4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    1/14

    Noticias Jurdicas

    Base de Datos de Legislacin

    Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentacin desolicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General delEstado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y

    el rgimen de las oficinas de registro.

    Ficha:

    rgano MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    Publicado en BOE nm. 122 de 22 de Mayo de 1999Vigencia desde 22 de Julio de 1999. Esta revisin vigente desde 26 de Febrero de 2010.

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 22/Jul/1999 hasta 1/Mar/2003Vigente desde 1/Mar/2003 hasta 19/Nov/2009Vigente desde 19/Nov/2009 hasta 26/Feb/2010

    Normas Vigentes

    Vigente desde 26/Feb/2010

    Sumario

    PREMBULOCAPITULO I. Disposiciones de carcter general

    Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacinCAPITULO II. Presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones

    Artculo 2Lugares de presentacinArtculo 3Medios de presentacinArtculo 4Efectos de la presentacinArtculo 5Modelos y sistemas normalizados de solicitudArtculo 6Recibos de presentacin

    CAPITULO III. Expedicin de copias de documentosArtculo 7Aportacin de documentos originales al procedimientoArtculo 8Aportacin de copias compulsadas al procedimientoArtculo 9 Copias autnticas de documentos pblicos administrativos

    CAPITULO IV. Comunicaciones y documentos en lenguas cooficialesArtculo 10 Solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales

    CAPITULO V. Oficinas de registroArtculo 11 Consideracin como rganos administrativos

    Artculo 12 Oficinas de registro generales y auxiliaresArtculo 13Funciones de las oficinas de registro

    CAPTULO VI. Registros telemticosArtculo 14 Creacin de registros telemticos

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    2/14

    Artculo 15Funciones de los registros telemticosArtculo 16 Presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones en registrostelemticos

    Artculo 17RecepcinArtculo 18 Cmputos

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PrimeraDas y horarios de apertura, relacin y codif icacin de las oficinas de registro

    Segunda Oficinas de registro en entidades de derecho pblicoTercera Procedimientos tributarios y procedimientos instados ante misionesdiplomticas y oficinas consulares

    DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICION TRANSITORIA UNICA Unidades con funciones de registro existente

    DISPOSICIONES DEROGATORIASDISPOSICION DEROGATORIA UNICADerogacin normativa

    DISPOSICIONES FINALESDISPOSICION FINAL UNICADesarrollo y entrada en vigor

    Prembulo

    La aportacin ms trascendental y positiva de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJ-PAC) es-como con rara unanimidad se ha reconocido en todos los mbitos- la consagracin de una serie dederechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones pblicas, que se reflejan en el

    propio texto legal.

    Entre tales derechos destaca, por su importancia, el reconocido en el artculo 35.c) de la citada Ley encuanto faculta a los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten,aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales

    deban obrar en el procedimiento. A ello debe aadirse la previsin que efecta el artculo 70 acercade la expedicin por las Administraciones de recibos de las solicitudes, escritos y comunicacionespresentados por los ciudadanos y la posibilidad, consagrada por el artculo 46, de que los rganos quereglamentariamente tengan atribuida tal competencia en cada Administracin pblica, expidan copiasautnticas de documentos pblicos y privados, lo que constituye una de las novedades ms reseablesde la Ley 30/1992. Todas estas previsiones, junto con la nueva regulacin de los lugares de

    presentacin de documentos en el artculo 38, configuran los pilares bsicos del marco en el que ha dedesarrollarse en buena medida la participacin de los ciudadanos en la tramitacin de los

    procedimientos y actuaciones de la Administracin que les ataen.

    Precisamente este ltimo precepto ha sido objeto de una importante modificacin operada por la

    reciente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificacin de la Ley 30/1992, que introduce en el texto unnuevo apartado 5 en el que, por una parte se dispone expresamente que las copias de documentos quedeban efectuarse para satisfacer los derechos reconocidos a los ciudadanos en el artculo 35.c)debern expedirse no slo por los registros de los rganos administrativos a los que se dirijan, sinotambin por los de cualquier rgano administrativo que pertenezca a la Administracin General delEstado, a la de cualquier Administracin de las Comunidades Autnomas o a la de alguna de lasentidades que integran la Administracin local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportunoconvenio; y, por otro lado, se distinguen con claridad dos supuestos sustancialmente diferentes: laemisin de copias de documentos que deben remitirse al rgano destinatario junto con la solicitud,escrito o comunicacin al que acompaan, devolvindose el original al ciudadano y la de aqullas que,

    por el contrario, deben entregarse a ste, cuando el original deba obrar en el procedimiento.

    Es clara la importancia que reviste la puntualizacin y clarificacin de los aspectos que acaban deresearse, a fin de conseguir una verdadera transformacin de la posicin del ciudadano en susrelaciones con la Administracin pblica. Pero, adems, la necesidad de la norma que se promulga

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    3/14

    resulta indiscutible a la luz de las mltiples quejas y sugerencias presentadas al amparo del RealDecreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de informacin administrativa yde atencin al ciudadano, y que no son sino reproduccin de las que en los ltimos aos se dirigieronal Defensor del Pueblo vindose reflejadas en los sucesivos Informes de dicha Institucin a las CortesGenerales. Tales quejas y reclamaciones obedecen a las disfunciones que una deficiente comprensinde los mencionados preceptos legales -en cierta medida debida a su relativa oscuridad- ha provocadoen el funcionamiento de las Administraciones. Por otra parte, dicha necesidad se ve acreditada por elhecho de que en los ltimos tiempos viene proliferando la suscripcin, al amparo del artculo 38.4.b)de la Ley 30/1992, de convenios con Entidades locales y con las Comunidades Autnomas queavanzan en la construccin del sistema global e intercomunicado de registros que pretende la citadaLey.

    Por ello, este Real Decreto desarrolla los artculos 35.c), 38, 46 y 70.3 de la Ley 30/1992 y aborda, sibien exclusivamente en el mbito propio de la Administracin General del Estado, los restantesaspectos mencionados que instauran un sistema caracterizado por las siguientes notas:

    a) La ampliacin de los lugares de presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones. Laley 30/1992 habilita a los ciudadanos a presentarlos en todos los registros de cualesquiera

    rganos administrativos que pertenezcan a la Administracin General del Estado o a alguna delas Administraciones de las Comunidades Autnomas, con independencia de la AdministracinPblica y del rgano o entidad al que se dirigen. Tambin los registros de las entidades queintegran al Administracin local pueden servir como lugares de presentacin de comunicacionesdirigidas a otra administracin siempre que previamente hayan suscrito un convenio al efecto.b) Presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administracin. A estosefectos, el artculo 70 de la LRJ-PAC reconoce a los ciudadanos el derecho a que se les expidaun recibo acreditativo de la fecha de presentacin, admitindose como tal una copia en la quefigure la fecha de presentacin anotada. Se refiere exclusivamente a solicitudes, escritos ycomunicaciones; y no a los documentos que acompaen a stas. En el presente Real Decreto secontempla en el captulo II.

    c) Aportacin de documentos originales al expediente. El captulo III recoge en primer lugar lainnovacin introducida en la primera parte del prrafo c) del artculo 35, al reconocer el derechoa obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con losoriginales. El legislador soluciona una laguna de la anterior normativa: cuando el ciudadano-por razn de la regulacin procedimental especfica- deba aportar documentos originales juntocon su solicitud no tena constancia o acreditacin alguna de que tales documentos haban sidoentregados y estaban en poder de la Administracin. Conforme a la Ley 30/1992, el ciudadanotiene derecho a quedarse con una copia sellada de tales documentos, que le permita acreditar larazn de la no tenencia del documento entregado y facilite el ejercicio de derechos como el dela no presentacin de los documentos que ya hubiera aportado a la Administracin actuante.d) Expedicin de copias compulsadas de los documentos originales. La segunda parte del

    prrafo c) del artculo 35 reconoce el derecho a la devolucin de los documentos originalessalvo cuando deban obrar en el procedimiento. En el supuesto de que la norma procedimentalno exija la aportacin de documentos originales, se debe proceder al cotejo de original y copia ya la devolucin del original al ciudadano; quedando la copia compulsada incorporada a lacorrespondiente solicitud, escrito o comunicacin. Esta materia se aborda igualmente en elcaptulo III.e) Copias autnticas de documentos pblicos. Finalmente, el artculo 46 establece una figuratotalmente novedosa: las copias autnticas, distintas de las anteriores por su funcin certificante,y su independencia con respecto a la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones. Elcaptulo III finaliza abordando parcialmente su regulacin, exclusivamente por lo que se refiere

    a la emisin de copias autnticas de documentos pblicos administrativos. Queda, por elcontrario, fuera de los contenidos normativos de este Real Decreto el desarrollo de los aspectosreferidos a la expedicin de copias autnticas de documentos privados, por exceder estacuestin de los objetivos propios de la norma.

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    4/14

    Se abordan, adems, en el captulo IV, las cuestiones referidas a la presentacin de solicitudesredactadas en lenguas oficiales distintas del castellano y a la emisin de copias de documentosigualmente redactados en dichas lenguas, como complemento necesario de la regulacin anterior.

    Finalmente, el Real Decreto establece, en su captulo V y en sus disposiciones adicionales el rgimenbsico de funcionamiento de los registros de la Administracin General del Estado, declarando enprimer lugar que tales unidades renen el carcter de rganos administrativos al amparo de lodispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la AdministracinGeneral del Estado, y estableciendo a continuacin reglas relativas a la creacin, modificacin yextincin de las oficinas registrales; a la distincin entre registros generales y auxiliares; a lasfunciones de unos y otros en cuanto a la recepcin de solicitudes, escritos y comunicaciones y a laexpedicin de recibos de presentacin de dichos documentos y de las copias de los dems que seacompaen por los ciudadanos; al rgimen de das y horarios de apertura; a la publicacin anual deuna relacin de las oficinas de registro de la Administracin General del Estado y de sus organismos

    pblicos y al establecimiento de un sistema de codificacin unificada de dichas oficinas que hagaposible su interconexin informtica; as como a las oficinas de registro que puedan existir enentidades de derecho pblico.

    En definitiva, el Real Decreto que se promulga tiene como objetivo mejorar y facilitar las relacionesde los ciudadanos con la Administracin General del Estado, lo que es tanto como promover unamayor calidad y eficacia de la actividad administrativa.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Pblicas, de acuerdo con el dictamen delConsejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 7 de mayo de1999,

    DISPONGO:

    CAPITULO I

    Disposiciones de carcter general

    Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin

    El presente Real Decreto, en desarrollo de los artculos 35.c), 38, 46 y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, regula, en el mbito de la Administracin General del Estado:

    a)La presentacin por los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones, as como delos documentos que las acompaen, dirigidas a las Administraciones pblicas.

    Las declaraciones responsables y comunicaciones previas, reguladas en el artculo 71 bis de

    la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y

    del Procedimiento Administrativo Comn, se entienden incluidas en el mbito de aplicacindel presente real decreto.

    Letra a) del artculo 1 redactada por el apartado uno del artculo nico del R.D.

    136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de

    mayo, por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones

    ante la Administracin General del Estado, la expedicin de copias de documentos y

    devolucin de originales y el rgimen de las oficinas de registro (B.O.E. 25

    febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    b) El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos a la obtencin de un recibo de las solicitudes,escritos y comunicaciones que dirijan a las Administraciones pblicas; a la expedicin por laAdministracin General del Estado de copias selladas de los documentos originales que aporten

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    5/14

    y deban obrar en el procedimiento; as como a la devolucin de los documentos originalesprevia compulsa de sus copias cuando aqullos no deban obrar en el procedimiento.c) La expedicin de copias autnticas de los documentos pblicos administrativos.d) El rgimen de las oficinas de registro.

    El presente Real Decreto no es de aplicacin a la expedicin de copias autnticas de documentosprivados y de documentos pblicos no administrativos, que se regir por la correspondiente normativaque sea de aplicacin.

    CAPITULO II

    Presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones

    Artculo 2 Lugares de presentacin

    1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan alos rganos de cualquier Administracin pblica o de las entidades de derecho pblico vinculadas odependientes de ellas, as como la documentacin complementaria que acompaen a aqullas, en

    cualquiera de los siguientes lugares del mbito de la Administracin General del Estado:

    a) En las oficinas de registro del rgano administrativo al que se dirijan.b) En las oficinas de registro de cualquier rgano administrativo perteneciente a laAdministracin General del Estado, o de los Organismos pblicos vinculados o dependientes deaqulla.c) En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.d) En las representacin diplomticas y oficinas consulares de Espaa en el extranjero.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

    Administracin General del Estado y a sus Organismos pblicos en los siguientes lugares:

    a) En los registros de las Administraciones de las Comunicaciones Autnomas.b) En los registros de las entidades que integran la Administracin local; siempre que

    previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.c) A travs de la ventanilla nica regulada en el artculo 18 de la Ley 17/2009, de 23 denoviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relacin

    solamente con los servicios incluidos en el mbito de aplicacin de dicha norma.

    Letra c) del nmero 2 del artculo 2 introducida por el apartado dos del artculo

    nico del R.D. 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D.

    772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y

    comunicaciones ante la Administracin General del Estado, la expedicin de copias de

    documentos y devolucin de originales y el rgimen de las oficinas de registro

    (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    Artculo 3 Medios de presentacin

    1. La presentacin de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugaresprevistos en el apartado 1 del artculo anterior se podr efectuar por los siguientes medios:

    a) En soporte papel.b) Por medios informticos, electrnicos o telemticos, de acuerdo con lo previsto en el RealDecreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilizacin de tcnicas electrnicas,informticas y telemticas en la Administracin General del Estado.

    2. En las oficinas de registro a las que se refiere el artculo 2.1.a) y b) se pondr a disposicin de

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    6/14

    aqullas personas que pretendan la presentacin simultnea de un nmero superior a 10 solicitudes,escritos o comunicaciones un modelo para que relacionen aqullas, numerndolas y especificando laidentidad de los interesados, los rganos destinatarios as como un extracto de los contenidos.

    Artculo 4 Efectos de la presentacin

    1. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la AdministracinGeneral del Estado y a sus Organismos pblicos en los lugares previstos en el artculo 2 de este Real

    Decreto producir efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.

    2. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartadoanterior en las oficinas de registro del rgano competente para su tramitacin producir como efecto elinicio del cmputo de los plazos que haya de cumplir la Administracin, y en particular del plazomximo para notificar la resolucin expresa.

    A este respecto, en el mbito de los Departamentos ministeriales se entiende por registro del rganocompetente para la tramitacin cualquiera de los pertenecientes al departamento competente parainiciar aqulla, con la excepcin de los correspondientes a sus Organismos pblicos.

    No obstante, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuya tramitacin y resolucincorresponda a rganos integrados en el Organo Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de laDefensa y Cuarteles Generales de los Ejrcitos, el plazo para resolver y notificar se contar desde lafecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados rganos.

    Artculo 5 Modelos y sistemas normalizados de solicitud

    1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportacin de los datos einformaciones requeridos o para simplificar la tramitacin del correspondiente procedimiento, el

    rgano competente para su instruccin o resolucin podr establecer modelos normalizados de

    solicitud. En todo caso, debern establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia

    sealada en el artculo 70.4 o en relacin con las comunicaciones previas y declaracionesresponsables a las que se refiere el artculo 71 bis, ambos artculos de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    2.Los modelos a los que se ref iere el apartado anterior podrn integrarse en sistemas normalizadosde solicitud que permitan la transmisin por medios electrnicos de los datos e informaciones

    requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley

    30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico delos ciudadanos a los servicios pblicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por elque se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los

    ciudadanos a los servicios pblicos, as como en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal, y las medidas de seguridad informtica contempladas en

    el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre . Los sistemas normalizados de solicitud debernestablecerse por orden del titular del Ministerio correspondiente, previo informe favorable del

    Ministerio de la Presidencia.

    Artculo 5 redactado por el apartado tres del artculo nico del R.D. 136/2010, de 12 de

    febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la

    presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del

    Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen delas oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    Artculo 6 Recibos de presentacin

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    7/14

    1. La expedicin de los recibos acreditativos de la fecha de presentacin de cualquier solicitud, escritoo comunicacin, a los que se refiere el artculo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en loslugares sealados en el artculo 2.1 de este Real Decreto, se efectuar en el mismo momento de la

    presentacin de la solicitud, escrito o comunicacin.

    2. Cuando la solicitud, escrito o comunicacin est en soporte papel y la presentacin se efecte por elciudadano o su representante acompaando una copia, el recibo consistir en la mencionada copia enla que se har constar el lugar de presentacin, as como la fecha. En este supuesto, el rganocompetente para expedir el recibo deber verificar la exacta concordancia entre el contenido de lasolicitud, escrito o comunicacin original y el de su copia.

    Si el ciudadano o su representante no la aportase, el rgano competente podr optar por realizar unacopia de la solicitud, escrito o comunicacin con iguales requisitos que los sealados en el prrafoanterior o por la expedicin de un recibo en el que adems conste el remitente, el rgano destinatario yun extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicacin.

    3. Cuando en los supuestos previstos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que seregula la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas en la Administracin Generaldel Estado, el ciudadano efecte la presentacin a travs de soportes, medios o aplicacionesinformticas, electrnicas o telemticas, el recibo se expedir de acuerdo con las caractersticas delsoporte, medio o aplicacin y deber reunir los requisitos expresados en los apartados anteriores.

    CAPITULO III

    Expedicin de copias de documentos

    Artculo 7 Aportacin de documentos originales al procedimiento

    1. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuacin administrativarequieran la aportacin de documentos originales por los ciudadanos, stos tendrn derecho a laexpedicin por las oficinas de registro de una copia sellada del documento original en el momento desu presentacin. Las oficinas de registro no estarn obligadas a expedir copias selladas de documentosoriginales que no acompaen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por elciudadano.

    2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportar, junto con el documento original, una copiadel mismo. La oficina de registro cotejar la copia y el documento original, comprobando la identidadde sus contenidos, unir el documento original a la solicitud, escrito o comunicacin al que seacompae para su remisin al rgano destinatario y entregar la copia al ciudadano, una vezdiligenciada con un sello en el que consten los siguientes datos:

    a) Fecha de entrega del documento original y lugar de presentacin.b) Organo destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento oactuacin para cuya tramitacin se aporta.

    La oficina de registro llevar un registro expresivo de las copias selladas que expida, en el que anotarlos datos sealados en el prrafo anterior.

    3. La copia sellada acreditar que el documento original se encuentra en poder de la Administracincorrespondiente, siendo vlida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido enel artculo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como para solicitar, en su caso, la devolucindel documento original una vez finalizado el procedimiento o actuacin o de acuerdo con lo quedisponga la normativa de aplicacin.

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    8/14

    La copia sellada ser entregada a la Administracin correspondiente en el momento en que eldocumento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la prdida o destruccin accidental de lacopia, su entrega se sustituir por una declaracin aportada por el ciudadano en la que exponga porescrito la circunstancia producida.

    Artculo 8 Aportacin de copias compulsadas al procedimiento

    1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la

    aportacin de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podr ejercer suderecho a la inmediata devolucin de estos ltimos por las oficinas de registro en las que se presente lasolicitud, escrito o comunicacin a la que deba acompaar la copia compulsada, con independenciadel rgano, entidad o Administracin destinataria. Las oficinas de registro no estarn obligadas acompulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompaen a solicitudes, escritoso comunicaciones presentadas por el ciudadano.

    2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportar, junto con el documento original, una copiadel mismo. La oficina de registro realizar el cotejo de los documentos y copias, comprobando laidentidad de sus contenidos, devolver el documento original al ciudadano y unir la copia, una vezdiligenciada con un sello o acreditacin de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicacin a la que seacompae para su remisin al destinatario.

    El sello o acreditacin de compulsa expresar la fecha en que se practic as como la identificacindel rgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

    3. La copia compulsada tendr la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que setrate, sin que en ningn caso acredite la autenticidad del documento original.

    4.En el acceso a las actividades de servicios, en el caso de documentos emitidos por una autoridadcompetente, segn la definicin de sta establecida por el artculo 3, apartado 12, de la Ley

    17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, nose exigir la presentacin de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas,

    salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justif icados por motivos de orden

    pblico y de seguridad pblica. No obstante, la autoridad competente podr recabar de otra

    autoridad competente la confirmacin de la autenticidad del documento aportado.

    Nmero 4 del artculo 8 introducido por el apartado cuatro del artculo nico del R.D.

    136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por

    el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la

    Administracin General del Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de

    originales y el rgimen de las oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero

    2010

    Artculo 9 Copias autnticas de documentos pblicos administrativos

    1. Los ciudadanos podrn, en cualquier momento, solicitar la expedicin de copias autnticas de losdocumentos pblicos administrativos que hayan sido vlidamente emitidos por los rganos de laAdministracin General del Estado y por los organismos pblicos vinculados o dependientes de ella.

    Las copias autnticas de los documentos pblicos administrativos tienen la misma validez y eficaciaque stos, produciendo idnticos efectos frente a las Administraciones pblicas y los interesados.

    2. La expedicin se solicitar al rgano administrativo o al Organismo pblico que emiti eldocumento original. Dicho rgano expedir la copia previa comprobacin en sus archivos de laexistencia del original o de los datos en l contenidos.

    En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en l contenidos

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    9/14

    obrasen en un archivo general, histrico y organismo similar, la solicitud ser cursada alcorrespondiente archivo para la expedicin, en su caso, de la copia autntica.

    La copia autntica podr consistir en la transcripcin ntegra del contenido del documento original oen una copia realizada por cualesquiera medios informticos, electrnicos o telemticos. En amboscasos figurar la acreditacin de la autenticidad de la copia identificando el rgano, archivo yorganismo que la expide y la persona responsable de tal expedicin.

    3. La copia autntica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podr ser solicitadapor los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un inters legtimo en su obtencin.Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares lacopia slo podr ser solicitada por stas. Si los datos contenidos en el documento afectarn tambin ala intimidad de personas diferentes del solicitante, slo se expedir la copia previo consentimiento delos restantes afectados.

    4. La solicitud podr ser denegada por resolucin motivada que pondr fin a la va administrativacuando concurran razones de proteccin del inters pblico o de proteccin de intereses de terceros,cuando as lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

    a) Inexistencia o prdida del documento original o de los datos en l contenidos.b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigacin sobre delitos, cuando laexpedicin de la copia pudiera poner en peligro la proteccin de los derechos y libertades deterceros o las necesidades de las investigaciones que se estn realizando.c) Copias de documentos que contengan informacin sobre la Defensa Nacional o la Seguridaddel Estado.d) Copias de documentos que contengan informacin sobre las actuaciones del Gobierno de la

    Nacin en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derechoadministrativo.e) Copias de documentos que contengan informacin sobre materias protegidas por el secreto

    comercial o industrial, as como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la polticamonetaria.f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que lasdisposiciones especficas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.

    5. En el plazo mximo de un mes contado desde la recepcin de la solicitud debern expedirse lascopias autnticas o notificarse la resolucin que deniegue las mismas.

    6. La expedicin de copias autnticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de laPropiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sinDesplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratacin, la Propiedad Intelectual, Central de

    Penados y Rebeldes, de la Oficina Espaola de Patentes y Marcas, as como en los archivos sometidosa la normativa sobre materias clasificadas, se regir por las disposiciones especficas reguladoras dedichos Registros.

    CAPITULO IV

    Comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales

    Artculo 10 Solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales

    1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a rganos radicados en el mbito territorial deuna Comunidad Autnoma con lengua cooficial podrn estar redactados en dicha lengua o encastellano; debiendo en ambos casos ser admitida su presentacin en cualquier oficina de registro de laAdministracin General del Estado y de sus Organismos pblicos. Cuando la oficina de registro en quese presenten est situada fuera del mbito territorial de vigencia de la lengua cooficial, se expedir en

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    10/14

    todo caso una copia de la solicitud, escrito o comunicacin como recibo acreditativo de supresentacin de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6 de este Real Decreto.

    2. Para la expedicin de copias selladas o compulsadas de documentos redactados en lenguascooficiales aportados o presentados junto con una solicitud, escrito o comunicacin, las oficinas deregistro situadas fuera del mbito territorial de vigencia de la lengua cooficial realizarn siempre lacopia con sus propios medios.

    CAPITULO V

    Oficinas de registro

    Artculo 11 Consideracin como rganos administrativos

    1. Las oficinas de registro de la Administracin General del Estado son unidades administrativas que,de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin yFuncionamiento de la Administracin General del Estado, tienen la consideracin de rganoadministrativo por tener atribuidas funciones con efectos jurdicos frente a terceros.

    2. Su creacin, modificacin o supresin se efectuar de acuerdo con las reglas establecidas en elartculo 67 de la Ley 6/1997, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General delEstado.

    Las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de los servicios

    territoriales en ellas integrados se crean, modifican o suprimen por Orden del Ministro de la

    Presidencia..Tngase en cuenta que la referencia al Ministro de la Presidencia contenida enel presente apartado, ha sido introducida en sustitucin de la anterior referencia al Ministro

    de Administraciones Pblicas, conforme establece la disposicin adicional nica del R.D.

    136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se

    regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General delEstado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen de las

    oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    3. En las Ordenes de creacin, modificacin o supresin se expresar el carcter general o auxiliar dela correspondiente oficina de registro.

    4. La creacin, modificacin o supresin de oficinas de registro de los Organismos pblicos seefectuarn de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras.

    Artculo 12 Oficinas de registro generales y auxiliares

    1. Tienen la consideracin de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepcin yremisin de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios rganos administrativos. Todorgano administrativo tendr asignada una nica oficina de registro general, sin perjuicio de que statenga tal carcter para varios rganos administrativos.

    2. Tienen la consideracin de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idnticasfunciones y para los mismos rganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentransituadas en dependencias diferentes de aqulla. De cada oficina de registro general podrn dependervarias oficinas de registro auxiliares.

    3. Las oficinas de registro auxiliares remitirn copia de la totalidad de los asientos que practiquen a lacorrespondiente oficina de registro general, siendo esta ltima la que ejerce las funciones deconstancia y certificacin en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepcin oremisin de solicitudes, escritos y comunicaciones.

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    de 14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    11/14

    4. La instalacin en soporte informtico de las oficinas de registro garantizar la plena interconexin eintegracin de las de carcter general y las respectivas oficinas de carcter auxiliar; estableciendo unanica numeracin correlativa de los asientos en funcin del orden temporal de recepcin o salida. Enel caso de que la numeracin de los registros auxiliares y del registro general no sea nica, la generada

    por aqullos llevar incorporado el cdigo de la oficina de registro auxiliar. En todo caso los asientosincluirn la fecha, expresada con ocho dgitos para el da mes y ao; y la hora, expresada con seisdgitos para la hora, minutos y segundos, adems de los restantes datos especificados en el artculo38.3 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    Artculo 13 Funciones de las oficinas de registro

    Las oficinas de registro, tanto de carcter general como de carcter auxiliar, desarrollan las siguientesfunciones:

    a) La recepcin de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier rgano o entidadde cualquier Administracin pblica; de conformidad con lo dispuesto en los artculos 2 y 3 deeste Real Decreto.b) La expedicin de recibos de la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones; deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 6 de este Real Decreto.c) La anotacin de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones; deacuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.d) La remisin de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, rganos o unidadesdestinatarias; de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 38 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.e) La expedicin de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban

    aportar junto con una solicitud, escrito o comunicacin as como el registro de dicha expedicin;todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 de este Real Decreto.f) La realizacin de cotejos y la expedicin de copias compulsadas de documentos originalesaportados por los interesados; segn lo establecido en el artculo 8 de este Real Decreto.g) Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

    CAPTULO VI

    Registros telemticos

    Artculo 14 Creacin de registros telemticos...

    Artculo 15 Funciones de los registros telemticos

    ...

    Artculo 16 Presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemticos

    ...

    Artculo 17 Recepcin

    ...

    Artculo 18 Cmputos

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    e 14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    12/14

    ...

    Artculos 14 a 18 derogados por la letra b) de la disposicin derogatoria nica del R.D.

    1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de

    22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (B.O.E. 18

    noviembre).Vigencia: 19 noviembre 2009

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera Das y horarios de apertura, relacin y codificacin de las oficinas de registro

    1. El rgimen de das y horarios de apertura de las oficinas de registro de la AdministracinGeneral del Estado y de sus Organismos pblicos se establecer por el Ministerio de la Presidencia

    mediante resolucin de la Secretara de Estado para la Funcin Pblica que regular, previa

    audiencia de los Departamentos ministeriales afectados, las especialidades precisas en relacin con

    los Organismos pblicos de ellos dependientes. No obstante lo anterior, los Subsecretarios de los

    Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos pblicos podrn

    establecer un rgimen de atencin horaria superior al previsto en la mencionada resolucin.

    Tngase en cuenta que las referencias al Ministerio de la Presidencia y a la

    Secretara de Estado para la Funcin Pblica contenidas en el presente apartado,

    han sido introducidas en sustitucin de las anteriores referencias al Ministerio de

    Administraciones Pblicas y a la Secretara de Estado para la Administracin Pblica,

    respectivamente, conforme establece la disposicin adicional nica del R.D. 136/2010, de 12

    de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la

    presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del

    Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen de

    las oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    2.El Ministerio de la Presidencia mantendr permanentemente actualizada y publicar anualmente,mediante Resolucin de la Secretara de Estado para la Funcin Pblica, la relacin de las oficinas

    de registro de la Administracin General del Estado y de sus Organismos pblicos, en la que

    figurarn sus sistemas de acceso y comunicacin y los horarios de funcionamiento.Tngase encuenta que las referencias al Ministerio de la Presidencia y a la Secretara de Estado para

    la Funcin Pblica contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitucin de las

    anteriores referencias al Ministerio de Administraciones Pblicas y a la Secretara de Estado

    para la Administracin Pblica, respectivamente, conforme establece la disposicin adicional

    nica del R.D. 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo,

    por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin

    General del Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen

    de las oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    Las oficinas de registro incluidas en la relacin se identif icarn mediante un cdigo, asignado de

    conformidad con el sistema de codificacin unificada que se establezca mediante Resolucin de la

    Secretara de Estado para la Funcin Pblica, al objeto de posibilitar la transmisin telemtica de

    los asientos registrales y de sus documentos asociados entre dichas oficinas.Tngase en cuentaque la referencia a la Secretara de Estado para la Funcin Pblica contenida en el presente

    apartado, ha sido introducida en sustitucin de la anterior referencia a la Secretara de Estado

    para la Administracin Pblica, conforme establece la disposicin adicional nica del R.D.

    136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se

    regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del

    Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen de las

    oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero 2010

    En dicha relacin se incluirn, debidamente diferenciados, los registros telemticos a los que se refiere

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    de 14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    13/14

    el captulo VI de este real decreto. Prrafo 3. del nmero 2 de la disposicin adicionalprimera introducido por el nmero 2 del artculo 3 del R.D. 209/2003, de 21 de febrero,

    por el que se regulan los registros y las notif icaciones telemticas, as como la utilizacin de medios

    telemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por los ciudadanos (B.O.E. 28

    febrero).Vigencia: 1 marzo 2003

    3. Los Departamentos y Organismos comunicarn al Ministerio de la Presidencia los datoscorrespondientes a sus oficinas de registro y las variaciones que se produzcan en las mismas.

    Tngase en cuenta que la referencia al Ministerio de la Presidencia contenida en el

    presente apartado, ha sido introducida en sustitucin de la anterior referencia al

    Ministerio de Administraciones Pblicas, conforme establece la disposicin adicional

    nica del R.D. 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de

    mayo, por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la

    Administracin General del Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de

    originales y el rgimen de las oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero

    2010

    Segunda Oficinas de registro en entidades de derecho pblico

    Las entidades pblicas empresariales y el resto de entidades de derecho pblico que no tengan laconsideracin de Organismo autnomo dispondrn de oficinas de registro cuando, de acuerdo con sunorma de creacin, tengan atribuido el ejercicio de potestades administrativas que requieran laexistencia de dichos rganos. En este supuesto, las Oficinas de registro se regirn por lo dispuesto enel presente Real Decreto.

    Tercera Procedimientos tributarios y procedimientos instados ante misiones diplomticas yoficinas consulares

    1. De acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional quinta de la Ley 30/1992, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, los

    procedimientos tributarios y la aplicacin de los tributos se regirn por su normativa especfica y,supletoriamente, por la Ley 30/1992 y el presente Real Decreto.

    2. De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional undcima de la Ley 30/1992, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, los

    procedimientos instados ante las Misiones diplomticas y las Oficinas Consulares por ciudadanosextranjeros no comunitarios se regirn por su normativa especfica y supletoriamente por el presenteReal Decreto.

    DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Unidades con funciones de registro existente

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 11 y 12 del presente Real Decreto, las unidades quedesarrollan funciones de registro a la entrada en vigor del mismo y no hubieran sido creadas deacuerdo con lo establecido en los artculos antes citados tendrn la consideracin de oficinas deregistro, rigindose por lo dispuesto en este Real Decreto. En el plazo de seis meses contados desde laentrada en vigor del presente Real Decreto, los Ministerios y Organismos adoptarn las disposiciones

    precisas para regularizar la situacin de dichas unidades.

    DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogacin normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo

    dispuesto en el presente Real Decreto.

    DISPOSICION FINAL UNICA Desarrollo y entrada en vigor

    1. Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html

    de 14 12/06/2013 17:51

  • 7/27/2019 4. RD 772-1999. Solicitudes Escritos y Comunicaciones Ante Estado

    14/14

    desarrollo del presente Real Decreto. Los Subsecretarios de los distintos Departamentos podrn

    dictar, en el mbito de sus respectivas competencias y con sujecin a lo establecido en este Real

    Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones precisas para su aplicacin.

    Tngase en cuenta que la referencia al Ministro de la Presidencia contenida en el

    presente apartado, ha sido introducida en sustitucin de la anterior referencia al

    Ministro de Administraciones Pblicas, conforme establece la disposicin adicional nica

    del R.D. 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el R.D. 772/1999, de 7 de mayo,

    por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la

    Administracin General del Estado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de

    originales y el rgimen de las oficinas de registro (B.O.E. 25 febrero).Vigencia: 26 febrero

    2010

    2. El presente Real Decreto entrar en vigor dos meses despus de su publicacin en el BoletnOficial del Estado.

    Editorial Bosch, S.A.Prohibida la reproduccin total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.

    cias Juridicas - Vista Previa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html