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t9, '11;z:PSY:11'4,11. - . "..-41.41nY v • • - ,:""11-111,14-14 íT i TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 3' edición ANTONIO.IGARCÍA-PABLOS DE MOLINA Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense tirunt lo billonch Valencia, 2003

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TRATADO DECRIMINOLOGÍA

3' edición

ANTONIO.IGARCÍA-PABLOS DE MOLINA

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense

tirunt lo billonch

Valencia, 2003

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Capítulo I:

La Criminología corno ciencia empírica einterdisciplinaria

1. DEFINICIÓN

Se puede definir la Criminología, provisionalmente, como la cienciaemJ frica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuen-te, la víctima .y el control social del comportamiento delictivo; y queaporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis,dinámica y variables del crimen —contemplado éste como fenómenoindividual y como problema social, comunitario—; así como sobre suprevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y lastécnicas de intervención positiva en el infractor.

Con ello se tratan de resaltar las notas diferenciales de esta disciplinafrente a otros campos d1 saber o de la experiencia que, de algún modo,versan también sobre el delito.

Por el rango de los conocimientos que suministra, la Criminología esuna ciencia, porque aporta un núcleo de conocimientos verificados (norefutados), sistemáticos, asegurados'. Por razón -lel método y técnicasde investigación, lb Criminología es una disciplina empírica einte •disciplinaria.: una ciencia de! «ser•, factica» i , «inductiva.» 4 , en la

El saber ,‹científico» implica una verificación de las hipótesis y teorías que otorgaal mismo credibilidad, rigor. Aunque, a menudo, el núcleo de conocimientosobtenido ratifique la «experiencia popular», limitándose a formular las leyes queaquélla solo «intuía' , su método ,y sistema distancian cualitativamente una y otraforma de conocimiento.Asi, EXNER, F, Biología criminal en sus rasgos fundamentales, Barcelona (Bosch),1946, pág. 17; en igual sentido: MERGEN. A., Die Kriminologie. Eine systematischeDarstellung. Berlinfl,'rai,kfurt a.M., 1967 (Verlag F.v. Vahlen), pág. 3( ., Talsachenun.5.3enschaft.). SCHNEIDER. H. J., Kriminologie, 1987, W. de Gruyter,Berlin-New York, pág 89.En este sentido; RODRÍGIJEZ MANZANERA. L., Criminologia• 1982 (Edit. Porrua),pág. 33, siguiendo el z (.onoeido esquema de M. BUN;E; N1ANNHELNI, II.,Comparative Criroinoiogi, I. London (Routledge-Kegan Paul). 1965. pág. 13.For todos, BONGER, W. A.. Introducción a la Criminología. Mi , xico (1943), Fondode Cultura pag. 39.

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que predomina la observación de la realidad sobre la perspectivanorinativista y el método abstracto, formal y deductvo propio de otrasciencias. En cuanto a su objeto, la Criminología se ocupa del «crimen»(como infracción individual y como acontecimiento social), del infractor(contemplado como complejo bio-psico-social, esto es, del delincuente ensus «interdependencias sociales» 5 ), de la víctima del delito y del controlsocial del comportamiento desviado (por tanto, de la incidencia que enla génesis, volumen y dinámica de la criminalidad tiene la actuaciónselectiva de ciertos mecanismos y procesos, oficiales u informales,exponentes de la reacción de la sociedad frente al infractor). Por último,la Criminología persigue una pluralidad de fines o metas, relacionadoscon los diversos momentos, ámbitos y perspectivas del fenómeno crimi-nal: descriptivos (información sobre la realidad de • éste), etiológicos(sobre sus `causas'), preventivos (control y neutralización del mismo), deintervención (respuesta al delito y tratamiento resocializador del delin-cuente).

La definición propuesta, sin embargo, constituye sólo un punto departida, metodológicamente necesario s para delimitar el ámbito especí-fico de la Criminología. Requiere, por ello, de una fundamentacióndetenida y de Ulteriores precisiones en torno al objeto, método, sistemay funciones de esta disciplina; temas todos ellos polémicos en la actualy cada vez más problematizada autocomprensión de la Criminología, de

5 Según fórmula sugestiva de GOPPINGER, H., Chin inolo h ía, Madrid (Reus). 1975,págs. 6 y ss. Del mismo: Kriminologie (44 ed. 1980). München. C. H. Beck'scheVerlagsbuchhandlung, pág. I.

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Corno advierte MIKLOS VERMES, The fundamental questions of Criminology(1978.A. W. Sijthoff. Leyden. Akadómiai Kiadó. Budapest., pág. 122), una definiciónprecisa es imprescindible cuando se trata de Ciencias, como la Criminología, debase interdisciplinaria, cuyo objeto es compartido por otras que emplean susrespectivos métodos y persiguen metas específicas. Pero no hay que sobrevalorarla importancia de las «definiciones». Según RADZINOWICZ, L. (En busca de laCriminología, 1961. Universidad Central de Venezuela, pág. 172), lo que se necesitano es una definición, sino una buena ., descripción>' de sus funciones. A lo que puedeañadirse: y una más rigurosa delimitación de su "objeto».Resaltando la problematicidad que preside la discusión sobre la Criminología'EISENBER.G, U., Kriminologie, 1979 (Koln-Berlin-Borm -.München ;. C. HeymannsVerlag, págs. 1 y ss.; KAISER, O.. Kriminologie. Ein Lehrbuch. 1980. Heidelberg-Karisruhe (C. F. NliillerJuristischer Verlag), págs. 4 y ss., del mismo: Criminología.Una introducción a sus fundamentos científicos, Madrid (1978). Esposa Calpe.págs.. 20 y ss.

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la que se ha dicho gráficamente que es «un rey sin reino»s.también, no puede ser ni es una definición pacífica.

En efecto, si se analizan con atención algunas' de las definíbleiViáconvencionales de esta disciplina, podrá observarse que no é;¿jter'-ii.iiconsenso paradigmático en la literatura científica sobre el propio con-cepto, objeto, método, sistema o funciones de la Criminolog,ía: -Se-'discre-pa abiertamente sobre problemas capitales'°, hasta el punto deVi- e tanestéril debate" ha permitido afirmar a algún autor que es más-Ip:,que se

Cfr. MANNHEIM, H., Comparative Criminology, I., London, Routledgre.-KeganPaul (1965), pág. 18.Entre las más conocidas definiciones de Criminología, cabe resaltar: álgunas.LÓPEZ REY, M.: «Ciencia que se ocupa de determinar las causas o factor¿s'crel delitoa fines de prevención y de tratamiento del delincuente» (Introducción a la Criminología.Madrid. 1981. Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, pág. 13):QUIROZ CUARON A. y RODRÍGUEZ MANZANERA, L.: «Ciencia sintética,causal, explicativc:, natural y cultural de las conductas antisociales» .(QuirozCuarón, A., Evolución de la Criminología. Derecho Penal contemporáneo, número3 de 1965. México, D. F., pág. 17); EXNER. F.: «Biología Criminal es la teoría deldelito como aparición en la vida del pueblo y en la vida del particular» (BiologíaCriminal. cit., pág. II); MERGEN, A.: «La Criminología es una ciencia fáctica: sumisión es el análisis empírico, nati • ral y social de la criminalidad, del delincuentey de la víctima: su meta, la prevención y lucha contra el crimen» (Die Kriminologie.cit., pág. 3); KAISER. G.: «Criminología es la totalidad ordenada del saberexperimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del compor-tamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento» (Kriminologie,cit., pág. 3); GOPPINGER. H.: «La Criminología es una ciencia empírica einterdisciplinaria. Se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y socialrelacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen. Así como deltratamiento de los violadores de la ley» (Crimine/og-ía. cit., pág. 1); L. J. SIEGEL:-Aproximación científic,: al estudio del comportamiento criminal y subsiguientereacción social el mismo» (Criminology. 1983. West Publishing Company. St. Paul.New York;. Los Angeles. San Francisco, pág. 4). Cfr. SCHNEIDER, H. J.,Krirninologie, W. de Gruyter. Berlin-New York. 1987, págs. 84 y ss.Sobre problemas criminológicos capitales objeto de abierto disenso. Vid. KAISER,G., Kriminologie, cit., pág. 4; EISENBERG, U.. Kriminologie. cit., págs. 2 y ss.;MERGEN, A., Die Kriminologie. cit., pág. 25; GOPPINGER, H., Criminología. cit.,págs 1 y 2: RODRÍGUEZ MANZANERA. L., Criminología cit., págs. 5 y ss. Engeneral, vid. Kriminologie-Heute. vol. 11 ( Her. MERGEN, A.). con aportaciones deANDERSEN, Chr.; DOLE1SCH, W.: ELLENBERGER, II; GLUECK, Sh.; MILLO,E., NAGEI..... W. VERSELE, S. C.: WOLFGANG, M. E. (1961, KriminzilistikVerlag Hamburg).A juicio de VERSELE, E. (Kriminolog,ie-Heute, cit., pág. 103), se trata de unauténtico ' ,diálogo de sordos». Probablemente deba buscarse la razón en losprejuicios y obsesiones de los especialistas que no asumen la necesidad de un

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escribe con relación a la Criminología que lo que se investiga empírica-mente n ; y que estamos retornando al «punto cero)•" después de muchoslustros de tanteos y ensayos. Veamos algunos ejemplos significativos,tomando cuatro definiciones ya clásicas.

Según EXNER' 4 , Criminología es «la leona o'el o'e/ito, en cuanto fenómeno quese manifiesta en /a vida de un pueblo y en /a vida de un individuo». LEFERENZprefiere definirla como «la ciencia de/ ser y de /a experiencia en el campo global de/a Administración pena/- 15 . En un sentido distinto, SUTHERLAND y CRESSEY laconforman como la disciplina que se ocupa del -proceso real de gestaCión ' de /asleyes, de 'a infracción de éstas y de /a reacción frente a dicha infracción »' 6 ; mientrasDURKHEIM optaba por una fórmula más descriptiva y funcional: -Constatamos queexisten una serie de acciones que tienen una caracter ística externa común a todasellas.* e/ que, una vez ejecutadas, desencadenan una específica reacción en /ásociedadque se o'enomina pena. Hacemos con tales conductas un gruposui generisy /e damos una rúbrica común: //amaremos delito toda acción castigada con unapena y haremos de/ o'ento así entendida e/ objeto de una n'iscib/ina científicaespecifica: /a Criminología,".

¿Qué tienen de común tan variados y heterogéneos puntos dé vista?¿Existe, siquiera, alguna afinidad entre los mismos y las modernasteorías «críticas» que representan, entre otros, TAYLOR, WALTON yYOUNG 18 cuando sugieren una Criminología concebida como «teoríaradical de la desviación y del control social»? ¿En qué se coincide y en quése discrepa?

Ciertamente, el abanico doctrinal cubre un rico espectro de opcionesy matices en consonancia con los diversos enfoques o perspectivas desdelos que puede examinarse el crimen: biológicos, sociológicos, etc., lapropia autocomprensión de la Criminología como disciplina científica ylas legítimas orientaciones ideológicas.

trabajo ,•interdisciplinario», sin protagonismos ni monopolios. Lo que Ortegadenominaba «barbarie de las especialidades».

12 Así, LEFERENZ, H., Aufgaben einer modernen Kriminologie, 1967, Schriftenreiheder Juristischen Studiengesellschaft, Karlsruhe, 76, pálz. 5.

13 Cfr. KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 4, citando a los representantes de lamoderna criminología radical.

14 Biología criminal, cit., pág. 15.1 '̀

BKA-Forschung von aussen gesehen (Nlüglichkeiten der Zusammenarbeit, inBereich der Kriminologischen Forschung), 1974, pág. 28.

16 Principes de Criminologie, París, 1966 (Ed. Cujas), pág. 11.17 Les regles de la methode sociologique, París (1956), pág. 33.

Criminología crítica, 1977 (Siglo XXI Editores). México, págs. 21 y ss.

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Suele admitirse por la opinión mayoritaria 19 que ésta es linbncieiiciaempírica; y que se debe ocupar, al menos, del crimen y de lapersómrdeldelincuente, así como de la ejecución de las sanciones penales; aldprognosis y del tratamiento del infractor; pero se polemiza resp4to-átodo lo restante, por lo que es muy vasto el campo de lo problernátidtreiila Criminología. Los contornos y extensión del llamado «campo .Previo»de la criminalidad, la relevancia de los análisis de la «personalidad,delinfractor, el significado mismo de la «reacción social» y del coinportamiento de sus agentes, el rol y emplazamiento de la victimológía ode lacriminalística, son, entre otros muchos, temas objeto de;:u-riáevivapolémica.

Pero, en definitiva, y a los efectos de una mejor comprensión delalcance de la definición propuesta, cabe distinguir en la.'''clOc—trinaCriminológica contemporánea una acepción «restrictiva» y tina'deepción«extensiva» de la Criminolog-ía 20 , o mejor: del objeto de ésta:

•'La acepción restrictiva circunscribe la Criminología ala 'iii,estiga-

ción del delito, de la persona del delincuente y de la ejecución déla pena.Queda, pues, fuera de su objeto buena parte de lo que denornihárnos el«control social». Exponente de este modo de enfocar el quehacercriminológico serían, por Zjemplo, las conocidas tipologías de delincuen-tes, los estudios monográficos y longitudinales y las biografías descritascon arreglo a criterios psicológicos, psicopatológicos y psicoanalíticos.Autores, entre otros, partidarios del mismo pueden considerarse: EXNER,SAUER, MEZGER, MANNHEIM, GEERDS, PINATEL, KAUFMANN,WORTENBERGER2 '. Lógicamente, este paradigma científico se avienemejor que cualquier otro a los postulados y exigencias de la denominada«criminología positivista» 22 : de una Criminología acrítica, sumisa alorden legal; que explica el crimen etiológicamente con fórmulasbiopsicológicas, atribuyéndolo a disfunciones o patologías individualesdel infractor, y que predica, en última instancia, unos objetivoscorreccionales.

19 Cfr., KAISER, G.; Kriminologie, cit., pág. 5.20 Se sigue la acertada distinción de KAISER. G., Kriminologie. cit., págs. 4 y ss.21 Para más detalle, vid. KAISER. G., Krir inologie, cita, págs. 4 y S.

22 Utilizo el término •Criminología positivista, en el sentido de BARATTA, A.(Criminología y dogmática penal. Pasado y futuro del modelo integral de la cienciapenal, en: Papel s. Revista de Sociología, número 13. Universidad Autónoma deBarcelona 19S1), págs. 17

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Por el contrario, una acepción amplia o extensiva de la Criminología,como la que se propone, considera que el análisis de la reacción social:de los mecanismos, estrategias y procesos del control social, forma parteintegrante del objeto de una disciplina que debe concebirsedinámicamente. La investigación sobre las transformaciones del con-cepto de delito (criminalización) y el control del comportamiento desvia-do (indagación policial del delito, comportamiento de la víctima y deldenunciante, comportamiento de la Administración penal y, especial-mente, del proceso, de las instituciones penitenciarias, etc.) interesan,también, a la Criminología. Pues a ésta corresponde elaborar científica-mente no sólo explicaciones fenomenológicas y etiológicas sobre lagénesis de la conducta desviada (teorías de la criminalidad), sino, delmismo modo, sobre la acción selectiva de las instan' cias portadoras delcontrol social (teorías de la criminalización), esto es, la reacción social a •la infracción. • .

Esta definición amplia, dinámica y totalizadora de la Criminologíaque atribuye a la misma el examen del conjunto de procesos sociales queenmarcan el acontecimiento criminal, incluido el «Derecho efectivamen-te vivido» . (el law in action), es compartida, con diversos matices, porWOLFGANG, BLOCH-GEIS, GLASER, JEFFERY, CLINARD-QUINNEY, NAGEL, LEFEREÑZ y SUTHERLAND-CRESSEY,SCHNEIDER, entre otros 23 . Y, desde luego, propicia una concepción

2:3 Para más detalle, cfr. KAISER, G.. Kriminologie, cit., pág. 5. El autor citado espartidario, también, de esta concepción amplia y dinámica de la Criminología. Eneste sentido se manifiesta mayoritariamente la Criminología norteamericana. Así,LARRYJ. SIEGEL (Criminology, 1983. West Publishing Company, St. Paul,. NewYork, Los Angeles, San Francisco, pág. 4) define la Criminología como la «aproxi-mación científica al estudio del comportamiento criminal y la subsiguiente reacciónde la sociedad al mismo». Un ejemplo significativo de concepción amplia de laCriminología se halla en SCHNEIDER (Kriminologie, 1987, cit.. págs. 86 y ss.)quien estima que el objeto y función de la Criminología es el análisis (empírico) delos procesos de criminalización y descriminalización. Para el autor integran, portanto, el objeto de esta ciencia del hombre y de la s _dad («Human-undSozialwissenschaf») los siguientes procesos y sistemas: Los procesos sociales eindividuales de criminalización

' de descriminalización, así cómo los tránsitos

cambiantes de la conformidad, la desviación social y la criminalidad: el delito comomanifestación individual y la criminalidad como manifestación colectiva o fenóme-no de masas (extensión de la criminalidad, estructura y formas de aparición de ésta,causas de las mismas, desarrollo, evolución, campo oscuro, etc.); íd. de la desviaciónsocial: el infractor (la dinámica psíquica y social de su personalidad, carrerascriminales, tratamiento del mismo); la víctima del delito (dinámica pseinica y social

más realista, social y crítica del fenómeno criminal, captando loscomplejos procesos de interacción que subyacen al mismo.

Por otra parte, la referencia al «control» y «prevención» del delito dela definición provisional de Criminología sugerida, implica una opciónconcreta sobre las polémicas funciones de esta disciplina.

Se rechaza, con ello, la tesis minimalista, partidaria de atribuir a laCriminología, como ciencia «empírica», la mera «explicación» del fenó-meno delictivo (paradigmas causales explicativos), evitando todo com-promiso con objetivos político-criminales que contaminarían einstrumentalizarían el saber científico. Pero tampoco se compartenorientaciones tradicionales" y posicionamientos ideológicos (vg. concep-ción marxista oficial de los otrora países socialistas europeos) que,confundiendo la Criminología con la Política Criminal, asignan a aque-lla, la Criminología, el cometido de la lucha contra el delito, su «extermi-nio».

Corresponde, por tanto, a la Criminología el control y prevención delpi ,lema criminal, no sólo la explicación del mismo. El saber científicoci,.yinológ,ico presupone una imagen concreta del hombre delincuente yun-diagnóstico determinado sobre el delito, de incuestionable vocaciónpráctica, que desembocan inexorablemente en su control y prevención''.Todo ello sin perjuicio de que, como sucede con cualquier disciplinaempírica, el debate sobre la legitimidad, límites y aplicación de precisos

de la personalidad de la víctima, carreras victimarias, tratamiento de la víctima);la reacción al crimen, a la criminalidad, la delincuencia y la desviación social (loscontroles sociales formales e informales); la desviación secundaria, etc. ParaSCHNEIDER, la ampliación del objeto de investigación a la víctima del delito y alcontrol social es, precisamente, el rasgo distintivo de la »moderna criminología» (op.cit., pág. 91).

:44 La Escuela Austríaca: SEELIG, E., GROSS, H., etc.) atribuyó siempre a laCriminología, como función primaria, la lucha contra el delito. Cfr., RODRÍGUEZDEVESA, J. M', Derecho Penal Español, Parte General (1981), pág. 73. Asignando,también, a la Criminología la finalidad de «reducir la criminalidad» se manifiestaLÓPEZ REY, M., Introducción a la Crirninolog,ía, 1981, Madrid (Publicaciones delInstituto de Criminología de la Universidad Complutense), pág. 15.

25 En este sentido, la Criminología no se limita a «describir» y «explicar» el fenómenodelictivo (como correspondería a las ciencias del «ser», en la conocida dicotomía deViehweg) sino, también, a «prever» y «prescribir-, esto es. a «actuar» como sucede

con todas las ciencias sociales («ciencias de la acción», en la terminología deViehweg). Vid.. FIGUEIREDO DÍAS, .I1COSTA ANDRA DE. M., Criminología, cit.(1992), págs. 98 y 99.

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programas o estrategias trasciendan el ámbito propio de la Criminologíay hundan sus raíces en la Ética o en la Política Criminal.

Ahora bien, la teoría del control y prevención del problema criminal'no puede identificarse con la beligerante y poco científica referencia a la«lucha contra el crimen». Quienes convierten la Criminología en bande-ra o estandarte de ambiciosas «cruzadas» contra el delito sacrifican laautonomía y cientificidad de esta disciplina empírica en aras de progra-mas político-criminales de poderosa carga ideológica. La degradan, Portanto, y mediatizan.

En todo caso, parece difícil imaginar una Criminología leoréticapura, quintaesenciadel empirismo químicamente neutro. Pues el saber criminológico , siempre hacumplido en los países occidentales europeos una función práctica, de legitimacióndel orden social. Dicho de otro modo: no se ha cultivado la teoría por amor a la teoría;ni la ciencia por amor a la ciencia28.

En todo caso y como se subraya en la definición provisional de laCriminología, corresponde a esta Ciencia, a su objeto, el control yprevención de la Criminalidad, sin perjuicio de que la legitimidad ylímites de los concretos programas o estrategias suscite un debatepolítico-criminal y ético que trasci .inde el marco propio de esta discipli-na.

En síntesis, la definición propuesta implica una rigurosa delimita-ción metodológica (empirismo que descarta, como no científico, cual-quier proceder investigador no basado en el análisis y la observación);significa, también, una amplia selección del objeto de esta disciplina, alincluir junto al delito y a la persona del delincuente, el estudio de lavíctima del crimen y el del control social; propugna una determinadaconcepción del delito, que se examina no solo como hecho individual, sinecomo fenómeno social, como problema comunitario; e incorpora a lasfunciones tradicionalmente asignadas a esta ciencia (la explicación delcrimen y el 'tratamiento' del infractor) otras de creciente interés (suprevención y el examen de los diversos modelos de intervención yrespuesta al problema del crimen).

Parafraseando la utilidad de las construcciones sociológicas según LAMNECK, S..Teorías de la criminalidad, 19801.F.dit. Siglo XXI), México. págs. 161 y ss.

2. INTITULACIÓN: PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

a) La actual denominación (Criminología) de esta disciplina tiene suorigen, al parecer", en el antropólogo francés TOPPINARD (1830-191.1),si bien sólo adquirió carta de naturaleza gracias a la célebre obra deGAROFALO, publicada seis años después, en 1885. Históricamente,tuvieron gran eco otras denominaciones: Antropología criminal 28 , Biolo-

gía criminal29 , Psicología criminal», Sociología criminal'', que hoypueden reputarse equívocas y superadas, pues responden a enfoquesparciales o especializados de la investigación criminológica.

Es obvio que, en su génesis, el proceso de configuración de laCriminología cómo disciplina independiente arranca de la Antropología,de la Psicología y de la Biología, para nutrirse después de la savia de laSociología, creándose progresivamente un núcleo de conocimientos quefue venciendo el obstáCulo centrífugo de los saberes fragmentarios yespecializados. Por tanto, no puede identificarse la Criminología conninguno de ellos. Como se ha dicho gráficamente: «La Criminología esmlís que la Sociología Criminal, que la Biología o la Psicología Criminal;algo más que la Fenomenología o la Etiología Criminal, que laCriminalística o queja Profilaxis y la Penología, pues comprende elinventario general de las realidades del delito, de la criminalidad, de sulacha y preuención»32.

Pero a menudo sucede, también, lo contrario: que bajo la denominacióngenérica de Criminología se esconden trabajos e investigaciones netamenteespecializados, de corte psicológico-psiquiátrico" 3 o sociológico'4.

21 Opinión mayoritaria. Por todos, BONGER, W. A., Introducción a la Criminología,cit., página 39, nota 1.

28 Con la obra de LOMBROSO, de clara significación antropológica, comienza aproliferar esta denominación desde 1876. Para una referencia bibliográfica, vid.RODRÍGUEZ DEVESA, J. W, Derecho Penal Español, P. G., cit., pág. 77, nota 10.

29 Título de la obra de EXNER, F., citada supra. Sobre el significado de estadenominación, vid. DEL ROSAL, J., traductor y anotador de aquélla, pág. 15, nota.

30 Esta denominación arranca de 1792 (cfr. KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 4).Para una referencia bibliográfica, vid. RODRÍGUEZ MANZANERA, L.,Criminología, cit., págs. 64 y ss.

31 Fundamentalmente desde la obra de FERRI.32 MERGEN, A., Die Kriminologie, cit., pág. 3.33 Así, la importante obra de KAUFMANN, II., Kriminologie. Entstehungszu-

sammenhánge des Verbrechens, I (1971), Verlag \V. NollIliaminer, Stuttgart'

BerliniKülníMainz.

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Así, la Criminología de KAUFMANN es, en puridad, una Psicología o Psiquiatríacriminal. La de EISENBERGER, una genuina Sociología criminal.

b) Ajeno al problema de la denominación de la Crin inología, e inclusoal del •sistema» de la misma, es el de sus posibles ámbitos de actuacióny operatividad.

A ello se refieren, en definitiva, unos y otros autores cuando distin-guen, por ejemplo, entre una Criminología «general» yunas criminologías,especializadas» (PINATEL); o entre Criminología «teórica» y «prácti-ca», «clínica» y «terapéutica», «pura» y «aplicada» 35 ; o cuando contrapo,nen Criminología «científica», «académica» y «analítica»36, ó añadennuevos miembros, como el de Criminología «organizacional»37 , a tanprolijas clasificaciones. _

Estas, sin embargo, no siempre son claras, útiles, ni responden acriterios homogéneos. En último término, como parece obvio, no puedenhacer referencia a supuestas «clases» de Criminología o subespecialidadesen el seno de la misma —Criminología sólo hay una—, sino a ámbitos porlos que discurre el quehacer criminológico o a particulares enfoques oaplicaciones de éste. Se trata, pues, de un problema «doméstico».

3. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTER-DISCIPLINARIA

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 57

a) Un sector doctrinal niega el rango de ciencia al saber criminológico'sbasándose en dos argumentos: su incapacidad para formular proposicio-nes de validez universa1 39 y la falta de un método unitario y específico')que le sirva de sustento. Según ésto, la Criminología sería un «cuerpo desaberes», según fórmula de SUTHERLAND, una disciplina que aportainformación y conocimientos —un «arte», incluso— pero no «ciencia)».

Esta opinión, no obstante, carece hoy de fundamento sólido porqueresponde a un determinado paradigma de «ciencia», el «causal-explica-tivo», propio de las «ciencias de la naturaleza», que se extrapola inflexi-blemente a todos los ámbitos del saber en virtud de un superadoprejuicio positivista. Claro que tiene una justificación histórica, pues,según es sabido42 , la Criminología nace, como disciplina científica,precisamente bajo el manto del positivismo: de un positivismo «indivi-dualista», que cree encontrar en la propia persona del delincuente la raízúltima del comportamiento criminal, y que, con notorio y simplificadoroptimismo, aspira a formular las férreas leyes «naturales» que rigentodos los fenómenos, incluido el comportamiento humano, en relación de«causa» a «efecto». Pero hoy día dicho esquema «causal-explicativo» sehalla desacreditado, especialmente cuando el objeto sobre el que versaes el hombre o la realidad social. Quiebra, entonces, el concepto de«causa» científico-natural y las propias pretensiones de las disciplinasdel «ser» convencionales. Y nace un nuevo modelo o paradigma de cienciamás acorde con la realidad de su ol::eto, que sustituye la certeza (ciencias«exactas», ciencias del «dato») por la probabilidad; la verificación positi-

Se ha definido la Criminología como «ciencia» empírica einterdisciplinaria, siguiendo una opinión ampliamente extendida en ladoctrina. Sin embargo, el paradigma «científico» ha experimentado unallamativa evolución en los últimos lustros y los conceptos de ‘‹enzpirisino»e «interdisciplinariedad» son equívocos, por lo que conviene algunaprecisión que matice el significado de la definición propuesta.

Así, la Kriminologie de EISENBERGER, U., cit. :supra.35 Cfr., MERGEN, A., Die Kriminologie, cit., pág. 25.36 Así, LÓPEZ REY, M., Criminología. Teoría, delincuencia juvenil, prevención,

predicción y tratamiento. Madrid (1975). I. Aguilar, págs. :3 y ss.En este sentido, REYES, E. A., Criminología. Bogotá (1982). Universidad Externadode Colombia. págs. 22 y ss..

38 Cfr., RODRIGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., págs. 11 y 12. Vid.MANNHE1M, H., Comparative Criminology, cit., I, págs. 19 y ss.

39 Así: TAFT, D.. Critninology, 1942. Nueva York (MacMillan); SUTHERLAND, E.(SUTHERLAND, E., CRESSEY, D., Criminology, 1974. Lippicot Company, pág. 3),cit. por RODRÍGUEZ 1IANZANERA, L., Criminología, cit., pág. 12.

40 Cfr. RODRÍGUEZ MANZANERA, L., quien cita en este sentido a SOLER, S., yRICKERT, B. H. (Criminología, eit., pág. ID. En un sentido semejante, TAFT, D.R.. y ENGLAND, R. W. (Criminology, 1964, The Macmillan Company, New York.Coilier-Mac Millan Limited, London, pág. 12). advierten que si toda cienciapet sigue la explicación de los fenómenos que constituyen su objeto, la CriminolN,ríaencuentra el obnOculo de la total falta de homogeneidad del sustrato que analizapor la riqueza, variedad y diversidad de los comportamientos humanos criminales.De un planteamiento como el expuesto se hace eco. aun sin compartirlo. LARRYSIEGEL (Criminology, cit., pág. 5).Vid NIANNIIEIM. 1-1 . eomparative Cruninology, cit.. págs. 19 y ss.Vid. LÓPEZ REY. M.. Introducción a la Criminología. cit.. pass. 13.

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TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 5958 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

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va empírica, por la «no refutación»; la «explicación» de un fenómeno, porsu «comprensión)».

Por ello el -neonaturismoe ha puesto de relieve la necesidad de revisar elparadigma convencional de lo científico, el concepto clásico de .causa- y la propiametodología tradicionalmente empleada para analizar procesos -natura/es- cuan-do la investigación verse sobre la conducta humana. Porque el hombre -trasciende-a las circunstancias que le determinan y escapa a los estrechos esquemas

• «reactives», -causa/es-, de fuerza. En definitiva, porque no es mero -objeto-, sinonsujelo.., y como tal debe ser contemplado. De ahí también que, precisamente ennombre de la fidelidad del naturismo al inundo empírico y a la recta comprensión delos fenómenos que examina, propugne conciliar las exigencias del método científicoconver cional con otros distintivos del humanismo, acordes con la subjetividad de!hombre: la experiencia, la intuición y la empatía".

La evolución de las ideas sobre el paradigma científico, como apunta MANN HEi M",ha repercutido sensiblemente en el viejo modelo -causal-explicativo- que habíavenido identificándose con aquél.

La consecuencia ha sido doble. Por una parte, se ha relativizado e! problema delnexo causal, y la constatación de éste. Hoy parecen ya superados los pretencioósconceptos de -causa- procedentes de las ciencias naturales. estimándose que enlas ciencias humanas y sociales bastan conexiones menos ambiciosas para afirmaraquél. Así, el concepto de causa en la Criminología ha dado paso el de -/actot», alde -variables-, en los conocidos esquemas plurifactoriales. E inclUso gana terrenola opinión de que no es posible mucho más que comprobar la mera correlaciónestadística, es decir. la cara externa o manifestación visible del nexo causal mismo.

En segundo lugar, se reconoce expresamente que la Criminología es unadisciplina -cientt'fica-a pesar de que aún nc está en condiciones de formular -leyes-(laws), sino meras -tendencias- (trends), asociaciones, correlaciones entre fenó-menos. Esto es: comienza a admitirse que conocimiento científico no significaconocimiento exacto ni constatación do leyes causales universales, entendidaséstas en el sentido de las ciencias naturales.

Se ha operado, pues, una verdadera crisis. Y ésta afecta a las bases delparadigma causal-explicativo, como podrá razonarse en páginas posteriores.

Asiste, pues, toda la razón a RADZINOWICZ al advertir que el porqué -causal-de la criminalidad debe ser abandonado"; y a LÓPEZ REY cuando afirma que laCriminología ya no puede definirse como una disciplina causal-explicativa, cuyafinalidad es la prevención del delito y el tratamiento del delincuente'.

Sentadas estas premisas (superación de los «esquemas causales-explicativos» como paradigma de lo científico en el propio ámbito de la

En este último sentido. EXNER advierte que la finalidad de la Biología Criminalno es -explicar» el delito (en su acepción científico-natural). sino -comprenderlo-(Biología Criminal, cit., págs. 28 y 29).

44 D. mAnA, El proceso de desviación. Madrid (Taurus) 1981. pág. 19.45 Comparativo Criminology. cit., I, págs. 6 a 14.46 RADZINOWICZ, L., En busca de la Criminología. cit., pág. 177.

Criminología) no parece exista ya obstáculo alguno para reconocer a lamisma el atributo de «ciencia». Pues, en efecto, cuenta la Criminologíacon los requisitos que una opinión muy extendida" exige para ello: un«objeto», un «metodo» y un cuerpo de «conocimientos» propio, fiable;obtenido, por cierto, a lo largo de más de un siglo de investigación".

Como se expondrá a continuación, el objeto de esta disciplina (esto es,él delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamientodesviado), pertenece al mundo de lo «real», de lo empíricamente verifi-cable, no al de los valores, constituyendo un ámbito de investigacióndelimitado, preciso50 , con un sustrato ontológico independiente de lasnormas jurídicas'''.

Por tanto, no puede insinuarse —para cuestionar la autonomía yciéntificidad de la Criminología— que su concepto de «delito» coincidacon el jurídico-penal (siempre histórico, relativo, circunstancial) o seadecisivamente tributario del mismo, esto es, que carezca de un objetopropio". El «delito» interesa a la Criminología como fenómeno «real»: la«valoración» (desvaloración jurídica) que la referencia implícita delmismo al ordenamiento penal contiene es sólo un punto de partida parala Criminología.

48 En este sentido, WEBB, V., y HOFFMAN, D., Criminal Justice as an AcademicDiscipline, en: Journai of Criminal Justice, 6 (1978), pág. 349. RODRÍGUEZMANZANERA, L., Criminología, cit., pág. 15. En contra, LOPEZ REY, M., Intro-ducción al estudio de la Criminología, 1945. El Ateneo. Buenos Aires, Argentina,págs. 94 y 95; IvIANNHEINI, H., Comparative Criminology, cit., I, pág. 20.

49 MERC EN. A., Die Kriminologie, cit., pág. 26. Después de ochenta años de investi-gación, decía SEELIG, E., en 1951 (Lehrbuch der Kriminologie, Nürenberg-Düsseldorf. Fachverlag Dr. N. Stoytscheff, pág. 16), carece de sentido prácticodiscutir hoy si la Criminología pertenece a las ciencias de la .‹naturaleza» o a las del

50 Así, SEELIG, E., Lebrbuch der Kriminologie, cit., pág. 16. El autor consideraba queel objeto de investigación de la Criminología viene dado por «las formas reales demanifestación de la comisión del delito y de su lucha».

Si Según SEELIG, E., (Lehrbuch der Kriminologie, cit.. pág. 16), el crimen es unarealidad «natural», «biológico-sociológica», que se manifiesta a la investigacióncriminológica como «objeto» sin necesidad de acudir a valoraciones jurídicas paradelimitarlo.

5.2 Cfr., SEELIG, E., Lebrbuch der Kriminologie, cit., pág. 16; EXNER, F., BiologíaCriminal, cit., pág. 17; también, EIS"';',NBERG, U., Kriminologie, cit., pág. 6: yBRAUNECK, A. E., Allgemeine Kriminologie 1974. Reinbcck bei I lamburg, pág.175, para quien la discusión versa sobre un ,problvina aparente...47 Introducción a la Criminología, cit.. pág. 25.

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. 60

ti

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Lo mismo puede afirmarse respecto a sus «métodos» .( empírico-inductivos), que poco difieren, a menudo, de los empleados por otras«ciencias». El problema tal vez reside, como observa L. J. SIEGEL 53 , enla naturaleza compleja y heterogénea de la misma Criminología, en suinterdisciplinariedad, lo que provoca, en disciplinas todavía jóvenes, laimpresión de carecer de una estr ictura acabada, y de aportar, tan sólo,una amalgama de informaciones y sugerencias procedentes de los másdiversos ámbitos del saber y la experiencia.

Desde una perspectiva radical o crítica, se ha dicho que el debate sobre e! rangocientífico de la Criminología, su autonomía, la asignación de contenidos a la misma,o la clasificación de estbs, cobran muy diversos significados a la luz o en función delas relaciones con e/ poder. En último término, existirían dos modelos antagónicosde respuestas en tal controversia: las que legitiman el poder, porque no cuestionanel funcionamiento selectivo de! control social, y las que analizan críticamente éste.Las primeras, se centran en la propia «conducta criminal», ias segundas, en la«,oacción social» al comportamiento delictivo o irregular54.

La Criminología, por ello, pudiera inscribirse en el paradigma de lasdenominadas «ciencias blandas», peró, en todo caso, no cabe cuestionarsu rango «científico» , su «cientificidad». Por su objetó, por su método y porla fiabilidad de la información que suministra sobre el fenómenocriminal, es una auténtica ciencia.

b) La Criminología es una ciencia empírica 55 . Su objeto se manifiestaal investigador como parte del mundo «real», como hechos y fenómenosconstatables, mensurables, cuantificables'. Estructuralmente ello im-plica la exclusión de todo enfoque «nonnativo» 5 .

53 Criminology, cit., pág. 5.54 Así, ZAFFARONI, E.R., Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá

(Colombia), 1988, Temis, págs. 5 y ss. Para el autor, diversas orientaciones, muyheterogéneas, dejan a salvo de todo análisis al sistema legal, porque el discursocriminológico, en último término, le auxilia y legitima (en este subgrupo incluye a laCriminología positivista, tanto de orientación biologicista como psiquiátrica; a lateoría sociológica de la desviación; a la que se autodenomina 'cientifista; , heredera delneopositivismo; y a la que se define como 'ciencia causal explicativa' volcada sobre larealidad 'natural', según esquemas neokantianos); otras, por el contrario, cuestionany analizan críticamente el funcionainiento del control social, conscientes de que éstese halla en directa relación con la estructura de poder de la suciedad (así, la llamadaCriminología radical, la Criminología crítica, o la •hueco Criminología»).

55 Opinión unánime. Por todos, vid. KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 3.5ti Cfr. LARIZY J. SIEGEL, Criminolog-y, cit., pág. 6. Para un análisis .1,, las premisos

del positivismo, vid. BUSTOS RAMÍREZ, 3., en: El pensamiento riminológ-ico, 1.Barcelona. 1983 (Ed. Península), págs. :31 y ss.Asi. MERGEN, A.. Die Kriminologie, cit., pág. 25.

TRATADO DE CRI.MINOLOGIA 61

Que es una ciencia empírica significa, ante todo, que se basa más en(,hechos» que en «opiniones», más en la «observación» que en «argumen-tos» o «silogisrnos» sa. El jurista parte de unas premisas «correctas», ydeduce de ellas las oportunas consecuencias.' El criminólogo asria'lizaunos datos e induce las correspondientes conclusiones. Sus hipótésis.severifican, doblegándose siempre a la fuerza de los hechos qué -preVálécénsobre los argumentos subjetivos «de autoridad». La C riminología;adqui-rió precisamente autonomía científica, como es sabido, cuando la<ScuolaPositiva» generalizó el empleo del método empírico, es deciN'cuando elanálisis, la observación y la experimentación sustitu yeron ..aaaj especu-lación y el silogismo en el examen de la realidad criminaliclorninadahasta entonces por el razonamiento abstracto, fi rmal y .cleitAtj,1:70.,

La Criminología, según esto, seria una ciencia .vcetética '»AÑ'é)lepta ladicotomía clasificatoria propuesta por VIEHWEG («ciencias ddMáticaavversusciencias -oetéticas-en atención a la relación existente entre ”problIT52.1.y nologma»o •‹,o/ob/ema- y ....ieori,s9).

rii.¿Ki!

FERRI supo contraponer brillantemente el método que utiliza el4C1

mundo del Derecho y el de la ciencia, antagonismo que explicalmr sí solo8„,,la vieja rivalidad entre juristas y científicos, togas nezds —y batasblancas. 91d'A:,;¡

-Hablamos dos lenguajes diferentes. Para nosotros, e/ mél ác7b.Werimental(inductivo) es /a //ave de todo conocimiento; para ellos, todo derivó dedüccioneslógicas y de /a opinión tradicional Para e//os, /os hechos debehrike u sitio a/silogismo; para nosotros, las hechos mandan para ellos, /a cienCiaonecesitapapel, pluma y lápiz, y e/ resto sale de un cerebro relleno de lecturas de libros, máso menos abundantes, y hecho de /a misma materia. Para nosotros, /a cienciarequiere un gasto de mucho tiempo, examinando uno a uno /os hechos, evaluándo-los, reduciéndolos a un denominador común, y extrayendo de ellos /a idea nuclear;para e//os, un silogismo o una anécdota es suficiente para demoler miles de hechos

58 En este sentido, KAISER, G., Kriminologie, cit., págs. 6 y 7.59 VIEIIWEG,'FII., Ideologie und Rechtsdog,matik, en: MAIHOFER, W., Ideologie

und Recht, Frankfurc, 1969 (Klostermann, V.), págs. S3 y ss. Mientras la propiaestructura del pensamiento •dogmático» hace a éste prisionero de ciertos aprioris,de suerte que la solución del problema se convierte en mera prolongación de losprincipios legislativamente consagrados, el denominado pensamiento •cetétieo»

lanza sus premisas como hipótesis de trabajo, y las modifica o incluso retira siparece necesario (Se trata, según VIEHEWG, de un pensamiento •tentativo» que

pugna con la actitud •cloimiátieri» del investigador que se aferra a sus premisas,

preso de ellas). Op. cit.., pág. 86, Cfr. FIGUEIREDO \ COSTA ANDRADE.

M., Crimiiioiog;:i. clt., pies. 99 y

~1.

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62 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

recabados durante años de observación y análisis,- para nosotros, lo contrarió esverdad-`4.

Ahora bien, no debe confundirse el método «empírico» con el«empirismo», ni sería correcto caracterizar la Criminología corno ciencia«experimental» o como ciencia «exacta».

La Criminología no agota su cometido en la mera acumulación de«datos», sino que ha de transformar éstos en «información», en un núcleode «conocimientos»:"Es decir, tiene que interpretar", valorar y sistema-tizar aquellos, integrándolos en una «teoría» o marco general de referen-cia. La autocomprensión de la Criminología como «ciencia del dato» esexcesivamente simplificadora. Olvida que no existe el terreno «neutro»y «pacífico» de los datos 62 , y que la mera praxis, sin la guía y fundamentode una teoría que enmarque e interprete los resultados obtenidos,deviene rutina o intuición, convirtiendo el método empírico en «empirismocraso» y las investigaciones en simple coartada de decisiones ideológicaspreconcebidas.

Por ello, el método «empírico. , fundamental en la Criminoiogía, no puedereputarse exclusivo ni excluyentei\\Es más, la particular naturaleza de su -objeto»(conductas ,,i7U177.7/73S >› , en último término) exige del investigador una actitud abiertay flexible capaz de comprender el significado de las mismas: el subjetivismo, laernpatía, la intuición no son incompatibles con un «naturalismo» rectamente enten-dido", pues éste ha de asumir la evidencia de que el hombre trasciende a la«causalidad, a la «reactividad», a la 'fuerza». De que es -sujeto- y no meroobjeto».

Sería erróneo, también, suponer que la Criminología suministra opuede suministrar conocimientos exactos, precisamente porque se sirvede un método «empírico». Dicho optimismo ingenuo carece hoy dejustificación.

Terminológicamente, incluso, no deja de ser llamativo el abandono en laCriminología contemporánea del concepto un tanto pretencioso de •causa». susti-tuido por otros más modestos: relaciones, conexiones, correlaciones, covariantes,

60 FERRI, E., Polemica in difesa della scuola criminale positiva, reimpreso en: Studisulla criminalitá, ed. altri saggi., 1886, pág. 244.

61 Así, MANNEHEIM, H., Comparative Crirninolog-y. cit., I, pág. 4.62 Vid. GARCÍA-PABLOS, A., Problemas actuales de la Criminología. Madrid (1984).

Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, pág.102.Así, KAISER. G., Kriminologie, cit., pág. 7.

64 En este sentido, MATZA, D., El proceso de desviación. cit.. pág. 19.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 6:3

factores, etc.", que revelan un prudente realismo en la ponderación de ios resultadosobtenidos. Desde luego, el descubrimiento y formulación de leyes universales0.derelaciones -causales- satisfaría mejor las exigencias de un con ocimiento cren'tífieo-experimental-. Pero es obvio que incluso relaciones causales de estructura--IrmPleque creyó haber descubierto la primitiva investigación criminológica no resiSten'hoyun análisis crítico actualizado'', porque es problemática la existenciarder.talesnormas deterministas en la esfera suigenerisde las ciencias sociales y hurrtacias"1-.Con razón, pues, afirma GOPPINGER que la Criminología empírica no estará nuncaen condiciones de esbozar una imagen válida del criminal por antonomáSk 'Unateoría del crimen que exprese algo más que opiniones. La realidad-dV:rálida,siquiera por la originalidad de sus p )tagonistas, no puede ser ex plicada-érnPírica-mente de modo completo y con pretensiones de validez generaC La investigacióncriminológica se hallará en constante cambio, dado que los conocHnii'e-rítk51- de lasdiversas ciencias del hombre y de los campos sociales se amplían,; modifican ycorrigen continuamente, y sólo podrá aspirarse a obtener conocimientos parciales,fragmentarios, juicios de probabilidad'''. El saber científico criminólogico es, pordefinición, un saber abierto, provisional.

Por último, el carácter pretendida y exclusivamente 'experimentalque, a veces, se atribuye a la Criminología (porque se identifica, sinrigor, método «empírico» y método «experimental»), requiere algunareserva. El método «experimental» es un método (‘empírico»i,' 'Sera no elúnico. -La verificación,de una hipótesis —su constatación . empírica—puede llevarse a cabsO con las garantías que exige el conocimientocientífico mediante otras técnicas que aseguran, también, lafiabilidaddel resultado. En definitiva, la naturaleza del objeto predeterminará, encada caso, la idoneidad del método más adecuado para la investigación(principio de la interdependencia del ,nietodo» y el « objeto»). La identi-ficación, por tanto, es incorrecta".

, r ------ ---

1.7.,-

OPP. K. D., Methodoiogie der Sozialwissenschaften. Reinbeck, 1970, págs. 37y siguientes; vid., formulando reservas semejantes: GOPPINGER, H., Criminología,

65 Cfr. KAISER, G.. Kriminologie, cit., pág. 124. También: GARCÍA-PABLOS, A.,

66 En este sentido, KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 124.67 Así, O

Problemas actuales de la Criminología, cit., pág. 102.1,a

cit., págs. 69 y 70: DOLDE, G., Theorie und Erklárung, en: KKW (1974), Freiburg,hT.;

1págs. 349 y ss., MEURER D.. Gehalt und Erklarungswert funktionalerKriminalitatstheorien, en: Festschrift Lir R. Lange, Berlin (19761. pág. 565; cfr.KAISER. G.. Kriminolugie, cit., pág. 124.

48 Criminología, cit., pág. 72. En el mismo sentido, KAISER, G., Kriminologie,págs 10 y 5$.

69 Vid. en este sentido, la crítica que formula LOPEZ REY a determinadas orientacio-nes biologicistas simplificadoras, sobre todo en el ámbito de la Psicologia conductista.para ias que sOlo er -..iefit;fico ,. . 1(1 demostrable de forma experimental ,.11 los

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tk-21.5.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 65

delictivo. Autonomía y especialización no son principios realmenteantagónicos, sino funcionalmente complementarios. La Criminología esalgo más que la Biología Criminal, que la Psicología Criminal o que laSociología Criminal, pero tampoco puede prescindir de ellas. En puridad,sólo cabe hablar de una autonomía relativa y de un saber científicocoordinado, libre de contradicciones, producto de la síntesis de conoci-mientos sectoriales'.

Este punto de vista obliga a relativizar viejas disputas de escuela, asícomo la óptica estrecha de algunos especialistas que polemizan respectoa las «cuotas» de participación y relevancia de sus respectivas disciplinasen el tronco común de la Criminología. Tal actitud, en definitiva, no essino expresión de lo que Ortega denominara «barbarie de las especiali-ziáciones», prejuicio que entronca con trasnochados esquemas«piramidales»' 5 , jerárquicos, de las ciencias. La actual autocomprensióndel saber científico sugiere, por el contrario, enfoques «circulares»,preocupados no tanto de discutir cuál es la ciencia «suprema» y cuálessil§ «auxiliares» --o de apelar a ingenuas declaraciones de atitonomía-Como de coordinar los conocimientos obtenidos en cada ámbito científico,a los efectos no ya de aportar informaciones complementarias, sino devalorar y controlar los rsultados alcanzados en el propio seno de cadasector. De este modo puede establecerse un sistema de «retroalimenta-cijn» :6 en el que cada conclusión «particular» se corrige y enriquece alcontrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas,propiciándose la necesaria síntesis ' ; bre de contradicciones.

La interdisciplinariedad de la Criminología así entendida —con lasinnegables dificultades y exigencias que implica"— es hoy un principiometodológico imprescindible, tanto desde el punto de vista conceptualcomo operativo. Representa, además, una alternativa pacificadora yrealista a las dos concepciones extremas que desde sus particulares

74 Cfr. RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., págs. 57 y ss.RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit.. págs. 40 y ss.

76 RODRÍGUEZ MANZANERA, 1,., Criminología, cit., pág. •2.77

Sobre el método interdisciplinario en la Criminología. vid. EISENBERG, U.,Kriminologie, cit., págs. S y ss.; GOPPINGER, FI., Criminología, cit., págs. 136 y ss.;

cuanto a las dificultades de! mismo, VODOPI VEC, K., Probleme des, Strafvollzugs.Ponencia, no publicada, que el autor defendió en 1972 en Tübingen. manteniendoque un equipo criminológico interdisciplinario para su conjune ion y buen funciona-miento requerirá no monos de 10 a 15 años Icfr. EISENBERG. U.. minologie.pág. 10, nota).

64 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

Pero existe un segundo reparo, al que se ha referido un sector de ladoctrina criminológica'° cuestionando la naturaleza experimental deesta disciplina: el de los «límites» o «legitimidad» de la propia experimen-tación en ciertos supuestos. Aun admitiendo que ésta fuera viablesiempre —que no lo es"—, parece que deterrnim.,das esferas en elhombre deberían permanecer sustraídas para siempre a la injerencia delas ciencias experimentales, porque el «experimento» puede implicar unverdadero atentado contra la dignidad humana, proceder éticamenteinadmisible.

c) Menos pacífica aún —por sus consecuencias implícitas— parece serla naturaleza interdisciplinaria de la Criminología, pues de la significa-ción que se atribuya a tal concepto depende en buena medida laautonomía de la Criminología corno disciplina científica, su sistema eincluso el método de trabajo del investigador72.

Históricamente, es obvio que la Criminología se ha consolidado comodisciplina autónoma en virtud de un sinuoso proceso de emancipación delas diversas ciencias especiales, afines y'auxiliares, en torno a las quenació 7". Ahora bien, el análisis científico del crimen, como; comporta-miento individual y como hecho social, requiere de una pluralidadcoordinada de enfoques, ya que cada uno de ellos contribuye desde suparticular óptica a un diagnóstico global, totalizador, del fenómeno

confines del laboratorio. Planteamiento reduccionista que llega a negar, en conse-cuencia, el cientifismo del psicoanálisis, a pesar de su recia tradición empírica(Criminología. I, cit., pág. 117, nota 13, y 121).

70 Por todos, BONGER, W. A., Introducción a la Criminología, cit., págs. 49 y 50: «Sicomparamos la ciencia que nos ocupa con las físicas, estaremos siempre en unaposición desfavorable; a esto se debe la casi imposibilida 1 de la experimentación.Algunos pseudoexperimentos, realizados aquí/allá, no pueden llenar este enormevacío.• En términos semejantes se pronunciaba BERNALDO DE QUIRÓS: «LaCriminología es ciencia de observación, puramente, de observación directa, en quela experimentación desaparece per una necesidad moral, pudiendo hablarse sólo enella de experimentos, en sentido figurado, cuando los hace ante nosotros la propianaturaleza, en forma de hechos extraordinarios o anómalos,' ;Criminología, 1957.México, Edit. Cajica, pág. 19).

71 Cfr. GÓPPINGER. 11., Criminología, cit., pág. 2. Sobre el problema, vid.RODRÍGUEZ MANZANERA, U., Criminología, cit., págs. 44 a 46.

72 Vid. FIGUEIREDO DÍAS, J., y COI'. TA ANDRADE, Criminología, cit.. pág.114 y SS.Sobre dicho proceso, vid. HERING, K. H.. Der Weg der Kriminologie zurselbstándigen Wissenschatl, 1966. Kriminalistik Verlag. Hamburg. KriminologischeSchriftenreihe, vol. 23.

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TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 6766 -ÁNToNio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

enfoques niegan la complejidad del problema, bien degradando laCriminología a la condición de mero apéndice de la Biología Criminal, dela Psiquiatría o de la Sociología Criminal; bien, a la inversa, configuran-do la Criminología como «metadisciplina» o superestructura limitada averificar los conocimientos y teorías existentes en otras disciplinas parala aplicación de los mismos al ámbito específico del crimen (Clearing-House)78; o a armonizar la totalidad de los resultados heterogéneosprocedentes de los diversos campos del saber mediante una metodologíaintegradora («modelo integrado»)79.

4. CLASIFICACIÓN CIENTÍFICO-TEÓRICA DE LA CRIMINO-LOGÍA

Justificado el carácter «empírico» de la Criminología y su autonomíacomo disciplina «científica» carece de especial significación teórica" latradicional polémica sobre el emplazamiento de la disciplina, sobre sucorrecta clasificación en los diversos ámbitos del saber.

La crisis del paradigma «causal-explicativo» como prototipo exclu-yente del cientifismo: la interdependencia de los fenómenos naturales yculturales en las ciencias del hombre y la sociedad; y la propia evoluCión

78 Así, FREY, E , Kriminologie: Programm und Wirklichkeit, en: SchweizerischeZeitschri ft für Strafrecht 66 (1951), pág. 67. Sin embargo, como apunta EISENBERG,tal punto de vista implica una renuncia a la autonomía de la Criminología y elreconocimiento de qu e carece de un método propio (Kriminologie, cit., pág. 9). Sobredicho estatus «superestructural» de la Criminología, como instanciametadisciplinaria, vid. MANN. HE H., Vergleichende Kriminologie. Ein Lehrbuchin zwei Brinden. 1974, Stuttgart, págs. 18 y ss.; y SACK, F., Probleme deiKriminalsoziologie, en: Kónig; Handbuch der empirischen Sozialforscliung, 11(1969), Stuttgart, págs. 963 y ss. (cfr. EISENBERG, U., Kriminologie, cit., pág. 9).Sobre el « modelo integrado», por todos, GOPPINGER,11., Prob teme interdisciplinárerForschung in der Kriminologie, en: Tübinger Festschrift für E. Kern, 1968, págs.204 y ss.: EISENBERG, U., Kriminologie, cit., pág. 10 (en sentido cr:tico, mantieneque el modelo «integrado» es algo distinto de la obvia interdisciplinariedad de laCriminología, y que no es convincente pretender una integración más que «parcial»); también LEFERENZ, H.: Literatur-Bericht, Kriminologie (Teil I), en: ZStW84 (1972), pág. 971; distinguiendo método«pluridisciplinario»e.ariterd¿.;ciplinario,.RUDRIGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., pág. 39.A juicio de GOPPINGER, H. (Criminología, cit.. pág. 2). seria exclusivamente unacuestión -trietodológica».

de las ciencias «naturales», que han desbordado sus límites teóricosproyectando, con éxito, el método empírico a fenómenos del campoespiritual, cuestionan la posibilidad de reconducir a clasificacionesconvencionales superadas disciplinas complejas como la Criminología,cuya naturaleza no se clarificaría dando satisfacción a tales pruritosclasificatorios.

a) Tradicionalmente distinguía la doctrina entre ciencias de lanaturaleza (Naturwissenschaft) y ciencias del espíritu (Geisteswissens-chaft); o, en un sentido semejante, entre « ciencias del ser»(Tatsachenwissenschaft) y «ciencias normativas» o del «debe ser»(Normativenwissenschaft) 81 . La naturaleza «real» o «ideal» del objeto, elcarácter «inductivo» (empírico) o «deductivo» del método y la.finalidad«causal-explicativa» o meramente demostrativa de las res_ he-étivas cien-cias, servían de criterios básicos a estas clasificaciones 82 . É::¿ps"resándolode otro modo: las primeras (ciencias de la naturaleza) se refieren asucesos y procesos, verifican hipótesis y, además de servirse de símbolosinterpretados, requieren de la observación y/o de la experimentación:por el contrario, las ciencias del espíritu producen enunciados y formu-lan proposiciones relativas a la relación entre signos, Utilizan la lógica•y manejan símbolos formales, persiguiendo, ante todo, probar o demos-trar la corrección de aquéllas'".

Según esto, y salvo alguna opinión aislada", la opinión mayoritariase ha (nanifestado a favor del emplazamiento de la Criminología entrelas ciencias de la naturaleza, invocando fundamentalmente su inequí-voco proceder empírico".

si Sobre las clasificaciones dicotómicas heredadas del neokantismo: ciencias de lanatiaalezaíciencia del espíritu );ciencias ideograficaslciencias nomotéticaskWlndclhand); ciencias de la naturaleza/ciencias de la cultura (Rickert), vid.FIGUEIREE)O DIAS, J./COSTA ANDRADE, M., Criminología. cit. (1992 .). págs. 97y ss.Sobre el concepto de «ci:.'nein aplicativa,, que añaden otros autores. vid. REYES, E.A., Crin-•ioologia, pa¿?s. 19 )' ss.Vid. RODP.ÍGUEZ NIANZA:\W,RA. Criminologia. cit.. pág. :32.Por ejemplo. la de MAYER, EL en: Strafrechtsreforni für }lente und morgen. 1962.Berlín : página I; HlFNCIiI, II., Pusition and Subject-matter olTriminology. 1956.Amsterdam. pág. ! 21.Vid. GOPP1NC; E R. •i... pag. 9.

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- 1HATADO DE CRIMINOLOGÍA 6968 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MO-INA

Sin embargo, una nítida y abierta contraposición entre -ciencias de /a naturale•za» y «ciencias de/espíritu~, basada en los respectivos métodos y objetos de lasmismas, no parece hoy ya sostenible".

Por de pronto —como algún autor ha destacado"— preguntar si la Criminologíapertenece a las ciencias de la «naturaleza-o a las del «espíritu-induce a error si conello se insinúa que el objeto de las primeras es de índole «natural-, y ,8171-177/CO» elde las segundas. Pues para una moderna y correcta concepción naturalísticatambién lo «espiritual- puede fc'mar parte del campo investigador de una ciencia del«ser», en la medida en que aparezca ante la misma como una manifestación «real»,fáctica. Los progresos de la Medicina somática en la investigación empírica de lasenfermedades mentales, por ejemplo, demuestran hasta qué punto cabe la experi-mentación y el método causal-explicativo, científico-natural, en torno a fenómenosespirituales. La distinción entre «ciencia de /a naturaleza», y -ciencia de/ espín/u-no puede trazarse, por tanto, con arreglo a una supuesta contraposición de sus«objetos», reales en el primer caso, espirituales en el segundo. No obstante, laadscripción de la Criminología a las «ciencias de /a naturaleza» sería válida deadmitirse .que a éstas corresponde también el estudio del comportamiento delhombre.

Más polémica sería la caracterización de la Criminología como«ciencia de la naturaleza», por el contrario, si, partiendo de la distinciónentre «ciencias del ser» y del «debe ser», se argumenta que a las «cienciasde la naturaleza» les corresponde una explicación «causal» de «hechos»,radicalmente «neutra», esto es, libre de toda referencia «normativa». Elplanteamiento cuestionado se esgrime por la doctrina tradicional, apropósito de la doble acepción, penal y criminológica, del concepto dedelito, para poner de relieve que la Criminología, como ciencia del «ser»,contempla aquél en su aspecto «fáctico», mientras para el Derecho —ciencia valorativa— el delito interesa en cuanto conducta valoradanegativamente por la norma jurídico-penal 89 . Tal simplificación nopuede convencer por dos razones. En primer lugar, porque los esquemas«causales-explicativos», según se indicó, pugnan con la complejidad delas ciencias de la conducta, al operar con una imagen del hombrepuramente reactiva, degradada a la impropia condición de objeto. Ensegundo lugar, porque desconoce que el concepto criminológico de delito

En este sentido, ya en 1945, LÓPEZ REY, M., (Introducción al estudio de laCriminología, cit., págs. 94 y ss).SEELIG, E., Lehrbuch der Kriminologie, cit., pág. 17.Así, GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 2. Admitiendo, entonces, que unaciencia de la naturaleza pueda tener por objeto al hombre mismo, no II:abrí:1inconveniente en reconocer tal carácter a la Criminología (as., SEELIG, E .Lehrbuch der Kriminologie, cit, pág. 17).Por todo•, SEELIG, E., Lehrbuch der • 1 y ss.

contiene una implícita pero inevitable referencia a normas jurídicas" —en todo caso; a normas «culturales»—, sin perjuicio de que no sea elloobstáculo insalvable para admitir la autonomía científica de laCriminología. El crimen tiene, sin duda, un sustrato fáctico, una mani-festación «real», pero adquiere su verdadero significado por referencia avalores. La «desviación» carece de autonomía «ontológica»: una conductase reputa desviada porque se define como tal, porque se le atribuye dichocarácter, no lo es per se'.

Por ello, no procede contraponer radicalmente las « ciencias de /a naturaleza » ylas «ciencias de /a cultura». Las ciencias «natura/es- tienen inequívocas connota-ciones -culturales» , y las ciencias de la «cultura» requieren cada vez más el auxiliode las ciencias de la «naturaleza-. La Psicología, por ejemplo, no puede prescindirde un enfoque biosocial y la Medicina de planteamientos psicosomáticos y comuni-tarios. Dei mismo modo, la Criminología es ciencia de !a -naturaleza» en cuantoestudia el crimen como fenómeno real, pero es, también, ciencia «c. ullural» , porqueaquél sólo se explica un determinado contexto social, esto es, cultural".

De todo ello puede deducirse que la polémica comentada es superfluay estéril. Un siglo de investigaciones sobre el crimen ha permitido ya ala Criminología adquirir el status científico de disciplina empírica, cuyaautonomía sólo le cuestionan algunos sectores de la Psiquiatría y de laSociología".

b) Suele distinguirse, también, entre ciencias nomotéticas y cienciasidiográficas94.

Según POPPER", unas ciencias se ocupan de la explicación causal de eventossingulares, individuales (idiográficas), mientras otras tratan de descubrir y verificarleyes universales (nomotéticas).

90 Vid. EXNER, F., Biología Criminal, cit., pág. 17.91 Vid. MATZA, D., El proceso de desviación, cit., págs. 21 y ss. No asumo, con ello, la

concepción «definitorial» de delito del Labeling approach (concepción radical), sinoque rae limito a afirmar que el propio concepto de «delito» presupone una referenciavalorativa a ciertas normas. Sobre el problema, vid. PARSONS, T., The SocialSystem, New York, The Free Press of Glencoe, páginas 250 y 251.

92 Así, RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., pág. 29.93 Cfr. KAISER, G.. Kriminologie, cit., pág. 5. En sentido crítico, cuestionando la

autonomía de la Crirsiinología, vid. SACK, F., Die Ost-West-Wanderung derKrirainalitat, en: Grundlagen der Kriminalistik (4), Kriminalistische Akzente,t968, Hamburg, págs. 199 y ss.

94Sobre la distinción entre ciencias «id iográficas» y “nonioté.ticas», vid MANNHE I M,

H., Cornparative Criminology, cit., 1, págs. 6 y ss.poppER, K . R., The poven y oí Histoi icism, 1957, London, págs. 121 y ss. (y 143 ySS.),

87

88

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TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 71

fenómeno criminal. Ni segura, ni definitiva, ni neutra. Pues, aún cuandose trate de un saber objetivo y fiable, por su cientificidad, no puedeprescindir de ciertas coordenadas elementales (historicidad), ni liberar-se de inevitables condicionamientos y límites.y •

De una parte, el comen no es un suceso ,naturai», sino «humano- y «socia/»:.un acontecimiento, por ello, que solo puede comprenderse en un concreto contextocultural, histórico y axiológico (valorativo). De otra, su protagonista —el hombre—relativiza y tiñe de contradicción, enigma, misterio, cuanto al mismo se refiere.Porque el hombre, como se ha advertido acertadamente, no es solo ciencia. Elhombre es, también, Cultura, Historia, Experiencia.

La historicidad del saber criminológico, además, muestra el talón deAquiles de. éste, su rostro vulnerable, resaltando la poderosa influencia enel mismo de los valores e ideologías. Sin embargo, una clara conciencia de--Stís lirhitaciones es el mejor de los antídotos contra la autosuficiencia o losPéligrbSos excesos doctrinarios y metodológicos de los investigadores99.

í •

Solo un análisis histórico de la experiencia criminológica pone deillie<ie* lo poco que sabernos del crimen y el largo camino que queda porsi

recorrer.n.

EMPLAZAMIENTO «INSTITUCIONAL» DE LA CRIMINO-..nrr- LOGÍA: DIVERSOS MODELOS

t.2 Si desde un punto de vista científico-teórico es la Criminología unaciencia empírica, institucionalmente se halla instalada en el orbe delDerecho y de las disciplinas jurídicas, dependencia orgánica que alcanza•su expresión más acusada en los otrora países socialistas. Por elContrario, la Criminología norteamericana se autodefinió desde unprincipio como subcapítulo de la Sociología, ajeno e independiente de laciencia del Derecho.

Pero no sería realista subestimar la importancia de este aspectoinstitucional, porque detrás del mismo late una «discusión de roles»m,

Cfr. FIGUEIREDO DÍAS, J./COSTA ANDRADE, M., Criminología. cit. (1992).págs. 4 y 5.Así, DAHRENDORF, R. Sozialwissenschaft. und Werturteil. en: Gesellschaft undF'reiheit. Zur soziologischen Analyse oler Gegenwart. München, 1961. págs. 27 y ss.Cfr. KAISER, O., pag. 64.

(9

100

70 ANTONIO GARCIA-PABLOS DE MOLINA

Para el autor, las ciencias teoréticas —naturales o sociales— responderían almodelo de ciencia nomotética. Las ciencias históricas, al idiográfico, por ocuparsefundamentalmente de la explicación de acontecimientos singulares, del cómo y elporqué de un fenómeno individual y específico.

Partiendo de esta clasificación, puede afirmarse que la Criminologíaes tanto una ciencia idiográfica como una ciencia nomotética. Unadisciplina idiográfica que set preocupa de estudiar hechos, factores,probabilidades, etc., en relación con un caso individual. Pero, también,una disciplina nomotética que intenta descubrir leyes universales,correlaciones o tendencias constantes válidas desde un punto de vistacientífico, esto es, verificadas o no refutadas'.

En todo caso, y aun cuando la Criminología persiga descubrirverificar «leyes», «normas», etc. —con validez general o particular—, esuna ciencia «láctica», no «normativa», según se apuntó en páginasprecedentes. La Política Criminal puede tal vez reputarse normativa, laCriminología, no. El crimen,. sin duda, tiene también un componentevalorativo, no sólo fáctico. Pero la Criminología no deviene disciplinanormativa porque se • ocupe de tal aspecto del fenómeno criminal..Unaciencia es normativa cuando no se limita a investigar, descubrir,verificar y formular leyes, sino cuando las crea y establece" 7 . LaCriminología versa fundamentalmente sobre el sustrato fáctico, real,del hecho criminal. Suministra una valiosa inibrmación a los poderespúblicos, pero no es misión específica de la misma transformar dichainformación en concretas proposiciones, instrumentarla. Como advierteMANNHEIM98 es una non-policy-making discipline, una suerte de«ingeniería social a trozos» fragmentaria, que relega a la PolíticaCriminal cualquier cometido relacionado con la formulación de propues-tas o adopción de concretas políticas relativas al problema criminal.

En todo caso, el saber científico-criminológico, a pesar de su empi rismoe interdisciplinariedad, no está en condiciones ---ni lo estará nunca-- deofrecer una información absolutamente segura sobre las claves del

Así, por todos, MANNHEIM, H., Comparative Criminology, cit., I, págs. 6 y 12.96

97 Así, MANNHEIM, H.. Comparative Criminology, cit., I, pág. 13. En contra,BIANCHI, H., Position and Subject of Criminology, cit., pág. 121, para quien laCriminología es ciencia «normativa» por el mero hecho de que se ocupa de unfenómeno, como el crimen, inseparable de concepciones y valoraciones.

98 MANNHEIM, H. Comparative Criminology, cit, 1. pág. 13 (a non-policy-makingpiecenzeal social engineerin,g).

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Capítulo II:

:"LiEl objeto de la Criminología: Delito, delincuente,¡Len

;l a :D": ELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA Y CONTROL SOCIALVálsq

--lb DE LA CONDUCTA DELICTIVA COMO PARTES INTE-M'IANTES DEL «OBJETO» DE LA CRIMINOLOGÍA. IN-911' TRODUCCIÓN

.1):b5. definición provisional de Criminología propuesta, el objetoti`eqfá`disciplina viene integrado por el delito, el delincuente, la víctima.'erfébritrol social de la conducta delictiva.

¡eh ; • •

:‘X. p . •

t La Criminología tradicional, por su raigambre positivista, potencióaximo el protagonismo de la persona del delincuente, creyendo-zt

erg encontrar en una supuesta diversidad del mismo, patológicaa„d e la diversidad), la explicación científica del comportamiento

a) 1. Por el contrario, en la moderna Criminología —de cortegipritariamente sociológico— el examen y significado de la persona deleliricUente pasa a un segundo plano, desplazándose el centró de interés

b,) I

de_las. mvestigaciones sobre la persona del infractor hacia la conductaRimley i:)lictva misma, la víctima y el cona ol social. En todo caso, el delincuen-n

se , contempla «en sus interdependencias sociales», como unidad^lopsicOsocial», y no desde una perspectiva biopsicopatológica, Como

cediera con tantas biografías criminales «clásicas» orientadas por el«correccionalista» e «individualista» de la Criminología tradi-

1)B

eb ,

.1.5). :E1 delito --«delito», «crimen», «conducta desviada»', según impre-`cesas terminologías que requerirán oportunas matizaciones sigue sien-do objeto básico de la investigación criminológica. Pero el concepto de

, .victima y control social

7 1 Para una distinción entre -delito-, ‹,criminaliciad, V ••delineuencia•• vid.SC HNE4DER: 3_ Kiimirli,logie, cit.. págs. S2 y ss.

1

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1111n1111111111111111Lákiáll

78 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

«delito», en cuanto implica una referencia obligada a «normas», cambiacon la evolución de la sociedad y de la cultura. Es, temporal yespacialmente, histórico, relativo, circunstancial. Del mismo modo queel contenido y volumen de las conductas que se criminalizan ha variadoostensiblemente en los últimos cien años 2 . La Criminología tradicional,conservadora y respetuosa de las definiciones legales, consideró siempreembarazosa la circunstancialidad y relatividad de su objeto, así como lacoincidencia inicial y aparente del mismo con el del Derecho Penal, puesadmitir que una ciencia «empírica» y otra «normativa» tienen el mismo«objeto» («delito»), diferenciándose sólo por el «método» o forma deexaminarlo, significaría tanto como confesar la incapacidad de laCriminología para autodefinir su campo de investigación, negar suautonomía científica. En consecuencia, este planteamiento situaba a laCriminología tradicional ante una delicada opción: o subestimar elcomponente normativo que el concepto de delito implica por su implícitareferencia a «normas» (culturales, en último término), o bien sentar lasbases de un concepto «criminológico» de delito (material) distinto deljurídico-penal, meta condenada de antemano al fracaso.

En la actual discusión criminológica el problema ha perdido yainterés. De una parte, porque no parece contradictorio que una discipli-na empírica opere en un marco normativo. Que el concepto «criminológico»de «delito» contenga una referencia mediata a pautas valorativas (cul-turales, jurídico-penales) no significa que la Criminología carezca deobjeto propio, de autonomía científica. De otra, porque lejos de esaobsesión academicista, punto de arranque de enfoques meramentefenomenológicos, a la moderna Criminología le interesan diversasfacetas más llamativas del «crimen» que su delimitación formal, concep-tual; preocupa, por ejemplo, su problematización, las funciones positi-vas que pueda cumplir como instrumento e indicador del control social,el volumen, estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategiaácriminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la crimi-nalidad entre los distintos estratos sociales, etc. 3 . Finalmente, porque sereconoce hoy la conveniencia de operar con diferentes conceptos de«delito» según las respectivas finalidades de la investigacióncriminológica: si se abordan problemas de política jurídica en torno a la

2 Una reseña sobre los cálculos estimados en que se cifra el incremento de conductascriminalizadas en los últimos años, citando a SENEFERT, EXNER RANGOL, en:KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 116.Así. KAISER. G., Kriminologie. cit., pág. 11K.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 79

ctiminalización o a la ciescriminalización —se argumenta—, resultaindicado un concepto lato, material de delito; mientras que si aquéllaversa sobre la extensión, estructura y movimiento de la criminalidad,las definiciones jurídico-penales cobran prioridad lógica4.

r!c) El interés por la víctima corno objeto de la Criminología —y la

elaboración científica de una teoría de la víctima— es un fenómenoreciente, que tiene lugar a partir la se nda contienda mundial.'Aunque parezca para ójico, tanto la Criminología como el sistema penálhan volcado sus esfuerzos de forma exclusiva en el delincuente, abando-nando el estudio de la víctima, que sólo ha merecido de la sociedadcompasión.

dispositivo penal —el sustantivo y el procesal— surge histórica-mente, de hecho, para «neutralizar» a la víctimas , disociándola y segre-ándola de su posición natural junto al delincuente, a fin de recabar para

g. Estado el monopolio de la reacción penal. De otro modo, como laexperiencia misma ,-tbs colectivos de víctimaspotenciales y la propia sociedad desencadenarían una política criminal«emocional», en la que el. ,Derecho Penal acabaría cumpliendo una merai(Ninción simbólica»6 . Poi- otra parte, se comprende que las actualesb-i.'entaciones «prevencionistas» releguen las consecuencias del delito alambito extrapenal de las prestaciones sociales reparadoras y que lavíctima de aquél sólo interese en orden a una oportuna «profilaxis»7.

Más difícil justificación tiene el tradicional olvido de la víctima porparte de la Criminología, ya que delincuente y víctima son Jos _coprotagonistas_del-suceso criminal: Degradarla a la condición dekatinatario-fórtuito, fungible y pasivo de aquél, carece de todo realismo,

Por todos, KAISER, G.. Kriminologie, cit., pág. 121. Véase, también, FIGUEIREDODÍAS, J., COSTA ANDRADE, M., Criminología, cit., pág. 90.Así, HASSEMER, W. Fundamentos de Derecho Penal, Barcelona (Bosch), 1984,págs. 92 y ss.Una referencia a las principales investigaciones empíricas en relación a la citada«función simbólica» del Derecho Penal, en STEINERT, H., Uber die Fu nktionen desStrafrechts, en: Festschrift fiir Ch. Broda, 1976, Viena, págs. 350 a 355; ARROYOZAPATERO, L., La reforma de los delitos de rebelión y terrorismo (Cuadernos dePolítica Criminal, 15, 1981, págs. 3'79 y ss.). Cfr. HASSEMER. W., Fundamüntosde Derecho Penal, cit., pág. 95, nota 110.Cfr. HASSEMER, W.. Fumlinnentos de Derecho Penal, cit., pág. 96

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80 ANTONIO GARCIA-PABLOS DE MOLINA

como pone de relieve la moderna Criminología 8 . Si tan lamentablelaguna tiene alguna explicación tal vez pueda ser ésta que la sociedadse «identifica» con quien realiza las conductas prohibidas y se preocupasólo de quien «teme», según conocidos esquemas psicoanalíticos'. Pero esobvio que en un futuro próximo el estudio de la víctima atraerá aún másla atención que merece, puesto que la Criminología dispone ya de uncierto núcleo de conocimientos sobre cuestiones trascendentales enrelación a la víctima del delito como: aptitudes y propensiones de lossujetos para convertirse en víctima, tipología victimaria, relacionesentre delincuente y víctima, grados de coparticipación o correspon-sabilidad de la víctima en el delito, influencias sociales en el proceso devictimización, daños y reparación, profilaxis criminal, comportamientode la víctima como agente informal del control penal, etc.'', Lacriminalización de determinadas infracciones, equívocamente denomi-nadas «delitos sin víctima», con «víctima difusa» o -invisible» (recte:delitos contra intereses generales o generalizados), abre importanteshorizontes desde un punto de vista político-criminal a la investigacióncriminológica, anclada todavía en el marco estático de la fenomenología''.

d) Finalmente, el análisis científico del control social del comporta-miento desviado ha ampliado y enriquecido el objeto de la investigacióncriminológica en los últimos lustros 12 . El mérito es debido, en buena

8

Vid., por todos, GARCÍA-PABLOS, A., Problemas actuales de la Criminología, cit.,pág. 83; del mismo, Derecho Penal. Introducción. Madrid, 1995 (UniversidadComplutense), págs. 49 y ss.; y TAYLOR, I.; WALTON, P.; YO U NG, J., CriminologíaCrítica, 1977 (Edit. Siglo XXI), México, pág. 93.

9

Así, RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., pág. 73.10

HASSEMER. W., Fundamentos de Derecho Penal, cit. págs. 90 y ss.; KAISER,G., Kriminologie, cit., págs. 179 y ss.; SCHNEIDER, H. J Victimologie, Wissenschaftvom Verbrechensopfer, Tübingen, 1975, págs. 10 y ss.; MERGEN, A., DieKriminologie, cit., págs. 389 y ss.; MENDELSOHN, B., Victimology amiContemporary Society's Trends. Victimology, en: International Journal, 1 (1976,,págs. 8 a 2S; VON HENTIG, H., The Criminal and his Victim, 1948, New Haven-Conn.; recientemente: SANGRADOR, L., La victirnología y el sistema jurídico-penal, en: Psicología Social y sistema penal (Compilación de F. JIMÉNEZ BURILLOy M. CLEMENTE), Madrid, Alianza Universitaria, 1986, págs. 61 a 91.

11 Sobre el estado actual de los conocimientos criminológicos en relación a la víctimade «delitos colectivos», vid. HASSEMER, W., Fundamentos del. Derecho Penal, cit..pág. 97 y reseña bibliográfica contenida en la nota 115.GARCÍA-PABLOS, A., Problemas actuales de la Criminología, cit.. pág. 97.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 8 1

medida, al labeling approach o social reaction approach 13 , impulsor deuna Criminología más dinámica e interaccionista, que desplaza elcentro de interés de aquélla del delito y el delincuente al control social,a la propia reacción social; de las teorías de la «criminalidad» a las de la«criminalización», cuestionando el propio paradigma «etiológico».

Con el manido e impreciso concepto del «control social»" —conceptoSóciológico neutro, descriptivo, pero que se utiliza también con miraslegitimadoras, unas veces, críticas, otras" —se hace referencia a ciertosprocesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndo-le a las pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina,integración son, pues, términos que describen el objetivo final quepersigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente alComportamiento individual irregular o desviado.. .

Por control social se entiende, afirma gráficamente St. COHEN", el conjunto de

«formas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y personasque COIVe.,77,0/3 COMO desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, /PO-

/estos o indeseables de una u otra manera » y añade: «Esta respuesta aparece dediversas formas: castigo, disuasión, tratamiento, prevención, segregación, justicia,leSOC/WilaCIÓI7, reforma o defensa socia/. Está acompañada de muchas ideas yemociones: odio, venganza, desquite, disgusto, compasión, salvación, benevolen-cia o admiración...El comportamiento en cuestión es clasificado bajo diversasdenominaciones: efimen, delincuencia, desviación, inmoralidad, perversidad, mal-dad, deficiencia o entermedaatla gente a /a que se dirige esta respuesta es vistacomo monstruos, bobos, villanos, enfermos, rebeldes o víctimas. Yaque//os queresponden (haciendo algo o estudiando /a materia) —tareas que habitualmente seconfunden—son conocidos como jueces, policías, asistentes socia/es, psiquiatras,psicólogos, criminólogos o sociólogos de /a desviación- 17 .

13 Vid. SCHUR, E. ibi., Reactions to Deviance: A critical Assessment, en: AmericanJournal of Sociology, Chicago. 1969 (75), págs. 309 a 322. Así, también, CLARK, L.y GIBBS, J.P., quienes sugieren se analice científicamente no las «causas» de ladesviación, como ha hecho la Crirninolog,ía tradicional, sino «la reacción» o reaccio-nes sociales al comportamiento desviado (Soziale Kontrolle: Eine Neuformulierung,en: Seminar. Abweichendes Verhalten, I., 1975 (Shurkamp), cit., pág. 155.

14 Concepto al que se denomina, despectivamente, «término Mickey Mouse» (Cfr.COHEN, St., Visiones de control social, cit., pág. 17). Por qué no gusta a los juristasel concepto de control social: Vid., LUDERSSEN, K., Einfühning (en: Seminar.Abweichendes Verhalten, I., cit., págs. 7 y ss.).

15 Cfr. COHEN, St., Visiones de control social, cit., págs. 17 y ss. También: BERGALLI,R., El sistema penal español como el ámbito menos conocido del control social. En:Control socia l del delito: críticas y alternativas. Bilbao, 1991, págs. 115 ss.(Salhaketa. Preso en Aideko Elkarteal.

16 Visiones de control social. cit.., pág. 15.17 COHEN, St., Visiones de control social, cit., pág. 15.

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82 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

Este nuevo enfoque se halla, sin duda, muy controvertido'', pero incluso quieneslo rechazan se ven obligados a admitir que no se puede estudiar ya la criminalidadprescindiendo de la «reacción social . : que la teoría de la criminalidad presupone lateoría de la -criminalización-: que el efectivo funcionamiento del control del delitoconfigura el volumen, la estructura y la dinámica de la criminalidad, así comocondiciona también la imagen que la sociedad se forja del delincuente'.

Según esto, parece obvio que a la Criminología ha de preocuparle nosólo el delincuente, el delito y la víctima, sino también el control social,esto es: el estudio de los «mecanismos a través de los cuales la sociedaddespliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consi-guiendo que éstos acaten sus normas» 20 , y de modo muy pa rticular, los decarácter qynal» (el control social penal destaca entre todos los controlessociales por sus fines y medios, representando la dirección normativa deestructura más formalizada y racional). Debe, pues, ensanchar elámbito tradicional de su objeto, incorporando al mismo el análisiscientífico de los diversos sistemas normativos del control social (religión,moral, ética, usos y costumbres, terapias varias), de sus portadores einstancias (Iglesia, opinión pública, ciencias, familia y escuela, profe-sión, etc.), estrategias (prevención, socialización, represión), de sussanciones (positivas y negativas) y destinatarios, según sus respectivos.estratos soci a les2'.

El concepto de «control social-, que procede de las ciencias sociales y políticas,extraño al análisis normativista del Derecho propio de la cultura jurídica continental,enfrenta dos tradiciones la sociológica y la politicológica 22 . La primera, de corteanglosajón, refiere este concepto a la propia sociedad y es utilizado como categoríae instrumento central de la sociología para •‹ana/izar /a oroan&ación socia/ y 0/o'esarrollo de /a sociedad industrial-23 que llevó consigo procesos dirigidos a inducirla conformidad del individuo por medio de su socialización y represión. La segunda,

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 83

la jurídico continental, es una teoría estatal del control social quet.concibe esteconcepto como control político de la sociedad centralizado en y poréli Eátádo24.

Ambas tradiciones representan, sin duda, dos visiones i deológicas diferentes dela organización social".

Los teóricos del control suelen distin g uir entre controles socialesi:«activos, y

!Lui. • .-eactivos, . Especialmente, los radicales y críticos, que p ropugnan lasupresión delos mecanismos .represivos» (abolicionistas) y se manifiestan atfavor de unoscontroles sociales «neutros- y «positivos.".

El control social «activo» viene integrado, según tal distinción,, por ;aquellosmecanismos que ircentan prevenir un comportamiento socialmente no deseado. Setrataría, por tanto, de controles «internos» que operan preventivamentejrnedianteuna sutil pero eficaz labor socializadora y legitimadora. En último término, éstacontribuye a una voluntaria internalización del deber y a actitudes.individuales deconformidad, siempre voluntarias, que orientan los procesos de'motivación delmiembro del grupo". La principal ar: •ricia de socialización primaria es la familia, desocialización secundaria, la escuela.

Pero io cierto es que, sin restar importancia al control interno. y eficaciaetiológica del fracaso del control social activo en la génesis de la criminalidad", lasocialización del individuo resulta insuficiente. El individuo sigue actuando como untrasgresor en potencia, conserva la capacidad de interpretar las normas —siempresusceptibles de violación— con plena autonomía, más allá aún del rol que lecorresponde; e incluso, la de redefinirlas y manipularlas, neutralizando el contenidoy significación de las mismas, lo que explica que el impacto de la socialización no

s • c.. ofrezca una imagen homogénea sino multiforme y diferencial'''.Superado el moTento preventivo, y como respuesta a la conducta desviada,

entran ya en acción controles sociales «reactives» . Estos, a su vez, suelenclasificarse en informa/e55, y o forma/es'''.

El control social «intomiall, opera a través de grupos primarios (vg. familia,vecindad, etc.) o secundar i os escuela, puesto de trabajo, partido político, iglesia,etc.) que en puridad no tienen como objetivo básico dicha función de control. Secaven oc medies de muy diversa namale?a, psíquica (vg. desaprobación, pérdidadel estaius o de la estima social, aislamiento, reproche, ridiculización, rechazo, etc.),física (violencia) o incluso económica (así, pérdida del puesto de trabajo, del salario).

18 Un balance global del labeling approach desde una concepción próxima al mismopero destacando sus puntos débiles, en: Dei delitti e delle pene, Rivista di studisociali, storici e giuridici sulla questione criminale, 1 (1983), enero-abril, editorial,págs. 5 y 6.

19 Por todos, KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 163.20

Así, WOLFF, K. H., Soziale Kontrolle, en: Wórterbuch der Soziologie, edit. por v. WBernsdorf, 2, 1969, Stuttgart, págs. 965 a 970. Cfr. KAISER. G., Krirninologie, cit..págs. 160 y ss.

21 Cfr. KAISER, G., Kriminologie, cit., págs. 1.61 y ss.22 Así, BERGALLI, R., Control social punitivo. Barcelona, 1996 (Bosch), págs. 3 y ss.23 JANOWITZ, M., Sociological theory and social control, en: American Journal of

Sociology, 81(1), págs. 82 y ss. Cfr. BERGALLI, E.. Control social punitivo, cit.. pág..1.

Vid.. BERGALLI, R., Control social punitivo, cit., pág. 4..25 Cfr., BERGALLI, R., Control social punitivo, cit., pág. 4.26 Así, a favor de unos controles sociales «activos » , no ••reactivos», se pronuncia

MELOSSI, D., Ideología e Diritto Penale, en: Dei delitti e delle pene, 1/1991, cit.,pág. 30 as.; VERDE. Alf., propugna un control social -positivo» (en: Verso un

controllo sociale “in positivo- in campo minori!e, en: Dei delitti e delle pene, 1983,

págs. 356 y ss).27 Vid. HESS, H., II controllo sociale: societó e podere, en: Dei delitti e delle pene, 3

(1983), págs. 504 y 505.28 HIRSCHI. '1'., Causes of Delinquency, 1969, Berkeley; 130X, S.. Deviance,

Reality and Society, 1981 (London), pags. 121 y ss.; Cfr. HESS, H., 11 controllo

sociale, cit., págs. f-SOS y ss.Cfr. HESS, H., 11 controllo sociale ..., cit.. pags. 506 a 508.Cfr. FU:SS, H.. 11 controllo sociale, CO... págs. 508 y ss.

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84 ANTONIO GARCIA-PABLOS DE MOLINA

La actuación de las instancias del control social informal se regula en normasinformales (usos, tradiciones, principios morales, criterios de reciprocidad, etc.),porque el Derecho positivo representa sólo el último límite que no pueden trasgrediraquéllas (prohibición del castigo excesivo del niño por los padres o del maltrato deaquel por los maestros en la escuela, establecimiento de causas o supuestos dedespido, etc.). Lo que no resta importancia a la actuación del control social informalen los procesos de socialización. Que sus presupuestos carezcan de una totaldeterminación (conducta irregular o desviada); o que sus instancias y portadoresgocen de cierta espontaneidad en el momento de imponer la sanción (sancióninformal) y la forma o procedimiento de hacerlo, no deben ocultar la trascendenciacriminológica del buen o mal funcionamiento de estos mecanismos socializadores.

El llamado control social formaA se ejercita a través de instancias 'ad hod.específicamente concebidas y disciplinadas para tal cometido: la policía, los tribu-nales de justicia, la cárcel, etc. Sus medios de actuación son muy variados, perosiempre coercitivos, constituyendo la violencia, en todos ellos, el instrurnenicesencial. El Derecho Positivo contempla de modo preciso y exhaustivo los presu-puestos, contenido y forma de actuar de estos mecanismos del control social.

Existe, no obstante, una relativa intercambiabifidad o lung/bitio/ad funciona/en laactuación de unas y otras instancias del control social. De una parte, el fracaso delas instancias 'formales' puede desencadenar la actuación supletoria de otrasinstituciones que cumplan de modo 'informa, aquel cometido, subsanando laausencia del control a '. De otra, es obvio que el control social puedo servirsevoluntanamentd de instituciones ajenas al mismo''.

Desde el punto de vista de los efectos, no es fácil una distinción tajante entrecontrol social 'forma/ e 'informa/. A veces, las sanciones del primero activansanciones informales que aparecen asociadas a aquéllas, y las refuerzan". Sindescartar la posibilidad de que incluso instancias de control ficticias produzcanefectos reales, según explica el conocido teorema de Thomas". En todo caso, ciefecto preventivo que produce el control social, formal o informal, no debe serconfundido con el control social activo, porque la conformidad se obtiene por lafuerza, no es voluntaria'''.

Finalmente, desde el punto de vista de la efectividad, la del denominado controlsocial «activo» es muy limitada y parcial, como lo demuestra la propia existencia delcomportamiento desviado. Mientras la eficacia del control social -reactivo- hasuscitado una rica y fecunda polémica 36, porque la equivocidad del prop io conceptode efectividad y la pluralidad de fines que se asignan a la respuesta al delito hacendifícilmente mensurable aquél.

31 Cfr. HESS, H., Il controllo sociale, cit., págs. 509 y ss.32 Cfr., I IESS, H., ibídem.33 Así, la pérdida de estatus (sanción informal), vinculada a la pena privativa de

libertad (sanción formal). Cfr., HESS, H., ibídem.3 '' HESS, H., II controllo sociale, cit., pág. 510.35 HESS, H.. II controllo sociale, cit., pág. 510.

HESS. II controllo sociale, cit., pág. 512.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 85

2. EL «DELITO» COMO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓNCRIMINOLÓGICA

El primer problema que suscita el concepto de «delito» como objeto delanálisis criminológico es el de su propia delimitación, ya que también elDerecho Penal se ocupa del crimen, por más que lo contemple desde unpunto de vista «normativo», no empírico.

¿Opera la Criminología, como disciplina empírica autónoma, con unconcepto material, sui generis, de delito distinto del jurídico-penal'?¿Existe un concepto «criminológico» de delito, o, por el contrario, depen-de el objeto de la Criminología de las definiciones jurídico-formales?".

Como se fundamentará a continuación, la Criminológía no_puedeprescindir —ni debe--- del concepto penal de delito que constituye unareferencia logica obligaaa, -su pun o e pártt a. Pero la coincidencia en(.4-Objetoessólop-arciarbjiqtiefaCri-Minología no examina sólo el delito,ni lo hace desde un enfoque «valorativo». Tiene, además, y de acuerdocon sus metas como disciplina empíriCá, unos intereses singulares: yunas valoraciones que no coinciden ni con las técnicas ni con los criteriosaxiológicos jurídiec-penales. En consecuencia, y según los objetivos de lainvestigación, la Criminología puede completar y enriquecer el conceptopenal de delito acudiendo a otros esquemas. Pero carece de virtualidadel intento de sustituir éste, pues cualquiera otro, especialmente los quese formulan desde la Sociología Criminal, la Ética o la Filosofía («con-ducta desviada», «delito natural»), ha de ser por fuerza «valorativo», conla inevitable dosis de circunstancialidad y relatividad, y sin la certezaque aportan las definiciones legales. No se haría, en último término, sinosustituir la referencia a las normas penales por la referencia a otrasnormas menos premisas. La autonomía de la Criminología como cienciaempírica, por tanto, relativa, porque no puede renegar del marcohistórico y cultural en el oue cobrn sentido la conducta humana.

a) El concepto «penal» de delito como referencia y punto departida del análisis criminológico

La Criminología no puede prescindir del concepto jurídico-penal(formal) de delito que, por tanto, acota y orienta, por razones conceptua-

Vid. FIGUEIREDO DIAS,3., COSTA ANDRADE, Criminolog-ia, cit., págs. 65y ss.; y 90 y ss.

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86 ANTONIO GARCÍA-RULOS DE MOLINA

les y metodológicas, la investigación criminológica. Constituye aquéluna referencia obligada, su punto de partida38 . •

En efecto, una conducta deviene «delictiva» sólo cuando recibe elestigma penal, cuando se conmina con una «pena» 39 . Las valoracionesindividuales, éticas .e incluso sociales no siempre permitirían uñaselección segura de estos comportamientos, entre otros motivos, porquepueden hallarse en eventual contradicción con las «legales); únicasamparadas por el refrendo coactivo del Estado. Como afirma un conocidocriminólogo norteamericano en este sentido, ni toda conducta «social-mente» desviada es «delito», ni todo «delito» es considerado , por lasociedad como comportamiento «desviado»4°.

A modo de ejemplo, bastaría recordar que dos conductas idénticas desde unpunto de vista externo, biológico, pueden merecer valoraciones radicalmentecontrapuestas: la relación íntima entré dos personas, no reprobada por la.sociedad,puede constituir, sin embargo, delito de estupro si la mujer no ha dumPlidO ciertaedad o existe una relación jerárquica entre los miembros de la pareja.-Y, a la inversa:el acceso carnal, eventualmente reprochable entre dos personas no -/ibreS-, peroasumido por una sociedad permisiva, integra, sin embargo, una de las obligacionesrecíprocas de los cónyuges en el seno del matrimonio' . . En consecuencia, el análisisempírico de la criminalidad «sexual- no puede desconocer las definiciones penales,ni ignorar la eventual discrepancia que a veces se produce entre éstas y fas pautassociales de comportamiento porque, incluso desde un punto de vista metodológico,carecería del marco referencial necesario para delimitar con éxito el objeto . de lainvestigación y para orientarla desde. una base o punto de partida sólido.

Ahora bien, sería erróneo deducir de esta cone.don lógica y pragmá-tica la coincidencia radical del concepto jurídico y del conceptocriminológico de delito.

Como advirtió SELLIN", sujeción a/ estudio del delito y de /os debncuentesy /a 2ce:..,tación de categorías y formas especificas de delito segt;n /as respectivas

38 Vid., por todos, GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 4.39 Así, MERGEN, A., Die Wissenschaft vom Verbrechen, 1961, Hamburg, págs. 58 y

ss.; QUINNEY, R., Is Criminal Behaviour Deviant Behaviour'?, en: British Journalof Criminology, Delinquency and Deviant Social Behavior, London, 5, 1965, págs.138 y ss.; cfr. GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 3.

40 Sobre el problema, vid., por todos, LARRY J. SIEGEL, Criminology, cit., pág. 6 (el:tutor cita, como ejemplos, el consumo de drogas y determinados supuestos deomisión de socorro que, con arreglo a la legislación norteamericana, pueden darlugar a la no coincidencia de las valoraciones sociales y penales comentada).

41 Ejemplo que cita GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 3.42 SELLIN, Th., Cultura, Conflicto y Crimen. Caracas, 1969. Ediciones Efofac, pi;:.

27.

' • .

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA

.,legislaciones invalida la investigación criMinológica .2reliCa, %e; pU lop:13vi,;:.rücientífico. Los datos de /a ley pena/ y /os datas sobre delitos y delincuerztal-Séri.a las categorías lega/es deben ser procesados por e/ científico an?e's' 175117za 'r'lei .s ›;*

•'[3 I8 aostasínsi::

Admitir el monopolio de la ley penal en la selección-dé: ZYbjet.erál, laCriminología significa, en definitiva, negar a ésta su autdsriOrilleUtí-.fica; convertirla en un apéndice instrumental del .IYereliWillkálthacerla depender, servilmente, de la relatividad y circunsánálialddelas decisiones legales. No puede compartirse, por tantiWag011ocidaafirmación de TAPPAN (a propósito de la criminaliclátfdErWuénoblanco» y con fines exculpatorios):

-La ley pena/ contiene /a única definición admisible de delíto;_delinciiente es h7

persona que ha sido sentenciada y condenada por un juez ...--x.g.stpsor,7 los únicossujetos que puede estudiar científicamente e/ crimirtólogo verdad es /averdad legal, y son /os órganos de/ Estado /os que determindr1Wabledbe.estudiode /a Criminologiá-'3. ..3•;)

A efectos penales, desde luego (por imperativo jdgI lirihciPio delegalidad), sólo pueden reputarse «delito» las conductaqieáérítas en laley, y «delincuente», la persona castigada por los tribuhaleS : de justicia.Pero a efectos criminológicos, tal restricción carece de ffuridaine nto ypugna con el «realismo» propio de la Criminolog-íá'hino disciplinaempírica. Ni ésta circunscribe su análisis, como se verá,. a los hechosprevistos en el Código Penal, ni considera sinónimas_ los términos«delincuente» y «condenado» o «recluso»; la Criminología.ha de optar porla «verdad real», no por la verdad «legal». Por ello, el criminólogoexamina legítimamente el hecho de la «prostitución» o el de la.‹drogodependencia» ---a pesar de que ni el ejercicio de la primera ni elconsumo de estupefacientes se castiguen por el Código Penal—; y se

—APP AN, P. R., Who is the Criminar?, en: The Sociology of Crime and Delinquency.

New York, 1962 (Wiley); resaltando el aspecto positivo de una definición «legal"

(jurídico-penal) de ,,delito›•: MICHAEL, J., y ADLER, M., Crime, Law and SocialScience, New York, Harcourt, Brace, 1933, pág. 2; otros autores parten de lasdefiniciones penales, pero exigen, además, el efectivo funcionamiento de la maqui-naria represiva del Estado, previa denuncia y constatación de la violación, así

PECKLESS, W., The Crime Problem, New York, Appleton-Centur y-Crofts, 1950,pág. 8; KORN, R., y McCORKLE, L1., Criminology and Penology, New York, Holt,1957, págs. •6 y ss.; formulaciones todas ellas que enlazan con el latt, in action al

que se referin ROSC(.)E POUND (Interp •etabais oí legal History, New York,

Maemil fan. 1923. rapitulo111 1 . Cfr. BARLOW, IntroductiontoCriminology.

cit., págs. 6 y 7.

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88 ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

preocupa, legítimamente también, de la llamada criminalidad «oculta»o de la «cifra negra» de ciertas conductas delictivas, aunque en ambossupuestos el autor eluda la imposición y cumplimiento de la pena.

Tampoco puede suscribirse, aunque por razones distintas, la tesiscentral del labeling approach, que parte de un concepto meramentedefinitorial de «delito». Y no ya porque cuestione el sustrato «ontológico»del crimen, sino porque entiende que éste es.una «e0queta»,.resultadodel comportamiento selectivo de las instancias del control social,. abs-tracción hecha de la conducta misma y de las definiciones legales que ladesaprueban.

Como es sabido, para la filosofía interaccionista de la reactionapproach, lo decisivo no es la conducta criminal o desviada (cualidad dela acción), ni la bondad de las valoraciones que la prohíben, ni el porquéde la desviación (teorías de la criminalidad), sino los procesos sociales deinteracción que, de acuerdo con el criterio discriminatorio del estatussocial y no del hecho ejecutado, atribuyen la etiqueta de «delincuente» auna persona (teorías de la criminalización). O, dicho de otro modo, losignificativo no es el «crimen» en sí, sino el funcionamiento del controlsocial cuyas instancias «crean» la criminalidad, «reparten» criminali-dad: el crimen, en sí, no existe, es un atributo o etiqueta que se atribuye".

Dicha concepción, aunque no pretenda exculpar ciertas infracciones(mala quia prohibita), sino censurar la injusta selectividad del controlsocial, hace depender, en definitiva, de éste, del control social, la nociónde delito (eficacia «constitutiva» del control social), vicio metodológicoque comparte con la antes expuesta tesis de Tappan —su antagónica—y que cierra el paso a cualquier análisis teórico sobre la esencia delcomportamiento criminal y factores etiológicamente relevantes delmismo.

Objeciones semejantes merecen, por último, los intentos llevados acabo desde la Filosofía general, la Sociología e incluso la Antropología45,

;4 Uno de sus representantes más significativos, H. S. BECKER (The Outsiders:Studies in the Sociolog,y of Deviance, New York, 196:3, Free Press, pág. 9), afirmaba:«Deviance is not a quality of the act the person commits, but rather a consequenceof the application by others of rules and sanetions to an oftimder. deviant is oneto whotn the label has been successfully applied; deviant behavior is behavior thatpeople so label...».Vid. LANi;E. R., Wandlungen in der kriminologischei , Grundlagen desStrafrechisreform. en: 100 Jahren deutsches Rechtskben 1 1 ,., :tschrift suni

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 89

de formular un concepto«material » de delito, privativo de la Criminologíay distinto del «jurídico-formal» (jurídico-penal).

Es el caso, en primer lugar, del llamado delito natural.

GAROFALO" lo definió como -una lesión aquella parte de/ sentido mora/queconsiste en /os sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según /amedida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuyáMedid)aes necesaria para /a adaptación de/ individuo a /a sociedad». FERRI y BERENNINIpropusieron otra fórmula no más precisa: -Son acciones punibles las determinadaspor móviles individuales (egoístas) y antisociales que perturban /as condiciones devida y contravienen /a moralidad media de un determinado pueblo en un momentodado-47 . Otros autores, como HURWITZ", invocan el criterio sumamente . am1.5.íg¿iode la «peliqrosidad social-, que adquiere connotaciones antropológicas Ciialicki seutiliza por algunos como sinónimo de -1emibilidad» o «estado peligra. ";- opretenden resolver el problema contraponiendo los términos -asocia//dad» y..;!,.;«antisocia/idad-5°.

La tesis positivista del «delito natural» ha recibido justamente' todasuerte de críticas": es ambigua e impracticable. Y tan normativista —aunque pretenda no serlo— como la jurídico-formal, con . lá únicaparticularidad de que las valoraciones a las que implícitamente remitepertenecen a un ámbito sociocultural bastante más etéreo e imprecisoque el del Derecho".

Tampoco convencen las formulaciones iusnaturalistas, en su intentode buscar una base ontológica al hecho criminal o de criticar el ius

hundertjáhrigen Bestehen des Deutschen Juristentages, 1860-1960, 1, Karlsruhe,1960, págs. 346 a 381). Cfr. EISENBERG, U., Kriminologie, cit., pág. 7.GAROFALO, R., Criminología, 1885, págs. 30 y ss.FPRRI, E., Principios, pág. 359. Cfr. RODRíGUEZ DEVESA, J. M', Derecho PenalEspañol, P.G. (1985), pág. 74, nota 17.HURWITZ, S., Crirninology, 1952 (London), pág. 372.Sobre el problema, vid. PINATEL, L., Criminologie, Traité de Droit Penal et deCriminologie, III, red. (1970). París, págs. 500 y ss.;MANNHEINI, H.. VergleichendeKrirninoiogie. Ein Lehrbuch in zwei Bánden, Stuttgart, 1974 (en otro sentido). Cfr.EISENBERG, L., Kriminologie, cit., pág. 7.Así, por todos, MERGEN, A., Die Wissenschaft vom Verbrechen. 1961, pág. 74.También RODRíGUEZMANZANERA , L., Criminología, cit., págs. 22 y 23.

Vid. HENTIG, V. Crime and its condictions, 1947, Parte Primera. passim. Cfr.RODRíGUEZ DEVESA, J. M4 , Derecho Penal Español, P. G., cit., pág. 74.

Criticando acertadamente el concepto de «delito natural», PHI LLIPSON, M., DieParadoxie der sozialen Kontrolle und die Normalitát des Verbrechens, en: Sentina r.Abweichendes Verhalten, I., Suhrkamp (1975), págs. 127 y ss. A juicio del autor, el

concepto de «delito» es inseparable de un contexto sociocultural, y de unas defini-ciones sociales que imponen determinadas normas de comportamiento

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positum53. Probablemente hayan sabido denunciar las insuficiencias delformalismo jurídico-positivista, y el relativismo valorativo de éste: lapropia experiencia demuestra que en todos los sistemas, abstracción hechade las coordenadas variables de tiempo y lugar, suele existir siempre unnúcleo homogéneo y constante de valores socialmente compartidos, unconsenso'''. Ahora bien, no han podido explicar por qué sólo se incriminancon una pena ciertas conductas, ni tampoco la historicidad ycircunstancialidad de las prohibiciones legales, su evolución interna, lasnotorias discrepancias que separan los diversos derechos nacionales, etc. Elhecho de que no se haya ofrecido ningún criterio material y generalizadorde «delito» —ni, por supuesto, un catálogo cerrado de «delitos naturales», deprohibita quia mala, etc.— corrobora la imposibilidad del empeño.

En cualquier caso, si lo que se pretende es elaborar un cóncepto de«delito» neutro, libre de valoraciones «formales» (penales), con respaldoempírico, la teoría del delito «natural» —y sus afines— fallan (comofalla, también, la «teoría de la desviación», según se verá después) ya quetodo concepto no formal de delito aparece forzosamente unido a valora-ciones socioculturales; esto es: todo concepto no formal de delito es unconcepto normativo o valorativo.

En efecto, en el árribito de la Sociología se ha tratado de acuñar unanoción estrictamente criminológica de delito acudiendo al términodesviación (conducta desviada, deviant behavior, abweichendesVerhalten, etc.)". Por su amplitud y aparente neutralidad, parecía

53 Así, la contraposición: mala quia prohibita / prohibita quid mala.54 En cuanto a la efectiva constatación de dicho consenso social en un momento dado

y en una concreta sociedad, vid. GARRIDO GENOVÉS, V., Relaciones entresociedad y sistema legal, en: Psicología social y sistema penal, cit.. págs. 48 y ss. (elautor relaciona las investigaciones empíricas que parecen demostrar la existenciade tal consenso). El punto de partida de la Criminología crítica y radical es elcontrario: no existe consenso alguno en lá moderna sociedad plural y democráticasobre los valores que integran el modelo o diseño social, sino conflicto (vg.,paradigma conflictual); el orden social, en consecuencia y según aquellas no recibeun refrendo expreso o tácito de los ciudadanos que derive del conocimiento delmismo y de su efectivo funcionamiento, sino —en último caso— un respaldo quedescansa en la ignorancia por parte de aquéllos de cuáles son los principios querealmente inspiran el sistema y su concreto modo de operar (tesis de POPITZ). Cfr.GARCIA-PABLOS, A., Problemas actuales de la Criminología, Madrid, 1984(Publicaciones del Instituto de Criminología), pág. 105 y ss.

55 Vid. EISENBERG, U., Kriminologie, cit., pág. 7; KAISER, O., Kriminologie, cit.,págs. 118. Vid. LUDERSSEN, K., Seminar. Abweichendes Verhalten. I., Dieselektiven Normen der Gesellschaft. (Suhrkamp). 1975. págs. 7 y ss (Einführung).

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA 91

.ajustarse mejor que el estrecho concepto jurídico-formal de delito a lasexigencias de una investigación criminológica realista y pluridi-1nensional56 . Sin embargo, cabe cuestionar que contribuya a una satis-factoria autodefinición objetiva y segura del ámbito material de laCriminología.

Primero, por su relatividad y circunstancialidad intrínsecas. Noexisten conductas desviadas in se o per se, ni puede elaborarse a prioriülí catálogo de las mismas: un comportamiento se define como desviado

Ja medida en que se aparte de expectativas sociales cambiantes 57 , dela,Mayoría social. La desviación no reside en la conducta misma, sino enlos demás.01r.

9b Tal imprecisión resta rigor científico y operatividad al concepto de«desviación». Las muy diversas acepciones doctrinales del mismo" y,sobre todo, la prolija y heterogénea relación de conductas concretas que,POr unas u otras razones, han merecido la etiqueta de «desviadas» —'véase el ejemplo muy significativo del catálogo de San Francisco-59,deben prevenir al criminólogo respecto a los riesgos del empleo deinstrumentos tan equívocos al delimitar el ámbito de su quehacercientífico.Di.,9i: En segundo lugar, él concepto de «desviación» no ofrece tampoco unaalternativa válida al subjetivismo, al relativismo y al formalismo delconcepto jurídico-penal de «delito». Contrapone simplemente a éste otroconcepto también subjetivo y valorativo —mucho más impreciso yrelativo—°0 , con lo que no satisface el proyecto —por otra parte inviable.como se dijo— de formular una noción apriorística, objetiva y segura, de

Así, KAISER, G., Kriminologie, cit., pág. 119 y ss., para quien el concepto «norma-tivo» de la desviación enriquece una óptica estrictamente jurídica y, por ello,demasiado estrecha en las investigaciones criminológicas, si bien no puede susti-tuir por completo el concepto penal de delito.

57 Vid., en este sentido, WISWEDE, O., Soziologie abwcichenden Verhalten, 1979,Stuttgart, págs. 18 y ss: OPP, K. D., Abweichendes Verhalten undGesellschaftsstrukturen, Darrnstadt, 1974, Neuwied, págs. 38 y ss; PARSONS, T..The Social System New York, The Free Press of Glencoe, págs. 250 y 25I; MATZA.D., El proceso de desviación, cit. págs. 21 y ss.; VOLD, G. B., Theoretical Crin] i nology,cit. págs. 253 y ss.; VE'rTER. H. J., y SILVERMAN, 1. J., Criminology and Crime.An Introduction ( University of South Florida), 1986, Harper-Row Publishers, págs.11 y SS.

riCfr. KAISER, G., Kriminologie, cit.. págs. 118 y ss.Vid. EISENBERG, U., Kriininologie, cit.. pág. 7Vid. KAISER. O., Kriminolugie, cit.,págs. 118 a 120.

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92 ANTONIO GARCIA-PABLOS DE MOLINA

base empírica, de delito independiente de valoraciones legales para usoprivativo de la Criminología.

En resumen: la autonomía de la Criminología como ciencia empírica einterdisciplinaria obliga a la misma a autodefinir su propio objeto. Contrario a dichaautonomía sería negar tal posibilidad, haciendo coincidir el concepto criminológicode delito con el derivado de ias definiciones legales (Criminología como ciencia«auxiliar- del Derecho Penal) o del funcionamiento del sistema penal (realismosociológico legitimador). Ahora bien, no parece posible elaborar un conceptoestrictamente criminológico de delito, autónomo, que prescinda de las valoracioneslegales formales (teoría de! «delito natural-, teoría de la desviación) porquecualquier intento no hace sino sustituir —o intentar sus t ituir-- un determinadoconcepto normativo (el legal) por otro concepto no menos valor ativo que el anterior,pero más ambiguo e impreciso, cuyas definiciones residen en terrenos metajurídicos:ideales (iusnaturalismo), socioculturales (teoría de la desviación, rtc.). En últimotérmino, es una contradicción lógica sugerir la existencia de un concepto neutro dedelito, dotado de sustrato empírico, desligado de las. valoraciones legales. Como loes también la suposición que subyace a dicha hipótesis: que una ciencia empíricarelativa al crimen, esto es, al comportamiento del ser humano en sociedad, deba seruna ciencia aséptica, libre de toca valoración.

El enfoque interaccionista del labeling approach, finalmente, no sólono ofrece una alternativa al concepto jurídico-formal de delito, sino queal propugnar un concepto «definitorial» de crimen niega la posibilidadteórica de elaborar una noción criminológica de «delito» independientedel control social y de su concreto (injusto y selectivo) funcionamiento.Aunque sus respectivos presupuestos ideológicos difieran radicalmente,las teorías de la reacción social (labeling approach) y las del law in action(realismo sociológico) autoinvalidan cualquier intento de fundamentarun concepto material, ontológico, de delito. En definitiva niegan laexistencia de éste, al hacerlo depender del control social y sus instanciascriminalizadoras. Sustituyen cualquier noción previa, o las definicioneslegales, por el subproducto final —injusto, discriminatorio y capricho-so— del funcionamiento del sistema, incurriendo en un claro círculovicioso cuando tratan de ofrecer, después, un perfil realista del delito ouna imagen general del infractor.

No obstante, los enfoques sociológicos (y, en particular, los de orien-tación interaccionista y conflictual) han desmitificado con saludablerealismo el concepto formal y estático de delito de la Criminologíaclásica, llamando la atención sobre la insuficiencia de éste. La CienciaCriminológica, en efecto, no puede operar con un concepto estrictamentenormativo de crimen ni desconocer los procesos sociales que preceden –y suceden- a las definiciones del legislador penal, esto es, el procesohistórico y real de creación y aplicación del Derecho: y los movimientos

TRATADO DE CRIMINOLOGIA 93

político criminales –antagónicos— de descriminalización . o deneocriminalización. El concepto penal es un concepto empírico, real ydinámico.

b) Relativización y problematización del concepto de delitoen la moderna Criminología

El concepto de «delito» se ha visto sometido a un acelerado proceso derelativización y de problematización, que no puede desconocerse en elMomento de trazar los contornos del objeto de la Criminología.

El citado proceso refleja una importante crisis, en el plano axiológico,de los valores tradicionales".

No se trata, pues, de la conocida circunstancialidad o historicidad delas definiciones legales (penales) de delito, fácilmente constatable enalgunas figuras si se hace un somero seguimiento de la evolución del ius

positum o se compara éste con otros. Los movimientos político-crimina-les de neocriminalización (incriminación de conductas antes no castiga-das) y de descriminalización (fenómeno inverso) expresan ese continuoambio valorativo al q.ue se hallan indefectiblemente expuestas lasdecisiones de todo legislador. Pero la relativización y problematizacióndel concepto de delito no se refieren a dicho fenómeno que, por otra parte,sólo afecta de modo sensible a concretas definiciones legales. Con eltérmino «relativización» tampoco se quiere aludir al acotamiento selec-tivo y fragmentario de la realidad (criminal) que lleva a cabo la ley altrazar sus definiciones, pues tal proceder viene impuesto preceptivamentepor el principio de legalidad 62 , limitación o servidumbre inherente acualquier concepto jurídico-penal de delito en el marco del Estado deDerecho que es necesario asumir, nor más que aporte, a menudo, unaimagen pálida y mutilada del hecho delictivo, en claro contraste con lacomprensión global y totalizadora del mismo que persigue la Criminología.Por relativización y problematización del concepto de delito se entiendeel profundo cambio que se ha operado en el análisis del hecho criminalcomo consecuencia de las aportaciones de diversas disciplinas y enfo-gtlr (teorías anómicas. subculturales, psicoanalíticas. conflictuales,

61 Vid. GARCIA-PABLOS. A.. Problemas actuales de la Criminología. cit.. págs. $9 yss.

Faz Vid. RODRÍGUEZ DEVESA, .1. Derecho Penal Español. P. G., eit.. pág. 176.

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' •

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interaccionistas, etc.). Cambio o convulsión que si, acaso, no autoriza ahablar de un cambio de paradigma científico, sí permite, al menos,contraponer, como hace un sector de la moderna Criminología, dosorientaciones: la clásica o convencional ( «positivista») y la «crítica»".

La Criminología tradicional partía de un concepto de delito sólido,monolitico: el concepto legal. Su naturaleza «auxiliar» como disciplinasubordinada al Derecho Penal obligaba al criminólogo a aceptar, sinmás, las definiciones jurídico-penales de delito. Se veía en las mismas unauténtico correlato del Decálogo, dotadas de incuestionable respaldoontológico; y en el delito, el comportamiento socialmente nocivo ydisfuncional de un sujeto distinto de los demás ciudadanos, patológico yreprobable, que se alzaba de modo incomprensible contra los pilares delconsenso social".

Los dogmas de este modelo clásico, sin embargo, han sido objeto dediversas críticas65.

El estructural-funcionalismo (teorías de la anomia) ha rebatido la naturalezapatológica que tradicionalmente se atribuía al delito, argumentando que éste esconsecuencia del normal funcionamiento del sistema social. Frente al principio delbien y el mal (la sociedad representa el bien, el delito y el delincuente, el mal), lasteorías anómicas apelan a la funcionalidad del crimen, cuya etiología aparece unida—afirman estas teorías— a los procesos sociales ordinarios y cotidianos de un ordensocial intacto.

Los paradigmas subcultura/es cuestionan el carácter supuestamente consen-sual del orden social, por entender que una sociedad plural y democrática cuenta conuna pluralidad de códigos axiológicos, todos ellos legítimos, que reflejan lasconvicciones valorativas de los subgrupos y minorías. El delito, desde una ópticasubcultural, no es el atentado a unos valores incuestioracos, universales, sino laexpresión simbólica de los valores privativos de un subgrupo o minoría que se rebelacontra las definiciones oficiales.

Las teorías de la socialización ye/ aprendizaje socia/mantienen que el individuoaprende el crimen a través de los mismos mecanismos de aprendizaje del compor-tamiento no delictivo. Lo que decide no es tanto la opción libre y culpable de alzarsecontra la ley, como la pertenencia —no escogida— del individuo a un grupo u otro.esto es, los consiguientes procesos diferenciales de socialización que le permitirán

63 .Así, por todos, BARATTA, A., Criminología y Dogmática Penal. Pasado y futuro delmodelo integral de la ciencia penal, en: Papers, Revista de Sociología, Universidadde Barcelona (.1980), 13. págs. 17 y ss.

64 Cfr. GARCÍA-PABLOS. A., Problemas actuales de la Criminolo gía, cit., págs. 82 ySS.

Vid. infra: capítulos XVII (teorías estructural-funcionalistas), XVIII (modelossubculturales), XIX (teorías de la socialización y el aprendizaje). XX (enfoqueinteraccioni,, ta) y XXI i paradigma conflictual).

TRATADO DE CRINIINOLOGIA 95

interiorizar las pautas de conducta convencionales o las delictivas. Se cuestiona, así,el principio de culpabilidad, básico en el concepto de deli to de la Criminología clásica.

Las .doctrinas psicoanalíticas han contribuido, también, a este proceso derelativización y problematización del concepto de delito con la sugestiva imagen deldelincuente como «alma atormentada-66 que -busca /a pena» para neutralizarcomplejos de culpa originados en una infancia traumática. En todo caso, al convertira éste en «chivo expiatorio» de una sociedad que castiga no porque la conducta lomerezca, sino porque necesita castigar (función consolidadora y liberadora delcrimen: los mecanismos de 'proyección» y «expiación» como catalizadores de laagresividad y frustración de la sociedad), el psicoanálisis desmorona el fundamentoético del castigo y la propia racionalidad del mismo.

El modelo de conflicto ha rebatido, sobre todo, el principio tradicional de los.intereses genera/es» y el •-bien común», cuya vulneración se suponía encarnabanlas definiciones legales de delito de los diversos Códigos. Para las teorías conflictuales,las variables del proceso de definición se hallan en las relaciones de poder de losgrupos sociales, de acuerdo con la estratificación social y los conflictos de intereses.El concepto de delito carecería de todo sustrato ontológico, material: delito es lo quedefine corno tal el grupo que conquista el poder, de acuerdo con sus intereses.

Finalmente, el enfoque interaccionista del labe/ing approach ha acuñado unconcepto definitorial de delito, sin otra referencia que e! funcionamiento selectivo delcontrol social (es el control social quien ',crea» el delito). Para ésta orientaciónsociológica una conducta no es delito por las cualidades objetivas inherentes a lamisma, o por los méritos de su autor, sino porque resulta etiquetada como tal porciertos procesos de definición y selección sociales muy discriminatorios, que actúancon arreglo al criterio del rol y el estatus del afectado. En consecuencia, el conceptode delito se problematiza al máximo. La investigación, según los teóricos del labelingapproach, debe desplazarse de los factores criminógenos (variables independien-tes, en el enfoque de las teorías de la criminalidad convencionales) a los procesosde criminalización mismos, al concepto de delito (variable dependiente). Las teoríascriminalizadoras que propugna el labeling approach, por tanto, no son teoríasetiológicas ya que cuestionan incluso la noción de delito.

Por ello, el concepto de delito que utilice la Criminología no puede serajeno a este proceso de relativización y problematización impuesto porlas ciencias sociales. Precisamente porque la Criminología, como cienciaempírica e interdisciplinaria, persigue un análisis global, totalizador,multidimensional del problema del crimen.

e) Concepto jurídico formal (penal) de «delito» y conceptocriminológico: eventuales discrepancias

La Criminología toma como punto de partida el concepto jurídico-penal de delito. Pero no opera sólo y exclusivamente con éste, ni se

VOLD. G. B. 'flicorttical Criminology. cit., pág. 135.

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En este sentido, GOPPINGER, H., Criminología, cit., págs. 3 y 4.6$

Así, expresamente, BONGER, W. A., Introducción a la Criminología, cit.. pág. :39.69 Vid. GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 4.

96 ANTONIO GARCIA-PABLOS DE MOLINA

somete siempre, y sin más, a las definiciones formales del Código Penal.En definitiva, el concepto legal sirve para delimitar y orientar el campode la investigación criminológica, pero no como criterio único y excluyen-te, porque la Criminología, como ciencia empírica, aborda el problemacriminal de un modo sui generis, con una perspectiva distinta a la delDerecho Penal y demás disciplinas jurídicas. Tiene unas necesidades yfines propios, unas técnicas e instrumentos diferentes, unas valoracio-nes eventualmente diferentes, también, de las penales: El conceptopenal y el concepto criminológico de delito son, unas veces, círculosconcéntricos; secantes, otras.

Las discrepancias nacen de las respectivas funciones del DerechoPenal y la Criminología.

Las definiciones penales de delito se orientan .a unas operacioneshermenéuticas (interpretación, calificación y subsunción) cuyo cometi-do no es otro que la aplicación de la ley. Los «tipos penales», porimperativo del principio de legalidad, definen las conductas delictivas,para lo que el legislador tiene que dar un corte parcial y fragmentario,abstracto, que acota y aísla de la realidad un concreto supuesto de ella67.La labor del jurista gira en torno a estos «tipos penales» abstractos, queresponden a decisiones valorativas, normativas. Debe comprobar si elhecho sucedido puede o no puede encajar —ser subsumido— en elsupuesto de hecho de la . norma, confrontando ambos. Se analiza, pues,el hecho a los solos efectos de su eventual subsunción en la ley.

Las exigencias «garantistas» no operan, como es lógico, en laCriminología (disciplina empírica) que puede analizar el fenómenodelictivo en su totalidad real y de modo directo; no a través de los tiposlegales, ni desde opciones normativas previas que encorsetan y mediatizanla realidad de aquél. Para la Criminología, la correcta calificaciónjurídica del supuesto es algo secundario, formal 68 , porque lo que interesaes obtener una imagen global del hecho y de su autor°.

Lógicamente, por ello, no siempre coincidirán los diagnósticoscriminológicos con las calificaciones penales. Pues mientras el penalistano tiene otra referencia que el «tipo legal», el cliché valorativo y abstractode la ley, el criminólogo puede desentenderse de éste, trascenderlo, para

TRATADO DE C1.IMINOLOGIA 97

investigar la etiología del hecho examinado real, sus formas de apariciónfenomenología, su estructura interna y dinámica, etc. El penalista,

califica; el criminólogo, analiza. El penalista actúa desde la norma legal;

él criminólogo, desde la realidad: el primero busca el significado que uncomportamiento tiene para el Derecho; el segundo, el significado delhecho desde un punto de vista total y globalizador investigando laposición que corresponde al mismo en una imagen general del autor enstiá- interdependencias sociales". En este sentido cabe afirmar que elDerecho Penal emite una calificación «formal», y la Criminología undiagnóstico «real».

Determinadas infracciones ‹soatrimonia/es-( -hunPs sustitutivos-, «cleptomanía-,

1)' etc.) que para el Derecho Penal sólo tienen interés, en su caso, como delitos contra

9b e" la propiedad, merecen, desde un punto de vista criminológico, una valoración muchoW.m) ;friás matizada y diferenciada. A menudo pueden explicarse en función de impulsos

.sexuales o de reacciones primitivas n que nada tienen que ver con un supuesto afándé lucro del autor. Lo mismo sucede —o puede suceder-- con la piromanía" cuya

-°131;"Calificación penal (tipicidad penal) suele distanciarse del entramado biológico ymotivacional real que caracteriza criminológicamente el significado de este compor-tamiento, por más que desde una perspectiva externa presente engañosas afinida-

.rév J• - : des con los delitos patrimoniales. La doctrina criminológica ha llamado la atenciónt -

5313 ' xYdésde un principio sobre estas discordancias valorativas. de modo muy especial a:93i-12&;propósito de ciertos deliWs «sexuales-, por razón de su morfología externa, que, sin

9t1 .2 o embargo, desde un punto de vista estructural, merecen una calificación bien distinta.Lo que sucede, también, en sentido inverso".

'? •

Así, GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 4.71 Cfr. SEELIG, E., Lehrbuch der Kriminologie, cit., págs. 106 y ss., especialmente,

.f, 107 (delincuente sexual y delincuente de reacciones primitivas). A juicio del autor,_ numerosos casos de sustracciones llevadas a cabo por personas que gozan de un

cómodo estándar de vida y no padecen enfermedad mental alguna (Warenhaus--u.1.. .

diebinnen) se explican por impulsos primitivos, con connotaciones a menudosexuales, ocultas; distintos de estos hurtos sustitutivos singulares (la cosa esposteriormente devuelta y el propio hurto se enmarca en un contexto de infidelidad

•" -conyugal y de necesidad de expresar afecto) son los muy variados supuestos de

cleptomanía en sentido estricto; la cleptomanía puede conectar con manifestacio-nes de «labilidad de ánimo•, o incluso con enfermedades psíquicas enmascaradas.Cfr. GÓPPINGER, H., Criminología, cit., págs. 178 y ss. y 493 y ss. (y amplia reseña

bibliográfica allí citada).Sobre la piromanía, en general, vid.: SEELIG, E., Lehrbuch der Kriminologie, cit.,págs. 106 y ss. (y bibliografía allí citada). También GOPPINGER. H., Criminología.cit., págs. 187 y ss. (para este autor, se explica, fundamentalmente. por unalabilidad de humor).

73 Sobre la no coincidencia rigurosa de los diagnósticos penales y los criminológicos enorden a la caracterización de un hecho como delito sexual. vid.. por todos. SEELIG.E., Lehrbuch (ler Kritiiiii()1(1»(!, cit., p:ig. 56.

1.11~waro

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ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA

Corresponde precisamente a los teóricos de los modelos subculturalesCOHEN, y otros) el mérito de haber llamado la atención sobre eventua-

les discrepancias entre la valoración jurídico-penal de un hecho y lasignificación criminológica del mismo. Así, COHEN advirtió cómo, en elmarco de la denominada criminalidad `subculturar, ciertas conductasconstitutivas de delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, etc.), cobranuna lectura científica bien distinta cuando se realizan por jóvenesintegrantes de pandillas, si el analista pondera las claves actitudinales,estructurales y motivacionales reales de tales comportamientos'''.

1') Ámbito o perspectiva específicamente criminológica

Ciertamente la Criminología carece de un concepto privativo dedelito distinto del jurídico-penal. Este constituye su punto de partida, amenudo trascendido por las particularidades y cometidos del análisiscriminológico, empírico, que provocan, según se ha expuesto, valoracio-nes eventualmente discordantes.

Criminología y Derecho Penal abordan, en todo caso, el sucesocriminal con enfoques diferentes. Puede, incluso, afirmarse que existeun ámbito o perspectiva de análisis específicamente criminológico:zonas de la realidad criminal que sólo interesan a la Criminología, o queinteresan a esta disciplina empírica de un modo muy distinto a comopuedan interesarle al Derecho Penal.

a') Hechos penalmente atípicos, relevan tes para la Criminología

Prueba inequívoca de que la Criminología no se halla subordinada alas definiciones legales, al concepto penal de delito, es que se ocupe deconductas y hechos no sancionados en los códigos penales como delictivos.

El suicidio, el alcoholismo, la prostitución (su ejercicio), ladrogodependencia (el autoconsumo), etc., no se incriminan en el CódigoPenal (español)y, sin embargo, interesan sobremanera a la Criminologíaen cuanto factores y situaciones criminógenos o significativamenteasociados al delito75.

COHEN, A.K., Delinquent Boys, The Culture of the Gang, 1955 (Glencoe), Illinois,pág. 26 y ss.

75 Sobre el problema, por todos, vid. KAISER, G., Kriminolo lrie, cit., pág. 3bibliografía allí reseñada; CEREZO MIR, J., Curso de Derecho Penal Español,Madrid (Tunos). 1981, págs. 69 y ss. y nota 2•.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA

b'-) El llamado campo previo del crimen y la esfera social deldelincuente

El hombre se hace delincuente sólo a través de la lesión de la normajurídica. Pero en numerosos reincidentes pueden apreciarse ya datos,rasgos y disfunciones «precriminales» mucho antes de la comisión deldelito, según una conocida hipótesis criminológica 78 . La amplitud ydesignación de dicho campo previo es problemática" porque ni se hanconstatado inequívocamente aquellos factores en todas las «carreras

.c:riminales» , ni faltan, tampoco, anomalías «predelictivas» en ciudada-pos que no llegan a enfrentarse nunca con las leyes. En cualquier caso,P4Fece obvio que el denominado campo previo sólo puede ocupar laatención de las ciencias criminológicas. La intervención del DerechoPenal, como es sabido, requiere la realización, siquiera incompleta osimplemente iniciada, del tipo penal (principio de ejecución), salvo en elSupuesto excepcional de los actos preparatorios punibles78.

Desde esta óptica cronológica, existe, también, otro ámbito reservadoa la Criminología, que podríamos denominar posterior, posterior a lacomisión del delito o al cumplimiento de la pena. Para el Derecho Penalpuec'e tener algún interés, pero a los solos efectos que le son propios (vg.,rehabilitación, reincidencia, etc.), excepcionalmente, y valorando hecho;9

, a hecho. Para la Criminología, por el contrario, un análisis evolutivo,procesual, longitudinal del autor, de su conducta y actitudes, inclusod'éáués del delito o de la extinción de la pena, constituyen parteintegrante de algunas de sus técnicas de investigación «dinámicas»(estudios longitudinales de «carreras criminales», follow-up o segui-.miento de reincidentes, etc.).

El Derecho Penal se enfrenta al delito cometido, al hecho real, desdeel tipo legal abstracto, con un enfoque normativo, aislando el aconteci-miento fáctico del resto de la realidad personal y social del delincuente.Sin embargo, el delito suele ocupar un espacio muy pequeño —a veceses un mero paréntesis— en la vida del delincuente. La Criminología, porello, concede gran interés al estudio de determinados «círculos sociales»

79•Cfr. GOPPINGER, H. Criminología, cit., págs. 6.

77 Vid. KAISER, G., Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. cit.,

78Pág. 20.Sobre el problema del campo previo y sus implicaciones, vid. GOPPINGER.Criminología, cit.. págs. 6 y 7 (campo previo, état dangereux, actos sociales fallidos.deviant behavior, etc.).

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87;

próximos al crimen, que configuran la personalidad del autor y en los queéste ocupa y consume su vida, su tiempo. Si el Derecho Penal ponderaconflictos ocasionales, puntuales, del individuo con parcelas concretasde la ley, la Criminología pone el acento en la personalidad total delautor en sus interdependencias sociales'".

La dimensión colectiva del delito

Para el Derecho Penal, el crimen es, fundamentalmente, un aconte-cimiento aislado y singular, individual. Sólo me",a.bricamente, utilizan-do una ficción estadística, cabe hablar de «la» criminalidad desde unenfoque técnico-jurídico. «La» criminalidad, jurídicamente, es una abs-tracción: la suma o total de infracciones singulares acaecidas.

Por el contrario, criminológicamente, el delito debe contemplarse nosólo como hecho individual, sino también como hecho social, colectivo, ycomo magnitud susceptible de cuantificación. Esta faceta o dimensiónsuele trascender a conocidas definiciones ya clásicas de la Criminología'''.

La perspectiva internacional

El método iuscomparatista tiene una virtualidad muy limitada en elDerecho Penal. No obstante, significativas manifestaciones de la crimi-nalidad moderna reflejan la complejidad e interdependencia que carac-teriza la sociedad de nuestro tiempo. La Criminología, por ello , no puedequedar prisionera"' de ningún concreto derecho positivo, subordinándo-se sumisamente a las respectivas definiciones de delito, pues empobre-cería y limitaría su propio análisis. La concreta configuración de undelito en un determinado ordenamiento no ha de ser barrera insalvablepara una disciplina empírica que pretende obtener una imagen total yglobalizadora del fenómeno real del crimen.

Así, GOPPINGER, H., Criminología, cit., pág. 6.Resaltando la necesidad de examinar el crimen como fenómeno colectiuo: SEELIG,E. v., Lehrbuch der Kriminologie, cit., pág. 7; NIERGEN, A., Die Kriminologie, cit.,pág. 74; EX.NER, F., Biología Criminal, cit., págs. 73 y ss.;SAUER, W., Krirninologieals reine und angewandte Wissenschaft, 1950 (Berlín), págs. 440 y ss.; MEZGER,E., Criminología, Madrid, Edit. Revista de Derecho Pi ivado, págs. 201 y ss. Esteenfoque del crimen como fenómeno de masas, colectivo, parte de la llamadaEstadística Moral y se consagraría con las concepciones sociológicas.Así, (101)PINGER, 11.. Criminología, cit., pág. 4.

9 fRenuncia a un concepto unitario de «delito»

En los últimos años ha encontrado gran acogida una nueva actitudetodológica, flexible, que acentúa la funcionalidad del concepto deelito», a los efectos de optar a favor de una noción jurídico-formal

penal) o material, según las finalidades de la investigación criminológica.•

La relativización y problematización del concepto mismo de delito,„ aperada en el campo de la sociología general; la insuficiencia,,en muchos-supuestos, de un concepto jurídico-formal de crimen, derivado de lasrs2,clefiniciones cambiantes del tus positum; y el fracaso,. dl,,todos los1.Çentos llevados a cabo hasta la fecha de acuñar un conceptomaterial,ksprictamente criminológico de delito, han precipitado;este plantea-

ento pragmático y escéptico al propio tiempo. .;

A tenor del mismo, carece de sentido cualquier decisión apriorísticacace condicione fatalmente —y limite o impida— los propósitos de cadanvestigación. Procede operar en el sentido opuesto, y1/4 ,oiptar por un,oncepto penal de delito o por otro material de acuerdo con las caracte-rísticas y exigencias de cada investigación criminológica, De este modo,

..se quieren estudiar cuestiones jurídico-políticas :relativas a ladescriminalización, neck'riminalización, etc., de deterMinados compor-tamientos, será necesario partir de un concepto material de delito. Porel contrario, si se pretende analizar el volumen, estructura y movimien-te de la criminalidad, la definición jurídico-formal (penal) de delitoparece debe tomarse como punto de partida82.

d) El crimen como problema social y comunitario83

El crimen, viejo demonio de la humanidad, ha merecido toda suertede conceptuaciones de parte de filósofos, moralistas, ideólogos, juristas,sociólogos, etc.

Unas —las más— patologizan el fenómeno criminal, subrayando sufaz aflictiva y disfuncional. Términos y expresiones como «tumor»,

-----Vid. KAISER, G., Criminología. Una Introducción a sus fundamentos teóricos, cit.,pág. 77. Vid., también, FIGUEIREDO DÍAS, J., COSTA ANDRADE, M..

Criminología, cit.. pág. 90.Vid., BARATTA, A., Probleini sociali e percezione della criminalitá. en: Dei delict i

e delle pene, (1), 198:1, págs. 15 y ss.

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so

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«lacra», «epidemia social» (referidos al delito) tratan de definir tandolorosa realidad, sugiriendo una intervención 'quirúrgica' en la misma;las propuestas más radicales llegan a convocar, incluso, genuinascruzadas para erradicarlo de la faz de la tierra y enarbolan comobandera el utópico e intransigente sueño de una sociedad en paz ..., sindelito.

Otras expresan un análisis meramente estadístico del fenómenocriminal, captando tan solo algunas de sus principales variables. Sehabla, entonces, del crimen como «magnitud», como «suceso», «fenóme-no» o «hecho social» ... normal (normalidad estadística, no axiológica),esto es, regular, constante. Pero ni el análisis estadístico, ni su fríolenguaje cuantitativo, arrojan luz sobre la naturaleza, génesis y etiología de dicho fenómeno, sobre su posible prevención e intervención en elmismo.

El mundo del Derecho, por su parte, (re)define el delito con criteriosjurídico-formales, normativos (tipo penal, bien jurídico, etc.). El métodoabstracto y deductivo de aquel, así como el poderoso pensamientocategorial de su dogmática, ven en el crimen el mero supuesto de hechode la norma penal, el antecedente de la sanción: un concepto o categoríaformal más, pues, que se construye con la mediación de la norma y elauxilio de otros conceptos y categorías jurídicas. Sin embargo, fórmulasclásicas como «lesión del bien jurídico», «conducta típica, antijurídica yculpable», etc. no pueden esclarecer, por su normativismo, la profundarealidad del crimen, ni aportan un diagnóstico válido sobre tan dolorosofenómeno humano y social.

La moderna Sociología criminal suele definir el delito como conducta«irregular» o «desviada», subrayando algunas escuelas su sustrato`conflictuar, el significado 'simbólico' (subcultural) de la op .ión delictiva,o la relevancia decisiva de ciertos procesos sociales de definición yselección en orden a la propia criminalización de la conducta (naturalezadefinitorial, no ontológica, del delito, según conocidas tesisinteraccionistas).

Pienso, sin embargo, que cualquier aproximación científica al crimensugiere la conceptuación de éste como problema social y comunitario.

En efecto, el crimen no es un tumor, ni una lacra .... ni una epidemiao cáncer social, corno pretenden algunos patólogos. Tampoco un suceso,una magnitud, un fenómeno, ni un dato, una cifra o un guarismoestadístico. Ni el justo castigo del cielo, según aserto de moralistas ysociólogos, para quienes «cada sociedad tiene el crimen que merece». Ni.

desde luego, el supuesto de hecho de la norma, el injusto culpable o lalesión de bienes jurídicos, corno sugieren los hombres de leyes; ni unaconducta desviada e irregular que se aparta de convenciones y expecta-tivas sociales, corno rezan algunas conocidas formulaciones sociológicas.El delito no es una mera 'etiqueta' (labeling approach), ni un 'accidentesocial', ni un 'cuerpo extraño' incrustado en el sistema social: el delitodebe contemplarse como doloroso problema social y comunitario. Un«problema social» y comunitario porque concurren en el mismo todos losrequisitos que debe reunir un determinado fenómeno para merecer talcaracterización, acuñada por OUCHARCHYN-DEWITT, entre otros:así, su masiva incidencia en la sociedad, su aflictividad y negatividad,su persistencia espacio-temporal (no circunstancialidad) y la falta de uninequívoco consenso social en cuanto a su etiología y técnicas deintervención positiva en dicho fenómeno".

u; El crimen es, ante todo, un problema «de» la comunidad, que surge«en» la comunidad y debe resolverse «por» la comunidad. En tal sentido-y no en el 'axiológico', ni en el meramente estadístico— se trata de unfenómeno 'normal' , inseparable de la convivencia, inextirpable, que lasociedad debe asumir. La paz de una sociedad sin crimen, por tanto, esuna paz ficticia e intolerante: es la paz de los cementerios o de lasestadísticas falsas. Asumiendo el legado incuestionable del pensamien-to estructural-funcionalista, no cabe ya calificar el delito de «cuerpoextraño» al sistema social. Todo lo contrario: acompaña inexorable eininterrumpidamente al ser humano cualquiera que sea la concretaforma histórica en que éste organice la convivencia. Hunde sus raíces enla propia naturaleza humana y en los procesos y conflictos inherentes atoda sociedad. Tiene, pues, faz humana, casi doméstica, como tantas •otras realidades inseparables de la vida diaria y cotidiana. Hemosconvivido y convivimos siempre con él.

Dicha ,,cotidianiedacl, del crimen —su faz humana y doméstica» — nada tieneque ver con las tesis economicistas de GARLAND y la denominada Crimino/ogiade /a vida cotidiana» , de orientación .‹sistémica- 85 . Tampoco con ciertas tesis

Cfr., OUCHARCI~DEWITT y otros, en: Approches toward social problems: aconceptual model Basic and .Applied Social Psychology, 24 (1981), págs.275 a 287.Cfr., JIMÉNEZ DURILLO, F., Psicología Social y sistema penal, Madrid, AlianzaU nivi!rsidad Textos (1986 b.Sobre GARLAND, vid: VARONA MARTÍNEZ, G., La mediación reparador:1, cit.,Pág. 121. Estas orientaciones radicales. de inspiración -.si:té'/uica' se desent ienden •' 1» la génesis y etiología del problema criminal --del marco social y esiruct lira! de

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privatistas radicales que subrayan la base conflictual e interpersonal del problemacriminal y proponen la «devolución» de éste a sus propietarios, en el marco de unanueva «justicie aldeana< y "lega» que sustituiría a las instancias oficiales delsistema (« ladrones de/conflicto"). La « coi/id/ene/dad , del delito es solo una fórmulaque trata de expresar la absoluta 'normalidad' de aquel, como fenómeno inseparablede la naturaleza humana y de la convivencia social.

La caracterización del crimen corno «problema social» y «comunita-rio» comporta importantes consecuencias de todo orden.

Significa, en primer lugar, que el crimen afecta e interesa a lacomunidad misma, a todos sus miembros (el infractor sigue formandoparte de ella, es uno más), y no solo al sistema legal o a las instancias,agencias y operadores jur "dicos de éste. El problema criminal debesuscitar actitudes de corresponsabilidad y solidaridad en la comunidad.Y, desde luego, de empatía, hacia el infractor y su mundo, para entender«desde dentro» la dimensión real y profunda de este drama tan cercanocomo enigmático.

Empatía equivale a capacidad de situarse en el lugar de un tercero, decomprender lo que éste siente, de entender sus vivencias, valores, actitudes,percepciones. Empatía no es sinónimo de 'simpatía' hacia el infractor, de complici-dad con éste, sino de profundo interés y aprecio por el problema humano y social deldelito, compatible con la distancia y neutralidad que se exige al científico. Contrariaa la empatía es la actitud cansina y tecnocrática, sin alma, de quienes contemplanel crimen con criterios meramente formalistas, olvidando su trasfondo aflictivo yconflictual, su carga humana de dolor. O la respuesta cínica e insolidaria de cuantospretenden segregar esta amarga realidad, bien anatematizando al infractor, parajustificar la intervención de los psiquiatras —o el bisturí de la pena—, bien enmas-carando con un cifrado lenguaje estadístico o pseudocientífico su verdaderosignificado como problema humano y comunitario.

La caracterización del crimen como 'problema social' y 'comunitario'significa, también, un poderoso límite a trasnochados objetivospolíticocriminales. Los problemas sociales no se erradican, se controlanrazonablemente. Y es necesario ponderar el coste que la sociedad pagapara intervenir legítima y eficazmente, evaluando dicho «precio» yopte ndo por los programas menos gravosos. Proponer, pues, la total

éste— conformándose con el análisis del sistema mismo, de su eficacia y rendimien-to. De hecho, contemplan el crimen como mero -fenómeno sistélnico> , y asignan a laPolítica Criminal el cometido de gestionar los riesgos estadísticos del sistema ---yel sistema mismo— proponiendo actuaciones «reonórn iens» . -e ficientes ,. y ..eficaces,con el consiguiente déficit de solidaridad y erosión de los recursos comunitarios

erradicación del crimen de la faz de la tierra, es una peligrosa e ilegítimatpimera cuyos elevados costes no debe asumir una sociedad sana y libre,rii siquiera en nombre de una mal entendida utopía.

r. Finalmente, la naturaleza 'social' y 'comunitaria' del problema criminalIbliga a redefinir el rol efectivo de la sociedad en los tres ámbitos del análisisCientífico de aquel: el etiológico, el preventivo y el de la intervención.

En efecto, la comunidad no es un mero marco abstracto espacio-winporal, sino un escenario concreto, real, histórico cuya mediación da

) . gentido y traza las coordenadas fundamentales del suceso criminal. Nolabe ' pues, comprender el problema criminal prescindiendo de la comu-

cualquier modelo teórico explicativo del comportamiento crimi-10a de captar dicha mediación. La prevención del delito ha de ser,Imbién, prevención comunitaria: ha de implicar a la comunidad,movilizando todos sus efectivos y recursos, solidariamente. Por último,ht:üropia intervención en el problema criminal, en la víctima y en el

--;fáfi'áctor, debe ser cada vez más una intervención comunitaria.•

ID

é) Delito y reacción social

Por más que el concepto criminológico del delito sea un concepto real,fdiica –empírico, y no «normativo», a diferencia del concepto jurídicoftrin al— la constancia o apreciación del hecho criminal (de la delincuen-cia) y el volumeri de ésta dependen de una serie de operaciones y filtros,en definitiva, ' de la reacción o control social, que evidencian surelatividad86.

El crimen, en efecto, no es como cualquier objeto físico del mundo natural, comoun trozo de hierro". Aún cuando no se compartan los postulados radicales del

labeling approach,, , en particular, la naturaleza a'elinitoriáidel delito (no ontológica)y la eficacia constitutiva del control social (éste crearía el delito, no se limitaría adeclarar su existencia), nadie discute ya que difícilmente puede comprenderse larealidad del crimen, y su volumen, prescindiendo por completo de la reacción socialy de complejos procesos sociales de definición y selección".

86 Vid. REDONDO ILLESCAS, S., La delincuencia y su control: realidades y fantasias.en: Revista de Derecho Penal y Criminología de la UNED, n" t3, época julio 2001

i; . págs. 309 y ss.Así, gráficamente, RüHTER, W., La Criminalidad —o el delincuente— a través delas definiciones sociales —o etiqueta miento. En: Cuadernos de Politica Criminal.8 (1979), págs. 51 a 53.V id., en esta obra. infr., Parte Tercera. I V, 2. V.C.

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Para que un hecho en apariencia delictivo merezca definitivamente la cualidadde criminal, esto es, para que se le atribuya tal condición, ha de superar una seriede filtros" que manejan, con inevitable subjetivismo y ciertas cotas de discrecionalidad,las diversas instancias del sistema portadoras del control social. En buena medida,criminal no es una cualidad objetiva inherente a ciertas conductas —éstas no son inse o per se delictivas— sino un (des)valor o atributo negativo que se les asigna desdeel ordenamiento jurídico. Delito y reacción social, en este sentido, son términosconceptualmente interdependientes.

En primer lugar, la conducta controvertida ha de encajar inequivocamente en untipo penal, condicionamiento normativo esencial ya que los cambios legales —descriminalización o neocriminalización— deciden la propia realidad del crimen y elvolumen de éste. Pero otros factores pueden ser, también, determinantes: así, laconducta del denunciante (de hecho, en términos estadísticos, los delitos queefectivamente se castigan son los denunciados, con independencia de que se tratede delitos públicos o privados); la de la policía (los criterios de intervención y laeficacia de la actuación policial); y la de los Jueces y Tribunales, quienes dentro dela Ley, cuentan siempre con ciertos márgenes de discrecionalidad en el proceso deinterpretación y aplicación de la norma jurídica a la realidad. Todo ello, sin olvidar quela actuación de las instancias oficiales del sistema no puede ser ajena al contextosocial, y que lejos de su ficticia asepsia se vé permanentemente influenciada por losestados de opinión pública y, desde luego, por los medios de comunicación90.

Por ello, cabe afirmar la relatividad del concepto de delito, su problematicivad"".

3. EL «DELINCUENTE». DIVERSAS IMÁGENES Y ESTE-REOTIPOS DE DELINCUENTE. LA «NORMALIDAD» DELINFRACTOR COMO POSTULADO

La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo comoobjeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa positivista.El principio de la «diversidcd» que inspiró la Criminología tradicional(el delincuente como realidad biopsicopatológica) convirtió a éste en elcentro casi exclusivo de la atención científica.

En la moderna Criminología, sin embargo, el estudio del hombredelincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia del girosociológico experimentado por aquélla y de la necesaria superación de

89 Vid.. citando a RU'VI'ER, M. y GILLER, H. (Delincuencia juvenil, 1988, Barcelona:Martínez Roca), REDONDO ILLESCAS, S., ibidem.

90 REDONDO ILLESCAS, S., (op. cit., ibidem).91 Sobre la percepción social del delito y el miedo al delito. vid., GARCÍA PABLOS, A.,

Tratado de Criminología. cit., págs. 149 y ss.

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enfoques individualistas en atención a objetivos político-criminales. Elcentro de interés de las investigaciones —aún sin abandonar nunca lapersona del infractor— se desplaza prioritariamente hacia la conductadelictiva misma, la víctima y el control social. En todo caso, el delincuen-te se examina «en sus interdependencias sociales», como unidadbiopsicosocial y no desde una perspectiva biopsicopatógica como suce-diera con tantas biografías clásicas orientadas por el espíritu individua-lista y correccionalista de la Criminología tradicional.

a) • Pero más significativo es la imagen que se profesa del hombre'delincuente: con qué prototipo de criminal se opera en la Criminología,"Jrque son muchas y controvertidas las concepciones que se sustentansobre el delito y el delincuente.on . •

,•of,Cuatro respuestas al problema son paradigmáticas: la clásica, lapositivista, la correccionalista y la J iarxista".

1,,,Elmundo clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano'3 corno centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de

sus actos. El dogma de la libertad —en el esquema clásico-- hace igualesa todos los hombres (no hay diferencias cualitativas entre el hombredelincuente y el no delkicuente) y fundamenta la responsabilidad: elabsurdo comportamiento delictivo sólo puede comprenderse corno con-pecuencia del mal uso de la libertad en una concreta situación, no apulsiones internas ni a influencias externas. El crimen, pues, hunde susraíces en un profundo misterio o enigma. Para los clásicos, el delincuente*-ts'uenpecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetadoa ley.

El positivismo criminológico, por el contrario, destronaría al hombre,privándole de su cetro y de su reinado, al negar el libérrimo control delmismo sobre sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en eluniverso y en la historia. El hombre, dirá FERRI, no es el rey de laCreación, como la tierra no es el centro del universo, sino «una combina-ción transitoria, infinitesimal de la vida ... una combinación química quePuede lanzar rayos de locura y de criminalidad que puede dar lairradiación de la virtud, de la piedad, del genio, pero no ... más que unátomo de toda la universalidad de la vida»93 . El libre albedrío, concluye

Vid., GARCÍA-PABLOS, A., -Explicaciones estructural-funcionalistas del delito»,en: Delincuencia. Teoría e investigación. Madrid, 1987 (Alpe), págs. 165 a 193.FERRI, E., Il dinamismo biológico di Darwin, en: Arringhe Discorsi., 1958, Milano,DalrOglio Ed.), págs. 351 y ss.

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FERRI, es una «ilusión subjetiva)," . En consecuencia, el positivismocriminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica decausas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en unacadena de estímulos y respuestas, determinantes internos, endógenos(biológicos) o externos, exógenos (sociales) que explican su conductainexorablemente. El arquetipo ideal, casi algebraico, de los clásicos dapaso a una imagen materializada y concreta de hombre, semejante a unaecuación, a una fórmula, a una reacción química; y el- principio de la«equipotencialidad», al de la «diversidad» del hombre delincuente,sujeto cualitativamente distinto del,honrado que cumple las leyes. Parael positivismo criminológico, el infractor es un prisionero de su propiapatología (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos almismo (detei minismo social): un ser esclavo de su herencia, encerradoen sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmenteescrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso.

La filosofía correccionalista, a su vez, y el marxismo operan condiferentes imágenes del infractor. Aquélla, pedagógica, pietista, ve en elcriminal un ser inferior, minusválido, incapaz de dirigir por sí mismo —libremente— su vida, cuya débil voluntad requiere de la eficaz ydesinteresada intervención tutelar del Estado. Desde la utopía y eleufemismo paternalista del pensamiento correccional (la «Besserungs-theorie» alemana), el hombre delincuente aparece ante el sistema comoun menor de edad, desvalido95.

El marxismo, por último, responsabiliza del crimen a determinadasestructuras económicas, de suerte que el infractor deviene mera víctimainocente y fungible de aquéllas: la culpable es la sociedad"6.

b) Personalmente parto de la «normalidad» del delito y el delincuen-te, postulado que traté de razonar en otro lugar"' y que difiere

94 FERRI, E., Los nuevos horizontes del Derecho y el procedimiento penal, Madrid,1887 (Góngora), págs. 23 y ss.

95 Sobre la imagen del hombre delincuente que profesa el correccionalismo —y, enparticular, la Besserungstheorie alemana— vid.: GARCÍA-PABLOS, A., Estudiospenales, 1984 (Bosch), págs. 36 y ss.

96 En cuanto a la imagen del hombre delincuente de las teorías del conflicto, vid., infracapítulo XXI.

97 «La normalidad del delito y el delincuente», en: Revista de la Facultad de Derechode la Unicersidad Complutense. núm. 11 (1986), págs. :125 a 3•l6. Vid., también:PH11:1,1 PSON. M., Die Paradoxie der Sozialen Rontrolle uncí die Normalitat desVerbrechens, en: Seminar. Abweichendes Verb:111,n, cit.. I., piles. 126 y ss.

sustancialmente de las cuatro tesis expuestas. A mi juicio, es el másajustado a la realidad, a tenor de nuestros conocimientos actuales; y elúnico que permite la búsqueda serena y reflexiva de una respuestacientífica al problema del crimen, libre de prejuicios.

Claro que cualquier estereotipo de hombre delincuente queda desmentido poruna realidad compleja, plural, diversa: en puridad, no es más que un recursodialéctico. Además, la tradicional polémica entre deterministas y partidarios de librealbedrío se ha relativizado notablemente, eliminando las posturas más radicales deambos extremos.

• Hoy no podemos negar la imagen mucho más rica, dinámica,pluridimensional e interactiva del ser humano que aportan disciplinasempíricas como la Psicología, las ciencias de la conducta, etcétera. Elindividuo no es un ser solitario, desarraigado, que se enfrenta con sulibertad existencial, sin condicionamientos, sin historia (tesis de losClásicos); pero tampoco la mera concatenación de estímulos y respues-tas, una máquina de reflejos y hábitos, preso de su código biológico ygenético (tesis positivista), que mira sólo al pasado; ni una piezainsignificante en el engranaje del universo social, mero observadorpasivo del devenir histórico o víctima de las estructuras que él mismo sedio. Antes bien, el hombre es un ser abierto y sin terminar. Abierto a losdemás en un permanente y dinámico proceso de comunicación, deinteracción; condicionado, en efecto, muy condicionado (por sí mismo,‘p .oí- . los demás, por el medio), pero con asombrosa capacidad paratransformar y trascender el legado que recibió, y, sobre todo, solidariodel presente y con la mirada en el futuro propio y ajeno. Ese hombre, quecumple las leyes o las infringe, no es el pecador, de los clásicos, irreal einsondable; ni el animal salvaje y peligroso, del positivismo, que inspiratemor; ni el desvalido, de la filosofía correccional, necesitado de tutela yasistencia; ni la pobre víctima de la sociedad, mera coartada parareclamar la radical reforma de las estructuras de aquélla, como procla-man las tesis marxistas. Es el hombre real e histórico de nuestro tiempo;que puede acatar las leyes o incumplirlas por razones no siempreasequibles a nuestra mente; un ser enigmático, complejo, torpe o genial,héroe o miserable; pero, en todo caso, un hombre más, como cualquierotro de los de su época.

Obviamente existen infractores anormales, como hay también anor-males que no delinquen. El postulado de la «normalidad» del hombredelincuente . —y el de la. normalidad del crimen— sólo pretende expresarii .innfrcalcati ) Rclaro rechazo

enzoi a liacrimen/anormalidadtradiciodal correlación: del

alguna misteriosa patología del delincuente I::

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razón última del comportamiento criminal es una vieja estrategiatranquilizadora. Estrategia o coartada, que, por otra parte, carece deapoyo real, pues son tantos los sujetos «anormales» que no delinquen,como los « normales» que infringen las leyes.

Difícilmente cabe afirmar ya hoy que solo un ser patológico puede atreverse aquebrantar aquéllas, cuando la experiencia diaria —y las estadísticas— constatantodo lo contrario: que cada vez son más los individuos «norma/es» que delinquen.La criminalidad económico-financiera, la de funcionarios y profesionales, la juvenil,la de tráfico, avalan esta evidencia.

No otra cosa significa, también, el postulado de la normalidad deldelito (normalidad, claro está, no en el sentido axiológico o valorativo,sino en el estadístico y sociológico): toda sociedad, cualquiera que sea sumodelo de organización y abstracción hecha de las numerosas variablesde tiempo y lugar, produce una tasa inevitable del crimen. El comporta-miento delictivo es una respuesta previsible, típica, esperada: normal.

;Qué difícil parece conseguir un diagnóstico científico del problemacriminal —un diagnóstico, por tanto, objetivo, sereno, desapasionado--y diseñar una política criminal ecuánime y eficaz si no se admite lanormalidad del fenómeno delictivo, y la de sus protagonistas; si se parte,por el contrario, de imágenes degradantes del hombre delincuente o deactitudes hostiles, henchidas de prejuicios y mitos!.

La imagen humana del infractor que se profesa —y la del delito, comoproblema social y comunitario— es radicalmente incompatible conciertos clichés y estereotipos intransigentes, reduccionistas, que hacende determinados delincuentes —hoy sobre todo, el delincuente de «cuelloblanco», símbolo de la criminalidad «expresiva» de nuestro tiempo— unaversión actualizada del otrora «enemigo del pueblo», sujeto diabólico ydeleznable, quintaesencia de la rn:Ildad y la perversión, merecedor delmáximo rigor punitivo.

Dicha imagen resulta degradante y conduce a respuestasdesproporcionadas e injustas, de desmedida severidad, al desviar haciaeste infractor todas las iras y frustraciones colectivas, convirtiéndole enun verdadero «chivo expiatorio». Pero, sobre todo, oculta una perniciosamaniobra legitimadora, cínica, que utiliza intencionada y manipula-doramente el castigo 'ejemplar de un infractor aislado —con frecuencia,un poderoso caído en desgracia— como coartada tranquilizadora para lamoral colectiva, que lave la cara de un sistema corrupto y consientesemejantes comportamientos ilegales, ostensibles e incluso generaliza-dos, al resto de los infractores.

TRATADO DE CRIMINOLOGÍA

4. LA VÍCTIMA COMO OBJETO DE LA CIZIMINOLOGÍA911s-!

Hasta la consolidación de la Victimología como disciplina científiCMla víctima —esto es, el estudio de la persona y del rol de•la

• ; ;1777-1..

98 Sobre el rol de la víctima en la moderna Criminología, vid.e rnos,.. eiPbtirreICAh.o¿La sociedad/judicatura atiende a «sus» víctimas?, en:

Judicial, cit., págs. 161 y ss. BUENO ARÚS, F., L'atenció a la víctima, en: Papersd'estudis i formació, cit., págs. 107 y ss.; BUSTOS, J./LARRAURI, E., Vietácildgía:presente y futuro, hacia un sistema penal de alternativas. Barceloná.;:ild93 (PPU);DUNKEL, F., La víctima en el Dret Penal, ¿en vies d'una justicia criminal orjentádacap a l'autor a una d'orientada cap ala víctima?, en: Papers d'estudis i.formació, cit.,págs. 63 y ss.; GARCÍA-PABLOS, A., Criminología, 4 8 edic., cit., págs. 69 p%.; delmismo: La función de la víctima en el Estado social de Derecho. Víctinia,arAilio'logía,Política Criminal y Política Social, en Revista de Derecho Penal'yColombia, 1992 (Universidad del Externado), n 2 46 (vol. XIV), págs;55 81; Elredescubrimiento de la víctima: victimización secundaria y programast de- repara-ción del daño. La denominada victimización terciaria (CuadernJS de DerechoJudicial. Madrid, 1993. Consejo General del Poder Judicial, págs. 287, a 320); Haciauna «redefinición» del rol de la víctima en la Criminología y en el sistemalegal, enEstudios Penales en memoria del Profesor Agustín Fernández Albor, 1989..Santia-go de Compostela, págsx307 y ss.; HERRERA MORENO, Myriam., La hora de lavíctima. Compendio de victimología. Madrid, 1996 (Edersa); GIMÉNEi SALINAS.E., La conciliación víctima-delincuente: hacia un Derecho Penal reparador, en:Cuadernos de Derecho Judicial, cit., págs. 345 y ss.; LANDROVE DÍAZ, G.,Victimología, 1990, Valencia (Tirant lo Blanch); MARTÍNEZ ARRIETA, A., Laentrada en el proceso de la víctima, en: Cuadernos de Derecho Judicial, cit., págs.53 y ss.; MAZA MARTÍN, J. M., Algunas consideraciones criminológicas, de interésjudicial, sobre la víctima del delito, en Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid,1994 (Criminología), cit., págs. 157 y ss.; MONTERDE FERRER, F'., Victimología.Proyecciones asistenciales prácticas, en: Cuadernos de Derecho Judicial, cit., págs.243 y ss.; NEUMAN, E., Victimología y control social. Las víctimas del sistemapenal, 1994, Buenos Aires, Editorial Universidad; PERIS RIERA, J., Proyeccionespenales de la victimología. Excesos dogmáticos ante deficiencias prácticas. Valen-cia, 1989 (Generalitat); RIVACOBA Y RI VACOBA, M., Elementos de Criminología,Edeval, 1982 (Valparaíso), págs. 251 y ss.; RODRÍGUEZ MANZANERA, L.,V ictimología. Estudio de la víctima, 2' edición, 1990 (Porrúa, S.A.), México; RUIZVADILLO, E., Cap un camina avui el Dret Penal, en: El Dret Penal i la víctima.Papers d'Estudis i formació, III. 1992 (8) Generalitat de Catalunya. Centred'Estudis Juridics i Formació Especialitzada. págs. 7 y ss; SANGRADOR, J. L., LaVictimología y el sistema jurídico penal, en: Psicología social y sistema penal( Compilación de: Jiménez Burillo v Clemente, M.), Alianza Universidad Textos.Madrid, 1986, págs. 61 y ss.; SILVA SÁNCHEZ, J. NI', La consideración delcomportamiento de la víctima en la teoría jurídica del delito. Observacionesdoctrinales y jurisprudenciales sobre la 'no-dogmática-, en: La victitnel,,gla.Cuadernos de DerechoJudicia I , Madrid. 1993. págs. 11 v ss.;TANIARITSU NI. \ 1.1.. \ •J. NI.. 1.a reparación a la víctima en el Derecho 1 'enal. Estudio y critica de las nue n