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  • Anexo 10 del Ttulo de Concesin Apartado 10 A

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    Apartado 10-A

    SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACIN EN AUTOPISTAS Y PUENTES DE CUOTA.

    CONTENIDO

    Presentacin. Marco Legal. Marco Tcnico. Seguimiento de la Conservacin. Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Postconstruccin. Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Conservacin Rutinaria. Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Conservacin Preventiva y

    Correctiva. Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Administracin. Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Ampliaciones. Anexos.

    1. Secuencia para identificar y relacionar problemas en el Pavimento de la Autopista.

    2. Secuencia para identificar y relacionar problemas en Cortes de la

    Autopista.

    3. Secuencia para identificar y relacionar problemas en Terraplenes de la Autopista.

    4. Secuencia para identificar y relacionar problemas en Estructuras de la

    Autopista.

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    5. Secuencia para identificar y relacionar problemas en el Drenaje de la

    Autopista.

    6. Secuencia para identificar y relacionar problemas en el Sealamiento de la Autopista.

    7. Evaluacin de Pavimentos: Trminos de Referencia.

    8. Evaluacin de Drenaje General: Trminos de Referencia.

    9. Estudio de Cortes y Terraplenes Inestables: Trminos de Referencia.

    10. Estudio de Evaluacin de Puentes: Trminos de Referencia.

    11. Evaluacin de la Sealizacin: Trminos de Referencia.

    12. Conceptos por considerar en el Programa de Conservacin Rutinaria.

    13. Inventarios por considerar en el Programa de Administracin.

    14. Formatos.

    14.1. Requerimientos 14.2. Programa y Avance de Estudios. 14.3. (a) Programa y Avance de Obras. 14.3. (b) Grfica de Programa y Avance de Obras. 14.4. Programa Quinquenal de Conservacin Preventiva y Correctiva. 14.5. Relacin de Costos por Programa. 14.6. Lista de Precios Unitarios. 14.7. Anlisis de Precios Unitarios. 14.8. Lista de Insumos. 14.9. Relacin de Salarios Integrados y Cuadrillas de Mano de Obra. 14.10. Lista de Costos Horarios de Equipo y Maquinaria

    15. Disposiciones de Seguridad para Obras en Autopistas y Puentes en

    Operacin.

    16. Normas para Calificar el Estado Fsico de un Camino.

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    Presentacin. Con el objeto de facilitar las labores de Seguimiento del Programa Nacional de Autopistas y Puentes de Cuota, la Secretara de Comunicaciones y Transportes, a travs de la Subsecretara de Infraestructura y de la Direccin General de Desarrollo Carretero, ha elaborado el Sistema de Seguimiento y Control de Autopistas y Puentes de Cuota, que incluye los aspectos de operacin, informacin, conservacin y finanzas. El sistema fue implantado en su primera fase durante 1994, ao durante el cual se sentaron las bases del seguimiento permanente y sistemtico del Programa por parte de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. La primera etapa comprendi las reas de operacin, informacin y conservacin; desarrollndose esta ltima en los trminos descritos en este documento. Con la presente informacin actualizada, la Secretara de Comunicaciones y Transportes ha buscado presentar a las diferentes administraciones responsables de autopistas y puentes de cuota, los elementos de cada programa de conservacin, as como proporcionarles una gua de referencia bsica que les resulte til para orientar las decisiones necesarias en la instrumentacin del sistema. Marco Legal. El seguimiento de la conservacin est relacionado con dos mbitos de competencia bien definidos: El marco legal y el marco tcnico. Dentro del marco legal se identifican los ordenamientos que regulan el mencionado seguimiento entre ellos destacan los siguientes:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    Reglamento Para el Aprovechamiento del Derecho de Va de las Carreteras Federales y Zonas Aledaas.

    Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    Otros que sealan disposiciones legales aplicables. Entre las disposiciones relevantes de cada uno de ellos pueden citarse:

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ...Art. 25.- El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar a cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin. ...Art. 27.- La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;... Art. 73.- El congreso tiene facultad: XVII.- Para dictar leyes sobre vas generales de comunicacin,... LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. Art. 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la construccin, operacin, explotacin, conservacin y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artculo siguiente, los cuales constituyen vas generales de comunicacin... Art. 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Caminos o carreteras:

    a) Los que entronquen con algn camino de pas extranjero. b) Los que comuniquen a dos o ms estados de la Federacin; y c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la

    Federacin; con fondos federales o mediante concesin federal por particulares, estados o municipios.

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    V. Puentes:

    a) Nacionales: Los construidos por la Federacin; con fondos federales o mediante concesin o permiso federales por particulares, estados y municipios en los caminos federales, o vas generales de comunicacin; o para salvar obstculos topogrficos sin conectar con caminos de un pas vecino,...y

    b) Internacionales: Los construidos por la Federacin; con fondos federales o

    mediante concesin federal por particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vas generales de comunicacin que formen parte de las lneas divisorias internacionales."

    Art. 5o.- Es de jurisdiccin federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Corresponden a la Secretara, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administracin Pblica Federal, las siguientes atribuciones: III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su

    cumplimiento y resolver sobre su revocacin o terminacin en su caso; IV. Vigilar, verificar e inspeccionar los caminos y puentes, los servicios de

    autotransporte y sus servicios auxiliares;... V. Determinar las caractersticas y especificaciones tcnicas de los caminos y

    puentes;... VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes... Art. 6o.- Se requiere permiso de concesin para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales Art. 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretara para: IX. La construccin, modificacin o ampliacin de las obras en el derecho de va;... Art. 13.- La Secretara podr autorizar, dentro de un plazo de 60 das naturales, contado a partir de la presentacin de la solicitud, la cesin de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que estos hubieran estado vigentes por un lapso no menor a 3 aos; que el cedente haya

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    cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario rena los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesin o permiso respectivos. Si transcurrido el plazo a que se refiere este artculo no se ha emitido la resolucin respectiva, se entender como favorable. Art. 14.- En ningn caso se podr ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesin o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, as como los bienes afectos a los mismos, a ningn Gobierno o Estado extranjeros Art. 15.- El ttulo de concesin, segn sea el caso, deber contener, entre otros: III. Las caractersticas de construccin y las condiciones de conservacin y

    operacin de la va. VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservacin y mantenimiento de

    la va Art. 16.- Las concesiones terminan por: VII. Las causas previstas en el ttulo respectivo Art. 17.- Las concesiones y permisos se podrn revocar por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de

    las concesiones y permisos en los trminos establecidos en ellos; II. Interrumpir el concesionario la operacin de la va total o parcialmente, sin

    causa justificada; XIII. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones

    establecidas en esta ley o en sus reglamentos; y XIV. Las dems previstas en la concesin o el permiso respectivo. Art. 22.- Es de utilidad pblica la construccin, conservacin y mantenimiento de los caminos y puentes..."

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    Art. 23.- No podrn ejecutarse trabajos de construccin o reconstruccin en los caminos y puentes concesionados, sin la previa aprobacin por la Secretara, de los planos, memoria descriptiva y dems documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse. Se exceptan de lo dispuesto en el prrafo precedente, los trabajos de urgencia y de mantenimiento que sean necesarios para la conservacin y buen funcionamiento del camino concesionado. Para los trabajos de urgencia, la Secretara indicar los lineamientos para su realizacin. Una vez pasada la urgencia, ser obligacin del concesionario la realizacin de los trabajos definitivos que se ajustarn a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretara Art. 24.- Los cruzamientos de caminos federales slo podrn efectuarse previo permiso de la Secretara. Las obras de construccin y conservacin de los cruzamientos se harn por cuenta del operador de la va u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los reglamentos respectivos... Art. 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho de va se considerarn auxiliares a los caminos federales. En los terrenos adyacentes a las vas generales de comunicacin materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del lmite del derecho de va, no podrn establecerse trabajos de explotacin de canteras o cualquier tipo de obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos Art. 28.- Se requiere permiso previo de la Secretara para la instalacin de lneas de transmisin elctrica, postes, cercas, ductos de transmisin de productos derivados del petrleo o cualquier otra obra subterrnea, superficial o area, en las vas generales de comunicacin que pudieran entorpecer el buen funcionamiento de los caminos federales. La Secretara evaluar, previo dictamen tcnico, la procedencia de dichos permisos. El que sin permiso, con cualquier obra o trabajo invada las vas de comunicacin a que se refiere esta ley, estar obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la va invadida y del derecho de va delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera.

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    Art. 29.- El derecho de va y las instalaciones asentadas en l, no estarn sujetas a servidumbre Art. 30.- La construccin, mantenimiento, conservacin y explotacin de los caminos y puentes estarn sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesin respectiva" Art. 31.- El establecimiento de puentes internacionales lo har el Gobierno Federal por conducto de la Secretara o bien podr concesionar, en la parte que corresponda al territorio nacional, su construccin, operacin, explotacin, conservacin y mantenimiento a particulares, estados y municipios en los trminos de esta Ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban En todo caso el Gobierno Federal llevara a cabo directamente las negociaciones con el otro pas para el establecimiento del puente" Art. 32.- No podrn abrirse al uso pblico los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretara constate que su construccin se ajust al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los sealamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Al efecto, el concesionario deber dar aviso a la Secretara de la terminacin de la obra y sta dispondr de un plazo de 15 das naturales para resolver lo conducente; si transcurrido este plazo no se ha emitido la resolucin respectiva, se entender como favorable Art. 62.- Los concesionarios a que se refiere esta Ley estn obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daos que puedan sufrir con motivo de su uso" Art. 70.- La Secretara tendr a su cargo la inspeccin y vigilancia para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto podr requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios, informes con los datos tcnicos, administrativos, financieros y estadsticos, que permitan a la Secretara conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes y los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares..." Art. 71.- Los concesionarios de caminos y puentes y los permisionarios que presten servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, estn obligados a proporcionar a los inspectores designados por la Secretara, todos los datos o

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    informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretara. La informacin que proporcionen tendr carcter confidencial" Art. 72.- De toda visita de inspeccin se levantar acta debidamente circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el inspector si aquella se hubiera negado a designarlos... Art. 74.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, sern sancionadas por la Secretara de acuerdo con lo siguiente: V. Cualquier otra infraccin a lo previsto en esta presente Ley o a los

    ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil das de salario mnimo

    Art. 75.- El que sin haber previamente obtenido concesin o permiso de la Secretara opere o explote caminos, puentes o terminales, perder en beneficio de la Nacin, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas..." REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAAS. Art. 5o.- Se requiere permiso previo otorgado por la Secretara para: V.- La construccin, modificacin o ampliacin de obras en el derecho de va... REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ARTCULO 20. Corresponde a la Direccin General de Desarrollo Carretero: III. Elaborar evaluaciones econmicas y financieras de proyectos carreteros, a

    efecto de determinar su rentabilidad y la viabilidad de llevarlos a cabo como inversin pblica o a travs de esquemas de participacin pblico-privada, as como realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para obtener la autorizacin de las obras;

    IV. Elaborar, de conformidad con las polticas de la Secretara, los criterios,

    estrategias y programas de inversin de corto, mediano y largo plazo en materia de construccin, modernizacin, ampliacin y conservacin de carreteras de cuota o concesionadas;

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    V. Disear, obtener y difundir sistemas de indicadores para el desarrollo y gestin

    del Sistema Carretero Nacional, as como para la evaluacin de resultados de los programas carreteros;

    VI. Elaborar la documentacin, los estudios y los proyectos de las obras

    susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de coparticipacin pblico-privada, en coordinacin con los Centros SCT, la Direccin General de Carreteras y la Direccin General de Conservacin de Carreteras;

    VII. Celebrar los concursos pblicos para el otorgamiento de concesiones de

    infraestructura carretera con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurdicos, de la Direccin General de Carreteras y de la Direccin General de Conservacin de Carreteras;

    X. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes, reglamentos,

    ttulos de concesin o permisos respectivos impongan a los concesionarios o permisionarios de caminos y puentes federales o sus obras auxiliares y tramitar, en su caso, los procedimientos para la modificacin, revocacin, rescate, requisa, terminacin o suspensin;

    XI. Verificar el estado financiero de los concesionarios de caminos y puentes en los

    trminos establecidos en los ttulos de concesin; XIV. Verificar el estado fsico de los caminos y puentes concesionados, emitir

    disposiciones relativas a su conservacin y mantenimiento, as como revisar propuestas de obra para ello;

    XV. Coordinar, conjuntamente con los Centros SCT y las direcciones generales de

    Carreteras, de Conservacin de Carreteras, de Servicios Tcnicos, y de Evaluacin, las acciones para el seguimiento y supervisin de los programas de construccin y de conservacin en los caminos y puentes concesionados, de acuerdo con los manuales establecidos;

    XVII. Integrar bancos de datos y herramientas analticas auxiliares para el manejo de

    caminos y puentes concesionados; XVIII. Ejercer las atribuciones de la Secretara respecto de las tarifas y precios en

    materia de caminos y puentes federales concesionados, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y

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    dems disposiciones aplicables, excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas;

    XXI. Coordinar las acciones de carcter tcnico tendentes a la liberacin del derecho

    de va en obras susceptibles de concesin, con la participacin de los Centros SCT y, en su caso, de las autoridades competentes en las entidades federativas, y coadyuvar para que los trmites relativos a la adquisicin, ocupacin y regularizacin del derecho de va se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    Marco Tcnico. Existen una serie de referencias dentro de la normatividad vigente en la Secretara, para las obras de conservacin, siendo las siguientes las de mayor utilizacin: REFERENCIAS TCNICAS

    Manual de Proyecto Geomtrico de Carreteras.

    Manual de Dispositivos para el Control del Trnsito en Calles y Carreteras.

    Manual de Forestacin.

    Normas para Construccin e Instalaciones.

    Normas de Calidad de los Materiales.

    Normas para Muestreo y Pruebas de Materiales, equipos y Sistemas.

    Normativa para la Infraestructura del Transporte (Normativa SCT)

    Normas Mexicanas (NMX) y Oficiales Mexicanas (NOM)

    Normas para Calificar el Estado Fsico de un Camino. MANUAL DE PROYECTO GEOMTRICO DE CARRETERAS. Para definir adecuadamente los proyectos geomtricos de la Autopista, son necesarios los datos topogrficos, geolgicos, geotcnicos, hidrolgicos, de drenaje y uso del suelo. Todos ellos tienen efectos decisivos en la eleccin del trazo, la estructura del pavimento a construir, el sealamiento y la informacin del trnsito, los niveles de servicio y las caractersticas operativas del Libramiento de Ciudad Obregn.

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    El Manual de Proyecto Geomtrico de Carreteras de la Secretara es el documento oficial que norma la elaboracin de los proyectos, y resulta de gran utilidad para el anlisis de asuntos relacionados con la realizacin de obras dentro del derecho de va (accesos, entronques, retornos, etctera). MANUAL DE DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRNSITO EN CALLES Y CARRETERAS. Este Manual contiene la normatividad que, en materia de seales informativas, restrictivas y preventivas, as como marcas (rayas y letras), obras y dispositivos diversos, dispositivos para proteccin en obras, semforos y letras y nmeros para seales de trnsito, que se establecen para el control de los flujos vehiculares. MANUAL DE FORESTACIN. La consideracin paisajstica es un componente del proyecto geomtrico que busca proyectar el camino de forma tal que su desarrollo guarde armona con el entorno fsico de la carretera. Las disposiciones contenidas en el Manual buscan garantizar la mxima seguridad para los usuarios y disminuir tanto las obras de reparacin como los costos de conservacin del camino, a travs de su proteccin contra erosiones, derrumbes y azolvamientos. NORMAS PARA CONSTRUCCIN E INSTALACIONES. Establecen en sus partes correspondientes las normas de construccin de terraceras, obras de drenaje, estructuras, sub-bases, bases, carpetas de concreto asfltico y losas de concreto hidrulico, que se requieren en una obra vial. Asimismo, se establecen las normas para edificacin y las diferentes instalaciones. NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES. Se trata lo referente a las normas de calidad que deben satisfacer los diversos materiales que se utilicen en la construccin de carreteras, aeropistas y edificaciones.

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    NORMAS PARA MUESTREO Y PRUEBAS DE MATERIALES, EQUIPOS Y SISTEMAS. Estas normas tratan lo referente a los mtodos de muestreo y de prueba a que deben someterse los diversos materiales y elementos estructurales que se utilicen en la construccin de carreteras, aeropistas y edificaciones. NORMATIVA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (NORMATIVA SCT). Es el conjunto de criterios, mtodos y procedimientos para la correcta ejecucin de los trabajos que realiza la Secretara con relacin a la infraestructura del transporte, estableciendo los criterios y procedimientos para la planeacin, licitacin, adjudicacin, contratacin, ejecucin, supervisin y, en su caso, operacin mitigacin del impacto ambiental. Esta Normativa sustituye en general a las Normas para Construccin e Instalaciones, Normas de Calidad de los Materiales, Normas para Muestreo y Pruebas de Materiales, equipos y Sistemas, entre otras, a menos que estas estn indicadas como especificaciones en un proyecto o contrato particular. NORMAS MEXICANAS (NMX) Y OFICIALES MEXICANAS (NOM). En el presente documento, constituyen la normativa de cumplimiento obligatorio en temas de proyecto de sealamiento definitivo y de proteccin en obra, materiales, entre otros. NORMAS PARA CALIFICAR EL ESTADO FSICO DE UN CAMINO. Estas normas (Anexo 16) contienen el mtodo para calificar los diferentes elementos de un camino tales como corona, drenaje, derecho de va y sealamiento, dichas normas estn contenidas en los correspondientes ttulos de concesin y son susceptibles de modificacin o actualizacin. SEGUIMIENTO DE LA CONSERVACIN. El ttulo de concesin para explotar, operar y conservar una autopista o puente incluye un programa de conservacin y mantenimiento de la obra y sus partes. La Administracin Responsable se obliga a cumplirlo para asegurar que aquellos se encuentren siempre en ptimas condiciones de servicio, que permitan un trnsito fluido y seguro de los usuarios y eviten su deterioro progresivo.

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    Para fortalecer el seguimiento sistemtico de la conservacin, la Secretara de Comunicaciones y Transportes ha establecido un sistema capaz de asegurar que las condiciones de servicio de las autopistas y puentes de cuota son las merecidas por el pblico usuario. Tomando en cuenta las caractersticas y la situacin actual de las autopistas y puentes en operacin que forman parte del programa, se considera conveniente preparar, para cada obra, un programa de conservacin y mantenimiento que incluya los siguientes conceptos: Programa de Postconstruccin. Programa de Conservacin Rutinaria. Programa de Conservacin Preventiva y Correctiva. Programa de Administracin. Programa de Ampliaciones. El Programa de Postconstruccin busca asegurar que las autopistas y puentes tengan la calidad, los elementos y las condiciones que debieron resultar de una construccin impecable. Por tanto, se trata de un conjunto de acciones por realizar una sola vez, para dejar el Libramiento de Ciudad Obregn o puentes en buenas condiciones de servicio. Comprende medidas para construir obras faltantes y para complementar elementos que funcionen inadecuadamente por factores no contemplados en el proyecto. La preparacin de este programa debe basarse en cuidadosas inspecciones y estudios de pavimentos, cortes y terraplenes, sealizacin, estructuras, obras de drenaje y dems elementos principales de la obra. El importe de los estudios, proyectos y obras a ejecutar dentro de este programa se reconocer como parte de la inversin del proyecto y ser a cargo y costo del Concesionario. La determinacin del importe de los estudios, proyectos y obras a ejecutar dentro de este programa se tratar en la Direccin General de Desarrollo Carretero. Este programa se aplica a un nmero decreciente de casos, pues con el transcurso del tiempo se han atendido problemas que motivaron acciones de postconstruccin. Una vez resueltos los escasos problemas de este tipo que an persisten, este programa desaparecer.

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    El Programa de Conservacin Rutinaria tiene carcter permanente. Incluye todas las acciones que deben llevarse a cabo para que la autopista o puente estn siempre en condiciones de trnsito fluido y seguro. Se trata de un documento que habr de prepararse una vez al ao, y servir como base para dar seguimiento a tales acciones. Incluir actividades como: inspeccin del Derecho de Va; retiro de cados eventuales; limpieza de cunetas, contracunetas y lavaderos; desazolves; bacheos; renivelaciones aisladas; calafateo de grietas; desyerbe de acotamientos; reposicin y retoque de sealamientos, pintura; reparaciones del cercado del Derecho de Va; jardinera; reparaciones generales, etc. Algunas acciones son de carcter permanente y otras se harn al surgir la necesidad. El Programa de Conservacin Preventiva y Correctiva (denominado Peridica y de Reconstruccin en la Normativa para Infraestructura del Transporte de la Secretara) ser de carcter permanente e incluir todas las actividades tendientes a mantener la autopista o puente en buenas condiciones estructurales y de servicio. Con ello se prever cualquier labor que deba realizarse antes del surgimiento de algn problema, buscando minimizar tanto los costos del usuario como los propios de las acciones de conservacin rutinaria. Tpicamente, las acciones por emprender en este programa incluirn sellos, reencarpetados, reparacin de puentes y, en casos extremos, reconstrucciones y correcciones para eliminar defectos de construccin. Para que estas acciones se lleven a cabo en forma eficiente y oportuna, los sistemas de administracin de pavimentos y puentes sern elementos bsicos para la formulacin de los programas, por lo que ser necesario instrumentarlos como parte del seguimiento y la administracin de la conservacin. Para esto, se requiere que cada Administracin Responsable instrumente los sistemas que mejor se adapten a sus necesidades a la mayor brevedad posible, lo que adems le permitir un uso ms eficiente de los recursos econmicos. El Programa de Administracin ofrecer el respaldo para organizar la ejecucin de las tareas pertenecientes a los otros cuatro programas. Aunque a la larga cada Administracin Responsable alcanzar los niveles de sofisticacin que demande la atencin de su autopista o puente, se requiere que este programa inicie con un inventario completo de todas las caractersticas de la obra, incluyendo geometra, estructuras, pavimentos, obras especiales, etc. Existen tcnicas computarizadas que permiten relacionar el inventario con un conjunto de ayudas grficas y georeferenciadas. Ello ofrece, indudablemente, una slida base para desarrollar todos y cada uno de los esquemas de conservacin requeridos por una autopista o puente de elevadas especificaciones.

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    El Programa de Ampliaciones incluye aquellas obras que se hacen necesarias por requerimientos de seguridad, capacidad, o confort de la autopista o puente. Las obras a considerar son aquellas que requieran un proyecto ejecutivo adicional al original que requiera autorizacin explcita de la Secretara, como pueden ser construccin de terceros carriles, ampliacin de acotamientos, construccin de rampas de frenado de emergencia, ampliacin o construccin de entronques, retornos, paradores y miradores, ampliaciones en puentes, en zonas de casetas, etc. El importe de los estudios, proyectos y obras a ejecutar dentro de este programa se reconocer como parte de la inversin del proyecto y ser a cargo y costo del Concesionario, por lo que la determinacin del importe de los estudios, proyectos y obras a ejecutar dentro de este programa se tratar en la Direccin General de Desarrollo Carretero. En cada uno de los programas antes descritos, la Administracin Responsable incluir la informacin relativa a los costos que intervengan en las diferentes actividades de conservacin que requiere la autopista o puente, a fin de conocer el comportamiento econmico y su impacto dentro de los esquemas financieros que integran las concesiones. Con el fin de obtener homogeneidad en la informacin y facilitar el seguimiento de los programas objeto del presente documento, se requiere que la misma se presente en forma impresa y en formato electrnico en CD, capturada en hoja de clculo Excel 97 y posteriores. Para el caso de los programas de Administracin se utilizar el paquete correspondiente. PARTICIPANTES: En el seguimiento de los aspectos de conservacin de las autopistas intervendrn las siguientes dependencias: Direccin General de Desarrollo Carretero (DGDC). Es la Unidad Administrativa de la Secretara que ejerce las funciones normativas relacionadas con las autopistas y puentes de cuota y que ser la ventanilla nica en el trato con el Administrador Responsable. En la atencin de los asuntos, la DGDC se apoyar en otras dependencias de la Secretara.

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    Direccin General de Servicios Tcnicos (DGST). La Direccin General de Servicios Tcnicos es la unidad administrativa de la Secretara que asesorar a la Direccin General de Desarrollo Carretero para atender problemas tcnicos especficos, a peticin de la propia Direccin General de Desarrollo Carretero. Direccin General de Carreteras (DGC). La Direccin General de Carreteras Federales es la unidad administrativa de la Secretara que asesorar a la Direccin General de Desarrollo Carretero para atender problemas tcnicos de post-construccin u otros de carcter especial, a peticin de la propia Direccin General de Desarrollo Carretero. Centro SCT. El "Centro SCT" es el o los Centros SCT correspondientes a la o las entidades federativas en las que est o estn ubicada (s) la (s) autopista (s) o puente (s). Los Centros SCT desempean las funciones indicadas en este documento a travs de sus Unidades Generales de Servicios Tcnicos. Administrador Responsable. Es cualquier dependencia u organismo descentralizado, encargado de la operacin y conservacin de Autopistas y Puentes de Cuota, as como empresas privadas que tengan a su cargo la concesin correspondiente. Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Postconstruccin. 1. Con el objeto de verificar que los cortes, terraplenes, pavimentos, drenajes,

    estructuras, sealamientos, Derecho de Va y obras complementarias de la autopista o puente cumplen con los criterios de seguridad, funcionalidad y eficiencia, la Administracin Responsable realizar dentro de los tres primeros meses a partir de su puesta en servicio, la inspeccin de la autopista o puente con el detalle necesario para detectar los problemas que tenga cada uno de los elementos mencionados y sus posibles causas. Elaborar una relacin de ellos, y plantear soluciones. Como gua para la inspeccin se pueden consultar y aprovechar, en lo que corresponda, los anexos 1 al 6.

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    2. Al trmino del plazo antes mencionado la Administracin Responsable enviar el informe que resulte de la inspeccin indicada en el inciso uno, a la Direccin General de Desarrollo Carretero, indicando las soluciones a los problemas menores y los estudios y/o proyectos que considere conveniente realizar para resolver los problemas mayores incluyendo los costos estimados que correspondan. Dicho informe se presentar en forma impresa y en disco, incluyendo los formatos del anexo 14, en lo que corresponda, adems de un reporte de las obras concluidas y las que se encuentren en proceso que se complementar con un informe fotogrfico.

    Si posteriormente al plazo de 3 meses se presentan problemas cuya solucin pudiera formar parte de este programa, la Administracin Responsable presentar a la Direccin General de Desarrollo Carretero la solicitud correspondiente, la cual ser analizada y en su caso se comunicar el resultado de dicho anlisis a la mencionada Administracin.

    3. Cuando las caractersticas del problema lo requieran, o si la Direccin General

    de Desarrollo Carretero lo indica, la Administracin Responsable realizar los estudios y/o proyectos que se requieran, pudiendo basarse, segn corresponda, en lo sealado en los Anexos 7 al 11, presentando previamente a la propia Direccin para su seguimiento el programa de ejecucin de los mismos de acuerdo al formato 14.2 (Anexo 14).

    Si la Administracin Responsable no dispone de la infraestructura adecuada, deber contratar con empresas especializadas la realizacin de dichos estudios. Cuando lo solicite la Direccin General de Desarrollo Carretero, el Centro SCT correspondiente supervisar la realizacin de los trabajos de campo.

    La Administracin Responsable deber considerar en todos los proyectos los estudios que se requieran relativos al impacto ambiental, de acuerdo a lo sealado en la Normatividad vigente.

    4. Terminado el estudio, la Administracin Responsable lo evaluar y lo enviar a

    la Direccin General de Desarrollo Carretero, proponiendo la opcin ms conveniente para resolver el problema.

    5. Previa coordinacin, los estudios sern evaluados por la Direccin General de

    Desarrollo Carretero, solicitando la asesora de la Direccin General de Servicios Tcnicos; si su punto de vista difiere del sostenido por la

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    Administracin Responsable, debern realizar reuniones para conciliar la solucin.

    6. La Direccin General de Desarrollo Carretero comunicar la opcin aprobada a

    la Administracin Responsable, quien elaborar el programa de obra y lo presentar a la primera de acuerdo al formato 14.3 (a) (Anexo 14).

    7. La Administracin Responsable iniciar la ejecucin de la obra cuando haya

    sido autorizada, debiendo llevar a cabo el control de calidad que corresponda. La supervisin y verificacin quedarn a cargo de la Direccin General de Desarrollo Carretero, que para ello se apoyar en las dependencias que juzgue conveniente.

    La Administracin Responsable deber informar mensualmente el avance de la obra a la Direccin General de Desarrollo Carretero, de acuerdo al formato 14.3 (a) y (b) (Anexo 14), la cual podr efectuar las verificaciones que juzgue necesarias.

    8. La Administracin Responsable deber dar aviso a la Direccin General de

    Desarrollo Carretero de la terminacin de la obra, enviando asimismo el informe final de los trabajos, en un plazo no mayor a 30 das calendario a partir de la terminacin de los trabajos.

    9. La Administracin Responsable reportar la informacin relativa a costos reales

    de acuerdo a lo indicado en los formatos 14.5 al 14.10 (Anexo 14), en un plazo no mayor a 30 das calendario, a partir de la terminacin de los trabajos.

    Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Conservacin Rutinaria. 1. La Administracin Responsable realizar inspecciones peridicas para detectar

    necesidades de conservacin rutinaria, tomando como gua el anexo 12. Dicha informacin servir de base para la elaboracin del programa anual de conservacin rutinaria.

    2. Durante el mes de enero de cada ao, la Administracin Responsable

    presentar a la Direccin General de Desarrollo Carretero el programa anual de conservacin rutinaria, de acuerdo con lo indicado en el formato 14.3 (a) (Anexo 14), incluyendo los costos estimados.

    Una vez analizado el programa por la Direccin General de Desarrollo Carretero, y si encontrara la necesidad de hacerlo, podr indicar a la

  • Anexo 10 del Ttulo de Concesin Apartado 10 A

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    Administracin Responsable, las modificaciones que deba introducir a ste, a fin de que cada una de las actividades planteadas logre que la autopista cumpla con los criterios de seguridad, funcionalidad y eficiencia.

    La Administracin Responsable enviar, en su caso, el programa modificado a la Direccin General de Desarrollo Carretero para el seguimiento correspondiente.

    3. La Administracin Responsable reportar una vez al ao, a la Direccin General

    de Desarrollo Carretero los medios que tiene dispuestos (personal, equipo y materiales) para cumplir con el programa de conservacin rutinaria. Dicho reporte podr ser verificado por la Direccin General de Desarrollo Carretero y en su caso por el Centro SCT, si as lo solicita la propia Direccin.

    4. La Administracin Responsable ejecutar los trabajos planteados en el

    programa de conservacin rutinaria realizando la supervisin y el control de calidad que proceda, e informar mensualmente a la Direccin General de Desarrollo Carretero sobre los avances reales obtenidos.

    La Direccin General de Desarrollo Carretero o el Centro SCT, a solicitud de la primera supervisar el cumplimiento del programa de conservacin rutinaria con la verificacin del control de calidad que proceda, informando el Centro SCT, en su caso mensualmente a la Direccin General de Desarrollo Carretero lo correspondiente.

    5. La Direccin General de Desarrollo Carretero y el Centro SCT, en su caso

    realizarn las visitas de inspeccin necesarias para verificar el estado de conservacin que presenta la autopista.

    6. La Administracin Responsable reportar a la Direccin General de Desarrollo

    Carretero la informacin relativa a costos reales de acuerdo a lo indicado en los formatos 14.5 al 14.10 del Anexo 14.

    Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Conservacin Preventiva y Correctiva. 1. Durante el mes de enero de cada ao la Administracin Responsable elaborar

    los programas anual y quinquenal de conservacin preventiva y correctiva y los enviar a la Direccin General de Desarrollo Carretero (Formatos 14.3 (a) y 14.4 del Anexo 14).

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    Tanto el programa anual como la actualizacin del quinquenal se elaborarn tomando como base cuidadosas inspecciones que contemplarn los siguientes elementos:

    Corona. Obras de Drenaje. Derecho de Va. Cortes y Terraplenes. Estructuras. Sealamiento.

    Como parte de las inspecciones se realizarn las siguientes actividades que entre otras debe efectuar la Administracin Responsable:

    a). En mayo y noviembre de cada ao, la Administracin Responsable, con la

    participacin de la Direccin General de Desarrollo Carretero, que para ello se apoyar en la DGST, obtendr la calificacin de la autopista conforme a las normas para calificar el estado fsico de un camino, que como anexo 16, forman parte de este sistema.

    El informe de calificacin deber contener la calificacin total de la autopista (de 0 a 500 puntos), y las calificaciones (de 0 a 5) de cada uno de los elementos de la autopista: corona, drenaje, Derecho de Va, sealamiento vertical y sealamiento horizontal.

    En lo referente a la corona, se deber reportar el valor del ndice de servicio (IS) de la superficie de rodamiento de la autopista, obtenido segn las normas sealadas anteriormente.

    Como procedimiento alterno, y previa autorizacin de la Direccin General de Desarrollo Carretero se podr obtener otro parmetro que tenga una correlacin adecuada con el ndice de Servicio (IS).

    La Direccin General de Desarrollo Carretero podr, si lo estima necesario, indicar a la Administracin Responsable que realice la calificacin de la corona utilizando un equipo especfico.

    b). Cuando la Direccin General de Desarrollo Carretero lo indique, o cuando

    el ndice de Servicio (IS) sea menor de tres, la Administracin Responsable realizar un estudio de evaluacin del pavimento para definir

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    la opcin de rehabilitacin ms conveniente. La evaluacin se realizar de acuerdo con lo indicado en el Anexo 7.

    Cuando se apruebe o se indique algn otro procedimiento alterno, si los resultados son equivalentes es decir, menores de tres en el IS, se proceder tal como se indica en el prrafo anterior.

    c). La Administracin Responsable calificar como mnimo dos veces al ao,

    antes y despus de la temporada de lluvias, el estado que guarden las obras de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 16. Las obras de drenaje que presenten problemas en el momento de la inspeccin se evaluarn de conformidad con el contenido del Anexo 8.

    d). Durante las inspecciones para calificar la autopista, la Administracin

    Responsable verificar los terraplenes y cortes que presenten problemas de inestabilidad, movimientos inaceptables, cados, erosiones, etc. Para su estudio se proceder segn lo indicado en el Anexo 9.

    e). La Administracin Responsable inspeccionar anualmente las estructuras.

    Para la evaluacin de las que presenten problemas, se proceder de acuerdo con lo indicado en el Anexo 10.

    f). Durante la calificacin de la autopista, la Administracin Responsable

    identificar los sitios y seales con problemas. Para evaluar el sealamiento se proceder conforme a lo indicado en el Anexo 11.

    NOTA: En lo relativo a trmites para autorizacin de instalacin de seales se proceder de acuerdo a lo indicado en el "Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento del Derecho de Va en Autopistas y Puentes de Cuota".

    g). Las inspecciones y evaluaciones indicadas en los prrafos a) a f) se han

    establecido para que la Administracin Responsable las realice con la periodicidad indicada y para que con base en ellas elabore los programas de conservacin preventiva correspondientes. Si las condiciones de alguno o algunos de los elementos de la autopista lo requieren, se realizarn inspecciones y evaluaciones adicionales con la oportunidad que el caso amerite.

    2. La Administracin Responsable enviar a la Direccin General de Desarrollo

    Carretero los resultados de las inspecciones indicadas en los prrafos a) a g) en un informe en forma impresa y en disco, incluyendo la actualizacin del

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    programa en los formatos del anexo 14 en lo que corresponda, y los complementar con un informe fotogrfico.

    3. La Administracin Responsable podr contratar las evaluaciones indicadas en

    el inciso anterior con una empresa especializada, o bien las podr realizar directamente, si dispone de la infraestructura adecuada. Cuando lo solicite la Direccin General de Desarrollo Carretero, el Centro SCT, a travs de su Unidad General, supervisar la realizacin de los trabajos en campo con el apoyo de la propia Unidad. Terminado cada uno de los estudios, la Administracin Responsable lo enviar a la Direccin General de Desarrollo Carretero, proponiendo la opcin ms conveniente para resolver el problema.

    4. Los estudios sern evaluados por la Direccin General de Desarrollo Carretero,

    que podr solicitar la asesora de la DGST. En caso de discrepancias con la opinin de la Administracin Responsable se realizarn reuniones para conciliar las soluciones.

    5. La Direccin General de Desarrollo Carretero comunicar la opcin aprobada a

    la Administracin Responsable, que elaborar el programa de obra de acuerdo al formato 14.3 (a), que deber ser aprobado por la propia Direccin.

    Dicha aprobacin no exime a la Administracin Responsable de la responsabilidad de los estudios, proyecto y construccin para que la obra resulte de buena calidad. Asimismo deber realizar los estudios que se requieran relativos a impacto ambiental, de acuerdo a lo sealado en la normatividad vigente.

    6. La Administracin Responsable iniciar la ejecucin de la obra cuando haya

    sido autorizada, debiendo llevar a cabo el control de calidad que corresponda, cuya supervisin y verificacin quedarn a cargo de la Direccin General de Desarrollo Carretero. La Administracin Responsable deber informar mensualmente del avance de las obras a la Direccin General de Desarrollo Carretero, la que adicionalmente har las verificaciones que juzgue necesarias.

    En caso de emergencias la Administracin Responsable deber ejecutar de inmediato los trabajos que se requieran, para dar paso seguro a los usuarios del camino, an sin la previa autorizacin de la Direccin General de Desarrollo Carretero, pero dando aviso a sta de su ejecucin y de las medidas de seguridad aplicadas.

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    La Administracin Responsable deber informar con la debida oportunidad y periodicidad sobre el avance de los trabajos de emergencia a la Direccin General de Desarrollo Carretero.

    7. La Administracin Responsable deber dar aviso a la Direccin General de

    Desarrollo Carretero de la terminacin de la obra, enviando asimismo el informe final de los trabajos, en un plazo no mayor de 30 das calendario a partir de la terminacin de los trabajos.

    8. La Administracin Responsable reportar la informacin relativa a costos reales

    de acuerdo a lo indicado en los formatos 14.5 al 14.10 (Anexo 14) en un plazo no mayor a 30 das calendario, a partir de la terminacin de los trabajos.

    Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Administracin. 1. La Administracin Responsable elaborar el inventario fsico de la autopista o

    puente incluyendo todos los elementos que lo integran, tales como instalaciones, equipos, maquinaria y bienes varios que formen parte de la propia autopista o puente y lo enviar a la Direccin General de Desarrollo Carretero.

    En el citado inventario se deber incluir la informacin correspondiente a los predios que constituyen el Derecho de Va, indicando claramente el lmite real de dicho Derecho de Va en toda la longitud de la autopista o puente.

    En el Anexo 13 se presenta un listado, a nivel enunciativo ms no limitativo, de los inventarios a considerar.

    2. La Administracin Responsable realizar la captura del inventario en

    computadora, utilizando un paquete cuyo manejo a nivel operativo sirva de apoyo a la toma de decisiones.

    3. La Administracin Responsable establecer los programas de administracin

    que se requieran para elaborar y monitorear los programas de conservacin de los elementos registrados en el inventario.

    4. El Programa de Administracin deber permitir consultar y dar seguimiento a

    cualquiera de los conceptos incluidos en el inventario, incluyendo sus caractersticas y antecedentes necesarios.

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    5. El programa deber llevar el registro de conservacin rutinaria, peridica y rehabilitaciones realizadas, incluyendo los cambios modificaciones de los inventarios.

    6. El programa deber ser susceptible de actualizarse fcilmente cuando sea

    necesario. 7. La Administracin Responsable entregar la informacin en disco a la Direccin

    General de Desarrollo Carretero, la que se actualizar anualmente y cuando sea necesario.

    8. A fin de evitar problemas de comunicacin de la informacin, la Administracin

    Responsable, al establecer los lmites de los diversos tramos de la autopista para efectos de atencin de la conservacin por sus superintendencias o residencias, deber tomar en consideracin los lmites de las Entidades Federativas que cruza la autopista.

    Procedimiento para el Seguimiento del Programa de Ampliaciones. 1. La Administracin Responsable realizar, cuando lo considere necesario o

    cuando la Direccin General de Desarrollo Carretero lo indique, los estudios que permitan pronosticar el trnsito a futuro as como la planeacin de las obras que se requieran para satisfacer las necesidades de la autopista o puente con la finalidad de que se cumplan adecuadamente los requerimientos de seguridad, capacidad y comodidad de los usuarios.

    2. La Administracin Responsable realizar el estudio de factibilidad y

    antepresupuesto correspondientes a los anteproyectos que proponga realizar, derivados de los estudios referidos en el inciso anterior.

    3. La Administracin Responsable enviar a la Direccin General de Desarrollo

    Carretero los anteproyectos, antepresupuestos y estudios de factibilidad correspondientes para que sean revisados y en su caso autorizados por la propia Direccin General de Desarrollo Carretero. Si la opinin de sta ltima difiere del sostenido por la Administracin Responsable, se debern realizar reuniones para conciliar la solucin.

    4. Una vez aprobados los anteproyectos, la Administracin Responsable iniciar la

    elaboracin del proyecto ejecutivo y el presupuesto definitivo. En esta etapa se deber realizar un estudio de impacto ambiental. Esta informacin ser enviada a la Direccin General de Desarrollo Carretero, para su autorizacin o

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    conciliacin con la Administracin Responsable en caso de que existan discrepancias de opinin en cuanto al contenido de los documentos enviados.

    5. La Direccin General de Desarrollo Carretero comunicar el proyecto aprobado

    a la Administracin Responsable, quien elaborar el programa de obra y lo presentar a sta de acuerdo al formato 14.4 del Anexo 14.

    6. La Administracin Responsable iniciar la ejecucin de la obra cuando haya

    sido autorizada, conforme al proyecto y especificaciones y deber llevar a cabo el control de calidad que corresponda. La supervisin y verificacin del control de calidad podr estar a cargo del Centro SCT, si as lo solicita la Direccin General de Desarrollo Carretero.

    7. La Administracin Responsable deber informar el avance mensual de los

    trabajos a la Direccin General de Desarrollo Carretero y al Centro SCT correspondiente en su caso, quienes harn las verificaciones que juzguen necesarias.

    8. Los estudios, proyectos y obras debern cumplir con todos los requisitos

    establecidos en la Normatividad y legislacin vigentes. 9. En lo relativo a la tramitacin de autorizaciones para obras de ampliacin se

    proceder de acuerdo a lo indicado en el "Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento del Derecho de Va en Autopistas y Puentes de Cuota".

    10. La Administracin Responsable dar aviso a la Direccin General de Desarrollo

    Carretero de la terminacin de la(s) obra(s), enviando asimismo el informe final de los trabajos, en un plazo no mayor a 30 das naturales despus de terminados los trabajos.

    11. La Administracin Responsable reportar la informacin relativa a costos reales

    de acuerdo a lo indicado en los formatos 14.8 al 14.13 del Anexo 14, en un plazo no mayor a 30 das naturales despus de terminados los trabajos.

    12. En el caso de obras para instalaciones marginales o cualquier obra dentro del

    derecho de va de la autopista o puente a realizar por terceras personas, fsicas o morales, la Administracin Responsable enviar a la Direccin General de Desarrollo Carretero (con atencin al rea de conservacin) copia del convenio mediante el cual la Administracin Responsable exprese su conformidad para que la tercera persona realice las obras que pretende.

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    NOTA: Por separado la tercera persona ("solicitante") tramitar ante la SCT, Direccin General de Desarrollo Carretero (con atencin al rea de operacin) la autorizacin correspondiente, de acuerdo al "Manual de Procedimientos para la Explotacin del Derecho de Va en Autopistas y Puentes de Cuota".

    ANEXO 1 Secuencia para identificar y relacionar problemas en el Pavimento de la Autopista. Los recorridos de inspeccin de la Administracin Responsable y/o de personal tcnico de la Direccin General de Desarrollo Carretero o del Centro SCT correspondiente cuando la propia Direccin solicite su apoyo, para determinar los tramos de pavimento que requieren evaluacin; podrn seguir la siguiente secuencia: 1. Observar, mediante recorridos en vehculo a baja velocidad, detenindose en

    los lugares que presenten deterioros, para discernir los siguientes aspectos, enunciados de manera no limitativa:

    1.1. PAVIMENTOS FLEXIBLES.

    Desprendimientos. Desprendimientos de agregados; erosin del pavimento. Disgregacin, desmoronamiento o desintegracin de la carpeta. Desprendimiento de sello. Erosin longitudinal en la orilla de la carpeta. Calaveras, agujeros. Baches.

    Deformaciones. Roderas o canalizaciones. Ondulaciones transversales (corrugaciones). Hundimientos o depresiones; asentamientos (transversales,

    longitudinales). Desplazamiento transversal de la seccin del pavimento.

    Agrietamientos. Grietas de reflexin. Agrietamiento parablico o corrimiento de la carpeta. Agrietamiento tipo piel de cocodrilo. Agrietamiento tipo mapa. Grietas transversales. Grietas longitudinales. Grietas de contraccin.

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    Varios. Llorado, sangrado o afloramiento de asfalto. Afloramiento de humedad. Crecimiento de hierba a travs de la carpeta. Oxidacin del asfalto.

    1.2. PAVIMENTOS RGIDOS.

    Desprendimientos. Desintegracin del concreto. Superficies con escamas costras. Astillamientos o desconchamientos en juntas. Defectos en la superficie.

    Grietas. Grietas longitudinales y transversales. Grietas en esquina.

    Deformaciones. Hundimientos diferenciales. Agrietamientos con hundimientos. Irregularidades de la superficie que provocan vibraciones. Bombeo. Losas que se botan.

    Varios. Cortes en el pavimento. Juntas grietas sin sellar. superficie de rodamiento resbalosa.

    2. Del anlisis de los deterioros antes listados podr determinarse la importancia

    del problema y, si es factible se debern recomendar directamente en campo algunas acciones correctivas, para los problemas menores. En caso contrario, para los problemas mayores deber programarse la realizacin de un estudio de evaluacin de pavimentos.

    3. Como ayuda del levantamiento de daos en la superficie de rodamiento se

    podrn utilizar las tablas 1.1 y 1.2.

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    ANEXO 2 Secuencia para identificar y relacionar problemas en Cortes de la Autopista. En visitas de la Administracin Responsable y/o de personal tcnico de la Direccin General de Desarrollo Carretero o del Centro SCT correspondiente cuando la propia Direccin solicite su apoyo, se determinarn los cortes que requieren estudios por tcnicos especializados; para ello se recomienda la siguiente secuencia: 1. Observar, mediante recorridos a pie, las condiciones que tiene el corte, sobre

    todo en su parte superior, para discernir los siguientes aspectos; enunciados de manera no limitativa:

    a) Materiales en los que fue labrado. b) Inclinacin de su talud o taludes; presencia de bermas. c) Presencia de flujos de agua o lloraderos en su talud. d) Agrietamientos en el contorno de los ceros del corte. e) Erosiones. f) Drenaje en cunetas, contracunetas y la parte superior de la ladera donde

    se form el corte, as como en bermas. g) Bufamientos. h) Escalones por asentamientos. i) Geologa regional o de la zona, para identificar la presencia de fallas.

    2. Del anlisis de estos factores podr determinarse la importancia del problema y,

    si es factible, recomendar directamente en campo algunas acciones para mejorar su comportamiento, siempre y cuando no peligre su estabilidad. En caso contrario, deber realizarse un estudio por parte de una empresa especializada.

  • Anexo 10 del Ttulo de Concesin Apartado 10 A

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    ANEXO 3 Secuencia para identificar y relacionar problemas en Terraplenes de la Autopista. En visitas de la Administracin Responsable y/o de personal tcnico de la Direccin General de Desarrollo Carretero o del Centro SCT correspondiente cuando la propia Direccin solicite su apoyo, se determinarn los terraplenes que requieren estudios por tcnicos especializados; para ello se recomienda la siguiente secuencia, enunciada de manera no limitativa: 1. Observar, mediante recorridos a pie tanto aguas arriba como aguas abajo, el

    comportamiento que ha tenido el terrapln en los aspectos de:

    a) Bufamiento estimado y volumen movido. b) Asentamiento, definiendo su tipo (longitudinal, conchoidal, etc.;

    dimensiones, anchos, profundidad del escaln, etc.). c) Agrietamientos, definiendo si son longitudinales, transversales, su anchura

    y profundidad, etc. d) Erosiones, definiendo si son de tipo local o general y por qu se producen. e) Presencia de lloraderos en los taludes. f) Inclinacin de los taludes. g) Analizar si el drenaje es adecuado en cuanto a la obra en s y su entrada y

    desfogue. h) Definir si se tienen las obras complementarias de drenaje necesarias y

    suficientes. i) Tratar de verificar si est compactado o se coloc a volteo; si es posible,

    determinar si tiene escalones de liga con el terreno natural. j) Verificar si el terreno natural donde est apoyado es estable o presenta

    movimientos, sobre todo en laderas, o bien presencia de flujos de agua. 2. En cada caso habr que valorar la importancia de cada uno de stos aspectos;

    sin embargo, se estima que si el problema es de erosiones, normalmente se puede dar recomendacin en el lugar, lo mismo si se trata de falta o insuficiencia en longitud de obras complementarias de drenaje u obras auxiliares de drenaje, como por ejemplo un encausamiento.

    3. Los problemas que no puedan ser resueltos en campo debern ser propuestos

    para que los estudie una empresa especializada.

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    ANEXO 4 Secuencia para identificar y relacionar problemas en Estructuras de la Autopista. En visitas de la Administracin Responsable y/o de personal tcnico de la Direccin General de Desarrollo Carretero o del Centro SCT correspondiente cuando la propia Direccin solicite su apoyo, se determinarn las estructuras que requieren estudios por tcnica especializada; para ellos se recomienda la siguiente secuencia; enunciada de manera no limitativa: 1. Identificar la estructura, sealando el kilometraje y origen de la autopista, as

    como la entidad federativa donde se localiza. 2. Si la estructura es de mampostera y concreto, ver si tiene grietas o fracturas,

    en qu parte y en qu forma y magnitudes; si la estructura es metlica, ver si existe oxidacin o corrosin; si las secciones muestran reduccin en su forma; o si se requiere una inspeccin ms detallada.

    3. Si hay daos, verificar si fueron producidos por crecientes, sismos o por uso

    normal. Indicar magnitud de flechas. 4. Analizar si hay asentamientos diferenciales en la cimentacin y en qu apoyos. 5. Analizar si hay, en caso de puentes, efectos de socavacin en terraplenes de

    acceso, en los derrames frontales, en pilas o en estribos. 6. Analizar, en los puentes, si el funcionamiento hidrulico ha sido correcto o

    deficiente, observando si la capacidad hidrulica bajo stos es suficiente, as como las condiciones del cauce en cuanto a azolves, obstrucciones, socavaciones, etc.

    7. Analizar si la altura de rasante es la adecuada y si la magnitud de los tramos de

    la estructura es adecuada. 8. Analizar si se requieren obras complementarias de drenaje en los accesos de la

    estructura o protecciones en sus taludes y conos de derrame. 9. Analizar el estado de sus apoyos, sean fijos o mviles. 10. Analizar si la estructura no presenta vibraciones excesivas al paso de cargas

    pesadas.

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    11. Con la idea dada por los datos anteriores, ser posible definir si la estructura

    est en peligro y requiere la atencin de tcnicos especializados o, bien, se define en campo la solucin al problema.

    12. Evidentemente, si la estructura tiene agrietamientos, ya sea por cortante o

    flexin, si tiene asentamientos o deficiencia hidrulica o bien flechas exageradas, es necesario recurrir a un especialista, en cuyo caso habr que relacionar la estructura para su estudio por una empresa especializada.

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    ANEXO 5 Secuencia para identificar y relacionar problemas en el Drenaje de la Autopista. En visitas de la Administracin Responsable y/o de personal tcnico de la Direccin General de Desarrollo Carretero o del Centro SCT correspondiente cuando la propia Direccin solicite su apoyo, se determinarn los sitios con problemas de drenaje y subdrenaje; para ello se recomienda seguir la siguiente secuencia; enunciada de manera no limitativa: 1. Identificar la obra de drenaje o subdrenaje, indicando los kilometrajes de la

    Autopista, su origen y la entidad federativa donde se localiza. 2. Determinar las causas que provocan el problema, que pueden ser:

    a) Obstrucciones por arrastre. b) Atoramiento de cuerpos flotantes. c) Erosin o depsito de sedimentos. d) Insuficiencia hidrulica. e) Socavacin en su cimentacin. f) Falta de dentellones. g) Mala ubicacin de la obra. h) Falta de encauzamiento. i) Deterioro estructural. j) Filtraciones hacia la autopista, en el caso de subdrenaje. k) Otras causas no mencionadas pero que puedan originar problemas en el

    funcionamiento. 3. Con los datos anteriores se decidir, en campo, cules obras requerirn

    estudios por tcnicos especializados, con el fin de encontrar opciones de solucin apropiadas para resolver el problema en forma definitiva.

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    ANEXO 6 Secuencia para identificar y relacionar problemas en el Sealamiento de la Autopista. En visitas de Administrador Responsable y/o de personal tcnico de la Direccin General de Desarrollo Carretero o del Centro SCT correspondiente cuando la propia Direccin solicite su apoyo, se determinarn los sitios con problemas de sealamiento; para ello se recomienda la siguiente secuencia, enunciada de manera no limitativa: 1. Revisar si est completo el sealamiento; en caso de alguna seal faltante,

    definir su ubicacin. 2. Definir si es una seal preventiva, restrictiva o informativa, etc., para fijar

    prioridades de colocacin. 3. Revisar si es correcta la ubicacin de seales y su visibilidad, en los casos que

    se requiera definir su posicin correcta. 4. Revisar si las seales cumplen con lo indicado en el Manual de Dispositivos

    para el Control del Trnsito en Calles y Carreteras de la Secretara de Comunicaciones y Transportes en vigor; en los casos que se requiera, indicar lo necesario para su correccin.

    5. Revisar si existen carteles o propaganda no autorizada por el Centro SCT; en

    los casos que no est autorizada, definir ubicacin y tipo para su reporte. 6. Si se tiene un nmero importante de problemas de sealamiento, convendr

    efectuar un estudio para definir los requerimientos de la autopista, con una empresa especializada.

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    ANEXO 7 Evaluacin de Pavimentos.

    TRMINOS DE REFERENCIA El informe de evaluacin de pavimentos deber contener lo siguiente: 1. INTRODUCCIN. 2. OBJETIVO DEL ESTUDIO. 3. DESCRIPCIN DEL TRAMO EN ESTUDIO: a). Localizacin. En este punto se indicarn los aspectos ms importantes que

    permitan ubicar la posicin geogrfica del tramo en estudio, haciendo referencia al nombre de la autopista, tramo, subtramo, kilmetros que se estudian y el origen del cadenamiento. Adems, se incluirn los nombres de ciudades importantes cercanas al tramo, coordenadas geogrficas y un croquis de localizacin donde se indique lo anteriormente descrito, destacando el tramo en estudio con un color que permita distinguir a primera vista su posicin. Se incluirn algunos otros datos que se consideren de utilidad.

    b). Antecedentes de construccin. Se refiere a la fecha de construccin de la

    autopista. Se indicar si se efectu por etapas, mencionando las fechas de stas. En caso de habrsele efectuado ampliaciones posteriores, se mencionar en forma breve en qu consistieron los trabajos, indicando sus fechas aproximadas.

    c). Trabajos de conservacin. Enunciar, por subtramos, los trabajos de

    conservacin normales y especiales, como colocacin de sobrecarpetas, riegos de sello y rehabilitaciones. Indicar las fechas aproximadas de realizacin de estos trabajos.

    d). Caractersticas geomtricas de la Autopista. Este punto contendr, por

    tramos homogneos, la variacin de los anchos tanto de corona como de acotamientos. Cuando se trate de una autopista con ms de dos carriles de circulacin, se especificar si es de un solo cuerpo o de dos, indicndolo por subtramos y sealando si existe barrera central o camelln, y su ancho. En caso de existir desnivel entre ambos cuerpos, indicarlo. Si otros aspectos se consideran de inters, tambin se incluirn.

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    4. DATOS GENERALES: a). Topografa. Se describir, por subtramos y en forma breve, clasificndola en

    plana, lomero suave, lomero fuerte y montaosa, segn corresponda. Tambin se indicar el promedio y las variaciones de las alturas de corte y terraplenes, indicando en forma aproximada los taludes que tienen.

    b). Geologa. Incluir una descripcin breve de la provincia o provincias

    fisiogrficas donde se aloja el tramo estudiado, indicando los tipos de rocas ms comunes y los diferentes tipos de suelos que existen a lo largo del camino, as como algunas otras caractersticas que se consideren de inters.

    c). Clima. Se anotarn los datos correspondientes al tipo de clima que predomine

    en el rea de estudio, sealando datos de temperatura mxima, mnima y promedio, as como precipitacin, perodo de lluvia y algunos otros que se consideren de inters.

    d). Drenaje y subdrenaje. Se describirn las condiciones de funcionalidad en que

    se encuentren las obras de drenaje y subdrenaje; en caso de no existir ste ltimo, sealar si se requiere o no. Tambin se proporcionar, en ambos casos, una relacin de las obras que requieren ser reparadas y/o ampliadas, as como de los sitios donde se necesite construir obras nuevas o complementarias de drenaje.

    5. CALIFICACIN O NDICE DE SERVICIO ACTUAL (IS) DE LA SUPERFICIE

    DE RODAMIENTO. El ndice de Servicio (IS) es la calificacin que le corresponde a la superficie de rodamiento o a la corona de acuerdo con las normas para calificar el estado fsico de un camino, editadas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes. Se deber realizar un estudio de IRI, Profundidad de roderas y coeficiente de friccin cada seis meses, la Direccin General de Desarrollo Carretero realizar los estudios antes mencionados, tomando en cuenta el manual de muestreo, los resultados obtenidos por la propia Direccin sern los nicos tomados en cuenta para la evaluacin del estado de la superficie de rodamiento. Si el IS es menor de tres o el IRI ponderado es mayor de 2.81 m/km en la muestra, ser necesario que el Concesionaria efecte acciones correctivas de la superficie de

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    rodamiento dentro de los seis meses siguientes a la ejecucin del estudio de IRI y calificacin (IS). Si la profundidad de roderas es mayor a 15 mm ser necesario que el Concesionario realice las acciones correctivas dentro de los seis meses siguientes a la ejecucin del estudio de profundidad de roderas. Si el coeficiente de friccin es menor a 0.6 el Concesionario deber realizar las acciones correctivas dentro de los seis meses siguientes a la realizacin del estudio de coeficiente de Friccin En caso de que la concesionaria no realice las acciones correctivas para IRI, profundidad de roderas, y coeficiente de friccin dentro de los tiempos sealados, la concesionaria ser acreedora a una sancin de conformidad con lo establecido en la Seccin VII del Anexo 11 del Ttulo de Concesin. 6. LEVANTAMIENTO DE DAOS. Para definir las causas de anomalas en la superficie de rodamiento, se efectuar el levantamiento de daos mediante la inspeccin visual de los carriles en estudio. Se identificarn, tipificarn y determinarn la extensin y severidad de los deterioros observados. Su localizacin se llevar a cabo con cinta y el odmetro del vehculo referenciados al cadenamiento de la autopista, previamente marcado. Los daos se identificarn conforme a la tabla PC-1.1 del anexo PC-1 de inspeccin visual de pavimentos flexibles. 7. MEDICIN DE LA CAPACIDAD ESTRUCTURAL DEL PAVIMENTO. Podr efectuarse mediante la determinacin de deflexiones con las siguientes variaciones: Mediciones de respuesta a una carga esttica (pruebas de placa) Mediciones de respuesta a una sola aplicacin de una carga que se mueve

    lentamente (deflectmetro viajero, deflectgrafo Lacroix, viga Benkelman, etc.) Mediciones de respuesta a una carga dinmica (deflectmetro por impactos

    FWD, etc.) Los tramos en los que se realizarn las mediciones con algunos de los procedimientos arriba citados se determinarn de acuerdo con los resultados obtenidos a travs de la realizacin de los estudios de IRI, profundidad de roderas y la calificacin de la superficie de rodamientos y la calificacin de la Superficie.

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    La utilizacin del procedimiento empleando la viga Benkelman estar limitada a autopistas en las que las cargas de diseo tengan efectos a profundidades inferiores a los 50 o 60 cm a partir de la superficie de rodamiento o rasante. En trminos prcticos, puede considerarse aceptable la utilizacin de la viga Benkelman cuando el espesor de la estructura del pavimento, sumndose los espesores de la carpeta, base, sub-base, subyacente y subrasante, no exceda de 50 o 60 cm. Para espesores mayores, la utilizacin de la viga Benkelman slo podr ser de utilidad para detectar en forma cualitativa los tramos de pavimento con deficiencias estructurales. 8. EXPLORACIN DIRECTA Y MUESTREO. La exploracin y el muestreo en el pavimento se realizarn mediante pozos a cielo abierto con la profundidad necesaria para muestrear al cuerpo del terrapln y, en el caso de cortes o terraplenes muy bajos, se incluir tambin al terreno natural. Los sitios se seleccionarn en tramos homogneos, conforme a los resultados de las mediciones de deflexin, requirindose un nmero suficiente de sondeos acorde a las condiciones observadas y a los resultados obtenidos. Se obtendrn muestras representativas y en su caso inalteradas, de las capas de carpeta, base, sub-base, subyacente y subrasante. A todas las capas se les determinarn los siguientes parmetros: peso volumtrico; grado de compactacin; clasificacin SUCS; contenido de agua; lmites de consistencia lquido y plstico; granulometra; en su caso, porcentaje de finos y equivalente de arena; VRS estndar, y VRS en el lugar. Si es necesario, se efectuarn estudios de estabilizacin de las capas que procedan, para mejorarlas y reutilizarlas en la rehabilitacin del pavimento. Adicionalmente, a las muestras de la carpeta asfltica se les harn ensayes para determinar su contenido de asfalto. 9. RESULTADOS DE ENSAYES DE LABORATORIO PARA OBTENER CALIDAD

    DE LOS MATERIALES. Los resultados de laboratorio se presentarn en formatos que contengan informacin detallada de los ensayes. Con los resultados se elaborar un perfil estratigrfico, que deber complementarse con mediciones por mtodos indirectos o semidirectos para conocer la estratigrafa completa del tramo. 10. REVISIN DE DISEO DEL PAVIMENTO PARA ESTRUCTURAS CRITICAS

    DE TRAMOS HOMOGNEOS:

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    a). Datos de Trnsito. Se presentarn los datos del trnsito diario promedio anual en ambos sentidos, as como su composicin vehicular y tasa anual de crecimiento promedio. En todos los casos se especificarn las variaciones que se presenten en la longitud estudiada; se efectuar el anlisis respectivo para fines de proyeccin futura y se indicar la fuente de donde fueron tomados los datos.

    b). Mtodos de Diseo. Para la revisin de la estructura existente del pavimento se emplear un mtodo utilizando el criterio de deflexiones, y por lo menos dos mtodos en los que se utilice la informacin obtenida de los muestreos y ensayes de laboratorio. Entre los mtodos que se pueden utilizar se cuentan el del Instituto de Ingeniera de la UNAM y el de la AASHTO.

    11. PROBLEMAS ESPECIALES. En forma breve, se har una relacin de los problemas geotcnicos especiales y de su ubicacin a lo largo de la autopista, tales como hombros cados, inestabilidad de taludes de cortes, etc., y se propondr su solucin. 12. CONCLUSIONES. Se indicarn las causas del deterioro del pavimento actual, con base en la investigacin de campo, los criterios considerados en el anlisis de sus propiedades y los resultados de la evaluacin estructural y de los ensayes de laboratorio. 13. RECOMENDACIONES PARA REHABILITACIN CON ESTRATEGIA DE

    CONSERVACIN Y PROYECTO EJECUTIVO DE LAS OPCIONES PROPUESTAS.

    Se proporcionarn las opciones suficientes para rehabilitar el pavimento, de tal manera que se pueda obtener la mejor opcin de costo-beneficio. Tambin se proporcionarn las estrategias de conservacin de cada una de las opciones. Se incluirn las secciones estructurales por construir, las normas de calidad, los materiales a utilizar, los procedimientos constructivos y las recomendaciones para su control durante la ejecucin de la obra. Para cada opcin se proporcionarn los datos de bancos de materiales, que debern incluir: ubicacin y nombre del banco: tipo de material (si se trata de roca, especificar claramente el grado de intemperismo y fracturamiento); volumen aprovechable de material; coeficiente de bandeo; clasificacin para presupuesto; tratamiento probable; caractersticas de calidad obtenidas a partir de granulometra; lmites de consistencia

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    lquido y plstico; valor relativo de soporte (CRB); peso volumtrico seco mximo suelto; equivalente de arena; y alguna otra caracterstica que se considere de inters, observando las especificaciones sugeridas por el IMT. Los bancos se localizarn mediante reconocimiento geotcnico de reas aledaas para seleccionar y muestrear sus frentes. De este estudio se determinar si hay necesidad o no de exploracin complementaria a base de sondeos con mquina o a cielo abierto, y/o de estudios geofsicos. 14. INFORME FOTOGRFICO. Se incluirn fotografas de los puntos de mayor inters que se determinen en la investigacin de campo.

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    ANEXO 8 Evaluacin de Drenaje General.

    TRMINOS DE REFERENCIA El estudio de drenaje deber analizar los problemas que presenten las obras y proponer opciones de solucin de acuerdo con el siguiente esquema: 1. INTRODUCCIN. 2. OBJETO DEL ESTUDIO. 3. DESCRIPCIN DEL PROBLEMA.

    a) Se indicar la posicin geogrfica de la autopista en estudio, indicando el tramo, subtramo estudiado y origen del cadenamiento.

    b) Se describirn las obras de drenaje tanto transversal como longitudinal que presenten problemas, mencionando detalladamente sus causas, como podran ser: obstrucciones por arrastre; atoramiento de cuerpos flotantes; erosin o depsito de sedimentos; insuficiencia hidrulica; socavacin en apoyos; falta de dentellones de proteccin; falta de lavaderos o mala ubicacin; etc.

    c) Se reportar la antigedad de las obras y, si se efectuaron ampliaciones posteriores, la naturaleza de stas y la fecha de su realizacin.

    d) En el caso de las obras menores de drenaje, se determinar el gasto asociado a un perodo de retorno acorde a la importancia de la obra, utilizando mtodos que relacionen lluvia-escurrimiento, as como la velocidad y tirantes correspondientes. Si se trata de puentes, se revisarn los estudios topohidrulicos e hidrolgicos existentes y, de ser necesario, se efectuarn trabajos adicionales tanto de campo como de gabinete para complementarlos. Cuando se tengan problemas de cimentacin, se deber proceder de acuerdo con lo indicado en el anexo PC-10

    e) A fin de ilustrar las caractersticas de las obras y las causas de sus problemas, se presentar un informe fotogrfico, complementndolo con las figuras y croquis que sean necesarios.

    4. CONCLUSIONES. Se dar el diagnstico del funcionamiento de las obras y se justificarn las reparaciones, modificaciones o sustituciones que sean necesarias.

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    5. RECOMENDACIONES. Se proporcionarn las recomendaciones de solucin de los problemas, complementndolas con las figuras, croquis y proyectos que se requieran. 6. SEGUIMIENTO. Se dar seguimiento a las obras producto de las soluciones elegidas en cada caso.

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    ANEXO 9 Estudio de Cortes y Terraplenes Inestables.

    TRMINOS DE REFERENCIA El informe del estudio de cortes y terraplenes inestables podr contener lo siguiente, enunciado de manera no limitativa: 1. INTRODUCCIN. 2. OBJETIVO DEL ESTUDIO. 3. DESCRIPCIN DE LA FALLA. a). Localizacin. En este punto se indicarn los aspectos ms importantes que

    permitan ubicar la posicin geogrfica de la zona en estudio, haciendo referencia al nombre de la autopista, tramo, subtramo, kilmetro donde se realiza el estudio y el origen de cadenamiento. Adems, se incluirn los nombres de poblados y ciudades importantes cercanos al sitio de estudio, coordenadas geogrficas y una planta de localizacin donde se indique lo anteriormente descrito, destacando el rea en estudio con un color que permita distinguir a primera vista su posicin. Tambin se incluirn algunos otros datos que se consideren de inters, como por ejemplo si se trata de un terrapln, seccin en corte de cajn o balcn, etc.

    b). Antecedentes de construccin y proyecto. Se refiere a la fecha de

    construccin de la autopista. Se indicar si se efectu por etapas, mencionando las fechas de stas. En caso de habrsele efectuado ampliaciones posteriores (modificaciones al proyecto original), se mencionar en forma breve en qu consistieron los trabajos, indicando sus fechas aproximadas.

    c). Geometra de la zona con levantamiento topogrfico. Se efectuar un

    levantamiento topogrfico, abarcando el rea necesaria para definir el problema de falla. El levantamiento incluir curvas de nivel a cada 1 m., secciones transversales y longitudinales por lo menos a cada 20 m. Esta informacin se presentar en una escala adecuada, de tal forma que permita obtener datos de detalle para su posterior anlisis.

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    4. CONDICIONES DE DRENAJE Y SUBDRENAJE. Describir las condiciones que presenta el drenaje superficial, el subdrenaje y las obras complementarias de drenaje, mencionando la influencia que pudiera tener en la inestabilidad del rea en estudio. 5. ESTUDIO GEOLGICO REGIONAL. Se definirn los contactos geolgicos que existan en la zona circunvecina al rea estudiada, describiendo los tipos de roca, su fracturamiento y grado de intemperismo. Tambin se incluir la descripcin morfolgica regional. Finalmente, se anexar un plano geolgico de la regin, a escala 1:10000 la que se considere apropiada. 6. ESTUDIO GEOLGICO DE DETALLE. Se efectuar con la finalidad de conocer el comportamiento mecnico de masas rocosas o suelos, presentando la informacin siguiente: tipo de roca, incluyendo fracturamiento y alteracin; discontinuidades; rumbos y echados de las capas; espesores; estructuras geolgicas (batolitos, plegamientos, etc.). Esta informacin se entregar en diagramas estereogrficos. Si se trata de suelos, mencionar su clasificacin conforme al SUCS, describiendo algunas otras caractersticas de inters. Se presentar un plano con la geologa de detalle; la escala puede ser 1:2000. 7. ESTUDIO GEOFSICO. Se realizar la exploracin con los mtodos elctrico y ssmico. En el primero se deber utilizar el arreglo electrdico tipo Schlumberger, realizando sondeos a intervalos no mayores de 20 m longitudinalmente y de 5 m transversalmente. Se deber abarcar toda el rea inestable, as como la requerida para determinar el problema, investigando hasta una profundidad mnima de 1.5 veces la altura de la falla en estudio. En la exploracin ssmica, los tendidos se efectuarn paralelos al eje longitudinal del rea estudiada, con separacin mxima de 5 m entre tendido, abarcando toda el rea inestable y la requerida para determinar el problema, hasta una profundidad de 1.5 veces la altura de la falla estudiada. Los resultados se integrarn en uno solo, mostrndolos en planos a una escala adecuada que permita observar el corte geoelctrico y geossmico. Se incluir la memoria de clculo, con los anlisis y las consideraciones hechas.

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    8. EXPLORACIN DIRECTA CON MUESTREO APROPIADO. Se efectuar con la finalidad de obtener las caractersticas de los materiales que constituyen el rea inestable, as como para la obtencin de muestras representativas. Se realizar exploracin con tubo Shelby, penetracin estndar y rotacin, dependiendo del tipo de materiales. Se realizarn por lo menos dos sondeos a lo largo del eje del camino y tres ms sobre el eje de la falla, localizados adecuadamente segn sea el problema en estudio. Los sondeos se llevarn hasta la profundidad que permita conocer convenientemente el terreno natural y cruzar la superficie probable de falla. Las muestras recuperadas se analizarn en el laboratorio con los ensayes necesarios para determinar sus parmetros de resistencia y deformabilidad. Cuando el terreno natural est formado por rocas, se extraern muestras con brocas de diamantes de dimetro N; tambin convendr realizar pozos a cielo abierto en los lugares adecuados para obtener muestras cbicas. 9. ENSAYES DE LABORATORIO PARA OBTENER LOS PARMETROS DE

    RESISTENCIA Y DEFORMABILIDAD DE LOS MATERIALES. Las muestras producto de la exploracin directa se ensayarn en el laboratorio para determinar su resistencia al corte y su deformabilidad. Esto se har mediante pruebas triaxiales, de corte directo o alguna otra que se considere necesaria, de tal forma que se obtengan los parmetros ngulo de friccin () y cohesin (c). Los resultados se presentarn en formatos adecuados, y se dibujarn perfiles estratigrficos a la escala conveniente. Tambin se anexarn las grficas que resulten de los ensayes de laboratorio realizados, por ejemplo curvas de consolidacin, curvas esfuerzo-deformacin, etc. En cada caso se especificarn las consideraciones de carga hechas u otras de inters. 10. INSTRUMENTACIN. Con la finalidad de dar seguimiento al comportamiento del rea inestable, se observar su evolucin en el tiempo, en periodos convenientes, midiendo con el equipo ms apropiado, como pueden ser controles topogrficos superficiales, inclinmetro, piezmetro u otro tipo de instrumento. Los informes debern presentarse en formatos adecuados para su interpretacin. 11. ANLISIS DE INFORMACIN. Se efectuar un anlisis de toda la informacin anteriormente obtenida para determinar las causas de la falla, realizando los clculos de estabilidad que se

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    consideren necesarios. Se indicarn las hiptesis y consideraciones formuladas para ello. 12. INFORME FOTOGRFICO. Se presentarn fotografas de los puntos que resulten de inters en la zona estudiada. 13. CONCLUSIONES. Con base en toda la informacin de campo y los anlisis efectuados, se mencionarn los conceptos que involucran al problema de la inestabilidad. 14. RECOMENDACIONES, INCLUYENDO PROYECTO EJECUTIVO DE LAS

    OPCIONES PROPUESTAS. Se darn por lo menos dos opciones de solucin al problema de inestabilidad, definiendo claramente los trabajos a realizar, el equipo necesario y los procedimientos de construccin as como el proyecto ejecutivo general para la correccin del problema. 15. SEGUIMIENTO DE LA ALTERNATIVA ADOPTADA. Se elaborar el programa de seguimiento y su realizacin en los periodos que se consideren oportunos para verificar la bondad de la solucin adoptada y realizar los ajustes pertinentes.

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    ANEXO 10 Estudio de Evaluacin de Puentes.

    TRMINOS DE REFERENCIA El estudio de evaluacin de un puente deber contener los siguientes conceptos: 1. DATOS GENERALES:

    Nombre: Ubicacin:

    Km. Origen. Tramo. Autopista.

    Ao de construccin: 2. DESCRIPCIN

    Dimensiones: Longitud. Ancho. Alto. Nmero y longitud de claros.

    Tipo de: Superestructura. Subestructura. Cimentacin. Apoyos. Juntas.

    Alineamiento: Horizontal. Vertical. Desviajamiento.

    Estos datos debern complementarse con un plano general del proyecto.

    3. EVALUACIN DEL COMPORTAMIENTO HIDRULICO:

    Reportes sobre crecientes: niveles mximos alcanzados por el agua.

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    Evidencias de daos en el cauce, las mrgenes y terraplenes de a