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Nº. 4656 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: Artículo 1º:- Las fotocopias de las certificaciones practicadas mediante el sistema de microfilm que funciona en el Registro General de Prendas pagarán, adicionalmente a los impuestos establecidos por leyes anteriores, un colón ( 1.00) de timbre por cada hoja o fracción. Artículo 2º.- Los fondos que se recauden, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes, por el Banco Central de Costa Rica, directamente en la cuenta corriente de la Junta Administrativa del Registro Nacional y se destinarán a la adquisición de materiales y equipo y demás gastos de mantenimiento del Registro General de Prendas. Para efectos de control, los timbres que se usen en las fotocopias llevarán un distintivo especial. (Así reformado por artículo 1 de Ley No. 5950, de 27 de octubre de 1976) Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.- San José, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos setenta. GONZALO SOLORZANO GONZALEZ, Vicepresidente.

4656 Cobro Fotocopia Registro

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REGULACION DE LAS COPIAS EN REGISTRO

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N. 4656

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artculo 1:- Las fotocopias de las certificaciones practicadas mediante el sistema de microfilm que funciona en el Registro General de Prendas pagarn, adicionalmente a los impuestos establecidos por leyes anteriores, un coln (( 1.00) de timbre por cada hoja o fraccin.

Artculo 2.- Los fondos que se recauden, en virtud de lo dispuesto en el artculo anterior, sern depositados dentro de los primeros cinco das de cada mes, por el Banco Central de Costa Rica, directamente en la cuenta corriente de la Junta Administrativa del Registro Nacional y se destinarn a la adquisicin de materiales y equipo y dems gastos de mantenimiento del Registro General de Prendas.

Para efectos de control, los timbres que se usen en las fotocopias llevarn un distintivo especial.

(As reformado por artculo 1 de Ley No. 5950, de 27 de octubre de 1976)

Artculo 3.- Rige a partir de su publicacin.

Comunquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.- San Jos, a los veintitrs das del mes de octubre de mil novecientos setenta.

GONZALO SOLORZANO GONZALEZ,

Vicepresidente.

EDGAR ARROYO CORDERO, JORGE SOLANO CHACON,

Primer Secretario. Segundo Secretario.

Casa Presidencial.- San Jos, a los treinta y un das del mes de octubre de mil novecientos setenta.

Ejectese y publquese

MANUEL AGUILAR BONILLA

El Ministro de Gobernacin,

Polica, Justicia y Gracia,

CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO.

ACTUALIZACIN 08-06-2000

SANCIN 30-10-70

RIGE 7-11-70

PUBLICACIN 7-11-70

MANB

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE ACTUALIZACIN NORMATIVA