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 © FONDONORMA 2006 1 1 OBJETO Esta Norma Venezolana establece las condiciones y requisitos para la fabricación, transporte, almacenamiento y venta al detal de fuegos pirotécnicos y artículos pirotécnicos en fábricas y talleres de fuegos pirotécnicos y artículos pirotécnicos; comercios de venta al detal e instalaciones temporales de puestos de venta al detal. 2 REFERENCIAS NORMATIVAS La siguiente norma contiene disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente. 2.1 Normas Venezolanas COVENIN 187:2003 Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad. COVENIN 200:2004 Código Eléctrico Nacional. COVENIN 810:1998 Características de los medios de escape en e dificaciones según el tipo de ocupación. COVENIN 823:2003 Guía instructiva sobre sistemas de detección, alarma y e xtinción de incendios. COVENIN 1040:1989 Extintores portátiles. Generalidades. COVENIN 1176:2005 Detectores . Generalidades. COVENIN 1330:1997 Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua sin medio de impulsión propio. Requisitos. COVENIN 1376:1999 Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua. Rociadores. COVENIN 1472:2000 Lámpara de emergencia (auto-contenida ) COVENIN 2670:2001 Materiales peligrosos. Guía de respuestas de emergencias a incidentes o accidentes. 2.2 Otras Normas NFPA 72 National Fire Alarm Code NFPA 80 Standards for Fire Doors and Fire Windows NFPA 101 Code for Life Safety NFPA 102 Standards for Grandstands, Folding and Telescopic Seating, Tents, and Membrane Structures NFPA 256 Standards Methods of Fire Test of Roof Coverings. NFPA 1122 Code for Model Rocketry NFPA 1123 Code for Fireworks Display NFPA 1125 Code for the Manufacture of Model Rocket and High Power Rocket Motors NFPA 1126 Standard for the Use of Pyrotechnic s before a Proximate Audience NORMA VENEZOLANA FAB RICACIÓN, TRANSPORTE,  AL MACENA MIENTO Y VENTA AL DETAL DE FUEGOS Y ARTICULOS PIROTECNICOS  ANTEPROYECTO 1 6:7-018 ICS

6 7 018 Fuegos Pirotecnicos

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  • FONDONORMA 2006 1

    1 OBJETO

    Esta Norma Venezolana establece las condiciones y requisitos para la fabricacin, transporte, almacenamiento y venta al detal de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos en fbricas y talleres de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos; comercios de venta al detal e instalaciones temporales de puestos de venta al detal.

    2 REFERENCIAS NORMATIVAS

    La siguiente norma contiene disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicacin. Como toda norma est sujeta a revisin se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones ms recientes de las normas citadas seguidamente.

    2.1 Normas Venezolanas

    COVENIN 187:2003 Colores, smbolos y dimensiones para seales de seguridad.

    COVENIN 200:2004 Cdigo Elctrico Nacional.

    COVENIN 810:1998 Caractersticas de los medios de escape en edificaciones segn el tipo de ocupacin.

    COVENIN 823:2003 Gua instructiva sobre sistemas de deteccin, alarma y extincin de incendios.

    COVENIN 1040:1989 Extintores porttiles. Generalidades.

    COVENIN 1176:2005 Detectores. Generalidades.

    COVENIN 1330:1997 Extincin de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extincin con agua sin medio de impulsin propio. Requisitos.

    COVENIN 1376:1999 Extincin de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extincin con agua. Rociadores.

    COVENIN 1472:2000 Lmpara de emergencia (auto-contenida)

    COVENIN 2670:2001 Materiales peligrosos. Gua de respuestas de emergencias a incidentes o accidentes.

    2.2 Otras Normas

    NFPA 72 National Fire Alarm Code

    NFPA 80 Standards for Fire Doors and Fire Windows

    NFPA 101 Code for Life Safety

    NFPA 102 Standards for Grandstands, Folding and Telescopic Seating, Tents, and Membrane Structures

    NFPA 256 Standards Methods of Fire Test of Roof Coverings.

    NFPA 1122 Code for Model Rocketry

    NFPA 1123 Code for Fireworks Display

    NFPA 1125 Code for the Manufacture of Model Rocket and High Power Rocket Motors

    NFPA 1126 Standard for the Use of Pyrotechnics before a Proximate Audience

    NORMA VENEZOLANA FABRICACIN, TRANSPORTE,

    ALMACENAMIENTO Y VENTA AL DETAL DE FUEGOS Y ARTICULOS PIROTECNICOS

    ANTEPROYECTO 16:7-018

    ICS

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    NFPA 1127 Code for High Power Rocketry

    3 DEFINICIONES

    Para el propsito de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones. Las definiciones contenidas en este captulo se aplican a los trminos utilizados en esta norma. Para aquellos trminos no incluidos deben aplicarse las definiciones aceptadas por la autoridad competente, de otra manera se aplican sus definiciones comunes.

    3.1 rea de procesos

    rea externa que obedece a las provisiones aplicables de esta norma para un edificio de procesos que se utiliza para la fabricacin de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos.

    3.2 rea de venta al detal

    Porcin de una instalacin o tienda de venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo, incluyendo los pasillos adyacentes, donde los fuegos pirotcnicos de consumo estn localizados para su y exhibicin y venta.

    3.3 Artculo pirotcnico

    Dispositivo pirotcnico diferente a los clasificados como fuegos pirotcnicos para su uso en la industria del entretenimiento.

    3.4 Autoridad competente

    Organizacin, oficina o individuo responsable por la aprobacin de equipos o procedimientos.

    3.5 Barricada

    Barrera natural o artificial que protege eficazmente a un edificio, polvorn, va frrea o carretera de los efectos de una explosin en un polvorn o edificio que contiene explosivos.

    3.6 Barricada artificial

    Montn artificial o pared ribeteada de tierra de un espesor mnimo de 0,9 m (3 pies).

    3.7 Barricada natural

    Rasgos naturales del suelo, como colinas o rboles con densidad suficiente para prevenir exponer los alrededores que requieren proteccin y no pueda verse desde el polvorn o el edificio que contiene explosivos cuando los rboles estn desnudos de hojas.

    3.8 Barricada de pantalla

    Cualquier barrera que pueda contener las ascuas y escombros de un incendio o deflagracin en un edificio de procesos, previniendo la propagacin del fuego hacia otros edificios o reas.

    3.9 Cpsula area

    Usualmente se refiere a un cartucho cilndrico o esfrico que contiene una composicin pirotcnica, una mecha, fusible o encendido elctrico y plvora negra para levantar la carga.

    3.10 Cohete

    Dispositivo pirotcnico que se mueve por la eyeccin de material producido por la combustin interior de su propelentes.

    3.11 Combustible

    En la pirotecnia, cualquier combustible o material que acta como agente qumico reductor tal como, pero no limitado a, azufre, polvo de aluminio, polvo de hierro, carbn de lea, magnesio, gomas y las cadenas orgnicas de plsticos.

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    3.12 Cometa

    Esfera simple de composicin pirotcnica que es encendida y simultneamente es disparada al aire desde un mortero o tubo, se autoconsume a medida que se eleva en el aire y puede ser diseada para dividirse.

    3.13 Composicin explosiva

    Cualquier mezcla o compuesto qumico cuyo propsito primario o comn es que es funcione por explosin, produciendo un efecto audible en un dispositivo pirotcnico.

    3.14 Composicin pirotcnica

    Mezcla qumica que, al quemarse, produce despliegues visibles y brillantes, luminosidad o sonidos.

    3.15 Composicin silbante

    Composicin pirotcnica que cuando se presiona en un tubo con una abertura abierta quema de manera oscilatoria para producir un efecto audible

    3.16 Dispositivo de control de plagas

    Dispositivo explosivo para el control de plagas.

    3.17 Edificio de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo

    Edificio en que los fuegos pirotcnicos de consumo terminados son recibidos, almacenados y enviados pero realmente no se realiza ningn proceso de fabricacin.

    3.18 Edificio, cuarto o rea de trabajo de fuegos pirotcnicos de consumo

    Edificio, rea o cuarto donde los fuegos pirotcnicos de consumo terminados son empacados en paquetes al detal, incluyendo todas las operaciones relacionadas con el embalaje.

    3.19 Edificio de almacenamiento

    Edificio, estructura o instalacin en la cual los fuegos pirotcnicos de consumo en cualquier estado de procesamiento son almacenados, pero no realiza ningn proceso de o fabricacin.

    3.20 Edificio de embarques

    Edificio utilizado para el empacado y embalaje de fuegos pirotcnicos de despliegue surtidos en cartones de envo o para la carga de dichos cartones en vehculos para su envo a los compradores.

    3.21 Edificio de fabricacin

    Lugar donde se realiza la mezcla, manejo o carga de composicin explosiva o pirotcnica para fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos, o componentes para dichos dispositivos o un lugar dnde se fabrican fuegos pirotcnicos o artculos pirotcnicos a partir de partes y componentes.

    3.22 Edificio de mezclas

    Cualquier edificio utilizado principalmente para la mezcla y entremezclado de composiciones pirotcnicas.

    3.23 Edificio de procesos.

    Cualquier edificio o habitacin en una instalacin de fabricacin donde son manufacturados o ensamblados los fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos o componente(s) conteniendo composiciones explosivas o pirotcnicas.

    3.24 Edificio desocupado

    Cualquier edificio que est normalmente desocupado durante el perodo diario entero de funcionamiento de la instalacin.

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    3.25 Edificio habitado

    Cualquier edificio o estructura utilizada regularmente como un todo o parte del mismo como lugar de habitacin humana.

    3.26 Edificio mecnico

    Cualquier edificacin que contiene equipos mecnicos, elctricos, aire acondicionado u otro equipo que normalmente est conectado a una edificacin de procesos o sin procesos.

    3.27 Edificio sin procesos

    Cualquier edificio de oficinas, almacn u otro edificio o rea localizada en una instalacin industrial dnde no se procesa o guarda ningn fuego pirotcnico, composicin pirotcnica o explosiva, artculos pirotcnicos o cualquier componente(s) que contienen materiales pirotcnicos o explosivos.

    3.28 Edificio permanente

    Edificacin o estructura fija al suelo, a travs de fundaciones y que puede estar conectada a otras instalaciones, que se levanta para permanecer en el sitio por ms de 180 das calendario.

    3.29 Efecto especial pirotcnico.

    Un efecto especial creado a travs del uso de materiales y dispositivos pirotcnicos.

    3.30 Puesto de venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo

    Estructura, edificacin, quiosco o puesto, con un rea de piso no mayor a 74 m2 (800 ft2), diferente a tienda, pabelln o estructura de membrana, que es utilizada principalmente para la exhibicin y venta al pblico de fuegos pirotcnicos de consumo.

    3.31 Estrellas

    Masa pequea de compuestos pirotcnicos que se proyectan desde cscaras areas, minas o velas romanas.

    3.32 Explosivo

    Cualquier compuesto qumico, mezcla o dispositivo, con el propsito primario o comn de que genere una explosin.

    3.33 Fabricacin

    El mezclado, apretado y cargado de composiciones pirotcnicas con el propsito de produccin de fuegos pirotcnicos o artculos pirotcnicos.

    3.34 Fsforo elctrico

    Dispositivo elctrico que contiene una cantidad pequea de material pirotcnico que se enciende cuando fluye corriente elctrica a travs de las puntas y utilizada para iniciar el quemado de pirotecnia.

    3.35 Fuegos pirotcnicos

    Cualquier composicin o dispositivo con el propsito de producir un efecto visible y/o audible para propsito de entretenimiento por combustin, deflagracin o detonacin que cumple la definicin de Fuegos Pirotcnicos de Consumo o Fuegos Pirotcnicos de Despliegue como se definen en esta norma.

    3.36 Fuegos pirotcnicos de consumo

    Dispositivos pirotcnicos pequeos que contienen cantidades restringidas de composicin pirotcnica, diseados primariamente para producir efectos visibles por combustin o deflagracin y que cumplen con las exigencias de construccin, composicin qumica y regulaciones establecidas para este tipo de material, especficamente para ser manipulados por cualquier persona, mayor de edad.

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    3.37 Fuegos pirotcnicos de despliegue

    Dispositivos pirotcnicos grandes que contienen materiales explosivos para ser utilizados en espectculos pirotcnicos, diseados para producir efectos visibles y/o audibles para propsitos de entretenimiento por combustin, deflagracin o detonacin, y que cumplen con las exigencias de construccin, composicin qumica y regulaciones establecidas para este tipo de material, especficamente para ser manipulados slo por personal especialista, calificado o entrenado para su uso en espectculos pirotcnicos.

    3.38 Fuegos pirotcnicos empacados

    Uno o mas dispositivos de fuegos pirotcnicos de consumo que han sido empacados como una unidad, en un contenedor no perforado o material de empaque, por el fabricante, distribuidor o vendedor para su exhibicin y/o venta al detal.

    3.39 Fuegos pirotcnicos especiales

    Cualquier dispositivo pirotcnico pequeo diseado primariamente para producir efectos visibles por combustin, deflagracin o detonacin que cumple la definicin de fuego pirotcnico de consumo o fuego pirotcnico de despliegue como se establece esta norma, especficamente para ser manipulados slo por personal especialista, calificado o entrenado para su uso en labores militares, de rescate y salvamento, en agricultura, en meteorologa, y efectos especiales para teatro, cine y tv.

    3.40 Fusible cubierto

    Fusible que esta protegido contra la ignicin accidental resultado del contacto con chispas, llama abierta o similares.

    3.41 Instalacin de venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo (Instalacin VDFPC)

    Estructura o edificio temporal o permanente, estand, tienda, pabelln o estructura de membrana que es utilizada principalmente para la exhibicin y venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo.

    3.42 Instalacin de distribucin

    Lugar donde los fuegos pirotcnicos de consumo son recibidos, almacenados, embalados o empacados en cajas de cartn y enviados a otras instalaciones de distribucin, fabricacin, tiendas de venta al detal.

    3.43 Instalacin de fabricacin

    Lugar donde se fabrican fuegos pirotcnicos, novedades, artculos pirotcnicos o componentes para dichos dispositivos.

    3.44 Laboratorio pirotcnico

    Edificio o habitacin utilizada para la investigacin, desarrollo o evaluacin de productos qumicos, fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos o componente(s) conteniendo composiciones explosivas o pirotcnicas.

    3.45 Material binario

    Vase sistema binario.

    3.46 Material combustible limitado

    Material de construccin que no cumple con la definicin de material no combustible que, en la forma en que es utilizadazo, tiene un valor de potencial de calor que no excede de 8141 kJ/kg (3500 BTU) y cumple con una de las siguientes condiciones:

    a) Los materiales tienen base estructural no combustible con una superficie que no excede de 3,2 mm (1/8) de grosor y un ndice de roco de llama no mayor de 50.

    b) Materiales, en la forma y grosor utilizado, diferentes a los especificados en a) con un ndice de roco de llama mayor a 25, sin evidencia de combustin progresiva continua y de una composicin tal que las superficies que estn expuestas por corte en cualquier plano, mantiene un ndice de roco de llama mayor a 25, sin evidencia de combustin progresiva continua.

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    Los materiales que incrementen su combustibilidad o ndice de roco de llama ms all de los lmites indicados por efectos de vetustez, humedad o cualquier condicin atmosfrica deben ser considerados combustibles.

    3.47 Material explosivo sensible a las balas

    Material explosivo que puede ser detonado por 150 granos (9,8 g) de municin tipo M2 que tiene una velocidad de salida nominal de 824 m/s (2700 pie/s) cuando se dispara desde un rifle calibre 0,30 a una distancia de 30 m (100 pies), medida perpendicularmente.

    3.48 Material no combustible

    Material que, en la forma en la cual es utilizado y bajo condiciones anticipadas, no se enciende, quema, soporta la combustin o libera vapores inflamables cuando es expuesto a calor o llama.

    3.49 Material pirotcnico (Material pirotcnico de efectos especiales)

    Mezcla qumica utilizada en la industria del entretenimiento para producir efectos visibles o audibles por combustin, deflagracin, o detonacin.

    3.50 Mina

    Dispositivo que contiene mltiples efectos pirotcnicos que se encienden simultneamente y se dispersan en el aire desde un mortero o tubo.

    3.51 Novedades

    Dispositivos pequeos que contienen cantidades limitadas de composicin pirotcnica o explosiva que produce un efecto visible o audible y no se clasifica como fuegos pirotcnicos de consumo.

    3.52 Ocupacin comercial o mercantil

    Tipo de ocupacin utilizada para la exhibicin y venta de mercancas varias.

    3.53 Oxidante

    Normalmente un producto qumico, inicamente unido y rico en oxgeno, que se descompone a moderadas o altas temperaturas.

    3.54 Persona

    Cualquier individuo, empresa, coparticipacin, corporacin, compaa, asociacin o asociacin por acciones, incluyendo a cualquier fideicomisario, receptor, cesionario o representante personal del mismo.

    3.55 Pirotecnia

    Reacciones qumicas exotrmicas controladas que se cronometran para crear efectos de calor, gas, sonido, dispersin de aerosoles, emisin de radiacin electromagntica visible o una combinacin de estos efectos para proporcionar el efecto mximo con el menor volumen.

    3.56 Plvora de saludo

    Composicin explosiva que hace un ruido fuerte cuando es encendida y constituye la sola mezcla pirotcnica en un saludo.

    3.57 Plvora de saludo a granel

    Cualquier cantidad de plvora de saludo en cantidades que excedan de 0,45 kg (1 lb).

    3.58 Plvora flash

    Vase Plvora de saludo.

    3.59 Plvora negra

    Explosivo bajo que consiste en una mezcla ntima de nitrato de potasio o sodio, carbn de lea y azufre.

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    3.60 Polvorn

    Cualquier edificio o estructura, diferente a una edificacin de fabricacin de explosivos, aceptado y aprobado para el almacenamiento de materiales explosivos.

    3.61 Barrera cortafuego

    Material slido sin hoyos o aberturas utilizados para retardar la extensin de las llamas.

    3.62 Saludo

    Fuego pirotcnico de despliegue que est diseado para producir un ruido fuerte.

    3.63 Saludo areo

    Aquel saludo que funciona como una cscara area.

    3.64 Saludos a granel

    Coleccin de saludos o componentes de saludo que contienen ms de 0,9 kg (2 lb) de plvora de saludo, a menos que los saludos estn mezclados con otros tipos de cscaras areas para que la cantidad total de saludos para otros tipos de cscaras sea menor de 50%, en un polvorn sencillo.

    3.65 Saludo a tierra

    Saludo que funciona en una posicin estacionaria o asegurada.

    3.66 Sistema binario

    Sistema pirotcnico de dos componentes.

    3.67 Temporal

    Se aplica a aquellas estructuras o edificios que no cumplen con la definicin de estructura permanente o fija, tambin se aplica al servicio y cableado elctrico en uso por un perodo menor a 90 das calendario

    3.68 Tienda

    Edificio clasificado como ocupacin comercial que contiene una variedad de mercancas y no es utilizado en forma primaria para la venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo.

    3.69 Transporte pblico

    Cualquier vagn de ferrocarril o tren, automvil, embarcacin, taxi, autobs, aeronave u otro vehculo que lleve pasajeros mediante pago de dinero.

    3.70 Vehculo de motor

    Cualquier vehculo autopropulsado, camin, tractor, camin articulado o combinacin de camin - remolque utilizados para el transporte de carga en las vas pblicas.

    3.71 Venta al detal

    Sitio de exhibicin y venta de mercanca al pblico dentro de una ocupacin comercial.

    3.72 Va pblica

    Cualquier avenida, calle, callejn, o camino pblico.

    3.73 Va frrea

    Cualquier va frrea de vapor, elctrico, diesel-elctrico u ferrocarril o tren que llevan pasajeros a cambio de dinero en una lnea particular o ramales en la vecindad de una fbrica o almacenamiento de pirotecnia.

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    4 GENERALIDADES

    4.1 Alcance

    4.1.1 Esta norma establece las regulaciones para la construccin, uso y mantenimiento de edificaciones y facilidades para:

    La fabricacin y almacenamiento de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos en instalaciones de fabricacin de fuegos pirotcnicos.

    El almacenamiento de fuegos pirotcnicos de despliegue, artculos pirotcnicos, plvora de saludo, composiciones explosivas y pirotcnicas, y plvora negra, en sitios diferentes al sitio del espectculo.

    El almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo en instalaciones de distribucin. La venta al detal y almacenamiento relacionado de fuegos pirotcnicos de consumo en tiendas y ventas al

    detal de fuegos pirotcnicos.

    El transporte en vas pblicas de fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos y componentes que contienen materiales explosivos o pirotcnicos.

    4.2 Propsito

    El propsito de esta norma es establecer requisitos mnimos razonables para la seguridad contra incendios y seguridad humana, para la fabricacin, transporte y almacenamiento de fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos y cualquier componente(s) que contienen composicin pirotcnica y explosiva y en la distribucin y venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo.

    4.3 Aplicacin

    4.3.1 Esta norma aplica para la fabricacin, transporte y almacenamiento de fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos y cualquier componente(s) que contienen composicin pirotcnica y explosiva y en la distribucin y venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo.

    4.3.2 Esta norma tambin aplica a lo siguiente:

    a) Pruebas de fuegos pirotcnicos en instalaciones de fabricacin.

    b) Pruebas de dispositivos pirotcnicos utilizados en la industria del entretenimiento.

    c) Pruebas de cualquier componente de fuegos pirotcnicos o dispositivos pirotcnicos utilizados en la industria del entretenimiento que contienen composiciones pirotcnicas o explosivas.

    4.4 Uso

    Esta norma esta estructurada en una secuencia lgica desde el Captulo 4 hasta el Captulo 8, conteniendo requisitos especficos que intentan ser mutuamente exclusivos, a menos que se indique especficamente en cada captulo.

    4.4.1 El Captulo 4 aplica a la fabricacin de todos los tipos de fuegos pirotcnicos y dispositivos pirotcnicos en instalaciones de fabricacin.

    4.4.2 Para el almacenamiento de plvoras de saludo, composiciones explosivas o pirotcnicas y plvora negra utilizadas en la fabricacin de fuegos pirotcnicos y el almacenamiento de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos terminados, revisar el Captulo 5.

    4.4.3 Para el almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo y artculos pirotcnicos terminados clasificados como explosivos 1.4G, revisar el Captulo 6.

    4.4.4 El Captulo 6, este captulo aplica al almacenamiento de plvora de saludo, composiciones explosivas o pirotcnicas y plvora negra utilizados en la fabricacin de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos terminados, no clasificados como explosivos 1.4G.

    4.4.5 El Captulo 7 aplica al almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo en instalaciones de fabricacin y distribucin.

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    4.4.5.1 El Captulo 7 no aplica al almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo en instalaciones de venta al detal y tiendas de fuegos pirotcnicos.

    4.4.5.2 Para el almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo en instalaciones de venta al detal y tiendas de fuegos pirotcnicos, revisar el Captulo 8.

    4.4.6 El Captulo 8 aplica a las instalaciones para la venta al detal de fuegos pirotcnicos de consumo y tiendas y al almacenamiento de dicho material en ese tipo de instalaciones.

    4.4.7 El Captulo 9 aplica al transporte en las vas pblicas de fuegos pirotcnicos, artculos pirotcnicos y cualquier componente que contenga composicin pirotcnica o explosiva o materiales explosivos.

    4.5 No aplicabilidad

    4.5.1 Esta norma no aplica al uso de fuegos pirotcnicos de consumo por el pblico en general. La normativa sobre este particular debe ser regulada por el gobierno municipal, estatal y/o nacional.

    4.5.2 Esta norma no aplica para el uso y almacenamiento de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos en el sitio de despliegue en espectculos pirotcnicos. (Vase la Norma NFPA 1123).

    4.5.3 Esta norma no aplica al transporte de fuegos pirotcnicos, dispositivos pirotcnicos utilizados en la industria del entretenimiento o cualquier componente que contenga material pirotcnico o explosivo cuando la carga se encuentre bajo la jurisdiccin de la autoridad competente en materia de transporte.

    4.5.4 Esta norma no aplica a la fabricacin, transporte o almacenamiento de modelos de cohetes o cohetes de alta potencia, modelos de motores de cohete o motores de cohete de alta potencia, equipos o mdulos de recarga de modelos de motores de cohete, o de alta potencia (vase la Norma NFPA 1122).

    4.5.5 Esta norma no aplica a la fabricacin, transporte y almacenamiento de fuegos pirotcnicos por parte de la fuerza armada.

    4.5.6 Esta norma no aplica al uso y al almacenamiento en el sitio de efectos especiales pirotcnicos en la industria del entretenimiento (vase la Norma NFPA 1126).

    4.5.7 Esta norma no aplica a los laboratorios conformes con la normas de Proteccin contra Incendios en Laboratorios que utilizan productos qumicos.

    4.5.8 Esta norma no aplica a fuegos pirotcnicos o artculos pirotcnicos utilizados junto con gases o lquidos inflamables para efectos especiales (vase las Normas NFPA 1123 y NFPA 1126).

    4.6 Retroactividad

    4.6.1 Los requisitos de esta norma reflejan un consenso de que es necesario proveer un grado aceptable de proteccin de los riesgos mencionados en esa norma al momento de que la misma fue publicada.

    4.6.2 A menos que se especifique lo contrario, los requisitos de esta norma no aplican a edificaciones, instalaciones, equipos o estructuras que existen o fue aprobada su construccin o instalacin previa a la fecha efectiva de esta norma, asimismo, donde sea especificado, las provisiones de esta norma son de carcter retroactivo.

    4.6.3 En aquellos casos donde la autoridad competente determine, basado en evidencia clara, razonada y convincente, que la situacin existente se desva de los requisitos de esta norma de tal manera que se presenta un riesgo inaceptable a la vida o propiedades, la autoridad competente debe permitirse aplicar retroactivamente cualquier porcin de esta norma lo que sea necesario para minimizar el riesgo.

    4.6.4 Se debe permitir que los requisitos retroactivos de esta norma sean modificados, si su aplicacin claramente es imprctica al juicio de la autoridad competente, y solo donde se provea un claro y evidente grado razonable de seguridad.

    4.7 Equivalencia

    4.7.1 Nada de esta norma intenta prevenir el uso de sistemas, mtodos, materiales o dispositivos equivalentes o superiores en cuanto a calidad, fortaleza, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad, sobre aquellas prescritas por esta norma.

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    4.7.2 Toda documentacin tcnica debe ser enviada a la autoridad competente para demostrar la equivalencia.

    4.7.3 El sistema, mtodo, material o dispositivo debe estar aprobado para el propsito especfico por la autoridad competente.

    4.7.4 Esta norma debe ser administrada y respaldada por la autoridad competente designada por el ente gubernamental.

    5 OPERACIONES DE FABRICACIN

    5.1 Aplicabilidad

    5.1.1 Todas las instalaciones de fabricacin deben estar conformes con los requisitos de este captulo.

    5.1.2 No se es necesario el cumplimiento de los apartados 5.4, 5.7, 5,9 y 5.10 a las instalaciones de fabricacin que cumplan las siguientes condiciones:

    a) La fabricacin esta restringida solamente a la produccin de fuegos pirotcnicos de consumo, artculos pirotcnicos y cualquier otro componente que contenga material pirotcnico o explosivo, que no estn disponibles para la venta al pblico.

    b) La instalacin no contiene una cantidad mayor a 2,3 kg (5 lb) de composicin pirotcnica, de la cual no ms de 0,23 kg (1lb) es composicin explosiva.

    c) Al final de cada da de trabajo, todo el material explosivo y composicin pirotcnica son retirados a un polvorn de almacenamiento apropiado.

    5.1.3 Este captulo no aplica a las siguientes operaciones realizadas en un edificio o rea separada, y no se considera que sea fabricacin de fuegos pirotcnicos:

    a) Ensamblaje de piezas de despliegue de fuegos pirotcnicos terminados, artculos pirotcnicos y fusibles clasificados como UN0336, UN0337, UN0431 y UN0432.

    b) Reparaciones menores o modificacin de fuegos pirotcnicos terminados que no envuelven exposicin del material pirotcnico.

    c) Recoleccin y embalaje de fuegos pirotcnicos terminados en paquetes, incluyendo su clasificacin.

    d) Recoleccin y clasificacin de paquetes en empaques conformes a normas de materiales peligrosos.

    e) Atado de un fsforo o fusible y reparaciones menores a fuegos pirotcnicos de despliegue y artculos pirotcnicos.

    5.2 Requisitos de permisos

    5.2.1 La fabricacin de cualquier fuego pirotcnico esta prohibida a menos que stas sean autorizadas por un ente gubernamental, organizacin estatal o licencia, donde esta sea requerida, y este conforme con los requisitos de esta norma.

    5.2.2 Cualquier persona que se involucre en el negocio de importacin, fabricacin o venta de fuegos pirotcnicos o materiales pirotcnicos debe poseer una licencia o permiso autorizado y debe cumplir con todas las regulaciones locales, estatales y nacionales sobre regulacin de explosivos.

    5.2.3 Las copias de todas las licencias y permisos deben estar a la vista en cada fbrica de fuegos pirotcnicos.

    5.2.4 Los poseedores de licencias y permisos deben tomar todas las precauciones para la proteccin de sus licencias y permisos contra prdidas, robo, destruccin o duplicacin no autorizada.

    5.2.5 Cualquier prdida, robo, destruccin o duplicacin no autorizada de licencias o permisos debe ser informada inmediatamente a la autoridad emisora.

    5.2.6 Las licencias y los permisos son intransferibles.

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    5.2.7 La autoridad emisora de tales permisos y licencias debe ser notificada de inmediato de cualquier cambio en la denominacin del negocio, propietarios o direccin del(los) local(es).

    5.3 Informes

    5.3.1 Mantenimiento de registros

    5.3.1.1 Los fabricantes deben mantener todos los registros de acuerdo a las disposiciones legales y normas.

    5.3.1.2 Los fabricantes deben mantener registros de todos los productos qumicos y mezclas qumicas en cumplimiento con la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y la Norma Venezolana 2670.

    5.3.2 Disponibilidad de registros

    5.3.2.1 Los registros deben estar disponibles en todo momento a la autoridad competente.

    5.3.2.2 Cuando se manejen exclusivamente fuegos pirotcnicos de consumo, los registros se deben mantener durante tres aos.

    5.3.2.3 Cuando se manejen productos diferentes a los fuegos pirotcnicos de consumo, los registros se deben mantener durante cinco aos.

    5.3.3 Prdida, robo o traslado ilcito de material explosivo

    5.3.3.1 El extravo, robo o el traslado ilcito de material explosivo o sustancias o materiales sensibles debe ser informado inmediatamente a la autoridad competente en materia de armas y explosivos y a las autoridades policiales locales y nacionales.

    5.3.3.2 La prdida, robo o traslado de fuegos pirotcnicos de consumo no es obligatoria de ser informada a la autoridad competente en materia de armas y explosivos, pero si a la autoridad policial.

    5.4 Seguridad

    5.4.1 Generalidades

    Todos aquellos edificios que contengan composicin pirotcnica, composicin explosiva o fuegos pirotcnicos deben estar cerrados y asegurados al final de cada da de trabajo o en cualquier momento que el personal de la fbrica no garantice la seguridad.

    5.4.2 Acceso a la planta

    5.4.2.1 Todos los accesos a la fbrica deben tener puertas que deben permanecer cerradas y aseguradas bajo llave cuando no estn en uso.

    5.4.2.2 El acceso de vehculos debe ser restringido mediante el uso de cercados, barricadas naturales como rboles, cultivos, barricadas artificiales u otro medio disponible.

    5.4.2.3 La entrada principal de la fbrica podr estar abierta durante las horas de funcionamiento regular, siempre que exista vigilancia permanente por parte de empleados o guardias debidamente autorizados.

    5.4.2.4 Solo le ser permitido el acceso a la fbrica, sin permiso especial de los responsables de la planta, al personal autorizado o representantes de la autoridad competente.

    5.4.3 Sealizacin

    Los signos y simbologa que digan CUIDADO, NO FUMAR, NO PASE deben ser colocados a intervalos frecuentes alrededor del permetro de la planta, conforme con la Norma Venezolana 187.

    5.5 Construccin

    5.5.1 Edificio de procesos

    5.5.1.1 El edificio de procesos debe ser de un solo piso y no debe tener stanos.

    5.5.1.2 Las juntas de las paredes y aberturas para cableado, plomera y otros servicios deben ser sellados para prevenir la entrada de polvos.

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    5.5.1.3 En las superficies y salientes horizontales deben prevenirse la acumulacin de polvos.

    5.5.2 Superficies de trabajo y pisos

    5.5.2.1 Los pisos y superficies de trabajo no deben tener fracturas o crteres en los cuales la composicin pirotcnica o explosiva pueda acumularse.

    5.5.2.2 Los pisos y superficies de trabajo de los edificios de carga y mezcla de la plvora de saludo deben ser de material conductivo.

    5.5.2.3 Cuando exista exposicin de plvora de saludo, el personal debe utilizar calzado conductivo u otra tcnica de aterramiento.

    5.5.3 Equipos elctricos, de iluminacin y calentamiento

    5.5.3.1 Las estufas, cafeteras, llamas abiertas, calentadores elctricos, deshumidificadores y cualquier otro equipo porttil estn prohibidos en aquellos lugares donde estn presentes fuegos pirotcnicos, sus componentes o lquidos inflamables.

    5.5.3.2 El calentamiento debe ser provisto por vapor, agua caliente u otro medio aceptable a la autoridad competente.

    5.5.3.3 Los equipos elctricos localizados en edificios donde se encuentre expuesto material explosivo o composicin pirotcnica debe estar equipado con motores y dispositivos elctricos para uso en sitios peligrosos, de acuerdo con la Norma Venezolana 200.

    5.5.3.4 Todo el cableado, interruptores y cajas elctricas en edificios de procesos debe cumplir con los requisitos para sitios peligrosos, de acuerdo con la Norma Venezolana 200.

    5.5.3.5 Los equipos de iluminacin porttil no deben ser utilizados a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:

    5.5.3.6 Los equipos porttiles de iluminacin pueden ser utilizados en operaciones de reparacin, siempre y cuando se cumpla con lo especificado en el apartado 5.5.3.1.

    5.5.3.7 El rea donde se realizan las reparaciones debe estar libre de todo material pirotcnico o explosivo y todo polvo o residuo debe ser removido antes de utilizar equipos porttiles de iluminacin.

    5.5.3.8 Todas las prensas y otros dispositivos mecnicos utilizados en la vecindad de composicin pirotcnica o explosiva expuesta debe estar debidamente cableado y puesto a tierra.

    5.5.3.9 Todas las luces artificiales deben ser de potencia elctrica.

    5.5.4 Descarga esttica

    5.5.4.1 Un medio de descarga de electricidad esttica debe colocarse a la entrada de todo edificio de mezcla, carga y presionado cuando exista exposicin de plvora de saludo.

    5.5.4.2 Toda persona que penetre a los edificios descritos en el apartado 5.5.4.1 debe utilizar los medios requeridos en la misma seccin.

    5.5.5 Liberacin de explosin

    5.5.5.1 Para cada edificio de proceso donde exista riesgo de explosin debe colocarse sistemas de liberacin de explosin mediante medios tales como ventilacin de explosin o alivio de explosin.

    5.5.5.2 En el caso de que no pueda colocarse sistemas de liberacin de explosin, deben utilizarse medios alternativos en las cercanas de la edificacin, tales como, pero no limitado a, barricadas de pantalla o diferencia de elevacin de rboles.

    5.5.6 Medios de escape

    5.5.6.1 Los medios de escape en todos los edificios deben cumplir con lo estipulado en la Norma Venezolana 810.

    5.5.6.2 Adicionalmente, los edificios de procesos deben cumplir con los siguientes requisitos:

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    a) Por lo menos, dos vas de escape colocadas remotamente desde cada punto en cada rea de piso no dividido de ms de 9 m2 (100 pie2).

    b) Cuando el edificio de proceso este dividido en habitaciones, las vas de escape deben ser como sigue:

    Por lo menos, dos vas de escape colocadas en cada habitacin mayor a 9 m2 (100 pie2). Los cuartos sanitarios tendrn solo una va de escape, ya que debe estar localizados alejados o

    protegidos de las reas de procesos.

    Una va de escape sin obstculos debe colocarse tal que cada punto dentro del rea de la habitacin o piso no dividido sea de 7,6 m (25 pies) de la va de escape.

    Las puertas de salida deben abrir hacia fuera y ser capaces de abrir por hacerle presin desde dentro. 5.6 Construccin del polvorn

    5.6.1 Generalidades

    5.6.1.1 Los polvorines deben estar construidos de acuerdo al apartado 5.12 o de manera equivalente a dichos requisitos.

    5.6.1.2 El suelo alrededor del polvorn debe permitir que el agua drene lejos del mismo.

    5.6.1.3 Cualquier metal ferroso expuesto no se permite en el interior del polvorn que pueda contactar material explosivo y/o pirotcnico dentro del mismo.

    5.6.2 Calentamiento

    5.6.2.1 El rea entre la unidad de calentamiento y el polvorn debe estar libre de cualquier material combustible.

    5.6.2.2 El polvorn que as lo requiera debe ser calentado mediante radiadores de agua caliente dentro de l o por calentamiento indirecto por aire caliente.

    5.6.2.3 El aire caliente indirecto debe ser realizado por serpentn de agua caliente o serpentines de vapor a baja presin (presin de vapor de 103 kPa (15 psi) o menos) localizados fuera del polvorn.

    5.6.2.4 Los sistemas de calentamiento de los polvorines deben cumplir los siguientes requisitos:

    5.6.2.4.1 Los serpentines de calor radiante dentro de la edificacin deben ser instalados de tal manera que los materiales explosivos o sus contenedores no contacten los espirales y que el aire circule libremente entre los espirales y los explosivos.

    5.6.2.4.2 La temperatura de la superficie de calor radiante no debe exceder de 74C (165 F).

    5.6.2.4.3 Los ductos de calentamiento deben ser instalados tal que la descarga de aire caliente este alejada de los materiales explosivos o sus contenedores.

    5.6.2.4.4 El sistema de calentamiento debe ser controlado para que la temperatura ambiente del polvorn no exceda de 25C.

    5.6.2.4.5 Cualquier ventilador elctrico utilizado en el sistema de calentamiento debe esta colocado fuera del polvorn, separado de las paredes y debidamente puesto a tierra.

    5.6.2.4.6 Cualquier motor elctrico y cualquier control para dispositivos elctrico de calentamiento utilizados para calentar agua o producir vapor deben tener dispositivos de sobrecarga y desconexin automtica y/o manual en cumplimiento con la Norma Venezolana 200.

    5.6.2.4.7 Todos los tableros e interruptores elctricos deben estar colocados por lo menos a 7,6 m (25 pies) del polvorn.

    5.6.2.4.8 Cualquier fuente de calor a combustible para agua caliente o vapor debe estar separada del polvorn a un a distancia no menor de 7,6 m (25 pies).

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    5.6.2.4.9 Los materiales explosivos almacenados en los polvorines deben estar arreglados para que se asegure una circulacin de aire uniforme.

    5.6.3 Iluminacin

    5.6.3.1 Cuando sea necesaria la iluminacin dentro del polvorn, se permiten las siguientes fuentes de iluminacin:

    a) Linternas elctricas de seguridad

    b) Faros elctricos de seguridad

    c) Luces quimioluminiscentes

    d) Fuente de luz elctrica fuera del polvorn en la entrada

    5.6.3.2 Cuando se utilice luz elctrica dentro del polvorn, la instalacin debe cumplir con los siguientes requisitos para sitios peligrosos, de acuerdo con la Norma Venezolana 200:

    a) Los tableros que contienen fusibles o cortacircuitos y desconexin elctrica se deben colocar por lo mnimo a 7,6 m (25 pies) del polvorn.

    b) Los tableros del polvorn no deben tener aberturas y estar equipados con cubiertas de cierre completo.

    c) Los fusibles, cortacircuitos y desconexin deben estar protegidos por supresores de picos capaces de manejar 2500 A por 0,1 s.

    d) Todo el cableado de los interruptores, dentro y fuera del polvorn, deben estar instalados en tubera rgida.

    e) Todo el cableado de los interruptores dentro y fuera del polvorn, deben estar instalados en forma embutida.

    f) Las tuberas y bases de lmparas dentro del polvorn deben estar debidamente protegidas del dao fsico por guardas o similares.

    g) Las bases de lmparas deben ser cerradas para prevenir la cada de chispas o metal caliente sobre el piso o los materiales almacenados en el polvorn.

    h) Las luces dentro del polvorn no deben estar encendidas cuando el polvorn este desatendido.

    5.6.4 Ventilacin

    5.6.4.1 Se debe proveer de un mecanismo de ventilacin, cuando sea necesario, en el polvorn, para proteger los materiales almacenados en el mismo.

    5.6.4.2 Los materiales almacenados deben estar colocados de tal manera que no interfieran con la ventilacin y prevenir el contacto con paredes de mampostera, acero u otro metal ferroso por medio de enrejado antichispas o equivalente, adems de cumplir con las normas de almacenamiento.

    5.7 Construccin del polvorn. Requisitos para tipos especficos

    5.7.1 Polvorn tipo 1

    5.7.1.1 Un polvorn tipo 1 debe ser una estructura permanente, edificio o igl, resistente a las balas, fuego, robos y clima, bien ventilado y cumplir con lo siguiente:

    5.7.1.1.1 Las paredes y puertas deben ser resistentes a las balas y estar construidos de acuerdo con cualquiera de las especificaciones para este tipo de proteccin.

    5.7.1.1.2 El techo debe ser construido de cualquier tipo de material estructural y resistente al fuego en el exterior.

    5.7.1.1.3 Cuando la naturaleza del terreno alrededor del polvorn tipo 1 haga posible que una bala penetre por el techo en un ngulo tal que pueda impactar el material explosivo, se debe construir el techo o cielo raso de material antibalstico.

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    5.7.1.1.4 Las fundaciones deben estar cerradas completamente y se aplican los siguientes requisitos.

    a) El cierre de fundaciones de madera debe estar cubierto en el exterior con un metal calibre 26 por lo menos.

    b) Las aberturas provistas para la ventilacin cruzada en el exterior del cierre de una fundacin de madera no se requerir que est cubierta con un metal calibre 26 por lo menos.

    5.7.1.1.5 El piso debe estar construido de madera u otro material equivalente.

    5.7.1.1.6 Los pisos construidos de materiales que pueden generar chispas deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

    a) Deben estar cubiertas con superficies antichispas.

    b) Los paquetes de material explosivo deben estar empacados en paletas de material antichispas.

    5.7.1.1.7 Los polvorines tipo 1 deben ser ventilados para prevenir humedecimiento o calentamiento de los explosivos y se aplican los siguientes requisitos:

    a) Las aberturas de ventilacin deben ser apantalladas para prevenir la entrada de chispas.

    b) Los ventiladores en pasillos deben ser sellados o resguardados.

    c) Los polvorines con ventiladores en el techo, con circulacin de aire entre los pasillos y el piso y entre pasillos y techos, deben tener un enrejado de madera o medio equivalente para prevenir el bloqueo de la circulacin de aire.

    d) Los polvorines especificados en el apartado 5.7.1.1.7(c) deben estar provistos de un espacio de aire de 150 mm (5 pulg) entre los pasillos y el techo.

    5.7.1.1.8 Cada puerta del polvorn debe estar equipada con uno de los siguientes sistemas de cierre:

    a) Dos cerraduras comunes

    b) Dos candados en ganchos separados

    c) Una cerradura comn y un candado

    d) Una cerradura comn que utiliza dos llaves

    e) Cerradura de tres puntos o equivalente que asegura la puerta al marco en ms de un punto.

    5.7.1.1.9 Los candados deben cumplir con todos estos requisitos.

    a) Estar hechos de acero

    b) Poseer por lo menos 5 espigas

    c) Tener por lo menos, un grillete de caja dura de 9,5 mm (3/8 pulg)

    d) Deben estar protegidos con una capucha de acero para prevenir el corte del grillete.

    5.7.1.1.10 Las puertas aseguradas por sistemas internos no requieren dispositivos de cierre adicional.

    5.7.1.1.11 Las bisagras y ganchos deben estar fuertemente asegurados al polvorn

    5.7.1.1.12 Todos los dispositivos de cierre deben estar aseguradas al marco de la puerta.

    5.7.1.1.13 En la parte superior del polvorn debe colocarse el siguiente letrero en letras blancas y de 796 mm (3 pulg) de alto: EXPLOSIVOS MANTENGASE ALEJADO DEL FUEGO.

    5.7.2 Polvorn Tipo 2

    5.7.2.1 Generalidades

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    Un polvorn tipo 2 debe ser una estructura porttil o mvil, tal como una caja, carretilla, trailer o semitrailer resistente al fuego, robos y clima y bien ventilado.

    5.7.2.2 Resistencia balstica

    El polvorn tipo 2 debe ser resistente a las balas si es utilizado para almacenamiento en exteriores.

    5.7.2.3 Polvorn Tipo 2 exterior

    Un Polvorn Tipo 2 Exterior debe cumplir con los siguientes requisitos.

    5.7.2.3.1 Las paredes, techo y cielo raso deben estar construidos de acuerdo a lo estipulado en los apartados 5.7.1.1.1, 5.7.1.1.2 y 5.7.1.1.3.

    5.7.2.3.2 Las puertas deben estar construidas como sigue:

    a) Estar elaboradas de metal, construidas de acuerdo a lo estipulado en el apartado 5.7.1.1.1.

    b) Tener un exterior de metal con una puerta interna de acuerdo a el 5.7.1.1.1.

    5.7.2.3.3 Los pisos deben estar construidos de material ferroso y estar cubiertos con superficie antichispa.

    5.7.2.3.4 La abertura superior del polvorn debe poseer un borde que solape los laterales por lo menos 2,54 cm (1 pulg) cuando este cerrado.

    5.7.2.3.5 El polvorn debe estar soportado de tal manera que no contacte el suelo directamente.

    5.7.2.3.6 Los polvorines de tamao menor a 0,77 m2 (3 pies2) deben estar asegurados a un objeto fijo para prevenir el robo del mismo.

    5.7.2.3.7 Todo el sistema de cerramiento debe cumplir con el apartado 5.7.1.1.8 excluyendo los candados de polvorines vehiculares, los cuales no se requiere el uso de capucha de acero.

    5.7.2.3.8 Cuando un polvorn vehicular no esta atendido, debe tomar una de las siguientes acciones:

    a) Las ruedas deben ser removidas

    b) Los pernos deben estar bloqueados.

    c) Debe estar inmovilizado por cualquier medio

    5.7.2.4 Polvorn Tipo 2 interior

    Un polvorn Tipo 2 interior debe cumplir con las siguientes provisiones:

    5.7.2.4.1 Tener un sistema de rodamiento eficiente que facilite su remocin en caso de emergencia.

    5.7.2.4.2 La cubierta provista de suficientes agarraderas y medios de cierre que deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) El polvorn debe ser asegurado con cinco candados o equivalentes.

    b) El polvorn debe permitir su fcil apertura durante la remocin o colocacin de materiales explosivos.

    5.7.2.4.3 El polvorn debe estar pintado de rojo y en su parte superior debe colocarse el siguiente letrero en letras blancas y de 796 mm (3 pulg) de alto: EXPLOSIVOS MANTENGASE ALEJADO DEL FUEGO.

    5.7.2.4.4 Los polvorines construidos de madera deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Deben tener sus laterales, fondos y cubiertas o puertas de madera dura de 51 mm (2 pulg) de ancho y engarzadas en sus esquinas.

    b) Deben estar cubiertos con una hoja de metal de calibre 26 mnimo.

    c) Las espigas expuestas en el interior del polvorn deben estar protegidas.

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    5.7.2.4.5 Los polvorines construidos de metal deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Deben ser de hoja de metal calibre 12

    b) Deben ser de un material antichispas

    c) Las puntas de las cubiertas de metal deben solaparse con los laterales en 25 mm (1 pulg).

    5.7.3 Polvorn Tipo 3

    El polvorn tipo 3 (caja de trabajo) debe ser una estructura porttil resistente al fuego, al robo y al clima, y debe cumplir con los siguientes requisitos.

    5.7.3.1 Estar equipado con candado de cinco espigas.

    5.7.3.2 Los polvorines construidos de madera deben:

    a) Tener sus laterales, fondos y cubiertas o puertas de madera dura de 102 mm (4 pulg) de ancho y engarzadas en sus esquinas.

    b) Estar cubiertos con una hoja de metal de calibre 26 mnimo.

    c) Las espigas expuestas en el interior del polvorn deben estar protegidas.

    5.7.3.3 Los polvorines construidos de metal deben cumplir los requisitos del apartado 5.7.2.4.5.

    5.7.3.4 El polvorn debe estar pintado de rojo y en su parte superior debe colocarse el siguiente letrero en letras blancas y de 796 mm (3 pulg) de alto: EXPLOSIVOS MANTENGASE ALEJADO DEL FUEGO.

    5.8 Distancias de separacin y tablas de cantidad

    5.8.1 Barricadas

    5.8.1.1 Para ser efectivas, la barricada debe tener una altura tal que ninguna de las siguientes cuestiones pase a travs de la barricada:

    1) Una lnea recta medida desde el tope de cualquier pared lateral de un polvorn o edificacin que contiene explosivos a la lnea media de cualquier polvorn o edificacin.

    2) Una lnea recta medida desde el tope de cualquier pared lateral de un polvorn o edificacin que contiene explosivos de un punto a 3,7 m (12 pies) por arriba del centro de una va frrea o pblica.

    5.8.1.2 Barricadas de pantalla

    Est permitido que las barricadas de pantalla estn construidas de alguno de los siguientes materiales:

    a) Lminas de metal

    b) Armazones de 6 mm a 13 mm (0,25 pulg a 0,5 pulg) de grosor

    c) Cualquier otro material equivalente

    5.8.1.2.1 La barrera de pantalla se debe extender desde el nivel del piso hasta una altura tal que una lnea recta medida desde el tope de cualquier lateral del edificio de partida a la lnea media de cualquier edificio expuesto intercepte la pantalla en un punto no menor de 1,5 m (5 pies) desde el tope de la pantalla.

    5.8.1.2.2 El tope de 1,5 m (5 pies) de la barrera de pantalla debe inclinarse hacia el edificio de partida en un ngulo de 30 a 40.

    5.8.2 Distancias de separacin

    5.8.2.1 Los edificios y reas de procesos deben estar separadas de otros edificios y reas de procesos as como de edificios administrativos de acuerdo con las distancias especificadas en la Tabla 1.

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    Tabla 1. Distancias de separacin mnima entre edificios y reas de procesos y distancias entre edificios y reas de procesos y sin procesos

    Peso neto de fuegos

    pirotcnicos a

    Fuegos pirotcnicos de despliegue en proceso

    sin barricadas

    Fuegos pirotcnicos de despliegue en proceso

    con barricadas

    Fuegos artificiales de consumo o artculos

    pirotcnicos en proceso b, ckg lb m pies m pies m pies

    > 0 a 45

    > 0 a 100 35 114 17 57 11 37

    > 45 a 91

    > 100 a 200 42 138 21 69 11 37

    > 91 a 136

    > 200 a 300 47 154 23 77 11 37

    > 136 a 181

    > 300 a 400 52 170 26 85 11 37

    > 181 a 227

    > 400 a 500 55 182 28 91 11 37

    > 227 > 500 NP NP NP NP NP NP NP: No permitido. a El peso neto es igual al peso de toda la composicin explosiva y pirotcnica y el fusible. b Para la mxima cantidad de composicin pirotcnica permitida en laboratorios de pirotecnia, vase el apartado 5.8.7.3 c Vase el apartado 5.8.2.6 (1).

    5.8.2.2 Solo se permite en cualquier edificio de procesos o rea, un mximo de 227 kg (500 lb) de composicin en procesamiento de fuegos pirotcnicos de despliegue, ya sea en forma a granel o parcialmente ensamblados.

    5.8.2.3 No se permite que los fuegos pirotcnicos de despliegue terminados sean almacenados en un edificio o rea de procesos. (vase apartado 5-10).

    5.8.2.4 Se permite, en cualquier edificio de proceso o rea, solo un mximo de 4,5 kg (10 lb) de plvora de saludo o en unidades ensambladas.

    5.8.2.5 Las cantidades de plvora de saludo a granel en exceso de 4,5 kg (10 lb) se mantendrn guardadas en un polvorn aprobado.

    5.8.2.6 La distancia mnima de separacin para fuegos pirotcnicos de consumo en proceso artculos pirotcnicos ser la siguiente:

    1) La distancia de separacin mnima de 11 m (37 pies) para fuegos pirotcnicos de consumo o artculos pirotcnicos en proceso se aplicar solo a 45 kg (100 lb) de plvora a granel o estrellas.

    2) Si la cantidad de plvora granel o estrellas mayor a 45 kg (100 lb) esta presente, debe ser utilizada la separacin mnima de distancias que se encuentra en la tabla 1 para fuegos pirotcnicos de despliegue en proceso.

    5.8.3 Distancias de separacin para edificios de procesos de edificios habitados, vas frreas, vas pblicas, polvorines y edificios de almacenamiento y embarque

    Los edificios y reas de procesos deben estar separadas de edificios desocupados, vas frreas, vas pblicas, depsitos, edificios de embarque de fuegos pirotcnicos de despliegue y edificios de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo de acuerdo con las distancias especificadas en la Tabla 2.

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    Tabla 2. Distancias de separacin para edificios de procesos en instalaciones de fabricacin de edificios habitados, vas frreas, vas pblicas, polvorines y edificios de almacenamiento y embarque

    Peso neto de fuegos pirotcnicos* Fuegos pirotcnicos de despliegue en proceso Fuegos pirotcnicos

    de consumo o artculos pirotcnicos en proceso

    Kg lb m pie m pie > 0 a 45 > 0 a 100 61 200 7,6 25

    > 45 a 227 > 100 a 500 61 200 15 50 > 227 > 500 NP NP NP

    NP: No permitido. * El peso neto es igual al peso de toda la composicin explosiva y pirotcnica y el fusible. Para informacin sobre las distancias de separacin entre edificios de procesos, vase Tabla 1, entre polvorines, vase tabla 3 y Tabla 4 y entre edificios de almacenamiento, vase Tabla 6.

    5.8.3.1 Aplicar las distancias establecidas en de la tabla 2 a edificios y reas de procesos con o sin barricadas o barricadas de pantalla.

    5.8.3.2 La Tabla 2 no aplica a las distancias de separacin entre edificios o reas de procesos (vase tabla 1), entre polvorines (vase tablas 3 y 4) y entre edificios de almacenamiento (vase tablas 6 y 7).

    5.8.3.3 Slo se permite, en cualquier edificio o rea de procesos, hasta un mximo de 227 kg (500 lb) de composicin en proceso, en forma bruta o artificios pirotcnicos parcialmente ensamblados.

    5.8.3.4 Los fuegos pirotcnicos de despliegue terminados no deben ser almacenados en un edificio de procesos (vase apartado 5.9).

    5.8.3.5 Slo se permite, al mismo tiempo, en cualquier edificio o rea de procesos, hasta un mximo de 4,5 kg (10 lb) de plvora de saludo, de cualquier forma o en unidades ensambladas.

    5.8.3.6 Las cantidades que exceden de 4,5 kg (10 lb), mantenerlas en un polvorn autorizado.

    5.8.4 Distancia de separacin y tablas de cantidades para polvorines de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de despliegue y sus componentes, composicin pirotcnica en bruto y estrellas.

    5.8.4.1 Los polvorines de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de despliegue y sus componentes, composicin pirotcnica en bruto y las estrellas deben estar separados de edificios habitados, vas frreas, vas pblicas y otros polvorines, de acuerdo con las distancias especificadas en la tabla 3.

    Tabla 3. Distancias mnimas de separacin para el almacenamiento de fuegos pirotcnicos de despliegue (excepto saludos a granel) de edificios habitados, vas frreas, vas pblicas, polvorines,

    edificios de embarque y edificios de almacenamiento

    Peso neto de fuegos pirotcnicos*

    Distancia entre polvorines y edificios de embarque a edificios habitados,

    vas frreas y vas pblicas

    Distancia entre polvorines, edificios de embarque y edificios de

    almacenamiento1

    Kg lb m pie m pie > 0 a 454

    > 0 a 1000 46 150 30 100

    > 454 a 2,268

    > 1,000 a 5,000 70 230 46 150

    > 2,268 a 4,536

    > 5,000 a 10,000 91 300 61 200

    > 4,536 > 10,000 Vase Tabla 4 Vase Tabla 4 * El peso neto es igual al peso de toda la composicin explosiva y pirotcnica y el fusible. 1 Para distancias entre edificios de almacenamiento a edificios de almacenamiento, vase Tabla 4

    5.8.4.2 Para la aplicacin de la tabla 3, considerar los siguientes criterios:

    1) Un edificio de embarque de fuegos pirotcnicos de despliegue debe cumplir con los mismos requisitos de distancia de un polvorn.

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    2) Todos los componentes que no estn en uso deben mantenerse guardados en un contenedor no ferroso cubierto, a menos que la composicin haya sido cargada o presionada en tubos u otro contenedor de fuegos pirotcnicos de consumo.

    5.8.4.3 Se permite en un edificio de fabricacin el almacenamiento de hasta 22,7 kg (50 lb) de composicin pirotcnica o fuegos pirotcnicos de despliegue en polvorines Tipo 2 o Tipo 4 Interior en cualquier edificio de procesos.

    5.8.4.4 Los polvorines para el almacenamiento de plvora de saludo en bruto y saludos en bruto deben cumplir con la tabla 4.

    5.8.4.5 Para los polvorines de fuegos pirotcnicos en uso activo, previo a la entrada en vigencia de esta norma, se le permitir hasta la mitad de las distancias de la Tabla 3 y proveer barricadas de tierra entre el polvorn y el sitio potencial de recepcin.

    5.8.4.6 La Tabla 3 no debe ser aplicada al almacenamiento de plvora de saludo en bruto o al almacenamiento de cartones de empaque o contenedores de almacenamiento que contienen principalmente saludos o componentes de saludo (Vase la tabla 4 para los requisitos de almacenamiento de plvora de saludo en bruto y saludos en bruto).

    5.8.4.7 Los polvorines para el almacenamiento de plvora negra deben cumplir con la tabla 5.

    5.8.4.8 Los polvorines que contienen plvora de saludos y saludos deben estar separadas uno del otro, y de edificios habitados, vas pblicas y vas frreas, de acuerdo a las distancias especificadas en la Tabla 4.

    5.8.4.9 Distancias de separacin y tablas de cantidad para edificios de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo.

    Los edificios de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo localizados en instalaciones refabricacin de fuegos pirotcnicos deben estar separados de edificios habitados, vas frreas de pasajeros, vas pblicas y otros edificios de almacenamiento, de acuerdo a las distancias especificadas en la tabla 6.

    5.8.5 Grupo de edificios

    5.8.5.1 Si algn edificio de proceso esta separado de cualquier otro o de un edificio sin procesos por una distancia menor a las especificadas en la Tabla 1, dos o ms de dichos edificios, como grupo, sern considerados como una sola edificacin.

    5.8.5.2 La cantidad total de composicin pirotcnica y explosiva en el grupo de edificios especificados en el apartado anterior no ser mayor a 227 kg (500 lb) y la plvora de saludo no debe exceder de 4,5 kg (10 lb).

    5.8.5.3 Cada edificio del grupo de cualquier manera debe cumplir con las distancias de separacin especificadas en las Tablas 1 y 2.

    5.8.5.4 Los edificios desocupados en las instalaciones de fabricacin no estarn sujetos a los requisitos de distancias del apartado 5.8.

    5.8.6 Grupos de polvorines

    5.8.6.1 Si uno o ms polvorines o edificios de almacenamiento estn separado por una distancia menor a las especificadas en las Tablas 3, 4 o 6, dos o ms de dichas estructuras sern considerados como un polvorn o edificio de almacenamiento.

    5.8.6.2 La cantidad total de composicin pirotcnica y explosiva almacenada en el grupo de edificios debe ser utilizada para determinar la distancia de separacin mnima de cada edificacin del grupo de edificios habitados, vas frreas de pasajeros, vas pblicas y otros polvorines y edificios de almacenamiento.

    5.8.6.3 Dentro de un grupo, no se requiere distancia de separacin mnima para edificios de procesos, polvorines o edificios de almacenamiento.

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    Tabla 4. Distancias para polvorines de almacenamiento de plvora de saludo en bruto y saludos en bruto

    Distancias (pies) Cantidad de

    material explosivo1,2,3,4

    (lbs) Edificios

    habitados9 Vas pblicas

    Vas frreas de pasajeros. Vas

    pblicas con volumen de trfico mayores a

    3000 vehculos/da10,11

    Separacin de polvorines12

    Por encima

    de

    Por debajo

    de

    Con barricada

    6,7,8

    Sin barricada

    Con barricada

    6,7,8

    Sin barricada

    Con barricada

    6,7,8

    Sin barricada

    Con barricada

    6,7,8

    Sin barricada

    0 5 70 140 30 60 51 102 6 12 5 10 90 180 35 70 64 128 8 16

    10 20 110 220 45 90 81 162 10 20 20 30 125 250 50 100 93 186 11 22 30 40 140 280 55 110 103 206 12 24 40 50 150 300 60 120 110 220 14 28 50 75 170 340 70 140 127 254 15 30 75 100 190 380 75 150 139 278 16 32

    100 125 200 400 80 160 150 300 18 36 125 150 215 430 85 170 159 318 19 38 150 200 235 470 95 190 175 350 21 42 200 250 255 510 105 210 189 378 23 46 250 300 270 540 110 220 201 402 24 48 300 400 295 590 120 240 221 442 27 54 400 500 320 640 130 260 238 476 29 58 500 600 340 680 135 270 253 506 31 62 600 700 355 710 145 290 266 532 32 64 700 800 375 750 150 300 278 556 33 66 800 900 390 780 155 310 289 578 35 70 900 1,000 400 800 160 320 300 600 36 72

    1,000 1,200 425 850 165 330 318 636 39 78 1,200 1,400 450 900 170 340 336 672 41 82 1,400 1,600 470 940 175 350 351 702 43 86 1,600 1,800 490 980 180 360 366 732 44 88 1,800 2,000 505 1,010 185 370 378 756 45 90 2,000 2,500 545 1,090 190 380 408 816 49 98 2,500 3,000 580 1,160 195 390 432 864 52 104 3,000 4,000 635 1,270 210 420 474 948 58 116 4,000 5,000 685 1,370 225 450 513 1,026 61 122

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    Tabla 4. Distancias para polvorines de almacenamiento de plvora de saludo en bruto y saludos en bruto (continuacin)

    Distancias (pies) Cantidad de

    material explosivo1,2,3,4

    (lbs) Edificios

    habitados9 Vas pblicas

    Vas frreas de pasajeros. Vas

    pblicas con volumen de trfico

    mayores a 3000 vehculos/da10,11

    Separacin de polvorines12

    Por encima

    de

    Por debajo

    de Con

    barricada6,7,8 Sin

    barricada Con

    barricada6,7,8 Sin

    barricada Con

    barricada6,7,8 Sin

    barricada Con

    barricada6,7,8 Sin

    barricada

    5,000 6,000 730 1,460 235 470 546 1,092 65 130 6,000 7,000 770 1,540 245 490 573 1,146 68 136 7,000 8,000 800 1,600 250 500 600 1,200 72 144 8,000 9,000 835 1,670 255 510 624 1,248 75 150 9,000 10,000 865 1,730 260 520 645 1,290 78 156

    10,000 12,000 875 1,750 270 540 687 1,374 82 164 12,000 14,000 885 1,770 275 550 723 1,446 87 174 14,000 16,000 900 1,800 280 560 756 1,512 90 180 16,000 18,000 940 1,880 285 570 786 1,572 94 188 18,000 20,000 975 1,950 290 580 813 1,626 98 196 20,000 25,000 1,055 2,000 315 630 876 1,752 105 210 25,000 30,000 1,130 2,000 340 680 933 1,866 112 224 30,000 35,000 1,205 2,000 360 720 981 1,962 119 238 35,000 40,000 1,275 2,000 380 760 1,026 2,000 124 248 40,000 45,000 1,340 2,000 400 800 1,068 2,000 129 258 45,000 50,000 1,400 2,000 420 840 1,104 2,000 135 270 50,000 55,000 1,460 2,000 440 880 1,140 2,000 140 280 55,000 60,000 1,515 2,000 455 910 1,173 2,000 145 290 60,000 65,000 1,565 2,000 470 940 1,206 2,000 150 300 65,000 70,000 1,610 2,000 485 970 1,236 2,000 155 310 70,000 75,000 1,655 2,000 500 1,000 1,263 2,000 160 320 75,000 80,000 1,695 2,000 510 1,020 1,293 2,000 165 330 80,000 85,000 1,730 2,000 520 1,040 1,317 2,000 170 340 85,000 90,000 1,760 2,000 530 1,060 1,344 2,000 175 350 90,000 95,000 1,790 2,000 540 1,080 1,368 2,000 180 360 95,000 100,000 1,815 2,000 545 1,090 1,392 2,000 185 370

    100,000 110,000 1,835 2,000 550 1,100 1,437 2,000 195 390 110,000 120,000 1,855 2,000 555 1,110 1,479 2,000 205 410 120,000 130,000 1,875 2,000 560 1,120 1,521 2,000 215 430 130,000 140,000 1,890 2,000 565 1,130 1,557 2,000 225 450 140,000 150,000 1,900 2,000 570 1,140 1,593 2,000 235 470 150,000 160,000 1,935 2,000 580 1,160 1,629 2,000 245 490 160,000 170,000 1,965 2,000 590 1,180 1,662 2,000 255 510 170,000 180,000 1,990 2,000 600 1,200 1,695 2,000 265 530 180,000 190,000 2,010 2,010 605 1,210 1,725 2,000 275 550 190,000 200,000 2,030 2,030 610 1,220 1,755 2,000 285 570 200,000 210,000 2,055 2,055 620 1,240 1,782 2,000 295 590 210,000 230,000 2,100 2,100 635 1,270 1,836 2,000 315 630 230,000 250,000 2,155 2,155 650 1,300 1,890 2,000 335 670 250,000 275,000 2,215 2,215 670 1,340 1,950 2,000 360 720 275,000 300,000 2,275 2,275 690 1,380 2,000 2,000 385 770

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    Tabla 5. Distancias mnimas de separacin para el almacenamiento de plvora negra

    Por encima de Por debajo de Distancia de edificios habitados

    Distancia de vas pblicas y vas frreas

    De polvorines porencima del suelo

    Libras Pies Pies Pies 0 1,000 75 75 50

    1,000 5,000 115 115 75 5,000 10,000 150 150 100

    10,000 20,000 190 190 125 20,000 30,000 215 215 145 30,000 40,000 235 235 155 40,000 50,000 250 250 165 50,000 60,000 260 260 175 60,000 70,000 270 270 185 70,000 80,000 280 280 190 80,000 90,000 295 295 195 90,000 100,000 300 300 200 100,000 200,000 375 375 250 200,000 300,000 450 450 300

    Tabla 6. Distancia mnima de separacin de edificios de almacenamiento de fuegos pirotcnicos de consumo en instalaciones de fabricacin de edificios habitados, polvorines, vas frreas de pasajeros,

    vas pblicas y otros edificios de almacenamiento

    Peso neto de fuegos pirotcnicos de consumo

    Distancia de vas frreas de pasajeros, vas pblicas y otros edificios de almacenamiento

    Distancia de edificios habitados y polvorines

    Kg lb m pie m pie 0 a 454 0 a 1,000 11 35 21 70

    454 a 2,268 1,000 a 5,000 17 55 34 110 2,268 a 4,536

    5,000 a 10,000 18 60 37 120

    4,536 a 9,072

    10,000 a 20,000 20 65 41 135

    9,072 a 22,680

    20,000 a 50,000 24 80 49 160

    22,680 a 45,360

    50,000 a 100,000 27 90 55 180

    45,360 Mayor a 100,000 30 100 61 200

    5.8.7 Laboratorios pirotcnicos

    5.8.7.1 Los laboratorios pirotcnicos sern considerados como edificios de procesos de fuegos pirotcnicos de consumo para propsito de distancias de separacin.

    5.8.7.2 Los laboratorios pirotcnicos sern considerados como edificios sin procesos para los dems requisitos de esta norma.

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    5.8.7.3 Los laboratorios pirotcnicos no deben contener ms de 4,5 kg (10 lb) de composicin pirotcnica y no ms de 0,23 kg (0,5 lb) e plvora de saludo, suponiendo que todos los fuegos pirotcnicos y la composicin pirotcnica estn almacenadas apropiadamente cuando no se estn utilizando.

    5.9 Nmero mximo de ocupantes y limitaciones de la cantidad mxima

    No se permite ms de 227 kg (500 lb) de composicin pirotcnica o explosiva al mismo tiempo en cualquier edificio o rea de procesos.

    5.10 Operaciones

    5.10.1 A los fines de cumplir con las disposiciones legales y normas sobre explosivos, al finalizar las labores diarias se debe transferir, de los edificios de procesos a los polvorines, los siguientes materiales:

    1) Polvos y mezclas explosivas secas

    2) Fuegos pirotcnicos de despliegue parcialmente ensamblados

    3) Fuegos pirotcnicos de despliegue terminados

    5.10.2 A menos que exista una variacin de los requisitos del apartado 5.10.1, por notificacin escrita previa a la autoridad competente, todos los polvos y mezclas explosivas secas, fuegos pirotcnicos de despliegue parcialmente ensamblados y fuegos pirotcnicos de despliegue terminados deben ser transferidos de los edificios de procesos a polvorines al trmino de las operaciones diarias.

    5.11 Prevencin de Incendios y Explosiones

    5.11.1 Derrames, escapes y disposicin de desechos

    5.11.1.1 Todas las edificaciones deben mantenerse limpias y ordenadas. Los ambientes deben mantenerse libres de polvos y derrames.

    5.11.1.2 Los derrames de composicin explosiva o pirotcnica deben ser limpiados y removidos inmediatamente de la edificacin, junto con los materiales utilizados para su limpieza.

    5.11.1.3 El material derramado debe ser destruido por inmersin en agua o por quemado mediante mtodo aceptado por la autoridad competente.

    5.11.1.4 Las alfombras, papeles y material combustible deben mantenerse separados de los desechos de materiales explosivos o pirotcnicos.

    5.11.1.5 Las alfombras, papeles y material combustible deben ser guardados en recipientes sealizados hasta su remocin de la edificacin.

    5.11.1.6 Los contenedores de desechos deben ser removidos diariamente de la edificacin y sacados de las instalaciones a intervalos regulares.

    5.11.1.7 Los desechos de materiales explosivos o pirotcnicos deben ser destruidos como se indica en el apartado 5.11.1.3.

    5.11.2 Material de fumador

    5.11.2.1 Los materiales de fumador no deben llevarse dentro o a la vecindad de edificios de procesos.

    5.11.2.2 El personal debe depositar todo material de fumador en un sitio designado en un edificio sin procesos antes de entrar a las instalaciones de procesamiento.

    5.11.2.3 Slo se permitir fumar en edificios de oficinas o edificaciones utilizadas exclusivamente para comedores o reas de descanso y donde este prohibida la presencia de materiales explosivos o pirotcnicos.

    5.11.2.4 Los sitios autorizados para fumar deben cumplir con lo siguiente

    1) Deben estar sealizados como reas de fumadores.

    2) Deben poseer contenedores designados para el desecho de material de fumador.

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    3) Deben poseer, por lo menos, un extintor porttil para fuegos Clase A.

    5.11.2.5 El personal cuya vestimenta este contaminada con materiales explosivos o pirotcnicos a un grado tal que peligre la seguridad personal no se le permitir la entrada a las reas de fumadores.

    5.11.2.6 No se permite a ningn empleado u otra persona entrar a las instalaciones cuando se encuentre en posesin o este bajo la influencia de alcohol, drogas o narcticos.

    5.11.3 Vestimenta

    5.11.3.1 El personal que labora o supervisa las operaciones de mezcla, presionado y carga debe utilizar vestimenta protectora de algodn o equivalente.

    5.11.3.2 Cuando sea necesario debe utilizarse otra vestimenta de proteccin, proteccin ocular y/o respiratoria.

    5.11.3.3 Deben proveerse instalaciones para el cambio y lavado de la vestimenta del personal.

    5.11.3.4 La ropa de trabajo debe ser lavada diariamente para prevenir la acumulacin de composicin explosiva o pirotcnica y no debe utilizarse fuera de la fbrica.

    5.11.4 Materiales oxidantes

    5.11.4.1 Los materiales oxidantes deben estar almacenados para prevenir su contacto con sustancias incompatibles tales como: combustibles ordinarios, lquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales que pueden reaccionar con el oxidante o pueden promover o iniciar su descomposicin.

    5.11.4.2 Los materiales incompatibles no incluyen a materiales de empacado aprobados, paletas o similares.

    5.11.4.3 El almacenamiento de materiales oxidantes debe cumplir la normativa vigente sobre el tema.

    5.11.5 Herramientas y maquinarias

    Las herramientas y maquinarias deben estar fabricadas de metal ferroso (vase tambin el apartado 5.5.3.7)

    5.12 Proteccin contra incendios y planes de emergencia

    5.12.1 Extintores

    5.12.1.1 En todas las edificaciones deben colocarse extintores porttiles de acuerdo a los requisitos de la Norma Venezolana 1040.

    5.12.1.2 Los extintores porttiles no deben colocarse en las edificaciones en las cuales hay exposicin de mezclas explosivas o pirotcnicas.

    5.12.2 Planes de emergencia

    5.12.2.1 Cada fbrica debe contar con un plan de emergencia formal, aprobado por la autoridad competente.

    5.12.2.2 Debe establecerse una seal audible y visible de advertencia de emergencia al personal y aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos de la localidad.

    5.12.2.3 El plan de emergencias debe incluir el entrenamiento e instruccin de los empleados y debe ser aplicable a todas las emergencias anticipadas.

    5.12.2.4 El plan de emergencias debe incluir el uso de los extintores porttiles y la identificacin de los tipos de fuegos donde pueden utilizarse.

    5.12.2.5 Los empleados deben ser instruidos para abandonar el combate de incendios si el fuego envuelve o se aproxima a la composicin explosiva o pirotcnica o dispositivos, en tal caso los empleados deben evacuar el edificio inmediatamente y alertar al personal de la fbrica.

    5.12.3 Desconexin elctrica maestra

    5.12.3.1 Debe colocarse un sistema maestro de desconexin en el punto de entrada del servicio elctrico.

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    5.12.3.2 La desconexin maestra debe suspender todo fluido elctrico en la fbrica.

    5.12.3.3 Los circuitos elctricos de emergencia, tales como los que van a las bombas contra incendios o iluminacin elctrica deben poseer su propia desconexin maestra.

    5.12.4 Ensayos de fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos

    5.12.4.1 El ensayo de fuegos pirotcnicos, materiales pirotcnicos y composiciones explosivas y/o pirotcnicas debe ser realizado en una edificacin o rea especficamente diseada para ese propsito.

    5.12.4.2 El ensayo debe ser realizado a una distancia segura de otras estructuras o edificaciones de la fbrica y reas de procesos.

    5.12.4.3 El ensayo de fuegos pirotcnicos, materiales pirotcnicos y composiciones explosivas y/o pirotcnicas debe ser realizado solamente en un rea o edificacin especficamente designada por el fabricante y aprobada por la autoridad competente.

    5.12.5 Ocupacin

    5.12.5.1 El nmero de ocupantes en cada edificio de procesos y cada polvorn no debe exceder el nmero necesario para conducir las operaciones de produccin.

    5.12.5.2 El nmero mximo de ocupantes y peso mximo de composicin explosiva y pirotcnica en cada edificio de procesos y cada polvorn debe ser indicado a la entrada y/u otros lugares conspicuos de dichas estructuras.

    5.12.6 Entrenamiento

    5.12.6.1 Cada fbrica debe designar una persona como oficial de seguridad quien ser responsable de la seguridad en general, prevencin y proteccin contra incendios y el entrenamiento en seguridad del personal.

    5.12.6.2 El Oficial de Seguridad debe suministrar instruccin formal a todos los empleados al comenzar su empleo y por lo menos dos veces al ao, sobre mtodos y procedimientos de seguridad, requisitos y procedimientos para el manejo seguro de dispositivos y composicin pirotcnica y explosiva.

    5.13 Construccin de dispositivos

    5.13.1 Cscaras areas

    Las cscaras areas deben estar construidas para fcilmente entrar en el tubo de mortero del tamao correcto y que la carga de levantamiento y el fusible interno de retardo eleven la cscara a una altura segura antes de que esta funcione.

    5.13.2 Tapones de seguridad

    Los tapones de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Debe estar instalado sobre la punta expuesta del fusible interno de retardo.

    2) Debe ser de color diferente al del fusible y estar instalado de tal manera que el fusible no se dae al ser removido.

    3) Los dispositivos elctricamente activados no requieren de tapn de seguridad, ya que no hay exposicin de composicin pirotcnica.

    5.13.3 Fuegos pirotcnicos de despliegue. Saludos a tierra.

    5.13.3.1 Los fuegos pirotcnicos de despliegue saludos a tierra no deben exceder de 76 mm (3 pulg) de dimetro x 76 mm (3 pulg) de longitud.

    5.13.3.2 La cantidad mxima de plvora de saludo en fuegos pirotcnicos de despliegue saludos a tierra no debe exceder de 71 g (2,5 oz).

    5.13.3.3 Los fuegos pirotcnicos de despliegue saludos a tierra no deben ser fabricados con plstico quebradizo.

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    5.13.3.4 Para permitir que la persona encienda la cscara area y retirarse de forma segura, el tiempo de retardo entre la ignicin de la punta del fusible de la cscara y el disparo de la misma no debe ser menor a 3 segundos o mayor a 6 segundos.

    5.13.3.5 Los dispositivos elctricamente activados no requieren del perodo de retardo especificado en el apartado 5.13.3.4.

    5.13.4 Etiquetado

    5.13.4.1 Los artculos pirotcnicos diseados para uso en interiores deben estar marcados y etiquetados incluyendo la siguiente informacin:

    1) Caractersticas precisas de rendimiento del dispositivo.

    2) Para fuentes, volcanes o similares y otros precargados, debe indicarse, si es aplicable, la duracin, altura y dimetro del efecto.

    5.13.4.2 Los artculos pirotcnicos marcados para uso en interiores podrn utilizarse en exteriores.

    5.13.4.3 Los artculos pirotcnicos marcados para uso en interiores por el fabricante se utilizaran solamente en interiores.

    5.13.4.4 Todo sistema binario debe ser etiquetado con la siguiente informacin en adicin a los requisitos generales:

    1) Tipo de contenido y uso general del material.

    2) Descripcin de las condiciones de uso, riesgos potenciales, equipo requerido e instrucciones de uso.

    3) Sentencia del fabricante indicando que el material se permite para uso en interiores y las condiciones bajo las cuales el material puede ser utilizado.

    5.13.4.5 Todo material binario marcado para uso en interiores debe ser prepesado, premedido, preempacado e identificado por el fabricante para uso en interiores.

    5.13.5 Requisitos para dispositivos areos de fuegos pirotcnicos de despliegue

    5.13.5.1 En adicin a los requisitos generales, los requisitos del apartado 5.13.5.2 al apartado 5.13.5.7 deben aplicarse a todo dispositivo areo de fuegos pirotcnicos de despliegue.

    5.13.5.2 Las cscaras areas, minas y cometas deben ser clasificados y descritos solo en trminos del dimetro interno del mortero del cual son disparados.

    5.13.5.3 Como mnimo, los fuegos pirotcnicos de despliegue fabricados despus de la fecha de implementacin de la norma deben estar marcados con la siguiente informacin:

    1) El tamao del dispositivo de fuego pirotcnico de despliegue, si es aplicable.

    2) Descripcin del tipo de dispositivo y el efecto que produce.

    3) Una sentencia de advertencia, en letras claras y legibles, directamente proporcional al tamao del dispositivo, que diga lo siguiente: ADVERTENCIA! EXPLOSIVO PELIGROSO, SI LO ENCUENTRA NO LO TOQUE, CONTACTE O LLAME AL CUERPO DE BOMBEROS O DEPARTAMENTO DE POLICIA.

    4) Signo o simbologa de acuerdo a lo establecido en la normativa de etiquetado de materiales peligrosos.

    5.13.5.4 Las cscaras areas de saludo simple estn limitadas a un tamao mximo de 127 mm (5 pulg) de dimetro y longitud (exclusivo de carga propelente) y las normas mnimas de uso deben incluir lo siguiente:

    1) Utilizar morteros no metlicos.

    2) Los morteros utilizados para saludos mayores a 76 mm (3 pulg) de dimetro y longitud (exclusivo de carga propelente) deben estar soportados y separados de otros morteros por 10 veces el dimetro interno del mortero.

    3) Se debe utilizar la ignicin remota o aadido de un fusible de retardo mnimo de 5 segundos de extensin.

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    4) Todas las cscaras de saludo deben ser cargadas en el mortero previo al despliegue y no deben ser recargados durante el mismo.

    5.13.5.5 Las cscaras areas mltiples con saludos y las cscaras consistentes de mltiples saludos insertados deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1) El final o tiro de fondo (saludos) en cscaras areas mltiples no deben exceder los criterios para las cscaras areas simples.

    2) Las cscaras areas que contienen mltiples saludos deben consistir de componentes de saludos que no excedan de 76 mm (3 pulg) y 85 g (3 oz) individualmente.

    5.13.5.6 La etiqueta o envase de cualquier tipo de saludo areo debe estar marcado con la palabra SALUDO.

    5.13.5.7 Los dispositivos de fuegos pirotcnicos de tubo mltiple, tales como finales, cajas de barrera, bateras de velas romanas o tortas, deben tener instrucciones necesarias para la colocacin y estabilizacin de los dispositivos y prevenir el vuelco durante el uso.

    6 ALMACENAMIENTO DE FUEGOS PIROTCNICOS DE DESPLIEGUE, ARTCULOS PIROTCNICOS, PLVORA DE SALUDO, COMPOSICIONES EXPLOSIVAS Y PIROTCNICAS Y PLVORA NEGRA

    6.1 Requisitos generales

    6.1.1 Los fuegos pirotcnicos de consumo, artculos pirotcnicos, plvora de saludo, composiciones pirotcnicas y explosivas y plvora negra, en todo momento, deben ser almacenados en polvorines, excepto durante la fabricacin, empacado, transporte o uso.

    6.1.2 Los saludos en bruto y plvora de saludo en bruto deben ser almacenadas en polvorines Tipo 1 o Tipo 2.

    6.1.3 Los siguientes materiales solo deben ser almacenados en polvorines Tipo 1 o Tipo 2:

    1) Fuegos pirotcnicos de consumo que no son sensibles a las balas.

    2) Artculos pirotcnicos clasificados como Explosivos 1.3, diferentes a los saludos en bruto y plvora de saludo.

    3) Plvora negra.

    6.1.4 Los polvorines que contengan fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos que no estn clasificados como Explosivos 1.4, deben estar separados de los edificios habitados, vas frreas y vas pblicas por las distancias especificadas en la tabla 3 o tabla 4.

    6.1.5 Los polvorines que contengan fuegos pirotcnicos y artculos pirotcnicos que no estn clasificados como Explosivos 1.4, deben estar separados de otros polvorines por las distancias especificadas en la tabla 3 o tabla 4 y de otros edificios de la planta por las distancias, que sean aplicables, especificadas en las tablas 2, 3 o 6 .

    6.1.6 Los polvorines que contienen plvora negra deben estar separados de los edificios habitados, vas frreas, vas pblicas y otros polvorines por las distancias especificadas en la tabla 5.

    6.2 Almacenamiento dentro de polvorines

    6.2.1 Los polvorines, en todo momento, deben estar bajo supervisin de una persona calificada y competente, mayor de 21 aos, quien es responsable de tomar todas las medidas de seguridad.

    6.2.2 Todos los polvorines que contienen explosivos deben ser inspeccionados a intervalos que no excedan de 7 das para determinar si ha habido entrada no autorizada o si se ha removido material de los polvorines.

    6.2.3 Cuando la fbrica no este en operacin, las puertas de los polvorines deben mantenerse cerradas y aseguradas, debidamente supervisadas.

    6.2.4 No se requiere el cierre y aseguramiento de las puertas de los polvorines durante la colocacin o remocin de materiales explosivos o durante la inspeccin.

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    6.2.5 Los contenedores de material explosivo deben ser apilados de manera estable y en forma horizontal con su tope hacia arriba.

    6.2.6 A todo contendedor de material explosivo debe aplicar lo siguiente:

    1) Los contenedores no deben ser abiertos, desempacados o reempacados a una distancia menor de 15,2 m (50 pies) de un polvorn o en proximidad cercana a otros explosivos.

    2) Los contendedores de madera contraenchapada podrn ser abiertos, desempacados o reempacados a una distancia menor de 15,2 m (50 pies) de un polvorn.

    6.2.7 Las herramientas para abrir los contenedores de material explosivo deben ser antichispas.

    6.2.8 Los polvorines deben ser utilizados exclusivamente para el almacenamiento de materiales explosivos y pirotcnicos.

    6.2.9 Las herramientas metlicas diferentes a materiales no ferrosos no deben ser almacenadas en los polvorines.

    6.2.10 Los estantes de transporte de metal ferroso protegidos por un revestimiento o capa de pintura pueden ser almacenados dentro de los polvorines.

    6.2.11 Los pisos del polvorn deben ser barridos regularmente, estar limpios, secos y libres de arenisca, papel, materiales de empaque vacos y desperdicios.

    6.2.12 Las escobas y utensilios de limpieza no deben tener partes de metal que puedan producir chispas.

    6.2.13 El barrido de los pisos del polvorn debe ser realizado de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

    6.2.14 Cuando algn material explosivo o pirotcnico se ha deteriorado al grado de hacerse inestable o peligroso, la persona responsable debe contactar al fabricante para asistencia en el proceso de desecho.

    6.2.15 Antes de cualquier reparacin dentro del polvorn, todo material explosivo o pirotcnico debe ser removido y el interior debe estar limpio.

    6.2.16 Antes de cualquier reparacin por fuera del polvorn, donde hay la posibilidad de causar chispas o fuego, todo material explosivo o pirotcnico debe ser removido.

    6.2.17 Todo material explosivo o pirotcnico removido de un polvorn bajo reparacin debe ser almacenado como sigue.

    1) El material debe ser colocado en otro polvorn o a una distancia segura del polvorn de donde fue removido.

    2) Una vez finalizada la reparacin, el material debe regresar al polvorn inmediatamente.

    6.3 Otras precauciones de seguridad.

    6.3.1 No se permite a una distancia menor de 15 m (50 pie) de un polvorn, lo siguiente:

    1) Fumar

    2) Fsforos

    3) Llamas abiertas

    4) Dispositivos de produccin de chispas

    5) Armas de fuego, diferentes a las utilizadas por el personal de seguridad.

    6.3.2 El rea alrededor del polvorn debe mantenerse limpia de matorrales, vegetacin seca, hojas y materiales combustibles similares a una distancia mnima de 7,6 m (25 pie).

    6.3.3 Materiales combustibles no pueden ser almacenados a menos de una distancia de 15 m (50 pie) de un polvorn.

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    6.4 Requisitos para edificios de embarque de fuegos pirotcnicos de consumo.

    6.4.1 Los edificios de embarque deben estar separados de edificios de procesos de acuerdo a las distancias especificadas en la Tabla 2

    6.4.2 Los edificios de embarque deben estar separados de edificios habitados, vas frreas, vas pblicas y polvorines de acuerdo a las distancias especificadas en la tabla 3.

    6.4.3 Las distancias de separacin para edificios de Embarque para el almacenamiento de Fuegos pirotcnicos de Consumo deben estar de acuerdo con las Tablas 3 o 4, la que sea aplicable, hasta un peso neto mximo de fuegos pirotcnicos de consumo en almacenamiento de 22680 kg (50000 lb).

    6.4.4 Las distancias de separacin para edificios de Embarque para el almacenamiento de saludos terminados deben estar de acuerdo con la Tabla 4, hasta un peso neto mximo de saludos terminados en almacenamiento de 227 kg (500 lb).

    6.4.5 Todos los equipos elctricos y bases de lmparas en un edificio de embarque debe cumplir con los requisitos para sitios peligrosos de acuerdo a la Norma Venezolana 200.

    6.4.6 Los fuegos pirotcnicos de consumo en espera de empacado y embarque podrn ser almacenados durante la noche, en un edificio de embarque, siempre y cuando el edificio sea resistente al fuego y protegido contra robo.

    6.4.7 El edificio debe estar cerrado cuando no esta en operacin.

    6.4.8 Las ventanas deben estar resguardadas con enrejado o proteccin similar.

    6.5 Edificios de Embarque

    6.5.1 Los edificios de embarques utilizados para el almacenamiento deben cumplir los mismos requisitos que los polvorines para los mtodos y tipos de construccin, y como polvorines para las limitaciones de cantidad y tablas de distancias.

    6.5.2 Los edificios de embarques no utilizados para el almacenamiento deben cumplir los mismos requisitos que los edificios de procesos para los mtodos y tipos de construccin, y como polvorines para las limitaciones de cantidad y tablas de distancias.

    6.5.3 Para el propsito de aplicacin de la tabla 3, un edificio de embarques para fuegos pirotcnicos de despliegue ser considerado como polvorines.

    6.5.4 Los edificios de embarques no deben ser utilizados como edificios de procesos.

    6.5.5 Se permite el almacenamiento de fuegos pirotcnicos de despliegue, fuegos pirotcnicos de consumo, artculos y materiales