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Viedma, 17 de Mayo del 2004 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 54) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLV EDICION DE 54 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA Nº 4202 LEY –— LEY Nº 3825 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Ratifícase el contrato suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia y la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) para la readecuación con- tractual de la Licitación Pública n° 1/92 de la Concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales "Dr. Antonio Lynch" del Cerro Catedral, que como Anexo I integra la presente. Art. 2°.- Créase el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral, como ente regulador y autoridad de aplicación del contrato de concesión mencionado en el artículo anterior, integrado por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial e igual número de representantes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y un representante elegido por entidades intermedias representativas del sector de servicios turísticos e instituciones deportivas, según lo establezca la reglamentación. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Ing. Mario Luis De Rege, Presidente.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.- Viedma, 04 de marzo de 2004. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Miguel A. Saiz, Gobernador.- César A. Barbeito, Ministro de Coordinación. DECRETO Nº 183 Registrada bajo el número tres mil ochocientos veinticinco (3825). Viedma, 04 de marzo de 2004. Dr. Fabio Rodolfo R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos del Ministerio de Coordinación.- ——— ADECUACION CONTRACTUAL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Ne- gro, Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en Laprida y Belgrano de la ciudad de Viedma; en adelante "LA CONCEDENTE", por una parte, y por la otra la empresa Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima (CAPSA) -antes denominada SKI WORD S.A.-, representada en este acto por su Presidente del Directorio, Ing. Alberto M. Lamota; conforme Acta de Directorio de CAPSA n° 143 del 6 de Junio de 2003, con domicilio en sus oficinas de la base del Cerro Catedral, 1° piso del edificio contiguo a la silla Séxtuple, adelante "LA CONCESIONARIA", por la otra; y en conjunto ambas partes firmantes, en adelante, "LAS PARTES", en el marco del proceso de renegociación integral del Contrato de Concesión de Obra Pública para la explotación del Centro Invernal de Deportes del Cerro Catedral, de fecha 14/4/94, celebrado entre las partes, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 01/92, conforme el Decreto 1838/93, proceden a celebrar la presente adecuación con- tractual, producto del proceso de renegociación cuyo desarrollo se describe, a tenor de las siguientes manifestaciones y cláusulas: ANTECEDENTES Que conforme antecedentes y circunstancias obrantes en al expediente N° 148.029-T-92 del registro de la Secretaría de Turismo, caratulado "CONCESION PARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL CENTRO DE ESQUI, DR. ANTONIO LYNCH DEL CERRO CATEDRAL"; se llevó adelante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/92, resultando seleccionada como co-contratante del Estado Rionegrino la firma Ski World S.A., que luego se transformara en Catedral Alta Patagonia S.A.; quien actualmente reviste el caracter de concesionaria en el Contrato de Conce- sión de Obra Pública, suscripto el 14 de abril de 1994 para la modernización y perfeccionamiento de la infraestructura de servicios del Centro de Esquí Dr. An- tonio Lynch, del Cerro Catedral, conforme adjudicación efectuada mediante Decreto N° 1838/93 (B.O. 23/12/ 1993); Que conforme las previsiones del Pliego mediante el cual se llevó adelante el procedimiento de selección del co-contratante mediante la Licitación Pública citada, el objeto genérico del llamado lo constituye la adjudicación de una concesión de obra pública para la construcción, instalación, modernización, modificación, refacción, adecuación o reconversión y explotación comercial de un conjunto de rubros de la infraestructura de servicios turísticos en el Centro de Deportes Invernales citado; Que la Concedente manifiesta que en el plazo con- tractual ya transitado, la concesión mentada ha sufrido distintos avatares en la relación contractual concedente- concesionario; con diversos grados y niveles de cumplimiento y ejecución del contrato, con los corres- pondientes efectos en la eficiente prestación del servicio público comprometido; Que de las distintas actuaciones administrativas en trámite en el ámbito de la Secretaría de Turismo como autoridad de aplicación de la concesión, y del propio Poder Ejecutivo; los procesos judiciales entablados entre las partes en distintos ámbitos jurisdiccionales; puede apreciarse que en dicha contratación existieron distintos incumplimientos contractuales de la Concesionaria de diversa magnitud y gravedad; Que tales incumplimientos derivaron en la aplicación de sanciones contractuales por parte de la Autoridad de Aplicación, como la imposición de multas a la Concesionaria; acciones que se han discutido en sede administrativa, y en algunos casos han generado conflictos judiciales en torno al pago del canon de concesión y por publicidad; que han dado lugar además al sostenimiento de una relación de conflictuidad permanente entre concedente y concesionario, siendo el punto culminante en esta relación la declaración en concurso de acreedores de CAPSA, que se produjo el 14 de diciembre de 2001, con efectos a partir del día 19 de noviembre de 2001; Que, por su parte, la Concesionaria manifiesta que por diversos motivos de fuerza mayor oportunamente. denunciados, entre ellos: Incendios devastadores en la zona ocurridos en el verano 1995-1996 y el verano 1998- l999; Faltas de precipitaciones níveas de enorme magnitud, inviernos 1996, 1997 y 1998; grave falta de afluencia turística en la zona por causa de Hantavirus, verano 1997-1998; y fuerte acortamiento de la temporada turística por las sucesivas recesiones acaecidas en los inviernos de 1999-2000-2001-2002, se encontró frente a dificultades financieras, que importaron pérdidas dinerarias en diez millones de dólares conforme a balances, que -al igual que similares concesionarios de servicios de esquí determinaron la necesidad de su presentación en concurso de acreedores, lo cual acaeció con fecha 19 de noviembre de 2001, generando así los autos "Catedral Alta Patagonia S.A. s/concurso preventivo" (causa N° 78946) que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 2, Secretaría 4, de la Capital Federal; Que, por otra parte, la apertura del concurso mentado se produjo en los autos "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", Expte N° 78946/01, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Juan R. Garibotto, Secretaría N° 4 a cargo del Dr. Héctor Luis Romero, encontrándose aún en trámite, habiéndose impulsado oportunamente en el mismo la verificación de créditos informados por la Secretaría de Turismo y que se encontraban en condiciones de ser presentados conforme lo exige la normativa concursal respectiva; Que las deudas allí reclamadas por La Concedente, por cánones de concesión impagos, convenios de pago incumplidos y derechos de publicidad, ascendieron a un monto total de $ 1.478.493,17 -excepto DGR-, produciéndose al respecto el informe individual de créditos insinuados previsto en el artículo 35 de la ley N° 24.522, que sólo considera y así lo aconseja al Juez del Concurso, verificar por la suma de $ 549.692,40, con carácter de quirografario, y por el saldo derivado de reclamo judicial se optó procesalmente por derivar las actuaciones al Juzgado originario (la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche) para que allí se dicte sentencia, en tanto al encontrarse

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Viedma, 17 de Mayo del 2004

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

MINISTERIODE COORDINACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 54)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLV EDICION DE 54 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

Nº 4202

LEY–—

LEY Nº 3825La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Ratifícase el contrato suscripto por el

Sr. Gobernador de la Provincia y la empresa CatedralAlta Patagonia S.A. (CAPSA) para la readecuación con-tractual de la Licitación Pública n° 1/92 de la Concesiónde Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales"Dr. Antonio Lynch" del Cerro Catedral, que comoAnexo I integra la presente.

Art. 2°.- Créase el Ente Regulador de la Concesióndel Cerro Catedral, como ente regulador y autoridad deaplicación del contrato de concesión mencionado en elartículo anterior, integrado por tres (3) representantesdel Poder Ejecutivo Provincial e igual número derepresentantes de la Municipalidad de San Carlos deBariloche y un representante elegido por entidadesintermedias representativas del sector de serviciosturísticos e instituciones deportivas, según lo establezcala reglamentación.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Ing. Mario Luis De Rege, Presidente.- Ing. VíctorHugo Medina, Secretario Legislativo.-

Viedma, 04 de marzo de 2004.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel A. Saiz, Gobernador.- César A. Barbeito,

Ministro de Coordinación.DECRETO Nº 183

Registrada bajo el número tres mil ochocientosveinticinco (3825).

Viedma, 04 de marzo de 2004.Dr. Fabio Rodolfo R. Rey, Secretario Legal, Técnico

y Asuntos Legislativos del Ministerio de Coordinación.-———

ADECUACION CONTRACTUAL

CONTRATO DE CONCESIONDE OBRA PUBLICA

Entre la Provincia de Río Negro representada en esteacto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Ne-gro, Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en Laprida yBelgrano de la ciudad de Viedma; en adelante "LACONCEDENTE", por una parte, y por la otra la empresaCatedral Alta Patagonia Sociedad Anónima (CAPSA)-antes denominada SKI WORD S.A.-, representada eneste acto por su Presidente del Directorio, Ing. AlbertoM. Lamota; conforme Acta de Directorio de CAPSA n°

143 del 6 de Junio de 2003, con domicilio en sus oficinasde la base del Cerro Catedral, 1° piso del edificio contiguoa la silla Séxtuple, adelante "LA CONCESIONARIA",por la otra; y en conjunto ambas partes firmantes, enadelante, "LAS PARTES", en el marco del proceso derenegociación integral del Contrato de Concesión deObra Pública para la explotación del Centro Invernal deDeportes del Cerro Catedral, de fecha 14/4/94, celebradoentre las partes, en el marco de la Licitación PúblicaNacional e Internacional n° 01/92, conforme el Decreto1838/93, proceden a celebrar la presente adecuación con-tractual, producto del proceso de renegociación cuyodesarrollo se describe, a tenor de las siguientesmanifestaciones y cláusulas:

ANTECEDENTESQue conforme antecedentes y circunstancias obrantes

en al expediente N° 148.029-T-92 del registro de laSecretaría de Turismo, caratulado "CONCESIONPARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR LAINFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DELCENTRO DE ESQUI, DR. ANTONIO LYNCH DELCERRO CATEDRAL"; se llevó adelante la LicitaciónPública Nacional e Internacional N° 01/92, resultandoseleccionada como co-contratante del Estado Rionegrinola firma Ski World S.A., que luego se transformara enCatedral Alta Patagonia S.A.; quien actualmente revisteel caracter de concesionaria en el Contrato de Conce-sión de Obra Pública, suscripto el 14 de abril de 1994para la modernización y perfeccionamiento de lainfraestructura de servicios del Centro de Esquí Dr. An-tonio Lynch, del Cerro Catedral, conforme adjudicaciónefectuada mediante Decreto N° 1838/93 (B.O. 23/12/1993);

Que conforme las previsiones del Pliego mediante elcual se llevó adelante el procedimiento de selección delco-contratante mediante la Licitación Pública citada, elobjeto genérico del llamado lo constituye la adjudicaciónde una concesión de obra pública para la construcción,instalación, modernización, modificación, refacción,adecuación o reconversión y explotación comercial deun conjunto de rubros de la infraestructura de serviciosturísticos en el Centro de Deportes Invernales citado;

Que la Concedente manifiesta que en el plazo con-tractual ya transitado, la concesión mentada ha sufridodistintos avatares en la relación contractual concedente-concesionario; con diversos grados y niveles decumplimiento y ejecución del contrato, con los corres-pondientes efectos en la eficiente prestación del serviciopúblico comprometido;

Que de las distintas actuaciones administrativas entrámite en el ámbito de la Secretaría de Turismo comoautoridad de aplicación de la concesión, y del propioPoder Ejecutivo; los procesos judiciales entablados entrelas partes en distintos ámbitos jurisdiccionales; puedeapreciarse que en dicha contratación existieron distintosincumplimientos contractuales de la Concesionaria dediversa magnitud y gravedad;

Que tales incumplimientos derivaron en la aplicaciónde sanciones contractuales por parte de la Autoridad deAplicación, como la imposición de multas a laConcesionaria; acciones que se han discutido en sedeadministrativa, y en algunos casos han generadoconflictos judiciales en torno al pago del canon deconcesión y por publicidad; que han dado lugar ademásal sostenimiento de una relación de conflictuidadpermanente entre concedente y concesionario, siendo elpunto culminante en esta relación la declaración enconcurso de acreedores de CAPSA, que se produjo el14 de diciembre de 2001, con efectos a partir del día 19de noviembre de 2001;

Que, por su parte, la Concesionaria manifiesta quepor diversos motivos de fuerza mayor oportunamente.denunciados, entre ellos: Incendios devastadores en lazona ocurridos en el verano 1995-1996 y el verano 1998-l999; Faltas de precipitaciones níveas de enormemagnitud, inviernos 1996, 1997 y 1998; grave falta deafluencia turística en la zona por causa de Hantavirus,verano 1997-1998; y fuerte acortamiento de latemporada turística por las sucesivas recesionesacaecidas en los inviernos de 1999-2000-2001-2002,se encontró frente a dificultades financieras, queimportaron pérdidas dinerarias en diez millones dedólares conforme a balances, que -al igual que similaresconcesionarios de servicios de esquí determinaron lanecesidad de su presentación en concurso de acreedores,lo cual acaeció con fecha 19 de noviembre de 2001,generando así los autos "Catedral Alta Patagonia S.A.s/concurso preventivo" (causa N° 78946) que tramitanpor ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 2,Secretaría 4, de la Capital Federal;

Que, por otra parte, la apertura del concurso mentadose produjo en los autos "CATEDRAL ALTAPATAGONIA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO",Expte N° 78946/01, en trámite ante el Juzgado Nacionalde Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo delDr. Juan R. Garibotto, Secretaría N° 4 a cargo del Dr.Héctor Luis Romero, encontrándose aún en trámite,habiéndose impulsado oportunamente en el mismo laverificación de créditos informados por la Secretaría deTurismo y que se encontraban en condiciones de serpresentados conforme lo exige la normativa concursalrespectiva;

Que las deudas allí reclamadas por La Concedente,por cánones de concesión impagos, convenios de pagoincumplidos y derechos de publicidad, ascendieron a unmonto total de $ 1.478.493,17 -excepto DGR-,produciéndose al respecto el informe individual decréditos insinuados previsto en el artículo 35 de la leyN° 24.522, que sólo considera y así lo aconseja al Juezdel Concurso, verificar por la suma de $ 549.692,40,con carácter de quirografario, y por el saldo derivado dereclamo judicial se optó procesalmente por derivar lasactuaciones al Juzgado originario (la Cámara deApelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche)para que allí se dicte sentencia, en tanto al encontrarse

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2Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

varios temas debatidos, en juicio ordinario no seconsideró liquido tal crédito. La remisión de talesactuados aún está pendiente por parte del Juzgado, delconcurso;

Que analizando la situación del concurso, es buenoatender aquí a que tal instituto jurídico representa unrégimen especial de carácter cautelar y protectorio delpatrimonio del deudor concursado, en el caso laConcesionaria, como prenda común de sus acreedores,pero en razón no ya de garantizar la percepción de suscréditos, sino de asegurar la continuidad de la empresay el consecuente sostenimiento de sus fuentes de trabajodirecta e indirectamente vinculadas, que sólo podráplasmarse en tanto se desarrolle una importante actividadcautelar de los actos del propio deudor, como de losacreedores de aquel;

Que esta situación, dió lugar a distintas cuestiones,como por ejemplo, que se dictasen en el ámbito delconcurso preventivo sendas Medidas. Cautelares de NoInnovar, de fecha 8/7/02 y 15/10/02, respectivamente,sobre el contrato de concesión que une a la Provinciacon la concursada Concesionaria, manteníéndose lavigencia hasta la culminación del proceso concursal yabarcando las multas impuestas a la concursada-Catedral Alta Patagonia S.A.-, basadas enincumplimientos de fecha anterior a la presentación delconcurso, es decir al día 19/11/2001;

Que la mencionada situación concursal de LaConcesionaria conforme lo dispuesto por el propio tri-bunal judicial interviniente, no altera de manera algunala vigencia y continuidad del contrato, ni el presenteproceso renegociatorio contractual; en virtud de lasprevisiones originarias y la propia finalidad inspiradoradel Pliego y de acuerdo con la Oferta adjudicada;

Que tal criterio es reafirmado por el propio tribunalconcursal que con fecha 23 de Febrero de 2003, al re-solver una petición de la concursada referente al traspasode la Ladera Sur, disponiendo que dicha medida excedeel marco del proceso concursal, al tratarse de unacontecimiento producido con posterioridad a lapresentación en concurso preventivo;

Que en el ámbito de los organismos competentes delEstado provincial, han tramitado distintas iniciativastendientes a procurar la reconducción de la relación con-tractual con CAPSA, apuntando a garantizar elcumplimiento de sus obligaciones contractualesdisminuyendo sustancialmente aquellos aspectos que sehan presentado como conflictivos entre concedente yconcesionaria;

Que en ese sentido, y previo realizarse distintasreuniones generadas en el ámbito de esta Administraciónen torno a la cuestión precedentemente planteada,formalmente se dió tratamiento a esta situación a travésla Nota conjunta del Ministro de Coordinación (MC N°091/02), Ministro de Economía (ME 048/02) y de laSecretaría de Turismo (SET 094/02) mediante la cualse requirió opinión y/o eventual dictamen de la Fiscalíade Estado de la Provincia, con respecto a las alternativasinterinstitucionalmente estudiadas sobre el contrato deconcesión que vincula a la Provincia de Río Negro conla empresa Catedral Alta Patagonia S.A., quien ya seencontraba en concurso de acreedores;

Que tal requisitoria motivó la intervención de eseOrganismo mediante la NOTA F.E. N° 497/03, de fecha5 de enero de 2003, en la que se analizaron losantecedentes propuestos, identificando los problemascentrales del conflicto entre la Administración Provin-cial y la empresa Catedral Alta Patagonia S.A;

Que como resultado de dicho análisis jurídico inte-gral se obtuvieron distintas conclusiones, entre ellas, elreconocimiento de la existencia de puntos en conflicto,que imponían que el Estado Rionegrino lleve adelanteacciones tendientes a proteger sus derechospatrimoniales, garantizando el servicio licitado, yasegurando los fines tenidos en cuenta por el PoderConcedente en forma originaria, al licitar;

Que asimismo se concluía allí en que la inacción delEstado al respecto conducía indefectiblemente al colapsodel servicio en cuestión, perjudicándose de tal forma a

amplios sectores económicos de la Zona Andina,prestadores de servicios directos e indirectos vinculadosal Centro Invernal de Esquí;

Que continuaba dicha intervención compartiendo laopinión de las áreas técnicas y de responsabilidad políticaen el tema, que sostenía que las probabilidades legalespara impulsar la rescisión contractual con Catedral AltaPatagonia S.A. por los incumplimientos más importantesdebidamente constatados y documentados, correspondíanal período preconcursal, o a la propia declaración enconcurso, circustancias que se veían impedidas por eldictado de una medida cautelar por el Juez del Concurso;

Que se mencionaba en aquellas intervenciones, laexistencia de legislación nacional regulatoria de aspectosconcursales que afectaban el avance de cualquier intentorescisorio, a lo que a su vez se sumaba que aparecía comocontraproducente mantener el Centro de Esquí del CerroCatedral particionado en dos concesiones, en tanto delpropio procedimiento licitatorio se desprendía a criterioclaro de política pública en materia turística andina, queapuntaba a la unificación del Cerro;

Que tales premisas aparecían potenciadas en dichaoportunidad, ante el vencimiento de la concesión de laLadera Sur en cabeza de la empresa Vicente Robles S.A.,existiendo una previsión contractual con la empresaconcesionaria, tendiente a absorber las concesionesprevias a la Licitación Pública N° 1/92, que vayanvenciendo, mediante la suscripción de nuevos contratos;

Que de la sumatoria de las circunstancias expuestas,surgía en aquel momento como alternativa a considerar,la de procurar que en caso de avanzar en la ampliaciónde la concesión en cabeza de Catedral Alta PatagoniaS.A. a la ladera sur, respetando la política de unicidadde explotación prevista en el Pliego Licitatorio, ante lanecesidad de suscribir un nuevo contrato al respecto, seincluyan una serie de condicionalidades que apunten aresolver los puntos que a la fecha aparecían como losmás conflictivos entre la Concedente y la Concesionaria,apuntando -a tenor de la experiencia adquirida alrespecto- a determinar clara e indiscutiblemente lasobligaciones entre las partes;

Que todo ello, no implicaría una renuncia odesistimiento de la Administración a cualquiera de lasfacultades inherentes al régimen de contrataciones de laAdministración Pública y particularmente aquellaspropias de su condición de Poder Concedente;

Que así al analizar la factibilidad legal de procedera la rescisión, en la Nota de Fiscalía dc Estado serecordaba que "...La actual legislación aborda el estadofalencial o de cesación de pagos con pautas que apuntana la continuidad de la empresa en crisis económica yfnanciera, procurando su sostenimiento en el mercado ycomo ya se dijo, la continuidad de fuentes laborales,reduciendo sus aspectos represivos de regímenesanteriores... ";

Que asimismo se dijo allí sobre la factibilidad legalde proceder a la ampliación de la concesión a dichaempresa, extendiéndola al área sur, advirtiéndose quesólo operaría previa firma de un contrato, que en el caso,debía exigirse el cumplimiento de todos los requisitospara contratar con el Estado, circunstancia en la que lasituación de concurso preventivo de la empresa debíacontemplarse en los términos de las exigencias delReglamento de Contrataciones de la Provincia, ya queconforme lo dispone el Artículo 2.13.1. del Pliego deBases y Condiciones Particulares, se exige la suscripciónde contratos, que contengan los derechos y obligacionesde las, partes, la constitución de las garantías,establecimiento del canon, etc.;

Que se recordaba allí que muchas de lasreclamaciones administrativas por cánones impagos deconcesiones contempladas en el numeral 2.13. del Pliegofueron respondidas negativamente por la ConcesionariaCAPSA fundándose, entre otros argumentos, en lainexistencia de contrato que las obligue a hacerlo;

Que se manifestaba en la nota citada, que sólo podráavanzarse en una alternativa de readecuación contrac-tual, si se definen previa y muy claramente ciertosaspectos que rigen la vida negocial entre las partes,

haciendo referencia a la: ampliación del régimen degarantías de la concesionaria (sobre canon y obras);descripción técnica y precisa de un Plan deModernización (con flujo y aplicación de fondos paralas mismas); el requerimiento de la homologación delAcuerdo de Acreedores de la concesionaria; lareglamentación del modus de liquidación y quantum delos cánones (diferenciando áreas) y de las tarifas (base);la fijación conceptual en torno a los pases de cortesía yprotocolares; el detalle concreto y taxativo de las causalesresolutorias (de pleno derecho); el inicio delaprovechamiento comercial integral del Cerro Catedral(área de esquí y áreas no esquiables), a la unificación dela explotación del Centro de Esquí y la determina-ción de un plazo concreto para el cierre de la etapapropuesta;

Que por ello resultaba razonable de encaminarse enun esquema de redeterminación o renegociación delcontrato, respetando las condiciones esenciales de laOferta en la Licitación Pública N° 1/92, sindesnaturalizar la misma o su objeto, pero aggiornandolas obligaciones de la Concesionaria, y aquellos aspectosque han venido apareciendo como núcleos de unaconflictiva relación contractual entre la concedente yaquélla;

Que en el ínterin sucedió que la concesiónpreexistente en cabeza de la empresa Vicente Robles S.A.que comprendía la explotacion de la ladera sur del CerroCatedral, finalizó por cumplimiento del plazo contrac-tual, ello con fecha 4 de mayo de 2003, donde se produjosu desalojo y recupero del área sur mencionada por partedel Estado provincial;

Que debía incorporarse el sector sur del CerroCatedral a la Licitación 01/92, de acuerdo a loexpresamente establecido en el Art. 2.13 del PBC queexige en su punto 1 la celebración de un contrato espe-cial que instrumente el traspaso y entrega del sector sura la Concesionaria, previo cumplimiento de los extremosy requisitos legales establecidos en el Pliego, y en la leyaplicable; de acuerdo a las condiciones establecidas porla Concedente;

Que fue entonces cuando la Concesionaria en razónde distintas previsiones contractuales derivadas de laLicitación Pública N° 1/92, reclama la entrega de dichaárea, frente a lo cual la Concedente, adoptó en laemergencia la decisión de administrarla por sí mediantela estatal COATUR, ello hasta que se defina la situaciónjurídica del Cerro, afectada por la situación de concursode la empresa CAPSA, y en tanto existían ya a la fechadistintas acciones e intentos judiciales de -por un lado-impedir el retiro de Vicente Robles S.A., por otro deobstaculizar el uso de medios de elevación que quedaranen el Cerro y fueran de propiedad de la empresadesalojada; a lo que se le sumó el inicio de una accióndeclarativa por parte de CAPSA en la que obtuvieran eldictado de una medida cautelar que seguidamente sedescribirá;

Que las circunstancias.se agravaban por la época delaño en que esto sucedía y por las secuelas del conflictoque significa un desalojo de un inmueble como es unaladera de un cerro con instalaciones y edificios;

Que en dicha medida cautelar, dictada en autos"CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/PROV. R.N. (SECRETARIA DE ESTADO Y TURISMO) s/ACCION DECLARATIVA", Expte. Nro. 124-11-2003(Reg. Cám.), de fecha 3 de Julio de 2003, la Cámara deApelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIIra.Circ. Judicial con asiento en San Carlos de Barilochedispuso "...hacer lugar a las medidas cautelarespeticionadas, en los siguientes términos: a) disponer quela Provincia, Secretaría de Estado de Turismo, o elorganismo que corresponda, deje sin efecto el "llamadoa oferentes" respecto de los locales comerciales delCerro Catedral - Ladera Sur.- b) Disponer que laProvincia, Secretaría de Estado de Turismo, o elorganismo que corresponda, deje sin efecto la ocupaciónde los edificios que pertenecían a la ex concesionariaVicente Robles S.A., ubicados en Cerro Catedral - LaderaSur.";

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3Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

Que tal decisión judicial ponía a la Ladera Sur encondiciones de ser clausurada al uso público en latemporada invernal 2003, en tanto en la práctica esimposible la utilización de la superficie esquiable sinbrindar los servicios mínimos conexos, desde laexpedición de un pase para usar los medios de elevación,o proveer de refugio y cobertura en las partes superioresdel cerro, a quienes asciendan a él, o los de seguridad depistas que son de difícil prestación sin la utilización delos edificios existentes, construidos por la exconcesionaria Vicente Robles S.A. y hoy propiedad dela Provincia;

Que fue ese el marco jurídico-fáctico en el que sesuscribiera en dichas acciones judiciales, en fecha 11 deJulio de 2003, un Acta Acuerdo que establecía ciertascondiciones de convivencia ordenada entre las Partes, elEstado provincial y la empresa CAPSA en el CerroCatedral, ello afin de no perjudicar el desarrollo de latemporada invernal 2003;

Que en dicho instrumento, y en la emergencia, seacordó entre las Partes la suspensión de todos los plazosprocesales de caducidad y los de prescripción que seencontraban corriendo en los autos citados y lasuspensión de la medida cautelar en todas su partes, hastael dia 1 de Marzo del 2004;

Que Las Partes han considerado conveniente, a eseefecto y tras un riguroso estudio de las cuestiones técnicasatinentes al caso -con especial intervención al efecto delos técnicos de la SECRETARIA DE ESTADO DETURISMO de LA PROVINCIA-, la adopción de un planúnico e integral, que garantice la modernizacióntecnológica requerida para todo el ámbito de laconcesión, de modo de arribar a un "PLAN MAESTRODE MODERNIZACIÓN" susceptible de generar unsuperior desarrollo tendiente a la excelencia del centrode esquí objeto de la concesión;

Que se acordó además allí que dentro de dicho lapsoy antes del 15 de Septiembre de 2003, la Concesionaria,debía presentar formalmente ante el Gobernador de laProvincia, con copia al Fiscal de Estado, un proyecto deAdecuación Contractual sobre el que se había venidodiscutiendo con la Provincia;

Que es así que en cumplimiento de lo acordado en elpunto II del acta judicial mencionada, la Concesionariapresenta su propuesta de Adecuación Contractual (fs. 1/34 del Expte. 17.189-F-2003) que fuera objeto depublicidad en los medios periodísticos regionales ynacionales (ver fs. 94 a 106 del mismo Expte.),acompañada por un Dictamen Jurídico (ver fs. 2/8 delmismo expte.) en el que tratan los efectos de sudeclaración en concurso de acreedores, a la luz de lasexigencias del Reglamento de Contrataciones de laProvincia, frente a la pretendida concesión de laexplotación del Sector Sur del Cerro Catedral,concluyendo en que a partir de la firma del contratoCAPSA ha adquirido derecho a explotar la Ladera o elSector Sur al vencimiento de la concesión existente aaquel momento, que el contrato que se menciona en elApartado 2.13.1 de las Cláusulas Particulares es sóloun trámite formal, que su firma no está impedida por elart. 5° del Reglamento de Contrataciones de la Provincia,por no resultar aplicable en la fase de ejecución decontratos ya adjudicados, aunque sí en la selección decontratantes nuevos, y que no obstante ello, la exigenciade firmar un contrato rige respecto de instalacionesy edificios y no de la explotación del área esquiabledel sector sur, donde entiende que CAPSA esta habi-litada a construir y explotar nuevas infraestructuraso ampliar las existentes sin otro trámite que acordarcon la Secretaría de Turismo la forma en que lohará;

Que asimismo dicha adecuación contractual fueanalizada en lo pertinente por la Fiscalía de Estado ensu Vista N° 87.634 de fecha 23 de octubre, en su CapítuloVl (b), coincidiendo al respecto con las observacionesefectuadas en los dictámenes legales de la Secretaría deTurismo, concluyendo con los alcances y términos allíestablecidos, en que la propuesta de adecuación contrac-tual en cuestión debía ser rechazada;

Que en virtud de ello, la Concedente ha dictado elDecreto 1493/03, por el que rechaza dicha propuestapor los motivos contendidos en su artículo 1°; intima ala Concesionaria a que se coloque en condicionesjurídicas, financieras y contractuales necesarias paraacceder, celebrar ejecutar la contratación directa deconcesión de obra pública de la explotación de la LaderaSur del Cerro Catedral, prevista en la Cl. 2.13 y ss. delPBCP, conforme su art. segundo; dispone laadministración transitoria de la misma a la COATURen los términos de su art. 3°; instruye a sus funcionarioscompetentes a llevar adelante y concertar un proceso derenegociación integral del Contrato, de acuerdo a pautasgenerales y particulares contenidos en el Anexo III dedicho acto; dispone sobre las acciones judiciales aseguir en el ámbito concursal, bajo el encuadredel art. 20 de la Ley 24.522, de acuerdo a lo establecidoen su art. 5; y por ultimo declara a la actual situaciónjurídica como de imposibilidad de celebrar el contratoadministrativo y de proceder a la entrega de dicho sectorsur, como causal de fuerza mayor para la Concedente,hasta tanto la Concesionaria cumplimente lasdisposiciones establecidas en los Artículos 2 y 5 deldecreto;

Que específicamente, el Decreto 1493/03, en su Art.4 y en el Anexo III, autorizó y facultó a los Ministros deCoordinación y Economía a renegociar el contrato deconcesión de obra pública vigente con la Concesionaria,bajo las pautas jurídicas generales y las estipulacionesexpresas que debía contener el proceso de renegociaciónen cuestión;

Que el ejercicio de esta facultad delegada por el Sr.Gobernador a los ministerios mencionados y a laautoridad de aplicación, para que en el ejercicio de lapotestad modificatoria de la Administración, realicenconjuntamente las gestiones administrativas necesariaspara concertar y establecer un proceso de renegociaciónintegral del Contrato de Concesión de Obra Pública parala Modernización y el Perfeccionamiento de laInfraestructura de servicios en el Centro de Esquí, Dr.Antonio Lynch, del Cerro Catedral, en forma integral,comprensivo de los sectores norte y sur, incluyendo elresto de las concesiones anteriores establecidas en laCláusula 13.2. del Pliego de Bases y CondicionesParticulares de la Licitación Pública N° 1/92, se realizóbajo pautas jurídicas generales concretas y estipulacionesexpresas que devían contemplarse en el proyecto dereadecuación resultante;

Que así en el ámbito del Decreto 1493/03 entre lasPautas jurídicas generales de renegociación del contratoadministrativo de concesión de obra pública, seestablecieron como requisitos generales mínimos:

a) La satisfacción objetiva del interés público en todacuestión vinculada a la relación jurídica contrac-tual, en beneficio del usuario y la población engeneral.-

b) La inexistencia de ventajas para el contratista,particularmente las vinculadas a sus obligacionesde inversión, tomando a las mismas en cuanto asus montos presupuestados o estimados por laautoridad de aplicación.

e) El restablecimiento de equilibrio contractual a finde garantizar la vigencia y continuidad delcontrato.

d) Diagnosticar el origen y los factores de laalteración del cumplimiento del contrato por partede la concesionaria, identificando sus aspectosimproductivos y estableciendo solucionesalternativas para su reencauzamiento.

e) Establecer como parámetro fundamental de larenegociación, recomposición, readaptación oreajuste y de toda modificación de los términosdel contrato, el propósito de ajustar lasobligaciones de la concesionaria al cumplimientode las políticas públicas de turismo al respecto ycontenidas en el Pliego de la Licitación PúblicaN° 1/92, como así también el despejar aquellosaspectos que han resultado núcleos conflictivosde la relación contractual, sin alterar el equilibrio

económico-financiero del contrato vigente y losderechos y obligaciones básicas y esenciales quelo constituyen.

f) Determinar que este proceso renegociación tienela finalidad de posibilitar el eficaz y eficientefuncionamiento de la explotación del cerro bajolos criterios de excelencia de la Cláusula 1.2 delPliego de Bases y Condiciones Particulares a losque debe someterse toda estipulación.

g) No desnaturalizar las condiciones esenciales dela Oferta, el llamado y objeto de la LicitaciónPública N° 1/ 92, particularmente en cuanto a laexigencia -como mínimo- de los montos deinversión comprometidos en aquella oportunidad.

h) Imposibilidad jurídica de renunciar, negociar otransigir aspectos de orden público administrativoy fundamentales de la existencia y regulación delcontrato, como ser el régimen legal aplicable; lafacultad de fiscalización, auditoría y autorizaciónde la autoridad de aplicación en los casosestablecidos en el Pliego respectivo, elestablecimiento del canon y la constitución de lasgarantías de cumplimiento del contrato y elrégimen sancionatorio contractual, entre otros,conforme las consideraciones efectuadas.

Que asimismo el Apartado 2 del Art. 1 del Anexo IIIdel decreto marco en cuestión, instruyó acerca de loscontenidos del contrato como estipulaciones particularesexpresas de dicho proceso de renegociación, entre losque detallan:

1) Una ampliación y/o mejoramiento del régimen degarantías de la concesionaria, particularmentesobre el Plan de Inversiones y Obras dePerfeccionamiento y Modernización del CentroInvernal que se apruebe por la autoridad deaplicación, y sobre cumplimiento de contrato.

2) La descripción técnica y precisa de un Plan deInversiones y Obras de Perfeccionamiento yModernización del Centro Invernal aprobado, coninclusión de su memoria descriptiva, plan detrabajos u obras, flujo de fondos, cronogramas queintegre ambos instrumentos, etc.

3) El establecimiento de un Canon de Concesión Ge-neral, por los edificios, instalaciones einfraestructura de ambas laderas, por los montosy bajo las modalidades de pago emergentes de lasprevisiones del Pliego de Bases y CondicionesParticulares, sus aclaratorias, de la Oferta y delcontrato de concesión. Deberá además expresarla reglamentación del modus de liquidación yquantum de los cánones (diferenciando áreas) yde las tarifas que sólo podrán revestir carácter deaclaratorio de lo oportunamente establecido en elPliego Licitatorio y derivado de la Oferta deCAPSA.

4) El establecimiento del compromiso expreso de laconcesionaria de hacerse cargo del personalabsorbido por la Provincia de la ex concesionariadel sector sur Vicente Robles S.A.; ladeterminación de los medios de elevación entrámite de adquisición por la Provincia que deberáa su vez adquirir CAPSA, de las modalidades depago; de la regulación del uso y destino de losbienes inmuebles propiedad de la Provinciaubicados en el sector, así como de las obras nuevasque se construyan en el mismo.

5) La fijación conceptual en torno a los pases decortesía y protocolares.

6) El detalle concreto y taxativo de las causalesresolutorias (de pleno derecho) del contrato deconcesión de obra pública, introduciendo en elcontrato la descripción de las causales generalescontempladas cn la ley de obras públicas N° 286y demás normativa inherente al contrato adminis-trativo en cuestión.

7) El inicio del aprovechamiento comercial integraldel Cerro Catedral (área de esquí y áreas noesquiables).

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8) La unificación de la explotación del Centro deEsquí y la determinación de las políticas turísticasgenerales -dentro de las previsiones del Pliegolicitatorio y de la normativa vigente- que hagan asu explotación.

9) El Efectivo y previo cumplimiento en tiempo yforma de CAPSA de los Artículos 2 y 5 y losAnexos I y IV, respectivamcnte del presenteDecreto.

10) En relación al Plan de Obras e Inversiones, deberáde ajustarse al que en un plazo no mayor de 30(treinta) días de notificados del presente decreto,apruebe la Secretaría de Turismo, tomando comobase de trabajo para ello, el aportado por laconcesionaria, con las exigencias antes enunciadasy particularmente, las emergentes de los criteriosdescriptos en los apartados 1 incs. a, b, e y g delprcsente anexo;

Que el entorno nacional de Emergencia Públicaestablecido por Ley 25.561 se toma en consideraciónpor parte de Las Partes, especialmente en una concesióncomo la del Cerro Catedral en la cual las inversiones arealizar en bienes de capital (medios de elevación) sonesenciales y tienen una gran trascendencia, debiendorealizarse en dólares u otras monedas extranjeras.-

Que, asimismo, las Partes reafirman el principio porel cual los contratos se hacen para cumplirse, debiendointerpretarse "pro vigencia", "pro validez" y "procontinuidad", concepción inescindible de la certidumbrey seguridad jurídicas.

Que en consecuencia con fecha 11 de Diciembre de2003 la autoridad de aplicación del contrato remite unaNota a la Concesionaria, sobre los extremos acumplimentar por la misma en el ámbito del Decreto1493/03 (fs.2/89 del Expediente nro. 24.638-T-03);

Que la Concesionaria con fecha 17 de Diciembre de2003, a fs. 124/127 del expediente nro. 24.638-T-03,presentó a la autoridad de aplicación una Nota suscriptapor su Vicepresidente referida a la Cesion del área Sur ya la readecuación del contrato, expresando en primertérmino una total coincidencia con el objetivo deposicionar al Cerro Catedral como un destino líder dedeportes invernales y actividad de montaña enSudamérica; manifestando que sobre esa tarea suempresa se ha dedicado sus mejores esfuerzos;

Que asimismo, en dicha Nota manifiesta que encuanto al Plan de Obras e Inversiones, cuya remisión leexige el Decreto 1493/03, informa que el citado acto hasido impugnado por la empresa;

Que sin embargo, allí dice que en un marco decolaboración y en el contexto de las negociaciones quese desarrollan a partir del Acuerdo plasmado en el Actadel 11-7-03, y sin que ello implique renuncia de ningunanaturaleza por el ejercicio de sus derechos, laConcesionaria adjunta al presente el Plan de Obras einversiones elaborado en un todo de acuerdo a la Notadel 11 de Diciembre de 2003;

Que dicho Plan detalla la documentación querespalda al Plan de Inversión; con memoria descriptivadel Plan de Inversión; Propuesta para medios instaladosen la Ladera Sur; Capacidad Técnico-Financiera;Cláusulas Particulares de la licitación referidas; alproyecto de inversión; movilidad e infraestructuralogística, Infraestructura edilicia; Infraestructura deServicios; Programas de Trabajo;

Que dicha documentación obra agregada de fs. 7 afs.l60 del Anexo I del expediente nro. 24.638-T-03;

Que a fs. 141/142 obra sentencia del Juez Garibottoen el concurso preventivo de la Concesionario de fecha24 de setiembre de 2003, donde declara sobre laexistencia en el trámite de un Acuerdo Preventivo deacreedores en el concurso en cuestión;

Que conforme lo exige el Pliego de Bases yCondiciones Particulares en su Artículo 2.13.1, luegode analizada la propuesta de Plan de Inversiones y Obrasformulada por la Concesionaria, previa intervención ydictamen de los estamentos administrativos y organismospúblicos pertinentes, aprobando la misma,

correspondiendo en consecuencia, celebrar el contratode concesión que defina con exactitud las obligacionesde las partes;

Que por ello los antecedentes que sirven de causa alactual proceso de renegociación y a efectos de interpretarcorrectamente las cláusulas del contrato de concesiónde obra pública, sobre determinar clara eindiscutiblemente las obligaciones entre las partes;determinan incorporar expresamente los principios quehacen a la realidad en la que deben ejecutarse losacuerdos de voluntades de derecho público;

Que entre ellos se destaca el principio deconservación del contrato y el de la flexibilidad en laadaptación; así como la teoría de la causa - fin,representada por el interés público, elemento que seincorpora como esencial al contrato y funciona durantetoda su ejecución, con influencia decisiva en el campohermenéutico del contrato, a los cuales declaran en esteacto ajustarse las partes con total conformidad;

Que asimismo la declaración de sujeción que realizanlas Partes a la vigencia y aplicabilidad de tales principiosque gobiernan el contrato, y a las políticas públicas deturismo pretende restablecer la confianza perdida envínculo obligacional, bajo pautas de certeza y seguridadjurídica y económica;

Que por ello resulta fundamental para amboscontratantes el sometimiento absoluto a respeto de la leyque rige la concesión, la oferta y la adjudicación,destacando que este contrato deberá celebrarse,interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a loque las partes verosímilmente entendieron o pudieronentender, obrando con cuidado y previsión;

Que por ello tanto la Concesionaria como laConcedente declaran que el ámbito del presente procesode renegociación se determina en el marco del Decreto1493/03 que establece las pautas, criterios y principiosde derecho aceptados por la doctrina y jurisprudenciaaplicables para llevar adelante la renegociación encuestión,

Que, por otra parte, resulta propicia la oportunidadde realizar esta ADECUACIÓN CONTRACTUAL,para precisar las estipulaciones y ajustes contractualesque se enderecen al mejor cumplimiento del objetivoprincipal y dominante de la Licitación referida,consistente en el perfeccionamiento, unificación ymodernización de la infraestructura dc servicios delcentro de esquí "Dr. Antonio Lynch", del Cerro Catedral(punto 1° de las Condiciones Generales del respectivoPliego), con el fin de obtener la excelencia en la oferta yprestación de servicios que posicionen al Cerro Catedralen la vanguardia de los centros de esquí del cono sur deAmérica, para lo cual se requiere mantener a los serviciosactualizados, modernos, eficientes, variados,competitivos, accesibles y excelentes" (punto 1.1. de lasCláusulas Particulares del Pliego), dado que el objetivodominante de la licitación es un sistema moderno detransportación en montaña (punto 1.2. de las CláusulasParticulares del Pliego);

Que la necesidad de la renegociación determina elrestablecimiento del equilibrio contractual alterado porlas causales descriptas como antecedentes, y que se tra-duce en las fórmulas de la ecuación del contratoconsistente en las distintas equivalencias entre lasprestaciones y las contraprestaciones del mismo;

Que así, de acuerdo a los antecedentes reseñadosrespecto a los avatares de la relación jurídica entre laspartes, la alteración de dicho equilibrio se advierte tantoen la ecuación social (desequilibrio de intereses, públicoy privado); en la ecuación política (desequilibrio entrela eficiencia y la regulación); en la ecuaciónadministrativa (alteración entre los derechos y garantíasy las cargas y obligaciones, que producen inseguridadjurídica); y en la ecuación financiera (desequilibrio entreel presupuesto y previsiones con los gastos e inversiones,traduciéndose en el mantenimiento de los recursos; laestabilidad financiera y la garantía de inversión);

Que así se conviene un régimen sancionatorio yresolutorio del contrato acorde a la realidad de la relacióncontractual del contrato, estableciendo sus efectos, sobre

la base de los núcleos conflictivos verificados en lamisma, y los avatares que sufrieron el cumplimiento dedeterminadas obligaciones contractuales;

Que se establece un sistema de garantías de inversiónque respalde en forma suficiente la aplicación de losfondos o cargas de inversiones para llevar adelante elPlan de Inversiones y Obras que la autoridad deaplicación apruebe, acorde a la capacidad técnico-financiera que acredite la empresa; de acuerdo a lasformas establecidas en el Pliego que a criterio de laConcedente afiance con suficiencia el cumplimiento detales obligaciones a cargo de la Concesionaria; y con unmecanismo de devolución y reintegro proporcional,gradual y parcial al cumplimiento de las etapas de obraque surjan del Plan en cuestión;

Que se resuelven los núcleos conflictivos entabladosentre las partes referentes a liquidación del canon; laactualización del canon; el canon por publicidad;concepto de pases de cortesía y protocolo; autorizacionesy habilitaciones de obra; deber de información de laConcesionaria; facultades de fiscalización de laconcedente; la necesidad de suscripción de contrato ad-ministrativo, por la entrega de las concesiones anteriores,incluyendo la Ladera Sur, cuyas cláusulas integran elpresente acuerdo de readecuación integral;

Que se determinan los derechos y obligaciones de laspartes conforme lo prescribe el Decreto 1493/03, a efectosde su efectivo cumplimiento, de la finalidad perseguidaen el contrato, y el interés público comprometido;

Que por ello, a fin de garantizar la vigencia ycontinuidad del contrato corresponde restablecer elequilibrio contractual alterado en los aspectos de larelación anteriormente mencionados;

Que a efectos de la entrega de la Ladera Surcorresponde aplicar las pautas del Decreto 1493/03,celebrando un contrato contenido en el presente procesorenegociatorio, donde, a través de la modalidad de lacontratación directa, se regulen los derechos yobligaciones de las partes; la constitución de lasgarantías; el canon a cargo de la Concesionaria, lasinversiones a realizar por la Concesionaria sobre lasobras ya realizadas y las obras nuevas; la situación delpersonal de la Ladera Sur y su absorción; la situaciónde los medios de elevación propiedad de la Concedente,así como la infraestructura y los edificios, y su destino ala finalización del contrato;

Que por otro lado, de acuerdo a la ley aplicableconforme el Art. 3 del PBCG, la concesión debe asegurarnecesariamente que la eventual rentabilidad no excedauna relación razonable entre las inversionesefectivamente realizadas por el concesionario y lautilidad neta de la concesión;

Que así, respecto del Plan de Obras a realizar tantoen la Ladera Sur como en la Norte, sobre las obras yaexistentes y la obra nueva, las inversiones iniciales arealizar por el concesionario deben guardar relación conla eventual rentabilidad, y para ello se tendrá en cuentala ecuación económico-financiera de cadaemprendimiento;

Que también la ley aplicable al contrato prevé uncontrol estatal a cargo de la Concedente en el marco dela ejecución del contrato, con las facultades de controldispuestas en el Pliego y el respectivo deber deinformación de la Concesionaria, respecto a todosfactores económicos de la concesión, la realización deobras e inversión; y especificamente en torno a la fijaciónde tarifas, procurando la razonabilidad de las mismas;

Que por ello la fijación de las tarifas constituye unelemento esencial del contrato pues hace a su naturalezajurídica, siendo uno de los elementos fundamentales quelo caracterizan; por lo que la facultad administrativa"de recibir de los usuarios del servicio concesionado unpago por su uso, lo fija la Administración concedente enforma de tarifa que puede ser corregido por un sistemade actualización;

Que asimismo para este aspecto rige el principio deexcelencia del Artículo 1.1 PBCP que concibe al CerroCatedral a la vanguardia de los centros de esquí del conosur de América;

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Que en definitiva, corresponde resolver expresamenteentre las partes la estipulación referente a la fijación delas tarifas según lo establecido en la ley aplicable bajoestas pautas ya establecidas;

Que desde otro punto de vista se plantea la revisiónde la metodología de fijación del canon (Cf: Artículo 9del PBCP) otorgándole a éste la característica de serúnico e integral de varios servicios de transportación yotros rubros complementarios de la licitaciónexpresamente incorporados según el contrato objeto denegociación;

Que asimismo, para su determinación definitiva lasPartes convienen renegociar tal aspecto a través de uncanon que surge de su determinación por la cantidad depases de alta temporada; y que se paga anualmente endos cuotas;

Que por ende la regulación de todos los términoscomponen el proceso de renegociación objeto delpresente contrato debe ser integrador de las normasgenerales de ordenación del sistema de gestión privadadispuesto en las leyes y reglamentación aplicable conlas normas instrumentales del contrato; de acuerdo a unsistema de jerarquía normativa en el cual el pacto devoluntades no puede contradecir las disposiciones legalesy reglamentarias; precisamente por tratarse de uncontrato de largo plazo el que exige una mayorintegración con las normas reglamentarias que loscontienen y los principios de igualdad proporcionalidady equivalencia;

Que se resuelve el tema de la actualización del canonprevista en el Artículo 9.1.3 del PBCP excluyendo talestipulación de todo alcance o efecto que lo defina comométodo indexatorio o de actualización en los términosde la ley nacional de convertibilidad vigente; siendosimplemente un mecanismo de reajuste o equiparacióndel canon en función del aumento de las tarifas;

Que las partes regulan sobre los pases de cortesíadefiniendo su concepto sin apartarse de lo normado enel Pliego;

Que por ende se descarta la existencia de ventajaspara el contratista y se verifica el cumplimiento de todaslas pautas renegociatorias del Decreto 1493/ 03;

Que se procura la obtención de los objetivos de interéspúblico basados en mejorar la oferta de servicios detransportación en montaña bajo el standard de excelencia;aumentar los niveles de inversión y eficiencia, así comola realización de obras públicas que garanticen el objetivodominante del Pliego; una mayor protección de losderechos de los usuarios bajo en encuadre de la defensadel consumidor; compatibilizar la prestación del serviciocon las exigencias sobrevinientes de las normativas yprogresos tecnológicos garantizando un nivel constantede inversiones; y garantizar la continuidad de laprestación del servicio público restableciendo elequilibrio de la ecuación contractual integral en juego;

Que por ello la causal habilitante esencial del procesode renegociación en marcha en la explotación de laconcesión de obra pública en cuestión, se determina porel exclusivo interés público comprometido, de acuerdoa la necesidad pública y colectiva;

Que la renegociación del contrato debe entoncesmodificar los términos del mismo con el propósito dedefinir claramente los derechos y obligaciones de laspartes; y que las obligaciones de la concesionaria seajusten a la política pública de turismo al respectocontenidas en el Pliego, resolviendo asimismo, losaspectos que resultaron los núcleos conflictivos de larelación;

Que la Concesionaria declara y manifesta en este actoel expreso compromiso de salir del estado o la situaciónjurídica concursal en la que se encuentra a la fecha,extremando todos sus esfuerzos a fin de que se homo-logue judicialmente el acuerdo de acreedores presentado,y en definitiva salga de su estado concursal en el menortiempo posible;

Que corresponde conforme lo establecido en el textodel contrato, condicionar la validez y la vigencia de susefectos jurídicos entre las Partes y frente a terceros, a laratificación legislativa.

Por todo ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1.- DEFINICIONESLos términos y expresiones mencionados en este

contrato tendrán el significado que se les atribuye en elPliego de Bases y Condiciones, salvo especificación encontrario.-

TerminologíaA todos los efectos derivados del presente contrato,

los términos que continuación se indican significan:

CONTRATO DE CONCESION DE OBRAPUBLICA: Es el instrurnento contractual celebrado entrelas Partes el 14/4/94; y la presente readecuación con-tractual; que comprende el área concesionada para lamodernización de la infraestructura y prestación de losservicios de medios de elevación y transportación enmontaña comprendidos en su objeto contractual, yconsiderado por las Partes como un Servicio Público decarácter esencial a todos los efectos derivados delpresente.

AREA CONCESIONADA: Se entiende por ésta ala superficie del Cerro Catedral delimitada a través dela mensura y los planos elaborados y registrados por laDirección Provincial de Catastro, que determina elperímetro y superficie total de sector objeto de laconcesión, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.251y el plexo normativo que la componen; totalizando unasuperficie de 1.920 heetáreas conforme el Artículo 2 dedicha ley.

PLIEGO: Es el Pliego de Bases y CondicionesGenerales (PBCG) y Particulares (PBCP) de laLicitación Pública 01/92.

ADECUACION CONTRACTUAL: Es el presentecontrato de Concesion de Obra Pública que modifica elcontrato original de fecha 14-4-94; producto del procesode renegociación contractual llevado a cabo en el ámbitodel Decreto 1493/03;

EXCELENCIA: Es la condición esencial ydeterminante de la contratación, pretendida en losterminos y condiciones de la Cláusula 1.1. del Pliego deBases y Condiciones Particulares, traducida en lacantidad de usuarios de los servicios del Cerro Catedral,y en la excelencia brindada por la Concesionaria en lacalidad de la prestación de todos los serviciosconcesionados comprensivos del contrato de concesiónde obra pública; la que debe estar presente en todaactividad de la concesión como condición esencial de lamisma.

OBJETIVO DOMINANTE: Es la finalidadpredominante y última de la contratación, de naturalezaesencial y excluyente; basado en un sistema moderno detransportación en montaña, que posibilite la recirculaciónadecuada entre el tercio inferior y superior de la montaña,destinado a resolver en forma rápida, cómoda, eficaz,eficiente y segura el traslado del público usuarioesquiador y peatón por el Cerro, en los términos de laCláusula 1.2 del PBCP.

RUBRO o MEDIO PRINCIPAL: A todos los efectosdel contrato de concesión, se entiende por medio princi-pal, al medio de transportación del cerro exclusivo paraesquiadores durante la temporada invernal, descriptocomo la Aerosilla Séxtuple con Burbuja, de capacidadno inferior a 1800 pax hora, Junio/97, de acuerdo a laCláusulas 2.2.1 y 2.2 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares y su modificatoria mediante la Resoluciónnro. 327/95 SET.

PLAZO DE CONTRATO: Es el término dc vigenciade la concesión conforme el plazo de vida útil del Rubroo Medio Principal, especificado en el punto anterior,establecido y garantizado por fábrica, de acuerdo a las

Clausulas 2.6.1 y 2.6.2 del Pliego de Bases yCondiciones Particulares y la Resolución 327/95 de laSeeretaría de Turismo.

PLAZO MAXIMO DEL CONTRATO: Es el plazomáximo de treinta (30) años que no podrá superar laconcesión, todo ello de acuerdo a lo establecido en laCláusula 2.6.3 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares, que contados a partir del 1 de julio de 1996,atento la prórroga, 7 y expresa de un (1) año, establecidaen el Artículo 5 del Contrato de Concesión del 14-4-94;se determina el 30 de Junio de 2026, extensible hasta lafinalización de la respectiva temporada invernal, al 31de Octubre de 2026.

CANON: Es la contraprestación esencial a cargo dela Concesionaria por la cxplotación de la concesión,establecida en la presente readecuación, de carácter únicoy anual, comprensivo exclusivamente de la explotaciónde los sistemas de transportación en montaña y mediosde elevación; de las anteriores concesiones conforme laCláusula 2.13 del PBCP; y de los edificios einfraestructura.

INTERESES: Son los devengados a partir delvencimiento de los plazos establecidos en el contrato parael pago de la liquidación del canon único e integral; ydemás obligaciones a cargo de la Concesionaria;conforme lo establecido en el presente contrato.

MONTO DEL CONTRATO: Es el monto total delcontrato resultante del producto del canon anualestablecido en el presente, multiplicado por los años dela concesión, conforme el plazo de vigencia establecidaen Art. 2.6 del Pliego y el contrato de fecha 14-4-94.

ACTUALIZACION DEL CANON: Es el aumentoproporcional del canon en función del aumento de lastarifas establecidas por la Concesionaria a los usuariosde los servicios del contrato, establecido en la Cláusula9.2. del PBCP, a fin de preservar y asegurar elcumplimiento del contrato, ajustando equitativamenteel equilibrio de las prestaciones recíprocas; excluyendoen su interpretación toda posibilidad de considerarlocomo una cláusula de reajuste de moneda, actualizatoriao indexatoria, en los términos de la Ley deConvertibilidad 23.928 y su modificatoria 25.561.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DECONTRATO: Es la garantía de ejecución ycumplimiento de contrato por las inversiones a realizarpor la Concesionaria y todas las obligaciones a su cargosegún el régimen legal aplicable en el Pliego y cn elpresente Contrato de Concesión dc Obra Pública.

PLAN DE INVERSIONES Y OBRAS DEPERFECCIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓNDEL CENTRO INVERNAL: Es el plan de inversiónde obras a ejecutar por la Concesionario, que modificael plan contenido en la Oferta, en las condiciones yalcances establecidos en el presente contrato deAdecuación Contractual;

OFERTA: Es la propuesta económica por larealización de las obras sobre los medios de elevación,edificios e infraestructura y demás rubros de la licitación;incorporado al contrato de concesión de obra pública demarras a través del instrumento aprobado, que continúavigente en lo pertinente, con las modificaciones expresasque se le realizan en el presente contrato.

GARANTÍA DE INVERSION: Es la garantía acargo de la Concesionaria y a favor de la Concedentedel cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras dePerfeccionamiento y Modernización del Centro Invernal,del contrato; establecida de acuerdo a las formas deconstitución aprobadas por el Pliego y que será objetode disminución a medida que se certifica el cumplimientode las etapas del plan en cuestión.

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6Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

PUBLICIDAD: Es el servicio publicitario resultantede los derechos de uso del espacio público natural y ar-tificial alcanzado por la licitación y toda la contratación,cuyo ejercicio detenta y se reserva la Concedente comofacultad exclusiva, de acuerdo a los términos del Art.10.10 del PBCP.

PASES DE CORTESIA Y PROTOCOLO: Son lospases de carácter calificado y nominados, que deberáotorgar la Concesionaria, sin cargo alguno; a favor de laConcedente, en la cantidad diaria y anual estipulada enel Pliego; con una vigencia máxima de siete (7) días porpersona, con el alcance establecido en el presentecontrato.

TARIFA: Es el precio único que abonará el usuariodel servicio del contrato que brinda la Concesionaria,propuesto por la misma, previa aprobación y fijaciónformal de la Concedente, mediante acto administrativode la autoridad de aplicación para la temporada vigente;de acuerdo a los criterios de razonabilidad y parámetrosestablecidos en el presente;

DEBER DE INFORMACION: Es la obligación ine-ludible de la Concesionaria de brindar a la Concedentey de facilitar el acceso a toda la información necesariasobre la prestación de los servicios comprendidos en lalicitación.

SISTEMA DE RED INFORMATICA: Es el sistemaBase de Datos de la concesión del Cerro Catedral de laConcesionaria, conectado en red con las centrales de laautoridad de aplicación, para el acabado control yfiscalización de la Concedente, y que deberá implementarla Concesionaria, e instalar en las oficinas dispuestas enel Cerro Catedral para el uso de la Concedente según elPliego y este contrato, conforme los Artículos 10.9 y 12del PBCP.

LADERA SUR: Es el área de la concesión,perteneciente a la anterior concesión de Vicente RoblesSA, integrante del objeto del presente contrato, en sucapítulo pertinente; donde se establecen los derechos yobligacioncs de las Partes sobre tal área, conforme elcontrato que se suscribe, cumpliendo las pautas del Art.2.13 del PBCP y del Decreto 1493/03.

CONCESIONES ANTERIORES: Son las áreas dela concesión, pertenecientes a los anterioresconcesionarios descriptos en la Cláusula 2.13 del Pliegode Bases y Condiciones Particulares, a excepción de laconcesión de Vicente Robles SA; cuyos contratos secelebran y suscriben, estableciendo los derechos yobligaciones de la Partes, con los alcances y efectosdeterminados en el presente;

OBLIGACIONES INCUMPLIDAS PRE-CONCURSALES: Son las obligaciones incumplidasestablecidas en el contrato de concesión de obra públicay en todos los instrumentos integrantes de la contratación,generadas con anterioridad a la presentación en concursopreventivo realizada por la Concesionaria, en fecha 19-11-01.

OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POST-CONCURSALES: Son las obligaciones incumplidasestablecidas en el contrato de concesión de obra públicay en todos los instrumentos integrantes de la contratación,generadas con posterioridad a la presentación enconcurso preventivo realizada por la Concesionaria, enfecha 19-11-01.

CLAUSULAS RESOLUTORIAS: Es el conjunto delas estipulaciones establecidas entre las partes en elpresente, que constituyen el régimen resolutorio delcontrato, en forma automática, sin necesidad deinterpelación alguna de naturaleza extrajudicial o judi-cial, quedando facultada la Concedente a la toma deposesión del inmueble concesionado y a la disposición

de los bienes existentes; de acuerdo a lo establecido enel presente; como modo anormal de extinción de suvigencia; y siendo su establecimiento de carácter ynaturaleza necesaria como resguardo del cumplimientode las obligaciones contenidas, y expresión contractualque disponen las partes que tiende a restablecer laconfianza, credibilidad y seguridad jurídica entre lasmismas en la ejecución del contrato, para conseguir losfines propuestos en el Pliego.

INFRACCION: Es la falta de cumplimiento de lasobligaciones a cargo de la Concesionaria establecidasen el Pliego y en el presente contrato, con los diferentesefectos que allí se le atribuyen, certificada por laautoridad de aplicación por un elemento de juicioobjetivamente verificable.

SANCIONES: Son las penalidades contractualesestablecidas y enumeradas en el pliego y en el presentecontrato impuestas por la Concedente a la Concesionaria,previo descargo y producción de prueba pertinente,recurrible conforme la Ley 2938; por las infraccionesde la Concesionaria por su falta de cumplimiento de lasobligacioncs de la concesión, en la graduación corres-pondiente a su gravedad, aplicable a criterio de laautoridad de aplicación; mediante el dictado deresolución fundada, con la suficiente fuerza ejecutiva yejecutoria, conforme las pautas del Pliego y este con-trato.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es la autoridadadministrativa competente en la materia representada enla Secretaría de Turismo de la Provincia y/o la autoridadadministrativa que en el futuro se designe a tal efecto.

CIRCULARES: Son los actos administrativosemitidos por la autoridad de aplicación en el ejerciciode sus facultades de control y fiscalización de carácteraclaratorio e interpretativo a las disposicionesestablecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación Pública nro. 1/92 y en cumplimiento de lasnormas turísticas vigentes.

ARTICULO 2.- OBJETO DE ADECUACIONCONTRACTUAL. CONTRATO LADERA SUR.

Las Partes acuerdan celebrar la presente AdecuaciónContractual y el contrato de entrega de la Ladera Sur ala Concesionaria; como culminación de un proceso derenegociación integral descripto entre los antecedentesdel presente contrato, en el ámbito del Decreto 1493/03; modificando el Contrato de Concesión de ObraPública de fecha 14-4-94, el Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación 1/92, y la Oferta originariade la adjudicataria de la licitación mencionada, en loque expresamente se establece en el presente; quedandoplenamente vigentes el resto de las normas contractualesallí contenidas, tanto el contrato originario, el Pliegocomo los documentos que lo integran como válidos yvigentes entre las Partes, los que conservan su totaloperatividad, hasta la finalización de la concesión, entodo lo que no fuera expresamente modificado en elpresente contrato.

Asimismo, las Partes dejan expresamente establecidoque no integra la presente readecuación lo dispuesto enlas Cláusulas 5 y 7 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares; lo cual será tratado en el futurointegralmente en forma separada.

ARTICULO 3.- DOCUMENTOS QUEINTEGRAN EL CONTRATO Y SU PRELACION.-

A los documentos que forman parte del Contratosegun lo establecido en el Artículo 20 del Pliego de Basesy Condiciones Generales; y el Artículo 2° del Contratode Concesión de Obra Pública del 14 de Abril de 1994;y las circunstancias y antecedentes que sirven de causaal presente; corresponde incorporar el Plan de Inversionesy Obras de Perfeccionamiento y Modernización delCentro Invernal del Artículo 12; y su documentacióntécnica y contable respaldatoria; las garantías de

inversión; y de cumplimiento de contrato aquíestablecidas; el Decreto 1493/03; la Resolución nro.064/04 de la autoridad de aplicación aprobando el Plan deInversiones y Obras de la Concesionaria; la Resolución327/95 SET.

Todos los documentos que integran el presenteContrato serán considerados como recíprocamenteexplicativos pero, en el caso de surgir ambigüedades odiscrepancias, prevalecerá el presente contrato.-

Las Circulares de la autoridad de aplicación, entresí, tienen prioridad en el orden inverso al que han sidoemitidas.

ARTICULO 4.- CONTRATO LADERA SURAtento los antecedentes del presente contrato las

Partes celebran el contrato de entrega de la Ladera Sur ala Concesionaria, bajo las cláusulas que se detallan acontinuación; y declaran formalmente la unificación dela explotación del Centro de Esquí del Cerro Catedral,bajo la determinación de las políticas turísticas generalesvigentes, dentro de las previsiones del Pliego y de lanormativa aplicable.-

4. 1.- TOMA DE POSESIÓN DE LA LADERASUR.

La Concedente entrega y la Concesionaria recibe;de plena conformidad, sin reservas de ninguna índole yrenunciando expresamente en este acto a cualquieracción y derecho que pudiera corresponderle por talmotivo, o sobrevinientes con relación de causalidadadecuada con los reclamos, reservas de derecho, inclusocon desistimiento de los recursos de la Ley 2938 y lasacciones judiciales con sus correspondientes medidascautelares; la posesión de la Ladera Sur del CerroCatedral, (ex Vicente Robles), como parte integrante dela Concesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.2.13.1 y concordantes del PBCP, ello en los términos delo dispuesto en el presente. La toma de posesión del objetodel presente artículo se hará efectiva dentro del plazo dediez (10) días a partir de la firma del presente, medianteActa de entrega, bajo inventario de bienes realizado porla autoridad de aplicación.

4.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LASPARTES.

Las Partes disponen que, conforme la Cláusula2.13.1 del PBCP, las condiciones contractuales referentesal canon; el sistema de garantías de cumplimiento decontrato y de inversión; la propuesta de inversión y obraspúblicas; el régimen sancionatorio y resolutorio, y ensuma, todos los derechos y deberes del presente contratoreferentes a la concesión de obra pública de la LaderaSur del Cerro Catedral, se regirán de acuerdo a lascláusulas específicas del presente contrato, al que integray forma parte.

En particular, respecto a los Edificios, regirá lodispuesto en la Cláusula 2 13.2 del Pliego de Bases yCondiciones Particulares.

4.3 .- PERSONAL LADERA SUR.La CONCESIONARIA establece el expreso

compromiso y acepta incorporar a todo el personal quese adjunta en el listado descripto como ANEXO I, dondese detalla el personal efectivo y temporario de la LaderaSur, con sus remuneraciones y antigüedad; y a realizarel Acta correspondiente frente al Ministerio de Trabajopara homologar dicho traspaso de personal en formaefectiva y definitiva.

A partir de la vigencia del presente, la Concesionariadeberá comenzar inmediatamente los trámites deincorporación de dicho personal, acreditando dentro delos veinte (20) días a la Concedente la presentación detoda la documentación necesaria al respecto ante lasautoridades de trabajo para su oportuna homologa-ción.

El cumplimiento de esta obligación se satisface conla presentación formal ante las autoridades laborales. Elincumplimiento de la presente obligación a cargo de laConcesionaria surtirá los efectos establecidos en elArtículo 32.2 del presente.

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4.4.- EQUIPOS LADERA SUR.La CONCESIONARIA recibe en este acto los

equipos y maquinarias existentes en la Ladera Sur quese detallan en el ANEXO II, en el estado en que seencuentran.

La CONCEDENTE arrienda a laCONCESIONARIA la totalidad de los equipos y mediosde elevación de su propiedad, descriptos en el Anexo II,bajo la modalidad de contrato de leasing. Las condicionesgenerales mínimas del contrato de leasing serán las quea continuación se enuncian:

a) Duración del Contrato: Ocho (8) años.b) Canon anual: 12 % de la valuación fijada por la

Junta de Valuaciones de la Provincia de Río Ne-gro, más el monto invertido en repuestos,establecidos con motivo del ejercicio de la opciónde compra realizada por la Provincia en el marcodel contrato con la ex concesionaria Robles.

c) La Autoridad de Aplicación deberá incluir en elcontrato un anexo con los valores discriminadosde los bienes que seran objeto del presente contratode leasing.

d) Ejercicio Valor Opción de Compra: El montoequivalente a dos (2) cuotas anuales.

e) Opción de compra a favor de la Concesionaria:Dentro de los dos (2) primeros años por todos losequipos no colocados a disposición de laConcedente en la base del cerro.

f) Forma de Pago: En caso de opción de compraestablecida en el inciso anterior, se continúa conel pago anual del 12% y en el noveno (9°) año sepaga el valor de opción de compra.

g) Opción de venta a favor de la Concedente: A partirde los dos (2) años de la finalización del plazo deopción de la Concesionaria, y hasta dos (2) añosantes del vencimiento del plazo general de 8 años.

h) Precio y Forma de Pago: Monto equivalente a dos(2) cuotas anuales pagaderas en la misma formay condiciones que en el inciso d) del presenteartículo.-

i) El Contrato de Leasing lo suscribiran laConcesionaria con la Autoridad de Aplicación,dentro de los treinta (30) días de la entrada envigencia del presente contrato.-

ARTICULO 5.- CONTRATOS DE LASCONCESIONES ANTERIORES;-

Las partes determinan que todas las concesionesanteriores descriptas en el Artículo 2.13 del Pliego deBases y Condiciones Particulares de la Licitación 1/92,se celebran, estipulan y regirán dc acuerdo a lasdisposiciones del presente contrato, en idénticos términos,alcances jurídicos y contractuales establecidos en elArtículo 4 y 4.2; salvo en el caso de la Concesión BlancaNieve, donde su destino sera exclusivamente laGuardería Infantil, conforme su objetivo originario y elPliego. A tales efectos la ubicación de dicha Guarderíapodrá ser modificada por la Concesionaria a satisfacciónde la Concedente.

ARTICULO 6.- CANON UNICO ANUAL.-Como resultado del proceso de renegociación

descripto en los Antecedentes, a partir de la firma delpresente, las Partes establecen un Canon de la Concesión,de carácter único e integral, exclusivamente por losedificios, instalaciones, medios de elevación einfraestructura de ambas laderas del Cerro, y de lasanteriores concesiones conforme la Cláusula 2.13 delPBCP; a cargo de la Concesionaria, y que se correspondecon el monto resultante en pesos de la fórmula consistenteen una suma equivalente a Doce Mil Quinientos (12.500)Pases Diarios Mayores Esquiadores correspondientes ala Tarifa de Alta Temporada, conforme el Artículo 11.1del presente, a saber:

CANON UNICO ANUAL = LA SUMAEQUIVALENTE A 12.500 PASES DIARIOSMAYORES ESQUIADORES, TARIFA DE ALTATEMPORADA.

Se deja constancia que en caso de existir variaciónen el costo del pase dentro de una temporada, a los finesdel cómputo del canon se tomará el valor mayor existentea la fecha de pago de cada cuota y no tendrá efectoretroactivo.

El canon único será abonado en dos (2) cuotasiguales, cuyos vencimientos se producirán de plenoderecho los días 15 de Agosto y l5 de Setiembre, respec-tivamente, de cada año calendario

ARTICULO 7.- LIQUIDACION DEL CANON.Con treinta (30) días de anticipación al vencimiento

de los plazos de cada una de las cuotas anuales de pagode canon único, la autoridad de aplicación efectuará ypresentará a la Concesionaria una Liquidación, a travésdel acto administrativo pertinente, conforme las pautasestablecidas en el presente.

Una vez notificada, la Concesionaria podrá observarla liquidación dentro del plazo perentorio de cinco (5)días, a cuyo vencimiento sin observaciones fundadas seráconsiderada conformada. La autoridad de aplicacióndeberá desestimar las observaciones improcedentes.

Las eventuales correcciones en la liquidación deberánresolverse en el plazo perentorio de cinco (5) días, a cuyotérmino se considerará aprobada definitivamente laliquidación del canon, la que deberá ser abonada por laConcesionaria a su vencimiento; desistiendo yrenunciando la misma voluntariamente a cualquierreclamo y/o recursos procedimentales administrativosen los términos de la Ley 2938 y de las accionesprocesales administrativas; como así de toda acción yderecho de cualquier índole de plexo legal; aceptando laConcesionaria en este acto que la Concedente lo opongacomo excepción de previo y especial pronunciamientode falta de legitimación activa para actuar, con renunciaprocesal a ejercer la contestación o responde de cualquieríndole.-

En el caso de que la Concesionaria entienda queexiste manifiesta arbitrariedad en la liquidación delcanon, podrá recurrir judicialmente la misma y comomedida cautelar previa podrá solicitar abonar el canonliquidado el año anterior, para que el incumplimiento depago no tenga por efecto la resolución prevista en elArtículo 20.2, inciso 4) del presente.

ARTICULO 8.- PREPARACION VIAEJECUTIVA.

Las Partes establecen y acuerdan al efecto del cobrode las sumas en concepto de canon, conferir fuerzaejecutiva a la deuda resultante de la liquidación delmismo realizada en la forma establecida en los Artículos7 y 10 del presente; en los términos del Art. 523, Inc. 6,y 525 inciso 2 del CPCC; sirviendo a tal efecto comotítulo ejecutivo hábil, la liquidación y/o boleta de deudaque al efecto elabore la autoridad de aplicación, aprobadopor acto administrativo, conforme el Art. 7 del presente."

ARTICULO 9.- ACTUALIZACION CANON.-Las Partes declaran, de acuerdo a las definiciones

establecidas en el Artículo 1 del presente, y teniendoincorporados al presente los términos del Art. 9.1.3 delPliego de Bases y Condiciones Particulares, que elsistema de actualización del canon allí establecidomantiene plena vigencia y operatividad, a los efectos desu eventual aplicación e incorporación en la Liquidaciónestablecida en el Artículo 7 del presente.-

ARTICULO 10.- INTERESES.-Las partes establecen que a partir del vencimiento

de los plazos establecidos en el contrato para el pago dela liquidación del canon único e integral; a cargo de laConcesionaria; se devengará un interés de acuerdo a latasa activa para las operaciones corrientes del Banco dela Nación Argentina.

ARTICULO 11.- TARIFAS.-11.1.- Se estipula que las tarifas definidas en el Art.

1 del presente que abonará el usuario del servicio, sedeterminan de acuerdo a la tarifa de pase diario mayor

esquiadores en temporada alta, que es el que se tomarácomo base para la fijación de todas las tarifas a ser aplica-das por la Concesionaria para todos los medios de eleva-ción del centro de esquí, bajo la modalidad de pase único.

La misma será propuesta por la Concesionaria a laConcedente, en función de las pautas contenidas en laOferta originaria y las condicioncs esenciales al Pliego,a efectos de ser aprobadas por la Autoridad deAplicación.-

11.2.- Las tarifas o cuadro tarifario del Centro deEsquí deberá ser presentado por la Concesionaria antesdel 1° de Junio de cada año, y la Concedente deberáconsiderarlo y expedirse sobre su procedencia en el plazode quince (15) días corridos.

En caso de no expedirse o pronunciarse en término,la Concesionaria podrá aplicar la tarifa propuesta hastaque la Concedente lo resuelva definitivamente.

11.3.- Para la fijación de tarifas las Partes deberántener en cuenta que la tarifa no podrá exceder la tarifamás alta de los centros de esquí nacionales para el mismoproducto. Excepcionalmente la Concesionaria podráproponer montos mayores a la pauta anterior en formadebidamente fundada.

En todos los casos la tarifa se mantendrá establedurante la temporada invernal, excepto que se registrenvariaciones provocadas por una inflación mayor al 3%mensual y/o aumentos de sueldos de personal dispuestosobligatoriamente por las leyes que al respecto se dicten.En estos casos la Concesionaria podrá solicitar unamodificación; y en este supuesto la Concedente deberáexpedirse en el plazo de cinco (5) días.- En caso de noexpedirse o pronunciarse en término, la Concesionariapodrá aplicar la tarifa propuesta hasta que la Concedentelo resuelva definitivamente.

ARTICULO 12.- PLAN DE INVERSIONES YOBRAS DE PERFECCIONAMIENTO Y MODER-NIZACIÓN DEL CENTRO INVERNAL.

Las Partes acuerdan adoptar el siguiente PLAN DEINVERSIONES Y OBRAS, en el cual se establecentodas y cada una de las obligaciones, que en materia deobras, infraestructura e inversiones se entiende que LaConcesionaria está obligada a realizar, conforme elContrato de Concesión de Obra Pública de fecha 14/4/94 y el Pliego de la Licitación 01/92, la Oferta, y lapresente ADECUACION CONTRACTUAL; el que fueobjeto de aprobación por parte de la autoridad deaplicación conforme los alcances de la Resolución nro.064/04 de la Secretaría de Turismo; cuya documental,plazos, y cronograma se agrega en el Anexo III y queforma parte integrante del presente, cuyas obras einversiones se detallan a continuación:

12.1.- PLAN MAESTRO DE MODERNIZACIÓN;Detalle de obras de inversión propuesto por la

Concesionaria Catedral Alta Patagonia S. A. al 10 deJulio de cada año, salvo Punto 12.1.1, año 2004 y 2005:

(OBRAS DEFINITIVAS DEL PLAN SUJETAS AAPROBACION DE AUTORIDAD DEAPLICACIÓN).

12. 1. 1.- MEDIOS DE ELEVACIÓN YFABRICACIÓN DE NIEVE

2004.- 1. Telecabina Cuádruple "Amancay"Desembragable 1.500 pax/hora

2. Telesilla Doble "Luipe" 1.200 pax/hora.

3. Fabricación de Nieve en Base.4. Fabricación de Nieve en Est. Sup Silla

Séxtuple.5. Cableado de Alta Tensión y

Subestaciones transformadoras.

Vencimiento de estas obras: 31/12/2004.

Disposición Transitoria.A partir de la firma de este contrato, y sin perjuicio

de lo dispuesto en el Artículo 4.1. del presente, laConcesionaria podrá ingresar al área de la ladera Sur

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del Cerro Catedral a efectos de dar comienzo a las tareasy labores de instalación de los medios de elevación yfabricación de nieve; en forma coordinada con laautoridad de aplicación.

2005.- 1. Telesilla Doble "2000" 1.300 pax/hora.

2. Telesilla Cuádruple "Nubes" 2.200pax/hora.

3. Telesilla Cuádruple "Lynch" 1.200pax/hora.

4. Fabricación de Nieve en Plaza Oertle.5. Cableado de Alta tensión y

Subestaciones transformadoras.

Vencimiento de estas obras: 31/12/2005.

2006.- 1. Telesilla Doble "del Centro" 1.200pax/hora.

2. Modificación intermedia telesilla DelFilo.

3. Modificación catenaria entre torre 3y 4 para llevar capacidad a 1000 pax/hora la Silla del Filo.

4. Renovación de Sillas y elevación decapacidad a valores originales comomínimo de Silla Esquiadores yCóndor I, II y III.

5. Poma La Laguna y reforma aelectricidad.

6. Cableado de Alta tensión ySubestaciones transformadoras.

NOTA: Las referencias técnicas de cada medio ainstalar, equipos de fabricación de nieve y trabajoscomplementarios a los mismos serán de acuerdo a Nota886/03 y Nota 1011/03 págs. 14, 15, 16, 17, 18, 19 y20, y documental agregada al Anexo I de la Nota.

Inversión estimada por la Concesionaria en Mediosde elevación y Fabricación de Nieve: $ 18.922.500,detallada en Nota 1011/03 pág. 56, según surge de fs.56 del Anexo I del expediente 24.638-T-03.

12.1. 2.- OTRAS INVERSIONES.

2004.- 1. Señalización de Pistas ladera Sur yUnificación con Ladera Norte.-

2. Equipamiento de seguridad en pistasy Patrulla.

3. Uniformes de personal.4. Incorporación de los Medios de

Elevación de la ex Robles.5. Incorporación de los Pisapistas ex

Robles.6. Mantenimiento de los Medios ex Ro-

bles.7. Ensayos no destructivos en los medios

ex Robles.8. Mantenimiento de pisapistas ex Ro-

bles.9. Cable de Alta tensión a Plaza Oertle

y Subestación transformadora.10. Electrificación zona y Medios de

Plaza Oertle.11. Electrificación zona y Medios de

Punta Princesa.12. Electrificación zona y Medios de

Telecabina.13. Electrificación de telesilla Luipe.14. Desmonte de Teleski Luipe y traslado

a Base.15. Caminos y entubamientos varios entre

sector CAPSA y Ladera Sur.16. Construcción de caminos de conexión

desde la Estación Superior de latelecabina con la Confitería Tage

17. Nueva Plaza Seca frente a la EstaciónInferior de la Telecabina.

18. Nueva calle de circulación paraacceso a la estación Inferior laTelecabina.

19. Ampliación del Sistema de controlcomputarizado de pases.

2005.- 1. Readecuación sistema cloacal deParador Las Nubes

2. Readecuación sistema cloacal deParador Tage

3. Readecuación sistema cloacal deParador Princesa

4. Readecuación sistema cloacal deParador Kiosco Hoyita

5. Readecuación sistema cloacal deParador Plaza Oertle

6. Construcción de Nueva Confitería enEstación Superior Telecabina y delocales comerciales y boleterías enEstación Inferior Telecabina con unasup. mínima total de 100 m2.

7. Nuevo edificio Blanca Nievemanteniendo su función dc Guarderíainfantil, en lugar a definir según estecontrato.

8. Movimientos de tierra yemparejamiento de pista en PlazaOertle para la creación de pista detrineos y gomones para estudiantes.

9. Adquisiciones de trineos y gomones.10. Remodelación y adecuación del taller

de pisapistas en Plaza para guarderíay alquiler de equipos de esquí yeventualmente serviciosgastronómicos.

11. Desmonte y traslado a la base de: 3°tramo Telesilla ex Robles a Princesa.– Teleski La Hoyá– Teleski Las Nubes.– Teleski Del Bosque.

12. Camino de conexión TelesillaSéxtuple con Cuádruple Nubes.

13. Limpieza sotobosque entre pista 6 yAmancay.

14. Ampliación del Sistema de controlcomputarizado de pases

15. Reconstrucción y mantenimiento delParador Las Nubes.

16. Reconstrucción y mantenimiento delParador Tage.

17. Reconstrucción y mantenimiento delParador Princesa.

18. Reconstrucción y mantenimiento delParador Kiosco Hoyita.

19. Demolición del Kiosco Nirvana20. Desmonte de Teleski 2000.

2006.- 1. Incorporación de dos pisapistas deuna antigüedad de 5 años menor a losexistentes que se renuevan.

2. Desmonte Teleski del Centro3. Limpieza de pista Amancay hasta

unión con pista 64. Limpieza de Pista 65. Ampliación del Sistema de control

computarizado de pases6. Construcción de Pista Esquí Nórdico

(de Fondo) partiendo de Tage ymanteniendo una cota superior a los1.500 mts. Hasta el límite Sur de laConcesión (Límite con ParquesNacionales) y su correspondientepolígono de tiro para competenciasinternacionales.

Toda inversión podrá ser adelantada en susplazos previo consenso con la Autoridad de Aplica-ción.-

12.2.- PLANES PLURIANUALES.12. 2.1.- PLAN DE INVERSIONES PLURI-

ANUALUna vez finalizado el Plan Maestro de Modernización

en los términos del Art. 12.1 del presente, laConcesionaria presentará a la Concedente los planes deinversión y obras para la concesión por períodos de cuatro(4) años; con un año (1) de anticipación al vencimientodel último plan aprobado.

Antes del último día hábil del año 2008 laConcesionaria presentará el primer Plan de Inversionesy Obras para el período 2009 - 2012. El monto mínimode la inversión anual de cada plan, será de una (1) vezdel monto del canon anual por cada año, conforme laliquidación del canon del año en que se presentó el Plan.

En caso de realizarse obras nuevas fuera del Plan oen aquellas obras del Plan que superan el monto deinversión anual mínimo del párrafo anterior, talesinversiones serán computadas a cuenta del monto ainvertir en los períodos subsiguientes.

Los respectivos Planes Plurianuales a realizarse acargo de la Concesionaria hasta cinco (5) años antes delvencimiento de la concesión, según PBC; deberán sergarantizados en su cumplimiento de acuerdo a loestablecido en el Art. 14 del presente, como requisitoprevio e indispensable para su aprobación por laautoridad de aplicación.

En la aprobación del plan respectivo, será deaplicación lo dispuesto en el Artículo 2.16 del PBCP.-

12. 2.2.- Cuando las pistas del tercio medio del cerro,no hayan estado habilitadas por la autoridad deaplicación para esquiar por falta de nieve, por más detreinta (30) días, entre el 1 de Julio; y el 15 de Setiembre,y ello produzca en el Centro de Esquí una merma en laconcurrencia del público esquiador superior al 20% enel promedio de los últimos tres (3) años; la Concesionariapodrá diferir, en un (1) año sus obligaciones de inversiónplurianual establecidas en el presente artículo. Eldiferimiento no implica merma en el monto total de lainversion de los planes debiendo acumularse a lainversión del primer año de condiciones normales oconsensuado con la autoridad de aplicación.

12.3.- OBRAS DE LA OFERTA.La Concesionaria acepta realizar las siguientes obras

contenidas en la Oferta, en los términos y los plazos quese reprograman conforme el plan establecido en elArtículo 12.3.3 del presente, como parte integrante delPlan de Inversiones y Obras aprobado por la autoridadde aplicación, de acuerdo a la Resolución nro. 064/04;y cuyos efectos y alcances se encuentran estipulados enel Art. 15.1 del presente.

12.3.1.- OBRAS COMPLEJO HOTELERIA.LOTE VILLA CATEDRAL.

Las Partes estipulan que las siguientes obras que sedetallan, referentes al Complejo de Hotelería; MódulosI y III; la Remodelación de la Casa de Protocolo; elCronograma de Obras y la Planta Depuradora deefluentes cloacales; si bien son obras contenidas en laOferta que la Concedente requiere realizar y laConcesionaria acepta ejecutar como resultado de estecontrato de adecuación; por ende, subsistentes comoobligación de la Concesionaria e integrantes del presentePlan y excluidas de los alcances del Artículo 13 delpresente; se difiere su cumplimiento y ejecución hastatanto las Partes acuerden los términos del contratorespectivo que tendrá por objeto lo dispuesto en laCláusula 5 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares, conforme las condiciones allí establecidas.

12.3.2.- CABLE CARRIL E INSTALACIONESCOMPLEMENTARIAS.

La Concesionaria se obliga durante el plazo de laconcesión al mantenimiento del medio de elevacióndescripto en este artículo; en cumplimiento de las normastécnicas vigentes; y a su devolución a la Provincia enperfecto estado de funcionamiento y condiciones deoperatividad a la finalización de la concesión, de acuerdo

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la Cláusula 3.2 del PBCP. En este caso, el cable portantedeberá tener certificado que habiliten por una vida útilno menor de cinco (5) años.-

12.3.3.- OBRAS EN MEDIOS DE ELEVACION.Segun descripción Oferta, las siguientes obras: 1.-

Capacidad de Transporte, Obra Tramo III a Piedra delCóndor de 900 pax hora; 2.- Capacidad de Transporte,Silla de La Hoya 1100 pax hora; 3.- Capacidad deTransporte, Silla Doble al Filo, 1000 pax hora.-

12.4.- CONDICIONES GENERALES DEL PLAN.EJECUCION OBRAS.

La ejecución de todas las obras públicas quecomponen el Plan del presente artículo, deberá efectuarseconforme los Arts 11 y 12 y los Anexos I, II y III delPliego de Bases y Condiciones Particulares, en lopertinente, los cuales continúan plenamente vigente entrelas Partes; y la Resolución nro. 064/04 de la Secretaríade Turismo; por lo que toda obra deberá ser previamenteautorizada por la Concedente, en tales condiciones."

Presentado por la Concesionaria el proyecto de obrade acuerdo a los requisitos establecidos, la Autoridad deAplicación deberá expedirse en el plazo de 30 días. Enel caso de vencimiento de dicho término hasta que no seexpida, se suspenderan los plazos de ejecución de obra,los que se reanudarán una vez que dicha autoridad sepronuncie al respecto.

12.5.- Asimismo, en los términos del artículo anterior12.4; y sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II, Punto6 del PBCP, sobre documentación técnica a presentar, nivelpropuesta oferente; establécese expresamente entre lasPartes que toda obra deberá cumplimentar, en su caso, lasdisposiciones de las Cláusulas 2.6.1, 2.6.1.1, 2.6.1.2,2.6.2, 2.8.4; 2.8.5, 2.8.10, 2.14; 4; 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5,4.6; la Resolución 327/95 SET; y 8 del Pliego de Bases yCondiciones Particulares; y las demás Disposicionesvigentes o que dicte en el futuro sobre la materia que dictela autoridad de aplicación.

12.6.- CAPACIDAD DE TRANSPORTE YDEMAS CONDICIONES.

Sobre la capacidad de transporte, la recirculación,las normas de seguridad y su cumplimiento, lainstalación, reacondicionamiento, estudios necesariossobre las pistas, mantenimiento y toda otra condiciónnecesaria para el correcto y debido funcionamiento delos medios de elevación, de acuerdo a los principiosesenciales de la licitación 1/92, el Pliego y de estecontrato; la Autoridad de Aplicación fiscalizará sucumplimiento conforme las Circulares, resoluciones,disposiciones, órdenes de servicio y actas de inspecciónque se dicten al respecto, en su caso, y las que deberácumplimentar la Concesionaria.

12.7.- EFECTOS.Con los alcances del presente contrato, y en términos

generales, se establece que los compromisos futuros deobras públicas de la concesión son los estipulados en elprecedente PLAN DE INVERSIONES Y OBRAS, demodo que el mencionado plan modifica el plan anteriorde obras original contenido en la Oferta, en todas lasobras allí previstas, tanto de medios de elevación comode infraestructura edilicia, con los efectos jurídicos delArt. 13; y a excepción de las obras expresamenteestipuladas en los Artículos 12.3, 12.3.1 y 15.1 delpresente contrato, las que deberá cumplimentarseconforme lo allí establecido.

Asimismo, las Partes estipulan que el incumplimientototal o parcial por parte de la Concesionaria de lasobligaciones a su cargo contenidas en los Articulos 12.4,12.5 y 12.6 será sometido al régimen establecido en elArtículo 20.1 del presente.

12.8.- OBRAS NUEVAS.Las Partes establecen que toda obra nueva que se

proponga o requiera realizar fuera del Plan establecidobajo las modalidades del presente artículo, deberán

cumplimentar los extremos legales, reglamentarios ycontractuales establecidos en los Artículos 12.4; 12.5 y12.6 del presente.

12.9.- La Concesionaria se compromete a lainstalación y afectación de un (1) sector de entrenamientoy competición en el sector del Tramo El Cóndor II. Estesector permanecerá debidamente señalizado y delimitadoa fin de garantizar el normal desarrollo de la actividadenmarcada dentro de las medidas de seguridadnecesarias, durante toda la temporada, siendo a cargodel concesionario los trabajos de pisado de pistas.

ARTICULO 13.- MODIFICACION DE LAOFERTA. COMPENSACION.

Las Partes establecen que, a partir de la firma delpresente y conforme lo descripto en los antecedentes, eltotal cumplimiento de las obras y la inversión comprendidaen el PLAN DE INVERSIONES Y OBRAS descripto enel Artículo 12, produce la compensación de losincumplimientos de las obligaciones de realización detodas la Obras contendidas en la OFERTA originaria;excluidas expresamente las de los Artículos 12.3, 12.3.1,12.3.3 y 15.1 del presente; en la medida y bajo la condiciónde la certificación gradual de su efectivo cumplimiento;por lo que, una vez verificado tal extremo, la Concedenterenuncia expresamente a todas las acciones y los derechosresultantes de tales obligaciones a cargo de laConcesionaria.

ARTICULO 14.- GARANTIA DE INVERSION.La Concesionaria constituirá una Garantía de

Inversión sobre las inversiones necesarias para llevaradelante el Plan de Inversiones y Obras dePerfeccionamiento y Modernización del Centro Invernal,establecido en el Artículo 12 del presente, conformemodalidades exigidas en el Artículo 10 del Pliego deBases y Condiciones Generales, a satisfacción de laConcedente; por la suma a Pesos Dos MillonesTrescientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta($ 2.392.250); equivalente al 10% del monto total de lainversión aprobada del Plan; dentro de diez (10) días desuscripto el presente.

La presente garantía será reducida en formaproporcional y gradual, a medida que se verifique elcumplimiento del Plan, en tiempo y forma.

14.1.- Al solo efecto del cómputo de la inversión yde la constitución de la garantía establecida en el presenteartículo, se entiende y será considerado como inversión,la puesta de los medios de elevación objeto del plan deinversiones del Art. 12 en la base del cerro Catedral, alos fines de ser efectivamente instalados, deducidos loscostos de instalación y montaje.

14.2.- Las partes establecen expresamente que elincumplimiento en tiempo y forma de esta obligación acargo de la Concesionaria de constituir la garantía deinversión es condición esencial para la entrada envigencia del presente contrato, en los términos delArtículo 32.2 del presente.

La falta de constitución de la garantía de inversiónde los respectivos planes plurianuales, constituirá causalde resolución del contrato en los términos del Art. 20.2del presente.

ARTICULO 15.- OBLIGACIONES PENDIEN-TES DE CUMPLIMIENTO.

La Concesionaria deberá cumplir con todas lasobligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha yque se detallan en el presente artículo, emergentes delPliego de Bases y Condiciones y de la Oferta,enumeradas a continuación:

15.1.- OBRAS ESTABLECIDAS EN LA OFERTAORIGINARIA.

Las Obras de la Oferta originaria comprendidas enlos Artículos 12.3 12.3.1 y 12.3.3 no son alcanzadaspor los efectos jurídicos establecidos en el Artículo 13

del presente; por lo que al integrar el Plan de Inversionesy Obras del Artículo 12, deberán cumplimentarseconforme la reprogramación de las mismas, dispuestasespecíficamente en cada caso.

15.2.- PAGO DEL CANON, 2002 / 2003.El monto total de la deuda en concepto de diferencias

de Canon de la Licitación Pública Nacional N° 1/92,por los períodos de las Cuotas del Canon anual de losaños 2002 y 2003, que pretende la Concedente, asciendea la suma de $ 700.000, la que es objeto de negociación,de acuerdo a lo establecido en el Art. 16.7 del presente.

ARTICULO 16.- OBLIGACIONES DE LACONCESIONARIA.

Se establece que la Concesionaria asume elcumplimiento: de las siguientes obligaciones en lostérminos y alcances que se detallan a continuación:

16.1.- POR OBRAS ANTERIORES.En los términos y alcances de los Artículos 12.3,

12.3.1, 12.3.3, 13 y 15.1; se establece que loscompromisos futuros de obras son todos los estipuladosen el precedente Plan de Inversiones y Obras del Artículo12, de modo que el mencionado plan comprende ymodifica el plan original de obras de la Oferta.

16.2.- POR INFRACCIONES ANTERIORES ALA FECHA DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO.

Las multas por infracciones cometidas por laConcesionaria con anterioridad a la fecha de presentaciónen concurso y que se detallan en el Anexo IV del Decreto1493/03 quedarán sujetas al proceso de verificación decréditos realizado por la Concedente, y a las previsionesde la Ley 24522.

16.3.- POR INFRACCIONES POSTERIORES ALA FECHA DE PRESENTACION EN CONCURSO.

Las infracciones cometidas por laCONCESIONARIA con posterioridad a la fecha depresentación en concurso y que se detallan en Anexo VIdel presente, son objeto de negociación entre lasPartes, en función de los efectos jurídicos allí conte-nidos, y se regirán por las disposiciones de los Arts 16.5y 16.7.

16.4.- POR CANONES ANTERIORES A LAFECHA DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO.

Los cánones adeudados a la fecha de presentaciónen concurso serán reclamados conforme la Ley 24522,en el marco del proceso de verificación de créditos.

16.5.- POR CANONES POSTERIORES A LAFECHA DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO.

La diferencia por los dos (2) cánones adeudadas a lafecha, correspondiente a los años 2002 y 2003, cuyomonto con más intereses surge del Artículo 15.2 depresente contrato, son objeto de negociación conformeel Art. 16.7 del prcsente.

16.6.- POR DEUDA ORIGINADA ENPUBLICIDAD.

Respecto a este concepto deuda de publicidad porlos períodos posteriores a la presentación en concursohasta el presente, que la Concesionaria reconoce adeudaren este acto; regirán idénticas previsiones, condicionesy alcances que las referidas al pago del canon y las multasatrasadas, conforme los Artículos 16.5 y 16.7.

16.7.- RESOLUCION DE CONFLICTOS YFORMA DE PAGO.

16.7.1.- Las Partes estipulan el siguiente mecanismode resolución de todos conflictos, litigios y pago dedeudas recíprocas reclamadas a la fecha entre las mismas,de acuerdo a los términos y alcances establecidos acontinuación:

1) La Concedente pretende y reclama de laConcesionaria el pago de las diferencias decánones, de las multas por infracciones y de la

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publicidad, conforme los Artículos 16.3, 16.5, y16.6, por un monto resultante de Pesos Un MillónTrescientos Mil ($ 1.300.000); mientras que;

2) La Concesionaria pretende y reclama de laConcedente el pago de las reservas de derechospor las diferencias de liquidación de canon, años2002/2003; y todas las facturas confeccionadas yreclamos pendientes, por un monto total de PesosSetecientos Mil ($ 700.000); por lo que,

3) Del resultado de la negociación y desistiendoambas Partes de todos los reclamos, intimacionesy recursos mutuos, salvo los aquí expresamenteestablecidos; sin reconocer hechos y/o derechos,y al solo efecto transaccional, la Concesionaria,abonará a la Concedente el monto de pesosestablecido en el punto siguiente.

16.7.2.- Las Partes acuerdan que la deuda total aabonar por la Concesionaria a la Concedente, de acuerdoa lo establecido en el punto anterior, y cuyo monto totalasciende a la suma de pesos Seiscientos Mil ($ 600.000);deberá abonarse en la siguiente forma:

a) El 10% de dicha suma ($ 60.000), equivalente aSetecientos Cincuenta (750) pases diariosmayores de alta temporada, será imputado a larefacción y/o acondicionamiento de los edificiosde la Ladera Sur, en los plazos de obra correspon-dientes al Plan del Artículo 12; y

b) El resto ($ 540.000), se abonará en seis (6) cuotasanuales, consecutivas, de Pesos Noventa Mil ($90.000), equivalente a Un Mil Ciento Veinticinco(1125) pases diarios mayores de alta temporada,pagaderas conjuntamente con el vencimiento dela primer cuota de pago de canon anual; venciendola primer cuota a partir del año 2005.-

c) Opción: Las Partes acuerdan una opción a laforma de pago establecida en el inciso b) delpresente artículo, a favor de la Concedente,consistente en el pago por parte de laConcesionaria de los costos necesarios para lainstalación de los medios de elevación en el cerroPerito Moreno, de El Bolsón, Provincia de RíoNegro, a satisfacción de la Concedente, conformeel contrato particular que suscribirán las Partes,en su caso. Si ejercida la opción, presupuestadala obra y de dichos costos; surgiere algunadiferencia sobre los montos debidos por laConcesionaria a la Concedente establecidos en elpresente artículo, regirán las mismas pautasdispuestas en el inciso b). Los pagos a que seobliga la Concesionaria no superarán anualmentelos montos estipulados en el inciso b) precedente,es decir, no más de Pesos Noventa Mil ($ 90.000)por año.

16.7.3.- En todos los casos del presente artículo, enel supuesto de falta de pago en las fechas estipuladas, lamora se producirá de pleno derecho y facultará a laCONCEDENTE a reclamar los intereses que se generena partir de su vencimiento conforme lo dispuesto en elArt. 10, sin perjuicio de las acciones judiciales quecorrespondan.

Al efecto del cobro de las sumas contenidas en esteartículo, las Partes acuerdan conferir a la deuda la fuerzaejecutiva convenida en el Artículo 8, sirviendo a tal efectocomo título ejecutivo hábil la liquidación y/o boleta dedeuda que al efecto elabore la autoridad de aplicación,aprobada por el pertinente acto administrativo y elpresente contrato con las firmas certificadas de lasPartes.

ARTICULO 17.- PASES DE CORTESIA YPROTOCOLO.

17.1. Establécese de los denominados pases decortesía y protocolo a los que se refiere el Punto 10.2.1de las Cláusulas Particulares del Pliego, quince de ellos(15) se regirán estrictamente por los términos del Artículo1 del presente y la reglamentación que dicte al efecto laautoridad de aplicación. Los treinta y cinco (35)

restantes, se destinarán a becas, para menores de catorce(14) años, residentes en la ciudad de San Carlos deBariloche y/o a la Escuela de Esquí Municipal.

17.2.- Se establece que la Concesionaria estableceráuna tarifa especial de pases especiales, equivalente acuatro (4) pases diarios mayor alta temporada, debiendoabonarse dichos pases entre el 1 de Noviembre y el 31de Diciembre previos a la temporada; destinados a niñosde 6 a 14 años, residentes permanentes en San Carlos deBariloche, alumnos de las Escuela de Esquí de los clubeslocales para tomar clases de esquí, con personería jurídicaen la Provincia de Río Negro, afiliadas a F.A.S.A y/oF.R.E.M. También la Concesionaria entregará pasesnominativos a los instructores y ayudantes condedicación exclusiva en los respectivos clubes para darclases de esquí en los mismos, no excediendo los mismosel 15% de los entregados para los alumnos, abonandocomo tarifa el equivalente a seis (6) pases diarios mayoralta temporada.-

17.3.- Se establece que la Concesionaria estableceráuna tarifa especial de pases especiales para residentesde la Provincia de Río Negro, equivalente a 4 pasesdiarios mayor alta temporada, para debiendo abonarsedichos pases entre el 1 de Noviembre y el 31 deDiciembre, previos a la temporada; para ser utilizadodurante toda la temporada de invierno a excepción de16 días coincidentes con las vacacioncs dc Buenos Aires(Capital Federal y Provincia) a partir de las 11 horas,durante los meses de Junio, Julio y Agosto; y durantetodo el día, a partir del 1 de Setiembre y hasta que finalicela temporada invernal.

17.4.- Los alumnos regulares de todas las escuelasprimarias de la Provincia de Río Negro tendrán pase librecomo peatón fuera de la temporada de invierno, debiendorealizar su solicitud ante la Autoridad de Aplicación.

17.5.- La Concesionaria deberá entregar pases sincargo para todos los corredores que participen en lascompetencias de F.A.S.A y/o F.I.S organizadas por losclubes de San Carlos de Bariloche, por los días de carrera.

17.6.- La Concesionaria deberá entregar pases sincargo de temporada en la cantidad de Veinte (20) paralos corredores y Cuatro (4) para los entrenadores, segunlistado que presente el F.R.E.M para cada temporada.

ARTICULO 18.- MONTO DEL CONTRATO.A todos los efectos derivados del contrato, de acuerdo

a lo estipulado en el Artículo 6 del presente, las Partesestablecen que el Monto total del Contrato, conforme loestablecido en el art. 1 del presente y el Art. 18 in finedel Pliego de Bases y Condiciones Generales, asciendea la suma de Pesos Veintitrés Millones ($ 23.000.000).

ARTICULO 19.- GARANTIA DECUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

19.1.- La Concesionaria constituirá a favor de laConcedente una garantía de cumplimiento del contratode concesión de obra pública, del cerro unificado,comprensible de la Ladera Sur; por la suma Pesos DosMillones Trescientos Mil ($ 2.300.000); equivalente al10% del monto total del contrato dispuesto en el Art.18; ello dentro de los veinte (20) días de firmado elpresente, en los términos del 32.2, de acuerdo a losiguiente:

1) El 50%, es decir, Pesos Un Millón CientoCincuenta Mil ($ 1.150.000), mediante un Segurode Caución o Aval Bancario, respectivamente, aplena satisfacción de la Concedente; conformemodalidades exigidas en el Pliego de Bases yCondiciones Generales, Artículos 10.2.2, y10.2.3.

La efectiva constitución de la garantía decontrato establecida en este inciso, secomplementará y integrará con la garantía actualvigente del Art. 5 del Contrato de Concesión del

14/4/94, constituida mediante Seguro de Cauciónpor Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($ 650.000),por lo que efectivamente resta integrar la suma dePesos Quinientos Mil ($ 500.000).

2) La integración total de la presente garantía por lasuma indicada en el primer párrafo, es decir el50% restante, por el monto de Pesos Un MillónCiento Cincuenta Mil ($ 1.150.000), que seefectuará mediente Prenda de Primer Grado sobreel medio de elevación Telecabina Cuádruple,Desembragable, denominada "Amancay",descripta en el Artículo 12.1.1, efectivamenteinstalado en el Cerro por la Concesionaria; a plenasatisfacción de la Concedente, hasta cubrir eintegrar el monto total de la garantía, por eltérmino de diez (10) años, renovables por otroperíodo a su vencimiento. Esta prenda seráinscripta en el Registro de Créditos Prendarios, asus efectos.

19.2. La GARANTÍA cubrirá todo el período devigencia del contrato, y por un término que exceda enseis (6) meses el plazo de duración de la concesión, ydeberá ser integrada cada vez que por alguna causa delcontrato se vea disminuida.

Queda expresamente establecido que elincumplimiento en tiempo y forma de la obligación acargo de la Concesionaria constituye causal de resolucióndel contrato, en los términos de la Cláusula 20.2 delpresente.

La Garantía de Cumplimiento del Contrato serádevuelta a La Concesionaria dentro de los CIENTO;OCHENTA (180) días de concluida la Concesión, masel plazo del art. anterior, por vencimiento del plazo, noreconociéndose intereses de ninguna naturaleza o cuandose produzca la rescisión del contrato por causasimputables a La Concedente.

19.3.- La Garantía de Cumplimiento del Contratoresponderá por el cumplimiento de las obligacionescontractuales y de las multas que se apliquen. En casode incumplimiento de pago de la multa, la Concedenteprocederá a imputar la suma que corresponda al pagode lo adeudado, debiendo la Concesionaria reponer lacantidad imputada dentro del término de diez (10) días,bajo apercibimiento de rescisión y sin perjuicio de suresponsabilidad general por daños y perjuicios.

ARTICULO 20.- INCUMPLIMIENTOS. REGI-MEN DE SANCIONES. RESOLUCION DELCONTRATO.

20.1.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTODEL CONTRATO

20.1.1.- El régimen sancionatorio que regula lasinfracciones de la Concesionaria es el establecido en elartículo 23 del PByC Generales, con los alcancesestablecidos en el presente contrato.

Las sanciones impuestas por la autoridad deaplicación no son acumulables para el próximo año. Sise acumularen en un año sanciones que representen un15% del valor del contrato conforme el Artículo 18 delpresente; tal circunstancia constituirá causal deresolución en los términos del Art. 20.2.1.

En el caso de la aplicación de multas porincumplimientos de obligaciones formales o deinfracciones consideradas menores o no graves a criteriode la autoridad de aplicación; la Concedente podráaplicar a la Concesionaria el régimen general vigenteque en el área del Cerro Catedral rija para todos losterceros administrados.

20.1.2.- En la ejecución de las multas será deaplicación el principio SOLVE ET REPETE, las que seefectivizarán sobre la garantía de contrato del Art. 19del presente; correspondiendo a la Concesionaria reponeren el plazo y con los efectos allí indicados.

Los vencimicntos de pago de las multas con susintereses se estipulan de pleno derecho, sin necesidad deintimación previa alguna; y todos los plazos son de

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carácter perentorios; siendo de aplicación lo dispuestoen el Art. 37 de la Ley 286; y el vencimiento depago de las mismas se producirá conjuntamentecon el vencimiento la segunda cuota del canonanual.

20.2.- CAUSALES DE RESOLUCION: Soncausales de resolución del contrato de pleno derecho,de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1, las siguien-tes:

1) La prevista en el artículo 23.5 del PByCGenerales, con los alcances del Art. 20.1.

2) El incumplimiento del Plan de Inversiones y Obrasprevisto en el Art. 12 del presente contrato, encuanto a: 2.1) La Falta de cumplimiento total oparcial de las obras e inversiones descriptas en elArt. 12.1.1., Año 2004, Puntos 1, 2, 3, 4 y 5; Año2004, Puntos 1, 2, 3, 4 y 5; Año 2006, Puntos 1,2, 3, 4, 5 y 6: 2.2) El incumplimiento total o parcialde los Planes Plurianuales del Art. 12.2 delpresente. En el momento en que la Autoridad deAplicación apruebe los respectivos planes,determinará en cada caso los incumplimientos deobras e inversiones que constituyen causales deresolución contractual en los términos del presente,de acuerdo al criterio de importancia y carácteresencial del plan de obras establecidos en el puntoanterior, y mediante acto administrativo que seráconformado por la Concesionaria, a todos losefectos. 2.3) El incumplimiento total o parcial delas obras descriptas en el Art. 12.3. y 12.3.3 delpresente.

3) La no apertura del Centro Integral de Esquí deacuerdo a lo especificado en el Punto 2.8.10 delPByC Particulares, por culpa de la Concesionaria.

4) La falta de pago total o parcial del canon y susintereses, si permaneciese impago al 30 deSetiembre del año subsiguiente, desde las fechasde vencimiento estipuladas en el Artículo 6 delpresente contrato.

5) La falta de pago de las multas que le seanimpuestas por la Concedente, sancionadas yfirmes, conforme el plazo establecido en elArtículo 20.1.

6) La presentación en concurso preventivo deacreedores, el pedido de propia quiebra o ladeclaración firme de quiebra de la Concesionaria,en los términos de la Ley 24522.

7) La falta de contratación de los seguros en la formaestablecida, en general en el Art. 10.12, y en par-ticular, en el Art. 10.13 del PBCP, con lasexcepciones previstas en el artículo 28.

8) La falta de pago de deuda por Publicidad,conforme lo establecido en el Art. 10.10.1 y10.10.2 del PBCP, en el contrato y en lareglamentación respectiva vigente.

9) Las causas previstas en las Cláusulas 6.3.3 y 22.3del PByC Generales y la Cláusula 1.1 y las demásestablecidas expresamente en el PByCParticulares.

10) Las demás causales establecidas expresamente enel presente contrato.

20.3.- OPCION: En los casos contemplados en elPunto 20.2, La Concedente, tendrá la facultad de optarpor:

1. Resolver de pleno derecho el contrato;2. Proceder a la aplicación de sanciones pecuniarias

por un monto no menor al 10% del canon anualvigente a la fecha de producirse la infracción yhasta un máximo del 25% del mismo, ponderandola magnitud de la falta y las circunstancias delcaso;

3. Exigir el cumplimiento de la obligación con máslos daños y perjuicios y multas que se deriven;bajo apercibimiento de realizarlo porAdministración o por un tercero a costa de laConcesionaria, y rescindir el contrato porincumplimiento, por su exclusiva culpa.

20.4.- RESCISION.-Se establece como causales de rescisión del presente

contrato las establecidas en los incisos a) y b) del Artículo60 de la Ley 286 y su reglamentación; la falta de pagode los impuestos provinciales y las demás causalesestablecidas expresamente en el presente contrato.

Ante el incumplimiento del contrato por culpa de laConcesionaria bajo tales supuestos, la Concedente deberáintimar en plazo y en forma fehaciente a aquélla bajoapercibimiento de rescisión.

20.5.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL.A los efectos establecidos en este artículo, en los

supuestos de incumplimiento parcial de obras y/oinversiones, excepcionalmente, por razones fundadas, porúnica vez, y a criterio y satisfacción de la Concedente;ante el pedido formal realizado

por la Concesionaria con una anticipación de treinta(30) días a la fecha de vencimiento del plazo definalización de las obras establecidas en el Artículo 20.2,Inciso 2) del presente, podrá prorrogarse el mismo porel término que la Autoridad de Aplicación fije a tal efecto,en función de la naturaleza de la obligación en cuestióny demás circunstancias del caso.

20.6.- SANCIONES CONMINATORIAS.En supuestos en que la sanción a aplicar implique

únicamente la imposición de una multa a cargo de laConcesionaria y la misma sea abonada, la Concedente,no obstante, podrá emplazar al cumplimiento de laobligación en cuestión bajo apercibimiento de aplicarsanciones conminatorias progresivas derivadas delretardo en la efectiva realización de la prestación uobligación, de acuerdo a la reglamentación que dicte laConcedente a tal efecto.

20.7.- EFECTOS DE LA RESOLUCION ORESCISION.

Las Partes establecen que resuelto o rescindido elcontrato de concesión por las causales establecidas en elpresente, serán de aplicación las consecuencias y efectosjurídicos quc se detallan a continuación:

a) La Concesionaria responderá por los daños yperjuicios que sufra la Concedente por laafectación de la continuidad y regularidad delservicio; por dejar de percibir el canon; y por todootro motivo derivado del incumplimiento que délugar a la resolución por aplicación del Art. 1204del Código Civil, en cuanto a los principiosrelativos a la culpa en el incumplimiento, los quese fijan en el inciso b) siguiente.-

b) Para cubrir los daños y perjuicios emergentesde la resolución del contrato por culpa dela concesionaria, las Partes pactan una cláusulapenal cuyo monto se fija en la entrega en propie-dad que deberá hacer la Concesionaria a laConcedente de los siguientes medios de eleva-ción denominados; "Doble Luipe" y "Doble2000", descriptos en el Artículo 12.1.1, Año2004, inciso 2); y Año 2005, Inciso 1), respec-tivamente.-

c) En ejercicio de sus prerrogativas, resuelto elcontrato la Concedente podrá hacer uso de todoslos bienes de la Concesionaria, y administrar ydisponer de los recursos de la explotación, para lacontinuación regular de la prestación del serviciopúblico en cuestión, durante el plazo de seis (6)meses, en forma gratuita. La Concedente deberámantener y restituir los bienes transcurrido el plazode seis (6) meses de la resolución en las mismascondiciones de mantenimiento y operatividad enque se reciban. Vencido este plazo la Concedentedeberá abonar a la Concesionaria por el uso delos medios establecidos en este inciso el valorlocativo del 1% mensual de la valuaciónestablecida en el Artículo 25.2 del presente, y hastaun plazo máximo de Doce (12) meses más,debiendo restituirlos a su término en las mismascondiciones señaladas precedentemente.

d) Asimismo, la Concesionaria perderá los depósitosdados en concepto de garantía de inversión y degarantía de cumplimiento de contrato, establecidosen los Artículos 14 y 19 respectivamente.-

e) La Concedente tendrá la opción de compraseñalada en el Art. 25.2 del presente, siendo deaplicación dichas pautas para establecer latasación y forma de pago de los bienes.

f) En el supuesto del inciso anterior, respecto a losedificios de la Concesión y sin perjuicio de losefectos establecidos en el art. 2.6.4 del PBCP, serealizará a traves de la Junta de Valuaciones de laProvincia, una estimación o valuación integral delos mismos conforme al tiempo de uso y goce querestaba al tiempo del contrato, en forma equitativay a modo de compensación de las inversionesefectivas de la Concesionaria y cuyo valor locativoresultante será abonado en tantas cuotas anualescomo años que resten para la finalización del plazodel contrato de concesión original, con más elinterés previsto en el art. 1.. del presente contrato.

g) Por otro lado, en su caso, la Concedente abonaráa la Concesionaria el valor de los medios deelevación que fueran objeto de la opción decompra, de acuerdo a establecido en el artículo25.2; una vez deducidos todos los cargos quecorrespondan formularle por los incumplimientosque le sirvan de causa a tal modo de extinción delcontrato.

h) En caso de no ejercerse la opción de compraprevista en el inciso anterior, la Concesionariadeberá retirar los medios y demás bienes vencidoel plazo de 6 meses previsto en el inciso c) delpresente y dentro de los 180 días siguientes, fueradel período de veda o temporada invernal.

i) Resuelta la resolución del contrato la Concedentedispondrá; el desalojo de la Concesionaria, en lostérminos de la Ley 2629 o norma que la sustituya,sin la necesidad que el acto administrativoresolutorio haya quedado firme. En tal supuesto,la Concesionaria aceptará, consentirá y procederáa desalojar toda el área de la concesión dentro delplazo de diez (10) días corridos de estarefectivamente notificada de la resoluciónrespectiva, renunciando a interponer los recursos,excepciones, defensas y contestaciones dedemanda de desalojo pertinentes.

j) En el supuesto que la Concesionaria no procedieseal desalojo en la forma establecida en el artículoanterior, la Concedente podrá reclamar los dañosy perjuicios que efectivamente la conducta de laConcesionaria hubiere producido; pudiendoejecutar y subastar los bienes retenidos y a pedirjudicialmente las medidas precautorias del casosobre la totalidad de los bienes de lasConcesionaria afectados al servicio.

k) En la resolución del contrato, la Concedente seexpedirá y tomará las previsiones correspondien-tes, sobre si continuará la ejecución del contratopor sí o mediante un nuevo llamado a LicitaciónPública.

l) Si el acto administrativo que dispone la resoluciónfuera revocado judicialmente, la Concesionariatendrá derecho a los resarcimientos que las leyesvigentes le permitan.

ARTICULO 21.- FISCALIZACION Y CONTROL.DEBER DE INFORMACION.

La Concedente conservará amplias atribuciones defiscalización y control en todos los aspectos que hacenal objetivo y finalidad de la Licitación, estipulando entrelas Partes la plena vigencia y operatividad de lasdisposiciones del Artículo 12 del Pliego de Bases yCondiciones Particulares de la Licitación 1/92.

Ejercerá sobre la Concesionaria un poder de policíaamplio sin restricciones; pudiendo instalar a su propiocosto en el centro de esquí los medios tecnológicos einformáticos necesarios a tal fin, que no podrán interferircon las operaciones de la empresa Concesionaria, ni con

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el usuario y deberán respetar las restriccionescontractuales impuestas por el proveedor de serviciosinformáticos a la Concesionaria. Los equipos a sereventualmente instalados por la Concedente deberán serautónomos de cualquier instalación o equipos de laConcesionaria.

La Concedente podrá delegar las funciones de con-trol en organismos, instituciones, entidades o sociedades,nacionales o internacionales, competentes, a su costo.

Asimismo la Concedente gozará de todos losderechos y facultades de contralor y la Concesionariadeberá facilitar en todo momento el acceso al personalque se designe para cumplir tareas de inspección; conprioridad de uso de los medios de elevación y al ingresode las bocas de medios.

Asimismo, se establece la facultad exclusiva de laConcedente de realizar auditorías contables y adminis-trativas sobre la explotación de la concesión que realicela Concesionaria, a efectos de controlar y asegurar elcumplimiento de las normas que la rigen.

ARTICULO 22.- RED DE INFORMATICA.En los términos de las Cláusulas 10.9 y 12 del Pliego

de Bases y Condiciones Particulares, la Concesionariadeberá implementar y se obliga a instalar, antes del iniciode la temporada invernal, un Sistema de Base de Datosestadísticos del Cerro Catedral que conecte el CentroInvernal de Esquí en Red informatizada con las oficinasde la Concedente allí ubicadas; de modo que se asegureel acceso directo e inmediato de la información operativade la actividad sobre el uso de los medios de elevación.El incumplimiento de la presente obligación seráconsiderado en los términos del Artículo 20.1.

ARTICULO 23.- SITUACION DE LOS JUICIOSEN LITIGIO ENTRE LAS PARTES.

Sobre la situación de los juicios en trámite entabladosentre las mismas a la fecha, en las respectivasjurisdicciones judiciales, las Partes declaran que losmismos continuarán su curso, en el estado procesal enque se encuentren.

ARTICULO 24.- CLAUSULA ANTIMONO-POLICA Y DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.

Las Partes disponen expresamente el sometimientodel presente contrato de Concesión y de las normas quelo rigen, a la Ley Nacional de Defensa de CompetenciaN° 25.156; como asimismo al ámbito legal del régimende la Ley de Defensa al Consumidor n° 2817.-

ARTICULO 25.- BIENES DE LA CONCESIONA LA FINALIZACION DEL CONTRATO.

25.1.- A la finalización de la Concesión, las Partesdeclaran que rige de plena aplicación la Cláusula 2.6.4con los alcances de la 3.2 del PBCP.

En su caso, el plazo para retirar los medios deelevación por parte de la Concesionaria será de CientoOchenta (180) días corridos, a partir del 31/10/2026.En forma coordinada y entre las Partes se establecerá uncronograma de retiro de los medios, estableciendo unorden de prioridad.

A partir del 31/10/2025 la Concedente y/o un tercerohabilitado por ésta, podrá realizar los estudios corres-pondientes. La Concesionaria debera permitir a partirdel 1/1/2026 que puedan comenzar los trabajos previosde instalación de los medios, desde las fundaciones a lainstalación efectiva. Recién a partir del 30/10/2026 laConcedente podrá realizar los trabajos de montaje demedios de elevación.

A su vez las partes acuerdan que la Concesionariacederá en propiedad en forma gratuita a la Concedentela "Telesilla Cuádruple Lynch", descripta en el Artículo12.1.1, Año 2005, Inciso 3); o la que en el futuro lareemplace, en perfecto estado de funcionamiento; ellosin perjuicio en su caso de lo establecido en el Artículo20.7 inciso b) del presente contrato.

El incumplimiento por parte de la Concesionaria delretiro de los medios de elevación en el tiempo y formaprecedentemente establecido, conllevará el derecho de

la Autoridad de Aplicación a tener por decaída la posibili-dad de retiro posterior e incorporar los mismos al patri-monio público correspondiente; sin que ello genere dere-cho indemnizatorio alguno a favor de la Concesionaria."

25.2.- Asimismo, a la finalización de la concesión,se establece la opción de compra a favor de la Concedenteen forma total respecto de los medios de elevación,pisapistas, equipamiento e infraestrúctura de fabricaciónde nieve, material de pistas y señalización; conformetasación de la Junta de Valuaciones de la Provincia, quetendrá en cuenta: a) el 50% del valor de reposicióninformado por el constructor o fabricantes de medios deelevación reconocidos, con las mismas características delos medios objeto de compra, no instalados o nomontados, puestos en la base del Cerro Catedral; b)Pisapistas. el 50% del valor de reposición informado porel constructor o fabricantes del pisapistas; puestos en labase del Cerro Catedral; c) equipamiento einfraestructura de nieve y material de pistas yseñalización, por el 50% de precio de mercado.

La opción tiene que ejercerse un (1) año antes de lafinalización del contrato, y el monto respectivo deberádepositarse en una cuenta fiduciaria abierta a tal efectoen el agente financiero de la Provincia, dándoseintervención en el trámite a Río Negro Fiduciaria S.A oun Banco de primera línea en caso de su eventualinexistencia. Si a la finalización del contrato laConcedente no paga efectivamente a la Concesionariael valor de compra establecido se pierde la opción.

Ejercida la opción por parte de la Concedente, laConcesionaria se compromete a mantener y garantizarla integridad y el pleno funcionamiento de los mediosadquiridos por la Autoridad de Aplicación hasta elmomento de su efectiva entrega.

25.3.- En caso de finalización del contrato porresolución en los términos del Artículo 20 o por rescisióncontractual en todos los supuestos establecidos en elpresente; el destino de los bienes se regirá de acuerdo alo dispuesto en el Artículo 20.7. del presente.

ARTICULO 26.- CAMBIO DE CONCEDENTE.26.1.- La CONCESIONARIA deja expresa

constancia que acepta en forma irrevocable latransferencia de titularidad del contrato de concesión porparte de la CONCEDENTE a favor de la Municipalidadde la ciudad dc San Carlos de Bariloche, la cual seproducirá en un plazo no mayor de veinticuatro (24)meses contados a partir de la vigencia del presente y/oen el menor plazo que convengan la Concedente y laMunicipalidad de San Carlos de Bariloche.

26.2.- Asimismo la Concedente declara que un 10%del monto total del canon establecido en el Artículo 6del presente, efectivamente percibido, será depositado ala orden de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche,mientras la Provincia sea el poder concedente.

ARTICULO 27.- OFICINAS ADMINISTRATI-VAS DEL CONCEDENTE.

A partir de la firma del presente, laCONCESIONARIA cede en uso un local en la base delCerro, de 80 mts. cuadrados, como mínimo; para elfuncionamiento de las oficinas administrativas, tanto dela Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia deRío Negro como de la Municipalidad de S.C. deBariloche o cualquier otro organismo que los puedareemplazar en el futuro, todo ello en cumplimiento de laobligación establecida en el PBCP a su cargo.-

ARTICULO 28.- SEGUROS.-En caso de que la Concesionaria no pudiera contratar

la póliza de seguros de las Cláusulas 10.1-2 y 10.13 delPCBP conforme las posibilidades que le presente elmercado de seguros nacional, deberá sustituirmomentáneamente esta cobertura por una garantía simi-lar a la garantía de cumplimiento de contrato establecidaen el Artículo 19.1.2 del presente.

ARTICULO 29.- IMPUESTO DE SELLOS.El Impuesto de Sellos será abonado por La

CONCESIONARIA y La CONCEDENTE en partesiguales.

ARTICULO 30.- REGIMEN JURIDICO DE LACONTRATACION Y JURISDICCION.

El Régimen Legal aplicable es el establecido en elArt. 3 del PBCG y en el Art. 3 del Contrato de Concesiónde fecha 14-4-94, incluyéndose en dichas normas la Ley3186 y su reglamentación, la Ley 2938 y las leyesdescriptas en el Art. 24.

Las partes acuerdan que a todos los efectos derivadosdel presente, se someten a la Jurisdicción tribunalicia delos tribunales ordinarios de la Primera CircunsçripciónJudicial de la Provincia de Río Negro con sede enViedma, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción.

ARTICULO 31.- DESISTIMIENTO.Queda expresamente establecido en este acto y como

resultado del proceso renegociatorio del presentecontrato, que tanto la Concesionaria como la Concedentedeclaran que desisten de todos los recursos y accionespresentados a la fecha, que no fueran de expresoreconocimiento en el presente.

En particular, la Concesionaria desiste de lapresentación de la Acción Meramente Declarativapresentada y de todos los derechos y las accionesemergentes que pudieran corresponder de la MedidaCautelar de fecha 3 de Julio dc 2003, dispuesta contrala Provincia de Río Negro, por la Camara de Apelacionesen lo Civil y Comercial, IIIA Circunscripción, de SanCarlos de Bariloche; en la causa: "Catedral AltaPatagonia SA c/ Provincia de Río Negro (Secretaría deEstado y Turismo) s/ Acción Declarativa", Expediente124-11-2003; así como desiste y renuncia a toda accióny derecho que pudiere corresponder del Acuerdocelebrado con el Fiscal de Estado de la Provincia, antedicha Cámara de Apelaciones, de fecha 11 de Julio de2003, solicitando que quede sin efecto el mismo, concostas por su orden.

Por otro lado, la Concesionaria desiste expresamentedel recurso de revocatoria interpuesto ante el Gobernadorde la Provincia de Río Negro el 9 de Diciembre de 2003,contra el Decreto 1493/03, renunciando a toda pretensiónadministrativa, acción o derecho que pudierecorresponderle por tal motivo.

ARTÍCULO 32.- DOMICILIOS CONSTITUIDOS.VIGENCIA.

32.1.- Para todas las notificaciones judiciales oextrajudiciales relacionadas con el Contrato, se fijan lossiguientes domicilios:

La Concedente, en Laprida y Belgrano, Viedma(Pcia. de Río Negro). La Concesionaria, en Garrone 230,de Viedma (Pcia. de Río Negro).

Todas las notificaciones efectuadas en los domiciliosindicados se tendrán por válidamente efectuadas. Dichosdomicilios se presumirán subsistentes en tanto no seconstituyan y notifiquen nuevos en su reemplazo.

32.2.- Las Partes estipulan que será condiciónesencial para la entrada en vigencia del presente contrato,el cumplimiento por parte de la Concesionaria de: (i) laincorporación del personal de la Ladera Sur, conformelo establecido en el Artículo 4.3. del presente; (ii) laconstitución de las garantías de inversión y decumplimiento de contrato, según lo dispuesto en losArtículos 14 y 19 respectivamente, del presente; (iii)obtener autorización judicial del Juez del ConcursoPreventivo para celebrar el presente contrato, en lostérminos del Artículo 16, quinto y último párrafos de laLey 24.522.-

32.3.- Asimismo, se estipula que en virtud de loestablecido en el Artículo 5 del Reglamento deContrataciones de la Provincia vigente y el Artículo 1,inciso a), Anexo I del Decreto 1493/03, que la empresa

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declara conocer en todos sus términos, las Partesestablecen como condición esencial para la validez y laentrada en vigencia del presente contrato la sanción delas normas legales necesarias a dictarse por la Legislaturade la Provincia de Río Negro (norma legal de adhesióna la ley nacional 25.563, art. 12; y norma legal queapruebe o ratifique el presente contrato); como asimismo,el dictado del acto administrativo aprobatorio posteriordel Poder Ejecutivo de la Provincia, los cuales en suconjunto perfeccionarán el presente contrato.

Asimismo, se dispone que en caso de no dictarse lasnormas legales mencionadas en el párrafo anterior, lasPartes manifiestan que por el presente contrato nadatienen que reclamarse por tal concepto o por el que seorigine de las cláusulas del presente; por lo que en talsupuesto desistirán de toda acción y/o derecho que portal motivo se origine; careciendo el presente de todoefecto jurídico.

ARTICULO 33.- La Concesionaria asume elcompromiso expreso y declara como prioritario elextremar todos sus esfuerzos jurídicos, administrativoseconómicos y financieros necesarios para que se arribea un acuerdo de acreedores y se homologue el mismo enel concurso preventivo en trámite, descripto en losantecedentes del presente; en el menor tiempo posi-ble.

En prueba de conformidad, se firman dos (2)ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en laCiudad de Viedma, a los 16 días del mes Febrero de2004.

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DECRETOS—–

DECRETO Nº 188Viedma, 5 de marzo del 2004.

VISTO: El expediente Nº 10811-C-2002,caratulado: ”Proyecto de Reglamento de Contratacionesde la Provincia”; La ley Nº 3.186, el Decreto Nº 404/66y sus modificatorios (Reglamento de Contrataciones dela Provincia), y;

CONSIDERANDO:Que el Reglamento de Contrataciones del Estado esta

dirigido a regir las modalidades mediante las cuales elsector público provincial se provee de bienes, obras y/oservicios tendientes al cumplimiento de sus fines públicosy de interés general;

Que el proyecto de Reglamento de Contratacionesde la Provincia, cuyo dictado ordena el Artículo 84 dela Ley Nº 3.186 de Administración Financiera, estadestinado a reemplazar in totum el régimen actualmentevigente;

Que así la materia contractual administrativa hasufrido modificaciones, aportes reformulacionesderivadas de las evoluciones que se dan en la materia,particularmente de los cambios normativos, doctrinariosy jurisprudenciales surgidos en el ámbito nacional y pro-vincial que obligan a revisar integralmente las normasreglamentarias vigentes;

Que se describe el ámbito de aplicación en funciónde la definición de Sector Público contenida en elArtículo 2º de la Ley de Administración Financieraobjeto de reglamentación y en especial se utiliza laterminología de su Artículo 3º (Art.1º);

Que con ello se procura cumplimentar el objetivo dela centralización normativa sobre la materia a fin delograr contrataciones oportunas, eficaces y eficientes,conforme lo establecido en el Artículo 81 de la Ley3.186;

Que ello determina la adecuación al presente régimengeneral de los distintos reglamentos de contratacionesespeciales que se encuentran hoy vigentes en nuestraprovincia, contemplando las distintas situacionesjurídicas que atraviesa cada organismo, jurisdicción osujeto de derecho integrante del sector público provin-cial;

Que se define el contrato administrativo y sufinalidad, y se establece la presunción iuris tantum sobrela contratación administrativa (Art. 2º);

Que se disponen los principios generales que debenregir toda contratación, ampliando la definición de losya consagrados reglamentariamente, e incorporando nue-vos ejes basados en la transparencia; la responsabilidadde los agentes y funcionarios y la competitividad yprogramación de los procedimientos (Art. 3º);

Que se describen los contratos incluidos a través deuna lista meramente enunciativa (Art. 4º);

Se regula el principio de descentralizaciónadministrativa y funcional del área encargada de lastramitaciones sobre esta materia (Art. 5º);

Que dicho cuerpo normativo, establece lacompetencia para contratar de los funcionarios públicos;y quienes se encuentran capacitados para contratar conla Administración y bajo que mecanismos y modalidadespodrán hacerlo, en procura de permitir el aprovisio-namiento oportuno, eficiente y eficaz de tales bienes yservicios (conf. Art. 81 Ley Nº 3186); (Art. 6º);

Que se incluye en la prohibición para contratar a loscondenados por delitos dolosos;

Que se incluyen las causales relativas a la ética en elejercicio de la función pública, conforme la Ley Nº3.550; y la responsabilidad patrimonial declarada en elmarco de la Ley Nº 2.747;

Que se incluye la inhabilidad para contratar de losdeudores fiscales y previsionales, como un modo defortalecer la conciencia tributaria y no caer encontradicciones al contratar con empresas que nocumplen con sus cargas públicas;

Que en consecuencia el dictado en el ámbito nacionalde las Leyes Nº 25.563 y 25.589 que modificaron laLey Nº 24.522, pretende proteger las actividadeseconómicas empresarias y su continuidad, como unamanera de salvaguardar la producción de la economíanacional, constituyéndose éste como uno de los principiosde quiebras y concursos fundamentales a la fecha;

Que, la Ley Nº 24.522 es normativa de fondo dictadapor el Congreso Nacional en el marco del Artículo 75inciso 12) segundo párrafo de la Constitución Nacional,por lo que no se trataría de una legislacióncomplementaria al Código de Comercio sino una normalegal de fondo de igual rango que todos los códigos defondos, a los cuales las legislaciones provinciales sedeben adaptar;

Que, en tal sentido, la Ley Nº 3.819 incorpora alámbito legal de nuestra provincia la posibilidad decontratar con las empresas concursadas y en quiebra concontinuidad empresaria en las condiciones que determineel Estado Provincial;

Que ello amerita la necesidad de reglamentar losrequisitos y condiciones a exigirles a los contratantes entales circunstancias, basado en los principios que rigeneste reglamento, lo cual determina la enunciación notaxativa de pautas objetivas uniformes;

Que así se considera relevante la intervención deljuez del concurso o quiebra respectiva, pues se garantizaque se apliquen efectivamente todos los principios hoyvigentes en materia concursal y falencial, y que sepretenden incorporar en nuestro ordenamiento públicoadministrativo;

Que, por otro lado, entre las exigencias que impongael Estado se establece como pauta la satisfacción delinterés público comprometido y la conveniencia para eldesenvolvimiento económico, productivo y crediticio;

Que también el acreditar la capacidad fáctica parallevar adelante la actividad y que presenten garantías oavales suficientes que respalden el cumplimiento de susobligaciones, sirven de parámetros fundamentales a talesfines (Art. 6º);

Que se dispone en forma particular la necesidad deacreditar la habitualidad y regularidad del ejercicio dela actividad objeto de la contratación, como un aspectoque hace la idoneidad y experiencia (Art.7º);

Que se enumeran los requisitos mínimos que debencontemplarse a efectos de iniciar las contrataciones ad-ministrativas (Art.8º);

Que se definen los procedimientos de selección deoferentes y de contrataciones (Art. 9º);

Que se reglamenta la determinación delprocedimiento en función del monto, conforme loestipulado en el Art. 82 de la Ley Nº 3.186;

Que se trata de fortalecer las demandas detransparencia, competitividad y libre concurrencia queen esta materia es exigida por el conjunto de la sociedad,además de dotar a los procedimientos de mayor celeridady simplicidad, para lo cual serán de aplicación lasinnovaciones tecnológicas que hacen a la mayor difusióna los interesados y a la ciudadanía en general;

Que en la etapa precontractual se modifican losplazos de antelación de las publicaciones (Art. 11); seasimilan las diferencias hoy casi inexistentes entre laslicitaciones públicas y privadas;

Que se reglamenta la declaración de desiertos de losllamados y la posibilidad de realizar un nuevo llamadoen el marco del inciso b) del Art. 87 de la Ley Nº 3.186;

Que se regulan los presupuestos normativos que serequieren para contratar directamente, según cada unade las causales legales; así sobre las razones y extremosque justifiquen la urgencia y sus efectos en caso de noobservarse los mismos (inciso a); la declaración dedesierta reglamentando los presupuestos del inciso b)del Art. 87 de la Ley Nº 3.186; la definición del caráctercientífico o de arte (inc. c); la marca (inc.d); las comprasen el extranjero (inc. e); la interpretación de organismospúblicos (inc. f), entre otros (Art. 17);

Que asimismo en dicha norma se reglamenta acercade la acreditación del presupuesto esencial de larazonabilidad del precio a pagar (Apartado 3), Art. 17);

Que se incorporan elementos novedosos sobre lasventas (Arts. 18º a 23º); y sobre la locación oarrendamiento de inmuebles (Arts. 24 y 25);

Que se incluyen otras modalidades para contratardonde se rescatan variantes que en la práctica y endeterminadas leyes especiales se adoptan, como serlicitación en etapa múltiple (Art. 27); la iniciativa privada(Art. 28); los proyectos integrales (Art. 30); la licitacióninternacional y los requisitos para importar bienes (Art.31); el sistema de provisión abierta (Art.32); y lascompras informatizadas (Art. 35);

Que entre los contendidos de los pliegos se especificaacerca de las muestras (Art. 39º), se incluye la prohibiciónde desdoblamiento (Art. 41); y el criterio para evaluar lasofertas e interpretar los pliegos (Art. 42);

Que sobre la publicidad y difusión se agrega laobligatoriedad de publicar las contrataciones en el sitiode Internet, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº3641 y el Decreto Reglamentario Nº 520/03 (Art. 44);

Que se incorpora al presente reglamento el RegistroÚnico de Proveedores en capítulo particular (Arts. 47 al49);

Que se aclara sobre la validez de los formulariosbajados de Internet para cotizar y sobre la presentaciónde ofertas por correo (Art. 50);

Que se incluyen los requisitos subjetivos, objetivosy formales a cumplir por los oferentes así como lascondiciones de la propuesta económica (Art. 51);

Que se determina la pauta para definir laspresentaciones en tiempo (Art. 52); las causales derechazo de las ofertas incorporando la cuestión de losdefectos formales o no esenciales (Art. 54); se define elplazo de mantenimiento de las ofertas y sus efectosjurídicos hacia los oferentes (Art. 55); y se agrega elcuadro comparativo como un elemento determinante dela tramitación (Art. 56);

Que se ordena la integración de la Comisión dePreadjudicaciones de acuerdo al ámbito de aplicacióndel art. 1º; y se posibilita adjudicar una sola oferta válida(Art. 57); se regula el empate de ofertas y el criterio deempate técnico (Arts. 58 y 59);

Que se regula la preadjudicación, el criterio de ofertamás conveniente; la excepción al principio de más bajoprecio; los efectos de la preadjudicación; y la resolucióndel caso del oferente único (Art. 61), como asimismo,las circunstancias de la comunicación y notificación deldictamen preadjudicatorio (Art. 62);

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Que aclara sobre la irrecurribilidad de la resoluciónde las impugnaciones en la instancia administrativa (Art.64);

Que se posibilita establecer otras formas deconstitución de garantías de cumplimiento de contrato,de acuerdo a la complejidad o el monto del contrato (Art.68);

Que en la etapa contractual se define elperfeccionamiento del contrato a partir del cual segeneran los derechos y obligaciones de las partes y susefectos (Art. 70); sobre la modificación de la cantidadadjudicada (Art. 71); y la transferencia del contrato (Art.72);

Que se regula sobre el incumplimiento del contratoy la rescisión por culpa del adjudicatario y sus efectosjurídicos (Art. 73); así como revocación del contrato sinsu culpa (Art. 74);

Que se dispone sobre la posibilidad del reajuste deprecios como excepción al principio general deinvariabilidad, de acuerdo a la doctrina de renegociaciónde los contratos administrativos (Art. 75);

Que se establece el régimen normativo que sirve deorden de prelación en materia interpretativa (Art. 76);

Que se prescribe sobre los extremos de entrega,recepción, productos perecederos; vicios redhibitorios;elementos rechazados y la fabricación de productos (Arts.77 a 83);

Que se menciona sobre los requisitos de lafacturación, el plazo de pago y la certificación de deuda(Arts. 85 a 88);

Que se establecen las pautas para los intereses encaso de mora del Estado y del adjudicatario (Art. 89);

Que se rescata la redacción original del Art. 72 pararegular la materia del legítimo abono, agregando pautaspara acreditar el requisito esencial, sobre la carga de laprueba a cargo del reclamante (Ap. 1), Art. 90);

Que se agrega un nuevo régimen sancionatorio conposibilidad de aplicar sanciones conminatorias oastreintes, de acuerdo a los nuevos criterios doctrinariossobre la materia (Art. 93);

Que por último entre las novedades del presentereglamento se dispone acerca de los precios testigos comoun elemento fundamental para justipreciar larazonabilidad de los valores de toda contratación (Arts.94 a 96);

Que en definitiva sobre los distintos aspectos de lacontratación administrativa se han incorporado losúltimos criterios jurisprudenciales de la Corte Supremade la Nación y de la doctrina de la Procuración del Tesorode la Nación; el criterio doctrinario del control delegalidad de la Fiscalía de Estado de la Provincia de RíoNegro de los últimos años, y los informes emitidos porla Contaduría General de la Provincia; así como se hanactualizado pautas, principios y disposicionesadoptándolas a la legislación nacional de fondo y pro-vincial vigentes, todo ello a fin de consolidar un cuerponormativo que coherente al marco legal que hoy lonuclea, se logre la seguridad jurídica necesaria paracumplir con los objetivos de eficiencia, eficacia,transparencia y oportunidad que deben regir en cadatrámite contractual;

Que en definitiva resulta procedente y correspondereglamentar la Ley de Administración Financiera Nº3.186 y la Ley Nº 3.819;

Que el presente se dicta en el ejercicio de lasfacultades reglamentarias conferidas por el Artículo 181,apartado 1) de la Constitución Rionegrina; y el Artículo84 de la Ley Nº 3.186.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento deContrataciones de la Provincia, que como Anexo I seincorpora y forma parte integrante del presente, deacuerdo a las consideraciones efectuadas.-

Art. 2º.- Los organismos descentralizados, entesautárquicos, entidades y Entes de Desarrollo, descriptosen el Artículo 2 inciso a) de la Ley Nº 3.186, que posean

reglamentos de contrataciones especiales o particulares,deberán adecuarlos al presente régimen decontrataciones, en el plazo de noventa (90) días a partirde la vigencia del presente. Dicha adecuación se efectuaráprevia intervención de la Fiscalía de Estado y laContaduría General. Vencido ese plazo, si no hubiesesido aprobada dicha adecuación, serán de plenaaplicación a los mismos la presente reglamentación entodas sus partes, conforme lo dispuesto en el Artículo 1del Anexo I del presente decreto.-

Art. 3º.- A los fines de cumplir la finalidad legaldispuesta en el artículo anterior, en el caso de lassociedades del estado, sociedades anónimas, y todasaquellas empresas donde el Estado tenga participaciónmayoritaria en el capital o en la formación de lasdecisiones societarias, descriptas en el inciso b) del Art.2º de la Ley Nº 3.186, el Secretario de Estado deCoordinación de Empresas Públicas y RelacionesInterprovinciales, conjuntamente con la Fiscalía deEstado y la Contaduría General, arbitrará los mediospara que el presente reglamento se aplique efectivamente,debiéndose adaptar de acuerdo a las modalidades,características propias, objeto social o naturaleza jurídicade la actividad empresarial, en cada caso en particu-lar.

Art. 4°.- Derógase el Decreto Nº 404/66 y toda otranorma que se oponga al presente.

Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por losSres. Ministros integrantes del Gabinete Provincial.-

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.- C. A. Barbeito.-O. E. Idoeta.- J. M. Accatino.- F. J. A. Buzzo Rozes.

———

Anexo al Decreto N° 188

Título IPARTE GENERAL

Capítulo I

Artículo 1. - Ámbito de AplicaciónLas disposiciones del presente Reglamento de

Contrataciones del Estado serán de aplicación obligatoriaen el Sector Público Provincial, de acuerdo a la definiciónde los Artículos 2°, incisos a) y b) y 3° de la Ley Nº3.186.-

Art. 2. - Del Contrato AdministrativoLas disposiciones del presente, los principios

generales de la contratación administrativa y losestablecidos en el ordenamiento público provincial seránde aplicación toda vez que el Estado Provincial, enejercicio de funciones públicas que le competen y con elpropósito de satisfacer necesidades del mismo carácter,perfeccione un acuerdo de voluntades.

El presente régimen de contrataciones tiene por objetoel aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz debienes, servicios y obras, obtenidos con la mejor calidadproporcionada a las necesidades públicas y al menorcosto posible.

Toda contratación se presumirá de índoleadministrativa salvo que de ella o sus antecedentes surjaque está sometida a un régimen jurídico de derechoprivado.

Art. 3. - Principios generales.-Toda contratación que efectúe el Estado Provincial

deberá ajustar la gestión de las contrataciones y asegurarla vigencia de los principios rectores de:

a) Igualdad de tratamiento y condiciones entre losoferentes.

b) Libre concurrencia, con el objeto de lograr lamayor cantidad posible de oferentes.

c) Publicidad y difusión de las actuaciones.d) Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda

pública.e) Transparencia de los procedimientos.

f) Responsabilidad de los agentes y funcionariospúblicos que autoricen, aprueben o gestionen lascontrataciones.

g) Programar las contrataciones acorde a lanaturaleza de las actividades y a los créditosasignados por ley de presupuesto, considerandolos costos de financiación, operación yadministración.

Toda cuestión vinculada con la formación,celebración y ejecución del contrato deberá interpretarsesobre la base de la rigurosa observancia de los principiosque anteceden.

Art. 4. - Contratos IncluidosSe regirán por las disposiciones del presente

reglamento las contrataciones de suministros, servicios,consultoría, compraventa, locaciones, locaciones deobras, leasing, permutas, y concesiones de uso de losbienes de dominio público o privado del Estado Provin-cial, que efectúen las entidades estatales comprendidasen su ámbito de aplicación y que no estén expresamenteexcluidas o se sujeten a regímenes especiales.

La presente enumeración es al solo efectoenunciativo.

Art. 5. - Organización del SistemaConforme al Art. 81 de la Ley N° 3.186, podrán

existir en las distintas Jurisdicciones o entidades, OficinasSectoriales de Suministros, las que mantendrán unarelación funcional directa con la Oficina General deSuministros y cuyas funciones serán asignadas por lamisma a través de la vía reglamentaria, así como lasfacultades de dictar su propio procedimiento defuncionamiento.

Art. 6. - De la Competencia y la Capacidad paraContratar.

Son competentes para contratar los funcionarios quetengan competencia legal para autorizar y aprobar gastosconforme el Artículo 29 de la Ley Nº 3.186 y sureglamentación. La firma del funcionario competente enla solicitud respectiva, será un requisito esencial eimportará la autorización previa. Los que realicentrámites sin dicha autorización, serán personalmenteresponsables, dando intervención al Tribunal de Cuentas,sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, civil openal aplicable.

Son capaces para contratar con el Sector PúblicoProvincial las personas de existencia física o jurídica concapacidad jurídica para obligarse que no se encuentrencomprendidas en ninguna disposición que se lo impidaexpresamente y en particular en los siguientes casos:

a) Haber sido condenado en sede penal, cualquierasea la pena, y encontrándose firme la condena,por cualquier delito doloso contra la propiedad,defraudación o estafa.

b) Estar procesado por los mismos delitos. Tanto eneste supuesto como en el inciso anterior, cesará laincapacidad al momento de la absolución osobreseimiento definitivo.

c) Estar suspendido o eliminado del Registro deProveedores de la Provincia.

d) Estar privado, cualquiera sea la causa, de la libredisposición de sus bienes.

e) Ser integrante de las oficinas sectoriales desuministros y de las comisiones de preadjudicacióndel organismo convocante u oficina de compras,así como todo agente o funcionario de acuerdo alas incompatibilidades dispuestas en la Ley deÉtica e Idoneidad de la Función Pública Nº 3.550.

f) Haber sido declarado con responsabilidad patri-monial en los términos de la Ley Nº 2.747.

g) Las causales especiales establecidas por ley.h) Haber sido declarado en quiebra o encontrarse

bajo procedimiento de apremio como deudor fis-cal o previsional de la hacienda pública, deacuerdo a lo que establezca la reglamenta-ción.

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Sin perjuicio del párrafo precedente, podrán contratarlas empresas concursadas y aquellas declaradas enquiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a loestablecido en la legislación de fondo, siempre quereúnan las condiciones exigidas por el Organismo oentidad contratante para el tipo de contratación de quese trate y se obtenga autorización expresa del Juez de laquiebra o concurso respectivo.

En cada supuesto en particular el Estado se reservala facultad de establecer en el Pliego del llamado lascondiciones, expresas y objetivas que deberán figurarentre las bases respectivas para contratar con estasempresas.

A titulo enunciativo se consideran circunstanciasobjetivamente verificables: que se acreditefehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelantela actividad contratada; que en el caso se satisfaga elinterés público comprometido; que sea conveniente parael desenvolvimiento económico, productivo y crediticio;que se presenten efectivas garantías o avales suficientesque respalden las obligaciones que asuman a su cargodurante toda la ejecución del contrato; y/o todo otrorequisito o condición contractual que el Estadocontratante le imponga.

Art. 7. - Todo contratante deberá demostrarfehacientemente habitualidad en el comercio, industria,arte o profesión del ramo al que corresponda el contrato.

Art. 8. - Requisitos para tramitar una contrataciónPara iniciar los trámites tendientes a efectuar una

contratación, las oficinas sectoriales de suministrosdeberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Formular por escrito a la autoridad competente lanecesidad de efectuar la contratación.

b) Determinar en forma unívoca el objeto motivo dela contratación, mediante una clara y completadescripción y la aplicación rigurosa deespecificaciones técnicas, ajustándolas a normasnacionales, o internacionales de uso habitual yreconocida seriedad cuando no hubiera ningunade aquella aplicable, y cualquier otra informaciónque contribuya a la mejor identificación de lo quese desea contratar.

c) Estimar oficialmente su costo mediante el informetécnico inicial que lo evalúe en forma fundada yrazonada, acorde a los valores del mercado y lasnecesidades públicas; de modo que se propicie elcumplimiento del objeto de la contratación con lamejor tecnología proporcionada a las necesidades,en el momento oportuno y al menor costo posible,bajo las pautas de economicidad, eficiencia yeficacia.

d) Fijar con la mayor precisión la imputación delgasto.

e) Cumplir con la tramitación respecto a laexistencia de crédito disponible y corrección de laimputación, la que se ajustará a las normas queimparta la Contaduría General.

f) Elaborar el Pliego de condiciones particulares oespeciales y de especificaciones técnicas, en untodo de acuerdo a las previsiones de estareglamentación.

Art. 9. - Procedimientos de Contratación.Procedimientos de Selección.

En el marco de los principios del Artículo 98º de laConstitución Provincial y el Artículo 82º de la Ley Nº3.186, se establecen los siguientes procedimientos decontratación pública:

1. Licitación pública: es la propuesta de contratohecha con carácter general, mediante lapublicación y difusión de avisos, sujeta a bases ycondiciones, a la que pueden presentar sus ofertastodos los interesados en dicho contrato.

2. Licitación privada: es la propuesta de contrato,sujeta a bases y condiciones, hecha medianteavisos o comunicaciones a firmas o personasdeterminadas.

3. Concursos de precios: es el procedimientomediante el cual se solicitan cotizaciones deprecios a personas o firmas determinadas.

4. Contratación Directa: es el procedimientoefectuado entre autoridad competente y personao firma determinada no sujeta a los requisitosprevios de licitación o concurso de precios.

5. Remate Público: es el procedimiento a seguir paralas ventas mediante subasta pública de acuerdo alas normas aplicables correspondientes.

Art. 10. - Procedimiento que deba aplicarse a lacontratación

A efectos de determinar el procedimiento que debaaplicarse a la contratación, se entiende como montomáximo, el importe total, técnicamente estimado, a quese supone ascenderá la adjudicación respectiva, incluidaslas posibles opciones de prórroga.

Cuando realizado el acto licitatorio, excepto en laslicitaciones públicas, surjan diferencias entre los importesestimados y los preadjudicados, el acto se consideraráválido cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el importe preadjudicado por renglón noexceda en más de un cuarenta por ciento (40 %)al importe estimado. No obstante podráadjudicarse cuando la diferencia supere elporcentaje señalado, pero sin exceder el importefijado como gasto menor. Como asimismo tambiéncuando un informe técnico de la comisión depreadjudicación avale fundadamente laconveniencia de la operación.

b) Que el monto total de la preadjudicación noexceda en más de un veinte por ciento (20 %) almonto máximo autorizado para aplicar elprocedimiento seguido.

Previamente a declarar desiertos uno o másrenglones, o la totalidad de los mismos, en razón de nodarse los requisitos fijados precedentemente, se podráinvitar a los preadjudicatarios a ajustar su oferta paraencuadrarla dentro de los mismos.

DE LA LICITACIÓN PUBLICAArt. 11. - Contenido del llamadoLos llamados a Licitación Pública deberán contener

en forma clara y precisa todos los requisitos eindicaciones señalados en el Artículo 36 y éstosconstituirán el pliego de bases y condiciones particulares.

A esos requisitos podrán agregarse, excepcional-mente, otras especificaciones, cuando por la naturalezao monto del objeto del llamado resulte conveniente, convistas a lograr un mayor número de oferentes o el mejorcumplimiento de las necesidades públicas.

Art. 12. - RequisitosLa publicación de avisos será dispuesta por

funcionario competente para contratar, indicándose ental especificación él o los órganos de difusión a utilizar,número de publicaciones y las especificacionesmencionadas en el Artículo 43. -

1) Los avisos se publicaran con una antelaciónmínima de doce (12) días corridos y máxima dequince (15) días con relación a la fecha establecidapara la apertura del acto, realización del remate oconfrontación de ofertas. Dichos plazos seconsiderarán para la última y primera publicación,respectivamente.

2) Cuando circunstancias especiales de lacontratación hagan conveniente una mayordifusión, la antelación máxima podrá ampliarsesin límite. Cuando por urgencia imprevisiblepueda originarse un perjuicio a la eficiencia delservicio o al Tesoro, la antelación mínima podráser reducida hasta cinco (5) días. En ambos casos,que revisten carácter de excepción, deberá existiruna fundamentación previa del funcionario quedispone la publicación.

3) El número de publicaciones en cada medio no serásuperior a cinco (5).

Art. 13. - InvitacionesAdemás de las publicaciones, se deberá invitar a

concurrir, con la antelación del artículo anterior, a porlo menos ocho (8) firmas del ramo correspondiente, salvoque no exista esa cantidad en el mercado.

DE LA LICITACIÓN PRIVADAArt. 14. - Contenido del llamadoPara las licitaciones Privadas se confeccionará un

pliego de condiciones con los mismos requisitosprescriptos en el Artículo 36°, y se invitará a por lo menosdiez (10) firmas del ramo, salvo que no exista esacantidad en el mercado. A solicitud de las firmasinteresadas, se procederá a invitarlas siempre quecumplan con los requisitos indispensables.

Se deberá dejar constancia, en las actuaciones corres-pondientes, de las invitaciones cursadas, ya sea mediantela notificación personal o adjuntándose el aviso deretorno cuando se hubiera optado por la notificaciónmediante envío de correspondencia certificada.

Art. 15. - Plazo para cursar las invitacionesLas invitaciones deberán cursarse con diez (10) días

de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas.Si no hubiere dicha cantidad de firmas inscriptas en elRegistro de Proveedores se invitará a las posibles deacuerdo con la información que se disponga o a lasasociaciones que nuclean prestadores, productores,fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión delos interesados en participar o a las firmas existentes deacuerdo a la realidad de la localidad en cuestión.

DEL CONCURSO DE PRECIOSArt. 16. - InvitacionesEn los concursos de precios se invitará a por lo menos

seis (6) firmas del ramo, mediante notas uniformes quecontengan las especificaciones necesarias para la exactaidentificación de la provisión, estableciendo el plazo parala respuesta.

Cuando el concurso resultare desierto, se podráefectuar un nuevo llamado para contratar en el marcodel inciso b) del Art. 87 de la Ley Nº 3.186 previaacreditación de los presupuestos normativos allírequeridos. En este caso a los efectos de la razonabilidaddel precio las ofertas desiertas servirán únicamente comoreferentes, conforme lo establecido en el presentereglamento.

DE LA CONTRATACIÓN DIRECTAArt. 17. - Requisitos1) Las contrataciones directas se realizarán de

acuerdo con lo prescripto en el Artículo 87° de laLey N° 3.186 y el presente Reglamento,debiéndose considerarlas en todos los casos comouna excepción al principio general de la licita-ción.a) Las razones de verdadera urgencia o

emergencia imprevisible deberán fundarsesobre la base de circunstancias objetivamenteverificables y demostrarse fehacientemente entodos los casos la imposibilidad de su provisiónen tiempo, todo ello a través de informestécnicos previos a la contratación.

Un contrato celebrado bajo esta causal sinque aparezcan debidamente justificados estosextremos adolecerá de nulidad absoluta einsanable. La comprobación de que la urgenciao la emergencia se debe a causales deimprevisión dará lugar a la instrucción delrespectivo sumario para determinar alresponsable, que será sancionado por faltagrave cuando se demostrare la existencia de unperjuicio al fisco.

b) La sola declaración de licitación “desierta”, nojustifica por sí la contratación directa, debiendofundarse en base a la urgencia o daño inminentepara el erario fiscal fehacientementedemostrado que justifique la conveniencia deno realizar otro llamado similar.

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En este caso, corresponde un nuevo llamadocon presentación de nuevas propuestas. A losefectos de la acreditación de la razonabilidaddel precio, el trámite declarado desierto soloservirá como antecedente a fin del respectivocotejo.

c) El carácter científico o de arte deberá serdeterminado por un organismo técnicocompetente, que a su vez deberá expedirse conrespecto a la especialización de la firma o per-sona con quien debe contratarse.

d) La marca no constituye causal de exclusividad,salvo que se demuestre técnicamente que noexisten sustitutos convenientes.

e) Previamente a resolver acerca de compras enel extranjero deberá acreditarse en lasactuaciones respectivas que se han efectuadolas tramitaciones y consultas pertinentes conlos organismos que corresponde, respecto dela imposibilidad de realizar la licitación porfalta de oferentes nacionales; así como ladisponibilidad de divisas, la posibilidad deimportación y todo otro requisito estableci-do por las disposiciones en vigor en la mate-ria. Asimismo deberán requerirse informacionescon respecto a la posibilidad de comprar a lospaíses incorporados a organismos de comercio,comunidades o convenios aduaneros o deintegración o producción a los que esté adheridala Nación.

f) Se entienden por organismos públicos, losorganismos, las entidades, las sociedades, lasjurisdicciones o las empresas de la Provincia,Nación, otras Provincias y Municipios, deacuerdo a los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº3.186.

g) La notoria escasez en el mercado deberá estarpreviamente demostrada y certificada por laOficina General de Suministros o el organismotécnico competente que tenga esas funcionesasignadas.

h) La compra de reproductores, semillas, plantasetc., de pedigree o por selección, deberá estarfundada en informes del organismo técnicocompetente.

2) Para todos los casos de excepción, laresponsabilidad por el procedimiento correspondea la autoridad superior que la resuelva si no me-dia autorización, sin perjuicio de laresponsabilidad del organismo técnico que, en sucaso, respalda con su informe la causal deexcepción.

3) A los efectos del criterio fijado en el primer párrafodel Artículo 87° de la Ley N° 3.186, se aplicaráen principio el sistema de “pedido de precios”. Elmismo consistirá en solicitar cotización a por lomenos tres (3) posibles proveedores, sin elrequisito de plazo para presentar la oferta ysin el derecho de impugnación por parte deloferente.

La razonabilidad del precio en todos los casos sedeberá acreditar en el trámite respectivo con loselementos de juicios suficientes y necesarios paradeterminar objetivamente que el valor ofertado se puedejustipreciar.

Cuando tal extremo no puede establecerse mediantelas reglas del mercado, podrá utilizarse la certificacióntécnica de un organismo público, distinto al organismocontratante; un ente regulador u entidad mixta, uorganización no gubernamental especializada, nacionalo internacional, en la materia de que se trate al objetodel contrato. Asimismo, cumplen tal finalidad losantecedentes de otras contrataciones similares, inclusode otras provincias o la Nación; la tabla de preciosreferenciales o de precios testigos; o la cotización oficialde una contratación, siempre que estuviesen respaldadospor documentación fehaciente.

DE LAS VENTASArt. 18. - Valor BasePara las ventas deberá fijarse previamente un valor

base que deberá ser estimado con intervención de oficinastécnicas competentes y no se podrá adjudicar ventaalguna que no alcance por lo menos a dos tercios delvalor básico establecido.

Art. 19. - Remate Público:El procedimiento a seguir será el de remate público

el que deberá realizarse por martilleros matriculados enla Provincia, que se determinarán por sorteo de una listaque se confeccionará al efecto en la Oficina General deSuministros.

Art. 20. - Excepciones al remate público:No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el

titular de la Jurisdicción o entidad resolverá si para casosde naturaleza o característica especial o particular,debidamente fundamentados, conviene más larealización de la venta por el procedimiento de licitaciónpública o privada.

En el caso de Bienes que fueran otorgados enpréstamo precario y comodato a distintas asociaciones,entidades de bien público sin fines de lucro y municipios,siempre que se encuentre plenamente justificada laexcepción al mecanismo de remate público, el titular dela jurisdicción podrá autorizar la venta directa en primerlugar al comodatario o actual tenedor del bien en cuestióny en el supuesto de fracasar la operación, proseguir ladisposición del mismo mediante Licitación Pública,siempre que se cumplimenten los extremos legalesrequeridos por el Artículo 92 de la Ley Nº 3.186.

Art. 21. - Remate público sin base:Podrá autorizarse el remate sin base para aquellos bienes

cuyo valor sea imposible de estimar previamente, o los que,por los usos y costumbres, deban ser vendidos en esa formapara obtener mayores ofertas; pero en todos los casos si nose lograre oferta que a juicio de las dependencias técnicascompetentes alcancen un valor conveniente a los interesesdel fisco, no se adjudicará la misma.

Art. 22. - Aprobación del remateEn todos los casos, el resultado del remate estará

sujeto a la aprobación del titular de la Jurisdicción oentidad.

Art. 23. - ComisionesLas comisiones a percibir por el rematador, serán

las que fije el respectivo arancel, pero no habrá comisióncuando el remate se efectúe por dependencias de laadministración, salvo que ello esté establecido en lasdisposiciones orgánicas de la misma.

DE LA LOCACIÓNO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Art. 24. - RequisitosLos funcionarios competentes para contratar serán

responsables de que quede demostrada la razonabilidaddel precio y se cumplan los siguientes requisitos legalesrespecto:

a) Al valor de la locación a pagar por laAdministración. A los fines de determinar larazonabilidad del precio deberá agregarse comoelemento de juicio la valuación fiscal prevista parael pago del gravamen inmobiliario o la establecidapara el pago de servicios sanitarios o municipales.Asimismo deberán tenerse en cuenta los valores deplaza, las características físicas y ubicación delobjeto de la contratación, como así también el gradode necesidad de la misma y destino del inmueble.

b) De que no existen locales disponibles aptos parala necesidad del servicio, si la Administracióndebe contratar como locataria.

c) De que se trata de bienes no aptos para necesidadesdel servicio y que su venta no es conveniente oposible, si la Administración debe contratar comolocador.

d) La Secretaría de Obras y Servicios Públicosdeberá certificar las condiciones de habitabilidady el estado de uso y conservación del inmueble almomento de contratar; así como la razonabilidaddel precio locativo ofertado.

Art. 25. - Monto del ContratoA efectos de determinar el monto del contrato, se

considerará el monto total de la locación.

Capítulo IIMODALIDADES

DE LAS CONTRATACIONESArt. 26. - Modalidades, clasesLa licitación y el concurso pueden ser de etapa única

o múltiple, con o sin iniciativa privada, de proyectosintegrales, nacionales o internacionales o con sistemade provisión abierta.

Art. 27. - LICITACIÓN DE ETAPA MÚLTIPLELa licitación y el concurso son de etapa múltiple

cuando se separa en dos o más etapas la comparación delas calidades, precios, y demás condiciones de losoferentes, mediante preselecciones sucesivas.

En todos los casos en que se utilice esta variante, larecepción de los sobres será simultánea para todas laspropuestas, en la fecha fijada para la apertura. El sobrecorrespondiente a la oferta económica se abrirá si eloferente fue precalificado en las etapas previas.

Art. 28. - INICIATIVA PRIVADALa licitación y el concurso son con iniciativa privada

cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho aparticipar en una etapa de mejora de precios, con eloferente que presentó la propuesta más conveniente,dentro de la licitación o concurso correspondiente.

Art. 29. - RequisitosLa presentación de iniciativas privadas por parte de

personas físicas o jurídicas deberá contener loslineamientos generales necesarios para su perfectacomprensión e identificación, así como suficienteclaridad en sus especificaciones, que demuestren laviabilidad técnica, económica y jurídica de la propuesta.

Si una iniciativa es declarada de interés público porel titular del Poder Ejecutivo, la Comisión Especial delArtículo 13º de la Ley 3.484 o el área en que se deleguela tarea procederá a realizar el procedimiento de seleccióncorrespondiente, incluyendo al autor de la iniciativa.

El procedimiento se regirá por las disposicionescontenidas en la Ley N° 3.484 o la que la reemplace enel futuro.

Art. 30. - PROYECTOS INTEGRALESLa licitación y el concurso son de proyectos integrales

cuando la entidad no hubiera determinado detallada yunívocamente las especificaciones del objeto del contratoo se tratare de una iniciativa de particulares y laadministración deseare obtener propuestas sobre losdiversos medios posibles para satisfacer las necesidades.

Art. 31. - LICITACIÓN O CONCURSOINTERNACIONAL. COTIZACIÓN DE BIENES AIMPORTAR.

1) La licitación y el concurso son internacionalescuando la convocatoria admita, además, aoferentes del exterior. En este caso, las distintasbases y condiciones del llamado respectivodeberán adecuarse a esta circunstancia, detentandoel Organismo contratante las facultades paraestablecer en el Pliego, en forma fundada yrazonada, las estipulaciones necesarias.

2) Las cotizaciones por productos a importar deberánhacerse bajo las siguientes condiciones:a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera

previsto en las cláusulas particulares, corres-pondiente al país de origen del bien ofrecidou otra usual en el momento de la importa-ción.

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b) De no estipularse lo contrario las cotizacionesse establecerán en condiciones FOB punto deorigen.

c) Salvo convención en contrario, los plazos deentrega se entenderán cumplidos cuando elorganismo contratante reciba los bienes en ellugar que indique el Pliego de condicionesgenerales y condiciones particulares.

d) Cuando la mercadería adquirida deba serentregada y se trate de elementos a instalar yrecibir en funcionamiento, el oferente deberáconsignar por separado los plazos para darcumplimiento a esta última obligación.

e) En aquellos casos especiales que se establezcala condición CIF para las cotizaciones, deberáindicarse la moneda de cotización de losseguros, los que deberán siempre cotizarseseparadamente del valor de la mercadería.

f) La liberación de recargos, derechos aduanerosy otros gravámenes correspondientes al bienadjudicado, estará a cargo del organismocontratante y deberá ser tramitada y obtenidaen todos los casos antes de la apertura de lacarta de crédito, entendiéndose que si aquel nopudiera ser liberado por disposiciones legalesen vigencia, el contrato podrá ser rescindidosin responsabilidad alguna, salvo las quedetermina el Artículo 73° del presentereglamento.

Art. 32. - SISTEMA DE PROVISIÓN ABIERTASe utilizará la modalidad de Sistema de Provisión

Abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no sehubieren prefijado en el contrato, de manera tal que lajurisdicción o entidad contratante pueda realizar losrequerimientos de acuerdo con sus necesidades duranteel lapso de duración previsto y al precio unitarioadjudicado.

Art. 33. - Máximo y mínimo de unidades del bien oservicio

El Organismo contratante determinará, para cadarenglón, el número máximo y el mínimo de unidadesque podrán requerirse durante el lapso de vigencia delcontrato y la frecuencia en que se realizaran las solici-tudes de provisión.

Las unidades de medida serán las usuales en elmercado para el expendio del tipo de bien de que se trateo para la prestación del respectivo servicio. Eladjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximode unidades determinadas en el Pliego de Bases yCondiciones Particulares.

Art. 34. - Duración del contratoLa duración del contrato ejecutado conforme con la

modalidad de orden de compra abierta será de doce (12)meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particularespodrán contemplar la opción de prórroga a favor delEstado Provincial, por un plazo igual al inicial.

Durante el lapso de vigencia del contrato, elorganismo no podrá contratar con terceros la provisiónde los bienes o la prestación de los servicios que fuerenel objeto de aquel, salvo decisión debidamente fundadade la autoridad que lo hubiere adjudicado.

La constancia de reducción del precio de mercadode los bienes o servicios contratados podrá determinaren cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpade ninguna de las partes, siempre que el proveedor noconsintiera en negociar el nuevo valor.

Art. 35. - COMPRAS INFORMATIZADASLas compras informatizadas se caracterizarán por la

presentación de ofertas en medios de almacenamientomagnético estándar, para la adquisición de bieneshomogéneos, de bajo costo unitario, de los que se utilizanen la actualidad en cantidades considerables, que ademástengan un mercado permanente; dando lugar estasúltimas compras, después de la apertura, a la constituciónde una base de precios referenciales.

Las disposiciones de la presente modalidad quedaránsupeditadas a la puesta en vigencia del régimenrespectivo para la determinación de los bienessusceptibles de compra por esta modalidad, a través denorma administrativa de igual carácter que el presente.

Título IIPROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DELOS DIFERENTES PROCESOS LICITATORIOS

Capítulo IPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARTICULARESArt. 36. - Llamado a Licitación:El llamado a Licitación deberá contener:a) Las condiciones generales,b) Las cláusulas particulares confeccionadas para

cada caso en particular, las que deberán ajustarseen forma ineludible a este Reglamento, nopudiendo incluir requisitos que se aparten de lodeterminado en el mismo.

c) Las especificaciones técnicas cuando la naturalezade las contrataciones así lo indiquen.

Estos requisitos constituirán el Pliego de Bases yCláusulas Particulares.

Art. 37. - Cláusulas particularesLas Oficinas Sectoriales de Suministros establecerán

las cláusulas particulares de cada contratación quedeberá incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar, día y hora donde serán presentadas yabiertas las ofertas;

b) La especie, calidad y condiciones especiales delobjeto a contratar;

c) El valor asignado a los pliegos de bases ycondiciones particulares;

d) Costo técnicamente estimado y mención de sudestino o utilización;

e) Plazo de mantenimiento de las propuestas segúnlo previsto en el Artículo 55°.

f) Lugar, forma de entrega y personal o sectorautorizado para la recepción de los bienesadjudicados;

g) El plazo máximo de entrega;h) Aceptación de entregas parciales, indicando lapso

y cantidades;i) Indicación de los funcionarios responsables de

certificar la recepción definitiva;j) Lugar en que será notificada la Preadjudicación;k) Lugar y plazo de presentación de las facturasl) Otras disposiciones propias de la contratación a

realizar.

Art. 38. - Especificaciones técnicasLas especificaciones correspondientes a los elementos

licitados deberán consignar en forma precisa e ine-quívoca las características y calidades mínimasesenciales de la prestación, cualquiera sea su natura-leza.

Los planos que complementen las especificacionestécnicas contendrán todas las medidas que definenunívocamente el suministro licitado, indicándose lasdiscrepancias admitidas, que serán las máximas com-patibles con las necesidades funcionales y que deberánajustarse a normas de calidad nacionales, cuando lashaya, o a las habituales conforme a la modalidad decomercialización o fabricación.

Art. 39. - MuestrasCuando resulte dificultosa la determinación de ciertas

características del elemento solicitado, se podrá remitira una muestra patrón, en poder del organismo licitante.Si no es posible exhibirla, se podrá requerir en lascláusulas particulares la presentación de muestra porparte del oferente.

La falta de presentación de las muestras requeridasserá causal de rechazo de la oferta, conforme lo prescriptoen el Artículo 54º del presente reglamento.

Art. 40. - MarcaLas especificaciones podrán solicitar marca o marcas

determinadas en forma excepcional, cuando se aleguenrazones científicas o técnicas debidamente fundadas. Auncuando se requiera marca determinada, podrán ofertarseproductos de otras marcas.

En estos casos los oferentes deberán aportar alorganismo licitante los elementos de juicio necesariosque permitan a éste comprobar que los bienes ofertadosreúnen las características requeridas. Para ello, elorganismo licitante podrá exigir a los oferentes laacreditación de la calidad suministrada mediantecertificados expedidos por entidades competentes decarácter público o privado.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motorespodrán solicitarse repuestos denominados legítimos. Enel caso de solicitar marca, deberán cursar invitación atodos los proveedores de la misma.

Art. 41. - Prohibición de desdoblamiento:No se podrá desdoblar una contratación con la

finalidad de eludir la aplicación de los montos máximosfijados en el presente Reglamento para losprocedimientos de selección, salvo cuando el mismo sejustifique por razones de restricciones presupuestarias yfinancieras, debiendo invocarse en cada caso la causal.Podrá prescindirse de probar en el expediente lascircunstancias cuando ellas fueren públicas y notorias.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que seránresponsables los funcionarios que hubieran autorizado yaprobado los respectivos procedimientos de selección,cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir delprimer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoriapara seleccionar bienes o servicios pertenecientes a unmismo rubro comercial, sin que previamente sedocumenten las razones que lo justifiquen.

Art. 42. - Parámetros de evaluaciónTomando en consideración el grado de complejidad,

el monto y el tipo de contratación a realizar, deberáestablecerse en los Pliegos de Bases y CláusulasParticulares el criterio de evaluación y selección de lasofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulaspolinómicas o la clara determinación de los parámetrosque se tendrán en cuenta a dichos fines.

En resguardo de la igualdad de los participantes, elcriterio que debe presidir la interpretación de lascláusulas de los pliegos de condiciones debe serrestrictivo o juzgado con severidad cuando se trate depliegos sintéticos; y amplio o juzgado con benevolenciacuando se trate de pliegos analíticos.

Capítulo IIPUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

Art. 43. - Publicidad de los llamadosLas publicaciones e invitaciones deberán ser

efectuadas por las entidades descriptas en el Artículo 1°,con una anticipación no menor de doce (12) días de lafecha de apertura.

Los avisos de los llamados a licitación pública oremate se anunciaran en el Boletín Oficial y en un diariocon circulación en la zona donde se estime existirán lamayor cantidad de ofertas, durante no menos de tres (3)días consecutivos. Los periódicos deberán encontrarseentre aquellos que, pública y notoriamente, sean designificativa circulación, salvo el caso en que tambiénse realice justificadamente una publicación en órganosespecializados de circulación más restringida.

Excepcionalmente y con razones claramentefundadas, podrán ampliarse estos plazos en función dela importancia, envergadura y tipo de contratación, sinperjuicio de utilizar otros medios de difusión que seestimen convenientes. También se podrá extender lapublicación a boletines oficiales o diarios de otrasjurisdicciones, donde se presuma que existen interesadoso donde se llevará a cabo la prestación; o del exterior, sise trata de licitaciones o concursos internacionales, encuyo caso deberá remitirse a las representacionesdiplomáticas los elementos necesarios para su difusión.

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Art. 44. - Exhibición de pliegos e invitaciones.Sin perjuicio de las publicaciones establecidas en el

artículo anterior, las entidades indicadas en el Artículo1°, exhibirán los pliegos en cartelera o carpetas, en ellugar fijado para la apertura o venta de pliegos, einvitarán por carta a las firmas del rubro inscriptas en elRegistro de Proveedores. La nómina de firmas que hayanretirado pliego será publica y podrá ser consultada hastael día anterior al de apertura.

Asimismo, será de aplicación la normativa queestablece la obligatoriedad de publicar todas lascontrataciones del Estado en el sitio de Internet, deacuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 3.641 y su Decretoreglamentario.-

Art. 45. - Texto de avisos e invitacionesLos avisos e invitaciones deberán expresar el nombre

del organismo licitante; el objeto de la licitación oconcurso, expresando en forma sintética perosuficientemente clara el real alcance del llamado; ellugar donde puede consultarse o retirarse el pliegoconteniendo las cláusulas particulares, especificacionestécnicas y demás elementos que hagan al tipo decontratación de que se trate; el lugar de presentación delas propuestas y el día y hora en que se procederá a laapertura; el importe de la garantía que el proponentedeberá constituir para intervenir en ella, así comotambién cualquier otra circunstancia que fuera de interésresaltar.

Art. 46. - Constancias de publicación y deinvitaciones

En las actuaciones administrativas correspondientesse anexarán las constancias de haber extendido lasórdenes de publicidad y de haber remitido bajo recibode conformidad el contenido de las invitaciones y losejemplares para consulta, de acuerdo a lo prescripto enlos Artículos 12°, 13°, 15° y 16° del presente regla-mento.

Capítulo IIIREGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

Art. 47. - Registro Único de ProveedoresCréase el Registro Único de Proveedores que

centralizará en una base de datos computarizada lainscripción de las personas físicas o jurídicas que deseencontratar con las entidades indicadas en el Artículo 1°,con agrupamientos específicos para cada tipo decontratación y cuya organización y funcionamiento seráestablecido atendiendo a los siguientes principios:

a) Sencillez y economía de los trámites, evitando laduplicidad de presentaciones.

b) Publicidad de las constancias para cualquierinteresado;

c) Amplitud de admisión, evitando discriminacionesgeográficas permitiendo subsanar las omisionescon criterio ágil;

d) Fijar los aranceles de inscripción y tramitación enniveles tales que no constituyan un factordisuasivo de la inscripción;

e) Régimen de sanciones que sólo podrán serimpuestas por funcionarios competentes.

Art. 48. - Concurrencia a las licitaciones y concursosSólo podrán cotizar en las licitaciones y concursos

las firmas inscriptas en el Registro Único de Proveedores.Como excepción serán consideradas las oferta de firmasque, a la fecha de apertura, tengan en trámite supedido de inscripción, siempre que antes de lapreadjudicación hayan obtenido su inscripción definitivaen la sección correspondiente al tipo de contratación deque se trate.

Serán consideradas también con el carácterexcepcional del párrafo anterior, las ofertas de empresasextranjeras sin agente o representante en el país, siempreque antes de la preadjudicación acreditenfehacientemente idoneidad técnica y solvenciaeconómica respecto del objeto de la contratación yconstituyan domicilio en la provincia.

Art. 49. - Consultas sobre los pliegosLas consultas que los proponentes deseen hacer con

respecto a los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares, deberán efectuarlas por escrito con nomenos de diez (10) días de anticipación a la fecha deapertura.

El ente licitante evacuará las consultas por medio decirculares aclaratorias que hará llegar a todos losinvitados o adquirentes de la documentación correspon-diente, hasta cinco (5) días antes de la fecha de aper-tura.

Cuando se pusieran en evidencia deficiencias ocláusulas ilegales cuya eliminación o modificación nopudiera notificarse a los eventuales oferentes en tiempoútil, deberá procederse a la postergación de la fecha deapertura o a la anulación del llamado, según corresponda.

La comprobación de que en un llamado a licitacióno concurso de precios, se hubieren formuladoespecificaciones o incluido cláusulas, cuyo cumplimientosólo sea factible para determinada persona, firma oentidad, de manera que el llamado este dirigido afavorecer situaciones particulares, dará lugar a suanulación inmediata en el estado de trámite en que seencuentre y a la iniciación, también inmediata, delsumario pertinente que instruirá el órgano competentepara determinar a los responsables que se consideraránincursos en falta grave, a efectos de las sanciones quecorresponda aplicar.

Capítulo IVDE LAS OFERTAS

Art. 50. - Forma de presentación de las ofertas.Modalidades

Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional,y el precio deberá expresarse en moneda nacional, enlos formularios del ente licitante o en los del oferente,según lo establezca el Pliego.

Se presentarán firmadas en todas sus fojas por eloferente o su representante legal, con el sellado de ley,por duplicado o en la cantidad de copias adicionales queestablezcan las cláusulas particulares, dentro del sobreoficial suministrado por el ente, o bien en sobre comúncon membrete del oferente, en cajas o paquetesperfectamente cerrados, con la indicación de lacontratación a que corresponde, lugar, día y hora deapertura, sin raspaduras ni enmiendas que no esténdebidamente salvadas.

Los formularios publicados en el sitio de Internet encumplimiento de la normativa vigente no pueden serutilizados para realizar la propuesta, ni son válidos paracotizar, y su finalidad se agota con la difusión a travésde ese medio y el brindar la mayor información ytransparencia necesaria para cotizar.

Cuando la importancia de la licitación o concurso loaconseje podrá exigirse la presentación de dos o mássobres numerados, en cuyo caso deberá determinarse enlas cláusulas particulares qué documentación contendrácada uno.

No podrá ser reclamada por parte de los oferentes laconsideración de ofertas que no hubiesen sido remitidaspor correo certificada o contra entrega de recibo firmadopor personal autorizado del Organismo contratante, enla forma y dentro del plazo dispuesto en el Pliego. Lasofertas recibidas por correo con posterioridad a laapertura serán agregadas a las respectivas actuacio-nes, sin abrir y cuidando no alterar la cubierta y elmatasellos, dejándose constancia en el acto de aper-tura del día y hora de la recepción tardía y extemporá-nea.

La presentación de las ofertas en debida formasignifica el pleno conocimiento y constituirá laaceptación por parte del oferente de todas las cláusu-las del Pliego y de la reglamentación que rigen elllamado.

Art. 51. - Contenido de las OfertasLa oferta deberá cumplimentar los requisitos

subjetivos (capacidad jurídica, técnica, financiera yexperiencia); objetivos (objeto del contrato) y formales

requeridos en el Pliego y en el presente Reglamento, yademás en su propuesta económica deberá especifi-car:

a) El precio unitario y cierto, en números, en monedanacional y el precio total expresado en letras ynúmeros; y en su caso, el precio unitario; todoello en el formulario original proporcionado porel organismo contratante, sin perjuicio de losanexos que el oferente desee adjuntar;

b) El proponente podrá formular ofertas por lacantidad de renglones que estime conveniente,pudiendo asimismo proponer a cada oferta lasalternativas que crea de interés. No seránconsideradas aquellas ofertas condicionadas, esdecir aquellas que se aparten del Pliego de Basesy Cláusulas Particulares, el presente reglamentoy la Ley Nº 3.186.

c) La bonificación o rebaja por pago en determinadoplazo, si la hubiera, que podrá ser aceptada por laadministración contratante, entendiéndose que elmismo es al solo efecto del descuento y nocondición de cumplimiento del contrato.

d) El origen del producto cotizado. Si no se indicaralo contrario, se entiende que es de producciónnacional.

En el caso en que se solicite la presentación demuestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lodispuesto en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39º del presentereglamento.

Cuando se trate de bienes a importar, las propuestaspodrán cotizarse en moneda extranjera, bajo las pautasestablecidas en el Artículo 31º, Apartado 2) del presentereglamento. A efectos de la adjudicación deberán tenerseen cuenta los valores de los fletes y seguros y demásgastos de importación que se correspondan.

Art. 52. - Apertura de las OfertasEn el lugar, día y hora determinados para celebrar

el acto, o el primer día hábil laborable siguiente a lamisma hora, si el día establecido no fuera hábil, seprocederá a abrir las propuestas en presencia de laautoridad competente para contratar o su representantey de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.

Abierto oficialmente el acto, no serán aceptadasnuevas ofertas, bajo ningún concepto, aun cuando elcomienzo del acto se hubiera demorado. Tampoco seránaceptadas ofertas complementarias o modificatorias,entregadas con posterioridad al acto de apertura, perolos oferentes podrán formular las manifestaciones,aclaraciones o salvedades que deseen.

Cuando las características de la licitación lo haganconveniente a criterio del Organismo licitante, se invitaráal acto a la Escribanía General de Gobierno.

Del resultado obtenido se procederá a labrar un Actaque será firmada por los funcionarios competentesintervinientes y los asistentes, dejando constancia de talescircunstancias; y contendrá:

a) Número de orden asignado a cada oferta;b) Nombre del oferente y número de inscripción en

el Registro Único de Proveedores;c) Monto total, y unitario en su caso, de la oferta;d) Monto y forma de garantías acompañadas;e) Observaciones efectuadas por los participantes;f) Advertencia de cláusulas que se opongan a las del

Pliego;g) Ofrecimientos de variantes no previstas en el

Pliego, sin cotizar el objeto básico;h) Remisión de muestras.

La Subsecretaria de Hacienda podrá fijar fechaslímites dentro del año financiero para la apertura delicitaciones públicas o privadas.

Art. 53. - Plazo para remitir las actuacionesDentro de las 48 horas de finalizado el Acto de

apertura de ofertas se convocará a la Comisión dePreadjudicación y se le remitirán las actuaciones parasu evaluación.

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Art. 54. - Rechazo de ofertasNinguna oferta podrá ser desestimada en el acto de

apertura, correspondiendo a la autoridad competente elanálisis de aquellas que hubieran sido observadas, antesde proceder a declararlas incursas en causal de rechazo.

Serán objeto de rechazo las ofertas que:a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente

o su representante legal, no provengan en sobrecerrado o falten los sellados de ley;

b) Estén escritas con lápiz;c) Carecieran u omitieran integrar las garantías

requeridas.d) Sean presentadas por firmas no habilitadas por el

Registro Único de Proveedores;e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes

fundamentales, sin salvar;f) Contengan cláusulas que se contrapongan con las

del pliego de bases y condiciones;g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se

realicen sin cotizar el objeto básico o sin definir elmonto total de la oferta;

h) Remitan a muestras, en reemplazo de lasespecificaciones solicitadas, con excepción de loestablecido en el Artículo 39º del presentereglamento;

i) Contengan algún vicio que importe su nulidadabsoluta.

No serán desestimadas las propuestas que contengandefectos de forma, tales como la falta del precio unitariou otras imperfecciones que no impidan su exactacomparación con las demás ofertas presentadas; y engeneral las que presenten defectos no esenciales, los quepodrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad desanear los mismos sea otorgada uniformemente a todoslos participantes.

En este caso, debe procederse a intimar al oferente aque subsane el vicio detectado en tiempo y forma, bajoapercibimiento de desistimiento de la oferta.-

Art. 55. - Mantenimiento de las propuestasLos oferentes deberán mantener sus propuestas

durante el lapso de treinta (30) días hábiles a partir de laapertura de sobres o su presentación.

Durante este plazo rige el principio general de laobligatoriedad del mantenimiento de la oferta, por lo quesi la adjudicación se efectúa dentro del mismo el contratoqueda perfeccionado.

Al vencimiento de los plazos fijados para elmantenimiento de las ofertas, éstas caducaránautomáticamente. No obstante, el organismo licitantepodrá solicitar por notificación fehaciente la extensióndel plazo de validez de las ofertas, antes de suvencimiento, en no más de dos (2) oportunidades porprocedimiento. La falta de contestación expresa de losproponentes comportará su desistimiento.

Si en la licitación respectiva se formulara laimpugnación a la preadjudicación, el plazo demantenimiento de las propuestas se consideraráautomáticamente ampliado en cinco (5) días. Vencidoel plazo sin haberse efectuado adjudicación, la ofertacaducará, salvo que obtuviere prórroga del propo-nente.

Art. 56. - Cuadro comparativo de ofertasPara el examen de las propuestas presentadas, se

confeccionará un cuadro comparativo de precios ycondiciones que contendrá, como mínimo, además delos datos que figuren en el acta de apertura estipuladosen el Artículo 52, lo siguiente:

a) Precio de comparación en moneda nacional,obtenido según lo establecido para cada tipo decontratación;

b) Cláusulas que se opongan o modifiquen lasespecificaciones técnicas, las condicionesgenerales y particulares solicitadas.

c) El cumplimiento de los requisitos del Pliego enforma detallada y si se ajusta la oferta a talesparámetros.-

Capítulo VEVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Art. 57. - Comisión de PreadjudicacionesPara la Administración Central, entes

descentralizados, entidades autárquicas y empresas ysociedades del estado, a los efectos de dictaminar sobrela conveniencia de las ofertas que se presenten teniendoen cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferentey las demás condiciones de la oferta, se constituirá unaComisión de Preadjudicaciones integrada por unfuncionario de la Oficina General de Suministros, elfuncionario que solicitó la provisión o contratación y unrepresentante de la Contaduría General.

Cuando se trate de contrataciones para las que serequieran conocimientos técnicos especializados, lacomisión deberá solicitar a los entes estatales o privadoscompetentes todos los informes técnicos necesarios.

Para el resto del Sector Público Provincial sedesignará una Comisión “ad hoc” integrada porfuncionarios con idénticas funciones a la comisiónestablecida en el primer párrafo.

La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando sehubiera obtenido una sola oferta, siempre que seaadmisible y conveniente.

Art. 58. - Empate de ofertasSi se presentaren dos o más ofertas iguales, entre

algunas de las ofertas admisibles y convenientes, sesolicitará a los proponentes respectivos que formulen unamejora de precios sin alterar el resto de las condiciones desus ofertas originales, por escrito y en sobre cerrado, hastala fecha y hora que les fije el Organismo contratante.

Además de la aplicación en el caso de los postuladosde la Ley Nº 3.983, se tomarán en cuenta los siguienteselementos de juicio para determinar la adjudicación, yen la medida que sean necesarios por subsistir laigualdad:

a) Menor plazo de entrega.b) Radicación de la firma en la Provincia.c) Mejora de la oferta presentada en un plazo de 24

horas.d) Sorteo.

La aplicación del procedimiento descripto estatambién supeditada a la posibilidad de dividir laprovisión, conforme lo permita el objeto del contrato.

Art. 59. - Empate técnicoSe considerará asimismo que existe Empate técnico

en caso de desigualdad y siempre que la diferencia entrelas ofertas convenientes no supere el cinco (5) por ciento(%) de la oferta mas baja. En este caso se aplicará lodispuesto en el Artículo 58º del presente reglamento.

Art. 60. - Plazo para emitir el dictamen de laComisión de Preadjudicación

El dictamen de la evaluación de las ofertas, queconstará en un acta, deberá emitirse dentro del términode ocho (8) días contados a partir de la fecha de recepciónde las actuaciones.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerarimpidiere el cumplimiento de su cometido dentro delplazo fijado, la Comisión de Preadjudicación podrárequerir una prórroga a la autoridad competente paraadjudicar. La prórroga que se le otorgue no podrá excederde un lapso igual al fijado en este artículo. El pedidodeberá formularse por escrito y fundarse debidamente.

Art. 61. - Preadjudicación. EfectosLa preadjudicación recaerá siempre en la propuesta

más conveniente a los intereses públicos, entendiéndosepor tal a estos efectos aquella cuyas cotizaciones sean, aigual calidad, las de más bajo precio.

A igualdad de calidad, precio y condiciones, se darápreferencia a las cotizaciones correspondientes a losproveedores radicados en la Provincia.

Por vía de excepción podrá preadjudicarse porrazones de calidad dentro de las características ocondiciones mínimas que debe reunir el objeto de la

contratación, previo dictamen fundado del organismocorrespondiente que, en forma descriptiva y comparadacon las ofertas de menor precio, justifique en detalle lamejor calidad del material, funcionamiento u otrascaracterísticas que demuestren la ventaja de lapreadjudicación que a un precio superior al menorcotizado, se proyecte hacer.

Asimismo, deberá determinarse si esa mejor calidades imprescindible para el objetivo a que se destina elelemento y compensa la diferencia de precios.

En casos necesarios se requerirá, para producir eldictamen, la información y el análisis de las oficinastécnicas pertinentes.

La preadjudicación no genera derecho alguno aloferente preseleccionado a la celebración y ejecución delcontrato, y tendrá solamente carácter de dictamen parala autoridad competente.

En el caso de presentarse un único oferente válido,se podrá preadjudicar siempre y cuando en formafundada se acredite expresamente en esta instancia laconveniencia y razonabilidad del precio en cuestión, deacuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 17º,Apartado 3) del presente reglamento.

Art. 62. - Comunicación de la preadjudicaciónEl dictamen de la Comisión de preadjudicaciones

deberá comunicarse y difundirse en transparente ubicadoen lugar visible de las oficinas públicas del licitante y deSuministros, con certificación de la autoridad en elexpediente, durante tres (3) días consecutivos de emitido.

Art. 63. - AdjudicaciónLa autoridad competente para aprobar la

contratación de cada jurisdicción o entidad procederá aemitir el acto administrativo de adjudicación, teniendoen cuenta lo dictaminado por la Comisión dePreadjudicaciones. En caso de apartarse de dichodictamen, deberá dejar expresa constancia de losfundamentos por los que adopta esa decisión.

La adjudicación será comunicada al interesado me-diante orden de compra o provisión u otra forma docu-mentada según aconsejen las características del contratoy al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de suemisión y siempre que la misma se haya producido dentrodel plazo de validez de las ofertas o de sus prórrogas.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra eldictamen de evaluación de ofertas, éstas serán resueltasen el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aún cuando se hubiese presentadouna sola oferta válida, en las condiciones establecidasen el Artículo 61 último párrafo del presente reglamento.

Capítulo VIRÉGIMEN IMPUGNATORIO

Art. 64. - Régimen impugnatorioLos oferentes podrán impugnar la contratación en

cualquier etapa de su trámite.a) Las personas físicas o jurídicas que tengan interés

en participar de un procedimiento de selecciónpodrán reclamar la modificación total o parcialdel Pliego aprobado por la autoridad competente,cuando tenga vicios que impongan algún tipo denulidad. En tales casos, concordante a loestablecido en el Artículo 49º del presente se podráefectuar el requerimiento hasta cinco (5) díasanteriores a la fecha de apertura de sobres.

b) Los oferentes podrán impugnar la preadjudicacióndentro de los tres (3) días de notificados, en lostérminos del Artículo 62 del presente reglamento.Durante ese término el expediente se pondrá adisposición de los oferentes para su vista.

c) Las impugnaciones deberán presentarse ante laautoridad responsable del llamado, que deberá darintervención a la Fiscalía de Estado con el informeque estime pertinente y tendrá efecto suspensivodel trámite en el estado en que se encuentre.

d) Si de la impugnación resultare la comprobaciónde irregularidades, se anulará el llamado y seinstruirá sumario para determinar al responsable;

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si resultare consecuencia de error de interpretaciónde la parte interesada y quedare resuelta por noexistir irregularidades, se continuará el trámite,siendo tal acto irrecurrible en sede administra-tiva.

e) Si la impugnación fuere infundada por negligenciade la parte interesada, se dispondrá su archivoprevia notificación, salvo que se comprobare malafe, en cuyo caso se tomará nota para aplicarsanciones de apercibimiento, suspensión oeliminación del Registro Único de Proveedores,sin perjuicio de las acciones judiciales quepudieren corresponder por reparación del daño quela impugnación hubiere causado.

f) Garantía de Impugnación:Cuando por la naturaleza del servicio o bien objetodel contrato, se prevea la participación de un altonúmero de oferentes o una alta complejidad en surealización, el Organismo Licitante podráestablecer en los Pliegos de Bases y CláusulasParticulares una Garantía de Impugnación quedeberá adjuntarse al escrito de impugnatorio comorequisito para su consideración de todaimpugnación que se efectúe en el proceso. LaGarantía de Impugnación será igual a la Garantíade mantenimiento de la oferta y ser devuelta deoficio dentro de los cinco (5) días de notificado elacto administrativo que haga lugar a laimpugnación efectuada.

Art. 65. - Cómputo de los plazosTodos los plazos se computarán por días hábiles

administrativos, salvo que se indique expresamente locontrario.

Capítulo VIIDE LAS GARANTÍAS

Art. 66. - Clases de GarantíaEn todos los procesos de contratación descriptos en

los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 9º del presentereglamento, los oferentes o los adjudicatarios deberánconstituir las siguientes garantías, según el caso:

a) De mantenimiento de oferta.b) De cumplimiento de contrato.En las contrataciones directas al momento de

perfeccionarse deberán constituirse las respectivasgarantías de cumplimiento de contrato.

Art. 67. - Garantía de mantenimiento de la OfertaLos oferentes deberán presentar una garantía del uno

por ciento (1 %) del monto de su oferta. En caso de cotizarcon alternativas, la garantía se calculará sobre el mayorvalor propuesto.

En los casos de licitaciones de etapa múltiple lagarantía de mantenimiento de la oferta, será establecidaen un monto fijo por el organismo contratante en el Pliegode Bases y Cláusulas Particulares.

Si no se hubiera adjuntado la garantía con la oferta,la misma podrá ser presentada, hasta antes de lainiciación del acto de apertura.

Dicha garantía deberá ser devuelta de oficio dentrode los cinco (5) días de resuelta la adjudicación a todoslos oferentes que no hayan sido favorecidos con lacontratación respectiva.

Las garantías podrán constituirse en alguna o algunasde las siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito en cuenta deterceros habilitada a tal efecto conforme el Pliego,en el Banco que opere como Agente Financierode la Provincia, acompañado del comprobanterespectivo o bancario.

b) En cheque certificado, giro postal o bancario;c) Mediante fianza bancaria, constituyéndose el

fiador como deudor liso y llano principal pagador,con renuncia de los beneficios de división yexcusión en los términos del Artículo 2.013 delCódigo Civil;

d) Con seguro de caución, mediante póliza extendidaa favor del organismo contratante;

e) Mediante pagaré a la vista suscrito por quienestengan uso de la firma inscripta en el RegistroÚnico de Proveedores extendida a la orden delorganismo licitante. Los pagarés están exentos dereponer el sellado de ley; deben contener lacláusula “sin protesto” y el domicilio delorganismo contratante, como lugar de pago.

Todos los comprobantes de las garantías seránreservados en cajas o lugares de seguridad del entelicitante, hasta su devolución.

Exceptuase las garantías en efectivo que deberándepositarse en una cuenta bancaria de “Fondos deTerceros”.

Art. 68. - Garantía de cumplimiento de contratoEl Adjudicatario deberá integrar la garantía de

cumplimiento del contrato, calculada en el diez porciento (10%) del monto del mismo, dentro del términode ocho (8) días de comunicada la orden de compra.

Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato conpérdida de la garantía de la oferta, más los efectosjurídicos que correspondan. En este caso, el organismopodrá adjudicar la licitación al oferente que siga en elorden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de laaplicación de las penalidades respectivas y lo establecidoen el Artículo 72 del presente reglamento.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar lagarantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo laprestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior,salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuestoel plazo para la integración se contará a partir de la fechade la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienesrechazados quedarán en caución y no podrán serretirados, sin que previamente se integre la garantía quecorresponda.

La elección de la forma de garantía, en principio,queda a opción del oferente o del adjudicatario, en sucaso.

Por razones debidamente fundadas en el expediente,el organismo contratante podrá elegir la forma de lagarantía en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares.

En los contratos de ejecución continuada o diferida,cuando la complejidad o el monto de la contratación lojustifiquen, se podrán establecer en el Pliego de Bases yCláusulas Particulares otras formas de constitución degarantía de contrato de las enumeradas en el presentereglamento que satisfagan las necesidades del objeto dela contratación de que se trate.-

Art. 69. - Sistema de Provisión Abierta - Garantías.El monto de las garantías de mantenimiento de la

oferta se calculará aplicando el cinco por ciento (5%)sobre el importe que surja de la multiplicación entre lacantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

El monto de la garantía de cumplimiento del contratose calculara aplicando el diez por ciento (10 %) sobre elvalor total de la solicitud de provisión; y se integrará deacuerdo a las formas enumeradas en el Artículo 67.

Capítulo VIIIPERFECCIONAMIENTO

DEL CONTRATOArt. 70. - Comunicación de la Orden de Compra y

notificación de la AdjudicaciónEl contrato se perfecciona ante la comunicación de

la Orden de Compra indicada en el capítulo anterior y lanotificación fehaciente del acto administrativo quedispuso la adjudicación.

En tal sentido, cuando por la naturaleza de cada tipode contratación administrativa se exija además de estosextremos, la necesidad de celebrar un contrato oinstrumento suscripto entre las partes o el cumplimientode cualquier otro acto que requiera el vínculoobligacional; el momento a partir del cual se generanlos derechos y obligaciones de las partes, se determina apartir de que la propuesta del oferente se consideraaceptada por el Estado, conforme el criterio descripto enel párrafo anterior.

Las jurisdicciones, entidades u Organismoscontratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento decontratación en cualquier momento anterior alperfeccionamiento del contrato, sin lugar a derecho acompensación o indemnización alguna a favor delpreadjudicatario o los demás oferentes o interesados

Art. 71. - Modificación de la cantidad adjudicadaEl Organismo contratante podrá aumentar los

contratos en las mismas condiciones y modalidadesadjudicadas, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la cantidad adjudicada respectivamente, siempreque el monto total definitivo no sobrepase los límitesmáximos de aprobación acordados a la autoridadcompetente ni los límites establecidos para elprocedimiento seguido.

En las mismas condiciones podrán disminuirse porlas cantidades que resulten convenientes, hasta un diezpor ciento (10 %), siempre que medie acuerdo expresodel adjudicatario.

Art. 72- Transferencias a otras firmasCelebrado el contrato y encontrándose en ejecución,

sólo podrá aceptarse su transferencia total o parcial aotras firmas, a solicitud fundada del adjudicatario, previademostración comprobada de que el nuevo adjudicatarioreúne los mismos requisitos y seguridades decumplimiento y siempre que medie conformidad expresade autoridad competente, bajo apercibimiento derescisión.

Si se diere el caso de adjudicatarios que, por solicitartransferencias en más de una oportunidad, hicieranpresumir habitualidad en el procedimiento, se tomaráen cuenta la circunstancia para evitar futurasadjudicaciones.

Art. 73. - Incumplimiento del contratoEl incumplimiento del contrato por culpa del

contratista será causal de rescisión, la que deberá serdeclarada por el Organismo contratante, previainterpelación fehaciente, en plazo y bajo apercibimiento;con pérdida de la garantía de cumplimiento de contratoy la comunicación al Registro de Proveedores para laseventuales sanciones.

Todo ello, sin perjuicio de la acción por los daños yperjuicios emergentes y la facultad para encomendar larealización del objeto del contrato por un tercero, siendoa cargo del adjudicatario la diferencia de precios quepudiera resultar. Si el nuevo precio obtenido fuere menor,la diferencia quedará a favor del organismo contratante.

En este caso, ante la acreditación de falta grave delcontratista, luego de haber agotado todos los mediosposibles para lograr el cumplimiento del contrato y se loconstituya en mora, el organismo contratante detenta lafacultad de aplicar sanciones al adjudicatario, de multao apercibimiento, graduadas en función de su gravedad,y conforme lo establecido en el respectivo Pliego de Basesy Cláusulas Particulares y el presente Regla-mento.

Art. 74. - Revocación o rescisión sin culpa deladjudicatario

Cuando el Estado provincial revoque o rescinda uncontrato por causas no imputables al proveedor, esteúltimo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastosdirectos en que probare haber incurrido con motivo delcontrato y con posterioridad a su adjudicación, sinperjuicio de las acciones civiles a que tuviera derecho.No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesanteo por intereses de capitales requeridos para financiación.

Art. 75. - Precio AdjudicadoLos precios adjudicados serán invariables, salvo el

caso de artículos o elementos con precio oficial obligatorio,en cuyo evento se reconocerá la variación a partir de lasprovisiones posteriores al acto que modifique el precio.

No obstante en los contratos de ejecución diferida ocontinuada y en bienes o servicios sujetos a entregasperiódicas, el Organismo Contratante podrá reconocer

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reajustes equitativos y razonables de precios sobre elimporte adjudicado, ante la acreditación de desajuste odesequilibrio contractual que alteren la ecuacióneconómica, que haga peligrar la continuidad y vigenciadel contrato, siempre que se trate de circunstancias ajenasa las Partes y se afecte el interés público comprometido.

Se prohibe establecer o estipular todo mecanismo queimplique actualización o indexación de precios. Nocorresponde reconocimiento de ajuste alguno si eladjudicatario se encuentra en mora o si el desajuste odesequilibrio contractual se produce con posterioridadal vencimiento del plazo de entrega o prestación, o si elreajuste implica algún tipo de ventaja o beneficio parael adjudicatario.

Art. 76. - Interpretación del contratoLas dudas que se presenten sobre cuestiones de

interpretación o ejecución del contrato serán resueltasconforme a las previsiones de la Ley Nº 3.186 y sureglamentación; este Reglamento; las cláusulas de losPliegos de Bases y Cláusulas Particulares Generales yParticulares de la contratación; las especificacionestécnicas; la Oferta adjudicada; la Ley de ProcedimientosAdministrativos vigente; los principios específicos de lacontratación administrativa y los principios generales dederecho administrativo; en este orden de prelación.

Capítulo IXEJECUCIÓN DEL CONTRATO

Art. 77. - EntregaLos adjudicatarios procederán a la entrega de los

efectos o a la ejecución de las prestaciones, y cumpliránlas mismas ajustándose a la forma, plazo, lugar y demásespecificaciones establecidas en las cláusulas particularesdel Pliego.

Art. 78. - PlazosLos plazos para cumplir las distintas prestaciones se

computarán en días corridos y comenzarán a correr apartir del día siguiente a la fecha de recepción de la ordende compra; salvo para ofertas de importación, en lascuales regirá desde la fecha de apertura de la carta decrédito correspondiente.

Cuando se establezca como plazo de entrega lacondición “de inmediato”, se entenderá que la prestacióndeberá ser efectuada dentro de los cinco (5) días.

Los plazos se prorrogan automáticamente por el lapsoque se demore la inspección correspondiente cuando ellatuviere lugar.

Art. 79. - Recepción provisionalLa recepción de mercaderías en los lugares

establecidos por el contrato tendrá el carácter de provi-sional y los recibos o remitos que se firmen quedaránsujetos a la recepción definitiva y a los requisitosestablecidos en este reglamento para la recepcióndefinitiva.

La certificación de servicios debe ser realizadamensualmente o por prestación, si así se hubiereconvenido, a través de la autoridad competente paracontratar.

Art. 80. - Recepción definitivaCada jurisdicción o entidad designará él o los

responsables de la certificación de la recepción definitivade bienes o de la prestación de servicios, con la únicalimitación de que esa designación no deberá recaer, salvoimposibilidad material, en quienes hayan intervenido enla adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante,requerirse su asesoramiento. En caso de designarse unaComisión, esta deberá estar integrada por un máximode tres (3) miembros.

A los efectos de la recepción y conformidaddefinitiva, deberá procederse previamente a laconfrontación de la prestación con las especificacionesdel pedido, con la muestra patrón o con la presentadapor el adjudicatario, y en su caso con los resultados dela prueba que fuere necesario realizar, además de lo quedispongan las cláusulas particulares del Pliego.

La recepción definitiva se otorgará dentro de los siete(7) días de la entrega de los elementos, salvo que lascláusulas particulares fijen otros plazos cuandocorresponda efectuar ensayos o análisis, los cuales nopodrán superar los veintiún (21) días, salvo casosexcepcionales debidamente justificados.

En caso de silencio, una vez vencido el plazo y dentrode los tres (3) días siguientes, el adjudicatario podráintimar la recepción. Si la dependencia contratante nose expidiera dentro de los tres (3) días siguientes al de larecepción de la intimación, los bienes o servicios setendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competenciapara otorgar la recepción definitiva remitir a la oficinaante la cual tramitaren los pagos, la certificación corres-pondiente.

Art. 81. - Productos perecederosEn caso de tratarse de productos perecederos, el

análisis se efectuará con las muestras extraídas en elmomento de la entrega, en presencia del proveedor o surepresentante legal. La incomparecencia del proveedoro de quien lo represente no será obstáculo para larealización del análisis, cuyo resultado se tendrá porfirme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indiqueel incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza dela prestación, no sea posible proceder a su devolución,el Estado provincial no reconocerá el pago de la misma,sin perjuicio de los efectos, penalidades o sanciones quecorrespondieran por incumplimiento del contrato.

Art. 82. - Vicios redhibitoriosLa conformidad definitiva no libera al adjudicatario

de las responsabilidades emergentes de viciosredhibitorios advertidos durante el plazo de tres (3) mesescomputados a partir de la conformidad definitiva, salvoque por la índole de la prestación, en las cláusulasparticulares se fijare un plazo mayor. El adjudicatarioquedará obligado a efectuar las reposiciones oreparaciones correspondientes en el término y lugar queindique el Organismo contratante.

Art. 83. - Elementos rechazadosEl proveedor queda obligado a retirar los elementos

rechazados en el término de treinta (30) días a contarde la notificación del rechazo.

Transcurrido ese plazo, dichos elementos quedaránde propiedad del Organismo contratante, sin derechoalguno a pago o reclamación, salvo que antes de vencidoslos últimos diez (10) días del plazo establecido, se hubieresolicitado prórroga por razones fundadas, la que no podráser superior a otros treinta (30) días.

Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren,el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazadosdeberá hacerse cargo de los costos de traslado y en sucaso, de los que se derivaren de la destrucción de losmismos.

Art. 84. - Fabricación de elementosEn el caso de artículos o elementos a fabricarse o

manufacturarse, el proveedor está obligado a facilitarsu inspección o análisis por parte de los funcionariosque la autoridad competente designe durante el procesode fabricación, debiendo suministrar los antecedentes oelementos de juicio que le sean requeridos.

Estas verificaciones o inspecciones, no liberan de laresponsabilidad a que se refiere los Artículos 81° y 82º.

Art. 85. - FacturaciónLas facturas serán presentadas una vez recibida la

conformidad definitiva de recepción.

Las facturas de cada entrega o prestación de serviciosserán presentadas, en el lugar que indiquen las cláusulasparticulares y serán acompañadas por un anexo en elque contendrá como mínimo los siguientes datos:

1) Número y fecha de la orden de compra o contratoa que corresponda;

2) Número de expediente o licitación;3) Número y fecha del remito de entrega, o de

prestación de servicio, o en su defecto delcertificado de recepción definitiva;

4) Número, detalle e importe de cada renglónfacturado;

5) Importe total bruto de la factura;6) Monto y tipo de los descuentos, si correspondiera;7) Importe neto de la factura;8) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su

tramitación.

Las oficinas encargadas de conformar las facturasactuarán sobre la base de la documentación que setramita internamente y los certificados expedidos conmotivo de la recepción definitiva.

No será necesario acompañar original ni copias dela orden de compra o contrato, ni los comprobantes deentrega, que quedarán en poder del adjudicatario.

Art. 86. - Facturación ParcialPodrán ser facturadas las entregas o prestaciones

parciales cuando el Pliego de Bases y CláusulaParticulares admita tales entregas, o bien se haya resueltoaceptar la cancelación parcial del objeto del contratoadjudicado.

Art. 87. - Plazo para el pagoLas facturas serán liquidadas sobre la base de las

constancias definitivas de recepción y serán pagadasdentro del plazo de treinta (30) días de recibidas, salvoque en las cláusulas particulares, y como caso deexcepción, se establezcan otras formas.

Cualquiera sea la forma indicada para efectuar lospagos, los plazos comenzarán a partir del día siguientede la conformidad definitiva, siempre que esté presentadala factura correspondiente. Si la factura fuera presentadacon posterioridad a la fecha de conformidad, el plazopara el pago será computado desde su presentación.

El término fijado se suspenderá si existieranobservaciones sobre la documentación pertinente u otrostrámites a cumplir imputables al acreedor. En estos casosel tiempo que haya demandado el trámite suspendido sedescontará del plazo de pago establecido preceden-temente al reanudárselo.

Art. 88. - Certificación de DeudaA partir de la fecha de vencimiento establecida para

el pago, el acreedor tendrá derecho a reclamarlo en laoficina pagadora, la cual, en caso de no satisfacerlo,entregará una Certificación de Deuda al acreedor queasí lo solicite.

Art. 89. - InteresesPara los casos de mora en los pagos por causas

imputables a la Administración, el adjudicatario acreedortendrá derecho a reclamar intereses a una tasaequivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la NaciónArgentina para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días.

Estos intereses no serán capitalizados, sudeterminación se realizará por medio de una fórmula deinterés simple y correrán desde el día de la extensión delcertificado de deuda hasta la nueva fecha de pago que laTesorería dará a conocer al acreedor. No habrá derechoa reclamo de intereses si la mora en el pago obedece acausas imputables a defectos de provisión.

En los casos que corresponda de acuerdo a lanaturaleza del objeto de la contraprestación, si eladjudicatario incurriese en mora en el cumplimiento desus obligaciones por su exclusiva culpa, el OrganismoContratante tendrá derecho a reclamar intereses, previaintimación y constitución en mora, y en las condicionesestablecidas en los párrafos anteriores en lo pertinente.

Art. 90. - Reconocimiento de Legítimo Abono1) Cuando el trámite de una contratación no se

hubiese ajustado a las normas del presenteReglamento, a los fines de evitar eventualesperjuicios al proveedor o prestador y de facilitar

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la regularización administrativa del trámite, elpago de los Bienes y Servicios podrá ser declarado“de legítimo abono” siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:a) Se hubiese producido una real y efectiva

recepción de los bienes o servicios,correspondiéndole al reclamante la carga de laprueba.

b) El funcionario que dispuso la ejecución delgasto, o quien lo reemplace en el cargo informesobre las razones del procedimiento utilizadoy avale el trámite de aprobación.

c) Que una Comisión Técnica Especial se expidaen forma fundada sobre la valuación estimadadel bien o servicio en la época de lacontratación, importe que, en su caso, será elmáximo a pagarse. Dicha Comisión serádesignada por el funcionario que aprobará elgasto.

2) El funcionario que dispuso o ejecutó el gasto obien el que en definitiva resulte responsable,responderá personalmente del mayor costo queeventualmente surja luego de la valuación; comoasí también de los mayores costos e intereses quese hubieran devengado por la incorrectatramitación. Todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades que determine el Tribunal deCuentas.

3) La aprobación del Gasto que supere el montoautorizado para efectuar Concurso de Precios seformalizará por Decreto, previa intervención deContaduría General y Fiscalía de Estado, debiendoremitirse posteriormente las actuaciones al Tri-bunal de Cuentas.

Capítulo XSANCIONES

Art. 91. - Desistimiento del Contrato:El desistimiento del contrato o el retiro de la oferta

una vez abiertas las propuestas, o antes del vencimientode su término de validez conforme el plazo demantenimiento de la misma, acarreará la pérdida deldepósito de garantía sin más trámite, a cuyo efecto elorganismo contratante a través de la autoridadcompetente ejecutará la Garantía de Oferta que sehubiera recibido.

Art. 92. - Falta de integración de la Garantía decontrato

Al adjudicatario que no hiciera efectiva la integraciónde la garantía que corresponda luego de la adjudicación,se le rescindirá el contrato en los términos de estareglamentación con pérdida del depósito de garantía deoferta, sin perjuicio de los efectos jurídicos y los daños yperjuicios que correspondan.

Art. 93. - Mora. Incumplimiento del contrato.Sanciones Conminatorias

Los casos de mora en el cumplimiento de la provisióno servicio, o en la reposición de elementos rechazados,previa intimación y constitución en mora, se sancionarácon multa del uno por ciento (1%) del monto del contratorespectivo por cada cinco (5) días de mora, que seráaplicada por la autoridad competente para con-tratar.

En los casos de rescisión por culpa del adjudicatario,conforme las condiciones dispuestas en el Artículo 73del presente reglamento, el Organismo contratante podráaplicar gradualmente sanciones de multas de hasta elquince por ciento (15%) del monto del contrato, a cuyovencimiento devengarán los intereses descriptos en elArtículo 89º primer párrafo del presente.-

En supuestos en que la sanción a aplicar impliqueúnicamente la imposición de una multa a cargo deladjudicatario y la misma sea abonada, el Organismocontratante no obstante podrá emplazar al cumplimientode la obligación en cuestión bajo apercibimiento deaplicar sanciones conminatorias progresivas derivadasdel retardo en la efectiva realización de la prestación.-

Título IIISISTEMA DE PRECIOS TESTIGOS

Y DE REFERENCIAArt. 94.- DefiniciónEl sistema de precios Testigos o de referencia es un

servicio que prestará la Oficina General de Suministrosa la Administración Central, Organismosdescentralizados y las empresas en las que el Estado tengaalguna participación, una vez que se dicte lareglamentación a tal efecto.

Art. 95.- ObjetivoSu objetivo será asegurar:1) Que las compras de bienes y las contrataciones de

servicios que realicen los organismos del Estadosean a precios razonables y estén de acuerdo conlos valores del mercado mediante la obtención deprecios de referencia, y;

2) Que el control de calidad y cantidad de los bienesy servicios contratados. Mediante dicho controlse busca lograr mayor transparencia en lascompras del Estado.

Art. 96. - Procedimiento para la aplicación de preciostestigos o referenciales.

La tramitación de los precios de referencia se iniciacon la solicitud que el organismo efectúa a la OficinaGeneral de Suministros acompañando un ejemplar delPliego de Bases y Condiciones para que mediante subase de datos o a través del sistema de precio referencialesgenerados por la Oficina Nacional de Contrataciones(ONC) dependiente del Gabinete de Ministros Nacionalo por intermedio de consultoras obtenga el precio dereferencia, que luego remitirá al organismo requirenteteniendo en cuenta la cantidad y calidad, entrega y pagoestablecidos en las bases de la contratación. Asimismola Contaduría General de la Provincia adecuará en unplazo no mayor de seis (6) meses el referido sistema dela Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).

—oOo—

DECRETO Nº 355Viedma, 16 de abril del 2004.

Visto, los convenios celebrados entre el ex Ministeriode Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de la Familia,ambos organismos en representación de la Provincia, conla Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio deDesarrollo Social de la Nación; con el objeto de cumpliracciones tendientes a la adhesión al Plan Nacional deSeguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente", y

CONSIDERANDO:Que los primeros dos convenios firmados con el ex

Ministerio se identifican como Anexo I y II, y seprotocolizan mediante Resolución N° 264/03 de laSecretaría de Políticas Sociales del Ministerio deDesarrollo Social de la Nación;

Que el Anexo I comprende el "Convenio Marco",oportunamente suscripto a los efectos de promover conun espíritu federal, acciones de ejecución integraltendientes a garantizar la seguridad alimentaria de per-sonas en condición de vulnerabilidad social, priorizandola atención de la emergencia alimentaria; y el Anexo IIabarca el "Convenio de Ejecución", suscripto a los finesde financiar las acciones necesarias para el debidocumplimiento del Convenio Marco;

Que el último convenio firmado por el Ministerio dela Familia se identifica como Anexo III, y se protocolizamediante Resolución N° 225/04 de la antedichaSecretaría Nacional;

Que el Anexo III refiere al "ConvenioComplementario", suscripto con el objeto de convenirlas modalidades y plazos de ejecución de los conveniosMarco y de Ejecución;

Que corresponde ratificar en todos sus términos loscitados convenios que deben formar parte de la presentenorma, ordenando al Ministerio de la Familia seprotocolicen los mismos, al igual que los acuerdoscelebrados oportunamente con distintos Municipios dela Provincia.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Ratificar los convenios marco y deejecución suscriptos oportunamente entre la Secretaríade Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo So-cial de la Nación y el ex Ministerio de Salud y DesarrolloSocial de la Provincia, que como Anexos I y II respec-tivamente se incorporan y forman parte integrante delpresente Decreto.

Art. 2°.- Ratificar el convenio complementariosuscripto oportunamente entre la Secretaría de PolíticasSociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nacióny el Ministerio de la Familia de la Provincia, que comoAnexo III se incorpora y forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de la Familia.

Art.4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- O. E. Idoeta.———

ANEXO I

CONVENIO MARCOPLAN NACIONAL DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALESDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLOSOCIAL

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre la Secretaría de Políticas Sociales, delMinisterio de Desarrollo Social, representada en este actopor el Sr. Secretario de Políticas Sociales, Lic. DanielArroyo, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso15 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enadelante "LA NACION"; y el Ministerio de Salud yDesarrollo Social de la Provincia de Río Negro,representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr.Alejandro Betelú, con domicilio en Buenos Aires yBelgrano de la Ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene losiguiente:

PRIMERA: Objeto. El presente Convenio se suscribea los efectos de promover, con un Espíritu Federal,acciones de ejecución integral, tendientes a garantizarla Seguridad Alimentaria de personas en condición devulnerabilidad social, priorizando la atención de laemergencia alimentaria; todo ello, dentro del espíritu dela Ley 25.724, y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha28 de Abril de 2003, y 1121 de fecha 9 de Mayo de2003.

Dichas acciones tienen por objetivo:a) Realizar un aporte a las necesidades alimentarias

del hogar.b) Fomentar mecanismos de asistencia y promoción

que privilegien el ámbito familiar y elfortalecimiento de redes solidarias en lacomunidad.

En tal sentido, "LA PROVINCIA" adhiere al PLANNACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA,impulsado por "LA NACION", e integrado porcomponentes nacionales, provinciales y municipalesdestinados al objeto señalado precedentemente.

SEGUNDA: Financiamiento. "LA NACION" secompromete a efectuar a "LA PROVINCIA"transferencias de fondos, en concepto de subsidios noreintegrables, a girar con arreglo a la forma de pagoque "LA NACION" estime procedente, y en oportuni-dad que la misma fije; todo ello de acuerdo a las

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condiciones especificadas en el presente Acuerdo Marco,y conforme a las disponibilidades presupuestarias yfinancieras.

TERCERA: Recepción de fondos. A los efectos detransferir los fondos citados en la cláusula anterior, "LAPROVINCIA" deberá habilitar una Cuenta Bancariaespecial en una sucursal local del Banco de la NaciónArgentina, que permita su uso inmediato para elcumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuacióna lo prescripto por el Decreto N° 892/95 del PEN yDecisión Administrativa N° 105/96 de la Jefatura deGabinete del PEN.

A tal efecto, "LA PROVINCIA" deberá notificar a"LA NACION" de la apertura de la citada cuentabancaria.

CUARTA: Destino de Fondos. Los fondos que setransfieran en el marco del presente Acuerdo seránadministrados por "LA PROVINCIA", y deberán serinvertidos con arreglo a los siguientes destinos:

a) ASISTENCIA ALIMENTARIA de la Poblaciónprevista en el Art. 2º de la Ley 25.724. Sepriorizarán familias con embarazadas, niñosmenores de catorce (14) años, desnutridos,discapacitados y adultos mayores sin coberturasocial.No se podrán emplear los fondos con destino afinanciar gastos operativos vinculados a ladistribución, embalaje, impresión, identificacióninstitucional o similares, de los recursos; a talefecto, "LA PROVINCIA" se compromete afinanciar los mismos en concepto de contraparteprovincial.Queda prohibida la utilización de todo tipo deidentificación política vinculada con el uso de losrecursos.Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá integrarfondos provinciales para la consecución de losobjetivos citados en la cláusula PRIMERA.

b) PROYECTOS PARA MEJORAR LACALIDAD DE VIDA: Podrá afectarse hasta un20% de los fondos, y de acuerdo a los siguientesdestinos y proporciones:b.1) Autoproducción Alimentaria: hasta un 14%

de los fondos.b.2) Equipamiento básico de Efectores: hasta un

4% de los fondos.b.3) Monitoreo: hasta un 2% de los fondos.

Las proporciones citadas se calcularán sobre la basedel monto global que se especifique en el/los Convenio/s de Ejecución que pudiere/n suscribirse, de acuerdo alo establecido en la cláusula Novena.

"LA PROVINCIA" podrá modificar y/o readecuarlas proporciones consignadas, debiendo fundamentardebidamente ello en la oportunidad prevista en lacláusula Octava - 1er. párrafo.

QUINTA: Descentralización de Recursos. En laejecución de los recursos, deberán intervenir todas lasMUNICIPALIDADES y COMUNAS de JurisdicciónProvincial, debiendo "LA PROVINCIA" transferirlesfondos y/o recursos, en forma justa y equitativa, enconcordancia con lo previsto en la cláusula Octava - 2do.párrafo.

SEXTA: Asignaciones Directas. Sin perjuicio de loestablecido en la cláusula anterior "LA NACION" podráefectivizar transferencias de fondos en forma directa alas MUNICIPALIDADES, COMUNAS y/uORGANISMOS NO GUDERNAMENTALES de lajurisdicción local vinculados con las temáticasalimentarias, cuando así lo solicitare y/o autorizarepreviamente "LA PROVINCIA".

Asimismo, "LA NACION" podrá igualmenteefectuar las transferencias, en dicho carácter, según elcaso, cuando existieren incumplimientos atribuibles a"LA PROVINCIA".

A cuyo efecto, "LA NACION", sin vulnerar elespíritu federal de este Acuerdo Marco, podrá suscribirConvenios específicos con las entidades señaladas pre-cedentemente.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad de lassanciones establecidas en la cláusula Décimo Octava deeste Convenio, cuando así correspondiere.

SEPTIMA: Intangibilidad. "LA PROVINCIA"deberá establecer los mecanismos necesarios paragarantizar la intangibilidad del destino de los fondostransferidos y su oportuna ejecución.

OCTAVA: Condiciones de Transferencia. Paraacceder a los fondos citados en la cláusula Segunda "LAPROVINCIA" formulará y elevará a consideración yaprobación del organismo aportante, PROYECTOS DEINVERSIÓN, a elaborar teniendo en cuenta las cláusulasespecificadas en el presente Convenio, y cuyo desarrollose ajustará a las condiciones de elegibilidad, pautas dediseño y requisitos formales preestablecidos por "LANACION".

En dichos Proyectos deberá constar un DETALLEde las asignaciones previstas a realizar a cadaMUNICIPALIDAD o COMUNA de jurisdicción pro-vincial.

Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá remitir, en unplazo máximo de noventa (90) días del presente, losINSTRUMENTOS que acrediten la conformidad deestas últimas, respecto a las asignaciones efectivizadas.

NOVENA: Utilización de Recursos. Los derechos yobligaciones específicas emergentes de la utilización delos fondos que se transfieran en el espíritu de esteCONVENIO MARCO constarán en Convenio/s deEjecución que se celebre/n a tal efecto.

DECIMA: Obligaciones de la Provincia. "LAPROVINCIA" asimismo, asume las siguientesobligaciones:

a) generar bases adecuadas para la construcción deun Registro Unico de Beneficiarios.

b) remitir Informes de Gestión Social de los recursos,que deberán ajustarse a lo establecido en el/losConvenio/s de Ejecución, que se suscriba/n a talefecto.

c) arbitrar los mecanismos necesarios que posibilitenla articulación entre todos los programas socialescon componente alimentario que se implementenen la Provincia.

d) garantizar la ejecución regular de los fondosdestinados a comedores escolares.

"LA NACION" evaluará los procesos y resultadosde la gestión cualitativa y cuantitativa, sus resultados eimpacto, informando de ello permanentemente a "LAPROVINCIA".

DECIMO PRIMERA: Ejecución de Recursos. Enla ejecución de los recursos recepcionados, "LAPROVINCIA" deberá observar asimismo elcumplimiento de las normas de administración y con-trol vigentes en su jurisdicción.

DECIMO SEGUNDA: Rendición de Cuentas. "LAPROVINCIA" deberá rendir cuentas de los fondosutilizados, de acuerdo a las normativas que se fijen en el/los Convenio/s de Ejecución, que se suscriba/n a tal efecto.

DECIMO TERCERA: Consejos Consultivos. "LAPROVINCIA" se compromete a incorporar lasprevisiones señaladas en el ANEXO A del presenteAcuerdo, en relación al funcionamiento del ConsejoConsultivo Provincial y/o de los Consejos ConsultivosMunicipales y/o Locales.

DECIMO CUARTA: Asistencia Técnica. "LANACION" asimismo prestará asistencia técnica ycapacitación a los recursos humanos de "LA

PROVINCIA", Municipios y/u Organismos No Guber-namentales, en materia de información, organización,aspectos nutricionales y operativos vinculados a laejecución del presente Acuerdo; todo ello, con el objetode promover estrategias superadoras, y fortaleciendo lascapacidades necesarias para el cumplimiento de lafinalidad del mismo, a cuyo efecto "LA PROVINCIA"se compromete a prestar la colaboración pertinente.

DECIMO QUINTA: Incentivos. Se deja constanciaque el estricto cumplimiento de las obligacionesprescriptas señaladas precedentemente, de lasestablecidas en el/los Convenio/s de Ejecución que sesuscriba/n a tal efecto, así como el logro de los objetivosy metas de la gestión, podrá dar lugar a efectivizartransferencias de recursos, adicionales a los establecidosen la cláusula SEGUNDA, en concepto de incentivos;lo cual será previamente notificado por "LA NACION"a "LA PROVINCIA", y será materia de futura regula-ción en un Acuerdo especial a suscribirse entre laspartes.

DECIMO SEXTA: Responsabilidad. "LAPROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidadrespecto a las consecuencias directas e indirectas quepudieren ocasionar las obligaciones asumidas respectoa los bienes, obras y/o servicios adquiridos con los fondosque se transfieran en el marco del presente. A tal efecto,"LA NACION" queda eximida de responder frente areclamo alguno relacionado con ello.

DECIMO SEPTIMA: Control de Gestión. "LANACION" dispondrá de los medios de Auditoría,Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, porsí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual"LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitiroportunamente todos los registros y archivos deinformación relacionados con este Convenio, cuando lesean solicitados; independientemente del control y lasauditorías que le competen a la RED FEDERAL DECONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA GE-NERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto porla Ley Nº 24.156.

DECIMO OCTAVA: Sanciones por Incumplimiento.La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respectoa las obligaciones prescriptas en este Convenio y/o enel/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a talefecto, como así también la comprobación de falsedad uocultamiento en la información proporcionada o queproporcione en lo sucesivo, o bien la falta decumplimiento de los objetivos sociales programadosfacultará asimismo a "LA NACION" a declarar lacaducidad de este Acuerdo en los términos del art. 21 dela Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro dela/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previorequerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legalpertinente.

Ello no obstará a la aplicabilidad de lo establecidoen la cláusula Sexta.

DÉCIMO NOVENA: Rescisión Unilateral.Cualquiera de las partes se reserva el derecho de dejarsin efecto el presente, por razones fundadas, debiendonotificar de forma fehaciente a la otra parte, con treinta(30) días de antelación.

A tal efecto, las transferencias a "LA PROVINCIA"que hubieren quedado pendientes a la fecha de rescisiónquedarán sin efecto, debiendo esta última cumplimentartodas las obligaciones convenidas en relación a los fondosefectivamente recepcionados.

VIGESIMA: Vigencia. El presente Conveniomantendrá su vigencia hasta acreditarse el cumplimientode las obligaciones establecidas en el mismo, y en el/losConvenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto;o sea denunciado o rescindido con arreglo a las facultadescontempladas en las cláusulas Décimo Octava y DécimoNovena.

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VIGESIMO PRIMERA: Domicilio. Los domiciliosindicados en el encabezamiento se consideraránconstituidos para todos los efectos legales judiciales oextrajudiciales de este Convenio, mientras no seanmodificados expresamente mediante telegramacolacionado u otro medio fehaciente.

En prueba de conformidad, las partes enunciadas enel encabezamiento suscriben el presente acuerdo en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en dos (2)ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textosigualmente fehacientes, y en la siguiente fecha: 26Noviembre 2003.

———

Anexo A

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOSa) Impulsar un modelo de organización interna que

permita ampliar la participación, generandoespacios democráticos y directos (consejos ocomisiones barriales).

b) Promover la democratización de los espacios deaplicación de las diferentes líneas de acciónrepresentadas en el Consejo (Comedores,Organizaciones de Base, Sociedades de Fomento,Salones comunitarios).

c) Participar en el control, monitoreo y seguimientode las distintas líneas de acción.

d) Realizar recomendaciones para reorientar lasacciones.

e) Identificar a potenciales beneficiarios y consensuarla aplicación de los criterios de bajas y altas debeneficiarios y prestaciones; en lo específicamentealimentario, según la focalización prevista por laLey 25.724.

f) Articular los recursos que aportan cada uno delos actores comprometidos en la implementaciónde las estrategias y acciones acordadas.

g) Difundir y socializar toda la información relevantede la gestión social de las distintas areas.

h) Detectar necesidades de formación de los actoresa nivel local, e identificar potenciales recursoshumanos capacitadores.

i) Establecer estrategias conjuntas para responder alas demandas potenciales y conocer los canalesinstitucionales para vehiculizarlas.

j) Contribuir a las estrategias productivas que surjande la comunidad para el autoabastecimientoalimentario y la producción de alimentos, u otrosbienes que favorezcan la autonomía de las perso-nas y la comunidad.

k) Trabajar con una concepción dinámica que integrelas lógicas experiencias previas de cadaorganización y los saberes, inquietudes y opiniónde los usuarios destinatarios de las intervencionessociales.

———

Anexo II

CONVENIO DE EJECUCIONPLAN NACIONAL DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALESDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLOSOCIAL

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre la Secretaría de Políticas Sociales, delMinisterio de Desarrollo Social, representada en este actopor el Sr Secretario, Lic Daniel Arroyo, con domicilioen Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 - de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACION";y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de laProvincia de Río Negro, representado en este acto por el

Sr. Ministro, Dr Alejandro Betelú, con domicilio enBuenos Aires y Belgrano de la Ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, en adelante "LA PROVINCIA",se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Financiamiento y Forma de Pago. Elpresente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiaracciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentariade Personas en Condición de Vulnerabilidad Social, yen atención a los términos del Convenio Marco deAdhesión al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria,suscripto oportunamente entre las partes.

Con dicho objeto, "LA NACION" ha transferido a"LA PROVINCIA", en concepto de adelanto imputableal Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, la suma depesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000,00), conarreglo a lo establecido por Resoluciones SPS MDS N°25/03 y MDS N° 631/03.

Asimismo, "LA NACION" se compromete a efectuarnuevos aportes financieros por un total de pesos dosmillones cuatrocientos mil ($ 2.400.000,00), a girar conarreglo a la forma de pago que estime procedente, enoportunidad que la misma fije, y conforme a laevaluación que realice respecto al cumplimiento porparte de "LA PROVINCIA" de las obligacionesestablecidas en el presente Acuerdo; todo ello de acuerdoa las disponibilidades presupuestarias y financieras.

SEGUNDA: Recepción de Fondos. Los fondoscitados en el tercer párrafo de la cláusula anterior, serángirados a una cuenta bancaria específica habilitada a talefecto por "LA PROVINCIA" en una sucursal local delBanco de la Nación Argentina, que permita su usoinmediato para el cumplimiento de la finalidad delsubsidio, en adecuación a lo prescripto por el DecretoN° 892/95 del PEN y Decisión Administrativa N° 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.

TERCERA: Destino. "LA PROVINCIA" secompromete a invertir la totalidad de los fondos referidosen la cláusula Primera, en financiar:

a) Adquisición de Alimentos para la Distribuciónmensual de quince mil (15.000) MódulosAlimentarios a la Población en Condición deVulnerabilidad Social.

b) Adquisición de bienes e Insumos para la Ejecuciónde Acciones para la Autoproducción de alimentos.

c) Adquisición de bienes para el Equipamiento deCentros Infantiles

d) Viáticos y Combustible para la Supervisión,Seguimiento y Monitoreo de las acciones.

Todo ello se ejecutará conforme consta en elExpediente N° E- 13398-2003 del registro del Ministeriode Desarrollo Social, y que se considera parte integrantede este Convenio, y dentro de las proporciones facultadasen la cláusula Cuarta del Convenio Marco citado en lacláusula Primera.

CUARTA: Ejecución de Recursos. "LAPROVINCIA" asume asimismo las siguientesobligaciones:

a) Plazo - El plazo de ejecución de fondos es de cientoochenta (180) días, contados a partir de larecepción de los fondos transferidos por laResolución SPS MDS N° 25/03.

b) Los fondos nacionales deberán integrarse a losrecursos aportados por "LA PROVINCIA",afectados a los fines citados en la cláusula ante-rior.

c) Asignación - Asignar los fondos con arreglo a losdestinos citados en la cláusula Tercera, nopudiendo alterar dicha finalidad sin la previaconformidad de "LA NACION". No se podránemplear los fondos nacionales con destino afinanciar gastos operativos de distribución,embalaje, impresión, identificación institucionalo similares de los recursos; a tal efecto, "LAPROVINCIA" se compromete a financiar los

mismos en concepto de contraparte local.Asimismo queda prohibida la utilización de todotipo de identificación política vinculada con el usode los recursos.

d) Composición - Los alimentos a proveer deberánser de probada calidad, y responder a las normasdel Código Alimentario Nacional, tomándose losrecaudos necesarios a fin de que las fechas devencimiento permitan la distribución de losproductos con una antelación suficiente para suadecuado consumo.El contenido del Módulo se ajustará a lossiguientes parámetros, propuestos por "LAPROVINCIA": V.C.T. 39.828 Cal aproximada-mente. - Proteínas totales: 1279 grs Porcentaje deProteínas de Alto Valor Biológico: 32%.

e) Gratuidad - Las prestaciones deberán entregarsea los beneficiarios sin costo alguno. Asimismo nose podrá reclamar a los mismos ningún tipo decosto accesorio asociado.

f) Controles bromatológicos - La realización decontroles bromatológicos a la mercadería adquiridatomando muestras al azar; a excepción de leche enpolvo cuando posea certificación de origenextendida por SENASA. La mercadería sólo podráser distribuida cuando los resultados de los análisisindiquen que la misma es apta para el consumo.

g) Difusión - Elaborar el Cronograma de entrega delas prestaciones, y difundir el mismo en los medioslocales de comunicación social; informando deello a "LA NACION".

h) Información Remitir a "LA NACION" Informesde Ejecución Social de los recursos invertidos, yrelacionados con la implementación de lasacciones citadas y objetivos alcanzados. En losmismos deberá constar asimismo, según el objetode financiamiento:h.1) Asistencia Alimentaria: Tipo y Costo de la

prestación, Componentes, Cantidad debeneficiarios, Distribución Territorial,Distribución por Efectores y Número deBeneficiarios por Efector, Fechas deEntregas.

h.2.) Autoproducción de Alimentos: Descripciónde las Acciones efectivizadas y planificadas,y Presupuesto detallado por bienes aadquirir.

h.3) Equipamiento: Localización de losefectores equipados, y asignación de losmismos.

h.4) Supervisión y Monitoreo: Resultados de laSupervisión y Monitoreo.

Los informes correspondientes al uso de los fondosdeberán presentarse con una periodicidad máxima desesenta (60) días, contados a partir de la firma delpresente

QUINTA: Rendición de Cuentas. "LAPROVINCIA" deberá presentar la Rendición de Cuentasde los fondos utilizados, con arreglo a los términos de laResolución ex - SDS N° 3493/95.

SEXTA: Control de Gestión. "LA NACION"dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo yEvaluación que considere pertinentes, por sí o por quienen el futuro ésta disponga, para lo cual "LAPROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitiroportunamente todos los registros y archivos deinformación relacionados con este Convenio, cuando lesean solicitados; independientemente del control y lasauditorías que le competen a la RED FEDERAL DECONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA GE-NERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto porla Ley N° 24.156.

SEPTIMA: Sanciones por Incumplimiento. La faltade cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto a lasobligaciones prescriptas en este Convenio, como así

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también la comprobación de falsedad u ocultamiento enla información proporcionada o que proporcione en losucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivossociales programados facultará asimismo a "LANACION" a declarar la caducidad de este Acuerdo enlos términos del Art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndosedemandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sinnecesidad de previo requerimiento; sin perjuicio delinicio de la acción legal pertinente.

OCTAVA: Domicilio. Los domicilios indicados enel encabezamiento se considerarán constituidos paratodos los efectos legales judiciales o extrajudiciales deeste Convenio, mientras no sean modificadosexpresamente mediante telegrama colacionado u otromedio fehaciente.

En prueba de conformidad, las partes enunciadas enel encabezamiento suscriben el presente acuerdo en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en dos (2)ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textosigualmente fehacientes, y en la siguiente fecha: 26 deNoviembre del 2003.

———

Anexo III

CONVENIO COMPLEMENTARIOPLAN NACIONAL DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA"EL HAMBRE MAS URGENTE"

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALESDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE LA FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre la Secretaría de Políticas Sociales delMinisterio de Desarrollo Social, representada en este actopor el Sr Secretario de Políticas Sociales, Lic DanielFernando Arroyo, con domicilio en Avda 9 de Julio 1925- Piso 15 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enadelante "LA NACION"; y el Ministerio de la Familia,de la Provincia de Río Negro, representado en este actopor el Sr Ministro, Dn. Oscar Idoeta, con domicilio enLaprida 240 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro, en adelante "LA PROVINCIA", en atención alConvenio Marco y al Convenio de Ejecución correspon-dientes al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "ELHAMBRE MAS URGENTE", suscriptos con fecha 26de Noviembre de 2003, y aprobados por Resolución SPSMDS N° 264/03, se conviene:

PRIMERA: Modalidad Descentralizada. El saldopendiente de transferencia correspondiente alCONVENIO DE EJECUCIÓN citado precedentemente,consistente en la suma de pesos dos millonescuatrocientos mil ($ 2.400.000,00), mantendrá lasasignaciones establecidas en el citado Acuerdo.

Sin perjuicio de ello, "LA PROVINCIA" podrámodificar la modalidad de asistencia alimentariaprescripta en el inc "a" de la cláusula Tercera,implementando dicha prestación en formadescentralizada, mediante la transferencia de fondos alas Municipalidades y Comunas de la Provincia de RíoNegro.

SEGUNDA: Plazo de Ejecución de Saldo. El plazomáximo de ejecución de dichos fondos será de cientosesenta (160) días, contados a partir de la recepción delpróximo desembolso inherente a dicho saldo;ampliándose en consecuencia el término establecido enel inc. "a" de la Cláusula Cuarta del CONVENIO DEEJECUCION.

TERCERA: Conformidad de Municipalidades yComunas. "LA PROVINCIA" se compromete a remitira "LA NACION" los Instrumentos que acrediten la

conformidad de las Municipalidades y Comunas deJurisdicción Provincial, en relación a sus respectivasasignaciones, en un plazo máximo de treinta (30) días;ampliándose el plazo establecido en la cláusula Octava- Tercer párrafo del CONVENIO MARCO.

CUARTA: Derechos y Obligaciones. Los derechosy obligaciones establecidos en los Convenios citados,mantienen su plena vigencia, en adecuación a loestablecido en las cláusulas anteriores; y teniendo encuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PENN° 1018, de fecha 28 de Abril de 2003, y 1069, de fecha13 de Noviembre de 2003, y la Resolución MDS N°2040/03.

En prueba de conformidad, se firman dos (2)ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónomade Buenos Aires, en la siguiente fecha: 24 de Febrerodel 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 433Viedma, 30 de Abril de 2004.-

Visto, el Expediente N° 31.986 -S.E.T.-2002, delRegistro del Ministerio de Gobierno, y;.

CONSIDERANDO:Que los cambios tecnológicos, organizacionales y

productivos acontecidos en los últimos años en elescenario laboral nacional e internacional, no puedenser utilizados como argumentos para desconocer ladimensión del trabajo como vehículo de desarrollo ycrecimiento de los hombres;

Que por el contrario, estas transformaciones brindanla oportunidad de imaginar y poner en practica nuevas ycreativas acciones que contribuyan a las mejoras de lascondiciones de trabajo y, por lo tanto de vida de loshabitantes de la Provincia;

Que la Provincia de Río Negro ha firmado con elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social de la Naciónconvenios de coordinación y cooperación tendiente aoptimizar la aplicación de las leyes laborales sancionadaspor el Congreso Nacional;

Que el Pacto Federal del Trabajo suscripto con fecha29 de Julio de 1.998 entre el Gobierno Nacional y losEstados Provinciales asegura la unidad y seguridadjurídica en el territorio nacional en materia laboral,estableciéndose al efecto un sistema uniforme defiscalización en el cumplimiento de la normativalaboral;

Que sin perjuicio de la ratificación legislativa delPacto Federal del Trabajo a través de la Ley NacionalN° 25.212 y Ley Provincial N° 3.292, resulta necesariocompatibilizar sus enunciados con nuestra legislaciónprovincial a los fines de su correcta aplicación dentrodel territorio de la Provincia;

Que es necesario adaptar la legislación a las nuevasrelaciones laborales y que el Estado ejerza cada vez masactivamente su rol de Policía del Trabajo imponiendomayor presencia en la determinación de las políticaspúblicas;

Que el presente proyecto regulará el aspectoprocedimental a los fines de la aplicación de laLey N° 3.803, asignando a la Secretaría de Estado deTrabajo un rol más activo como autoridad de aplica-ción;

Que es necesario regular el procedimiento a seguirfrente a la adopción de medidas de acción directarelativas a conflictos plurindividuales y colectivos;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Deróguese el Decreto N° 1831/92.-Art. 2°.- Apruébese la Reglamentación de la Ley N°

3.803 que como Anexo I se acompaña y forma parteintegrante de la presente.

Art. 3°.- Será temporalmente aplicable la Ley N°1.820 y su reglamentación durante la tramitacióndel sumario y hasta el dictado de la Resolución

pertinente en aquellos procedimientos administra-tivos cuyas actas de inspección/Infracción y/o Dicta-men Acusatorio Circunstanciado hubieran sidolabradas con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la Ley N° 3.803 y la presente reglamen-tación.

Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- P. I. Lazzeri.-

———

ANEXO I AL DECRETO N° 433Artículo 1°.- Sin reglamentar.Artículo 2°.- A los fines del cumplimiento de sus

funciones se podrán crear departamentos específicos paracada una de las áreas de interés, todo ello de acuerdo alorganigrama interno que se prevea, quedando sujetoslos mismos a los recursos presupuestarios que se pre-vean.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.Artículo 4°.- Sin reglamentar.Artículo 5°.- Sin reglamentar.Artículo 6°.- Las providencias que se dicten duran-

te la substanciación de un sumario administrativoque no causen gravamen irreparable serán única-mente susceptibles de recurso de reconsideracióny suspenderán el plazo previsto por el Artículo 39°,ello hasta tanto se resuelva expresamente dichaimpugnación u opere el instituto del silencio de laadministración.

Artículo 7°.- Sin reglamentar.Artículo 8°.- La Secretaría de Trabajo confeccionará

un listado de aquellas actividades o emprendimientosque deberán cumplimentar dicho requisito. A los finesde su operatividad podrá suscribir acuerdos de mutuacolaboración con distintas dependencias del GobiernoProvincial.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.Artículo 10.- Sin reglamentar.Artículo 11.- La Secretaría de Trabajo podrá suscribir

convenios de colaboración con las organizacionesgremiales, las que podrán comprometerse a aportarfondos para garantizar el mejor cumplimiento de la tareainspectiva requerida al efecto.

Artículo 12°.- Sin reglamentar.-Artículo 13°.- Sin reglamentar.-Artículo 14°.- Sin reglamentar.-Artículo 15°.- Sin reglamentar.-Artículo 16°.- Sin reglamentar.-Artículo 17°.- Inc e) La violación de las normas

relativas a modalidades contractuales. Comprendetambién las condiciones pactadas por ConveniosZonales, Regionales, Nacionales y/o Acuerdos porEmpresas.

Artículo 18°.- Sin reglamentar.-Artículo 19°.- Sin reglamentar.-Artículo 20°.- Sin reglamentar.-Artículo 21°.- $in reglamentar.-Artículo 22°.- Sin reglamentar.-Artículo 23°.- Sin reglamentar.-Artículo 24°.- Sin reglamentar.-Artículo 25°.- Sin reglamentar.-Artículo 26°.- Sin reglamentar.-Artículo 27°.- Sin reglamentar.-Artículo 28°.- Sin reglamentar.-Artículo 29°.- Sin reglamentar.-Artículo 30°.- Sin reglamentar.-Artículo 31°.- El Acta de Inspección/Infracción

tendrá numeración correlativa y se confeccionará porcuadriplicado, siendo el destino de las copias el siguiente:a) original: será el instrumento de inicio del expedienteadministrativo; b) copia 1: para el inspeccionado; c)copia 2: quedará archivada en la Delegación oInspectoría; d) copia 3: deberá ser remitida al Área Cen-tral a los efectos de verificar el cumplimiento del plande inspecciones.

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Las Actas de Inspección/Infracción no deberáncontener tachaduras o enmiendas de ninguna especie.Los errores que pudieran cometerse deberán ser salvadoscon la firma y sello del Inspector.

En caso de ser necesario inutilizar un Acta deInspección/Infracción deberá cruzarse la misma dejandoconstancia de su anulación.

Cuando las constancias a consignar en un Acta deInspección/Infracción excedan el anverso y reverso dela misma, las actuaciones continuarán en un Anexo enel que deberá dejarse constancia de su carácter decontinuación del Acta de Inspección/Infracción,consignándose su número, con firma y sello del inspec-tor.

Artículo 32°.- Sin reglamentar.Artículo 33° .- El dictamen acusatorio

circunstanciado deberá expresar el lugar y la fecha,número de expediente, nombre y domicilio delpresunto infractor; y la expresión clara y fundadade las circunstancias de hecho y de derecho que hacenpresumir la comisión de las infracciones imputadas.Asimismo, deberá indicar detalladamente lasdisposiciones legales y/o convencionales que prima fa-cie han sido violadas.

Artículo 34°.- Sin reglamentar.Artículo 35°.- Cuando del acta de Inspección/

Infracción o del dictamen acusatorio circunstanciado sedesprenda el incumplimiento de las normas laborales seordenará la instrucción del sumario. En la resolucióndeberá designarse instructor sumariante, quién tendrá asu cargo la tramitación de la causa y velará por elcumplimiento de las disposiciones procedimentalesestablecidas en la Ley N° 3.803 y el presente regla-mento.

La instrucción de sumario contendrá la asignaciónde número y carátula, indicando, asimismo lasdisposiciones legales y/o convencionales que prima fa-cie han sido violadas. Asimismo deberá dejarseconstancia de la obligatoriedad de constituir domiciliodentro del radio urbano bajo apercibimiento de tenerlopor constituido en la sede de la Delegación o Inspec-toría.

Se notificarán por cédula las resolucionesque ordenan el dictamen acusatorio circunstanciado,la instrucción del sumario, la apertura y denega-ción de prueba y la que resuelva en definitiva lacausa.

Artículo 36°.- Ofrecida la prueba, el sumarian-te deberá merituar la procedencia de la mismay proveer la que corresponda, rechazando fundada-mente la que considere improcedente. Asimismopodrá requerir por oficio aquellas que estime conve-niente.-

Las diligencias, notificaciones, gastos y honorariosque insuma la producción de la prueba estarán a cargode la parte que la propuso.-

Prueba pericial: Los honorarios de los peritos y suforma de pago serán convenidos en forma particular entreel perito y la parte que lo propuso. Prueba testimonial:Podrá ofrecerse hasta tres testigos y uno suplente,denunciando nombre y apellido, ocupación y domiciliode los mismos. El número de testigos podrá ser ampliadocuando a criterio del sumariante la cantidad de hechos ola complejidad de los mismos así lo justifique. El pliegodel interrogatorio deberá ser presentado con veinticuatrohoras de anticipación a la fecha fijada para la audien-cia.

El plazo para la producción de la prueba será deveinte días desde la fecha de notificación de la aperturaprueba. Concluido él terminó probatorio por el solotranscurso del plazo, se dictará la providencia declausura.

Artículo 37°.- Sin reglamentar.Artículo 38°.- Previo al dictado de la resolución, el

sumariante deberá exponer las conclusiones del sumario,merituando el descargo y la prueba ofrecida, debiendoluego remitir las actuaciones al Asesor Legal a losfines de que éste emita el dictamen legal correspon-diente.

La resolución deberá contener: a) mención del lugary fecha; b) número de expediente y carátula; c) relaciónsucinta de las cuestiones que constituyen el objeto delsumario; d) los fundamentos y la aplicación de la ley; e)la decisión expresa, positiva y precisa condenando oabsolviendo al presunto infractor; f) plazo para elcumplimiento del pago de la multa o el período declausura; g) firma y sello del Secretario de Estado deTrabajo o del Director General de Trabajo.

La caducidad de las actuaciones deberá peticionarse porescrito, en el mismo plazo, y con las mismas formalidadesexigidas para la interposición del recurso de apelación previstoen los Artículo 39° y 40° de la Ley N° 3.803.

Artículo 39°.- En caso de ofrecer bienes en garantía,ésta deberá versar únicamente sobre bienes muebles oinmuebles registrables inscriptos en los respectivosregistros de esta provincia.

Artículo 40°.- Si con a presentación del recurso deapelación no se hubiese acreditado el pago de la multa uofrecido bienes en garantía suficiente conforme lodispuesto en el Artículo 39° de la Ley N° 3.803, elfuncionario actuante intimará al cumplimiento de eserecaudo en el plazo de tres (3) días. Ello bajoapercibimiento de tener por desistido el recurso, previadeclaración expresa de inadmisibilidad en sedeadministrativa.

Artículo 41°.- Con el dictamen legal correspondientey la posterior elevación de las actuaciones al Tribunalcesará la actuación del Organismo Administrativo, salvola facultad de recurrir la decisión judicial o ejecutar lasanción, esto último conforme lo dispuesto por el Artículo44° de la Ley N° 3803.

Artículo 42°.- Sin reglamentar.-Artículo 43°.- A los efectos de determinar el valor,

destino y utilidad de los bienes y servicios dados en pago,se creará un Tribunal o Comisión de Tasación yValuación integrado por un representante de Fiscalía deEstado, un representante de Contaduría General y unrepresentante de la Secretaría de Estado de Trabajo. ElTribunal o Comisión deberá tasar los bienes y evaluarlos servicios ofrecidos en pago por el infractor velandoque los mismos satisfagan necesidades públicas condestino directo a la Secretaría de Estado de Trabajo.

Artículo 44°.-A los fines de la ejecución el Organismopodrá radicar el juicio antes los Tribunales Civiles o delTrabajo del domicilio del infractor.

Artículo 45°.- Sin reglamentar.-

Artículo 46°.- Sin reglamentar.-

Artículo 47°.- Sin reglamentar.-

Artículo 48°.- Sin reglamentar.-

Artículo 49°.- Sin reglamentar.-

Artículo 50°.- Sin reglamentar.-

Artículo 51°.- Sin reglamentar.-

Artículo 52°.- Sin reglamentar.-

Artículo 53°.- Sin reglamentar.-

Artículo 54°.- Sin reglamentar.-

Artículo 55°.- Sin reglamentar.-

Artículo 56°.- Sin reglamentar.-

Artículo 57°.- Sin reglamentar.-

Artículo 58°.- Sin reglamentar.-

Artículo 59°.- Arribado a un acuerdo, y a solicitudde cualquiera de las partes intervinientes se elevarán lasactuaciones al Delegado Zonal de Trabajo o Jefe deInspectoría para que en un plazo de diez (10) díasresuelva el pedido de homologación.

Previo a ello el funcionario actuante requerirá alAsesor Legal la elaboración del dictamen legal corres-pondiente.

Artículo 60°.- Sin reglamentar.-

Artículo 61°.- Sin reglamentar.-

Artículo 62°.- Sin reglamentar.-

Artículo 63°.- Sin reglamentar.-

Artículo 64°.- La organización gremial que hayadispuesto adoptar medidas de acción directa deberácomunicar formalmente por escrito esta decisión a laDelegación o Inspectoría de Trabajo más cercana condos (2) días de anticipación a la adopción de las medidas.

En la correspondiente notificación la organizacióngremial deberá comunicar: 1) las características y/omodalidades de las medidas a implementar; 2) duraciónde las mismas; 3) sectores de trabajadores que involu-cra; 4) causas que las motivan; 5) gremio que la dispuso;6) copia certificada del acta donde conste la decisiónprecisa de adopción de las medidas.

Toda medida de fuerza, ya sea de carácter individual,plurindividual o colectiva llevada a cabo por lostrabajadores, que no haya sido dispuesta de acuerdo conel procedimiento establecido en los apartados anteriorespodrá dar lugar a la declaración de ilegalidad de lamedida mediante resolución fundada del Secretario deEstado de Trabajo.

Artículo 65°.- Dentro de las veinticuatro (24) horasde recibida la comunicación a que alude el Artículo 64°de la Ley N° 3.803, la Secretaría de Estado de Trabajo através de sus Delegaciones, Inspectorías o del Área Cen-tral, podrá disponer la celebración de audiencias a losfines de promover una instancia de negociación entrelas partes en conflicto.

Artículo 66°.- Cuando la S.E.T. no logre avenir a laspartes, podrá proponer una formula conciliatoria, estandoautorizada para realizar investigaciones, recabarasesoramiento de las reparticiones públicas oinstituciones privadas y, en general ordenar cualquiermedida que tienda al más amplio conocimiento de lacuestión que se ventile.-

Artículo 67°.- Aceptado el ofrecimiento de Arbitraje,se suscribirá un compromiso que indicará: a) nombredel Arbitro; b) los puntos de discusión; c) si las partesofrecerán o no pruebas, y en su caso termino deproducción de las mismas; d) plazo en el cual deberáexpedirse el Arbitro.

El Arbitro tendrá amplias facultades para efectuarlas investigaciones que fueren necesarias para la mejordilucidación de la cuestión planteada.

El laudo tendrá los mismos efectos que lasconvenciones colectivas a que se refiere la Ley N°14.250.

Artículo 68°.- Sin reglamentar.-

Artículo 69°.- $in reglamentar.-

Artículo 70°.- Sin reglamentar.-

Artículo 71°.- Sin reglamentar.-

Artículo 72°.- Sin reglamentar.-

Artículo 73°.- Sin reglamentar.-

Artículo 74°.- Sin reglamentar.-

Artículo 75°.- Sin reglamentar.-

Artículo 76°.- Sin reglamentar.-

Artículo 77°.- Sin reglamentar.-

Artículo 78°.- Sin reglamentar.-

Artículo 79°.- Sin reglamentar.-

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27Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

DECRETOS SINTETIZADOS–—

DECRETO Nº 85.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Señor Adriel IbericoVICENTE (D.N.I. N° 16.995.623) en el cargo deSubdirector de Coordinación de la Secretaría Legal,Técnica y de Asuntos Legislativos.-

DECRETO Nº 86.- 12-12-03.- Desígnase a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Señora María de losAngeles NIEVAS (D.N.I. N° 17.576.376) en el cargoDirectora de Despacho, dependiente del SeñorMinistro de Coordinación

DECRETO Nº 100.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Doctor Milton CésarDUNRAUF (D.N. I. N° 26.850.185) en el cargoDirector de la Asesoría Legal de la Función Pública

DECRETO Nº 101.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Señora Cecilia InésMARIANI (D.N.I. N° 24.337.164) en el cargo deSubdirectora de la Función Pública.-

DECRETO Nº 104.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la Licenciada SoledadInés HERRERA (D.N.I. N° 23.130.766), en el cargode Directora General de Estudios, Proyectos yProgramas.

DECRETO Nº 115.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la Señora Gladis MabelBORDA- D.N.I. N° 10.432.357, en el cargo deDirectora General de Administración con funcionesen la Jefatura de Policía de Río Negro, dependientedel Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 116.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2.003, a la señora RinaFernanda SPINA, - D.N.I. N° 17.325.894, en elcargo de Director de Sumario y Multas de laSecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio deGobierno.

DECRETO Nº 117.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2.003, al señor Jorge Orlan-do ACUÑA, - L.E. N° 8.214.919, en el cargo deDirector de Relaciones Laborales de la Secreta-ría de Trabajo, dependiente del Ministerio deGobierno.

DECRETO Nº 118.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor José LuisGONZALEZ, - D.N.I. N° 20.048.716, en el cargode Director General de Empleo y Capacitación de laSecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio deGobierno.

DECRETO Nº 122.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la señorita María LauraSIEIRA - D.N.I. N° 17.140.165, en el cargo deDirectora General de Participación Ciudadana de laSecretaría de Relaciones lnstitucionales,Participación Ciudadana y Derechos Humanos,dependiente del Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 123.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la señora Gladis EditCOFRE -D.N.I. N° 18.502.148, en el cargo deDirectora General de Derechos Humanos de laSecretaría de Relaciones Institucionales,Participación Ciudadana y Derechos Humanos,dependiente del Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 124.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor Raúl AlbertoRODRIGUEZ - D.N.I. N° 8.214.071, en el cargode Director General de Gobierno, dependiente delMinisterio de Gobierno.

DECRETO Nº 128.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la señora Liliana Vir-ginia MERCADO - D.N.I. N° 12.912.194, en elcargo de Directora General de Coordinación,dependiente del Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 129.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor SantiagoIBARROLAZA - D.N.I. N° 24.817.055, en el cargode Director dc Asuntos Legales, dependiente delMinisterio de Gobierno.

DECRETO Nº 130.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor Juan CarlosESPERON - D.N.I. N° 17.590.311, en el cargo deSubdirector de Gobierno, dependiente del Ministeriode Gobierno.

DECRETO Nº 134.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor Ramón EmilioBASTIAS, - D.N.I. N° 13.459.335, en el cargo deDirector de Interior de la Secretaría de Trabajo,dependiente del Ministerio de Gobierno.-

DECRETO Nº 136.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre del 2.003, al señor AngelZACARIA, - L.E. N° 5.213.468, en el cargo de Di-rector Representante Gubernamental y Coordinadordel Consejo de Desarrollo de ComunidadesIndígenas, dependiente del Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 138.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor AlfredoLAUDANI, - L.E. N° 7.395.244, en el cargo deSubdirector de Coordinación del Registro de laPropiedad Inmueble, dependiente del Ministerio deGobierno.-

DECRETO Nº 139.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor Fernando OmarRODRIGUEZ- D.N.I. N° 21.640.321, en el cargode Subdirector de Áreas de Fronteras, dependientedel Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 140.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2003, al señor César AlbertoPAPA, - D.N.I. N° 14.519.686, en el cargo deSubdirector de Comisiones de Fomento, dependientedel Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 143.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la Sra. Mirta MabelDURE (L.C. N° 5.407.421), en el cargo de Directorade Administración del Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos.

DECRETO Nº 144.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al Sr. Juan Carlos ROSSO,(L.E. N° 8.119.126), en el cargo de Director deOrganización y Recursos Humanos del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 146.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la Sra. Delia ElisabetRENDA (D.N.I. N° 11.444.771), en el cargo deSubdirectora de Presupuesto y Registro de laDirección General de Administración, del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 149.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor Daniel EnriqueHoracio DELAVAUT, (D.N.I N° 10.477.205) en elcargo de Director de Gestión de Fondos Fiduciarios,de la Coordinación de Organismos en Liquidación(C.O.L.) dependiente del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 151.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la Sra. Liliana AmeliaPELONI, (D.N.I. N° 12.482.652), en el cargo deDirector de la División Administrativa de la UnidadEjecutora Provincial del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 152.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al Sr. Edgardo RaúlCADENASSO, (D.N.I. N° 5.493.894), en el cargode Director de Sistemas de Informes de la UnidadEjecutora Provincial del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 154.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al Sr. José Antonio ALE,(D.N.I. N° 5.503.376), en el cargo de Director Ge-neral de Administración Financiera de laSubsecretaría de Hacienda del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 158.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al Sr. Roberto JoséGEROMETTA, (L.E. N° 8.430.033), en el cargode Subtesorero General del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos con rango de DirectorGeneral.

DECRETO Nº 159.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, a la señora Delia CristinaMOLINA. (D.N.I N° 13.490 741), en el cargo deSubdirectora de Administración de la Tesorería Ge-neral del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.

DECRETO Nº 160.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2003, en el cargo de Subsecretariode Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos al Lic. Eduardo Luis BACCI(D.N.I. N° 8.365.837).

DECRETO Nº 161.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2003, en el cargo de DirectoraGeneral de Formulación y Evaluación Presupuestariadel Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos a la Cdora. María Alicia BENITEZ (D.N.I.N° 5.743.635).

DECRETO Nº 162.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2003, en el cargo de Director dePresupuesto de la Administración Descentralizadadel Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos al Cdor. Gabriel Ángel ORTIZ (D.N.I. N°16.738.987).

DECRETO Nº 165.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2.003, al señor Ricardo AntonioLINARES, (L.E. N° 8.213.836), en el cargo Direc-tor General de Administración de la SubsecretaríaFinanciamiento del Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos.

DECRETO Nº 171.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2003, al señor Ingeniero RaúlOmar FELICHETTI, (DNI N° 12.530.522), en elcargo de Director de Infraestructura, en la Secretaríade Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 172.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de diciembre de 2003, a la señora Doña StellaMaris BREIT, (DNI N° 11.169.054), en el cargo deSubdirectora de Asuntos Institucionales, en laSecretaría de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 174.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2.003, en el cargo de SubdirectorGeneral de Rentas, con rango de Director General ya cargo de la Dirección de Fiscalización Externa, alContador Roberto Aníbal GIL (D.N.I. N°17.371.581), dependiente de la Dirección Generalde Rentas.

DECRETO Nº 183.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Cdra. Norma BEDIS(DNI N° 11.866.306) Subdirectora deAdministración, dependiente de la Subsecretaría deCultura del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 184.- 12-12-03.- Desígnese a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Claudio MarceloSOLORZA (DNI N° 17.988.335) Director Generalde Cultura, dependiente de la Subsecretaría deCultura del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 185.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Sra. BeatrizPASAVANTI (DNI N° 4.152.775) Subdirectora deBibliotecas dependiente de la Subsecretaría deCultura del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 186.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Prof. GustavoFERRAIUOLO (DNI N° 21.865.154) Director dePolíticas Culturales dependiente de la Subsecretaríade Cultura, del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 187.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Dante SARTOR(DNI. N° 17.006.109) Secretario Privado, con rangode Director General de Despacho, dependiente delMinisterio de la Familia.

DECRETO Nº 188.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Guillermo PAEZ(DNI N° 17.723.741) en el cargo de Subsecretariode Desarrollo Social, dependiente de la Secretaríade Familia del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 189.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Lic. VivianaCABRAL (DNI. N° 13.942.696) en el cargo de

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Subsecretaría de Promoción Familiar, dependientede la Secretaría de Familia del Ministerio de laFamilia.

DECRETO Nº 190.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Señora SusanaVirtudes VEGA (DNI N° 13.116.821) en el cargode Subsecretaría de Relaciones Institucionales,dependiente de 1a Secretaría de Familia delMinisterio de la Familia.

DECRETO Nº 191.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Prof. Irma MartaANDRONOWICZ (DNI N° 4.841.633)Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministeriode la Familia.-

DECRETO Nº 192.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Juan Carlos PEÑA(DNI N° 16.352.556) en el cargo de Director Ge-neral de Planificación de Políticas Sociales,dependiente de la Secretaría de Familia del Ministeriode la Familia.

DECRETO Nº 193.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Lic. Sabrina NoeliaMEDINA (DNI N° 27.000.530) Asesora en PolíticasSociales con rango de Directora General, dependientedel Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 194.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Lic. Juan PabloBENITO (DNI N° 24.145.312) en el cargo de Di-rector General del Consejo del Discapacitado,dependiente de la Secretaría de Familia del Ministeriode la Familia.

DECRETO Nº 195.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Juan Carlos LEUZE(DNI N° 17.989.751) en el cargo de Director Ge-neral del Mercado Artesanal Rionegrino, dependientedel Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 196.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2003, al Sr. MauricioEnrique FIGUEROA (DNI N° 17.824.357) en elcargo de Director General de Políticas Nutri-cionales, dependiente de la SubSecretaríade Desarrollo Social del Ministerio de la Fami-lia.

DECRETO Nº 197.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Néstor HugoGONZALEZ (DNI N° 10.045.187) en el cargo deDirector General de Promoción Social, dependientede la Subsecretaría de Desanrollo Social delMinisterio de la Familia.

DECRETO Nº 198.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Lic. Emma EsterMARTIN (L.C. N° 6.196.006) en el cargo deDirectora General de Promoción Familiar,dependiente de la Subsecretaría de Promoción Fa-miliar del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 199.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Sra. Regina KLUZ(L.C. N° 4.632.878) en el cargo de Directora Ge-neral de Prevención de Adicciones, dependiente dela Subsecretaría de Promoción Familiar delMinisterio de la Familia.

DECRETO Nº 200.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Oscar WaldemarGUENOMIL (DNI N° 20.750.393) en el cargo deDirector General de Emergencia Social, dependientede la Subsecretaría de Infraestructura Social Básicadel Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 201.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Pablo ArielSPECIALE (DNI N° 22.378.769) en el cargo deDirector General de Administración, dependientede la Secretaría de Familia del Ministerio de laFamilia.

DECRETO Nº 202.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Luis Roberto CarlosFLORES (DNI N° 23.058.724) en el cargo de Di-rector de Programas Alimentarios, dependiente dela Subsecretaría de Desarrollo Social, del Ministeriode la Familia.

DECRETO Nº 203.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Carlos SebastiánBOU ABDO (DNI N° 24.527.030) en el cargo deDirector de Sistemas de Información Social,dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo So-cial del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 204.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. José MAZZELA(DNI. N° 5.400.700) Director de Prevención deAdicciones, dependiente de la Subsecretaría dePromoción Familiar del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 205.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Amilcar AlfredoDIRENE (DNI N° 12.698.685) en el cargo de Di-rector de Infraestructura, dependiente de laSubsecretaría de Infraestructura Social Básica delMinisterio de la Familia.

DECRETO Nº 206.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Demesio ULLOA(DNI.N°12.680.856) Director de Relaciones conOrganismos no Gubernamentales, dependiente de laSubsecretaría de Relaciones Institucionales delMinisterio de la Familia.

DECRETO Nº 207.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. José CarlosMAURIZIO (DNI N° 20.807.600) en el cargo deDirector de Administración, dependiente de laSecretaría de Familia del Ministerio de la Familla.

DECRETO Nº 208.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del 2003, al Sr, Juan Elvis CIDES(DNI Nº 17.723.924) en el cargo de Director deMonitoreo de Programas Nutricionales, dependientede la Subsecretaría de Desarrollo Social delMinisterio de la Famllia.

DECRETO Nº 209.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Ing. Dario MarceloMORETTO (DNI N° 14.985.061) en el cargo deDirector de Desarrollo Socio - Productivo,dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo So-cial del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 210.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Dr. Luciano PedroGARRIDO (DNI N° 22.622.778) en el cargo deDirector de Juventud, dependiente de la Subsecretaríade Promoción Familiar del Ministerio de la Fami-lia.

DECRETO Nº 211.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Sra. Mirta GladysOTERO (DNI N° 16.440.251) en el cargo deDirectora de Recursos Humanos, dependiente de laSecretaría de Familia del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 212.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Mauro BARRETO(DNI N° 21.808.408) en el cargo de Director deRendición de Cuentas, dependiente de la Secretaríade Familia del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 213.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la Sra. Norma GOMEZ(DNI N° 16.427.321) en el cargo de Subdirectorade Programas Sociales, dependiente de laSubsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio dela Familia.

DECRETO Nº 214.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Sr. Pablo AlbertoVASQUEZ (DNI.N° 14.088.777) Subdirector deCapacitación de Programas Alimentarios,dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo So-cial del Ministerio de la Familia.

DECRETO Nº 215.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Prof. JorgeOmar TEMPORETI (L.E. N° 7.688.059) Clase1950, en el cargo de Subsecretario de DesarrolloEconómico del Ministerio de Producción.

DECRETO Nº 216.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al IngenieroAgrónomo Humberto IGLESIAS (DNI. N°11.252.682) Clase 1954, en el cargo de Subsecretariode Producción y Recursos Naturales del Ministeriode Producción.

DECRETO Nº 217.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Señor RobertoAlfredo HARAN (L.E.N° 4.422.394) Clase 1943,en el cargo de Subsecretario de Ciencia, Tecnologíay Desarrollo para la Producción del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 218.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Sr. CarlosCOLAVITA (DNI. N° 16.816.262) Clase 1963, enel cargo de Subsecretario de Fruticultura delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 219.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Sr. AlfredoRamón GAIGA (DNI.N° 13.175.090) Clase 1959,en el cargo de Subsecretario de Economía Social delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 220.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de Diciembre del corrienteaño, al Dr.Santos AMBROSETTO (DNI. N° 20.045.533)Clase 1968, en el cargo de Director General deAgricultura y Ganadería del Ministerio de Produc-ción.

DECRETO Nº 221.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, a la Lic. CarmenWAGNER (DNI. N° 13.705.265) Clase 1960, en elcargo de Directora General de Minería del Ministeriode Producción.

DECRETO Nº 222.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Señor RobertoAVELLA (DNI. N° 13.779.439) Clase 1957, en elcargo de Director General de Fruticultura delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 223.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corrienteaño, a la Dra. MaríaLaura SOLIVEREZ (DNI.N° 18.168.223), en elcargo de Directora General de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 224.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Ing. JuanFernando BUTRON (L.E. N° 8.414.460), Clase1951, en el cargo de Director General de Ciencia,Tecnología y Desarrollo para la Producción delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 225.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Sr. Pedro RaúlGUTIERREZ (DNI. N° 12.365.162) Clase 1956,en el cargo de Director de Administración delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 226.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Sr. HéctorCAMPOS MORA (DNI. N° 18.801.073) Clase1953, en el cargo de Director de Organizacióny Recursos Humanos del Ministerio de Produc-ción.

DECRETO Nº 227.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, a la Lic. NathaliaMIGUELES (DNI. N° 23.638.680), en el cargo deDirectora de Estudios y Proyectos del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 228.- 12-12-03.- Designando a partir del10de Diciembre del corriente año, al Señor DanielTAIT (DNI. N° 11.074.250) Clase 1953, en el cargode Director de Tierras y Colonias del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 229.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Ingeniero RaúlFERNANDEZ (DNI. N° 13.097.301) Clase 1960,en el cargo de Director de Desarrollo Económico Ru-ral del Ministerio de Producción.

DECRETO Nº 230.- 12-12-03.- Designando a partir del10de Diciembre del corriente año, al Señor RamónCONDE ALVAREZ (DNI.N° 18.548.198) Clase1949, en el cargo de Director de Fiscalización delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 231.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, a la IngenieraMaría Virginia EREZUMA (DNI.N° 22.325.449),en el cargo de Directora de Agricultura del Ministeriode Producción.

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DECRETO Nº 232.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Ing. MartínOSCOS (DNI. N° 8.217.341) Clase 1950, en elcargo de Director de Ganadería del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 233.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al Lic. Mauricio FAILLA(D.N.I. N° 25.344.770) en el cargo de Director deFauna.

DECRETO Nº 234.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Sr. ItaloSANGIULIANO (DNI.N° 17.939.118) Clase 1966,en el cargo de Director de Pesca del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 235.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Técnico JuanCarlos BAFFONI (DNI.N° 12.057.198) Clase1956, en el cargo de Director de Bosques delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 236.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Sr. LuisFERNANDEZ (DNI. N° 13.483.461), en el cargode Director de Hidrocarburos del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 237.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al IngenieroMiguel MACHADO (DNI.N° 10.739.022) Clase1953, en el cargo de Director de OFEPHI delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 238.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Lic. RaúlGONZALEZ (DNI. N° 13.750.865) Clase 1960, enel cargo de Director Ejecutivo del Instituto deBiología Marina y Pesquera Almirante Storni delMinisterio de Producción.

DECRETO Nº 239.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre del corriente año, al Ing. JorgeDaniel BELACIN (DNI.N° 5.334.830) Clase 1945,en el cargo de Jefe de Area de Asesoramiento Técnicocon rango de Director General del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 240.- 12-12-03.- Designando, a partirdel 10 de diciembre del corriente año, al Señor JorgeLuis HERNÁNDEZ CHAVARRIA (DNI. N°22.730.931) Clase 1972, en el cargo de Subdirectorde Administración Presupuestaria del Ministerio deProducción.

DECRETO Nº 246.- 12-12-03.- Designando a partir dela fecha en el cargo de Representante Titular de laProvincia ante el Consejo Federal Pesquero, al Ing.Ricardo DEL BARRIO (D.N.I.N° 12.439.372)quién prestará sus servicios ad honorem.

DECRETO Nº 247.- 12-12-03.- Aceptando, a partirde la fecha, la renuncia presentada por el Ing.Marcelo SANTOS (DNI.N° 11.890.078) Clase1955, al cargo de Representante Suplente Segun-do de la Provincia ante el Consejo Federal Pesque-ro.

DECRETO Nº 248.- 12-12-03.- Designando a partir dela fecha en el cargo de Representante SuplenteSegundo ante el Consejo Federal Pesquero, al Ing.Humberto Francisco IGLESIAS (DNI. N°11.252.682), quién prestará sus servicios adhonorem.

DECRETO Nº 249.- 12-12-03.- Designase a partir del10 de Diciembre del corriente año, en el cargo dePresidente del Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.Pro.S.S.), a la Contadora Adriana EmmaGUTIERREZ (DNI. N° 13.538.228).

DECRETO Nº 250.- 12-12-03.- Designase a partir del10 de Diciembre del corriente año, en el cargo deSecretario General Técnico, del Instituto Provincialdel Seguro de Salud - I.Pro.S.S., al Doctor HéctorDE FEO (D.N.I. N° 10.890.081 Clase 1953).

DECRETO Nº 251.- 12-12-03.- Designase a partir del10 de Diciembre del corriente año, en el cargo deDirector de Tesorería, del Instituto Provincial delSeguro de Salud - I.Pro.S.S., al Señor Gregorio T.SEPÚLVEDA (D.N.I. N° 13.477.152 Clase 1953).

DECRETO Nº 252.- 12-12-03.- Designase a partir del10 de diciembre del corriente año, al Señor JorgeFabián LEDEZMA (D.N.I. N° 16.420.744 Clase1963), en el cargo de Director de Administracióndel Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.PRO.S.S.), dependiente del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 253.- 12-12-03.- Designase a partirdel 10 de Diciembre del corriente año, en el cargode Directora de Auditorías Médicas, del InstitutoProvincial del Seguro de Salud - I.Pro.S.S.,a la Doctora Isabel POSSE (D.N.I. N°11.079.627).

DECRETO Nº 254.- 12-12-03.- Designase a par-tir del 10 de diciembre del corriente año, alFarmacéutico Carlos Eduardo FELICITO(D.N.I. N° 14.872.736 - Clase 1962), en el cargode Director de Promoción y Cuidado de la Saluddel Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.PRO.S.S.), dependiente del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 255.- 12-12-03.- Designase a partir del10 de diciembre del corriente año, al Contador LuisPablo VAISBERG (D.N.I. N° 22.325.704 Clase1971), en el cargo de Director de Planificación yControl de Gestión del Instituto Provincial del Segurode Salud (I.PRO.S.S.), dependiente del Ministeriode Salud.

DECRETO Nº 256.- 12-12-03.- Designase a partirdel 10 de Diciembre del corriente año, en el cargode Vocal Gubernamental del Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), al Dr. Ricar-do OTERMIN (DNI. N° 8.214.463 - Clase1949).

DECRETO Nº 257.- 12-12-03.- Designase a partir del10 de Diciembre del corriente año, en el cargo deCoordinadora Bioquímica, del Instituto Provincialdel Seguro de Salud- I.Pro.S.S., a la LicenciadaNorma Liliana GISBERT (D.N.I. N° 12.262.114),con una remuneración equivalente a la deSubdirector.

DECRETO Nº 258.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la señora Nora EdithJORIS (D.N.I N° 11.665.324) en el cargo deSubsecretaría de Políticas de Salud del Ministeriode Salud.

DECRETO Nº 259.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor Néstor JoséGELOS (D.N.I N° 13.175.258) en el cargo deSubsecretario de Administración del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 260.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor Carlos AlbertoDA SILVA (D.N.I N° 21.974.802) en el cargo deDirector General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Salud.

DECRETO Nº 261.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la señora MaríaAlejandra ROMERO (D.N.I N° 17.646.836) en elcargo de Directora General de Programas de Saluddel Ministerio de Salud.

DECRETO Nº 262.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor Jorge RubénMELO (D.N.I N° 10.381.515) en el cargo de Direc-tor General de Relaciones Institucionales delMinisterio de Salud.

DECRETO Nº 263.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la señora María de losAngeles OTERMIN (D.N.I N° 11.979.854) en elcargo de Directora General de Servicios de Saluddel Ministerio de Salud.

DECRETO Nº 264.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la señora GracielaBeatriz SANCHEZ (D.N.I N° 16.345.971) en elcargo de Directora General de Recursos Humano delMinisterio de Salud.

DECRETO Nº 265.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2003, a la señora SilviaEster HECKEL OCHOTECO (D.N.I N°

16.180.308) en el cargo de Directora General deDesarrollo de Recursos Humanos del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 266.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor Miguel AngelLOPRESTI (D.N.I N° 10.833.278) en el cargo deDirector General de Administración del Ministeriode Salud.

DECRETO Nº 267.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2003, a la señora GloriaMirta IVANISKY (L.C N° 6.172.907) en elcargo de Directora de Despacho del Ministerio deSalud, con retención de cargo y categoríapresupuestaria en el Hospital Area Programa ElBolsón.

DECRETO Nº 268.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la señora Laura BeatrizMARGARIA (D.N.I N° 16.180.338) en el cargo deDirectora de Salud Materno Infanto Juvenil delMinisterio de Salud.

DECRETO Nº 269.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2003, al señor Humber-to Osvaldo CHIOVETTA (D.N.I N° 17.006.414)en el cargo de Director de Promoción yCuidados de la Salud del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 270.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor Edmundo JuanLARRIEU (D.N.I N° 10.704.921) en el cargo deDirector de Salud Ambiental del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 271.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, a la señora Carmen Olgadel Valle INAUDI (D.N.I N° 11.194.049) en el cargode Directora de Enfermería del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 272.- 12-12-03.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2003, al señor MiguelAngel NARDI (D.N.I N° 10.477.292) en elcargo de Director de Personal del Ministerio deSalud.

DECRETO Nº 273.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor . Jorge EduardoFORMICHELLA (D.N.I N° 22.507,331) en el cargode Director Contable del Ministerio de Salud.

DECRETO Nº 274.- 12-12-03.- Designando a partir del10 de Diciembre de 2003, al señor Jorge AntonioPANIZ (D.N.I N° 12.150.995) en el cargo de VocalGremial del Ministerio de Salud.

DECRETO Nº 275.- 12-12-03.- Designando a partir del11 de diciembre de 2003, a la Señora Teresa AraceliBASTERRA de GALDON (L.C. N° 4.765.373) enel cargo de Secretaría General del Consejo Provin-cial de Educación.

DECRETO Nº 276.- 12-12-03.- Designando a partir del11 de diciembre de 2003, al Licenciado LautaroBUSTOS (D.N.I. N° 20.750.300) en el cargo deDirector de Comunicación Institucional del ConsejoProvincial de Educación.

DECRETO Nº 277.- 12-12-03.- Designando a partir del11 de diciembre de 2003, al Profesor Roberto LuisRULLI (D.N.I. N° 10.176.702) en el cargo deSubsecretario de Capacitación funciones en el ámbitodel Consejo Provincial de Educación.

DECRETO Nº 278.- 12-12-03.- Designando a partir del11 de diciembre de 2003, al Señor Pablo CERNAZ(DN.I. N° 14.657.374) en el cargo de Subsecretariode Administración Finanzas, con funciones en elámbito del Consejo Provincial de Educación.

DECRETO Nº 279.- 12-12-03.- Designando a partir del11 de diciembre de 2003, a la Señora Marina InésSIMBENI (D.N.I. N° 14.979.619) en el cargo deDirectora General de Administración, del ConsejoProvincial de Educación.

DECRETO Nº 280.- 12-12-03.- Designando a partir del11 de diciembre de 2003, a la Señora Norma BeatrizSURACCE (D.N.I. N° 3.928.229) en el cargo deDirectora General de Personal del Consejo Provin-cial de Educación.

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30Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

RESOLUCION–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE LA FAMILIA

Resolución Nº 1183Viedma, 14 de abril del 2004.

VISTO: la Ley Nº 3779, el Decreto Nº 128/04 "P.E.P." de creación en el ámbitodel Ministerio de la Familia, del programa social: "COMER EN FAMILIA", elDecreto Nº 466/03 sobre creación del "Plan Huertas Familiares Rionegrinas", losexpedientes Nº 62674-DGPN-04 de implementación del Programa inicialmentecitado, Nº 027.883-DGPA-03 y Nº 028.789-DGPA-03, por los cuales se tramitaronlas Licitaciones Públicas Nº 15 y 46/03; y

CONSIDERANDO:Que vista las facultades del Ministerio de la Familia, enunciadas en la ley

mencionada en el visto de la presente, corresponde encuadrar la implementación delPrograma Comer en Familia, en el Artículo 17º, incisos 2), 3), 6) y 7) inclusive;

Que mediante Decreto Nº 128/04 se crea en el ámbito del Ministerio de la Familiael Programa Comer en Familia, siendo éste la autoridad de aplicación del citadoPrograma;

Que uno de los objetivos específicos del Programa, tal se enumeran en el AnexoI que forma parte integrante del Decreto mencionado en el párrafo anterior, esfortalecer los vínculos del grupo de convivencia familiar a fin de favorecer eldesarrollo pleno e integral de sus miembros;

Que por las presentes actuaciones se gestiona la implementación del programa"Comer en Familia", con el objeto de brindar asistencia alimentaría a toda la poblaciónrionegrina vulnerable, a través de sus hogares, a fin de preservar de este modo, ladignidad e integridad del ámbito familiar;

Que el programa apunta fundamentalmente asistir a familias en riego social(indigentes - N.B.I.) con menores de 14 años a cargo y/o personas discapacitada y/o embarazadas y/o adultos mayores de 65 años sin jubilación ni pensión;

Que a efectos de cumplir con las metas nutricionales se proveerá a cada núcleofamiliar un módulo con alimentos preelaborados más la incorporación de alimentosfrescos; permitiendo de esta forma el armado de catorce mosaicos de menús, con elasesoramiento de los Promotores Comunitarios en lo referido a la planificaciónpreparaciones de la grilla sugerida;

Que atento a lo expuesto en el visto del presente, sería importante citar que através de las mencionadas licitaciones se adjudicó a la firma MASILY S.A. laprovisión de alimentos preelaborados con destino a cubrir la demanda de losComedores Comunitarios y Escolares de toda la provincia;

Que la implementación del citado programa prevé la incorporaciones de losbeneficiarios que concurrían en los mencionados centros asistenciales, de esta formase hace necesario cubrir la demanda que origine tal proceso en el marco de laslicitaciones mencionada precedentemente;

Que tanto en la Licitación Pública Nº 15/03 como 46/03, estipulan en cláusulasgenerales del Pliego de Bases y Condiciones - Apartado X - Artículo 19º, que versasobre: ..."La ex Secretaría de Estado, durante el período, podrá aumentar o disminuirlas prestaciones objeto de la presente contratación o la composición de platos, hechoque será comunicado al Adjudicatario (MASILY S.A.) en forma escrita...". En elmarco del mencionado artículo y considerando el cambio fraccionamiento de losproductos a fin de cumplimentar los requerimientos del programa COMER ENFAMILIA, se procedió con la notificación al proveedor;

Que la incorporación de alimentos frescos se instrumentará a través de valesalimentarios sociales nominados, los cuales serán utilizados por los beneficiariospara la adquisición del complemento fresco en comercios minoristas de la zona;

Que los vales alimentarios sociales son una orden de compra que se constituyecomo una ayuda social para los beneficiarios del Programa y coopera con el fomentoeconómico de los pequeños minoristas de la zona, al ser utilizados los mismossolamente en los comercios adheridos al sistema;

Que los mencionados instrumentos deberán garantizar las normas de seguridade inviolabilidad requeridas para instrumentar el plan; así como su valor nominal porlos productos que el Ministerio haya previamente estipulado en la composición delos menus, lo que asegura el cumplimiento de las metas nutricionales del Programa;

Que por otro lado se define el concepto de comercio minorista a los fines delpresente y a efectos de cumplir los objetivos y espíritu del plan;

Que además, se considera que el 35% de los beneficiarios, no cuentan con elservicio de gas natural, para lo cual se contempla la asistencia de una (1) garrafa pornúcleo familiar en forma mensual;

Que el programa también consiste en la implementación de proyectos deautosustento: "HUERTA y GRANJAS"; con el objeto de mejorar el aporte alimentarioy generar actividades que fortalezcan la autonomía de las familias;

Que para la ejecución de los proyectos de autoconsumo, se contempla ladistribución de insumos, semillas y animales con el componente de asistencia técnicanecesario para garantizar el funcionamiento de los emprendimientos;

Que los Operadores y Promotores Comunitarios, serán capacitados en diversastemáticas inherentes al programa en pos de promover la superación de la calidad devida de la comunidad;

Que resulta indispensable establecer una metodología de capacitación en servicioy comunicacional, para los distintos niveles de ejecución del programa;

Que los ejes temáticos de la capacitación estarán dirigidos a la educaciónalimentaria familiar, asistencia técnica a iniciativas de autogestión familiar,condiciones básicas sanitarias y de salubridad familiares y pautas de crianza;

Que dentro de la implementación del autosustento (HUERTAS), se adhiere alprograma de: "HUERTAS FAMILIARES RIONEGRINAS", creado medianteDecreto Nº446/03;

Que con el objeto de optimizar la ejecución del programa, los PromotoresComunitarios realizarán evaluación y monitoreo permanente;

Que finalmente corresponde aprobar las normas regulatorias de los ValesAlimentarios Sociales y el Organigrama del citado programa.

Por ello,El Ministro de la Familia

RESUELVE:Artículo 1º.- Impleméntese en el ámbito del Ministerio de la Familia el Programa

Social "Comer en Familia" cuya formulación forma parte del presente resolucióncomo Anexo I, a fojas 191/280.

Art. 2º.- Regúlense las normas que establecen las condiciones de emisión, uso ycirculación del Vale Alimentario Social establecido en el Decreto Nº 128/04 y en lapresente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, que obra a fojas 281/284.

Art. 3º.- Apruébese el Organigrama del programa: "COMER ENFAMILIA", que como Anexo III forma parte integrante de la presente norma y queconsta a fojas 285.-

Art. 4º.- La demanda existente en el armado del módulo de alimentospreelaborados será solventada a través de las Licitaciones Públicas Nº 15/03 y Nº46/03 oportunamente aprobadas mediante resoluciones Nº 519/03 y Nº 1673/03respectivamente, ambas del registro del ex - Ministerio de Salud y Desarrollo So-cial, conforme a la aceptación por parte de la firma adjudicada, MASILY S.A., sinaumento en el precio de las raciones: $ 0,7086 (Licitación Pública Nº 15/03 -Comidas) y $ 0,52 (Licitación Pública Nº 46/03 - Leches).-

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.-Oscar Enrique Idoeta, Ministro de la Familia.

—————

ANEXO IQUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 1183

PROGRAMA " COMER EN FAMILIA"DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS NUTRICIONALES

SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIALSECRETARÍA DE FAMILIA

MINISTERIO DE LA FAMILIAPROVINCIA DE RIO NEGRO

Enero 2004

FUNDAMENTACIONEl Programa Comedores y Refrigerios Comunitarios, comenzó a implementarse

en la Provincia de Río Negro a partir del año 1996. Se buscó dar una respuestainmediata a los sectores más vulnerables. Los beneficiarios se incluyeron en unservicio nutricional que funciona entre cinco (5) y siete (7) días de la semana (lunesa viernes, o de lunes a domingo). Asimismo, para los niños hasta 6 años se implementóel servicio nutricional de copa de leche (Refrigerios Comunitarios), en el cual recibíancomo complemento de leche acompañada de pan y algún tipo de mermelada,programa que funciona normalmente de lunes a viernes.

Se trató de buscar entre los distintos actores de cada comunidad un cambio parala realidad de éstas familias en situación de pobreza, partiendo de una prestaciónalimentaria diaria para, posteriormente ir incorporando otras acciones, a fin de llegara una modalidad de atención más integral, este objetivo se logró parcialmente enalgunos centros.

Paulatinamente fue creciendo la cantidad de beneficiarios de este servicionutricional, hasta llegar a la fecha a más de 38.762 beneficiarios en comedorescomunitarios y 22.339 en refrigerios comunitarios.

El servicio es brindado por mujeres beneficiarias de programas de empleo como el PlanJefes Jefas de Hogar, o del Programa de Becas de Capacitación en Servicio, quienespreviamente recibieron la capacitación sobre preparación y manipulación de alimentos.

Se han involucrado en la implementación de este programa, distintas instituciones, comoiglesia católica, iglesias evangélicas, clubes de barrios, juntas vecinales, comisiones de pa-dres y otras OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil), quienes colaboran en la ejecucióndel plan y atención de los beneficiarios y en la mayoría de los casos facilitan sus instalacionescomo lugar físico para el funcionamiento de los mismos.

El gran incremento de beneficiarios generó la necesidad de construir o refaccionar centroscomunitarios para brindar los servicios, adquirir los elementos para su buen funcionamiento(equipamiento de cocina, mesas, sillas, abonar los servicios de luz y gas, etc.).

Muchas veces, algunos sectores políticos y de la comunidad, han criticado laimplementación de este programa, aduciendo que operan como un factor dedisgregación de la familia, por separar a sus miembros a la hora de almorzar, ya queen la mayoría de las familias son los niños los que concurren a comer a los comedorescomunitarios, no los padres (por pudor, por razones laborales, por no convivir bajoun mismo techo, etc.).

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Otras de las críticas recogidas en el funcionamiento de los Comedores se centróen el complejo circuito de compra y distribución, desde la orden de pedido, controlde mercadería comprada y entregada, traslado, almacenamiento, cantidad de racionespreparadas, etc. implica una serie de controles, no siempre eficaces.

La provincia destina en la actualidad, la suma de $ 8.598.000 anuales para laejecución de estos programas, fondos que ante el crecimiento del padrón debeneficiarios, resultan insuficientes para brindar una respuesta adecuada en términosde calidad y cantidad.

Puntos críticos

Algunas investigaciones recientes nos devuelven una mirada crítica acerca de laimplementación de las políticas alimentarias y nutricionales, poniendo en evidenciacontroversias tales como:

• El bajo nivel de institucionalización formal de los programas.• Programas orientados a la obtención de resultados rápidos y visibles.• Alta rotación de programas y de decisores.

Pese a los intentos de reformulación de estos programas, en donde se observannovedades en cuanto a los contenidos, diseño y organización, han persistido a lolargo de la ejecución algunos déficit de manera reiterada.

Cuestiones tales como:• superposición de programas.• no articulación intersectorial.• ausencia de mecanismos de seguimiento y evaluación de impacto.• escaso desarrollo de los componentes promocionales.

Estos son algunos de los déficit que se han venido señalando a lo largo de laejecución de estos programas.

Habrá que superar el límite de las buenas intenciones para pasar al plano de laacción. En un contexto de emergencia social tal como el que se evidencia en nuestrosdías, no es posible evadir el desafío de llevar adelante modalidades de intervenciónmás cercanas a la gente y a sus derechos. Resulta obvio, pero no por ello pocorelevante, que la gente que merece y tiene el derecho de mejorar su calidad de viday la de sus hijos, a veces aprende los complejos circuitos de la demanda y otras sepierde entre ventanillas y referentes de programas.

Es imprescindible conjugar las acciones de asistencia alimentaria con accionestendientes a la promoción de la alimentación autosustentable y a la educaciónalimentaria nutricional. Así como plantearse la progresiva incorporación de losactuales beneficiarios de los comedores al Programa Comer en Familia cuyoscomponentes favorecen no sólo la recuperación de la comensalidad familiar sinoque promueven el desarrollo infantil integral y la participación comunitaria, a travésde la construcción de redes y de múltiples articulaciones intersectoriales.

En el documento de CESNI (1) denominado "Cuchara, Tenedor y Cuchillo enCasa" se plantea un escenario en base a los datos aportados por la EPH, en donde lastres manifestaciones más evidentes en los grupos de mayor vulnerabilidad (niñospequeños y embarazadas) son:

• Retraso crónico de crecimiento ("petisos sociales").• Anemia por deficiencia de hierro• Otras deficiencias de nutrientes (hambre oculta).

La devaluación y el aumento de precios de los alimentos que conforman la CBAincidieron especialmente en los alimentos de mayor densidad nutricional, sinónimode empeoramiento en la calidad de la dieta de los hogares pobres.

Este patrón de problemas nutricionales define el escenario de los programasalimentarios: el desafío que enfrentan es: priorizar los grupos de mayorvulnerabilidad: menores de 2 años, embarazo, 3 a 5 años, mujeres preadolescentes,escolares en general, mujeres en edad fértil y adultos mayores.

En todos los grupos en general, pero en los menores de 2 y embarazadas enparticular, el criterio que debería orientar el diseño nutricional (los contenidos) delos programas es el de suministrar prestaciones o alimentos con elevada densidadnutricional, especialmente en hierro, calcio y zinc, compensando los déficits de laalimentación hogareña.

Este desafío es exactamente opuesto a la modalidad de programas que prevalecen:distribución de cajas de alimentos y comedores comunitarios.

Los ejes de la propuesta de CESNI son:• Programa de Educación Alimentaria para una Compra Responsable de

Alimentos• Programa de Promoción del Desarrollo Infantil• Prevención de carencias de micronutrientes en la población materno-infantil• Nutrición y Salud en mujeres en edad fértil, embarazadas y lactantes• Mejoramiento de Comedores Escolares• ¿Qué hacer con los comedores comunitarios y los programas de distribución

de cajas en el tiempo de su reemplazo progresivo?

(1)Fuente: Boletín CESNI, vol.13, 2003

PROPUESTA

Objetivo general del Programa "Comer en familia"• Brindar asistencia alimentaria a la población beneficiaria en sus hogares,

preservando y/o recuperando de este modo, la dignidad e integridad del ámbito fa-miliar como espacio genuino de contención y desarrollo humano.

Población beneficiariaFamilias en riesgo social (indigentes - NBI) con menores de 14 años a cargo y/

o persona discapacitada y/o embarazadas, y/o adultos mayores de 65 sin jubilaciónni pensión (1).

(1) Quedan exceptuadas aquellas personas que perciben pensiones graciablesprovinciales.

Objetivos específicos

• Fortalecer los vínculos del grupo de convivencia (familia) a fin de favorecerel desarrollo pleno e integral de sus miembros.

• Promover una adecuada utilización y compra de los alimentos.• Transformar progresivamente los actuales Comedores Comunitarios en

Centros Integrales de participación y capacitación comunitaria.• A partir de un proceso de capacitación en servicio, reconvertir el recurso huma-

no que se desempeña en Comedores, Refrigerios y otros referentes de la comu-nidad, transformándose de este modo en Promotoras/es Comunitarias/os.

• Asegurar las articulaciones necesarias con el sector salud, para garantizar eldiagnóstico y seguimiento nutricional de los beneficiarios.

• Contribuir a la inclusión educativa de los beneficiarios en edad escolar que seencuentren en situación de riesgo social.

• Promover y brindar asistencia técnica e insumos básicos para losemprendimientos de auto consumo (huertas - granjas).

• Contribuir al desarrollo de las economías locales.

DIMENSIONES DEL PROGRAMA

I Areas Sustantivas1. Complementación alimentaria2. Seguimiento nutricional.3. Formación para el autosustento4. Fortalecimiento familiar

II Areas Instrumentales1. Capacitación del RRHH (reconversión del RRHH).2. Conformación de redes interinstitucionales, intersectoriales, locales, regionales

(reconversión institucional).3. Modelo de intervención4. Sistema de monitoreo y evaluación.5. Fuentes de financiamiento

III Ejes estratégicos del Programa1. Participación social en la gestión.2. Gestión asociada.3. Abordaje integral (transversalidad).4. Focalización.5. Marco Normativo

Instituciones intervinientes• Ministerio de la Familia• Ministerio de Salud• Ministerio de Economía y Hacienda• Consejo Provincial de Educación• Ministerio de Gobierno - Secretaría de Trabajo• Ministerio de la Producción• Consejo Provincial de la Mujer• Consejo Provincial del Discapacitado• Agencia de Cultura• Agencia de Deportes y Recreación• Municipios• OSC

Compromiso políticoEl Decreto Nº 128/04 brinda el marco resolutivo e institucional del Programa.Por otra parte, el gobernador Dr. Miguel Saiz, ha respaldado explícitamente el

proyecto priorizándolo como eje de la gestión, dentro de la propuesta global degobierno.

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32Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

La firma de convenios de adhesión y demás acuerdos que se considere oportunocelebrar con las autoridades y/o referentes locales, constituirán el marco normativoque garantizará la participación y acompañamiento en la ejecución de las accionesasegurando la sustentabilidad del programa en el nivel local.

DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE APOYO

Area Capacitación:Integra las acciones de capacitación a las áreas sustantivas orientando el desarrollo

de los recursos humanos.Organiza el proceso de capacitación en una estrategia educativa básica de

transformación del proyecto.

Area Comunicación Social:Sensibiliza adecuadamente a la población en general sobre las diversas temáticas

vinculadas a la familia, creando espacios de interlocución específica con los diferentesgrupos destinatarios.

Area Sistema de Información:Diseña e implementa un sistema de información que sobre la base de una adecuado

relevamiento de datos en el nivel local, permita monitorear y evaluar el desarrollodel programa, facilitando las adecuaciones necesarias en las diferentes áreas.

Desde el año 1999 se está desarrollando en la provincia de Río Negro el Sistemade Registro de Familias Beneficiarias y Potenciales Beneficiarias de ProgramasSociales (SISFAM), el criterio de ejecución de este sistema es descentralizado en elnivel municipal, con la concentración de la información en el nivel provincial.

Este sistema está informatizado, cuenta con una base de datos de sencillautilización está a disposición de todos los municipios de la provincia, en la actualidadestá instalado en 33 de los 38 municipios, con distintos niveles de ejecución.

El Programa contará con algunos instrumentos de registro específicos para elseguimiento y monitoreo de las acciones. Los datos que se generen se incorporaránal Registro Unico de Beneficiarios como un campo más, a fin de poder efectuar loscruces pertinentes con otros programas y/o prestaciones.

I. AREAS SUSTANTIVAS

1. Complementación alimentariaLa provisión de módulos con alimentos preelaborados más la incorporación de

alimentos frescos permite el armado de menús familiares según criterios y metasnutricionales.

La implementación de vales alimentarios sociales para la compra de alimentosfrescos contribuye al desarrollo de las economías locales, reactivando las ventas deestos productos en los pequeños y mediano comerciantes de la zona.

De los alimentos preelaborados, tres de sus preparaciones serán fortificadas. Secontempla además las raciones necesarias para niños y adolescentes de lechefortificada. En el caso de embarazadas o adultos mayores se incluye además, unsuplemento nutricional para estos grupos etáreos.

El trabajo de acompañamiento por parte de las Promotoras Comunitarias, incluyeel trabajo con un mosaico de menús sugerido y recetarios con alternativas. Estoposibilita que cada familia pueda planificar las preparaciones con una grilla sugeridapara quince días, una vez cumplido el mosaico se retoma el menú 1 hasta completarlos 30 días del mes.

Por otra parte, las Promotoras Comunitarias cuentan con la experiencia de seisaños de preparación de estos alimentos en los servicios nutricionales de Comedoresy Refrigerios Comunitarios, habiendo recibido durante ese período distintas instanciasde capacitación para la adecuada preparación de los mismos.

A continuación se detalla la grilla tentativa para el armado del mosaico de menús,y los distintos módulos alimentarios según cantidad de integrantes y composicióndel grupo familiar.

MENU 1 MENU 2 MENU 3 MENU 4 MENU 5 MENU 6 MENU 7

PrimeraSemana

Arrozjardineraconensaladamixta

Locrocampero

Tallarinescon salsabolognesa.

Carnesconverdurasasadas

Pastel depolenta.

Milanesade carneconzanahoriarallada.

Ñoquisconsalsamixta.

MENU 8 MENU 9 MENU 10 MENU 11 MENU 12 MENU 13 MENU 14

SegundaSemana

Guiso defideos.

orno conaladas.

Canelonesrellenos deespinacacon salsablanca

Pizzaconensaladamixta.

Arroz a lamadrileña

Guiso delentejas

Tartaconrellenodeverduras

Menú 15 optativo: Puchero con verduras.

MODULO ALIMENTARIO 33 PERSONAS - 1 ADULTO + 2 NIÑOS

CONSUMO Frecuenc Ración Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Mes Dia Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS

ALIMENTOS LACTEOS

Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 2 60rac $0.5200rac $31.20

COMIDAS

Arroz Jardinera fortificado 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Ñoquis Fortificado con salsa 0.0850kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Locro campero 0.0860kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Mezcla para tarta c/ relleno de verdura 0.1000kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Guiso de fideos 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Polenta Portuguesa Fortificado con salsa 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Tallarines con tuco 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pescado fresco 0.160kg 8 3 3.84kg $5.1758kg $19.88

Huevos 1.000un 6 3 18un $0.1458un $2.62

Queso fresco 0.050kg 2 3 0.3kg $7.5000kg $2.25

VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS

Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 3 5.4kg $0.9722kg $5.25

Cebolla, pimiento, tomate, lechuga Frutas de estación 0.120kg 20 3 7.2kg $1.3542kg $9.75

VARIOS

Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16

Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50

Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $77.97

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $44.11

TOTAL MODULO $122.08

CONSUMO Frecuenc Ración Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Mes Dia Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS

ALIMENTOS LACTEOS

Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 2 60rac $0.5200rac $31.20

COMIDAS

Arroz Jardinera fortificado 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Ñoquis Fortificado con salsa 0.0850kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Locro campero 0.0860kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Mezcla para tarta c/ relleno de verdura 0.1000kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Guiso de fideos 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Polenta Portuguesa Fortificado con salsa 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Tallarines con tuco 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pescado fresco 0.160kg 8 3 3.84kg $5.1758kg $19.88

Huevos 1.000un 6 3 18un $0.1458un $2.62

Queso fresco 0.050kg 2 3 0.3kg $7.5000kg $2.25

VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS

Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 3 5.4kg $0.9722kg $5.25

Cebolla, pimiento, tomate, lechuga Frutas de estación 0.120kg 20 3 7.2kg $1.3542kg $9.75

VARIOS

Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16

Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50

Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70

ADICIONAL EMBARAZADA Suplemento Nutricional Embarazada 0.058Kg 30 1 30rac $0.5200rac $15.60

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $93.57

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $44.11

TOTAL MODULO $137.68

MODULO ALIMENTARIO 3 B3 PERSONAS - 1 EMBARAZADA + 2 NIÑOS

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33Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

MODULO ALIMENTARIO 3 C3 PERSONAS - 1 ADULTO MAYOR + 2 NIÑOS

MODULO ALIMENTARIO 4A4 PERSONAS - 2 ADULTOS + 2 NIÑOS

CONSUMO Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Frec. Mes Rac. Día Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS ALIMENTOS LACTEOS Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 2 60rac $0.5200rac $31.20 COMIDAS Arroz Jardinera Fortificada 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Ñoquis Fortificado con salsa 0.0850kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Locro campero 0.0860kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67

Mezcla para tarta con relleno de verdura 0.1000kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Guiso de fideos 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67

Polenta Portuguesa Fortificada con salsa 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Tallarines con tuco 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67 CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pesc.fresco (oenlatado). 0.160kg 8 4 5.12kg $5.1758kg $26.50Huevos 1.000un 6 4 24un $0.1458un $3.50Queso fresco 0.050kg 2 4 0.4kg $7.5000kg $3.00 VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 4 7.2kg $0.9722kg $7.00Cebolla, pimiento, tomate, lechuga 0.120kg 20 4 9.6kg $1.3542kg $13.00Frutas de estación VARIOS Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $93.56

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $57.36

TOTAL MODULO $150.92

CONSUMO Frecuenc Ración Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Mes Dia Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS

ALIMENTOS LACTEOS

Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 2 60rac $0.5200rac $31.20

COMIDAS

Arroz Jardinera fortificado 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Ñoquis Fortificado con salsa 0.0850kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Locro campero 0.0860kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Mezcla para tarta c/ relleno de verdura 0.1000kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Guiso de fideos 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Polenta Portuguesa Fortificado con salsa 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Tallarines con tuco 0.0814kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 3 6rac $0.7086rac $4.25

CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pescado fresco 0.160kg 8 3 3.84kg $5.1758kg $19.88

Huevos 1.000un 6 3 18un $0.1458un $2.62

Queso fresco 0.050kg 2 3 0.3kg $7.5000kg $2.25

VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS

Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 3 5.4kg $0.9722kg $5.25

Cebolla, pimiento, tomate, lechuga Frutas de estación 0.120kg 20 3 7.2kg $1.3542kg $9.75

VARIOS

Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16

Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50

Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70

ADICIONAL ADULTO MAYOR

Suplemento Nutric. Adulto Mayor (sopa) 0.050kg 30 1 30rac $0.5200rac $15.60

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $93.57

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $44.11

TOTAL MODULO $137.68

MODULO ALIMENTARIO 4 B)4 PERSONAS - 2 ADULTOS (1 EMBARAZADA) + 2 NIÑOS

CONSUMO Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Frec. Mes Rac. Día Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS ALIMENTOS LACTEOS

Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 2 60rac $0.5200rac $31.20 COMIDAS Arroz Jardinera Fortificado 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Ñoquis Fortificado con salsa 0.0850kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Locro campero 0.0860kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67

Mezcla para tarta con relleno de verdura 0.1000kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Guiso de fideos 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67

Polenta Portuguesa Fortificada con salsa 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Tallarines con tuco 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67 CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pesc.fresco (oenlatado). 0.160kg 8 4 5.12kg $5.1758kg $26.50Huevos 1.000un 6 4 24un $0.1458un $3.50Queso fresco 0.050kg 2 4 0.4kg $7.5000kg $3.00 VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 4 7.2kg $0.9722kg $7.00Cebolla, pimiento, tomate, lechuga 0.120kg 20 4 9.6kg $1.3542kg $13.00Frutas de estación VARIOS Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70 ADICIONAL EMBARAZADA Suplemento Nutricional Embarazada 0.058Kg 30 1 30rac $0.5200rac $15.60

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $109.16

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $57.36

TOTAL MODULO $166.52

MODULO ALIMENTARIO 4 C)4 PERSONAS - 2 ADULTOS (1ADULTO MAYOR ) + 2 NIÑOS

CONSUMO Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Frec. Mes Rac. Día Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS ALIMENTOS LACTEOS Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 2 60rac $0.5200rac $31.20 COMIDAS Arroz Jardinera Fortificado 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Ñoquis Fortificado con salsa 0.0850kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Locro campero 0.0860kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67

Mezcla para tarta con relleno de verdura 0.1000kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Guiso de fideos 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67

Polenta Portuguesa Fortificada con salsa 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Tallarines con tuco 0.0814kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 4 8rac $0.7086rac $5.67 CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pesc.fresco (oenlatado). 0.160kg 8 4 5.12kg $5.1758kg $26.50Huevos 1.000un 6 4 24un $0.1458un $3.50Queso fresco 0.050kg 2 4 0.4kg $7.5000kg $3.00 VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 4 7.2kg $0.9722kg $7.00Cebolla, pimiento, tomate, lechugaFrutas de estación 0.120kg 20 4 9.6kg $1.3542kg $13.00 VARIOS Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70

ADICIONAL ADULTO MAYOR

Suplemento Nutric. Adulto Mayor (sopa) 0.050kg 30 1 30rac $0.5200rac $15.60

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $109.16

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $57.36

TOTAL MODULO $166.52

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34Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

MODULO ALIMENTARIO 5A5 PERSONAS -( 2 ADULTOS + 3 NIÑOS Y/O ADOLESCENTE)

CONSUMO Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Frec. Mes Rac. Día Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS ALIMENTOS LACTEOS Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 3 90rac $0.5200rac $46.80

COMIDAS Arroz Jardinera Fortificada 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Ñoquis Fortificada con salsa 0.0850kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Locro campero 0.0860kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Mezcla para tarta con relleno de verdura 0.1000kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Guiso de fideos 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Polenta Portuguesa Fortificada con salsa 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Tallarines con tuco 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pesc.fresco (oenlatado). 0.160kg 8 5 6.4kg $5.1758kg $33.13Huevos 1.000un 6 5 30un $0.1458un $4.37Queso fresco 0.050kg 2 5 0.5kg $7.5000kg $3.75

VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS

Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 5 9kg $0.9722kg $8.75Cebolla, pimiento, tomate, lechuga Frutas de estación 0.120kg 20 5 12kg $1.3542kg $16.25

VARIOS

Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50

Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $124.75

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $70.61

TOTAL MODULO $195.36

MODULO ALIMENTARIO 5 B5 PERSONAS =2 ADULTOS ( 1 ADULTO + 1 EMBARAZADA ) + 3 NIÑOS

Y/O ADOLESCENTE

CONSUMO Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Frec. Mes Rac. Día Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS ALIMENTOS LACTEOS Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 3 90rac $0.5200rac $46.80 COMIDAS Arroz Jardinera Fortificada 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Ñoquis Fortificada con salsa 0.0850kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Locro campero 0.0860kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Mezcla para tarta con relleno de verdura 0.1000kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Guiso de fideos 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Polenta Portuguesa Fortificada con salsa 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Tallarines con tuco 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09 CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pesc.fresco (oenlatado). 0.160kg 8 5 6.4kg $5.1758kg $33.13Huevos 1.000un 6 5 30un $0.1458un $4.37Queso fresco 0.050kg 2 5 0.5kg $7.5000kg $3.75 VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 5 9kg $0.9722kg $8.75Cebolla, pimiento, tomate, lechuga Frutas de estación 0.120kg 20 5 12kg $1.3542kg $16.25 VARIOS Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70ADICIONAL EMBARAZADA Suplemento Nutricional Embarazada 0.058 30 1 30rac $0.5200rac $15.60

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $140.35

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $70.61

TOTAL MODULO $210.96

MODULO ALIMENTARIO 5 C5 PERSONAS =2 ADULTOS ( 1 ADULTO + 1 ADULTO MAYOR) + 3

NIÑOS Y/O ADOLESCENTE

CONSUMO Precio Un. Final Precio Final

ALIMENTO Prom. Pers. Frec. Mes Rac. Día Cant. Final (con IVA) (con IVA)

PRESTACION BASE 4 PERSONAS ALIMENTOS LACTEOS Leche Saborizada fortificada 0.0340kg 30 3 90rac $0.5200rac $46.80

COMIDAS Arroz Jardinera Fortificada 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Guiso de Lentejas 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Ñoquis Fortificada con salsa 0.0850kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Locro campero 0.0860kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Mezcla para tarta con relleno de verdura 0.1000kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Guiso de fideos 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Polenta Portuguesa Fortificada con salsa 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Arroz a la Madrileña 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Tallarines con tuco 0.0814kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Canelones con relleno de espinaca 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

Mezcla para preparar pizzas 0.0750kg 2 5 10rac $0.7086rac $7.09

CARNES, HUEVOS Y QUESOS

Vaca, pollo, cordero, pesc.fresco (oenlatado). 0.160kg 8 5 6.4kg $5.1758kg $33.13

Huevos 1.000un 6 5 30un $0.1458un $4.37Queso fresco 0.050kg 2 5 0.5kg $7.5000kg $3.75

VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS

Zanahoria, remolacha, chaucha 0.150kg 12 5 9kg $0.9722kg $8.75

Cebolla, pimiento, tomate, lechuga Frutas de estación 0.120kg 20 5 12kg $1.3542kg $16.25

VARIOS

Aceite mezcla 0.900lt 1 1 0.9lt $2.4000lt $2.16

Levadura seca 0.020kg 1 1 0.02kg $25.0000kg $0.50

Harina común 2.000kg 1 1 2kg $0.8500kg $1.70ADICIONAL ADULTO MAYOR

Suplemento Nutric. Adulto Mayor (sopa) 0.050kg 30 1 30rac $0.5200rac $15.60

SUBTOTALES LECHE + COMIDAS $140.35

SUBTOTALES CARNES + VEGETALES +VARIOS $70.61

TOTAL MODULO $210.96

Variantes de Vales Alimentarios Sociales en base a la conformación familiary a la composición de productos.

VALES BASE

Vale base 3 (para grupos familiares de tres integrantes)

Valor total en pesos de la chequera o cuponera $46, desagregado en los siguientesrubros y montos:

Carnes * 4 vales de $ 5 c/u Total carne $ 20Frutas y verduras * 4 vales de $ 4 c/u Total Frutas/verduras $ 16Huevos 1 vale de $ 3 Total huevos $ 3Queso 1 vale de $ 2 Total queso $ 2Varios (harina,levadura y aceite) 1 vale de $ 5 Total varios $ 5TOTAL VALE BASE 3 $ 46

Vale base 4 (para grupos familiares de cuatro integrantes)

Valor total en pesos de la chequera o cuponera $55, desagregado en los siguientesrubros y montos:

Carnes * 4 vales de $ 6 c/u Total carne $ 24Frutas y verduras* 4 vales de $ 5 c/u Total Frutas/verduras $ 20Huevos 1 vale de $ 3 Total huevos $ 3Queso 1 vale de $ 3 Total queso $ 3Varios (harina,levadura y aceite) 1 vale de $ 5 Total varios $ 5TOTAL VALE BASE 4 $ 55

Vale base 5 (para grupos familiares de cinco integrantes)

Valor total en pesos de la chequera o cuponera $69, desagregado en los siguientesrubros y montos:

Carnes * 4 vales de $8 c/u Total carne $ 32Frutas y verduras* 4 vales de $6 c/u Total Frutas/verduras $ 24Huevos 1 vale de $ 4 Total huevos $ 4Queso 1 vale de $ 4 Total queso $ 4Varios (harina,levadura y aceite) 1 vale de $ 5 Total varios $ 5TOTAL VALE BASE 3 $ 69

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35Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

* Fraccionar el valor total, permite las compras semanales, teniendo en cuentaque muchos de los destinatarios de los Vales no poseen ni heladera ni freezer para laconservación de los alimentos frescos.

COMBINATORIAS PARA LAS FAMILIAS DE MÁS DE CINCOINTEGRANTES:

Vale 33 (para grupos familiares de seis integrantes, se compone sobre la base dedos chequeras del Vale base de 3).

Vale 34 (para grupos familiares de siete integrantes, se compone sobre la base deuna chequeras del Vale base 3 y una de Vale base 4)

Vale 44 (para grupos familiares de ocho integrantes, se compone sobre la basede dos chequeras del Vale base de 4).

Vale 333 (para grupos familiares de nueve integrantes, se compone sobre la basede tres chequeras del Vale base 3).

Vale 55 (para grupos familiares de diez integrantes, se compone sobre la base dedos chequeras del Vale base de 5).

Vale 443 (para grupos familiares de once integrantes, se compone sobre la basede dos chequeras del Vale base de 4 y una de Vale base 3).

Vale 444 (para grupos familiares de doce integrantes, se compone sobre la basede tres chequeras del Vale base de 4).

DISEÑO E INSTRUMENTACIÓN DEL VALE ALIMENTARIOCOMER EN FAMILIA

El vale Comer en Familia estará nominado en pesos y cumplirá con lareglamentación que se dicte al respecto. En el frente del vale alimentario social seindicará:

(i) valor nominal(ii) nombre, apellido y DNI del beneficiario (Jefe/a de hogar)(iii) logotipo del Ministerio de la Familia(iv) logotipo del Programa Comer en Familia(v) referencia a la cantidad de integrantes del grupo familiar (base 3, 4, 5,etc.)(vi) especificación del rubro alimenticio (carnes, frutas-verduras, huevos,etc)(vii) numeración(viii) vigencia (al menos 6 meses desde su emisión).

En el reverso del vale alimentario social constará la siguiente leyenda:(i) "El presente vale es sólo válido para la compra del tipo de alimento indicado

en el frente. Debe ser aceptado por el valor y hasta la fecha de vencimientoindicados en el frente. Está absolutamente prohibido el canje total o parcialdel presente vale por dinero en efectivo. El presente vale será canjeadoprevia exhibición del DNI por parte del beneficiario indicado en el frente".

El vale Comer en Familia se emitirá con todas las normas de seguridad previstasen la reglamentación del mismo. Al momento de ser intercambiado en los comerciosel beneficiario deberá mostrar su documento y el responsable del comercio lo sellaráindicando el nombre del comercio y la fecha de recepción. Será intransferible yinintercambiable.

En la medida de lo posible la jefa de hogar será la que tendrá la exclusivaresponsabilidad de utilización del vale Comer en Familia.

El vale alimentario social podrá ser intercambiado exclusivamente en los comer-cios minoristas de la Provincia de Río Negro que manifiesten con la debida forma-lidad, firma contrato de adhesión a su propósito de integrar la operatoria. El encargadode emitir el vale alimentario social deberá realizar y formalizar la adhesión de loscomercios minoristas en las zonas donde se implemente el Programa. Los comerciosadheridos serán identificados con un calco que deberá hacer referencia al vale Comeren Familia que además incluya el logotipo del Programa Comer en Familia.

Los comercios minoristas adheridos al sistema resultarán los exclusivosreceptores del Vale Comer en Familia. Los vales deberán ser intercambiados endichos comercios sin sufrir ningún descuento respecto de su valor nominal por losproductos que el Gobierno de la Provincia haya previamente determinado comoelegibles para la operatoria.

Los comercios minoristas adheridos deberán cumplir con las normas legalesvigentes tanto en lo que respecta a lo higiénico y sanitario como a inscripciones,habilitaciones y obligaciones fiscales. El Gobierno provincial tendrá laresponsabilidad de hacer cumplir tales normas reservándose el derecho de efectuarlos controles que a tal fin estime necesarios. A los comerciantes que no cumplan conlas normas correspondientes se les dará de baja automáticamente del sistema.

El valor nominal total mensual del vale alimentario social a favor del grupofamiliar beneficiario varía desde $45 a $70 aproximadamente (por grupo familiar)dependiendo de su cantidad de miembros. Este valor total mensual se dividirá de talmanera de asegurar que el beneficiario pueda realizar semanalmente sus comprasde alimentos.

El Gobierno de la Provincia dispondrá mensualmente de los fondos para laprovisión y distribución de los vales alimentarios sociales que serán utilizados porlas familias beneficiarias. De igual forma, el Gobierno Provincial se encargará deconfeccionar y actualizar, cada 30 días, el padrón de beneficiarios del vale alimentariosocial Comer en Familia.

El encargado de emitir y realizar la gestión de vale Comer en Familia tendráentre otras las siguientes responsabilidades:

(i) recibir el listado de beneficiarios por parte del Gobierno Provincial y emitirel vale de acuerdo a la normativa que se establezca para tal fin,

(ii) entregar en tiempo y forma los vales alimentarios sociales a los beneficiariosdel Programa Comer en Familia,

(iii) depositar una garantía a definir a favor el Gobierno de la Provincia, y,(iv) efectuar una rendición mensual de cuentas y de vales alimentarios pagados

y no pagados.

En el mercado la gestión y la emisión de los vales alimentarios sociales lleva unacomisión que va del 1,5% al 3% más gastos.

Resumidamente el circuito que se establecerá para el vale Comer en Familia

COMERCIO MINORISTA

GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO

ENCARGADO EMISIÓN Y GESTIÓN VALES

1. Confecciona padrón de beneficiarios

2. Encarga la emisión de vales

3. Emite Vales de acuerdo a normativa 4. Entrega vales al al Gobierno provincial 5. Deposita garantía

6. Entrega Vale Comer en Familia en los comedores comunitarios conjuntamente con módulo alimentario

7. Compra con el vale los productos determinados en los comercios adheridos

10. Presenta Vales

11. Controla vales 12.Rendición de cuentas 13. Base de datos

8. Recibe Vales 9. Sella con fecha la recepción

14. Dispone fondos para pago a comercios minoristas luego de reembolsado el vale y emisiones mensuales del vale

COMERCIO MINORISTA

GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO

ENCARGADO EMISIÓN Y GESTIÓN VALES

1. Confecciona padrón de beneficiarios

2. Encarga la emisión de vales

3. Emite Vales

4. Entrega vales al al Gobierno provincial 5. Deposita garantía

6. Entrega Vale Comer en Familia en los comedores comunitarios conjuntamente con módulo alimentario

7. Compra con el vale los productos determinados en los comercios adheridos

10. Presenta Vales

11. Controla vales 12.Rendición de cuentas 13. Base de datos

8. Recibe Vales 9. Sella con fecha la recepción

14. Dispone fondos para pago a comercios minoristas luego de reembolsado el vale y emisiones mensuales del vale

El programa prevé la financiación de una (01) garrafa mensual para el 35% delos beneficiarios, que por no contar con el servicio de gas natural, y que por suscondiciones de extrema necesidad el equipo técnico del Programa así lo determine.

COSTO MENSUALCOMPONENTE GARRAFAS

LOCALIDADES CANT. FLIAS COSTO TOTAL COSTO GARRAFA

Roca 1,000 $ 22,00 $ 22.000,00Viedma 300 $ 22,00 $ 6.600,00Bariloche 1,000 $ 22,00 $ 22.000,00

$ 50.600,00

2. Seguimiento Nutricional:

El Equipo Técnico Central en conjunto con los profesionales y operadores querealizan el seguimiento del Programa en el nivel local, articularán con los agentesdel Ministerio de Salud de la Provincia (Centros de Salud y Hospitales), a fin deproceder a realizar los controles de salud de las familias beneficiarias, con la siguienteregularidad:

a) Dentro del 1º bimestre de iniciado el Programa se realizarán los controlespertinentes a las familias beneficiarias.

b) En aquellos casos de beneficiarios detectados con bajo peso, desnutrición, uotras patologías que requieran especial seguimiento se realizarán los controlessegún la normativa vigente en el sector salud.

3. Formación para el autosustentoLa progresiva implementación de proyectos locales de huertas y granjas familiares

y/o comunitarias pretende alcanzar un doble objetivo:

• mejorar el aporte alimentario que reciben las familias .• generar actividades que favorezcan la autonomía de las familias beneficiarias.

Con relación al primer tema cabe agregar que uno de los déficit detectados yreiterados a lo largo de la implementación de distintos programas alimentarios es laescasa o nula incorporación de alimentos frescos, por tal motivo la incorporacióndel componente de huertas y granjas contribuye al logro de las metas nutricionalesplanteadas.

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El segundo aspecto intenta recuperar actividades productivas para el autoconsumofamiliar, las que han sido ensayadas con anterioridad en la provincia y sobre lascuales se asentarán estas nuevas iniciativas optimizando la capacidad técnicainstalada.

De este modo el Programa, además de suministrar los componentes básicos através de la entrega de asistencia alimentaria, se propone aumentar la disponibilidadde alimentos frescos (carnes, hortalizas y frutas) incentivando la implementación deemprendimientos familiares y/o comunitarios para autoconsumo (huertas - granjas).

• Huertas

Durante el año 2003 se llevó a cabo el Programa de Huertas Familiares (1), elcual surge como alternativa para los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogardel Ministerio de Trabajo de la Nación en aquellas localidades donde no teníantareas asignadas como contraparte, situación que hacía peligrar la continuidad en lapercepción de dicho beneficio.

Con técnicos de la Secretaría de Producción se capacitaron a los Promotores deHuertas, a razón de un Promotor cada cien huertas, teniendo una dedicación de 6horas diarias de lunes a viernes.

Se dictaron cursos teóricos intensivos durante tres jornadas con una carga horariade 12 horas reloj, complementándose esto con una actividad práctica en terreno.Una vez finalizado el curso teórico - práctico se realizó la evaluación y selecciónentre los aspirantes a Promotores.

1) Programa de Huertas Familiares Rionegrinas Decreto Nº 446/03.

Finalmente se distribuyeron los Promotores por barrios en función de susdomicilios, siendo su tarea inicial la identificación de beneficiarios sobre la base depadrones que facilitó el Municipio. Un aspecto relevante a tener en cuenta en laselección de beneficiarios, es la disponibilidad de espacio suficiente en las viviendaspara el armado de la huerta.

Durante el año de ejecución (2003) se implementaron en la primera estación(otoño-invierno) 5000 huertas distribuidas entre las localidades de San Carlos deBariloche, Cipolletti, Gral Roca, Villa Regina y Viedma; y 6000 huertas durante lasegunda estación (primavera-verano) en las mismas localidades.

Además de la capacitación, el programa contempló la provisión del kit de semillasen cada una de las estaciones para cada una de las familias.

El equipo de capacitadores desarrolló los siguientes ejes para el trabajo con losPromotores:

- Conocimientos básicos para la siembra, cultivo y cosecha de vegetalesorgánicos.

- Técnicas de envasado y conservación de alimentos.- Pautas de higiene en el manipuleo y conservación de vegetales.- Conocimientos básicos para el aprovechamiento y reciclado de elementos y

residuos caseros para el abono y cura de vegetales.

COSTO MENSUALCOMPONENTE AUTOCONSUMO (HUERTA)ESTACION PRIMAVERA VERANO

LOCALIDADESCANT.FLIAS COSTOS KIT TOTAL COSTO

SEMILLAS MENSUALRoca 1,500 $ 0.42 $ 625.00Viedma 800 $ 0.42 $ 336.00Bariloche 1,000 $ 0.42 $ 420.00

$ 1,381.00

* El kit de semillas está calculado a un costo de $ 5,00 c/u. y se ejecuta a partirde agosto/04.

• Granjas

El componente "granjas familiares" propone la entrega de insumos y animales(gallinas ponedoras) a aquellas familias que dispongan de terreno suficiente paradesarrollar estas actividades productivas en el nivel familiar como método deobtención de alimentos propios, frescos y orgánicos.

Se deberá contar con el apoyo de referentes locales quienes se encargarán de:• seleccionar a las familias beneficiarias• detallar en función de los proyectos que se inicien, las necesidades de insumos

y animales• brindar la asistencia técnica pertinente.

Para aquellos proyectos que incluyan la cría de gallinas se les proveerá: de 10gallinas ponedoras próximas a entrar en la etapa de postura, madera tipo cantonera,alambre perimetral y 2 bolsas de 25 kg. de alimento balanceado por beneficiario. El

resto de los elementos necesarios para la construcción del gallinero y demás elementos,serán aportados como contraparte municipal (postes, alambre liso, tablas cantoneras,etc.).

COSTO MENSUALCOMPONENTE AUTOCONSUMO (GRANJA)

LOCALIDADESCANT.FLIAS COSTO COSTO ALIMENTOS COSTOS COSTO

GALLINAS BALANCEADOS INSUMOS TOTALRoca 1,500 $ 5.83 $ 6.00 $ 4.17 $ 24,000.00Viedma 800 $ 5.83 $ 6.00 $ 4.17 $ 12,800.00Bariloche 1,000 $ 5.83 $ 6.00 $ 4.17 $ 16,000.00

$ 52,800.00

* El costo de gallinas contempla kits de 10 gallinas a un costo anual de $ 70,00* El costo alimentos balanceados contempla 4 bolsas de 25 Kg. cada una a un

costo anual de $ 72,00* El costo insumos contempla maderas tipo cantonera y alambre tejido a un

costo anual de $ 50,00

Para poder implementar y desarrollar este proceso es necesario capacitar a travésde la transferencia de habilidades y destrezas, asegurando el protagonismo delbeneficiario a lo largo de todo el proceso.

El eje de la capacitación está centrado en la producción de huevos a partir de lacría de gallinas ponedoras.

Las dudas o inconvenientes más usualmente planteados por la gente que se iniciaen estos proyectos son algunos de los que se detallan:

• "nunca antes lo hicimos"• "no sabemos cómo se alimentan"• "cuesta mucho mantenerlos"• "cómo hacemos el gallinero"

Ante éstas y otras dudas que surjan, es necesario generar cambios de hábitos deconsumo y de utilización de alimentos elaborados por la propia familia.

Es importante demostrar cómo de esta manera se mejora la alimentación fami-liar, incorporando huevos.

Con el plantel de gallinas ponedoras prevista en el Programa, es posible alcanzarla meta promedio de producción diaria seis (6) huevos.

La capacitación involucra a los referentes locales (promotores) y por suintermedio a los beneficiarios, este proceso será supervisado por el referente técnicolocal y/o regional y asistidos por los referentes del nivel central.

Los contenidos básicos de la capacitación son:• cómo se alimentan las gallinas• dónde se alojan• cuáles son las razas• cómo se controlan y previenen enfermedades• cuál es su manejo• cómo utilizo correctamente los productos obtenidos

Para el seguimiento y monitoreo de los proyectos de autosustento se deberáncumplimentar algunos registros sencillos los que se complementan con visitas deseguimiento. Es decir que los datos básicos que aporten los registros, se cruzaráncon la información obtenida en las visitas de seguimiento, las que se basarán en laobservación directa, registro y aplicación de encuestas y/o entrevistas en profundidadcon los beneficiarios.

Etapas del proceso de ejecución del componente de autosustento:1. Selección en el nivel local de las familias que están en condiciones de

incorporarse a los proyectos de autosustento. (se tendrá en cuenta el perfil debeneficiario, la disponibilidad de espacio físico y el cumplimiento de lasdisposiciones municipales).

2. Detalle de las necesidades en cada localidad para el inicio de los proyectos deautosustento.

3. Selección y capacitación (curso teórico práctico) de los referentes locales(promotores)

4. Talleres de capacitación y asistencia técnica (curso teórico práctico) a losbeneficiarios del programa que hayan sido seleccionados para estecomponente.

5. Compra y distribución de los insumos y/o animales a las familias.6. Seguimiento en la ejecución de los proyectos, identificando y resolviendo los

problemas que se susciten durante el desarrollo de las actividades.7. Conformación de un equipo provincial interdisciplinario cuyas funciones son:

• Capacitación de referentes locales (promotores).• Seguimiento y monitoreo de los proyectos.• Evaluación de los proyectos.• Calificación del funcionamiento de los equipos locales.• Apoyo técnico y logístico a los Municipios.

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4. Fortalecimiento familiar (1)- En el marco de La Convención Internacional de los Derechos del Niño se

conjugan las políticas del sector en su carácter preventivo - promocional y en susaspectos asistenciales.

- La Convención revaloriza a la institución social responsable de ejercer oimplementar los valores que hacen al ejercicio de la paternidad, tradicionalmentellamada "familia" entendida como el grupo de convivencia, cuya responsabilidadprimaria es la protección y cuidado necesario para el bienestar de los niños yadolescentes.

- La comunidad y las organizaciones también tienen un rol que cumplir,reconocido en la Convención y que consiste en brindar la orientación y el apoyo alas familias de origen cuando éstas no puedan cumplir con la responsabilidad primariaque le compete. El Estado entonces, deberá respetar el derecho de los padres a lacrianza de sus hijos y promover la red social que genere las condiciones necesariaspara que esto se cumpla.

- El fin deseado por el Programa, es que cada familia logre la autonomía pararesolver los propios conflictos y/o problemáticas, sin excluir a ninguno de susmiembros y asegurando el desarrollo pleno de los mismos.

- En las últimas décadas, las transformaciones económicas, sociales y culturalesinfluyeron de modo determinante en la organización, funcionamiento y dinámicarelacional de la familia. El modelo tradicional hegemónico que plantea una "familiaideal" en donde se postulan valores en torno a la masculinidad, ubicando al hombrecomo proveedor, transmisor de lo normativo, representante principal en el ámbitopúblico, y a la mujer como responsable de lo afectivo, cuidadora de sus hijos ydueña de casa en cuanto a administración y gestión de recursos, recluida en el ámbitode lo doméstico, entra en tensión a partir de la pauperización de ciertas condicionesque hacen al derrumbe de la condición salarial de los jefes de hogar, siendo laexclusión el producto de dicho proceso. Esto afecta al interior de cada grupo fami-liar provocando una nueva dinámica y redistribución de los roles acorde a lasestrategias de supervivencia que cada familia esgrima.

- Se observan cambios como la denominada feminización de la pobreza, el concep-to remite a la mayor posibilidad que tienen las mujeres de ser pobres. Muchas mu-jeres se constituyen en Jefas de Hogar o único sostén de esa familia, insertándose enel mercado laboral percibiendo ingresos menores al de los hombres, en trabajos querequieren escasa calificación laboral y educacional, en relaciones informales de traba-jo, sin protección social, debiendo con este único ingreso sostener a su grupo fami-liar.

- Al mismo tiempo, éstas mujeres continúan haciéndose cargo de la gestión delos recursos en el ámbito doméstico y del cuidado de los miembros del grupoconviviente.

- Las nuevas modalidades de intervención deberán tener en cuenta lasmodificaciones que operan en la dinámica familiar, promoviendo una visión inte-gral que contemple tres niveles:

• Individual: acompañando, orientando y favoreciendo el desempeño del rol.• Familiar: acompañando y orientando a las familias.• Comunitario: propiciando la integración social por medio de la participación

en proyectos locales.

- Aunque persistan valores tradicionales y mandatos culturales acerca de cómodebe ser una familia, los integrantes del grupo experimentan, reconocen y ensayannuevas modalidades de relación entre los miembros y hacia fuera. Existen distintasformas de familias, como por ejemplo familias mixtas, ensambladas, monoparentales,patriarcales, matriarcales, etc.

- Mas allá de su conformación, el grupo de convivencia debe ser pensado comoun sistema abierto y en transformación, que posee capacidad de desarrollo yprotección, que transmite cultura y que a su vez se ve condicionada por ella.

- En este contexto, se considera familia a la institución social que regula, canalizay confiere significado social y cultural a las necesidades de cada miembro,incluyéndolo en la compleja trama de relaciones que lo hace un ser social. La familiadebe brindarle a los niños y adolescentes condiciones de vida dignas que permitansu pleno e integral desarrollo.

- Cada grupo familiar está compuesto por diferentes personas que desempeñanun rol según valores aprendidos, conformando así una organización familiar. Estosroles se vinculan a las necesidades que deben ser satisfechas y a derechos que debenser respetados. Un grupo se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando lascondiciones imperantes en su medio socio-familiar atentan contra alguno de lossiguientes derechos:

• A la vida: nacer y desarrollarse, ser cuidado.• La igualdad: oportunidades• Formar parte de una familia: sentirse perteneciente a un grupo de convivencia.• La identidad: conocer y desarrollar su historia personal y familiar.• La comunicación: como forma de relación y vinculación con otros.• La participación y opinión: expresar su parecer y ser tenido en cuenta.• La educación: ingreso y permanencia en el sistema educativo.• La salud: atención preventiva y puntual específica.

(1) Material extraído del Programa "Fortalecimiento Familiar" de laSubsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar Reformulación Mayo 2002. RíoNegro.

II AREAS INSTRUMENTALES

1. Capacitación del RRHH (reconversión del RRHH).

La reconversión del recurso humano es un proceso de mediano plazo que sesostiene a partir de una estrategia de capacitación en servicio y una estrategiacomunicacional, involucrando a las personas que se desempeñan en los distintosniveles de ejecución (equipo central, referentes regionales, operadores de comedores,comunidad,etc.). El proceso de capacitación en servicio incluye los siguientes ejesde trabajo:

a. Formulación y ejecución de los lineamientos e instrumentos de seguimientodel Programa "Comer en familia", para lo cual resulta necesaria laconformación de un equipo técnico central que diseñe y acuerde la estrategiade intervención y la supervisión en las localizaciones donde se comience aimplementar el Programa.

b. Educación alimentaria con las familias ( hábitos saludables, pautas para eladecuado almacenamiento, manipulación y preparación de los alimentos, elmomento de la comida como un espacio de aprendizaje). Para el desarrollo deeste eje se contará con la participación de las nutricionistas de nivel central(Ministerio de la Familia y Ministerio de Salud) quienes diseñarán los talleresy participarán de las primeras instancias de capacitación, continuando con elseguimiento y ejecución de los talleres con profesionales de la localidad(municipios, centros de salud, bromatología provincial, etc.). Articulacióncon Programa EAN (Educación Alimentaria Nutricional) para la difusión delas Guías Alimentarias Argentinas.

c. Asistencia técnica para la formulación, ejecución y seguimiento de lasiniciativas que se desarrollen en el nivel local y/o barrial.

En la medida en que se comiencen a consolidar distintas actividades y/oproyectos en torno al Programa, tanto vinculadas a aspectos socio-educativoscomo a productivos de autosustento, será necesario acompañar estasiniciativas, brindar asistencia técnica y facilitar las articulaciones pertinentes.Esto teniendo en cuenta la compleja realidad por la que transita las áreasmunicipales y a fin de dejar capacidad técnica instalada que asegure lasustentabilidad de estas iniciativas. Para los emprendimientos de Huertas secontará con los Promotores de Huertas Familiares, quienes llevarán a cabo latarea de brindar asistencia técnica y acompañamiento a las familias que seinicien en dicha actividad y a las Promotoras Comunitarias del ProgramaComer en Familia.

d. Pautas básicas para el auto cuidado de la salud.En el marco de la Educación para la Salud se priorizarán los temas

vinculados al cuidado de salud de los niños, la mujer embarazada y los adultosmayores. En este sentido se contará con el aporte de los agentes de salud(médicos, enfermeros, asistentes sociales, psicólogos y agentes sanitarios delos Centros de Salud y Hospitales) quienes dentro de sus actividadesprogramadas contemplan una serie de acciones de extensión a la comunidad(charlas, talleres, momento de la consulta) que incluyen temas como:Importancia de los controles de salud, Prevención de accidentes, enfermedadesprevalentes y adicciones, Importancia de la lactancia materna, etc.

e. Fortalecimiento de vínculos democráticos en la familia y promoción depautas adecuadas para la crianza.

En el marco del Programa de Fortalecimiento Familiar de la Subsecretariade Asistencia y Promoción Familiar se contará con el aporte de los técnicosdel Nivel central y de las Delegaciones y Operadores del área, quienesdesarrollarán los talleres destinados a las Promotoras Comunitarias delPrograma Comer en Familia en temas tales como: qué entendemos por familia,los conflictos familiares, familia en riesgo, pautas adecuadas de crianza,violencia familiar, etc.

La estrategia de capacitación en servicio se inicia con un encuentro con lasPromotoras Comunitarias de las localidades donde se comienza a implementar elPrograma, en este primer espacio se explicitarán los lineamientos generales,modalidad de intervención, rol de las promotoras y se brindará la asistencia técnicapara aplicar la Planilla de relevamiento de beneficiarios. Este relevamiento será laprimer tarea que desarrollarán en el barrio.

Luego se trabajará durante un mes, antes del lanzamiento formal del Programacon un cronograma de talleres donde se abordarán los núcleos centrales de los cincoejes mencionados anteriormente, los que constituyen la columna vertebral de lacapacitación.

Una vez concluida la etapa intensiva de los talleres las promotoras comenzarána organizar su actividad de multiplicadoras de éstas temáticas con las familiasbeneficiarias

La dinámica de trabajo se irá retroalimentando en una doble vía, profundizandolos talleres con las promotoras en los cinco ejes y reorientando las actividades decapacitación en función de las necesidades que éstas vayan relevando en su trabajocomo multiplicadoras con las familias.

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COSTO MENSUAL CAPACITACION

CANTIDAD CANTIDAD DIAS COSTO DIARIO COSTO COSTOTECNICOS MENSUALES POR TÉCNICO MOVILIDAD TOTAL

5 20 $ 72.00 $ 2,800.00 $ 10,000.00

El Modelo de Intervención está desagregado en el punto de 3 del ítem AreasInstrumentales (pág. 20).

2. Conformación de redes interinstitucionales, intersectoriales, locales,regionales (reconversión institucional).

Este componente apunta a la recuperación del espacio físico de los comedorescomo un espacio educativo y comunitario, es decir transformar progresivamente losactuales Comedores Comunitarios en Centros de participación y capacitacióncomunitaria. Tarea que implica necesaria y estratégicamente la articulación de áreasy/o programas municipales, provinciales, nacionales, OSC. Si bien el origen deprestación social del Programa Comer en Familia es de carácter alimentario-nutricional, conceptualmente deberá abordar en forma transversal las demandas deotras temáticas sociales, como inclusión educativa, prevención y atención de la salud,promoción y fortalecimiento familiar, recreación y expresión cultural, familias enriesgo, entre otras.

A modo de ejemplo se detallan algunas articulaciones posibles e indispensablesque dan cuenta del concepto de transversalidad enunciado anteriormente.

• Articulación con Centros de Salud /Hospitales, este sector es quien controlay brinda el seguimiento nutricional de los beneficiarios (poniendo el acentoen la mujeres embarazadas y menores de cinco años a través del ProgramaMaterno Infanto Juvenil), esta articulación es clave para poder proporcionarindicadores claros que midan el impacto del Programa. Por otra parte, dentrodel grupo etáreo mencionado, se profundizarán las acciones con losbeneficiarios PEÑI, (Programa de rehabilitación nutricional para embarazadasdesnutridas y niños desnutridos menores de cinco años).

Por último este es el sector promotor de salud en lo relativo a la Educaciónalimentaria, Pautas adecuadas de crianza, Prevención de enfermedades,accidentes, Violencia familiar, etc.

• Articulación con las áreas responsables de la distribución de Planes de empleo,a fin de garantizar una contraparte para aquellas personas que participan dela ejecución del Programa en alguna de sus instancias (cocineras, promotorascomunitarias, responsables de unidades para el autoconsumo, etc.).

• Articulación con las áreas de deportes y cultura de la municipalidad y de laprovincia, para la progresiva implementación de actividades complementariassocio-educativas (actividades deportivas y recreativas, talleres culturales,bibliotecas populares, etc.).

• Articulación con los Programas de Huertas y Granjas (Secretaría deProducción y Fondo Solidario para Desocupados) para la progresivaimplementación de emprendimientos familiares para el autoconsumo. Estacoordinación implica la gestión asociada entre distintos proyectos como elCrear, Micro-emprendimientos socio productivos del Ministerio de la Familia,Manos a la Obra de Nación y otros.

• Articulación con las áreas que atienden distintas problemáticas vinculadas ala familia:– Delegaciones de Promoción Familiar– Areas de Desarrollo Social Municipales– Equipos Técnicos de Educación (ETAP)– Servicios Sociales y de Salud Mental de los Hospitales– Centros de Desarrollo Infantil– Unidades Locales de Violencia Familiar– OSC vinculadas a la temática

Modelo de intervención.

Mapa de actores y Nivel Operativo:La implementación del Programa " Comer en Familia" requiere la conformación

de una estructura instrumental que lo sustente y contemple distintos niveles deactuación. Los actores involucrados son:

A - Beneficiarios: Familias priorizadas, previa focalización y criterios deselección.

B - Promotor Comunitario: se pretende que este rol sea desempeñado por per-sonal de los comedores, refrigerios u otros referentes de la comunidad, previacapacitación y selección, acorde al perfil preestablecido. Es quien estará en contactopermanente con la familia beneficiaria, y su actividad implicará acompañar a lapoblación asistida, complementando, diversificando y mejorando el aspectonutricional. Además, detectará de acuerdo a los criterios de vulnerabilidad el estadode situación de las familias e informará al Operador Comunitario.

Cada promotor será responsable de la asistencia de 20 grupos de convivencia(familias) y tendrá una carga horaria de 20 horas semanales.

C - Operador Comunitario: trabaja conjuntamente con el profesional referente,tiende a operativizar la tarea de acompañamiento , seguimiento y orientación a lasfamilias brindada por el Promotor Comunitario. Cuenta con habilidades y recursospara ejecutar acciones asistenciales, preventivas y promocionales en los ámbitos deintervención familiar, grupal y comunitario, abocándose a un abordaje integral ydefinirá las modalidades de intervención y estrategias de intervención en relación ala población asistida.

Cada Operador Comunitario tendrá la responsabilidad de coordinar a 20Promotores Comunitarios y tendrá una carga horaria de 25 horas semanales.

D - Coordinador Técnico Local: asumirá el rol de implementación y coordinacióndel Programa, monitoreando, evaluando y sistematizando, a fin de realizar lasmodificaciones pertinentes durante el proceso. Identificará y coordinará recursos,criterios y acciones comunitarias e institucionales, estatales y no estatales que puedanintervenir en el Programa en el nivel local.

El coordinador Técnico Local tendrá una carga horaria de 30 horas semanales.

COSTO MENSUAL RECURSO HUMANO

LOCALIDADES CANT. CANTIDAD ASIGNACION CANTIDAD ASIGNACION COSTO

FLIAS. PROMOTORES MENSUAL OPERADORES MENSUAL MENSUAL

Roca 3,000 150 $ 300.00 8 $ 400.00 $48,200.00Viedma 800 40 $ 300.00 2 $ 400.00 $12,800.00Bariloche 2,100 105 $ 300.00 6 $ 400.00 $33,900.00

$94,900.00

3. Evaluación y Monitoreo

• Consideraciones generales.

La evaluación y el monitoreo permanente del programa es fundamental paraoptimizar su ejecución, incorporar las correcciones oportunamente, mejorar lautilización de los recursos y constatar el cumplimiento de los objetivos pro-puestos.

Para el logro de este fin deberán completarse algunos registros sencillos que,sumado a la supervisión en terreno (visitas de seguimiento de las Promo-toras Comunitarias) permitirán visualizar permanentemente la marcha del Pro-grama.

El fin último de estos instrumentos básicos es generar un sistema de registro ymonitoreo del Programa, es decir, un soporte técnico del mismo. Este proceso serácomplementado con la consulta directa a los beneficiarios a través de encuestas y/oentrevista en profundidad, mediante la modalidad de muestreo.

• Actividades de Monitoreo

a- Relevamiento Inicial. Identificación de los grupos familiares que seránbeneficiarios del Programa sobre la base del perfil detallado en Poblaciónbeneficiaria (pág.4).

Esto permitirá:– Conformar la base de datos del Programa– Observar altas y bajas– Desagregar la conformación de los grupos familiares a fin de poder

confeccionar el tipo de módulo alimentario (base-media-numerosa) que lecorresponde

– Incorporar esta información al Registro Unico de Beneficiarios que existaen la localidad, como un campo en el que se incluyan a todas las familiasbeneficiarias del Programa Comer en familia. Cruzar datos.

Los instrumentos del relevamiento inicial y demás instructivos se adjuntan enAnexo I.

En una segunda instancia se capacitará a las Promotoras Comunitarias paracomenzar con la aplicación de los Instrumentos de aproximación diagnósticasituacional (ver Anexo 1) lo que permitirá focalizar las acciones hacia las familiasde mayor vulnerabilidad.

b- Preparación y compra responsable de alimentos

A partir del acompañamiento a las familias que realizan las PromotorasComunitarias e supervisa la adecuada en la utilización y compra de alimentos, a finde alcanzar las metas de cobertura nutricional esperadas.

Las recomendaciones y orientaciones en las preparaciones de alimentos será partede los talleres, espacio donde se harán devoluciones generales. En algunos casosserá necesario el trabajo individual con la familia.

Se trabajará sobre la base de un Mosaico de Menúes y Recetarios con sugerenciasy alternativas en las preparaciones.

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39Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

c- Evaluación y Seguimiento Nutricional– Evaluación nutricional integral diagnóstica.– Cantidad deTalleres de Educación Alimentaria Nutricional implementados– % de beneficiarios rehabilitados

d- Emprendimientos para el autosustento– Cantidad y tipo de emprendimientos implementados.– % de emprendimientos con un adecuado nivel de desarrollo.

Actividades de monitoreo y evaluación local y provincial– Análisis de los procesos de ejecución del programa.– Calificación del funcionamiento de los Equipos Técnicos Locales– Ajustes y propuestas de replanificación.– Acuerdos de trabajo mensuales y trimestrales.– Evaluación por muestreo desde la perspectiva de los beneficiarios.

4. Fuentes de Financiamiento:

El presente Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Programa20, Actividad 15, dependiente de la Secretaría de la Familia del Ministerio de laFamilia, y con los recursos que el Gobierno Provincial y/o Nacional dispongan parala ejecución del Plan, o alguno de sus componentes de ejecución.

Los aspectos administrativos contables del Programa están encuadrados en lanormativa vigente para la Administración Pública Provincial y serán desagregadosen un Anexo el que conformará el Manual de Operaciones Administrativo Contable.

III EJES ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA

1. Participación social en la gestión.

Las formas participativas de gestión procuran incluir a las familias beneficiariasen las diferentes etapas de gestión, desde la identificación de la problemática, lapriorización de actividades, la realización de iniciativas locales y la evaluación delproceso, con la posibilidad de ir ejecutando y ajustando las acciones sobre la marcha.Esto implica la participación de los beneficiarios sobre la toma de decisiones, sobrela base del análisis crítico y en función de la oportunidad y mayor eficacia de latarea llevada a cabo.

2. Gestión asociada.

Otro criterio válido en la gestión del Programa se refiere a la articulación formal(convenios, actas acuerdos, etc.), e informal con las demás áreas y/o sectores queintervienen en distintos aspectos de la dinámica familiar. Esto incluye las áreas y/oprogramas sociales y productivos municipales, provinciales y nacionales; así comoOrganizaciones de la Sociedad Civil (religiosas, gremiales, profesionales, de lacomunidad en general).

En el punto 2. Conformación de redes interinstitucionales, intersectoriales, lo-cales, regionales (reconversión institucional) del presente documento se detallanalgunas de las articulaciones necesarias y estratégicas para garantizar las metas delPrograma.

En general se propiciarán formas de gestión asociada a fin de favorecer laeficiencia social y en particular el armado de redes sociales para la atención integralde las familias beneficiarias, disminuyendo de este modo los factores de riesgo.

3. Abordaje integral (transversalidad).

El tercer criterio se refiere al enfoque integral que deben tener las distintasmodalidades de intervención que desde el Programa se lleven a cabo. En este sentidose deberán incluir acciones orientadas a las distintas problemáticas que afectan a lasfamilias, evitando la superposición y la fragmentación. En este punto resulta clavelo mencionado en el punto anterior, acerca de las articulaciones necesarias eimprescindibles de las distintas áreas y/o sectores.

Por otra parte la integralidad también hace referencia a que las acciones yproyectos locales deben considerar tanto los aspectos estrictamente asistenciales comolos preventivo - promocionales.

Por ejemplo, si bien una de las áreas sustantivas del Programa es la PrestaciónAlimentaria de carácter eminentemente asistencial, con la incorporación deactividades de capacitación a las madres para el mejoramiento de la dieta, conasesoramiento para la preparación y manipulación adecuada de los alimentos y consugerencias en la detección de signos de alarma en el proceso de crecimiento ydesarrollo infantil, se están abordando los aspectos preventivos, así como si se emitenmensajes radiales o se produce folletería acerca de temas vinculados a la EducaciónAlimentaria se estaría asumiendo el carácter promocional del programa.

En síntesis el enfoque integral implica:– una "mirada" multifactorial de la dinámica familiar.– la articulación de las distintas modalidades de intervención.

La familia es "una" para el Municipio, para Salud, para Educación, etc. siemprees la misma, lo que cambia son las miradas y el foco de atención puesto por cada unade las áreas o sector que intervienen, se trata entonces de no perder de vista queestamos trabajando con un mismo grupo de convivencia que no debe ser fragmentado,esto se supera con el reconocimiento de la familia como una realidad multifacéticaque merece una intervención intersectorial, interdisciplinaria e interinstitucionalarticulada entre si.

4. Focalización:

En la focalización se ha tenido en cuenta el indicador NBI para la caracterizaciónde la pobreza estructural y la concentración poblacional. Teniendo en cuenta que lalocalización de los hogares pobres estructurales, adquiere dimensiones de importanciaalrededor de las concentraciones urbanas.

El criterio de focalización supone una progresiva incorporación de localidadesy/o barrios bajo programa. Por lo que en el inicio la ejecución comprenderá algunasfocalizaciones, para ir paulatinamente incorporando el resto de las localidades de laprovincia.

El programa se comenzará a ejecutar durante el primer semestre de ejecución enlas localidades de Gral. Roca, Viedma y Bariloche

La meta de cobertura estimada para el primer semestre de ejecución en las treslocalidades mencionadas anteriormente incluye aproximadamente a 6.000 familias.

5. Marco Normativo

– Convención sobre los Derechos del niño.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación haciala mujer.

– Decreto del Poder ejecutivo provincial de creación del Programa ProvincialComer en Familia.

————————

ANEXO II

PRESTACIÓN ALIMENTARIA -PROGRAMA COMER EN FAMILIA

La prestación alimentaria adopta un enfoque integral desde el punto de vistaalimentario - nutricional, encontrándose dirigida a prevenir o equilibrar necesidadesde grupos poblacionales más vulnerables tales como niños, embarazadas, adolescentesy adultos mayores.

La prestación alimentaria del Programa Comer en Familia fija una meta decobertura de al menos de 20% de los requerimientos diarios de calo-rías y micronutrientes del grupo familiar (IDR), contemplando almuerzo y refri-gerio.

La prestación alimentaria del Programa Comer en Familia se compone de lasiguiente manera:

Alimentos preelaborados Alimentos frescos Alimentos genéricosy fortificados

* Leche saborizada fortificada * Carnes * Harina común* Suplementos nutricionales * Verduras y frutas*Aceite mezcla

para embarazadas y nodrizas * Quesos y huevos * Levadura* Suplementos nutricionales para

el adulto mayor* Comidas preelaboradas

fortificadas (11 variedades)* Postres infantiles fortificados

La prestación alimentaria se encuentra diseñada en base a la cantidad y tipo deintegrantes del grupo familiar beneficiario (cantidad y tipo) con una cobertura de30 días.

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En la etapa preliminar del Programa se han contemplado las siguientescomposiciones de grupos familiares, las que podrán ajustarse con el relevamientoy actualización del padrón de beneficiarios que realice la Provincia:

Los alimentos preelaborados y fortificados se distribuirán en un móduloalimentario al grupo familiar. Las familias beneficiarias adquirirán los productosfrescos y genéricos indicados más arriba en comercios locales a través del Vale Comeren Familia.

Tanto los módulos alimentarios como el Vale Comer en Familia se entregaránsimultáneamente al grupo familiar beneficiario con una frecuencia mensual en loslugares donde funcionan actualmente los comedores comunitarios.

Composición módulo alimentario

A) MODULOS ALIMENTARIOS PARA 3 PERSONAS

ConsumoPromedio Fre- Diarias Total

por persona cuencia

LÁCTEOSLeche Saborizada Fortificada 0.0340 kgrs. 30 2 60 raciones

COMIDASPREELABORADAS FORTIFICADASArroz Jardinera 0.0750 kgrs. 2 3 6 racionesGuiso de lentejas 0.0814 kgrs. 2 3 6 racionesÑoquis con salsa 0.0850 kgrs. 2 3 6 racionesLocro campero 0.0860 kgrs. 2 3 6 racionesMezcla para Tarta con relleno de verdura 0.1000 kgrs. 2 3 6 racionesGuiso de fideos 0.0814 kgrs. 2 3 6 racionesPolenta Portuguesa con salsa 0.0814 kgrs. 2 3 6 racionesArroz a la Madrileña 0.0750 kgrs. 2 3 6 racionesTallarines con tuco 0.0814 kgrs. 2 3 6 racionesCanelones con relleno de espinaca 0.0750 kgrs. 2 3 6 racionesMezcla para preparar pizzas 0.0750 kgrs. 2 3 6 raciones

CARNES, HUEVOS Y QUESOSVaca, Pollo, Cordero, Pescado fresco(o enlatado) 0.160 kgrs. 8 3 3.84 kgrsHuevos 1 unidad 6 3 18 unidadesQueso Fresco 0.050 kgrs. 2 3 0.3 kgrs

VEGETALES Y FRUTAS FRESCACebolla, Pimiento, Tomate, Lechuga 0.150 grs. 12 3 5.4 kgrsFrutas de estación 0.120 grs. 20 3 7.2 kgrsGENERICOSAceite Mezcla 0.900 lts. 1 1 0.9 lts.Levadura seca 0.020 kgrs. 1 1 0.02 kgrsHarina común 2.000 kgrs 1 1 2 kgrsSuplementos NutricionalesEmbarazada 0.058 kgrs. 30 1 30 racionesAdulto Mayor 0.050 kgrs. 30 1 30 raciones

Cobertura Nutricional

Módulo para 3 Integrantes:

3A: 2 adultos y dos niños y/o adolescentes.

3B: 2 adultos (1 embarazada) y dos niños y/o adolescentes.

3C: 2 adultos (1 adulto mayor) y dos niños y/o adolescentes.

Módulo 3A Módulo 3B Módulo 3CMódulo para Adultos % IDR* % IDR Adicional % IDR Adicional3 integrantes Suplemento Supl. Adulto

Embrazada** Mayor***

Calorías Kcal 30 12 10Proteínas g 47 17 12Grasas g 32 13.5 8Carbohidratos g 25 11 11Calcio mg 10.4 28 20Hierro mg 23 28 8A. Fólico mcg 11.5 50 12.5Zinc mg 15.4 30 --Vitamina D mcg 13 60 15Vitamina A eq. Re 20 34 15

*IDR: Ingesta diaria recomendada, basada en una ingesta de 2000 Kcal.(Proteínas: 50g, Grasa: 65g, CHO: 300g, Calcio 1000 mg, Hierro 18 mg, Zinc 15mg, Acido Fólico 400 mcg, Vitamina D 5 mcg, Vitamina A equivalenes de retinol800 mcg)

Valores establecidos por la FDA (Food and DrugAdminstration) para serutilizados en los rótulos nutricionales.

**Porcentaje de IDR equivalente a una ración de 54g de suplemento fortificadopara la embarazada. IDR total: IDR módulo 3A+IDR 3B.

*** Porcentaje de IDR equivalente a una ración de 50g de suplemento fortificado(sopa) para el adulto mayor. IDR total: IDR módulo 3A+ IDR 3C.

B) MODULOS ALIMENTARIOS PARA 4 PERSONAS

Consumo Frecuen-Promedio cia Diarias Total

por persona Mensual

LÁCTEOSLeche Saborizada Fortificada 0.0340 kgrs. 30 2 60 raciones

COMIDAS PREELABORADASFORTIFICADASArroz Jardinera 0.0750 kgrs. 2 4 8 racionesGuiso de lentejas 0.0814 kgrs. 2 4 8 racionesÑoquis con salsa 0.0850 kgrs. 2 4 8 racionesLocro campero 0.0860 kgrs. 2 4 8 racionesMezcla para Tarta con relleno de verdura 0.1000 kgrs. 2 4 8 racionesGuiso de fideos 0.0814 kgrs. 2 4 8 racionesPolenta Portuguesa con salsa 0.0814 kgrs. 2 4 8 racionesArroz a la Madrileña 0.0750 kgrs. 2 4 8 racionesTallarines con tuco 0.0814 kgrs. 2 4 8 racionesCanelones con relleno de espinaca 0.0750 kgrs. 2 4 8 racionesMezcla para preparar pizzas 0.0750 kgrs. 2 4 8 racionesCarnes, Huevos y QuesosVaca, Pollo, Cordero,Pescado fresco (o enlatado) 0.160 kgrs. 8 4 5.12 kgrs.Huevos 1 unidad 6 4 24 unidadesQueso Fresco 0.050 kgrs. 2 8 0.4 kgrs.

VEGETALES Y FRUTAS FRESCACebolla, Pimiento, Tomate, Lechuga 0.150 grs. 12 4 7.2 kgrs.Frutas de estación 0.120 grs. 20 4 9.6 kgrs.

GENERICOSAceite Mezcla 0.900 lts. 1 1 0.9 lts.Levadura seca 0.020 kgrs. 1 1 0.02 kgrs.Harina común 2.000 kgrs. 1 1 2 kgrs.Suplementos NutricionalesEmbarazada 0.058 kgrs. 30 1 30 racionesAdulto Mayor 0.050 kgrs. 30 1 30 raciones

Cobertura NutricionalMódulo para 4 Integrantes:

4A: 2 adultos y dos niños y/o adolescentes.

4B: 2 adultos (1 embarazada) y dos niños y/o adolescentes.

4C: 2 adultos (1 adulto mayor) y dos niños y/o adolescentes.

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Módulo 4A Módulo 4B Módulo 4CMódulo para Adultos % IDR* Adicional Adicional4 integrantes Suplemento Supl. Adulto

Embrazada** Mayor***

Calorías Kcal 28 12 10Proteínas g 45 17 12Grasas g 28 13.5 8Carbohidratos g 25 11 11Calcio mg 20 28 20Hierro mg 29 28 8A. Fólico mcg 11.5 50 12.5Zinc mg 15.4 30 --Vitamina D mcg 10 60 15Vitamina A eq. Re 14 34 15

*IDR: Ingesta diaria recomendada, basada en una ingesta de 2000 Kcal.(Proteínas: 50g, Grasa: 65g, CHO: 300g, Calcio 1000 mg, Hierro 18 mg, Zinc 15mg, Acido Fólico 400 mcg, Vitamina D 5 mcg, Vitamina A equivalenes de retinol800 mcg)

**Porcentaje de IDR equivalente a una ración de 54g de suplemento fortificadopara la embarazada. IDR total: IDR módulo 4A+IDR 4B.

*** Porcentaje de IDR equivalente a una ración de 50g de suplemento fortificado(sopa) para el adulto mayor. IDR total: IDR módulo 4A+IDR 4B.

C) MODULOS ALIMENTARIOS PARA 5 PERSONAS

Consumo Frecuen-Promedio cia Diarias Total

por persona Mensual

LÁCTEOSLeche Saborizada Fortificada 0.0340 kgrs. 30 3 90 raciones

COMIDASPREELABORADAS FORTIFICADASArroz Jardinera 0.0750 kgrs. 2 5 10 racionesGuiso de lentejas 0.0814 kgrs. 2 5 10 racionesÑoquis con salsa 0.0850 kgrs. 2 5 10 racionesLocro campero 0.0860 kgrs. 2 5 10 racionesMezcla para Tarta con relleno de verdura 0.1000 kgrs. 2 5 10 racionesGuiso de fideos 0.0814 kgrs. 2 5 10 racionesPolenta Portuguesa con salsa 0.0814 kgrs. 2 5 10 racionesArroz a la Madrileña 0.0750 kgrs. 2 5 10 racionesTallarines con tuco 0.0814 kgrs. 2 5 10 racionesCanelones con relleno de espinaca 0.0750 kgrs. 2 5 10 racionesMezcla para preparar pizzas 0.0750 kgrs. 2 5 10 racionesCarnes, Huevos y QuesosVaca, Pollo, Cordero, Pescado fresco(o enlatado) 0.160 kgrs. 8 5 6.4 kgrs.Huevos 1 unidad 6 5 30 unidadesQueso Fresco 0.050 kgrs. 2 5 0.5 kgrs.

VEGETALES Y FRUTAS FRESCACebolla, Pimiento, Tomate, Lechuga 0.150 grs. 12 59.0kgrs.Frutas de estación 0.120 grs. 20 5 12.0 kgrs.

GENERICOSAceite Mezcla 0.900 lts. 1 1 0.9 lts.Levadura seca 0.020 kgrs. 1 1 0.02 kgrs.Harina común 2.000 kgrs. 1 1 2 kgrs.Suplementos NutricionalesEmbarazada 0.058 kgrs. 30 1 30 racionesAdulto Mayor 0.050 kgrs. 30 1 30 raciones

Cobertura Nutricional

Módulo para 5 Integrantes:

5: 2 adultos y dos niños y/o adolescentes.

5: 2 adultos (1 embarazada) y dos niños y/o adolescentes.

5: 2 adultos (1 adulto mayor) y dos niños y/o adolescentes.

Módulo 5A Módulo 5B Módulo 5CMódulo para Adultos % IDR* Adicional Adicional5 integrantes Suplemento Supl. Adulto

Embrazada** Mayor***

Calorías Kcal 26 12 10Proteínas g 43 17 12Grasas g 29.7 13.5 8Carbohidratos g 24 11 11Calcio mg 18 28 20Hierro mg 27 28 8A. Fólico mcg 11.5 50 12.5Zinc mg 15.4 30 --Vitamina D mcg 8 60 15Vitamina A eq. Re 13 34 15

*IDR: Ingesta diaria recomendada, basada en una ingesta de 2000 Kcal(Proteínas: 50g, Grasa: 65g, CHO: 300g, Calcio 1000 mg, Hierro 18 mg, Zinc 15mg, Acido Fólico 400 mcg, Vitamina D 5 mcg, Vitamina A equivalenes de retinol800 mcg)

**Porcentaje de IDR equivalente a una ración de 54g de suplemento fortificadopara la embarazada. IDR total: IDR módulo 5A+IDR 5B.

*** Porcentaje de IDR equivalente a una ración de 50g de suplemento fortificado(sopa) para el adulto mayor. IDR total: IDR módulo 5A+IDR 5B.

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ANEXO IIQUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCION Nº 1183

Definición de Vale Alimentario Social: El vale alimentario social es una ordende una orden de compra que se constituye como una ayuda social para losbeneficiarios del Programa Comer en Familia y coopera con el fomento económicode los pequeños comercios de la zona adheridos al sistema.

Definición de Comercio minorista: Todas las actividades que intervienen en laventa de bienes o servicios directamente a los consumidores finales para su usopersonal no lucrativo.

A los efectos del presente se entiende como comercio minorista a aquelloscomercios que posean habilitación municipal y que sean microemprendimientos,empresas unipersonales o familiares. Que estén localizados en la zona/barrio deldestinatario de la orden de compra para evitar su traslado, lo que se traduciría encostos de movilidad para el beneficiario y con el objeto de activar los negociosbarriales. Asimismo se cree que el comerciante zonal tiene arraigadas las costumbresbarriales, por ende se estima que los bienes que ofrece y los horarios de atención alpúblico se amoldan a los beneficiarios del Programa.

REGLAMENTACIÓN DEL VALE ALIMENTARIO SOCIAL

Artículo 1º.- Los alimentos frescos y no perecederos (harina, levadura y/o aceite)especificados por el Ministerio de la Familia serán adquiridos por la responsable delgrupo familiar beneficiario a través de un vale social alimentario. Dicho vale socialse denominará VALE SOCIAL ALIMENTARIO COMER EN FAMILIA. Este ins-trumento será nominado, a favor de la jefa o, en su defecto jefe del grupo familiarbeneficiario, y deberá incluir su número de DNI, y el correspondiente valor nomi-nal. El Ministerio de la Familia queda facultado para arbitrar los medios necesariosy tendientes a la provisión y distribución de los vales sociales alimentarios.

Artículo 2º.- El vale social alimentario será distribuido con una frecuenciamensual. Este instrumentos deberá ser entregado a la familia beneficiaria en losCentros de Integración Comunitaria determinados por el Ministerio de la Familiacomo lugares de entrega.

Artículo 3º.- La composición de dichas órdenes de compras responderá al diseñode menús sugeridos, que combinen con los alimentos preelaborados fortificados, loscuales fueron elaborados por técnicos en materia nutricional del Ministerio de laFamilia.

Artículo 4º.- El vale social alimentario podrá ser utilizado exclusivamente encomercios minoristas del rubro alimenticio de la zona. El comercio minorista debeacreditar habilitación municipal. El vale social alimentario tendrá una vigencia de 6meses desde su fecha de emisión.

Artículo 5º.- El Ministerio de la Familia queda facultado para modificar, con ladebida justificación, las características del comercio habilitado para recibir dichovale social alimentario.

Artículo 6º.- El vale social alimentario sólo podrá ser intercambiado por lossiguientes productos: carnes (vacuna, pollo, gallina o conejo), frutas y verduras,huevos, queso fresco, harina, levadura y aceite. Queda prohibido el intercambio delvale social alimentario por dinero efectivo.

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Artículo 7º.- El vale social alimentario estará nominado en pesos. El total de laemisión por grupo familiar beneficiario dependerá de la cantidad de sus integrantesy será determinado por el Ministerio de Familia.

Se distribuirá una chequera de once vales sociales alimentarios por cada grupofamiliar beneficiario con la frecuencia indicada más arriba. Cuatro de los valessociales alimentarios podrán utilizarse para la adquisición de carnes, otros cuatropara la adquisición de frutas y verduras, uno para la adquisición de huevos, unopara la adquisición de queso fresco y el restante para la adquisición de harina y/olevadura y/o aceite. En cada uno de los vales sociales alimentarios deberá indicarseel tipo de producto para el cual es válido. Dicha chequera deberá contener asimismoun recibo que se utilizará a efectos de control y rendición por parte de la empresaemisora de los mismos.

Artículo 8º.- El Vale Social Alimentario se emitirá con normas de seguridadpara asegurar su inviolabilidad. Al momento de ser intercambiado en los comerciosel beneficiario deberá mostrar su documento y el responsable del comercio lo sellaráindicando el nombre del comercio y la fecha de recepción. El vale alimentario socialdeberá incluir instrumentos necesarios para que el comerciante y el emisor del valesocial alimentario puedan efectuar su control y que el primero pueda presentareventualmente reclamos posteriores durante el proceso de reembolso del mismo.

Artículo 9º.- Dentro del vale social alimentario deberá indicarse, en su frente:valor nominal, nombre y apellido del receptor, tipo y número de documento deidentidad de la jefa o en su defecto el jefe del grupo familiar beneficiario, logotipodel Ministerio de Familia, la leyenda "Programa Comer en Familia", número deserie y numeración, fecha de emisión, fecha de vencimiento, el tipo de productos quepodrán ser adquiridos, el tipo de grupo familiar beneficiario (BASE 3, BASE 4,BASE 5).

En el reverso, deberá constar la leyenda: "El presente vale es sólo válido para lacompra del tipo de alimento indicado en el frente. Debe ser aceptado por el valor yhasta la fecha de vencimiento indicados en el frente. Está absolutamente prohibidoel canje total o parcial del presente vale por dinero en efectivo. El presente vale serácanjeado previa exhibición del DNI por parte del beneficiario indicado en el frente".

El Ministerio de la Familia facultará al Coordinador Local para emitircertificaciones que salven exclusivamente errores de carga de datos en los nombresy apellidos y/o números de documento de identidad de los beneficiarios en talesinstrumentos.

Artículo 10.- Al momento de ser intercambiado en los comercios el beneficiariodeberá exhibir su documento y el responsable del comercio sellará el vale socialalimentario indicando el nombre del comercio y la fecha de recepción. El emisor delvale social alimentario deberá prever el instrumento que considere más pertinente afin de que el comerciante pueda eventualmente presentar reclamos posteriores.

Artículo 11.- El vale social alimentario podrá ser intercambiado exclusivamenteen comercios minoristas pertenecientes al rubro alimenticio de la zona, quemanifiesten con la debida formalidad, a través de la firma de un contrato de adhesión,su propósito de integrar la operatoria. El encargado de emitir el vale alimentariosocial deberá realizar y formalizar este proceso de adhesión de los comerciosminoristas en las localidades donde progresivamente se implemente el ProgramaComer en Familia.

Una vez completado el procedimiento de adhesión por parte del emisor del valesocial alimentario los comercios minoristas adheridos serán identificados con uncalco que incluirá la leyenda "Programa Comer en Familia". Dicho calcoidentificatorio deberá ser provisto por el responsable de la emisión de los vales socialesalimentarios.

El responsable de emitir los vales sociales alimentarios será el encargado deactualizar un padrón de comercios adheridos a la operatoria e informarlomensualmente al Gobierno de la Provincia conjuntamente con la rendición de laemisión de los vales sociales alimentarios correspondiente.

Los comercios minoristas adheridos al sistema resultarán los exclusivosreceptores del vale social alimentario en el marco del Programa Comer en Familia.

El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de la Familia, dispondrá delos recursos necesarios a fin de dar publicidad por medios gráficos y audiovisualesde la Provincia el mencionado proceso de adhesión de comercios con miras a facilitarsu implementación.

Artículo 12.- Los vales sociales alimentarios deberán ser intercambiados por lajefa o jefe del grupo familiar beneficiario nominado, en dichos comercios, sin sufrirningún descuento respecto de su valor nominal, por los productos determinadoscomo elegibles por el Ministerio e indicados en forma pre-impresa en el vale socialalimentario.

Artículo 13.- Los comercios adheridos a la operatoria deberán cumplimentar lasnormas legales vigentes, tanto en lo higiénico como sanitario, así como respecto ahabilitaciones y obligaciones fiscales. El Ministerio de la Familia queda facultado afin de efectuar los controles y determinar las penalidades o exclusión de los comerciosque no cumplimenten las normas ya aludidas.

Artículo 14.- El Ministerio de la Familia se encargará de confeccionar yactualizar, mensualmente, el padrón de los grupos familiares beneficiarios delPrograma Comer en Familia. A efectos de proceder a la emisión del vale socialalimentario mensualmente, y con una anticipación de siete (7) días hábiles a suefectiva distribución al beneficiario, comunicará de manera fehaciente dicho padrónde beneficiarios detallando: nombre y apellido del responsable receptor responsablede los vales, su tipo y número de documento de identidad, el lugar de entrega dondeserá entregada la orden de compra y la localidad correspondiente.

Artículo 15.- El Gobierno de la Provincia, a través de créditos presupuestarios,dispondrá mensualmente de los fondos para el financiamiento de la emisión del valesocial alimentario en el marco del Programa Comer en Familia. El Ministerio de laFamilia dispondrá el pago de cada emisión mensual de vales sociales alimentariosen un plazo no menor a setenta y dos (72) horas antes de la efectiva distribución delos mismos a los grupos familiares beneficiarios. Una vez cumplimentado esteprocedimiento, el emisor del vale social alimentario procederá a realizar la emisióncorrespondiente.

Artículo 16.- Será responsabilidad de la empresa emisora del vale socialalimentario disponer de los mecanismos e instrumentos que crea más convenientespara realizar de manera eficiente el rescate mensual y posterior reembolso a loscomerciantes tenedores de los vales sociales alimentarios utilizados por los gruposfamiliares beneficiarios.

El plazo de pago al comercio receptor del vale social alimentario no podrá excederlos diez (10) días corridos.

El encargado de emitir y realizar la gestión de vale social alimentario tendráentonces las siguientes responsabilidades:

(i) recibir el listado de beneficiarios por parte del Gobierno Provincial y emitir elvale de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente,

(ii) entregar en tiempo y forma los vales alimentarios a las jefas o jefes de lasfamilias beneficiarias luego de recibir el pedido correspondiente,

(iii) efectuar una rendición mensual de cuentas y de vales alimentarios pagados yno pagados con un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la efectivadistribución de los mismos,

(iv) revisar y resolver, en base a la información recibida, los reclamos que surjanpor parte de los comerciantes,

(v) liberar, a través del medio que crea más oportuno, el pago a favor de loscomerciantes, una vez efectuada la revisión correspondiente de vales recibidos,

(vi) cumplir con los plazos previstos,(vii) informar sobre el estado del padrón de comercios adheridos a la operatoria,

llevar una base de datos actualizada con toda la información referida al sistema.

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ANEXO III QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCION Nº 1183

PROGRAMA COMER EN FAMILIA

ORGANIGRAMA

Comisión de D.G.A.Seguimiento y _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Gerencia deEvaluación del Administración y

Programa Finanzas

Area de Area de Area de Area de Area deFortalecimiento Sistemas de Nutrición Autosustento Administración

Familiar Información

Coordinadora TécnicaCoordinador Técnico Adjunto

Ministro de Familia

Coordinación ProvicnialPgrm. Comer en Familia

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43Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

ORDENANZA MUNICIPAL–—

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS DE BARILOCHEOrdenanza Municipal Nº 1384-CM-04

El Concejo Municipalde San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Artículo 1º - Aprobar el Convenio de

Municipalización Cerro Catedral suscripto el 16 defebrero del 2004 entre el Sr. Gobernador de la Provinciade Río Negro, Dr. Miguel Saiz, y el Sr. Intendente de laciudad de San Carlos de Bariloche, Sr. Alberto Icare, enrelación a la transferencia de dominio de las tierrasconforme fueran cedidas a la Provincia mediante eldictado de la Ley Nacional 25251.

Art. 2º - Efectivizada la vigencia y validez de lasleyes y actos administrativos correspondientes alcumplimiento del convenio aprobado por el artículoprecedente, el Concejo Municipal deberá dictar lasordenanzas específicas de adhesión y aceptación a latransferencia del contrato de concesión, como deldominio de las tierras, en cumplimiento a las previsionesdispuestas en el Art. 17, Inc. 7 y concordantes de la CartaOrgánica Municipal.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el BoletínOficial, tómese razón. Cumplido, archívese.

Marcelo Alejandro Cascon, Presidente ConcejoMunicipal.- Natalia del Carmen Pacheco, SecretariaConcejo Municipal.

–––Resolución Nº 763-I-2004El Intendente Municipal

de la ciudad de San Carlos de BarilocheRESUELVE:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1384-CM-2004, sancionada por el Concejo Municipal con fecha22 de abril del 2004, y cúmplase de conformidad.

Art. 2º - La presente Resolución será refrendada porel Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón,dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

S. C. de Bariloche, 5 de mayo del 2004.Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.- Adolfo

Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

LICITACIONES–—

AFIPMinisterio de Economía y Producción

ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS BRUTOS

Licitación Pública Nº 03/04Expediente Nº 251044/04

Lugar y Fecha: Neuquén, 03 de Mayo de 2004.Nombre del Organismo Contratante: AFIP-DGI-

Dirección Regional Neuquén.Procedimiento

Tipo: Licitación Pública Nº 03/04 - Ejercicio: 2004.Clase: De Etapa UnicaModalidad: S/Modalidad.Expediente Nº: 251044/04Rubro Comercial: 40.1.2 Edificios e Instalacio-

nes.Objeto: Convocatoria a formular observaciones al

proyecto de pliego para la compra de un edificio en laciudad de Bariloche para el Distrito S. C. de Bariloche yla Aduana Bariloche de la AFIP (Artículo 27 de laDisposición Nº 297/03 (AFIP).

Retiro o Adquisición de PliegosCosto del Pliego: Sin costo.Lugar/Dirección: Dirección Regional Neuquén -

Carlos H. Rodríguez 264 - PB - Sección Administra-tiva (8300) Neuquén, Capital TE 0299-4482756

ó Distrito San Carlos de Bariloche 24 de Setiembre12 - (8400) - Bariloche - Río Negro - TE 02944-425134.

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 08,00 a14,00 horas.

Consulta de PliegosLugar/Dirección: Dirección Regional Neuquén -

Carlos H. Rodríguez 264 - PB - Sección Administrativa(8300) Neuquén, Capital TE 0299-4482756 ó DistritoSan Carlos de Bariloche 24 de Setiembre 12 - (8400) -Bariloche - Río Negro - TE 02944-425134.

Día y Hora: De Lunes a Viernes de 08,00 a 14,00horas.

Presentación de las ObservacionesLugar/Dirección: Dirección Regional Neuquén -

Carlos H. Rodríguez 264 - PB - Sección Administrativa(8300) Neuquén, Capital TE 0299-4482756 ó DistritoSan Carlos de Bariloche 24 de Setiembre 12 - (8400) -Bariloche - Río Negro - TE 02944-425134.

Día y Hora: De Lunes a Viernes de 08,00 a 14,00horas. Hasta el día 31/05/2004 a las 16,00 horas.

—oOo—

Provincia de Río NegroAGUAS RIONEGRINAS

Licitación Pública N° 05-04Provisión de materiales, mano de obra y equipos para

la ejecución de la obra ''Ampliación Planta Potabilizadorade la localidad de Choele Choel"

Presupuesto Oficial: El presupuesto Oficial asciendea la suma de Pesos Cuatrocientos Setenta Mil SeiscientosOchenta y Cinco con Cincuenta y Tres Centavos ($470.685,53)

Apertura de las Ofertas: 02-06-04 Hora: 12:00 hs.En la Municipalidad de Choele Choel, ubicada en Avda.San Martín 1327 - Choele Choel (R.N)

Plazo de ejecución: Seis (6) meses.Valor del pliego: Se fija el valor del pliego de bases y

condiciones en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta($ 450,00).

Recepción de las Ofertas: La recepción de las ofertasserá en el lugar de apertura, hasta la fecha y hora de lamisma.

Venta de pliegos y consultas: Los pliegos estalán adisposición de los interesados para su venta y/o consulta,en la Oficina de Suministros, Sede Central A.R.S.A. -Colón 719 Viedma (R.N), Y en las oficinas del ServicioChoele Choel de A.R.S.A. - Kennedy y Jabalí -ChoeleChoel (RN), hasta cinco (5) días corridos antes de lafecha de apertura.-

—oOo—

CONTRATACIONES DIRECTAS–—

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD20° DlSTRITO - RIO NEGROContratación Directa Nº 003

2º LlamadoLugar y fecha: Viedma 12 de Mayo de 2004Nombre del Organismo: Dirección Nacional deVialidad 20° Distrito - Río NegroProcedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa N° 003 - 2do. LlamadoEjercicio: 2004Clase: Etapa UnicaModalidad: Sin ModalidadExpediente N° 00385/2004Rubro Comercial: LibreriaObjeto de La Contratación: Provisión de Elementos

de OficinaOferente: Fernando S. ZunzuneguiTotal Adjudicado: $ 4.247,80

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Contratación Directa Nº 007Lugar y fecha: Viedma 12 de Mayo de 2004Nombre del Organismo: Dirección Nacional deVialidad 20° Distrito - Río Negro

Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa N° 007Ejercicio: 2004Clase: Etapa UnicaModalidad: Sin ModalidadExpediente N° 03733/2004Rubro Comercial: RectificadoraObjeto de La Contratación: Rectificación Motor

Perkins 6-354Oferente: Fernando S. ZunzuneguiTotal Adjudicado: $ 9.613,00

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CONCURSO–—

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Llamado a ConcursoLlámase a Concurso Público Cerrado Interpoderes

(Art. 7º Ley 3238) y Supletoriamente Abierto para lainscripción de postulantes a ingreso al Poder Judicial,Categoría Auxiliar Ingresante (Personal Administrativo)y Ayudante Ingresante (Personal de Servicios) en elámbito de la Segunda Circunscripción Judicial, conasiento en Villa Regina.

Requisitos Personal Administrativo:- Ser argentino nativo o naturalizado con 3 años de

ejercicio de la ciudadanía.- No tener menos de 18 y hasta 35 años de edad.- Tener aprobado el ciclo secundario completo en

cualquiera de sus modalidades.- No estar incurso en las inhabilidades del art.198 CP.-- Acreditar buena salud psicofísica y conducta (en

caso de ingreso).- Justificar idoneidad para el cargo mediante un exa-

men de oposición y antecedentes laborales y curriculares.- Domicilio preferentemente en la Provincia de Río

Negro.-- Pertenecer a la Administración Pública Provincial,

en cualquier régimen de recursos humanos, conestabilidad o con una antigüedad de 3 años (art.7, Ley3238).

Requisitos Personal de Servicios:- Ser argentino nativo o naturalizado con 3 años de

ejercicio de la ciudadanía.- No tener menos de 18 y hasta 35 años de edad.- Tener aprobado el ciclo primario completo.- No estar incurso en las inhabilidades del art.198 CP.- Acreditar buena salud psicofísica y conducta (en

caso de ingreso).- Domicilio preferentemente en la Provincia de Río

Negro.- Pertenecer a la Administración Pública Provincial,

en cualquier régimen de recursos humanos, conestabilidad o con una antigüedad de 3 años (art.7 Ley3238).

Plazo de Inscripción: Del 20/05/04 al 31/05/04, endías hábiles de 07.00 a 08.30 hs.

Informes e Inscripciones:• Delegación Administrativa General Roca:

Sarmiento 1061, General Roca, Tel. 02941-423071.Stella Maris Latorre, Secretaria Superintendencia

STJ.—oOo—

COMUNICADOS–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda Obras

y Servicios PúblicosSub-SECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

CONVOCATORIA CANJE DE TITULOSPROVINCIALES

Se comunica a los tenedores de títulos provinciales,que a partir del 11 de mayo de 2004, la ProvinciaConvoca al Canje de Títulos Públicos Provincialesemitidos por la Provincia de Río Negro, de las deudas

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44Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

que provengan de tenencias originadas en Bocón enDólares y Pesos Ley 2.545; Río Clase II Serie I y SerieII Ley 3.140 (Art. 3°); Río Clase III Serie I y Serie IILey 3.274; y Cedepir Clase II Serie I y Serie II Ley3.372 (Art. 4º), por el término de 90 días corridos.

Para llevar a cabo el procedimiento de canje, lostenedores deberán presentarse ante cualquier Delegaciónde Rentas de la Provincia, a efectos de solicitar ycompletar el formulario de mandato para efectuar laopción de canje aprobado por ANEXO V del Dto. 934/03 Art. 20, o bien bajarlo desde aquí, y entregarlo en laDirección General o Delegaciones de Rentas oSubsecretaría de Financiamiento de la Provincia de RíoNegro, según sea su lugar de residencia, debidamenteintervenido por el Banco Depositante.

A efectos de cumplimentar el procedimiento, se poneen conocimiento de los tenedores, la siguienteinformación de interés:

a) Domicilios donde puede presentarse el aludidoformulario:

Delegación de la DGR en Capital Federal: Maipú509 - 1° Piso

Delegación de la DGR en Viedma: Sarmiento 359Otras Delegaciones de la DGR o bien remitir por

correo a: Río Negro Fiduciaria S.A. 9 de julio 372 C.P.8324 - Cipolletti (Río Negro)

b) Horario de atención:Delegación de la DGR en Capital Federal: 9 a 15

Hs.Resto de Delegaciones de la DGR: 8 a 12:30

horas.c) Relación de Canje por cada V.N.100 de bonos

provinciales:BOCON PESOS: 73.7341 %BOCON DÓLAR: 98.9212 %CEDEPIR II - I : 105.6450 %CEDEPIR II - II: 104.4759 %RIO II - I: 70.6441 %RIO II - II: 86.3641 %RIO III - I: 173.8240 %RIO III - II: 111.5147 %

Asimismo, informamos las condiciones generales deemisión de los BOGAR Clase II Serie I, autorizadas porDto. Ley 9/02 y Dto. 934/03, a saber:

1.- Fecha Emisión: 04/02/022.- Monto Autorizado Serie I: VN 50.000.0003.- Moneda: Pesos4.- Plazo Total: 192 meses5.- Fecha Corte cupón Renta: 04/09/026.- Fecha de Corte Cupón Capital: 04/03/057.- Tasa Fija Anual: 2.00%8.- Indice de Ajuste: C.V.S.9.- Garantía. Fondo Fiduciario Impuestos

Provinciales10.- Puesta a Disposición servicios vencidos: En

efectivo al momento de perfeccionamiento del canje conla entrega de los BOGAR.

11.- Valor efectivo que se abona por renta acumuladaal 04/05/04 :3.7342 %

Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios PúblicosProvincia de Río Negro.- Cr. César José María Sabattoli,Subsecretario de Financiamiento.-

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda Obras y

Servicios PúblicosBonos Garantizados Clase II Serie I

(BOGAR II-I)Aviso de Convocatoria al Canje Provincial

Se comunica a los Tenedores que de acuerdo a laResolución N° 218/04 la Provincia de Río Negroconvoca al Canje de Títulos Públicos Provincialesemitidos por la Provincia de Río Negro, a las deudasque provengan de las tenencias originadas en Bocón enDólares y Pesos Ley 2.545, Río Clase II Serie I y SerieII Ley 3.140 (art.3°), Río Clase III Serie I y Serie II Ley

3.274 y Cedepir Clase II Serie I y Serie II Ley 3.372(Art.4) por el término de 90 días corridos a partir del 11de Mayo de 2004.

Para llevar a cabo el procedimiento de canje, lostenedores deberán presentarse ante cualquier Delegaciónde Rentas de la Provincia a efectos de solicitar ycompletar el formulario de mandato para efectuar laopción de canje aprobado por ANEXO V del Dto. 934/03 Artículo 20 o bien bajarlo de la página de Internet dela Provincia www.rionegro.gov.ar y entregarlo en laDirección General o Delegaciones de Rentas oSubsecretaría de Financiamiento de la Provincia de RíoNegro según sea su lugar de residencia debidamenteintervenido por el Banco Depositante.

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EDICTO DE MINERIA–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Promoción

DIRECCION DE MINERIALa Autoridad Mimera hace saber al Señor

HUENCHANAO, José, propietario superficiario de laparcela 21-2-580160, que en el expediente número28.094-M-03, se ha dispuesto lo siguiente:"COMUNÍQUESE al propietario superficiario que enla parcela 21-2-580160, la empresa IAMGOLD AR-GENTINA S.A ha efectuado de conformidad con loestablecido por los arts. 25 y siguientes del Código deMinería una solicitud de cateo de mineral de primera ysegunda categoría.- El área del cateo, se localiza en partedel lote 82 de la Sección IV del Dpto. 25 de Mayo.- A suvez afecta a las parcelas 21-1-800900, 21-2-710230,21-2-580160 y una sin Designación.- Sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1= X(N-S) 5485159.-Y(E-O) 2437475.- Vértice 2= X(N-S) 5485159.- Y(E-O) 2447479.- Vértice 3= X(N-S) 5475155.- Y(E-O)2447479.- Vértice 4= X(N-S) 5475155.Y(E-O)2437475.- Fdo. Lic. Carmen WAGNER, Directora deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.-Leandra A. Lacaze, Asesora Legal.-

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SECCION JUDICIAL

EDICTOS–—

El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo por subrogancialegal del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode cinco días a Lucas Osvaldo Eme, argentino, nacidoel 21/04/84 en Choele Choel, hijo de Oscar Omar y deRosa Maldonado, DNI. Nº 30.451.042, con últimodomicilio conocido en Venezuela 456, de Cipolletti, afin de recepcionársele declaración indagatoria en losAutos Nº 32.714/03, caratulados: “Div. Jud. Cipollettis/Inv. Robo y Daño”, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde y ordenarse su inmediata captura.-Fdo.: Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez.- Ante mí:Dr. Maximiliano Camarda, Secretario.- Publíquese porcinco días.- Secretaría, 21 de abril del 2004.- Dr.Maximiliano Camarda, Secretario.

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El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, titular delJuzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Daniel Tobares, cita y emplaza por el término decinco días a Sergio Omar Rivera, argentino, DNI. Nº25.093.246, con último domicilio conocido en 500Viviendas, Núcleo 32, planta baja “A”, a fin de

recepcionársele declaración indagatoria en los Autos Nº33.157/03, caratulados: “Rivera, Sergio Omar s/Inc.Deb. Asist. Fliar.”, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y ordenarse su inmediata captura.- Fdo.: Dr.Guillermo Leskovar Garrigós, Juez.- Ante mí: Dr. DanielTobares, Secretario.- Publíquese por cinco días.-Secretaría, 19 de abril del 2004.- Dr. Daniel Tobares,Secretario.

—oOo—La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Uno de la 2ºCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en esta ciudad, Secretaría Unica, a mi cargo,comunica por el término de ley que se ha decretado laquiebra de Frutasur S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-69290231-5 (Resolución 745/99 AFIP), con domicilio en ParqueIndustrial de la ciudad de Allen, con fecha 26 de abrildel 2004, tramitando bajo expediente Nº 589/99/2,caratulados: “Frutasur S.R.L. s/Quiebra”. Se hace sa-ber a los acreedores posteriores al concurso, la existenciade este juicio para que presenten sus pedidos deverificación, pudiendo hacerlo por la vía incidental yasimismo que se ha fijado los días 10 de junio del 2004y 26 de julio del 2004 para que el Síndico presente res-pectivamente los informes individuales y general.Intímase a los terceros que tengan bienes de la fallida ensu poder, para que procedan a ponerlos a disposición deSindicatura en el término de Cinco días, como asimismo,gravámenes a los deudores de la prohibición de hacerpagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlosineficaces. Síndico designado en autos Hugo R. Beneitez,quien constituye domicilio en calle Tucumán Nº 661, 2ºpiso, oficina 7 de General Roca. Publíquese por Cincodías. Secretaría, 27 de abril del 2004.– Dra. PaulaChiesa, Secretaria.

—oOo—///ma, 27 de marzo del 2001.- Autos y Vistos: …La

Cámara en lo Criminal de Viedma, Resuelve: 1ro.:Condenar a Luis Adolfo Grande, argentino, … nacidoen Capital Federal el 20/08/60, hijo de Luis y de MartaTórquinst, casado, piloto, instruido, domiciliado en calleMarconi 385, de Olivos (Bs. As.), documentado conDNI. Nº 14.010.632, a la pena de dos años y dos mesesde prisión en suspenso e inhabilitación absoluta yperpetua para desempeñar cargos públicos …, porencontrarlo autor material y penalmente responsable deldelito de “Peculado de Servicios” (Arts. 261, 2da. parte,y 26 del C. Penal).- 2do.: Imponer a Luis Adolfo Grande,… constituir domicilio y someterse al cuidado delInstituto de Asistencia a Presos y Liberados, debiendoconcurrir cada tres meses ante dicho Organismo para suseguimiento y evaluación, por el término de dos años(Art. 27 bis, Inc. 1ro. del C.P.).- 3ro.: … 4to.: … Fdo.:Dra. María del C. Vivas de Vázquez, Presidente. ErnestoJ. F. Rodríguez, y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala,Vocales.- Ante mí: Dra. Elizabeth Karqui, Secretaria.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, hace saber a Guido Vicente González Bellini,José Osvaldo Montoto y Luciano Alberto Marchisio, enel Expte. Nº 701/76 se ha dictado la resolución que ensu parte pertinente dice: “Viedma, 26 de abril del 2004.-Autos y Vistos: … De los que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Guido VicenteGonzález Bellini, José Osvaldo Montoto y LucianoAlberto Marchisio, en relación al hecho que se lesatribuía, por haberse extinguido a su respecto la acciónpenal por prescripción, por aplicación del Art. 307, Inc.4º del CPP en función de lo normado por los Arts. 59Inc. 3º y 62 Inc. 2º del CP.- II) A los fines de lanotificación de los imputados, publíquense edictos deley.- De forma.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- MarceloChironi, Secretario.

—oOo—La Dra. Susana Busqueta de Gavernet, Juez titular

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy de Minería Nº 2, Secretaría Unica, sito en Rivadavia

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45Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

205/211, 5º piso, Palacio de Tribunales de la ciudad delNeuquén, comunica por el término de cinco días en au-tos: “Chialva Geremías Francisco s/Concurso Preventivo- hoy s/Quiebra” (Expte. Nº 161240/96), que con fecha1 de abril del 2004 se ha procedido a declarar el Estadode Quiebra de Geremías Francisco Chialva, DNI. Nº7.032.517, con domicilio real en calle Esmeralda 1655,de Cipolletti, Río Negro.- La sentencia ordena al fallidoy a quienes tengan bienes y documentos del mismo, paraque los pongan a disposición del Síndico dentro del plazode cinco días; intima al fallido para que dentro de las 24horas haga entrega al Síndico de libros y toda ladocumentación relacionada con su actividad; se hacesaber la prohibición de hacer pagos al fallido, los queserán considerados ineficaces.- Se fijó plazo hasta el día21 de mayo del 2004 para la presentación de los pedidosde verificación de créditos al Síndico, CPN. HéctorRubén Suárez, domiciliado en Santiago del Estero 435de la ciudad del Neuquén capital.- Se fijó fecha para lapresentación del informe individual por parte de lasindicatura para el día 7 de julio del 2004 y el día 3 desetiembre del 2004 para la presentación del InformeGeneral.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficialde esta Provincia y en el de la Provincia de Río Negro.-La presente publicación se efectúa sin previo pago -Art.89 y 273, Inc. 8º, Ley 24522-. Secretaría, Neuquén, 26de abril del 2004.- Dra. María Eliana Reynals,Prosecretaria,

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Rubén HéctorElosegui, Miguel Angel Castañeda, Ignacio Cañuqueoy Antonio Salazar, de quienes se desconocen otros datosfiliatorios, que en los autos: “Elosegui, Rubén s/FalsedadIdeológica en Documento Público, concursadoidealmente con violación de los deberes de funcionariopúblico” (Expte. Nº 685/77), se ha dictado la resolución,que en su parte pertinente dice: “Viedma, 16 de abril del2004.- Autos y Vistos: … De la que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Rubén HéctorElosegui, Miguel Angel Castañeda, Ignacio Cañuqueoy Antonio Salazar, en relación al hecho que se lesatribuía, por haberse extinguido a su respecto la acciónpenal por prescripción, por aplicación del Art. 307, Inc.4º del CPP, en función de lo normado por los Arts. 59,Inc. 3º y 62 Inc. 2º del CP.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.-Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-

nal y Correccional Nº 2, de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr. MarceloChironi, comunica y hace saber a Eduardo Carcassoncon último domicilio en esta ciudad de Viedma (RN),de la resolución recaída en autos caratulados: “Eniquezde Rolón Lidia Ramona s/Dcia.” (Expte. Nº 13897/90),y que dice en su parte principal: “Viedma, 15 de abrildel 2004.- Autos y Vistos: … De los que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Eduardo Carcasson,en relación al hecho que se le atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal por prescripción,por aplicación del Art. 307, Inc. 4º del C.P.P. - II) A losfines de la notificación de la imputada, publíquenseedictos de ley.- III) … Protocolícese y notifíquese.- Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-

nal y Correccional Nº 2, de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr. MarceloChironi, comunica y hace saber a Rubén Calvo, conúltimo domicilio en esta ciudad de Viedma (RN), de laresolución recaída en autos caratulados: “GutmanEduardo Miguel s/Dcia. Lesiones y Daños” (Expte. Nº11862/89), y que dice en su parte principal: “Viedm, 16de abril del 2004.- Autos y Vistos: … De los que resulta:… Y Considerando: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, respecto de

Rubén Calvo, en relación al hecho que se le atribuía,por haberse extinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del Art. 307, Inc. 4º, delCPP., en función de lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º,y 62 Inc. 2º del CP.- II) A los fines de la notificación delimputado publíquense edictos de ley.- III) …Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi,Juez.- Ante mí: Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Martín Muñoz,de quien se desconocen otros datos filiatorios, que en losautos: “Muñoz, Martín s/Desacato, Resistencia yAtentado a la Autoridad” (Expte.- Nº 10113/88), se hadictado la resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 27 de abril del 2004.- Autos y Vistos: … Dela que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa respecto deMartín Muñoz, en relación al hecho que se le atribuía,por haberse extinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del Art. 307 Inc. 4º del CPP,en función de lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, y 62Inc. 2º del CP.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Ante mí:Marcelo Chironi, Secretario.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3 del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Humberto Quichel en elExpte. Nº 821/77 se ha dictado la resolución, que en suparte pertinente dice: “Viedma, 27 de abril del 2004.-Autos y Vistos: … De los que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Humberto Quichel,en relación al hecho que se les atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal por prescripción,por aplicación del Art. 307 Inc. 4º del CPP en funciónde lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, y 62 Inc. 2º delCP.- II) A los fines de la notificación de los imputados,publíquense edictos de ley.- De forma.- Fdo.: CarlosReussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Edgardo Lofbal,que en autos caratulados: “Miller Máximo s/Denuncia”(Expte. Nº 886/77), se ha dictado la resolución que ensu parte pertinente dice: “Viedma, 27 de abril del 2004.-Autos y Vistos: … De la que resulta: … Y Considerando:… Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en lapresente causa, respecto de Edgardo Lofbal, en relaciónal hecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel Art. 307 Inc. 4º del CPP, en función de lo normadopor los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del CP.- II) A losfines de la notificación del imputado, publíquense edictosde ley.- Protocolícese, notifíquese y hágase saber.- Fdo.:Carlos Reussi, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Juan CarlosBravo, de apellido materno Villalón y de quien sedesconocen otros datos, que en los autos “Bravo, JuanCarlos s/Inf. Art. 172 del C.P.”, (Expte. Nº 679/78), seha dictado la resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 28 de abril de 2004. Autos y Vistos.... de laque Resulta:.... y Considerando:... Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa respecto deJuan Carlos Bravo, en relación al hecho que se le atribuía,por haberse extinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del art. 307 inc. 4 del CPP,en función de lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 62inc. 2º del C.P..... (Fdo) Carlos Reussi, Juez.- Ante mí:Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción N° 2 de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a AnacletoCárdenas que en autos caratulados: “Gayone Angel

Juan s/Denuncia” (Expte. Nro. 215/77), se ha dictadola Resolución que en su parte pertinente dice: “Vied-ma, 28 de abril de 2004.- Autos y Vistos:.. de la queResulta:..... y Considerando:... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, respecto deAnacleto Cárdenas, en relación al hecho que se leatribuía, por haberse extinguido a su respecto la acciónpenal por prescripción, por aplicación del art. 307 inc.4º del C.P.P. en función de lo normado por los arts. 59inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P..- II) A los fines de lanotificación del imputado, publíquense Edictos deLey. Protocolícese, notifíquese y hágase saber. (Fdo.)Carlos Reussi, Juez. Ante mí: Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción N° 2 de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nro. 3 del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Jorge Néstor González,que en el Expte. N° 8819/87 se ha dictado la resoluciónque en su parte pertinente dice: “Viedma, 28 de abril de2.004 Autos y Vistos:..... de los que Resulta:.... yConsiderando:.... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de Jorge NéstorGonzález, en relación al hecho que se les atribuía, porhaberse extinguido a su respecto la acción penal porprescripción, por aplicación del Art. 307 inc. 4 del CPPen función de lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62inc. 2 del CP.- II).- III) De forma. Fdo. Carlos Reussi,Juez.– Marcelo Chironi, Secretario.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Oscar Rolandoy a Esteban Moserrat, de quienes se desconocen otrosdatos, que en los autos "Pantano, Oscar s/Dcia. Hurto",(Expte. N° 8982/87), se ha dictado la resolución que ensu parte pertinente dice: "Viedma, 28 de abril de 2004.Autos y Vistos:... de la que Resulta:... y Considerando:...Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa respecto de Esteban Monserrat y Oscar Rolando,en relación al hecho que se le atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal por prescripción,por aplicación del art. 307 inc. 4 del CPP. en función delo normado por los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P....(Fdo) Carlos Reussi, Juez- Ante mí: Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—Viedma, 23 de Marzo de 2.004.- Autos y Vistos:...

de la que Resulta:..... y Considerando:.... Resuelvo: 1)Sobreseer totalmente en la presente causa a Oscar AlbertoSosa, en orden al hecho que se les endilgaba, calificadocomo Infracción al Art. 1º de la Ley 24270, poraplicación del Artículo 307 inc. 1º, 2do. supuesto delC.P.P.- 2) Declarar que el presente proceso no afecta albuen nombre y honor del que hubiere gozado elimputado.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. FavioIgoldi, Secretario.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 3 del Dr.Marcelo Chironi, notifica a Lidia Godoy en autos:''Comisaría 13 Sierra Grande s/Inv. Robo''. (Expte. Nº33741/03 cuya parte pertinente se transcribe y dice: ///MA, 10 de abril de 2004... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa a favor de...Lidia Godoy... en orden al hecho que se le endilgaba enla presente, por las consideraciones expuestas y poraplicación del art. 307 inc. 1º 2º supuesto del CPP.- II)Declarar el presente proceso no afecta el buen nombre yhonor del que hubieren gozado los imputados... (fdo)Dr. Carlos Reussi, Juez. Dr. Marcelo Chironi Secretario.Viedma, 29 de abril de 2.004.– Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, de laSegunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río

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46Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

Negro, con asiento en esta ciudad, Secretaría Unica, ami cargo, comunica por el término de ley que se hadecretado la quiebra de Alicia Mabel Marinelli, Cuit Nº27-21389626/7 (Resolución 745/99 AFIP), condomicilio en Neuquén Nº 1228 de la ciudad de GeneralRoca, con fecha 30 de abril del 2004, tramitando bajoexpediente Nº 697-02, caratulados: “Marinelli AliciaMabel s/Quiebra” (30-04-04).- Hágase saber a losacreedores posteriores al concurso, la existencia de estejuicio para que presenten sus pedidos de verificación,pudiendo hacerlo por la vía incidental (Art. 202 L.C. yQ.). Asimismo se fijan los días 16 de junio del 2004 y30 de julio del 2004 para que el Síndico presente res-pectivamente los informes individuales y general.-Intímase a los terceros que tengan bienes de la fallida ensu poder, para que procedan a ponerlos a disposición deSindicatura en el término de cinco días, como asimismo,previénese a los deudores de la prohibición de hacerpagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlosineficaces.- Síndico designado en autos, Cr. Raúl A.Roncoroni, quien constituye domicilio en calle Mitre Nº151 de General Roca.- Publíquese por cinco días.-Secretaría, 3 de mayo del 2004.- Dra. Paula M. Chiesa,Secretaria.

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Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 11, Secretría Unica a cargode la Dra. Cristina Macchi, con asiento en General Roca(R.N.), cita y emplaza por el término de Treinta (30)días a herederos y acreedores de Lisandro ArgentinoAvalis para que se presenten a hacer valer sus derechosen autos caratulados: “Avalis Lisandro Argentino s/Sucesión” (Expte. Nº 1736/J.11/03). Publíquese por tresdías en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. (Fdo.)Dra. Cristina Macchi, Secretaria. General Roca, 23 deAbril de 2004.– Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de Viedma,Secretaría de la Sra. María Rosa Carabetta, en autos:“Martínez, Raúl Sifredo s/Sucesión” (Expte. Nº 0098/04), cita y emplaza por el término de Treinta (30) días aheredreos y acreedores de Don Raúl Sifredo Martínez,para que se presenten a estar a derecho en su juiciosucesorio. Publíquese por tres días. Viedma, 27 de abrilde 2004.– María Rosa Carabetta, Secretaria Subrogante.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado Civil Nº Once Secretaría Nº Once General Roca,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Vicente Meder en autos caratulados: “Meder Vicentes/Sucesión” (Expte. 298-11-2.004). Publíquese por tresdías. Secretaría, 22 de Abril de 2.004.– Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2 de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Marcelo Chironi,comunica y hace saber a Esther Nancy Ervin con últimodomicilio en S. A. Oeste (Pcia. de Río Negro), de laresolución recaída en autos caratulados: “FrescoGregorio Silvano s/Dcia. Hurto”, (Expte. Nº 11.890/89)y que dice en su parte principal “Viedma, 27 de Abril de2.004. Autos y Vistos.... de los que Resulta..... yConsiderando.... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, respecto de Esther NancyErvin, en relación al hecho que se le atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal por prescripción,por aplicación del art. 307 inc. 4º del C.P.P. en funciónde lo normado por los Arts. inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.-II) A los fines de la notificación del imputado publíquenseedictos de Ley.- III) Protocolícese y notifíquese. Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez. Ante mí: Dr. Marcelo Chironi,Secretario.

El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2 de la Primera CircusncripciónJudicial, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Marcelo Chironi,comunica y hace saber a Héctor Alfredo Bazet con últimodomicilio en Berazategui (Pcia. de Bs. As.), de laresolución recaída en autos caratulados: “Lagos, Felipes/Dcia. Hurto”, (Expte. Nº 11.835/89) y que dice en suparte principal “Viedma, 28 de Abril de 2.004. Autos yVistos.... de los que Resulta..... y Considerando.....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa, respecto de Héctor Alfredo Bazet, en relación alhecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicaciónde art. 307 inc. 4º del C.P.P. en función de lo normadopor los Arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.- II) A losfines de la notificación del imputado publíquense edictosde Ley.- III)..... IV) Conviértase en definitiva la entregadel objeto secuestrado. Protocolícese y notifíquese. Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez. Ante mí: Dr. Marcelo Chironi,Secretario.

—oOo—El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2

de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber aCarlos Piñero que en la causa del rubro se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte pertinente dice: Viedma,28 de Abril de 2.004. Autos y Vistos:... de la queResulta:.... y Considerando:.... Resuelvo: 1) Sobreseertotalmente en la presente causa a Carlos Piñero, en ordenal hecho que se le endilgaba, calificado como HurtoSimple (Art. 162 del C. Penal), por aplicación delArtículo 307 inc. 1º, 2do. supuesto del C.P.P.- 2) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado. Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.– Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber aMarcela Alejandra Arrigoni que en la causa del rubro seha dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinentedice: Viedma, 28 de Abril de 2.004. Autos y Vistos:...de la que Resulta:.... y Considerando:.... Resuelvo: 1)Sobreseer totalmente en la presente causa a MarcelaAlejandra Arrigoni, de condiciones personales yarelacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba,calificado como Amenazas (Art. 149 Bis del C. Penal),por aplicación del Artículo 307 inc. 1º, 2do. supuestodel C.P.P.- 2) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubiere gozado laimputada. Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.– Dr. FavioMartín Igoldi, Secretario.

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El Dr. Pablo E. Iribarren por Subrogancia Legal, titu-lar del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. DanielTobares, cita y emplaza por el término de Cinco días aJavier Matías Martín, apodos no tiene, argentino, soltero,empleado, nacido el 12-07-84 en Puerto Madryn (Pcia.de Chubut), hijo de José Martín y de Mabel Romero,DNI. Nº 30.976.273, con último domicilio conocido enBarrio Hospital, Casa Narvaez de Allen (Río Negro);para que comparezca por ante este Tribunal, a estar aderecho en la Causa Nº 30.777/02, caratulada: “Subcría.69ª s/Inv. Robo”, a los fines de prestar declaraciónindagatoria en la misma, bajo apercibimiento de serdeclarado y ordenarse su inmediata captura. Fdo.: Dr.Pablo E. Iribarren, Juez Subrogante. Ante mí: Dr. DanielTobares, Secretario. Publíquese por cinco días.Secretaría, 28 de Abril de 2.004.– Dr. Daniel Tobares,Secretario.

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El Sr. Juez, Dr. Guillermo Leskovar Garrigós a cargodel Juzgado de Isntrucción Nº 10, con asiento en estaciudad de General Roca, Río Negro, sito en 25 de Mayo880, Piso 4to., cita y emplaza a Eduardo Peña a quecomparezca ante el Tribunal dentro del término de Cinco

días a fin de prestar declaración indagatoria en CausaNº 33.260/03-X caratulada: “Peña, Eduardo s/Hurto”,bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Publíquesepor cinco días.– Maximiliano O. Camarda, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, con asiento defunciones en la ciudad de General Roca, cita, llama yemplaza por Treinta días a herederos y acreedores dedon Rodolfo Juan García, en autos: “García, RodolfoJuan s/Sucesión” (Expte. Nº 246-J11-04). Publíquesepor Tres días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.Fdo.: Dra. Cristina B. Macchi, Secretaria. General Roca,29 de Abril de 2.004.– Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaUnica, de General Roca, Río Negro, cita y emplaza portreinta (30) días a herederos y acreedores de LealWenceslada, en autos: “Leal Wenceslada s/Sucesión”(Expte. Nº 890-03).- Publíquese por tres días.- GeneralRoca, 11 de marzo del 2004.- Fdo.: Cristina Macchi,Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, de la ciudadde Viedma, Secretaría Unica, a cargo de la suscripta, enautos caratulados: “Lopresti, Miguel Angel s/Sucesión”(Expte. Nº 0159/04), llama, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedores del causanteLopresti, Miguel Angel, para que comparezcan a estar aderecho en autos.- Publíquese por tres (3) días.- Viedma,14 de abril del 2004.- María Rosa Carabetta, SecretariaSubrogante.

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El Juzgado de Primera Instancia de Concursos,Quiebras y Sociedades 2ª Nominación, a cargo de la Dra.Mirta del C. Avellaneda, Secretaría a cargo de la Dra.Cristina Juncosa, sito en calle Deán Funes Nº 523 de laciudad de Salta, planta alta, hace saber por cinco díasque en los autos caratulados: “Dinar Líneas Aéreas S.A.,por Quiebra (grande)” (Expte. Nº 80118/03), que confecha 7 de abril del 2004 se ha decretado la quiebra deDinar Líneas Aéreas S.A., Cuit Nº 30-65902477-9, consede social en calle Mitre Nº 101 de la ciudad de Salta.Se ha fijado hasta el día 7 de junio del 2004 o el siguientehábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a losacreedores de causa o título posterior a la presentaciónde Concurso Preventivo (01/08/02) para que presentena la Sindicatura sus pedidos de verificación. Que se hafijado el día 6 de agosto del 2004 o el siguiente hábil,para que la Sindicatura presente el Informe Individual.Diferir la fijación de la fecha para la presentación delInforme General para cuando se haya dictado laresolución de verificación de crédito. Asimismo, se haordenado la prohibición de hacer pagos a la fallida, losque serán ineficaces y se intima a la fallida y a terceros,para que entreguen a la sindicatura los bienes de aquélla,así como los libros y documentación relacionados conla contabilidad. Se informa que ha sido designadoSíndico el estudio “Gauffin - Fassini & Asociados”, condomicilio en calle Gral. Güemes Nº 1587, Salta (CP4400), Tel.-Fax 0387-4224054, [email protected], quienes han fijado comohorario de atención los días martes y jueves en el horariode 16,30 a 20,30 horas.- Salta, 16 de abril del 2004.-Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial.-Cristina Juncosa, Secretaria.

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La Dra. María Marcela Pájaro, a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 7, Secretaría Unica, del Dr.Javier Ospital, Pasaje Juramento Nº 190, 4º piso, SanCarlos de Bariloche, IIIra. Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta(30) días a herederos y acreedores del Sr. EduardoSegundo Cretton, a fin de que se presenten en los autos:

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“Cretton, Eduardo S. s/Sucesión ab-intestato” (Expte.Nº 6112/04).- Publíquese por tres (3) días.- San Carlosde Bariloche, 23 de abril del 2004.- Dra. María MarcelaPájaro, Juez.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado Letrado de Familia y Sucesiones Nro. Once,con asiento en General Roca (RN), Secretaría Unica,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Dña. Ana Magdalena Borneo, en autos:“Borneo, Ana Magdalena s/Sucesión” (Expte. Nº 1465-J11-2003).- Publíquense edictos por tres (3) días.-Secretaría, 31 de marzo del año 2004.- Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº 11, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaUnica, cita por treinta días a herederos y acreedores delSr. Roberto Martínez, en autos: “Martínez, Roberto s/Sucesión” (Expte. Nº 351-04).- Publíquese por tres días.-General Roca, 3 de mayo del 2004.- Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº XV, de la ciudad de Cipolletti,Secretaría Unica, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Dña. Alba del Carmen Parra,a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite, en autos: “Parra, Albadel Carmen s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 3990-XV-04).- Publíquense por tres días.- Cipolletti, 28 deabril del 2004.- Dra. Patricia Cladera de Rey, Secretaria.

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Silvia Baquero Lazcano, Juez Correccional a cargodel Juzgado Correccional Nº 8 de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Claudia Ballestero,sito en Jhon O'Connor 20, 2º piso, Bariloche, notifica alimputado Bernardino Mesa, la Sentencia Nº 45, obrantea fs. 208/209 del Expte. Nº 106-8-03, caratulados:“Mesa Bernardino s/Ejecución de Condena”, que en suparte pertinente dice: “San Carlos de Bariloche, veintiséisde abril de dos mil cuatro.- Y Vistos: … De los queresulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I) Revocar lacondicionalidad de la condena que le fuera impuesta porSentencia Nro. 112, de fecha diecisiete de diciembre dedos mil tres, a Bernardino Mesa, ya filiado, porincumplimiento de las reglas de conducta (art. 27 bi CP).-II) Declarar la rebeldía y ordenar la inmediata capturadel nombrado quien, una vez habido, deberá ser puestoa disposición de este Tribunal.- Protocolícese,notifíquese, regístrese, y oportunamente líbrense porSecretaría las comunicaciones correspondientes.- Fdo.:Silvia Baquero Lazcano, Juez.- Claudia V. Ballestero,Secretaria Correccional.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3, del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Martín Alejandro Godoyy progenitores que en el Expte. Nº 35.903/03 se hadictado la resolución, que en su parte pertinente dice:“Viedma, 7 de abril del 2004.- Autos y Vistos: … De losque resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I) Darpor no comprobado el hecho de Hurto (Art. 162 del CP)por parte de los menores Martín Alejandro Godoy, …,…, ya filiados, declarando su inimputabilidad (Ley22.278 y Art. 18 del CPRN).- II) De forma.- Fdo.: CarlosReussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—La Municipalidad de Cipolletti cita y emplaza a los

Sres. Wnorovski W. y Obelar M., adjudicatarios delinmueble designado catastralmente como 03-1-F-576-07, para que en el término de 10 (diez) días, computadosdesde la última publicación, se presenten a hacer valersus derechos. Se les hace saber asimismo que, en caso

de no comparecer en el término antedicho y con el objetode regularizar la situación contractual, se procederá asuscribir los respectivos actos administrativos dedesadjudicación. De conformidad a lo estatuido por elart. 66 de la ley 2938, publíquese edictos por dos díasen el Boletín Oficial y diario Río Negro. Fdo. Dr. VíctorDaniel Fraile. Secretario de Acción Social.Municipalidad de Cipolletti.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de

Primera Instancia del Juzgado de Familia y SucesionesNº 5, de la Primera Circunscripción Judicial con asientoen Viedma, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. PatriciaAlejandra Arias, cita y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por Dn.Prudencio Jesús Guantelan, DNI. Nº 7.399.792, paraque dentro de treinta (30) días lo acrediten en los autoscaratulados: “Guantelan Prudencio Jesús s/Sucesión”(Expte. Nº 1594/03). Publíquense edictos por el términode tres días en el Boletín Oficial. Viedma, 27 de febrerode 2004.– Patricia Alejandra Arias, Secretaria.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 3, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,en Autos: “Mendez, Blanca Flor c/Rodríguez EduardoAntonio s/Usucapion” (Expte. Nº 35.430-J3-03), cuyaprovidencia dice: “General Roca, 30 de diciembre de2003..... cítese al demandado Eduardo AntonioRodríguez, por el término de diez días a fin de quecomparezca a estar a derecho en Autos bajoapercibimiento asignándosele defensor de ausentes acuyo fin publíquese Edicto por el término de dos días enel Boletín Oficial y Diario Río Negro”. Fdo.: SusanaTeresa Burgos, Juez. Secretaría, 12 de Abril de 2004.–María del Carmen Villalba, Secretaria.

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El Dr. Richar Fernando Gallego, a cargo del JuzgadoCivil, y Comercial Nº Cinco, Secretaría Unica, de la Dra.Claudia E. Vesprini, con asiento en Av. Roca 1047, deGeneral Roca, en autos caratulados: “Sepúlveda, JoséLuis S. y Fernández, Marta s/Sucesiones” (Expte. Nº24.651-J.5-99), cita y emplaza por Treinta (30) días aherederos y acreedores de José Luis Segundo SepúlvedaFigueroa, C.I. Nº 105.394, chileno, fallecido el 13-02-95 en General Roca y de Marta Fernández Sandoval,DNI. Nº 92.224.514, chilena, fallecida el 18-03-96 enAllen, para que comparezcan a hacer valer sus derechosen la causa indicada. Publíquese por Tres días en elBoletín Oficial. Secretaría, 21 de Abril de 2.004.–Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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El Dr. Carlos E. Vila, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría a cargo del Dr. Guillermo Bodrato,sito en 9 de Julio Nº 221 de Choele Choel, cita al Sr.Escobar Yañez Arnoldo Neleon por el término de diezdías a fin de que comparezca a estar a derecho en autoscaratulados: “Cares Flor María c/Escobar Yañez ArnoldoNelson s/División Sociedad Conyugal” (Expte. Nº 9116/04), bajo apercibimiento de designársele Defensor deAusentes..... Publíquense edictos por dos días en elBoletín Oficial. Choele Choel, 23 de abril de 2.004. Fdo.:Dr. Carlos E. Vila, Juez.– Guillermo Bodrato, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº Once, Dr. Víctor UlisesCamperi, Secretaría Unica, en autos caratulados:“Comes Delia Ester c/Alderete Eugenio s/Divorcio”(Ordinario) (Expte. Nº 603-XI-03), cita por diez días alSr. Eugenio Alderete, DNI. s/nº a fin de que comparezcaa hacer valer sus derechos en autos de referencia, bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausente paraque lo represente en el juicio. Publíquense edictos por el

término de dos (2) días en el Boletín Oficial. Secretaría,21 de Abril de 2004.– Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nº 11, Dr. Víctor Ulises Camperi,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Cristina B. Macchide General Roca, Río Negro, se cita y emplaza por treintadías a acreedores y herederos del Sr. José Adán Carrasco,chileno, DNI. 93.786.661, fallecido el 3 de Setiembrede 2003 en la ciudad de Allen, Río Negro a quecomparezcan a estar a derecho en los autos caratulados:“Carrasco José Adán s/Sucesión” (Expte. 1517-Juz. 11-03. Publíquese por tres días. Secretaría, 23 de Abril de2.004.– Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

—oOo—Víctor Ulises Camperi, Juez del Juzgado de Familia

y Sucesiones Nº Once de General Roca (R.N.), SecretaríaUnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, cita y emplazapor Treinta días a herederos y acreedores de Jorge Benet,en Autos: “Benet, Jorge s/Sucesión” (Expte. 305-XI-04).Secretaría, 30 de Abril del 2.004. Publíquese por Tresdías en el Boletín Oficial.– Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia y

Sucesiones, a cargo del Juzgado Nº Quince, con asientode funciones en Roca y Sarmiento P.B. de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargode Patricia Cladera de Rey, cita y emplaza a herederos yacreedores del causante para que comparezcan en autosa hacer valer sus derechos dentro de Treinta (30) días,acompañando la documentación que lo acredite en au-tos: “Alarcón Torres Zulema s/Sucesión” (Expte. 3389/XV/03). Publíquese por Tres (3) días en el Boletín Oficialúnicamente. Fdo.: María Alicia Favot, Juez. Cipolletti,21 de Abril de 2004.– Celia Forno, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado en

lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargode la Dra. Rosana Calvetti, comunica por cinco días queen los autos caratulados: "Riomar S.A. s/ConcursoPreventivo" (Expte. Nº 0942/03/J1), en fecha 02-04-04se ha decretado la apertura del concurso preventivo deRIOMAR S.A., con domicilio legal sito en calle Miradors/n° del Puerto de San Antonio Este, Provincia de RíoNegro, dándose al mismo el trámite de PequeñoConcurso, conforme a las previsiones del art. 288, inc. 3y con el régimen aplicable del art. 289 de la LCQ; y queha sido designado Síndico el Cr. Ernesto Emilio Saluzzicon domicilio constituído en calle Saavedra N° 610 deViedma, en el que se deberán presentar los pedidos deverificación de créditos.- Se hace saber que se ha fijadola fecha del día 7 de junio de 2004 hasta la cual losacreedores deberán presentar los pedidos de verificacióny títulos pertinentes al Sr. Síndico designado. Publíquenseedictos en el Boletín Oficial por el término de cinco (5)días. Viedma. 03 de mayo de 2004.– Rosana Calvetti,Secretaria.

—oOo—La Dra. Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº 7 de la IIIª CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Unica,con asiento en Pje. Juramento 190, piso 4º, de la ciudadde San Carlos de Bariloche, cita y emplaza por Treinta(30) días a herederos y acreedores de Doña: Elsa RosaGallman en autos: “Gallman, Elsa Rosa” (Expte. 04539Año 2003). Publíquese por Tres (3) días. San Carlos deBariloche, 23 de diciembre de 2.003.– Fdo.: Dr. JavierAndrés Ospital, Secretario.

—oOo—Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. Siete, de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por el término de treinta (30) días

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a herederos y acreedores del Sr. Italo Argentino Bordi,para que comparezcan a hacer valer sus derechos enautos: “Bordi, Italo Argentino s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 9605-1998), que tramitan por ante el Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Siete, de Cipolletti, Secretaría Unica, a cargo de laDra. Norma Balboa, sito en calle Roca Nº 599, de la IVCircunscripción de esta ciudad.- Publíquense edictos portres (3) días en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dr. AlejandroCabral y Vedia, Juez.- Cipolletti, 1 de abril del 2004(...182/2).- Jorge A. Benatti, Jefe de Despacho a/c.Secretaría.

—oOo—Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del Juzgado en

lo Civil, Comercial y de Minería Nº Tres de la 2da.Circunscripción Judicial, con asiento en calle Avda. Roca1047 de esta ciudad, Secretaría Nº Unica a cargo de laDra. María del Carmen Villalba, hace saber que seencuentra a disposición de los interesados, por el términode diez días, el informe final y proyecto de distribuciónde fondos (art. 218 LCyQ), habiéndose procedido a laregulación de los honorarios profesionales (12-3-04), enlos autos caratulados: “Amaro, Elías Ale s/Quiebra”(Expte. Nº 25395-j3-92). Publíquese dos días. Secretaría,18 de marzo de 2.004.– María del Carmen Villalba,Secretaria.

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El Dr. Sebastián Pedro Racca, instructor sumarianteen el expediente N° 50816-S-2004, caratulado: "S/PRESUNTAS IRREGULARI-DADES ARTICULO 73INCISO B) AGENTE OMAR VINCENTIN - HOSPI-TAL AREA PROGRAMA VALCHETA" del Registrodel Ministerio de Salud de la Pcia. de Río Negro, entrámite por ante la Junta de Disciplina de la Provinciade Río Negro, notifica al Agente Omar IsidoroVICENTIN D.N.I. N° 21.349.367, leg. 659.387/9, loresuelto mediante Resolución N° 251-JD-04 que en suparte pertinente dice: "Viedma 21 de abril de 2004.VISTO...; CONSIDERANDO.... RESUELVE: Artículo1°.- Ordenar la instrucción del correspondiente sumario,el cual debe tramitar de acuerdo a lo establecido por elDecreto Reglamentario N° 1405/01, Ley 3052/96 y3487.- Artículo 2°.- Designar Instructor Sumariante alDr. Sebastián Pedro RACCA, conforme con loestablecido en el art. 67 A Punto 3 del DecretoReglamentario N° 1405/01..., Artículo 3°.- Regístrese,comuníquese, notifíquese y archívese.- Fdo. Dr. AlfredoI. Arburúa - Presidente-; Dra. Olga Alonso - VocalGubernamental -; Dr. Juan Pablo Chirinos - VocalGubernamental -; Horacio Fuse - Vocal Gremial-; CarlosArnaldo - Vocal Gremial-. Asimismo se lo cita a prestardeclaración indagatoria el día 1 de junio de 2004 a las9.00 horas en el sede de la Junta de Disciplina de laProvincia de Río Negro, sita en calle 25 de Mayo N°394 de la ciudad de Viedma. Se le informa que en eseacto tiene derecho de abstenerse a declarar sin que elloimplique presunción alguna en su contra y que podráser asistido por letrado patrocinante si así lo considerapertinente. Para su vista las actuaciones permaneceránen la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro.NOTIFÍQUESE mediante publicación de Edictos pordos (2) días. Fdo: Sebastián Pedro RACCA, InstructorSumariante - Junta de Disciplina.

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El Dr. Sebastián Pedro Racca, instructor sumarianteen el expediente N° 125097-S-2003, caratulado: "S/IRREGULARIDADES ADMINIS-TRACIÓN - HOS-PITAL INGENIERO HUERGO" del Registro de la Ex.Secretaría de Estado de Salud - Ministerio de Salud yDesarrollo Social - de la Pcia. de Río Negro, en trámitepor ante la Junta de Disciplina de la Provincia de RíoNegro, notifica a la Agente Emilce Noemí GARCIAD.N.I. N° 14.178.050, leg. 653.755/3, lo resueltomediante Resolución N° 466-JD-03 que en su partepertinente dice: "Viedma 2 de Octubre de 2003.VISTO...; CONSIDERANDO.... RESUELVE: Artículo1°.-Ordenar la instrucción del correspondiente sumario,

el cual debe tramitar de acuerdo a lo establecido por elDecreto Reglamentario N° 1405/01, Ley 3052/96 y3487.- Artículo 2°.- Designar Instructor Sumariante alDr. Sebastián Pedro RACCA, conforme con loestablecido en el art. 67 A Punto 3 del DecretoReglamentario N° 1405/01..., Artículo 3°.- Regístrese,comuníquese, notifíquese y archívese.- Fdo. Dr. AlfredoI. Arburúa - Presidente-; Dra. Olga Alonso - VocalGubernamental-; Dr. Jorge Palma - VocalGubernamental -; Horacio Fuse - Vocal Gremial-; CarlosArnaldo - Vocal Gremial-. Asimismo se la cita a prestardeclaración indagatoria el día 2 de junio de 2004 a las9.00 horas en el sede de la Junta de Disciplina de laProvincia de Río Negro, sita en calle 25 de Mayo N°394 de la ciudad de Viedma. Se le informa que en eseacto tiene derecho de abstenerse a declarar sin que elloimplique presunción alguna en su contra y que podráser asistido por letrado patrocinante si así lo considerapertinente. Para su vista las actuaciones permaneceránen la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro.Notifíquese mediante publicación de Edictos por dos (2)días. Fdo: Sebastián Pedro Racca, Instructor Sumariante- Junta de Disciplina.

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El que suscribe, Dr. Marcos José Escandell, Instruc-tor Sumariante de la Junta de Disciplina de la Provinciade Río Negro, en el Expediente N° 92302.-DORH-1999,caratulado: "S/ LIC. ART. 66° AGENTE MARTINEZROBERTO ANGEL-C. C. T. N° 2 DE ALLEN", delRegistro del Consejo Provincial de Educación de laProvincia de Río Negro, en trámite por ante la Junta deDisciplina de la Provincia de Río Negro, sita en calle 25de Mayo N° 394 de la ciudad de Viedma, notifica alAgente ROBERTO ANGEL MARTINEZ, D.N.I.14.788.013, Leg. 170690/0, lo resuelto medianteresolución N° 418-JD-03 que en su parte pertinente dise:"VIEDMA, 11 de septiembre de 2003. VISTO: ...;CONSIDERANDO: ...; RESUELVE: Artículo 1°.-ORDENAR la instrucción del correspondiente Sumario,el cual debe tramitar de acuerdo a lo establecido por elDecreto Reglamentario N° 1.405/01, Ley 3052/96 y Ley3.487.- Artículo 2°.- Designar Instructor Sumariante alDr. José D. CANNAVINA, conforme lo establecido porel Artículo 67° A Punto 3 del Decreto ReglamentarioN° 1.405/01 y Ley 3052/96..., Artículo 3°.- Regístrese,Comuníquese, Notifíquese y Archívese.- Fdo. Dr.Alfredo I. ARBURUA -Presidente-; Dra. Olga PatriciaALONSO -Vocal Gubernamental-; Dr. Jorge D.PALMA-Vocal Suplente Gubernamental; Horacio FUSE-Vocal Gremial Titular-; Carlos ARNALDO -VocalGremial Titular-. "VIEDMA, 05 de febrero de 2004.VISTO: ...; CONSIDE-RANDO: ...; RESUELVE:Artículo 1°.- Designar Instructor Sumariante al Dr.Marcos J. Escandell, a efectos de dar continuidad alprocedimiento sumarial correspondiente.- Artículo 2°.-Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese.- Fdo.Dr. Alfredo I. ARBURUA-Presidente-; Dra. OlgaPatricia ALONSO -Vocal Gubernamental-; Dr. JuanPablo CHIRINOS -Vocal Titular Gubernamental-;Horacio FUSE -Vocal Gremial Titular-; CarlosARNALDO -Vocal Gremial Titular. Asimismo lo cita aprestar declaración indagatoria para el día 1 de junio de2004, a las 8.30 horas en la sede de la Junta de Disciplinade la Provincia de Río Negro. Se le informa que en eseacto tiene el derecho de abstenerse a declarar sin queello implique presunción alguna en su contra y que podráser asistida por letrado patrocinante si así lo considerapertinente.- Para su vista, las presentes actuacionespermanecerán en la Junta de Disciplina de la Provinciade Río Negro, sito en la calle 25 de Mayo Nº 394, 1°Piso, de la ciudad de Viedma.- Notifíquese mediantepublicación de Edictos por dos (2) días .-Fdo. Dr. MarcosJosé Escandell -Instructor Sumariante - Junta deDisciplina.

—oOo—El que suscribe, Dr. Marcos José Escandell, Instruc-

tor Sumariante de la Junta de Disciplina de la Provinciade Río Negro, en el Expediente N° 121446-S-2003,

caratulado: "S/SITUACIÓN LABORAL DE LAAGENTE ZAMBRANO ELVECIA DALMACIA", delRegistro del actual Ministerio de Salud de la Provincia.de Río Negro, en trámite por ante la Junta de Disciplinade la Provincia de Río Negro, sita en calle 25 de MayoN° 394 de la ciudad de Viedma, notifica al AgenteELVECIA DALMACIA ZAMBRANO, D.N.I.16.698.600, Leg. 654924/1, lo resuelto medianteresolución N° 587-JD-03 que en su parte pertinente dice:"VIEDMA, 20 de noviembre de 2003. VISTO:.....;CONSIDERANDO: .....; RESUELVE: Artículo 1 °.-ORDENAR la instrucción del correspondiente Sumario,el cual debe tramitar de acuerdo a lo establecido por elDecreto Reglamentario N° 1.405/01, Ley 3052/96 y Ley3.487.- Artículo 2°.- Designar Instructor Sumariante alDr. José D. CANNAVINA, conforme lo establecido porel Artículo 67° A Punto 3 del Decreto ReglamentarioN° 1.405/01 y Ley 3052/96..., Artículo 3°.- Regístrese,Comuníquese, Notifiquese y Archívese.- Fdo. Dr.Alfredo I. ARBURUA-Presidente-; Dra. Olga PatriciaALONSO -Vocal Gubernamental-; Dr. Jorge D.PALMA-Vocal Suplente Gubernamental; Horacio FUSE-Vocal Gremial Titular-; Carlos ARNALDO -VocalGremial Titular-. "VIEDMA, 05 de febrero de 2004.VISTO:.........; CONSIDERANDO: ...; RESUELVE:Artículo 1°.- Designar Instructor Sumariante al Dr.Marcos J. Escandell, a efectos de dar continuidad alprocedimiento sumarial correspondiente.- Artículo 2°.-Regístrese, Comuníquese, Notifiquese y Archívese.- Fdo.Dr. Alfredo I. ARBURUA-Presidente-; Dra. OlgaPatricia ALONSO -Vocal Gubenamental-; Dr. JuanPablo CHIRINOS -Vocal Titular Gubernamental-;Horacio FUSE -Vocal Gremial Titular-; CarlosARNALDO -Vocal Gremial Titular. Asimismo lo cita aprestar declaración indagatoria para el día 1 de junio de2004, a las 8.30 horas en la sede de la Junta de Disciplinade la Provincia de Río Negro. Se le informa que en eseacto tiene el derecho de abstenerse a declarar sin queello implique presunción alguna en su contra y que podráser asistida por letrado patrocinante si así lo considerapertinente.- Para su vista, las presentes actuacio-nes permanecerán en la Junta de Disciplina de laProvincia de Río Negro, sito en la calle 25 de Mayo N°394 1° Piso de la ciudad de Viedma.- Notifíquesemediante publicación de Edictos por dos (2) días.- Fdo.Dr. Marcos José Escandell - Instructor Sumariante.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez del Juzgado Nº11, de Familia y Sucesiones, con asiento de funcionesen Avda. Roca Nº 1242, de General Roca, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Pérez PonteDomingo Antonio y Ortega Bastías Filomena o Filomenadel Carmen Bastidas o Filomena Ortega, en los autoscaratulados: “Pérez Ponte Domingo Antonio y OrtegaBastías Filomena s/Sucesiones” (Expte. Nº 1043-J11-03).- Publíquense edictos en el Boletín oficial y en eldiario Río Negro, por tres días.- General Roca, ... demarzo del 2004.- Fdo.: Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

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El Dr. Víctor U. CAmperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría Unica, a cargode la Dra. Cristina Macchi, con asiento de funciones encalle Avda. Roca 1242 de esta ciudad, cita y emplaza aestar a derecho por el término de treinta días a acreedoresy herederos de Manuel López Pérez, en autos: “LópezPérez Manuel s/Sucesión” (Expte. Nº 333-04).-Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y diarioRío Negro.- General Roca (RN), a los 30 días del mesde abril del 2004.- Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

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El Dr. Pablo Iribarren, Juez subrogante a cargo delJuzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción, con asiento en 25 de Mayo 880, 4º piso,de la ciudad de General Roca, Río Negro, Secretaría del

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49Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

Dr. Daniel Tobares, en Causa Nº 32.437/03, “Lucero…”, cita y emplaza por el término de cinco días aAlejandro Fabián Bernales, DNI. Nº 21.975.388,argentino, de sobrenombre “jano”, hijo de José delCArmen y de Luisa Pantoja, changarín, con últimodomicilio conocido en calle Esmeralda 1514 deCipolletti, a los fines de que comparezca dentro de loscinco días de notificados a estar a derecho y prestardeclaración indagatoria, bajo apercibimiento dedeclarárselo rebelde y ordenar su inmediata detención(Art. 137 C.P.P.).- Fdo.: Dr. Pablo Iribarren, Juezsubrogante.- Ante mí: Daniel Tobares, Secretario.-Publíquese por cinco días.- Secretaría, 26 de abril del2001.- Daniel Tobares, Secretario.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia Nº 5, de la PrimeraCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deViedma, cita, llama y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de Dña. Santina PilarBonaiuto, para que se presenten a hacer valer susderechos, en autos caratulados: “Bonaiuto, Santina Pilars/Sucesión” (Expte. Nº 0193/04).- Publíquese por tres(3) días.- Viedma, 16 de abril del 2004.- Dra. Sandra E.Filipuzzi de Vázquez, Juez. Rosana Calvetti, Secretariasubrogante.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia Nº 5, de la PrimeraCircunscripción Judicial con aisento en la ciudad deViedma, Secretaría Subrogante de la Sra. María RosaCarabetta, cita, llama y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de Dn. FranciscoOlvares, para que se presenten a hacer valer sus derechosen autos caratulados: “Olivares Francisco s/Sucesión”(Expte. Nº 0965/03).- Publíquese por tres (3) días.-Viedma, 12 de abril del 2004.- Dra. Sandra E. Filipuzzide Vázquez, Juez.- María Rosa Carabetta, SecretariaSubrogante.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº II, Secretaría Unicaa cargo de la Dra. Cristina Macchi de General Roca,cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedoresde Domingo Martínez en los autos: “Martínez, Domingos/Sucesión” (Expte. Nº 1496-JII-2003). Publíquese porTres (3) días. General Roca, 05 de Mayo de 2.004.–Cristina B. Machi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez de Familia ySucesiones a cargo del Juzgado Nº Once SecretaríaUnica, cita y emplaza por Treinta (30) días a herederosy acreedores de don Valentín Roque Larrinaga a fin deque comparezcan a estar a derecho en autos caratulados:“Larrinaga Valentín Roque s/Sucesión” (Expte. 711-XI-03), a cuyo efecto publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y Diario Río Negro. Fdo.: Víctor UlisesCamperi, Juez de Familia.– Gral. Roca, 16 deSeptiembre de 2.003.– Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco,

a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego SecretaríaUnica de la Dra. Claudia Vesprini de la ciudad de Ge-neral Roca en autos caratulados: “De Gregorio RaúlMirko s/Quiebra” (Expte. Nº 25.847-J.5-01) haceconocer a los interesados la presentación del proyectode distribución presentado por Sindicatura y laregulación de honorarios efectuada mediante resolucióndel 26/04/2004, a los fines dispuesto por el art. 218 dela ley 24522. El fallido y los acreedores pueden formularobservaciones dentro de los Diez días siguientes,debiendo acompañar tres ejemplares. Publíquese por Dosdías en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. GeneralRoca, 07 de Mayo del 2.004.– Claudia E. Vesprini,Secretaria.

El Dr. Carlos E. Vila, Juez titular del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargode la Dra. Rita Lucía, sito en 9 de Julio 221 - 1º P. deChoele Choel, cita y emplaza a herederos y acreedoresde Machicote Juan Enrique a que se presenten y haganvaler sus derechos por el término de treinta días en au-tos: “Machicote Juan Enrique s/Sucesión” (Expte. Nº7306/02). Publíquese por tres días. Choele Choel, 27 deMarzo de 2003.– Rita Lucía, Secretaria.

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El Dr. Carlos E. Vila, Juez titular del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargode la Dra. Rita Lucía, sito en 9 de Julio 221 - 1º P. deChoele Choel, cita y emplaza a herederos y acreedoresde Nunzi Orlando a que se presenten y hagan valer susderechos por el término de treinta días en autos: “Nunzi,Orlando s/Sucesión” (Expte. Nº 6648/01). Publíquesepor tres días. Choele Choel, 06 de Diciembre de 2002.–Fdo.: Guillermo Bodrato, Secretario Subrogante.

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El Dr. Carlos E. Vila, Juez titular del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargode la Dra. Rita Lucía, sito en 9 de Julio 221 - 1º P. deChoele Choel, cita y emplaza a herederos y acreedoresde Martínez Santos Isidoro a que se presenten y haganvaler sus derechos por el término de treinta días en au-tos: “Martínez Santos Isidoro s/Sucesión” (Expte. Nº7175/02). Publíquese por tres días. Choele Choel, 02 deDiciembre de 2002.– Fdo.: Guillermo Bodrato,Secretario Subrogante.

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El Dr. Carlos E. Vila, Juez titular del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargode la Dra. Rita Lucía, sito en 9 de Julio 221 - 1º P. deChoele Choel, cita y emplaza a herederos y acreedoresde Delia Mendoza Tordelli a que se presenten y haganvaler sus derechos por el término de treinta días en au-tos: “Mendoza Tordelli, Delia s/Sucesión” (Expte. Nº7176/02). Publíquese por tres días. Choele Choel, 02 deDiciembre de 2002.– Fdo.: Guillermo Bodrato,Secretario Subrogante.

—oOo—El Dr. Carlos E. Vila Juez del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargodel Dr. Guillermo Bodrato, sito en 9 de Julio 221 - 1º P.de Choele Choel, cita y emplaza a herederos y acreedoresde Vicente Canullo a que se presenten y hagan valer susderechos por el término de treinta días en autos: “CanulloVicente s/Sucesión” (Expte. Nº 5043/00). Publíquese portres días. Choele Choel, 07 de Febrero de 2.004.– Dr.Guillermo Bodrato, Secretario.– María del Carmen Leal,Prosecretaria.

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María Alicia Favot, Juez del Juzgado Letrado deFamilia y Sucesiones Nro. Quince, de la CuartaCircunscripción Judicial de la provincia de Río Negro,con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Patricia V. Claderade Rey, cita y emplaza a herederos y acreedores delcausante para que comparezcan a hacer valer susderechos dentro de Treinta (30) días acompañando ladocumentación que lo acredite en autos: "MENDOZA,ENRIQUE HECTOR S/SUCESION" (EXPTE. Nº2447-XV-03). Publíquense edictos por el término de TresDías el Boletín Oficial únicamente... Fdo. María AliciaFavot, Juez.- Cipolletti, 7 de abril de 2004.- Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.-

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado Letradoen lo Civil, Comercial y de Minería Nº Siete, de la CuartaCircusncripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,

Secretaría Unica a cargo de la Dra. Norma J. Balboa,cita y emplaza a todos los que se considerasen conderecho a los bienes dejados por el causante para quedentro de Treinta (30) días los acrediten en autos:“Fernández Pino, Samuel s/Sucesión” (Expte. Nº 18879-VII-00). Publíquense edictos por el término de Tres díasen el Boletín Oficial.... Fdo.: Alejandro Cabral y Vedia,Juez. Cipolletti, 15 de Octubre de 2.003.– Norma J.Balboa, Secretaria.

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María Alicia Favot, Juez del Juzgado Letrado deFamilia y Sucesiones Nro. Quince, de la CuartaCircunscripción Judicial de la provincia de Río Negro,con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Patricia V. Claderade Rey, cita y emplaza a herederos y acreedores delcausante para que comparezcan a hacer valer susderechos dentro de Treinta (30) días acompañando ladocumentación que lo acredite en autos: "IGLESIAS,ENRIQUE JOSE S/SUCESION" (EXPTE. Nº 3260-XV-03). Publíquense edictos por el término de Tres Díasen el Boletín Oficial únicamente... Fdo. María AliciaFavot, Juez.- Cipolletti, 7 de abril de 2004.- Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.-

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Marcelo A. Gutierrez, Juez del Juzgado Letrado enlo Civil, Comercial y de Minería Nro. Trece, de la CuartaCircunscripción Judicial de la provincia de Río Negro,con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo del Dr. Raúl E. Franco, cita yemplaza a herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro de Treinta(30) días acompañando la documentación que lo acrediteen autos: "SOSA, AMARO Y MARTINEZ, LUCIA S/SUCESION" (Expte. Nº 15770-XIII-99). Publíquenseedictos por el término de Un Día en el Boletín Oficial...Fdo. Alejandro Cabral y Vedia. Juez.- Cipolletti, 7 deabril de 2004.- María E. Albornoz, Jefe Despacho a/cSecretaría.-

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Pedro Funes a cargo del Juzgado de Instrucción Nro.II, por subrogancia con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4 a mi cargo,notifica a HORACIO GASTON TOLOSA de loordenado en la presente causa cuya parte pertinente setranscribe y dice: ///MA, 23 de ABRIL DE 2004.-.AUTOS Y VISTOS: .RESUELVO: 1) DICTAR ELSOBRESEIMIENTO TOTAL en la presente causa afavor de ...y de HORACIO GASTON TOLOSA enorden al hecho que se le endilgaba calificado como"HURTO CON ESCALAMIENTO" (art. 163 inc. 4to.CP), por aplicación del art. 307 inc. lero. 2do. Supuestodel CPP 2) Declarar que el presente proceso no afecta elbuen nombre y honor del que hubieran gozado losimputados. 3)...Pedro Funes - Juez Subrogante - Juez -Favio Martín Igoldi Secretario.- Dr. Marcelo Chironi,Secretario.-

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi hace saber aHUGO OSVALDO BASTIANELLI que en la causa delrubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya partepertinente dice: "Viedma, 04 de Mayo de 2.004.- AU-TOS Y VISTOS:. DE LA QUE RESULTA:. YCONSIDERANDO:. RESUELVO: 1) Sobreseertotalmente en la presente causa a HUGO OSVALDOBASTIANELLI, en orden al hecho que se le endilgaba,calificado como VIOLACION DE DOMICILIO (art.150 del C.Penal) por aplicación del Articulo 307 inc.1º, 2do. supuesto del C.P.P.- 2) Declarar que el presenteproceso no afecta al buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi Juez.- Dr.Favio Martín Igoldi, Secretario.-

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50Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

La Dra. Sandra E. Filipuzzi, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 5, sitoen 25 de Mayo y Laprida de la ciudad de Viedma,Secretaría Unica, en autos: “Mateos Graciela Teresa s/Sucesión”, (Expte. Nº 0355/04), cita, llama y emplazaa herederos y acreedores de doña Graciela Teresa Mateospara que dentro del término de treinta días comparezcana estar a derecho en su juicio sucesorio. Publíquese portres días en el Boletín Oficial. Viedma, 5 de Mayo de2.004.– María Rosa Carabetta, Secretaria Subrogante.

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El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería N° 1, sito en 25 de Mayo yLaprida de la ciudad de Viedma, Secretaría Unica a cargode la Dra. Rosana Calvetti, en autos: "Iribarren LuisFernando c/La Fábrica del Colchón S.A. s/Desalojo",(Expte. n° 1034/02/J1), ha dictado la siguienteresolución: " ///ma, 1 de agosto de 2.003... Autos yVistos,... Resulta..... Considerando... Resuelvo: 1°) Hacerlugar a la demanda de desalojo interpuesta por LuisFernando Iribarren contra La Fábrica del Colchón S.A.y en consecuencia condenar a ésta a la desocupación delinmueble sito en calle Buenos Aires n° 390, esquinaAlvaro Barros, declarando abstracta la cuestión dellanzamiento, atento las constancias de autos y surecupero por parte del actor con costas (art. 68 delC.P.Civ.).- 2°) Regular los honorarios de los Dres. EmilioDe Rege y Cristo W. Guenumil, en forma conjunta, enla suma de Dos mil Setecientos pesos ($ 2700); M.B. $18000; coef. 15% arts. 6,6bis,8,19,26 y con ley 2212.-3°) Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869oportunamente, archívese.... Fdo.: Fermín Donate, Juez.Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. Viedma,28 de abril de 2.004.– Rosana Calvetti, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo por subrogancia del Juzgado deInstrucción N° 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Pedro Funeshace saber a OMAR BARRERA que en la causa delrubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya partepertinente dice: "Viedma, 06 de Octubre de 2003.- AU-TOS Y VISTOS:. DE LA QUE RESULTA:. YCONSIDERANDO:. RESUELVO: 1) DICTAR ELSOBRESEIMIENTO DE OMAR BARRERA, decondiciones personales referenciadas, por lasconsideraciones expuestas y en orden al hecho que se leendilga, calificado como HURTO EN GRADO DETENTATIVA (art. 162 y 42 del C. Penal y art. 307 inc.4° del C.P.P.).- 2) Déjese sin efecto la orden del díadispuesta contra el incoado.- Fdo.: Dr. Jorge Bustamante- Juez - Dr. Favio Igoldi - Secretario".

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El Sr. Juez a cargo por subrogancia del Juzgado deInstrucción N° 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Pedro Funeshace saber a GIL CAYUPAN que en la causa del rubrose ha dictado la siguiente resolución, cuya partepertinente dice: "Viedma, 01 de Octubre de 2.003.-AUTOS Y VISTOS:. DE LA QUE RESULTA:. YCONSIDERANDO:. RESUELVO: 1) DICTAR ELSOBRESEIMIENTO DE GIL CAYUPAN, decondiciones personales referenciadas, por lasconsideraciones expuestas y en orden al hecho que se leendilga, calificado como HURTO AGRAVADO (art.163 inc. 3º del C. Penal y art. 307 inc. 4º del C.P.P.).- 2)Déjese sin efecto la orden del día dispuesta contra elrequerido.- Fdo.: Dr. Jorge Bustamante - Juez - Dr. FavioIgoldi - Secretario".-

—oOo—El Sr. Juez a cargo por subrogancia del Juzgado de

Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Pedro Funeshace saber a HUGO CALFUPAN que en la causa delrubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya partepertinente dice: "Viedma, 03 de Octubre de 2.003.-AUTOS Y VISTOS:. DE LA QUE RESULTA:. YCONSIDERANDO:. RESUELVO: 1) DICTAR ELSOBRESEIMIENTO DE HUGO CALFUPAN, decondiciones personales referenciadas, por las

consideraciones expuestas y en orden al hecho que se leendilga, calificado como ROBO EN CONCURSOREAL CON DAÑO (art. 164, 55 Y 183 del C. Penal yart. 2307 inc. 4° del C.P.P.).- 2) Déjese sin efecto la ordendel día dispuesta contra el requerido.- Fdo.: Dr. JorgeBustamante Juez - Dr. Favio Igoldi - Secretario".

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El Sr. Juez a cargo por subrogancia del Juzgado deInstrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Pedro Funeshace saber a YOLANDA BARBARA DE ARANDA,MAXIMO MARTINEZ, JOSE ADRIAN ARANDA,AGUSTIN JOSE MARCELINO MAS Y NELIDANORMA MAS Y JOSE CABALIERI que en la causadel rubro se ha dictado la siguiente resolución, cuya partepertinente dice: "Viedma, 02 de Octubre de 2.003.-AUTOS Y VISTOS:. DE LA QUE RESULTA:. YCONSIDERANDO:. RESUELVO: 1) DICTAR ELSOBRESEIMIENTO DE YOLANDA BARBARA DEARANDA, MAXIMO MARTINEZ, JOSE ADRIANARANDA, AGUSTIN JOSE MARCELINO MAS YNELIDA NORMA MAS Y JOSE CABALIERI, decondiciones personales referenciadas, por lasconsideraciones expuestas y en orden al hecho que se leendilga, calificado como INFRACCION A LA LEY 806(art. 307 inc. 4º del C.P.P.).- 2)....- Fdo.: Dr. JorgeBustamante - Juez - Dr. Favio Igoldi - Secretario".-

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El Sr. Juez a cargo por subrogancia del Juzgado deInstrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Pedro Funeshace saber a RODOLFO FERNANDO PALACIOS queen la causa del rubro se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte pertinente dice: "Viedma, 01 de Octubre de2.003.- AUTOS Y VISTOS:. DE LA QUE RESULTA:.Y CONSIDERANDO:. RESUELVO: 1) DICTAR ELSOBRESEIMIENTO DE RODOLFO FERNANDOPALACIOS, de condiciones personales referenciadas,por las consideraciones expuestas y en orden al hechoque se le endilga, calificado como ESTAFA (art. 172del CP. y art. 307 inc. 4º del C.P.P.).- 2) Déjese sin efectola averiguación de paradero solicitada en contra delrequerido - Fdo.: Dr. Jorge Bustamante - Juez - Dr. FavioIgoldi - Secretario".-

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El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4 del Dr. FavioMartín Igoldi Secretario, notifica a Vanesa GeorginaHueche de la sentencia recaída en autos caratulados:“Hueche Vanesa s/Amenazas (Expte. Nro. 35.968/03/Angela, la que en su parte principal dice: ///MA, 29 deMarzo de 2.004.- Autos y Vistos.... Resuelvo: 1) Dictarel sobreseimiento en la presente causa en favor de VanesaGeorgina Hueche, ya filiada, en orden al hecho que se leendilga, calificado como Amenazas (art. 149 bis delC.P.), por las consideraciones expuestas y por aplicacióndel art. 307 inc. 1° 2do. supuesto del C.P.P.).- II) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado la imputada.- (Fdo. Dr. CarlosReussi -Juez- Dr. Favio Igoldi -Secretario- Viedma, 10de Mayo de 2.004.– Favio Martín Igoldi, Secretario.

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El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2 de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Marcelo Chironi,comunica y hace saber a María del Carmen Arias deColine, sin más datos, de la resolución recaída en autoscaratulados: “Arias de Coline María del Carmen s/Inf.Art. 172 del C. Penal”, Expte. Nº 824/77 y que dice ensu parte principal: Viedma, 04 de Mayo de 2.004. Au-tos y Vistos,,, de los que Resulta..... y Considerando.....Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa, respecto de María del Carmen Arias de Coline,en relación al hecho que le atribuía, por haberseextinguido a su respecto la acción penal por prescripción,por aplicación del art. 307 inc. 4º del C.P.P., en función

de lo normado por los Arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º delC.P.- II) A los fines de la notificación del imputadopublíquense edictos de Ley.- III) Protocolícese ynotifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez. Ante mí: Dr.Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de

Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado N° 5 de laPrimera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma,Secretaría Unica a cargo de la Sra. María Rosa Carabetta;cita, llama y emplaza por el término de quince (15) díasal Sr. Darío Rolando Cévoli -LE 7.399.231- para queacepte o repudie la herencia en autos "CEVOLIQUINTO S/ SUCESION." Expte. 0405/03. Publíquenseedictos por dos días. Secretaría, 07 de mayo de 2004.-María Rosa Carabetta, Secretaria.-

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El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, titular del JuzgadoLetrado Nº 7 en lo Civil, Comercial y de Minería de laSegunda Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento de funciones en calle Roca 599 de laciudad de Cipolletti Secretaría Nº 7 a mi cargo, en elque se tramitan los autos caratulados: “Treves, HeraldoAgustín César s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº18.973-VII-00), cita por Treinta días a herederos yacreedores de don Heraldo Agustín César Treves.Publíquese por Tres (3) días. Cipolletti, 07 de Diciembrede 2000.– Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

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El Dr. Pedro Funes, Juez Subrogante a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 3del Dr. Marcelo Chironi, notifica a Martín EstebanLencina en autos "ESPAT MARIO Y OTRO S/ ROBO"EXPTE. N° 35588/03 cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: ///MA, 27 de abril de 2004...RESUELVO:I) Dictar el sobreseimiento PARCIAL en la presentecausa respecto de MARTIN ESTEBAN LENCINA...en relación al hecho que se le atribuye calificado comoHurto (art. 162 del CP), por aplicación del art. 307 inc.1° 2° supuesto del CPP.- II) Declarar que la iniciacióndel presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado. (fdo) Dr. CarlosReussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi Secretario.- Viedma,11 de mayo de 2004.- Dr. Marcelo Chironi, Secreta-rio.-

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El Dr. Pedro Funes, Juez Subrogante a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4 ami cargo, notifica a CARLOS HORACIO SEGURA delo ordenado en la presente causa cuya parte pertinentese transcribe y dice: ///MA, 11 de MAYO DE 2004.-.AUTOS Y VISTOS: ..RESUELVO: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deCARLOS HORACIO SEGURA, ya filiado, en orden aldelito que se le endilgaba calificado como ""INF. ART.289 inc. 3ero. del CP", y por aplicación del art. 307 inc.1ero. 2do. Supuesto del CPP. II) Declarar que el presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del quehubieren gozado el imputado. III) Decomísese elsemirremolque marca HELVETICA MODELO C-1477nro. 30618, como así también las chapas patentes WNE693 y una cédula de identificación, a tal fin y una vezfirme la presente, extráigase testimonio de esta resolucióny remítase a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, deesta ciudad, a los efectos que por su intermedio sepractique el sorteo correspondiente, para que el mismosea remitido al Juzgado Civil, Comercial y de Mineríaen turno, poniéndose a ese Tribunal a disposiciónexclusiva de los elementos mencionados, haciéndole sa-ber que los mismos se encuentran en el destacamento deSeguridad Vial de General Conesa, todo ello conformeel art. 2 de la Ley 3031. Hágase saber lo ordenado pre-cedentemente al Destacamento de Seguridad Vial deGeneral Conesa. IV) PROTOCOLICESE,

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51Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER. Notifíquese alimputado por edicto. Fdo. Pedro Funes, JuezSubrogante.- Dr. Marcelo Chironi Secretario.

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Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez Titular delJuzgado N° Cinso de Familia y Sucesiones de la Ia.Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad deViedma, Capital de la Provincia de Río Negro,SECRETARIA UNICA a cargo de la Sra. María RosaCarabetta, secretaria subrogante, en autos caratulados "MARIQUEO BRAULIO c/ SUAREZ ADA BEATRIZs/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO Expte. N°1436/03, cita a la Sra. ADA BEATRIZ SUAREZ DNINro. 16.332.642, para que en el plazo de 15 días sepresente en autos a contestar la demanda y hacer valersus derechos, bajo apercibimiento de designar Defensorde Ausentes para que la represente. Publíquese por dosdías en el Boletín Oficial.- Secretaría, 30 de abril de2004.- María Rosa Carabetta, Secretaria Subrogante.-

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El Dr. Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría a cargo de laDra. Cristina Macchi, con asiento de funciones en calleAvda. Roca 1242 de General Roca, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a acreedores y herederosde Florindo Ernesto Sobrero en autos: “Sobrero FlorindoErnesto s/Sucesión” (Expte. 465-04). Publíquense portres días. General Roca, 11 de Mayo de 2.004.– CristinaB. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Dr. Pablo Iribarren, a cargo por Subrogancia le-gal del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode Cinco días a José Miguel Campos, argentino, mayorde edad, con último domicilio conocido en Almte. Brown4105 de Gral. Roca, a fin de recepcionársele declaraciónindagatoria en los autos Nº 33.380/04 caratulados:“Campos, José s/Lesiones con arma blanca”, bajoapercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse suinmediata captura. Fdo.: Pablo Iribarren, JuezSubrogante. Ante mí: Dr. Maximiliano Camarda,Secretario. Publíquese por Cinco (5) días. Secretaría,Mayo de 2.004.– Dr. Maximiliano O. Camarda,Secretario.

—oOo—Víctor Ulises Camperi, Juez Titular del Juzgado de

Familia Nº 11, Secretaría Unica de la ciudad de GeneralRoca, cita a herederos y acreedores de los causantesGarrido Figueroa Adolfo y Teodora Echepare Roa, paraque comparezcan en autos: “Garrido Figueroa, Adolfoy Etchepare Roa, Teodora s/Sucesión” (Expte. 1562-J11-03) y hagan valer sus derechos dentro de los treinta (30)días, acompañando la documentación que lo acredite.Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres (3)días. General Roca, 11 de Mayo de 2.004. Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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REMATES–––

El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado Nº 5,en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 4º piso, de esta ciudad,hace saber por dos días que en Expte. Nº 15044-28-2000,el martillero público Roberto Meyer, rematará el día 27de mayo del 2004 a las 12 horas en Quaglia 238, Local03 el inmueble designado en Catastro como 19-2-C-353-22-UF 04, compuesto por un bungalow ubicado enBoock esq. Pioneros, con un dormitorio en planta alta,cocina, baño, líving comedor, en planta baja. Total 76,44m2. Base de la subasta: $ 10.086, al contado y al mejorpostor, quedando facultado el martillero a percibir el 8%

de seña, el 3% de comisión, y Sellado Fiscal, a cargo delcomprador, quien deberá constituir domicilio en el ra-dio del Juzgado.- El inmueble se vende libre de deudasfiscales anteriores a la posesión del adquirente y se podrávisitar de 10 a 12 horas, dos días antes de la subasta.- Elcomprador quedará obligado por cualquier saldo impagode expensas comunes anteriores a la toma de posesión.-Estado de Ocupación: Por un sobrino y un amigo delpropietario en comodato, según Acta a fs. 271.- Subastasujeta a aprobación judicial.- San Carlos de Bariloche,5 de mayo del 2004.- Dr. Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería N° 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial, con asiento en Viedma (R.N.),a cargo del Dr. Alejandro J. E. MOLDES - JUEZ -Secretaría UNICA a cargo del Dra. Adriana NoemíLASSO, sito en calle Laprida N° 292, hace saber porTRES (3) días en autos caratulados "OFICIO BELLINI,María Cristina c/GALVAN, Rosario Delma s/Cumplimiento de Contrato s/Oficio" Expte. N° 1101/98/5, cuyos autos principales tramitan por ante elJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y ComercialN° 8 a cargo del Dr. Rubén Daniel MORIONES,Secretaría N°7 a cargo de la Dra. Rosa E. RODRIGUEZ,del Departamento Judicial de Bahía Blanca, sito enEstomba N° 32, 4° piso de Bahía Blanca, Expte N°30323/95; que el Martillero EDGARDO ALFREDOBOURNISEN (Colegiado N° 15 T°1, F° 51 N° 90),rematará el día Jueves 20 de Mayo de 2004, a las 11:30horas, en el domicilio del Martillero - San Martín N°465 - de la ciudad de Viedma, el rodado secuestrado enautos. DESCRIPCIÓN DEL RODADO: Se trata de unvehículo automotor marca Volkswagen, modelo PointerCL, Sedan 4 puertas, dominio BAW 577, chasis N° RPA329444, Motor N° UVA813783. Estado General delvehículo: tiene detalles de chapa y pintura, baúl abollado,parabrisas trizado. Falta la batería y cable distribuidor,tiene equipo de GNC. CONDICIONES DE VENTA:SIN BASE, al contado y al mejor postor, en dinero enefectivo en el acto del remate. A) COMISION delMARTILLERO: 3% a cargo de cada parte. B) SelladoProvincial 1%. C) Deudas: Impuesto al Automotor -Dirección General de Rentas de Río Negro: Pesos: Tresmil doscientos sesenta y tres c/16/100 ($ 3.263,16 al30/04/04) a cargo del comprador (actuales y futuras).D) Posesión: La posesión del bien se otorgará en el mismoacto contra el pago de todo lo mencionado. El Compradordebe fijar domicilio dentro del radio del Juzgado bajoapercibimiento de que las sucesivas providencias se ledarán por notificadas automáticamente en la forma yoportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C y C. Encaso de adquisición por comisión El Comprador deberáindicar dentro del tercer día de realizada la subasta, elnombre de su comitente en escrito firmado por ambos,debiendo en el mismo constituir domicilio, conforme lodispuesto por el art. 571 del C.P.C.C., bajo elapercibimiento establecido en el mismo. Venta sujeta aaprobación Judicial. CONSULTAS: Para observar elrodado y consultas pertinentes dirigirse al martillerointerviniente, en el horario de 8:00 a 14:00 en San MartínN° 465 o al Telefax 02920-4-21423. Viedma, 29 deAbril de 2004.– Adriana Noemí Lasso, Secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería N° 1 de la PrimeraCircunscripción Judicial, con asiento en Viedma (R.N.),a cargo del Dr. Fermín Donate -Juez- Secretaría Unica acargo de la Dra. Rosana Calvetti, sito en calle LapridaN° 292, hace saber por DOS (2) días en autos caratulados"ODIMA S.A. c/MATURANO, Ana Antonia s/Ejecución Prendaria" Expte. N° 639/02/J1, que elMartillero EDGARDO ALFREDO BOURNISEN(CUIT 20-05.937.638/2) (rematriculación 2003 en: N°142; F° 15; L° I-Ia.C.J), rematará el día Jueves 20 demayo de 2004, a las 11 horas, en el domicilio del

Martillero - San Martín N° 465 - de la ciudad de Viedma,el rodado secuestrado en autos. DESCRIPCIÓN DELRODADO: Se trata de un automotor marca Fiat, sedan5 puertas, modelo Tipo 1.6, motor marca Fiat, N°159A30008990919. Chasis marca Fiat, n°ZFA16000004888731, dominio SDZ 240, en el estadolegal y físico en que se encuentra. CONDICIONES DEVENTA: SIN BASE, al contado y al mejor postor, endinero en efectivo en el acto del remate. A cargo delcomprador: A) COMISION del MARTILLERO: 10%.B) Sellado Provincial 1%. C) Deudas: Impuesto alAutomotor - Dirección General de Rentas de Río Negro- pesos: Un mil seiscientos setenta y cuatro c/530($1.674,530 al 30/04/04). D) Todos los impuestos,honorarios, sellados, tasas y gastos que sean necesariospara inscribir el vehículo a su nombre. Posesión: Laposesión del bien se otorgará en el mismo acto contra elpago de todo lo mencionado. El Comprador debe fijardomicilio dentro del radio del Juzgado conforme al Art.40 del C.P.C.C. En caso de adquisición por comisión ElComprador deberá indicar dentro del tercer día derealizada la subasta, el nombre de su comitente. Ventasujeta a aprobación Judicial. Consultas: Para observarel rodado y consultas pertinentes dirigirse al martillerointerviniente, en el horario de 8:00 a 14:00 en San MartínN° 465 o al Telefax 02920-4-21423. Fdo. SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. Rosana Calvetti. Viedma, 19de Abril de 2004.– Rosana Calvetti, Secretaria.

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Susana Teresa Burgos, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Tres dela ciudad de General Roca, Secretaría Unica, a cargo dela Dra. María del Carmen Villalba, hace saber por eltérmino de Dos (2) días que en los autos caratulados:“Adami Roberto y Otra c/Fritz Antonio Miguel y Otrass/Ejecución Alquileres” (Expte. 32.896-J3-00) DNI. delcodemandado Juan Sebastián Acuña 11.113.971, ha sidodesignado el martillero Walter Omar Vilugrón Cuit. 20-20306519-2 para que proceda a subastar el siguientebien inmueble: un lote de terreno con todo lo en elplantado, clavado, cercado y demás adherido al suelo,ubicado en calle Buenos Aires Nº 614 de la ciudad deGeneral Roca (R.N.). Designación Catastral: 05-1-K-333-15 con una superficie de 360 m², inscripto en elRegistro de la Propiedad Inmueble de la Provincia deRío Negro al Tomo 931, Folio 33, Finca 11289, esteinmueble posee las siguientes deudas: Aguas RionegrinasS.A. al 25-03-04 $ 2.861,09; D.G.R. al 25-03-04 $5.517,62; Tasas y Servicios Retributivos al 22-03-04 $5.237,09; Condiciones de Venta: base: de $ 25.000, alcontado en efectivo y al mejor postor. Seña: 10% en elacto de la subasta y el saldo al aprobarse la misma.comisión: 3% a favor del martillero y a cargo delcomprador. Deudas: Las deudas de los inmuebles a cargodel comprador son desde el momento de la toma deposesión de dicho inmueble. Toma de posesión: Una vezaprobada la subasta y que S.S. lo ordene. Sellado delBoleto Compraventa: A cargo del comprador y seabonará en el acto de la subasta al contado y en efectivo.Exhibición del Inmueble: 20 de Mayo de 2.004 de 10,00horas, a 11,00 horas Fecha, Lugar y Hora de la Subasta:21 de Mayo de 2004 a las 10 hs., en calle Río Negro Nº1655 de esta ciudad de General Roca. Secretaría, 10 deMayo de 2004.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería NºSiete, a cargo del Dr. Alejandro Cabral y Vedia,Secretaría Unica de la Dra. Norma Balboa, comunicapor el término de dos días que en autos caratulados:“Cascallares, Andrés F. c/Monserrat Gimeno de Kocinas/Ejecutivo” (Expte. 9373-J-VII-98), que el martilleroFrancisco Castañeda (C.U.I.T. 20-08211676-2),rematará el día 26-05, a horas 10,30 en calle PachecoNº 280 de Cipolletti, en el estado en que se encuentra:Un inmueble de la ciudad de Cinco Saltos, que seidentifica como: DC. 02-1-F 223-05, inscripto en el RPI,al Tº 679; Fº 241; Fca. 103.345, que se ubica en calle

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Güemes y San Lorenzo de la ciudad de Cinco Saltos.Posee plantado, sin terminar, una construcción enmampostería de unos 45 m²., y el frente con rejas dehierro. Estado de Ocupación: Desocupado. Deudas:Rentas: Por Impuesto Inmobiliario: $ 1.296,91 al 30-12-03. Municipalidad: Por Tasas y ServiciosRetributivos, $ 17.944,51 al 13-11-03; por pavimento$ 367,16. Aguas Rionegrinas: Al 29-11-03, $ 2.712,68.Condiciones de Venta: Base: $ 11.000, contado y almajor postor. Seña: 10% en el acto de la subasta, saldoal ser aprobada la misma, la que queda sujeta aconsentimiento Judicial. Comisión: 3% y sellado delboleto 1,2% a cargo del comprador, quien deberá fijardomicilio en el radio del Juzgado. Pago efectivo.Exhibición: Día 24 de Mayo horas 14,00 a 16,00.Consultas al TE-FAX 0941-427463. Cipolletti, (R.N.),06 de mayo de 2.004.– Norma J. Balboa, Secretaria.

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El Sr. Juez Dr. Jorge Alfredo Serra, a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Uno de la TerceraCircunscripción Judicial de Río Negro, con asiento enJuramento 190, 5to. Piso de San Carlos de Bariloche,comunica que en los autos caratulados: “Cons. Bche.Center c/Tello Agustín s/Ejecutivo” (Expte. Nº 0585-056-01), que tramitan por ante la Secretaría Unica a micargo, el Martillero Público Luis Alberto Rendo, Mat.Nº 134, rematará el día 27 de Mayo de 2004, a las 11,30hs., en Moreno 126, Loc. 4, Un Inmueble identificadocatastralmente como: 19-2-D-312-01 UF 30, ubicadoen calle San Martín 127. Superficie cubierta 47.52 m².Estado de Ocupación: Ocupado por el Sr. Agustín MarioTello según surge del mandamiento de constatación afs. 139. Condiciones de Venta: Sin base, al contado y almejor postor, quedando el martillero para percibir el 8%en concepto de seña y el 3% como comisión a cargo delcomprador, quien deberá constituir domicilio dentro delradio del Juzgado. Las deudas por impuestos y tasas quegravan el bien, devengadas hasta la fecha de la subastaserán soportadas con el producido de la misma. Ello, sinperjuicio de la aplicación del orden de privilegio queestablecen las leyes correspondientes. El saldo quepudiera adeudarse deberán ser perseguidos por losorganismos recaudadores al ejecutado, excepto en loscasos de propiedad horizontal. Subasta sujeta aaprobación judicial. El inmueble podrá revisarsecomunicándose previamente con el Martillero al Tel.434646. San Carlos de Bariloche, 11 de Mayo de 2.004.Fdo.: Dr. Mariano A. Castro, Secretario.

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Dr. Jorge Alfredo Serra, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nº 1de la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, sito en Pasaje Juramento 190, 5º Piso de éstaciudad, hace saber por dos días en autos: “EchegarayMatías c/Colombo Jorge s/Daños y Perjuicios s/IncidenteEjecución Sentencia y Honorarios” (Expte. Nº 183-116-1996), en trámite ante la Secretaría a mi cargo, que elMartillero Público Agustín Luis Tello subastará el día27 de Mayo de 2004 a las 17,00 horas en San Martín127, EP, Of. “99A” de ésta ciudad: Un Camión “Scania”Modelo 1978, Dominio WKO 058 y un acopladocerealero de 8.60 M “Prati-Fruehauf” Modelo 1986Dominio WKO 057 en el estado que se encuentran. Alcontado y al mejor postor. Sin base, debiendo percibir el10% del precio en concepto de seña y el 6% comocomisión en efectivo en el acto. Se hace saber que losimpuestos, patentes o multas adeudados hasta la fechade subasta serán soportados con el producido de la mismay se informarán en el acto; si existieren saldos de deudaslos organismos pertinentes deberán perseguir su cobrocontra el ejecutado. El comprador deberá cosntituirdomicilio dentro del radio del Juzgado y hacerse cargodel sellado de ley que corresponde. Subasta sujeta aaprobación Judicial. Para revisar el bien comunicarse alTel.: 02944423320. San Carlos de Bariloche, 10 deMarzo de 2.004.– Fdo.: Mariano A. Castro, Secretario.

SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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EQUIPOS DE MONTAÑA - S.R.L.El Dr. Jorge A. Serra, Juez en lo Civil, Comercial y

de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con sede en la ciudad deBariloche, ordena la publicación del contrato social dela sociedad “Equipos de Montaña S.R.L.”, por el términode un día.- Denominación: La sociedad se denominará“Equipos de Montaña S.R.L.”, y funcionará condomicilio legal en la calle Avda. Exequiel Bustillo Nº4209, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro, o en el que los socios determinen en elfuturo, pudiendo establecer sucursales, agencias y/orepresentaciones en cualquier punto del país y/o en elextranjero.- Socios: Marcelo Repetti, DNI. Nº16.936.859, casado, de profesión comerciante, condomicilio particular en la Avda. E. Bustillo Km. 4,800,de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y Víctor HugoCifuentes Pérez, DNI. Nº 92.980.468, soltero, deprofesión comerciante, con domicilio particular en lacalle Los Radales Nº 670, de la ciudad de San Carlos deBariloche.- Duración: La sociedad tendrá un plazo deduración de diez (10) años, a partir de su inscripción enel Registro Público de Comercio.- Objeto: La sociedadtendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propiao de terceros, o asociada a terceros a las siguientesactividades: Mediante la importación, exportación,distribución, compra, venta, alquiler, concesión yreparación de equipos de nieve, ski, snowboard,equipamientos para montaña en general, treckin,alpinismo y bicicletas, como así también alquiler y ventade todo tipo de indumentaria para nieve y montaña. Lainstalación de escuelas de ski, snowboard, alpinismo yciclismo.- Capital: El capital social es de cinco mil pe-sos ($ 5.000), representado por cinco mil (5.000) cuotasde un peso ($ 1).- Suscripción del Capital: Las cuotasson nominativas, no endosables, ordinarias y estánlimitadas en su trasmisibilidad. Los socios pueden pactarsobre las cuotas derechos a un dividendo de pagopreferente de carácter acumulativo o no, conforme a lascondiciones de su emisión y/o modificación.- Integracióndel Capital: El capital se suscribe e integra de acuerdoal siguiente detalle: 4.000 cuotas de $ 1 c/u., el Sr.Marcelo Repetti; y 1.000 cuotas de $ 1 c/u., el Sr. VíctorHugo Cifuentes Pérez.- El 25% del capital se integra eneste acto y el saldo en un plazo de dos años.-Representación y Administración: La representación yadministración de la sociedad estará a cargo de unagerencia unipersonal compuesta por un Gerente, socio ono, designándose en este acto al socio Marcelo Repetti.-Balance General - Ejercicio Económico: La sociedadcerrará su Ejercicio Económico el día treinta de abril decada año. A esa fecha se confeccionan los EstadosContables conforme a las disposiciones en vigencia ynormas técnicas de la materia.- San Carlos de Bariloche,21 de junio del 2000.- Dr. Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

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CESION CUOTAS SOCIALES–—

QUIYEN S.R.L.Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Registro

Público de Comercio de la III Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, Dr. Emilio B. Riat,Secretaría Unica del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, se hacesaber que en autos caratulados: “Quiyen S.R.L. s/Inscripción de Cesión de Cuotas Sociales” (Expte. Nº392-230 Año 2003), se ordena la publicación de edictos

por un día en el Boletín Oficial, que informa que porInstrumento de fecha 7 de noviembre del 2003, el SocioSr. Juan Carlos Brondo, DNI. Nº 27.987.853, ha cedidola cantidad de sesenta cuotas sociales, a favor de la Sra.Paula Andrea del Ciancio, de 36 años de edad, argentina,comerciante, casada, con domicilio en Casa Nº 9, delbarrio El Calafate, de Villa La Angostura, Provincia delNeuquén, DNI. Nº 18.576.969.- En virtud de la referidacesión, el capital social queda distribuido de la siguientemanera: la Sra. Cristina Leonor Benítez, detenta 540(quinientas cuarenta) cuotas, representativas de la sumade $ 5.400,00 (pesos cinco mil cuatrocientos); y la Sra.Paula Andrea del Ciancio, sesenta (60) cuotas,representativas de la suma de pesos seiscientos ($600,00).- La administración, uso de la firma social yrepresentación de la sociedad continuará siendo ejercidapor la Sra. Cristina Leonor Benítez, como socia gerente.-Publíquese por un día.- San Carlos de Bariloche, 30 deabril del 2004.- Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

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LEY 11.867–—

PEHUEN DEL LAGOS.R.L.

Pehuén del Lago S.R.L., con domicilio legal en Av.Alte. Brown 791, 1º piso, “C” - Capital Federal,transfiere la concesión del local ubicado en Av. SanMartín 708 - S. C. de Bariloche R. Negro, habilitadobajo el rubro “Hotel Restaurante” a Marcelo Pierro, condomicilio en Av. San Martín 708, S. C. de Bariloche R.Negro. Reclamos de ley en Av. Alte Brown 791, 1º Piso“C”, Capital Federal Bs. Aires.

Nicolás Pierro - DNI. 11.768.185.—oOo—

LA BOHEMIASe hace saber por el término de ley, que don Fernando

Antonio Tiglioi, con domicilio en Laura 7783, vende adoña Florencia Foussadier, con domicilio en AngelGallardo 696, P. 2º “L”, el negocio de Restaurant conventa de bebidas alcohólicas, consumo dentro del local,denominado “La Bohemia” sito en Francisco PascasioMoreno Nº 48; todos los domicilios de San Carlos deBariloche. Reclamos de ley en mi oficina de Frey 246Piso 3º “C” de San Carlos de Bariloche. EscribanaMarcela Sánchez de Cirimello.

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“DC”El Sr. Alberto Luis Sarno, DNI. Nº 24.167.156,

vende a la Sra. Paula Inés Pérez, DNI. Nº 22.657.786 elfondo de comercio denominado “DC”, que tienedomicilio operativo en la Galería del Sol, Mitre 340,Local 27, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, librede todo gravamen y deuda.- Oposiciones de ley, Cr.Núñez Rivarola Marcelo, Neumeyer 40, E.P. “b”, Tel.02944-436190.

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CONVOCATORIAS–––

TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOSPATAGONIA NORTE - S.A.

Asamblea General OrdinariaSan Antonio Este, mayo del 2004.

Convócase a Asamblea General Ordinaria deAccionistas de la Terminal de Servicios PortuariosPatagonia Norte Sociedad Anónima, para el día 31 demayo del 2004 a las 11 horas, en primera convocatoriay a las 12 horas en segunda convocatoria a realizarse enlas instalaciones de la sociedad, sitas en la Terminal delPuerto de San Antonio Este, a fin de considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Designación de dos accionistas para suscribir y

aprobar el Acta de Asamblea.

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53Viedma, 17 de Mayo del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4202

2º - Consideración del Balance General y demásdocumentación prevista en el Art. 234 Inc. 1º Ley19.550, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 dediciembre del 2003.

3º - Destinos de los resultados no asignados.4º - Consideración de la gestión del Directorio y

Síndico, por el Ejercicio cerrado al 31 de doiciembre del2003.

5º - Designación de cinco Directores y cincosuplentes, por el término de dos Ejercicios.

6º - Designación de Síndico titular y suplente, por eltérmino de dos Ejercicios.

NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas, loestablecido en el Art. 238 de la Ley 19.550, respecto dela comunicación de su asistencia.

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AGUAS RIONEGRINAS S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Viedma, mayo del 2004.

Convócase a los Sres. Accionistas de AguasRionegrinas S.A., a Asamblea General Ordinariapara el día 31 de mayo del 2004, a las 17 horas,en la sede de la empresa, sita en la calle Colón719 de la ciudad de Viedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Motivos del llamado a Asamblea General

Ordiaria fuera de término.2º - Consideración de la Memoria, Balance General,

Estado de Resutlados, de Evolución del Patrimonio Neto,de la variación del capital corriente, notas y anexos ydemás documentación prevista en el Art. 234, Inc. 1º dela Ley de Sociedades Comerciales, correspondientes alEjercicio Nº 3, cerrado el 31/12/02.

3º - Retribución de los miembros del Directorio ySíndicos.

4º - Designación de dos accionistas o los presentes,para firmar el Acta conjuntamente con el Directorio.

Cdor. Alejandro Kosta, Gerente de Administracióny Ventas.

—–—Asamblea General Extraordinaria

Viedma, mayo del 2004.Convócase a los Sres. Accionistas de Aguas

Rionegrinas S.A., a Asamblea General Extraordinariapara el día 31 de mayo, a las 19 horas, en la sede de laempresa, sita en la calle Colón 719 de la ciudad deViedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Consideración de los Sres. Accionistas de la

modificación del Estatuto Social en lo atinente a laampliación del Objeto Social.

2º - Aumento de capital.3º - Consideración de la política salarial propuesta

por la empresa a sus empleados.4º - Designación de dos accionistas o los presentes,

para firmar el acta, conjuntamente con el Directorio.Cdor. Alejandro Kosta, Gerente de Administración

y Ventas.—oOo—

SOCIEDAD RURAL DE RIO COLORADOAsamblea General Ordinaria

Río Colorado, Mayo 2004.-En cumplimiento de las disposiciones legales y

estatutarias, se convoca a los señores Asociados de laSociedad Rural, a la Asamblea General Ordinaria allevarse a cabo el 28 de Mayo de 2004 a las 17:00 hs. enSáenz Peña 595 a los efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:1. Razones de la convocatoria fuera de término.2. Designación de dos asociados para firmar

conjuntamente con el Presidente y la Secretaria.3. Consideración de la Memoria, Balance Gral. y

Cuadros de Gastos y Recursos, Informe de la ComisiónRevisora de Cuentas correspondientes al ejercicioEconómico N° 40 finalizado el 31 de Diciembre de 2003.

4. Elección de tres miembros para integrar la mesaescrutadora que verifique la elección.

5. Elección de cuatro miembros titulares enreemplazo de Fernández Ernesto, Zubieta Valero,Zubieta Rubén, Vita Paulino por terminación de mandatoy por dos años.

6. Elección de cuatro vocales suplentes en reemplazode Albizúa Omar, Albizúa Darío, San Román Gustavoy Arocena Oscar por terminación de mandato y por unaño.

7. Elección de dos miembros titulares y dos suplentesde la Comisión Revisora de Cuentas en reemplazo deBaraboglia Enrique, Maciá Raúl, Albizúa Abel y GentiliEnzo, todos por finalización de mandato y por un año.

Lui A. Meiriño, Presidente.- Marta A. de Aguer,Secreria .-

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ASOCIACION AYUDA AL NECESITADOAsamblea General Ordinaria

S. C. de Bariloche, Mayo de 2.004.De acuerdo a lo establecido en los artículos 41, 42 y

43 de los estatutos de la Asociación, la ComisiónDirectiva de la Asociación Ayuda al Necesitado tiene elagrado de convocar a todos los socios a la AsambleaGeneral Ordinaria que tendrá lugar el día 28 de Mayodel 2004 a las 16,00 horas, en el local de la EscuelaAntu Ruca, sita en Anasagasti 758 de San Carlos deBariloche, para tratar el siguiente temario:

ORDEN DEL DIA1º) Lectura y consideración de la Memoria, Balance,

Inventario y Cuentas de Ingresos y Egresos e informacióncorrespondiente del ejercicio cerrado el 29 de Febrerodel corriente año.

2º) Actualización de la cuota social y forma de pago.3º) Renovación parcial de la Comisión Directiva a

saber:Vice-presidente por dos años por terminación de

mandato.Tesorera por dos años por terminación de mandato.Secretaria por dos años por terminación de mandato.1ra. Vocal por dos años por terminación de mandato.3ra. Vocal por dos años por terminación de mandato.4ta. Vocal por dos años por terminación de mandato.5ta. Vocal por dos años por terminación de mandato.8va. Vocal por dos años por terminación de mandato.Tres revisores de cuentas por un año por terminación

de mandato.

4º) Designación de dos socios presentes para firmarla correspondiente Acta de Asamblea.

MA. Mercedes C. de Balseiro, Presidente.– StellaM. S. de Ruberti, Secretaria.

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CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIODE RIO COLORADO

Asamblea General OrdinariaRío Colorado, Mayo 2004.-

Convocamos a los Asociados de la Cámara deComercio e Industria de Río Colorado a la AsambleaGeneral Ordinaria, en la sede propia de la Cámara deComercio e Industria, sito en la calle República EspañolaN° 83. A llevarse a cabo el día 28 de Mayo de 2004, alas 21:00 horas

ORDEN DEL DIA:1) Razones de la convocatoria fuera de término para

el tratamiento de los ejercicios económicos cerrados al30 de junio del año 2000.- 2001 - 2002.- 2003.

2) Designación de dos socios para refrendas con elPresidente y el Secretario el acta de la asamblea.

3) Lectura y aprobación del acta anterior.4) Consideración del Inventario, Balance General,

Cuentas de Gastos, Recursos e Informe de la ComisiónRevisora de Cuentas, correspondiente a los ejercicioseconómicos al 30 de junio del 2000.- 2001.- 2002.-2003.

5) Análisis de la marcha y evolución de la instituciónResoluciones a adoptar.

6) Elección de miembros, titulares y suplentes de laComisión Directiva y Órgano de Fiscalización enreemplazo de los Señores. Reiser Juan, CamilettiEduardo, Elosegui Oviedo, Murphy Walter, PrietoSergio, Sorbellini Eduardo, Castillo Pablo, Luna Walter,Segura Orlando, Frías Néstor, Ramos Daniel.

Por renuncia a su cargo dentro de la mencionadaComisión Directiva los Señores, Bueno Fernando,Domínguez Alberto, Goñi Raquel.

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PARTIDOS POLITICOS–—

PARTIDO FRENTE GRANDE-Distrito Río Negro-

La Mesa Ejecutiva del Partido Frente GrandeDistrito Río Negro

RESUELVE:Artículo 1º) - Convocar a los Delegados a la

Asamblea Anual Ordinaria a llevarse a cabo el día 22de mayo de 2004 en la calle Irigoyen 981 de la localidadde Cipolletti a partir de las 11,00 horas.

Art. 2º) - En la oportunidad se tratará el siguiente,ORDEN DEL DIA:

1.- Consideración Memoria Anual y Balance corres-pondiente al Ejercicio 2003.

2.- Informe de la actividad legislativa de loscompañeros Diputados Nacionales y LegisladoresProvinciales.

3.- Resolución de Mesa Ejecutiva sobre llamado aelecciones internas para cargos partidarios.

4.- Resolución Mesa Ejecutiva creación de laComisión de Acción Política.

5.- Denunciar ingresados y funcionamiento del Tri-bunal de Conducta.

6.- Otros.

Art. 3º) - Publíquese por un (1) día en el diario “LaMañana del Sur” y el Boletín Oficial de la Provincia deRío Negro.

Alberto Weretilneck, Presidente.—–—

PARTIDO FRENTE GRANDE-Distrito Río Negro-

CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNASVisto: Que los mandatos de las actuales autoridades

partidarias vencerán el 31-10-2004, yCONSIDERANDO:Que es necesario convocar a elecciones internas para

renovar la totalidad de autoridades partidarias parael período comprendido entre el 01-11-2004 y 31-10-2006;

POR ELLO:La Mesa Ejecutiva Provincial

del Partido Frente GrandeRESUELVE:

1 - Convocar a elecciones internas para el día 27 deJunio de 2004 en el horario de 8 a 18 hs. para larenovación de autoridades partidarias en los siguientescargos:

Asamblea Nacional: 12 Delegados Titulares y 12Suplentes.

Asamblea Provincial: a) Un delegado titular y unsuplente por cada localidad donde exista Mesa EjecutivaLocal o que se constituya con motivo de estaconvocatoria; b) 62 delegados titulares y 62 suplentespor distrito único.

Mesa Ejecutiva Provincial: 12 miembros titulares y7 suplentes.

Junta Electoral Provincial: 5 titulares y 3 suplentes.Tribunal de Conducta: 5 titulares y 3 suplentes.Comisión de Contralor Patrimonial: 5 titulares y 3

suplentes.Mesas Ejecutivas Locales: a) En localidades de hasta

30 afiliados: 3 titulares b) en localidades de 31 hasta250 afiliados: 7 titulares y 4 suplentes c) en localidadesde más de 250 afiliados: 12 titulares y 7 suplentes.

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54Viedma, 17 de Mayo del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4202

2 - La elección se llevará a cabo mediante el sistema delista completa, las que deberán respetar la proporcionalidadpor sexo (ley 2642). Las listas de candidatos se integraránpor distrito único para todos los cargos, con excepción delas categorías: Mesas Ejecutivas de la localidad y delegadosa la Asamblea por localidad. Los cargos se distribuiránconforme al sistema D Hont entre las listas que alcancen el15% de los votos válidos emitidos.

3 - Las listas deberán presentarse con el aval del 1%del padrón de afiliados.

4 - El Padrón de afiliados a utilizar seráconfeccionado por la Justicia Federal, pudiendopresentarse fichas de afiliación hasta el 22-05-2004. La

Junta Electoral podrá habilitar un padróncomplementario cuando por causas no imputables alafiliado se hubiere omitido su inscripción en elpadrón.

5 - El padrón se exhibirá en los locales partidarios apartir del día 07-06-04.

6 - El plazo de presentación de listas vencerá el día18-06-04 a las 24 hs. y deberá formalizarse ante la JuntaElectoral, con firma de apoderado, denominación,constitución de domicilio legal, constancia de aceptaciónde cargo y nómina de avales.

7 - El plazo para impugnaciones vencerá el día 21-06-04 a las 24 horas.

8 - La Junta Electoral reglamentará todasaquellas cuestiones que no estuvieren expresamen-te previstas en esta convocatoria, en la Carta Orgá-nica y en la legislación electoral de aplicación subsidia-ria.

9 - La Junta Electoral fija su sede en la calle Irigoyen981 de la localidad de Cipolletti y tendrá atención alpúblico en el horario de 19 a 21 hs. A partir del 07-06-04.

10 - La presenta se publicará por un (1) día en elBoletín Oficial de la Provincia y en el Diario La Mañanadel Sur.

Alberto Weretilneck, Presidente.

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

CONTRATACIONES DIRECTAS .........43

CONCURSO ...........................................43

COMUNICADOS....................................43-44

EDICTO DE MINERIA..........................44

SECCION JUDICIAL

EDICTOS ................................................44a51

REMATES ...............................................51-52

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,

CONTRATOS, ETC................................52

CESION CUOTAS SOCIALES ..............52

LEY 11.867.............................................52

CONVOCATORIAS................................52a54

AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 54

SUPLEMENTO: Decretos Nros. 810/03 -

907/03 - 985/03 - 1048/03 - 1134/03 -

1220/03 - 1299/03 - 1374/03 - 1483/03

- 1583/03, modificando el Cálculo de

Recursos de distintas Jurisdicciones Ad-

ministrativas

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

LEY

3825.- 04-03-04.- Ratificando el contrato

suscripto por el Sr. Gobernador de la Pcia.

y la Empresa Catedral Alta Patagonia

S.A. ......................................................1a13

DECRETOS

188.- 05-03-04.- Aprobando el Reglamento

de Contratación de la Pcia. ...................13a22

355.- 16-04-04.- Ratificando los Convenios

marco y de ejecución suscriptos

oportunamente entre la Secretaría de

Políticas Sociales del Mtrio. de Desarrollo

Social de la Nación y el ex Ministerio de

Salud y Desarrollo Social de la Pcia. ....22a25

433.- 30-04-2004.- Derogando el Dcto.

1831/92 y Aprobando la Reglamentación

de la Ley Nº 3.803 ...............................25-26

DECRETOS SINTETIZADOS ...............27a29

RESOLUCION ........................................30a42

ORDENANZA MUNICIPAL .................. 43

LICITACIONES ......................................43

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Tucumán 1456, 2º piso - Tel/Fax: 02941 -431230.

– San Carlos de Bariloche:Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA …………………………………………… $ 1,50

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……………………… $ 2,50

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……………………… $ 3,50

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …………………… $ 4,50