le

exhibirán a razón de el cinco por ciento de el capitalen que se tasó el valor de el solar, y desde el día enque recibió el depósito hasta el que verifique laentrega, cuenta y pago.

Si es que assí lo halla vuestra señoría ser todoconforme a justicia.

Colegio Tridentino de Valladolid septiembre 25de 1786. Doctor Thomás Marcos Corral [rúbrica].

Valladolid octubre 27 de 1786.

Vistos, con lo que expone el defensor en su an-tecedente respuesta, vuelba este segundo quaderno alcura y juez eclesiástico de Páztquaro para que re-quiera a Don Josef Ribera en quien [f.425r.] seremató el solar afecto a esta capellanía en tres dejunio del año pasado de mil setecientos setenta ysiete, comparezca en este tribunal a cumplir las con-diciones de dicho remate, exhivir o caucionar suprecio, y promover su aprovación dentro del términode ocho días que para ello se le conceden; y otrosocho que también se le conceden para que en elloshaga constar a dicho juez eclesiástico haversepresentado en la forma prebenida en este tribunal,dentro de cuyo plazo dará cuenta con pago de losproductos de dicho solar; y no verificando todo loque ba dicho en dichos términos, vuelba a referir alpregón dicho solar por nuebe días como pide eldefensor, señalando día para remate que verificaráen el mayor y mejor postor: y resultando en menosprecio de aquel en que se remató a dicho Ribera, lerequerirá de pago por la cantidad que faltare; por losproductos de dicho solar, y por las costas causadashasta esta fecha (que se tasarán por el presente ofi-cial mayor conforme a aranzel y a continuación deeste decreto) y por las que se causaren, y décima cor-respondiente, dentro de tercero día, apercibinédolode execución, a la que procederá conforme a derechoy con el real auxilio, trabándola en los bienes dedicho deudor, y rematando en almoneda los quefueren necesarios a cubrir la cantidad que resultaredeber por dichos capítulos, para todo lo qual se lecomete y dá facultad bastante por este decreto quesirva de despacho en forma. Así el señor licenciado

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don Manuel Abad Queypo, juez de testamentos,[f.425v.1 capellanías y obras pías de este Obispado loproveyó mandó y fumó. [rúbrica] Lisenciado Abad[rúbrica]. Antte mi Lorenzo Bázquez, notario oficialmayor [rúbrica].

Yo el infrascripto notario, en cumplimiento de lomandado en el decreto que antecede , procedo a tazarlas costas causadas por don José de Rivera, por elremate de el solar que se le ha celebrado en la ciudadde Páztquaro , en la forma y manera siguiente.

Primente por el auto de remate3 Julio 77 foja 15

Por una citación a don José Rivera foja 16

Por auto de remissión foja dicha

Por la respuesta fiscal 25 de septiembre

8p0

0p4

1p0

de 86 foja 17 5p0

Por decreto 27 de octubre de 86 foja 18 2p0

' Por los derechos de esta tazación 114

18p0

Distribución

Pago al señor juez lpO

Pago al notario 1p4

Pago al oficial maior 1p0

Pago al juez eclesiástico de Páztquaro 3p6

Passa a enfrente 7p2

[f.426r.)

Suma de enfrente 7p2

Pago al notario don Manuel Correa 3p6

Pago al promotor doctor Corral 5pO

Pago al pregonero Juan de Olanda 29º

18pO

Con lo qual queda hecha la antecedente tazacióny distribución de costas' causadas por el enunciadodon José Rivera desde la celebración de el rematehasta esta fecha, debiéndose entender que a más delas referidas deberá satisfacer también las que secausaren hasta el auto de aprobación inclusive. Ypara que conste en cumplimiento de lo mandado enel antecedente decreto, firmo la presente que esfecha en esta ciudad de Valladolid a treinta días de elmes de octubre de mil setecientos ochenta y seisaños. Lorenzo Bázquez, nottario oficial mayor[rúbrica].

[al margen] Auto de obedesimiento.

En la ciudad de Pástquaro en trese días del mesde noviembre de mil setecientos ochenta y seis años,el bachiller don Rafael de Verdusco theniente decura y substituto juez eclesiástico en ella y su par-tido, por el bachiller don Manuel Antonio deLecuona que es proprietario por el ilustrísimo yreverendísimo señor maestro don Fray Antonio deSan Miguel dignísimo señor obispo de la SantaIglecia Cathedral de la ciudad de Valladolid, Provin-cia y Obispado de Michoacán del Consejo de suMagestad, mi señor, etcétera. Visto el superiordecreto librado por su señoría el señor licenciadodon Manuel Abad Queipo, juez ordinario visitadorde testamentos, capellanías y obras pías de esteObispado en su debido, y puntual obedesimientodixo que devía mandar y manda en el todo se guarde,cumpla y execute su tenor y forma, y para su devidoefecto, notifíquesele a don José Rivera vezino deesta ciudad, y en quien se remató la cassa que cita elsuperior decreto el pasado año de setenta y siete, que

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comparesca en aquel superior tribunal dentro deltérmino prezizo que se le asigna de ocho días, acumplir las condiciones que [f.426v.] propuso oextipuló en dicho remate, exhiviendo o causionandola equivalente cantidad, y a promoveer su apro-vación, lo qual fecho dentro dicho término que leestá asignado, dará dentro de otros ocho días que sele señalan para el efecto quenta a su merced de assíhaverlo cumplido y no lo haziendo, se prosederá atodo lo demás que literalmente ordena dicho superiordecreto. Su merced dicho señor theniente de cura ysubstituto juez ecleciástico por este auto assí loproveyó, mandó y firmó por ante mi el presentenotario. Doy fe. Rafael Verdusco [rúbrica]. Ante miManuel Correa, notario receptor y alguacil mayor[rúbrica].

Notifiación a don José Rivera [rúbrica].

En la ciudad de Pástquaro en catorze días del mezde novienbre de mil setecientos ochenta y seis años,yo el notario en virtud de lo mandado en el auto queantecede, passe a la casa de la morada de don JoséRivera y siendo presente en su persona que doy feconosco, le lei, y notifique de verbo ad verbum el su-perior decreto y auto en su virtud proveydo, y en suvirtud le requerí sobre que ocurra a aquel superiortribunal a cumplir con las condiciones que propusode la casa que se le remató, y a promoveer laaprovación de su remate dentro de los ocho díasprezizos que se le asignan de que entendido de tododixo que esta pronto a ocurrir como se le manda y alos efectos que contiene el superior decreto por si oapoderado aquel superior tribunal, dentro deltérmino que se le asigna, y que aprontará los dies yocho pesos de las costas de que se le hazen cargo:esto respondió, y firmó por ante mi doy fe. JosephRibera [rúbrica]. Ante mi Manuel Correa, notarioreceptor y alguacil mayor [rúbrica].

En la ciudad [f.427r.] de Pástquaro en veinte ydos días del mes de noviembre de mil setecientosochenta y seis años, el bachiller don Rafael de Ver-dusco, theniente de cura y substituto juez ecle-siástico de esta ciudad y su partido, visto el oficioque se le ha dirigido a don Manuel Correa notario

receptor de este juzgado, por don Lorenzo Básqueznotario oficial mayor del superior tribunal de tes-tamentos de la ciudad de Valladolid, en que se le or-dena de orden su señoría el señor licenciado donManuel de Abad y Queipo, que en el estado que es-tubieren estas diligencias, se remitan originales aaquel tribunal, y se suspenda la prevenida execucióna el solar y cassa perteneciente a don José Rivera deesta vesindad; en estos términos dijo su merced secumpla en todo con lo mandado, remitiéndose estasdiligencias serradas y selladas por conducta segura aaquella superioridad, con ocho pesos quatro realesde costas que tiene satisfechas en este Jusgado eldicho don José Rivera, pertenesientes a aquelTribunal. Su merced dicho señor theniente de curajuez eclesiástico substituto por este auto assí loproveyó, mandó y firmó por ante mi el notario. Doyfe. Rafael Verdusco [rúbrica], Ante mi Manuel Cor-rea, notario receptor y alguacil mayor [rúbrica].

[al margen] Pagó estos derechos últimos [rúbrica].

Valladolid y diciembre 2 de 1786.

Visttas esttas diligencias con los auttos delasuntto: pasen al defensor, y con lo que digeretrayganse en arttículo cittadas las parttes. Así elseñor lizenciado don Manuel Abad [f.427v.] Queipo,juez ordinario de testtamenttos y capellanías loproveyó, mandó y firmó, de que doy feé. LisenciadoAbad [rúbrica]. Antte mi Lorenzo Bázquez, nottariooficial mayor [rúbrica].

VIII

Caja 23. Expediente 27.Fojas 396r.-401v.

Fecha 1732 . Diligencias que realizó el Obispadosobre reclamación de terrenos que hace el Colegio

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de San Nicolás y que se encuentran en la Hacien-da de San Nicolás de Bar¡ de Tarimbaro.

[f.396r.]

Executivo. Año de 1732. Número 13. Legajo 91.

La parte del Real Colegio de San Nicolás Obispode esta ciudad de Valladolid, contra la hazienda delavor de riego nombrada San Nicolás de Bar¡ alias elColegio, en términos del valle de Tarímbaro; y casasen esta ciudad pertenecientes al señor maes-treesquela de esta Santa Iglesia Cathedral, lizenciadodon Diego de Aguilar Solórzano, por el principal de5 mil 500 pesos de censo impuestos en dichas fincasa favor de dicho Real Colegio, y 1 mil 100 pesos desus réditos devidos, y demás que corrieren, décima ycostas, etcétera.

[f.397r.]

Ilustrísimo señor

El licenciado Ignacio Pardo clérigo presbítero,abogado de la Real Audiencia de México, secretariode cavildo y viserector del Real Colegio de SanNicolás Obispo, paresco ante vuestra señoría ilus-trísima y digo que entre los instrumentos que se meentregaron de dicho Real Colegio se halla dichaescriptura de venta a censo que otorgó dicho RealColegio a favor del señor licenciado don Diego deAguilar y Solórsano, maestre escuela desta SantaIglesia en cantidad de sinco mil y quinientos pesosde principal, dusientos y setenta y sinco pesos derédditos y de los causados desde veinte y nuebe demayo del año pasado de veinte y siete, hasta veinte ynuebe de mayo de treinta [sic] y ocho. No se hallaabono ninguno en la escriptura cuya cantidad impor-ta mil y sien pesos, sobre la que he reconvenido parala satisfacción a dicho señor maestre escuela, yexepcionándose con tener satisfecha la cantidad demil veinte y tres pesos y dies reales con la memoriaque me entregó y presentó con toda solemnidad res-tando de dicho lá cantidad de setenta y seis pesos ydos reales (la [f.397r.] que está prompto a exhivir).

Se ha de servir la grandesa de vuestra señoríailustrísima, en vista de dicha escriptura y exepciónalegada por dicho señor maestre escuela, deprovidenciar la paga a dicho Real Colegio sin queeste litigue quien la deva haser, pues es ramo ser laescriptura quarentigia y por eso executiva y no con-star la satisfacción por instrumento que releve de lacantidad devida. Por lo qual:

A vuestra señoría illustrísima pido y suplico sesirva de determinar en todo como llevo pedido. Juroen debida forma, costas , etcétera . Licenciado IgnacioPardo [rúbrica].

Valladolid y junio 5 de 1732 años.

Por presenttada con la escripttura que refiere yrespectto a que por sus abonos constta estar devien-do la hacienda nombrada el Colexio que possee ellicenciado don Diego de Aguilar Solórsano, maesttreescuela de esta nuestra Santta Iglesia Catthedral lacanttidad de un mil y cien pesos de réddittos de loscinco mil y quinienttos de principal sobre ella, ym-puesttos a favor del Real Colexio de San NicolásObispo de esta ciudad, nottifíquese a dicho maestreescuela luego y sin dilación alguna deé y pague al su[f.398r.] plicantte como a viserecttor de dicho RealColegio los expresados un mil y cien pesos con aper-cevimiento que de no hacerlo se procederá aexecución en forma conttra la referida finca pordicho principal y rédditos, décima y costtas. El¡Ilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Es-calona y Calattayud, obispo de estte Obispado deMichoacán del Consejo de su Magestad, etcétera, miseñor, así lo proveyó, mandó y firmó. Juan Obispode Michoacán [rúbrica]. Ante mi bachiller FranciscoXavier Hurtado, prosecretario [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en seis días del mes dejunio de mil setecientos y treinta y dos años, yo elnotario estando en las cassas de la morada del señorlicenciado don Diego de Aguilar y Solórsano,maestre escuela de esta Santa Iglecia Cathedral leley y notifiqué el decreto que antecede según y comose contiene y en su persona que conosco, quien en-tendido dijo lo oye y responderá y lo firmó por ante

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mi de que doy fee. [Una rúbrica]. Don Diego deAguilar Solórzano [rúbrica]. Ante mi bachillerJoseph Roxas, notario público [rúbrica].

[f.399r.]

Ilustrísimo y reverendísimo señor.

El lizenciado don Diego de Aguilar Solórzano,maestre escuela de estta Santa Iglesia Cathedral,como mexor prozeda: digo que vuestra señoríailustrísima se sirvió de mandar exhibiera mil y sienpesos que me cargo en sus quenttas el lizenciado donJuan Manuel de Villegas, recttor que fue del Colexiode San Nicolás de estta ciudad y respectto de que lamayor parte de estta cantidad tengo pagada en variasporsiones de harina que entregué a la madre del susodicho, para el pan que daba a dicho Colexio de quepresenta una memoria el actual recttor del, y queconforme a la ley real tengo dies días para oponer yprobar mis excepsiones; suplico a vuestra señoríailustrísima que para que estto se liquide, pues ni yome alié presentte en cavildo quando el luso dichodió sus quentas ni conmigo hajustado ninguna nimenos su madre, comparesca en estta ciudad y paraello se libre mandamiento de com-[f.399v.] parendo,y por lo que mira al seguro del Colexio afianzo, conmis prevendas dicha cantidad y nel interin sesuspenda la execución de vuestra señoría ilustrísima.Por tanto:

A vuestra señoría ilustrísima suplico assí loprovea i mande por ser justicia que pido, juro emforma y en lo nesesario, etcétera. Don Diego deAguilar Solórzano [rúbrica].

Valladolid y junio 16 de 1732 años.

Por presenttada póngase con los autos, y visttosen attención a que la escripttura presenttada porpartte del Real Colexio de San Nicolás de estaciudad, siendo como es quarenttigia trae aparejadaexecución, procédase a ella conttra las fincas ypot-tecadas por el principal y réditos del censo ym-puestto a favor de dicho Real Colexio, décima y

costas de la execución, librándose mandamientto enforma comettido al alguacil maior de estta audienciaecleciástica quien prozeda en forma y conforme aderecho, y si el suplicantte tubiere excepciónlexíttima que ympida el rematte, la deduzga y aleguedenttro del término de la ley como le convenga. Elilustrísimo señor doctor don Juan Joseph de Es-calona y Calattayud, obispo de estte Obispado deMichoacán del Consejo de su Magestad, etcétera, miseñor así lo proveyó, mandó y firmó. Juan obispo deMichoacán [rúbrica]. Ante mi bachiller FranciscoXavier Hurtado, prosecretario [rúbrica]. [rúbrica almárgen].

[f.400r.]

Nos el doctor don Juan Joseph de Escalona yCalattayud, por la divina gracia y de la Santa SedeApostólica, obispo de la Santa Iglesia Catthedral dela ciudad de Valladolid, Obispado y Provincia deMichoacán del Consejo de su Magestad, etcétera.

Por el presentte damos comissión a don PedroCarranza, alguacil maior de estta nuesttra AudienciaEcleciástica para que haga entrega de execución enuna hacienda de labor de trigo y maíz de riegonombrada San Nicolás de Bar¡, que llaman elColegio, en términos del valle de Tarímbaro y casasen estta ciudad pertenecientes al licenciado donDiego de Aguilar Solórsa..o, maesttre escuela deestta nuesttra Santa Iglesia Catthedral con todo loque les perttenece por el principal de cinco mil yquinienttos pesos, ympuesttos sobre dicha haciendacon hipoteca de dichas casas a zenso redimible afavor del Real Colegio de San Nicolás Obispo deestta ciudad según constta de la escripttura por supartte presenttada, y por mas un mill y cien pesosque de sus réditos se esttán deviendo a dicho RealColexio con los que han corrido y corrieren hastta eldía del rematte, décima y costas de la execución, laque haga conforme a derecho y según estilo de esttaAudiencia Ecleciásttica por antte qualquiera de losnottarios de ella poniendo los vienes que así execut-tare en depóssitto en persona segura, lega, llana yabonada que lo ottorgue en forma con expecial

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LÁMINA III

Plano de Valladolid, 1751. Archivo General de la Nación, ramo tierrasvol. 715, expediente 3, foja 45. (Número de catálogo: 831).

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sumissión a estte juzgado, y fecho se notifique al reoexecuttado el esttado de dicha execución y requierasi quiere o no dar por dados los pregones y en estteesttado se traerán los auttos para en su vistta proveerlo que convenga. Dado en la ciudad de Valladolid endiez y seis días del mes de junio de mili settecienttosy treintta y dos años. Juan obispo de Michoacán[rúbrica]. Por mandado de su señoría ilustrísima elobispo mi señor. Bachiller Francisco Xavier Hur-tado, prosecretario [rúbrica]. [rúbrica al margen].

En la ciudad de Valladolid en veinte de junio demili setecientos treinta y dos años don Pedro Caran-za, alguasil mayor de esta Audiencia Eclesiásticarequirió con el mandamiento de arriba, por ante míel ynfrascripto notario al señor lizenciado don Diegode Aguilar Solórsano, maestre esquela de esta SantaIglesia Cathedral en su persona que conosco, quienentendido de su efecto dixo: que hazía e hizo exi-[f.400v.] bisión de un bale de cantidad de un mill yciem pesos (que es por la que se manda hazer laexecusión que en dicho mandamiento se previene)para la clavería de esta Santa Iglesia contra susprevendas a disposisión de su señoría ilustrísima elobispo mi señor, a quien suplica que cobrada dichacantidad se sirva mandarla poner en depósito asta entanto que, como tiene pedido, comparese en estaciudad el lizenciado don Juan Manuel de Villegas,cura beneficiado de el partido de Guaniqueo y seajusta y liquida con él la quenta de harinas que de suorden se an entregado a doña Ana de Villegas sumadre para el gasto de el Real Colegio de SanNicolás Obispo de esta ciudad, de que fue rectordicho lizenciado Villegas, y que asta entonses pide asu señoría ilustrísima no se entregue dicha cantidad ala presente de dicho Real Colegio, y esto dió por surespuesta y lo firmó de que doi fee. Don Diego deAguilar Solórzano [rúbrica]. Ante mi Manuel Josephde León, nottario reseptor [rúbrica].

Valladolid y julio 9 de 1732 años.

Vistos estos autos y la respuesta que antecede, enatención a hallarse ya en esta ciudad el licenciadodon Juan Manuel de Villegas, cura beneficiado de elpartido de Guaniqueo (sin perjuicio del [f.401r.] ex-

ecutibo, estado y naturaleza de la causa), notifíqueseal licenciado don Diego de Aguilar Solórzano,maestre esquela de esta Santa Iglesia Cathedral, quedentro de tercero día siguiente a la notificación quele asignamos por plazo peremptorio, presente in-strumentos que justifiquen sus excepciones, conapercevimiento que de no hacerlo dentro de dichotérmino, se entregará a la parte del Real Colegio elvale que tiene dado contra sus prebendas para que locobre y perciba su importe, en pago de los réditosque le tiene demandados. El ilustrísimo señor doctordon Juan Joseph de Escalona y Calataiud, obispo deeste Obispado de Michoacán del Consejo de suMagestad, etcétera, mi señor, assí lo probeyó, mandóy rubricó. [rúbrica]. Ante mi bachiller FranciscoXavier Hurtado, prosecretario•[rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en dies de jullio demili setecientos treinta y dos años, yo el notario es-tando en la caza de la morada de el señor lizenciadodon Diego de Aguilar Solórsano, maestre esquela deesta Santa Iglesia Cathedral a quien le leí y notifiquéel decreto que antesede de su señoría ilustrísima elobispo mi señor, en su persona que conosco que en-tendido dixo, lo oie y lo firmó de que doi fee. DonDiego de Aguilar Solorzano [rúbrica]. Ante miManuel Joseph de León, nottario reseptor [rúbrica].

De orden de su señoría ilustrísima el obispo miseñor, enttregué al licenciado Ignacio Pardo comovicerector del Real [f.401v.] Colegio de San NicolásObispo delta ciudad la escriptura de cinco mil yquinienttos pesos de censo principal perttenecientte adicho Real Colexio que tenía presenttada en esttosauttos, junttamente con el vale o libranza dado por elseñor maesttre escuela, licenciado don Diego deAguilar Solórsano de canttidad de un mil y cienpesos los mismos que tenía demandados de réditos,según que de esttos dichos auttos consta de que sedió por enttregado, y lo firmó por ante mi. de que doyfee en Valladolid en doze días del mes de julio demil settecienttos y ttreintta y dos años. LicenciadoIgnacio Pardo [rúbrica]. Ante mi bachiller FranciscoXavier Hurtado, prosecretario [rúbrica].

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IXCaja 1. Expediente 2.

Fojas 23r.-60v.

Fecha 1759. Autos sobre la erección de catedrasde los idiomas otomí , mexicano y tarasco en elReal y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo.Contiene los acuerdos para la formación del semi-nario de lenguas indígenas.

[f.23r.]

Año de 1759. Legajo 162. Número 24.

Autos sobre la erección de cáthedras de losidiomas othomit, mexicano y tarazco en el Real yPrimitivo Colegio de San Nicolás Obispo de estacapital de Valladolid. Que hizo el ilustrísimo señordoctor don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, obispode Michoacán de el Consejo de su Magestad,etcétera.

[f.24r.]

El licenciado don Ignacio Pardo, clérigo,presbítero, abogado de la Real Audiencia de estaNueba España, secretario de el muy ilustre,venerable señor dean y cabildo de la Santa IglesiaCathedral de Valladolid, Provincia y Obispado deMichoacán, etcétera mi señor:

Certifico, do¡ fee y verdadero testimonio en lamás vastante forma que por derecho puedo y debo,como en los libros de cabildo, que son de mi cargo,consta y parece, que en el que tuvieron el día veintey cinco de henero de el corriente año de milsetecientos cinquenta y nuebe los señores muyilustre venerable señor dean y cabildo de esta SantaIglesia de Valladolid, con assistencia de el ilus-trísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchez deTagle, de el Consejo de su Magestad, digníssimo

2 Colegio Seminario (Palacio de Gobierno hoy) (EAO).

señor obispo de este Obispado de Michoacán miseñor, citado con cédula de ante diem para tratarvarios negocios, dicho ilustrísimo señor insinuó a susseñorías la nececidad que al de que se construya elColegio Seminario (2) por la utilidad que se sigue ala Iglesia, y a el Obispado, a más de estar deter-minado por el Santo Concilio de Trento, LeyesReales de su Magestad, y superior despacho de elexcelentísimo señor duque de la conquista para laprosecusión de dicho Colegio Seminario impetradopara este efecto, en donde se críen sugetos idóneos einteligentes en los idiomas de los naturales, ydeberse fundar cáthedras para dicho efecto,empleándose los sugetos en la administración de lossantos sacramentos, encargando dicho ilustrísimoseñor el que se fuesse premeditando, conreconocimiento de los instrumentos que huviere eneste asumpto, para que se ponga en práctica, el es-tablecimiento y la construcción de dicho Colegio ysus cáthedras, a que dichos señores convinieron, yque pondrían todos los medios que estuviessen de suparte para que se logre tan útil y piadoza empreza, deque dieron a su señoría ilustrísima las debidasgrasias. Assí mismo consta, que en cabildo de treintade dicho mes y año con assistencia de dichoilustrísimo señor, citado con cédula de ante diempara tratar sobre el punto de la fundación de lascáthedras de los idiomas tarasco, mexicano yothomit, su imposición en el Colegio de San NicolásObispo [f.24v.] ínterin, que tiene efecto la fábrica deel Colegio Seminario que se considera dilatada, yque urge la necesidad de ministros lenguaraces, y delos efectos de que se han de pagar los salarios a loscathedráticos; y teniendo presente se halla suprimidala cáthedra de grammática, que havía en dichoColegio de San Nicolás Obispo, fueron de acuerdose erijan y funden dichas tres cáthedras de losidiomas referidos en dicho Colegio con el salario detrecientos pesos anualmente a cada uno de loscathedráticos, subrrogándose la renta de los docien-tos pesos de la cáthedra suprimida para emparte de lapaga de ellos, y que los setecientos pesos,que han decomponer la cantidad de nobecientos pesos paradichos tres cathedráticos, se suplan de la fábricaespiritual, entre tanto que haya efectos del ColegioSeminario para que se reemplace a dicha fábrica lo

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que huviere suplido, o a el ramo de gruesa según lodeterminado en el cabildo veinte y siete de marzo dedicho año , con la calidad de que no teniendo efectosdicho Colegio Seminario para la paga de lo suplido,se pague de el ramo de fábrica espiritual . Y para queconste en los autos de la materia formados por dichoilustrísimo señor, do¡ el presente , que es fecho en laciudad de Valladolid en trece días de el mes de sep-tiembre de mil setecientos cinquenta y nueve años.En testimonio de verdad la firme . Licenciado Ig-nacio Pardo , secretario de cavildo [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en catorce días delmes de septiembre de mil setecientos cinquenta ynueve años , el ilustrísimo señor doctor don PedroAnselmo Sánchez de Tagle , por la divina gracia, yde la Santa Sede Apostólica , obispo de esteObispado de Michoacán , del Consejo de su Mages-tad etcétera , mi señor . Haviendo reconocido la es-cases de ministros instruidos en los idiomas de losnaturales , y por consiguiente no hallarse [f.25r.) conidoneidad suficiente para distrivuirles el pastoespiritual conforme se requiere , para descargar laconciencia del rey nuestro señor, y la de su señoríailustrísima , trató con el mui ilustre , venerable señordean y cabildo sobre la fundación de cáthedras de laslenguas que con más frequencia se hablan en estaDiócesi, y son la othomit, mexicana y tarasca, ypropuso, en el que asistió de veinte y cinco del mesde henero del año corriente , que se discurrieran ar-bitrios con que dotarlas en el interin que el seminariocomenzado en esta capital se acababa de construir, yponerse en corriente las rentas , que conforme a elSagrado Tridentino , y leyes municipales de estereyno le correspondían : en cuia execución seconferenció diversas vezes sobre la sugeta materia,hasta que en el cabildo de treinta del mismo mes yaño, citado con zédula ante diem, se resolvió que enel entre tanto que se verificaba dicho seminariosupliera la caja de gruesa , o la de fábrica espiritualsetecientos pesos con los quales y doscientos más,que se ministraban a el maestro que enseñabagranmiática en el Real Colegio de San NicolásObispo de esta ciudad del Patronato de dicho muiilustre Cabildo, cuia cáthedra está suprimida, sedotasen dichas tres cáthedras de lenguas con la can-

tidad de trescientos pesos annuales , que perciva cadauno de los individuos que las leiesen, y regenteasen,como todo consta de la certificación que ha dado elsecretario del referido venerable señor dean y cabil-do, su fecha treze de septiembre del presente año,que está acumulada a este proceso. En esta atención,y para que tenga effecto lo referido usando suseñoría ilustrísima de sus facultades , dixo que erigíay erigió las supranominadas tres cáthedras, para quedesde el día diez y ocho de octubre próximevenidero dedicado a la festividad de San Lucas, quees él en que se abren los estudios , se comienzen aleer por los cathedráticos que después se nominaráncon sus respectivos [f.25v .] estipendios consignadosen la forma que irá prevenido, a quienes seprescrivirán reglas para governarse , los quales hande vivir en el mencionado Colegio de San Nicolás,salvo que por algún accidente fuere preciso estarfuera, en cuio evento, han de ir promptamente a lashoras assignadas para la asistencia de sus cáthedras,y mejor enseñanza de sus dicípulos , sin faltar día al-guno si no fuere por legítimo impedimento de queavisarán siempre al rector del dicho Colegio, paraque provea de sugeto que lea siendo por poco tiem-po; pero siendo por largo, se occurrirá a su señoríailustrísima para que disponga como le pareciere ensemejante caso , que se supone ha de ser por sunaturaleza bastante para la expresada falta , porquesiendo voluntario, y no de la consideración que se re-quiere para disimularla se entenderá uno de aquellosen que se pueda declarar vacante para pasar a nuevaprovisión. Y la que ahora hiziere su señoríailustrísima es por el espacio de tres años para quecumplidos se nombren los mismos sugetos, u otrosen su lugar , según que pareciere mas útil a la causapública, y aprobechamiento de la juventud, la que hade estar obediente en un todo a sus respectivosmaestros, aunque los individuos de ella sean or-denados in sacris por pedirlo assí el carácter de elempleo, en que los que lo tuvieren deberán portarsecon aquella ci.cunspección y juicio que corresponde,y los dicípulos con la reverencia que es debida a losque los enseñan , so la pena de que serán castigadoscon las que juzgare convenientes su señoríailustrísima a quien se dará cuenta cada un mes de lasfallas siendo frequentes ; y no lo siendo, se expresará

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en la certificación que han de traer, a el tiempo quepretendieren promoverse a ordenes escriviendo, enella sus buenas o malas inclinaciones que huvierenobservado dichos maestros, su frequencia o in-frecuencia de sacramentos para calificar si son o nopersonas aptas para [f.26r.] el sacerdocio, o para losanteriores ordenes que huvieren de recivir, como loprescrive el citado Concilio de Trento, y aún elProvincial.

Y porque entre las virtudes de que deben estaradornados los ecclesiásticos es una la de la modestiay honestidad, manda su señoría ilustrísima que a lomenos, asistan con ávitos clericales los ordenados insacris, y los de menores, o con ellos o sin ellos,careciendo de posibilidad para tenerlos, y los demásque aún no estuvieren recividos, ni admitidos a el es-tado vaian con sus capas para que de esta suerte sedistingan unos de otros dicípulos, y entre ellos seguarden aquellos respectos que a cada uno cor-ressponde según que estuviere ordenado, a más delque se grangeare por su modesto porte, y acciones debuena crianza en que han de vigilar loscathedráticos, como en imponerles sus obligaciones,entre las quales tiene el primer lugar, el que obser-ven una vida virtuosa, y que para ello comulguentodos cada un mes; y en un día el que se establecieresin que ninguno falte a esta tan importante como útilacción, y procurando todos que de ella conste a surespectivo maestro, quien celará su indefectiblecumplimiento y el de las distrivuciones, que serán enla manera siguiente: a las tres de la tarde ha de entrarcada maestro en su clase, en que se rezará de rodil-las, y alternadamente entre el susodicho y losdicípulos el hymno del Ave Maris Stella, con la An-thiphona Sub tuum presidium verso, y una de lasoraciones de Nuestra Señora la Siempre VirgenMaría, y concluida se ha de dictar por espacio demedia hora, y la otra hasta las quatro se ha de ex-plicar, y hacer exercicio de oraciones; y desde lasquatro hasta la media para las cinco, han de salir alos claustros, a pasar entre sí los dicípulos procuran-do que lo que hablaren en los idiomas, sean casos demoral, artículos de fee explicados, y sagrados ritosde la iglesia, para que de esta suerte aprobechen enestas tan importantes [f.26v.] materias, y se suelten

en las lenguas para en ellas explicarlas a losfeligreses quando los tengan; y para el mismo fintendrá aquél que fuere señalado por su maestro unaplática de media hora, desde las quatro hasta lamedia para las cinco de la tarde, de algún misterio dela fee en el idioma que estuviere aprendiendo,procurando el maestro comenzar a señalar a los prin-sipios a aquellos que entraren con los suficientes[conocimientos] para formar dicha plática. Laprimera se ha de tener la primera semana del mes dehenero del año próximo venidero, siguiendo despuéstodas las demás, menos la de Paztqua de Navidad, oSemana Santa, que han de vacar por ser consagradosa misterios tan altos proprios para meditarlos por elcomún aprobechamiento espiritual. Las qualesobligaciones se sentarán en una tabla, que firmada demi el infra scripto secretario, se lerá el primer día enque se abrieren las clases, y en cada una de ellas sefixará, para que siempre tengan todos presente lo quehan de observar, y no puedan alegar ignorancia. Ypara que no la tengan de estas nuestras providencias,se les harán saber desde ahora, a los que estánpreparándose para recivir órdenes en las próximastémporas, notificándoles que deberán estar en estacapital a más tardar el día quinze del prenotado mesde octubre, en que han de presentarse en laSecretaría de Govierno para matricularse en elidioma que huvieren de estudiar, y los que nueva-mente entraren en aquel, que conviniere destinarlospara proveer los curatos de ministros idóñeos, y queaia los suficientes para ocuparlos. Y los que es-tuvieren fuera de los ordenados a título de dichosidiomas, los requerirán dichos cathedráticos por car-tas missivas, y por medio de sus respectivos curas,para que comparescan en esta ciudad precisamente ysin escusa alguna [f.27r.] a estudiar sus respectivaslenguas; y quando llegaren, se presenten en dichaSecretaría, para que en ella se tome razón del tiempoen que vienen a matricularse, y ocurrirán también aella para el mismo efecto los que entraren de nuevo aestudiar algún idioma, la que se les prescrivirá por suseñoría ilustrísima según la maior o menor necesidadque huviere de proveer ministros a los respectivoscuratos de este Obispado. Y por este auto su señoríailustrísima, dicho ilustrísimo señor obispo mi señorassí lo proveió, mandó y firmó, de que do¡ fee. Pedro

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Anselmo, Obispo de Michoacán [rúbrica]. Ante miBachiller Carlos de Navia, secretario [rúbrica].

(3)Valladolid y septiembre 15 de 1759.

En atención a lo que tenemos prevenido pornuestro auto de catorce del corriente, nombramos, yseñalamos, para cathedrático del idioma othomit albachiller don Joseph Francisco de Barbaboza, curaactual del Partido de San Francisco Angamocutiro:para el mexicano, al bachiller don Joseph de Ortega,rector del real Colegio de San Nicolás Obispo deesta capital: para el tarasco, al bachiller donGeronimo Magaña, presbítero nuestro domiciliario, aquienes se les despache el correspondiente título,con expresión de los trescientos pesos que cada unoha de percivir annualmente por vía de congrua,, ypara sus alimentos en el mismo modo que los demás[f.27v.] cathedráticos de dicho Real Colegio, consig-nados a el primero, y a el último en los caudales defábrica espiritual, y a el segundo cien pesos en esteramo, y los doscientos restantes en la dote de lacáthedra de grammática suprimida en dicho Colegio,y destinada por nuestro venerable dean y cabildocomo su patrón, para en parte del honorario de unode los referidos cathedráticos, de los quales doscien-tos pesos se pagará por su mano el dicho rector, y lossetecientos restantes pagará el señor superintendentede los enunciados caudales en virtud de libramiento,por tercios, o como pareciere más conveniente, quiense descargará en sus cuentas con recivos de los inter-ezados. El ilustrísimo señor doctor don Pedro Ansel-mo Sánchez de Tagle, por la Divina Gracia y de laSanta Sede Apostólica, obispo de este Obispado deMichoacán, del Consejo de Su Magestad, etcétera miseñor. Assí lo decretó, y rubricó de que do¡ fee.[rúbrica al márgen]. Ante mi bachiller Carlos Navia,secretario [rúbrica].

[f.28r.]

Reglas que han de observar los cathedráticos delos idiomas tarasco, mexicano y othomit, en el RealColegio de San Nicolás Obispo de esta ciudad y losque se dedicaren a aprender y cursar dichas lenguas,respectivamente en sus clases.

Primeramente los dichos cathedráticos han devivir en el mencionado Colegio, salvo que por algúnaccidente sea preciso el que estén fuera de él, en cuioevento han de ir promptamente a las horas asignadaspara la asistencia de sus cáthedras, y mejorenseñanza de sus dicípulos, sin faltar día alguno, sino fuere con legítimo impedimento.

Item. Que en el caso de que se hallen legitima-mente impedidos han de avisar siempre al rector deldicho Real Colegio para que promptamente proveade sugeto que lea la cáthedra del tal maestro que es-tuviere impedido, siendo esto por poco tiempo.

Item. Que si el tal impedimento fuere por largotiempo, se ha de ocurrir a su señoría ilustrísima paraque disponga como le paresiere, y tuviere por con-veniente en semejante caso, en el supuesto de que hade ser bastante, para la expressada falta.

Item. Que siendo voluntaria la falta, y no de laconsideración que se requiere para disimularla, se leha de declarar vacante la cáthedra, y pasarse a nuevaprovición en sugeto que la lea y asista con toda pun-tualidad.

Item. Que las proviciones de dichas cáthedras, sehan de entender por espacio, y tiempo de tres años,para que cumplidos, sean reelectos los cathedráticosnombrados, o en lugar de estos se nombren otros denuevo, según que paresiere mas útil a la causapública, y aprovechamiento de la juventud.

3 Loe primeros catedráticos nombrados fueron: de idioma othomit, bachiller don Joseph Francisco de Barbaboza,cura de Angamacutiro; de idioma mexicano, bachiller don Joseph de Ortega, Rector del Real Colegio de San

Nicolás Obispo; de idioma tarasco, bachiller don Gerónimo Magaña , presbítero. He aquí el decreto de estosnombramientos: (EAO).

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Item. Que las dichas cáthedras se han de leerdiariamente, comenzando desde el día del gloriosoapóstol y evangelista San Lucas, en que terminan lasvacaciones, y se abren los estudios en adelante.

Item. Que a las tres de la tarde ha de entrar cadamaestro en su respectiva clase, con sus discípulos, yhincados de rodillas cesarán alternativamte entre elmaestro y los discípulos el hymno Ave Maris Stela,con la antíphona Sub tuum Presidium verso, y una delas oraciones de Nuestra Señora.

Item . Que terminada esta devota oración, ha dedictar cada maestro a sus discípulos por espacio demedia hora , de aquel tratado , o materia queemprehendiere ; y que la media hora restante [f.28v.]hasta las quatro, les ha de explicar lo que huvieredictado, y hacerles exersicio de oraciones , y demásque paresiere correspondientes para que se aviliten.

Item. Que desde las quatro hasta la media para lascinco han de salir a los claustros a pasar entre sí losdicípulos, procurando que lo que hablaren en losidiomas sean casos de moral, artículos de fee ex-plicados, y sagrados ritos de la iglesia, para que deesta suerte aprobechen en tan importantes materias,y se suelten en los idiomas para que en ellos puedanexplicarlas a los feligreses quando llegue el caso deque se empleen en la administración.

Item. Que los dichos maestros señalarán cada unouna vez a la semana , uno de sus respectivosdicípulos para que tenga una plática en el idioma queestudiare de media hora, que será desde las quatrohasta la media para las cinco de la tarde , de algúnmisterio de fee , procurando los dichos maestroscomenzar a señalar en los principios a aquellos queentraren con los suficientes para hazer dicha plática;y que la primera sea en la primer semana del mes dehenero del año próxime venidero de mil setecientosy sesenta en adelante, exceptuándose solamente laSemana Santa , y la de Paztqua de Navidad.

Item. Que los cursantes de dichos idiomas han deestar obedientes en un todo a sus respectivos

maestros, aunque esten ordenados in . Sacris, porpedirlo assí el carácter del empleo: en que los que lotuvieren deberán portarse con aquella circunspeccióny juicio que corresponde, y los dicípulos con lareverencia que es debida a los que los enseñan, so lapena de que serán castigados con las que juzgareconvenientes su señoría ilustrísima a quien se darácuenta cada un mes de las fallas que hizieren, siendofrequentes.

Item. Que cada un mes han de confesar, y comul-gar todos en el día que se estableciere, sin que nin-guno falte a esta tan importante como útil acción,procurando todos que de ella conste a su respectivomaestro, quien celará su indefectible cumplimiento,y el de dichas distribuciones, imponiéndoles en susobligaciones, y en que observen una vida virtuosadándose buen exemplo los unos a los otros.

Item. Que entre las virtudes de que deben estaradornados los eclesiásticos [f.29r.] y los que sededican a tan felis estado, es una la de la modestia yhonestidad, atento a lo qual manda su señoríailustrísima que a lo menos asistan con ábitos cleri-cales los ordenados in Sacris, y los de menores, ocon ellos, o sin ellos careciendo de posibilidad paratenerlos y los demás que aún no estuvieren recividos,ni admitidos a el estado, asistan con sus capas, paraque de esta suerte se distingan unos de otros los talesdicípulos, y entre ellos se guarden aquellos respectosque a cada uno correspondieren, según que estuviereordenado, a más de el que se grangeare por sumodesto porte y acciones de buena crianza, en queassí mismo han de vigilar los cathedráticos.

Itero. Que a el tiempo que pretendieren ordenesles han de dar los dichos maestros a sus dicípulos lascorrespondientes certificaciones expresando en ellasla asistencia que huvieren tenido, las buenas o malasinclinaciones que les huvieren observado, su fre-quencia o infrequencia de sacramentos, para calificarsi son o no personas aptas para el sacerdocio, o paralos anteriores órdenes que huvieren de recivir, comolo prescrive el Santo Concilio de Trento, y aún elProvincial.

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[f.30r.]

(4) Ilustrísimo señor

El bachiller don Francisco Xavier Espinosa de losMonteros, clérigo de menores órdenes, actualcolegial del Real y Primitivo de Señor San NicolásObispo de esta ciudad, parese ante la grandeza devuestra señoría ilustrísima y dice: que para la mexorconsequsión de los órdenes vuestra señoríailustrísima se ha de dignar de darle por admitido paracursar la cáthedra del idioma ohthomi, a cuio títuloestá ordenado. Por tanto:

A vuestra señoría ilustrísima pide y suplicamande hazer como lleba pedido en lo que resivirámerced, y gracia etcétera . Bachiller Francisco XavierEspinosa de los Monteros [rúbrica].

Ilustrísimo señor

[f.42r.]

El bachiller Gregorio Joseph Nuñez y Sotomayor,graduado en artes, y cursante en la sagrada theologíaen este Real y Primitivo Collegio del Señor SanNicolás Obispo, con el maior rendimiento que deve,parese ante la grandeza de vuestra señoría ilustrísimay dise: que respecto a no tener capellanía para el finde conseguir el estado que pretende, suplica rendida-mente a vuestra señoría ilustrísima se digne de ad-mitirlo en la clase de la lengua mexicana, en la quepromete guardar fielmente los preseptos que le im-pusiere su señoría ilustrísima a quien pido mandecomo acostumbra amparar a los que a su venignidadse acogen etcétera. Humilde servidor de vuestraseñoría ilustrísima. Gregorio Joseph Nuñez ySotomayor [rúbrica].

[f.45rj

Ilustrísimo señor

El bachiller don Vicente de Campos, Colegial deel Real y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo,nativo del pueblo de Uaniqueo, como mejor aia lugarpor derecho parece ante la benignidad de vuestraseñoría: y dice que teniendo suficientes principiosdel ydeoma tarasca se a de dignar vuestra señoría dedarle por admitido para el curso de la cáthedra, quede dicho ydeoma tiene fundada vuestra señoría endicho Colegio de San Nicolás Obispo. Tiene decurso de dicho ydeoma ocho meses y sirviéndose larecta justificación de vuestra señoría de aprobarle suelección en dicho ydioma, prosiguirá asta perfec-cionarce en él, y de no ayer lugar para el curso dedicha cátedra, pide a vuestra señoría se sirva de ad-mitirlo en la cáthedra de ydeoma mexicana en dondecumplirá exactamente con todo lo mandado porvuestra señoría tocante a dichas cátedras. Por tanto:

A vuestra señoría pido y suplico se sirva de con-cederle como lleba pedido, que en ello resevirá fabory mersed. Bachiller Vicente de Campos [rúbrica].

[f.53r.]

Libro de matrículas de los clérigos y demáspretendientes de órdenes, que han de entrar a cursarlas cáthedras de los idiomas tarasco, mexicano yothomit en el Real Colegio de San Nicolás Obispode esta ciudad de Valladolid, desde el día 18 de elcorriente mes de octubre de este presente año de1759, en conformidad de lo mandado por elilustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchezde Tagle, digníssimo señor obispo de este Obispadode Michoacán, del Consejo de su Magestad, etcéterami señor. En el auto de establecimiento y fundaciónde dichas cáthedras, de catorce de septiembre de estemismo año de mil setecientos cinquenta y nueve, enque se previenen todas las reglas y estatutos que han

4 Contiene además , este expediente 23 ocursos , en 23 hojas , de loe primeros cursantes a estas clases que solicitaronpor escrito su admisión , firmados por las siguientes personas : bachiller Francisco Xavier Espinosa de los

Monteroe , bachillerJoeeph Buenaventura del Valle , bachillerJoeeph Francisco de Aguilera , bachiller Pedro Ortiz,bachiller Ramón Marín de Villa Señor , bachiller Prudencio Cristoval Maciel y Ximenez, bachiller Francisco deAbaba, bachiller Juaquín Vizente Márques de la Mora , bachiller Joseph Antonio Pérez de Garfias , bachillerJoseph Tiburcio Pérez de Bonilla , Nicolás de Santa María Castellanos (Patricio del pueblo de Saguallo), JosephGuadalupe Martínez , bachiller Gregorio Joseph Nuñez y Sotomayor , bachiller Andres Ortega, bachiller Ignacio

Solórsano, bachiller Vicente de Campos , bachiller Joseph Antonio de Villa , señor bachiller Pedro CupatanCamela , bachiller Joseph Vicente Ochoa , bachiller Fransisco de Bisentelo , bachiller Joseph Ygnacio Antunes,bachiller Juan Joeeph Anttunes , Joseph Joachín de Rivera ; y siendo estos ocursos , como lo son, semejantes, paradarlos a conocer solamente se transcriben a continuación tres de ellos , uno de los de cada idioma (EAO). Las 23fojas indicadas van de la 30r.a la 52r. del expediente (JCRG).

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de observar assí los cathedráticos como los cursantesde dichos idiomas, siendo una de ellas la de que a eltiempo en que se presentaren en pretención deórdenes, han de llevar certificaciones de susmaestros de la asistencia que huvieren tenido en susrespectivas cáthedras , circunstanciadas en la confor-midad que en el citado auto se contiene: cuiasmatrículas van divididas en la manera siguiente:

Los del idioma tarasco foja 1.

Los del idioma mexicano foja 101.

Los del idioma othomit foja 201.

[f.54r.]

Todos los clérigos que aquí irán nominados conlos demás pretendientes de órdenes , son los que sehan matriculado , en conformidad de lo mandado porel ilustrísimo señor doctor don Pedro AnselmoSánchez de Tagle , digníssimo señor obispo de esteObispado de Michoacán del Consejo de su Magestadetcétera mi señor . En su auto de catorce de sep-tiembre de este corriente año de mil setecientos cin-quenta y nueve , para cursar el idioma tarasco en elReal Colegio de San Nicolás Obispo de esta ciudad,en los días y manera siguiente:

1. En 16 de octubre de 1759 se matricularon lossugetos siguientes:

2. El bachiller don Antonio Francisco Xavier deMucharras, clérigo diácono , originario y vezino deesta ciudad.

3. El bachiller don Bernardo de la Cuesta , clérigodiácono, colegial del dicho Real Colegio de SanNicolás Obispo.

4. El bachiller don Pedro Joseph Bargas, clérigodiácono, residente en esta ciudad ordenado a títulode capellanía y de dicho idioma.

5. El bachiller don Francisco de Vicentelo, ori-ginario de la ciudad de Páztquaro, graduado debachiller en philosophía.

6. Don Juan Nepomuceno Segura, originario dedicha ciudad de Páztquaro, quien estudióphilosophía , aunque no está graduado.

7. Don Joseph Vicente Ochoa, originario delpueblo de Tangantzíquaro, quien assí mismo estudióphilosophía, y no está graduado.

8. El bachiller don Juan Joseph Joachín Ontive-ros clérigo diácono, originario del pueblo deCocupao residente en esta ciudad, ordenado a títulode dicho idioma.

9. El bachiller don Joseph Antonio Méndez deTorres, clérigo de menores órdenes, originario de lavilla de Zamora, residente en esta ciudad, ordenado atítulo de dicho idioma y capellanía.

10. El bachiller don Juan Joseph Antunes, origi-nario y vezino de esta ciudad, graduado de bachilleren artes.

11. El bachiller don Joseph Ygnacio Antunes,assí mismo originario y vezino de esta ciudad,graduado de bachiller en artes.

12. Don Ygnacio Solorzano, originario y vezinode esta ciudad , estudió philosophía y no se graduópor pobre.

[f.54v.]

En 17 de occtubre de 1759 se matricularon lossujetos siguientes:

13. El bachiller don Nicolás Antonio de Bravo,sub-diácono originario de la ciudad de Pátzquaro, or-denado de dicho idioma tharasco.

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14. El bachiller don Joseph Antonio Morales,sub-diácono originario de la ciudad de Pátzquaro, or-denado a título de dicho idioma.

15. El bachiller don Pablo Joseph de Ochoa,diácono originario de Tangantzíquaro, ordenado atítulo de dicho idioma.

16. El bachiller don Vicente de Pereira y Cri-bas, sub-diácono originario de el pueblo de San JuanPeribán, ordenado a título de dicho idioma.

17. El bachiller don Gaspar de Sisneros, sub-diácono originario de el pueblo de Guaniqueo, or-denado a título de dicho idioma.

18. El bachiller don Joseph Gregorio Gonzálezde Aragón, clérigo sub-diácono originario, y vezinode esta ciudad, ordenado a título de dicho idioma.(5)

19. El bachiller don Pedro Cupatan Camela demenores órdenes, colegial del Real de San NicolásObispo originario del pueblo de Uruapan.

20. Don Joseph Joachín de Rivera, originario dela ciudad de Páztquaro, quien ha estudiadophilosophía aunque no esta graduado de bachiller.

21. El bachiller don Manuel Antonio Hidalgoclérigo de menores órdenes, originario de la ciudadde Páztquaro, ordenado a título de dicho idioma.

22. El bachiller don Joseph Antonio Villaseñorde menores órdenes, originario de la villa de SanJuan Tzitáquaro, estudió philosophía y no se graduópor pobre, está ordenado a título de dicho idioma.

23. El bachiller don Joseph Antonio de la Peña,de menores órdenes, originario y vezino de la ciudadde Páztquaro, ordenado a título de dicho idioma.

24. El bachiller don Joseph Joachín Alvarez Gilde Hoios, clérigo subdiácono, originario del partidode Uaniqueo, ordenado a título de dicho idiomatarasco.

5 Aparece tachado en el original.

25. El bachiller Don Juan Chrisóstomo García,clérigo sub-diácono, originario del pueblo deErongaríquaro, ordenado a título de dicho idioma.

26. El bachiller don Andrés de Ortega de meno-res órdenes, originario del pueblo de Tzinapéquaro,estudió grammática, philosophía y moral en dichoReal Colegio de San Nicolás Obispo.

En 18 de octubre de 1759 se matricularon lossugetos siguientes:

27. El bachiller don Francisco Vizente Sarmien-to de Valladares, clérigo subdiácono, originario de laciudad de Páztquaro ordenado a título de dichoidioma.

[f.55r.]

28. El bachiller don Joseph Francisco de Bus-tamante de primera tonsura, originario de la ciudadde Páztquaro, estudió grarnmática y philosophía enel Colegio de San Ignacio de dicha ciudad, y está or-denado a título de dicho idioma.

29. El bachiller don Juan Lázaro Martínez delRincón, clérigo diácono ordenado a título de dichoidioma.

30. El bachiller don Joseph Blásquez Crespo,clérigo subdiácono originario del pueblo deTinguindín, ordenado a título de dicho idioma.

31. El bachiller don Joseph María Anno de Ta-pia, clérigo diácono ordenado a título de dichoidioma tarasco.

32. El bachiller don Joseph Antonio BernardoSaturnino de la Peña, clérigo sub-diácono, originarioy vezino de esta ciudad, ordenado a título de dichoidioma.

33. El bachiller don Domingo Ygnacio de Le-cuona, de menores órdenes, originario y vezino de la

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ciudad de Páztquaro, ordenado a título de dichoidioma.

34. El bachiller don Juan Joseph de Villegas,clérigo subdiácono, originario de la ciudad dePáztquaro, ordenado a título de dicho idioma.

35. El bachiller don Manuel Nicolás de Lesoclérigo subdiácono, originario de la ciudad deTzintzuntzan ordenado a título de dicho idioma.

En 19 de octubre de 1759 se matricularon lossugetos siguientes:

36. El bachiller don Sebastián de Mendoza, clé-rigo diácono, originario y vezino de esta ciudad, or-denado a título de dicho idioma tarasco.

36. El bachiller don Joseph Botello, clérigo diá-cono, originario de la ciudad de Páztquaro, ordenadoa título de dicho idioma.

37. El bachiller don Joachín Botello, clérigo diá-cono, originario de dicha ciudad ordenado a título dedicho idioma.

38. El bachiller don Joseph Miguel Caballero,clérigo diácono, originario del pueblo de la Barca,ordenado a título de dicho idioma tarasco.

39. En 25 de dicho se matriculó el bachiller donGregorio Mathias de Valdés Cienfuegos de menoresórdenes, originario de la ciudad de Páztcuaro or-denado a título de dicho idioma.

40. En 5 de noviembre de 1759 se matriculó elbachiller don Joseph Francisco Xavier de Caro,originario de la ciudad de Páztquaro, clérigosubdiácono, ordenado a título de dicho idioma taras-co.

41. En 20 de noviembre de 1759 se matriculó elbachiller don Joseph Francisco Ruiz, deáconooriginario de la ciudad de Páztquaro ordenado atítulo de dicho idioma.

[f.55v.]

42. En 8 de henero de 1760 se matriculó en eldicho idioma tarasco don Joseph Nicolás de Terzeroy Piedra, originario del pueblo de Erongaríquaro,quien estudió grammmática y philosophía en elColegio de la Compañía de Jesús de la ciudad dePáztquaro, y no está graduado en artes.

[f.56r.]

Todos los clérigos y demás pretendientes deórdenes que aquí irán nominados, son los que se hanmatriculado en conformidad de lo mandado por elilustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchezde Tagle, digníssimo señor obispo de este Obispadode Michoacán del Consejo de su Magestad, etcéterami señor, en su auto de catorce de septiembre delcorriente año de mil setecientos cinquenta y nueve,para cursar el idioma mexicano en el Real Colegiode San Nicolás Obispo de esta ciudad, en los días ymanera siguiente:

En 17 de octubre de 1759 se matricularon lossujetos siguientes:

1. El bachiller don Antonio Vicente Nuñez demenores órdenes, originario de la villa de Colima,ordenado a título de dicho idioma.

2. Don Joachín Vicente Márquez de la Mora ori-ginario de la villa de Samora, estudió philosofía, yno está graduado de bachiller.

3. Don Joseph Antonio Pérez Garfias, originariode la villa de Zamora, ha estudiado grammática ymoral.

4. El bachiller don Juan Joseph García, clérigo demenores órdenes, originario del partido deTacámbaro, residente en esta ciudad, ordenado atítulo de dicho idioma mexicano.

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5. Don Joseph Tiburcio Pérez de Bonilla, origi-nario de la villa de Zamora , ha estudiado philosophíaaunque no está graduado de bachiller.

6. Don Joseph Ygnasio Ruiz, originario y vecinode esta ciudad ha estudiado philosofía , y theologíamoral , y no se graduó por pobre.

7. Don Joseph Miguel de Rojas, originario de laciudad de Salvatierra ha estudiado philosofía ytheología moral , y no se graduó por pobre.

8. El bachiller don Joachín Castrillón , originariode la villa de Zamora ha estudiado philosofía,theología escolástica y moral , y dos títulos de elderecho canónico, y graduado de bachiller en artes.

9. Don Prudencio Maciel, originario del pueblode Tangantzíquaro.

10. El bachiller don Manuel Verdusco , originariode la villa de Zamora graduado de bachiller en artes,estudió en el Colegio de Señor San Joseph de laciudad de Guadalaxara.

10. Don Ignacio Joseph de Rosas de menoresórdenes, originario de la ciudad de Salvatierra, or-denado a título de dicho idioma , quien estudiógrammática y philosophía en el Colegio de Zelaia.

[f.56v.]

En 18 de octubre de 1759 se matricularon lossugetos siguientes:

11. El bachiller don Juan de Dios Leonel deVivero clérigo de menores órdenes originario yvezino de dicha ciudad , ordenado a título de dichoidioma.

12. El bachiller don Vicente de Campos, origi-nario del pueblo de Uaniqueo, colegial theólogo endicho Real Colegio.

13. Don Manuel Antonio Arriaga, originario y ve-zino de la ciudad de Páztquaro, quien ha estudiadogrammática , y philosophía en el Colegio de San Ig-nacio de dicha ciudad.

14. El bachiller don Antonio Cortés originariodel pueblo de Tzinapéquaro , estudió grammática, yphilosophía en el Colegio de la Compañía de Jesúsde esta ciudad , y está graduado de bachiller en artes.

15. El bachiller don Francisco Xavier Dábalos,originario de la villa de Zamora , colegial theólogo endicho Real Colegio , estudió grammática, yphilosofía en el Seminario de la Santa Yglesia deGuadalaxara.

16. El bachiller don Juan Joseph de la Piedra,originario del pueblo de Santa Clara , estudiógrammática , y philosofía en el Colegio de San Ig-nacio de la ciudad de Páztquaro.

17. El bachiller don Francisco Xavier de Torres-cano, originario y vezino de esta ciudad , estudiógrammática, y philosophía en el dicho Real Colegio,y está graduado de bachiller en artes, quien sematriculó el día 20 de octubre de este año de 1759.

18. En 22 de octubre de 1759 se matriculó donJoseph María Guadalupe Martínez, originario..yvezino de esta ciudad , quien estudió grammática, yphilosophía en el Colegio de la Compañia de Jesúsde esta dicha ciudad.

19. El bachiller don Joseph María Estrada diá-cono, originario de la ciudad de Guadalaxara, y.domiciliario de este de Michoacán ha estudiadogrammática , philosofía y theología escolástica ymoral , en el Colegio de San Juan Baptista de dichaciudad de Guadalaxara , ordenado a título de dichoidioma.

20. Don Nicolás Santa María Castellanos, ori-ginario de la jurisdición de la Varca , ha estudiadogrammática , en el Colegio de la Compañía de Jesúsde esta ciudad.

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21. Don Juan Balthazar de Solorzano originariode la villa de Colima, ha estudiado grammática en elColegio de la Compañía de Jesús, y philosofía en elReal de San Nicolás Obispo de esta ciudad.

[f.57r.]

22. Don Joseph Joachín Chacón, originario deesta ciudad de Valladolid, ha estudiado grammáticaen el Colegio de la Compañía de Jesús, y philosofíaen el dicho Colegio actualmente.

23. En 4 de henero de 1760 se matriculó el ba-chiller don Juan Alexandro García, originario de lavilla de Colima, quien estudió grammática yphilosophía, y está graduado de bachiller en artes.

24. Don Juan Francisco Padilla , originario de lavilla de Zamora, estudió grammática y phylosofía,quien por pobre no se graduó.

25. El bachiller don Joseph Rosón, se matriculóel día 20 de febrero de 1760, originario de la ciudad

de Guanaxuato, quien estudió grammática yphilosofía en el Colegio de San Miguel el Grande, y

está graduado en artes.

26. En 26 de febrero de 1760 se matriculó don

Tiburcio Bacilio de Triviño, originario del partido de

Santa Clara del Cobre, quien estudió grammática, yphilosophía en el Colegio de la Compañía de Jesúsde la ciudad de Páztquaro, y no está graduado en

artes.

27. En 28 de febrero de 1760 se matriculó donLuis Joseph López de Páramo, originario del valle deSantiago, quien estudió granunática, y philosofía enla ciudad de Querétaro, en el Colegio de laCompañía de Jesús, y no se graduó por pobre.

28. En 3 de marzo de 1760 se matriculó don Jo-seph Antonio Solorzano , originario de la villa deColima, quien estudió grammática y philosofía, en elColegio de la Sagrada Compañía de Jesús.

29. En dicho día se matriculó don Juan ManuelFernández de Aguado, originario del pueblo deYuririhapundaro, estudió granunática y philosofía.

30. El 11 de dicho se matriculó don Joseph An-tonio Ruiz Quintero, originario de la villa de Colima,quien estudió grammática en el Colegio de laCompañía de Jesús de esta ciudad.

31. Don Antonio Vicente de Montenegro, ori-ginario del valle de Santiago, estudió grammática yphilosofía en el Colegio de la Puríssima Concepciónde la ciudad de Zelaya.

32. En 29 de mayo de 1760 se matriculó el ba-chiller don Alexo Joachín Pérez Calbillo, originariode la villa de Aguascalientes, domiciliario de esteobispado de Michoacán quien estudió grammática, yphilosophía en el Colegio seminario de la ciudad deGuadalaxara.

[f.57v.]

33. En 7 de junio de 1760 se matriculó el ba-chiller don Bartholomé Raphael Méndez de Torres,originario de la villa de Zamora, estudió grammáticay philosofía en la Corte de México, de colegial de elReal y más Antiguo de San Ildephonso de dichaciudad.

34. En 30 de junio de 1760 se matriculó el ba-chiller don Vicente Zepeda y Castro, originario de lavilla de Zamora, estudió granunática y philosophíaen el Real Colegio de San Nicolás Obispo de estaciudad, quien está graduado en dicha facultad.

35. En 7 de agosto de 1760 se matriculó don Jo-seph María Anno Cantera, originario de la ciudad deSalvatierra, estudió grammática y philosofía en laSagrada Compañía de Jesús de esta ciudad, quien nose graduó de bachiller en artes por pobre.

36. En 11 de noviembre de 1760 se matriculódon Thomás de Remozo, originario de la villa deColina, estudió grammática en el Colegio de Señor

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San Juan de la ciudad de Guadalaxara y oy está cur-sando theología moral en el de Señor San NicolásObispo de esta de Valladolid.

37. En 18 de noviembre de 1760 se matriculó enel idioma mexicano el bachiller don Manuel JosephLozo de la Bega, originario del pueblo de Maravatío,quien estudió grammática y philosophía, y dosmaterias de thelogía en el Colegio de San FranciscoXavier de la ciudad de Querétaro, y hizo constarestar graduado de bachiller en artes.

38. En 7 de febrero de 1761 se matriculó donFrancisco Estanislao Cornejo originario del pueblode Tacámbaro, estudió grammática en el Colegio dela Sagrada Compañía de Jesús de la ciudad dePáztquaro, y theología moral en el de San NicolásObispo de esta ciudad.

39. En 27 de marzo de 1761 se matriculó en di-cho idioma mexicano don Juan Joseph Díaz,originario de la villa de Colima, estudió gramrnáticay philosophía en la ciudad de Guadalaxara.

40. En 17 de abril de 1761 se matriculó el bachi-ller don Joseph Francisco Questa, originario de lavilla de Zamora, estudió grammática y phylosophíaen el Real Colegio de Señor San Nicolás Obispo deesta ciudad, vistiendo una de sus vecas.

41. En 14 de mayo de 1761, se matriculó en di-cho idioma mexicano el bachiller don Juan JosephMorales, originario de esta ciudad, en donde ha es-tudiado grammática, [f.58r.] rectórica y philosofía, yestá graduado de bachiller en arttes.

42. En 26 de mayo de 1761 se matriculó don Jo-seph Joachín del Río en dicho idioma mexicano,orixinario del pueblo de Tacámbaro, estudiógrammática, rethórica, y phylosofía en el Colegio dela Compañía de Jesús de esta ciudad, no se graduópor pobre.

En 17 de junio de 1761 se matriculó en dichoidioma mexicano, el bachiller don Joseph Miguel

Ruiz de Aragón , originario del Real de Tlalpuxagua,colegial que fue en el de San Francisco de Sales dela villa de San Miguel el Grande, donde estudiógrammática, rethórica y philosofía, y está graduadode bachiller en antes.

[f.59r.]

Todos los clérigos, y demás pretendientes deórdenes que aqui irán expresos, son los que sematricularon, y se van matriculando, en conformidadde lo mandado por el ilustrísimo señor doctor donPedro Anselmo Sánchez de Tagle, digníssimo señorobispo de este Obispado de Michoacán, del Consejode su Magestad, etcétera mi señor. En su auto decatorce de septiembre del corriente año de milsetecientos cinquenta y nueve para cursar el idiomaothomit en el Real Colegio de San Nicolás Obispode esta ciudad en los días, y manera siguiente:

En 17 de octubre de 1759 se matricularon lossugetos siguientes:

1. El bachiller don Joseph María Anno Uribe yLópez, de menores órdenes, originario del partido dePénxamo, residente en esta ciudad, ordenado a títulode dicho idioma othomit.

2. Don Ramón Lorenzo Marín de Villaseñor,originario de la jurisdicción de Indaparapeo, colegialen el Real de San Nicolás Obispo de esta ciudad, haestudiado philosophía, aunque no está ordenado debachiller.

3. El bachiller don Francisco Xavier Espinozade los Monteros, de menores órdenes, originario dela villa de León, colegial de dicho Real Colegio, or-denado a título de dicho idioma.

4. El bachiller don Juan Antonio Joseph ZelaiaJausoro, originario del pueblo de Tzinapéquaro, estágraduado de bachiller en artes.

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5. El bachiller don Joseph Buenaventura delValle, colegial de dicho Real Colegio originario delpueblo de Acámbaro.

6. El bachiller don Pedro Ortiz de la Huerta,originario y vezino de esta ciudad, está graduado debachiller en artes.

En 18 de octubre de 1759 se matricularon lossugetos siguientes:

7. Don Carlos de Aguirre, de menores órdenes,originario de la Congregación de Silao, estudiógrammática y philosophía en la ciudad de Zelaia, yestá ordenado a título de dicho idioma.

8. El bachiller don Joseph Joachín Melchor Val-leza, clérigo subdiácono originario de la ciudad deSalvatierra, ordenado a título de dicho idioma.

9. El bachiller don Miguel Gerónimo de Arandade menores órdenes, originario de el pueblo deYuririapúndaro, ordenado a título de dicho idioma.

10. El bachiller don Joseph Joachín Carranza,originario de la ciudad de [f.59v.] Páztquaro, estudiógrammática en el Colegio de la Compañía de Jesúsde dicha ciudad, y philosophía en el mismo Colegiode esta de Valladolid.

11. El bachiller don Juan Pablo de Balensuela,de menores órdenes, originario de el pueblo deXeréquaro, en el partido de Acámbaro, ha estudiadogrammática, philosofía, y theología escolástica ymoral en el Real Colegio de San Nicolás Obispo deesta ciudad, está ordenado a título de dicho idioma.

12. El bachiller don Joseph Antonio de Villa-gómez, diácono, originario de la villa de Salamanca,estudió grammática, philosofía, y theologíaescolástica y moral en el Colexio de la Concepciónde la ciudad de Zelaya, está ordenado a título dedicho idioma othomi.

13. El bachiller don Joseph Antonio Cortéz dela Huerta, clérigo diácono domiciliario de esteObispado, vezino de esta ciudad ordenado a título dedicho idioma.

14. En 29 de octubre de 1759 se matriculó el ba-chiller don Joseph Gregorio de Aragón, clérigosubdiácono domiciliario de este Obispado, originarioy vezino de esta ciudad.

15. En 5 de noviembre de 1759 se matriculó elbachiller don Joseph Antonio Peredo, originario dela ciudad de Pásquaro, estudió grammática yphilosophía en el Colegio de la Compañía de dichaciudad, y esta graduado de bachiller en artes.

16. El bachiller don Pedro Francisco de Olmosoriginario del pueblo de Cocupao, estudiógrammática y philosophía en el Colegio de SanNicolás Obispo de esta ciudad, y está graduado debachiller en artes.

17. En 8 de noviembre de 1759 se matriculó elbachiller don Joseph Hilario de Oropeza, clérigodiácono originario de Yrapuato ordenado a título dedicho idioma.

18. En 12 de dicho se matriculó el bachiller donJuan Joseph Cardoso, originario y vezino de estaciudad, quien estudió grammática en el Colegio de laCompañía de esta dicha ciudad.

19. En 14 de dicho se matriculó el bachiller donLaurean Marín Ramírez López de San Antonio,clérigo subdiácono, vezino de la ciudad de Zelaia,ordenado a título de dicho idioma.

[f.60r.]

20. En 22 de noviembre de 1759 se matriculó elbachiller don Joseph Carrillo, originario del pueblode Acámbaro, quien ha estudiado grammática yphilosophía, y está graduado de bachiller en artes.

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21. En 26 de dicho se matriculó el bachiller donJoseph Francisco de Aguilera, originario del partidode Yuririhapúndaro, quien ha estudiado grammáticay philosophía en Zelaia, y está graduado de bachilleren artes.

22. En 9 de henero de 1760 se matriculó donNicolás Calderón, originario de la ciudad deGuanaxuato, quien estudió grammática yphilosophía en el Colegio de San Francisco de Salesde la villa de San Miguel el Grande, y no estágraduado en artes.

23. En 12 de dicho se matriculó don GasparCalvillo, originario y vezino de esta ciudad, quienestudió grammática y philosophía en el Colegio de laCompañía de Jesús, y no está graduado en artes.

24. En 21 de dicho se matriculó don AntonioRoldán, originario de la ciudad de San Luis Potosí,estudió grammática y philosophía, y theologíaescholástica y moral en el Real de Sombrerete, y noestá graduado en artes.

25. En 23 de dicho se matriculó el bachiller donJoseph Antonio Bárcena, originario de la villa deSan Miguel el Grande, quien estudió grammática yphilosophía en el Colegio de San Francisco de Salesde dicha villa, y está graduado de bachiller en artes.

26. En 28 de dicho se matriculó don Francisco deVergara , originario de la ciudad de Zelaia , clérigo detonsura y dos grados , quien estudió grammática yphilosophía en el Colegio de la PuríssimaConcepción de dicha ciudad , y no está graduado enartes.

27. En 11 de febrero de 1760 se matriculó elbachiller don Antonio Gadea, originario del pueblode Irapuato, estudió grammática y philosofía en laSagrada Compañía de Jesús y en el Real Colegio deSan Nicolás Obispo.

28. En 3 de marzo de 1760 se matriculó el bachi-ller don Juan Manuel de Aguado, originario de el

pueblo de Yuririhapúndaro, quien estudiógrammática y philosofía en la Sagrada Compañía deJesús.

29. Don Nicolás de Eusevio Ortega y Guerrero,originario de la ciudad de Zelaya, estudiógrammática, philosofía y theología moral [f.60v.] enel Real Colegio de la Puríssima Concepssión dedicha ciudad, y no se graduó por pobre, quien sematriculó en dicho idioma othomi.

30. Don Joseph Francisco Teyes, originario de laciudad de Guanaxuato, se matriculó en dicho idiomaothomi, quien estudió grammática y philosofía en elColegio de la Sagrada Compañía de Jesús de estaciudad etcétera.

31. En 27 de junio de 1760 se matriculó el ba-chiller don Juan Antonio Leonardo de Fernández,originario de la villa de Salamanca, estudiógrammática [en] el Colegio de la Sagrada Compañíade Jesús de la ciudad de Zelaya, y philosophía en elde la Puríssima Concepción de dicha ciudad, y estágraduado de bachiller en artes.

32. En 12 de henero de 1761 se matriculó elbachiller don Félis María Anno Hernándes clérigo demenores órdenes, originario de la ciudad de Zelaya,en cuio Colegio estudió grammática y philosophía, yse graduó en artes.

33. En 16 de dicho se matriculó don FranciscoZepherino Pérez, originario de la Congregación deSilao, estudió grammática en el Colegio de SanMiguel el Grande, y en la actualida de colegial en elde San Nicolás Obispo de esta ciudad, esta estudian-do moral.

XCaja 32 . Expediente 25.

Fojas 333r.-386r.

Fecha 1776. Edicto convocatorio para laprovisión de la cátedra de vísperas del Real y

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Pontificio Colegio Seminario del Príncipe de losApóstoles , el Señor San Pedro de Valladolid

[f.333r.]

(1) Año de 1776

Autos pertenecientes a la provisión de la cáthedrade vísperas, del Real y Pontificio Colegio Seminariodel príncipe de los apóstoles el señor San Pedro deesta ciudad de Valladolid.

Señores associados

El señor doctor Don Vicente Antonio de los Ríos.

El señor doctor Don Miguel José de Moche.

Secretario

El Bachiller Don Josef Narciso Sánchez

Opositores señores bachilleres

Don José Antonio Alcala y Orosco.Don Manuel José Medrano y Peñaloza.Don Juan de Dios Malagón y Calvillo.Don Francisco Xavier de Figueroa.Don Juan Justo de los Rios.Don Rafael Juachín de Crespo.Don Alexo de la Cueva.Don Francisco Uraga.Don Cayetano Foncerrada.Don Bartholomé Gómez de la Puente.

[f.334r.]

Nos el licenciado don Pedro Díaz Escandón,abogado de las Reales Audiencias de México yGuadalajara, governador provisor y vicario generalde este Obispado de Michoacán por el ilustrísimoseñor don Luis Fernando de Hoyos, mi señor obispode esta diócesis del Consejo de su Magestad etcétera.

l' Incluye solicitudes de bachilleres en teología.e reproduce el edicto y los resultados (03 03,1154, y 385r-386r).

A todos los bachilleres en theología, o derechoclérigos, o en disposición de serlo, salud y gracia ennuestro señor Jesu Christo; hazemos saber como porasenso de rectorado del Pontificio y Real ColegioSeminario de esta capital conferido a el doctor donVicente Gallaga, vacó en el mismo Colegio lacáthedra de vísperas de sagrada theología, queobtenía en propriedad; y siendo a nuestro cuidado eldar las providencias consiguientes para su provición,hemos acordado la de expedir el presente edicto porcuio tenor convocamos, citamos y llamamos a lospredichos bachilleres que quieran hazer oposición ala expresada cáthedra para que concurriendo en suspersonas a más de las prevenidas calidades, las delegitimidad, limpieza de sangre, y demás quepreviene en sus respectivos números el capítulo ter-cero de las constituciones del referido Colegio com-parescan por sí, o por sus procuradores ante elprimero de los señores capitulares diputados con-ciliares de él, dentro del término de treinta días con-tados desde la fixación de este dicho edicto con losdocumentos correspondientes a la insinuadacalificación de sus personas, cuio plazo se entiendeúltimo y peremptorio para sus presentaciones, elqual pasado y a el tiempo que se les prebiniere yavisare tomarán tres puntos que serán uno en cadauno de los tres primeros libros del Maestro de lasSentencias, y con término de veinte y quatro leránuna hora sobre qualquiera de los dichos tres puntosque eligieren, y responderán a dos argumentos; fuerade lo qual serán obligados a argüir quando por suturno fueren señalados y a presentar, finalizados quesean dichos actos literarios, sus relaciones de méritoscomprobadas en debida forma a los individuos quecorresponde. Y executando assí todo lo prevenido,les guardaremos justicia eligiendo entre los concur-rentes a el que consideráremos, y nos parecieremejor y más idóneo para la lectura de la enunciadacáthedra, la que verificará puntualmente y tambiéncumplirá con todas las demás cargas de su ministerioconforme a sus peculiares constituciones, y con pun-tual observancia de estas, por el qual se le acudirá departe del Colegio con el honorario de trescientospesos pagados por los tercios de cada año:asignación de quarto para su havitación, y con lacomida y demás asistencias que asigna el directorio.

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Y para que llegue a noticia de todos mandamos fixarel presente, y que de esto y del día en que se des-fixaze se asiente razón a su calce. Dado en la Ciudadde Valladolid, firmado de nuestro nombre, selladocon las armas de dicho señor ilustrísimo y refren-dado del infra scripto pro secretario de govierno aquatro de noviembre de mil setecientos setenta ycinco años. Licenciado Pedro Díaz Escandón[rúbrica].

Por mandado del señor governador provisor yvicario general. Joseph Francisco Casillas y Cabrera[rúbrica]. Por el secretario, fixose día 4 denoviembre. Desfixose en 4 de diciembre de 1775.Sánchez, secretario [rúbrica].

(6)[f.385r.]

En la ciudad de Valladolid, en nueve días del mesde febrero de mil setecientos setenta y seis; losseñores doctores don Vicentte Antonio de los Rios ydon Miguel José de Moche, canónigos doctoral ymagistral de esta Santa Iglessia, associados deprimera especie del Ponttificio y Real Colegio Semi-nario, para consultar al ilustrísimo venerable señordean y cavildo en lo respectivo al govierno de dichoColegio, haviendo visto estos autos del concursso deopositores a la cáthedra de vísperas, para proveer poroposición en dicho Colegio Seminario, y que paraello, librados y fixados edictos convocatorios,pasado su término y cerrado el concurso, se dieronpuntos a los opositores que en devido tiempo sepresentaron, los quales han hecho sus lecciones, ycumplido con los demás actos de oposición, ypresentado relaciones comprobadas de méritos, en eltiempo que para ello se les asignó, y vistas con quan-to en el asumpto veer combino dixeron: quedeclaraban, y declararon conclusos los autos, paraque se pueda ya proceder definitivamente en ellos ala provisión de dicha cáthedra, y para eso mandaban,y mandaron que cerrados y sellados, se pasen por elprecente secretario de Colegio a la Secretaría deCámara y Govierno de nuestro ilustrísimo, venerableseñor dean y cavildo, sede vacante, mi señor, con elimforme que sus señorías están promptos hacer enconformidad de lo dispuestto por las Constituciones

25 y 26, Capitulo 3° de las de dicho Colegio, aconttinuación de estte auto por el qual hassí susseñorías lo proveyeron, mandaron, y firmaron. Doc-tor Vicente de los Rios [rúbrica].-Doctor MiguelJoseph Moche [rúbrica]. Ante mi bachiller José Nar-ciso Sánchez, secretario de Colegio [rúbrica].

[f.385v.]

Ilustrísimo Señor

Para la lectura de la cáthedra de vísperas de theo-logía del Real y Pontificio Colegio Seminario delseñor San Pedró de esta ciudad, vacante por asensodel doctor don Vicente Gallaga, se presentaron aopocición los bachilleres don Jóseph Antonio Alcaláy Orosco, don Manuel Joseph Medrano y Peñalosa,don Juan de Dios Malagón y Calbillo, don FranciscoXavier de Figueroa, don Juan Justo de los Rios, donRafael Juachín de Crespo, don Alexo de la Cueva,don Francisco Uraga, don Cayetano Foncerrada, ydon Bartolomé Gómes de la Puente. Y habiendoprocedido a sus funciones, las han desempeñadotodos de manera que por su lucimiento, y no vulgarmanejo en las respectibas materias que tocaronleyendo, substentando y arguyendo, dan bien a e"-tender el honor con que se cultiban en sus literariosafanes, haciéndose por ellos acredores a la memoriay aprecio de vuestra señoría ilustrísima. Más comopara la graduación se deban pesar juntamente con lasfunciones los méritos, y algunas particulares cir-cunstancias que los distingan, hallamos que para lapresente probición estamos en nesesidad de consult-ar [f.386r] a vuestra señoría ilustrísima.

En primero lugar, al bachiller don Joseph Anto-nio Alcalá y Orosco, en segundo lugar, al bachillerdon Francisco Xavier de Figueroa, en tercero lugar,al bachiller don Juan de Dios Malagón y Calvillo.

Este el juicio que hemos formado; pero como entodo, miramos superior el de vuestra señoríailustrísima, su alta comprehención preberá lo quehallare más combeniente, que será, como en todo, lomejor. Valladolid, marzo trese de mil setecientos

6 Las fojas 335-384 contienen las relaciones de meritosy servicios de loe aspirantes a la provisión de la cátedra devísperas.

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setenta y seis. ' Doctor Vicente Antonio de los Rios[rúbrica].- Doctor Miguel José Moche [rúbrica]. 1,51 C1,91 ^W-5111,11 M15

XIICaja 22. Expediente 9.

Fojas 239r.-249v.

XICaja 21. Expediente 18.

Fojas 431r.

Fecha 1779-1793. Relación de Curas y Religiosas,puestos administrativos y Colegios del obispadode Michoacán.

[f.239r.]

Fecha 1776. Certificado de pago de cien pesos poraño del colegial Gerónimo Carrillo al Colegio deSan Nicolás de 1729 a 1732 y constancia de becaotorgada al mismo colegial.

[f.431r.]

Certifico en quanto puedo, devo y el derecho mepermite, que en el libro de colegiaturas de este Realy Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo constaque en seis de abril de mil setecientos veinte ynuebe, entró don Miguel Gerónimo Carrillo decolegial porcionista pagando cien pesos cada un año,y pagó hasta el día diez y siete de junio de milsetecientos treinta y dos que entró en beca denúmero; con advertencia a pedimento de la partehaver pagado el día once de mayo de setecientostreinta y uno sesenta y nuebe pesos, dos y medioreales de colegiatura atrasada , y siguió en la yareferida beca de número hasta el año de mil setecien-tos treinta y ocho en primero de maio que larenunció, y entró en ella don Francisco Xavier deAria, todo lo qual consta de dicho libro a que merefiero, y por mandado del señor rector doy lapresente en este Real y Primitivo Colegio a veinte ycinco de octubre de 1776. Bachiller José AnttonioVillaseñor, secretario de Colegio N. [rúbrica].

Apuntes relattibos a las noticias que se com-prehenden en el expedientte que se formó para laguía política. [rúbrica].

[f.240r.]

Obispado de Valladolid de Michoacán.

Se erigió por la santtidad de Paulo 30 en 1536señalando la ciudad de Zinzunzan para asiento yresidencia de la silla episcopal: la qual se trasladó aPázquaro en 1540 y ultimamente a esta ciudad deValladolid en 1580. Lo han regido los siguientesilustrísimos señores obispos.

El señor don fray Luis deFuensalida de la orden de

Desde}Hasta

San Francisco, renunció.

El señor don Basco deQuiroga. 1537 1554

El señor don Antonio Ruizde Morales y Molina. 1557? 1566

El señor don fray AlonsoVera-Cruz de la Orden deSan Augustín, renunció.

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El señor don fray Diego deChávez y Alvarado, de lamisma Orden . Murió antesde la expedición de las Bulas.

El señor don fray Juande Medina Rincón, delmismo Orden.

El señor don fray AlonsoGuerra, de la Orden dePredicadores.

El señor don fray Domingode Ulloa del mismo Orden.

El señor don fray Andrés deUbilla del mismo Orden muriósin tomar pocesión.

El señor don Juan FernándezRosillo.

El señor don fray Baltazarde Cobarrubias de la Ordende San Agustín.

El señor don fray AlonsoEnrriquez de Toledo y Almen-daris de la Orden de la Merced .

El señor don fray Franciscode Rivera del mismo Orden .

El señor don fray MarcosRamírez de Prado de la Ordende San Francisco.

572 588

El señor don fray PayoEnrríquez de Rivera de laorden de San Augustín,fue trasladado a Méxicoantes de tomar posesión.

El señor don fray FranciscoSarmiento de Luna delmismo Orden. 1668 1674

1591 1596El señor don Francisco Berdínde Molina. 1674 1675

1597 1601El señor don Francisco deAguiar Seijas y Ulloa. 1678 1698

605 606

El señor don fray Antonio deMonrroy de la Orden dePredicadores , murió antes dela expedición de las Bulas.

El señor don Juan de OrttegaMonttañez. 1684 1700

[f.240v.]El señor don Garcia de Legaspi . 1700 1704

Desde } HastaEl señor don Manuel deEscalante Colombres y Mendoza . 1704 1708

El señor don Felipe Ignacio deTruxillo y Guerrero. 1711 1720

1608 1622

El señor don fray Franciscode la Cuesta de la Orden deSan Gerónimo. 1723 1724

1624 1628

1629 1637

El señor don AngelMaldonado de la Orden de[f.241r.] San Bacilio, renunció.

1639 1649

El señor don FranciscoBalcerón , murió antes de laexpedición de las Bulas.

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El señor don Juan José Orcolaga.Escalona y Calatayud. 1724 1737 Tesorero don José de Aregui.

El señor don Francisco Pablo Señores CanónigosMatos Coronado. 1741 1744

Doctor don Manuel Vicente Yáñez.El señor don Martín Doctor [en blanco]Elizacoechea. 1745 1756 Doctor don Manuel Antonio Salcedo.

Licenciado don Mariano Escandón y Llera.

El señor don Pedro Anselmo Doctor don Ramón Pérez Anastaris. Lectoral.Sánchez de Tagle. 1757 1772 Doctor don Ildefonso Gómez. Magistral.

Doctor don Luis Zerpa.

El señor don Luis Fernando Doctor don Manuel Iturriaga. Doctoral.de Hoyos y Mier. 1772 1776 Doctor don Vicente Gallaga. Penitenciario.

El señor don Juan Ignacio Señores racioneros

de la Rocha. 1777 1783Licenciado don José Antonio Pina.

El señor don fray Antonio Licenciado don Manuel Nicolás de Leso.

de San Miguel que la Doctor don Nicolás de Villanueba.Govierna desde. 1784 Licenciado don Antonio Belaunzaran..

Doctor don Pedro Tordesillas.Licenciado don Nicolás Collado y Platas.

Palacio episcopalSeñores medios racioneros.

El ilustrísimo señor don fray Antonio de SanMiguel de la orden de San Gerónimo de que fuevisitador y general , electo obispo de Comayagua en1776, y promovido a estta Santa Iglesia en 1783 deque tomó posesión a [en blanco ]de 1784.

Secretario, don José Aguilera.Oficial mayor, don Santiago Camiña.Segundo, don Fernando Campuzano.Tercero, don José María Molina.Oficial escribiente, don Juan Saen Santa María.

[f.241v.]

Señores dignidades

Dean, doctor don José Vicente Gorozabel.Arcediano doctor don Juan Antonio deTapia.Maestre escuela doctor don Agustín de Echeverría

Doctor don Diego Suárez Marrero.Licenciado don Manuel García Cubilano.Doctor [en blanco]Licenciado don Roque Garacía Sifuentes.Licenciado don Francisco Angel del Camino.

[f.242rj

El Colegio de Niñas de Santa Rosa María de estaciudad de Valladolid se fundó el día 30 de agosto deel año de 1743 por el ilustrísimo señor obispo queera de esta Deócecis doctor don Francisco PabloMatos Coronado, con la institución de 40 indibiduaspara los exercicios y ocupaciones de comunidad yenseñanza de las mismas, y de las niñas que ocur-riesen a las escuelas interior y exterior de dichoColegio.

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El número de indibiduas son en el día 53, de lasque 6 están a pupilo por 100 pesos en cada un año, ylas 47 restantes las manttiene el Colegio.

Los fondos de este consistten en quarentta y cin-co mil y ocho cientos pesos que en varios capittalesestán fincados , cuyo réditto que asciende a dos mildoscienttos noventta pesos no es ni la tercia parttedel gastto que se empende en dichas colegialas, enlos de su iglecia , reparos de la obra matterial , sueldodel capellán , mayordomo, mandaderos , sirbientas decosina, medios cirujanos y vottica , y el alcanze deellos se suple con las asignaciones de limosnas quele tiene hechas . [f.242v .] el ilustrísimo señor obispode estta Diósecis.

[f.243r.]

Se fundó este convento a 22 de marzo de 1595,pero ya fue en vacante del ilustrísimo señor don frayAlonzo Guerra , sexto obispo de Michoacán, quienhiso las diligencias para la fundación dicha, peromurió un año antes que vinieran las religiosas, lasque como digo vinieron y entraron en el convento a22 de marzo de 1595. María Anna de Jesús [rúbrica].

[f.244r.]

El conventto de religiosas dominicas de SantaCattalina de Sena de estta ciudad de Valladolid, sefundó el día 22 de marzo de 1595: esttando esteObispado en sede vacantte por fallecimientto delilustrísimo señor don Fray Alonzo Guerra delSagrado Orden de Predicadores, y 62 obispo de esttedicho Obispado.

Se compone la comunidad de dicho conventto enel día de 57 religiosas de velo negro y coro, 6 dichaslaycas de velo blanco y una nobicia, que el todohacen 64.

Sus renttas se componen de 322.861 pesos queesttán fincados al cinco pcr ciento en variasposeciones de casas y haciendas así en el disttritto deestte Obispado copio fuera de él, que cobrándose en

el año todos los rédittos , que nunca se verifica, as-cienden a dies y seis mil ciento quarentta y trespesos cinco reales.

De estta canttidad de rédittos ha de salirpresisamentte los alimenttos en el todo de las cit-tadas religiosas , su vesttuario , paga de médicos,cirujanos y vottica , capellanes , mayordomo, man-daderos, sirvienttas de las oficinas de comunidad,reparos de la obra matterial, gasttos de las funcionesde iglesia y adornos de ella.

Tiene a más dicho conventto 85.300 pesos con-cursados en los tribunales de estta ciudad , y otros delreyno de los que a juicio prudentte se considerancomo la mitad perdidos.

Así mismo tiene 17 . 600 pesos también concur-sados en disttinttos tribunales, y sin [f.244v.]esperanza de cobrar un real de ellos , por lo que seesttiman en el todo por perdidos.

Y para que assí constte de mandatto del ilus-trísimo señor maesttro don fray Antonio de SanMiguel, digníssimo obispo de estta Diósesis doy lapresentte en estta ciudad de Valladolid , como ad-ministrador de las renttas de dicho convento, a diezde diciembre de mil setttecientos noventta y tres.

[f.245r.]

Se fundó el convento de religiosas de Pázquaroen 1747. El número de religiosas de Pázquaro es 45.Priora reverenda madre María Josepha de SanVicente.

El colegio de niñas de San Luis Potosí se fundó elaño de 760.

El número de religiosas de Santa Catharina es 63.Priora reverenda madre María Josepha del Corazónde Jesús.

Fundación del convento de monjas catharinas elaño de 1595 vacante del ilustrísimo señor don fray

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Alonso Guerra, 6- obispo de Michoacán quien hizo ciudad el 27 del mismo. Murió en México el día 26las diligencias para la fundación. Murió un año antes de abril de 1744.que vinieran las religiosas quienes entraron en elconvento a 22 de marzo de el dicho año de 1595.

Fundación del Colegio de Niñas de Santa Rosa:1742.

Fundación de las beatas carmelitas , se estable-cieron el año de 68.

Fundación de las recogidas : se dice estableció lacasa el señor Calatayud.

Serie de los señores capitulares actuales de estaSanta Iglesia de Michoacán.

Dean

Arcediano

Chantre.

Fundación de la cárcel : se hizo en los años de 59,hacia 59 con 10 mil pesos o más que dexó elilustrísimo señor don Martín de Elizacoechea.

Fundación de capuchinas : entraron el año de1737. Se dice ser el número 33 . Se mantienen delimosna.

[f.246r.J

El ilustrísimo y venerable señor don Francisco deAguiar y Seixas entró en este Obispado deMichoacán el día 28 de diciembre de 1678, fue tras-ladado al Arzobispado de México en el año de 1682y murió en el de 1698.

El excelentísimo e ilustrísimo señor don Juan deOrtega Montañez tomó posesión del govierno de esteObispado en 27 de julio de 1684 y entró en estaciudad en enero de 1685 : fue trasladado al Ar-zobispado de México el año de 1700 , y murió en elde 1708.

El ilustrísimo señor don García de Legaspi tomóposesión de este Obispado en el año de 1700 a 4 demarzo ; y fué trasladado al de Puebla en el de 1704.No consta quándo murió.

El ilustrísimo señor don Francisco Pablo MatosCoronado tomó posesión del govierno de esteObispado en 20 de agosto de 1741 y entró a esta

Maestrescuela

Tesorero

Canónigo

Canónigo

Canónigo

Canónigo

Lectoral

Magistral

el señor doctor don JoséVicente Gorozabel.

el señor doctor don JuanAntonio Tapia.

el señor [en blanco]

el señor licenciado donAugustín José de Echeve-

rría y Orcolaga.

el señor doctor don JosédeAregui.

el señor doctor don ManuelVicente Yañez.

el señor [en blanco]

el señor doctor don ManuelAntonio Salcedo.

el señor licenciado donMariano Escandón y Llera.

el señor doctor don RamónPérez Anastaris.

el señor doctor don IldefonsoGómez.

[f.246v.]

Canónigo el señor licenciado don LuísZerpa.

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Doctoral el señor doctor don Manuel Provisoratode Iturriaga.

Penitenciario

Racionero

Racionero

Racionero

Racionero

Racionero

Racionero

Medio racionero

Medio racionero

Medio racionero

Medioracionero

el señor doctor don VicenteGallaga.

el señor licenciado donJosé Antonio Pina.

el señor licenciado donManuel Nicolás de Lezo.

el señor doctor donNicolás de Villanueva.

el señor licenciado donAntonio Belaunzaran.

el señor doctor donPedro Tordesillas.

el señor don NicolásCollado y Platas.

el señor doctor donDiego Suárez Marrero.

el señor licenciadodon Manuel García Cuvilano.

el señor [en blanco]

el señor licenciado don RoqueGarcía Cifuentes.

Provisor, señor doctor don Juan Antonio Tapia.Promotor fiscal , doctor don Bartolomé Gómez de laPuentte.Vice promotor, licenciado don Manuel MaríaRamírez de Arellano.Alguacil mayor , don José Alexandro Cavallero.Notario mayor , don Ramón de Aguilar.Notario oficial mayor , don Salvador Viveros.Notario receptor , don José Barocio.Oficial escribiente , don [en blanco]

Procuradores

Don Luis Camargo.Don Manuel Baca Coronel.Don Nicolás Baquero.Don José María Campuzano.

Juzgado de testtamentos,capellanías y obras pías

Juez, licenciado don Manuel Abad y Queipo.Defensor los referidos promotor y vice promotor.Notario mayor, don Dionisio García Carrasquedo.Oficial mayor , don Lorenzo Bázquez.Notario receptor, don Juan Sáenz.

Oficiales Escribientes

Don José Antonio Hernández.Don Santiago [en blanco]

[f.248r.]

Medio racionero el señor licenciado donFrancisco Angel del Camino. Señores juezes hazedores

Medio racionero el señor [en blanco] Sueldos

Señor Maestre escuelas[f.247r.]doctor don Augustín José deEcheverría Orcolaga

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500p0

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Señor licenciado don FranciscoAngel del Camino

Señores claveros

Señor doctor don ManuelAntonio Salzeda 600pO

Señor doctor don Manuel deIturriaga 600pO

Dependientes de contaduría

Contador real don JoséGarcía Parrilla

Oficial maior don ManuelCumplido

Oficial segundo don Nicolásde la Cuesta

Oficiales de clavería

Don Juan José Salvador

Don José Manuel de Cassas

Dependientes de hazienda

Notario de rentas dezimalesdon Manuel de Castro

Notario de fábrica y escribanoreal don José Vizente Montaño 300p0

No hay oficiales escrivientes asalariados, puesquando se necesita se les paga aquello correspon-diente por lo que trabajan.

Los derechos causados por la parte del señorprebendado doctor don Nicolás José de Villanueva ySanta Cruz por consequencia del compulsorio que

produxo del señor provisor metropolitano, para laremisión de los autos formados por el ilustrísimoseñor obispo de Valladolid de Michoacán , mi señor,en virtud de la apelación interpuesta , son los siguien-tes:

1,500p0

800p0

Por el decreto de obedesi-miento al citado compulsorio,un peso.

Por dos citaciones a las partesdel señor Villanueva y del pro-motor fiscal , un peso.

Por la certificación dada ala parte del señor Villanueva,sobre haberse presentado elcompulsorio a dicho ilustrí-simo mi señor, un peso.

0001pO

0001po

0001p0

325pO

600p0

600p0

500p0

[f.249r.]

112

Por el testimonio de los autosregulados conforme a aranzel,en foxas 195 a razón de dosreales, quarenta y ocho pesosseis reales.

Por tres manos y diez y ochopliegos de papel, a quatro realesmano, quinze reales.

Por serrar y empaquetar elespresado testimonio un peso.

Por la francatura y certifica-ción en la estafeta de el es-presado paquete , que se re-mite a México, se regulandoze pesos sin perjuiciode lo más o menos que re-sultare, para que en estaSecretaría Obispal pida odebuelva lo que corespondaa la parte del Señor Villanueva.

0048p6

0001p7

0001p0

001no0066p5

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En consequencia de lo decretado por su señoríailustrísima el obispo mi señor, reziví de los señoresclaveros de esta Santa Iglesia Cathedral los sesenta yseis pesos cinco reales que importa la precedentenota, y porque conste lo firmé en 22 de marzo de1779 años. Joseph Francisco Casillas y Cabrera,notario oficial mayor de gobierno [rúbrica].

[f.249-Ar.]

(8)Real y Primitivo Colegio de San Nicolás deMichoacán, fundación del ilustrísimo señor donVasco de Quiroga su primer obispo, sus fondos con-sisten en 30,000pesos de censos y depócitos muchosde ellos concursados.

Rector: doctor don Manuel Iturriaga su dotación300pesos.

Vice-Rector : licenciado don Juan de Salvador con100pesos.

Cathedráticos

De Theología escolástica: licenciado don Juan deSalvador con 300 pesos.

De Moral: bachiller don Juan Gutiérrez con 250pesos.

De Filosofía más antiguo: don Jacinto Morenocon 250 pesos.

De Filosofía menos antiguo: don Ramónn Mo-rales con 250 pesos.

De Rectórica mayores y medianos: don José An-tonio Uraga con 100 pesos.

De Mínimos y menores: don Ramón Arévalo con100 pesos.

Vecas de dotación

Quatro de oposición de theología, una de la capil-la, otra del refectorio.

Vestuario y divisa

Todos manto azul veca, los de oposición morada,los theólogos encarnada o de grana, los filósofosverde, todos con palma, los gramáticos azul sinpalma.

Colegiales: setenta.

XIIICaja 23. Expediente 27.

Fojas 402r.-406v.

Fecha 1783 . Petición de Josefa López para que seconcedan depósitos irregulares por un préstamoque realizó el Colegio de San Nicolás . Se anexarecibo expedido por Benito Díaz de Gamarra.

Valladolid septiembre 20 de 1783.

[f.402r.]

[al margen derecho] Pide se le concedan en depósitoirregular por cinco años un mil y trescientos pesospara los effectos que menciona , y vajo las hipotecasque propone.

[al margen ] Póngase razón de la cantidad que ex-presa hasta la concurrente, corra traslado con elrespectivo interesado y en estado con el defensor, el

8 "No manifiesta este cuaderno , en sus apuntes , la fecha en que fueron hechos , pero el rector don Manuel Iturriagafue el sucesor inmediato del señor don Miguel Hidalgo, quien se separó de la Rectoría en 1791 e Iturriaga entróen ella en 9 defebrerode 1792, puede aseverarse que corresponden al año de 1792 o 1793. En 1791 estudió Morelosen este Colegio y fue su catedrático Don Jacinto Moreno, mismo que figura todavía en estos apuntes del añosiguiente de 1792." (Nota de EAO)

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eclesiástico juez de testamentos y capellanías assí loproveyó y rubricó [rúbrica]. Ante mi SantiagoCamiña, notario público [rúbrica].

Doña Josefa López de Arriola, vezina de estaciudad y viuda de don José Nicolás de Echeverría,como mejor de derecho proceda ante vuestra señoríaparesco y digo: que el expresado mi difunto maridóse constituió fiador de don Manuel de Sendejas parael seguro de quinientos pesos de capital, que se leconcedieron en depósito irregular de los fondos delPrimitivo Colegio de San Nicolás Obispo; y aviendofallecido el deudor principal sin ayer hechodevolución del capital, ni satisfecho varios años deréditos, su viuda doña María Antonieta Correa hizocesión en este juzgado de la casa que fue de sumorada, la misma que se hipotecó especialmente alenunciado crédito, y también al de otro ramo decapellanía que posteriormente se le concedió enigual depósito: más aviendo advertido que por no al-canzar la importancia de la finca cedida a cubrir ladeuda era forzoso las tasen mis bienes lo restante,hize postura a ella, y se me remató en cierta can-tidad, vajo la condición de satisfacer, aprobado queme fuese [f.402v.] el remate, la cantidad que sedebía de réditos a el mencionado Colegio.

Para verificarlo me hallo en el día sin propor-ciones algunas, y menos para reedificar y componerla finca rematada que está en notable deterioro, porlo que suplico a la integridad de vuestra señoría sesirva concederme en depósito irregular por cincoaños de algún ramo de capellanía u obra pía un mil ytrescientos pesos, que son los que juzgo necesariospara los effectos relacionados; estando como esto¡prompta a hipotecar expresamente para resguardo deeste nuevo capital no solo la casa que ahora se me harematado, la que haré constar dentro de seis mesesayer reedificado y compuesto, dexándola valiosa enmucho más de otros un mil pesos; sino también la demi morada situada en el barrio de señor San José,cuio dominio, valor y libertad se instruie por losdocumentos que debidamente presento en foja 30vueltas, en cuia virtud y teniendo vuestra señoría abien acceder a mi instancia, se ha de servir assímismo mandar se me expida la licencia necesaria

para [f.403r.] proceder al otorgamiento de la escrip-tura necesaria. Por tanto:

A vuestra señoría suplico se sirva proveer comopido, en que reciviré bien y merced: juro en forma yen lo necesario, etcétera. Josepha Lugarda Lópes[rúbrica].

En arcas de este tribunal existen con destino deimponerse un mil y trescientos pesos, de los qualesquinientos pertenesen a la capellanía que con dos milfundó don Juan de Alfaro redimidos por don JoséJoachín de Laris, vacante por renuncia de elsecretario don José Días Covián. Otros quinientospesos pertenecientes a la fábrica de la parrochia deGuanaxuato cuio fundador se ignora exhividos pordon José Mariano de la Canal, por doña MaríaPozada Arangoi y Zeballos, que los reconosía sobresu casa en la calle de la Tenaza, y los trescientospesos restantes pertenecientes a la capellanía quecon dos mil pesos mandó fundar el capitán don Fran-cisco Martínez Bejarano, y executó su alvacea doñaMaría Anna de Salas, vacante por muerte de donFrancisco Xavier Cordero, cuia cantidad se exhiviópor el precio de una cassa afecta a dicha capellanía,cita en San Luis Potosí que se remató a don JuanGorriño. Y para que conste en cumplimiento de lomandado en el superior decreto que antecede pongola presente que es fecha en esta ciudad de Valladolida veinte y dos de septiembre de mil setecientosochenta y tres años. Pedro de Campuzano, nottariooficial mayor [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en veinte y tres días deel [f.403v.] mes de septiembre de mil setecientosochenta y tres años : yo el notario estando en la casade la morada de el bachiller don Rafael de Crespo,presbítero colector de capellanías vacantes de esteobispado, y siendo presente en su persona que con-osco, le hice saber el escrito presentado por doñaJosepha López, y entendido de su efecto dixo: lo oiey que respecto a ser bastantes las causiones que *seofresen para el seguro de los un mil y trescientospesos que pide, desde luego por su parte consiente enque se le concedan en depócito irregular losochocientos pesos pertenecientes a las dos

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capellanías vacantes que se expresan en la razón an-tecedente, por lo que renuncia el traslado. Estorespondió de que doy fee. Rafael de Crespo[rúbrica]. Ante mi Pedro de Campuzano, notario ofi-cial mayor [rúbrica].

En dicho día 23 de septiembre de 83 se escribiócarta a los curas de Guanaxuato participándoles estapreterición por lo respectivo a los quinientos pesospertenecientes a la fábrica de aquella parrochia, y fuepor el ordinario de este día, y para que conste pongoesta razón. Campuzano, notario oficial mayor[rúbrica].

(9)[f.405r.]

Mui señores mios: en arcas de este tribunal sehallan redimidos por parte de doña María PozadaAranga y Zeballis quinientos pesos pertenecientes ala fábrica de esa parroquia, cuio fundador se ignora,y ahora por doña Josefa López Arriola, viuda de donJosé Nicolás de Echeverría, se ha hecho pretenciónsobre que se le conceda la cantidad de un mil y tres-cientos pesos en depósito irregular, con obligaciónde réditos de un cinco por ciento en cada un año, ytiempo de cinco: para cuio seguro ofrece hypotecarexpresa y especialmente dos casas, sitas en estaciudad, la una que por este tribunal se le remató porcesión que de ella hizo doña María Antonia Correa,viuda de don Manuel Sendejas, en cantidad de unmil ciento treinta y dos pesos a reconocer los un mil,y a exhibir lo restante: y la otra que es la de lamorada de dicha doña Josefa, la que es valiosa segúnel abalúo, que con los títulos de dominio ha presen-tado en dos mil quatro cientos y cincuenta pesos yno reportar ningún gravamen, según [f.405v.] igual-mente ha hecho constar, expresando que dicha can-tidad pretendida, es para satisfacer la que prometióexhibir del precio de aquella y para redificarla, demanera que dentro de seis vieses hará constar, servaliosa en mucho más de otros un mil pesos. Y paraque vuestras mercedes expresen llana y libremente siconsienten o no, en que vajo dichos seguros se con-cedan entre los un mil y trescientos que se preten-den, los relacionados quinientos de esa parroquia,me manda el señor juez se lo haga saber a vuestra

merced como lo executo por la presente, para que asu continuación se sirvan de responder lo que tenganpor conveniente dirigiendo con la maior brevedadposible la respuesta a mis manos para dar cuenta conella, y que conste en el expediente del asunto.

Dios guarde a vuestra merced muchos años. Juz-gado de Testamentos y Capellanías de Valladolid,septiembre 23 de 1783. Beso las manos de vuestrasmercedes, su más afecto servidor y capellán, San-tiago Camina [rúbrica].

[al margen ]

Señores curas licenciados • don Juan de DiosFernández y don Juan José Bonilla.

En [f.406r.] el particular nos sugetamos a lo quedeterminare el señor juez de testamentos, capellaníasy obras pías de este obispado, y para que conste fir-mamos esta razón en Guanaxuato a primero de oc-tubre de mil setecientos ochenta y tres años.Licenciado Juan Joseph Bonilla [rúbrica]. Juan deDios Fernández [rúbrica].

Doña Josefa López de Arriola, viuda de don JoséNicolás de Echeverría, vezina de estta ciudad tienepuestta prettención a un mil trescientos pesos endepósitto irregular, con pención de rédittos y tiempode cinco años, ofreciendo a su seguro hipotecar dosposeciones de casas que le perttenecen: la una porrematte que se le hizo en un mil cientto treintta y dospesos a reconozerlos sobre ella, con calidad de ex-hivir todos los rédittos que se estubieran debiendo alColegio de Señor San Nicolás Obispo porquinienttos de principal que reporta, y la otra porcompra y ventta que le celebraron los herederos deJuan de Yrolo y Juana de Sotelo, consttantte de tresescripturas que le otorgaron, y otras dos de divicióny parttición que enttre sí hicieron del solar; en que denuebo aparece haver fabricado la suso dicha doñaJosefa; su aprecio es de dos mil quattrocienttos cin-quentta pesos en que la esttimó el alarife DiegoDurán, y según el testtimonio de Cavildo se hallalibre de todo grabamen. Por lo que y no oponerse los

9 La foja 404 no pertenece a este caso. 115

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interezados en los capittales que le esttán consig-nados a estta pretención, consintiendo uno de ellosexpresamente y resul-[f.406v .] tar en el valor de esttafinca un mil cientto y cinquenta pesos para cauciónde los un mil trescienttos, a más del seguro queofrece la otra remattada, pues con estta cantidad seha de reparar el notable detterioro que padece hasttadejarla en valor de un mil pesos más, y hacerse con-sttar denttro de seis meses: no encuenttra el defenzorembarazo para que vuestra señoría, siendo de su su-perior agrado, se sirva acceder en todas sus parttes aestta preterición, y mandar que para el otorgamienttode la respectiva escriptura pública de recono-simientto con las cláusulas de estilo, renuncias yjuramentos necesarios, se expida la licencia que seimpettra y que se exhiva copia auténttica con nota desu registtro denttro del término de la ley en los librosde Cavildo de estta ciudad. Valladolid y octtubre 18de 1783. Licenciado Francisco Antonio Diez Varros-so [rúbrica]. Pagó [rúbrica al margen].

Valladolid octubre 31 de 1783.

Autos y vistos, hágase como lo pide el defensoren su anteccedente respuesta y para ello con su ar-reglo, y a lo acordado por este tribunal, líbrese lalicencia necesaria. El señor juez de testamentos,capellanías y obras pías de este obispado assí loproveyó y firmó. De Dios [rúbrica]. Ante mi San-tiago Camiña, notario público [rúbrica].

[al margen] Vino la escriptura.

En dicho día 31 se libró la licencia y entregó a laparte interesada: doy fee. También se le entregaronen foja 36 vueltas la escripturas y documentos queavía presentado. Campuzano, notario oficial mayor[rúbrica].

XIVCaja 23. Expediente 27.

Fojas 566r.-595v.

Fecha 1790-1793 . Diligencias y autos que sigue elColegio de San Nicolás en contra de JuanNepomuceno Romero cura del Partido delRincón , por réditos vencidos.

[f.566r.]

Valladolid, año de 1790. Quaderno segundo.

Ocurso hecho por la parte de don Felipe Robledode este comercio y vecindad, sobre que el doctor don

Juan Nepomuceno Romero, cura y juez ecclesiástico

del partido del Rincón de León, lo exonere de la

fianza de 2 mil pesos pertenecientes al Colegio deSan Nicolás Obispo de esta ciudad en que se

constituyó su fiador [rúbrica].

[f.567r.]

[al margen derecho] Suplícase dé cuenta con esteescrito.

Don José María Campuzano, por don FelipeRobledo de esta vezindad y comercio, en virtud desu poder que juro y devidamente presento y suplicoque por ser general y necesitarlo para otros usos, seme debuelva: por el más formal ocurso y comomejor proceda ante la justificación de vuestra señoríadigo: que como consta de la escritura que es en estetribunal, el doctor don Juan Nepomuceno Romero seobligó por el mes de abril del pasado ochenta yquatro, a reconocer en depócito irregular por tiempode cinco años con sus respectivos réditos, la cantidadde dos mil pesos, en favor del Colegio de SanNicolas Obispo de esta ciudad, y para el mayorseguro se obligó mi parte por principal y réditoscomo su fiador.

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[f.567v.]

Hace más de un año que es cumplido el términode dicha obligación de depócito sin que por elreferido doctor se haya satisfecho, y mi parte no soloha estado metido en la fiansa este dilatadísimo tiem-po, sino que ha pagado a la parte del Colegio (comoen caso nesesario pido lo declare) la cantidad dedocientos pesos de réditos, que siendo parte deldévito porque se constituyó fiador deve en términosde la ley conciderarce expedito para quejarse contrael doctor Romero a fin de que le saque de la referidafianza.

En esta atención la notoria justificación devuestra señoría se ha de servir mandar, que el in-dicado doctor don Juan Nepomuceno Romero dentrode tercero día liberte a mi parte de la responsavilidadde dicha fiansa, y que no lo haciendo dicho términopasado se proceda de execución, y embargo en susbienes no sólo por el descubierto en que se halle paracon el citado Colegio, sino también por los docientos[f.568r.] pesos que ha sentido mi parte de lasto;substanciándosele la vía executiva en toda forma yconforme a derecho. Por tanto:

A vuestra señoría suplico provea en justicia quepido, juro en ánima de mi parte y la mía no ser demalicia, protesto lo nesesario, etcétera. LizenciadoJosé Mariano de Mercado y Velásquez [rúbrica].José María Campusano [rúbrica].

Valladolid y septiembre 7 de 1790.

Por presentada con el poder que refiere del que sesaque testimonio, y el presentado se le debuelva alsuplicante atenta su generalidad, lo que fechohágasele saber al señor superintendente del Colegiode San Nicolás Obispo de esta ciudad, para que asísobre los autos principales que son en su poder,como sobre este artículo, responda, pida y alegue loque al derecho del citado Colegio correspondaentregándosele también este expediente si lo pidiereel señor gobernador, provisor y vicario general deeste Obispado. Así su señoría, lo decretó y rubricó.

[rúbrica]. Ante mi De Arrattia, escribano real notariomayor y público [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a diez, y [f.568v.]siete de abril de mil setecientos noventa: Ante mi elescribano y testigos don Felipe Robledo, arren-datario de los diezmos de el partido de Tinguindín,recidente en esta ciudad, que doy fee conosco, por lapresente, y en la más bastante forma que haya lugaren derecho, otorga que dá todo su poder cumplido,amplio, bastante, el que se requiera y sea necesariomás pueda y deba valer, a don José María Cam-puzano, procurador de el número de esta dichaciudad, y vecino de ella, general para que a nombredel otorgante, y en representasión de su propria per-sona, derechos y acciones, haya, perciva, reciva,demande y cobre judicial, o extrajudicialmente detodas, y qualesquiera personas de el estado, grado,calidad y condición que sean, cavildos, conventos,comunidades, colegios, co -[f.569r.] fradías, herman-dades, y otros cuerpos, quantas cantidades de pesos,oro, plata, joyas, mercadurías, esclavos, semillas,ganados, y otros efectos al presente se le devan, y enadelante se le devieren por escripturas, vales, cuentasde libros, alcances, liquidasiones, herencias, mandas,legados, fideycomiso, y por qualesquier otro título,razón o derecho y de lo que perciviere, y cobrarepueda dar, y dé el recivo o recivos, cartas de pago,lastos, finiquitos que le sean pedidos con fee a elentrego, o renunciasión de sus leyes, no siendo laexhivisión de presente y por ante escribano que lacertifique, y si en razón de dichas cobranzas se leofreciere algún artículo, opocisión, demanda odiferencia como en todos los demás sus pleitosciviles o criminales, movidos, o por moveer, así de-[f.569v.] mandando, como defendiendo, puedaparecer, y paresca ante el rey, nuestro señor, Dios leguarde, en su real, y Supremo Consejo de Indias,Reales Audiencias, Chansillerías, y Caxas Reales, yen todos los demás tribunales superiores,eclesiásticos y seculares competentes donde pongademandas, contexte o no, haga pedimentos, re-querimientos, protextas, alegatos, súplicas con-tradisiones, informes, réplicas contradisiones. Pidaprisiones, solturas, embargos, desembargos debienes, venta, trance remate de ellos, o adjudicasión

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insolutum, de qué tome pocesión, que ampare,defienda y continue, presente escritos, memoriales,escripturas, testimonios, testamentos, codicilos,cláusulas de ellos, testigos, pruebas, informasiones ydemás papeles, y recaudos [f.570r.] convenientes,que pida, y saque de en culo poder estubieren, aun-que sea de archivos de escribanos o de notarios, veapresentar, jurar y conocer lo de contrario que tache,redarguya, o abone; Haga juramentos de calumnia,desisorios, y de inlitem pida términos, pror-rogasiones, y restitusiones de ellos in integrum, o porla regla general, recuse juezes letrados, escribanos,notarios, y otros ministros con el juramento, ysolemnidad necesaria, expresen y prueben las causasen las que se requiera, o apártece del recurso con-viniendo, decline jurisdicción, y oponga otras excep-ciones peremptorias, dilatorias, y mixtas: gane realesprovisiones, compulsorios, citatorios inhivitorios,censuras generales, [f.570v.] decretos, mandamien-tos, cartas de justicia, y demás despachos y ex-pedientes oportunos que presente; pida . sucumplimiento, e inste hasta que en el todo lo tenga,concluía y sierre razones; oiga autos, y sentencias in-terlocutorios y definitivas, consienta en lo favorable,y de lo contrario apele, suplique y siga el grado portodas instancias y sentencias hasta la definitiva, in-clusive y tasación de costas si las hubiere y ultima-mente haga las demás agencias y diligencias quejudicial y extrajudicialmente importen y convengan,y las mismas que el otorgante hacer pudiera ydebiera, presente siendo que para todo lo dicho, vaanejo insidente, y dependiente confiere este poder elexpresado don Felipe Robledo al [f.571r.] enunciadodon José María Campusano, cumplido, amplio bas-tante, sin limitasión alguna, con libre y generaladministrasión, y facultad de enjuiciar, jurar, y sub-situir, rebocar substitutos, y nombrar otros de nuebocon la reelevasión en derecho necesaria. Y así lootorgó y firmó: siendo testigos don Joachín Aguilar,don José María Aguilar, y don Juan Ygnacio Erradil-lo de esta vecindad. Felipe Robledo. Ante mi JoséAntonio Aguilar, escribano real y púublico. Se sacóhoy día de su otorgamiento en tres foxas útiles delpapel correspondiente a su despacho, y concuerdacon su original a que me remito, y de ello doy feé.

Lo signo. [aquí el signo]. En testimonio de verdadJosé Antonio Aguilar, escribano real.

Concuerda con el poder presentado por elprocurador don José María Campuzano, el queoriginal se le debuelve [f.571 v.] en foxa la primeradel sello segundo, y las demás del común. Y esfecho en esta ciudad de Valladolid a nuebe de sep-tiembre de mil setecientos noventa, siendo testigosdon Salvador Vivero, don José Manuel Barocio, ydon José Cavallero de esta vecindad.

En la ciudad de Valladolid a veinte y dos días delmes de octubre de mil setecientos noventa: Yo elnotario presente en la casa de su morada el señordoctor don Yldefonso Gómez, canónigo magistral deesta Santa Iglesia Cathedral y superintendente delColegio de San Nicolás Obispo en su persona queconozco le hize saber el superior decreto queprecede, de que entendido su señoría dixo: lo oye, ypide se le entregue el espediente para pedir lo que leconvenga el que le entregué vajo de conocimientoque firmó. Doy feé. Doctor Yldefonso Gómes[rúbrica].- José Manuel Barocio, notario receptor[rúbrica].

[f.572 r.]

Valga por el reinado del V.D. Carlos Quartto[rúbrica]. Corregido [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a diez y siete de abrilde mil setecientos noventa, ante mi el escribano ytestigos, don Felipe Robledo, arrendatario de losdiezmos del partido de Tinguidín recidente en estaciudad que do¡ fe, conozco, por la presente, y en lamas bastante forma que haia lugar en derecho, otor-ga que dá todo su poder, cumplido, amplio vastanteel que se requiera y sea necezario más pueda y devavaler a don José María Campuzano, procurador delnúmero de esta dicha ciudad, y vecino de ella,general para que a nombre del otorgante y en repre-sentación de su propria persona, derechos y ac-ciones, haia, perciba, reciva, demande, y cobrejudicial, o extrajudicialmente de todas, y

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qualesquiera personas del estado [f.572 v.] grado,calidad, y condición que sean, cabildos, conventos,comunidades , colegios, cofradías, hermandades yotros cuerpos , quantas cantidades de pesos, oro,plata, joyas , mercadurías , esclabos, semillas,ganados y otros efectos al presente se le devan, y enadelante se le devieren por escrituras, vales, cuentasde libros , alcanses , liquidaciones , herencias , mandas,legados, fideicomisos , y por cualquier otro título,razón o derecho. Y de lo que percibiere y cobrare,pueda dar, y dé el recivo, o recivos, cartas de pago,lastos y finiquitos, que le sean pedidos, con fe delentrego, o renunciación de sus leyes, no siendo laexivición de presente, y por ante escribano que lacertifique, y si en razón de dichas cobransas, se leofreciere algún artículo, opocición, demanda odiferencia, como en todos los demás sus pleitosciviles y criminales, movidos, o por mover, asídemandando, como defendiendo, pueda parecer, yparesca an [f.573 r.] te el rey nuestro señor (Dios leguarde) en su Real y Supremo Consejo de Indias,Reales Audiencias, Chancillerías, Cajas Reales y entodos los demás tribunales superiores, eclesiásticos,y seculares competentes donde ponga demandas,contexte o no, haga pedimentos , requerimientos,protextas , alegatos, súplicas , contradicciones , infor-mes, réplicas , opociciones , concentimientos: pidapriciones, solturas, embargos, desembargos debienes, venta , trance, remate , o adjudicación in-solutum de ellos, de que tome poceción, que ampare,defienda y continue, presente escritos, memoriales,escrituras , testimonios , testamentos , codicilos,cláusulas de ellos , testigos , pruevas, informaciones ydemás papeles , y recados convenientes , que pida ysaque de en cuio poder estuvieren aunque sea de[f.573 v.] archivos de escribanos o de notarios, veapresentar, jurar y conocer lo de contrario , que tache,redarguia , o abone : haga juramentos de calumnia,decisorios y de inlitem: pida términos, pror-rogaciones y restituciones de ellos in integrum o porla regla general, recuse jueces, letrados, escribanos,notarios y otros ministros, con el juramento y solem-nidad necesaria, exprese y prueve las causas, en lasque se requiera, o apártese del recurso conviniendo,decline jurisdicción, y opongá otras ecepciones,peremptorias, dilatorias y mixtas. Gane reales

proviciones, compulsorios, citatorios, inhivitorios,censuras generales , decretos , mandamientos , cartasde justicia y demás despachos y expedientes opor-tunos que presente , pida su cumplimieto e inste hastaque en el todo lo tenga, concluia y cierre rasones,oiga autos [f.574 r.] y sentencias , interlocutorios ydifinitivas, concienta en lo faborable y de lo con-trario apele, suplique y siga el grado por todas in-stancias , y sentencias hasta la definitiva inclusive, ytazación de costas si la huviere , y ultimamente, hagalas demás agencias , y diligencias que judicial y ex-trajudicialmente importen, y convengan y las mis-mas que el otorgante hacer pudiera y devierapresente siendo, que para todo lo dicho su anexo, in-cidente y dependiente , confiere este poder el ex-presado don Felipe Robledo, al enunciado don JoséMaría Campuzano , cumplido, amplio, vastante, sinlimitación alguna con libre y general administracióny facultad de enjuiciar, jurar y substituir, rebocarsubstitutos y nombrar otros de nuevo con larelebación en derecho necesaria, y así lo otorgó yfirmó, sien- [f.574 v.] do testigos don JoaquínAguilar , don José María Aguilar y don Juan IgnacioErradillo de esta vecindad. Felipe Robledo. Ante miJosé Atonio Aguilar escribano real y público.

Se sacó oy día de su otorgamiento en tres foxasútiles de papel correspondiente a su despacho y con-cuerda con su original a que me remito, y de ello doyfe. Lo signo [aquí el signo] en testimonio de verdad.José Antonio Aguilar, escrivano real y público[rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a quince de noviembrede rail setecientos y noventa años : ante mi el notarioy testigos don José María Campuzano, procuradordel número de la curia eclesiástica de esta ciudad yvecino de ella (que doy fee conosco) dixo: que porquanto en el poder que antecede se le confiere lafacultad de poderlo substituir , por tanto , y usando deella por la presente y en la más bastante forma quehaia lugar en derecho , otorga que lo substituie endon Luis Camargo, también procurador de estamisma curia , para que mediante esta substitución usede dicho poder en todos los casos y cosas que ocur-ran, hasta que tenga efecto el fin a que [f.575r.] se

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dirije, y lo releva según el otorgante es relevado. Encuio testimonio así lo otorgó y firmó siendo testigosdcn Salvador Vivero, don José Alexandro Cavalleroy don José Manuel Barosio vecinos de esta dichaciudad. José María Campuzano [rúbrica]. Ante miDe Arrattia, escribano real notario mayor y público[rúbrica].

[f.576 r.]

Don Luis Camargo por don Felipe Robledo (envirtud del poder que juro y presento) en los autos queel Colegio de San Nicolás sigue sobre pesos contrael doctor don Juan Nepomuceno Romero, cura delRincón de León, supuesto su estado como mejorproceda digo: que mi parte en calidad de fiador dedicho doctor esta lastando , y ha lastado los réditos delos dos mil pesos a que es acreedor dicho Colegio,sin haver podido conseguir [f.576v.] que lo exima dela fianza, ni siquiera que pague los réditos, pues noes creible que su curato no le proporcione una pagatan corta como es la de cien pesos annuales, y portanto devemos presumir que en el asunto se desen-tiende de su obligación.

La hypoteca con que se causionó el créditorelacionado fue en una casa sita en esta ciudad en elbarrio de San Agustín. La cedió el deudor, sepregonó y haziéndose acto de remate, no se verificóeste porque el único postor que hubo no seproporcionó en su postura. Acaeció esto el día nuevede junio del año próximo pasado, sin que en tandilatado tiempo se aiga podido conseguir otro postor,no obstante muchas diligencias practicadas en susolicitud.

En este estado la causa no hay razón para que eldeudor prin- [f.577 r.] cipal se este riendo en sucurato, mirando pagar a mi parte réditos, sólo porquetubo la bondad de fiarlo, ni la buena fee tan propriade este tribunal sufre que por quanto mi parte renun-cio el beneficio de la excusión, sea ella a quienprecisamente se le cobre, y no a el principal deudor,por cuio motivo ocurro a vuestra señoría pidiendo asu justificación mande librar providencia, en virtudde la qual se le embargue al referido cura la tercia

parte de su curato y capellanías, hasta que cubra loque tiene lastado mi parte, lo que se necesitare paracompletar el principal de dos mil pesos del Colegio,vendida la casa en lo que dieren por ella, pues su malestado la haze reputar por un mero solar, yúltimamente hasta que cubra las costas todas deljuicio, pues así es notoriamente justo en castigo delindevido modo de proceder de el cura, que comoagradecido y hombre de bien, no devía portarse contanta indiferencia.

Assí [f.577v.] mismo pido a vuestra señoríamande que por cuerda separada (para que no sedemore la providencia pretendida) produsga eldepositario de la casa, cuenta con pago de las rentasde ella entregándoseme lo que dicho depositario ex-hibiere en parte de pago para satisfacer los réditosque a mi parte se le exigen . Por tanto:

A vuestra señoría suplico así provea que es jus-

ticia, juro lo necesario, etcétera. Luis Camargo[rúbrica].

Valladolid y junio 20 de 1792.

Por presentada con el poder que refiere agréguesea los autos del artículo y notifíquese al depositarioJosé Prudencio Ramírez que, dentro del término detercero día presente en este juzgado la cuenta de lasrentas que ha producido la casa desde que la tiene endepósito exhiviendo el dinero en este tribunal,llevándose este espediente por cuerda separada paraque no impida el progreso del punto principal; yfecha la notoriedad pasen los autos al promotor fis-cal para que, [f.578r.] en vista de ellos y de lopedido por el suplicante en este escrito exponga ypida lo que corresponda en justicia. El señor gover-nador provisor y vicario general de este obispado asísu señoría lo decretó y rubricó. Ante mi De Arratia,escrivano real notario mayor y público [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid en veinte y un días delmes de junio de mil setesientos noventa y dos años,yo el notario, presente el depositario PrudencioRamírez en su persona que conosco, le notifiqué lo

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mandado en el precedente superior decreto, de queentendido dixo: lo oye, cumplirá con lo mandado ylo fumó. Doy fee Prudencio Ramírez [rúbrica]. Sal-vador Vivero, notario receptor [rúbrica].

[f.579 r.]

Don Luis Camargo por don Felipe Robledo en losauttos que el Colegio de San Nicolás Obispo de estaciudad sobre pesos sigue contra el doctor don Juan

Nepomuceno Romero, cura del Rincón de León suestado supuesto como mejor proceda digo: que mi

partte como fiador de dicho cura es responsable a los

dos mil pesos de principal y sus réditos que cobra el

mensionado Colegio y se le concedieron a el cura endepócitto irregular sobre una casa sita en la calle deSan Agustín de esta ciudad.

En virtud de la renuncia de excusión que hiso mipartte, a él se le ha reconvenido y ha pagado quatroaños de rédittos y temiendo lastar más pidió desde[f.579v.] el día tres de julio de este año que respecttoa que la finca ya no sufre el capittal y rédittos, y queel cura se desentiende de la paga a que está obligado,se le embargue la tercera partte de el curatto y de suscapellanías para la satisfacción de los quatrocienttospesos hasta el día lastados por mi partte y paga a elColegio de su deuda con que se logre la chanselaciónde la fianza.

De mi pretención se sirvió vuestra señoría man-dar se le diese vista con los auttos al promotor fiscalen cuio poder se hallan, y para exforsar mi solicitudy quitar todo embaraso que pueda pulsare paradeferir a ella que consiste en que todavía no estapurificado el lasto y por consiguientte parece que noes llegado el caso de que se le embargue a el cura latercia partte de su beneficio y capellanía, hagapresente a vuestra señoría lo primero: que, como leconsta [f.580r.] a la partte actora mi partte ha sidoquien le ha pagado quatro años de réditos y por con-siguientte es ciertto el lasto en dicha cantidadrespectto a que ni por el abalúo de la finca ni por lospostores que ha havido a ella de que instruie elproceso resultta con que-pagar a mi parte de lo quees su importe, y por consiguiente ya yegó el casco de

haver lugar a el embargo que pretendo a faltta deotros bienes del cura.

Pero deceoso mi parte de salir de la fianza lastan-do de una vez lo que le tocare, y con respectto a queno ha havido postor que llegue en su postura a lacantidad que la haga admisible: que se han repetidoactos de remate sin frutto alguno, y que en tales cir-cunstancias previene el derecho deverse haceradjudicación insolutum a el actor de la casahipotecada a el créditto por el precio de su abalúo,pido a vuestra señoría mande hacer adjudicación dela nominada casa «a el Colegio de San Nicolás por el[f.580 v.] precio de su abalúo, y se me haga saver eldescubierto que satisfaré y purificado entonces ellasto, todo se quitará hasta el menor escrúpulo parael secuestro de la tercera parte del beneficio ycapellanías del deudor principal como tengo pedido,sirviéndose vuestra señoría para deferir a misolicitud mandar para este escritto al promotor endonde se hallan los antecedentes del asuntto. Portantto:

A vuestra señoría suplico se sirva mandar hacercomo pido que es justicia, juro lo nesesario, etcétera.Luis Camargo [rúbrica].

Valladolid y octubre 16 de 1792.

Al promotor en quien son los antesendentes paraque en vista de todo exponga y pida lo que cor-responda en justicia. El señor governador provisor yvicario general de este Obispado assí su señoría lodecretó y rubricó. [rúbrica]. Ante mi De Arrattia,escribano real notario mayor y público [rúbrica].

[f.581r]

[al margen derecho] Pide se adjudique una casa alColegio de San Nicolás por su abalúo y los méritosde derecho que expresa.

El doctor don Juan Nepomuceno Romero, curapropio y juez eclesiástico del partido del Rincón deLeón en los autos executivos de pedimento de la

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parte de el Colegio de Señor San Nicolás Obispo deesta ciudad contra una casa cita en ella, que me per-tenece en propriedad y dominio por dos mil pesos deprincipal y réditos, que carga en depósito irregularde plazo cumplido perteneciente a dicho Colegiosupuesto su estado y como mexor de derechoproceda. Digo: que la citada casa abaluada en un milseiscientos cinquenta pesos se ha referido al pregónpara su remate, sin que en el día de este apareciesemás que un postor que extendió quando más su pos-tura a un mil y sesenta pesos y por lo que sesuspendió el remate de pedimento de partes quedan-do imvendida la finca hasta ahora.

Si así hubiese de seguir por más tiempo visto esque en el manejo en que está de depositario se ha dedesteriorar de modo que desmeresca notablementede su estimación; y sobre haverse ya pregonado y noencontrádose razonable postor a ella, parece que yaestamos en el caso de la adjudicación de la finca a elacredor, por el abalúo que de ella nuebamente sehiciere caso de no conformarse con el ya fecho.

Que esta adjudicación sea conforme a derecho esindubitable; porque así como el acredor puede pedir-la quando no hay comprador a los bienes; del mismomodo, puede ser compelido por su deudor a que losreciba en circunstancias de no tener este dinero conque pagar de contado; a más de esto otros algunosbienes que pueda elegir para su satisfacción;[f.581v.] que quede obligado a el saneamiento; y porúltimo que no haiga comprador o que el que hubiereno pague los bienes por su justo precio.

Este saludable remedio que tubo principio en lasleyes de los romanos está adoptado por nuestralegislación española, entre las que una ley de partida,que hablando de los bienes de que se hizo entrega ael acredor por vía de asentamiento dice así: e si porabentura non fallasen; quién quien quisiese compraraquellos bienes , entonces deve el juzgador fazerlosapreciar según advedrío de hommes buenos, yentregar tantos de ellos por pagamento o por suyos aldemandador quanto montaba lo que'él debía haver.Otro, si las costas y minsiones qué él havia fecho poresta razón, con esta ley concuerda la otra,

qué hablando en otro caso semejante dice así: es-tonce deve el juzgador otorgarla (se entiende laventa al vendedor como en manera de compra portanto quanto entendiere qué vale la cosa).

Con este respecto vuestra señoría se ha de servirde mandar se requiera a la parte de dicho Colegiopara que no conformándose con el abalúo echo dedichas casas, nombre perito de su satisfacción qué lohaga de nuebo con el que yo señalare y que fecha laabaluación se haga la prebenida adjudicación a laparte de dicho Colegio, abonándoseme su importan-cia a los dos mil pesos de principal y réditos de quese me haze cargo, y dandos para su resguardo tes-timonio de esta adjudicación a la parte del men-cionado Colegio. Por tanto:

A vuestra señoría suplico se sirva mandar hazercomo pide que es justicia. Juro en forma y en lonecesario , etcétera . Don Juan Nepomuceno Romero[rúbrica].

Valladolid y henero 3 de 1793.

Agrégrese a los autos donde toca y co- [f.582 r.]rra traslado con el señor rector del Colegio deSan Nicolás Obispo de esta ciudad para que respon-da lo que tubiere por conveniente. Así el señorgovernador provisor y vicario general de esteObispado lo decretó y rubricó. [rúbrica]. Ante miRamón Francisco de Aguilar, notario mayor ypúblico [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a diez y seis defebrero de mil setecientos noventa y tres: yo elnotario habiendo pasado a la casa de la morada delseñor doctor don Manuel de Yturriaga, canónigodoctoral de esta Santa Iglesia Cathedral a efecto decorrerle el traslado prevenido en el superior decretoque antecede, y habiendo preguntado por su persona,se me respondió por una de sus sirvientas no hallarse'en casa su señoría, cuia razón siento por diligenciapara que conste. Doy fe. José Manuel Barocio,notario receptor [rúbrica].

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En dicho día, mes y año, yo el notario estando enla casa de la morada del señor doctor don Manuel deYturriaga, canónigo doctoral de esta Santa IglesiaCathedral y rector del Colegio de San NicolásObispo de esta ciudad en su persona que conozco, lecorrí el traslado que en el decreto antecedente semanda, de que entendido dixo: lo oye y que se leentreguen los autos, los que le entregué vajo de con-ocimiento que firmo. Doy fee. José Manuel Barocio,notario receptor [rúbrica].

[al margen] Este día se le entregaron los autos alseñor doctororal. Febrero 16/93.

[f.583 r.]

El doctor don Manuel Yturriaga, canónigo doc-toral de esta Santa Iglesia, superintendente y rectordel Real y Primitivo Colegio de San Nicolás de estaciudad, en los autos executivos contra el doctor donJuan Nepomuceno Romero, supuesto su estado y elartículo introducido sobre que se le adjudique la casaembargada a dicho Real Colegio, y bajo las protestasconvenientes, y de no renunciar ni confundir elderecho que le asiste contra el fiador don FelipeRobledo, como más haya lugar digo: que lajustificación de vuestra señoría se ha de servir [f.584r.] declarar no haver lugar a la adjudicación quesolicitan el deudor doctor Romero y su fiadorRobledo; antes bien mandar se mejore la ejecuciónen el coche y mulas, y emolumentos del curato ycapellanías del deudor, y caso negado que se declaretener lugar la adjudicación, esta se haga a don FelipeRobledo, que así ha lugar y es conforme a justicia.

Es principio obvio y elemental en una buenajurisprudencia, que a ninguno se le puede compeler aque compre cosas que no nescessita, ni tampoco aque reciva en pago de su deuda, sino aquello mismode que procede su crédito; y por eso al que se debedinero, no se le puede obligar a que reciva en pagomaís o trigo: esto supuesto, haviendo el Real Colegióde San Nicolás dado al bachiller Mercadal dos milpesos en dinero constante, [f.584 r.] que recivió endepósito irregular, y havtndo succedido el doctorRomero en las obligaciones de este, es más claro que

la lus del día, que no sede puede obligar a que recivaen parte de pago de este dinero una casa que no nes-cesita y que le sería molesta y perjudicial.

Contra tan claro derecho, se quiere el doctorRomero valer . del remedio de la adjudicación,fundándolo en una ley real de partida mal entendida,porque esta habla en el caso que se ha procedido porvía del asentamiento, esto es, quando haviéndosecitado al deudor, no ha comparecido en juicio, y seha metido al acreedor en la tenencia de sus bienes,en cuio caso, si no aparece comprador, se deben ad-judicar los bienes al acredor, lo que se ve claramenteque se ha introducido en favor del mismo acredor,para que no quede sin ser pagado; más en elpresente, en que no se ha procedido por vía de asen-tamiento, ni [f.584 v.] de rebeldía, sino que se haoido y ha comparecido en juicio el doctor Romero,no debe tener lugar tal adjudicación, que lejos e serfavorable al acredor le sería muy perjudicial,obligándole a recivir una casa que no nescesita,debiendo tenerse presente las recomendables cir-cunstancias de este, que es un Colegio privilegiado,a cuio rector le es mui embarazoso el encargarse delmenudo y molesto cobro de arrendamiento a los in-quilinos.

Para que pueda tener lugar la adjudicación, senescesita según expressa doctrina curial entre otrascircunstancias, el que el deudor no tenga dinero conque pagar, que el acredor elija los mejores bines deldeudor y que no se encuentre comprador a losbienes: y estas circunstancias faltan en el casopresente, porque el doctor Romero no ha justificadoque no tiene dinero, y se halla en su contra el ar-gumento [f.585r.] de que quien lo ha tenido parahacerse de coche y mulas pudiera, si huviera coneficacia deseado pagar, tenerlo para satisfacer unaobligación de rigorosa justicia: tampoco consta quecaresca de dinero el fiador don Felipe Robledo,quien debe llenar las obligaciones del doctorRomero: el Colegio no ha elegido hasta aora bienesni del deudor, y para el caso nescessario protestausar de este derecho; y por último falta la circunstan-cia de que haya faltado comprador a la casa, pues sise dejó de rematar fue porque se opusieron el deudor

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y su fiador, y no es razón que este hecho le perjudi-que al Colegio.

Tal ves se dirá que aunque hubo comprador, es lomismo que si no lo huviera havido; porque este, noofreció el justo precio por la casa: y que en este casoes doctrina corriente el que se estime el tal com-prador como si no lo huviesse; pero lo primero esque el postor se puso en más de la mitad del precio,o valuo hecho por los peritos, y la práctica comúnlleva que tales posturas se [f.585 v.] admitan, y nosucedería esto si no se estimase justa tal postura: losegundo que la expresada doctrina no se admite en lapráctica, porque de esta suerte se impedirían las ven-tas en basta pública, y sería cosa dura que no havien-do postor que llegase a la cantidad del valuo quehacen los que se llaman peritos, por lo común ig-norantes y que en las valuaciones no proceden porotras reglas, que por las de su antojo y capricho, seobligase al acredor que dió su dinero constante a quereciviere una finca que no nescesita, o no puedemanejar, por un precio exorbitante; y el deudorquedase libre y desembarazado de su obligación: amás de que en buena jurisprudencia el precio de lascosas, que no tienen tasado por la ley, como no lotienen las casas, se estima no por juicio de peritos,sino por lo que comunmente se ofrece por ellas: [foja586r.] y la práctica de mandar valuar los bienes se-questrados, sólo tiene por efecto el regular el juicio yprudente arbitrio del juez y no constituir justicia oinjusticia del precio por el valuo.

Lo segundo que quando la adjudicación debieratener lugar sólo sería en un concurso, en que no alotros bienes y es fuerza proceder a la paga de variosacredores, lo que no sucede en el caso presente enque el doctor Romero tiene otros bienes, emolumen-tos de su curato, y rédito de sus capellanías; y porúltimo el Colegio tiene su acción expedita contra elfiador Robledo, el que sí quisiere cargar con la casa,que buen provecho le haga; pero no puede pedir quese le adjudique al Real Colegio de mi parte: protes-tando, como protesto a salvos sus derechos contra elexpresado fiador. Por tanto:

A vuestra señoría suplico se sirva proveer comopido que es justicia. Doctor Manuel Yturriaga[rúbrica].

Valladolid y noviembre 19 de 1793.

Agréguese al quaderno de autos donde toca, ypase al promotor fiscal para que exponga y pida loque le [f.586v .] parezca conveniente. El señor gover-nador provisor y vicario general de este obispado asílo decretó y rubricó. Ante mi Ramón Francisco deAguilar, notario mayor y público [rúbrica].

[foja 587 r.]

Valladolid año de 1792. 3° Quaderno.

Los autos executivos que sigue el Colegio de SanNicolás Obispo de esta ciudad, por la cantidad de 2mil pesos de principal y sus réditos, contra el doctordon Juan Nepomuseno Romero, cura del partido delRincón de León.

Contiene este quaderno las cuentas dadas por eldepositario José Prudencio Ramírez [rúbrica].

[f.588 r.]

Cuenta y relación jurada que yo, don JoséPrudencio Ramírez, como depocitario de la cassasecuestrada por bienes del doctor don JuanNepomuceno Romero produsgo en cumplimiento delo que me está mandado por el señor governadorprovisor y vicario general de este Obispado, en susuperior decreto que se me hizo saver de los arren-damientos que dicha casa ha producido desde diez ysiete de octubre, digo enero de noventa y uno hastaotro tal día de junio de noventa y dos, como tambiénde los gastos que en ese tiempo de un año y cincomeses corridos se han hecho de sus indispensablesreparos; que uno y otro es, y procede de esta forma:

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Cargo

En este tiempo que parecehan corrido diez y siete meses,a razón en cada uno de cincopesos, en que ha estado ocupa-da dicha cassa son de cargoochenta y cinco pesos.

Datta

Son datta veinte pesos quedebe el bachiller don Francis-co Antonio Romero, por supagaré de onze de febrero denoventa y uno, que con estacuenta se precenta; pues aun-que se obligó por él a quarentay cinco, por haver abonadoveinte y cinco resta dichosveinte pesos.

También son datta quincepesos que el bachiller donJuan Baptista Ravia, porsu pagaré de diez y sietede enero de este año, seobligó a pagar por su sobrinodon Ignacio Romero, loque hasta ahora no ha veri-ficado, sin embaro de haver-sele recombenido

Son data diez y ocho pesoscinco reales que se han gasta-do en reparos de la casa enesta forma hasta septiembrede noventa y uno; de quatrocargas de texamanil, quatropesos de salitre para tapar go-teras siete pesos; de peones,maestro y sobre estante, cin-co pesos seis reales; de unabiga y alquiler de herramientacon más un peso dePassa a la buelta

85.0

020.0

015.0

035.0

Por las de la buelta

[f.588 v.]

035.0 085.0

desquilitan las azoteas 018.5

Por quatro pesos que ultima-mente se han gastado en sali-tre y compostura de las mismasazoteas 004.0

Por cinco pesos que debe el ac-tual arrendatario dón IgnacioRomero, y que ha quedadode pagar en este día 005.0

Por diez pesos cinco realesque a razón del dose y mediopor ciento me correspondende premio sobre los ochentay cinco pesos de cobranza,que importan los arrendamien-tos corridos hasta dies y sietede junio del precente año 010.50

73.2 }0 "011.6

Según parece del cargo y descargo antecedenteresultan en mi contra orase pesos seis reales, de quetan solamente exhivo nueve pesos seis reales pordeverse rebajar dos pesos que ha tenido de costo laformación de esta cuenta y escrito que con ella seproduce; cuias partidas son ciertas y assí lo juro porDios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz. Ypara que conste lo firmé. Valladolid y junio veinte ydos de mil setecientos noventa y dos años. JoséPrudencio Ramírez [rúbrica].

[f.589 r.]

Don Joseph Prudencio Ramírez vecino de estaciudad como mejor proceda paresco ante vuestraseñoría y digo: que el día de ayer veinte y uno delque rige se me hizo saver el superior decreto devuestra señoría sobre que produsga cuentas de la

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depocitaria de mi cargo , de una casa secuestrada enesta ciudad, por bienes del doctor don JuanNepomuceno Romero.

Por las que juro y devidamente precento resultanen mi contra nueve pesos seis reales que con ellasexhivo, pues aunque es maior cantidad el alcance,tengo asegurados veinte pesos en poder del bachillerdon Francisco Antonio Romero, y quince en el delbachiller don Juan Baptista de la Ravia constantes desus pagarés que a dicha cuenta acompañan , fuera decinco pesos que aún deve el arrendatario y quedaráncobrados en este día , con que asciende el productolíquido de rentas a quarenta y nueve pesos seisreales, consistiendo el resto a ochenta y cinco pesosdel total cargo , en los reparos que se han hecho a lafinca en distintos tiempos, y en el premio que mecorresponde por razón de depocitario , según que dela misma cuenta que llebo precentada aparece, y quese [f.589v .] ha formado con la distinción y claridadque se requiere para la más perfecta inteligencia deella.

Con este respecto y el de que los deudores enquienes he asegurado parte de esas rentas, para noexponerlas a el riesgo de perderse , en poder del in-quilino actual , arrendatario de dicha casa, sonabonados y como tales podrán de uno a otro día ex-hivir lo que deven, mandándoseles por este tribunal,vuestra señoría se ha de servir aprobando dichascuentas por buenas, legales y a derecho conformes,declararme libre en esta parte de responsabilidad, ymandar que para mi resguardo se me ' la necesariaconstancia . Por tanto:

A vuestra señoría suplico se sirva mandar hacercomo pido que es justicia . Juro lo necesario enforma, etecétera . José Prudencio Ramírez [rúbrica].

Valladolid y junio 23 de 1792.

Por presentada con la cuenta que refiere y losnuebe pesos exhividos en este juzgado , y corra tras-lado de todo con la parte de don Felipe Robledo,para que en su vista y dentro de el término del

derecho diga lo que le convenga. El señor gover-nador provisor y vicario general dé este Obispado asílo decretó y rubricó . [rúbrica ] Ante mi De Arrattia,escribano real notario mayor y público [rúbrica].

En [f.590r.] la ciudad de Valladolid a treinta dejunio de mil setecientos noventa y dos años, yo elnotario presente el procurador don Luis Camargo eneste tribual en su persona que conosco, como partepor don Felipe Robledo le corrí el traslado pen-diente, de que quedó entendido ; pide este expedienteque le entregué vajo su conosimiento , y lo firmó.Doy fee . Luis Camargo [rúbrica] . Salvador Vivero,notario reseptor [rúbrica].

[al margen] Sacó este expediente el procurador donLuis Camargo , junio 30/92.

[f.591r.]

Don Luis Camargo por don Felipe Robledo, enlos autos contra el doctor don Juan NepomucenoRomero, cura del partido del Rincón de León sobrepesos, supuesto su estado y el escrita del depositarioRamírez, del que y sus cuentas , se me ha corridotraslado a él, respondiendo como mejor procedadigo : que desentendiéndome del justo reclamo quemerecen las más partidas de la cuenta deldepositario , porque su cortedad no sufren gastosjudiciales , redusgo mi pedimento a que vuestraseñoría mande a el depositario , que cum- [f.591v.]pliendo con su obligación cobre los vales que hapresentado , pues son arrendamientos que él fió, cuiacobranza le toca, así por ser responsable a su paga,como que por eso se le paga premio . Este no deveser el que él se asigna, a razón de doze pesos ymedio por ciento, pues deve sugetarse a la prácticadel tribunal que es el de la tasación en que se tienepresente el mucho o poco trabajo , la mayor o menoreficacia del depositario.

Así suplico a vuestra señoría lo mande,asignándole un corto término peremptorio , dentrodel qual ponga en este tribunal todo el importe de lasrentas de que se haze cargo , debolviéndosele para su

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cobro los vales que ha presentado , queriendo connotoria injusticia eximirse del mayor trabajo quetiene la depositaria , y al mismo tiempo percibir unexesivo honorario , lo que no [f.592r.] ha de permitirla justificación de vuestra señoría . Por tanto:

A vuestra señoría suplico así provea que es jus-ticia. Juro lo necesario, costas , etcétera . Luis Camar-go [rúbrica].

Valladolid y julio 3 de 1792.

Al expediente que refiere , y pase al promotor fis-cal, para que en su vista , exponga y pida lo que cor-responda en justicia . El señor governador provisor yvicario general de este Obispado , assí su señoría lodecretó y rubricó. [rúbrica]. Ante mi De Arrattiaescribano real, notario mayor y público [rúbrica].

Las cuentas que ha presentado Joseph PrudencioRamírez depositario de la casa sequestrada al doctordon Juan Nepomuceno Romero, son comprencibasde un año y cinco meses corridos , desde diez y sietede enero de noventa y uno hasta junio de noventa ydos, en que ha estado a el cargo de dicho depositarioel cobro de sus rentas.

En este tiempo ha debido producir la [f.592v.]finca ochenta y cinco pesos de cuio monto solo sehan exhivido por el depositario nueve pesos y de lorestante da quarenta en dependencias, veinte y cincoen gastos de reparos y premio de depositario.

Las dependencias se han acreditado en la maiorparte con los vales presentados , y los gastos hechosen reparos también se han justificado con eljuramento del depositario por no admitir otro com-probante según su naturaleza y lo único que seextraña es el premio que se ha datado indevidamentepor su mano de cantidades que no ha cobrado.

En atención a lo expuesto y a que deve ser decargo del depositario el cobro de dependencias queen su tiempo se han causado, es de sentir el promotorse sirva vuestra señoría mandar se le debuelvan los

vales para que diligencie el cobro de deudas, y quese le notifique que en el acto exhiva los diez pesoscinco reales que se dató indebidamente , dándosele aentender que el premio deve ser de cantidad cobraday exhivida ; y que por último se le notifique exhivalas cuentas de lo más que haya entrado a su poder,recervando para entonces pedir sobre la aprobaciónde ellas, y premio que se le deva asignar , si assí esdel superior agrado de vuestra señoría . Valladolidenero 26/93. Doctor Gabriel Gómez de la Puente[rúbrica].

[al margen izquierdo ] pagó [rúbrica].

Valladolid y enero 26 de 1793.

De conformidad con lo expuesto por el promotorfiscal debuélvanse al depositario José Prudencio[f.593 r.] Ramírez los vales para que recaude su im-portancia y notifíquesele que en el mismo acto ex-hiva los diez pesos cinco reales que indevidamentese dató, dándole a entender que el premio deve serde cantidad cobrada y exhivida , y que presente lascuentas de lo más que haya entrado a su poder. Asíel señor gobernador provisor y vicario general deeste Obispado lo decretó y rubricó . [rúbrica]. Antemi Ramón Francisco de Aguilar , notario mayor ypúblico [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a diez de diciembre demil setesientos noventa y tres años , yo el notario,presente Prudencio Ramírez en este tribunal, en supersona que conosco como depositario de la cassa deque se trata , le notifiqué como se manda en el supe-rior decreto que antesede y devolví los dos vales quepresentados tenía, el uno firmado por el bachillerdon Juan Bauptista Rabia por cantidad de quinsepesos en foja 1 y el otro firmado por el bachiller donFrancisco Antonio Romero por quarenta y cincopesos así mismo en una foxa útil, y de todo enten-dido dixo: resive dichos vales para solicitar su cobro,y que por los diez pesos cinco reales que se le man-dan exhivir, por ahora no los tiene , pero que hará porentregarlos dentro de tres meses corrientes desdeesta fecha , y lo firmó. Doy fee Prudencio Ramírez[rúbrica ]. Salvador Vivero , notario reseptor

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[rúbrica].

[f.594 r.]

Don Joseph Prudencio Ramírez, vezino de estaciudad paresco ante vuestra señoría y como mejorproceda digo: que por ese tribunal se me nombródepositario de una casa que cedió en el pago de susacredores el doctor don Juan Nepomuceno Romero,entonces cura del Rincón de León y oy del partidode la Piedad.

Desde que esta finca se sequestró la ha estadoocupando don Ignacio Romero, hermano de dichodoctor Romero, quien a costa de ingente trabajo ymolestias que he tenido para su cobro, apenas. hapodido satisfacer lo correspondiente hasta diez ysiete de noviembre del año pasado de noventa y dos;y después acá se ha adeudado en ocho meses que secumplirán en otro tal día del presente julio, y porellos en la cantidad de quarenta y un pesos con unode resto de renta anterior.

Para el efectivo pago de esta cantidad lo he re-querido muchas y repetidas ocaciones sin dejarlo uninstante de la mano; pero el deudor don IgnacioRomero sordo a mis justas y políticas reconven-ciones, no ha tratado de otra cosa más que deentretener el tiempo, engañarme con oy con mañanay aburrir mi pasiencia, pues ninguna de las propues-tas que me [f.594 v.] ha hecho ha cumplido. .

La casa amenasa ruina, y para repararla senecesita ocurrir con tiempo al remedio. Este seráhechar mano de dichas rentas caídas por no haberotra cosa de que hechar mano, y para ello que se ex-hijan del inquilino arrendatario en cuio poder se hal-lan, y que para el caso de que pagando lo adeudadono causione la renta futura, se le obligue a dejar lacasa para que la ocupe otro en quien se consulte laseguridad de lo que la finca frutificare con sus arren-damientos.

En esta atención suplico a vuestra señoría se sirvamandar, se notifique a don Ignacio Romero pague

con apercebimiento de execución dentro de tercerodía los quarenta y un pesos de rentas caidas que estádeviendo desde diez y siete de noviembre de noventay dos, hasta otro tal día del presente julio: que endefecto de ella se le embarguen bienes equibalentesa esa cantidad de los mismos que ocupan dicha casa:que si quiere seguir en ella, afianze a satisfacción lasrentas mensales; y que de no hacerlo, se le notifiquedeje libre y desembarasada dicha casa, para que laocupe otro en quien se aseguren dichas rentas. Portanto:

A vuestra señoría suplico se sirva prover comopido que es justicia. Juro lo necesario etcétera. JoséPrudencio Ramírez [rúbrica].

Valladolid y julio 4 de 1793.

Notifíque- [f.595 r.] se a don Ignacio Romeropague dentro de tercero día los quarenta y un pesosde rentas caidas, apercibido de egecusión en caso deno hacerlo: que si quiere seguir en la cassa quehavita, afianze a satisfacción del depositario las suc-cesibas y que de lo contrario la desocupe y deje libreen el término de ocho días. El señor provisor yvicario general interino assí lo decretó y rubricó.[rúbrica]. Ante mi Ramón Francisco de Aguilar,notario mayor y público [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a seis días del mes dejulio de mil setesientos noventa y tres años, yo elnotario, presente don Ignacio Romero en la casa desu morada, en su persona que conosco, le notifiquécomo en el superior decreto que antecede se manda,de que entendido dixo: lo oye y que respecto a estarcomo es notorio insolvente y sin bienes de quehechar mano para la paga de las rentas adeudadassobre que se le requiera lo hará siempre que venga amejora de fortuna, para lo que pondrá los mediosmás oportunos y eficazes para satisfacer; y que enquanto a desembarasar la casa, solicitará otra en quepoder havitar dentro del término que se le previene,y lo firmó. José Ignacio Romero [rúbrica]. SalvadorVivero, notario reseptor [rúbrica].

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XV

Caja 33. Expediente 22.Foja 481r.

Fecha 1792. Se notifica el nombramiento deManuel Iturriaga como rector superintendentedel Colegio de San Nicolás.

Ilustrísimo señor

[f.481r.]

Mi vengado prelado, señor mío: el día de ayer sesirvió mi ilustrísimomo cabildo nombrarme rectorsuperintendente del Real Colegio de San Nicolás,cuyo empleo he admitido no obstante la debilidad demis fuerzas y el sacrificio de mi sosiego, sólo porsatisfacer la confianza que de mi se ha hecho, y conla esperanza de que hallaré en vuestra señoríailustrísima un protector y padre para el Colegio, puessólo de esta suerte podrá salir del triste estado, enque se halla.

Deceo que vuestra señoría ilustrísima se manten-ga sin novedad en medio de las fatigas de su santavisita, cuya vida pido a Dios guarde por muchosaños. Valladolid, febrero 10 de 1792. Ilustrisimoseñor. Beso la mano de vuestra señoría ilustrísima sumas rendido súbdito y capellán. Manuel Yturriaga[rúbrica].

[al margen] Illustrísimo señor maestro don Fray An-tonio de San Miguel.

XVI

Caja 23 . Expediente 27.Fojas 394r.-395r.

Fecha 1792. Autos sobre la aprobación de cuentasdel rector del Colegio de San Nicolás, Manuel deIturriaga. Información sobre la administracióninterna del Colegio.

[f.394r.]

[al margen] Auto de aprovación de cuentas al señorrector del Colegio de San Nicolás.

Ciudad de Valladolid a tres días del mes de juliode mil setecientos noventa y siete años. Elilustrísimo y reverendísimo señor ministro don frayAntonio de San Miguel, obispo de Valladolid deMichoacán del Consejo de su Majestad, etcétera, miseñor. Haviendo visto las cuentas presentadas por elseñor doctor don Manuel de Iturriaga, canónigo doc-toral de esta Santa Iglesia, y rector del Real yPrimitivo Colegio de San Nicolás Obispo de estaciudad, respectivas dichas cuentas a la cantidad dereales que entraron en su poder, y a la que se invirtióen la nueva fábrica de dicho Colegio, reedificios yreparos de la antigua , y haviéndose assí mismo ex-aminado con el quaderno de rayas y compras que lassirve de comprovante, y reconocido; que están for-madas con exactitud, método y claridad, sin que seadvierta exceso, ni equivocación en sus partidas ysumas; que la total de su cargo importa diez y sietemil nueve pesos procedidos de las tres partidas dereales que percivió para dicha obra a saver, diez yseis mil pesos que conforme a la superior aplicaciónde su señoría ilustrísima se le ministraron del caudalde la testamentaría del señor arcediano doctor donMarcos Muñoz de Sanabria; un mil con queconcurrió un bien hechor oculto; y nueve pesosproducidos de la venta de unas gu-[f.394 v.] aldras:que la suma total de gastos en las compras de

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materiales, salarios y jornal de sobrestantes,albañiles y demás operarios ascendió a la cantidadde veinte un mil ochocientos diez y nueve pesosmedio real, y que comparadas ambas sumas excedela de los gastos a la del recivo en quatro milochocientos diez pesos, de cuyo alcanze expresadicho señor doctoral corresponden ochocientos pesosal muy ilustre venerable Cabildo de esta SantaIglesia, y que los quatro mil restantes han salido delos sobrantes del Colegio y de algunas cantidadessuplidas por el mismo señor, como assí resultará delas cuentas generales de dicho Colegio; con presen-cia de todo lo cual y de lo expuesto por el promotorfiscal en la respuesta que antecede, dixo su señoríailustrísima que aprovaba y aprovó las referidas cuen-tas, declarándolas fieles y legales y dándose porsatisfecho de la exactitud, eficacia y zelo con quedicho señor doctoral procedió en el desempeño[f.395r.] de este encargo, le declaraba assí mismo ya sus bienes, alumnos y hermanos libres de todaresponsabilidad en quanto a la inversión de los diezy seis mil pesos que para dicha obra se aplicaron porsu señoría ilustrísima como queda referido delcaudal de la testamentaría del señor doctor don Mar-cos Muñoz, a cuyo efecto mandaba y mandó se paseal Juzgado de Capellanías testimonio de este auto deaprovación para que se agregue a los de dichatestamentaría y que a dicho señor se despache otroigual y los más que pida para su resguardo,archivándose original este expediente para su devidaconstancia, y por este auto assí su señoría ilustrísimael obispo mi señor lo proveyó, mandó y firmó de quedoy fee. [no aparece rúbrica].

XVII

Caja 14 . Expediente 7.Fojas 138r.-138v.

Fecha 1797 . El cabildo catedralicio solicita enpréstamo para el Colegio de San Nicolás la

cátedra que se encuentra en el excolegio de losjesuítas en Valladolid , ante la falta de recursospara construir una propia . Información sobreobras de reedificación de la capilla de San Nicolásen instalaciones del Colegio.

[f.138r.]

Ilustrísimo señor

Entre las piezas que se han reedificado en nuestroReal y Primitivo Colegio de Señor San NicolásObispo de esta ciudad, la principal ha sido la decapilla y general, que sirve así para su funcióntitular, como para todos los actos públicos literarios;esta aunque se halla proveida de asientos, baran-dales, y demás utencilios, carece del principal, quees una cátedra correspondiente a la hermosura, ymagnificencia con que ha quedado: la cortedad delas rentas de dicho Colegio que a penas sufraga lamanutención de sus individuos, y los gastos impen-didos en su reedificio, no permiten en la actualidaderogar los costos que demanda la costrucción de unanueva cátedra; en esta atención, y en la de que en elColegio de Ex-Jesuitas de esta ciudad se halla sinuso alguno la de su general, ha resuelto esta Cavildosuplicar a vuestra señoría ilustrísima como lo haze,el que supuesto que por ahora no se determina cosaalguna de los bienes del referido Colegio de Ex-Jesuitas, se digne vuestra señoría ilustrísima con-ceder, que en calidad de empréstito, y entretanto seproporciona hazerla nueva, se pase dicha cátedra alColegio de San Nicolás Obispo bajo la obligación[f.138v .] de debolverla en las mismas circustancias,siempre que por la Junta Superior de Tem-poralidades se les dé destino a los bienes de Ex-Jesuitas; con lo que se provée la necesidad que hayde dicha cátedra en nuestro Colegio, e igualmente seconsulta a la conservación de ella, pues estandocomo está sin ventéo alguno, es preciso que máspronto se corrompan sus maderas: en estos términos,espera este Cavildo que atendiendo los motivos quele impelen a esta solicitud, accederá vuestra señoríailustrísima a ella con la beneficencia que siempre leha distinguido. Sala Capitular de la Santa IglesiaCathedral de Valladolid de Michoacán, y noviembre

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21 de 1797. Doctor Juan Antonio de Tapia [rúbrica].Ilustrísimo señor Mariano Escandón y Llera[rúbrica]. Doctor Nicolás Joseph de Villanueva ySanta Cruz [rúbrica]. Eduardo Espinoza de losMonteros y [ilegible] [rúbrica].

XVIII

Caja 2. Expediente 13.Fojas 121r.-122v.

Fecha 1802. José Sixto Verduzco, rector delColegio de San Nicolás envía lista de alumnos quese examinaron para lograr el grado depresbíteros y diáconos.

[f.121r.]

El rector del Real y Primitivo Colegio de SanNicolás Obispo presenta a vuestra señorailustrísima, para los ordenes que se han de celebraren las próximas temporas, los siguientes:

Para Presbíteros

Bachiller don José Antonio Ygartua A.A.A.Bachiller don Francisco Arcatue A.A.A.Bachiller don Mariano Acosta A.A.A.Bachiller don Juan Ygnacio Delgado A.A.A.Bachiller don Fernando Villa Señor A.A.A.Bachiller don Mariano Ballesa A.A.A.Bachiller don Jose Antonio de la Cueva A.A.R.

Para Diáconos

Bachiller don Manuel Tiburcio Orosco A.A.A.Bachiller don Jose María Uribe A.A.A.Bachiller don Vicente Alvares A.A.A.Bachiller don José María Romo A.A.A.

Los dichos sujetos se han synodado según lomandado por vuestra señoría ilustrísima. Colegio deSan Nicolás Obispo de la ciudad de Valladolid, a 12de Junio de 1802.

Doctor José Sixto Berdusco [rúbrica].

[f.122r.1

Su señoría ilustrísima el obispo mi señor se haservido cometer a la mesa de synodo de este Colegioel de los sugetos que se individuar en la lista insertaen esta a voleta, y ordena, que proceda vuestramerced a su examen con los cathedráticos que com-ponen dicha mesa, arreglándose a las disposicionesacordadas en esta parte, y que con la devidajuramentada constancia del dictamen que vuestramerced, y sus consinodales formen acerca de lacalificación de cada uno de dichos prettendientes devuestra merced cuentta, debolviendo a estaSecrettaría la presente voleta.

Bachiller don José Francisco Verduzco: parapresbítero: título admon.Bachiller don José de Jesús Manrrique: para pres-bytero con título admon.Bachiller don Rafael Alearás: para presbítero títuloadm.Bachiller don Pedro Angeles Muñoz: para presbíterotítulo otomit y masagüe.Bachiller don Remigio Ramírez: para diácono títulotarasco.Secretaría episcopal de Valladolid y junio 2 de 1802

Beso las manos de vuestra merced su atento servidory capellán. Santiago Camiña [rúbrica].

[al margen] Señor doctor don José Sixtos Berduzco.

Con atención a la superior orden de su señoríailustrísima he pro [f.122v.] cedido con loscathedráticos que componen esta mesa de sínodos alexamen de los bachilleres contenidos en la anteriorvoleta, y han sido calificados en la forma siguiente:

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Bachiller don José Francisco Berdusco A.A.A.Bachiller don José Jesús Manrrique A.A.A.Bachiller don Rafael Alcarás A.R.R.Bachiller don Pedro Angeles Muñoz R.R.R.Bachiller don Remigio Ramíres R.R.R.

Colegio de San Nicolás Obispo, junio 4 de 802.

Beso las manos de vuestra su seguro servidor ycapellán. Don José Sixto Berdusco [rúbrica].

[al margen] Señor licenciado don Santiago Camiña

En la foja 545 r. se reproduce este edicto con elmismo lugar y fecha de expedición y con la orden defijarlo en la "Iglesia Parrochial de la ciudad dePázquaro".

XIX

Caja 23. Expediente 13.Fojas 97r.-100r.

Fecha 1807 . Relación de Mariano Hondal sobresu situación como nuevo rector de los hospitalesde Santa Fee desde 1803 . Colegio de San Nicolás.

[f.97r.]

Señores: acabo de recivir una carta oficio devuestras señorías que con fecha de 24 de abril sedignó dirigirme su bondad, haciéndome precente quecomo comisionados de el muy ilustre y venerableseñor dean y cabildo de esa Santa Iglesia Cathedral,les inportaba instruirse con la mayor puntualidadde el estado actual de las mercedes , títulos, tierrasy privilegios de los hospitales de Santa Fee; comocura rector de este de Santa Fee de el Río, me tocahacer una instrucción por lo respectivo a él, y protex-to hacerla con toda verdad, pues de otro modo me

haría indigno de la confianza con que se dignó uncuerpo tan respetable favorecerme con elnombramiento y título de cura rector.

El dos de abril de 1803 arribé a este hospital yencontré (principalmente de parte de los indios)resistencia para ponerme en pocesión, e hicieronocurso a esa ciudad a el patrono, significándole noquerer otro padre, sino estar mui a gusto con miantecezor: porque les es mui gravoza la residenciamaterial y formal de el cura rector, y estaban bienhallados con la ninguna que tenía Alcántara, motivoporque lo mandaron retirar; a mi no se entregó ar-chivo, papel, título, rierced, etcétera, y lo que es másni aún la cera de la iglesia y vino para celebrar; detodo lo qual dí cuenta con fecha de 27 de abril a elilustrísimo Cabildo por medio de el señor superin-tendente que lo era entonces el señor conde de SierraGorda, y hasta el día no existe en mi poder título,merced y privilegio alguno con que pueda instruir laatención y cuidado de vuestras señorías, donde tengonoticia paran los más de dichos papeles, es en laSecretaría de esa Sala Capitular, y algunos de ellostiene Laureano Vázquez, escriba- [f.97v.] no derepública, actual residente en esa ciudad encompañía de el alcalde, quienes podrán ministraralgún conocimiento e instrucción de las mercedes,títulos, etcétera.

Para desempeñar completamente el justo mandatoque vuestras señorías en su oficio fecha ut supra meinponen, resta únicamente hablar sobre las tierras; ydigo que quando mi ingreso, ya encontré a donManuel Aldazabal introducido en una porción deellas nombradas San Ysidro, y a don Juan DomingoRábago en otras como Tinaja, Corral Escondido,Lajas, Lindero de Patámaro y Mezquite; pero en mitiempo no se han extendido a más, ni un solo palmode tierra, sino que he procurado contenerlos, aún acosta de algunas indispocisiones verbales. El origenpues de esas introducciones fué que San Ysidro,Lajas, Corral Escondido, y Tinaja se les havía dado alos indios para que ellos las sembraran, y ellos porflojera fueron abandonándolas, y los colidantesaprovechándose de la ocasión, hoi hacían un pedazode cerca, mañana un jacalillo, etcétera, hasta que se

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hicieron de pocesión, y aunque todavía se puedenrestaurar pero ha de ser con costos, de dinero ytrabajo.

Sobre las demás tierras he procurado no hacernovedad alguna, tanto en los indios como en los ar-rendatarios, y más bien he quitado a la iglesia porbeneficio de los indios, como consta de una porciónde tierra nombrada Milpas de la Virgen, la querepartí entre llano Ayala, Antonio Salvador Zalpa,etcétera, para que la sembraran ellos de su cuenta, ylo que hicieron estos fue venderlas, como han hechotodos los más a pezar de que el ilustrísimo cabildo lotiene prohivido, yo se los he amonestado mil vezes,y les he puesto a la vista los [f.98r.] perjuizios que seoriginan, y no he tomado una providencia dura comoes quitárselas a algunos temiendo no molesten laocupada atención de vuestras señorías, ni denigrenmi conducta con recursos y representacionessiniestras y temerarias, paso trillado y corriente conque los indios procuran retirar a quien los hace man-tener en su deber, y cumplir con las obligaciones decristianos, pues solo les gusta vivir con entera liver-tad en sus ignorancias, enbriagueses, etcétera, sinreconocer sujeción alguna, y me sirve de com-probante de esta verdad el mismo hecho referido demi antecezor, cuyo retiro les fue tan dolorosodebiendo haver causado contrario efecto.

Las más tierras de este hospital las poseen los in-dios, pero sin orden porque el alcalde, a el hijo, a elcompadre, a el pariente le da la mejor y más grandeparte; y los demás estraños que no tienen vínculo al-guno con él perezen; y así, es mui cierto que muchosno tienen tierra, pero o las han vendido o es por elmotivo dicho; y así pónganse las cosas según laspiadosas intenciones de el señor fundador, y cadauno tenga lo regular, (que yo protesto acabalar sifuere necesario con tierras de la iglesia) y entoncesdescubriremos el origen y raíz de tanto desordencomo es que unos tengan dies o doce anegas desembradura, y otros no tengan un grano; finalmentealgunos arrendatarios de tres pezos, de cinco, deocho, ocupan pedazitos de tierra, cuya renta desdeque es Santa Fee esta dedicada a la iglesia quien lonecesita mucho, pues carece aún de lo precizo y no

tiene por donde le entre un pezo; el Pitayo origen detodos estos reclamos es un rancho que paga a laiglesia de tiempo inmemorial quarenta pezos, su in-quilino era perjudical [f.98v.] a Dios, a el re¡ y a elpúblico, por lo que se lo quité y dí en renta a otrohombre de bien, abonado y de mi satisfacción; dichorancho tuvo varios pretendientes. Como esto¡ prontoa hacer veer hasta con cartas de empeño, para sujetosque no me parecieron bien, y negándome absoluta-mente vieron a los indios, los han havilitado condinero y les ha prometido (como que esto cuestapoco) muchas cosas si consiguen quitarlo a el sujetoque yo arrendé, o si se divide dicho rancho entreellos, para después pasárselo a los otros, se valen demil cavilosidades, y una de ellas es que es para mi, yque yo me esto¡ cojiendo las tierras. Primeramenteme parece que no sol de inferior condición y clase aqualesquiera indio o mulato que sea su arrendatario,y así por mi dinero podré tener en arrendamientoqualesquiera rancho; lo otro que aún esto no soncapaces de provarlo, todo su fundamento estriva enque uno que a mi me servía lo tiene, y han vistobeneficiarlo con barvechos, etcétera, sin innovarcosa alguna, ni en exceso, ni en cerca, ni en nada; dedonde se puede inferir quando mucho, que yo prefería este en competencia de otros porque me ha servidobien y en lo sucesivo me sirva mejor.

Un rabchillo nombrado la cañada cuya rentaascendía a diez pezos cada año, estaba aplicada(puede sin exageración alguna cien años ha) para lafunción de el Viernes de Dolores; los indiosautoritate propia me echaron fuera a el arrendatarioy se repartieron de él, vendiendo después cada unosu porción a uno llamado Juan José de la Trinidad;sabedor yo después de todo, los reconvine y les dijeque me pagaran la renta, que por el tanto seríanpreferidos a qualesquiera otro, no quisieron accedery me vi precisado a quitárselos, dejándolo en mi po-[f.99r.] der para pazto de algunas bestias mías queme sirven para caminar, y haciéndose de mi cuentatodos los gaztos de la función de Dolores quizamejor de lo que hasta entonces se havía hecho.

Patámaro, rancho dedicado a el Colegio de SanNicolás ahora quatro años lo dejó Claudio Pérez,

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quien lo tenía arrendado por el señor superintendentey rector de dicho Colegio, porque lo perjudicabamucho el mueble de Guandaro, pues no está cercado,ni es mui fácil hacerlo por los costos que senecesitan para ello; se me han presentado algunossujetos haciendo poztura a él, yo he dado cuenta a elseñor Rábago como superintendente, y también loshe despachado-con carta mía para dicho señor, perono han tenido ajuste porque les pide un exeso comoson doscientos pezos, y la cerca de cuenta de el ar-rendatario, y así se ha quedado sin arrendar; yo acáhe procurado que algunos pedazos se siembren, yque el Colegio no se prive en lo absoluto de algunautilidad, por lo que existen en mi poder ciento yquarenta pezos; en lo tocante a paztos digo que comoesta airazo [eriazo] el rancho sin cerca, ni cosa al-guna que pueda contener quantos sujetos y animalesquieren paztar, tantos existen en él, y yo tambiéntengo algunos por la razón antes dada de que si otrosse lo comen, no soi de peor condición a ellos; y losindios corno no tienen fundamento sólido que mepuedan atribuir para capitularme, se valen depatrañas y frioleras.

Quando se me libró el título de cura rector, en élse me encarga la administración espiritual y tem-poral de esta feligrecía, y haviendo dicho lo que pasaen esto, no me parece ocioso tocar algo por el pastoespiritual para que sirva de gobierno y de guía avuestras señorías contra los negros informes que losindios han hecho an- [f.99v.] te el ilustrísimo Cabil-do, y aunque no se positivamente que cosas en par-ticular sean, pero hablo por las que aquí se dejarondecir antes de su partida a esa; bien conosco no soiangel y por lo mismo havré incurrido en infinitosdefectos ligeros, pero en lo substancial (hablo coningenuidad propia de un sacerdote) no me remuerdela conciencia, porque ¿que digan y expresen quiénesse me han muerto sin confesión? ¿quiénes sin bautis-mo? ¿qué días los he dejado sin misa? ¿quálesdomingos sin explicarles la doctrina? ¿si día por díayo en perzona estor con los solteros y muchachosexaminándolos de ella, y explicándoselas cuidandono falte alguno (que es lo más sencible a ellos) sinmotivo legítimo?, y si no tengo asistencia en lajurisdicción como afirman, ¿cómo en cinco años no

se me han muerto algunos sin los sacramentos? Locierto es señores que desde los principios no fui muibien recivido, porque procuré sujetarlos como con-viene a mi ministerio y ellos quieren sacudir el jugoa toda costa aunque sean calumnias; se me inputaque una muchacha, Gerarda Patiño, se murió sinconfesión, a lo que respondo primeramente quemurió en jurisdicción de Tlasasalca, y ellos pordefraudar los derechos de aquel párroco que debíanser más, la trajeron una madrugada con el pretextode viva, estando ya muerta; lo segundo murió deneurisma con un bónúto de sangre, y así aunquehuviera estado aquí huviera sido lo mismo; lo ter-zero, que yo no estaba en mi casa pero sí en lajurisdicción distante una legua en Patámaro, y no estan delicada la residencia material de un párroco quepida no se aparte un punto de su casa; es verdad quecada uno o dos meses suelo ir a Pénjamo o An-gamacutiro por un par de días pero esto lo hago areconciliarme, y pienso que qualesquiera lo haríapara el mismo efecto: ultimamente yo mismo en per-zona pasaré a esa para en lo verbal instruir a vuestrasseñorías y responder a todos los cargos que se mepongan, luego que me recupere de el hígado que meamenaza inflamación.

Dios guarde la vida de vuestras señorías muchosaños. Santa Fee de el Río, y abril 26 de 1807.Mariano Hondal [rúbrica].

[al margen] Señores comisionados licenciado Ig-nacio Alvares Gato, y doctor don Juan José deMichelena.

[f.100r.]

Señores: acabo de saber que los indios hanllegado con un comisionado de vuestras señorías,este está posado en la misma casa de los indios,quienes han presentado por testigos a los mismosque son nús enemigos, y que por no haver cumplidocon la iglesia los años anteriores he dado cuenta a elsubdelegado de el partido.

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Me parece que estos testigos me son del todosospechosos , y no pueden hacer fee en el negocioque se ha intrincado , por tanto no se pueden admitirsin hacer la más tirana y más violenta transgreciónde las leyes de la equidad y de la justicia.

Lo participo a vuestras señorías para que. in-mediatamente se mande suspender toda diligencia, ycaso que esté concluida porque a los testigos lostienen a la mano, darla por nulla y de ningún valor yfuerza por los motivos que tengo expuestos.

Dios guarde la vida de vuestras señorías muchosaños. Santa Fee de el Río , y mayo 2 de 1807.Mariano Hondal [rúbrica].

XX

Caja 23. Expediente 14.Fojas 102r: 105r.

Fecha 1807 . Ignacio Navarro presenta sudimensión al cargo de tesorero mayordomo y ad-ministrador de rentas del Colegio de San Nicolás.Cuemta final de entrega.

[f.102r.]

Señores comicionados de vicita , de este Real yPrimitivo Colegio de San Nicolás Obispo.

El bachiller don Ygnacio Navarro , thesorero,mayordomo , administrador de los proprios , y rentasdel expresado Colegio, como mejor proceda antevuestras señorías digo : que como consta del adjuntotítulo, que en foxas dos útiles , juro y devidamenteprecento , el mui yllustre venerable señor dean, ycavildo de esta Santa Iglecia Cathedral como patronode dicho Colegio , en veinte , y quatro de noviembredel año pasado de mil ochocientos uno, se sirvió

conferirme unidamente las confianzas de thesorero,administrador y mayordomo de dicho Colegio,asignándoseme en recompensa del trabajo de lamayordomía , el premio de dies pesos mensales, deque hasta a hora he gozado , y se me han pasado endata.

En el desempeño de dicho encargo de mayor-domo parece no he faltado, ni creo podrá havermérito en esas circunstancias , para que siendo yo elobligado, a responder por qualesquiera resulta de sumanejo, se me óbligue, quedando yo con estaobligación , a que lo administre por medio de per-sona, que no sea de mi confianza , y lo que es másdespojandome del premio de los dies pesos men-sales, que me están asignados , y mucho menos guan-do yo mismo , como es de mi cargo, y so¡ obligado:he desempeñado , y desempeño , por mi mismo,[f.102v .] las funciones de dicha mayordomía; si noes en una u otra cosa , que por vía de alivio en eltrabajo, confío a sujeto de ¡ni confianza,remunerándole no con los diez pesos que me sonasignados , sino con lo que me parece proporcionadosegún el trabajo, que impende.

Por esto pues , y por que estando yo en quieta, ypacífica poceción de dicha mayordomía con título ynombramiento del mui ¡Ilustre y venerable señordean y cabildo , y porque hasta hora no aparecemotibo justificado ; en cuya virtud se me deva, ypueda despojar de ella parece que mi solicitud ladevería dirigir a que se suspendiese todoprocedimiento sobre este particular , sin causárcemedespojo se me conserbace por vuestras señorías en laquieta, y pacífica poceción , en que he estado demayordomo, y del gose de la renta, que se me tieneasignada ; pero como mi ánimo sea combenir en todoquanto sea pocible con las determinaciones devuestras señorías que sin duda miran a beneficio delmismo Colegio , teniendo ya resuelto conferir dichamayordomía a la persona de don Bacilio García Ar-bolella, desde luego carnbengo en hacerle dimición,y entrega de ella; pero con la precisa calidad ycondición de que en lo respectivo a su manejo, he dequedar exhonerado de toda obligación y respon-sabilidad por ella, sin mas cargo , que el de mini-

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strarle las cantidades, que se regulen para lasproviciones necesarias, y demás gastos anecxos a elcuidado de mayordomo, deviendo ser bastante parami.

[f.103r.]

De los colegiales que entrada y cargado por elrector.

La entrada formal en abrilde 80 7 fue

me hise cargo por el rector

Pero advierto, que los 855pesos 3reales se incluyen300 pesos que prestaronlos señores vicitadores dearcas de colegio.

Item me cargo de arquilerde asesorías

Tambien de pieles

0.497ps 61/2

0.225ps 0

0.379ps 31/2

0.116ps 7

5 '4

Data

De Diario

855ps. V.

978ps 31/2

057ps 2rs.

03 7 V ,1 L21930ps 6

Del honorario del rec-tor desde diciembre amitad de abril.

En honorarios, salarios,médico, botica,etc.

En devoluciones decolegiaturas.

También son en data elpremio de 3 pesos. Porciento desde 15 de Di-

ciembre hasta 30 de abril

1.364p51

de la cantidad de 484pesos 3reales.

[f.104r.]

De los individuos, que han borrado colegiatura y hanpercivido devolución.

Don Mariano Patiño, quiense halla en el libro 4 a foja 77 17ps 7rs.

Don Vicente Lubiano sehalla en el libro 4 a foja [ilegible] 02ps 6

Don Luis Padilla libro 5' a foja 57 21ps 7

Don Antonio Casillas libro 5

a foja 79 181)s0

Don Miguel Villaseñor libro 5a foja 80 18ps 2

D. José María Cacho libro 5a foja 84 19ps 3

D. Rafael Espinoza libro 5 afoja 30

116ps 7

De los que han borrado sin percivir

Don Victor Villavobos.Don Guadalupe Quiroz.Don José María Cuesta.Don Benito Godinez.Don Francisco Tercero.Don Francisco Sánchez.Don Francisco Miranda.Don Francisco Torres.Don José María Alvares.Don Joaquín Lacunza.

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Don Manuel Alvares.Don Miguel Muñiz.Don José María Diez.Don Antonio Casillas.Don Antonio Gonsález.

[f.105r.]

[Documento mutilado. Unicamente se reproduce elfinal]

A vuestras señorías suplico se dignen provér comopido, en lo que recibiré merced y gracia. BachillerIgnacio Navarro [rúbrica].

XXI

Caja 23. Expediente 27.Fojas 364r.-393r.

Fecha 1807 - 1810 . Cuentas de la clavería sobrefondos de la fábrica espiritual destinados al pagode honorarios de los profesores de la lenguamexicana , otomí y tarasca del Colegio de SanNicolás.

[f.364r.]

Valladolid año de 1808.

Remisión que a solicitud del tesorero del ColegioSeminario se hizo por el señor venerable dean ycavildo en sede vacante en favor del mismo Colegiode la cantidad de 1,329 pesos que en calidad desuplemento se ministraron de las rentas de la fábricaespiritual de esta Santa Iglesia para honorarios de loscatedráticos de idioma mexicano, ototnit y tarasco.

[f.365r.]

Copia a la letra de la cuenta que se halla en estaClabería, de lo suplido de los caudales de la fábricaespiritual de esta Santa Iglesia Catedral, de orden delilustrísimo señor obispo doctor don Pedro AnselmoSánchez de Tagle, para pagar a los catedráticos delos idiomas mexicano, otomí y tarasco, que leyeronen el Colexio de San Nicolás Obispo, cuyos recibosse me han entregado para su cobro de las rentas delColexio Seminario, como superintendente que soyde la fábrica espiritual.

Razón de lo que tiene esta fábrica espiritual de laSanta Iglesia, suplido por orden de nuestro

ilustrísimo señor obispo doctor Tagle, a los

cathedráticos de lengua que se mencionan en estamemoria.

Al bachiller don Josef Fran-cisco Barbabosa, como constapor sus recibos .400.

Al bachiller don GerónimoMagaña .400.

Al bachiller don Juan Josefde Hortega 1100.

Estos novecientos pesos sonlos mismos que ministró .900.

El señor canónigo doctoral doctor Jaurrieta en eltiempo de su Clabería, en el año de 1760.

Sigue lo que suplió el señor doctor Gorosabel adichos cathedráticos en el año de 1761.

Al bachiller don Josef Fran-cisco Barbosa, como constade su recibo .184.5.

Al bachiller don GerónitnoMagaña .150.

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Al bachiller don Juan Josefde Hortega .094.4.6

b.42L U

Del señor Gorazabel .429.1.6.

Del señor Jaurrieta .900.0.0.

Es todo lo suplido LiWILL

Concuerda con su original y comprobantes queacreditan esta deuda, cuya copia se ha sacado apedimento del tesorero del Colexio Seminario, donGabriel García de Obeso, [f.365v.] regidor fiel ex-ecutor de esta Nueva España, a quien se le entregópara su gobierno. Clabería de esta Santa IglesiaCatedral de Valladolid y enero veinte y quatro de milochocientos siete . Miguel de Alday [rúbrica]

[f.366r.]

Ilustrísimo señor.

Don Gabriel García de Obeso, tesorero de lasRentas del Pontificio y Real Colegio Seminario deesta capital, ante la justificación de vuestra señoríailustrísima comparesco y digo: que haviendo ocur-rido en principios del pasado enero con libramientode los señores jueses hacedores a los señoresclaveros de esta Santa Iglesia por los dosientos y cin-quenta pesos que anualmente contribuye la fábricaespiritual por razón de pención conciliar a beneficiode dicho Colegio, se me embió a decir por el señorclavero de fábrica que no se me podían entregar losreales por quanto constaba en la arca de su cargo,que el Colegio devía a ella de más de cuarenta años aesta parte un mil y tantos pesos que de orden de elilustrísimo señor don Pedro Ancermo [sic] Sánchesde Tagle, de felis memoria, se havían pagado a loscatedráticos de los idiomas mexicano, otomi y taras-co, cuyas cátedras instituió en el Primitivo y RealColegio de San Nicolás Obispo con el objeto de quepasasen al Seminario luego que tubiese suocupación, y según me he informado no llegó a tenerefecto dicha trasladación, por lo que pedí a dicho

señor clavero se me diese un tanto justificante dedicho crédito para hacerlo presente a vuestra señoríailustrísima, el que con la devida solemnidad yjuramento presentó en una foxa útil, de ella apareseser el cargo al Colegio el de un mil tresientos veintey nueve pesos, uno y medio reales, y que este gastose impendió en los años de sesenta y sesenta y unodel siglo pasado.

Según el tanto que tengo en mi poder de laasignación que, con acuerdo de los señoresasociados de todo el venerable clero, hizo dichoseñor ilustrísimo de la cantidad con que por razón depención conciliar deben contribuir al PontificioSeminario todos los curatos de este Obispado,sacristías, fábricas espirituales, capellanías, hospi-tales, cofradías y demás lugares píos, fue en el mesde mayo de setesientos sesenta, y el Colegio sededicó el día de San Miguel de setesientos setenta.

La cantidad anual que a la fábrica de esta SantaIglesia se le asignó devía contribuir por entonces,fueron dosientos y cinquenta pesos, y en atención aque en cuarenta y seis años que ban corridos, no se[f.366v.] ha reclamado por el pago de los expresadosmil tresientos veinte y nueve pesos, uno y medioreales, no parese extraño que yo me persuada el quetan corta asignación se hisiese con respecto a que porla fábrica se huviesen de pagar los tres catedráticosde idioma, ablo por cuenta de lo que le devía cor-responder pagar de pención conciliar, pues según sedemuestra de dicha cuenta en el año de sesenta, seles pagaron cuatrosientos pesos a dos de los trescatedráticos, de que se infiere fue sueldo de todo elaño, y la pención se instituyó en mayo del mismo, yaen el de sesenta y uno se les pagó a los tres muchomenos cantidad, de que se infiere que con nuicho, nocompletaron el año, y que se extinguieron dichascátedras, y según e oído decir, por cierta orden realque bino en el asunto.

Persuade esto mismo la reflexión de lo corto de laasignación puesta a la fábrica de dosientos cinquentapesos anuales, pues aunque se conceda que la gruesadesimal asendía entonces a sólo la mitad de lo queasiende ahora, lo que no es creible. Devía dicha

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asignación haver sido a lo menos de quinientos cin-quenta pesos anuales a razón del tres por ciento quees la pención que se impuso a todas las fábricasespirituales, pues lo que correspondió a la de estaSanta Iglesia, según estoy informado por el quad-rante de diciembre del próximo año pasado fuerontreinta y siete mil dosientos treinta y un pesos, que altres por ciento asiende a mil ciento dies y sietepesos, esto es sin incluir lo que deva corresponder, sitambién están afectos a dicha pención, como me lopersuado los réditos de los capitales que tiene im-puestos, y así se evidencia claramente que vuestraseñoría ilustrísima puede mandar, como se losuplico, el que se dispense al Colegio Seminario elexpresado pago, y que en su virtud se me haga porlos señores claveros el de el citado libramiento, en loque en nada se perjudica a la fábrica espiritual, pueses bien manifiesto que no ha pagado, ni con notablediferencia, el tres por ciento con que deve contribuir,y así mismo suplico a vuestra señoría ilustrísima sesirva asignar la cantidad con que deva contribuir enlos años sucseqüentes que parece deberá ser, por lorespectivo a su haver en la gruesa decimal, según loque le corresponda en cada quadrante.

No hisiera a vuestra señoría ilustrísima este recur-so si no le fueran tan notorias las urgencias quesiempre ha padecido el Seminario, pues una de susmás felises épocas fue en el tiempo que la tesoreríacorrió a cargo del bachiller don Rafael de Crespo, aquien se le salieron deviendo mil nobesientos treintay un pesos, un real, hasta que le succedió donNicolás de Alfaro, los que se le pagaron al cabo deaños por orden del ilustrísimo señor recién defunto,y se hallan incluidos en la cuenta de los veinte yocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos, tresreales, que dicho señor mandó dar [f.367r.] del Jus-gado de Capellanías en el tiempo de dicho Alfaro ydon Nicolás de la Cuesta, cuyo adeudo al tiempo demi ingreso en la tesorería estaba en giiasi la mitad, elque se ha satisfecho con el havono anual de lapención de dicha fábrica, la de la quarta episcopal ymesa capitular, de manera que yo solo he cobradoestas penciones en estos dos últimos quadrantes, yparte del de el año de ochosientos cuatro porque enél se completaron los veinte y ocho mil seiscientos

cinquenta y siete pesos, tres reales, que se adeudaronen el Jusgado de Capellanías de conformidad quetoda esta gruesa suma invirtieron los dos anteriorestesoreros en gastos diarios del Colegio a más de susrentas con sólo la rebaja de la expresada cantidadsatisfecha al bachiller Crespo, y la de un milcuatrocientos pesos para la compra de una casita queestá a espaldas del Colegio y ocupa el mayordomo; yel infelis estado en que reciví las rentas del Colegiolo tengo patentado a vuestra señoría ilustrísima porvirtud de el oficio que se me libró por su secretariode cámara el onse de octubre del próximo añopasado.

Puntualmente al tiempo de mi ingreso en dichatesorería fue quando dejaron de contribuir al Semi-nario con la pención conciliar los trese curatos yquatro sacristías que de esta Sagrada Mitra sesegregaron para la de Guadalaxara, y importabaanualmente quinientos treinta y dos pesos, un real, ya más lo que no contribuyen barias capellanías queestán impuestas en el districto de ellos, y lo que seles ha disminuido de contribución a los curatos deTepalcatepec, Sahuayo y no me acuerdo que otrosque se les quitaron barias pertenencias por razón dedicha segregación, haviendo a más el incrementoque anualmente toman los haveres de primeranesesidad, como es notorio, pues en la actualidadestán las arinas en esta ciudad de onse a dose pesos,el carnero a una postura tan baja qual no se ha vistonunca, y proporcionalmente los demás alimentos, sinque por razón de todo esto en los expresados diesaños de mi administración, se hayan dejado de darpor mi parte en pesos quantas cantidades ha libradoel señor rector, para así ocurrir puntualmente a susgastos diarios, y pagos de sueldos sin la más mínimaretención a los que los causan, con repetidas preven-ciones que siempre he hecho a los mayordomos paraque por ningún título abran cuenta en tienda algunasino que todo lo compren con dinero en donde leministren mejor y con más comodidad, pues tienenlos reales prontos para poderlo hacer, yapercibiéndoles que nunca el Colegio será respon-sable a ninguna deuda que ellos ocacionen: confiesode buena fee que hasta el día no se me ha cobradoninguna , ni yo la pagaría aunque se hisiera porque

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nunca la tendría por justa, y porque este asunto notoca a mi, si- [f.367v.] no inmediatamente delmayordomo al señor rector, que es quien deve tomarlas cuentas a aquél, y así deve estar creido vuestraseñoría ilustrísima que el Colegio Seminario no ledeve a alma nacida un medio real, por lo que asísuplica a su acreditada justificación se sirva mandarse le dispensen al Colegio Seminario los un miltresientos veinte y nueve pesos, uno y medio reales,que se le demandan con atención a la corta cantidadcon que, en los muchos años que hace se instituyó lapención conciliar, ha pagado respectivamente, y quese sirva vuestra señoría ilustrísima declarar de que lodeba hacer anualmente con lo correspondiente al trespor ciento según lo que le corresponda por los quad-rantes que fueren saliendo, pues estoy entendido queestá mandado por real cédula el que se deva pagar elcinco por ciento de todos los curatos y demás es-tablesimientos piadosos a favor de los seminarios, ytambién el que se declare la pención que dichafábrica espiritual deve pagar, o si no deve hacerlopor razón de los réditos de los capitales que tiene im-puestos. Por tanto:

A vuestra señoría ilustrísima suplico rendida-mente se sirva mandar decretar en todo como llebopedido por ser de justicia, juro no ser de malisia, yen lo que recivirá el Colegio Seminario bien ymerced. Gabriel Garzía de Obeso [rúbrica].

Valladolid marzo 17 de 1807.

Pase al señor doctoral con los documentos que elpostulante acompaña para que en su vista y lo demásque representa, nos exponga lo que estime cor-respondiente. El muy ilustre y venerable señor deany cabildo sede vacante de esta Santa Iglesia así lodecretó y como es costumbre se rubricó. [aparecencuatro rúbricas]. Ante mi Santiago Camiña,secretario de gobierno [rúbrica].

[f.368r.]

Muy ilustre y venerablesseñor dean y cavildo

Don Tomás del Canto, tesorero del Real Pon-tificio Colegio Seminario ante vuestra señoríailustrísima con todo respeto dice, que haviéndoselibrado por los señores juezes hazedores a favor dedicho Seminario las pensiones conciliares sobre lamasa dezimal, hospital y fábrica espiritual cor-respondiente al año pasado de 1807, se ha retenido yno pagado por los señores claveros la que cor-responde a la fábrica, de importe doscientos cin-quenta pesos, informando a mi dependiente cobradorquedar allí aquel dinero de orden superior en cuentay parte de pago de mayor cantidad.

Como esta materia necesite de la instrucción quees conforme y yo no tengo, que deve ecxigir elColegio mi parte para su devido conocimiento y rep-resentar, si tubiese que, lo que le comvenga en usode sus derechos; suplico a vuestra señoría ilustrísimase sirva mandar a quien corresponda que informe[f.368v.] a continuación el motivo que causa elreferido embargo y providencia que recayó para suejecución, o que se me entregue el expediente delasunto para en su vista exponer lo que se me ofresca:cuya gracia espero de la recta justificación devuestra señoría ilustrísima. Valladolid y enero 19 de1808. Tomás del Canto [rúbrica].Valladolid enero 23 de 1808.

Pase al señor canónigo doctoral de esta nuestra SantaIglesia, doctor don Gabriel Gómez de la Puente, paraque con respecto a la instrucción que tiene sobre elasunto informe el motivo de haverse retenido en laclavería la pensión conciliar que el postulante ex-presa, y con lo que su señoría expusiere, dese cuenta.El muy ilustre venerable señor dean y cabildo sedevacante, mi señor, así lo decretó y como es cos-tumbre se rubricó. [Aparecen cuatro rúbricas] Antemni Santiago Camiña, secretario de gobierno[rúbrica].

Ilustrísimo Señor

El doctoral de esta Santa Iglesia [f.369r.] dice:

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que el año de 70 del siglo pasado en que se abrió elColegio Seminario, y comenzó a tener el uso y des-tino de instruir a los jóvenes del Obispado para quefue erigido y fundado, mandó el ilustrísimo señorTagle (de feliz memoria) que por la clavería se leentregase la pensión conciliar correspondiente a lamesa capitular, quarta episcopal, y fábrica para losgastos de aquel año, pues no tenía otros fondos conque hacerlos; cuya pensión devía entenderseadelanttada dos años, porque la de aquel año en quecomenzó a causarse no devía satisfacerse, hasta elaño de 72 en que se repartían las rentas pertene-cientes al año de 70 por el atraso que comunmentelleban las rentas dezimales.

Assí se verificó; y como desde aquel año hasta elpresente se ha estado pagando sin interrupción lacitada pensión conciliar, resulta que no sufre elColegio Seminario el atraso de los dos años quesufren todos los partícipes en la gruesa dezimal, loque se averiguó y calificó por reclamo de los señoresclaveros en el expediente que se formó en elTribunal de Haceduría, y para en la Contaduría, quetiene bien visto el que responde, y no ha podidohaora conseguirlo, sin envargo de haberlo pedidorepetidas vezes a dicha oficina.

Por este motivo se mandó que en dos años no sepagase al Colegio Seminario la expresada pensiónconciliar, con cuya providencia [069v.1 seextinguiría a aquel adelanto, y se igualaría en elmodo de percivirla con los demás partícipes en lagruesa, esto es en el atraso de los dos años con quedeven recivirla.

Esta providencia aunque es justa y deve llevarseadelante, no puede ponerse en execución si no esquando dicho Colegio tenga algún sobrante, o por lomenos fondos con que pueda a hacer los gastos ex-ecutivos y ordinarios, pues estos no puedensuspenderse, y corno está bajo el patronato e in-mediata protección de vuestra señoría ilustrísimapareze que deve proporcionarle medios, y arvitriospara su conservación y subsistencia.

Por esto y porque el actual thesorero y ad-ministrador de sus rentas asegura que no tiene en supoder reales con que hacer los gastos precisos, porhaver quedado su antecesor descubierto en cantidadde consideración con dicho Colegio, pide el doctoralse sirva vuestra señoría ilustrísima mandar que porhaora se le satisfaga la penssión conciliar acos-tumbrada y de estilo, con la calidad de que se le hade revajar luego que dicho Colegio tenga algúnsobrante, o satisfaga el descubierto su antecesor, loque podrá saberse por la revisión de las cuentas quedeve dar annualmente dicho administrador de rentasdel Colegio. Valladolid abril 4 de 1808. DoctorPuente [rúbrica].

Valla [f.370r.] dolid abril 5 de 1808.

De conformidad con lo expuesto por el señor doc-toral de esta nuestra Santa Iglesia doctor don GabrielGómez de la Puente: continúese el pago de lapensión conciliar respectiva a la mesa capitular,quarta episcopal y fábrica en la forma que hasta aquíse ha verificado, entendiéndose con la calidad queexpresa el mismo señor de reintegrar los dos añosadelantados en qualquiera de los casos que propone,y al efecto pásese testtimonio del dictamen de dichoseñor y de este proveido al Tribunal de Haceduríapara que los señores juezes hacedores dispongan quese tire el respectivo libramiento y se tenga presenteel adeudo del Colegio para exigir su satisfacción entiempo oportuno. El muy ilustre venerable señordean y cabildo sede vacante, rni señor, así lo decretó,y como es costumbre se firmó. Sierra Gorda[rúbrica]. Alvarez Gato [rúbrica]. Alday [rúbrica].Silva [rúbrica]. Ante mi Santiago Camiña, secretariode gobierno [rúbrica].

Se entregó el testimonio que se refiere en el an-tecedente decreto al tesorero del Tridentino Semi-nario . Es razón para que conste. Valladolid abril 15de 1808.

[f.371r.]

Ilustrísimo señor

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Don Tomás del Canto, tesorero del Colegio Semi-nario, ante vuestra señoría ilustrísima con todorespeto dice, que a consequencia de expediente for-mado a su instancia de 19 de enero anterior se sirvióvuestra señoría ilustrísima declarar en superiordecreto de 5 del corriente que no se retubiera el pagode las libranzas pertenecientes al mismo Seminariopor contribución conciliar de renta dezimal, hospitaly fábrica, para reintegrar o igualar los dos años quelleva anticipados desde su erección con las demásrentas eclesiásticas que se pagan con otros dos deatrazo, en concideración a las actuales necesidadesdel Colegio [f.371v.] pero que este deva hazerloquando tenga fondos para ello o satisfaga latestamentaría de su antecesor tesorero la cantidad enque quedó descubierto.

Con la misma superior providencia y con la li-branza de fábrica que está por pagar, mandé a midependiente para su cobro a la oficina de clavería ylos señores de ella no la han satisfecho: en este casopasé personalmente a instruirme del contador donJosé Parrilla, y me asegura que la retención del pagodimana de otro suplemento que hizo la fábrica alColegio por unas cátedras, y no por el punto sobreque se ha versado en el mencionado expediente, queen tal caso ha sido sobre especie aérea por la falta deinstrucción y que devió dar el oficial de clavería donJosé Casas, en cumplimiento de su oficio [f.372r.]explicando no con vozes generales, sino con par-ticulares, la causa del citado embargo y extendidoprecisamente en la misma libranza el respaldo queaclarará el negocio, y vajo este conocimiento habríael interesado instaurado su instancia comocorrespondía, y vuestra señoría ilustrísima no habríatampoco perdido su recomendable superior atención,ocupada en casos de mucha gravedad, ahorrándozeal Colegio las costas.

En vista de lo ocurrido buelve de nuevo el ex-ponente a suplicar a vuestra señoría ilustrísima quesea la que fuere la causa del precitado embargo a lasrentas del Seminario, oy no se halla capaz su caja desatisfacer ni un real de crédito hasta que tengasobrantes o reintegre el descubierto en que salió al-

canzado su antecesor : por todo lo que [f.372v.] pidea vuestra señoría ilustrísima que se le haga efectivoel pago de la recitada libranza de fábrica que conser-va en su poder , y además se le entregue igualmentequalquiera cantidades que por esta razón no se lehaya pagado al antecesor tesorero y existen en lamisma clavería : cuya gracia espera de la equidad devuestra señoría ilustrísima . Valladolid 22 de abril de1808. Tomás del Canto [rúbrica]

[al margen] Otro si:

Haviéndo comprehendido que sobre el punto de queva echa mensión hay expediente formado a instanciade mi antecesor don Gabriel García de Obeso, yexistirá en la Secretaría de Govierno, sírvase vuestraseñoría ilustrísima man- [f.373r.] dar se agregueaquel a esta representación, para que con todos losconocimientos que ecxije el particular, pueda vuestraseñoría ilustrísima resolver según pide uno y otrotesorero: ut supra. Tomás del Canto [rúbrica]

Valladolid abril 23 de 1808.

Atentas las consideraciones que el postulante rep-resenta y con presencia de lo expuesto por el señorcanónigo doctoral en su dictamen de quatro del quesigue, venirnos en deferir a su solicitud: satisfágasepor la clavería de nuestra Santa Iglesia el libramientoprevenido en nuestro decreto de cinco del mismomes, quedando a salvo el derecho en quanto alsuplemento que de los caudales de fábrica se hizo alColegio para sus cáthedras, sobre lo qual deter-minarenmos a su tiempo lo que corresponda, a cuioeffecto agréguese a este occurso los antecedentes delasumpto y pase todo al mismo señor canónigo doc-toral, para que nos exponga lo que estime oportuno;y desde luego de ese a dicho postulante testimoniode su occurso, y de este proveido, para que en su vir-tud se effectue el covro de la pensión conciliar. Elilustrísimo venerable señor dean cabildo sedevacante, [f.373v.] ni¡ señor, assí lo decretó, y comoes costumbre se rubricó. [aparecen cuatro rúbricas]Ante ni¡ Santiago Camiña [rúbrica].

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[al margen] Satisfechos 6 pesos 2 reales de losderechos, y pagado el alguacil mayor de sus dosreales.

En 29 de abril de 808 se sacó el testtimonio quese previene en el antecedente decreto, y con ellibramiento que por cantidad de 231 pesos 2 realespresentó el difunto don Gabriel, se entregó al actualtesorero del Seminario don Tomás Canto, quien paraque conste firma la presente razón. Canto [rúbrica].

Muy ilustre venerable señor dean y cabildo.

Sin envargo de haverse descubierto que la causaporque los señores claveros no habían sattisfecho lalibranza de la pensión conciliar con que la fábricaespiritual de esta Santa Iglesia contribuye al ColegioSeminario fue la deuda de un mil trescientos veinte ynueve pesos, un real y seis granos, que estte deve adicha fábrica de más de quarenta años a esta partte,por haverse pagado de sus fondos a los catedráticosde lengua mexicana, otomi y tarasca de orden delilustrísimo señor don [f.374r.] Pedro AnselmoSánchez de Tagle, que entonces governaba estaDiócesis; con todo mandó vuestra señoría ilustrísimaen decretto de 23 del pasado que por haora noavonase el Colegio cosa alguna a dicha deuda; y sele exhiviese íntegra la penssión conciliar para ocurrira las graves y urgenttes neccesidades que por haoratiene a causa de la dificultad que experimenta sumayordomo administrador en el cobro de las pen-siones y rentas que le están aplicadas, y que a esteexpediente se agregasen los antecedentes del asunto,y bolbiesen al que responde.

En ellos encuentra el doctoral una representaciónfundada del anterior mayordomo administrador delas rentas del Colegio Seminario, en la qual aunqueconfiesa la deuda a favor de la fábrica por el sueldode los cattedrátticos de lenguas, al mismo tiempohaze ber que deve remitírsele, y condonársele eldévito, y entre los varios fundamentos que al intentoalega, el más convincente se reduze a que desde elaño de 60 del siglo pasado en que se le asignó a lafábrica de esta Santta Iglesia por pensión conciliar lacantidad de doscientos y cincuenta pesos, hasta estos

últimos tiempos se ha aumentado su haver otro tanto,y aún más; y que en esta forma debió haversedoblado la contribución; y que [f.374v.] esta, en elestablecimiento de dicho Colegio, se reguló a razónde un tres por ciento de todo lo que percivieran lasfábricas espirituales de las parroquias, y que con esterespeto devía contribuir la de esta Santa Iglesia conun mil y más pesos, supuesto que su haver annualpasa de treinta mil pesos.

Estos acerttos son constantes, y conforme a ellosno cave duda que la fábrica espiritual de esta SantaIglesia, de algunos años a esta parte, apenas ha con-tribuido al Colegio con uno por ciento comparandosu haver de más de treinta mil pesos con la cortacantidad de doscientos y cincuenta pesos con quecontribuye; y en estas circunstancias, y el de estar elColegio con urgentes y graves neccesidades, no esmucho que le remita y condone los un mil y trescien-tos y tantos pesos que le deve.

Assí opina el doctoral, pero no se atrebe a pedirque se haga nueba regulación de la pensión conciliarcon que deve contribuir en lo succesivo la fábricaespiritual de esta Santa Iglesia, como pretende elmayordomo administrador del Colegio, pues este esasunto de gravedad que podrá promover anttenuestro ilustrísimo prelado próximo al llegar; man-dando por haora vuestra señoría ilustrísima que seestinga y mate la deuda de los mil trescientos y tan-tos pesos que suplió la fábrica al Colegio para pagarlos catedráticos de lenguas. Valladolid y mayo 8 de1808. Doctor Puente [rúbrica].

Valla- [f.375r.] dolid mayo 12 de 1808.

De conformidad con lo expuesto por el señorcanónigo doctoral de esta nuestra Santa Iglesia en elprecedente dictamen, atendiendo a las fundadas con-sideraciones que en él expone: venimos en deferir ala solicitud del tesorero administrador del ColegioSeminario exhonerando a este de la antigua deudaque contrajo, y estava aún insoluta con la fábricaespiritual de la misma nuestra Santa Iglesia por losun mil trescientos veinte y nueve pesos, un real, seisgranos, que en calidad de suplemento se ministraron

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de sus fondos para honorario de los catedráticos deidioma mexicano, otomit y tarasco. Despáchese adicho tesorero testtitnonio autorizado de esteproveido para que con él ocurra al señor superintten-dente de dicha fábrica, a efecto de que se anote laremisión que hemos concedido de la expresadacanttidad, tomándose las devidas razones del saldode la relacionada deuda; y suspendiendo, comosuspendemos, el tomar providencia alguna en quantoa la nueva regulación que pide dicho tesorero de lapensión conciliar con que haya de contribuir en losuccesivo la misma fábrica, resérvese este ex-pediente para que promueva dicha solicitud antenuestro ilustrísimo prelado quando tome el goviernode esta su Diócesis. El muy ilustre venerable señordean y cabildo sede vacante, mi señor, así [f.375v.]lo decretó, y como es costumbre se firmó. Barcena[rúbrica].- Alvarez Gato [rúbrica].- Alday [rúbrica].-Silva [rúbrica].- Ante in¡ Santiago Camiña,secretario de gobierno [rúbrica].

Con fecha del antecedente superior decreto sesacó el testimonio que se previene por el muy ilustrevenerable señor dean y cabildo sede vacante, ni¡señor, y se entregó al tesorero del Colegio Semi-nario. Valladolid mayo 17 de 1808. Silva, notariooficial mayor [rúbrica].

En veinte y dos de diciembre de mil ochocientosnuebe se sacó testimonio del antecedente decreto,para que por los señores jueces hacedores de estaSanta Iglesia, se mandara extinguir la deuda que enél se relaciona a favor del Colegio Seminario. Parasu constancia pongo esta razón en Valladolid fechaut supra. Aragón, pro. secretario de govierno[rúbrica] .

[f.376r.]

Ilustrísimo señor.

Don Tomás del Canto, tesorero del Colegio Semi-nario ante vuestra señoría ilustrísima dice que en lasecretaría de govierno existe un expediente número54 instaurado por mi antecesor don Gabriel García y

continuado por mí sobre cobro de las pensiones con-ciliares de masa capitular, fábrica y hospital que per-cive el referido Seminario, el qual necesito parapromover lo que más comvenga a los derechos delmismo Colegio. Por tanto:

A vuestra señoría ilustrísima suplico se sirva man-dar que el mencionado expediente se me entreguevajo recivo que otorgaré, que es justicia, etcétera.Tomás del Canto [rúbrica].

Valladolid junio 20 de 1809.

Como pide entréguesele el expediente que[f.376v.] refiere otorgando el correspondiente reciboen el libro de conocimientos. El señor governadorprovisor y vicario general doctor don Manuel Abad yQueypo assí lo declaró y rubricó. [rúbrica]. Antoniode Dueñas y Castro, secretario [rúbrica].

Estado de la entrada y salida de Caudales delColegio Seminario del tiempo del actual Tesorero.

Año Entrada Salida

desde junio de 807 a majo de 808.

6Junio .555. . .200.Julio 1.852.3.11. .2.097.4Agosto .699.7. .796.6Septiembre .458.2.9 .753.7.6Octubre 1.638.7. a .1.728.1.6Noviembre 1.102.1 .965.7.`3Diciembre .825.7. 6 .980.5.6

12 m. Enero .787.4 .507.1.6Febrero. 1.751.5 .2.272.4.6Marzo .265.1 .462.2.1Abril 1.419.2 .589.6Mayo .825.3. s 1.003.2.6Suma 12.181.3. 6 .12.358..7

Otro año desde junio de 808 a mayo de 809.

JunioJulio

1.174.2.1 .2.008.7.466.6.3 . .484.4

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Agosto 2 . 719.1 .4 . .880.4Septiembre .480. . .621.7Octubre 2 .608..10 .1 . 813.4.6Noviembre .875.7. . .675.

12 m. Diciembre . 651.7 . . .930.1.6Enero 1 . 349.7 . 11 .1.132.5Febrero 1 .202.7 .2.034.4Marzo . 802.5 .3 . .763.2Abril .851.1 .9 . 1.068.7Mayo. 1.146 . 1.2 .849.3.1Agreganse los sueldosdevengados en mayo yno pagados . 1.381.3.6Item lalibranza delpan del mismomes id . 148.3.

14.329.0. 114.7

Reducido a añocomún la entradase concidera encada uno 13.255.5.9La salida en 31 575.4.1Falta por cubrirlos gastos .319.0

Valladolid junio 16 de 1809. Tomás del Canto[rúbrica].

[f.378r.]

Ilustrísimo y venerable señor dean y cavildosede-vacante.

Don Tomás del Canto, tesorero del Colegio Semi-nario de esta ciudad ante vuestra señoría ilustrísimacon todo respeto dice: que el señor doctoral de estaSanta Iglesia don Gabriel Gómez de la Puente, endictamen de foja 9 buelta de este expediente dado a8 de mayo de 1808, entre otras cosas, fue de parecer

que el punto promovido por mi antecesor donGabriel García, sobre que la fábrica espiritual de lamisma Santa Iglesia pagase la pensión conciliar quele corresponde según sus aumentos, quedase reser-vado por entonzes hasta la resolución del ilustrísimoseñor obispo doctor don Marcos de Moriana (quesanta gloria haya) cuya temprana enfermedad no diólugar a formalizar este [f.378v.] incidente tan precisoy corno uno de los muchos objetos sobre que havíafixado su piadosa atención aquel ilustrísimo yvenerado señor.

Y promoviéndolo ahora por la urgente necesidaden que se halla el mismo Colegio de caudal sufi-ciente para su manutención, acompaño ritualmenteun estado que manifiesta la entrada y salida de inter-eses en los dos años de mi manejo comprehencivadesde junio de 807 a mayo de 809, por cuyaoperación se demuestra que no han soportado lasrentas colectadas a cubrir los mui económicos gastoscon que se ha sobstenido, pues faltan para saldarlos319 pesos 6 reales 4 granos en cada un año: vajo estepresupuesto en que puede haver mnui corta diferien-cia, así en las cobranzas que se hagan como en losgastos annuales, no parece posible la continuaciónde mantener devidamente y corno ecxige el Colegio,en cuya verdad paso a manifestar a vuestra señoríailustrísima el modo que hay de cobrar oy sus rentas,por parecerme mui de mi obligación ponerlo en susuperior conocimiento para que recayga ladeterminación y arreglo combeniente.

El ramo de curatos, [f.379r.] sacristías y fábricas,padeze buen atrazo, porque no practicándose lo dis-puesto en la constitución del Colegio, parágrafo 14del capítulo 6 del tesorero, de que todos losbeneficiados quando se les despache los títulos en laSecretaría de Govierno, afianzen a satisfación consujetos recidentes en esta ciudad sus respectivas pen-siones conciliares, produce un ímprovo travajo ydifusa correspondencia con todos los curas, sacris-tanes y mayordomos de fábricas distantes de estacapital hasta que hazen efectivos sus pagos.

Por la misma razón padece aún más decadencia elramo de cofradías, porque no se cobran las pensiones

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de muchas de ellas, sin que halla una constancia delpor qué, sino alguna noticia en que el cura a cuyaiglesia corresponde dijo que están extinguidas, o sinhaverlo dicho, no se paga de muchos años acá; y enesta parte me parece comvendría que los señorescuras diesen una certificación jurada para seguridaddel justo haver del Colegio, tomándo la devida razónen el libro a que corresponde en esta tesorería.

El ramo de capellanías es qüasi perdido y enmucha confución, porque o no se save de susposeedores, o muchas están perdidas, y ya por que[f.379r.] los capellanes pueden advitrar escusas parano pagar las pensiones; y por esto convendríatambién que todos los referidos hiziesen constar elestado de sus capellanías con certificación jurada,cometiendo el cobro de estas pequeñas e infinitaspensiones a los señores curas que podrían colectarlasfácilmente en sus respectivos partidos por medio deuna lista que formasen de los eclesiásticos que allírecidan, de acuerdo con esta tesorería.

De lo manifestado a vuestra señoría ilustrísima sededuce el atrazo y decadencia de las rentas delColegio establecidas por los años de 760 del siglopasado, que por la variación de tiempos hansobrecrecido los gastos de él, que han tomadofomento los usufrutos de la fábrica espiritual de laSanta Iglesia, Hospital y demás ramos, como asimis-nio los curatos en general, cuyos sólidos fundamen-tos impulsaron a mi antecesor, don Gabriel García,para exponer en su escrito de foja 2 buelta lanecesidad de un nuevo arreglo de lo que se devíapagar hoy de pensión por los citados ramos, y a míreproducirlo, como lo reproduzco.

La misma necesidad [f.380r.] de fondos que llevorelacionada , me obligaron a ocurrir a vuestra señoríailustrísima en el mes anterior de junio, suplicándolese sirviese mandar se me adelantase toda la pensióndel corriente año de 809 cumplidera en diziembre, aque accedió liberalmente vuestra señoría ilustrísimacomo lo ha echo en otras ocaciones, pero según loexpuesto por el mismo señor doctoral a foja 5, esteSeminario va cobrando su haver con adelanto de dosaños : está mui bien que así parezca, porque todos los

pagos de catedral son con los mismos dos años dedemora; pero yo devo exponer a la concideración devuestra señoría ilustrísima una reflección: por losaños de 760 citados se estableció el Seminario, ydesde entonzes empezó la contribución de la masadezimal, fábrica y hospital, haviéndose libertadohasta aquella época de aquel gravamen; y comodesde luego empezaron sus gastos, parece que devíahazerse el pago sin demora, pues el Colegio trahía acrehencia de muchos años antes, en que púdohaverse fundado, sobre cuyo particular se servirávuestra señoría ilustrísima dar su declaración para migovierno e inteligencia. Mediante lo expuesto:

A vuestra señoría ilustrísima suplico se sirvamandar sobre cada punto de los relacionados segúnparezca conforme al estado y circunstancias delColegio mi parte, etcétera.

[al margen] Otro si.

Devo exponer a vuestra señoría ilustrísima quepor el título citado de tesorero, capítulo 23, le estáasignado el 4 por ciento de sus entradas, conexclución de las partidas de donaciones, limosnas yquarta capitular, siendo de su cuenta el pago deamanuenze, recaudador, papel, etcétera: mui bien sedeja entender que quando se formó aquellaconstitución fue sobre el plan de que el tesorero heraun simple recividor de copiosa renta, como puedeverse por la regulación echa para la erección delColegio por los años citados de 760, y seconcideraría bien pagado pues se le havía de poneren su mano toda la renta que no hera un gran trabajo,mediante a que los contribuyentes existían o devenexistir en esta ciudad por medio de sus fiadores: lascircunstancias de los tiempos han echo variar lascosas, y hoy las menos rentas del Colegio dan in-finitamente más que hazer, pues no soy solotesorero, sino administrador con el más ímprovotrabajo que [f.381r.] pudo verse en administraciónalguna, por estar pendiente de una inmensa y seguidacorrespondencia con quantos contribuyentes tiene elColegio, apremiándolos siempre para que exhibansus pequeñas partidas, cuya atención pide muchotiempo para su desempeño, el pago proporcionado a

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un amanuenze que no haze otra cosa en todo el día,el gasto de papel, portes conciderable de cartas,etcétera, y por eso no sin fundado motivo se dice enel citado capítulo 23 que por entonzes se señalavael quatro por ciento y mientras otra cosapareciese conveniente ; respecto lo qual espero quevuestra señoría ilustrísima se sirva con su benignidadteniendo en concideración la cortedad a que se hareducido mi honorario, disponer se me aumentehasta lo que vuestra señoría ilustrísima parezca con-forme sobre el 4 por ciento establecido, y haziéndoseextencivo a las cantidades que entraren en mi poder,pues todas son por una rigurosa administración ysalen de tesorería con el mismo trabajo ydistribución, aunque no hay tales donaciones ylimosnas de que se hizo mensión.

También se ha de servir vuestra señoría ilus-trísima declarar si el gasto de papel y portes de car-tas, que [f.381v.] por suma echa, según cuenta degastos no vaja annualmente de cien pesos, los ha desufrir el Colegio, pues cede a su beneficio para con-seguir la recaudación de sus rentas.

Igualmente devo exponer a vuestra señoríailustrísima que por una condescendencia parafacilitar los cobros convino mi antecesor García enque muchos señores curas pagasen las respectivaspensiones en sus pueblos, a sujetos que él mismoconstituyó el encargo avonándoles la encomienda.Este abuso trahe consequencias gravosas y de riesgohazia mi, porque además del cinco por ciento de es-tilo por solo percivir el dinero que se paga a aquelloscomisionados, puede ocurrir algún riesgo en latenencia del interéz cobrado, a que yo no me con-stituyo responsable, ni tampoco pagador de aquelhonorario; y así me parece de justicia que vuestraseñoría ilustrísima se sirva mandar por punto generalque todos los contribuyentes señores curas y sacris-tanes, mayordomos de fábricas y demás pongan desu cuenta y riesgo en esta tesorería de mi cargo susrespectivas [f.382r.] pensiones. Por tanto:

A vuestra señoría ilustrísima suplico se sirvamandar con la benignidad que aconstuntbra e im-ploro, etcétera. Tomás del Canto [rúbrica].

[al margen] Otro si:

A varios eclesiásticos se les ofrecen dudas en elquánto y cómo deven pagar sus pensiones con-ciliares, diciendo unos que dicha pensión se entiendepagadera hasta que el Seminario tenga fondos sufi-cientes con que subsistir y suponen los tiene yaquantiosos: otros sobre el tanto por ciento que devenpagar, queriendo hazer distinción de que los curatosde primera clase les corresponde a tres por ciento, yel de segunda a dos; y otros que no deven pagarpensión de capellanías conforme a la práctica quedicen se observa. en el Arzobispado de México. Parainteligencia general de todos los contribuyentes ydesterrar qualquiera mala inteligencia aserca de esto,instruyendo al mismo tiempo este expediente contodo lo necezario para que vuestra señoría ilustrísimaregle sus pro- [f.382v.] videncias con el acierto quedesea, se ha de servir vuestra señoría ilustrísimamandar que por la Secretaría de Govierno se saquentestimonios de las reales órdenes y demás providen-cias que haya sobre contribución de pensiones alSeminario, y se agreguen a este expediente. Con loqual:

A vuestra señoría ilustrísima suplico se sirvamandar según pido que es justicia, etcétera. Tomásdel Canto [rúbrica].

Valladolid agosto 17 de 1809.

Al antecedente donde toca, y pase al señor doc-toral, para que exponga lo que estime conveniente.El muy ilustre venerable señor dean y cavildo sedevacante de esta Santa Iglesia Catedral, mi señor, assílo decretó, y como es costumbre se rubricó.[Aparecen cuatro rúbricas]. Antonio de Dueñas yCastro, secretario [rúbrica].

[f.383r.]

Ilustrísimo señor

Los Colegios Seminarios han sido siempre una delas primeras atenciones de los señores obispos, los

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fines que se propuso el Santo Concilio de Trento conla sesión 23 capítulo 18 de Reformat , guando mandósu erección y establecimiento en todas las diócesis,fue la educación cristiana de los jóvenes, suinstrucción en las ciencias, y proporcionar por esttemedio clérigos y ministros aptos, e idóneos para elservicio de las iglesias. Los efectos han correspon-dido a los intentos, pues es notoria a todos la utilidady provecho que ha resultado en las diócesis con lafundación de dichos seminarios . Por estas solas ven-tajas, y porque en vuestra señoría ilustrísima resplan-dese hoy la ordinaria episcopal jurisdicción, devetratar de su conserbación, de sus progresos y aumen-tos, dictando las providencias oportunas para elcobro de sus rentas y aumentos de estas, propor-cionando las contribuciones de los beneficiados a losproductos que perciben , conforme a la mente delSanto Concilio de Trento.

La insuficiencia y cortedad de las rentas delSeminario de esta capital para sostener a sus alum-nos con alimentos regulares y sanos, como exijen losextablecimientos de esta clase, está manifiesta porlos estados que ha presentado el mayordomo ad-ministrador de ellas, pues según la comparación decargo y data reducida a un año común, exeden losgastos al recibo en 300 y tantos pesos, aúnhaviéndose conducido con la mayor posibleeconomía. La decadencia de estas rentas, provienede la inobservancia de una de las constituciones dedicho Colegio, pues previniéndose al parrágrafo 14del capítulo 62, que no se despachen los títulos decuras y sacristanes en la Secretaría de Govierno sinacreditar que han afiansado a satisfacción del mayor-domo del Colegio, con sujeto residente en estaciudad [f.383v.] la pensión con que deven contribuir,se han librado algunos títulos sin este requisito; porcuyo motivo los provistos, o no pagan en lo absolutotan justo adeudo, o retardan mucho tiempo susatisfacción.

Proviene también de que el tesorero ignora elnúmero de capellanías de este Obispado y de susposedores, y el número de cofradías fundadas encada parroquia, pues aunque algunas de las primeraspueden estar perdidas o suspensas, por embargo de

las fincas que las reportan, y concurso formado con-tra ellas, hay muchas corrientes en el Obispado, y delas segundas, esto es, de las cofradías, aunque sehaian disminuido los fondos de unas, se han aumen-tado los de otras, y todas están sujetas y responsablesa la pensión conciliar con respecto a lo queprodusen.

Estas cortas pensiones con que deven contribuirlas capellanías y cofradías aumentan las rentas delColegio, aunque es difícil y molesta su recaudación,porque como contribuien con un dos por ciento delos réditos y rentas que les tocan, y muchas vezespara el cobro de dos o quatro pesos que correspon-den al capellán es menester reconvenirlo variasocaciones, los gastos y portes de cartas igualan o dis-minuyen conciderablemente la contribución, a másde esto, el mayordomo administrador no puede tenerperzona de confianza en todos los lugares delObispado a quien encargar esta recaudación, si no esasignándole algún premio que no sufren las cortascantidades que se colectan, y haciéndose responsablea las quiebras y descubiertos [f.385r.](10) de talescolectores, por lo que es indispensable tomar algúnmedio o arbitrio para cobrarlas sin gastos, yasegurarlas en el modo posible.

No se le presenta otro al doctoral si no es quevuestra señoría ilustrísima mande se libre oficio aljuez de capellanías de este Obispado, para que desdela fecha en adelante no expida título alguno sin quelos beneficiados afianzen previamente la cortapensión con que deven contribuir al Colegio, conperzona de esta ciudad, a satisfacción del mayor-domo administrador de sus rentas; y respecto a lasque se han provisto antes sin esta calidad, y a lascofradías erectas en esta Diócesis, que se encarguesu recaudación a los curas de este Obispado, y queavisen anualmente al mayordomo administrador delas cantidades colectadas para que remita por losreales, o dé las providencias que más le convenganpara percivirlos, pues aunque los curas no tienenobligación de hacer el cobro de estas pensiones,como muchos de ellos han sido hijos del Seminario,por lo que le tienen amor y desean sus adelantos, ylos otros conosen los bienes y utilidades que resulta

10 La foja 384 es una hoja suelta que no pertenece al expediente.

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al Obispado con el establecimiento y conservaciondel Colegio, y todos ellos saben los productoslíquidos de las cofradías de sus parroquias, y loseclesiásticos que gozan capellanía en el resinto desus territorios, les es muy fácil la recaudación de laspensiones de estos, y deve esperarse que cada uno deellos se encargue de cobrarlas en su respectivocurato con la insinuación de vuestra señoríailustrísima.

La pensión con que contribuien al Colegio Semi-nario los cu- [f.385v.] ratos y sacristías de esteObispado, es conforme a una regulación antigua, ydesde su formación hasta la presente en que hanpasado algunos años, se han aumentado las rentas yemolumentos de muchos de ellos, y para que estospaguen lo que les corresponde, según el valor de losproventos que reciben, convendrá mucho que porahora se arreglen para satisfacerla por la regulaciónque se hizo del valor de los curatos y sacristías parael cobro del subsidio, pues esta es la más moderna, ypor consiguiente más conforme a los productos delos beneficios; entretanto se forma otra con las mis-mas prevenciones y encargos que las anteriores.

La fábrica espiritual de esta Santa Iglesia, y elHospital Real de esta ciudad, sólo contribuien con500 pesos anuales por mitad desde el establecimien-to del Colegio, y desde estta fecha hasta la presente,se han aumentado las rentas de uno y otro en otrotanto más de lo que entonces tenían; de manera queen los últimos quadrantes, no le ha vajado a lafábrica espiritual de 36 mil pesos de haber por razónde su noveno y medio, y con este respeto devía con-tribuir al Colegio con un mil pesos anuales, a razónde un tres por ciento, como contribuien los demásbeneficiados, a más de esto recibe rentas de variascasas que tiene en esta ciudad, réditos de capitalesimpues- [f.386r.] tos que aumentan considerable-mente su haber. Lo mismo acontese con el HospitalReal pero con la diferencia de que aunque este haaumentado sus rentas, al mismo paso ha aumentadoconciderablemente sus gastos por el mayor númerode enfermos que recibe cada año, a causa del aumen-to de población de esta Ciudad, y por el más precio yvalor de los alimentos con que se sostienen; por lo

que convendría que la pensión de uno y otro seaumentase hasta mil pesos, siendo de cuenta de lafábrica espiritual 600, y de cargo del Real Hospitallos 400 restantes, dejando siempre al arbitrio devuestra señoría ilustrísima aumentarla o disminuirla,y también el modo de distribuirla como mejor leparezca.

El tesorero de rentas del Colegio tiene asignadoun quatro por ciento de todas las que colecta, pero esun corto premio al trabajo que impende, porque nosólo es tesorero, sino administrador que lleva una in-mensa y seguida correspondencia con todos los con-tribuientes del Colegio: que tiene que erogar losportes de cartas, hacer gasto de papel, y pagar unamanuense que sólo se ocupa en llevar la cuenta yponer cartas para exhijir y cobrar las cortas partidascon que contribuien los capellanes y otros. Estosgastos disminuien su honorario, pero no se le puedenpasar por ahora en data, por la escasez y cortedad derentas del Colegio, y lo más que se puede hacer paracompensárselos es, que se le aumente un uno[f.386v.] por ciento sobre los quatro asignados, sien-do de su cuenta aquellos gastos menudos, entre tantoel Colegio logra de fondos y sobrantes.

Los contribuyentes suelen resistir la satisfacciónde la pensión conciliar, afectando o suponiendodudas porque algunos alegan que los curatos pingüesdeven pagar el tres por ciento, y que los cortos yreducidos sólo un dos, y que los capellanes nadadeven satisfaser, refiriéndose en esta parte a lapráctica que se observa en el Arzobispado deMéxico, pero a más de que estos reclamos no devenhacerlos al tesorero del Colegio sino a vuestraseñoría ilustrísima, a quien toca decidir las dudas queocurran sobre la materia, saben todos losbeneficiados del Obispado (o por lo menos devensaber) que desde la fundación del Colegio, establecióel ilustrísimo señor obispo que en aquel tiempogovernava, de acuerdo con los señores asociados detodo el venerable clero, la cantidad de la pensión conque devían contribuir los curatos, sacristías, fábricasespirituales, capellanías, hospitales, cofradías, her-mandades y demás lugares píos, cuio establecimien-to no se ha variado hasta ahora, y tiene fuerza de ley

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municipal, que obliga a todos los comprehendidos enella.

La seguridad de las rentas del Colegio, lafacilidad en [f.387r.] su cobro y el aumento de ellas,son los puntos principales sobre que rueda este ex-pediente, y consultando a todos ellos, pide el doc-toral se sirva vuestra señoría ilustrísima mandar seobserve inviolablemente la constitución del Colegio,sobre que a ningún cura ni sacristán mayor se ledespache el título por la Secretaría de Govierno, sinque primero haga constar tener afianzada a satisfac-cion del tesorero, la pensión conciliar; que lo mismose egecute con las capellanías que se proveyeren, acuio efecto se libre oficio al juez de capellanías deestte obispado, para que así lo practique desde lafecha en adelante: que se libre despacho circular alos curas de esta Diócesis, exortándolos yencargándolos de orden de vuestra señoríailustrísima para que tomen a su cargo el cobro de lapensión conciliar, de los capellanes, cofradías, her-mandades y hospitales que hubiere en su Distrito,avisando anualmente al tesorero de las cantidadescolectadas, para que este ocurra por ellas, o dispongaen algún modo su conducción y remisión: que dichotesorero se arregle por ahora en la exacción de lapensión conciliar de curas y sacristanes, a laregulación que se hizo de sus valores, para el cobrodel subsidio: que a la fábrica espiritual de esta SantaIglesia, y al Hospital Real, se les aumente la pensiónhasta un mil pesos entre ambos, en el modo ytérminos que quedan expuestos; y que ultimamente[f.387v.] los beneficiados de este Obispado, no pon-gan embarazos o excusas para satisfacer la que lescorresponde, alegando exemplares de otrosObispados, pues deven hacer su contribución con-forme al establecimiento de este Colegio, y a laasignación que entonces se les hizo a todos losbeneficiados, a la que intervino el representante detodo el clero del Obispado, y que si tubieren justacauza o motivo para dudar de alguna cosa, que lapropongan a vuestra señoría ilustrísima a quien tocasu descición. Valladolid y octubre 6 de 1809. DoctorPuente [rúbrica].

Valladolid y octubre 7 de 1809.

Como dice el señor doctoral, y por lo que respec-ta al aumento que expone debe hacerse de la penciónconciliar que pagan la fábrica espiritual de esta SantaIglesia y el Hospital Real tráigase la real cédula delasunto para en su vista proveer. El muy ilustrevenerable señor dean y cabildo sede vacante de estaSanta Iglesia Catedral, mi señor, así lo decretó ycomo es costumbre se rubricó. [Aparecen cuatrorúbricas] Antonio de Dueñas y Castro, secretario degobierno [rúbrica].

Valla- [f.388r.] dolid y octubre 10 de 1809.

Agréguese a este expediente la real cédula deprimero de junio de mil setecientos y noventa ynueve con que se nos ha dado cuenta, y vuelva alseñor doctoral para que en su vista exponga lo con-veniente. El muy ilustre venerable señor dean ycabildo sede vacante de esta Santa Iglesia Catedral,mi señor, así lo decretó y como es costumbre serubricó. [aparecen cuatro rúbricas] Antonio deDueñas y Castro, secretario de gobierno [rúbrica].

[f.389r.]

Ilustrísimo y venerable señor dean y cavildo sede

vacante

Don Tomás del Canto, tesorero del Colegio Semi-nario de esta ciudad con todo respeto haze presente avuestra señoría ilustrísima que en el día corre un ex-pediente sobre el arreglo de varios puntos aserca dela cobranza de pensiones conciliares que le cor-responden a este Seminario, cuyo resultado deveráser el aumento de ellas para que creciendo sus fon-dos pueda sobstenerse aquel; y como en dicha razónhay que pensar qué resolver y reducir después aefecto la superior dispocisión que vuestra señoríailustrísima se sirva dar en la materia, habrá de retar-darse precisamente mucho tiempo su conclución, sinque paren un momento los diarios gastos [089v.1 demanutención y el caydo de sueldos de los empleadosa quienes ya se les deve un mil trescientos y máspesos del tercio cumplido en septiembre, cuyaestrecha situación me obliga a suplicar a vuestra

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señoría ilustrísima se digne mandar que, respecto aque en la caja no hay fondos y siempre en la mayorangustia para evaquar los ejecutivos pagos que hayque hazer, se me faciliten por la clavería de esaSanta Iglesia, quatro mil pesos por vía de empréstitou anticipación, a descontar annualmente en laproporción que vuestra señoría ilustrísima le parezcaconforme: por cuya gracia recivirá merced el colegiomi parte. Valladolid a 16 de octubre de 1809. Tomásdel Canto [rúbrica].

Valladolid y octubre 17 de 1809.

No ha lugar la solisitud del tesorero [f.390r.] pos-tulante; y en atención a que el señor doctoral a quiense havía mandado pasar el expediente, expresa eneste acto no tener que añadir a su respuesta de seisdel corriente; por lo que podrá este cabildo resolverlo que estime conveniente con vista de la real cédulade primero de junio de mil setecientos setenta ynueve, que ha mandado tener presente, en la que secita la ley séptima, título diez y ocho de el nuevoCódigo de Indias, que excluye a los hospitales deesta contrivución: venimos en resolver que agregadoeste escrito a dicho expediente, y quedando desdeluego inhibido el Hospital Real de esta ciudad, ydemás del Obispado, de la pención conciliar, satis-faga la Sagrada Mitra por razón de ella un mil pesosanuales: otros mil este Cabildo Eclesiástico e igualcantidad la fábrica espiritual de la iglesia: que loscolegiales pencionistas desde el día de mañana enadelante paguen ciento y veinte pesos anuales; y queen lo demás se guarde lo pedido por el señor doctoralcon que nos conformamos por decreto de siete delcorriente; lo que se haga saver al rector y tesorerodel Colegio Seminario para su inteligencia y gobier-no. El muy ilustre venerable señor dean y cabildosede vacante de esta Santa Iglesia Catedral, ni¡señor, así lo decretó y, como es costumbre se firmó.Sierra Gorda [rúbrica]. Licenciado Peña [rúbrica].Alday [rúbrica]. Ornal Farias [rúbrica]. Antonio deDueñas y Castro, secretario de gobierno [rúbrica].

En la ciudad de Valladolid a veinte y tres de oc-tubre de [f.390v.] mil ochocientos nuebe, yo elnotario presente en el Pontificio y Real Seminario el

doctor don Manuel de Seballos, rector de él en supersona, le hize saber el anterior decreto para lo queen él se expresa, de que entendido dixo lo oye, y quequeda enterado de su contenido, y lo firmó. Doy fee.Manuel de Zeballos [rúbrica]. Manuel José de BacaCoronel [rúbrica].

En el proprio día, yo el notario presente en la casade su morada don Thomás del Canto, thesorero ad-ministrador de las rentas del Pontificio y Real Semi-nario, en su persona le hize saber el anterior decretopara lo que en él se expresa, de que entendido dixolo oye, y que para instruirse suplica al muyvenerable señor dean y cabildo se le entregue esteexpediente para si tuviere que deducir. Tomás delCanto [rúbrica]. Manuel José de Baca Coronel[rúbrica].

Valladolid y octubre 24 de 1809.

No ha lugar a la entrega del expediente: hágaseasí saber al tesorero del Seminario, y que esté a lasúltimas determinaciones que se han acordadoobservándolas como corresponde. El muy ilustrevenerable señor dean y cabildo sede vacante de estaSanta Iglesia Catedral, mi señor, así lo decretó ycomo es costumbre se rubricó. [Aparecen cuatrorúbricas]. Antonio de Dueñas y Castro, secretario[rúbrica].

En la [f.391r.] ciudad de Valladolid a treinta deoctubre de mil ochocientos nueve, yo el notariopresente en la casa de su morada Don Thomás delCanto en su persona y como thesorero administradorde los pro[p]rios y rentas del Pontificio Seminario, lehize saber el anterior decreto de que entendido dixooye: lo firmó. Doy fee. Tomás del Canto [rúbrica].-Manuel José de Baca Coronel, notario receptor[rúbrica].

Valladolid y nobiembre 11 de 1809.

Particípese a los señores juezes hacedores por laSecretaría con el oficio que corresponde, nuestraresolución sobre aumento de pensión conciliar, para

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la debida prevensión en la Contaduría, y que ha deentenderse desde el presente año en el próximoquadrante. El muy ilustre venerable señor dean ycabildo sede vacante de esta Santa Iglesia Catedral,ni¡ señor, así lo decretó y como es costumbre sefirmó. Sierra Gorda [rúbrica]. Licenciado Peña[rúbrica]. Alday [rúbrica]. Valdez [rúbrica]. Antoniode Dueñas y Castro, secretario de gobierno [rúbrica].

En conformidad de lo mandado en el decreto an-tecedente se puso a los señores jueses hacedores eloficio que sigue: [£391v.] el muy ilustre venerableseñor dean y cabildo sede vacante en el que celebróel día diez y siete de octubre próximo pasado, sesirvió resolver que quedando desde luego inhivido elHospital Real de esta ciudad y demás del Obispadode la pensión conciliar , satisfaga la Sagrada Mitrapor razón de ella un mil pesos annuales: otros un milel Cabildo Eclesiástico; e igual cantidad la fábricaespiritual de la iglesia. Y por otro decreto de oncedel corriente, constantes ambos en el expediente delasunto, que se participe a vuestras señorías dicharesolusión por este oficio, para la debida prevenciónen la Contaduría; y que ha de entenderse desde elpresente año en el próximo quadrante; lo que ex-ecuto en cumplimiento de su superior orden. Diosguarde a vuestras señorías muchos años. Secretaríade Gobierno de Valladolid y nobiembre diez y seisde mil ochocientos nueve. Antonio de Dueñas yCastro secretario de gobierno. Señores jueseshacedores de la Santa Iglesia Catedral.

[f.392r.]

Ilustrísimo y venerable señor dean y cavildo sede

vacante

Don Tomás del Canto, tesorero del Colegio Se-minario ante vuestra señoría ilustrísima en el ex-pediente sobre arreglo de pensiones conciliares quehan de pagarse al mismo Seminario. Digo que pordisposición de vuestra señoría ilustrísimaconformándose con dictamen del señor doctoral donGabriel Gómez de la Puente está mandado que loscuratos, sacristías y fábricas , satisfagan desde diez y

ocho de octubre del año próximo anterior enadelante, la que les corresponda, con respecto a larelación jurada que fue presentada últimamente parael pago del subsidio, y para que esta superiorprovidencia se reduzga a efecto con la posiblebrevedad atentas las necesidades del Colegio, se hade servir vuestra señoría ilustrísima disponer que elseñor comisario subdelegado [f.392v. ] de cruzadamande se provea de una certificación, en forma queinstruya el mismo expediente, de lo líquido queresultó a cada curato , sacristía y fábrica, distinguien-do con claridad si alguno de dichos beneficios notienen deducidos los gastos, para devido con-ocimiento, y que después de echa por quienes cor-responda, verificar la asignación de la legítimapensión. Por lo que:

A vuestra señoría ilustrísima suplico se sirva dis-poner según pido que en ello recivirá merced elColegio mi parte. Valladolid 28 de febrero de 1810.Tomás del Canto [rúbrica].

Valladolid y marzo 1 de 1810.

Como lo pide, y al efecto librese el correspon-diente oficio al señor comisario subdelegado decruzada. El muy ilustre venerable señor dean y cabil-do sede vacante de esta Santa Iglesia Catedral, ni¡se- [f.393r.] ñor así lo decretó y como es costumbrese rubricó. [aparecen cuatro rúbricas]. Antonio deDueñas y Castro, secretario de gobierno [rúbrica].

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XXII

Caja 23. Expediente 26.Fojas 358r.-360v.

Fecha 1810 . Información sobre una visita quemanda el Obispado al Colegio de San Nicoláspara que investigue su situación administrativa ysobre reformas a dicho Colegio.

[f.358r.]

Illustrísimo señor

Los prevendados de esta Santa Iglesia don Ig-nacio Alvares Gato y don Juan José de Michelena,en la mejor forma que haya lugar ante vuestraseñoría ilustrísima decimos: que haiéndose dignadosu bondad comisionarnos en toda forma para lavisita general del Colegio de San Nicolás con todaslas facultades de vuestra señoría ilustrísima desde elprimer decreto que tuvo a bien mandar poner en elacuerdo citado con cédula ante diem, sobre laresolución del expediente que ha girado últimamenterelativo a dicho Colegio, e igualmente haviendodeclarado vuestra señoría ilustrísima en el Cabildosiguiente, a petición nuestra, varios puntos quepodían necesitar especificación sobre las facultadesde que estaban revestidos los visitadores, entre lasque se puso, por cláusula general de todas,acompañarnos con el señor don Miguel de Rávago,corno superintendente de dicho Colegio; y sóloponiendo, para que no se embarazase una reforma detanta necesidad, el que llegándose a unir dos de lostres que entendiamos en la visita, se resolvieraqualquiera punto; ocurrió el inciden [058Y.] te en elCabildo celebrado el día siete del corriente de que elbachiller Orilla, colegial del trismo San Nieólás,pidiese a vuestra señoría ilustrísima la gracia de ad-mitirlo a domicilio en esta Diócesis, para cuyaresolución mandó pedir vuestra señoría ilustrísima

informe de las circustancias de este sugeto, a el ex-presado señor superintendente, y al rector de la casa,excluyédonos a nosotros, estando en el actual exer-cicio de visita.

Aunque de pronto reclamamos, y antes de cer-rarse la votación; que parecía se nos injuriaba en laspresentes circunstancias, excluyéndonos de una prer-rogativa que ni podía ofender al señor superinten-

dente, pues debía intervenir en ella lo mismo quenosotros, y era tan propia de nuestra comisión, como

que nos franqueaba motivo particular para averiguar

las circunstancias de este individuo, cosa tan en-

lazada con la visita formal del Colegio: no es por

ahora nuestro ánimo insistir en semejante reclamo,

porque separados de la visita, no nos es ofensiva esta

exclusión, que continuando en ella, debía extrañarseen el Colegio: a lo que unicamente se reduce nuestrapresente súplica es a insistir en la renuncia que ver-balmente hizimos de la referida visita para que

vuestra señoría ilustrísima sirviéndose admitirla enel todo, resuelva lo que tuviere por más oportuno enel particular, y en el caso que juzgue necesario citar

con cédula para prover de otro remedio al Colegio,

quede desde ahora decretada nuestra separación de

toda intervención en el Colegio.

Por si vuestra señoría ylustrísima se sirviere con-tinuar este remedio a su reforma, depositándolo suencargo en uno, o mas de los señores de estevenerable cuerpo, y por acreditar al mismo tiempo avuestra señoría ylustrísima que lexos de haver[f.360r.] abusado de su confianza, hemos procuradodesempeñarla con toda la circunspección , impar-cialidad , y desinterés , que ella se merece; presen-tamos a vuestra señoría ylustrísima los autos devisita, que nos ha parecido oportuno acordar en estetiempo, en fojas 8 fojas útiles, y las cuentas de seten-ta, y cinco días que nos presentó el tesorero desde lasúltimas que revizó el doctor Lama, hasta fin defebrero del presente año. Su revisión por menor, asípor contener partidas mui menudas , como por haverdado vista de ellas al rector , y otros superiores delColegio, en modo eéonómico, y extrajudicial, paraque nos dixeren individualmente sobre el efectivoconsumo de las partidas de data por la enfermedad

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que en estos días ha padecido el tesorero cuyaintervención era indispensable para aclarar las par-tidas obscuras , y ultimamente por el mal método conque se han seguido hasta ahora estas cuentas, queredobla demasiado el trabajo en su inspección; no seha concluido desde el doze de marzo que se nospresentaroti hasta esta fecha : y esperando las luces,que nos havían de ministrar forzosamente las cuentasmensuales , en que estábamos entendiendo , suspen-dimos la aprovación de las anteriores que revisó eldoctor Lama que no podía en cuentas de dos añosusar de los recursos que a nosotros se nos hanpresentado en las de pocos días, lo que hazemospresente a vuestra señoría ylustrísima por si senotara la falta de proceder a revisión de cuentasposteriores , sin aprovación de las anteriores, y lasagregamos a este escrito en fojas 8v útiles, e igual-mente el expediente que provocó la comisión en

fojas 8 recto.

Igualmente hazemos presente a vuestra señoríailustrísima que el actual estado del Colegio necezitamas que nunca de toda su circunspecta atención por

que el tal qual azeo que se ha podido [f.360v.] en-tablar, así en lo material del Colegio , como en susindividuos, después de una inveterada costumbre,

que llegaba a inunemorial de un sumo desaliño; y la

reducción del gasto que, a costa de mucho trabajo,

por extraordinarias averiguaciones del consumopródigo e inútil, que havía de las carnes, manteca y

demás efectos comestibles, se ha establecido ahorapor haver puesto de firme a un eclesiástico de fueradel Colegio , y de conocida inteligencia en el asunto,que sin otra ocupación asistiera por estos últimosdies y ciete días muchas horas del día y de la noche,

a la cozina : estos puntos decimos , si se dexan deasistir, en pocos días ciertamente se desfigurara el

uno y el otro , o causa la ruina mui próxima delColegio, volviéndose a los gastos anteriores, o losniños que allí están sufrirán una escazes e indezenciainsoportable en los alimentos que les ministren con

el actual gasto, sin la debida economía . Aún paraestos es de absoluta necesidad un suplemento devuestra señoría ylustrísima de los caudales de queotras veces se han ministrado para el mismo fin, aun-que con la seguridad de un próximo reintegro, por-

que a más de las exquisitas diligencias que hemospracticado para el cobro de las deudas activas delColegio, sus colegiaturas y rentas, en el plan que seha puesto para las primeras , y diligencias que debencontinuarse para el cobro de las segundas, pro-porcionarán según nos parece en poco tiempo eldesempeño del Colegio.

[f.359r.]

Otros: Digo yo Michelena que haviendo ocurridola executiva necesidad de pagar a los catedráticos enel día último del mes anterior , según me avisó eltesorero, suplí al Colegio con acuerdo del señor donIgnacio Gato (quien en prueva de eso subscrivetambién este párrafo) cien pesos con la expresacalidad de que se me pagarán de lo primero queentrará en el Colegio con otros beinte y cinco que apresencia de el mismo señor, y aún me parece quetambién del señor Rábago, y ciertamente de algunossuperiores del Colegio, le franquee para que comen-zara a darse en la noche el segundo plato de quetanto necesitaban los colegiales , por estar antessugetos a uno solo; y teniendo de ambas cantidadesrecivos del tesorero, suplico a vuestra señoríaylustrísima mande que con la preferencia dicha seme buelvan. También hago presente a vuestraseñoría ylustrísima por si se notare que mi firma enlos autos de visita precede a la del señor Rábago queesto fue contra toda mi voluntad, y por tan estrechasinstancias del señor Rábago, fundado en la atenciónque usare siempre de sentarse eñ las funciones delColegio después de todo el Cabildo, que viéndoloresuelto a no firmar de otra manera, firme conantelación por el dictamen del señor Gato en cuyoarbitrio nos comprometimos, agrego últimamente laslistas de los deudores con las notas al margen quesirven de govierno, en fojas 5 utiles la cuenta delmes de marzo que me trajo anoche el thesorero enfoja 6 y el libro corriente de cuentas con 139 fojas.

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XXIII

Caja 20 . Expediente 13.Fojas 92r.-92v.

Fecha 1811 . Carta de Cádiz derogan el decreto deFernando VII de abril 30 de 1810 dobre el cierrede universidades y colegios.

[f.92r.]

Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey deEspaña y de las Indias, y en su ausencia y cautividadel Consejo de Regencia autorizado interinamente, atodos los que las presentes vieren y entendieren,sabed: que en las Córtes generales y extraordinariascongregadas en la ciudad de Cádiz se resolvió ydecretó lo siguiente:

Las Cortes generales y extraordinarias conside-rando el influxo que tiene la educación nacional nosólo en el órden político y en la mejora de las cos-tumbres, sino también en la sabia dirección denuestras empresas militares, y deseando precaver ladecadencia que en estos puntos tan interesantespudiera ocasionar la suspensión de los estudiospúblicos en las Universidades y Colegios, mandadaen el decreto de 30 de abril de 1810, ordenan: quedesde la publicación de este quede revocado el de 30de abril en la parte que dispone se cierren lasUniversidades y Colegios. Lo tendrá entendido elConsejo de Regencia para que disponga sucumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y cir-cular. Diego Muñoz Torrero, Presidente. Juan Polo yCatalina, Diputado Secretario. Miguel Antonio deZumalacarregui, Diputado Secretario . Dado enCádiz a 16 de abril de 1811. Al Consejo de Regen-cia.

Y para la debida execución y cumplimiento deldecreto precedente, el Consejo de Regencia ordena ymanda a todos los Tribunales, Justicias, Gefes,

Gobernado- [f.92v.] res y demás autoridades, asíciviles como militares y eclesiásticas, de qualquierclase y dignidad, que le guarden , hagan guardar,cumplir y executar en todas sus partes. Tendreisloentendido, y dispondréis lo necesario a sucumplimiento. Pedro de Agar, Presidente. GabrielCiscar. En Cádiz a 16 de abril de 1811. A Don JoséAntonio de Larrumbide.

Lo traslado a Vuestra Señoría de orden de Su Al-teza para su inteligencia y efectos convenientes.Cádiz 24 de abril de 1811.

José Antonio de Larrumbide [rúbrica].

[al pie] Señor obispo y Cavildo de Valladolid deMichoacán.

XXIV

Caja 10 . Expediente S.Fojas 195r: 196r.

Fecha 1815. Cédula Real por la que se ordena es-tablecer escuelas de idioma castellano.

[f.195r.]

El Rey

En cinco de Noviembre de mil setecientos ochen-ta y dos se expidió la Real cédula del tenor siguiente:

"El Rey: Por quanto cumpliendo mi Real Audien-cia de Charcas con lo que se la previno por Realcédula de veinte y ocho de enero de mil setecientossetenta y ocho sobre establecimiento de escuelas delidioma castellano en los Pueblos de Indios, ha dadocuenta con testimonio en carta de quince de agostodel mismo año de que se va logrando el fin en al-gunas de ellas mediante sus providencias; y expresa

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que no teniendo el corregidor de la Provincia deParia en sus pueblos bienes con que dotar las es-cuelas, ni arbitrio con que costear los indispensablesgastos de ellas, la propuso que los salarios de losmaestros y demás asignaciones que se deban hacer,se podrían situar en los caudales de la Caxa generalde Censos que tienen algunos Pueblos, en cuyoproyecto han incidido otros Corregidores y variosCuras de aquel Arzobispado; pero considerando lamisma Audiencia que dichos caudales se conviertenen socorro de los mismos Indios, lo ha hechopresente para que me digne resolver si en defecto deeste arbitrio se podrá ocurrir para el expresado es-tablecimiento a los réditos de los censos de losPueblos que los tienen, porque hay muchos quecarecen de este beneficio; y que en el interin que sela comunica mi Real resolución, ha ordenado a dichoCorregidor de Paria fixe las escuelas en los Pueblosprincipales, en los quales si hubiese tierras de panllevar, separe un pedazo competente que se siembrey cultive por la comunidad, y donde haya abundan-cia de ganados contribuyan los Indios por una vezcon una, dos o tres cabezas, según sus facultades,para que cuidando de ellos, se haga un competentefondo, con cuyo producto, y el de las siembras ycosechas, se satisfagan los costos de las escuelas. Yhabiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con loque informó su Contaduría y expusieron mis Fis-cales, he resuelto se procure el establecimiento deescuelas donde no las hubiere, como está mandadopor leyes y ordenanzas: que se persuada a los padresde familias por los medios mas suaves, y sin usar decoacción, envien sus hijos a dichas escuelas: quepara la dotación de maestros se apliquen en primerlugar los productos de fundacio- [f.195v.] nes dondelos hubiere, y para lo demás de los bienes de com-unidad, conforme a lo mandado por leyes: que losPresidentes y Audiencias cuiden de la elección demaestros hábiles, y asignación de dotaciones paraellos a proporción de los Pueblos, su vecindario ycircunstancias; y que los muy Reverendos Ar-zobispos y Reverendos Obispos concurran a esteefecto por sí y por medio de insinuaciones afec-tuosas a los padres de familia, y encarguen a losCuras persuadan a sus feligreses con la mayor dul-zura y agrado la conveniencia y utilidad de que los

niños aprendan el castellano para su mejor instruc-cion en la doctrina cristiana y trato civil con todaslas gentes. Por tanto mando a los Presidentes yAudiencias de mis Reynos de las Indias, y ruego yencargo a los muy Reverendos Arzobispos yReverendos Obispos de aquellos Dominios, que cadauno por su parte guarde, cumpla y execute esta miReal resolución. Fecho en San Lorenzo el Real acinco de Noviembre de mil setecientos ochenta ydos. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro SeñorMiguel de San Martín Cueto."

Posteriormente ha expuesto don Tadeo Gárate,ex-Diputado de la Provincia de Puno, en repre-sentación de veinte y siete de Julio del año próximopasado la necesidad en que se halla dicha su Provin-cia de escuelas de primeras letras por no habersellevado a efecto lo mandado sobre la fundación deestos útiles establecimientos. Con este motivo hahecho presente los crecidos males que produce latotal ignorancia en esos mis Dominios, y la im-posibilidad física en que se hallan los Indios depoder adquirir el conocimiento necesario de losdeberes del hombre para con Dios y para con sussemejantes por falta de educación y de inteligenciadel idioma castellano: solicitando que, para remediode los graves perjuicios que origina a la Religión y alEstado la ninguna instrucción de esos naturales, medigne mandar se erija en cada Pueblo una escuelapública, o a lo menos tres o quatro en cada Provin-cia, proponiendo para el pago de maestros los bienesde comunidad de Indios, o en su defecto las mandasque hayan dexado los Curas, Corregidores, Caciquesy demás personas por cargos de restitución parareemplazar las fallas de tributos. Y habiéndose vistoesta instancia en el referido mi Consejo de las Indiascon los antecedentes del asunto, y lo que con presen-cia de ellos informó su Contaduría general, y expusomi Fiscal, he resuelto se repita la inserta Real cédula,reencargando su puntual observancia: en cuya con-secuencia mando a los Vireyes, Presidentes yAudiencias, y ruego y encargo a los muy ReverendosArzobispos y Reverendos Obispos de mis Reynos delas Indias guarden y cumplan lo prevenido en ellasobre el establecimiento de escuelas, y que a este finen los Pueblos donde hubiere Comunidad religiosa

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procuren reducir a sus individuos a que se encarguende la enseñanza, manifestándoles el gran servicioque harán a la Religión y al Estado, y será de mimayor aprecio; dándome cuenta de los quepromoviesen y se dedicasen [f.196r.] a tan dignaobra, de que pende en gran parte la tranquilidad yfelicidad de aquellos mis Dominios. Dada en Palacioa siete de Junio de mil ochocientos quince. Yo elRey [rúbrica] Por mandado del Rey nuestro señor.Esteban Varea [rúbrica].

[aparecen tres rúbricas].

[al pie] Para que en los Reynos de las Indias se llevea efecto lo mandado por la cédula inserta sobre es-tablecimiento de escuelas del idioma castellano.

colegios y demás establecimientos sujetos a sujurisdicción.

[f.241 r.]

Estando prevenido por el excelentísimo señor vir-rey de esta Nueva España que quedando reducidaesta ciudad a un punto puramente militar, se retirende ella el señor yntendente y los demás empleadosdel ramo civil y de hacienda que no sean muyprecisos para la administración de las rentas, quequeda al cargo de uno de los ministros de caxasreales, me comisionó su señoría para el cumplimien-to de la real y superior orden que inserto a la letra ysu tenor es como sigue:

[f.246r.]

XXV

Caja 20. Expediente 20.Fojas 240r.-253r.

Fecha 1815 - 1816. Por orden real de diciembre20 de 1815, colegios, seminarios ,universidades yconvictorios reales serlá visitados e inspec-cionados por virreyes, presidentes y gober-nadores, quienes ordenarán se hagan lasreformas pertinentes.

[f.240r.]

Valladolid. Año de 1816

Oficio del comisionado por el señor intendente deesta provincia para la visita que de orden de sumajestad debe hacerse de los colegios, seminarios,unibersidades , convictorios reales y hospitales deeste reyno, para que se le dé cuenta del estado en quese hallan , donde corren agregadas las reales dis-posiciones o cédula posterior en que su majestadmanda se haga la visita por los ordinarios en los

(11)Ministerio Universal de Indias

El rey nuestro Señor que, en razón de la distanciaque lo separa de sus amados vasallos de América ysus Islas, redobla los cuidados para procurarles sufelicidad y sólida instrucción, considerando que loscolegios, seminarios, universidades y convictoriosreales donde esta se adquiere no pueden conseguir eldebido lustre, ni conseguido ser de mucha per-manencia por buenos que sean sus estatutos si detiempo en tiempo no velan las autoridades su puntualrigurosa observancia; advirtiendo por otra parte quea pesar de lo prevenido en varias leyes y realescédulas sobre la visita de estas casas y de los hospi-tales, no han correspondido los resultados con el ob-jeto que aquellas se proponían; y deseando sumajestad enterarse radicalmente del estado quetienen dichos establecimientos tan dignos de susoberana protección, se ha servido resolver, a con-sulta del supremo Consejo de las Indias de 20 dediciembre último, que los vireyes, presidentes yrespectivos gobernadores, a los ocho días del recibode esta orden, abran por sí o por medio de com-isionados la visita de los colegios, seminarios,universidades y convictorios reales, haciendo lasreformas convenientes en los puntos que se dirijan asu mayor adelantamiento y no haya observancia de

11 Se copió la cédula impresa de la foja 241 r . y se agregan las anotaciones de la copia manuscrita contenida en fejaa

241r. a 243r.

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sus constituciones arregladas a las leyes, dandocuenta con un exemplar de las que gobiernen, y unplan del número de estudiantes, fondos y rentasanuales; con la prevención de que se execute sin ex-igir derechos, ni causar gastos, con arreglo a lo man-dado en cédula circular de 22 de diciembre de 1800,y que sea igualmente extensiva esta visita a loshospitales en la misma conformidad. De real ordencomunico a vuestra [excelencia] esta soberanaresolución para su inteligencia y cumplimiento en laparte que le corresponde.

Dios guarde a vuestra [excelencia] muchos años.Madrid 4 de mayo de 1815. Lardizabal. [f.242r.]Señor virrey de Nueva España. Es copia México lo.de noviembre de 1815. Humana.

"La adjunta copia impresa lo es de la real ordende 4 de mayo último, en que su majestad manda sehagan visitas a las universidades, colegios, hospi-tales y convictorios reales; y la remito a vuestraseñoría de conformidad con pedimento del señor fis-cal de Real Hacienda encargado de lo civil y parecerdel señor asesor general, para que por vuestraseñoría, o por comisionados se evacúen las visitas delas casas del distrito de su mando con la posiblebrevedad, de modo que [f.242v.] a la mitad del añopróximo venidero, me dé vuestra señoría cuenta desus respectivas actuación, y las constanciasprevenidas en la indicada real orden poniéndosedesde luego en execución para evitar dilaciones querestarían por la distancia las formas convenientes,con arreglo a lo que manda su majestad sin perjuiciode la calificación que sobre ellas haga esta supe-rioridad, con vista de los motivos en que se fun-daron. Dios guarde a vuestra señoría muchos años.México lo. de noviembre de 1815. Calleja. Señoryntendente de Valladolid."

Y las traslado a vuestras señorías para que in-teligenciados de su [f.243r.] contenido se sirvan, deruego y encargo, decirme el día en que podráprocederse a la visita del Real Hospital de Señor SanJosé, del Real y Pontificio Colegio Seminario, el deNiñas Educandas de Santa Rosa María, y el de elBeaterio de Santa Teresa, comensando dicha visita

por el referido Real Hospital, luego que vuestrasseñorías se sirvan avisarme de estar los individuosque deben asistir a ella, y lo demás concerniente aprevención. Dios nuestro señor [f.243v.] guarde avuestras señorías muchos años. Valladolid enero lode 1816. Licenciado José María Ortiz Yzquierdo[rúbrica].

[al pie] Señores gobernadores de este obispado doc-tor don Manuel de la Bárcena, y licenciado donFrancisco de la Concha Castañeda.

[f.244r.]

Enterados del oficio de vuestra merced de lo delcorriente y de la inserta real orden, la trasladamoscon esta fecha a los señores capitulares licenciadodon José de la Peña y don Miguel Alday, superinten-dentes del Real Hospital, con quienes podrá vuestramerced ponerse de acuerdo para proceder en el díaque determine al exercicio de su comisión por lo querespecta a aquella hospitalaria casa.

En quanto a la visita del Colegio Seminario, no ig-nora vuestra merced que hace mucho tiempo queestá inútil sirviendo de quartel a las reales tropas, porla transmigración de sus gefes y alumnos. Sin em-bargo puede vuestra merced entenderse en lo con-ducente con el catedrático licenciado don PedroMadariaga, y tesorero don Tomás Canto, que son losúnicos que existen en esta ciudad de los empleadosen dicho Colegio.

En lo perteneciente a el de Santa Rosa puedevuestra merced acordarse con el señor su vicario donMiguel Alday para proceder a su visita; y para la delBeaterio de Santa Teresa con el bachiller don JuanJosé Pastor Morales que exerce en substitución elvicariato de aquel religioso establecimiento.

Dios guarde a vuestra merced muchos años. Val-ladolid enero 11 de 1816. Señor licenciado don JoséMaría Ortiz Yzquierdo.

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El señor yntendente de esta Provincia comisionóal licenciado don José María Ortiz Yzquierdo para elcumplimiento de la real orden de que acompañamosa vuestras señorías literal copia, a fin de que previóacuerdo del comisionado concurran vuestras señoríaspor su parte como superintendentes del Real Hospi-tal quando determine el exercicio de su comisión porlo que respecta a aquella hospitalaria casa.

Dios guarde a vuestras señorías muchos años.Valladolid y enero 11 de 1816 . Señores Superinten-dentes del Real Hospital don José de la Peña y donMiguel de Alday.

En iguales términos se pasaron los respectivosoficios al señor don Miguel de Alday, vicario delcolegio de Santa Rosa, [f.244v.] al licenciado donPedro Madariaga, catedrático del Colegio Seminario,y al tesorero don Tomás Canto con respecto a ser losúnicos empleados que existen en esta ciudad y albachiller don Juan José Pastor Morales, vicario sub-stituto del Beaterio de Santa Teresa, cuyos oficiosfueron con la misma fecha; y para que conste pongola presente razón. Valladolid, enero 11 de 1816.

[f.245r.]

En cumplimiento de la orden de vuestras señoríasde 11 del presente enero, en que con aviso de habercomisionado el señor intendente de esta Provincia allicenciado don José María Ortiz y Yzquierdo para laexeución de la real disposición sobre reconocimientode hospitales, nos previenen concurramos a estadiligencia tocante a Real Hospital de esta ciudadcomo sus superintendentes, estamos dispuestos aprestar nuestra asistencia, previo acuerdo con[f.245v.] el expresado comisionado como vuestrasseñorías ordenan.

Dios guarde a vuestras señorías muchos años.Va-lladolid y enero 13 de 1816. José de la Peña[rúbrica]. Miguel de Alday [rúbrica].

[al pie] Señores governadores de este Obispado deValladolid.

12 Se reproduce el texto de la cédula impresa que aparece en la foja 247r . pues el manuscrito es su repetición.

[f.248r.]

En el último correo hemos recibido la real ordende 7 de julio de 1815, que por el Ministerio Univer-sal de Indias se dirigió a este gobierno diocesano, ysu tenor a la letra es como sigue(12):

[al margen] Ministerio Universal de Indias

[f.247r.]

Habiendo mandado el rey que los vireyes, presi-dentes y respectivos gobernadores abran la visita delos colegios, seminarios, universidades, convictoriosreales y hospitales en los términos que espresa la realorden de 4 de mayo último que se les dirigió a estefin, y considerando que de hacerla aisladamente enlos establecimientos sujetos a la potestad real noserán los resultados tan generales y uniformes comoson de esperar si al mismo tiempo se verifica la delos colegios, seminarios y demás de dichos es-tablecimientos sujetos a la jurisdicción ordinariaeclesiástica; su majestad, en uso de la protección quedebe a los sagrados cánones, y muy particularmenteal Santo Concilio de Trento, se ha servido resolverse ruegue y encargue a los muy reverendos ar-zobispos, y a sus gobernadores sede vacante,procedan a la visita de dichos establecimientossujetos a su jurisdicción ordinaria eclesiástica,cumpliendo literalmente la citada orden de 4 demayo en la parte que les corresponda. Y de orden desu majestad comunico a vuestra ilustrísima estasoberana resolución, incluyéndole la citada circularde 4 de mayo para su gobierno, a fin de que tengancumplido efecto las benéficas paternales miras de sumajestad.

Dios guarde a vuestra ilustrísima muchos años.Madrid 7 de julio de 1815. Lardizabal [rúbrica].

[al pie] Señor obispo de Mechoacán

[f.249rj

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(13) La trasladamos a vuestra merced para que en-terado de que su majestad expresamente declara, quea los ilustrísimos diocesanos corresponde la visita delos colegios, seminarios, y demás esta- [f.249v.]blecimientos sugetos a la jurisdicción ordinariaeclesiástica sobresea vuestra merced de la visita delPontificio-Seminario Tridentino de esta capital y delos Colegios de Santa Rosa y Carmelitas que con-stantemente y desde su establecimiento han estadosugetos a los ilustrísimos diocesanos, cuyos colegiosincluyó vuestra merced en el oficio que nos dirigiócon fecha de 10 de enero último en uso de lacomisión que le había conferido el señor intendentede esta Provincia.

Dios guarde a vuestra merced muchos años. Val-ladolid febrero 8 de 1816.

[al pie] Señor licenciado don José María Ortiz Iz-quierdo

[f.252r.]

Señor

Con la más respetuosa veneración henos recibidola real orden de 7 de julio de 815, que se nos dirigiópor el Ministerio Universal de Indias, para que seprocediese a la visita de los colegios, seminarios ydemás establecimientos sugetos a la jurisdicción or-dinaria eclesiástica; y a este fin se acompañó a la ex-presada real orden un exemplar de la de 1 de mayodel mismo año, relativa a la soberana resolución devuestra majestad.

Desde luego hubiéramos emprendido su puntualcumplimiento con la exactitud y eficacia correspon-diente a las paternales miras de vuestra majestad y ala obligación en que nos constituye el cargo cíegobernadores de esta diócesis por vuestro reverendoobispo electo de ella doctor don Manuel Abad; peroa pesar de nuestro anhelo nos parece indispensablesuspender la execución hasta que vuestra majestadresuelva lo que estime conveniente en vista de los

grandes obstáculos que nos embarazan, y pasamos aexponer.

El Seminario Tridentino de esta capital que hasido el taller fecundo de las ciencias, en que se hancultivado los ingenios con sigulares progresos inter-esantes a la religión y al estado, se halla en absolutadecadencia desde la sublevación de los rebeldes eneste reyno; pues interceptados y llenos de peligroslos caminos, y destruidas las fortunas de todos loshabitantes de este Obispado por la extremada generalasolación de todos los fundos rústicos y de todos losramos que fomentaban las artes y el comercio, ni esposible que vengan jóvenes a emprender o seguir lacarrera literaria, ni que se mantengan el rector yvicerector para su gobierno y los catedráticos para suenseñanza.

En efecto los fondos de este Colegio consistenprecisamente en la pención impuesta sobre todos losbeneficios consiguiente a la disposición tidentina, yen la corta contribución anual que hacen los alumnosporcionistas. De la nasa de esta entrada salían larenta de los superiores y maestros, subsistían loscolegiales de oposición y los que por razón depobres y originarios de este obispado se destinaban alas asignadas becas de merced, y se erogaban losgastos [f.252v.] del oratorio del Colegio, alumbrado,alimentos y salarios de los criados necesarios; peroen el día y en todo el tiempo de esta terriblerevolución, de los beneficios curados y sacristíasmayores los más están bajo el yugo de los rebeldes,y la comunicación recíproca entre ellos y esta capitaltan interceptada por ellos mismos que no puedenocurrir, ni el gobierno diocesano providenciar aún enlas necesidades espirituales de los fieles: los que sehallan bajo la protección cíe las armas de vuestramajestad que son los menos, están reducidos alcortíssimo recinto de las fortificaciones de loslugares, porque los facciosos impiden con la mayorvigilancia que los feligreses del distrito foráneoocurran a sus curas para cosa alguna, obligándolos arecibir los sacramentos de mano de ministros in-trusos, irregulares y excomulgados ¡Resultado elmás lamentable de la insurrección de este reyno queha producido el cisma, la heregía y la obstinación in-

13 Se retoma el documento que inició en la foja 24'7r

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creible en el propósito de la rebelión ! Por con-siguiente ni unos ni otros beneficios pueden satis-facer la petición conciliar y mucho menos lascapellanías , que como tienen sus capitales impuestosen fincas rústicas y urbanas, y unas y otras están deltodo destruidas ni tienen los capellanes congrua parasu sustento, ni pueden pagar dicha petición.

En igual estado se hallan el Colegio de SanNicolás Obispo de esta ciudad , fundación delvenerable prelado don Basco de Quiroga, cuyopatronato y gobierno ha pertenecido siempre alvenerable Cabildo de esta Santa Iglesia : y el reser-vatorio de niñas educandas de Santa Rosa María, alqual los obispos de esta diócesis han dado siempreconstituciones y fondos. Por la ruina de las fincasque reportan los capitales en que consisten estos, ypor la falta insinuada de alumnos y colegiales, casipuede asegurarse que no existen estos establecimien-tos tan benéficos; y en efecto los dos primeroscolegios han servido y sirven de quarteles a la tropaque hace la guarnición de esta plaza ; siendo lo másdeplorable que las circunstancias hayan obligado a

cerrar [f.253r.] el Colegio Clerical de Corrección, yprivar al gobierno diocesano de esta casa tannecesaria para la reforma de eclesiásticos díscolos,de que tanto abunda esta época miserable, sin quepueda recompensarse su falta con los monasterios decomunidades religiosas, por hallarse en la misma ex-trema indigencia que los colegios.

Hemos expuesto a vuestra majestad brevementelos obstáculos que nos impiden dar cumplimiento asus soberanas disposiciones, teniendo la mayor con-fianza de que vuestra majestad tendrá a bien estasuspensión, y de que su paternal y notorio amor a suspueblos inspirará en el real ánimo de vuestra majes-tad las mas executivas y acertadas providencias pararemedio de tantos males, y para llevar a efecto labenigníssima real determinación sobre la visita deestos establecimientos.

Dios guarde la católica real persona de vuestramajestad los muchos años que necesitan la iglesia ysus dominios. Valladolid de Michoacán. Marzo 6 de1816.

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APÉNDICE

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RECTORES NICOLAITAS DURANTE LA EPOCA COLONIAL

FECHA

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1573

1575

1582

1602

1606

1608

1618

16199

16311636

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1643

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1646

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1658

16581669

1673

1675

1682

1684

1691

1693

1698

1708

1715

1717

1720

1724

NOMBRE FUENTE

GARCI RODRÍGUEZ PARDO

FRANCISCO DE LA CERDAFRANCISCO BETETAJUAN FERNÁNDEZ DE LEÓNJUAN CURIELVICENTE GALLAGA MANDERETEMELCHOR HERNÁNDEZ DUARTEPEDRO BRAVOMIGUEL DE TORRESDIEGO DE MARQUINA CONTRERASALONSO VERDUZCOJUAN DE ORTEGAQUILEZ ?FRANCISCO DE REQUENA GÁLVEZFRANCISCO SUÁREZ DE CASTRODIEGO DE VILLALOBOSPEDRO DE ALVISSO MALDONADOJACINTO LÓPEZ DE ME SANICOLÁS DE MATAJOSEPH VELÁZQUEZ MONTENEGROFERNANDO DE BORJA VARCOMIGUEL DE YSASSYALONSO ROMÁNNICOLÁS DUQUE DE ESTRADADIEGO DE VARGASJOSEPH DE SARZUELAGREGORIO SÁNCHEZ CABALLEROALONSO DE LLANO Y ESTRADAANTONIO DE MESSA

FÉLIX DE JASSO Y PAYOPEDRO MARTÍNEZ ESCOBARJOSÉ DE LOYOLAJOSÉ BRAMBILA Y ARRIAGATOMÁS MARTÍNEZ DE HINOJOSA Y FLORESJOSÉ BRAMBILA Y ARRIAGAMATHEO MÉNDEZ VASCONCELOSFRANCISCO BERNAL

I.C.S.N.

I.C.S.N.I.C.S.N.I.C.S.N.I.C.S.N.I.C.S.N.I.C.S.N.C.D.M.A.E.I.C.S.N./A.H.E.A.O.I.C.S.N.I.C.S.N.

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1730 JUAN MANUEL DE VILLEGAS I.C.S.N.

1735 IGNACIO PARDO I.C.S.N.1743 FRANCISCO GUTIÉRREZ DE ROBLES A.H.E.A.O.1753 AGUSTÍN DE AGUERA I.C.S.N.1755 JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ I. C. S. N.1757 JUAN JOSÉ ORTEGA I.C.S.N.1761 MANUEL MERINO A.C.A.D.1766 JUAN JOSEPH MORENO I.C.S.N.1767 BLAS DE ECHEANDIA I.C.S.N.1767 JOSÉ DE HERRERA Y BRACAMONTE A.H.E.A.O.1767 MANUEL DE HERRERA A.C.A.D.1773 RICARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CORONEL I.C.S.N.1775 JOSÉ ANTONIO VILLASEÑOR I.C.S.N.1778 BLAS DE ECHEANDIA I.C.S.N.1782 JOSÉ JOAQUÍN HIDALGO Y COSTILLA I.C.S.N.1784 BLAS DE ECHEANDIA I.C.S.N.1787 MANUEL SALADO Y NAVARRETE I.C. S.N.1790 MARIANO ESCANDÓN Y LLERA I.C.S.N.1791 MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA I.C. S.N.1795 MANUEL ITURRIAGA I.C.S.N.1796 MANUEL ANTONIO SALCEDO A.H.E.A.O.1798 JUAN DE DIOS GUTIÉRREZ I.C.S.N.

1802 JOSÉ SIXTO BERDUSCO I.C.S.N.1805 ANTONIO MAREA URAGA A.H.E.A.O.1810 MIGUEL ALDAY I.C.S.N.

FUENTES DE INFORMACIÓN

1.- A.C.A.D. Mazín Gómez, Oscar. Archivo Capitular de Administración Diocesana, Valladolid,Morelia, Catálogo I, Morelia , El Colegio de Michoacán A. C./Gobierno del Estado de Michoacán,1991.

2.- A.H.E.A.O. Archivo Histórico Enrique Arreguín Oviedo.

3.- C.D.M.A.E. Escobar Olmedo, Armando Mauricio, Catálogo de Documentos Michoacanos en

4.-Archivos Españoles , Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1990.I.C.S.N. Sánchez Díaz, Gerardo y Silvia Ma. Concepción Figueroa Zamudio, Iconografía del Colegiode San Nicolás , la. ed., Prol. de José Napoleón Guzmán, Morelia, Universidad Michoacana de SanNicolás de Hidalgo/Instituto de Investigaciones Históricas, 1990.

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