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TRATADOS DEFINICIÓN Es una de las fuentes de validez del DIP. Se encuentra regulada por el art. 38 n°1 literal A del estatuto de la CIJ. La teoría de los Tratados se encuentra regulada en la Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969 y 1986. El Tratado es una concordancia de voluntades entre 2 o más sujetos de DIP, destinada a producir efectos jurídicos, a crear, modificar o extinguir una relación de derecho regida por e DIP (no es cualquier tratado, sino que genere efectos jurídicos). Viena 1969 art. 2 a), se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. CLASIFICACIÓN 1- POR CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES A. ESTRICTU SENSU: Son celebrados por escrito en un único instrumento y están sujetos a ratificación, por lo tanto, cumplieron con todas las formalidades. B. SIMPLIFICADOS: Son verbales o escritos, pueden estar o no sujetos a ratificación y pueden constar en varios instrumentos. Por ejemplo, en una cena.

4.1) TRATADOS

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derecho sobre tratados y registro judiciales

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Page 1: 4.1) TRATADOS

TRATADOSDEFINICIÓN

Es una de las fuentes de validez del DIP. Se encuentra regulada por el art. 38 n°1 literal A del estatuto de la CIJ. La teoría

de los Tratados se encuentra regulada en la Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969 y 1986.

El Tratado es una concordancia de voluntades entre 2 o más sujetos de DIP, destinada a producir efectos jurídicos, a crear, modificar o extinguir una relación de derecho regida por e DIP (no es cualquier tratado, sino que genere efectos jurídicos).

Viena 1969 art. 2 a), se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

CLASIFICACIÓN

1- POR CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES

A. ESTRICTU SENSU: Son celebrados por escrito en un único instrumento y están sujetos a ratificación, por lo tanto, cumplieron con todas las formalidades.

B. SIMPLIFICADOS: Son verbales o escritos, pueden estar o no sujetos a ratificación y pueden constar en varios instrumentos. Por ejemplo, en una cena.

2- POR CANTIDAD DE PARTES CONTRATANTES

A. BILATERALES: son aquellos celebrados entre 2 Estados.B. MULTILATERALES: Celebrados entre más de 2 sujetos.

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3- POR LA FORMA DE ADHESIÓN

A. CERRADOS: Son parte del acuerdo sólo los Estados que realizan el tratado, no admite el ingreso de otro Estado.

B. ABIERTOS: Son aquellos a los que se puede adherir en cualquier momento.C. MIXTOS: Admite le ingreso de otro Estado pero si cumplen determinadas

condiciones. Por ejemplo, está sujeto al pronunciamiento de la mayoría, como la carta de la ONU.

4- POR SU FUNCIÓN EN LA CREACIÓN DE OBLIGACIONES

A. TRATADO LEY: Son normas de carácter general que tienen una amplia vigencia y no se terina con el cumplimiento puntual.

B. TRATADO CONTRATO: Contienen normas de carácter particular, y cuando se cumple el tratado cesa la obligación. Por ejemplo el tratado de las fronteras.

5- POR SU DURACIÓN

A. CON PLAZO: Son aquellas que se aplican inmediatamente, esto es, establecido por los propios Estados.

B. TIEMPO INDETERMINADO: Son aquellos en que no se establece el plazo fijado para que la norma internacional comience a regir en su ámbito interno.

C. PRERROGABLES.

6- POR LA MATERIA

A. PolíticaB. CulturalC. HumanitariaD. Consular

7- POR LOS FINES

A. GENRALES: Abarca una multiplicidad de temas como las Naciones Unidas. B. RESTRINGIDOS: Solamente se ocupan de un tema.

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ETAPAS DE FORMACIÓN

1- NEGOCIACIÓN

Supone llegar a un acuerdo, el saber, conocer quiénes son los que están negociando, si tienen los atributos. Todos los Estados y las organizaciones Internacionales tienen la capacidad para celebrar tratados. Llegan a un acuerdo acerca del contenido del tratado, y evalúan si será bilateral, multilateral, abierto, cerrado o mixto etc.

2- ADOPCIÓN DEL TEXTO

Es la consecuencia de la negociación, es cuando se pusieron de acuerdo e hicieron un texto.

3- AUTENTICACIÓN

El texto va a ser aceptado, autentificado, y va a ser el texto definitivo que negociaron, de acuerdo a los procedimientos que se establecieron en el Tratado.

A falta de procedimientos mediante la firma, firma y ratificación o rúbrica de un representante del Estado.

4- RATIFICACIÓN

El que ratifica en Uruguay es el Poder Ejecutivo que es el que forma, pero tiene que pasar necesariamente por el Poder Legislativo que puede aprobarlo o desaprobarlo en su totalidad, es decir, que no puede modificarla. Pero puede pasar que otros Estados no la tengan que hacer, como el rey.

5- ENTRADA EN VIGOR

Muchas veces la establece el propio Tratado. Por ejemplo, hay que esperar un cierto número de firmas (25) de los Estados y a partir de ahí, tiene que pasar 30 días para que el tratado entre en vigor, entonces pueden pasar 20 años o nunca, pero siguen existiendo las obligaciones de no realizar actos contrarios.

6- REGISTRO Y PUBLICACIÓN

Luego que entra en vigor para que los demás Estados conozcan a lo que se obligaron, y para evitar los pactos secretos que era una de las causas de la guerra.

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7- ADHESIÓN O ACCECIÓN EN TRATADOS MULTILATERALES

Es una forma de entrada en vigor. El Tratado multilateral consiste en una declaración formal por escrito, en el cual conste de la voluntad de obligarse por parte del Estado adherente.

8- DEPÓSITO DEL TRATADO EN LOS MULTILATERALES Y CANJE DE RATIFICACIONES EN BILATERALES.

Cuando se celebra un tratado multilateral se designa a un estado o a una organización internacional como depositario del tratado, se nombra a un secretario y se deposita. En los tratados bilaterales lo que hace es cambiarse, se canjean las ratificaciones.

RESERVA

“Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación.Es Hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él.Con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado”.

INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de los Tratados establece en su artículo 31 la regla general de interpretación de los Tratados.

“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”

La Convención de Viena de 1969 se basa en la tesis de que ha de presumirse que el texto es la manifestación auténtica de la intención de las partes, y que, por consiguiente, el punto de partida de la interpretación está en elucidar el sentido del texto, y no en investigar ab initio la intención de las partes.

“cuando un tratado da a pie a dos interpretaciones, de las cuales, una permite que el tratado surta los efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y fin del tratado requiere que se adopte la primera interpretación”.

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BUENA FE: lo que se quiere decir exactamente con este precepto no está claro. En su sentido más amplio, igual que la proposición paralela de que los tratados hay que cumplirlos de buena fe, no significa absolutamente nada en derecho estricto. Es decir, que no agrega nada a la regla pacta Subt. servanda. Claro está que los tratados han de ser interpretados y cumplidos de buena fe, puesto que por su propia naturaleza, son transacciones de buena fe. Sin embargo, en un sentido más estricto, el principio de la interpretación de buena fe anuncia reglas subordinadas, tales como la de que los errores obvios de redacción o de reproducción no han de ser considerados; que se supone que las partes hayan querido significar algo en vez de nada; que el tratado debe leerse, en cierto sentido, como un todo, de modo que una cláusula pueda invocarse para ayudar explicar la ambigüedad de otra; que no debe considerarse que las partes hayan pretendido algo absurdo; y así por el estilo.

SENTIDO CORRIENTE: Las palabras que contienen tendrán, cada una de ellas, varios significados que pueden cambiar según pasa el tiempo. Algunas palabras tendrán a la vez un significado común y un sentido técnico -no importa lo bien que se las entienda-, de modo que puede surgir la pregunta que si las partes tuvieron en cuenta el significado popular o el técnico. Lo que una frase, considerada por sí sola, puede querer significar, es posible que quede alterado por la siguiente. Tal vez se descubra que dos cláusulas, al ser tomadas "literalmente", se opongan entre sí. Por lo tanto, cualquier texto, aun cuando se conceda que represente la expresión autentica de la intención de las partes, tiene que leerse imparcialmente y en conjunto; y sus cláusulas deben leerse en todo su contexto y a la luz de sus objetos y propósitos.

EFECTOS

A- ENTRE LAS PARTES

Pacta sunt servanda: se puede cumplir de buena fe

Prevalencia de la carta de las Naciones Unidas.

Normas de jus cogens: normas imperativas de Derecho Internacional.

B- RESPECTO A TERCEROS ESTADOS

El principio general es que un tratado no crea obligaciones ni derechos para terceros Estados sin su consentimiento. Sin embargo, en algunos tratados se establecen derechos y obligaciones para terceros Estados y éstos pueden aceptarlo o no y si lo hace lo tiene que hacer de forma expresa y por escrito, sino nunca les alcanza esa obligación.

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Si fuera un derecho la expresión de su consentimiento puede ser tácita. Por ejemplo, en el Tratado del Río de la Plata.

CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Derechos y obligaciones para 3ros Estados ES DIFERENTE a cláusulas de la nación más favorecida.

Cláusula de la nación más favorecida:

Estipulación contenida en un tratado por la cual las partes contratantes se confieren mutuamente la participación en las ventajas más considerables que ellas han acordado, o puedan llegar a acordar en el futuro, a un tercer Estado, sin que sea necesaria una nueva convención entre ellas.

Puede ser…

Unilateral o bilateral Condicional o incondicional

Por ejemplo: el Estado A y B celebran un tratado en donde tiene ésta cláusula que generalmente se da en el comercio. A todos los Estados le imponen el 10% de impuestos al momento de importar, pero mediante esta cláusula se le baja el impuesto al 5%.

Pero el Estado B realiza un Tratado con C que el impuesto será del 3%, entonces automáticamente por la cláusula deja de ser 5% para A y pasa a ser el 3%.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS Si es no nulo tiene efectos jurídicos.

A. CAPACIDAD: se relaciona con la capacidad, tiene problemas con la capacidad, con la figura que representa al Estado.

B. CONSENTIMIENTO (VICIOS):

ERROR: el error de hecho, pero no el error de derecho porque se considera que todos los Estados conocen las normas de Derecho internacional.

COACCIÓN: sobre el representante o algún familiar. Por ejemplo, apuntándole con el arma.

COACCIÓN: sobre el Estado apuntándolo con misiles. DOLO.

C. OBJETO.

TERMINACIÓN O EXTINCIÓNExtinción o terminación de los Tratados.

CAUSAS INTRÍNSECAS: Son internas, el mismo tratado establece el plazo a la condición resolutoria (art 55).

CAUSAS EXTRÍNSECAS:

A. DENUNCIA: De que dejó de ser parte del tratado, si el tratado así lo permite ya que pueden haber períodos.

B. REBUS SIC STANTIBUS: En las circunstancias en el cual el Estado se hizo parte del tratado, el cambio debe ser imprevisto que hace que cambien las circunstancias y baje del consentimiento.

C. VIOLACIÓN: por una de las partes, o sea que no cumple con las obligaciones establecidas en el tratado.

D. IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE EJECUCIÓN Y FUERZA MAYOR.E. COMÚN DISENSO: Las partes que hicieron el tratado de común acuerdo

también de común acuerdo deciden darle fin.F. EFECTOS DE LA GUERRA EN LOS TRATADOS: La guerra hace que algunos

tratados como los de comercio se extingan, pero va a seguir persistiendo el tratado de límites, esto lo establecen las partes del tratado.

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TERMINACIÓN: La terminación de un tratado exime a las partes del deber de continuar ejecutando las obligaciones que resultan de él, a partir de la fecha de terminación. Pero la terminación no afecta a los derechos creados por la ejecución del tratado antes de que se extinga, ni tampoco afecta los derechos resultantes para una parte del no cumplimiento de la otra: estos adquieren una existencia independiente del tratado cuya violación los originó.

NULIDAD: En cambio, la nulidad de un tratado tiene consecuencias mayores, porque obedece a un vicio que existía ya en el momento de concluirse el tratado, por consiguiente, pone en cuestión la base de la misma de las relaciones jurídicas establecidas entre las partes. Una vez declarada o reconocida esa nulidad, el tratado es considerado nulo “ab initio” y, por lo tanto, los actos de ejecución en base al tratado inválido constituyen también nulidades, en principio, todos los efectos jurídicos de un tratado nulo deben ser eliminados y las cosas deben volver a su estado primitivo como si el tratado nunca hubiera existido (“restutio ad pristinum”).

Las causales de nulidad de los tratados pueden ser, por la capacidad, por los vicios del consentimiento, o por la legalidad del objeto del tratado.