632 Racimo Transporte Benevolo

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    Maestría de Derecho de Daños

    Director: Carlos A. Parellada

    Coordinadores: Dres. Silvina Furlotti y Pablo QuirósD

    El transporte benévolo y la aceptación de los riesgos en la jurisprudencia de la

    Corte Suprema de usticia de la !ación

    "acimo# Fernando

    Publicado en$ "CyS %&&' # (

    Sumario$ S)*A"+,$ +. +ntroducción. - ++. El concepto de transporte benévolo. -+++. a reducción de la indemni/ación en el transporte benévolo. - +0. a jurisprudencia de la Corte Suprema de usticia de la !ación. - 0. Conclusiones.

    0ocesEl transporte benévolo tiene aspectos vinculados a una especie deconsentimiento 1ue lo acerca a una relación contractual. Empero# al mismotiempo# también se advierten en él 2acetas propias de una relacióne3tracontractual en tanto esa suerte de consentimiento no se consuma4abitualmente en una declaración de voluntad com5n destinada a reglar losderec4os de los contratantes.

    !ot4ing is so easy as to be 6ise a2ter t4e event 7(8

    7!ada es m9s 29cil 1ue ser sabio después del 4ec4o8.+. +ntroducción

    a doctrina y la jurisprudencia 4an encontrado serias di:cultades paraencasillar al transporte benévolo en categor;as de:nidas. El traslado solidariode 2amiliares# amigos o desconocidos 1ue se 4allaban a la vera de los caminoses una actividad 1ue precedió al transporte comercial. "esulta evidente#adem9s# 1ue el transporte benévolo se 4a desarrollado en base a las relacionesde 2amiliaridad y vecindad propias de las sociedades tradicionales. Por otrolado# desde una perspectiva jur;dica# el debate doctrinario en torno a suidenti:cación como un contrato de transporte o como un 4ec4o jur;dico 1ueorigina responsabilidades e3tracontractuales no 4a concluido. El transportebenévolo tiene aspectos vinculados a una especie de consentimiento 1ue loacerca a una relación contractual. Empero# al mismo tiempo# también seadvierten en él 2acetas propias de una relación e3tracontractual en tanto esasuerte de consentimiento no se consuma 4abitualmente en una declaración devoluntad com5n destinada a reglar los derec4os de los contratantes 7con2. art.((ibliogra2;a (

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    pretende rese?ar el estado actual de la doctrina y la jurisprudencia respecto ala responsabilidad del transportador benévolo con una especial mirada al modo

    en 1ue la Corte Suprema de usticia de la !ación 4a intentado resolver elproblema de la denominada asunción de riesgos del transportado 1ue 4asu2rido da?os a consecuencia del transporte mismo. En particular# destacarélos problemas 1ue surgen de la utili/ación de a:rmaciones tales como@asunción de los riesgos@# @aceptación de los riesgos@ o @participación en lacreación de los riesgos@ y reivindicaré la concepción tradicional de la culpa dela v;ctima como 2undamento de la e3oneración# total o parcial# deltransportador benévolo.

    ++. El concepto de transporte benévolo

    a doctrina nacional 4a descrito en términos aparentemente similares aldenominado transporte benévolo. lamb;as se?alaba 1ue @e3iste transportebenévolo o de complacencia cuando el conductor de un ve4;culo por un acto decortes;a y con intención de bene:ciar a otro# lo traslada de un punto a otro# sin1ue la persona 2avorecida con el transporte se obligue a prestación alguna.@7%8.*osset +turraspe a:rma# en términos m9s lacónicos# 1ue @es a1uella modalidaddel transporte 1ue una persona reali/a para otra gratuitamente# por buenavoluntad# traslad9ndola de un lugar a otro.@7rianti destaca 1ue e3iste transporte

    benévolo o de complacencia cuando un conductor de un ve4;culo por cortes;a#solidaridad o sentimiento 2raternal 4acia un semejante# con intención debene:ciarlo lo traslada de un punto a otro sin pretensiones de contraprestaciónalguna 7'8.

    ,tros autores optan por no dar un concepto restrictivo del transporte benévoloy pre:eren se?alar ciertas caracter;sticas 1ue de:nir;an a este tipo deconductas$ >ianc4i 78 considera 1ue la noción del transporte benévolo implica$(8 acuerdo de voluntades en cuanto al 4ec4o del transporteB %8 animusbene:ciendi del transportadorB

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    de la jurisprudencia a concluir en 1ue el transporte benévolo debe ser

    e3aminado a la lu/ de la responsabilidad e3tracontractual cuando se produceuna lesión en la integridad 2;sica del transportado.

    Por otro lado# el concepto de transporte benévolo se encuentra 2uertementeunido a una idea de rol social -regla de cortes;a- 1ue supone 1ue eltransportista est9 concediendo algo en términos en 2avor del transportado. Entérminos corrientes# el transportista est9 @4aciendo un 2avor@ y no deber;averse a2ectado por las imposiciones del sistema jur;dico respecto de unaespecie de obligación moral. Aparece a1u; el concepto sociológico de unaespecie de regla de intercambio -en el 9mbito rural- o de cumplimiento de un

    rol social de cortes;a -en el 9mbito urbano-# conceptos 1ue indirectamenteinuyen respecto al modo en 1ue parte de la doctrina y de la jurisprudenciaanali/an este problema y 1ue repercute 2uertemente sobre los alcances de laindemni/ación reclamada por la v;ctima por los da?os causados en el curso deltransporte.

    ++. a. a tesis contractual

    a presencia de una relación contractual entre el transportador y eltransportado -a pesar de la admisión en diversos grados de una especie de

    acuerdo restringido- sólo 4a recibido un apoyo minoritario en la doctrinanacional. Actualmente emelmajer de Carlucci sostiene con én2asis lae3istencia de una relación contractual entre el transportador y el transportado7G8 con importantes consecuencias respecto al modo en 1ue el jue/ seencuentra obligado legalmente a limitar la indemni/ación a las consecuenciasinmediatas y necesarias del 4ec4o por los da?os causados por una persona 1uesólo 4ab;a pretendido reali/ar un 2avor a otra en el marco de un encuentrocircunstancial.

    a propuesta de emelmajer de Carlucci se sustenta en dos 2uentes. Por un

    lado cuestiona las cr;ticas de la posición e3tracontractual a la tesis contractual.Desde esta perspectiva se?ala 1ue la 2alta del @animus negotis contra4endi@de contraprestación no son obst9culos insalvables para considerar con:guradoun contrato innominado en el transporte benévolo. En resumidas cuentas#ninguno de estos planteos ser;a# por s; solo# su:ciente para considerar 1ue elacuerdo de voluntades llevado a cabo entre transportador y transportado no esun contrato.

    Por otra parte# emelmajer de Carlucci rese?a las ventajas de la posicióncontractual 2rente a las debilidades de la tesis e3tracontractual para 4acer

    2rente a las di:cultades 1ue debe sortear 1uien reclama la indemni/ación a unapersona 1ue sólo pretendió reali/ar un bene:cio con el mero 4ec4o del

    >ibliogra2;a

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    transporte. a tesis contractual servir;a# entonces# como un método m9s e:ca/para superar las limitaciones pretorianas a los montos indemni/atorios 1ue

    algunos sostenedores de la posición a1uiliana 4an basado en argumentos talescomo la idea de la asunción del riesgo 7H8 o la responsabilidad deltransportador sólo en los casos en 1ue se presenta una culpa grave de suparte. a tesis contractual restringe la indemni/ación a la reparación de lasconsecuencias inmediatas y necesarias del incumplimiento del transportista7art. %& del Código Civil8 y por las mediatas del art. %( en el supuesto dedolo# sin 1ue sea necesario recurrir a argumentos 2or/ados o de 2uentee3trajur;dica para proteger de alg5n modo a a1uél 2rente a las supuestaspretensiones cremat;sticas de la v;ctima.

    ++. b. a tesis e3tracontractuala tesis e3tracontractual -predominante en la doctrina y en la jurisprudencia-sostiene# en lo esencial# 1ue la 2alta de un verdadero y acabado consentimientoen estos casos impone recurrir a los procedimientos propios de laresponsabilidad a1uiliana. Sin embargo# la cuestión del en2o1ue 1ue cabe daral transportador benévolo y en particular el modo en 1ue debe responder no se4alla uni:cada en estos casos. as posiciones teóricas van desde el conceptode responsabilidad subjetiva tradicional 4asta perspectivas sustentadas en laidea del vicio o riesgo de la cosa 1ue procuran# en lo esencial# reparar el da?o

    causado al transportado independientemente de la culpa del conductor en laproducción del accidente automotor.

    ++. b. (. a responsabilidad por el art;culo ((&H del Código Civil

    >orda a:rma 1ue la responsabilidad del conductor del automóvil se 2unda en laculpa a1uiliana mientras 1ue# al mismo tiempo# no e3iste responsabilidad delpropietario del automóvil por1ue -seg5n sostiene- el titular de la cosa con lacual se 4i/o el da?o no responde cuando ella se utili/ó para prestar un serviciogratuito 7(&8. a idea es 1ue 1uien presta un servicio de este tipo debe ser

     ju/gado con mayor lenidad 1ue a1uel 1ue se sirve o aprovec4aeconómicamente de la cosa. En concreto @el art. (((< 4a sido pensado paraproteger a terceros e3tra?os contra los riesgos ocasionados por las cosasB eslógico poner a cargo de 1uien las aprovec4a económicamente la reparación deesos da?os.@7((8. o decisivo es determinar 1uién es e3tra?o a la cosa por1ueel an9lisis :nalista de la norma supone 1ue est9 sólo dirigida a proteger a laspersonas ajenas a la cosa y no a las 1ue se encuentran en el interior de la cosariesgosa.

    A partir de estas consideraciones# el transporte benévolo 1uedar;a 2uera del

    9mbito e3tracontractual del art. (((< del Cód. Civil y permanecer;a enmarcadoen el régimen del art. ((&H con la consecuente carga probatoria para el

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    damni:cado de demostrar la presencia de culpa o dolo en el conductor del

    automóvil. Este 2actor de imputación subjetiva no ser;a# adem9s# susceptiblede ser trasladado al propietario del automóvil por1ue el caso no se sit5a bajo elescudo de protección del derec4o patrimonial 1ue se estableció a partir de laley (=.=(( por los supuestos de da?os causados por el riesgo o vicio de lacosa.

    a tesis de >orda limita en dos aspectos el derec4o indemni/atorio de lav;ctima. Por un lado# su teor;a intenta la e3pulsión del damni:cado de la órbitadel régimen de protección del art. (((< y# por otra parte# adopta una bater;ade argumentos 1ue buscan restringir el monto de la indemni/ación en 2avor del

    transportador 7(%8.

    >ustamante Alsina 7(orda cual es 1ue el 2actor delriesgo o vicio de la cosa solamente 2unciona en relación a las personas o cosase3ternas 1ue resulten da?adas por el uso autónomo de ella. a v;ctima no creaa1u; el riesgo sino 1ue su acercamiento voluntario a a1uél -su ingreso a la cosariesgosa- es el 4ec4o 1ue determina la imposibilidad de alegar el riesgo de lacosa contra el transportador.

    El 4ec4o esencial en estos casos es 1ue la v;ctima ascendió al ve4;culo delconductor y sólo podr;a obtener la indemni/ación correspondiente en elsupuesto de 1ue pruebe la culpa del conductor en la reali/ación de unamaniobra incorrecta 1ue llevó a la producción de los da?os en su persona 7('8."ige# por consiguiente# la carga por parte de la v;ctima de la prueba de la culpadel transportador con e3clusión como regla- del principio del art. (((< seg5n lo4a sostenido Sagarna con otros argumentos 7(8.

    Esta concepción del art;culo ((&H del Código Civil también se encuentra en una

    vertiente de la jurisprudencia nacional y 2ederal 7(8 con sustento en 1ue norige el 2actor objetivo de atribución respecto de la cosa como ocurre respectodel peatón 7(=8 ya 1ue el transportado benévolo comparte el riesgo y sólopuede probar la culpa concreta del conductor 7(G8 o por1ue no e3iste riesgopor ausencia de utilidad económica o servicio del transportista en 2ormae3clusiva 7(H8. Corresponder;a# pues# a la v;ctima la carga de la demostraciónde la negligencia o imprudencia del conductor en el marco de la conductareproc4able detallada por las condiciones del art. (% del Cód. Civil 7%&8

    ++.b.%. a responsabilidad por el art;culo (((< del Código Civil

    a responsabilidad e3tracontractual del conductor o propietario del automóviltambién puede sustentarse en otro 2undamento 1ue se encuentra 2uera de la

    >ibliogra2;a

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    órbita del art. ((&H del Cód. Civil. En e2ecto# es posible también considerar 1uebasta al transportado demostrar 1ue la conducta se encuadra en la conducta

    descripta en el art. (((< del Cód. Civil. a cuestión# sin embargo# se bi2urcapues resultan muy distintas las perspectivas si se estudia la conducta deldue?o o guardi9n a partir del da?o causado con la cosa 7art. (((

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    lamb;as 7%8 sostiene una tesis similar a la de >orda en el sentido de 1ue el

    transportador benévolo se encuentra sometido al principio general deresponsabilidad e3tracontractual del art. ((&H del Cód. Civil. Empero# si el da?o2ue causado por el vicio de la cosa empleada en el transporte -por ejemplo# larotura de la dirección- la responsabilidad del transportador subsiste comodue?o o guardi9n de la cosa# sin 1ue sea necesario probar la culpa 1ue 1uedaevidenciada por la reali/ación del 4ec4o da?oso. En cambio# si el da?o escausado por el riesgo de la cosa# no e3iste obligación de responder por partedel transportador por1ue la responsabilidad -en el art. (((orda el riesgo aludido en esanorma es el riesgo creado por ra/ones estrictamente económicas y por talra/ón no debe responder el transportador 1uien# por 4ipótesis# no se bene:cia

    en el transporte benévolo. En cambio# para lamb;as# el riesgo ser;a a1u; algoas; como una conducta eventualmente participativaB no 4abr;a propiamenteriesgo de la cosa sino riesgo en la cosa misma y el acto del transportado deinsertarse dentro de la cosa riesgosa importar;a una conducta culposa de lav;ctima. El riesgo originalmente creado por el due?o o guardi9n se trans2ormaen un riesgo participado por la v;ctima y sólo el vicio 4ar;a realmenteresponsable al transportador. Como este vicio -en la concepción de lamb;as-supone una parte de culpa del transportador en el cuidado de su ve4;culo laresponsabilidad del art. (((< -de:nida en estos términos- es derivativa del art.

    ((&H. En otros términos# el transportador benévolo responde por su culpaestricta 7art. ((&H8 o por una especie de culpa presumida 7el vicio de la cosa enlos términos del art. (((. a aplicación estricta del art. (((

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    tercero por 1uien el due?o o el guardi9n no deben responder# o el caso 2ortuito#si pretende e3onerarse de su obligación de reparar el da?o 7%=8.

    En estos casos# el due?o o guardi9n responde por el riesgo o vicio de la cosad9ndose por sentado -aun1ue a veces con no muc4a claridad- 1ue por riesgode la cosa se entiende la actividad riesgosa con cosas# sin 1ue importe 1ue elcreador del riesgo obtenga alg5n bene:cio económico de su conductamediante la utili/ación de ese tipo de cosas 7%G8. Empero# este conceptovinculado con una 2uerte protección de la responsabilidad objetiva deltransportado se en2renta en el caso del transporte benévolo con una l;nea depensamiento 1ue propone# mediante diversos remedios# una reducción de laindemni/ación :jada estrictamente en esos términos legales.

    a tendencia de gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia se orienta aaceptar la teor;a e3tracontractual. El problema es de di:cultosa solución pueslos reclamos basados en los da?os causados en el transporte benévolo entranen una categor;a 5nica 1ue 1ui/9s puede ser asimilada a las demandasplanteadas por los consumidores contra los productores. En este caso# lasituación se encuadra en un 9mbito gris situado entre el derec4o contractual yel derec4o de da?os 7%H8. Sin embargo# no me detendré en los argumentos a2avor de una u otra posición# pues el objeto del trabajo es ponderar las ra/onesy los 2undamentos 1ue 4abitualmente se utili/an para disminuir la

    responsabilidad del conductor y del due?o del ve4;culo en los supuestos deda?os causados al transportado 7

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    En e2ecto# una concepción clasi:catoria 1ue supusiera una distinción en la

    e3tensión de la responsabilidad 2rente a la v;ctima de acuerdo con la particularposición del due?o o guardi9n destruir;a el es1uema b9sico de comprensión dela responsabilidad del riesgo o vicio de la cosa. Di2;cilmente podr;a decirse 1ueel due?o de un inmueble en el 1ue e3iste ascensor debe responder en menorgrado 1ue el conductor de un automóvil 1ue lesiona a un transe5nte o 1ue elpropietario de una casa con pileta deba limitar su responsabilidad en relacióncon a1uel due?o de una 29brica en la 1ue se produce un accidente eléctrico y2allece un visitante

    as di:cultades para la admisión de una indemni/ación ajustada a derec4o

    para la v;ctima en el caso del transporte benévolo 4an surgido por latendencia# actualmente en retirada# 1ue propon;a -desde perspectivas basadasde lege lata o de lege 2erenda- la b5s1ueda de un alivio para la responsabilidaddel due?o del transporte. as posiciones 2avorables a la disminución de laindemni/ación 4an ido perdiendo vigor a medida 1ue se 4a estabili/ado la jurisprudencia 1ue -sustentada sobre los principios de la re2orma de (HG-estableció el patrón de e3amen de estos casos a la lu/ del art. (((ibliogra2;a H

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    transportes de este tipo# esto es# el conductor temeroso de las consecuencias1ue puede a2rontar en este sentido optar9 por no 4acer ascender a personas

    1ue re1uieren su asistencia# incluso en situaciones de e3trema necesidad. Elescudo de protección de la actividad del due?o o guardi9n de la cosa se2undamenta en el derec4o deber;a permitir el mantenimiento de una 2unciónsocial valiosa como es el transporte benévolo de persona. Es verdad 1uemediatamente se protege el valor solidaridad# pero esta perspectiva considera1ue es 5til para la sociedad 1ue subsista ese tipo de transporte mediante ciertatutela al transportador benévolo 1ue no 4a pretendido bene:ciarse del acto detraslado de la 2utura v;ctima.

    En los siguientes p9rra2os destacaré# en lo esencial# los motivos 1ue

    4abitualmente se 4an dado para disminuir la indemni/ación desde estos dospuntos de vista.

    +++.b. Argumentos a3iológicos para la reducción de la indemni/ación.

    a perspectiva a3iológica es sostenida 4abitualmente en la teor;a de laasunción de riesgos# en la ponderación de la culpa concurrente de la v;ctima#en la gratuidad del transporte# en la benevolencia del transportador y en elprincipio de e1uidad. Estas di2erentes posiciones teóricas presuponen# engeneral# 1ue el magistrado deber;a acudir a estos remedios dados por elsistema jur;dico -entendido de modo sistem9tico- para asegurar el valor justicia. a idea 1ue campea en estos casos es 1ue parece injusto oinconveniente imputar al transportador benévolo con todas las consecuenciasda?osas del accidente cuando no se presentan similitudes al contrato detransporte t;pico y cuando e3iste# por parte del conductor# una actitud 1uebene:cia a 1uien resulta :nalmente perjudicado. Desde luego 1ue en algunosde estos casos -en especial cuando se trata de culpa concurrente- se recurre aluso de un instrumento 4abitual en estos casos. Sin embargo# lo decisivo a1u; es el :n al 1ue se dirigen la jurisprudencia y doctrina en el an9lisis deltransporte benévolo para evitar# supuestamente# los e3cesos a los 1ue

    conducir;a una aplicación estricta de los arts. ((&H y (((< del Código Civil.

    +++.b.(. a asunción de riesgos.

    +++.b.(.a. a asunción de los riesgos en el transporte benévolo.

    a teor;a de la asunción de riesgos 4a sido utili/ada como 2undamento parareducir la responsabilidad del transportador en a1uellos casos en los cuales seproduce un accidente 1ue causa da?os al transportado. *a//ing4i 74.8 7

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    o guardi9n basada# precisamente# en el riesgo de la cosa 1ue la v;ctima pidió y

    1uiso usar en su bene:cio y gracias a la cortes;a del propietario.a cuestión de la libertad y la deliberación con 1ue act5an los transportados enestos casos ser9 e3aminada posteriormente. Quiero detenerme a4ora en lacreación de un 2actor subjetivo de atribución espec;:co 1ue agravar;a lasituación de la v;ctima y 1ue 4a sido aceptado por diversos pronunciamientos judiciales.

    En verdad# es necesario 2ormular una distinción previa. El peatón podr;a llegara @asumir los riesgos@ cuando asciende a un automóvil conducido por unapersona 1ue se 4alla en una situación 1ue no le permite conducir con plenodominio de sus 2acultades 7v.g. cuando se encuentra ebrio8. Jal supuesto seresuelve simplemente por el encuadramiento de la conducta de la v;ctima en elmarco del precepto del art. (((( del Cód. Civil. Se trata# lisa y llanamente# deun caso de culpa en los términos de esta norma sin 1ue sea necesariointroducir una categor;a nueva 1ue contemple la actitud solidaria deltransportador. En resumidas cuentas# 4ay culpa de la v;ctima o no la 4ay ysobre este marco normativo es 1ue debe decidir el jue/ en estos casos.

    Pero también se menciona en la jurisprudencia 7

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    cosa riesgosa. En otras ocasiones# se da mayor én2asis a la participación delpeatón en la creación del riesgo# esto es# la imputación se centra m9s en una

    especie de carga por el ingreso en una conducta originalmente riesgosa. Ele3amen de la conducta del peatón se inserta en la idea de su coparticipación@en el desarrollo de una actividad peligrosa# por su naturale/a o por lanaturale/a de los medios empleados@ 7con2. art. %& Cód. Civil +taliano8.

    *9s all9 de estas distinciones# ya 4ace tiempo *osset +turraspe 7

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    Sin embargo# Sagarna 4a 4ec4o una distinción interesante. En e2ecto# ese autor

    4a se?alado 1ue es necesario distinguir entre la invitación del conductor7transporte benévolo propiamente dic4o8 y la solicitud 7transporte benévolocomplaciente del viajero8 y 1ue no puede ju/garse del mismo modo a los dostransportados. En el primer caso# cabe la posibilidad de 1ue el peatón 4ayaaceptado por una conveniencia moment9nea y 1ue no 4aya deliberado conanterioridad# situación 1ue no se da en la petición para ser transportado#donde el 2uturo trasladado tuvo la oportunidad de meditar sobre todos loseventuales in2ortunios 1ue pod;a producirle el viaje 7

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    mirada al caso por parte de Sagarna. a teor;a de la asunción de los riesgos nosólo carece de sustento jur;dico directo en los arts. ((&H# (((( y (((< del Cód.

    Civil# sino 1ue también resulta desacertada respecto del modo en 1uerealmente se comportan las personas en los casos de transporte benévolo. osindividuos no deliberan ni adoptan decisiones estrictamente racionales 1uepermitan una e1uiparación respecto al criterio de an9lisis 1ue corresponde a ladiscusión sobre los alcances de la responsabilidad en la :rma de un complejocontrato.

    En verdad# lo 1ue ocurre es 1ue la gente considera prudencialmente lasituación y adopta un curso de acción similar al contemplado por el art. (% delCódigo Civil# esto es# tiene en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo y

    opta por una conducta 1ue podr;a catalogarse m9s como normal 1ue comoracional.

    )na cr;tica adicional desde el an9lisis conductista del derec4o.

    El an9lisis conductista del derec4o 7be4avioral analysis o2 la68 une los4alla/gos e3perimentales de la psicolog;a cognitiva con la teor;a de la decisióndel an9lisis económico para dar mejores 4erramientas en el e3amen de losindividuos 1ue toman sus decisiones en el marco de un sistema normativo 7

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    automovil;sticos es menor de a1uel 1ue objetivamente se presenta de acuerdo

    con los c9lculos estad;sticos cient;:cos 7'%8. Decir 1ue en situaciones de riesgoe incertidumbre la comparación apropiada se 4alla entre los costos de la acciónsegura y el valor de los bene:cios esperados 7'

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    Por consiguiente# la mejor solución -al reali/arse el e3amen de la conducta deltransportado en el transporte benévolo- sigue siendo el e3amen tradicional de

    la culpa en los términos de los arts. (% y (((( del Cód. Civil. El magistradosólo debe estudiar si el transportado omitió los deberes m;nimos de cuidado ocometió una imprudencia al subir a un ve4;culo en malas condiciones o alcompartir su viaje con un conductor embriagado. !o es necesario# entonces#recurrir al au3ilio de un procedimiento -el de la inversión de riesgos- 1uecomplica el e3amen de esa conducta# no est9 contemplado e3presamente ennuestra legislación relativa a la responsabilidad civil y tiende# indirectamente# atrasladar la carga de la prueba poniendo en cabe/a del transportado unaespecie de temeridad por el mero 4ec4o de 4aber ascendido a un auto ajeno.

    +++.b.%. Culpa concurrente de la v;ctimaa culpa de la v;ctima permite la liberación del deber de responder del due?o oguardi9n de la cosa riesgosa o viciosa en los términos del art. (((

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    Estos casos presentan diversas 2acetas$

    (. Puede ocurrir 1ue se alegue la presencia de culpa concurrente cuando enrealidad se est9 e3aminando la cuestión -en 2orma encubierta- desde laperspectiva de la asunción de riesgos 7%8. El caso t;pico surge cuando seimputa culpa concurrente al transportado 1ue asciende a un automóvilconducido por un c4ó2er cuya diligencia desconoc;a la v;ctima de los da?os.A4ora bien# resulta claro 1ue la diligencia o destre/a en la conducción de unautomóvil di2;cilmente puede ser conocida e3 ante# de modo 1ue se crea a1u;una suerte de patrón negativo respecto de la conducta del transportadobenévolo. Si el accidente se produjo por la mala conducción del c4ó2er y esta

    2alta de diligencia es un status 4abitual 1ue debió 4aber sido conocido por lav;ctima con el resultado similar al de la asunción de los riesgos.

    En realidad# no puede 4aber culpa concurrente por el 4ec4o de 4aberascendido al automóvil. Sólo se presentar9 en el caso concreto# esto es# si elascenso al ve4;culo se suma al conocimiento o percepción de una circunstancia1ue importa la presencia de negligencia o imprudencia del transportado 7v.g.ve4;culo en evidente mal estado8.

    %. El presupuesto b9sico de la concurrencia de culpa del transportado es 1ue se

    4alle en condiciones lógicas y concretas de veri:car la posibilidad de 1ue secon:gure una negligencia o imprudencia del conductor del ve4;culo. adi:cultad se plantea en estos casos cuando el conductor desarrolla unaconducta adecuada en el momento en el 1ue el transportado est9 vigilante yotra muy distinta# por ejemplo# en 4oras de la noc4e cuando a1uél est9dormido. KSer;a justo imputar a la v;ctima una culpa concurrente cuandoresultaba imposible prever la diligencia del manejo en 4oras nocturnascuando la persona da?ada estaba dormidaL Parece inadmisible encuadrar estecaso en la concurrencia de culpas. Si el transportador se embriagó y se produjoel accidente# el transportado 1ue se encontraba dormido en ese momentopodr9 alegar y reclamar la indemni/ación tanto por la v;a del art. ((&H 7si llegaa demostrar la culpa del conductor8 como por la del (((< 7si pre:ere limitarsea probar la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el da?o8.

    ibliogra2;a (=

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    medio resulta claro 1ue una diligencia b9sica para el mantenimiento de laintegridad 2;sica dentro de un automóvil es el cumplimiento de ese recaudo

    b9sico# de manera tal 1ue si el resultado da?oso se 4a producido 5nicamente7

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    art. (%# Cód. Civil8. a omisión de la conducta esperable -en las circunstancias

    concretas- es lo 1ue releva de responsabilidad al conductor del ve4;culo.a comprobación por el jue/ de la presencia de culpa concurrente es la 1uepermite e3aminar con mayor precisión ciertos casos 2ronteri/os. En e2ecto# lateor;a de la aceptación de riesgos establece un curso ine1u;voco 1ue proyectatoda la conducta de la v;ctima 4acia el 2uturo mientras 1ue la teor;a concretade la culpa concurrente es la 1ue permitir9 a la v;ctima demandar por losda?os causados por el transportista. En tal caso# su rango de cuidados selimitaba al momento en 1ue estaba consciente y no puede despla/arse para laoportunidad en 1ue se 1uedó dormido. Por supuesto 1ue el transportado podr;a

    reclamar el reintegro de los da?os mediante la imputación al conductor de laconducta culpable 7art. ((&H del Código Civil8# pero el rec4a/o de la teor;a de laasunción de riesgos permite 1ue la v;ctima pueda reclamar el resarcimiento enlos términos del art. (((

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    objetivo de este planteo no es desconocer la responsabilidad del transportadorBsólo procura buscar la reducción del monto indemni/atorio con sustento en la

    actividad gratuita desarrollada en este tipo de casos por el conductor delve4;culo.

    As; se 4a dic4o 1ue el transporte benévolo justi:ca 1ue su culpabilidad seaapreciada con menor rigor 1ue cuando se trata del transportador o elconductor com5n 1ue ocasiona un da?o# por ser a1uél un acto gratuitodesinteresado 7(8 En este orden de ideas se 4a mencionado también elaltruismo del transportador 7%8 Se deriva de esta postura 1ue se debe tratar@con moderación al individuo 1ue no 4a 4ec4o m9s 1ue cumplir un acto depura benevolencia o generosidad# pues el car9cter desinteresado y amistoso de

    la situación en 1ue se originó el da?o permite ju/gar con menor severidad a suautor en virtud de las bases éticas del Derec4o.@7rianti 7'8considera al transporte benévolo como @acto 2raternal@ 1ue -aparentemente-no dar;a derec4o a reclamar la indemni/ación de los da?os y perjuicios. a ideaen este sentido es la imposición del resarcimiento llevar;a a @conductasdisvaliosas@ como el no trasladar a las personas a la vera del camino# cona2ectación a la conducta 1ue debe observarse seg5n el art. ( de la Declaración)niversal de Derec4o umanos.

    El cambio de un modelo de responsabilidad basado en la protección del

    sistema de responsabilidad subjetivo 4acia la protección de la v;ctima de unda?o 1uita sustento a este 2undamento de protección de la benevolencia. aley busca esencialmente la reparación de los da?os causados a la v;ctima y# enalgunas ocasiones# no in1uiere si1uiera respecto a la conducta desplegada enel caso por el conductor o propietario del automóvil. o esencial en este tipo decasos es 1ue se 4a producido el da?o y alguien debe repararlo y la ley nocontempla una causal de e3ención o morigeración basada en motivos talescomo la solidaridad social 78 o en un deber de e1uidad 78. a ley (=.=((permite# desde luego# al jue/ reducir la indemni/ación en ciertos casos# pero

    estos casos son los 1ue se presentan en los términos consignados en el art.(&H del Cód. Civil. !ada se dice all; respecto al transporte benévolo o a laconducta altruista del transportador.

    ,curre 1ue a menudo se olvida 1ue cuando se protege -por as; decirlo- altransportador benevolente al mismo tiempo se desprotege al transportado. ab5s1ueda de una cierta co4erencia entre ambas situaciones aparecedi:cultosa. a morigeración de la indemni/ación por una decisión judicialsupone proteger la benevolencia del transportador -o seg5n algunos lae1uidad- pero implica# al mismo tiempo# rec4a/ar la concepción b9sica de la

    reparación integral de los da?os causados a la v;ctima 7=8.

    2$

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    a cuestión también es discutible desde la perspectiva puramente subjetiva.

    "esulta di2;cil delimitar cu9l ser9 el patrón de e3amen del grado debenevolencia del transportador. KEs asimilable la cortes;a de una persona 1uelleva a otra con la cual tiene cierta relación de jerar1u;a social -el empleado1ue lleva al gerente de 2avor- con el conductor 1ue traslada a unos ni?os a unpartido de 25tbolL KEs parecida la situación de 1uien lo 4ace respecto de unapersona 1ue tiene medios propios para trasladarse y por comodidad accede altransporte benévolo de 1uien se encuentra en el medio de una rutapatagónicaL

    Este concepto de la gratuidad del transporte benévolo también ti?e algunas

    concepciones 1ue castigan al transportado benévolo 1ue su2re da?o en el cursodel transporte respectivo. As; se 4a se?alado en alguna oportunidad 1ue laresponsabilidad del transportador debe ser mirada con cierta atenuación por@la inmoralidad de la mayor;a de las demandas 1ue se instaura contra lostransportadores gratuitos y de conmiseración.@7G8.

    El argumento de la gratuidad o la benevolencia de la conducta del conductorresulta insu:ciente -como regla- para modi:car el sistema de responsabilidadcivil del Código Civil. a ley 4a de mirar en estos casos el resultado da?osoproducido y no el 2uero interno del causante del da?o. Es irrelevante -si el tema

    se e3amina a la lu/ del art. (((

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    e1uidad y aceptación t9cita de riesgos# aun1ue en esa oportunidad sostuvo1ue tal criterio no pod;a utili/arse por1ue el transporte se 4ab;a cumplido a

    pedido del propio transportador de modo 1ue el transportado# en ese caso# no4ab;a buscado bene:cio alguno de modo 1ue este detalle alejaba @todatemperancia para ju/gar la gravedad de su culpa.@ Jambién >orda 7=

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    Este aspecto de la cuestión merece un an9lisis m9s detallado por1ue subyace

    en muc4os de los art;culos y de los 2allos la idea -a veces e3presada# en otrasocasiones sugerida- en el sentido de 1ue la imposición de la indemni/ación altransportador benévolo acarrear9 una restricción inevitable 7e inaceptable8 deltransporte benévolo en nuestro pa;s.

    Entiendo# empero# 1ue la restricción de ese tipo de despla/amiento por el4ec4o de 1ue una persona obtenga la indemni/ación :jada judicialmente por lapérdida de un bra/o# por ejemplo# no justi:ca retrospectivamente la reducciónde la indemni/ación. a v;ctima no es responsable de las consecuenciassociales a 1ue puede dar lugar su indemni/ación. Sólo reclama lo 1ue en

    derec4o corresponde. Es verdad 1ue el magistrado debe atender a lasconsecuencias 4ipotéticas de sus decisiones y también es verdad 1ue debebasar sus sentencias en este tipo de casos en el principio de reparaciónintegral. El pago de la indemni/ación ;ntegra en estos casos no provoca# porejemplo# la destrucción del transporte automotor de pasajeros 7=G8 o eleva lascotas de protección de los peatones a niveles inadmisibles. "epito 1ue sólo setrata de imponer un régimen estricto de responsabilidad con relación almenoscabo su2rido por el transportado.

    El mantenimiento del régimen actual basado en los arts. ((&H y (((< del Cód.

    Civil -con una tendencia jurisprudencial a aceptar la importancia de este5ltimo- producir;a una correlativa disminución de los eventuales actos desolidaridad respecto de las personas 1ue carecen de medios propios delocomoción en un conte3to temporal y geogr9:co empobrecido. Sin embargo#entiendo 1ue las consecuencias ser;an# de imperar un régimen deresponsabilidad objetivo como es esencialmente el establecido en la segundaparte del art. (((< algo m9s complejas 1ue las planteadas en estosargumentos 1ue procuran restringir la indemni/ación 1ue leg;timamentecorresponde a la v;ctima.

    Esta idea supondr;a 1ue es necesario modi:car el sistema normativo actualpara proteger al transportador benévolo con el objeto de mantener esos rasgosde solidaridad social o de altruismo. A4ora bien# es posible reali/ar un e3amen4ipotético respecto a la modi:cación de la situación actual o con relación almantenimiento del actual régimen de responsabilidad. Este e3amen permitir9descubrir 1ue el mantenimiento de la situación actual no inuir9necesariamente sobre el transporte benévolo y 1ue una eventual modi:cacióndel régimen de responsabilidad basado en ra/ones altruistas importar9# enmuc4os casos# la dispersión del da?o en perjuicio de otros integrantes de la

    sociedad 1ue no participaron en el 4ec4o da?oso.

    >ibliogra2;a %

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    a. El mantenimiento de la situación actual 7entendida como la imposición delcoste del accidente al transportador benévolo8.

    Desde esta perspectiva podr;a decirse 1ue el régimen de protección deltransportado benévolo de acuerdo con lo dispuesto por el art. ((&H yespecialmente por el art. (((

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    edi:cio paga un seguro por los da?os y perjuicios por responsabilidad civil

    provenientes del mal 2uncionamiento de su ascensor8. !aturalmente# 1ue sepodr;an producir ciertas distorsiones en las póli/as -por ejemplo un incrementodel precio si e3iste una tendencia social a llevar a m9s personas en el ambienterural 1ue en el urbano- pero ello no es m9s 1ue una consecuencia del conjuntode c9lculo de riesgos a los 1ue se somete la actividad aseguradora.

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    Suponga el lector 1ue resulta necesaria una disminución del monto de laindemni/ación en este tipo de casos por1ue ello permitir;a 1ue se mantenga el

    ritmo corriente de transportes benévolos. Aparentemente sólo se perjudicar9 lav;ctima por 4aber ascendido a un transporte a ra;/ del comportamientoaltruista del conductor. Sin embargo resulta evidente 1ue no es as; y 1ue unrégimen de reducción e1uitativa distribuir9 el costo social de mantenimientode la v;ctima en otras personas 1ue no se 4ab;an encontrado involucradas enel accidente.

    a tesis de la morigeración de la indemni/ación supone# por ejemplo# 1ue eltransportado 1ue pierde un bra/o en un transporte benévolo tendr;a derec4o auna indemni/ación del =&N. En un conte3to dual parecer;a 1ue el coste del

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    )n régimen de indemni/ación restringida llevar;a -con las aclaraciones ya

    2ormuladas respecto a la importancia del sistema normativo sobre lasconductas reales de las personas- a un cuadro eventual de negligencia en elmanejo por parte de los conductores. El transportador benévolo 1ue autori/a elascenso de un peatón go/ar;a de un sistema de protección 1ue le permitir;adespreocuparse de las condiciones de su manejo por1ue la alteración delsistema de responsabilidad prevista en el art. (((< incorporar;a sobre a1uél lacarga de demostrar la culpa del conductor del ve4;culo

    '. +ncremento de seguros de vida y de da?os para los peatones.

    Si se modi:cara el sistema actual para mejorar la situación de lostransportadores @altruistas@ se producir;a un 4ipotético incremento de segurosde vida respecto de los peatones 1ue tendr;an 1ue correr con los gastos de losda?os causados en el caso de subirse a automotores 1ue su2ren un accidente7=H8.

    Estos ejemplos -y muc4os otros 1ue podr;an se?alarse- 7G&8 sólo tienen porobjetivo poner en evidencia 1ue la realidad social es m9s compleja de lo 1ue sepretende sugerir mediante un régimen de traslación de la responsabilidad a2avor del transportador por el cumplimiento de ciertas reglas sociales de

    cortes;a# benevolencia o altruismo. os comportamientos sociales no son29cilmente predecibles y la posición 1ue destaca 1ue un régimen deresponsabilidad estricta llevar9 proporcionalmente a una reducción deltransporte benévolo sólo se 2unda en una concepción puramente económica dela sociedad.

    A pesar del pro2undo cambio 1ue se produjo en el derec4o civil a ra;/ de lasanción de la ley (=.=(( no se advierte 1ue ello 4aya producido un cambio enlas condiciones de manejo de los automóviles. a modi:cación de lasconductas se produce en estos casos m9s por un amplio proceso de educación

    -por ejemplo# el uso de cinturones de seguridad o el traslado de menores enlugares apropiados- 1ue por la alteración del sistema normativo de laresponsabilidad civil. Por otro lado# la alteración del régimen actual importar;adispersar los costos de mantenimiento de la v;ctima a la sociedad en generalcuando el sistema normativo actual los impone -correctamente- en cabe/a delconductor negligente 7art. ((&H8 o del due?o o guardi9n 1ue usa una cosariesgosa o viciosa 7art. (((ibliogra2;a %=

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    todas las e3ternalidades deben ser internali/adas ya 1ue de ser as; separali/ar;a toda la actividad de la sociedad. As;# los jueces deber;an promover

    conductas e:cientes 1ue -en estos casos- supondr;a 1ue las personas seasuman como transportados benévolos aceptando 1ue en caso de accidente notendr9n derec4o a reclamar el resarcimiento de los da?os respecto de losconductores salvo 1ue se prueba la culpa de estos 5ltimos.

    A ello cabr;a responder 1ue la decisión en estos casos no puede eludir el valor justicia. a organi/ación de un sistema económico e:ciente en el 1ue se sigasubsistiendo el transporte benévolo no resulta# en principio# una justi:caciónsu:ciente para descali:car el reclamo de la v;ctima. El costo de prevención deltransportado supone# adem9s# anular la actividad por1ue todo transportado

    1ue su2ra un accidente se presumir;a 1ue 4a asumido el riesgo de los da?os.Como veremos m9s adelante# esta suposición no puede ser asimilada a laculpa en los términos del art. (% del Cód. Civil y la Corte Suprema de usticiade la !ación 4a descartado una posición semejante.

    En conclusión# los planteos relativos a la benevolencia o a la inmoralidad de lasdemandas 1ue promueven a1uellos damni:cados por un transporte benévolosólo reejan un aspecto de la cuestión y un aspecto demasiado simpli:cado delas m5ltiples relaciones 1ue se con:guran 4abitualmente entre el damni:cado#el conductor# el due?o del ve4;culo y -lo 1ue a menudo se olvida- los restantes

    componentes del tejido social. a protección de la v;ctima es el objetivo2undamental en el régimen de responsabilidad civil establecido a partir de laley (=.=((.

    Por consiguiente# resulta un argumento insu:ciente para promover larestricción de la responsabilidad del transportador el 4ec4o de 1ue seproducir;an supuestos cambios en las 2uturas actitudes de los transportadoresbenévolos. a aplicación del citado principio para estos casos 4ace primar#desde una perspectiva a3iológica# la reparación integral de los da?os causadosen los accidentes por sobre la restricción de la limitación del responsable con el

    2undamento de 1ue tal clase de responsabilidad producir9 una restricción en lacuant;a del transporte benévolo. Jales consideraciones pierden valor -si se tratade atender al valor justicia- respecto de los menoscabos causados a lasv;ctimas de los da?os ocasionados por el transporte benévolo 1ue deben serresarcidos a partir de la concepción reparadora asentada en el art. ((&H delCód. Civil.

    +0. a jurisprudencia de la Corte Suprema de usticia de la !ación

    as posiciones adoptadas por la jurisprudencia 2ederal y provincial para

    e3aminar los 2undamentos del deber de responder en el transporte benévolo

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    4an sido ya reiteradamente estudiadas y ponderadas en trabajos de la doctrina

    nacional 7G%8. *e interesa a4ora# en cambio# se?alar el modo en 1ue la CorteSuprema de usticia de la !ación 4a tenido oportunidad de e3aminar eltransporte benévolo en algunos pronunciamientos.

    Son dos los objetivos$ por un lado# delimitar concretamente los alcances deesos 2allos y# por el otro# ligar el e3amen teórico antes reali/ado respecto a laimprocedencia de la aplicación de la teor;a de la aceptación de los riesgos conel e3amen pr9ctico 1ue ese tribunal 4a reali/ado de esos aspectos en sussentencias.

    Cabe puntuali/ar desde el comien/o 1ue dados los particulares l;mites delrecurso e3traordinario# la Corte 4a en2ocado su cr;tica a las decisiones de lostribunales de segunda instancia desde la perspectiva de la arbitrariedad paracuestionar la creación pretoriana de 2actores de e3culpación no contempladosen el código sustancial. a Corte se insertó en una posición 1ue suponecontinuar con la senda abierta por la ley (=.=(( en protección de la v;ctima delda?o 2rente a las tendencias 1ue pretenden mantener# directa oindirectamente# el 2actor de atribución subjetiva como punto 2ocal de an9lisisde todo el derec4o de da?os.

    +0. a.os casos principales+0.a.(. El caso @Jomasetti de >onicelli@

    a Corte Suprema de usticia de la !ación decidió en la causa @Jomassetti de>onicelli# *ar;a y otra c. Ferrocarriles Argentinos@7Gonicelli en unaccidente de tr9nsito ocurrido en la provincia de *endo/a cuando eratransportado conjuntamente con su padre en una camioneta de propiedad deFerrocarriles Argentinos. El ve4;culo era conducido por una personadependiente de dic4a empresa. a sala > de la C9mara Federal de *endo/a7G'8 consideró 1ue no e3ist;an dudas respecto de la responsabilidade3tracontractual en la producción del siniestro por parte de la demandada enatención a la culpa del c4ó2er de la camioneta. Empero entendió# al mismotiempo# 1ue en atención al car9cter benévolo del transporte del menor -noautori/ado a viajar en el servicio 1ue reali/aba el personal de la demandada-correspond;a e3imir parcialmente de responsabilidad a Ferrocarriles Argentinos.

    >ibliogra2;a %H

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    Para revocar el 2allo la Corte Suprema de usticia de la !ación ju/gó 1ue el a1uo 4ab;a creado una causal de e3ención de responsabilidad no contemplada

    en las normas vigentes. En tal sentido# entendió 1ue el mero aprovec4amientopor parte del menor de un transporte benévolo no pod;a asimilarse a una@culpa@7G8 a los e2ectos de constituir causa o concausa adecuada en laproducción del da?o. a aceptación de los riesgos normales del viaje por elmenor -o por su padre- no es causal de supresión de la responsabilidad poraplicación de los principios 1ue emanan de los arts. ((&H y (((( del Cód. Civil

    En concreto# la Corte rec4a/ó la teor;a de la aceptación de los riesgos por1ue ju/gó 1ue el riesgo 1ue asume el transportado benévolamente no alcan/a al deperder la integridad 2;sica o la vida a menos 1ue# debido a las particulares

    circunstancias de 4ec4o del caso concreto esa consecuencia 4ubiera podido4abitual y ra/onablemente sobrevenir# lo cual permitir;a entonces unaasimilación a la culpa 7considerando O# tercer p9rra2o8.

    Corresponde se?alar# adem9s# 1ue el tribunal puntuali/ó 1ue 4ab;a 1uedadoacreditada la culpa e3clusiva del conductor de la camioneta y 1ue el encuadre jur;dico dado por la c9mara -responsabilidad a1uiliana en los términos del art.((&H del Cód. Civil- no 4ab;a sido materia de agravio ante dic4a al/ada.

    A la lu/ de estas consideraciones# la decisión de la Corte 7G8 1uedóestructurada en los siguientes términos$

    (. El transportador benévolo no puede alegar la teor;a de la asunción de losriesgos por parte del transportado cuando 4a 1uedado acreditada la @culpae3clusiva@ de a1uél en la producción del accidente de acuerdo con lo dispuestopor el art. ((&H del Código Civil.

    %. "esulta improcedente identi:car al mero 4ec4o de ascender a un ve4;culoautomotor como un acto culposo 1ue actuar;a en el car9cter de concausa en laproducción de un da?o

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    sido declarado culpable de acuerdo con lo prescrito por el art. ((&H del Código

    Civil# ra/ón por la cual nada se e3presó sobre la relación del transportado conel transportador en los 1ue se reclamara un resarcimiento basado en losprincipios del art. (((< de a1uel cuerpo legal.

    Asimismo resulta pertinente se?alar 1ue -como bien puntuali/a Ialdós 7GG8- laCorte parece 4aber e2ectuado una di2erenciación entre la aceptación por eltransportado de los riesgos normales del traslado 71ue no liberan altransportador8 y la e3istencia de riesgos anormales 71ue bien podr;anra/onablemente sobrevenir8 7GH8. De todos modos# el m9s alto tribunal asimilaeste concepto a la culpa con lo 1ue di2;cilmente pueda considerarse 1ue

    sostiene la teor;a de la aceptación de los riesgos 1ue se dirige# por el contrario#a proteger al transportador benévolo como principio en el e3amen de este tipode casos.

    +0.a.% El caso Jettamanti

    a Corte reiteró los alcances de su doctrina en la causa @Jettamanti# "a5l,restes y otros c. >accino# ,rlando Atilio y otros@ del ibliogra2;a

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    para la adecuada solución del litigio. En tal sentido# el tribunal destacó 1ue laal/ada 4ab;a considerado la participación de la v;ctima en la creación del riesgo

    cuando ese aspecto de la sentencia de primera instancia -relativo a la ausenciade culpa de Jettamanti- se encontraba :rme y reiteró el criterio de Fallos$accino culpablee3clusivo del accidente en una sentencia 1ue 4ab;a 1uedado :rme en eseaspecto. El 2allo de la Corte bien podr;a 4aber concluido a1u; toda ve/ 1ue esara/ón bastaba para descali:car el pronunciamiento apelado.

    Sin embargo# el tribunal optó por pro2undi/ar el tema con 2undamento enra/ones de derec4o sustantivo. As;# el considerando O# p9rra2os segundo ytercero# pone en claro 1ue no es e3acta la asimilación entre el car9cter detransportado benévolo con la culpa concurrente con transcripción# en lopertinente# del 2allo Jomasetti antes citado.

    El considerando =O del 2allo vuelve a introducir argumentos 2ormalesmi3turados con argumentos sustanciales. En e2ecto# la eventual participaciónen la creación del riesgo por el transportado benévolo no era procesalmente

    admisible en el caso por1ue 4ab;a 1uedado consolidada la situación jur;dica dela e3ención de la culpa de la v;ctima# sin perjuicio de lo cual el tribunaldescarta la posibilidad de crear una e3ención de responsabilidad nocontemplada por las normas vigentes.

    El caso Jettamanti reitera# pues# las consideraciones de Jomasetti$

    (. "esulta inadmisible la asimilación entre la utili/ación del transporte benévolocon una supuesta culpa concurrente del transportado por el solo 4ec4o de4aber ascendido al ve4;culo.

    %2

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    %. El mero aprovec4amiento 7H(8 de esa 2orma de transporte 5nicamente

    implica -cuando se imputa la responsabilidad del conductor en los términos delart. ((&H del Cód. Civil- la aceptación de los riesgos normales del viaje 1ue noincluyen la pérdida de la integridad 2;sica o de la vida.

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    a Corte desestimó este método de ra/onamiento con argumentosconcluyentes.

    En primer lugar# mantuvo la l;nea jurisprudencial de Jomasetti y Jettamanti encuanto a 1ue el car9cter de transportado benévolo sólo implica la asunción delos riesgos normales del viaje. Esta conducta no es causal de suspensión odisminución de la responsabilidad prevista en los arts. ((&H y (((( y laaceptación del riesgo no alcan/a el de perder la vida o la integridad 2;sica salvo1ue la consecuencia da?osa 4ubiera podido ser ra/onablemente prevista7consid. =O8

    En segundo término# el tribunal anali/ó la cuestión desde otra perspectivapor1ue -a di2erencia de lo 1ue ocurr;a en los casos citados- la cuestión girabaen torno a la imputación de responsabilidad e2ectuada por los actores a lapropietaria del automóvil con sustento en el art. (((

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    +0.b.(. as costas.

    Sobre transporte benévolo la Corte 4a e3aminado tangencialmente la cuestióndel modo en 1ue debe en2rentar las costas la v;ctima de un transporte de estetipo en una situación en la cual resultaba di:cultoso determinar la mec9nicadel accidente. El Jribunal devolvió los autos a la al/ada para 1ue se e3aminaranuevamente la cuestión de las costas 1ue 4ab;an sido impuestas altransportado benévolo 1ue 4ab;a demandado a su transportador. E3istiódisidencia de los doctores !a/areno# >elluscio# Petracc4i y >oggiano 1uedesestimaron el planteo por la v;a del art. %G& del Código Procesal 7H=8.

    +0.b.%. Due?o y guardi9n como obligados concurrentes.

    *9s relevante es la reciente decisión reca;da en la causa @"odol2o ,svaldoPardo y otros c. Doscientos ,c4o Jransporte Automotor y otro@ del G de mayode %&&( 7HG8 donde la Corte -mediante una remisión al dictamen delProcurador Ieneral de la !ación- ju/gó 1ue no era óbice para condenar a lapropietaria del automóvil el 4ec4o de 1ue el actor 4ubiera desistido de lademanda contra el conductor en un caso de transporte benévolo. En talsentido# el tribunal estimó 1ue en estos supuestos la responsabilidad del due?ode la cosa y del autor del 4ec4o da?oso con la cosa ajena es concurrente# o in

    solidum# pues mediando diversidad de t;tulo contra cada deudor# 4a de estaren libertad el acreedor para dirigirse contra uno u otro obligado# o contraambos# con el 5nico limite de no poder cobrar doblemente. Al damni:cado sólole basta probar -en el caso del art. (((< del Cód. Civil- la relación de causalidadentre la cosa riesgosa y el da?o y la responsabilidad del due?o y la delguardi9n son dos obligaciones independientes por cuanto cada uno respondepor un t;tulo distinto 2rente al damni:cado. Cabe se?alar# :nalmente# 1ue elProcurador menciona 1ue las normas aplicables al transporte benévolo e3ig;anla consideración de las previsiones del art. (((< del Cód. Civil 1ue establece laobligación del due?o o guardi9n de la cosa de reparar el da?o causado 7concita de >orsotti8.

    +0.b.ibliogra2;a

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    o atenuación de la responsabilidad en el caso 1ue corresponde a un pro2undosentimiento de justicia. En tal sentido# la al/ada estimó 1ue debe e3istir un

    necesario e1uilibrio entre el bene:cio y la carga 1ue conduce a considerar 1ue#1uienes prestan un servicio gratuito# deben ser obligados con menor severidad1ue 1uienes lo 4acen por una remuneración.

    a mayor;a de la Corte desestimó el recurso e3traordinario de los actores por lav;a del art. %G& del Cód. Procesal# pero los doctores !a/areno# *oliné ,Connory ópe/ votaron en disidencia considerando 1ue correspond;a descali:car elpronunciamiento de la c9mara con sustento en la errónea identi:cación entreel uso del transporte benévolo y la culpa concurrente y en la circunstancia de1ue la aceptación de los riesgos normales del viaje no es causal de supresión ni

    disminución de la responsabilidad 7con cita de los precedentes de Fallos$

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    1ue importa para el art. (((< es 1ue la v;ctima no 4aya propiciado el propio

    da?o mediante una conducta culposa. a simple aceptación de un traslado enuna cosa riesgosa no lo constituye 7(&%8. Por consiguiente# en este tipo decasos al transportado le basta probar la relación de causalidad entre la cosariesgosa o viciosa y el da?o su2rido en el accidente 7(&

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    Civil se encuadra -por natural derivación de lo dic4o en la norma- en lacategor;a de las obligaciones concurrentes o in solidum.

    a Corte no se 4a e3pedido$

    (. Sobre el car9cter contractual o e3tracontracual del transporte benévolo7(&8.

    %. "especto al encuadramiento del deber de responder en el art. ((&H ó en el(((

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    (((

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    7(8 @Cornman v. J4e Eastern Counties "ail6ay Co@# (= Eng "ep (& (&%7E3c4 (GH8# citado por "AC+!S+# erey .# @A Positive Psyc4ological J4eory

    o2 udging in indsig4t@# J4e )niversity o2 C4icago a6 "evie6 =( 7(HHG8.7%8 A*>RAS# orge oa1u;n# @"esponsabilidad civil originada en el transportebenévolo@# A E# (&-Hrebbia es similar$ @Se comprendeen la doctrina bajo la denominación de transporte benévolo# gracioso o decomplacencia# a1uellos casos en 1ue el conductor due?o o guardi9n delve4;culo invita o consiente en llevar a otra persona# por acto de pura cortes;a ocon la intención de 4acer un 2avor# sin 1ue el viajero se encuentre obligado ae2ectuar retribución alguna por el transporte@. @El transporte benévolo@ en"evista de Ciencias ur;dicas y Sociales# )niversidad !acional del itoral# Santa

    Fe# (HH# p. '(= y en el mismo sentido J"+I, "EP"ESAS# Féli3 A.C,*PAI!)CC+ DE CAS,# "ubén# @"esponsabilidad civil por accidentes deautomotores@# t. %a# >uenos Aires# Ed. ammurabi# (HG# p. ((= 7@acto de meracortes;a con intención de 4acer un 2avor@8. >rebbia agrega el concepto deasentimiento 1ue no suministraba e3presamente lamb;as y lo mismo 4aceFernando Sagarna en su de:nición de transporte benévolo en @a doctrina jurisprudencia sobre transporte benévolo@# D# (HH=-(-H= (HH=-(-H=. Conceptos parecidos se encuentran enunciados por ",*E", AC)TA# *ar;adel Carmen# @Acerca del transporte benévolo@# >A# (HHH-%+A!C+# Enri1ue Jom9s# @Encuadre jur;dico del transporte benévolo@# A#(H=-%H-G%(.

    78 E*E*AE" DE CA")CC+# A;da# @!aturale/a jur;dica de la responsabilidadderivada del transporte benévolo de personas@ en orge . Alterini y otros#@Estudios de Derec4o Civil$ 4omenaje al Dr. uis *osset de Espanés@# ps. %== a

    E)SC+,# @Código Civil Comentado# Anotado y Concordado@# p.

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    7G8 0er trabajo citado en nota cuyas consideraciones 2ueron actuali/adas en

    el art;culo !uevamente sobre los da?os causados en el llamado transportebenévolo en "evista de Derec4o de Da?os# vol. =# >uenos Aires# "ubin/al-Cul/oni# %&& p. ,"DA# @,bligaciones@# t. ++# !O (= y (==# Ed. Perrot# V ed.# (HGuenos Aires.

    7((8 ,b. cit. p. ibliogra2;a '(

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    Carlos . Espelet# EFA y Sancor Coop. de Seguros sUda?os y perjuicios@# G deabril de (HH=# e3pte. (%UH.

    7(=8 C!Civ.# sala A# @Jolosa# Sandra Ester c. D;a/# "om9n Alberto sUda?os yperjuicios@# # G%

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    el transportador el propio transportado 7@Iranero yUo Iraneros# Delia del

    Carmen y otro c. over >errutti# osé Ierardo sUda?os y perjuicios@# (& deoctubre de %&&(# . "E>>+A# "oberto .# @Jransportebenévolo 7Jeor;a del riesgo. !eutrali/ación de riesgos. "elación de causalidad.Concausa. 0alor económico de la vida 4umana8@# A E# (HH&-C# %

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     Jarsia# sala ++ de la C9mara Civil y Comercial de *ercedes en autos @Astovi/a#Prudencio y otro c. 0ar/ilio# idia S. y otros@# A E# (HG=-A# %(. En similar

    sentido CCiv. y Com. omas de Xamora en autos @Aller de Parodi uc;a y otrosc. >itonte# "o1ue y otros@# >A# (HH-e4avioral Analysis o2 a6@y ,S# C4ristine - S)!SJE+!# Cass ". y JAE"# "ic4ard# @A >e4avioral

    Approac4 to a6 and Economics@ & Stan2ord a6 "evie6 ('=( 7(HHG8. Sobreel modo en 1ue estas pre2erencias pueden ser manipuladas por los vendedoresy productores en A!S,!# on D. y SA"# Douglas A.# @JaMing >e4avioralismoSeriously$ J4e Problem o2 *arMet *anipulation@# =' !e6 orM )niversity a6"evie6

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    ciento de los consumidores creen 1ue est9n en el promedio o encima del

    promedio en su capacidad para evitar accidentes de bicicleta o de ve4;culos amotor 7S0E!S,!# ,la# @Are Ye All ess "isMy and *ore SMil2ul J4an ,ur Fello6DriversL@ '= Acta Psyc4ologica ('< 7(HG=8 y 0+SC)S+# Y. ip y *AIAJ# YesleA.# @earning about "isMs$ Consumer and YorMer "esponses to a/ard+n2ormation@ H 7(HG=8# citados en A!S,! y +SA"# p. # notas (&& y (&(.

    7'

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    7&8 Jal como se?alan anson y ysar$ @El riesgo no est9 all; a2uera#independientemente de nuestras mentes y culturas# esperando a ser medido.

    os seres 4umanos 4an inventado el concepto de @riesgo@ para ayudar a ellosmismos a entender y a en2rentarse con los peligros y las incertidumbres de lavida. !o 4ay una cosa tal como @riesgo real@ o @riesgo objetivo@. En ve/# el@riesgo real@ y el @riesgo objetivo@ representan meramente los conceptoscentrales de una teor;a alternativa de cómo percibir y comprender lasincertidumbres en el mundo# a una teor;a 1ue se encuentra necesariamentepervertida con los valores y creencias subjetivas de los individuos 1ue laconstruyen y perpet5an@# p. =(U%.

    7(8 !o me detendré a1u; en la cuestión de la invocación de la culpa grave del

    transportador por el asegurador 2rente al transportado benévolo por1ue e3cedede los l;mites de este trabajo y se vincula a la interpretación de los alcances dela ley (=.'(G 7Adla# WW0++-># (==8. En este aspecto# es esencial tener encuenta lo decidido por el plenario de la C!Esp. Civ. y Com.# en autos @*usta29#Alicia !. c. !5?e/# osé *.@# (( de mayo de (HG%# a ey# (HG%-C#

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    caso a la culpa de la v;ctima- en >E)SC+,# @Código Civil com.# anot. y conc.@#

    t. %# p. %=.78 )n ejemplo de esta /ona 2ronteri/a se puede encontrar en el 2allo de laC!Civ.# sala *# @Jorres de Peralta# Elsa >eatri/ c. Fern9nde/# Anastacio 0;ctor yotros sUda?os y perjuicios@# de 2ebrero de %&&(# .

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    C4arles D.# @iberty# E1uality# Fraternity$ J4e Forgotten eg o2 t4e Jrilogy# orFraternity$ J4e )nspoMen J4ird Pillar o2 Democracy@# en ' *cIill a6 ournal

    =# G 7%&&&8.78 Seg5n la posición de lege 2erenda de A*>RAS en @"esponsabilidadcivil....@# p. H'%. o dic4o es# desde luego# salvo 1ue se presente el supuesto delart. (&H del Cód. Civil.

    7=8 Principio 1ue también tiene acogida teórica en la moderna concepcióneuropea. 0er resolución =-= del Consejo de Europa 1ue establece 1ue esteprincipio de la reparación integral# preconi/a el restablecimiento de unasituación tan pró3ima como sea posible a a1uella en la cual la v;ctima se4ubiera encontrado antes de la intervención del 4ec4o da?oso. Este principioconstituye uno de los principios 2undamentales del derec4o de laresponsabilidad y una de las reivindicaciones esenciales de todas las v;ctimasde da?os corporales. 0er también A*>E"J-FA+0"E# vonne# @ét4i1ue de laresponsabilité@# en "evue trimestrelle de droit civil# !O enero-mar/o (HHG# p.('.

    7G8 0oto del doctor >elluci en la causa @*ionis# uan Carlos c. Iallardo# RtaloArturo sUinterrupción de prescripción da?os y perjuicios@ ya citada. Estos2undamentos son criticados por la doctora emelmajer de Carlucci en suart;culo !uevamente sobre los da?os causados en el llamado transportebenévolo antes citado. Debe tenerse en cuenta# sin embargo# 1ue la sala I7voto del doctor *ontes de ,ca8 4a se?alado en un voto posterior 1ue el meroaprovec4amiento de un transporte benévolo no puede asimilarse a una culpa y1ue debe desestimarse la reducción indemni/atoria pedida por la aseguradorapor1ue no se presentaba en el caso la situación prevista por el art. (&H delCód. Civil 7causa @ugones# Alberto Fidel c. ,jeda# éctor "a2ael sUda?os yperjuicios@# %' de 2ebrero de (HHH# ED# (G-(

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    7=,"DA# @,bligaciones@# t. ++# !O (=.

    7='8 Sobre un reciente balance del sistema de aseguración de un sistema sinculpa 7@no 2ault system@8 se pueden leer los trabajos de 0iney# Ienevi[ve#@avenir des régimes dindemnisation sans regard a la responsabilitéB *+E"# o4n *ic4ale# @Compensation 2or *otor 0e4icle +njuries in !e6 Xealand@BI",)JE# ubert# @+ndemnisation sans égard a la responsabilité etinterprétation de la loi du juillet (HG$ la longue marc4e@B )!JX# arold#@Compensation 2or oss o2 an Economic !ature$ An Australian Perspective@B"ousseau-ougle# J4ér[se# @e régime 1uebecois dassurance automobile$vingt ans apr[s@B IA"D!E"# Daniel# @Comparer lincomparable$ les indemnités

    pour prejudice corporel en droit commun et dans la oi sur lassuranceautomobile@B D)FYA# >ill F.# @Assurance no-2ault dans le cadre des regles de laresponsabilité civile@ y S)IA"*A!# Step4en D.# @Quebecs Compre4ensive Auto!o-Fault Sc4eme and t4e Falure o2 Any o2 t4e )nited States to Follo6@BSC!,,"# erey# @!o-Fault Automobile +nsurance in *anitoba$ An ,vervie6@#en @es Ca4iers de Droit@# Ed. Faculté de droit de l )niversité aval# Quebec#(HHG# vol.

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    responsabilidad objetiva 7art. ((()SJA*A!JE# orge Eduardo# @An9lisis económico de la responsabilidad civil ... @# ps. (H a

    (H

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    7GG8 Ialdós# orge *ario# @El transporte en la Suprema Corte de >uenos Aires@#

    "evista de Derec4o de Da?os# vol. =# p. ((# "ubin/al-Cul/oni# %&& >uenosAires.

    7GH8 a sala ++ de la C9mara Civil y Comercial Departamental de A/ul 4ase?alado as; en términos semejantes a los planteados por la corte nacional 1ueen materia de transporte benévolo el due?o o guardi9n demandados sólo seliberan -total o parcialmente- de responsabilidad ante la asunción por la v;ctimade un riesgo anormal o e3traordinario 7@Fittipaldi# uis oa1u;n y otra c. *edinade >urlaM# *ar;a uisa y otros@# causa !O '(GA# %&&(-(&orsotti c. Iustavo Al2redo "icc4iuto y otros@# ( de 2ebrero de (HH< 7Fallos$elluscio y >oggiano 4ab;an se?alado 1ue

    era arbitraria una sentencia 1ue al no encontrar acreditada en cabe/a delEstado !acional la propiedad del automotor# omitió ponderar -para :jar suresponsabilidad en el accidente- si el ve4;culo se encontraba bajo su guardia#ya 1ue las normas aplicables al transporte benévolo e3ig;an la consideraciónde las previsiones del art. (((< del Cód. Civil 1ue establece la obligación deldue?o o guardi9n de la cosa de reparar el da?o causado. Asimismo# parecer;adesprenderse del voto de esta minor;a 1ue los jueces consideran aplicable elrégimen del mencionado art. (((< del Cód. Civil al supuesto del transportebenévolo# aun1ue también mencionaron 1ue e3aminaban la cuestión seg5n las

    normas aplicables al caso @en las 1ue el actor 2undó su pretensión@ 7consid. 'O8.

    >ibliogra2;a (

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    a mayor;a desestimó el recurso e3traordinario por la v;a del art. %G& del Cód.Procesal Civil y Comercial de la !ación.

    7H8 orge Adol2o *a//ing4i 74.8 4ab;a se?alado 1ue la v;ctima 1ue utili/aba unacosa particularmente riesgosa no pod;a ec4ar mano de la responsabilidadobjetiva contra el due?o o guardi9n# aun1ue admit;a 1ue este tipo de e3enciónde responsabilidad no surg;a del te3to mismo de la ley pero 1ue se impon;a porel sentido com5n y por la recta comprensión de las cosas 7@"esponsabilidadobjetiva$ uso de la cosa contra la voluntad del due?o y la asunción del riesgo@#A E# (HH-E# %&8. a posibilidad de incluir este tipo de e3cepción 1uedaa4ora descartada por la decisión de la Corte.

    7H=8 Causa @C4erra# Patricia 0iviana c. ouan# uis Alberto y otros@# ' de mayode %&&& 7Fallos$ olet;n de Ense?an/a Pr9ctica de la Facultad de Derec4oy Ciencias Sociales de la )niversidad de >uenos Aires# enero-mar/o (H''# p(

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    1ue consagra el art. (((eatri/ c. Amadeo Quiroga Jransportes S.A.@# ' de octubre de (HH'.

    7(&8 El tribunal también se?aló 1ue la decisión de la c9mara revela unainterpretación 1ue desvirt5a y vuelve inoperante el te3to legal mencionado#toda ve/ 1ue conduce a prescindir del supuesto de responsabilidad por elriesgo creado al subsumir esta 4ipótesis en la 1ue involucra al vicio de lascosas# apart9ndose de este modo de la n;tida distinción e2ectuada por la normaen cuestión y restringiendo indebidamente su 9mbito de aplicación mediante laeliminación de la responsabilidad generada por el 4ec4o de las cosas.

    7(&8 Esto se 2ormula con ciertas reservas teniendo en cuenta la disidenciaconstituida por los jueces >oggiano# >elluscio y Fayt en el citado caso @>orsotti@y el dictamen del Procurador -1ue la Corte 4ace suyo- en el caso @Pardo@.