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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 181 S u m a r i o Miércoles 6 de agosto de 2014 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Actos administrativos relativos a procedimientos sanciona- dores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Expediente de concesión administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda. Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Expedientes de altas y cambios de domicilio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Alanís: Aprobación inicial del Reglamento de Voluntariado. . . . 13 Castilleja de Guzmán: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . 19 Cazalla de la Sierra: Aprobación definitiva de la modificación núm. 1B del PGOU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Dos Hermanas: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Estepa: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Isla Mayor: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Lebrija: Aprobación inicial del Presupuesto General 2014 y Or- denanzas Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Los Palacios y Villafranca: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 ANUNCIOS PARTICULARES Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental: Notifi- cación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Sumario · 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014 el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimien to íntegro podrá comparecer

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Page 1: Sumario · 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014 el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimien to íntegro podrá comparecer

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 181

S u m a r i o

Miércoles 6 de agosto de 2014

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Actos administrativos relativos a procedimientos sanciona-

dores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas: Expediente de concesión administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda. Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Expedientes de altas y cambios de domicilio en el Padrón

municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9— Alanís: Aprobación inicial del Reglamento de Voluntariado. . . . 13— Castilleja de Guzmán: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . 19— Cazalla de la Sierra: Aprobación definitiva de la modificación

núm. 1B del PGOU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Dos Hermanas: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25— Estepa: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28— Isla Mayor: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28— Lebrija: Aprobación inicial del Presupuesto General 2014 y Or-

denanzas Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30— Los Palacios y Villafranca: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

ANUNCIOS PARTICULARES— Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental: Notifi-

cación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Número 181

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de fraude.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0339/14/F.Interesado: Agélica Bizoi.DNI. núm.: Y0893893N.Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.Fecha: 23 de junio de 2014.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

su publicación.En Sevilla a 14 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García.

253W-8719————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0088/14/SAA.Interesado: Doña María Dolores Tornay Martínez.DNI. núm.: 75383627T.Acto notificado: Propuesta de resolución de procedimiento sancionador.Fecha: 20 de junio de 2014.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

su publicación.En Sevilla a 15 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García.

253W-8720————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0422/14/SAM.Interesado: Antonio Rojas Rodríguez.DNI núm.: 28544734D.Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 23/06/2014. Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi-cación.Sevilla, 15 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-8728————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado,

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n. (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0313/14/SAA.Interesado: Juan Carlos Cañas Verdugo.DNI. N.º: 52243055G.Acto notificado: Trámite Audiencia de Procedimiento Sancionador.Fecha: 18/06/14.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su pu-

blicación.Sevilla a 21 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

4W-9006

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR———

Comisaría de AguasConcesión de aguas públicas. Anuncio – resolución.Esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el expediente de modificación de características de concesión de aguas

públicas, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes caracte-rísticas:

Número expediente: M-5214/2007.Peticionaria: María Sonsoles del Campo Muñoz.Uso: Riego herbáceos 22,9098 Ha.Volumen anual (m³/año): 137.459.Caudal concesional (l/s): 13,74.Captación:Número: 1. T.M.: Écija. Prov.: Sevilla. Procedencia agua: Aguas superficiales. Cauce: Río Genil. X UTM (ETRS89): 323260.

Y UTM (ETRS89): 4154280.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,

aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.En Sevilla a 8 de abril de 2014.—El Comisario de Aguas, Rafael Álvarez Giménez.

4W-5158

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de Hacienda

1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

2. Objeto del contrato. Resolución número 2.836 del 23 de julio de 2014. a) Descripción del objeto: Suministro de prendas de trabajo y uniformes para el personal adscrito a la Diputación de

Sevilla hasta el 31 de diciembre de 2014. b) Lugar de ejecución/plazo: En Sevilla / Hasta 31 de diciembre de 2014. c) Tipo del contrato: Suministro. d) Codificación C.P.V.: 18300000 – Prendas de vestir. e) Nº de lotes: 62, según desglose que obra en el expediente.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Valoración de más de un criterio, oferta económicamente más ventajosa.

4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 163.347,34€ (Presupuesto base 134.997,80€ + 28.349,54€ de I.V.A.).

5. Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.

6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 5

c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550216 / 954552242 / 954550765. e) Fax: 95.455.08.61. f) Dirección internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: [email protected]. h) Fecha límite obtención de documentos e información: 29 de agosto de 2014 13:00.

7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de solicitudes de participación / ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 29 de agosto de 2014 a las 13:00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en

el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9 a 13 horas. 2.ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. e) Admisión de variantes: No se admiten.

9. Apertura. A) De la documentación (Sobre A): El 4 de septiembre de 2014 a las 11:00 horas en acto reservado. A las 12 horas, se

notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma.

B) De la documentación técnica (Sobre B): El 4 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 11 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas, en acto público.

C) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuando señale la Mesa. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla.

10. Otras informaciones: En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionali-

zación, la documentación establecida en la Cláusula 1.1.V.2 A) Aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación..

En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, antes citada.

Existe la posibilidad de licitar por lotes, pudiéndose ofertar de manera parcial a la baja a algunas prendas, no excediendo el precio máximo establecido para cada lote. En caso de ofertarse la totalidad de prendas, podría excederse el precio máximo por lote siempre y cuando el total de la oferta no exceda el tipo máximo del contrato.

11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00.En Sevilla a 30 de julio de 2014.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2.942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.

34W-9263

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

En el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla (C/ Jovo, 2. Casa de la Moneda) se instruyen expedientes de altas y cambios de domicilios en el Padrón Municipal de Habitantes conforme al procedimiento del art. 70, primer inciso, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Revisadas las solicitudes, se han observado determinadas deficiencias en las mismas, por lo que fueron requeridos los interesa-dos para la subsanación y mejora, a través de la notificación correspondiente y en su caso, publicación.

No habiéndose subsanado en el plazo otorgado al efecto, en virtud de la competencia atribuida, por resolución de la Alcaldía número 1953 de 4 de diciembre de 2013, la Directora General de Administración Pública e Innovación ha adoptado la resolución que luego se cita, por la que al amparo de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declara el desistimiento del interesado y ordena el archivo de las actuaciones.

Lo que comunico a la persona mencionada para su conocimiento y demás efectos, significándole que contra el acto anterior-mente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26

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de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) del texto legal citado y del art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Núm. Expte.: 1478 /2012Núm. Resoluc.: 247 de fecha: 05/03/2014 Jeanine Merrill. Juan Antonio Gómez Ortega.Núm. Expte.: 1484 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Martha Cecilia Medina Balbuena.Núm. Expte.: 1496 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 M. Matilde Hermoso Mellado-Damas. María Arambari Hermoso.Núm. Expte.: 1520 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 María León Rivero.Núm. Expte.: 1533 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Daniel González Alvarado.Núm. Expte.: 1550 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Marius Barac.Núm. Expte.: 1551 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Muhammad Afzaal.Núm. Expte.: 1552 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Ingrid Stefanih Bogarin Molas.Núm. Expte.: 1595 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Raquel García Ruiz. Eva Muñoz García.Núm. Expte.: 1608 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Sara Barea López.Núm. Expte.: 1614 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 M.ª Dolores Caballero Baena.Núm. Expte.: 1616 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Ionut Lupu.Núm. Expte.: 1618 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Samuel Pierre Louis.Núm. Expte.: 1625 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Claudia Alejandra Romero Vigo.Núm. Expte.: 1664 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Aziz Ahansal.Núm. Expte.: 1669 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Manuel González Albornoz.Núm. Expte.: 1671 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Antonio Álvarez Rodríguez.Núm. Expte.: 1699 /2012Núm. Resoluc: 247 de fecha: 05/03/2014 Celica Martínez Garcete.Núm. Expte.: 1879 /2012Núm. Resoluc: 319 de fecha: 26/03/2014 Adrián Claudin Flaugiu.Núm. Expte.: 1884 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 Ángeles Ferrero Romero.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 7

Núm. Expte.: 1892 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Yolanda Ramos Rodríguez. Leyanis Corrales González.Núm. Expte.: 1894 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 Faith Juliet Osarimen.Núm. Expte.: 1908 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 Ene Melania Georgiana.Núm. Expte.: 1925 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 Águeda Vera Ruiz.Núm. Expte.: 1933 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 María Fátima Pereira.Núm. Expte.: 1942 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 Katherine Méndez Pedriel.Núm. Expte.: 1992 /2012Núm. Resoluc: 318 de fecha: 26/03/2014 Aldo Raúl Battista.Núm. Expte.: 2002 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Moussa Marzouki.Núm. Expte.: 2005 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Antonio Rico Bejarano.Núm. Expte.: 2050 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Laura Barrera Grima.Núm. Expte.: 2053 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Elvia Roxana Abao Sari.Núm. Expte.: 2070 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Lenuta Musi.Núm. Expte.: 2074 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Patricia Ximena Cañas López. Alfredo Artemio Canales Cerda. Makarena del Carmen Canales Cañas.Núm. Expte.: 2094 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 M. Carmen Ramos Pinilla. Carmen Mejía Ramos. Mariana Escalada.Núm. Expte.: 2146 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Alfonso Joaquín Camacho Cordón.Núm. Expte.: 2162 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Serghei Melinicov.Núm. Expte.: 2180 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Salca Nayem Ali Sanad.Núm. Expte.: 2182 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Francisco González Mikalovich.Núm. Expte.: 2224 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Magaly Orozco Martínez. Karina Jarquin Urbina.Núm. Expte.: 2232 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Salvador Ramos Sánchez.Núm. Expte.: 2262 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 M.ª Ángeles Martínez Sola. Manuel Fernández Carrasco.

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

Núm. Expte.: 2264 /2012Núm. Resoluc: 159 de fecha: 11/02/2014 Lidia Rosillo García.Núm. Expte.: 2276 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Daniel Rosado Prieto.Núm. Expte.: 2297 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 María Elsa Cruz.Núm. Expte.: 2338 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 M. Rocío Jiménez Jiménez.Núm. Expte.: 2340 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 María Stefanova Alexandrova. Austin Ikechukwu Opara.Núm. Expte.: 2369 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Guiying Zhang. Wziyong Bao. Xu Feng Zhou. Xiao Xiao Liu. Chong Chong Chen.Núm. Expte.: 2370 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Barrenti Bárbara.Núm. Expte.: 2378 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 María Dorina Stanciu.Núm. Expte.: 2385 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Manuel Catalán Ruano. Eulalia Fernández López.Núm. Expte.: 2386 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Gianfranco Perrelli.Núm. Expte.: 2390 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Antonio Hidalgo Gómez.Núm. Expte.: 2396 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Mohamed Amine Ouanaim.Núm. Expte.: 2442 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Rafael Acemel González.Núm. Expte.: 2492 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Carmen María Parra Barragán.Núm. Expte.: 2497 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Jara Luque Pinillos. M. Carmen Pinillos Carrascosa.Núm. Expte.: 2506 /2012Núm. Resoluc: 293 de fecha: 19/03/2014 Dolores González Carneiro.

Sevilla a 29 de abril de 2014.—El Jefe de Servicio de Estadística, José Antonio Suero Salamanca.4W-5185

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SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde al Director General de Medio Am-biente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27/06/11) y del Sr. Alcalde (Resolución núm. 774 de 29 de junio de 2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 9

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palos de la Frontera s/n. (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10.00 h a 13.00 h.

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes:Iniciación de procedimiento sancionador:— Se dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para

formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Orden de clausura. Resolución del procedimiento sancionador. Resolución de archivo de actuaciones. Resolución de caducidad del procedimiento:

— La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva. De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecu-ción forzosa mediante el precinto correspondiente.

— Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts. 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos.Núm. expte. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida Sanción €326/12-D Saja Nervión, S.L. C/ Hespérides número 1, Res. 279 - 14/03/14: Resolución Procedimiento Sancionador y Orden de Clausura Art. 20.1 y 19.1 Lepara 3.00045/13-D Urnane, S.C. C/ Gonzalo Segovia número 4 Res. 266 - 11/03/14: Resolución Procedimiento Sancionador y Orden de Clausura Art. 20.1 y 19.2 Lepara 1.600116/13-D Margarita Martínez Silva. C/Asunción 65 A-B Acc. Res. 278 - 14/03/14: Resolución Procedimiento Sancionador y Orden de Clausura Art. 20.1 y 19.1 Lepara) 3.000506/13-D Petola 11, S.L. C/ Arfe número 11 Res. 1472 - 14/03/14: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 87.2.b) Oroa y art. 139 LRBRL 1.501507/13-D Manuel Luis Calderón Gómez C/Chaves Nogales esquina calle Fuenteovejuna. Res. 1471 - 14/03/14: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 87.2.b) Oroa 1.501 y art. 139 LRBRL540/13-D M.ª Reyes Méndez Godoy Avda. de Altamira número 0, Urb. Los Minaretes. Res. 1470 - 14/03/14: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 87.2.b) Oroa y art. 139 LRBRL 1.501Siglas Utilizadas:LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.OMA: Ordenanza Municipal de Actividades («Boletín Oficial» de la provincia núm. 178, de 2 de agosto de 2001).OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones («Boletín Oficial» de la provincia núm. 229, de 3 de octubre de 2005).PAMD: Ley 4/97, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre).ORCEA: Ordenanza Reguladora del Control del ejercicio de actividades en el Municipio de Sevilla.

Sevilla a 22 de abril de 2014.—El Jefe de Servicio de Protección Ambiental, Alfonso Pinto del Bot.4W-4919

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Con fecha 7 de abril de 2014 y n.º de registro 1820, el Sr. Gerente se ha servido decretar lo siguiente:«La finca sita en C/ Cabo Noval n.º 5, con referencia catastral n.º 5022511TG3452C0001IP, fue declarada en situación legal de

ruina urbanística por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 15 de abril de 2010, lo que comporta la inclusión de la misma en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se emitió informe con fecha 18 de septiembre de 2009, en el que consta que la misma está localizada en Centro Histórico.

El plazo máximo fijado por el referido artículo y el 3.3.19.E de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordena-ción Urbanística de Sevilla de 19 de julio de 2006 (B.O.J.A. n.º 174 de 7 de septiembre de 2006) para la rehabilitación forzosa de los edificios y construcciones para los edificios catalogados, localizados en el Conjunto Histórico e incluidos en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es de un año desde la declaración legal de ruina urbanística.

Tramitado el procedimiento administrativo legalmente previsto, por acuerdo por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Ur-banismo de 7 de julio de 2010, se incluyó dicha finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, advirtiéndose del mencionado plazo para dar cumplimiento del deber de rehabilitar. Dicha inclusión devino firme en vía administrativa por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de noviembre de 2010.

Pues bien, en fecha 6 de febrero de 2008 se solicitó por la propiedad del presente inmueble, sito en C/ Cabo Noval n.º 5, la preceptiva licencia de obras, expediente 301/08 LU., si bien, por decreto del Sr. Gerente 4301, de fecha 22 de junio de 2012, se acordó la caducidad del procedimiento administrativo con el consiguiente archivo del expediente instruido.

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Igualmente, para con la presente finca, por auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, procedi-miento 169/11, se acordó adoptar la medida cautelar de suspensión de ejecución de la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de noviembre de 2012, si bien la misma se ha levantado mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2014.

De esta forma, habiendo vencido sobradamente el plazo de un año para el cumplimiento del deber de rehabilitar que pesa sobre la presente finca, sita en C/ Cabo Noval n.º 5, no consta que la propiedad haya cumplido con el mismo.

El mero transcurso del referido plazo conlleva la colocación de la finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, previa declaración de incumplimiento del correspondiente deber urbanístico, por lo que procede iniciar procedimiento administrativo a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 157.5, y 25 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Visto el informe emitido por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos con fecha 18 de septiembre de 2009, las disposiciones anteriormente citadas, el Decreto 635/1.964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edifi-cación Forzosa y Registro Municipal de Solares, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, así como la resolución n.º 3.055 de 29 de julio de 2011, de esta autoridad sobre delegación de firma.

Vengo en disponer:Primero.—Incoar procedimiento administrativo para la declaración de incumplimiento del deber de rehabilitar de la finca sita

en C/ Cabo Noval n.º 5, de Sevilla (referencia catastral n.º 5022511TG3452C0001IP), y colocación de la misma en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.

Segundo.—Conceder, conforme a lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 15.1 en relación con el 25 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, trámite de audiencia previa, durante el plazo de quince días hábiles (15), a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, durante el cual podrán for-mular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a cuyos efectos podrá examinar el expediente en el Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, sito en el Edificio n.º 5 del domicilio de la Gerencia de Urbanismo, Avda. Carlos III s/n de Sevilla.

Tercero.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15.1.b), c) y d) en relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Cuarto.—En base a la complejidad objetiva de la tramitación del procedimiento (publicación en boletines oficiales, informa-ción registral de las Oficinas del Registro de la Propiedad donde radique el inmueble) así como el volumen de inmuebles afectados por este tipo de procedimiento, ampliar al máximo legal el plazo para su resolución y notificación, es decir tres meses más, de conformidad con lo establecido por el artículo 42.6 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 b), c) y d), en relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, podrán los interesados examinar el expediente y alegar, en dicho plazo, lo que tuvieran por conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren necesarias.

Sevilla, 10 de abril de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.34W-4905

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Ante la imposibilidad de practicar notificación personal a la entidad Serrano&Fernández Gestiones Inmobiliarias, S.L., y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto con objeto de poner en conocimiento de la entidad antes indicada los siguientes acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de abril de 2013 y 28 de marzo de 2014.

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La vigencia de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla se ha visto alterada por diversas sentencias que, con motivo de los correspondientes recursos contencioso-administrativos, han sido dictadas por los Tribunales de Jus-ticia, anulando la ordenación establecida para determinados ámbitos de suelo.

Contra las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística para la finca sita en el n.º 28 de la calle Conde Negro, se interpuso recurso contencioso-administrativo n.º 757/2006, que fue resuelto mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2009 que declaró la nulidad del Área de Reforma Interior ARI-DC-06 «Muro de los Navarros», el nivel de catalogación D y la protección parcial en grado 2 (D).

Asimismo se interpusieron recursos contencioso-administrativos contra las determinaciones del Plan General respecto de la fin-ca sita en Carretera Nacional Madrid-Cádiz 179, incluida en la actuación ATA-DBP-10 «Bulevar Bellavista», el 904/06 y el 897/2006 contra las determinaciones del planeamiento en el mismo ámbito.

Estos recursos fueron resueltos mediante sentencias de 10 de febrero de 2009 y 29 de octubre de 2009, que anulan las determi-naciones previstas en la ATA-DBP-10 «Bulevar Bellavista Fauno».

Contra las determinaciones del Plan General para la finca sita en Alameda de Hércules 97, la propiedad interpuso recurso contencioso-administrativo 934/2006, resuelto mediante sentencia de 13 de enero de 2009, que, recurrida en casación, fue confirmada mediante la dictada por el Tribunal Supremo el 14 de junio de 2012, quedando anulado el Plan General de Ordenación Urbanística

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de Sevilla para dicha finca, a la que calificada de Servicio de Interés Público y Social y a la que incluye en una Actuación Simple de Equipamiento, la ASE-DC-08 «Alameda».

Todas las sentencias referidas son firmes. Como ha establecido reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales supone un deber constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa «los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos en sustitución de los que anula-ren ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados».

En consecuencia, corresponde a la Administración Municipal establecer las determinaciones urbanísticas que han de sustituir las que han sido anuladas por los Tribunales.

El Servicio de Planeamiento, a tales efectos, ha elaborado el documento de Modificaciones Puntuales 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, donde se establecen nuevas determinaciones urbanísticas para las fincas afec-tadas por las sentencias antes referidas.

Respecto al ámbito antes afectado por el ATA-DBP-10 «Bulevar Bellavista-Fauno», se ha optado por devolverle las determi-naciones urbanísticas aplicables en el Plan General de Ordenación Urbanística de 1987, esto es, suelo urbano consolidado, de uso resi-dencial, en edificación suburbana, manteniendo las condiciones establecidas de ocupación, posición, forma, volúmenes y edificabilidad anteriores. Y ello porque dada la multipropiedad del ámbito, la complejidad de llegar a un acuerdo unívoco y satisfactorio y la dificultad de mantener las alineaciones previstas en el planeamiento general de 2006 por los obstáculos que se encontrarían para su ejecución, hacen recomendable la conservación de las previsiones del PGOU de 1987.

Respecto al ámbito antes afectado por el ARI-DC-06, se ha eliminado la delimitación del Área de Reforma Interior y en conse-cuencia, se procede a calificar los suelos comprendidos en dicha Área de Reforma Interior como Residencial, con las determinaciones urbanísticas correspondientes a la zona de Centro Histórico (CH), recuperando, de esa forma, las condiciones establecidas en el anterior Plan General de 1987.

En relación con el ASE-DC-08 Alameda, se elimina el destino público de un ámbito en el Sector 1 «San Gil-Alameda» del Conjunto Histórico, y se retorna a las determinaciones urbanísticas del Plan General de 1987, como uso residencial con las condiciones correspondientes a la zona de Centro Histórico (CH), manteniendo las catalogaciones asignadas por el Catálogo del Sector.

Según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales deter-minaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Quedan exceptuadas de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales conforme a lo dispuesto en los arts. 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa y los Planes de Sectorización previstos en el art. 12, así como las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

En su art. 37, la Ley define expresamente qué se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento. A su tenor, la revisión consiste en la alteración integral de la ordenación establecida por dichos instrumentos de planeamiento y, en todo caso, la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Toda alteración que no consista en lo anterior será considerada como modificación.A la vista del presente documento de Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General, puede deducirse, sin

ningún género de dudas, que no estamos ante un supuesto de Revisión del Plan General por no concurrir ninguno de los requisitos establecidos en la Ley para la innovación por revisión.

Con el presente documento de Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla se persigue dotar de ordenación ámbitos de suelo que, tras el pronunciamiento de los Tribunales de Justicia, han quedado en una situación de indeterminación urbanística.

Como se ha dicho, el objeto del presente documento es la eliminación de las determinaciones urbanísticas declaradas nulas por los Tribunales de Justicia y dotar a los ámbitos urbanísticos afectados por las sentencias Judiciales de otras, acordes con el orde-namiento jurídico.

Se contienen en el presente documento, tres modificaciones puntuales:m_07_01.—Eliminación del ARI-DC-06 «Muro de los Navarros».m_07_02.—Eliminación del ATA-DBP-10 «Bulevar de Bellavista-Fauno».m_07_03.—Eliminación del ASE-DC-08 «Alameda».El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función

de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

Conforme a lo informado por el Servicio de Planeamiento es preciso hacer constar que la aprobación inicial de la presente Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla corresponde al Pleno Municipal, conforme a las competencias que a éste órgano le vienen atribuidas por el art. 123 de la Ley 57/2003, de medidas para la moderniza-ción del gobierno local, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Gobierno de esta Gerencia de Urbanismo, de acuerdo con el art. 10.2.1. de sus Estatutos. La aprobación definitiva, es asimismo de carácter municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.1.B.a de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Será preceptivo el informe del Secretario General , conforme a lo establecido en el art. 173.1.b del Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, por tratarse de un asunto para el que se exige una mayoría especial, según lo dispuesto en el art. 47.2.ll de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La aprobación inicial del documento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de in-tereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación de instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

En lo relativo a los informes sectoriales preceptivos tras la aprobación inicial del documento es preciso hacer constar que será necesario solicitarlo de la Consejería de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. La Dirección General de Bienes Culturales, órgano competente para la emisión de éste informe,

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que tiene carácter vinculante, habrá de evacuarlo en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin su emisión se entendería emitido con carácter favorable.

Será necesario asimismo practicar comunicación a los municipios colindantes para que, si lo estiman pertinente, puedan com-parecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de sus intereses.

Conforme a lo establecido en el art. 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía la exposición pública del documento se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio.

Tratándose de una Modificación Puntual del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, que afecta a la ordena-ción de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico, deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle, según lo establecido en el art. 36.2.c.3ª de la Ley 7/2002.

En consecuencia, y para un mejor cumplimiento de lo establecido en el referido artículo, la exposición pública del presente documento de Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla se recomienda la remisión de un ejemplar debidamente diligenciado a las sedes de los Distritos Municipales de Centro Histórico y Bellavista, donde los vecinos tendrán el más fácil acceso al documento, debiendo, además posibilitarse que las posibles alegaciones al mismo sean presenta-das en dichos Distritos Municipales, todo ello sin perjuicio de la exposición pública que se realizarán en el Servicio de Planeamiento, y de que el documento estará disponible para su consulta en la página web de la Gerencia de Urbanismo en cuyo Registro General podrán, como siempre, presentarse cuantas alegaciones se tengan por convenientes.

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 15 de abril de 2013, acordó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanís-tica de Sevilla, en virtud de lo cual el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines que suscribe tiene a bien proponer a V.E. la adopción de los siguientes:

Acuerdos.Primero: Aprobar inicialmente la Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de

Sevilla, redactada por la Gerencia de Urbanismo.Segundo: Someter el documento a información pública por plazo de un mes, mediante inserciones de anuncios en el tablón de

anuncios del municipio, en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de los diarios provinciales, de conformidad con lo establecido en los arts. 32 y 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo se publicará el sometimiento a información pública por medios telemáticos, en cumplimiento del art. 70.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril y 39.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía.

Tercero: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.c).3ª de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, como medio de difusión complementario a la información pública establecida en el acuerdo anterior, se remitirán ejemplares de la Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla a las sedes de los Distritos Municipales del Centro Histórico y Bellavista, donde estarán a disposición de cuantos deseen examinarlo durante el plazo que se establezca para la exposición pública y donde, asimismo, se podrán presentar las alegaciones que se tengan por convenientes.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1.2ª in fine de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se prac-ticarán notificación a los municipios colindantes, con objeto de que puedan comparecer en el procedimiento y, en su caso, hacer valer las exigencias que deriven de sus intereses.

Quinto: Solicitar informe de la Consejería de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante, V.E. resolverá lo que considere más acertado.Sevilla, 16 de abril de 2013.—El Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines. Fdo.:

Maximiliano Vílchez Porras.»«El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2014 aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde

Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, cuyo tenor literal es el siguiente:El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, aprobó inicialmente la Modificación Puntual 07 del

Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, mediante la cual se ajusta el planeamiento general a lo exigido en diversas sentencias firmes, recaídas en recursos contencioso-administrativos.

De conformidad con lo establecido en el art. 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “los ór-ganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados”. En consecuencia, correspondiendo a la Administración munici-pal establecer las determinaciones urbanísticas que han de sustituir las anuladas por los Tribunales, se redactó la Modificación Puntual 07, donde se contienen nuevas determinaciones urbanísticas para la ASE-DC-08 «Alameda», ARI-DC-06 «Muro de los Navarros» y ATA-DBP-10 «Bulevar Bellavista-Fauno».

El documento aprobado inicialmente fue sometido a exposición pública, anunciándose ésta en el Diario de Sevilla de 3 de junio, en el Correo de Andalucía de 3 de junio, en el Correo de Andalucía de 24 de agosto y en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 207 de 6 de septiembre de 2013, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Como medio de difusión complementario se remitieron ejemplares del documento a los distritos donde se ubica el suelo afec-tado por las modificaciones.

Fuera de este trámite se presentó una alegación por don Carlos Soler Mateos en nombre y representación de don Manuel Sánchez Casado y doña Carmen Josefa Salvador Montijano, donde se manifiestan absolutamente conformes con la modificación en cuestión y plantean cuestiones relativas al expediente de expropiación de la finca sita en C/ Amor de Dios n.º 49. Por no ser éste el procedimiento donde deben dilucidarse se han remitido al Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos las referidas alegaciones al objeto de su resolución en el procedimiento expropiatorio correspondiente. No obstante, con posterioridad presentaron un nuevo escrito donde, contrariamente, solicitaban la culminación del procedimiento expropiatorio instruido para la parcela de su propiedad.

El documento fue remitido a la Consejería de Cultura, que con fecha 26 de julio de 2013, ha emitido informe donde hace constar que no se afectan los valores patrimoniales identificados en el ámbito de actuación dentro del Conjunto Histórico de Sevilla.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 13

Durante el periodo de tramitación seguido hasta ahora, se ha puesto en cuestión el alcance de la modificación m_07_02 corres-pondiente a la eliminación de la actuación simple de equipamiento ASE-DC-08 «Alameda», en cumplimiento de la sentencia judicial que afecta a una de las tres parcelas que integran el ámbito de esa actuación simple de equipamiento. Finalmente, se ha acordado ajustar la modificación al cumplimiento estricto de la Sentencia, que afecta solo a la parcela sita en Alameda de Hércules 97, manteniendo la actuación simple de equipamiento ASE-DC-08, prevista por el Plan General, sobre las parcelas de C/ Amor de Dios nos 49 y 51.

Esta decisión supone un cambio sustancial respecto a la propuesta de eliminación completa de la actuación ASE-DC-08; por lo tanto, será necesario iniciar una nueva tramitación y, en consecuencia, procede independizar esta modificación del documento que ahora se pretende aprobar provisionalmente. Así, el documento de Modificaciones Puntuales 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, contendrá, a partir de este momento, las modificaciones siguientes:

— Modificación m_07_01. Eliminación del ARI-DC-06 «Muro de los Navarros» cumplimiento de sentencia.— Modificación m_07_02. Eliminación del ATA-DBP-10 «Bellavista-Fauno» en cumplimiento de sentencia.De conformidad con lo establecido en el art. 36.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las innovaciones del

planeamiento general que no afecten a la ordenación estructural se aprueban definitivamente por la Administración Municipal. En idénticos términos se expresa el art. 31.1.B.a.

No obstante será preciso obtener el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los arts. 31.2.c y 36.2.c. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de cuanto antecede, procede someter el documento a aprobación provisional por el Pleno Municipal y su posterior remisión a la Administración Autónoma a efectos de requerir el informe a que alude el art. 31.2.c de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, acordó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, en virtud de lo cual el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines que suscribe, tiene a bien proponer a V.E. la adopción de los siguientes:

Acuerdos.Primero: Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual 07 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanís-

tica de Sevilla, que comprende los ámbitos ARI-DC-06 «Muro de los Navarros» y ATA-DBP-10 «Bulevar Bellavista-Fauno», habién-dose eliminado la modificación relativa a la ASE-DC-08 «Alameda», no constituyendo ello modificación alguna en las modificaciones que se aprueban.

Segundo: Solicitar informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los arts. 31.2.c) y 36.2.c.1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante V.E. resolverá lo que considere más acertado.Sevilla, 20 de marzo de 2014.—El Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines. Fdo.:

Maximiliano Vílchez Porras.»Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 14 de abril de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

34W-4839————

ALANÍS

Don Cecilio Fuentes de la Fuente, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento de la

Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alanís (Sevilla), publicándose anuncio de la fecha del inicio y plazo de la exposición pública en el «Boletín Oficial» de la provincia número 21, de fecha 27 de enero de 2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alanís y lugares de costumbre, finalizando el plazo de exposición pública sin la presentación de reclamaciones, observaciones o sugerencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se entenderá definitiva-mente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto del Reglamento definitivamente aprobado:

Reglamento de la agRupación de VoluntaRios de pRotección ciVil del ayuntamiento de alanís

Preámbulo.La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, apartado J, artículo 25.2, apartado

C y artículo 26.1, apartado C, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

El Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Ser-vicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley de Protec-ción Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Granada con este Reglamento pretende reglamentar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, y donde así mismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se transcribe seguidamente:

Parte Primera

De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1.ª Objetivo.Artículo 1.La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización, con carácter municipal, y con fines humani-

tarios y altruistas, constituida por las personas físicas residentes en el Municipio de Alanís (Sevilla).La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Mu-

nicipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2.Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así

como, en su caso, el de su disolución.Sección 2.ª Organización.Artículo 3.La organización y el funcionamiento de 1a Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el pre-

sente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4.La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dependerá directamente del Alcalde, como máximo responsable de la Pro-

tección Civil Local.Artículo 5.La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se encuadrará orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que

dependan los servicios de Seguridad Ciudadana.Artículo 6.La A.V.P.C., se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios etc.) a las cuales

se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación. Para su actuación los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7.El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad

Local de Protección Civil o, en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa.Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio corres-

pondiente.Artículo 8.1. Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones

que sean necesarias para desarrollar y aplicar el presente Reglamento.2. La aprobación de estas normas corresponden al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.Artículo 9.1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal de Alanís (Sevilla).2. La actuación de la Agrupación de Voluntarios fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo

preceptiva la autorización expresa, de la autoridad provincial competente.Artículo 10.Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo de la

protección civil.Artículo 11.La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación de Voluntarios cuente con el ma-

terial específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del trans-porte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12.La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, insti-

tuciones, empresas y entidades, encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 15

Sección 3.ª Funciones.Artículo 13.1. La actuación de la A.V.P.C. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y en el operativo de la ges-

tión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencias.2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada solo en casos de emergencia como apoyo auxiliar en

tareas de intervención ante accidentes o siniestros.Artículo 14.En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en:a) Colaboración en la elaboración y el mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.b) El asesoramiento y la divulgación de los Planes de Autoprotección.c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública

concurrencia.d) El diseño y la realización de campañas de divulgación.e) La actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.g) La atención a los afectados en las emergencias: Evacuación, albergue etc.h) La actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos y situaciones análogas.

Parte Segunda

De los Voluntarios de Protección CivilSección 1.ª Disposiciones generales.Artículo 15.Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas residentes en el municipio con el

objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.Artículo 16.1. Dicha incorporación pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen

las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en el Anexo 1.3. La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil presupone la aceptación plena del presente

Reglamento.Artículo 17.1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventual-

mente, en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 18.La actividad de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación es independiente de la obligación que como vecinos le

correspondan según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.Artículo 19.1. La relación de los voluntarios con el municipio se entenderá como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, es-

tando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación de carácter laboral, ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación de Voluntarios Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación de servicios, según lo establecido por los artículos 30 y 31 del presente reglamento.

Artículo 20.1. La condición de voluntario facultará, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil

Municipal en relación con el estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios no amparará actividades con finalidad religiosa, política o sindical.Sección 2.ª Uniformidad.Artículo 21.1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir correctamente uniformado.2. La uniformidad de los miembros de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será la siguiente:— Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.— Uniforme de Invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja, jersey azul cobalto y, en su caso,

chubasquero azul.— Otras: Se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc.).Artículo 22.Todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ostentarán en su uniformidad sobre el lado iz-

quierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca.

Igualmente en la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha, el escudo de Andalucía. (Anexo II).

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

Artículo 23.1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a dada voluntario de la Agrupación, según el modelo esta-

blecido en el Anexo III.2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil,

quedando severamente restringido su uso con otros fines.Sección 3.ª De la formación.Artículo 24.Es prioritario en el ámbito de la Protección Civil la preparación de sus personal a todos los niveles, desde la selección y forma-

ción inicial hasta la continuada y permanente durante la relación del voluntario con la Agrupación.Artículo 25.La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el Voluntariado los conocimientos

básicos y las vinculadas a la Protección Civil Municipal así como las diferentes vías de actuación.Junto a esta finalidad orientada del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que

proceda al tiempo que facilitará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes unidades de intervención.

Artículo 26.La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél

sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 27.La actividad formativa se articulará del siguiente modo:a) Jornadas de Orientación. Para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.b) Curso de Ingreso (Nivel I). Actualmente se le denomina Curso de Formación Básica. Será de carácter obligatorio para

todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre áreas fundamentales relacionadas con la

Protección civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y sal-vamento, transmisiones y acción social).

c) Cursos de Perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos voluntarios que deseen profundizar en algunas de las áreas mencio-nadas.

d) Cursos de Especialización. Nivel III). Dirigidos fundamentalmente a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 28.1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación

de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.2. Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la homologación y titula-

ción correspondiente a esos curso, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.

3. Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

Sección 4.ª Derechos de los voluntarios.Artículo 29.1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación y los

correspondientes a su categoría, en todas las actuaciones a las que sea requerido.2. A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestro o calamidades, el uso de los mismos.3. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que

presta servicio.Artículo 30.1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento

sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.Artículo 31.1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlle-

ven peligros innecesarios para él o para terceros.2. En cualquier caso, el Voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación de Voluntarios estará cubierto por un seguro de

accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.4. Igualmente quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del

accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.Artículo 32.1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de la actividad del Voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así

como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad

de mando sobre la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 17

Artículo 33.La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayun-

tamiento, a propuesta del Concejal Delegado.Artículo 34.1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.2. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación

a la que pertenece.Artículo 35.El voluntario de Protección Civil tiene derecho a:1. Obtener todo el apoyo material de la organización para desarrollar la actividad que le sea encomendada.2. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podrá

verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.Artículo 36.1. El Voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su

caso, o persona equivalente a través de los correspondiente Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.3. En todo caso si, transcurridos veinte días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo

directamente.Sección 5.ª Deberes de los voluntarios.Artículo 37.1. Todo Voluntario de Protección Civil estará obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con

su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra actividad, que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los mandos corres-pondientes.

2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios y las normas que regirán la organización.3. Igualmente siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo

el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el Voluntario o el Colaborador de Protección Civil actuarán como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio.

Artículo 38.1. El Voluntario de Protección Civil deberá cumplir el número de horas comprometido con la organización.Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del Voluntario con la Agrupación.2. En cualquier caso el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.Artículo 39.En situaciones de emergencia o catástrofe el Voluntario tendrá la obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su

lugar de concentración.Artículo 40.El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de poner en conocimiento de los Jefes de la Agrupación la existencia de

hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.Artículo 41.1. El Voluntario de Protección Civil tendrá el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso, el material y el

equipo que le sean confiados por la Agrupación.2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o falta de cuidado serán responsabilidad del

Voluntario al que sean asignados.3. En cualquier caso, todo el material en poder del Voluntario serán devueltos a la Agrupación si se modifican las circunstan-

cias que aconsejaran o habilitaron tal depósito.Sección 6.ª Recompensas y sanciones.Artículo 42.La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del

Voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que

llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente

personal del interesado.Artículo 43.1. La valoración de las conductas meritorias que pudieran merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corres-

ponderá al Alcalde.2. La iniciativa corresponderá al Jefe del Servicio, en su defecto, al Jefe de la Agrupación.Artículo 44.La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas, medallas, además de

otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

Artículo 45.1. La sanción será consecuencia de 1a comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.Artículo 46.1. Se considerarán faltas leves:a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y del material a cargo del Voluntario durante el cumplimiento

de una misión.b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de treinta días.Artículo 47.1. Se considerarán faltas graves:a) El negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, del material y distintivos y de la documentación de la

Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.c) La negligencia que origine deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo o custodia.d) La acumulación de tres faltas leves.2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de treinta a ciento ochenta días.Artículo 48.1. Se considerarán faltas muy graves:a) El dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.b) El haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes

de circulación.c) El utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.d) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación o del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.f) El consumo de drogas.g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de ciento ochenta días a dos años y, en su caso, con la expulsión

definitiva de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.Sección 7.ª Rescisión y suspensión del vínculo del voluntario y la agrupación.Artículo 49.El Voluntario de Protección civil tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa en el caso

de sanciones reglamentadas.Artículo 50.Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación

y el recurso.Artículo 51.1. Son causas de las suspensión:a) La baja justificada.b) La sanción por falta.c) La inasistencia a las convocatorias durante tres sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la pres-

tación anual de servicios.2. Constituye baja justificada:a) El embarazo.b) La atención a recién nacidos o hijos menores.c) La enfermedad justificada.d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.Artículo 52.1. Son causas de la rescisión:a) La dimisión o renuncia.b) El cese.2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo

más breve posible.3. El cese se produce como consecuencia de:a) Pérdida de la condición de residente.b) La expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.Artículo 53.En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación este devolverá de forma

inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.Artículo 54.En todo caso se expedirá, a petición del interesado, Certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación, y

la causa por la que se acordó su baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 19

Disposiciones adicionales.Primera.Por la Alcaldía, por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana y por el Jefe del Servicio, se dictarán las instrucciones y

directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento.Segunda.El contenido del presente se adaptará a las instrucciones y a las directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las

Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.Disposición final.Primera.El presente Reglamento entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo IModelo de solicitud de incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Excmo. Ayuntamiento de …Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.D. …, residente en esta localidad, con D.N.I…, con domicilio en … n.º …Expone:Que teniendo conocimiento de la existencia de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento

en la cual pueden participar los ciudadanos residentes en este Municipio, con carácter altruista y voluntario, en las tareas de estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Con el Pleno conocimiento y aceptación de lo dispuesto en el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protec-ción Civil.

Solicita:Ser admitido como colaborador/voluntario en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento.Fecha y firma.

excmo. Sr. alcalde-PreSidente del ayuntamiento de alaníS (Sevilla)

Anexo IIModelo de tarjeta acreditativa de Voluntario de Protección Civil

Anverso.Escudo Excelentísimo Ayuntamiento de Alanís (Sevilla)Logotipo Municipal Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.Protección Civil.D. …D.N.I. …Domicilio …Esta tarjeta caduca …El AlcaldeReverso.Esta tarjeta tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de voluntarios de protección civil quedando

severamente restringido su uso con otros fines.La condición de voluntario de protección civil le faculta para realizar las actividades correspondientes a la protección civil

municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y en la protección de personas y bienes en los casos que dichas situaciones se produzcan.

Caduca en la fecha indicada en el anverso.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con-

tra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.En Alanís a 15 de abril de 2014.—El Alcalde, Cecilio Fuentes de la Fuente.

4W-5028————

CASTILLEJA DE GUZMÁN

Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de esta villa, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para realización de la contratación de las obras de «Actuaciones varias en equipamientos públicos municipales», incluidas en el Plan Provincial Bienal de Cooperación a municipios 2014-2015, de la Diputación Provincial de Sevilla, conforme a los siguientes datos:

Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Secretaría.2. Domicilio: Plaza de España, n.º 1.3. Localidad y código postal: 41908 Castilleja de Guzmán.4. Teléfono: 955721730.5. Fax:955721731.6. Correo electrónico: secretaria@castillejadeguzman. es.7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.castillejadeguzman.es.8. Número de expediente: 57/2014.Objeto del contrato:a) Tipo: Administrativo de obras.b) Descripción del objeto: Contratación de las obras de «Actuaciones varias en equipamientos públicos municipales», inclui-

das en el Plan Provincial Bienal de Cooperación a municipios 2014-2015, de la Diputación Provincial de Sevilla.Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto. Oferta económicamente más ventajosa; varios criterios de adjudicación.Duración del contrato e importe: Duración del contrato: 6 meses improrrogables.Importe del contrato: 34.117,43 euros, IVA excluido.Garantía exigida: Definitiva, 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.Presentación de proposiciones:a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Bo-

letín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el Perfil del contratante.b) Modalidad de presentación: Las proposiciones podrán presentarse por correo, por fax, o por medios electrónicos, informá-

ticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.2. Domicilio: Plaza de España, n.º 1.3. Localidad y código postal: 41908-Castilleja de Guzmán (Sevilla).4. Dirección electrónica: [email protected] Castilleja de Guzmán a 17 de julio de 2014.—El Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

4W-8870-P————

CAZALLA DE LA SIERRA

Don Fernando José Cano Recio, Secretario del Excelentísimo Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de mayo de 2013, aprobó definitivamente la modificación

número 1B del PGOU, adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS en el sector PP-3 «La Vega» de Cazalla de la Sierra, redactada por el Arquitecto don Alfredo Linares Agüera, conforme a lo establecido en el Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Que dicho instrumento de planeamiento ha sido inscrito y anotado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándosele el número 5952, y en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 26 b.

En anexo incluido a continuación se publica el contenido íntegro de dicha modificación número 1B del PGOU, a los efectos previstos en la legislación urbanística vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayunta-miento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-ad-ministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cazalla de la Sierra a 5 de marzo de 2014.—El Secretario, Fernando José Cano Recio.

AnexoModificación parcial número 1B del PGOU, adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra

0. Introducción.0.1. Iniciativa.La presente Modificación número 1B del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS de Cazalla de la Sierra, se redacta

y formula por iniciativa pública del Excelentísimo Ayuntamiento de dicho municipio, con domicilio en Plaza de Doctor Nosea 1, 41370 Cazalla de la Sierra.

Los trabajos de redacción y la tramitación de la Modificación se han realizado durante el mandato de don Carmelo Conde Cha-ves, que como Alcalde ha impulsado y dirigido las actuaciones del Ayuntamiento para formular esta iniciativa municipal.

La coordinación con el equipo redactor de los criterios técnicos municipales ha sido realizada por don Ángel García Arenas, Arquitecto Técnico Municipal.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 21

0.2. Redacción de la modificación del PGOU.— Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera, Arquitecto.0.3. Identificación.La modificación parcial número 1B del PGOU, adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS de cazalla de la sierra (PGOU-AdP),

tiene por objeto la innovación de la ordenación del planeamiento general vigente, constituido por las Normas Subsidiarias de Planea-miento Municipal aprobadas definitivamente con fecha 1 de octubre de 1981, sus Modificaciones, así como la Adaptación Parcial a la LOUA, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 26 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial» de la provincia 25 de mayo de 2010), con la finalidad de adecuar la ordenación a la realidad física en el siguiente ámbito del núcleo urbano:

— Modificación 1b: Reajuste de alineaciones entre parcela dotacional y residencial en la zona de la Vega, al Sur del núcleo urbano, en un ámbito conjunto de 3.651,38 metros cuadrados.

Esta Modificación inició su tramitación incorporando también en el documento los ámbitos «1a» (Sector industrial Uz-1 Cor-sevilla) y «1c» (Unidad Ur-3), pero en cumplimiento del Informe de 25 de octubre de 2011 del Servicio de Urbanismo de la Delegación de la CVOT, dicha Modificación originaria número 1, se ha desglosado en dos, la 1A con los objetos citados (ámbitos 1a y 1c), de ca-rácter estructural, y la presente Modificación 1B, referida en exclusiva al ámbito «1b», que se limita a la «ordenación pormenorizada».

0.4. Documentos integrantes de la modificación del PGOU.La organización del contenido documental de la Modificación ha procurado armonizar las previsiones de toda la estructura

documental del PGOU vigente (adaptado a la LOUA), así como las previsiones de ésta (artículos 19.1 y 36.1.b), procurando que, en coherencia con dichos preceptos, el contenido sea el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.

A tal efecto la Modificación Parcial número 1B del PGOU-AdP de Cazalla de la Sierra está compuesta por los siguientes do-cumentos:

Documento I. MemoriaDocumento II: Planos. II-A. Planos de información. II-B. Planos de ordenación.Documento III: Normas urbanísticas.0.5. Formación de la modificación.Las previsiones de fases de formación y tramitación son las siguientes:15-11-10: Redacción del documento para aprobación inicial.__-__-10: Aprobación inicial por el Ayuntamiento.__-__-10: Publicación de la aprobación inicial en «Boletín Oficial» de la provincia.__-__-10: Publicación de la aprobación inicial en periódico.__-__-10: Notificación a los propietarios afectados.__-__-10: Informe del Servicio municipal de aguas y saneamiento.__-__-10: Informe de Endesa.__-__-10: Informe de Compañía de telefónica que opere en el municipio.__-__-10: Informe de alegaciones.__-__-11: Redacción de documento para aprobación provisional y definitiva.__-__-11: Informe de la Delegación de la CVOT.__-__-11: Aprobación definitiva por el Ayuntamiento.

Documento I. Memoria.1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación de la innovación del PGOU.La justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación de la innovación del PGOU a través de la presente Modi-

ficación número 1B, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, y que la iniciativa del mismo, por lo tanto, sea pública, se fundamenta en los siguientes argumentos:

1.1. Adecuación a la realidad física de las previsiones del planeamiento general vigente.Tal y como se justificará en el apartado 2 de esta Memoria, referente a la información urbanística del estado actual de los ámbi-

tos a los que se refiere la presente Modificación, es necesaria una adecuación del planeamiento general vigente a la realidad física pre-existente. En el caso del ámbito «1b» en el Sector PP-3 La Vega, se trata de una cuestión sobrevenida durante la ejecución y gestión de dicho Sector de las NNSS-81, con la urbanización terminada hace unos 8 años, en que aparte de deficiencias de la cartografía base que sirvió de referencia en el Plan Parcial e instrumentos de urbanización y gestión, tampoco se tuvieron en cuenta las preexistencias de pro-piedad y edificación, lo que dio lugar a la previsión de una parcela dotacional, que parte de la misma se encuentra sobre un parcela con vivienda existente, lo que aconseja reajustar calificación y alineaciones, manteniendo en todo caso la misma superficie dotacional, que permita hacer viable, tanto la disponibilidad de la reserva dotacional, como la regularización de la edificación de la parcela residencial.

Estas cuestiones de mera adecuación y ajuste del planeamiento vigente a la realidad, por parte de la Administración municipal se intentó resolver en el año 2009, aprovechando la formulación de la Adaptación Parcial a la LOUA (AdP) de las NNSS-81; pero a pesar de que el Decreto 11/2008, que regula el contenido y alcance del instrumento de ADP, y el apartado 2 de la Disposición Transi-toria 2.ª de la LOUA, establecen que las mismas deben de alcanzar «como mínimo» el conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, es decir nada impide que las ADP pudieran alcanzar otras determinaciones y ajustes de «ordenación pormeno-rizada», dicho alcance no se pudo realizar para ajustarse literalmente a los criterios de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo (DGU), que con carácter general aplicaron la interpretación restrictiva de que las ADP se limiten exclusivamente a las determinaciones de «ordenación estructural».

Por tal motivo se acordó tanto con los Servicios Técnicos de la DGU, como de la Delegación de la COPV, que una vez aprobada definitivamente la ADP, por el Ayuntamiento se formularía una Modificación Parcial que abarcaría todos los detalles, que por una mera cuestión interpretativa, no se pudieron incorporar en la ADP. Durante el proceso de redacción de la Modificación, se ha preferido a su vez desglosar en dos:

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

— Modificación número 1: Incorpora las innovaciones que no suponen cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable y, por lo tanto, no precisan de trámite de evaluación de impacto ambiental. Ésta a su vez se ha desglosado en 1A (ámbitos «1a» y «1c») y 1B (ámbito «1b»), en cumplimiento del Informe de la Delegación de la COPV de 25 de octubre de 2011.

— Modificación número 2: Innovaciones que por afectar a suelo actualmente clasificado como no urbanizable, implican la necesidad de evaluación de impacto ambiental.

1.2. Justificación de la figura de la «modificación» para la innovación del PGOU.El artículo 37 de la LOUA entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento, «la alteración integral de la ordenación

establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural».El objeto de la presente Modificación, que afecta al reajuste de alineaciones y alteración de calificación pormenorizada entre

residencial y dotación en suelo urbano consolidado, es patente que ello no supone una alteración integral del planeamiento vigente, por lo que entendemos que en ningún caso se incurre en supuesto de «revisión», sino que el alcance es plenamente adscribible al concepto de «modificación» de la escala de la «ordenación pormenorizada», tal y como se define en el artículo 38 de la LOUA.

1.3. Valoración de la posible incidencia territorial de la modificación.De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comu-

nidad Autónoma de Andalucía, el planeamiento urbanístico general municipal contendrá, junto a las determinaciones previstas por la legislación urbanística, «la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos».

Asimismo, tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (Pota), aprobado mediante Decreto 206/2006, de 28 de diciembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 29 de diciembre de 2006) deberá verificarse si la presente Modificación supone algún tipo de incidencia en el modelo de ciudad y límites de crecimiento de la Norma 45 del mismo. Dado que no se crea nuevo suelo residencial, ni se clasifica nuevo suelo, no se alteran en tal aspecto las previsiones del PGOU-AdP, por lo que no se produce incidencia territorial en tales aspectos.

Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas Leyes para la trans-posición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior, se innova sustancialmente la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en los siguientes aspectos:

— En la nueva redacción del artículo 21.4 de la Ley 1/1996, se establece que «Tendrán incidencia territorial los estableci-mientos comerciales, individuales o colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o alguno de sus elementos significativos. En todo caso, se considerará que tiene incidencia territorial supramunicipal cualquier implantación de gran superficie minorista».

— La nueva redacción del artículo 26 de la Ley 1/1996, establece requisitos y contenidos para el planeamiento urbanístico que «prevea o permita la implantación de grandes superficies minoristas».

La presente Modificación, no establece en su ámbito ni la calificación pormenorizada expresa de «gran superficie minorista», ni tampoco la posibilidad de su uso compatible con el uso industrial, por lo que estimamos que está acreditado que tampoco por esta vía se produciría posible «incidencia territorial».

1.4. Conclusión: Es conveniente y oportuna la modificación.Como conclusión de todo lo expuesto, se estima que está argumentada la conveniencia y oportunidad de la innovación del

PGOU-AdP, a través de la presente Modificación número 1B por las siguientes razones:a) Necesidad de cambio de calificación pormenorizada y reajuste de alineaciones para tener en cuenta edificación preexisten-

te en la calle Durillo en el Sector la Vega.b) Dichas actualizaciones y adecuación a la realidad de las NNSS-81, no se pudieron realizar en la AdP a la LOUA tramitada

en 2009, por lo que se ha decidido su solución en bloque vía Modificación, para que el municipio disponga de un planeamiento general, que aparte de adaptado a la LOUA, se ajuste a la realidad física y permita su plena operatividad.

c) El instrumento de Modificación es claramente el que procede para la innovación de los aspectos requeridos.d) La innovación no afecta a cuestiones que tengan incidencia territorial.Como conclusión de todo lo expuesto, estimamos plenamente justificada la conveniencia y oportunidad de la formulación de la

presente Modificación Parcial número 1B del PGOU-AdP, con el alcance y objeto previsto en el presente documento.2. Información urbanística.Con carácter general, la Información Urbanística del presente documento de Modificación, por sistemática y operatividad en

relación con el soporte informativo del PGOU vigente, se centrará en los aspectos de la realidad física y urbanística del área objeto de la Modificación, en lógica referencia a su inserción en el núcleo urbano o término municipal en lo que sea necesario.

2.1. Situación y superficie de los terrenos objeto de modificación.La presente Modificación número 1B, afecta al siguiente ámbito, que se identifica en el Plano de Información i.1 y Figura 1 de

la página siguiente:1b: Reajuste de alineaciones entre parcela dotacional y residencial en la zona de la Vega (calle Durillo), en un ámbito conjunto

de 3.651,38 metros cuadrados.Figura 1: Situación.2.2. Usos y edificaciones existentes.2.2.1. En el ámbito «1B» de modificación.En el ámbito «1b» de la Modificación (C/ Durillo, en la Vega), en este momento la construcción existente es una vivienda (ver

Figura 2 de la página siguiente y foto de la izquierda), con las siguientes características:— Superficie ocupada por la edificación: 223,03 metros cuadrados.— Superficie edificada: 261,24 m²t.— Altura: El 85% de la edificación se desarrolla en una planta, con un castillete adicional de 38,21 m²t en la segunda planta.Estos datos de edificación son los que se deducen de la cartografía más reciente del núcleo elaborada por el ICA (según da-

tos de vuelo fotogramétrico de junio de 2008), y que se han actualizado para el ámbito de la presente Modificación en los Planos de

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 23

Ordenación de la misma. En la cartografía base de la AdP de las NN.SS, la situación de la edificación estaba ligeramente desplazada respecto a la situación actual. La cartografía base utilizada en su día en la ordenación del Plan Parcial PP-3 La Vega, era muy deficiente y no contemplaba esta construcción que ocupa una parte de la reserva de equipamiento de dicho Plan, cuya ordenación pormenorizada se ha integrado en la AdP aprobada en 2009 (ver Plano de Información i.3 de esta Modificación), al tratarse de un suelo urbano ya consolidado. Esta imprecisión de origen en la ordenación del Plan Parcial la Vega y de sus instrumentos de ejecución, en cuanto a no contemplar la edificación y parcela asociada preexistente, ha provocado por una parte la situación de fuera de ordenación de la misma, y la imposibilidad de materializar la ejecución del equipamiento en la zona dotacional que ya es de titularidad municipal en virtud de las cesiones realizadas en el marco de la gestión del citado Sector. Al no estar contemplada en su día esta edificación preexistente y menos aún su posible demolición como parte de los costes de urbanización, para que la parcela dotacional hubiera sido recibida por el Ayuntamiento libre de cargas, resulta que llegamos a una situación urbanística actual totalmente bloqueada: Vivienda fuera de ordenación, e imposibilidad de disponer y edificar la parcela de equipamiento. Resolver dicho bloqueo forma parte del objeto de esta Modificación en este ámbito «1b».

Figura 2: Modificación 1b. Edificaciones existentes.2.3. Red viaria e infraestructuras existentes.En el enfoque de este análisis hay que diferenciar solo una situación:a) Modificación 1b:Se trata de un suelo actualmente clasificado en la AdP como «urbano consolidado», como consecuencia de haberse completa-

do el planeamiento, gestión y ejecución de la urbanización del Sector PP-3 de las NNSS-81, sobre cuyas características técnicas nos remitimos a las establecidas en el Proyecto de Urbanización correspondiente. Por lo tanto dispone de los servicios y de red viaria urba-nizada y carece de cualquier relevancia para la presente Modificación entrar en el análisis de dichas infraestructuras, puesto que no es una cuestión relacionada con el objeto de este documento para dicha zona. En concreto la calle a la que dan frente las parcelas de este ámbito, la calle Durillo, está plenamente urbanizada en el marco del desarrollo del Sector PP-3 La Vega.

2.4. Síntesis de determinaciones del planeamiento general vigente.2.4.1 Instrumentos de planeamiento vigente.El planeamiento general vigente que se analiza está constituido por:— Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS-81), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial

de Urbanismo de Sevilla el 1 de octubre de 1981 (publicación en «Boletín Oficial» de la provincia de 28 de octubre de 1981), las 11 Modificaciones tramitadas entre 1989 y 2007, así como el planeamiento de desarrollo aprobado.

— La Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS (AdP), aprobada definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 26 de no-viembre de 2009 (corrección de error material aprobada el 24 de febrero de 2010), publicados ambos acuerdos y NN.UU en el «Boletín Oficial» de la provincia de 29 de junio de 2010.

El conjunto de dicho planeamiento general y sus innovaciones, a partir de la entrada en vigor de la AdP, se denomina PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS, (simplificadamente PGOU-AdP) y está adaptado a la LOUA de forma parcial, en los tér-minos previstos en el apartado 2 de la Disposición Transitoria 2.ª de dicha Ley, es decir, por lo menos, «al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural». A partir de la entrada en vigor de la citada AdP, es viable según el régimen transitorio de la LOUA, formular innovaciones que afecten a determinaciones propias de la ordenación estructural, siendo la presente Modificación la primera que se formula desde que el municipio dispone de PGOU adaptado parcialmente, razón por la que se identifica como Modifi-cación número 1B del mismo.

2.4.2. Síntesis de determinaciones.En la Tabla de la página siguiente se sintetizan las determinaciones básicas del planeamiento vigente para el ámbito»1b».Dichas determinaciones básicas son las que se deducen de los Planos de Clasificación y Calificación de suelo del núcleo urbano

(se incluyen como Planos de Información i.2 e i.3 de esta Modificación), así como de las Normas Urbanísticas, Fichas de desarrollo y Ordenanzas del conjunto de instrumentos antes citados que constituyen el planeamiento general vigente en el municipio.

En el caso del ámbito «1B» de esta Modificación, en la AdP a la LOUA, ante la problemática existente en la regulación de las condiciones de edificación de los equipamientos, bien por inexistencia de parámetros o por la diversidad de los dispuestos en los dife-rentes Planes Parciales tramitados, que no siempre respondían a las necesidades funcionales de las dotaciones públicas, en las NN.UU de la AdP se establecieron tanto para los sistemas generales como para los sistemas locales, unas condiciones de edificación de los diferentes tipos de dotaciones, que el Ayuntamiento puede adoptar como preferentes frente a las de los Planes Parciales, o sustitutorias cuando no se regulan, y ese ha sido el criterio aplicado en este caso.

Asimismo debemos señalar que las superficies consideradas en la presente Modificación, y en particular en el ámbito 1b, cuya ordenación pormenorizada incluida en la AdP, proviene del proceso técnico de integrar la ordenación del PP-3 La Vega, a la cartografía base de la AdP, ello da como resultado en algunos casos, superficies de manzanas y de parcelas realmente urbanizadas, que no coinciden idénticamente con las superficies de los cuadros de características del Plan Parcial citado, produciendo situaciones como por ejemplo que la

Determinaciones del PGOU vigente para los ámbitos objeto de modificaciónConceptos Modificación 1b

Zona residencial y de equipamiento en c/ Durillo, al S del núcleo

Superficie: 3.651,38 m²Clasificación de suelo Suelo urbano consolidado

Calificación global: -Uso global: Residencial-Área homogénea de uso global: R-ICJ1 Residencial mixto (intensivo + ciudad jardín)-Densidad global / N.º máx viviendas: 13,50 viv/ha-Edificabilidad global / Sup máx edificable: 0,15 m²t/m²sOtras cond. desarrollo-Aprov medio / Aprov objetivo / Aprov subj

Sector desarrollado (P Parcial A defin. 23-12-1991) y urba-nizado.

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

-Reserva mín espacios libres: Integrada ordenación pormenorizada en AdP-Reserva mínima SIPS:-Reserva mínima aparcamientos:-Instrumentos desarrollo:-Sistema actuación:

Calific. pormenorizada: -Uso pormenorizado: Residencial (1.496,56 m²) Equip. SIPS (2.154,82 m²)-Zona ordenanza: PI-2 Planeam. incorporado 2

(Plan Parcial 3 La Vega)Zona unifamiliar aisalda

SIPS

Pamámetros orden. -N.º máx viviendas 1 vivienda 0-Edificabilidad neta / Sup máx edificable 0,116 m²t/m²s / 1 m²t/m²s-Sup mínima parcela: 1.500 m² No se fija-Frente mínimo: No se fija No se fija-Ocupación: 25% 80%-Altura máxima: 2 Plantas (7,20 m) 2 Plantas (8,00 m)-Retranqueos: Frontal (5 m), resto (3 m) Frontal (5 m), resto no se fijaOtras:

superficie de la parcela residencial objeto Modificación en este caso sea de 1.496,56 metros cuadrados (según medición real sobre cartografía de la AdP), mientras que la parcela mínima es de 1.500 metros cuadrados. Por lo tanto, para este caso y todos los si-milares que se puedan producir, es conveniente que se establezca una aclaración de interpretación de las NN.UU vigentes, en el sentido de que todas las parcelas existentes a la entrada en vigor de la AdP son edificables, en las condiciones de la ordenación pormenorizada o detallada establecida, con independencia de que alcancen o no la superficie mínima de parcela regulada.

2.5. Afecciones de la legislación sectorial implicada en el ámbito de la modificación.En el ámbito de la presente Modificación no hay otras afecciones sectoriales a considerar.3. Objetivos, criterios y alternativas de ordenación.3.1. Objetivos, criterios y alternativas.De acuerdo con la situación urbanística actual que se ha expuesto en el anterior apartado 2 de esta Memoria, se establecen los

siguientes objetivos y criterios de ordenación para los ámbitos a los que se refiere esta Modificación, y se ponderan las posibles alter-nativas, en su caso:

A) Ámbito «1b»: Reajuste de ordenación pormenorizada en calle Durillo.Del análisis del apartado 2.2.2. de esta Memoria, se llega a la conclusión de que en el desarrollo y gestión del Sector PP-3 La

Vega, previsiblemente por deficiencias de la cartografía base del Plan Parcial de dicho Sector, no se tuvo en cuenta la existencia de una vivienda sobre una parte de la reserva dotacional, lo que motivó que tampoco se estableciese su demolición entre los costes de urbani-zación de dicho Sector con carácter previo a su cesión al Ayuntamiento, llegándose a una situación actual urbanísticamente bloqueada:

— La vivienda existente se encuentra fuera de ordenación al estar situada sobre suelo con la calificación de equipamiento en el Plan Parcial del Sector PP-3, y en la actual ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado.

— El Ayuntamiento dispone de un suelo de equipamiento en el que no puede materializar edificación dotacional planificada alguna, mientras no se procediese a la demolición de la vivienda con cargo a los costes de urbanización de un Sector ya desarrollado y urbanizado hace unos 8 años, lo que hace muy difícil reconsiderar a quién se le traslada dicha carga de costes de urbanización, indem-nizatoria de la construcción preexistente y la compensación a su propietario originario.

Por la Administración municipal, a la vista del bloqueo de la situación se opta por la alternativa de reordenar el conjunto for-mado por la parcelas residencial y dotacional, reajustando calificación y alineaciones, a efectos de que en la ordenación modificada se consigan los siguientes objetivos:

— Mantener las mismas superficies previas de parcela para uso residencial (1.496,56 metros cuadrados) y para la dotacional SIPS (2.154,82 metros cuadrados).

— Reajustar la posición de las parcelas de forma que la vivienda existente y retranqueo mínimo a su alrededor de 3 metros respecto a linderos laterales, quede situada en zona con la calificación residencial, y la parcela dotacional quede libre de cualquier edificación.

— Clarificar en Ordenanzas de zona que todas las parcelas existentes, resultantes del proceso urbanizador, son edificables, con independencia de que en algún caso como la que nos ocupa, la ejecución real de la urbanización y replanteo in situ de las parcelas resultantes implique que alguna pueda resultar con una superficie ligeramente inferior a la parcela mínima en esta zona (1.500 metros cuadrados).

4. Justificación de la ordenación adoptada por la modificación y de sus determinaciones.Una vez justificada la conveniencia y oportunidad de formular la presente Modificación, analizadas las características físicas

y urbanísticas de los terrenos; los objetivos y criterios fijados para resolver la problemática actual y alternativas planteadas; procede en este apartado, a modo de conclusión, describir y cuantificar las determinaciones de ordenación de la Modificación número 1B del PGOU-AdP, y justificar que las mismas se encuentran dentro del ámbito de funcionalidad de dicho instrumento de planeamiento, y que se cumplen las prescripciones y estándares de la legislación urbanística y sectorial vigente.

4.1. Justificación de la ordenación de la modificación del ámbito»1b», Reajuste de ordenación pormenorizada en calle Durillo.4.1.1. Clasificación de suelo.La Modificación en este ámbito»1b», no afecta a la clasificación de suelo, que sigue siendo la de «suelo urbano consolidado»,

según se puede apreciar de la comparación del Plano de Información i.2 y del Plano de Ordenación o.1.

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Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 25

4.1.2. Calificación global.La Modificación en este ámbito»1b», no afecta a la calificación global del suelo, que sigue siendo la misma previa a la inno-

vación, es decir «uso global residencial» y área homogénea de uso global que se identifica como «R-Icj1 Residencial mixto (intensivo + ciudad jardín)»; y manteniéndose los mismos parámetros de densidad global (13,50 viv/ha) y edificabilidad global (0,15 m²t/m²s).

4.1.3. Calificación pormenorizada.Es objeto específico de la Modificación, reajustar la calificación pormenorizada en este ámbito»1b», de forma que manteniendo

idéntica superficie de suelo residencial y de SIPS, antes y después de la innovación, se logre que la edificación de la vivienda existente y una franja mínima de 3 metros en los linderos laterales quede incluida en suelo con la calificación pormenorizada «residencial», y zona de Ordenanza «Planeamiento incorporado Pi2». De este modo, los terrenos destinados a dotacional SIPS, queden libres de la misma, solucionando la situación de imposibilidad de destino a uso dotacional, y la parcela residencial también dejará de estar en situación de «fuera de ordenación», lo que permitirá su regularización.

La solución de calificación reajustada se recoge en el «Plano de Ordenación o.2 Calificación pormenorizada».Las superficies que se deducen de la solución de dicho Plano o.2 son las siguientes, que resultan idénticas a las de antes de la

Modificación:— Parcela residencial:  1.496,56 metros cuadrados.— Parcela SIPS: Queda dividida en dos: SIPS-1:  1.300,65 m² SIPS-2:  854,17 m² Total SIPS:  2.154,82 m²Los índices de edificabilidad y superficies edificables siguen siendo los mismos que antes de la Modificación, es decir 0,116

m²t/m²s para la parcela residencial, y 1 m²t/m²s para las parcelas de SIPS. El resto de parámetros de retranqueos y alturas siguen siendo idénticos.

Al detectarse la situación de hecho preexistente de que tanto la parcela residencial aportada, como la resultante tiene una su-perficie de 1.496,56 metros cuadrados, ligerísimamente inferior a la mínima establecida por las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector PP-3, y en previsión de que dicha situación se pueda dar en más supuestos, como consecuencia de la simple adaptación física al terreno durante la ejecución de la urbanización, se estima conveniente clarificar en Normas Urbanísticas que todas las parcelas resultantes de la ejecución del planeamiento son en todo caso edificables, con independencia de que en dicha ejecución puedan producirse situaciones de superficie real algo inferior a la mínima regulada en Ordenanzas, y que será a dicha superficie real a la que se aplicarán los índices de edificabilidad. Además en la presente Modificación se da la circunstancia de que tampoco se podría corregir dicha situación, ya que ello sería hacerlo a costa de disminuir la superficie dotacional del SIPS, y entendemos que operar de dicha forma sería más desfavorable para el interés público, que buscar una solución para que este tipo de parcelas residenciales de suelo urbano consolidado queden en todo caso acordes con la ordenación urbanística.

4.1.4. Modificación de acometidas de servicios urbanísticos.Al quedar la dotación de SIPS tras la Modificación dividida en dos parcelas, una a cada lado de la parcela residencial, es pre-

visible que haya que realizar algún cambio de posición de acometidas previas a la edificación, por lo que debe de dejarse patente que dichos costes deben ser con cargo a la propiedad de la parcela residencial, por lo que previamente a la regularización de la edificación de la misma deberá verificarse por los Servicios Municipales que está cumplida la carga de modificación de acometidas de las parcelas resultantes de SIPS, para que las mismas reúnan la condición de solar.

4.2. Determinaciones de integración de las afecciones sectoriales.Al no detectarse afecciones sectoriales en el ámbito «1b» de la presente Modificación, no procede consideración alguna al

respecto.Cazalla de la Sierra a 15 de noviembre de 2010.—El Arquitecto, Alfredo Linares Agüera.Documento II. PlanosII. A. Planos de información.i.1. Situación de las áreas objeto de Modificación. 1/3.000.i.2. Ordenación en PGOU vigente. Clasificación del suelo. 1/3.000.i.3. Ordenación en PGOU vigente. Calificación pormenorizada. 1/3.000.II. B. Planos de ordenación modificada.o.1. Clasificación del suelo. 1/3.000.o.2. Calificación pormenorizada del suelo. 1/3.000.Documento III. Normas urbanísticas1. Modificación del articulado de las normas urbanísticas.Artículo 49-bis. Regulación de la parcela mínima edificable.1. Todas las parcelas preexistentes en suelo clasificado «urbano consolidado» a la entrada en vigor de la presente Modifica-

ción se considerarán edificables de acuerdo con los parámetros de la zona de Ordenanza en la que se inserte, aunque no alcancen los parámetros mínimos de superficie o frente mínimos establecidos.

2. Se considerarán asimismo edificables y conformes con la ordenación, aquéllas parcelas que cumpliendo los parámetros dimensionales mínimos en el instrumento de planeamiento correspondiente, por reajustes en la ejecución de la urbanización para ade-cuarse a la realidad física o por errores materiales de las cartografía utilizadas se haya producido un desajuste de superficie inferior al 5%, y no sea posible la compensación con parcelas colindantes.

4W-3406————

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas (Decreto 12/2011, de 11 de junio «Boletín Oficial» de la provincia número 146, de 27 de junio de 2011).

Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de la resolución de incoación de 17 de marzo de 2014, recaída en el expedien-te instruido en el Servicio de Disciplina, expediente de Orden de Ejecución, ref. 000105/2013-PL, contra las personas que a continua-

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ción se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Destinatarios de la resolución:— Jonatan Bonilla Funes, DNI: 28780785-B.— Jésica Morilla Castro, DNI: 30242839-R.El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

Incoación de expediente para la restitución de la realidad urbanística alterada

1) Antecedentes de hecho.Se tramita por este Servicio de Ordenación del Territorio expediente de referencia en relación a las obras, instalaciones o usos

que se describen a continuación.Emplazamiento: DS Suerte de Tierra, Cabreros Polg. 35, Parc 3.Ref. Catastral: 41038A0350000300HE.Descripción:* Segregación de parcela de unos 835 metros cuadrados, mediante malla metálica de simple torsión.* Casa prefabricada de dimensiones aproximadas 11 x 6 m se ha ejecutado además un porche metálico adosado a la misma,

de dimensiones 11 x 2 m aproximadamente.* Instalación de módulo prefabricado tipo trastero complementario a la vivienda, y situado anexo a la misma, de dimensio-

nes 2 x 2 m aproximadamente.* Ejecución de solera de hormigón de dimensiones aproximadas 13,20 x 25,10 m, y unos 10 cm. de grosor.* Ejecución de fosa séptica bajo solado de hormigón.Las referidas obras, instalaciones, o usos se ejecutan sin contar con la preceptiva Licencia Urbanística.De la documentación incorporada al expediente resultan titulares de las siguientes personas:Don Jonatan Bonilla Funes, 28780785-B.Doña Jésica Morilla Castro, 30242839-R.2) Calificación urbanística de las actuaciones.Examinados los antecedentes que obran en el expediente y la normativa urbanística de aplicación, resulta que las actuaciones

a que se refieren los antecedentes de hecho se consideran manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística vigente en base a las siguientes consideraciones:

* La parcela está clasificada según el PGOU de Dos Hermanas como suelo no urbanizable, y en concreto dentro de la cate-goría de suelo no urbanizable de carácter natural o rural (zona de Campiña).

* Las dimensiones de la parcela de nueva formación (aproximadamente unos 835 metros cuadrados), está muy por debajo de la unidad mínima de cultivo establecida por la Junta de Andalucía, que sería de 2,50 Ha. para los suelos de secano. La división de terrenos realizas se encuentra en la parcelación urbanística de la parcela 1 del polígono 35. Dicha parcelación es objeto del expediente de protección de la legalidad 30/2009, – PL, por parcelación urbanística, urbanización interior mediante ejecución de viario, infraes-tructura general de instalación de agua e instalación eléctrica, construcciones e instalaciones propias del uso residencial y cerramientos de parcela con malla. dichas actuaciones se consideran que incumplen el art. 6.1.11 de las NN.UU., al concurrir varias de las caracte-rísticas establecidas en el art. 6.1.12 del PGOU que determinan la existencia de riesgo de formación de núcleo de población.

* El art. 52 1B.b) de la LOUA determina que, en los suelos no urbanizables que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, se pueden realizar edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que, estando expresamente permitidas por el PGOU, sean consecuencia de, entre otras, «la necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos». En el caso que nos ocupa, la vivienda, trasteros y obras complementarias eje-cutadas, no están relacionadas con dichos fines.. Los usos que se realizan en los terrenos, de carácter: residenciales y de esparcimiento, no son compatibles en este tipo de suelo, pues no son acordes con las características naturales de la zona de campiña (art. 6.1.1 del PGOU), ni con las dimensiones de las parcelas (art. 6.2.10 del PGOU). Por tanto, se consideran en pugna con la naturaleza y destino de las explotaciones agrarias (art. 6.1.12 del PGOU).

* Señalar también que las ordenanzas para esta zona, recogen como uso admisible la ejecución de vivienda unifamiliar en parcela no inferior a 5 Has. (art. 6.2.10, ap. 3) del PGOU). En este caso sin embargo, la parcela objeto del presente expediente, cuenta con una superficie aproximada mucho menor (unos 835 metros cuadrados según el Informe de Inspección de la Patrulla Seprona de Dos Hermanas).

* Las instalaciones de agua, saneamiento y electricidad, etc. de las que dispone la parcela de nueva formación son servicios urbanísticos incompatibles (art. 6.1.12 del PGOU) ya que suponen la urbanización del suelo rústico.

* Los cerramientos ejecutados, se consideran no se consideran acordes con la ordenación urbanística vigente, al realizarse de esta forma «parcelación urbanística» tal y como se define en el art. 6.1.11 del PGOU, y en el art. 66 de la LOUA. El art. 6.1.13, ap. 1) del PGOU.

* Por todo ello, se determina que los hechos citados implican la transformación del destino y naturaleza rustica de los terre-nos y que suponen parcelación urbanística. Por tanto, se incumple el art. 6.1.11 de las NN UU del PGOU.

* Como consecuencia de lo anterior se considera que las actuaciones objeto del expediente tienen la consideración de par-celación urbanística y, por tanto, son actuaciones manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística de conformidad con lo señalado en los arts.66.1 68.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

3) Fundamentos jurídicos para la protección de la legalidad urbanística.A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:Primero: Restablecimiento del orden jurídico perturbado (art. 45 Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía).El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo 42 del

Decreto 60/2012, o que no estando ya en curso de ejecución se haya terminado sin la aprobación de la licencia urbanística preceptiva

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o, en su caso, orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá lugar mediante la legalización del correspon-diente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.

Segundo: Parcelaciones urbanísticas.Conforme a lo señalado en el art. 66.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se consi-

dera parcelación urbanística en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos. Señala a continuación el art. 68.2 de la referida norma que en tales terrenos quedan prohibidas, siendo nulas de Pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas.

Tercero: Actuaciones frente a obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística (art. 52 Decreto 60/2010).El Ayuntamiento, sin perjuicio de la correspondiente medida de suspensión acordada, dispondrá la inmediata demolición de las

actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes.

Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística:a. Cuando exista una previa resolución administrativa denegatoria de la licencia para la ejecución de las obras objeto del

procedimiento.b. Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulte evidente de la propia clasificación o calificación urbanística y,

en cualquier caso, las actuaciones de parcelación o urbanización sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas.

c. En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos de dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente concesión o autorización demanial.

El procedimiento de reposición de la realidad física alterada se iniciará mediante acuerdo declarativo de la causa de incompati-bilidad manifiesta con la ordenación urbanística, fundamentado en los pertinentes informes técnico y jurídico. Se concederá audiencia a los interesados por un período no inferior a diez días ni superior a quince.

En el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento, se procederá a dictar resolución acordan-do la demolición de las actuaciones de urbanización o edificación, debiendo procederse al cumplimiento de la resolución en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses.

En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.

4) Valoración de las obras, instalaciones o usos objeto del expediente.Las actuaciones descritas que constituye el objeto del expediente ha sido objeto de valoración por los Servicios Técnicos Mu-

nicipales en 66.469,44 euros en base a las siguientes consideraciones: Euros

* 66 m²c vivienda unifamiliar aislada x 572 €/m²c (VI03) = 37.752,00 * 22 m²c porche metálico x 181 € m²c (NA01) = . . . . . . . . 3.982,00 * 4 m²c trastero x 200 euros/m²c = . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800,00 * 331,32 metros cuadrados solera de hormigón x 15 €/m² = 4.969,80 * 115 ml cerramiento x 25 euros/ml =. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.875,00 * 1 Ud. fosa séptica x 400 euros/Ud = . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00 Total PEM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.778,80 19 % GG + BI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.647,97 Total PC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.426,77 10 % IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.042,67 Total presupuesto licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.469,44

5) Incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística.A la vista de los antecedentes de hechos, la calificación urbanística de los mismos y los fundamentos jurídicos aplicables, en uso

de las facultades delegada por Decreto de Alcaldía 12/2011, de fecha 11 de junio («Boletín Oficial» de la provincia. N.º 146 de fecha 27 de junio de 2011) se adopta la siguiente resolución:

Primero.—Incoar expediente para la reposición de la realidad física alterada en relación a las actuaciones descritas en los ante-cedentes de hecho al amparo de lo dispuesto en el art. 52 del Decreto 60/2010.

Segundo.—Declarar las actuaciones objeto del expediente manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística vigen-te en base a las consideraciones anteriormente expuestas.

Tercero.—Considerar, como consecuencia de lo anterior que procede resolver la demolición de las actuaciones en la forma y con los efectos señalados en el citado art. 52 del Decreto 60/2010.

A los efectos anteriores, de conformidad con lo señalado en el art. 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, deberá procederse a la demolición de las obras y retirada de las instalaciones ejecutadas sin licencia así como de los elementos que materialicen la parce-lación (vallado perimetral).

La demolición de las actuaciones referidas deberá dar comienzo en plazo de treinta días, y concluir en los quince días siguientes.Cuarto.—Poner de manifiesto el expediente al/los interesado/s identificados en el mismo para que, por plazo de quince días,

puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.Contra la presente resolución, por tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse la

oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.Dos Hermanas a 16 de abril de 2014.—La Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva.

4W-4871

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, al no resultar

posible practicar la notificación al deudor que a continuación se expresa, por resultar desconocido en el domicilio fiscal que consta en las actuaciones (o por haberse ausentado de dicho domicilio e ignorarse su actual paradero, habiéndose intentado por dos veces), me-diante el presente anuncio se le cita para que comparezca por sí o por medio de representante en el Ilmo. Ayuntamiento de Estepa sito en plaza del Carmen n.º 1, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta.

Transcurrido dicho plazo de quince días naturales si no hubiese comparecido el citado, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer.

Periodo de pago voluntario:a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-

ción hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la

notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vía de apremio: (Art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el art 161

de esta Ley.Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio

ordinario.Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.2. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-

tario antes de la notificación de la providencia de apremio.3. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en

período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del art. 62 de esta Ley para deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la práctica de la notificación ante el órgano que lo dictó o directamente recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. De presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamen-te o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponer de nuevo dicho recurso. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

Contra la liquidación de tasas, solo podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar el día siguiente al recibo de la notificación.

Citado a comparecer:DNI/NIF Sujeto pasivo Domicilio fiscal Concepto ImporteB91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.039 902.27B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.040 604.27B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.041 935.38B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.042 935.38B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.043 943.65B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.044 63.99B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.045 56.88B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.046 39.10B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.047 35.55B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.048 35.55B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.049 35.55B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.050 35.55B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.051 21.33B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.052 21.33B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.053 17.77B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.054 17.77B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.055 17.77B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.056 17.77B91585422 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BARSEMA, S.L. AVD ANDALUCÍA, 67. 41560 ESTEPA (SEVILLA) IIVTNU EXP 14/EH.676-12.057 21.33

Estepa a 29 de abril de 2014.—El Alcalde, Miguel Fernández Baena.34W-5451

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ISLA MAYOR

Notificación de resolución de la Alcaldía por la que se resuelve incoar expediente sancionador a don Juan Luis Boza Caro como presunto autor de una infracción del artículo 13.3. B) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Page 29: Sumario · 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014 el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimien to íntegro podrá comparecer

Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 29

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución de la Alcaldía n.º 193, de fecha 7 de marzo de 2014, a don Juan Luis Boza Caro y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remítase copia al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que se proceda a la inserción en el mismo de la citada resolución que a continuación se transcribe:

Notificación:Don Juan Luis Boza Caro.Expte. 32/14.Por la presente le doy traslado de la resolución de Alcaldía n.º 193, de fecha 7 de marzo de 2014, del siguiente tenor literal:

Resolución de Alcaldía núm. 193.Visto que con fecha de 19 de febrero de 2014 se presentó acta denuncia n.º 041 por parte de la Policía Local en relación a la co-

misión de una infracción del artículo 13.3.B) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante consistente en «carecer de la autorización municipal correspondiente».

Visto el Informe de Secretaría de fecha 27 de febrero de 2014, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Visto que los hechos descritos son constitutivos de infracción administrativa en materia de venta ambulante tipificada como muy grave.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero. Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de venta ambulante por la realización de los hechos expuestos, de los que se presume responsable a don Juan Luis Boza Caro.

Estos hechos podrían ser tipificados como muy grave de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, pudiéndoles corresponder una sanción de 3.001 a 18.000€.

Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador a doña Blanca Escuin de Leyva, y como Secretario a don José Pascual Ibáñez Fernández. Asimismo se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo a esta Alcaldía para que resuelva sobre la misma.

Cuarto. Notificar la presente resolución de incoación del procedimiento al interesado.Quinto. Comunicar al Instructor y al Secretario la iniciación del expediente a los efectos de que ordene de oficio, si cabe, la

práctica de cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilida-des administrativas, formulando a continuación en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesa-dos el pliego de cargos correspondiente.

Lo que se comunica para su debido conocimiento y efectos, asimismo y de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, indi-cándole que dispondrá de un plazo de quince días para adoptar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

Asimismo se le advierte de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de confor-midad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento, la iniciación podrá ser consi-derada propuesta de resolución (cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento).

En Isla Mayor a 7 de marzo de 2014.La Secretaria.Fdo: Doña Blanca Escuin de Leyva.Isla Mayor a 5 de mayo de 2014.—El Alcalde, Ángel García Espuny.

34W-5438————

ISLA MAYOR

Notificación de resolución de la Alcaldía por la que se resuelve incoar expediente sancionador a don Emilio Caballero Benítez como autor de una infracción del artículo 13.3. b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Comercio Ambulante.

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución de la Alcaldía número 123, de fecha 19 de febrero de 2014, a don Emilio Caballero Benítez y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remítase copia al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que se proceda a la inserción en el mismo de la citada resolución que a continuación se transcribe:

Page 30: Sumario · 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014 el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimien to íntegro podrá comparecer

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

Notificación.Don Emilio Caballero Benítez.Expte. 16/14.Por la presente le doy traslado de la resolución de Alcaldía número 123, de fecha 19 de febrero de 2014, del siguiente tenor

literal:Resolución de Alcaldía número 123.Visto que con fecha de 1 de febrero de 2014, se presentó acta denuncia número 031 por parte de la Policía Local en relación

a la comisión de una infracción del artículo 13.3.B) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante consistente en «carecer de la autorización municipal correspondiente».

Visto el Informe de Secretaría de fecha 07/02/14, en el que se indicaba la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Visto que los hechos descritos son constitutivos de infracción administrativa en materia de venta ambulante tipificada como muy grave.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo.

Primero. Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de venta ambulante por la realización de los hechos expuestos, de los que se presume responsable a don Emilio Caballero Benítez.

Estos hechos podrían ser tipificados como muy grave de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, pudiéndoles corresponder una sanción de 3.001 a 18.000 euros.

Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador a doña Blanca Escuin de Leyva, y como Secretario a don José Pascual Ibáñez Fernández. asimismo se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo a esta Alcaldía para que resuelva sobre la misma.

Cuarto. Notificar la presente resolución de incoación del procedimiento al interesado.Quinto. Comunicar al Instructor y al Secretario la iniciación del expediente a los efectos de que ordene de oficio, si cabe,

la práctica de cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsa-bilidades administrativas, formulando a continuación en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados el pliego de cargos correspondiente.

Lo que se comunica para su debido conocimiento y efectos, asimismo y de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, indi-cándole que dispondrá de un plazo de quince días para adoptar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

Asimismo se le advierte de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de confor-midad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento, la iniciación podrá ser consi-derada propuesta de resolución (cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento).

En Isla Mayor a 20 de febrero de 2014.—La Secretaria, Blanca Escuin de Leyva.Isla Mayor a 29 de abril de 2014.—El Alcalde, Ángel García Espuny.

4W-5297————

LEBRIJA

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de 2014, el Presupuesto Ge-neral para el ejercicio económico 2014, así como sus anexos, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de interposición de alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan alegaciones.

En Lebrija a 31 de julio de 2014.—El Secretario General, Cristóbal Sánchez Herrera.8W-9285

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LEBRIJA

El Pleno del Ayuntamiento de Lebrija, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladora de los impuestos, tasas y precios públicos para el ejercicio 2015, cuya parte resolutiva se transcribe:

Page 31: Sumario · 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014 el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimien to íntegro podrá comparecer

Miércoles 6 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 31

Primero.—Modificar el articulado de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos municipales, que a continuación se indican, y que se detallan en el Anexo I:

• Ordenanza número 2 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.• Ordenanza número 3 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.• Ordenanza número 4 reguladora del impuesto sobre actividades económicas.Segundo.—Modificar el articulado de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y precios públicos municipales, que a

continuación se indican, y que se detallan en el Anexo II:• Ordenanza número 7 reguladora de la tasa por expedición de documentos.• Ordenanza número 8 reguladora de la tasa por participación en las convocatorias para la selección del personal al servicio

del Ayuntamiento.• Ordenanza número 9 reguladora de la tasa de otorgamiento de licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler.• Ordenanza número 10 reguladora de la tasa de los servicios de grúa municipal, depósito e inmovilizaciones de vehículos.• Ordenanza número 11 reguladora de la tasa por realización de trámites urbanísticos.• Ordenanza número 12 reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas

de actividades de servicios.• Ordenanza número 13 reguladora de la tasa por recogida de basuras domiciliarias y tratamiento de residuos sólidos urbanos.• Ordenanza número 14 reguladora de la tasa por concesión de placas, patentes y distintivos que impongan o autoricen las

ordenanzas municipales.• Ordenanza número 15 reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de terrenos de uso público y del suelo, sub-

suelo y vuelo de la vía pública.• Ordenanza número 17 reguladora de la tasa por el servicio de camión cuba de agua no potable.• Ordenanza número 18 reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reserva de la vía pública para

aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.• Ordenanza número 19 reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando el suelo o vuelo de dominio público

local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.• Ordenanza número 20 reguladora de la tasa por utilización instalaciones deportivas municipales.• Ordenanza número 21 reguladora de la tasa de actividades relacionada con la feria.• Ordenanza número 22 reguladora de la tasa de cementerio municipal. • Ordenanza número 23 reguladora de la tasa por prestación del servicio de sistema intercomunicado de registro entre admi-

nistraciones públicas «Ventanilla Única».• Ordenanza número 25 reguladora del precio público por la prestación de servicios de carácter sociocultural.• Ordenanza número 29 reguladora de la tasa por tenencia de animales en convivencia humana.• Ordenanza número 31 reguladora de la tasa por expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal

de asimilado a la de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones.Tercero.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios

de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, por plazo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto.—Facultar a la Sra. Alcaldesa–Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.En Lebrija a 31 de julio de 2014.—El Secretario General, Cristóbal Sánchez Herrera.

8W-9286————

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada la notificación de la liquidación correspondiente al concepto tributario y no habiéndose podido practicar por ser desconocidos en ese domicilio, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes advertencias:

Primero: Si la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia se efectúa entre los días 1 y 15 del mes, el importe de estas liquidaciones puede ser ingresado hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Caso de que la publicación se realizase entre los días 16 y el último del mes, el importe de estas liquidaciones puede ser ingre-sado hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez transcurridos los plazos indicados, el importe de dichas liquidaciones será exigido por la vía ejecutiva con los recargos siguientes:

1.— Del 5% de apremio y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de providencia de apremio.

2.— El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en pe-ríodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del art. 62 de la Ley General Tributaria, para las deudas apremiadas.

3.— El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181 Miércoles 6 de agosto de 2014

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 1810 649. Correo electrónico: [email protected]

4.— El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Segundo: Contra la resolución aprobatoria de la liquidación tributaria, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposi-ción ante el órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél que tenga la presente notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2002, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y Ley Reguladora de lo Contencioso Administrativo. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse nuevo re-curso de reposición pudiendo interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde la notificación expresa del recurso de reposición.

La interposición de recurso o reclamación no paralizará la acción administrativa para la cobranza del débito, sino en los térmi-nos y condiciones señalados en el artículo 190 del Reglamento General de Recaudación.

taSa Por recogida de BaSura

N.º Liquidación Apellidos y nombre DNI/CIF Importe97/2013 MAPFRE FAMILIAR COMP.SEG.Y REASEGUROS A-28141935 52,44

taSa Por PueStoS (mercadillo)N.º Liquidación Apellidos y nombre DNI/CIF Importe85/2013 SANTOS MARTINEZ MANUEL 49034380J 14,78

taSa Por actoS PuBlicitarioS

N.º Liquidación Apellidos y nombre DNI/CIF Importe10/2013 (1er.Tr:/13) HACIENDA EL ARENOSO,S.L B-91478792 119,816/2013 (1er.Tr./13) PUBLIMAGEN 2000 S.L B-14367106 314,50

Los Palacios y Villafranca, 31 de marzo de 2014.—El Alcalde, Juan Manuel Valle Chacón.34W-4809

ANUNCIOS PARTICULARES————

COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL

Por tenerlo así acordado el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Sevilla, en el procedimiento ordinario 42/2014-2 que se sigue a instancias de la colegiada núm. AN-00084 contra Resolución de la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental de fecha 25 de noviembre de 2013, derivada del Expediente de la Comisión de Ética y Deontología núm. 13/11 iniciado por denuncia de doña Josefa María Hinojo Pérez, se emplaza a dicha Sra. como interesada a fin de que, si a su derecho conviene, pueda personarse en el plazo de nueve días desde la publicación de la presente como demandada en ese procedimiento judicial, mediante Abogado y Procurador o bien sólo mediante Abogado con poder al efecto.

En Sevilla, 14 de julio de 2014.—La Secretaria del COP Andalucía Occidental, M.ª Paz Rodríguez Mateos.265 W-8801-P