4201 Ley Minera

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    La Paz, mayo 2014 / año 3 / Nro. 35

    Sancionada por la Asamblea Plurinacional

    LEY DE MINERÍA YMETALURGIA

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    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    OBJETO, DOMINIO YALCANCE

     Artículo 1. (OBJETO).La presente Ley tiene por ob-

    jeto regular las actividades minerometalúrgicas estableciendo prin-cipios, lineamientos y procedi-mientos, para la otorgación, con-servación y extinción de derechosmineros, desarrollo y continuidadde las actividades minero meta-lúrgicas de manera responsable,planicada y sustentable; deter-minar la nueva estructura institu-cional, roles y atribuciones de lasentidades estatales y de los actores

    productivos mineros; y disponerlas atribuciones y procedimientosde la jurisdicción administrativaminera, conforme a los preceptos

    dispuestos en la Constitución Polí-

    tica del Estado.

     Artículo 2. (DOMINIO Y DERE-CHO PROPIETARIO DEL PUE-BLO BOLIVIANO). 

    I. Los recursos minerales, cual-quiera sea su origen o forma depresentación existentes en el sueloy subsuelo del territorio del Esta-do Plurinacional de Bolivia, sonde propiedad y dominio directo,indivisible e imprescriptible delpueblo boliviano; su administra-ción corresponde al Estado consujeción a lo previsto en la presen-te Ley.

    II. Ninguna persona natural ocolectiva, aun siendo propietaria

    del suelo, podrá invocar la propie-dad sobre los recursos mineralesque se encuentren en el suelo ysubsuelo.

     Artículo 3. (ALCANCES Y EX-

    CLUSIONES).I. La presente Ley alcanza a to-

    das las actividades mineras que serealicen sobre los recursos minera-les que se encuentran en el sueloy subsuelo del territorio boliviano,cualquiera sea su origen o el esta-do en el que se presenten, inclu-yendo granitos, mármoles, traver-tino, pizarras, areniscas, arcillas yotras rocas; minerales industrialescomo yeso, sal, mica, asbesto, fos-fatos, bentonita, baritina, azufre,uorita, salmueras, boratos, car-bonatos, magnesita, caliza; pie-dras semipreciosas: cristal de rocay variedades de cuarzo, ágata,amatista, granates, topacio, berilo,sodalita, citrino y piedras precio-sas como diamantes, esmeraldas yotras; y tierras raras.

    II. Gas, petróleo y demás hi-

    drocarburos, aguas minero me-

    dicinales, recursos geotérmicos,están fuera del alcance de la pre-sente Ley.

     Artículo 4.(RÉGIMEN DE ÁRIDOS).

    I. Se considera áridos a la are-na, cascajo, ripio, piedra, grava,gravilla y arenilla que se presentancomo materiales detríticos.

    II. Los gobiernos autónomosmunicipales en coordinación conlos Pueblos Indígena OriginarioCampesinos, cuando corresponda,regularán el manejo y explotaciónde áridos y agregados, quedandoexcluidos de la competencia de laAutoridad Jurisdiccional Adminis-

    trativa Minera - AJAM.III. Las autonomías indígena

    originario campesinas, participa-

    rán y ejercerán el control social,

    en el aprovechamiento de áridos yagregados, que quedan excluidosde la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Mi-nera - AJAM.

    IV. Los actuales titulares deautorizaciones municipales deexplotación de áridos otorgadaspor los gobiernos autónomos mu-nicipales de acuerdo con la LeyNº 3425, de fecha 20 de juniode 2006 y normas reglamentariasy municipales, en áreas que nofueran lechos, cauces y/o márge-nes de ríos, quedan prohibidos derealizar trabajos de explotaciónminera.

    V. Si a consecuencia de la

    actividad minera se encontrarenáridos concurrentemente con mi-nerales y metales, el titular de losderechos mineros tramitará la au-

    LEY DE MINERÍA Y

    METALURGIA

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    torización o licencia que corres-ponda, según los Parágrafos prece-dentes, si decidiera su explotacióny comercialización.

    VI. El actor productivo mineroque dentro del área minera dondedesarrolla sus actividades encuen-tre actividad de explotación de ári-

    dos por un tercero con licencia oautorización municipal, respetarálos derechos del tercero.

    VII. Si a consecuencia de laexplotación de áridos se encontra-re concurrentemente minerales ometales, el titular de derechos so-bre áridos, deberá tramitar ante laAJAM, la suscripción del respecti-vo contrato administrativo minero,cumpliendo al efecto los requisitosestablecidos en la presente Ley,caso contrario, se considerará ex-plotación ilegal de minerales.

    VIII. La explotación de rocascon la nalidad de producir ári-dos constituye actividad minera.Los titulares de autorizaciones

    municipales para explotación derocas, tramitarán su adecuacióna contratos administrativos mine-ros, bajo las mismas normas deadecuación exigidas a los titularesde Autorizaciones Transitorias Es-peciales, siempre y cuando no seencuentren dentro de los límitesde poblaciones y ciudades exclui-das, de acuerdo al Parágrafo III delArtículo 93 de la presente Ley, encuyo caso sólo podrán realizar ex-plotación de áridos, bajo normasmunicipales aplicables.

    CAPÍTULO IIPRINCIPIOS YDEFINICIONES DE LALEY DE MINERÍA YMETALURGIA

     Artículo 5. (PRINCIPIOS).Son principios de la presente

    Ley:

    a. Función Económica Social.

    b. Interés Económico Social.

    c. Intransferibilidad e intrans-misibilidad del área minera.

    d. Seguridad jurídica para losactores productivos minerosen toda la cadena produc-tiva. El Estado otorga, reco-noce, respeta y garantiza losderechos mineros, protege lainversión y el ejercicio plenode sus actividades, en cum-plimiento de la ConstituciónPolítica del Estado.

    e. Responsabilidad Social enel aprovechamiento de re-cursos mineros en el marcodel desarrollo sustentable,orientado a mejorar la cali-dad de vida de las y los bo-livianos.

    f. Sustentabilidad del desa-rrollo del sector minero, através de la promoción deinversiones.

    g. Reciprocidad con la Madre

    Tierra. El desarrollo de lasactividades mineras deberáregirse en el marco de lo es-tablecido en la Constitución

    Política del Estado, la LeyNº 300 de 15 de octubre de2012, Ley Marco de la Ma-dre Tierra y Desarrollo Inte-gral para Vivir Bien, y otranormativa legal aplicable.

    h. Protección a Naciones yPueblos Indígena Origina-

    rios en situación de Alta Vul-nerabilidad. El Desarrollode las actividades minerasdeberá considerar los cui-dados de protección a lasnaciones y pueblos indígenaoriginarios en situación dealta vulnerabilidad, cuandocorresponda.

     Artículo 6. (BASES PARA ELDESARROLLO DE LA ACTIVI-DAD MINERA).

    Son bases prioritarias para eldesarrollo de la actividad minera:

    a. Prospección y exploracióncomo actividades imprescin-dibles de los actores produc-

    tivos mineros: estatal, priva-dos y cooperativas mineras,para ampliar y desarrollar elpotencial minero en todo elterritorio boliviano.

    b. Industrialización minerometalúrgica por el carácterestratégico para el desarrolloindustrial de recursos mine-rales.

    c. Investigación, formación ydesarrollo tecnológico parael cambio cualitativo y cuan-titativo de la minería y meta-lurgia del país.

    d. Promoción de la inversióncomo función y obligacióndel Estado para promover

    políticas para la inversión enel sector minero en toda lacadena productiva.

    e. Igualdad de oportunidadesy garantías para todos losactores productivos minerosconsiderando su naturale-za jurídica diferenciada, enel acceso a la otorgación yreconocimiento de derechosmineros.

    f. Derechos laborales y socia-les como obligación de losactores productivos minerospara garantizar derechoslaborales y sociales de lostrabajadores mineros; prohi-biéndose la servidumbre, el

    trabajo infantil y la discrimi-nación laboral por razón degénero.

    g. Seguridad industrial queobliga al cumplimiento delas normas de salud y segu-ridad ocupacional en toda laactividad minera.

    h. Protección del medio am-biente como obligación enel desarrollo de actividadesmineras, se rige por las nor-mas ambientales.

     Artículo 7. (TERMINOLO-GÍA).

    En la presente Ley se entiendepor:

    a. Autorizaciones TransitoriasEspeciales o “ATE’s” (y susingular), de acuerdo con

    el Decreto Supremo Nº 726de fecha 6 de diciembre2010, se reeren a las ex-concesiones mineras regu-ladas por la Ley Nº 1777,Código de Minería, de fe-cha 17 de marzo de 1997, ysus modicaciones y regla-

    mentos, vigentes con ante-rioridad a la publicación dela presente Ley, incluyendolos efectos derogatoriosde dicho Código según lodispuesto por la SentenciaConstitucional Nº 032, defecha 10 de mayo de 2006.Las ATE’s constituyen tam-bién áreas mineras o para-jes mineros según lo previs-to en los Artículos 13, 14 y15 de la presente Ley.

    b. AJAM se reere a la Au-toridad Jurisdiccional Ad-ministrativa Minera, esta-blecida de acuerdo con lapresente Ley.

    c. El término “mineral” o“minerales” comprende alos minerales metálicos yno metálicos.

    d. RM se reere a la RegalíaMinera.

    e. COSEEP es el Consejo Su-perior Estratégico de lasEmpresas Públicas.

    CAPÍTULO IIIDISPOSICIONESFUNDAMENTALES

     Artículo 8. (CARÁCTER ES-TRATÉGICO DE LOS RECUR-

    SOS MINERALES Y COMPE-TENCIA).

    I. Por la naturaleza no renova-ble de la riqueza minera, la im-portancia de su explotación parala economía nacional y por serfuente primordial de generaciónde recursos scales y fuentes ge-neradoras de empleo y trabajo, losrecursos minerales y las activida-des mineras son de carácter estra-tégico, de utilidad pública y nece-sidad estatal para el desarrollo delpaís y del pueblo boliviano.

    II. De acuerdo con el Artículo298 de la Constitución Política delEstado, la denición de políticasmineras es competencia exclusiva

    del nivel central del Estado, y lacreación de entidades y empresaspúblicas relacionadas a las activi-dades mineras en toda o parte dela cadena productiva, es compe-tencia privativa del nivel centraldel Estado.

     Artículo 9. (CARÁCTERESTRATÉGICO, FOMENTO YPROMOCIÓN DE LA INDUS-TRIALIZACIÓN).

    I. Se declara de carácter estra-tégico y de prioridad nacional laindustrialización de minerales ymetales producidos en el territorionacional.

    II. Los créditos u otras formasde nanciamiento provenientes deentidades estatales, destinados a latransformación industrial de mine-

    rales y metales de propiedad delEstado, se otorgarán en las con-diciones más favorables vigentespara entidades de la misma natu-raleza.

    III. Los procesos de industriali-zación autorizados en la presenteLey a las empresas mineras estata-

    les, podrán realizarse por la propiaempresa o a través de una empre-sa autorizada mediante DecretoSupremo del Órgano Ejecutivo, asolicitud de la empresa interesada.

     Artículo 10. (CLASIFICACIÓNDE LAS ACTIVIDADES MINE-RAS).

    Para nes de la presente Ley,la cadena productiva minera com-prende las siguientes actividades:

    a. Cateo. Búsqueda rudimenta-ria de indicios de minerali-zación en supercie.

    b. Prospección. Búsqueda deindicios de mineralizaciónen el suelo y subsuelo me-diante métodos geológicos,geoquímicos, geofísicos yotros empleando instrumen-tos y técnicas apropiadas.

    c. Prospección Aérea. Búsque-da de indicios de minerali-zación en el suelo y subsue-lo desde el aire, mediantemétodos y técnicas de pre-cisión.

    d. Exploración. La determina-ción de la dimensión y ca-racterísticas del yacimiento,de la cantidad y calidad delmineral, y su evaluaciónpara nes de desarrollo mi-nero.

    e. Explotación. La preparacióny desarrollo de un yacimien-to o mina, la extracción delmineral, su transporte a bo-camina o plantas de trata-miento o concentración.

    f. Benecio o Concentración.Procesos físicos, químicosy tecnológicos destinados aelevar el contenido útil o leydel mineral.

    g. Fundición y Renación. Pro-cesos de conversión de pro-ductos minerales y metales,en metales de alta pureza.

    h. Comercialización de Mi-nerales y Metales. Compra-venta interna o externa deminerales o metales.

    i. Industrialización. Para efec-tos de la presente Ley, seentiende como el procesode transformación de mine-rales y metales en bienes decapital, bienes de consumointermedio y bienes de con-sumo nal, cuando la mate-ria prima es resultado de laactividad minera.

     Artículo 11. (RECURSOSMINERALES Y SU DIVERSIFI-CACIÓN).

    I. El Estado Plurinacional deBolivia, a través de sus entidadesy empresas competentes y con la

    participación de los actores pro-ductivos mineros, promoverá e in-centivará la diversicación de lasactividades mineras en todo el te-

    rritorio para explotar racionalmen-te rocas ornamentales, mineralesindustriales, minerales evaporíti-cos, piedras preciosas y semipre-ciosas, tierras raras y similares.

    II. El Estado Plurinacional deBolivia, a través de sus organismosespecializados, investigará, cono-

    cerá y controlará la presencia deminerales acompañantes al mi-neral principal, que tengan valorcomercial para nes del pago deRegalías Mineras.

     Artículo 12. (YACIMIENTOSMINERALES DETRÍTICOS).

    I. El Estado Plurinacional deBolivia, incentivará y promoverála prospección, exploración y elaprovechamiento integral y diver-sicado de los yacimientos mine-rales detríticos sin vulnerar el usodel agua para la vida, en el marcode la normativa vigente.

    II. La ejecución de la cadenaproductiva de dichos yacimien-

    tos deberá considerar y lograr lamejora permanente y eciente enlos sistemas de extracción y recu-peración de los minerales, espe-cialmente de nos, mediante laaplicación de técnicas ambiental-mente ecientes.

    III. Los operadores minerosdeberán propender a la mecani-zación de sus trabajos de produc-ción y procesamiento, y a la intro-ducción de técnicas y tecnologíasapropiadas y modernas.

    IV. Se planicarán las opera-ciones de explotación y recupera-ción para generar reservas que jus-tiquen inversiones y expansión,a los nes de incrementar la pro-

    ducción de oro y otros mineralesmediante labores minero metalúr-gicas apropiadas.

     Artículo 13. (ÁREA MINERA,PARAJES MINEROS Y PRIO-RIDAD).

    I. Área Minera es la extensióngeográca destinada a la realiza-ción de actividades de prospec-ción, exploración y explotación,junto con otras de la cadena pro-ductiva minera, denidas en lapresente Ley, en la cual el titularejerce sus derechos mineros.

    II. Son Parajes Mineros: los re-siduos, bocaminas, niveles, des-montes, colas, escorias, relaves,pallacos y similares, consideradoscon anterioridad a la presente Leyen forma independiente o separa-da de las Autorizaciones Transito-rias Especiales.

    III. Por ser los recursos mine-rales, de propiedad y dominio delpueblo boliviano, administradospor el Estado de acuerdo con estaLey, las áreas mineras y los parajesmineros son intransferibles, inem-bargables y no son susceptibles desucesión hereditaria.

    IV. Para nes de reconocimien-to o de adecuación de derechosprevistos en la presente Ley, lasex-concesiones mineras por per-tenencias o cuadrículas denomi-nadas Autorizaciones TransitoriasEspeciales de acuerdo al DecretoSupremo Nº 726, de fecha 6 de

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    diciembre de 2010, tienen áreasmineras sobre las que se recono-cen derechos pre-constituidos oderechos adquiridos.

    V. Respecto de áreas libres, lahora y fecha de recepción de lasolicitud de Licencia de Prospec-ción y Exploración o contrato ad-

    ministrativo minero, cumpliendolos requisitos de Ley, determina elderecho de prioridad para la con-tinuidad del trámite.

     Artículo 14. (UNIDAD DEMEDIDA DEL ÁREA MINERAY CONSOLIDACIONES).

    I. La unidad de medida del áreaminera es la cuadrícula. La cuadrí-cula tiene la forma de una pirámi-de invertida, cuyo vértice inferiores el centro de la tierra, su límiteexterior en la supercie del suelocorresponde planimétricamente aun cuadrado de quinientos metrospor lado, con una extensión totalde veinticinco hectáreas. Sus vérti-

    ces superciales están determina-dos mediante coordenadas de laproyección Universal y Transver-sal de Mercator - UTM, referidasal Sistema Geodésico Mundial- WGS-84. Una cuadrícula no essusceptible de división material.

    II. Cuando una o varias Auto-rizaciones Transitorias Especiales- ATE’s de un mismo titular porpertenencias, se encuentren en suintegridad en una o más cuadrí-culas en áreas francas o libres, lasmismas quedan consolidadas a lasrespectivas cuadrículas, a los nesde su adecuación a contrato admi-nistrativo minero.

    III. Cuando un titular por per-

    tenencias que se encuentran den-tro de una o varias cuadrículas deotro titular, no solicite adecuacióna contrato administrativo mine-ro, dichas pertenencias quedaránconsolidadas automáticamente afavor del titular de las cuadrículas,sin perjuicio de las obligacionesde este último de acuerdo conla presente Ley. El titular de cua-drículas deberá incorporar dichanueva área en sus Planes de Traba-jo e Inversión o Planes de Trabajoy Desarrollo, según corresponda.

    IV. Cuando se hubieren ade-cuado áreas por pertenencias ypor cuadrículas sobrepuestas dediferentes titulares, y el titular porpertenencias pierde sus derechos

    de acuerdo con la presente Ley, eltitular por cuadrículas las consoli-dará previa noticación dispuestapor el director competente y reso-lución conrmatoria. El titular decuadrículas deberá incorporar di-cha nueva área en sus Planes deTrabajo e Inversión o Planes deTrabajo y Desarrollo, según co-rresponda.

    V. Salvo por lo dispuesto en losParágrafos anteriores, el área mi-nera por pertenencias no consoli-dada a cuadrículas, mantiene suscaracterísticas físicas originales alos nes de la presente Ley.

     Artículo 15. (CARACTERÍSTI-

    CAS DEL ÁREA MINERA).I. El Área Minera como exten-

    sión geográca está formada por

    una o más cuadrículas colindantesal menos por un lado.

    II. Las cuadrículas están orien-tadas de Norte a Sur y registradasen el cuadriculado minero nacio-nal preparado por el Instituto Geo-gráco Militar - IGM y el ex-Ser-vicio Técnico de Minas - SETMIN.

    III. Cada cuadrícula se identi-ca por la coordenada en su vérticesudoeste y se ubica por el númerode la Hoja de la Carta GeográcaNacional a escala 1:50.000 pu-blicada por el Instituto Geográ-co Militar - IGM y por el sistemamatricial de cuadriculado mineroestablecido por el ex-Servicio Téc-nico de Minas - SETMIN. Una cua-drícula deberá ubicarse en el terre-no por las coordenadas Universaly Transversal de Mercator - UTMde cada uno de sus vértices.

    IV. Sólo en zonas de fronterainternacional y en las franjas detraslapo de las zonas 19, 20 y 21de la proyección Universal Trans-

    versal de Mercator - UTM, puedenexistir cuadrículas que tengan me-nos de veinticinco (25) hectáreasy no tengan los quinientos (500)metros por lado.

    V. Cuando un titular goce dederechos por cuadrículas siendoal mismo tiempo titular de per-tenencias superpuestas por lascuadrículas, las primeras quedanautomáticamente consolidadas enlas cuadrículas, a los nes de ade-cuación a la presente Ley.

     Artículo 16. (ÁREAS MINE-RAS LIBRES).

    I. Todas las áreas mineras quea la fecha de promulgación de la

    presente Ley no sean objeto dederechos pre-constituidos o de-rechos adquiridos, derechos deuso exclusivo, áreas y mineralesreservados para el Estado, formanparte de las áreas mineras libres,para el otorgamiento de derechosa actores productivos mineros quelas soliciten.

    II. Pasarán a formar parte delas áreas libres, luego de agotarsetodos los recursos o instancias deLey o contractuales, las siguientes,según corresponda:

    a. Las Autorizaciones Transi-torias Especiales - ATE’s detitulares que habiendo so-licitado su adecuación sus

    solicitudes hubieren sido de-negadas.

    b. Las Autorizaciones Transi-torias Especiales - ATE’s res-pecto de las cuales los titu-lares no hubieren iniciadola tramitación de su adecua-ción conforme a esta Ley, lascuales se consideran renun-ciadas.

    c. Las nuevas áreas minerasotorgadas bajo Licencia deProspección y Exploracióncuando se renunciara a lasmismas o no se ejerciera elderecho preferente previstoen el Artículo 156 de la pre-sente Ley.

    d. Las nuevas áreas minerasotorgadas bajo Licencia deProspección Aérea, cuando

    se renunciara a las mismaso no se ejerciera el derechopreferente previsto en el Artí-culo 161 de la presente Ley.

    e. Las áreas mineras otorgadasbajo contratos administrati-vos mineros cuando los res-pectivos contratos hubieren

    sido denitivamente resuel-tos y terminados o se hubie-re vencido su plazo nal devigencia.

    f. Las áreas mineras respectode cuyos titulares de dere-chos se hubiere determinadonulidad.

    g. Las áreas mineras parcial ototalmente renunciadas.

    h. Las demás áreas mineras quehubieren retornado a la ad-ministración estatal por otrascausales establecidas en lapresente Ley.

    III. En cada uno de los casosprevistos en los Parágrafos anterio-res, la Dirección Departamental oRegional de la AJAM competente,previo informe de la Dirección deCatastro y Cuadriculado Minero,dictará resolución nal, según co-rresponda, conrmando la rever-sión al dominio administrativo delEstado, cancelación de su registroy dispondrá su publicación en laGaceta Nacional Minera.

    IV. Para los nes de ejerciciode derechos de prioridad se deter-mina lo siguiente:

    a. Para los casos previstos enel Parágrafo I del presenteArtículo, la fecha a partir dela cual queden habilitadasáreas mineras libres, serándeterminadas a partir de lafecha que indique la norma-tiva de reorganización de laAJAM prevista en el Artículo42 de la presente Ley.

    b. Para el caso previsto en elParágrafo II del Artículo an-terior, la fecha a partir dela cual queden habilitadasáreas mineras libres, serála fecha que corresponda alos noventa (90) días hábilesadministrativos, siguientes ala publicación y circulaciónocial de la Gaceta MineraNacional en la que conste larespectiva resolución previs-ta en el Parágrafo III del pre-sente Artículo.

    V. Se levanta la Reserva FiscalMinera establecida mediante De-creto Supremo Nº 29117 de fecha1 de mayo de 2007 y sus normasmodicatorias o complementarias,sujeto a lo previsto en el inciso a)del Parágrafo IV del presente Artí-culo.

     Artículo 17. (FUNCIÓN ECO-NÓMICA SOCIAL).

    I. La función económica so-cial se cumple con el desarrollode las actividades mineras, pre-cautelando su sustentabilidad, lageneración de empleo respetandola dignidad y derechos laborales ysociales de los trabajadores mine-

    ros, en benecio de la sociedad,del interés colectivo y de su titular,cuyo incumplimiento y régimen

    sancionatorio se rige por las nor-mas especícas aplicables a cadamateria.

    II. Las Empresas Públicas Mi-neras cumplirán la Función Eco-nómica Social de acuerdo a pla-nes empresariales, corporativos,la política minera y estrategias del

    sector minero. 

     Artículo 18. (INTERÉS ECO-NÓMICO Y SOCIAL).

    I. El interés económico socialprevisto en el Parágrafo V del Ar-tículo 370 de la Constitución Po-lítica del Estado y en la presenteLey, se cumple con el pago de lapatente minera y la obligación deinicio y continuidad de la activi-dad minera, de acuerdo a lo pre-visto en los Artículos 22,144, 230,232 y 233 de la presente Ley.

    II. Las Empresas Públicas Mi-neras cumplirán el Interés Econó-mico Social de acuerdo a planesempresariales, corporativos, la po-

    lítica minera y estrategias del sec-tor minero.

     Artículo 19. (PARTICIPACIÓNDE LAS NACIONES Y PUE-BLOS INDÍGENA, ORIGINA-RIO CAMPESINOS).

    Las Naciones y Pueblos Indíge-na Originario Campesinos, gozandel derecho a la participación enlos benecios de la explotaciónde los recursos minerales en susterritorios, conforme al régimenregalitario minero, sin perjuiciode las medidas y compensacionesque correspondan de acuerdo conel régimen de consulta previa esta-blecida en la presente Ley.

     Artículo 20. (DIFERENCIA DEDERECHOS).

    El derecho al ejercicio de lasactividades mineras otorgadas porel Estado, constituye un derechodistinto e independiente del dere-cho de propiedad de la tierra.

     Artículo 21. (INVESTIGACIÓN,FORMACIÓN, CAPACITACIÓNEN ACTIVIDADES MINERAS).

    El Estado y los actores produc-tivos mineros promoverán progra-mas dirigidos a la investigación delos procesos mineros, la formaciónde operadores y la capacitación entodos los niveles.

     Artículo 22. (PLANES DETRABAJO, CONTROL Y FIS-CALIZACIÓN).

    I. Los Planes de Trabajo e In-versión para los actores produc-tivos mineros estatales y privadoso Planes de Trabajo y Desarrollopara las cooperativas mineras,requeridos en la presente Ley, seelaborarán y presentarán tomandoen cuenta la ubicación, caracterís-ticas geológicas, mineras, metalúr-gicas, de acuerdo a lo que corres-ponda al actor productivo minero,según lo establecido en el Artículo128 y en el inciso d) del ParágrafoII del Artículo 140 de la presenteLey. Estarán acompañados de unpresupuesto y cronograma de acti-vidades iniciales propuestas.

    II. Los planes podrán ser inte-grales o desagregados por activi-dades o proyectos, de implemen-tación periódica y progresiva, enfases o etapas, los mismos podránmodicarse o actualizarse, segúnsus avances.

    III. Las modicaciones o actua-

    lizaciones signicativas deberánser comunicadas a la AJAM, conla debida justicación técnica ynanciera.

    IV. Los Planes de Trabajo yPresupuesto Financiero de lasactividades de prospección y ex-ploración serán estimaciones quepodrán ajustarse periódicamente.Los ajustes signicativos serán co-municados a la AJAM.

    V. A los nes de vericacióndel cumplimiento de sus obliga-ciones, los titulares de derechosbajo contratos administrativos mi-neros presentarán anualmente a laAJAM un informe documentadoacerca del avance de sus activida-

    des y trabajos desarrollados en lagestión de acuerdo con sus planesvigentes.

    VI. El Ministerio de Minería yMetalurgia, responsable del sectorminero nacional a través del Vice-ministerio de Política Minera, Re-gulación y Fiscalización, en coor-dinación con la AJAM, controlaráy scalizará el cumplimiento delas actividades mineras en base alos Planes de Trabajo e Inversión yPlanes de Trabajo y Desarrollo, einformes previstos en el ParágrafoV del presente Artículo, de acuer-do al procedimiento establecidoen los Parágrafos siguientes y ennorma especíca complementariaemitida por el Ministerio de Mine-ría y Metalurgia.

    VII. La AJAM, adjuntando pro-videncia, remitirá al Ministerio deMinería y Metalurgia, copia delos Planes de Trabajo e Inversióny Planes de Trabajo y Desarrollo einformes para nes de vericaciónrespecto de cada contrato admi-nistrativo minero.

    VIII. El Viceministerio de Polí-tica Minera, Regulación y Fiscali-zación del Ministerio de Minería yMetalurgia, previa noticación altitular de derechos mineros, rea-lizará en las fechas programadasinspecciones en las instalaciones oen las áreas mineras bajo contrato,las cuales tendrán lugar diez (10)días hábiles administrativos des-pués de dicha noticación.

    IX. Realizadas las inspeccionesseñaladas en el Parágrafo anterior,el Viceministerio de Política Mi-nera, Regulación y Fiscalización,emitirá el informe respectivo en elplazo de quince (15) días hábilesadministrativos a partir de la fechade conclusión de la inspección,con el que será noticado el ti-tular del Derecho Minero. De noexistir observación, en el plazo dequince (15) días hábiles adminis-trativos, remitirá dicho informe ala AJAM, para la emisión de la re-solución que corresponda.

    X. La AJAM, en el plazo dediez (10) días hábiles administra-tivos computables a partir de larecepción del informe del Vicemi-

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    nisterio de Política Minera, Regu-lación y Fiscalización, iniciará elprocedimiento de resolución delcontrato dispuesto en el Artículo117, cuando se establezca la exis-tencia de una causal de resoluciónde acuerdo con la presente Ley.

    XI. Los actores mineros en ejer-

    cicio de sus derechos podrán in-terponer los recursos establecidosen la presente Ley.

     Artículo 23. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTA-MENTALES Y MUNICIPALES).

    I. Por ser los recursos minera-les de carácter estratégico compe-tencia exclusiva, y la creación deempresas públicas mineras estra-tégicas competencia privativa delnivel central del Estado, de acuer-do a la Constitución Política delEstado, los gobiernos autónomosdepartamentales y municipales,no podrán constituir unidades oempresas mineras departamenta-les, regionales y/o municipales,ni participar en las actividades deprospección, exploración, explo-tación, benecio o concentración,fundición o renación y comercia-lización.

    II. El nivel central del Estadocon participación de los gobier-nos autónomos departamentalesy municipales, mediante empresaspúblicas intergubernamentales,podrán dedicarse a la actividad detransformación con nes industria-les en base a minerales y metalesproducidos por los actores pro-ductivos mineros, de acuerdo a loprevisto en la Constitución Política

    del Estado y la Ley N° 466, de laEmpresa Pública.

    III. La recaudación por con-cepto de Regalía Minera - RM,será transferida en forma directay automática a través del sistemabancario en los porcentajes de-nidos en la presente Ley, a lascuentas scales de los gobiernosautónomos departamentales y go-biernos autónomos municipales.

    IV. La administración, recau-dación, percepción y scalizaciónde la Regalía Minera - RM corres-ponde a los gobiernos autónomosdepartamentales.

    CAPÍTULO IVÁREAS DE RESERVAFISCAL MINERA

     Artículo 24. (RESERVA FIS-CAL MINERA).

    I. El Órgano Ejecutivo median-te Decreto Supremo podrá decla-rar como Reserva Fiscal Minera,determinadas zonas del territorionacional, con la nalidad de efec-tuar labores de prospección, ex-ploración y evaluación, para de-terminar el potencial mineralógicodel área de reserva e identicarnuevas áreas mineras de interés,respetando derechos pre-consti-tuidos y adquiridos.

    II. El Decreto Supremo que es-tablezca la Reserva Fiscal Mineraseñalada en el Parágrafo preceden-te, tendrá una vigencia no mayor a

    cinco (5) años desde su promulga-ción; a cuyo vencimiento quedarásin efecto, sin necesidad de dispo-sición legal expresa.

    III. Durante la vigencia de laReserva Fiscal Minera, no podránotorgarse, en el área de reserva,derechos mineros bajo ninguna de

    las modalidades establecidas en lapresente Ley.

      Artículo 25. (DERECHO PRE-FERENTE DE LAS EMPRESASESTATALES).

    I. Al vencimiento del plazo devigencia o cumplimiento del obje-to establecido en la Reserva FiscalMinera, la Corporación Minera deBolivia - COMIBOL, tendrá de-recho preferente para solicitar elárea minera necesaria para el ejer-cicio de las actividades en toda oparte de la cadena productiva mi-nera, en el número de cuadrículasde su interés, mediante contratoadministrativo minero de acuerdo

    al procedimiento establecido en lapresente Ley.

    II. Las áreas que no hubieransido objeto de solicitud por lasempresas estatales, en un plazomáximo de seis (6) meses pasarána ser áreas libres y podrán ser otor-gadas mediante contratos, a otrosactores productivos mineros.

      Artículo 26. (MINERALES Y ÁREAS RESERVADAS PARAEL ESTADO).

    I. El Estado Plurinacional deBolivia mediante Ley podrá re-servar minerales estratégicos paraexplotación exclusiva por partede empresas estatales, respetando

    derechos pre-constituidos o adqui-ridos.

    II. Se declaran como áreasreservadas para el Estado, los si-guientes salares y lagunas saladas:Uyuni, Coipasa, Chiguana, Em-pexa, Challviri, Pastos Grandes,Laguani, Capina, Laguna, Cañapa,Kachi, Colorada, Collpa, Lurique,Loromayu, Coruto, Busch o Kali-na, Mama Khumu, Castor, Coran-to, Celeste, Hedionda, Kara, Chu-lluncani, Hedionda Sud, Salaresen Saucarí, Sajama y Sajama Saba-ya, salvándose derechos pre-cons-tituidos y derechos adquiridos.

    III. Podrán realizarse proyectosde la Empresa Nacional de Electri-

    cidad - ENDE, para la generaciónde energía eléctrica en base a losrecursos geotérmicos, ubicados enlas áreas reservadas para el Estadoen el Parágrafo II del presente Ar-tículo.

    IV. Se declara al Litio y al Po-tasio como elementos estratégi-cos cuyo desarrollo se realizarápor empresas públicas mineras deacuerdo con el Artículo 73 de lapresente Ley.

     Artículo 27. (PROHIBICIÓNDE EXPLOTACIÓN DE MI-NERALES RADIOACTIVOS YTIERRAS RARAS).

    Se prohíbe la explotación de

    minerales radioactivos por actoresproductivos no estatales. El actorproductivo minero cuando encon-

    trare en sus áreas, minerales radio-activos y tierras raras, deberá infor-mar del hallazgo al Ministerio deMinería y Metalurgia, y a la AJAM,para que se adopten las medidasque correspondan.

     Artículo 28. (PROHIBICIO-

    NES EN ÁREA DE FRONTE-RA).Las personas extranjeras, in-

    dividualmente o en sociedad, nopodrán obtener de la AJAM Licen-cias de Prospección y Exploración,ni suscribir individualmente o ensociedad, contratos administrati-vos mineros sobre áreas minerassituadas dentro de los cincuenta(50) kilómetros a partir de la líneafronteriza internacional del Esta-do, excepto en caso de necesidadestatal declarada por Ley expresa.

    CAPÍTULO V

    SUJETOS Y ACTORESPRODUCTIVOSMINEROS

     Artículo 29. (SUJETOS).I. Podrán ser sujetos de dere-

    chos mineros las personas indi-viduales, colectivas, nacionaleso extranjeras, con capacidad ju-rídica, y en su caso personalidadjurídica propia, que les habilitepara ser titulares de derechos yobligaciones, a cuyo n cumpliráncon las normas y procedimientosestablecidos en la presente Ley yotras normas jurídicas aplicables.Para ello deberán organizarse bajocualesquiera de las modalidades

    de actores productivos mineros re-conocidas por la Constitución Po-lítica del Estado y la presente Ley,quedando sujetos a los derechos yobligaciones que correspondan.

    II. Toda empresa creada o porcrearse, dedicada a las actividadesmineras, estará sujeta a la presenteLey.

     Artículo 30. (PROHIBICIO-NES).

    I. No pueden adquirir ni obte-ner derechos mineros, personal-mente o por interpósita persona,mientras ejerzan sus funciones,bajo sanción de nulidad, en todoel territorio nacional:

    a. La Presidenta o Presidentey Vicepresidenta o Vicepre-sidente del Estado Plurina-cional de Bolivia; Senadoraso Senadores y Diputadas oDiputados; Ministras o Minis-tros de Estado, Viceministraso Viceministros, Directoras oDirectores Generales; servi-doras o servidores públicosy consultoras o consultoresdel Ministerio de Minería yMetalurgia y del Ministeriode Medio Ambiente y Agua;y de las entidades, empresasy corporaciones del Estadoque tengan relación con ac-tividades mineras; Magistra-

    das o Magistrados, las o losVocales y Juezas o Jueces delÓrgano Judicial, Magistradas

    o Magistrados del TribunalConstitucional, y Consejeraso Consejeros del Consejo dela Magistratura, la o el FiscalGeneral y las o los Fiscalesdel Ministerio Público; Auto-ridades Nacionales, Depar-tamentales y Regionales de

    la Jurisdicción AdministrativaMinera; servidoras y servido-res públicos de la ContraloríaGeneral del Estado, de la Pro-curaduría General del Estado;Generales, Jefes y Ocialesde las Fuerzas Armadas y dela Policía Boliviana en servi-cio activo; Gobernadoras oGobernadores y Asambleístasde los gobiernos autónomosdepartamentales; Alcaldesaso Alcaldes y las o los Conce-jales de los gobiernos autóno-mos municipales; servidorasy servidores públicos de losgobiernos autónomos.

    b. Las o los administradores,trabajadoras o trabajadores,empleadas o empleados,arrendatarias o arrendata-rios, las o los contratistas, laso los socios de las coopera-tivas mineras, técnicas o téc-nicos y consultoras o con-sultores de los titulares dederechos mineros, dentro deun área de dos (2) kilómetrosdel perímetro de las áreasmineras de estos últimos.

    c. Los cónyuges, ascendientesy descendientes hasta el se-gundo grado de consangui-nidad y primer grado de a-nidad de las personas a quese reeren los incisos ante-riores del presente Artículo.

    II. En todos los casos, la pro-hibición subsiste durante dos (2)años siguientes a la cesación de sucondición o funciones.

    III. Las prohibiciones estableci-das en el Parágrafo I del presenteArtículo, no se aplican:

    a. A los derechos minerosconstituidos, obtenidos oadquiridos por las personasreferidas en el Parágrafo I delpresente Artículo, con ante-rioridad al ejercicio de lasrespectivas funciones.

    b. A los derechos mineros re-feridos en el Parágrafo I delpresente Artículo que seanpropios del cónyuge del in-habilitado adquirido antesdel matrimonio, o de sus as-cendientes y descendienteshasta el segundo grado, ad-quiridos fuera de los plazosde su inhabilitación.

    IV. Las personas señaladas en elpresente Artículo, cuando formenparte de cooperativas y empresassocietarias de cualquier naturalezaconstituida antes del ejercicio desus funciones públicas, puedenseguir ejerciendo los derechosprevistos en la normativa vigente,a condición que no desempeñensimultáneamente funciones de ad-ministración y dirección en dichassociedades y empresas. La condi-

    ción subsiste durante los dos (2)años siguientes a la cesación defunciones.

    V. Queda prohibido a todoservidor o ex-servidor público,utilizar información privilegiadageológica, minera, metalúrgica,económica y nanciera, generadaen instituciones mineras estatales,que no hubiese sido legalmentedifundida o publicada, para bene-

    cio propio o negocios particula-res.

     Artículo 31. (ACTORES PRO-DUCTIVOS DE LA MINERÍA).

    De acuerdo con el ParágrafoI del Artículo 369 de la Constitu-ción Política del Estado, son acto-res productivos del sector mineroboliviano: la industria minera es-tatal, la industria minera privada ylas cooperativas mineras.

     Artículo 32. (INDUSTRIAMINERA ESTATAL).

    La industria minera estatal estáconstituida por la Corporación Mi-nera de Bolivia - COMIBOL y por

    las empresas estatales del sectorminero, independientes de COMI-BOL, creadas o por crearse, paraque incursionen en todo o en partede la cadena productiva minera.

     Artículo 33. (INDUSTRIAMINERA PRIVADA).

    I. La industria minera privada,incluida la minería chica, estáconformada por las empresasnacionales y/o extranjeras esta-blecidas bajo cualesquiera de lasformas empresariales o societariasestablecidas en el Código de Co-mercio, incluyendo los negociosunipersonales y las sociedades deeconomía mixta, cuyo objeto prin-

    cipal sea la realización de activi-dades del sector.

    II. La minería chica está cons-tituida por operadores minerostitulares de derechos en una deter-minada área minera que trabajanen pequeña escala usando méto-dos manuales, semimecanizados ymecanizados, en forma individual,familiar o en condominio o socie-taria.

     Artículo 34. (COOPERATIVASMINERAS).

    Las cooperativas mineras soninstituciones sociales y econó-micas autogestionarias de interéssocial sin nes de lucro. Su funda-

    mento constitutivo es la Ley Gene-ral de Cooperativas y sus estatutos,sus actividades mineras se regiránen la presente Ley.

     Artículo 35. (EMPRESASMIXTAS).

    Los actores productivos mine-ros privados reconocidos para elejercicio de actividades minerasde acuerdo a la presente Ley, po-drán proponer o participar en laconstitución y conformación desociedades de economía mixta,empresas estatales mixtas y em-presas mixtas, con actores produc-tivos mineros estatales de acuerdoa las normas que sean aplicables

    para cada caso.

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    6 Mayo de 2014 www.comibol.gob.bo

    TÍTULO IIESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO ESTATAL

    CAPÍTULO I

    INSTITUCIONES YEMPRESAS

     Artículo 36. (ESTRUCTURAINSTITUCIONAL Y EMPRE-SARIAL).

    El sector minero estatal tiene lasiguiente estructura:

    a. Nivel de Denición de Polí -ticas, Fiscalización y Super-visión Generales. Ministeriode Minería y Metalurgia.

    b. Nivel de AdministraciónSuperior, Fiscalización yControl de las ActividadesMineras y Registro Minero.Autoridad Jurisdiccional Ad-ministrativa Minera - AJAM.

    c. Nivel de Empresas PúblicasMineras.• Corporación Minera de

    Bolivia - COMIBOL yempresas liales y subsi-diarias.

    • Empresa Siderúrgica delMutún (ESM).

    • Otras por crearse confor-me a Ley.

    d. Nivel de Entidades de Servi-cios, Investigación y Control.

    • Servicio Geológico Mine-ro - SERGEOMIN.

    • Centro de Investigacio-nes Minero Metalúrgicas- CEIMM.

    • Servicio Nacional deRegistro y Control de laComercialización de Mi-nerales y Metales - SENA-RECOM.

    e. Nivel de Entidades de Fo-mento.

    • Fondo de Apoyo a la Re-activación de la MineríaChica - FAREMIN.

    • Fondo de Financiamientopara la Minería Coopera-tiva - FOFIM.

    CAPÍTULO IINIVEL DE DEFINICIÓN

    DE POLÍTICAS,FISCALIZACIÓN YSUPERVISIÓN GENERAL

     Artículo 37. (COMPETENCIAGENERAL).

    El nivel de denición de políti-cas, de dirección, supervisión, s-calización y promoción en generaldel desarrollo en el sector minerometalúrgico, corresponde al Mi-nisterio de Minería y Metalurgia.

     Artículo 38. (ATRIBUCIONESY FUNCIONES).

    I. El Ministerio de Minería yMetalurgia, además de las funcio-nes y atribuciones establecidas en

    normas especiales vigentes, elabo-rará y aprobará el Plan Estratégicode Desarrollo del Sector MineroMetalúrgico, tomando en cuenta

    las iniciativas de los actores pro-ductivos mineros.

    II. En relación a las empresasestatales mineras, el Ministro deMinería y Metalurgia, como res-ponsable de la política del sectorminero, ejercerá las atribucionesconferidas por el Artículo 14 de laLey N° 466, de la Empresa Públi-ca.

    III. Asimismo tendrá las si-guientes atribuciones:

    a. Ejercer tuición sobre laAJAM y entidades públicasdel sector minero.

    b. Requerir información técni-ca y legal a las entidades pri-vadas y actores productivosno estatales.

    c. Controlar y scalizar las ac-

    tividades mineras y cumpli-miento de Planes de Trabajoy Desarrollo, y Planes deTrabajo e Inversión, segúncorresponda.

    d. Vericar el inicio y continui-dad de actividades mineras.

    CAPÍTULO IIINIVEL DE ADMINISTRACIÓN

    SUPERIOR

    AUTORIDAD JURISDICCIONAL

    ADMINISTRATIVA MINERA -AJAM

    SECCIÓN IDISPOSICIONESGENERALES

     Artículo 39. (AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINIS-TRATIVA MINERA - AJAM).

    I. La Autoridad JurisdiccionalAdministrativa Minera - AJAM,como entidad autárquica bajotuición del Ministerio de Mineríay Metalurgia, con personalidadjurídica, patrimonio propio, au-tonomía administrativa, técnica,económica y nanciera, es la en-cargada de la dirección, adminis-tración superior, control y scali-

    zación de la actividad minera entodo el territorio del Estado en lasmaterias tratadas en el presenteCapítulo.

    II. La AJAM se organizará deacuerdo a lo previsto en la presen-te Ley.

    III. La Máxima Autoridad Eje-cutiva - MAE, con rango de Direc-tora Ejecutiva Nacional o DirectorEjecutivo Nacional, que ejercerála representación institucional, ylas Directoras o Directores Depar-tamentales o Regionales de Minas,serán designadas o designados porel Presidente del Estado Plurina-cional de Bolivia mediante Reso-lución Suprema.

    IV. Para el cumplimiento de susfunciones la AJAM, contará conautoridades departamentales y/oregionales, cuyas máximas autori-

    dades tendrán el rango de Directo-ras o Directores Departamentales

    o Regionales.V. Las atribuciones del ex-Ser-

    vicio Técnico de Minas - SETMIN,serán ejercidas por la Dirección deCatastro y Cuadriculado Minero,conforme a la presente Ley.

     Artículo 40. (ATRIBUCIONESY FINANCIAMIENTO).

    I. La AJAM tendrá las siguientesatribuciones:

    a. Administrar el Registro Mi-nero, Catastro y Cuadricula-do Minero, a través de unadirección especializada.

    b. Recibir y procesar las solici-tudes de adecuación de lasAutorizaciones Transitorias

    Especiales - ATE’s, a contra-tos administrativos mineros.

    c. Recibir y procesar las solici-tudes para contratos adminis-trativos mineros de las áreasmineras con contratos dearrendamiento con la Cor-poración Minera de Bolivia –COMIBOL, que correspondea las cooperativas mineras deacuerdo al Parágrafo I del Ar-tículo 63 de la presente Ley.

    d. Recibir y procesar las solici-tudes de registro de los dere-chos de la Corporación Mi-nera de Bolivia - COMIBOLen áreas y parajes de la mine-ría nacionalizada y no nacio-

    nalizada, conforme al Artícu-lo 61 de la presente Ley.e. Recibir y procesar las so-

    licitudes de adecuación acontratos administrativos mi-neros respecto de áreas mi-neras o parajes una vez con-cluido su respectivo catastropor la Dirección de Catastroy Cuadriculado Minero, enlos casos previstos en el Artí-culo 125 de la presente Ley.

    f. Recibir y procesar las soli-citudes para: (i) licencias deprospección y exploración,y (ii) nuevos contratos admi-nistrativos mineros, en cadacaso sobre áreas libres.

    g. Recibir y procesar las solici-

    tudes para licencias de pros-pección aérea.

    h. Suscribir a nombre del Esta-do los contratos administrati-vos mineros.

    i. Recibir y procesar las solici-tudes de Licencias de Ope-ración y de Licencias de Co-mercialización, otorgarlas y,en su caso, suspenderlas orevocarlas de acuerdo con lapresente Ley.

    j. Convocar y llevar adelantela consulta previa estableci-da en el Capítulo I del TítuloVI de la presente Ley.

    k. Aceptar la renuncia parcialo total de áreas mineras

    presentadas por los actoresproductivos mineros, para sudisponibilidad de acuerdocon la presente Ley.

    l. Procesar y declarar la nu-lidad de derechos mineros

    en los casos previstos en losArtículos 27, 28 y 30 de lapresente Ley.

    m. Resolver los casos de nuli-dad y anulabilidad previstosen el Parágrafo IV del Artícu-lo 119 de la presente Ley.

    n. Declarar de ocio o a soli-citud de parte interesada,la nulidad total o parcial deLicencias de Prospeccióny Exploración y de contra-tos administrativos minerosrespecto de áreas minerasque hubieren resultado so-brepuestas a áreas mineraslegalmente reconocidas afavor de terceros, cuandola superposición no hubieresido identicada a tiempode su tramitación y otorga-miento.

    o. Actuar en los procedimientosy procesos de resolución delos contratos administrativosmineros, en los casos y en laforma prevista en la presenteLey y en los contratos.

    p. Procesar las suspensiones yrevocatorias de Licencias deProspección y Exploración yde Licencias de ProspecciónAérea, conforme a la presen-te Ley.

    q. Recibir y procesar las solici-tudes para el reconocimien-to del derecho preferente

    para la suscripción de con-tratos administrativos mine-ros en los casos previstos enla presente Ley.

    r. Recibir y procesar las solici-tudes de autorización admi-nistrativa respecto de dere-chos de paso y uso en áreassuperciales de acuerdo alo establecido en el Artículo108 y 109 de la presente Ley.

    s. Recibir y procesar las auto-rizaciones para la reduccióno ampliación de derechos deuso, paso y supercie, de con-formidad a lo previsto en el Ar-tículo 110 de la presente Ley.

    t. Conocer, otorgar o rechazar

    amparos administrativos mi-neros.u. Conocer y resolver las de-

    nuncias de propase.v. Declarar la extinción de ple-

    no derecho por los efectosabrogatorios de la SentenciaConstitucional Nº 032 de 10de mayo de 2006, cuandocorresponda.

    w. Realizar los demás actosjurisdiccionales de primeray segunda instancia que sele atribuye en los casos y laforma establecidos en la pre-sente Ley.

    x. Promover y/o interponer ac-ciones legales en contra dequienes realicen explotaciónilegal en áreas libres.

    y. Proponer la creación y/o su-presión de autoridades juris-

    diccionales administrativasmineras departamentales o

    regionales.z. Conocer las solicitudes de

    corrección y/o conclusióndel Catastro Minero, deacuerdo a lo previsto en lapresente Ley.

    aa. Determinar la suspensióntemporal de las actividadesmineras establecido en el Ar-tículo 103 de la presente Ley.

    ab. Emitir resolución fundamen-tada para la suspensión deactividades ilegales de acuer-do al Parágrafo II del Artículo104 de la presente Ley.

    II. La AJAM se nanciará conrecursos del Tesoro General dela Nación - TGN y un porcentaje

    del pago por la patente mineraestablecido en el Artículo 231 dela presente Ley, así como dona-ciones, otros derechos por trami-tación a establecerse por normaexpresa.

     Artículo 41. (CATASTRO YCUADRICULADO MINERO).

    I. Son atribuciones de la Direc-ción de Catastro y CuadriculadoMinero:

    a. Elaborar y administrar el Ca-tastro y Cuadriculado Minero.

    b. Llevar el Registro Minero.

    c. Publicar la Gaceta NacionalMinera.

    d. Cobrar y controlar el pagode la patente minera.

    e. Revisar, complementar y/omodicar la Base de DatosGráca y Alfanumérica, delas áreas mineras por perte-nencias que hubiesen con-cluido el catastro minero, enlos casos en que se encuentrediferencias en los datos técni-cos, previa resolución emiti-da por la AJAM, a solicitud delos titulares del derecho.

    f. Ejercer las demás atribucio-nes que determine la nor-ma de reorganización de laAJAM, con sujeción a la pre-sente Ley.

    II. Para nes de vericación,

    certicación y reconocimiento delderecho de prioridad, la Direcciónde Catastro y Cuadriculado Mine-ro, habilitará un sistema computa-rizado de registro catastral de lasáreas mineras.

    SECCIÓN IIORGANIZACIÓN DELA AJAM, ACTIVIDAD JURISDICCIONAL YADMINISTRATIVA

     Artículo 42. (ORGANIZA-CIÓN, NORMAS REGLAMEN-TARIAS Y DE TRANSICIÓN).

    I. La AJAM, se organizará en

    base a la Autoridad General Juris-diccional Administrativa Minera yAutoridades Regionales estableci-das de acuerdo con el Artículo 54

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    del Decreto Supremo N° 071, defecha 9 de abril de 2009, cuyas di-rectoras o directores continuaránen ejercicio hasta la designaciónde las nuevas autoridades.

    II. Una vez designadas lasnuevas autoridades, la Directo-ra o Director Ejecutivo Nacional

    presentará a la Ministra o Ministrode Minería y Metalurgia, un plande reorganización institucional ypresupuestaria a los nes de Ley,para su aprobación e implementa-ción dentro de los tres (3) mesescalendario a partir de la fecha desu designación.

    III. Los procesos administra-tivos en trámite se resolverán deacuerdo con las normas procesa-les en vigencia con anterioridad ala presente Ley.

    IV. El derecho de solicitar nue-vas Licencias de Prospección yExploración y la suscripción denuevos contratos administrativosmineros establecidos en esta Leyrespecto de áreas libres a la fecha

    y con posterioridad a la publica-ción de la presente Ley, así comoel otorgamiento de licencias deoperación y licencias para la co-mercialización de minerales ymetales, se ejercerá a partir de lafecha que indique la normativaprevista en el Parágrafo II anteriordel presente Artículo.

     Artículo 43. (REQUISITOS DEDESIGNACIÓN DE LAS AU-TORIDADES DE LA AJAM).

    Para ejercer el cargo de Di-rectora Ejecutiva o Director Eje-cutivo Nacional, Departamentalo Regional, de la Autoridad Juris-diccional Administrativa Minera- AJAM, además de los requisitos

    establecidos en el Artículo 234 dela Constitución Política del Estado,se cumplirán los siguientes:

    a. Ser abogada o abogado, contítulo en provisión nacional, y

    b. Poseer reconocida idoneidady experiencia profesional enmateria minera por lo menosde seis (6) años para la Direc-ción Nacional y de cuatro (4)años para las Direcciones De-partamentales o Regionales.

     Artículo 44. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEPARTA-MENTAL O REGIONAL).

    Sujeto a lo previsto en el Artí-culo 48 de la presente Ley, cadaDirectora o Director Departamen-tal o Regional, ejercerá jurisdic-ción administrativa y competenciaen el respectivo departamento oregión del país y en las zonas con-tiguas de otros departamentos oregiones en los casos previstos enla presente Ley y normativa regla-mentaria con las atribuciones se-ñaladas en el Artículo 40.

     Artículo 45. (PROHIBICIO-NES).

    Además de lo dispuesto en elArtículo 236 y 239 de la Constitu-ción Política del Estado, no podránser nombrados ni ejercer el cargode Directora Ejecutiva o DirectorEjecutivo Nacional, Departamen-tal o Regional:

    a. Quien estuviere impedidosegún lo previsto en el Artí-culo 30 de la presente Ley.

    b. Quien tuviese conicto de in-tereses, relación de negocioso participación directa o in-directa en o con cualesquierade las personas individualeso colectivas con derecho aadecuación o que fueren ac-tores productivos mineros.

     Artículo 46. (PERIODO DEFUNCIONES, JUZGAMIENTOE INCOMPATIBILIDADES).

    I. La Directora Ejecutiva o Di-rector Ejecutivo Nacional, Depar-tamental o Regional, tendrá unperiodo de funciones de cinco (5)años, pudiendo ser designadosnuevamente solamente despuésde transcurrido otro periodo decinco (5) años.

    II. Sólo podrán ser suspendidoso destituidos en virtud a procesosumario administrativo conforme ala Ley Nº 1178 de Administracióny Control Gubernamentales, de fe-cha 20 de julio de 1990, normasreglamentarias aplicables y la pre-sente Ley.

     Artículo 47. (PÉRDIDA DECOMPETENCIA).

    Cuando conforme a la pre-sente Ley, la Directora o DirectorDepartamental o Regional de laAJAM, deban pronunciarse me-diante resolución que cause esta-do, dentro de determinado plazo yno lo hiciera se estará de acuerdoa lo previsto por la Ley Nº 2341 de23 de abril de 2002, de Procedi-miento Administrativo.

      Artículo 48. (COMPETENCIAEXCLUSIVA).

    I. Respecto de áreas minerasque se encuentren en la jurisdic-

    ción de dos (2) o más DireccionesDepartamentales o Regionales,tendrá competencia exclusiva parael reconocimiento de derechosmineros o su otorgamiento, la Di-rección Regional que ejerza juris-dicción sobre las áreas mineras in-volucradas con mayor extensión.

    II. En el caso del Parágrafo an-terior, la Autoridad Departamen-tal o Regional remitirá a las otrasAutoridades Departamentales oRegionales involucradas, copia delas respectivas resoluciones admi-nistrativas a los nes de control.

    Artículo 49. (ACTIVIDAD JU-RISDICCIONAL NACIONAL). LaDirectora Ejecutiva Nacional o elDirector Ejecutivo Nacional, es lamáxima autoridad jerárquica de lajurisdicción administrativa mineracon competencia en todo el terri-torio nacional, con las siguientesfunciones y atribuciones:

    a. Conocer y resolver, de ma-nera fundada, los recursosjerárquicos que se inter-pongan contra las resolu-ciones de las autoridadesdepartamentales o regio-nales que rechacen los re-cursos de revocatoria.

    b. Conocer y resolver enúnica instancia las recu-saciones que en un casoparticular se interpusierancontra las Directoras o Di-rectores Departamentaleso Regionales y designar auna Directora o Director enejercicio, como sustituto.

    c. Conocer y resolver en úni-ca instancia los conictosde competencia territorialque se suscitaren entrelas Direcciones Departa-mentales o Regionales deMinas.

    d. Designar a la Directora o

    Director Departamental oRegional sustituta o susti-tuto en el caso previsto enel Artículo 48 de la pre-sente Ley.

    e. Proponer al Órgano Eje-cutivo, por intermedio delMinisterio de Minería yMetalurgia, el reordena-miento territorial de lasdirecciones departamen-tales o regionales o lacreación de nuevas, segúnlas necesidades de la in-dustria minera.

     Artículo 50. (EXCUSA Y RE-CUSACIÓN).

    I. En observancia del principio

    de imparcialidad, las excusas yrecusaciones se tramitarán confor-me a reglamentación de la Ley Nº2341, de Procedimiento Adminis-trativo, de fecha 23 abril de 2002.

    II. Serán causales de excusa yrecusación para la Directora Eje-cutiva o Director Ejecutivo Nacio-nal, Departamental o Regional dela AJAM:

    1. El parentesco hasta el cuar-to grado de consanguinidad,segundo de anidad o elderivado de los vínculos deadopción con la administra-da o el administrado.

    2. Tener relación de compa-drazgo, padrino o ahijado,con la administrada o el ad-

    ministrado.3. Tener proceso pendiente con

    la administrada o el adminis-trado, siempre que éste nohubiere sido provocado parainhabilitarlo injusticada-mente, o ser o haber sido de-nunciante o acusador contrala administrada o adminis-trado para su enjuiciamientopenal, o ser denunciado conel objeto de inhabilitaciónde manera injusticada.

    4. Haber sido abogada o abo-gado, mandatario, testigo,perito o tutor en el procedi-miento o proceso que debeconocer.

    5. Haber manifestado opiniónanticipada sobre la preten-sión demandada antes deasumir conocimiento delcaso por cualesquier mediovericable.

    6. Tener amistad, enemistad uodio con la administrada oel administrado que se ma-nieste por hechos notoriosy recientes con anterioridadde asumir conocimiento delcaso. En ningún caso proce-derá la excusa o recusaciónpor ataques u ofensas inferi-das a las directoras y direc-tores, después que hubierecomenzado a conocer elasunto, sin perjuicio de lasresponsabilidades de Ley.

    7. Ser acreedor, deudor o ga-rante de la administrada o eladministrado.

     Artículo 51. (OBLIGACIÓNDE EXCUSA).

    I. La Directora Ejecutiva o Di-rector Ejecutivo Nacional, Depar-tamental o Regional, comprendi-do en cualquiera de las causalesde excusa, deberá apartarse en suprimera actuación de ocio, en

    cuyo caso la Directora Ejecutivao el Director Ejecutivo Nacional,Departamental o Regional, que-dará apartado denitivamente deconocer la causa. Tratándose de laDirectora o Director Nacional, losustituirá el Ministerio de Mineríay Metalurgia.

    II. Todo acto o resolución pos-terior de la Directora o Directorexcusado, dentro de la misma cau-sa, será nulo.

     Artículo 52. (RESPONSABI-LIDAD).

    La omisión de excusa serácausal de responsabilidad deacuerdo a la Ley N° 1178, deAdministración y Control Guber-

    namentales, de fecha 20 de juliode 1990, y disposiciones regla-mentarias.

     Artículo 53. (SUPLENCIAS).  I. En caso de licencia, vaca-

    ción, enfermedad, impedimento,o ausencia temporal de una Di-rectora o Director Departamentalo Regional por menos de noventa(90) días calendario, la suplenciaserá ejercida por la Directora o elDirector Departamental o Regio-nal de la sede jurisdiccional máspróxima.

    II. Si las causas de suplenciaestablecidas en el Parágrafo ante-rior, se extendieran por un periodode más de noventa (90) días calen-dario, se deberá designar a una di-rectora o director sustituto.

     Artículo 54. (JURISDICCIÓNORDINARIA).

    Las controversias entre titu-lares de derechos mineros sobremejor derecho a áreas minerasque se encuentren en trámite enla jurisdicción ordinaria a tiempode la publicación de la presenteLey, continuarán en dicha juris-dicción hasta su conclusión, parasu tratamiento posterior en la ju-risdicción administrativa minerade acuerdo a lo previsto en lapresente Ley.

     Artículo 55. (ACTIVIDAD AD-MINISTRATIVA NACIONAL).La Directora Ejecutiva Nacio-

    nal o el Director Ejecutivo Nacio-nal, tiene las funciones y atribu-ciones administrativas siguientes:

    1. Fiscalizar y emitir opiniónfundada sobre la eciencia yecacia de la gestión de lasDirecciones Departamenta-les o Regionales y del ade-cuado cumplimiento de susatribuciones administrativas,a los nes de la presente Ley.

    2. Conocer y resolver aquellosasuntos de carácter adminis-trativo que sean consultadoso puestos en su conocimien-to por las Direcciones De-

    partamentales o Regionales.3. Adoptar medidas discipli-

    narias que sean necesarias

    para que las DireccionesDepartamentales o Regio-nales cumplan sus funcionesde acuerdo con la presenteLey y demás normas legalesaplicables.

    4. Considerar y proponer laspolíticas salariales y de re-

    cursos humanos de las Di-recciones Departamentaleso Regionales, de la Direc-ción Nacional y otras de-pendencias a su cargo, a losnes presupuestarios de Ley.

    5. Considerar y aprobar y, en sucaso modicar los proyectosde presupuestos de las Di-recciones Departamentaleso Regionales y propios, a losnes presupuestarios de Ley.

     Artículo 56. (ACTIVIDAD DEFISCALIZACIÓN Y CONTROL).

    I. Las Directoras o los Direc-tores Departamentales o Regio-nales, vigilarán el correcto y legalcumplimiento de las obligaciones

    legales o contractuales que en elámbito de la actividad mineracorresponden a los actores pro-ductivos mineros y a los titularesde Licencias de Operación y Li-cencias de Comercialización, sininterferir con las atribuciones ycompetencias propias de controly scalización que correspondena otras entidades del sector mine-ro establecidas en la presente Leyo a otras entidades del Estado deacuerdo a su normativa propia.

    II. El control del cumplimien-to de las obligaciones medioambientales y las sanciones porincumplimiento se rigen por lasnormas ambientales generales ylas disposiciones especiales de la

    presente Ley, a cargo de las autori-dades competentes.III. El control del cumplimiento

    de las obligaciones, tributarias, la-borales, de seguridad social y otrasque no constituyan actividad mi-nera propiamente, y las sancionespor su incumplimiento, se ejercepor las respectivas autoridadescompetentes.

    IV. El registro y control a las ac-tividades de comercialización deminerales y metales en el merca-do interno y comercio exterior seejerce por el SENARECOM.

     Artículo 57. (ACTIVIDADREGISTRAL).

    I. La AJAM administrará el Re-gistro Minero que comprende lossiguientes actos sujetos a registro:autorizaciones, adecuaciones,contratos administrativos mineros,licencias y toda decisión admi-nistrativa y judicial que hubierecausado estado en materia minerarespecto de los procesos de reco-nocimiento, adecuación, suscrip-ción de contratos, licencias, en-miendas, o extinción de derechosmineros u otros de carácter similarde acuerdo con la presente Ley.

    II. Las Autoridades Departa-mentales o Regionales competen-tes, proporcionarán la informaciónde todos y cada uno de los actossujetos a registro de acuerdo conla presente Ley.

    III. A partir de la publicaciónde la presente Ley, se suprime laobligación de registrar derechos

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    mineros y otros actos de carácterminero previstos en la presenteLey en los Registros de DerechosReales y en el Registro de Comer-cio.

    SECCIÓN IIIDE LOS ACTOS

    PROCESALES Y OTRASNORMAS ADJETIVAS

     Artículo 58. (RESOLUCIONESY PRINCIPIO DE PUBLICIDAD).

    I. Todos los actos administrati-vos de carácter jurisdiccional de laDirección Ejecutiva Nacional y delas Direcciones Departamentaleso Regionales de la AJAM, salvo losde mero trámite, se expresarán enresoluciones administrativas fun-dadas y motivadas.

    II. Todas las resoluciones sobreotorgamiento o reconocimientode derechos, autorizaciones, re-gistros, licencias, renuncias, reso-lución contractual, suspensión o

    revocatoria de autorizaciones y li-cencias, y demás actos que causenestado y pudieran afectar derechosde terceros, deberán disponer suinscripción en el Registro Mineroy su publicación en la Gaceta Na-cional Minera.

    III. La publicación en la Ga-ceta Nacional Minera constituiránoticación pública a actores pro-ductivos mineros y otros terceroslegitimados cuyos derechos pudie-ren resultar afectados por dichasresoluciones a los nes de defensalegal y oposición conforme a estaLey. Las resoluciones y decretosde mero trámite serán legalmentenoticadas a los solicitantes o pe-ticionarios.

    IV. Para nes informativos, laAJAM dispondrá la inmediata pu-blicación de cada edición de laGaceta Nacional Minera, comoseparata o parte de la publicación,en por lo menos un periódico decirculación nacional o en un me-dio de prensa de difusión local dela sede de la Autoridad Regionalo Departamental cuando en esteúltimo caso el ámbito de validezterritorial del acto se circunscribea esta zona, localidad o región.

     Artículo 59. (RECURSOS DEREVOCATORIA Y JERÁRQUI-CO, PROCESO CONTENCIO-SO ADMINISTRATIVO).

    I. Toda resolución que dicte

    una Dirección Departamental oRegional en cualquier estado delprocedimiento, sea aceptando odenegando, total o parcialmente,la pretensión o solicitud del ad-ministrado, podrá ser impugnadainterponiendo ante la misma au-toridad recurso de revocatoria, enel plazo de diez (10) días hábilesadministrativos.

    II. La resolución que resuelvaaceptando o denegando total oparcialmente el recurso de revo-catoria será emitida en un plazode veinte (20) días hábiles admi-nistrativos, la misma que podrá serimpugnada únicamente por el le-gitimado en recurso jerárquico in-terpuesto en un plazo de diez (10)

    días hábiles administrativos ante lamisma Dirección Departamental oRegional la que una vez recibidoel recurso remitirá los actuados a

    la Dirección Ejecutiva Nacionalpara su sustanciación y resolucióna emitirse en un plazo de treinta(30) días hábiles administrativosde su recepción.

    La resolución de esta últimaagotará el procedimiento adminis-trativo, quedando expedita la vía

    jurisdiccional contenciosa admi-nistrativa conforme a Ley, la cualsin embargo se tramitará y resolve-rá en única y nal instancia por elTribunal Departamental de Justiciade la región o departamento quecorresponda a la Dirección Depar-tamental o Regional que dictó laresolución inicial.

    III. A los efectos del Parágrafoanterior los Tribunales Departa-mentales de Justicia resolverán losprocesos contencioso administra-tivos en sala plena.

    IV. La resolución judicial queresuelva el proceso contenciosoadministrativo será debidamentenoticada, debiendo la DirecciónEjecutiva Nacional disponer su

    inscripción en el Registro Mineroy su publicación en la Gaceta Na-cional Minera.

    V. Tratándose de recursos pordenegatoria de la autoridad a darcurso a solicitudes de adecua-ción a contratos administrativosmineros, su interposición en cua-lesquiera de sus instancias no sus-pende el ejercicio de los derechosadquiridos, pre-constituidos o re-conocidos por la presente Ley quecontinuarán vigentes mientras noconcluyan los procedimientos.

     Artículo 60. (NORMAS SU-PLETORIAS).

    I. En los casos previstos en lapresente Sección y en la presente

    Ley en lo que corresponda, seráde aplicación supletoria la LeyNº 2341, de Procedimiento Ad-ministrativo, de fecha 23 de abrilde 2002 y normas reglamentarias,complementarias y modicatorias.

    II. Los plazos previstos en lapresente Ley, se computarán deacuerdo con la Ley N° 2341 deProcedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO IVNIVEL DE EMPRESASPÚBLICAS MINERAS

     Artículo 61. (CORPORACIÓNMINERA DE BOLIVIA - CO-

    MIBOL).I. La Corporación Minera de

    Bolivia - COMIBOL, en calidad deempresa pública estratégica cor-porativa, de carácter público, conpersonería jurídica propia, patri-monio propio, autonomía técnica,administrativa, jurídica y econó-mica, con sujeción a la Ley Nº 466de la Empresa Pública, de fecha 26de diciembre de 2013, y sus esta-tutos adecuados a dicha Ley, es laresponsable de dirigir y adminis-trar la industria minera estatal conexcepción de las empresas mine-ras estatales que no estén bajo sudependencia. Ejercerá, en nombredel Estado y el pueblo boliviano,el derecho de realizar las activida-

    des de prospección, exploración,explotación, concentración, fundi-ción, renación, comercializacióne industrialización de minerales,

    metales, piedras preciosas y semi-preciosas existentes en las áreasmineras bajo su administración ylas de sus empresas liales y sub-sidiarias.

    II. Su objetivo es lograr el de-sarrollo productivo diversicado,la transformación de la matriz

    productiva minera, el desarrolloindustrial y la generación de exce-dentes económicos.

    III. La Corporación Minerade Bolivia - COMIBOL, ejerce sumandato de manera directa me-diante unidades productivas o através de sus empresas liales osubsidiarias creadas o por crearse,en toda la cadena minera produc-tiva, sin perjuicio del derecho asuscribir contratos con otros acto-res productivos mineros de acuer-do con la presente Ley.

    IV. Para el cumplimiento de susnes y objetivos, COMIBOL, -nanciará sus operaciones minerascon recursos propios o recursosobtenidos mediante créditos de la

    Banca Privada o Pública, títulosvalores crediticios o de institu-ciones o nanciamiento externo,conforme al Artículo 50 de la LeyNº 466 de la Empresa Pública, defecha 26 de diciembre de 2013.

    V. Los derechos mineros dela Corporación Minera de Bolivia- COMIBOL, se ejercen respectode las siguientes áreas, con excep-ción de los derechos reconocidosa favor de las cooperativas minerasde acuerdo con el inciso b) del Ar-tículo 130 de la presente Ley:

    a. Áreas de los grupos minerosnacionalizados de acuerdocon el Decreto Supremo Nº3223, de fecha 31 de octu-bre de 1952, elevado al ran-

    go de Ley el 29 de octubrede 1956.b. Áreas de concesiones mi-

    neras adquiridas por la Cor-poración Minera de Bolivia- COMIBOL, con posterio-ridad al 31 de octubre de1952.

    c. Las bocaminas, niveles,desmontes, colas, escorias,relaves, pallacos y residuosmineros metalúrgicos, pro-venientes de las concesionesmineras de los grupos nacio-nalizados y concesiones mi-neras legalmente adquiridaspor la Corporación Minerade Bolivia - COMIBOL, acualquier título.

    d. Áreas de uso exclusivo dela Corporación Minera deBolivia - COMIBOL, estable-cidas en el Artículo 2 del De-creto Supremo Nº 1369, defecha 3 de octubre de 2012.

    e. Áreas bajo administraciónde la Corporación Minerade Bolivia -COMIBOL, deacuerdo con el Decreto Su-premo Nº 1308, de fecha 1de agosto de 2012.

    f. Nuevas áreas bajo contratoadministrativo minero conla AJAM, de acuerdo con lapresente Ley.

    VI. Asimismo son de propie-dad de la Corporación Minerade Bolivia - COMIBOL los cam-

    pamentos, plantas metalúrgicas,hidrometalúrgicas, industriales yotras, ingenios, bienes muebles,inmuebles e instalaciones adqui-

    ridos u obtenidos por COMIBOLa cualquier título, con excepciónde los transferidos legalmente conanterioridad a la presente Ley.

    VII. Al cumplimiento del plazodel contrato administrativo minerosuscrito por las cooperativas mi-neras con la AJAM en áreas de la

    minería nacionalizada de COMI-BOL, las áreas mineras retornarána la administración de la Corpo-ración Minera de Bolivia, en casode que no exista renovación delcontrato.

     Artículo 62. (CONTINUIDADDE DERECHOS, CONTRATOSY ADECUACIÓN).

    I. La Corporación Minera deBolivia - COMIBOL, continuaráejerciendo derechos mineros so-bre las áreas mineras y parajes mi-neros de la minería nacionalizadaque permanezcan bajo su admi-nistración de acuerdo con el Artí-culo 61 de la presente Ley y sobreotras Autorizaciones Transitorias

    Especiales de la Corporación Mi-nera de Bolivia - COMIBOL, suje-tas a adecuación.

    II. Tratándose de contratos vi-gentes de arrendamiento y ries-go compartido suscritos por laCorporación Minera de Bolivia- COMIBOL, con actores produc-tivos mineros con anterioridad ala vigencia de la presente Ley, losmismos continuarán vigentes ylas partes deberán renegociar sustérminos y condiciones para lasuscripción de un nuevo contrato.Si el contrato de arrendamiento oriesgo compartido hubiere cumpli-do el 50% o más del plazo estable-cido para su vigencia, éste deberáadecuarse en un (1) año que co-

    rrerá a partir de la publicación delacto administrativo de la AJAM queestablezca la fecha de inicio parala adecuación de estos contratos;si el cumplimiento es menor al50% del plazo establecido para suvigencia, éste deberá adecuarse endieciocho (18) meses como máxi-mo, respetándose en ambos casoslos derechos pre-constituidos delas cooperativas mineras.

    III. Los contratos de arrenda-miento o riesgo compartido suscri-tos con actores productivos mine-ros no pueden ser renovados.

    IV. En el plazo que para elefecto establezca la AJAM en re-lación a las áreas de la mineríanacionalizada que permanezcan

    bajo administración de COMI-BOL, ésta última registrará con laAJAM sus derechos a las mismas,junto con los contratos que tuvie-ran suscritos con actores produc-tivos mineros. La AJAM dispondrásu inscripción en el Registro Mine-ro. Las demás Autorizaciones Tran-sitorias Especiales - ATE’s de CO-MIBOL quedan sujetas al régimende adecuación de la presente Ley,que se cumplirá acompañando losrespectivos contratos con actoresproductivos mineros privados, silos hubiere.

     Artículo 63. (SUSTITUCIÓNDE RÉGIMEN).

    I. Los derechos mineros de la

    Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL sobre áreas por perte-nencias o cuadrículas y los parajesde explotación por niveles, boca-

    minas; así como, las colas, des-montes, relaves, pallacos, sucus yescorias, otorgadas en contrato dearrendamiento en favor de las coo-perativas mineras, se adecuarán acontrato administrativo minero asuscribirse con la AJAM de acuer-do con la presente Ley.

    II. Los derechos mineros a losque se reere el Parágrafo anteriorcomprenden tanto a los grupos mi-neros nacionalizados como a lasotras ATE´s de la Corporación Mi-nera de Bolivia - COMIBOL y pa-rajes otorgados en arrendamiento.

    III. Como consecuencia delo dispuesto en el Parágrafo I delpresente Artículo, se extinguen lasobligaciones de la CorporaciónMinera de Bolivia - COMIBOL conrelación a las cooperativas resul-tantes de los arrendamientos.

     Artículo 64. (ESTRUCTU-RA DE LA CORPORACIÓNMINERA DE BOLIVIA -COMI-BOL Y SUS EMPRESAS).

    I. La Corporación Minera deBolivia - COMIBOL tendrá la si-guiente estructura:

    a. El Directorio es la máximainstancia de dirección, con-trol y scalización de las po-líticas de gestión corporativay estratégica.

    b. La Presidenta o PresidenteEjecutivo es la máxima au-toridad ejecutiva y ejercela representación legal dela Corporación Minera deBolivia-COMIBOL y es de-signado por el Presidente delEstado Plurinacional de unaterna propuesta por la Cá-mara de Diputados.

    c. Área Gerencial.

    d. Área Operativa.e. Órgano Interno de Fiscaliza-

    ción.II. Las Empresas liales y sub-

    sidiarias de la Corporación Minerade Bolivia -COMIBOL tendrán lasiguiente estructura:

    a. Directorio.b. Gerencia Ejecutiva.c. Área Gerencial.d. Área Operativa.e. Órgano Interno de Fiscaliza-

    ción.III. En sujeción al Parágrafo III

    del Artículo 17 y 29 de la Ley Nº466 de la Empresa Pública, de fe-cha 26 de diciembre de 2013, la

    Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL y sus empresas lialesajustarán su estructura en su res-pectivo estatuto aprobado por sudirectorio en función a la natura-leza de su organización y su desa-rrollo empresarial.

     Artículo 65. (DIRECTORIODE LA CORPORACIÓNMINERA DE BOLIVIA -COMI-BOL).

    I. El Directorio de la COMI-BOL, estará conformado por cinco(5) miembros designados por elCOSEEP, con determinación de laPresidencia del Directorio.

    II. Se garantiza la participación

    orgánica de un trabajador de laCorporación Minera de Bolivia -COMIBOL en su directorio.

    III. Las cooperativas mineras

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    no participan en el directorio dela Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL, ni en los directorios desus empresas liales y subsidiarias.

    IV. Los Directores de la Corpo-ración Minera de Bolivia - COMI-BOL desempeñarán sus funcionesy serán remunerados con recursos

    provenientes de la COMIBOL, nopudiendo realizar ninguna activi-dad que genere conicto de inte-reses, de acuerdo a lo dispuestoen su Estatuto y conforme las pre-visiones establecidas en la Ley N°466, de la Empresa Pública.

     Artículo 66. (ATRIBUCIONESDEL DIRECTORIO DE LACORPORACIÓN MINERA DEBOLIVIA - COMIBOL).

    Son atribuciones del directoriode la COMIBOL:

    a. Aprobar ad referéndum elplan estratégico empresarialde la COMIBOL, que deberáser elaborado en el marco dela planicación del desarrollo

    económico y social del país ylas políticas del sector minero.b. Aprobar las políticas y nor-

    mas internas para la gestiónde la COMIBOL.

    c. Aprobar los planes nece-sarios para la gestión de laempresa, enmarcados en elplan estratégico empresarial.

    d. Aprobar la modicación deEstatutos de la COMIBOL.

    e. Aprobar el plan anual deejecución y su presupuesto;así como sus modicacionescon arreglo a lo establecidoen la normativa interna.

    f. Aprobar la estructura orgá-nica y la escala salarial del

    personal de la COMIBOL,en el marco de la política sa-larial para las empresas pú-blicas y normas aplicables.

    g. Aprobar los estados nan-cieros auditados, la memoriaanual y el informe del órga-no interno de scalización,así como el informe anual deauditoría externa y remitirloa la Contraloría General delEstado para los nes cons-titucionales, y al ConsejoSuperior Estratégico de lasEmpresas Públicas - COSEEPpara su conocimiento.

    h. Proponer al Ministro de Mi-nería y Metalurgia, respon-sable de la política del sector

    minero, la reorganización yliquidación de la empresa,así como la creación de em-presas liales y subsidiarias.

    i. Autorizar la creación deagencias o sucursales den-tro y fuera del país cuandosu actividad empresarial lorequiera.

    j. Autorizar a la Presidenta oal Presidente Ejecutivo, lapresentación de solicitudesde contratos administrativosmineros ante la AJAM a losnes de la presente Ley.

    k. Autorizar a la Presidenta oal Presidente Ejecutivo, lasuscripción de contratos queestablezcan alianzas estraté-

    gicas establecidas en el Artí-culo 8 de la Ley N° 466, de laEmpresa Pública, y los con-tratos de asociación minera

    previstos en la presente Ley.l. Analizar y evaluar todos los

    aspectos relativos a la ges-tión de la empresa e instruirque se adopten las medidaspreventivas y/o correctivasque correspondan.

    m. Decidir sobre la distribución

    de las utilidades netas con-forme los lineamientos ge-nerales establecidos para elefecto.

    n. A requerimiento del ConsejoSuperior Estratégico de lasEmpresas Públicas - COSEEP,remitir información referidaa la gestión empresarial.

    o. Las demás atribuciones pre-vistas en la Ley N° 466, de laEmpresa Pública, y la norma-tiva interna de la empresa.

     Artículo 67. (EMPRESASFILIALES Y SU RELACIÓNCON LA EMPRESA CORPO-RATIVA).

    I. Son empresas liales de laCOMIBOL, las siguientes:• Empresa Minera Huanuni -

    EMH.• Empresa Minera Colquiri -

    EMC.• Empresa Minera Coro Coro

    - EMCC.• Empresa Metalúrgica Vinto -

    EMV.• Empresa Metalúrgica Kara-

    chipampa - EMK.• Otras empresas liales o

    subsidiarias a crearse deacuerdo a norma.

    II. La Corporación Minera deBolivia - COMIBOL, con relacióna sus empresas liales y subsidia-

    rias, ejercerá las atribuciones esta-blecidas en el Artículo 21 de la LeyN° 466, de la Empresa Pública.

     Artículo 68. (EMPRESA MI-NERA HUANUNI).

    I. La COMIBOL mediante De-creto Supremo Nº 28901, de fecha31 de octubre de 2006, elevado alrango de Ley Nº 3719, de fecha31 de julio del 2007, asume el do-minio total del cerro Pozoconi asícomo la dirección y administra-ción directa sobre los yacimientosnacionalizados del Centro MineroHuanuni.

    II. La Empresa Minera Huanu-ni - EMH, es una empresa estatallial de COMIBOL, de carácter

    público, responsable de realizaractividades de la cadena produc-tiva minera e industrialización deminerales del Centro Minero Hua-nuni, con base en los lineamientosgenerales emitidos por el COSEEPy su dinámica empresarial.

    III. Las áreas mineras del Cen-tro Minero Huanuni, pasan a la ad-ministración directa de la EmpresaMinera Huanuni. Su expansión anuevas áreas se hará de acuerdo ala presente Ley.

     Artículo 69. (EMPRESA MI-NERA COLQUIRI).

    La Empresa Minera Colquiri -EMC, creada mediante el Decreto

    Supremo Nº 1264, de fecha 20 de junio de 2012; es una empresaestatal lial de COMIBOL, de ca-rácter público, responsable de rea-

    lizar actividades de la cadena pro-ductiva minera e industrializaciónde minerales y metales, con baseen los lineamientos generales emi-tidos por el COSEEP y su dinámicaempresarial, respecto de las áreasmineras bajo su administración.

     Artículo 70. (EMPRESA MI-NERA COROCORO).La Empresa Minera Corocoro

    - EMC, creada mediante DecretoSupremo Nº 1269, de fecha 24de junio de 2012, es una empresaestatal lial de COMIBOL, de ca-rácter público, responsable de rea-lizar actividades de la cadena pro-ductiva minera e industrializaciónde minerales de cobre y otros, enel Centro Minero de Corocoro,con base en los lineamientos ge-nerales emitidos por el COSEEP ysu dinámica empresarial.

     Artículo 71. (EMPRESA ME-TALÚRGICA VINTO).

    La Empresa Metalúrgica Vinto

    - EMV, revertida a favor del Esta-do mediante Decreto Supremo Nº29026, de fecha 7 de febrero de2007, es una empresa estatal lialde la COMIBOL, de carácter pú-blico, responsable de realizar ac-tividades de fundición, renación,comercialización e industrializa-ción de minerales, con base en loslineamientos generales emitidospor el COSEEP y su dinámica em-presarial.

     Artículo 72. (EMPRESA META-LÚRGICA KARACHIPAMPA).

    La Empresa Metalúrgica Kara-chipampa - EMK, creada median-te Decreto Supremo Nº 1451, defecha 4 de enero de 2013, es una

    empresa estatal lial de la COMI-BOL, de carácter público, respon-sable de realizar actividades debenecio, fundición, renación,comercialización e industrializa-ción de minerales y metales, conbase en los lineamientos generalesemitidos por el COSEEP y su diná-mica empresarial.

     Artículo 73. (RECURSOSEVAPORÍTICOS).

    I. La COMIBOL es responsablede realizar actividades de prospec-ción, exploración, explotación,benecio o concentración, insta-lación, implementación, puestaen marcha, operación y adminis-tración de recursos evaporíticos,

    complejos de química inorgánica,industrialización y comercializa-ción. Asimismo, COMIBOL deacuerdo con la Ley N° 466 de laEmpresa Pública, podrá crear unaempresa lial como responsablede la ejecución de las actividadesmineras señaladas en el presenteArtículo.

    II. El patrimonio del ComplejoIndustrial de Recursos Evaporíti-cos del Salar de Uyuni - CIRESU,será transferido a la COMIBOL entanto se establezca la creación dela empresa lial establecida en elParágrafo I del presente Artículo.

    III. El patrimonio del ComplejoIndustrial de Recursos Evaporíticosdel Salar de Uyuni - CIRESU, los

    saldos presupuestarios asignados ala Gerencia Nacional de RecursosEvaporíticos de la COMIBOL, losrecursos humanos, activos y pa-

    sivos asignados a dicha gerencia,serán transferidos a la empresalial si fuera creada de acuerdo adisposición legal.

    IV. La COMIBOL desarrollarálos procesos de química básicade sus recursos evaporíticos conuna participación 100% estatal

    para la producción y comerciali-zación de: Cloruro de Litio, Sul-fato de Litio, Hidróxido de Litioy Carbonato de Litio; Cloruro dePotasio, Nitrato de Potasio, Sul-fato de Potasio, sales derivadas eintermedias y otros productos dela cadena evaporítica. Procesosposteriores de semi-industriali-zación e industrialización se po-drán realizar mediante contratosde asociación con empresas pri-vadas nacionales o extranjeras,manteniendo la participaciónmayoritaria del Estado.

    V. Se reconoce el derecho ala explotación, producción y co-mercialización tradicional de salcomún (Cloruro de Sodio) en lossalares de Bolivia que actualmenterealizan las organizaciones econó-micas locales y cooperativas, res-petando derechos pre-constituidosy adquiridos reconocidos.

    VI. En un plazo de dos (2) me-ses de publicación de la presenteLey, el Ministerio de Minería yMetalurgia, y la COMIBOL, reali-zarán un levantamiento y evalua-ción de los derechos otorgados aterceros en los salares y propondrála normativa que sea apropiada ynecesaria para la adecuación dedichos derechos a lo previsto en lapresente Ley.

     Artículo 74. (EMPRESA SIDE-RÚRGICA DEL MUTÚN).

    La Empresa Siderúrgica delMutún - ESM es una empresaestatal, de carácter público, res-ponsable de realizar actividadesde prospección, exploración, ex-plotación, benecio, fundición,renación, comercialización eindustrialización de minerales delyacimiento del Mutún; ésta debe-rá regirse conforme lo establece laLey N° 3790 de 24 de noviembrede 2007, de Creación de la Empre-sa Siderúrgica del Mutún, en basea su dinámica empresarial y los li-neamientos generales emitidos porel Consejo Superior de la EmpresaEstatal Pública - COSEEP.

      Artículo 75. (DIRECTORIOY ATRIBUCIONES DE LASEMPRESAS FILIALES Y SUB-SIDIARIAS).

    La conformación y las atribu-ciones de los directorios de lasempresas liales y subsidiarias deCOMIBOL, se efectuarán confor-me a las previsiones establecidasen el Parágrafo IV del Artículo 16 yParágrafo IV del Artículo 36 de laLey N° 466, de la Empresa Públi-ca, y sus estatutos internos.

     Artículo 76. (GERENTES EJE-CUTIVOS).

    Las gerentes o los gerentes eje-cutivos de las empresas liales ysubsidiarias de COMIBOL, serándesignadas o designados de acuer-

    do al Parágrafo II del Artículo 18de la Ley N° 466, de la EmpresaPública, y el estatuto de cada em-presa.

     Artículo 77. (RÉGIMEN ECO-NÓMICO DE LA CORPORA-CIÓN MINERA DE BOLIVIA- COMIBOL CON SUS EM-PRESAS FILIALES).

    I. Un porcentaje de los exce-dentes de las utilidades netas dis-ponibles de las empresas liales y

    subsidiarias, después de estable-cerse previsiones de inversión yreinversión para mejoras y amplia-ción de operaciones, serán transfe-ridas a la COMIBOL.

    II. La Corporación Minera deBolivia - COMIBOL se nanciarácon recursos económicos prove-nientes de:

    a. Las operaciones minero me-talúrgicas de la ejecución desus proyectos.

    b. Contratos de Asociación Mi-nera y Riesgo Compartido,estos últimos deberán ade-cuarse a Contratos de Aso-ciación Minera.

    c. Créditos internos o externos,u otras formas de nancia-miento para la implementa-ción de proyectos estatales.

    d. Y otras fuentes de ingresos.III. Las transferencias de recur-

    sos económicos por COMIBOL asus empresas liales o subsidia-rias, estarán sujetas a devoluciónobligatoria que se incluirán en losrespectivos presupuestos.

    IV. Los activos y el patrimo-nio de las empresas, técnica yfinancieramente inviables, des-pués de su cierre, serán trans-feridos a COMIBOL, quedandobajo su administración y res-ponsabilidad, de acuerdo a pro-cedimiento establecido en re-glamento específico. En ningún

    caso podrán ser transferidas lasdeudas de las empresas filialesy subsidiarias a la COMIBOL, niésta podrá subrogarse deudas desus empresas.

    V. Lo dispuesto en los Pará-grafos anteriores se sujetará a loprevisto en los Artículos 21, 32,50 y la Disposición Final DécimaSegunda de la Ley N° 466, de laEmpresa Pública, de fecha 26 dediciembre de 2013.

     Artículo 78. (NORMA CO-MÚN).

    Las empresas mineras estatalespodrán realizar sus actividades enforma directa o mediante contra-tos de asociación minera estatal

    con otros actores productivos mi-neros no estatales, de acuerdo conel Capítulo III del Título IV de lapresente Ley.

    CAPÍTULO VNIVEL DE ENTIDADES DE

    SERVICIO,INVESTIGACIÓN Y

    CONTROL

     A